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PODER LEGISLATIVO

LEYES

10629

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE

DE PETRÓLEO (RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR

DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS

DE COSTA RICA, UNA PROPIEDAD

QUE SE AFECTA A USO

Y DOMINIO PÚBLICO

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cero siete siete cuatro nueve (3-101-007749), para que done, a favor del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica tres—cero cero sietequinientos cuarenta y siete mil sesenta (3-007-547060), la siguiente finca inscrita en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real:

Finca matrícula número uno — uno cuatro nueve cuatro cinco cuatro (N.° 1- 149454) del partido de San José; sita en el distrito 2-Merced, del cantón 1, San José, correspondiente al plano catastrado número SJ-cinco siete seis ocho siete cuatro- uno nueve ocho cinco (N.° SJ-576874-1985); cuyos linderos son. al norte, Fernando Méndez con veintitrés metros con trece centímetros (23,13m) y otro; al sur, Av. Fernan. Guell Pas. Col. con treinta y ocho metros con sesenta y tres centímetros (38,63m); al este, Hnas Lyon Frazer con treinta y cinco metros con setenta y tres centímetros (35,73m) y, al oeste, calle pública; cuya naturaleza es terreno para construir, con un área de mil veintiséis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados (1026,52 m2).

ARTÍCULO 2- El bien donado al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica se destinará, exclusivamente, para que construya sus instalaciones para la prestación de sus servicios.

ARTÍCULO 3- El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado. Esta disposición tendrá un plazo de diez años, contado a partir de la publicación de la presente ley.

ARTÍCULO 4- Le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los siete días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

Carlos Felipe García Molina

Olga Lidia Morera Arrieta

Primer secretario

Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Laura Fernández Delgado.—1 vez.—Exonerado.—( L10629 – IN2025925723 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

“APROBACIÓN DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN

ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAY LA

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY”

Expediente N.° 24.791

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con el deseo de promover una cooperación más eficaz con miras a reprimir la criminalidad y evitar la impunidad, el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay suscribieron, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay el 25 de abril del 2023 el presente tratado, firma por nuestro país la señora Lydia Peralta Cordero, en calidad de Viceministra de Relaciones Exteriores y Culto.

Mediante este tratado, las Partes se comprometen a la entrega recíproca de la persona reclamada para ser procesada o para el cumplimiento de una sentencia en el territorio de la Parte requirente, por un hecho punible en que proceda la extradición.

A los efectos del presente tratado, darán lugar a la extradición las conductas penalmente sancionadas, con una pena de al menos un año de prisión, según la legislación de ambos Estados.

Asimismo, procede la solicitud de extradición con la finalidad de la ejecución de una sentencia condenatoria firme por un delito, según la ley de ambos Estados, siempre y cuando en el momento de la solicitud de esta el período de tiempo de la pena privativa de libertad que falte por cumplir sea por lo menos de seis (6) meses.

Otro aspecto relevante del presente tratado es que la extradición no será concedida por delitos considerados por el Estado requerido como delitos políticos o hechos conexos con delitos de esa naturaleza. Para tal efecto, no serán considerados como delitos políticos: el homicidio u otro delito contra la vida, la integridad física o la libertad de un jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro de su familia, así como los delitos de terrorismo, ni cualquier otro delito que no sea considerado como delito político a tenor de cualquier tratado, convenio o acuerdo internacional del cual ambos Estados sean Partes.

Asimismo, la extradición se denegará cuando la persona requerida vaya a ser juzgada o haya sido condenada en el Estado requirente por un tribunal de excepción.

Tampoco se concederá la extradición cuando el Estado requerido haya pronunciado una sentencia definitiva sobre la persona reclamada por la comisión del delito por el que se solicita esta, o bien, cuando haya operado la prescripción de la acción penal o de la pena u otra causa de extinción del delito o de la pena en el Estado Requirente o en el Estado Requerido. Igualmente, no se concederá la extradición si el Estado Requerido haya concedido asilo político o refugio a la persona reclamada.

Asimismo, la extradición no se concederá si el delito por el cual se solicita pueda ser castigado por el Estado requirente con una pena prohibida por la ley del Estado requerido.

Cabe resaltar que ninguna de la Partes estará obligada a extraditar a sus nacionales bajo las disposiciones de este tratado, deberá en tales casos la Parte requerida, a petición de la Parte requirente, someter el caso a sus autoridades competentes para el enjuiciamiento del delito.

En términos generales, la solicitud de extradición se formulará por escrito, por medio de la vía diplomática, y deberá contener la información y la documentación contemplada en el artículo 7 del presente tratado. Cabe destacar que la solicitud y los documentos adjuntos a esta estarán exentos de las formalidades de legalización y apostillado.

Igualmente, cabe mencionar que, previo a la solicitud formal de extradición, la Parte requirente podrá solicitar, por la vía diplomática, la detención provisional de la persona requerida, cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 8 de este tratado.

Asimismo, cabe indicar que el artículo 11 del presente tratado contempla el principio de especialidad en esta materia.

Cabe mencionar que este instrumento jurídico recoge los principios que informan y orientan esta materia, según el derecho de la Constitución, entre los cuales se destacan los principios de legalidad, de doble incriminación, de la improcedencia por delitos políticos o conexos con estos, de “non bis in idem”, la no extradición de los nacionales, el de especialidad y, en general, el respeto de los principios constitucionales del país requerido.

Finalmente se debe señalar que, en los últimos años ha habido diversos pedidos de extradición entre Costa Rica y Uruguay. De ser aprobado este tratado, tendríamos un tratado novedoso que regule la extradición entre ambos países, el cual establecerá reglas claras para los futuros casos, instrumento del cual carecemos actualmente.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto, referido a la “APROBACIÓN DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY”, para su respectiva aprobación legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

“APROBACIÓN DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN

ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY”

ARTÍCULO ÚNICO-       Apruébese en cada una de sus partes, el “APROBACIÓN DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY”, el cual fue suscrito, en la ciudad de Montevideo República Oriental del Uruguay, el 25 de abril del 2023, cuyo texto es el siguiente:

TRATADO DE EXTRADICIÓN

ENTRE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y

LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

La República de Costa Rica y la República Oriental del Uruguay, en lo sucesivo denominadas “Partes Contratantes”;

Deseando mejorar y reforzar la cooperación entre los dos Estados con la intención de reprimir la criminalidad sobre la base del recíproco respeto a la soberanía, a la igualdad e interés mutuo.

Estimando que tal objetivo puede ser conseguido mediante la conclusión de un acuerdo bilateral que establezca una acción común en materia de extradición.

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Obligación de Extraditar

Cada Parte Contratante, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado y bajo petición del Estado Requirente, se compromete a extraditar a aquellas personas que se encuentren en su territorio a fin de dar curso a un procedimiento penal o sobre las cuales exista en el Estado Requirente una medida privativa de libertad dispuesta por autoridad jurisdiccional en el transcurso de una actuación penal o por una sentencia de condena firme y en condiciones de ser ejecutada como consecuencia de un delito.

Artículo 2

Delitos que dan lugar a la Extradición

1.  Para los efectos de este Tratado, la extradición podrá ser concedida cuando:

a)   la solicitud de extradición sea formulada para dar curso a un procedimiento penal y el delito sea sancionado con al menos un año de prisión de conformidad con la legislación de ambos Estados.

b)   la solicitud de extradición sea formulada para cumplir una sentencia condenatoria firme por un delito de conformidad con la Iey de ambos Estados, y en el momento de la presentación de la solicitud el periodo de tiempo de la pena privativa de libertad que falte por cumplir sea por lo menos de seis meses.

2.  AI determinar si un hecho constituye un delito con arreglo a la ley de ambos Estados de conformidad con el párrafo 1 del presente Artículo, no tendrá relevancia si según las respectivas leyes el hecho está comprendido en la misma categoría de delito o si el delito está denominado con la misma terminología.

3.  Si la solicitud de extradición se refiere a dos o más delitos sancionados por la legislación de ambos Estados con penas privativas de libertad, pero uno o más de los delitos no cumplen con los requisitos previstos en los incisos anteriores, el Estado Requerido podrá conceder también la extradición para éstos últimos, si al menos uno de los delitos cumple con las condiciones previstas en los párrafos 1 y 2 anteriores del presente artículo.

4. La extradición será concedida inclusive si el delito objeto de la solicitud ha sido cometido fuera del territorio del Estado Requirente, siempre y cuando la Ley del Estado Requerido autorice la persecución de un delito de la misma naturaleza cometido fuera de su territorio.

Artículo 3

Motivos de Denegación Obligatoria

1.  La extradición se denegará cuando:

a)   el Estado Requerido posea motivos fundados para creer que la solicitud de extradición se ha formulado con el propósito de procesar o sancionar a una persona por razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad, origen étnico, pertenencia a un grupo social determinado, ideología u opiniones políticas, o que la situación de esa persona pueda resultar perjudicada por cualquier de esas razones;

b)  la solicitud de extradición se refiera a delitos considerados por el Estado Requerido como delitos políticos o hechos conexos con delitos de esta naturaleza. Para tal efecto, no serán considerados como delitos políticos:

i.    el homicidio u otro delito contra la vida, la integridad física o la libertad de un Jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro de su familia;

ii.   los delitos de terrorismo, ni cualquier otro delito que no sea considerado como delito político a tenor de cualquier Tratado, convenio o acuerdo internacional del cual ambos Estados sean partes.

c)   el Estado Requerido tenga fundados motivos para considerar que, en el Estado Requirente, la persona reclamada ha sido sometida o será sometida, por el delito por el cual se solicita la extradición, a un procedimiento que no asegure el respeto de los derechos mínimos de defensa o bien a un trato cruel, inhumano, degradante o cualquier otra acción u omisión que viole sus derechos fundamentales. La circunstancia de que el juicio haya sido realizado en ausencia del imputado no constituirá por si motivo de denegación de la extradición si el Estado Requirente asegura un nuevo juicio a la persona condenada para hacer efectivo su derecho a comparecer en el juicio;

d)   el Estado Requerido considere que la concesión de la extradición pueda tener consecuencias que estén en conflicto con el orden público y con los principios fundamentales de su legislación nacional;

e)   el Estado Requerido haya concedido asilo político o la condición de refugiado a la persona reclamada;

f)   el Estado Requerido haya pronunciado una sentencia definitiva sobre la persona por la comisión del delito por el cual se solicita la extradición;

g)   por el delito por el cual se solicita la extradición, haya operado según la legislación interna de cualquiera de las Partes la prescripción u otra causa de extinción del delito o de la pena o se haya otorgado el indulto, gracia o amnistía;

h)   la persona requerida vaya a ser juzgada o haya sido condenada en el Estado Requirente por un Tribunal de excepción;

i)    el delito por el cual se solicita la extradición pueda ser castigado por el Estado Requirente con una pena prohibida por la Iey del Estado Requerido;

j)    la persona requerida vaya a ser juzgada o haya sido condenada en el Estado Requirente por un Tribunal Militar o que el delito sea de naturaleza exclusivamente militar, a menos que el Estado Requirente garantice la realización de un nuevo juicio en su contra por un tribunal civil.

2.  La extradición se denegará si su solicitud es para dar curso a un procedimiento penal que se refiere a un delito sancionado con la pena de muerte o prisión perpetua, a menos que el Estado Requirente, en caso de condena, garantice que impondrá una pena privativa de libertad permitida según la legislación del Estado Requerido.

3.  Del mismo modo, se denegará la extradición si su solicitud es para cumplir una sentencia condenatoria que se refiere a un delito que haya sido sancionado con la pena de muerte o prisión perpetua, a menos que el Estado Requirente, antes de la entrega en extradición, garantice que conmutará la pena aplicando una pena privativa de libertad permitida según la legislación del Estado Requerido.

Artículo 4

Motivos de Denegación Facultativa

La extradición podría ser denegada en una de las circunstancias siguientes:

a)    si el delito por el cual se solicita la extradición está sujeto a la jurisdicción del Estado Requerido conforme a su propio derecho interno y la persona reclamada se encuentra sometida a un procedimiento penal por las Autoridades competentes del mismo Estado por el mismo delito por el que se solicita la extradición;

b)    si el Estado Requerido, al tener en cuenta la gravedad del delito y los intereses del Estado Requirente, considera que la extradición no sería compatible con valoraciones de carácter humanitario en consideración de la edad, de las condiciones de salud o de otras condiciones personales de la persona reclamada.

Artículo 5

Extradición de Nacionales

1.  Cada Estado tendrá el derecho de denegar la extradición de sus nacionales.

2.  En caso de denegación de la extradición por la condición de nacional del Estado Requerido y bajo petición del Estado Requirente, el Estado Requerido someterá el caso a sus propias Autoridades competentes para la incoación de un procedimiento penal de conformidad a su ley interna. Para tal efecto, el Estado Requirente facilitará el Estado Requerido, por medio de la vía diplomática, las pruebas, la documentación y cualquier otro elemento útil que obre en su poder.

3.  El Estado Requerido comunicará al Estado Requirente el curso dado a la petición y el resultado del procedimiento.

Artículo 6

Presentación de la Solicitud de Extradición

Para los efectos del presente Tratado, la solicitud de extradición y demás actas y documentos serán transmitidos a través de la vía diplomática.

Artículo 7

Solicitud de Extradición y Documentos Necesarios

1.  La solicitud de extradición será formulada por escrito y deberá contener en su propio texto o en documentos anexados, lo siguiente:

a) la indicación de la Autoridad solicitante;

b) el nombre, la fecha de nacimiento, el sexo, la nacionalidad, la profesión, el domicilio o la residencia de la persona reclamada, los datos de su documento de identificación y cualquier otra información útil para identificar a dicha persona o para determinar donde se encuentra, así como, de ser disponibles los datos descriptivos, las fotografías y las huellas dactilares de la misma;

c) una exposición clara y circunstanciada de los hechos constitutivos del delito por el cual se solicita la extradición, que contenga la indicación de la fecha y del Iugar de comisión de los mismos, así como su calificación jurídica;

d) el texto de las disposiciones legales aplicables, incluyendo las normas sobre la procedibilidad y la pena que puede imponerse;

e) el texto de las disposiciones legales referentes a la prescripción del delito y un análisis de la situación de la prescripción en el caso concreto;

f) el texto de las disposiciones legales que confieran la jurisdicción al Estado Requirente, en caso de que el delito objeto de la solicitud de extradición haya sido cometido fuera del territorio de este Estado;

2.      Además de lo previsto en el párrafo 1 del presente Artículo, la solicitud de extradición deberá ser acompañada:

a) de la copia auténtica de la orden de detención dictada por la Autoridad competente del Estado Requirente, cuando la solicitud tenga por objeto dar curso a un procedimiento penal;

b) de la copia auténtica de la sentencia firme y de la indicación de la pena ya ejecutada, cuando la solicitud tenga por objeto dar ejecución a una condena respecto de la persona reclamada.

3.  La solicitud de extradición y los demás documentos de apoyo presentados por el Estado Requirente a tenor de los párrafos 1 y 2 que preceden llevarán la firma y el sello oficial de las Autoridades competentes del Estado Requirente. En caso de que algún documento de apoyo lo requiera, deberá ser acompañado de una traducción al idioma oficial del Estado Requerido.

4.  La solicitud y los documentos presentados de conformidad con los Artículos 6 y 7 estarán exentos de legalización y apostillado.

Artículo 8

Detención provisional

1.  El pedido de detención provisional podrá ser presentado por las autoridades competentes del Estado Requirente por la vía diplomática o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), debiendo ser transmitido por correo, fax o cualquier otro medio que permita la comunicación por escrito.

2.  La petición de detención provisional contendrá la información a la que se refiere el Artículo 7, párrafo 1 del presente Tratado y la manifestación de la intención de presentar una solicitud formal de extradición. El Estado Requerido podrá solicitar información complementaria a tenor del Artículo 9.

3.  Una vez que haya recibido la petición de detención provisional, el Estado Requerido adoptará las medidas necesarias para asegurar la custodia de la persona reclamada e informará prontamente al Estado Requirente del resultado de su petición.

4.  La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta inmediatamente en libertad si al cabo de cincuenta días corridos, contados desde la fecha de su detención provisional con fines de extradición, el Estado Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Requerido.

5.  El cese de la detención provisional, a tenor del párrafo a que precede, no impedirá la extradición de la persona reclamada si sucesivamente el Estado Requerido recibe la solicitud formal de Extradición de conformidad con las condiciones y los límites del presente Tratado.

Artículo 9

Información Complementaria

1. Si las informaciones facilitadas por el Estado Requirente en apoyo a la solicitud de extradición no son suficientes para permitir al Estado Requerido tomar una decisión en aplicación del presente Tratado, este último Estado podrá solicitar que se facilite la información complementaria necesaria, para lo cual el Estado Requirente dispondrá de un plazo adicional de sesenta días.

2.  La falta de presentación de la información complementaria dentro del plazo al que se refiere el párrafo 1 del presente Artículo será considerada como una referencia a la solicitud de extradición. Sin embargo, el Estado Requirente podrá presentar una nueva solicitud de extradición para la misma persona y por los mismos hechos.

Artículo 10

Decisión

1.  El Estado Requerido decidirá sobre la solicitud de extradición de conformidad con los procedimientos previstos en su propio derecho interno e informará prontamente al Estado Requirente sobre su decisión.

2.  Si el Estado Requerido deniega total o parcialmente la solicitud de extradición, los motivos de la denegación se comunicarán al Estado Requirente.

Artículo 11

Principio de Especialidad

1.  La persona extraditada de conformidad con el presente Tratado no podrá ser sometida a un procedimiento penal, juzgada, detenida para los fines de la ejecución de la condena, ni sometida a cualquier otra medida restrictiva de la libertad personal, en el Estado Requirente por cualquier delito cometido anteriormente a la entrega y distinto del que haya dado Iugar a la extradición, salvo que:

a)   la persona extraditada, tras haber abandonado el territorio del Estado Requirente, haya regresado al mismo voluntariamente;

b)   la persona extraditada no haya abandonado el territorio del Estado Requirente dentro de cuarenta y cinco días desde cuando haya tenido la posibilidad de hacerlo. Sin embargo, ese período no comprenderá el tiempo durante el cual dicha persona no haya abandonado el Estado Requirente por causa de fuerza mayor;

c)   el Estado Requerido consienta en ello. En tal caso, el Estado Requerido, previa petición específica del Estado Requirente, podrá prestar su consentimiento a la persecución de la persona extraditada o a la ejecución de una condena respecto de la misma, por hechos distintos de los que haya motivado la solicitud de extradición, de conformidad con las condiciones y en los límites establecidos en el presente Tratado.

A tal respecto:

i.    el Estado Requerido podrá solicitar al Estado Requirente la transmisión de los documentos y de la información, indicados en el Artículo 7;

ii.   en espera de la decisión sobre la petición presentada, la persona extraditada podrá ser detenida por el Estado Requirente por un plazo de cuarenta y cinco días, contados desde la recepción de la petición por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Requerido, siempre que ello sea autorizado por este último Estado. Este plazo de detención podrá ser prorrogado de conformidad con la legislación del Estado Requerido.

2.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto c) del párrafo anterior, el Estado Requirente podrá adoptar las medidas necesarias, según su propia legislación, para interrumpir la prescripción.

3.  Cuando la calificación jurídica del hecho imputado sea modificada en el curso del procedimiento, la persona extraditada podrá ser perseguida y juzgada por los hechos nuevamente calificados a condición de que también por esos nuevos hechos sea permitida la extradición a tenor del presente Tratado.

Artículo 12

Reextradición a un Tercer Estado

Salvo los casos previstos en los puntos a) y b) del párrafo 1 del Artículo 11, el Estado Requirente no podrá entregar a un tercer Estado a la persona que le haya sido entregada y que sea reclamada por el tercer Estado por delitos cometidos anteriormente a la entrega, sin el consentimiento del Estado Requerido. El Estado Requerido podrá solicitar la presentación de los documentos y la información indicados en el Artículo 7.

Artículo 13

Solicitudes de Extradición presentadas

por varios Estados

Si el Estado Requerido recibe del Estado Requirente y de uno o más terceros Estados una solicitud de extradición para la misma persona por el mismo delito o por delitos distintos, el Estado Requerido, al determinar a cuál Estado debe ser extraditada esa persona, valorará todas las circunstancias del caso; en particular:

a)    si las solicitudes han sido presentadas con base en un tratado;

b)    la gravedad de los distintos delitos;

c)     el tiempo y el Iugar de comisión del delito;

d)    la nacionalidad y el Iugar habitual de residencia de la persona reclamada;

e)     las fechas respectivas de presentación de las solicitudes;

f)     la posibilidad de una sucesiva re extradición a un tercer Estado.

Artículo 14

Entrega de la Persona

1.  Si el Estado Requerido concede la extradición, los Estados se pondrán de acuerdo prontamente sobre el tiempo, el Iugar y todos los demás aspectos relativos a la ejecución de la extradición.

Además, el Estado Requirente será informado de la duración de la privación de libertad sufrida por la persona reclamada para los fines de la extradición.

2.  El plazo para la entrega de la persona reclamada será de sesenta días desde la fecha en que el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Requirente sea informado de la concesión de la extradición.

3.  Si dentro de los plazos a los que se refiere el párrafo 2 del presente Artículo el Estado Requirente no ha tomado a su cargo a la persona a extraditar, el Estado Requerido pondrá inmediatamente en libertad a la misma y podrá denegar una nueva solicitud de extradición respecto de esa persona por los mismos hechos presentada por el Estado Requirente, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4 del presente Artículo.

4.  Si uno de los Estados no entrega o no toma a su cargo a la persona a extraditar dentro del plazo convenido por motivos de fuerza mayor, el Estado interesado informará al otro y los Estados convendrán una nueva fecha de entrega. Seguirán siendo aplicables las disposiciones a las que se refiere el párrafo 3 del presente Artículo.

5.  Cuando la persona a extraditar se sustraiga del proceso en el Estado Requirente antes de que se haya terminado el proceso o sea ejecutada la condena, regresando nuevamente al Estado Requerido, podrá ser nuevamente extraditada con base en una nueva solicitud de extradición presentada por el Estado Requirente por los mismos hechos, sin que sea necesario presentar nuevamente los documentos previstos en el Artículo 7 del presente Tratado.

6.  El periodo transcurrido en situación de detención provisional, incluso en situación de arresto domiciliario, desde la fecha de la detención hasta la fecha de la entrega, será computado por el Estado Requirente para los efectos de la pena por ejecutar en los casos previstos en el Artículo 2, párrafo 1.

Artículo 15

Entrega Diferida y Entrega Temporal

1.  Si, en el Estado Requerido, respecto de la persona reclamada está en curso un procedimiento penal o está en curso la ejecución de la pena por un delito distinto de aquel por el que se solicita la extradición, el Estado Requerido, tras haber decidido conceder la extradición, podrá diferir la entrega hasta la conclusión del procedimiento o la completa ejecución de la condena. El Estado Requerido informará al Estado Requirente de dicho aplazamiento.

2.  Sin embargo, bajo petición del Estado Requirente, el Estado Requerido podrá, de conformidad con su legislación nacional, entregar temporalmente a la persona reclamada al Estado Requirente a fin de permitir el desarrollo del procedimiento penal en curso, conviniendo los tiempos y las modalidades de la entrega temporal. La persona entregada será detenida durante su permanencia en el territorio del Estado Requirente y será devuelto al Estado Requerido dentro del plazo convenido. Ese período de privación de libertad será computado para los efectos de la pena por ejecutar en el Estado Requerido.

3.  Además del caso previsto en el precedente párrafo 1 del presente Artículo, la entrega podrá ser diferida cuando, por las condiciones de salud de la persona reclamada, el traslado pueda poner en peligro su vida o agravar su estado. Para tales efectos será necesario que el Estado Requerido presente al Estado Requirente un dictamen médico detallado emitido por sus instituciones públicas competentes.

Artículo 16

Entrega de objetos

1. Bajo petición del Estado Requirente, el Estado Requerido, de conformidad con su legislación nacional incautará los objetos intervenidos en su territorio y de los que disponga la persona reclamada y, cuando se conceda la extradición, entregará esos objetos al Estado Requirente. Para las finalidades del presente Artículo, serán sujetos a incautación y sucesiva entrega al Estado Requirente:

a)  los objetos que hayan sido utilizados para cometer el delito u otros objetos o instrumentos que puedan servir como medios de prueba;

b)  los objetos que procediendo del delito, hayan sido hallados en posesión o a disposición de la persona reclamada o hayan sido encontrados a su disposición posteriormente.

2.  La entrega de los objetos a los que se refiere el párrafo 1 del presente Artículo se efectuará también cuando la extradición, aunque ya haya sido concedida, no pueda tener Iugar debido a la muerte, desaparición o fuga de la persona.

3.  El Estado Requerido, a fin de dar curso a otro procedimiento penal pendiente, podrá diferir la entrega de los objetos arriba indicados hasta la conclusión de ese procedimiento o entregarlos temporalmente a condición de que el Estado Requirente se comprometa a devolverlos.

4.  La entrega de los objetos a los que se refiere el presente artículo no perjudicará los eventuales derechos o intereses legítimos del Estado Requerido o de terceras personas respecto de los mismos.

Artículo 17

Tránsito

1.  Cada Estado podrá autorizar el tránsito por su propio territorio de una persona entregada al otro Estado por un tercer Estado de conformidad con las disposiciones del presente Tratado, siempre que no se opongan razones de seguridad y orden público.

2.  El Estado interesado enviará al Estado de tránsito una petición que contenga la indicación de la persona en tránsito y de un breve relato de los hechos relativos al caso. La petición de tránsito será acompañada de la copia de la resolución que haya concedido la extradición.

3.  El Estado de tránsito proveerá la custodia de la persona en tránsito durante su permanencia en su territorio.

4.  No se requerirá ninguna autorización de tránsito en el caso de que se utilice el transporte aéreo y no esté prevista ninguna escala en el territorio del Estado de tránsito. Si se verifica una escala imprevista en el territorio de dicho Estado, el Estado que solicite el tránsito informará inmediatamente al Estado de tránsito y esta última retendrá a la persona a hacer transitar por no más de 96 horas en espera de la llegada de la petición de tránsito prevista en el párrafo 2 del presente Artículo.

Artículo 18

Gastos

1.  El Estado Requerido deberá cubrir los gastos que surjan en su territorio como resultado de la ejecución de una solicitud de extradición.

2.  El Estado Requerido, correrá con los gastos incurridos en su territorio para la detención de la persona reclamada y para el mantenimiento en custodia hasta la entrega de la misma al Estado Requirente, así como los gastos relativos a la incautación y a la custodia de los objetos indicados en el Artículo 16.

3.  El Estado Requirente deberá cubrir los gastos del traslado de la persona extraditada y de los objetos incautados del Estado Requerido al Estado Requirente, así como los gastos del tránsito a que se refiere el Artículo 17.

Artículo 19

Información Posterior a la Entrega

El Estado Requirente facilitará a la mayor brevedad posible, bajo petición del Estado Requerido, información sobre el procedimiento o sobre la ejecución de la condena de la persona extraditada o sobre la extradición de esa persona a un tercer Estado.

Artículo 20

Relación con otros Tratados

El presente Tratado no impide a los Estados cooperar en materia de extradición de conformidad con otros tratados de los que ambos Estados sean Partes.

Artículo 21

Solución de Controversias

1.  Las Partes, a propuesta de cualquiera de ellas, celebrarán consultas sobre temas de interpretación o aplicación del presente Tratado en general o sobre una solicitud de extradición específica.

2.  Cualquier controversia derivada de la interpretación o de la aplicación del presente Tratado será resuelta mediante consulta por la vía diplomática o por los medios pacíficos de solución de controversias admitidos y aceptados por el Derecho Internacional.

Artículo 22

Disposiciones Finales

1.  El presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la segunda de las dos notificaciones en que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional y tendrá una vigencia indefinida.

2.  El presente Tratado podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes. Dichas modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del presente Artículo.

3.  Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Tratado, en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, a través de la vía diplomática, en cuyo caso los efectos del tratado cesarán ciento ochenta (180) días después de la fecha de recibo de la notificación correspondiente. Los procedimientos iniciados con anterioridad a que la denuncia sea efectiva continuarán rigiéndose por las disposiciones del presente Tratado.

4.  El presente Tratado se aplicará a cualquier solicitud presentada después de su entrada en vigor, inclusive si los relativos delitos hayan sido cometidos antes de la entrada en vigor del mismo.

EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Estados, han firmado el presente Tratado.

Firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay el 25 de abril del 2023 en dos originales del mismo tenor, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

NATALIA CORDOBA ULATE

DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN JURIDICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

CERTIFICA:

Que las anteriores dieciséis copias, son fieles y exactas del texto original en idioma español, relativo al “TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY”, firmado en la ciudad de República Oriental de Uruguay, el día veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Se extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, San José, a las once horas del seis de diciembre del dos mil veinticuatro.

Rige a partir de su publicación

RODRIGO CHAVES ROBLES

Arnoldo André Tinoco

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

NOTA:      Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 04-02-2025).

1 vez.—Exonerado.—( IN2025925483 ).

PROYECTO DE LEY

CREACIÓN DE LA FISCALÍA ADJUNTA ESPECIALIZADA EN DELITOS

COMETIDOS POR MIEMBROS DE LOS SUPREMOS PODERES

Y FUNCIONARIOS EQUIPARADOS

Expediente N.° 24.785

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa legislativa tiene como finalidad reformar la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Procesal Penal, con el propósito de crear la Fiscalía Adjunta Especializada en Delitos Cometidos por Miembros de los Supremos Poderes y Funcionarios equiparados. Esta modificación responde a la urgente necesidad de fortalecer la independencia y la eficiencia del Ministerio Público en la investigación de delitos que involucran a altos funcionarios, garantizando así la transparencia y la justicia en el ejercicio de las funciones públicas.

La legislación actual, específicamente el artículo 25, inciso j), de la Ley Orgánica del Ministerio Público, otorga al fiscal general la responsabilidad exclusiva de liderar las investigaciones relacionadas con delitos cometidos por miembros de los Supremos Poderes; sin embargo, este modelo presenta serias limitaciones, como lo han señalado tanto expertos como funcionarios del propio Ministerio Público. La acumulación de casos en manos del fiscal general ha generado retrasos significativos en las investigaciones, lo que pone en riesgo la efectividad del sistema de justicia.

El poder judicial enfrenta una grave mora judicial, especialmente en casos de delitos cometidos por miembros de los supremos poderes, donde no se ha resuelto ningún caso hasta la fecha. Esto contraviene el principio de justicia pronta y cumplida del artículo 41. Actualmente, hay 220 causas abiertas, incluyendo 69 que involucran al presidente Rodrigo Chaves, 56 a diputados y 95 a magistrados. El fiscal general, Carlo Díaz, sugiere que se requieren más recursos y propone la creación de una fiscalía especializada y la autonomía del Organismo de Investigación Judicial para abordar estos casos con mayor eficacia.

La creación de un artículo 39 bis permitirá institucionalizar la Fiscalía Adjunta Especializada, que estará conformada por un fiscal adjunto y un equipo de fiscales auxiliares. Esta nueva entidad tendrá la responsabilidad de llevar a cabo investigaciones de manera expedita y especializada, aliviando la carga del fiscal general y permitiendo un enfoque más directo y ágil en la persecución de delitos cometidos por altos funcionarios. La Fiscalía Adjunta actuará ejerciendo la dirección funcional del Organismo de Investigación Judicial y tendrá la capacidad de solicitar medidas de prueba sin necesidad de la autorización previa del fiscal general, lo que facilitará la rapidez en la obtención de evidencia y la realización de diligencias de investigación.

Adicionalmente, se propone reformar el artículo 394 del Código Procesal Penal para que la Fiscalía Adjunta Especializada sea la encargada de la investigación en casos donde se sospeche la comisión de delitos por parte de funcionarios con fuero. Esto asegurará que la recolección de pruebas y la formulación de acusaciones se realicen de manera oportuna y eficaz, contribuyendo a la transparencia del proceso judicial.

Contenido y razón de cada artículo propuesto:

1-  Reforma al artículo 25, inciso j): se busca descentralizar la carga de trabajo del fiscal general, permitiendo que la Fiscalía Adjunta se encargue de las investigaciones contra los altos funcionarios, lo que facilitará un manejo más ágil y especializado de estos casos.

2-  Creación del artículo 39 bis: este artículo establece formalmente la Fiscalía Adjunta Especializada, definiendo su estructura y funciones. La importancia radica en que proporcionará un marco claro para la gestión de casos sensibles, garantizando que las investigaciones sean conducidas por fiscales con experiencia en delitos de alto perfil.

3-  Reforma al artículo 394 del Código Procesal Penal: al asignar a la Fiscalía Adjunta la responsabilidad de la investigación, se agilizará el proceso y se evitarán los cuellos de botella que actualmente enfrentan las investigaciones en estos casos, permitiendo una respuesta más rápida ante situaciones de posible delito.

4.  Reforma al artículo 400 del Código Procesal Penal: esta modificación permitirá una separación clara de casos según la necesidad de antejuicio, asegurando que los procedimientos se realicen de manera adecuada y conforme a la ley, lo que beneficiará la justicia y el respeto al debido proceso.

Presupuesto necesario:

Para la implementación eficaz de la Fiscalía Adjunta Especializada, se estima que se requerirá un presupuesto adicional que contemple:

-    Contratación de personal: incluyendo fiscales adjuntos, fiscales auxiliares y personal administrativo especializado.

-    Capacitación: programas de formación continua para el personal sobre delitos de corrupción, lavado de dinero, y otros delitos complejos.

-    Recursos tecnológicos: sistemas de gestión de casos, equipamiento para la recolección de pruebas y herramientas de análisis de datos.

-    Infraestructura: espacios físicos adecuados para el funcionamiento de la Fiscalía Adjunta, asegurando un entorno de trabajo eficiente.

La creación de la Fiscalía Adjunta Especializada en delitos cometidos por miembros de los Supremos Poderes y funcionarios equiparados es, sin duda, un paso hacia el fortalecimiento del Estado de Derecho y la confianza ciudadana en las instituciones.

Por ello, sometemos a consideración de las señoras y señores diputados la presente iniciativa de ley, que contribuirá a una justicia más efectiva y transparente en nuestro país.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE LA FISCALÍA ADJUNTA ESPECIALIZADA EN DELITOS

COMETIDOS POR MIEMBROS DE LOS SUPREMOS PODERES

Y FUNCIONARIOS EQUIPARADOS

ARTÍCULO 1-          Se reforma el artículo 25, inciso j), de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley N.° 7442, del 25 de octubre de 1994, y sus reformas, el cual se leerá de la siguiente manera:

Artículo 25-   Deberes y atribuciones

Son deberes y atribuciones del fiscal general:

(...)

j)   Le corresponderá presentar la acusación o cualquier otra solicitud conclusiva ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en aquellos procesos penales seguidos contra los miembros de los Supremos Poderes y funcionarios equiparados, así como participar personalmente o delegar ante el fiscal adjunto de la fiscalía especializada encargada de la investigación de estos asuntos de antejuicio, en la etapa de juicio y de impugnación de la sentencia penal.

ARTÍCULO 2-          Créase un artículo 39 bis en la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley N.° 7442, del 25 de octubre de 1994, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 39 bis-    Creación de la Fiscalía Adjunta Especializada en Delitos Cometidos por Miembros de los Supremos Poderes y Funcionarios equiparados

Se establece la Fiscalía Adjunta Especializada en Delitos Cometidos por Miembros de los Supremos Poderes y Funcionarios equiparados, la cual estará conformada por un fiscal adjunto, fiscales y los fiscales auxiliares que se requieran para su eficaz desempeño. Esta Fiscalía tendrá la responsabilidad de realizar todas las investigaciones relacionadas con delitos cometidos por los mencionados funcionarios en el ejercicio de sus funciones, ejerciendo la dirección funcional de la Policía Judicial. El fiscal adjunto y sus fiscales podrán intervenir en la fase de juicio e impugnación de sentencia a petición del fiscal general de la República. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia actuará como órgano jurisdiccional, ordenando las resoluciones de carácter correspondiente a solicitud de la Fiscalía Especializada. Concluida la investigación, a criterio del fiscal adjunto especializado, se remitirá la totalidad de los actos de investigación y la prueba recopilada al fiscal general de la República o al fiscal general subrogante en caso de inhibitoria, para que determine la solicitud conclusiva que corresponda y la presente ante la Corte Suprema de Justicia, conforme al procedimiento especial de antejuicio regulado en el Código Procesal Penal.

ARTÍCULO 3-          Se reforman los artículos 394 y 400 del Código Procesal Penal, Ley N.° 7594, del 10 de abril de 1996, y sus reformas, que se leerán de la siguiente manera:

Artículo 394-   Investigación

Cuando el Ministerio Público tenga noticia o se formule denuncia por un presunto delito atribuido a alguna de las personas sujetas a antejuicio, la Fiscalía Adjunta Especializada en delitos cometidos por miembros de los Supremos Poderes y funcionarios equiparados practicará la investigación tendente a recabar los datos indispensables y la prueba para formular la acusación o solicitar la desestimación ante la Corte Suprema de Justicia, según corresponda. El fiscal general podrá delegar la investigación inicial en la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción. Para la investigación inicial la Fiscalía podrá contar con la colaboración del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

Artículo 400- Conversión del procedimiento y acumulación

Si en el curso de una investigación con procedimiento ordinario se determina que uno de los imputados debe ser sujeto a antejuicio, el tribunal que conoce del asunto remitirá las actuaciones a la Fiscalía Adjunta Especializada en Delitos Cometidos por Miembros de los Supremos Poderes y Funcionarios equiparados para que proceda conforme a lo dispuesto en la Constitución Política y este título. Cuando el hecho sea atribuido a varios imputados y solo alguno de ellos deba ser sujeto a antejuicio, la causa deberá separarse para que se continúe en la jurisdicción ordinaria contra quienes no proceda el antejuicio. Se remitirá el testimonio de piezas ante el fiscal general contra los restantes para que este designe a la Fiscalía Adjunta Especializada en Delitos Cometidos por Miembros de los Supremos Poderes y Funcionarios equiparados, para que proceda conforme a lo dispuesto en este título. Si la Asamblea Legislativa autoriza la prosecución del procedimiento, las causas deberán acumularse y serán conocidas por la Sala Penal.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Adolfo Jiménez Siles

Diputado

NOTA:     Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2025925493 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

DINADECO-DDN-RE N°-160-2024.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Despacho del Director Nacional.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del siete de octubre del dos mil veinticuatro. Se conoce solicitud presentada por el señor Alexander Martínez Quesada, en su condición de Director Técnico Operativo a través del Oficio DINADECO-DTO-OF-572 2024 de fecha 04 de octubre del 2024, mediante el cual requiere autorización para la aplicabilidad de horarios flexibles, siendo dicha dirección la encargada de los procesos técnicos de planificación y operativos de la Dirección Nacional; a través de la descentralización y regionalización de los servicios institucionales, por medio de un equipo de los equipos técnicos regionales.

Considerando:

1º—Que acerca del régimen legal para la aplicación de los horarios flexibles, resulta oportuno mencionar lo establecido en el artículo N° 58 de la Constitución Política de Costa Rica, el cual cita que “la jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de lo sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley”.

2º—Que, por su parte, el numeral 135 de la Ley N° 02, Código de Trabajo indica “es trabajo diurno el comprendido entre las cinco y las diecinueve horas, y nocturno el que se realiza entre las diecinueve y las cinco horas”.

3º—Que, dentro del mismo cuerpo normativo, se preceptúa en el canon 136 que “la jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis en la noche y de cuarenta y ocho horas por semana. Sin embargo, en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas. Las partes podrán contratar libremente las horas destinadas a descanso y comidas, atendiendo a la naturaleza del trabajo y a las disposiciones legales.

4º—Que, adicionalmente, el artículo 138 del Código de Trabajo, señala que “salvo lo dicho en el artículo 136, la jornada mixta en ningún caso excederá de siete horas, pero se calificará de nocturna cuando se trabajen tres horas y media o más entre las diecinueve y las cinco horas”.

5º—Que el artículo 13 en sus incisos c) y d) del Estatuto de Servicio Civil permiten el establecimiento de instrumentos técnicos que promuevan una mayor productividad y eficiencia en el desempeño de los recursos humanos cubiertos por el régimen, en aras de un sistema moderno de administración de personal.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 26662-MP se autoriza el régimen de horarios flexibles” en instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil, al señalarse en su numeral 1 que el jerarca o jefe autorizado de las instituciones cubiertas por el régimen de Servicio Civil podrá optar por la implementación de horarios flexibles a su discreción y por el tiempo que la Institución lo considere conveniente.

7º—Que el numeral 12 del Decreto Ejecutivo N° 32808 “Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad”, expresa “Para los servidores de la Dirección Nacional el horario de trabajo será de ocho horas diarias, de lunes a viernes con derecho a cuarenta y cinco minutos para almorzar, quince minutos de descanso a media mañana y quince minutos de descanso a media tarde. La jornada semanal acumulativa será de cuarenta horas, iniciando diariamente a las ocho horas y finalizando a las dieciséis horas, sin perjuicio de lo dispuesto en este reglamento en lo relativo a la jornada extraordinaria. No obstante, lo anterior, el (la) Director (a) Nacional podrá optar por implementar un horario flexible en cuanto al inicio y finalización de la jornada diaria de prestación del servicio, por el tiempo que se considere conveniente y en los términos que establece el Decreto Ejecutivo N° 26662-MP, siempre y cuando se cumpla con las jornadas mínimas de ley. Con el fin de asegurar la continuidad del servicio los jefes respectivos, regularán la forma en que el personal tomará sus horas de almuerzo y descanso. Los servidores que no hacen uso de este derecho no pueden alegar compensación pecuniaria.

8º—Que por medio del Dictamen C-201-2018 de fecha veintiuno de agosto del año en curso, la Procuraduría General de la República concluye que un eventual cambio de horario en la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad no constituye un ejercicio abusivo del ius variandi, siempre que se respeten los derechos del trabajador (lo cual implica no causarle perjuicios graves) y que la modificación sea necesaria para una mejor prestación del servicio público.

9º—Que en relación al ius variandi la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante la Resolución N° 235-1999 de las diez horas veinte minutos del dieciocho de agosto de 1999, señaló que, “para la Sala, el derecho patronal de adaptar, modificar y cambiar las condiciones laborales pactadas en un principio, sin la anuencia de la contraparte o, aun, contra su voluntad (ius variandi), que es una de las manifestaciones del poder de dirección y que resulta ser una estipulación de toda relación jurídica, estatutaria o de trabajo, está sujeto a límites bien claros. Por un lado, se requiere de la existencia de una causa legítima (una necesidad real que justifique la variación) y, por el otro lado, no está permitido lesionar, impunemente, los derechos e intereses morales o materiales de la contraria, lo cual produciría, por ejemplo, si se le disminuyese la categoría o su retribución económica (...)”

10.—Que siendo DINADECO una institución de servicio y dado que se constituye en el instrumento básico de desarrollo, con el fin de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, actuará fundamentalmente en el ámbito de las propias comunidades a través de las asociaciones de desarrollo, para lo cual cuenta dentro de su estructura organizativa con una Dirección General, una Dirección Administrativa Financiera, una Dirección Técnica Operativa y una Dirección Legal y de Registro.

11.—Que, siendo consecuente lo señalado en el Oficio DINADECO-DTO-OF-572 2024 de fecha 04 de octubre del 2024, la Dirección Técnica Operativa es la encargada de los procesos técnicos de planificación y operativos de la Dirección Nacional; para lo cual deberá definir estrategias para la descentralización y regionalización de los servicios institucionales, mediante el trabajo interdisciplinario de los equipos técnicos regionales, siendo estos los encargados de llevar a cabo la mayor parte de las labores de campo encomendadas a ésta Institución, como instrumento básico de desarrollo.

12.—Que dado los fines de la institución, y en procura de brindar una adecuada atención a quienes representan el movimiento comunal a nivel nacional, y siendo que no se cuenta con contenido presupuestario para hacerle frente al pago de tiempo extraordinario, bajo las disposiciones incluidas en los numerales 58 de la Constitución Política y 139 del Código de Trabajo, es viable la aplicabilidad de la flexibilización de horarios, siempre ajustado a la normativa legal y reglamentaria en cuanto a los días de descanso semanal y por ende a las 40 horas laborables.

13.—Que, en ese sentido, el artículo N° 147 del Código de Trabajo indica que “son hábiles para el trabajo, todos los días del año, excepto los feriados y los días de descanso semanal existentes por disposición legal o convenio entre las partes”.

14.—Que la atención a las asociaciones de desarrollo comunal son parte del servicio público que rige a la Administración Pública costarricense, mismo que se enmarca en lo estipulado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, que prescribe: “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”

15.—Que bajo tal razonamiento y, por correlato, se evidencia la necesidad de adaptar la jornada laboral acumulativa de los funcionarios que brindan el servicio público a las organizaciones comunales creadas al amparo de la Ley N° 3859, siempre y cuando se respeten los derechos fundamentales e inalienables del empleo público costarricense.

16.—Que el artículo N° 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815, establece que sus dictámenes constituyen jurisprudencia administrativa, entre los cuales se encuentran los que reconocen el sábado como día de descanso, por ejemplo, los Dictámenes C-279-2010, C-261-2011, C-038-2015 y C-125-2016, siendo que en el primero de aquellos también aclaró que: “(..) el descanso semanal puede disfrutarse cualquier día de la semana, de tal suerte que en aquellos casos en que sea necesaria la prestación de servicios el día sábado o domingo, se pueda compensar con el otorgamiento del descanso semanal en otro día de la semana.

17.—Que el canon 89 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública indica que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

18.—Que, dadas las consideraciones expuestas, ésta Dirección Nacional conviene oportuno y necesario, delegar la potestad de flexibilizar horarios, en quien ostente el cargo de Director Técnico Operativo, dado que es quien mejor conoce de las necesidades y programaciones de cada una de las direcciones regionales, siempre en apego a la normativa legal y reglamentaria previamente citada. Por tanto;

EL DIRECTOR NACIONAL

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD,

RESUELVE:

I.—Delegar la potestad de flexibilizar los días de la semana que abarcarán la totalidad de cuarenta horas semanales acumulativas, al igual que sobre el inicio y finalización de la jornada diaria de prestación del servicio de las Direcciones Regionales, en quien ostente el cargo de Director Técnico Operativo de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Esto, dado que, como superior jerárquico de aquellas, es quien mejor conoce las necesidades y programaciones de cada una. Toda modificación deberá apegarse a la normativa legal, reglamentaria y demás jurisprudencia citada, de manera que no se sobrepasen las 40:00 horas laborables a la semana y se le conceda al funcionario los dos días de descanso semanal que por derecho le corresponde. II. Dicha delegación rige a partir del quince de noviembre del año dos mil veinticuatro y hasta el 07 de mayo del 2026. III. Comuníquese a las direcciones regionales y a la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos para lo que corresponda.—Roberto Alvarado, Director Nacional.—1 vez.—O.C. N° 4600100176.—Solicitud N° 567845.—( IN2025925549 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para La Construcción del Centro de Acopio, Morales de Chomes, Puntarenas. Por medio de su representante: Geovana Monestel Pérez, cédula 603900174 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registró.

San José, a las 15:45 horas del día 16/12/2024.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua Jefa Departamento de Registro DINADECO.—1 vez.—( IN2025925300 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Tajo Alto de Miramar de Montes de Oro, Puntarenas. Por medio de su representante: Dinia Andrea Rodríguez Mora, cédula 603770445, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.

San José, a las 10:38 horas del día 30/01/2025.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2025925504 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISOS

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución General denominada: “Reforma a la resolución DGT-R-05-2022 “Resolución sobre el uso del formulario D-190 “Declaración de Impuesto específico establecido por Ley 10066”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, secciónProyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación. San José, a las ocho horas y quince minutos del veintisiete de enero de dos mil veinticinco.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O.C. N° 4600099502.—Solicitud N° 570865.—( IN2025925487 ). 2 v. 1.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución General denominada: “Aspectos a considerar para declarar el impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales por pago de rentas retroactivas”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, secciónProyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las quince horas del veintisiete de enero de dos mil veinticinco.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O. C. N° 460099502.—Solicitud570887.—( IN2025925491 ).   2 v. 1.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución General denominada: Resolución que regula la inscripción y modificación en el Impuesto de Rentas de Capital (Inmobiliario y Mobiliario).” Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, secciónProyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinticinco.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—( IN2025925496 ). 2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-126-2025.—La señora Marianela Sevilla Leiva, número de cédula 2-0532-0248, en calidad de representante legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: AERONAVE NO TRIPULADA (DRON), marca: DJI Agras, modelo: DJI Agras T 50, cuyo fabricante es: Helidrones Colombia S.A.S. (Colombia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:00 horas del 12 de febrero del 2025.—Unidad de Registro de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefa.—( IN2025928026 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-77-2025.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad N° 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox Comercial S. A., con domicilio en 75 m. oeste y 75 m. sur del Banco Nacional, Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: TRICLORFÓN, fabricado por Vicar Farmacéutica S. A., de Colombia, para Calox de Costa Rica S. A., con los principios activos: metrifonato (triclorfón) 97 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de parásitos gastrointestinales y parásitos externos sensibles al metrifonato en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 20 de enero del 2025.—Dra. Tatiana Leal Barrantes, Jefa Departamento de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—( IN2025925523 ).

DMV-RGI-R-150-2025.—El señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago del Restaurante El Quijongo 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Canvac 8 DHPPiL, fabricado por Dyntec Spol. s r.o., de República Checa, con los agentes biológicos: Virus febris contagiosa canina atenuado 1.0000 (10 [2.7] - 10 [4.5]) EID50/ml, Virus laringotraqueitis contagiosa canina atenuadi 1.0000 (10 [3.5] - 10 [7.5]) CCID50/ml, Parvovirus enteritidis canino atenuado 1.0000 (10 [2.1] - 10 [3.6]) HAU/ml, Virus parainfluenza canina atenuado 1.0000 (10 [3.0] - 10 [6.0]) CCID50/ml, Leptospira icterohaemorrhagiae inactivada 32 MAT/ml, Leptospira grippotyphosa inactivado 32 MAT/ml, Leptospira sejroe inactivado 32 MAT/ml y las indicaciones terapéuticas: para inmunización de perros a partir de las 6 semanas de edad contra moquillo, hepatitis infecciosa, laringotraqueitis infecciosa de perros, parvovirosis de perros, parainfluenza de perros y leptospirosis causada por serovares L. icterohaemorrhagiae, L. grippotyphosa y L. sejroe. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 4 de febrero del 2025.—Departamento de Medicamentos.—Dra. Tatiana Leal Barrantes.—1 vez.—( IN2025925639 ).

DMV-RGI-R-6-2025.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco De Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Fipronex G5 Spray, fabricado por Farmex S. A., de Perú, para Agrovet Market S. A., con los principios activos: fipronil 2.5 mg/ml, piriproxifen 2.5 mg/ml, dinotefuran 3.2 mg/ml, butóxido de piperonilo 3 mg/ml, permetrina 20 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: antiparasitario de uso externo contra pulgas, garrapatas y piojos en perros, es repelente de zancudos, mosquitos, moscas y flebótomos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 9 de enero del 2025.—Departamento de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Tatiana Leal Barrantes, Jefe.—1 vez.—( IN2025925662 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ DPJ-004-2024

De:       Dirección Registro de Personas Jurídicas.

Para:  Subdirección, Asesoría Legal, Asesoría Técnica, Coordinación General, Coordinaciones, Registradores, Gobierno Digital, Banco de Costa Rica y público en general.

Asunto:  Cobro de Derechos de Registro para el año 2025.

Fecha:    20 de diciembre de 2024.

De conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 2 de la Ley de Aranceles del Registro Nacional, número 4564 del 29 de abril de 1970 y sus reformas, el monto por concepto del arancel del Registro para los documentos que se tramitan en el Registro Mercantil es la décima parte del salario base definido en la Ley número 7337, de 5 de mayo de 1993.

El artículo 2 de la citada Ley número 7337, dispone:

“La denominaciónsalario base” contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito.

Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.

La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido […]” (Negrita añadida).

En cumplimiento a lo anterior, en la sesión número 114-2024 celebrada el 12 de diciembre de 2024, del Consejo Superior del Poder Judicial, se dispuso mediante el artículo XXI, que a partir del 1° de enero de 2025, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y la Ley supra citada, es de cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos (¢462.200.00).

Debido a lo anteriormente expuesto, el monto a pagar por concepto de arancel de Registro en materia mercantil para el año 2025, será la suma de cuarenta y seis mil doscientos veinte colones (¢ 46,220.00).

El monto establecido en esta Directriz se aplicará a aquellos documentos presentados por primera vez al Diario del Registro en formato papel o en formato digital, este último por medio del servicio Ventanilla Digital o mediante el portal Tramite ¡YA!, a partir del día 06 de enero de 2025.

Para todos los efectos, la presente Directriz rige a partir del 1 de enero de 2025.—MSc. Jorge Enrique Alvarado Valverde, Director.—1 vez.—O.C. N° OC-25-057.—Solicitud N° 570343.—( IN2025925525 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2023-0009685.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad 106880797, en calidad de apoderado generalísimo de Valle Dorado Montessorí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101068756, con domicilio en San Isidro, San Francisco, del Lubicentro San Francisco, son 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales . Fecha: 28 de enero de 2025. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025924841 ).

Solicitud Nº 2025-0000128.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart de México, S. A.B de C.V con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho número ext. 647, Periodista Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: MAMÁ LUCHA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas reutilizables Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 8 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025924844 ).

Solicitud Nº 2024-0011285.—Carlos Asdrúbal Quesada Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad 103570498, en calidad de apoderado generalísimo de Autocamiones de Costa Rica Auto Cori Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101047695, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, ciento setenta y cinco metros al oeste, y setenta y cinco metros al sur de La Iglesia de Sabanilla de Montes de Oca, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como Señal de Publicidad Comercial en clase Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar vehículos específicamente vehículos automotores de todo tipo de combustible y/o energía, sus repuestos y partes de carrocería en relación con la marca Auto Cori la solución del transporte, expediente 2024-11238. Reservas: De los colores: blanco, negro y azul rey. Fecha: 28 de enero de 2025. Presentada el 01 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2025925537 ).

Solicitud Nº 2025-0000859.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de E. Remy Martin & C° con domicilio en 20 Rue De La Société Vinicole, 16100 COGNAC, Francia, solicita la inscripción de: LOUIS XIII, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; espirituosos; coñacs. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el 28 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025925765 ).

Solicitud Nº 2025-0001201.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Sound Around INC., con domicilio en: 1600 63RD, Street, Brooklyn, New York 11204, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: molinillos eléctricos de café; batidoras eléctricas de mano y licuadoras eléctricas de mano; envasadoras al vacío; cuchillos eléctricos; procesadoras eléctricas de alimentos. Fecha: 07 de febrero de 2025. Presentada el 06 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025926228 ).

asSolicitud Nº 2025-0001002.—Leonardo Salazar Arce, soltero, cédula de identidad 116600363 con domicilio en Sarchí Sur, San Miguel, Entrada Franco Galleta, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta y distribución de todo tipo de muebles de madera. Ubicado en Alajuela, Sarchí Sur, San Miguel, doscientos metros al sur de la Plaza de Deportes de San Miguel. Fecha: 3 de febrero de 2025. Presentada el: 31 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025926354 ).

Solicitud Nº 2025-0001060.—Arcelio Alberto Hernández Mussio, casado tres veces, cédula de identidad 108320451 con domicilio en Moravia, San Vicente, Colegios Norte, casa 10 bloque l, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos en materia de derecho familiar Reservas: se hace reserva de los colores blanco y rojo Fecha: 5 de febrero de 2025. Presentada el: 3 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025926357 ).

Solicitud Nº 2024-0012743.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Nutrabiotics Holding SAS con domicilio en calle 82 N° 19-26 en la ciudad de Bogotá/Colombia, Colombia , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 11 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025926370 ).

Solicitud N° 2024-0012985.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Nortindal Sea Products S.L. con domicilio en Polígono Irunzubi Pabellones 4 y 5 20490 Lizartza, Gipuzkoa, España, Gipuzkoa, España, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos a base de pescado; Alimentos refrigerados predominantemente de pescado; Caldo de pescado; Comidas preparadas que consisten principalmente en pescado; Conservas de pescado; Pesca (Productos de la -) que no estén vivos; Pescado; Pescado elaborado; Pescado en lata; Pescado (Filetes de -); Pescados cocinados congelados; Platos a base de pescado; Platos refrigerados hechos con pescado; Productos alimenticios a base de pescado; Sopa de pescado; Tinta de calamar; en clase 30: Salsas; Aderezos alimenticios (salsas); Alimentos preparados en forma de salsas; Aromatizantes en forma de salsas concentradas; Aromatizantes en forma de salsas deshidratadas; Mezclas de salsas; Mezclas para preparar salsas; Mezclas para salsas; Preparaciones para hacer salsas de carne; Preparaciones para hacer salsas; Salsa [comestibles]; Salsa concentrada; Salsas en conserva; Salsas para cocinar; Salsas para pescado congelado; Salsas preparadas; Salsas saladas; Salsas preparadas con tinta de calamar; Salsas a base de tinta de calamar; Salsas comestibles de tinta de calamar. Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el: 18 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025926371 ).

Solicitud N° 2025-0000885.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Exeltis Healthcare, S.L. con domicilio en Avda. Miralcampo, 7 - P. I. Miralcampo-19200 Azuqueca de Henares (Guadalajara), España, Guadalajara, España, solicita la inscripción de: LINDELLE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos y sustancias veterinarias; preparaciones y artículos higiénicos; vitaminas (preparaciones de -); suplementos nutricionales; suplementos alimenticios minerales; suplementos dietéticos para uso médico; complementos dietéticos; complementos nutritivos; Preparados hormonales para uso farmacéutico; preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento de trastornos hormonales Reservas: No hay. Fecha: 3 de febrero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025926372 ).

Solicitud N° 2024-0007453.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Ernesto Chamorro Industrial Sociedad Anónima con domicilio en Planta E. Chamorro Industrial, Calle Inmaculada, Granada, República de Nicaragua, Nicaragua, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergentes y jabones. Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025926375 ).

Solicitud N° 2024-0010288.—Ana Cristina Arroyave Rojas, cédula de identidad 1-1180-0339, en calidad de Apoderado Especial de Anheuser-Busch LLC con domicilio en One Busch Place St. Louis, Missouri 63118 United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; Cervezas sin alcohol Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 4 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025926376 ).

Solicitud N° 2024-0012212.—María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Se-Cure Pharmaceuticals Ltd. con domicilio en 4 Oren Street, Shoham, Israel, Israel, solicita la inscripción de: FEMARELLE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento vegetal en cápsulas para aliviar los síntomas de la menopausia y aumentar la densidad mineral ósea Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 25 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025926377 ).

Solicitud N° 2025-0000846.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Spribe OÜ con domicilio en Kivila Street 5-118, Tallinn, 13917, Estonia, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de juegos de azar o apuestas; servicios de juegos de azar o apuestas; servicios de casino; servicios de juegos de azar en línea; servicios de casino en línea; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática. Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025926378 ).

Solicitud N° 2025-0000946.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Associated Hygienic Products LLC con domicilio en 8020 Arco Corporate Drive, Suite 200, Raleigh, NC 27617, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JustRight como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 30 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025926379 ).

Solicitud N° 2025-0000464.—Maria Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Intcomex de Las Americas S. A. con domicilio en Oceanía Business Plaza, Torre 2000, piso 41, Punta Pacífica, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware para computadoras, carcasa, fuentes de alimentación para redes, teclados, ratones de computador, cascos auriculares, altavoces, aplicaciones de software, cables y adaptadores, reguladores automáticos de tensión, dispositivos de tecnología de la información y dispositivos audiovisuales, multimedia y fotográficos, hardware para computadoras, teclados de computadoras, reposa muñecas para teclado de computadora, ratones informáticos, cámaras de computadora, portátiles y reproductores multimedia portátiles, cubiertas protectoras de silicona para teléfonos celulares, computadoras portátiles y reproductores multimedia portátiles, fundas protectoras duras para teléfonos celulares, computadoras portátiles y reproductores multimedia portátiles, estuches de computadoras, cables USB, concentradores USB, cables de sincronización USB, cables de sincronización firewire, cables y adaptadores, fundas de trasporte protectoras para reproductores portátiles de música, lectores de tarjetas electrónicas, Mochilas para computadora portátil, auriculares, auriculares, incluidos auriculares con micrófonos, cargadores cargadores para bateras, altavoces, suministros de energía para redes, fuentes de poder, software de la aplicación, reguladores de voltaje automáticos, kits de herramientas de desarrollo de programas informáticos. Fecha: 29 de enero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025926400 ).

Solicitud N° 2025-0000489.—Karla Corrales Pérez, Soltera, Cédula de identidad 114710735 con domicilio en Urbanización Sinaí casa 46B, San Pedro de Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas naturales aromáticas. Reservas: De los colores: rosado claro, café, rosado (tipo salmón), negro y blanco Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 31 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025926406 ).

Solicitud Nº 2024-0012465.—Cristin López Garnier, casada, cédula de identidad N° 1115200941, en calidad de apoderado especial de Manejos Empresariales RGR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101323235, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, doscientos cuarenta metros al sur de la antigua Librería Universal, calle cuarenta y dos avenidas dieciséis y dieciocho, número seiscientos cuarenta sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMI como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar Servicios Médicos a humanos, ubicado en Sabana Sur, calle 42, avenida 16, número 640 sur, Mata Redonda, San José. Fecha: 10 de enero de 2025. Presentada el 03 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025926409 ).

Solicitud Nº 2024-0012466.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderado especial de Manejos Empresariales Rgr Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101323235 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, doscientos cuarenta metros al sur de la antigua librería universal, calle cuarenta y dos avenidas dieciséis y dieciocho, número seiscientos cuarenta sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICIC como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos y de investigación clínica a humanos. Ubicado en Sabana Sur, calle 42, avenida 16, número 640 sur, Mata Redonda, San José. Fecha: 24 de enero de 2025. Presentada el: 3 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025926410 ).

Solicitud Nº 2024-0012468.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderado especial de Hermosa Retreat One Limitada, Cédula jurídica 3102638923 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, avenida cinco, calles cuarenta y dos y cuatro, número 4270, edificio grupo nueva, tercer piso, en las oficinas del bufete LLMR&T, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones. Reservas: De los colores azul, rojo y verde. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 3 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025926411 ).

Solicitud Nº 2024-0012469.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderado especial de Hermosa Retreat One Limitada, Cédula jurídica 3102638923 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, avenida cinco, calles cuarenta y dos y cuatro, número 4270, edificio grupo nueva, tercer piso, en las Oficinas Del Bufete LLMR&T, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones, ubicado en Puntarenas, Bahía Ballena, Osa, Casa HR6 50 m oeste y 2.3km norte calle a San Josecito, Uvita. Reservas: colores, azul, rojo, verde. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 3 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025926412 ).

Solicitud Nº 2024-0013113.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderado especial de Suncoast Rentals S.R.L., Cédula jurídica 3102914594 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas De Coco, Condominio Pacífico, The Village Shops, Oficina 18, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción de: SUNCOAST como marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de administración de propiedades para alquileres vacacionales.; en clase 43: Servicios de reservas de propiedades vacacionales. Fecha: 6 de febrero de 2025. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025926414 ).

Solicitud N° 2024-0010375.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Constructora y Desarrolladora Casas Naturales S. A., cédula jurídica N° 3101731198, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent frente al Mideplan en las oficinas de Alpha Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a servicios de Construcción. Ubicado en Alajuela, Palmares, La Granja, Calle Brujos, Calle Morera, entrando hasta donde termina el asfalto, dobla a mano derecha hasta el fondo última casa. Fecha: 27 de enero de 2025. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2025926457 ).

Solicitud N° 2025-0001027.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Maguey Imports LLC, con domicilio en 2036 Wimberly LN, Austin, Texas, C.P. 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOZAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas Alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 3 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025926465 ).

Solicitud N° 2025-0000716.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad de apoderada especial de HS Hyosung Corporation, con domicilio en 119 (Gongdeok-Dong), Mapo-Daero, Mapo-GU, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17; 22 y 23 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: juntas; ebonita; moldes de ebonita; vulcanita [ebonita]; fibra vulcanizada; arandelas de fibra vulcanizada; tubos de caucho; cuerdas de caucho; barras y varillas de caucho; soluciones de caucho; derivados del caucho; contenedores de embalaje industrial de caucho; arandelas de caucho o fibra vulcanizada; relleno de caucho o plástico; materiales de embalaje [amortiguación, relleno] de caucho o plástico; anillos de caucho; válvulas de caucho; sellos de caucho; amortiguadores de impacto de caucho; arandelas de caucho; válvulas «clack» de caucho; empaquetaduras de caucho; láminas de caucho; mangueras de caucho; látex para uso industrial; lana mineral [aislante]; lana de escoria [aislante]; gutapercha; manguitos de caucho para proteger partes de máquinas; válvulas de caucho o de fibra vulcanizada [excluyendo elementos de máquinas]; soportes de espuma para arreglos florales; soportes de espuma para arreglos florales [productos semiacabados]; película de nailon; película de nailon [excepto para embalaje]; materiales refractarios aislantes; láminas de plástico para fines agrícolas; caucho de nitrilo; caucho de nitrílico butadieno; caucho de poliuretano; caucho de polisulfuro; látex [caucho]; laúd; láminas de linóleo; películas metalizadas para uso en sellado y aislamiento; caucho en bruto; caucho líquido sin procesar; caucho en bruto o semielaborado; mica en bruto o parcialmente procesada; hojas de vinilo semielaboradas; acetato de celulosa semiprocesada; acetato de celulosa semiprocesada; resinas acrílicas semiprocesadas; resinas artificiales semiprocesada; sustancias plásticas semiprocesadas; hule de plástico semielaborado; resinas sintéticas semiprocesadas; balata; anillos herméticos; empaquetaduras impermeables; materiales de insonorización; aceite aislante para transformadores; materiales no conductores para retener el calor; materiales de las pastillas de freno, parcialmente procesados; caucho butílico; caucho fluorado; juntas de tubería, no metálicas; codos, no metálicos, para tuberías; codos no metálicos para tuberías; fibra vulcanizada, excepto para uso textil; cordones de caucho [no para uso textil]; hilos de caucho, que no sean para uso textil; fibra inorgánica [no para uso textil]; hilado de fibra inorgánica [no para uso textil]; hilado de fibra semisintética [no para uso textil]; fibra semisintética [no para uso textil]; fibras de aramida, no para uso textil; lanas artificiales [no para uso textil]; fibras regeneradas [no para uso textil]; hilo de fibra regenerada no para uso textil; hilados elásticos que no sean para uso textil; fibras de carbono que no sean para uso textil; hilos de materiales plásticos que no sean para uso textil; fibras plásticas que no sean para uso textil; hilos e hilados de caucho revestido no para uso textil; fibra sintética [no para uso textil]; hilados de fibra sintética [no para uso textil]; fibra química [no para uso textil]; hilos e hilados de fibra química [no para uso textil]; láminas de viscosa, excepto para envolver; láminas de celulosa regenerada, excepto para envolver; hoja de celulosa regenerada, excepto para envolver; hoja de polipropileno, excepto para envolver; película para acolchado; caucho en bruto; amianto; hilos de amianto; fibras de amianto; materiales de construcción de amianto; suelas de zapato de amianto; cuerdas y cordones de amianto; redes de amianto; cortinas de seguridad de amianto; fibra de amianto; equipo de extinción de incendios de amianto; embalaje de amianto; fieltro de amianto; papel de amianto; tejidos de amianto; tela de amianto; mangueras de caucho para la extinción de incendios; mangueras de material textil para la extinción de incendios; tubos de manguera de lona para la extinción de incendios; manguera contra incendios; aisladores para redes eléctricas; manguera de conexión para radiadores de vehículo; caucho de estireno-butadieno; cuerpo de esponja; caucho de polibutadieno sindiotáctico; rellenos para juntas de dilatación; caucho de silicona; uniones cilíndricas; caucho acrílico; lana de roca; accesorios no metálicos para líneas de aire comprimido; caucho líquido; caucho de etileno y acetato de vinilo; caucho de etileno propileno; caucho de etileno propileno dieno; caucho de epiclorhidrina; caucho artesanal mNA; materiales filtrantes de espumas semielaboradas o láminas de plástico; caucho hidroclorado; caucho acidificado clorhídrico; caucho clorado; caucho de uretano; mica; fibra de vidrio; láminas antireflejo para ventanas [láminas tintadas]; accesorios no metálicos para tubos flexibles; dieléctricos [aislantes eléctricos]; caucho de isobutileno-isopreno; compuestos sellantes para juntas; cinta autoadhesiva [excluyendo papelería, medicina, hogar, aislamiento eléctrico]; caucho regenerado; cintas y bandas aislantes eléctricas; pintura aislante eléctrica; productos de caucho aislante eléctrico; conductos aislantes para electricidad; hoja metálica para aislamiento; barniz aislante eléctrico; yeso aislante eléctrico; aislantes eléctricos; productos de mica aislante eléctrico; fibra de vidrio para aislamiento; tejidos de fibra de vidrio para aislamiento; lana de vidrio aislante eléctrica; papel aislante eléctrico; tejidos aislantes eléctricos; fieltro aislante eléctrico; tela aislante eléctrica; materiales compuestos aislantes eléctricos; papel aislante eléctrico; aceites aislantes eléctricos; materiales aislantes eléctricos; aislantes eléctricos; cintas aislantes eléctricas; película de polímero utilizada para la fabricación de circuitos electrónicos; guantes para aislamiento; empaquetaduras conjuntas; bandas adhesivas que no sean de papelería y no para fines médicos, del hogar o de aislamiento eléctrico; cintas adhesivas que no sean de papelería y no para fines médicos, del hogar o de aislamiento eléctrico; láminas de plástico con recubrimiento adhesivo para su uso en la fabricación; plásticos en forma extruida utilizados en la producción; caucho natural; aislantes para vías férreas; papel para condensadores eléctricos; anillos de relleno; aislantes eléctricos para cables; empaquetaduras de corcho; revestimientos de embrague; caucho de polietileno clorosulfonado; material de caucho para recauchutar neumáticos; fibras plásticas para la fabricación de cordones de neumático; válvulas de caucho indio o de fibra vulcanizada; materiales para calafatear; composiciones de burletes; juntas de tuberías; materiales de refuerzo no metálicos para tuberías; manguitos de tubería no metálicos; juntas no metálicas para tuberías; empaquetaduras de juntas para tuberías; lana de algodón para empaquetaduras [calafateo]; gomaespuma; bolsas de caucho para embalaje; caucho de polibutadieno; película de poliéster; película de poliéster, que no sea para envolver; caucho de sulfuro de poliolefina; caucho de óxido de poliolefina; selladores de poliuretano; caucho de poliisopreno; caucho de policloropreno; caucho de polipentámero; caucho de óxido de propileno; materiales de láminas de plástico para uso en la fabricación; película plástica, que no sea para envolver; tubos y tuberías de plástico; varillas y barras de plástico; hule de plástico; cercas de aceite de plástico; material plástico laminado en forma de tableros para uso en la fabricación; materiales plásticos para suturas; materiales plásticos para embalaje; tableros y placas de plástico; mangueras de plástico; película plástica semielaborada; caucho sintético; caucho sulfurado; en clase 22: fibras de seda; sacos de fibra química para fines industriales; hilo para coser calzado; trampas [redes]; fibras metálicas; redes de prevención de desprendimientos de rocas; capullos; velas; cuerdas de alpinismo; fibra rami; cuerdas; fibras de algodón; fibra de ramio; fibras de seda cruda; lana cruda o tratada; fibra de cáñamo auténtico [en bruto]; algodón en bruto; fibras de algodón en bruto; fibras de lana en bruto; red de tratamiento de aguas residuales para la prevención de la contaminación marina; cordería; tiendas a prueba de viento; redes [no de metal ni de amianto]; productos de red [no de metal ni de amianto]; seda cruda; cuerdas para uso marítimo; juntas de vela de fibra; edredón; redes de pesca; flotadores que forman parte de redes de pesca comercial; redes de contacto microbiano para el tratamiento de aguas residuales; fibra de contacto microbiano para el tratamiento de aguas residuales; mallas de fibra de vidrio; relleno de fibra; libero; escaleras de cuerda; fibras inorgánicas para uso textil; fibras semisintéticas para uso textil; fibras poliméricas no tejidas para uso textil; fibras de aramida para uso textil; fibras de vidrio para uso textil; fibras regeneradas para uso textil; guata de algodón para ropa; fibras de carbono para uso textil; fibras de poliéster para uso textil; fibras de plástico para uso textil; fibras sintéticas para uso textil; fibras químicas para uso textil; envoltorios de paja; tiendas [no para acampar]; plumas de plumón para usar como relleno; paja para relleno; algas para relleno; cordería; cuerdas de neumáticos; tiendas; aserrín; cuerda de embalaje; bolsas [sobres, fundas] de materia textil, para embalaje; toldos de plástico; lana polar; cinturones, no metálicos, para manipulación de cargas; cuerdas sintéticas; toldos de materiales sintéticos, no para acampar; hamacas; mallas de fibra química; bolsas de fibra química; en clase 23: hilo e hilado mixtos a base de fibra química de PET [tereftalato de polietileno]; hilado de PET; fibra discontinua de nailon; hilo e hilado de nailon; hilado de nailon; hilo e hilado de algodón; hilo e hilado para uso textil compuesto por una mezcla de algodón trabajada sanitariamente; hilo e hilado de lana; hilado conjugado; hilados de unión; lanas para tejer a mano; hilados para tejer a mano; hilado de spandex; hilo e hilado de fibra semisintética para uso textil; hilo de fibra de vidrio para uso textil; hilo e hilado de fibra regenerada para uso textil; hilo e hilado elásticos para uso textil; hilos de materiales plásticos para uso textil; hilos e hilados de fibra química para uso textil; hilo e hilado de fibra sintética para uso textil; hilo e hilado de fibra sintética; hilo e hilado mixtos a base de fibra inorgánica; hilo e hilado mixtos a base de fibra química. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2024-0136997 de fecha 24/07/2024 de República de Corea, N° 40-2024-0137000 de fecha 24/07/2024 de República de Corea y N° 40-2024-0137147 de fecha 24/07/2024 de República de Corea. Fecha: 3 de febrero de 2025. Presentada el: 24 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025926470 ).

Solicitud N° 2024-0012604.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad: 108160062, en calidad de apoderado especial de Lady Dayana Arce Cascante, casada dos veces, cédula de identidad: 603540094, con domicilio en San Ramón, Peñas Blancas, Chachagua, frente a la gasolinera de Chachagua, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de bienes raíces. Reservas: negro y dorado. Fecha: 16 de diciembre de 2024. Presentada el: 6 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025926471 ).

Solicitud N° 2025-0000807.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad: 106260794, en calidad de apoderada especial de DP Beverages Unlimited Company, con domicilio en Southgate, Dublin Road, Drogheda, Co. Meath a92 YK7W, Irlanda, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, hielos; miel, melaza; levadura, polvo para hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo; en clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de fruta y jugos de fruta; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 27 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025926473 ).

Solicitud N° 2025-000090.—Robyn Kerry Mcalpine, otra identificación: AS293415, con domicilio en Osa, Ojochal, Calle Perezoso, doscientos metros después del Restaurante Mamá, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 6 de febrero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025926483 ).

Solicitud N° 2025-000084.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad de apoderada especial de Healthy Green World Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101916833, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio & Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 10; 29; 30 y 32 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 29 de enero de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025926484 ).

Solicitud N° 2025-0001052.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad de apoderada especial de Curtis-Toledo Inc., con domicilio en 1905 Keinlen Avenue, St. Louis, Missouri 63133, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOLEDO TOOLS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: compresores de aire; máquinas de corte de mangueras; troqueles para uso con máquinas-herramienta. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 3 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025926488 ).

Solicitud N° 2025-0001294.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor, casado en primeras nupcias, vecino de San José, cédula de identidad: 107870896, en calidad de apoderado generalísimo de Arburg Injection Moulding Machines Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101849463, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, 125 mts. norte, del Oficentro Torre la Sabana, Edificio Ara Law, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas para conformar materiales plásticos; mecanismos robóticos para trabajar materiales plásticos; aparatos eléctricos para sellar envases plásticos; máquinas de moldeo de plásticos por inyección; máquinas de formación de inyección de plásticos; máquinas de soldar para soldar materiales plásticos; controladores de procesos industriales; tubos de plástico (accesorios para piezas de máquinas). Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025926498 ).

Solicitud N° 2024-001287.—Josué Jiménez Quirós, cédula de identidad: 111740589, en calidad de apoderado especial de Andrés Rodríguez Chaverri, mayor, casado una vez comerciante, cédula de identidad: 112480816, con domicilio en Alajuela San Rafael, Condominio Terrezas del Norte, casa 409, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: columna de concreto. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 9 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025926506 ).

Solicitud N° 2025-0000950.—Fernando Muñoz Betancur, casado una vez, cédula de identidad: 800910372, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora EZ Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101397742, con domicilio en Limón, frente a los Titulares de Justicia, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; joyas, piedras preciosas y semipreciosas. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 30 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025926514 ).

Solicitud N° 2025-0001273.—Bryan Alpízar Valverde, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad: 114600511, con domicilio en Costa Rica, Cartago, El Guarco, Tejar, Residencial las Catalinas, casa 1-T, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos y notariales. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025926529 ).

Solicitud N° 2025-0001247.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Contenidos Diversos C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101702869 con domicilio en San José, Montes De Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza Del Este, Torre A, Piso Dos Oficinas Diez y Once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: ‘’Servicios de telecomunicaciones, incluyendo comunicaciones telefónicas y móviles; servicios de buzón de voz y transmisión de mensajes a través de redes de comunicación digitales; provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; envío de mensajes y transmisión de archivos digitales a través de redes de telecomunicaciones; facilitación de acceso a bases de datos y provisión de foros en línea para la interacción de usuarios; servicios de información sobre telecomunicaciones, incluyendo servicios de comunicación digital; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de tarjetas de felicitación en línea y difusión de contenido multimedia a través de redes de telecomunicaciones; servicios telefónicos y de telecomunicaciones para la difusión de contenido.’’ Reservas: Se reserva en color negro, gris oscuro, gris claro, naranja, blanco, azul. Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025926559 ).

Solicitud N° 2025-0001259.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Contenidos Diversos C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101702869 con domicilio en San José, Montes De Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza Del Este, Torre A, Piso Dos Oficinas Diez y Once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión informática de archivos publicitarios, publicidad y gestión de negocios comerciales en el ámbito de suscripción de servicios de telecomunicaciones y organización de sorteos con fines promocionales y publicitarios; administración comercial y trabajos de oficina vinculados al servicio de procesamiento de datos, documentación publicitaria,; administración de programas de fidelización de consumidores y búsqueda de patrocinadores para campañas de suscripción a telecomunicaciones y sorteos promocionales, distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; colocación de carteles, anuncios y publicidad exterior en medios físicos y digitales; servicios de composición de página con fines publicitarios, demostración de productos y difusión de anuncios publicitarios a través de redes de comunicación en línea; distribución de material publicitario; estudios de mercado e investigación de marketing para la promoción de servicios de suscripción a telecomunicaciones; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios en el sector de telecomunicaciones y marketing digital; negociación de contratos comerciales con terceros para la difusión de material publicitario y promocional; publicación de textos publicitarios, recopilación de estadísticas sobre consumidores y suscriptores; servicios de relaciones públicas y registro de datos y comunicaciones escritas para fines promocionales; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros, incluyendo telefonía móvil y digital; organización de suscripciones a paquetes de información, medios y servicios de telefonía; organización de suscripciones a publicaciones en línea para terceros; organización de suscripciones a servicios de telemática, telefonía u ordenador; servicios de telemarketing; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación para la difusión de servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones y sorteos promocionales; administración y organización de concursos y sorteos con fines publicitarios y promocionales en los que se premia a suscriptores con vehículos y motocicletas; organización de sorteos con fines publicitarios y promocionales; organización de promociones mediante medios audiovisuales; servicios de organización de eventos con fines comerciales y promocionales; gestión de planes de fidelidad de clientes, incentivos o de promoción para suscriptores; desarrollo de planes de mercadotecnia y marketing; planificación, preparación de estrategias de medios de comunicación y publicitarios relacionados con la comercialización de servicios de suscripción mediante telecomunicaciones; organización, activación, explotación y supervisión de planes de incentivos; servicio de desarrollo creativo de planes de marketing y de promoción, así como preparación y realización de conceptos publicitarios para campañas de suscripción a servicios de telecomunicaciones. Reservas: Se reserva en color negro, gris oscuro, gris claro, naranja, blanco, azul. Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025926562 ).

Solicitud N° 2024-0012701.—José Gerardo Moya Granados, Cédula de identidad 206900451, en calidad de Apoderado Generalísimo de Panadería Moana Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102863368 con domicilio en Zarcero, Laguna, 150 metros de la plaza de deportes, Panadería Moana, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería. Reservas: De los colores: café oscuro, anaranjado, negro y amarillo claro. Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025926567 ).

Solicitud N° 2025-0000263.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Biofarma con domicilio en 50 Rue Carnot, Suresnes Cedex 92284, Francia, solicita la inscripción de: AURZUA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades cardiometabólicas. Prioridad: Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el: 13 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025926568 ).

Solicitud N° 2025-0000573.—Ricardo Xavier Álvarez Brito, cédula de identidad 112520747, en calidad de Apoderado Especial de Invrsiones Albri S.A, cédula jurídica 3101260560 con domicilio en San José, Cantón San José, Pavas Del Triángulo 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento, Servicio de logística de transporte. servicio de mensajería (correo o mercancías). Reservas: fondo blanco, letras azules y amarillo. Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el: 21 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025926570 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2025-0001012.—Rodrigo Alonso Cárdenas Valenzuela, cédula de identidad N° 8008000142, en calidad de apoderado especial de Asociación para el Desarrollo Educativo y Cultural, cédula jurídica N° 3002056316, con domicilio en Costa Rica, San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, del parque las embajadas, 800 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Fecha: 03 de febrero de 2025. Presentada el 31 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025925623 ).

Solicitud Nº 2025-0001291.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de VIRBAC S. A. con domicilio en 1ÈRE AVENUE - 2065 M - L.I.D. 06516 Carros, France, Francia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparados veterinarios; suplementos dietéticos para animales. Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el 07 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025926597 ).

Solicitud Nº 2025-0000494.—Murray Jo Zimmer, cédula de residencia 112400155314, en calidad de Apoderado Generalísimo de Diseño y Comunicación Parábola S.A., cédula jurídica 3101229952 con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Torre AE Dos, Oficina Gómez Y Galindo Abogados, Quinto Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a condominio residencial, comercial y turístico ubicado en Costa Rica, Puntarenas, Garabito, Jacó, Calle Lapas frente a la Ferretería Jacó. Fecha: 29 de enero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025926621 ).

Solicitud Nº 2024-0011688.—MSC. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, divorciado una vez, cédula de identidad 109320473, en calidad de Apoderado Especial de Nano Detailing J & A S.A., cédula jurídica 3101790610 con domicilio en La Uruca, de las instalaciones del Taller Romero Fournier, cien metros al norte, edificio de doble planta a mano derecha, color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la estética automotriz, recubrimiento nanocerámico, capas protectoras de pintura, lavado y mantenimiento premium, enderezado y pintura, reparación de abolladuras sin pintura, polarizado de láminas de control solar, ubicado en San José, La Uruca, de las instalaciones del taller Romero Fournier, cien metros al norte, edificio de doble planta a mano derecha, color amarillo. Reservas: de los colores negro y dorado. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 12 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025926634 ).

Solicitud Nº 2025-0001186.—Eduardo Sánchez Mantilla, cédula de identidad 113080977, en calidad de Apoderado Generalísimo de Taurusus Enterprises S.A., cédula jurídica 3101748526 con domicilio en San Rafael de Escazú, Guachipelín de la rotonda de Multiplaza 300 norte y 25 este, Parque Industrial Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas y de cuidado personal (no medicinales), incluyendo cremas, geles, lociones, bálsamos, ungüentos, emulsiones, aceites, sérums, pomadas, aerosoles, sprays, tónicos y soluciones de uso tópico para el bienestar y la revitalización de la piel; productos con efecto refrescante o calorífico para el masaje y la relajación muscular; cosméticos para aliviar la sensación de fatiga muscular y mejorar la circulación; formulaciones para el acondicionamiento y recuperación post ejercicio, preparaciones cosméticas para el cuidado corporal con propiedades hidratantes, emolientes, suavizantes, tonificantes y revitalizantes; productos para el cuidado y protección de la piel, incluidos geles y cremas con ingredientes refrescantes o estimulantes, así como productos aromáticos con efecto relajante o energizante. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025926653 ).

Solicitud Nº 2025-0000769.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Generalísimo de ACS Firma de Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101612084 con domicilio en San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre Cuatro, Piso Dos, ACS Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Servicios en diversas ramas del derecho, notariado, litigio, asesoría jurídica. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 24 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025926654 ).

Solicitud Nº 2025-0000609.—David Martín Cordero Ulloa, Soltero, cédula de identidad 303980059 con domicilio en Tucurrique, Jiménez, 150 metros noroeste de Cruz de Misión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 5; 25 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; en clase 25: Ropa; en clase 41: Gimnasio. Reservas: de los colores amarillo, anaranjado, rojo y negro. Fecha: 23 de enero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025926660 ).

Solicitud Nº 2025-0000717.—Silvia Arce Fonseca, Casada Una Vez, cédula de identidad 107320524 con domicilio en Heredia, San Pablo, Residencial Villa Adobe, Casa 229, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tacos de res criollos congelados. Reservas: de los colores rojo, blanco, verde, amarillo, café, negro. Fecha: 27 de enero de 2025. Presentada el: 24 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025926679 ).

Solicitud Nº 2024-0010443.—Douglas Alberto Beard Holst, cédula de identidad 114780155, en calidad de Apoderado Especial de Kiwicare, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102866132 con domicilio en Alajuela-Alajuela Radial, Francisco J. Orlich, Centro Comercial, City Mall, local número K-Nueve-Uno, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de rasuradoras eléctricas de uso en las zonas genitales. Fecha: 15 de octubre de 2024. Presentada el: 9 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025926771).

Solicitud Nº 2025-0000334.—Erick Ulate Calderón, casado una vez, cédula de identidad 108140349 con domicilio en Santa Cecilia, del Supermercado AM PM 600 metros al sur casa 233, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 10 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; en clase 41: Servicios de Educación. Reservas: de los colores verde, azul, celeste y gris. Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025926960 ).

Solicitud Nº 2025-0000154.—Wendy Vanessa Rojas Espinoza, cédula de identidad 2-0596-0334, en calidad de Apoderado Especial de Gaudy Yuliana Jiménez Fernández, divorciada una vez, cédula de identidad 205900737 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Pital, 1 kilómetro al norte de la gasolinera Pital camino hacia Cuatro Esquinas, casa color verde a mano derecha, Pital, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a servicio de alimentación y elaboración de comidas típicas, criollas u otras. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Pital, 250 metros norte de la Iglesia Católica. Reservas: de los colores terracota blanco, negro y rojo. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 20 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025927337 ).

Solicitud N° 2025-0000899.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°108120604, en calidad de apoderado especial de Iberostar Hoteles y Apartamentos S.L., con domicilio en General Riera, 154, 07010 Palma de Mallorca, España, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios de reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y restauración. Reservas: Se reserva el color turquesa. Fecha: 5 de febrero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025927611 ).

Solicitud N° 2025-0000574.—Christopher Napoleón Rosales Cordero, cédula de identidad N° 114970911, en calidad de apoderado especial de Bio Tiles Group S. R. L., cédula jurídica N° 3102761078, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Complejo de Bodegas Flex Center, Bodega número treinta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 19; 27; 37 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; piedras naturales; piedras tecnológicas; maderas trabajadas, semielaboradas y para la construcción.; en clase 27: Revestimientos de suelos y paredes.; en clase 37: Servicio de construcción; servicio de instalación de materiales de construcción.; en clase 42: Servicios de arquitectura, ingeniería, diseño e interiorismo. Reservas: colones gris, celeste y verde oscuro. Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025927693 ).

Solicitud N° 2025-0000348.—Gabriel Gutiérrez Castro, cédula de identidad N° 113380446, en calidad de apoderado especial de Inmersiones Veinticuatro S. A., cédula jurídica N° 3101917932, con domicilio en San José, San Sebastián, cuatrocientos metros al norte de la Iglesia Católica de San Sebastián, frente a la Gasolinera Uno, portón negro a mano izquierda., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación e instrucción, enseñanza de yoga, servicios de educación relacionados con el yoga, mantenimiento físico, actividades deportivas. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025927705 ).

Solicitud N° 2025-0000939.—Ana Judith Castro Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 113010917, en calidad de apoderado generalísimo de Alma Sirena Limitada, cédula jurídica N° 3102830102, con domicilio en Catedral, exactamente en el Gran Centro Comercial del Sur, segundo piso del ala norte, local número cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARAMELO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para mujer y hombre. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 30 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025927730 ).

Solicitud N° 2025-0001272.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Eurostaga S. A., con domicilio en Oficina 504 del Edificio Mokai, ubicado en las calles Paul Rivet E30-54 y José Ortón, Iñaquito, Distrito Metropolitano de Quito., Ecuador, solicita la inscripción de: EUPROX IBP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento con acción terapéutica para el dolor crónico. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025927741 ).

Solicitud N° 2025-0001278.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Eurostaga S. A., con domicilio en Oficina 504 del Edificio Mokai, ubicado en las calles Paul Rivet E30-54 y José Ortón Iñaquito, Distrito Metropolitano de Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: EUKET SL EUROSTAGA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios para personas. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025927742 ).

Solicitud N° 2025-0001281.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Bodegas Chandon S. A., con domicilio en Av. Ortiz de Ocampo 2839, Ciudad de Buenos Aires, C1425DSD, Argentina, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas a base de vino; bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos; vinos de postre; vinos espumosos. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025927743 ).

Solicitud N° 2025-0000926.—Diana Sofia Alvarado Sandoval, casada dos veces, cédula de identidad114330565, en calidad de apoderado generalísimo, Fabiola María Venegas Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 207310881, en calidad de apoderado generalísimo de tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-753141, con domicilio en Atenas, Barrio Los Ángeles 400 metros este de la Escuela Primaria de Los Ángeles, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, veterinarios, de higiene y belleza, ubicado en Barrio Los Ángeles de Atenas, 400 metros este de la escuela nueva de Los Ángeles frente a antigua escuela del lugar, Alajuela. Reservas: colores blanco, verde pera. Fecha: 3 de febrero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025927763 ).

Solicitud N° 2024-0004250.—Laura María Badilla Chavarría, soltera, cédula de identidad N° 114130815, con domicilio en San José, Escazú, San Antonio de Escazú, del Centro Cívico de Escazú Centro, 1 km al sur, portón y tapia color blanco, calle El Chumico., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 41 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 44: Comprende principalmente los tratamientos médicos; incluida la medicina alternativa. Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura; horticultura y silvicultura. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025927770 ).

Solicitud Nº 2024-0011087.—Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, cédula de identidad 107510850, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, (INVU), cédula jurídica 400004213412, con domicilio en: Mata Redonda, Barrio Amón, calle 3 bis y 5, avenida 9. (300 metros norte del Parque Morazán), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mi Casa INVU, como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el: 28 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025927776 ).

Solicitud Nº 2024-0011088.—Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, cédula de identidad 107510850, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, (INVU), cédula de identidad 4000042134, con domicilio en: Mata Redonda, Barrio Amón, calle 3 bis y 5, avenida 9 (300 metros norte del Parque Morazán), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVU SAP, como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el: 28 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025927778 ).

Solicitud Nº 2025-0001128.—José Pablo Rojas Carballo, soltero, cédula de identidad 303720977, con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla, 50 metros al oeste y 100 metros al norte del Restaurante La Marsella, Condominio Las Anémonas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLORIAN DROIDS, como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: presentación de actuaciones de bandas musicales en directo. Servicios de entretenimiento, a saber, actuaciones en directo de bandas musicales. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025927779 ).

Solicitud Nº 2024-0011089.—Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, cédula de identidad 107510850, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) Instituto Autónoma, cédula de identidad 400004213412, con domicilio en: Mata Redonda, Barrio Amón, calle 3 bis y 5, avenida 9 (300 metros norte del Parque Morazán), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mi Plan INVU, como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el: 28 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025927780 ).

Solicitud Nº 2025-0001063.—Paola Castro Montealegre, en calidad de Apoderado Especial de Oofos, Inc., con domicilio en: calle Granito 350, Braintree, Massachusetts 02184, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OOFOS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, sombrerería y prendas de vestir. Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el: 3 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025927827 ).

Solicitud Nº 2025-0000503.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Gees Global S.A.S., con domicilio en: carrera 1 Nº 9 -250 de la Ciudad de Dosquebradas - Risaralda / Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: luces de alumbrado público; luces de emergencia [aparatos de iluminación alimentados por batería]; luces de emergencia [instalaciones de iluminación alimentadas por batería]; luces de freno para vehículos; luces de lectura; luces de lectura de mapas para vehículos; luces de motocicleta; luces de posición para vehículos terrestres; luces de seguridad; luces de seguridad con sensor de movimiento; luces de seguridad para cascos [aparatos de iluminación]; luces eléctricas decorativas; luces eléctricas nocturnas; luces eléctricas para árboles de navidad; luces fluorescentes de exterior para obras de arte temporales; luces leds de exterior para obras de arte temporales; luces para automóviles; luces para bicicletas; luces para ciclos; luces solares; luces solares de exterior; luces y reflectores de alumbrado para vehículos; barras luminosas para vehículos todo terreno; barras portafaros para vehículos todoterreno. Reservas: reivindicar colores: rojo y negro. Fecha: 6 de febrero de 2025. Presentada el: 20 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025927838 ).

Solicitud Nº 2025-0000654.—Adriana Paola Segura Salazar, cédula de identidad 114950683, en calidad de Apoderado Especial de Geocad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101139763, con domicilio en: San José, Montes de Oca, San Pedro, 150 metros al norte y 50 metros este de la Municipalidad, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 40. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de impresión; servicios de grabado. Fecha: 24 de enero de 2025. Presentada el: 23 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025927847 ).

Solicitud N° 2024-0010128.—Silvia María González Castro, soltero, cédula de identidad 109870388, en calidad de Apoderado Especial de Dave Burl Houck, soltero, cédula de residencia 184000889725 con domicilio en Tulemar Gardens, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de asesoría turística; acompañamiento turístico. Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el: 29 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025927851 ).

Solicitud N° 2025-0001067.—Gustavo Rodríguez González, cédula de identidad 205420008, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L, cédula jurídica 3004045290 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado este de la Catedral., Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Reservas: Se reserva el color azul, blanco, celeste y cian. Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 3 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025927852 ).

Solicitud N° 2025-0001327.—Gustavo Adolfo Rodríguez González, cédula de identidad 205420008, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inmobiliaria Coocique Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101491282 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, detrás de la Catedral, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Compraventa de bienes muebles e Inmuebles, servicios de limpieza a empresas públicas, alquiler de locales comerciales y casas de habitación. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, detrás de la Catedral de Ciudad Quesada, Edificio Coocique. Reservas: Si se hace reserva del color azul y anaranjado. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025927854 ).

Solicitud N° 2025-0000227.—Mariley De Los Ángeles Mendoza Valenciano, cédula de identidad 701630643 con domicilio en 500mts norte y 75mts oeste de la Escuela San Luis De Jiménez, Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores para cabello, Champú, agua micelar, bálsamos que no sean para uso médico, brillos de labios, cosméticos, crema hidratante, lápices de labios, filtro solar (cosmético), suero para uso cosmético, de baño para uso cosmético, tónicos para uso cosmético, sales de baño que no sean para uso médico de origen natural. Reservas: del color café. Fecha: 24 de enero de 2025. Presentada el: 10 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025927877 ).

Solicitud N° 2025-0001341.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Clean Deal, S.L.U. con domicilio en una sociedad organizada y existente bajo las Leyes de España, con domicilio en c/San Lorenzo, N°.2, 03829, Alquería de Aznar, Alicante, Alquería de Aznar, España, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos no medicados para el cuidado de los labios que incluyen: base para labios; bálsamos reparadores de labios; bálsamo exfoliante labial natural; cosméticos como mascarilla nocturna para labios; crema labial; protector labial; brillo de labios; abrillantador de labios; lápiz labial; pomadas humectantes para labios. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025927878 ).

Solicitud N° 2025-0001351.—Maisha Sophia Mattis Byfield, cédula de identidad 115740969, en calidad de Apoderado Especial de Adriana María Barquero Fernández, casada una vez, cédula de identidad 109210449 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, de la antigua Fábrica Paco, 500 sur este y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restauración (alimentación); hospedaje temporal; el alquiler de salas de reunión, tiendas de campaña y construcciones transportables; el alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025927881 ).

Solicitud N° 2024-0003311.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de IICOMBINED Co., Ltd. con domicilio en Eoulmadang-Ro 5-GIL, Mapo-Gu, Seoul, República de Corea, Corea del Sur, solicita la inscripción de: GENTLE MONSTER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Maquillaje; Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; Preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; Preparaciones de protección solar; Preparaciones desmaquillantes; Tejidos impregnados con preparaciones desmaquillantes; Champús; Preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello; Limpiadores para fines de higiene personal íntima, no medicados; Jabones para uso personal; Limpiadores de manos; cremas de manos; Preparaciones para el baño, no para fines médicos; Perfumes; Agua de colonia; Incienso; Aceites para perfumes y aromas; Aromáticos [aceites esenciales]; Difusores de fragancia de aire en forma de palitos; Champús para mascotas [preparaciones de aseo no medicadas]; Preparaciones para perfumar el aire; Aerosoles perfumados para habitaciones; Preparaciones para perfumar la habitación; Aerosoles perfumados refrescantes para telas; aerosoles corporales utilizados como desodorantes y fragancias personales. Fecha: 23 de enero de 2025. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025927886 ).

Solicitud N° 2025-0000868.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Biobizz Worldwide SL con domicilio en Poligono Lezama-Legizamon, C/Gorbeia NR 11-21, 48450 Etxebarri. Bizkaia, España, España, solicita la inscripción de: BIOBIZZ como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos y orgánicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura (no comprendidos en otras clases); fertilizantes, orgánicos o de otro tipo, mezclas de tierra, orgánicas o de otro tipo, para promover y proteger el crecimiento de los cultivos; Nutrición biomineral para plantas, tierra para macetas, compostas, nutrientes y preparaciones de pretratamiento para plantas. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025927888 ).

Solicitud N° 2025-0000886.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Lutron Electronics Co., Inc con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de Norteamérica, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XACTSENSE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sensores de ocupación, principalmente, dispositivos electrónicos que detectan la presencia de ocupantes y controlan la iluminación y los ventiladores en aplicaciones residenciales; sensores de humedad, principalmente, dispositivos electrónicos que detectan la presencia de humedad y controlan ventiladores en aplicaciones residenciales; Controles de iluminación y ventiladores que detectan la presencia de ocupantes y controlan la iluminación y los ventiladores en aplicaciones residenciales; Controles de ventiladores que detectan la presencia de humedad y controlan ventiladores en aplicaciones residenciales. Prioridad: Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025927889 ).

Cambio de Nombre N° 156991

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de MERCEDES-BENZ GROUP AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente 156991. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 20653 MERCEDES-BENZ. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—1 vez.—( IN2025925685 ).

Cambio de Nombre Nº 156991

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente 156991. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 20653 Mercedes - Benz. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, registrador(a).—1 vez.—( IN2025925714 ).

Cambio de Nombre Nº 156992

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de Marzo del 2023 bajo expediente 156992. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 12853 Mercedes. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, registrador(a).—( IN2025925719 ).

Cambio de Nombre Nº 156925

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente 156925. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 210467 Tipo: Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025925720 ).

Cambio de Nombre N° 156932

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023, bajo expediente N° 156932. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 210864 Tipo: Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025925722 ).

Cambio de Nombre N° 157021

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DAIMLER AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente 157021. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 210577 Tipo: Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025925726 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de apoderado especial de Sinclair Systems International LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA APLICAR ETIQUETAS A PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Sistemas y métodos para aplicar etiquetas a productos alimenticios incluyen tirar de una etiqueta en un soporte de dos partes a lo largo de un recorrido que comprende uno o más rodillos hasta un punto de despegue en una primera dirección, el soporte de dos partes comprende una primera tira y una segunda tira. El soporte de dos partes se quita de la etiqueta tirando de la etiqueta de la primera tira y la segunda tira en el punto de despegue utilizando succión mediante un par de primera y segunda placas con forma de V apiladas o mediante rodillos de punta en ángulo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65C 9/18; B65C 9/26; B65C 11/00 y G09F 3/10; cuyos inventores son Moore, Tim (GB) y Southwood, David (GB). Prioridad: N° 63/351,873 del 14/06/2024 (US). Publicación Internacional: WO/2023/244990. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000016, y fue presentada a las 21:35:18 del 13 de enero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2025925139 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Opella Healthcare Group SAS, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE FEXOFENADINA SIN PARABENOS. Se proporciona una suspensión farmacéutica acuosa sin parabenos, que comprende la Formulación I de la fórmula (I) del dihidrato zwitteriónico de fexofenadina y usos de la misma. En ciertas formas de realización, la formulación comprende polipropilenglicol, edetato disódico, sorbato de potasio, goma xantana, poloxámero 407, dióxido de titanio, fosfato de sodio monobásico monohidrato, fosfato de sodio dibásico heptahidratado, saborizante artificial de crema de frambuesa, sacarosa, xilitol y agua purificada. La descripción también incluye métodos para elaborar dichas formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61K 47/10, A61K 47/12, A61K 47/18, A61K 47/26, A61K 47/36 y A61K 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Daniela Maldonado Cavalari (FR); Sabrina Baratieri (BR) y Cleber Campos (BR). Prioridad: N° 63//440,356 del 20/01/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/153354. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000566, y fue presentada a las 16:33:51 del 19 de diciembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2025925154 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Bristol-Myers Squibb Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TREM-1, ÁCIDOS NUCLEICOS Y VECTORES DE LOS MISMOS (DIVISIONAL 2020-0450). En el presente documento se proporcionan anticuerpos, o porciones de unión a antígeno de los mismos, que se unen e inhiben específicamente la señalización de Trem-1, en donde los anticuerpos no se unen a uno o más FcγRs y no inducen a las células mieloides a producir citocinas inflamatorias. También se proporcionan usos de dichos anticuerpos, o porciones de los mismos que se unen a antígenos, en aplicaciones terapéuticas, tales como el tratamiento de enfermedades autoinmunes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 29/00 yC07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Achal Pashine (US); Michael L Gosselin (US); Aaron P. Yamniuk (US); Derek A. Holmes (US); Guodong Chen (US); Priyanka Apurva Madia (US); Richard Yu-Cheng Huang (US) y Stephen Michael Carl (US). Prioridad: N° 62/651,605 del 02/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/195126. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000022, y fue presentada a las 10:26:10 del 17 de enero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2025925157 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderada especial de Abbott Diabetes Care Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS, DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA LA MONITORIZACIÓN DE ANALITOS. Un dispositivo de medición de analitos que incluye un sensor de analitos configurado para medir un nivel de analitos, el sensor de analitos incluye una porción de cola para colocación subcutánea, la porción de cola tiene una enzima que responde al analito dispuesta en ella; un aplicador para la administración del sensor de analitos, el aplicador con una carcasa que define un compartimento herméticamente sellado, la porción de cola dispuesta dentro del compartimento antes de la colocación subcutánea; y un material de barrido dispuesto dentro del compartimento, el material de barrido que comprende al menos uno de los siguientes: carbón activado, tamiz molecular y gel de sílice, y configurado para adsorber al menos una sustancia dentro del compartimento. También se describe un método de envasado de un sensor de analitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/145 y A61B 5/1486; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cole, Jean-Pierre J. (US); Simmons, Matthew (US); Pace, Louis (US); Hoss, Udo (US) y Mitchell, Steven (US). Prioridad: N° 63/320,451 del 16/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/177783. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000420, y fue presentada a las 14:15:41 del 10 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025925462 ).

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Diabetes Care Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS, DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA UN SENSOR DE ANALITOS. Un sistema para medir el nivel de un analito que incluye un sensor de analitos con una porción in vivo en contacto con el líquido intersticial de un usuario y una porción ex vivo. El sensor incluye además al menos un electrodo de trabajo y un electrodo de referencia situados en la porción in vivo, y un primer sustrato. El electrodo de trabajo y el electrodo de referencia detectan señales asociadas con un nivel de analito medido en el líquido intersticial de un usuario. Además, la porción ex vivo incluye una pluralidad de componentes electrónicos montados en ella, y al menos uno de los componentes electrónicos está configurado para recibir las señales generadas asociadas con el nivel de analito medido. Los componentes electrónicos se montan en la porción ex vivo mediante soldadura fotónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/145; cuyo(s) inventor(es) es(son) Voit, Peter, M. (US); Cole, Jean-pierre (US); Meyer, Thomas (US) y LOVE, Michael (US). Prioridad: N° 63/306,872 del 04/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/150363. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000369, y fue presentada a las 12:28:36 del 4 de septiembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero de 2025.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025925463 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Fabio Humberto Mora Garita, cedula de identidad109900546, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, Central, Avenidas 6 y 8, calle 7 número 626, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra literaria, ensayo, individual y divulgada que se titula MEJORAS EN LA METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LAMINADOS DE MATERIALES COMPUESTOS, MEDIANTE INFUSION DE RESINA LÍQUIDA ASISTIDA POR VACÍO. Se trata de un ensayo, que presenta mejoras dentro de la metodología y “know how” del proceso para elaborar laminados a base de infusión de resina líquida, la cual es asistida por vacío. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 12133.—Curridabat, 01 de Abril de 2024.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025925644 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad N° 109940112, en condición de apoderado de INFLALO INC, solicita la inscripción de en la Libro Registro Pinturas, Dibujos, Fotografías y Diseños, Artístico, Diseños, Divulgada, Obra Audivisual, Obra Colectiva, que se titula DISEÑO DEL ARTE DEL LOGOTIPO INFLALO. El logotipo está conformado por las letras I N F L A L O, de color azul, las cuales conforman la palabra INFLALO, esta sobrepuesta una barra de color amarillo. Todo esto encerrado en un rectángulo de color azul. El fondo es blanco. La tipografía es roundabout. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 12507.—Curridabat, 07 de enero de 2025.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2025925645 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL

Modifíquese el punto II delegaciones del por tanto de la Resolución DGAS-RES-001-2024Dirección General de Adaptación Social.—San José, a las trece horas con cuarenta minutos del día cinco de febrero del dos mil veinticinco, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número ciento cincuenta y ocho, publicada el día miércoles veintiocho de agosto del veinte veinticuatro, ello con el fin de excluir a algunos delegados y atender la inclusión de quienes les sustituirán en dicha gestión, según se detalla:

Exclusiones:

  Virginia Lorena Rivera Mora, cédula N° 107040706, Coordinadora de la Unidad de Servicios de Alimentación del Departamento Administrativo.

  Sarai Ulloa Mora, cédula N° 304460711, jefa del Departamento de Arquitectura y Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes.

Inclusiones:

  José Alberto Araya Herrera, cédula N° 106680408, Coordinador de la Unidad de Servicios de Alimentación del Departamento Administrativo.

  Salvador Montoya María, cédula N° 106580216, jefe del Departamento de Arquitectura y Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes.

  Luis Alberto Campos Loría, cédula N° 106460533, jefe del Departamento Agroindustrial.

Los demás aspectos de la resolución se mantienen sin cambios.

Rige a partir de la firma del señor Alexander Bolaños Córdoba, Director General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz, pero deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Alexander Bolaños Córdoba, Director General.—1 vez.— O. C. N° 4600100403.—Solicitud N° 570977.—( IN2025926094 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de PABLO ENRIQUE MEJÍA SALGADO, con cédula de identidad206660902, carné27217. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 210146.—San José, 14 de febrero de 2025.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025930109 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte RANDALL TORRES BARRIENTOS C.c. Randall Rivera Barrientos, con cédula de identidad701020913, carné33750. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 214237.—San José, 20 de febrero de 2025.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025930110 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por YANORY ZÚÑIGA LOBO con cédula de identidad 114170036, carné 33768. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 214317.—San José, 20 de febrero del 2025.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025930163 ).

La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: AUDREY VASQUEZ MORERA, con cédula de identidad N° 1-1136-0988, carné N° 33759. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, veinte de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 214334.—1 vez.—( IN2025930200 ).

La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WINNIE ELENA ULATE JIMENEZ, con cédula de identidad N° 2-0781-0898, carné N° 33752. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, veinte de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 214298.—1 vez.—( IN2025930213 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YOHANA VANESSA VARGAS JIMÉNEZ, CC: JOHANA VANESSA VARGAS JIMÉNEZ, con cédula de identidad N°206590335, carné N°33876. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 214310.—San José, 20 de febrero del 2025.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025930214 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: TESLY CARBALLO GUZMÁN, con cédula de identidad702630957, carné31368. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso214038.—San José, 20 de febrero de 2025.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025930243 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ RAFAEL AGUILAR MADRIZ, con cédula de identidad N°305070721, carné N°33773. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 214304.—San José, 21 de febrero de 2025.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial..—1 vez.—( IN2025930341 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-109-2025.—Exp. N° 7123-P.—Instituto Tecnológico de Costa Rica, solicita concesión de: (1) 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano - otro y consumo humano - institución educativa. Coordenadas: 204.350 / 545.780, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025928871 ).

ED-0135-2025.—Expediente N° 12934-P.—Pollos Tyson S.A., solicita concesión de: (1) 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-53 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 259.250 / 499.275 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025928944 ).

ED-0159-2025.—Expediente N° 15771-A.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Místico Playa Hermosa, solicita concesión de: (1) 38 litros por segundo de la Quebrada Amarilla, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-pasto y turístico-otro. Coordenadas 172.322 / 474.362 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025929028 ).

ED-0176-2025.—Exp. N° 26026.—Sociedad de Usuarios de Agua de la Virgen de Santa Eduviges de Páramo, solicita concesión de: (1) 3.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 164.624 / 562.900 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025929631 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0166-2025.—Exp. N° 1816-A.—Chianina de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 269.700 / 433.300 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025929686 ).

ED-00175-2025.—Exp. N° 26025-A.—EMA AME Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Higuerones, efectuando la captación en finca de en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 208.122 / 520.264, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025929819 ).

ED-0171-2025.—Exp. N° 15840.—Josef Erwin Wespe, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario riego - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 222.749 / 480.023, hoja Miramar. 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario riego-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 222.750 / 479.820, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025929820 ).

ED-0177-2025.—Exp. N° 15248-P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte SA, solicita concesión de: (1) 6,06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-91 en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 272.248 / 545.640, hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025929826 ).

ED-0170-2025.—Exp. N° 14835-P.—Aurora Tropical S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-143 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 203.252 / 390.297, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025929827 ).

ED-0090-2025.—Exp. N° 25963.—Baru Estates S.R.L., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Baru Estates SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y espacios abiertos. Coordenadas: 138.882 / 552.227, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025929829 ).

ED-172-2025.—Exp. 15394-P.—Condominio NYA Residencial, Comercial, Industrial, Oficinas, Turístico y Recreacional de Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de: (1) 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-400 en finca de el mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - piscina, consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto, turístico - piscina, consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto y turístico - hotel. Coordenadas 286.215 / 373.029 hoja Monteverde. (2) 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-386 en finca de en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto, turístico - otro, consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto, turístico - piscina, consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto y turístico - hotel. coordenadas 287.091 / 373.539 hoja Monteverde. (3) 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-688 en finca de en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - piscina, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto y turístico - otro. Coordenadas 284.420 / 370.588 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025929953 ).

ED-0164-2025.—Exp. 2555-A.—Dagoberto Mora Jiménez, Zoraida Guzmán Salazar, Vilma María Barboza Fernández solicita concesión de: (1) 3.26 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 204.000 / 498.400 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025929986 ).

ED-0164-2025.—Exp. N° 2555-A.—Dagoberto Mora Jiménez, Zoraida Guzmán Salazar, Vilma María Barboza Fernández, solicita concesión de: (1) 3.26 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 204.000 / 498.400 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025929990 ).

ED-0183-2025.—Exp. N° 10491-P.—Condominio Horizontal La Inmaculada, solicita concesión de: (1) 0.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-725 en finca de su propiedad en Concepción (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 223.800 / 528.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025930165 ).

ED-1244-2024.—Exp. N° 15393-A.—JR y MV González S.A, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 01, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano - doméstico. Coordenadas 177.316 / 474.401 hoja Herradura. (2) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humanodoméstico. Coordenadas 178.594 / 474.339 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025930171 ).

ED-0165-2025.—Exp. N° 9886-A.—392-S. Sociedad de Usuarios de Agua Juan Luis De Sabanilla, solicita concesión de: (1) 9 litros por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de Luis Johnny Barrantes Jiménez en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 232.450 / 497.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025930192 ).

ED-0148-2025.—Exp. 13832P.—Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.50 litros por segundo del a acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1841, en finca de su propiedad en Hospital, San José, San José, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 212.190 / 526.550 hoja Abra. 1.20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1855 en finca de su propiedad en Hospital, San José, San José, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 212.150 / 526.390 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.— ( IN2025930209 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0169-2025.—Exp. N° 26022P.—Victoria Marisol Membreno Romero, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.820 / 486.097 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025930363 ).

ED-0174-202. Exp. 26024.—Inversiones Piedra de Fuego EB S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero - granja, consumo humano doméstico, agropecuario - riego y turístico restaurante - piscina. Coordenadas 224.371 / 469.609 hoja Miramar. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero - granja, consumo humano doméstico, agropecuario - riego y turístico restaurante – piscina. Coordenadas 224.033 / 469.670 hoja Miramar. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero - granja, consumo humano doméstico, agropecuario - riego y turístico restaurante - piscina. Coordenadas 223.020 / 469.242 hoja Miramar. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero - granja, consumo humano doméstico, agropecuario - riego y turístico restaurante - piscina. Coordenadas 223.420 / 468.421 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025930374 ).

ED-0184-2025. Expediente 26031.—Sociedad de Usuario de Agua de Salvaje de Palmichal de Acosta, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tencha del Este S.A. en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario acuicultura. Coordenadas 203.852 / 519.376 hoja Abra. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tencha del Este S.A. en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario acuicultura. Coordenadas 203.794 / 519.374 hoja Abra. 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Nelits S.A. en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario acuicultura. Coordenadas 203.834 / 519.043 hoja Abra. 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tencha del Este S.A. en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario acuicultura. Coordenadas 203.951 / 518.682 hoja Abra. 2.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Salvaje Calle Purpura S.A. en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario acuicultura. Coordenadas 203.842 / 518.988 hoja Abra. 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Tencha del Este S.A. en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario acuicultura. Coordenadas 203.564 / 519.261 hoja Abra. 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Tencha del Este S.A. en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario acuicultura. Coordenadas 203.407 / 519.195 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025930970 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jennifer María Sánchez Quesada mayor, casado/a, profesión u oficio desconocida, con documento de identidad 0114740895 y vecino/a de San José, Sabanilla, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo/a menor de edad Jaqueline Violeta Hidalgo Sánchez por el de Jencar Gabriel, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada, tal y como lo establece el artículo 55 del Código Civil. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Expediente N° 24-000806-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil De San José, 05 de febrero del año 2025.—MSc. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2025925363 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de…, se tiene establecido el proceso de cambio de nombre promovido por Camila Castro Simons, cédula de identidad N° 01-1865-0834, en el cual pretende cambiarse el nombre a Camila Simons Castro, cambiando el orden de sus apellidos, cuyos padres son: Paul Castro Dato y Pamela Simons Rondona, artículo 54 del Código Civil. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 24-000738-0181-CI-2. Nota: se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo Civil de San José, 12 de diciembre del 2024.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2025925601 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Mariana Paola Segura Diaz mayor, soltera, cajera, documento de identidad 0118160611, vecina de San José, Curridabat. En el cual pretende intercambiar el orden de los apellidos a Mariana Paola Diaz Segura. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 24-001062-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 24 de enero del año 2025.—MSc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2025925673 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso el proceso de jurisdicción voluntaria de cambio de orden de apellidos promovido por Karla González Castillo, cédula de identidad número 0114790153, mayor, soltera, estudiante, vecina de Cartago, Turrialba, Residencial El Coyol, cuarta etapa casa X2, en el cual pretende cambiarse el primer apellido paterno: González, por el apellido materno: Castillo, cuyos padres son: Ana María Castillo Chaves y Carlos Alberto González Moya, cédulas de identidad números 0301910091, 0301600973 respectivamente. Artículo 54 del Código Civil. Se concede el plazo de quince días hábiles a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y ocho minutos del doce de noviembre del dos mil veinticuatro. Expediente N° 24-000163-0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de Turrialba (Jurisdicción Civil).—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora Civil.—1 vez.—( IN2025925686 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

N° 1-2025

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y lo acordado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 9-2025, celebrada el 28 de enero de 2025, se autoriza al funcionario Juan José Calvo Araya, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cuarenta-cero doscientos cinco, Asistente en Servicios Regional de la Oficina Regional de estos organismos electorales en Turrialba, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las diez horas del veintinueve de enero de dos mil veinticinco.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.— O. C. N° 4600089591.—Solicitud N° 569521.—( IN2025925608 ).

2-2025

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

 ACUERDA:

De conformidad con lo acordado en el artículo tercero de la sesión ordinaria Nº 10-2025, celebrada el 30 de enero de 2025, dejar sin efecto la autorización dada para que las señoras Mariana Vanessa Sancho Paz, portadora de la cédula de identidad número uno, mil cuatrocientos cuarenta y tres, cero cero setenta y seis; Laura Lobo Regidor, portadora de la cédula de identidad número uno, mil ciento veinte cero cuatrocientos setenta y dos; y Marta Eugenia Salas Quesada, portadora de la cédula de identidad número dos, cero trescientos cuarenta y seis, cero setecientos sesenta y siete; así como para que los señores Jorge Glenn Fernández Mora, portador de la cédula de identidad número uno, cero setecientos veinticuatro, cero quinientos trece; Fabián Gustavo Brenes Quirós, portador de la cédula de identidad número tres, cero cuatrocientos cinco, cero doscientos doce; Mauricio Morales Carvajal, portador de la cédula de identidad número uno, cero novecientos setenta y cinco, cero cuatrocientos cincuenta y nueve; y Pablo Andrés Víquez Solís, portador de la cédula de identidad número cuatro, cero ciento sesenta y dos, cuatrocientos cuarenta y uno, firmaran certificaciones y constancias del Departamento Civil, en el tanto no desempeñan actualmente esas labores.

San José, a las diez horas del treinta y uno de enero de dos mil veinticinco.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O.C. N° 4600089591.—Solicitud N° 570534.—( IN2025925610 ).

RESOLUCIONES

N° 0581-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Expediente N° 063-2025.

Diligencias de cancelación de credenciales de las sindicaturas propietaria y suplente del distrito San Antonio, cantón Alajuelita, provincia San José.

Resultando:

1°—Por oficio N° MA-CM-00018-2025 del 2 de febrero de 2025, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Emilita Martínez Mena, secretaria del Concejo Municipal de Alajuelita, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 31 del 10 de diciembre de 2024, conoció las renuncias de la señora Mónica Lisseth Mesén Trigueros y del señor Andy Jesús Agüero Benavides, síndica propietaria y síndico suplente del distrito San Antonio. Junto con el acuerdo, se recibieron las copias de las cartas de dimisión de las personas interesadas (folios 3 a 5).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Mónica Lisseth Mesén Trigueros, cédula de identidad N° 111870785, y el señor Andy Jesús Agüero Benavides, cédula de identidad N° 116450993, fueron electos como síndica propietaria y síndico suplente del distrito San Antonio, cantón Alajuelita, provincia San José (ver resolución N° 2434-E11-2024 de las 9:50 horas del 18 de marzo de 2024, folios 7 a 11); b) que la señora Mesén Trigueros y el señor Agüero Benavides renunciaron a sus cargos (folios 4 y 5); c) que el Concejo Municipal de Alajuelita, en la sesión ordinaria N° 31 del 10 de diciembre del año anterior, conoció las dimisiones de la señora Mesén Trigueros y del señor Agüero Benavides (folio 3); d) que, en las elecciones municipales celebradas en febrero de 2024, el partido Liberación Nacional (PLN) fue la agrupación que obtuvo la segunda posición en votos recibidos para las sindicaturas del distrito San Antonio (folio 8); y, e) que el PLN postuló a la señora Tifany Pamela Chinchilla Saravia, cédula de identidad N° 11810636, como candidata a síndica propietaria y al señor José Luis Morales Corrales, cédula de identidad N° 106080176, como candidato a síndico suplente de la circunscripción de repetida cita (folio 6).

II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que la señora Mónica Lisseth Mesén Trigueros y el señor Andy Jesús Agüero Benavides renunciaron a sus cargos y que tales dimisiones fueron conocidas por el Concejo Municipal de Alajuelita, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar sus credenciales de síndica propietaria y de síndico suplente del distrito San Antonio, como en efecto se ordena.

III.—Sobre las sustituciones de la señora Mesén Trigueros y del señor Agüero Benavides. Al cancelarse la credencial de la señora Mónica Lisseth Mesén Trigueros y del señor Andy Jesús Agüero Benavides se producen vacantes que es necesario llenar, según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal.

Ambas vacantes (tanto la sindicatura propietaria como la de su respectiva suplencia) deben llenarse mediante la designación de las personas candidatas a esos puestos que postuló el segundo partido más votado en el repetidamente citado distrito San Antonio.

Esa regla de sustitución fue fijada, entre otras, en la resolución de este Tribunal N° 1535-M-2006 de las 9:50 horas del 11 de mayo de 2006, en la que se precisó:

“Con base en los criterios transcritos, si bien la anterior jurisprudencia se refiere a la suplencia de vacantes con candidatos de un mismo partido, en el caso concreto esto no es posible de aplicar y al existir la obligatoriedad por parte de la administración de garantizar la integración de los órganos colegiados, este Tribunal interpreta que ante la renuncia del síndica propietaria y la falta de inscripción de candidato a síndico suplente por parte del Partido (…), esta vacante debe completarse escogiendo de entre los candidatos a síndicos del segundo partido más votado en el distrito de Jesús María del cantón de San Mateo de la provincia de San José.” (el subrayado no pertenece al original).

De acuerdo con lo expuesto, corresponde designar a la señora Tifany Pamela Chinchilla Saravia, cédula de identidad N° 11810636, como síndica propietaria y al señor José Luis Morales Corrales, cédula de identidad N° 106080176, como síndico suplente, ambos del distrito San Antonio, cantón Alajuelita, provincia San José, por ser las candidaturas presentadas en su momento por el PLN, partido que, como se insiste, obtuvo la segunda posición -por votos recibidos- en la elección de las sindicaturas de la citada circunscripción. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica propietaria y de síndico suplente del distrito San Antonio, cantón Alajuelita, provincia San José, que ostentan respectivamente la señora Mónica Lisseth Mesén Trigueros y el señor Andy Jesús Agüero Benavides. En sus lugares, se designa a la señora Tifany Pamela Chinchilla Saravia, cédula de identidad N° 11810636, como síndica propietaria y al señor José Luis Morales Corrales, cédula de identidad N° 106080176, como síndico suplente. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Notifíquese a la señora Mesén Trigueros, al señor Agüero Benavides, a la señora Chinchilla Saravia, al señor Morales Corrales, así como a los concejos Municipal de Alajuelita y de Distrito de San Antonio.

Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masís.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2025925711 ).

N° 0582-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Exp. N° 061-2025.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostentaba el señor Antonio Chinchilla Vindas en el Concejo Municipal de Acosta, provincia San José.

Resultando:

1ºEn oficio N° SM-39-2025 del 30 de enero de 2025, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Susan Morales Prado, secretaria del Concejo Municipal de Acosta, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 04-2025 del 28 de enero de 2025, acordó comunicar a este Tribunal el deceso del señor Antonio Chinchilla Vindas, edil suplente de ese gobierno local (folio 2).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes: a) que el señor Antonio Chinchilla Vindas fue electo regidor suplente de Acosta, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 2218-E11-2024 de las 14:00 horas del 12 de marzo de 2024, folios 5 a 19); b) que el señor Chinchilla Vindas fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que el señor Chinchilla Vindas falleció el 18 de enero de 2025 (folio 3); y, d) que la candidata que sigue en la nómina de regidurías suplentes del PLN por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Karol Rojas Chaverri, cédula de identidad N° 110170340 (folios 4, 17, 20 y 22).

II.—Sobre la sustitución del señor Antonio Chinchilla Vindas. Al haberse acreditado que el regidor suplente Antonio Chinchilla Vindas falleció el 18 de enero del año en curso, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputaciones, regidurías o concejalías de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estas para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a las regidurías suplentes que deban cesar en sus funciones, con las candidaturas de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político de la persona funcionaria cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electas ni hayan sido designadas para desempeñar el cargo.

Según consta en autos, la candidata que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Karol Rojas Chaverri, cédula de identidad n.º 110170340, por lo que se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Acosta. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Acosta, provincia San José, que ostentaba el señor Antonio Chinchilla Vindas. En su lugar, se designa a la señora Karol Rojas Chaverri, cédula de identidad n.º 110170340. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho. Notifíquese a la señora Rojas Chaverri y al Concejo Municipal de Acosta.

Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masis.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2025925715 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Anselmo Heriberto Munguía González, nicaragüense, cédula de residencia 155816935128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°  800-2025.—San José, al ser las 8:42 del 12 de febrero de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025926770 ).

Denis Asbel Pérez Algaba, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800780008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 703-2025.—San José, al ser las 9:52 del 12 de febrero de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025926864 ).

Víctor Rufino Borge López, cc. Víctor Rufino Borge Borge, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811461414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 660-2025.—San José, al ser las 9:39 am del 12 de febrero de 2025.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2025927739 ).

Maura Cecilia Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817646931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 609-2025.—San José al ser las 12:07 del 12 de febrero de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025927759 ).

Laura Andrea Castaño Zapata, colombiana, cédula de residencia 117000624209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 569-2025.—San José al ser las 11:07 del 11 de febrero de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025927766 ).

Tomás Agustín Dionisio, argentino, cédula de residencia 103200001025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 664-2025.—San José al ser las 9:52 del 6 de febrero de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025927857 ).

Ana Cecilia Rivera Medina, nicaragüense, cédula de residencia 155811604129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 774-2025.—San José al ser las 8:38 del 11 de febrero de 2025.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2025927912 ).

Socorro Del Carmen Hernández Mairena, nicaragüense, cédula de residencia 155824905120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 814-2025.—San José al ser las 12:20 del 12 de febrero de 2025.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025927977 ).

Nora Del Socorro Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155814538101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 842-2025.—San José al ser las 11:11 del 13 de febrero de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025928006 ).

Gordon Howard Lee, estadounidense, cédula de residencia 184000728201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 721-2025.—San José al ser las 11:54 del 13 de febrero de 2025.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2025928022 ).

Carol Dawn Lee, estadounidense, cédula de residencia 184000728308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 719-2025.—San José al ser las 11:48 del 13 de febrero de 2025.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2025928025 ).

Eduarda Obando Bonilla, nicaragüense, cédula de residencia 155810168222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 698-2025.—San José al ser las 10:56 del 11 de febrero de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025928129 ).

Jurith Liseth Castillo Góngora, nicaragüense, cédula de residencia 155826857202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 779-2025.—San José al ser las 11:25 del 11 de febrero de 2025..Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025928161 ).

Yadaris Dolores Montenegro Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia 155824111100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 784-2025.—San José al ser las 11:54 del 11 de febrero de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025928164 ).

Fernando Jiménez Suarez, colombiano, cédula de residencia 117002019208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 871-2025.—San José al ser las 08:31 horas del 14 de febrero de 2025.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025928193 ).

Denis del Carmen Escobar Alfonzo, venezolana, cédula de residencia 186201815005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 571-2025.—San José al ser las 8:13 del 14 de febrero de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025928244 ).

Jesús Rafael Campos González, venezolano, cédula de residencia 186201125033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 872-2025.—San José, al ser las 8:32 del 14 de febrero de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025928255 ).

Oscar Alberto González Pereira, venezolano, cédula de residencia 186200939733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 883-2025.—San José, al ser las 11:05 del 14 de febrero de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025928270 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Exon Eduard Hernández Calderón, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario aserradero, portador/a del documento de identidad número 504500947, hijo/a de Harvey Edward Hernández Hernández y de Elizabeth María Calderón Herrera, vecino/a de Costa de Pájaros (Brisas del Golfo), Manzanillo, Central, Puntarenas, actualmente con 21 años de edad, y Steicy de los Ángeles Monge Peña, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 604780297, hijo/a de Olivier Monge Trejos y de Daisy de los Ángeles Peña Quesada, vecino/a de Costa de Pájaros (Brisas del Golfo), Manzanillo, Central, Puntarenas, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00706-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 05/02/2025.—David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—1 vez.—( IN2025925649 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge David Calderón Solano, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jardinero, portador/a del documento de identidad número 113660780, hijo/a de Sin Progenitor y de Sarita Calderón Solano, vecino/a de Barrio Tico Block, Mata de Plátano, Goicoechea, San José, actualmente con 36 años de edad, y Cassandra Sibaja Sandí, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 503990772, hijo/a de Leónidas Alberto de Jesús Sibaja López y de Rosa Emilia Sandi Salazar, vecino/a de Barrio Tico Block, Mata de Plátano, Goicoechea, San José, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00683-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 04/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025926299 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Víctor Manuel Villalobos Vásquez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, tecnología, portador/a del documento de identidad número 603360434, hijo/a de Benedicto Eliecer del Rosario Villalobos Fernández y de Flor María Vásquez Calderón, vecino/a de El Rodeo, San Isidro, Central, Alajuela, actualmente con 40 años de edad, y Eileen Meliza Ruiz Villalobos, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 206830176, hijo/a de Jaime Ruiz Fuentes y de María Isabel del Carmen Villalobos Sibaja, vecino/a de El Rodeo, San Isidro, Central, Alajuela, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00783-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 10/02/2025.—Sr. Jairo Herrera Barrantes, Asistente Profesional.—1 vez.—( IN2025926337 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Waymer Enrique Díaz Brenes, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, ayudante constructor, portador/a del documento de identidad número 702210794, hijo/a de Luis Felipe Díaz Rojas y de María Guadalupe Brenes Marín, vecino/a de Anita Grande, Jiménez, Pococí, Limón, actualmente con 31 años de edad, y María Celeste Molina Solís, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, enfermera, portador/a del documento de identidad número 117630898, hijo/a de Ronald Antonio de los Ángeles Molina Jaén y de Olga Ligia de la Trinidad Solís Córdoba, vecino/a de Anita Grande, Jiménez, Pococí, Limón, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00806-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 10/02/2025.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—( IN2025926351 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Miguel Ángel Pérez Mena, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 104450697, hijo/a de Miguel Pérez Mena y de María Mena Mora, vecino/a de Tres Ríos, Tres Ríos, La Unión, Cartago, actualmente con 69 años de edad, y María Luisa Montenegro González, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, chofer, portador/a del documento de identidad número 800660284, hijo/a de Roger Montenegro López y de Francisca del Soc González R, vecino/a de Poás, Aserrí, Aserrí, San José, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00587-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 31/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.— 1 vez.—( IN2025926434 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Rodney Saldaña Mesén, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, monitorista, portador/a del documento de identidad número 113900719, hijo/a de Sin Progenitor y de Rosita de los Ángeles Saldaña Mesén, vecino/a de Cuba, Hospital, Central, San José, actualmente con 35 años de edad, y Karolina Sequeira Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 113160226, hijo/a de Álvaro Ramón Sequeira Ramírez y de Lilliam María Rodríguez Cordero, vecino/a de Cuba, Hospital, Central, San José, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00690-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 04/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025926435 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alexander Gerardo Céspedes Zeledón, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, mecánico automotriz, portador/a del documento de identidad número 204600954, hijo/a de José Ml Céspedes Rodríguez y de Margarita Zeledón Castro, vecino/a de Concepción Este, Palmitos, Naranjo, Alajuela, actualmente con 54 años de edad y Mailena Cristina Castro Castro, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, costurera, portador/a del documento de identidad número 205490235, hijo/a de José Ángel Castro Bolaños y de Anatolia Castro Chaves, vecino/a de Concepción Este, Palmitos, Naranjo, Alajuela, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MATRC-00855-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Ramón, 13/02/2025.—Licda. Meredith Daniela Arias Coronado, Jefatura.—1 vez.—( IN2025927870 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rafael Humberto Rojas Arias, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 104540231, hijo/a de Eliecer Rojas Hernández y de Miriam Arias Chinchilla, vecino/a de San Pedro, San Pedro, Montes De Oca, San José, actualmente con 69 años de edad y Ligia Mena Solís, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 104110624, hijo/a de Daniel Mena Hidalgo y de Erminda Solís Fallas, vecino/a de San Pedro, San Pedro, Montes De Oca, San José, actualmente con 71 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01156-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 08/11/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025927873 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Heiner Chavarría Villegas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, asesor de servicios, portador/a del documento de identidad número 504020198, hijo/a de Eladio De Jesús Chavarría Siles y de Marjorie Villegas Cruz, vecino/a de Guayabo, Mogote, Bagaces, Guanacaste, actualmente con 30 años de edad y María Nayarith Rodríguez Araya, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 504300945, hijo/a de José Ramón Rodríguez Jiménez y de Enelda Mercedes Araya Muñoz, vecino/a de Guayabo, Mogote, Bagaces, Guanacaste, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00863-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 13/02/2025.—Lic. Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2025927895 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Maikol Barboza Espinoza, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Montacarguista, portador/a del documento de identidad número 503850384, hijo/a de Gilbert Maikell Barboza Martínez y de Enid Espinoza Castrillo, vecino/a de Canoas, Alajuela, Central, Alajuela, actualmente con 33 años de edad y Seymdeline María Chaves Mojica, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Asistente Dental, portador/a del documento de identidad número 114370414, hijo/a de Eduardo Chaves Bolaños y de Tanya Elizabeth Mojica Salas, vecino/a de Canoas, Alajuela, Central, Alajuela, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00862-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 13/02/2025.—Sr. Jairo Herrera Barrantes, Jefatura (Firma Jefatura).—1 vez.—( IN2025927899 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Allison Daniela Morales Gómez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 305380571, hijo/a de Johnson Morales Jiménez y de Rutty de los Ángeles Gómez González, vecino/a de Llanos de Santa Lucía, Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, actualmente con 22 años de edad y Guayner Josué Montero González, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, constructor, portador/a del documento de identidad número 604790721, hijo/a de Eliécer Montero Rodríguez y de Marlem María González Badilla, vecino/a de Proyecto Mi Casa, Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00088-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 08/01/2025.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025927901 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Minor Daniel Herrera Solano, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, ingeniero en redes, portador/a del documento de identidad número 504530277, hijo/a de Mainor Eduardo Herrera Quiel y de Nury Rebeca Solano Solís, vecino/a de Granadilla, Granadilla, Curridabat, San José, actualmente con 20 años de edad y Camila Carrillo Alvarado, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Ingeniera en Soporte Técnico, portador/a del documento de identidad número 118880720, hijo/a de Róger Carrillo Hernández y de María de los Ángeles Alvarado Centeno, vecino/a de Barrio Nuevo, El Tejar, El Guarco, Cartago, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00319-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 17/01/2025.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025927902 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Ignacio Monge Ureña, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Técnico Eléctrico, portador/a del documento de identidad número 304810733, hijo/a de José Luis Monge Navarro y de Luz Berta Ureña Ulloa, vecino/a de Quebradilla, Quebradilla, Central, Cartago, actualmente con 30 años de edad y Carolina María Solano Barquero, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Operaria Técnica, portador/a del documento de identidad número 304620571, hijo/a de José Manuel Solano Jiménez y de María Ester Barquero Aguilar, vecino/a de Pacayas, Pacayas, Alvarado, Cartago, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00322-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 17/01/2025.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025927904 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Greivin Rodolfo Rojas Masís, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, desempleado, portador/a del documento de identidad número 304340964, hijo/a de Hubert Rojas Aguilar y de María Antolina Masís Granados, vecino/a de Pitahaya, Aguacaliente o San Francisco, Central, Cartago, actualmente con 36 años de edad y Sandra Lorena Cartín Aguilar, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 303820302, hijo/a de sin progenitor y de Xinia María Cartín Aguilar, vecino/a de Pitahaya, Aguacaliente o San Francisco, Central, Cartago, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00455-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 23/01/2025.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025927908 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Joselyn Gutiérrez Avendaño, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, informática, portador/a del documento de identidad número 116210490, hijo/a de Alvin Gerardo Gutiérrez Cabalceta y de Roxana Avendaño Monge, vecino/a de Los Ángeles, Oriental, Central, Cartago, actualmente con 29 años de edad y Juan Pablo Jiménez Cubillo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, informático, portador/a del documento de identidad número 702250038, hijo/a de Eduardo Jiménez Chaves y de María Eida Cubillo Cubillo, vecino/a de Los Ángeles, Oriental, Central, Cartago, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00361-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 20/01/2025.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025927911 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Mauricio de los Ángeles Montero Quesada, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, Programador Informático, portador/a del documento de identidad número 304110532, hijo/a de Ramiro Montero Obando y de Mayra Elieth Martina Quesada Artavia, vecino/a de Dulce Nombre, Dulce Nombre, Central, Cartago, actualmente con 38 años de edad y Hannia María Mata Brenes, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, Maestra, portador/a del documento de identidad número 303670195, hijo/a de Bolívar Mata Arce y de María Lina Brenes Leiva, vecino/a de Dulce Nombre, Dulce Nombre, Central, Cartago, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00562-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 29/01/2025.—Sr. Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025927993 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Karla Raquel Monge Picado, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, policía, portador/a del documento de identidad número 114320557, hijo/a de Juan Carlos Monge Vahugan y de María Auxiliadora Picado Arias, vecino/a de Tarbaca o Praga, Tarbaca, Aserrí, San José, actualmente con 34 años de edad y José Alberto Vargas Campos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, policía, portador/a del documento de identidad número 304660082, hijo/a de Claudio Alberto Vargas Coto y de María de los Ángeles Campos Monge, vecino/a de Tarbaca o Praga, Tarbaca, Aserrí, San José, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00569-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 29/01/2025.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura.1 vez.—( IN2025927994 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kimberly Paola Moreno Solano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, educadora, portador/a del documento de identidad número 504010972, hijo/a de Hermes Moreno Moreno y de Irene Vitalia Solano Calderón, vecino/a de Barrio Cieneguita, Cachí, Paraíso, Cartago, actualmente con 30 años de edad y José Andrés Madrigal Velásquez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario, portador/a del documento de identidad número 504060062, hijo/a de sin progenitor y de Elsira María Madrigal Velásquez, vecino/a de Paraíso, Paraíso, Paraíso, Cartago, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00573-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 29/01/2025.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025927996 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Anthony Manuel Sosa Díaz, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pistero, portador/a del documento de identidad número 603360551, hijo/a de José Manuel Sosa Castro y de Carmen Lidia del Carmen Díaz Quesada, vecino/a de Estrada, Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, actualmente con 40 años de edad y Heydi Dayana Herron Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 503950077, hijo/a de Kenneth Allen Herron Brittain y de Flory María Jiménez Pérez, vecino/a de Estrada, Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00714-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Nicoya, 05/02/2025.—Sr. Víctor Alexis Aiza Gómez, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—( IN2025927999 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marcelo Antonio Hernández Valverde, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, asistente administrativo, portador/a del documento de identidad número 115130424, hijo/a de Roberto Antonio Hernández Rodríguez y de Alejandra Yanori Valverde Díaz, vecino/a de Tres Marías, Aserrí, Aserrí, San José, actualmente con 32 años de edad y Sharon López Alvarado, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ejecutiva de pólizas, portador/a del documento de identidad número 115700542, hijo/a de Ángel López Hernández y de Marta Patricia Alvarado Echavarría, vecino/a de Tres Marías, Aserrí, Aserrí, San José, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00781-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 10/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025928001 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Alberto Martínez Villalta, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, jornalero, portador/a del documento de identidad número 601990868, hijo/a de Patricio Arahon Martínez Martínez y de Cándida Villalta Collado, vecino/a de Urb. El Porvenir, Batán, Matina, Limón, actualmente con 58 años de edad, y Vanessa González Valverde, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, jornalera, portador/a del documento de identidad número 701830017, hijo/a de José Ángel González Montero y de Flor Valverde Moscoso, vecino/a de Urb. El Porvenir, Batán, Matina, Limón, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00827-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 11/02/2025.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—( IN2025928002 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Elías Fernando Mazariegos Ortiz, mayor, guatemalteco, estado civil soltero/a, guía de buceo, portador/a del documento de identidad número DI132000359915, hijo/a de Audi Elías Mazariegos Arana y de Mirna Eugenia Ortiz Nájera, vecino/a de Comunidad, Palmira, Carrillo, Guanacaste, actualmente con 29 años de edad, y Karolaihn María Rojas Barahona, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, asistente administrativo, portador/a del documento de identidad número 207730505, hijo/a de Gerardo Rojas Arguedas y de Jessica María Barahona Guerrero, vecino/a de Comunidad, Palmira, Carrillo, Guanacaste, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00733-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 11/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025928003 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Víctor Manuel Navarro Hernández, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 301360526, hijo/a de Sin Progenitor y de Luisa Navarro Hernández, vecino/a de Altos de Trinidad, La Trinidad, Moravia, San José, actualmente con 86 años de edad, y Orfilia Montenegro Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 600971009, hijo/a de Rodrigo Montenegro Flores y de Vertilda Rodríguez Vargas, vecino/a de Altos de Trinidad, La Trinidad, Moravia, San José, actualmente con 73 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00777-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 11/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025928012 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alejandro Emanuel Acuña Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, independiente, portador/a del documento de identidad número 117890871, hijo/a de Alejandro Martín Acuña López y de María Rosa Jiménez Pereira, vecino/a de Urb. Fabiola, La Trinidad, Moravia, San José, actualmente con 24 años de edad, y Dorkangely Chal Vilorio, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, analista, portador/a del documento de identidad número 801090020, hijo/a de Fernando Chal Gea y de Yojaira Vilorio Aquino, vecino/a de Rohrmoser (Parte Oeste), Pavas, Central, San José, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00778-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 11/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025928013 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Reynaldo Jacobo Brizuela Rivera, mayor, nicaragüense, estado civil soltero/a, técnico en mecánica automotriz, portador/a del documento de identidad número DI155837471606, hijo/a de Jacobo José Brizuela Corea y de Sara Rivera Méndez, vecino/a de Corazón de Jesús, Uruca, Central, San José, actualmente con 28 años de edad, y Rebeca Carolina Espinoza González, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operaria, portador/a del documento de identidad número 305120440, hijo/a de Ricardo José Espinoza Prado y de Justina González Centeno, vecino/a de Corazón de Jesús, Uruca, Central, San José, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00784-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 11/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025928014 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Oscar Manuel Sánchez Ortega, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, administrador, portador/a del documento de identidad número 503680747, hijo/a de Rodrigo Gerardo Sánchez López y de Florinda Aurora Ortega Mata, vecino/a de Orosi, Orosi, Paraíso, Cartago, actualmente con 35 años de edad, y Diana Patricia Barquero Araya, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 304760102, hijo/a de Manuel de Jesús Barquero Cortés y de Xinia María de los Ángeles Araya Martínez, vecino/a de Orosi, Orosi, Paraíso, Cartago, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00860-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 13/02/2025.—Lic. Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025928016 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Fernando Zúñiga Ramírez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 604460382, hijo/a de Agapito Secundino Zúñiga Zúñiga y de María Antonia Ramírez López, vecino/a de Londres, Naranjito, Quepos, Puntarenas, actualmente con 28 años de edad, y Heidy Graciela Jiménez Espinoza, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 118940294, hijo/a de Sergio Jiménez García y de Grace Darez Espinoza Quesada, vecino/a de Londres, Naranjito, Quepos, Puntarenas, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00865-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Quepos, 13/02/2025.—Sr. Osvaldo Campos Hidalgo, Jefatura.—1 vez.—( IN2025928017 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Roberto Alexander Herrera Ocampo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 701180756, hijo/a de Roberto Herrera Alcázar y de Caustelina Ocampo Molina, vecino/a de Cieneguita, Limón, Central, Limón, actualmente con 48 años de edad, y Karla Mayela Williams Hio, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 701120847, hijo/a de Rogelio Eugenio Williams Chambers y de Silvia Hio Alfaro, vecino/a de Cieneguita, Limón, Central, Limón, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00848-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 12/02/2025.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—( IN2025928018 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Maynor de los Ángeles Blanco Arguedas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agente de seguridad privada, portador/a del documento de identidad número 603140439, hijo/a de Rafael Ángel Blanco Ferreto y de Idali María Arguedas Vargas, vecino/a de INVU Las Cañas N° 1, Río Segundo, Central, Alajuela, actualmente con 43 años de edad, y Darling Vanesa Gómez Juárez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, repostera, portador/a del documento de identidad número 800820329, hijo/a de Cecilio Gómez López y de María Olga Juárez Montoya, vecino/a de INVU Las Cañas N° 1, Río Segundo, Central, Alajuela, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00785-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 11/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025928019 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alfonso José Martínez Roses, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, del hogar, portador/a del documento de identidad número 600991306, hijo/a de Ascención Martínez Jaime y de Elsa Roses Roses, vecino/a de Pueblo Nuevo, Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 73 años de edad, y Jeannette Ramona Norma Chaves González, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 601330860, hijo/a de Antonio Chaves Mora y de Flor María González Rodríguez, vecino/a de Pueblo Nuevo, Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 67 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00866-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Quepos, 13/02/2025.—Sr. Osvaldo Campos Hidalgo, Jefatura.— 1 vez.—( IN2025928020 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alejandro José Hernández Seas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, asesor de ventas, portador/a del documento de identidad número 119140400, hijo/a de José Miguel Hernández Wright y de Su Yen María Seas Chaves, vecino/a de Hacienda Vieja, Curridabat, Curridabat, San José, actualmente con 20 años de edad y Katherine Pamela Luengas Rozo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, telefonista, portador/a del documento de identidad número 116400992, hijo/a de Víctor Julio Luengas Aguirre y de Gladys Rozo Quevedo, vecino/a de Hacienda Vieja, Curridabat, Curridabat, San José, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00822-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 11/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025928073 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yeudi Davis Marín Quirós, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, bodeguero, portador/a del documento de identidad número 701630094, hijo/a de Eli Marín Solano y de Teresa Quirós Quesada, vecino/a de Astúa Pirie, Cariari, Pococí, Limón, actualmente con 39 años de edad y Marjorie Rojas Rugama, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, cajera, portador/a del documento de identidad número 701330374, hijo/a de Minor Gerardo Rojas Jiménez y de Cristina Rugama Corea, vecino/a de La Colina, Limón, Central, Limón, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00873-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 13/02/2025.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—( IN2025928079 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Lesbia Del Carmen Calero González, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, miscelánea, portador/a del documento de identidad número 801320685, hijo/a de Humberto Del Socorro Calero y de Rosa Amelia González, vecino/a de Atenas, Atenas, Atenas, Alajuela, actualmente con 53 años de edad y Manuel Orlando Brenes Gutiérrez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 108460201, hijo/a de Orlando Brenes Guzmán y de Ángela María Gutiérrez Víquez, vecino/a de Atenas, Atenas, Atenas, Alajuela, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01343-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Atenas, 22/11/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025928087 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jeremy Dionisio Barrantes Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, desempleado, portador/a del documento de identidad número 702600007, hijo/a de German Barrantes Barrantes y de Grace Jiménez Jiménez, vecino/a de Palmira, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 26 años de edad y Katherine Fernanda Mendoza Méndez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, oficinista, portador/a del documento de identidad número 703030429, hijo/a de Edwin Armando Mendoza Rojas y de Linette De Los Ángeles Méndez Ramírez, vecino/a de Palmira, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00876-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 13/02/2025.—Sra. Mauren Gaitán Montiel, Asistente Funcional 3.—  1 vez.—( IN2025928146 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Greivin Alberto Montero Fallas, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 701510484, hijo/a de Gerardo Montero Acuña y de Efigenia Fallas Chavarría, vecino/a de San Roque, Rita, Pococí, Limón, actualmente con 41 años de edad y Melani Yoseline Ruiz Díaz, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702110289, hijo/a de Luis Felipe Neri Ruiz Ordóñez y de María Cecilia Del Ca Díaz Valverde, vecino/a de San Roque, Rita, Pococí, Limón, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00882-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 14/02/2025.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025928151 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Dayanna María Arias Chavarría, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, administradora, portador/a del documento de identidad número 114020612, hijo/a de Álvaro Mario Arias Arroyo y de Lilliam Chavarría Corea, vecino/a de Urb. Río Oro, Uruca, Santa Ana, San José, actualmente con 35 años de edad y Stefanny De Los Ángeles Mora Solano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, oficinista, portador/a del documento de identidad número 113420543, hijo/a de José Fabio Mora Rojas y de Zeneida De Los Ángeles Solano Moya, vecino/a de Urb. Río Oro, Uruca, Santa Ana, San José, actualmente con 37 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00819-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 11/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025928153 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Oscar Luis López Delgado, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, contador, portador/a del documento de identidad número 302500986, hijo/a de Juan Bautista López Araya y de Natalia Delgado Calderón, vecino/a de San José, San José, Central, Alajuela, actualmente con 63 años de edad y Denia Rivera Duarte, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, oficinista, portador/a del documento de identidad número 206910783, hijo/a de Salvador Rivera Hernández y de Feliciana Duarte Murillo, vecino/a de San Isidro, El Amparo, Los Chiles, Alajuela, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00870-2025.—Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Los Chiles, 13/02/2025.—Sr./Sra. Luis Diego Rocha Gutiérrez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025928155 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Junior Jiménez Briones, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 604360800, hijo/a de Pedro José Jiménez Badilla y de Rosa María Briones García, vecino/a de Caracol De La Vaca, Laurel, Corredores, Puntarenas, actualmente con 28 años de edad y Reichell Rivas Palacios, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Ama de casa, portador/a del documento de identidad número 604710463, hijo/a de Eduardo Rivas Castrillo y de Mireya Palacios Núñez, vecino/a de Caracol De La Vaca, Laurel, Corredores, Puntarenas, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00797-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Corredores, 10/02/2025.—Sr./Sra. Luis Fernando Retana Rojas, Jefatura.—1 vez.—( IN2025928190 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Olger Darío Espinoza Enríquez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Servicios Generales, portador/a del documento de identidad número 504130075, hijo/a de Olger Luis Espinoza Enríquez y de Denia María Enríquez Enríquez, vecino/a de Santa Ana, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 28 años de edad y Kristel Axel Granados Mena, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 702410213, hijo/a de Lorenzo Marleno Granados Carrillo y de Luzmilda Mena Barquero, vecino/a de Santa Ana, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 29 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00903-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Nicoya, 14/02/2025.—Sra. Mayela Díaz Rodríguez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025928239 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Edith Del Carmen Piedra Naranjo, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 602430981, hijo/a de Álvaro Piedra Vargas y de Herminia Benilda Naranjo Mora, vecino/a de Las Vegas (Porvenir), Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 53 años de edad y Rodolfo De Jesús Prado Piedra, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pintor, portador/a del documento de identidad número 602180369, hijo/a de Bernabé Prado Fallas y de María Rosa Piedra Vargas, vecino/a de Las Vegas (Porvenir), Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00906- 2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Quepos, 14/02/2025.—Sr./Sra. Osvaldo Campos Hidalgo, Jefatura.—1 vez.—( IN2025928258 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jeison Castillo Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, estudiante, portador/a del documento de identidad número 208040833, hijo/a de Rodolfo Castillo Castrillo y de Yohana María Vargas Solano, vecino/a de Copabuena, Aguabuena, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 24 años de edad y Yurineth Heilyn Hernández Gómez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, agente de servicio al cliente, portador/a del documento de identidad número 604460803, hijo/a de Rafael Ángel De Jesús Hernández Castro y de Flora Gómez Guerrero, vecino/a de Copabuena, Aguabuena, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 26 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00901- 2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Coto Brus, 14/02/2025.—Sr./Sra. Lic. Eduardo Salazar Álvarez, Jefatura Oficina Regional Coto Brus.—1 vez.—( IN2025928261 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Tatiana De Los Ángeles Gutiérrez Fuentes, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, secretaria, portador/a del documento de identidad número 304430350, hijo/a de Adrián Gutiérrez Brenes y de María Rosa De La Trinidad Fuentes Rivera, vecino/a de Tremedal (Parte Este), San Ramón, San Ramón, Alajuela, actualmente con 34 años de edad y Katherine Andrea Acuña Sanabria, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, policía, portador/a del documento de identidad número 304530177, hijo/a de Luis Gustavo Acuña Rivera y de Dora Emilia Sanabria Palma, vecino/a de Tremedal (Parte Este), San Ramon, San Ramón, Alajuela, actualmente con 33 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00902-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Ramón, 14/02/2025.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefatura.—1 vez.—( IN2025928262 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

De conformidad con la recomendación contenida en el oficio DAF-0070-2025 y sus anexos, del 23 de enero de 2025, se acuerda:

1)  Derogar el Reglamento General de Caja Chica vigente, aprobado en Artículo # 4 de la Sesión Ordinaria N° 5388-86, celebrada el martes 19 de diciembre de 2023 y publicado en La Gaceta N° 5 del 12 de enero del 2024.

2)  Aprobar el Reglamento General de Caja Chica, según la recomendación de la Gerencia de Administración y Finanzas contenida, cuyo texto dispondrá lo siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DE CAJA CHICA

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1°—Definiciones.

a)            Activo fijo: bienes que por características y costo se han clasificado en esa Categoría, según el “Manual de Normas Generales para la Adquisición, Registro Contable y Administración de Activos Fijos”.

b)                    Fragmentación: corresponde a aquellas compras que, contándose en un mismo momento dentro del presupuesto aprobado con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, se realiza más de una contratación para el mismo objeto, con la finalidad de evadir un procedimiento más complejo.

c)             SIG: Sistema Integrado de Gestión.

d)            Voucher: comprobante que se emite al realizar una transacción con tarjeta, ya sea por la compra de bienes y servicios o retiro de efectivo.

e)             Sub Módulo de Gestión Vehicular: módulo de mantenimiento contenido en el Sistema Integrado de Gestión, para la administración y gestión de la flotilla vehicular.

f)             Programador: persona trabajadora con roles para programar los servicios de transporte y llevar el control de consumo de combustibles de los vehículos de la dependencia, en el SIG.

g)             Solicitante: persona trabajadora responsable de realizar los estudios de mercado para la adquisición de bienes y servicios, por medio de caja chica, que solicita o realiza la confección del documento en el SIG.

h)            Obra menor: incluye la construcción en menor escala de nueva infraestructura, así como los trabajos donde no se altere el área y no se intervienen o modifiquen los sistemas estructurales.

i)              Sistema Digital Unificado (SICOP): plataforma tecnológica donde se realiza toda la actividad de contratación pública regulada en el Ley General de Contratación Pública.

Artículo 2°—Propósito del Reglamento.

El presente reglamento contiene las disposiciones que regirán la correcta administración de la caja chica de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.

Artículo 3°—Del cumplimiento.

Las personas trabajadoras y el personal con cargo de Titular Subordinado, que realicen trámites de Caja Chica, deberán cumplir con las disposiciones de este Reglamento; por su parte, las personas trabajadoras de la Unidad de Servicios Administrativos, que realizan trámites de compras por combustibles, y de la Unidad de Tesorería, que realizan trámites de caja chica, serán encargados de velar por el cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 4°—Prohibición.

Las compras de bienes y servicios pagadas por medio de caja chica están sujetas al régimen de prohibición establecido en el Capítulo V “Régimen de prohibiciones” de la Ley General de Contratación Pública.

Adicionalmente, no se podrán adquirir bienes o servicios por caja chica, si éstos forman parte de los Convenios Marco a los que RECOPE se ha adherido y las fechas de entrega establecidas en éstos permite satisfacer la necesidad empresarial en tiempo y forma.

CAPÍTULO II

De la operación de los pagos por Caja Chica

Artículo 5°—Personas y montos autorizados.

Se autoriza a las siguientes personas para tramitar y autorizar los gastos estipulados en el artículo 6, hasta por los siguientes montos:

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En el caso de las otras personas, deberá indicarse el nombre y el límite autorizado, que no podrá ser superior al monto establecido para las jefaturas de Unidad. Le corresponde a el Presidente(a), Gerente(a) General, y Auditor(a) General, según corresponda a su jerarquía, otorgar la respectiva autorización, previo a un informe que deberá remitir el Gerente de Dirección, donde se contemplen las necesidades de la dependencia respectiva.

El (La) Gerente(a) de Dirección de Administración y Finanzas, queda autorizado para comunicar por primera vez y cada vez que se produzca una actualización del monto de la licitación reducida para el régimen ordinario, los valores máximos por nivel de autoridad indicados en el cuadro anterior.

Artículo 6°—Requisitos que deben cumplir las compras realizadas por Caja Chica.

La caja chica se podrá utilizar, únicamente, para sufragar gastos menores que, simultáneamente, cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que la compra de bienes y servicios califique como indispensable e impostergable.

b)  Que la adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar.

c)  Que se acredite el costo beneficio para la Administración.

d)  Que no haya fragmentación.

e)  Que no exceda los montos autorizados en el artículo 5.

De no cumplir con los supuestos indicados en los incisos anteriores, la compra del bien o servicio se deberá realizar utilizando los procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública.

Toda liquidación de caja chica de bienes y servicios deberá incluir elFormulario para la Compra Excepcionada por Caja Chica”, y éste debe ser registrado en el Sistema Digital Unificado y en SIG-SAP.

Artículo 7°—Pagos autorizados.

Se podrán pagar por medio de caja chica los gastos menores, que no superen los límites establecidos en el artículo 5, que se realicen por los siguientes conceptos:

a)            Gastos de viaje y transporte en el interior y exterior del país, de acuerdo con las tarifas del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

b)            Adquisición de bienes y servicios, según el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público y el Diccionario de Imputaciones Presupuestarias vigentes.

c)             Compra de bienes que, aunque se encuentren en el Catálogo de Artículos de Bodega, no existan en la bodega en el momento en que se necesiten.

d)            Adquisición de bienes que se encuentren en las existencias de bodega, pero que, por la distancia y urgencia, impliquen un alto costo de traslado, tiempo y trámite. En estos casos se debe acreditar la justificación respectiva en la liquidación.

e)             Compra de activos fijos, de acuerdo con las disposiciones del “Manual de Normas Generales para la Adquisición, Registro Contable y Administración de Activos Fijos”.

f)             Pagos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo.

g)             Adquisición de bienes y servicios vía internet, siempre y cuando se verifique que el precio final cumple con lo dispuesto en el artículo 23, inciso c) del presente reglamento. Además; el precio final debe ser menor que en el mercado local.

h)            Compra de combustible en las estaciones de servicio,- pagado por medio de la tarjeta de compra institucional, para los vehículos empresariales.

i)              Adquisición de materiales y servicios para obras menores para el mantenimiento de instalaciones, edificios y locales. La solicitud de ofertas o cotizaciones se debe realizar con base en las especificaciones de materiales, diseño, obras y otros, elaboradas por un profesional con la especialidad pertinente para ello; de tal forma que las ofertas se presenten ajustadas a la necesidad del servicio y permitan valorar la razonabilidad de los precios cotizados y verificar el cumplimiento de las obras entregadas.

Artículo 8°—De las autorizaciones y medios de pago.

Las autorizaciones de los pagos por caja chica deben realizarse a través del SIG-SAP, por las personas autorizadas en el artículo 5 de este reglamento. Los medios de pago autorizados son:

a)  Tarjeta de compra Institucional.

b)  Transferencia Electrónica a la cuenta del beneficiario o del proveedor, ya sea persona física o jurídica.

c)  Efectivo, mediante avances solicitados en cajeros automáticos, utilizando la tarjeta institucional.

d)  Fondos propios de personas autorizadas, en casos de excepción. Se deberá acreditar la justificación correspondiente en la liquidación.

Artículo 9°—Del incumplimiento de requisitos.

Las personas revisoras de las Unidades de Servicios Administrativos y de Tesorería enviar la subsanación correspondiente cuando se incumpla con los lineamientos y requisitos establecidos en el presente reglamento y en las directrices emitidas.

Artículo 10.—De las compras.

Toda compra por caja chica deberá estar respaldada por la factura en formato físico o electrónico (pdf, xml y acuse de recibo). Las compras que se realicen con avances de efectivo deberán ser estrictamente de contado.

Las compras que se realicen de crédito deberán cancelarse dentro del plazo de 30 días, posterior a la fecha de compra, se deberá incorporar la justificación correspondiente en la liquidación de caja chica.

Los pagos por la compra de bienes y servicios se deben realizar cuando se den por recibidos.

La Administración podrá efectuar adelantos de pago cuando ello obedezca a una costumbre o uso derivado de la práctica comercial, tal y como se establece en el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 11°—De la reserva presupuestaria.

Toda compra pagada por caja chica deberá contar con el respectivo contenido presupuestario y previo a toda erogación se debe realizar la reserva presupuestaria correspondiente.

Artículo 12°—De la codificación contable.

La codificación contable de los gastos será responsabilidad de la persona encargada del control presupuestario de cada centro gestor o centro de costo, utilizando para ello el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público y el Diccionario de Imputaciones Presupuestarias vigentes.

Artículo 13.—De la prohibición de Fragmentación.

En caso de detección de Fragmentación, la Unidad de Tesorería está facultada para recomendar a la jefatura respectiva, la apertura de los procesos disciplinarios establecidos en la normativa aplicable.

Artículo 14.—Plazo de liquidación.

Todo avance de efectivo o pago realizado con la tarjeta de compra institucional debe ser liquidado a más tardar el quinto día hábil después de realizado. En casos de impedimento, el Presidente (a), Gerente(a) General, Gerente(a) de Dirección, Auditor(a) General y Subauditor(a) General, podrán modificar el plazo temporalmente por escrito y bajo su responsabilidad, previo al vencimiento y hasta por un máximo de cinco días hábiles adicionales. La modificación se deberá documentar ante la Unidad de Tesorería.

En el caso de los adelantos de gastos de viaje al interior y exterior del país, deberán ser liquidados durante el plazo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

En el caso de las compras de bienes o servicios en el exterior vía internet, el plazo de liquidación corre a partir de la recepción del bien, cuando haya recepción física o del registro de la transacción contable en la página web del Banco emisor de la tarjeta, cuando se reciban vía internet.

Artículo 15.—Del plazo para subsanar irregularidades.

En caso de que la Unidad de Tesorería detecte que el pago de un bien o servicio no cumple con los requisitos, notificará a la persona solicitante, registradora y aprobadora, quienes contarán con un plazo de cinco días hábiles para subsanar las irregularidades.

Artículo 16.—Del reintegro de los montos desembolsados.

Los pagos realizados o autorizados de forma improcedente serán notificados a la persona con cargo superior jerárquico inmediato de los presuntos responsables, para que proceda de conformidad con el procedimiento cobratorio regulado en el Capítulo IV del Reglamento de Procedimientos Laborales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.

CAPÍTULO III

De las responsabilidades

Artículo 17°—De las responsabilidades de los tarjetahabientes.

Los tarjetahabientes tendrán las siguientes responsabilidades:

a)            Ejecutar la compra de los bienes y servicios solamente en las categorías de comercio autorizadas y de acuerdo con esta normativa.

b)            Confirmar que el monto del voucher o el registro de la transacción contable en la página web del Banco de Costa Rica para las compras en el exterior, coincida con el monto de la factura.

c)             Aplicar la retención del impuesto de renta, en pagos locales y al exterior, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. De igual forma, deberá completar los formularios de retención de impuestos, según sea la moneda de la transacción.

d)            Cuando corresponda, realizar retiros de efectivo de los cajeros automáticos hasta que el adelanto haya sido autorizado en el SIG.

e)             No realizar adelantos por sumas mayores a las autorizadas en el adelanto.

f)             Informar a la persona encargada de registrar su centro de costo o centro gestor, de la compra realizada para que proceda a su incorporación en el SIG.

Artículo 18°—De las responsabilidades de las personas encargadas de tarjetas.

Las personas encargadas de tarjetas de cada centro gestor o centro de costo serán responsables de:

a)            Ingresar, cuando corresponda, a la página web del banco, para consultar y conciliar que los movimientos de las tarjetas asignadas al centro de costo o centro gestor sean las que están aprobados en el SIG.

b)            Informar a la Unidad de Tesorería los cargos improcedentes.

c)             Recibir el reporte diario de los movimientos de las tarjetas a cargo y verificar los registros.

d)            Recibir y conciliar el estado de cuenta mensual remitido por el banco.

e)             Realizar las modificaciones a los parámetros de las tarjetas de compras institucionales.

Artículo 19.—De las responsabilidades de las personas revisoras.

Las personas revisoras de la Unidad de Tesorería tendrán las siguientes responsabilidades:

a)  Notificar a los responsables del trámite de la liquidación lo siguiente:

i)        Cuando los tarjetahabientes realicen adelantos que no hayan sido autorizados previamente en el SIG o realicen retiros de efectivo por montos superiores a los autorizados en el adelanto.

ii)       Cuando las personas trabajadoras no registren la liquidación en el SIG o no adjunten los comprobantes.

En el caso de las liquidaciones de compra de combustible en Estaciones de Servicios, la responsabilidad corresponde a la Unidad de Servicios Administrativos.

iii)      Cuando las personas trabajadoras no liquiden los adelantos dentro del plazo establecido.

iv)      Cuando las personas trabajadoras incumplan el plazo de liquidación establecido para viáticos locales y del exterior y no adjunten los documentos de respaldo.

b)            Verificar que la información incorporada en elFormulario para la Compra Excepcionada por Caja Chica” esté completa e incluya los comprobantes respectivos.

c)             Verificar en la liquidación tramitada en el sistema SIG-SAP que se adjuntó la imagen del registro de la liquidación en el Sistema Digital Unificado (SICOP) y que se incluyó correctamente el número de liquidación.

d)            Conciliar que las transacciones que aparecen en el estado de cuenta diario del banco sean gastos autorizados por la Empresa y realizar las gestiones, ante el banco, por los cargos improcedentes.

Artículo 20.—De las responsabilidades de las personas que autorizan.

Las personas que autorizan en cada centro de costo o centro gestor serán responsables de:

a)            Aprobar los documentos de caja chica en el SIG, previa verificación de que los bienes y servicios cumplan en cuanto a: precio, calidad, hayan sido recibidos a satisfacción y que la información registrada en el sistema esté correcta.

b)            Consultar en la página web del banco los movimientos de las tarjetas del centro del costo o centro gestor a cargo.

c)             Recibir los estados de cuenta mensual y reporte diario de los movimientos de las tarjetas a cargo.

d)            Aprobar las modificaciones a los parámetros de las tarjetas solicitadas por el encargado de su centro de costo o centro gestor.

e)         Aprobar el Formulario para la compra excepcionada por caja chica.

f)             Verificar que se incorpore en el sistema SIG-SAP la imagen de la liquidación registrada en SICOP y que el número de liquidación anotado corresponda el número de liquidación de SIG-SAP.

g)             Acreditar en el texto observaciones de la liquidación que dentro de los Convenios Marco a los que RECOPE se ha adherido, no se encuentra considerado el requerimiento contractual que se desea adquirir o que la fecha de entrega establecida en éstos no permite satisfacer la necesidad empresarial en tiempo y forma.

Artículo 21.—De las responsabilidades de las personas encargadas de registrar.

Serán responsables de:

a)  Registrar en el SIG las liquidaciones dentro del plazo establecido.

b)            Adjuntar en la liquidación registrada en el SIG: el Formulario para la Compra Excepcionada por Caja Chica, las facturas y cotizaciones que respaldan la compra, y el FormularioMovimiento de Activo fijo”, cuando corresponda.

c)             Verificar que la transferencia esté dirigida a la persona beneficiaria que corresponda.

d)            Informar a la jefatura cuando la persona tarjetahabiente y la persona solicitante, tramiten la liquidación fuera del plazo establecido.

e)             Aplicar en la liquidación la retención del impuesto de renta, en pagos locales y exterior, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

f)             Registrar en el Sistema Digital Unificado (SICOP) las compras excepcionadas de caja chica. En el campo” Asuntodebe incluirse el número de liquidación de SIG-SAP y adjuntar elFormulario para la Compra Excepcionada por Caja Chica”, factura (PDF) y las cotizaciones cuando corresponda.

g)                    Actualizar en SICOP cualquier cambio, incluyendo anulación, que se realizan a las liquidaciones registradas en SIG-SAP.

Artículo 22.—De las responsabilidades de las personas programadoras de servicio de transporte. Serán responsables de:

a)            Verificar y registrar en el Sub Módulo de Gestión Vehicular en el SIG, todas las facturas y vouchers por consumo de combustible, dentro de los plazos establecidos.

b)            Verificar que los pagos realizados con recursos propios (en casos de excepción), se tramite la correspondiente liquidación de bienes y servicios, en el plazo establecido.

c)             Registrar en el Sub Módulo de Gestión Vehicular en el SIG, el abastecimiento de combustible del vehículo de la Empresa.

d)            Adjuntar los documentos que respaldan las compras realizadas con tarjeta institucional al Área de Transportes, de acuerdo con lo establecido por la Unidad de Servicios Administrativos.

Artículo 23.—De las responsabilidades de las personas solicitantes en las liquidaciones de caja chica.

Las personas solicitantes serán responsables de:

a)            Verificar que la compra de los bienes y servicios hayan sido recibidos a satisfacción y cumplan en cuanto a precio y calidad.

b)            No aprobarse a mismo los bienes o servicios contratados según lo estipulado en la Ley General de Control interno.

c)         Gestionar para la compra de bienes y servicios al menos tres cotizaciones, salvo cuando el costo total de los bienes o servicios sea inferior al 14% del monto asignado a nivel de Jefatura de Unidad, según lo indicado en el Artículo 5. En caso de no disponer de las tres cotizaciones, se deberá realizar la justificación en elFormulario para la Compra Excepcionada por Caja Chica”, que deberá ser firmado por el Presidente(a), Gerente(a) General, Gerente(a) de Dirección, Auditor(a) General y Subauditor(a) General, Directores(as) de Departamento y Subauditores(as) de Área, según corresponda.

Las cotizaciones deben ser de la misma naturaleza del bien o el servicio requerido. Se debe acreditar la razonabilidad de los precios y consignar la justificación de la oferta o cotización seleccionada.

En todo caso, el análisis de las cotizaciones debe realizarse considerando el costo total, incluyendo el precio de adquisición, los impuestos asociados, los gastos de internamiento, cuando proceda, y cualquier otro gasto que forma parte del bien o servicio.

Las cotizaciones deben quedar respaldadas con documentos e imágenes y éstas deben tener una vigencia no mayor a un mes e incorporarse como soporte al pago. No se aceptan cotizaciones justificadas en llamadas telefónicas.

d)  Tramitar el pago de la compra de los bienes y servicios con la persona encargada de realizar el registro.

e)  Verificar, de previo a cualquier adquisición, si el bien o servicio está incorporado dentro de los Convenios Marco a los que RECOPE se ha adherido y la fecha de entrega de éstos permite satisfacer la necesidad empresarial en tiempo y forma; caso contrario, en el campo de observaciones de la liquidación de caja chica en el sistema SIG-SAP deberá quedar consignado.

CAPÍTULO IV

De las sanciones

Artículo 24.—De las sanciones.

La Unidad de Tesorería o de Servicios Administrativos, notificarán los incumplimientos a este reglamento ante el superior jerárquico inmediato de los presuntos responsables, a fin de que éste proceda a gestionar la aplicación de la sanción que corresponda, según se determine en el régimen disciplinario aplicable, en concordancia con la Convención Colectiva de Trabajo vigente, el Reglamento Autónomo de Trabajo de RECOPE y el Reglamento de Procedimientos Laborales de RECOPE en lo que resulte de aplicación, como se detalla a continuación:

a)            Ante el superior jerárquico inmediato de los presuntos responsables, cuando los mismos sean personas trabajadoras cubiertas por la Convención Colectiva de Trabajo.

b)            Ante el nivel jerárquico superior de los presuntos responsables, cuando los mismos sean personas trabajadoras no cubiertas por la Convención Colectiva de Trabajo conforme lo establecido en el artículo 4 del convenio colectivo.

c)             Ante la Presidencia de la Empresa, cuando los presuntos responsables sean personas miembros de Junta Directiva.

CAPÍTULO V

De las Disposiciones finales

Artículo 25.—De la derogatoria.

El presente reglamento deroga el Reglamento General de Caja Chica, publicado en La Gaceta N° 5 del 12 de enero del 2024.

Artículo 26.—De la vigencia. El presente reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Stephanie Ballestero Marín, Secretaria de Actas, Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 2025000182.—Solicitud570870.—( IN2025925682 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

En uso de sus facultades, el Concejo Municipal de Corredores aprobó mediante acuerdo N° 25, de la sesión ordinaria N° 202, del 29 de abril del 2024, el Reglamento a la Ley de Comercio al Aire Libre de la Municipalidad de Corredores, como sigue:

REGLAMENTO A LA LEY DE COMERCIO AL AIRE

LIBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

CAPÍTULO 1:

Objetivo y alcance

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene por objeto fijar los lineamentos para otorgar la autorización a los patentados para el desarrollo de la actividad temporal comercial en determinados espacios públicos de conformidad con la Ley de Comercio al Aire Libre N° 10126 del 9 de febrero de 2022.

Artículo 2ºAlcance: El presente reglamento tiene como alcance el ámbito territorial bajo tutela de la corporación municipal. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a las personas licenciatarias de actividad comercial en el Cantón de Corredores que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley Nº 10.126, leyes conexas y de este reglamento.

Artículo 3ºHecho generador: El hecho generador del derecho lo constituye el otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre establecido en este reglamento.

CAPÍTULO 2:

Conceptos / Definiciones

Artículo 4ºDe las siguientes definiciones orientarán la aplicación del presente reglamento:

a.  Accesibilidad: Son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.

b.  Acceso: Implica la posibilidad de entrar o interactuar con algún lugar físico, se refiere a un acceso universal, es decir que sea posible para cualquier tipo de persona.

c.  Alineamiento: Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.

d.  Calle pública: Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.

e.  Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.

f.   Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.

g.  Comercio al aire libre: Desarrollo temporal de la actividad comercial que anteriormente fue autorizada mediante una licencia de funcionamiento, en espacios públicos; como: aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, para lo cual se requerirá contar previamente con la respectiva autorización municipal.

h.  Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada en la licencia por la Municipalidad.

i.   Impuesto de Patente: Obligación tributaria que debe cumplir toda persona física o jurídica que ejerce actividades lucrativas previa aprobación de la licencia municipal correspondiente.

j. Ley: Ley de Comercio al Aire Libre N° 10126.

k.  Licencia de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados a comercio, industria o servicios comunes o especiales la que se otorga de conformidad con la Ley de Patentes del Cantón de Corredores N° 7459 y el Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Corredores, y que para efectos del presente reglamento y la Ley de Comercio al Aire Libre solo refiere a la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.

l.   Licencias permanentes: Son aquellas que se otorgan de conformidad con la Ley N° 7459 para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público. No deben ser renovadas por el patentado o patentada, sin embargo, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento o actividad comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que ésta se esté realizando en evidente violación a la normativa que resulte aplicable y/o al orden público.

m. Licencias temporales: Son las que se otorgan de conformidad con la Ley N° 7459 por el plazo de tres meses, para actividades transitorias de corto plazo y que una vez transcurrido dicho plazo, la actividad deberá cesar o en caso de que el interesado desee continuar explotando la actividad comercial, deberá cumplir con todos los requisitos para una licencia permanente, bajo pena que, de no cumplir, se clausure la actividad comercial.

n.  Lugar para atender notificaciones: Es el lugar designado en forma libre por el patentado, con la finalidad de recibir las comunicaciones y notificaciones de aquellos actos administrativos diligenciados por éste o tramitados por la Municipalidad. Este lugar puede coincidir o no con el domicilio fiscal.

o.  Obstáculo en vía peatonal: Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.

p.  Paso peatonal: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.

q.  Patentado o patentada: Persona física o jurídica que explota una licencia otorgada por la Municipalidad. Se entenderá como tal, para efectos de emitir y comunicar, los actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado o patentada, dependiente, gerente, administrador (a), representante u otro similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la Municipalidad.

r.   Departamento de Patentes: Dependencia encargada de recibir, tramitar, aprobar las licencias comerciales y las autorizaciones de comercio al aire libre.

s.   Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.

t.   Movilidad: Modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.

u.  Reglamento: El presente Reglamento a la Ley de Comercio al Aire Libre de la Municipalidad de Corredores.

v.  Resolución de autorización: Acto administrativo emitido por la Municipalidad de Corredores por medio del Departamento de Patentes, por el que se autoriza el desarrollo temporal de la actividad comercial al aire libre en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento

w. Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinada a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en Red Vial Nacional y Red Vial Cantonal. (Así reformado en La Gaceta N°89 del 22 de mayo del 2018).

CAPÍTULO 3:

Otorgamiento de la Autorización

Artículo 5ºAutorización: La corporación municipal podrá emitir en el otorgamiento de una licencia de actividad comercial de alimentos y bebidas, que se encuentren en propiedad privada o en concesión, (una autorización de comercio al aire libre) para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, siempre y cuando la persona solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al Aire Libre Ley Nº 10.126, leyes conexas del Cantón de Corredores y en este reglamento.

No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para licencias ambulantes o estacionarias.

Artículo 6ºLa autorización para los espacios públicos: Solo podrá ser autorizada por el Departamento de Patentes. En este caso la unidad de patentes reunirá los lineamientos técnicos y todos los requisitos presentados por el solicitante, y se procederá mediante una resolución y certificado la aprobación de la licencia comercial.

Artículo 7ºCarácter de la autorización. La autorización de comercio al aire libre para utilizar los espacios públicos, para la explotación de la actividad comercial, no crea a favor de las personas licenciatarias ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición de precario y por el plazo establecido en este reglamento. En relación con las autorizaciones de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un derecho a título precario, podrán ser revocados “sin responsabilidad de la Administración” por razones de interés público o conveniencia.

Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad, no se permitirán construcciones fijas en los espacios públicos autorizados.

En los casos en los que suceda un traslado o un traspaso de la licencia comercial, se regirá según lo que establezca la Ley de patentes y su reglamento y normativa conexa.

Artículo 8ºPlazo de otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre: La autorización de comercio al aire libre se da para el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, que corresponderá por un plazo de 12 meses la autorización podrá ser prorrogable por el mismo plazo de otorgación previa solicitud del licenciatario con 30 días naturales antes del vencimiento; sujeto a estudio de la administración concedente.

Artículo 9ºHorarios de utilización de la autorización de comercio al aire libre: Esta autorización se permitirá en un horario de las 6 horas a las 21 horas. Si se tiene un tipo de licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico, el horario se regirá según lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico Ley Nº 9047, según el tipo de licencia que se tenga. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.

Artículo 10.—Requisitos de otorgamiento: La persona solicitante de la autorización de comercio al aire libre, debe cumplir los siguientes requisitos para su otorgamiento:

a.  Presentar documento escrito donde especifique los datos de la persona solicitante, nombre completo, cédula, medio o lugar para notificaciones y, dirección exacta del lugar donde pretende desarrollar la actividad.

b.  Tener licencia de actividad lucrativa al día emitida por la Municipalidad.

c.  La licencia de actividad lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.

d.  La persona licenciataria debe situarse en un establecimiento comercial que se encuentren en propiedad privada o en concesión, que se encuentren adyacente a un espacio público tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, con la previa autorización del departamento de patentes.

e.  Que la persona solicitante se encuentre al día con las obligaciones tanto formales como materiales con el Gobierno Local.

Las personas licenciatarias que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial en los retiros de propiedad privada determinada por la licencia comercial.

La Municipalidad, previa valoración de los términos y las condiciones de este reglamento, aprobará la solicitud y otorgará el permiso para la utilización de los espacios públicos. La sola concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación.

Artículo 11.—Resolución de autorización o denegatoria: Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones, por medio de una resolución emitida por el Departamento de Patentes, se otorgará la autorización para el desarrollo temporal de la actividad comercial al aire libre en los términos establecidos en la Ley y este Reglamento. La sola notificación no habilita el inmediato ejercicio de la actividad comercial en el espacio público al aire libre, siendo necesario que previamente se cancele el monto que de conformidad con el presente reglamento corresponde pagar por parte del patentado. En caso de que la solicitud deba ser rechazada con base en la normativa y sustento técnico, se emitirá la respectiva resolución que así lo fundamente. Contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 172 del Código Municipal, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria ante el Departamento de Patentes y de apelación ante la Alcaldía, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación.

CAPÍTULO 4:

Roles y Responsabilidades

Artículo 12.—Responsabilidad de la Corporación Municipal: La Corporación Municipal al otorgar la autorización de comercio al aire libre, deberán asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante la oficina, dependencia o proceso vinculado al tema de las licencias comerciales. Así mismo, la Corporación Municipal deberá asegurar que esta autorización no contravenga lo establecido en la ley 9976, (Movilidad Peatonal).

Artículo 13.—Notificaciones e inspecciones: El departamento de patentes de la Municipalidad de Corredores, será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de los permisos otorgados en las vías públicas, con el fin de verificar el cumplimiento del artículo 12 de este reglamento.

En caso de que se determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación c construcción del espacio público donde una persona licenciataria tenga autorización de comercio al aire libre, procederá a realizar la notificación respectiva mínimo 1 mes antes a la obra a esta persona licenciataria.

Artículo 14.—Construcción, rehabilitación y mantenimiento de los espacios autorizados: Las personas licenciatarias y titulares de la autorización, deberán permitir, en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho a indemnización por parte de la Municipalidad de Corredores.

Artículo 15.—Atribuciones de las personas licenciatarias: Las personas licenciatarias que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:

a.  Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.

b.  Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la Municipalidad de Corredores.

c.  Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de fa acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte de la unidad respectiva de la Municipalidad.

Artículo 16.—Prohibiciones de las personas licenciatarias: Se prohíbe, a las personas licenciatarias que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos, realizar los siguientes actos:

a.  El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento respectivo.

b.  El cierre total de las vías cantonales o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que determine la administración.

c.  Variar la composición regular de los espacios públicos.

d.  Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.

e.  Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento respectivo.

f.   Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio al Aire Libre Ley Nº 10126 y en este reglamento.

g.  Generar cualquier daño al espacio público.

h.  Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.

i.   Daño o contaminación al espacio público.

El incumplimiento a las prohibiciones señaladas en este artículo conlleva a la pérdida de la autorización, previo el debido proceso administrativo, siendo responsable la persona licenciataria por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable.

Además, la persona licenciataria que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 d octubre de 2019 y sus respectivos reglamentos municipales.

Artículo 17.—El manejo de residuos generados. El manejo de residuos deberá efectuarse de manera tal que no sea un riesgo para la salud, la seguridad de las personas o el ambiente. Será responsabilidad del licenciatario debidamente autorizado, mantener limpia el área que ocupen y el área circundante donde los usuarios pudieran arrojar residuos. Deben contar con los recipientes necesarios para la separación y posterior disposición, según sea la naturaleza de la actividad; lo anterior en conformidad con la Ley N° 8839 y su Reglamento Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Corredores.

CAPÍTULO 5:

Criterios Técnicos de Utilización

Artículo 18.—Oficina de Patentes de la Municipalidad: para la utilización de los espacios públicos se requiere del criterio técnico del departamento de desarrollo urbano, e inspección previa por parte del departamento de patentes, los lineamientos que utilizarán las áreas técnicas de la Municipalidad de Corredores, para el otorgamiento de permisos en sitios públicos, serán basados en la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo de 2021, ley de construcciones y su reglamento, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 de octubre de 2019 y el reglamento de Licencias Municipales de la Municipalidad de Corredores.

Para el uso de los parques públicos, solo se permitirá para los negocios que realizan las actividades de comercialización de alimentos y bebidas que se encuentren frente al parque: permitiendo únicamente la instalación de un mobiliario por cada patentado.

En cuanto a las tipologías de mobiliario urbano: para las autorizaciones de comercio al aire libre de establecimientos comerciales podrá ser: sillas, mesas, mobiliario liviano, infraestructura de protección solar y de lluvia e infraestructura para actividades artísticas. Todos estos deberán ser retirados diariamente al finalizar la actividad comercial, evitando que su instalación y utilización cause algún daño a los recursos naturales disponibles en el sitio.

En cuanto a los estándares de iluminación, luminarias y rotulación: La Administración Municipal, determinará los estándares de iluminación, luminarias y rotulación, siempre y cuando estos puedan ser retirados diariamente al finalizar la actividad comercial.

CAPÍTULO 6:

Paco del Derecho de Comercio al Aire Libre

Artículo 19.—Pago anticipado del derecho de comercio al aire libre: La persona licenciataria, que obtengan la autorización de comercio al aire libre, deberá realizar a la municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho.

Artículo 20.—Monto a pagar por el derecho de comercio al aire libre: El monto por cobrar por la Municipalidad por concepto del derecho de uso de espacios públicos será el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por año, por el establecimiento comercial por concepto del impuesto de patentes; este monto se divide entre cuatro y tendrá el monto trimestral.

Artículo 21.—Causales de revocatoria o extinción de la autorización de comercio al aire libre. Las causales de revocatoria de la autorización de comercio al aire libre serán:

a.  Cuando no se cumpla lo establecido en el capítulo 5 sobre criterios Técnicos de Utilización de este reglamento.

b.  Cuando la circulación de las personas peatonas sea interrumpida por la actividad.

c.  Cuando se incurra en las causales establecidas en el artículo 16 de Prohibiciones de las personas licenciatarias de este reglamento.

d.  Cuando se incurra en las causales de revocatoria de la licencia comercial establecida en la respectiva Ley de Licencias de Actividad Comercial del Cantón de Corredores y su reglamento.

e.  Cualquier otra que por motivos de interés público o conveniencia que se presente.

f.   Cuando se adeuden dos o más trimestres seguidos o alternos de obligaciones municipales formales o materiales.

Para la revocación de autorización de uso de espacio público se aplicará lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública del procedimiento sumario, en todo lo no regulado por el Código Municipal.

Artículo 22.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación definitiva, previa consulta pública no vinculante por el plazo de diez días.

Sucetty Hay Quesada, Secretaria Concejo Municipal de Corredores.—O. C. N° 082202500010.—Solicitud567980.—( IN2025925717 ).                                                                              2 v. 1.

CONCEJO MUNICIPAL DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores comunica el acuerdo N° 22 de la sesión ordinaria N° 25, celebrada el día 21 de octubre del año 2024, que textualmente dice: “Por unanimidad, con dispensa de trámite de Comisión y en firme, el Concejo Municipal de Corredores acuerda adoptar los acuerdos y modificaciones que se presentan en el informe CAJ-CMC-006-10-2024 de la Comisión de Asuntos Jurídicos

Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias

de la Municipalidad de Corredores

De conformidad con lo establecido en la Ley 6587, considerando la necesidad de actualizar el régimen jurídico concerniente a la materia y de esta manera proporcionar seguridad a los munícipes, además de contribuir al desarrollo y bienestar de los habitantes del Cantón, conforme a la potestad reglamentaria conferida en la Constitución Política y el Código Municipal y el principio de autonomía municipal, el Concejo Municipal de Corredores procede a aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE VENTAS AMBULANTES Y ESTACIONARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen los siguientes términos y definiciones debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:

A) Acreditación Migratoria: Es el estatus migratorio otorgado por la Dirección General de Migración y Extranjería que permite a la persona extranjera laborar en el territorio costarricense de conformidad con lo estipulado por el Decreto Ejecutivo N° 37112-GOB mediante el cual se decretó el Reglamento de Extranjería.

B) Ferias gastronómicas: Es un evento cuyo tema central son los alimentos o bebidas bien sea sobre una técnica culinaria o producto en particular, sobre la gastronomía de una región.

C) Ley: Para los efectos del presente reglamento, se denominará así a la ley N° 6587 de 24 de agosto de 1981: “Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias”.

D) Licencia: Es la autorización que previa solicitud de la parte interesada, concede la Municipalidad de Corredores, para ejercer la actividad lucrativa, conforme a lo establecido en la Ley N° 6587 y este reglamento.

E) Puesto estacionario: Es la instalación física donde la persona licenciataria ejercerá la actividad comercial, conforme al diseño que el ente municipal establezca de conformidad a la ley y al Reglamento.

F)  Persona Licenciataria: Persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio de forma ambulante o estacionaria.

G) Persona Vendedora Ambulante: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio exclusivamente en forma ambulante en las vías públicas de conformidad con el presente Reglamento. Dicha actividad puede ser llevada a pie; mediante un vehículo rodante como carreta, carretón o carrito confeccionado para dicha actividad o mediante un vehículo automotor

H) Persona Vendedora Estacionaria: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio en lugares públicos previamente determinados y fijos, de conformidad con el presente Reglamento.

I)  Ruta comercial: Es el trayecto por la vía pública que la Municipalidad le asigne a la persona licenciataria para ejercer la actividad.

J)  Salario base: Para los efectos de este reglamento este monto corresponde al establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas, el cual se utiliza para todo tipo de cálculo monetario, financiero, contable, base de remates y cualesquiera otros relacionados o conexos a la actividad regulada por la presente normativa.

K) Vías públicas: Es el espacio público comprendido por las avenidas, calles y sus aceras, dentro del Cantón de Corredores.

L) Vendedores de lotería y de periódicos o pregoneros: Se entenderá como aquella persona física cuya línea comercial es la venta de lotería y que cuenta con un permiso previo de la Junta de Protección Social para ejercer. Y por vendedor de periódicos o pregonero aquella persona física cuya línea comercial lo constituye la venta de periódicos de circulación nacional. Ambos sujetos a la legislación y reglamentación correspondiente para ejercer dichas actividades, ya sea en forma de pregón o itinerante (mismos que no deben de contar con licencia alguna), así como estacionarios, quienes deben de contar con la respectiva licencia e identificación de los sitios autorizados por la municipalidad, de conformidad con el presente reglamento.

Artículo 2°—Para la interpretación de este Reglamento, se deberá entender siempre en el mejor sentido que favorezca al interés público de la Municipalidad y sus Munícipes, de acuerdo con los alcances de los artículos 4 y 5 de la Ley General de la Administración Pública, ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

CAPÍTULO ll

De las Licencias de las Personas Vendedoras

Ambulantes y Estacionarias

Artículo 3°—Ninguna persona podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionaria en las vías públicas sin contar con la respectiva licencia municipal.

Artículo 4°—La Municipalidad únicamente permitirá ejercer la actividad que se indique en la solicitud presentada por la persona interesada.

Artículo 5°—Para dar inicio a las gestiones para la tramitación de la patente, la persona interesada deberá solicitar un estudio de su condición socioeconómica a la unidad de Desarrollo Humano Cantonal, mediante el formulario respectivo, el cual será determinante para el otorgamiento o no de la licencia. En dicho estudio se indicará:

1.  Nombre completo.

2.  Número de cédula de identidad o Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX).

3.  Estado civil.

4.  La dirección exacta de su domicilio.

5.  El estado físico, acceso a servicios básicos y condiciones generales de la vivienda donde habita.

6.  Si tiene algún tipo de discapacidad permanente o temporal.

7. Número de hijos menores de edad que dependan económicamente de la persona solicitante.

8.  El número de personas que dependen económicamente de la persona solicitante y la naturaleza de su vínculo con esta.

9.  Declaración jurada donde el solicitante de fe de las asistencias sociales que recibe por parte del sector privado. También indicará cuál asistencia social pública recibe, información que será verificada por la Municipalidad por medio de consulta al sistema correspondiente.

10.  Asimismo, el estudio deberá indicar la conveniencia de autorizar el ejercicio de la actividad a favor de la persona solicitante.

El formulario de solicitud deberá acompañarse de los siguientes requisitos:

1.  Ser persona física mayor de edad, por lo cual debe presentar la cédula de identidad o Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX) vigente.

2.  Residir en el Cantón de Corredores.

3.  En el caso de las personas extranjeras deben contar con la acreditación migratoria correspondiente que le permita trabajar de acuerdo con lo estipulado por el Reglamento de Extranjería, Decreto Ejecutivo N° 37112-GOB.

4.  Encontrarse al día en el pago de tributos municipales, permisos o cualquier otra obligación ante la Municipalidad de Corredores, o en su defecto en los casos que se permita, contar con un arreglo de pago al día debidamente formalizado.

5.  Prueba de inscripción como sujeto pasivo ante la Dirección General de Tributación Directa de conformidad con lo estipulado en Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En caso de que por el tipo de actividad no requiera la inscripción ante la Dirección General de Tributación Directa debe aportar el documento emitido por esta donde indique la aplicación de la exención.

6.  En el caso de ventas estacionarias, deberá presentar un diseño constructivo que será evaluado por el departamento de ingeniería de la Municipalidad de Corredores, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de este reglamento.

7.  En caso de ventas ambulantes, deberá indicar cuál vehículo rodante (carreta, carretón o carrito) utilizará para dicha actividad.

8.  En caso de ventas ambulantes mediante vehículo automotor deberá presentar copia del Derecho de Circulación vigente, copia de la Tarjeta de Revisión Técnica Vehicular.

9.  En caso que, el solicitante no sea e dueño del vehículo, deberá presentar su derecho mediante el contrato correspondiente.

Artículo 6°—Recibido el estudio socioeconómico emitido por parte de la unidad de Desarrollo Humano Cantonal de la Municipalidad de Corredores, la persona solicitante podrá proseguir los trámites tendientes a obtener la licencia, condicionado al resultado favorable de dicho estudio, el estudio socioeconómico deberá emitirse en un plazo máximo de un mes calendario.

Artículo 7°—Para el otorgamiento de la licencia se dará preferencia a las personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas en condición de pobreza o pobreza extrema; asimismo tendrán preferencia aquellas personas que con anterioridad al presente reglamento hubiesen trabajado en la actividad en forma personal, continua e ininterrumpida, siempre y cuando así sea demostrado y reconocido por la Municipalidad mediante los censos y registros que se llevan al respecto por el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Corredores.

Artículo 8°—Presentada la solicitud sin los requisitos respectivos, el departamento de patentes de la Municipalidad de Corredores, emitirá prevención por escrito por única vez a la persona interesada para que los presente; para tal efecto, dará un plazo prudencial que no podrá exceder de diez días hábiles, de conformidad con lo establecido en la ley 8220 y su reglamento.

Artículo 9°—Se concederá una única licencia para ventas ambulantes o estacionarias por núcleo familia. En caso de muerte o incapacidad permanente de la persona concesionaria, deberá solicitarse una nueva licencia dentro del mes posterior al fallecimiento y tendrá prioridad el cónyuge o conviviente, hijo mayor de edad, salvo mejor criterio del Departamento de patentes de la Municipalidad de Corredores, debidamente fundamentado.

Artículo 10.—La vigencia de las licencias estacionarias o ambulantes es por un periodo de un año. La misma no tendrá prórroga automática, sino que deberá renovarse según condiciones del artículo 11 de este reglamento.

Artículo 11.—Renovación de Patente. La renovación deberá realizarse con al menos 30 días naturales de anterioridad a su vencimiento, para esto deberá cumplir con la presentación de los siguientes documentos en la plataforma de servicios o vía digital.

1.  Formulario de renovación de patente estacionaria o ambulante debidamente completo.

2.  Someterse a un estudio de su condición socioeconómica, del cual será realizado por la unidad de Desarrollo Humano Cantonal de la Municipalidad de Corredores, el cual será determinante para el otorgamiento de la renovación o no de la licencia en los mismos términos del artículo 5 y 6 del mismo reglamento.

CAPÍTULO III

Prohibiciones, suspensiones y revocación de las licencias

Artículo 12.—Las licencias municipales se suspenderán o revocarán, previo debido proceso y garantía de ser oído:

a.  Por falta de pago de dos trimestres consecutivos o alternos, o cualquiera de las causales estipuladas por el artículo 90 bis del Código Municipal, salvo que tenga arreglo de pago al día.

b.  En caso de que la persona licenciataria no lo utilice en forma regular, por espacio de un mes natural, salvo casos de fuerza mayor debidamente informados por escrito y comprobados por el departamento de Patentes de la Municipalidad de Corredores y siempre que no sobrepase de tres meses.

c.  Cuando se compruebe cualquier tipo de cesión, donación, venta, gravamen, subarrendamiento, transformación, enajenación o cualquier forma de traspaso de la licencia otorgada o del puesto autorizado.

d.  Cuando la persona licenciataria o alguna persona integrante de la familia, previa autorización del departamento de patentes de la Municipalidad de Corredores no atienda el puesto personalmente.

e.  Por denuncia formal presentada y comprobada ante la Municipalidad de Corredores, contra la persona licenciataria por alteración a las leyes y al orden público, en relación con el puesto o la licencia.

f.   Por cambio de ubicación o del giro comercial establecidos en la adjudicación de la licencia sin autorización previa del departamento de patentes.

g.  Por no acatamiento de órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud y desacato a órdenes municipales para el buen funcionamiento.

h.  La no presentación de la licencia a las autoridades competentes.

i.   Muerte del patentado una vez transcurridos dos meses de su fallecimiento, sin haber recibido solicitud por escrito del cónyuge, hijo mayor de edad o dependiente económico del mismo, solicitando el derecho de seguir explotando la licencia.

Artículo 13.—Prohibiciones. Será prohibido ubicar puestos de ventas estacionarias o la actividad de ventas ambulantes:

1.  Frente a las ventanas o accesos de locales comerciales, casas de habitación o cualquier otra edificación existente.

2.  En esquinas donde converjan las zonas de seguridad.

3.  En esquinas de los cuadrantes o cualquier otro lugar que afecte la visibilidad de los conductores.

4.  Frente a señales de tránsito y que de ningún modo tape la visibilidad de las señales de tránsito

5.  Frente a monumentos nacionales o municipales.

6.  En las afueras de templos religiosos de cualquier credo, hospitales, centros de salud, escuelas, instalaciones deportivas de cualquier clase, colegios públicos o privados y cualquier otra institución educativa.

7.  En contravención de lo establecido en el inciso d de la ley 7331 Ley de Tránsito por vías públicas terrestres.

8.  En aquellos lugares donde la conglomeración de transeúntes sea tan abundante que facilite la realización de actos delictivos.

Artículo 14.—Las personas vendedoras ambulantes no podrán permanecer estacionadas en un solo lugar, salvo el tiempo necesario que requieran sus clientes para efectuar la compra del producto, el cual no podrá ser superior a 20 minutos.

Artículo 15.—Queda terminantemente prohibido todo tipo de cesión, donación, venta, gravamen, subarrendamiento, transformación, enajenación o cualquier forma de traspaso de la licencia comercial, obtenida con ocasión a la licencia otorgada por el departamento de Patentes de la Municipalidad de Corredores, de los puestos físicos de ventas estacionarias; a la persona que se compruebe que hubiera negociado en tales términos se le cancelará la licencia de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de este reglamento.

En ese sentido, las licencias otorgadas serán intransferibles, salvo lo establecido en el artículo 12 inciso d) de este reglamento, en caso de muerte o incapacidad permanente del licenciatario.

Artículo 16.—Cuando la persona licenciataria no desea o no pueda seguir disfrutando del derecho que se le otorgó, para la explotación de la licencia para ventas estacionarias o ambulantes podrá renunciar cumpliendo con los requisitos:

a.  Completar el formulario correspondiente.

b.  Presentar el certificado de la licencia.

Artículo 17.—La revocación de la licencia otorgada por el departamento de patentes de la Municipalidad de Corredores por cualquiera de las causales antes descritas se llevará a cabo según lo establecido para el Procedimiento Sumario dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO IV

Regulaciones Técnicas de los Puestos Estacionarios

Artículo 18.—El diseño de los puestos estacionarios que se apruebe serán determinados por el departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Corredores.

Artículo 19.—Los puestos deben estar diseñados de tal forma que su diseño garantice la plena armonía con el aseo, ornato y el paisaje urbano; asimismo, la estructura como tal y su ubicación deberán cumplir plenamente con las disposiciones de la Ley N° 7600 y su Reglamento y demás normativa urbanística o ley especial.

Artículo 20.—El área que ocupa un puesto no podrá ampliarse en ninguna forma, salvo mejor criterio del departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Corredores, debiendo informar al Departamento de Patentes Municipalidad de Corredores de esta aprobación.

Artículo 21.—Los puestos estacionarios deberán ser ubicados a partir del cordón de caño en aceras con un ancho no menor de dos metros veinticinco centímetros, con el fin de cumplir con lo establecido por la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Ley N° 7600.

Artículo 22.—Las personas vendedoras de lotería, chances y periódicos podrán hacer uso de mobiliario para ejercer la actividad en las vías públicas según las dimensiones autorizadas por ventas ambulantes, en especial aquellas personas que debido a leyes especiales así lo requieran; para ello deberán solicitar de previo la respectiva licencia y autorizaciones.

CAPÍTULO V

Del funcionamiento y su ubicación

Artículo 23.—Las ventas estacionarias funcionarán en las vías públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, y lo establecido por las leyes especiales; salvo en aquellos lugares que atenten contra la seguridad ciudadana, el libre tránsito peatonal, el tránsito de vehículos y las que señala el artículo 13 de este Reglamento. Asimismo, podrán establecerse en calles públicas siempre y cuando estas sean expresamente habilitadas para ese fin.

Artículo 24.—En el caso de personas vendedoras ambulantes la ruta comercial abarcará todo el Cantón exceptuando los lugares establecidos por las leyes especiales o este Reglamento como prohibidos para el desarrollo de dicha actividad; aquellos lugares que atenten contra la seguridad ciudadana, el libre tránsito peatonal, el tránsito de vehículos y las que señala el artículo 13 de este Reglamento.

Artículo 25.—Tanto la persona vendedora ambulante como el estacionario deberá velar por el buen estado de su carrito o puesto, cuidando de no ser portador de malos olores y ruidos.

Artículo 26.—Los inspectores (as) municipales deberán hacer una revisión periódica a los puestos autorizados, para comprobar si las patentes se pueden mantener en vigencia y revisar el cumplimiento de este Reglamento.

Artículo 27.—Las personas vendedoras de loterías y chances debidamente autorizadas por la Junta de Protección Social de San José, deberán solicitar la licencia municipal para ejercer la actividad, pero estarán exentas de la presentación del estudio socioeconómico previsto en este Reglamento, así como del pago del impuesto establecido para esta actividad.

Artículo 28.—Queda terminantemente prohibido el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la autorización previa del Departamento de Patentes de la Municipalidad de Corredores.

Artículo 29.—La ubicación de los puestos estacionarios será; cuando una cuadra es de 50 metros o menos se puede ubicar un puesto, y si la cuadra es de 100 metros o más, se puede ubicar 2 puestos espaciados a 50 metros entre ellos, o a 25 metros de cada esquina.

CAPÍTULO VI

De los productos permitidos para su venta

Artículo 30.—A las personas vendedoras se permitirá ejercer la actividad comercial de los siguientes productos:

a.  Estacionarios: Frutas, hortalizas y verduras todas con cáscara y sin ningún tipo de manipulación; golosinas; artesanías; juguetes; periódicos y revistas; productos tradicionales (helados de sorbetera, copos o cualquier otro que según criterio técnico del departamento patentes, se considere dentro de esta categoría); flores; alimentos rápidos empacados con registro sanitario autorizado por el Ministerio de Salud; libros, revistas, chances y lotería con el debido permiso de la Junta de Protección Social, pasamanería y productos o mercancías de bajo valor.

b.  Ambulantes: Todas las actividades anteriores señaladas en el inciso a) más otras líneas susceptibles de ser venta ambulante. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 218 bis de la Ley general de Salud.

Artículo 31.—En todos los puestos que se expendan frutas, hortalizas deberán mantener todas las medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud.

CAPÍTULO VII

Traslados, giro comercial y renuncias

Artículo 32.—Toda solicitud de cambio de giro comercial deberá ser tramitada con la actualización de los documentos pertinentes, además de su debida justificación y deberá previamente ser autorizada mediante acto expreso y motivado del departamento de patentes.

Artículo 33.—Cuando las circunstancias ameriten un cambio de ubicación de un puesto estacionario, el departamento de patentes elaborará un informe técnico en el que se justifique el cambio, además deberá contar con un informe técnico del departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Corredores.

Artículo 34.—Conforme a lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento, en caso de muerte o incapacidad permanente de la persona licenciataria, deberá solicitarse ante el departamento de patentes de la Municipalidad de Corredores una ratificación de la patente dentro del mes siguiente al fallecimiento o la incapacidad, la cual se concederá al cónyuge sobreviviente, conviviente o cualquier hijo mayor de edad, siempre y cuando reúna los requisitos contemplados en este Reglamento.

Artículo 35.—La persona licenciataria podrá renunciar a la licencia otorgada por la municipalidad. Sin embargo, esto no impedirá que la municipalidad ejerza el cobro de las sumas pendientes por las vías que correspondan, así mismo, la persona que renuncia no podrá solicitar otra licencia, hasta haber transcurrido 24 meses después de la renuncia.

Artículo 36.—En caso de revocación o renuncia a la licencia por cualquier motivo, el departamento de patentes de la Municipalidad de Corredores, procederá a la adjudicación de esta licencia a otra persona solicitante por medio del orden en que hayan ingresado las solicitudes.

CAPÍTULO VIII

Del monto a pagar por licencia

Artículo 37.—El monto a cancelar por concepto de impuesto de patente una vez otorgada la licencia municipal correspondiente será fijado en relación al salario base mensual de “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, comunicado por la Corte Suprema de Justicia por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con lo siguiente:

a.  Para las ventas estacionarias un monto equivalente a tres coma cinco por ciento (3,5%) del salario base mensual, que será pagado de forma trimestral.

b.  Para las ventas ambulantes un monto equivalente a uno por ciento (1%) del salario base mensual, que será pagado de forma trimestral.

En ambos casos adicionalmente deberán pagar sobre el monto definido, el 2% establecido por concepto de Timbre Pro-Parques Nacionales según lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788.

CAPÍTULO IX

Artículo 38.—Las autoridades nacionales estarán obligadas a colaborar para que las decisiones municipales tengan el debido cumplimiento.

Artículo 39.—El departamento de patentes, se reservará el derecho de reubicar los puestos cuando las condiciones de tránsito o peatonales lo ameriten, la construcción de obras nuevas lo requieran por cualquier otra causa; llevando a cabo el trámite estipulado en el artículo 33 de este Reglamento.

CAPÍTULO X

Recursos y sanciones

Artículo 40.—Contra las resoluciones emitidas por el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Corredores, caben los recursos de revocatoria y de apelación de conformidad con el artículo 171 del Código Municipal.

Artículo 41.—Las resoluciones de la Municipalidad que ordenen la revocación de la licencia por falta de pago, no tendrán recurso alguno y su tramitación no admitirá prueba en contrario salvo la excepción de pago.

Artículo 42.—Por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias podrá la Municipalidad imponer las siguientes sanciones:

1.  Primera vez: Prevención administrativa.

2.  Segunda vez: Suspensión temporal de la licencia por ocho días hábiles.

3.  Tercera vez: Revocación de la licencia.

Para la imposición de las sanciones deberá respetarse en todo caso el debido proceso.

En el caso de ventas ambulantes dependiendo de la infracción cometida se podrá llevar a cabo el decomiso de la mercadería.

Artículo 43.—Las prevenciones prescribirán a los seis meses, mientras que las sanciones prescribirán al año, los plazos correrán a partir del día siguiente a la notificación que deja en firme el acto administrativo.

Artículo 44.—El no pago del impuesto de patentes generará el cobro de intereses que se calculará de conformidad a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y según los porcentajes establecidos para esos efectos por acuerdo firme del Concejo Municipal.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Transitorio l.—Las personas que a la fecha de aprobación del presente reglamento cuenten con una licencia de ventas ambulante o estacionaria, deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente reglamento a partir seis meses después de haberse publicado este reglamento. Para tal efecto, el departamento de patentes de la Municipalidad de Corredores, comunicará lo dispuesto en el presente reglamento a todas las personas licenciatarias en los treinta días naturales posteriores a su entrada en vigencia.

Se ordena su publicación por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de 2 meses después de su publicación.

Sucetty Hay Quesada, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 082202500010.—Solicitud N° 567986.—( IN2025925716 ).

REMATES

AVISOS

CARROFACIL DE COSTA RICA, S. A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$22.000,00 veintidós mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo Placas: BTT424, marca: Suzuki, Estilo: Jimny GL, año modelo: dos mil veintiuno, numero de Vin: JS3JB74V7M5102046, color: gris, tracción: 4X4, numero de motor: K15B1081139, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinticinco, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del diez de abril del dos mil veinticinco con la base de U.S.$16.500 dieciséis mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del cinco de mayo del dos mil veinticinco con la base de U.S.$5.500 cinco mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S. A. contra Carlos Alberto Ramírez Solano. Expediente 2025-006-CFCRSA.—Catorce horas y cincuenta y dos minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2025930003 ).                 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco, ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$13.000,00 trece mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas: MYT181, marca: Nissan, estilo: Sentra, año modelo: dos mil dieciocho, número de Vin: 3N1AB7AD0JL600923, color: azul, tracción: 4x2, número de motor: MRA8079983J, cilindrada: 1800 C.C, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinticinco, de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veinticinco, con la base de U.S.$9.750 nueve mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cinco minutos del nueve de mayo del dos mil veinticinco, con la base de U.S.$3.250 tres mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CARROFACIL DE COSTA RICA, S.A. contra Ana Isabel Bermúdez Díaz. Expediente 2025-008-CFCRSA.—Quince horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco.—Steven Ferris Quesada, carné N° 17993, Notario Público.—( IN2025930004 ).    2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$9.000,00 nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas: BVR711, marca: Suzuki, Estilo: Alto DX, año modelo: dos mil veintidós, numero de VIN: MA3FB32S5N0H89550, color: azul, tracción: 4X2, numero de motor: F8DN6534548, cilindrada: 800 c.c, cilindros: tres, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas diez minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinticinco, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas diez minutos del veintiuno de abril del dos mil veinticinco con la base de U.S.$6.750 seis mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas diez minutos del nueve de mayo del dos mil veinticinco con la base de U.S.$2.250 dos mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica, S.A contra Diego Alonso Serrano Espinoza. Expediente 2025-009-CFCRSA.—Diecisiete horas y doce minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2025930006 ).          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$15.000,00 quince mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas: BRB073, marca: Toyota, estilo: Yaris E, año modelo: dos mil diecinueve, número de vin: MR2B29F3XK1146954, color: plateado, tracción: 4X2, numero de motor: 2NRX364158, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil veinticinco, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil veinticinco con la base de U.S.$11.250 once mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del nueve de mayo del dos mil veinticinco con la base de U.S.$3.750 tres mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S.A contra Yeiner Josué Cedeño Quesada. Expediente 2025-007-CFCRSA.—Quince horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2025930008 ).  2 v. 2.                          

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN GESTIÓN DE ACTIVOS CREDITICIOS

ÁREA DE COBRO JUDICIAL

EDICTO

Por este medio hacemos saber a las personas que se dirán y terceros indeterminados que a partir del día siguiente hábil a ésta publicación cuentan con el término legal de quince (15) días hábiles para que comparezcan a las Oficinas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Área de Cobro Judicial, situada en La Uruca, 75 metros noroeste de la rotonda Juan Pablo II, costado norte del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), para hacer valer sus derechos como dueños registrales sobre los vehículos que se dirán, en razón de estar abandonados en el predio del Antiguo Edificio Pentágono ubicado en San Pablo de Heredia.

Descripción

Placa

Propietario Registral

Tipo: Camión

Marca: DONGFENG

Modelo: DFAC

Año: 2006

CL-213326

Guzmán Matamoros Carlos Luis

Tipo: Microbús

Marca: W.M

Modelo: BUSETA

Año: 2008

CB-2144

Obando Cordero Víctor Manuel

Tipo: Autobús

Marca: VOLVO

Modelo: B10MCX201

Año: 1993

GB 000568

TRALAPA LTDA.

Tipo: Autobús

Marca: VOLVO

Modelo: B10MCX201

Año: 1993

No disponible

TRALAPA LTDA

 

Si el o los emplazados no se apersonan dentro del término fijado de este aviso, se dará curso al proceso de declaratoria de abandono de los bienes citados y serán considerados a partir de ese momento como desechos sólidos quedando a disposición para el respectivo manejo de estos.

División de Garantías.—Licda. Carmen Cordero Ruiz, Jefe.—1 vez.—( IN2025925651 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-19-2025.—Campos Quesada Laura Mariela, expediente R-319-2024, cédula de identidad N° 207560874, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master in Analytics, Innovation and Technology, INCAE Business School, Costa Rica. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de febrero de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025925598 ).

ORI-24-2025.—Murillo Jarquín Orbelith de la Concepción, R-337-2024, Categoría Especial Libre Condición: 155827629931, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Matemática, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de febrero de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025925609 ).

ORI-22-2025.—Pérez Calvo Karen de los Ángeles, R-335-2024, cédula de identidad: 114340458, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Artes, Letras, Lenguas, con la mención francés como lengua extranjera, Université des Antilles, Francia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 04 de febrero de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025925637 ).

ORI-26-2025.—Castro Cordero José Antonio, R-343-2024, cédula de identidad: 110350923, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Economía de la Salud y del Medicamento, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de febrero de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025925677 ).

ORI-30-2025.—Alvir Agüero Marlon Enrique, R-360-2024, cédula de identidad 801530726, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Farmacia, Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de febrero de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025925773 ).

ORI-30-2025.—Alvir Agüero Marlon Enrique, R-360-2024, cédula de identidad 801530726, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Farmacia, Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de febrero de 2025. Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025925780 ).

ORI-30-2025.—Alvir Agüero Marlon Enrique, R-360-2024, cédula de identidad 801530726, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Farmacia, Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de febrero de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025925785 ).

ORI-21-2025.—Chacón Jiménez José Guillermo, R-334-2024, cédula de identidad: 109230490, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Ciencias Horticulturales, North Carolina State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de febrero de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025925790 ).

ORI-20-2025.—Porras Vargas Cristian Andrés, R-321-2024, cédula de identidad 115510182, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Prostodoncia, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de febrero de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025925935 ).

ORI-321-2024.—Zamora Alpízar Valeria, R-226-2024, Cédula de Identidad 402200168, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Odontología (Prótesis Bucal e Implantología), Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de octubre de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025926015 ).

ORI-29-2025.—Cohen Herrera Valerie Estefanía, R-359-2024, Pasaporte YB6293693, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de febrero de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025926107 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Ricardo Jesús Mairena Jiménez de calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ser las once horas y cuarenta minutos del quince de enero del año dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional, a favor de la PME YDME. Se le confiere audiencia a Mairena Jiménez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00466-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.— Solicitud Nº 570488.—( IN2025924991 ).

A Alejandro Jiménez López, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 20591054 se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las quince horas y veintisiete minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece Modificación de Medida de Protección Cautelosísima de Cuido Provisional a Medida de Protección de Cuido Provisional, en protección de la persona menor de edad M.C.J.C. Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLAZ-00009-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes. Representante Legal.—O. C. 16864-2.—Solicitud 570489.—( IN2025924993 ).

A la señora Gloria González Castillo. Se le comunica la resolución de las doce horas del quince de enero de dos mil veinticinco, en la que se declara el Cuido Provisional de la PME R.G.C. dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00035-2025. Se le confiere audiencia a la señora Gloria González Castillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Mariam Sofhia Leal Chaves, Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. 16864-2.—Solicitud 570487.—( IN2025924997 ).

Al señor Antonio José Padilla López, cédula N° 207400 205, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las once horas con treinta y cinco minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve la resolución de archivo, a favor de la PME AAPD. Se le confiere audiencia a Padilla López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLCH-00423-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 570703.—( IN2025925186 ).

A los señores Jan Gustavo Martínez Mesén y Olger Enrique González Irigoyen, se les comunica la resolución de las 16:05 horas del 20 de diciembre del año 2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad S.L.G.M. y J.D.M.M. Se le confiere audiencia a la Jan Gustavo Martínez Mesén y Olger Enrique González Irigoyen, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLSJO-00182-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 570787.—( IN2025925247 ).

A Marlon Alberto Aguirre Jiménez, se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de enero del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de Cuido Provisional, Proceso Especial de Protección de la personas menor de edad M.A.D-E.J.D.C.-L.A.P.D-D.D.C.D-K.I.Q.D-D.I.D.C. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 570853.—( IN2025925330 ).

A: Elyin Magaliet Sequeira, mayor de edad, nicaragüense, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las trece horas con veintidós minutos del veintisiete de enero de dos mil veinticinco, mediante la cual se establece medida de protección de orientación, apoyo, seguimiento a la familia, en protección de la persona menor de edad N.A.S.G. y E.G.S.G. Se le confiere audiencia a la parte interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente N° OLAZ-003137-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. 16864-2.—Solicitud 571701.—( IN2025926122 ).

A: Andy Enrique Obando Palma, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de D.N.O.C. y que mediante la resolución de las once horas del veintiocho de enero del dos mil veinticinco se resuelve: -Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago. OLLU-00196-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 16864-2.—Solicitud 571704.—( IN2025926125 ).

A: José Francisco González Loria y Gerardo Daniel Arguedas Flores, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de enero del año en curso, en la que se resuelve: dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta cinco meses teniendo como plazo de vencimiento el veintiocho de junio de dos mil veinticinco. Para lo cual se le indica que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. Se ordena trabajar con los progenitores responsabilidad parental, derechos, deberes, sistema familiar protector y comunicación asertiva. Se ordena incluir en el programa socioeducativo “Academia de Crianza” a los progenitores. Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de cinco meses para que cumpla con el plan de intervención prestablecido. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviese desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00049-2015.—Oficina Local de Grecia, 28 de enero del 2025.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía.—O.C. 16864-2.—Solicitud 571712.—( IN2025926131 ).

Al señor: Silverio Gamez Zelaya, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional, a favor de la PME MSGL. Se le confiere audiencia a Gamez Zelaya por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH-00172-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. 16864-2.—Solicitud 571723.—( IN2025926133 ).

Se le hace saber y notifica a Roger Antonio Carvajal Hernández, nicaragüense, demás calidades desconocidas, que: Mediante resolución administrativa de las once horas veinte minutos del veintiocho de enero de dos mil veinticinco, la representación legal de la Oficina Local de Tibás, dictó a favor de su hijo la persona menor de edad DGCM, resolución administrativa de inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se señala audiencia oral y privada a las once horas del siete de febrero de dos mil veinticinco, con la finalidad de que, si lo tienen a bien las partes, y según es su derecho, presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental, esta última podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica. No se permite la presencia de otras personas con fundamento en el artículo 310 de la Ley General de Administración Pública por lo que la prueba testimonial ofrecida que desee llevar será evacuada ese mismo día en el orden y como disponga el Órgano Director y con participación de la parte que tendrá derecho a formular preguntas, con la excepción de un profesional en derecho que le asesore. En caso de dificultarse la localización y correspondiente notificación a las partes correspondientes previo a la fecha fijada, en aras de no causar mayor dilación ni vicios a este proceso se otorga dicha audiencia por escrito en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución, con la finalidad de que, las partes presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. Expediente OLT-00009-2025.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. 16864-2.—Solicitud 571727.—( IN2025926141 ).

A la señora Luz Isabel Hernández Aguirre, con pasaporte: C01870568 y el señor Juan Velásquez Escobar, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 11:44 horas del 29/04/2024 en la cual se ordena la repatriación a su país de origen a favor de la persona menor de edad J.A.V.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunala. Expediente OLPO-00151-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 571735.—( IN2025926142 ).

Al señor Dante Luis Herrera Portilla, mayor de edad, cédula de residencia número 800930104, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas del veintiocho de enero del año dos mil veinticinco, Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menores de edad N.S.H.S, bajo expediente administrativo número OLPJ-00002-2025. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00002-2025.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 569781.—( IN2025926143 ).

Se comunica Jimmy Morales Solís, las resoluciones de las diecinueve horas con veinte minutos del día veinte de enero de dos mil veinticinco y de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veinticinco, en la cual se inicia proceso especial de protección con medida de cuido provisional de la PME A.M.A. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLG-00573-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de enero 2024.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. 16864-2.—Solicitud 571968.—( IN2025926316 ).

Al señor Denis Francisco Quirós Morales se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Puntarenas de las trece horas del veintisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro, que ordenó medida de protección de cuido provisionalísima de la persona menor de edad K.J.Q.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLPUN-00164-2024.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 16864-2.— Solicitud 571976.—( IN2025926318 ).

Al señor: Yenner Arturo Aguirre Torres, cédula 210240182 y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las once horas con cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve la resolución de archivo, a favor de la PME AAPD. Se le confiere audiencia a Aguirre Torres por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH-00100-2020.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. 16864-2.— Solicitud 571986.—( IN2025926321 ).

A: José Rómulo Flores Salazar, nicaragüense, cédula de residencia: 155851192201, Deyanira Del Socorro Soza García, nicaragüense, con documento desconocido, y Andrea Del Rosario Flores Salazar, nicaragüense, cédula de residencia: 155851915413, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de R.Y.F.S. y que mediante la resolución de las catorce horas de veintinueve de enero del dos mil veinticinco, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de dieciséis horas del veinte de enero del dos mil veinticinco de la persona menor de edad: R.Y.F.S., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de dieciséis horas del veinte de enero del dos mil veinticinco en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad permanecerá en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de la señora Andrea Del Rosario Flores Salazar. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veinte de enero del dos mil veinticinco y con fecha de vencimiento veinte de julio del dos mil veinticinco, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a José Rómulo Flores Salazar y Deyanira Del Socorro Soza García que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V- Se le ordena a José Rómulo Flores Salazar y Deyanira Del Socorro Soza García, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono: 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones u otras oficinas locales, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.- -Medida de interrelación familiar supervisada de la progenitora y del progenitor: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora y del progenitor, de forma supervisada una vez a la semana, en común acuerdo con la persona cuidadora y condicionada a que no se presenten conflictos durante la interrelación familiar por parte de los progenitores y que la persona menor de edad quiera. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La parte cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa –sea por motivo de salud, asistencia a cita médica o cualquier otra situación-, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de la persona menor de edad con su progenitora y su progenitor. Debiendo comunicar al progenitor y a la progenitora, el nombre de la persona que realizará la supervisión, durante su ausencia. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. Se les apercibe de que no deben permitir que terceros –incluidas sus parejas sentimentales-, ejerzan disciplina mediante el castigo físico respecto de la persona menor de edad. IX.-Medida de atención psicológica de la progenitora y del progenitor: Se ordena a la progenitora y al progenitor insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir herramientas en rol protector, interiorización de factores de riesgo, estabilidad emocional, herramientas para control de impulsos y emociones e ira, comunicación asertiva, resolución de conflictos, establecimiento de límites de forma asertiva, sin uso del castigo físico como forma de disciplina y vinculación positiva con la persona menor de edad, y presentar los comprobantes correspondientes. X.-Medida de salud y atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, mantener inserta a la persona menor de edad en el sistema de salud y acudir a las citas médicas de la Caja Costarricense de Seguro social, debiendo incorporar en atención psicológica a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar las situaciones vivenciadas, adquiera estabilidad emocional, respeto de límites, y vinculación positiva con sus progenitores y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Medida educativa: Se le ordena a la persona cuidadora nombrada insertar y mantener inserta en el sistema educativo a la persona menor de edad y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya en el seguimiento. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán: - Jueves 27 de febrero del 2025 a las 11:00 a.m. - Jueves 29 de mayo del 2025 a las 09:00 a.m.- XIII.- Comisión: con base en la Directriz de Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia 0016-2017, esta Oficina Local comisiona para el seguimiento de la cuidadora de la persona menor de edad y de la persona menor de edad, a la Oficina Local de San Carlos La Oficina Local de San Carlos comisionada para el seguimiento, deberá realizar y remitir a la Oficina Local de La Unión dos informes: a fin de que la funcionaria de seguimiento de la Oficina Local de La Unión, Licda. María Elena Angulo, pueda contar con la anticipación necesaria de los insumos correspondientes a fin de que pueda integrar la información correspondiente al presente caso y se pueda confeccionar el informe técnico final. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-02704-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 16864-2.—Solicitud 571988.—( IN2025926324 ).

Al señor, Pablo Antonio Rodríguez Espinoza, se comunica que, por resolución de las once horas con catorce minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil veinticinco, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad: G.P.R.J. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número: OLSAR-00015-2025.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 572885.—( IN2025927940 ).

Al señor Jossifer Antonio Sequeira Delgado portador del número de cedula 603750507, se le comunica la resolución de las catorce horas del diecisiete de enero del año dos mil veinticinco, medida de orientación apoyo y seguimiento, dictada en favor de la persona menor de edad B.D.S.A K.A.S. A. Se hace saber a las partes, Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. OLSRA-00240-2024.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. 16864-2.—Solicitud 572954.—( IN2025927968 ).

A Dennis Steven Cascante Quesada se le comunica que por resolución de las diez horas del treinta de enero del año dos mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó el archivo del Proceso Especial de Protección, todo bajo el expediente número OLTU- 00074-2023, a favor de la persona menor de edad A.C.B. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00074-2023.—Oficina Local De Turrialba -Lic. Luis Alberto Miranda García. Representante Legal.—O. C. 16864-2.—Solicitud 572956.—( IN2025927969 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Ana Dominga Ramos López, cédula N° 701470203 y Lester Omar Guerra Medina, cédula de residencia 155821635533., se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: A.M.G.R., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintinueve de enero del dos mil veinticinco, se resuelve: Primero: Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Ana Dominga Ramos López y Lesther Omar Guerra Medina, el informe, suscrito por la profesional Licda. Alejandra Avendaño Valverde, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 7 de febrero del 2025, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Quinto: Las presentes medidas rigen por un mes contado a partir del veintinueve de enero del dos mil veinticinco, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: Medida Cautelar de Suspensión de Interrelación Familiar de la Progenitora: De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, así como de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende la interrelación familiar de la progenitora respecto de su hija adolescente. Sétimo: Medida Cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo velar por supervisar las salidas de la casa por parte de la adolescente. Así como tener el debido resguardo del control de las llaves de la casa. Octavo: Medida Cautelar de IAFA de la Persona Menor de Edad: Se ordena al progenitor, insertar en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA a la adolescente, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Noveno: Medida Cautelar de IAFA de la Progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Décimo: Medida Cautelar de Atención Psicológica a la Persona Menor de Edad: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a la adolescente A. en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia, para que pueda superar situaciones vivenciadas, interiorización de factores de riesgo, respeto de límites y reglas de hogar, estabilidad emocional, y herramientas para control de emociones, así como interiorización de rol parental responsable, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones dentro de las cuales está estudiar y respetar los límites y reglas del hogar, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Décimo Primera: Medida Cautelar: Se ordena al progenitor así como a la adolescente, mantener inserta y dar continuidad al control prenatal de su bebé en gestación. Debiendo velar por asistir a las citas de seguimiento en trabajo social y psicología de la Caja Costarricense de Seguro Social y presentar los comprobantes correspondientes. Décimo Segunda: Medida Educativa: Se ordena al progenitor, mantener inserta en el sistema educativo a la adolescente y velar por su asistencia y cumplimiento de deberes educativos. Décimo Tercera: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00174-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 572822.—( IN2025927891 )

Al señor Marlon Andrey Figueroa Campos, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 205910784, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 07:50 horas del 30/01/2025 Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad: C.A.F.M. Se le confiere audiencia al señor, Marlon Andrey Figueroa Campos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, Barrio San José, 75 metros sur del Restaurante La Princesa Marina, lado derecho, contiguo a Pollos Papi. Expediente OLAO-00032-2025.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 572847.—( IN2025927897 ).

Al señor Guillermo Alexander Martínez Cambronero, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 701160739, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 08:20 horas del 30/01/2025, Archivo del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad: Y.A.M.F. Se le confiere audiencia al señor, Guillermo Alexander Martínez Cambronero, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, Barrio San José, 75 metros sur del Restaurante La Princesa Marina, lado derecho, contiguo a Pollos Papi. Expediente OLSAR-00109-2021.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 572858.—( IN2025927928 ).

Al señor Maikol Rigoberto Dinarte Guevara, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 503300137, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 10:40 horas del 30/01/2025 Orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad D.D.C. Se le confiere audiencia al señor Maikol Rigoberto Dinarte Guevara, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, Barrio San José, 75 metros sur del Restaurante La Princesa Marina, lado derecho, contiguo a Pollos Papi. Expediente OLAO-02094-2024.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. 16864-2.— Solicitud 572960.—( IN2025927971 )

A la señora José Marvel López Pérez, se comunica que, por resolución de las diez horas con veinte minutos, se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en beneficio de las personas menores de edad E. D. L. A. y, D. S. L. A. Se les hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de Recurso. Expediente Número OLLI-00183-2015.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 16864-2.—Solicitud 572963.—( IN2025927972 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le hace saber y notifica a David Julián Martínez Villegas, nicaragüense, de demás calidades desconocidas, que: mediante resolución administrativa de las once horas del veinte de enero de dos mil veinticinco, la representación legal de la Oficina Local de Tibás, dictó a favor de su hija la persona menor de edad ASMP, mediante la cual se ordenó orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución por el plazo de 6 meses en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. En este sentido la finalización de la presente medida finalizaría el 20 de julio de 2025, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede únicamente el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta a las dieciséis horas. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLT-00224-2024.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud570840.—( IN2025925322 ).

Se hace saber al progenitor José David Moya Rojas, resolución administrativa de elvación de recurso de apelación a instancia superior, de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil veinticinco. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLHN-00650-2013.—Oficina Local de San Pablo.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 572890.—( IN2025927943 ).

A los señores Marcela Virginia Ramírez Mora, cédula de identidad número 205400365, y Lidindier Picado Paniagua, cédula de identidad número 204360607, sin datos de localización, se les comunica las resoluciones administrativas dictadas las 09:00 del 06/01/2025, en la cual se dispone medida de abrigo temporal a favor de J. D. P. R. ordenando la ubicación del mismo en alternativa de protección institucional, así como lo resuelto a las 09:30 del 29/01/25 en la cual se ordenó la Inclusión del mismo en Ong Sos Joven. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Se pone en conocimiento de los progenitores que en caso de no ser posible la rehabilitación de la autoridad parental de ambos se estará iniciando el proceso judicial correspondiente que garantice al neonato su derecho a crecer en familia. Expediente OLA-00136-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 572892.—( IN2025927945 ).

Al señor, German Velásquez Núñez, se comunica que, por resolución de las once horas con catorce minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil veinticinco, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad: J. J. V. J. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número: OLSAR-00015-2025.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 572889.—( IN2025927946 ).

Al señor Naamán Palidino Lazo, se le comunica la resolución de las once horas del veintiocho de enero de dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado apertura al proceso de fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad: D. R. P. Q. por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00311-2022.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 572893.—( IN2025927947 ).

Al señor Juan Gabriel Cortés Rivas, costarricense, cédula de identidad 503380227, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 28 de enero del 2025, mediante el cual resuelve se dicta medida de protección de abrigo temporal cautelar a favor de la persona menor de edad: C. G. C. J. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Juan Gabriel Cortés Rivas, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLL-00067-2023.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 572896.—( IN2025927948 ).

Al señor: William Rodríguez Martínez, mayor, portador de la cédula de identidad número 603150428, soltero, costarricense, domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas quince minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinticinco. Mediante la cual se resuelve: Resolución de archivo del proceso especial de protección, para conocerse en sede judicial de la situación. En favor de la persona menor de edad: K. D. R. E. Se le confiere audiencia al señor: William Rodríguez Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00278-2016.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 572897.—( IN2025927957 ).

Al señor Michel Antonio Mena Navarro, mayor de edad, cédula tres-cero cuatro cuarenta y siete-cero ocho seis cuatro, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de Las Once Horas y Cuarenta Y Cuatro Minutos del Treinta de Enero de Dos Mil Veinticinco mediante la cual se establece Se Revoca Medida de Cuido y se Dicta Medida de Orientación bajo el expediente OLLS-00131-2024 Y ,en protección de la persona menor de edad SKMZ. Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local . Expediente: OLLS-00131-2024..Oficina Local de Los Santos.—Lic. Betzabe Vega Barquero. Representante Legal.—O. C. OCN°16864-2.—Solicitud 57822.—( IN2025927959 ).

A la señora Stefanny Marín Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 603950323, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil veinticuatro, Resolución de Archivo Final del Proceso Especial de protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menores de edad J.M.M, bajo expediente administrativo número OLPJ-00043-2024. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00043-2024.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 16864-2.—Solicitud 572940.—( IN2025927961 )

Al señor Geiner Herrera Quintero, mayor de edad, cédula seis-cero tres setenta-cero siete noventa y tres, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las quince horas del veintiocho de enero de dos mil veinticinco mediante la cual se establece medida de cuido provisional bajo el expediente OLLS-00065-2018 y, en protección de la persona menor de edad JPHA, FTHA, IMCA. Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local. Expediente: OLLS-00065-2018.—Oficina Local de Los Santos.—LIC. Betzabe Vega Barquero. Representante Legal.—O. C. 16864-2.—Solicitud 572944.—( IN2025927964 )

A la señora Otilia Pineda Mercado, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 09:48 horas del 30/01/2025 Orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad J.D.A.P. Se le confiere audiencia a la señora, Otilia Pineda Mercado, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, Barrio San José, 75 metros sur del Restaurante La Princesa Marina, lado derecho, contiguo a Pollos Papi. Expediente OLAO-00481-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. 16864-2.—Solicitud 572949.—( IN2025927965 )

Se notifica a los señores Noemy Del Carmen Martínez Cruz y José Salvador Ponce Gómez la resolución de las once horas del día treinta de enero del año dos mil veinticinco, a favor de las personas menores de edad A.M.A.Z. Y A.N.A.Z. Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. publicado en La Gaceta 154 del 19 de agosto de 2019. Expediente OLSRA-00039-2025.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Evelyn Paola Solís Madrigal, Representante Legal.—O. C. 16864-2.—Solicitud 572967.—( IN2025927973 ).

Al señor Ervin Libardo Acevedo Ramírez se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 07:00 horas 10 minutos del 27 de enero del 2025, mediante el cual resuelve se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad B.I.A.E y D.A.E Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Ervin Libardo Acevedo Ramírez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local de La Cruz, ubicada en Guanacaste, La Cruz Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Oficina Local De La Cruz. Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal. Expediente Administrativo OLL-00021-2023.—O. C. 16864-2.—Solicitud 572969.( IN2025927975 ).

Al señor Juan Carlos López Lara costarricense, con cédula de identidad 502510465 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas 40 minutos del 24 de enero del 2025, mediante el cual resuelve se dicta Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad V.M.L.E y J.C.L.E contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos López Lara, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local de La Cruz, ubicada en Guanacaste, La Cruz Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente Administrativo OLL-00021-2025.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 16864-2.—Solicitud 572971.—( IN2025927983 ).

Se le hace saber y notifica a Yeimi Yeses Dávila Palacios y Luis Alfonso Ochoa Oliva, ambos nicaragüenses y demás calidades desconocidas, que: Mediante resolución administrativa de las diez horas del treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, dictó a favor de sus hijos las personas menores de edad JDP (hija solo de progenitora) y CJOP, resolución administrativa de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, debiendo permanecer con la Rosa Amelia Rodríguez Olivas, nicaragüense, portadora de la cédula de residencia 155821542135, hasta por su plazo máximo desde el dictado inicial bajo el cual se dio la separación, es decir, que la misma vence el 30 de junio de 2025. Expediente OLT-00221-2024.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 572992.—( IN2025927984 ).

Marcial Antonio Rivera Barrera, de domicilio y demás calidades desconocidas en calidad de progenitor de la persona menor de edad S.D.R.M hija de la señora Jennifer Coralia Martínez Bonilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-1268-0701, vecina de Aserrí, San José. Se le comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00028-2025, de las nueve horas del día veintinueve de enero del año 2025 de esta Oficina Local, en las que se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses. Se le previene al señor Rivera Barrera, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00106-2024.—Oficina Local Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 572995.—( IN2025927985 ).

Andrés Miranda Miranda y Elizabeth Abrego Guerra, ambos de nacionalidad panameña, indígenas de la Comarca Ngäbe Buglé, de domicilio y demás calidades desconocidas en calidad de progenitores de la persona menor de edad B.M.A. Se le comunica las resoluciones administrativas número PANI-OLAS-PEP-00479-2024, de las diez horas del día cuatro de noviembre del año 2024, de esta Oficina Local, en las que se ordena inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se ordena medida cautelar provisionálisima de abrigo temporal y se señala fecha para audiencia, en favor de la persona menor de edad indicada, se les comunica asimismo la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00508-2024, de las nueve horas del día veinte de noviembre del año 2024, de esta Oficina Local, en las que se ordena mantener las medidas de protección ordenadas y finalmente se les comunica la resolución administrativa número: PANI-OLAS-RA-00515-2024, de las nueve horas con treinta minutos del día veintiséis de noviembre del año 2024, que ordenó modificar la resolución administrativa anterior en cuanto a la alternativa de protección, se ordena el ingreso en favor de la persona menor de edad indicada y su hija en la alternativa de protección no gubernamental Casa Luz, por el plazo de seis meses que vencerán el día 17 de abril del año 2025. Se le previene a los señores Miranda Miranda y Abrego Guera, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00222-2024.—Oficina Local Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 573034.—( IN2025928041 ).

Óscar Hernández Vargas portador de la cédula de identidad número: 1-1461-0351, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad F.HG y Christopher Alberto Mora Hidalgo, portador de la cédula de identidad número: 1-1147-0512, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E.M.G., ambos niños hijos de la señora Emil Gorrias Fernández, portadora de la cédula de identidad número: 1-1602-0719, vecina de San José, Acosta. Se les comunica las resoluciones administrativas número PANI-OLAS-PEP-00601-2023, de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de noviembre del año 2023, de esta Oficina Local, en las que se ordena inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad indicada, se les comunica asimismo la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00484-2024, de las nueve horas del día siete de noviembre del año 2024, de esta Oficina Local, en las que se ordena prorrogar medida de orientación, apoyo y seguimiento, por el plazo de seis meses que vencerán el día 07 de mayo del año 2025. Se le previene a los señores Hernández Vargas y Mora Hidalgo, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00135-2023.—Oficina Local Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 573044.—( IN2025928045 ).

A la señora, Nataly Esther Medrano Lizama, documento de identidad migratorio para extranjeros 122200764631, nacionalidad salvadoreña, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las catorce horas cincuenta minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticinco, mediante el cual se procedió al archivo del proceso especial de protección, dictada a favor de la persona menor de edad Y.N.L.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPU-00077-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara. Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 573049.—( IN2025928048 ).

Al señor Emar Maylor, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad J.E.M.C. por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR–00128–2015.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 573080.—( IN2025928070 ).

Al señor Oscar David Hidalgo Hernández, se le comunica la siguiente resolución: resolución de las diez horas del tres de febrero del dos mil veinticinco, emitida por parte de la Oficina Local de San Miguel (OLSM) del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), oficio institucional número PANI-OLSM-0034-PEP-2025, mediante la cual esta oficina local se arroga competencia proceso especial de protección y se modifica resolución inicialmente dictada, ampliándose la medida de cuido provisional cautelar en favor de las personas menores de edad D.H.D. y A.D.D.G. por el plazo de 6 meses normativo, con vencimiento al 21 de julio del 2025; disponiéndose del seguimiento por parte de la instancia técnica profesional a cargo del seguimiento del caso. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, de preferencia, una dirección de correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes, que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo 42227. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687. Garantía de defensa. Se les informa a las partes, que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, no obstante, es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de Audiencia. Se pone en conocimiento a las partes interesadas, los hechos que se exponen en el apartando resultando, del primero al quinto. Se ordena realizar Audiencia Oral y Privada de conformidad al Decreto Ejecutivo 41902-MP-MNA, y la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia publicada en el Alcance número 185 de La Gaceta 154 del 19 de agosto del 2019, lo anterior, para que las partes expresen sus consideraciones e incorporen todos aquellos elementos probatorios que se permitan aportar al proceso, esto en caso de oposición de lo resuelto por parte de esta institución, misma que se convoca para el 10 de febrero del 2025 a las 10:00 horas en la Oficina Local de San Miguel de Desamparados. Posterior a la celebración de la audiencia y evacuación de los probatorios, y se remitirá el expediente a la Presidencia Ejecutiva para su resolución final. Caso contrario, se continuará el proceso en investigación, hasta culminar con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la(s) persona(s) menor(es) de edad involucrada(s) en el presente proceso. Recursos. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente vía correo electrónico a las direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLSM-00015-2025.—San Miguel, 03 de febrero del 2025.—Oficina Local de San Miguel, Desamparados.—Lic. Marvin Herrera Carro, Representante Legal, Órgano Director del Proceso.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 573293.—( IN2025928224 ).

Se comunica al señor Harol Enrique Gómez Reyes, de nacionalidad costarricense, portador del documento de identidad número cinco-cero trescientos uno-cero doscientos noventa y seis, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 13 horas del 19 de enero del 2025 y resolución administrativa de las 13 horas del 03 de febrero del 2025 a favor de las personas menores de edad C.G.R., Y.A.R. Se le confiere audiencia al señor Harol Enrique Gómez Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande. Expediente: OLNI-00020-2016.—Lunes 03 de febrero 2025.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 573304.—( IN2025928226 ).

Se le hace saber y notifica a Ronald Eduardo Navarro, guatemalteco y demás calidades desconocidas, que: i. Mediante resolución administrativa de las doce horas con treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinticuatro, la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, dictó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y resolvió medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia por el plazo de seis meses, ii. Mediante resolución administrativa de las once horas quince minutos del trece de diciembre de dos mil veinticuatro, la suscrita resolvió otorgamiento de audiencia oral y privada en dicho asunto, señalando para ello las ocho horas del 26 de diciembre de 2024, o bien, en caso de dificultarse la localización y correspondiente notificación a progenitores previo a la fecha fijada, en aras de no causar mayor dilación ni vicios a este proceso se otorga dicha audiencia por escrito en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución, con la finalidad de que, las partes presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, iii. A través de resolución de los quince minutos del treinta de enero de dos mil veinticinco, se resolvió mantener medida de orientación apoyo y seguimiento ello hasta por el plazo que indica el dictado de las doce horas con treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Expediente OLT-00165-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 573308.—( IN2025928229 ).

Notificar al señor(a) Rodolfo Enrique Araya Hernández, se le comunica la resolución de las quince horas del tres de febrero dos mil veinticinco en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, M.A.S. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHT-00243-2024.—Oficina Local Hatillo.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 573336.—( IN2025928236 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Cálculo Actualización Licencias Temporales

para el Año 2025

Categoría

Monto base Dic 1999

Monto Vigente (2024)

Monto Propuesto (2025) 1/

Variación Absoluta

Variación Relativa

De 1 a 10

¢3.000,00

¢12.150,00

¢12.250,00

¢100,00

0,8%

De 11 a 20

¢6.000,00

¢24.300,00

¢24.500,00

¢200,00

0,8%

De 21 a 30

¢9.000,00

¢36.450,00

¢36.760,00

¢310,00

0,8%

De 31 a 40

¢12.000,00

¢48.600,00

¢49.010,00

¢410,00

0,8%

De 41 a 50

¢15.000,00

¢60.750,00

¢61.260,00

¢510,00

0,8%

De 51 a 60

¢18.000,00

¢72.900,00

¢73.510,00

¢610,00

0,8%

De 61 a 70

¢21.000,00

¢85.050,00

¢85.760,00

¢710,00

0,8%

De 71 a 80

¢24.000,00

¢97.200,00

¢98.010,00

¢810,00

0,8%

 

1/ para una mayor facilidad del cobro, los valores propuestos se redondean a la decena más próxima.

Publicación realizada conforme a los montos propuestos aplicados para el período 2025, según el Acuerdo 4, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 040, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, del 09 de febrero del año 2021, que indica “se autoriza a la Administración para que cada año, a partir del año 2022, en el mes de enero, actualice el monto a cobrar de las patentes comerciales reguladas por el Reglamento de Licencias para Ferias, Turnos, Fiestas Patronales y actividades ocasionales, mediante la indexación del índice de precio al consumidor (IPC) al mes de diciembre previo al año de la correspondiente actualización…”, ello conforme al Artículo N° 5 de dicho reglamento, publicado en La Gaceta 39 del 23 de febrero del año 2001, que indica:¨…Los montos asignados se incrementan automáticamente cada año de acuerdo con el índice inflacionario¨”

San José, 06 de febrero del 2025.—Carmen Edgell Matus, jefe de la Sección de Comunicación Institucional.

FIN DE DOCUMENTO ORIGINAL

________________________________________________

Esta solicitud de publicación fue gestionada a solicitud

del Proceso de Tasación el 05-02-2025

Actualización cobro devoluciones de dinero, por pagos y depósitos erróneos a favor de la Municipalidad de San José, mayor igual a ¢100,000 (cien mil colones).

PARA EL AÑO 2025

CONCEPTO

MONTO ACTUAL (AÑO 2024)

1/ MONTO PROPUESTO (AÑO 2025)

VARIACION ¢

Devoluciones de dinero, > = a ¢100000 (cien mil colones)

₡9 900,00

₡9 985

₡85

 

1/ Para una mayor facilidad en el cobro el monto se redondea al múltiplo ¢ 5 más próximo.

Actualización cobro devoluciones de dinero, por pagos y depósitos erróneos a favor de la Municipalidad de San José, menores a ¢100,000 (cien mil colones).

PARA EL AÑO 2025

CONCEPTO

PORCENTAJE (%) ACTUAL (AÑO 2024)

PORCENTAJE (%) PROPUESTO (AÑO 2025)

VARIACIÓN %

Devoluciones de dinero, < ¢100000 (cien mil colones)

9,90%

9,98%

0,8%

 

Conforme al acuerdo N° 2, artículo IV, Sesión Ordinaria N° 020, del 22 de setiembre del año 2020, Celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José que entre otros menciona: autorizar a la Administración para que en el mes de enero de cada año aplique un ajuste al monto y la porcentaje de las devoluciones de dinero producto de pagos de timbre de otras municipalidades, tributos o depósitos efectuados erróneamente a favor de la Municipalidad de San José, aplicando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de la variación acumulada del mes de diciembre del año anterior.

San José, 06 de febrero del 2025.—Carmen Edgell Matus, jefe de la Sección de Comunicación Institucional.

FIN DE DOCUMENTO ORIGINAL

________________________________________________

Esta solicitud de publicación fue gestionada a solicitud

del Proceso de Tasación el 05-02-2025

Carmen Edgell Matus.—1 vez.—O. C. N° OC-8723.—Solicitud N° 571116.—( IN2025925628 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Traslado sesiones ordinarias

Por acuerdo N° 22, consignado en el artículo 1°, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria N° 040-2025, del 4 de febrero de 2025, el Concejo de Curridabat comunica que, modifica las siguientes sesiones ordinarias:

La sesión del martes 15 de abril del 2025, se celebre el día lunes 14 del 2025, a las 8:00 a.m.

La sesión del martes 23 de diciembre del 2025, se celebre el día lunes 22 de diciembre a las 8:00 a.m.

La sesión del martes 30 de diciembre del 2025, se celebre el día 29 de diciembre del 2025 a las 8:00 a.m.

Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 7 de febrero de 2025.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 45977.—Solicitud N° 571317.—( IN2025926065 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Santa Ana informa que, en la sesión ordinaria N° 39, celebrada el martes 28 de enero del 2025, en el artículo VII, Dictámenes de Comisión, acuerdo número 08, aprobó definitivamente con 07 votos lo siguiente:

Acoger y aprobar el oficio MSA-ALC-GFT-01-083-2024, suscrito por la Licda. María Pérez Angulo, Directora Gestión Financiera Tributaria donde remite el estudio de costos realizados a las diferentes certificaciones que se emiten en la Municipalidad de Santa Ana, quedando de la siguiente manera:

 

Rige a partir de 30 días después de su publicación.

Santa Ana, 30 de enero del 2025.—Licda. Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2025925997 ).

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

La Municipalidad de Sarchí, comunica que mediante el Acuerdo N° 2 de la Sesión Ordinaria N° 032, celebrada por el Concejo Municipal de Sarchí, el día 09 de diciembre de 2024, por unanimidad acordó: 1. Con fundamento en los artículos 25 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y 37 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se acuerda: establecer el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el año 2025, en forma trimestral, siendo que se pueda conceder un descuento del 4.17% por pronto pago, equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica al 04 de diciembre del 2024 (última tasa publicada por el BCCR), cuando se cancele por adelantado en el primer trimestre el impuesto de todo el año. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado. Rige a partir de su publicación. Publíquese una vez. Comuníquese.

César Torres Carvajal, Director de Hacienda Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 720.—Solicitud N° 561082.—( IN2025925633 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

RESOLUCION GENERAL ADMINISTRATIVA

La Dirección Tributaria mediante resolución administrativa aprueba la actualización de las multas fijadas en el artículo 85 del Código Municipal.

Considerando:

1.  Con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 4, 84 y 85 del Código Municipal, artículo Nº2 de la Ley Nº7337, se procede a actualizar las multas para el año 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Municipal, ante el incumplimiento de los munícipes de las obligaciones dispuestas en el artículo 84 del mismo Código.

2.  Que de conformidad con el artículo Nº 85 ter del Código Municipal se manifiesta que las multas fijadas en el artículo 85 de dicho Código se actualizarán anualmente en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el Artículo 2 de la Ley Nº 7337.

3.  Que de conformidad con la información suministrada por la Corte Suprema de Justicia, Secretaria General, según Circular Nº 258-2024 del 13 de diciembre del 2024, y publicación en el Boletín Judicial del 20 de diciembre del 2024; el salario de la categoría de “Oficinista 1” (Salario Base) a partir del 01 de enero del año 2025 corresponde a la suma de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones 00/100).

4.  Que la correspondiente variación relativa para llevar a cabo la actualización de las multas estipuladas en el artículo 85* corresponde a un 0.00% ya que se mantuvo el salario base de conformidad a la información señalada de seguido:

Año

Salario Base

Variación Relativa

2024

¢462.200

0.00%

2025

¢462.200

0.00%

 

5. Que, con base en lo anterior conforme al análisis realizado, la actualización de las multas estipuladas en el artículo 85 del Código Municipal* por el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en artículo 84 del mismo código para el período comprendido de enero a diciembre 2025, corresponden a las siguientes:

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6.  Que conforme al artículo 85 bis del Código Municipal se debe considerar que si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%); para actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%). Por tanto,

La actualización de multas estipuladas en el artículo 85 del Código Municipal por el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en artículo 84 del mismo Código para el período comprendido de enero a diciembre 2025 corresponden a:

Se aclara que dichas multas son trimestrales conforme a la indicada normativa.

Considerando a su vez si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%); para actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%).

* Texto conforme a las modificaciones y derogaciones realizadas en virtud de la Leyes N° 9825, N° 9976, 7898, N° 9542.

Cartago a las diez horas del día veintinueve de enero del 2025.—Lic. Alejandro Montero Víquez, Director del Área Tributaria.—1 vez.—O. C. N° OC 9538.—Solicitud571047.—( IN2025925794 ).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO 004-2025

Ecopro Italiano S. A. con número de cédula jurídica 3-101-151675, representada por el señor Edoardo Duzzi, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión la parcela entre los mojones Nº 137-138, ubicada en el plan regulador Integral Cabuya-Montezuma, en Zona Restringida, Distrito: Cóbano, Cantón: Puntarenas, Provincia: Puntarenas, con plano catastrado número P-2047046-2018, por un área de 3072 m2, en Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) y será dedicado al Residencial de Recreo. Colinda: Norte: Concejo Municipal del Distrito Cóbano, sur, Concejo Municipal del Distrito Cóbano, este, calle pública, oeste, Concejo Municipal del Distrito Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.

Cóbano, 06 de febrero 2025.—Licda. Lidieth Porras Córdoba, Coordinadora Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2025925635 ).

002-2025.—Relámpagos del Pacífico Limitada, con número de cédula jurídica: 3-102-320546, representada por el señor Gregory Haber, con cédula de residencia: 184002677033, con base en el Artículo : 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión la parcela entre los mojones 122-123, ubicada en el plan regulador Peñón de Ario, en Zona Restringida, distrito: Cóbano, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas, con plano catastrado P-1863643-2015, por un área de 1081 m2, en Zona Comercial (ZC) 525 m2 y Zona residencial recreativa (ZRR) por 556. Colinda: norte: INDER, sur: Concejo Municipal del Distrito Cóbano, este: calle pública, oeste: Concejo Municipal del Distrito Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Peñón de Ario. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.

Cóbano, 7 de febrero del 2025.—Licda. Lidieth Porras Córdoba, Coordinadora.—1 vez.—( IN2025925815 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Quepos mediante acuerdo 34, Artículo Sétimo, Mociones de la Sesión Ordinaria N° 059-2025, celebrada el día martes 28 de enero del 2025 y Ratificado en la sesión Ordinaria N° 060-2025; acuerda lo siguiente:

Acuerdo N° 34: El concejo acuerda: Aprobar una sesión extraordinaria para atención al público, para el 26 de febrero del 2025 a la 5:00pm, en la comunidad de Hatillo y solicitar al síndico de Savegre la coordinación del lugar y comunicarles a los vecinos. Solicitar además a la Administración Municipal transporte, logística y el equipo necesario. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Moción de orden del presidente Municipal, para que sea dispensado de trámite de comisión. Se aprueba (cinco votos).

Licda. Josselyn León Castro, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2025925669 ).

UNIDAD ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTO

Ketifjon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-769707, representada por Jonathan Allen Cedeño Vargas, cédula número 9-0127-0170, mayor, soltero, vecino de Pérez Zeledón, San José, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Linda, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas, con un área de 10046 m², según consta en el plano de agrimensura aportado.  Dicho terreno se destinará a Uso de Área para Vialidades (OAV) –Estacionamiento Público - Paqueos-   conforme al Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte: calle pública; sur: Municipalidad de Quepos, este: calle pública; oeste: calle pública. Se advierte que esta publicación no otorga derecho alguno y se realiza sin perjuicio de las disposiciones futuras del Plan Regulador aprobado en este sector costero pueda afectar el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán presentarse en la Unidad Zona Marítimo Terrestre y con los timbres correspondientes. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 06 de febrero del 2025.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe de Unidad de ZMT.—1 vez.—( IN2025925908 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Ordinaria Nº 205 del 24 de abril de 2024, adoptó el acuerdo Nº06, donde se acuerda lo siguiente: Visto los antecedentes, este concejo Municipal acuerda: La Aprobación de la Declaratoria de Camino Público descrito en el cuadro abajo, correspondiente al distrito Bratsi, en los anchos y longitudes indicados en los informes técnicos y oficios de recomendación, que constan en el expediente respectivo. Siendo que cumplió con los requisitos establecidos para la Declaratoria de Camino Publico, con la respectiva anuencia del Consejo de Distrito de Bratsi y la aprobación de la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Talamanca. Camino que no se ajusta al ancho de derecho de vía establecido por la ley 8114, por lo que el mismo debe ser declarado calle publica bajo lo establecido en la Ley y el Reglamento de Fraccionamiento Urbano del INVU. Lo anterior en atención al artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 44263-MOPT, con las características vistas en el cuadro abajo correspondiente al acuerdo 04.

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La Comisión Nacional de Nomenclatura en la sesión ordinaria 5-2024 del jueves 27 de junio de 2024, acuerdo 3, aprobó el bautizo con el nombre de camino “Los Moya”.

P/ Concejo Municipal, Yorleni Obando Guevara, Secretaria.— 1 vez.—( IN2025925817 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S. A.

Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a la Asamblea General Anual Ordinaria, que se celebrará en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José, Costa Rica (100 metros este del Gimnasio Nacional), a las nueve horas del día once de marzo del dos mil veinticinco. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes.

1-  Apertura de sesión.

2-  Lectura de acta sesión anterior.

3-  Informe del Consejo de Administración.

4-  Informe fiscal.

5-  Aprobación o no de los estados financieros del período 2024.

6-  Distribución o no de utilidades.

7-  Nombramiento de directores y fiscal.

8-  Cierre de sesión.

Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San José, 19 de febrero del 2025.—Ana Oliva Leiva Cerdas, Oficinista.—( IN2025929552 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA

COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-463798, en cumplimiento con la Ley N° 7912 y su Reglamento, convoca a sus colegiados activos a la Asamblea General Extraordinaria del año dos mil veinticinco. La Asamblea General Extraordinaria se celebrará el día miércoles 19 de marzo 2025 a través de la plataforma Zoom. Enlace de la reunión: https://us06web.zoom.us/j/89207006050?pwd=mhDbYbtLi9aeHl4MQmN0ecVJat8m3Z.1

Meeting ID: 892 0700 6050. Passcode: 187897, en primera convocatoria a las 8:00 PM CST.

En cumplimiento del artículo 18 de la Ley N° 7912: “La Asamblea general extraordinaria se realizará cuando sea convocada por la Junta Directiva, el fiscal de la Junta o cuando así lo solicite a la Junta al menos un tercio de los miembros activos del Colegio.”

Agenda:

1.  Apertura de la Asamblea General Extraordinaria.

2.  Recuento y comprobación del quórum.

3.  Revisión y aprobación del orden del día de la Asamblea General Extraordinaria.

4.  Elección y juramentación del Vocal 3 de la Junta Directiva.

5.  Modificación presupuestaria: Ajuste de partidas presupuestarias para asignar contenido presupuestario a la contratación de transcripción de actas. Servicios de transcripción de 100 mil colones a 700 mil colones anuales. Se tomará de la partida de servicios legales.

6.  Cierre de la Asamblea General Extraordinaria.

Importante: En cumplimiento del Artículo 52, inciso 5 de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227), la Asamblea se celebrará de manera virtual mediante el uso de sistemas telemáticos que permitan una comunicación integral, simultánea e ininterrumpida de video, audio y datos entre sus integrantes, garantizando la oralidad de la deliberación, la identidad de los asistentes, la autenticidad e integridad de la voluntad colegiada, así como la conservación e inalterabilidad de lo actuado.

Firma responsable: Dra. Deilyn Solano Bonilla, Presidenta, Cédula: 1-1418-0553.—( IN2025930314 ).                2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GIVE AND TAKE LIMITADA

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de Give And Take Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y dos, Sociedad disuelta por Ley 9428, Asamblea que se celebrará en su domicilio social en la Provincia de Alajuela Los Ángeles de Grecia, un kilómetro noroeste de la Escuela de la localidad, a las 14 horas del 15 de marzo de 2025, con el fin de llevar a cabo la Liquidación Social. Dicha entidad está representada por su gerente Roy Andrés Hidalgo Seinfarth, cédula de identidad 2-0509-0935, son facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José 20 de marzo de 2025.—Licda. Ligia María Arias Rodríguez, carnet 4686.—1 vez.—( IN2025929975 ).

CONDOMINIO MONTE PARAÍSO

A todos los Propietarios del CondominioCondominio Monte Paraíso”, con número de cédula jurídica número 3-109-263654, se les convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, de conformidad con los Artículos 8 y 9 de los Estatutos, con las siguientes especificaciones: Fecha: 22 de marzo de 2025 Lugar: Oficina de Abogados Casafont en Playas del Coco, Guanacaste, Plaza Comercial “Plaza Colonial”, Oficina número 4, Costa Rica. Primera convocatoria a las 8:00 a.m. y 9:00 a.m. segunda convocatoria. Orden del Día y Agenda:-Verificación de los procedimientos de convocatoria de la reunión.-Toma de lista y verificación del quórum necesario para celebrar la Asamblea. Los propietarios que participen por Zoom declararán su propiedad mediante video. Nombramiento de Presidente y Secretario Ad-hoc para la reunión. Presentación, discusión y aprobación de:- Informe del representante asignado por la Administradora.-Presentación contable y aprobación de los Estados Financieros del año 2024. -Presentación y aprobación del presupuesto propuesto para 2025.- Votación sobre lo siguiente:- Elección del Administrador; el nombramiento se asignará a la empresaMantenimiento Monte Paraíso S. A.”, con número de identificación 3-101- 569313, para el término establecido de 1 año.-Apertura de la reunión a los propietarios para tratar temas generales, con un límite de 5 minutos por propietario.- Autorización al Presidente del Administrador del Condominio para comparecer ante Notario Público a registrar las actas de la reunión, parcial o íntegramente, ante el Registro Público.- Levantar la sesión.—Playas del Coco, Guanacaste, 20 de febrero del 2025.—Graig Chenicek, Presidente Mantenimiento Monte Paraiso S. A..—Firma responsable. Lic. Juan Ant. Casafont Alv.—1 vez.—( IN2025930189 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

Y COMERCIAL CENTRO DE VERANEO MONARCA

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del Condominio Vertical Residencial y Comercial Centro de Veraneo Monarca, con cédula jurídica número 3-109-534611 (en adelante elCondominio”). El suscrito, John Michael (nombres) Fitzgeral (apellido), portador del pasaporte estadounidense número A 19357965, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Monarch Bay Property Management Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-792825, la cual es la sociedad administradora del Condominio, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, N° 7933, convoca a Asamblea General Extraordinaria de Propietarios a celebrarse en el Rancho del Área Común del Condominio, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playa Panamá, el lunes veinticuatro de marzo del dos mil veinticinco, a las 10 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarse en primera convocatoria, la Asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora después, a las 11 horas, con el número de condóminos propietarios presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, para tratar los siguientes asuntos:

1.     Comprobación de asistencia y verificación de quórum.

2.     Apertura de la Asamblea.

3.     Lectura y aprobación de la agenda.

4.     Nombramiento de Presidente y Secretario Ad-Hoc para la conducción de la Asamblea.

5.     Presentación y aprobación del Informe de Reporte Financiero del Condominio.

6.     Presentación y aprobación de presupuesto para el periodo 2025 a 2026.

7.     Exposición y aprobación de presupuesto operativo para el periodo 2024.

8.     Fijación de cuota condominal para el periodo 2025.

9.     Presentación del informe de labores del Administrador del Condominio.

10.     Autorización a la compañía administradora del Condominio para iniciar el proceso de suscripción del contrato con la entidad que administrará el rental pool.

11.  Presentación y aprobación de la propuesta de Contrato de Rental Pool/ Operación del Hotel entre el Condominio y Monarch Bay Property Management Sociedad Anónima.

12.  Presentación y aprobación de la propuesta de Contrato de Mantenimiento de unidades particulares, entre el Condominio y Monarch Bay Property Management Sociedad Anónima.

13.  Presentación y aprobación de la propuesta de Adenda del Contrato de Administración del Condominio.

14.  Presentación del informe de procesos judiciales respecto a las adjudicaciones de las filiales.

15.  Autorización de cesión de derechos sobre las unidades adjudicadas en los procesos de ejecución hipotecaria.

16.  Comisión de Notario o Notaria Pública para protocolización del acta e inscripción de los acuerdos correspondientes ante el Registro Nacional.

17.  Cierre de Asamblea.

En la Asamblea únicamente se permitirá la presencia del propietario o de un apoderado, quién deberá presentarse con poder especial, debidamente autenticado por Notario Público, y debidamente legalizado o apostillado, según corresponda, si fue emitido en el extranjero. No se permitirá la participación de más de una persona por finca filial. En el caso de las fincas filiales a nombre de personas jurídicas, el representante legal deberá presentar personería jurídica con no más de 15 días de emitida.

En cuanto a la documentación referente a los puntos número 5, 7, 10, 13 y 16 de la agenda, la misma se encontrará a disposición de los condóminos para su consulta y estudio. En caso de querer tener acceso a ella, el interesado deberá solicitarla al correo electrónico info@monarchbaypropertymanagement.com.

Monarch Bay Property Management Sociedad Anónima.—John Michael Fitzgerald, Presidente.—1 vez.—( IN2025930253 ).

CHANOS DE JACO SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria

Chanos de Jaco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - ciento cuarenta y un mil novecientos doce. Convocatoria a Asamblea General Ordinaria. Se convoca a asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Chanos de Jaco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - ciento cuarenta y un mil novecientos doce a celebrarse en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Jacó Centro, Restaurante-Bar Malecón, el día martes veinticinco de marzo del dos mil veinticinco, la primera convocatoria será a las dieciséis horas del martes veinticinco de marzo del dos mil veinticinco, el quórum mínimo lo constituye la mitad más uno. De no haber quórum, se convocará a las diecisiete horas del martes del veinticinco de marzo del año del dos mil veinticinco, a una segunda convocatoria en la que el quórum estará constituido por la mayoría de los votos presentes y los acuerdos se tomaran con el voto de la mayoría presente, lugar de sesión de la asamblea: distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Jacó Centro, Restaurante-Bar Malecón. Orden del día: Temas a tratar: i) Recibir informe 2024 de Chanos de Jaco S.A-Casa Palma. ii) Estado de Inelu, S. A. iii) Dietas para Junta Directiva de Chanos de Jacó, S. A. iv) Continuidad de Venta o alquiler de la propiedad frente a la playa, plano catastro P-1018047-2005, Area 3693.66 m2, finca folio real número 6046200-000, Jacó, Garabito, Puntarenas. v) Moción y aprobación de retención de porcentaje de monto de dividendos a repartir para este periodo y/o próximos, vi) 15% de retención de renta por repartir dividendos. La presente convocatoria se hace a solicitud de los socios: Presidente: Carlos Enrique Samudio Ordoñez, cédula de identidad número: seis - cero dos cero ocho - cero siete tres cero.—Carlos Enrique Samudio Ordoñez, Presidente.—1 vez.—( IN2025930305 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

3-101-614289 S. A.

Aviso de Robo y reposición de acciones de la sociedad 3-101-614289 S. A.: La señora Beatriz Elena Campos Mora, mayor de edad, casada una vez, arquitecta, costarricense, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos veintiocho-cero quinientos setenta, vecina de la provincia de San José, en su condición de albacea de la Sucesión de Charles Campos Vargas, cédula de identidad número 8-0111-0822, comunica que el certificado de acciones número uno por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una en la sociedad 3-101-614289 S. A., cédula jurídica 3-101-614289, fue robado el primero de julio del dos mil veinticuatro. No nos hacemos responsables por el uso indebido que se le pueda dar a dicho certificado de acciones. Se comunica que este certificado de acciones será repuesto en los 30 días posteriores a la última publicación de este aviso, de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio, en caso de no mediar oposición.—San José, 21 de enero de 2025.—Beatriz Elena Campos Mora, cédula 1-1428-0570, Albacea, Sucesión de Charles Campos Vargas.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2025925046 ).

3-101-614315 S. A.

Aviso de robo y reposición de acciones de la sociedad 3-101-614315 S.A.: La señora Beatriz Elena Campos Mora, mayor de edad, casada una vez, arquitecta, costarricense, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos veintiocho-cero quinientos setenta, vecina de la provincia de San José, en su condición de albacea de la Sucesión de Charles Campos Vargas, cédula de identidad número 8-0111-0822, comunica que el certificado de acciones número uno por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una en la sociedad 3-101-614315 S.A. cédula jurídica 3-101-614315, fue robado el primero de julio del dos mil veinticuatro. No nos hacemos responsables por el uso indebido que se le pueda dar a dicho certificado de acciones. Se comunica que este certificado de acciones será repuesto en los 30 días posteriores a la última publicación de este aviso, de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio, en caso de no mediar oposición.—San José, 21 de enero de 2025.—Beatriz Elena Campos Mora, cédula 1-1428-0570, Albacea, Sucesión de Charles Campos Vargas. Adolfo Rojas Breedy. Notario.—( IN2024925078 ).

CAFÉ DE LA COLMENA S.A.

Aviso de robo y reposición de acciones de la sociedad Café de La Colmena S.A. la señora Beatriz Elena Campos Mora, mayor de edad, casada una vez, arquitecta, costarricense, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos veintiocho-cero quinientos setenta, vecina de la provincia de San José, en su condición de albacea de la sucesión de Charles Campos Vargas, cédula de identidad N°8-0111-0822, comunica que el certificado de acciones número uno por 30 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una en la sociedad Café de La Colmena S.A., cédula jurídica N°3-101-099648, fue robado el primero de julio del dos mil veinticuatro. No nos hacemos responsables por el uso indebido que se le pueda dar a dicho certificado de acciones. Se comunica que este certificado de acciones será repuesto en los 30 días posteriores a la última publicación de este aviso, de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio, en caso de no mediar oposición.—San José, 21 de enero de 2025.—Beatriz Elena Campos Mora, cédula: 1-1428-0570, Albacea, Sucesión de Charles Campos Vargas.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—( IN2025925079 ).

INVERSIONES DE LA CUESTA CENTRAL S.A.

Robo y reposición de acciones de la sociedad Inversiones de La Cuesta Central S.A.: la señora Beatriz Elena Campos Mora, mayor de edad, casada una vez, arquitecta, costarricense, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos veintiocho-cero quinientos setenta, vecina de la provincia de San José, en su condición de la albacea de la Sucesión de Charles Campos Vargas, cédula de identidad número 8-0111-0822, comunica que el certificado de acciones número uno por 20 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, en la sociedad Inversiones de La Cuesta Central S.A., cédula jurídica 3-101-079362, fue robado el primero de julio del dos mil veinticuatro. No nos hacemos responsables por el uso indebido que se le pueda dar a dicho certificado de acciones. Se comunica que este certificado de acciones será repuesto en los 30 días posteriores a la última publicación de este aviso, de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio, en caso de no mediar oposición. Beatriz Elena Campos Mora, cédula 1-1428-0570, Albacea, Sucesión de Charles Campos Vargas.—San José, 21 de enero de 2025.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—( IN2025925123 ).

SURFBOARD BED & BREAKFAST HOTEL S. A.

Robo y reposición de acciones de la sociedad Surfboard Bed & Breakfast Hotel S. A.: la señora Beatriz Elena Campos Mora, mayor de edad, casada una vez, arquitecta, costarricense, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos veintiocho-cero quinientos setenta, vecina de la provincia de San José, en su condición de albacea de la Sucesión de Charles Campos Vargas, cédula de identidad número 8-0111-0822, comunica que el certificado de acciones número uno por 10 acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una en la sociedad Surfboard Bed & Breakfast Hotel S.A., cédula jurídica 3-101-280979, fue robado el primero de julio del dos mil veinticuatro. No nos hacemos responsables por el uso indebido que se le pueda dar a dicho certificado de acciones. Se comunica que este certificado de acciones será repuesto en los 30 días posteriores a la última publicación de este aviso, de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio, en caso de no mediar oposición. Beatriz Elena Campos Mora, cédula 1-1428-0570, Albacea, Sucesión de Charles Campos Vargas.—San José, 21 de enero de 2025.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—( IN2025925125 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Emilio López Calvo, cédula de identidad 302850065, hago constar acerca del extravío de los marchamos o precintos de seguridad de alambre con los números PCF0000336 Y 0000337 de la Policía de Control Fiscal, mismos que han sido dados de baja por extravío. La utilización de estos marchamos o precintos no tienen validez y acarreará responsabilidades civiles y penales.—Emilio López Calvo, Oficial Policía Control Fiscal.—( IN2025925304 ).

LUZ DE LAURELES M AND B, S. A.

Los suscritos Beatriz Zolezzi del Río y Michael Nicholas Caggiano, en su condición de presidente y secretario, respectivamente, de la sociedad Luz de Laureles M And B S. A., cédula jurídica N° 3-101-430979, informan sobre el extravío de los certificados accionarios números Uno y Dos de dicha sociedad, los cuales en conjunto representan diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Dichos certificados se repondrán en virtud del referido extravío. Se recibirán objeciones en su domicilio social por el plazo de ley, sea este de un mes. Es todo.—31 de enero de 2025.—Beatriz Zolezzi del Río y Michael Nicholas Caggiano.—( IN2025925474 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A.

El Centro Vacacional Bancosta S.A., hace constar que, revisado el libro de Accionistas, consta como socia Olga Marta Mesén Brenes, cédula uno-cero trescientos tres cero quinientos cincuenta y seis, quien es titular de la acción número seiscientos cuarenta y tres, y a su solicitud, se procederá a reponer el citado título. Eventuales oposiciones a su solicitud se atenderán en el término de los treinta días posteriores a la presente publicación.—Heredia, seis de febrero del dos mil veinticinco.—Olga Marta Mesén Brenes, cédula uno-cero trescientos tres cero quinientos cincuenta y seis.—( IN2025925631 ).

ALBERTO E HILDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Zelmira Quirós Herrera, cédula 2-0240-0364, apoderada generalísima sin límite de suma de Alberto e Hilda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-398204, hago constar que se inició la reposición por extravío de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social de esta compañía, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio El Carmen, del Hospital Cooperativo San Carlos Borromeo, 300 metros al oeste y 100 metros al norte. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Alajuela, San Carlos, 05 de diciembre del 2024.—Zelmira Quirós Herrera, Apoderada.—( IN2025925705 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio, referente a la reposición de títulos nominativos extraviados, se avisa que se procederá con la reposición por extravío de los certificados accionarios que se detallan a continuación: i) Certificado accionario representativo de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la compañía Berolina S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-185026; ii) Certificado accionario representativo de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la compañía Agrícola Gresac S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-122635; iii) Certificado accionario representativo de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la compañía AGRITEC S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-109728; iv) Certificado accionario representativo de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la compañía ELBRAGOS S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-059559; v) Certificado accionario representativo de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la compañía CAFENA S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-090678.—San José, 13 de enero del 2025.—Andreas Schulze, Presidente o Tesorero, según corresponda.—( IN2025925912 ).

CONTRASTES DE COLORES S.A.

De conformidad con lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio, referente a la reposición de títulos nominativos extraviados, se avisa que se procederá con la reposición por extravío del certificado accionario que se detalla a continuación: i) Certificado accionario representativo de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la compañía Contrastes de Colores S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-146950.—San José, 13 de enero del 2025.—Aurora Yolanda Samudio López.—Presidente.—( IN2025925913 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar bajo el Tomo II, Folio 60, Asiento 6951, a nombre de Marcela Alvarado García, cédula de identidad número 107810044. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 05 de febrero de 2025.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación.—( IN2025926095 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PROYECTOS AEV NATURAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio y para los efectos establecidos en los artículos 53, 53 Bis, 53 Ter y 53 Quáter del Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H y sus reformas, Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa denominada Proyectos AEV Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-792974, comunica su intención de renunciar al Régimen de Zonas Francas.—Alfonso José Gómez Jenkins, Representante Legal.—1 vez.—( IN2025925092 ).

SANTA ANA LOFTS FILIAL CIENTO NUEVE

CARMIN SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Nelson Alonso Vargas Gutiérrez, mayor, empresario, vecino de Atenas de Alajuela, soltero, con cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cuarenta y nueve-cero ochocientos ochenta y cuatro. En mi condición de Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma, de la sociedad denominada Santa Ana Lofts Filial Ciento Nueve Carmin Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil trescientos ochenta y siete; domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, cincuenta metros al este y cien metros al sur y veinticinco metros al este de la farmacia San Francisco, y de conformidad con el artículo 14 del reglamento del Registro Nacional de Legalización de Libros Sociales Mercantiles. Se procede a la reposición de los libros sociales de dicha entidad, a saber Registro de Accionistas Tomo Segundo, Asambleas de Socios Tomo Segundo, y Asambleas de Junta Directiva Tomo Segundo; por haberse extraviado los libros originales en tomos, que fueron debidamente legalizados mediante el sistema actual del Registro de Personas Jurídicas, bajo el número de legalización cuatrocientos seis ciento uno ciento cincuenta y nueve cinco trescientos treinta y uno el día veintiséis de octubre de dos mil once. Se otorga un plazo de quince días naturales para cualquier oposición, misma que deberá dirigirse al correo electrónico saritacastillo.consorciocs@gmail.com—Alajuela, Atenas, cinco de febrero de dos mil veinticinco.—Nelson Alonso Vargas Gutiérrez . Firma Digital.—1 vez.—( IN2025925301 ).

COMPAÑÍA J&J-CR LIMITADA

La compañía J&J-CR Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-688985, avisa del extravío del tomo número uno de sus libros legales de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Cuotistas, número de legalización 4062000321842. Se procederá con la reposición del mismo de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 06 de febrero de 2025.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público. Carné número 4680.—1 vez.—( IN2025925543 ).

ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE MATERIALES ELÉCTRICOS, ADIME

Yo, Marco Vinicio Vargas Barrientos, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos sesenta y cuatro-cero cuatrocientos cincuenta y siete, en mi calidad de presidente de la Asociación de Distribuidores de Materiales Eléctricos, ADIME, cédula jurídica número, tres-cero cero dos-ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros extraviados los cuales son: Actas de Asamblea General tomo número cuatro, libro Actas del Órgano Directivo tomo número cuatro, libro Registro de asociados no registra, libro Diario tomo número uno, libro Mayor no registra, libro de Inventarios y Balances tomo número uno. Y se indican los libros con su tomo a reponer los cuales son: Actas de Asamblea General tomo número cinco, libro Actas del Órgano Directivo tomo número cinco, libro Registro de Asociados tomo número uno, libro Diario tomo número dos, libro Mayor tomo uno, libro de Inventarios y Balances tomo número dos. Cualquier interesado puede presentar objeciones ante el Registro de personas jurídicas mediante gestión administrativas.—Cinco de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Allan Gabriel Díaz Ortiz.—1 vez.—( IN2025925578 ).

WORLD BOX COURIER LOGISTIC

SOCIEDAD ANÓNIMA

World Box Courier Logistic Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Rafael, Concepción, del Súper Camacho, doscientos metros al este y seiscientos metros al norte; con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil ochocientos noventa, comunica la reposición de los Libros de Actas de Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas; dicha reposición se realiza en virtud del extravío de los libros mencionados.—San José, 16 de enero del 2025.—Rebeca Eugenia Guzmán Varela, Apoderada Generalísima sin límite de suma, cédula 1-1254-0266.—1 vez.—( IN2025925584 ).

INVERSIONES MAQUI SOCIEDAD ANÓNIMA

Marta María Quirós Ramos de Anaya, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta y seis-cero cuatrocientos sesenta y siete, en condición de representante legal de la sociedad denominada Inversiones Maqui Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cuatro uno cinco tres nueve, solicito la reposición del siguiente libro legal: Junta Directiva (N° 1).—San José, cinco de febrero del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025925597 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA TRONO DE DIOS

Yo Martín Julio Loria Velásquez, cédula de identidad N° 302700192, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cristiana Trono de Dios, cédula jurídica: 3-002-234477, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Registro de Asociados tomo 1, libro de Diario tomo 1, libro Mayor tomo 1, libro de Inventario y Balances tomo 1, los cuales fueron extraviados. Cualquier interesado puede presentar objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas, mediante gestión administrativa.—6 de febrero del 2025.—Martín Julio Loria Velásquez.—1 vez.—( IN2025925750 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

Comunica:

Que en la Asamblea General Ordinaria celebrada el miércoles 13 de noviembre del 2024, se conoció y aprobó el proceso electoral 2024, ratificando la elección de los nuevos integrantes de la Junta de Gobierno; correspondientes al período 2025-2027, quedando integrada de la siguiente forma:

Dr. Elliott Garita Jiménez

Presidente

Dr. Manzur Cambronero Bonilla

Tesorero

Dr. Carlos Araya Fonseca

Secretario

Dra. Julia Aburto Varela

Vocal II

 

Asimismo, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica se encuentra integrada para el período del 01 de febrero del 2024 al 31 de enero del 2026 de la siguiente manera:

Dra. Flory Morera González

Vicepresidenta

Dr. Walter Rodríguez Araya

Fiscal

Dr. Manrique Sandí Arias

Vocal I

 

Por lo tanto, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica se encuentra integrada actualmente por:

Dr. Elliott Garita Jiménez

Presidente

Dra. Flory Morera González

Vicepresidenta

Dr. Manzur Cambronero Bonilla

Tesorero

Dr. Carlos Araya Fonseca

Secretario

Dr. Manrique Sandí Arias

Vocal I

Dra. Julia Aburto Varela

Vocal II

Dr. Walter Rodríguez Araya

Fiscal

 

Dr. Elliott Garita Jiménez, Presidente.—Dr. Carlos Araya Fonseca, Secretario.—1 vez.—( IN2025925782 ).

ASOCIACIÓN HOGAR DE LARGA ESTANCIA DE SARCHÍ

Yo, Alberto Joaquín Ramírez Cordero, casado una vez, comerciante, cédula N° 2-350-952, vecino de Sarchí Norte de Sarchí, Alajuela, en Panificadora Sarchiseña, costado sureste del Templo Católico, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Hogar de Larga Estancia de Sarchí, cédula jurídica N° 3-002-102266, declaro que los libros Contables, sean Mayor e Inventario y Balances tomo Dos y Diario tomo tres, se extraviaron por lo que se solicita la reposición de los libros tomo tres y cuatro respetivamente. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—5 de febrero de 2025.—1 vez.—( IN2025925835 ).

Grupo Ola Ece S.A.

Edgar Isaac Alcázar Badilla, Presidente, cédula de identidad número 205820715 y representante legal de Grupo Ola Ece S.A, cédula Jurídica 3-101- 759915, repone libro de Registro de Accionistas, Libro de Asamblea de Socios y Libro de Juntas Directiva, número de legalización 4062000849414, por ocho días hábiles se escuchan oposiciones.—San José, 7 de febrero de 2025.—Edgar Isaac Alcázar Badilla.—1 vez.—( IN2025925933 ).

INSTITUTO EDUCATIVO ABC SOCIEDAD ANÓNIMA

A solicitud de la señora Carmen María Porras Morales, mayor, casada una vez, Licenciada en Educación Preescolar, cédula de identidad número 9-0067-0473 vecina de la Provincia de Heredia, Cantón Flores, Distrito San Joaquín, cien metros al norte, veinticinco metros al oeste Banco Nacional de Costa Rica, casa a mano izquierda color verde, en concepto de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad Instituto Educativo ABC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 177458 en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme lo dispuesto en el artículo 1253 del Código Civil, hago constar que su representada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, procederá a la reposición del Libro Registro de Accionistas. Lo anterior por extravío. Para escuchar notificaciones se señala el domicilio de la sociedad en Heredia, Cantón Heredia 50 metros norte y 130 al oeste del Colegio Manuel Benavides, San Francisco.—Heredia, a las diez horas del día siete de febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. Pedro Eduardo Díaz Cordero.—1 vez.—( IN2025925939 ).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES CONSERVACIONISTAS

UNIDOS DE LA ZONA ALTA DE SANTA CRUZ Y NICOYA

Libros Extraviados. Yo, Daniel Agüero Vázquez, cédula: 5-289-506, presidente de la Asociación de Productores Conservacionistas Unidos de la Zona Alta de Santa Cruz y Nicoya, cédula jurídica: 3-002-726421, estoy solicitando al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro Contable, (Diario Mayor, Inventario y Balance). número dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Daniel Agüero Vázquez.—Publicar por única vez.—Fecha 07 de febrero de 2025.—Licda. Nora López Agüero.—1 vez.—( IN2025925941 ).

JUNTA ADMINISTRAIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

Integración Junta Directiva para periodo 2025-2026. En sesión extraordinaria N° 1-2025, celebrada el 7 de febrero de 2025, se aprobó en firme la integración, para el periodo: 2025-2026, quedando conformada de la siguiente manera: Presidente: Juan Carlos Acosta Baldomero, cédula N° 9-0060-0212. Vicepresidente: Vera Violeta Carranza Calvo, cédula N° 7-0054-0978. Secretario: María Elena Zamora Cambronero, cédula N° 2-0372-0385. Tesorero: Rodrigo Pastor Valverde, cédula N° 1-0509-0737. Vocal: Guillermo Fonseca González, cédula N° 1-0379-0229. Fiscal: Carlos Humberto González Gutiérrez, cédula N° 1-0705-0213.—Lic. Luis Alfredo del Castillo Marín, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2025925962 ).

3-102-828997 S.R.L.

Yo, Daniela María Jiménez Marenco, con cédula de identidad 3-0412-0588, en mi condición de Gerente de 3-102-828997 S.R.L, cédula jurídica 3-102-828997, doy aviso que se procederá a reponer los libros de Actas de Asamblea General de Cuotistas, y Registro de Cuotistas, ambos tomo 1, con asientos de legalización 4062001272454, legalizados en su momento por el Registro Nacional; en vista al extravío y pérdida de ambos libros, no teniendo conocimiento del paradero de los mismos. Dicha reposición se va a realizar de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles y bajo el mismo asiento de legalización dado de oficio por el Registro Nacional.—Heredia, 07 febrero del 2025.—1 vez.—( IN2025925994 ).

GANADERÍA OCHO ESTRELLAS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito José Tomas Batalla Navarro, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Ganadería Ocho Estrellas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil novecientos once, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas. Lo anterior por extravío de este. Liberia, Guanacaste, a las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinticuatro.—José Tomás Batalla Navarro, Presidente.—1 vez.—( IN2025925996 ).

CORPORACIÓN E INVERSIONES MOULET

DE CENTROAMÉRICA S. A.

El suscrito, Jean Luc Moulet Cajuelas, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8-0083-0699, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Corporación e Inversiones Moulet de Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-179596, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Lo anterior por extravío.—Playa Tamarindo, a las quince horas del 7 de febrero del 2025.—Jean Luc Moulet Cajuelas, Presidente de la sociedad Corporación e Inversiones Moulet de Centroamérica S. A.—1 vez.—( IN2025926018 ).

Por este medio yo, Olga Teresa Alvarado Rodríguez, cédula de identidad: 2-0612-0715, carné de colegiada: 17365, aclaro y hago de conocimiento a nivel general, que soy abogada y notaria pública, tengo mi oficina en Alajuela, Grecia, dentro de mi labor como tal, brindo servicios profesionales a diversos clientes y usuarios, una de estas es la empresa Bendz Solís y Compañía S. A., misma que tiene sus oficinas en Escazú, San José; no obstante a raíz de diversas amenazas de muerte de las que mi familia y yo hemos sido objeto estos últimos días, videos e imagines de tik tok no autorizados, es mi deber aclarar que no soy dueña de esa empresa, no formo parte de su Junta Directiva, no tengo control o influencia alguna en la misma, no manejo dineros de la misma, simplemente soy proveedora de servicios profesionales en esta, como Abogada y Notaria, como cualquiera de los otros abogados y notarios que brindan servicios en la misma. Además, aclaro que nunca me he dedicado a la rama de Inversiones, por lo que no manejo ni nunca he manejado dineros de terceros y mucho menos dineros de inversionistas, pues no me dedico a esa rama, incluso nunca he estado inscrita en la SUGEF pues no manejo fondos o dineros de terceros. A raíz de esta situación he procedido a denunciar formalmente esta situación ante las autoridades para lo que corresponda. Es todo.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Abogada-Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025926039 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE PADRES

Y AMIGOS DE PERSONAS CON AUTISMO

ASCOPA

Yo, Mario Antonio Calvo Castro, cédula de identidad número 104610040 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Padres y Amigos de Personas con Autismo, ASCOPA, cédula jurídica 3-002-178640, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables: Diario tomo 3, Mayor tomo 4, Inventario y Balances tomo 2, los cuales fueron extraviados. cualquier interesado puede presentar objeciones ante el registro de Personas Jurídicas mediante gestión administrativa.—Mario Antonio Calvo Castro, Presidente y Representante.—1 vez.—( IN2025926060 ).

CASA DEL SOL Y BRILLANTES SEIS

SOCIEDAD ANÓNIMA,

El suscrito, John Charles Fischer, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, empresario, vecino de Puntarenas, portador del pasaporte estadounidense número dos uno tres cuatro ocho cuatro ocho uno cinco, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Casa del Sol y Brillantes Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno — trescientos sesenta y tres mil setenta y siete, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro de Socios. Lo anterior por extravío.—Puntarenas.—John Charles Fischer. Gerente.—1 vez.—( IN2025926108 ).

FEDERACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES

UNIVERSITARIOS DE COSTA RICA

La Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, domiciliado en la ciudad de San José, cédula jurídica número N° 3007075315, comunica el cambio de Comité Ejecutivo para el periodo de 01 de febrero 2025 a 31 de enero 2026 conforme al artículo 12 de la Ley 3662 de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica. El Comité Ejecutivo estará conformado por: Rafael Adrián Chavarría Chaves, cédula uno uno uno tres cuatro cero tres cinco uno, Presidente; Francisco José Bonilla Miralles, cédula uno cero siete siete nueve cero ocho dos nueve, Vicepresidente y Daniel Alonso Vargas Valverde, cédula uno uno seis cuatro siete cero cero seis ocho, Secretario-Tesorero. Rige a partir de 01 de febrero del 2025.

Dra. Silvia Coto Mora, Presidente saliente.—1 vez.—( IN2025926620 ).

BODEGAS INDUSTRIALES PYMES S. A.

El suscrito, Javier García Penón, mayor de edad, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos setenta y seis-doscientos cincuenta y seis, en mi calidad de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bodegas Industriales Pymes S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil doscientos noventa y uno, hago constar que mi representada procederá a la reposición del libro de Actas del Consejo de Administración. Lo anterior por motivo de extravío.—San José, a las dieciséis horas y cinco minutos del día dieciocho del mes de febrero del año dos mil veinticinco.—Javier García Penón, Presidente.— 1 vez.—( IN2025929583 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura pública número Doscientos treinta y tres, otorgada a las dieciséis horas del día tres de febrero del año dos mil veinticinco, ante el Notario Hernán Fernando León Chaves, con carné número: Cinco mil cuatrocientos, se cedió la Marca de Fábrica de la Sociedad Creaciones Cris Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero dieciocho mil setecientos cuarenta y cinco, a favor de la sociedad Negocios Rocabelta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y tres, cesión en la cual se trasmite la Marca de Fábrica denominada CRIS, con Número de Registro: Cincuenta y nueve mil ciento nueve. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo Cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados, en las oficinas del Notario, Licenciado Hernán Fernando León Chaves, ubicadas en Provincia de Alajuela, Cantón Alajuela, Distrito Primero, calle cero, avenidas cinco y siete, en Edificio León Rodríguez. Publíquese por tres veces.—Alajuela, tres de febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. Hernán Fernando León Chaves.—( IN2025924879 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil veinticinco, se reforma la cláusula sétima y nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Hacienda Morenas Sociedad Anónima. Sebastian Sancho Mc Alpin, presidente.—José Enrique Brenes Montero, Notario.—( IN2025925272 ).            2 v.1.

En escritura número: número doscientos once - nueve, otorgada en el protocolo de la suscrita María Del Milagro Solorzano León en San José, a las once horas y diez minutos del veintiocho de enero del año dos mil veinticinco, se protocolizan acuerdos de Asambleas de Cuotita de la sociedad Spagyria Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-nueve uno siete seis seis siete, con domicilio en San José, Santa Ana, Edificio Plaza Murano, Primer piso, oficina once, celebrada cumpliendo los principios de simultaneidad, interactividad e integralidad de la comunicación mediante reunión virtual de videoconferencia en la plataforma electrónica “zoom”, a las once horas del doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Presentes en este acto los socios quienes muestran la totalidad de las acciones en que se divide el capital social se toman los siguientes acuerdos: (Primero: Se otorga poder generalísimo sin límite de suma, a la señora: Yekaterina (nombre) Robacker (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciada una vez, pianista, con documento de identidad migratorio para extranjeros número: uno ocho cuatro cero cero dos dos tres seis ocho uno uno, vecina de: San José, Santa Ana, Río Oro, condominio Avalon Country Club, LA tres-ciento seis. (ii) Segundo: Se acepta la renuncia del Gerente Dos, señor: José Adolfo Sojo León, de calidades ya indicadas, a quien se le agradece la colaboración prestada. Visto el presente acuerdo Se reforma la cláusula: “Decima” para que en adelante se lea textualmente de la siguiente manera: “Decima: La administración: La Sociedad será dirigida y administrada por un miembro socio o no, que será: Gerente Uno. Durará en su cargo todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Gerente Uno. Quienes tendrá las facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de Costa Rica. Podrán sustituir su Poder en todo o en parte, reservándose o no atribuciones, revocar sustituciones y otorgar y revocar otros poderes, sean o no judiciales, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de Costa Rica. Es todo.—San José, cinco de febrero del año dos mil veinticinco.—Licda. María Del Milagro Solorzano León, Notaria Pública.—( IN2025925459 ).               2 v. 1.

Protocolización de Reunión de Cuotistas General de la empresa denominada Casa Amigos Del Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar el nombramiento de los gerentes. Es todo.—San José, al día seis de febrero del dos mil veinticinco.—Ante la Notaria Pública Natalia Ulloa Arias.—( IN2025925472 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta Notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa B y M Asesorías Integrales Y Financieras de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-nueve cero ocho dos dos uno, en la cual se acordó modificar la cláusula de la denominación, mediante la escritura número cuarenta y seis visible al folio cincuenta y cuatro, frente del tomo catorce otorgada al ser las ocho horas del seis de febrero del año dos mil veinticinco.—San José, seis de febrero del año dos mil veinticinco.—Gunnar Núñez Svanholm, Notario Público.—1 vez.—( IN2025925652 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 30 de enero del 2025, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Costa Rica Sun Tours Sociedad Anónima, cédula número 3 101-31650 en la que se reforma la cláusula sexta de la administración y la cláusula quinta disminuyendo el monto de capital social. Cualquier interesado que se considere afectado tendrá plazo de tres meses a partir de la última publicación de este edicto para que se oponga en el domicilio social con su representante.—San José 31 enero del 2025.—Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2025925666 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 06/02/2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-515097 S.R.L., cédula jurídica 3-102-515097, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de cuotistas de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, a las 14:57 horas del 06/02/2025.—Lic. Roxana María Ureña Chinchilla. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025925724 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las a las nueve horas del siete de febrero del dos mil veinticinco, se reforma cláusula séptima de la administración de la mercantil, Hoop Studios Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta mil quinientos ochenta y ocho.—San José, siete de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón. Teléfono 8335-8848.—1 vez.—( IN2025925857 ).

En mi notaría a las nueve horas del seis de febrero del año dos mil veinticinco se protocolizó acta de la sociedad FERYCOLO del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos mil doscientos setenta y siete. Se modificó cláusulas segunda y novena. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, siete de febrero del dos mil veinticinco.—Licda. Marlen Saldaña Naranjo.—1 vez.—( IN2025925863 ).

En escritura 214-11 del 27 de enero 2025, protocolicé acta que reforma la cláusula de representación de Azul Crepuscular Limitada, cédula 3-102-437201.—San José, 10 de febrero 2025.—Maricela Alpízar Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926193 ).

Por escritura número setenta y nueve-doce otorgada ante el notario público Pedro González Roesch, en conotariado con Luis Diego Zúñiga Arley a las once horas quince minutos del día siete de febrero del año dos mil veinticinco, se protocolizó la Asamblea de Accionistas de la compañía Visbeen International Studio Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-785043, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Teléfono: 4056-5050.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2025926197 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 10 de febrero del 2025 ante mi notaría, se modifican las cláusulas primera y segunda, del pacto constitutivo referentes al nombre y domicilio de Marketing Solutions BW SRL, cédula jurídica: 3-102-881153.—San José, 10 de febrero del 2025.—Mónica Baltodano Solórzano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025926198 ).

Que, ante esta notaría, se protocolizó acta número uno del libro de actas de Asamblea de extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Red de Hipotecas.Com Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es la número tres-ciento uno- tres dos dos cuatro ocho cinco, donde se acuerda: uno: modificar la razón social de la indicada sociedad. Que se llamara: Complejo Mar Sol y Sombra Orotina Sociedad Anónima. MSc. Jonatan López Arias Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, Curridabat, Granadilla, 500 metros sur de La Pops, y 75 metros este.—San José, 10 de febrero del 2025.— MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926199 ).

Por escritura número setenta, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las doce horas del diez de febrero del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de la sociedad Constructora El Charral Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas de junta directiva y representación de la sociedad.—San José, diez de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2025926200 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad V L V Chaperno Dieciséis, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos ochenta y un mil setecientos veintitrés, con domicilio social en San José, Avenida Central, Calle Central, Edificio Cosiol, cuarto piso, celebrada mediante medios virtuales, al ser las once horas del día veintiocho de enero del año dos mil veinticinco, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, siete de febrero del año dos mil veinticinco.—Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2025926202 ).

Mediante escritura número 195 con fecha del 09 de febrero del 2025, se modificó la cláusula octava de la sociedad Grupo Castrami de Alajuela S. A., con cedula jurídicas número 3-101-528815.—Lic. Yamilet Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2025926205 ).

El suscrito Notario Público, hace constar y da fe que, bajo escritura número veintiséis del tomo décimo de mí protocolo, otorgada a las once horas del veintinueve de enero del dos mil veinticinco, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Y Cinco 9 Mil Seiscientos Veintidós S. A., que lleva su misma razón social por cédula jurídica, mediante la cual se acordó la liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, doce horas con cuarenta minutos del diez de febrero de dos mil veinticinco.—Lic. Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—( IN2025926206 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número Cinco, visible al folio cuatro frente y vuelto del tomo tres, a las diez horas, del diez del Febrero del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Yasso Affias Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Condominio la Joya, casa número tres, Barrio La Esperanza, Nosara, cédula jurídica número tres – ciento dos- ochocientos cuarenta y uno mil trescientos cuarenta y un, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nosara, a las doce horas y veinte minutos del diez de Febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. Keilin Cristina Cascante Ávila, Notaria Público.—1 vez.—( IN2025926207 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diez de febrero del dos mil veinticinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades E Inversiones Los Solano Sociedad Anónima. Disolución de Sociedad Anónima.—Naranjo, doce horas del diez de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Andrés Alberto Alfaro Ramírez.—1 vez.—( IN2025926208 ).

Por escritura número Ciento Cuarenta del tomo Tres, se protocolizó la asamblea de cuotistas número dos de la compañía denominada 3-102-908628, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-908628, en la cual se acordó y se aprobó la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidador. Es todo.—San José, 10 de febrero 2025.—Javier Alberto Montejo Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926214 ).

Ante el Licenciado Alberto Salazar Arguello el día 06 de enero del 2025, se procede a la modificar el pacto constitutivo en cuanto a la representación de la sociedad Arcodali Heredia Sociedad Anónima.—06 de febrero del 2025.—Alberto Salazar Arguello.—1 vez.—( IN2025926218 ).

Por acuerdo de asamblea de la sociedad Corporación La Selecta e Inversiones CRC Sociedad Anónima, se modificó la cláusula quinta referente a la administración, acta protocolizada en la escritura numero dos-seis.—Concepción, La Unión.—Elsa Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2025926224 ).

Por escritura número setenta y dos-tomo tres, otorgada en mi notaría a las once horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veinticinco, la sociedad Corporación Multidisciplinaria de Bienes y Servicios para América Latina Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y seis, solicita el cambio domicilio social. Es todo.—San José, trece horas cincuenta y nueve minutos del diez de febrero de dos mil veinticinco.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926235 ).

La empresa Unicalza de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-232034, reforma cláusula segunda de los estatutos y reforma Junta Directiva. Es todo.—San José, diez de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Fernando González Media, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926246 ).

En mi notaría mediante escritura número 50, visible al folio 31 frente, del tomo 2, a las 14 horas, del 10 de febrero del año 2025, se constituye la Sociedad Bon Voyage Organization Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía será Bon Voyage Organization E.I.R.L., con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, de Rostipollos, un kilómetro al oeste y veinticinco metros al sur, Condominio Milano, bajo la representación judicial y extrajudicial de Pablo José Cayetano Melo González, portador de la cédula de residencia 117001046427, con un capital social de cien mil colones, suscrito y pagado en efectivo.—San José, a las catorce horas con diez minutos del día 10 de febrero del año 2025.—Lic. Jeffry José Berrocal Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926247 ).

Por escritura otorgada ante mí las once horas del día veintidós de enero del año dos mil veinticuatro escritura número doscientos noventa y dos tomo dos al visible al folio ciento sesenta y ocho vuelto del protocolo del notario Oscar Enrique Zúñiga Méndez, de la sociedad denominada Antoinettes Garden Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil trescientos siete se informa aumento de capital social de sociedad, es todo.—10-02-2025.—Lic. Owen Amen Montero, Notario Público, Carné 18382, Teléfono: 2772 5333.—1 vez.—( IN2025926255 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bienes y Negocios Cubillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno dos seis nueve uno dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco.—Cartago, a las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil veinticinco.—Lic. Silvia Milagro Martínez Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025926257 ).

Mediante escritura número 214 del tomo 9, otorgada a las 9 horas del 10 de febrero del año 2025, por el Notario Luis Alberto Solano Zamora, visible al folio 130 vuelto a 131 vuelto de su protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Autos Angelie y Ashlie Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil quinientos sesenta y dos.—Alajuela, 10 de febrero del año 2025.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2025926259 ).

Ante mi notaría, mediante escritura pública número ciento veintiuno-uno de las nueve horas del diez de febrero del dos mil veinticinco, visible al folio ciento cincuenta y ocho vuelto del tomo uno de mi protocolo, se solicitó la modificación de la cláusula segunda del domicilio social de los estatutos de la compañía La Montaña Hermosa Heights Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil setecientos ochenta y dos. Es todo.—San José, diez de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Conrad Kopper Madriz.—1 vez.—( IN2025926266 ).

Se modifica el plazo social de Representaciones Prisa Internacional Sociedad Anónima, el cual vencerá hasta el día nueve de febrero de dos mil noventa y seis.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926269 ).

Por escritura trece-veintiocho otorgada en esta notaría, el día diez de febrero del dos mil veinticinco, protocolizo acuerdo de disolución de: Casa Antares Seis Sociedad Anónima, con cedula tres-ciento uno-seiscientos mil setenta y nueve. Publíquese una vez.—Cartago, diez de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2025926271 ).

Por escritura número ciento veintidós otorgada a las ocho horas treinta minutos del día cuatro de febrero del dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa La Estrella del Marques Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad.—San José, seis de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2025926272 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y nueve otorgada, a las diez horas del dos de noviembre del año dos mil veinticuatro, se constituyó la Fundación Biblioteca Guayabo con domicilio social en Cartago, Turrialba, Santa Teresita, Guayabo, veinticinco metros este de la panadería el maná, diagonal a la Iglesia Católica, Administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos tres años. El Presidente tendrá las facultades de representación judicial y extrajudicial de la Fundación con las facultades de apoderado general sin límite de suma.—Cartago, a las diez horas del diez de febrero del dos mil veinticinco.—Licda. Silvia Milagro Martínez Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025926297 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y dos, visible al folio cincuenta y cinco frente del tomo seis, a ser las ocho horas del día diez de febrero del año dos mil veinticinco, el señor Francisco Chacón Alpízar, quien fungía como Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Mobiliaria Shircamp, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las nueve horas del diez de febrero del año dos mil veinticinco.—Licda. Elizabeth Méndez Chaves. Carné 17555, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025926306 ).

Por escritura otorgada ante la notaría publica Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, a las quince horas diez minutos del día diez de febrero del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de la sociedad-102-888886 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-888886, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco.—San José, Pérez Zeledón, a las quince horas diez minutos del día diez de febrero del dos mil veinticinco.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández.—  1 vez.—( IN2025926325 ).

Mediante Asamblea General Extraordinaria, celebrada a las diez horas del siete de febrero del año dos mil veinticinco, se acuerda modificación de la cláusula sétima del Pacto Constitutivo, de la empresa Auto Lavado y Servicio Automotriz Hermanos Molina Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-504383.—Heredia 10 de febrero del año 2025.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario Público. Tel 2262-3573.—1 vez.—( IN2025926326 ).

Por escritura número 7 de las 7:00 horas del 6 de febrero del 2025, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Precisión Technical Solutions Ah Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-874197, en la cual se reforma la cláusula sétima de administración.—San José, diez de enero del dos mil veinticinco.—Licda. Katalina Esquivel Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025926340 ).

Por escritura 230-7, de las 18:50 horas del 07 de febrero de 2025, ante la notaría de la Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, se constituyó la sociedad denominada Sunlife PR in CR Ltda.—Alajuela, 10 de febrero de 2025.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras.—1 vez.—( IN2025926341 ).

Ante esta notaría se modificó la sociedad anónima denominada Corporación A R A E Sociedad Anónima, al ser las doce horas del diez de febrero del dos mil veinticinco. Es todo.—Siquirres, diez de febrero del dos mil veinticinco.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria Pública, a cargo de la modificación.—1 vez.—( IN2025926345 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Yari Paraíso SA, cuya representación la ostenta el presidente.—Ciudad Quesada seis de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo.—1 vez.—( IN2025926347 ).

Ante esta notaría, se otorgó escritura; de la sociedad Prosinqui Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta, sociedad que fue disuelta, mediante la que se solicita a la entidad Registro Público Nacional la reinscripción de la sociedad. Es todo.—San José diez de febrero de dos mil veinticinco.—Diana Karolina Quesada Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926349 ).

Por escritura pública número: ciento ochenta y nueve-dieciocho, otorgada a las dieciséis horas y veinticinco minutos del veintiuno de enero del dos mil veinticinco ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad denominada: La Choza de Don Abel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Fortuna de San Carlos, diez de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. José M. Villegas Rojas, carné: 14434.—1 vez.—( IN2025926352 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 hrs del 07 febrero 2025, se protocolizan acuerdos, se reforma el Pacto Social de Healthy Shop HS SA cédula 3-101-361296.—San José, 07 febrero 2025.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2025926353 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas del día 10 de febrero del 2024, se protocolizó el acta uno de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Seis Mil Ciento Noventa y Ocho S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-806198, mediante al cual se acordó disolver la sociedad.—Luis Fernando Hernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2025926355 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 10 de febrero del 2025, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Real Estate Group y Asociados W & G Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, 10 de febrero del 2025.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2025926358 ).

Se hace constar, que ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciocho, visible a folios del ciento treinta y uno frente al ciento treinta y dos vuelto, del tomo uno, a las diecisiete horas y diez minutos, del diez de febrero del año dos mil veinticinco se protocolizaron acuerdos de la sociedad mercantil Corporación Garaje Ramírez Enderezado y Pintura, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil setecientos noventa y siete, por medio de los cuales se modifica la cláusula sexta del pacto social, referente a la administración de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, diez de febrero de dos mil veinticinco.—Lic. Efraín Navarro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926362 ).

Ante esta notaria, Quien suscribe, licenciada Angie Miranda Sandí, con carné de colegiada 24717, manifiesto protocolicé en la escritura número doscientos treinta y ocho, visible del folio ciento cuarenta y seis frente al folio ciento cuarenta y siete frente, del tomo tres del protocolo en uso de la suscrita notaria pública, el acta número dos de la sociedad Shopping From Home Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho dos cero tres cero cinco, celebrada a las once horas del once de diciembre del dos mil veinticuatro, donde se acordó por la totalidad de los socios la modificación de la cláusula séptima. Es todo. Publíquese una vez. Licenciada Angie Miranda Sandí.—1 vez.—( IN2025926363 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Torres de Torino Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Sonia María Sequeira Sánchez.—San José, diez de febrero del dos mil veinticinco.—Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2025926364 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día diez de febrero de dos mil veinticinco, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Piye del Norte Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar la cláusula del pacto social de la compañía referente a la administración y representación de la compañía.—San José, diez de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez.—1 vez.—( IN2025926381 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día diez de febrero de dos mil veinticinco, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Noventiq International Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social de la compañía, relativa a la administración.—San José, diez de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2025926382 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día diez de febrero de dos mil veinticinco, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Barentz Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se acuerda de forma unánime modificar la cláusula sexta de los estatutos y se acuerda de forma unánime adicionar la cláusula décima segunda a los estatutos de la compañía.—San José, diez de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2025926384 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del ocho de febrero del dos mil veinticinco, protocolicé acta de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de accionistas de la sociedad Inversiones Navaron C.N. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y nueve, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil veinticinco en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula octava de la administración.—San José, once de febrero del dos mil veinticinco.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926385 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Veroari Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil trescientos noventa y cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, once de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2025926386 ).

Mediante escritura número catorce, a las doce horas del seis de febrero del año dos mil veinticinco, visible al folio ocho vuelto a folio diez, frente del tomo sétimo, del protocolo de la suscrita notaria Gabriela Tatiana Fernández Román, se nombra Junta Directiva de Asociación para la Promoción de las Investigaciones Biomédicas de Costa Rica Aprobiomed, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ochocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y tres.—San José, siete de febrero del año dos mil veinticinco.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025926394 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del 31 de enero del 2025, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Mi Joya Linda de Pocosol Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera y sétima de los estatutos y se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal. Misma fecha.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 30 de enero del 2025, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Itai Doshin Sociedad Anónima, en la cual, se reformó la cláusula correspondiente al domicilio de la sociedad.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 30 de enero del 2025, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada My Carco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual, se reformó las cláusulas correspondientes a la representación y domicilio de la sociedad.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 30 de enero del 2025, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Itai Doshin Sociedad Anónima, en la cual, se reformó la cláusula correspondiente al domicilio de la sociedad.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 30 de enero del 2025, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada My Carco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual, se reformó las cláusulas correspondientes a la representación y domicilio de la sociedad.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926408 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintinueve visible al folio ciento veintisiete frente del tomo dos, a las nueve horas del día diez de febrero del años dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Inversiones Morera Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y seis mil seiscientos dieciocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, a fin de que la misma se lea de la siguiente manera: Artículo primero: Nombre: La sociedad se denominará AWS Cargo & Courier Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las tres últimas palabras en “S.R.L.”.—Atenas, a las nueve horas y treinta minutos del día once de febrero del año dos mil veinticinco.—Licda. Johanna Patricia Arrieta Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025926415 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día once de febrero de dos mil veinticinco, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada DNE Costa Rica Holdings, S.R.L., donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos de la compañía referente al domicilio social.—San José, once de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2025926417 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del trece de enero del dos mil veinticinco, he protocolizado actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de las sociedades Orión Bajo Uno Guión A J R Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y tres; Orión Medio Dos Guión A C M Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y tres mil ciento veintinueve; Orión Llano Cuatro Guión B G M Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y tres cuatrocientos cuarenta y dos, y de asambleas generales extraordinaria de accionistas de Orión Alto Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil ochenta, en las cuales se acuerda fusionar mediante absorción de todas las compañías por la compañía Orión Alto Tres Sociedad Anónima, quien absorbe y prevalece, por acuerdo unánime de socios.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinticinco.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926420 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 10 de febrero del 2025, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Black Horse Garden Limitada.—San José, 10 de febrero del 2025.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, carné N° 5926.—1 vez.—( IN2025926421 ).

Mediante escritura pública 178-11, otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 11 de febrero del año 2025, se protocolizó el acta 5 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Detalles y Acabados para la Construcción El Golfo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-515832; en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 11 de febrero del 2025.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926422 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Proconsa de Concreto Proyectos Constructivos JB Sociedad Anónima cédula jurídica número trescientos uno- seiscientos noventa y siete mil trescientos noventa y nueve, mediante la cual se acordó hacer nuevos nombramientos de Junta Directiva.—San José, siete de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Gilbert Núñez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926424 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y ocho, visible al folio ciento cincuenta y nueve frente, del tomo diecisiete, a las diez horas del día cuatro de febrero del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Dental Specialists Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos veintinueve, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de Socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme lo establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Barrio Dent, a las doce horas del día diez de febrero del dos mil veinticinco.—Licda. Monserrat Alfaro Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025926425 ).

Mediante escritura número ciento veintitrés-seis, otorgada en Alajuela a las dieciséis horas treinta minutos del día diez de febrero del año dos mil veinticinco, visible al folio ciento once vuelto del tomo sexto de mi protocolo, se protocolizó el acta número trece de Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil sesenta y nueve, en la que se acordó reformar las cláusulas segunda, referente al domicilio y sexta, referente a la administración, de los estatutos de la sociedad.—Alajuela, diez de febrero del año dos mil veinticinco.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2025926427 ).

Mediante escritura número ciento veinticuatro-seis, otorgada en Alajuela a las diecisiete horas del día diez de febrero del año dos mil veinticinco, visible al folio ciento doce vuelto del tomo sexto de mi protocolo, se protocolizó el acta número cuatro de Assured Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil ochocientos treinta y tres, en la que se acordó reformar las cláusulas tercera de los estatutos, referente al domicilio.—Alajuela, diez de febrero del año dos mil veinticinco.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2025926428 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintisiete del mes de enero del año veinticinco, se protocoliza acta de Reunión General Extraordinaria de Socios Civiles de la sociedad denominada El Patrimonio de Lucy Sociedad Civil, cédula jurídica número tres-ciento seis-ochocientos dos mil setenta y nueve, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco.—San José, a las dieciséis horas del veintisiete del mes de enero del año dos mil veinticinco.—Lic. Rodrigo González Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926431 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14 horas del 10 de febrero de 2025, se ha tramitado el proceso de liquidación de Air Street Capital Management, SRL cédula jurídica 3-102-862463, la liquidadora ha presentado el estado final de liquidación y, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la liquidación de la sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Boulevard Dent, Alpha Legal, a presentar reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 11 de febrero de 2025.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926433 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de cuotistas de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Uno S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Cartago, La Unión, San Juan, Condominio San Marino, casa número ciento veinte, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, diez horas cuarenta minutos del once de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Adriana de los Ángeles Rodríguez Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2025926454 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en Disolución y Liquidación de la Asociación Regional Voluntaria de Ayuda al Interno, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno uno siete cero nueve siete, de conformidad con el artículo trece, inciso c) de la Ley doscientos dieciocho de Asociaciones. Se emplaza para que, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente.—San Ramón de Alajuela, once de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—( IN2025926455 ).

Por escritura número cincuenta y siete, del tomo veintisiete del notario Público Carlos Manuel Serrano Castro, otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, se disuelve y liquida la sociedad Data Exacta S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y dos mil novecientos cuarenta y dos.—San José, treinta de enero de 2025.—Lic. Carlos Manuel Serrano Castro.—1 vez.—( IN2025926466 ).

En mi notaría, a las 15 horas, 10 de febrero 2025. se constituyó sociedad DOI Salud CR S.R.L., capital social: seis mil colones, gerentes apoderados generalísimos.—San José, 10 febrero de 2025.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas. Tel:8841-9358, fax: 2226-8682.—1 vez.—( IN2025926467 ).

Ante esta notaría por escritura 64-16 de las 08:00 hrs del 10 febrero 2025 se protocolizó acta cuatro de asamblea de accionistas en la que se nombró presidente y agente residente de Las Brisas en Las Vueltas S.A., cédula jurídica 3-101-488474.—San José, 10 febrero 2025.—Licda. Kattya Ellerbrock Zúñiga, cód. 8694.—1 vez.—( IN2025926474 ).

Por escritura número veinticuatro, otorgada ante esta notaría en Heredia a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de asociados de Asociación Asentamiento El Rubí, en la que se acuerda modificar la cláusula segunda del estatuto y la elección de la junta directiva para el período 2024-2026.—Heredia, 11 de febrero del 2025.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón.—1 vez.—( IN2025926480 ).

Ante el notario público Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, mediante escritura otorgada a las once horas cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinticinco se constituyó la sociedad de esta plaza Doña Denise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia a las once horas del once de febrero del año.—Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926485 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Josseline Carolina Cordero Leitón , a las doce horas del día primero de febrero del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multiservicios S&M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del fisco.—Heredia, a las nueve horas y diez minutos del siete del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Cristopher Salas Masís, Abogado, carné 33238.—1 vez.—( IN2025926487 ).

Aire Climatizado S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil treinta, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto a su domicilio social que será en la provincia uno: San José, cantón uno: Central, distrito diez: Hatillo, propiamente en Hatillo Tres, cien metros al oeste del centro comercial Topacio, calle cincuenta y dos, casa doscientos cuarenta y ocho. Así mismo se hace nuevos nombramientos de secretario, tesorero, fiscal y agente residente, mediante acta protocolizada ante la notaria Ivannia Zúñiga Vidal, a las ocho horas del once de febrero de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025926490 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuatro y cuatro visible al folio ciento cinco frente del tomo dieciséis, a las ocho horas, del siete de febrero dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de DTR Trading SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo, a fin de modificar el nombre para que en adelante se denomine Taurus Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada y el domicilio para que en adelante sea provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, calle los nísperos casa número diecisiete A.—Ciudad de San José, a las ocho horas del día ocho del mes de febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926491 ).

Ante esta notaria se otorgó escritura; de la sociedad Apartamentos Don Bosco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta mil ochocientos veinte, sociedad que fue disuelta, mediante la que se solicita a la entidad Registro Público Nacional la reinscripción de la sociedad. Es todo.—San José, once de febrero de dos mil veinticinco.—Diana Karolina Quesada Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926493 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Abundantia S.A. cédula jurídica 3 101 878843 en la que se revocan y nombran miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 10 de febrero de dos mil veinticinco.—Rosalío Ortega Hegg, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926494 ).

Por escritura número 80, del tomo 13, del 3 de febrero del 2025, se reforma la cláusula del domicilio del pacto social de NECKAR, S.A.—San José, 11 de febrero del 2025.—Lorna Truque Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926495 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del día once de febrero del año 2025, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad 3-101-751271 S.A., con cédula jurídica número 3-101-751271, de las 8 horas del día 22 de enero del año 2025, se acordó la modificación de las cláusulas del pacto constitutivo referentes a: I. Cambio de socios; II. Domicilio social de la compañía; y III. Cambio de agente residente. Es todo.—Once de febrero del 2025.—Paul Oporta Romero, Notario Público, número de cédula: 1-0967-0948.—1 vez.—( IN2025926496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 30 de enero del 2025, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Agua Rica de Tamarindo Go Sociedad Anónima, en la cual, se reformó las cláusulas correspondientes a la representación y domicilio de la sociedad.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926497 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 11 de febrero de 2025, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Nine North Ltda., cédula jurídica 3-102-261182, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del fisco.—San José, a las 11:30 horas del 11 de febrero de 2025.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926499 ).

Mediante escritura pública número 24-5 de las 14:50 horas del 10 de febrero de 2025, se constituyó la sociedad de esta plaza Agencia de Automatizaciones Cognitiva AI, S.R.L.—San José, 11 de febrero de 2025.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández. Carné 21073.—1 vez.—( IN2025926500 ).

La sociedad XITRAM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno, cero, dos-ocho cero nueve cuatro dos tres con domicilio social en Heredia, Barva, San Pedro, frente a la esquina noreste de la plaza de deportes casa portón negro comunica a sus socios y terceros interesados que en junta general de socios celebrada a las ocho horas del día cuatro del mes de enero del año dos mil veinticuatro, se acordó por unanimidad la transformación de la sociedad en Sociedad Anónima, girando bajo la misma denominación. Objeto social: la transformación se realiza con el objetivo de su objeto será principalmente en lo particular la importación, distribución y venta de todo tipo de prendas para vestir, artículos para la práctica de los diferentes tipos de deportes, e insumos deportivos, y todas las demás actividades permitidas por las leyes de la República de Costa Rica sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos. Capital social: el capital social de la nueva sociedad anónima será de la suma de cien mil colones exactos representado por cien acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones exactos cada una. Junta directiva: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Derecho de oposición, se hace saber a los socios y terceros interesados que pueden ejercitar su derecho de oposición a la transformación en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto, mediante escrito dirigido a la sociedad en su domicilio social.—Heredia, a las ocho horas del día lunes tres del mes de febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926501 ).

Mediante escritura número treinta y cuatro visible al folio treinta y dos frente del tomo décimo primero de mi protocolo, se disolvió la sociedad denominada Inversiones Tierra Prometida de Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil ochocientos veintisiete. Es todo.—San José, once de febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. Federico Ureña Ferrero. Carné 13894.—1 vez.—( IN2025926502 ).

Mediante escritura cincuenta y seis, tomo tres, otorgada ante este notario a las 09:00 horas del 03 de febrero del 2025, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-454701; y a partir de ahora el capital social de la sociedad será de ciento cincuenta millones de colones exactos. Es Todo.—Playas del Coco, Guanacaste, once de febrero del 2025.—Licda. Massiel Sánchez Gómez.—1 vez.—( IN2025926505 ).

Ante esta notaría mediante escritura pública 145, la sociedad Grupo Próspero Wu Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-883869, reforma cláusulas de nombramientos de su junta directiva.—San José, 11 de febrero 2025.—Lic. Juan José Briceño Benavides, teléfono: 8424-0383.—1 vez.—( IN2025926508 ).

En esta notaría mediante escritura número cuatrocientos veinticinco, otorgada en San José a las diecinueve horas del día diez de febrero del año dos mil veinticinco se constituyó Sabor Jacaranda Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Ricardo Andrés Ampie Sojo, el capital social es de cien mil colones, plazo noventa y nueve años. Es todo.—San José, once de febrero del 2025.—Licda. Mireya Elizondo Valverde.—1 vez.—( IN2025926513 ).

En escritura 474-45 otorgada a las 16:00 horas del día de 6 de febrero del 2025, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de 3-102-904753 S.R.L, c. j. 3-102-904753, en la cual se acordaba disolver la sociedad.—San José, 11 de febrero del 2025.—Lic. Gerardo Quesada Monge, tel.: 2283-9169.—1 vez.—( IN2025926523 ).

Por escritura 362 de las 10 horas del 27 de enero del 2025. Se modificó la cláusula de la administración de la sociedad Rinconcito Mexicano S.A. cédula jurídica 3-101-199361.—27 de enero del 2025.—Henry Ledezma Avalos, Notario. C 4404.—1 vez.—( IN2025926524 ).

Por escritura doscientos setenta y tres, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las diecisiete horas del día diez de febrero del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, en la cual se modificó la cláusula primera de la sociedad denominada Transportes Desacarga Sociedad Anónima.—Heredia, diez de febrero del año dos mil veinticinco.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025926526 ).

Se acuerda reformar la cláusula octava de la administración de la sociedad Casa de Rowan LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual dirá en lo sucesivo: la administración de la sociedad será administrada por dos Gerentes, correspondiéndole a los gerentes la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma, que señala el artículo doscientos cincuenta tres del Código Civil , asimismo, los Gerentes, podrán conferir toda clase de poderes, incluyendo los necesarios para apertura cuentas bancarias, revocar poderes conferidos y sustituir total o parcialmente su mandato sin que ello pierdan su poder, los gerentes, duraran en su cargo todo el plazo social. Los Gerentes no quedan limitados a lo dispuesto por el artículo número noventa del Código de Comercio.—San José, a las trece horas y cero minutos del día once de febrero del año dos mil veinticinco.—Licenciado. Roy A. Gordon Hyman, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926530 ).

Jasper & Allen Organization S.R.L., cédula jurídica 3102783806, domiciliada en Puntarenas, Parrita, condominios “Costa del Sol”, número 77: solicita su reactivación y se modifica plazo social. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Jasper Thomas Cox, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte USA 534365735, de la misma dirección de la sociedad.—San José, 11 de febrero del 2025.—Escritura otorgada ante el Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, 442, Folio 189F, Tomo 17.—1 vez.—( IN2025926536 ).

Yo Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día diez de febrero del dos mil veinticinco, al ser las once horas, mediante escritura cuatrocientos dieciocho, del tomo veintidós, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número dos, de la sociedad denominada Inversiones Jara & Solís Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno cero cuatro cuatro cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula novena, del pacto constitutivo, de la administración. Es todo.—Alajuela once de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Julio César Zarate Arias.—1 vez.—( IN2025926537 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, San José, a las 12:00 horas del 4 de febrero del 2025, se protocoliza el acta número 10 de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Wendy S.A., cédula jurídica número 3-101-024761 mediante la cual se acordó la disolución y nombramiento de liquidador de dicha sociedad. En ese sentido se cita y emplaza a todos los interesados a comparecer a hacer valer sus derechos ante la notaría de la Licda. Elizabeth Chan Chan al correo electrónico licda.chanchan@gmail.com, teléfono: (506) 8825-7920—Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—( IN2025926541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO UMAÑAS E HIJOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. MAURO RODRIGUEZ UGALDE, Notario.—1 vez.—CE2024084302.—( IN2025927269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 20 minutos del 30 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada STRATUN SOLUCIONES DE MAQUINARIA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. JUAN PABLO BELLO CARRANZA, Notario.—1 vez.—CE2024084303.—( IN2025927270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 30 minutos del 11 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES WOODS TECH CR SOCIEDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. MARIA DE LA CRUZ VILLANEA VILLEGAS, Notario.—1 vez.—CE2024084304.—( IN2025927271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AVE FENIX DE MIRAMAR SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. RODOLFO SOTOMAYOR AGUILAR, Notario.—1 vez.—CE2024084306.—( IN2025927273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 21 horas 15 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SGL INVERSIONES INMOBILIARIAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. JENNY TERESA LUMBI SEQUEIRA, Notario.—1 vez.—CE2024084307.—( IN2025927274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DIGGIN THIS LIFE LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. STEFFANO JOSE FERRARO FLOREZ ESTRADA, Notario.—1 vez.—CE2024084308.—( IN2025927275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CISG SOLUTIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. LAURA MARIA SALAZAR KRUSE, Notario.—1 vez.—CE2024084312.—( IN2025927277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INNOVA ABL ARCHITECTURE BEYOND LIMITS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. KATIA CRISTINA CORDOBA QUINTERO, Notario.—1 vez.—CE2024084313.—( IN2025927278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DONDE RANDALL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. JAIRO JOSE RAMIREZ PACHECO, Notario.—1 vez.—CE2024084314.—( IN2025927279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ALIGN ABROAD CONSULTING SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. ANDREA MARIA ROJAS MARTINEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084315.—( IN2025927280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 03 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SOLUCIONES AP DEL NORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. CARLOS EDUARDO LEDEZMA FERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084316.—( IN2025927281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FACE C INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. ADRIANA ARLET ESPINOZA ARROYO, Notario.—1 vez.—CE2024084317.—( IN2025927282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES SIJAJA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. RICARDO BADILLA REYES, Notario.—1 vez.—CE2024084318.—( IN2025927283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SERVICIOS MULTIPLES MARTINEZ E HIJO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. ALEXIS ROMERO PAZOS, Notario.—1 vez.—CE2024084319.—( IN2025927284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ECOHAVEN PROPERTIES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. MARIO ANDRES HERNANDEZ BERTARIONI, Notario.—1 vez.—CE2024084323.—( IN2025927286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 01 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES AGRICOLAS EL TITOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. GILBERT ALONSO CARMONA JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084324.—( IN2025927287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de Agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FACAVA DELUXE SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. ALEJANDRA LUCIA BRENES GOMEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084322.—( IN2025927288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO DE EMPRESARIOS PATENTADOS DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. OSCAR MAURICIO CALVO CALDERON, Notario.—1 vez.—CE2024084325.—( IN2025927289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CONSTRUCTORA ECOLOGISTA S & S SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. LEDA MARIA MORA HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084326.—( IN2025927290 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 40 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DESARROLLOS URBANOS HERMANOS JARQUIN LOPEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. MAUREEN IRLENE MASIS MORA, Notario.—1 vez.—CE2024084327.—( IN2025927291 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO REDES WD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. ESTER MOYA JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084328.—( IN2025927292 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DESARROLLO COBANO DEL GCR SRL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. JENNY MARCELA VILLALOBOS COTO, Notario.—1 vez.—CE2024084330.—( IN2025927293 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CONDO START S SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. DIANA CATALINA VARELA SOLANO, Notario.—1 vez.—CE2024084331( IN2025927294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DIGITAL ASSETS TRUST & ESCROW LLC LIMITADA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. RODOLFO SOLIS RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084333.—( IN2025927295 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IBIS EMRR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. ALONZO GALLARDO SOLIS, Notario.—1 vez.—CE2024084334.—( IN2025927296 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CARVAJAL CIENTO TREINTA Y UNO SOCIEDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. PEDRO CELIN HIDALGO ZAMORA, Notario .—1 vez.—CE2024084335.—( IN2025927297 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada EHG INGENIERIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. RICARDO REYES CALIX, Notario.—1 vez.—CE2024084336.—( IN2025927298 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PERSAL PINEAPPLE COMPANY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.— San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. DENIS MAURICIO ARTAVIA CORDERO, Notario.—1 vez.—CE2024084375.—( IN2025927340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KEPADA INVERSIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. NANCY NUÑEZ MONTIEL, Notario.—1 vez.—CE2024084376.—( IN2025927341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DOMAA DESIGN GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. OSVALDO MADRIGAL MENDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084377.—( IN2025927342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 30 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BRENES BUSINESS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. CARLOS ALBERTO CAMPOS MORA, Notario.—1 vez.—CE2024084378.—( IN2025927343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 20 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CENTRAL TAC DIEZ INTER SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. JORGE ANDREY SALAZAR FONSECA, Notario.—1 vez.—CE2024084381.—( IN2025927344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada EUROSTONE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. LUIS DIEGO ZUÑIGA ARLEY, Notario.—1 vez.—CE2024084382.—( IN2025927345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INMOBILIARIA KIRE POAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. WALTER GERARDO GOMEZ RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084383.—( IN2025927346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SHANTI MONTEVERDE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. FEDERICO JOSE JIMENEZ SOLANO, Notario.—1 vez.—CE2024084384.—( IN2025937347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BARAVI ONSILIUM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. GONZALO GUTIERREZ ACEVEDO, Notario.— 1 vez.—CE2024084385.—( IN2025927348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SWEET TO GO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE AUREI NAVARRO GARRO, Notario.—1 vez.—CE2024084386.—( IN2025927349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada EL EUCALYPTO MAYOR SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. CARLOS JOSUE MORALES FALLAS, Notario.—1 vez.—CE2024084388.—( IN2025927350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IDEAS CONTAGIOSAS LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. KIRA BEJARANO LOAICIGA, Notario.—1 vez.—CE2024084387.—( IN2025927351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ASERRADERO ARDON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. CLAUDIA LOPEZ HERRERA, Notario.—1 vez.—CE2024084389.—( IN2025927352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES SIJA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. RICARDO BADILLA REYES, Notario.—1 vez.—CE2024084390.—( IN2025927353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ROYAL UNION UNO TRES UNO SIETE DOS OCHO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. RAUL HIDALGO RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084391.—( IN2025927354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada EPA FAMILY INC LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. RICARDO LEON VARGAS GUERRERO, Notario.—1 vez.—CE2024084393.—( IN2025927355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CAM & PE CORPORATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. JORGE ENRIQUE HERNANDEZ DELGADO, Notario.—1 vez.—CE2024084394.—( IN2025927356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BTB SOLUCIONES EN TI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. MAGALLY MARIA GUADAMUZ GARCIA, Notario.—1 vez.—CE2024084398.—( IN2025927357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 10 minutos del 09 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada RISE JTWO SERVICIOS INMOBILIARIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. ANA ISABEL AZOFEIFA LOPEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084396.—( IN2025927358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 35 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NEW HOPE HOLDINGS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. JUAN FRANCISCO MOLINERO HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084397.—( IN2025927359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES YANXUE LIANG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. GRETTEL SOLANO SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084399.—( IN2025927360).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO DE INVERSIONES J M SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. ALEXANDER ELIZONDO QUESADA, Notario.—1 vez.—CE2024084400.—( IN2025927361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DIGIMAX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. MARIA DEL ROCIO APUY ARAYA, Notario.—1 vez.—CE2024084401.—( IN2025927362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LAS TRES FFF SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. SILVIA CASTRO QUESADA, Notario.—1 vez.—CE2024084402.—( IN2025927363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada THE TUK SHOP INC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. PAOLA VARGAS CASTILLO, Notario.—1 vez.—CE2024084403.—( IN2025927364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ARMIGON MG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. DENIS MAURICIO ARTAVIA CORDERO, Notario.—1 vez.—CE2024084405.—( IN2025927365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TULUM SOLUCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. FELIPE GOMEZ RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084404.—( IN2025927366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MULTISERVICIOS VALENZUELA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. PAOLA FERNANDA CHAVES SOLORZANO, Notario.—1 vez.—CE2024084407.—( IN2025927367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 20 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ADVENTURES ZONA AZUL LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. MARIA ANDREA JARA PEREZ, Notario.—1 vez.—CE2024084406.—( IN2025927368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 01 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada WORLD INTERPRITE TECDERA COMPANY CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. JULIO BISMARK CARDOZA VILLALTA, Notario.—1 vez.—CE2024084409.—( IN2025927369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada EP PACIFIC TRADE CO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. CARLOS JOSE ROJAS MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2024084408.—( IN2025927370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JH PIGA SOLUCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. MAURICIO VARGAS CHAVARRIA, Notario.— 1 vez.—CE2024084410.—( IN2025927371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 31 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INMOBILIARIA MIA DOCE DOCE SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. ARTURO ENRIQUE APESTEGUI BARZUNA, Notario.—1 vez.—CE2024084411.—( IN2025927372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada YELLOWBRIDGE SCHOOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. LUIS EDUARDO YAX PALACIOS, Notario.—1 vez.—CE2024084412.—( IN2025927373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VANARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. MADELYN TATIANA ROJAS MARIN, Notario.—1 vez.—CE2024084413.—( IN2025927374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BAHIA MALEKU INSVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. ROSA MARIA GARCIA SOSSA, Notario.—CE2024084415.—( IN2025927375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES TURISTICAS MORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. DIRIAN SOSA MORA, Notario.—1 vez.—CE2024084414.—   ( IN2025927376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CHOCOWAVE YYG CORPORATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. NIKOLE AMERLING QUESADA, Notario.—1 vez.—CE2024084416.—( IN2025927377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JOLI DEVELOPMENTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. DANIELA MADRIZ PORRAS, Notario.—1 vez.—CE2024084417.—( IN2025927378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CR LEASING CAR RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. BISMARCK ADONIS GOMEZ ZUÑIGA, Notario.—1 vez.—CE2024084419.—( IN2025927379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MARIPOSA HOLDING COMPANY MHC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. MAGALLY MARIA GUADAMUZ GARCIA, Notario.—1 vez.—CE2024084422.—( IN2025927380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ALTURAS ATREVIDAS COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. ALEJANDRO ARRIETA SALAS, Notario.—1 vez.—CE2024084423.—( IN2025927381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MULTIYORJO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE RONNY SANDI CHAVARRIA, Notario.—1 vez.—CE2024084424.—( IN2025927382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BUILDEX SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. MARCELO JOSE GAMBOA VENEGAS, Notario.—1 vez.—CE2024084425.—( IN2025927384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DARKSEED SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. MARICELA CAMPOS SOLANO, Notario.—1 vez.—CE2024084426.—( IN2025927385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SALTY FEET COSTA RICA LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. MARICELA ALPIZAR CHACON, Notario.—1 vez.—CE2024084428.—( IN2025927386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada OBRAS METALICAS SOCIEDAD SRL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. KATHERINE DAYAN ORDOÑEZ MONTERO, Notario.—1 vez.—CE2024084427.—( IN2025927387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada J & A PROYECTOS INTEGRALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. KEVIN ALFONSO VALERIO ALFARO, Notario.—1 vez.—CE2024084429.—( IN2025927388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CONSULTORES FINANCIEROS R & V SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. KARINA DEL CARMEN BADILLA ABARCA, Notario.—1 vez.—CE2024084431.—( IN2025927389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ARMADURAS JCJ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. CARLOS EDUARDO RAMIREZ MADRIGAL, Notario.—1 vez.—CE2024084430.—( IN2025927390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LEGADO CIENTO TREINTA Y UNO SOCIEDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. PEDRO CELIN HIDALGO ZAMORA, Notario.—1 vez.—CE2024084433.—( IN2025927391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KENA CORP V SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. ANDREA CORDERO MONTERO, Notario.—1 vez.—CE2024084436.—( IN2025927392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CORPORACION ANCHIETA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. MIRIAM ELENA ARBIZU MARTINEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084435.—( IN2025927393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HPH INVERSIONES BEJUCO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. JORGE LUIS ZUÑIGA ELIZONDO, Notario.—1 vez.—CE2024084432.—( IN2025927394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada EL FENIX REAL DE MIRAMAR SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. RODOLFO SOTOMAYOR AGUILAR, Notario.—1 vez.—CE2024084437.—( IN2025927395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada G Y G TRANSPORTES TURISTICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. MELANIA ANDREA FALLAS HIDALGO, Notario.—1 vez.—CE2024084438.—( IN2025927396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SEA DAWGS LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. FRANCISCO JOSE SALAS AGUERO, Notario.—1 vez.—CE2024084439.—( IN2025927397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FMK GLOBAL LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. ANDRES RODRIGUEZ HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084440.—( IN2025927398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada THE OREN BELOVED SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. ALEJANDRO ARRIETA SALAS, Notario.—1 vez.—CE2024084442.—( IN2025927399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BLUE BIRD COFFEE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. MELANIA ANDREA FALLAS HIDALGO, Notario.—1 vez.—CE2024084443.—( IN2025927400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DISTRIBUIDORA SUPER MARIO ARAYA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. GUILLERMO ALONSO CALDERON MARTINEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084445.—( IN2025927401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GENIOSOFT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. JUAN CARLOS QUESADA QUESADA, Notario.—1 vez.—CE2024084444.—( IN2025927402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BUILDEX INC SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. MARCELO JOSE GAMBOA VENEGAS, Notario.—1 vez.—CE2024084446.—( IN2025927403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BASE TECHNOLOGIES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.–Lic. JUAN DIEGO ELIZONDO VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2024084447.—( IN2025927404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TRANS TURISMO DEL SUR GRAGA GYG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. MELANIA ANDREA FALLAS HIDALGO, Notario.—1 vez.—CE2024084448.—( IN2025927405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 10 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada REPUESTOS C Y G SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. BEINER ORTIZ ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2024084449.—( IN2025927406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 30 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada EAGLE INTERNATIONAL FOOD SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. LORENA GRAU VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2024084451.—( IN2025927407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SOLUCIONES MADRIZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. RANDY DAVID HERNANDEZ RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084450.—( IN2025927408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 21 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SERVICIOS DE MAQUINARIA Y CONSTRUCTORA A & R SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. EVELYN MARIA FERRETO ARAYA, Notario.—1 vez.—CE2024084453.—( IN2025927409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ALIANZA URBANA INMOBILIARIA AUI SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. ADRIANA MARIA RUIZ MADRIZ, Notario.—1 vez.—CE2024084455.—( IN2025927410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SECOND FEBRUARY LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. EDUARDO ROJAS PIEDRA, Notario.—1 vez.—CE2024084457.—( IN2025927411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada EVOLUCION URBANA INMOBILIARIA EUI SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. ADRIANA MARIA RUIZ MADRIZ, Notario.—1 vez.—CE2024084459.—( IN2025927412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MBZF DIGITAL ENTERTAINMENT GROUP LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. CLARA EUGENIE ALVARADO JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084460.—( IN2025927413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 58 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CHICHARRONERA DON YAYO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. MARIELA FERNANDEZ GONZALEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084461.—( IN2025927414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO RITUAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. PATRICIA CLAUDIA FRANCES, Notario.—1 vez.—CE2024084462.—( IN2025927415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO COMPADRE FERRETERIA EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. DIANA CAROLINA LOPEZ ROSALES, Notario.—1 vez.—CE2024084463.—( IN2025927416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ZAFIRO STORE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.–Lic. MANUEL VARGAS MORA, Notario.—1 vez.—CE2024084464.—( IN2025927417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO FAMILIAR VAROMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. LUIS ALBERTO ALVAREZ MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2024084465.—( IN2025927418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MSPA TURRIALBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. EDGAR ANTONIO NASSAR GUIER, Notario.—1 vez.—CE2024084466.—( IN2025927419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BEAUTY SCULPTOR SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. NATALIA ULLOA ARIAS, Notario.—1 vez.—CE2024084467.—( IN2025927420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INGENIERIA DE PROYECTOS VERDES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. MAX ENRIQUE VALVERDE SOTO, Notario.—1 vez.—CE2024084468.—( IN2025927421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INGENIEROS GLOBALES ELECTROMECANICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. ALEJANDRA HERRERA CHAVES, Notario.—1 vez.—CE2024084470.—( IN2025927422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 31 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PERTIGA D&M SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. DONATO RIVAS GARRO, Notario.—1 vez.—CE2024084471.—( IN2025927423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada OBRAS METALICAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. KATHERINE DAYAN ORDOÑEZ MONTERO, Notario.—1 vez.—CE2024084473.—( IN2025927424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 10 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DFRES COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. MONICA ANDREINA ARAYA SANDOVAL, Notario.—1 vez.—CE2024084472.—( IN2025927425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ISOMER INNOVACIONES Y SOLUCIONES PARA EL MERCADO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. MARGARITA MARIA ROJAS AGUILAR, Notario.—1 vez.—CE2024084474.—( IN2025927426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada USHA INVERSIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. LAURA LOPEZ SALAS, Notario.—1 vez.—CE2024084475.—( IN2025927427 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RES-ODP-MGFR-002-2024.—Citación a comparecencia.

Órgano Director de Procedimiento.—San José, a catorce horas con treinta minutos del cuatro de febrero de dos mi veinticinco. 

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 198, 203, 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 162 y 173 del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del Código Civil, Decreto número 34574-H denominado Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República, y  Acuerdo número DM-103-2024 del 07 de octubre de 2024 suscrito por el señor Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunta responsable pecuniaria, siguiendo el trámite del procedimiento ordinario, a la señora María Gabriela Fallas Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 2-0584-0832, quien estuvo destacada en la Policía de Control Fiscal, a una comparecencia oral y privada que se celebrará ante este Órgano Director, en fecha 19 de marzo de 2025 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental y testimonial y las conclusiones de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y hasta las 15:30 horas, llevándose a cabo en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, ubicada en el quinto piso del Edificio Central, en avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS HECHOS

El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar si procede la aplicación de una sanción civil a la señora María Gabriela Fallas Rodríguez, de calidades dichas, por la presunta deuda por un monto de ¢993.796,53 (novecientos noventa y tres mil setecientos noventa y seis colones con cincuenta y tres céntimos), dicho monto se generó por concepto de 28 días de preaviso. 

1)  Que, mediante escrito sin fecha, recibido en el Departamento de Gestión de Potencial Humano en fecha 13 de setiembre de 2023, la señora María Gabriela Fallas Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 2-05840832, presentó su renuncia pura y simple, al puesto que ocupaba número N° 122991 en la Policía de Control Fiscal, a partir del día 15 de setiembre de 2023. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente SAE No. 24-2075).

2)    Que mediante oficio número MH-OMDAF-AL-OF-0453-2023 de fecha 18 de setiembre del 2023, la Asesoría Legal de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera, solicitó al Departamento de Gestión del Potencial Humano indicar si la exfuncionaria, tenía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes, SAE No. 24-2075).

3)  Que mediante oficio número MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0626-2023 de fecha 23 de octubre de 2023, el Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que la exfuncionaria, a esa fecha, adeudaba por concepto de preaviso de 28 días por un monto de ¢993.796,53 (novecientos noventa y tres mil setecientos noventa y seis colones con cincuenta y tres céntimos). (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE No. 24-2075).

4)    Que mediante oficio número MH-OMDAF-AL-OF-0574-2023 de fecha 02 de noviembre de 2023, la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa Financiera, remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo de las presentes diligencias, a efectos de que se proceda a realizar el respectivo cobro. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes No. 24-2075).

5)  Que mediante oficio ODP-MAGFR-001-2024 de fecha 03 de abril de 2024, se realizó a la exfuncionaria, una invitación de pago por la suma adeudada a este Ministerio. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes No. 24-2075).

6)  Que, mediante oficio sin número, de fecha 08 de abril de 2024, presentado en la Dirección Jurídica en esa misma fecha, la Apoderada Especial Administrativa de la exservidora, interpuso excepción de prescripción contra la invitación de pago realizada mediante el oficio supra citado.

7)  Que mediante MH-DM-RES-0726-2024 de las dieciséis horas con dos minutos del trece de junio de dos mil veinticuatro, este Despacho rechazó, por improcedente, la excepción de prescripción interpuesta por la Apoderada Especial Administrativa. (Visible en el expediente 23-2221 del Sistema de Administración de Expedientes SAE).

8)  Que mediante acuerdo No. MH-DM-ACDO-103-2024 del 07 de octubre de 2024, el Ministro de Hacienda acordó designar a la Licenciada Elizabeth Mora Elizondo, portadora de la cédula de identidad número 1-0800-0220, funcionaria de la Dirección Jurídica de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para que proceda a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos, respecto a la presunta deuda de la señora María Gabriela Fallas Rodríguez, con el Estado, por la suma total de ¢993.796,53 (novecientos noventa y tres mil setecientos noventa y seis colones con cincuenta y tres céntimos), por concepto de 28 días de preaviso.

9)  Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 inciso 1 numeral e) de la Ley General de la Administración Pública, el ordenamiento jurídico admite la posibilidad de que en el procedimiento administrativo se realice una terminación convencional, motivo por el cual este Despacho faculta al Órgano Director para recibir y gestionar las propuestas, que realicen las partes respecto al objeto del procedimiento, de forma que proceda a gestionar las mismas ante este Despacho, incluso durante la tramitación formal de un procedimiento administrativo cobratorio, tal y como así lo señala la Procuraduría General de la República en los dictámenes números C-307-2004 de fecha 25 de octubre de 2004 y C-054-2012 de fecha 06 de marzo de 2012. Además, tendrá todos los derechos y obligaciones que, en cuanto a la instrucción del procedimiento administrativo, establece la Ley General de la Administración Pública.

INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

HECHOS INTIMADOS

En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa a la exfuncionaria Fallas Rodríguez, las supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:

Presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢993.796,53 (novecientos noventa y tres mil setecientos noventa y seis colones con cincuenta y tres céntimos), por concepto de 28 días de preaviso que no otorgó. 

IMPUTACIÓN DE CARGOS

En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos indicados, se le imputa a la señora Fallas Rodríguez, en su condición indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma ¢993.796,53 (novecientos noventa y tres mil setecientos noventa y seis colones con cincuenta y tres céntimos), por concepto de 28 días de preaviso.

Si se logran demostrar los hechos señalados, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 28 y 173 del Código de Trabajo, 196, 198, 203, 204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, 106 inciso o) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, dictámenes C-084-2009 y C- 093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República. 

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo, el cual consta de un total de 26, al momento de expedición del presente documento, queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda, Edificio Central, antiguo Banco Anglo, en la Dirección Jurídica, en custodia de la Licenciada Elizabeth Mora Elizondo, y contiene los siguientes documentos:

1. Oficio sin número, renuncia de la señora Fallas Rodríguez. 

2.  Oficio MH-OMDAF-AL-OF-0453-2023

3.  Oficio MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0656-2023

4.  Correo electrónico de fecha 13 de setiembre de 2023

5.  Oficio MH-OMDAF-AL-OF-0575-2023

6.  Oficio MH-OMDAF-AL-OF-0574-2023

7.  Oficio ODP-MAGFR-001-2024

8.    Correo electrónico de notificación Oficio ODP-MAGFR-001-2024.

9.  Escrito sin número, interposición excepción de prescripción 

10.  Poder Especial Administrativo 

11.  Resolución MH-DM-RES-0726-2024

12.  Correo de notificación resolución MH-DM-RES-0726-2024

13. Acuerdo de conformación de Órgano Director del Procedimiento No. MHDM-ACDO-103-2024.

PREVENCIONES

Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, u otras) debe ser presentada antes o a más tardar al momento de la comparecencia señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones, de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de la investigada, si consta en el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

Disponibilidad del contenido del expediente:

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo digital queda a disposición de la parte interesada, mismo que puede solicitarse a la suscrita mediante el siguiente correo electrónico: moraee@hacienda.go.cr, así mismo queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procedimiento. Notifíquese a la señora María Gabriela Fallas Rodríguez.—Máster Elizabeth Mora Elizondo, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. Nº 4600088967.—Solicitud Nº 570635.—( IN2025925150 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento. Órgano Director del Procedimiento. Al ser las 08:00 horas del 29 de agosto de dos mil veinticuatro. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento Contractual de la Licitación Pública 2012LA-000062-0DI00 denominada Atención de la Ruta Nacional N° 160 (en lastre), sesiones de control números 60790-60800, Playa Naranjo-Paquera, el cual tiene su Sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución 2024-000419 de las 11:09 horas del 04 de abril de 2024 del Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de Representante de la empresa Constructora RAASA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-085659, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo de Incumplimiento Contractual, por el presunto Incumplimiento Contractual en la ejecución de la contratación N° 2012LA-000062-0DI00, Atención De La Ruta Nacional N° 160 (en lastre), Sesiones de Control Números 60790-60800, Playa Naranjo-Paquera, con fundamento en los siguientes hechos: Hechos 1- Que mediante oficio N° ACA 0114-0388 del 10 de abril del 2024, el Consejo de Administración del CONAVI, remitió al Despacho del Ministro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el artículo XII de la sesión N° 1107-14 del 10 de abril del 2014, en la que el Consejo de Administración del CONAVI acordó:“12.5) solicitud de nombramiento de Órgano Director de Procedimiento a efectos de investigar posible incumplimiento y otros contra la empresa Constructora RAASA S.A. en la licitación abreviada 2012LA-000062-0DI00:Acuerdo firme: Solicitar al señor Ministro y Presidente de este Consejo que, en su doble condición instaure un Órgano Director de Procedimiento para que instruya un procedimiento ordinario contra la empresa Constructora RAASA S.A., tendiente a averiguar la verdad real de los hechos señalados en el oficio N° GAJ-12-14-0806 de fecha 07 de abril de 2014 por la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos relacionados con la ejecución del contrato correspondiente a la licitación abreviada 2012LA-000062-0DI00. 2- Que mediante la Resolución N° 000272 de las 14:30 horas del 23 de febrero de 2017, se ordenó el inicio de un Procedimiento Ordinario por Incumplimiento Contractual contra la empresa Constructora RAASA S.A., designado como Órgano Director la Lic. Francisco Santos Méndez, destacado para entonces en la Dirección Jurídica del MOPT, quien fue sustituido mediante la Resolución N° 0002035, de las 11:20 horas del 19 de octubre de 2018, Resolución en la que se designó a la Licda. Ana Virginia Fuentes Ramírez destacada en el Departamento de Relaciones Laborales.3- Que mediante la Resolución de las 08:00 horas del 02 de noviembre de 2017, el Órgano Director dio inicio al procedimiento de resolución contractual en contra de la empresa Constructora RAASA S. A., por un supuesto incumplimiento de contrato para la atención de la Ruta Nacional N° 160 (en lastre), secciones de control N° 60790-60800, Playa Naranjo – Paquera, Licitación Abreviada 2012LA-000062-0DI00 entre el Consejo Nacional de Viabilidad y Constructora RAASA S.A., convocando a audiencia oral y privada a celebrarse el día 28 de noviembre de 2017 al ser las 08:30 a.m., audiencia programada por el Órgano Director a solicitud de la empresa Constructora RAASA S. A., para el día 12 de enero de 2018. 4- Que por medio del oficio N° DVA-DGIRH-RL-2019-037 de fecha 27 de marzo de 2019, el Órgano Director emite el Informe Final del Procedimiento Administrativo de Incumplimiento Contractual contra la empresa Constructora RAASA S. A. Y es mediante oficio N° 20191965 del 23 de mayo de 2019, que el Despacho señor Ministro le solicita al Órgano Director que realice un estudio detallado del expediente administrativo a fin de determinar fehacientemente si con el incumplimiento de la empresa Constructora RAASA S. A., se le causó un perjuicio a la Administración y que se determine el monto que le correspondería resarcir por esta causa para establecer el monto por el cual debería de ejecutarse la garantía de cumplimiento. 5- Que mediante oficio DVA-DGIRH-RL-2018-151, de fecha 07 de junio de 2019, del Órgano Directror, informa que según los criterios de los ingenieros del CONAVI, no se puede determinar los daños y perjuicio ocasionados por el incumplimiento investigado. Por consiguiente el despacho, mediante oficio DM-2019-2817 del 26 de julio del 2019 le reitera al Órgano Director la necesidad de que se fije y especifique el monto que le correspondería resarcir a la empresa por concepto de daños y perjuicios causados a la Administración, por causa del incumplimiento como de que informe si procede la resolución contractual, lo anterior de conformidad con el artículo 41 del RLCA ya que de la lectura del informe final DVA-DGIRH-RL-2019-037 no se puede determinar. 6- Que en respuesta y mediante oficio DVA-DGIRH-RL-2018-126 del 20 de setiembre del 2019, la Licda. Ana Virginia Fuentes Ramírez, en calidad de Órgano Director, indica los montos a aplicar para ejecutar la garantía de cumplimiento así como el monto por concepto de daños y perjuicios causados a la Administración, según se desprende del informe CSVG (2-4) 0280-2019, suscrito por el Ing. Carlos Molina Rivera, Ingeniero Administrador Vial del Consorcio Consultoría de Servicios Viales de Guanacaste. Al respecto el despacho, mediante oficio 20194387 del 08 de octubre de 2019, le indica al Órgano Director que el Ingeniero que emite el informe no lo hace en calidad de funcionario del CONAVI y por lo tanto no puede ser tenido como informe del ente técnico correspondiente con competencia para determinar la suma por la que debe de ejecutarse la garantía de cumplimiento. Por lo que se insta a solicitar nuevamente a la Dirección de Vías y Puentes del CONAVI en condición de ente técnico, que se pronuncie con respecto a lo solicitado por el despacho, además que debe indicar porque omitió, el tema de la Resolución Contractual y el tipo de sanción que debe de aplicársele a la empresa por el incumplimiento. 7- Que debido a la jubilación de la Licda. Ana Virginia Fuentes Ramírez, mediante resolución 000107 de las 09:12 horas del 01 de noviembre de 2019, se nombra en su lugar a la Licda. Ana María Leitón Hernández, destacada en la Unidad de Donación y Remate de Vehículos Detenidos, quien a su vez y mediante resolución N° 2020-000481 de las 17:00 horas del 21 de abril de 2020, se sustituye el nombramiento del Órgano Director en la persona de la Licenciada Heidy Torres Marchena, resolución en la que se le instruye cumplir con lo solicitado por el despacho mediante oficio 20194387 de fecha 08 de octubre de 2019. 8- Que mediante informe final del Procedimiento Administrativo Ordinario de fecha 26 de junio del 2020, el Órgano Director recomienda: “1. Realizar el cobro de daños y perjuicios imputables a la empresa contratista RAASA S. A., por un monto de ¢30.585.925,75 (treinta millones, quinientos ochenta y cinco mil novecientos veinte cinco colones con 75/100)”. 9- Que mediante oficio DM-2020-3585 del 23 de setiembre del 2020 y DM-2021-2295 del 05 de abril de 2021, se solicita al Órgano Director nuevamente aclarar lo relativo al monto por daños y perjuicios que se le debe cobrar a la empresa Constructora RAASA S. A., por el incumplimiento, así como comprobar si la garantía de cumplimiento presentada está vigente e indicar el plazo de la vigencia. 10- Que mediante oficio sin número de fecha 04 de mayo de 2021 el Órgano Director contesta a esta instancia que: “1. La garantía de cumplimiento de la contratación 2012LA000062-0DI00 denominadaAtención de la Ruta Nacional N° 160 (en lastre), secciones de Control números 60790-60800, Playa Naranjo – Paquera, según lo dispuesto en el correo electrónico de las 10:55 horas del 04 de mayo del presente año, suscrito por la Licenciada Sara Vindas Rojas, Analista Encargada de Garantías, es por un monto de ¢28.328.800,75 la cual está vigente a la presente fecha y vence el próximo 31 de mayo del 2021. No omite manifestar este Órgano Director que mediante oficio de fecha 14 de enero del 2021, el monto que se indicó es erróneo ya que por un error de digitalización de la cifra numérica se consignó el monto de ¢25.328.800,00 siendo lo correcto de ¢28.328.800,75, tal y como lo evidencian todos los antecedentes. (ver folio 31-96 y 99 del expediente administrativo). 2. El monto por daños y perjuicios que correspondería a resarcir a la administración de conformidad con lo indicado en el oficio DRCH-112-2020-0885 del 22 de junio de 2020 y suscrito por el Ingeniero Auriel Herrera Barquero y el Ingeniero Diego Vázquez Sánchez ambos funcionarios de la Gerencia de Vías y Puentes del CONAVI, y gracias a la prueba recabada y analizada por este Órgano Director, los daños y perjuicios ocasionados a la administración por el incumplimiento contractual de la empresa Constructora RAASA S. A., es de ¢30.585.925,75.” 11- Que mediante oficio DM-2021-5449 del 16 de noviembre de 2021, el despacho solicita al Órgano Director, en la persona de la Licda. Heidy Torres Marchena: “… con la documentación que consta en el expediente administrativo, emitir un Informe Final en el que conste si en este caso procede la resolución contractual y el tipo de sanción que se le debería de aplicar al contratista Constructora RAASA S. A., así como la estimación del daño y el monto y porcentaje por el cual se debe ejecutar la garantía de cumplimiento, lo anterior de conformidad con el artículo 41 del RLCA, ya que de la lectura del Informe Final N° DVA-DGIRH-RL-2019-037 del 27 de marzo del 2019 emitido por la Licda. Ana Virginia Fuentes Ramírez y del Informe Final del Procedimiento Administrativo Ordinario, de fecha 26 de junio del 2020 suscrito por su persona, no se puede determinar. 12- Que la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos del CONAVI, en oficio GAJ-04-2023-1290 (0222) remite al Consejo de Administración del CONAVI, el expediente 0026-20, correspondiente al Reclamo Administrativo en la contratación 2012LA-000062-0DI00, interpuesto por Constructora RAASA S. A., desde el 24 de enero del 2020, documento suscrito por el señor Sergio Araya Mena en el que dicha empresa solicita: “1. Que se declare caduco el procedimiento, con responsabilidad a cargo del CONAVI. 2. Que se libere, de inmediato, toda garantía rendida por mi representada; y 3. Que se nos indemnice por la utilidad dejada de percibir, según lo declarado en nuestra oferta y el último avance del proyecto. A efectos de proponer acuerdo del Consejo de Administración que traslade el asunto para ser atendido por la Dirección Jurídica del MOPT, debido a que carecen de competencia ya que es en esa instancia donde se tramita el Procedimiento Administrativo Ordinario por incumplimiento contractual en contra de la empresa Constructora RAASA S. A., dentro de la contratación de cita. 13- Que por oficio ACA-01-2023-0566 del 20 de octubre del 2023, el Consejo de Administración del CONAVI remite copia del acuerdo número 4 de la sesión ordinaria de fecha 19 de octubre del 2023, acta 70-2023, indicando: Acuerdo 4. Remitir a la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas el reclamo administrativo presentado por la empresa Constructora RAASA S. A., en la contratación 2012LA-000062-0DI00 para el proyectoAtención de la Ruta Nacional N° 160 (en lastre), secciones de Control números 60790-60800, Playa Naranjo – Paquera” para que el Órgano Director resuelva la solicitud de caducidad del procedimiento interpuesta. Acuerdo firme. 14- Que mediante oficio GAJ-04-2023-1338 (0222) del 25 de octubre del 2023 Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos del CONAVI, remite a esta instancia copia del expediente administrativo número 0026-20 correspondiente al incidente de caducidad presentado por la empresa Constructora RAASA S. A., en la contratación 2012-LA-000062-0DI00. 15- Que la Dirección Jurídica mediante oficio DAJ-B-2023-1338 (0222) del 25 de octubre del 2023, solicita a la Licda. Heidy Torres Marchena, en calidad de Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de cita, que se sirva remitir la respuesta, con su comprobante de envío si lo tuviere, al oficio del despacho DM-2021-5449 del 16 de noviembre del 2021, así como que remita a esta instancia el expediente administrativo del Procedimiento Administrativo Ordinario, a efectos de conocer el incidente caducidad que la empresa Constructora RAASA S. A. ya instauró. 16- Que mediante correo electrónico recibido por la Directora Jurídica a. í. de esa instancia, el día 24 de noviembre del 2023, la Licda. Heidy Torres Marchena, en calidad de Órgano Director, remite oficio CTP-DE-OF-1163-2023 del día 23 de noviembre del 2023, en el que indica que su última intervención en el referido procedimiento lo fue por medio del oficio fechado 04 de mayo de 2021, cuya referencia tiene el oficio en el despacho N° DM-2021-2295, y que su oficio lo presentó de manera física en el despacho del señor Ministro junto con el expediente administrativo, mismo que consta de 101 folios. Agrega que el oficio del despacho DM-2021-5449 del 16 de noviembre del 2021, nunca lo recibió y por lo tanto no le dio trámite, ya que, desde el mes de marzo del 2021, se encuentra destacada en el Consejo de Transporte Público y le fue notificado de manera errónea al correo institucional del MOPT, el día 22 de noviembre del 2021 cuando ya no contaba con la dirección electrónica a la que se le envió. 17- Que según consta en los documentos recopilados por esta instancia, del Procedimiento Administrativo Ordinario de cita, el último acto de cita suscrito para su atención, lo fue el oficio ministerial N° DM-2021-5449 con fecha 16 de noviembre del 2021, dirigido al Órgano Director, producto de la propuesta de la Dirección Jurídica, que se enviará al despacho del Ministro mediante el oficio DAJ-2021-5438. Oficio que fue remitido a la dirección de correo electrónico que ya no le pertenecía a la Licda. Heidy Torres Marchena, debido a que desde el mes de marzo del 2021 había trasladado su puesto al Consejo de Transporte Público. De la atención a lo que indica el referido oficio, por parte del Órgano Director, no consta evidencias, como tampoco hay constancias de que el Órgano Director recibiera el oficio de cita ni el expediente administrativo correspondiente, por lo que a la fecha se encuentra pendiente de atender lo solicitado. Considerando único: Que el suscrito, en calidad de Órgano Director del presente procedimiento Administrativo Ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve notificar al señor Sergio Araya Mena, cédula de identidad 900770608, representante de la empresa investigada, quien tiene Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa, RAASA S. A., el inicio de un Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de la empresa Constructora RAASA S. A. cédula jurídica 3101085659 referente a la ejecución de la contratación 2012LA-000062-0DI00 denominada Atención de la ruta nacional N° 160 (en lastre), sesiones de control números 60790-60800, Playa Naranjo - Paquera, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este mismo acto a la Audiencia Oral y Privada que se realizará 15 días hábiles después de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las 10:00am en la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que comparezca en calidad de representante de la empresa y manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración, haga llegar sus pruebas de descargo antes o durante dicha audiencia, para la determinación de la presunta responsabilidad por los hechos que se le investiga, audiencia a la que deberá asistir en forma personal y no por medio de apoderado, sin embargo podrá hacerse acompañar de un abogado si así lo desea. Se advierte que de no comparecer a la misma se realizará la apreciación de los hechos con las probanzas que consten en el expediente para la emisión del Informe de recomendación ante el Despacho del Señor Ministro como Órgano Decisor del Procedimiento. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con el Lic. Allan Vargas Cascante, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del presunto incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 san José Costa Rica. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.—Lic. Allan Vargas Cascante. Órgano Director.—O.C. N° 4600099708.—Solicitud N° 569059.—( IN2025925909 ).

PUBLICACÍON DE UNA VEZ

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COBRATORIO

AVISO

Publicación de primera vez.—Primera intimación de pago.—En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al Daniel Hernández Esquivel, cédula de identidad N° 4-0140-0131, que se encuentra a su disposición en el Tribunal Administrativo de Transporte, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Trasportes sita, en el sita Los Yoses Sur, de la Universidad Veritas 225 metros al este, 50 metros al norte y 50 metros al este, frente a Master Lex, San José; la Resolución Ministerial Nº 2024-0000829 de las doce horas y veinte minutos del día veintidós de mayo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se le determina responsable por las pérdidas económicas sufridas, así como cualquier detrimento económico en el que haya incurrido la Administración, producto de la pérdida del bien patrimonial Nº0209-042380, y por tal razón deberá cancelar la suma de ¢963.960,00 (novecientos sesenta y tres mil novecientos sesenta colones con 00/100). Para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del Oficio MOPT-OD-PAC-DHE-001-2024 de 31 de octubre de 2024, para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en la cuenta número 15201001024247624BCR del Banco de Costa Rica, que corresponde a Caja Única del Estado y remitir su comprobante al Órgano Director de Procedimiento. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en el oficio supra indicado, y de persistir el incumplimiento, se procederá a la ejecución administrativa o judicial de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace de su conocimiento que, contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria contra este mismo Órgano y Recurso de Apelación, mismo que podrán interponerse, ante el Órgano Director de Procedimiento Administrativo Cobratorio, en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente Nº MOPT-PAOC-DHE-2024 el cual consta de 101 folios.—Licda. Karla Espinoza Piña, Abogada Instructora, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 4600099708.—Solicitud2025-011.—( IN2025925828 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2024/75482.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corp GMBH. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-168768 de 26/08/2024. Expediente: N° 94767 COLVER

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:49:41 del 26 de septiembre de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Mauricio Bonilla Robert, mayor, casado, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-0903-0770, en su condición de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, contra el signo distintivo COLVER, Registro N° 94767, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos para uso humano. en clase 5 internacional, propiedad de Formulas y Marcas S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.

Johanna Peralta Azofeifa, Asesoría Legal.—( IN2025925963 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a 1) Jacob Michael Marciano Pasaporte: 488568764, en representación de Fuerza Marciana Limitada, cédula jurídica número 3-102-750542, en calidad de propietario registral de la finca de Puntarenas matrícula 256234. 2) Sabina Bosshard, identificación 526727888, en calidad de actor según Demanda Ordinaria, inscrita bajo citas Tomo 800 Asiento 566322, Tomo 800 Asiento 566323 y Tomo 800 asiento 566324, en las fincas de Puntarenas matrículas 256234. 3) William Harold Bahr Mark, identificación 184000821308, en calidad de actor según Demanda Ordinaria inscrita bajo citas Tomo 800 Asiento 674196 en la finca de Puntarenas matrícula 256234, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2023-0361-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 24 de diciembre del 2024, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a: Jacob Michael Marciano Pasaporte: 488568764, Sabina Bosshard, identificación 526727888 y William Harold Bahr Mark, identificación 184000821308 por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta” a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2023-0361-RIM).—Curridabat, 05 de febrero del 2025.—Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-25-057.—Solicitud N° 570828.—( IN2025925793 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, al no poder notificarse el traslado de cargos en el centro de trabajo ni en la dirección de correspondencia del patrono Servicio de Cuido Responsable SECURE S.A, número patronal 2-3101077363-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos caso N°1237-2024-01968, referente a Planilla Adicional, por un monto en cuotas de la CCSS más Ley de Protección al Trabajador de ¢4,019,105.00. Consulta expediente en San José Centro, Avenida 2, calle 5, Edificio Laureano Echandi, piso 11. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de febrero de 2025.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 082202411030.—Solicitud N° 571213.—( IN2025925728 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea de Servicios Diversos notifica a Gabriel Cherñacov Selvin, número afiliado 0-800520478-999-001, el Traslado de Cargos del caso 1237-2025-00029, por factura adicional de trabajador independiente del periodo de enero de 2022 a diciembre de 2023, en junio, julio y agosto de 2024 que conllevan el cobro de ¢3.849.229,00, en cuotas obrero-patronales de los regímenes administrados por la Caja (SEM-IVM). El expediente relacionado puede ser consultado en San José, avenida 2, calle 5, Edificio Laureano Echandi, piso 11. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de febrero de 2025.—Octaviano Barquero Chacón, jefe.—1 vez.—O. C. 082202411030.—Solicitud 571215.—( IN2025925729 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono González Valverde Jason Gerardo, número patronal 0-00402170987-002-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2024-06518, por planilla adicional, con un monto de cuotas obrero-patronales de ¢460.406,00. Consulta expediente: en Heredia, AV 5, C 12-14. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 27 de enero del 2025.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Administradora.—1 vez.—( IN2025925983 ).

SUCURSAL LIBERIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono CONSTRUVASQUEZZ, número patronal 2-3101694600- 001-001, la Sucursal de Liberia de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica el Traslado de Cargos 1408-2023-01109 por eventuales subdeclaraciones y omisiones por un monto de ¢10.981.227,00 en cuotas obreras-patronales. Consulta expediente: en esta oficina Guanacaste, Liberia, en Mall Centro Plaza Liberia. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurı́dicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oı́r notificaciones dentro del perı́metro administrativo establecido por La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de febrero de 2025.—Lic. Roberth Chavarría Ruiz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 082202525990.—Solicitud Nº 570947.—( IN2025926026 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono R&R Soluciones Livianas S. A., número patronal 2-3101648972-001-001, la Sucursal de Liberia de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica el Traslado de Cargos 1408-2023-02015 por eventuales subdeclaraciones y omisiones por un monto de ¢8,388,478,00 en cuotas obreras-patronales. Consulta expediente: en esta oficina Guanacaste, Liberia, en Mall Centro Plaza Liberia. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de febrero de 2025.—Lic. Roberth Chavarrı́a Ruiz, Jefe.—1 vez.—O.C. 082202525990.—Solicitud 570948.—( IN2025926029 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono PICHIMAGUINAS S. A., número patronal 2-3101817173001-001, la Sucursal de Liberia de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica el Traslado de Cargos 1408-2023-02014 por eventuales Omisiones por un monto de ¢366,437.00 en cuotas obreras-patronales. Consulta expediente: en esta oficina Guanacaste, Liberia, en Mall Centro Plaza Liberia. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto díá siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José́, 04 de febrero de 2025.—Lic. Roberth Chavarría Ruiz, Jefe.—1 vez.—O.C. 08220252990.—Solicitud 570949.—( IN2025926031 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Oscar Bayardo Vargas Miranda, número patronal 7-00018373602-001-001, la Sucursal de Liberia de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica el Traslado de Cargos 1408-2023-01107 por eventuales subdeclaraciones y omisiones por un monto de ¢14,143,190.00 en cuotas obreras-patronales. Consulta expediente: en esta oficina Guanacaste, Liberia, en Mall Centro Plaza Liberia. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José́, 04 de febrero de 2025.—Lic. Roberth Chavarría Ruiz, Jefe.—1 vez.—O. C. 082202525990.—Solicitud 570951.—( IN2025926078 ).

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