LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO EL
DESARROLLO TURÍSTICO, ECOLÓGICO Y CULTURAL DEL DISTRITO
DE CHIRES DEL CANTÓN DE
PURISCAL
ARTICULO
1- Declaratoria
de interés público
Se declara de interés público el desarrollo
turístico, ecológico y cultural del distrito de Chires del cantón de Puriscal, para
lo cual el Estado, por
medio de sus instituciones públicas,
podrá promover el desarrollo y la promoción de la infraestructura y
las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del distrito.
ARTÍCULO
2- Apoyo
institucional
El Estado podrá apoyar las iniciativas de desarrollo local y
las actividades de la micro, pequeña
y mediana empresa, de los habitantes del distrito, vinculadas al desarrollo y la promoción del turismo de la zona, buscando
mantener, proteger y
potenciar el patrimonio y los bienes culturales.
Rige a partir
de su publicación
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado
a los veintiocho días del mes
de octubre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince
días del mes de diciembre
del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Ambiente y Energía,
Andrea Meza Murillo; La Ministra de Cultura y Juventud a. í., Loida Pretiz
Beaumont y El Ministro de Turismo, Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—Exonerado.—( L 10089 - IN2022625648 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO
EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL
CANTÓN DE GARABITO
ARTÍCULO
1- Declaración
de interés público
Se declara de interés
público el desarrollo turístico del cantón de Garabito de la provincia
de Puntarenas para Io cual, el Estado, por medio de sus entes
públicos, podrá promover el desarrollo
de infraestructura e inversiones
en turismo en el cantón, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y el manejo adecuado
del medio ambiente, que fortalezcan
la condición social y económica
del cantón.
ARTÍCULO
2- Participación
del Estado
El Estado podrá apoyar todas
las iniciativas que promuevan
el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes del cantón, que estén vinculadas al desarrollo del turismo.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los trece días del mes de enero del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los dos
días del mes de febrero del
año dos
mil veintidós.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Ambiente y Energía,
Andrea Meza Murillo; y el Ministro
de Turismo, Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—Exonerado.— ( L10121-IN2022625658
).
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
Y FORTALECIMIENTO DE LA CASA DEL CICLISMO
ARAMACAO DE LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO
ESPECÍFICA PARA LA PREVENCIÓN
Y FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ Y JUVENTUD DEL DISTRITO DE
JACÓ
Expediente N.°
22.897
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Asociación de Desarrollo Específica
para la Prevención y Fortalecimiento
de los Derechos de la Niñez y Juventud del Distrito
de Jacó, cédula jurídica
N.° 3-002-707994, es una entidad que dentro de sus gestiones promueve, desde su fundación
en el año
2015, la práctica del ciclismo
como un medio para prevenir
y fortalecer los derechos de la niñez,
adolescencia y juventud, consagrados en la legislación nacional y el marco internacional.
Entre las actuaciones de dicha Asociación en promoción
del ciclismo se encuentra
la competencia de Ciclismo en Ruta, denominada
“La Vuelta a la Independencia”, la que, en un total de 4 etapas, desarrolladas los 4 domingos del mes de setiembre de 2019. Evento que en esa
ocasión reunió a 160 corredores de todo el territorio nacional
y fue declarado de interés cantonal por el Concejo Municipal de Garabito, en
julio de 2021.
“La Vuelta a la Independencia” y el éxito de esta es parte de los antecedentes del proyecto de ciclismo denominado “Casa del Ciclismo Aramacao”, cuya población meta se
extiende la niñez, adolescencia y juventud del territorio nacional, pero sobre todo
del sector Garabito-Quepos-Parrita, espacio conocido como Territorio Aramacao.
El objetivo de dicho
proyecto es fortalecer el derecho al deporte, la recreación, la educación y la salud, mientras que a su vez sustenta
una necesidad de la niñez y
adolescencia territorial, ya
que, como es común, el deporte que más promueven las corporaciones municipales y los comités cantonales de deporte y recreación a nivel cantonal, regional y nacional
es el futbol, dejando de lado las demás disciplinas deportivas.
De esta manera, “Casa del Ciclismo Aramacao” le ha permitido a esta
población entrenar este deporte con altos grados de preparación. Ello de la mano con apoyo
en temas como transporte, hospedaje, alimentación y uniformes, cuando ha sido necesario. Generando un desarrollo integral
para la niñez, adolescencia
y juventud costarricense.
Esta propuesta
ha sido apoyada por diversas entidades tanto del
sector público como
privado. El Instituto Nacional de Desarrollo Rural fue
la primera institución que acogió el proyecto
a través del Consejo
Territorial de Desarrollo Rural, territorios de
Quepos, Parrita y Garabito. Así,
aportó 20 millones de colones para la compra de 20 bicicletas profesionales, entre estas 10 de ruta y 10 de montaña, como también
contribuciones para la compra
de propiedad y construcción
de la infraestructura de “Casa del Ciclismo Aramacao”.
Por otro lado, el
Instituto Mixto de Ayuda
Social, se unió al proyecto
e hizo su primer aporte con una donación para su financiamiento. Además de otros aportes en cuanto
a temas de cursos y capacitaciones, a cargo del Instituto Nacional de Aprendizaje.
En línea
con lo anterior, dicho propuesta
ha sido posicionada como parte de los proyectos prioritarios del Gobierno Central en la Mesa de Dialogo Territorial Pacífico
Central. Así también, ha recibido respaldo por parte de la Primera Vicepresidencia
de la República, la ministra del Deporte
y Recreación, Icoder, PANI,
Incop, MTSS, CCSS, ICT, INS, ICE, UH, Unicef Costa Rica, Ministerio de Salud, y de Ambiente y Energía, entre otros.
La labor de esta asociación, y este proyecto en
particular, ofrece la oportunidad
de brindar espacios necesarios para la práctica de un
deporte de alto auge en nuestro país, así
como contribuir en materia de educación,
salud, cultura y el acceso a
otros derechos relacionados
con la práctica de ciclismo.
En virtud
de lo anterior, y con el fin
de contribuir en el desarrollo del presente proyecto, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley, cuyo texto dirá así.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
Y FORTALECIMIENTO DE LA CASA DEL CICLISMO
ARAMACAO DE LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO
ESPECÍFICA PARA LA PREVENCIÓN
Y FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ Y
JUVENTUD DEL DISTRITO DE JACÓ
ARTÍCULO 1- Declárese de interés público el proyecto
Casa del Ciclismo Aramacao
de la Asociación de Desarrollo Específica
para la Prevención y Fortalecimiento
de los Derechos de la Niñez y Juventud del Distrito
de Jacó, cédula jurídica N°
3-002-707994.
ARTÍCULO 2- Las instituciones públicas, centralizadas y autónomas, las municipalidades y empresas del
Estado, podrán presupuestar,
donar bienes, suministrar servicios y establecer convenios, en favor de la Asociación de
Desarrollo Específica para la Prevención
y Fortalecimiento de los Derechos de la Niñez y Juventud del Distrito de Jacó,
cédula jurídica N.° 3-002-707994, para apoyar el cumplimiento
de los fines del proyecto Casa de Ciclismo
Aramacao. Ello se deberá dar en el
marco de su respectiva normativa.
Rige a partir
de su publicación.
Carolina Hidalgo Herrera
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022625866 ).
LEY QUE AUTORIZA A COBRAR EN SUELO
COSTARRICENSE LOS CERTIFICADOS MÉDICOS
DE LA TRIPULACIÓN DE BUQUES INTERNACIONALES
Y A REINVERTIR ESOS NUEVOS RECURSOS
EN UNIDADES DE SALUD DE ATENCIÓN
GRATUITA PARA LA GENTE DEL MAR
Expediente N.°
22.903
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La salud pública es uno de los pilares fundamentales de nuestra democracia, un régimen democrático determina y garantiza mejoras sustantivas en la calidad de vida de los ciudadanos, los valores, principios y prácticas que le dan vida a la democracia social hoy permiten
mayor acceso a los servicios
de salud, sin distinción.
En buena
hora que, la salud es un derecho humano
consagrado en nuestra Constitución Política, en los artículos 21, 46 (último párrafo), 50 (párrafo II) y 73. La Sala Constitucional
en forma reiterada ha interpretado que, el derecho a la
salud se asienta en el numeral 21 de la Constitución Política, el cual establece que la vida humana es inviolable, y desde esta perspectiva
la salud como derecho humano constituye un bien jurídico de primer orden.
El sistema de seguridad social costarricense debe comprometerse
con la sociedad, especialmente
con las clases más desprotegidas, siempre debe estar sustentado en los valores de la solidaridad e inclusión, que permitan el acceso
humanizado, eficiente e
integral.
En Costa Rica, la visión
de la salud pública ha ido variando conforme
evoluciona el conocimiento mundial del tema. Por ello es que, en 1907, se inician las primeras medidas en el orden
de la protección a la salud
pública, con la inclusión en el presupuesto
nacional de una partida
para financiar una “Campaña
contra la Anquilostomiasis” (enfermedades
de alta transmisibilidad
y/o gravedad).
Entre 1914 y 1920
se iniciaron programas para
velar por la salud de las personas vulnerables, tales como el “Departamento Sanitario Escolar” para proteger
la salud de los niños de 7
a 14 años; “Colonias Veraniegas Escolares” para niños, cuya situación
de salud arriesgaba deteriorarse; el servicio anti-malárico y el de profilaxis venérea, así como
“Clínicas Infantiles” y “Clínicas Prenatales”.
En 1927 se legalizó
oficialmente la participación
del gobierno en este ámbito al encargarse por decreto a la Subsecretaría de Higiene y Salud Pública el
funcionamiento de los establecimientos
hospitalarios y de las instituciones
protectoras de la infancia.
Con el advenimiento de varias reformas al sector salud se han incorporado
actores importantes que contribuyen al mejoramiento de la
salud de las personas sin pertenecer
específicamente a áreas de curación o atención de enfermedades, como parte de un Sistema Nacional de Producción Social de Salud, fortaleciendo el concepto que desde 1974 se tenía sobre los determinantes de la salud.
Pese a los grandes
avances que hemos tenido como nación
en temas de salud pública, tenemos rezagos que son importantes de dimensionar, para
que podamos establecer las políticas públicas necesarias y generemos jurisprudencia que permita con el paso de los años abrigar a sectores que hoy se encuentran desprotegidos.
Desde hace mucho tiempo no hemos gobernando mirando al mar, ni creado condiciones adecuadas para la gente que depende a la actividad marítima y costera. Y es que la salud pública en
la actividad marítima y costera requiere una especial atención por su especificidad, la que demanda no
solo la formación y capacitación
de técnicos y profesionales,
con la especialidad para la atención
de este sector tan importante
y sensible de nuestras poblaciones
costeras y nuestros mares,
a quienes se le denomina
“la gente de mar”.
Podemos dividir la actividad marítima y costera en 4 grandes grupos:
a. Aquellos que obtienen sus recursos económicos dentro del territorio marítimo costarricense (pescadores artesanales, tour operadores,
buceadores, piangüaneros, pesca deportiva, remolcadores).
b. Los que obtienen sus recursos fuera del territorio marítimo costarricense (atuneros y pesqueros de mayor cabotaje).
c. Aquellos que, en tierra firme, obtienen sus recursos como forma indirecta de las actividades antes mencionadas (reparadores de redes, ferreterías, proveedores de alimentación para los barcos, talleres, astilleros, limpiadores de yates).
d. Quienes se benefician del arribo de embarcaciones internacionales (trabajadores de puertos internacionales, gobiernos
locales que cobran impuesto
de fondeo y/o atraque,
marinas, tour operadores de cruceristas,
proveedores de alimentos
para buques y cruceros, médicos y odontólogos privados
que atienden extranjeros, ambulancias que trasladan pasajeros y/o tripulantes desde los puertos hacia los servicios de salud).
Las personas que dependen del mar hoy se encuentran ante recursos pesqueros limitados (por ello se hacen vedas),
se han prohibido actividades (camaroneros), la afluencia de cruceristas es muy limitada a ciertas épocas del año, los pescadores viven muchos días dentro del mar
y muchos en condiciones poco salubres, son trabajos pesados en condiciones extremas propensos a accidentes marítimos y de largas jornadas laborales con
poco descanso.
Muchos costarricenses
se han criado en zonas costeras, aprovechando los recursos marinos para su propia subsistencia y desarrollo, desde niños han visto su familia en
actividades relacionadas al
mar, desde la pesca, hasta el procesamiento y venta de lo pescado, desde la reparación de barcos y redes de pesca, hasta el aprovechamiento del turismo de
playas.
La gente de mar reconoce la importancia de las costas, trabaja diferente, trabaja todos los días, y a todas horas, conoce de mareas, conoce de biodiversidad marina, conoce de gastronomía costera, conoce cómo sobrevivir
en altamar y muchas veces vive
más en el
mar que en la tierra.
Gente del mar, quiénes son, y la importancia
para el desarrollo de la actividad costera y marítima. Estimaciones
de la Organización Internacional
del Trabajo indica que el
90% del comercio mundial recurre al transporte marítimo o fluvial que, a su vez, depende de la gente de mar para la explotación
de los buques.
En ese sentido,
los marinos son esenciales
para el comercio internacional y el sistema económico global. Es menester señalar que el transporte marítimo
es el primer sector realmente
globalizado. Esto significa que, generalmente, marinos de diferentes nacionalidades son contratados a bordo de buques registrados en otro Estado, que pertenecen a un armador que a veces no tiene ni la nacionalidad
del buque ni la de alguno de los marinos. En derecho internacional, el Estado del pabellón –que es el país en
el que el buque está registrado
y cuyo pabellón enarbolará– es el Estado internacionalmente responsable de
adoptar y poner en práctica las medidas necesarias que garanticen la seguridad en el mar, en
especial, en lo que se refiere
a las condiciones de trabajo,
independientemente de la nacionalidad
de los marinos o del armador.
En los buques
que enarbolan el pabellón de Estados que no ejercen jurisdicción ni control efectivo sobre sus buques, tal como lo exige
el derecho internacional, los
marinos trabajan a menudo en condiciones inaceptables, en detrimento de su bienestar, su salud
y, por supuesto, de la seguridad
del buque a bordo del cual están empleados.
Dado que, frecuentemente, los marinos
trabajan fuera de sus países de origen y que, la mayoría de las veces, los empleadores no están situados en el
país de origen de los marinos, la existencia de normas internacionales efectivas es una cuestión de
fundamental importancia para este
sector. Evidentemente, es menester
que tales normas sean aplicadas en el
plano nacional, en particular, por parte de los gobiernos que poseen un registro de matrícula de los buques y que autorizan a estos últimos
a enarbolar su pabellón. La exigencia de normas internacionales ya es reconocida y ampliamente aceptada para las normas relativas a la seguridad en el
mar y las relativas a la protección
del medio ambiente marino.
El buque a bordo del cual los marinos viven y trabajan durante largos períodos constituye, a la vez, su hogar y su
lugar de trabajo; sus condiciones de trabajo y de vida revisten entonces
una importancia capital. La gente
de mar está expuesta a múltiples riesgos propios de su profesión,
afrontan condiciones climáticas extremas y corren el riesgo
de ser abandonados en el extranjero si
el armador enfrenta dificultades, especialmente, de carácter financiero.
A esto debe sumársele
la intensificación de medidas
de seguridad y de controles
fronterizos, que ha tornado muy
difícil la posibilidad de
que los marinos puedan viajar para alcanzar o abandonar un buque en medio de un viaje y que limitan también su posibilidad de bajar a tierra durante las escalas que son necesarias para su bienestar y salud.
Más adelante, el mismo
portal web de la OIT señala, respecto
a los instrumentos pertinentes
de la OIT, que:
Con el fin de proteger
a la gente de mar en el mundo, así
como a su aporte al comercio internacional, la OIT adoptó
más de 70 instrumentos (41 convenios y recomendaciones conexas) en el marco de reuniones
marítimas especiales de la Conferencia Internacional del Trabajo. Para el sector marítimo, las normas internacionales de la OIT fijan condiciones mínimas de «trabajo decente» y abarcan casi todos
los aspectos del trabajo, desde las condiciones mínimas exigidas para el trabajo de la gente de mar a bordo de un buque, (en particular, la edad mínima, el
certificado médico,
formación y calificaciones)
hasta las disposiciones sobre
las condiciones de empleo,
tales como las horas de trabajo
o los períodos de descanso,
los salarios, el derecho a vacaciones, la repatriación y el alojamiento, esparcimiento, alimentación y servicio de fonda, pasando por la protección
de la salud, el bienestar y la protección en materia de seguridad
social. Tales normas comprenden
también las pensiones y establecen los documentos de identidad de la gente de mar, internacionalmente reconocidos,
con el fin de facilitar los
controles fronterizos.”
Es de suma importancia entender sobre la codificación de las normas marítimas de la OIT, que en lo sucesivo señala que:
En febrero de 2006, con ocasión
de la 10.ª reunión marítima,
la 94.ª Conferencia Internacional
del Trabajo adoptó el Convenio sobre
el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006). En este convenio se revisan y refunden 37 convenios existentes, así como las recomendaciones
conexas. En él se emplea un nuevo formato con actualizaciones, si es necesario, para reflejar las condiciones y el lenguaje modernos.
De esta manera, en este convenio
de carácter general se contempla,
en un único instrumento, los derechos de 1,5 millones
de gente de mar de todo el mundo a gozar
de condiciones de trabajo decentes en lo que atañe a la casi totalidad de los diversos aspectos de sus condiciones de trabajo y de vida, entre ellos, la edad mínima, los acuerdos de empleo, las horas de trabajo o descanso, el pago
de salarios, vacaciones anuales pagadas, repatriación a término de contrato, atención médica a bordo, uso de servicios de contratación y colocación autorizados, alojamiento, alimentación y servicio de comidas, protección de
la seguridad y la salud y prevención de accidentes, así como los procedimientos
de tramitación de quejas de
los marineros.
En 1978 se aprueba
el STCW (Normas de Formación, Titulación y Guardia
para la gente de mar), teniendo
la última enmienda en el año
2010. Costa Rica ratifica dicho
acuerdo en marzo del 2018, en el cual se homologan
los procedimientos para que se funcione
igual en todos los países, sobre, entre otras cosas, la verificación y certificación de las condiciones
de salud de la gente de
mar.
El MOPT, en octubre de 2018 emite los procedimientos para homologación y seguimiento de centros de formación de gente de mar, titulación de gente de mar y emisión de libreta marítima a gente de mar.
En el apartado de Titulación de Gente de Mar se detalla en el documento
345-PC02 el procedimiento a
seguir para que el interesado pueda ser titulado en varios
puestos, para lo cual en el ítem
8.1.7 se detalla como requisito indispensable la presentación
de un “certificado médico
con una emisión no mayor a tres
meses acreditativo de la aptitud
física, conforme a las Reglas I/9, A-I/9 y B-I/9 del STCW, emitido
por un médico debidamente inscrito en el
Colegio de Médicos de Costa Rica”.
Acá es necesario
aportar que la nueva ley
debe darle interpretación o
se oriente a lo que está plasmado en la Ley 9418 (Regla B-I/9):
3. Las cualificaciones y experiencia adecuadas para los facultativos
que realicen los reconocimientos
médicos de la gente de mar pueden incluir cualificaciones relativas a la salud en el
trabajo o a la salud marítima, experiencia
profesional como médico en un buque
o en una compañía naviera o trabajo bajo la supervisión de una persona que esté
en posesión de tales cualificaciones o experiencia.
Si queremos innovar y trabajar con los que conocen debemos contemplar que el criterio para otorgar estos certificados debe ser por parte
de médicos especialistas en medicina marítima,
no medicina del trabajo, quienes ya de por sí tienen otro
panorama que puede no relacionarse
con la vida en el mar.
El Convenio sobre el Trabajo Marítimo
(MLC 2006), el cual fue aprobado
el 23 de febrero de 2006 en Ginebra, Suiza, y se le ha denominado el cuarto
pilar de la regulación internacional
marítima. En este texto normativo
se establece que toda gente de mar tiene
derecho a la protección de la salud,
a la atención médica, a medidas de bienestar y a otras formas
de protección social. Se regula
la atención médica a bordo y en tierra, la responsabilidad del armador y la seguridad social. Ciertamente,
se confirma que el
Estado tiene el deber de satisfacer directamente tales derechos mientras
que el armador asume la protección en caso de accidente,
lesiones, enfermedad o muerte del trabajador.
Atención en
tierra, el convenio
dispone: “Que todos los miembros
deberán asegurarse de que
la gente de mar que este a bordo del buque y que se encuentre en su
territorio tengan acceso a una atención medica en instalaciones adecuadas ubicadas en tierra”. Se recomienda que este servicio sea prestado por médicos, odontólogos o personal sanitario
que esté debidamente calificado.
El MLC 2006, contempla cambios importantes de los cuales destacamos:
1- La obligatoriedad
de un certificado médico
para la gente de mar, cuya
duración en principio es de
dos años y en el caso de un trabajador
cuya edad sea menor a los 18 años, su vigencia será
de un año. La norma señala que el medico podrá determinar si el trabajador
requiere de una revisión periódica, o más regular por lo
que su vigencia será menor a los dos años. La vigencia de este certificado se puede prolongar hasta el próximo puerto
de escala y no más allá de los tres meses después de su vencimiento.
En el caso
de un certificado sobre visión cromática, se establece que este puede tener una vigencia de 6 años.
2- Se establece la figura de los médicos reconocidos, obligando a la autoridad competente a listar los nombres de los profesionales de la salud que cumplen con el conocimiento, acreditación y facultades para el otorgamiento del certificado médico.
3- Líneas telefónicas para asistencia especializada. El MLC 2006 como
el STCW 1978 en su forma enmendada (Manila 2010) exigen que el marino
tenga un certificado
médico, la diferencia
es que, en el primero de estos convenios, exige además del certificado físico y de la vista,
que el certificado comprenda otros aspectos que son importantes para
poder confirmar la salud del trabajador y para saber
si este puede
cumplir con las exigencias
de sus tareas a bordo. El marino debe estar en condiciones para desempeñar sus tareas, es decir que su servicio
a bordo no puede afectar su salud
ni puede comprometer la seguridad de los demás tripulantes. Por eso se insiste que cualquier dolencia o enfermedad debe ser tratada antes
de embarcarse.
Costa Rica se adhirió formalmente
al Convenio Internacional sobre las Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW) de la Organización Marítima Internacional (OMI), que rige desde 1984 y establece las reglas básicas internacionales sobre
la formación y titulación
de los profesionales que trabajan
en el ámbito
marítimo entre otros.
La firma del STCW por parte
de Costa Rica fue aprobada
por la Asamblea Legislativa
en la Ley 9418 constituida el 9 de febrero de 2017, que incluye un anexo y el Código de Formación de la
OMI.
La firma de este convenio
compromete, no solo a actualizar el marco
normativo para la ejecución
de lo acordado, con la adopción
de un instrumento que, entre otras
cosas, es fundamental para la Gente
de Mar.
La STCW es importante porque
entre otras, facilita que
Costa Rica puede obtener
las certificaciones de la OMI en
nuestro territorio, facilitando a nuestros futuros profesionales y técnicos en esta
materia poder competir en el
mercado laboral marítimo nacional e internacional.
Costa Rica muestra un rezado
importante en todo lo que respecta a la actividad costera y marítima, a pesar de tener nuestro país,
una cultura que data de muchos
años en relación
a la actividad de la pesca
y nuestros mares, siendo nuestros principales puertos Puntarenas y Limón, la puerta
de salida y entrada de nuestros
productos de exportación (históricamente los primeros productos de exportación el café y banano), e importación de productos y materia prima para nuestra actividad industrial, más del 85%
de la actividad comercial
que realizamos la hacemos a
través de nuestros puertos, de ahí la importancia para el desarrollo de nuestro país; sin embargo, la realidad de
esta actividad y las regiones donde se ubican, es lamentable en los atrasos que muestran, tanto en lo costero, como en lo marítimo,
y especialmente en la fragilidad social que viven nuestras comunidades costeras, siendo el sector pesquero artesanal el más
afectado. Estas regiones deberían de mostrar una realidad opuesta, en razón
a la importancia que revisten
para el desarrollo del país, nuestros gobernantes deben fijar su atención
a estas regiones
y promover verdaderos
planes de desarrollo de manera
integral, para sacar a estas
comunidades del atasco económico en que se encuentran y dar también a nuestra actividad costera y marítima las condiciones que se requieren para su desarrollo.
Es importante dentro de los esfuerzos
país que se puedan desarrollar para la atención de estas regiones del país y su actividad,
contemplar, que con la aprobación
e implementación de los convenios
marítimos y la promulgación
de la legislación necesaria
para la atención de la actividad
costera y marítima que realiza la gente de mar, se estaría dando un salto significativo y muy importante para este sector y las comunidades, generando la oportunidad para la tecnificación y profesionalización
de la gente de mar, y en
ese mismo orden la especialización de los profesionales
en salud que los atenderían. Abriendo nuevas fuentes de empleo, dignificando la atención de la salud de manera especializada tanto en lo público, como en lo privado, para nuestros pescadores, permitiría al país no solo dar servicios, que tienen que atenderse en otras naciones,
sino también la formación, capacitación para estos nuevos servicios,
en un mercado de empleo que
solo para este año 2021, reflejaba un déficit sin atender de técnicos y profesionales para la actividad marítima de cerca de 80 mil empleos.
El Ministerio de Salud como ente rector, encuentra en esta
propuesta de ley un papel
fundamental, en la dirección,
conducción y ejecución de
la regulación que permita en el campo de la salud, la formación y capacitación, en lo privado y público de los técnicos y profesionales especializados,
para la atención de la gente
de mar y los servicios que en
este orden, se requieren en esta
actividad, como también la regulación para expedir los certificados médico para la gente de mar ,y promoción de la apertura de programas especializados para la atención médica por parte del Estado de la salud pública de la actividad costera y marítima través de las Áreas de Salud para este sector.
Es hora de visibilizar y atender
las necesidades de este
sector, el país no puede postergar más la implementación de esta legislación, como la de políticas públicas, que se sensibilicen con
la gente de mar y les dé
las condiciones necesarias
para su desarrollo, una actividad tan importante como lo es la actividad costera y marítima, como fuente de desarrollo para el país.
La OMI ha decidido que 2021 sea un año de acción para la gente de mar, que se enfrenta a dificultades sin precedentes debido a la pandemia de covid-19,
a pesar de su papel vital como trabajadores esenciales para las cadenas mundiales de suministro.
Un primer paso consistiría en que todos los países designaran a la gente
de mar como trabajadores esenciales, tal como se indica en la resolución de la Asamblea General
de las Naciones Unidas adoptada en diciembre”,
iniciativa que Costa Rica debería
apoyar, porque en realidad no se les debe designar, sino también visibilizar, que el país conozca
de su trabajo y de la importancia que tiene en nuestro desarrollo.
Específicamente en
el entorno marítimo, el RSI-2005 aporta los lineamientos para contención de eventos de salud pública provenientes
de las embarcaciones internacionales
que atracan en los puertos costarricenses y que navegan en las aguas territoriales, mediante la verificación de la documentación relativa al estado de salud de los pasajeros y tripulantes en primer lugar (declaración marítima de sanidad a bordo, certificado de sanidad a bordo, lista de vacunación, entre otros), seguido por la emisión de la
libre plática, y en caso necesario, la puesta en práctica
de los planes de contingencia en
los puertos marítimos, con el fin de prevenir la propagación de enfermedades a lo interno del país.
En la atención
de estas actividades que
debe atender el sector salud, es importante establecer los mecanismos que permitan la sostenibilidad y financiamiento con el objeto de proteger y salvaguardar la salud pública de la gente de mar y del entorno marítimo, el RSI-2005, oficializado mediante el Decreto
N.° 34038-S, permite el cobro de tasas sanitarias a los buques internacionales cuando se deban realizar actividades que se relacionen con
la aplicación de medidas sanitarias para la prevención de propagación internacional de enfermedades, entre las cuales están la libre plática, o la emisión de certificados de sanidad a bordo, entre otras.
Del total de lo recaudado por concepto de las tasas sanitarias aplicadas en el
marco del RSI-2005 en puertos marítimos internacionales, se asignará de
la siguiente manera:
a. Para el financiamiento y sostenibilidad en la creación de las unidades especializadas para la atención
integral de gente de mar, se le asignará
el 25% de los recursos recaudados.
b. Para la divulgación,
promoción y desarrollo de
la formación especializada
y técnica en el entorno marítimo,
se le asignará el 25% de
los recursos recaudados.
c. Para el fortalecimiento de las actividades
relacionadas con la aplicación
del RSI-2005 en puntos de entrada marítimo,
se utilizará el 50% de los recursos recaudados.
Por las razones antes expuestas,
se somete a consideración de las señoras y señores diputados el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE AUTORIZA A COBRAR EN SUELO
COSTARRICENSE LOS CERTIFICADOS MÉDICOS
DE LA TRIPULACIÓN DE BUQUES INTERNACIONALES
Y A REINVERTIR ESOS NUEVOS RECURSOS
EN UNIDADES DE SALUD DE ATENCIÓN
GRATUITA PARA LA GENTE DEL MAR
ARTÍCULO
1- Objeto
de la ley
Esta ley es de orden
público y tiene por objeto la promoción, vigilancia y regulación de la atención integral de la salud, mediante la formación y capacitación del recurso humano especializado, para el desarrollo de la actividad costera y marítima de la gente de mar.
ARTÍCULO
2- Objetivos
de la ley
La presente ley tiene los siguientes objetivos:
1- El cumplimiento de
los convenios internacionales
sobre trabajo marítimo, mediante la autorización en el territorio costarricense
de establecimientos públicos
y privados regulados por el
Ministerio de Salud, para
que brinden servicios sanitarios de promoción de la salud, vigilancia, prevención, atención integral en salud, atención
de emergencias y desastres,
atención en salud ocupacional, salud mental y rehabilitación
para la gente de mar.
2- Cumplimiento de los convenios internacionales, para que se autorice a las Instituciones públicas y privadas de educación, a la gestión y desarrollo de la capacitación y formación del recurso humano especializado y necesario, para atender la demanda de los nuevos servicios y actividades que se estaría fomentado en la actividad costera y marítima en beneficio de la gente de mar.
3- Promoción para la creación de programas especializados de atención integral de la salud para la gente de mar, en las zonas costeras y marítimas del país donde se requiera. Ampliando la oferta de valoración y referencia a servicios especializados, a través de la formación en medicina marítima
de especialistas en este campo, para la atención
integral en salud y la realización de pruebas tales como, (entre otras): dermatología: cáncer de piel, ORL: pruebas de audiometría por los problemas de contaminación sónica de los trabajos, pruebas barométricas, oftalmológicas: pruebas de fondo de ojo con equipo especializado, músculo esquelético: lesiones que sobrecarga mecánicas cirugía menores: para lipomas, verrugas, entre otros.
ARTÍCULO
3- Definiciones
Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
Zona costera: franja
de tierra y de aguas costeras,
marinas o de estuarios, que se ubican
en el litoral
de océanos, mares y lagos, en donde hay afectación
directa y recíproca entre
la actividad humana y los procesos de la naturaleza (RAE).
Riesgo para la salud
pública: significa la probabilidad de que se produzca
un evento que puede afectar adversamente a la salud de las poblaciones humanas, considerando en particular la posibilidad de que se propague internacionalmente o pueda suponer un peligro grave y directo.
Gente de mar: es todo
aquel o aquella que ejerce su profesión,
oficio u ocupación en el mar y en
las costas en general y en todo medio acuático,
ya sea a bordo de embarcaciones o de artefactos navales, como miembros
de la tripulación, o aquellas
personas que de una u otra forma se han criado en
zonas costeras aprovechando
los recursos marinos para su propia subsistencia
y desarrollo, desde la pesca, hasta el procesamiento y venta de lo pescado, desde la reparación de barcos y redes de pesca, hasta el aprovechamiento del turismo de playas.
Certificado médico
para servicio en el mar: es el certificado
médico emitido por profesional médico especializado en medicina marítima, debidamente incorporado al
Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, el cual debe
cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la sección A-I/9, párrafo 7, del STCW (Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente
de Mar 1978, enmendado), el
cual se emite con el fin de asegurar que toda la gente de mar tenga la aptitud física para desempeñar sus tareas en el
mar.
Tasas sanitarias:
los Estados Parte del
RSI-2005 podrán cobrar tasas por aplicar medidas sanitarias previstas en dicho
reglamento, entre los cuales
se encuentran la libre plática
o la emisión de certificados
de sanidad a bordo y el certificado médico para el servicio de mar.
RSI-2005: es el Reglamento Sanitario
Internacional 2005, acuerdo
internacional adoptado por el país, que aporta
los lineamientos para contención
de eventos de salud pública provenientes de las embarcaciones internacionales que
atracan en los puertos costarricenses y que navegan en las aguas territoriales.
Punto de entrada marítimo: significa un paso para
la entrada o salida internacionales
de viajeros, equipajes,
cargas, contenedores, medios
de transporte, mercancías y
paquetes postales, así como los organismos
y áreas que presten servicios para dicha entrada o salida. Se refiere a los puertos marítimos y marinas que reciben embarcaciones internacionales.
Las definiciones adicionales que sean necesarias para la implementación de esta ley se dispondrán vía reglamento.
ARTÍCULO
4- Competencias
del Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud tendrá las siguientes competencias:
a) Elaborar el plan estratégico y las políticas nacionales en materia
salud pública para la actividad costera y marítima, que garanticen la salud pública, conforme a los objetivos de esta ley.
b) Promover la adhesión del país a los convenios internacionales marítimos de interés para el desarrollo de la salud pública en
la actividad costera y marítima del país.
c) Promover en las instituciones públicas y privadas de educación el desarrollo
de la capacitación y formación
del recurso humano especializado y necesario para atender la demanda de los nuevos servicios y actividades que se estaría fomentado en la actividad costera marítima en beneficio
de la gente de mar.
d) Promover la formación y la profesionalización
del personal que labore en el
campo de la salud pública y
en especial en el entorno marítimo.
e) Emitir las
directrices para la elaboración del certificado médico para servicio en el
mar, el cual será emitido por profesionales especializados, debidamente autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el costo del certificado médico deberá incluir
un porcentaje que será determinado en el reglamento de esta ley, el cual
le será asignado al
Colegios de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica para atender el
costo de implementación de dicho certificado.
f) Las demás competencias que le confiera la legislación nacional y los tratados internacionales ratificados por Costa Rica, aplicable
en la salud pública relacionada con la actividad marítima.
ARTÍCULO
5- Órgano
competente designado por el Ministerio de Salud
Para la coordinación y la ejecución de
las competencias y funciones
que esta ley le confiere al
Ministerio de Salud, dentro
de su estructura organizacional, la creación un organismo coordinador y ejecutor especializado en la actividad costera y marítima, cuya estructura organizacional será definida reglamentariamente.
ARTÍCULO
6- Promover
la creación de programas especializados para la atención
integral de gente de mar en
las zonas costeras.
Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social para promover
la creación de programas especializados en las áreas de salud en donde se requiera,
para la atención integral de la gente
de mar de las zonas marítimas y costeras.
ARTÍCULO
7- Formación
y capacitación de recurso humano especializado
La formación y capacitación del recurso humano especializado para la atención
integral de la salud de la gente
de mar, la podrán realizar todas aquellos entes públicos o privados que estén debidamente autorizados por los órganos competentes de educación
superior, y deberán ajustarse
a los principios de promoción,
prevención, vigilancia y regulación de la atención
integral de la salud, para lo cual,
los planes de formación para los técnicos
y profesionales en este campo, deben ser dirigidos atendiendo en primer lugar los convenios suscritos por Costa
Rica con la Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Marítima Internacional (OMI), Organización Internacional del Trabajo (OIT), o aquellos vinculantes para el desarrollo de la actividad costera y marítima de la gente de mar.
ARTÍCULO
8- Autorización
para el establecimiento de servicios públicos y privados especializados en la atención integral de la salud
para la gente de mar
Para la atención y el cumplimiento
de los convenios internacionales
sobre trabajo marítimo, se autoriza al Ministerio de Salud para que facilite en el
territorio costarricense, el establecimiento de servicios públicos y privados
para que brinden servicios sanitarios de promoción de la salud, prevención, emisión de certificado médico para servicio en el mar y atención
integral en salud, atención de emergencias y desastres, atención en salud ocupacional,
salud mental y rehabilitación
para la gente de mar.
ARTÍCULO 9- Atención médica marítima especializada, emisión de certificado médico marítimo para la gente de mar
Los entes de las instituciones públicas especializados y autorizados en la atención médica marítima y en la emisión del certificado médico marítimo deberán brindar atención médica gratuita y extender sin costo alguno el certificado
médico marítimo a los costarricenses de escasos recursos económicos y en condiciones de vulnerabilidad.
ARTÍCULO
10- Financiamiento
Del total de lo recaudado por concepto de las tasas sanitarias aplicadas en el
marco del RSI-2005 a los tripulantes
y embarcaciones en los puertos marítimos internacionales, se asignará de
la siguiente manera:
a. Para el financiamiento y sostenibilidad en la creación de los programas especializados para la atención integral de la gente de
mar, se le asignará el 25%
de los recursos recaudados
a la Caja Costarricense de
Seguro Social.
b. Para la divulgación,
promoción y desarrollo de
la formación especializada
y técnica en el entorno marítimo,
se le asignará el 25% de
los recursos recaudados al Ministerio de Salud.
c. Para el fortalecimiento de las actividades
relacionadas con la aplicación
del RSI2005 en puntos de entrada marítimo,
se utilizará el 50% de los recursos recaudados, los cuales le serán girados al Ministerio de Salud exclusivamente para la atención de estas actividades.
TRANSITORIO I- El
Poder Ejecutivo emitirá las reglamentaciones a la presente ley dentro de los 6 meses siguientes a su publicación en el diario oficial
La Gaceta.
Rige a partir
de su publicación.
Franggi Nicolas Solano
Diputada
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022625872 ).
MOCIÓN DE TEXTO SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE 22046
REFORMA AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, LEY N° 1644
DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 1953
Artículo 65 –
Antes de conceder un crédito, los bancos procurarán cerciorarse de que las personas responsables
de sus reembolsos están en capacidad financiera
de cumplir con su obligación dentro del plazo respectivo. La determinación de
la capacidad financiera se llevará a cabo mediante la aplicación de los principios técnicos de la materia, los usos y mejores prácticas locales e internacionales propios de la actividad financiera y bancaria. Cuando lo juzguen necesario, los bancos podrán exigir
de los solicitantes una declaración
de bienes, ingresos y egresos, certificada por un Contador Autorizado cuando se estimare conveniente o una declaración jurada ante Notario Público. Los declarantes serán responsables de la veracidad de los datos aportados; si con posterioridad a la constitución
del crédito el Banco comprobare la falsedad de las declaraciones, podrá dar por vencido el plazo y exigir
inmediatamente el pago del saldo pendiente, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que los declarantes hayan podido incurrir.
Las autoridades reguladoras del sistema financiero podrán establecer normativa específica para la determinación de la viabilidad de
la actividad económica y la
capacidad de pago de los sujetos de crédito, bajo condiciones de excepción del entorno económico nacional.
Las condiciones que justifican esa normativa podrán
ser ocasionadas por eventos
que se declaran emergencia nacional de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8488 del
22 de noviembre del 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, por catástrofes
naturales, pandemias o acontecimientos
atípicos e impredecibles
por los modelos de análisis
de riesgo utilizados por
las entidades financieras,
que provoquen de manera
temporal la paralización de las actividades
productivas o la reducción o suspensión del flujo de caja de los prestatarios.
Esa normativa
tendrá como fin facilitar el acceso
al crédito, reactivar o impulsar la actividad productiva y la generación de empleos, por lo que deberá sustituir de forma temporal, el análisis de capacidad financiera indicado en el párrafo
primero de este artículo,
por información disponible considerando
la posibilidad de que se pueda
dar una reducción o suspensión total del flujo de caja por un periodo de tiempo determinado.
El rescate, reactivación y fortalecimiento de las actividades
empresariales es un objetivo
de los intermediarios financieros,
debido a que el crédito constituye un pilar esencial para la producción nacional. El empleo generado por el sector empresarial conlleva la posibilidad de que también los deudores de las carteras de crédito de la banca de personas, puedan
tener la suficiente capacidad de pago para atender sus obligaciones, en tal sentido,
la preservación de las actividades
empresariales, su desarrollo y crecimiento, es
fundamental para lograr un sistema
financiero sano y estable.
Rige a partir
de su publicación.
Melvin Núñez Piña
Presidente
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios
1 vez.—Exonerado.—( IN2022626037 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades
que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 12) y
146 de la Constitución Política y el
artículo 27, inciso 1) y 28
inciso 2.b de la Ley General de Administración
Pública.
Considerando:
I.—Que la Comisión Económica para América
Latina y el Caribe (CEPAL), es el
mecanismo de concertación e
integración regional, cuya finalidad es ayudar al desarrollo económico y social de
sus respectivas regiones y fortalecer las relaciones económicas de sus países miembros, tanto entre sí como con otros países y regiones del mundo.
II.—Que en mayo
del 2016 en el marco del Trigésimo Sexto Periodo de Sesiones de la CEPAL,
se creó el Foro de los Países de América
Latina y el Caribe sobre el Desarrollo Sostenible como mecanismo regional para la implementación y seguimiento de
la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
los ODS, sus metas y sus medios
de implementación, así como para la Agenda de Acción de
Addis Abeba sobre el Financiamiento para el Desarrollo.
III.—Que la CEPAL organiza
anualmente el Foro con los países de América
Latina y el Caribe sobre
Desarrollo Sostenible, dirigido
a los Estados de esta región, y abierto a los representantes de la sociedad
civil, sector académico y el
sector privado, así como asegura la participación de los órganos subsidiarios de la CEPAL,
bancos de desarrollo, y otros organismos de las Naciones Unidas y bloques de integración regional.
IV.—Que el Foro de América Latina y el
Caribe sobre Desarrollo
Sostenible proporciona oportunidades de aprendizaje
entre pares, el intercambio
de buenas prácticas y la discusión de metas comunes, al mismo tiempo que incentiva la cooperación con organizaciones regionales y subregionales para orientar un proceso regional inclusivo hacia el desarrollo sostenible
en América Latina y el
Caribe.
V.—Que el Foro de América Latina y el
Caribe sobre el Desarrollo Sostenible, sobre los mandatos y plataformas existentes, promueve la coordinación y coherencia en el sistema
de las Naciones Unidas para
el desarrollo e invita a otros
organismos regionales y subregionales relevantes y a instituciones financieras internacionales a participar en sus reuniones, estableciendo así un vínculo claro de la región con el Foro Político
de Alto Nivel sobre el
Desarrollo Sostenible a nivel
global.
VI.—Que Costa Rica asumió
la Presidente Pro Tempore la CEPAL en el año
2020, por espacio de dos años,
y como parte de esa función brinda
apoyo institucional, técnico y administrativo a la
CEPAL y entre sus funciones está
el dar seguimiento
al programa y plan de trabajo
de la Comisión, y liderar
las reuniones de los países
miembros de la CEPAL, en ejercicio de dicha Presidencia.
VII.—Que como parte del programa y plan de trabajo de la Comisión, del 7 al
9 de marzo de 2022, tendrá lugar el V Foro
de América Latina y el Caribe sobre
Desarrollo Sostenible, en
San José, Costa Rica.
VIII.—Que la realización
de las reuniones preparatorias
y especializadas, así como el acompañamiento
político de las reuniones
que en el marco de CEPAL que se realicen mientras el país
ostente la Presidencia Pro Témpore
de ese organismo, así como la realización de las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, de Coordinadores Nacionales, las reuniones especializadas, y de otros órganos de funcionamiento, y en especial la celebración del V Foro de América
Latina y el Caribe sobre
Desarrollo Sostenible que tendrá
lugar del 7 al 9 de marzo
del 2022, son de vital importancia para los intereses del país en materia de concertación
política, cooperación técnica, económica, comercial, cultural, así como para el fortalecimiento
de los procesos de integración
en la región, de conformidad con las obligaciones asumidas por la República de Costa Rica en
el marco de la CEPAL. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL V FORO
DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE SOBRE
DESARROLLO SOSTENIBLE
Artículo 1°—Se declara de interés
público la celebración del
V Foro de América Latina y el
Caribe sobre Desarrollo Sostenible
que tendrá lugar en San José, Costa Rica los días 7 al 9 de marzo del año 2022.
Artículo 2°—Se
faculta a la Administración
Pública Central, a las instituciones
y empresas del Estado, y se insta
a las empresas privadas,
para que dentro del marco de sus competencias
y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden las facilidades y cooperación requeridas para la realización de
todas las actividades que
se lleven a cabo para asegurar el éxito
de esta actividad.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600062642.—Solicitud
N° 328279 .—( D43413 - IN2022625841 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio
de las atribuciones conferidas
por los artículos 77, 81, 140 incisos
3), 8), y 18), 146 de la Constitución Política, Ley
Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación,
Ley N°181 del 18 de agosto de 1944, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero
de 1965; y los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N°6227 del 2 de mayo de 1978: Decreto Ejecutivo N°40862–MEP del 12 de enero
de 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes; y,
Considerando:
I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar
social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.
II.—Que el sistema educativo costarricense se organiza como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, por lo tanto, corresponde al Ministerio de Educación Pública garantizar la implementación de medidas que propicien el correcto transitar
de la persona estudiante entre la Educación
Preescolar, la Educación
General Básica, la Educación
Diversificada y la Educación
Superior Universitaria.
III.—Que de conformidad
con el artículo 1° de la
Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, Ley
N°3481, de fecha 13 de enero
de 1965, el Ministerio
de Educación Pública es el órgano del Poder
Ejecutivo en el ramo de la Educación,
a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.
IV.—Que al Ministerio
de Educación Pública, como ente administrador
de todo el sistema educativo, ejecutor de los planes, programas
y demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación
(CSE), le corresponde promover
el desarrollo y consolidación de la excelencia académica, que permita el acceso de toda
la población a una educación de calidad,
centrada en el desarrollo integral de las
personas y la promoción de una sociedad
costarricense que disponga
de oportunidades y que contribuya
a la equidad social.
V.—Que el Decreto Ejecutivo N°40862–MEP del
12 de enero de 2018, denominado
Reglamento de Evaluación de
los Aprendizajes, regula el proceso de evaluación
de los aprendizajes, el cual comprende, entre otros, la promoción de la
población estudiantil y la elaboración,
ejecución y aplicación de Pruebas Nacionales en los diferentes niveles y modalidades.
VI.—Que en fecha 15 de octubre del año 2019, fue publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 195, en el Alcance N° 222, la Ley N°9728, denominada Ley de Educación y Formación Técnica Dual, mediante la cual se regula la educación y formación técnica
profesional en la modalidad dual, la cual deberá
ser implementada por el
Ministerio de Educación Pública
(MEP), el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), las universidades públicas
y privadas, las parauniversitarias y las demás instituciones
públicas y privadas que participen de la Educación y Formación Técnica Profesional
Dual, en beneficio de la
persona estudiante, y en concordancia con el marco jurídico que los regula y a partir del nivel uno del Marco Nacional de Cualificaciones
de la Educación Técnica y Formación
Profesional.
VII.—Que en fecha 30 de abril del año 2020, fue publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°96, en el Alcance N°103, el Decreto Ejecutivo N°42307-MEP, denominado
Reglamento General a la Ley de Educación
y Formación Técnica Dual, que tiene
por objeto desarrollar la aplicación de la Ley N° 9728, denominada
Ley de Educación y Formación
Técnica Dual.
VIII.—Que el Plan
Nacional de Desarrollo e Inversión Pública 2019-2022, establece como área estratégica
el Fortalecimiento del
Sistema Nacional de Educación Técnica Profesional y define como objetivos implementar en los colegios técnicos profesionales los programas de estudio adaptados al Marco
Nacional de Cualificaciones, implementar
en los colegios técnicos profesionales del área agropecuaria programas de agricultura de precisión y egresar estudiantes en programas de educación y formación técnica profesional en modalidad dual.
IX.—Que la Política Educativa
“La persona: centro del proceso
educativo y sujeto transformador de la sociedad”, cumple una función estratégica al sustentar una política de Estado y establecer marcos referenciales que permitan vislumbrar el futuro promisorio
de un país que desde la educación se propone avanzar hacia el cumplimiento
de sus metas de mediano y
largo plazo, así como responder a los compromisos internacionales libremente asumidos.
X.—Que el Consejo Superior de Educación ha aprobado programas de estudios alineados a estándares producto
de la implementación del Marco Nacional de Cualificaciones de la Educación y
Formación Técnica Profesional
de Costa Rica (MNC-EFTP-CR).
XI.—Que el Consejo Superior de Educación mediante el acuerdo
N°03-43-2021 del 19 de agosto de 2021 aprobó el Programa
de Estudio de Desarrollo Web de Educación
Técnica y por medio del acuerdo 03-46-2021 del 06 de setiembre de 2021 aprobó el Programa de Estudio de Electrónica
Industrial, ambos de la modalidad de Educación Técnica Profesional-dual.
XII.—El Decreto Ejecutivo N°40862 del 12 de enero
de 2018, denominado Reglamento
de Evaluación de los Aprendizajes,
requiere ajustes para la contextualización y operacionalización
de los acuerdos del Consejo
Superior de Educación en materia de Educación Técnica Profesional y que orienten al
personal responsable de aplicar
los procedimientos en materia de evaluación de los aprendizajes del estudiante desde un enfoque de derechos humanos e inclusivos, reconociendo particularmente el derecho de las personas estudiantes
a la educación.
XIII.—Que el Consejo Superior de Educación en sesión N°03-2022, celebrada el lunes 17 de enero de 2022, mediante acuerdo firme y unánime N°02-03-2022, dispuso: “Aprobar la propuesta de reforma de los artículos 22, 25 inciso g), 26, y 37; y adición
del nuevo artículo 26 bis del Reglamento
de Evaluación de los Aprendizajes,
Decreto Ejecutivo
N°40862–MEP, los restantes artículos
e incisos del articulado objeto de esta reforma se mantienen incólumes.”
XIV.—Que de conformidad
con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC de fecha
22 de febrero de 2012, adicionado
por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°38898-MP-MEIC
de fecha 20 de noviembre de
2014, y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto;
Decretan:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 22, 26 Y ADICIÓN
DE UN INCISO G) AL ARTÍCULO 25, NUEVO
ARTÍCULO 26 BIS, UN INCISO Q) AL ARTÍCULO 37
DEL REGLAMENTO DE EVALUACION DE LOS
APRENDIZAJES, DECRETO EJECUTIVO
N°40862–MEP
Artículo 1º—Refórmese el artículo 22 del Decreto Ejecutivo N°40862–MEP de fecha 12 de enero del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en el Alcance
N° 26, a La Gaceta N° 22, del 6 de febrero
de 2018 cuyo texto dirá:
“Artículo
22°. -División del curso lectivo
en períodos. El curso lectivo estará
dividido en tres períodos escolares,
tanto en la Educación Preescolar, la Educación General Básica como en
la Educación Diversificada.
Se exceptúan de esta división a las asignaturas, módulos o periodos, que se cursan en periodos
escolares semestrales y aquellas que se imparte mediante el Plan de Estudios de Educación de Adultos en los Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), los
Centros Integrados de Educación de Adultos (CINDEA), además, del Colegio Nacional de Educación
a Distancia (CONED), según autorización previa y expresa del
Consejo Superior de Educación;
así como las subáreas que integran las especialidades técnicas de programas de estudio aprobados por el Consejo Superior de Educación
para implementarse en modalidad dual.”
Artículo 2º—Refórmese el artículo 26 del Decreto Ejecutivo
N°40862–MEP de fecha 12 de enero
del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en el Alcance
N° 26, a La Gaceta N° 22, del 6 de febrero
de 2018, cuyo texto dirá:
“Artículo
26°. -Trabajo cotidiano.
Consiste en las actividades educativas que realiza el estudiantado
con la guía y orientación
de la persona docente según
el planeamiento didáctico y el programa de estudios. Para su calificación se deben utilizar instrumentos técnicamente elaborados, en los que se registre información relacionada con el desempeño de la persona estudiante.
La misma se recopila en el transcurso
del período y durante el desarrollo de las lecciones, como parte del proceso de enseñanza - aprendizaje y no como producto, debe reflejar el avance
gradual de la persona estudiante en
sus aprendizajes.
En las subáreas
de las especialidades técnicas
que se imparten en IPEC y
CINDEAS y en la Educación Diversificada Técnica, el trabajo cotidiano incluye la realización del portafolio de evidencias; excepto para los programas de estudio aprobados por el Consejo Superior de Educación en modalidad
dual, en los cuales el portafolio de evidencias constituye un componente de la evaluación. En los programas de estudio de subáreas que integran especialidades técnicas que se imparten en modalidad dual; la sistematización del proceso de aprendizaje en la empresa se implementa con la bitácora de aprendizaje, la cual constituye un documento en el
cual la persona estudiante evidencia diariamente, las actividades de aprendizaje realizadas durante el tiempo en
el cual el
proceso de aprendizaje se desarrolla en
la empresa.”
Artículo 3º—Adiciónese un inciso g) al artículo 25 del Decreto Ejecutivo N°40862–MEP de fecha 12 de enero del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en el Alcance
N° 26, a La Gaceta N° 22, del 6 de febrero
de 2018, cuyo texto dirá:
“Artículo
25°. -Componentes de la calificación.
La nota en cada asignatura para cada período se obtendrá sumando los porcentajes correspondientes a las calificaciones
obtenidas por la persona estudiante
en los siguientes componentes:
a) Trabajo
cotidiano.
b) Tareas.
c) Pruebas
(según corresponda).
d) Proyecto (según corresponda).
e) Demostración
de lo aprendido (según corresponda).
f) Asistencia.
g) Portafolio
de evidencias (según corresponda).
Estos componentes,
tendrán carácter formativo en el
primer año de la Educación
General Básica, así como, el primer periodo del Primer Nivel del Plan de Estudios
de Educación de Adultos y el primer semestre del Primer
Nivel del Programa de Nivelación
Aula Edad, esta información constituye la base
para la elaboración del Informe Cualitativo
de Desempeño de la persona estudiante.
Los componentes de la calificación establecidos en este artículo, en ningún caso,
pueden modificarse ni sustituirse.”
Artículo 4º—Adiciónese un
nuevo artículo 26 bis al Decreto
Ejecutivo N°40862–MEP de fecha
12 de enero del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en el
Alcance N° 26, a La Gaceta N° 22, del
6 de febrero de 2018, cuyo texto dirá:
“Artículo 26° Bis. Portafolio
de evidencias: Consiste
en un concentrado de evidencias de aprendizaje estructuradas, que permiten obtener información valiosa del desempeño adquirido por la persona estudiante,
tanto durante el proceso de aprendizaje que se desarrolla en la empresa, sea de forma presencial
o en entorno virtual, como en el
centro educativo. Muestra una historia documental, construida a partir de las producciones relevantes de los estudiantes, a lo largo de la implementación
del proceso educativo del
plan de estudios de la especialidad
técnica que cursa. La bitácora de aprendizaje, los instrumentos de evaluación sugeridos para la evaluación formativa aplicados por la
persona mentora y los informes
del proceso de aprendizaje
que desarrolla la persona mentora
al final de cada período de
evaluación, deben ser incluidos en el
portafolio de evidencias; el cual constituye
un concentrado de evidencias
estructuradas, que permiten
obtener información valiosa del desempeño de la
persona estudiante durante el proceso de aprendizaje
que se desarrolla tanto en
la empresa como en el centro
educativo. Cuando se trate de programas de estudio que se implementan en modalidad dual, el portafolio de evidencias es una fuente de evidencias que facilita información de la evaluación realizada por la persona docente en el centro
educativo y de la persona mentora
de la empresa formadora; al
contener evidencias relevantes del proceso de aprendizaje de los estudiantes en ambos escenarios de aprendizaje.”
Artículo 5º—Adiciónese un inciso q) al artículo 37 del Decreto Ejecutivo N°40862–MEP de fecha 12 de enero del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en el Alcance
N° 26, a La Gaceta N° 22, del 6 de febrero
de 2018, cuyo texto dirá:
“q)
En las subáreas de las especialidades técnicas correspondientes a programas de estudio aprobados por el Consejo Superior de Educación que se implementan en modalidad dual, se calificará de la siguiente manera.
Trabajo cotidiano
|
30%
|
Portafolio de evidencias
|
30%
|
Pruebas (mínimo dos)
|
40%
|
Artículo 6º—Vigencia.
El presente Decreto Ejecutivo rige a partir del día de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los catorce días del mes
de febrero del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Educación Pública,
Steven González Cortes.—1 vez.—O. C. N° 4600050891.—Solicitud N° 330036.—( D43424 - IN2022626033 ).
N° 735-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26, inciso b), 47 y 125 de
la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo N°
521-P de fecha cinco de junio de dos mil veinte, se nombró al señor Pedro
González Morera, cédula de identidad
N° 1-896-676, como Viceministro
de Salud.
II.—Que mediante
memorial de fecha veinticuatro
de enero de dos mil veintidós, el señor Pedro
González Morera, cédula de identidad
N° 1-896-676, presentó
su renuncia al cargo de Viceministro de Salud. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Dejar sin efecto el Acuerdo
N° 521-P de fecha cinco
de junio de dos mil veinte,
mediante el cual se nombró al señor Pedro González Morera, cédula de
identidad N° 1-896-676, como
Viceministro de Salud.
Artículo 2°—Rige a partir del primero de febrero del
dos mil veintidós.
Dado en la Presidencia de la República. San José, al primer día del mes de febrero
del dos mil veintidós.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.
C. N° 100002-00.— Solicitud N°
21998.—( IN2022625956 ).
N° AMJP 017-2022
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227
del 02 de mayo de 1978 y el artículo
02 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Justicia y Paz Nº 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 10103, “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022” y los artículos
7, 34, y 35 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Walter Corea Quirós, en su condición
de Jefe Unidad de Repatriaciones, cédula de identidad N° 6-174-171 y al señor
Marlon Mora Araya, cédula de identidad N°
1-1627-0631, en su calidad de agente de seguridad para que ejecuten el traslado del ciudadano costarricense Hansel
Centeno Arriola, quien descuenta
sentencia penal en New
York, Estados Unidos. Dicha
repatriación se realizará
del 10 al 13 de abril del 2022.
Artículo 2º—Los gastos
por concepto de transporte aéreo para el funcionario Walter Corea Quiros y Marlon Mora Araya,
serán cubiertos por la sub partida 10503 (transporte al
exterior) del programa 789 de atención
a personas adscritas al Sistema Penitenciario
Nacional del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 3º—Los gastos
por concepto de transporte aéreo para el ciudadano
costarricense Hansel Centeno Arriola incluidos los impuestos de salida o tarifas que deban pagarse en
las terminales de transporte
aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos
por la sub partida 10503 (transporte
al exterior) del programa 789 de atención
a personas adscritas al Sistema Penitenciario
Nacional del Ministerio de Justicia y Paz. Lo mismo que podrá reconocerse el exceso sobre el
adelanto de viáticos otorgados, siempre y cuando se presente la factura comprobante del gasto respectivo.
Artículo 4º—Los gastos
por concepto de viáticos de
los funcionarios Walter Corea
Quirós y Marlon Mora Araya (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la sub partida
10504 (transporte al exterior)
Artículo 5º—Se acuerda un
adelanto de viáticos para el señor Walter Corea Quirós de USD $ 951,72 (novecientos
cincuenta y un dólares con
72/100 dólares), todo lo
anterior sujeto a liquidación.
Artículo 6º—Se acuerda un
adelanto de viáticos para el señor Marlon Mora Araya de USD
$ 951,72 (novecientos cincuenta
y un dólares con 72/100 dólares),
todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 7º—La cantidad
de millas generadas por el presente viaje,
deberán ser cedidas por el funcionario Corea Quirós y Mora Araya al Ministerio
de Justicia y Paz.
Artículo 8º—La suscripción
de la respectiva póliza de seguro viajero será cubierta por la sub partida 10601.
Artículo 9º—Los funcionarios
devengarán el 100% de su salario durante
el tiempo en que rija este
acuerdo.
Artículo 10.—Rige del 10 al 13 de abril del 2022.
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, el
día 10 de febrero del 2022.
Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y
Paz.—1 vez.— O. C. N° 4600031751.—Solicitud N° 329850.—( IN2022625664 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
No MTSS-DMT-RTPG-8-2022 de las 8 horas con 15 del 14 de
enero del 2022. El Ministro
de Trabajo y Seguridad
Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-85-2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
una Pensión de Guerra incoadas
por López Castrillo Adelina, cédula de identidad No 5-0096-0522, a partir
del día 1 de junio del 2020, por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos
(¢140.412,82), mensuales en
forma vitalicia, sin perjuicio
de los aumentos que por costo
de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina
Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(
IN2022625708 ).
De conformidad con resolución
N° MTSS-DMT-RTPG-2-2022 de las 9 horas con 6 del 14
de enero del 2022, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-92-2022, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión
de Guerra incoadas por Gamboa
Castro María del Rocío, cédula de identidad
N° 1-0550-0980, a partir del día 01 de julio del
2020, por la suma de treinta
y ocho mil ciento cuarenta y ocho colones con veintisiete céntimos (¢38.148,27), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por
costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Silvia Lara Povedano,
Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional
de Pensiones.—1 vez.—(
IN2022626156 ).
De conformidad con resolución
N° MTSS-DMT-RTPG-18-2022 de
las 10 horas del 14 de enero del 2022. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-94-2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión
de Guerra incoadas por Brenes Ruiz Abraham Josué, cédula de identidad N°
1-2112-0507, a partir del día 01 de abril del 2021; por la suma de setenta mil setecientos cincuenta y cinco colones con siete céntimos (¢70.755,07), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por
costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Silvia Lara Povedano,
Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—(
IN2022626169 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2021-0001434.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
L3harris Technologies Inc., con domicilio en 1025 West NASA Boulevard, Melbourne, Florida 32919, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en
clases: 9; 35; 37; 38; 42 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora;
grabadoras de voz (caja negra) de cabina de aeronaves y grabadoras de datos de vuelo; registradores de transmisores de datos de parámetros de vuelo; semiconductores; interruptores de
radio frecuencia; detectores
de radar; comprobadores de vuelo,
a saber, hardware y software de computadora para llevar a cabo simulaciones
de vuelo; software de computadora
para simulaciones de vuelo
de aeronaves; transmisores telefónicos; concentradores
(hubs) de redes de telecomunicaciones; recibidores de redes de telecomunicaciones;
hardware de interfase de redes telefónicas;
hardware para control de seguridad telefónica; hardware para control de multimedia telefónico; hardware de conmutación
y enrutamiento así como hardware de suscriptor de interfase para usar en redes y sistemas informáticos y comunicaciones; software de computadora
para usar en comando y
control en el área de comunicaciones por medio
de satélites; software de computadora
para minería de datos en los campos de inteligencia estratégica y táctica; software de telemetría
de computadora para usar en
la recopilación y transmisión
de datos por medio de satélites,
de aeronaves, de misiles,
de sistemas basados en superficies móviles e instalaciones de sitio fijo configuradas de forma remota;
software de computadora para usar en
la recopilación y transmisión
de datos en máquinas médicas de rayos-x, en máquinas
de sensores magnéticos, en máquinas de detección acústica, en máquinas de trazados químicos; software de computadora para usar en el control y operación de equipo en tiempo
real; software de computadora para manejar y controlar máquinas de rayos-x; software de computadora para manejar y controlar máquinas de sensores magnéticos; software de computadora para manejar y controlar máquinas de imágenes médicas; software de computadora para manejar y controlar máquinas de sensibilidad acústica: software
de computadora para manejar
y controlar máquinas de trazado químico; controles de navegación de vuelos; equipo de seguridad para vuelos, a saber, registradores de voz y sistemas telemétricos para usar en aeronaves; software de computadora para manejar y controlar sistemas de mantenimiento de aeronaves;
software de computadora para manejar
y controlar escáneres telemétricos; sistemas de detección de intrusión; software
de computadora para manejar
y controlar sistemas de puntuación de combate y fotos; software de computadora
para manejar y controlar sistemas de manejo de tránsito aéreo; software de computadora para manejar y controlar monitores, cámaras fijas y cámaras de video; software de computadora
para manejar y controlar sistemas de radar; software de computadora
para usar en estado de vehículos y en sistemas de monitoreo; software
de computadora para sistema
de conocimiento circunstancial
y representación en un sistema de control de comunicaciones
y enlace de datos; amplificadores
de canales de telecomunicaciones;
filtros de frecuencia para
usar en telecomunicaciones;
hardware de computadora para procesamiento
de información de llave electrónica, saber, el procesamiento de información relacionada con encriptación electrónica en otras tecnologías de seguridad; limitadores de radio frecuencias; generadores
armónicos; transpondedores de satélites;
controles de transpondedores;
sistemas de comunicaciones seguras consisten de procesadores digitales, de moduladores, antenas, transmisores, receptores así como hardware y software de encriptación para asegurar dispositivos de procesamiento de algoritmos para usar con la recopilación,
transmisión y análisis de información aerotransportada, satelital, terrestre y marítima; sistemas de comunicaciones que consisten en enlaces de comunicaciones microondas de altos índices de datos y de hardware de computadora;
sistemas de comunicaciones
que consisten de componentes
de telefonía y radio microondas
de alta velocidad de datos, de procesadores digitales, de hardware de computadora,
de software que contiene algoritmos
para usar en procesamiento
y software de comunicaciones seguras
para la emisión y/o recepción
segura de comunicaciones e información o datos; equipo satelital a bordo que proporciona capacidades de subsistema, a
saber, módulos electrónicos
y tarjetas de circuito para
el registro digital de datos electrónicos de estado sólido, procesamiento de señales de
video, procesamiento y traducción
de señales de comunicación;
dispositivos microondas, equipo, productos y componentes, a saber, transmisores
de frecuencia, convertidores
de frecuencia, sintetizadores
de frecuencia, moduladores
de frecuencia, filtros de frecuencia, amplificadores de poder de frecuencia, componentes pasivos, interruptores mecánicos, monitores inalámbricos de frecuencia, equipo de navegación de radio compuesto de transmisiones grabadas y equipo de recepción por microondas, a saber, microprocesadores,
pantallas electrónicas, dispositivos de almacenamiento
digital, transmisores y receptores
de radio, y que proporcionan las siguientes
capacidades: navegación, mando y control del vehículo, indicaciones y advertencias del vehículo, datos y grabación de telemetría; equipos y dispositivos de vigilancia, a saber, subsistemas ISR (inteligencia, vigilancia y reconocimiento)
los cuales utilizan
hardware y software de computadora para proveer una muestra de espectros electromagnéticos en frecuencias prescritas para extraer contenido de información
disponible para análisis, para uso
en aeronaves militares y civiles; sensores electrónicos que proveen, en tiempo
real, la habilidad para recopilar
datos e información electrónica; hardware y software de computadora
electrónico que permite la recopilación, monitoreo, análisis, almacenamiento y presentación de imágenes médicas; hardware que permite la interconexión de señales analógicas y digitales dentro del
PSTN (Red Telefónica Pública Conmutada)
existente, o a redes de información
global y crear la habilidad
para llevar esas mismas señales a un sistema de comunicaciones móviles; hardware informático de telefonía que permite la creación de una última milla inalámbrica, a saber, conexiones inalámbricas de radio
entre una fuente central y un destino
con la telefonía y con sistema
de datos con un sitio fijo
o con capacidad operacional
móvil; terminales de comunicaciones las cuales consisten de hardware de computadora
que provee la creación y conexión de señales de comunicaciones multimedia incluyendo
señales análogas, de voz, de datos y de video que permiten ser conectadas a otras terminales de comunicaciones o a otros nodos de redes; sistemas de transmisión de radio
y televisión compuestos de transmisores, monitores, mezcladores de señales, de señales de audio y video codificadas
y decodificadas así como de equipo de edición, a saber, procesadores de
señales; transmisores y receptores para comunicaciones satelitales; sistemas de redes operadas por computadora que incluyen hardware y software de computadora
para transmisión de datos
entre computadoras conectadas
a una red y para administración de computadoras y la transmisión de datos en dicha
red; sistemas de información
de computadora compuesto de
computadoras y software para procesamiento
de datos, de procesamiento
del sistema operativo de
palabras (word) y de demostración de datos; sistemas de aviónica compuestos de mapas digitales, fibra óptica y canales de datos inalámbricos (busses), dispositivos
de memoria, instrumentación
para despliegue, almacenamiento,
procesamiento y recuperación
de datos con respecto al clima, datos tácticos,
estratégicos y de seguridad
de datos, controles de cabinas de mando y proyección de datos; antenas de matriz por fases; equipo de posicionamiento global que comprende
procesadores de datos y pantallas (desplegadores);
software de computadora y hardware de computadora para usar en sistemas de comunicación de control
de tráfico aéreo para desplegar transporte, transmitir voz, datos e imágenes, controlar, intercambiar, enrutar y recibir información sobre tráfico aéreo; computadoras y software de computadoras
para convertir imágenes en datos y para analizar, desplegar e imprimir los datos en el campo de dos y tres imágenes de extracciones tridimensionales, manipulación, despliegue y registro geográfico; sistemas seguros operados por computadora que consisten en hardware de computadora y software de computadora
y bases de datos encriptados,
todos utilizados para garantizar y controlar la seguridad y el acceso a una red informática y a
la información contenida en ella, a saber, el seguimiento de tráfico aéreo y la transmisión de mensajes encriptados a la gestión de la base
de datos de los pilotos, la
transferencia de archivos y
para la conexión de ordenadores
y bases de datos en una red
y para administración de circulación
de tráfico aéreo; sistemas de gestión de líneas aéreas compuesto
de computadoras y software para la administración de bases de datos
y para intercambio de aeronaves
e información de operaciones
de aeronaves; procesadores
de análisis de señales de televisión, a saber, paneles de visualización electrónica para despliegue de señales, terminales de evaluación de señales especialmente compuestas de hardware personalizado
de análisis de señales con visualizadores integrados y componentes de análisis de
software que se ejecutan en
computadoras y monitores estándar de la industria para evaluar la calidad de las señales analógicas y digitales, servidores de análisis de medios para verificar la calidad del contenido de medios digitales, módulos de interfaz de señal, analizadores de señales portátiles, analizadores de señales ópticas, comprobadores de circuitos para monitoreo de señales de difusión, y herramientas de monitoreo de video, a saber, herramientas
de monitoreo de video basadas
en software, a saber, software de computadora
para monitorear y registrar el
volumen del contenido de
los medios; generadores de referencia de tiempo, a saber, generadores de señal de referencia de tiempo para la generación de señal de sincronización del sistema de transmisión y señal de prueba; hardware y software de computadora
para la producción televisiva,
la postproducción y la difusión,
a saber, demoduladores, señales
digitales, a saber,
pantallas electrónicas dinámicas y servidores informáticos de red y programas informáticos para la gestión y el control de pantallas electrónicas dinámicas, amplificadores de distribución, editores de audio/video, a saber, estaciones
de trabajo de computadoras equipadas con software de computadora
para editar material de audio y de programas de video, hardware de computadora
y software de computadora vendido
como una unidad para generación de caracteres y de gráficos, software de computadora
para generar efectos visuales, hardware de computadora
y software de computadora vendido
como una unidad para generar e insertar marca en el
aire, módulos de alerta de emergencia, a saber, módulos electrónicos computarizados y software de computadora
asociado para implementación
de difusión de mensajes de alerta de emergencia al público, transportadores de señales de fibra óptica, interruptores de control
maestro electrónico para señales
de audio y video, compresores de señales
de audio y video descompresores de señales de audio y video, multiplexores
y demultiplexores, multiviewers,
software de aplicaciones para control y monitoreo de redes de difusión
por computadora, paneles de
control de redes electrónicas, receptores
y decodificadores de audio, video y datos, interruptores de enrutamiento electrónico para señales de audio y video, servidores
de video, módulos de tiempo
NTP (Protocolo de Tiempo de
Redes) compuestos especialmente
de hardware de computadora y de software de computadora para llevar a cabo conteo de NTO, relojes de tiempo de serial, módulos de transporte de señales, sincronización de audio
y video administradores de tiempo
especialmente compuestos de
circuitos de generación de reloj de alta precisión
para la sincronización de audio con video, software
de computadora para la creación
y visualización de marcadores
de código de tiempo, convertidores de frecuencia de señal ascendente/descendente, convertidores
cruzados de formato de señal,
todo para su uso en la industria
de medio y entretenimiento; software para operaciones de difusión para publicidad, ventas, tráfico y facturación, automatización, gestión de activos digitales, programación y gestión de
derechos, a saber, software de computadora para gestión, monitoreo y automatización
de compra, venta, programación, investigación, gestión de inventario, rastreo de producción y procesos de contabilidad para publicidad, y contenido general
para medio e industria del entretenimiento;
software de computadora para controlar
y monitorear sistemas de interruptores para señales de televisión y radio; software de computadora
para gestión, monitoreo y automatización de creación, movimiento, ubicación, archivo, recuperación y uso de activos de medios digitales; software para gestión de procesos comerciales y de mensajería para administración y control de flujos
de trabajos humanos y automatizados y comunicaciones multisistema para su uso en la industria
de los medios de comunicación
y el entretenimiento; centros de gestión de redes compuestos principalmente de
radios móviles y portátiles
y que también contienen controladores de estaciones de
base eléctricas, controladores
de comunicaciones eléctricas
y controladores de redes eléctricas;
radios móviles de comunicaciones
bidireccionales; radios de comunicaciones
bidireccionales no móviles;
radios portátiles de comunicaciones
bidireccionales; portales
de enlace de redes de radio que constituidos de computadoras, interruptores informáticos y software informático
asociado para comunicaciones
de voz y datos; redes basadas en protocolos
de Internet constituidos de hardware informático y software informático para comunicaciones
interoperables; equipo de telecomunicaciones, a saber, sistemas
de comunicación de sistema
de radio troncalizado para servicio
público y para aplicaciones
industriales compuestos de
radio comunicaciones portátiles,
controladores de estaciones
de bases eléctricas, controladores
de comunicación eléctrica e
interruptores de circuito; equipo de control para radios bidireccionales
móviles y para radios bidireccionales
fijos, a saber, equipos de estación base para redes y comunicaciones
fijas y móviles, sitios celulares constituidos especialmente de hardware electrónico,
software informático, antenas
y estaciones base, estaciones
de control compuestas principalmente
de hardware de radio y software informático asociado, estaciones de control
de escritorio constituidos principalmente por radios, hardware de radio y software informático asociado, hardware de
despacho y hardware de consola,
a saber, consolas de despacho
y software para llevar a cabo
comunicaciones de emergencia
y no de emergencia y para llevar
a cabo el mando y el control del personal y
de los activos de seguridad
pública, hardware y software informáticos
de administración del sitio para la gestión de radios de comunicaciones
y estaciones base y hardware y software informáticos de supervisión de
redes para el monitoreo de
radios de comunicaciones y estaciones
base; sistemas de comunicaciones
de datos de radiocomunicaciones
constituidas principalmente
de radios de comunicaciones móviles
y que también incluyen
radios de comunicaciones fijas,
radios de comunicaciones portátiles,
controladores de estaciones
base, controladores de comunicación
y controladores de redes; comunicaciones
de portales de radio de red consistentes
principalmente de ordenadores,
interruptores informáticos
y software informático asociado
para proporcionar un portal de enlace entre redes; reflectores desplegables espaciales para comunicaciones satelitales; computadoras y
software informático para procesar
datos de elevación geográfica que representan las elevaciones de ubicaciones en la tierra para generar, mostrar e imprimir representaciones geográficas tridimensionales de esas ubicaciones; ordenadores y
software informático para administrar,
catalogar y recuperar imágenes geoespaciales, productos de imágenes derivadas y otros productos de inteligencia a través de la sincronización de catálogos de datos en ubicaciones de almacenamiento dispares; computadoras y software informático
para administrar, procesar,
explotar y diseminar inteligencia de imágenes en movimiento; computadoras y software informático
para gestionar, procesar, explotar y difundir presentaciones de planificación
de vuelos a pilotos de aviación general y a controladores aéreos; radios de comunicaciones
de red; terminales de comunicación
a bordo consistentes principalmente de antenas, pedestales, posicionadores, módems, convertidores ascendentes, convertidores descendentes, amplificadores e
interfaces de usuario; terminales
de comunicación terrestre constituidos principalmente de antenas, pedestales, posicionadores, módems, convertidores ascendentes, convertidores descendentes, amplificadores e interfaces de usuario;
sistemas informáticos de información constituidos principalmente de ordenadores, de
software informático para el
procesamiento de datos, procesamiento de palabras y la visualización
de datos en las áreas de sistemas de información de censos, sistemas de información de salud, sistemas inteligentes de distribución de energía eléctrica, sistemas de reportes y pronósticos meteorológicos y sistemas de reportes y pronósticos ambientales; equipos de aviónica, a saber, compresores y descompresores de
serial de video, fuentes de poder,
estantes (racks) de montaje
especialmente adaptados
para el montaje e interconexión de aparatos electrónicos, procesadores de señales aerotransportadas para la
interoperabilidad y para la orientación de interruptores de
redes de armas seguras,
software informático en la naturaleza de protocolos de red
para facilitar el intercambio de mensajes y datos electrónicos, enlaces de datos de radiofrecuencia (RF)
para armas, enlaces de datos
inalámbricos UHF/VHF, sistemas
electrónicos de conformación
de haces (beamformer) que consiste
principalmente en amplificadores de energía (potencia) y también contiene amplificadores de bajo ruido, cambiadores de fase, unidades de retardo de tiempo, interruptores de transmisión y recepción, divisores de matriz, combinadores de matriz, convertidores de alta frecuencia, convertidores de baja frecuencia y controladores de matriz y matriz de fuentes de alimentación y equipos de control, unidades de
control de antena, unidades
de referencia de inclinación
y rumbo, unidades de control y de transmisión/recepción, controladores de posición de antena e interruptores de selección de banda de frecuencia; sistemas de comunicaciones de
control de tráfico aéreo
que consisten en hardware informático y software informático
para mostrar, transmitir, controlar, cambiar, enrutar y recibir datos meteorológicos, radios bidireccionales para la comunicación
de voz, datos, imágenes y video para su uso por parte de militares y otras agencias de gobierno; radios de comunicaciones bidireccionales, a
saber, radios de comunicaciones de voz y datos que se pueden operar a través de múltiples bandas de frecuencias para permitir que los funcionarios de seguridad pública y los socorristas, así como los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los paramédicos,
los bomberos y el personal militar, se comuniquen interoperablemente entre sí, aunque sus respectivas infraestructuras de comunicaciones
preexistentes pudieran ser mutuamente incompatibles; sistemas
de radiocomunicación troncadas
para de servicio público y aplicaciones industriales, a
saber, estaciones base celulares
y estaciones base de radio móvil
para radios móviles bidireccionales
y de comunicaciones fijas; altavoces para radios móviles de comunicaciones bidireccionales; altavoces para radios de comunicaciones
bidireccionales fijas;
cargadores de baterías para radios de comunicaciones bidireccionales;
redes de comunicación basadas
en protocolos de Internet constituidas principalmente de
hardware informático y software informático
para implementación de comunicaciones
interoperables; módulos criptográficos, a saber. Módulos electrónicos con firmware integrado
para el encriptado de datos; motores de encriptado; adaptadores de comunicaciones inalámbricas de radiofrecuencia, a saber, tarjetas
de interfaz de red; software para operar
tarjetas de interfaz de red
inalámbrica de radiofrecuencia;
software de comunicaciones para conectar
tarjetas de interfaz de red
inalámbrica de radiofrecuencia
a una red de comunicaciones de área
local; portales de enlace de redes de radio compuestas principalmente de computadoras, interruptores informáticos y software informático
para usar en el ámbito del control del tráfico aéreo, a saber, para la supervisión,
mantenimiento, administración,
solución de problemas y configuración de software informático
para usar en el ámbito del control del tráfico aéreo, a saber, para la supervisión,
mantenimiento, administración,
solución de problemas y configuración del software informático
para supervisar el desempeño de los sistemas de
control del tráfico aéreo, definición de mapas, cargas (unploading), actualizaciones y liberación de software, control de acceso,
definición de usuarios, recuperación e informes de diagnóstico.; en clase 35: Servicios de asesoría y consultoría de gestión de negocios comerciales en el ámbito de la logística de las telecomunicaciones;
servicios de consultoría y asistencia comercial en el funcionamiento
de sistemas y redes de telecomunicaciones
para terceros; servicios de
consultoría y asistencia empresarial en el ámbito de las telecomunicaciones, a saber, el funcionamiento y la administración
de redes de telecomunicaciones y enlaces de comunicación para terceros.; en clase 37: Servicios
de consultoría técnica en el campo de la construcción de edificios de instalaciones terrestres de obra fija; servicios
de consultoría técnica y asistencia en el
ámbito de la construcción, reparación y mantenimiento de submarinos y buques; servicios de consultoría técnica relativa a la instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones móviles y fijas terrestres, satélites y de sistemas de información informática relacionados; servicios de consultoría técnica y de asistencia en el ámbito
del despliegue de equipos y
sistemas de hardware de computadora;
servicios de actualización
de infraestructuras de TI y comunicaciones,
a saber, la actualización de hardware informático para sistemas de TI y
comunicación; servicios de mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones, a saber, el mantenimiento de equipos de
radio, televisión y comunicaciones
digitales para terceros.; en clase 38: Servicios
de consultoría técnica en el campo de comunicaciones satelitales y de comunicaciones por medio de sistemas
de información relacionados,
a saber, comunicaciones vía
transmisión satelital, productos de microondas y telemetría e instrumentación; servicios de consultoría y asistencia técnica en los campos de comunicaciones y telemetría seguras.; en clase
42: Servicios de consultoría
técnica y asistencia en el ámbito
de la aviónica; servicios
de consultoría de tecnología
de la información en los ámbitos de submarinos y buques, instalaciones móviles y fijas terrestres, satélites y sistemas de información relacionados, a saber, seguridad
de la información, comunicaciones,
productos de microondas y telemetría e instrumentación; servicios de diseño de sistemas informáticos para la integración de software, mantenimiento,
y servicios de información
al usuario, sistemas de soporte operativo para integración de software, mantenimiento
y planificación de servicios
de soporte y aprovisionamiento,
y servicios de soporte de
control de aprovisionamiento para redes de control
por satélite, sistemas de comunicaciones de defensa en tiempo real y sistemas de recopilación de inteligencia de defensa en tiempo real; servicios de diseño de sistemas informáticos para soporte de ingeniería para lanzamientos de satélites, sistemas desplegados de comunicación y sistemas desplegados de recopilación de inteligencia; servicios de consultoría y asistencia técnica en los campos de la personalización de productos informáticos de
hardware y software; servicios de consultoría
y asistencia con servicios
de gestión de programas informáticos, servicios de gestión de sitios informáticos e implementación y gestión de redes
de comunicaciones inalámbricas
de terceros y servicios de gestión de enlaces de comunicaciones;
servicios de soporte técnico, a saber, la solución de problemas en la naturaleza del diagnóstico y prueba de problemas de hardware y
software de computadoras; servicios
para proporcionar un sitio web interactivo
que permite a los usuarios entrar, acceder, supervisar y elaborar informes de información de inteligencia de señales estratégicas y de tácticas; servicios de migración de infraestructura de comunicaciones y de TI; servicios
de diseño técnico y desarrollo de redes de telecomunicaciones
y redes informáticas para terceros;
servicios de soporte técnico para la migración de aplicaciones de centros de datos, servidores y bases de datos; servicios de migración de datos; servicios de gestión de aplicaciones de software de TI, gestión
de servicios empresariales,
a saber, gestión de aplicaciones
de software, gestión de red restringida,
datos, mantenimiento de
software informático relacionado
con la seguridad informática
y prevención de riesgos informáticos; servicios de consultoría de hardware y software informáticos;
servicios de consultoría técnica en el
campo de la tecnología de las telecomunicaciones;
servicios de consultoría técnica en el
campo de las tecnologías de la información
(TI); servicios de actualización
y mantenimiento de programas
informáticos, servicios de integración de tecnología de la información (TI); apoyo técnico, a saber, supervisión de
redes informáticas por acceso
remoto; servicios de monitoreo técnico de redes informáticas remotas y mantenimiento de software; servicios
de gestión remota de los sistemas de tecnología de la información (TI) de terceros; servicios de planificación, diseño y gestión de sistemas de tecnología de la información (TI); servicios de
hardware informático y diseño
de software; servicios de diseño
de redes informáticas para terceros;
servicios de aseguramiento
de la información para diseñar,
desarrollar y operar sistemas de comunicaciones seguros y redes de información,
para salvaguardar la confidencialidad,
integridad y disponibilidad
de los sistemas de información
y datos comerciales críticos de terceros; servicios de diseño de equipos de radio, televisión y comunicaciones digitales para terceros; servicios de diseño e integración de sistemas telefónicos, sistemas de comunicaciones y sistemas de visualización de información.; en clase 45: Servicios de consultoría y de asistencia técnica en los campos de servicios de seguridad de la información y de seguridad de inteligencia para comunicaciones seguras y no seguras de voz, datos y video, autorización de usuario, reconocimiento y encriptación de mensajes. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022624518 ).
Solicitud Nº 2021-0008557.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en
1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Z
como marca
de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Folletos, boletines informativos y panfletos relacionados con temas médicos, con procedimientos, con síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área
regional o con una necesidad o interés
común (community building). Prioridad:
Fecha: 4 de octubre de
2021. Presentada el: 21 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022624519 ).
Solicitud Nº 2021-0004780.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 1335794, en
calidad de apoderado
especial de Clark Foods, Inc., con domicilio en 810 Progress Boulevard, New Albany, Indiana 47150, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Simply Squeeze REAL
como marca de fábrica
y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Mezclas para cócteles
sin licor. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/687,875 de
fecha 03/05/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 4 de octubre
de 2021. Presentada el: 27
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022624520 ).
Solicitud Nº 2021-0004779.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Clark Foods, INC, con domicilio en
810 Progress Boulevard, New Albany, Indiana 47150, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: REAL,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Mezclas para / cócteles sin licor. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/687,846 de fecha
03/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de octubre del 2021. Presentada el: 27 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022624521 ).
Solicitud Nº 2020-0001138.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de
Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Placas con número de teléfono para estacionamiento de automóviles, automóviles, partes y accesorios para automóviles y/o vehículos utilitarios deportivos (SUV), carros para pasajeros, vehículos utilitarios deportivos (SUV), carros eléctricos, neumáticos para automóviles y/o vehículos utilitarios deportivos (SUV), amortiguadores para automóviles
y/o vehículos utilitarios deportivos (SUV), sistemas de freno para automóviles y/o vehículos utilitarios deportivos (SUV), motores para vehículos utilitarios deportivos (SUV), transmisiones
para vehículos utilitarios deportivos (SUV), cojinetes para vehículos utilitarios deportivos (SUV). Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-
2019-0189937 de fecha 06/12/2019 de República de Corea. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022624522 ).
Solicitud N°
2021-0005173.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: EV9
como marca de fábrica
y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2020-0234775 de fecha
22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha:
9 de setiembre de 2021. Presentada
el 8 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022624523 ).
Solicitud N° 2020-0001184.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleungro Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS,
como marca de servicios
en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alquiler con opción de compra de carros; servicios de alquiler de carros equipados con GPS (sistema de posicionamiento global); servicios
para ofrecer información sobre carreteras y sobre el tráfico
de carros; servicios de alquiler con opción de compra de carros; servicios de alquiler de reservaciones de carros; servicios de transporte de carros y para ofrecer información relacionada con la misma; servicios para proveer información mediante la internet relacionada
con el alquiler con opción de compra de automóviles, servicios de renta de carros, de alquiler de garaje y de alquiler de espacios de estacionamiento para carros; servicios de renta de carros; servicios renta de carros; servicios de carro compartido (sharing), servicios
para compartir (pooling) carros;
servicios de corretaje de carros compartidos; servicios de información de tráfico de carros mediante redes de comunicaciones
por computadora; servicios
de rastreo de carros de transporte mediante computadora (información de transporte); servicios para proveer información relacionada con el estado operacional de carros (información de transporte); servicios de notificación de alarma de peligro. mediante comunicación remota relacionada con el estado de carros deshabilitados; servicios para proveer información de ubicación y dirección de carros (información de transporte- incluyendo servicios provistos con la asistencia de sistemas de navegación satelitales); servicios para proveer información de transporte mediante computadoras; servicios para proveer información relacionada con transportes; servicios de estacionamiento de carros; servicios de provisión de información de carreteras y de trafico de carros; servicios para proveer información relativa a las condiciones de las carreteras y sobre el tráfico
de carros; servicios para proveer información sobre el tráfico
de carros. Prioridad: se otorga prioridad N°
40-2019-0189950 de fecha 06/12/2019 de República Popular Democrática
de Corea. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el 11 de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022624524 ).
Solicitud Nº 2021-0005171.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Kia Corporation, con domicilio en:
12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: EV7
como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2020-0234773 de fecha
22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha:
09 de septiembre de 2021. Presentada
el: 08 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022624525 ).
Solicitud Nº 2021-0005170.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
KIA CORPORATION con domicilio en
12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: EV6
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles;
autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses;
carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2020-0234772 de fecha
22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha:
9 de septiembre de 2021. Presentada
el: 8 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022624531 )
Solicitud N° 2021-0008161.—María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad
de apoderado especial de Kumon Institute Of Education Co., LTD., con domicilio
en 5-6-6 Nishinakajima,
Yodogawa-Ku, Osaka, Japón, solicita
la inscripción de: KUMON,
como marca de fábrica
y servicios en clases: 18 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: equipaje; bolsos de mano; monederos; armazones de bolsos; armazones de monederos; cajas de cuero usadas en embalaje
industrial; bolsas y bolsitas
(comprendidas y clasificadas
en la clase 18); mochilas; estuches para artículos de tocador; paraguas; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; tiras de cuero; cuero sin curtir; pieles sin curtir; cuero teñido;
en clase 41: servicios de publicación de textos; servicios de publicación de libros; servicios de pruebas de educación; servicios de traducción; servicios de clases, de educación, de enseñanza e instrucción, incluyendo enseñanza de la educación e instrucción mediante cursos por correspondencia;
servicios de información educativa; servicios para impartir cursos por correspondencia; servicios de funcionamiento de academias; servicios de educación en matemáticas, en idiomas, incluido
el inglés, y educación infantil; servicios de educación por correspondencia; servicios para proporcionar información y datos educativos; servicios de consultoría y orientación en materia de educación; servicios de alquiler con opción de compra y arrendamiento de libros y textos, servicios de alquiler con opción de compra y arrendamiento de grabaciones sonoras y visuales; servicios de publicación de libros y revistas electrónicas en línea; servicios
para proporcionar publicación
electrónica en línea (no descargable); servicios para planear, dirigir y organizar seminarios, simposios, talleres (capacitación) y conferencias; servicios para proporcionar métodos de instrucción para su uso con materiales de aprendizaje; servicios para proveer materiales de enseñanza; servicios de bibliotecas de referencia para literatura y registros documentales; servicios de producción de soportes de grabación sonora y /o visual en los ámbitos de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes; servicios de organización de exposiciones con
fines culturales o educativos;
servicios de asesoría y consultoría asociados con todos los servicios antes mencionados. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022624532 ).
Solicitud Nº 2021-0008162.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Kumon Institute Of Education Co. Ltd., con domicilio en: 5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-Ku, Osaka, Japón,
solicita la inscripción de:
KUMON
como marca
de fábrica y servicios en clases: 18 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: equipaje;
bolsos de mano; monederos; armazones de bolsos; armazones de monederos; cajas de cuero usadas en embalaje
industrial; bolsas y bolsitas
(comprendidas y clasificadas
en la clase 18); mochilas; estuches para artículos de tocador; paraguas; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; tiras de cuero; cuero sin curtir; pieles sin curtir; cuero teñido
y en clase 41: servicios de publicación de textos; servicios de publicación de libros; servicios de pruebas de educación; servicios de traducción; servicios de clases, de educación, de enseñanza e instrucción, incluyendo enseñanza de la educación e instrucción mediante cursos por correspondencia; servicios de información educativa; servicios para impartir cursos por correspondencia; servicios de funcionamiento de academias; servicios de educación en matemáticas,
en idiomas, incluido el inglés,
y educación infantil; servicios de educación por correspondencia; servicios para proporcionar información y datos educativos; servicios de consultoría y orientación en materia de educación; servicios de alquiler con opción de compra y arrendamiento de libros y textos; servicios de alquiler con opción de compra y arrendamiento de grabaciones sonoras y visuales; servicios de publicación de libros y revistas electrónicas en línea; servicios
para proporcionar publicación
electrónica en línea (no descargable); servicios para planear, dirigir y organizar seminarios, simposios, talleres (capacitación) y conferencias; servicios para proporcionar métodos de instrucción para su uso con materiales de aprendizaje; servicios para proveer materiales de enseñanza; servicios de bibliotecas de referencia para literatura y registros documentales; servicios de producción de soportes de grabación sonora y /o visual en los ámbitos de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes; servicios de organización de exposiciones con
fines culturales o educativos;
servicios de asesoría y consultoría asociados con todos los servicios antes mencionados. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2022624533 ).
Solicitud Nº 2021-0008559.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Incyte Holdings Corporation, con domicilio
en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware
19803, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ZYNYZ-z
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Folletos,
boletines informativos y panfletos relacionados con temas médicos, con procedimientos, con síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área
regional o con una necesidad o interés
común (community building). Fecha:
04 de octubre del 2021. Presentada
el: 21 de setiembre del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022624534 ).
Solicitud Nº 2021-0009484.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Merck KGAA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso
médico y veterinario. Fecha: 26 de octubre del 2021. Presentada el: 19 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022624535
).
Solicitud Nº 2020-0009493.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de CNH Industrial N.V., con domicilio en 25 ST. James’s Street, Londres
SW1A 1HA, Reino Unido, solicita la inscripción de: NEW
HOLLAND AGRICULTUR
como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Anticongelantes
de motores; enfriadores de motores; aditivos para el tratamiento químico de motores para aceites de motor, combustibles diésel
y para fluidos hidráulicos y
de transmisión; fluidos hidráulicos, de ejes, de engranajes y de transmisión. En clase 4: Aceites
industriales, incluyendo aceites hidráulicos, de engranajes y de transmisiones, aceites de motor y aceites de motores de combustión; grasas industriales; lubricantes, incluyendo lubricantes de engranajes. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003490351 de fecha
15/05/2020 de Reino Unido. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022624536 ).
Solicitud N°
2021-0005635.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de WLI (UK) Limited, con domicilio en 1 Grenfell Road,
Maidenhead, Berkshire Sl6 1HN., Reino Unido, solicita la inscripción de: PUREZZA,
como marca de fábrica
y comercio en clases: 11 y 21 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: aparatos para suministro de agua, a saber máquinas dispensadoras de agua potable; filtros para máquinas dispensadoras
de agua potable; en clase 21: cristalería y loza (cerámica) que son recipientes o envases para bebidas, hieleras para bebidas, receptáculos
para bebidas, ninguno de
los anteriormente mencionados
son hechos de materiales
biodegradables o compostables. Fecha:
9 de setiembre de 2021. Presentada
el 22 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022624537 ).
Solicitud N°
2021-0007747.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
gestor oficioso de Jesús Sánchez Estrada, casado una vez, con domicilio en Avenida Miguel
Hidalgo Número
57, Colonia Santa Clara, Ecatepec, Estado de México, México, solicita la inscripción de: Ma
Baker and Chef
como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de importación y comercialización
de harinas alimenticias; harinas para hornear; harinas para pastelería; harinas para rosquillas; harina lista para hornear; harina de maíz; harina de cebada; harina de arroz; harina de soya; harina de patatas
para confitería; concentrado
de harina para productos alimenticios; masa para productos
de pastelería y repostería;
saborizantes y aromatizantes
para pastelería y repostería
(no son aceites esenciales);
polvos para productos de pastelería y repostería; tintes y colorantes para bebidas y alimentos. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022624538 ).
Solicitud Nº 2021-0008555.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Bridgestone Bandag, LLC. con domicilio en 200 4TH Avenue South, Nashville, TN 37201, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PROTREAD by Bandag
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas
reencauchadas; bandas de rodadura para neumáticos. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022624542 ).
Solicitud Nº 2021-0011122.—Álvaro E. Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 104470467, en calidad de apoderado
especial de La Misticanza S.A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio
en: Santa Ana 100 norte de
la Cruz Roja local 19 Edif.
B, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases:
31 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos
a base de semillas secas como nueces, almendras,
semillas de calabaza y en clase 42: control de calidad de productos libres de gluten, de origen orgánico, productos amigables con el ambiente, alimenticios
no genéticamente modificados.
Fecha: 02 de febrero de
2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022624554 ).
Solicitud Nº 2022-0000590.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R. L., con domicilio en
Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas y
chocolates. Fecha: 31 de enero
de 2022. Presentada el: 21
de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022624626 ).
Solicitud Nº 2022-0000055.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Bytedance LTD, con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West
Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clases 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; compensación y conciliación de transacciones financieras a través de una red informática mundial; servicios bancarios en línea; servicios
financieros; servicios de tarjetas de crédito, procesamiento y transmisión de facturas y pagos de las mismas, y prestación de seguros para transacciones financieras; servicios de transferencia de fondos; transmisión de fondos por medios electrónicos para terceros; transferencia de pagos para terceros a través e de Internet; servicios financieros en forma de servicios de facturación y procesamiento de pagos; organización y gestión de leasings y arrendamiento; alquiler y leasing de inmuebles; valoración de inmuebles; avalúo inmobiliario; financiación inmobiliaria; inversión inmobiliaria; servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de agencias de vivienda; servicios actuariales; servicios de consultoría y gestión inmobiliaria; cobro de alquiler; alquiler de oficinas; servicios de inversión de capital; servicios
de evaluación financiera; servicios de gestión financiera y de activos; servicios financieros y de seguros; servicios financieros prestados por medios de telecomunicaciones; servicios de consultoría y asesoramiento financieros; banca en línea; Servicios
de información relacionados
con finanzas y seguros, prestados en línea
desde una base de datos informática o Internet; tasación
de antigüedades; tasación
de arte; tasación de joyas; tasación de autos usados; servicios de suministro de información fiscal;
recaudación de fondos caritativos; organización de colecciones benéficas; servicios de recaudación benéfica; servicios de pago en línea;
servicios de caja fuerte; organización de financiación para proyectos de construcción. Fecha: 10 de enero del 2022. Presentada el: 3 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022624628 ).
Solicitud Nº 2021-0009618.—Katalina
Esquivel Chaves, soltera, cédula de identidad 207880132 con domicilio en Cartago, El Guarco, Tejar, Residencial Fundación, Primera Etapa, Casa 17-C, casa esquinera color naranja, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios que
consisten en Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022624635 ).
Solicitud N° 2022-0000985.—Jorge Arturo Rojas Fernández,
cédula de identidad N° 3101654195, en calidad de apoderado
generalísimo de Consevas Roysa del Sur S. A., cédula jurídica
N° 3101654195, con domicilio en
Buenos Aires, Puntarenas, Bioley, Bajos
de Coto, Pulpería Guachipelín, frente
a la Iglesia Católica, Buenos Aires, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Todo lo que son mieles, conservas, vinagres, salsas, condimentos, mostazas y especies. Fecha: 09 de febrero del 2022. Presentada el: 03 de febrero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022624733 ).
Solicitud N° 2021-0009780.—José Daniel Duarte Camacho,
cédula de identidad N° 110540859, en
calidad de apoderado
general de Proper Global Management LTD, otra identificación: C98556, con domicilio
en 8 Villa Seminia Sir Temi Zammit Avenue Ta’ Xbiex, XBX
1011, Malta, San José, Malta, solicita la inscripción de: BETCRIS, como
marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad
online en cuanto a pronósticos y aciertos de actividades deportivas; en clase 41: servicio
para el suministro de información sobre deportes y eventos deportivos; servicios de juegos tipo juegos
de casino y apuestas deportivas;
servicios de apuestas; servicios de entretenimiento, incluido el suministro
de un sitio web para juegos de apuestas
en línea; Servicios de juegos de azar en línea, incluidas
apuestas deportivas y juegos de casino en línea. Reservas: color negro. Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el 27 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022624763 ).
Solicitud N°
2021-0007454.—Marcos De Los Ángeles Anchia
Céspedes,
cédula de identidad
N° 206590913, en calidad de apoderado especial de Ticorganiko Cerro Azul JMS S. A., cédula jurídica N° 3101799927, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, de la Escuela Roosevelt, doscientos metros este, Apartamentos Ginestec, apartamento número trece, San Pedro, 11501,
San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Honey Hill, como
marca de comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: miel. Reservas: colores: negro, dorado y
Blanco, forma hexagonal, abeja formada
por Hexágonos. Fecha: 8 de setiembre de 2021. Presentada el 18 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022624817 ).
Solicitud N°
2021-0010856.—Gaudy Liseth
Mena Arce, cédula de identidad
N° 303430188, en calidad de apoderado especial de Damão Pharmaceutical Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101798640, con domicilio en
San José, cantón décimo
quinto Montes De Oca, distrito primero San Pedro, setenta y cinco metros oeste del Edificio Equus, Oficina Magnalexi, San Pedro,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Coventic, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: colágeno hidrolizado para uso médico. Fecha:
31 de enero de 2022. Presentada
el 30 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022624829 ).
Solicitud N° 2022-0000112.—Francisco Eduardo Montes Fonseca, cédula de identidad N° 113500822,
en calidad de apoderado generalísimo de
Francisco Eduardo Montes Fonseca, casado 1 vez, cédula jurídica N°
3102823449, con domicilio en
San José-Desamparados Desamparados,
Avenida Central, entre calle uno y calle tres, contiguo
a Importadora Monge, local comercial
color blanco, 10301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales, organización, dirección, promoción y realización de ferias comerciales,
exhibiciones y/o exposiciones
físicas (insistió) y celebración del ferias dude exposiciones
virtuales en línea, ambas con fines comerciales,
negocios o publicitarios relacionados a la belleza persona (limpieza,
cuidado, mejoramiento, restauración, cuidado dude uñas, de piel, cabellé, facial, contorno
de ojos, pestañas, cejas, labial, corporal, uñas,
manos y pies) por medio de accesorios, aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados a este fin. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2022624833 ).
Solicitud Nº 2021-0010721.—José Olivier Moreno Guevara, cédula de identidad N° 503620931, en calidad
de apoderado especial de Municipalidad de Hojancha, cédula jurídica N° 3014042102, con
domicilio en Guanacaste, cantón Hojancha, distrito Hojancha, costado norte del Parque Central de Hojancha,
edificio municipal, 51101, Hojancha,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad sobre productos, a saber, publicidad sobre artesanías; artículos de vestimenta;
souvenirs; muebles; artículos
de decoración, productos alimenticios; así como servicios de publicidad sobre servicios comerciales; turísticos; alimenticios (provisión de alimentos), de educación; de entretenimiento que
se ofrecen en el cantón de Hojancha,
provincia de Guanacaste, Costa Rica. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San
José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022624836 ).
Solicitud Nº 2021-0010844.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Diana S.
A., de C.V., con domicilio en
12 avenida sur entre carretera
Panamericana y Boulevard del Ejercito
Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: chicharrones,
aperitivos con sabor a chicharrón
picante; en clase 30:
snacks con sabor a chicharrón picante. Fecha:
24 de enero de 2022. Presentada
el: 26 de noviembre de
2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022624871 ).
Solicitud Nº 2019-0008013.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada dos veces,
cédula
de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Biovert, S.L. con domicilio en Ctra. C12, KM. 1505, 25137 Corbins (Lleida), España , solicita la inscripción
de: MANVERT como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abonos y fertilizantes. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022624874 ).
Solicitud Nº 2019-0007646.—Gofish Cam Inc., con domicilio
en 160 East 84th Street, New York, NY 10028, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GoFish
como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Aparejos de pesca, a
saber, señuelos de pesca,
aparejos de pesca y líneas
de pesca, carretes de pesca, cañas de pescar, bolsas de pesca y cajas de aparejos. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022624875 ).
Solicitud N°
2019-0007644.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Gofish
Cam Inc, con domicilio en
160 East 84th Street, New York, NY 10028, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: GoFish Cam See More. Catch More, como marca de fábrica
y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras de video para la pesca, a saber,
cámaras que residen en líneas de pesca
y a las que se puede acceder mediante
tecnología móvil o aplicaciones. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 21 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de upo común ,o necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022624876 ).
Solicitud Nº 2020-0004788.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Grupo Embotellador Atic
S.A., con domicilio en: avenida de La Vega, 1 edificio 2
planta 5, CP 28108 - Alcobendas - Madrid, España, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022624877 ).
Solicitud Nº 2020-0002508.—María Gabriela Bodden Cordero, divorciada, cédula de identidad
N° 701180461, en calidad de
apoderada especial de Ferplast
S. A., con domicilio en Vía 1 Maggio, 5-Z.I. 36070 Castelgomberto
(VI), Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cubiertas
y envolturas para mascotas;
collares y correas para las mascotas;
portadores de mascotas (bolsas).; en clase
21: Acuarios y viveros; peines, cepillos, bandejas de basura y jaulas para mascotas; recipientes de plástico para dispensar alimentos y bebidas a las mascotas. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 26 de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022624878 ).
Solicitud Nº 2019-0007645.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 19080006, en calidad de apoderado especial de Gofish Cam Inc., con domicilio en 160 East 84th Street, New York, NY 10028, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase 8 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cuchillos deportivos, alicates,
cortadores de hilo
de pescar, quitadores de anzuelos y pinzas de pescado, todos utilizados en relación
con la pesca. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 21 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022624879 ).
Solicitud N°
2022-0000988.—Eduardo Robert Ureña,
divorciado una vez, cédula
de identidad N° 109640187, en
calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Reales
R-A S. R. L., cédula jurídica N° 3102793333, con domicilio en cantón
Oreamuno, distrito Cipreses,
700 metros este y 100 metros sureste
de la Iglesia Católica,
entrada a mano izquierda casa de 2 plantas color beige, verjas color
negras, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos
y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022624919 ).
Solicitud Nº 2022-0000719.—Lothar Arturo Volio
Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad 109520932, en
calidad de apoderado
especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en vía tres
cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones para el cuidado de la ropa, preparaciones para la limpieza
del hogar.; en clase 5: Jabones desinfectantes y/o antibacteriales;
desinfectantes; productos
para higiene personal que no sean
de tocador. Fecha: 16 de febrero del 2022. Presentada el: 26 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022624924 ).
Solicitud Nº 2020-0001592.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado
especial de Gustavo Sanabria Romero, casado una vez, cédula de identidad N°
108350580, con domicilio en
San Antonio De Belén, El Paso De Las Garzas, casa
254, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a los servicios de
laboratorio de microbiología
y química clínica ubicado en Santa Ana centro, 100 metros oeste y 25
metros norte de la Municipalidad. Fecha:
24 de enero de 2022. Presentada
el: 24 de febrero de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022624927 ).
Solicitud Nº 2021-0001901.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderado
especial de La Familia El Baratazo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101778391, con domicilio en
Pococí distrito primero Guápiles, setenta y cinco metros al este de Repuestos La Guacamaya, casa mano
derecha color celeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de ropa, calzado, sombrerería, electrodomésticos, artículos para el hogar y la oficina, cosméticos, perfumes, abarrotes, artículos para bebés, pinturas
para el hogar. Fecha: 14 de enero del 2022. Presentada el: 2 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022624928 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2022-402.—Ref: 35/2022/836.—Gustavo Adolfo Padilla Chavarría, cédula de identidad
N° 205490381, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, La Lima, novecientos metros sur del Ebais, portón blanco mano derecha. Presentada el 11 de febrero del 2022. Según el expediente
Nº 2022-402. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022625681 ).
Solicitud N°
2022-359.—Ref.: 35/2022/764.—Jimmy Francisco Angulo
de la O, cédula de identidad N° 5-0304-0843, en calidad de apoderado
generalísimo
sin límite de suma de Alphajeis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-702347,
solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Cañas Dulces, Las Lilas, de la Escuela dos kilómetros
al este. Presentada el 10 de febrero del 2022. Según el expediente
N° 2022-359. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—
1 vez.— ( IN2022625690 ).
Solicitud Nº 2022-295.—Ref: 35/2022/602.—Marvin Dionicio Vindas González, cédula de identidad
N° 7-0173-0883, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Las Palmitas, trescientos
metros al este de la Escuela Carlota. Presentada el 02 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-295. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022625794 ).
Solicitud N° 2022-397.—Ref: 35/2022/830.—Roberto Antonio Manuel María Echandi Sobrado, cédula de identidad N° 1-0586-0647, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, Higuerón, quinientos metros al norte de escuela pública. Presentada el 11 de febrero del 2022. Según el expediente
N° 2022-397. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022625795 ).
Solicitud Nº 2022-308.—Ref: 35/2022/731.—Silvio Jos-e
Mairena Muñoz, cédula de identidad
203810200, solicita la inscripción
de:
como Marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Moreno Cañas, tres kilómetros
al suroeste del Super El Niño. Presentada
el 04 de febrero del 2022. Según el expediente
Nº 2022-308. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
iN2022625835 ).
Solicitud N°
2022-372.—Ref.: 35/2022/751.—Jorge Enrique Barrantes Suárez, cédula de identidad N° 207500152, solicita la inscripción de:
J
5
Y
Como
Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, El Jardín, del salón multiuso, 50 mts. al oeste en finca 3J. Presentada el 10 de febrero del 2022, según el expediente
N° 2022-372. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2022625863 ).
Solicitud Nº 2022-389.—Ref: 35/2022/788.—Olga Alicia de La Trinidad Torres Alpízar, cédula de identidad
203540038, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Asentamiento Altamira, 700 mts. oeste
de la entrada a Cataratas Bijagua,
Parcela Rodolfo Matamoros. Presentada
el 11 de febrero del 2022. Según el expediente
Nº 2022-389. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022625864 ).
Solicitud Nº 2022-352.—Ref: 35/2022/723.—Fabio De Jesús Cambronero Brenes, cédula de identidad 6-0135-0915, solicita la inscripción de:169.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, La Lindora, ochocientos metros al este de la escuela. Presentada el 09 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-352. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—(
IN2022625932 ).
Solicitud N°
2022-386.—Ref.: 35/2022/783.—Jesús Enrique
Aguirre Quirós, cédula de identidad N° 502430098, solicita la inscripción de:
A
Q
E
5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, San Julián, de la Escuela San Julián, dos kilómetros
novecientos metros al noroeste,
en Finca Aguirre. Presentada
el 11 de febrero del 2022, según el expediente
N° 2022-386. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2022625934 ).
Solicitud Nº 2022-305.—Ref: 35/2022/632.—Delier
Adrián Murillo Herrera, cédula de identidad
6-0321-0002, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Salitral,
cincuenta metros noreste de
la escuela. Presentada el 03 de febrero del 2022. Según el expediente
Nº 2022-305. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022625957 ).
Solicitud N° 2022-221.—Ref: 35/2022/483.—Francisco José Chaves Víquez, cédula de identidad N° 106820904, en calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma
de Ganadera Frama C&C Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102843185, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, La
Garita, dos kilómetros sur y seiscientos
metros oeste del Tajo El Polvorón.
Presentada el 26 de enero del 2022. Según el expediente N°
2022-221. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022625972 ).
Solicitud Nº 2022-207.—Ref: 35/2022/445.—Rafael Ángel Eustaquio
Moraga Briceño, cédula de identidad N° 502040419, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, San Pedro, de la
plaza de deportes, cuatrocientos
metros oeste. Presentada el 24 de enero del 2022. Según el expediente
Nº 2022-207. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2022625973 ).
Solicitud Nº 2022-268.—Ref: 35/2022/542.—José Gerardo Navarro
Castillo, cédula de identidad N° 502690181, solicita la inscripción de:
2
G
1
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Santa Cruz, Barrio Limón, del Aserradero Esquipulas ochocientos metros al norte. Presentada el 31 de enero del 2022. Según el expediente
Nº 2022-268. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2022625974 ).
Solicitud N° 2022-368.—Ref.: 35/2022/915.—José Antonio De Martín Gallardo
Castro, cédula de identidad N° 1-0566-0941, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en San José,
San José, Hospital, detrás de Cementerio Obreros,
potreros de Obras del Espíritu Santo. Presentada
el 10 de febrero del 2022, según el expediente
N° 2022-368. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022626066 ).
Solicitud Nº 2022-367.—Ref: 35/2022/750.—José Antonio De Martín
Gallardo Castro, cédula de identidad N°
105660941, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José Hospital, detras
de Cementerio Obreros Potreros de Obras
del Espíritu
Santo. Presentada el 10 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-367. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.— ( IN2022626067 ).
Solicitud N°
2022-410.—Ref.: 35/2022/851.—Alejandro Era Miranda,
cédula de identidad N° 502020170, solicita
la inscripción
de:
A
E
M
1
como marca
de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, Santa Cecilia, La Lajosa, quinientos
metros sur de la escuela. Presentada
el 14 de febrero del 2022, según el expediente N°
2022-410. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2022626082 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultura Armentum, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Trabajar en forma conjunta con el fin de promover, difundir, extender, dirigir toda actividad
de índole cultural pero primordialmente la música y el canto en sus diversas y amplias modalidades. Cuyo representante, será el presidente: Albín Jose Delgado Torres, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 89430.—Registro
Nacional, 11 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022625718 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-740236, denominación: Asociación Latinoamericana de Derecho Médico. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2022, Asiento: 85440.—Registro
Nacional, 07 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022625719 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-740236, denominación: Asociación Latinoamericana de Derecho Médico. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2022, Asiento: 85440.—Registro
Nacional, 07 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022625719 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-146122, denominación: Asociación de
Derecho Médico
de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 85449.—Registro
Nacional, 7 de febrero
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022625720 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-417696, denominación:
Asociación
Pro Cultura Educación y Psicología de la Infancia y la Adolescencia CEPIA. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 793820.—Registro
Nacional, 17 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022625788 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-075215, denominación: Asociación de Religiosas Franciscanas del Buen Samaritano. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 4760 con adicional(es)
tomo: 2022, asiento: 92159.—Registro
Nacional, 18 de febrero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022625894 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la
persona jurídica
cédula N° 3-002-225141, denominación: Asociación Pro
Mejoras Residencial
Cifuentes. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 631800.—Registro
Nacional, 26 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022625939 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-075926, denominación: Asociación Hogar Infantil
Turrialba. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 117652.—Registro
Nacional, 18 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022625961 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-045772, denominación:
Asociación
Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
82795.—Registro Nacional, 11 de febrero
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022625963 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cedula: 3-002-045772, denominación: Asociación Instituto Costarricense
de Enseñanza Radiofónica.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 82795.—Registro
Nacional, 11 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022625965 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Bienestar e Integración de los Vecinos de
Cinco Ventanas y Fase Ocho de Ojochal de Osa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La asociación se constituye como una organización apolítica de carácter no lucrativo con el objeto de buscar
el bienestar e integrar a los vecinos de cinco ventanas y Fase ocho de Ojochal
de Osa, con el objeto de promover y gestionar, con el mantenimiento y reparación de los
caminos de estas comunidades, Cuyo representante, será el presidente: Dennis Eugene Bay,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley
Nº1218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021 asiento: 606890.—Registro
Nacional, 18 de febrero
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022626050 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-045922, denominación: Asociación de Iglesias Bíblicas Costarricenses. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 57946.—Registro
Nacional, 17 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022626061 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636,
en calidad de apoderado especial de Mars Incorporated, solicita la Patente PCT denominada PROTOCOLO DEL CAMPO DE SUSPENSIÓN DE CÉLULAS DE
CACAO. Este documento proporciona métodos para establecer cultivos en suspensión celular
de Theobroma utilizando hojas tiernas como fuente
de explantes. También proporciona medios de inducción, proliferación y suspensión utilizados para producir cultivos de suspensión celular de Theobroma.
Estos métodos y medios pueden ser útiles para producir metabolitos secundarios en Theobroma, así como para aislar partículas de virus asociadas con
enfermedades de Theobroma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/66, A61K 36/185, A61K 45/06; cuyos inventores son Silva, Lidiane dos Santos (US); Britto, Dahyana
(US); García, Claudia Yanet (US) y Marelli,
Jean-Philippe (US). Prioridad: N° 62/858,571 del
07/06/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/247771. La solicitud correspondiente lleva el numero
2021-0000667, y fue presentada
a las 12:30:22 del 20 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 1 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2022625097 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 3-0376- 0289, en
calidad de Apoderado
Especial de INSTIL BIO (UK) Limited, solicita la Patente PCT denominada TERAPIA
CON LINFOCITOS DE INFILTRACIÓN TUMORAL Y SUS USOS. La presente
invención se refiere a un biomarcador útil en terapia celular
adoptiva. El biomarcador en cuestión es CD150, también denominado SLAM o SLAMF1.
En la presente, los solicitantes demuestran que la expresión de CD150 en productos para infusión de linfocitos de infiltración
tumoral tiene correlación
con la tasa de respuesta observada en dichos
pacientes. Se observa una expresión elevada de CD150 en pacientes que logran una respuesta completa y una baja expresión en pacientes
sin respuesta a la terapia.
La invención hace referencia al uso del biomarcador para predecir la tasa de respuesta o estratificar a los pacientes para
el tratamiento. También abarca la explotación de este receptor en regímenes de terapia celular adoptiva en general, incluidas, de modo no taxativo, la sobreexpresión
del receptor en poblaciones
de linfocitos T o el aislamiento de las células con expresión de CD150, en un intento de aumentar la eficacia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 35/17, A61P 35/00 y C12N 5/0783; cuyos inventores son Bridgeman, John Stephen (GB) y Price, Nicola
Kaye (GB). Prioridad: N° 1910605.3 del 24/07/2019 (GB) y N° 62/878,001
del 24/07/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/014174. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0027, y fue presentada a las 12:18:33 del 21 de enero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022625297 ).
La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula
de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Junkosha Inc., solicita
la Patente PCT denominada: PROCEDIMIENTO
PARA PROPORCIONAR PRODUCTO SEMITRABAJADO Y MANDRIL CUBIERTO CON CUERPO LARGO
CAMPO TÉCNICO. La presente invención
se refiere a un procedimiento
para proporcionar un producto
semitrabajado realizado de politetrafluoroetileno (de aquí en adelante denominado
como “PTFE”) y un mandril cubierto
con un cuerpo largo que es el
producto semitrabajado. Un objeto de la presente invención es proporcionar un producto semitrabajado que puede reducir las etapas en el
procedimiento para producir
el producto. El objeto se logra mediante un procedimiento para proporcionar un producto semitrabajado y un mandril cubierto
con un cuerpo largo que es el
producto semitrabajado, en el cual
el producto semitrabajado es un cuerpo largo
que se forma sin un espacio enrollando
en espiral al menos una lámina de película, al menos una lámina de película de la al menos una lámina de película está realizada
de al menos politetrafluoroetileno,
el cuerpo largo tiene un espesor de 5 µm o más y 75 µm o menos, y el cuerpo largo es proporcionado en un estado de estar en contacto con un mandril. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61M 25/00, B29C 63/04, B29C 63/10, B32B 1/08 y B32B 27/30; cuyo
inventor es Tanabe, Suguru (JP). Prioridad:
N° 2019-073207 del 05/04/2019 (JP), N° 2019-076717 del
13/04/2019 (JP) y N° 2019-078892 del 17/04/2019 (JP). Publicación Internacional:
WO/2020/204184. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0557, y fue presentada a las 10:05:23 del 05 de noviembre
del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de enero del 2022.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022625319
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Chery Automobile Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE AUTOMÓVIL.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma
especial y ornato que le proporciona
un aspecto peculiar y propio.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo
inventor es Gao, Xinhua (CN). Prioridad: N°
202130289309.8 del 14/05/2021 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000571, y fue presentada a las 12:07:18 del
12 de noviembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2022625445 ).
El
señor Federico Ureña
Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado
Especial de Johnson Matthey Public Limited Company, solicita
la Patente PCT denominada RECUBRIMIENTO
DE PELíCULA
DELGADA. La presente invención
proporciona un recubrimiento
de película delgada que comprende un material de óxido metálico,
en donde el material de óxido metálico
comprende Ir y metales M y M’, en donde M y M’ son iguales o diferentes y son Ru, Rh, Pd, Os o
Pt. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61N 1/00, A61N 1/05, C23C 14/00 y C23C 14/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) AMINI, Shahram (US); Fiettinger,
Jeffrey D. (US) y Taylor, Gregory (US). Prioridad; N°
62/855,450 del 31/05/2019 (US). Publicación Internacional; WO2020/240193. La solicitud
correspondiente lleva el número
2021-0000527, y fue presentada
a las 08:17:04 del 20 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10
de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—(
IN2022625516 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en
calidad de apoderado
especial de Valtech Cardio, LTD., solicita
la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS DE MANEJO DE ANCLA DE TEJIDO. Se proporciona un aparato para usar con un dispositivo
de manejo de anclas (20).
El aparato incluye un soporte (90) conformado para definir un espacio (92) para recibir el dispositivo
de manejo de anclas (20).
El soporte (90) incluye un acoplamiento (94) configurado
para acoplar de manera
reversible el dispositivo
de manejo de anclas (20) al
soporte (94). El aparato también incluye un artículo portátil (100) acoplado al soporte (90). El artículo ponible (100) está configurado para fijar temporalmente el dispositivo de manejo de anclas (20) al cuerpo de un médico que está utilizando el dispositivo
de manejo de anclas (20). También se describen otras aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61B 17/04, A61B 50/20, A61B 50/30 y A61B 90/53; cuyos
inventores son Shafigh, Sam
Molina, Luis Reich, Tal Ness, Aaron Anan (IL); Golan, Torner
(IL); Azanki, Omar Fawzi Dang, Kevin K. De Silva,
Praveen (IL); Murphy, Brian Patrick AVIV, Ehud (L) y Brauon,
Haim (IL). Prioridad: NO 62/853,850 del 29/05/2019
(US). Publicación Internacional:
WO/2020/240282. La solicitud correspondiente
lleva el N°
2021-0000575, y fue presentada
a las 11:23:04 del 16 de noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022625556 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado
especial de Conair LLC., solicita la Diseño Industrial denominada RECORTADORA
DE PELO.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Diseño ornamental
de una recortadora de pelo.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyo inventor es Santos, Mary (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000594, y fue presentada
a las 08:00:37 del 30 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de febrero de 2022.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2022625843 ).
La señora María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderado general de Novartis AG, solicita
la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE 1,3- FENIL HETEROARILO SUSTITUIDOS Y SU
USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La invención
se refiere a compuestos heterocíclicos de la fórmula
formula (I) en donde todas las variables son como se definen en la memoria
descriptiva, capaces de
modular la actividad de TMEM16a. La invención proporciona además un método para fabricar compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La invención proporciona además métodos para su preparación, para su uso médico, en
particular, para su uso en el tratamiento
y abordaje de enfermedades
o trastornos que incluyen
EPOC, bronquiectasia, asma,
fibrosis quística, disquinesia
ciliar primaria, bronquitis crónica, fibrosis quística, disquinesia ciliar primaria, infecciones del tracto respiratorio (aguda y crónica; viral y bacteriana),
carcinoma de pulmón.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/422, A61P 11/00, C07D 413/10 y C07D 413/14; cuyos
inventores son Adcock, Claire (US); Axford, Jake (US); Hou, Ying (US); Kim, Hyungchul
(US); Shen, Yiping (US); Smith, Nichola (US); Solovay,
Catherine Fooks (US); Sung, Moo Je (US); Lightfoot,
Megan (GB); Mazzacani, Alessandro (GB); Stanley,
Emily (GB) y Whitehead, Lewis (US). Prioridad: N°
62/892,664 del 28/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021038426. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0060, y fue presentada a las 08:08:36 del
10 de febrero de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022625926 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de Renuncia N° 698
Que María Vargas
Uribe, cédula de identidad N° 107850618, domiciliado en San José, en calidad de apoderada
especial de Genentech inc., solicita a este registro
la renuncia total de el/la Patente PCT denominada: Anticuerpos Receptores De Antitransferina Y Métodos De Uso, inscrita mediante
resolución de las 06:42:25 del 27/07/2021, en la cual se le otorgó el número
de registro 4103, cuyo
titular es Genentech Inc., con domicilio en 1 Dna Way South San Francisco,
California 94080. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 10 de febrero de 2022.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022625729 ).
Anotación de Renuncia N° 677
Que la Licenciada María Vargas Uribe, apoderada
de Smithkline Beecham Corporation, solicita a este
Registro la renuncia total
de la Patente PCT denominada:
INHIBIDORES DE PROLIL HIDROXILASA, inscrita mediante resolución de las 10:45
horas del 10/06/2014, en la cual
se le otorgó el número de registro 3079, cuyo titular es Smithkline
Beecham Corporation, con domicilio en One Franklin Plaza, P.O. Box 7929, Philadelphia,
Pennsylvania, Estados Unidos de América. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 20 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022625730 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Hernán Antonio Solís Bolaños, mayor, casado una vez, ingeniero, cédula de identidad
202670465, solicita la inscripción
de los derechos morales a su
nombre en obra literaria, individual y publicada que se titula RELATOS DE UN TATARABUELO POTENCIAL. La
obra se basa en recuerdos del autor, de su infancia
y juventud, vividos en Zarcero, con extensos e inmensos lazos familiares. Se retratan costumbres, personajes, juegos, trabajos y diabluras en un pueblo pequeño y montañoso, a mediados del siglo XX. El número ISBN es
978-9968-46-447-5. Los derechos patrimoniales pertenecen a la Editorial de la UCR por un plazo de cinco años, de conformidad con el contrato existente
entre el autor y la
editorial. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada
dentro de los 30 días hábiles siguientes
a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente N° 11014.—Curridabat,
18 de febrero de 2022.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—( IN2022625745 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0135-2021.—Exp
19050P. 3101581061 S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BE-558 en finca de
su propiedad en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-
poblacional en condominio, comercial-parqueo. Coordenadas 258.555 / 364.360 hoja Belén.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022624756 ).
ED-0121-2022.—Expediente N° 22714.—Allan Gabriel
Jiménez Vega, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
NR, efectuando la captación en
finca de Saul Antonio Jiménez Rodríguez en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso consumo humano
y riego. Coordenadas 181.297 / 530.277 hoja Dota. Quienes
se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de febrero de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022624788 ).
ED-0193-2020.—Exp. N° 19857PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Meza y Meza Inversiones Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.34 litros por segundo en San Isidro (Grecia),
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 229.716 / 502.555 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022624941 ).
ED-0249-2020. Expediente N° 19920PA. De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa
Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 30 litros por segundo en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 225.938 / 498.408 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022624942 ).
ED-0120-2022.—Expediente N° 22710.—Óscar Rafael
Segura Valverde, solicita concesión
de: 3 litros por segundo
del nacimiento segura, efectuando la captación en finca del solicitante en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 213.854
/ 543.795 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022625253 ).
ED-0130-2022.—Exp. 22729.—Erica y Laurence, Lebrun
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-690947 Sociedad de Responsabilidad
Limitada en Rivas, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano. Coordenadas 159.048
/ 581.799 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022625289 ).
ED-0129-2022. Exp. 22728.—Nimrod Messeg Ben Basat, Ben Basat solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
3-102-690947 Sociedad de Responsabilidad Limitada en Rivas, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano. Coordenadas 159.048
/ 581.799 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022625290 ).
ED-UHTPCOSJ-0213-2018.—Exp.
17201P.—Esterillos Towncenter
S. A., solicita concesión de: 1.2 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo PAT-69 en
finca de su propiedad en Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano,
turístico-hotel-restaurante-piscina
y riego. Coordenadas 168.459 /
488.151 hoja Parrita. Quienes
se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de
2018.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2022625322 ).
ED-0126-2022.—Exp. N° 22724.—Proyectos Agropecuarios e Industriales
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9.9 litros por segundo del Océano Estero Ayotes, efectuando la captación en Colorado (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso agroindustrial.
Coordenadas 239.612 / 411.989 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022625361 ).
ED-0128-2022.—Exp. N° 22726.—Proyectos Agropecuarios E Industriales Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12.43 litros por segundo del Océano Golfo de Nicoya, efectuando la captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agroindustrial. Coordenadas
239.392 / 412.117 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022625364 ).
ED-0097-2022.—Exp. 22360P.—3-102-813533 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario riego y Turístico. Coordenadas 126.316 / 567.207 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022625397 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0131-2022. Exp.
22730.—Corry Siw, Mirsky Mayer
solicita concesión de: 0.55
litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de ídem en Palmar, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 109.121
/ 592.610 hoja Changuena. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022625483 ).
ED-0714-2021.—Expediente N° 9174.—Lourdes
Gamboa Umaña, solicita concesión de: 0.02 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Roberto Gamboa
Zúñiga, en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas: 184.950 / 530.050, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de octubre del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022625530 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0011-2022.
Exp. 22719.—Ana, Machado Arias solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Luz María
León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022625930 ).
ED-0123-2022.—Exp. 22723P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1.47 litros
por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca del solicitante en Jiménez
(Pococí),
Pococí,
Limón, para uso consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 239.111 /
561.195 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022625998 ).
ED-0135-2022.—Exp.
5481P.—Acquatel Central Siglo
XXI Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.1 litro
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo AB-1240 en
finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana,
San José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 213.300 / 514.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022626004 ).
ED-0796-2021.—Expediente 22268.—Finca
Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.01 litros
por segundo
del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Finca Mira Piedras Sociedad Anónima en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 145.415
/ 550.493 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—
Marcela Chacón Valerio.—( IN2022626068 ).
ED-0797-2021.
Exp. 22269. Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Finca Mira Piedras Sociedad Anónima
en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 145.415 / 550.493 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de
2021.— Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022626091 ).
ED-0133-2022.—Exp. 1011H.—Alpacífico Sociedad Anónima, solicita concesión de:
23 litros por segundo del derivación sin
nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela para fuerza hidraúlica a
ser usada en autoconsumo. Coordenadas 230.566
/ 498.289 hoja Naranjo. Caida bruta
(metros): 2 y potencia teórica (kw): 1.0 Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022626150 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 1134-2016, dictada por este
registro a las doce horas treinta y dos minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil dieciséis, en expediente de ocurso N°
48202-2015, incoado por Elizabeth Del Socorro Robles
Martínez, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Evelyn Tatiana Rivas Robles, que el nombre de la madre es Elizabeth Del Socorro.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022625759 ).
En resolución N° 1428-2017 dictada por este Registro a las nueve horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 44483-2016, incoado por
Ivonne María Monge Salas, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Ethan Iván Ruiz Monge, que el
primer nombre es Eithan.—Carlos
Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.í.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
de la Unidad de Recepción y Notificación.—1
vez.—( IN2022625760 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Eduardo José
Somarriba Chávez, nicaragüense,
cédula de residencia 555820533300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 1085-2022.—San
José, al ser las 11:39 del 17 de febrero de 2022.—Oficina Turrialba.—Katherine
Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—(
IN2022624765 ).
Erland Yasser Rodríguez Galo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821602130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1133-2022.—Alajuela, al ser las 10:45 horas del 18 de febrero
del 2022.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2022625041 ).
Deisy Janeth Portillo Maldonado, de nacionalidad
hondureña, cédula de residencia N° 134000042602, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2413-2020.—San José al ser las 07:32 horas del 31 de enero de 2022.—Betzi Melissa Díaz
Bermúdez,
Jefa a.í.—1 vez.—(
IN2022625086 ).
Yorlin del Carmen Rivera González, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155808338907, ha presentado solicitud
para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 1199-2022.—San José, al ser las
7:55 del 22 de febrero de 2022.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2022625747 ).
Natalia Hidalgo Gámez, nicaragüense,
cédula de residencia 155809918409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 1159-2022.—San José, al ser las
7:57 del 21 de febrero del 2022.—María Sosa
Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022625758 ).
Francis Alicia Estrada Vallejos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813896812, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 1095-2022.—San José, al ser las
11:26 a.m. del 18 de febrero del 2022.—Sonia Cristina
Ramos Mora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022625785 ).
Ofelia Reategui Mori De Tagle,
peruana, cédula de residencia N° 160400003731, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
816-2022.—San José, al ser las 10:00 del 22 de febrero
de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022625793 ).
Josefina Hurtado Gazo, nicaragüense,
cédula de residencia 155807549319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 1138-2022.—San José, al
ser las 9:17 del 21 de febrero de 2022.—María Eugenia
Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—(
IN2022625834 ).
Luisa Karina
Gómez Lira, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818914016, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1190-2022.—Alajuela, al ser las 13:51 del 21 de febrero
del 2022.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2022625836 ).
Gloria Sofía Márquez Diez, colombiana,
cedula de residencia
Dl117001294310, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 992-2022.—San José, al ser las 07:51 del 21 de febrero de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022625898 ).
Henry Armando Ceballos Vásquez, Colombiano, cédula de residencia Dl117000248833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
994-2022.—San José,
al ser las 08:04 del 21 de febrero de 2022.—Jesenia
Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2022625903 ).
Ruth Miriam Linares Hernández, colombiana, cédula de residencia Dl117002097514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1006-2022.—San José,
al ser las 13:49 del 17 de febrero de 2022.—Mauricio
Villalobos Vargas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2022625917 ).
Rafael Eduardo López Lemus, hondureño, cédula de residencia N° 134000342232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1139-2022.—San José,
al ser las 8:51 del 23 de febrero de 2022.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022625958 ).
Virginia Villalobos Martínez, venezolana,
cédula de residencia 186200475529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 1236-2022.—San José al ser las
8:26 del 23 de febrero de 2022.—Arelis
Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022625988 ).
Carlos José Guamuz Estrada, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155816583718, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 1165-2022.—San José, al ser
las 10:04 del 22 de febrero de 2022.—Arleis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022625997 ).
Jefferson Gabriel Flores Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155818626000, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 1060-2022.—San Jose al ser las
12:53 del 16 de febrero de 2022.—Juan Jose Calderón
Vargas, Asistente funcional
2.—1 vez.—(
IN2022626042 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA CINDEA SURETKA
LICITACIÓN PÚBLICA N°.
JACS-001-2021
Contratación de proveedor
de alimentos
para
el comedor escolar
La Junta Administrativa invita a todos los interesados en participar en
el procedimiento indicado. El pliegue de condiciones se puede obtener en la dirección electrónica
del Centro Educativo: 3008694869@junta.mep.go.cr, del
27 de febrero al 1 de marzo,
ambas fechas inclusive. Desde
las 3 pm hasta las 7 pm de lunes a viernes.
Limón, Talamanca, 24 de
febrero del 2022.—Franco Jiménez
Acosta, Director.—1 vez.—(
IN2022625908 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
REMATE-006-2021
Remate locales comerciales
en el mercado del cantón
de Orotina
La Municipalidad de Orotina y esta Proveeduría mediante el oficio MO-ADI-PR-0128-2021, realizó la recomendación y aprobación administrativa,
donde se recomienda conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Administrativa número 7494 y sus reformas introducidas mediante
Ley número 8511 y su reglamento; según el Remate-006-2021 denominado
“Remate locales comerciales en
el mercado del cantón de
Orotina”, se recomienda adjudicar
el local N° 1 a la señora: Dennise Vindas Fonseca,
cédula de identidad N°
1-1113-0350, por un monto de ¢12.000.000,00 (doce millones de colones exactos) por derecho de llave y el local N° 22 se declara
Infructuoso debido a que no
ofertaron, mismo oficio en que la Alcaldía aprueba.
Lic. Jeffry Andrey Miranda Mena, Proveedor
Municipal.— 1 vez.—(
IN2022625357 ).
REGLAMENTO PARA EL MANEJO
DE LA COMUNICACIÓN DE GRUPO
ICE EN SITUACIONES
DE CRISIS
La Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense
de Electricidad aprobó el 25 de enero del 2022, el siguiente reglamento:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objeto. El propósito del presente reglamento es normar las acciones de comunicación que contribuyan a salvaguardar la reputación del
Grupo ICE, ante la ocurrencia de un incidente que pueda generar efecto negativo en la opinión pública, mediante el manejo
estratégico de información.
Busca fortalecer una cultura preventiva y proactiva, que propicie una imagen
positiva del ICE y sus empresas
entre sus clientes, aliados
estratégicos y la opinión pública en general. Esto a partir de una gestión adecuada de riesgos reputacionales, que garantice información precisa, oportuna y directa, y establezca el rol y las responsabilidades
de cada parte involucrada.
El presente documento norma las acciones de comunicación oficial del Grupo
ICE ante situaciones de crisis, sin perjuicio de la libertad de expresión, derecho fundamental regulado en la Constitución Política, que asiste al
personal del ICE y sus empresas. Toda interpretación de este Reglamento debe realizarse reconociendo el derecho
fundamental a la libre expresión.
Artículo 2°—Alcance. Este reglamento aplica
para el ICE y sus empresas
y para las actividades asociadas
a la gestión de la comunicación
en situaciones de crisis, en las que se ve o pueda verse afectada la reputación e imagen del Grupo ICE como
conglomerado.
La continuidad del negocio, la gestión para la reducción del riesgo de desastre y el manejo operativo
de emergencias, se encuentran
regulados en los documentos de gestión propios de las dependencias u órganos responsables de esta función en
cada una de las empresas. Artículo 3°-Documentos Aplicables.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Artículo 4°—Abreviaturas. En el presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:
DC: Dirección de Comunicación.
GG: Gerencias Generales de cada empresa.
PE:
Presidencia Ejecutiva.
Artículo 5°—Definiciones. Para los efectos
de aplicación del presente reglamento, los términos que se mencionan tendrán el siguiente significado:
Comité de Crisis Institucional: ente que comanda las acciones institucionales ante situaciones de emergencia declaradas tanto a nivel interno como las externas, por parte de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).
Comunicación: proceso de elaboración y transmisión de un mensaje, el cual
busca generar reacción en el
receptor.
Comunicación empresarial: toda comunicación que realiza el ICE o alguna de sus empresas, a excepción de aquella
estrictamente comercial.
Condición crítica: situación sostenida que puede afectar la imagen del Grupo
ICE e impactar con el tiempo la reputación. Está sujeta a una cobertura negativa constante por parte de los medios y/o las redes sociales.
Crisis: estado a raíz de un incidente, predecible o imprevisto, que puede afectar la estructura organizacional, actividad laboral y procedimientos operativos y en consecuencia, la imagen ante la opinión pública e impactar negativamente la reputación y estabilidad de las empresas del Grupo ICE.
Emergencia: estado de crisis provocado por el desastre y basado en la magnitud de los daños y pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia, que obliga a tomar acciones inmediatas con el fin de salvar vidas y bienes, evitar sufrimiento y atender las necesidades de los afectados. Puede ser manejada en tres
fases progresivas: respuesta, rehabilitación y reconstrucción; se extiende en el tiempo
hasta que logre controlar definitivamente la situación.
Equipo
para el Manejo de Comunicación en Situaciones de
Crisis: equipo técnico interdisciplinario que se
conforma para proponer la estrategia de comunicación a seguir para el manejo ante una eventual situación
de crisis que impacta la opinión
pública o bien para atender
de manera inmediata una situación de crisis materializada.
Está integrado por: Dirección de la DC, una representación
de Prensa de la DC, y la representación
de las dependencias y/o empresas
involucradas, nombrada por
la Gerencia respectiva. Cuando se considere pertinente, estratégico o cuando así sea solicitado, se integrará un representante de la PE.
Grupo ICE: conglomerado de empresas conformado por el ICE y sus empresas. Incluye las empresas en las cuales el ICE posee
una participación no menor
al 51% del capital accionario. Imagen corporativa: percepción que tienen los públicos de interés sobre el
Grupo ICE, según la concepción
que se ha definido proyectar,
asociada a sus valores, su orientación estratégica y su posicionamiento en el mercado.
Opinión
pública: conglomerado de puntos de vista, que dan pie
a una percepción general sobre
un acontecimiento o tema.
Públicos de interés: grupos que son impactados directa o indirectamente por sus actividades y/o gestiones de las empresas del Grupo ICE.
Reputación: conjunto de valoraciones
de los públicos de interés sobre el ICE y sus empresas, producto de su comportamiento histórico y del cumplimiento de
sus compromisos y la satisfacción
de sus expectativas.
Vocero: persona designada
por la empresa para dar declaraciones oficiales a los medios de comunicación, sobre temas propios
del Grupo ICE, de las empresas y/o sus marcas.
Vocero especializado: personal designado por los voceros naturales para brindar información oficial de la empresa, para temas específicos o especializados.
Vocero natural: personas con máximo rango de responsabilidad en la empresa. Además, por la responsabilidad conferida en materia de asesoría
en comunicación y legal, también son voceros naturales las
jefaturas de las áreas de comunicación y jurídica.
CAPÍTULO II
Responsabilidades
Artículo 6°.—Presidencia
Ejecutiva. Sus responsabilidades son las siguientes:
a) Aprobar el Reglamento
para el Manejo de la Comunicación del
Grupo ICE en Situaciones de
Crisis.
b) Asumir
el mando de la situación de crisis que pueda impactar la reputación y ejercer las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa.
c) Ejercer,
cuando se considere estratégico, la vocería natural
ante la opinión pública en una situación de crisis que pueda impactar la reputación o designar su representante para que la ejerza.
d) Aprobar
la estrategia de comunicación
definida por el Equipo para el Manejo de Comunicación en Situaciones de Crisis, o bien designar el personal para tal efecto.
Artículo 7°—Gerencias Generales de las empresas
del ICE. Sus responsabilidades
son las siguientes:
a) Alertar oportunamente, a la PE y a las autoridades
que competa, sobre incidentes que tengan potencial de detonar en situaciones de crisis para el Grupo ICE, según normativa asociada vigente.
b) Acatar
la línea de mando establecida por la PE ante una situación
de crisis que pueda impactar
la reputación del Grupo ICE.
c) Asumir,
por decisión expresa de la
PE, el mando de la situación de crisis y todas las responsabilidades que esto conlleva.
d) Nombrar,
cuando corresponda, al representante de su respectiva Gerencia, en el Equipo
para el Manejo de Comunicación en Situaciones de Crisis.
e) Designar,
ante una situación de crisis, al personal que asumirá el rol
de vocero especializado.
f) Dar el
visto bueno, cuando así corresponda, a la estrategia de comunicación propuesta por el Equipo para el Manejo de Comunicación
en Situaciones de Crisis.
g) Participar
en la actualización, seguimiento y control del mapeo
de riesgos reputacionales
del Grupo ICE, de acuerdo con lo establecido
en la normativa asociada, o bien designar a quien lo represente.
h) Aprobar
la normativa de alcance empresarial para el manejo de la comunicación en situaciones de crisis, alineada a este
documento, cuando se considere necesaria por la especificidad de cada empresa.
Artículo 8°—Gerencias del ICE. Deben atender
las siguientes responsabilidades:
a) Alertar oportunamente a la GG y a la DC sobre
incidentes que tengan potencial de detonar en situaciones de crisis para el Grupo ICE, según normativa asociada vigente.
b) Acatar
la línea de mando establecida por la PE ante una situación
de crisis que pueda impactar
la reputación del Grupo ICE.
c) Desarrollar
los mecanismos y acciones necesarios para un adecuado monitoreo de posibles situaciones de crisis que puedan impactar en la opinión pública.
d) Atender
con prontitud los requerimientos
de información que solicite
la DC en situaciones de
crisis que puedan impactar
la reputación.
e) Nombrar,
cuando corresponda, la representación de su respectiva gerencia en el Equipo
para el Manejo de Comunicación en Situaciones de Crisis.
f) Designar,
ante una situación de crisis, al personal que asumirá el rol
de vocero especializado.
g) Asegurar
que la normativa y los planes de comunicación
de negocio en situaciones de crisis requeridos
por la especificidad de cada
sector, estén alineados a este documento.
Artículo 9°—Dirección de Comunicación del ICE. Sus responsabilidades son las siguientes:
a) Proponer a la PE el Reglamento para el Manejo de la Comunicación del Grupo ICE en Situaciones de Crisis y sus respectivas
actualizaciones.
b) Mantener contacto directo y permanente con las dependencias responsables de la comunicación de las empresas y
las áreas de comunicación empresarial y/o comercial del
ICE, que permita anticipar posibles situaciones de crisis que puedan impactar la reputación.
c) Liderar la implementación de la estrategia de comunicación en situaciones
de crisis, que puedan impactar
la reputación del Grupo ICE.
d) Dar acompañamiento
técnico a los voceros en situaciones de crisis, que puedan impactar la reputación del Grupo ICE.
e) Participar
en la actualización, seguimiento y control del mapeo
de riesgos reputacionales
del Grupo ICE, de acuerdo con lo establecido
en la normativa asociada.
Artículo 10.—Dependencias responsables
de la comunicación en las empresas. Deben atender las siguientes responsabilidades:
a) Alinear la gestión de la comunicación a la línea de mando establecida por la PE ante una situación
de crisis que puedan impactar
la reputación del Grupo ICE.
b) Identificar
y alertar a su gerencia y a la DC sobre posibles situaciones de crisis
que puedan impactar la reputación del Grupo ICE.
c) Recabar
y procesar la información requerida sobre el acontecimiento de una eventual
crisis o una crisis materializada que pueda impactar la reputación del Grupo ICE.
d) Participar
en la elaboración de la estrategia de comunicación para
la atención de una situación
de crisis de su empresa,
que pueda impactar la reputación del Grupo ICE.
e) Liderar y facilitar, en su ámbito
de acción, la implementación de la estrategia de comunicación en situaciones de crisis de su empresa.
f) Proponer
la normativa de alcance empresarial para el manejo de la comunicación en situaciones de crisis, alineada a este
documento, cuando se considere necesaria por la especificidad de cada empresa.
Artículo 11.—Áreas de comunicación empresarial
y/o comercial del ICE. Sus responsabilidades
son las siguientes:
a) Alinear la gestión de la comunicación a la línea de mando establecida por la PE, ante una situación
de crisis que pueda impactar
la reputación del Grupo ICE.
b) Identificar y alertar a su gerencia y a la DC sobre posibles situaciones de crisis, que puedan
impactar la reputación del
Grupo ICE.
c) Recabar
y procesar la información requerida sobre el acontecimiento de una eventual
crisis o una crisis materializada.
d) Participar,
en su ámbito
de acción, cuando sea requerido y por designación de su gerencia, en
la elaboración de la estrategia
de comunicación para la atención
de una situación de crisis.
e) Proponer,
de considerarse necesario
por la especificidad de cada
negocio, normativa y planes
de comunicación asociados
al manejo de situaciones de
crisis, alineados con este documento.
Artículo 12.—Áreas responsables
de la continuidad del negocio.
Sus competencias son las siguientes:
a) Recolectar y ordenar la información sobre los impactos y las acciones llevadas a cabo para hacer frente a la emergencia y proporcionarla al órgano designado en cada
empresa.
b) Coordinar
con las dependencias responsables
de la comunicación de cada empresa, los elementos para el manejo de información
en incidentes en materia de continuidad
del negocio, siguiendo la línea de mando establecida.
Artículo 13.—Áreas responsables de la reducción
del riesgo de desastre
y el manejo operativo de emergencias en cada una de las empresas. Sus competencias
son las siguientes:
a) Recolectar, ordenar y proporcionar información sobre los impactos y las acciones llevadas a cabo para hacer frente a la emergencia y proporcionarla al órgano designado en cada empresa.
b) Coordinar
con la DC y las dependencias responsables
de la comunicación de cada empresa, los elementos para el manejo de información
en situaciones de crisis
por emergencia, siguiendo
la línea de mando establecida.
CAPÍTULO III
Situaciones de crisis de opinión pública
Artículo 14.—Se
deberá contemplar que una situación de crisis de opinión pública, puede presentar algunas de las siguientes características:
1. Sucede de forma repentina.
2. Es única
y sus efectos son particulares.
3. Amerita
acciones inmediatas.
4. Genera una serie de acontecimientos secundarios asociados.
5. Existe
una degradación de la información.
Se fortalece la comunicación
informal y se complica la información
oficial en oportunidad, precisión, canales e interacción.
6. Crea
sensación interna de temor,
pérdida de control e incertidumbre.
7. Genera una intensa indagación externa.
8. Desestabiliza
el relacionamiento de la empresa o del Grupo con uno o varios
de sus sectores involucrados.
9. Genera una visión a corto plazo de lo sucedido.
10. Expone
a la empresa o al Grupo ICE ante la opinión pública.
11. Genera riesgo
de afectación a la imagen e impacto
en la reputación.
Artículo 15.—Los
incidentes se clasifican según su tipo.
Pueden originarse a lo interno o externo y deberse a condiciones naturales, humanas (antrópicas), biológicas o tecnológicas.
Asimismo, por su afectación,
las crisis organizacionales se clasifican
en:
1. Operativas. Aquellas que afectan los procesos y operaciones organizacionales.
2. Políticas.
Situaciones que repercuten en entornos políticos
y/o regulatorios.
3. Laborales. Derivadas de manifestaciones públicas u otros actos de las organizaciones laborales, gremiales, sindicales, entre otras que pueden afectar la continuidad de los servicios.
4. De seguridad.
Aquellas que impactan la seguridad e integridad de las
personas, de la información, infraestructura
o instalaciones.
5. De integridad.
Un comportamiento o manifestación
inadecuada o ilícita de un miembro del personal o externo vinculado directamente con la organización.
6. Financieras.
Perturbación económica que
se origina por problemas asociados al sistema financiero o monetario de un país u otros que podrían afectar gravemente la estabilidad de la organización.
CAPÍTULO IV
Manejo de la comunicación en
situaciones de crisis
Artículo 16.—El
manejo de la comunicación en situaciones de crisis del
Grupo ICE debe cumplir con los siguientes
principios generales:
1. Legalidad.
Según el cual las empresas que conforman el Grupo ICE deben actuar sometidas
al ordenamiento jurídico, ya que los entes y los órganos públicos sólo pueden realizar
los actos que están previamente autorizados por dicho ordenamiento.
2. Prudencia. El Grupo ICE actuará
con cautela y responsabilidad ante la ocurrencia de una situación de
crisis.
3. Transparencia.
El Grupo ICE será transparente
ante un hecho crítico, sin ocultar ninguna información pública.
4. Apertura. El Grupo
ICE mostrará apertura ante
los medios de comunicación
y los diferentes grupos de interés, derivados de una situación de crisis suscitada.
a) La relación directa con los medios de comunicación estará bajo la responsabilidad y coordinación de
la DC para el caso del ICE
y de las dependencias responsables
de la comunicación respectiva
para cada una de las empresas.
b) Por un tema
de orden y seguridad, el ingreso de la prensa a cualquier instalación del ICE y sus empresas
deberá gestionarse por
medio de la DC y las dependencias responsables
de la comunicación empresarial,
según corresponda; quienes a su vez,
coordinarán el ingreso con las áreas responsables.
c) Si la prensa
se apersona a cualquier instalación del Grupo ICE sin previo
aviso, se deberá llamar a
la DC o a las dependencias
de comunicación de las empresas,
según corresponda.
5. Respeto. El
Grupo ICE respetará los derechos individuales
y colectivos de las personas involucradas.
6. Empatía.
El Grupo ICE considerará prioritario,
minimizar la afectación y el riesgo para las personas, las comunidades, la fauna y el ambiente.
7. Oficialidad.
El Grupo ICE respetará los canales
oficiales de comunicación.
No se dará crédito a informaciones que surjan de canales informales o no autorizados. Toda
información oficial deberá estar debidamente
avalada previo a su publicación por la GG correspondiente y la PE.
8. Rigurosidad.
El Grupo ICE divulgará sólo
información debidamente corroborada antes de publicarse.
Si al momento de la publicación,
no se cuenta con datos definitivos, se valorará no publicar o se consignará como información preliminar y no definitiva.
9. Oportunidad. El Grupo ICE informará
oportuna y constantemente según el desarrollo
de la crisis, la información podría
ser gradual e incrementar su
exactitud conforme transcurre el tiempo
y se recolectan los datos.
10. Utilidad.
El Grupo ICE generará contenido
útil para formar y educar durante el manejo de una crisis con base en la información interna
disponible y verificada.
Artículo 17.—Se
pueden utilizar los siguientes formatos para el manejo de comunicación
oficial ante una situación
de crisis, los cuales no son excluyentes.
La información se debe transmitir,
considerando el canal de
mayor alcance, oportunidad
y eficiencia, de acuerdo con
la naturaleza y desarrollo
de la crisis.
1. Declaración. Mensaje corto, de enfoque informativo. Posee datos puntuales
y precisos. Grabación de
audio o video. Recomendada
para dar aviso de lo ocurrido
de manera oportuna y ágil.
2. Comunicado
de prensa. Mensaje escrito. Información detallada y estructurada. Puede acompañarse de audio y
video como complemento. Permite mayor control de la información
saliente y es recomendado
para dar seguimiento a todo el proceso
de crisis.
3. Entrevista.
Responde a las necesidades
de un medio específico. No se recomienda
al inicio de una situación
de crisis, cuando existe información limitada y altos niveles de incertidumbre.
4. Conferencia
de prensa. Responde a una necesidad de la empresa o Grupo
ICE por dar un aviso de gran trascendencia.
Debido a que este formato exige una preparación exhaustiva, no se recomienda al inicio de una
crisis, cuando existe información limitada y altos niveles de incertidumbre.
Grupo ICE puede utilizar para la difusión de sus mensajes, canales como WhatsApp, correo electrónico y sus redes sociales corporativas y empresariales.
CAPÍTULO V
Fases de la comunicación en
situaciones de crisis
Sección I
Preparación y prevención
Artículo 18.—Consideración para la preparación
y prevención. Como parte
de la gestión para el manejo de comunicación en situaciones de crisis es necesario establecer acciones preparatorias y preventivas cuyo objetivo es identificar los riesgos, definir los flujos de trabajo, designar responsabilidades y difundir los planes de acción.
Artículo 19.—Mapeo
de riesgos. La gestión corporativa de riesgos está liderada por el área correspondiente
y según normativa asociada. Participarán en la actualización, seguimiento y control del mapeo
de riesgos reputacionales
del Grupo ICE, las Gerencias Generales
de las empresas o bien sus representantes
y la DC.
Artículo 20.—Establecimiento
de públicos de interés.
La DC, de forma conjunta con las áreas
de comunicación de las empresas,
construye un Mapa Corporativo de Públicos de Interés de Grupo ICE (Anexo 2). Asimismo,
establecen grupos de difusión que permitan una entrega oportuna de información de su interés, en caso
de una crisis que los involucre, así como los contactos empresariales para cada uno de ellos.
Artículo 21.—Definición
de temas críticos, disparadores y monitoreo. A partir del mapeo de riesgos reputacionales, la DC establece la Matriz Corporativa de Temas Críticos de Grupo ICE (Anexo 3), con la participación
de representantes de las gerencias
generales de las empresas.
La matriz puede actualizarse si se identifica un tema no considerado.
Las dependencias responsables de la comunicación
de las empresas y las áreas
de comunicación empresarial
y/o comercial del ICE, llevan
a cabo el monitoreo permanente de los medios y redes sociales, para mapear la participación, enfoque y réplica de la agenda mediática y de redes, así como la identificación de posibles focos de crisis.
Artículo 22.—Línea
de discurso y vocería.
La Matriz Corporativa de Temas Críticos de Grupo ICE
(Anexo 3), permite establecer
los temas actuales o futuros que podrían detonar posibles crisis que impacten la reputación, los responsables técnicos de cada tema, las referencias existentes, los argumentos oficiales, los posicionamientos o ideas clave, los eventuales
voceros y los productos a elaborar en
una eventual situación de crisis.
A partir del insumo de las dependencias responsables de la comunicación
de las empresas y las áreas
de comunicación empresarial
y/o comercial del ICE, la DC elabora
el Árbol de Voceros de
Grupo ICE (Anexo 4) y mantiene actualizados
los contactos de los voceros
definidos y sus perfiles.
La gestión de vocería de
Grupo ICE, se rige según lo
indica la Política Corporativa de Comunicación.
Artículo 23.—Divulgación sobre el manejo
de comunicación en situaciones
de crisis. La DC debe propiciar
espacios de sensibilización
con el fin de enterar a los
diferentes involucrados sobre mejores prácticas
y actualizaciones para el manejo de comunicación en situaciones de crisis que pueda impactar la reputación del Grupo ICE.
Artículo 24.—Conformación
de Equipo para el Manejo de Comunicación en Situaciones de Crisis. Se
integra un equipo técnico interdisciplinario para proponer
la estrategia de comunicación
a seguir ante una eventual situación
de crisis de opinión pública
o bien para atender de manera
inmediata una situación de
crisis materializada, que pueda
impactar la reputación del
Grupo ICE.
Una vez definido este equipo,
debe contactarse de forma urgente
para brindar la información
correspondiente.
Los temas abordados por el equipo se manejan
bajo términos de reserva,
hasta que la información oficial
se haga pública.
Sección II
Manejo de crisis
Artículo 25.—Consideraciones
durante la crisis. Durante
una crisis en desarrollo se
deben considerar acciones que permitan: identificar oportunamente la situación, trabajar en su contención,
dar a conocer el alcance real y el control del hecho presentado, así como mostrar la estabilidad y detalles de la rehabilitación.
Artículo 26.—Alerta
de condición crítica. En el caso
del ICE, las dependencias de las gerencias
y/o las áreas responsables
de continuidad del negocio,
deben comunicar de forma inmediata a su Gerencia sobre cualquier situación que amenace con generar una crisis
que pueda impactar la reputación del Grupo ICE. La Gerencia
respectiva informa en paralelo a su
Gerencia General y garantizar
la información oportuna al área de comunicación correspondiente.
Para las empresas
del ICE, las dependencias deben
comunicar sobre cualquier situación que pueda impactar la reputación del Grupo ICE, a su Gerencia General y área de comunicación correspondiente. El Gerente General debe informar de
la situación a la PE y autoridades
que competa, según normativa asociada.
El Equipo para el Manejo de Comunicación en Situaciones de Crisis activa de forma inmediata lo estipulado en este documento.
Artículo 27.—Activación
del monitoreo. El Equipo
para el Manejo de Comunicación en Situaciones de Crisis coordina el seguimiento y monitoreo de dicha situación, tanto en las fuentes de origen de la información como en los medios.
Artículo 28.—Activación
de canales de comunicación.
El Equipo para el Manejo de Comunicación en Situaciones de Crisis activa la logística correspondiente para el envío de información oportuna hacia los diferentes involucrados.
Artículo 29.—Definición
de la estrategia. El Equipo
para el Manejo de Comunicación en Situaciones de Crisis propone la estrategia
de comunicación que considera
los elementos definidos en la Matriz Corporativa
de Respuesta Inmediata (Anexo 5).
1. Identificación de los grupos
afectados. De acuerdo
con la naturaleza y el alcance de la crisis, se establecen
los involucrados. Partiendo
del Mapa Corporativo de Públicos de Interés de Grupo ICE
(Anexo 2), se activan los grupos
y contactos involucrados y
se determina el manejo con cada uno, de acuerdo con el nivel de involucramiento e impacto.
Si hay otros entes u órganos relacionados, se procede a establecer el
contacto correspondiente
para determinar si el manejo se hace
de forma conjunta y establecer
los flujos de información requeridos.
2. Elaboración de la información
oficial. La información oficial se divide en mensajes de:
2.1. Contención: primera
reacción oficial ante una situación de crisis. El Equipo
para el Manejo de Comunicación en Situaciones de Crisis debe establecer
este mensaje para los públicos de interés, en un plazo no mayor a media hora
después de acontecido el hecho y debe contener datos preliminares sobre:
a. Incidente (características, fecha, hora y lugar).
b. Alcance
(impacto, afectados).
c. Causas
posibles.
d. Acciones
inmediatas.
Dependiendo de la situación y la certeza
de la información, esta comunicación podría reducirse a un aviso de la ocurrencia
del incidente. Al cierre y
de quedar información pendiente, el mensaje
debe transmitir el compromiso de entregas futuras más detalladas.
2.2. Alcance preliminar de
la situación y acciones inmediatas: se debe establecer
información detallada y confirmada sobre el alcance, las acciones inmediatas que han sido ejecutadas,
las medidas a implementar, las causas posibles o ya confirmadas
y los avances y/o plazos proyectados en caso de rehabilitación o estabilización. El número de entregas de información en esta etapa
depende de: cambios en el alcance
del incidente, hallazgos en el proceso
de investigación de causas,
avances de la rehabilitación
o estabilización.
2.3. Recuperación y cierre:
es la información al cierre
del incidente. Aporta datos finales de la situación de
crisis, alcance final, impactos
tangibles, acciones inmediatas
y resultados de recuperación.
2.4. Recuento del impacto:
comunicado requerido en casos de crisis de gran magnitud, que ameriten una rendición de cuentas a la opinión pública o públicos de interés. Incluye información sobre el impacto
final, causas comprobadas, acciones y costos asumidos, acciones a ejecutar para evitar que la situación se repita. Se brinda una vez pasada la crisis y se haya recabado y corroborado toda la información.
Se establece una plantilla para comunicados oficiales en aquellos
casos que de acuerdo con su naturaleza lo permitan.
Se establece un documento de preguntas frecuentes y sus respuestas para el manejo de la comunicación en redes sociales y/o vía telefónica/call centers.
3. Designación de voceros.
Se establecen los voceros, siguiendo lo estipulado en el artículo
22º-Línea de discurso y vocería, de este documento.
Artículo 30.—Divulgación de información
oficial. Bajo la coordinación
de la DC, el Equipo para el Manejo de Comunicación
en Situaciones de Crisis determina los canales de comunicación a utilizar para divulgar los mensajes oficiales previamente elaborados, a los públicos de interés. La PE, o quien ésta designe, aprueba
la estrategia de comunicación
y toda la información,
antes de su publicación.
Artículo 31.—Atención
de medios. De acuerdo
con el alcance de la
crisis, la dependencia responsable
de la comunicación de la empresa
correspondiente, atiende todas las consultas de los medios de comunicación y canaliza la eventual participación
de los voceros.
Artículo 32.—Cierre
de la crisis. Una vez que el
Equipo para el Manejo de Comunicación en Situaciones de Crisis defina que la situación está bajo control, el alcance del impacto está claramente establecido y/o los servicios han sido recuperados
en su totalidad
o un porcentaje mayoritario,
se divulga la última información y se atienden las consultas, para proceder a dar por cerrada, a nivel de comunicación, la condición de crisis.
Sección III
Evaluación y lecciones aprendidas
Artículo 33.—El
Equipo para el Manejo de Comunicación en Situaciones de Crisis realiza un proceso de aprendizaje y evaluación de lo actuado. Después del restablecimiento de la condición
original, se establece en
la Matriz Corporativa de Evaluación de Manejo de Crisis
(Anexo 6), la trazabilidad de la crisis, los contenidos divulgados y la evaluación del manejo llevado a cabo. Para cada caso la DC resguarda un expediente, el cual queda
debidamente registrado y servirá de referencia ante la ocurrencia de crisis similares.
Capítulo VI
Disposiciones finales
Artículo 34.—Revisiones
y actualizaciones. La Dirección de Comunicación
revisará el presente reglamento y planteará las modificaciones que estime pertinentes.
Artículo 35.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Aprobación. La instancia de aprobación
de este reglamento corresponde a la Presidencia Ejecutiva.
1 Este documento normativo
es aplicable únicamente para ICE.
2 Este documento normativo es aplicable únicamente para CNFL.
3 Este documento normativo es aplicable únicamente para RACSA.
San José, 7 de febrero del 2022.—Presidencia Ejecutiva.—Sra.
Jeimy Calvo Padilla, Directora de Despacho.—1
vez.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud
N° 330066.—( IN2022625852 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
COMUNICA:
Reforma del Reglamento de Prohibición,
Dedicación Exclusiva y Disponibilidad
en la
Municipalidad de Turrialba
“Artículo
16.—Porcentajes de
compensación por dedicación
exclusiva. Se establecen
las siguientes compensaciones
económicas sobre el salario base del puesto que desempeñan los funcionarios profesionales que suscriban contratos de dedicación exclusiva con la Administración:
1. Un veinticinco por ciento (25%) para
los servidores con el nivel de licenciatura u otro grado académico
superior.
2. Un diez por ciento
(10%) para los profesionales con el
nivel de bachiller universitario.”
“Artículo 23.—A cambio
de la disponibilidad el servidor recibirá una compensación económica, máximo de un 20%, que consiste en un porcentaje sobre el salario base. Dicho pago se dará
durante el tiempo que esté disponible. O
bien, deberá ajustarse al máximo establecido por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635, junto con sus escalas
salariales.
“Artículo
25.—Prohibición y porcentajes de compensación.
Los funcionarios públicos a
los que por vía legal se les ha impuesto
la restricción para el ejercicio liberal de su profesión, denominada prohibición, y que cumplan con
los requisitos establecidos
en el artículo
31 de la presente ley, recibirán
una compensación económica calculada sobre el salario base del puesto que desempeñan, de conformidad con las siguientes reglas:
1. Un treinta por ciento (30%) para los servidores en el nivel
de licenciatura u otro grado académico superior.
2. Un quince por ciento (15%) para los profesionales
en el nivel
de bachiller universitario.”
Aprobado en
la sesión ordinaria N°
089-2022, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el
martes 11 de enero el 2022,
artículo segundo.
Turrialba, 08 de febrero del 2022.—MS.c. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal en Ejercicio.—1 vez.—( IN2022625832 ).
REMATE DE PROPIEDAD
La Sección Administrativa de CONAPE,
invita a los interesados en participar a Remate de propiedad en Agua Zarcas, San Carlos, situado de la
Lechería de Juan Rafael Mena 1Km al noroeste sobre Calle Felo Mena, con apertura el 11 de marzo de 2022, las condiciones de la venta están disponibles en sitio web www.sicop.go.cr. Consultas
pueden ser remitidas al correo electrónico
contratacionadministrativa@conape.go.cr.
Gabriela Solano Ramírez, Jefe Sección Administrativa.—
1 vez.—O.C. N° 31114.—Solicitud
N° 330130.—( IN2022625846 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-27-2022.—Moreno Estrada Oriol, R-014-2022, Pass. PAI144105, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Graduado en Biología
con Mención en Biología en Organismos
y Sistemas, Universitat de
Girona, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de enero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022625283 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-48-2022.—Palacios Zúñiga Juan Guillermo, R-028-2022, Sol. Ref 155835863915, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Bioanálisis
Clínico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de febrero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022625417 ).
Oficina de Becas y Atención Socioeconómica
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Oficina de Becas y Atención Socioeconómica (OBAS) de
la Universidad de Costa Rica, comunica a las siguientes personas estudiantes
que cuentan con un plazo de
quince días hábiles a partir
de la primera publicación
para retirar, en las instalaciones de la OBAS, ubicada
en el edificio
Administrativo A. de la sede
Rodrigo Facio, un documento
a su nombre:
1. Yariela Mesén Venegas, carné A83941, oficio OBAS-1409-2021.
2. Eddy
Josué Vargas Céspedes, carné B47317, oficio
OBAS-2046-2021.
3. Adriana
María Clara Cedeño, carné B82255, oficio
OBAS-2072-2021.
Licda. Diana Carolina González
Jiménez, Coordinadora de Órgano Director.—O.
C. N° 123-2022.—Solicitud N° 329050.—(
IN2022625601 ).
EDICTO
Instituto de
Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos
de la Región
de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las diez
horas del veintiuno de febrero
del dos mil veintiuno. Que habiéndose
recibido solicitudes de Concesiones
en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo
19 del Reglamento al Otorgamiento
de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el
Alcance Digital ochenta y
uno, de La Gaceta del diecinueve
de mayo del dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación
se detallan:
1. María Haydee Barahona Morales,
mayor, casada, cédula de identidad
602720502, expediente de concesión
número CO-0504-2017, realiza
traspaso total de concesión
a favor de Breilyn Stefanny Barahona Morales,
mayor, divorciada, cédula de identidad
117800901, Uso: Habitacional,
Plano: P-1959649-2017, Área: 207 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Brasilia.
2. Asociación
de Desarrollo Integral de la Unión Arriba de Sabalito
de Coto Brus, Puntarenas, cédula de jurídica 3-002-642326, Uso: Servicios Comunales, Plano:
P-2267795-2021, Área: 242 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
3. Maria
Kety Avilés Mora,
mayor, casada, cédula de identidad 602560990, Uso: habitacional, Plano: P-2272325-2021, Área:
222 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Francisco.
4. Yorleny
Castro Duran, mayor, casada, cédula de identidad 602970385, Uso: Habitacional, Plano: P-2175621-2020, Área:
673 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena,
Matazano.
5. Norelky
Victoria Solís López, mayor, soltera, cédula de identidad 604090614, Uso: habitacional, Plano: P-2103147-2019, Área:
416 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
6. Eilen
Tatiana Jiménez Casares, mayor, casada, cédula de identidad
603460855, Uso: habitacional,
Plano: P-2214450-2020, Área: 2.553 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
El Gallo.
7. Heilin
De Los Ángeles Méndez Hernández, mayor, divorciada, cédula de identidad
110320105, Uso: Habitacional,
Plano: P-2200075-2020, Área: 300 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Brasilia.
8. Jaqueline Carpintero Jiménez, mayor, soltera,
cédula de identidad 604380726, expediente de concesión número CO-0185-2020, realiza
traspaso total de concesión
a favor de Keilyn Carpintero
Jiménez, mayor, soltera, cédula de identidad 604530071, Uso: habitacional, Plano: P-1809629-2015, Área:
200 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.
9. Greilyn
Ivania Flores Fernández, mayor, divorciada, cédula de identidad
603380279, Uso: Mixto,
Plano: P-1979687-2017, Área: 1.634 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Brasilia.
10. Carlos Luis Olmos
Porras, mayor, soltero, cédula de identidad 602550892, Uso: Habitacional, Plano: P-396936-1997, Área:
955.18, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Antonio.
11. Orlando Naranjo Mora, mayor,
soltero, cédula de identidad
602850581, Olga Naranjo Mora, mayor, casada,
cédula de identidad 602520682, Jenny María Naranjo
Mora, mayor, divorciada, cédula de identidad 602950239, Jose Antonio Naranjo Mora,
mayor, soltero, cédula de identidad
602720290, Jerson Edwin Naranjo Chaves, mayor, soltero,
cédula de identidad 115010889, Uso:
Comercial, Plano: P-1003996-2005, Área:
310.68, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Unión.
12. Juan Stevens Miranda
Picado, mayor, casado, cédula de identidad 603850352, Uso: Habitacional, Plano: P-1778590-2014, Área:
380 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Santa Rosa.
13. María De Los Ángeles Guido Valverde, mayor, soltera,
cédula de identidad 901050449, uso:
habitacional, plano:
P-1031489-2005, área: 376.14 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta.
14. Dennis Herrera Gómez,
mayor, casado, cédula de identidad
603020634, Rubén Alberto Mora Alvarado, mayor, casado,
cédula de identidad 603370039, uso:
Habitacional, plano:
6-1766521-2014, área 417 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Pueblo Nuevo.
15. Supermercado
El Rodeo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101320141, Uso Mixto, Plano: 6-2023344-2017, área
322095 m2 Puntarenas, Corredores, La
cuesta, Cuervito.
16. María Eugenia Rodríguez
Jinesta, mayor, casada,
cédula de identidad 900830484, Uso
Mixto, Plano: 6-2257940-2021, área
290 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Paso Canoas.
17. María Yajaira Alfaro Morales, mayor, casada,
cédula de identidad 603080253, uso:
habitacional, plano;
P-2319728-2021, área: 917.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
18. Joseth
Rene Venegas Ávila, mayor, soltero, cédula de identidad 604580003, uso: habitacional, plano; P-2224322-2020,
área: 194.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
19. María Ester Cedeño Cerdas, mayor, divorciada,
cédula identidad 900700672, Expediente
de concesión número
CO-0100-2016, realiza traspaso
total de concesión a favor de Elida Soto Cedeño,
mayor, viuda, cédula identidad
603040963 uso: habitacional,
plano; P-1113823-2006, área:
181,68 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Cuesta.
Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de
la Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Nancy Rocío Campos Porras.— 1 vez.—( IN2022625837 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Ermes Gustavo Chinchilla Arias, mayor, costarricense,
portador de la cédula número
114990244, soltero, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que por resolución
de las quince horas veintiséis minutos
del diecisiete de febrero
del dos mil veintidós, se inicia
segundo proceso especial de
protección en sede administrativa y se mantiene medida de protección de cuido provisional dictada en resolución
de las once horas veinte minutos
del doce de enero del dos
mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: A.V.C.G., por el plazo de seis meses que rige a partir del día quince de noviembre del dos mil veintiuno
al quince de mayo del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de fútbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00085-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 329571.—( IN2022625212 ).
A la señora Daysi Martínez Amador, se le comunica
la resolución de las nueve
horas trece minutos del
once de febrero del dos mil veintidós,
que dicta resolución
de inicio de proceso
especial de protección medida
de abrigo temporal de las personas menores de edad: M.F.L.M. Notifíquese la anterior resolución
a la señora Daysi Martínez Amador, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLASAR-00014-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
329573.—( IN2022625216 ).
A los señores Lucía Alemán Cernas y Camilo Aragón Alemán,
ambos indocumentados, se les comunica
la resolución de las siete
horas y cinco minutos del
cuatro de febrero del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve medida de protección de abrigo temporal, de la persona menor
de edad M. A. A. A. Se le confiere
audiencia a los señores Lucía Alemán
Cernas y Camilo Aragón Alemán,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00016-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N°
10203-2021.—Solicitud N° 329583.—( IN2022625232 ).
Se le hace saber a Yunielky Carolina Sánchez
Espinoza, que mediante la resolución
de las doce horas del catorce
de febrero de dos mil veintidós,
se resuelve por parte del representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael de Alajuela la Resolución de medida cautelar de cuido provisionalísima, de la
persona menor de edad
M.A.L.S. Notifíquense la anterior resolución
a la señora Yunielky
Carolina Sánchez Espinoza, contando con la audiencia
a la parte. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00235-2021.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
329579.—( IN2022625234 ).
A Winston Emanuel
Farrier Jiménez, cédula: 114470072 y Kimberly Karina Guido Cascante, cédula
117430992, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de G.D.F.G., y que mediante
la resolución de las catorce
horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintidós, se resuelve:
I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de
enero del dos mil veintidós
de la persona menor de edad
G.D.F.G, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente, se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas
del veintiocho de enero del
dos mil veintidós, en lo no
modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, así: en el
recurso de ubicación de su tía Grace Dahianna
Alston Jiménez. II.—La presente medida
de protección de cuido
provisional tiene una vigencia
de hasta seis meses contados a partir
del veintiocho de enero del
dos mil veintidós y con fecha
de vencimiento veintiocho
de julio del dos mil veintidós,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.—Procédase
a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le
ordena a Winston Emanuel Farrier Jiménez y Kimberly
Karina Guido Cascante, que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. V.—Se le ordena a Winston Emanuel Farrier
Jiménez y Kimberly Karina Guido Cascante, la inclusión
a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberán incorporarse
y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Se informa que, por la pandemia,
se están impartiendo en la modalidad virtual. VI.—Medida de suspensión de interrelación familiar de los progenitores:
De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
de conformidad con la recomendación
técnica, se dicta medida de
suspensión de interrelación
familiar por parte de la progenitores
a la persona menor de edad.
Se ordena a la profesional
de seguimiento que en su oportunidad se nombre, proceder a dar el seguimiento
respectivo y rendir conforme a los avances de los progenitores, informe en donde se indique
el momento en el que los progenitores
podrán tener interrelación familiar y en que, condiciones. VII.—Medida de suspensión de lactancia: Si bien
es cierto es un derecho de la persona menor de edad la lactancia, también es un derecho
de la persona menor de edad
el derecho de salud, razón por la cual, siendo que se informa que la progenitora resulta positiva en drogas,
de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
se suspende el derecho de lactancia. VIII.—Igualmente, se ordena a la progenitora -a fin de
resguardar el derecho de integridad de la persona menor de
edad- presentar dictamen médico que indique si la enfermedad de transmisión que tiene puede o no afectar a la persona menor de edad mediante
la lactancia. IX.—Se le apercibe,
a los progenitores que deberán
cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que están ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. X.—Se le
apercibe, a los progenitores,
que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.—Medida de IAFA: De conformidad
con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de resguardar
el derecho de salud de los progenitores, y a fin de dotarles
de herramientas para que logren
superar los eventos vivenciados, al igual que dotarles de herramientas para que
puedan realizar su rol parental de una forma que garantice la salud y bienestar de la persona menor de edad, así como
reinvindicar de una forma más
pronta el derecho de la
persona menor de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a los progenitores insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo, así como documento que acredite sus avances. XII.—Medida de WEM: se ordena al
progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
Instituto WEM, debiendo aportar
los comprobantes correspondientes
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo, así como documento que acredite sus avances. XIII.—Incompetencia territorial: de conformidad
con la directriz de Presidencia PE-0016-2017 y en vista de que el domicilio de los progenitores al ingresar la denuncia y de la
persona menor de edad es en Desamparados, Los Guido se procede
a declarar la incompetencia
territorial a fin de que la Oficina Local de
Desamparados, San Miguel, se arrogue el conocimiento y el seguimiento del presente asunto. XIV.—Informar a los progenitores, que en vista de que el expediente se trasladará a la Oficina Local San Miguel de Desamparados, deberán asistir a las citas de seguimiento que en su oportunidad
se le indiquen por parte de
la Oficina Local de San Miguel de Desamparados. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00073-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 329576.—( IN2022625235
).
A los señores Raúl Valiente Boy, de nacionalidad cubano, sin más datos, Kenneth Villegas
López, cédula de identidad 603110298, de nacionalidad costarricense, sin más datos y Boris Korf, sin más datos se le comunica la resolución de las
07:59 horas del 18/02/2022 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de las personas menores
de edad N.M.A, N.M.A, B.V.M., A.V.M., A.K.M. Se le confiere audiencia a los señores
Raúl Valiente Boy, Kenneth Villegas López y Boris
Korf por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00176-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 329574.—( IN2022625236 ).
A Bismael Rodríguez Mora, se le comunica
la resolución de la Oficina
Local de San Ramón, de las: 07:45 horas del 18 de febrero
del 2022, que ordenó medida
de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: R.R.H. y A.R.H., por un plazo
de seis meses, siendo la fecha
de vencimiento el 18 de agosto del 2022. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N°
OLSR-00021-2022.—Oficina Local
de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
329575.—( IN2022625238 ).
A Jeikel Argenis Juarez Martínez,
se le comunica la resolución
de la Oficina Local de San Ramón de las: 08:00 horas
del 31 de enero del 2022, que dictó
auto inicial, en favor de:
J.M.J.E., por un plazo de 20 días, para realizar fase diagnística.
Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N°
OLSR-00043-2022.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-2021.—Solicitud
N° 329585.—( IN2022625245 ).
Se le hace saber a Santiago Lira Lira, que mediante la resolución de las doce horas del catorce de febrero de dos mil veintidós, se resuelve por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael de Alajuela la Resolución de medida cautelar de cuido provisionalísima,
de la persona menor de edad
M.A.L.S. Notifíquense la anterior resolución
al señor Santiago Lira Lira,
contando con la audiencia a la parte.
A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo expediente número OLA-00235-2021.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección,
en Sede Administrativa.—O.C. Nº
10203-2021.—Solicitud Nº 329580.—( IN2022625248 ).
Notificar al señor:
Jorge Alejandro Sandi Duran, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, A.A.S.G. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00031-2022.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 329659.—( IN2022625281 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local Talamanca a las quince horas con cuarenta y tres minutos del siete de enero del dos mil veintidós se le
(s) comunica la resolución
de las ocho horas cincuenta
y cinco minutos del siete de enero del dos mil veintidós que se dictó la resolución
de declaratoria administrativa
de abandono dentro del proceso
especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero ciento tres-dos mil dieciséis. Notifíquese la
anterior resolución a los familiares
de la señora Hilary Vallejos
Mata, fallecida el doce de octubre del dos mil veintiuno, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a
la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da).
Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
329735.—( IN2022625687 ).
Notificar al señor
Melvin Antonio Vega Segura, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, A.L.V.G. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente N° OLLS-00031-2022.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 329730.—( IN2022625695 ).
Notificar al señor
Olman Martínez Méndez, se le comunica
la resolución de las diez
horas del siete de febrero
dos mil veintidós
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, D.Y.M.C. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente N° OLBA-00195-2018.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 325511.—( IN2022625714 ).
Al señor: Leudan Meza López, mayor, portador de la cédula de identidad número: 603160064, costarricense,
estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con diecisiete
minutos del diez de febrero del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y puesta en conocimiento de informe de Investigación Preliminar, en favor de las
personas menores de edad:
W. R. M. Z. y otros. Se le confiere
audiencia al señor: Leudan
Meza López, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo N°
OLCO-00002-2017.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 329661.—( IN2022625717 ).
A la señora Rafaela Aguilar Báñez, con
cédula de identidad número
303650397, de nacionalidad costarricense,
cabécar, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 12:52 horas del 21 de febrero
del 2022, mediante la cual
se resuelve medida cautelar de atención medica en régimen de internamiento
hospitalario a favor de la persona menor de edad: E.B.A.; en resguardo al interés superior del mimos y protección de su salud. Se le confiere audiencia a
la señora Rafaela Aguilar Báñez,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00375-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 329662.—( IN2022625721 ).
Se le hace saber a Santiago Lira Lira, que mediante la resolución de las doce horas del catorce de febrero de dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael de Alajuela la resolución de medida cautelar de cuido provisionalísima, de la persona menor
de edad M. A. L. S.. Notifíquense la anterior resolución
al señor Santiago Lira Lira,
contando con la audiencia a la parte.
A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00235-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
330161.—(2022625792).
Al señor Deiver Donovan Esquivel Bustamantes, con cédula de identidad:
115800936, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 15:50 horas del 21/02/2022 (cierre intervención y expediente administrativo); a favor de la persona menor
de edad T. Y. E. S.. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos:
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00236-2021.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
330165.—(IN2022625798 ).
A los señores María Luisa Briones y Aly Antonio
Navas Ortiz; se les comunica
la resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata, de las veintiún horas y diez minutos del quince de febrero del
presente año, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional; y la resolución
de las diez horas del diez
de febrero del dos mil veintidós,
dictada por la oficina
local de Alajuelita, mediante
la cual se realiza citación a la audiencia oral y privada,
ambas en favor de la PME MJNB. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente N°
OLAL-00025-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 330166.—( IN2022625800 ).
Notificar al señor:
Sergio Andrés Torres Serrano, se le comunica la resolución de las once horas del veintiuno
de febrero dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de las
personas menores de edad:
A.D.T.H., J.A.T.H., S.N.T.H. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00128-2014.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 330171.—( IN2022625802 ).
A Silvia Elena
Mena Marín, se le comunica la resolución
de las nueve horas con cuarenta
minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós, de
Resolución de dictado de medida especial de protección de cuido provisional D.A.M.M.; notifíquense
la anterior resolución a la señora
Silvia Elena Mena Marín, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias, expediente administrativo N° OLSAR-00013-2022.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic.
Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
330177.—( IN2022625805 ).
A Nancy Pamela
Aguilar Camacho, personas menores de edad S.N.C.A y K.B.C.A, se le comunica
la resolución de las dieciséis
horas con cinco minutos del
día quince de febrero del año
dos mil veintidós, donde se
resuelve: Se inicia con resolución de medida cautelar de provisionalísima de medida de cuido provisional de un
mes de las personas menores
de edad con recursos familiares. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00108-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 330179.—( IN2022625811
).
A los señores Xiomara Vargas Barrera y José Noel
Escobar. Se le comunica que, por resolución
de las trece horas del veintidós de febrero
dos mil veintidós se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó
medida cautelar provisionalísima de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad E. V. E. V., por el plazo de treinta días a partir del dictado de la citada medida. Así mismo, se les confiere audiencia a los interesados
para que, dentro del término de cinco
días hábiles siguientes a esta notificación,
formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto
a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto
si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés.
En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato
Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA
y Circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente
indica: “Ante la declaratoria de estado
de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S)
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada
será sustituida por una
audiencia escrita, en la
que se le debe de dar a las partes
los mismos derechos establecidos
en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley
General de la Administración Pública…”
Por lo supra citado anteriormente,
se les hace saber a las partes
interesadas que dentro del plazo
señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita
para que hagan valer sus
derechos, presentando la prueba
documental y los alegatos que consideren
pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la persona menor de edad. Dicha documentación
deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones.
Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00029-2022.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 330184.—(
IN2022625813 ).
Al señor: Anthony Martín Herrera López, mayor,
cédula de identidad número
uno-mil ciento cuarenta y
uno-cero cuarenta y seis, demás
calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifica por este medio la resolución administrativa de las catorce
horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero dos mil veintidós que inicia proceso especial de protección y
dicta medida de orientación
y apoyo a la familia en favor de las personas menores
de edad: A.J.H.C. y J.A.H.C. y otro
para que realicen abordaje en psicología con la progenitora y grupo familiar por
un plazo de seis meses. Además
señala y confiere
audiencia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación.
Se les hace saber además
que contra la presente resolución
inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00053-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 330186.—( IN2022625816
).
A Michael Montero Maroto,
cédula N° 111270013, y Karol Raquel
Arguedas Gutiérrez, cédula N° 503400044, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de: J.M.A., y que, mediante
la resolución de las doce
horas del veintidós
de febrero del dos mil veintidós, se resuelve:
Se resuelve archivar el presente proceso
respecto de: J.M.A., ya que
el mismo ya adquirió su
mayoría de edad. Expediente N° OLLU-00020-2018.—Oficina
Local de La Unión.—Karla
López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 330187.—( IN2022625819 ).
Al señor Carlos Manuel Campos Sandi, titular de la cédula de identidad número 109930289, sin más datos, se le comunica la resolución de las
149:11 horas del 22/02/2022 donde se procede archivar el Proceso Especial de Protección en favor de la persona
menor de edad R.M.C.V. Se
le confiere audiencia a la señora
Carlos Manuel Campos Sandi por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00225-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 330189.—( IN2022625820 ).
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea
en sesión ordinaria N° 45-2021, celebrada el día 08 de noviembre de 2021, artículo VI.II, por unanimidad y con carácter firme,
aprobó el Por tanto de la moción de orden
y fondo con dispensa de trámite de comisión suscrita por los Regidores Propietarios Carlos Calderón Zúñiga y Fernando Chavarría Quirós, Regidores Suplentes Melissa
Valdivia Zúñiga,
Sindicas Propietarias Luz
Bonilla Madrigal y Andrea Valerio Montero, donde se aprueba las siguientes incorporaciones y modificaciones
al Reglamento de Organización y Funcionamiento
de mercado libre de Guadalupe: 1. Se incorpore en la solicitud de inscripción,
que se menciona el artículo 12 la
modalidad de pago que estaría dispuesto asumir el posible concesionario, si el pago
seria mensual o semanal. Esto con la finalidad de alivianar un poco la
obligación
de concesionario. 2. Se modifique
el artículo 15, inciso b, para que se
lea la siguiente manera: “Pagar el derecho de piso de forma mensual o semanal, como este
lo haya apartado al momento de inscribirse, según los medios que la Municipalidad establezca”.
Pudiendo el concesionario que desee modificar su modalidad
de pago, hacerlo mediante solicitud formal, presentada al administrador del
Mercado Libre. 3. Se incluya en
el artículo 15, el siguiente
inciso: “El concesionario
que desee modificar la modalidad de pago establecida deberá presentar solicitud
formal al administrador del mercado libre”. 4. Se incorpore en el
artículo
15, el siguiente inciso: “En caso
de enfermedad comprobada,
se podía
rebajar el día, sin cobrar
la respectiva cuota, esto en caso
en que la persona concesionaria
se le impida asistir al
campo ferial, para esto deberá presentar
documento probatorio expedida por el Ministerio de Salud o bien la Caja Costarricense de Segura
Social que de fe de la situación: también se prevé para dicho
artículo
situaciones ocasionadas por
desastres naturales, donde
de igual forma deberá presentar
documentación
que valide el estado sea por inundación, terremoto,
entre otros. También se podrá prescindir
del pago, en caso de fallecimiento de un familiar en primer grado de consanguinidad del concesionario, para esto deberá presentar acta de defunción.” 5. Se agregue
al apartado “Arreglo de pago”: El compromiso que asume el o la contribuyente
moroso (a) con la Municipalidad de cancelar las sumas adeudadas a la Municipalidad en
un tiempo perentorio, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.
En caso de que el concesionario por algunas razones acumule cuatro meses consecutivos
de no pagar, se le otorgara
la posibilidad de hacer un arreglo de pago por una única vez en el año. 6. Requisitos
para la formalización
de arreglos de pago: presentar escrito solicitando dicho arreglo de pago. El concesionario deberá llenar
una solicitud de arreglo de
pago ante el administrador de mercado libre. En
dicha solicitud deberá justificar las razones por las cuales acude el
arreglo, aportar copia de la cédula y deberá
cancelar previamente el 25% de las sumas adeudadas. 7. En caso de que el (la) concesionario moroso(a) incumpliere compromiso adquirido de arreglo de pago administrativo, la
Municipalidad procederá
reversar el mismo y perderá el derecho de piso. 8. Agregar en el artículo 16, sobre
las prohibiciones, un inciso
para que se lea “Se prohíbe
el ingreso de animales, de acuerdo con el cumplimiento del decreto Ejecutivo N° 37308-S, Reglamento para los servicios de alimentación
al público,
artículo
61-. Plagas y Animales, inciso c. Dicho artículo
indica: “Se prohíbe
la permanencia o ingreso de
animales domésticos al campo ferial, excepto los perros guías utilizados por las personas con discapacidad
visual.
Departamento Secretaría.—Guisel Chacón Madrigal, Jefa
a.i.—( IN2022625854 ).
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea
en sesión ordinaria N° 48-2021, celebrada el día 30 de noviembre de 2021, artículo IV.Ill por mayoría de votos se aprobó la dispensa de trámite (7 a favor por 2 en contra
por los Regidores Propietarios
Lilliam Guerrero Vásquez y Carlos Andrés Calderón Zúñiga), por mayoría de votos
y la firmeza por mayoría de votos
(votos (7 a favor por 2 en
contra por los Regidores Propietarios
Lilliam Guerrero Vásquez y Carlos Andrés Calderón Zúñiga), se aprobó el oficio MG AG 05874-2021 del Alcalde Municipal, tomando el siguiente
acuerdo:
“Se autoriza que la Municipalidad de Goicoechea
se adhiera a las Normas técnicas para
la gestión
y control de las tecnologías de información, conjuntamente, con el Perfil de la gestión de tecnologías de
información,
autorizando la comunicación a las entidades
que corresponda, según la normativa
vigente.”
Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón, Asistente a. í.—1 vez.—( IN2022625869 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor Frank Vargas González, cédula N° 5-0314-0658. Con
base en la Ley de Zona Marítimo
Terrestre N°
6043 del 02 de marzo de 1977 y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N°
7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita
en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno
Nandayure de la provincia
de Guanacaste, parcela identificada
con el N° 94-B. Mide:
1.200,44 metros cuadrados, para darle
un uso de zona residencial turística. Sus linderos son: norte: zona pública, sur: calle pública, este: zona restringida de la Zona
Marítimo Terrestre (lote
95), oeste: zona restringida
de la Zona Marítimo Terrestre (lote
94-A). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación
para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en la municipalidad ante la oficina del
alcalde municipal, con copia al departamento
de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor
debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Ajú Altamirano, Encargado.—1
vez.—( IN2022625555 ).
CONDOMINIO FLAMINGO PARK
ASAMBLEA ORDINARIA
Se convoca a los propietarios del Condominio Flamingo Park, conocido
como “The Palms”, con cédula jurídica
número 3-109-244036, finca matriz
con matrícula número
5-1259-M-000, a la asamblea general ordinaria que se celebrará el 18 de marzo del 2022, en las instalaciones del Condominio, específicamente en las oficinas de “The Palms”,
Playa Flamingo. La primera convocatoria
será a las 09:00 a.m. y, si
no se cumpliese el quórum, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria a las 10:00 a.m., o si
fuese necesario, en tercera convocatoria
a la 11:00 a.m. con los propietarios representados.
AGENDA:
1. Verificación
del quórum.
2. Aprobación de la agenda.
3. Elección del presidente y secretario de la asamblea.
4. Presentar, revisar, discutir y aprobar el informe de la administradora.
5. Votación para aprobar
los Resultados Financieros
del 2021.
6. Votación para aprobar el Presupuesto del 2022, incluyendo el aumento
de las cuotas mensuales u ordinarias y la cuota extraordinaria.
7. Votación para aprobar los nombramientos del Comité de Propietarios.
8. Votación para aprobar
la reforma del reglamento del Condominio para permitir
la participación en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Propietarios
del Condominio por vía telefónica o por videoconferencia,
como si el
propietario estuviera físicamente en la misma.
9. Votación para reformar el reglamento del Condominio para extender el nombramiento actual del Administrador hasta el 31 de marzo del 2023 y a partir de esa fecha
establecer un plazo de nombramiento del Administrador de dos años,
el cual correrá
del 01 de abril al 31 de marzo
dos años después.
10. Votación para aprobar una Cuota de Club sobre todas las estadías de alquiler a partir del 01 de enero del 2023, de $100 dólares
por estadía de alquiler.
11. Votación para permitir la modificación de la propiedad común en la pared del patio entre
las unidades 31 y 32 según el plan presentado al Gerente y que se presentarán en esta Asamblea
Ordinaria de Propietarios
del Condominio.
12. Comisionar a Notario Público de Sfera Legal para protocolizar el acta de asamblea en lo conducente.
Sarah Eliza Martin, Administradora/Representante Legal.— 1 vez.—( IN2022625943 ).
LANTEN F.F.I. UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios accionistas a la Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de la sociedad,
a realizarse en el Bufete Niehaus en el Bulevar
Dent, Barrio Dent, ciudad de San José, a las nueve
horas del día quince de marzo del dos mil veintidós, en primera
convocatoria.
Orden del Día:
1) Propuesta
de liquidación.
2) Aprobación de balance contable de
liquidación.
3) Autorización de protocolización
por medio de notario público.
De no haber quórum a
la hora señalada, se dará inicio a la asamblea una hora después en segunda
convocatoria, con los accionistas
presentes.—San
José, 23 de febrero del 2022.—Fernando Blen Alvarado, Liquidador.—1 vez.—( IN2022625986 ).
VALLE DE MANDRAGORAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea de socios
José Lidier Rojas Álvarez, mayor, viudo
una vez, comerciante, vecino de Cañas, Guanacaste, en Urbanización Chorotega, casa número cuatro-P, portador de la
cédula de identidad número seis-ciento sesenta y cuatro-cuatrocientos veintidós, en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la compañía Valle de Mandragoras Sociedad Anónima, domiciliada
en Cañas, Guanacaste, en Urbanización Chorotega, casa número cuatro-P, cédula jurídica
número 3-101-558885, que según
cláusula décima del pacto constitutivo se cita y emplaza a los asociados a asamblea de socios el día Sábado
09 de abril del 2022, en el domicilio social, para las 17
horas de dicho día, de no haber
quórum se realizará dicha Asamblea con los socios presentes una hora después.—Cañas, 22 de febrero del 2022.—José Lidier
Rojas Álvarez, Presidente.—1 vez.—(
IN2022626001 ).
CONDOMINIO SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL
(3-109-131688)
Aviso de convocatoria
Asamblea General Ordinaria de Propietarios
La Administración del Condominio Saturno San José Dos Mil convoca
a Asamblea General Ordinaria
de Propietarios(as). La misma
se realizará el día miércoles 16 de marzo de 2022 a
las 04:30 pm en primera convocatoria (quórum requerido del 66,67%), en segunda convocatoria a las 05:30
pm (quórum requerido del
66,67%) y a las 06:30 pm con los presentes en ese momento. La asamblea tendrá lugar en la sala
de reuniones del Condominio
vecino Vía Millennium. El orden del día es el siguiente:
1. Comprobación de Quórum.
2. Elección
Ad-hoc de Presidente y Secretario
de la Asamblea.
3. Revisión
y Aprobación de la Agenda.
4. Presentación
de Estados Financieros.
5. Análisis
y Aprobación de Estrategia
ante la Sentencia de Demanda
Laboral Expediente 17-000473-1178-LA-O.
6. Aprobación
del Presupuesto 2022.
7. Aprobación
de la Cuota Condominal
2022.
8. Aprobación
de Cuota Extraordinaria
para Hacer Frente a Sentencia de Demanda Laboral Expediente 17-000473 1178-LA-O.
9. Elección
de Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal y Fiscal de la Junta Directiva
2022.
10. Otros
Temas.
11. Nombramiento
de la Lic. Shirley Sánchez Bustamante para Protocolizar los Acuerdos de esta Asamblea.
12. Declaración
en Firme de los Acuerdos.
13. Cierre
de la Asamblea.
Se recuerda a todos
los condóminos que deben presentarse con su cédula de identidad vigente (pasaporte o cédula de residencia, según
corresponda), y en caso que la finca filial esté a nombre de una sociedad, debe presentar una personería jurídica vigente (con no más de tres meses de emisión), y estar presente el representante
legal de la misma, o en su defecto, asignar a un
tercero en su lugar mediante
una simple nota o una carta autenticada por un
abogado. Se aplicará el protocolo del Ministerio de Salud, razón por la cual solamente puede asistir a la asamblea un representante por
finca filial, deben portar cubre bocas, traer alcohol en gel para su uso personal, su propia silla, y las mismas se deberán colocar de acuerdo con el distanciamiento recomendado.—Carlos Alberto Artavia Murillo, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2022626106 ).
HORIZON LOUNGE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad denominada:
Horizon Lounge Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-364806, a celebrarse el 12 de marzo del 2022, a las 09:00 de la mañana
en primera convocatoria, y a las 10:00 de la mañana
en segunda convocatoria y que tendrá la siguiente agenta:
AGENDA:
1) Verificación
del quórum.
2) Lectura de las normas de conducta que regirán el orden de la asamblea.
3) Lectura de los acuerdos de la última asamblea. El secretario lee las acciones, los resultados de la votación.
4) Presentación y lectura de los informes anuales administrativos y contables por parte del presidente, secretario, tesorero y fiscal.
5) Aprobar el presupuesto
para el ejercicio 2022
junto con sus modificaciones.
6) Reglamento Interno de la
Sociedad. Se someterá a discusión
la modificación de los artículos
1°, cuotas mensuales,
artículo 9° trabajadores,
artículo 14 agua y artículo 15 uso del Rancho y
Villa.
7) Reforma parcial del artículo 7° del pacto
constitutivo-término de la Junta Directiva.
8) Temas nuevos. a) Mantenimiento de la propiedad. b)
Persona encargada de comunicaciones.
c) Comité para el estudio de la estructura societaria vigente, estatutos internos y responsabilidades de los directores.
9) Autorizar al notario para protocolizar el acta de la asamblea.
10) Fijar la fecha de la próxima Junta General Ordinaria
de Accionistas.
11) Declarar firmes los acuerdos tomados.
12) Fin de la sesión.
La presente convocatoria
se realiza de conformidad
con lo dispuesto en los Estatutos Sociales de la Sociedad
y el
Código de Comercio.—Guanacaste, 24 de febrero del
2021.—Charles Robert Cope, Secretario.—1 vez.—(
IN2022626107 ).
GRUPO PASQUÍ S. A.
Convocatoria a Asamblea de Accionistas
Se convoca a los señores accionistas de la compañía Grupo Pasquí S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-009251, a la Asamblea
General Ordinaria que se celebrará
en las oficinas de BDO
Legal, ubicadas en el Oficentro Ejecutivo
La Sabana, edificio seis, piso cinco, Sabana
Sur, Mata Redonda, San José, San José, Costa Rica, el
día 15 de marzo del 2022, a las 10:00 am horas en primera convocatoria
y de no estar presente el quórum requerido,
se sesionará válidamente
una hora después, en segunda convocatoria, con los socios presentes, lo anterior
para conocer y tomar acuerdos sobre los siguientes aspectos:
De carácter ordinario:
a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre
los resultados del ejercicio anual
que presenten los administradores
por el periodo fiscal de
2021 y tomar sobre él las medidas que se juzgue oportunas.
Es todo.—San José, 21 de febrero del
2022.—Juan Andrés Gurdián Bond, Presidente.—1
vez.—( IN2022626140 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
VERITAS
EDICTO
La Universidad Veritas certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Medicina y Cirugía Veterinaria,
a nombre de Raquel Arana Loría, cédula N° 1-1054-0231, inscrito en la Universidad en el tomo: 02, folio: 134, y
asiento: 3039 y en el
CONESUP tomo: 8, folio: 154 y asiento: 3020. Se solicita la reposición por extravío del título original, se
publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los
quince días hábiles a partir
de la tercera
publicación en este Diario Oficial.—San José, 18 de febrero del 2022.—Departamento de
Registro.—Susana Priscilla Esquivel Castro, Jefa.—( IN2022625311 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.
Centro Campero Los Reyes S. A., cédula jurídica N° 3-101-031342 hace reconocimiento
público que Miguel Ángel
Mora Umaña, ha solicitado
la reposición de su acción A-00897-A de tipo común. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término
de quince días a partir de la última
publicación de este aviso, manifieste su oposición
ante las oficinas en La Guácima de Alajuela.—San José, 21
de febrero de 2022.—Lic.
Manrique Quirós Rohrmoser, Notario. Carné Nº 17973.—( IN2022625413 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos comunica que la Junta
Directiva General, por medio del acuerdo
N° 77 de la sesión N°
10-21/22-G.E. de fecha 25 de enero
de 2022 y de conformidad con lo que establece el inciso
c) del artículo 15 del Reglamento
Interior General y el artículo
15 de la Ley Orgánica del CFIA, procedió
a inhabilitar por morosidad a los siguientes profesionales:
Cédula
|
Carné
|
Nombre completo
|
Colegio
|
Último período
pagado
|
105560006
|
II-3718
|
AGUILAR MATA ILEANA
|
CIEMI
|
dic-19
|
108600175
|
IC-16237
|
ALFARO ARIAS JOSÉ PABLO
|
CIC
|
ago-20
|
207390640
|
IGA-35045
|
ALFARO BARRIENTOS JORGE EDUARDO
|
CIC
|
oct-20
|
603690902
|
II-20846
|
ALFARO VALENCIANO PAOLA MARCELA
|
CIEMI
|
sep-20
|
104880281
|
A-22789
|
ANGULO ZÚÑIGA ÁLVARO ANTONIO
|
CACR
|
sep-20
|
503500780
|
IMI-20708
|
ARAYA SIBAJA MARIANELA
|
CITEC
|
sep-20
|
207310558
|
IC-32781
|
ARCE ROJAS LUIS GERARDO
|
CIC
|
nov-20
|
601870929
|
IEL-24641
|
ARIAS MARCHENA ÉDGAR
|
CIEMI
|
sep-20
|
116670189
|
II-34250
|
ARIAS MOLINA ADRIANA GABRIELA
|
CIEMI
|
sep-20
|
113910533
|
A-35042
|
ARREA PERALTA CRISTINA
|
CACR
|
sep-20
|
111270779
|
II-35049
|
ARROYO ORTEGA JORGE ARTURO
|
CIEMI
|
nov-20
|
112560528
|
A-25171
|
AVENDAÑO MONGE ANDREA
|
CACR
|
sep-20
|
205510844
|
ISOA-34598
|
BALLESTERO GARRO JULIO CESAR
|
CIEMI
|
jul-20
|
112920126
|
A-25957
|
BLANCO VARGAS DAVID NIMROD
|
CACR
|
sep-20
|
900660335
|
TA-3144
|
CAMPOS CARVAJAL CARLOS ENRIQUE
|
CIT
|
jun-20
|
108890441
|
TA-7713
|
CARAVACA RIVAS WALTER
|
CIT
|
sep-20
|
112390726
|
IC-21879
|
CÁRDENAS SILVA MARTA
|
CIC
|
sep-20
|
114150263
|
IET-34286
|
CARRANZA VILLALOBOS CARLOS MIGUEL
|
CITEC
|
nov-20
|
112460304
|
ICO-22707
|
CASTELLÓN GARCÍA SILVINA LORENA
|
CITEC
|
nov-20
|
114080902
|
II-33992
|
CASTRO CUBERO ADNER JOSÉ
|
CIEMI
|
sep-20
|
104900012
|
IC-4894
|
CHACÓN MONGE LUIS FERNANDO
|
CIC
|
sep-20
|
108510862
|
II-22028
|
CHAVES CHACÓN ALBERTO JOSÉ
|
CIEMI
|
sep-20
|
503420747
|
II-32548
|
CORDERO ORDOÑEZ JOSÉ MARTÍN
|
CIEMI
|
ago-20
|
110160644
|
II-34890
|
CORRALES LÓPEZ CARLOS
|
CIEMI
|
sep-20
|
116000132
|
ICO-32283
|
COTO CHINCHILLA LUIS ROBERTO
|
CITEC
|
sep-20
|
116300726
|
IME-34905
|
FERNÁNDEZ ARAYA SERGIO ANTONIO
|
CIEMI
|
sep-20
|
114350189
|
A-26911
|
FONSECA VARGAS MAURICIO
|
CACR
|
sep-20
|
110290532
|
IPC-31471
|
FUENTES MURILLO YERRY GERARDO
|
CIEMI
|
sep-20
|
112660163
|
IMI-20714
|
GARCÍA FERNÁNDEZ LUIS DIEGO
|
CITEC
|
ago-20
|
304530626
|
A-32854
|
GONZÁLEZ ROMERO JOSÉ FABIO
|
CACR
|
sep-20
|
109220117
|
IMI-10186
|
GUERRERO VARGAS GUSTAVO ADOLFO
|
CITEC
|
sep-20
|
116530682
|
II-34597
|
GUTIÉRREZ BRICEÑO PEDRO ENRIQUE
|
CIEMI
|
jul-20
|
402120596
|
A-29750
|
GUTIÉRREZ NIGRO MARÍA JOSÉ
|
CACR
|
sep-20
|
113610942
|
A-24436
|
GUZMÁN ESPINOZA ANA CRISTINA
|
CACR
|
sep-20
|
206620057
|
IT-27335
|
HERRERA FONSECA URIEL DAVID
|
CIT
|
sep-20
|
603460168
|
A-32020
|
HIDALGO GUTIÉRREZ JOSÉ MARIO
|
CACR
|
sep-20
|
206880130
|
II-35096
|
HIDALGO SUAREZ JOSÉ ALEJANDRO
|
CIEMI
|
nov-20
|
304650784
|
IAMB-32866
|
INFANTE ALFARO AMANDA
|
CITEC
|
nov-20
|
303180230
|
ISO-8088
|
JIMÉNEZ QUESADA JENNY MARÍA
|
CITEC
|
sep-20
|
701860758
|
II-30310
|
JIMÉNEZ ROJAS CINTHYA MARÍA
|
CIEMI
|
sep-20
|
105600468
|
TA-5388
|
JONES CARRILLO JAMES
|
CIT
|
sep-19
|
108210586
|
A-15188
|
LEITÓN CORELLA VANESSA
|
CACR
|
sep-20
|
114570510
|
IAMB-34937
|
LEÓN CONEJO ROSA DEL CARMEN
|
CITEC
|
nov-20
|
204650238
|
II-8779
|
LOBO RAMÍREZ FERNANDO FRANCISCO
|
CIEMI
|
sep-20
|
111230413
|
IC-18825
|
LÓPEZ SÁNCHEZ LUIS JAVIER
|
CIC
|
sep-20
|
203330202
|
IME-17959
|
MADRIGAL ARIAS ROLANDO
|
CIEMI
|
dic-19
|
602560128
|
IA-14202
|
MADRIGAL SANABRIA JOSÉ RICARDO
|
CIEMI
|
ago-20
|
207230613
|
IC-30606
|
MÉNDEZ HERRERA MARÍA CATALINA
|
CIC
|
sep-20
|
503450774
|
ISOA-27218
|
MENDOZA MONTERO YERELISA MARÍA
|
CIEMI
|
sep-20
|
113150037
|
A-31526
|
MIRANDA SALAZAR LUIS ALBERTO
|
CACR
|
sep-20
|
111500939
|
IMI-16731
|
MONGE FONSECA RODOLFO FABIO
|
CITEC
|
sep-20
|
105330758
|
IPI-24132
|
MONTERO ESQUIVEL LUIS GUILLERMO
|
CITEC
|
sep-20
|
114600156
|
A-32635
|
MONTOYA CASTILLO ROSAURA DE JESÚS
|
CACR
|
sep-20
|
112640519
|
IC-19509
|
MORA MADRIGAL ALEJANDRO JOSÉ
|
CIC
|
sep-20
|
109590720
|
ISL-34644
|
MORA ORTEGA ALEJANDRA MERCEDES
|
CITEC
|
ago-20
|
502790934
|
IC-26789
|
MOYA BADILLA ERICK GERARDO
|
CIC
|
sep-20
|
303680352
|
IPI-32069
|
MUÑOZ MUÑOZ
CARLOS ANDRÉS
|
CITEC
|
oct-20
|
109120430
|
II-9214
|
MUÑOZ RAMÍREZ VÍCTOR HUGO
|
CIEMI
|
sep-20
|
115240543
|
IMI-30950
|
MURILLO LOBO HENRY MIGUEL
|
CITEC
|
sep-20
|
401840997
|
II-19387
|
ORTEGA QUESADA GREIVIN MARTÍN
|
CIEMI
|
sep-20
|
503970654
|
II-30350
|
ORTEGA ROSALES SHEIRIS PAOLA
|
CIEMI
|
sep-20
|
105910321
|
A-7904
|
PÉREZ GONZÁLEZ JOHNNY
|
CACR
|
dic-19
|
105300703
|
II-16305
|
PIEDRA CHINCHILLA MANUEL ROLANDO
|
CIEMI
|
dic-19
|
205430411
|
IME-14821
|
QUESADA QUIRÓS LUIS FRANCISCO
|
CIEMI
|
sep-20
|
801200891
|
A-34806
|
QUICENO CASTAÑO ANDRÉS FELIPE
|
CACR
|
jul-20
|
604270814
|
IPIN-32101
|
RÍOS GONZÁLEZ AMALIA PAMELA
|
CIEMI
|
nov-20
|
112810168
|
IM-25059
|
RIVERA SEVILLA JONATHAN
|
CIEMI
|
sep-20
|
115500964
|
A-34162
|
RODRÍGUEZ CERDAS SOFÍA
|
CACR
|
sep-20
|
304280006
|
IT-32687
|
RODRÍGUEZ GARITA ÓSCAR
|
CIT
|
sep-20
|
110790323
|
IC-23048
|
RODRÍGUEZ PEÑA PRISCILLA
|
CIC
|
sep-20
|
105400997
|
II-3383
|
RODRÍGUEZ ROJAS BLANCA IRIS
|
CIEMI
|
sep-20
|
401840654
|
II-34991
|
ROJAS ALFARO EDGARDO ALEXANDER
|
CIEMI
|
oct-20
|
113590466
|
IET-26324
|
ROJAS VARGAS JOSÉ PABLO
|
CITEC
|
sep-20
|
203350182
|
II-11501
|
ROJAS VÍQUEZ ALEXIS
|
CIEMI
|
dic-19
|
114590766
|
ICO-32696
|
ROJAS ZÚÑIGA BEATRIZ ADRIANA
|
CITEC
|
sep-20
|
503850298
|
IE-34424
|
ROMAN HERNÁNDEZ YEHUDY JOSÉ
|
CIEMI
|
sep-20
|
112700637
|
II-29288
|
ROMERO JARA EVELYN VANESSA
|
CIEMI
|
sep-20
|
801200633
|
IC-31597
|
SABILLON HUEZO KEVIN ABEL
|
CIC
|
sep-20
|
503510180
|
II-31843
|
SÁNCHEZ ARRIETA LINDBERTH ENRIQUE
|
CIEMI
|
sep-20
|
113700537
|
IM-24839
|
SÁNCHEZ ROMERO JOSÉ DAVID
|
CIEMI
|
sep-20
|
800990051
|
IC-31009
|
SÁNCHEZ YOSA JUAN SEBASTIÁN
|
CIC
|
sep-20
|
207450005
|
IPIN-33272
|
SANCHO ROJAS MARÍA DANIELA
|
CIEMI
|
jul-20
|
111020197
|
II-11804
|
SEQUEIRA UREÑA JONNATHAN
|
CIEMI
|
dic-19
|
107990889
|
IE-8845
|
SIBAJA VILLALOBOS CRISTIÁN
|
CIEMI
|
sep-20
|
114440166
|
A-26953
|
SOJO QUESADA ROBERTO
|
CACR
|
sep-20
|
109510939
|
A-10263
|
SOLANO BONILLA ALDY MILENA
|
CACR
|
sep-20
|
203650582
|
IC-28808
|
SOLANO RIVAS LUIS ALBERTO
|
CIC
|
sep-20
|
132000326405
|
IM-34448
|
SON CHARCHALAC CLAUDIA MARÍA
|
CIEMI
|
sep-20
|
110140968
|
IC-11618
|
SOTO ALFARO SANDRA PATRICIA
|
CIC
|
sep-20
|
112930631
|
IE-21263
|
SUAREZ BONILLA FELIX DAVID
|
CIEMI
|
sep-20
|
112780262
|
IEL-28826
|
UMAÑA CHAVES ADRIÁN ALBERTO
|
CIEMI
|
sep-20
|
106590293
|
II-15873
|
UMAÑA RODRÍGUEZ LIGIA
|
CIEMI
|
sep-20
|
110250394
|
IM-18157
|
VALDES TORRES ROLANDO
|
CIEMI
|
sep-20
|
113010607
|
A-25409
|
VALLE PILIA MARGHERITA MANUELA
|
CACR
|
sep-20
|
402270360
|
A-33305
|
VALVERDE CASCANTE STEPHANIE ALEXANDRA
|
CACR
|
sep-20
|
114160305
|
A-31870
|
VARELA SUAREZ JASON PAUL
|
CACR
|
sep-20
|
501750432
|
IPI-6089
|
VARGAS MURILLO JOSÉ LUIS
|
CITEC
|
sep-20
|
110270917
|
IC-19030
|
VEGA GOLFIN EVELYN
|
CIC
|
sep-20
|
901080055
|
II-34838
|
VELÁSQUEZ FALLAS ERIKA ELENA
|
CIEMI
|
oct-20
|
114120719
|
A-31324
|
VIDAL SOLORZANO KATHERINE LISSETTE
|
CACR
|
sep-20
|
110630677
|
II-14185
|
VILLALOBOS CABEZAS JEFFRY
|
CIEMI
|
sep-20
|
113720045
|
IC-27087
|
VILLALOBOS HERRERA ROBERTO
|
CIC
|
dic-16
|
113850563
|
A-27452
|
VILLALOBOS VEGA ROBERTO
|
CACR
|
sep-20
|
900650217
|
IMI-2887
|
ZAMORA ALVARADO LUIS ALBERTO
|
CITEC
|
sep-20
|
111350993
|
II-27969
|
ZELEDÓN QUESADA MARIO ANDRÉS
|
CIEMI
|
sep-20
|
503260208
|
II-17687
|
ZÚÑIGA BLANCO OFELIA LORENA
|
CIEMI
|
sep-20
|
San José, 14 de febrero de 2022.—Junta
Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez,
Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N° 59-2022.—Solicitud N° 329163.—(
IN2022625535 ).
LA PALMA PLANTATIONS VvELP
SOCIEDAD ANÓNIMA
INFORMA
Yo, Auke (nombre)
Klaver (apellido), con un único apellido en virtud de mi nacionalidad holandesa, mayor, casado una vez, empresario, vecino Rijskade uno, dos nueve uno uno CC, Nieuwekerk aan de IJssel, Holanda, con pasaporte holandés número NTFH nueve uno H cero, actuando en mi condición de liquidador debidamente nombrado de la compañía La Palma Plantations VvELP,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil quinientos sesenta y cinco, -la “Compañía”-, de conformidad con el artículo 216 inciso c) del Código
de Comercio, informo que el
estado final de liquidación
de la Compañía es el siguiente: la Compañía no cuenta con activos ni pasivos Que repartir. Dicho estado, así como
los documentos y libros de
la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas por un plazo de 15
días naturales a partir de la fecha
de esta publicación, para presentar cualquier reclamo.—San
José, 11 de febrero de 2022.—Auke Klaver,
Liquidador.—1 vez.—(
IN2022625703 ).
BUDDA CAFÉ TORTUGUERO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Enrique Ariel López Amato, mayor, de nacionalidad
uruguaya, empresario, vecino
de Limón, Pococí, en Tortuguero, costado sur del ICE en Budda Café Tortuguero,
cédula de residencia 185800032527, en mi condición de presidente de la sociedad denominada: Budda Café Tortuguero Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-390241, realizaré la
reposición de los libros números uno: de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y de Concejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional. Teléfono
8837-1552.—San José, 17 de febrero del 2022.—Enrique
Ariel López Amato.—1 vez.—( IN2022625803 ).
CONSULTORES ECONÓMICOS Y EMPRESARIALES
SABORÍO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
En virtud
del extravío de los libros legales de la Sociedad Anónima Consultores Económicos y Empresariales Saborío y asociados, cédula de persona jurídica
N° 3-101-301133; se tramitará la reposición
de estos ante las autoridades
correspondientes. Quien se considere afectado podrá manifestarlo en el término
de 8 días hábiles en el domicilio social de la sociedad.—San
José, 22 de febrero de 2022.—Shirley Saborío Marchena, Presidenta.—1 vez.—( IN2022625848 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:15 minutos del dieciocho de febrero del 2022, se
protocolizó acta de asamblea
de socios de In The Footsteps of Anne and Thierry
Ltda., cédula jurídica número
3-102-777389, mediante la cual
se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, dieciocho de febrero del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022625217 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, se
modifica cláusula de administración de Montelugo
S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa mil cuatrocientos veintiséis.—Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022625243 ).
Por escritura N° 2, de las 13:00 horas del 31 febrero, 2022, ante esta notaría, se constituye la fundación denominada Fundación
Amigos de Esperanza MTA. Es todo.—San José, 21 de febrero de
2022.—Claudio Jose Donato Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625333 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiuno
de febrero del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
Intitaitai Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula novena del acta constitutiva.—San José, 21
de febrero del año 2022.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2022625498 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número noventa y siete, visible al folio
ciento veintidós frente del tomo cuatro, a las
once horas del veintidós de febrero
del dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Veintidós Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro
mil seiscientos veintidós, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, la cual se refiere a la administración de la
sociedad.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Debbie
Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022625625 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día veintidós de febrero
del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Paraiso
Tropical de Estrellas S. A.,
por la cual se acuerda la disolución de la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del
Código de Comercio.—San José, veintidós
de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Echeverría Escalante,
Notario.—1
vez.—( IN2022625636 ).
Mediante escritura número
ciento dieciséis-cuatro,
visible al folio ciento ochenta
y cuatro vuelto, otorgada
ante el suscrito notario, a las once horas treinta
minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós, se
protocoliza el acta número tres de asamblea de cuotistas de la sociedad Eskina Skate Parq Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta, domiciliada en Guanacaste,
Nicoya, Nosara, Playa Guiones,
lote H-veinticinco, del restaurante Giardino Tropicale, cien metros al suroeste, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Stefano Ferraro Flórez-Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2022625639 ).
A las 12:00 horas
del 22 de febrero del 2022 protocolicé
acuerdo de la sociedad 3-102-827910
SRL, cédula jurídica 3-102-827910, mediante la cual se acuerda nombrar un nuevo Gerente.—22
de febrero del 2022.—Lic.
Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—( IN2022625641 ).
La suscrita notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las trece horas y treinta minutos del día diecisiete del mes de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Mobiliaria
Acuarela Cedeño Brenes Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seis tres nueve nueve cuatro ocho, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de la escritura constitutiva, correspondiente a la conformación
de la junta directiva: sétimo:
de la junta directiva: la sociedad
será administrada por una
junta directiva de cuatro miembros
que serán: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser o no socios, durarán en su
cargo todo el plazo social”. Es todo.—Cartago, día veintidós del mes de febrero del año dos mil veintidós.—Licenciada Carolina Gutiérrez Marín.—1 vez.—(
IN2022625643 ).
Que mediante escritura ciento ochenta y nueve-once otorgada ante el suscrito, a las diez horas del veinte de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta correspondiente
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y
Cuatro Mil Quince Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil
quince: se cita a los interesados
para hacer valer sus
derechos en un plazo de treinta días siguientes a esta publicación.—Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2022625645 ).
Los suscritos Rafael Antonio Murillo Rocha y Manuel Antonio
Marín Ruiz, abogados y notarios, hacemos
constar que en nuestro despacho, se tramita cambio de nombre de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Novecientos Setenta y Uno, por el nombre de Excavaciones
B y G. Es todo.—Upala, veintidós
de febrero del dos
mil veintidós.—Lic. Manuel
Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022625646 ).
Por escritura de las 15:40 horas del 21 de febrero
de 2022, se protocolizó el
acta de la sociedad Bitstar
Solutions Inc S.R.L., cédula de persona jurídica
N° 3-102-719279, donde se acordó
por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad.—San
José, 22 de febrero de 2022.—Lic.
Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022625673 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de 17:00 de 29 de enero de 2022, debidamente
protocolizada por el notario Hugo Rodríguez Coronado de 12:00 de 21 de febrero de 2022 se acordó la disolución de La Fuente Agrícola
Empresarial de Turrialba Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101432239 y se nombra
como liquidadora a Jenny
Prado Mora, cédula 108070853.—Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2022625678 ).
Por escritura treinta
y siete-nueve, de las nueve
horas del veintidós de febrero
del año dos mil veintidós, otorgada en el
protocolo noveno de la
notaria pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea dos de Donemberg
& Gauronas Ltda., en
la que se reformaron estatutos
del pacto social.—Lic. María José Chaves Cavallini,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022625685 ).
Por escritura otorgada a las 17 horas
30 minutos del 17 de febrero
se modifica la cláusula Segunda del Pacto Social de la Sociedad Mi Paraíso Costeño Tropical J.B.L.P. Sociedad Anónima,
3-101-631582.—Lic. Luis
Diego Núñez Salas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022625688 ).
Por escritura otorgada
a las 17:00 horas del 17 de febrero se modifica la cláusula Segunda y Sétima del Pacto Social de la sociedad Lomas de Getraca
Sociedad Anónima,
3-101-396101.—Lic. Luis
Diego Núñez Salas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022625689 ).
Mediante escritura número 236-52 del tomo 52 del notario Rolando
Espinoza Rojas, carnet N° 5047, se protocoliza
el acta de Asamblea General
de Socios de la Sociedad La Trinidad y Fálico S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la
administración y del domicilio
y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Sarchí, 10:00 horas del día 22 de febrero
del año 2022.—Lic. Rolando
Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022625694 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Las
Piedras Albas de Cachí Sociedad Anónima. Se acepta
la renuncia del Secretario
y Tesorero de la Junta Directiva
y Fiscal, y se procede a realizar
nuevos nombramientos.—Licda. María Viviana
Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022625696 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:00 horas
del 18 de febrero del 2022, se protocolizó
el acta de Asamblea General
de Cuotistas de 3-102-832371, Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1
vez.—( IN2022625697 ).
En asamblea
extraordinaria número tres
de la sociedad Inmoviliaria
Fa-Syl Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-trescientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta, realizada el día diecisiete de febrero
del dos mil veintidós,
se acordó
la modificación
de la cláusula
Quinta del Pacto Constitutivo,
ampliando de veinte cuotas a cien cuotas
con un valor nominativo de mil colones
cada una.—Lic. Melvin Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022625699 ).
Mediante escritura número cincuenta y cinco-seis otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Hernán
Pacheco Orfila, a las doce
horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de febrero del año dos mil veintidós, se acordó liquidar la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticuatro Mil Quinientos Doce S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-624512.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1
vez.—( IN2022625700 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a
las 10:00 horas del 21 de febrero del año 2022, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Originbot,
S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-808545, en la que se
acordó reforma la cláusula: 7 de su Estatuto Social.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022625704 ).
Por escritura número
185-20, otorgada ante el notario William Eduardo Sequeira
Solís, a las 18:00 horas del veinte de febrero de dos mil veintidós, se constituye la sociedad Soluciones Logísticas Jimenco S.R.L. Es todo.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. William Eduardo Sequeira
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022625705 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento noventa y cinco del tomo décimo cuarto de mi protocolo, a las diecisiete horas
del dieciocho de febrero de
dos mil veintidós, protocoliza
acuerdos de asamblea, reforma de la cláusula de la administración de la sociedad, revocatoria y nombramiento de
junta directiva y fiscal de Lirio
de María Purísima
Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
sesenta mil ochocientos nueve.—San José, veintiuno de febrero del dos mil catorce.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022625707 ).
Por escritura pública
número 33, otorgada a las
20:00 horas del día 21 de febrero de 2022, se constituyó Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
la cual se denominará con el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público,
según lo dispone el Decreto Ejecutivo 33171-J, Artículo 2, publicado en La Gaceta Número 114 del 14 de junio del 2006. Plazo 99 años. Gerente con representación judicial y extrajudicial y facultades
de apoderado generalísimo
sin limitación de suma. Domicilio
en la provincia de San José, cantón de
San José, distrito de Uruca,
contiguo al Parque Nacional de Diversiones,
Residencial Flor Natalia número 4.—San José, 22 de febrero
de 2022.—Lic. Federico Giutta Hernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2022625728 ).
Por escritura N° 66, tomo 5, otorgada ante este notaría a las
15:00 horas del 14/02/2022, se constituyó la empresa:
Electromecánicos Dey S. A. Presidente: Everildo Arroyo
Angulo, cédula N° 5-0258-0404.—Cartago, 14 de febrero
de 2022.—Lic. Walter
Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2022625731 ).
Ante esta notaría en
la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco
metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
once horas treinta minutos
del veintidós de febrero
del dos mil veintidós, se procedió
a protocolizar el acta de
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Cuatro Vientos C. V. S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, veintidós de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2022625733 ).
Ante mí, Andrea
Rojas Rodríguez, Notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de febrero del dos mil
veintidós, a las veintiún
horas con treinta minutos,
se protocolizo asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Horizontes A y M Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil doscientos treinta, en la cual se nombra una nueva Tesorera de la Junta Directiva.—Atenas,
veintiuno de febrero del
dos mil veintidós.—Licda.
Andrea Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625737 ).
Ante esta notaría, a las quince horas del
primero de febrero del dos mil veintidós, se constituyó
la Fundación Esperanza de Vida La Gran Shekina,
con un patrimonil de cien
mil colones. Directora fundadora: Margarita Segura Quesada, mayor, viuda dos veces, misionero, cédula de identidad número tres cero dos uno siete cero siete nueve siete,
vecina de La Urbanización
Hacienda Vieja de Tejar,
del costado norte de la
plaza de deportes, sesenta
y cinco metros oeste, casa ocho J. Domicilio: La Urbanización Hacienda Vieja de Tejar, del costado norte de la plaza de deportes, sesenta y cinco metros oeste, casa ocho J.—Cartago, 22
de febrero de 2022.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022625738 ).
Por escritura número ciento veintiocho del tomo doce, otorgada
en San José a las ocho
horas y treinta minutos del
siete de setiembre del dos
mil veintidós, ante esta notaría se constituye fundación denominada: La Barredora. Sexto: de la administración:
la administración y dirección
de la fundación estará a
cargo de una junta administrativa, integrada por tres directores, designados por los fundadores por un plazo de dos años. Además ostentarán
el cargo de director un representante
del poder ejecutivo y otro nombrado por la
Municipalidad de Nicoya. El presidente tendrá la representación.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2022625748 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dieciséis de febrero del año dos mil veintiuno, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad Corporación
Aduanera Del Sur ADS S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil sesenta y tres, donde se acordó reformar el Estatuto
en la cláusula sexta.—San
José, veintidós de febrero
del dos mil veintidós.—Lic.
Edwin Alonso Mora Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625750 ).
Que por escritura número 176 de las 15 horas del 21
de febrero del 2022, se reforman
cláusulas
segunda y novena de la sociedad
Centro Latinoamericano de Capacitación y Consultoría S.A., cédula N° 3-101-110953.—Cartago, 21 de febrero de 2022.—José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—( IN2022625752 ).
Por escritura N° 50 de las 8:00 horas del día
22 de febrero del del año 2022, se reforma pacto constitutivo de Gana Center S. A., cédula jurídica N° 3-101-776235.—Lic.
José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2022625754 ).
Por asamblea general extraordinaria
se acuerda disolver la sociedad: Intermay Intternacional Sociedad Anónima, a las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Cartago, diez de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2022625761 ).
Mediante escritura pública
N° 148 de las 16: 00
horas del día 21 de febrero del 2021, protocolicé el acta de asamblea de socios de la empresa Inversiones Ocumare Limitada, cédula jurídica N° 3-102-639188, en la que
se acuerda su disolución. Es todo.—Escazú, 21 de febrero del 2022.—Licda. Yesenia
Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625762 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas del 27 de enero
del 2022, se constituyó la sociedad:
Saed.S.S. Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pago.—Ciudad
Quesada, 22 de febrero del 2022.—Licda.
Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1
vez.—( IN2022625763 ).
Mediante escritura pública número 143 de las 17:30 hrs del
día 17 de febrero del 2021, protocolicé
el acta de asamblea de socios de la empresa Theo Moto
del Pacifico S. A. Cédula jurídica
número 3-101-500409, en la
que se reforma cláusula del
domicilio y de la administración.
Es todo.—Escazú, 21 de febrero del año 2022.—Yesenia Arce Gómez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022625764 )
Disolución de Stevens Outlet SRL,
cédula jurídica N° 3-102-811545.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario Público.—1
vez.—( IN2022625768 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco
metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
doce horas del día veintidós
de febrero del año dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Corporación
Holandecito C H S.A., mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, veintidós de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Ingrid Jiménez
Godoy, Notaria.—1 vez.—(
IN2022625771 ).
Por escritura otorgada ante mí, en el
día de hoy, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Taller de Enderezado y Pintura Royma del Sur S. A., se nombra
liquidador.—San
José, veintidós de febrero
del dos mil veintidós.—Lic.
José Humberto Carrillo Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2022625783 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
a las dieciséis
horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno; protocolizo acta de la
sociedad Residencia Los Sueños Dorados de Platanillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos siete mil setecientos setenta y nueve, mediante la cual se acuerda la disolución de
la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón,
once de febrero del dos mil veintidós.—Licda.
Ana Patricia Vargas Jara, Notaria Pública, carné N° 9193.—1 vez.—( IN2022625797 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas
del 22 de febrero del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Grupo
Hira de San Pablo S. A., mediante la cual se reformó la cláusula F del pacto constitutivo, y se nombró tesorero y fiscal.—San Isidro de
Heredia.—Licda. Kattya Mora
Sequeira, teléfono: 2268-7397, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625799 ).
La suscrita notaria, hago constar y doy fe
que mediante escritura número once otorgada a las trece horas del veintidós de febrero de dos mil veintidós, en el tomo
cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Especialidades Dentales
Moravia Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil cero cero dos, en la cual se acuerda modificar la administración, la representación, realizar nuevos nombramientos en la junta directiva.—Alajuela,
Atenas, trece horas y treinta
minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós.—Cecilia
Tristán Trelles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625804 ).
A las 7:07 del 18
de febrero del 2022, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de Administradora de Bienes
Cathay S. A., por medio del cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
José, veintidós de febrero
del dos mil veintidós.—Lic.
Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022625807 ).
Mediante escritura pública
ciento siete, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad
I.C.S School Supplies Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco uno cero siete dos cuatro ante la notaria Maricela Campos Solano.—Maricela Campos Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022625809 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día dieciocho
de diciembre de dos mil veintiuno, y escritura adicional el día veintisiete de enero de dos mil veintidós, se constituyó Desarrollo
Inmobiliario La Sabana
Sociedad Anónima, presidenta:
Ana Hernández Rodríguez, plazo: noventa
y nueve años, capital
social: diez acciones, de
mil colones cada una. Correo electrónico
ponchoalf@hotmail.es, teléfono ocho
ocho siete nueve uno tres ocho cinco.—Buenos Aires de Puntarenas, veinte
de febrero de enero del año dos mil veintidós.—Alfonso Zúñiga Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625810 ).
Mediante escritura pública ciento diez, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad
Operadora de Servicios
E.I.C. Liberia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve siete siete
siete ocho ante la Notaria
Maricela Campos Solano.—Licda.
Maricela Campos Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2022625812 ).
Mediante escritura pública ciento nueve, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad
Inmobiliaria Trece
Diez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno siete
seis tres tres, ante la
notaria Maricela Campos Solano.—Maricela Campos
Solano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022625814 ).
Mediante escritura pública ciento once, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad Unidad de Soporte
E.I.C Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos uno tres
tres cinco ante la notaria
Maricela Campos Solano.—Licda.
Maricela Campos Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2022625815 ).
A las 7:07 del 20
de febrero del 2022, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de Cathay Leasing S. A., por medio del cual se
modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San
José, veintidós de febrero
de dos mil veintidós.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625821 ).
A las 7:07 del 19
de febrero del 2022, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de Fiduciaria Cathay S. A., por medio
del cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintidós de febrero de dos mil veintidós.—Melvin
Elizondo Muñoz, Notario Público.—1
vez.—( IN2022625823 ).
Ante mi notaría se modificó el nombre de la sociedad: Ingots
Solutions S. A., cédula jurídica N°
3-101-832.703, la cual en adelante se denominan: Soluciones Doradas Digitales S. A.—Cartago, 23 de febrero
del 2022.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022625840 ).
Mediante escritura número
168 del tomo 22, de mi protocolo,
se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de las fusiones
entre las sociedades Tacuba de Bronce
S. A. cédula jurídica
3-101-240125, Los Cocos
Industriales del Atlántico Verde S.A, cédula jurídica 3-101-301977, 3-101-689128 S.A, cédula jurídica 3-101-689128, y Wise Investment S.A cédula jurídica 3-101-252839, prevaleciendo
la sociedad Wise Investment S.A.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 17 de febrero
de 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022625858 ).
Mediante escritura N° 170 del tomo 22, de
mi protocolo, se protocolizaron
actas de asambleas generales extraordinarias de las fusiones entre las sociedades: Corporación Lucel Internacional S. A., cédula jurídica
N° 3-101-211053, Los Sueños Sueños
Son S. A., cédula jurídica N° 3-101-537911, El
Zócalo De Plata S. A., cédula jurídica
N° 3-101-277011 y Gabringri S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-068564, prevaleciendo
la sociedad Gabringri
S.A.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 17 de febrero de 2022.—Licda. Aurelia
Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2022625859 ).
A las 7:07 del 21 de febrero del 2022, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tarantas S. A., por medio del cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintidós.—Melvin
Elizondo Muñoz, Notario Público.—1
vez.—( IN2022625861 ).
A las 7:07 del 22 de febrero del 2022, protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Colochitos S. A., por medio del cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintidós de febrero de dos mil veintidós.—Melvin
Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2022625862 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Círculo Vanguardia
U H F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic Luis Fernando
Elizondo Murillo.—1 vez.—( IN2022625911 ).
Disolución de la sociedad:
Moni Merida S. A., cédula jurídica N°
3-101-697212, como acuerdo
de asamblea general extraordinaria
de socios asentado en el libro
de actas respectivo bajo
acta número uno, protocolizada
en San José, 06 de enero
del 2022, bajo escritura número 394 iniciada
al folio 146 frente del tomo
20 del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 22 de febrero
del 2022.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625913 ).
Disolución de la sociedad:
Discover Costa Rica Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil dos, como acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios asentado en el libro
de actas respectivo bajo
acta número uno, protocolizada
en San José, dieciocho de diciembre del dos mil veintiuno,
bajo escritura número 297 iniciada
al folio 112 frente del tomo
20 del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 22 de febrero
del 2022.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625925 ).
Disolución de la sociedad:
Macasul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve, como acuerdo
de asamblea general extraordinaria
de socios asentado en el libro
de actas respectivo, bajo
acta N° 3, protocolizada en
San José, el 21 diciembre
del 2021, bajo escritura N° 324, iniciada
al folio 121 vuelto del tomo
20 del protocolo de la Notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 22 de febrero
del 2022.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022625928 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura pública número
doscientos noventa, otorgada a las catorce horas del veintidós de febrero de dos mil veintidós, la compañía Crisherqui de Occidente
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta, reforma su cláusula de representación.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625935 ).
Por escritura 27, visible a folio 14 frente
del protocolo 20 del notario
Marlon Arce Blanco, a las 13:00 horas del 22 de febrero
del año 2022, se acordó modificar el pacto
constitutivo de la sociedad
STIHL F Y Z Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-845741, en su cláusula Primera “del nombre”,
para que de ahora en adelante la sociedad se denomine Equipos Agrícolas VZ
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2022625937 ).
Ante esta Notaría,
por escritura otorgada a
las doce horas treinta minutos del día once de febrero
del año dos mil veintidós,
se transforma la empresa Tri
Tech Robotics Sociedad de Responsabilidad Limitada, en sociedad anónima.—San José veintitrés de febrero del año dos mil veintidós.—Licenciado Ricardo
Javier Hidalgo Murillo.—1 vez.—( IN2022625938 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa Mil Setecientos Ochenta Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa mil setecientos ochenta, de la reforma de la cláusula octava y se realizan nuevos nombramientos. Notaria pública:
Iliana Cruz Alfaro, carné del Colegio de Abogados.
3572, teléfono:
2509-99-36.—Licda. Iliana
Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2022625949 ).
Por escritura número doscientos diecinueve-once, otorgada ante el notario Carlos Corrales Azuola, a
las once horas del día dieciséis de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general de socios
de la sociedad Filial Ocho
Condominio Mallorca Sociedad Anónima, en
la cual se acordó su disolución.—San José, 21 de febrero del
2022.—Lic. Carlos Corrales Azuola,
Notario.—1
vez.—( IN2022625951 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Resolución número
AJD-RES-85-2022.—Expediente número AJ-011-2022.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica. A las trece horas seis minutos del tres de febrero de dos mil veintidós. Se
le informa de la gestión despido sin responsabilidad
patronal instaurada por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, contra el accionado Henry Arias Monge, el
día primero de febrero del año
dos mil veintidós, en la cual según manifestación
de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan:
“…Por medio de los oficios N° DVOP-DR2-A-2021-563 del
03 de noviembre del 2021, N° DVOP-DR2-A-2021-573 del
11 de noviembre del 2021, N° DVOP-DR2-A-2021-591 del
19 de noviembre del 2021, N° DVOP-DR2-A-2021-596 del
23 de noviembre del 2021 y N° DVOP-DR2-A-2021-609 del
01 de diciembre del 2021, todos
suscritos por la Licenciada
Berna Marianka Brenes Coto, Encargada
Administrativa, Luis Fernando Guzmán Gómez, Encargado Técnico y el Ing. Ernerto Soto Vega, Director Regional III y V, funcionarios de la Dirección
Regional II, Cartago comunicaron a la Licenciada Shirley Flores Vega, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, sobre las ausencias injustificadas en las que ha incurrido el servidor Henry Arias Monge, durante los días 25, 26, 27, 28 y 29 de octubre
del 2021, y los días 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18,
19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 de noviembre del
2021. Del análisis de los oficios
de previa cita se desprende
que el accionado Arias
Monge quebrantó la normativa
establecida en la Institución con respecto a la asistencia a la jornada laboral, pues no justificó por qué se ausentó durante cinco jornadas consecutivas en el mes de octubre
del 2021, a asaber los días 25, 26, 27, 28 y 29 de octubre del 2021, y durante veintidós jornadas consecutivas en el mes
de noviembre del 2021 a saber los días 01, 02, 03,
04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 de noviembre del 2021, por lo que se tiene
que dicho funcionario, violentó todos los principios que deben orientar el actuar
de la Administración, ya
que una de las obligaciones principales
que sujetan a los servidores
públicos es la asistencia puntual a su trabajo,
por lo que la violación a este
deber sin ninguna justificación, constituye una falta grave, que afecta los intereses de este Ministerio…”. Contraviniendo con su supuesto actuar
lo estipulado en los artículos 11 de la Constitución
Política; 39 del Estatuto de Servicio
Civil; 50 inciso a) del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil; 81 inciso g) del Código de Trabajo;
11, 211.1 de la Ley General de la Administración Pública; 41, 44, 71, 78, 81 inciso
e) del Reglamento Autónomo
de Servicios (RAS) del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo
del debido proceso y del
derecho de defensa se le otorga
a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 19 folios respectivamente, 1 (un) legajo de prueba documental certificado
de 21 folios respectivamente, el
cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil, ubicada
de la esquina noroeste de
la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda
a rendir por escrito su oposición a los cargos que se
le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio
Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal
Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee
plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá
ser interpuesta dentro de los primeros
cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento
y resolución quedará hasta
para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa
de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndole que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública,
en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal
Civil: se declara
el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza, la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto
un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre
del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario
quedará notificado de forma
automática dentro de las 24 horas siguientes
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado,
sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes,
la necesidad de cumplir con
lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias
para cada una de las partes
del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar
prueba, tanto los originales
como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del
08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el
punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión
y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación
presentada debe cumplir,
con lo estipulado supra. Queda
a disposición de las partes
la presentación de escritos
por medio de la dirección de correo
electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora bien como requisito indispensable para
el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte.
De no oponerse a la gestión
de despido dentro del plazo
señalado o bien si el servidor hubiere
manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al
Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido en definitiva,
sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad
con el numeral 58.1 del Código Procesal
Civil, esta resolución es
una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso
de las resoluciones firmadas
con firma digital, los archivos
digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica.
Notifíquese.—Jennifer Ruiz Salazar, Abogada Instructora.—Irma Velásquez
Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 4600062025.—Solicitud N° 002-2022.—( IN2022625945 ).
DESPACHO DEL MINISTRO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Res-0048-2022.—Ministerio de Hacienda.—San
José, a las trece horas cuarenta
y ocho minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós.
Procede este Despacho a
realizar la segunda intimación de pago a la señora Nora Elena Bermúdez Rojas,
portadora de la cédula de identidad
número 1-0657-0035, por concepto
de acreditación salarial
que no corresponde, al haber
percibido salario mientras se encontraba incapacitada.
Resultando:
1º—Que mediante resolución número 1561-2021 de
las dieciséis horas cincuenta
minutos del quince de noviembre
del dos mil veintiuno, este
Despacho declaró a la señora Nora Elena Bermúdez Rojas,
de calidades conocidas, como responsable civil, por la suma de ¢3.945.330,00 (tres millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta colones), por concepto de un
total de 72 días de acreditación salarial
que no le correspondían (sumas
de más), por haber percibido salario en los siguientes períodos: 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de julio 2016 (9 días), 28, 29 y 30 agosto
2016 (3 días), del 01 al 30 de septiembre 2016 (30
días) y 01 al 30 de octubre 2016 (30 días), períodos en los que recibió salario de forma completa cuando debió ser subsidio por enfermedad, según lo indicado mediante oficio DAF-AL-453-2019 de fecha
04 de julio 2019, debido a
la presentación extemporánea
por parte de la señora Bermúdez Rojas, de las boletas de
incapacidad y licencias números 0474761-Z, 0476314-Z, 1154416-Y. Resolución que se constituyó en la primera intimación
de pago, de conformidad con
lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó un plazo de quince días hábiles para
que procediera al pago del adeudo y que le fue notificada mediante publicación en el periódico oficial
La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 09,
10 y 13 de diciembre de 2021. (Visible en expediente número
20-2574 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).
Considerando Único
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento
de cumplir, una clara definición y conminación del
medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de
uno, y un plazo prudencial
para cumplir.
Atendiendo a
lo anterior, mediante resolución
número 1561-2021 citada, este Despacho estableció
la deuda de la señora Bermúdez Rojas, en la suma de ¢3.945.330,00 (tres millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta colones). Así las cosas, en cumplimiento
de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que la señora Bermúdez Rojas no ha cumplido con
lo ordenado en la resolución citada, se realiza la segunda intimación a efectos de que proceda a efectuar el pago del monto
adeudado por la suma de
¢3.945.330,00 (tres millones
novecientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta colones), por concepto sumas giradas de más; monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del
Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele
para ello un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
a la notificación de la presente
resolución.
Ante el supuesto de que la señora Bermúdez Rojas no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá
con fundamento en el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública
a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Por tanto.
El Ministro de
Hacienda Resuelve
De conformidad con los artículos 146
y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora Nora Elena Bermúdez Rojas,
portadora de la cédula de identidad
número 10657-0035, para que en
el plazo improrrogable de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución, cancele la suma de ¢3.945.330,00
(tres millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta colones), por concepto sumas giradas de más, de conformidad con lo resuelto en la resolución número 1561-2021 de las dieciséis
horas cincuenta minutos del
quince de noviembre del dos mil veintiuno.
Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que
corresponden al Ministerio
de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá la señora Bermúdez Rojas remitir a este Despacho
documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir la señora Bermúdez Rojas en tiempo con el
pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a remitir el expediente
a la Oficina de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo
que corresponda con fundamento
en los artículos 189 y 192
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Notifíquese a
la señora Nora Elena Bermúdez
Rojas. Expediente. 20-2574.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C Nº
4600060722.—Solicitud Nº329400.—( IN2022625377 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RES-ODP-MERZ-001-2021.
Citación a comparecencia.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil
veintiuno.
De conformidad
con los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, 198, 203 , 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 162 y 173
del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del Código
Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de
la Procuraduría General de la República y mediante Acuerdo número DVMI-0022-2020 de fecha 13
de noviembre del 2020, suscrito
por la entonces Viceministra
de Ingresos, se cita en calidad de presunto
responsable pecuniaria,
siguiendo el trámite del procedimiento ordinario, a la señora María
Esther Ramírez Zúñiga, portadora
de la cédula de identidad número
1-1221-0373, quien en fecha 15 enero del 2018, presentó renuncia al puesto número 010285, como Profesional de Ingresos 3 que ocupaba en la Dirección General de
Hacienda, a partir del 15 de febrero
2018, a una comparecencia oral y privada
que se celebrará ante este Órgano Director en fecha 15 de marzo del 2022
y los días que se requieran posteriores
a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental y testimonial y las conclusiones
de la parte, dicha comparecencia tendrá un horario de las 09:00 horas y hasta las 15:00 horas, llevándose a cabo en Sala de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda
situada en el quinto piso del antiguo Banco Anglo, para que comparezca
personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento.
Asimismo, se le comunica
que, de venir acompañado
con un representante legal, este
deberá aportar el poder Especial Judicial y
Extrajudicial, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.
Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo
acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:
DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS HECHOS
El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar si procede la aplicación
de una sanción civil a la señora
María Esther Ramírez Zúñiga,
portadora de la cédula de identidad
número 1-1221-0373, respecto
a la presunta deuda de la señora Ramírez Zúñiga, con este Ministerio por la suma de ¢367.799,33 (trescientos sesenta y siete mil setecientos noventa y nueve colones con treinta y tres céntimos), correspondientes a los
días 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del mes de setiembre 2018 ( 8 días), en los
que recibió salario de
forma completa cuando debió ser subsidio por enfermedad, según lo indicado mediante oficio
DAF-DGPH-UGC-558-2020 de fecha 14 de octubre 2020, suscrito por el señor Álvaro Barquero Segura, Coordinador de
la Unidad de Gestión de la Compensación
del Departamento de Gestión
del Potencial Humano y la suma
de ¢22.320,80 (veintidós mil trescientos
veinte colones con ochenta céntimos) correspondiente a 1 días de subsidio
del 15 de febrero del 2018, la señora
Ramírez Zúñiga recibió pago del subsidio y ese día
según oficio
DIF-P-008-20218 de fecha 21 de febrero
del 2018, la exfuncionaria no laboró,
para un total de ¢390.120,13 (trescientos noventa mil ciento veinte colones con trece céntimos).
1. Que mediante escrito de fecha 15 de enero del 2018, presentado ante el Departamento de Gestión del Potencial Humano el día 16 de enero del mismo año, la señora
María Esther Ramírez Zúñiga, portadora
de la cédula de identidad número
1-1221-0373, presentó su renuncia al puesto número 010285, clase Profesional de Ingresos 3, destacada en la Dirección General de Hacienda, a partir
del día 15 de febrero de 2018. (Folio 01 y 02)
2. Que mediante
oficio número
DAF-AL-82-2018 de fecha 31 de enero
de 2018, la Asesoría Legal de la Dirección
Administrativa y Financiera,
solicitó al Departamento de
Gestión del Potencial
Humano indicar si la señora María Esther Ramírez Zúñiga,
tenía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Folios 04)
3. Que mediante
oficio número
DGPH-UGC-122-2018 de fecha 20 de febrero
del 2018, la Coordinadora de la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que hecha la consulta de los trámites
que se realizan en las diferentes unidades del Departamento de Gestión del Potencial Humano, se determinó
que la señora María Esther Ramírez Zúñiga, cédula número
01-1221-0373, a esa fecha, no poseía deudas por motivos salariales. (Folio 05)
4. Que
mediante oficio número DGPH-UGC-171-2018 de fecha
07 de marzo del 2018, la Coordinadora
de la Unidad Gestión de la Compensación
del Departamento de Gestión
de Potencial Humano, señaló:
(Folios 06 y 21)
“En relación al oficio DGPH-UGC-122-2018, con el cual se dio respuesta
al oficio DAF-AL-82-2018, indicando
que la señora María Esther Ramírez Zúñiga, cédula número
01-1221-0373, al 20 de febrero del 2018, no tenía deudas por motivos salariales con esta Institución, se informa que posterior a ese estudio
ingresó oficio indicando que la señora Ramírez
no se presentó a laborar el día 15 de febrero del 2018, adicional se estimó que recibió salario por 2 (dos) días
y le correspondía subsidio
por incapacidad, generándose
una deuda salarial total
por los 3 (tres) días de ¢103.443,77 (ciento tres mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con 77/100). Adjunto copias de boletas de incapacidad, coletillas salariales, listado general de pagos (generado por el Sistema Integra)
y oficio DIF-P-008-2018.”
5. Que mediante oficio número DAF-AL-186-2018 de fecha 20 de marzo del 2018, la Directora Administrativa y Financiera, remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo a efecto de que se procediera a realizar el respectivo cobro.
(Folio 25)
6. Que mediante
oficio número
DJMH-0656-2020 de fecha 08 de abril
del 2020, se le realizó a la señora
Ramírez Zúñiga una invitación
de pago por la suma adeudada a este
Ministerio, notificado mediante correo electrónico el día 20 de mayo del
2020; sin obtenerse respuesta
alguna de la exfuncionaria.
(Folios 27 al 29)
7. Que mediante
oficio número
DJMH-1839-2020 de fecha 06 de octubre
del 2020, la Dirección Jurídica
solicitó al Departamento de
Gestión del Potencial
Humano aclaración con respecto
a las fechas de los dos días en
que aparentemente a la señora
Ramírez Zúñiga se le pagó salario siendo lo correcto un subsidio por incapacidad. (Folios 30 al 39)
8. Que mediante
oficio número
DAF-DGPH-UGC-558-2020 de fecha 14 de octubre del 2020, el Departamento de Gestión del Potencial Humano, manifestó que realizó una revisión exhaustiva y determinó que la presunta deuda es por 9 días en los cuales percibió
salario que no correspondía
y no de 3 días como se estipuló
en el oficio
DGPH-UAS-0171-2018, por lo que la presunta deuda es por ¢390.120,13 (trescientos
noventa mil ciento veinte colones con trece céntimos), que corresponde a 8 días del mes de setiembre del 2017 (del 8 al 15 de setiembre
del 2017), por un monto de ¢367.799,33 (trescientos sesenta y siete mil setecientos noventa y nueve colones, con treinta y tres céntimos) y un día que recibió salario y no se presentó a trabajar del mes de febrero del 2018 (15 de febrero del 2018) por un monto de
¢22.320,80 (veintidós mil trescientos
veinte colones, con ochenta céntimos). (Folios 40 al
42)
9. Que mediante
Acuerdo DVMI-0022-2020 de fecha
13 de noviembre del 2020, el
Despacho de este Ministerio nombró un Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, para que realice
el procedimiento administrativo, con la finalidad
de determinar la verdad
real de los hechos respecto
a la presunta deuda de la señora María Esther
Ramírez Zúñiga, con este Ministerio de por la suma de
¢367.799,33 (trescientos sesenta
y siete mil setecientos noventa y nueve colones con treinta y tres céntimos), correspondientes a un total de 8 días, es decir los días del
08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del mes de setiembre 2018, (8 días), períodos
en los que recibió salario de forma completa cuando debió ser subsidio por enfermedad, según lo indicado mediante oficio
DAF-DGPH-UGC-558-2020 de fecha 14 de octubre 2020, suscrito por el señor Álvaro Barquero
Segura, Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión del Potencial Humano y la suma de
¢22.320,80 (veintidós mil trescientos
veinte colones con ochenta céntimos) correspondiente a 1 días de subsidio
el 15 de febrero del 2018,
la señora Ramírez Zúñiga recibió pago del subsidio y ese día según oficio DIF-P-008-20218 de fecha
21 de febrero del 2018, la exfuncionaria
no laboró, debiendo el órgano director del procedimiento rendir un informe final con sus recomendaciones,
notificado al Órgano Director en fecha 18 de noviembre del
2020.(Folios 42 al 45)
INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN
Hechos intimados
En virtud de la relación
de hechos descritos anteriormente, se le imputa a la
ex funcionaria María Esther Ramírez Zúñiga, las supuestas irregularidades, que a continuación
se detallan:
➢ Presunta deuda con el
Estado, por la suma de ¢390.120,13 (trescientos noventa mil ciento veinte colones
con trece céntimos), correspondientes a un total de 8 días del 08, 09, 10, 11,
12, 13, 14 y 15 del mes de setiembre
2018 , períodos en los que recibió salario de forma completa cuando debió ser subsidio por enfermedad, 1 días de subsidio en fecha 15 de febrero del 2018, la señora
Ramírez Zúñiga
recibió
pago del
subsidio y ese
día según oficio DIF-P-008-2018 de fecha 21
de febrero del 2018, la exfuncionaria
no laboró.
Imputación Detallada
En virtud de lo anterior, y
en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos indicados, se le imputa a la señora María Esther
Ramírez Zúñiga, en su condición indicada,
la presunta deuda con el Estado, por la suma de
¢390.120,13 (trescientos noventa
mil ciento veinte colones con trece céntimos), correspondientes a los
días del 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15
del mes de setiembre 2018,
(8 días), períodos en los
que recibió salario de
forma completa cuando debió ser subsidio por enfermedad, según lo indicado mediante oficio DAF-DGPH-UGC-558-2020 de fecha
14 de octubre 2020, suscrito
por el señor Álvaro
Barquero Segura, Coordinador
de la Unidad de Gestión de la Compensación
del Departamento de Gestión
del Potencial Humano y la suma
de ¢22.320,80 (veintidós mil trescientos
veinte colones con ochenta céntimos) correspondiente a 1 días de subsidio
del 15 de febrero del 2018, la señora
Ramírez Zúñiga, recibió pago del subsidio y ese día según oficio DIF-P-008-2018 de fecha 21 de febrero del 2018, la exfuncionaria no laboró.
Si se logran demostrar los hechos señalados, a la señora María
Esther Ramírez Zúñiga, en su condición indicada,
eventualmente habría quebrantado los artículos 173 del
Código de Trabajo, 198, 203 y 210 de la Ley General
de la Administración Pública,
803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes
C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría
General de la República.
Se le informa a
la parte que se le ha autorizado
a este Órgano
Director para recibir y gestionar
las propuestas o alternativas,
como arreglos de pago, entre otros, que se realicen respecto al objeto del procedimiento, y gestionar ante el Despacho de la señora Ministra las mismas, incluso durante la tramitación formal de un procedimiento
administrativo cobratorio.
De conformidad con los artículos 217
y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo,
el cual consta
de un total de 45 folios útiles, al momento de expedición del presente documento, queda a su disposición
en el Ministerio
de Hacienda, Edificio Central, antiguo
Banco Anglo, en la Dirección
Jurídica, en custodia de la
Licenciada Ana Sánchez Castillo, y contiene los siguientes documentos:
1. Escrito de fecha 15 de enero del 2018.
(Folio 01 y 02)
2. Oficio
número DAF-AL-82-2018 de fecha
31 de enero de 2018, de la Asesoría
Legal de la Dirección Administrativa
y Financiera. (Folios 04)
3. Oficio
número DGPH-UGC-122-2018 de fecha
20 de febrero del 2018. (Folio 05)
4. Oficio
número DGPH-UGC-171-2018 de fecha
07 de marzo del 2018. (Folios 06 y 21)
5. Oficio
número DAF-AL-186-2018 de fecha
20 de marzo del 2018, de la Directora
Administrativa y Financiera.
(Folio 25)
6. Oficio
número DJMH-0656-2020 de fecha
08 de abril del 2020. (Folios 27 al 29)
7. Oficio
número DJMH-1839-2020 de fecha
06 de octubre del 2020. (Folios 30 al 39 )
8. Oficio
número DAF-DGPH-UGC-558-2020 de fecha
14 de octubre del 2020, del Departamento
de Gestión del Potencial
Humano. (Folios 40 al 42)
9. Acuerdo
DVMI-0022-2020 de fecha 13 de noviembre
del 2020. (Folios 43 al 44)
10. Correo
de notificación del Acuerdo
DVMI-0022-2020 (Folio 45)
PREVENCIONES
Se le advierte que la prueba
(documental, testimonial o de cualquier otra índole) debe ser ofrecida antes o a más tardar al momento
de la comparecencia señalada
supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312
y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y
hora señalada, sin que mediare
justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido
en los artículos 252, 315 y
316 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le previene que debe de señalar medio para recibir
futuras notificaciones, de
no ser así las resoluciones
que se dicten con posterioridad
serán notificadas en la dirección de correo electrónico institucional que le fue asignada a cada una de las partes de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento
de Notificaciones, Comunicaciones Administrativas,
Envío y Recepción de Documentos en el
Ministerio de Hacienda Mediante Correo
Electrónico Decreto N°
38291 de 21 de enero de 2014.
Se les hace también de su conocimiento
que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria y/o apelación, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es el
Ministerio de Hacienda sita
avenida 2 calle 3, diagonal
al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso en
la Dirección Jurídica, en el plazo
de veinticuatro horas a partir
de la notificación de la presente
resolución; o al correo electrónico del Órgano Director
que es el siguiente:
sanchezca@hacienda.go.cr
El recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento
y de ser necesario remitirá
en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación
en caso de ser interpuestos, lo anterior de conformidad
con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese el presente traslado de cargos de forma personal a la señora María Esther
Ramírez Zúñiga. Es todo.—Licda.
Ana Sánchez Castillo, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° 4600060722.—Solicitud
N° 330038.— ( IN2022625847 ).
EDICTO
A LA SEÑORA MARÍA VIVIAN CÁRDENAS ROSALES
SE LE NOTIFICA TRASLADO DE CARGOS
DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ORDINARIO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario ubicado en la oficina
de la Licda. Ana Sofía Freer Bolaños, funcionaria del Departamento Procesal y Procedimental de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en San José, Merced, Edificio Torre Mercedes 10mo. Piso,
Paseo Colón, Avenida Primera, Calles 22 y 24 bis, conformado
por la Licda. Ana Sofía Freer Bolaños, Órgano Director Unipersonal, funcionaria
de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, notifica:
A la señora María Viviana Cárdenas Rosales, cédula de identidad número 602840635, se
pone en conocimiento el siguiente presunto
hecho acusado: Se le imputa la presunta nulidad absoluta evidente y manifiesta del acto administrativo que corresponde a la inscripción del título de Bachillerato en Enfermería, otorgado por la Universidad Santa Lucía y registrado ante en el CONESUP el 20 de junio de 1999 bajo las citas: Tomo 18, Folio 46, Asiento 1168, por la presentación
de un presunto título de Bachiller en Educación
Media falso, emitido por el Colegio Nocturno Braulio
Carrillo Colina y otorgado
a los 30 días del mes de noviembre
de 1995, la bajo las citas de inscripción
en el Registro
de Títulos: Tomo: 1, Folio:
54. Asiento: 1771, hechos que se mencionan
en el INFORME
INSP-074-2017.
En el caso de comprobarse
dicho incumplimiento se determinará por parte del Órgano Decisor si corresponde aplicar, como el
fin del procedimiento ordinario
instaurado, la nulidad absoluta de la inscripción del Título de Bachillerato en Enfermería, otorgado por la
Universidad Santa Lucía y registrado ante en el CONESUP el
20 de junio de 1999 bajo las citas:
Tomo 18, Folio 46, Asiento 1168, de conformidad
con lo establecido en el artículo 173 de la Ley General
de la Administración Pública.
El expediente del
procedimiento administrativo
ordinario puede consultarse en la dirección indicada como ubicación del órgano director, expediente N°
001-2021, el cual contiene toda la información del caso mediante las siguientes piezas: Solicitud de investigación Informe INSP-074-2017, Solicitud
de inicio del Proceso Administrativo Ordinario por parte del Colegio de enfermeras y
el CONESUP, correos y oficios donde se muestran las distintas actuaciones.
Se le cita a comparecencia oral y privada para las diez horas del
día ocho de abril de dos
mil veintidós, la cual
se llevará a cabo en la sala de reuniones
de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP, sita en el 10 piso,
Edificio Torre Mercedes
10mo. Piso, San José, Paseo Colón, Avenida Primera,
Calles 22 y 24 bis.
La señora
Cárdenas Rosales puede hacerse
representar por un abogado(a), sin embargo, no es necesario la presencia de un
abogado para la comparecencia. Si se desea presentar prueba puede realizarlo
a partir del día siguiente a esta notificación
y hasta el día y hora señalados
para la realización de la comparecencia
oral y privada en la dirección del órgano director.
La falta de presentación injustificada no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero
no valdrá como aceptación de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de
la contraparte.
La señora Cárdenas
Rosales, deberá señalar dirección, correo electrónico, número de fax u oficina para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere o el lugar que señalare
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente cinco días después de la última publicación de este edicto.
De conformidad
con la Ley General de Administración Pública este acto
de apertura tiene: recurso- de revocatoria contra este mismo órgano el cual
se podrá presentar en la ubicación del órgano director y recurso de apelación el cual
se podrá presentar ante el superior sea el señor Ministro de Educación, Steven González Cortés, en
el Despacho Ministerial, quien se encuentra en la misma dirección
que el órgano director, en el 5to. piso,
dentro de las siguientes veinticuatro
horas después de publicado por tercera vez el presente
edicto.—Licda. Ana Sofía Freer
Bolaños, Órgano Director Unipersonal.—O.
C. N° 4600050891.—Solicitud N° 329958.—( IN2022626118
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Unai León Muñoz, Paola María Villegas
Olivas, así como a la notario cartulante Lidia Isabel
Castro Segura, que a través del Expediente
DPJ-044-2021 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa por cuanto:
virtud del oficio
DPI-0588-2021, del 3 de noviembre del 2021 recibido en la Dirección de Personas Jurídicas,
a las 09:58 horas del 4 de noviembre, la licenciada Diana Salazar Vega, Asesora
Jurídica del Registro Inmobiliario, hace de conocimiento que en Expediente 2021-632-RIM donde manifiesta de escrito recibido en la Secretaría de la Dirección de este Registro Inmobiliario
a las 08:18 horas del 20 de agosto de 2021, suscrito por el señor Zihui Li Li, conocido como
Ricardo Li Li, cédula número
8-085-124, quien manifiesta
ser representante y secretario
de la sociedad La Quincha
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-72416, mediante el cual informa que la finca del
Partido de San José matrícula 41222, fue traspasada e hipotecada, en virtud que se modificó fraudulentamente la personería jurídica de dicha sociedad (v.f.001 a 010 del Exp. 2021-632-RIM). Además, en lo que atañe al Registro de Personas Jurídicas, que conforme a la protocolización del Acta de la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la empresa, de la Quincha
Sociedad Anónima, celebrada
a las 14:00 horas del 04 de abril de 2019; se acuerda revocar el nombramiento del presidente, el señor Dacheng (nombre) Xu (apellido), pasaporte G45392621 y el secretario Zihui Li Li conocido como
Ricardo Li, cédula 8-085-124, y en su lugar se nombra
al señor Unai León Muñoz, de nacionalidad española, pasaporte número X D C nueve dos tres tres cero tres, y a la señora Paola María Villegas Olivas, cédula 5-399-703 (v.f.46 y
47 del Exp. 2021-632-RIM), nombramientos que se inscribieron en el Registro de Personas Jurídicas el día 10 de abril de 2019, según Tomo 2019 Asiento 228739 de dicho
Registro (v.f.51 a 56 del Exp. 2021-632-RIM). Por otro lado indica que según certificaciones de los movimientos migratorios emitidas por el Ministerio de Gobernación y
Policía de la Dirección General de Migración y Extranjería, consta que el señor
Xu Dacheng, pasaporte
G45392621, salió del país el 03 de febrero de 2018 y al 07
de setiembre de 2021 no se reporta
su ingreso; por otra parte, el
señor Li Li Zihui, pasaporte 800850124 reporta salida del país del 15 de marzo de 2019 y su ingreso el
16 de abril de 2019, es decir,
no se encontraban presentes
para la firma de la escritura
95, folio 49 frente y vuelto
del tomo 12 de la Notaria Lidia Isabel Castro Segura
(v.f.33 y 37 del Exp. 2021-632-RIM), motivo por el cual se trasladaron
los autos a este despacho
para lo correspondiente. Con fundamento
en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedades y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro
del plazo indicado, presente los alegatos que a sus
derechos convenga. Publíquese
por 3 veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 18 de febrero del 2022.—Departamento de
Asesoría Legal.—Licdo.
Fabricio Arauz Rodríguez.—(
IN2022625769 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del patrono Martínez Jiménez Jesús Alberto número patronal 0-206890663-999-001, la Sucursal
Heredia notifica Traslado
de Cargos por eventuales omisiones
salariales, por un monto de
¢1,742,430.00 (Un millón setecientos
cuarenta y dos mil cuatrocientos
treinta colones con 00/100)
en cuotas obreras. Consulta expediente en Sucursal Caja
Costarricense de Seguro Social en
Heredia, sita en Heredia,
de las piscinas del Palacio de los Deportes, 200 metros al norte y
75 metros al oeste. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Heredia,
03 de febrero del 2022.—Yendry
Esquivel González, Jefe.—1 vez.—( IN2022625828 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-0325-DGAU-2021.—San José, a las 08:43 horas del 01 de diciembre de
2021.—Se inicia procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio contra la Asociación
de Acueducto de Corralillo
de Cartago, cédula jurídica número
3-002-198497, por el cobro
de tarifas no fijadas, autorizadas o establecidas por la
Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. Expediente OT-163-2017.
Único:
Que mediante la resolución
RE-0292-RG-2020 de las 08:20 horas del 02 de marzo
del 2020, el Regulador
General, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de la
Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago, cédula jurídica
número 3-002198497, por el presunto cobro de tarifas no autorizadas por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos para lo cual se nombró como órgano director unipersonal,
a la licenciada Rosemary Solís Corea,
cédula número 8-0062-0332 y como
suplente a la licenciada
Ana Catalina Arguedas Durán, portadora de la cédula
de identidad número
1-1323-0240 (folios 51 a 56).
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General
de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma
de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38
inciso a) de la Ley 7593 y sus reformas
faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en el
“Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro
de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública (Ley 6227). Estableciéndose
que, de comprobarse la falta,
se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que el artículo
22 inciso 11) del Reglamento
Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano
Desconcentrado (RIOF), publicado
en el diario
oficial La Gaceta número 105, Alcance
101 del 3 de junio de 2013, establece
que corresponde a la Dirección General de Atención
al Usuario llevar a cabo
la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas
infracciones a los artículos
38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos
promovidos por un tercero o
por la propia Autoridad Reguladora”.
IV.—Que mediante la resolución
RIA-005-2014 de las 14:39 horas del 20 de junio de
2014, la Aresep aprobó las siguientes tarifas máximas para el servicio público de acueducto que brindaban las
ASADAS a los abonados de categoría
DOMIPRE (abonados domiciliares
y preferenciales), y abonados
categoría EMPREGO (abonados
empresariales y gobierno),
las cuales estaban vigentes al momento de los hechos investigados, visible a
folio 27 de la resolución RIA-005-2014, que consta a folio 69:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
V.—Que mediante la resolución RIA-006-2017
de las 13:30 minutos del 16 de agosto
del 2017, debido a la problemática
de la escasez de agua en algunas asadas,
y para evitar malas prácticas
en la transferencia de agua entre ellas, con base en el artículo
48 del Reglamento Técnico de Prestación
de los Servicios de Acueducto,
Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-PSAyA2015), la Aresep
fijó el pliego
tarifario para la venta de agua en bloque
entre asadas, estableciendo
las siguientes tarifas a
folio 14 de la resolución RIA006-2017, visible a
folio 69:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa de la Asociación de Acueducto de Corralillo de
Cartago, cédula jurídica número
3-002-198497, por el aparente cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. La eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle a la Asociación de Acueducto de Corralillo de
Cartago, cédula jurídica número
3-002-198497, la imposición de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley número
7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en
los siguientes hechos y
cargos que se le imputan, sobre
los cuales queda debidamente intimada:
Primero: Que el 23 de enero del 2016, mediante la factura número 5227, la investigada cobró ¢50.000,00 (cincuenta mil colones exactos) por el pago de un derecho de rebalse tanque central, de los
meses de enero a diciembre
del 2016 (folio 07).
II.—Se hacer
saber a la Asociación de Acueducto
de Corralillo de Cartago, que, por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido
en la siguiente falta establecida en el inciso
a) del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos: “Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro
de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora”, toda vez que el 23 de enero del 2016 cobró la suma de ¢50.000,00 (cincuenta mil
colones exactos), por el pago de un derecho de rebalse, por el período de enero a diciembre del 2016, sin embargo, para el
año 2016, la Autoridad Reguladora, no había fijado previamente el cobro de una tarifa por concepto de rebalse.
Esta falta en el
cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora es imputable
a la Asociación de Acueducto
de Corralillo de Cartago, cédula jurídica
número 3-002-198497, ya que
de conformidad con el
numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación
del servicio, de acuerdo
con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos, y prestar el servicio a sus clientes en condiciones
de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado.
De comprobarse la
falta antes indicada la Asociación de Acueducto de Corralillo de
Cartago, cédula jurídica número
3-002-198497, podría imponérsele
una sanción correspondiente
al pago de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño
causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el período que comprende del 23 de enero del 2016 al 31 de diciembre
del 2016, era de ¢424.200,00 (cuatrocientos veinte cuatro mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago
de una multa que podría oscilar entre los ¢2.121.000,00 (dos millones
ciento veintiún mil colones exactos), y los
¢8.488.000,00 (ocho millones
cuatrocientos ochenta y ocho mil colones exactos) por la falta.
III.—Convocar a
la Asociación de Acueducto
de Corralillo de Cartago, cédula jurídica
número 3-002-198497, para que comparezca
por medio de su representante
legal o apoderado, y ejerza
su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
sancionador, a una comparecencia
oral y privada por celebrarse
a las 09:30 horas del 09 de febrero del 2022, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark,
en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen
estado.
Se le previene a
la encausada que debe aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito.
La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. Se hacer saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha
de la comparecencia. La notificación
de las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada,
quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se advierte a la encausada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley
6227.
IV.—Hacer saber a la Asociación de Acueducto de Corralillo de
Cartago, que, en la sede
del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark,
en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes salvo días feriados, mismo horario en
el cual podrá
ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio número 1722-DGAU-2016 de la Dirección
General de Atención al Usuario
(folio 01).
2. Escritos
dirigidos por el señor Ramón Cordero a AyA (folios
03 a 04, 07 a 09, 13 a 14, 25 a 38).
3. Oficio
UEN-GAR-2017-00078 (folio 05 a 06).
4. Comunicado de la Asociación Acueducto
Coralillo (folio 10).
5. Recibo
de dinero expedido por la Asociación
Acueductos Rurales de Corralillo
al señor Ramón Cordero, por concepto
de pago de derecho de rebalse
(folio 11).
6. Oficio
UEN-GAR-2017-00635 (folio 12).
7. Oficio
UEN-GAR-2017-00754 (folio 15 a 16).
8. Informe de AyA UEN-GAR-2017-00720 (folios 17 a 24).
9. Correo electrónico del señor Ramón Cordero (folios 39 a 42).
10. Oficio
OF-0323-DGAU-2020 (folios 43 a 45 y 65).
11. Personería
jurídica (folios 57 a 63 y 71).
12. Oficios: SG-GSD-2020-00715, GSD-UEN-GAR-2020-01847, UEN-GAR-2019-02220
(folio 67).
13. Resolución
RIA-005-2014 de las 14:39 horas del 20 de junio de
2014 y resolución RIA-006-2017 de las 13:30 minutos del 16 de agosto del 2017
(folio 69).
VI.—Se previene a la Asociación
de Acueducto de Corralillo
de Cartago, que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán
por habilitados todos los
días y horas (artículo 267 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública.
VII.—Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.
VIII.—Notifíquese
la presente resolución a la
Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago, en su domicilio social, o personalmente a alguno de sus representantes.
Notifíquese.—Rosemary Solís Corea,
Órgano Director.—
O. C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 330234.—( IN2022625844 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos comunica
que la Junta Directiva General, por medio del acuerdo Nº 76 inciso a) de la sesión Nº 10-21/22-G.E.de fecha
25 de enero de 2022 y de conformidad
con lo que establece el inciso c) del artículo 15 del Reglamento Interior
General y el artículo 15 de
la Ley Orgánica del CFIA, procedió
a inhabilitar por morosidad a los siguientes profesionales:
Cédula
|
Carné
|
Nombre completo
|
Colegio
|
Último periodo pagado
|
106510226
|
II-9320
|
González Vargas Andrés Ernesto
|
CIEMI
|
Dic-19
|
302290701
|
IME-8519
|
Martínez Chaves Mario
|
CIEMI
|
Dic-19
|
108150395
|
II-8798
|
Masís Sánchez David
|
CIEMI
|
Sep-20
|
601440859
|
IC-3533
|
Picado Soto Greeven
|
CIC
|
Dic-19
|
204660500
|
IE-3968
|
Víquez Rodríguez Gilbert
|
CIEMI
|
Sep-20
|
10 de febrero del 2022.—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O.C.
N° 58-2022.—Solicitud N° 329161.—( IN2022625533 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Notificación de cobro administrativo.—Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 8 de julio del
2021.—Señor Ramírez Rojas Víctor Manuel, cédula de identidad N°
2-0339-0680, medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración
Pública; se le(s) insta
para que en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del Partido de San José N° 422539-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre
de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢591.825,73 (quinientos noventa y un mil ochocientos veinticinco colones con 73/100);
por la finca del Partido de San José N° 673291-005, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de
2020 al III trimestre de 2021, por un monto de ¢695,94 (quinientos noventa y cinco colones con noventa y cuatro
94/100; por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2016 al II trimestre
del 2021, por un monto de ¢734.318,08 (setecientos treinta y cuatro mil trescientos dieciocho colones con 08/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—( IN2021597508 ). 3 v. 1 Alt.