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PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 009 20-21

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En la sesión ordinaria Nº 143-2020 celebrada por el Directorio Legislativo el 11 de febrero del 2021, se tomó el acuerdo que a continuación transcribo:

ARTÏCULO 5.- (…)

SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-OFI-0017-2021 y de conformidad con la aprobación otorgada por la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio Civil, reformar parcialmente el Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, para que en adelante sus artículos 23, 38 en sus incisos m), a v), 54, 55, 79 en su inciso d) y 89 se lean de la siguiente manera:

Artículo 23.- La persona servidora que por negligencia, dolo o complacencia altere información propia o ajena a su persona que deba constar en el control de asistencia, incurrirá en falta grave a sus obligaciones, pudiendo hacerse acreedora de una sanción consistente en una suspensión sin goce de salario hasta por ocho días, esto en caso de ser la primera falta.

En caso de haber sido sancionado por primera vez y exista reincidencia comprobada dentro del lapso de tres meses siguientes posteriores a la sanción inicial, la sanción correspondiente será el despido sin responsabilidad patronal.

Incurrirá en la misma falta y se hará acreedora a la misma sanción, la persona servidora a quien se le compruebe el haber consentido en que otro marque su asistencia.”

Artículo 38.- Queda absolutamente prohibido a las personas servidoras:

(...)

m) Incumplir el régimen de prohibiciones e incompatibilidades establecido en los artículos 14 y 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 del 29 de octubre de 2004 y sus reformas, y su reglamento.

n) Solicitar o aceptar, directa o indirectamente, regalos, comisiones, premios, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo, con motivo u ocasión de sus funciones o a cambio de información privilegiada que tenga conocimiento por el ejercicio de sus labores.

Se entiende por información privilegiada aquella que por referirse a hechos o circunstancias que otros desconocen, puede generar ventajas a quien dispone de ella.

ñ) Ofrecer o desempeñar trabajos o actividades privadas, remuneradas o no, que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de interés o sean contrarios a sus deberes y responsabilidades en la función pública. Lo anterior, con independencia del régimen de prohibición o dedicación exclusiva a que esté sometido la persona servidora.

Por conflicto de intereses se entiende toda situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos de los asociados, administradores o personas funcionarias de una organización o institución, se encuentren en oposición con los de la entidad; interfieran con los deberes que le competen a ella, o los lleven a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al correcto y real cumplimiento de sus responsabilidades.

o) Aprovechar las prerrogativas y las atribuciones de su cargo, el prestigio o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, contratos, contrataciones, resoluciones, adjudicaciones, concesiones o cualquier acto en ejercicio de sus funciones, que genere beneficio económico, beneficio personal o una ventaja indebida, a su favor, de sus familiares, amistades o cualquier otra persona física o jurídica nacionales o extranjeras. Igualmente, se incurrirá en esta falta cuando se realice estos mismos actos a través de terceras personas buscando el mismo resultado.

p) Alterar, falsificar o sustraer registros, bitácoras o documentos de carácter institucional con el fin de obtener alguna ventaja personal, de sus familiares, amistades o cualquier otra persona física o jurídica, nacionales o extranjeras, en detrimento de la institución o de compañeros de trabajo.

q) Emitir informes con datos falsos, con el fin de obtener alguna ventaja personal, de sus familiares, amistades o cualquier otra persona física o jurídica, nacional o extranjera en detrimento de la institución o de compañeros de trabajo.

r) Favorecerse de forma directa o indirecta, de beneficios originados en servicios especiales nombramientos, contratos, contrataciones, resoluciones, adjudicaciones, concesiones o cualquier acto en ejercicio de sus funciones, así como utilizar los trabajos, información privilegiada, recursos o servicios pagados por la Administración, en beneficio propio o de un tercero.

s) Percibir por o por interpósita persona física o jurídica, cualquier emolumento, honorario, estipendio o salario de parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de estas, en el país o fuera de él.

t) Desempeñar simultáneamente, en los órganos o entidades de la Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente, con las excepciones previstas en el artículo 17 de la Ley contra la

Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 del 29 de octubre de 2004 y sus reformas.

u) Sustraer o distraer dinero o bienes cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada en razón de su cargo, o emplear, en provecho propio o de terceros, trabajos o servicios pagados por la Administración o bienes de su propiedad.

v) Dar a los bienes, servicios, fondos o recursos que administren, custodian o exploten por cualquier título o modalidad de gestión, una aplicación diferente de aquella a la que estén destinados, con independencia de si de ello resulta daño o entorpecimiento del servicio.”

Artículo 54.- La suspensión del trabajo se aplicará hasta por ocho días y sin goce de salario, una vez que se haya oído a la persona servidora y a los compañeros (as) de trabajo que esta indique, en los siguientes casos:

a) Cuando la persona servidora, después de haber sido amonestada por escrito, incurra, dentro de un periodo de tres meses a partir de la sanción correspondiente, en una nueva infracción a las disposiciones enumeradas en el artículo 52 anterior; y,

b) Cuando la persona servidora incurra en infracción a las disposiciones de los artículos 23, 28, 35, incisos a), c), k), l), m), n) y ñ); 36; incisos d), f), g), y h); y 37, incisos a), b), c), d), e), f), y g)”

Articulo 55.- El despido se efectuará sin responsabilidad patronal, por la comisión de faltas consideradas graves en los siguientes casos:

a) Cuando a la persona servidora en tres ocasiones se le imponga suspensión disciplinaria e incurra en causal para una cuarta suspensión dentro de un periodo de seis meses, ya que se considerará la repetición de suspensiones como conducta irresponsable contraria a las obligaciones de su relación de servicio.

b) Cuando la persona servidora, en un lapso de seis meses, reincida en infracción a las faltas enumeradas en el inciso b) del artículo 54.

c) Cuando, advertida de estar incumpliendo el régimen de incompatibilidades y de prohibiciones del ejercicio de profesiones liberales, la persona servidora persista en la conducta contemplada en el artículo 38 inciso t).

d) Cuando la persona servidora cometa alguna falta prevista en el artículo 38 incisos m), n), ñ), o), p), q), r), s), u) y v), y el artículo 90 inciso c) del presente Reglamento, así como en cualquier otro caso especialmente previsto por otros artículos de este cuerpo normativo y,

e) Cuando se cometa alguna falta de las previstas por el artículo 81 del Código de Trabajo.”

Articulo 79.- Deber de eficiencia. Toda persona servidora debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la Asamblea Legislativa, en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes, y de acuerdo con las siguientes reglas:

(...)

d) Hacer uso razonable de los útiles y materiales que la institución le proporcione para realizar sus tareas, procurando darle a cada uno el máximo de rendimiento y evitar el desperdicio, ajustando su uso y rendimiento a criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad.”

Articulo 89.- Deber de denuncia. Es obligación de toda persona servidora formular la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de conductas fraudulentas, corruptas, antiéticas, conflictos de intereses y presuntos ilícitos contra la Hacienda Pública y en general cualquier irregularidad en perjuicio de la Asamblea Legislativa y de los funcionarios y las funcionarias.”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Antonio Ayalés Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 21002.—Solicitud Nº 252092.—( IN2021529245 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 012-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo N° 153-2014 de fecha 26 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 10 de julio de 2014; modificado por el Informe N° 88-2014 de fecha 04 de julio de 2014, emitido por ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); y por el Acuerdo Ejecutivo N° 299-2015 de fecha 14 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 10 de setiembre de 2015; a la empresa Konrad Group Costa Rica Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-660491, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

2ºQue el señor Marco Vinicio Fernández Castro, portador de la cédula de identidad número 1-0767-0322, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos de Konrad Group Costa Rica Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-660491, presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue en la solicitud mencionada de Konrad Group Costa Rica Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-660491, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 558.281,62 (quinientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y un dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 90 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Konrad Group Costa Rica Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-660491, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 77-2020, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

5ºQue en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

6ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Konrad Group Costa Rica Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-660491 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Escritura, modificación y ensayo de programas informáticos; suministro de asistencia en relación con esos programas informáticos; diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; desarrollo y soporte de aplicaciones; y anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado; y “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Terra S. A., ubicado en el distrito Tres Ríos, del cantón La Unión, de la provincia de Cartago.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 95 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 185 trabajadores, a partir del 15 de diciembre de 2023.

Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 558.281,62 (quinientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y un dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 08 de diciembre de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 808.281,62 (ochocientos ocho mil doscientos ochenta y un dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 153-2014 de fecha 26 de mayo de 2014 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021529358 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto denominado Resolución sobre retención del dos por ciento en el impuesto al valor agregado (IVA)”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: “RecaTJuridica@hacienda.go.cr”. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la secciónpropuestas en consulta pública”. —San José, a las catorce horas del 21 de enero de 2021.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 4600046035.—Solicitud N° 250881.—( IN2021528274 ).      2 v. 2.

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, Asiento N° 121, emitido por el Colegio Científico de Costa Rica en el año dos mil, a nombre de Benavides Mesén Manuel Enrique, cédula N° 1-1181-0195. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021528844 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0008672.—Lizeth del Carmen Borge Ocampo, soltera, pasaporte COI 160223 con domicilio en La Ceiba, 300 norte 200 noroeste de los Tribunales, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMYLIZ,

como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de productos cosméticos de belleza; en clase 44: Cursos y capacitaciones en tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 21 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527207 ).

Solicitud 2020-0000781.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderada especial de Edenred con domicilio en 14-16 Boulevard Garibaldi, 92130 Issy-Lesmoulineaux, Francia, solicita la inscripción de: GO-HUB como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, de gestión de negocios; servicios de administración comercial; servicios de trabajos de oficina; servicios de consultoría en organización de negocios; servicios de dirección administrativa servicios de dirección (contabilidad, administración) de análisis y de procesamiento de información comercial; servicios de administración de negocios para la adquisición de productos o servicios; servicios de asesoría, consulta, información y de pericia (peritaje) en asuntos de organización y de administración de asuntos; servicios de información o de información sobre negocios; servicios de asesoría, de organización de administración comercial relacionada con operaciones de lealtad de clientes, en particular para el otorgamiento de ofertas con fines promocionales; servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de suscripción de servicios a bases de datos de computadora para terceros; servicios administrativos para programas de lealtad; servicios de administración de cuenta cliente; servicios de compilación (en particular compilación) y sistematización de datos en un archivo central, en particular en una base de datos de computadora; servicios de lealtad de clientes para propósitos comerciales, promocionales y/o de publicidad servicios de dirección administrativa de gastos profesionales y de flujos de pago entre profesionales; servicios de administración de soluciones de gastos comerciales; servicios de organización, operación y supervisión de programas de lealtad, de programas de incentivos y de programas de premiación para clientes; servicios de administración de programas de reducción para compras de clientes de productos y servicios; servicios de administración comercial en el campo de transportes; servicios de consultoría de administración de negocios en el campo del transporte; servicios de flotas de transporte (administración comercial de) [para terceros]; servicios de administración vehicular y de flotilla; servicios de administración organizacional de flotillas de vehículos; servicios de preparación de contratos de compra y venta para terceros; servicios para pedir/ordenar vehículos a motor; servicios para preparar contratos de alquiler para terceros, servicios de asistencia comercial, y servicios de gestión y de administración de negocios; servicios de auditoría de cuentas para terceros; servicios de registro vehicular y de transferencia de títulos vehiculares; servicios de asesoría y de información de negocios servicios de seguimiento y monitoreo de fluctuaciones de precios en petróleo para terceros para propósitos de auditoría de cuentas; servicios de gestión de negocios; a saber, manejo de flotillas de vehículos comerciales a motor, de datos de desempeño y de fuerza d trabajo de vehículos comerciales a motor, servicios de consultoría de negocios relacionados con servicios de administración de operaciones, logística, soluciones de distribución, de mantenimiento de vehículos y de costos optimizados de manejo. En clase 36: Servicios financieros; servicios de información financieras; servicios de gestiones de soluciones de gastos comerciales; servicios de emisión, cambio y reembolso de vales de canje, de cupones, de tarjetas prepagadas de crédito, de tarjetas post-pago de crédito, de tarjetas de regalo, de vales por dinero o de cualquier otro medio de pago, en particular mediante redes de computadoras, permitiendo la organización de pago por suministro de productos o servicios; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; servicios de tarjetas prepagadas; servicios de financiamiento para adquisición de  cualesquiera productos o servicios por medio del uso de pago electrónico por medio de tarjetas, por medio de tarjetas de crédito prepagadas o de post pago, de tarjetas de crédito, de vales de canje o medio de cualquier otro medio de pago; servicios de administración de beneficios financieros asociados con el uso de tarjetas de lealtad; servicios de procesamiento de pago de administración de pago, de administración financiera de gastos profesionales y pago de flujos de pago entre profesionales; servicios de tarjetas de lealtad (que no sean para fines publicitarios) que permite a los usuarios acumular beneficios; servicios de seguros, de asuntos financieros y de asuntos monetarios; servicios de asesoramiento, de consultoría, de información y de pericia en el campo financiero; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de financiamiento y enmarcados en un programa de lealtad; servicios de emisión de tarjetas de regalo y de certificados de regalo, de tarjetas de lealtad, de tarjetas de descuentos servicios de pago; servicios de pago mediante dispositivos sin contacto servicios para la gestión de seguros; servicios de financiamiento para el alquiler-compra de automóviles; servicios financieros relacionados con el mantenimiento de vehículos; servicios de ajuste de pérdidas; servicios para proveer información financiera relacionada con el rendimiento de combustibles, procesamiento de pago de impuestos; servicios para ofrecer información relacionada a ajustes de pérdida en seguros de propiedad servicios de recolección electrónica de peajes. En clase 37: Servicios de reparación y mantenimiento para vehículos de motor; servicios de reparación automotriz; servicios de limpieza y de lavado de vehículos de motor; servicios de mantenimiento de vehículos y de información sobre reparaciones; servicios de llenado de combustible para vehículos; servicios de reparación de vehículos ofrecido como un servicio para reparación de vehículos; servicios de organización de mantenimiento de vehículos; servicios de asesoría relacionada con la reparación y mantenimiento de vehículos; servicios de asistencia en casos de daño de vehículos (reparación) servicios de inspección vehicular previo a mantenimiento y reparación; servicios para ofrecer información relacionada con servicios de reparación y mantenimiento de vehículos de motor.” En clase 39: Servicios para coordinar alquiler de vehículos; servicios para recolectar y diseminar información relacionada con la administración de una flotilla de vehículos a motor, con la administración de combustible y con el alquiler de vehículos; servicios de operación de carreteras y de peajes de autopista; servicios de renta, contratación y de alquiler con opción de compra en relación con el manejo de flotilla de vehículos; servicios de asesoría, consultoría e información para manejo de flotilla de vehículos; servicios de consultoría en relación con el uso y selección de vehículos y sus accesorios servicios de manejo de flotillas vehiculares, en particular planeamiento y optimización de flotilla, de planeamiento de flujo y almacenamiento de materiales de control datos de vehículos, de administración de datos de vehículos; servicios de consultoría en relación con la operación, adquisición y renta de vehículos; servicios de alquiler de vehículos; servicios de recuperación de vehículos comerciales averiados; servicios de renta de espacios de estacionamientos y de garajes para vehículos; servicios de renta de espacios de estacionamiento para vehículos; servicios de grúas para vehículos; servicios de remolque (grúas) por avería de vehículos; servicios de reservaciones de vehículos para alquilar; servicios para ofrecer un sitio web en línea caracterizada por información relacionada con la administración de una flotilla de vehículos de motor; de administración de combustible y de renta de vehículos; servicios para ofrecer un sitio en línea caracterizado por información relacionada con servicios de transporte y de reservación de servicios de transporte; servicios de información relacionados con transporte y viajes; servicios de organización de transporte por medio de vehículos servicios de taxi; servicios de reservación de transportes; servicios de reservación en línea en el campo del transporte; servicios de provisión de una base de datos interactiva caracterizada por datos e información relacionados con transportes y viajes; servicios de consultaría en línea relacionada con el monitoreo de horarios y rutas de tránsito; servicios para ofrecer información en línea relacionada con viajes y servicios de transporte público; servicios para ofrecer información relacionada con transportes, con información de mapas, con tránsito mediante redes de telecomunicaciones, con teléfonos celulares, con dispositivos portátiles y con dispositivos inalámbricos de navegación; servicios para proveer en línea una base de datos interactiva con información de transporte, de servicios de taxi, de servicios de transporte público, de horarios de tránsito y de ubicaciones de estacionamientos En clase 42: Servicios de operación de plataformas para programas de lealtad de clientes, operadas mediante redes de computadora tales como la Internet servicios para ofrecer acceso temporal a software no descargable con el fin de comparar y personalizar beneficios, soluciones y avances relacionados con programas de tarjetas de crédito y de débito; servicios de diseño de sistemas de computadora; servicios de diseño, mantenimiento y actualización de software para la administración de medios de pago: servicios de diseño de plataformas de pagos en línea; servicios de programación de software de computadora para plataformas en Internet para pagos en línea; servicios de programación de software para plataformas de comercio electrónico; servicios de almacenamiento electrónico de datos; servicios de desarrollo, provisión y operación de sistemas de computadora para pago de transacciones mediante la Internet, por medio de computadoras, o por medio de teléfonos móviles servicios de desarrollo, provisión y operación de sistemas de computadora que permiten el pago con monedas desmaterializadas; servicios de diseños de aplicaciones para computadoras y para teléfonos móviles que permiten realizar transacciones de pagos seguros; servicios de diseño, modificación y mantenimiento de software relacionado con administración y planeamiento de compras y gastos; servicios de software como un servicio (“SAAS”) caracterizado por software para evaluar, planificar, analizar y administrar compras y gastos; software como un servicio (“SAAS”) caracterizado por software para realizar pagos en línea; servicios para suministrar acceso temporal en línea a software no descargable para la administración de una flotilla de vehículos a motor, de administración de combustible y de renta de vehículos; servicios para ofrecer uso temporal en línea a un software no descargable para el suministro de los servicios de transporte, para reservaciones de servicios de transporte y para el despacho de vehículos de motor para los clientes; servicios para suministrar acceso temporal en línea a un software no descargable para planeamiento, calendarización, control, monitoreo y provisión de información sobre transporte y sobre espacios de estacionamiento para vehículos; servicios de desarrollo y diseño (desarrollo) de software para la manipulación, procesamiento, transmisión, diseminación y despliegue de datos y de información relacionada con transporte; servicios de desarrollo y diseño (desarrollo) de software para sistemas de navegación (GPS y/o satélite); servicios de desarrollo y de diseño de software para sistemas de información sobre viajes para el suministro de asesoría de viajes y/o información relacionada con estaciones de servicio, con estacionamiento para carros, de restaurantes, de concesionarios de carros y otras informaciones relacionadas con recorridos, viajes y transportes.” Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021527457 ).

Solicitud Nº 2021-0000609.—Jorge Manuel Villalobos Carvajal, casada una vez, cédula de identidad N° 401510472, en calidad de apoderado generalísimo de Conservarte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101478564 con domicilio en Tibás, Cinco Esquinas, de Autos Lasso doscientos metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIBLIOTECA DE ALGODÓN como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a para proteger la comercialización de libros y otros recursos gráficos, así como materiales para confeccionar manualidades. Ubicado en el cantón de Tibás, distrito Colima, del templo parroquial San Bruno, doscientos metros oeste y ciento cincuenta al norte, casa a mano derecha, color beige, de dos plantas. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527641 ).

Solicitud Nº 2020-0010584.—Alejandro Rodríguez Castro, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Aspen México S. de R.L. de C.V., con domicilio en Bolevard Manuel Ávila Camacho No. 5, Piso 20, Oficinas A-20Q1 y A-2002, Torre “A” de Parque Toreo Corporativo, Fraccionamiento Lomas de Sotelo, C.P. 53390, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, México, México, solicita la inscripción de: PERFALGAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparados y sustancias farmacéuticas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527675 ).

Solicitud Nº 2020-0006227.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Daniel Omar Chaves Saul, casado una vez con domicilio en Rubén Darío, 939-102, Pompeya y Alcamo, Providencia C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: SHAKE ME! como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos y suplementos nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales; complementos nutricionales en forma de polvo para elaborar bebidas; alimentos y suplementos nutricionales; complementos alimenticios no para uso médico; complementos alimenticios minerales; complementos alimenticios de vitaminas; polvos como sustitutivos de alimentos; Complementos alimenticios a base de proteínas, complementos alimenticios para la salud de personas; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; complementos nutritivos; complementos dietéticos y nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales en forma de tableta, polvo, goma o cápsula; bebidas de electrolitos; bebidas de restitución de electrolitos; bebidas utilizadas como sustitutos de las comidas; sueros. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021527696 ).

Solicitud N° 2020-0010924.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Ulthera Inc., con domicilio en 1840 South Stapley Drive, Suite 200 85204 Mesa-Arizona, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: U,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 10; 16; 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático para visualizar tejido cutáneo en los campos de la estética y la dermatología; hojas informativas descargables en el campo de la estética y la dermatología; Software médico descargable para visualizar tejido cutáneo en los campos de la estética y la dermatología; software médico grabado para visualizar tejido cutáneo en los campos de la estética y la dermatología; Interfaces de usuario, a saber, pantallas táctiles para dispositivos electrotécnicos y electrónicos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para utilizar en procedimientos dermatológicos; dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos; en clase 16: Materiales educativos impresos en el campo de la estética y la dermatología; Materiales impresos o para formación en el campo de la estética y la dermatología; en clase 41: Provisión de un sitio web con blogs y publicaciones no descargables en la forma de artículos en el (los) campo (s) de la estética y la dermatología; servicios de formación en el campo de la estética y la dermatología; revistas de video en línea, a saber, video blogs con videos no descargables en el campo de la estética y la dermatología; en clase 44: Servicios cosméticos para el cuidado de la piel; Servicios de dermatología. Prioridad: se otorga prioridad N° 90044542 de fecha 09/07/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el 30 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527731 ).

Solicitud N° 2021-0000819.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA GRANJA DOS PINOS como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 05 de febrero del 2021. Presentada el: 28 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021527733 ).

Solicitud N° 2021-0000486.—William Guadamuz Pérez, soltero, cédula de identidad N° 114010949, con domicilio en Brasil de Mora, 300 oeste de la escuela, Residencial Lomas de Brasil, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANDÍA coqueta COSMÉTICA NATURAL

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos naturales. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021527894 ).

Solicitud Nº 2020-0010147.—Johusua Durán Cascante, soltero, cédula de identidad N° 114470081, con domicilio en Tres Ríos, San Juan de Concepción, Condominio Terra Alta, casa P 31, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWERGYM SPORT NUTRITION,

como marca de comercio en clase 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos alimenticios para personas. Fecha: 10 de diciembre del 2020. Presentada el 04 de diciembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527902 ).

Solicitud Nº 2021-0000552.—Carlos Alberto Rojas Víquez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 203040723 con domicilio en 200 e y 100 s de la Farmacia del Este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grúas Alajuela de Plataforma C.R.V. como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de grúa de plataforma. Reservas: No hace reserva de la palabra “Alajuela”. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527904 ).

Solicitud N° 2020-0010444.—Alejandra Zamora Navarro, casada una vez, cédula de identidad N° 110540044, con domicilio en Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANUTO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527915 ).

Solicitud N° 2020-0000164.—Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad N° 108360701, en calidad de apoderada especial de Total Autoparts RP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101788115, con domicilio en cantón San José, distrito Mata Redonda, Sabana Sur, de la Librería Universal 100 metros sur, 50 oeste y 80 sur en el Bufete Medaglia & Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTER NITRO GAS

como marca de comercio en clases: 7; 9 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Las máquinas herramientas; alternadores; arranques; bujías; distribuidores para vehículos automotores, bobinas de encendido para automóviles, válvulas para motores; líneas de vacío, líneas de aire, accesorios de línea de vacío y aire, reguladores de velocidad del aire; filtros de aire, de aceite, de combustible, de agua y de alcohol para motores de vehículos terrestres; fajas de aire acondicionado para vehículo automotores, fajas de alternador para vehículo automotores y fajas de dirección hidráulica para vehículo automotores.; en clase 9: Aparatos e instrumentos para la conducción, distribución y transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido e imágenes; aparatos de control de velocidad; termostatos; reguladores de voltaje; diodos; portadiodos o rectificadores de corriente; inducidos eléctricos; relés eléctricos; disyuntores; soques; en clase 12: Motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; rótulas de dirección, rótulas de suspensión, rótulas de cremallera, rótulas estabilizadoras, rótulas centrales, rótulas de brazos auxiliares, amortiguadores, puntales, hojas de resorte, espirales para suspensión automotriz, suspensión y piezas de suspensión; partes de motores de todo tipo y escobillas eléctricas. Reservas: De los colores: amarillo, azul oscuro y blanco. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021527916 ).

Solicitud No. 2020-0009747.—Álvaro Agüero Flores, casado una vez, cédula de identidad 602870948, en calidad de apoderado especial de Asociación de Pequeños Productores de Buenos Aires, Cédula jurídica 3002146089 con domicilio en Colinas de Buenos Aires, 250 metros al este de la escuela Maíz de Los Uva, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción de: Frijoles Colineños

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frijoles en conserva, congelados, secos y cocidos Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021527939 ).

Solicitud Nº 2020-0005872.—Luis Diego Castro Chavarria, casado, cédula de identidad 10669228, en calidad de Gestor oficioso de Josera GMBH & CO. KG con domicilio en Industriegebiet SÜD, D-63924 Kleinheubach, Alemania, solicita la inscripción de: SUPRAMIL Como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Piensos para animales, específicamente para ganado. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527940 ).

Solicitud N° 2020-0010245.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: Marlboro VISTA exotic fusión

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel de cigarrillos, , tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches para cigarrillos, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527941 ).

Solicitud 2021-0000075.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A., (Inditex S. A.) con domicilio en avenida la diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción de: COMFORTLUX como marca de fábrica y comercio en clase 25  internacional.  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas (saltos de cama); bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527942 ).

Solicitud Nº 2020-0010738.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Polikor Boya Ve Kimya Sanayi Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Basköy Mahallesi, Izmir Yolu Caddesi, NO 692, Nilüfer-Bursa, Turquía, solicita la inscripción de: Polikor,

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos y suelos; resinas artificiales sin procesar y plásticos sin procesar; composiciones de extinción de fuego; adhesivos para uso médico, doméstico y papelería. Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el: 22 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021527944 ).

Solicitud N° 2020-0008809.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad número 303760289, en calidad de apoderado especial de Ikatech Solutions LLC con domicilio en calle 1 metro Office Park lote 8 suite 305, Edificio Colgate Palmolive, Guaynabo, Puerto Rico, solicita la inscripción de: eküsystem

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Programas de computador y software informáticos para la acumulación, compilación, procesamiento, transmisión y difusión datos para uso en dispositivos fijos, móviles y manuales. Software en los campos de la comunicación inalámbrica de acceso a la información móvil, y de la gestión de datos a distancia, para la entrega inalámbrica de contenido a las computadoras de mano, los organizadores personales digitales [pda], computadoras portátiles y dispositivos móviles; software que permita cargar, fijar, mostrar, vincular, presentar, etiquetar, bitácoras [blogs], compartir o suministrar medios electrónicos o información en la internet u otras redes de comunicaciones; software que permita a los usuarios de la red en línea transferir datos de identidad personal para identificar y compartir información con otros sitios web o aplicaciones; software que permite realizar operaciones de comercio electrónico; software de interfaz de programación de aplicaciones (api) para proporcionar sugerencias y permitir a los usuarios realizar operaciones de comercio electrónico a través de la red mundial de informática; software para proporcionar sugerencias, envió de alertas, de mensajes electrónicos, para la transmisión de órdenes, envió y recepción de mensajes electrónicos y permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de la red mundial de informática. Software para coordinación de servicios logísticos. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021527945 ).

Solicitud N° 2021-0000542.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC., con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ultium

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistema de batería modular para alimentar vehículos eléctricos que comprende pilas de baterías recargables y configurables; Baterías recargables para alimentar vehículos eléctricos. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021527948 ).

Solicitud N° 2020-0007722.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Centurylink Communications LLC con domicilio en 100 Centurylink Drive Monroe, Louisiana 71203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE PLATFORM FOR AMAZING THINGS como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios informáticos, a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; consultoría de seguridad informática; consultoría en el campo de la gestión de configuración de hardware y software informático; diseño de hardware y software informático; diseño de redes informáticas para terceros; servicios de seguridad informática, a saber, restricción de acceso a y por redes informáticas de a y de sitios web, medios, individuos e instalaciones no deseadas; consultoría en el campo de tecnología de telecomunicaciones; diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de respaldo informático remoto; servicios de soporte técnico, a saber, solución de problemas en relación con el diagnóstico de problemas de hardware y software; análisis de sistema informático; recuperación de datos informáticos; servicios de protección contra virus informáticos; instalación de software informático; actualización de software informático; monitoreo de sistemas informáticos por medio de acceso remoto para garantizar su correcto funcionamiento; mantenimiento de software; suministro información sobre tecnología y programación informática a través de un sitio Web; respaldo de datos externo; computación en la nube, a saber, proveer sistemas informáticos virtuales y ambientes informáticos virtuales a través de computación en la nube, y servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios de software como un servicio (SAAS) basados en tecnologías de redes definidas por software (SDN) t y tecnologías de virtualización de las funciones de la red (NFV) con software para su uso en la organización, despliegue, operaciones, y control de la infraestructura de red. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527949 ).

Solicitud N° 2021-0000368.—Angie Isabel Téllez Romero, soltera, cédula de residencia N° 155816378315, con domicilio en La Unión, Condominio La Floresta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIEL DE METAL

como marca de fábrica, en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas, carteras, billeteras y monederos elaborados en cuero y cuero de imitación. Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el: 15 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021527951 ).

Solicitud Nº 2021-0000540.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistema de batería modular para alimentar vehículos eléctricos que comprende pilas de batería recargables y configurables; baterías recargables para alimentar vehículos eléctricos. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021527952 ).

Solicitud Nº 2021-0000993.—Magda Flores Retana, viuda, cédula de identidad N° 106120826 con domicilio en 25 m sur de Rostipollos, Guadalupe Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción de: SymBio

como marca de comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas lácteas en las que predomine la leche, hortalizas y legumbres en conserva; en clase 30: Bebidas a base de café, sándwiches, pan, crotones; en clase 32: Bebidas refrescantes sin alcohol Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021527960 ).

Solicitud 2020-0009545.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de 3101675402 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675402 con domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la clínica católica, 100 metros este y 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASISTICO+Asistencia Médica para todos

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de asistencia médica, servicios de consultas sobre asistencia médica, consultoría sobre asistencia médica prestada por médicos y otro personal médico especializado y asistencia médica de urgencia. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527996 ).

Solicitud N° 2020-0010543.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de L.A. Gear Inc., con domicilio en 844 Moraga Drive, Los Angeles, California 90049, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: L.A. GEAR como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha 23 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021528017 ).

Solicitud 2020-0010812.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Lycan Fitness de México S. A. de C.V. con domicilio en Zona Metropolitana, de Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: LYCAN FITNESS EQUIPMENT

como marca de fábrica y comercio en clases 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos para realizar ejercicios físicos, artículos de gimnasia y deportes diversos. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021528018 ).

Solicitud N° 2020-0010152.—Cinthya Yirlany Carvajal Padilla, soltera, cédula de identidad N° 116250046, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Gampa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101803261, con domicilio en distrito Quebradilla, Colpachi, 50 metros al oeste del Campamento Monte Sion, casa con portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulciticos NANA

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería de azúcar, dulces en forma de turrón, barritas de cereal, dulces de chocolate con relleno, dulces con fruta, dulces recubiertos con azúcar, dulces de azúcar, dulces de chocolate, caramelos. Reservas: de los colores: verde, verde claro y café. Fecha: 11 de febrero del 2021. Presentada el: 04 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021528047 ).

Solicitud Nº 2020-0009609.—Maritza Cruz Solano Masis, casada una vez, cédula de residencia 155817021631 con domicilio en San Rafael de Guatuso, 1 km al este de la Escuela de Buenos Aires, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLANURAS DEL CACAO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Alimentos a base de cacao. Aditivos para realzar el sabor de los alimentos todo a base del cacao procesado. Reservas: café, negro, blanco Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021528055 ).

Solicitud 2020-0010005.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centroamericana, S. A. con domicilio en tercera avenida norte final, finca El Zapote, zona dos, Ciudad De Guatemala, República De Guatemala, Costa Rica , solicita la inscripción de: EL ZAPOTE PUMPKIN ALE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza a base o con sabor a calabaza Reservas: Se hace especial reserva de los colores anaranjado, amarillo y negro. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021528162 ).

Solicitud N° 2020-0009280.—Luis Guillermo Powan Lara, en calidad de apoderado generalísimo de Luis Guillermo Powan Lara, casado una vez, cédula de identidad N° 107550890, con domicilio en Heredia, Los Lagos, Casa 62 D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Placalum

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de placas para el control de activos de aluminio, ubicado en Los Lagos de Heredia, de la Carnicería Los Lagos, 100 metros oeste, casa esquinera de dos plantas, muro terracota, verjas negras, detrás del Mini súper Camilla, casa número 62. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021528167 ).

Solicitud N°  2020-0010820.—Guillermo Pereira Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 107570756, en calidad de apoderado generalísimo de Fortech, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193685, con domicilio en exactamente parque industrial zeta, edificio número veintinueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTECH

como marca de fábrica en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. ;en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza. Reservas: De los colores: Azul, Blanco y Verde. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021528180 ).

Solicitud Nº 2020-0010819.—Guillermo Pereira Ruiz, casado una vez, cédula de identidad N° 107570756, en calidad de apoderado especial de Fortech, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101193685 con domicilio en Parque Industrial Zeta, Edificio Número 29, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTECH Circular

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma de software, soporte de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, y software especial para residuos electrónicos, de baterías, residuos peligrosos o de manejo especial; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: De los colores: azul, blanco y verde. Fecha: 08 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021528181 ).

Solicitud Nº 2020-0010816.—Guillermo Pereira Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 107570756, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fortech, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193685 con domicilio en Exactamente Parque Industrial Zeta, Edificio Número Veintinueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ActiSolv by FORTECH

como Marca de Fábrica en clases 1; 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores: Naranja, Verde, Azul y Gris. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021528185 ).

Solicitud Nº 2020-0007243.—Gladys María Gutiérrez Jiménez, soltera, cédula de identidad 109700415, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ureka Importaciones S.A., Cédula jurídica número 3101766054 con domicilio en Tibás, Florida Condominio Villa Jade, casa 327, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UREKA

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Importación de artículos para el hogar Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 8 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021528235 ).

Solicitud N° 2021-0000912.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Desinfectante Vip como marca de comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes. Fecha: 16 de febrero del 2021. Presentada el 01 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021528245 ).

Solicitud N° 2021-0000968.—Eduardo Robert Ureña, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109640187, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Reales R-A SRL, cédula jurídica N° 3102793333, con domicilio en cantón Oreamuno, distrito Cipreses, exactamente 700 metros al este y 100 metros sureste de la Iglesia Católica, entrada a mano izquierda casa de 2 plantas color beige, verjas color negras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: REAL WELLNESS SOURCE

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción y venta de productos alimenticios. Ubicado en Provincia Cartago, Cantón Oreamuno, Distrito Cipreses, exactamente 700 metros al este y 100 metros sureste de la Iglesia Católica, entrada a mano izquierda casa de 2 plantas color beige, verjas color negras. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021528257 ).

Solicitud N° 2021-0000967.—Eduardo Robert Ureña, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109640187, en calidad de apoderado especial de Alimentos Reales R - A SRL, cédula jurídica N° 3102793333, con domicilio en cantón Oreamuno, distrito Cipreses, exactamente 700 metros al este y 100 metros sureste de la Iglesia Católica, entrada a mano izquierda casa de 2 plantas color beige, verjas color negras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: REAL WELLNESS SOURCE

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29; 30; 32 y 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogurt y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 10 de febrero del 2021. Presentada el: 03 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021528258 ).

Solicitud Nº 2021-0001086.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Atracción Astral Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102806683, con domicilio en Heredia-San Isidro, San Isidro, trescientos metros norte y veinticinco metros este del Cementerio de San Isidro, casa portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AA ATRACCIÓN ASTRAL YO SOY

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de servicios como asesorías, consultorías, terapias alternativas, desarrollo personal, campos místicos como astrología, psicomagia, diseño de vida, entre otros temas relacionados con el campo místico y holístico. Reservas: No se hace reserva de colores. Se hace reserva de la unión de las palabras: ATRACCIÓN ASTRAL. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021528259 ).

Solicitud N°  2021-0000071.—Diana Salas Guzmán, casada, cédula de identidad 111400235, en calidad de apoderado especial de Apoteka de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102788133 con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Edificio Famway, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: herbolari

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario que sean de origen natural con principios activos a base de hierbas. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021528265 ).

Solicitud Nº 2020-0010131.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de God Branding Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101645609 con domicilio en San José-San José, Sabana Sur, cincuenta metros este del Colegio La Salle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERHUMANOS

como marca de servicios en clase 38 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones Programa de entrevistas y foros de discusión a diversos profesionales por medio de radiodifusión, vía satélite, servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable emisión de programas vía satélite emisión de programas de televisión por cable emisión de programas a través de internet servicios de difusión de contenidos multimedia para reproductores portátiles [podcasting] difusión de programas de radio y televisión difusión de programas de televisión y radio interactivos difusión y transmisión de programas de televisión por cable difusión de programas de radio y televisión por redes de cable o inalámbricas comunicaciones a través de redes informáticas mundiales o internet comunicaciones por terminales de ordenador; en clase 41: Servicios de educación, formación y entretenimiento servicios facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea producción de programas para su emisión en dispositivos móviles. Servicios de educación, formación y entretenimiento servicios facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea producción de programas para su emisión en dispositivos móviles. Reservas: de la palabra SUPERHUMANOS. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 04 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021528268 ).

Solicitud N° 2021-0001210.—Claudia Carvajal Varela, soltera, cédula de identidad 109290963 y Jenifer Valeciano Jiménez, soltera, cédula de identidad 206300416 con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Antonio, El Roble Urbanizacion Loma Linda II casa 27D, 20104, Alajuela, Costa Rica y Alajuela, Alajuela, San Antonio, De La Ferretería El Tejar; 25 metros al oeste, entrada privada a mano izquierda portón gris al fondo, 20104, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXIMUS LEGAL

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos de abogacía y notariado. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021528293 ).

Solicitud N° 2021-0000356.—Rachel (nombre) Ida Bwemba EP Regnier (apellidos), casada una vez, cédula de residencia 125000159724, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-803953 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Ardan Le look du glamour

como marca de comercio en clases: 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el 15 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021528351 ).

Solicitud Nº 2020-0004621.—Joseph Alberto Solís Zamora, soltero, cédula de identidad N° 206240632, en calidad de apoderado generalísimo de American Deals Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749051, con domicilio en San Carlos Ciudad Quesada, contiguo a la sucursal de Correos de Costa Rica, edificio de dos plantas color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: American JS TOOLS Costa Rica,

como marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Maquinas y maquinas herramientas motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestre), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos, distribuidores automáticos, todos de procedencia americana. Fecha: 17 de febrero del 2021. Presentada el 19 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021528371 ).

Solicitud 2021-0000218.—Gabriel Fonseca Calvo, soltero, cédula de identidad 304560087, en calidad de apoderado generalísimo de Gama Innovation SRL, Cédula jurídica 3102673926 con domicilio en Oreamuno San Rafael 400 SUR Banco Nacional, oficina a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TNG TOUCH AND GO

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021528382 ).

Solicitud N° 2021-0000471.—Luis Fernando Bonilla Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 302310539, con domicilio en Moravia, San Vicente, de la Delegación de Policía, cincuenta metros al este, portón blanco a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALGODÓN ABSOBENTE SAN JUAN

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: algodón absorbente. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 15 de febrero del 2021. Presentada el: 19 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021528395 ).

Solicitud 2021-0000383.—Pablo César Anchía Arguedas, casado dos veces, cédula de identidad 206120905 con domicilio en Paso Ancho, Residencial Pina, casa siete E., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agatha´s Food Service

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021528398 ).

Solicitud N° 2021-0000221.—Yessica Katherine Vanegas Varón, casada, pasaporte N° AO848507, con domicilio en Urbanización Vista Grande N° 2, detrás de la Escuela Carmen Lyra, Concepción Arriba, Alajuelita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 2Xarite

como marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones perfumados, jabones faciales, jabones cosméticos, jabones desinfectantes, jabones de tocador, jabones con fragancia, jabones para uso personal, jabones líquidos de baño, jabones para el cuerpo, champú acondicionador, champús, cremas de mano, crema corporal, crema perfumadas, gel de baño. Reservas: de los colores: fucsia, blanco y dorado. Fecha: 10 de febrero del 2021. Presentada el: 12 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021528403 ).

Solicitud N° 2020-0010441.—Angie María Leandro Murillo, soltera, cédula de identidad N° 205650032, con domicilio en Carrillos de Poas, 150 metros del Supermercado El Ahorro, casa de portones altos color vino, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AM BORBOLETAS

como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para toda la familia, calzado y todo tipo de ropa.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021528406 ).

Solicitud N° 2021-0001134.—Fabiana Martínez Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 304520485, con domicilio en Occidental, de la esquina noroeste de la Iglesia María Auxiliadora, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Suss

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento fabril y comercial, dedicado a la producción, distribución y comercialización de todo tipo de comidas preparadas. Reservas: de los colores: blanco y coral. Fecha: 15 de febrero del 2021. Presentada el: 08 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021528407 ).

Solicitud Nº 2021-0000979.—Luis Eduardo Chacón Porras, casado una vez, cédula de identidad N° 401310811, en calidad de apoderado generalísimo de TGI Indutec S. A., cédula jurídica N° 3101668568, con domicilio en Curridabat, Tirrases, 450 este y 200 sur Bomba La Pacífica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TGI INDUTEC PERFILES LIVIANOS A SU MEDIDA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y comercialización de estructuras metálicos y de construcción. Ubicado en Tirrases, 450 este y 200 sur de Bomba La P. San José, Curridabat. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021528408 ).

Solicitud N° 2020-0008287.—Ericka Tatiana Romero Elizondo, soltera, cédula de identidad N° 115550437, con domicilio en Pérez Zeledón, Platanares, 250 metros sureste del Minisúper los Pinos, Mollejoncitos de Platanares, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caprino Shaddai,

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leche de cabra y productos lácteos a base de leche de cabra. Reservas: de los colores celeste oscuro y celeste claro. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021528437 ).

Solicitud N° 2021-0000496.—José Álvaro Hidalgo Cascante, casado una vez, cédula de identidad N° 107710739, con domicilio en Aserrí, Urbanización Los Olivos, 25 metros norte de la Gasolinera La Trinidad, 100 metros oeste, casa esquinera mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEGA-CLOR SOLUCIONES QUIMICAS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos para piscinas e industria. Fecha: 16 de febrero del 2021. Presentada el: 20 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021528454 ).

Solicitud 2020-0005899.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de TCL Technology Group Corporation con domicilio en TCL Technology Building, 17 Huifeng 3RD ROAD. Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: TCL CHANNEL

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; aparatos de procesamiento de datos; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; robots humanoides dotados de inteligencia artificial; programas informáticos grabados; programas informáticos grabados; software [programas grabados]; programas informáticos descargables; plataformas de software, grabado o descargable; aplicaciones informáticas descargables, aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes, todos los mencionados programas y aplicaciones instalados o para ser instaladas en productos electrónicos inteligentes de marca TCL. ;en clase 35: Publicidad para terceros; consultoría sobre dirección de negocios; relaciones públicas; suministro de información comercial por sitios web; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; mercadotecnia; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; sistematización de información en bases de datos informáticas, todos los mencionados servicios ofrecidos por medio de productos electrónicos inteligentes TCL. ;en clase 41: Educación; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de competiciones deportivas; servicios de bibliotecas de préstamo; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; programas de entretenimiento por televisión; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de entretenimiento; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; todos los mencionados servicios ofrecidos por medio de productos electrónicos inteligentes TCL. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021528471 ).

Solicitud 2021-0000996.—Juan Emilio Ureña Solís, casado una vez, cédula de identidad 106690469, con domicilio en San Marcos De Tarrazú, contiguo a Pizzería Emilius, Costa Rica, solicita la inscripción de: Emilius Café

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021528494 ).

Solicitud Nº 2021-0001081.—Elizabeth Durán Baltodano, casada una vez, cédula de identidad N° 114820504, con domicilio en: San Antonio de Desamparados, 100 al sur del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: Face Lab, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a tratamientos faciales y estéticos en la cara masajes faciales- depilación con hilo, extensiones de pestañas, uso de mascarillas y maquillaje. Ubicado en Plaza Veritas, diagonal a la Universidad Veritas Zapote, San José. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2021528508 ).

Solicitud N° 2020-0008394.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Linkin Park LLC con domicilio en 1880 Century Park East, N° 1600, Los Ángeles, California 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 25 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Grabaciones de sonido musical; grabaciones de sonido musical descargables; CD; DVD; discos de vinilo con música y actuaciones musicales; tonos de llamada, gráficos y música descargables; gafas de sol; en clase 25: Ropa, camisas, pantalones, camisetas, camisetas sin mangas, sombreros, gorras, gorros, sudaderas, chaquetas, abrigos, pantalones cortos, chalecos, suéteres, bufandas, bandanas, brazaletes, bandas para el sudor, bandas para la cabeza, corbatas, leggings, zapatos, calcetines, cinturones, pijamas y mascarillas, tipo antifaz para dormir. ;en clase 41: Servicios de entretenimiento; actuaciones musicales en directo; servicios de publicación de música; servicios de club de fans; servicios de entretenimiento, en concreto, apariciones personales de músicos; revistas en línea, a saber, blogs en el ámbito de la música y entretenimiento; organización de concursos; organización de eventos culturales, musicales y artísticos; acceso a sitios web con información sobre entretenimiento; acceso a sitios web con actuaciones musicales, vídeos musicales, fotografías, fragmentos de películas y otros materiales multimedia; servicios de clubes de membresía; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de música pregrabada no descargable en línea, información en el campo de la música y comentarios y artículos sobre música. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021528512 ).

Solicitud Nº 2020-0004236.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Grupo Embotellador Atic S. A., con domicilio en: avenida de La Vega, 1 edificio 2 planta 5, CP 28108 - Alcobendas - Madrid, España, solicita la inscripción de: SANI FRESH

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021528513 ).

Solicitud 2020-0009709.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: REMPLAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario productos higiénicos y sanitarios para uso médico alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario alimentos para bebés suplementos alimenticios para personas o animales emplastos, material para apósitos material para empastes e impresiones dentales desinfectantes productos para eliminar animales dañinos fungicidas herbicidas. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021528515 ).

Solicitud 2020-0009708.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A. con domicilio en AVDA. Eduardo Frei Montalva, 4600, comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: CICLAVAL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021528516 ).

Solicitud N° 2020-0009863.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Skmei Watch Co. Ltd., con domicilio en 7th Floor, Building A, Self-Numbered 28, Longtang Road, Tangge Village, Shijing Town, Baiyun District, China, solicita la inscripción de: SKMEI (DISEÑO)

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; administración comercial en la concesión de licencias de bienes y servicios de otros; proporcionar información comercial a través de un sitio web; marketing; creación de un mercado en línea para los compradores y vendedores de bienes y servicios; consultoría de gestión de personal; contabilidad; búsqueda de patrocinadores; servicios de venta al por menor de productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos y suministros médicos; elaboración de índices de información con fines comerciales o publicitarios. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021528517 ).

Solicitud Nº 2020-0009397.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Wawona Packing Co. LLC con domicilio en 7108 N. Fresno ST., STE. 450 Fresno California, 93720, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SWEET2EAT

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fruta fresca. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/910,354 de fecha 11/05/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021528518 ).

Solicitud N° 2020-0008633.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Dimax S.R.L., con domicilio en BV. Rivadavia 3155 - Córdoba / Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: DIMAX

como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: embutidos; fiambres y carnes sin gluten; papas fritas y snacks sin gluten; quesos y productos lácteos sin gluten; mermeladas, jaleas y dulces sin gluten; productos en conserva libres de gluten; ñoquis de papa sin gluten. Clase 30: pastas sin gluten; harina sin gluten; fideos sin gluten; galletas sin gluten; tartas sin gluten; panecillos sin gluten; pan sin gluten; galletas saladas (crackers) sin gluten; productos de confitería sin gluten; productos a base de cereales sin gluten; alimentos para refrigerios a base de cereales sin gluten. Fecha: 15 de enero del 2021. Presentada el: 20 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021528519 ).

Solicitud Nº 2020-0010509.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 110590813, en calidad de apoderado especial de Auto Seguro de Costa Rica R Y A S.A., cédula jurídica N° 3101293346, con domicilio en: 25m. sur y 200m este de la Gasolinera Barrio Cuba, diagonal a la Escuela Omar Dengo, calle 18, av 20. Barrio Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KLEE RÄDER KLEERÄDER PURSUIT YOUR DREAMS

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas eléctricas. Reservas: de los colores: negro Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021528525 ).

Solicitud Nº 2021-0001193.—Luis Enrique Monge Sancho, divorciado una vez, cédula de identidad 105210123 con domicilio en Residencial González Angulo, de la entrada principal de Urbanización Los Geranios 150 SUR CASA Nº15, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nana & Sons Bakery and Pastry

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución y comercialización de productos de pastelería y panadería. Ubicado en Cartago, Residencial González Angulo, de la primera etapa de Urbanización Los Geranios, de la primera entrada 150 sur, casa Nº15. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021528526 ).

Solicitud Nº 2020-0007497.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101057918 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERROVIT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, complementos y suplementos alimenticios para la salud de las personas como suplementos a la dieta a base de hierro Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021528541 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2020-0002917.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Goodpack IBC (Singapore) PTE LTD, con domicilio en 3 Changi South Street 1 03-01 Santa United Building, Singapur, solicita la inscripción de: TRACKIT

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de información relacionados con el transporte; Servicios de información relacionados con horarios de transporte; Servicios de información relacionados con el tráfico; Servicios de información relacionados con las condiciones de la carretera; Servicios de información relacionados con el almacenamiento; suministro de información, incluso en línea, sobre transporte; Suministro de información de transporte; suministro de información sobre transporte aéreo; suministro de información relacionada con el transporte en automóviles; suministro de información sobre servicios de descarga de carga; suministro de información sobre corretaje de mercancías; suministro de información sobre servicios de transporte marítimo; suministro de información relacionada con servicios de almacenamiento; suministro de información relacionada con la entrega de documentos, cartas y paquetes; suministro de información relacionada con servicios de almacenamiento en bodegas; suministro de información sobre carreteras y tráfico; suministro de información sobre servicios de almacenamiento temporal; suministro de información relacionada con puertos; suministro de información relacionada con terminales marítimas; suministro de información sobre marinas; suministro de información relacionada con atraques; suministro de información relacionada con las condiciones del camino; suministro de información relacionada con las condiciones del tráfico por carretera; suministro de información relacionada con el transporte por carretera; suministro de información relacionada con el transporte de mercancías; suministro de información relacionada con el transporte de bienes; información de almacenamiento; información de bodegaje; servicios de información de transporte computarizado; información de tráfico; servicios de información de tráfico; servicios de información de transporte; preparación de informes relacionados con el almacenamiento de mercancías; preparación de informes relacionados con el transporte; servicios de consultoría de almacenamiento; servicios de consultoría relacionados con bodegaje; servicios de consultoría relacionados con el transporte; servicios de consultoría relacionados con el almacenamiento en bodegas; servicios de consultoría de transporte; servicios de asesoramiento de transporte; servicios de asesoramiento relacionados con el transporte por carretera; servicios de asesoramiento relacionados con el almacenamiento de mercancías; servicios de asesoramiento relacionados con la industria del transporte; servicios de asesoramiento relacionados con el transporte; Servicios de asesoramiento relacionados con el transportación. Prioridad. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el 23 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021528555 ).

Solicitud Nº 2021-0000711.—Luis Ernesto Ramírez Vera, soltero, cédula de residencia N° 186202019526, en calidad de apoderado generalísimo de Zucell Import S.A., cédula jurídica N° 3101697253, con domicilio en: sector de la Coca Cola, calle 14 diagonal a Mundo Mágico, local Zucell, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: XTRIKE ME DREAM MY LIFE

como marca de comercio en clases: 9 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; equipos procesamiento de datos, ordenadores: software y en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021528627 ).

Solicitud Nº 2021-0001162.—Karla Cristina Picado Solano, casada una vez, cédula de identidad N° 109120956, con domicilio en: 600 m oeste de la iglesia El Bosque, casa color ladrillo, mano izquierda, 20213, Peñas Blancas de San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Morpho Vans

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte terrestre para turismo en Costa Rica; servicios de información sobre viajes en Costa Rica. Reservas: reservamos el color celeste y el color verde Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 08 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021528636 ).

Solicitud Nº 2020-0009305.—María José Cascante González, soltera, cédula de identidad N° 117120190, con domicilio en 200 m. sur, Licorera Camacho Concepción, San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eli Quilt Bordados & Manualidades,

como marca de fábrica y comercio en clases 10; 18; 24 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: mascarillas médicas, elaboradas usando la técnica quilting; en clase 18: bolsos, bolsos pequeños, carteras de mano, bolsos multiuso; todos elaborados usando la técnica quilting; en clase 24: edredones de tela, cobertores, manteles individuales; todos elaborados usando la técnica quilting; en clase 26: bordados; todos elaborados usando la técnica quilting. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021528695 ).

Solicitud 2021-0000086.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cedula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Meizhiyuan Cosmetics CO., Ltd. con domicilio en Yidong Industrial Área, Yiwu, Zhejiang, China , solicita la inscripción de: LOVALI

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champús; loción de baño; cosméticos; Perfumes; Pintalabios; Polvos de maquillaje; Aceites esenciales; loción corporal; Crema facial; Sombras; Toallitas para bebes impregnadas de preparaciones de limpieza; Limpiadores faciales; Mascarillas de belleza; loción para las manos; Preparaciones de lavandería. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021528711 ).

Solicitud N° 2021-0000085.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad: 303040085, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Sunda International Trading Co., LTD, con domicilio en Room 4606, Citic Plaza, No. 233 Tianhe North Road, Tianhe District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: Softcare,

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos nutricionales; alimentos para bebés; desinfectantes para inodoros químicos; champús medicinales para animales de compañía; bragas para la menstruación; compresas sanitarias; tampones higiénicos; pañales para bebés; pañales, calzón para bebés. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021528716 ).

Solicitud Nº 2021-0000131.—Daniel Zúñiga Monge, soltero, cédula de identidad 304130451, con domicilio en Pinares de Sánchez, Curridabat, Condominio Cipreses, casa B3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DR. DANIEL ZÚÑIGA MONGE GASTROMEDICAL CR,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a consulta médica de gastroenterología y endoscopia digestiva. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, frente al Banco Popular de San Pedro, médica del Este. Reservas: de los colores azul zafiro y turquesa. Fecha: 29 de enero del 2021. Presentada el: 8 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021528759 ).

Solicitud Nº 2020-0010371.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad número 113780918, en calidad de apoderado especial de Mercantil Farmacéutica, S. A, cédula jurídica número 3101182982 con domicilio en trescientos metros norte del Puente El Virilla carretera a Heredia, Ofibodega número tres La Valencia, Santo Domingo de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: mefasamédica by Mefasafarma

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Identificar una empresa dedicada a licencia, importación, promoción, distribución, venta, comercialización de productos farmacéuticos, cosméticos, suplementos alimenticios, dispositivos médicos y cosméticos, así también a la representación de casas y/o firmas comerciales e industriales del sector farmacéutico nacional y/o extranjera. Para servicios de entretenimiento para médicos y formación. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021528835 ).

Solicitud Nº 2021-0001087.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Thera Build S. A., cédula jurídica N° 3101732942 con domicilio en La Guácima, del Supermercado La Canastita, 200 m este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: thera build

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y gestión comercial para la comercialización, elaboración y venta de productos de mecanoterapia, productos sensoriales, motores, psicomotores e inmobiliarios, enfocados en personas con o sin algún tipo de discapacidad y/o en rehabilitación, estimulación o educación. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021528841 ).

Solicitud Nº 2021-0000162.—Cristian Fernando Torres Villabona, casado una vez, cédula de residencia N° 117002287809, con domicilio en: costado oeste del Parque Central, edificio El Parque piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: XINJIA

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería y relojería. Reservas: de los colores: rojo-azul. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021528881 ).

Solicitud Nº 2020-0007304.—Anabelle Rodríguez Marín, casada dos veces, cédula de identidad N° 204940669, con domicilio en Villa Bonita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Printex

como marca de fábrica en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Materias tintoreas, pinturas naturales, tintes naturales. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021528911 ).

Solicitud 2021-0000698.—Carol Jazmín Valenzuela Martínez, casada una vez, cédula de identidad 801300723 con domicilio en Condominio La Hacienda 3 km al oeste de Riteve, Tobosi Del Guarco, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: BUKIS TORTAS MEXICANAS

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restauración que se dedica a la preparación de comida mexicana (tortas estilo mexicano, sopes, sopa azteca y aguas frescas mexicanas) Reservas: De los colores; rojo, verdiblanco, amarillo intenso Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021528967 ).

Solicitud Nº 2021-0001143.—Shirley Penélope Jiménez Gutiérrez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109220892, con domicilio en Guácima Abajo, del Liceo La Guácima, 150 mts oeste casa portón negro, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAW ENERGY

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Barras energéticas, como complementos alimenticios para personas. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el 08 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021528983 ).

Solicitud Nº 2020-0009531.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Samadí González Morera, casada una vez, cédula de identidad N° 111120745, con domicilio en: Ciudad Colón, Condominio La Tablera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ópticas Villa Colón, como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento mercantil dedicado a ofrecer servicios de óptica, consultas, ventas de lentes y accesorios, ubicado en San José, Centro Comercial Vía Colón Local Nº 11, Brasil de Mora. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021528989 ).

Solicitud Nº 2020-0008254.—Michael Patrick (Nombre) Fangman Jr. (de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado una vez, cédula de residencia N° 184001698607, en calidad de apoderado generalísimo de Latam Logistic CR Opco, S.R.L., con domicilio en: Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Fórum uno, edificio C, oficina uno C uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LatAm Parque Logístico Coyol I, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021529031 ).

Solicitud Nº 2020-0008258.—Michael Patrick (nombre) Fangman JR (apellido), casado una vez, cédula de residencia 184001698607, en calidad de Apoderado Especial de Latam Logistic CR OPCO, S.R.L. con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio C, Oficina 1C1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LatAm Logistic Properties como marca de servicios en clases: 36 y 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de inversión; operaciones financieras; negocios inmobiliarios. en clase 39: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021529032 ).

Solicitud No. 2020-0004909.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Trade Corporation International S. A. Unipersonal con domicilio en calle Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: ATON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos por las tierras. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529033 ).

Solicitud N° 2020-0004910.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Trade Corporation International S. A. Unipersonal, con domicilio en Calle Alcalá, 498, Planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: DELFAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las tierras. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el 26 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529035 ).

Solicitud Nº 2020-0004911.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Gestor Oficioso de Trade Corporation International S. A. Unipersonal con domicilio en Calle Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: FLORASTART como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las tierras. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529038 ).

Solicitud Nº 2020-0004915.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Trade Corporation International, S.A. Unipersonal con domicilio en Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: RUTER AA como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las tierras. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529039 ).

Solicitud Nº 2020-0004916.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Gestor Oficioso de Trade Corporation International S. A. Unipersonal con domicilio en Calle Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: tradecorp

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las tierras. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021529044 ).

Solicitud 2020-0005671.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Úrsula Hempel Mesalles, soltera con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana, Río Oro, de la Escuela Isabel La Católica, 350 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMER CON ULU SÚPER SANO SÚPER CONVENIENTE

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de alimentos y bebidas ;en clase 44: Consultoría en nutrición, servicios de asesoramiento en nutrición, suministro de información nutricional y servicios prestados por un nutricionista Reservas: No aplica. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021529046 ).

Solicitud Nº 2020-0006552.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Fisherbroyles, LLP con domicilio en 945 East Paces Ferry Road N.E., Suite 2000 Atlanta, GA 30326, US, Atlanta, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAW FIRM 2.0 como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Legal Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el 21 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529047 ).

Solicitud N° 2020-0007323.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Xiaomi Inc., con domicilio en No. 006, Floor 6, Building 6, Yard 33, Middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China, China, solicita la inscripción de: MIUI,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aplicaciones de software de computadora, descargables; relojes inteligentes (aparatos de procesamiento de datos); pulseras de identificación codificadas, magnéticas; programas de computadora, grabados; computadoras portátiles ponibles; dispositivos periféricos de computadora; computadoras portátiles; computadoras; cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras; impresoras fotográficas; hardware de computadora; podómetros; contadores; aparato para comprobar el franqueo; cajeros automáticos (ATM); cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; máquina de lotería; dispositivo de reconocimiento facial; fotocopiadoras (fotográficas, electrostáticas, térmicas); básculas; aparatos e instrumentos de pesaje; báscula de grasa corporal para uso doméstico; medidas; tableros de anuncios electrónicos; teléfonos celulares; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes en forma de pulseras; soportes para teléfonos móviles para vehículos; estuches para teléfonos móviles; enrutadores de red; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano) para usar con teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de reloj de pulsera; intercomunicadores; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; armarios para altavoces; monitores de visualización de video ponibles; auriculares de realidad virtual; auricular; videocámaras; cámaras de tablero de mandos; máquinas de aprendizaje; aparatos de televisión; aparato de grabación de sonido; decodificadores; soportes para aparatos fotográficos; cámaras (fotografía); proyectores de video; proyectores multimedia; instrumentos de medición; aparato de análisis de aire; higrómetros; indicadores automáticos de baja presión en llantas de vehículos; pulseras conectadas (instrumentos de medición); termómetros que no sean para uso médico; aparato de enseñanza audiovisual; robots de enseñanza; dispositivos de medición eléctricos; simuladores para la dirección y control de vehículos; aparatos e instrumentos ópticos; materiales para red eléctrica (alambres, cables); semiconductores; chips electrónicos; conductores eléctricos; dispositivo de conexión eléctricos; sensores; enchufe eléctricos; sensores de temperatura; interruptores eléctricos; adaptadores eléctricos; conmutadores para aparatos de telecomunicaciones; pantallas de video; aparato de control remoto; mandos a distancia para uso doméstico; fibras ópticas (filamentos conductores de luz); aparato regulador de calor; pararrayos; electrolizadores; aparato de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial; cascos protectores; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; cascos de bicicleta; mascarillas protectoras; gafas protectoras; instalaciones antirrobo eléctricas; alarmas; cerraduras biométricas de huellas dactilares; mirillas para puertas; timbres de puerta eléctricos; anteojos; anteojos de sol; baterías, eléctricas; cargadores de batería; fuente de energía portátil (baterías recargables); dibujos animados; silbatos deportivos; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; collares electrónicos para entrenar animales; imán de refrigerador; mandos a distancia portátiles para bloqueo de levantamiento; tarjetas SIM; bolígrafos de pantalla táctil; sonajeros de señalización animal para dirigir el ganado; computadoras tipo tableta; alfombrilla para ratón; bolsas para computadora; lectores de tarjetas electrónicas; teclados de computadora; unidades flash USB; impresoras de inyección de tinta; traductores electrónicos de bolsillo; mouse (periférico de computadora); robots humanoides con inteligencia artificial; terminales de pantalla táctil interactiva; pulseras de identificación electrónica codificadas; cámara de vigilancia para exteriores; tablero de conmutación de distribución de alta y baja tensión; instrumentos de prueba de gas; interruptores de luz; aparato de medición de distancia; tablero de parche; accesorio eléctrico; dispositivos de carga de baterías para vehículos de motor; cables USB para teléfonos móviles; pantalla de cristal líquido; pantalla de televisión; auriculares inalámbricos para usar con teléfonos inteligentes; auriculares con cancelación de ruido; auriculares internos; micrófonos; cámaras retrovisoras para vehículos; cascos protectores para deportes; aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, descargables; cargador inalámbrico; cargador USB; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano) para teléfonos inteligentes o cámaras; brazos extensibles para autofotos; proyector de perfil; proyector de enfoque automático; adaptadores de corriente; alarmas contra incendios; detectores de humo; detectores de incendios; alarmas para la detección de gases inflamables; lectores de libros electrónicos; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; soportes/portadores para celular; telémetros; detector de calidad del aire exterior; enchufes portátiles; libro electrónico; anteojos inteligentes (aparatos de procesamiento de datos);bolsa de viaje para computadora portátil; pasarela multifunción; dispositivo antirrobo Bluetooth; receptores de audio y video; monitores de visualización de video montados en la cabeza; cámaras con inteligencia artificial; pluma/lapicero de prueba de TDS de calidad del agua; cargador portátil/ banco de energía; base de carga; enchufes de carga rápida; máquina de educación temprana; bolígrafos de lectura; interruptor eléctrico; auriculares; muro virtual para robots de barrido; convertidores de corriente; mandos a distancia para aparatos de aire acondicionado; pantalla especial antideslumbrante para televisión de proyección láser; higrotermógrafo; desconcentrador; sensores de movimiento; sensores infrarrojos; sensores de temperatura y humedad; interruptores inalámbricos; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puerta digitales; cerraduras eléctricas; alarmas de fuga de gas; alarmas de humo; sensores de puertas y ventanas; televisores de proyección láser; cámaras; espejos retrovisores inteligentes; sensores de luz; banda inteligente; banda de pulsera; televisión de proyección láser; grabadoras de espejo retrovisor; máquina de traducción; pasarela multimodo; programas operativos de computadora; programas de sistema operativo; software operativo para servidores de acceso a la red; software del sistema operativo de la computadora; programas del sistema operativo de red; programas de sistema operativo de red para teléfonos móviles; software informático para mantener y operar sistemas informáticos; software de computadora para usar en la migración entre diferentes sistemas operativos de redes de computadoras Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el 10 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021529049 ).

Solicitud Nº 2020-0007789.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Xipron Inc. con domicilio en 1942 NE calle 148 N° 6254, North Miami/Florida USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: tiendamia

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relativos a la gestión de negocios, importación, exportación; servicios de marketing, merchandising, publicidad y branding (marketing); servicios de membresía a los asociados que incluyen beneficios, promociones y descuentos a diversas instituciones o establecimientos comerciales; reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y por otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo sitios web o programas de televentas, internet, correo electrónico, world wide web y otras redes de bases de datos. Todos los anteriores para productos tecnológicos, revistas, libros, artículos de oficina, productos de entretenimiento (entiéndase, pero no limitado a consolas, televisores, juegos manuales, juegos electrónicos, tabletas libos), productos del hogar (entiéndase todos los artículos que en el mismo son utilizados, pero no limitado a muebles, utensilios de cocina, de jardinería, de iluminación, electrodomésticos, ropa de cama, entre otros), productos de juguetería, vestuario, calzado, sombrerería, relojería, accesorios relacionados con vestuario, artículos de cuidado personal, joyería, productos de deporte, accesorios para vehículos y vehículos. Reservas: Se hace reserva de los colores Blanco, rojo y violeta Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021529053 ).

Solicitud N° 2020-0007899.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Facebook Inc., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park. California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOVI, como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); servicios de software como servicio (SaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); suministro de software de computación en la nube; suministro de software que permite a los usuarios invertir en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas/tokens criptográficos y fichas/tokens de utilidad; suministro de tecnología de contabilidad distribuida; suministro de software para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques, activo digitalizado, fichas/token digital, fichas/token criptográfico y fichas/token de utilidad; proporcionar software que facilite la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas/tokens criptográficos y fichas/tokens de utilidad; suministro de software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas/tokens criptográficos y fichas/tokens de utilidad; suministro de software para implementar y registrar transacciones financieras, para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad públicos distribuidos y redes de pago entre pares; suministro de software para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; suministro de software de plataforma financiera electrónica; suministro de software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, la prueba y la integración de aplicaciones de software de cadena de bloques; suministro de software para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas/tokens criptográficos y fichas/tokens de utilidad entre partes; suministro de software para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; suministro de software para su uso con moneda digital; suministro de software para su uso con criptomonedas; suministro de software para su uso con moneda virtual; suministro de software para su uso con billetera de moneda digital y servicios de almacenamiento; suministro de software para transacciones de cambio y pago de moneda digital; suministro de software de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; suministro de software para transferencias electrónicas de fondos; suministro de software para la conversión de divisas; suministro de software para la recopilación y distribución de datos; suministro de software para transacciones de pago; suministro de software para conectar computadoras a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; suministro de software para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; suministro de software para gestionar y validar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques, activo digitalizado, ficha/token digital, ficha/token de cifrado y ficha/token de utilidad; suministro de software para crear y gestionar contratos inteligentes; suministro de software para gestionar transacciones de pago y cambio; suministro de software para el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas/tokens criptográficos y fichas/tokens de utilidad; suministro de software para permitir la transferencia electrónica de fondos hacia y desde terceros; suministro de software para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de software para crear una moneda virtual descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de software para crear una criptomoneda descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de software para crear un activo digitalizado descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de software para crear una ficha/token digital descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de software para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de internet, así como a través de otros modos de comunicación entre dispositivos informáticos; suministro de software para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software de plataforma de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; suministro de software para transferencia electrónica de fondos y conversión de divisas; suministro de software para su uso en la gestión segura de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en dinero en efectivo; acceso a un portal web con blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos, columnas y guías informativas en los campos de monedas virtuales, activos digitales y de cadena de bloques y tendencias comerciales y de mercado; facilitación de un portal web para que los usuarios accedan a información en el ámbito de las monedas virtuales, activos digitales y cadena de bloques; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software informático para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios informáticos, a saber, creación de un entorno virtual en línea para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para gestionar sistemas informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por fichas y cadenas de bloques; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para gestionar sistemas informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por fichas y cadenas de bloques; servicios informáticos, a saber, suministro de un sistema de almacenamiento de archivos electrónico descentralizado y una plataforma de almacenamiento en la nube de código abierto; servicios informáticos, a saber, suministro de una plataforma descentralizada de almacenamiento de objetos electrónicos para pagos cifrados de extremo a extremo y alimentados por cadenas de bloque y pagos de cadena de bloque; servicios informáticos, a saber, prestación de servicios de almacenamiento en la nube cifrados, privados y seguros; servicios informáticos, a saber, suministro de almacenamiento electrónico de datos entre pares distribuidos a través de recursos de almacenamiento electrónico de clientes no utilizados; servicios informáticos, en concreto, suministro de una plataforma de almacenamiento en la nube descentralizada de código abierto; servicios de cifrado de datos con tecnología de software de cadena de bloques y protocolos de igual a igual para proporcionar almacenamiento en la nube seguro, privado y cifrado; almacenamiento electrónico distribuido de medios electrónicos, a saber, datos, documentos, archivos, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, video y contenido multimedia; suministro de software para su uso como billetera de criptomonedas; suministro de software para gestionar de forma democrática intercambios digitales de artículos virtuales mediante contratos inteligentes; procesamiento de datos; proporcionar software para su uso en el comercio, la compensación, transmisión, recepción, almacenamiento, confirmación y gestión de riesgos comerciales financieros para las transacciones del mercado cambiado en los campos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) que incluye plataformas de software para autenticar, facilitar, comparar, procesar, borrar, almacenar, recibir, rastrear, transferir y enviar datos comerciales, intercambiar detalles de transacciones comerciales y administrar el ciclo de vida comercial general; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para autenticar, facilitar, comparar, procesar, borrar, almacenar, recibir, rastrear, transferir y enviar datos comerciales, intercambiar detalles de transacciones comerciales y administrar el ciclo de vida comercial general; proporcionar software para usar con tecnología de cadena de bloques; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas de cifrado y fichas de utilidad; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a terceros; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a terceros; plataformas de software basadas en cadenas de bloques y plataformas de software informático distribuido para auditar y verificar códigos e información digital; diseño, desarrollo e implementación de software de auditoría y seguridad para plataformas basadas en cadenas de bloques; suministro de software para facilitar transacciones seguras; suministro de software para auditar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataformas de software para comunicaciones descentralizadas de estilo cadenas de bloques; plataformas de software para el seguimiento y soporte de transacciones de datos; diseño, desarrollo e implementación de software para plataformas informáticas distribuidas; diseño, desarrollo e implementación de software para cadenas de bloques; diseño, desarrollo e implementación de soluciones de software para la seguridad de la moneda digital; diseño, desarrollo e implementación de software para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y cadenas de bloques, activo digitalizado, ficha digital, ficha criptográfica y billeteras de fichas de utilidad diseño, desarrollo e implementación de software para servicios de verificación de terceros para transacciones de moneda digital, incluidas, entre otras, transacciones que involucren moneda ‘bitcoin’; facilitación de uso temporal de software no descargable para su uso en la recopilación, transferencia, recepción, seguimiento, almacenamiento y transferencia de ‘bitcoins’; suministro de software para su uso en la recopilación, transferencia, recepción, seguimiento, almacenamiento y transferencia de moneda entre pares; suministro de software para que los usuarios compren y vendan productos mediante el uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; suministro de plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas o fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; suministro de software para acceder, leer, rastrear y utilizar tecnología de cadena de bloque; servicios de consultoría técnica relacionados con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones de fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para sistemas informáticos y desarrollo, implementación y gestión de aplicaciones; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para sistemas informáticos y desarrollo, despliegue y gestión de aplicaciones; suministro de software que permite a los usuarios desarrollar, construir y ejecutar aplicaciones distribuidas a través de una plataforma de red de pago y contratos inteligentes de igual a igual de código abierto; prestación de servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes informáticas basados en la nube con fines de seguridad; gestión segura alojada, almacenamiento y administración de contraseñas, credenciales e información de identidad relacionada con personas, cuentas y dispositivos con fines de seguridad; suministro de software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; suministro de software para su uso en el intercambio de artículos virtuales; suministro de software para vender, comerciar y gestionar fichas o monedas de aplicación basadas en cadenas de bloques; suministro de un intercambio digital; suministro de software para su uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; prestación de servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes basados en la nube con fines de seguridad; suministro de software para administrar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, ficha digital, ficha criptográfica y pagos de fichas de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de productos básicos; proporcionando software para facilitar transferencias de dinero, transferencias electrónicas de fondos, transferencias de productos básicos, envío de pagos de facturas y transferencia de fondos entre las partes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 80196 de fecha 30/03/2020 de Jamaica. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021529054 ).

Solicitud Nº 2020-0007900.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Facebook, Inc. con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOVI como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; intercambio financiero; asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultoría financieras; información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de negociación de divisas; servicios de moneda digital; servicios de criptomonedas; servicios de moneda virtual; servicios de almacenamiento y billetera de moneda digital; servicios de banca electrónica a través de una red informática mundial; comercio de divisas; servicios de procesamiento de pagos; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y cadena de bloques (blockchain), activo digitalizado, ficha/token digital, ficha criptográfica y servicios comerciales de ficha de utilidad; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques, activo digitalizado, ficha digital, ficha criptográfica y servicios de procesamiento de ficha de utilidad para terceros; facilitar transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; suministro de información financiera en forma de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y calificaciones de fichas de utilidad; suministro de información financiera en los campos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y mercados de fichas de utilidad; servicios de informes de noticias en el ámbito de las noticias financieras; servicios financieros, a saber, prestación de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de fichas de valor; gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios financieros, a saber, suministro de intercambio financiero para el comercio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas; procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de pago electrónico; servicios de billetera electrónica; procesamiento de pagos electrónicos a través de servicios de billetera electrónica; servicios de gestión de divisas; servicios de transferencia de divisas; servicios financieros, a saber, suministro de transferencia electrónica de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; consultas financieras en el campo de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; suministro de procesamiento electrónico y seguimiento de transferencias electrónicas de fondos; servicios de cambio de divisas; servicios de gestión de inversiones; servicios de cambio de moneda; gestión de carteras de inversión en activos digitales; servicios de custodia para fondos e instituciones financieras; listado y negociación de permutas de divisas y derivados en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; intercambio monetario; intercambiar dinero; compensación y conciliación de transacciones financieras; transferencia electrónica de fondos; servicios de información financiera; servicios de comercio financiero electrónico; comercio financiero electrónico, a saber, comercio del ámbito de los activos digitalizados; suministro de información financiera a pedido y en tiempo real sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, cripto-fichas y fichas de utilidad; acceso a un sitio web con información financiera sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y pagos de fichas de utilidad; suministro de información en materia de inversiones y finanzas a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; comercio electrónico de instrumentos financieros; servicios de pago de comercio electrónico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 80196 de fecha 30/03/2020 de Jamaica. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021529055 ).

Solicitud Nº 2020-0007901.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Facebook, INC., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park. California 94025., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOVI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; hardware de la computadora; cadena de bloques (blockchain); software para usar con moneda digital; software para usar con criptomonedas; software para usar con moneda virtual; software informático descargable para su uso como billetera de criptomonedas; billetera de hardware de criptomonedas; herramientas de desarrollo de software; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la construcción de aplicaciones de software; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software para transacciones de pago y cambio de moneda digital; software para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software de plataforma de contabilidad distribuida; software que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para implementar y registrar transacciones financieras; software para crear cuentas y mantener y gestionar información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad distribuidos y redes de pago de igual a igual; software para su uso en transacciones financieras; software para uso en intercambio financiero; software para acceder a información financiera y datos y tendencias del mercado; software para liquidar transacciones financieras; software para proporcionar autenticación de partes en una transacción financiera; software para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; software para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; software para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; software para transferencia electrónica de fondos; software para conversión de moneda; software para la recopilación y distribución de datos; software para transacciones de pago; software para conectar computadoras a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; software para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; software para administrar y validar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques, activo digitalizado, ficha digital, ficha de cifrado y ficha de utilidad; software para crear y gestionar contratos inteligentes; software para gestionar transacciones de pago y cambio; software y hardware para su uso como monedero digital; software y hardware para su uso como monedero virtual; software y hardware para su uso como billetera de activos digitales; software y hardware para su uso como billetera de fichas digitales; software y hardware para su uso como billetera de fichas criptográficas; software y hardware para su uso como billetera de fichas de utilidad; software para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques; software para crear una moneda virtual descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques; software para crear una criptomoneda descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques; software para crear un activo digitalizado descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques; software para crear una ficha digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques; software para que los usuarios compren y vendan productos mediante el uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas o fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; software de aplicaciones informáticas para plataformas basadas en cadena de bloques, a saber, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software para crear, vender y administrar fichas o ‘appcoinsbasados en cadena de bloques; software para su uso en una plataforma financiera electrónica; software para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia terceros; software para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad entre partes; software de plataforma cadena de bloques; software para su uso en la gestión e implementación de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, ficha digital, ficha criptográfica y ficha de utilidad; software para crear y administrar una plataforma de cadena de bloques para su uso en la administración de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, ficha digital, ficha de cifrado y cuentas de ficha de utilidad; software para gestionar cuentas de moneda digital y criptomonedas; software para usar en pagos, compras e inversiones utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para permitir la transferencia electrónica de fondos hacia y desde otros; software para su uso en la gestión de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en moneda dura; software para desarrollar, implementar y administrar aplicaciones de software e integrar aplicaciones de software para monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y cuentas de fichas de utilidad; software para facilitar el uso de una cadena de bloques o un libro mayor electrónico distribuido para ejecutar y registrar transacciones financieras, a saber, transacciones financieras realizadas con el uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, cripto-fichas y fichas de utilidad; software y hardware para su uso en el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, la prueba y la integración de aplicaciones de software de cadena de bloques; hardware informático para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques y minería de activos digitalizados; hardware de ficha de seguridad; convertidores de moneda electrónicos; software, a saber, plataforma financiera electrónica que admite múltiples tipos de pagos y transacciones en un teléfono móvil integrado, PDA y un entorno basado en la web; software para crear fichas que se utilizarán para pagar productos y servicios, y que se pueden cambiar o intercambiar por valor en efectivo; software para su uso en la gestión segura de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en dinero en efectivo; software para administrar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, _ficha digital, ficha criptográfico y pagos con ficha de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de productos básicos; software para facilitar transferencias de dinero, transferencias electrónicas de fondos, transferencias de productos básicos, envío de pagos de facturas y transferencia de fondos entre partes; software para su uso como software de interfaz de programa de aplicación (API) para su uso en la identificación de dispositivos de hardware; software para autenticar el acceso de usuarios a computadoras y redes informáticas; software facilitar transacciones seguras; software para acceder, leer, rastrear y usar tecnología de cadena de bloques; software y hardware para gestionar información de identidad, derechos de acceso a recursos y aplicaciones de información y funcionalidad de autenticación; software para servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes con fines de seguridad; software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente; dispositivos de cifrado; fichas de seguridad; software utilizado en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software utilizado en la auditoría de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad. Prioridad: Se otorga prioridad N° 80196 de fecha 30/03/2020 de Jamaica. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021529056 ).

Solicitud Nº 2020-0008015.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Super Farmacia Simán, S. A. con domicilio en Barrio El Benque, 6ta avenida, 5ta calle, S.O., San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, Honduras, solicita la inscripción de: Economascotas como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relativos a la gestión de negocios; importación; exportación; servicios de marketing; publicidad; reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de una comunicación oral y/o visual, vía telefónica, por correo, sitios web o programas de televentas, internet, correo electrónico. Todos los anteriores para venta de comida, juguetes, ropa, producto veterinarios y accesorios para animales. Fecha: 04 de noviembre de 2020. Presentada el: 02 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529059 ).

Solicitud N° 2020-0008658.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Dow AgroSciences LLC con domicilio en 9330, Zionsville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KINSIDRO, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos utilizados en la agricultura, a saber, estimulantes del crecimiento de las plantas; preparaciones de nutrición vegetal; microorganismos o esporas para la protección de plantas; reguladores del crecimiento de las plantas, incluyendo bioestimulantes, feromonas y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529060 ).

Solicitud Nº 2020-0008659.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Dow AgroSciences Llc con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOSDIA, como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos utilizados en la agricultura, a saber, estimulantes del crecimiento de las plantas; preparaciones de nutrición vegetal; microorganismos o esporas para la protección de plantas; reguladores del crecimiento de las plantas, incluyendo bioestimulantes, feromonas y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529061 ).

Solicitud No. 2020-0008680.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: Te Cubrimos

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; apósitos: apósitos para heridas; parches de calor; sprays para heridas; sprays en contra de insectos; compresas; ungüentos para curar con propósitos médicos; cremas, lociones y gels medicadas para la piel; kits (botiquines) de primeros auxilios. Esta señal de Publicidad Comercial va a relacionarse con el Registro Nº285339, para la Clase 5, inscrita el 10 de enero de 2020. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021529062 ).

Solicitud Nº 2020-0008785.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Energy Labs Sociedad Anónima, con domicilio en 12 Calle, 2-25 Zona 10, Edificio Avia, Nivel 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: IRONWRX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales a base de proteínas o de alto contenido proteínico; suplementos nutricionales en forma de gel, wafle o pasta; suplementos nutricionales y dietéticos en presentación bebible, para usos deportivos; suplementos nutricionales consistentes en polvos de proteína o de polvos para preparar bebidas de proteína; suplementos nutricionales para aumentar energía, en forma de barras, polvos o de preparaciones para hacer licuados Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529063 ).

Solicitud N° 2020-0008906.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Amparin S. A. de C.V., con domicilio en Av. Torres De Ixtapantongo, 380-P, Col. Olivar de Los Padres, Alc. Álvaro Obregón, 01780, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: AQUAMERITO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; muñecas para jugar; muñecos; accesorios para muñecas (juguetes); peluches (juguetes); biberones para muñecas; ropa de muñecas; camas de muñecas; cometas; juegos de mesa; juguetes rellenos; marionetas; máscaras (juguetes); modelos (juguetes); piñatas; rompecabezas (puzles); adornos para árboles de navidad. Reservas: no se hace reserva de los términos “GLU GLU”. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021529064 ).

Solicitud Nº 2020-0008892.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Amparin S. A. de C.V., con domicilio en: Av. Torres de Ixtapantongo, 380-P, Col. Olivar de Los Padres, Alc. Álvaro Obregón, 01780, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DISEÑO TRIDIMENSIONAL

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; muñecas para jugar; muñecos; accesorios para muñecas (juguetes); peluches (juguetes); adornos para árboles de Navidad. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021529065 ).

Solicitud Nº 2020-0008949.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Carvajal Empaques S. A., con domicilio en Santiago de Cali, Departamento de Valle del Cauca, Calle 29 Norte, N° 6A - 40 Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: BIOFORM como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; recipientes biodegradables fabricados a base de pasta de papel para comidas para llevar; recipientes de cartón; envases y recipientes de papel para alimentos y bebidas compuestos de materiales diseñados para reducir el impacto medioambiental. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021529067 ).

Solicitud Nº 2020-0008950.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Carvajal Empaques S. A., con domicilio en Santiago de Cali, Departamento de Valle del Cauca, Calle 29 Norte, No. 6A-40 Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: BIOFORM, como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; platos; platos desechables; vasos; contenedores de reciclaje no metálicos para uso doméstico; bandejas de servicio desechables para uso doméstico; tapas aislantes para platos; tapas cúpula aislantes para alimentos; platos biodegradables; bandejas biodegradables para uso doméstico; platos, cuencos y tazas biodegradables de pasta de papel; contenedores para bebidas isotérmicos; vasos de cartón. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021528068 ).

Solicitud N° 2020-0005430.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca UK Limited, con domicilio en 1 Francis Crick Avenue Cambridge, Biomedical Campus, Cambridge CB2 0AA, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Prioridad: se otorga prioridad N° 018255580 de fecha 16/06/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021529073 ).

Solicitud Nº 2016-0012567.—Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad N° 900120480, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAR IMPERIAL como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de bar, ubicado en Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 23 de diciembre de 2016. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021529074 ).

Solicitud Nº 2017-0012269.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar Imperial El Nido de las Águilas, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de bar, ubicado en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021529077 ).

Solicitud No. 2017-0008255.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada especial de Bloques Pedregal S. A. con domicilio en San Antonio, Belén, Contiguo A Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEDREGAL AYUDANDO A CONSTRUIR UN MEJOR PAIS

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción de carreteras, puentes, edificios y todo tipo de edificaciones y los servicios de empresas especializadas en el campo de la construcción; servicios de reparación Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de agosto de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021529081 ).

Solicitud Nº 2017-0008257.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderado especial de Bloques Pedregal S. A., con domicilio en San Antonio, Belén, contiguo a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEDREGAL AYUDANDO A CONSTRUIR UN MEJOR PAIS,

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un servicio social (de cualquier tipo), prestado por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 23 de agosto del 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021529086 ).

Solicitud N° 2020-0004913.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Trade Corporation International S. A., Unipersonal con domicilio en calle Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: PHYLGREEN como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las tierras. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529087 ).

Solicitud N° 2020-0008581.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de CAPCOM CO. LTD., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-ku, Osaka, 540-0037, Japón, solicita la inscripción de: RESIDENT EVIL VILLAGE como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos ópticos magnéticos y discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos descargables para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos ópticos magnéticos y discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos descargables para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos descargables para teléfonos móviles; programas de juegos para teléfonos móviles; programas de juegos descargables para teléfonos inteligentes; programas de juegos para teléfonos inteligentes; programas de juegos descargables para equipos terminales de información móviles; programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móviles; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos para realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; programas de juegos de computadora; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos ópticos .magnéticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos de computadora; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos ópticos magnéticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles; circuitos electrónicos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para máquinas de videojuegos recreativas; programas de juegos descargables para máquinas recreativas de videojuegos; programas de juegos para máquinas de salón recreativo de videojuegos; programas de juegos descargables; correas para teléfonos móviles; correas para teléfonos inteligentes; fundas/cobertores para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; software de salvapantallas y fondo de pantalla descargable para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; tonos de llamada y música descargables para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móviles; tonos de llamada y música descargables; discos compactos de audio grabados con música; discos fonográficos con música; Imágenes y fotos descargables para la visualización en espera de teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móviles; imágenes y fotos descargables en el ámbito de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles y animación; discos de video grabados, cintas de video y discos compactos con videojuegos, juegos de computadora, juegos móviles, animación y música y obras de arte; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para diapositivas; publicaciones electrónicas descargables; asistentes digitales personales en forma de reloj; teléfonos inteligentes; medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal _líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para computadoras y programas para máquinas de videojuegos de salón recreativo con deportes electrónicos; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para teléfonos móviles, programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móvil, programas de juegos para computadoras, programas de videojuegos para computadoras, programas de juegos para máquinas de salón recreativo de videojuegos y programas de juegos con deportes electrónicos. ;en clase 41: Servicios de juegos en línea y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para teléfonos móviles y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para teléfonos inteligentes y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para equipos terminales de comunicación de información móvil y suministro de información relacionada los mismos; proporcionar juegos informáticos en línea y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para máquinas de videojuegos recreativos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de torneos de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de torneos de juegos para aparatos de videojuegos de consumo y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o dirección de torneos de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de eventos de entretenimiento relacionados con juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil, y suministro de información .relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y su realización de eventos deportivos electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de torneos de juegos en el ámbito de los deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de noticias, información y comentarios en línea en el ámbito de los deportes electrónicos; suministro de videos en línea no descargables sobre deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de programas de entretenimiento multimedia no descargables con deportes electrónicos por televisión, banda ancha, servicios inalámbricos y en línea y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de imágenes, vídeos, películas, música y audio no descargables en el ámbito de los juegos de computadora, videojuegos, juegos para móviles, animación y obras de arte, a través de redes informáticas y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de imágenes, vídeos, películas, música y audio no descargables en el ámbito de los juegos de ordenador, videojuegos, juegos móviles, animación y obras de arte, en comunicaciones mediante aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos terminales de comunicación de información móvil y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento que ofrecen deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables sobre deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables y suministro de información relacionada con las mismas; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil, y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos y facilitan información relacionada con los mismos; alquiler de juguetes, máquinas y aparatos recreativos, máquinas y aparatos de juegos, juegos para teléfonos inteligentes, juegos, máquinas de videojuegos recreativos y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; publicación de libros y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo, y suministro de información relacionada a las mismas; proporcionar instalaciones de entretenimiento, instalaciones de juego e instalaciones deportivas que proporcionen experiencias simuladas de realidad virtual o realidad aumentada mediante el uso de tecnología de gráficos por computadora y suministro de información relacionada con las mismas; proporcionar instalaciones de entretenimiento, instalaciones de juego e instalaciones deportivas que incluyan deportes electrónicos, y proporcionar información relacionada con las mismas; prestación de servicios de salas de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar instalaciones de entretenimiento y proporcionar información relacionada con las mismas; organización, gestión o realización de eventos con dibujos animados, animaciones y películas, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión y realización de películas, espectáculos, obras de teatro o representaciones musicales, y suministro de información relacionada con las mismas; servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y proporcionar información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles proporcionados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y proporcionar información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles proporcionados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y proporcionar información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; presentaciones en salas de cine o producción y distribución de películas cinematográficas, y suministro de información relacionada Con las mismas; producción de cintas de vídeo en el ámbito de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes, que no sean para películas o programas de televisión y no para publicidad o publicidad, y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa y suministro de información relacionada con las mismas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2020-98816 de fecha 16/07/2020 de Corea del Sur. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata. Registradora.—( IN2021529088 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-358.—Ref: 35/2021/780.—Allan Antonio Chaves Richmond, cédula de identidad N° 1-1459-0591, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, La Unión, San Diego, Cerro La Carpintera, del Bar Blue River un kilómetro al este. Presentada el 08 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-358. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021529100 ).

Solicitud 2021-348.—Ref: 35/2021/663.—Emmanuel Alcázar Madrigal, Cédula de identidad 0207170392, solicita la inscripción de:

A   T

A   9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Upala, Los Jazmines, de la iglesia católica un kilómetro al este. Presentada el 08 de febrero del 2021. Según el expediente 2021-348. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—10 de febrero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2021529217 ).

Solicitud Nº 2021-351.—Ref: 35/2021/665.—Juan Carlos Cubero Arias, cédula de identidad 0601800361, solicita la inscripción de: JCC, Como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Grecia, Tacares, Bodegas, 500 metros sur de la antigua Escuela Silvestre Rojas. Presentada el 08 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-351. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021529218 ).

Solicitud 2021-350.—Ref: 35/2021/775.—Mauro Enrique Castro Chaves, cédula de identidad 2-0602-0437, solicita la inscripción de: FAL como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, San Ramon, Santiago, calle Barrantes, 800 metros sur del Ebais. Presentada el 08 de febrero del 2021. Según el expediente 2021-350. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021529219 ).

Solicitud Nº 2021-429.—Ref: 35/2021/877.—Gilbert Ramírez Montero, cédula de identidad N° 0602620516, solicita la inscripción de:

R   O

J   A

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, La Libertad, un kilómetro al norte de la escuela pública. Presentada el 15 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-429. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021529233 ).

Solicitud Nº 2021-412.—Ref.: 35/2021/842.—Diego Armando Solano Prendas, cédula de identidad 0603970566, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Chomes, Malinche de Chomes, 150 metros oeste del Super El Corral. Presentada el 11 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-412. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—( IN2021529234 ).

Solicitud N° 2020-2811.—Ref: 35/2020/5682.—Melvin Garita Flores, cédula de identidad 104970280, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jíménez, Los Ángeles, de la entrada Y griega, 4 kilómetros al este. Presentada el 14 de diciembre del 2020 Según el expediente N° 2020-2811 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2021529284 ).

Solicitud N° 2021-145.—Ref.: 35/2021/677.—Mercedes Orozco Molinares, cédula de residencia N° 15505885700, solicita la inscripción de:

A   X

D   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Caño Seco, Guararí de Ticabán, de la escuela, seis kilómetros al norte, en el sector conocido como Valle Hermoso, finca a ambos lados de la calle lastreada, corral sin pintar esquinero. Presentada el 20 de enero del 2021, según el expediente N° 2021-145. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021529315 ).

Solicitud N° 2021-317.—Ref.: 35/2021/645.—Dagoberto Suarez Montero, cédula de identidad N° 0204210853, solicita la inscripción de: WM8 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Piro, en Rancho Piro 600 metros al suroeste de la Escuela. Presentada el 04 de febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-317. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 09 de febrero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021529325 ).

Solicitud N° 2021-204.—Ref.: 35/2021/846.—Ronald Rojas Víquez, cédula de identidad N° 0401130493, solicita la inscripción de:

3

6   R

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Pueblo Nuevo de Coto, El Barrido 500 metros al oeste, carretera a Pavones. Presentada el 26 de enero del 2021. Según el expediente N° 2021-204. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021529529 ).

Solicitud N° 2021-344.—Ref.: 35/2021/658.—Rafael Alberto Jiménez Valverde, cédula de identidad N° 0106950690, solicita la inscripción de:

R   A

J   V

como marca de ganado que usara preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, La Perla, 500 metros oeste de la Escuela La Perla. Presentada el 5 de febrero del 2021, según el expediente N° 2021-344. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—10 de febrero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021529533 ).

Solicitud N° 2021-68.—Ref: 35/2021/721.—Eddy Javier Apuy Muñoz, cédula de identidad 0108300620, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, barrio La Marimba, carretera interamericana, de la entrada a la comunidad de Matapalo, un kilómetro al noreste Finca La Marimba. Presentada el 13 de enero del 2021 Según el expediente N° 2021-68. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021529546 ).

Solicitud 2021-391.—Ref: 35/2021/867.—Jorge Elías Navarro Pereira, cédula de identidad 3-0277-0031, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, El Guarco, San Isidro, calle Los Navarro, 100 metros sur y 25 metros oeste del puente Purires y San José, Pérez Zeledón, Páramo, Los Ángeles, un kilómetro al oeste de la escuela. Presentada el 10 de febrero del 2021 Según el expediente No. 2021-391. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021529552 ).

Solicitud N° 2021-363.—Ref.: 35/2021/749.—Martín Eliecer Porras Herrera, cédula de identidad N° 0601680879 solicita la inscripción de:

7   E

P

como marca de ganado que usara preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo, Francia, de la línea férrea, 300 metros al norte. Presentada el 09 de febrero del 2021, según el expediente N° 2021-363. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—11 de febrero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021529556 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Karate de Pavas, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte en las disciplinas de Defensa Personal y Karate y la administración de torneos para la población se circunscribe su acción al territorio del distrito de Pavas, San José. Cuyo representante será el presidente: Jeiner Alexander Mora Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 59048.—Registro Nacional, 15 de febrero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021528342 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-766600, denominación: Asociación Guanacasteca de Discapacidad Autonomía y Comunidad Inclusiva. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 71199.—Registro Nacional, 11 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021528359 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vida Abundante Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ser una asociación espiritual que busca fortalecer a la familia costarricense a través de principios espirituales y bíblicos enseñados en forma práctica y sencilla y por todos los medios de comunicación disponible. Cuyo representante, será el presidente: Miguel Antonio Sánchez Redondo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 585131 con adicional(es) Tomo: 2021, Asiento: 72004.—Registro Nacional, 15 de febrero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021528431 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Impact Hub San José, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociar con sujeción a las leyes y a estos estatutos a quienes busquen generar comunidades de emprendimiento, programas de aprendizaje y desarrollo de capacidades para emprendedores e intraemprendedores, así como la dinamización del ecosistema nacional de innovación alineado a los objetivos de desarrollo sostenible. Cuyo representante, será el presidente: Daniel Guillermo Monge Masís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, 17 de febrero de 2021. Documento: tomo: 2020 asiento: 611248, con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 28734.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021529121 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051581, denominación: Asociación Deportiva Municipal Liberia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 90369.—Registro Nacional, 15 de febrero del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021529322 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación EMC Shalom Internacional Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nandayure. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el crecimiento espiritual de sus asociados y sus familias, así como formar, capacitar y equipar líderes, fomentar el bienestar social y cultural de la comunidad donde desarrollará sus actividades a través de estudios bíblicos, congresos, talleres y otros métodos de enseñanza aprendizaje de la Palabra de Dios desde la perspectiva de Raíces Hebreas. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Arturo Mayorga Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 18973.—Registro Nacional, 15 de febrero del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021529530 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRROLO [1,2-B] PIRIDAZINA.

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Un compuesto de formula (I); sus sales farmacéuticamente aceptables, análogos deuterados de los mismos, composiciones de los mismos, y métodos para tratar enfermedades usando un compuesto del mismo, donde los sustituyentes variables se describen en la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04, A61K 31/5925, A61P 17/06; cuyos inventores son Cottell, Jeromy J. (US); Brizgys, Gediminas (US); Bacon, Elizabeth, M. (US); Chin, Elbert (US); Ammann, Stephen (US); Chou, Chienhung (US); Ndukwe, Marilyn (US); Taylor, James G. (US); Wright, Nathan E. (US); Yang, Zheng-YU (US) y Zipfel, Sheila M. (US). Prioridad: N° 62/697,533 del 13/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/014468. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000014, y fue presentada a las 12:35:18 del 12 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021528886 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, INC., solicita la Patente PCI denominada INHIBIDORES DE PD-1/PD-L1. Se describen compuestos y métodos para usar dichos compuestos individualmente o en combinación con agentes adicionales y composiciones de dichos compuestos para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 213/74, C07D 241/20, C07D 401/06, C07D 401/12 yC07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Phillips, Barton, W. (US); XU, Jie (US); Cho, Aesop (US); Graupe, Michael (AU); Yang, Kin Shing (US); Aktoudianakis, Evangelos (CA); Lad, Lateshkumar Thakorlal (US); Machicao Tello, Paulo A. (PE); Medley, Jonathan William (US); Metobo, Samuel E. (US); Naduthambi, Devan (IN); Simonovich, Scott Preston (US); Wang, Peiyuan (US); Ziebenhaus, Christopher Allen (CA) y Watkins, William J. (GB). Prioridad: N° 62/697,932 del 13/07/2018 (US), N° 62/747,033 del 17/10/2018 (US) y N° 62/808,763 del 21/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/014643. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000013, y fue presentada a las 12:34:19 del 12 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021528887 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y ESTRUCTURAS DE SOPORTE PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA EPIDERMOIDE DE CABEZA Y CUELLO Y OTROS DE CÁNCER (Divisional 2019-0094). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 10 2016 115 974.3 del 26/08/2016 (DE) y N° 62/379,864 del 26/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/037085. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000068, y fue presentada a las 11:29:55 del 2 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021529027 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de IONIS PHARMACEUTICALS INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA REDUCIR LA EXPRESIÓN DE TAU (Divisonal 2019-0214). Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad del ARNm de Tau en una célula o animal, y en determinados casos para reducir la cantidad de proteína Tau en una célula o animal. Tales compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma de una enfermedad neurodegenerativa. Dichos síntomas incluyen pérdida de memoria, pérdida de la función motora y aumento en la cantidad y/o volumen de las inclusiones neurofibrilares. Dichas enfermedades neurodegenerativos incluyen taupatías, enfermedad de Alzheimer, demencia frontotemporal (FTD), FTDP-17, parálisis supranuclear progresiva (PSP), encefalopatía traumática crónica (CTE), degeneración gangliónica corticobasal (CBD), epilepsia y síndrome de Dravet. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kordasiewicz, Holly (US). Prioridad: N° 62/401,723 del 29/09/2016 (US) y N° 62/450,469 del 25/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/064593. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000028, y fue presentada a las 11:08:41 del 15 de enero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021529149 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE HFpEF EMPLEANDO DAPAGLIFLOZINA Y COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN LA MISMA. Se dan a conocer métodos para el tratamiento y/o la prevención de HFpEF y/o al menos una enfermedad, trastorno y/o estado asociado con la misma en pacientes mediante el uso de dapaglflozina y composiciones que comprenden la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/70, A61P 9/00 y A61P 9/04; cuyo inventor es Langkilde, Anna, María (SE). Prioridad: N° 62/700,463 del 19/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/016335. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000029, y fue presentada a las 11:09:03 del 15 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021529150 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Legend Biotech Usa Inc., solicita la Patente PCT denominada: RECEPTORES DE ANTÍGENOS QUIMÉRICOS DIRIGIDOS A BCMA Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS (Divisional 2019-0050). La presente solicitud proporciona anticuerpos de dominio simple dirigidos a BCMA, y receptores de antígenos quiméricos (tal como CAR monovalente, y CAR multivalente que incluye CAR biepitópico) que comprende uno o más anticuerpos de dominio simple anti-BCMA. También se proporcionan células efectoras inmunitarias modificadas genéticamente (tales como linfocitos T), que comprenden los receptores de antígenos quiméricos, también se proporcionan composiciones farmacéuticas, kits y métodos para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, A61P 35/02, C07K 19/00 y C12N 5/10; cuyos inventores son: Wang, Lin (CN); Yang, Lei (CN); Wang, Pingyan (CN); He, Xian (CN); fan, Xiaohu (CA); Zhuang, Qiuchuan (CN); Hao, Jiaying (CN) y Zhao, Dan (CN). Prioridad: N° PCT/CN2016/094408 del 10/08/2016 (CN). Publicación Internacional: WO/2018/028647. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000042, y fue presentada a las 12:07:47 del 22 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 29 de enero de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021529152 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y ESTRUCTURAS DE SOPORTE PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA EPIDERMOIDE DE CABEZA Y CUELLO Y OTROS DE CÁNCER (Divisional 2019-0094). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (De); Singh, Harpreet (De); Fritsche, Jens (De); Song, Colette (De); Mahr, Andrea (De); Wiebe, Anita (De) y Schoor, Oliver (De). Prioridad: N° 10 2016 115 974.3 del 26/08/2016 (De) y N° 62/379,864 del 26/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/037085. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000067, y fue presentada a las 11:29:35 del 02 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero de 2021.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021529154 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad106690228, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada APARATO PARA EL MANEJO DE MOSCAS. La presente invención se refiere a un aparato (10) para el manejo de moscas. Se provee (310) a una unidad de procesamiento al menos una imagen de un entorno agrícola, en donde el entorno agrícola contiene una pluralidad de animales bovinos. Dicha al menos una imagen comprende datos de imagen de al menos una parte de al menos un animal bovino de la pluralidad de animales bovinos. La unidad de procesamiento determina (320) un número de moscas en los datos de imagen de dicha al menos una parte de al menos un animal bovino. La unidad de procesamiento determina (330) información relacionada con la infestación por moscas de la pluralidad de animales bovinos. La determinación comprende la utilización del número determinado de moscas. Una unidad de salida emite (340) una indicación relacionada con un tratamiento para la infestación por moscas de la pluralidad de animales bovinos sobre la base de la información determinada en relación con la infestación por moscas de la pluralidad de animales bovinos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 29/00 y B64C 39/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hamaekers, Veerle (De); Torun, Nazim (De) y Berns, Georg (De). Prioridad: N° 18174587.8 del 28/05/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/228861. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000635, y fue presentada a las 12:05:17 del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021529101 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y ESTRUCTURAS DE SOPORTE PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA EPIDERMOIDE DE CABEZA Y CUELLO Y OTROS DE CÁNCER (Divisional 2019-0094). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 10 2016 115 974.3 del 26/08/2016 (DE) y N° 62/379,864 del 26/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/037085. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000066, y fue presentada a las 11:28:58 del 2 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021529153 ).

La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de FMC Corporation, solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS PESTICIDAS QUE COMPRENDEN INDAZOLES. Se describen el compuesto 1 y los compuestos de la Formula 2. También se describen composiciones que contienen el compuesto 1 o los compuestos de la Formula 2, o combinaciones de estos y métodos para controlar una plaga de invertebrados que comprende poner en contacto la plaga de invertebrados o su medio con una cantidad biológicamente eficaz de un compuesto o una composición de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/52 y C07D 401/04; cuyo inventor es Zhang, Wenming (US). Prioridad: N° 62/698,035 del 14/07/2018 (US) y N° 62/778,992 del 13/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/018362. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000016, y fue presentada a las 13:51:03 del 13 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 18 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021529164 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Christopher Vega Vargas, mayor, soltero, cédula de identidad 2-685-835, con domicilio en Aguas Zarcas, San Carlos, de la Iglesia Católica de Aguas Zarcas 200 metros sur y 30 metros norte, solicita la inscripción de en la Libro Registro Obra individual, divulgada, artística, que se titula COLECCIÓN DE PERSONAJES DE PRODUCCIONES CAÑA DULCE. Es una colección de 7 personajes de producciones caña dulce, 3 de ellos visten típicamente, 2 son una pareja de adultos mayores y 1 es una mujer sola. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10684.—Curridabat, 12 de febrero de 2021.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021528990 ).

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA DRBM-DIR- 002-2021

De: Dirección de Bienes Muebles.

Para: Notarios Públicos, funcionarios diplomáticos y público en general.

Asunto: Procedimiento especial para desinscripción de vehículos propiedad de funcionarios Diplomáticos.

Fecha: 18 de febrero de 2021.

Considerando:

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a través del Departamento de Inmunidades y Privilegios de la Dirección General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, es el encargado de establecer los procedimientos que deben seguir las Honorables Embajadas, Organismos y Misiones Internacionales que operan dentro del territorio costarricense, en sus relaciones con la propia República de Costa Rica y sus diferentes instituciones e instancias.

Que con base en lo anterior el mencionado Departamento de Inmunidades y Privilegios en fecha 22 de septiembre del 2020, emitió el oficio DP-IP-0827-2020, aclaratorio del DP-IP-1900-2019, estableciendo los procedimientos y requisitos que deben seguir los funcionarios diplomáticos para la “Exportación y Desinscripción de Vehículos Exonerados” por su condición.

Que el Registro de Bienes Muebles, considera que sus procedimientos internos deben guardar congruencia con las anteriores disposiciones, a efectos de dar trámite adecuado e información oportuna sobre el procedimiento de desinscripción de vehículos de Embajadas, Organismos y Misiones Internacionales y sus funcionarios diplomáticos; Por tanto:

Con base en las anteriores consideraciones se comunican a todos los Notarios Públicos, funcionarios diplomáticos y público en general los lineamientos, requisitos y condiciones especiales que deben cumplirse para el trámite de desinscripción de vehículos exonerados que pertenezcan a Embajadas, Organismos y Misiones Internacionales y a sus funcionarios debidamente acreditados en el país:

Formulario EXI-11, “Solicitud de Permiso de Salida de Vehículos Exentos”: La parte interesada deberá primeramente obtener una autorización con el formulario EXI-11, “Solicitud de Permiso de Salida de Vehículos Exentos” ante el Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a efectos de que sea autorizada ante la Dirección General de Hacienda, la salida del país del automotor exento.

Solicitud de Desinscripción, Salida del País y Depósito de Placas: El propietario del bien o su autorizado, deberá presentar la solicitud de desinscripción del bien en el Diario del Registro.

Inmediatamente después deberá presentarse en la “Ventanilla de Trámites Exentos” con la copia del EXI-11 “Solicitud de Permiso de Salida de Vehículos Exentos”,  (el cual tiene una vigencia de un mes y cuyo original es enviado directamente en formato digital por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al Registro para su validación); oficina ubicada en la sede central del Registro Nacional, San José, Zapote (no es posible realizar este trámite particular en las sedes regionales), con el fin de obtener una “Autorización de Salida del País” para el vehículo automotor (cuya vigencia es de 4 meses), la cual servirá para tramitar la gestión de exportación del bien.

Luego deberá dirigirse a depositar las placas metálicas y el “sticker” al Departamento de Placas del Registro.

Si estos documentos y trámites no son realizados por el propio beneficiario, será necesario adjuntar a la solicitud de desinscripción del bien, una copia de la autorización firmada por el beneficiario (descrita en el punto siguiente) cuyo original deberá presentarse ante el Departamento de Placas al realizar el depósito de las mismas.

Autorización para Firmar: En caso de ausencia del beneficiario de la exportación y propietario registral del vehículo, éste debe designar una persona autorizada para firmar en su nombre y representación los documentos detallados en el punto anterior así como cualquier otro documento complementario que posteriormente sea requerido para la conclusión del trámite de desinscripción del bien. Este documento de autorización debe ser firmado de su puño y letra y legitimará a la persona autorizada para firmar los documentos mencionados. Esta autorización (no poder) está exenta de formalidades notariales por ser parte de las inmunidades y privilegios propios de los funcionarios diplomáticos y bastará para efectos identificativos con que se indique la placa del vehículo automotor y el nombre e identificación de la persona autorizada.

Documentos Complementarios: Para la conclusión del trámite de desinscripción será necesario presentar la copia del formulario FORM-A10 “Autorización de Movimiento de Desinscripción de Vehículos” con la que el Departamento de Gestión de Exenciones concede que se realice la desinscripción del bien que había sido importado exonerado (el original será verificado por el Registrador en EXONET).

Exoneración de Timbres: La solicitud de desinscripción estará exenta de timbres y formalidades notariales por ser parte de las inmunidades y privilegios propios de los funcionarios diplomáticos.

Retiro del Documento: una vez inscrita la solicitud de desinscripción, la misma podrá ser retirada en el Departamento de Archivo del Registro Nacional por el beneficiario o su autorizado.

Rige a partir de su publicación.

Msc. Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—O. C. Nº OC21-0069.—Solicitud Nº 251376.—( IN2021529093 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SALVADOR DEUSA SOLANO, con cédula de identidad N°1-1426-0791, carné N°26624. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°120486.—San José, 10 de febrero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.— ( IN2021529344 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JUAN DIEGO BADILLA FLORES, con cédula de identidad N° 1-1547-0140, carné N° 29308. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 121584.—San José, 22 de febrero de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021529511 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SUSANA MÉNDEZ ROJAS, con cédula de identidad N°1-1580-0994, carné N°29350. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de febrero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado.—1 vez.—( IN2021529691 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0731-2020.—Exp. 16834P.—José Manuel Monge Corrales, solicita concesion de: 1 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo RG-993 en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 209.755 / 498.094 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021528818 ).

ED-0472-2020.—Exp. 8238.—Helechos Ticos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12.5 litros por segundo del Río Poás, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 234.600 / 515.000 hoja Barva. Predio inferior: Starbucks Coffe Company SRL. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021528979 ).

ED-0056-2021.—Exp. 21241P.—Mario Guillermo Naranjo Guzmán solicita concesión de: 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1019 en finca de su propiedad en Piedras Negras, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico-industrial-servicios y riego. Coordenadas 210.287 / 501.151 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021529178 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0057-2021.—Expediente N° 21242P.—Financiera Desyfin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano servicios. Coordenadas: 242.542 / 559.636, hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021529236 ).

ED-0545-2020.—Expediente N° 20267 3-102-701897 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de PIPPIN S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano Doméstico. Coordenadas 125.424 / 568.964 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021529252 ).

ED-0552-2020. Exp. 20276.—Doucho Casta Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Pippin S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 125.524 / 568.964 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021529265 ).

ED-0015-2021.—Expediente21158.—Ian Michael Waldman, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada Platanillo, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 140.370 / 557.681, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021529327 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Reglamento a la Ley sobre Bienes Caídos en comiso, número 6106 del 07 de noviembre de 1977, se comunica a los entes e instituciones comprendidas en el artículo 1° del citado cuerpo legal, que en el Depósito de Vehículos Decomisados, en el Depósito de Objetos Decomisados del Organismo de Investigación Judicial y en diferentes regiones del país, se encuentran bienes y artículos varios puestos a la orden del Departamento de Proveeduría y disponibles para su donación.

Las personas interesadas en recibirlos deberán remitir su solicitud a las diferentes oficinas que se detallan a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Se da un plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación de este aviso para que se remitan las solicitudes. Luego de este período, la distribución se hará dándole preferencia a las instituciones y dependencias que más lo necesiten y a las más lejanas del país, como lo establece el artículo 2° de la Ley de distribución de bienes confiscados o caídos en comiso.

Licda. Ingrid Moya Aguilar, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021529155 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N.° 1008-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno. Exp. 043-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica 3-110-098296, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando:

1º—Mediante oficio DGRE-058-2021 28 de enero de 2021, recibido vía correo electrónico en la Secretaría del Tribunal el 9 de febrero del año en curso, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, director general a.i. de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en lo sucesivo la Dirección), remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-LM-PUSC-02-2021 de 25 de enero de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado “Informe relativo a la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el partido Unidad Social Cristiana, correspondiente a la campaña electoral municipal 2021 (sic)” (folios 2 a 14).

2º—Por resolución de las 13:35 horas del 10 de febrero de 2021, notificada el día siguiente vía correo electrónico, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Unidad Social Cristiana (en lo sucesivo PUSC), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento (folio 16).

3º—Por oficio PUSC-0019-2021 del 11 de febrero de 2021, recibido vía correo electrónico ese mismo día, el PUSC renunció al plazo para plantear objeciones al informe DFPP-LM-PUSC-02-2021 (folios 19 y 20).

4º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a.) Por resolución 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 21 y 22).

b.) Mediante resolución 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PUSC podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢1.723.390.641,64 (folios 23 a 30).

c.) El PUSC presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢1.321.341.257,57 (folios 3, 5, 6 y 11).

d.) Una vez efectuada la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PUSC, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ¢624.383.324,07 correspondientes a gastos electorales (folios 5, 6 y 13).

e.) La Dirección y el Departamento mantienen gastos en proceso de revisión por la suma de ¢696.957.933,50 (folios 5, 6 y 13).

f.) El PUSC ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral (folios 6 y 13).

g.) El PUSC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 6, 13 y 31)

h.) El PUSC no registra multas pendientes de cancelación (folios 6 y 13).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. 

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Sobre la ausencia de oposición respecto del contenido del oficio n.° DGRE-058-2021 y el informe DFPP-LM-PUSC-02-2021. Dado que el PUSC manifestó a través del oficio N°  PUSC-0019-2021 del 11 de febrero de 2021, suscrito por su presidente (folio 20), la conformidad con el contenido del informe DFPP-LMPUSC-02-2021, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

VI.—Resultados de la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PUSC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢1.723.390.641,64, que fue establecida en la resolución 2924-E102020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PUSC a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢1.321.341.257,57. Tras la revisión parcial de estos, la Dirección tuvo -hasta ahora- como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢624.383.324,07, monto que resulta procedente, de acuerdo con la revisión efectuada, reconocerle al PUSC.

VII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación. 

De otra parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PUSC se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social.

Finalmente, el PUSC acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio 2019 y el 30 de junio de 2020, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo. 

VIII.—Sobre gastos en proceso de revisión. De acuerdo con el oficio DGRE-058-2021 y del informe DFPP-LM-PUSC-02-2021, quedan gastos en proceso de revisión por la suma de ₡696.957.933,50 (folios 6 y 13), extremo sobre el cual el Tribunal Supremo de Elecciones se pronunciará oportunamente.

IX.—Sobre el monto a reconocer. Del resultado de la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PUSC, procede reconocer la suma de ¢624.383.324,07 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.

X.—Sobre la firmeza de esta resolución. El señor Randall Quirós Bustamante, presidente del PUSC, al referirse a la audiencia conferida por el Magistrado instructor en torno a los alcances del oficio N°  DGRE-058-2021 y el informe técnico DFPP-LT-PUSC-02-2021, por oficio PUSC 0019 2021 expresó: “(…) me permito comunicarle que renunciamos al plazo de ocho días otorgado por su autoridad” (folio 20).

En criterio de este Tribunal la respuesta del PUSC implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que, producto de un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados. Ello en virtud de su conformidad plena con el oficio DGRE-058-2021 y los resultados del informe técnico DFPP-LT-PUSC-022021.

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener mayor claridad sobre la renuncia del PUSC a combatir finalmente esta resolución. Por tanto

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica n.° 3-110-098296, la suma de ¢624.383.324,07 (seiscientos veinticuatro millones trescientos ochenta y tres mil trescientos veinticuatro colones con siete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde según la revisión parcial de su liquidación de gastos electorales de la campaña electoral municipal 2020. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, su cuenta IBAN CR47016100024105175258 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda.

Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.  Publíquese en el Diario Oficial. —Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado—( IN2021529174 ).

N° 0973-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno. Expediente N° 027-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Roger Alberto Francis Alvarado en el Concejo Municipal de Guácimo, provincia Limón.

Resultando:

1ºPor nota presentada el 22 de enero de 2021 en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Siquirres, el señor Roger Alberto Francis Alvarado, regidor suplente de Guácimo, renunció a su cargo (folio 3).

2ºEl Despacho Instructor, por auto de las 14:55 horas del 29 de enero de 2021, previno al Concejo Municipal de Guácimo para que se pronunciara acerca de la dimisión del señor Francis Alvarado (folio 4).

3ºEn virtud de que, de acuerdo con los artículos 100 de la Constitución Política y 13 del Código Electoral, a partir del 5 de febrero del año en curso el Pleno propietario del Tribunal Supremo de Elecciones se amplió -para atender las elecciones generales de 2022- con la incorporación de los Magistrados Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado León, la Presidencia de este Tribunal, por auto de las 9:28 horas del 8 de febrero de 2021 y previo sorteo de rigor, returnó este expediente al Magistrado Picado León (folio 8).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Roger Alberto Francis Alvarado fue designado regidor suplente de la Municipalidad de Guácimo, provincia Limón (resolución de este Tribunal N° 0091-M-2021 de las 9:00 horas del 6 de enero de 2021, folios 10 a 13); b) que el señor Francis Alvarado fue propuesto, en su momento, por el partido Justicia Social Costarricense (PJSC) (folio 9); c) que el señor Francis Alvarado renunció a su cargo de regidor suplente de Guácimo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Guácimo, pese a ser notificado de este proceso de cancelación de credenciales, no se pronunció acerca del particular (folios 4 a 7); y, e) que la señora Alba Nidia Orozco Madrigal, cédula de identidad N° 4-0114-0161, es la candidata a regidora suplente -propuesta por el PJSC- que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 9, 14 y 16).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Francis Alvarado, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Guácimo, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Francis Alvarado. Al cancelarse la credencial del señor Francis Alvarado se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Alba Nidia Orozco Madrigal, cédula de identidad N° 4-0114-0161, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PJSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Guácimo. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Guácimo, provincia Limón, que ostenta el señor Roger Alberto Francis Alvarado. En su lugar, se designa a la señora Alba Nidia Orozco Madrigal, cédula de identidad N° 4-0114-0161. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Francis Alvarado y Orozco Madrigal, y al Concejo Municipal de Guácimo. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Roger Alberto Francis Alvarado y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “…carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Francis Alvarado.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021529175 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 5446-2020. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por Elmer Campos Herrera, cédula de identidad número 5-0165-0149, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 08 de diciembre de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.— Unidad de Recepción y Notificación.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—( IN2021528809 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 1806-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas quince minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 52213-2016, incoado por Eli Angulo Cerdas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Justin Alejandro Angulo Cerros, que el primer nombre de la persona inscrita, así como el nombre y apellidos de la madre de la misma son Jostin y Heilyn Benavidez Dávila.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Clavo, Encargado.—1 vez.—( IN2021529215 ).

AVISOS

Registro Civil de Costa Rica

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juan Carlos Dávila Ávila, nicaragüense, cédula de residencia 155819032921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 737- 2021.—Alajuela, al ser las 08:57 horas del 22 de febrero de 2021.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021529212 ).

Nicolasa Madrigal Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155810618526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 738- 2021.— San José al ser las 9:50 O2/p2del19 de febrero de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021529213 ).

Angelita del Socorro Torrez Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155816690404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 607-2021.—San José al ser las 2:20 del 22 de febrero de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021529235 ).

Eva Victoria Ortega Morreale, venezolana, cédula de residencia N° 186200375131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4838-2020.—San José, al ser las 10:39 O2/p2 del 23 de febrero del 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021529670 ).

Jesús Alberto Mosquera Plaza, venezolano, cédula de residencia N° 186200357802. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4830-2020.—San José, al ser las 10:37 O2/p2 del 23 de febrero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021529672 ).

Orlando Jose Rivas Vásquez, nicaragüense, cedula de residencia DI155824242615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San Jose al ser las 11:20 del 23 de febrero de 2021. Expediente: 805-2021.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021529527 ).

Neymer Martínez Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia 155811938410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 614-2021.—San José, al ser las 14:13 O2/p2del 23 de febrero del 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021529614 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000001-2104

Por la adquisición de “fuente radiactiva y ultrasonido

con sus respectivos mantenimientos

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas se prorroga para el 22 de marzo del 2021 a las 09:00 horas. De existir modificaciones se estarán informando por este mismo medio.

San José, 23 de febrero del 2021.—MBa. Mario Murillo Muñoz, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 21.—Solicitud N° 252144.—( IN2021529290 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES 2021

Línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Monto

aproximado

30

Servicios de avalúo

agropecuario y no

agropecuario

I Semestre

BCR

Cuantía

inestimable

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Manuel Monge Oviedo, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202001420.—Solicitud N° 252259.—( IN2021529574 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000001-5101

Invitación: Aguja descartable N° 21 X 2.54 CM

para uso tubos al vacío

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la Licitación Pública N° 2021LN-000001-5101 para la adquisición de: Aguja descartable N° 21 X 2.54 cm para uso tubos al vacío. La apertura de ofertas está programada para el día 19 de marzo del 2021 a las 10:00 horas; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 23 de febrero de 2021.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 252047.—( IN2021529423 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 13-2021, celebrada el 16 de febrero del año 2021, artículo XIII, se dispuso a adjudicar la siguiente licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000062-PROV

Adquisición de encales de Internet para dar sostenibilidad

y balanceo de servicios críticos del Poder Judicial

bajo la modalidad de servicio continuado

A: Red Punto Com Technologies S.A., cédula jurídica 3-101-388344. Línea N° 1 por un monto mensual de $621,94, línea N° 2, por un monto mensual de $1.196,88, línea N° 3 por un monto mensual de $915,26, y línea N° 4 por un monto mensual de $271,47.

Los demás términos y condiciones según cartel y oferta.

San José, 22 de febrero del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021529356 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000054-2104

Adquisición de: insumos para esterilización a vapor

Se les comunica a los interesados que las empresas adjudicadas a dicha licitación son: Oferta Nº 1: Especialistas en Esterilización y Envase de Costa Rica S. A., para los ítems 02 y 03. Oferta Nº 2: Clarke Institucional S. A., para los ítems 01 y 04. Oferta Nº 3: ABBA Care Medical S. A., para los ítems 05 y 06. Ver detalle y mayor información en https:www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 23 de febrero del 2021.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 22.—Solicitud N° 252382.—( IN2021529686 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS SUB ÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0127-2021

Código

Descripción

medicamento

Observaciones emitidas

por la comisión

1-10-52-4967

Pertecneciato de Sodio 99MTC. Tecnecio (99MTC)

Versión CFTR-0018

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 252110.—Solicitud N° 252110.—( IN2021529350 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 12, del acta de la sesión 59852021, celebrada el 17 de febrero de 2021,

considerando que:

A.       Mediante el numeral 2, artículo 7, de la minuta 50-2021, del 3 de febrero de 2021, el Comité de Auditoría dispuso, en firme, trasladar para la aprobación de la Junta Directiva del Banco Central la nueva versión del Reglamento del Comité de Auditoría.

B.       El propósito del reglamento es establecer los lineamientos de organización, funcionamiento y responsabilidades que regirán el Comité de Auditoría del Banco Central de Costa Rica, como órgano de apoyo a la Junta Directiva en la supervisión de los procesos de control interno, informes financieros y auditoría, amén de que se apega a las mejores prácticas internacionales, verbigracia, excluye al Presidente del Banco como miembro del Comité.

C.       El presente reglamento, a todas luces, coadyuva a la Institución a cumplir con los objetivos fijados establecidos en el artículo 2, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558.

resolvió en firme:

aprobar la nueva versión del Reglamento del Comité de Auditoría, de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO COMITÉ AUDITORÍA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºPropósito. El propósito de este Reglamento es establecer los lineamientos de organización, funcionamiento y responsabilidades que regirán el Comité de Auditoría del BCCR como órgano de apoyo a la Junta Directiva en la supervisión de los procesos de control interno, informes financieros y auditoría.

Artículo 2ºObjetivo del Comité. El Comité de Auditoría tiene por objetivo ser un enlace de comunicación entre la Junta Directiva, la Administración Superior, la Auditoría Interna y los auditores externos, con el fin de conocer temas relacionados con el sistema de control interno, auditoría y la información financiera del Banco Central.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)       Administración activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, a saber: Junta Directiva, Gerencia y todas las demás unidades, con excepción de la Auditoría Interna.

b)       Auditor: funcionario de la Auditoría Interna encargado de realizar los estudios de auditoria de conformidad con las atribuciones, deberes, derechos y limitaciones impuestos por las leyes, reglamentos, procedimientos, directrices y demás normas vigentes que regulan la profesión.

c)       Auditor Interno: Auditor Interno del Banco Central de Costa Rica, funcionario de mayor nivel jerárquico de la Auditoría Interna del Banco Central de Costa Rica.

d)       BCCR: Banco Central de Costa Rica.

e)       CGR: Contraloría General de la República.

f)        Comité: Comité de Auditoría del BCCR.

g)       Junta Directiva: Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, superior jerárquico que ejerce la máxima autoridad en el Banco.

h)       Gerente: Gerente del Banco Central de Costa Rica.

i)        Servidor o funcionario: Toda persona que presta sus servicios al Banco en las condiciones indicadas por el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.

j)        Subauditor Interno: Subauditor Interno del Banco Central de Costa Rica.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 4ºCreación. El Comité de Auditoría es un componente clave de la gobernabilidad y la rendición de cuentas públicas eficaces, que ayuda a la Junta Directiva a cumplir con sus responsabilidades sobre los procesos de control interno, informes financieros y auditoría.

El Banco Central de Costa Rica contará con un Comité de Auditoría, creado por la Junta Directiva como un órgano de apoyo en el cumplimiento de sus responsabilidades sobre los procesos de control interno, informes financieros y auditoría.

Artículo 5ºIntegración. El Comité estará integrado por al menos, tres miembros de la Junta Directiva que no sean funcionarios del BCCR y un miembro externo al Banco Central.

El comité internamente escogerá un presidente entre los directores nombrados por la Junta Directiva del Banco Central.

Deberán asistir a las sesiones del Comité de Auditoría con voz, pero sin voto, el Auditor Interno, el Sub-auditor Interno (en ausencia del auditor) y el Gerente del Banco. Podrá asistir a las sesiones del comité, previa invitación, con voz, pero sin voto, el Auditor Externo y cualquier otro funcionario que se estime conveniente.

A.       Del miembro externo. El miembro externo será designado por la Junta Directiva, con base en una terna previamente seleccionada. Dicho miembro deberá contar con los siguientes requisitos:

a)  Ser un profesional de reconocida trayectoria, con amplio conocimiento en auditoría y en al menos una de las siguientes ramas: financiera o tecnologías de información.

b)  No podrá tener vínculos con entidades del sector financiero costarricense, ni ser parte de ningún otro comité de auditoría que pudiera hacer surgir eventuales conflictos de interés.

c)  No podrá tener relación con la firma de auditores externos u otros asesores que le brinden servicios al Banco.

B.       Funciones del miembro externo. Además de las funciones establecidas en el Capítulo III “Funciones del Comité de AuditoríaArtículo 8, el miembro externo deberá:

a)  Coadyuvar en el cumplimiento de las funciones a los miembros del comité.

b)  Apoyar y dar asistencia a los demás miembros en los temas técnicos del Comité, relacionados con estados financieros y auditoría.

c)  Es responsabilidad del miembro externo informar al comité de cualquier conflicto de intereses y recusarse de conocer los asuntos.

Artículo 6ºResponsabilidades del presidente. El presidente del comité tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Proponer en la primera sesión ordinaria de cada año un calendario anual con los temas previstos, para aprobación del comité.

b)  Presidir las sesiones del Comité, otorgando la palabra a cada miembro y coordinando la votación cuando corresponda.

c)  Coordinar con el secretario general del BCCR las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias, así como el orden del día.

d)  Resolver cualquier asunto en caso de empate, en cuyo caso tendrá voto de calidad.

Artículo 7ºPlazo de nombramiento. El plazo de nombramiento de los miembros del Comité será de dos años, pudiendo ser reelectos por períodos iguales.

El miembro externo podrá ser destituido por la Junta Directiva del BCCR mediante acuerdo debidamente justificado.

CAPÍTULO III

Funciones del Comité de Auditoría

Artículo 8ºFunciones.

El Comité informará a la Junta Directiva los asuntos tratados en sus sesiones, en caso requerido, elevará cualquier tema para conocimiento, análisis o aprobación de dicho órgano.

El comité podrá reunirse en forma privada para discutir cualquier asunto con quien considere necesario.

Además de lo anterior, le competen las siguientes funciones:

a)  Solicitar a la Administración Activa que lo mantenga informado sobre las investigaciones de actos fraudulentos que se encuentren en proceso.

b)  Conocer y recomendar a la Junta Directiva, la aprobación del Reglamento de Auditoría Interna.

c)  Obtener anualmente la confirmación de independencia del Auditor Interno.

d)  Recomendar a la Junta Directiva la aprobación del nombramiento del Auditor Interno y el Sub-auditor interno y su destitución o cese, de conformidad con el marco normativo aplicable.

e)  Conocer el Plan anual de trabajo de la Auditoría Interna y recibir informes de labores semestrales de avance al cumplimiento de dicho plan.

f)  Conocer los principales resultados de las evaluaciones realizadas por la Auditoría Interna, según su plan anual de trabajo.

g)  Analizar la solicitud de recursos de la Auditoría Interna, con base en sus actividades y funciones, asegurando que no se impongan restricciones o limitaciones injustificadas.

h)  Recibir trimestralmente un informe ejecutivo de los estados financieros del Banco, y cuando corresponda ser informados de los eventos de riesgo que impactaron los registros contables o la presentación de los informes financieros

i)   Conocer de previo a ser aprobados por la Junta Directiva, los Estados Financieros anuales conforme lo dispone la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, en el artículo 28, literal ñ).

j)   Proponer a la Junta Directiva la designación de la firma auditora a los estados financieros del Banco y las condiciones de contratación, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento sobre auditores externos aplicable al Banco.

k)  Ser informados sobre la atención de las recomendaciones emitidas en informes de auditoría interna, externa y órganos de fiscalización.

l)   Cuando existan discrepancias entre las recomendaciones de los auditores y la Gerencia, el Comité se reunirá con las partes y llevará su recomendación a la Junta Directiva.

m) Ser informados por parte de los auditores externos de los estados financieros, acerca de:

i)      El alcance, enfoque y entregables de la auditoría;

ii)     La información de los ajustes importantes, las diferencias no ajustadas, los desacuerdos con la Administración y las políticas contables.

iii)    El dictamen de los Estados Financieros y la carta a la gerencia con las observaciones identificadas.

CAPÍTULO IV

De las sesiones del Comité

Artículo 9ºSesiones del Comité de auditoría. El Comité se reunirá en sesiones ordinarias al menos una vez cada tres meses y en forma extraordinaria cuando así se requiera.

La convocatoria a los miembros incluirá el orden del día y la documentación disponible que se considere relevante para el desarrollo de la sesión.

El cuórum para que se pueda sesionar válidamente quedará constituido con la presencia de tres de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

Cuando se conozcan temas relacionados con dependencias tales como el CONASSIF, las Superintendencias, la Fundación para Administrar los Museos del Banco Central y el Fideicomiso BCCR-Banco Popular y de Desarrollo Comunal para administrar la cartera del desaparecido Banco Anglo Costarricense, podrán invitar a sus representantes y cuando corresponda a sus auditores externos. En el caso de los servidores y colaboradores del BCCR, será obligatorio atender dicha invitación.

Artículo 10.—Secretaría del Comité. La Secretaría General del Banco Central llevará a cabo las funciones de secretaría del Comité, observando lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y las normas internas atinentes a la materia.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 11.—Derogatoria. Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva mediante artículo 12, del acta de la sesión 5985-2021, del 17 de febrero de 2021, y deroga el Reglamento del Comité de Auditoría, aprobado en el literal A, artículo 15, del acta de la sesión 5478-2010, celebrada el 17 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 237, del 9 de diciembre de 2011.

Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200002856.—Solicitud N° 252106.—( IN2021529256 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica la modificación a los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 34, 37, 38, 40, 42, Anexos I, II, III, IV, V, VI, adicionar el numeral 5 bis, 12 bis, y derogar los numerales 39, dejar sin efecto el transitorio 40. Todo lo anterior en el Reglamento de Trabajos Finales de Graduación de la Universidad Técnica Nacional, aprobado mediante Acuerdo Nº 9-3-2021 de la Sesión Ordinaria Nº 3-2021, Artículo 12, celebrada el jueves 11 de febrero de 2021.

Rige a partir de su publicación.

El reglamento anterior, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2021529191 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Carolina Patricia Ávalos Dávila, costarricense, número de cédula 2-0572-0936, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Educación, obtenido en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 16 de febrero del 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021528504 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Arlen Gerardo Marín Segura, documento de identidad N° 1-1023-0247, Rosa Segura Jiménez, documento de identidad N° 2-0371-0934 y Domingo Marín Castro, documento de identidad N° 202770027, se les comunica la resolución de las nueve horas diecisiete minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se les suspende el cuido de la persona menor de edad C.M.M.V. Asimismo se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00039-2021.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251392.—( IN2021528551 ).

A los señores Allan Andrés Torres Montero, cédula de identidad número 114540614, y Michael Douglas Serrano Rojas, cédula de identidad número 112670605, se les comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento, de las catorce horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de N.T.G, I.G.T.G, N.T.G y L.S.G. y que ordena la a orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia a los señores Allan Andrés Torres Montero y Michael Douglas Serrano Rojas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLG-00380-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251382.—( IN2021528554 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores José Carlo Galagarza Brenes, documento de identidad 1-1655-0821, se le comunica la resolución de las trece horas del nueve de febrero del dos mil veintiuno mediante la cual se le ordena que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, dicho seguimiento que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Lo anterior en beneficio de las personas menores de edad a favor de las personas menores de edad ALGZ, DPGZ, JMGZ. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00048-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº6401-2021.—Solicitud Nº 251389.—( IN202528557 ).

A Luis Loredo Espinoza, se le comunica inicio de proceso especial de protección en sede judicial de la persona menor de edad L.A.L.M... Notifíquese la anterior resolución al señor Luis Loredo Espinoza, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00099-2016.—Oficina Local ve Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 251483.—( IN2021528584 ).

A Ingrid Mariana Díaz Segura, se le comunica la resolución de las ocho horas del doce de febrero del dos mil veintiuno, resolución de Se Arroga Conocimiento de las personas menores de edad K.J.V.D. y S.G.V.D. Notifíquese la anterior resolución al señor Ingrid Mariana Díaz Segura, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSJE-00168-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251497.—( IN2021528596 ).

A la señora Yendry María Calvo Romero, cédula N° 110390110, se le comunica que se tramita en esta oficina local, Proceso Especial de Protección en Favor de la Persona Menor de Edad E.J.S.C. y que mediante resolución de las 9 horas del 11 de febrero del 2021, resuelve: I.- Se dicta y mantiene Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad E.J.S.C., ordenada en la resolución de las quince horas del diez de diciembre del dos mil veinte y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las quince horas del diez de diciembre del dos mil veinte, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del diez de diciembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el diez de junio del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a José Oldemar Solano Chacón y Yendry María Calvo Romero, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le ordena a José Oldemar Solano Chacón la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, sea en la modalidad presencial o virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de la Unión es: 2279-85-08 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. VI.- Se le ordena al progenitor, con base en los artículos 131, inciso d) 135, 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, incorporarse junto con su hijo a los servicios de apoyo atencionales familiares y de psicología de la Municipalidad de la Unión, para que tanto él como su hijo, puedan contar con la ayuda necesaria, que redunde en beneficio del entorno familiar. VII.- Se le ordena al progenitor, gestionar la referencia brindada para el IMAS, y presentar el comprobante correspondiente. VIII.- Se le ordena al progenitor, incorporar a la persona menor de edad a atención en el IAFA, y presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Se le ordena al progenitor, incorporar a la persona menor de edad a valoración y atención psicológica, que el personal de salud determine, a fin de procurar la estabilidad emocional de la persona menor de edad y determinar si el mismo requiere de alguna atención especializada y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Se apercibe al progenitor, que deberá gestionar la matricula correspondiente de la persona menor de edad en algún centro educativo de su escogencia, a fin de garantizar el derecho de educación de la persona menor de edad, lo anterior de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia. XI.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o en su caso la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta oficina local deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa las siguientes citas programadas así: - Jueves 28 de enero del 2021, a las 11:00 a. m. -Jueves 22 de abril del 2021, a las 8:30 a. m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00138-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251495.—( IN2021528598 ).

Al señor Josué Aguirre Montiel, con documento de identidad 112610199, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.C.A.R., E.J.A.R., M.J.A.R., y R.C.A.R., y que mediante la resolución de las doce horas del once de febrero del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: Modificar parcialmente la resolución de las once horas cuarenta minutos del dos de julio del dos mil veinte, reubicando a la persona menor R.A.R., en el Patronato Nacional de la Infancia, quien podrá ubicar a la persona menor de edad, en la persona o institución que garantice los derechos de la persona menor de edad. Segundo: Modificar parcialmente el régimen de interrelación familiar respecto de la persona menor de edad E.J.A.R y modificando parcialmente la resolución de las once horas cuarenta minutos del dos de julio del dos mil veinte, y por ende, suspender el régimen de interrelación familiar de la progenitora Hazel Cristina Rojas Peralta respecto de la persona menor de edad E.J.A.R, por cuanto se indica que “…la vinculación con la madre no es positiva para el mismo…”, siendo que la persona menor de edad a manifestado que lo hace sentir mal, por lo que en aras de resguardar la estabilidad emocional del mismo y por ende su derecho de integridad de conformidad con el artículo 24 y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se procede a suspender el mismo, a fin de garantizar el interés superior de la persona menor de edad. Tercero: Proceda la profesional de seguimiento a dar continuidad al proceso y coordinar lo referente a salud, educación y demás con la institución o persona de ubicación de las personas menores de edad y en su caso con el personal de albergues institucional. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección. Notifíquese. Expediente N. OLSA-00063-2015.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 251505.—( IN2021528603 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las siete horas con treinta minutos del día doce de febrero del dos mil veintiuno, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad: C.M.C.P y P.Y.C.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00435-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251503.—( IN2021528604 ).

A José Gerardo Díaz Gómez, se le comunica resolución de archivo de proceso especial de protección en sede judicial de la persona menor de edad S.D.M. Notifíquese la anterior resolución al señor José Gerardo Díaz Gómez con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00494-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 251489.—( IN2021528605 ).

A Vilmar Antonio Arguello Calero, se le comunica resolución de archivo de proceso especial de protección en sede judicial de la persona menor de edad V.A.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Vilmar Antonio Arguello Calero, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00494-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251488.—( IN2021528607 ).

Al señor José Ricardo Acuña Araya, cédula N° 110890770, se les comunica que se tramita en esta oficina local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad: G.J.A.C., y que mediante resolución de las 12:30 horas del 11 de febrero del 2021, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad G.J.A.C., ordenada en la resolución de las quince horas del treinta y uno de diciembre del dos mil veinte y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución las quince horas del treinta y uno de diciembre del dos mil veinte, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del treinta y uno de diciembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el treinta de junio del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Jenny Cascante Garbanzo y José Ricardo Acuña Araya, en calidad de progenitores de la persona menor de edad que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Jenny Cascante Garbanzo y G.J.A.C., la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberán incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se les informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es: 2279-85-08 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. VI.- Se ordena a la progenitora, incorporar a la adolescente a la Clínica del Adolescente, a fin de que reciba instrucción en vida sexual, salud reproductiva y métodos anticonceptivos, y una vez que dé a luz a su bebé, proceda junto con el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a valorar la colocación del IMPLANON en la adolescente, debiendo presentar ante la Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que le extienda la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de incorporarla al expediente administrativo. VII.- Se ordena a la progenitora Jenny Cascante Garbanzo, con base en el artículo 131, inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, informar a la Oficina Local a cargo del expediente, todo cambio de dirección o número de teléfono o correos electrónicos o formas de contacto de la persona menor de edad adolescente y de la progenitora. VIII.- Se le apercibe a los progenitores de la persona menor de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponerla a agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Se ordena a G.J.A.C., y a Jenny Cascante Garbanzo, con base en el artículo 131, inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, presentar las citas prenatales, los seguimientos médicos y de nutrición de la adolescente, a fin de garantizar el bienestar del bebé por nacer así como la salud de la adolescente y presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.-Se ordena a la profesional de seguimiento que se nombrará, abordar y dar el respectivo seguimiento, a fin de verificar si la persona menor de edad se mantiene o no viviendo con su progenitora y en general las condiciones en las que se mantenga la adolescente, así como realizar valoración domiciliar una vez que la progenitora se traslade de domicilio. XI.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta oficina local deberán presentarse la progenitora, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -Miércoles 24 de febrero del 2021, a las 8:00 a.m. -Jueves 29 de abril del 2021, a las 10:00 a. m. Garantía de defensa y audiencia: de previene a las partes involucradas en el presente proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00286-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251526.—( IN2021528623 ).

A los señores María del Carmen Rodríguez Mendoza y José Antonio González Oporta, ambos nicaragüenses, indocumentados. Se les comunica la resolución de las 11 horas del 11 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad J.F.G.R. Se le confiere audiencia a los señores María del Carmen Rodríguez Mendoza y José Antonio González Oporta por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00748-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251520.—( IN2021528625 ).

A María Del Carmen López Zamora, se le comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del primero de diciembre del dos mil veinte, que dicta Resolución Inicio de Proceso Especial De Protección de la persona menor de edad S.G.L. Notifíquese la anterior resolución a la señora María Del Carmen López Zamora , con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00006-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 251529.—( IN2021528626 ).

A Joshua Badilla Aguilar, personas menores de edad: K.S.B.F, se le comunica la resolución de las veintidós horas del seis de febrero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: Jenny Badilla Pérez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00057-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251530.—( IN2021528629 ).

Al señor Darwin Lazo Serrano, costarricense por naturalización, cedula de identidad 801200854 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 02:00 horas con 15 minutos del 24 de enero del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de cuido provisional las pme R.L.L.M, con cédula de identidad número 119370277, con fecha de nacimiento 03 de junio del 2005, y M.C.L.M con cédula de identidad número 120690068, con fecha de nacimiento 12 de octubre del 2009. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Darwin Lazo Serrano, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00416-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 251532.—( IN2021528641 ).

A Giovanni Enrique Meléndez Duarte, persona menor de edad: Y.M.V, se le comunica la resolución de las doce horas del ocho de mayo del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a Favor de la Persona Menor de Edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00120-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251531.—( IN2021528642 ).

A la señora Claribel Garzón Miranda, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 15 horas 30 minutos del 14 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de guarda protectora provisional de la persona menor de edad: K.D.L.G. Se le confiere audiencia a la señora: Claribel Garzón Miranda por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00012-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251537.—( IN2021528651 ).

Al señor Justin Amed López Sánchez se les comunica la resolución de las nueve horas del doce de febrero del dos mil veintiuno, resolución de elevación Recurso de Apelación que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de las Personas Menores de edad K.L.U Y K.U.A. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00062-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251541.—( IN2021528664 ).

Al señor Gustavo Navarro Sequeira se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las cinco de febrero del dos mil veintiuno. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el Recurso de Apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00182-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 251540.—( IN2021528667 )

A la señora Karla Vannesa Méndez Araya, costarricense, cedula de identidad 111270139 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 02:00 horas con 15 minutos del 24 de enero del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de cuido provisional las PME R.L.L.M, con cédula de identidad número 119370277, con fecha de nacimiento 03 de junio del 2005, y M.C.L.M con cédula de identidad número 120690068, con fecha de nacimiento 12 de octubre del 2009 contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Karla Vannesa Méndez Araya, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo N° OLHT-00416-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251534.—( IN2021528669 ).

A la señora Gabriela Sirias Altamirano, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas ocho minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno, que dicta medida especial de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad YSA en la ONG Casa Viva. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00059-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº251545.—( IN2021528671 ).

Al señor Jeffry Mariano Umaña Parrales, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas ocho minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno, que dicta medida especial de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad YSA en la ONG Casa Viva. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00059-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251546.—( IN2021528832 ).

A los señores David Martínez Peralta y Margarito de Jesús Urbina Ortega, documentos de identidad y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas del quince de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se le ordena que debe someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, dicho seguimiento que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Lo anterior en beneficio de las personas menores de edad a favor de las personas menores de edad E.M.E; D.M.E; G.M.E; J.U.E Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto, para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00069-2017.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 251547.—( IN2021528833 ).

Se le comunica a quien interese la resolución de las dieciocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veinte, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad MGCG. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSRA-00280-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251633.—( IN2021528865 ).

A Vladimir Serrano Pérez, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad N.S, D.V, J.J y M.D, todos de apellidos S.P, hijos de Karol De Los Ángeles Prendas Arce, portadora de la cédula de identidad número: 1-1159-099, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día quince de febrero del año 2021, de esta Oficina Local, en la que se ordenó archivo de expediente por conclusión de proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene al señor Serrano Pérez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00075-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251630.—( IN2021528866 ).

Al señor Anthonys Martínez Sánchez, costarricense, número de identificación 114300077, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 07 horas 30 minutos del 12 de febrero del 2021, que revoca Medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta y en su lugar se ordena retorne la persona menor de edad: L.A.M.R, con su progenitora María del Carmen Ramírez Solera mediante seguimiento institucional bajo Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se le confiere audiencia al señor Martínez Sánchez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del Recurso de Apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00171-2020.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251628.—( IN2021528867 ).

Al señor: Ruley Segura Barboza, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad N° 603420476, estado civil: casado dos veces, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del ocho de febrero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad: A.M.S.A. y E.Y.S.A. Se le confiere audiencia al señor: Ruley Segura Barboza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número OLGO-00061-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251548.—( IN2021528873 ).

A Diana Mercedes Toruño Rodríguez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del once de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se le ordena al señor Manuel de Jesús Calderón Hernández en su calidad de progenitor de las personas menores de edad de apellidos: Calderón Toruño, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le ordena al señor, Manuel de Jesús Calderón Hernández, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad: APCT y YNCT, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. Se le ordena no agredir física, verbal y psicológicamente a sus hijas. IV. Se le ordena al señor Manuel de Jesús Calderón Hernández, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se designa a la profesional en trabajo social de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según Directriz Institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00033-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 15 de febrero del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251550.—( IN2021528875 ).

A la señora Mardenia Lariza Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, de calidades desconocidas, en calidad de progenitora de las personas menores de edad J.D.G.E. y M.G.P.E. se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día 23 de marzo del año 2020, de esta Oficina Local, en las que se ordenó el cuido provisional en favor de las personas menores de edad J.D.G.E. y M.G.P.E. Se le previene a la señora Mardenia Lariza Espinoza, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de APELACIÓN, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00065-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 251554.—( IN2021528876 ).

Al señor Rafael Antonio Rodríguez Ugalde, cédula de identidad número 2-0483-0971, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las diete horas cuarenta minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad Y.A.R.G, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 5-0503-0402, con fecha de nacimiento 19-08-2012, y L.Y.R.G, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 5-0520-0881, con fecha de nacimiento 11-07-2015. Se le confiere audiencia al señor Rafael Antonio Rodríguez Ugalde por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: N° OLPA-00043-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 251663.—( IN2021528890 ).

Comunica a los señores Bryan Adán Aguilar Gómez la resolución administrativa de las catorce horas veinte minutos del nueve de diciembre del año dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad ASAM. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo N° OLC-00042-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 251662.—( IN2021528893 ).

A los señores Leizi Magali Jimenez Gazo Y Maykol Antonio Campos Madrigal la resolución administrativa de las trece horas veinte minutos del nueve de diciembre del año dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad BCJ. recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLPO-00072-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 251660.—( IN2021528894 ).

A la señora Carolina Beita Brenes la resolución administrativa de las ocho horas veinte minutos del treinta de diciembre del año dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad MBB. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00728-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251652.—( IN2021528895 ).

Se comunica a la señora Susana del Pilar González Gutiérrez, la resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: GDGG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00343-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251668.—( IN2021528899 ).

Al señor: Guillermo Martínez Campos, de nacionalidad costarricense, titular de la cedula de identidad: 7-0160-0741, sin más datos, se le comunica la resolución de cierre administrativo de las 11:53 horas del 12/02/2021 a favor de la persona menor de edad Y.C.M.W., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703200634, con fecha de nacimiento 24/11/2005. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00372-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Daniel Esteban Contreras González, Abogado. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251681.—( IN2021528904 ).

A José Luis Abrego Pleitez, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.M.A.G, hijo de Katherine Mariela García Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número: 1-1408-0547, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día veintidós de diciembre del año dos mil veinte, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar. Se le previene al señor Abrego Pleitez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00197-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 251673.—( IN2021528906 ).

A: Martín Hernández Ulate, se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, que dicta resolución de archivo de proceso especial de protección de las personas menores de edad: S.H.C. e I.H.C. Notifíquese la anterior resolución al señor Martín Hernández Ulate, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00108-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251664.—( IN2021528914 ).

a la señora Susan Andrea Solís Obando la resolución administrativa de las catorce horas del veintinueve de diciembre del año dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad BNSS. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLLI-003972017.— Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 251644.—( IN2021528916 ).

Comunica al señor Jianjua Xie la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta minutos del ocho de enero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad HCXM. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo N° OLC-00782-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 251642.—( IN2021528925 ).

La Oficina Local de Cartago, comunica al señor Giovanni Abelardo Guerrero Sandoval la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad SCGG. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00051-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251640.—( IN2021528932 ).

Se comunica a quien interese la resolución administrativa de las nueve horas quince minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se declara administrativamente el abandono de las pme A V R C, por encontrarse huérfanos de padre y madre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00670-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251637.—( IN2021528933 ).

Al señor Esteban Alfonso Sánchez Cruz, cédula de identidad N° 118710630, domicilio desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.C.S.S. y E.A.S.C. y que, mediante la resolución de las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil veintiuno, se resuelve: Resolución Declaratoria de Abandono Administrativa se resuelve: I. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono, en sede administrativa, a la persona menor de edad M.C.S.S. y E.A.S.C. por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de sus progenitores Raquel de los Ángeles Sánchez Carballo, fallecida y de Esteban Alfonso Sánchez Cruz, de paradero desconocido. II. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el depósito administrativo de las personas menores de edad en mención a cargo de esta institución quien a su vez delega el mismo en el hogar de su abuela materna, la señora Salvadora del Carmen Carballo Vanegas, cédula de residencia 155810881126, con domicilio en San Ramón de tres ríos La Campiña 300 metros al este casa ano derecha , casa de latas de zinc rojo, en el entendido que dicho depósito queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra. III. Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia de Cartago por corresponderle en razón del domicilio de las personas menores de edad. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Administrativo número OLLU-00111-2019.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251625.—( IN2021528934 ).

A Rolando Gerardo Chavarría Jiménez, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, que ordena dejar sin efecto la resolución administrativa dictada al ser las catorce horas cincuenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte, que dictaba medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por consumo de sustancias adictivas a favor de la persona menor de edad JAMM, en alternativa de albergue de residencia de hombres del IAFA, ubicado en San José, en su lugar se ordena como Medida Especial de Protección se brindar Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLCA-00134-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251624.—( IN2021528935 ).

Al señor Jimmy Mauricio Navarro Obando, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 3-0391-0558, sin más datos, se le comunica la resolución de cierre administrativo de las 07:50 horas del 04/02/2021 a favor de la persona menor de edad J.G.N.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703970213 con fecha de nacimiento 12/02/2016. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00329-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Daniel Esteban Contreras González, Abogado. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 251698.—( IN2021528936 ).

Karla Robleto Jarquín, se le comunica la resolución de las ocho horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, que dicta resolución archivo de proceso especial de protección de la persona menor de edad R.R.J. Notifíquese la anterior resolución a la señora Karla Robleto Jarquín, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00383-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 251696.—( IN2021528937 ).

Se les hace saber a Alysson Cristina Núñez Arguedas, cédula de identidad N° 117610028, Y Johnson Picado Bonilla, cédula 118030912, que mediante resolución administrativa de las siete horas cincuenta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se ordena comunicar por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás se pone en conocimiento inicio Proceso Judicial, a favor de su hijo el niño DMNA. Expediente OLT-00169-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251694.—( IN2021528938 ).

A Petrona Lira Marenco, se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de Proceso Especial de Protección de las personas menores de edad G.J.L. y J.J.G. Notifíquese la anterior resolución a la señora Petrona Lira Marenco, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00073-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251693.—( IN2021528943 ).

A la señora Rufina Eugenia Martínez Rodríguez, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 12 horas del 16 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad F.M.R. Se le confiere audiencia a la señora Rufina Eugenia Martínez Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00366-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 251690.—( IN2021528947 ).

Al señor Heyner Lorenzo Valdés Castillo, de nacionalidad costarricense, titular de la cedula de identidad: 603070170, sin más datos, se le comunica la resolución PE-PEP-00443-2020, de las 14:00 horas del 17/12/2020 a favor de la persona menor de edad D.F.V.J. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703120661 con fecha de nacimiento 17/10/2011. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00406-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Daniel Esteban Contreras González, Abogado. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 251622.—( IN2021528948 ).

Al señor José Elinor Canales Obando, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:50 horas del 21/01/2021 a favor de la persona menor de edad M.J.C.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703050876 con fecha de nacimiento 14/01/2004, Resolución Administrativa en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en Sede Administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Daniel Esteban Contreras González, Abogado.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251621.—( IN2021528949 ).

Al señor Richard Iván Fonseca Carballo mayor, soltero, cédula cuatro-ciento sesenta y cuatro-cuatrocientos setenta y siete, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las once horas dieciséis minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno dictada a favor de la persona menor de edad D.P.F.CH. finalizando el proceso iniciado por resolución de las ocho horas del diez de junio del dos mil veinte de orientación y apoyo a la familia ordenando un seguimiento prudencial en trabajo social. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHS-00161-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251620.—( IN2021528950 ).

A los señores Marcela Solórzano y Yader Ismael Martínez Guzmán, ambos indocumentados, se le comunica solicitud de depósito Judicial, en recurso familiar ante Juzgado de Niñez y Adolescencia, de fecha quince de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se a favor de la persona menor de edad, I.D.M.S., indocumentado, fecha de nacimiento, doce de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia a los señores Marcela Solórzano y Yader Ismael Martínez Guzmán por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00023-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251617.—( IN2021528951 ).

Al señor Brandon Alberto Rojas González, mayor, costarricense, documento de identificación 604110409, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas del dos de enero de dos mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de las personas menores de edad Y.S.R.R y S.R.R.R, por el plazo de seis meses que rige a partir del día dos de febrero de dos mil veintiuno al día dos de agosto de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00129-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251568.—( IN2021528952 ).

A Rolando Gerardo Chavarría Jiménez, se le comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, que ordenaba Medida de Abrigo Temporal en Albergue Institucional Osito Pequitas de Santa Cruz, y resolución de las catorce horas del dieciocho de diciembre del dos mil veinte que ordena modificar la medida anterior en el sentido de reubicar y trasladar a las personas menores de edad MCHR y SACHR. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00264-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251566.—( IN2021528953 ).

Al señor José Mauricio Ulloa Sandí, se le comunica la resolución de las 14:08 horas del 04 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento, de las personas menores de edad M.U.H. Se le confiere audiencia al señor José Mauricio Ulloa Sandí, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00049-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251563.—( IN2021528954 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Fernando José González Brenes, costarricense, cédula de identidad número 111720485, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.D.G.E. se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día 23 de marzo del año 2020, de esta Oficina Local, en las que se ordenó el cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.D.G.E. Se le previene al señor Fernando José González Brenes, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00065-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251562.—( IN2021529139 ).

Al señor Manuel Alejandro Quintero Castro, cédula N° 111950682, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.S.Q.C. y S.D.Q.C. y que mediante resolución de las dieciséis horas del doce de febrero del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: Modificar parcialmente la resolución de las 16 horas del 18 de enero del dos mil veintiuno y la resolución de las 15 del 26 de enero del 2021o, en la que se dispone la medida de cuido provisional de S.D.Q.C. y B.S.Q.C. En el recurso de ubicación de la señora Karla Solís Barboza, a medida de abrigo temporal en albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo restante de la medida de protección, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; mientras se le ubica una ONG conforme al perfil de las personas menores de edad o se valoran nuevos recursos familiar o comunal que propongan los progenitores, que sean idóneos para la ubicación de las personas menores de edad. Segundo: Modificar parcialmente la resolución de la resolución de las quince horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, en cuanto a interrelación familiar así:-Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de los progenitores y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso de la Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo respecto de las personas menores de edad Santiago, así como con el personal de la ONG -conforme a los lineamientos institucionales de la ONG- en caso de darse algún traslado a ONG, o en su caso con la persona cuidadora. Ahora bien, en virtud de la pandemia por Covid 19 y a fin de resguardar la salud y la integridad de las personas menores de edad e incluso de los mismos progenitores, la interrelación familiar se realizará mediante llamadas telefónicas que se deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento institucional. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la interrelación familiar, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Tercero: Proceda la profesional de seguimiento a valorar los recursos que se propongan para la ubicación de las personas menores de edad y a coordinar mientras tanto, la interrelación familiar de las personas menores de edad con sus progenitores. Cuarto: Proceda igualmente la profesional de seguimiento a coordinar lo referente a los centros educativos de las personas menores de edad y dar respuesta a los mismos, coordinado los demás asuntos educativos en coordinación con el personal de Albergues. Una vez que los mismos sean ubicados en ONG o recursos familiares o comunales, deberán tales recursos de ubicación, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, por lo que la funcionaria de seguimiento deberá reportar toda la información respectiva a las personas o instituciones de nueva ubicación. Quinto: Dadas las conductas que informan las profesionales de intervención, proceda la profesional de seguimiento en coordinación con el equipo de albergues, a propiciar la atención psicológica de las personas menores de edad S.D.Q.C., y B.S.Q.C. en virtud de las conductas que se informa están presentando y elaborar los respectivos planes de trabajo. Debiéndose en caso de reubicación en un recurso de cuido provisional familiar o comunal, proceder la persona cuidadora a velar por la debida atención psicológica de las personas menores de edad de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Sexto: Se les informa a las partes que la nueva profesional de seguimiento nombrada es la Licda. Emilia Orozco, y que las citas de seguimiento otorgadas son reprogramadas a las siguientes fechas: -viernes 26 de febrero del 2021 a las 10:00 a.m.  miércoles 16 de abril del 2021 a las 10:00 a.m. viernes 28 de mayo del 2021, a las 10:00 a.m. En lo demás manténgase incólume, la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno y la resolución de las quince horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno. Notifíquese. Expediente OLLU-00311-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251557.—( IN2021529160 ).

Al señor Sergio Luis Solano Zúñiga, se le comunica la resolución de las once horas del cinco de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: BSSR. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° OLD-00387-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252164.—( IN2021529310 ).

A Erick Gutiérrez Prendergast y Christian Loría Ramírez, se les comunica que por resolución de las catorce horas diecisiete minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional e inició del Proceso Especial de Protección, a favor de las PME de apellidos Gutiérrez Espinoza y Loria Espinoza, y resolución de las ocho horas treinta y siete minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, donde se les convoca a audiencia a las nueve horas cero minutos del viernes veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra la primer resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto, en el caso de los progenitores, siendo competencia de esta oficina resolver la Revocatoria y el de Apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSP-00149-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252185.—( IN2021529316 ).

Al señor Luis Wagner García Corrales, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 701350276, sin más datos, se le comunica la resolución de cierre administrativo de las 12:07 horas del 10/02/2021 a favor de las personas menores de edad: N.F.G.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703710747 con fecha de nacimiento 20/10/2012; y N.F.G.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704140245 con fecha de nacimiento 26/06/2018. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00316-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Daniel Esteban Contreras González, Abogado Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252178.—( IN2021529317 ).

Al señor José Andrés Hurtado Loaiciga se le comunica la resolución de las once horas del cinco de febrero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad ISHR. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo OLD-00387-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 252170.—( IN2021529335 ).

A Christian José Quintana Gutiérrez y Fressy Rodríguez Arrieta, personas menores de edad A.Q.R y A.Q.R, se le comunica la resolución de las once horas del veinticuatro de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Guiselle Rodríguez Arrieta, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00015-2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del procedimiento.—Oficina Local de Pavas.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252194.—( IN2021529354 ).

A Pedro José Tercero Aragón, personas menores de edad: J.T.M Y A.T.M, se le comunica la resolución de las quince horas del veintisiete de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Revocatoria y archivo de medida de protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00031-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 252232.—( IN2021529370 ).

Al señor: Eduardo Cabezas Dávila, portador de la cédula de identidad número: 601290556, domicilio desconocido, nacionalidad: costarricense, estado civil: divorciado, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del quince de febrero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de la persona menor de edad: M.E.C.M Se le confiere audiencia al señor: Eduardo Cabezas Dávila, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número; OLGO-00568-17.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 252235.—( IN2021529383 ).

A Mariana Crespín Osorio, persona menor de edad: H.H.C., se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de modificación de guarda crianza a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00181-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252233.—( IN2021529386 ).

A Jorge Alberto Chavarría, personas menores de edad: D.C.M y M.C.M, se le comunica la resolución de las quince horas del veintisiete de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve : Revocatoria y archivo de medida de protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00031-2018.—OFICINA LOCAL DE PAVAS.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 252228.—( IN2021529393 ).

A: Moisés David López Sossa, se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la resolución de Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de persona menor de edad S.S.L.C. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208540446, con fecha de nacimiento veintiuno de junio del año dos mil cuatro. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente N° OLSCA-00845-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 252217.—( IN2021529397 ).

Al señor Kiury Isacar Hache, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las 02:30 del 11 de enero del 2021 en la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad KSHB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00066-2011.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252249.—( IN2021529402 ).

A los señores Adán Antonio Rojas Brenes y Pamela Patricia Vargas Serrano, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del dieciséis de diciembre dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad S.D.R.V. Contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo N° OLPR-00190-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 252248.—( IN2021529403 ).

SUPERINTENDENCIA

    DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), hace saber que de conformidad con el expediente N° V0218-STT-AUT-00112-2021, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por Eduardo Enrique Vargas Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0602-0116, para brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet a través de enlaces de frecuencia en banda libre, en el cantón de Poás de la provincia de Alajuela. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo SUTEL.— 1 vez.—( IN2021529296 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

  DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Analizado el oficio DE-0059-01-2021 de la Dirección Ejecutiva y su adjunto el oficio DACT-010-01-2021 del Departamento Actuarial, que contienen el estudio actuarial para el aumento de pensiones en curso del Régimen Capitalización Colectiva, correspondiente al segundo semestre del 2020, la Junta Directiva acuerda:

1. Acoger la propuesta para que las personas cuyo rige de pensión es antes del 1 de julio de 2020, se les ajuste el monto su pensión en un 0.89%. Para aquellas que se pensionaron después de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2020, su aumento sea en forma proporcional al tiempo de disfrute del beneficio desde la fecha de rige de la pensión hasta la fecha de corte de este estudio (31 de diciembre de 2020). Acuerdo firme.

Acuerdo 1 de la sesión número 0019-2021, Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

San José, 11 de febrero del 2021.—Departamento Actuarial.—M.B.A. Esteban Bermúdez Aguilar, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 42975.— Solicitud N° 250546.—( IN2021529030 ).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 019 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 18 de enero 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Denis Armando Alvarado Chacón, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 12, modelo 4, lote 31, fila P, propiedad 762, inscrito al tomo 8, folio 243 a las señoras Soledad Solano Madrigal, cédula Nº 106310626, María Teresita Solano Madrigal, cédula Nº 106710998 y Bernardita Solano Madrigal, cédula Nº 104940612.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a las interesadas lo resuelto.

San José, 25 de enero 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021529273 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO

EDUCATIVO SAN LUIS

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo San Luis, cédula jurídica N° 3-008-218359, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de San José, cantón Pérez Zeledón, distrito General, terreno donde se localiza el Centro Educativo San Luis, el cual colinda al norte: con calle pública, al sur: la señora Ligia Jiménez Bejarano; al este: con Guido Solís Rojas; y oeste: con la Junta de Educación San Luis, cuenta con plano catastrado N° 12145008-2019, con un área de 1500 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, publica, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Publica (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Hannia Sánchez Garro, portadora de la cédula de identidad N° 112380990.

San José, 18 de febrero del 2021.—Hannia Sánchez Garro Presidenta Junta de Educación.—1 vez.—( IN2021528987 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

DEPORTES ÉLITE DE COSTA RICA ECR S. A.

La sociedad Deportes Élite de Costa Rica ECR S. A., con cédula jurídica N° 3-101-671108, convoca a sus socios accionistas a la asamblea general extraordinaria de la sociedad a celebrarse en su domicilio social a las 18:00 horas del 29 de marzo del 2021 en primera convocatoria, y en segunda convocatoria a las 19:00 horas del mismo día, Asamblea en la cual se conocerá el siguiente orden del día: 1).- Comprobación del quórum, 2).- Lectura del orden del día, 3).- Aprobación de la disolución de la sociedad por imposibilidad de realizar el objeto social principal perseguido por ella, 4).- Aprobación de la liquidación de la sociedad por la no existencia de activos ni pasivos, ni bienes muebles ni inmuebles a nombre de la compañía, 5°).- Aprobación de acreditar a cada socio su aporte de capital social, conforme a sus cuotas, para ser devuelto y reintegrado en este acto, 6).- Autorización al notario público Iván Villalobos Ramírez, cédula: 4-163-137, para que protocolice el acta en forma literal o en lo conducente.—San José, 22 de febrero del 2021.—Luis Javier Villalobos Cordero, Presidente.—1 vez.—( IN2021529272 ).

CREDIX WORLD S. A.

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas

La cual se celebrará el sábado 13 de marzo del 2021, a las diez horas ante merídiem, en San José, Tibás, Colima, trescientos metros al oeste del cruce de Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, segundo piso, Oficinas Centrales de la compañía, en primera convocatoria con la siguiente agenda: 1) Aprobar o improbar los Estados Financieros e Informe de Resultados de la compañía para el ejercicio económico que terminó el 31 de diciembre de 2020; 2) Autorizar a la Junta Directiva para que pueda decretar y pagar dividendos a los accionistas en los montos, formas y oportunidades que ella decida, con cargo al superávit; 3)Autorizar a la Junta Directiva para que proceda en nombre de la sociedad, a adquirir a título oneroso, acciones representativas de su propio capital; 4) Reformar la cláusula número dos de los Estatutos de la compañía, denominadaDel domicilio”; y 5)Otorgar las autorizaciones necesarias para la protocolización del acta de Asamblea y para hacer la inscripción correspondiente en el Registro Mercantil.

De no existir quorum en la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la Asamblea en la segunda convocatoria a las once horas del mismo día. El quorum para considerar la Asamblea como reunida en primera convocatoria estará formado por los accionistas que representen la mitad de las acciones con derecho a voto y por cualquier número de accionistas presentes para la segunda convocatoria.

Los accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea mediante un apoderado generalísimo o general debidamente acreditado mediante carta poder, o bien mediante poder especial que deberá presentar dicho apoderado. La presente convocatoria se realiza a solicitud del Presidente de Junta Directiva de Credix World S. A., el señor Lerryns Pérez Hernández y de la publicación y sus trámites se encargará el licenciado Luis Diego Zamora Madrigal

Lic. Luis Diego Zamora Madrigal.—1 vez.—( IN2021529420 ).

COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA

Convoca a Asamblea General Ordinaria N° 1-2021

Considerando:

I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de alerta sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, razón por la cual no fue posible la realización de la Asamblea Ordinaria del CQCR en marzo del 2020.

II.—Que mediante Criterio C-207-2020 de fecha 02 de junio del 2020, la Procuraduría General de la República, indica que la realización de una Asamblea virtual debe garantizar en todo momento, las formalidades que al efecto exige la Ley 8412.

III.—Que el Colegio de Químicos de Costa Rica, cuenta con más de 1000 miembros incorporados, lo que imposibilita llevar a cabo asambleas de forma virtual, debido a la dificultad de garantizar el derecho de acceso a la tecnología e internet de la totalidad de los miembros, lo que lesionaría su derecho de participación.

IV.—Que el 06 de noviembre del 2020 el Ministerio de Salud publicó los Lineamientos para la realización de Actividades de Asambleas y Juntas para mitigar el riesgo por COVID-19 (LS-SI-025), cuyo objetivo es dar los criterios de índole sanitarios para aquellas Asambleas, sesiones y/o Juntas de; Colegios profesionales y aquellas que, por su naturaleza jurídica, no pueden realizarse en forma virtual y requieren ser celebradas de manera presencial, con el fin que se logren realizar de forma segura y ordenada en el marco de la alerta por COVID-19.

V.—Que los Lineamientos para la realización de Actividades de Asambleas y Juntas para mitigar el riesgo por COVID-19 (LS-SI-025) son de acatamiento obligatorio en todo el territorio nacional como parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud para la atención de la alerta por COVID-19. Por lo tanto el

COLEGIO DE QUIMICOS DE COSTA RICA

De conformidad con el Título II de la Ley Nº 8412 Artículo 65, convoca a todos sus miembros a la Asamblea General Ordinaria N° 1-2021, que se celebrará en el Centro de Convenciones de Costa Rica (ubicado en la Autopista General Cañas, San José), el viernes 19 de marzo del 2021, a las 6:30 p.m. en primera convocatoria y 7:00 p.m. en segunda convocatoria, de acuerdo al siguiente orden del día:

Orden del día

1.  Comprobación del Quórum

2.  Aprobación de ingreso de colaboradores CQCR.

3.  Aprobación del Orden del Día

4.  Presentación de la Memoria 2019-2021

-    Informe de la Junta Directiva

-    Informe del Tesorero

-    Informe del Fiscal

5.  Aprobación de la memoria 2019-2021.

6.  Propuesta y aprobación de sistema de Dietas Junta Directiva y Comisiones del CQCR.

7.  Presentación y aprobación del plan Estratégico 2021-2023.

8.  Presentación y aprobación del plan de trabajo y presupuesto 2021-2022

9.  Aprobación del Logo del CQCR.

10.  Nombramiento de los integrantes del Tribunal de Ética.

11.  Nombramiento de los siguientes puestos de Junta Directiva y Fiscalía, los cuales entrarán en funciones el 1° de abril del 2021

-    Presidente (a nombrar por un año, para completar prórroga otorgada por Ley 9866[1])

-    Vicepresidente (nombramiento por dos años)

-    Secretario (a nombrar por un año, para completar prórroga otorgada por Ley 9866)

-    Tesorero (a nombrar por un año, para completar prórroga otorgada por Ley 9866)

-    Vocal I (nombramiento por dos años)

-    Vocal II (a nombrar por un año, para completar prórroga otorgada por Ley 9866)

-    Vocal III (nombramiento por dos años)

-    Fiscal (a nombrar por un año, para completar prórroga otorgada por Ley 9866)

12.  Iniciativas de los miembros activos.

En acatamiento de los Lineamientos para la realización de Actividades de Asambleas y Juntas para mitigar el riesgo por COVID-19 (LS-SI-025), se les recuerda que solo puede asistir el colegiado (a), no pueden ser acompañados por familiares, amigos o personas cercanas que no participen de la Asamblea.

Debe confirmar su participación a más tardar el 11 de marzo del 2021, por alguno de los siguientes medios: correo electrónico cqcr@colegioquimicoscr.com o inscribiéndose en el enlace: https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=QoqIcx-0B0C7ar_187Qrdrl9OXfkwRhIoYpp4RIS7HpUMIVGOTNOUFM4OUhBQloxQzhFQ0c0Q1BRMy4u

Máster Noemy Quirós Bustos, Presidente.—Q. Manfred Solís Román, Secretario.—1 vez.—( IN2021529421 ).

ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CRISTIANAS

MENONITAS DE COSTA RICA

La Asociación de Iglesias Cristianas Menonitas de Costa Rica, convoca a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria LXVIII a celebrarse el viernes 12 y sábado 13 de marzo del 2021.

Lugar: Iglesia Cristiana Menonita Discípulos de Jesús, Los Lagos de Heredia, del Centro Comercial Pequeño Mundo, 250 metros al oeste.

Viernes 12 de marzo 2021. Primera Convocatoria: 1 p.m. / Segunda Convocatoria: 2 p.m.

Sábado 13 de marzo 2021. Primera convocatoria 9 a.m. / Segunda convocatoria 10 a.m.

Agenda

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA LXVIII

ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CRISTIANAS MENONITAS

DE COSTA RICA IGLESIA DISCIPULOS DE JESÚS,

LOS LAGOS DE HEREDIA

12 Y 13 DE MARZO 2021

Sesión viernes 12 de marzo, 2021.

-    Primera convocatoria a la Asamblea Ordinaria.

-    Inicio en segunda convocatoria, bienvenida y oración.

-    Comprobación del quórum.

-    Aprobación de la agenda.

-    Nombramiento del Comité de Resoluciones.

-    Liquidación de presupuesto, informe de tesorería, proyecto de presupuesto.

-    Breve informe de Fiscalía.

-    Conclusión.

Sesión el sábado 13 de marzo 2021.

-    Primera convocatoria a la Asamblea Ordinaria.

-    Inicio en segunda convocatoria, oración.

-    Comprobación del quórum.

-    Nombramiento a los puestos de: Vice- Presidente, Secretaria, Vocal 1 y Vocal 2 (Periodo 2021-2023).

-    Informe y análisis del Comité de Resoluciones.

-    Oración final y conclusión.

Geraldine Lazo Mendoza, Secretaria AICMCR.—1 vez.—( IN2021529608 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Granados López Freddy, portador de la cedula de identidad número 601730317, de la Bachillerato En Contaduría, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 3, folio: 437, asiento: 2; con fecha del 08 de abril de 1995. Se pública este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.—Departamento de Registro.—Gloriana Vargas Mora.—( IN2021528771 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El día veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve a las trece horas veinte minutos y treinta y dos segundos, se presenta solicitud de traspaso del titular Tecoloco Holding, S. A. de C. V., a favor de Tecoloco El Salvador S. A. de C.V., ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna el número de movimiento 11/0002-128522. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 19 de febrero de 2021.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2021528901 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MONTEBEATUS SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Quien suscribe Ximena Montealegre Soler, portadora de la cédula de identidad N° 1-1055-0979, en mi condición de presidenta de la sociedad Montebeatus Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-512708, de conformidad con el Reglamento del Registro Público Nacional, hago constar que dicha sociedad solicita y lleva a cabo el proceso para reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Cuotistas y libro de Cuotistas, ya que los mismos se extraviaron. Es todo.—San José, 08 de febrero del 2021.—Ximena Montealegre Soler, Presidente.—1 vez.—( IN2021528592 ).

CONDO UNO WAFOU ANDROMEDA S. A.

Condo Uno Wafou Andromeda S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos veintidós, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica la reposición por extravío del libro de Junta Directiva, número uno, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Javier Pacheco Albonico, Presidente.—1 vez.—( IN2021528941 ).

ASOCIACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE EMPLEADOS

DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

ASOBIEM BN

Asociación de Bienestar Social de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica ASOBIEM BN, cédula jurídica número tres cero cero dos doscientos tres mil cero ochenta y nueve, representada por la señora Patricia Varela Fallas, cédula número uno cero cuatrocientos setenta y uno cero setecientos cincuenta y dos, informa que realiza trámite de reposición de los libros contables de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número dos, por cuanto los libros número uno fueron extraviados.—San José, 19 de febrero del 2021.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2021529124 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL PRADO

DE SAN PABLO CON FINCAS FILIALES

PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS.

La suscrita, Yadira Zúñiga Méndez, en mi condición de presidente de la Junta Administradora del condominio Horizontal Residencial el Prado de San Pablo con fincas filiales primarias individualizadas, cédula jurídica 3-109-662149, con suficientes facultadas para este acto, procedo a solicitar la reposición del libro de actas de asamblea de Junta Directiva debido al extravío del mismo.—Yadira Zúñiga Méndez.—1 vez.—( IN2021529226 ).

ARQUITECTO OCTAVIO SILVA

Y ASOCIADOS S. A.

Ante mi notaría se solicitó reponer el libro legal de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de socios de la sociedad de este domicilio denominadaArquitecto Octavio Silva y Asociados S. A.” con cédula de persona jurídica 3101041916, con número de legalización 4065000031715 por razones de extravío del tomo primero recibo comunicaciones y notificaciones al whatsapp 87301753 y jcnotificaciones@yahoo.es. Agremiada 5789.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021529262 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante mi notaría se reformó la cláusula segunda que es el domicilio social de la sociedad de este domicilio denominada Inversiones Los Mosqueteros Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y nueve, carné 5789.—Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—( IN2021529146 ).

Por escritura otorgada a las once horas del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos tomados por la sociedad: MK Retail Operation CR S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro, donde se acuerda disminuir el capital social de la empresa, por lo tanto se modifica el artículo cuarto de los estatutos de conformidad con lo establecido en articulo treinta y uno, inciso a) del Código de Comercio, relativo al capital social.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—( IN2021529161 ).

Conforme escritura N° 82-1 otorgada ante el notario José Andrés Valerio Meléndez, los señores Edgar Araya Solano, cédula N° 1-0942-0721 y Luis Rolando Durán Jiménez, cédula N° 1-1087-0863, constituyen la sociedad de actividades profesionales de nombre Araya, Durán y Asociados, cuyo domicilio será Moravia, San Vicente, Residencial Topacio, apartamento número doce-treinta y tres. Capital social ¢1.000.000 colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de enero de 2021.—Lic. José Andrés Valerio Meléndez, Notario.—( IN2021529260 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, otorgada a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, se solicita la disolución de la sociedad Twee Vrienden Investment Limitada.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021528578 ).

Por escritura número doscientos noventa y dos-treinta y ocho, otorgada a las nueve horas del once de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Proenergía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil ochocientos noventa y cuatro, donde se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, once de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. José Ovidio Jiménez Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2021528590 ).

Ante esta notaría, en escritura 217-4, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-555915 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-555915, en donde por acuerdo de socios se modifica domicilio y junta directiva.—San José, 18 de febrero del 2021.—Licda. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021528776 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé acta de la empresa: Fernova Zeta S.R.L., en la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social y la cláusula de la administración.—Heredia, dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021528788 ).

Mediante escritura número treinta y dos-quince, otorgada por los notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, a las 08:00 horas del día 19 de febrero de 2021, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Cortijo Los Laureles Suites & Apartments Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula decima primera de la administración de la compañía.—San José, 19 de febrero de 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021528792 ).

En mi notaria mediante escritura ciento nueve de las doce horas del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta ocho. Asamblea general extraordinaria de Importadora y Exportadora El Paraíso Costeño S. A. Se nombra presidente.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528799 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Gaosfamilia Sociedad Anónima, acuerdan liquidación de la misma. No hay tiene activos ni pasivos, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza por lo que no se nombra liquidador.—San José, 19 de febrero del 2021.—Licda. Gloria Makloufweiss, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021528815 ).

En escritura número doscientos cincuenta y cinco, otorgada en esta notaría, a las ocho horas del once de enero pasado, se protocolizó acta de la empresa: Huellas de Esperanza del Norte S.A., en la que se reformaron las cláusulas: primera de la denominación social por Naldoli de Costa Rica S. A., y la segunda del cambio de domicilio a Heredia, cantón Heredia, distrito Heredia, Urbanización La Esperanza, casa número cuatro.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Martha E. Chacón Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021528831 ).

Por escritura número 36-V otorgada a las 13:15 horas del día 18 de febrero del año 2021, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Las Pelonas R y B S. A., en la cual se acordó: modificar el domicilio, la cláusula de la representación, se remueve la junta directiva y agente residente y se nombre nueva junta y agente residente.—Playas del Coco, 18 de febrero del año 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2021528838 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 19 de febrero de 2021, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Producciones Plus Ultra de Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-774607; mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente a la presente disolución.—San José, 19 de febrero de 2021.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2021528842 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas cero minutos del 19 de febrero de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Serenate S. A., cédula jurídica N° 3-101-651507, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 19 de febrero del 2021.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021528858 ).

Ante el Licenciado José Pablo Ramírez Avendaño el 18 de febrero del 2021, se procede a la constitución de la sociedad: Yomavi Inmobiliaria Sociedad Anónima.—18de febrero del 2021.—Lic. José Pablo Ramírez Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2021528859 ).

Por medio de la escritura doscientos noventa de las diez horas treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Inversiones Fasoca de Tarrazu S. A., y por la cual se hizo nombramiento de nuevo presidente, tesorero y secretario de la Junta Directiva. San Marcos de Tarrazu, diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno. Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa carné 12254. Notificaciones: anazunga@hotmail.com.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2021528860 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza, constituye los señores Dachao Chen y Siqiong Qiu, constituyen la sociedad: Restaurante Punto Esquinero de Río Segundo Limitada. Domicilio: Alajuela, Alajuela, San Antonio, El Roble. Capital social: un millón de colones. Gerentes con facultades apoderados generalísimos: Dacho Chen y Siqiong Qiu.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021528863 ).

Mediante escritura de las quince horas del quince de febrero del año dos mil veintiuno, Paola Trejos Cortés y Griselda Morera Castro, constituyen la sociedad Admeliora & Asociados S. A. Presidente: Jorge Arturo Trejos Alvarado. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: compra y venta de propiedades, el comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, quince de febrero del año dos mil veintiuno.—Édgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021528868 ).

El suscrito notario Licenciado Pablo Vargas Arias, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad anónima: Provisiones la Campana Inter E A R Sociedad Anónima, en la que figura como presidenta: Eugenia Francisca Segura Hernández, con un capital social de mil doscientos dólares estadounidenses debidamente cancelados.—Alajuela, a las dieciséis horas quince minutos del trece de febrero el dos mil veintiuno.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021528870 ).

Ante esta notaría mediante la escritura número 180-V de las 15:30 horas del dieciséis de febrero 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Vaca Eléctrica Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-609048, donde se acuerda disolver dicha sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón diecisiete de febrero del 2021.—Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021528871 ).

Ante esta notaría el día dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general de cuotistas de la sociedad Grupo Cometa Construcciones Metálicas Industriales Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta y tres, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con la ley 9024.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.—Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021528878 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento cincuenta y nueve- protocolo seis, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las doce horas del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno. La sociedad Ragstone Properties S.R.L., cédula jurídica 3-102-808693, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528883 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 19 de febrero del 2021, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Pequeña Casa del Océano Ltda., cédula jurídica número 3-102-680496, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 19 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021528884 ).

Por escritura ciento diecisiete otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cinco Mil Setecientos Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cinco mil setecientos veinticuatro, donde se acuerda reformar la cláusula de la razón social. Es todo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021528885 ).

A las 16:00 horas del día 18 de febrero del 2021, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sueños del Oeste Sociedad Anónima. donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la administración del pacto de constitución. Es todo.—Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, 19 de febrero del 2021.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528898 ).

Ante , Juan Carlos Arias Vargas, Notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de febrero del dos mil veintiuno a las dieciséis horas se protocolizó asamblea general de cuotistas de la sociedad Grupo Cucos Costa Rica AA Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete seis cuatro tres cuatro dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.—Juan Carlos Arias Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021528907 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día diecinueve de febrero del dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones J.I.M.C Centroamérica, Sociedad Anónima, por la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos referente a su domicilio social.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2021528913 ).

Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada hoy, en esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Gamboa Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis cuatro seis seis nueve, en la que se modifica la cláusula sexta de los estatutos vigentes.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Zaida María Sequeira Ávalos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021528944 ).

En asamblea del número ocho de Las Aguas y Vistas de Esteban SA, cédula de personas jurídica número 3-101-382335 del 18 de febrero del 2020 se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021528945 ).

Que mediante escritura de las 8 horas de hoy, se constituyó, Transportes Yankar S.A., domicilio Heredia, capital suscrito y pagado.—San José, 18 de febrero del 2021.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528946 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta, visible al folio ciento nueve frente, del tomo dos, a las once horas, del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, doy fe que se constituyó, tal y como consta en la matriz la sociedad denominada ZD Holding Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, y no como por error se consignó en el portal de CrearEmpresa con el nombre ZS Holding Company Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, catorce horas del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2021528955 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11 horas del 09 de febrero del 2021, protocolizó acta de la sociedad Clínica Celular VPRKCC S., cédula jurídica N° 3-101-757458, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021528956 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría: a las dieciséis horas y treinta minutos del 20 de febrero del 2021, se constituyó la sociedad Multiservicios El Ninja de Centroamérica S. A., Gerentes, apoderados generalísimos sin límite de suma.” Código 27685.—San José 21 de febrero del 2021.—Mary Luz Arias Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021528959 ).

Por escritura N° 165-5, otorgada ante la notaria Betty Herrera Picado, a las veinte horas del trece de febrero del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula de la representación legal de: Tiendas de Conveniencia el Mercadito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-801358.—San Isidro de Heredia, 21 de febrero del 2021.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2021528960 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Siervo de Dios Getsemani S. A., donde se acuerda su disolución.—Filadelfia, 20 de febrero del 2021.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021528961 ).

En mi notaría mediante escritura número 164, visible al folio 103 vuelto, del tomo 5, a las veintenas horas del día trece de febrero del año dos veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Talent Advisors Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-681220, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de veintiún millones novecientos noventa mil colones.—San Isidro de Heredia, 21 de febrero del año dos veintiuno.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2021528962 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinte del mes de febrero del dos mil veintiuno. se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Amasebra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno – cuatro nueve cuatro ocho dos siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Notaría de la Licda. Nancy Núñez Montiel, Nandayure, Guanacaste a las diecinueve horas del día veinte del mes de febrero del año veintiuno.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2021528963 ).

En mi notaría mediante la escritura número cuarenta y ocho, visible al folio número treinta y seis frente del tomo primero de la suscrita notaria, a las once horas con quince minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número ocho de la asamblea general de socios de Ground Cargo Trasportation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-dos dos tres seis cero ocho, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda, estableciendo un nuevo domicilio social y la cláusula quinta, aumentando su respectivo capital social.—Alajuela, diecinueve febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Aida Beatriz Vargas Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021528964 ).

Por escritura N° 256, otorgada a las 08:00 horas del 18 de febrero del 2021, se protocoliza el acta número tres de asamblea de socios la compañía Tres Ciento dos Seiscientos Cinco Mil Treinta y Uno S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-605031, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2021.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528965 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas del día diecinueve de octubre del dos mil seis, se nombró nueva secretaria de la junta directiva de la sociedad denominada El Dilema Sociedad Anónima.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021528971 ).

Al ser las dieciséis horas del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, que reformó el pacto social en cuanto a convocatoria de asambleas, administración y nombramientos de la empresa: Casa Estedia de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cinco mil ciento treinta y tres.—Cartago, diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021528972 ).

Que por escritura número treinta y uno, de las siete horas del día veintidós de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Cornasa de San José Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021528973 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento catorce-cuatro, otorgada a las once horas del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, el señor Yohanni Portuguez Salazar protocolizó la modificación de la cláusula Décima Segunda del pacto constitutivo de la Escuela Bilingüe Villa Paraíso, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-125542. Es todo.—Cartago, diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021528974 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del 18 de febrero del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vista Centro AA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-290896, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las 08:00 del 22 de febrero del 2021.—Licda. Mónica Monge Solís.—1 vez.—( IN2021528976 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del día diecinueve de febrero del 2021, ante la notaria pública Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la sociedad Resoco Costa Rica, Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula sétima y la adición de cláusula décima cuarta y décima quinta al pacto social.—San José, diecinueve de febrero, 2021.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021528986 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grand Plaza Investment Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres cero uno dos seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Limón Centro, Central, dieciocho horas quince minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2021528991 ).

Por escritura otorgada ante las notarias Rosa María Vásquez Agüero, Denia Cruz, Alajuela a las nueve horas del día quince de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gedopal Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2021528996 ).

Mediante escritura otorgada hoy se protocolizó el acta de la empresa Four Girls of The Cost S.A., mediante la cual modifica pacto social en su domicilio, capital, asambleas y convocatorias.—San José, veinte de febrero de dos mil veintiuno.—Xinia Alfaro Mena.—1 vez.—( IN2021528999 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 17 de febrero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Nosara PV LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 19 de febrero del 2021.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021529000 ).

Por escritura número ciento cuarenta y tres- veinte, otorgada en Heredia el dieciocho de febrero del dos mil veintiuno se aprueba la disolución de la sociedad denominada Keihabla Miride Sociedad Civil Sociedad Civil, cédula 3-106-776743.—Heredia, 18 de febrero del 2021.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2021529023 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del día dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta numero uno de asamblea general extraordinaria de socios de Las Dos Eses Bajo El Sol Sociedad Anónima, se modifica la cláusula setima del pacto social. Notaria Publica: Marta E. Benavides Rodríguez.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021529024 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las 21:00 horas del 21 de febrero de 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Comercial del Barco a Greta Ltda., para la modificación de las cláusulas sobre la denominación social, que cambia a Maka and Bees Cosmética Natural Ltda., el domicilio y la representación. Gerente: Alejandra Calderón Jiménez.—San José, 21 de febrero de 2021.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2021529025 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría a las 20:00 horas del 19 de febrero de 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Idamse S. A. para la modificación de las cláusulas sobre el capital social y la representación. Presidente: Ileana González Álvarez.—San Jose, 19 de febrero de 2021.—José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2021529026 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del 22 de febrero del 2021, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada: Inversiones SPES Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-642848; reforma de capital social en aumento de dicha sociedad. Es todo, a las 9 horas y 30 minutos del 22 de febrero del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021529029 ).

Por escritura número diecinueve-tres, otorgada ante esta notaría a las siete y treinta horas del veintiuno de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condóminos del Condominio Horizontal Residencial El Rincón, cédula jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y cuatro, en la cual, en lo que interesa, se nombra Administrador.—Heredia, veintiuno de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021529040 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 10 horas del 28 de enero del 2021 , se constituyó Importamodas Say Re CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio: San José, Curridabat, Residencial Los Faroles, de la Plaza Cristal, doscientos metros al oeste, setenta y cinco al norte y cien al oeste, casa veinte B. Gerente: Sara Auxiliadora Noguera Mena y subgerente Reynaldo Manuel Rodríguez Mena. El capital social de quince mil colones fue cancelado con el aporte de equipos de oficina.—San José, 22 de febrero del 2021.—Lic. William Antonio Yong Peraza, Notario.—1 vez.—( IN2021529041 ).

Power Club del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-680915 nombra nueva junta directiva y fiscalía.—Escritura otorgada, a las quince horas del 17 de febrero.—Geiner Quintana granados, Notario.—1 vez.—( IN2021529048 ).

Ante esta notaría se efectuó, a las veinte horas del día quince de febrero del dos mil veintiuno la constitución de la sociedad anónima denominada Inversiones Hojas Anchas Clap Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía, y que se podrá abreviar Inversiones Hojas Anchas Clap S. A. Tendrá por domicilio fiscal el lugar de Heredia, Lagunilla, Residencial Santa María, casa seis cuatro cuatro, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar del país o fuera de él, lo cual corresponde al Cantón de Heredia y a la provincia de Heredia y cuyos representantes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, son los señores Kattia Mora Paniagua, mayor, divorciada una vez, cedula uno-siete tres siete-nueve dos cero, vecina de Heredia, Lagunilla, Residencial Santa María, casa seis cuatro cuatro, administradora, y Carlos Humberto Guzmán León , mayor, ingeniero, divorciado dos veces, cedula uno-ocho tres uno-seis tres dos, vecino de San Jose, Escazú, Bello Horizonte, un kilometro al este de la Fábrica Toycos.—Billy Quirós Muñoz, Abogado.—1 vez.—( IN2021529052 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas hoy, se constituyó Osolvi Sociedad Civil, para dedicarse por cien años a la prestación de servicios profesionales, ambos administradores nombrados, apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social aportado por socios fundadores.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021529057 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas del día 12 de febrero de 2021 se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Cuatro M Producciones LMJ Sociedad Anónima Deportiva.—Lic. Christian Masis Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021529058 ).

Por escritura de las once horas del doce de enero de dos mil veintiuno, los señores Scott Brian Murray y Craig Brewster Bussing constituyeron la sociedad denominada Murray International CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, dedicada a actividades comerciales en general, con domicilio en El Edificio Morazán en Carmen Central San Jose. Notario: Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez.—San Jose, 12 de enero del 2021.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021529066 ).

A las 08:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Cafetalera Palenque S. A., en la cual se elimina la cláusula sétima del pacto social. Teléfono 22967525 San José, cinco de febrero del 2021 Notario Jose Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021529072 ).

Mediante escritura número 42-9 otorgada ante la suscrita notaria a las 15:00 horas del 08 de febrero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Un-Quinientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-561843, mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 08 de febrero del 2021.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria Tel: 2201-38-40 rcalderon@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2021529078 ).

En mi notaría, mediante escritura N° 74, visible al folio 53 frente del tomo 8, a las 15:30 horas del 19-02-2021, se constituye la Aly System S.A.; bajo la representación judicial y extrajudicial de Gerald Daniel Chavarría Romero, cédula N° 2-0581-0718, con un capital social de cuatrocientos dólares moneda de los Estados Unidos de América. Es todo.—San José, 22 de febrero del 2021.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021529079 ).

Ante esta notaría por escritura número doscientos veinte otorgada a las dieciséis horas del diecisiete febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea de socios de la empresa Perú Beach S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro y domicilio social en Cóbano de Puntarenas, Centro Comercial Plaza Cóbano, planta baja oficina tres-J. Nombra nuevo Gerente.—Cóbano, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2021529084 ).

Ante esta notaría por escritura número doscientos trece otorgada a las quince horas del tres de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Proyecto Ecológico Cabo Blanco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil quinientos setenta y uno. Nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—Cóbano, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2021529085 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del día veintisiete de setiembre del dos mil veinte, se constituyó la sociedad de Usuarios de Agua denominada Naciente El Pochote, domiciliada en Las Vegas de Parritón de Acosta, distrito cinco Sabanillas, cantón doce Acosta, de la provincia de San José, con un capital social de cuatrocientos mil colones netos, quedando conformada su junta directiva con su presidente, vicepresidente, secretaria, tesorero, vocal uno y único, y su comité de vigilancia; teléfono 2410-3180, 8310-3942, correo electrónico notariacalhe@gmail.com.—San Ignacio de Acosta San José, diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021529092 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arana Hernández de Monte Cristo Sociedad Anónima, celebrada a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil veinte, protocolizada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, se reforma cláusula novena del pacto constitutivo; se nombra secretaria, tesorera y fiscal.—Heredia, diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021529104 ).

Ante esta notaría, el día el 18 de febrero del 2021, mediante escritura N° 06-05, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Tecnología para la Optimización Energética, Topenergy Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-606538, mediante la cual se reformo la cláusula de la administración y se reformó el cargo de secretario y fiscal. Es todo.—San José, 22 de febrero del 2021.—1 vez.—( IN2021529108 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el dos de diciembre del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cobra Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-085277, se modifica la cláusula de junta directiva se realizan nuevos nombramientos.—San José, quince de febrero del dos mil dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021529109 ).

Mediante instrumento público notarial N° 41 de esta notaría de las 07:30 horas del 22 de febrero de 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Amalgama Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-230973, celebrada a las 22 horas del 04 de febrero de 2021, se modifica el domicilio social por: Heredia, Santo Domingo, cien metros al norte, cien metros al oeste y veinticinco metros al sur de la Bomba Delta y se suprime el cargo de agente residente.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021529110 ).

Por escritura pública otorgada ante la notaria Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 08:00 horas del día 22 de febrero del año 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Peace in Paradise S.A., cédula jurídica número 3-101-514154, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social. Se nombra nueva tesorera de la Junta Directiva.—Licda. Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2021529112 ).

Mediante escritura pública número 130 del tomo 8 del protocolo del suscrito notario, Lic. Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Toasnap Services Inc SRL, cédula jurídica N° 3-102-794072, en la que se modifica la cláusula 4 del plazo.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2021529113 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-775207, celebrada en domicilio social, se acordó disolver la empresa, 20 de enero de 2021.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021529114 ).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y ocho, del tomo 8 del protocolo del suscrito notario, Lic. Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Armada de Navegación S.A., cédula jurídica 3-101-147638, en la que se modifica la cláusula 4 del plazo.—San José, 22 de febrero del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2021529115 ).

Por escritura otorgada a las 13 horas del 19 de febrero del 2021, se protocolizó acta N° 3 de la asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Doscientos Noventa y Nueve- S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-669299 y se acordó la reforma de su del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021529117 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 19 de febrero del 2021, se protocolizó acta número 3 de la asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Ochenta y Cinco S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-667685 y se acordó la reforma de su del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021529119 ).

Ante esta notaría, se hace la reforma mediante de acta de la sociedad Gastroinline Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-739295, realizándose cambios con respecto a la representación y reforma del capital social de dicha compañía.—Ciudad Colón, 22 de febrero del 2021.—Lic. Maykool Acuña Ugalde.—1 vez.—( IN2021529120 ).

Mediante escritura número setenta y ocho del tomo uno de protocolo, se constituyó la empresa denominada: Aguacate Record Entertaiment Individual de Responsabilidad Limitada. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el diecinueve de febrero del dos mil ciento veinte.—Lic. Luis Gerardo Ávila Agüero, carné: veintiuno siete cuatro seis, Notario.—1 vez.—( IN2021529122 ).

Por escritura número 330-30, otorgada en Heredia, a las 12:00 horas del 17 de febrero del 2021, ante esta notaría la compañía de esta plaza Tecnometales Onis CNC S. A., cédula jurídica N° 3-101-584679, mediante acta de asamblea general extraordinaria número 15 se modificó la cláusula décima primera de los estatutos.—Heredia, 17 de febrero del 2021.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2021529127 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número cinco de asamblea general de cuotistas de la sociedad Porkys Burger & Bar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis nueve seis tres ocho cinco, en la cual se cambia el cargo.—Santa Ana, diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Myriam Bedoya Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2021529128 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número cinco de asamblea general de cuotistas de la sociedad GRCC Latin América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete uno siete siete cuatro cero, en la cual se cambia el cargo.—Santa Ana, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Myriam Bedoya Zarate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021529129 ).

Ante esta notaria y mediante escritura 64-02, se tramita disolución de Bavaria Kapital Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-654766. Notaría de la Licda. Ericka Morales Fiesler. Heredia Centro. Teléfono 7060-9340.—Licda. Ericka Morales Fiesler, Notaria.—1 vez.—( IN2021529133 ).

Mediante escritura cincuenta y cuatro-cinco del veinte de febrero de dos mil veintiuno se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de asociados de Asociación Casa Provincial del Buen Pastor en la cual se acuerda modificar tres artículos de los estatutos.—Calle Blancos de Goicoechea, veinte de febrero de dos mil veintiuno.—María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021529137 ).

Construcciones Rovasa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-668.950, acepta renuncia de secretario y en su lugar realiza nombramiento a Angélica Román Solera.—Otorgada, 21 de febrero de 2021.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021529138 ).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy: se disuelve la sociedad Enlavo Sociedad Anónima. El suscrito notario hace constar y da fe que la anterior es igual a su original.—San José, 20 de febrero de dos mil veintiuno.—María Elena González Larrad, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021529165 ).

Escritura otorgada a las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, ante esta notaría Andrés Mora Cerdas y Mariana Mora Gómez, constituyen una sociedad anónima cuya denominación social es Gastronomía AMC Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Andrés Mora Cerdas, cédula uno-cero setecientos ochenta y dos-cero seiscientos veintiuno.—Cartago, veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021529169 ).

La suscrita notaria hace constar que se constituyó la sociedad Inversión Logística CCHE Sociedad Anónima con un capital social de un millón de colones, correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial.—Alajuela, 22 de febrero del 2021.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021529181 ).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Monte Hemon del Este Sociedad Anónima. Presidente el socio Edgardo Rodríguez Miranda.—En Guadalupe, a las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021529186 ).

Por escritura pública número 84 del tomo 19, otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del 08 de febrero del 2021, se acordó disolución de la sociedad denominada 3-101-626050.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021529198 ).

Escritura ciento cincuenta y seis, se sustituye al Presidente Inmobiliaria Habitacional Los Sueños S. A.—San José, quince de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald López Pérez, Notario. Cel 8705-8200.—1 vez.—( IN2021529205 ).

Escritura ciento cincuenta y cuatro, se constituye Transportes Rochez Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, trece de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald López Pérez, Notario. Cel 8705-8200.—1 vez.—( IN2021529207 ).

Escritura ciento cincuenta, se constituye Inversiones Omadrigx Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, San José tres de febrero dos mil veintiuno.—San José trece de febrero dos mil veintiuno.—Lic. Ronald López Pérez. Cel 8705-8200, Notario Público.—1 vez.—( IN2021529209 ).

En escritura ciento cincuenta y ocho, se constituye Inversiones SIP Dos Mil Dos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Licenciado Ronald López Pérez, cel.: 8705-8200.—San José, quince de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021529210 ).

En esta notaría mediante escritura número doscientos veintidós se disuelve Molti Milioni Limitada, cédula  jurídica número tres- ciento dos- setecientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y seis.—San José, veintidós de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021529224 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día veintidós de febrero del dos mil veintiuno, se tramitó la disolución de la sociedad Incimarna Dorado R. S. T. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos dieciocho.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021529228 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 29 de enero del 2021, se protocoliza el acta de la sociedad Soluciones Tecnológicas Alpa, S.A, con cedula jurídica 3-101-572860, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Fabian Quesada Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021529232 ).

En esta notaría se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad anónima Mr. Socks, con cédula jurídica tres-ciento uno-siete seis siete seis cuatro dos, en donde se cambia de domicilio San José, Vásquez de Coronado, El Rodeo, ochocientos metros al norte de Pali, casa a mano derecha muro café.—Veintidós de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora.—1 vez.—( IN2021529239 ).

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SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1199-2020 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas diez minutos del trece de julio del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo del 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 incisos 7); 5° inciso 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a: Yordi Cerdas Céspedes, cédula de identidad número 1-1709-670, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢303.555,09, por una incapacidad no deducida del salario del periodo del 15 al 30 de noviembre del 2019. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-1509-03-2020, del 13 de abril del 2020, N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-0496-2020, del 02 de marzo del 2020, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 02), de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono: 2586-42-84, 2586-48-46 o 2586-42-85, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 4600046756.—Solicitud N° 251345.—( IN2021528478 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 023-2021 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas veinticinco minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Juan de Dios Reyes Ortiz, cédula de identidad número 2-332-435 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢497.671.17 por 18 días de vacaciones del periodo 2019-2020 disfrutados sin tener la proporcionalidad y por ende sin corresponderle. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7486-11-2020, del 06 de noviembre de 2020 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-5140-2020 del 28 de agosto de 2020 (folio 02), del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600046756.—Solicitud N° 251380.—( IN2021528540 ).

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2020/74647. Nutriquim, S. A., Arabiga de Altura S. A. Sandra S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-137432 de 01/09/2020. Expediente: N° 2010-0004922 Registro Nº 203985 Dr. Frank en clase(s) 5 30 Marca Mixto, 1900-5238100 Registro Nº 52381 Pastelería y Soda Franco en clase(s) 49 Marca Denominativa y 2012-0003372 Registro Nº 221486 Café Don Franco 100% Puro Valle Central en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:52:54 del 06 de noviembre de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación Parcial por falta de uso respecto al registro 203985 y total respecto a los registros 221486 y 52381, promovida por Paola Castro Montealegre, en calidad de apoderada especial de CAFÉ CLARO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA contra los siguientes signos distintivos: 1- Marca “DR. FRANK” (diseño), registro 203985, inscrita el 01/10/2010 y con vencimiento el 01/10/2020, actualmente en periodo de gracia para su caducidad, en clase 5 internacional para proteger Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos y en clase 30 internacional para proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos, del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especies, hielo. Propiedad de NUTRIQUIM S.A., cédula jurídica N° 3-101-132296. Domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, Parque Industrial Z, modulo R.(la solicitud de cancelación respecto al registro anterior 203985 es parcial únicamente respecto a la clase 30 internacional que protege. 2- Nombre comercial “CAFE DON FRANCO (Diseño)”, registro 221486, inscrito el 25/09/2012, para proteger “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de café, en grano, molido. Ubicado en San Isidro Alajuela” Propiedad de Arabiga de Altura S.A., cédula jurídica N° 3-101-351777. Domiciliada en Alajuela, San Isidro, costado este de la Iglesia. 3- Nombre comercial “PASTELERIA Y SODA FRANCO”, registro 52381, inscrito el 27/06/1977, para protegeruna pastelería y sodapropiedad de Sandra S.A., cédula jurídica N° 3-101-16513 (sociedad disuelta). Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso a los titulares citados y a quien represente a la sociedad disuelta, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, procedan a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021529036 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la sucesión y causahabientes del señor Carlos Alberto López Arias cédula 6-155-014 en su condición de titular registral de la finca del Partido de Puntarenas matrícula 55624 derecho 004; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar la inconsistencia en la finca citada; siendo que el número de identificación del titular de ese derecho fue modificado sin consentimiento del propietario registral. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 11:54 horas del 15 de febrero de 2021, resolvió consignar Advertencia Administrativa en la finca del Partido de Puntarenas matrícula 55624 derecho 004 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:38 horas del 19/02/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores y causahabientes del señor Carlos Alberto López Arias cédula 6-155-014, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga y con el fin de lograr el saneamiento de los asientos registrales con la anuencia de las partes interesadas y/o afectadas, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2021-076-RIM).—Curridabat, 19 de febrero del 2021.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC21-0001.—Solicitud Nº 251493.—( IN2021529156 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOIAL

SUCURSAL PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Rojas Cruz Jose Amancio, número afiliado 0-00601600735-003-0001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2020-01698, que en lo que interesa indica: El total en salarios indicado en la Planilla Adicional por omisión de salarios durante los periodos del dos de mayo al tres de octubre del dos mil dieciocho, ascendería a ¢3.580.973,85 (tres millones quinientos ochenta mil novecientos setenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos), el cual representa un monto en cuotas obrero y patronal y Ley de protección al trabajador de ¢1.053.514,00 (un millón cincuenta y tres mil quinientos catorce colones netos). Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 17 de febrero del 2021.—Licda. Maribel García Jiménez, Jefe.—( IN2021528825 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN BRUNCA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos.—Región de Desarrollo Brunca.—Daniel Flores de Pérez Zeledón.—San José, Costa Rica, a las nueve horas del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. Que el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), cédula jurídica N° 4-000-042143, comunica a la Asociación Cristiana Habitacional de Costa Rica, con cédula jurídica número: 3-002-196267, que habiéndose concluido procedimiento de revocatoria de la asignación que conlleva subsecuente nulidad de título, sobre el predio L-10, del asentamiento Los Bachers, se efectúo el avalúo de las mejoras introducidas al terreno, que es de cero colones, mismo que fue aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva del Inder, artículo 48, sesión ordinaria 43, celebrada el 05 de octubre de 2020, el cual se encuentra en firme. Se advierte a la interesada que contra esta resolución cabe Recurso de Revocatoria, se le concede un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación, de acuerdo al artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, para que se apersone a Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, para que manifieste su inconformidad al acuerdo de cita. Notifíquese.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez, Asuntos Jurídicos de la Región de Brunca.—( IN2021528709 ).



[1]      Ley 9866: Autorización de prórroga en los nombramientos de Juntas Directivas y otros órganos en las organizaciones civiles, los cuales vencen en el año 2020, para que este plazo sea extendido al año 2021 de manera automática, ante la Declaratoria de Emergencia Nacional por el COVID-19)

 

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Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

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y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

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