Nº 009 20-21
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
En la sesión ordinaria Nº 143-2020 celebrada
por el Directorio Legislativo el 11 de febrero del 2021, se tomó el acuerdo que a continuación transcribo:
ARTÏCULO 5.- (…)
SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-OFI-0017-2021 y de conformidad
con la aprobación otorgada
por la Asesoría Jurídica de
la Dirección General del Servicio
Civil, reformar parcialmente
el Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, para que en adelante sus artículos 23, 38 en sus incisos m), a v), 54, 55,
79 en su inciso d) y 89 se lean de la siguiente
manera:
“Artículo 23.-
La persona servidora que por negligencia,
dolo o complacencia altere información propia o ajena a su persona que deba constar en el control de asistencia, incurrirá en falta grave a sus obligaciones, pudiendo hacerse acreedora de una sanción consistente en una suspensión sin goce de salario hasta por ocho días, esto en caso de ser la primera falta.
En caso de haber sido sancionado por primera vez y exista
reincidencia comprobada
dentro del lapso de tres
meses siguientes posteriores
a la sanción inicial, la sanción correspondiente será el despido sin responsabilidad patronal.
Incurrirá en la misma falta y se hará acreedora a la misma sanción, la persona servidora a quien se le compruebe el haber consentido en que otro marque su asistencia.”
“Artículo 38.-
Queda absolutamente prohibido a las personas servidoras:
(...)
m) Incumplir
el régimen de prohibiciones
e incompatibilidades establecido
en los artículos 14 y 18 de
la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, N° 8422 del 29
de octubre de 2004 y sus reformas,
y su reglamento.
n) Solicitar o aceptar,
directa o indirectamente,
regalos, comisiones, premios,
donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo, con motivo u ocasión de sus funciones o a cambio de información privilegiada que tenga conocimiento por el ejercicio de sus labores.
Se entiende
por información privilegiada
aquella que por referirse a
hechos o circunstancias que
otros desconocen, puede generar ventajas
a quien dispone de ella.
ñ) Ofrecer o desempeñar trabajos
o actividades privadas, remuneradas o no, que comprometan
su imparcialidad, posibiliten un conflicto de interés
o sean contrarios a
sus deberes y responsabilidades
en la función pública. Lo
anterior, con independencia del régimen
de prohibición o dedicación exclusiva a que esté
sometido la persona servidora.
Por conflicto
de intereses se entiende toda situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos de los asociados, administradores o
personas funcionarias de una organización
o institución, se encuentren
en oposición con los de la entidad; interfieran con los deberes que le competen a ella, o los lleven
a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al correcto y real cumplimiento de
sus responsabilidades.
o) Aprovechar
las prerrogativas y las atribuciones
de su cargo, el prestigio o
la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, contratos, contrataciones, resoluciones, adjudicaciones, concesiones o cualquier acto en ejercicio
de sus funciones, que genere
beneficio económico, beneficio personal o una ventaja indebida, a su favor, de sus familiares, amistades o cualquier otra persona física o jurídica nacionales o extranjeras. Igualmente, se incurrirá en esta falta
cuando se realice estos mismos actos
a través de terceras
personas buscando el mismo resultado.
p) Alterar,
falsificar o sustraer registros, bitácoras o documentos de carácter institucional con el fin de obtener
alguna ventaja personal, de
sus familiares, amistades o
cualquier otra persona física o jurídica, nacionales o extranjeras, en detrimento de la institución o de compañeros de trabajo.
q) Emitir
informes con datos falsos, con el fin de obtener alguna ventaja personal, de sus familiares, amistades o cualquier otra persona física o jurídica, nacional o extranjera en detrimento de la institución o de compañeros de trabajo.
r) Favorecerse
de forma directa o indirecta,
de beneficios originados en servicios especiales
nombramientos, contratos, contrataciones, resoluciones, adjudicaciones, concesiones o cualquier acto en ejercicio de sus funciones, así como utilizar los trabajos, información privilegiada, recursos o servicios pagados por la Administración, en beneficio propio o de un tercero.
s) Percibir
por sí o por interpósita
persona física o jurídica, cualquier emolumento, honorario, estipendio o salario de parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento
de sus funciones o con ocasión
de estas, en el país o fuera de él.
t) Desempeñar
simultáneamente, en los órganos o entidades de la Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente, con las excepciones
previstas en el artículo 17 de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, N° 8422 del 29 de octubre
de 2004 y sus reformas.
u) Sustraer
o distraer dinero o bienes cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada en
razón de su cargo, o emplear, en provecho
propio o de terceros, trabajos o servicios pagados por la Administración o bienes de su propiedad.
v) Dar a los bienes, servicios, fondos o recursos que administren, custodian o exploten
por cualquier título o modalidad de gestión, una aplicación diferente de aquella a la que estén destinados, con independencia de si de ello resulta
daño o entorpecimiento del servicio.”
“Artículo 54.-
La suspensión del trabajo
se aplicará hasta por ocho
días y sin goce de salario,
una vez que se haya oído a la persona servidora y a
los compañeros (as) de trabajo
que esta indique, en los siguientes casos:
a) Cuando
la persona servidora, después
de haber sido amonestada por escrito, incurra, dentro de un periodo de tres meses a partir de la sanción correspondiente, en una nueva infracción
a las disposiciones enumeradas
en el artículo 52 anterior;
y,
b) Cuando la persona servidora
incurra en infracción a las disposiciones de
los artículos 23, 28, 35, incisos
a), c), k), l), m), n) y ñ); 36; incisos d), f), g),
y h); y 37, incisos a), b), c), d), e), f), y g)”
“Articulo 55.-
El despido se efectuará sin
responsabilidad patronal, por la comisión
de faltas consideradas
graves en los siguientes casos:
a) Cuando
a la persona servidora en tres ocasiones se le imponga suspensión disciplinaria e incurra en causal para una cuarta suspensión dentro de un periodo
de seis meses, ya que se considerará
la repetición de suspensiones
como conducta irresponsable contraria a las obligaciones de su relación de servicio.
b) Cuando
la persona servidora, en un
lapso de seis meses, reincida
en infracción a las faltas enumeradas en el inciso b) del artículo 54.
c) Cuando,
advertida de estar incumpliendo el régimen de incompatibilidades y de prohibiciones
del ejercicio de profesiones
liberales, la persona servidora
persista en la conducta contemplada en el artículo 38 inciso t).
d) Cuando
la persona servidora cometa
alguna falta prevista en el artículo 38 incisos m), n), ñ),
o), p), q), r), s), u) y v), y el artículo 90 inciso c) del presente Reglamento, así como en cualquier
otro caso especialmente previsto por otros artículos de este cuerpo normativo
y,
e) Cuando
se cometa alguna falta de las previstas por el artículo 81 del Código de Trabajo.”
“Articulo 79.-
Deber de eficiencia. Toda
persona servidora debe cumplir
personal y eficientemente la función
que le corresponde en la Asamblea Legislativa, en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes, y de acuerdo
con las siguientes reglas:
(...)
d) Hacer
uso razonable de los útiles y materiales que la institución le proporcione para realizar sus tareas, procurando darle a cada uno el máximo de rendimiento y evitar el desperdicio, ajustando su uso y rendimiento
a criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad.”
“Articulo
89.- Deber de denuncia. Es obligación de toda persona servidora formular la denuncia correspondiente ante la autoridad
competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de conductas fraudulentas, corruptas, antiéticas, conflictos de intereses y presuntos ilícitos contra la Hacienda Pública
y en general cualquier irregularidad en perjuicio de la Asamblea Legislativa y de los funcionarios
y las funcionarias.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Antonio Ayalés
Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 21002.—Solicitud Nº 252092.—( IN2021529245
).
N°
012-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo número
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 153-2014 de fecha
26 de mayo de 2014, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 10 de julio de 2014; modificado
por el Informe N° 88-2014 de fecha 04 de julio
de 2014, emitido por ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); y por el Acuerdo
Ejecutivo N° 299-2015 de fecha
14 de julio de 2015, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 10 de setiembre de 2015; a la empresa Konrad Group Costa Rica
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-660491, se le concedieron
los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que el señor Marco Vinicio Fernández Castro, portador
de la cédula de identidad número
1-0767-0322, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos de Konrad Group Costa Rica Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-660491, presentó ante PROCOMER, solicitud
para que se le otorgue el Régimen
de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud
mencionada de Konrad Group Costa Rica Holdings Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-660491, se comprometió a mantener
una inversión de al menos
US$ 558.281,62 (quinientos cincuenta
y ocho mil doscientos ochenta y un dólares con sesenta y dos centavos, moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $250.000,00 (doscientos
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo
adicional de 90 trabajadores,
según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo emitido por la
Junta Directiva de PROCOMER en
la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de Konrad Group Costa Rica Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-660491, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 77-2020, acordó someter
a consideración del Ministerio
de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza
la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de
los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
5º—Que en razón de
lo anterior, el Poder Ejecutivo
considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
6º—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Konrad
Group Costa Rica Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-660491 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente
detalle: Escritura, modificación y ensayo de programas informáticos; suministro de asistencia en relación con esos programas informáticos; diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y
parches de corrección), aplicaciones
informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección),
páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que
dispone el cliente), y nuevas
tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada,
internet de las cosas, radio frecuencias
avanzadas, estructura de la
nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; desarrollo y soporte de aplicaciones; y anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y
control de calidad, soporte
a sistemas de legado; y “8211
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria, no implican
la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número
7210 y sus reformas, mediante
declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará
en el parque industrial denominado Zona Franca Terra S. A., ubicado
en el distrito Tres Ríos,
del cantón La Unión, de la provincia
de Cartago.
4º—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y
64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso
g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por
los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 95 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 185 trabajadores, a partir del 15 de diciembre de 2023.
Asimismo, se obliga
a mantener una inversión de
al menos US$ 558.281,62 (quinientos
cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y un dólares con sesenta y dos
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 08 de diciembre
de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
808.281,62 (ochocientos ocho
mil doscientos ochenta y un
dólares con sesenta y dos
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión
antes indicados, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día
en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso
de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación,
y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 153-2014 de fecha 26
de mayo de 2014 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinte días del mes
de enero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021529358 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo
2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10
de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de
que expongan su parecer respecto del proyecto denominado “Resolución sobre retención del dos por ciento en el impuesto al valor agregado (IVA)”. Las observaciones
sobre el proyecto en referencia deberán
expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: “RecaTJuridica@hacienda.go.cr”. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio
web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”. —San José,
a las catorce horas del 21 de enero
de 2021.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C.
N° 4600046035.—Solicitud N° 250881.—( IN2021528274 ). 2 v. 2.
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, Asiento N°
121, emitido por el Colegio Científico
de Costa Rica en el año dos
mil, a nombre de Benavides Mesén
Manuel Enrique, cédula N° 1-1181-0195. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho
días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021528844 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0008672.—Lizeth del Carmen Borge Ocampo, soltera, pasaporte COI 160223 con domicilio
en La Ceiba, 300 norte 200 noroeste de los Tribunales,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AMYLIZ,
como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización
de productos cosméticos de belleza; en clase
44: Cursos y capacitaciones
en tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 21 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021527207 ).
Solicitud N° 2020-0000781.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderada especial de
Edenred con domicilio en 14-16 Boulevard Garibaldi, 92130 Issy-Lesmoulineaux,
Francia, solicita la inscripción de: GO-HUB
como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37; 39 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad,
de gestión de negocios; servicios de administración comercial; servicios de
trabajos de oficina; servicios de consultoría en organización de negocios;
servicios de dirección administrativa servicios de dirección (contabilidad,
administración) de análisis y de procesamiento de información comercial; servicios
de administración de negocios para la adquisición de productos o servicios;
servicios de asesoría, consulta, información y de pericia (peritaje) en asuntos
de organización y de administración de asuntos; servicios de información o de
información sobre negocios; servicios de asesoría, de organización de
administración comercial relacionada con operaciones de lealtad de clientes, en
particular para el otorgamiento de ofertas con fines promocionales; servicios
de promoción de ventas para terceros; servicios de suscripción de servicios a
bases de datos de computadora para terceros; servicios administrativos para
programas de lealtad; servicios de administración de cuenta cliente; servicios
de compilación (en particular compilación) y sistematización de datos en un
archivo central, en particular en una base de datos de computadora; servicios
de lealtad de clientes para propósitos comerciales, promocionales y/o de
publicidad servicios de dirección administrativa de gastos profesionales y de
flujos de pago entre profesionales; servicios de administración de soluciones
de gastos comerciales; servicios de organización, operación y supervisión de
programas de lealtad, de programas de incentivos y de programas de premiación
para clientes; servicios de administración de programas de reducción para
compras de clientes de productos y servicios; servicios de administración
comercial en el campo de transportes; servicios de consultoría de
administración de negocios en el campo del transporte; servicios de flotas de
transporte (administración comercial de) [para terceros]; servicios de
administración vehicular y de flotilla; servicios de administración
organizacional de flotillas de vehículos; servicios de preparación de contratos
de compra y venta para terceros; servicios para pedir/ordenar vehículos a
motor; servicios para preparar contratos de alquiler para terceros, servicios
de asistencia comercial, y servicios de gestión y de administración de
negocios; servicios de auditoría de cuentas para terceros; servicios de registro
vehicular y de transferencia de títulos vehiculares; servicios de asesoría y de
información de negocios servicios de seguimiento y monitoreo de fluctuaciones
de precios en petróleo para terceros para propósitos de auditoría de cuentas;
servicios de gestión de negocios; a saber, manejo de flotillas de vehículos
comerciales a motor, de datos de desempeño y de fuerza d trabajo de vehículos
comerciales a motor, servicios de consultoría de negocios relacionados con
servicios de administración de operaciones, logística, soluciones de
distribución, de mantenimiento de vehículos y de costos optimizados de manejo.
En clase 36: Servicios financieros; servicios de información financieras;
servicios de gestiones de soluciones de gastos comerciales; servicios de emisión,
cambio y reembolso de vales de canje, de cupones, de tarjetas prepagadas de
crédito, de tarjetas post-pago de crédito, de
tarjetas de regalo, de vales por dinero o de cualquier otro medio de pago, en
particular mediante redes de computadoras, permitiendo la organización de pago
por suministro de productos o servicios; servicios de tarjetas de crédito;
servicios de tarjetas de débito; servicios de tarjetas prepagadas; servicios de
financiamiento para adquisición de
cualesquiera productos o servicios por medio del uso de pago electrónico
por medio de tarjetas, por medio de tarjetas de crédito prepagadas o de post
pago, de tarjetas de crédito, de vales de canje o medio de cualquier otro medio
de pago; servicios de administración de beneficios financieros asociados con el
uso de tarjetas de lealtad; servicios de procesamiento de pago de
administración de pago, de administración financiera de gastos profesionales y
pago de flujos de pago entre profesionales; servicios de tarjetas de lealtad
(que no sean para fines publicitarios) que permite a los usuarios acumular
beneficios; servicios de seguros, de asuntos financieros y de asuntos
monetarios; servicios de asesoramiento, de consultoría, de información y de
pericia en el campo financiero; servicios de transferencia electrónica de
fondos; servicios de financiamiento y enmarcados en un programa de lealtad;
servicios de emisión de tarjetas de regalo y de certificados de regalo, de
tarjetas de lealtad, de tarjetas de descuentos servicios de pago; servicios de
pago mediante dispositivos sin contacto servicios para la gestión de seguros;
servicios de financiamiento para el alquiler-compra de automóviles; servicios
financieros relacionados con el mantenimiento de vehículos; servicios de ajuste
de pérdidas; servicios para proveer información financiera relacionada con el
rendimiento de combustibles, procesamiento de pago de impuestos; servicios para
ofrecer información relacionada a ajustes de pérdida en seguros de propiedad
servicios de recolección electrónica de peajes. En clase 37: Servicios de
reparación y mantenimiento para vehículos de motor; servicios de reparación
automotriz; servicios de limpieza y de lavado de vehículos de motor; servicios
de mantenimiento de vehículos y de información sobre reparaciones; servicios de
llenado de combustible para vehículos; servicios de reparación de vehículos
ofrecido como un servicio para reparación de vehículos; servicios de
organización de mantenimiento de vehículos; servicios de asesoría relacionada
con la reparación y mantenimiento de vehículos; servicios de asistencia en
casos de daño de vehículos (reparación) servicios de inspección vehicular
previo a mantenimiento y reparación; servicios para ofrecer información
relacionada con servicios de reparación y mantenimiento de vehículos de motor.”
En clase 39: Servicios para coordinar alquiler de vehículos; servicios para
recolectar y diseminar información relacionada con la administración de una
flotilla de vehículos a motor, con la administración de combustible y con el
alquiler de vehículos; servicios de operación de carreteras y de peajes de
autopista; servicios de renta, contratación y de alquiler con opción de compra
en relación con el manejo de flotilla de vehículos; servicios de asesoría,
consultoría e información para manejo de flotilla de vehículos; servicios de
consultoría en relación con el uso y selección de vehículos y sus accesorios
servicios de manejo de flotillas vehiculares, en particular planeamiento y
optimización de flotilla, de planeamiento de flujo y almacenamiento de
materiales de control datos de vehículos, de administración de datos de
vehículos; servicios de consultoría en relación con la operación, adquisición y
renta de vehículos; servicios de alquiler de vehículos; servicios de
recuperación de vehículos comerciales averiados; servicios de renta de espacios
de estacionamientos y de garajes para vehículos; servicios de renta de espacios
de estacionamiento para vehículos; servicios de grúas para vehículos; servicios
de remolque (grúas) por avería de vehículos; servicios de reservaciones de
vehículos para alquilar; servicios para ofrecer un sitio web en línea
caracterizada por información relacionada con la administración de una flotilla
de vehículos de motor; de administración de combustible y de renta de vehículos;
servicios para ofrecer un sitio en línea caracterizado por información
relacionada con servicios de transporte y de reservación de servicios de
transporte; servicios de información relacionados con transporte y viajes;
servicios de organización de transporte por medio de vehículos servicios de
taxi; servicios de reservación de transportes; servicios de reservación en
línea en el campo del transporte; servicios de provisión de una base de datos
interactiva caracterizada por datos e información relacionados con transportes
y viajes; servicios de consultaría en línea relacionada con el monitoreo de
horarios y rutas de tránsito; servicios para ofrecer información en línea
relacionada con viajes y servicios de transporte público; servicios para
ofrecer información relacionada con transportes, con información de mapas, con
tránsito mediante redes de telecomunicaciones, con teléfonos celulares, con
dispositivos portátiles y con dispositivos inalámbricos de navegación;
servicios para proveer en línea una base de datos interactiva con información
de transporte, de servicios de taxi, de servicios de transporte público, de
horarios de tránsito y de ubicaciones de estacionamientos En clase 42:
Servicios de operación de plataformas para programas de lealtad de clientes,
operadas mediante redes de computadora tales como la Internet servicios para
ofrecer acceso temporal a software no descargable con el fin de comparar y
personalizar beneficios, soluciones y avances relacionados con programas de
tarjetas de crédito y de débito; servicios de
diseño de sistemas de computadora; servicios de diseño, mantenimiento y
actualización de software para la administración de medios de pago: servicios
de diseño de plataformas de pagos en línea; servicios de programación de
software de computadora para plataformas en Internet para pagos en línea;
servicios de programación de software para plataformas de comercio electrónico;
servicios de almacenamiento electrónico de datos; servicios de desarrollo,
provisión y operación de sistemas de computadora para pago de transacciones
mediante la Internet, por medio de computadoras, o por medio de teléfonos
móviles servicios de desarrollo, provisión y operación de sistemas de
computadora que permiten el pago con monedas desmaterializadas; servicios de
diseños de aplicaciones para computadoras y para teléfonos móviles que permiten
realizar transacciones de pagos seguros; servicios de diseño, modificación y
mantenimiento de software relacionado con administración y planeamiento de
compras y gastos; servicios de software como un servicio (“SAAS”) caracterizado
por software para evaluar, planificar, analizar y administrar compras y gastos;
software como un servicio (“SAAS”) caracterizado por software para realizar
pagos en línea; servicios para suministrar acceso temporal en línea a software
no descargable para la administración de una flotilla de vehículos a motor, de
administración de combustible y de renta de vehículos; servicios para ofrecer
uso temporal en línea a un software no descargable para el suministro de los
servicios de transporte, para reservaciones de servicios de transporte y para
el despacho de vehículos de motor para los clientes; servicios para suministrar
acceso temporal en línea a un software no descargable para planeamiento, calendarización,
control, monitoreo y provisión de información sobre transporte y sobre espacios
de estacionamiento para vehículos; servicios de desarrollo y diseño
(desarrollo) de software para la manipulación, procesamiento, transmisión,
diseminación y despliegue de datos y de información relacionada con transporte;
servicios de desarrollo y diseño (desarrollo) de software para sistemas de
navegación (GPS y/o satélite); servicios de desarrollo y de diseño de software
para sistemas de información sobre viajes para el suministro de asesoría de
viajes y/o información relacionada con estaciones de servicio, con
estacionamiento para carros, de restaurantes, de concesionarios de carros y
otras informaciones relacionadas con recorridos, viajes y transportes.” Fecha:
27 de noviembre de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021527457 ).
Solicitud Nº 2021-0000609.—Jorge Manuel
Villalobos Carvajal, casada una vez,
cédula de identidad N° 401510472, en calidad de apoderado
generalísimo de Conservarte
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101478564 con domicilio en
Tibás, Cinco Esquinas, de
Autos Lasso doscientos metros norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BIBLIOTECA DE ALGODÓN como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a para proteger la comercialización de libros y otros recursos gráficos, así como materiales
para confeccionar manualidades.
Ubicado en el cantón de Tibás, distrito Colima, del templo parroquial San Bruno, doscientos
metros oeste y ciento cincuenta al norte, casa a mano derecha, color beige, de dos plantas.
Fecha: 08 de febrero de
2021. Presentada el: 22 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021527641 ).
Solicitud Nº 2020-0010584.—Alejandro Rodríguez
Castro, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado
especial de Aspen México S. de
R.L. de C.V., con domicilio en
Bolevard Manuel Ávila Camacho No. 5, Piso 20, Oficinas A-20Q1 y A-2002, Torre “A” de Parque Toreo Corporativo, Fraccionamiento Lomas de Sotelo, C.P. 53390, Municipio de
Naucalpan de Juárez, Estado
de México, México, México, solicita
la inscripción de: PERFALGAN, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparados y sustancias farmacéuticas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 17 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021527675 ).
Solicitud Nº 2020-0006227.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado,
cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado
especial de Daniel Omar Chaves Saul, casado una vez con domicilio en Rubén Darío, 939-102, Pompeya y
Alcamo, Providencia C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: SHAKE
ME! como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimentos y suplementos
nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales; complementos nutricionales en forma de polvo para elaborar bebidas; alimentos y suplementos nutricionales; complementos alimenticios no para uso médico; complementos alimenticios minerales; complementos alimenticios de vitaminas; polvos como sustitutivos de alimentos; Complementos alimenticios a base de proteínas,
complementos alimenticios
para la salud de personas; preparados
de vitaminas como complementos alimenticios; complementos nutritivos; complementos dietéticos y nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales en forma de tableta, polvo, goma o cápsula;
bebidas de electrolitos; bebidas de restitución de electrolitos; bebidas utilizadas como sustitutos de las comidas; sueros. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el
11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021527696 ).
Solicitud N°
2020-0010924.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Ulthera
Inc., con domicilio en 1840
South Stapley Drive, Suite 200 85204 Mesa-Arizona, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: U,
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 10; 16; 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: hardware informático para visualizar
tejido cutáneo en los campos de la estética y la dermatología; hojas
informativas descargables en el campo de la estética y la dermatología; Software médico descargable para visualizar tejido cutáneo en los campos de la estética y la dermatología;
software médico grabado
para visualizar tejido cutáneo en los campos de la estética y la dermatología; Interfaces de usuario,
a saber, pantallas táctiles
para dispositivos electrotécnicos
y electrónicos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para utilizar en procedimientos
dermatológicos; dispositivos
médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos; en clase 16: Materiales
educativos impresos en el campo de la estética y la dermatología; Materiales impresos o para formación en el campo de la estética y la dermatología; en clase 41: Provisión de un sitio
web con blogs y publicaciones no descargables
en la forma de artículos en el (los) campo (s) de la estética
y la dermatología; servicios
de formación en el campo de
la estética y la dermatología;
revistas de video en línea, a saber, video blogs con videos no descargables en el campo de la estética y la dermatología; en clase 44: Servicios
cosméticos para el cuidado
de la piel; Servicios de dermatología. Prioridad: se otorga prioridad N° 90044542 de fecha 09/07/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 08 de febrero
de 2021. Presentada el 30 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021527731 ).
Solicitud N° 2021-0000819.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA GRANJA DOS PINOS como marca de fábrica
y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 05 de febrero del 2021. Presentada el:
28 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021527733 ).
Solicitud N° 2021-0000486.—William Guadamuz Pérez, soltero, cédula
de identidad N° 114010949, con domicilio
en Brasil de Mora, 300 oeste de la escuela, Residencial Lomas de Brasil,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SANDÍA coqueta COSMÉTICA NATURAL
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos naturales. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021527894 ).
Solicitud Nº 2020-0010147.—Johusua
Durán Cascante, soltero, cédula de identidad N°
114470081, con domicilio en
Tres Ríos, San Juan de
Concepción, Condominio
Terra Alta, casa P 31, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: POWERGYM SPORT NUTRITION,
como marca de comercio en clase 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Complementos alimenticios para personas. Fecha:
10 de diciembre del 2020. Presentada
el 04 de diciembre del 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527902 ).
Solicitud Nº 2021-0000552.—Carlos Alberto Rojas Víquez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 203040723 con domicilio en 200 e y 100 s de la Farmacia del Este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grúas Alajuela de Plataforma C.R.V. como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio
de grúa de plataforma. Reservas: No hace reserva de la palabra “Alajuela”. Fecha:
28 de enero de 2021. Presentada
el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021527904 ).
Solicitud N°
2020-0010444.—Alejandra Zamora Navarro, casada una vez, cédula de identidad N° 110540044, con domicilio
en Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CANUTO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el
15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527915 ).
Solicitud N° 2020-0000164.—Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad N°
108360701, en calidad de apoderada especial de Total Autoparts
RP Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101788115, con domicilio en
cantón San José, distrito
Mata Redonda, Sabana Sur, de la Librería
Universal 100 metros sur, 50 oeste y 80 sur en el Bufete Medaglia & Asociados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MASTER NITRO GAS
como marca de comercio en clases: 7; 9 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Las máquinas herramientas; alternadores; arranques; bujías; distribuidores para vehículos automotores, bobinas de encendido para automóviles, válvulas para motores; líneas de vacío, líneas de aire, accesorios de línea de vacío y aire, reguladores de velocidad del aire; filtros de aire, de aceite, de combustible, de agua y
de alcohol para motores de vehículos
terrestres; fajas de aire acondicionado para vehículo automotores, fajas de alternador
para vehículo automotores y
fajas de dirección hidráulica
para vehículo automotores.;
en clase 9: Aparatos e instrumentos para la conducción, distribución y transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido e imágenes; aparatos de control de velocidad;
termostatos; reguladores de
voltaje; diodos; portadiodos o rectificadores de corriente; inducidos eléctricos; relés eléctricos; disyuntores; soques; en clase
12: Motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; rótulas de dirección, rótulas de suspensión, rótulas de cremallera, rótulas estabilizadoras, rótulas centrales, rótulas de brazos auxiliares, amortiguadores, puntales, hojas de resorte, espirales para suspensión automotriz, suspensión y piezas de suspensión; partes de motores de todo tipo y escobillas
eléctricas. Reservas: De
los colores: amarillo, azul oscuro y blanco.
Fecha: 16 de diciembre de
2020. Presentada el: 10 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de diciembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021527916 ).
Solicitud No. 2020-0009747.—Álvaro Agüero Flores, casado una vez, cédula de identidad 602870948,
en calidad de apoderado especial de Asociación de Pequeños Productores de
Buenos Aires, Cédula jurídica 3002146089 con domicilio en Colinas de Buenos
Aires, 250 metros al este de la escuela Maíz de Los Uva, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción de: Frijoles Colineños
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Frijoles en conserva, congelados, secos y cocidos Fecha: 7 de enero de
2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021527939 ).
Solicitud Nº 2020-0005872.—Luis Diego Castro Chavarria, casado, cédula de identidad
10669228, en calidad de
Gestor oficioso de Josera
GMBH & CO. KG con domicilio en
Industriegebiet SÜD,
D-63924 Kleinheubach, Alemania,
solicita la inscripción de:
SUPRAMIL Como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Piensos para animales, específicamente para ganado. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 31
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021527940 ).
Solicitud N° 2020-0010245.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
Marlboro VISTA exotic fusión
como marca de fábrica y comercio en clase:
34 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos
para fumadores; papel de cigarrillos, , tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches para cigarrillos, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el 08 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021527941 ).
Solicitud N°
2021-0000075.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A., (Inditex S.
A.) con domicilio en avenida la diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A
Coruña), España, solicita la inscripción de: COMFORTLUX como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no
sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño
(bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del
cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir);
chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí
acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras;
guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas;
medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas;
suelas (calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé
(prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones;
orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa
de playa; batas (saltos de cama); bolsillos de prendas de vestir; ligas para
calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos);
delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería);
zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado;
zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body
(ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas;
borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes
para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas;
canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta;
camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones
(ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero;
ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones;
forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir);
gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir);
pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de
calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas;
calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris;
slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes;
vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha:
26 de enero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527942 ).
Solicitud Nº 2020-0010738.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Polikor Boya Ve
Kimya Sanayi Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Basköy
Mahallesi, Izmir Yolu Caddesi, NO 692, Nilüfer-Bursa, Turquía, solicita la inscripción de: Polikor,
como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos utilizados en la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; abonos y suelos; resinas artificiales sin procesar y plásticos sin procesar; composiciones de extinción de fuego; adhesivos para uso médico, doméstico
y papelería. Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el: 22
de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021527944 ).
Solicitud N° 2020-0008809.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
número 303760289, en calidad de apoderado especial de Ikatech Solutions LLC con domicilio
en calle 1 metro Office
Park lote 8 suite 305, Edificio
Colgate Palmolive, Guaynabo, Puerto Rico, solicita la
inscripción de: eküsystem
como marca de fábrica y comercio en clase:
9 Internacional Para proteger
y distinguir lo siguiente: Programas de computador y
software informáticos para la acumulación,
compilación, procesamiento,
transmisión y difusión datos para uso en dispositivos fijos, móviles y manuales. Software en los campos de la comunicación inalámbrica de acceso a la información móvil, y de la gestión de datos a distancia, para la entrega inalámbrica de contenido a las computadoras de mano, los organizadores
personales digitales [pda], computadoras portátiles y dispositivos móviles; software que permita cargar, fijar, mostrar, vincular, presentar, etiquetar, bitácoras [blogs], compartir o suministrar medios electrónicos o información en la internet u otras redes de comunicaciones; software que permita
a los usuarios de la red en
línea transferir datos de identidad personal para identificar y compartir información con otros sitios web
o aplicaciones; software que permite
realizar operaciones de comercio electrónico; software de
interfaz de programación de
aplicaciones (api) para proporcionar sugerencias y permitir a los usuarios realizar operaciones de comercio electrónico a través de la red mundial de informática; software para proporcionar
sugerencias, envió de alertas, de mensajes electrónicos, para la transmisión
de órdenes, envió y recepción de mensajes electrónicos y permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de la red mundial de informática. Software
para coordinación de servicios
logísticos. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el:
23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021527945 ).
Solicitud N° 2021-0000542.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de General Motors LLC., con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de
Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ultium
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistema de batería modular para alimentar vehículos eléctricos que comprende pilas de baterías recargables y configurables; Baterías recargables para alimentar vehículos eléctricos. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021527948 ).
Solicitud N° 2020-0007722.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial
de Centurylink Communications LLC con domicilio en 100 Centurylink Drive Monroe, Louisiana 71203, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: THE PLATFORM FOR AMAZING THINGS
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
informáticos, a saber, alojamiento
de aplicaciones de software de terceros;
consultoría de seguridad informática; consultoría en el campo de la gestión de configuración de hardware y software informático;
diseño de hardware y software informático;
diseño de redes informáticas
para terceros; servicios de
seguridad informática, a
saber, restricción de acceso
a y por redes informáticas de a y de sitios web, medios, individuos e instalaciones no deseadas; consultoría en el campo de tecnología de telecomunicaciones;
diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de
sitios web para terceros; servicios
de respaldo informático remoto; servicios de soporte técnico, a saber, solución de problemas en relación con el diagnóstico de problemas de
hardware y software; análisis de sistema
informático; recuperación
de datos informáticos; servicios de protección contra
virus informáticos; instalación
de software informático; actualización
de software informático; monitoreo
de sistemas informáticos
por medio de acceso remoto
para garantizar su correcto funcionamiento; mantenimiento de software; suministro
información sobre tecnología y programación informática a través de un sitio
Web; respaldo de datos externo; computación en la nube, a saber, proveer sistemas informáticos virtuales y
ambientes informáticos virtuales
a través de computación en la nube, y servicios
de proveedor de alojamiento
en la nube; servicios de software como un servicio (SAAS) basados en tecnologías de redes definidas por software (SDN) t y tecnologías
de virtualización de las funciones
de la red (NFV) con software para su uso en la organización,
despliegue, operaciones, y
control de la infraestructura de red. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527949 ).
Solicitud N° 2021-0000368.—Angie Isabel Téllez Romero, soltera, cédula de
residencia N° 155816378315, con domicilio en La Unión, Condominio La
Floresta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIEL DE METAL
como marca de fábrica, en clase 18 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: bolsas, carteras, billeteras y monederos elaborados en cuero y cuero
de imitación. Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el: 15
de enero del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021527951 ).
Solicitud Nº 2021-0000540.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de General Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance
Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistema de batería modular para alimentar vehículos eléctricos que comprende pilas de batería recargables y configurables; baterías recargables para alimentar vehículos eléctricos. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021527952 ).
Solicitud Nº 2021-0000993.—Magda Flores Retana, viuda, cédula de identidad N° 106120826
con domicilio en 25 m sur
de Rostipollos, Guadalupe Goicoechea,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SymBio
como marca de comercio en clases
29; 30 y 32 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas
lácteas en las que predomine la leche, hortalizas y legumbres en conserva;
en clase 30: Bebidas a base de café, sándwiches,
pan, crotones; en clase 32: Bebidas refrescantes sin alcohol Fecha:
15 de febrero de 2021. Presentada
el: 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021527960 ).
Solicitud N°
2020-0009545.—Irina Arguedas Calvo, soltera,
cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de 3101675402
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675402 con domicilio en Goicoechea, de la
esquina sureste de la clínica católica, 100 metros este y 100 metros norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASISTICO+Asistencia
Médica para todos
como marca de servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios de asistencia médica, servicios de consultas sobre asistencia
médica, consultoría sobre asistencia médica prestada por médicos y otro
personal médico especializado y asistencia médica de urgencia. Fecha: 24 de
noviembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021527996 ).
Solicitud N° 2020-0010543.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, casado una vez,
cédula de identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado
especial de L.A. Gear Inc., con domicilio en 844 Moraga Drive, Los Angeles, California 90049, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: L.A. GEAR como marca de comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha 23 de diciembre de 2020. Presentada el
17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021528017 ).
Solicitud N°
2020-0010812.—José Antonio Gamboa Vásquez,
casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Lycan Fitness de México S. A. de C.V. con domicilio en Zona
Metropolitana, de Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de:
LYCAN FITNESS EQUIPMENT
como marca de fábrica y comercio
en clases 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Aparatos para realizar ejercicios físicos, artículos de gimnasia y deportes
diversos. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021528018 ).
Solicitud N°
2020-0010152.—Cinthya Yirlany Carvajal Padilla, soltera,
cédula de identidad N° 116250046, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Gampa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101803261, con domicilio
en distrito Quebradilla, Colpachi, 50 metros
al oeste del Campamento
Monte Sion, casa con portón negro, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Dulciticos NANA
como marca de fábrica y comercio, en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería
de azúcar,
dulces en forma de turrón, barritas de cereal, dulces de chocolate con relleno, dulces
con fruta, dulces recubiertos con azúcar, dulces de azúcar, dulces de chocolate, caramelos. Reservas: de los colores: verde, verde claro y café. Fecha: 11 de febrero del 2021. Presentada el: 04 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021528047 ).
Solicitud Nº 2020-0009609.—Maritza Cruz Solano Masis, casada una vez, cédula de
residencia 155817021631 con domicilio en San Rafael de Guatuso, 1 km al
este de la Escuela de Buenos Aires, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LLANURAS DEL CACAO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Alimentos a base de cacao. Aditivos para realzar el sabor de los alimentos todo a base del cacao procesado. Reservas: café, negro,
blanco Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 18
de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021528055 ).
Solicitud N°
2020-0010005.—María Gabriela Arroyo Vargas,
cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería
Centroamericana, S. A. con domicilio en tercera avenida norte final, finca El
Zapote, zona dos, Ciudad De Guatemala, República De Guatemala, Costa Rica , solicita la inscripción de: EL ZAPOTE PUMPKIN ALE
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: cerveza a base o con sabor a calabaza Reservas: Se hace especial
reserva de los colores anaranjado, amarillo y negro. Fecha: 27 de enero de
2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021528162 ).
Solicitud N° 2020-0009280.—Luis Guillermo Powan
Lara, en calidad de apoderado generalísimo de Luis
Guillermo Powan Lara, casado una vez,
cédula de identidad N° 107550890, con domicilio en Heredia, Los Lagos,
Casa 62 D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Placalum
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de placas para el control de activos
de aluminio, ubicado en Los Lagos de Heredia, de la Carnicería
Los Lagos, 100 metros oeste, casa esquinera
de dos plantas, muro terracota, verjas negras, detrás del Mini súper Camilla, casa número 62. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021528167 ).
Solicitud N° 2020-0010820.—Guillermo Pereira Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 107570756, en calidad de apoderado
generalísimo de Fortech, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101193685, con domicilio en exactamente parque industrial zeta,
edificio número veintinueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FORTECH
como marca de fábrica en
clase(s): 1; 2; 3; 4; 5 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el
suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas;
productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas;
mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la
pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. ;en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en
clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y
loza. Reservas: De los colores: Azul, Blanco y Verde. Fecha: 5 de enero de
2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021528180 ).
Solicitud Nº 2020-0010819.—Guillermo Pereira
Ruiz, casado una vez, cédula de identidad N° 107570756, en calidad de apoderado
especial de Fortech, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101193685 con domicilio en Parque Industrial
Zeta, Edificio Número 29,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FORTECH Circular
como marca de fábrica y servicios en clases
9 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma de
software, soporte de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes, y
software especial para residuos electrónicos,
de baterías, residuos peligrosos o de manejo especial; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas:
De los colores: azul, blanco y verde. Fecha: 08 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021528181 ).
Solicitud Nº 2020-0010816.—Guillermo Pereira
Ruiz, casado una vez,
cédula de identidad 107570756, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Fortech, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101193685 con domicilio
en
Exactamente Parque Industrial Zeta, Edificio Número Veintinueve, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ActiSolv by FORTECH
como Marca de Fábrica en clases
1; 3 y 5 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
composiciones para la extinción
de incendios y la prevención
de incendios preparaciones
para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia.;
en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores: Naranja, Verde, Azul y Gris. Fecha:
15 de enero de 2021. Presentada
el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021528185 ).
Solicitud Nº 2020-0007243.—Gladys María Gutiérrez Jiménez, soltera, cédula de identidad
109700415, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ureka Importaciones S.A., Cédula jurídica número 3101766054 con domicilio en Tibás,
Florida Condominio Villa Jade, casa 327, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: UREKA
como Marca de Servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Importación de artículos para el hogar Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 8
de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021528235 ).
Solicitud N° 2021-0000912.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Industria
La Popular Sociedad Anónima,
con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta
y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Desinfectante Vip como marca de comercio,
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes. Fecha: 16 de febrero del 2021. Presentada el
01 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021528245 ).
Solicitud N° 2021-0000968.—Eduardo Robert Ureña,
divorciado una vez,
cédula de identidad N° 109640187, en
calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Reales
R-A SRL, cédula jurídica N° 3102793333, con domicilio en cantón
Oreamuno, distrito Cipreses,
exactamente 700 metros al este
y 100 metros sureste de la Iglesia
Católica, entrada a mano izquierda
casa de 2 plantas color beige, verjas
color negras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: REAL
WELLNESS SOURCE
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción y venta de productos alimenticios. Ubicado en Provincia
Cartago, Cantón Oreamuno, Distrito Cipreses, exactamente 700 metros
al este y 100 metros sureste
de la Iglesia Católica,
entrada a mano izquierda casa de 2 plantas color beige, verjas color
negras. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 03
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021528257 ).
Solicitud N°
2021-0000967.—Eduardo Robert Ureña,
divorciado una vez, cédula
de identidad N° 109640187, en
calidad de apoderado
especial de Alimentos Reales R - A SRL, cédula jurídica N° 3102793333, con domicilio
en cantón Oreamuno, distrito Cipreses, exactamente 700 metros al este y
100 metros sureste de la Iglesia
Católica, entrada a mano izquierda
casa de 2 plantas color beige, verjas
color negras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: REAL
WELLNESS SOURCE
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29; 30; 32 y 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogurt y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas
alcohólicas excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas. Fecha: 10 de febrero del 2021. Presentada el: 03 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021528258 ).
Solicitud Nº 2021-0001086.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N°
112850507, en calidad de apoderado especial de Atracción Astral Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102806683, con domicilio
en Heredia-San Isidro, San Isidro, trescientos metros norte y veinticinco metros este del
Cementerio de San Isidro, casa portón rojo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AA ATRACCIÓN ASTRAL YO SOY
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prestación de
servicios como asesorías, consultorías, terapias alternativas, desarrollo personal, campos místicos como astrología,
psicomagia, diseño de vida, entre otros temas relacionados con el campo místico y holístico. Reservas: No se hace reserva de colores. Se hace reserva de la unión de las palabras: ATRACCIÓN ASTRAL. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el 05 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021528259 ).
Solicitud N°
2021-0000071.—Diana Salas Guzmán, casada,
cédula de identidad 111400235, en calidad de apoderado especial de Apoteka de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102788133 con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur,
Edificio Famway, segundo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: herbolari
como marca de comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario
que sean de origen natural con principios activos a base de hierbas. Fecha: 8
de febrero de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021528265 ).
Solicitud Nº 2020-0010131.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado
especial de God Branding Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101645609 con domicilio en San José-San José, Sabana
Sur, cincuenta metros este
del Colegio La Salle, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SUPERHUMANOS
como marca de servicios en clase
38 y 41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones Programa de entrevistas y foros de discusión a diversos profesionales por medio de radiodifusión,
vía satélite, servicios de telecomunicación por
redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable emisión
de programas vía satélite emisión de programas de televisión por cable
emisión de programas a través de internet servicios de difusión de contenidos multimedia
para reproductores portátiles
[podcasting] difusión de programas
de radio y televisión difusión
de programas de televisión
y radio interactivos difusión
y transmisión de programas
de televisión por cable difusión
de programas de radio y televisión
por redes de cable o inalámbricas comunicaciones
a través de redes informáticas
mundiales o internet comunicaciones
por terminales de ordenador;
en clase 41: Servicios de educación, formación y entretenimiento servicios facilitación de programas de entretenimiento
multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea producción de programas para su emisión en dispositivos
móviles. Servicios
de educación, formación y entretenimiento servicios facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión,
redes de banda ancha, redes
inalámbricas y en línea producción de programas para su emisión en dispositivos
móviles. Reservas: de la
palabra SUPERHUMANOS. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el:
04 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021528268 ).
Solicitud N°
2021-0001210.—Claudia Carvajal Varela, soltera, cédula de identidad
109290963 y Jenifer Valeciano Jiménez, soltera, cédula de identidad
206300416 con domicilio en
Alajuela, Alajuela, San Antonio, El Roble Urbanizacion
Loma Linda II casa 27D, 20104, Alajuela, Costa Rica y Alajuela, Alajuela, San
Antonio, De La Ferretería El Tejar;
25 metros al oeste, entrada privada
a mano izquierda portón gris al fondo, 20104, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAXIMUS LEGAL
como marca de servicios en clase: 45 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos de abogacía y notariado. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021528293 ).
Solicitud N° 2021-0000356.—Rachel (nombre) Ida Bwemba EP Regnier (apellidos), casada una vez, cédula de
residencia 125000159724, en calidad
de apoderado generalísimo
de 3-102-803953 con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ardan Le look du glamour
como marca de comercio en clases: 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el 15
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021528351 ).
Solicitud Nº 2020-0004621.—Joseph Alberto Solís
Zamora, soltero, cédula de identidad
N° 206240632, en calidad de
apoderado generalísimo de
American Deals Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749051, con domicilio
en San Carlos Ciudad Quesada, contiguo
a la sucursal de Correos de
Costa Rica, edificio de dos plantas
color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
American JS TOOLS Costa Rica,
como marca de comercio en clase 7. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Maquinas y maquinas herramientas motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestre), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos, distribuidores
automáticos, todos de procedencia americana. Fecha: 17
de febrero del 2021. Presentada
el 19 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021528371 ).
Solicitud N°
2021-0000218.—Gabriel Fonseca Calvo,
soltero, cédula de identidad 304560087, en calidad de apoderado generalísimo de
Gama Innovation SRL, Cédula jurídica 3102673926 con
domicilio en Oreamuno San Rafael 400 SUR Banco Nacional, oficina a mano
derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TNG TOUCH AND GO
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de febrero de 2021.
Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021528382 ).
Solicitud N°
2021-0000471.—Luis
Fernando Bonilla Salazar, casado una vez, cédula de identidad N°
302310539, con domicilio en
Moravia, San Vicente, de la Delegación de Policía, cincuenta metros al este, portón blanco
a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ALGODÓN ABSOBENTE SAN JUAN
como marca de fábrica y comercio, en clase:
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: algodón
absorbente. Reservas: de
los colores: verde y blanco. Fecha: 15 de febrero del 2021. Presentada el:
19 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021528395 ).
Solicitud N°
2021-0000383.—Pablo César Anchía Arguedas,
casado dos veces, cédula de identidad 206120905 con domicilio en Paso Ancho,
Residencial Pina, casa siete E., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Agatha´s Food Service
como marca de fábrica en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de
enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021528398 ).
Solicitud N°
2021-0000221.—Yessica
Katherine Vanegas Varón,
casada, pasaporte N°
AO848507, con domicilio en Urbanización Vista Grande N° 2, detrás
de la Escuela Carmen Lyra, Concepción Arriba, Alajuelita,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: 2Xarite
como marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones
perfumados, jabones faciales, jabones cosméticos, jabones desinfectantes, jabones de tocador, jabones con fragancia, jabones para uso personal, jabones líquidos de baño, jabones para el cuerpo, champú acondicionador, champús, cremas de mano, crema
corporal, crema perfumadas, gel de baño. Reservas: de los colores: fucsia, blanco y dorado. Fecha: 10 de febrero del 2021. Presentada el:
12 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021528403 ).
Solicitud N° 2020-0010441.—Angie María Leandro
Murillo, soltera, cédula de identidad
N° 205650032, con domicilio en
Carrillos de Poas, 150
metros del Supermercado El Ahorro,
casa de portones altos color vino, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: AM BORBOLETAS
como marca de fábrica y comercio en clases:
25 y 28. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir para toda la familia, calzado y todo tipo de ropa.;
en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el:
15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021528406 ).
Solicitud N° 2021-0001134.—Fabiana Martínez Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 304520485, con domicilio
en Occidental, de la esquina
noroeste de la Iglesia María Auxiliadora,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Suss
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
fabril y comercial, dedicado a la producción, distribución y comercialización
de todo tipo de comidas preparadas. Reservas: de los colores: blanco y coral. Fecha: 15 de febrero del 2021. Presentada el:
08 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021528407 ).
Solicitud Nº 2021-0000979.—Luis Eduardo Chacón Porras, casado una vez, cédula de identidad N°
401310811, en calidad de apoderado generalísimo de TGI Indutec S. A., cédula jurídica N°
3101668568, con domicilio en
Curridabat, Tirrases, 450 este y 200 sur Bomba La Pacífica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TGI INDUTEC PERFILES LIVIANOS A SU
MEDIDA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y comercialización de
estructuras metálicos y de construcción. Ubicado en Tirrases, 450 este y 200 sur de Bomba La P. San
José, Curridabat. Reservas:
De los colores: azul y blanco. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 3
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021528408 ).
Solicitud N°
2020-0008287.—Ericka Tatiana Romero Elizondo, soltera, cédula de identidad N°
115550437, con domicilio en
Pérez Zeledón, Platanares,
250 metros sureste del Minisúper
los Pinos, Mollejoncitos de
Platanares, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Caprino
Shaddai,
como marca de fábrica y comercio en clase
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
leche de cabra y productos lácteos a base de leche de cabra.
Reservas: de los colores
celeste oscuro y celeste claro. Fecha:
01 de diciembre de 2020. Presentada
el 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021528437 ).
Solicitud N°
2021-0000496.—José Álvaro
Hidalgo Cascante, casado una vez,
cédula de identidad N° 107710739, con domicilio en Aserrí,
Urbanización Los Olivos, 25
metros norte de la Gasolinera
La Trinidad, 100 metros oeste, casa esquinera mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEGA-CLOR SOLUCIONES QUIMICAS
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
1 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos
para piscinas e industria. Fecha:
16 de febrero del 2021. Presentada
el: 20 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021528454 ).
Solicitud N°
2020-0005899.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de TCL Technology Group Corporation con domicilio en TCL Technology
Building, 17 Huifeng 3RD
ROAD. Zhongkai High Technology
Development District, Huizhou, Guangdong, China,
solicita la inscripción de: TCL CHANNEL
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; aparatos de procesamiento de
datos; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; robots humanoides
dotados de inteligencia artificial; programas informáticos grabados; programas
informáticos grabados; software [programas grabados]; programas informáticos
descargables; plataformas de software, grabado o descargable; aplicaciones
informáticas descargables, aplicaciones descargables para teléfonos
inteligentes, todos los mencionados programas y aplicaciones instalados o para
ser instaladas en productos electrónicos inteligentes de marca TCL. ;en clase 35:
Publicidad para terceros; consultoría sobre dirección de negocios; relaciones
públicas; suministro de información comercial por sitios web; promoción de
ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de
productos y servicios para otras empresas]; mercadotecnia; suministro de
espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y
servicios; sistematización de información en bases de datos informáticas, todos
los mencionados servicios ofrecidos por medio de productos electrónicos
inteligentes TCL. ;en clase 41: Educación; organización de concursos
[actividades educativas o recreativas]; organización de competiciones
deportivas; servicios de bibliotecas de préstamo; suministro de publicaciones
electrónicas en línea no descargables; programas de entretenimiento por
televisión; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables; suministro
de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta;
suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de
vídeo a la carta; servicios de entretenimiento; servicios de juegos disponibles
en línea por una red informática; todos los mencionados servicios ofrecidos por
medio de productos electrónicos inteligentes TCL. Fecha: 25 de enero de 2021.
Presentada el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2021528471 ).
Solicitud N°
2021-0000996.—Juan Emilio Ureña Solís,
casado una vez, cédula de identidad 106690469, con domicilio en San Marcos De
Tarrazú, contiguo a Pizzería Emilius, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Emilius Café
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021528494 ).
Solicitud Nº 2021-0001081.—Elizabeth Durán Baltodano, casada una vez, cédula de identidad N°
114820504, con domicilio en:
San Antonio de Desamparados, 100 al sur del cementerio,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Face Lab, como nombre
comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a tratamientos faciales y estéticos en la cara masajes faciales-
depilación con hilo, extensiones de pestañas, uso de mascarillas y maquillaje. Ubicado en Plaza Veritas, diagonal a la Universidad Veritas Zapote,
San José. Fecha:
15 de febrero de 2021. Presentada
el: 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—(
IN2021528508 ).
Solicitud N°
2020-0008394.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado
especial de Linkin Park LLC con domicilio
en 1880 Century Park East, N° 1600, Los Ángeles, California 90067, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 25 y 41 internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Grabaciones de sonido musical; grabaciones de sonido musical descargables; CD; DVD; discos de vinilo
con música y actuaciones
musicales; tonos de llamada, gráficos
y música descargables; gafas de sol; en clase 25: Ropa, camisas, pantalones, camisetas, camisetas sin mangas, sombreros, gorras, gorros, sudaderas, chaquetas, abrigos, pantalones cortos, chalecos, suéteres, bufandas, bandanas, brazaletes, bandas para el sudor, bandas para
la cabeza, corbatas, leggings, zapatos,
calcetines, cinturones, pijamas y mascarillas, tipo antifaz para dormir. ;en clase
41: Servicios de entretenimiento; actuaciones
musicales en directo; servicios de publicación de música; servicios de club de
fans; servicios de entretenimiento,
en concreto, apariciones personales de músicos; revistas en línea, a saber, blogs en el ámbito de la música y entretenimiento; organización de concursos; organización de eventos culturales, musicales y artísticos;
acceso a sitios web con información
sobre entretenimiento; acceso a sitios web con actuaciones
musicales, vídeos musicales, fotografías,
fragmentos de películas y otros materiales multimedia; servicios de clubes de membresía; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de música pregrabada no descargable en línea, información en el campo de la música y comentarios y artículos sobre música. Fecha:
6 de enero de 2021. Presentada
el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021528512 ).
Solicitud Nº 2020-0004236.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Grupo Embotellador
Atic S. A., con domicilio en: avenida de La Vega, 1 edificio 2 planta 5, CP 28108 - Alcobendas - Madrid, España, solicita la inscripción de: SANI FRESH
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el:
10 de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2021528513 ).
Solicitud N° 2020-0009709.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción
de: REMPLAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario productos
higiénicos y sanitarios para uso médico alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario alimentos para bebés suplementos alimenticios para
personas o animales emplastos, material para apósitos material para empastes e
impresiones dentales desinfectantes productos para eliminar animales dañinos
fungicidas herbicidas. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021528515 ).
Solicitud N°
2020-0009708.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval
S.A. con domicilio en AVDA. Eduardo Frei Montalva, N°
4600, comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: CICLAVAL como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 11 de
enero de 2021. Presentada el 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021528516 ).
Solicitud N° 2020-0009863.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Skmei
Watch Co. Ltd., con domicilio en
7th Floor, Building A, Self-Numbered 28, Longtang
Road, Tangge Village, Shijing
Town, Baiyun District, China, solicita
la inscripción de: SKMEI (DISEÑO)
como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; administración comercial en la concesión de licencias de bienes y servicios de otros; proporcionar información comercial a través de un sitio web;
marketing; creación de un mercado en
línea para los compradores
y vendedores de bienes y servicios; consultoría de gestión de personal; contabilidad;
búsqueda de patrocinadores;
servicios de venta al por menor de productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos y suministros médicos; elaboración de índices de información con fines comerciales o publicitarios. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021528517 ).
Solicitud Nº 2020-0009397.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de Wawona Packing Co. LLC con domicilio en 7108 N. Fresno ST.,
STE. 450 Fresno California, 93720, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SWEET2EAT
como marca de fábrica y comercio en clase
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Fruta fresca. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/910,354 de
fecha 11/05/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 07 de enero
de 2021. Presentada el 11 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021528518 ).
Solicitud N°
2020-0008633.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado
especial de Dimax S.R.L., con domicilio
en BV. Rivadavia 3155 - Córdoba / Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: DIMAX
como marca de fábrica y comercio, en clases
29 y 30 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: embutidos;
fiambres y carnes sin
gluten; papas fritas y snacks sin gluten; quesos y productos lácteos sin gluten; mermeladas, jaleas y dulces sin gluten; productos en conserva
libres de gluten; ñoquis de
papa sin gluten. Clase 30: pastas sin gluten; harina sin gluten; fideos sin
gluten; galletas sin gluten; tartas sin gluten; panecillos sin gluten; pan sin gluten; galletas saladas (crackers) sin gluten; productos
de confitería sin gluten; productos
a base de cereales sin gluten; alimentos
para refrigerios a base de cereales
sin gluten. Fecha: 15 de enero
del 2021. Presentada el: 20 de octubre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021528519 ).
Solicitud Nº 2020-0010509.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 110590813, en calidad de apoderado especial de
Auto Seguro de Costa Rica R Y A S.A., cédula jurídica N° 3101293346, con domicilio
en: 25m. sur y 200m este de
la Gasolinera Barrio Cuba, diagonal a la Escuela Omar
Dengo, calle 18, av 20.
Barrio Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KLEE RÄDER KLEERÄDER PURSUIT YOUR DREAMS
como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bicicletas eléctricas. Reservas: de los colores: negro Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de diciembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021528525 ).
Solicitud Nº 2021-0001193.—Luis Enrique Monge
Sancho, divorciado una vez,
cédula de identidad
105210123 con domicilio en Residencial
González Angulo, de la entrada principal de Urbanización
Los Geranios 150 SUR CASA Nº15, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nana
& Sons Bakery and Pastry
como Nombre Comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución y comercialización de productos de pastelería y panadería. Ubicado en Cartago, Residencial González Angulo, de la primera
etapa de Urbanización Los Geranios, de la primera entrada
150 sur, casa Nº15. Fecha: 17 de febrero
de 2021. Presentada el: 9 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021528526 ).
Solicitud Nº 2020-0007497.—Luis Alejandro Villani
Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 109110922, en calidad de apoderado
generalísimo de Disovi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101057918 con domicilio en
Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de
Autos Xiri, en la Zona
Franca Z, edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERROVIT
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, complementos y suplementos alimenticios para la salud de las personas como suplementos a la dieta a base de hierro Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el:
17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021528541 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud N°
2020-0002917.—Edgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado
especial de Goodpack IBC (Singapore)
PTE LTD, con domicilio en 3 Changi South Street 1 N° 03-01 Santa United Building, Singapur, solicita la inscripción de: TRACKIT
como marca de servicios en clase
39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
información relacionados con el transporte; Servicios de información relacionados
con horarios de transporte; Servicios de información relacionados con el
tráfico; Servicios de información relacionados con las condiciones de la
carretera; Servicios de información relacionados con el almacenamiento;
suministro de información, incluso en línea, sobre transporte; Suministro de
información de transporte; suministro de información sobre transporte aéreo;
suministro de información relacionada con el transporte en automóviles;
suministro de información sobre servicios de descarga de carga; suministro de
información sobre corretaje de mercancías; suministro de información sobre
servicios de transporte marítimo; suministro de información relacionada con
servicios de almacenamiento; suministro de información relacionada con la
entrega de documentos, cartas y paquetes; suministro de información relacionada
con servicios de almacenamiento en bodegas; suministro de información sobre
carreteras y tráfico; suministro de información sobre servicios de
almacenamiento temporal; suministro de información relacionada con puertos;
suministro de información relacionada con terminales marítimas; suministro de
información sobre marinas; suministro de información relacionada con atraques;
suministro de información relacionada con las condiciones del camino;
suministro de información relacionada con las condiciones del tráfico por
carretera; suministro de información relacionada con el transporte por
carretera; suministro de información relacionada con el transporte de
mercancías; suministro de información relacionada con el transporte de bienes;
información de almacenamiento; información de bodegaje; servicios de
información de transporte computarizado; información de tráfico; servicios de
información de tráfico; servicios de información de transporte; preparación de
informes relacionados con el almacenamiento de mercancías; preparación de
informes relacionados con el transporte; servicios de consultoría de
almacenamiento; servicios de consultoría relacionados con bodegaje; servicios
de consultoría relacionados con el transporte; servicios de consultoría
relacionados con el almacenamiento en bodegas; servicios de consultoría de
transporte; servicios de asesoramiento de transporte; servicios de
asesoramiento relacionados con el transporte por carretera; servicios de
asesoramiento relacionados con el almacenamiento de mercancías; servicios de
asesoramiento relacionados con la industria del transporte; servicios de
asesoramiento relacionados con el transporte; Servicios de asesoramiento
relacionados con el transportación. Prioridad. Fecha: 28 de diciembre de 2020.
Presentada el 23 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021528555 ).
Solicitud Nº 2021-0000711.—Luis Ernesto Ramírez Vera, soltero,
cédula de residencia N° 186202019526, en calidad de apoderado generalísimo de Zucell Import
S.A., cédula jurídica N° 3101697253, con domicilio en: sector de la Coca
Cola, calle 14 diagonal a Mundo Mágico, local Zucell,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: XTRIKE ME DREAM MY LIFE
como marca de comercio en clases: 9 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; equipos procesamiento de datos, ordenadores: software y en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el:
27 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021528627 ).
Solicitud Nº 2021-0001162.—Karla Cristina Picado
Solano, casada una vez,
cédula de identidad N° 109120956, con domicilio en: 600 m oeste de la iglesia El Bosque,
casa color ladrillo, mano izquierda,
20213, Peñas Blancas de San
Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Morpho Vans
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte terrestre para turismo
en Costa Rica; servicios de
información sobre viajes en Costa Rica. Reservas: reservamos el color
celeste y el color verde Fecha:
16 de febrero de 2021. Presentada
el: 08 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021528636 ).
Solicitud Nº 2020-0009305.—María José Cascante González, soltera, cédula de identidad N° 117120190, con domicilio
en 200 m. sur, Licorera
Camacho Concepción, San
Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eli Quilt Bordados
& Manualidades,
como marca de fábrica y comercio en clases
10; 18; 24 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: mascarillas médicas, elaboradas usando la técnica quilting; en clase 18: bolsos, bolsos pequeños, carteras de mano, bolsos multiuso; todos elaborados usando la técnica quilting; en clase 24: edredones de tela, cobertores, manteles individuales; todos elaborados usando la técnica quilting; en clase 26: bordados;
todos elaborados usando la técnica quilting. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el 9 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021528695 ).
Solicitud N° 2021-0000086.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cedula de
identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Meizhiyuan Cosmetics CO., Ltd.
con domicilio en Yidong Industrial Área, Yiwu, Zhejiang, China , solicita
la inscripción de: LOVALI
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: champús; loción de baño; cosméticos; Perfumes; Pintalabios; Polvos de
maquillaje; Aceites esenciales; loción corporal; Crema facial; Sombras;
Toallitas para bebes impregnadas de preparaciones de limpieza; Limpiadores
faciales; Mascarillas de belleza; loción para las manos; Preparaciones de
lavandería. Fecha: 2 de febrero de 2021.
Presentada el: 7 de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021528711 ).
Solicitud N°
2021-0000085.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad: 303040085, en calidad de apoderado especial de
Guangzhou Sunda International Trading Co., LTD, con domicilio en Room 4606, Citic Plaza, No. 233 Tianhe North Road, Tianhe District,
Guangzhou City, Guangdong Province, China, solicita
la inscripción
de: Softcare,
como marca de fábrica en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
nutracéuticas
para uso terapéutico o médico; suplementos
nutricionales; alimentos
para bebés;
desinfectantes para inodoros
químicos;
champús medicinales para animales de compañía; bragas para la menstruación; compresas
sanitarias; tampones higiénicos; pañales para bebés; pañales, calzón para bebés. Fecha:
29 de enero de 2021. Presentada
el: 7 de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021528716 ).
Solicitud Nº 2021-0000131.—Daniel Zúñiga
Monge, soltero, cédula de identidad 304130451, con domicilio en Pinares de Sánchez, Curridabat, Condominio Cipreses, casa B3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DR.
DANIEL ZÚÑIGA MONGE GASTROMEDICAL CR,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a consulta médica de gastroenterología y endoscopia digestiva. Ubicado en San Pedro de Montes de
Oca, frente al Banco Popular de San Pedro, médica del Este. Reservas: de los
colores azul zafiro y turquesa. Fecha: 29 de enero del 2021. Presentada el: 8 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021528759 ).
Solicitud Nº 2020-0010371.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula de identidad número 113780918, en calidad de apoderado especial de Mercantil Farmacéutica, S. A,
cédula jurídica número
3101182982 con domicilio en
trescientos metros norte
del Puente El Virilla carretera
a Heredia, Ofibodega número
tres La Valencia, Santo Domingo de Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: mefasamédica by Mefasafarma
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Identificar una empresa dedicada a licencia, importación, promoción, distribución, venta, comercialización de productos farmacéuticos, cosméticos, suplementos alimenticios, dispositivos médicos y cosméticos, así también a la representación de casas y/o firmas
comerciales e industriales
del sector farmacéutico nacional
y/o extranjera. Para servicios
de entretenimiento para médicos
y formación. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el:
11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021528835 ).
Solicitud Nº 2021-0001087.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N°
113100774, en calidad de apoderado especial de Thera Build S.
A., cédula jurídica N°
3101732942 con domicilio en
La Guácima,
del Supermercado La Canastita,
200 m este, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: thera
build
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y gestión comercial para la comercialización,
elaboración y venta de productos de mecanoterapia, productos sensoriales, motores, psicomotores e inmobiliarios, enfocados en personas con o sin algún tipo de discapacidad y/o en rehabilitación, estimulación o educación. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 05 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021528841 ).
Solicitud Nº 2021-0000162.—Cristian Fernando Torres Villabona, casado una vez, cédula de residencia N° 117002287809, con domicilio en: costado
oeste del Parque Central, edificio
El Parque piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
XINJIA
como marca de fábrica y comercio en clase
14 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: joyería y relojería. Reservas: de los colores: rojo-azul. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el:
11 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021528881 ).
Solicitud Nº 2020-0007304.—Anabelle Rodríguez Marín, casada dos veces, cédula
de identidad N° 204940669, con domicilio
en Villa Bonita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Printex
como marca de fábrica en clase:
2. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: Materias
tintoreas, pinturas naturales, tintes
naturales. Fecha: 8 de febrero
de 2021. Presentada el:
10 de septiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021528911 ).
Solicitud N° 2021-0000698.—Carol Jazmín Valenzuela Martínez, casada una vez, cédula de identidad
801300723 con domicilio en Condominio La
Hacienda 3 km al oeste de Riteve, Tobosi
Del Guarco, Cartago, Costa Rica , solicita la
inscripción de: BUKIS TORTAS MEXICANAS
como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio de restauración que se dedica a la preparación de comida mexicana
(tortas estilo mexicano, sopes, sopa azteca y aguas frescas mexicanas)
Reservas: De los colores; rojo, verdiblanco, amarillo intenso Fecha: 15 de
febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021528967 ).
Solicitud Nº 2021-0001143.—Shirley Penélope Jiménez Gutiérrez, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 109220892, con domicilio en Guácima
Abajo, del Liceo La Guácima,
150 mts oeste casa portón
negro, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAW
ENERGY
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Barras energéticas,
como complementos alimenticios para personas. Fecha:
16 de febrero de 2021. Presentada el 08 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021528983 ).
Solicitud Nº 2020-0009531.—Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Samadí González Morera,
casada una vez, cédula de identidad N° 111120745, con domicilio
en: Ciudad Colón, Condominio
La Tablera, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ópticas Villa Colón, como
nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento mercantil dedicado a ofrecer servicios de óptica, consultas, ventas de lentes y accesorios, ubicado en San José, Centro Comercial Vía Colón Local Nº 11, Brasil de Mora. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021528989 ).
Solicitud Nº 2020-0008254.—Michael Patrick (Nombre) Fangman Jr. (de un único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
casado una vez, cédula de
residencia N° 184001698607, en calidad
de apoderado generalísimo
de Latam Logistic CR Opco, S.R.L., con domicilio en: Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Fórum uno, edificio C, oficina uno C uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LatAm Parque Logístico Coyol I, como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 09 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021529031 ).
Solicitud Nº 2020-0008258.—Michael Patrick (nombre) Fangman JR (apellido), casado una vez, cédula de residencia 184001698607, en
calidad de Apoderado
Especial de Latam Logistic CR OPCO, S.R.L. con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio C, Oficina 1C1, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LatAm
Logistic Properties como marca
de servicios en clases: 36 y 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de inversión; operaciones financieras; negocios inmobiliarios. en clase 39: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el 09 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021529032 ).
Solicitud No. 2020-0004909.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Trade
Corporation International S. A. Unipersonal con
domicilio en calle Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la
inscripción de: ATON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura;
fertilizantes; abonos por las tierras. Fecha: 20 de noviembre de 2020.
Presentada el: 26 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021529033 ).
Solicitud N°
2020-0004910.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
gestor oficioso de Trade Corporation International S.
A. Unipersonal, con domicilio en
Calle Alcalá, 498, Planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: DELFAN, como
marca de fábrica y comercio en clase:
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las tierras. Fecha:
19 de noviembre de 2020. Presentada
el 26 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529035 ).
Solicitud Nº 2020-0004911.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de Gestor Oficioso de Trade Corporation International
S. A. Unipersonal con domicilio en
Calle Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: FLORASTART como
marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las tierras. Fecha:
19 de noviembre de 2020. Presentada
el: 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529038 ).
Solicitud Nº 2020-0004915.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Gestor oficioso de
Trade Corporation International, S.A. Unipersonal con domicilio
en Alcalá, 498, planta 2,
28027 Madrid, España, solicita
la inscripción de: RUTER AA como marca de fábrica
y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las tierras. Fecha:
20 de noviembre de 2020. Presentada
el 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529039 ).
Solicitud Nº 2020-0004916.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de Gestor Oficioso de
Trade Corporation International S. A. Unipersonal con domicilio
en Calle Alcalá, 498,
planta 2, 28027 Madrid, España, solicita
la inscripción de: tradecorp
como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las tierras. Fecha:
20 de noviembre de 2020. Presentada
el: 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021529044 ).
Solicitud N°
2020-0005671.—Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Úrsula Hempel Mesalles, soltera con domicilio en Costa Rica, San José,
Santa Ana, Río Oro, de la Escuela Isabel La Católica, 350 metros oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMER CON ULU SÚPER SANO SÚPER
CONVENIENTE
como marca de servicios en
clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de comercialización de alimentos y bebidas
;en clase 44: Consultoría en nutrición, servicios de asesoramiento en
nutrición, suministro de información nutricional y servicios prestados por un
nutricionista Reservas: No aplica. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada
el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021529046 ).
Solicitud Nº 2020-0006552.—Marianela Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de gestor oficioso
de Fisherbroyles, LLP con domicilio
en 945 East Paces Ferry Road N.E., Suite 2000
Atlanta, GA 30326, US, Atlanta, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: LAW FIRM 2.0 como marca
de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Legal Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el 21 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021529047 ).
Solicitud N°
2020-0007323.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Xiaomi Inc., con domicilio en No. 006, Floor 6, Building 6, Yard 33, Middle Xierqi Road, Haidian District,
Beijing, China, China, solicita la inscripción de: MIUI,
como marca de fábrica y comercio en clase:
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aplicaciones de software de computadora,
descargables; relojes inteligentes (aparatos de procesamiento de datos); pulseras de identificación codificadas, magnéticas; programas de computadora, grabados; computadoras portátiles ponibles; dispositivos periféricos de computadora; computadoras portátiles; computadoras; cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras; impresoras fotográficas; hardware de computadora;
podómetros; contadores; aparato para comprobar el franqueo; cajeros automáticos (ATM); cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; máquina de lotería; dispositivo de reconocimiento
facial; fotocopiadoras (fotográficas,
electrostáticas, térmicas);
básculas; aparatos e instrumentos de pesaje; báscula de grasa corporal para uso doméstico; medidas; tableros de anuncios electrónicos; teléfonos celulares; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes en forma de pulseras; soportes para teléfonos móviles para vehículos; estuches para teléfonos móviles; enrutadores de red; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano) para usar con teléfonos
inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de reloj de pulsera; intercomunicadores; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; armarios para altavoces; monitores de visualización de
video ponibles; auriculares de realidad
virtual; auricular; videocámaras; cámaras
de tablero de mandos; máquinas de aprendizaje; aparatos de televisión; aparato de grabación de sonido; decodificadores; soportes para aparatos fotográficos; cámaras (fotografía); proyectores de
video; proyectores multimedia; instrumentos
de medición; aparato de análisis de aire; higrómetros; indicadores automáticos de baja presión en llantas
de vehículos; pulseras conectadas (instrumentos de medición); termómetros que no sean para uso médico;
aparato de enseñanza
audiovisual; robots de enseñanza; dispositivos
de medición eléctricos; simuladores para la dirección y
control de vehículos; aparatos
e instrumentos ópticos; materiales para red eléctrica
(alambres, cables); semiconductores; chips electrónicos; conductores eléctricos; dispositivo de conexión eléctricos; sensores; enchufe eléctricos; sensores de temperatura; interruptores eléctricos; adaptadores eléctricos; conmutadores para aparatos de telecomunicaciones; pantallas de video; aparato de
control remoto; mandos a distancia para uso doméstico; fibras ópticas (filamentos conductores de luz); aparato regulador de calor; pararrayos; electrolizadores; aparato de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial;
cascos protectores; dispositivos
de protección para uso personal
contra accidentes; cascos de bicicleta;
mascarillas protectoras; gafas protectoras; instalaciones antirrobo eléctricas; alarmas; cerraduras biométricas de huellas dactilares; mirillas para puertas; timbres de
puerta eléctricos; anteojos; anteojos de sol; baterías, eléctricas; cargadores
de batería; fuente de energía portátil (baterías recargables); dibujos animados; silbatos deportivos; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; collares electrónicos para entrenar animales; imán de refrigerador; mandos a distancia portátiles para bloqueo de levantamiento; tarjetas SIM; bolígrafos de pantalla táctil; sonajeros de señalización animal
para dirigir el ganado; computadoras tipo tableta; alfombrilla para ratón; bolsas para computadora; lectores de tarjetas electrónicas; teclados de computadora; unidades flash USB; impresoras de
inyección de tinta; traductores electrónicos de bolsillo; mouse (periférico de computadora); robots humanoides
con inteligencia artificial; terminales
de pantalla táctil interactiva; pulseras de identificación electrónica codificadas; cámara de vigilancia para exteriores; tablero de conmutación de distribución de alta y baja tensión; instrumentos
de prueba de gas; interruptores
de luz; aparato de medición
de distancia; tablero de parche; accesorio eléctrico; dispositivos de carga
de baterías para vehículos
de motor; cables USB para teléfonos móviles; pantalla de cristal líquido; pantalla de televisión;
auriculares inalámbricos para usar con teléfonos inteligentes;
auriculares con cancelación de ruido;
auriculares internos; micrófonos;
cámaras retrovisoras para vehículos; cascos protectores
para deportes; aplicaciones
de software para teléfonos inteligentes,
descargables; cargador inalámbrico;
cargador USB; brazos extensibles
para autofotos (monopies de
mano) para teléfonos inteligentes
o cámaras; brazos extensibles para autofotos; proyector de perfil; proyector de enfoque automático; adaptadores de corriente; alarmas contra incendios; detectores de humo; detectores de incendios; alarmas para la detección de gases inflamables; lectores de libros electrónicos; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; soportes/portadores para celular; telémetros; detector de calidad del aire exterior; enchufes portátiles; libro electrónico; anteojos inteligentes (aparatos de procesamiento de datos);bolsa de viaje para computadora portátil; pasarela multifunción; dispositivo antirrobo Bluetooth; receptores
de audio y video; monitores de visualización
de video montados en la
cabeza; cámaras con inteligencia
artificial; pluma/lapicero
de prueba de TDS de calidad
del agua; cargador portátil/
banco de energía; base de carga; enchufes
de carga rápida; máquina de
educación temprana; bolígrafos de lectura; interruptor eléctrico;
auriculares; muro virtual para robots de barrido; convertidores de corriente; mandos a distancia para aparatos de aire acondicionado; pantalla especial antideslumbrante
para televisión de proyección
láser; higrotermógrafo; desconcentrador; sensores de movimiento; sensores infrarrojos; sensores de temperatura y humedad; interruptores inalámbricos; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puerta digitales; cerraduras eléctricas; alarmas de fuga de gas; alarmas de humo; sensores de puertas y ventanas; televisores de proyección láser; cámaras; espejos retrovisores inteligentes; sensores de luz; banda inteligente; banda de pulsera; televisión de proyección láser; grabadoras de espejo retrovisor; máquina de traducción; pasarela multimodo; programas operativos de computadora; programas de sistema operativo; software operativo
para servidores de acceso a
la red; software del sistema operativo
de la computadora; programas
del sistema operativo de
red; programas de sistema operativo de red para teléfonos móviles; software informático
para mantener y operar sistemas informáticos; software
de computadora para usar en
la migración entre diferentes
sistemas operativos de
redes de computadoras Fecha:
19 de octubre de 2020. Presentada
el 10 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021529049 ).
Solicitud Nº 2020-0007789.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Xipron
Inc. con domicilio en 1942
NE calle 148 N° 6254, North Miami/Florida USA, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: tiendamia
como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios relativos a la gestión de negocios, importación, exportación; servicios de
marketing, merchandising, publicidad y branding
(marketing); servicios de membresía
a los asociados que incluyen
beneficios, promociones y descuentos a diversas instituciones o establecimientos comerciales; reagrupamiento para
el beneficio de terceros,
de productos diversos (excepto su transporte),
para que los consumidores puedan
examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede
ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de
una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y
por otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una comunicación
interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo sitios web o programas de
televentas, internet, correo
electrónico, world wide web y otras
redes de bases de datos. Todos
los anteriores para productos
tecnológicos, revistas, libros, artículos de oficina, productos de entretenimiento (entiéndase, pero no limitado a consolas, televisores, juegos manuales, juegos electrónicos, tabletas libos), productos del hogar (entiéndase todos los artículos que en el mismo son utilizados, pero no limitado a muebles, utensilios de cocina, de jardinería, de iluminación, electrodomésticos, ropa de cama, entre otros), productos de juguetería, vestuario, calzado, sombrerería, relojería, accesorios relacionados con vestuario, artículos de cuidado personal, joyería, productos de deporte, accesorios para vehículos y vehículos. Reservas: Se hace reserva de los colores Blanco, rojo y violeta Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021529053 ).
Solicitud N°
2020-0007899.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Facebook Inc., con domicilio en 1601 Willow Road,
Menlo Park. California 94025, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: NOVI, como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de hardware y software informático;
servicios informáticos; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); servicios de software como servicio (SaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); suministro de
software de computación en
la nube; suministro de
software que permite a los usuarios
invertir en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas/tokens criptográficos y fichas/tokens de
utilidad; suministro de tecnología de contabilidad distribuida; suministro de
software para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques, activo digitalizado, fichas/token
digital, fichas/token criptográfico
y fichas/token de utilidad;
proporcionar software que facilite
la capacidad de los usuarios
para ver, analizar, registrar,
almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas/tokens criptográficos y fichas/tokens de utilidad; suministro de software para enviar,
recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas/tokens criptográficos y fichas/tokens de utilidad; suministro de software para implementar
y registrar transacciones financieras,
para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad
públicos distribuidos y
redes de pago entre pares; suministro
de software para procesar pagos
electrónicos y para transferir
fondos hacia y desde terceros; suministro de software de plataforma
financiera electrónica; suministro de software para su uso como interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para el desarrollo, la prueba
y la integración de aplicaciones
de software de cadena de bloques;
suministro de software para transferencias
de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos
digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas/tokens criptográficos y fichas/tokens de
utilidad entre partes; suministro de software para la gestión
de la seguridad criptográfica
de transmisiones electrónicas
a través de redes informáticas;
suministro de software para su
uso con moneda digital; suministro de software para su uso con criptomonedas; suministro de software para su uso con moneda virtual; suministro de software para su uso con billetera de moneda digital y servicios de almacenamiento; suministro de
software para transacciones de cambio
y pago de moneda digital; suministro de software de contabilidad
distribuida para su uso en el procesamiento
de transacciones financieras;
suministro de software para transferencias
electrónicas de fondos; suministro de software para la conversión
de divisas; suministro de software para la recopilación y distribución de datos; suministro de software
para transacciones de pago;
suministro de software para conectar
computadoras a bases de datos
locales y redes informáticas mundiales;
suministro de software para crear
bases de datos de información
y datos con capacidad de búsqueda; suministro de software
para gestionar y validar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques, activo digitalizado, ficha/token
digital, ficha/token de cifrado
y ficha/token de utilidad; suministro de software para crear
y gestionar contratos inteligentes; suministro de
software para gestionar transacciones
de pago y cambio; suministro de software para el intercambio
electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas/tokens criptográficos y fichas/tokens de
utilidad; suministro de
software para permitir la transferencia
electrónica de fondos hacia y desde terceros;
suministro de software para crear
una moneda digital descentralizada
y de código abierto para su uso en
transacciones basadas en cadenas de bloques;
suministro de software para crear
una moneda virtual descentralizada
y de código abierto para su uso en
transacciones basadas en cadenas de bloques;
suministro de software para crear
una criptomoneda descentralizada
y de código abierto para su uso en
transacciones basadas en cadenas de bloques;
suministro de software para crear
un activo digitalizado descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones
basadas en cadenas de bloques; suministro de software para crear
una ficha/token digital descentralizado
y de código abierto para su uso en
transacciones basadas en cadenas de bloques;
suministro de software para cifrar
y permitir la transmisión segura de información digital a través de internet, así como a través de otros modos de comunicación entre dispositivos informáticos; suministro de
software para permitir a los usuarios
calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software de plataforma
de contabilidad distribuida
para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; suministro de software para transferencia
electrónica de fondos y conversión de divisas; suministro
de software para su uso en la gestión segura
de la conversión de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y cadenas de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en dinero en efectivo;
acceso a un portal web con blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos, columnas y guías informativas en los campos de monedas virtuales, activos digitales y de cadena de bloques y tendencias comerciales y de mercado; facilitación
de un portal web para que los usuarios accedan a información en el ámbito de las monedas virtuales, activos digitales y cadena de bloques; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas
de software informático para la venta
y compra de moneda digital,
moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para la venta
y compra de moneda digital,
moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios informáticos, a saber, creación de un entorno virtual en línea para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para gestionar
sistemas informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por fichas y cadenas de bloques; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para gestionar
sistemas informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por fichas y cadenas de bloques; servicios informáticos, a saber, suministro de un sistema de almacenamiento de archivos electrónico descentralizado y una
plataforma de almacenamiento
en la nube de código abierto; servicios informáticos, a saber, suministro de una plataforma descentralizada de almacenamiento
de objetos electrónicos
para pagos cifrados de extremo a extremo y alimentados por cadenas de bloque y pagos de cadena de bloque; servicios informáticos, a saber, prestación de servicios de almacenamiento en la nube cifrados, privados y seguros; servicios informáticos, a saber, suministro
de almacenamiento electrónico
de datos entre pares distribuidos
a través de recursos de almacenamiento electrónico de clientes no utilizados; servicios informáticos, en concreto, suministro
de una plataforma de almacenamiento
en la nube descentralizada de código abierto; servicios de cifrado de datos con tecnología de software de cadena
de bloques y protocolos de igual a igual para proporcionar almacenamiento en la nube seguro,
privado y cifrado; almacenamiento
electrónico distribuido de medios electrónicos, a saber, datos, documentos, archivos, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, video y contenido multimedia; suministro
de software para su uso como billetera de criptomonedas; suministro de
software para gestionar de forma democrática
intercambios digitales de artículos virtuales mediante contratos inteligentes; procesamiento de datos; proporcionar software para
su uso en
el comercio, la compensación,
transmisión, recepción, almacenamiento, confirmación y gestión de riesgos comerciales financieros para las transacciones del mercado cambiado
en los campos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) que incluye plataformas de software
para autenticar, facilitar,
comparar, procesar, borrar, almacenar, recibir, rastrear, transferir y enviar datos comerciales, intercambiar detalles de transacciones comerciales y administrar el ciclo de vida comercial general; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para autenticar,
facilitar, comparar, procesar, borrar, almacenar, recibir, rastrear, transferir y enviar datos comerciales,
intercambiar detalles de transacciones comerciales y administrar el ciclo de vida comercial general; proporcionar software para usar con tecnología
de cadena de bloques; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen
software para compensación, asignación,
cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas de cifrado y fichas de utilidad; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con software
para compensación, asignación,
cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas
de software para facilitar transacciones
y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a terceros; software como servicio (SaaS) con plataformas
de software para facilitar transacciones
y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a terceros; plataformas de software
basadas en cadenas de bloques y plataformas de software informático
distribuido para auditar y verificar códigos e información digital; diseño, desarrollo e implementación de
software de auditoría y seguridad
para plataformas basadas en cadenas de bloques;
suministro de software para facilitar
transacciones seguras; suministro de software para auditar
moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataformas de software
para comunicaciones descentralizadas
de estilo cadenas de bloques; plataformas de software
para el seguimiento y soporte
de transacciones de datos; diseño, desarrollo e implementación de software para plataformas
informáticas distribuidas; diseño, desarrollo e implementación de software para cadenas
de bloques; diseño, desarrollo e implementación de soluciones de software para la seguridad
de la moneda digital; diseño,
desarrollo e implementación
de software para moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activo
digital y cadenas de bloques,
activo digitalizado, ficha digital, ficha criptográfica y billeteras de fichas de utilidad diseño, desarrollo e implementación de software para servicios
de verificación de terceros
para transacciones de moneda
digital, incluidas, entre otras,
transacciones que involucren
moneda ‘bitcoin’; facilitación
de uso temporal de software no descargable
para su uso en la recopilación, transferencia, recepción, seguimiento, almacenamiento y transferencia de ‘bitcoins’; suministro
de software para su uso en la recopilación, transferencia, recepción, seguimiento, almacenamiento y transferencia de moneda entre
pares; suministro de software para que los usuarios compren y vendan productos mediante el uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; suministro de plataformas de software para facilitar
transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas o fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; suministro de software para acceder, leer, rastrear y utilizar tecnología de cadena de bloque; servicios de consultoría técnica relacionados con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones de fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para sistemas
informáticos y desarrollo, implementación y gestión de aplicaciones; software como servicio (SaaS) con plataformas
de software para sistemas informáticos
y desarrollo, despliegue y gestión de aplicaciones; suministro de software que permite
a los usuarios desarrollar,
construir y ejecutar aplicaciones distribuidas a través de una plataforma de red
de pago y contratos inteligentes de igual a igual de código abierto; prestación de servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes informáticas
basados en la nube con fines de seguridad; gestión segura alojada, almacenamiento y administración de contraseñas, credenciales e información de identidad relacionada con
personas, cuentas y dispositivos
con fines de seguridad; suministro
de software de autenticación para controlar
el acceso y las comunicaciones
con computadoras y redes informáticas;
suministro de software para su
uso en el intercambio de artículos virtuales; suministro de software
para vender, comerciar y gestionar
fichas o monedas de aplicación basadas en cadenas de bloques;
suministro de un intercambio
digital; suministro de software para su uso en
la emisión de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; prestación de servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes basados en la nube con fines de seguridad; suministro de software
para administrar moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, ficha digital, ficha criptográfica y pagos de fichas de utilidad, transferencias de dinero y transferencias
de productos básicos; proporcionando software para facilitar
transferencias de dinero, transferencias
electrónicas de fondos, transferencias de productos básicos, envío de pagos de facturas y transferencia de fondos entre las
partes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 80196 de fecha 30/03/2020 de Jamaica. Fecha:
12 de noviembre de 2020. Presentada
el 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021529054 ).
Solicitud Nº 2020-0007900.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Facebook, Inc. con domicilio en 1601 Willow Road,
Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: NOVI como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios financieros; intercambio financiero; asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultoría financieras; información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de negociación de divisas; servicios
de moneda digital; servicios
de criptomonedas; servicios
de moneda virtual; servicios
de almacenamiento y billetera
de moneda digital; servicios
de banca electrónica a través
de una red informática mundial;
comercio de divisas; servicios
de procesamiento de pagos; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y cadena de bloques (blockchain), activo digitalizado, ficha/token digital, ficha criptográfica y servicios comerciales de ficha de utilidad; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques, activo digitalizado, ficha digital, ficha criptográfica y servicios de procesamiento de ficha de utilidad para terceros; facilitar transferencias de equivalentes de
efectivo electrónicos; suministro de información financiera en forma de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y calificaciones
de fichas de utilidad; suministro de información financiera en los campos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y mercados
de fichas de utilidad; servicios de informes de noticias en el ámbito de las noticias financieras; servicios financieros, a saber, prestación
de servicios de moneda
virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea a través
de una red informática mundial;
emisión de fichas de valor;
gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios financieros, a saber, suministro de intercambio financiero para el comercio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas; procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de pago electrónico; servicios de billetera electrónica; procesamiento de pagos electrónicos a través de servicios de billetera electrónica; servicios de gestión de divisas; servicios de transferencia de divisas; servicios
financieros, a saber, suministro
de transferencia electrónica
de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; consultas financieras en el campo de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; suministro de procesamiento electrónico y seguimiento de transferencias electrónicas de fondos; servicios de cambio de divisas; servicios de gestión de inversiones; servicios de cambio de moneda; gestión de carteras de inversión en activos
digitales; servicios de
custodia para fondos e instituciones
financieras; listado y negociación de permutas de
divisas y derivados en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; intercambio monetario; intercambiar dinero; compensación y conciliación de transacciones financieras; transferencia electrónica de fondos; servicios de información financiera; servicios de comercio financiero electrónico; comercio financiero electrónico, a saber, comercio
del ámbito de los activos digitalizados; suministro de información financiera a pedido y en tiempo
real sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, cripto-fichas y fichas de utilidad; acceso a un sitio web
con información financiera sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y pagos de fichas de utilidad; suministro de información en materia de inversiones y finanzas a través de redes informáticas y redes de comunicaciones
globales; comercio electrónico de instrumentos financieros; servicios de pago de comercio electrónico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 80196 de fecha 30/03/2020 de Jamaica. Fecha:
12 de noviembre de 2020. Presentada
el: 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021529055 ).
Solicitud Nº 2020-0007901.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado
Especial de Facebook, INC., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park. California 94025., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NOVI como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software; hardware de la computadora;
cadena de bloques
(blockchain); software para usar con moneda digital;
software para usar con criptomonedas; software para
usar con moneda virtual; software informático
descargable para su uso como billetera
de criptomonedas; billetera
de hardware de criptomonedas; herramientas
de desarrollo de software; software para su uso como
interfaz de programación de
aplicaciones (API); interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para su uso en la construcción de aplicaciones de software; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software para
transacciones de pago y cambio de moneda digital;
software para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software de plataforma de contabilidad distribuida; software que facilita
la capacidad de los usuarios
para ver, analizar,
registrar, almacenar, monitorear,
administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para
enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para implementar
y registrar transacciones financieras;
software para crear cuentas
y mantener y gestionar información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad
distribuidos y redes de pago
de igual a igual; software
para su uso en transacciones financieras; software para uso en intercambio financiero; software para acceder a información
financiera y datos y tendencias del mercado; software para liquidar
transacciones financieras;
software para proporcionar autenticación
de partes en una transacción financiera; software
para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software para la gestión
de la seguridad criptográfica
de transmisiones electrónicas
a través de redes informáticas;
software para cifrar y permitir
la transmisión segura de información digital a través de
Internet; software para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras;
software de contabilidad distribuida
para su uso en el procesamiento de transacciones financieras;
software para transferencia electrónica
de fondos; software para conversión
de moneda; software para la recopilación
y distribución de datos;
software para transacciones de pago;
software para conectar computadoras
a bases de datos locales y redes informáticas
mundiales; software para crear
bases de datos de información
y datos con capacidad de búsqueda; software para administrar
y validar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques, activo digitalizado, ficha digital, ficha de cifrado y ficha de utilidad; software para crear y gestionar contratos inteligentes; software para gestionar
transacciones de pago y cambio; software y hardware para su
uso como monedero digital; software y hardware para su uso como
monedero virtual; software y hardware para su uso como
billetera de activos digitales; software y hardware para su
uso como billetera de fichas digitales; software y hardware para su
uso como billetera de fichas criptográficas; software y hardware para su uso como
billetera de fichas de utilidad; software para crear una
moneda digital descentralizada
y de código abierto para su uso en
transacciones basadas en cadena de bloques;
software para crear una moneda
virtual descentralizada y de código
abierto para su uso en transacciones
basadas en cadena de bloques; software para crear una criptomoneda descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones
basadas en cadena de bloques; software para crear un activo digitalizado descentralizado y de
código abierto para su uso en
transacciones basadas en cadena de bloques;
software para crear una ficha
digital descentralizada y de código
abierto para su uso en transacciones
basadas en cadena de bloques; software para
que los usuarios compren y vendan productos mediante el uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataformas de software
para facilitar transacciones
y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas o fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; software de aplicaciones informáticas para plataformas basadas en cadena
de bloques, a saber, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software
para crear, vender y administrar
fichas o ‘appcoins’ basados en cadena
de bloques; software para su
uso en una plataforma financiera electrónica; software para procesar
pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia terceros;
software para transferencias de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad entre partes; software de plataforma cadena de bloques; software para su uso en
la gestión e implementación
de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, ficha digital, ficha criptográfica y ficha de utilidad; software para crear y administrar una plataforma de cadena de bloques para su uso en la administración
de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, ficha digital, ficha de cifrado y cuentas de ficha de utilidad; software para gestionar
cuentas de moneda digital y
criptomonedas; software para usar en
pagos, compras e inversiones utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para permitir
la transferencia electrónica
de fondos hacia y desde otros; software para su uso en
la gestión de la conversión
de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos
digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en moneda
dura; software para desarrollar, implementar
y administrar aplicaciones
de software e integrar aplicaciones
de software para monedas digitales,
monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y cuentas de fichas de utilidad; software para
facilitar el uso de una cadena de bloques o un libro mayor electrónico distribuido para ejecutar y
registrar transacciones financieras,
a saber, transacciones financieras
realizadas con el uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, cripto-fichas y fichas de utilidad; software y
hardware para su uso en el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para su uso como interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para el desarrollo, la prueba
y la integración de aplicaciones
de software de cadena de bloques;
hardware informático para moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques y minería de activos digitalizados; hardware de ficha
de seguridad; convertidores
de moneda electrónicos;
software, a saber, plataforma financiera
electrónica que admite múltiples tipos de pagos y transacciones en un teléfono móvil integrado, PDA y un entorno basado en la web; software para crear fichas que se utilizarán para pagar productos y servicios, y que se pueden cambiar o intercambiar por valor en efectivo; software para su uso en
la gestión segura de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en dinero en efectivo;
software para administrar moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, _ficha digital, ficha criptográfico y pagos con ficha de utilidad, transferencias de dinero y transferencias
de productos básicos;
software para facilitar transferencias
de dinero, transferencias electrónicas
de fondos, transferencias
de productos básicos, envío de pagos de facturas y transferencia de fondos entre partes; software
para su uso como software de interfaz de programa de aplicación (API) para
su uso en
la identificación de dispositivos
de hardware; software para autenticar el acceso de usuarios a computadoras y redes informáticas;
software facilitar transacciones
seguras; software para acceder, leer, rastrear y usar tecnología de cadena de bloques; software y
hardware para gestionar información
de identidad, derechos de acceso
a recursos y aplicaciones
de información y funcionalidad
de autenticación; software para servicios
de verificación, autenticación
y gestión de identificación
de redes con fines de seguridad; software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas;
tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente; dispositivos de cifrado; fichas de seguridad; software utilizado en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software utilizado en la auditoría de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad. Prioridad: Se otorga prioridad N° 80196 de fecha
30/03/2020 de Jamaica. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el:
30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021529056 ).
Solicitud Nº 2020-0008015.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Super Farmacia
Simán, S. A. con domicilio en Barrio El Benque, 6ta avenida, 5ta calle, S.O., San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, Honduras, solicita la inscripción de: Economascotas
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
relativos a la gestión de negocios; importación; exportación; servicios de marketing;
publicidad; reagrupamiento
para el beneficio de terceros,
de productos diversos (excepto su transporte),
para que los consumidores puedan
examinarlos y comprarlos a su conveniencia, este servicio puede
ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de
una comunicación oral y/o visual, vía
telefónica, por correo,
sitios web o programas de televentas,
internet, correo electrónico.
Todos los anteriores para venta de comida, juguetes, ropa, producto veterinarios y accesorios para animales. Fecha: 04 de noviembre de 2020. Presentada el:
02 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021529059 ).
Solicitud N°
2020-0008658.—Marianela
Arias Chacón,
cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Dow AgroSciences LLC con domicilio en 9330, Zionsville Road, Indianápolis,
Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KINSIDRO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos utilizados en la agricultura, a saber, estimulantes del crecimiento de
las plantas; preparaciones
de nutrición vegetal; microorganismos
o esporas para la protección
de plantas; reguladores del
crecimiento de las plantas,
incluyendo bioestimulantes,
feromonas y productos químicos para su uso en agricultura,
horticultura y silvicultura,
fertilizantes. Fecha: 26 de
octubre de 2020. Presentada
el 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529060 ).
Solicitud Nº 2020-0008659.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Dow AgroSciences Llc con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SOSDIA, como
marca de fábrica y comercio en clase
1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos químicos utilizados en la agricultura, a saber, estimulantes
del crecimiento de las plantas;
preparaciones de nutrición
vegetal; microorganismos o esporas
para la protección de plantas;
reguladores del crecimiento
de las plantas, incluyendo bioestimulantes, feromonas y productos químicos para su uso en
agricultura, horticultura y
silvicultura, fertilizantes.
Fecha: 26 de octubre de
2020. Presentada el 21 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529061 ).
Solicitud No. 2020-0008680.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: Te Cubrimos
como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar Preparaciones farmacéuticas, médicas y
veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; apósitos:
apósitos para heridas; parches de calor; sprays para
heridas; sprays en contra de insectos; compresas;
ungüentos para curar con propósitos médicos; cremas, lociones y gels medicadas para la piel; kits (botiquines) de primeros
auxilios. Esta señal de Publicidad Comercial va a relacionarse con el Registro
Nº285339, para la Clase 5, inscrita el 10 de enero de 2020. Fecha: 28 de
octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021529062 ).
Solicitud Nº 2020-0008785.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Energy Labs Sociedad Anónima, con domicilio en 12 Calle, 2-25 Zona 10, Edificio
Avia, Nivel 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: IRONWRX como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
dietéticos y nutricionales;
suplementos nutricionales a
base de proteínas o de alto contenido
proteínico; suplementos nutricionales en forma de gel, wafle o pasta; suplementos nutricionales y dietéticos en presentación bebible, para usos deportivos; suplementos nutricionales consistentes en polvos de proteína
o de polvos para preparar bebidas de proteína; suplementos nutricionales para aumentar energía, en forma de barras, polvos o de preparaciones para hacer licuados Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529063 ).
Solicitud N°
2020-0008906.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Amparin
S. A. de C.V., con domicilio en
Av. Torres De Ixtapantongo, 380-P, Col. Olivar de Los Padres, Alc. Álvaro Obregón, 01780, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: AQUAMERITO,
como marca de fábrica y comercio en clase:
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; muñecas para jugar; muñecos; accesorios para muñecas (juguetes); peluches (juguetes); biberones para muñecas; ropa de muñecas; camas de muñecas; cometas; juegos de mesa; juguetes rellenos; marionetas; máscaras (juguetes); modelos (juguetes); piñatas; rompecabezas (puzles); adornos para árboles de navidad. Reservas: no se hace reserva de los términos “GLU GLU”. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el 28 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021529064 ).
Solicitud Nº 2020-0008892.—Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Amparin S. A. de C.V., con domicilio en: Av. Torres de Ixtapantongo, 380-P, Col. Olivar
de Los Padres, Alc. Álvaro Obregón, 01780, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: DISEÑO TRIDIMENSIONAL
como marca de fábrica y comercio en clase
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; muñecas para jugar; muñecos; accesorios para muñecas (juguetes); peluches (juguetes); adornos para árboles de Navidad. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021529065 ).
Solicitud Nº 2020-0008949.—Marianela Arias Chacón,
cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Carvajal Empaques S. A., con domicilio en Santiago de Cali, Departamento de Valle del Cauca, Calle 29 Norte, N°
6A - 40 Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: BIOFORM como
marca de fábrica y comercio en clase:
16. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; recipientes
biodegradables fabricados a base de pasta de papel para comidas para llevar; recipientes de cartón; envases y recipientes de papel para alimentos y bebidas compuestos de materiales diseñados para reducir el impacto medioambiental. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021529067 ).
Solicitud Nº 2020-0008950.—Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Carvajal Empaques S. A., con domicilio en Santiago de Cali, Departamento de Valle del Cauca, Calle 29 Norte, No. 6A-40
Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: BIOFORM, como
marca de fábrica y comercio en clase:
21 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; platos; platos desechables; vasos; contenedores de reciclaje no metálicos para uso doméstico; bandejas de servicio desechables para uso doméstico; tapas aislantes para platos; tapas cúpula aislantes para alimentos; platos biodegradables; bandejas
biodegradables para uso doméstico;
platos, cuencos y tazas biodegradables de pasta de papel;
contenedores para bebidas isotérmicos; vasos de cartón. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021528068 ).
Solicitud N°
2020-0005430.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Astrazeneca
UK Limited, con domicilio en
1 Francis Crick Avenue Cambridge, Biomedical Campus, Cambridge CB2 0AA, Reino Unido, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Prioridad: se otorga prioridad N° 018255580 de fecha 16/06/2020 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 16 de noviembre de
2020. Presentada el 20 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021529073 ).
Solicitud Nº 2016-0012567.—Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad N°
900120480, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAR IMPERIAL como
nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a ofrecer servicios de bar, ubicado en Echeverría,
Distrito 2° de Belén, en
las instalaciones de Cervecería
Costa Rica. Fecha: 22 de octubre
de 2020. Presentada el 23 de diciembre
de 2016. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021529074 ).
Solicitud Nº 2017-0012269.—Marianela Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial
de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio
en: Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar
Imperial El Nido de las Águilas, como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de bar, ubicado en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de
2017. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021529077 ).
Solicitud No. 2017-0008255.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad
de apoderada especial de Bloques Pedregal S. A. con domicilio en San Antonio,
Belén, Contiguo A Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PEDREGAL AYUDANDO A CONSTRUIR UN MEJOR PAIS
como marca de servicios en
clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de construcción de carreteras, puentes, edificios y todo tipo de
edificaciones y los servicios de empresas especializadas en el campo de la
construcción; servicios de reparación Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada
el: 23 de agosto de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021529081 ).
Solicitud Nº 2017-0008257.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1067900960, en calidad de apoderado especial de Bloques Pedregal S. A., con domicilio en San Antonio, Belén, contiguo a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PEDREGAL AYUDANDO A CONSTRUIR UN
MEJOR PAIS,
como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un servicio social (de cualquier
tipo), prestado por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 23 de agosto del
2017. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021529086 ).
Solicitud N° 2020-0004913.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Trade Corporation International S. A., Unipersonal con domicilio en calle
Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: PHYLGREEN como
marca de fábrica y comercio en clase:
1. Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las tierras. Fecha:
19 de noviembre de 2020. Presentada
el: 26 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529087 ).
Solicitud N°
2020-0008581.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
CAPCOM CO. LTD., con domicilio en
3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-ku,
Osaka, 540-0037, Japón, solicita
la inscripción de: RESIDENT EVIL VILLAGE como marca de fábrica
y servicios en clases: 9 y 41 internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Circuitos electrónicos, discos magnéticos,
discos ópticos magnéticos y
discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos descargables para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; circuitos electrónicos, discos magnéticos,
discos ópticos magnéticos y
discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos descargables para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos descargables para teléfonos móviles; programas de juegos para teléfonos móviles; programas de juegos descargables para teléfonos inteligentes; programas de juegos para teléfonos inteligentes; programas de juegos descargables para equipos terminales de información móviles; programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móviles; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos para realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; programas de juegos de computadora; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos ópticos .magnéticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos de computadora; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos ópticos magnéticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles; circuitos electrónicos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para máquinas de videojuegos recreativas; programas de juegos descargables para máquinas recreativas de videojuegos; programas de juegos para máquinas de salón recreativo de videojuegos; programas de juegos descargables; correas para teléfonos
móviles; correas para teléfonos
inteligentes; fundas/cobertores para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; software de salvapantallas
y fondo de pantalla descargable para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; tonos de llamada y música descargables para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móviles; tonos de llamada y música descargables; discos compactos de
audio grabados con música;
discos fonográficos con música;
Imágenes y fotos descargables para la visualización
en espera de teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móviles; imágenes y fotos descargables en el ámbito de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles y animación; discos de video grabados,
cintas de video y discos compactos
con videojuegos, juegos de computadora, juegos móviles, animación y música y obras de arte; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para diapositivas; publicaciones electrónicas descargables; asistentes digitales personales en forma de reloj; teléfonos inteligentes; medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal _líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para computadoras y programas para máquinas de videojuegos de salón recreativo con deportes electrónicos; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para teléfonos móviles, programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móvil, programas de juegos para computadoras, programas de videojuegos para computadoras, programas de juegos para máquinas de salón recreativo de videojuegos y programas de juegos con deportes electrónicos. ;en clase 41: Servicios
de juegos en línea y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos prestados en línea desde
una red informática y suministro
de información relacionada
con los mismos; servicios
de juegos en línea para teléfonos móviles y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea
para teléfonos inteligentes
y suministro de información
relacionada con los mismos;
servicios de juegos en línea para equipos
terminales de comunicación
de información móvil y suministro de información relacionada los mismos; proporcionar juegos informáticos en línea y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea
para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para máquinas
de videojuegos recreativos
y suministro de información
relacionada con los mismos;
organización, gestión o realización de torneos de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de torneos de juegos para aparatos de videojuegos de consumo y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o dirección de torneos de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de eventos de entretenimiento relacionados con juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil, y suministro de información .relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y su realización de eventos deportivos electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de torneos de juegos en el ámbito de los deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de noticias, información y comentarios en línea en
el ámbito de los deportes electrónicos; suministro de
videos en línea no descargables sobre deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de programas de entretenimiento multimedia no descargables
con deportes electrónicos
por televisión, banda ancha, servicios inalámbricos y en línea y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de imágenes, vídeos, películas, música y audio no descargables en el ámbito de los juegos de computadora, videojuegos, juegos para móviles, animación y obras de arte, a través de redes informáticas y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de imágenes, vídeos, películas, música y audio no descargables en el ámbito de los juegos de ordenador, videojuegos, juegos móviles, animación y obras de arte, en comunicaciones
mediante aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos terminales de comunicación de información móvil y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento que ofrecen deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables sobre deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables y suministro de información relacionada con las mismas; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil, y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos y facilitan información relacionada con los mismos; alquiler de juguetes, máquinas y aparatos recreativos, máquinas y aparatos de juegos, juegos para teléfonos inteligentes, juegos, máquinas de videojuegos recreativos y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; publicación de libros y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo, y suministro de información relacionada a las mismas; proporcionar instalaciones de entretenimiento,
instalaciones de juego e instalaciones deportivas que proporcionen experiencias simuladas de realidad virtual o realidad aumentada mediante el uso de tecnología de gráficos por computadora y suministro de información relacionada con las mismas; proporcionar instalaciones de entretenimiento,
instalaciones de juego e instalaciones deportivas que incluyan deportes electrónicos, y proporcionar información relacionada con las mismas; prestación de servicios de salas de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar instalaciones de entretenimiento
y proporcionar información relacionada con las mismas; organización, gestión o realización de eventos con dibujos animados, animaciones y películas, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión y realización de películas, espectáculos, obras de teatro o representaciones
musicales, y suministro de información
relacionada con las mismas;
servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de
juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde
una red informática y proporcionar
información relacionada con
los mismos; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea
desde una red informática y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles proporcionados en línea desde
una red informática y suministro
de información relacionada
con los mismos; servicios
de juegos de realidad aumentada para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea
desde una red informática y
proporcionar información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada prestados en línea
desde una red informática y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles proporcionados en línea desde
una red informática y suministro
de información relacionada
con los mismos; servicios
de juegos de realidad mixta para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea
desde una red informática y
proporcionar información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta prestados en línea
desde una red informática y
suministro de información relacionada con los mismos; presentaciones en salas de cine o producción y distribución de películas cinematográficas, y suministro de
información relacionada Con
las mismas; producción de cintas de vídeo en el ámbito de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes,
que no sean para películas
o programas de televisión y
no para publicidad o publicidad,
y suministro de información
relacionada con los mismos;
proporcionar instalaciones
para películas, espectáculos,
obras de teatro, música o formación educativa y suministro de información relacionada con las mismas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2020-98816
de fecha 16/07/2020 de Corea
del Sur. Fecha: 27 de octubre
de 2020. Presentada el: 19 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata. Registradora.—( IN2021529088 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-358.—Ref: 35/2021/780.—Allan
Antonio Chaves Richmond, cédula de identidad N°
1-1459-0591, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, La Unión, San Diego, Cerro La Carpintera, del Bar Blue River un kilómetro
al este. Presentada el 08
de febrero del 2021. Según
el expediente Nº 2021-358. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021529100 ).
Solicitud N° 2021-348.—Ref: 35/2021/663.—Emmanuel Alcázar Madrigal, Cédula de identidad 0207170392, solicita la inscripción
de:
A T
A 9
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Upala, Los Jazmines, de la iglesia
católica un kilómetro al este. Presentada el 08 de febrero del 2021. Según el
expediente N° 2021-348. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—10
de febrero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2021529217 ).
Solicitud Nº 2021-351.—Ref: 35/2021/665.—Juan
Carlos Cubero Arias, cédula de identidad 0601800361, solicita la inscripción de: JCC, Como marca de ganado,
que usara preferentemente en Alajuela, Grecia, Tacares,
Bodegas, 500 metros sur de la antigua Escuela
Silvestre Rojas. Presentada el 08 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-351. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021529218 ).
Solicitud N° 2021-350.—Ref: 35/2021/775.—Mauro Enrique Castro
Chaves, cédula de identidad 2-0602-0437, solicita la inscripción de: FAL como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, San Ramon,
Santiago, calle Barrantes, 800 metros sur del Ebais.
Presentada el 08 de febrero del 2021. Según el expediente N°
2021-350. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021529219 ).
Solicitud Nº 2021-429.—Ref: 35/2021/877.—Gilbert Ramírez
Montero, cédula de identidad N° 0602620516, solicita
la inscripción
de:
R O
J A
como marca de ganado,
que usará
preferentemente en
Puntarenas, Coto Brus, San Vito, La Libertad, un kilómetro al norte de la escuela pública. Presentada el 15 de febrero del
2021. Según
el expediente Nº 2021-429. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021529233 ).
Solicitud Nº 2021-412.—Ref.: 35/2021/842.—Diego Armando Solano Prendas, cédula de identidad
0603970566, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Chomes, Malinche de Chomes, 150 metros oeste del Super El Corral. Presentada
el 11 de febrero del 2021. Según
el expediente Nº 2021-412. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—( IN2021529234 ).
Solicitud N°
2020-2811.—Ref:
35/2020/5682.—Melvin Garita Flores, cédula de identidad
104970280, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jíménez, Los Ángeles, de la entrada Y griega,
4 kilómetros al este. Presentada el 14 de diciembre del
2020 Según el expediente N°
2020-2811 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—(
IN2021529284 ).
Solicitud N°
2021-145.—Ref.: 35/2021/677.—Mercedes Orozco Molinares, cédula de
residencia N° 15505885700, solicita la inscripción
de:
A X
D 7
como marca de ganado,
que usará
preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Caño Seco, Guararí de Ticabán,
de la escuela, seis kilómetros al norte,
en el sector conocido como Valle Hermoso, finca a ambos
lados de la calle lastreada, corral sin pintar esquinero. Presentada el 20 de enero del 2021, según el expediente
N° 2021-145. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021529315 ).
Solicitud N°
2021-317.—Ref.: 35/2021/645.—Dagoberto
Suarez Montero, cédula de identidad N° 0204210853, solicita
la inscripción
de: WM8 como marca de ganado,
que usará
preferentemente en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Piro, en Rancho Piro 600 metros al suroeste de la
Escuela. Presentada el 04 de febrero
del 2021. Según
el expediente N° 2021-317. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—San
José, 09 de febrero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021529325 ).
Solicitud N°
2021-204.—Ref.:
35/2021/846.—Ronald Rojas Víquez, cédula de identidad N°
0401130493, solicita la inscripción
de:
3
6 R
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Pueblo
Nuevo de Coto, El Barrido
500 metros al oeste, carretera
a Pavones. Presentada el 26
de enero del 2021. Según el
expediente N° 2021-204. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2021529529 ).
Solicitud N°
2021-344.—Ref.: 35/2021/658.—Rafael Alberto Jiménez Valverde, cédula de identidad N°
0106950690, solicita la inscripción de:
R A
J V
como marca de ganado que usara preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Barú, La Perla, 500 metros oeste de la Escuela La Perla. Presentada
el 5 de febrero del 2021, según el expediente
N° 2021-344. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—10 de febrero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021529533 ).
Solicitud N° 2021-68.—Ref: 35/2021/721.—Eddy
Javier Apuy Muñoz, cédula de identidad
0108300620, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, barrio La Marimba, carretera interamericana, de la
entrada a la comunidad de Matapalo,
un kilómetro al noreste
Finca La Marimba. Presentada el 13 de enero del 2021 Según el expediente N° 2021-68. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto. 11 de febrero del 2021.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2021529546 ).
Solicitud N°
2021-391.—Ref:
35/2021/867.—Jorge Elías Navarro Pereira, cédula de identidad 3-0277-0031,
solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Cartago, El Guarco, San Isidro, calle
Los Navarro, 100 metros sur y 25 metros oeste del puente Purires
y San José, Pérez Zeledón, Páramo, Los Ángeles, un kilómetro al oeste de la
escuela. Presentada el 10 de febrero del 2021 Según el expediente No. 2021-391.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021529552 ).
Solicitud N°
2021-363.—Ref.:
35/2021/749.—Martín Eliecer Porras Herrera, cédula de identidad N° 0601680879 solicita
la inscripción
de:
7 E
P
como marca de ganado que usara preferentemente en Limón,
Siquirres, Cairo, Francia, de la línea férrea, 300 metros al norte. Presentada el 09 de febrero del 2021, según el expediente
N° 2021-363. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—11 de febrero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021529556 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Karate de Pavas, con
domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte en las disciplinas de Defensa Personal y Karate y la administración de torneos
para la población se circunscribe su acción al territorio del distrito de Pavas, San José. Cuyo representante será el presidente: Jeiner Alexander Mora Alfaro, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 59048.—Registro
Nacional, 15 de febrero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021528342 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-766600, denominación: Asociación Guanacasteca de Discapacidad Autonomía
y Comunidad Inclusiva. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 71199.—Registro
Nacional, 11 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021528359 ).
El Registro
de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Vida Abundante Pococí, con domicilio
en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ser una
asociación
espiritual que busca fortalecer a la familia costarricense a través de principios
espirituales y bíblicos enseñados en
forma práctica
y sencilla y por todos los medios de comunicación disponible. Cuyo representante, será el presidente: Miguel Antonio Sánchez
Redondo, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 585131 con adicional(es)
Tomo: 2021, Asiento: 72004.—Registro
Nacional, 15 de febrero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021528431 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Impact Hub San José, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociar con sujeción a las leyes y a estos estatutos a quienes busquen generar comunidades de emprendimiento, programas de aprendizaje y desarrollo de capacidades para emprendedores e intraemprendedores, así como la dinamización del ecosistema nacional de innovación alineado a los objetivos de desarrollo sostenible. Cuyo representante, será el presidente: Daniel Guillermo Monge Masís, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro
Nacional, 17 de febrero de 2021. Documento:
tomo: 2020 asiento: 611248, con adicional(es)
tomo: 2021, asiento: 28734.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021529121 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-051581, denominación: Asociación Deportiva
Municipal Liberia. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 90369.—Registro
Nacional, 15 de febrero del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021529322 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación EMC
Shalom Internacional Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nandayure.
Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
promover el crecimiento espiritual de sus asociados y sus
familias, así como formar, capacitar
y equipar líderes, fomentar el bienestar social y
cultural de la comunidad donde
desarrollará
sus actividades a través de
estudios bíblicos, congresos, talleres y otros métodos de enseñanza aprendizaje de la
Palabra de Dios desde la perspectiva
de Raíces Hebreas. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Arturo
Mayorga Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 18973.—Registro
Nacional, 15 de febrero del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021529530 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE PIRROLO [1,2-B] PIRIDAZINA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un compuesto de formula (I); sus sales farmacéuticamente aceptables, análogos deuterados de los mismos, composiciones de los mismos, y métodos para tratar enfermedades usando un compuesto del mismo, donde los sustituyentes variables se describen
en la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 487/04, A61K 31/5925, A61P 17/06; cuyos inventores son Cottell, Jeromy J.
(US); Brizgys, Gediminas (US); Bacon, Elizabeth, M.
(US); Chin, Elbert (US); Ammann, Stephen (US); Chou, Chienhung
(US); Ndukwe, Marilyn (US); Taylor, James G. (US);
Wright, Nathan E. (US); Yang, Zheng-YU (US) y Zipfel, Sheila M. (US). Prioridad: N° 62/697,533 del 13/07/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/014468. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000014, y fue presentada a las 12:35:18 del 12 de enero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de enero de
2021.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021528886 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Gilead Sciences, INC., solicita la Patente PCI denominada INHIBIDORES
DE PD-1/PD-L1. Se describen compuestos
y métodos para usar dichos compuestos individualmente o en combinación con agentes adicionales y composiciones de dichos compuestos para el tratamiento
del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 213/74, C07D 241/20, C07D
401/06, C07D 401/12 yC07D 401/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Phillips, Barton, W. (US); XU, Jie
(US); Cho, Aesop (US); Graupe, Michael (AU); Yang,
Kin Shing (US); Aktoudianakis, Evangelos
(CA); Lad, Lateshkumar Thakorlal
(US); Machicao Tello, Paulo A. (PE); Medley, Jonathan
William (US); Metobo, Samuel E. (US); Naduthambi, Devan (IN); Simonovich,
Scott Preston (US); Wang, Peiyuan (US); Ziebenhaus, Christopher Allen (CA) y Watkins, William J.
(GB). Prioridad: N° 62/697,932 del 13/07/2018 (US),
N° 62/747,033 del 17/10/2018 (US) y N° 62/808,763 del 21/02/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/014643. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000013, y fue presentada
a las 12:34:19 del 12 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021528887 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y
ESTRUCTURAS DE SOPORTE PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA
EPIDERMOIDE DE CABEZA Y CUELLO Y OTROS DE CÁNCER (Divisional 2019-0094). La presente invención
se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet
(DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr,
Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE).
Prioridad: N° 10 2016 115 974.3 del 26/08/2016 (DE) y
N° 62/379,864 del 26/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/037085. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000068, y fue presentada a las 11:29:55 del 2 de febrero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero de
2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021529027 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de IONIS PHARMACEUTICALS INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
Y MÉTODOS PARA REDUCIR LA EXPRESIÓN DE TAU (Divisonal
2019-0214). Se proporcionan compuestos,
métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad del ARNm de Tau en una célula o animal, y en determinados casos para reducir la cantidad de proteína Tau en una célula o animal. Tales compuestos,
métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma de una enfermedad neurodegenerativa. Dichos síntomas incluyen pérdida de memoria, pérdida de la función motora y aumento en la cantidad y/o volumen de las inclusiones neurofibrilares. Dichas enfermedades neurodegenerativos incluyen taupatías, enfermedad de Alzheimer, demencia
frontotemporal (FTD), FTDP-17, parálisis supranuclear
progresiva (PSP), encefalopatía
traumática crónica (CTE), degeneración gangliónica corticobasal (CBD), epilepsia y síndrome de Dravet. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kordasiewicz, Holly (US). Prioridad:
N° 62/401,723 del 29/09/2016 (US) y N° 62/450,469 del 25/01/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/064593. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0000028, y fue presentada a las 11:08:41 del 15 de enero
del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021529149 ).
El señor
Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca
AB, solicita la Patente PCT
denominada MÉTODOS
DE TRATAMIENTO DE HFpEF EMPLEANDO DAPAGLIFLOZINA Y
COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN LA MISMA. Se dan a conocer métodos para el tratamiento y/o
la prevención de HFpEF y/o
al menos una enfermedad, trastorno y/o estado asociado con la misma en pacientes mediante
el uso de dapaglflozina y composiciones que comprenden la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/70, A61P 9/00 y A61P 9/04; cuyo inventor es Langkilde, Anna,
María (SE). Prioridad:
N° 62/700,463 del 19/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/016335. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000029, y fue presentada a las 11:09:03 del 15 de enero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021529150 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Legend Biotech Usa Inc., solicita la Patente PCT denominada: RECEPTORES
DE ANTÍGENOS QUIMÉRICOS DIRIGIDOS A BCMA Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS (Divisional
2019-0050). La presente solicitud
proporciona anticuerpos de dominio simple dirigidos a BCMA,
y receptores de antígenos quiméricos (tal como CAR monovalente, y CAR multivalente que incluye CAR biepitópico) que comprende uno o más anticuerpos de dominio simple anti-BCMA. También
se proporcionan células efectoras inmunitarias modificadas genéticamente (tales como linfocitos T), que comprenden los receptores de antígenos quiméricos, también se proporcionan composiciones farmacéuticas, kits
y métodos para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, A61P 35/02, C07K
19/00 y C12N 5/10; cuyos inventores
son: Wang, Lin (CN); Yang, Lei (CN); Wang, Pingyan (CN); He, Xian (CN); fan, Xiaohu
(CA); Zhuang, Qiuchuan (CN); Hao, Jiaying
(CN) y Zhao, Dan (CN). Prioridad: N°
PCT/CN2016/094408 del 10/08/2016 (CN). Publicación Internacional: WO/2018/028647. La solicitud
correspondiente lleva el N°
2021-0000042, y fue presentada
a las 12:07:47 del 22 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 29 de enero
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021529152 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial
de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita
la Patente PCT denominada NUEVOS
PÉPTIDOS Y ESTRUCTURAS DE SOPORTE PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL
CARCINOMA EPIDERMOIDE DE CABEZA Y CUELLO Y OTROS DE CÁNCER (Divisional
2019-0094). La presente invención
se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (De); Singh, Harpreet
(De); Fritsche, Jens (De); Song, Colette (De); Mahr,
Andrea (De); Wiebe, Anita (De) y Schoor, Oliver (De).
Prioridad: N° 10 2016 115 974.3 del 26/08/2016 (De) y
N° 62/379,864 del 26/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/037085. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000067, y fue presentada a las 11:29:35 del 02 de febrero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero de
2021.—Giovanna Mora Mesén, Oficina
de Patentes.—( IN2021529154 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad106690228, en calidad de Apoderado
Especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada APARATO PARA EL MANEJO DE MOSCAS. La presente invención se refiere a un aparato (10) para el
manejo de moscas. Se provee (310) a una unidad de procesamiento al menos una imagen
de un entorno agrícola, en donde el entorno
agrícola contiene una pluralidad de animales bovinos. Dicha al menos una imagen comprende datos de imagen de al menos una parte de al menos un animal bovino de la pluralidad de animales bovinos. La unidad de procesamiento determina (320) un número de moscas en los datos
de imagen de dicha al menos
una parte de al menos un
animal bovino. La unidad de
procesamiento determina
(330) información relacionada
con la infestación por moscas
de la pluralidad de animales
bovinos. La determinación comprende la utilización del número determinado de moscas. Una unidad de salida emite (340) una indicación relacionada con un tratamiento para la infestación
por moscas de la pluralidad
de animales bovinos sobre la base de la información determinada en relación con la infestación por moscas de la pluralidad de animales bovinos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01K 29/00 y B64C 39/02; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Hamaekers, Veerle (De);
Torun, Nazim (De) y Berns, Georg (De). Prioridad: N° 18174587.8 del 28/05/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/228861. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000635, y fue presentada
a las 12:05:17 del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2021529101 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y
ESTRUCTURAS DE SOPORTE PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA
EPIDERMOIDE DE CABEZA Y CUELLO Y OTROS DE CÁNCER (Divisional 2019-0094). La presente invención
se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet
(DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr,
Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE).
Prioridad: N° 10 2016 115 974.3 del 26/08/2016 (DE) y
N° 62/379,864 del 26/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/037085. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000066, y fue presentada a las 11:28:58 del 2 de febrero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero de
2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021529153 ).
La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad
109710905, en calidad de Apoderado Especial de FMC Corporation, solicita
la Patente PCT denominada MEZCLAS
PESTICIDAS QUE COMPRENDEN INDAZOLES. Se describen
el compuesto 1 y los compuestos
de la Formula 2. También se describen
composiciones que contienen
el compuesto 1 o los compuestos
de la Formula 2, o combinaciones
de estos y métodos para controlar una plaga de invertebrados que comprende poner en contacto
la plaga de invertebrados o
su medio con una cantidad biológicamente eficaz de un compuesto o una composición de la
invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/52 y C07D 401/04; cuyo inventor es Zhang, Wenming
(US). Prioridad: N° 62/698,035 del 14/07/2018 (US) y
N° 62/778,992 del 13/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/018362. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000016, y fue presentada a las 13:51:03 del 13 de enero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 18 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021529164 ).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Christopher Vega Vargas, mayor,
soltero, cédula de identidad 2-685-835, con domicilio
en Aguas Zarcas, San Carlos, de la Iglesia Católica de Aguas Zarcas 200 metros
sur y 30 metros norte, solicita la inscripción de en la Libro Registro Obra
individual, divulgada, artística, que se titula COLECCIÓN DE PERSONAJES DE
PRODUCCIONES CAÑA DULCE. Es una colección de 7 personajes de producciones
caña dulce, 3 de ellos visten típicamente, 2 son una pareja de adultos mayores
y 1 es una mujer sola. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683. Expediente 10684.—Curridabat,
12 de febrero de 2021.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021528990 ).
REGISTRO
DE BIENES MUEBLES
DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA
DRBM-DIR- 002-2021
De: Dirección
de Bienes Muebles.
Para: Notarios
Públicos, funcionarios diplomáticos y público en general.
Asunto: Procedimiento especial para desinscripción de vehículos propiedad de funcionarios Diplomáticos.
Fecha: 18 de febrero de 2021.
Considerando:
Que el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a través del Departamento de Inmunidades y Privilegios de la Dirección General de Protocolo,
Ceremonial del Estado y Culto, es el encargado de establecer los procedimientos que deben seguir las Honorables Embajadas, Organismos y Misiones Internacionales que operan dentro
del territorio costarricense,
en sus relaciones con la propia República de Costa Rica y
sus diferentes instituciones
e instancias.
Que con base en lo anterior el mencionado Departamento de Inmunidades y Privilegios en fecha 22 de septiembre del 2020, emitió el oficio DP-IP-0827-2020, aclaratorio
del DP-IP-1900-2019, estableciendo los procedimientos y requisitos que deben seguir los funcionarios diplomáticos para la
“Exportación y Desinscripción
de Vehículos Exonerados”
por su condición.
Que el Registro de Bienes
Muebles, considera que sus procedimientos internos deben guardar congruencia
con las anteriores disposiciones,
a efectos de dar trámite adecuado
e información oportuna sobre el procedimiento de desinscripción de vehículos de Embajadas, Organismos y Misiones Internacionales y sus funcionarios
diplomáticos; Por tanto:
Con base en
las anteriores consideraciones
se comunican a todos los Notarios Públicos, funcionarios diplomáticos y público en general los lineamientos, requisitos y condiciones especiales que deben cumplirse para el trámite de desinscripción de vehículos exonerados que pertenezcan a Embajadas, Organismos y Misiones Internacionales
y a sus funcionarios debidamente
acreditados en el país:
Formulario EXI-11,
“Solicitud de Permiso de Salida de Vehículos Exentos”: La parte interesada
deberá primeramente obtener una autorización con el formulario EXI-11,
“Solicitud de Permiso de Salida de Vehículos Exentos” ante el Departamento de
Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a
efectos de que sea autorizada ante la Dirección General de Hacienda, la salida
del país del automotor exento.
Solicitud
de Desinscripción, Salida del País y Depósito de
Placas:
El propietario del bien o su autorizado, deberá presentar la solicitud de desinscripción del bien en el Diario del Registro.
Inmediatamente después deberá presentarse en la
“Ventanilla de Trámites Exentos” con la copia del EXI-11 “Solicitud de Permiso
de Salida de Vehículos Exentos”, (el
cual tiene una vigencia de un mes y cuyo original es enviado directamente en
formato digital por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al
Registro para su validación); oficina ubicada en la sede central del Registro
Nacional, San José, Zapote (no es posible realizar este trámite particular en
las sedes regionales), con el fin de obtener una “Autorización de Salida del
País” para el vehículo automotor (cuya vigencia es de 4 meses), la cual servirá
para tramitar la gestión de exportación del bien.
Luego
deberá dirigirse a depositar las placas metálicas y el “sticker”
al Departamento de Placas del Registro.
Si
estos documentos y trámites no son realizados por el propio beneficiario, será
necesario adjuntar a la solicitud de desinscripción
del bien, una copia de la autorización firmada por el beneficiario (descrita en
el punto siguiente) cuyo original deberá presentarse ante el Departamento de
Placas al realizar el depósito de las mismas.
Autorización para Firmar: En
caso de ausencia del beneficiario de la exportación y propietario registral del
vehículo, éste debe designar una persona autorizada para firmar en su nombre y
representación los documentos detallados en el punto anterior
así como cualquier otro documento complementario que posteriormente sea
requerido para la conclusión del trámite de desinscripción
del bien. Este documento de autorización debe ser firmado de su puño y letra y
legitimará a la persona autorizada para firmar los documentos mencionados. Esta
autorización (no poder) está exenta de formalidades notariales por ser parte de
las inmunidades y privilegios propios de los funcionarios diplomáticos y
bastará para efectos identificativos con que se indique la placa del vehículo
automotor y el nombre e identificación de la persona autorizada.
Documentos
Complementarios:
Para la conclusión del trámite de desinscripción será
necesario presentar la copia del formulario FORM-A10 “Autorización de
Movimiento de Desinscripción de Vehículos” con la que
el Departamento de Gestión de Exenciones concede que se realice la desinscripción del bien que había sido importado exonerado
(el original será verificado por el Registrador en EXONET).
Exoneración
de Timbres:
La solicitud de desinscripción estará exenta de
timbres y formalidades notariales por ser parte de las inmunidades y
privilegios propios de los funcionarios diplomáticos.
Retiro
del Documento:
una vez inscrita la solicitud de desinscripción, la
misma podrá ser retirada en el Departamento de Archivo del Registro Nacional
por el beneficiario o su autorizado.
Rige a partir de su publicación.
Msc. Cristian Mena
Chinchilla, Director.—1 vez.—O.
C. Nº OC21-0069.—Solicitud Nº 251376.—( IN2021529093
).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: SALVADOR DEUSA SOLANO, con cédula de identidad
N°1-1426-0791, carné N°26624. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°120486.—San José, 10 de febrero
de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.— ( IN2021529344 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de JUAN DIEGO BADILLA FLORES,
con cédula de identidad N° 1-1547-0140, carné N°
29308. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
121584.—San José, 22 de febrero de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021529511 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: SUSANA MÉNDEZ ROJAS, con
cédula de identidad N°1-1580-0994, carné N°29350. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de febrero
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado.—1
vez.—( IN2021529691 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0731-2020.—Exp. 16834P.—José
Manuel Monge Corrales, solicita
concesion de: 1 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio
del pozo RG-993 en finca de
su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 209.755 /
498.094 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021528818 ).
ED-0472-2020.—Exp. 8238.—Helechos Ticos Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 12.5 litros por segundo
del Río Poás, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 234.600 / 515.000 hoja Barva. Predio inferior: Starbucks
Coffe Company SRL. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021528979 ).
ED-0056-2021.—Exp. 21241P.—Mario Guillermo Naranjo Guzmán solicita concesión de: 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RG-1019 en finca
de su propiedad en Piedras Negras, Mora, San José, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico-industrial-servicios y riego. Coordenadas 210.287 /
501.151 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021529178 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0057-2021.—Expediente
N° 21242P.—Financiera Desyfin Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 1 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano servicios. Coordenadas: 242.542 /
559.636, hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021529236 ).
ED-0545-2020.—Expediente
N° 20267 3-102-701897 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión
de: 0.04 litros por segundo
de la Quebrada Grande, efectuando la captación
en finca de PIPPIN S. A. en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano Doméstico.
Coordenadas 125.424 / 568.964 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021529252 ).
ED-0552-2020. Exp. 20276.—Doucho Casta Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Pippin S.A.
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 125.524 /
568.964 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021529265 ).
ED-0015-2021.—Expediente
N° 21158.—Ian Michael Waldman,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada Platanillo,
efectuando la captación en
finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 140.370 / 557.681, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021529327 ).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Reglamento a la Ley
sobre Bienes Caídos en comiso,
número 6106 del 07 de noviembre
de 1977, se comunica a los entes
e instituciones comprendidas
en el artículo 1° del citado cuerpo legal, que en el Depósito de Vehículos Decomisados, en el Depósito de Objetos Decomisados del Organismo de Investigación
Judicial y en diferentes regiones del país, se encuentran bienes y artículos varios puestos a la orden del Departamento de Proveeduría y disponibles para su donación.
Las
personas interesadas en recibirlos deberán remitir su solicitud
a las diferentes oficinas
que se detallan a continuación:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Se da un plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación de este aviso para
que se remitan las solicitudes. Luego
de este período, la distribución se hará dándole preferencia a las instituciones y dependencias que más lo necesiten y a las más lejanas del país, como lo establece
el artículo 2° de la Ley de distribución
de bienes confiscados o caídos en comiso.
Licda. Ingrid Moya
Aguilar, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021529155 ).
N.° 1008-E10-2021.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las doce horas del diecisiete de febrero del dos mil
veintiuno. Exp. N°
043-2021.
Liquidación
de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unidad
Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296,
correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-058-2021 28 de enero de 2021, recibido vía correo
electrónico en la Secretaría del Tribunal el 9 de febrero del año en curso, el
señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, director general a.i.
de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (en lo sucesivo la Dirección), remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-LM-PUSC-02-2021 de 25 de enero de 2021, elaborado
por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el
Departamento) y denominado “Informe relativo a la revisión parcial de la
liquidación de gastos presentada por el partido Unidad Social Cristiana,
correspondiente a la campaña electoral municipal 2021 (sic)” (folios 2 a 14).
2º—Por resolución de las 13:35 horas del 10
de febrero de 2021, notificada el día siguiente vía correo electrónico, el
Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Unidad
Social Cristiana (en lo sucesivo PUSC), por el plazo de ocho días hábiles, para
que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido
por el Departamento (folio 16).
3º—Por oficio N°
PUSC-0019-2021 del 11 de febrero de 2021, recibido vía correo electrónico ese
mismo día, el PUSC renunció al plazo para plantear objeciones al informe N° DFPP-LM-PUSC-02-2021 (folios 19 y 20).
4º—En el procedimiento se ha observado las
prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el
procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de
los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con
los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y
72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en
adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución
debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal
entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación
requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de
ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las
autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la
evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la
cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y
los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente
registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión, la Dirección
deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la
resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido
político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del
Código Electoral.
II.—Hechos probados. De importancia
para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los
siguientes:
a.) Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de
2017, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos
políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero
de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 21 y 22).
b.) Mediante
resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12
de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de
las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PUSC podría recibir, por
concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢1.723.390.641,64 (folios
23 a 30).
c.) El PUSC presentó una
liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢1.321.341.257,57 (folios 3, 5,
6 y 11).
d.) Una vez efectuada la revisión
parcial de la liquidación de gastos presentada por el PUSC, la Dirección y el
Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas, posibles de
redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ¢624.383.324,07
correspondientes a gastos electorales (folios 5, 6 y 13).
e.) La Dirección y el
Departamento mantienen gastos en proceso de revisión por la suma de
¢696.957.933,50 (folios 5, 6 y 13).
f.) El PUSC ha cumplido
satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código
Electoral (folios 6 y 13).
g.) El PUSC se encuentra al día
en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 6, 13 y
31)
h.) El PUSC no registra multas
pendientes de cancelación (folios 6 y 13).
III.—Hechos no probados.
Ninguno de interés para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre el
principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos
presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal.
En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones
partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el
cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos
de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con
cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la
ley y en estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de
verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N°
11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos
políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al
indicar:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone
el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo
esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las
disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el
Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas
atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo.
Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los
procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la
certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de
aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de
financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de
los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada
por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna
manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio
constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para
recibir el aporte estatal.
V.—Sobre la ausencia de oposición respecto
del contenido del oficio n.° DGRE-058-2021 y el
informe N° DFPP-LM-PUSC-02-2021. Dado que el PUSC
manifestó a través del oficio N° PUSC-0019-2021 del
11 de febrero de 2021, suscrito por su presidente (folio 20), la conformidad
con el contenido del informe N° DFPP-LMPUSC-02-2021,
resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al
respecto.
VI.—Resultados de la revisión parcial de
la liquidación de gastos presentada por el PUSC. De acuerdo con los
elementos que constan en autos, de la suma total de ¢1.723.390.641,64, que fue
establecida en la resolución N° 2924-E102020 como
cantidad máxima a la que podía aspirar el PUSC a recibir del aporte estatal por
participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación
política presentó una liquidación de gastos por ¢1.321.341.257,57. Tras la
revisión parcial de estos, la Dirección tuvo -hasta ahora- como erogaciones
válidas y justificadas la suma de ¢624.383.324,07, monto que resulta
procedente, de acuerdo con la revisión efectuada, reconocerle al PUSC.
VII.—Sobre la improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago
de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación
(artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en
el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso no procede ordenar
retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la
agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes
de cancelación.
De otra parte, según se desprende de la base
de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el
PUSC se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social.
Finalmente, el PUSC acreditó, ante este
Tribunal, la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus
contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio 2019 y el 30 de
junio de 2020, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo.
VIII.—Sobre gastos en proceso de revisión.
De acuerdo con el oficio N° DGRE-058-2021 y del
informe N° DFPP-LM-PUSC-02-2021, quedan gastos en
proceso de revisión por la suma de ₡696.957.933,50 (folios 6 y 13),
extremo sobre el cual el Tribunal Supremo de Elecciones se pronunciará
oportunamente.
IX.—Sobre el monto a reconocer. Del
resultado de la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el
PUSC, procede reconocer la suma de ¢624.383.324,07 relativa a la campaña
electoral municipal de febrero de 2020.
X.—Sobre la firmeza de esta resolución.
El señor Randall Quirós Bustamante, presidente del PUSC, al referirse a la
audiencia conferida por el Magistrado instructor en torno a los alcances del
oficio N° DGRE-058-2021 y el informe técnico N° DFPP-LT-PUSC-02-2021, por oficio N°
PUSC 0019 2021 expresó: “(…) me permito comunicarle que renunciamos al plazo
de ocho días otorgado por su autoridad” (folio 20).
En criterio de este Tribunal la respuesta del
PUSC implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión
se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que,
producto de un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial del
partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los
gastos comprobados. Ello en virtud de su conformidad plena con el oficio N° DGRE-058-2021 y los resultados del informe técnico N° DFPP-LT-PUSC-022021.
Consecuente con la lógica y conveniencia
partidaria importa añadir que, en este
caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura
Electoral a los resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite
tener mayor claridad sobre la renuncia del PUSC a combatir finalmente esta
resolución. Por tanto
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102,
104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Unidad Social Cristiana,
cédula jurídica n.° 3-110-098296, la suma de
¢624.383.324,07 (seiscientos veinticuatro millones trescientos ochenta y tres
mil trescientos veinticuatro colones con siete céntimos) que, a título de
contribución estatal, le corresponde según la revisión parcial de su
liquidación de gastos electorales de la campaña electoral municipal 2020. Tenga
en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de
sus gastos, su cuenta IBAN N° CR47016100024105175258
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a nombre de esa agrupación política.
Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido
Unidad Social Cristiana, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda.
Comuníquese a la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial. —Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora.—Max
Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado—( IN2021529174 ).
N° 0973-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a horas cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno. Expediente N°
027-2021.
Diligencias
de cancelación de credenciales
de regidor suplente que ostenta
el señor Roger Alberto Francis Alvarado en el Concejo Municipal de Guácimo, provincia Limón.
Resultando:
1º—Por nota presentada el 22 de enero de 2021 en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Siquirres, el señor Roger Alberto
Francis Alvarado, regidor suplente de Guácimo, renunció a su cargo (folio 3).
2º—El Despacho Instructor, por auto de las
14:55 horas del 29 de enero de 2021, previno al Concejo Municipal de Guácimo para que se pronunciara acerca de la dimisión del señor Francis Alvarado (folio 4).
3º—En virtud de que, de acuerdo con los
artículos 100 de la Constitución
Política y 13 del Código Electoral, a partir del 5 de febrero del año en curso
el Pleno propietario del
Tribunal Supremo de Elecciones se amplió
-para atender las elecciones
generales de 2022- con la incorporación
de los Magistrados Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado León, la Presidencia de este Tribunal, por
auto de las 9:28 horas del 8 de febrero de 2021 y previo sorteo de rigor, returnó este expediente
al Magistrado Picado León (folio 8).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado
Picado León; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que el señor Roger Alberto Francis Alvarado fue designado regidor suplente de la Municipalidad de Guácimo,
provincia Limón (resolución
de este Tribunal N° 0091-M-2021 de las 9:00 horas
del 6 de enero de 2021, folios 10 a 13); b) que el señor Francis Alvarado fue propuesto, en su
momento, por el partido
Justicia Social Costarricense (PJSC) (folio 9); c)
que el señor Francis Alvarado renunció
a su cargo de regidor suplente
de Guácimo (folio 3); d) que el Concejo
Municipal de Guácimo, pese
a ser notificado de este proceso de cancelación de credenciales, no se pronunció acerca del particular (folios 4 a 7); y, e) que la señora Alba Nidia Orozco Madrigal, cédula de identidad N° 4-0114-0161,
es la candidata a regidora suplente -propuesta por el PJSC-
que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar
ese cargo (folios 9, 14 y 16).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171
de la Constitución Política
dispone que los regidores municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse
referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo
los de elección popular, es inherente
a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido
en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De
no aceptarse la posibilidad
de la renuncia pura y
simple se atentaría contra un derecho fundamental: la
libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también
en los instrumentos jurídicos internacionales de
derechos humanos de los que es parte
el Estado Costarricense, siendo
una de sus manifestaciones el poder
optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación
Municipal.
Por
ello, al haberse acreditado que el señor Francis
Alvarado, en su condición de regidor suplente de
la Municipalidad de Guácimo, renunció
a su cargo, lo procedente
es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución
del señor Francis Alvarado. Al cancelarse la credencial del señor Francis Alvarado se produce una vacante
de entre los regidores suplentes
del citado concejo
municipal, que es necesario suplir
según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que
el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en
la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones,
con los candidatos de la misma
naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Alba Nidia
Orozco Madrigal, cédula de identidad N° 4-0114-0161, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PJSC, que
no resultó electa ni ha sido designada
por este Órgano Constitucional para desempeñar
una regiduría, se le designa
como edil suplente de la Municipalidad de Guácimo.
La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30 de abril
de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial
de regidor suplente de la Municipalidad de Guácimo, provincia Limón, que ostenta el señor Roger Alberto
Francis Alvarado. En su lugar, se designa a la señora Alba Nidia Orozco Madrigal, cédula de identidad N° 4-0114-0161.
La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta
de abril de dos mil veinticuatro.
El Magistrado Sobrado González
salva el voto. Notifíquese a los señores Francis
Alvarado y Orozco Madrigal, y al Concejo Municipal de
Guácimo. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.
VOTO
SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal en lo referente a
la renuncia del señor Roger
Alberto Francis Alvarado y su respectiva
sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado
en anteriores oportunidades, una de las características
de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es
su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye
un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su dictamen N° C-092-98 del
19 de mayo de 1998).
La
anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “...
desempeñarán sus cargos obligatoriamente...”
(artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido
cargo municipal era “…carga concejil, de que nadie podrá excusarse
sin causa legal...”.
Por
su parte, el inciso c) del artículo 24 del
Código Municipal establece, como
causa de pérdida de la credencial
de regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el
anterior, uno de los supuestos en
que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”.
El
principio de interpretación del bloque
de legalidad “conforme a la
Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución
sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción
y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales
o por órganos legislativos
o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales
como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución
como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág.
95).
Por
ello y en virtud del principio de unidad
del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial
roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La
anterior exigencia interpretativa
obliga a entender
que los citados numerales
del Código Municipal únicamente autorizan
a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por
el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera
es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente,
con el principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
En los anteriores
términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios
lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento,
cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno
a la obligatoriedad del ejercicio
de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar,
suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el
nuevo carácter remunerado
del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada
con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia
de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el
electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el
principio general de libertad (ni
mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto
de derechos políticos, sino
también por deberes de esa misma naturaleza.
Por regla del constituyente,
uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió
a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone
una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide
la realización del destino
personal que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este
caso de origen legal, lo es
el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica
como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo,
refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice,
no habiéndose acreditado
(por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional,
el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente
que ostenta el señor
Francis Alvarado.—Luis Antonio Sobrado
González.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2021529175 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 5446-2020. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno.
Diligencias de ocurso presentadas
por Elmer Campos Herrera, cédula de identidad número 5-0165-0149, tendentes a
la rectificación de su
asiento de nacimiento, en
el sentido que la fecha de nacimiento es 08 de diciembre de
1956. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.— Unidad de Recepción y Notificación.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—(
IN2021528809 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 1806-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas quince minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 52213-2016, incoado por Eli Angulo Cerdas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Justin Alejandro Angulo Cerros,
que el primer nombre de la persona inscrita, así como el nombre
y apellidos de la madre de
la misma son Jostin y Heilyn Benavidez Dávila.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Clavo,
Encargado.—1 vez.—(
IN2021529215 ).
Registro Civil de Costa Rica
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Juan Carlos Dávila
Ávila, nicaragüense, cédula de residencia
155819032921, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 737-
2021.—Alajuela, al ser las 08:57 horas del 22 de febrero
de 2021.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1
vez.—( IN2021529212 ).
Nicolasa Madrigal Miranda,
nicaragüense, cédula de residencia 155810618526, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 738- 2021.— San José al ser las 9:50
O2/p2del19 de febrero de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2021529213 ).
Angelita del Socorro Torrez Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155816690404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
607-2021.—San José al ser las 2:20 del 22 de febrero
de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021529235 ).
Eva Victoria Ortega Morreale,
venezolana, cédula de residencia
N° 186200375131, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4838-2020.—San José, al ser las 10:39 O2/p2 del 23 de febrero del
2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021529670 ).
Jesús
Alberto Mosquera Plaza, venezolano, cédula de residencia
N° 186200357802. ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4830-2020.—San José, al ser las 10:37 O2/p2 del 23 de febrero de
2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021529672 ).
Orlando Jose Rivas Vásquez,
nicaragüense, cedula de residencia DI155824242615, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. San Jose al ser las 11:20 del 23 de febrero de 2021. Expediente:
805-2021.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021529527 ).
Neymer Martínez
Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia
155811938410, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
614-2021.—San José, al ser las 14:13 O2/p2del 23 de febrero
del 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021529614 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2021LA-000001-2104
Por la adquisición de “fuente
radiactiva y ultrasonido
con sus respectivos mantenimientos”
Se comunica a
los interesados que la fecha
máxima para la recepción de
ofertas se prorroga para el
22 de marzo del 2021 a las 09:00 horas. De existir modificaciones se estarán informando por este mismo medio.
San José, 23 de febrero
del 2021.—MBa. Mario Murillo
Muñoz, Jefe a.í.—1
vez.—O.C. N° 21.—Solicitud N° 252144.—( IN2021529290
).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2021
Nº
Línea
|
Descripción
|
Fecha estimada
|
Fuente
de Financiamiento
|
Monto
aproximado
|
30
|
Servicios
de avalúo
agropecuario y
no
agropecuario
|
I Semestre
|
BCR
|
Cuantía
inestimable
|
Oficina de Contratación
Administrativa.—Manuel Monge Oviedo, Supervisor.—1 vez.—O.
C. N° 043202001420.—Solicitud N° 252259.—(
IN2021529574 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2021LN-000001-5101
Invitación: Aguja descartable N° 21 X 2.54 CM
para uso
tubos al vacío
El Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios de la
Caja Costarricense de
Seguro Social, informa a todos
los interesados que está
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la
Licitación Pública N°
2021LN-000001-5101 para la adquisición de: Aguja descartable N° 21 X 2.54 cm
para uso tubos al vacío. La apertura de ofertas está programada
para el día 19 de marzo del 2021 a las 10:00 horas;
Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 23 de febrero de 2021.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O.C.
N° 1141.—Solicitud N° 252047.—( IN2021529423 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de adjudicación
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 13-2021,
celebrada el 16 de febrero
del año 2021, artículo
XIII, se dispuso a adjudicar la siguiente licitación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000062-PROV
“Adquisición de encales de
Internet para dar sostenibilidad
y balanceo
de servicios críticos del Poder Judicial
bajo la modalidad de servicio continuado”
A: Red Punto Com Technologies S.A.,
cédula jurídica 3-101-388344. Línea
N° 1 por un monto mensual
de $621,94, línea N° 2, por un monto
mensual de $1.196,88, línea
N° 3 por un monto mensual
de $915,26, y línea N° 4 por un monto
mensual de $271,47.
Los demás términos
y condiciones según cartel
y oferta.
San José, 22 de febrero del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021529356 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000054-2104
Adquisición de: insumos para esterilización a
vapor
Se les comunica a los interesados
que las empresas adjudicadas
a dicha licitación son: Oferta Nº 1: Especialistas
en Esterilización y Envase de Costa Rica S. A., para los ítems 02 y 03. Oferta Nº 2: Clarke
Institucional S. A., para los ítems
01 y 04. Oferta Nº 3: ABBA Care Medical S. A.,
para los ítems 05 y 06. Ver detalle
y mayor información en https:www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 23 de febrero del 2021.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic.
Mario Murillo Muñoz, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 22.—Solicitud N°
252382.—( IN2021529686 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS SUB
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación
con el Área de Medicamentos
y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0127-2021
Código
|
Descripción
medicamento
|
Observaciones emitidas
por la comisión
|
1-10-52-4967
|
Pertecneciato de Sodio 99MTC. Tecnecio (99MTC)
|
Versión CFTR-0018
Rige a partir de su
publicación
|
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 252110.—Solicitud N° 252110.—( IN2021529350 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, en el artículo
12, del acta de la sesión 59852021, celebrada el 17 de febrero de
2021,
considerando que:
A. Mediante el numeral 2, artículo 7, de la minuta 50-2021,
del 3 de febrero de 2021, el Comité
de Auditoría dispuso, en firme, trasladar
para la aprobación de la Junta Directiva
del Banco Central la nueva versión
del Reglamento del Comité
de Auditoría.
B. El propósito del reglamento
es establecer los lineamientos
de organización, funcionamiento
y responsabilidades que regirán
el Comité de Auditoría del
Banco Central de Costa Rica, como órgano
de apoyo a la Junta Directiva
en la supervisión de los procesos de control interno, informes financieros y auditoría, amén de que se apega a las mejores prácticas internacionales, verbigracia, excluye al Presidente del Banco como miembro del Comité.
C. El presente reglamento,
a todas luces, coadyuva a
la Institución a cumplir con
los objetivos fijados establecidos en el artículo 2, de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558.
resolvió
en firme:
aprobar la nueva versión del Reglamento del Comité
de Auditoría, de conformidad
con el siguiente texto:
REGLAMENTO
COMITÉ AUDITORÍA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Propósito.
El propósito de este Reglamento es establecer los lineamientos de organización, funcionamiento y responsabilidades
que regirán el Comité de Auditoría del BCCR como órgano de apoyo a la Junta Directiva en la supervisión de los procesos de
control interno, informes financieros y auditoría.
Artículo 2º—Objetivo
del Comité. El Comité de Auditoría tiene por objetivo ser un enlace
de comunicación entre la Junta Directiva,
la Administración Superior, la Auditoría
Interna y los auditores externos,
con el fin de conocer temas
relacionados con el sistema
de control interno, auditoría
y la información financiera
del Banco Central.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente
Reglamento se entenderá
por:
a) Administración activa: Desde el punto de
vista funcional, es la función
decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico,
es el conjunto de órganos de la función
administrativa que deciden
y ejecutan, a saber: Junta Directiva,
Gerencia y todas las demás unidades, con excepción de la Auditoría
Interna.
b) Auditor: funcionario de la Auditoría Interna encargado de realizar los estudios de
auditoria de conformidad con las atribuciones,
deberes, derechos y limitaciones
impuestos por las leyes, reglamentos, procedimientos,
directrices y demás normas vigentes que regulan la profesión.
c) Auditor Interno: Auditor Interno del Banco Central de Costa Rica, funcionario de mayor nivel jerárquico de la Auditoría
Interna del Banco Central de Costa Rica.
d) BCCR: Banco Central de Costa Rica.
e) CGR: Contraloría General de
la República.
f) Comité: Comité
de Auditoría del BCCR.
g) Junta Directiva: Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, superior jerárquico que ejerce la máxima autoridad en el Banco.
h) Gerente: Gerente
del Banco Central de Costa Rica.
i) Servidor o funcionario: Toda persona que presta
sus servicios al Banco en
las condiciones indicadas
por el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.
j) Subauditor Interno: Subauditor Interno del Banco Central de Costa Rica.
CAPÍTULO II
De
la organización
Artículo 4º—Creación.
El Comité de Auditoría es
un componente clave de la gobernabilidad
y la rendición de cuentas públicas eficaces, que ayuda a la Junta Directiva a cumplir con sus responsabilidades
sobre los procesos de
control interno, informes financieros y auditoría.
El Banco Central de Costa Rica contará con
un Comité de Auditoría, creado por la Junta Directiva como un órgano de apoyo en el cumplimiento
de sus responsabilidades sobre
los procesos de control interno,
informes financieros y auditoría.
Artículo 5º—Integración.
El Comité estará integrado por al menos, tres miembros de la Junta Directiva que no sean funcionarios del BCCR y un miembro
externo al Banco Central.
El comité internamente
escogerá un presidente
entre los directores nombrados
por la Junta Directiva del Banco Central.
Deberán asistir a las sesiones del Comité de Auditoría con voz, pero sin voto,
el Auditor Interno, el Sub-auditor Interno (en ausencia
del auditor) y el Gerente del Banco. Podrá asistir a las sesiones del comité, previa invitación, con voz, pero sin voto, el Auditor Externo y cualquier otro funcionario que se estime conveniente.
A. Del miembro externo.
El miembro externo será designado por la Junta Directiva, con base en una terna previamente seleccionada. Dicho miembro deberá
contar con los siguientes requisitos:
a) Ser un profesional de reconocida
trayectoria, con amplio conocimiento en auditoría y en al menos una de las siguientes ramas: financiera o tecnologías de información.
b) No podrá tener vínculos con entidades del sector financiero costarricense, ni ser parte de ningún otro comité de auditoría que pudiera hacer surgir eventuales
conflictos de interés.
c) No podrá tener relación con la firma de auditores externos u otros asesores que le brinden servicios al Banco.
B. Funciones del miembro externo. Además de las funciones establecidas en el Capítulo III “Funciones del Comité de Auditoría” Artículo 8, el miembro externo deberá:
a) Coadyuvar en el
cumplimiento de las funciones
a los miembros del comité.
b) Apoyar y dar asistencia a los demás miembros en los temas técnicos del Comité, relacionados con estados financieros y auditoría.
c) Es responsabilidad del miembro externo informar al comité de cualquier conflicto de intereses y recusarse de conocer los asuntos.
Artículo 6º—Responsabilidades del presidente. El presidente del comité
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Proponer en la primera sesión ordinaria de cada año un calendario anual con los temas previstos, para aprobación del comité.
b) Presidir las sesiones
del Comité, otorgando la
palabra a cada miembro y coordinando la votación cuando corresponda.
c) Coordinar con el secretario
general del BCCR las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias, así como el orden del día.
d) Resolver cualquier asunto
en caso de empate, en cuyo
caso tendrá voto de calidad.
Artículo 7º—Plazo de
nombramiento. El plazo de nombramiento de los miembros del Comité será de dos años, pudiendo ser reelectos por períodos iguales.
El miembro externo
podrá ser destituido por la
Junta Directiva del BCCR mediante
acuerdo debidamente justificado.
CAPÍTULO
III
Funciones del Comité de Auditoría
Artículo 8º—Funciones.
El Comité informará
a la Junta Directiva los asuntos
tratados en sus sesiones, en caso
requerido, elevará cualquier tema para conocimiento, análisis o aprobación de dicho órgano.
El comité podrá reunirse en forma privada para discutir cualquier asunto con quien considere necesario.
Además de lo
anterior, le competen las siguientes
funciones:
a) Solicitar a la Administración
Activa que lo mantenga informado sobre las investigaciones de actos fraudulentos que se encuentren en proceso.
b) Conocer y recomendar
a la Junta Directiva, la aprobación
del Reglamento de Auditoría
Interna.
c) Obtener anualmente
la confirmación de independencia
del Auditor Interno.
d) Recomendar a la
Junta Directiva la aprobación
del nombramiento del Auditor Interno
y el Sub-auditor interno y su
destitución o cese, de conformidad con el marco normativo aplicable.
e) Conocer el Plan anual
de trabajo de la Auditoría
Interna y recibir informes
de labores semestrales de avance al cumplimiento de dicho plan.
f) Conocer los principales
resultados de las evaluaciones
realizadas por la Auditoría
Interna, según su plan anual de trabajo.
g) Analizar la solicitud
de recursos de la Auditoría
Interna, con base en sus actividades
y funciones, asegurando que
no se impongan restricciones
o limitaciones injustificadas.
h) Recibir trimestralmente
un informe ejecutivo de los
estados financieros del
Banco, y cuando corresponda
ser informados de los eventos
de riesgo que impactaron
los registros contables o la presentación de los informes financieros
i) Conocer de previo
a ser aprobados por la Junta Directiva,
los Estados Financieros anuales conforme lo dispone la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley
7558, en el artículo 28,
literal ñ).
j) Proponer a la Junta Directiva
la designación de la firma auditora a los estados financieros del Banco y las condiciones
de contratación, una vez verificado el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el Reglamento sobre auditores externos aplicable al Banco.
k) Ser informados sobre
la atención de las recomendaciones
emitidas en informes de auditoría interna,
externa y órganos de fiscalización.
l) Cuando existan
discrepancias entre las recomendaciones
de los auditores y la Gerencia,
el Comité se reunirá con
las partes y llevará su recomendación a la Junta Directiva.
m) Ser informados por parte
de los auditores externos
de los estados financieros,
acerca de:
i) El alcance, enfoque
y entregables de la auditoría;
ii) La información de los ajustes importantes, las diferencias no ajustadas, los desacuerdos con la Administración
y las políticas contables.
iii) El dictamen de los Estados Financieros y la carta a la gerencia
con las observaciones identificadas.
CAPÍTULO
IV
De
las sesiones del Comité
Artículo 9º—Sesiones
del Comité de auditoría. El Comité se reunirá
en sesiones ordinarias al menos una vez cada tres
meses y en forma extraordinaria
cuando así se requiera.
La convocatoria a los miembros
incluirá el orden del día y
la documentación disponible que se considere relevante para el desarrollo de la sesión.
El cuórum para que se pueda
sesionar válidamente quedará constituido con la presencia de tres de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.
Cuando se conozcan temas relacionados con dependencias
tales como el CONASSIF, las Superintendencias,
la Fundación para Administrar los Museos
del Banco Central y el Fideicomiso BCCR-Banco Popular
y de Desarrollo Comunal para administrar
la cartera del desaparecido Banco Anglo Costarricense, podrán invitar a sus representantes y cuando corresponda a sus auditores externos. En el caso de los servidores y colaboradores del
BCCR, será obligatorio atender dicha invitación.
Artículo 10.—Secretaría del Comité. La Secretaría General
del Banco Central llevará a cabo
las funciones de secretaría
del Comité, observando lo establecido en la Ley General de
la Administración Pública y
las normas internas atinentes a la materia.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 11.—Derogatoria. Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva mediante artículo 12, del acta de
la sesión 5985-2021, del 17 de febrero
de 2021, y deroga el Reglamento
del Comité de Auditoría,
aprobado en el literal A, artículo 15, del acta de la sesión
5478-2010, celebrada el 17 de noviembre
de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 237, del 9 de diciembre
de 2011.
Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N°
4200002856.—Solicitud N° 252106.—( IN2021529256 ).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad
Técnica Nacional comunica la modificación
a los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15,
16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 34, 37, 38, 40, 42, Anexos I, II, III, IV, V, VI, adicionar
el numeral 5 bis, 12 bis, y derogar los numerales 39, dejar sin efecto el transitorio 40. Todo lo anterior en el Reglamento de Trabajos Finales de
Graduación de la Universidad Técnica Nacional, aprobado mediante Acuerdo Nº 9-3-2021 de la Sesión Ordinaria Nº 3-2021, Artículo 12,
celebrada el jueves 11 de febrero de 2021.
Rige a partir de su publicación.
El reglamento anterior, en su versión
completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal
electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr,
sección “Normativa Universitaria”.
Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2021529191 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Carolina Patricia Ávalos Dávila, costarricense, número de cédula 2-0572-0936, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctora en Educación, obtenido en la Universidad Nacional de Educación
a Distancia (UNED), de España.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 16 de febrero
del 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021528504 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A los señores
Arlen Gerardo Marín Segura, documento de identidad N° 1-1023-0247, Rosa Segura Jiménez, documento de identidad N°
2-0371-0934 y Domingo Marín Castro, documento
de identidad N° 202770027, se les comunica
la resolución de las nueve
horas diecisiete minutos
del cuatro de febrero del
dos mil veintiuno, mediante
la cual se les suspende el cuido de la persona menor de edad C.M.M.V. Asimismo se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente:
OLSP-00039-2021.—Oficina
Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251392.—( IN2021528551 ).
A los señores Allan Andrés Torres Montero, cédula de identidad número 114540614, y
Michael Douglas Serrano Rojas, cédula de identidad
número 112670605, se les comunica
la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento, de las catorce horas
treinta minutos del primero
de febrero de dos mil veintiuno,
dictada por la Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de N.T.G, I.G.T.G, N.T.G y L.S.G. y que ordena
la a orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia a los señores
Allan Andrés
Torres Montero y Michael Douglas Serrano Rojas por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLG-00380-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251382.—(
IN2021528554 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A los señores José Carlo Galagarza Brenes, documento de identidad 1-1655-0821, se le comunica
la resolución de las trece
horas del nueve de febrero
del dos mil veintiuno mediante
la cual se le ordena que
debe someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia, dicho
seguimiento que les brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le
indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Lo anterior en beneficio de las personas menores de edad a favor de las
personas menores de edad
ALGZ, DPGZ, JMGZ. Asimismo, se concede audiencia a
las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas.
Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente:
OLSP-00048-2021.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº6401-2021.—Solicitud Nº 251389.—( IN202528557 ).
A Luis Loredo Espinoza, se le comunica inicio de proceso especial de protección en sede judicial de la persona menor de edad L.A.L.M... Notifíquese la anterior resolución
al señor Luis Loredo
Espinoza, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00099-2016.—Oficina Local ve Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 251483.—( IN2021528584 ).
A Ingrid Mariana Díaz Segura, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del doce de febrero
del dos mil veintiuno, resolución
de Se Arroga Conocimiento
de las personas menores de edad
K.J.V.D. y S.G.V.D. Notifíquese la anterior resolución al señor Ingrid
Mariana Díaz Segura, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSJE-00168-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251497.—( IN2021528596
).
A la señora Yendry
María Calvo Romero, cédula
N° 110390110, se le comunica que se tramita en esta
oficina local, Proceso
Especial de Protección en
Favor de la Persona Menor de Edad
E.J.S.C. y que mediante resolución
de las 9 horas del 11 de febrero del 2021, resuelve: I.- Se dicta y mantiene
Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a
favor de la persona menor de edad
E.J.S.C., ordenada en la resolución de las quince horas del diez
de diciembre del dos mil veinte
y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las quince
horas del diez de diciembre
del dos mil veinte, por el plazo
señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del diez de diciembre del dos mil veinte y
con fecha de vencimiento el
diez de junio del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a
dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a
José Oldemar
Solano Chacón y Yendry María Calvo Romero, que deben
someterse a la Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la
Familia, que le brindará esta
institución en el tiempo y forma que se les indique.
V.- Se le ordena a José Oldemar Solano Chacón la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para
Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberá
incorporarse al ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, sea en la modalidad presencial o virtual.
Se le informa que el teléfono
de la Oficina Local de la Unión es: 2279-85-08 y que
la encargada de Escuela para Padres
de la Licda. Marcela Mora. VI.- Se le ordena al progenitor, con base en
los artículos 131, inciso
d) 135, 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, incorporarse junto
con su hijo a los servicios de apoyo atencionales familiares y de psicología de la Municipalidad de la Unión, para que tanto él como su
hijo, puedan contar con la ayuda necesaria, que redunde en beneficio del entorno familiar. VII.- Se le ordena
al progenitor, gestionar la referencia
brindada para el IMAS, y presentar
el comprobante correspondiente.
VIII.- Se le ordena al progenitor, incorporar a la persona menor de edad a atención
en el IAFA, y presentar los
comprobantes correspondientes.
IX.- Se le ordena al progenitor, incorporar
a la persona menor de edad
a valoración y atención psicológica, que el personal de salud
determine, a fin de procurar la estabilidad
emocional de la persona menor
de edad y determinar si el mismo requiere
de alguna atención especializada y presentar los comprobantes correspondientes.
X.- Se apercibe al progenitor, que deberá gestionar la matricula correspondiente de la persona menor
de edad en algún centro educativo
de su escogencia, a fin de garantizar el derecho de educación
de la persona menor de edad,
lo anterior de conformidad con el artículo
131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia. XI.- Se le informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena
Angulo o en su caso la persona que la sustituya.
Igualmente, se le informa
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el
área de Psicología María
Elena Angulo y que a las citas de seguimiento
que se llevarán
a cabo en esta oficina local deberán presentarse los progenitores, y la persona menor
de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar.
Igualmente se les informa
las siguientes citas programadas así: - Jueves 28 de enero del 2021, a las 11:00 a. m. -Jueves 22 de abril del 2021, a las 8:30 a. m. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00138-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 251495.—( IN2021528598 ).
Al señor Josué
Aguirre Montiel, con documento de identidad
112610199, se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad J.C.A.R., E.J.A.R., M.J.A.R., y R.C.A.R., y
que mediante la resolución
de las doce horas del once de febrero
del dos mil veintiuno, se resuelve:
Primero: Modificar parcialmente
la resolución de las once horas cuarenta
minutos del dos de julio
del dos mil veinte, reubicando
a la persona menor R.A.R., en
el Patronato Nacional de la Infancia,
quien podrá ubicar a la persona menor de edad, en la persona o institución que garantice los
derechos de la persona menor de edad.
Segundo: Modificar parcialmente
el régimen de interrelación
familiar respecto de la persona menor
de edad E.J.A.R y modificando
parcialmente la resolución
de las once horas cuarenta minutos
del dos de julio del dos mil veinte,
y por ende, suspender el régimen
de interrelación familiar de la progenitora
Hazel Cristina Rojas Peralta respecto de la persona menor de edad E.J.A.R, por cuanto se indica que “…la vinculación
con la madre no es positiva
para el mismo…”, siendo que
la persona menor de edad a manifestado que lo hace sentir mal, por lo que en aras de resguardar la estabilidad emocional del mismo y por ende su derecho de integridad de conformidad con el artículo 24 y
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
se procede a suspender el mismo,
a fin de garantizar el interés
superior de la persona menor de edad.
Tercero: Proceda la profesional de seguimiento a dar continuidad al proceso y coordinar lo referente a salud, educación y demás con la institución o persona de ubicación
de las personas menores de edad
y en su caso
con el personal de albergues institucional.
Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección. Notifíquese. Expediente N.
OLSA-00063-2015.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 251505.—( IN2021528603 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las siete horas con
treinta minutos del día doce de febrero del dos mil veintiuno, se declaró el estado de abandono en sede administrativa
de las personas menores de edad:
C.M.C.P y P.Y.C.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLU-00435-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251503.—( IN2021528604 ).
A José Gerardo Díaz Gómez,
se le comunica resolución
de archivo de proceso
especial de protección en sede judicial de la persona menor
de edad S.D.M. Notifíquese
la anterior resolución al señor
José Gerardo Díaz Gómez
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente N°
OLSAR-00494-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
251489.—( IN2021528605 ).
A Vilmar Antonio Arguello Calero, se le comunica resolución de archivo de proceso especial de protección en sede
judicial de la persona menor de edad
V.A.M. Notifíquese la anterior resolución
al señor Vilmar Antonio
Arguello Calero, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00494-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
251488.—( IN2021528607 ).
Al señor José Ricardo Acuña Araya,
cédula N° 110890770, se les comunica que se tramita en esta
oficina local, Proceso
Especial de Protección en
favor de la persona menor de edad:
G.J.A.C., y que mediante resolución
de las 12:30 horas del 11 de febrero del 2021, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene
medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a
favor de la persona menor de edad
G.J.A.C., ordenada en la resolución de las quince horas del treinta
y uno de diciembre del dos mil veinte
y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución las quince horas
del treinta y uno de diciembre
del dos mil veinte, por el plazo
señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del treinta y uno de diciembre del dos mil veinte y
con fecha de vencimiento el
treinta de junio del dos
mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a
dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a
Jenny Cascante Garbanzo y José Ricardo Acuña Araya, en calidad de progenitores de la
persona menor de edad que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual
se les indica que deben cooperar
con la atención institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Jenny Cascante Garbanzo y G.J.A.C., la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Por lo que deberán incorporarse
al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se les informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es: 2279-85-08 y que la encargada de Escuela para Padres
de la Licda. Marcela Mora. VI.- Se ordena a la progenitora, incorporar a la adolescente a la Clínica del Adolescente, a fin de
que reciba instrucción en vida sexual, salud reproductiva y métodos anticonceptivos, y una vez que dé a luz a su bebé,
proceda junto con el personal médico
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, a valorar la colocación
del IMPLANON en la adolescente,
debiendo presentar ante la Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que
le extienda la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de incorporarla al expediente administrativo. VII.- Se ordena a
la progenitora Jenny Cascante Garbanzo, con base en el artículo 131, inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, informar
a la Oficina Local a cargo del expediente,
todo cambio de dirección o número de teléfono o correos electrónicos o formas de contacto de la persona menor de edad adolescente y de la progenitora. VIII.- Se le apercibe
a los progenitores de la persona menor
de edad, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponerla a agresión
verbal, emocional o física,
y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Se ordena a G.J.A.C.,
y a Jenny Cascante Garbanzo, con base en el artículo 131, inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
presentar las citas prenatales, los seguimientos médicos y de nutrición de la adolescente, a fin de garantizar
el bienestar del bebé por nacer así como
la salud de la adolescente
y presentar los comprobantes
respectivos a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
X.-Se ordena a la profesional
de seguimiento que se nombrará,
abordar y dar el respectivo seguimiento, a fin de verificar si la persona menor de edad se mantiene o no viviendo con su progenitora y en general las condiciones en las que se mantenga la adolescente, así como realizar valoración
domiciliar una vez que la progenitora se traslade de domicilio. XI.- Se le informa a
los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena
Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena
Angulo y que a las citas de seguimiento
que se llevarán
a cabo en esta oficina local deberán presentarse la progenitora, y la persona menor
de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar.
Igualmente se les informa,
las siguientes citas programadas así: -Miércoles 24 de febrero del 2021,
a las 8:00 a.m. -Jueves 29 de abril del 2021, a las
10:00 a. m. Garantía
de defensa y audiencia: de previene
a las partes involucradas en el presente proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00286-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 251526.—( IN2021528623 ).
A los señores María del Carmen Rodríguez
Mendoza y José Antonio
González Oporta, ambos nicaragüenses,
indocumentados. Se les comunica
la resolución de las 11 horas del 11 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de
la persona menor de edad
J.F.G.R. Se le confiere audiencia a los señores María del Carmen Rodríguez Mendoza y José Antonio González Oporta
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. OLSCA-00748-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 251520.—( IN2021528625 ).
A María Del Carmen López Zamora, se le comunica
la resolución de las ocho
horas y veinte minutos del
primero de diciembre del dos mil veinte,
que dicta Resolución Inicio
de Proceso Especial
De Protección de la persona menor
de edad S.G.L. Notifíquese
la anterior resolución a la señora
María Del Carmen López Zamora , con la advertencia de
que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00006-2021.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
251529.—( IN2021528626 ).
A Joshua Badilla Aguilar, personas menores de edad: K.S.B.F, se le comunica la resolución de las veintidós horas del seis de febrero
del dos mil veintiuno, donde
se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional
de la persona menor de edad
a favor de la señora: Jenny Badilla
Pérez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00057-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251530.—( IN2021528629 ).
Al señor
Darwin Lazo Serrano, costarricense por naturalización,
cedula de identidad 801200854 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más
datos se le comunica la Resolución de las 02:00 horas con 15 minutos del 24 de
enero del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de
cuido provisional las pme R.L.L.M, con cédula de
identidad número 119370277, con fecha de nacimiento 03 de junio del 2005, y
M.C.L.M con cédula de identidad número 120690068, con fecha de nacimiento 12 de
octubre del 2009. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
de apelación. Se le confiere audiencia al señor Darwin Lazo Serrano, el plazo para
oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación
de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00416-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251532.—( IN2021528641 ).
A Giovanni Enrique Meléndez Duarte, persona menor
de edad: Y.M.V, se le comunica
la resolución de las doce
horas del ocho de mayo del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a Favor de la
Persona Menor de Edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00120-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
251531.—( IN2021528642 ).
A la señora Claribel Garzón Miranda, nicaragüense,
indocumentada. Se le comunica
la resolución de las 15 horas 30 minutos
del 14 de febrero del 2021, mediante
la cual se resuelve la resolución de guarda protectora provisional de
la persona menor de edad:
K.D.L.G. Se le confiere audiencia a la señora: Claribel Garzón Miranda por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00012-2021.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 251537.—( IN2021528651 ).
Al señor Justin Amed
López Sánchez se les comunica
la resolución de las nueve
horas del doce de febrero del
dos mil veintiuno, resolución
de elevación Recurso de Apelación que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de
Protección de Abrigo Temporal en
beneficio de las Personas Menores
de edad K.L.U Y K.U.A. Notifíquese: la
anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades
y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo
N° OLT-00062-2020.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 251541.—( IN2021528664 ).
Al señor
Gustavo Navarro Sequeira se le comunica
la resolución dictada por
la Oficina Local de Cartago de las cinco de febrero del dos mil veintiuno. Donde se dicta medidas de protección a favor de
las personas menores de edad.
Contra esta resolución procede el Recurso de Apelación dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00182-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 251540.—( IN2021528667 )
A la señora
Karla Vannesa Méndez
Araya, costarricense, cedula de identidad
111270139 se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
02:00 horas con 15 minutos del 24 de enero del 2021, mediante la cual resuelve medida
especial de protección de cuido
provisional las PME R.L.L.M, con cédula de identidad número 119370277, con fecha de nacimiento 03 de junio del 2005,
y M.C.L.M con cédula de identidad número
120690068, con fecha de nacimiento
12 de octubre del 2009 contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia a la señora Karla Vannesa
Méndez Araya, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
N° OLHT-00416-2018.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251534.—( IN2021528669 ).
A la señora Gabriela Sirias Altamirano, se
le comunica la resolución
de este despacho de las nueve horas ocho minutos del quince de febrero de
dos mil veintiuno, que dicta medida
especial de Protección de Abrigo Temporal a favor de
la persona menor de edad
YSA en la ONG Casa Viva. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00059-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº251545.—( IN2021528671 ).
Al señor Jeffry Mariano Umaña Parrales, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas ocho minutos del quince de febrero de
dos mil veintiuno, que dicta medida
especial de protección de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad YSA en la ONG Casa Viva. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00059-2014.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 251546.—( IN2021528832 ).
A los señores David Martínez Peralta
y Margarito de Jesús Urbina Ortega, documentos de identidad y demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas del quince de
febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se le
ordena que debe someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia, dicho seguimiento que les brindará esta Institución en el tiempo y
forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la
atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Lo anterior en beneficio de
las personas menores de edad a favor de las personas menores de edad E.M.E;
D.M.E; G.M.E; J.U.E Asimismo, se concede audiencia a
las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la
notificación de este edicto, para ser escuchadas explicar la resolución y
recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLHN-00069-2017.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
251547.—( IN2021528833 ).
Se le comunica a quien
interese la resolución de
las dieciocho horas treinta
minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veinte, mediante la que se dio inicio al proceso
especial de protección mediante
el dictado de una medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad MGCG. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San
Rafael de Alajuela. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSRA-00280-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251633.—(
IN2021528865 ).
A Vladimir Serrano Pérez, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad N.S, D.V, J.J y M.D, todos
de apellidos S.P, hijos de
Karol De Los Ángeles Prendas
Arce, portadora de la cédula de identidad
número: 1-1159-099, vecina
de San José. Se le comunica la resolución
administrativa de las catorce
horas del día quince de febrero del año 2021, de esta Oficina Local, en la que se ordenó archivo de expediente por conclusión de proceso especial de protección en sede administrativa,
en favor de las personas menores
de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene al señor Serrano Pérez,
que debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten
por la Oficina Local competente.
Se les hace saber, además,
que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00075-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 251630.—( IN2021528866 ).
Al señor Anthonys Martínez Sánchez,
costarricense, número de identificación 114300077, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 07 horas 30 minutos
del 12 de febrero del 2021, que revoca
Medida de Cuido Provisional
en Familia Sustituta y en su lugar
se ordena retorne la
persona menor de edad:
L.A.M.R, con su progenitora
María del Carmen Ramírez Solera mediante seguimiento institucional bajo Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia. Se le confiere audiencia al señor Martínez Sánchez, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a
la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del Recurso de Apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.
Expediente N° OLCA-00171-2020.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 251628.—( IN2021528867 ).
Al señor: Ruley
Segura Barboza, nacionalidad: costarricense,
portador de la cédula de identidad N° 603420476, estado civil: casado dos veces, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del ocho de febrero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas
menores de edad: A.M.S.A. y
E.Y.S.A. Se le confiere audiencia al señor: Ruley Segura Barboza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente
es digital y se cuenta con el horario
de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo número
OLGO-00061-2015.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero
Torres, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251548.—( IN2021528873
).
A Diana Mercedes Toruño Rodríguez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, de las siete
horas treinta minutos del
once de febrero del año en curso, en
la que se resuelve: I. Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II. Se le ordena al señor
Manuel de Jesús Calderón Hernández en su calidad de progenitor de las
personas menores de edad de
apellidos: Calderón Toruño,
que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le
ordena al señor, Manuel de
Jesús Calderón Hernández, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas
menores de edad: APCT y
YNCT, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de las
personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. Se le ordena no agredir física, verbal y psicológicamente a sus hijas. IV.
Se le ordena al señor
Manuel de Jesús Calderón Hernández, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se designa a la profesional en trabajo social de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de veinte
días hábiles. VI. Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según Directriz Institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos
Nacionales para la vigilancia
de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la
audiencia oral y privada, se establece
que la audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina
Local del PANI en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta. En
contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.
Expediente N° OLGR-00033-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 15 de febrero
del 2021.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 251550.—( IN2021528875 ).
A la señora Mardenia
Lariza Espinoza, de nacionalidad
nicaragüense, de calidades desconocidas, en calidad de progenitora de las
personas menores de edad
J.D.G.E. y M.G.P.E. se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día 23 de marzo
del año 2020, de esta Oficina Local, en las que se ordenó el cuido provisional en favor de las personas menores
de edad J.D.G.E. y M.G.P.E. Se le previene
a la señora Mardenia Lariza Espinoza, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de APELACIÓN,
que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00065-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 251554.—( IN2021528876 ).
Al señor Rafael Antonio Rodríguez Ugalde,
cédula de identidad número
2-0483-0971, se desconocen más
datos, se le comunica la resolución de las diete horas cuarenta minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por
el dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad Y.A.R.G, titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número
5-0503-0402, con fecha de nacimiento
19-08-2012, y L.Y.R.G, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense, número 5-0520-0881, con fecha de nacimiento 11-07-2015. Se le confiere
audiencia al señor Rafael Antonio Rodríguez
Ugalde por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: N° OLPA-00043-2015.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 251663.—( IN2021528890 ).
Comunica a los señores Bryan Adán Aguilar Gómez la resolución administrativa de las catorce horas veinte minutos del nueve de diciembre del año dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad ASAM. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese,
expediente administrativo
N° OLC-00042-2016.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 251662.—( IN2021528893 ).
A los señores Leizi Magali Jimenez Gazo Y Maykol Antonio Campos Madrigal la resolución administrativa
de las trece horas veinte minutos del nueve de diciembre del año dos mil
veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad BCJ. recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLPO-00072-2015.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez
Arias, Representante.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251660.—( IN2021528894 ).
A la señora Carolina Beita
Brenes la resolución administrativa
de las ocho horas veinte minutos del treinta de diciembre del año dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad MBB. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo
N° OLC-00728-2020.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251652.—( IN2021528895 ).
Se comunica a la señora
Susana del Pilar González Gutiérrez, la resolución administrativa de las ocho horas
del dieciocho de diciembre
del dos mil veinte, mediante
la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: GDGG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese.
Expediente administrativo
N° OLC-00343-2015.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251668.—( IN2021528899 ).
Al señor: Guillermo Martínez Campos, de nacionalidad costarricense,
titular de la cedula de identidad: 7-0160-0741, sin más datos, se le comunica la resolución de cierre administrativo de las
11:53 horas del 12/02/2021 a favor de la persona menor
de edad Y.C.M.W., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 703200634, con fecha de nacimiento
24/11/2005. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00372-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
Daniel Esteban Contreras González, Abogado. Proceso
Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251681.—( IN2021528904 ).
A José Luis Abrego Pleitez, de domicilio y demás calidades desconocidas, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad J.M.A.G, hijo de Katherine
Mariela García Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número:
1-1408-0547, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de
las quince horas del día veintidós de diciembre del año dos mil veinte, de esta
Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional en proceso especial de
protección en sede administrativa, en favor de la persona menor de edad
indicada y su grupo familiar. Se le previene al señor Abrego Pleitez, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra
la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLAS-00197-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251673.—( IN2021528906 ).
A: Martín Hernández Ulate, se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, que
dicta resolución de archivo
de proceso especial de protección
de las personas menores de edad:
S.H.C. e I.H.C. Notifíquese la anterior resolución al señor Martín Hernández Ulate, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00108-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
251664.—( IN2021528914 ).
a la señora Susan Andrea Solís
Obando la resolución administrativa de las catorce horas del veintinueve de
diciembre del año dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de
protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad BNSS.
Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para
que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a
la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLLI-003972017.— Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez
Arias, Representante.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251644.—( IN2021528916 ).
Comunica al señor Jianjua Xie
la resolución administrativa
de las ocho horas cuarenta minutos del ocho de enero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad HCXM. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese,
expediente administrativo
N° OLC-00782-2020.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 251642.—( IN2021528925 ).
La Oficina Local de Cartago, comunica al señor Giovanni
Abelardo Guerrero Sandoval la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la
persona menor de edad SCGG.
Recurso: se le hace saber
que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLC-00051-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251640.—( IN2021528932 ).
Se comunica a quien
interese la resolución administrativa de las nueve horas
quince minutos del dieciocho
de diciembre del dos mil veinte,
mediante la cual se declara administrativamente el abandono de las pme A V R C, por encontrarse huérfanos de padre y madre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local
dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo
N°
OLC-00670-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251637.—( IN2021528933 ).
Al señor Esteban Alfonso Sánchez Cruz, cédula de identidad N°
118710630, domicilio desconocido,
se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad M.C.S.S. y E.A.S.C. y que, mediante la resolución de las dieciséis horas del quince de febrero
del dos mil veintiuno, se resuelve:
Resolución Declaratoria de Abandono Administrativa se resuelve: I. A tenor de la autorización
establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara
en estado de abandono, en sede
administrativa, a la persona menor
de edad M.C.S.S. y E.A.S.C. por encontrarse
en total y absoluto estado de abandono por parte de sus progenitores Raquel
de los Ángeles Sánchez Carballo, fallecida
y de Esteban Alfonso Sánchez Cruz, de paradero desconocido. II. De conformidad
con las atribuciones otorgadas
a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el depósito administrativo de las personas menores
de edad en mención a cargo de esta institución
quien a su vez delega el mismo
en el hogar de su abuela materna, la señora Salvadora del Carmen
Carballo Vanegas, cédula de residencia 155810881126, con domicilio
en San Ramón de tres ríos La Campiña 300 metros al este casa ano derecha
, casa de latas de zinc rojo,
en el entendido que dicho depósito queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra. III. Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado
en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia de Cartago por corresponderle
en razón del domicilio de las personas menores
de edad. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Expediente Administrativo número OLLU-00111-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251625.—( IN2021528934
).
A Rolando Gerardo Chavarría Jiménez, se le
comunica la resolución de
las siete horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, que ordena dejar sin efecto la resolución administrativa dictada al ser las
catorce horas cincuenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte, que
dictaba medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación
por consumo de sustancias adictivas a favor de la persona menor
de edad JAMM, en alternativa de albergue de
residencia de hombres del IAFA, ubicado en San José, en su lugar se ordena
como Medida Especial de Protección se brindar Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto,
a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLCA-00134-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251624.—( IN2021528935 ).
Al señor Jimmy Mauricio Navarro Obando, de nacionalidad
costarricense, titular de la cédula
de identidad: 3-0391-0558, sin más
datos, se le comunica la resolución de cierre administrativo de las 07:50 horas del 04/02/2021 a favor de
la persona menor de edad
J.G.N.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703970213 con fecha de nacimiento 12/02/2016. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00329-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Daniel Esteban Contreras González, Abogado. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 251698.—( IN2021528936 ).
Karla Robleto Jarquín, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, que dicta resolución archivo de proceso especial de protección de la persona menor de
edad R.R.J. Notifíquese la
anterior resolución a la señora
Karla Robleto Jarquín, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente N°
OLSAR-00383-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
251696.—( IN2021528937 ).
Se les hace saber a Alysson
Cristina Núñez Arguedas, cédula de identidad N° 117610028, Y Johnson Picado Bonilla, cédula
118030912, que mediante resolución
administrativa de las siete
horas cincuenta minutos del
quince de febrero de dos mil veintiuno,
mediante la cual se ordena comunicar por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Tibás se
pone en conocimiento inicio Proceso Judicial, a favor
de su hijo el niño DMNA. Expediente OLT-00169-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda
Aguilar Bolaños.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251694.—( IN2021528938 ).
A Petrona Lira
Marenco, se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, que dicta resolución
de archivo de Proceso
Especial de Protección de las personas menores de edad G.J.L. y J.J.G. Notifíquese la anterior resolución
a la señora Petrona Lira Marenco, con la advertencia de
que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00073-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
251693.—( IN2021528943 ).
A la señora Rufina Eugenia Martínez
Rodríguez, nicaragüense, indocumentada.
Se le comunica la resolución
de las 12 horas del 16 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad F.M.R. Se le confiere
audiencia a la señora Rufina Eugenia Martínez Rodríguez
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00366-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 251690.—( IN2021528947 ).
Al señor Heyner
Lorenzo Valdés Castillo, de nacionalidad costarricense, titular de la cedula de identidad:
603070170, sin más datos,
se le comunica la resolución
PE-PEP-00443-2020, de las 14:00 horas del 17/12/2020 a favor de la persona menor de edad D.F.V.J. titular de
la cédula de persona menor de edad
costarricense número
703120661 con fecha de nacimiento
17/10/2011. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00406-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Daniel Esteban Contreras González, Abogado. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 251622.—( IN2021528948 ).
Al señor José Elinor Canales Obando, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:50 horas del 21/01/2021 a favor de la
persona menor de edad
M.J.C.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703050876 con fecha de nacimiento 14/01/2004, Resolución
Administrativa en cuanto a la ubicación de la
persona menor de edad. Notificaciones: Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en Sede Administrativa. Expediente administrativo:
OLPO-00088-2018.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. Daniel Esteban Contreras
González, Abogado.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251621.—( IN2021528949 ).
Al señor Richard Iván Fonseca Carballo
mayor, soltero, cédula cuatro-ciento
sesenta y cuatro-cuatrocientos
setenta y siete, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las
once horas dieciséis minutos
del quince de febrero de dos mil veintiuno
dictada a favor de la persona menor
de edad D.P.F.CH. finalizando
el proceso iniciado por resolución de las ocho horas del diez de junio del dos mil veinte de orientación y apoyo a la familia ordenando un seguimiento prudencial en trabajo
social. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHS-00161-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
251620.—( IN2021528950 ).
A los señores Marcela Solórzano y Yader Ismael Martínez Guzmán, ambos indocumentados,
se le comunica solicitud de
depósito Judicial, en recurso familiar ante Juzgado de Niñez y Adolescencia, de fecha quince de febrero de dos
mil veintiuno, mediante la cual se a favor de la persona menor
de edad, I.D.M.S., indocumentado,
fecha de nacimiento, doce de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia a
los señores Marcela Solórzano y Yader
Ismael Martínez Guzmán por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00023-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 251617.—( IN2021528951 ).
Al señor Brandon Alberto Rojas González,
mayor, costarricense, documento
de identificación 604110409, soltero,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las doce
horas del dos de enero de dos mil veintiuno
se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia a favor de las personas menores de edad Y.S.R.R y S.R.R.R, por el plazo
de seis meses que rige a partir
del día dos de febrero de dos mil veintiuno
al día dos de agosto de dos mil veintiuno.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra el presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00129-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
251568.—( IN2021528952 ).
A Rolando Gerardo Chavarría
Jiménez, se le comunica la resolución
de las doce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, que
ordenaba Medida de Abrigo
Temporal en Albergue Institucional
Osito Pequitas de Santa
Cruz, y resolución de las catorce
horas del dieciocho de diciembre
del dos mil veinte que ordena
modificar la medida
anterior en el sentido de reubicar y trasladar a las
personas menores de edad
MCHR y SACHR. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Expediente OLCA-00264-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251566.—( IN2021528953 ).
Al señor José Mauricio Ulloa Sandí, se le comunica la resolución de las 14:08 horas del 04 de febrero
del 2021, mediante la cual
se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento, de las personas menores
de edad M.U.H. Se le confiere
audiencia al señor José Mauricio Ulloa Sandí, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente OLOR-00049-2020.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 251563.—( IN2021528954 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Fernando José González Brenes, costarricense, cédula de identidad
número 111720485, de calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad J.D.G.E. se le comunica
la resolución administrativa
de las ocho horas del día 23 de marzo
del año 2020, de esta Oficina Local, en las que se ordenó el cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.D.G.E. Se le previene al señor Fernando José González Brenes, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente.
Se le hace saber, además,
que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00065-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 251562.—( IN2021529139 ).
Al señor
Manuel Alejandro Quintero Castro, cédula N° 111950682, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de B.S.Q.C. y S.D.Q.C. y que mediante resolución de las dieciséis horas del doce de febrero del dos mil veintiuno, se
resuelve: Primero: Modificar
parcialmente la resolución
de las 16 horas del 18 de enero del dos mil veintiuno y la resolución de las
15 del 26 de enero del 2021o, en
la que se dispone la medida de cuido
provisional de S.D.Q.C. y B.S.Q.C. En el recurso de ubicación de la señora Karla Solís Barboza, a medida
de abrigo temporal en albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia,
por el plazo restante de la medida
de protección, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; mientras se le ubica una ONG conforme al perfil de las personas menores de
edad o se valoran nuevos recursos familiar o comunal que propongan los progenitores, que sean idóneos para la ubicación de las
personas menores de edad.
Segundo: Modificar parcialmente
la resolución de la resolución
de las quince horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, en cuanto a interrelación
familiar así:-Régimen de interrelación
familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de los progenitores
y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso de la Oficina Local de la
Unión, lo referente al mismo
respecto de las personas menores
de edad Santiago, así como con el personal de la ONG -conforme
a los lineamientos institucionales
de la ONG- en caso de darse algún traslado
a ONG, o en su caso con la persona cuidadora. Ahora bien, en virtud de la pandemia por Covid 19 y a fin de resguardar la salud y la integridad de las personas menores
de edad e incluso de los mismos progenitores, la interrelación familiar se realizará
mediante llamadas telefónicas que se deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento institucional. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la interrelación familiar, deberán
de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. Tercero: Proceda la profesional de seguimiento a valorar los recursos que se propongan para la
ubicación de las personas menores
de edad y a coordinar mientras tanto, la interrelación
familiar de las personas menores de edad con sus progenitores.
Cuarto: Proceda igualmente
la profesional de seguimiento
a coordinar lo referente a
los centros educativos de
las personas menores de edad
y dar respuesta a los mismos, coordinado los demás asuntos educativos
en coordinación con el
personal de Albergues. Una vez
que los mismos sean ubicados en ONG o recursos familiares o comunales, deberán tales recursos de ubicación, velar por
el derecho de educación de las personas menores de edad, por lo que la funcionaria de seguimiento deberá reportar toda la información respectiva a las personas o instituciones
de nueva ubicación. Quinto:
Dadas las conductas que informan
las profesionales de intervención,
proceda la profesional de seguimiento en coordinación con el equipo de albergues, a propiciar la atención psicológica de las
personas menores de edad
S.D.Q.C., y B.S.Q.C. en virtud
de las conductas que se informa
están presentando y elaborar los respectivos planes
de trabajo. Debiéndose en caso de reubicación
en un recurso de cuido provisional familiar o comunal,
proceder la persona cuidadora
a velar por la debida atención
psicológica de las personas menores
de edad de conformidad con
el artículo 131 inciso d) y
135 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Sexto: Se les informa a las partes
que la nueva profesional de
seguimiento nombrada es la Licda. Emilia Orozco, y que las citas
de seguimiento otorgadas
son reprogramadas a las siguientes
fechas: -viernes 26 de febrero del 2021 a las 10:00 a.m. miércoles 16 de abril del 2021 a las 10:00 a.m. viernes
28 de mayo del 2021, a las 10:00 a.m. En lo demás manténgase incólume, la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno y la resolución de las quince horas del veintiséis
de enero del dos mil veintiuno.
Notifíquese. Expediente
OLLU-00311-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251557.—( IN2021529160 ).
Al señor
Sergio Luis Solano Zúñiga, se le comunica
la resolución de las once horas del cinco de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó
medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad:
BSSR. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde
recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades
y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° OLD-00387-2019.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
252164.—( IN2021529310 ).
A Erick Gutiérrez
Prendergast y Christian Loría Ramírez,
se les comunica que por resolución
de las catorce horas diecisiete
minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, se
dictó Medida de Protección de Cuido Provisional e
inició del Proceso Especial
de Protección, a favor de las PME de apellidos Gutiérrez Espinoza y Loria Espinoza, y resolución de las ocho horas treinta y siete minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, donde se les convoca a audiencia
a las nueve horas cero minutos
del viernes veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno. Notifíquese la
presente resolución a las partes involucradas. Contra la
primer resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
que deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir
de su notificación, o de la
última publicación del edicto, en el caso
de los progenitores, siendo
competencia de esta oficina resolver la Revocatoria y
el de Apelación a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente
OLSP-00149-2019.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 252185.—( IN2021529316 ).
Al señor Luis
Wagner García Corrales, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula
de identidad N° 701350276, sin más datos, se le comunica la resolución de cierre administrativo de las
12:07 horas del 10/02/2021 a favor de las personas menores
de edad: N.F.G.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703710747 con fecha
de nacimiento 20/10/2012; y N.F.G.G., titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense número
704140245 con fecha de nacimiento
26/06/2018. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N°
OLPO-00316-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Daniel Esteban
Contreras González, Abogado Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 252178.—( IN2021529317 ).
Al señor José Andrés Hurtado Loaiciga se le comunica la resolución de las once horas del cinco
de febrero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó Medida
de Protección de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad ISHR. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas
las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas.
La interposición del Recurso
de Apelación no suspende el
acto administrativo. Expediente Administrativo
OLD-00387-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 252170.—( IN2021529335 ).
A Christian José Quintana Gutiérrez y Fressy Rodríguez Arrieta, personas menores de edad A.Q.R y A.Q.R, se
le comunica la resolución
de las once horas del veinticuatro de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de
las personas menores de edad
a favor de la señora Guiselle
Rodríguez Arrieta, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa
a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00015-2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del procedimiento.—Oficina Local de Pavas.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 252194.—( IN2021529354 ).
A Pedro José Tercero Aragón, personas menores de edad: J.T.M Y A.T.M,
se le comunica la resolución
de las quince horas del veintisiete de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Revocatoria y archivo de medida de protección a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00031-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
252232.—( IN2021529370 ).
Al señor: Eduardo Cabezas Dávila,
portador de la cédula
de identidad número:
601290556, domicilio desconocido,
nacionalidad: costarricense,
estado civil: divorciado,
se le comunica la resolución
administrativa de las trece
horas del quince de febrero del año
dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia,
en favor de la persona menor
de edad: M.E.C.M Se le confiere
audiencia al señor: Eduardo Cabezas Dávila, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección,
así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente
es digital y se cuenta con el horario
de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, Oficina de dos plantas,
expediente administrativo número; OLGO-00568-17.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 252235.—(
IN2021529383 ).
A Mariana Crespín
Osorio, persona menor de edad:
H.H.C., se le comunica la resolución
de las ocho horas del veintisiete
de octubre del dos mil veinte,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección:
Medida de
modificación de guarda crianza a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00181-2020.—Oficina
Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 252233.—( IN2021529386 ).
A Jorge Alberto Chavarría,
personas menores de edad: D.C.M y M.C.M, se le comunica la resolución de las
quince horas del veintisiete de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve : Revocatoria y archivo de medida de protección a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00031-2018.—OFICINA LOCAL DE PAVAS.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252228.—( IN2021529393 ).
A: Moisés David López
Sossa, se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la resolución de Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de persona menor de edad S.S.L.C. titular de
la cédula de persona menor de edad
costarricense, número
208540446, con fecha de nacimiento
veintiuno de junio del año dos mil cuatro. Se le confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto
Mayor, expediente
N°
OLSCA-00845-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 252217.—(
IN2021529397 ).
Al señor Kiury Isacar Hache,
(se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las 02:30 del 11 de enero
del 2021 en la cual se
dicta medida de protección de cuido
provisional en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad KSHB. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00066-2011.—Oficina
Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 252249.—( IN2021529402 ).
A los señores
Adán
Antonio Rojas Brenes y Pamela Patricia Vargas Serrano, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Cartago de las nueve horas del dieciséis
de diciembre dos mil veinte.
Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor
de edad S.D.R.V. Contra ésta
resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo N° OLPR-00190-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 252248.—( IN2021529403 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), hace saber que de conformidad
con el expediente N° V0218-STT-AUT-00112-2021, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por Eduardo Enrique Vargas Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0602-0116, para brindar
el servicio de transferencia
de datos en la modalidad de acceso a internet a través
de enlaces de frecuencia en
banda libre, en el cantón de Poás de la provincia de Alajuela. De conformidad
con el artículo 39 del Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los interesados
el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar
las objeciones que consideren
pertinentes.
Federico Chacón
Loaiza, Presidente del Consejo SUTEL.— 1 vez.—(
IN2021529296 ).
AVISO
Analizado el oficio
DE-0059-01-2021 de la Dirección Ejecutiva
y su adjunto el oficio DACT-010-01-2021 del Departamento
Actuarial, que contienen el estudio
actuarial para el aumento de pensiones
en curso del Régimen Capitalización Colectiva, correspondiente al segundo semestre del 2020, la
Junta Directiva acuerda:
1. Acoger la propuesta
para que las personas cuyo rige
de pensión es antes del 1 de julio
de 2020, se les ajuste el monto
su pensión en un 0.89%. Para aquellas que se
pensionaron después de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2020, su aumento sea en forma proporcional al tiempo de disfrute del beneficio desde la fecha de rige de la pensión hasta la fecha de corte de este estudio (31 de diciembre de 2020). Acuerdo firme.
Acuerdo 1 de la sesión número 0019-2021, Junta de
Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional
San José, 11 de febrero del 2021.—Departamento Actuarial.—M.B.A. Esteban Bermúdez
Aguilar, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 42975.— Solicitud N° 250546.—( IN2021529030 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 019 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 18 de enero 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Denis Armando
Alvarado Chacón, la Gerencia
General, representada por la Máster
Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186,
mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 12, modelo 4, lote 31, fila P, propiedad 762, inscrito al tomo 8, folio 243 a
las señoras Soledad Solano Madrigal, cédula Nº
106310626, María Teresita Solano Madrigal, cédula Nº 106710998 y Bernardita Solano Madrigal, cédula Nº 104940612.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a las interesadas
lo resuelto.
San José, 25 de enero 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración
de Camposantos.—1 vez.—( IN2021529273 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO SAN LUIS
Se hace conocimiento
que la Junta de Educación del Centro Educativo San Luis, cédula jurídica N° 3-008-218359, ha solicitado a la Procuraduría
General de la República,
la inscripción registral del bien inmueble
no inscrito, ubicado en la provincia de San José, cantón Pérez Zeledón,
distrito General, terreno donde se localiza el Centro Educativo San Luis, el cual colinda al norte: con calle pública, al sur: la señora Ligia
Jiménez Bejarano; al este: con Guido
Solís Rojas; y oeste: con la Junta de Educación San Luis, cuenta con plano catastrado N°
12145008-2019, con un área de 1500 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley N°
5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en
forma quieta, publica, pacifica,
sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento
Educativo (DIEE) del Ministerio
de Educación Publica (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, notaría del Estado en
la cual se están realizando las presentes
diligencias. Hannia Sánchez Garro,
portadora de la cédula de identidad N°
112380990.
San José, 18 de febrero del 2021.—Hannia Sánchez Garro Presidenta Junta de Educación.—1 vez.—( IN2021528987 ).
DEPORTES
ÉLITE DE COSTA RICA ECR S. A.
La sociedad Deportes Élite de Costa Rica ECR S. A., con cédula jurídica N° 3-101-671108, convoca
a sus socios accionistas a
la asamblea general extraordinaria
de la sociedad a celebrarse
en su domicilio
social a las 18:00 horas del 29 de marzo del 2021 en primera convocatoria,
y en segunda convocatoria a las 19:00 horas del mismo
día, Asamblea en la cual se conocerá el siguiente orden del día: 1).- Comprobación del quórum, 2).- Lectura del orden del día, 3).- Aprobación de la disolución de la
sociedad por imposibilidad
de realizar el objeto
social principal perseguido por ella,
4).- Aprobación de la liquidación
de la sociedad por la no existencia
de activos ni pasivos, ni bienes
muebles ni inmuebles a nombre de la compañía, 5°).- Aprobación de acreditar a cada socio su aporte de capital social, conforme a sus cuotas, para ser devuelto y reintegrado en este acto,
6).- Autorización al notario
público Iván Villalobos Ramírez, cédula: 4-163-137,
para que protocolice el acta en
forma literal o en lo conducente.—San
José, 22 de febrero del 2021.—Luis Javier Villalobos
Cordero, Presidente.—1 vez.—(
IN2021529272 ).
CREDIX
WORLD S. A.
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
La cual se celebrará el sábado 13 de marzo del 2021, a las diez horas
ante merídiem, en San José,
Tibás, Colima, trescientos
metros al oeste del cruce
de Llorente, Centro Comercial
Expreso Tibás, segundo piso, Oficinas
Centrales de la compañía, en primera convocatoria
con la siguiente agenda: 1) Aprobar
o improbar los Estados Financieros e Informe de Resultados
de la compañía para el ejercicio
económico que terminó el 31
de diciembre de 2020; 2) Autorizar
a la Junta Directiva para que pueda
decretar y pagar dividendos a los accionistas en los montos, formas y oportunidades que ella decida, con cargo al superávit; 3)Autorizar a la Junta
Directiva para que proceda en nombre de la sociedad, a adquirir a título oneroso, acciones representativas de su propio capital; 4) Reformar la cláusula número dos de los Estatutos de la
compañía, denominada “Del
domicilio”; y 5)Otorgar
las autorizaciones necesarias
para la protocolización del acta de Asamblea y para hacer la inscripción correspondiente en el Registro Mercantil.
De
no existir quorum en la
hora señalada para la primera
convocatoria, se llevará a cabo la Asamblea en la segunda convocatoria
a las once horas del mismo día. El quorum para considerar la Asamblea como reunida en
primera convocatoria estará formado por los accionistas que representen la mitad de las acciones con derecho
a voto y por cualquier número de accionistas presentes para la segunda convocatoria.
Los
accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea mediante un apoderado generalísimo o general debidamente
acreditado mediante carta poder, o bien mediante poder especial que deberá presentar dicho apoderado. La presente convocatoria se realiza a solicitud del Presidente de Junta
Directiva de Credix World
S. A., el señor Lerryns
Pérez Hernández y de la publicación y sus trámites se encargará el licenciado Luis Diego Zamora Madrigal
Lic. Luis Diego Zamora Madrigal.—1
vez.—( IN2021529420 ).
COLEGIO
DE QUÍMICOS DE COSTA RICA
Convoca a Asamblea
General Ordinaria N° 1-2021
Considerando:
I.—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio
de la República de Costa Rica, debido
a la situación de alerta
sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19, razón por la cual
no fue posible la realización de la Asamblea Ordinaria del CQCR en marzo del 2020.
II.—Que mediante Criterio C-207-2020 de fecha 02
de junio del 2020, la Procuraduría
General de la República, indica que la realización de una Asamblea
virtual debe garantizar en todo momento, las formalidades que al efecto exige la Ley 8412.
III.—Que
el Colegio de Químicos de Costa Rica, cuenta con más de 1000 miembros incorporados, lo que imposibilita llevar a cabo asambleas de forma virtual, debido a la dificultad de garantizar el derecho de acceso a
la tecnología e internet de la totalidad
de los miembros, lo que lesionaría
su derecho de participación.
IV.—Que
el 06 de noviembre del 2020 el Ministerio
de Salud publicó los Lineamientos para la realización
de Actividades de Asambleas
y Juntas para mitigar el riesgo
por COVID-19 (LS-SI-025), cuyo objetivo
es dar los criterios de índole sanitarios para aquellas Asambleas, sesiones y/o Juntas de; Colegios profesionales
y aquellas que, por su naturaleza jurídica, no pueden realizarse en forma virtual y requieren ser celebradas de manera presencial, con el fin que se logren
realizar de forma segura y ordenada en el marco de la alerta por COVID-19.
V.—Que
los Lineamientos para la realización
de Actividades de Asambleas
y Juntas para mitigar el riesgo
por COVID-19 (LS-SI-025) son de acatamiento obligatorio en todo el territorio nacional como parte
de las acciones preventivas
y de mitigación dictadas
por el Ministerio de Salud
para la atención de la alerta
por COVID-19. Por lo tanto el
COLEGIO DE QUIMICOS DE COSTA
RICA
De conformidad con el Título II de la Ley Nº 8412 Artículo
65, convoca a todos
sus miembros a la Asamblea
General Ordinaria N° 1-2021, que se celebrará en el Centro de Convenciones de Costa Rica (ubicado
en la Autopista General Cañas, San José), el viernes 19
de marzo del 2021, a las 6:30 p.m. en primera convocatoria
y 7:00 p.m. en segunda convocatoria, de acuerdo al siguiente orden del día:
Orden
del día
1. Comprobación del Quórum
2. Aprobación de ingreso
de colaboradores CQCR.
3. Aprobación del Orden del Día
4. Presentación de la Memoria 2019-2021
- Informe de la Junta Directiva
- Informe del Tesorero
- Informe del Fiscal
5. Aprobación de la memoria
2019-2021.
6. Propuesta y aprobación
de sistema de Dietas Junta Directiva y Comisiones del CQCR.
7. Presentación y aprobación
del plan Estratégico 2021-2023.
8. Presentación y aprobación
del plan de trabajo y presupuesto
2021-2022
9. Aprobación del Logo del CQCR.
10. Nombramiento de los integrantes
del Tribunal de Ética.
11. Nombramiento de los siguientes puestos de Junta Directiva y Fiscalía, los cuales entrarán en funciones el 1° de abril del 2021
- Presidente (a nombrar
por un año, para completar prórroga otorgada por Ley 9866[1])
- Vicepresidente (nombramiento
por dos años)
- Secretario (a nombrar
por un año, para completar prórroga otorgada por Ley 9866)
- Tesorero (a nombrar
por un año, para completar prórroga otorgada por Ley 9866)
- Vocal I (nombramiento por dos años)
- Vocal II (a nombrar por un año, para completar prórroga otorgada por Ley 9866)
- Vocal III (nombramiento por dos años)
- Fiscal (a nombrar por un año, para completar prórroga otorgada por Ley 9866)
12. Iniciativas de los miembros
activos.
En acatamiento de los Lineamientos
para la realización de Actividades
de Asambleas y Juntas para mitigar
el riesgo por COVID-19 (LS-SI-025), se les recuerda que solo puede asistir el colegiado (a), no pueden ser acompañados por familiares, amigos o personas cercanas
que no participen de la Asamblea.
Debe
confirmar su participación a más tardar el 11 de marzo del 2021,
por alguno de los siguientes
medios: correo electrónico cqcr@colegioquimicoscr.com o inscribiéndose en el enlace: https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=QoqIcx-0B0C7ar_187Qrdrl9OXfkwRhIoYpp4RIS7HpUMIVGOTNOUFM4OUhBQloxQzhFQ0c0Q1BRMy4u
Máster Noemy Quirós Bustos, Presidente.—Q.
Manfred Solís Román, Secretario.—1 vez.—( IN2021529421 ).
ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CRISTIANAS
MENONITAS DE COSTA RICA
La Asociación
de Iglesias Cristianas Menonitas
de Costa Rica, convoca a sus asociados
a la Asamblea General Ordinaria
LXVIII a celebrarse el viernes
12 y sábado
13 de marzo del 2021.
Lugar:
Iglesia Cristiana Menonita Discípulos de
Jesús, Los Lagos de
Heredia, del Centro Comercial Pequeño Mundo, 250 metros al oeste.
Viernes
12 de marzo 2021. Primera Convocatoria:
1 p.m. / Segunda Convocatoria: 2 p.m.
Sábado 13 de marzo
2021. Primera convocatoria 9 a.m. / Segunda convocatoria 10 a.m.
Agenda
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA LXVIII
ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CRISTIANAS MENONITAS
DE COSTA RICA IGLESIA
DISCIPULOS DE JESÚS,
LOS LAGOS DE HEREDIA
12 Y 13 DE MARZO 2021
Sesión viernes 12 de marzo,
2021.
- Primera convocatoria a la Asamblea Ordinaria.
- Inicio en segunda convocatoria, bienvenida y oración.
- Comprobación
del quórum.
- Aprobación
de la agenda.
- Nombramiento del Comité de Resoluciones.
- Liquidación
de presupuesto, informe de tesorería, proyecto de presupuesto.
- Breve informe de Fiscalía.
- Conclusión.
Sesión el sábado
13 de marzo 2021.
- Primera convocatoria a la Asamblea Ordinaria.
- Inicio en segunda convocatoria, oración.
- Comprobación
del quórum.
- Nombramiento a los puestos
de: Vice- Presidente, Secretaria,
Vocal 1 y Vocal 2 (Periodo 2021-2023).
- Informe y análisis del Comité de Resoluciones.
- Oración
final y conclusión.
Geraldine Lazo
Mendoza, Secretaria AICMCR.—1
vez.—( IN2021529608 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el
Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Granados López Freddy,
portador de la cedula de identidad número 601730317, de la Bachillerato En
Contaduría, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 3, folio:
437, asiento: 2; con fecha del 08 de abril de 1995. Se pública este edicto para
oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta. Se
expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de
reposición de título a los a los diecinueve días del mes de febrero del año dos
mil veintiuno.—Departamento de Registro.—Gloriana
Vargas Mora.—( IN2021528771 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El día veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve a las trece horas veinte minutos y treinta y dos segundos, se presenta solicitud de traspaso del titular
Tecoloco Holding, S. A. de C. V., a favor de Tecoloco El Salvador S. A. de C.V., ante el Registro de la Propiedad
Industrial, se le asigna el número
de movimiento 11/0002-128522. Lo anterior de conformidad con las disposiciones
del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San
José, 19 de febrero de 2021.—Licda.
Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2021528901 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MONTEBEATUS
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Quien suscribe
Ximena Montealegre Soler, portadora
de la cédula de identidad N° 1-1055-0979, en mi condición de presidenta de la sociedad Montebeatus Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-512708, de conformidad con el Reglamento del Registro Público Nacional, hago constar que dicha sociedad solicita y lleva a cabo el proceso para reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Cuotistas y libro de Cuotistas, ya que los mismos se extraviaron. Es todo.—San
José, 08 de febrero del 2021.—Ximena Montealegre Soler, Presidente.—1 vez.—( IN2021528592 ).
CONDO UNO WAFOU ANDROMEDA S. A.
Condo Uno Wafou
Andromeda S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y seis mil seiscientos
veintidós, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica la reposición
por extravío del libro de
Junta Directiva, número
uno, de la sociedad antes indicada.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Javier Pacheco Albonico, Presidente.—1 vez.—( IN2021528941
).
ASOCIACIÓN
DE BIENESTAR SOCIAL DE EMPLEADOS
DEL BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
ASOBIEM BN
Asociación de Bienestar
Social de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica
ASOBIEM BN, cédula jurídica número
tres cero cero dos doscientos tres mil cero ochenta y nueve, representada por la señora
Patricia Varela Fallas, cédula número
uno cero cuatrocientos setenta
y uno cero setecientos cincuenta
y dos, informa que realiza trámite de reposición de los libros contables de Diario, Mayor e Inventarios y
Balances, todos número dos,
por cuanto los libros número uno fueron extraviados.—San José, 19 de febrero
del 2021.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2021529124 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL EL PRADO
DE SAN PABLO CON FINCAS
FILIALES
PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS.
La suscrita, Yadira Zúñiga
Méndez, en mi condición de presidente de la Junta Administradora
del condominio Horizontal Residencial
el Prado de San Pablo con fincas filiales primarias individualizadas,
cédula jurídica 3-109-662149, con suficientes
facultadas para este acto, procedo a solicitar la reposición del libro de actas de asamblea de Junta Directiva debido al extravío del mismo.—Yadira
Zúñiga Méndez.—1 vez.—(
IN2021529226 ).
ARQUITECTO
OCTAVIO SILVA
Y ASOCIADOS S. A.
Ante mi notaría se solicitó
reponer el libro legal de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de socios de la sociedad de este domicilio denominada “Arquitecto Octavio
Silva y Asociados S. A.” con cédula de persona jurídica 3101041916, con número
de legalización 4065000031715 por razones
de extravío del tomo
primero recibo comunicaciones
y notificaciones al whatsapp
87301753 y jcnotificaciones@yahoo.es. Agremiada 5789.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021529262 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante mi
notaría se reformó la cláusula segunda que es el domicilio social de la
sociedad de este domicilio denominada Inversiones Los Mosqueteros Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos cincuenta y tres
mil quinientos noventa y nueve, carné 5789.—Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—( IN2021529146 ).
Por escritura otorgada
a las once horas del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, se
protocolizan acuerdos tomados por la sociedad: MK
Retail Operation CR S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro, donde se acuerda disminuir el capital
social de la empresa, por lo tanto se modifica el artículo cuarto de los estatutos de conformidad con lo establecido en articulo treinta
y uno, inciso a) del Código de Comercio, relativo al capital social.—San José, diecinueve
de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—(
IN2021529161 ).
Conforme escritura N° 82-1 otorgada ante
el notario José Andrés Valerio Meléndez, los señores Edgar Araya Solano, cédula N° 1-0942-0721 y Luis
Rolando Durán Jiménez, cédula N° 1-1087-0863, constituyen
la sociedad de actividades profesionales de nombre Araya,
Durán y Asociados, cuyo
domicilio será Moravia, San
Vicente, Residencial Topacio,
apartamento número doce-treinta y tres. Capital
social ¢1.000.000 colones, totalmente
suscrito y pagado.—San José, 9 de enero de 2021.—Lic. José Andrés Valerio Meléndez, Notario.—( IN2021529260 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante
esta notaría, otorgada a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, se
solicita la disolución de
la sociedad Twee Vrienden
Investment Limitada.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021528578 ).
Por escritura número doscientos noventa y dos-treinta y ocho, otorgada a las nueve horas del once de febrero
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa: Proenergía Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cincuenta y seis
mil ochocientos noventa y cuatro, donde se acuerda disolver la sociedad.—Heredia,
once de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. José Ovidio
Jiménez Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2021528590 ).
Ante esta notaría, en escritura 217-4, protocolicé asamblea
general extraordinaria de socios
de 3-101-555915 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-555915, en donde por acuerdo de socios se modifica domicilio y junta directiva.—San José, 18 de febrero
del 2021.—Licda. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021528776 ).
Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día dieciocho de febrero
del dos mil veintiuno, protocolicé acta de la empresa:
Fernova Zeta S.R.L., en la cual se acuerda
modificar la cláusula del domicilio
social y la cláusula
de la administración.—Heredia, dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021528788
).
Mediante escritura
número treinta y
dos-quince, otorgada por los notarios
Rafael Gerardo Montenegro Peña y Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, a las 08:00
horas del día 19 de febrero de 2021, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Cortijo Los Laureles
Suites & Apartments Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula decima primera de la administración de la compañía.—San José, 19 de febrero de
2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—( IN2021528792 ).
En mi notaria mediante escritura ciento nueve de las doce horas del dieciséis de febrero
del dos mil veintiuno, se protocolizó acta ocho.
Asamblea general extraordinaria
de Importadora y Exportadora
El Paraíso Costeño S. A. Se nombra presidente.—San José, diecinueve
de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528799 ).
En asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Gaosfamilia Sociedad Anónima, acuerdan
liquidación de la misma. No
hay tiene activos ni pasivos, ni
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza por lo que no se nombra
liquidador.—San
José, 19 de febrero del 2021.—Licda.
Gloria Makloufweiss, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021528815 ).
En escritura número doscientos cincuenta y cinco, otorgada en esta
notaría,
a las ocho horas del once de enero
pasado, se protocolizó acta de la empresa:
Huellas de Esperanza del Norte S.A., en la que se reformaron las cláusulas: primera de la denominación social por Naldoli
de Costa Rica S. A., y la segunda del cambio de domicilio a Heredia, cantón
Heredia, distrito Heredia, Urbanización La Esperanza, casa número cuatro.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete
de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Martha E. Chacón Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021528831 ).
Por escritura número 36-V
otorgada a las 13:15 horas del día 18 de febrero del año 2021, protocolicé el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Las
Pelonas R y B S. A., en la cual se acordó: modificar el domicilio, la
cláusula de la representación, se remueve la junta directiva y agente residente
y se nombre nueva junta y agente residente.—Playas del
Coco, 18 de febrero del año 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda,
Notaria.—1 vez.—( IN2021528838 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:30 horas del día 19 de febrero de 2021, se protocoliza acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Producciones
Plus Ultra de Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-774607; mediante
la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los
treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera
oponerse judicialmente a la presente disolución.—San
José, 19 de febrero de 2021.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(
IN2021528842 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas
cero minutos del 19 de febrero
de 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Serenate S. A., cédula jurídica N°
3-101-651507, en la cual
por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San
José, 19 de febrero del 2021.—Lic.
Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021528858 ).
Ante el Licenciado
José Pablo Ramírez Avendaño el 18 de febrero del
2021, se procede a la constitución
de la sociedad: Yomavi
Inmobiliaria Sociedad Anónima.—18de febrero del 2021.—Lic. José
Pablo Ramírez Avendaño, Notario.—1
vez.—( IN2021528859 ).
Por medio de la escritura
doscientos noventa de las diez horas treinta minutos del diecinueve de febrero
del año dos mil veintiuno, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de accionistas de Inversiones Fasoca
de Tarrazu S. A., y por la cual se hizo
nombramiento de nuevo presidente, tesorero y secretario de la Junta Directiva.
San Marcos de Tarrazu, diecinueve de febrero del año
dos mil veintiuno. Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa carné 12254. Notificaciones:
anazunga@hotmail.com.—Licda. Ana Graciela Zúñiga
Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2021528860 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, de las catorce
horas del veinticuatro de enero
del dos mil veintiuno, se protocoliza,
constituye los señores Dachao
Chen y Siqiong Qiu, constituyen la sociedad: Restaurante Punto Esquinero
de Río Segundo Limitada. Domicilio: Alajuela, Alajuela, San Antonio, El Roble.
Capital social: un millón
de colones. Gerentes con facultades apoderados generalísimos:
Dacho Chen y Siqiong Qiu.—Licda. María Luisa
Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021528863 ).
Mediante escritura de las quince horas del
quince de febrero del año
dos mil veintiuno, Paola Trejos Cortés y Griselda Morera Castro, constituyen la sociedad Admeliora
& Asociados S. A. Presidente:
Jorge Arturo Trejos Alvarado. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por diez acciones comunes
y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: compra y venta de propiedades, el comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, quince de febrero
del año dos mil veintiuno.—Édgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021528868 ).
El suscrito notario
Licenciado Pablo Vargas Arias, comunica
que ante su notaría se constituyó la sociedad anónima: Provisiones la
Campana Inter E A R Sociedad Anónima, en la que figura como presidenta: Eugenia
Francisca Segura Hernández, con un capital social de mil doscientos
dólares estadounidenses debidamente cancelados.—Alajuela, a las dieciséis horas
quince minutos del trece de
febrero el dos mil veintiuno.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021528870 ).
Ante esta notaría mediante la
escritura número 180-V de las 15:30 horas del dieciséis de febrero 2021, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Vaca Eléctrica
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-609048, donde se acuerda disolver dicha sociedad.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón diecisiete de febrero del 2021.—Cinthya
Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021528871 ).
Ante esta notaría el día
dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general de cuotistas de la sociedad Grupo Cometa Construcciones
Metálicas Industriales Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos- setecientos noventa y seis mil seiscientos
cuarenta y tres, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos
que liquidar, esto de conformidad con la ley 9024.—San José, dieciocho de
febrero del dos mil veintiuno.—Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(
IN2021528878 ).
Mediante la escritura de
protocolización número ciento cincuenta y nueve- protocolo seis, del suscrito
notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las doce horas del
diecinueve de febrero del dos mil veintiuno. La
sociedad Ragstone Properties
S.R.L., cédula jurídica 3-102-808693, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas del
diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021528883 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 19 de febrero
del 2021, se protocolizó acta de Asamblea
de Socios de Pequeña
Casa del Océano Ltda., cédula jurídica
número 3-102-680496, mediante
la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de
los 30 días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 19 de febrero del
2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2021528884 ).
Por escritura ciento
diecisiete otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diecinueve
de febrero del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta uno de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cinco Mil Setecientos
Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cinco mil setecientos veinticuatro, donde se acuerda reformar la cláusula de la razón social. Es todo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil
veintiuno.—Licda. María
Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2021528885 ).
A las 16:00 horas del día 18 de febrero del 2021, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Sueños del Oeste Sociedad Anónima. donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la administración
del pacto de constitución. Es todo.—Felipe Esquivel
Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José,
19 de febrero del 2021.—Lic.
Felipe Esquivel Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528898 ).
Ante mí, Juan Carlos Arias Vargas, Notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de febrero del dos mil veintiuno a
las dieciséis horas se protocolizó
asamblea general de cuotistas
de la sociedad Grupo Cucos
Costa Rica AA Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-siete seis cuatro tres cuatro
dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.—Juan Carlos Arias Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021528907 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas del día diecinueve de febrero del dos mil
veintiuno se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones J.I.M.C Centroamérica, Sociedad Anónima, por
la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos referente a
su domicilio social.—San José, diecinueve de febrero
del dos mil veintiuno.—Lic. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—(
IN2021528913 ).
Por escritura número ciento treinta
y seis, otorgada hoy, en esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Inversiones Gamboa
Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-uno
seis cuatro seis seis nueve, en la que se modifica la cláusula sexta de los estatutos vigentes.—San
José, diecinueve de febrero
del dos mil veintiuno.—Licda.
Zaida María Sequeira Ávalos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021528944 ).
En asamblea del número ocho de Las Aguas y Vistas de
Esteban SA, cédula de personas jurídica número 3-101-382335 del 18 de febrero
del 2020 se acordó disolver
la sociedad. Es todo.—Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021528945 ).
Que mediante escritura
de las 8 horas de hoy, se constituyó, Transportes Yankar S.A.,
domicilio Heredia, capital suscrito
y pagado.—San
José, 18 de febrero del 2021.—Lic.
Alexander Chacón Porras, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021528946 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta,
visible al folio ciento nueve
frente, del tomo dos, a las
once horas, del veintiuno de agosto
del dos mil diecinueve, doy
fe que se constituyó, tal y como consta
en la matriz la sociedad denominada ZD Holding
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, y no como por error
se consignó en el portal de
CrearEmpresa con el nombre ZS
Holding Company Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, catorce horas del diecinueve de febrero del dos mil
veintiuno.—Lic. Ignacio
García Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2021528955 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
11 horas del 09 de febrero del 2021, protocolizó
acta de la sociedad Clínica Celular
VPRKCC S., cédula jurídica N° 3-101-757458, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San
José,
10 de febrero del 2021.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021528956 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría: a las dieciséis horas y treinta minutos del 20 de febrero del 2021, se
constituyó la sociedad Multiservicios El Ninja de Centroamérica S.
A., Gerentes, apoderados generalísimos sin límite de suma.” Código
27685.—San José 21 de febrero del 2021.—Mary Luz Arias Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021528959 ).
Por escritura N° 165-5, otorgada ante la notaria Betty Herrera Picado, a las veinte horas del trece de febrero del dos mil veintiuno, se
modificó la cláusula de la representación legal de: Tiendas de Conveniencia
el Mercadito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-801358.—San Isidro de Heredia, 21 de febrero del 2021.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1
vez.—( IN2021528960 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Siervo
de Dios Getsemani S. A., donde
se acuerda su disolución.—Filadelfia, 20 de febrero del
2021.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021528961 ).
En mi notaría mediante escritura número 164, visible al folio 103 vuelto,
del tomo 5, a las veintenas
horas del día trece de febrero
del año dos veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de Talent Advisors Costa Rica
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-681220, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de veintiún millones novecientos noventa mil colones.—San Isidro
de Heredia, 21 de febrero del año
dos veintiuno.—Licda. Betty
Herrera Picado.—1 vez.—(
IN2021528962 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinte del
mes de febrero del dos mil veintiuno. se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Amasebra Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres - ciento uno – cuatro nueve cuatro ocho dos siete, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Notaría
de la Licda. Nancy Núñez Montiel, Nandayure, Guanacaste a las diecinueve horas
del día veinte del mes de febrero del año veintiuno.—Licda.
Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2021528963 ).
En mi notaría mediante la escritura número cuarenta y ocho, visible al folio
número treinta y seis frente del tomo primero de la suscrita notaria, a las once horas con quince minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número ocho de la asamblea general de socios de Ground Cargo Trasportation
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-dos
dos tres seis cero ocho, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda, estableciendo un nuevo domicilio
social y la cláusula quinta,
aumentando su respectivo capital social.—Alajuela, diecinueve
febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Aida Beatriz Vargas Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2021528964 ).
Por escritura N° 256, otorgada
a las 08:00 horas del 18 de febrero del 2021, se protocoliza el acta número tres de asamblea de socios la compañía Tres Ciento dos Seiscientos Cinco Mil
Treinta y Uno S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-605031, en donde por acuerdo
de socios se da por disuelta
la sociedad. Es todo.—San José, 20 de febrero del
2021.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528965 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día diecinueve de
octubre del dos mil seis, se nombró
nueva secretaria de la
junta directiva de la sociedad
denominada El Dilema
Sociedad Anónima.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2021528971 ).
Al ser las dieciséis horas del diecinueve de febrero del dos mil
veintiuno, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, que reformó el pacto social en cuanto a convocatoria de asambleas, administración y nombramientos de la empresa: Casa
Estedia de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cinco mil ciento treinta y tres.—Cartago,
diecinueve de febrero del
dos mil veintiuno.—Lic.
Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021528972 ).
Que por escritura número
treinta y uno, de las siete
horas del día veintidós de febrero
del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Cornasa de San José Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021528973 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura pública número ciento catorce-cuatro, otorgada a las once horas del diecinueve
de febrero del dos mil veintiuno,
el señor Yohanni Portuguez Salazar protocolizó la modificación de la cláusula Décima
Segunda del pacto constitutivo
de la Escuela Bilingüe Villa Paraíso, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-125542. Es todo.—Cartago, diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021528974 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas del 18 de febrero del 2021, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Vista Centro AA Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-290896, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cartago, a las 08:00 del 22 de febrero
del 2021.—Licda. Mónica Monge Solís.—1
vez.—( IN2021528976 ).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del día diecinueve
de febrero del 2021, ante la notaria pública Jessica
Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la sociedad Resoco
Costa Rica, Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la modificación
de la cláusula sétima y la adición de cláusula décima cuarta y décima quinta al
pacto social.—San José, diecinueve de febrero,
2021.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021528986 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho horas del día diecisiete
de febrero del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Grand
Plaza Investment Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres cero uno dos seis, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Limón
Centro, Central, dieciocho horas quince minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2021528991 ).
Por escritura otorgada
ante las notarias Rosa María Vásquez Agüero, Denia Cruz, Alajuela a
las nueve horas del día quince de febrero
del dos mil veintiuno, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Gedopal
Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, Notaria.—1
vez.—( IN2021528996 ).
Mediante escritura otorgada
hoy se protocolizó
el acta de la empresa Four Girls of The Cost S.A.,
mediante la cual modifica pacto social en su domicilio,
capital, asambleas y convocatorias.—San José, veinte de febrero de dos mil veintiuno.—Xinia Alfaro Mena.—1 vez.—(
IN2021528999 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las
11:00 horas del 17 de febrero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de Nosara
PV LLC Limitada, mediante
la cual se disuelve la compañía.—San
José, 19 de febrero del 2021.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021529000 ).
Por escritura número ciento
cuarenta y tres- veinte, otorgada en Heredia el dieciocho de febrero del dos
mil veintiuno se aprueba la disolución de la sociedad denominada Keihabla Miride
Sociedad Civil Sociedad Civil, cédula 3-106-776743.—Heredia, 18 de febrero
del 2021.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1
vez.—( IN2021529023 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las quince horas del día dieciocho
de febrero del dos mil veintiuno,
se protocolizó
acta numero uno de asamblea
general extraordinaria de socios
de Las Dos Eses Bajo El Sol Sociedad Anónima,
se modifica la cláusula setima del pacto social. Notaria
Publica: Marta E. Benavides Rodríguez.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021529024 ).
Mediante escritura
otorgada por esta notaría, a las
21:00 horas del 21 de febrero de 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Comercial
del Barco a Greta Ltda., para la modificación de
las cláusulas sobre la denominación social, que cambia a Maka
and Bees Cosmética Natural Ltda., el domicilio y la representación. Gerente: Alejandra Calderón Jiménez.—San José,
21 de febrero de 2021.—Lic.
José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1
vez.—( IN2021529025 ).
Mediante escritura otorgada por
esta notaría a las 20:00 horas del 19 de febrero de 2021, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general de Idamse S.
A. para la modificación de las cláusulas sobre el capital social y la
representación. Presidente: Ileana González Álvarez.—San
Jose, 19 de febrero de 2021.—José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—(
IN2021529026 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas del 22 de febrero del 2021, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria
de la denominada: Inversiones
SPES Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-642848; reforma
de capital social en aumento
de dicha sociedad. Es todo, a las 9 horas y 30 minutos
del 22 de febrero del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021529029 ).
Por escritura número
diecinueve-tres, otorgada ante esta notaría a las siete y treinta horas del
veintiuno de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta número seis de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condóminos del Condominio Horizontal
Residencial El Rincón, cédula jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos
ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y cuatro, en la cual, en lo que
interesa, se nombra Administrador.—Heredia, veintiuno de febrero del dos mil
veintiuno.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021529040 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría
en San José, a las 10 horas del 28 de enero del 2021 , se constituyó Importamodas
Say Re CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio: San
José, Curridabat, Residencial
Los Faroles, de la Plaza Cristal, doscientos
metros al oeste, setenta y cinco al norte y cien al oeste, casa veinte B. Gerente: Sara Auxiliadora Noguera Mena y subgerente Reynaldo Manuel Rodríguez Mena. El capital
social de quince mil colones fue
cancelado con el aporte de equipos de oficina.—San José, 22 de febrero del
2021.—Lic. William Antonio Yong Peraza, Notario.—1
vez.—( IN2021529041 ).
Power Club del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-680915 nombra nueva junta directiva y fiscalía.—Escritura otorgada, a las quince
horas del 17 de febrero.—Geiner
Quintana granados, Notario.—1
vez.—( IN2021529048 ).
Ante esta notaría se efectuó,
a las veinte horas del día quince de febrero del dos mil veintiuno la constitución de la sociedad anónima denominada Inversiones Hojas Anchas
Clap Sociedad Anónima, nombre
que es de fantasía, y que se podrá
abreviar Inversiones
Hojas Anchas Clap S. A. Tendrá
por domicilio fiscal el lugar
de Heredia, Lagunilla, Residencial
Santa María, casa seis cuatro cuatro,
pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar
del país o fuera de él, lo cual corresponde
al Cantón de Heredia y a la provincia
de Heredia y cuyos representantes
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, son los señores Kattia Mora Paniagua, mayor, divorciada
una vez, cedula uno-siete tres siete-nueve dos cero, vecina de Heredia, Lagunilla, Residencial Santa María, casa seis cuatro
cuatro, administradora, y
Carlos Humberto Guzmán León , mayor, ingeniero, divorciado dos veces, cedula uno-ocho tres uno-seis tres dos, vecino de San Jose, Escazú, Bello
Horizonte, un kilometro al este
de la Fábrica
Toycos.—Billy Quirós Muñoz,
Abogado.—1 vez.—( IN2021529052 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a
las 15:00 horas hoy, se constituyó Osolvi Sociedad Civil, para dedicarse por cien años a la prestación de servicios profesionales, ambos administradores nombrados, apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social aportado por socios fundadores.—San
José, dieciocho de febrero
de dos mil veintiuno.—Lic.
Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021529057 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas del día 12 de febrero de
2021 se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Cuatro M
Producciones LMJ Sociedad Anónima Deportiva.—Lic.
Christian Masis Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021529058 ).
Por escritura de las once horas
del doce de enero de dos mil veintiuno, los señores Scott Brian Murray y Craig
Brewster Bussing constituyeron la sociedad denominada
Murray International CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, dedicada
a actividades comerciales en general, con domicilio en El Edificio Morazán en
Carmen Central San Jose. Notario: Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez.—San
Jose, 12 de enero del 2021.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2021529066 ).
A las 08:00 horas de hoy
protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Cafetalera
Palenque S. A., en la cual se elimina la cláusula sétima del pacto social.
Teléfono 22967525 San José, cinco de febrero del 2021 Notario Jose Rafael
Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021529072 ).
Mediante escritura
número 42-9 otorgada ante
la suscrita notaria a las 15:00 horas del 08 de febrero del 2021, se protocolizó
el acta de asamblea de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Un-Quinientos Sesenta y
Un Mil Ochocientos Cuarenta
y Tres Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-561843, mediante la cual
se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San
José, 08 de febrero del 2021.—Licda.
Marianela Carvajal Carvajal, Notaria Tel: 2201-38-40 rcalderon@zurcherodioraven.com.—1 vez.—(
IN2021529078 ).
En mi notaría, mediante escritura N° 74, visible
al folio 53 frente del tomo
8, a las 15:30 horas del 19-02-2021, se constituye la
Aly System S.A.; bajo la representación judicial y extrajudicial de
Gerald Daniel Chavarría
Romero, cédula N°
2-0581-0718, con un capital social de cuatrocientos dólares moneda de los Estados Unidos de
América. Es todo.—San
José, 22 de febrero del 2021.—Licda. Eugenia
Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021529079 ).
Ante esta notaría por escritura
número
doscientos veinte otorgada a las dieciséis horas del diecisiete febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea
de socios de la empresa Perú Beach S.R.L.,
cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro y domicilio social en Cóbano
de Puntarenas, Centro Comercial Plaza Cóbano,
planta baja oficina tres-J. Nombra nuevo Gerente.—Cóbano,
diecinueve de febrero de
dos mil veintiuno.—Licda.
Patricia Frances Baima, Notaria.—1 vez.—(
IN2021529084 ).
Ante esta notaría por escritura
número doscientos trece otorgada a las quince horas
del tres de febrero de dos
mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la empresa
Proyecto Ecológico Cabo Blanco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil quinientos setenta y uno. Nombra nuevo secretario y tesorero de la junta
directiva.—Cóbano, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria.—1
vez.—( IN2021529085 ).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del día veintisiete de
setiembre del dos mil veinte,
se constituyó la sociedad
de Usuarios de Agua denominada
Naciente El Pochote,
domiciliada en Las Vegas de
Parritón de Acosta, distrito
cinco Sabanillas, cantón doce Acosta, de la provincia de San José, con un capital social de cuatrocientos mil colones netos, quedando conformada su junta directiva con su presidente, vicepresidente, secretaria, tesorero, vocal uno y
único, y su comité de vigilancia; teléfono 2410-3180, 8310-3942, correo
electrónico notariacalhe@gmail.com.—San Ignacio de
Acosta San José, diecisiete de febrero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Bernal Calderón
Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021529092 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arana
Hernández de Monte Cristo Sociedad Anónima, celebrada a las nueve horas del
primero de noviembre del dos mil veinte,
protocolizada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil
veintiuno, se reforma cláusula novena del pacto constitutivo; se nombra secretaria, tesorera y fiscal.—Heredia, diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021529104 ).
Ante esta notaría, el
día el 18 de febrero del 2021, mediante
escritura N° 06-05, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
de Tecnología para la Optimización
Energética, Topenergy
Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-606538, mediante la cual
se reformo la cláusula de
la administración y se reformó
el cargo de secretario y fiscal. Es todo.—San
José, 22 de febrero del 2021.—1 vez.—(
IN2021529108 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario el
dos de diciembre del dos mil veinte,
se protocolizan acuerdos de
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Cobra Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-085277, se modifica
la cláusula de junta directiva
se realizan nuevos nombramientos.—San
José, quince de febrero del dos mil dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Humberto
Arias Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021529109 ).
Mediante instrumento público
notarial N° 41 de esta notaría
de las 07:30 horas del 22 de febrero de 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Amalgama Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-230973, celebrada a las 22 horas del 04 de febrero de 2021, se modifica el domicilio social por: Heredia, Santo Domingo, cien metros al norte, cien metros al oeste y veinticinco metros al sur de la Bomba
Delta y se suprime el cargo de agente
residente.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021529110 ).
Por escritura
pública otorgada ante la
notaria Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 08:00 horas del día 22 de febrero del año 2021, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Peace in Paradise S.A., cédula jurídica número 3-101-514154, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social. Se nombra nueva tesorera de la Junta Directiva.—Licda. Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria.—1
vez.—( IN2021529112 ).
Mediante escritura
pública número 130 del tomo 8 del protocolo del suscrito notario, Lic. Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la compañía Toasnap
Services Inc SRL, cédula jurídica N°
3-102-794072, en la que se modifica
la cláusula 4 del plazo.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Iván Darío
Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2021529113 ).
Que mediante asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad 3-101-775207, celebrada en domicilio
social, se acordó disolver
la empresa, 20 de enero de 2021.—Lic. Esteban Hernández
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021529114 ).
Mediante
escritura pública número ciento cuarenta y ocho, del tomo 8 del protocolo del
suscrito notario, Lic. Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de la compañía Armada de Navegación S.A.,
cédula jurídica 3-101-147638, en la que se modifica la cláusula 4 del plazo.—San José, 22 de febrero del 2021.—Lic. Iván Darío
Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2021529115 ).
Por escritura
otorgada a las 13 horas del 19 de febrero
del 2021, se protocolizó acta N°
3 de la asamblea de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Sesenta y Nueve Mil Doscientos Noventa y Nueve- S.A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-669299 y se acordó
la reforma de su del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío
Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2021529117 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 19 de febrero
del 2021, se protocolizó acta número
3 de la asamblea de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Sesenta y Siete Mil Seiscientos Ochenta y Cinco S.A.,
cédula de persona jurídica número
3-101-667685 y se acordó la reforma
de su del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021529119 ).
Ante esta notaría, se hace la reforma mediante de acta de la sociedad Gastroinline Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-739295,
realizándose cambios con respecto a la representación y reforma del capital social de dicha
compañía.—Ciudad
Colón, 22 de febrero del 2021.—Lic.
Maykool Acuña Ugalde.—1 vez.—( IN2021529120 ).
Mediante escritura número
setenta y ocho del tomo uno de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: Aguacate Record Entertaiment
Individual de Responsabilidad Limitada.
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con plazo social
para vencer el diecinueve
de febrero del dos mil ciento
veinte.—Lic. Luis Gerardo Ávila Agüero, carné: veintiuno
siete cuatro seis, Notario.—1
vez.—( IN2021529122 ).
Por escritura número
330-30, otorgada en
Heredia, a las 12:00 horas del 17 de febrero del
2021, ante esta notaría la compañía
de esta plaza Tecnometales
Onis CNC S. A., cédula jurídica N° 3-101-584679, mediante
acta de asamblea general extraordinaria
número 15 se modificó la cláusula décima primera de los estatutos.—Heredia,
17 de febrero del 2021.—Lic.
Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2021529127 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número cinco de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Porkys
Burger & Bar Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-seis nueve
seis tres ocho cinco, en la cual
se cambia el cargo.—Santa Ana, diecinueve
de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Myriam Bedoya Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2021529128 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas del dieciocho de febrero
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta número cinco de asamblea general de cuotistas de
la sociedad GRCC Latin América Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete uno siete siete cuatro cero, en la cual se cambia el cargo.—Santa Ana, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Myriam Bedoya Zarate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021529129 ).
Ante esta notaria y mediante
escritura 64-02, se tramita
disolución de Bavaria Kapital Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-654766. Notaría
de la Licda. Ericka Morales Fiesler.
Heredia Centro. Teléfono 7060-9340.—Licda. Ericka Morales Fiesler, Notaria.—1 vez.—( IN2021529133 ).
Mediante escritura cincuenta
y cuatro-cinco del veinte
de febrero de dos mil veintiuno
se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea
general extraordinaria de asociados
de Asociación Casa Provincial del Buen Pastor en la cual se acuerda modificar tres artículos de los estatutos.—Calle Blancos de Goicoechea, veinte de febrero de dos mil veintiuno.—María
Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021529137 ).
Construcciones Rovasa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-668.950, acepta renuncia
de secretario y en su lugar realiza
nombramiento a Angélica
Román Solera.—Otorgada, 21
de febrero de 2021.—Lic.
Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021529138 ).
Por escritura
de las 9:00 horas de hoy: se disuelve la sociedad Enlavo
Sociedad Anónima.
El suscrito notario hace constar y da fe que la anterior es igual a su original.—San José, 20 de febrero
de dos mil veintiuno.—María
Elena González Larrad,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021529165 ).
Escritura otorgada a
las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno,
ante esta notaría Andrés
Mora Cerdas y Mariana Mora Gómez, constituyen
una sociedad anónima cuya denominación social es Gastronomía
AMC Sociedad Anónima.
Objeto el comercio en el sentido más
general y la prestación de servicios,
etc. Capital totalmente suscrito
y pagado. Presidente Andrés
Mora Cerdas, cédula uno-cero setecientos
ochenta y dos-cero seiscientos
veintiuno.—Cartago,
veintidós de febrero del
dos mil veintiuno.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2021529169 ).
La suscrita
notaria hace constar que se
constituyó la sociedad Inversión Logística
CCHE Sociedad Anónima con un capital social de un
millón de colones, correspondiendo al presidente y secretario la representación
judicial y extrajudicial.—Alajuela, 22 de febrero del 2021.—Licda.
Alejandra Barquero Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2021529181 ).
En mi notaría se constituyó la sociedad
denominada Monte Hemon
del Este Sociedad Anónima.
Presidente el socio Edgardo Rodríguez Miranda.—En Guadalupe, a las catorce horas
del diecisiete de febrero
del dos mil veintiuno.—Licda.
Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021529186 ).
Por escritura pública número 84 del tomo
19, otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del 08 de febrero
del 2021, se acordó
disolución
de la sociedad denominada 3-101-626050.—San
José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021529198 ).
Escritura ciento cincuenta y seis, se sustituye al Presidente Inmobiliaria Habitacional
Los Sueños
S. A.—San José, quince de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald López Pérez, Notario. Cel
8705-8200.—1 vez.—( IN2021529205 ).
Escritura ciento cincuenta y cuatro, se constituye Transportes Rochez Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.—San José, trece
de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald López Pérez, Notario. Cel 8705-8200.—1 vez.—( IN2021529207 ).
Escritura ciento cincuenta, se constituye Inversiones Omadrigx Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
San José tres
de febrero dos mil veintiuno.—San José trece de febrero dos mil veintiuno.—Lic. Ronald López Pérez. Cel 8705-8200, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021529209 ).
En escritura ciento cincuenta y ocho, se constituye Inversiones
SIP Dos Mil Dos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Licenciado Ronald López Pérez, cel.:
8705-8200.—San José, quince de febrero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021529210 ).
En esta
notaría mediante escritura número doscientos veintidós se disuelve Molti Milioni Limitada,
cédula jurídica
número tres- ciento dos- setecientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y
seis.—San José, veintidós de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Mireya
Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021529224 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser
las trece horas del día veintidós
de febrero del dos mil veintiuno,
se tramitó la disolución de
la sociedad Incimarna
Dorado R. S. T. Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y
ocho mil novecientos dieciocho.—San
José, a los veintidós días del mes
de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2021529228
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día 29
de enero del 2021, se protocoliza
el acta de la sociedad Soluciones
Tecnológicas Alpa, S.A,
con cedula jurídica 3-101-572860, donde
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Fabian Quesada
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021529232 ).
En esta notaría se protocolizó
el acta de asamblea de la sociedad anónima Mr. Socks,
con cédula jurídica tres-ciento uno-siete seis siete seis cuatro dos, en donde
se cambia de domicilio San José, Vásquez de Coronado, El Rodeo, ochocientos
metros al norte de Pali, casa a mano derecha muro café.—Veintidós
de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. María de los Ángeles Solano
Mora.—1 vez.—( IN2021529239 ).
SUBPROCESO
DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1199-2020 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve
horas diez minutos del trece de julio del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214,
320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
N° 34574 del 14 de mayo del 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 incisos 7); 5° inciso
5) y 10. Procede este Subproceso en calidad
de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a: Yordi Cerdas Céspedes, cédula de identidad número 1-1709-670, por
“Adeudar a este Ministerio el monto de
¢303.555,09, por una incapacidad no deducida del salario del periodo del 15 al 30 de noviembre
del 2019. Lo anterior, con fundamento en el oficio N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-1509-03-2020, del 13 de abril
del 2020, N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-0496-2020, del 02 de marzo
del 2020, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones de la Dirección
de Recursos Humanos (folios 01 y 02), de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono: 2586-42-84, 2586-48-46 o 2586-42-85, fax:
2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 4600046756.—Solicitud N° 251345.—( IN2021528478 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 023-2021
AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las nueve horas veinticinco
minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4
inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Juan de Dios Reyes Ortiz, cédula de identidad número 2-332-435
por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢497.671.17 por 18 días de vacaciones del periodo 2019-2020 disfrutados sin tener la proporcionalidad y por ende sin corresponderle. Lo anterior según
oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7486-11-2020,
del 06 de noviembre de 2020 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos, el oficio
N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-5140-2020 del 28 de agosto
de 2020 (folio 02), del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax
2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
N° 4600046756.—Solicitud N° 251380.—( IN2021528540 ).
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2020/74647. Nutriquim, S. A., Arabiga de Altura S. A. Sandra S.A. Documento:
cancelación
por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-137432 de 01/09/2020. Expediente: N° 2010-0004922 Registro
Nº 203985 Dr. Frank en clase(s)
5 30 Marca Mixto, 1900-5238100 Registro
Nº 52381 Pastelería
y Soda Franco en clase(s)
49 Marca Denominativa y 2012-0003372 Registro Nº 221486 Café Don Franco 100% Puro Valle Central en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:52:54 del 06 de noviembre de 2020.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación
Parcial por falta de uso respecto al registro 203985 y total respecto
a los registros 221486 y 52381, promovida por Paola Castro Montealegre,
en calidad de apoderada especial de CAFÉ CLARO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA contra los siguientes signos
distintivos: 1- Marca “DR. FRANK” (diseño), registro 203985, inscrita el
01/10/2010 y con vencimiento el 01/10/2020, actualmente en periodo de gracia para su caducidad, en
clase 5 internacional
para proteger Productos
farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos, productos
dietéticos
para niños
y enfermos y en clase 30 internacional para proteger: Café, té,
cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos,
del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados
comestibles; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especies, hielo. Propiedad
de NUTRIQUIM S.A., cédula jurídica N°
3-101-132296. Domiciliada en
Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, Parque Industrial Z, modulo R.(la solicitud de cancelación respecto al registro anterior
203985 es parcial únicamente respecto a la clase
30 internacional que protege. 2- Nombre
comercial “CAFE DON FRANCO (Diseño)”, registro
221486, inscrito el 25/09/2012, para proteger “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo
de café, en grano, molido.
Ubicado en San Isidro
Alajuela” Propiedad de Arabiga de Altura S.A., cédula jurídica N° 3-101-351777. Domiciliada en Alajuela, San
Isidro, costado este de la Iglesia. 3- Nombre comercial “PASTELERIA Y SODA FRANCO”, registro
52381, inscrito el 27/06/1977, para proteger “una pastelería y soda” propiedad de Sandra S.A., cédula jurídica N° 3-101-16513 (sociedad disuelta). Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta
de uso a los titulares citados y a quien represente a la sociedad disuelta, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, procedan
a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicara
lo dispuesto en los artículos 239,
241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública.
Se le señala
al titular del signo, que las pruebas que aporte
deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021529036
).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a la sucesión
y causahabientes del señor
Carlos Alberto López Arias cédula 6-155-014 en su condición de titular registral
de la finca del Partido de Puntarenas matrícula 55624
derecho 004; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
para investigar la inconsistencia
en la finca citada; siendo que el número de identificación del titular de ese derecho fue modificado sin consentimiento del propietario
registral. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 11:54 horas del 15 de febrero
de 2021, resolvió consignar
Advertencia Administrativa en la finca del Partido de Puntarenas matrícula
55624 derecho 004 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 09:38 horas del 19/02/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las personas sobre las que recaiga
la calidad de sucesores y causahabientes del señor Carlos
Alberto López Arias cédula 6-155-014, por el término
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga
y con el fin de lograr el saneamiento
de los asientos registrales con la anuencia de las partes interesadas y/o afectadas, y se
les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, deben
señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un
medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. 2021-076-RIM).—Curridabat,
19 de febrero del 2021.—Máster
Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O. C. Nº OC21-0001.—Solicitud
Nº 251493.—( IN2021529156 ).
SUCURSAL PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Rojas Cruz Jose Amancio, número afiliado 0-00601600735-003-0001, se
procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la
Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1605-2020-01698, que en lo que interesa indica: El total en salarios indicado
en la Planilla Adicional por omisión de salarios durante los periodos del dos
de mayo al tres de octubre del dos mil dieciocho, ascendería a ¢3.580.973,85
(tres millones quinientos ochenta mil novecientos setenta y tres colones con
ochenta y cinco céntimos), el cual representa un monto en cuotas obrero y
patronal y Ley de protección al trabajador de ¢1.053.514,00 (un millón
cincuenta y tres mil quinientos catorce colones netos). Consulta expediente: en
esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para
atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido
como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante
La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El
Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 17 de febrero del 2021.—Licda.
Maribel García Jiménez, Jefe.—( IN2021528825 ).
REGIÓN
BRUNCA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos.—Región de
Desarrollo Brunca.—Daniel Flores de Pérez Zeledón.—San José, Costa Rica, a
las nueve horas del dieciséis
de febrero de dos mil veintiuno.
Que el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), cédula jurídica N°
4-000-042143, comunica a la Asociación Cristiana Habitacional
de Costa Rica, con cédula jurídica número: 3-002-196267, que habiéndose
concluido procedimiento de revocatoria de la asignación que conlleva subsecuente nulidad de título, sobre el predio L-10, del asentamiento Los Bachers, se efectúo el avalúo de las mejoras introducidas al terreno, que es de cero colones, mismo que fue aprobado
mediante acuerdo de Junta Directiva del Inder, artículo 48, sesión ordinaria 43, celebrada el 05 de octubre de 2020, el cual se encuentra en firme.
Se advierte a la interesada
que contra esta resolución cabe Recurso de Revocatoria, se le concede un plazo
de tres días hábiles
a partir de la notificación,
de acuerdo al artículo 346
de la Ley General de la Administración Pública, para que se apersone a Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, para
que manifieste su inconformidad al acuerdo de cita. Notifíquese.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez,
Asuntos Jurídicos de la Región de Brunca.—( IN2021528709 ).
[1]
Ley 9866: Autorización de prórroga en los nombramientos de Juntas Directivas y
otros órganos en las organizaciones civiles, los cuales vencen en el año 2020,
para que este plazo sea extendido al año 2021 de manera automática, ante la
Declaratoria de Emergencia Nacional por el COVID-19)