10629
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO (RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR
DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS
DE COSTA RICA, UNA PROPIEDAD
QUE SE AFECTA A USO
Y DOMINIO PÚBLICO
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope),
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cero siete
siete cuatro nueve
(3-101-007749), para que done, a favor del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica tres—cero cero siete— quinientos cuarenta y siete mil sesenta (3-007-547060),
la siguiente finca inscrita
en el Registro
de la Propiedad Inmobiliaria
del Registro Nacional, bajo el
sistema de folio real:
Finca matrícula número uno — uno cuatro
nueve cuatro cinco cuatro
(N.° 1- 149454) del partido de San José; sita en el
distrito 2-Merced, del cantón
1, San José, correspondiente al plano catastrado número SJ-cinco siete seis ocho siete cuatro- uno nueve ocho cinco
(N.° SJ-576874-1985); cuyos linderos son. al norte, Fernando
Méndez con veintitrés metros con trece
centímetros (23,13m) y otro;
al sur, Av. Fernan. Guell Pas. Col. con treinta y ocho metros con sesenta y tres centímetros (38,63m); al este, Hnas Lyon Frazer con treinta y cinco metros con setenta y tres centímetros (35,73m) y, al oeste,
calle pública; cuya naturaleza es terreno para construir, con un área de mil veintiséis metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados (1026,52 m2).
ARTÍCULO 2- El bien donado al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica se destinará, exclusivamente, para
que construya sus instalaciones
para la prestación de sus servicios.
ARTÍCULO 3- El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar,
de ninguna forma, el terreno donado. Esta disposición tendrá un plazo de diez años,
contado a partir de la publicación de la presente ley.
ARTÍCULO 4- Le corresponde a la Notaría del
Estado formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada
expresamente para actualizar
y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble
a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial
que sea necesario para la debida inscripción del documento en el
Registro Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los
siete días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
Carlos Felipe
García Molina
|
Olga Lidia Morera
Arrieta
|
Primer secretario
|
Segunda secretaria
|
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de la Presidencia, Laura
Fernández Delgado.—1 vez.—Exonerado.—(
L10629 – IN2025925723 ).
PROYECTO DE LEY
“APROBACIÓN DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN
ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAY LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY”
Expediente N.° 24.791
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Con el deseo de promover
una cooperación más eficaz con miras a reprimir la criminalidad y evitar la impunidad, el Gobierno
de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay suscribieron, en la ciudad de
Montevideo, República Oriental del Uruguay el 25 de abril del 2023 el presente tratado, firma por nuestro
país la señora Lydia
Peralta Cordero, en calidad
de Viceministra de Relaciones
Exteriores y Culto.
Mediante este tratado, las Partes se comprometen a la entrega recíproca de la persona reclamada
para ser procesada o para el
cumplimiento de una sentencia en el
territorio de la Parte requirente, por un hecho punible en
que proceda la extradición.
A los efectos del presente tratado, darán lugar a la extradición las conductas penalmente sancionadas, con una pena de al
menos un año de prisión, según la legislación de ambos Estados.
Asimismo, procede
la solicitud de extradición
con la finalidad de la ejecución
de una sentencia condenatoria firme por un delito, según la ley de ambos Estados, siempre y cuando en el momento
de la solicitud de esta el período de tiempo
de la pena privativa de libertad que falte por cumplir sea por lo menos de seis (6) meses.
Otro aspecto
relevante del presente tratado es que la extradición no será concedida por delitos considerados
por el Estado requerido como delitos políticos o hechos conexos con delitos de esa naturaleza. Para tal efecto, no serán considerados como delitos políticos: el homicidio u otro delito contra la vida, la integridad física o la libertad
de un jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro de su familia, así como los
delitos de terrorismo, ni cualquier otro
delito que no sea considerado
como delito político a tenor de cualquier tratado, convenio o acuerdo internacional del cual ambos Estados sean Partes.
Asimismo, la extradición
se denegará cuando la
persona requerida vaya a
ser juzgada o haya sido condenada en el Estado requirente
por un tribunal de excepción.
Tampoco se concederá
la extradición cuando el Estado requerido haya pronunciado una sentencia definitiva
sobre la persona reclamada por la comisión del delito por el
que se solicita esta, o
bien, cuando haya operado la prescripción de la acción penal o de la pena u otra causa de extinción del delito o de la pena en el Estado Requirente
o en el Estado Requerido. Igualmente, no se concederá la extradición si el Estado Requerido
haya concedido asilo político o refugio a la persona reclamada.
Asimismo, la extradición
no se concederá si el delito por
el cual se solicita pueda ser castigado por el
Estado requirente con una pena prohibida por la ley del Estado requerido.
Cabe resaltar que ninguna de la Partes
estará obligada a extraditar a sus nacionales bajo las disposiciones
de este tratado, deberá en tales casos la Parte requerida, a petición de la Parte requirente, someter el caso
a sus autoridades competentes
para el enjuiciamiento del delito.
En términos generales, la solicitud de extradición se formulará por escrito,
por medio de la vía diplomática, y deberá contener la información y la documentación contemplada en el artículo
7 del presente tratado.
Cabe destacar que la solicitud
y los documentos adjuntos a esta
estarán exentos de las formalidades de legalización y apostillado.
Igualmente, cabe
mencionar que, previo a la solicitud formal de extradición, la Parte requirente podrá solicitar, por la vía diplomática, la detención provisional de la persona requerida, cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo
8 de este tratado.
Asimismo, cabe indicar que el artículo 11 del presente tratado contempla el principio de especialidad en esta materia.
Cabe mencionar que este
instrumento jurídico recoge los principios
que informan y orientan esta materia, según
el derecho de la Constitución, entre los cuales se destacan
los principios de legalidad, de doble incriminación,
de la improcedencia por delitos políticos o conexos con estos, de “non bis in
idem”, la no extradición de los
nacionales, el de especialidad y, en general, el respeto de los
principios constitucionales del país requerido.
Finalmente se debe
señalar que, en los últimos años
ha habido diversos pedidos de extradición entre
Costa Rica y Uruguay. De ser aprobado este tratado, tendríamos
un tratado novedoso que regule la extradición entre ambos
países, el cual establecerá reglas claras para los futuros casos,
instrumento del cual carecemos actualmente.
En virtud de lo anterior, sometemos
a conocimiento de la Asamblea
Legislativa el proyecto de ley adjunto, referido a la “APROBACIÓN
DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY”, para su respectiva aprobación legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
“APROBACIÓN DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN
ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY”
ARTÍCULO
ÚNICO- Apruébese
en cada una
de sus partes, el “APROBACIÓN DEL TRATADO DE
EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY”, el cual fue suscrito, en
la ciudad de Montevideo República Oriental del Uruguay, el
25 de abril del 2023, cuyo texto es el siguiente:
TRATADO DE EXTRADICIÓN
ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
La República de
Costa Rica y la República Oriental del Uruguay, en lo
sucesivo denominadas
“Partes Contratantes”;
Deseando mejorar
y reforzar la cooperación
entre los dos Estados con
la intención de reprimir la
criminalidad sobre la base
del recíproco respeto a la soberanía, a la igualdad e interés mutuo.
Estimando que tal objetivo puede ser conseguido mediante la conclusión de un acuerdo
bilateral que establezca una
acción común en materia de extradición.
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Obligación de Extraditar
Cada Parte Contratante,
de conformidad con las disposiciones del presente
Tratado y bajo petición del
Estado Requirente, se compromete
a extraditar a aquellas
personas que se encuentren en
su territorio a fin de dar curso a un procedimiento penal o sobre las cuales exista en
el Estado Requirente una medida privativa
de libertad dispuesta por autoridad jurisdiccional
en el transcurso
de una actuación penal o por una sentencia
de condena firme y en condiciones de ser ejecutada como consecuencia de un delito.
Artículo 2
Delitos que dan lugar a la Extradición
1. Para los efectos de este Tratado, la extradición podrá ser concedida cuando:
a) la solicitud de extradición sea formulada para dar curso a un procedimiento penal y el delito sea sancionado con al menos un año de prisión de conformidad con la legislación de ambos Estados.
b) la solicitud de extradición sea formulada para cumplir una sentencia
condenatoria firme por un delito de conformidad con la Iey de ambos Estados, y en el
momento de la presentación
de la solicitud el periodo de tiempo de la pena privativa de libertad que falte por cumplir sea por lo menos de seis meses.
2. AI determinar si un hecho constituye un delito con arreglo a la ley de
ambos Estados de conformidad
con el párrafo 1 del presente Artículo, no tendrá relevancia si según las respectivas
leyes el hecho está comprendido
en la misma categoría de delito o si el delito
está denominado con la misma terminología.
3. Si la solicitud de extradición se refiere a dos o más delitos sancionados
por la legislación de ambos
Estados con penas privativas de libertad, pero uno o más de los delitos no cumplen con los requisitos previstos en los incisos
anteriores, el Estado Requerido podrá conceder también la extradición
para éstos últimos, si al menos uno de los delitos cumple
con las condiciones previstas
en los párrafos
1 y 2 anteriores del presente
artículo.
4.
La extradición será concedida inclusive si el delito objeto
de la solicitud ha sido cometido fuera del territorio del
Estado Requirente, siempre
y cuando la Ley del Estado Requerido
autorice la persecución de
un delito de la misma naturaleza cometido fuera de su territorio.
Artículo 3
Motivos de Denegación Obligatoria
1. La extradición se denegará cuando:
a) el Estado Requerido posea motivos fundados para creer que la solicitud de extradición se ha formulado con el propósito de procesar o sancionar a una persona por razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad, origen étnico, pertenencia a un grupo social determinado, ideología u opiniones políticas, o que la situación de esa persona pueda resultar perjudicada por cualquier de esas razones;
b) la solicitud de extradición se refiera a delitos considerados por el Estado Requerido
como delitos políticos o hechos conexos con delitos de esta naturaleza. Para tal efecto, no serán considerados como delitos políticos:
i. el homicidio u otro delito contra la vida, la integridad física o la libertad
de un Jefe de Estado o de Gobierno
o de un miembro de su
familia;
ii. los delitos de terrorismo, ni cualquier otro
delito que no sea considerado
como delito político a tenor de cualquier Tratado, convenio o acuerdo internacional del cual ambos Estados sean partes.
c) el Estado Requerido tenga fundados motivos para considerar que, en el Estado Requirente, la persona reclamada ha sido sometida o será sometida, por el
delito por el cual se solicita
la extradición, a un procedimiento
que no asegure el respeto de los derechos mínimos de defensa o bien a un trato cruel, inhumano, degradante o cualquier otra acción u omisión
que viole sus derechos fundamentales.
La circunstancia de que el juicio haya sido
realizado en ausencia del imputado no constituirá por si motivo de denegación
de la extradición si el Estado Requirente asegura un nuevo juicio a la
persona condenada para hacer
efectivo su derecho a comparecer en el
juicio;
d) el Estado Requerido considere que la concesión de la extradición pueda tener consecuencias
que estén en conflicto con el orden público y con los principios fundamentales de su legislación nacional;
e) el Estado Requerido haya concedido asilo político o la condición
de refugiado a la persona reclamada;
f) el Estado Requerido haya pronunciado una sentencia definitiva sobre la persona por la comisión del delito por el cual
se solicita la extradición;
g) por el delito por
el cual se solicita la extradición, haya operado según
la legislación interna de cualquiera
de las Partes la prescripción u otra
causa de extinción del delito
o de la pena o se haya otorgado el indulto,
gracia o amnistía;
h) la persona requerida
vaya a ser juzgada o haya sido condenada
en el Estado Requirente por un
Tribunal de excepción;
i) el delito por
el cual se solicita la extradición pueda ser castigado por el Estado Requirente
con una pena prohibida por la Iey del Estado Requerido;
j) la persona requerida
vaya a ser juzgada o haya sido condenada
en el Estado Requirente por un
Tribunal Militar o que el delito
sea de naturaleza exclusivamente
militar, a menos que el Estado Requirente garantice la realización de un
nuevo juicio en su contra por un tribunal civil.
2. La extradición se denegará si su
solicitud es para dar curso a un procedimiento penal
que se refiere a un delito sancionado con la pena de muerte o prisión perpetua, a menos que el Estado Requirente, en caso de condena,
garantice que impondrá una pena privativa
de libertad permitida según la legislación del Estado Requerido.
3. Del mismo modo, se denegará la extradición si su solicitud
es para cumplir una sentencia condenatoria que se refiere a un delito que haya sido sancionado
con la pena de muerte o prisión perpetua, a menos que el Estado Requirente, antes de la entrega en extradición, garantice que conmutará la pena aplicando una pena privativa
de libertad permitida según la legislación del Estado Requerido.
Artículo 4
Motivos de Denegación Facultativa
La extradición podría ser denegada en una de las circunstancias siguientes:
a) si el delito por
el cual se solicita la extradición está sujeto a la jurisdicción del Estado Requerido
conforme a su propio derecho interno y la
persona reclamada se encuentra
sometida a un procedimiento
penal por las Autoridades competentes del mismo Estado por el mismo
delito por el que se solicita la extradición;
b) si el Estado Requerido, al tener en cuenta
la gravedad del delito y los intereses del Estado Requirente, considera que la extradición no sería compatible
con valoraciones de carácter
humanitario en consideración de la edad, de las condiciones de salud o de otras condiciones personales de la persona reclamada.
Artículo 5
Extradición de Nacionales
1. Cada
Estado tendrá el derecho de
denegar la extradición de sus nacionales.
2. En caso de denegación de la extradición por la condición de nacional del Estado Requerido y
bajo petición del Estado Requirente,
el Estado Requerido someterá el caso
a sus propias Autoridades competentes para la incoación de
un procedimiento penal de conformidad
a su ley interna. Para tal efecto, el Estado Requirente facilitará el Estado Requerido, por medio de la vía diplomática, las pruebas, la documentación y cualquier otro elemento útil
que obre en su poder.
3. El Estado Requerido comunicará al Estado Requirente el curso dado a la petición y el resultado
del procedimiento.
Artículo 6
Presentación de la Solicitud de Extradición
Para
los efectos del presente Tratado, la solicitud de extradición y demás actas y documentos
serán transmitidos a través de la vía diplomática.
Artículo 7
Solicitud de Extradición y Documentos
Necesarios
1. La solicitud de extradición será formulada por escrito
y deberá contener en su propio
texto o en documentos anexados, lo siguiente:
a) la indicación de la Autoridad solicitante;
b) el nombre, la fecha de nacimiento, el sexo, la nacionalidad,
la profesión, el domicilio o la residencia de la persona reclamada,
los datos de su documento de identificación y cualquier otra información útil para identificar a dicha persona o para determinar donde se encuentra, así como, de ser disponibles los datos descriptivos, las fotografías y las huellas dactilares de la misma;
c) una exposición clara y circunstanciada de los hechos constitutivos del delito por el
cual se solicita la extradición, que contenga la indicación de la fecha y del Iugar de comisión de los mismos, así
como su calificación
jurídica;
d) el texto de las disposiciones legales aplicables, incluyendo las normas sobre la procedibilidad y la pena que puede imponerse;
e) el texto de las disposiciones legales referentes a la prescripción del delito y un análisis de la situación de la prescripción en el caso concreto;
f) el texto de las disposiciones legales que confieran la jurisdicción al Estado Requirente,
en caso de que el delito objeto
de la solicitud de extradición
haya sido cometido fuera del territorio de este Estado;
2. Además
de lo previsto en el párrafo 1 del presente Artículo, la solicitud de extradición deberá ser acompañada:
a) de la copia auténtica de la orden de detención dictada por la Autoridad competente del Estado Requirente, cuando la solicitud tenga por objeto dar
curso a un procedimiento penal;
b) de la copia auténtica de la sentencia firme y de la indicación de la pena ya ejecutada,
cuando la solicitud tenga por objeto
dar ejecución a una condena respecto
de la persona reclamada.
3. La solicitud de extradición y los demás documentos
de apoyo presentados por el Estado Requirente
a tenor de los párrafos 1 y
2 que preceden llevarán la firma y el sello
oficial de las Autoridades competentes del Estado Requirente.
En caso de que algún documento de apoyo lo requiera, deberá ser acompañado de una traducción al idioma oficial del Estado Requerido.
4. La solicitud y los documentos presentados de conformidad con los Artículos 6 y 7 estarán exentos de legalización y apostillado.
Artículo 8
Detención provisional
1. El pedido de detención provisional podrá ser presentado por las autoridades competentes del Estado Requirente
por la vía diplomática o a través de la
Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), debiendo
ser transmitido por correo, fax o cualquier otro medio que permita la comunicación por escrito.
2. La petición de detención provisional contendrá
la información a la que se refiere
el Artículo 7, párrafo 1 del presente Tratado y la manifestación de la intención de presentar una solicitud formal de extradición. El Estado Requerido podrá solicitar información complementaria a
tenor del Artículo 9.
3. Una vez que haya recibido la petición de detención
provisional, el Estado Requerido
adoptará las medidas necesarias para asegurar la
custodia de la persona reclamada e informará prontamente al Estado Requirente del resultado de su petición.
4. La persona detenida en virtud del referido
pedido de detención preventiva será puesta inmediatamente en libertad si
al cabo de cincuenta días
corridos, contados desde la
fecha de su detención provisional con fines de extradición,
el Estado Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Requerido.
5. El cese de la detención provisional, a tenor del párrafo
a que precede, no impedirá
la extradición de la persona reclamada si sucesivamente el Estado Requerido recibe la solicitud formal
de Extradición de conformidad
con las condiciones y los límites del presente Tratado.
Artículo 9
Información Complementaria
1. Si las informaciones facilitadas por el Estado Requirente en apoyo a la solicitud
de extradición no son suficientes para permitir al Estado Requerido
tomar una decisión en aplicación
del presente Tratado, este último Estado podrá solicitar que se facilite la información complementaria necesaria, para lo
cual el Estado Requirente dispondrá de un plazo adicional de sesenta días.
2. La falta de presentación de la información complementaria dentro del plazo al que se refiere el párrafo
1 del presente Artículo será considerada como una referencia
a la solicitud de extradición.
Sin embargo, el Estado Requirente
podrá presentar una nueva solicitud
de extradición para la misma
persona y por los mismos hechos.
Artículo 10
Decisión
1. El Estado Requerido decidirá sobre la solicitud de extradición de conformidad con los procedimientos previstos en su propio
derecho interno e informará
prontamente al Estado Requirente
sobre su decisión.
2. Si el Estado Requerido deniega total o parcialmente la solicitud de extradición, los motivos de la denegación se comunicarán al Estado Requirente.
Artículo 11
Principio de Especialidad
1. La
persona extraditada de conformidad
con el presente Tratado no podrá ser sometida a un procedimiento penal, juzgada, detenida para los fines de la ejecución de la condena, ni sometida a cualquier
otra medida restrictiva de la libertad
personal, en el Estado Requirente por cualquier delito cometido anteriormente a la entrega y distinto del que haya dado Iugar a la extradición, salvo que:
a) la
persona extraditada, tras haber abandonado el territorio del Estado Requirente, haya regresado al mismo voluntariamente;
b) la persona extraditada
no haya abandonado el territorio del Estado Requirente dentro de cuarenta y cinco días desde cuando haya
tenido la posibilidad de hacerlo. Sin embargo, ese período
no comprenderá el tiempo durante el cual dicha
persona no haya abandonado el Estado Requirente por causa de fuerza mayor;
c) el Estado Requerido consienta en ello.
En tal caso, el Estado Requerido, previa petición específica del Estado Requirente, podrá prestar su consentimiento
a la persecución de la persona extraditada
o a la ejecución de una condena respecto de la misma, por hechos
distintos de los que haya motivado la solicitud de extradición, de conformidad con las condiciones y
en los límites
establecidos en el presente Tratado.
A tal respecto:
i. el Estado Requerido podrá solicitar al Estado Requirente la
transmisión de los documentos y de la información,
indicados en el Artículo 7;
ii. en espera de la decisión sobre la petición presentada, la persona extraditada
podrá ser detenida por el Estado Requirente
por un plazo de cuarenta y cinco días, contados desde la recepción de la petición por parte del Ministerio
de Relaciones Exteriores
del Estado Requerido, siempre
que ello sea autorizado por este último
Estado. Este plazo de detención
podrá ser prorrogado de conformidad con la legislación
del Estado Requerido.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
punto c) del párrafo anterior, el
Estado Requirente podrá adoptar las medidas necesarias, según su propia legislación,
para interrumpir la prescripción.
3. Cuando la calificación jurídica del hecho imputado sea modificada en el curso
del procedimiento, la persona extraditada
podrá ser perseguida y juzgada por los
hechos nuevamente calificados a condición de que
también por esos nuevos hechos sea permitida la extradición a tenor
del presente Tratado.
Artículo 12
Reextradición a un Tercer Estado
Salvo
los casos previstos en los
puntos a) y b) del párrafo 1 del Artículo
11, el Estado Requirente no
podrá entregar a un tercer Estado a la persona que le haya
sido entregada y que sea reclamada por
el tercer Estado por delitos cometidos
anteriormente a la entrega,
sin el consentimiento del
Estado Requerido. El Estado Requerido
podrá solicitar la presentación de los documentos y la información indicados en el
Artículo 7.
Artículo 13
Solicitudes de Extradición presentadas
por varios Estados
Si
el Estado Requerido recibe del Estado Requirente y de
uno o más terceros Estados una solicitud
de extradición para la misma
persona por el mismo delito o por delitos distintos,
el Estado Requerido, al determinar a cuál Estado debe ser extraditada esa persona, valorará todas las circunstancias del caso; en particular:
a) si las solicitudes
han sido presentadas con base en un tratado;
b) la gravedad de los distintos delitos;
c) el tiempo y el Iugar
de comisión del delito;
d) la nacionalidad y el Iugar habitual de residencia
de la persona reclamada;
e) las fechas respectivas de presentación de las solicitudes;
f) la posibilidad de
una sucesiva re extradición a un tercer Estado.
Artículo 14
Entrega de la Persona
1. Si el Estado Requerido concede la extradición,
los Estados se pondrán de acuerdo prontamente sobre el tiempo, el
Iugar y todos los demás aspectos
relativos a la ejecución de
la extradición.
Además, el
Estado Requirente será informado de la duración de la privación de libertad sufrida por la persona reclamada para los fines de la extradición.
2. El plazo para la entrega de la persona reclamada será de sesenta días desde la fecha en que el Ministerio
de Relaciones Exteriores
del Estado Requirente sea informado
de la concesión de la extradición.
3. Si dentro de los plazos a los
que se refiere el párrafo 2 del presente Artículo el Estado Requirente no ha tomado a su cargo a la persona a extraditar, el Estado Requerido pondrá inmediatamente en libertad a la misma y podrá denegar una
nueva solicitud de extradición respecto de esa persona por los mismos hechos
presentada por el Estado Requirente, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo
4 del presente Artículo.
4. Si uno de los Estados no entrega o no toma a su cargo a la persona a extraditar dentro
del plazo convenido por motivos de fuerza mayor, el Estado interesado informará al otro y los Estados
convendrán una nueva fecha de entrega. Seguirán siendo aplicables las disposiciones a las que se refiere
el párrafo 3 del presente Artículo.
5. Cuando la persona a extraditar se sustraiga del proceso en el Estado Requirente
antes de que se haya terminado
el proceso o sea ejecutada la condena, regresando nuevamente al Estado Requerido, podrá ser nuevamente extraditada con base en una nueva
solicitud de extradición presentada por el Estado Requirente por los mismos
hechos, sin que sea necesario presentar nuevamente los documentos previstos en el Artículo
7 del presente Tratado.
6. El periodo transcurrido en situación de detención provisional, incluso en
situación de arresto domiciliario, desde la fecha de la detención hasta la fecha de la entrega, será computado por el Estado Requirente
para los efectos de la pena por ejecutar
en los casos
previstos en el Artículo 2, párrafo 1.
Artículo 15
Entrega Diferida y Entrega
Temporal
1. Si, en el Estado Requerido, respecto de la persona reclamada está en curso
un procedimiento penal o está
en curso la ejecución de la pena por un delito distinto
de aquel por el que se solicita la extradición, el Estado Requerido, tras haber decidido conceder la extradición, podrá diferir la entrega hasta la conclusión del procedimiento o la completa ejecución de la condena. El Estado Requerido informará al Estado Requirente
de dicho aplazamiento.
2. Sin
embargo, bajo petición del Estado Requirente,
el Estado Requerido podrá, de conformidad con su legislación nacional, entregar temporalmente a la persona reclamada
al Estado Requirente a fin de permitir
el desarrollo del procedimiento penal en curso, conviniendo los tiempos y las modalidades de la entrega
temporal. La persona entregada será
detenida durante su permanencia en el territorio
del Estado Requirente y será
devuelto al Estado Requerido
dentro del plazo convenido. Ese período de privación de libertad será computado para los efectos de la pena por ejecutar
en el Estado Requerido.
3. Además del caso previsto en
el precedente párrafo 1 del presente Artículo, la entrega podrá ser diferida cuando, por las condiciones de salud de la
persona reclamada, el traslado pueda poner en peligro
su vida o agravar su estado.
Para tales efectos será necesario que el Estado Requerido presente al Estado Requirente un dictamen médico detallado emitido por sus instituciones públicas competentes.
Artículo 16
Entrega de objetos
1. Bajo petición del Estado Requirente, el Estado Requerido, de conformidad con su legislación nacional incautará los objetos intervenidos en su territorio y de los que disponga la persona reclamada y, cuando se conceda la extradición, entregará esos objetos al Estado Requirente.
Para las finalidades del presente
Artículo, serán sujetos a incautación
y sucesiva entrega al
Estado Requirente:
a) los objetos que hayan sido utilizados para cometer el delito
u otros objetos o instrumentos que puedan servir como medios
de prueba;
b) los objetos
que procediendo del delito,
hayan sido hallados en posesión
o a disposición de la persona reclamada
o hayan sido encontrados a su disposición posteriormente.
2. La entrega de los objetos a los
que se refiere el párrafo 1 del presente Artículo se efectuará también cuando la extradición, aunque ya haya
sido concedida, no pueda tener Iugar
debido a la muerte, desaparición o fuga de la
persona.
3. El Estado Requerido, a fin de dar curso a otro
procedimiento penal pendiente,
podrá diferir la entrega de los objetos arriba indicados hasta la conclusión de
ese procedimiento o entregarlos
temporalmente a condición
de que el Estado Requirente
se comprometa a devolverlos.
4. La entrega de los objetos a los
que se refiere el presente artículo no perjudicará los eventuales derechos o intereses legítimos del Estado Requerido o
de terceras personas respecto
de los mismos.
Artículo 17
Tránsito
1. Cada Estado podrá autorizar el tránsito
por su propio
territorio de una persona entregada al otro Estado por un tercer Estado de conformidad con las disposiciones
del presente Tratado, siempre que no se opongan razones de seguridad y orden público.
2. El Estado interesado
enviará al Estado de tránsito
una petición que contenga la indicación de la
persona en tránsito y de un
breve relato de los hechos relativos al caso. La petición de tránsito será acompañada
de la copia de la resolución
que haya concedido la extradición.
3. El Estado de tránsito
proveerá la custodia de la persona en tránsito durante
su permanencia en su territorio.
4. No se requerirá ninguna autorización de tránsito en el caso
de que se utilice el transporte aéreo y no esté prevista ninguna
escala en el territorio del Estado de tránsito. Si se verifica una escala imprevista
en el territorio
de dicho Estado, el Estado
que solicite el tránsito informará inmediatamente al Estado de tránsito
y esta última retendrá a la persona a hacer transitar por no más de 96 horas en espera de la llegada de la petición de tránsito prevista en el
párrafo 2 del presente Artículo.
Artículo 18
Gastos
1. El Estado Requerido deberá cubrir los
gastos que surjan en su territorio
como resultado de la ejecución de una solicitud de extradición.
2. El Estado Requerido,
correrá con los gastos incurridos en su territorio
para la detención de la persona reclamada
y para el mantenimiento en custodia hasta la entrega de
la misma al Estado Requirente,
así como los gastos relativos
a la incautación y a la custodia de los objetos indicados
en el Artículo
16.
3. El Estado Requirente
deberá cubrir los gastos del traslado de la persona extraditada
y de los objetos incautados del Estado Requerido
al Estado Requirente, así como los gastos
del tránsito a que se refiere
el Artículo 17.
Artículo 19
Información Posterior a la Entrega
El
Estado Requirente facilitará
a la mayor brevedad posible, bajo petición del Estado Requerido,
información sobre el procedimiento o sobre la ejecución de la condena de la persona extraditada
o sobre la extradición de esa persona a un tercer Estado.
Artículo 20
Relación con otros Tratados
El
presente Tratado no impide a los Estados
cooperar en materia de extradición de conformidad con otros tratados de los que ambos Estados sean Partes.
Artículo 21
Solución de Controversias
1. Las
Partes, a propuesta de cualquiera
de ellas, celebrarán consultas sobre temas de interpretación o aplicación del presente Tratado en general o sobre una solicitud
de extradición específica.
2. Cualquier controversia derivada de la interpretación o de la aplicación
del presente Tratado será resuelta mediante
consulta por la vía diplomática o por los medios pacíficos
de solución de controversias
admitidos y aceptados por el Derecho Internacional.
Artículo 22
Disposiciones Finales
1. El presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la segunda de las
dos notificaciones en que
las Partes se comuniquen, por
la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su
legislación nacional y tendrá una vigencia
indefinida.
2. El presente Tratado podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las
Partes. Dichas modificaciones
entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo
1 del presente Artículo.
3. Cualquiera de las
Partes podrá denunciar el presente Tratado,
en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, a través de la vía diplomática, en cuyo caso
los efectos del tratado cesarán ciento ochenta (180) días después de la fecha de recibo de la notificación correspondiente. Los procedimientos
iniciados con anterioridad
a que la denuncia sea efectiva
continuarán rigiéndose por las disposiciones del presente Tratado.
4. El presente Tratado se aplicará a cualquier solicitud presentada después de su entrada en vigor, inclusive si los relativos
delitos hayan sido cometidos antes de la
entrada en vigor del mismo.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos,
debidamente autorizados por
sus respectivos Estados, han firmado el
presente Tratado.
Firmado en
la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay el
25 de abril del 2023 en dos
originales del mismo tenor,
en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
NATALIA CORDOBA ULATE
DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN JURIDICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
CERTIFICA:
Que las anteriores dieciséis copias, son fieles y exactas del texto original en idioma español, relativo al “TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY”, firmado
en la ciudad de República Oriental de Uruguay, el día veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Se extiende la presente, para los efectos legales
correspondientes, San José, a las once horas del seis
de diciembre del dos mil veinticuatro.
Rige a partir
de su publicación
RODRIGO CHAVES ROBLES
Arnoldo André Tinoco
Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión
de forma en el Departamento
de Servicios Parlamentarios.
(Fecha de subido al SIL:
04-02-2025).
1 vez.—Exonerado.—( IN2025925483 ).
PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DE LA FISCALÍA ADJUNTA
ESPECIALIZADA EN DELITOS
COMETIDOS POR MIEMBROS DE LOS SUPREMOS PODERES
Y FUNCIONARIOS EQUIPARADOS
Expediente N.° 24.785
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La presente iniciativa
legislativa tiene como finalidad reformar la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Procesal Penal, con el propósito de crear la Fiscalía Adjunta Especializada en Delitos Cometidos por Miembros de los Supremos Poderes y Funcionarios equiparados. Esta modificación responde a la urgente necesidad de fortalecer la independencia y la eficiencia del Ministerio Público
en la investigación de delitos que involucran a altos funcionarios, garantizando así la transparencia y la justicia en el
ejercicio de las funciones públicas.
La legislación actual, específicamente
el artículo 25, inciso j), de la Ley Orgánica del
Ministerio Público, otorga
al fiscal general la responsabilidad exclusiva de liderar las investigaciones relacionadas con delitos cometidos por miembros de los Supremos Poderes; sin
embargo, este modelo presenta serias limitaciones, como lo han señalado tanto expertos como funcionarios
del propio Ministerio Público. La acumulación de casos en manos del fiscal general
ha generado retrasos significativos en las investigaciones, lo que pone en riesgo la efectividad del sistema de justicia.
El poder judicial enfrenta una grave mora judicial, especialmente
en casos de delitos cometidos por miembros de los supremos poderes, donde no se ha resuelto ningún caso hasta la fecha. Esto contraviene el principio de justicia pronta y cumplida del artículo 41. Actualmente, hay 220
causas abiertas, incluyendo 69 que involucran al presidente Rodrigo Chaves, 56 a diputados
y 95 a magistrados. El fiscal general, Carlo Díaz, sugiere que se requieren más recursos y propone la creación de una fiscalía especializada y la autonomía del Organismo de Investigación Judicial para abordar
estos casos con mayor eficacia.
La creación de un artículo 39 bis permitirá institucionalizar la Fiscalía Adjunta Especializada, que estará conformada por un fiscal adjunto y un equipo de fiscales auxiliares. Esta nueva entidad tendrá
la responsabilidad de llevar
a cabo investigaciones de manera expedita y especializada, aliviando la carga
del fiscal general y permitiendo un enfoque más directo
y ágil en la persecución de delitos cometidos por altos funcionarios. La Fiscalía Adjunta actuará ejerciendo la dirección funcional del Organismo de Investigación Judicial y tendrá
la capacidad de solicitar medidas de prueba sin necesidad de la autorización
previa del fiscal general, lo que facilitará la rapidez en la obtención
de evidencia y la realización
de diligencias de investigación.
Adicionalmente, se propone reformar el artículo
394 del Código Procesal Penal para que la Fiscalía Adjunta Especializada sea la encargada de
la investigación en casos donde se sospeche la comisión de delitos por parte
de funcionarios con fuero. Esto asegurará
que la recolección de pruebas
y la formulación de acusaciones
se realicen de manera oportuna y eficaz, contribuyendo a la transparencia
del proceso judicial.
Contenido y razón
de cada artículo propuesto:
1- Reforma al artículo
25, inciso j): se busca descentralizar la carga de trabajo
del fiscal general, permitiendo que la Fiscalía Adjunta se encargue de las investigaciones
contra los altos funcionarios,
lo que facilitará un manejo
más ágil y especializado de estos casos.
2- Creación
del artículo 39 bis: este artículo establece formalmente la Fiscalía Adjunta Especializada, definiendo su estructura
y funciones. La importancia
radica en que proporcionará un marco claro para
la gestión de casos sensibles, garantizando que las investigaciones sean conducidas por fiscales con experiencia en delitos de alto perfil.
3- Reforma al artículo
394 del Código Procesal Penal: al asignar
a la Fiscalía Adjunta la responsabilidad de la investigación,
se agilizará el proceso y se evitarán los cuellos de botella que actualmente enfrentan las investigaciones en estos casos, permitiendo
una respuesta más rápida ante situaciones de posible delito.
4. Reforma al artículo
400 del Código Procesal Penal: esta
modificación permitirá una separación clara de casos según la necesidad de antejuicio, asegurando que los procedimientos se realicen de manera adecuada y conforme a la ley, lo
que beneficiará la justicia
y el respeto al debido proceso.
Presupuesto necesario:
Para la implementación eficaz de la Fiscalía Adjunta Especializada, se estima que se requerirá un presupuesto adicional que contemple:
- Contratación de
personal: incluyendo fiscales
adjuntos, fiscales auxiliares y personal administrativo
especializado.
- Capacitación: programas de formación continua
para el personal sobre delitos de corrupción, lavado de dinero, y otros delitos complejos.
- Recursos tecnológicos: sistemas de gestión de casos, equipamiento para la recolección
de pruebas y herramientas
de análisis de datos.
- Infraestructura: espacios físicos adecuados para el funcionamiento de la Fiscalía Adjunta, asegurando un entorno de trabajo eficiente.
La creación de la Fiscalía Adjunta Especializada en delitos cometidos
por miembros de los Supremos Poderes y funcionarios equiparados es, sin duda, un paso hacia el fortalecimiento del Estado de
Derecho y la confianza ciudadana
en las instituciones.
Por ello, sometemos a consideración de las señoras y señores diputados la presente iniciativa de ley, que contribuirá a una justicia más efectiva
y transparente en nuestro país.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DE LA FISCALÍA ADJUNTA
ESPECIALIZADA EN DELITOS
COMETIDOS POR MIEMBROS DE LOS SUPREMOS PODERES
Y FUNCIONARIOS EQUIPARADOS
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 25, inciso j), de la Ley Orgánica del
Ministerio Público, Ley N.° 7442, del 25 de octubre de 1994, y sus
reformas, el cual se leerá de la siguiente manera:
Artículo 25- Deberes y atribuciones
Son deberes y atribuciones del fiscal
general:
(...)
j) Le corresponderá presentar la acusación o cualquier otra solicitud conclusiva ante la Sala
Tercera de la Corte Suprema de Justicia en aquellos procesos penales seguidos contra los miembros de los Supremos Poderes y funcionarios equiparados, así como participar
personalmente o delegar
ante el fiscal adjunto de
la fiscalía especializada encargada de la investigación de estos asuntos de antejuicio, en la etapa de juicio y de impugnación de la sentencia
penal.
ARTÍCULO 2- Créase un artículo 39 bis en la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley N.° 7442, del 25 de octubre de 1994, y sus reformas,
que se leerá de la siguiente
manera:
Artículo 39 bis- Creación de la Fiscalía Adjunta Especializada en Delitos Cometidos por Miembros
de los Supremos Poderes y Funcionarios equiparados
Se establece la Fiscalía
Adjunta Especializada en Delitos Cometidos
por Miembros de los Supremos Poderes y Funcionarios equiparados, la cual estará conformada
por un fiscal adjunto, fiscales y los fiscales auxiliares que se requieran para su eficaz desempeño. Esta Fiscalía tendrá la responsabilidad de realizar todas las investigaciones relacionadas con delitos cometidos por los
mencionados funcionarios en el ejercicio
de sus funciones, ejerciendo
la dirección funcional de
la Policía Judicial. El fiscal adjunto y sus fiscales podrán intervenir en la fase de juicio e impugnación de sentencia a petición del fiscal general de la República. La Sala Penal
de la Corte Suprema de Justicia actuará como órgano jurisdiccional,
ordenando las resoluciones
de carácter correspondiente
a solicitud de la Fiscalía Especializada. Concluida la investigación, a criterio del fiscal adjunto especializado, se remitirá la totalidad de los actos de investigación y la prueba recopilada al fiscal
general de la República o al fiscal general subrogante
en caso de inhibitoria, para que determine la
solicitud conclusiva que corresponda y la presente ante la
Corte Suprema de Justicia, conforme al procedimiento especial de antejuicio
regulado en el Código Procesal Penal.
ARTÍCULO 3- Se reforman los artículos 394 y 400 del
Código Procesal Penal, Ley N.° 7594, del 10 de abril de 1996, y sus reformas,
que se leerán de la siguiente
manera:
Artículo 394- Investigación
Cuando el Ministerio Público tenga noticia o se formule denuncia por un presunto delito atribuido a alguna
de las personas sujetas a antejuicio,
la Fiscalía Adjunta Especializada en delitos cometidos por miembros de los Supremos Poderes y funcionarios equiparados practicará la investigación tendente a recabar los datos indispensables y la prueba para formular la acusación
o solicitar la desestimación
ante la Corte Suprema de Justicia, según corresponda. El fiscal general podrá
delegar la investigación inicial en la Fiscalía
Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción.
Para la investigación inicial
la Fiscalía podrá contar con la colaboración del Organismo de Investigación
Judicial (OIJ).
Artículo 400- Conversión del procedimiento
y acumulación
Si en el curso de una investigación
con procedimiento ordinario
se determina que uno de los
imputados debe ser sujeto a antejuicio,
el tribunal que conoce del asunto remitirá las actuaciones a la Fiscalía Adjunta Especializada en Delitos Cometidos
por Miembros de los Supremos Poderes y Funcionarios equiparados para que
proceda conforme a lo dispuesto en la Constitución
Política y este título. Cuando el hecho
sea atribuido a varios imputados y solo alguno de ellos deba ser sujeto a antejuicio,
la causa deberá separarse
para que se continúe en la jurisdicción ordinaria contra quienes no proceda el antejuicio. Se remitirá el testimonio de piezas ante el fiscal general
contra los restantes para
que este designe a la Fiscalía Adjunta Especializada en Delitos Cometidos por Miembros de los Supremos Poderes y Funcionarios equiparados, para que proceda conforme a lo dispuesto en este título.
Si la Asamblea Legislativa autoriza la prosecución del procedimiento, las causas deberán acumularse y serán conocidas por la Sala Penal.
Rige a partir
de su publicación.
Gilberth Adolfo Jiménez Siles
Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite
de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios
Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2025925493 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
DINADECO-DDN-RE N°-160-2024.—Ministerio
de Gobernación y Policía.—Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Despacho del Director Nacional.—San
José, a las ocho horas cuarenta
minutos del siete de octubre del dos mil veinticuatro.
Se conoce solicitud presentada por el señor Alexander Martínez
Quesada, en su condición de Director Técnico Operativo
a través del Oficio
DINADECO-DTO-OF-572 2024 de fecha 04 de octubre del 2024, mediante el cual requiere
autorización para la aplicabilidad
de horarios flexibles, siendo
dicha dirección la encargada de los procesos técnicos de planificación y operativos de la Dirección Nacional; a través de
la descentralización y regionalización
de los servicios institucionales, por medio de un equipo de los equipos
técnicos regionales.
Considerando:
1º—Que acerca del régimen legal para la aplicación de los horarios flexibles, resulta oportuno mencionar lo establecido en el artículo N° 58 de la
Constitución Política de Costa Rica, el cual cita que “la jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana. La
jornada ordinaria de trabajo
nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más
de lo sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos
de excepción muy calificados, que determine la ley”.
2º—Que, por su parte, el
numeral 135 de la Ley N° 02, Código de Trabajo indica
“es trabajo diurno el comprendido entre las cinco y las diecinueve horas, y nocturno el que se realiza entre las diecinueve y
las cinco horas”.
3º—Que, dentro del mismo cuerpo normativo, se preceptúa en el canon 136 que “la
jornada ordinaria de trabajo
efectivo no podrá ser mayor
de ocho horas en el día, de seis en la noche y de cuarenta y ocho horas por semana. Sin embargo, en los trabajos que por su propia
condición no sean insalubres o peligrosos, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho
horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas. Las partes podrán contratar libremente las horas destinadas a descanso y comidas, atendiendo a la naturaleza del trabajo y a las disposiciones legales”.
4º—Que, adicionalmente, el artículo 138 del Código de Trabajo,
señala que “salvo lo dicho
en el artículo
136, la jornada mixta en ningún caso excederá
de siete horas, pero se calificará de nocturna cuando se trabajen tres horas y media o más entre
las diecinueve y las cinco
horas”.
5º—Que el artículo 13 en sus incisos c) y d) del Estatuto de Servicio Civil permiten el establecimiento
de instrumentos técnicos
que promuevan una mayor productividad y eficiencia en el desempeño
de los recursos humanos cubiertos por el régimen,
en aras de un sistema moderno de administración de personal.
6º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 26662-MP se autoriza
el régimen de “horarios flexibles” en instituciones cubiertas por el Régimen
de Servicio Civil, al señalarse
en su numeral 1 que “el jerarca o jefe autorizado de las instituciones cubiertas por el
régimen de Servicio Civil podrá optar por
la implementación de horarios
flexibles a su discreción y
por el tiempo
que la Institución lo considere
conveniente”.
7º—Que el numeral 12 del Decreto Ejecutivo N° 32808 “Reglamento Autónomo de Servicio y
Organización de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad”, expresa “Para
los servidores de la Dirección Nacional el horario de trabajo será de ocho horas diarias, de lunes a viernes con
derecho a cuarenta y cinco minutos para almorzar, quince minutos de descanso a media mañana y quince minutos de descanso a media tarde. La
jornada semanal acumulativa
será de cuarenta horas, iniciando diariamente a las ocho horas y finalizando a las dieciséis horas, sin perjuicio de
lo dispuesto en este reglamento en lo relativo a la jornada extraordinaria. No obstante, lo anterior, el (la) Director (a) Nacional podrá
optar por implementar un horario flexible en cuanto al inicio
y finalización de la jornada diaria
de prestación del servicio,
por el tiempo
que se considere conveniente
y en los términos que establece el Decreto Ejecutivo
N° 26662-MP, siempre y cuando
se cumpla con las jornadas mínimas
de ley. Con el fin de asegurar
la continuidad del servicio
los jefes respectivos, regularán la forma en que el personal tomará sus horas de
almuerzo y descanso. Los servidores
que no hacen uso de este derecho no pueden alegar compensación pecuniaria”.
8º—Que por medio
del Dictamen C-201-2018 de fecha veintiuno
de agosto del año en curso, la Procuraduría
General de la República concluye que un eventual cambio de horario en la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad no constituye
un ejercicio abusivo del
ius variandi, siempre que
se respeten los derechos
del trabajador (lo cual implica no causarle perjuicios graves) y que la modificación
sea necesaria para una mejor prestación del servicio público”.
9º—Que en relación al ius variandi la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia mediante la Resolución N° 235-1999 de las diez
horas veinte minutos del dieciocho de agosto de 1999, señaló que, “para la Sala, el
derecho patronal de adaptar, modificar
y cambiar las condiciones laborales pactadas en un principio, sin la anuencia
de la contraparte o, aun,
contra su voluntad (ius variandi), que es una de las manifestaciones del poder de dirección y que resulta ser una estipulación de toda relación jurídica,
estatutaria o de trabajo, está sujeto a límites
bien claros. Por un lado, se requiere
de la existencia de una
causa legítima (una necesidad real que justifique la variación) y, por el otro lado,
no está permitido lesionar, impunemente, los derechos e intereses morales
o materiales de la contraria,
lo cual produciría, por ejemplo, si
se le disminuyese la categoría
o su retribución económica (...)”
10.—Que siendo DINADECO una institución de servicio y dado
que se constituye en el instrumento básico de desarrollo, con el fin de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, actuará fundamentalmente en el ámbito
de las propias comunidades
a través de las asociaciones
de desarrollo, para lo cual
cuenta dentro de su estructura organizativa
con una Dirección General, una Dirección Administrativa
Financiera, una Dirección
Técnica Operativa y una Dirección Legal y de Registro.
11.—Que, siendo consecuente lo señalado en el
Oficio DINADECO-DTO-OF-572 2024 de fecha 04 de octubre del 2024, la Dirección Técnica Operativa es la
encargada de los procesos técnicos de planificación y operativos de la Dirección Nacional; para lo cual deberá definir estrategias para la descentralización
y regionalización de los servicios institucionales, mediante el trabajo
interdisciplinario de los equipos técnicos regionales, siendo estos los encargados
de llevar a cabo la mayor parte de las labores de campo encomendadas a ésta Institución, como instrumento básico de desarrollo.
12.—Que dado los
fines de la institución, y en
procura de brindar una adecuada atención
a quienes representan el movimiento comunal
a nivel nacional, y siendo que no se cuenta con contenido presupuestario para hacerle frente al pago de tiempo extraordinario, bajo las disposiciones
incluidas en los numerales 58 de la
Constitución Política y 139 del Código de Trabajo, es
viable la aplicabilidad de la flexibilización
de horarios, siempre ajustado a la normativa legal y reglamentaria en cuanto a los días de descanso semanal y por ende a las 40 horas laborables.
13.—Que, en ese sentido, el artículo N° 147 del Código de Trabajo indica que “son hábiles
para el trabajo, todos los días del año, excepto los
feriados y los días de descanso semanal existentes por disposición legal o convenio
entre las partes”.
14.—Que la atención a las asociaciones de desarrollo comunal son parte del servicio público que rige a la
Administración Pública costarricense, mismo que se enmarca en lo estipulado en el artículo
4 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, que prescribe: “La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”
15.—Que
bajo tal razonamiento y, por correlato, se evidencia la necesidad de adaptar la jornada laboral acumulativa de los funcionarios que brindan el servicio público
a las organizaciones comunales
creadas al amparo de la Ley N° 3859, siempre y cuando se respeten los derechos fundamentales e inalienables del empleo público costarricense.
16.—Que el artículo N° 2 de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República, N° 6815, establece que sus dictámenes constituyen jurisprudencia administrativa, entre los cuales se encuentran los que reconocen el sábado como
día de descanso, por ejemplo, los Dictámenes
C-279-2010, C-261-2011, C-038-2015 y C-125-2016, siendo
que en el primero de aquellos también aclaró que: “(..)
el descanso semanal puede disfrutarse
cualquier día de la semana,
de tal suerte que en aquellos casos en que sea necesaria
la prestación de servicios el día sábado o domingo, se pueda compensar con el otorgamiento del descanso semanal en otro
día de la semana”.
17.—Que el canon
89 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública indica que “todo servidor
podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza”.
18.—Que, dadas las consideraciones
expuestas, ésta Dirección Nacional conviene oportuno y necesario, delegar la potestad de flexibilizar horarios, en quien ostente
el cargo de Director Técnico Operativo,
dado que es quien mejor conoce de las necesidades y programaciones de cada una de las direcciones regionales, siempre en apego a la normativa
legal y reglamentaria previamente
citada. Por tanto;
EL DIRECTOR NACIONAL
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD,
RESUELVE:
I.—Delegar la potestad
de flexibilizar los días de
la semana que abarcarán la totalidad
de cuarenta horas semanales
acumulativas, al igual
que sobre el inicio y finalización de la
jornada diaria de prestación del servicio
de las Direcciones Regionales,
en quien ostente el cargo de Director
Técnico Operativo de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Esto, dado
que, como superior jerárquico
de aquellas, es quien mejor conoce las necesidades y programaciones de cada una. Toda modificación deberá apegarse a la normativa legal, reglamentaria y demás jurisprudencia citada, de manera que no se sobrepasen las
40:00 horas laborables a la semana
y se le conceda al funcionario
los dos días de descanso semanal que por derecho le corresponde. II. Dicha delegación rige a partir del quince de noviembre
del año dos mil veinticuatro
y hasta el 07 de mayo del 2026. III. Comuníquese a las direcciones regionales y a la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos para lo que corresponda.—Roberto
Alvarado, Director Nacional.—1 vez.—O.C. N°
4600100176.—Solicitud N° 567845.—( IN2025925549 ).
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica
para La Construcción del Centro de Acopio, Morales de Chomes,
Puntarenas. Por medio de su representante:
Geovana Monestel Pérez, cédula 603900174 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección
de Legal y de Registró.
San José, a las 15:45 horas del día 16/12/2024.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua Jefa
Departamento de Registro DINADECO.—1
vez.—( IN2025925300 ).
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Tajo Alto de Miramar
de Montes de Oro, Puntarenas. Por medio de su representante: Dinia Andrea Rodríguez Mora, cédula 603770445, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección
de Legal y de Registro.
San José, a las 10:38 horas del día
30/01/2025.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2025925504 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISOS
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
concede a las entidades representativas
de intereses de carácter general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
del Proyecto de Resolución General denominada: “Reforma a la resolución
DGT-R-05-2022 “Resolución sobre
el uso del formulario D-190 “Declaración de Impuesto específico establecido por Ley 10066”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica:
RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección
“Proyectos en Consulta
Pública” de la Dirección General de Tributación. San José, a las ocho
horas y quince minutos del veintisiete
de enero de dos mil veinticinco.—Mario Ramos
Martínez, Director General de Tributación.—O.C. N°
4600099502.—Solicitud N° 570865.—( IN2025925487 ). 2 v. 1.
De conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
concede a las entidades representativas
de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
del Proyecto de Resolución General denominada: “Aspectos a considerar para declarar el impuesto único
sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales por pago de rentas
retroactivas”. Las observaciones
sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas
a la dirección electrónica:
RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados,
el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html,
sección “Proyectos en Consulta Pública” de
la Dirección General de Tributación.—San José, a las
quince horas del veintisiete de enero de dos mil veinticinco.—Mario
Ramos Martínez, Director General
de Tributación.—O. C. N° 460099502.—Solicitud N° 570887.—( IN2025925491 ). 2 v. 1.
De conformidad con lo establecido
en el segundo
párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
del Proyecto de Resolución General denominada: “Resolución que regula la inscripción y modificación en el Impuesto de Rentas de Capital
(Inmobiliario y Mobiliario).”
Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados,
el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en Consulta Pública” de
la Dirección General de Tributación.—San José, a las
nueve horas y cuarenta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinticinco.—Mario
Ramos Martínez, Director General de Tributación.—(
IN2025925496 ). 2 v. 1.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-126-2025.—La
señora Marianela Sevilla Leiva, número de cédula 2-0532-0248, en calidad de representante legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo de Aplicación
de Agroquímicos, tipo: AERONAVE
NO TRIPULADA (DRON), marca: DJI Agras, modelo: DJI Agras T 50, cuyo fabricante es: Helidrones
Colombia S.A.S. (Colombia). Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto N° 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 12:00 horas del 12 de febrero del 2025.—Unidad de Registro
de Agroquímicos, Control Biológico
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefa.—( IN2025928026 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-77-2025.—La
señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad N°
8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox Comercial S. A., con domicilio en 75 m. oeste y 75 m. sur del
Banco Nacional, Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: TRICLORFÓN, fabricado por Vicar Farmacéutica S. A., de
Colombia, para Calox de Costa Rica S. A., con los principios activos: metrifonato (triclorfón) 97 g/100 g y las indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento de parásitos gastrointestinales y parásitos externos sensibles al metrifonato en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 20 de
enero del 2025.—Dra. Tatiana Leal Barrantes, Jefa Departamento de Medicamentos
Veterinarios.—1 vez.—( IN2025925523 ).
DMV-RGI-R-150-2025.—El
señor Carlos Artavia Murillo, documento
de identidad número
1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago del
Restaurante El Quijongo 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Canvac 8 DHPPiL, fabricado por Dyntec Spol. s r.o., de República Checa, con los
agentes biológicos: Virus febris contagiosa canina atenuado 1.0000 (10 [2.7] - 10 [4.5]) EID50/ml, Virus laringotraqueitis contagiosa
canina atenuadi 1.0000 (10 [3.5] - 10 [7.5])
CCID50/ml, Parvovirus enteritidis canino atenuado 1.0000 (10 [2.1] - 10 [3.6]) HAU/ml, Virus
parainfluenza canina atenuado 1.0000 (10 [3.0] - 10
[6.0]) CCID50/ml, Leptospira icterohaemorrhagiae inactivada 32 MAT/ml, Leptospira grippotyphosa
inactivado 32 MAT/ml, Leptospira sejroe
inactivado 32 MAT/ml y las indicaciones
terapéuticas: para inmunización
de perros a partir de las 6
semanas de edad contra moquillo, hepatitis infecciosa, laringotraqueitis infecciosa de perros, parvovirosis de perros, parainfluenza
de perros y leptospirosis causada
por serovares L. icterohaemorrhagiae, L. grippotyphosa
y L. sejroe.
La información del producto
cumple con lo requerido
en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante este Departamento, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 4 de febrero del 2025.—Departamento de Medicamentos.—Dra.
Tatiana Leal Barrantes.—1 vez.—(
IN2025925639 ).
DMV-RGI-R-6-2025.—El(La) señor(a) Carlos
Artavia Murillo, documento de identidad
número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía
Inversiones Monteco De
Cartago S. A., con domicilio en
Cartago del Restaurante el Quijongo
100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 3: Fipronex G5
Spray, fabricado por Farmex S. A., de Perú, para Agrovet Market S. A., con los principios activos: fipronil 2.5 mg/ml, piriproxifen
2.5 mg/ml, dinotefuran 3.2 mg/ml, butóxido de piperonilo 3 mg/ml, permetrina 20
mg/ml y las indicaciones terapéuticas:
antiparasitario de uso externo contra pulgas, garrapatas y piojos en perros, es repelente
de zancudos, mosquitos, moscas
y flebótomos. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 11 horas del día
9 de enero del 2025.—Departamento de Medicamentos Veterinarios.—Dra.
Tatiana Leal Barrantes, Jefe.—1 vez.—(
IN2025925662 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ DPJ-004-2024
De: Dirección
Registro de Personas Jurídicas.
Para: Subdirección, Asesoría Legal, Asesoría Técnica, Coordinación General, Coordinaciones,
Registradores, Gobierno Digital, Banco de Costa Rica y público en general.
Asunto: Cobro de Derechos de
Registro para el año 2025.
Fecha: 20 de diciembre
de 2024.
De conformidad con lo dispuesto por el inciso
d) del artículo 2 de la Ley de Aranceles
del Registro Nacional, número
4564 del 29 de abril de 1970 y sus reformas, el monto
por concepto del arancel del Registro para los documentos que se tramitan en el
Registro Mercantil es la décima
parte del salario base definido en la Ley número 7337, de 5 de mayo de 1993.
El artículo 2 de la citada Ley número 7337, dispone:
“La denominación “salario
base” contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384
del Código Penal, corresponde al monto
equivalente al salario base
mensual del “Oficinista
1” que aparece en la relación de puestos
de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el
mes de noviembre anterior a
la fecha de consumación del
delito.
Dicho salario base regirá durante todo el año
siguiente, aun cuando el salario
que se toma en consideración,
para la fijación, sea modificado
durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en
la misma Ley de Presupuesto,
diferentes salarios para
ese mismo cargo, se tomará
el de mayor monto para los efectos de este artículo.
La Corte Suprema
de Justicia comunicará, por
medio de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, las variaciones anuales
que se produzcan en el monto del salario
referido […]” (Negrita añadida).
En cumplimiento a lo anterior, en la
sesión número 114-2024 celebrada el 12 de diciembre de 2024, del Consejo Superior del Poder Judicial,
se dispuso mediante el artículo XXI, que a partir del 1° de enero de 2025, el salario base a aplicar para definir
las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el
Código Penal y la Ley supra citada, es de cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos (¢462.200.00).
Debido a lo anteriormente expuesto,
el monto a pagar por concepto
de arancel de Registro en materia mercantil
para el año 2025, será la suma de cuarenta y seis mil doscientos veinte colones (¢
46,220.00).
El monto establecido en esta Directriz se aplicará a aquellos documentos presentados por primera vez
al Diario del Registro en formato papel
o en formato digital, este último por
medio del servicio Ventanilla
Digital o mediante el
portal Tramite ¡YA!, a partir del día 06 de enero de
2025.
Para todos los efectos,
la presente Directriz rige a partir del 1 de enero de 2025.—MSc.
Jorge Enrique Alvarado Valverde, Director.—1 vez.—O.C. N° OC-25-057.—Solicitud N° 570343.—( IN2025925525 ).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2023-0009685.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad
106880797, en calidad de apoderado generalísimo de Valle
Dorado Montessorí Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101068756, con domicilio en San Isidro, San
Francisco, del Lubicentro San Francisco, son 800
metros al sur, entrada con portón azul,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Educación; formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y
culturales
. Fecha: 28 de enero
de 2025. Presentada el: 28
de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025924841 ).
Solicitud Nº 2025-0000128.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de
Wal-Mart de México, S. A.B de C.V con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho número
ext. 647, Periodista Miguel Hidalgo, Ciudad de
México, México, México, solicita la inscripción de: MAMÁ LUCHA como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas
reutilizables Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 8 de enero de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2025924844 ).
Solicitud Nº 2024-0011285.—Carlos Asdrúbal Quesada Bermúdez, casado
una vez, cédula de identidad
103570498, en calidad de apoderado generalísimo de Autocamiones de
Costa Rica Auto Cori Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101047695, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, ciento
setenta y cinco metros al oeste, y setenta y cinco metros al sur de La Iglesia de Sabanilla de Montes de
Oca, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como Señal de Publicidad Comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar vehículos específicamente vehículos automotores de todo tipo de combustible y/o energía, sus repuestos y partes
de carrocería en relación con la marca Auto Cori
la solución del transporte,
expediente 2024-11238. Reservas:
De los colores: blanco, negro y azul rey. Fecha: 28 de enero de 2025. Presentada el 01 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—(
IN2025925537 ).
Solicitud Nº 2025-0000859.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de E. Remy Martin & C° con domicilio en 20 Rue De La Société Vinicole,
16100 COGNAC, Francia, solicita la inscripción de: LOUIS XIII, como
marca de fábrica y comercio en clase
33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; espirituosos; coñacs. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el 28 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025925765 ).
Solicitud Nº 2025-0001201.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Sound Around INC., con domicilio en: 1600 63RD, Street, Brooklyn, New York 11204, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
7. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: molinillos eléctricos de café; batidoras
eléctricas de mano y licuadoras eléctricas de mano; envasadoras
al vacío; cuchillos eléctricos; procesadoras eléctricas de alimentos. Fecha: 07 de febrero de 2025. Presentada el 06 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025926228 ).
asSolicitud Nº 2025-0001002.—Leonardo Salazar Arce, soltero, cédula de identidad 116600363 con domicilio
en Sarchí Sur, San Miguel,
Entrada Franco Galleta, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta y distribución de todo tipo de muebles de madera. Ubicado en Alajuela, Sarchí Sur, San
Miguel, doscientos metros al sur de la Plaza de Deportes de San Miguel. Fecha: 3 de febrero de 2025. Presentada el: 31 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025926354 ).
Solicitud Nº 2025-0001060.—Arcelio Alberto Hernández Mussio, casado
tres veces, cédula de identidad 108320451 con domicilio
en Moravia, San Vicente, Colegios Norte, casa 10 bloque l, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios jurídicos en materia de derecho familiar Reservas: se hace reserva de los colores blanco y rojo Fecha: 5 de febrero de 2025. Presentada el: 3 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2025926357 ).
Solicitud Nº 2024-0012743.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado
Especial de Nutrabiotics Holding SAS con domicilio en calle
82 N° 19-26 en la ciudad de Bogotá/Colombia, Colombia , solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 11 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025926370 ).
Solicitud N° 2024-0012985.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Nortindal Sea Products S.L. con domicilio en Polígono
Irunzubi Pabellones 4 y 5
20490 Lizartza, Gipuzkoa, España, Gipuzkoa, España, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Alimentos a base de pescado; Alimentos refrigerados predominantemente de
pescado; Caldo de pescado; Comidas preparadas que consisten principalmente en pescado; Conservas de pescado; Pesca (Productos de la
-) que no estén vivos; Pescado; Pescado elaborado; Pescado en lata; Pescado
(Filetes de -); Pescados cocinados congelados; Platos a base de pescado; Platos refrigerados hechos con pescado; Productos alimenticios a base de pescado; Sopa de pescado; Tinta
de calamar; en clase 30: Salsas; Aderezos alimenticios (salsas); Alimentos preparados
en forma de salsas; Aromatizantes
en forma de salsas concentradas;
Aromatizantes en forma de
salsas deshidratadas; Mezclas
de salsas; Mezclas para preparar
salsas; Mezclas para salsas; Preparaciones
para hacer salsas de carne; Preparaciones
para hacer salsas; Salsa [comestibles]; Salsa concentrada; Salsas en conserva; Salsas para
cocinar; Salsas para pescado
congelado; Salsas preparadas; Salsas saladas; Salsas preparadas
con tinta de calamar; Salsas a base de tinta de calamar; Salsas comestibles de tinta
de calamar. Fecha: 30 de enero
de 2025. Presentada el: 18
de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—(
IN2025926371 ).
Solicitud N° 2025-0000885.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Exeltis
Healthcare, S.L. con domicilio en
Avda. Miralcampo, 7 - P. I. Miralcampo-19200 Azuqueca de Henares (Guadalajara), España, Guadalajara, España, solicita la inscripción de: LINDELLE como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; productos y sustancias veterinarias; preparaciones y artículos higiénicos; vitaminas (preparaciones de -); suplementos nutricionales; suplementos alimenticios minerales; suplementos dietéticos para uso médico; complementos dietéticos; complementos nutritivos; Preparados hormonales para uso farmacéutico; preparaciones farmacéuticas para su uso en
el tratamiento de trastornos hormonales Reservas: No hay. Fecha: 3
de febrero de 2025. Presentada
el: 29 de enero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2025926372 ).
Solicitud N°
2024-0007453.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado
Especial de Ernesto Chamorro Industrial Sociedad Anónima
con domicilio en Planta E.
Chamorro Industrial, Calle Inmaculada, Granada, República de Nicaragua,
Nicaragua, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Detergentes y jabones. Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025926375 ).
Solicitud N° 2024-0010288.—Ana Cristina Arroyave Rojas, cédula de identidad 1-1180-0339, en calidad de Apoderado
Especial de Anheuser-Busch LLC con domicilio en One Busch Place St. Louis, Missouri 63118 United States
of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas; Cervezas sin alcohol Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 4 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025926376 ).
Solicitud N° 2024-0012212.—María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado
Especial de Se-Cure Pharmaceuticals Ltd. con domicilio
en 4 Oren Street, Shoham, Israel, Israel, solicita la inscripción de: FEMARELLE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento
vegetal en cápsulas para aliviar los síntomas
de la menopausia y aumentar
la densidad mineral ósea Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 25 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025926377 ).
Solicitud N°
2025-0000846.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Spribe OÜ con domicilio en
Kivila Street 5-118, Tallinn, 13917, Estonia, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de juegos de
azar o apuestas; servicios
de juegos de azar o apuestas;
servicios de casino; servicios
de juegos de azar en línea; servicios de casino en línea; servicios
de juegos disponibles en línea por
una red informática. Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025926378 ).
Solicitud N° 2025-0000946.—María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado
Especial de Associated Hygienic Products LLC con domicilio
en 8020 Arco Corporate Drive, Suite 200, Raleigh, NC
27617, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: JustRight
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales
desechables Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 30 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025926379 ).
Solicitud N° 2025-0000464.—Maria Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Intcomex de Las Americas S. A. con domicilio en Oceanía
Business Plaza, Torre 2000, piso 41, Punta Pacífica,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Hardware para computadoras, carcasa,
fuentes de alimentación
para redes, teclados, ratones
de computador, cascos auriculares, altavoces,
aplicaciones de software, cables y adaptadores, reguladores automáticos de tensión, dispositivos de tecnología de la información y dispositivos audiovisuales, multimedia y fotográficos, hardware para computadoras, teclados de computadoras, reposa muñecas
para teclado de computadora,
ratones informáticos, cámaras de computadora, portátiles y reproductores
multimedia portátiles, cubiertas
protectoras de silicona
para teléfonos celulares, computadoras portátiles y reproductores multimedia portátiles,
fundas protectoras duras
para teléfonos celulares, computadoras portátiles y reproductores multimedia portátiles,
estuches de computadoras,
cables USB, concentradores USB, cables de sincronización USB, cables de sincronización
firewire, cables y adaptadores, fundas de trasporte protectoras para reproductores portátiles de música, lectores de tarjetas electrónicas, Mochilas
para computadora portátil,
auriculares, auriculares, incluidos auriculares con micrófonos, cargadores cargadores
para bateras, altavoces, suministros de energía para
redes, fuentes de poder,
software de la aplicación,
reguladores de voltaje automáticos, kits de herramientas
de desarrollo de programas informáticos. Fecha: 29 de enero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025926400 ).
Solicitud N° 2025-0000489.—Karla Corrales Pérez, Soltera, Cédula de identidad
114710735 con domicilio en Urbanización Sinaí casa 46B, San Pedro de Coronado, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas naturales aromáticas. Reservas: De los colores: rosado claro, café, rosado (tipo
salmón), negro y blanco Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 31 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025926406 ).
Solicitud Nº 2024-0012465.—Cristin López Garnier, casada, cédula de identidad N°
1115200941, en calidad de apoderado especial de Manejos Empresariales RGR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101323235, con domicilio en
Mata Redonda, Sabana Sur, doscientos cuarenta metros al sur de la antigua
Librería Universal, calle cuarenta
y dos avenidas dieciséis y dieciocho, número seiscientos cuarenta sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CAMI como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar Servicios Médicos a humanos, ubicado en Sabana Sur, calle 42, avenida 16, número 640 sur, Mata
Redonda, San José. Fecha: 10 de enero
de 2025. Presentada el 03
de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—(
IN2025926409 ).
Solicitud Nº 2024-0012466.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad
111520941, en calidad de apoderado especial
de Manejos Empresariales Rgr Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101323235 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, doscientos cuarenta metros al sur de la antigua
librería universal, calle cuarenta y dos avenidas dieciséis y dieciocho, número seiscientos cuarenta sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ICIC como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos y de investigación clínica a humanos. Ubicado en Sabana Sur, calle 42, avenida 16, número 640 sur, Mata Redonda, San José. Fecha:
24 de enero de 2025. Presentada
el: 3 de diciembre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2025926410 ).
Solicitud Nº 2024-0012468.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad
111520941, en calidad de apoderado especial
de Hermosa Retreat One Limitada, Cédula jurídica
3102638923 con domicilio en
Mata Redonda, Sabana Norte, avenida cinco, calles cuarenta
y dos y cuatro, número 4270, edificio
grupo nueva, tercer piso, en
las oficinas del bufete
LLMR&T, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas
para vacaciones. Reservas:
De los colores azul, rojo y verde. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 3 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025926411 ).
Solicitud Nº 2024-0012469.—Cristina López Garnier, casada, cédula
de identidad 111520941, en calidad de apoderado especial de
Hermosa Retreat One Limitada, Cédula jurídica
3102638923 con domicilio en
Mata Redonda, Sabana Norte, avenida cinco, calles cuarenta
y dos y cuatro, número 4270, edificio
grupo nueva, tercer piso, en
las Oficinas Del Bufete
LLMR&T, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones,
ubicado en Puntarenas,
Bahía Ballena, Osa, Casa HR6 50 m oeste y 2.3km norte calle a San Josecito, Uvita. Reservas: colores, azul, rojo, verde. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 3 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025926412 ).
Solicitud Nº 2024-0013113.—Cristina López Garnier, casada, cédula
de identidad 111520941, en calidad de apoderado especial de
Suncoast Rentals S.R.L., Cédula jurídica 3102914594
con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas De Coco, Condominio
Pacífico, The Village Shops, Oficina
18, Guanacaste, Costa Rica , solicita
la inscripción de: SUNCOAST como marca de servicios
en clase(s): 36 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de administración de propiedades
para alquileres vacacionales.;
en clase 43: Servicios de reservas de propiedades vacacionales. Fecha: 6 de febrero de 2025. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2025926414 ).
Solicitud N° 2024-0010375.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad N° 111610851, en
calidad de apoderado
especial de Constructora y Desarrolladora Casas
Naturales S. A., cédula
jurídica N° 3101731198, con domicilio en Montes de Oca, San
Pedro, Barrio Dent frente al Mideplan
en las oficinas de Alpha
Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento comercial
dedicado a servicios de Construcción. Ubicado en Alajuela, Palmares, La Granja, Calle Brujos, Calle
Morera, entrando hasta donde
termina el asfalto, dobla a mano derecha hasta el fondo última
casa. Fecha: 27 de enero de
2025. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2025926457 ).
Solicitud N° 2025-0001027.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad
de apoderado especial de Maguey Imports LLC, con domicilio en 2036 Wimberly LN,
Austin, Texas, C.P. 78735, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
BOZAL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas Alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 4 de febrero
de 2025. Presentada el: 3
de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025926465 ).
Solicitud N° 2025-0000716.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad
de apoderada especial de HS Hyosung Corporation, con domicilio en 119 (Gongdeok-Dong), Mapo-Daero,
Mapo-GU, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
17; 22 y 23 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
17: juntas; ebonita; moldes
de ebonita; vulcanita [ebonita]; fibra vulcanizada; arandelas de fibra vulcanizada; tubos de caucho; cuerdas de
caucho; barras y varillas de caucho; soluciones de caucho; derivados
del caucho; contenedores de embalaje
industrial de caucho; arandelas de caucho o fibra vulcanizada; relleno de
caucho o plástico; materiales
de embalaje [amortiguación,
relleno] de caucho o plástico; anillos
de caucho; válvulas de caucho; sellos
de caucho; amortiguadores de impacto
de caucho; arandelas de caucho; válvulas
«clack» de caucho; empaquetaduras de
caucho; láminas de caucho; mangueras
de caucho; látex para uso
industrial; lana mineral [aislante];
lana de escoria [aislante]; gutapercha; manguitos de caucho para proteger
partes de máquinas; válvulas
de caucho o de fibra vulcanizada
[excluyendo elementos de máquinas]; soportes de espuma para arreglos florales; soportes de espuma para arreglos florales [productos semiacabados]; película de nailon; película de nailon [excepto para embalaje]; materiales refractarios aislantes; láminas de plástico para fines agrícolas; caucho de nitrilo;
caucho de nitrílico butadieno;
caucho de poliuretano; caucho de polisulfuro;
látex [caucho]; laúd; láminas de linóleo; películas metalizadas para uso en sellado
y aislamiento; caucho en bruto; caucho líquido sin procesar; caucho en bruto o semielaborado; mica en bruto o parcialmente
procesada; hojas de vinilo semielaboradas; acetato de celulosa semiprocesada; acetato de celulosa semiprocesada; resinas
acrílicas semiprocesadas;
resinas artificiales semiprocesada; sustancias plásticas
semiprocesadas; hule de plástico semielaborado; resinas sintéticas semiprocesadas; balata; anillos herméticos; empaquetaduras impermeables; materiales de insonorización; aceite aislante para transformadores; materiales no conductores para retener el calor;
materiales de las pastillas de freno,
parcialmente procesados;
caucho butílico; caucho fluorado;
juntas de tubería, no metálicas;
codos, no metálicos, para tuberías; codos no metálicos para tuberías; fibra vulcanizada, excepto para uso textil; cordones de caucho [no
para uso textil]; hilos de caucho, que no sean para
uso textil; fibra inorgánica [no para uso textil]; hilado
de fibra inorgánica [no
para uso textil]; hilado de fibra semisintética [no para uso textil]; fibra semisintética [no para uso textil]; fibras de aramida, no para uso textil; lanas artificiales
[no para uso textil]; fibras regeneradas [no para uso textil]; hilo
de fibra regenerada no para
uso textil; hilados elásticos que no sean para uso textil;
fibras de carbono
que no sean para uso textil; hilos de materiales plásticos que no sean para uso textil;
fibras plásticas que no sean para uso textil;
hilos e hilados de caucho revestido no para uso textil; fibra sintética
[no para uso textil]; hilados de fibra sintética [no para uso textil]; fibra química [no para uso textil]; hilos e hilados de fibra química [no para uso textil]; láminas de viscosa, excepto para envolver; láminas de celulosa regenerada, excepto para envolver; hoja de celulosa regenerada, excepto para envolver; hoja de polipropileno, excepto para envolver; película para acolchado; caucho en bruto; amianto; hilos de amianto; fibras de amianto; materiales de construcción de amianto; suelas de zapato de amianto; cuerdas y cordones de amianto; redes de amianto; cortinas de seguridad de amianto; fibra de amianto; equipo de extinción de incendios de amianto; embalaje de amianto; fieltro de amianto; papel de amianto; tejidos de amianto; tela de amianto; mangueras de caucho para
la extinción de incendios; mangueras de material textil para
la extinción de incendios; tubos de manguera de lona para la extinción de incendios; manguera contra incendios; aisladores para redes eléctricas; manguera de conexión para radiadores de vehículo; caucho de estireno-butadieno;
cuerpo de esponja; caucho
de polibutadieno sindiotáctico;
rellenos para juntas de dilatación; caucho de silicona; uniones cilíndricas; caucho acrílico; lana de roca; accesorios
no metálicos para líneas de
aire comprimido; caucho líquido; caucho de etileno y acetato de vinilo; caucho de etileno propileno; caucho de etileno propileno dieno; caucho de epiclorhidrina;
caucho artesanal mNA; materiales filtrantes de espumas semielaboradas o láminas de plástico; caucho hidroclorado; caucho acidificado clorhídrico; caucho clorado;
caucho de uretano; mica; fibra
de vidrio; láminas antireflejo para ventanas [láminas tintadas]; accesorios no metálicos para tubos flexibles; dieléctricos [aislantes eléctricos]; caucho de isobutileno-isopreno; compuestos sellantes para juntas; cinta autoadhesiva [excluyendo papelería, medicina, hogar, aislamiento eléctrico]; caucho regenerado; cintas y bandas aislantes eléctricas; pintura aislante eléctrica; productos de caucho aislante eléctrico; conductos aislantes para electricidad; hoja
metálica para aislamiento; barniz aislante eléctrico; yeso aislante eléctrico; aislantes eléctricos; productos de mica aislante eléctrico; fibra de vidrio para aislamiento; tejidos de fibra de vidrio para aislamiento; lana de vidrio aislante eléctrica; papel aislante eléctrico; tejidos aislantes eléctricos; fieltro aislante eléctrico; tela aislante eléctrica;
materiales compuestos aislantes eléctricos; papel aislante eléctrico; aceites aislantes eléctricos; materiales aislantes eléctricos; aislantes eléctricos; cintas aislantes eléctricas; película de polímero utilizada para la fabricación de circuitos electrónicos; guantes para aislamiento; empaquetaduras conjuntas; bandas adhesivas que no sean de papelería y no para fines
médicos, del hogar o de aislamiento eléctrico; cintas adhesivas que no sean de papelería y no para fines
médicos, del hogar o de aislamiento eléctrico; láminas de plástico con recubrimiento adhesivo para su uso en
la fabricación; plásticos en forma extruida utilizados en la producción; caucho natural; aislantes
para vías férreas; papel para condensadores eléctricos; anillos de relleno; aislantes eléctricos para cables;
empaquetaduras de corcho; revestimientos de embrague; caucho de polietileno clorosulfonado;
material de caucho para recauchutar neumáticos; fibras plásticas para la fabricación de cordones de neumático; válvulas de caucho indio o de fibra vulcanizada; materiales para calafatear; composiciones de burletes; juntas
de tuberías; materiales de refuerzo no metálicos para tuberías; manguitos de tubería no metálicos; juntas no metálicas para tuberías; empaquetaduras de juntas para tuberías;
lana de algodón para empaquetaduras [calafateo]; gomaespuma; bolsas de caucho para
embalaje; caucho de polibutadieno;
película de poliéster; película de poliéster, que no sea
para envolver; caucho de sulfuro
de poliolefina; caucho de óxido
de poliolefina; selladores
de poliuretano; caucho de poliisopreno;
caucho de policloropreno; caucho de polipentámero; caucho de óxido de
propileno; materiales de láminas de plástico para uso en la fabricación;
película plástica, que no
sea para envolver; tubos y tuberías de plástico; varillas y barras de plástico; hule de plástico; cercas de aceite de plástico; material plástico laminado en forma de tableros para uso en la fabricación; materiales plásticos para suturas; materiales plásticos para embalaje; tableros y placas de plástico; mangueras de plástico; película plástica semielaborada; caucho sintético; caucho sulfurado; en clase 22: fibras
de seda; sacos de fibra química para fines industriales; hilo para coser calzado; trampas [redes]; fibras metálicas; redes de prevención de
desprendimientos de rocas; capullos; velas; cuerdas de alpinismo; fibra rami; cuerdas; fibras de algodón; fibra de ramio; fibras de seda cruda; lana cruda
o tratada; fibra de cáñamo auténtico [en bruto]; algodón
en bruto; fibras de algodón en bruto; fibras
de lana en bruto; red de tratamiento de aguas residuales para la prevención de la contaminación
marina; cordería; tiendas a prueba
de viento; redes [no de metal ni
de amianto]; productos de
red [no de metal ni de amianto];
seda cruda; cuerdas para uso marítimo; juntas de vela de fibra;
edredón; redes de pesca; flotadores que forman parte de redes de pesca comercial; redes de contacto microbiano para el tratamiento de aguas residuales; fibra de contacto microbiano para el tratamiento de aguas residuales; mallas de fibra de vidrio; relleno de fibra; libero;
escaleras de cuerda; fibras inorgánicas para uso textil; fibras
semisintéticas para uso textil; fibras poliméricas no tejidas para uso textil; fibras
de aramida para uso textil; fibras de vidrio para uso textil; fibras regeneradas para uso textil; guata de algodón para ropa; fibras de carbono para uso textil; fibras
de poliéster para uso textil; fibras de plástico para uso textil; fibras sintéticas para uso textil; fibras químicas para uso textil; envoltorios de paja; tiendas [no para acampar]; plumas de plumón para usar como relleno; paja para relleno;
algas para relleno; cordería; cuerdas
de neumáticos; tiendas; aserrín;
cuerda de embalaje; bolsas [sobres, fundas] de materia textil, para embalaje; toldos de plástico; lana polar; cinturones, no metálicos, para manipulación de
cargas; cuerdas sintéticas;
toldos de materiales
sintéticos, no para acampar;
hamacas; mallas de fibra química; bolsas de fibra química; en clase
23: hilo e hilado mixtos a base de fibra química de PET [tereftalato de polietileno]; hilado de PET; fibra discontinua de nailon; hilo e hilado de nailon; hilado de nailon; hilo e hilado de algodón; hilo e hilado para uso textil compuesto por una mezcla
de algodón trabajada sanitariamente; hilo e hilado de lana; hilado conjugado; hilados de unión; lanas para tejer a mano; hilados para tejer a mano; hilado de spandex; hilo e hilado de fibra semisintética para uso textil; hilo de fibra de vidrio para uso textil; hilo
e hilado de fibra regenerada para uso textil; hilo e hilado elásticos para uso textil; hilos
de materiales plásticos
para uso textil; hilos e hilados de fibra química para uso textil; hilo
e hilado de fibra sintética para uso textil; hilo e hilado de fibra sintética; hilo e hilado mixtos a base de fibra inorgánica; hilo e hilado mixtos
a base de fibra química. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 40-2024-0136997 de fecha 24/07/2024 de República
de Corea, N° 40-2024-0137000 de fecha 24/07/2024 de
República de Corea y N° 40-2024-0137147 de fecha
24/07/2024 de República de Corea. Fecha: 3 de febrero de 2025. Presentada el: 24 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—(
IN2025926470 ).
Solicitud N° 2024-0012604.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad: 108160062, en calidad
de apoderado especial de Lady Dayana Arce Cascante, casada
dos veces, cédula de identidad:
603540094, con domicilio en
San Ramón, Peñas Blancas, Chachagua, frente a la gasolinera de
Chachagua, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: servicios de bienes raíces. Reservas: negro y dorado.
Fecha: 16 de diciembre de
2024. Presentada el: 6 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2025926471 ).
Solicitud N° 2025-0000807.—María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad: 106260794, en calidad de apoderada
especial de DP Beverages Unlimited Company, con domicilio
en Southgate, Dublin Road, Drogheda, Co. Meath a92
YK7W, Irlanda, solicita la inscripción,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, café artificial; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, hielos; miel, melaza; levadura,
polvo para hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias,
hielo; en clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de fruta y jugos de fruta; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 27 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025926473 ).
Solicitud N° 2025-000090.—Robyn Kerry Mcalpine,
otra identificación:
AS293415, con domicilio en
Osa, Ojochal, Calle Perezoso, doscientos metros después del Restaurante Mamá,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: cosméticos. Fecha: 6 de febrero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2025926483 ).
Solicitud N° 2025-000084.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad
de apoderada especial de Healthy Green World Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101916833, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Bulevar
Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al
Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once,
Facio & Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3; 5; 10; 29; 30 y 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material
de sutura; dispositivos terapéuticos
y de asistencia para personas con discapacidad;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase
29: carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 29 de
enero de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2025926484 ).
Solicitud N° 2025-0001052.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad
de apoderada especial de Curtis-Toledo Inc., con domicilio en 1905 Keinlen Avenue, St. Louis, Missouri 63133, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TOLEDO TOOLS, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: compresores de aire; máquinas de corte de mangueras; troqueles para uso con máquinas-herramienta. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 3 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025926488 ).
Solicitud N° 2025-0001294.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor, casado en primeras
nupcias, vecino de San
José, cédula de identidad: 107870896, en calidad de apoderado
generalísimo de Arburg Injection Moulding
Machines Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3101849463, con domicilio en San José, San José,
Mata Redonda, Sabana Norte, 125 mts. norte, del Oficentro Torre la Sabana, Edificio
Ara Law, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
7 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: máquinas para conformar materiales plásticos; mecanismos robóticos para trabajar materiales plásticos; aparatos eléctricos para sellar envases plásticos; máquinas de moldeo de plásticos por inyección;
máquinas de formación de inyección de plásticos; máquinas de soldar para soldar materiales plásticos; controladores de procesos industriales; tubos de plástico (accesorios para piezas de máquinas). Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2025926498 ).
Solicitud N° 2024-001287.—Josué Jiménez Quirós, cédula de identidad: 111740589, en calidad de apoderado
especial de Andrés Rodríguez Chaverri, mayor, casado una vez comerciante,
cédula de identidad: 112480816, con domicilio en Alajuela San Rafael,
Condominio Terrezas del
Norte, casa 409, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
19 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: columna de concreto. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 9 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025926506 ).
Solicitud N° 2025-0000950.—Fernando Muñoz Betancur, casado una vez,
cédula de identidad: 800910372, en
calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora
EZ Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101397742, con domicilio
en Limón, frente a los Titulares de Justicia, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: metales preciosos y sus
aleaciones; joyas, piedras preciosas y semipreciosas. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 30 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2025926514 ).
Solicitud N°
2025-0001273.—Bryan Alpízar Valverde, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad:
114600511, con domicilio en
Costa Rica, Cartago, El Guarco, Tejar,
Residencial las Catalinas, casa 1-T, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: servicios jurídicos y notariales. Reservas: no se hacen reservas. Fecha:
10 de febrero de 2025. Presentada
el: 7 de febrero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2025926529 ).
Solicitud N°
2025-0001247.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula
de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Contenidos Diversos C.R. Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3101702869 con domicilio en
San José, Montes De Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza Del Este, Torre A, Piso Dos Oficinas
Diez y Once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
38. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: ‘’Servicios de telecomunicaciones, incluyendo comunicaciones telefónicas y móviles; servicios de buzón de voz y transmisión de mensajes a través de redes de comunicación digitales; provisión de canales de telecomunicación
para servicios de televenta;
envío de mensajes y transmisión de archivos digitales a través de redes de telecomunicaciones; facilitación
de acceso a bases de datos
y provisión de foros en línea para la interacción de usuarios; servicios de información sobre telecomunicaciones, incluyendo servicios de comunicación digital; transmisión
de mensajes e imágenes asistida por ordenador;
transmisión de tarjetas de felicitación en línea y difusión de contenido multimedia a través de
redes de telecomunicaciones; servicios
telefónicos y de telecomunicaciones
para la difusión de contenido.’’
Reservas: Se reserva en color negro, gris oscuro, gris
claro, naranja, blanco, azul. Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2025926559 ).
Solicitud N°
2025-0001259.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad
113130677, en calidad de Apoderado Especial de Contenidos Diversos C.R. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101702869 con domicilio
en San José, Montes De Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza Del Este,
Torre A, Piso Dos Oficinas Diez y Once, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión informática de archivos publicitarios, publicidad y gestión de negocios comerciales en el ámbito
de suscripción de servicios
de telecomunicaciones y organización
de sorteos con fines promocionales
y publicitarios; administración
comercial y trabajos de oficina vinculados al servicio de procesamiento de datos, documentación publicitaria,; administración de programas de fidelización de consumidores y búsqueda de patrocinadores para campañas de suscripción a telecomunicaciones
y sorteos promocionales, distribución de publicidad,
marketing y material con fines promocionales; colocación de carteles, anuncios y publicidad exterior en medios físicos
y digitales; servicios de composición de página con fines publicitarios, demostración de productos y difusión de anuncios publicitarios a través de redes de comunicación en línea; distribución
de material publicitario; estudios
de mercado e investigación de marketing para la promoción de servicios de suscripción a telecomunicaciones;
organización de exposiciones
y ferias con fines comerciales o publicitarios
en el sector de telecomunicaciones y marketing digital; negociación
de contratos comerciales
con terceros para la difusión
de material publicitario y promocional;
publicación de textos publicitarios, recopilación de estadísticas sobre consumidores y suscriptores; servicios de relaciones públicas y registro de datos y comunicaciones escritas para fines promocionales;
suscripción a servicios de telecomunicaciones
para terceros, incluyendo telefonía móvil y digital; organización de suscripciones a paquetes de información, medios y servicios de telefonía; organización de suscripciones a publicaciones en línea para terceros;
organización de suscripciones
a servicios de telemática, telefonía u ordenador; servicios de telemarketing; alquiler
de tiempo publicitario en medios de comunicación
para la difusión de servicios
de suscripción a servicios
de telecomunicaciones y sorteos
promocionales; administración
y organización de concursos y sorteos
con fines publicitarios y promocionales
en los que se premia a suscriptores con
vehículos y motocicletas; organización de sorteos con fines
publicitarios y promocionales;
organización de promociones
mediante medios audiovisuales; servicios de organización de eventos con fines
comerciales y promocionales;
gestión de planes de fidelidad
de clientes, incentivos o
de promoción para suscriptores;
desarrollo de planes
de mercadotecnia y marketing; planificación,
preparación de estrategias
de medios de comunicación y publicitarios relacionados con la comercialización
de servicios de suscripción
mediante telecomunicaciones;
organización, activación,
explotación y supervisión
de planes de incentivos; servicio
de desarrollo creativo de
planes de marketing y de promoción, así como preparación
y realización de conceptos publicitarios para campañas de suscripción a servicios de telecomunicaciones. Reservas: Se reserva en color negro, gris oscuro, gris claro, naranja, blanco, azul. Fecha:
10 de febrero de 2025. Presentada
el: 7 de febrero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025926562 ).
Solicitud N° 2024-0012701.—José Gerardo Moya Granados,
Cédula
de identidad 206900451, en calidad de Apoderado Generalísimo de Panadería Moana Sociedad Anónima
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102863368 con domicilio
en Zarcero, Laguna, 150
metros de la plaza de deportes, Panadería
Moana, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos
de pastelería. Reservas: De
los colores: café oscuro, anaranjado, negro y amarillo claro. Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025926567 ).
Solicitud N°
2025-0000263.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Biofarma
con domicilio en 50 Rue
Carnot, Suresnes Cedex 92284, Francia, solicita
la inscripción de: AURZUA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
para la prevención y el tratamiento de enfermedades cardiometabólicas. Prioridad: Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el: 13 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025926568 ).
Solicitud N°
2025-0000573.—Ricardo Xavier Álvarez Brito, cédula
de identidad 112520747, en calidad de Apoderado Especial de Invrsiones Albri S.A, cédula jurídica 3101260560 con domicilio
en San José, Cantón San
José, Pavas Del Triángulo 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Comercio y Servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y
almacenamiento, Servicio de
logística de transporte. servicio de mensajería (correo o mercancías). Reservas: fondo blanco, letras azules y amarillo. Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el: 21 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025926570 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2025-0001012.—Rodrigo Alonso Cárdenas Valenzuela, cédula de identidad N° 8008000142, en calidad de apoderado especial de Asociación para el Desarrollo Educativo y Cultural, cédula jurídica N° 3002056316, con domicilio en Costa Rica, San José, Curridabat,
Lomas de Ayarco, del parque
las embajadas, 800 metros al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales Fecha: 03 de febrero de 2025. Presentada el 31 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2025925623 ).
Solicitud Nº 2025-0001291.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de VIRBAC S. A. con domicilio en 1ÈRE AVENUE - 2065 M - L.I.D. 06516 Carros, France,
Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparados veterinarios; suplementos dietéticos para animales. Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el 07 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025926597 ).
Solicitud Nº 2025-0000494.—Murray Jo Zimmer, cédula de residencia 112400155314, en calidad de Apoderado Generalísimo de Diseño y Comunicación Parábola
S.A., cédula jurídica 3101229952 con domicilio
en Escazú, Avenida Escazú, Torre AE Dos, Oficina Gómez Y Galindo Abogados, Quinto Piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento
comercial dedicado a condominio residencial, comercial y turístico ubicado en Costa Rica,
Puntarenas, Garabito, Jacó, Calle Lapas frente a la Ferretería Jacó. Fecha: 29 de enero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025926621 ).
Solicitud Nº 2024-0011688.—MSC. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, divorciado una vez, cédula de identidad 109320473, en calidad de Apoderado Especial de Nano Detailing J & A S.A., cédula jurídica
3101790610 con domicilio en
La Uruca, de las instalaciones del Taller Romero
Fournier, cien metros al norte,
edificio de doble planta a mano derecha,
color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la estética automotriz, recubrimiento nanocerámico, capas protectoras de pintura, lavado y mantenimiento premium, enderezado
y pintura, reparación de abolladuras
sin pintura, polarizado de láminas
de control solar, ubicado en
San José, La Uruca, de las instalaciones
del taller Romero Fournier, cien metros al norte, edificio de doble planta a
mano derecha, color amarillo.
Reservas: de los colores negro y dorado. Fecha: 31
de enero de 2025. Presentada
el: 12 de noviembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—( IN2025926634 ).
Solicitud Nº 2025-0001186.—Eduardo Sánchez Mantilla, cédula de identidad 113080977, en calidad de Apoderado Generalísimo de Taurusus Enterprises S.A., cédula jurídica
3101748526 con domicilio en
San Rafael de Escazú, Guachipelín
de la rotonda de Multiplaza 300 norte
y 25 este, Parque Industrial Guachipelín,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas
y de cuidado personal (no medicinales),
incluyendo cremas, geles, lociones, bálsamos, ungüentos, emulsiones, aceites, sérums, pomadas, aerosoles, sprays, tónicos y soluciones de uso tópico para el bienestar y la revitalización de la piel; productos con efecto refrescante o calorífico para el masaje y la relajación muscular; cosméticos
para aliviar la sensación
de fatiga muscular y mejorar
la circulación; formulaciones
para el acondicionamiento y
recuperación post ejercicio,
preparaciones cosméticas
para el cuidado corporal
con propiedades hidratantes,
emolientes, suavizantes, tonificantes y revitalizantes; productos para el cuidado y protección de la piel, incluidos geles y cremas con ingredientes refrescantes o estimulantes, así como productos aromáticos con efecto relajante o energizante. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025926653 ).
Solicitud Nº 2025-0000769.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado
Generalísimo de ACS Firma de Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101612084 con domicilio en San José, Sabana
Sur, Oficentro Ejecutivo La
Sabana, Torre Cuatro, Piso Dos, ACS Abogados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios jurídicos. Servicios en diversas
ramas del derecho, notariado,
litigio, asesoría jurídica. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 24 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025926654 ).
Solicitud Nº 2025-0000609.—David Martín Cordero Ulloa, Soltero, cédula de identidad
303980059 con domicilio en Tucurrique, Jiménez, 150 metros noroeste
de Cruz de Misión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 5; 25 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Suplementos alimenticios;
en clase 25: Ropa; en clase 41: Gimnasio.
Reservas: de los colores amarillo, anaranjado, rojo y negro. Fecha:
23 de enero de 2025. Presentada
el: 22 de enero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025926660 ).
Solicitud Nº 2025-0000717.—Silvia Arce Fonseca, Casada Una Vez, cédula de identidad
107320524 con domicilio en
Heredia, San Pablo, Residencial Villa Adobe, Casa 229, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Tacos de res criollos congelados. Reservas: de los colores rojo, blanco, verde, amarillo, café, negro. Fecha: 27 de enero de 2025. Presentada el: 24 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025926679 ).
Solicitud Nº 2024-0010443.—Douglas Alberto Beard Holst, cédula de identidad
114780155, en calidad de Apoderado Especial de Kiwicare,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102866132 con domicilio en
Alajuela-Alajuela Radial, Francisco J. Orlich, Centro Comercial, City Mall, local número
K-Nueve-Uno, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Comercio en clase(s):
35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Venta de rasuradoras eléctricas
de uso en las zonas genitales. Fecha: 15 de octubre de 2024. Presentada el: 9 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025926771).
Solicitud Nº 2025-0000334.—Erick Ulate Calderón, casado una vez, cédula de identidad
108140349 con domicilio en
Santa Cecilia, del
Supermercado AM PM 600 metros al sur casa 233,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 10 y 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; en clase 41: Servicios
de Educación. Reservas: de los colores verde,
azul, celeste y gris. Fecha:
4 de febrero de 2025. Presentada
el: 14 de enero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025926960 ).
Solicitud Nº 2025-0000154.—Wendy Vanessa Rojas Espinoza, cédula
de identidad 2-0596-0334, en calidad de Apoderado
Especial de Gaudy Yuliana Jiménez Fernández, divorciada
una vez, cédula de identidad 205900737 con domicilio
en Alajuela, San Carlos, Pital, 1 kilómetro
al norte de la gasolinera
Pital camino hacia Cuatro Esquinas, casa color verde a mano
derecha, Pital, Costa Rica, solicita
la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a servicio de alimentación y elaboración de comidas típicas, criollas u otras. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Pital, 250 metros norte de la Iglesia Católica. Reservas:
de los colores terracota blanco, negro y rojo. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 20 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025927337 ).
Solicitud N° 2025-0000899.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
N°108120604, en calidad de apoderado especial de
Iberostar Hoteles y Apartamentos S.L., con domicilio en General Riera, 154,
07010 Palma de Mallorca, España, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación),
hospedaje temporal, servicios
de reservas de alojamiento
para viajeros, servicios de
hostelería y restauración. Reservas: Se reserva el color turquesa. Fecha: 5 de febrero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025927611 ).
Solicitud N° 2025-0000574.—Christopher Napoleón Rosales Cordero,
cédula
de identidad N°
114970911, en calidad de apoderado
especial de Bio Tiles Group S. R. L., cédula jurídica N° 3102761078, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Complejo de Bodegas Flex Center, Bodega número treinta y cinco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 19; 27; 37 y 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: materiales de construcción
no metálicos; piedras
naturales; piedras tecnológicas;
maderas trabajadas, semielaboradas y para la construcción.;
en clase 27: Revestimientos de suelos y paredes.; en clase
37: Servicio de construcción;
servicio de instalación de materiales de construcción.; en clase 42: Servicios
de arquitectura, ingeniería,
diseño e interiorismo. Reservas: colones gris, celeste y
verde oscuro. Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025927693 ).
Solicitud N° 2025-0000348.—Gabriel Gutiérrez Castro, cédula de identidad N° 113380446, en calidad
de apoderado especial de Inmersiones
Veinticuatro S. A., cédula jurídica N° 3101917932, con domicilio en San José, San Sebastián, cuatrocientos
metros al norte de la Iglesia Católica de San
Sebastián, frente a la Gasolinera
Uno, portón negro a mano izquierda.,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de educación
e instrucción, enseñanza de
yoga, servicios de educación
relacionados con el yoga, mantenimiento físico, actividades deportivas. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2025927705 ).
Solicitud N° 2025-0000939.—Ana Judith Castro Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 113010917, en calidad
de apoderado generalísimo
de Alma Sirena Limitada, cédula jurídica
N° 3102830102, con domicilio en Catedral, exactamente en el Gran Centro Comercial del Sur,
segundo piso del ala norte, local número
cinco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CARAMELO como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para mujer y hombre. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 30 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—(
IN2025927730 ).
Solicitud N° 2025-0001272.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Eurostaga S. A., con domicilio en Oficina 504 del Edificio Mokai, ubicado en las calles Paul Rivet E30-54 y José Ortón,
Iñaquito, Distrito Metropolitano de Quito., Ecuador, solicita la inscripción de: EUPROX
IBP como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Medicamento con acción terapéutica para el dolor crónico. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025927741 ).
Solicitud N° 2025-0001278.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Eurostaga S. A., con domicilio en Oficina
504 del Edificio Mokai, ubicado en las calles Paul Rivet E30-54 y José Ortón
Iñaquito, Distrito Metropolitano de Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: EUKET
SL EUROSTAGA como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, suplementos alimenticios para
personas. Fecha: 11 de febrero
de 2025. Presentada el: 7
de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025927742 ).
Solicitud N° 2025-0001281.—León Weinstok Mendelewicz, cédula
de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Bodegas Chandon S. A., con domicilio en Av. Ortiz de Ocampo 2839, Ciudad de Buenos Aires,
C1425DSD, Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas a base de vino; bebidas alcohólicas (excepto cervezas);
vinos; vinos de postre; vinos espumosos.
Fecha: 11 de febrero de
2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025927743 ).
Solicitud N° 2025-0000926.—Diana Sofia Alvarado Sandoval, casada dos veces, cédula de identidad N° 114330565, en calidad de apoderado
generalísimo, Fabiola María Venegas Rodríguez, casada una vez,
cédula de identidad N° 207310881, en
calidad de apoderado generalísimo de tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-753141, con domicilio
en Atenas, Barrio Los Ángeles 400 metros este de la Escuela Primaria de Los Ángeles, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: establecimiento
comercial dedicado a servicios médicos, veterinarios, de higiene y belleza, ubicado en Barrio Los Ángeles de
Atenas, 400 metros este de la escuela
nueva de Los Ángeles frente a antigua escuela
del lugar, Alajuela. Reservas:
colores blanco, verde pera. Fecha:
3 de febrero de 2025. Presentada
el: 29 de enero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2025927763 ).
Solicitud N° 2024-0004250.—Laura María Badilla Chavarría, soltera, cédula de
identidad N° 114130815, con domicilio
en San José, Escazú, San Antonio de Escazú, del
Centro Cívico de Escazú Centro, 1 km al sur, portón y tapia color blanco, calle El Chumico., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
y servicios en clase(s): 25; 41 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 44: Comprende principalmente los tratamientos médicos; incluida la medicina alternativa. Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos
de higiene y de belleza
para personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura;
horticultura y silvicultura.
Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada
el: 29 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025927770 ).
Solicitud Nº 2024-0011087.—Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, cédula
de identidad 107510850, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, (INVU), cédula jurídica
400004213412, con domicilio en: Mata Redonda, Barrio Amón, calle 3 bis y 5, avenida 9. (300
metros norte del Parque Morazán), San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Mi Casa INVU, como marca
de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase 36: servicios
de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el: 28 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025927776 ).
Solicitud Nº 2024-0011088.—Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, cédula
de identidad 107510850, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, (INVU), cédula de identidad 4000042134, con domicilio
en: Mata Redonda, Barrio Amón, calle
3 bis y 5, avenida 9 (300 metros norte
del Parque Morazán), San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INVU SAP, como marca de servicios
en clase(s): 35 y 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase
36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el: 28 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025927778 ).
Solicitud Nº 2025-0001128.—José Pablo Rojas Carballo, soltero,
cédula de identidad 303720977, con domicilio en: Montes de Oca,
Sabanilla, 50 metros al oeste y 100 metros al norte del Restaurante La Marsella, Condominio
Las Anémonas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLORIAN
DROIDS, como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: presentación
de actuaciones de bandas
musicales en directo. Servicios de entretenimiento, a
saber, actuaciones en directo de bandas musicales. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025927779 ).
Solicitud Nº 2024-0011089.—Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, cédula
de identidad 107510850, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) Instituto Autónoma, cédula de identidad 400004213412, con domicilio
en: Mata Redonda, Barrio Amón, calle
3 bis y 5, avenida 9 (300 metros norte
del Parque Morazán), San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mi Plan INVU, como marca de servicios
en clase(s): 35 y 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase
36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el: 28 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025927780 ).
Solicitud Nº 2025-0001063.—Paola Castro Montealegre, en calidad de Apoderado Especial de
Oofos, Inc., con domicilio en:
calle Granito 350, Braintree, Massachusetts 02184, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: OOFOS, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado,
sombrerería y prendas de vestir. Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el: 3 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2025927827 ).
Solicitud Nº 2025-0000503.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de
Gees Global S.A.S., con domicilio en:
carrera 1 Nº 9 -250 de la Ciudad
de Dosquebradas - Risaralda / Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: luces de alumbrado público;
luces de emergencia [aparatos
de iluminación alimentados por batería]; luces de emergencia [instalaciones de iluminación alimentadas por batería]; luces de freno para vehículos; luces de lectura; luces de lectura de mapas para vehículos; luces de motocicleta; luces de posición
para vehículos terrestres;
luces de seguridad; luces
de seguridad con sensor de movimiento;
luces de seguridad para cascos [aparatos
de iluminación]; luces eléctricas
decorativas; luces eléctricas
nocturnas; luces eléctricas
para árboles de navidad;
luces fluorescentes de exterior para obras de arte temporales;
luces leds de exterior para obras
de arte temporales; luces
para automóviles; luces para bicicletas; luces para ciclos;
luces solares; luces solares
de exterior; luces y reflectores de alumbrado para vehículos; barras luminosas para vehículos todo terreno; barras portafaros para vehículos todoterreno. Reservas: reivindicar colores: rojo y
negro. Fecha: 6 de febrero
de 2025. Presentada el: 20
de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025927838 ).
Solicitud Nº 2025-0000654.—Adriana Paola Segura Salazar, cédula de identidad
114950683, en calidad de Apoderado Especial de Geocad
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101139763, con domicilio en:
San José, Montes de Oca, San Pedro, 150 metros al norte
y 50 metros este de la Municipalidad, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
40. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
40: servicios de impresión;
servicios de grabado. Fecha: 24 de enero de 2025. Presentada el: 23 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025927847 ).
Solicitud N°
2024-0010128.—Silvia María González Castro, soltero, cédula de identidad
109870388, en calidad de Apoderado Especial de Dave Burl Houck, soltero,
cédula de residencia 184000889725 con domicilio en Tulemar Gardens, Quepos, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de asesoría turística; acompañamiento turístico. Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el: 29 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025927851 ).
Solicitud N° 2025-0001067.—Gustavo Rodríguez González, cédula de identidad
205420008, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L, cédula jurídica
3004045290 con domicilio en
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado este de la Catedral., Costa Rica, solicita
la inscripción como
Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios financieros. Reservas: Se reserva el color azul, blanco, celeste y cian. Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 3 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025927852 ).
Solicitud N° 2025-0001327.—Gustavo Adolfo Rodríguez González, cédula de identidad
205420008, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inmobiliaria Coocique Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101491282 con domicilio
en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, detrás de la Catedral, Costa Rica, solicita
la inscripción como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Compraventa de bienes muebles e Inmuebles, servicios de limpieza a empresas públicas,
alquiler de locales comerciales
y casas de habitación. Ubicado
en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, detrás de la Catedral de Ciudad Quesada, Edificio Coocique. Reservas: Si se hace reserva del color azul y anaranjado. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025927854 ).
Solicitud N°
2025-0000227.—Mariley De
Los Ángeles Mendoza Valenciano, cédula de identidad
701630643 con domicilio en
500mts norte y 75mts oeste
de la Escuela San Luis De Jiménez, Pococí, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Acondicionadores para cabello,
Champú, agua micelar, bálsamos que no sean para uso médico,
brillos de labios, cosméticos, crema hidratante, lápices de labios, filtro solar (cosmético), suero para uso cosmético, té de baño para uso cosmético,
tónicos para uso cosmético, sales de baño que no sean para uso médico
de origen natural. Reservas:
del color café. Fecha: 24 de enero
de 2025. Presentada el: 10
de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025927877 ).
Solicitud N° 2025-0001341.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de
Clean Deal, S.L.U. con domicilio en una sociedad organizada
y existente bajo las Leyes de España, con domicilio en c/San Lorenzo, N°.2,
03829, Alquería de Aznar, Alicante, Alquería de Aznar, España, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: productos no medicados
para el cuidado de los labios que incluyen: base para labios; bálsamos reparadores de labios; bálsamo exfoliante labial natural; cosméticos
como mascarilla nocturna para labios; crema
labial; protector labial; brillo de labios; abrillantador de labios; lápiz labial; pomadas humectantes para labios. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2025927878 ).
Solicitud N° 2025-0001351.—Maisha Sophia Mattis Byfield, cédula de identidad 115740969, en calidad de Apoderado Especial de Adriana María Barquero Fernández, casada
una vez, cédula de identidad
109210449 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, de la antigua
Fábrica Paco, 500 sur este
y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Comercio y Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicio de restauración (alimentación); hospedaje temporal; el alquiler de salas de reunión,
tiendas de campaña y construcciones transportables; el alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2025927881 ).
Solicitud N°
2024-0003311.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de IICOMBINED Co., Ltd. con domicilio en Eoulmadang-Ro
5-GIL, Mapo-Gu, Seoul, República de Corea, Corea del Sur, solicita
la inscripción de: GENTLE MONSTER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos;
Maquillaje; Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; Preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; Preparaciones de protección solar; Preparaciones desmaquillantes; Tejidos
impregnados con preparaciones
desmaquillantes; Champús; Preparaciones cosméticas
para el cuidado del cabello; Limpiadores para fines
de higiene personal íntima,
no medicados; Jabones para uso personal; Limpiadores de
manos; cremas de manos; Preparaciones
para el baño, no para fines
médicos; Perfumes; Agua de colonia; Incienso; Aceites para perfumes y
aromas; Aromáticos [aceites
esenciales]; Difusores de fragancia de aire en forma de palitos; Champús para mascotas [preparaciones de aseo no medicadas]; Preparaciones para perfumar el aire;
Aerosoles perfumados para habitaciones;
Preparaciones para perfumar la habitación; Aerosoles
perfumados refrescantes
para telas; aerosoles corporales utilizados como desodorantes y fragancias personales. Fecha: 23 de enero de 2025. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025927886 ).
Solicitud N°
2025-0000868.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Biobizz
Worldwide SL con domicilio en
Poligono Lezama-Legizamon, C/Gorbeia
NR 11-21, 48450 Etxebarri. Bizkaia, España, España, solicita la inscripción de: BIOBIZZ
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos y orgánicos para
la agricultura, la horticultura
y la silvicultura (no comprendidos
en otras clases); fertilizantes, orgánicos o de otro tipo, mezclas de tierra, orgánicas o de otro tipo, para promover y proteger el crecimiento
de los cultivos; Nutrición biomineral para plantas,
tierra para macetas, compostas,
nutrientes y preparaciones
de pretratamiento para plantas.
Fecha: 31 de enero de 2025.
Presentada el: 28 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025927888 ).
Solicitud N° 2025-0000886.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de
Lutron Electronics Co., Inc con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de Norteamérica, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XACTSENSE como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Sensores de ocupación, principalmente, dispositivos electrónicos que detectan la presencia de ocupantes y controlan la iluminación y los ventiladores en aplicaciones residenciales; sensores de humedad, principalmente, dispositivos electrónicos que detectan la presencia de humedad y controlan ventiladores en aplicaciones residenciales; Controles de iluminación y ventiladores que detectan la presencia de ocupantes y controlan la iluminación y los ventiladores en aplicaciones residenciales; Controles de ventiladores que detectan la presencia de humedad y controlan ventiladores en aplicaciones residenciales. Prioridad: Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2025927889 ).
Cambio de Nombre N°
156991
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de MERCEDES-BENZ GROUP AG, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DAIMLER AG por el
de MERCEDES-BENZ GROUP AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente
156991. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N°
20653 MERCEDES-BENZ. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—1 vez.—( IN2025925685 ).
Cambio de Nombre Nº 156991
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de
Mercedes-Benz Group AG, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Daimler AG por el
de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente 156991. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: Nº 20653 Mercedes - Benz. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina
Ruiz Mata, registrador(a).—1
vez.—( IN2025925714 ).
Cambio de Nombre Nº 156992
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de
Mercedes-Benz Group AG, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Daimler AG por el
de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de Marzo del 2023 bajo expediente
156992. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
12853 Mercedes. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, registrador(a).—( IN2025925719 ).
Cambio de Nombre Nº 156925
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de
Mercedes-Benz Group AG, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Daimler AG por el
de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente 156925. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: Nº 210467 Tipo: Figurativa.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025925720 ).
Cambio de Nombre N°
156932
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula
de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada
el día 03 de marzo del
2023, bajo expediente N° 156932. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
210864 Tipo: Figurativa. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025925722 ).
Cambio de Nombre N°
157021
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad
de Apoderado Especial de Mercedes-Benz
Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DAIMLER AG por el de Mercedes-Benz Group AG,
presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente
157021. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N°
210577 Tipo: Figurativa. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025925726 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita)
Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad
de apoderado especial de Sinclair Systems
International LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS
Y MÉTODOS PARA APLICAR ETIQUETAS A PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Sistemas y métodos para aplicar etiquetas a productos alimenticios incluyen tirar de una etiqueta en
un soporte de dos partes a lo largo de un recorrido que comprende uno o más rodillos hasta un punto de despegue en una
primera dirección, el soporte de dos partes comprende una primera
tira y una segunda tira. El soporte de dos partes se quita de
la etiqueta tirando de la etiqueta de la primera tira y la segunda tira en el
punto de despegue utilizando
succión mediante un par de primera y segunda placas con forma de V apiladas o mediante rodillos de punta en ángulo.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65C 9/18; B65C 9/26;
B65C 11/00 y G09F 3/10; cuyos inventores
son Moore, Tim (GB) y Southwood, David (GB). Prioridad:
N° 63/351,873 del 14/06/2024 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/244990. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000016, y fue presentada a las 21:35:18 del
13 de enero de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2025925139 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera
Víquez, en calidad de Apoderado
Especial de Opella Healthcare Group SAS, solicita la Patente PCT denominada
FORMULACIONES DE FEXOFENADINA SIN PARABENOS. Se proporciona
una suspensión farmacéutica acuosa sin parabenos, que comprende la Formulación I de la fórmula (I)
del dihidrato zwitteriónico
de fexofenadina y usos de
la misma. En ciertas formas de realización, la formulación comprende polipropilenglicol, edetato disódico, sorbato de potasio, goma xantana, poloxámero 407, dióxido de titanio, fosfato de sodio monobásico monohidrato, fosfato de sodio dibásico heptahidratado, saborizante artificial de crema de frambuesa,
sacarosa, xilitol y agua purificada. La descripción también incluye métodos para elaborar dichas formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61K
47/10, A61K 47/12, A61K 47/18, A61K 47/26, A61K 47/36 y A61K 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Daniela Maldonado Cavalari
(FR); Sabrina Baratieri (BR) y Cleber
Campos (BR). Prioridad: N° 63//440,356 del 20/01/2023
(US). Publicación Internacional: WO/2024/153354. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000566, y fue presentada
a las 16:33:51 del 19 de diciembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2025925154 ).
El(la) señor(a)(ita)
Néstor Morera Víquez, en calidad de
Apoderado Especial de Bristol-Myers Squibb Company, solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TREM-1, ÁCIDOS
NUCLEICOS Y VECTORES DE LOS MISMOS (DIVISIONAL 2020-0450). En el presente documento se proporcionan anticuerpos, o porciones de unión a antígeno de los
mismos, que se unen e inhiben específicamente la señalización de Trem-1, en donde los anticuerpos
no se unen a uno o más FcγRs y no inducen a las células mieloides a producir citocinas inflamatorias. También se proporcionan
usos de dichos anticuerpos, o porciones de los mismos que se unen a antígenos,
en aplicaciones terapéuticas, tales como el tratamiento de enfermedades autoinmunes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 29/00 yC07K 16/28;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Achal Pashine (US); Michael L Gosselin (US); Aaron P. Yamniuk (US); Derek A. Holmes (US); Guodong
Chen (US); Priyanka Apurva Madia (US); Richard Yu-Cheng Huang (US) y Stephen
Michael Carl (US). Prioridad: N° 62/651,605 del
02/04/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/195126. La solicitud correspondiente
lleva el número 2025-0000022, y fue presentada a las 10:26:10 del 17 de enero
de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2025925157 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia De
Ezpeleta Aguilar, cédula
de identidad N° 109710905, en calidad de apoderada
especial de Abbott Diabetes Care Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS,
DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA LA MONITORIZACIÓN DE ANALITOS. Un dispositivo de medición de analitos que incluye un sensor de analitos configurado para medir un nivel de analitos, el sensor de analitos incluye una porción
de cola para colocación subcutánea,
la porción de cola tiene una enzima que responde al analito dispuesta en ella;
un aplicador para la administración
del sensor de analitos, el aplicador con una carcasa que define un compartimento
herméticamente sellado, la porción de cola dispuesta dentro del compartimento antes de
la colocación subcutánea; y
un material de barrido dispuesto
dentro del compartimento, el material de barrido que comprende al menos uno de los siguientes: carbón activado, tamiz molecular y gel de sílice,
y configurado para adsorber al menos
una sustancia dentro del compartimento. También
se describe un método de envasado
de un sensor de analitos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61B 5/145 y A61B 5/1486; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Cole, Jean-Pierre J. (US); Simmons, Matthew (US); Pace, Louis (US);
Hoss, Udo (US) y Mitchell, Steven (US). Prioridad: N°
63/320,451 del 16/03/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/177783. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000420, y fue presentada a las 14:15:41 del 10 de octubre
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2025925462 ).
El(la) señor(a)(ita)
Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de
Abbott Diabetes Care Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS,
DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA UN SENSOR DE ANALITOS. Un sistema
para medir el nivel de un analito que incluye un sensor de analitos con
una porción in vivo en contacto con el líquido intersticial
de un usuario y una porción ex vivo. El sensor incluye
además al menos un electrodo de trabajo y un electrodo de referencia situados en la porción in vivo, y un primer sustrato.
El electrodo de trabajo y el electrodo de referencia detectan señales asociadas con un nivel de analito medido en el
líquido intersticial de un usuario. Además, la porción ex vivo incluye una pluralidad de componentes electrónicos montados en ella,
y al menos uno de los componentes electrónicos está configurado para recibir las señales generadas asociadas con el nivel de analito
medido. Los componentes electrónicos se montan en la porción ex vivo mediante soldadura fotónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61B 5/145; cuyo(s) inventor(es) es(son) Voit,
Peter, M. (US); Cole, Jean-pierre (US); Meyer, Thomas
(US) y LOVE, Michael (US). Prioridad: N° 63/306,872
del 04/02/2022 (US). Publicación Internacional:
WO/2023/150363. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000369, y fue presentada a las 12:28:36 del 4 de septiembre
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero de
2025.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025925463 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Fabio Humberto Mora Garita, cedula de identidad
N° 109900546, mayor, casado una vez,
vecino de Heredia, Central, Avenidas 6 y 8, calle 7 número 626, solicita la inscripción de sus
derechos morales y patrimoniales en
la obra literaria, ensayo, individual y divulgada
que se titula MEJORAS EN LA METODOLOGÍA PARA LA
ELABORACIÓN DE LAMINADOS DE MATERIALES COMPUESTOS, MEDIANTE INFUSION DE RESINA
LÍQUIDA ASISTIDA POR
VACÍO. Se trata de un ensayo,
que presenta mejoras dentro de la metodología y “know
how” del proceso para elaborar
laminados a base de infusión
de resina líquida,
la cual es asistida por vacío. Publíquese
por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos
Nº6683. Expediente 12133.—Curridabat,
01 de Abril de 2024.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025925644 ).
Rafael Ángel
Quesada Vargas, cédula de identidad N°
109940112, en condición de apoderado de INFLALO INC, solicita
la inscripción de en la
Libro Registro Pinturas, Dibujos,
Fotografías y Diseños, Artístico, Diseños, Divulgada, Obra Audivisual, Obra Colectiva, que se titula DISEÑO DEL ARTE DEL LOGOTIPO INFLALO.
El logotipo está conformado por las letras I N F L A L O, de color azul,
las cuales conforman la
palabra INFLALO, esta sobrepuesta
una barra de color amarillo.
Todo esto encerrado en un rectángulo de color azul. El fondo es blanco. La tipografía es roundabout.
Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 12507.—Curridabat, 07 de enero de 2025.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2025925645 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
Modifíquese el
punto II delegaciones del por
tanto de la Resolución DGAS-RES-001-2024—Dirección General de Adaptación
Social.—San José, a las trece horas con cuarenta minutos del día cinco de febrero del dos mil veinticinco, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta número ciento cincuenta y ocho, publicada el día miércoles veintiocho de agosto del veinte veinticuatro, ello con el fin de excluir a algunos delegados y atender la inclusión
de quienes les sustituirán en
dicha gestión, según se detalla:
Exclusiones:
✓ Virginia Lorena Rivera Mora,
cédula N° 107040706, Coordinadora de la Unidad de Servicios
de Alimentación del Departamento Administrativo.
✓ Sarai Ulloa Mora, cédula N° 304460711, jefa del Departamento de Arquitectura
y Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisición
de Bienes.
Inclusiones:
✓ José Alberto Araya Herrera,
cédula N° 106680408, Coordinador de la Unidad de Servicios de Alimentación del
Departamento Administrativo.
✓ Salvador Montoya María, cédula N°
106580216, jefe del Departamento de Arquitectura y
Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes.
✓ Luis Alberto Campos Loría, cédula N°
106460533, jefe del Departamento Agroindustrial.
Los demás aspectos de la resolución se mantienen sin cambios.
Rige a partir de la firma del señor Alexander Bolaños Córdoba,
Director General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz, pero
deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
Alexander Bolaños Córdoba, Director General.—1 vez.— O. C. N° 4600100403.—Solicitud N° 570977.—(
IN2025926094 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de PABLO ENRIQUE MEJÍA SALGADO, con
cédula de identidad N°206660902, carné N°27217. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 210146.—San José, 14 de febrero de 2025.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025930109 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte RANDALL TORRES BARRIENTOS C.c. Randall
Rivera Barrientos, con cédula de identidad N°701020913,
carné N°33750. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 214237.—San José, 20 de febrero de 2025.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025930110 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
YANORY ZÚÑIGA LOBO con cédula de identidad 114170036,
carné 33768. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 214317.—San José, 20 de febrero del 2025.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025930163 ).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: AUDREY VASQUEZ MORERA, con cédula de identidad N° 1-1136-0988, carné
N° 33759. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, veinte de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 214334.—1 vez.—( IN2025930200 ).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte
de: WINNIE ELENA ULATE JIMENEZ, con cédula de identidad
N° 2-0781-0898, carné N° 33752. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, veinte de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 214298.—1 vez.—( IN2025930213 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: YOHANA VANESSA
VARGAS JIMÉNEZ,
CC: JOHANA VANESSA VARGAS JIMÉNEZ, con cédula de identidad N°206590335, carné N°33876. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 214310.—San José, 20 de febrero del 2025.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2025930214 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: TESLY CARBALLO GUZMÁN, con cédula de identidad N°702630957, carné N°31368. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°214038.—San José, 20 de febrero de 2025.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2025930243 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: JOSÉ RAFAEL AGUILAR MADRIZ, con cédula de identidad
N°305070721, carné N°33773. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 214304.—San José, 21 de febrero de 2025.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad
Legal Notarial..—1 vez.—(
IN2025930341 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-109-2025.—Exp.
N° 7123-P.—Instituto Tecnológico de Costa Rica, solicita concesión de:
(1) 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Dulce Nombre
(Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano - otro y consumo humano - institución educativa.
Coordenadas: 204.350 / 545.780, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025928871 ).
ED-0135-2025.—Expediente N° 12934-P.—Pollos Tyson S.A., solicita concesión
de: (1) 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-53 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario-granja.
Coordenadas 259.250 / 499.275 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025928944 ).
ED-0159-2025.—Expediente N° 15771-A.—Condominio
Horizontal Residencial Comercial Turístico
de Fincas Filiales Primarias
Individualizadas Místico
Playa Hermosa, solicita concesión
de: (1) 38 litros por segundo de la Quebrada Amarilla, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-pasto y turístico-otro.
Coordenadas 172.322 / 474.362 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025929028 ).
ED-0176-2025.—Exp. N° 26026.—Sociedad de Usuarios de Agua de la Virgen de Santa Eduviges de Páramo, solicita
concesión
de: (1) 3.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José,
para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
164.624 / 562.900 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2025929631 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0166-2025.—Exp. N° 1816-A.—Chianina de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán,
Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario - abrevadero y
consumo humano-doméstico. Coordenadas 269.700 / 433.300 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025929686 ).
ED-00175-2025.—Exp. N° 26025-A.—EMA AME Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Higuerones, efectuando
la captación
en finca de en San Antonio
(Escazú), Escazú, San José, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 208.122 / 520.264, hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025929819 ).
ED-0171-2025.—Exp. N° 15840.—Josef Erwin Wespe,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del Nacimiento
sin nombre 1, efectuando la
captación
en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario riego - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 222.749 /
480.023, hoja Miramar. 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario riego-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas:
222.750 / 479.820, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025929820 ).
ED-0177-2025.—Exp. N° 15248-P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte SA, solicita concesión de: (1) 6,06 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo RS-91 en
finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano
- doméstico
y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 272.248 /
545.640, hoja Río Sucio. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025929826 ).
ED-0170-2025.—Exp. N° 14835-P.—Aurora Tropical S.A.,
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-143 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 203.252 /
390.297, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025929827 ).
ED-0090-2025.—Exp. N° 25963.—Baru Estates
S.R.L., solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de Baru Estates SRL en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico y espacios abiertos. Coordenadas: 138.882 /
552.227, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2025.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2025929829 ).
ED-172-2025.—Exp. 15394-P.—Condominio NYA Residencial, Comercial, Industrial, Oficinas, Turístico y Recreacional de Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de: (1) 30 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo ME-400 en finca de el mismo en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - piscina, consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto, turístico - piscina, consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto y turístico - hotel. Coordenadas 286.215 / 373.029 hoja Monteverde. (2) 30 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo ME-386 en finca de en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto, turístico - otro, consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto, turístico - piscina, consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto y turístico - hotel. coordenadas 287.091 / 373.539 hoja Monteverde. (3) 20 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CN-688 en finca de en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - piscina, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto y turístico - otro. Coordenadas 284.420 / 370.588 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025929953 ).
ED-0164-2025.—Exp. 2555-A.—Dagoberto Mora Jiménez, Zoraida Guzmán Salazar, Vilma María Barboza Fernández solicita concesión de: (1) 3.26 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas
204.000 / 498.400 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025929986 ).
ED-0164-2025.—Exp. N° 2555-A.—Dagoberto Mora
Jiménez, Zoraida Guzmán Salazar, Vilma María Barboza
Fernández, solicita concesión
de: (1) 3.26 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico
y turístico-piscina. Coordenadas
204.000 / 498.400 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025929990 ).
ED-0183-2025.—Exp. N° 10491-P.—Condominio
Horizontal La Inmaculada, solicita
concesión de: (1) 0.45 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-725 en finca de su propiedad en
Concepción (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 223.800 / 528.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025930165 ).
ED-1244-2024.—Exp.
N° 15393-A.—JR y MV González S.A, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 01, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso agropecuario
y consumo humano - doméstico. Coordenadas 177.316 / 474.401 hoja Herradura. (2) 0.03 litros por segundo
del nacimiento sin nombre
2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso agropecuario
y consumo humano – doméstico. Coordenadas 178.594 /
474.339 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025930171 ).
ED-0165-2025.—Exp.
N° 9886-A.—392-S. Sociedad de Usuarios de Agua Juan
Luis De Sabanilla, solicita concesión
de: (1) 9 litros por segundo del Río Molino, efectuando
la captación en finca de
Luis Johnny Barrantes Jiménez en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 232.450
/ 497.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025930192 ).
ED-0148-2025.—Exp. 13832P.—Grupo Agroindustrial
Numar
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.50 litros por segundo del a acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-1841, en finca de su propiedad en
Hospital, San José, San José, para uso industria - alimentaria. Coordenadas
212.190 / 526.550 hoja Abra. 1.20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1855 en finca de su propiedad en
Hospital, San José, San José, para uso industria - alimentaria. Coordenadas
212.150 / 526.390 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.— ( IN2025930209 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0169-2025.—Exp. N° 26022P.—Victoria Marisol Membreno Romero, solicita concesión
de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en
Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 213.820 / 486.097 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025930363 ).
ED-0174-202. Exp. 26024.—Inversiones Piedra de Fuego EB S.A., solicita
concesión
de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Macacona,
Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario
abrevadero - granja, consumo humano doméstico, agropecuario - riego y turístico restaurante - piscina. Coordenadas
224.371 / 469.609 hoja Miramar. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas,
para uso agropecuario abrevadero - granja, consumo humano doméstico, agropecuario - riego y turístico restaurante – piscina. Coordenadas
224.033 / 469.670 hoja Miramar. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas,
para uso agropecuario abrevadero - granja, consumo humano doméstico, agropecuario - riego y turístico restaurante - piscina. Coordenadas
223.020 / 469.242 hoja Miramar. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas,
para uso agropecuario abrevadero - granja, consumo humano doméstico, agropecuario - riego y turístico restaurante - piscina. Coordenadas
223.420 / 468.421 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025930374 ).
ED-0184-2025. Expediente 26031.—Sociedad
de Usuario de Agua de Salvaje
de Palmichal de Acosta, solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Tencha del Este S.A. en Palmichal,
Acosta, San José, para uso consumo
humano doméstico y agropecuario acuicultura. Coordenadas 203.852
/ 519.376 hoja Abra. 0.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tencha del Este S.A. en
Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano
doméstico
y agropecuario acuicultura.
Coordenadas 203.794 / 519.374 hoja Abra. 0.8 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Nelits S.A. en Palmichal,
Acosta, San José, para uso consumo
humano doméstico y agropecuario acuicultura. Coordenadas 203.834
/ 519.043 hoja Abra. 0.2 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tencha del Este S.A. en
Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano
doméstico
y agropecuario acuicultura.
Coordenadas 203.951 / 518.682 hoja Abra. 2.2 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Salvaje Calle Purpura S.A. en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano
doméstico
y agropecuario acuicultura.
Coordenadas 203.842 / 518.988 hoja Abra. 0.5 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Tencha del Este S.A. en
Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano
doméstico
y agropecuario acuicultura.
Coordenadas 203.564 / 519.261 hoja Abra. 0.5 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Tencha del Este S.A. en
Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano
doméstico
y agropecuario acuicultura.
Coordenadas 203.407 / 519.195 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025930970 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jennifer María Sánchez Quesada mayor, casado/a, profesión u oficio desconocida, con documento de identidad 0114740895
y vecino/a de San José, Sabanilla, en el cual
se solicita cambiar el nombre de su
hijo/a menor de edad Jaqueline Violeta Hidalgo Sánchez por
el de Jencar Gabriel, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso
a hacer valer sus derechos
o formular una oposición fundada, tal y como lo establece el artículo 55 del Código Civil. Nota: Se le recuerda a la persona
interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional
para cancelar los derechos
de publicación de este edicto. Expediente N°
24-000806-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil
De San José, 05 de febrero del año 2025.—MSc. Giannina Lacayo
Quirós, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2025925363 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
proceso de…, se tiene establecido el proceso de cambio de nombre promovido por Camila Castro Simons, cédula de identidad
N° 01-1865-0834, en el cual pretende cambiarse
el nombre a Camila Simons
Castro, cambiando el orden de sus apellidos, cuyos padres son: Paul Castro Dato
y Pamela Simons Rondona, artículo
54 del Código Civil. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 24-000738-0181-CI-2. Nota: se le recuerda a la persona
interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional
para cancelar los derechos
de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Segundo Civil de San José, 12 de diciembre del 2024.—Lidieth
Venegas Chacón, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2025925601 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Mariana Paola Segura Diaz mayor, soltera,
cajera, documento de identidad 0118160611, vecina de
San José, Curridabat. En el
cual pretende intercambiar el orden de los apellidos
a Mariana Paola Diaz Segura. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 24-001062-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 24 de enero del año 2025.—MSc.
Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2025925673 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita proceso
el proceso de jurisdicción voluntaria de cambio de orden de apellidos promovido por Karla González Castillo, cédula de identidad
número 0114790153, mayor, soltera,
estudiante, vecina de
Cartago, Turrialba, Residencial El Coyol, cuarta etapa casa X2, en el cual
pretende cambiarse el primer apellido paterno: González, por el apellido materno:
Castillo, cuyos padres son: Ana María Castillo
Chaves y Carlos Alberto González Moya, cédulas de identidad
números 0301910091, 0301600973 respectivamente.
Artículo 54 del Código Civil. Se concede el plazo de quince días hábiles a cualquier persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Publíquese por
una sola vez en el Boletín
Judicial. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con cuarenta
y ocho minutos del doce de noviembre del dos mil veinticuatro. Expediente N°
24-000163-0341-CI-3.—Juzgado
Civil del Circuito Judicial de Turrialba (Jurisdicción Civil).—Licda.
Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora Civil.—1 vez.—( IN2025925686 ).
N° 1-2025
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 110 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
y lo acordado en el artículo cuarto
de la sesión ordinaria N°
9-2025, celebrada el 28 de enero de 2025, se autoriza al funcionario Juan José Calvo Araya, portador
de la cédula de identidad número
uno-mil cuatrocientos cuarenta-cero
doscientos cinco, Asistente en Servicios
Regional de la Oficina Regional de estos organismos electorales en Turrialba, para
que firme certificaciones y
constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las diez horas del veintinueve de enero de dos mil veinticinco.—Eugenia María
Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.— O. C. N°
4600089591.—Solicitud N° 569521.—( IN2025925608 ).
Nº 2-2025
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDA:
De conformidad con lo acordado en el artículo
tercero de la sesión ordinaria Nº 10-2025, celebrada el 30 de enero de 2025, dejar sin efecto la autorización dada para que las señoras
Mariana Vanessa Sancho Paz, portadora de la cédula de
identidad número uno, mil cuatrocientos cuarenta y tres, cero cero setenta y seis; Laura Lobo Regidor, portadora
de la cédula de identidad número
uno, mil ciento veinte cero
cuatrocientos setenta y
dos; y Marta Eugenia Salas Quesada, portadora de la
cédula de identidad número
dos, cero trescientos cuarenta
y seis, cero setecientos sesenta
y siete; así como para que los señores Jorge Glenn Fernández Mora, portador
de la cédula de identidad número
uno, cero setecientos veinticuatro,
cero quinientos trece;
Fabián Gustavo Brenes Quirós, portador de la cédula
de identidad número tres, cero cuatrocientos cinco, cero doscientos doce; Mauricio Morales Carvajal, portador
de la cédula de identidad número
uno, cero novecientos setenta
y cinco, cero cuatrocientos
cincuenta y nueve; y Pablo
Andrés Víquez Solís, portador
de la cédula de identidad número
cuatro, cero ciento sesenta
y dos, cuatrocientos cuarenta
y uno, firmaran certificaciones
y constancias del Departamento Civil, en el tanto no desempeñan actualmente esas labores.
San José, a las diez horas del treinta y uno de enero de dos mil
veinticinco.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada
Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado Vicepresidente.—Zetty
María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O.C.
N° 4600089591.—Solicitud N° 570534.—( IN2025925610 ).
N°
0581-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas quince minutos
del cuatro de febrero de dos mil veinticinco.
Expediente N° 063-2025.
Diligencias
de cancelación de credenciales
de las sindicaturas propietaria y suplente del distrito San Antonio, cantón Alajuelita, provincia San José.
Resultando:
1°—Por oficio N° MA-CM-00018-2025 del 2 de febrero de 2025, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Emilita Martínez Mena, secretaria del Concejo Municipal
de Alajuelita, comunicó que
ese órgano, en la sesión ordinaria N° 31 del 10 de diciembre de 2024, conoció las renuncias de la señora Mónica
Lisseth Mesén Trigueros y del señor
Andy Jesús Agüero Benavides, síndica propietaria y síndico suplente del distrito San
Antonio. Junto con el acuerdo,
se recibieron las copias de
las cartas de dimisión de las personas interesadas (folios 3 a 5).
2°—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora
Mónica Lisseth Mesén Trigueros, cédula de identidad N° 111870785, y el señor Andy Jesús Agüero Benavides, cédula de identidad N° 116450993, fueron electos como síndica
propietaria y síndico suplente del distrito San
Antonio, cantón Alajuelita,
provincia San José (ver resolución N° 2434-E11-2024 de las 9:50 horas del 18 de marzo de 2024, folios 7 a 11); b) que la señora Mesén Trigueros y el señor Agüero Benavides renunciaron a sus cargos (folios 4 y 5); c) que el Concejo Municipal de Alajuelita, en la sesión ordinaria N° 31 del 10 de diciembre del año anterior, conoció las dimisiones de la señora Mesén Trigueros y del señor Agüero Benavides (folio 3); d) que, en las elecciones municipales celebradas en febrero de 2024, el partido Liberación
Nacional (PLN) fue la agrupación
que obtuvo la segunda posición en votos
recibidos para las sindicaturas
del distrito San Antonio (folio 8); y, e) que el PLN postuló a la señora Tifany Pamela
Chinchilla Saravia, cédula de identidad N° 11810636, como candidata a síndica propietaria y al señor José Luis Morales Corrales, cédula de identidad N° 106080176, como candidato a síndico suplente de la circunscripción de
repetida cita (folio 6).
II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que la señora Mónica
Lisseth Mesén Trigueros y el
señor Andy Jesús Agüero Benavides renunciaron
a sus cargos y que tales dimisiones fueron conocidas por el Concejo
Municipal de Alajuelita, lo procedente
es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del
Código Municipal– cancelar sus credenciales
de síndica propietaria y de
síndico suplente del distrito San Antonio, como en efecto se ordena.
III.—Sobre
las sustituciones de la señora
Mesén Trigueros y del señor
Agüero Benavides. Al cancelarse la credencial de la señora Mónica
Lisseth Mesén Trigueros y del señor
Andy Jesús Agüero Benavides se producen vacantes que es necesario llenar, según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal.
Ambas vacantes
(tanto la sindicatura propietaria
como la de su respectiva suplencia) deben llenarse mediante la designación de las
personas candidatas a esos puestos que postuló el segundo
partido más votado en el
repetidamente citado distrito San Antonio.
Esa regla de sustitución fue fijada, entre otras, en la resolución de este Tribunal N° 1535-M-2006 de las 9:50 horas del 11 de
mayo de 2006, en la que se precisó:
“Con base en los criterios
transcritos, si bien la
anterior jurisprudencia se refiere
a la suplencia de vacantes
con candidatos de un mismo partido, en el
caso concreto esto no es posible de aplicar y al existir la obligatoriedad por parte de la administración de garantizar la integración de los órganos
colegiados, este Tribunal interpreta que ante la renuncia
del síndica propietaria y
la falta de inscripción de candidato a síndico suplente por parte
del Partido (…), esta vacante
debe completarse escogiendo de entre los candidatos a síndicos del segundo partido más votado en el
distrito de Jesús María del cantón
de San Mateo de la provincia de San José.” (el subrayado no pertenece al
original).
De acuerdo con lo expuesto,
corresponde designar a la señora Tifany Pamela Chinchilla Saravia, cédula de identidad N° 11810636, como síndica propietaria y al señor José Luis Morales Corrales, cédula de identidad N° 106080176, como síndico suplente, ambos del distrito San Antonio, cantón Alajuelita, provincia San José, por ser las candidaturas presentadas en su momento por
el PLN, partido que, como se insiste, obtuvo la segunda posición -por votos
recibidos- en la elección de las sindicaturas de
la citada circunscripción. Por
tanto,
Se cancela la credencial de síndica propietaria y de síndico suplente del distrito San Antonio, cantón Alajuelita, provincia San José,
que ostentan respectivamente
la señora Mónica Lisseth Mesén
Trigueros y el señor Andy
Jesús Agüero Benavides. En sus lugares, se designa a la señora Tifany Pamela
Chinchilla Saravia, cédula de identidad N° 11810636, como síndica propietaria
y al señor José Luis Morales Corrales, cédula de identidad N° 106080176, como síndico suplente. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Notifíquese a la señora Mesén Trigueros, al señor Agüero Benavides, a la señora
Chinchilla Saravia, al señor Morales Corrales, así como a los
concejos Municipal de Alajuelita
y de Distrito de San Antonio.
Publíquese en
el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los
Ángeles Retana
Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masís.— 1 vez.—Exonerado.—(
IN2025925711 ).
N° 0582-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas treinta
minutos del cuatro de febrero
de dos mil veinticinco. Exp. N° 061-2025.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidor suplente que ostentaba
el señor Antonio Chinchilla
Vindas en el Concejo Municipal de Acosta, provincia
San José.
Resultando:
1º—En oficio N° SM-39-2025 del 30 de enero de 2025, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Susan
Morales Prado, secretaria del Concejo
Municipal de Acosta, informó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N° 04-2025 del 28 de enero
de 2025, acordó comunicar a este Tribunal el deceso del señor
Antonio Chinchilla Vindas, edil suplente
de ese gobierno local (folio 2).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el
Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes: a) que el señor Antonio Chinchilla
Vindas fue electo regidor suplente de Acosta, provincia San
José (resolución de este
Tribunal N° 2218-E11-2024 de las 14:00 horas del 12 de marzo
de 2024, folios 5 a 19); b) que el señor Chinchilla Vindas fue propuesto, en su
momento, por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 4); c) que el señor Chinchilla Vindas falleció el 18 de enero de 2025 (folio 3);
y, d) que la candidata que sigue
en la nómina de regidurías suplentes del PLN por el citado
cantón, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Karol
Rojas Chaverri, cédula de identidad N°
110170340 (folios 4, 17, 20 y 22).
II.—Sobre la sustitución del señor Antonio
Chinchilla Vindas. Al haberse
acreditado que el regidor suplente Antonio Chinchilla Vindas falleció
el 18 de enero del año en curso,
se produce una vacante que
es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.
El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula
la sustitución de diputaciones,
regidurías o concejalías de
distrito ante circunstancias
de fallecimiento, renuncia
o incapacidad de estas para
ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien
siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia,
este Tribunal sustituirá a
las regidurías suplentes
que deban cesar en sus funciones, con las candidaturas de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político de la persona funcionaria cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electas ni hayan
sido designadas para desempeñar el cargo.
Según consta en
autos, la candidata que sigue
en la nómina del PLN, que
no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Karol Rojas Chaverri, cédula de identidad
n.º 110170340, por lo que se
le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Acosta. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Acosta, provincia
San José, que ostentaba el señor Antonio Chinchilla Vindas. En su
lugar, se designa a la señora Karol Rojas Chaverri, cédula de identidad
n.º 110170340. La presente designación rige a partir de la juramentación y
hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho. Notifíquese a la señora Rojas
Chaverri y al Concejo Municipal de Acosta.
Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los
Ángeles Retana
Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masis.— 1 vez.—Exonerado.—(
IN2025925715 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Anselmo Heriberto
Munguía González, nicaragüense, cédula de residencia
155816935128, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 800-2025.—San José, al ser las 8:42 del 12 de febrero
de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025926770 ).
Denis Asbel Pérez Algaba, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155800780008, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
703-2025.—San José, al ser las 9:52 del 12 de febrero
de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025926864 ).
Víctor Rufino
Borge López, cc. Víctor Rufino Borge Borge, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811461414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
660-2025.—San José, al ser las 9:39 am del 12 de febrero
de 2025.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2025927739 ).
Maura Cecilia Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N°
155817646931, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
609-2025.—San José al ser las 12:07 del 12 de febrero
de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025927759 ).
Laura Andrea Castaño Zapata, colombiana,
cédula de residencia 117000624209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
569-2025.—San José al ser las 11:07 del 11 de febrero
de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025927766 ).
Tomás Agustín
Dionisio, argentino, cédula de residencia
103200001025, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
664-2025.—San José al ser las 9:52 del 6 de febrero
de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025927857 ).
Ana Cecilia Rivera Medina, nicaragüense, cédula
de residencia 155811604129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
774-2025.—San José al ser las 8:38 del 11 de febrero
de 2025.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2025927912 ).
Socorro Del
Carmen Hernández Mairena, nicaragüense, cédula de
residencia 155824905120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
814-2025.—San José al ser las 12:20 del 12 de febrero
de 2025.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025927977 ).
Nora Del Socorro Urbina, nicaragüense, cédula
de residencia 155814538101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
842-2025.—San José al ser las 11:11 del 13 de febrero
de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025928006 ).
Gordon Howard Lee, estadounidense, cédula de
residencia 184000728201, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 721-2025.—San José al ser las 11:54 del 13 de febrero de 2025.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2025928022 ).
Carol Dawn Lee, estadounidense, cédula de residencia 184000728308, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 719-2025.—San José al ser las 11:48 del 13 de febrero de 2025.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2025928025 ).
Eduarda Obando Bonilla, nicaragüense, cédula de
residencia 155810168222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 698-2025.—San José al ser las 10:56 del 11 de febrero de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025928129 ).
Jurith Liseth Castillo Góngora, nicaragüense, cédula de residencia
155826857202, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 779-2025.—San José al ser las 11:25 del 11 de febrero de 2025..—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025928161 ).
Yadaris Dolores Montenegro Guzmán, nicaragüense, cédula
de residencia 155824111100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 784-2025.—San José al ser las 11:54 del 11 de febrero de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025928164 ).
Fernando Jiménez Suarez, colombiano, cédula de
residencia 117002019208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 871-2025.—San José al ser las 08:31 horas del
14 de febrero de 2025.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2025928193 ).
Denis del Carmen
Escobar Alfonzo, venezolana, cédula de residencia
186201815005, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 571-2025.—San José al ser las 8:13 del 14 de febrero de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025928244 ).
Jesús Rafael Campos González, venezolano, cédula de
residencia 186201125033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
872-2025.—San José, al ser las 8:32 del 14 de febrero
de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025928255 ).
Oscar Alberto González Pereira, venezolano, cédula de residencia 186200939733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
883-2025.—San José, al ser las 11:05 del 14 de febrero
de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025928270 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Exon Eduard Hernández Calderón, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario aserradero, portador/a del documento de identidad número 504500947, hijo/a de
Harvey Edward Hernández Hernández
y de Elizabeth María Calderón Herrera, vecino/a de Costa de Pájaros
(Brisas del Golfo), Manzanillo, Central, Puntarenas, actualmente
con 21 años de edad, y
Steicy de los Ángeles Monge Peña,
mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, estudiante,
portador/a del documento de
identidad número 604780297,
hijo/a de Olivier Monge Trejos y de Daisy de los Ángeles Peña Quesada, vecino/a de Costa de Pájaros
(Brisas del Golfo), Manzanillo, Central, Puntarenas, actualmente
con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00706-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 05/02/2025.—David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025925649 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge David Calderón Solano, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jardinero, portador/a del documento de identidad número 113660780, hijo/a de Sin Progenitor y de Sarita Calderón
Solano, vecino/a de Barrio Tico Block, Mata de Plátano, Goicoechea, San José, actualmente con 36 años de edad, y Cassandra Sibaja Sandí, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 503990772, hijo/a de
Leónidas Alberto de Jesús Sibaja López y de Rosa Emilia Sandi Salazar, vecino/a de Barrio Tico Block, Mata de Plátano,
Goicoechea, San José, actualmente con 31 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00683-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
04/02/2025.—Licda. Irene
María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025926299 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Víctor Manuel Villalobos Vásquez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, tecnología, portador/a del documento de identidad número 603360434, hijo/a de Benedicto Eliecer del Rosario Villalobos
Fernández y de Flor María Vásquez Calderón, vecino/a
de El Rodeo, San Isidro, Central, Alajuela, actualmente
con 40 años de edad, y
Eileen Meliza Ruiz Villalobos, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa,
portador/a del documento de
identidad número 206830176,
hijo/a de Jaime Ruiz Fuentes y de María Isabel del
Carmen Villalobos Sibaja, vecino/a de El Rodeo, San
Isidro, Central, Alajuela, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00783-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Alajuela, 10/02/2025.—Sr. Jairo Herrera Barrantes, Asistente Profesional.—1 vez.—( IN2025926337 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Waymer Enrique Díaz Brenes, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, ayudante constructor, portador/a del documento de identidad número 702210794, hijo/a de Luis Felipe Díaz Rojas y de
María Guadalupe Brenes Marín, vecino/a de Anita
Grande, Jiménez, Pococí, Limón, actualmente
con 31 años de edad, y
María Celeste Molina Solís, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, enfermera, portador/a del documento de identidad número 117630898, hijo/a de
Ronald Antonio de los Ángeles Molina Jaén y de Olga
Ligia de la Trinidad Solís Córdoba, vecino/a de Anita
Grande, Jiménez, Pococí, Limón, actualmente
con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00806-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Limón, 10/02/2025.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura.—1
vez.—( IN2025926351 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Miguel Ángel Pérez Mena, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 104450697, hijo/a de Miguel Pérez Mena y de María Mena Mora, vecino/a de Tres Ríos, Tres Ríos, La Unión, Cartago, actualmente con 69 años de edad, y María Luisa Montenegro González, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, chofer, portador/a del documento
de identidad número
800660284, hijo/a de Roger Montenegro López y de
Francisca del Soc González R, vecino/a de Poás, Aserrí, Aserrí, San José, actualmente
con 53 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-00587-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 31/01/2025.—Licda.
Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.— 1 vez.—(
IN2025926434 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Rodney Saldaña
Mesén,
mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, monitorista,
portador/a del documento de
identidad número 113900719,
hijo/a de Sin Progenitor y de Rosita de los Ángeles Saldaña Mesén, vecino/a
de Cuba, Hospital, Central, San José, actualmente con
35 años de edad, y Karolina
Sequeira Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 113160226, hijo/a de
Álvaro Ramón Sequeira Ramírez y de Lilliam María Rodríguez Cordero, vecino/a de Cuba, Hospital, Central, San José, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00690-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
04/02/2025.—Licda. Irene
María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025926435 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alexander Gerardo Céspedes Zeledón, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, mecánico automotriz, portador/a del documento de identidad número 204600954, hijo/a de José Ml Céspedes Rodríguez y de Margarita Zeledón Castro, vecino/a de Concepción Este, Palmitos,
Naranjo, Alajuela, actualmente con 54 años de edad y Mailena Cristina Castro Castro,
mayor, costarricense, estado
civil divorciada/o, costurera,
portador/a del documento de
identidad número 205490235,
hijo/a de José Ángel Castro Bolaños y de Anatolia
Castro Chaves, vecino/a de Concepción Este, Palmitos, Naranjo, Alajuela, actualmente
con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MATRC-00855-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional San Ramón, 13/02/2025.—Licda. Meredith
Daniela Arias Coronado, Jefatura.—1 vez.—( IN2025927870 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rafael Humberto Rojas Arias, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a
del documento de identidad número 104540231, hijo/a de
Eliecer Rojas Hernández y de Miriam Arias Chinchilla, vecino/a
de San Pedro, San Pedro, Montes De Oca, San José, actualmente
con 69 años de edad y Ligia
Mena Solís, mayor, costarricense, estado
civil divorciada/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 104110624, hijo/a de
Daniel Mena Hidalgo y de Erminda Solís Fallas, vecino/a
de San Pedro, San Pedro, Montes De Oca, San José, actualmente
con 71 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01156-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
08/11/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025927873 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Heiner Chavarría Villegas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, asesor de servicios, portador/a del documento de identidad número 504020198, hijo/a de
Eladio De Jesús Chavarría Siles y de Marjorie Villegas Cruz, vecino/a de Guayabo, Mogote, Bagaces, Guanacaste, actualmente con 30 años de edad y María Nayarith Rodríguez
Araya, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, estudiante,
portador/a del documento de
identidad número 504300945,
hijo/a de José Ramón Rodríguez Jiménez y
de Enelda Mercedes Araya Muñoz, vecino/a de Guayabo, Mogote, Bagaces, Guanacaste, actualmente
con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00863-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Liberia, 13/02/2025.—Lic. Gaudy Alvarado
Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2025927895 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Maikol Barboza Espinoza, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Montacarguista, portador/a del documento de identidad número 503850384, hijo/a de Gilbert Maikell Barboza
Martínez y de Enid Espinoza Castrillo, vecino/a de Canoas, Alajuela, Central, Alajuela, actualmente con 33 años de edad y Seymdeline María Chaves
Mojica, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, Asistente
Dental, portador/a del documento
de identidad número
114370414, hijo/a de Eduardo Chaves Bolaños y de
Tanya Elizabeth Mojica Salas, vecino/a de Canoas,
Alajuela, Central, Alajuela, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-00862-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Alajuela, 13/02/2025.—Sr. Jairo Herrera Barrantes, Jefatura
(Firma
Jefatura).—1 vez.—(
IN2025927899 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Allison Daniela Morales Gómez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 305380571, hijo/a de Johnson Morales Jiménez y de Rutty de los Ángeles Gómez González, vecino/a de Llanos de Santa Lucía, Llanos
de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, actualmente con 22 años de edad y Guayner Josué Montero González, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, constructor, portador/a
del documento de identidad número 604790721, hijo/a de Eliécer
Montero Rodríguez y de Marlem María González Badilla, vecino/a de Proyecto Mi Casa, Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, actualmente
con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00088-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Cartago, 08/01/2025.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025927901 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Minor Daniel Herrera Solano, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, ingeniero en redes, portador/a del documento de identidad número 504530277, hijo/a de
Mainor Eduardo Herrera Quiel y de Nury Rebeca Solano Solís, vecino/a de Granadilla, Granadilla, Curridabat,
San José, actualmente con 20 años
de edad y Camila Carrillo Alvarado, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Ingeniera en Soporte Técnico, portador/a del documento de identidad número 118880720, hijo/a de Róger Carrillo Hernández y de María de los Ángeles Alvarado Centeno, vecino/a de
Barrio Nuevo, El Tejar, El Guarco,
Cartago, actualmente con 21 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00319-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Cartago, 17/01/2025.—Licda. María Olga
Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025927902 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Ignacio Monge Ureña, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Técnico Eléctrico, portador/a
del documento de identidad número 304810733, hijo/a de José Luis Monge
Navarro y de Luz Berta Ureña Ulloa, vecino/a de Quebradilla, Quebradilla,
Central, Cartago, actualmente con 30 años de edad y Carolina María Solano
Barquero, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, Operaria Técnica, portador/a del documento
de identidad número
304620571, hijo/a de José Manuel Solano Jiménez y de María Ester Barquero Aguilar, vecino/a
de Pacayas, Pacayas,
Alvarado, Cartago, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00322-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Cartago, 17/01/2025.—Licda. María Olga
Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025927904 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Greivin Rodolfo Rojas Masís, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, desempleado, portador/a del documento
de identidad número
304340964, hijo/a de Hubert Rojas Aguilar y de María Antolina Masís
Granados, vecino/a de Pitahaya, Aguacaliente
o San Francisco, Central, Cartago, actualmente con 36
años de edad y Sandra
Lorena Cartín
Aguilar, mayor, costarricense, estado
civil divorciada/o, del hogar,
portador/a del documento de
identidad número
303820302, hijo/a de sin progenitor y de Xinia María Cartín Aguilar, vecino/a
de Pitahaya, Aguacaliente o San Francisco, Central,
Cartago, actualmente con 42 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00455-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Cartago, 23/01/2025.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025927908 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Joselyn Gutiérrez Avendaño, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, informática, portador/a del documento de identidad número 116210490, hijo/a de Alvin Gerardo Gutiérrez Cabalceta y de
Roxana Avendaño Monge, vecino/a de Los Ángeles,
Oriental, Central, Cartago, actualmente con 29 años de edad y Juan Pablo Jiménez
Cubillo, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, informático, portador/a
del documento de identidad número 702250038, hijo/a de
Eduardo Jiménez Chaves y de María Eida Cubillo Cubillo,
vecino/a de Los Ángeles, Oriental,
Central, Cartago, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00361-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 20/01/2025.—Licda. María
Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025927911 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Mauricio de los Ángeles Montero Quesada, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, Programador
Informático,
portador/a del documento de
identidad número 304110532,
hijo/a de Ramiro Montero Obando y de Mayra Elieth
Martina Quesada Artavia, vecino/a de Dulce Nombre,
Dulce Nombre, Central, Cartago, actualmente con 38 años de edad y Hannia María Mata
Brenes, mayor, costarricense, estado
civil divorciada/o, Maestra, portador/a
del documento de identidad número 303670195, hijo/a de Bolívar Mata
Arce y de María Lina Brenes Leiva, vecino/a de Dulce
Nombre, Dulce Nombre, Central, Cartago, actualmente
con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00562-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 29/01/2025.—Sr. Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025927993 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Karla Raquel Monge Picado, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, policía, portador/a del documento de identidad número 114320557, hijo/a de Juan Carlos Monge Vahugan
y de María Auxiliadora Picado Arias, vecino/a de Tarbaca o Praga, Tarbaca, Aserrí, San
José, actualmente con 34 años
de edad y José Alberto Vargas
Campos, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, policía, portador/a
del documento de identidad número 304660082, hijo/a de
Claudio Alberto Vargas Coto y de María de los Ángeles
Campos Monge, vecino/a de Tarbaca
o Praga, Tarbaca, Aserrí, San José, actualmente con 32 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00569-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Cartago, 29/01/2025.—Licda. María Olga
Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025927994 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kimberly Paola Moreno Solano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, educadora, portador/a del documento de identidad número 504010972, hijo/a de Hermes Moreno Moreno y
de Irene Vitalia Solano Calderón, vecino/a de Barrio
Cieneguita, Cachí, Paraíso, Cartago, actualmente con 30 años de edad y José Andrés Madrigal Velásquez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario, portador/a del documento de identidad número 504060062, hijo/a de sin progenitor y de Elsira
María Madrigal Velásquez, vecino/a de Paraíso, Paraíso, Paraíso,
Cartago, actualmente con 29 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00573-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Cartago, 29/01/2025.—Licda. María Olga
Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025927996 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Anthony Manuel Sosa Díaz, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pistero, portador/a del documento de identidad número 603360551, hijo/a de José Manuel Sosa Castro y de Carmen Lidia del
Carmen Díaz Quesada, vecino/a de Estrada, Puerto
Carrillo, Hojancha, Guanacaste, actualmente
con 40 años de edad y Heydi
Dayana Herron Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 503950077, hijo/a de
Kenneth Allen Herron Brittain y de Flory María Jiménez Pérez, vecino/a de Estrada, Puerto Carrillo, Hojancha,
Guanacaste, actualmente con 31 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00714-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Nicoya, 05/02/2025.—Sr. Víctor Alexis Aiza Gómez, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—( IN2025927999 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marcelo Antonio Hernández Valverde, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, asistente administrativo, portador/a del documento de identidad número 115130424, hijo/a de
Roberto Antonio Hernández Rodríguez y de Alejandra Yanori Valverde Díaz, vecino/a de Tres Marías, Aserrí, Aserrí, San
José, actualmente con 32 años
de edad y Sharon López Alvarado, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ejecutiva de pólizas, portador/a del documento de identidad número 115700542, hijo/a de Ángel López Hernández y de Marta
Patricia Alvarado Echavarría, vecino/a de Tres Marías, Aserrí, Aserrí, San
José, actualmente con 30 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00781-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
10/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025928001 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Alberto Martínez Villalta, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, jornalero, portador/a del documento de identidad número 601990868, hijo/a de
Patricio Arahon Martínez Martínez
y de Cándida Villalta Collado, vecino/a de Urb. El
Porvenir, Batán,
Matina, Limón, actualmente con 58 años
de edad, y Vanessa González
Valverde, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, jornalera,
portador/a del documento de
identidad número 701830017,
hijo/a de José Ángel González
Montero y de Flor Valverde Moscoso, vecino/a de Urb.
El Porvenir, Batán,
Matina, Limón, actualmente con 37 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00827-2025.—Registro
Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Limón, 11/02/2025.—Sra. Laura
Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025928002 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Elías Fernando Mazariegos Ortiz, mayor, guatemalteco, estado civil soltero/a, guía de buceo, portador/a del documento de identidad número DI132000359915, hijo/a de
Audi Elías Mazariegos Arana y de Mirna Eugenia Ortiz Nájera, vecino/a de Comunidad, Palmira,
Carrillo, Guanacaste, actualmente con 29 años de edad, y Karolaihn María Rojas Barahona, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, asistente administrativo, portador/a del documento de identidad número 207730505, hijo/a de Gerardo Rojas Arguedas y de Jessica María
Barahona Guerrero, vecino/a de Comunidad,
Palmira, Carrillo, Guanacaste, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00733-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Liberia, 11/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025928003 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Víctor Manuel Navarro Hernández, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a
del documento de identidad número 301360526, hijo/a de Sin
Progenitor y de Luisa Navarro Hernández, vecino/a de
Altos de Trinidad, La Trinidad, Moravia, San José, actualmente con 86 años de edad, y Orfilia Montenegro
Rodríguez, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 600971009, hijo/a de
Rodrigo Montenegro Flores y de Vertilda Rodríguez
Vargas, vecino/a de Altos de Trinidad, La Trinidad,
Moravia, San José, actualmente con 73 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00777-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
11/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025928012 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alejandro Emanuel Acuña Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, independiente, portador/a del documento de identidad número 117890871, hijo/a de Alejandro Martín Acuña López y de
María Rosa Jiménez Pereira, vecino/a de Urb. Fabiola,
La Trinidad, Moravia, San José, actualmente con 24 años de edad, y Dorkangely Chal Vilorio, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, analista, portador/a del documento de identidad número 801090020, hijo/a de
Fernando Chal Gea y de Yojaira Vilorio Aquino, vecino/a
de Rohrmoser (Parte Oeste),
Pavas, Central, San José, actualmente con 23 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00778-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
11/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025928013 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Reynaldo Jacobo Brizuela Rivera, mayor, nicaragüense, estado civil soltero/a, técnico en mecánica automotriz,
portador/a del documento de
identidad número
DI155837471606, hijo/a de Jacobo José
Brizuela Corea y de Sara Rivera Méndez, vecino/a de
Corazón de Jesús, Uruca, Central, San José, actualmente con 28 años de edad, y Rebeca Carolina Espinoza González, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operaria, portador/a del documento
de identidad número
305120440, hijo/a de Ricardo José
Espinoza Prado y de Justina González Centeno, vecino/a
de Corazón de Jesús, Uruca, Central, San José, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00784-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
11/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025928014 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Oscar Manuel Sánchez Ortega, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, administrador, portador/a del documento de identidad número 503680747, hijo/a de Rodrigo Gerardo Sánchez López y de Florinda
Aurora Ortega Mata, vecino/a de Orosi,
Orosi, Paraíso, Cartago, actualmente
con 35 años de edad, y
Diana Patricia Barquero Araya, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 304760102, hijo/a de
Manuel de Jesús Barquero Cortés y de Xinia María de los
Ángeles Araya Martínez, vecino/a de Orosi, Orosi, Paraíso, Cartago, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00860-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 13/02/2025.—Lic. Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2025928016 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Fernando Zúñiga Ramírez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 604460382, hijo/a de
Agapito Secundino Zúñiga Zúñiga y de María Antonia Ramírez López, vecino/a
de Londres, Naranjito,
Quepos, Puntarenas, actualmente con 28 años de edad, y Heidy Graciela Jiménez Espinoza, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, del
hogar, portador/a del documento de identidad número 118940294, hijo/a de
Sergio Jiménez García y de Grace Darez Espinoza
Quesada, vecino/a de Londres, Naranjito, Quepos, Puntarenas, actualmente
con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00865-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Quepos,
13/02/2025.—Sr. Osvaldo Campos Hidalgo, Jefatura.—1 vez.—( IN2025928017 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Roberto Alexander Herrera Ocampo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 701180756, hijo/a de Roberto Herrera Alcázar
y de Caustelina Ocampo Molina, vecino/a
de Cieneguita, Limón, Central, Limón, actualmente con 48 años de edad, y Karla Mayela Williams Hio,
mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, del hogar,
portador/a del documento de
identidad número 701120847,
hijo/a de Rogelio Eugenio Williams Chambers y de
Silvia Hio Alfaro, vecino/a
de Cieneguita, Limón, Central, Limón, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00848-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Limón, 12/02/2025.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura.—1
vez.—( IN2025928018 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Maynor de los Ángeles
Blanco Arguedas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agente de seguridad privada, portador/a del documento de identidad número 603140439, hijo/a de
Rafael Ángel Blanco Ferreto y de Idali María Arguedas Vargas, vecino/a de INVU Las Cañas N° 1, Río
Segundo, Central, Alajuela, actualmente con 43 años de edad, y Darling Vanesa
Gómez Juárez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, repostera, portador/a del documento de identidad número 800820329, hijo/a de Cecilio Gómez López y de María Olga Juárez
Montoya, vecino/a de INVU Las Cañas N° 1, Río Segundo, Central, Alajuela, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00785-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Alajuela, 11/02/2025.—Licda.
Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN2025928019 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alfonso José Martínez Roses,
mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, del hogar,
portador/a del documento de
identidad número 600991306,
hijo/a de Ascención
Martínez Jaime y de Elsa Roses Roses, vecino/a de Pueblo Nuevo, Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 73 años de edad, y Jeannette Ramona Norma Chaves González, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 601330860, hijo/a de Antonio Chaves Mora y de Flor María González
Rodríguez, vecino/a de Pueblo Nuevo, Parrita,
Parrita, Puntarenas, actualmente con 67 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00866-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Quepos, 13/02/2025.—Sr. Osvaldo Campos Hidalgo, Jefatura.—
1 vez.—( IN2025928020 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alejandro José Hernández Seas,
mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, asesor de ventas, portador/a del documento de identidad número 119140400, hijo/a de José Miguel
Hernández Wright y de Su Yen María Seas Chaves, vecino/a
de Hacienda Vieja, Curridabat, Curridabat,
San José, actualmente con 20 años
de edad y Katherine Pamela Luengas Rozo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, telefonista, portador/a del documento de identidad número 116400992, hijo/a de Víctor Julio Luengas Aguirre y de Gladys Rozo
Quevedo, vecino/a de Hacienda Vieja, Curridabat, Curridabat, San José, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00822-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 11/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025928073 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yeudi Davis Marín Quirós, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, bodeguero, portador/a del documento de identidad número 701630094, hijo/a de Eli
Marín Solano y de Teresa Quirós Quesada, vecino/a
de Astúa Pirie, Cariari, Pococí, Limón, actualmente con 39 años de edad y Marjorie Rojas
Rugama, mayor, costarricense, estado
civil divorciada/o, cajera,
portador/a del documento de
identidad número 701330374,
hijo/a de Minor Gerardo Rojas Jiménez y de Cristina Rugama Corea, vecino/a de La Colina, Limón, Central, Limón, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00873-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Limón, 13/02/2025.—Sra. Laura Bejarano
Kien, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025928079 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Lesbia Del Carmen Calero González, mayor,
costarricense, estado civil
divorciada/o, miscelánea, portador/a del documento de identidad número 801320685, hijo/a de Humberto Del Socorro Calero y de Rosa Amelia González, vecino/a de Atenas, Atenas, Atenas, Alajuela, actualmente con 53 años de edad y Manuel Orlando Brenes Gutiérrez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 108460201, hijo/a de
Orlando Brenes Guzmán y de Ángela María Gutiérrez Víquez,
vecino/a de Atenas, Atenas, Atenas, Alajuela, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-01343-2024.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Atenas, 22/11/2024.—Licda. Irene
María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025928087 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jeremy Dionisio Barrantes Jiménez, mayor,
costarricense, estado civil
soltero/a, desempleado, portador/a del documento de identidad número 702600007, hijo/a de German Barrantes Barrantes
y de Grace Jiménez Jiménez,
vecino/a de Palmira, Siquirres,
Siquirres, Limón, actualmente
con 26 años de edad y
Katherine Fernanda Mendoza Méndez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, oficinista, portador/a del documento de identidad número 703030429, hijo/a de Edwin Armando Mendoza Rojas y de Linette De Los Ángeles Méndez Ramírez, vecino/a de Palmira, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 21
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00876-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 13/02/2025.—Sra.
Mauren Gaitán
Montiel, Asistente Funcional
3.— 1 vez.—( IN2025928146 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Greivin Alberto Montero
Fallas, mayor, costarricense, estado
civil divorciado/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 701510484, hijo/a de
Gerardo Montero Acuña y de Efigenia Fallas Chavarría, vecino/a
de San Roque, Rita, Pococí, Limón, actualmente con 41
años de edad y Melani
Yoseline Ruiz Díaz, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702110289, hijo/a de Luis
Felipe Neri Ruiz Ordóñez
y de María Cecilia Del Ca Díaz Valverde, vecino/a
de San Roque, Rita, Pococí, Limón, actualmente con 33
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00882-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Pococí, 14/02/2025.—Sra. Nidia Herrera Ramírez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025928151 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Dayanna María Arias Chavarría, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, administradora, portador/a del documento de identidad número 114020612, hijo/a de Álvaro Mario Arias Arroyo y de Lilliam Chavarría Corea, vecino/a de Urb. Río Oro, Uruca, Santa
Ana, San José, actualmente con 35 años
de edad y Stefanny De Los Ángeles Mora Solano,
mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, oficinista,
portador/a del documento de
identidad número 113420543,
hijo/a de José Fabio Mora Rojas y de
Zeneida De Los Ángeles Solano Moya, vecino/a de Urb. Río Oro, Uruca, Santa Ana, San José, actualmente
con 37 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00819-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
11/02/2025.—Licda. Irene
María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025928153 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Oscar Luis López Delgado, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, contador, portador/a
del documento de identidad número 302500986, hijo/a de Juan
Bautista López Araya y de Natalia Delgado Calderón, vecino/a
de San José, San José, Central, Alajuela, actualmente con 63 años de edad y Denia Rivera
Duarte, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, oficinista,
portador/a del documento de
identidad número 206910783,
hijo/a de Salvador Rivera Hernández y de
Feliciana Duarte Murillo, vecino/a de San Isidro, El
Amparo, Los Chiles, Alajuela, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00870-2025.—Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Los Chiles, 13/02/2025.—Sr./Sra. Luis
Diego Rocha Gutiérrez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025928155 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Junior Jiménez Briones, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 604360800, hijo/a de Pedro José Jiménez Badilla y de Rosa María
Briones García, vecino/a de Caracol De La Vaca,
Laurel, Corredores, Puntarenas, actualmente
con 28 años de edad y Reichell Rivas Palacios, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, Ama
de casa, portador/a del documento
de identidad número
604710463, hijo/a de Eduardo Rivas Castrillo y de
Mireya Palacios Núñez, vecino/a de Caracol De La
Vaca, Laurel, Corredores, Puntarenas, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00797-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Corredores, 10/02/2025.—Sr./Sra. Luis Fernando
Retana Rojas, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025928190 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Olger Darío Espinoza
Enríquez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Servicios
Generales, portador/a del documento
de identidad número
504130075, hijo/a de Olger Luis Espinoza Enríquez y
de Denia María Enríquez Enríquez, vecino/a
de Santa Ana, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente
con 28 años de edad y
Kristel Axel Granados Mena, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de
casa, portador/a del documento
de identidad número
702410213, hijo/a de Lorenzo Marleno
Granados Carrillo y de Luzmilda Mena Barquero, vecino/a de Santa Ana, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 29 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00903-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Nicoya, 14/02/2025.—Sra.
Mayela Díaz Rodríguez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025928239 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Edith Del Carmen Piedra Naranjo, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 602430981, hijo/a de Álvaro Piedra Vargas y de Herminia Benilda Naranjo Mora, vecino/a
de Las Vegas (Porvenir), Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente
con 53 años de edad y
Rodolfo De Jesús Prado Piedra, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pintor, portador/a del documento de identidad número 602180369, hijo/a de
Bernabé Prado Fallas y de María Rosa Piedra Vargas, vecino/a
de Las Vegas (Porvenir), Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente
con 57 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00906-
2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Quepos, 14/02/2025.—Sr./Sra. Osvaldo Campos
Hidalgo, Jefatura.—1 vez.—( IN2025928258 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jeison Castillo Vargas, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, estudiante, portador/a del documento de identidad número 208040833, hijo/a de
Rodolfo Castillo Castrillo y de Yohana María Vargas Solano, vecino/a
de Copabuena, Aguabuena,
Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 24 años de edad y Yurineth Heilyn Hernández Gómez, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, agente de servicio al cliente, portador/a del documento de identidad número 604460803, hijo/a de
Rafael Ángel De Jesús Hernández Castro y de Flora Gómez Guerrero, vecino/a de Copabuena, Aguabuena, Coto Brus, Puntarenas, actualmente
con 26 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00901-
2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Coto Brus,
14/02/2025.—Sr./Sra. Lic. Eduardo Salazar
Álvarez, Jefatura Oficina
Regional Coto Brus.—1 vez.—(
IN2025928261 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Tatiana De Los Ángeles Gutiérrez
Fuentes, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, secretaria,
portador/a del documento de
identidad número 304430350, hijo/a de
Adrián Gutiérrez Brenes y de María Rosa De La Trinidad Fuentes Rivera, vecino/a de Tremedal (Parte Este), San Ramón, San Ramón,
Alajuela, actualmente con 34 años
de edad y Katherine Andrea Acuña Sanabria, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, policía, portador/a del documento de identidad número 304530177, hijo/a de Luis Gustavo Acuña Rivera y de Dora Emilia
Sanabria Palma, vecino/a de Tremedal
(Parte Este), San Ramon, San Ramón,
Alajuela, actualmente con 33 años
de edad.- Si alguna persona
tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00902-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional San Ramón, 14/02/2025.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefatura.—1 vez.—( IN2025928262 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
De conformidad con la recomendación contenida en el
oficio DAF-0070-2025 y sus anexos,
del 23 de enero de 2025, se acuerda:
1) Derogar el Reglamento General de Caja
Chica vigente, aprobado en Artículo # 4 de la Sesión Ordinaria N° 5388-86, celebrada el martes 19 de diciembre de 2023 y publicado en La Gaceta N° 5 del 12 de enero
del 2024.
2) Aprobar el Reglamento General de Caja
Chica, según la recomendación
de la Gerencia de Administración y Finanzas contenida, cuyo texto dispondrá
lo siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DE CAJA CHICA
CAPÍTULO I
De las disposiciones
generales
Artículo 1°—Definiciones.
a) Activo
fijo: bienes que por características y costo se han clasificado en esa Categoría, según el “Manual de Normas
Generales para la Adquisición, Registro
Contable y Administración de Activos Fijos”.
b) Fragmentación: corresponde a aquellas compras que, contándose en un mismo momento
dentro del presupuesto
aprobado con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, se realiza más de una contratación
para el mismo objeto, con la finalidad de evadir un procedimiento más complejo.
c) SIG: Sistema Integrado
de Gestión.
d) Voucher:
comprobante que se emite al
realizar una transacción
con tarjeta, ya sea por la compra de bienes y servicios o retiro de efectivo.
e) Sub Módulo
de Gestión Vehicular: módulo
de mantenimiento contenido en el
Sistema Integrado de Gestión, para la administración y gestión
de la flotilla vehicular.
f) Programador:
persona trabajadora con roles para programar los servicios de transporte y llevar el control de consumo de
combustibles de los vehículos
de la dependencia, en
el SIG.
g) Solicitante:
persona trabajadora responsable
de realizar los estudios de mercado para la adquisición
de bienes y servicios, por medio de caja chica, que solicita o realiza la confección del documento en el
SIG.
h) Obra menor:
incluye la construcción en menor escala de nueva infraestructura,
así como los trabajos donde no se altere el área y no se intervienen o modifiquen los sistemas estructurales.
i) Sistema
Digital Unificado (SICOP): plataforma tecnológica
donde se realiza toda la actividad de contratación pública regulada en el
Ley General de Contratación Pública.
Artículo 2°—Propósito
del Reglamento.
El presente reglamento contiene las disposiciones que regirán la correcta
administración de la caja chica de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
Artículo 3°—Del cumplimiento.
Las personas trabajadoras
y el personal con cargo de Titular Subordinado, que realicen trámites de Caja Chica, deberán cumplir con las disposiciones de este Reglamento; por su parte,
las personas trabajadoras de la Unidad de Servicios Administrativos, que realizan trámites de compras por combustibles, y de la
Unidad de Tesorería, que realizan
trámites de caja chica, serán encargados
de velar por el cumplimiento del presente reglamento.
Artículo 4°—Prohibición.
Las compras de bienes y servicios pagadas por medio de caja chica están
sujetas al régimen de prohibición establecido en el Capítulo
V “Régimen de prohibiciones”
de la Ley General de Contratación Pública.
Adicionalmente, no se podrán adquirir
bienes o servicios por caja chica,
si éstos forman parte de los Convenios Marco a los que RECOPE se ha adherido y
las fechas de entrega establecidas en éstos permite satisfacer
la necesidad empresarial en tiempo y forma.
CAPÍTULO II
De la operación
de los pagos por Caja Chica
Artículo 5°—Personas y montos autorizados.
Se autoriza a las
siguientes personas para tramitar
y autorizar los gastos estipulados en el artículo
6, hasta por los siguientes montos:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
En el caso de las otras personas, deberá indicarse el nombre
y el límite autorizado, que no podrá ser
superior al monto establecido
para las jefaturas de Unidad. Le corresponde
a el Presidente(a), Gerente(a)
General, y Auditor(a) General, según
corresponda a su jerarquía, otorgar la respectiva autorización, previo a un informe que deberá remitir el Gerente de Dirección,
donde se contemplen las necesidades de la dependencia respectiva.
El (La) Gerente(a)
de Dirección de Administración y Finanzas,
queda autorizado para comunicar por primera
vez y cada vez que se produzca una actualización del monto de la licitación reducida para el régimen ordinario, los valores máximos
por nivel de autoridad indicados en el cuadro
anterior.
Artículo 6°—Requisitos que deben cumplir las compras realizadas
por Caja Chica.
La caja chica se podrá
utilizar, únicamente, para sufragar gastos menores que, simultáneamente, cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que la compra de bienes y servicios califique como indispensable e impostergable.
b) Que
la adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación
a realizar.
c) Que se acredite
el costo beneficio para la Administración.
d) Que no haya
fragmentación.
e) Que no exceda
los montos autorizados en el artículo 5.
De no cumplir con los supuestos indicados en los incisos
anteriores, la compra del
bien o servicio se deberá realizar utilizando los procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación
Pública.
Toda liquidación
de caja chica de bienes y servicios deberá incluir el “Formulario para la Compra Excepcionada por Caja Chica”, y éste debe ser registrado en el Sistema Digital Unificado y en SIG-SAP.
Artículo 7°—Pagos autorizados.
Se podrán pagar por
medio de caja chica los gastos menores,
que no superen los límites establecidos en el artículo
5, que se realicen por los siguientes conceptos:
a) Gastos de viaje y transporte en el interior y exterior del país, de acuerdo con las tarifas del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República.
b) Adquisición
de bienes y servicios, según el Clasificador
por Objeto del Gasto del
Sector Público y el Diccionario
de Imputaciones Presupuestarias
vigentes.
c) Compra de
bienes que, aunque se encuentren en el
Catálogo de Artículos de
Bodega, no existan en la
bodega en el momento en que se necesiten.
d) Adquisición
de bienes que se encuentren
en las existencias de
bodega, pero que, por la distancia y urgencia, impliquen un alto costo de traslado, tiempo y trámite. En estos casos se debe acreditar
la justificación respectiva
en la liquidación.
e) Compra de
activos fijos, de acuerdo con las disposiciones del
“Manual de Normas Generales para la Adquisición, Registro Contable y
Administración de Activos Fijos”.
f) Pagos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo.
g) Adquisición
de bienes y servicios vía internet, siempre y cuando se verifique que el precio final cumple con lo dispuesto en el artículo
23, inciso c) del presente reglamento. Además; el precio final debe ser menor que en el mercado local.
h) Compra de
combustible en las estaciones
de servicio,- pagado por
medio de la tarjeta de compra
institucional, para los vehículos empresariales.
i) Adquisición de materiales y servicios para obras menores para el mantenimiento de instalaciones, edificios y locales. La solicitud
de ofertas o cotizaciones
se debe realizar con base en las especificaciones de materiales, diseño, obras y otros, elaboradas por un profesional con la especialidad pertinente para ello; de tal forma que las ofertas se presenten ajustadas a la necesidad del servicio y permitan valorar la razonabilidad de los precios cotizados y verificar el cumplimiento
de las obras entregadas.
Artículo 8°—De las autorizaciones y medios de pago.
Las autorizaciones de los pagos por caja
chica deben realizarse a través del SIG-SAP, por las personas autorizadas en el artículo
5 de este reglamento. Los medios de pago autorizados son:
a) Tarjeta de compra Institucional.
b) Transferencia
Electrónica a la cuenta del
beneficiario o del proveedor,
ya sea persona física o jurídica.
c) Efectivo,
mediante avances solicitados en cajeros automáticos, utilizando la tarjeta institucional.
d) Fondos propios de personas autorizadas, en casos de
excepción. Se deberá acreditar la justificación correspondiente en la liquidación.
Artículo 9°—Del incumplimiento de requisitos.
Las personas revisoras de las Unidades de Servicios Administrativos y de Tesorería enviar la subsanación correspondiente cuando se incumpla con los lineamientos y requisitos establecidos en el
presente reglamento y en las directrices emitidas.
Artículo 10.—De
las compras.
Toda compra por caja
chica deberá estar respaldada por la factura en formato físico o electrónico (pdf, xml y acuse de recibo). Las compras que se realicen con avances de efectivo deberán ser estrictamente de contado.
Las compras que
se realicen de crédito deberán cancelarse dentro del plazo de 30 días,
posterior a la fecha de compra,
se deberá incorporar la justificación correspondiente en la liquidación de caja chica.
Los pagos por la compra de bienes y servicios se deben realizar cuando se den por recibidos.
La Administración podrá
efectuar adelantos de pago cuando ello
obedezca a una costumbre o uso derivado de la práctica comercial, tal y como se establece en el artículo
21 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 11°—De la reserva presupuestaria.
Toda compra pagada por
caja chica deberá contar con el respectivo contenido
presupuestario y previo a toda erogación se debe realizar la reserva presupuestaria correspondiente.
Artículo 12°—De la codificación contable.
La codificación contable de los gastos será responsabilidad
de la persona encargada del control presupuestario de cada centro gestor o centro de costo, utilizando para ello el Clasificador
por Objeto del Gasto del
Sector Público y el Diccionario
de Imputaciones Presupuestarias
vigentes.
Artículo 13.—De
la prohibición de Fragmentación.
En caso de detección de Fragmentación, la Unidad de Tesorería
está facultada para recomendar a la jefatura respectiva, la apertura de los procesos disciplinarios
establecidos en la normativa aplicable.
Artículo 14.—Plazo de liquidación.
Todo avance de efectivo o pago realizado con la tarjeta de compra institucional debe ser liquidado a más tardar el quinto día hábil después de realizado. En casos de impedimento, el Presidente (a), Gerente(a) General, Gerente(a) de
Dirección, Auditor(a) General y Subauditor(a)
General, podrán modificar el plazo temporalmente
por escrito y bajo su responsabilidad, previo al vencimiento y hasta por un máximo de cinco días hábiles adicionales. La modificación se deberá documentar ante la Unidad
de Tesorería.
En el caso de los adelantos
de gastos de viaje al
interior y exterior del país, deberán
ser liquidados durante el plazo establecido
en el Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
En el caso de las compras de bienes o servicios en el exterior vía internet, el plazo de liquidación corre a partir de la recepción del bien, cuando haya recepción física o del registro de la transacción contable en la página web del Banco emisor de la tarjeta, cuando se reciban vía internet.
Artículo 15.—Del
plazo para subsanar irregularidades.
En caso de que la Unidad de Tesorería detecte que el pago de un bien o servicio no cumple con los requisitos, notificará a la
persona solicitante, registradora
y aprobadora, quienes contarán con un plazo de cinco días hábiles para subsanar las irregularidades.
Artículo 16.—Del reintegro de los montos desembolsados.
Los pagos realizados o autorizados de forma improcedente
serán notificados a la
persona con cargo superior jerárquico inmediato de los presuntos responsables, para que proceda de conformidad con el procedimiento cobratorio regulado en el Capítulo
IV del Reglamento de Procedimientos
Laborales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.
CAPÍTULO III
De las responsabilidades
Artículo 17°—De las responsabilidades
de los tarjetahabientes.
Los tarjetahabientes tendrán
las siguientes responsabilidades:
a) Ejecutar
la compra de los bienes y servicios solamente en las categorías de comercio autorizadas y de acuerdo con esta normativa.
b) Confirmar
que el monto del voucher o el registro de la transacción contable en la página web del Banco de
Costa Rica para las compras en
el exterior, coincida con el monto de la factura.
c) Aplicar
la retención del impuesto
de renta, en pagos locales y al exterior, conforme
a lo establecido en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. De igual forma, deberá completar los formularios
de retención de impuestos, según sea la moneda de la transacción.
d) Cuando corresponda, realizar retiros de efectivo de los cajeros automáticos
hasta que el adelanto haya sido autorizado
en el SIG.
e) No realizar
adelantos por sumas mayores a las autorizadas en el adelanto.
f) Informar
a la persona encargada de registrar su centro de costo
o centro gestor, de la compra
realizada para que proceda
a su incorporación en el SIG.
Artículo 18°—De las responsabilidades
de las personas encargadas
de tarjetas.
Las personas encargadas de tarjetas de cada centro gestor o centro de costo serán responsables de:
a) Ingresar, cuando corresponda, a la página web del banco, para consultar
y conciliar que los movimientos
de las tarjetas asignadas
al centro de costo o centro gestor sean las que están aprobados en el SIG.
b) Informar a
la Unidad de Tesorería los
cargos improcedentes.
c) Recibir el reporte diario
de los movimientos de las tarjetas a cargo y verificar los registros.
d) Recibir
y conciliar el estado de cuenta mensual remitido por el banco.
e) Realizar
las modificaciones a los parámetros de las tarjetas de compras institucionales.
Artículo 19.—De las responsabilidades de las personas
revisoras.
Las personas revisoras de la Unidad de Tesorería tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Notificar a los responsables del trámite de la liquidación lo siguiente:
i) Cuando
los tarjetahabientes realicen adelantos que no hayan sido
autorizados previamente en el SIG o realicen
retiros de efectivo por montos superiores
a los autorizados en el adelanto.
ii) Cuando las personas trabajadoras
no registren la liquidación en
el SIG o no adjunten los comprobantes.
En el caso de las liquidaciones de compra de combustible en Estaciones de Servicios, la responsabilidad corresponde a la
Unidad de Servicios Administrativos.
iii) Cuando las
personas trabajadoras no liquiden
los adelantos dentro del plazo establecido.
iv) Cuando las
personas trabajadoras incumplan
el plazo de liquidación establecido para viáticos locales y del exterior y no adjunten
los documentos de respaldo.
b) Verificar
que la información incorporada
en el “Formulario
para la Compra Excepcionada
por Caja Chica” esté completa e incluya los comprobantes respectivos.
c) Verificar
en la liquidación tramitada en el
sistema SIG-SAP que se adjuntó
la imagen del registro de la liquidación
en el Sistema Digital Unificado (SICOP) y que se incluyó
correctamente el número de liquidación.
d) Conciliar que las transacciones que aparecen en el estado
de cuenta diario del banco sean gastos autorizados
por la Empresa y realizar las gestiones, ante el banco, por los
cargos improcedentes.
Artículo 20.—De las responsabilidades de las personas
que autorizan.
Las personas que autorizan en cada
centro de costo o centro gestor serán responsables de:
a) Aprobar los documentos de caja chica en
el SIG, previa verificación
de que los bienes y servicios cumplan en cuanto a: precio,
calidad, hayan sido recibidos a satisfacción y que la información
registrada en el sistema esté
correcta.
b) Consultar en la página web del banco los movimientos de las tarjetas del centro del costo o centro gestor a cargo.
c) Recibir los estados de cuenta mensual y reporte diario de los movimientos de las tarjetas a cargo.
d) Aprobar
las modificaciones a los parámetros de las tarjetas solicitadas por el encargado de su centro de costo
o centro gestor.
e) Aprobar
el Formulario para la compra excepcionada por caja chica.
f) Verificar
que se incorpore en el sistema SIG-SAP la imagen de
la liquidación registrada en SICOP y que el número de liquidación anotado corresponda el número de liquidación
de SIG-SAP.
g) Acreditar
en el texto
observaciones de la liquidación
que dentro de los Convenios Marco a los que RECOPE
se ha adherido, no se encuentra
considerado el requerimiento contractual que se desea
adquirir o que la fecha de entrega establecida en éstos no permite
satisfacer la necesidad empresarial en tiempo y forma.
Artículo 21.—De las responsabilidades de las personas
encargadas de registrar.
Serán responsables
de:
a) Registrar en el SIG las liquidaciones dentro del plazo establecido.
b) Adjuntar en la liquidación registrada en el
SIG: el Formulario para la Compra Excepcionada por Caja Chica, las facturas y cotizaciones
que respaldan la compra,
y el Formulario “Movimiento de Activo fijo”, cuando corresponda.
c) Verificar
que la transferencia esté dirigida a la persona beneficiaria
que corresponda.
d) Informar a
la jefatura cuando la
persona tarjetahabiente y la persona solicitante,
tramiten la liquidación
fuera del plazo establecido.
e) Aplicar en la liquidación la retención del impuesto de renta, en pagos
locales y exterior, conforme a lo establecido
en el Reglamento
de la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
f) Registrar
en el Sistema Digital Unificado (SICOP) las compras excepcionadas de caja chica. En el campo” Asunto” debe incluirse el número de liquidación
de SIG-SAP y adjuntar el “Formulario para la Compra Excepcionada por Caja Chica”,
factura (PDF) y las cotizaciones cuando
corresponda.
g) Actualizar en SICOP cualquier cambio, incluyendo anulación, que se realizan a las liquidaciones registradas en SIG-SAP.
Artículo 22.—De las responsabilidades de las personas
programadoras de servicio de transporte. Serán responsables de:
a) Verificar
y registrar en el Sub Módulo de Gestión Vehicular en el SIG, todas
las facturas y vouchers por consumo
de combustible, dentro de los
plazos establecidos.
b) Verificar que los pagos realizados con recursos propios (en casos
de excepción), se tramite
la correspondiente liquidación
de bienes y servicios, en el plazo
establecido.
c) Registrar
en el Sub Módulo de Gestión Vehicular en el
SIG, el abastecimiento de
combustible del vehículo de la Empresa.
d) Adjuntar los documentos que respaldan las compras realizadas con tarjeta institucional al Área de Transportes, de acuerdo con lo establecido por la Unidad de Servicios Administrativos.
Artículo 23.—De las responsabilidades de las personas
solicitantes en las liquidaciones de caja chica.
Las personas solicitantes serán responsables de:
a) Verificar
que la compra de los bienes y servicios hayan sido recibidos a satisfacción y cumplan en cuanto
a precio y calidad.
b) No
aprobarse a sí mismo los bienes
o servicios contratados según
lo estipulado en la Ley
General de Control interno.
c) Gestionar para la compra de bienes y servicios al menos tres cotizaciones, salvo cuando el costo total de los bienes o servicios
sea inferior al 14% del monto asignado
a nivel de Jefatura de
Unidad, según lo indicado en el Artículo
5. En caso de no disponer de las tres
cotizaciones, se deberá realizar la justificación en el “Formulario
para la Compra Excepcionada
por Caja Chica”, que deberá
ser firmado por el Presidente(a), Gerente(a)
General, Gerente(a) de Dirección,
Auditor(a) General y Subauditor(a) General, Directores(as) de Departamento y Subauditores(as)
de Área, según corresponda.
Las cotizaciones deben ser de la misma naturaleza del bien o el servicio requerido.
Se debe acreditar la razonabilidad de los precios y consignar la justificación de la oferta o cotización seleccionada.
En todo caso, el
análisis de las cotizaciones
debe realizarse considerando el
costo total, incluyendo el precio de adquisición, los impuestos asociados, los gastos de internamiento, cuando proceda, y cualquier otro gasto que forma parte del bien o servicio.
Las cotizaciones deben quedar respaldadas con documentos e imágenes y éstas deben tener
una vigencia no mayor a un mes e incorporarse como soporte al pago. No se aceptan cotizaciones justificadas en llamadas telefónicas.
d) Tramitar el pago
de la compra de los bienes y servicios con la persona
encargada de realizar el registro.
e) Verificar, de previo a cualquier adquisición, si el bien o servicio
está incorporado dentro de los Convenios
Marco a los que RECOPE se ha adherido
y la fecha de entrega de éstos permite satisfacer
la necesidad empresarial en tiempo y forma; caso contrario, en el campo de observaciones de la liquidación
de caja chica en el sistema
SIG-SAP deberá quedar consignado.
CAPÍTULO IV
De las sanciones
Artículo 24.—De
las sanciones.
La Unidad de Tesorería o de Servicios Administrativos, notificarán los incumplimientos a este reglamento ante el superior jerárquico inmediato de los presuntos responsables, a fin de
que éste proceda a gestionar la aplicación de la sanción que corresponda, según se determine en el régimen disciplinario
aplicable, en concordancia con la Convención Colectiva de Trabajo vigente, el Reglamento
Autónomo de Trabajo de
RECOPE y el Reglamento de Procedimientos Laborales de
RECOPE en lo que resulte de
aplicación, como se detalla a continuación:
a) Ante el
superior jerárquico inmediato
de los presuntos responsables, cuando los mismos sean
personas trabajadoras cubiertas
por la Convención Colectiva de Trabajo.
b) Ante
el nivel jerárquico superior de los presuntos responsables, cuando los mismos
sean personas trabajadoras no cubiertas por la Convención Colectiva de Trabajo conforme lo establecido en el artículo 4 del convenio colectivo.
c) Ante la Presidencia de la Empresa, cuando los presuntos responsables
sean personas miembros de
Junta Directiva.
CAPÍTULO V
De las Disposiciones
finales
Artículo 25.—De
la derogatoria.
El presente reglamento deroga el Reglamento
General de Caja Chica, publicado en
La Gaceta N° 5 del 12 de enero del 2024.
Artículo 26.—De la vigencia.
El presente reglamento entrará a regir a partir de su publicación
en el diario
oficial La Gaceta.
Stephanie
Ballestero Marín, Secretaria de Actas,
Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N°
2025000182.—Solicitud N° 570870.—(
IN2025925682 ).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
En uso de sus facultades,
el Concejo Municipal de Corredores aprobó mediante acuerdo N° 25, de la sesión ordinaria N° 202, del 29
de abril del 2024, el Reglamento a la Ley de Comercio al
Aire Libre de la Municipalidad de Corredores, como sigue:
REGLAMENTO A LA LEY DE COMERCIO AL AIRE
LIBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
CAPÍTULO 1:
Objetivo
y alcance
Artículo 1º—Objeto. El presente
reglamento tiene por objeto fijar los lineamentos para otorgar la autorización a los patentados para el desarrollo de la actividad
temporal comercial en determinados espacios públicos de conformidad con la
Ley de Comercio al Aire Libre N° 10126 del 9 de febrero
de 2022.
Artículo 2º—Alcance: El presente reglamento
tiene como alcance el ámbito
territorial bajo tutela de la corporación municipal.
Las disposiciones de este reglamento son aplicables a las
personas licenciatarias de actividad
comercial en el Cantón de Corredores
que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley Nº 10.126, leyes conexas y de este reglamento.
Artículo 3º—Hecho generador: El
hecho generador del derecho
lo constituye el otorgamiento de la autorización
de comercio al aire libre establecido en este reglamento.
CAPÍTULO 2:
Conceptos / Definiciones
Artículo 4º—De las siguientes definiciones
orientarán la aplicación
del presente reglamento:
a. Accesibilidad:
Son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad
tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones
y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas
medidas incluyen también la
identificación y eliminación
de dichas barreras.
b. Acceso:
Implica la posibilidad de entrar o interactuar con algún lugar físico,
se refiere a un acceso
universal, es decir que sea
posible para cualquier tipo de persona.
c. Alineamiento:
Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales;
es emitido por la entidad competente.
d. Calle pública: Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos,
de 22 de agosto de 1972.
e. Cancelación:
Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento
comercial.
f. Clausura: Acto administrativo por el cual
la Municipalidad suspende la operación
de un establecimiento mediante
la colocación de sellos en lugares visibles
desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Sé podrá
autorizar en ese mismo acto la permanencia
de personal de seguridad para el
cuido del establecimiento,
sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso
de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá
ser el principal.
g. Comercio
al aire libre: Desarrollo temporal de la actividad comercial que anteriormente fue autorizada mediante una licencia
de funcionamiento, en espacios públicos; como: aceras, parques,
plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, para lo cual se requerirá contar previamente con la respectiva autorización municipal.
h. Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada en la licencia por la Municipalidad.
i. Impuesto
de Patente: Obligación tributaria que debe cumplir toda persona física o jurídica que ejerce actividades lucrativas previa aprobación de
la licencia municipal correspondiente.
j. Ley: Ley de Comercio al Aire Libre N° 10126.
k. Licencia
de funcionamiento: Es el
acto administrativo emitido por la Municipalidad por la cual se autoriza a las personas físicas o
jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados a comercio, industria o servicios comunes o especiales la que se otorga de conformidad con la Ley de Patentes
del Cantón de Corredores N°
7459 y el Reglamento para Licencias Municipales de la
Municipalidad de Corredores, y que para efectos del presente reglamento y la Ley de Comercio al Aire Libre solo refiere a la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.
l. Licencias
permanentes: Son aquellas
que se otorgan de conformidad
con la Ley N° 7459 para ejercer una
actividad de forma continua y permanente,
su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro
del orden público. No deben ser renovadas por el patentado
o patentada, sin embargo, pueden
ser revocadas por la
Administración Municipal, cuando el
establecimiento o actividad
comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos
mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro
de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o
que ésta se esté realizando en evidente
violación a la normativa
que resulte aplicable y/o
al orden público.
m. Licencias
temporales: Son las que se otorgan
de conformidad con la Ley N° 7459 por
el plazo de tres meses, para actividades transitorias de corto plazo y que una vez transcurrido dicho plazo, la actividad deberá cesar o en caso
de que el interesado desee continuar explotando la actividad comercial, deberá cumplir con todos los requisitos para una licencia permanente,
bajo pena que, de no cumplir,
se clausure la actividad comercial.
n. Lugar
para atender notificaciones:
Es el lugar designado en forma libre por el patentado, con la finalidad de recibir las comunicaciones y notificaciones
de aquellos actos administrativos diligenciados por éste o tramitados
por la Municipalidad. Este lugar
puede coincidir o no con el domicilio fiscal.
o. Obstáculo
en vía peatonal:
Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.
p. Paso peatonal:
Espacio acondicionado, a nivel
o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene
como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos
de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.
q. Patentado
o patentada: Persona física
o jurídica que explota una licencia otorgada
por la Municipalidad. Se entenderá
como tal, para efectos de emitir y comunicar, los actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado o patentada, dependiente, gerente, administrador (a), representante
u otro similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la
Municipalidad.
r. Departamento de Patentes: Dependencia encargada de recibir, tramitar, aprobar las licencias comerciales y las autorizaciones de comercio al aire libre.
s. Movilidad
activa: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un
lugar a otro,
adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.
t. Movilidad: Modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada,
número total de desplazamientos
o viajes, medio de transporte
o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.
u. Reglamento:
El presente Reglamento a la
Ley de Comercio al Aire Libre de la Municipalidad de Corredores.
v. Resolución
de autorización: Acto administrativo emitido por la Municipalidad de Corredores
por medio del Departamento de Patentes,
por el que se autoriza el desarrollo
temporal de la actividad comercial
al aire libre en los términos establecidos
en la Ley y el Reglamento
w. Vía pública:
Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e
imprescriptible, que por disposición
de la autoridad administrativa
se destina al libre tránsito
de conformidad con las leyes
y reglamentos de planificación;
incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel
terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinada a un servicio público. De conformidad con la
Ley de Caminos Públicos, se clasifican
en Red Vial Nacional y Red Vial Cantonal. (Así reformado en
La Gaceta N°89 del 22 de mayo del 2018).
CAPÍTULO 3:
Otorgamiento de la Autorización
Artículo 5º—Autorización: La corporación municipal podrá emitir en
el otorgamiento de una licencia de actividad comercial de alimentos y bebidas, que se encuentren en propiedad
privada o en concesión, (una autorización de comercio al aire libre) para la utilización
de espacios públicos tales como aceras, parques,
plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, siempre y cuando la persona solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al Aire Libre Ley Nº 10.126, leyes conexas del Cantón de Corredores y en este reglamento.
No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para licencias ambulantes o estacionarias.
Artículo 6º—La autorización para los
espacios públicos: Solo podrá ser autorizada
por el Departamento de Patentes. En este caso la unidad de patentes reunirá los lineamientos técnicos y todos los requisitos presentados por el solicitante, y se procederá mediante una resolución y certificado la aprobación de la licencia comercial.
Artículo 7º—Carácter de la autorización. La autorización de comercio
al aire libre para utilizar
los espacios públicos, para la explotación de
la actividad comercial, no crea a favor de las personas licenciatarias
ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición
de precario y por el plazo establecido
en este reglamento.
En relación con las autorizaciones
de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un derecho a título
precario, podrán ser revocados “sin responsabilidad de
la Administración” por razones
de interés público o conveniencia.
Esta autorización
solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad, no se permitirán construcciones fijas en los espacios
públicos autorizados.
En los casos en los
que suceda un traslado o un
traspaso de la licencia comercial, se regirá según lo que establezca la Ley de
patentes y su reglamento y normativa conexa.
Artículo 8º—Plazo de otorgamiento de la autorización
de comercio al aire libre: La autorización de comercio
al aire libre se da para el
desarrollo temporal de la actividad
comercial en los espacios públicos,
que corresponderá por un plazo de 12 meses la autorización
podrá ser prorrogable por el mismo
plazo de otorgación previa solicitud del licenciatario con
30 días naturales antes del vencimiento; sujeto a estudio
de la administración concedente.
Artículo 9º—Horarios de utilización de la autorización
de comercio al aire libre: Esta autorización se permitirá
en un horario de las 6
horas a las 21 horas. Si se tiene un tipo de licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico, el horario se regirá
según lo establecido en el artículo
11 de la Ley de Regulación y Comercialización
de bebidas con contenido alcohólico Ley Nº 9047, según el tipo de licencia
que se tenga. Todo mobiliario
deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.
Artículo 10.—Requisitos
de otorgamiento: La persona solicitante
de la autorización de comercio
al aire libre, debe cumplir los siguientes
requisitos para su otorgamiento:
a. Presentar documento escrito donde especifique los datos de la persona solicitante, nombre completo, cédula, medio o lugar
para notificaciones y, dirección
exacta del lugar donde pretende desarrollar la actividad.
b. Tener licencia
de actividad lucrativa al
día emitida por la
Municipalidad.
c. La licencia
de actividad lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.
d. La persona licenciataria debe situarse en un establecimiento comercial que se encuentren en propiedad
privada o en concesión, que se encuentren adyacente a un espacio público tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles
u otros lugares públicos, con la previa autorización
del departamento de patentes.
e. Que la persona solicitante se encuentre al día
con las obligaciones tanto formales
como materiales con el Gobierno Local.
Las personas licenciatarias que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial en los retiros
de propiedad privada determinada por la licencia comercial.
La Municipalidad, previa valoración de los términos y las condiciones de este reglamento, aprobará la solicitud y otorgará el permiso
para la utilización de los espacios públicos. La sola concurrencia de los requisitos necesarios para que la
ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación.
Artículo 11.—Resolución de autorización o denegatoria: Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones, por medio de una resolución emitida por el
Departamento de Patentes, se otorgará
la autorización para el desarrollo temporal de la actividad
comercial al aire libre en los términos
establecidos en la Ley y este Reglamento. La sola notificación no habilita el inmediato ejercicio
de la actividad comercial en el espacio
público al aire libre, siendo necesario que previamente se cancele el monto que de conformidad con el presente reglamento corresponde pagar por parte del patentado.
En caso de que la solicitud
deba ser rechazada con base
en la normativa y sustento técnico, se emitirá la respectiva resolución que así lo fundamente. Contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 172 del Código
Municipal, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria ante el Departamento
de Patentes y de apelación
ante la Alcaldía, dentro
del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación.
CAPÍTULO 4:
Roles y Responsabilidades
Artículo 12.—Responsabilidad
de la Corporación Municipal: La Corporación Municipal al otorgar la autorización de comercio al aire libre, deberán asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600,
Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, de 4 de octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante la oficina, dependencia o proceso vinculado al tema de las licencias comerciales. Así mismo, la Corporación Municipal deberá
asegurar que esta autorización no contravenga lo establecido en la ley 9976, (Movilidad Peatonal).
Artículo 13.—Notificaciones e inspecciones:
El departamento de patentes de la Municipalidad de Corredores, será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones
de los permisos otorgados en las vías públicas, con el fin de verificar el cumplimiento del artículo 12 de este reglamento.
En caso de que se determine la necesidad
de mantenimiento, rehabilitación
c construcción del espacio público donde una
persona licenciataria tenga
autorización de comercio al
aire libre, procederá a realizar la notificación respectiva mínimo 1 mes antes a la obra a esta persona licenciataria.
Artículo 14.—Construcción, rehabilitación y mantenimiento de los espacios autorizados: Las personas licenciatarias y titulares de la autorización, deberán permitir, en cualquier momento,
las reparaciones de infraestructura,
instalaciones o servicios
que se encuentren en el espacio autorizado
sin que se genere derecho a indemnización
por parte de la
Municipalidad de Corredores.
Artículo 15.—Atribuciones de las
personas licenciatarias: Las personas licenciatarias que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:
a. Utilizar los espacios públicos
para desarrollar la actividad
comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos
y las condiciones establecidos
por la municipalidad, sin
que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.
b. Utilizar
el material mobiliario y de
decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios
públicos autorizados, en las condiciones definidas por la Municipalidad de
Corredores.
c. Realizar
obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa
de fa acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte
de la unidad respectiva de
la Municipalidad.
Artículo 16.—Prohibiciones
de las personas licenciatarias: Se prohíbe, a las personas licenciatarias que cuenten con autorización para la utilización
de espacios públicos, realizar los siguientes
actos:
a. El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento
respectivo.
b. El
cierre total de las vías cantonales o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que
determine la administración.
c. Variar la composición regular de los espacios públicos.
d. Atentar
contra la libertad de tránsito
y accesibilidad de las personas.
e. Realizar
actividades diferentes de
las autorizadas en el permiso sanitario
de funcionamiento respectivo.
f. Se prohíbe
cualquier actividad que no esté cubierta por
la Ley de Comercio al Aire Libre Ley Nº 10126 y en este reglamento.
g. Generar
cualquier daño al espacio público.
h. Utilizar
el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.
i. Daño o contaminación
al espacio público.
El incumplimiento a las prohibiciones
señaladas en este artículo conlleva
a la pérdida de la autorización,
previo el debido proceso administrativo, siendo responsable la persona licenciataria
por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable.
Además, la persona licenciataria que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos deberá velar por el cumplimiento
de lo establecido en la Ley
7600, Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo
de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 d octubre de 2019 y sus respectivos
reglamentos municipales.
Artículo 17.—El manejo de residuos generados. El manejo de residuos
deberá efectuarse de manera tal que no sea un riesgo para la salud, la seguridad de las personas o el ambiente. Será responsabilidad del licenciatario
debidamente autorizado, mantener limpia el área que ocupen
y el área circundante donde los usuarios pudieran
arrojar residuos. Deben contar con los recipientes necesarios para la separación y posterior disposición,
según sea la naturaleza de
la actividad; lo anterior en
conformidad con la Ley N° 8839 y su
Reglamento Municipal de Gestión
Integral de Residuos Sólidos
del Cantón de Corredores.
CAPÍTULO 5:
Criterios Técnicos de Utilización
Artículo 18.—Oficina
de Patentes de la Municipalidad: para la utilización de los espacios públicos se requiere del criterio técnico del departamento de desarrollo urbano, e inspección previa por parte del departamento de patentes, los lineamientos
que utilizarán las áreas técnicas de la Municipalidad de Corredores,
para el otorgamiento de permisos en sitios públicos, serán basados en la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996,
la Ley 9078, Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4
de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo
de 2021, ley de construcciones y su
reglamento, Ley 9660, Ley de Movilidad
y Seguridad Ciclística, de
24 de octubre de 2019 y el reglamento de Licencias Municipales de la Municipalidad de Corredores.
Para el uso de los parques
públicos, solo se permitirá
para los negocios que realizan las actividades de comercialización de alimentos y bebidas que se encuentren frente al parque: permitiendo únicamente la instalación de un mobiliario por cada patentado.
En cuanto a las tipologías de mobiliario urbano: para las autorizaciones
de comercio al aire libre
de establecimientos comerciales
podrá ser: sillas, mesas, mobiliario liviano, infraestructura de protección
solar y de lluvia e infraestructura
para actividades artísticas.
Todos estos deberán ser retirados diariamente al finalizar la actividad comercial, evitando que su instalación y utilización cause algún daño a los recursos
naturales disponibles en el sitio.
En cuanto a los estándares de iluminación, luminarias y rotulación:
La Administración Municipal, determinará los estándares de iluminación, luminarias y rotulación,
siempre y cuando estos puedan ser retirados diariamente al finalizar la actividad comercial.
CAPÍTULO 6:
Paco del Derecho de Comercio al Aire Libre
Artículo 19.—Pago anticipado del derecho de comercio al aire libre: La persona licenciataria, que obtengan la autorización de comercio al aire libre, deberá realizar a la municipalidad respectiva el pago
anticipado de este derecho.
Artículo 20.—Monto
a pagar por el derecho de comercio al aire libre: El monto por cobrar
por la Municipalidad por concepto del derecho de uso de espacios públicos será el cincuenta
por ciento (50%) del monto devengado por año, por
el establecimiento comercial por concepto
del impuesto de patentes; este monto se divide entre cuatro
y tendrá el monto trimestral.
Artículo 21.—Causales
de revocatoria o extinción
de la autorización de comercio
al aire libre. Las causales
de revocatoria de la autorización
de comercio al aire libre serán:
a. Cuando no se cumpla lo establecido en el capítulo
5 sobre criterios Técnicos de Utilización de este reglamento.
b. Cuando
la circulación de las personas peatonas
sea interrumpida por la actividad.
c. Cuando
se incurra en las causales establecidas en el artículo
16 de Prohibiciones de las personas licenciatarias de este reglamento.
d. Cuando
se incurra en las causales de revocatoria de la licencia comercial establecida en la respectiva Ley de Licencias de Actividad Comercial del Cantón de Corredores y su reglamento.
e. Cualquier
otra que por motivos de interés público o conveniencia que se presente.
f. Cuando
se adeuden dos o más trimestres seguidos o alternos de obligaciones municipales formales o materiales.
Para la revocación de autorización de uso de espacio público se aplicará lo dispuesto en el
Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública del procedimiento sumario, en todo lo no regulado
por el Código Municipal.
Artículo 22.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación definitiva, previa consulta pública
no vinculante por el plazo de diez
días.
Sucetty Hay
Quesada, Secretaria Concejo
Municipal de Corredores.—O. C. N°
082202500010.—Solicitud N° 567980.—(
IN2025925717 ). 2
v. 1.
CONCEJO MUNICIPAL DE CORREDORES
El Concejo Municipal de Corredores
comunica el acuerdo N° 22 de
la sesión ordinaria N°
25, celebrada el día 21 de octubre del año 2024, que textualmente dice: “Por unanimidad,
con dispensa de trámite de
Comisión y en firme, el Concejo Municipal de Corredores acuerda adoptar los acuerdos
y modificaciones que se presentan
en el informe
CAJ-CMC-006-10-2024 de la Comisión de Asuntos Jurídicos”
Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias
de la Municipalidad de Corredores
De conformidad con lo establecido en la Ley 6587, considerando la necesidad de actualizar el régimen jurídico
concerniente a la materia y
de esta manera proporcionar seguridad a los munícipes, además de contribuir al desarrollo y bienestar de los habitantes del Cantón, conforme a la potestad reglamentaria conferida en la Constitución
Política y el Código Municipal y el
principio de autonomía municipal, el
Concejo Municipal de Corredores
procede a aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE
VENTAS AMBULANTES Y ESTACIONARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Definiciones. Cuando en este Reglamento
se empleen los siguientes términos y definiciones debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:
A) Acreditación Migratoria:
Es el estatus migratorio otorgado por la Dirección
General de Migración y Extranjería
que permite a la persona extranjera
laborar en el territorio costarricense
de conformidad con lo estipulado
por el Decreto
Ejecutivo N° 37112-GOB mediante
el cual se decretó el Reglamento
de Extranjería.
B) Ferias gastronómicas: Es un evento cuyo tema central son los alimentos o bebidas bien sea sobre una técnica culinaria
o producto en particular, sobre la gastronomía de una región.
C) Ley:
Para los efectos del presente reglamento, se denominará así a la ley N° 6587 de 24 de agosto
de 1981: “Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias”.
D) Licencia:
Es la autorización que previa solicitud
de la parte interesada,
concede la Municipalidad de Corredores, para ejercer la actividad lucrativa, conforme a lo establecido en la Ley N° 6587 y este reglamento.
E) Puesto
estacionario: Es la instalación
física donde la persona licenciataria ejercerá la actividad comercial, conforme al diseño que el ente municipal establezca de conformidad a la
ley y al Reglamento.
F) Persona Licenciataria: Persona física
que cuenta con la respectiva
licencia municipal para ejercer
el comercio de forma ambulante o estacionaria.
G) Persona Vendedora Ambulante: Se refiere a aquella
persona física que cuenta
con la respectiva licencia
municipal para ejercer el comercio exclusivamente en forma ambulante en las vías públicas
de conformidad con el presente Reglamento. Dicha actividad puede ser llevada a pie; mediante un vehículo rodante como carreta, carretón o carrito confeccionado para dicha actividad o mediante un vehículo automotor
H) Persona Vendedora Estacionaria: Se refiere a aquella
persona física que cuenta
con la respectiva licencia
municipal para ejercer el comercio en lugares
públicos previamente determinados y fijos, de conformidad con el presente Reglamento.
I) Ruta comercial:
Es el trayecto por la vía pública
que la Municipalidad le asigne a la persona licenciataria para ejercer la actividad.
J) Salario
base: Para los efectos
de este reglamento este monto corresponde
al establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337,
de 5 de mayo de 1993, y sus reformas, el cual se utiliza
para todo tipo de cálculo monetario, financiero, contable, base de
remates y cualesquiera otros
relacionados o conexos a la
actividad regulada por la presente normativa.
K) Vías
públicas: Es el espacio público comprendido por las avenidas, calles y sus aceras, dentro del Cantón de Corredores.
L) Vendedores
de lotería y de periódicos
o pregoneros: Se entenderá
como aquella persona física cuya línea
comercial es la venta de lotería y que cuenta con un permiso previo de la Junta de Protección Social para ejercer. Y
por vendedor de periódicos o pregonero aquella persona física cuya línea comercial
lo constituye la venta de periódicos de circulación nacional. Ambos sujetos a la legislación y reglamentación correspondiente para ejercer dichas actividades, ya sea en forma de pregón o itinerante (mismos que no deben de contar con licencia alguna), así como
estacionarios, quienes deben de contar con la respectiva licencia e identificación de los sitios autorizados por la municipalidad, de conformidad con
el presente reglamento.
Artículo 2°—Para la interpretación de este Reglamento, se deberá entender siempre en el
mejor sentido que favorezca al interés público de la Municipalidad y sus Munícipes,
de acuerdo con los alcances de los artículos 4 y 5 de la Ley General de la Administración
Pública, ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
CAPÍTULO ll
De las Licencias
de las Personas Vendedoras
Ambulantes y Estacionarias
Artículo 3°—Ninguna persona podrá realizar el comercio en
forma ambulante o estacionaria
en las vías públicas sin contar con la respectiva licencia municipal.
Artículo 4°—La Municipalidad únicamente permitirá ejercer la actividad que se indique
en la solicitud presentada por la persona interesada.
Artículo 5°—Para dar inicio a las
gestiones para la tramitación
de la patente, la persona interesada
deberá solicitar un estudio
de su condición socioeconómica a la unidad de
Desarrollo Humano Cantonal, mediante el formulario respectivo,
el cual será
determinante para el otorgamiento o no de la licencia. En dicho estudio se indicará:
1. Nombre completo.
2. Número de cédula de identidad o Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros
(DIMEX).
3. Estado civil.
4. La dirección
exacta de su domicilio.
5. El estado
físico, acceso a servicios básicos y condiciones generales de la vivienda donde habita.
6. Si
tiene algún tipo de discapacidad permanente o temporal.
7. Número de hijos menores de edad que dependan económicamente de la persona solicitante.
8. El número
de personas que dependen económicamente
de la persona solicitante y la naturaleza
de su vínculo con esta.
9. Declaración
jurada donde el solicitante de fe de las asistencias sociales que recibe por parte del sector privado.
También indicará cuál asistencia social pública recibe, información
que será verificada por la Municipalidad por
medio de consulta al sistema correspondiente.
10. Asimismo,
el estudio deberá indicar la conveniencia de autorizar el ejercicio de la actividad a favor de la persona solicitante.
El formulario de solicitud deberá acompañarse de los siguientes requisitos:
1. Ser persona física
mayor de edad, por lo cual debe presentar
la cédula de identidad o Documento
de Identidad Migratorio para Extranjeros
(DIMEX) vigente.
2. Residir
en el Cantón
de Corredores.
3. En el
caso de las personas extranjeras
deben contar con la acreditación migratoria correspondiente que le permita trabajar de acuerdo con lo estipulado por el Reglamento de Extranjería, Decreto Ejecutivo N° 37112-GOB.
4. Encontrarse
al día en el pago de tributos municipales, permisos o cualquier otra obligación ante la Municipalidad de Corredores, o en su defecto en
los casos que se permita, contar con un arreglo de pago al día debidamente formalizado.
5. Prueba
de inscripción como sujeto pasivo ante la Dirección General de Tributación
Directa de conformidad con lo estipulado
en Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. En caso de que
por el tipo
de actividad no requiera la
inscripción ante la Dirección
General de Tributación Directa debe
aportar el documento emitido por esta donde
indique la aplicación de la
exención.
6. En el
caso de ventas estacionarias, deberá presentar un diseño constructivo que será evaluado por el
departamento de ingeniería
de la Municipalidad de Corredores, de conformidad con lo establecido en el artículo
18 de este reglamento.
7. En caso
de ventas ambulantes, deberá indicar cuál vehículo rodante
(carreta, carretón o carrito)
utilizará para dicha actividad.
8. En
caso de ventas ambulantes mediante vehículo automotor deberá presentar copia del Derecho de Circulación vigente, copia de la Tarjeta de Revisión Técnica
Vehicular.
9. En
caso que, el solicitante no sea e dueño del vehículo, deberá presentar su derecho mediante el contrato
correspondiente.
Artículo 6°—Recibido el estudio socioeconómico
emitido por parte de la unidad de Desarrollo
Humano Cantonal de la Municipalidad de Corredores, la
persona solicitante podrá proseguir los trámites
tendientes a obtener la licencia, condicionado al resultado
favorable de dicho estudio,
el estudio socioeconómico deberá emitirse en un plazo máximo de un mes calendario.
Artículo 7°—Para el otorgamiento
de la licencia se dará preferencia
a las personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas en condición de pobreza o pobreza extrema; asimismo tendrán preferencia aquellas personas que
con anterioridad al presente
reglamento hubiesen trabajado en la actividad en forma personal,
continua e ininterrumpida, siempre
y cuando así sea demostrado y reconocido por la Municipalidad mediante los censos y registros que se llevan al respecto por el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Corredores.
Artículo 8°—Presentada la solicitud sin los requisitos respectivos, el departamento de patentes de la Municipalidad de Corredores,
emitirá prevención por escrito por
única vez a la persona interesada para que los presente; para tal efecto, dará un plazo prudencial que no podrá exceder de diez días hábiles, de conformidad con lo establecido en la ley 8220 y su reglamento.
Artículo 9°—Se concederá una única licencia para ventas ambulantes o estacionarias por núcleo familia. En caso de muerte o incapacidad permanente de la
persona concesionaria, deberá
solicitarse una nueva licencia dentro del mes posterior al fallecimiento y tendrá prioridad el cónyuge
o conviviente, hijo mayor
de edad, salvo mejor criterio del Departamento de patentes
de la Municipalidad de Corredores, debidamente fundamentado.
Artículo 10.—La vigencia
de las licencias estacionarias
o ambulantes es por un periodo de un año. La misma no tendrá prórroga automática, sino que deberá renovarse según condiciones del artículo 11 de este reglamento.
Artículo 11.—Renovación de Patente.
La renovación deberá realizarse con al menos 30 días
naturales de anterioridad a su
vencimiento, para esto deberá cumplir con la presentación de los siguientes documentos en la plataforma de servicios o vía digital.
1. Formulario de renovación de patente estacionaria o ambulante debidamente completo.
2. Someterse
a un estudio de su condición socioeconómica, del cual será realizado
por la unidad de Desarrollo
Humano Cantonal de la Municipalidad de Corredores, el cual será
determinante para el otorgamiento de la renovación o no de la licencia en los mismos
términos del artículo 5 y 6
del mismo reglamento.
CAPÍTULO III
Prohibiciones, suspensiones y revocación
de las licencias
Artículo 12.—Las
licencias municipales se suspenderán o revocarán, previo debido proceso
y garantía de ser oído:
a. Por falta de pago de dos trimestres consecutivos o alternos, o cualquiera de las causales estipuladas por el artículo 90 bis del Código
Municipal, salvo que tenga arreglo
de pago al día.
b. En caso
de que la persona licenciataria no lo utilice en forma regular, por espacio de un mes natural, salvo casos de fuerza mayor debidamente informados por escrito y comprobados
por el departamento
de Patentes de la
Municipalidad de Corredores y siempre
que no sobrepase de tres
meses.
c. Cuando
se compruebe cualquier tipo de cesión, donación, venta, gravamen, subarrendamiento, transformación,
enajenación o cualquier
forma de traspaso de la licencia
otorgada o del puesto autorizado.
d. Cuando
la persona licenciataria o alguna
persona integrante de la familia, previa autorización
del departamento de patentes de la Municipalidad de Corredores no atienda el puesto personalmente.
e. Por denuncia
formal presentada y comprobada
ante la Municipalidad de Corredores, contra la
persona licenciataria por alteración a las leyes y al orden público, en relación con el puesto o la licencia.
f. Por cambio
de ubicación o del giro comercial establecidos en la adjudicación de la licencia sin autorización previa
del departamento de patentes.
g. Por no acatamiento
de órdenes sanitarias emitidas por el
Ministerio de Salud y desacato
a órdenes municipales para el buen funcionamiento.
h. La
no presentación de la licencia
a las autoridades competentes.
i. Muerte del patentado
una vez transcurridos
dos meses de su fallecimiento,
sin haber recibido solicitud por escrito
del cónyuge, hijo mayor de edad o dependiente económico del mismo, solicitando el derecho de seguir explotando la licencia.
Artículo 13.—Prohibiciones.
Será prohibido ubicar puestos de ventas estacionarias
o la actividad de ventas ambulantes:
1. Frente a las ventanas o accesos de locales comerciales, casas de habitación
o cualquier otra edificación existente.
2. En esquinas
donde converjan las zonas
de seguridad.
3. En esquinas
de los cuadrantes o cualquier otro lugar que afecte la visibilidad de los conductores.
4. Frente
a señales de tránsito y que
de ningún modo tape la visibilidad
de las señales de tránsito
5. Frente
a monumentos nacionales o municipales.
6. En las afueras
de templos religiosos de cualquier credo, hospitales, centros de salud, escuelas, instalaciones deportivas de cualquier clase, colegios públicos o
privados y cualquier otra institución educativa.
7. En contravención
de lo establecido en el inciso d de la ley 7331 Ley de
Tránsito por vías públicas terrestres.
8. En aquellos
lugares donde la conglomeración de transeúntes sea
tan abundante que facilite
la realización de actos delictivos.
Artículo 14.—Las personas vendedoras ambulantes no podrán permanecer estacionadas en un solo lugar, salvo el tiempo necesario que requieran sus clientes para efectuar la compra del producto, el cual no podrá
ser superior a 20 minutos.
Artículo 15.—Queda terminantemente prohibido todo tipo de cesión, donación, venta, gravamen, subarrendamiento, transformación,
enajenación o cualquier
forma de traspaso de la licencia
comercial, obtenida con ocasión a la licencia otorgada por el
departamento de Patentes de
la Municipalidad de Corredores, de los puestos físicos
de ventas estacionarias; a
la persona que se compruebe que hubiera
negociado en tales términos se le cancelará la licencia de conformidad con lo indicado en el
artículo 12 de este reglamento.
En ese sentido, las licencias otorgadas serán intransferibles,
salvo lo establecido en el artículo 12 inciso d) de este reglamento, en caso de muerte o incapacidad permanente del licenciatario.
Artículo 16.—Cuando la
persona licenciataria no desea
o no pueda seguir disfrutando del derecho que se le otorgó,
para la explotación de la licencia
para ventas estacionarias o
ambulantes podrá renunciar cumpliendo con los requisitos:
a. Completar el formulario correspondiente.
b. Presentar
el certificado de la licencia.
Artículo 17.—La
revocación de la licencia otorgada por el
departamento de patentes de
la Municipalidad de Corredores por
cualquiera de las causales
antes descritas se llevará
a cabo según lo establecido para el Procedimiento Sumario dispuesto en el
Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO IV
Regulaciones Técnicas de los
Puestos Estacionarios
Artículo 18.—El
diseño de los puestos estacionarios que se apruebe serán determinados
por el departamento
de Ingeniería de la Municipalidad de Corredores.
Artículo 19.—Los puestos deben
estar diseñados de tal forma que su diseño garantice la plena armonía con el aseo, ornato y el paisaje urbano;
asimismo, la estructura como tal y su
ubicación deberán cumplir plenamente con las disposiciones de la Ley N° 7600 y su
Reglamento y demás normativa urbanística o ley
especial.
Artículo 20.—El área que ocupa un puesto no podrá ampliarse en ninguna forma, salvo mejor criterio del departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Corredores, debiendo informar al Departamento de Patentes
Municipalidad de Corredores de esta
aprobación.
Artículo 21.—Los puestos estacionarios
deberán ser ubicados a partir del cordón de caño en aceras
con un ancho no menor de dos metros veinticinco centímetros, con el fin de cumplir con lo establecido por la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad,
Ley N° 7600.
Artículo 22.—Las personas vendedoras de lotería, chances y periódicos podrán hacer uso de mobiliario
para ejercer la actividad en las vías públicas
según las dimensiones autorizadas por ventas ambulantes, en especial aquellas personas que
debido a leyes especiales así lo requieran; para ello deberán solicitar de previo la respectiva licencia y autorizaciones.
CAPÍTULO V
Del funcionamiento
y su ubicación
Artículo 23.—Las ventas
estacionarias funcionarán en las vías públicas,
de conformidad con lo establecido
en el artículo
21, y lo establecido por
las leyes especiales; salvo
en aquellos lugares que atenten contra la seguridad ciudadana, el libre tránsito peatonal, el tránsito
de vehículos y las que señala
el artículo 13 de este Reglamento. Asimismo, podrán establecerse en calles públicas siempre y cuando estas sean expresamente
habilitadas para ese fin.
Artículo 24.—En el caso
de personas vendedoras ambulantes
la ruta comercial abarcará todo el
Cantón exceptuando los lugares establecidos
por las leyes especiales o este Reglamento como prohibidos para el desarrollo de dicha actividad; aquellos lugares que atenten contra la seguridad ciudadana, el libre tránsito peatonal, el tránsito
de vehículos y las que señala
el artículo 13 de este Reglamento.
Artículo 25.—Tanto la persona vendedora
ambulante como el estacionario deberá velar por el buen estado
de su carrito o puesto, cuidando de no ser portador de malos olores y ruidos.
Artículo 26.—Los inspectores
(as) municipales deberán hacer una revisión
periódica a los puestos autorizados, para comprobar si las patentes se pueden mantener en vigencia
y revisar el cumplimiento de este Reglamento.
Artículo 27.—Las personas vendedoras
de loterías y chances debidamente
autorizadas por la Junta de
Protección Social de San José, deberán
solicitar la licencia
municipal para ejercer la actividad,
pero estarán exentas de la presentación del estudio socioeconómico previsto en este
Reglamento, así como del pago del impuesto establecido para esta actividad.
Artículo 28.—Queda terminantemente
prohibido el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la autorización
previa del Departamento de Patentes de la
Municipalidad de Corredores.
Artículo 29.—La ubicación de los
puestos estacionarios será; cuando una
cuadra es de 50 metros o menos
se puede ubicar un puesto, y si la cuadra es de 100 metros o más, se
puede ubicar 2 puestos espaciados a 50 metros
entre ellos, o a 25 metros
de cada esquina.
CAPÍTULO VI
De los productos permitidos para su venta
Artículo 30.—A
las personas vendedoras se permitirá
ejercer la actividad comercial de los siguientes productos:
a. Estacionarios:
Frutas, hortalizas y verduras todas con cáscara y sin ningún tipo de manipulación; golosinas; artesanías; juguetes; periódicos y revistas; productos tradicionales (helados de sorbetera, copos o cualquier otro que según criterio técnico del departamento patentes, se considere dentro de esta categoría); flores; alimentos rápidos empacados con registro sanitario autorizado por el Ministerio de Salud; libros, revistas, chances y lotería con el debido permiso de la Junta de Protección Social, pasamanería y productos o mercancías de bajo
valor.
b. Ambulantes:
Todas las actividades anteriores señaladas en el inciso
a) más otras líneas susceptibles de ser venta ambulante. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo
218 bis de la Ley general de Salud.
Artículo 31.—En
todos los puestos que se expendan frutas, hortalizas deberán mantener todas las medidas sanitarias emitidas por el Ministerio
de Salud.
CAPÍTULO VII
Traslados, giro comercial
y renuncias
Artículo 32.—Toda
solicitud de cambio de giro comercial deberá ser tramitada con la actualización de los documentos pertinentes, además de su debida
justificación y deberá previamente ser autorizada mediante acto expreso
y motivado del departamento
de patentes.
Artículo 33.—Cuando las circunstancias
ameriten un cambio de ubicación de un puesto estacionario, el departamento de patentes elaborará un informe técnico en el que se justifique
el cambio, además deberá contar
con un informe técnico del departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Corredores.
Artículo 34.—Conforme a lo establecido en el artículo
12 de este Reglamento, en caso de muerte
o incapacidad permanente de
la persona licenciataria, deberá
solicitarse ante el departamento de patentes de la
Municipalidad de Corredores una
ratificación de la patente dentro del mes siguiente al fallecimiento o la incapacidad, la cual se concederá al cónyuge sobreviviente, conviviente o cualquier hijo mayor de edad, siempre y cuando reúna los
requisitos contemplados en este Reglamento.
Artículo 35.—La persona licenciataria
podrá renunciar a la licencia otorgada por la municipalidad. Sin
embargo, esto no impedirá
que la municipalidad ejerza
el cobro de las sumas pendientes por las vías que correspondan, así mismo, la persona que renuncia no
podrá solicitar otra licencia, hasta haber transcurrido 24 meses después de la renuncia.
Artículo 36.—En caso de revocación o renuncia a la licencia por cualquier
motivo, el departamento de patentes de la
Municipalidad de Corredores, procederá
a la adjudicación de esta licencia a otra persona solicitante por medio del orden en que hayan
ingresado las solicitudes.
CAPÍTULO VIII
Del monto a pagar por licencia
Artículo 37.—El monto a cancelar por concepto
de impuesto de patente una vez otorgada la licencia municipal correspondiente
será fijado en relación al salario base mensual de “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República, comunicado por la Corte Suprema de Justicia por
medio de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, de acuerdo con lo siguiente:
a. Para las ventas estacionarias un monto equivalente a tres coma cinco por ciento
(3,5%) del salario base mensual,
que será pagado de forma
trimestral.
b. Para las ventas ambulantes un monto equivalente a uno por ciento (1%) del salario base mensual, que será pagado de forma trimestral.
En ambos casos adicionalmente deberán pagar sobre
el monto definido, el 2% establecido por concepto de Timbre Pro-Parques
Nacionales según lo establecido
en el artículo
43 de la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788.
CAPÍTULO IX
Artículo 38.—Las autoridades nacionales estarán obligadas a colaborar para que las decisiones municipales tengan el debido
cumplimiento.
Artículo 39.—El departamento de patentes, se reservará el derecho de reubicar los puestos cuando
las condiciones de tránsito
o peatonales lo ameriten,
la construcción de obras nuevas lo requieran por cualquier otra
causa; llevando a cabo el trámite estipulado
en el artículo
33 de este Reglamento.
CAPÍTULO X
Recursos y sanciones
Artículo 40.—Contra las resoluciones emitidas por el Departamento de Patentes
de la Municipalidad de Corredores, caben los recursos
de revocatoria y de apelación
de conformidad con el
artículo 171 del Código Municipal.
Artículo 41.—Las resoluciones
de la Municipalidad que ordenen la revocación de la licencia por falta de pago,
no tendrán recurso alguno y su tramitación
no admitirá prueba en contrario salvo la excepción de pago.
Artículo 42.—Por incumplimiento
de las disposiciones legales
y reglamentarias podrá la
Municipalidad imponer las siguientes
sanciones:
1. Primera vez: Prevención administrativa.
2. Segunda vez: Suspensión temporal de
la licencia por ocho días hábiles.
3. Tercera vez: Revocación de la licencia.
Para la imposición de las sanciones deberá respetarse en todo caso
el debido proceso.
En el caso de ventas ambulantes dependiendo de la infracción cometida se podrá llevar a cabo el decomiso
de la mercadería.
Artículo 43.—Las prevenciones
prescribirán a los seis
meses, mientras que las sanciones
prescribirán al año, los plazos correrán
a partir del día siguiente
a la notificación que deja en firme el
acto administrativo.
Artículo 44.—El no pago del impuesto de patentes generará el cobro de intereses
que se calculará de conformidad
a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y según los porcentajes establecidos para esos efectos por acuerdo
firme del Concejo
Municipal.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Transitorio l.—Las personas que a la fecha de aprobación del presente reglamento cuenten con una licencia de ventas ambulante o estacionaria, deberán ajustarse a lo dispuesto en el
presente reglamento a partir seis meses después de haberse publicado este reglamento. Para tal efecto, el
departamento de patentes de
la Municipalidad de Corredores, comunicará
lo dispuesto en el presente reglamento
a todas las personas licenciatarias
en los treinta
días naturales posteriores a su entrada en vigencia.
Se ordena su publicación por dos veces en
el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de 2 meses después de su publicación.
Sucetty Hay Quesada, Secretaria
del Concejo Municipal.— 1 vez.—O.
C. N° 082202500010.—Solicitud N° 567986.—(
IN2025925716 ).
CARROFACIL DE
COSTA RICA, S. A.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, Edificio Spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S.$22.000,00 veintidós
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones,
sáquese a remate el vehículo Placas: BTT424, marca: Suzuki, Estilo: Jimny GL, año modelo: dos mil veintiuno, numero de Vin:
JS3JB74V7M5102046, color: gris, tracción: 4X4, numero de motor: K15B1081139, cilindrada:
1500 c.c, cilindros:
cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas del veinticuatro
de marzo del dos mil veinticinco,
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del diez de abril del dos mil veinticinco con la base de U.S.$16.500 dieciséis
mil quinientos dólares (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del cinco de mayo del
dos mil veinticinco con la base de U.S.$5.500 cinco mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S. A.
contra Carlos Alberto Ramírez Solano. Expediente
2025-006-CFCRSA.—Catorce
horas y cincuenta y dos minutos
del dieciocho de febrero
del año dos mil veinticinco.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—(
IN2025930003 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario, ubicado en San
Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco, ciento cincuenta metros noroeste,
Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S.$13.000,00 trece mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas: MYT181,
marca: Nissan, estilo: Sentra, año modelo: dos mil dieciocho, número de Vin:
3N1AB7AD0JL600923, color: azul, tracción: 4x2, número de motor: MRA8079983J,
cilindrada: 1800 C.C, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cinco minutos del treinta y uno de marzo del
dos mil veinticinco, de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veinticinco,
con la base de U.S.$9.750 nueve mil setecientos cincuenta dólares (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las ocho horas cinco minutos del nueve de mayo del dos mil veinticinco, con la
base de U.S.$3.250 tres mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CARROFACIL DE COSTA RICA, S.A. contra Ana Isabel
Bermúdez Díaz. Expediente 2025-008-CFCRSA.—Quince horas y treinta minutos del dieciocho de
febrero del año dos mil veinticinco.—Steven Ferris Quesada, carné N° 17993, Notario Público.—(
IN2025930004 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, edificio Spazio ejecutivo,
tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$9.000,00
nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes
y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas: BVR711, marca:
Suzuki, Estilo: Alto DX, año modelo: dos mil veintidós, numero de VIN:
MA3FB32S5N0H89550, color: azul, tracción:
4X2, numero de motor: F8DN6534548, cilindrada: 800 c.c,
cilindros: tres, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho
horas diez minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinticinco, de no
haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas diez minutos del veintiuno de abril del dos mil
veinticinco con la base de U.S.$6.750 seis mil setecientos cincuenta dólares
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas diez minutos del nueve de mayo del dos mil veinticinco
con la base de U.S.$2.250 dos mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica, S.A contra Diego Alonso Serrano
Espinoza. Expediente 2025-009-CFCRSA.—Diecisiete horas y doce minutos del dieciocho de febrero del año dos mil
veinticinco.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2025930006
). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta
metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce,
con una base de U.S.$15.000,00 quince mil dólares exactos, libre de gravámenes
y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas: BRB073, marca: Toyota,
estilo: Yaris E, año modelo: dos mil diecinueve,
número de vin: MR2B29F3XK1146954, color: plateado,
tracción: 4X2, numero de motor: 2NRX364158, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil
veinticinco, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas del veintiuno de abril del dos mil veinticinco con la base de U.S.$11.250
once mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del nueve de
mayo del dos mil veinticinco con la base de U.S.$3.750 tres mil setecientos
cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S.A contra Yeiner Josué Cedeño
Quesada. Expediente 2025-007-CFCRSA.—Quince horas y
treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2025930008 ). 2 v. 2.
DIVISIÓN GESTIÓN DE ACTIVOS
CREDITICIOS
ÁREA DE COBRO
JUDICIAL
EDICTO
Por este medio hacemos saber a las
personas que se dirán y terceros
indeterminados que a partir
del día siguiente hábil a ésta publicación cuentan con el término legal de quince (15) días hábiles
para que comparezcan a las Oficinas
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Área de Cobro Judicial, situada en La Uruca, 75 metros noroeste de la rotonda Juan Pablo II, costado
norte del Instituto Costarricense
de Turismo (ICT), para hacer valer
sus derechos como dueños registrales sobre los vehículos que se dirán, en razón
de estar abandonados en el predio
del Antiguo Edificio Pentágono
ubicado en San Pablo de
Heredia.
Descripción
|
Placa
|
Propietario Registral
|
Tipo: Camión
Marca: DONGFENG
Modelo: DFAC
Año: 2006
|
CL-213326
|
Guzmán Matamoros
Carlos Luis
|
Tipo: Microbús
Marca: W.M
Modelo: BUSETA
Año: 2008
|
CB-2144
|
Obando Cordero
Víctor Manuel
|
Tipo: Autobús
Marca: VOLVO
Modelo: B10MCX201
Año: 1993
|
GB 000568
|
TRALAPA LTDA.
|
Tipo: Autobús
Marca: VOLVO
Modelo: B10MCX201
Año: 1993
|
No disponible
|
TRALAPA LTDA
|
Si el o los emplazados
no se apersonan dentro del término fijado de este aviso, se dará curso al proceso de declaratoria de abandono de los bienes citados
y serán considerados a partir de ese momento como desechos sólidos
quedando a disposición para
el respectivo manejo de estos.
División de Garantías.—Licda. Carmen Cordero Ruiz, Jefe.—1
vez.—( IN2025925651 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-19-2025.—Campos Quesada Laura Mariela, expediente R-319-2024, cédula de identidad N° 207560874, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Master in Analytics, Innovation and
Technology, INCAE Business School, Costa Rica. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de febrero de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025925598 ).
ORI-24-2025.—Murillo
Jarquín Orbelith de la Concepción,
R-337-2024, Categoría Especial Libre
Condición: 155827629931, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Matemática, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de febrero de 2025.—Unidad Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025925609 ).
ORI-22-2025.—Pérez Calvo Karen de los
Ángeles, R-335-2024, cédula
de identidad: 114340458, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Artes, Letras, Lenguas, con la mención
francés como lengua extranjera, Université des Antilles, Francia. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 04 de febrero de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—(
IN2025925637 ).
ORI-26-2025.—Castro
Cordero José Antonio, R-343-2024, cédula de identidad: 110350923, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Máster Universitario en Economía de la Salud y del Medicamento, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de
febrero de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025925677 ).
ORI-30-2025.—Alvir
Agüero Marlon Enrique, R-360-2024, cédula de identidad 801530726, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de
Licenciado en Farmacia, Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de febrero de 2025.—Unidad Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025925773 ).
ORI-30-2025.—Alvir
Agüero Marlon Enrique, R-360-2024, cédula de identidad 801530726, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Farmacia, Universidad
Cristiana Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de febrero de
2025. Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia
Mora Salas, Jefa.—( IN2025925780 ).
ORI-30-2025.—Alvir
Agüero Marlon Enrique, R-360-2024, cédula de identidad 801530726, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de
Licenciado en Farmacia, Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de febrero de 2025.—Unidad Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025925785 ).
ORI-21-2025.—Chacón Jiménez José Guillermo,
R-334-2024, cédula de identidad: 109230490, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Ciencias
Horticulturales, North Carolina State University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de
febrero de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025925790 ).
ORI-20-2025.—Porras
Vargas Cristian Andrés, R-321-2024,
cédula de
identidad N° 115510182, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Especialista en Prostodoncia, Universidad El Bosque, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de febrero de 2025.—Unidad Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025925935 ).
ORI-321-2024.—Zamora
Alpízar Valeria, R-226-2024, Cédula de Identidad
402200168, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en
Odontología (Prótesis Bucal e Implantología), Universidad Nacional Autónoma de
México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de octubre de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas,
Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025926015
).
ORI-29-2025.—Cohen
Herrera Valerie Estefanía, R-359-2024,
Pasaporte YB6293693, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de febrero de
2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025926107 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Al señor Ricardo Jesús Mairena Jiménez de calidades
desconocidas, se les comunica
la resolución de las ser las once horas y cuarenta minutos del quince de enero del año dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional, a favor de la PME YDME. Se
le confiere audiencia a Mairena Jiménez por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo
OLCH-00466-2024.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón, Representante
Legal.—O. C. Nº 16864-2.— Solicitud
Nº 570488.—( IN2025924991 ).
A Alejandro
Jiménez López, mayor de edad, costarricense, portador
de la cédula de identidad 20591054 se ignoran más datos; se le comunica la
resolución de las quince horas y veintisiete minutos del diecinueve de
diciembre del dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece Modificación
de Medida de Protección Cautelosísima de Cuido Provisional a Medida de
Protección de Cuido Provisional, en protección de la persona menor de edad
M.C.J.C. Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste
del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano
derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion.
Expediente: OLAZ-00009-2024.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes.
Representante Legal.—O. C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 570489.—( IN2025924993 ).
A la señora Gloria González Castillo. Se le
comunica la resolución de las doce horas del quince de enero de dos mil
veinticinco, en la que se declara el Cuido Provisional de la PME R.G.C. dentro
del expediente administrativo RDURAIHN-00035-2025. Se le confiere audiencia a
la señora Gloria González Castillo por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr
Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Mariam Sofhia Leal Chaves, Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 570487.—( IN2025924997
).
Al señor Antonio José
Padilla López, cédula N° 207400 205, y demás
calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las once horas con
treinta y cinco minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinticinco,
mediante la cual se resuelve la resolución de archivo, a favor de la PME AAPD.
Se le confiere audiencia a Padilla López por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
administrativo N° OLCH-00423-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 570703.—( IN2025925186 ).
A los señores Jan Gustavo Martínez Mesén y
Olger Enrique González Irigoyen, se les comunica la resolución de las 16:05 horas del
20 de diciembre del año 2024, dictada por el Departamento de Atención
Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se dicta medida de Cuido Provisional en favor de
la persona menor de edad S.L.G.M. y J.D.M.M. Se le confiere audiencia a la Jan
Gustavo Martínez Mesén y Olger Enrique González Irigoyen, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00182-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. OC Nº
16864-2.—Solicitud Nº 570787.—( IN2025925247 ).
A Marlon Alberto Aguirre Jiménez, se
le comunica la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del
veintiuno de enero del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de
Cuido Provisional, Proceso Especial de Protección de la personas menor de edad
M.A.D-E.J.D.C.-L.A.P.D-D.D.C.D-K.I.Q.D-D.I.D.C. Se le
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a
Restaurante Rio Mary. Expediente N°
OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic.
Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O. C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N°
570853.—( IN2025925330 ).
A: Elyin Magaliet Sequeira, mayor de edad, nicaragüense, se ignoran
más datos; se le comunica la resolución de las trece horas con veintidós
minutos del veintisiete de enero de dos mil veinticinco, mediante la cual se
establece medida de protección de orientación, apoyo,
seguimiento a la familia, en protección de la persona menor de edad N.A.S.G. y
E.G.S.G. Se le confiere audiencia a la parte interesada, por dos días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel
Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la
llantera Emotion. Expediente N° OLAZ-003137-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic.
Luis Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 571701.—(
IN2025926122 ).
A: Andy
Enrique Obando Palma, con documento de identidad desconocido, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de D.N.O.C. y que mediante la resolución de las once horas del veintiocho de
enero del dos mil veinticinco se resuelve: -Se resuelve archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de
la persona menor de edad, se encuentra definida
mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago. OLLU-00196-2020.—Oficina
Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 571704.—( IN2025926125 ).
A: José Francisco González
Loria y Gerardo Daniel Arguedas Flores, se les comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las doce horas
cincuenta y cinco minutos del veintisiete de enero del año en curso, en la que
se resuelve: dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede
administrativa. se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a
la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta cinco meses teniendo como plazo de vencimiento el veintiocho de junio
de dos mil veinticinco. Para lo cual se le indica que debe cooperar con la
atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se ordena brindar
seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su
familia. Se ordena trabajar con los progenitores responsabilidad parental,
derechos, deberes, sistema familiar protector y comunicación asertiva. Se
ordena incluir en el programa socioeducativo “Academia de Crianza” a los
progenitores. Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o
trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de
cinco meses para que cumpla con el plan de intervención prestablecido.
Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento
obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a
cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección
en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o
terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que
de conformidad con el artículo doce de la ley que rige la materia, dentro del
plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia
donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados. Se previene a las partes involucradas en el
Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviese desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00049-2015.—Oficina Local de Grecia, 28 de enero
del 2025.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 571712.—( IN2025926131 ).
Al señor:
Silverio Gamez Zelaya, de nacionalidad nicaragüense y
demás calidades desconocidas, se les comunica la
resolución de las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de enero del
dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido
Provisional, a favor de la PME MSGL. Se le confiere audiencia a Gamez Zelaya por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente
Administrativo: OLCH-00172-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Vivian María Cabezas Chacón, Representante
Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N°
571723.—( IN2025926133 ).
Se le hace saber y notifica a Roger Antonio
Carvajal Hernández, nicaragüense, demás calidades desconocidas, que: Mediante
resolución administrativa de las once horas veinte minutos del veintiocho de
enero de dos mil veinticinco, la representación legal de la Oficina Local de
Tibás, dictó a favor de su hijo la persona menor de edad DGCM, resolución
administrativa de inicia proceso especial de protección en sede administrativa
y se señala audiencia oral y privada a las once horas del siete de febrero de dos
mil veinticinco, con la finalidad de que, si lo tienen a bien las partes, y
según es su derecho, presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea
testimonial o documental, esta última podrá ser aportada por cualquier medio o
dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. Lo anterior de conformidad
con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los
principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como
los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica. No se
permite la presencia de otras personas con fundamento en el artículo 310 de la
Ley General de Administración Pública por lo que la prueba testimonial ofrecida
que desee llevar será evacuada ese mismo día en el orden y como disponga el
Órgano Director y con participación de la parte que
tendrá derecho a formular preguntas, con la excepción de un profesional en
derecho que le asesore. En caso de dificultarse la localización y
correspondiente notificación a las partes correspondientes previo a la fecha
fijada, en aras de no causar mayor dilación ni vicios a este proceso se otorga
dicha audiencia por escrito en el plazo de cinco días hábiles a partir de la
notificación de la resolución, con la finalidad de que, las partes presenten
sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o
dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. Expediente N° OLT-00009-2025.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud
N° 571727.—( IN2025926141 ).
A la señora Luz
Isabel Hernández Aguirre, con
pasaporte: C01870568 y el señor Juan Velásquez
Escobar, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la
resolución de las 11:44 horas del 29/04/2024 en la cual se ordena la
repatriación a su país de origen a favor de la persona menor de edad J.A.V.H.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunala. Expediente N°
OLPO-00151-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
571735.—( IN2025926142 ).
Al señor Dante Luis Herrera Portilla, mayor
de edad, cédula de residencia número 800930104, sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica la resolución de las once horas del veintiocho de
enero del año dos mil veinticinco, Resolución de inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa, dictado de medida de protección
cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menores de edad N.S.H.S,
bajo expediente administrativo número OLPJ-00002-2025. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPJ-00002-2025.—Oficina Local de
Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María
Sánchez Padilla,
Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 569781.—( IN2025926143 ).
Se comunica Jimmy Morales Solís, las
resoluciones de las diecinueve horas con veinte minutos del día veinte de enero
de dos mil veinticinco y de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de
enero del dos mil veinticinco, en la cual se inicia proceso especial de
protección con medida de cuido provisional de la PME A.M.A. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada,
N° OLG-00573-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de enero
2024.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco,
Representante Legal.—O. C. N°
16864-2.—Solicitud N° 571968.—( IN2025926316 ).
Al señor Denis Francisco Quirós
Morales se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Puntarenas
de las trece horas del veintisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro,
que ordenó medida de protección de cuido provisionalísima de
la persona menor de edad K.J.Q.R. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLPUN-00164-2024.—Oficina Local
de Puntarenas.—Licda. Pamela Aguirres
Corrales, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 16864-2.— Solicitud N° 571976.—( IN2025926318 ).
Al señor: Yenner
Arturo Aguirre Torres, cédula 210240182 y demás calidades
desconocidas, se les comunica la resolución de las once horas con cinco minutos
del veintinueve de enero del dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve
la resolución de archivo, a favor de la PME AAPD. Se le confiere audiencia a
Aguirre Torres por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH-00100-2020.—Oficina
Local de los Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.— Solicitud N° 571986.—( IN2025926321 ).
A: José Rómulo
Flores Salazar, nicaragüense, cédula de residencia:
155851192201, Deyanira Del Socorro Soza García, nicaragüense, con
documento desconocido, y Andrea Del Rosario
Flores Salazar, nicaragüense, cédula de residencia: 155851915413, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de R.Y.F.S. y que mediante la resolución de las catorce horas de
veintinueve de enero del dos mil veinticinco, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene
el cuido provisional ordenado en la resolución de dieciséis
horas del veinte de enero del dos mil veinticinco de la persona menor de edad:
R.Y.F.S., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se
mantiene lo dispuesto en la resolución de dieciséis horas del veinte
de enero del dos mil veinticinco en lo no modificado por la presente
resolución. La persona menor de edad permanecerá en el siguiente recurso de
ubicación: en el hogar recurso familiar de la señora Andrea Del Rosario Flores
Salazar. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una
vigencia de hasta seis meses contados a partir del veinte de enero del dos mil
veinticinco y con fecha de vencimiento veinte de julio del dos mil veinticinco,
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III Procédase a
dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a José Rómulo
Flores Salazar y Deyanira Del Socorro Soza García que debe someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica
que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se les brinde así como dar cumplimiento de
las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.
V- Se le ordena a José Rómulo Flores Salazar y Deyanira Del Socorro Soza García, con
base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un
programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de
Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que
se están brindado presencialmente los días miércoles
de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se le
recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono:
2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien
deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o
escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de
talleres que impartan otras instituciones u otras oficinas locales, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo
completo respectivo. VI.- -Medida de interrelación familiar
supervisada de la progenitora y del progenitor: Siendo la interrelación
familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor
de la progenitora y del progenitor, de forma supervisada una vez a la semana,
en común acuerdo con la persona cuidadora y condicionada a que no se presenten
conflictos durante la interrelación familiar por parte de los progenitores y
que la persona menor de edad quiera. Dicha interrelación se realizará siempre y
cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona
menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza
la interrelación familiar respectivamente. La parte cuidadora y encargada de la
persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la
persona menor de edad, durante la interrelación familiar. En caso de que la
respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa
–sea por motivo de salud, asistencia a cita médica o cualquier otra situación-,
podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la
supervisión de la interrelación familiar de la persona menor de edad con su
progenitora y su progenitor. Debiendo comunicar al progenitor y a la
progenitora, el nombre de la persona que realizará
la supervisión, durante su ausencia. VII.-Se le
apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-
Se le apercibe a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo,
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente
se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. Se
les apercibe de que no deben permitir
que terceros –incluidas sus parejas sentimentales-,
ejerzan disciplina mediante el castigo físico respecto de la persona menor de
edad. IX.-Medida de atención psicológica de la progenitora y del progenitor: Se
ordena a la progenitora y al progenitor insertarse en valoración y tratamiento
psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o
algún otro de su escogencia, a fin de adquirir herramientas en rol protector,
interiorización de factores de riesgo, estabilidad emocional, herramientas para
control de impulsos y emociones e ira, comunicación asertiva, resolución de
conflictos, establecimiento de límites de forma asertiva, sin uso del castigo
físico como forma de disciplina y vinculación positiva con la persona menor de
edad, y presentar los comprobantes correspondientes. X.-Medida de salud y
atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la persona
cuidadora nombrada, mantener inserta a la persona menor de edad en el sistema
de salud y acudir a las citas médicas de la Caja Costarricense de Seguro social,
debiendo incorporar en atención psicológica a la persona menor de edad, a fin
de que pueda superar las situaciones vivenciadas, adquiera estabilidad
emocional, respeto de límites, y vinculación positiva con sus progenitores y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Medida educativa: Se le
ordena a la persona cuidadora nombrada insertar y mantener inserta en el
sistema educativo a la persona menor de edad y presentar los comprobantes
correspondientes. XII.- Se les informa que la profesional de seguimiento,
será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya en el seguimiento.
Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le
indicarán: - Jueves 27 de febrero del 2025 a las 11:00 a.m. - Jueves 29 de mayo
del 2025 a las 09:00 a.m.- XIII.- Comisión: con base en la Directriz de
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia N°
0016-2017, esta Oficina Local comisiona para el seguimiento de la cuidadora de
la persona menor de edad y de la persona menor de edad, a la Oficina Local de
San Carlos La Oficina Local de San Carlos comisionada para el seguimiento,
deberá realizar y remitir a la Oficina Local de La Unión dos informes: a fin de
que la funcionaria de seguimiento de la Oficina Local de La Unión, Licda. María
Elena Angulo, pueda contar con la anticipación necesaria de los insumos
correspondientes a fin de que pueda integrar la información correspondiente al
presente caso y se pueda confeccionar el informe técnico final. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque
para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N°
OLLU-02704-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 571988.—( IN2025926324 ).
Al señor, Pablo Antonio Rodríguez Espinoza,
se comunica que, por resolución de las once horas con catorce minutos del día
veinticuatro de enero del año dos mil veinticinco, se dictó medida de cuido
provisional, en beneficio de la persona menor de edad: G.P.R.J. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Número:
OLSAR-00015-2025.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
572885.—( IN2025927940 ).
Al señor Jossifer
Antonio Sequeira Delgado portador del número de cedula 603750507, se le
comunica la resolución de las catorce horas del diecisiete de enero del año dos
mil veinticinco, medida de orientación apoyo y seguimiento, dictada en favor de
la persona menor de edad B.D.S.A K.A.S. A. Se hace saber a las partes, Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. En contra de la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. OLSRA-00240-2024.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas,
Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 572954.—( IN2025927968 ).
A Dennis Steven Cascante Quesada se le
comunica que por resolución de las diez horas del treinta de enero del año dos
mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de
Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó el archivo del
Proceso Especial de Protección, todo bajo el expediente número OLTU-
00074-2023, a favor de la persona menor de edad A.C.B. Al ser materialmente
imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto cuenta
como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00074-2023.—Oficina Local De Turrialba -Lic. Luis
Alberto Miranda García. Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº
572956.—( IN2025927969 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Ana Dominga Ramos López,
cédula N° 701470203 y Lester Omar Guerra Medina, cédula de residencia
155821635533., se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial
de protección en favor de
la persona menor de edad:
A.M.G.R., y que mediante la resolución
de las dieciséis horas del veintinueve
de enero del dos mil veinticinco,
se resuelve: Primero: Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa
en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona
menor de edad. Segundo:
De conformidad con el
numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia,
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida
la denuncia, la Oficina
Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos,
por este acto se les informa los hechos denunciados,
por lo que se pone a disposición
el expediente administrativo, en donde constan los
hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber
que les asiste el derecho
de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere
audiencia a todas las partes involucradas
en el presente
proceso, por el plazo de cinco
días, para que presenten sus alegatos
y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero:
Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Ana
Dominga Ramos López y Lesther Omar Guerra Medina, el informe, suscrito por la profesional Licda. Alejandra Avendaño Valverde, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
Cuarto: Se señala conforme
a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 7 de febrero del 2025, a las 8:30 horas en
la Oficina Local de La Unión a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose
por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos
que aporten las partes, cuya
presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Quinto:
Las presentes medidas rigen por un mes
contado a partir del veintinueve de enero del dos mil veinticinco, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: Medida
Cautelar de Suspensión de Interrelación Familiar de la Progenitora:
De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, así como de conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se suspende
la interrelación familiar de la progenitora
respecto de su hija adolescente. Sétimo:
Medida Cautelar: Se les
apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo velar por supervisar las salidas de la casa
por parte de la adolescente. Así como tener el
debido resguardo del
control de las llaves de la casa. Octavo: Medida Cautelar de IAFA de la
Persona Menor de Edad: Se ordena
al progenitor, insertar en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
IAFA a la adolescente, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Noveno: Medida Cautelar de IAFA de la Progenitora:
Se ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Décimo: Medida Cautelar de Atención Psicológica a la Persona Menor de Edad:
Se ordena a la progenitora
de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
insertar a la adolescente
A. en valoración y tratamiento psicológico de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad
Latina o algún otro de su escogencia, para que pueda superar situaciones
vivenciadas, interiorización
de factores de riesgo, respeto de límites y reglas de hogar, estabilidad emocional, y herramientas para control de emociones,
así como interiorización de rol parental responsable, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones dentro de las cuales está estudiar
y respetar los límites y reglas del hogar, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes. Décimo Primera: Medida Cautelar: Se ordena al progenitor
así como a la adolescente, mantener inserta y dar continuidad
al control prenatal de su bebé
en gestación. Debiendo velar por asistir a las citas de seguimiento en trabajo social y psicología de la
Caja Costarricense de Seguro Social y presentar los comprobantes
correspondientes. Décimo Segunda: Medida Educativa: Se ordena al
progenitor, mantener inserta
en el sistema
educativo a la adolescente
y velar por su asistencia y cumplimiento de deberes educativos. Décimo
Tercera: Se le informa a los
progenitores, que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con
espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán. Garantía de Defensa y Audiencia:
Se previene a las partes involucradas
en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso,
o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00174-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 572822.—(
IN2025927891 )
Al señor Marlon Andrey Figueroa Campos,
mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 205910784, sin más
datos conocidos, se le comunica la resolución de las 07:50 horas del 30/01/2025
Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad: C.A.F.M. Se le confiere audiencia al señor, Marlon Andrey
Figueroa Campos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, Barrio San José, 75 metros sur del
Restaurante La Princesa Marina, lado derecho, contiguo a Pollos Papi. Expediente N°
OLAO-00032-2025.—Oficina Local
Alajuela Oeste.—Licda. Estibalis
Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 572847.—( IN2025927897 ).
Al señor Guillermo Alexander Martínez
Cambronero, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 701160739,
sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 08:20 horas del
30/01/2025, Archivo del Proceso Especial de Protección a favor de la persona
menor de edad: Y.A.M.F. Se le confiere
audiencia al señor, Guillermo Alexander Martínez Cambronero, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Alajuela, Barrio San José, 75 metros sur del Restaurante La Princesa Marina,
lado derecho, contiguo a Pollos Papi. Expediente N°
OLSAR-00109-2021.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Estibalis Elizondo
Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 572858.—( IN2025927928
).
Al señor Maikol Rigoberto Dinarte Guevara, mayor, soltero, portador de la cédula de
identidad número 503300137, sin más datos conocidos, se le comunica la
resolución de las 10:40 horas del 30/01/2025 Orientación, apoyo y seguimiento a
la familia a favor de la persona menor de edad D.D.C. Se le confiere audiencia
al señor Maikol Rigoberto Dinarte Guevara, por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, Barrio
San José, 75 metros sur del Restaurante La Princesa Marina, lado derecho, contiguo a Pollos Papi. Expediente
OLAO-02094-2024.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda.
Estibalis Elizondo
Palacios, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.— Solicitud
Nº 572960.—( IN2025927971 )
A la señora José Marvel López Pérez, se
comunica que, por resolución de las diez horas con veinte minutos, se dictó
Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, en beneficio de las personas menores de edad E. D. L. A. y, D.
S. L. A. Se les hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe
ningún tipo de Recurso. Expediente Número
OLLI-00183-2015.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº
572963.—( IN2025927972 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le hace saber y notifica
a David Julián Martínez
Villegas, nicaragüense, de demás calidades desconocidas, que: mediante resolución administrativa de las
once horas del veinte de enero
de dos mil veinticinco, la representación
legal de la Oficina Local de Tibás,
dictó a favor de su hija la persona menor de edad ASMP, mediante la cual se ordenó orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará esta institución por el plazo de 6 meses en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. En este sentido la finalización de la presente medida finalizaría el 20 de julio de 2025, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se hace saber a
las partes, que en contra de esta
resolución procede únicamente el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta a las dieciséis horas. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLT-00224-2024.—Licda. María Fernanda
Aguilar Bolaños.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud
N° 570840.—( IN2025925322 ).
Se hace saber al progenitor José David
Moya Rojas, resolución administrativa de elvación de recurso de apelación a
instancia superior, de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del treinta
de enero del dos mil veinticinco. Garantía de Defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso,
y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece
el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo N° OLHN-00650-2013.—Oficina Local de
San Pablo.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 572890.—( IN2025927943 ).
A los señores Marcela Virginia Ramírez
Mora, cédula de identidad número 205400365, y Lidindier
Picado Paniagua, cédula de identidad número 204360607, sin datos de
localización, se les comunica las resoluciones
administrativas dictadas las 09:00 del 06/01/2025, en la cual se dispone medida
de abrigo temporal a favor de J. D. P. R. ordenando la ubicación del
mismo en alternativa de protección institucional, así como lo resuelto a las
09:30 del 29/01/25 en la cual se ordenó la Inclusión del mismo en Ong Sos Joven. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Se pone en
conocimiento de los progenitores que en caso de no ser posible la
rehabilitación de la autoridad parental de ambos se estará iniciando el proceso
judicial correspondiente que garantice al neonato su derecho a crecer en
familia. Expediente N° OLA-00136-2015.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 572892.—( IN2025927945 ).
Al señor, German Velásquez Núñez, se
comunica que, por resolución de las once horas con catorce minutos del día
veinticuatro de enero del año dos mil veinticinco, se dictó medida de cuido
provisional, en beneficio de la persona menor de edad: J. J. V. J. Se le
confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
Número: OLSAR-00015-2025.—Oficina Local de
Sarapiquí.—MSc. Ericka
María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
572889.—( IN2025927946 ).
Al señor Naamán Palidino
Lazo, se le comunica la resolución de las once horas del veintiocho de enero de
dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1.—Dar por
iniciado apertura al proceso de fase diagnóstica a favor de la
persona menor de edad: D. R. P. Q. por un plazo de veinte días, Notificaciones.
Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da
audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le
informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N° OLSR-00311-2022.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero
Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 572893.—( IN2025927947 ).
Al señor Juan Gabriel Cortés
Rivas, costarricense, cédula de identidad N°
503380227, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le
comunica la resolución de las 12:00 horas del 28 de enero del 2025, mediante el
cual resuelve se dicta medida de protección de abrigo temporal cautelar a favor
de la persona menor de edad: C. G. C. J. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Juan
Gabriel Cortés Rivas, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes
a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo
Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo N° OLL-00067-2023.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 572896.—( IN2025927948 ).
Al señor: William Rodríguez Martínez,
mayor, portador de la cédula de identidad número 603150428,
soltero, costarricense, domicilio desconocido. Se le
comunica la resolución administrativa de las quince horas quince minutos del
veintinueve de enero del año dos mil veinticinco. Mediante la cual se resuelve:
Resolución de archivo del proceso especial de protección, para conocerse en
sede judicial de la situación. En favor de la persona menor de edad: K. D. R.
E. Se le confiere audiencia al señor: William Rodríguez Martínez, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina de dos
plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00278-2016.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 572897.—( IN2025927957 ).
Al señor Michel Antonio Mena Navarro, mayor
de edad, cédula tres-cero cuatro cuarenta y siete-cero ocho seis cuatro, se
ignoran más datos; se le comunica la resolución de Las Once Horas y Cuarenta Y
Cuatro Minutos del Treinta de Enero de Dos Mil Veinticinco mediante la cual se
establece Se Revoca Medida de Cuido y se Dicta Medida de Orientación bajo el
expediente OLLS-00131-2024 Y ,en protección de la
persona menor de edad SKMZ. Se le confiere audiencia a la interesada, por dos
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina
local . Expediente: OLLS-00131-2024..—Oficina
Local de Los Santos.—Lic. Betzabe Vega Barquero. Representante Legal.—O. C.
N° OCN°16864-2.—Solicitud N° 57822.—(
IN2025927959 ).
A la señora Stefanny
Marín Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 603950323, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas
cincuenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil veinticuatro,
Resolución de Archivo Final del Proceso Especial de protección en Sede
Administrativa, a favor de la persona menores de edad J.M.M, bajo expediente
administrativo número OLPJ-00043-2024. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso
de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00043-2024.—Oficina Local de
Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 572940.—( IN2025927961 )
Al señor Geiner
Herrera Quintero, mayor de edad, cédula seis-cero tres setenta-cero siete
noventa y tres, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las
quince horas del veintiocho de enero de dos mil veinticinco mediante la cual se
establece medida de cuido provisional bajo el expediente OLLS-00065-2018 y, en
protección de la persona menor de edad JPHA, FTHA, IMCA. Se le confiere
audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local. Expediente: OLLS-00065-2018.—Oficina Local de Los Santos.—LIC. Betzabe Vega Barquero. Representante Legal.—O.
C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº
572944.—( IN2025927964 )
A la señora Otilia Pineda Mercado, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos, se le comunica la
resolución de las 09:48 horas del 30/01/2025 Orientación, apoyo y seguimiento a
la familia a favor de la persona menor de edad J.D.A.P. Se le confiere audiencia a la señora, Otilia Pineda
Mercado, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, Barrio San José, 75 metros sur del
Restaurante La Princesa Marina, lado derecho, contiguo a Pollos Papi.
Expediente OLAO-00481-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 572949.—(
IN2025927965 )
Se notifica a
los señores Noemy Del Carmen Martínez Cruz y José Salvador Ponce Gómez la
resolución de las once horas del día treinta de enero del año dos mil
veinticinco, a favor de las personas menores de edad A.M.A.Z. Y A.N.A.Z. Por lo
anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con
lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto
Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos
133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de
Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
publicado en La Gaceta Nº 154 del 19 de agosto
de 2019. Expediente N° OLSRA-00039-2025.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Evelyn Paola Solís
Madrigal, Representante Legal.—O. C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 572967.—( IN2025927973 ).
Al señor Ervin Libardo Acevedo Ramírez se
desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 07:00 horas 10 minutos del 27 de enero del 2025, mediante el
cual resuelve se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad B.I.A.E y D.A.E Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Ervin
Libardo Acevedo Ramírez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en oficina local de La Cruz, ubicada en Guanacaste, La Cruz Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Oficina Local De La Cruz.
Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal. Expediente Administrativo OLL-00021-2023.—O. C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 572969.—( IN2025927975 ).
Al señor Juan Carlos López Lara
costarricense, con cédula de identidad 502510465 se desconoce demás calidades y
domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas 40
minutos del 24 de enero del 2025, mediante el cual resuelve se dicta Medida
Cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad V.M.L.E y
J.C.L.E contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos López Lara, el plazo
para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local de La Cruz,
ubicada en Guanacaste, La Cruz Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio
Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente Administrativo OLL-00021-2025.—Oficina Local de La Cruz.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 572971.—( IN2025927983 ).
Se le hace
saber y notifica a Yeimi Yeses Dávila Palacios y Luis Alfonso Ochoa Oliva, ambos nicaragüenses y demás calidades
desconocidas, que: Mediante resolución administrativa de las diez horas del
treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, la Representación Legal de la
Oficina Local de Tibás, dictó a favor de sus hijos las personas menores de edad
JDP (hija solo de progenitora) y CJOP, resolución administrativa de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad, debiendo permanecer con la
Rosa Amelia Rodríguez Olivas, nicaragüense, portadora de la cédula de
residencia 155821542135, hasta por su plazo máximo desde el dictado inicial
bajo el cual se dio la separación, es decir, que la misma vence el 30 de junio
de 2025. Expediente N° OLT-00221-2024.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
572992.—( IN2025927984 ).
Marcial Antonio Rivera Barrera, de
domicilio y demás calidades desconocidas en calidad de progenitor de la persona
menor de edad S.D.R.M hija de la señora Jennifer Coralia Martínez Bonilla,
portadora de la cédula de identidad número: 1-1268-0701, vecina de Aserrí, San
José. Se le comunica la resolución administrativa número
PANI-OLAS-PEP-00028-2025, de las nueve horas del día veintinueve de enero del
año 2025 de esta Oficina Local, en las que se ordena medida de orientación,
apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad indicada por el plazo
de seis meses. Se le previene al señor Rivera Barrera, que debe señalar medio o
lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa. Se les hace saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº
OLAS-00106-2024.—Oficina Local Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
572995.—( IN2025927985 ).
Andrés Miranda Miranda
y Elizabeth Abrego Guerra, ambos de nacionalidad panameña, indígenas de la
Comarca Ngäbe Buglé, de domicilio y demás calidades desconocidas en calidad de
progenitores de la persona menor de edad B.M.A. Se le comunica las resoluciones
administrativas número PANI-OLAS-PEP-00479-2024, de las diez horas del día
cuatro de noviembre del año 2024, de esta Oficina Local, en las que se ordena
inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se ordena
medida cautelar provisionálisima de abrigo temporal y
se señala fecha para audiencia, en favor de la persona menor de edad indicada,
se les comunica asimismo la resolución administrativa número
PANI-OLAS-PEP-00508-2024, de las nueve horas del día veinte de noviembre del
año 2024, de esta Oficina Local, en las que se ordena mantener las medidas de
protección ordenadas y finalmente se les comunica la resolución administrativa
número: PANI-OLAS-RA-00515-2024, de las nueve horas con treinta minutos del día
veintiséis de noviembre del año 2024, que ordenó modificar la resolución
administrativa anterior en cuanto a la alternativa de protección, se ordena el
ingreso en favor de la persona menor de edad indicada y su hija en la
alternativa de protección no gubernamental Casa Luz, por el plazo de seis meses
que vencerán el día 17 de abril del año 2025. Se le previene a los señores
Miranda Miranda y Abrego Guera,
que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les hace saber, además, que
contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº
OLAS-00222-2024.—Oficina Local Aserrí.—Licda. Tatiana Torres
López, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
573034.—( IN2025928041 ).
Óscar
Hernández Vargas portador de la cédula de identidad número:
1-1461-0351, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor
de la persona menor de edad F.HG y Christopher Alberto Mora Hidalgo, portador
de la cédula de identidad número: 1-1147-0512, de domicilio y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E.M.G., ambos niños hijos de la señora Emil Gorrias
Fernández, portadora
de la cédula de identidad número: 1-1602-0719, vecina de San José, Acosta.
Se les comunica las resoluciones administrativas número
PANI-OLAS-PEP-00601-2023, de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del
día seis de
noviembre del año 2023, de esta Oficina Local, en las que
se ordena inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se ordena
medida de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de
edad indicada, se les comunica asimismo la resolución administrativa número
PANI-OLAS-PEP-00484-2024, de las nueve horas del día siete de noviembre del año
2024, de esta Oficina Local, en las que se ordena prorrogar medida de
orientación, apoyo y seguimiento, por el plazo de seis meses que vencerán el
día 07 de mayo del año 2025. Se le previene a los señores Hernández Vargas y
Mora Hidalgo, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de
las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del
presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les hace
saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00135-2023.—Oficina Local Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N°
573044.—( IN2025928045 ).
A la señora, Nataly Esther Medrano Lizama, documento de identidad
migratorio para extranjeros 122200764631, nacionalidad salvadoreña, sin más
datos conocidos, se le comunica
resolución de las catorce horas cincuenta minutos del diecisiete de enero de
dos mil veinticinco, mediante el cual se procedió al archivo del proceso
especial de protección, dictada a favor de la persona menor de edad Y.N.L.M. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la
estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber
que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente OLPU-00077-2024.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara. Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 573049.—(
IN2025928048 ).
Al señor Emar
Maylor, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de
enero de dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura
al proceso de Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad
J.E.M.C. por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a
los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLSR–00128–2015.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
573080.—( IN2025928070 ).
Al señor Oscar David Hidalgo Hernández, se
le comunica la siguiente resolución: resolución de las diez horas del tres de
febrero del dos mil veinticinco, emitida por parte de la Oficina Local de San
Miguel (OLSM) del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), oficio
institucional número PANI-OLSM-0034-PEP-2025, mediante la cual esta oficina
local se arroga competencia proceso especial de protección y se modifica
resolución inicialmente dictada, ampliándose la medida de cuido provisional
cautelar en favor de las personas menores de edad D.H.D. y A.D.D.G. por el
plazo de 6 meses normativo, con vencimiento al 21 de julio del 2025;
disponiéndose del seguimiento por parte de la instancia técnica profesional a
cargo del seguimiento del caso. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, de preferencia,
una dirección de correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y
adicionalmente, para la protección a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo
la enfermedad COVID-19 y sus variantes, que generó la emisión de medidas
sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto
Ejecutivo N° 42227. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de
la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687.
Garantía de defensa. Se les informa a las partes, que para apersonarse en el
proceso no requieren abogado, no obstante, es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Garantía de Audiencia. Se pone en conocimiento a las
partes interesadas, los hechos que se exponen en el apartando resultando, del
primero al quinto. Se ordena realizar Audiencia Oral y Privada de conformidad
al Decreto Ejecutivo 41902-MP-MNA, y la Reglamentación de los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia publicada en el Alcance número 185
de La Gaceta 154 del 19 de agosto del 2019, lo anterior, para que las
partes expresen sus consideraciones e incorporen todos aquellos elementos
probatorios que se permitan aportar al proceso, esto en caso de oposición de lo
resuelto por parte de esta institución, misma que se convoca para el 10 de
febrero del 2025 a las 10:00 horas en la Oficina Local de San Miguel de
Desamparados. Posterior a la celebración de la audiencia y evacuación de los
probatorios, y se remitirá el expediente a la Presidencia Ejecutiva para su
resolución final. Caso contrario, se continuará el proceso en investigación,
hasta culminar con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el
bienestar de la(s) persona(s) menor(es) de edad involucrada(s) en el presente
proceso. Recursos. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito (preferiblemente vía correo electrónico a las
direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro
de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación
del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLSM-00015-2025.—San Miguel, 03 de febrero del
2025.—Oficina Local de San Miguel, Desamparados.—Lic.
Marvin Herrera Carro, Representante Legal, Órgano Director del Proceso.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 573293.—( IN2025928224 ).
Se comunica al señor Harol Enrique Gómez
Reyes, de nacionalidad costarricense, portador del documento de identidad
número cinco-cero trescientos uno-cero doscientos noventa y seis, demás datos
desconocidos, la resolución administrativa de las 13 horas del 19 de enero del
2025 y resolución administrativa de las 13 horas del 03 de febrero del 2025 a
favor de las personas menores de edad C.G.R., Y.A.R. Se le confiere audiencia
al señor Harol Enrique Gómez Reyes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en: Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande. Expediente: OLNI-00020-2016.—Lunes 03 de
febrero 2025.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Adriana
Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. OC Nº
16864-2.—Solicitud Nº 573304.—( IN2025928226 ).
Se le hace saber y notifica a Ronald
Eduardo Navarro, guatemalteco y demás calidades desconocidas, que: i. Mediante
resolución administrativa de las doce horas con treinta minutos del veinte de
agosto de dos mil veinticuatro, la Representación Legal de la Oficina Local de
Tibás, dictó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
resolvió medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia por el plazo
de seis meses, ii. Mediante resolución administrativa
de las once horas quince minutos del trece de diciembre de dos mil
veinticuatro, la suscrita resolvió otorgamiento de audiencia oral y privada en
dicho asunto, señalando para ello las ocho horas del 26 de diciembre de 2024, o
bien, en caso de dificultarse la localización y correspondiente notificación a
progenitores previo a la fecha fijada, en aras de no causar mayor dilación ni
vicios a este proceso se otorga dicha audiencia por escrito en el plazo de
cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución, con la finalidad
de que, las partes presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea
testimonial o documental, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o
dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, iii.
A través de resolución de los quince minutos del treinta de enero de dos mil
veinticinco, se resolvió mantener medida de orientación apoyo y seguimiento
ello hasta por el plazo que indica el dictado de las doce horas con treinta
minutos del veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Expediente OLT-00165-2016.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar
Bolaños.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 573308.—( IN2025928229 ).
Notificar al señor(a) Rodolfo Enrique Araya
Hernández, se le comunica la resolución de las quince horas del tres de
febrero dos mil veinticinco en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s)
menor(es) de edad, M.A.S. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLHT-00243-2024.—Oficina Local Hatillo.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 573336.—( IN2025928236 ).
Cálculo Actualización Licencias
Temporales
para el Año 2025
Categoría
|
Monto base Dic 1999
|
Monto Vigente (2024)
|
Monto Propuesto (2025) 1/
|
Variación Absoluta
|
Variación Relativa
|
De 1 a 10
|
¢3.000,00
|
¢12.150,00
|
¢12.250,00
|
¢100,00
|
0,8%
|
De 11 a 20
|
¢6.000,00
|
¢24.300,00
|
¢24.500,00
|
¢200,00
|
0,8%
|
De 21 a 30
|
¢9.000,00
|
¢36.450,00
|
¢36.760,00
|
¢310,00
|
0,8%
|
De 31 a 40
|
¢12.000,00
|
¢48.600,00
|
¢49.010,00
|
¢410,00
|
0,8%
|
De 41 a 50
|
¢15.000,00
|
¢60.750,00
|
¢61.260,00
|
¢510,00
|
0,8%
|
De 51 a 60
|
¢18.000,00
|
¢72.900,00
|
¢73.510,00
|
¢610,00
|
0,8%
|
De 61 a 70
|
¢21.000,00
|
¢85.050,00
|
¢85.760,00
|
¢710,00
|
0,8%
|
De 71 a 80
|
¢24.000,00
|
¢97.200,00
|
¢98.010,00
|
¢810,00
|
0,8%
|
1/ para una mayor facilidad del cobro, los valores
propuestos se redondean a
la decena más próxima.
Publicación realizada
conforme a los montos propuestos aplicados para el período 2025, según el Acuerdo 4, Artículo
IV, de la Sesión Ordinaria
N° 040, celebrada por
la Corporación Municipal del Cantón Central de San
José, del 09 de febrero del año
2021, que indica “se autoriza a la Administración
para que cada año, a partir del año 2022, en el mes
de enero, actualice el monto a cobrar
de las patentes comerciales
reguladas por el Reglamento de Licencias para Ferias, Turnos,
Fiestas Patronales y actividades
ocasionales, mediante la indexación del índice de precio al consumidor (IPC) al mes de diciembre previo al año de la correspondiente actualización…”, ello conforme al Artículo N° 5 de dicho
reglamento, publicado en La Gaceta 39 del 23 de febrero
del año 2001, que indica:¨…Los montos
asignados se incrementan automáticamente cada año de acuerdo con el índice inflacionario¨”
San José, 06 de febrero del 2025.—Carmen Edgell
Matus, jefe de la Sección de Comunicación
Institucional.
FIN DE DOCUMENTO ORIGINAL
________________________________________________
Esta solicitud de publicación fue gestionada a solicitud
del Proceso de Tasación
el 05-02-2025
Actualización cobro devoluciones de dinero, por pagos y depósitos
erróneos a favor de la Municipalidad de San José, mayor igual a ¢100,000 (cien mil colones).
PARA EL AÑO 2025
CONCEPTO
|
MONTO ACTUAL (AÑO 2024)
|
1/ MONTO PROPUESTO (AÑO 2025)
|
VARIACION ¢
|
Devoluciones de
dinero, > = a ¢100000 (cien mil colones)
|
₡9 900,00
|
₡9 985
|
₡85
|
1/ Para una mayor facilidad en el cobro
el monto se redondea al múltiplo ¢ 5 más próximo.
Actualización cobro devoluciones de dinero, por pagos y depósitos
erróneos a favor de la Municipalidad de San José, menores a ¢100,000 (cien mil colones).
PARA EL AÑO 2025
CONCEPTO
|
PORCENTAJE (%) ACTUAL (AÑO 2024)
|
PORCENTAJE (%) PROPUESTO (AÑO 2025)
|
VARIACIÓN %
|
Devoluciones de
dinero, < ¢100000 (cien mil colones)
|
9,90%
|
9,98%
|
0,8%
|
Conforme al acuerdo N° 2, artículo
IV, Sesión Ordinaria N°
020, del 22 de setiembre del año
2020, Celebrada por la
Corporación Municipal del Cantón Central de San José
que entre otros menciona: autorizar a la Administración para que en
el mes de enero de cada año
aplique un ajuste al monto y la porcentaje de las devoluciones de dinero producto
de pagos de timbre de otras
municipalidades, tributos o
depósitos efectuados erróneamente a favor de la Municipalidad de San José, aplicando el Índice
de Precios al Consumidor
(IPC) de la variación acumulada
del mes de diciembre del año anterior.
San José, 06 de febrero del 2025.—Carmen Edgell
Matus, jefe de la Sección de Comunicación
Institucional.
FIN DE DOCUMENTO ORIGINAL
________________________________________________
Esta solicitud de publicación fue gestionada a solicitud
del Proceso de Tasación
el 05-02-2025
Carmen Edgell Matus.—1 vez.—O. C. N° OC-8723.—Solicitud N° 571116.—( IN2025925628 ).
Traslado sesiones ordinarias
Por acuerdo N° 22, consignado
en el artículo
1°, capítulo 6°, del acta de la sesión
ordinaria N° 040-2025, del 4 de febrero de 2025, el Concejo de Curridabat comunica que, modifica las siguientes sesiones ordinarias:
La sesión del
martes 15 de abril del 2025, se celebre
el día lunes 14 del 2025, a las 8:00 a.m.
La sesión del martes 23 de diciembre
del 2025, se celebre el día lunes 22 de diciembre
a las 8:00 a.m.
La sesión del
martes 30 de diciembre del 2025, se celebre el día 29 de diciembre del 2025 a las 8:00 a.m.
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 7 de febrero
de 2025.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 45977.—Solicitud N° 571317.—( IN2025926065 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Santa Ana informa
que, en la sesión ordinaria N° 39, celebrada el martes 28 de enero del 2025, en el artículo
VII, Dictámenes de Comisión, acuerdo
número 08, aprobó definitivamente con 07 votos lo siguiente:
Acoger y aprobar
el oficio
MSA-ALC-GFT-01-083-2024, suscrito por
la Licda. María Pérez Angulo, Directora
Gestión Financiera Tributaria
donde remite el estudio de costos
realizados a las diferentes
certificaciones que se emiten
en la
Municipalidad de Santa Ana, quedando de la siguiente manera:
Rige a partir de 30 días después
de su publicación.
Santa Ana, 30 de enero del 2025.—Licda. Adriana Herrera Quirós, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(
IN2025925997 ).
La Municipalidad
de Sarchí, comunica que mediante el Acuerdo
N° 2 de la Sesión Ordinaria
N° 032, celebrada por el Concejo Municipal de Sarchí, el día 09 de diciembre de 2024, por unanimidad acordó: 1. Con fundamento en los
artículos 25 de la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y 37
del Reglamento a la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, se acuerda: establecer el pago del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles para
el año 2025, en forma trimestral, siendo que
se pueda conceder un descuento del 4.17% por pronto pago, equivalente a la tasa básica pasiva
del Banco Central de Costa Rica al 04 de diciembre
del 2024 (última tasa publicada por el
BCCR), cuando se cancele por adelantado en el primer trimestre el impuesto de todo el año.
Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta. Acuerdo definitivamente
aprobado. Rige a partir de su publicación.
Publíquese una vez. Comuníquese.
César Torres Carvajal, Director de Hacienda Municipal.—
1 vez.—O.C.
N° 720.—Solicitud N° 561082.—( IN2025925633 ).
RESOLUCION GENERAL ADMINISTRATIVA
La Dirección Tributaria mediante resolución administrativa aprueba la actualización de las multas fijadas en el
artículo 85 del Código Municipal.
Considerando:
1. Con fundamento en los artículos
11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la
Administración Pública, 4, 84 y 85 del Código Municipal, artículo
Nº2 de la Ley Nº7337, se procede a
actualizar las multas para el año 2025, conforme
a lo dispuesto en el artículo 85 del Código
Municipal, ante el incumplimiento
de los munícipes de las obligaciones dispuestas en el artículo
84 del mismo Código.
2. Que de conformidad
con el artículo Nº 85 ter del Código Municipal se manifiesta
que las multas fijadas en el artículo
85 de dicho Código se actualizarán
anualmente en el mismo porcentaje
que aumente el salario base establecido en el Artículo
2 de la Ley Nº 7337.
3. Que de conformidad
con la información suministrada
por la Corte Suprema de Justicia, Secretaria
General, según Circular Nº 258-2024 del 13 de diciembre del 2024, y publicación
en el Boletín
Judicial del 20 de diciembre del 2024; el salario de la categoría de “Oficinista 1” (Salario Base) a partir del 01 de enero del año 2025 corresponde a la suma de
¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta
y dos mil doscientos colones
00/100).
4. Que la correspondiente
variación relativa para llevar a cabo la actualización de las multas estipuladas en el artículo 85* corresponde a un 0.00% ya que se mantuvo el salario
base de conformidad a la información
señalada de seguido:
Año
|
Salario Base
|
Variación Relativa
|
2024
|
¢462.200
|
0.00%
|
2025
|
¢462.200
|
0.00%
|
5. Que, con
base en lo anterior conforme
al análisis realizado, la actualización
de las multas estipuladas en el artículo
85 del Código Municipal* por el
incumplimiento de las obligaciones
dispuestas en artículo 84 del mismo código para el período comprendido de enero a diciembre 2025, corresponden a las siguientes:
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6. Que conforme
al artículo 85 bis del Código Municipal se debe considerar que si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por
concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%); para actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%). Por tanto,
La actualización de multas estipuladas en el artículo 85 del Código
Municipal por el incumplimiento de las obligaciones
dispuestas en artículo 84 del mismo Código para
el período comprendido de enero a diciembre 2025 corresponden a:
Se aclara que dichas multas son trimestrales conforme a la indicada normativa.
Considerando
a su vez si se trata de instituciones públicas la suma adeudada
por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%); para actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento
(50%).
* Texto conforme a las modificaciones y derogaciones realizadas en virtud
de la Leyes N° 9825, N° 9976, 7898, N° 9542.
Cartago a las diez horas del día veintinueve de
enero del 2025.—Lic. Alejandro Montero Víquez,
Director del Área Tributaria.—1 vez.—O. C. N° OC 9538.—Solicitud N° 571047.—( IN2025925794 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO 004-2025
Ecopro Italiano S. A. con número
de cédula jurídica 3-101-151675,
representada por el señor Edoardo Duzzi, con base en el Artículo número:
38 del Reglamento de Ley sobre
la Zona Marítima Terrestre número
6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión la parcela entre los mojones Nº 137-138, ubicada en el plan regulador
Integral Cabuya-Montezuma, en Zona Restringida, Distrito: Cóbano, Cantón: Puntarenas, Provincia: Puntarenas, con plano catastrado número P-2047046-2018,
por un área de 3072 m2, en Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) y
será dedicado al
Residencial de Recreo. Colinda: Norte: Concejo Municipal del Distrito Cóbano,
sur, Concejo Municipal del Distrito Cóbano, este, calle
pública,
oeste, Concejo Municipal
del Distrito Cóbano. La presente
publicación se realizará de
acuerdo al Plan Regulador
Integral Cabuya-Montezuma. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.
Cóbano, 06 de febrero 2025.—Licda. Lidieth
Porras Córdoba, Coordinadora
Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2025925635 ).
N° 002-2025.—Relámpagos del Pacífico Limitada, con número de
cédula jurídica: 3-102-320546, representada por el señor Gregory Haber, con
cédula de residencia: 184002677033, con base en el Artículo N°:
38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre N°
6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión la parcela entre los mojones Nº 122-123, ubicada en el plan regulador Peñón de Ario, en
Zona Restringida, distrito: Cóbano, cantón:
Puntarenas, provincia: Puntarenas, con plano catastrado N°
P-1863643-2015, por un área de 1081 m2, en Zona Comercial (ZC) 525 m2 y Zona
residencial recreativa (ZRR) por 556. Colinda: norte: INDER, sur: Concejo
Municipal del Distrito Cóbano, este: calle pública,
oeste: Concejo Municipal del Distrito Cóbano. La
presente publicación se realizará de acuerdo al Plan
Regulador Peñón de Ario. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este
Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.
Cóbano, 7 de febrero
del 2025.—Licda. Lidieth Porras Córdoba, Coordinadora.—1 vez.—( IN2025925815 ).
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Quepos mediante
acuerdo 34, Artículo Sétimo, Mociones de la Sesión Ordinaria N°
059-2025, celebrada el día
martes 28 de enero del 2025 y Ratificado
en la sesión Ordinaria N° 060-2025; acuerda lo siguiente:
Acuerdo N° 34: El concejo acuerda: Aprobar una sesión
extraordinaria para atención
al público, para el 26 de febrero del 2025 a la 5:00pm, en
la comunidad de Hatillo y solicitar
al síndico de Savegre la coordinación
del lugar y comunicarles a los vecinos. Solicitar
además a la Administración Municipal transporte, logística y el equipo necesario.
Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta. Se acuerda lo anterior por unanimidad
(cinco votos). Moción de orden del presidente Municipal, para que sea
dispensado de trámite de comisión. Se aprueba (cinco votos).
Licda. Josselyn León Castro, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2025925669 ).
UNIDAD ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
Ketifjon Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-769707, representada
por Jonathan Allen Cedeño Vargas, cédula número 9-0127-0170, mayor, soltero,
vecino de Pérez Zeledón, San José, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo
de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Linda, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas, con un área
de 10046 m², según consta en el plano de agrimensura aportado. Dicho terreno se destinará a Uso de Área para Vialidades (OAV) –Estacionamiento Público - Paqueos- conforme al Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte: calle pública; sur: Municipalidad
de Quepos, este: calle pública; oeste: calle pública. Se advierte que esta publicación no otorga derecho alguno y se realiza sin perjuicio de las disposiciones futuras del Plan Regulador aprobado en este
sector costero pueda afectar el uso
actual de la parcela. Se conceden
treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán presentarse en la Unidad Zona Marítimo Terrestre y con los
timbres correspondientes. Además
el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 06 de febrero del 2025.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe de Unidad de ZMT.—1 vez.—( IN2025925908 ).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Ordinaria Nº 205 del 24 de abril
de 2024, adoptó el acuerdo
Nº06, donde se acuerda lo siguiente: Visto los antecedentes, este concejo Municipal acuerda: La Aprobación de la Declaratoria de
Camino Público descrito en el cuadro abajo,
correspondiente al distrito
Bratsi, en los anchos y longitudes indicados en los
informes técnicos y oficios de recomendación, que constan en el
expediente respectivo. Siendo que cumplió con los requisitos establecidos para la Declaratoria
de Camino Publico, con la respectiva anuencia del Consejo de Distrito de Bratsi
y la aprobación de la Junta Vial Cantonal de la
Municipalidad de Talamanca. Camino que no se ajusta
al ancho de derecho de vía establecido
por la ley 8114, por lo que
el mismo debe ser declarado calle publica bajo lo establecido
en la Ley y el Reglamento de Fraccionamiento
Urbano del INVU. Lo anterior en atención
al artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 44263-MOPT, con las características
vistas en el cuadro abajo correspondiente
al acuerdo 04.
Para ver
la imagen solo en La
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La Comisión
Nacional de Nomenclatura en
la sesión ordinaria 5-2024
del jueves 27 de junio de
2024, acuerdo 3, aprobó el bautizo con el nombre de camino
“Los Moya”.
P/ Concejo Municipal, Yorleni Obando Guevara, Secretaria.— 1 vez.—( IN2025925817 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S. A.
Funerales Costarricenses
La Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a la Asamblea General Anual Ordinaria, que se celebrará en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José, Costa Rica (100 metros este
del Gimnasio Nacional), a las nueve
horas del día once de marzo del dos mil veinticinco. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes.
1- Apertura de sesión.
2- Lectura de
acta sesión anterior.
3- Informe del
Consejo de Administración.
4- Informe
fiscal.
5- Aprobación o no de los estados financieros
del período 2024.
6- Distribución o no de utilidades.
7- Nombramiento de directores y
fiscal.
8- Cierre de sesión.
Los socios deberán
acreditarse personalmente o
por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora después en el
citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San
José, 19 de febrero del 2025.—Ana Oliva Leiva
Cerdas, Oficinista.—( IN2025929552 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA
DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Quiropráctica de Costa
Rica, cédula jurídica N° 3-007-463798, en cumplimiento con la Ley N°
7912 y su Reglamento, convoca a sus colegiados activos a la Asamblea General Extraordinaria del año dos mil veinticinco. La Asamblea General Extraordinaria se celebrará el día miércoles 19 de marzo 2025 a través de la plataforma Zoom. Enlace de la reunión:
https://us06web.zoom.us/j/89207006050?pwd=mhDbYbtLi9aeHl4MQmN0ecVJat8m3Z.1
Meeting ID: 892
0700 6050. Passcode: 187897, en primera
convocatoria a las 8:00 PM CST.
En cumplimiento del artículo 18 de
la Ley N° 7912: “La Asamblea general extraordinaria se realizará cuando sea convocada por la Junta Directiva, el fiscal de la Junta o cuando así lo solicite a la Junta al menos un tercio de los miembros activos del Colegio.”
Agenda:
1. Apertura de la Asamblea
General Extraordinaria.
2. Recuento
y comprobación del quórum.
3. Revisión
y aprobación del orden del
día de la Asamblea General Extraordinaria.
4. Elección y juramentación del
Vocal 3 de la Junta Directiva.
5. Modificación presupuestaria: Ajuste de partidas presupuestarias para asignar
contenido presupuestario a la contratación de transcripción
de actas. Servicios de transcripción de 100 mil colones
a 700 mil colones anuales.
Se tomará de la partida de servicios legales.
6. Cierre de la Asamblea General Extraordinaria.
Importante: En cumplimiento del Artículo 52, inciso 5 de la Ley General de la Administración Pública
(Ley N° 6227), la Asamblea se celebrará
de manera virtual mediante el uso de sistemas
telemáticos que permitan una comunicación integral, simultánea e ininterrumpida de
video, audio y datos entre sus integrantes,
garantizando la oralidad de
la deliberación, la identidad
de los asistentes, la autenticidad e integridad de la voluntad colegiada, así como la conservación
e inalterabilidad de lo actuado.
Firma responsable:
Dra. Deilyn Solano Bonilla, Presidenta, Cédula: 1-1418-0553.—( IN2025930314 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GIVE AND TAKE LIMITADA
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de
Give And Take Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y dos,
Sociedad disuelta por Ley
9428, Asamblea que se celebrará
en su domicilio
social en la Provincia de Alajuela Los Ángeles de
Grecia, un kilómetro noroeste
de la Escuela de la localidad, a las 14 horas del 15
de marzo de 2025, con el
fin de llevar a cabo la Liquidación Social. Dicha entidad está representada
por su gerente
Roy Andrés Hidalgo Seinfarth, cédula de identidad 2-0509-0935, son facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José 20 de marzo de 2025.—Licda. Ligia María Arias Rodríguez, carnet 4686.—1 vez.—(
IN2025929975 ).
CONDOMINIO MONTE PARAÍSO
A todos los Propietarios del Condominio “Condominio Monte Paraíso”, con número
de cédula jurídica número
3-109-263654, se les convoca a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria,
de conformidad con los Artículos 8 y 9 de los Estatutos, con las siguientes especificaciones: Fecha: 22 de marzo de 2025 Lugar: Oficina de
Abogados Casafont en Playas
del Coco, Guanacaste, Plaza Comercial “Plaza
Colonial”, Oficina número
4, Costa Rica. Primera convocatoria a las 8:00 a.m. y
9:00 a.m. segunda convocatoria.
Orden del Día y Agenda:-Verificación
de los procedimientos de convocatoria de la reunión.-Toma
de lista y verificación del
quórum necesario para celebrar la Asamblea. Los propietarios que participen por Zoom declararán su propiedad mediante
video. Nombramiento de Presidente y Secretario Ad-hoc para la reunión.
Presentación, discusión y aprobación
de:- Informe del representante
asignado por la
Administradora.-Presentación contable y aprobación de los Estados Financieros del año 2024. -Presentación y aprobación
del presupuesto propuesto
para 2025.- Votación sobre
lo siguiente:- Elección del
Administrador; el nombramiento se asignará a la empresa “Mantenimiento Monte
Paraíso S. A.”, con número de identificación
3-101- 569313, para el término
establecido de 1 año.-Apertura
de la reunión a los propietarios para tratar temas generales, con un límite de 5 minutos por propietario.- Autorización al Presidente del Administrador
del Condominio para comparecer
ante Notario Público a registrar las actas de la reunión, parcial o íntegramente, ante el Registro Público.- Levantar la sesión.—Playas del Coco, Guanacaste, 20 de febrero
del 2025.—Graig Chenicek, Presidente Mantenimiento Monte Paraiso S. A..—Firma responsable. Lic. Juan Ant. Casafont Alv.—1 vez.—( IN2025930189 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
Y COMERCIAL CENTRO DE VERANEO MONARCA
Convocatoria a Asamblea
General Extraordinaria de Propietarios del Condominio
Vertical Residencial y Comercial Centro de Veraneo Monarca, con cédula jurídica
número 3-109-534611 (en adelante el “Condominio”).
El suscrito, John Michael (nombres)
Fitzgeral (apellido),
portador del pasaporte estadounidense número A 19357965,
en mi condición de
Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía Monarch
Bay Property Management Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-792825,
la cual es la sociedad administradora del Condominio, de
conformidad con lo establecido
en el artículo
25 de la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio, N° 7933, convoca
a Asamblea General Extraordinaria
de Propietarios a celebrarse
en el Rancho del Área Común del Condominio, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playa Panamá, el
lunes veinticuatro de marzo
del dos mil veinticinco, a las 10 horas en primera convocatoria.
En caso de no existir el quórum necesario
para celebrarse en primera convocatoria, la Asamblea se realizará en segunda convocatoria
una hora después, a las 11
horas, con el número de
condóminos propietarios presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, para tratar los siguientes
asuntos:
1. Comprobación de asistencia y verificación de quórum.
2. Apertura de la Asamblea.
3. Lectura y aprobación de la agenda.
4. Nombramiento
de Presidente y Secretario Ad-Hoc para la conducción de la Asamblea.
5. Presentación
y aprobación del Informe de Reporte
Financiero del Condominio.
6. Presentación
y aprobación de presupuesto
para el periodo 2025 a 2026.
7. Exposición y aprobación de presupuesto operativo para el periodo
2024.
8. Fijación
de cuota condominal para el periodo 2025.
9. Presentación del informe de labores del Administrador del Condominio.
10. Autorización a la compañía administradora del Condominio para iniciar el proceso
de suscripción del contrato
con la entidad que administrará
el rental pool.
11. Presentación y aprobación de la propuesta de Contrato de Rental Pool/ Operación
del Hotel entre el Condominio
y Monarch Bay Property Management Sociedad Anónima.
12. Presentación y aprobación de la propuesta de Contrato de Mantenimiento de unidades particulares, entre el Condominio y Monarch
Bay Property Management Sociedad Anónima.
13. Presentación y aprobación de la propuesta de Adenda del Contrato de
Administración del Condominio.
14. Presentación
del informe de procesos judiciales respecto a las adjudicaciones de las filiales.
15. Autorización
de cesión de derechos sobre
las unidades adjudicadas en los procesos
de ejecución hipotecaria.
16. Comisión
de Notario o Notaria Pública para protocolización del acta e inscripción de los acuerdos correspondientes
ante el Registro Nacional.
17. Cierre de Asamblea.
En la Asamblea únicamente se permitirá la presencia del propietario o de un apoderado, quién deberá presentarse
con poder especial, debidamente
autenticado por Notario
Público, y debidamente legalizado
o apostillado, según corresponda, si fue emitido en
el extranjero. No se permitirá la participación de más de una persona por finca filial. En el caso de las fincas filiales a nombre de personas jurídicas, el representante legal deberá presentar personería jurídica con no más de 15 días de emitida.
En cuanto a la documentación referente a los puntos número 5, 7, 10, 13 y 16 de la agenda, la misma se encontrará a disposición de los condóminos para su consulta y estudio. En caso de querer tener acceso
a ella, el
interesado deberá solicitarla al correo electrónico info@monarchbaypropertymanagement.com.
Monarch Bay Property Management Sociedad Anónima.—John Michael Fitzgerald, Presidente.—1 vez.—( IN2025930253 ).
CHANOS DE JACO SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria
Chanos de Jaco Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres - ciento uno - ciento cuarenta y un mil novecientos doce. Convocatoria a Asamblea General Ordinaria. Se convoca a asamblea
general ordinaria de la sociedad
denominada Chanos de Jaco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres - ciento uno - ciento cuarenta y un mil novecientos doce a celebrarse en el distrito
de Jacó, cantón de Garabito, provincia
de Puntarenas, Jacó Centro, Restaurante-Bar Malecón, el día martes veinticinco de marzo del dos mil veinticinco, la
primera convocatoria será a las dieciséis horas del
martes veinticinco de marzo
del dos mil veinticinco, el
quórum mínimo lo constituye la mitad más uno. De no haber quórum, se convocará a las diecisiete horas del martes del veinticinco
de marzo del año del dos
mil veinticinco, a una segunda convocatoria en la que el quórum
estará constituido por la mayoría de los votos presentes
y los acuerdos se tomaran con el voto de la mayoría presente, lugar de sesión de la asamblea: distrito de Jacó, cantón de
Garabito, provincia de Puntarenas, Jacó Centro,
Restaurante-Bar Malecón. Orden del día: Temas a tratar: i) Recibir
informe 2024 de Chanos de Jaco S.A-Casa Palma. ii)
Estado de Inelu, S. A. iii) Dietas
para Junta Directiva de
Chanos de Jacó, S. A. iv) Continuidad de Venta o alquiler
de la propiedad frente a la
playa, plano catastro P-1018047-2005, Area 3693.66
m2, finca folio real número 6046200-000, Jacó,
Garabito, Puntarenas. v) Moción y aprobación
de retención de porcentaje
de monto de dividendos a repartir para este periodo y/o próximos, vi) 15% de retención de renta por repartir dividendos.
La presente convocatoria se
hace a solicitud de los socios: Presidente: Carlos
Enrique Samudio Ordoñez, cédula de identidad número: seis - cero dos cero ocho
- cero siete tres cero.—Carlos Enrique Samudio Ordoñez, Presidente.—1 vez.—( IN2025930305 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
3-101-614289 S. A.
Aviso de Robo y reposición de acciones de la sociedad
3-101-614289 S. A.: La señora Beatriz Elena Campos
Mora, mayor de edad, casada
una vez, arquitecta, costarricense, cédula
de identidad número uno-mil
cuatrocientos veintiocho-cero
quinientos setenta, vecina de la provincia de San
José, en su condición de albacea de la Sucesión de Charles Campos Vargas, cédula de identidad número 8-0111-0822, comunica que el certificado de acciones número uno por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una en
la sociedad 3-101-614289 S. A., cédula jurídica 3-101-614289, fue robado el
primero de julio del dos mil veinticuatro.
No nos hacemos responsables por el uso indebido
que se le pueda dar a dicho certificado de acciones. Se comunica que este certificado de acciones será repuesto en los 30 días posteriores a la última
publicación de este aviso, de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio, en
caso de no mediar oposición.—San José, 21 de enero
de 2025.—Beatriz Elena Campos Mora, cédula 1-1428-0570, Albacea,
Sucesión de Charles Campos Vargas.—Adolfo Rojas
Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2025925046 ).
3-101-614315 S. A.
Aviso de robo y reposición de acciones de la sociedad
3-101-614315 S.A.: La señora Beatriz Elena Campos
Mora, mayor de edad, casada
una vez, arquitecta, costarricense, cédula
de identidad número uno-mil
cuatrocientos veintiocho-cero
quinientos setenta, vecina de la provincia de San
José, en su condición de albacea de la Sucesión de Charles Campos Vargas, cédula de identidad número 8-0111-0822, comunica que el certificado de acciones número uno por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una en
la sociedad 3-101-614315 S.A. cédula jurídica 3-101-614315, fue robado el primero de julio del dos mil veinticuatro.
No nos hacemos responsables por el uso indebido
que se le pueda dar a dicho certificado de acciones. Se comunica que este certificado de acciones será repuesto
en los 30 días posteriores
a la última publicación de este aviso, de acuerdo con el artículo 689 del Código de
Comercio, en caso de no mediar oposición.—San José, 21 de enero de
2025.—Beatriz Elena Campos Mora, cédula 1-1428-0570, Albacea,
Sucesión de Charles Campos Vargas. Adolfo Rojas
Breedy. Notario.—( IN2024925078 ).
CAFÉ DE LA COLMENA S.A.
Aviso de robo y reposición de acciones de la sociedad Café de
La Colmena S.A. la señora Beatriz Elena Campos Mora,
mayor de edad, casada una vez, arquitecta,
costarricense, cédula de identidad
número uno-mil cuatrocientos
veintiocho-cero quinientos setenta, vecina de la provincia de San José, en su condición de albacea de la sucesión de Charles
Campos Vargas, cédula de identidad N°8-0111-0822, comunica que el certificado de acciones número uno por 30 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una en
la sociedad Café de La Colmena S.A., cédula jurídica N°3-101-099648, fue robado el primero de julio del dos mil veinticuatro.
No nos hacemos responsables por el uso indebido
que se le pueda dar a dicho certificado de acciones. Se comunica que este certificado de acciones será repuesto
en los 30 días posteriores
a la última publicación de este aviso, de acuerdo con el artículo 689 del Código de
Comercio, en caso de no mediar oposición.—San José, 21 de enero de
2025.—Beatriz Elena Campos Mora, cédula: 1-1428-0570, Albacea,
Sucesión de Charles Campos Vargas.—Adolfo Rojas
Breedy, Notario.—( IN2025925079 ).
INVERSIONES DE LA CUESTA CENTRAL S.A.
Robo y reposición de acciones
de la sociedad Inversiones de
La Cuesta Central S.A.: la señora Beatriz Elena
Campos Mora, mayor de edad, casada
una vez, arquitecta, costarricense, cédula
de identidad número uno-mil
cuatrocientos veintiocho-cero
quinientos setenta, vecina de la provincia de San
José, en su condición de la albacea de la Sucesión de Charles Campos Vargas, cédula de identidad número 8-0111-0822, comunica que el certificado de acciones número uno por 20 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, en
la sociedad Inversiones de La Cuesta Central S.A., cédula jurídica 3-101-079362, fue robado el
primero de julio del dos mil veinticuatro.
No nos hacemos responsables por el uso indebido
que se le pueda dar a dicho certificado de acciones. Se comunica que este certificado de acciones será repuesto
en los 30 días posteriores
a la última publicación de este aviso, de acuerdo con el artículo 689 del Código de
Comercio, en caso de no mediar oposición. Beatriz Elena
Campos Mora, cédula 1-1428-0570, Albacea, Sucesión de Charles Campos Vargas.—San
José, 21 de enero de 2025.—Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—( IN2025925123 ).
SURFBOARD BED & BREAKFAST HOTEL S. A.
Robo y reposición de acciones
de la sociedad Surfboard Bed
& Breakfast Hotel S. A.: la señora Beatriz Elena
Campos Mora, mayor de edad, casada
una vez, arquitecta, costarricense, cédula
de identidad número uno-mil
cuatrocientos veintiocho-cero
quinientos setenta, vecina de la provincia de San
José, en su condición de albacea de la Sucesión de Charles Campos Vargas, cédula de identidad número 8-0111-0822, comunica que el certificado de acciones número uno por 10 acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una
en la sociedad Surfboard
Bed & Breakfast Hotel S.A., cédula jurídica
3-101-280979, fue robado el primero de julio del dos mil veinticuatro. No nos hacemos responsables por el uso
indebido que se le pueda dar a dicho certificado
de acciones. Se comunica
que este certificado de acciones será repuesto
en los 30 días posteriores
a la última publicación de este aviso, de acuerdo con el artículo 689 del Código de
Comercio, en caso de no mediar oposición. Beatriz Elena
Campos Mora, cédula 1-1428-0570, Albacea, Sucesión de Charles Campos Vargas.—San
José, 21 de enero de 2025.—Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—( IN2025925125 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Emilio López Calvo, cédula de identidad 302850065, hago constar acerca del extravío de los marchamos o precintos de seguridad de alambre con los números PCF0000336 Y 0000337 de la Policía de Control
Fiscal, mismos que han sido dados de baja por extravío. La utilización de estos marchamos o precintos no tienen validez y acarreará responsabilidades civiles y penales.—Emilio
López Calvo, Oficial Policía Control Fiscal.—(
IN2025925304 ).
LUZ DE LAURELES M AND B, S. A.
Los suscritos Beatriz Zolezzi del Río y Michael Nicholas
Caggiano, en su condición de presidente y secretario, respectivamente, de
la sociedad Luz de Laureles M And B S. A., cédula jurídica N° 3-101-430979, informan
sobre el extravío de los certificados accionarios números Uno y Dos de dicha sociedad, los cuales
en conjunto representan diez acciones comunes
y nominativas de mil colones
cada una. Dichos certificados se repondrán en virtud
del referido extravío. Se recibirán objeciones en su domicilio
social por el plazo de ley, sea este de un mes. Es todo.—31 de enero de 2025.—Beatriz
Zolezzi del Río y Michael Nicholas Caggiano.—( IN2025925474 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A.
El Centro Vacacional Bancosta
S.A., hace constar que, revisado el libro
de Accionistas, consta como socia Olga Marta Mesén Brenes,
cédula uno-cero trescientos tres
cero quinientos cincuenta y
seis, quien es titular de la acción
número seiscientos cuarenta y tres, y a su solicitud, se procederá a reponer el citado título.
Eventuales oposiciones a su solicitud se atenderán en el
término
de los treinta días
posteriores a la presente publicación.—Heredia, seis
de febrero del dos mil veinticinco.—Olga
Marta Mesén
Brenes, cédula uno-cero trescientos tres cero quinientos cincuenta y seis.—( IN2025925631 ).
ALBERTO E HILDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Zelmira Quirós Herrera, cédula 2-0240-0364, apoderada generalísima sin límite de suma de Alberto e Hilda Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-398204, hago
constar que se inició la reposición por extravío de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social de esta compañía, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio El Carmen,
del Hospital Cooperativo San Carlos Borromeo, 300
metros al oeste y 100 metros al norte.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social de la empresa en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Alajuela, San Carlos,
05 de diciembre del 2024.—Zelmira Quirós Herrera, Apoderada.—( IN2025925705 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo
689 del Código de Comercio, referente a la reposición de títulos nominativos extraviados, se avisa que se procederá con la reposición por extravío de los certificados accionarios que se detallan a continuación: i) Certificado accionario representativo de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la
compañía Berolina
S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-185026; ii) Certificado
accionario representativo
de la totalidad de acciones
que conforman el capital
social de la compañía Agrícola Gresac
S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-122635; iii) Certificado
accionario representativo
de la totalidad de acciones
que conforman el capital
social de la compañía AGRITEC S.A., titular de
la cédula de persona jurídica número
3-101-109728; iv) Certificado accionario
representativo de la totalidad
de acciones que conforman el capital social de la compañía ELBRAGOS
S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-059559; v) Certificado
accionario representativo
de la totalidad de acciones
que conforman el capital
social de la compañía CAFENA S.A., titular de
la cédula de persona jurídica número
3-101-090678.—San José, 13 de enero del 2025.—Andreas
Schulze, Presidente o Tesorero, según corresponda.—( IN2025925912 ).
CONTRASTES DE COLORES S.A.
De conformidad con lo establecido en el artículo
689 del Código de Comercio, referente a la reposición de títulos nominativos extraviados, se avisa que se procederá con la reposición por extravío del certificado accionario que se detalla a continuación: i) Certificado accionario representativo de la totalidad de
acciones que conforman el capital social de la compañía Contrastes de Colores S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-146950.—San José, 13 de enero del
2025.—Aurora Yolanda Samudio López.—Presidente.—( IN2025925913 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar bajo el Tomo II, Folio 60, Asiento
6951, a nombre de Marcela Alvarado García, cédula
de identidad número
107810044. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los
quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 05 de febrero de 2025.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación.—(
IN2025926095 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PROYECTOS AEV NATURAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio y para los efectos establecidos en los artículos
53, 53 Bis, 53 Ter y 53 Quáter del Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H y
sus reformas, Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
la empresa denominada Proyectos AEV Natural Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-792974, comunica su intención de renunciar al Régimen de Zonas Francas.—Alfonso José Gómez Jenkins, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2025925092 ).
SANTA ANA LOFTS FILIAL CIENTO NUEVE
CARMIN SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Nelson Alonso Vargas Gutiérrez, mayor, empresario, vecino de Atenas de Alajuela, soltero,
con cédula de identidad número
uno-mil cuatrocientos cuarenta
y nueve-cero ochocientos ochenta y cuatro. En mi condición
de Secretario con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin Límite de suma, de la sociedad denominada Santa Ana
Lofts Filial Ciento Nueve
Carmin Sociedad Anónima;
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil trescientos ochenta y siete; domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, cincuenta metros al este y cien metros al sur y veinticinco
metros al este de la farmacia
San Francisco, y de conformidad con el artículo 14 del reglamento del Registro Nacional
de Legalización de Libros Sociales
Mercantiles. Se procede a
la reposición de los libros sociales de dicha entidad, a saber Registro de Accionistas Tomo Segundo, Asambleas de Socios Tomo Segundo, y Asambleas de Junta Directiva Tomo Segundo; por haberse extraviado los libros originales
en tomos, que fueron debidamente legalizados mediante el sistema actual del Registro de Personas Jurídicas,
bajo el número de legalización cuatrocientos seis ciento uno ciento cincuenta y nueve cinco trescientos treinta y uno el día veintiséis de octubre de dos mil
once. Se otorga un plazo de
quince días naturales para cualquier oposición, misma que deberá dirigirse al correo electrónico saritacastillo.consorciocs@gmail.com—Alajuela, Atenas, cinco
de febrero de dos mil veinticinco.—Nelson Alonso
Vargas Gutiérrez . Firma Digital.—1
vez.—( IN2025925301 ).
COMPAÑÍA J&J-CR LIMITADA
La compañía J&J-CR Limitada, con cédula de
persona jurídica número
3-102-688985, avisa del extravío
del tomo número uno de sus libros legales de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Cuotistas, número de legalización 4062000321842. Se procederá
con la reposición del mismo
de conformidad con la normativa
vigente. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 06 de febrero de
2025.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público. Carné número
4680.—1 vez.—(
IN2025925543 ).
ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE
MATERIALES ELÉCTRICOS, ADIME
Yo, Marco Vinicio Vargas Barrientos, portador de la cédula de identidad
número uno-cero quinientos sesenta y cuatro-cero cuatrocientos
cincuenta y siete, en mi calidad de presidente de la Asociación de Distribuidores
de Materiales Eléctricos, ADIME, cédula jurídica número, tres-cero
cero dos-ochenta y cuatro mil cuatrocientos
veintidós, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas jurídicas, la reposición
de los libros extraviados los cuales son: Actas de Asamblea General tomo número cuatro, libro Actas del Órgano Directivo tomo número cuatro, libro Registro de asociados no registra, libro Diario tomo número
uno, libro Mayor no registra,
libro de Inventarios y
Balances tomo número uno. Y
se indican los libros con su tomo a reponer
los cuales son: Actas de Asamblea General tomo número cinco,
libro Actas del Órgano Directivo tomo número cinco,
libro Registro de Asociados
tomo número uno, libro Diario tomo
número dos, libro Mayor tomo uno, libro de Inventarios y Balances tomo número dos. Cualquier interesado puede presentar objeciones ante el Registro de personas jurídicas mediante gestión administrativas.—Cinco de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Allan Gabriel Díaz Ortiz.—1 vez.—( IN2025925578 ).
WORLD BOX COURIER LOGISTIC
SOCIEDAD ANÓNIMA
World Box Courier Logistic Sociedad Anónima, domiciliada en
Heredia, San Rafael, Concepción, del Súper Camacho, doscientos metros al este y seiscientos metros al norte; con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y tres mil ochocientos noventa, comunica la reposición de los Libros de Actas de Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas; dicha reposición se realiza en virtud
del extravío de los libros mencionados.—San José, 16
de enero del 2025.—Rebeca Eugenia Guzmán Varela, Apoderada Generalísima sin límite de suma, cédula
1-1254-0266.—1 vez.—( IN2025925584 ).
INVERSIONES MAQUI SOCIEDAD ANÓNIMA
Marta María Quirós Ramos de Anaya, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta
y seis-cero cuatrocientos sesenta
y siete, en condición de representante legal
de la sociedad denominada
Inversiones Maqui Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cuatro uno
cinco tres nueve, solicito la reposición del siguiente libro legal: Junta Directiva (N°
1).—San José, cinco de febrero del dos mil veinticinco.—1
vez.—( IN2025925597 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA TRONO DE
DIOS
Yo Martín Julio Loria Velásquez,
cédula de identidad
N° 302700192, en mi calidad
de presidente y representante
legal de la Asociación
Cristiana Trono de Dios, cédula
jurídica:
3-002-234477, solicito al Registro
de Personas Jurídicas
la reposición
de los libros: Registro de Asociados tomo 1, libro de Diario tomo 1, libro Mayor tomo 1, libro de Inventario y Balances tomo 1, los cuales fueron
extraviados. Cualquier interesado puede presentar objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas, mediante gestión administrativa.—6 de febrero del 2025.—Martín Julio Loria Velásquez.—1 vez.—(
IN2025925750 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
Comunica:
Que en la Asamblea General Ordinaria celebrada el miércoles 13 de noviembre del 2024, se conoció y aprobó el proceso
electoral 2024, ratificando la elección
de los nuevos integrantes de la Junta de Gobierno;
correspondientes al período
2025-2027, quedando integrada
de la siguiente forma:
Dr.
Elliott Garita Jiménez
|
Presidente
|
Dr. Manzur
Cambronero Bonilla
|
Tesorero
|
Dr. Carlos Araya
Fonseca
|
Secretario
|
Dra. Julia Aburto
Varela
|
Vocal II
|
Asimismo, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica se encuentra
integrada para el período del 01 de febrero del
2024 al 31 de enero del 2026 de la siguiente manera:
Dra.
Flory Morera González
|
Vicepresidenta
|
Dr. Walter
Rodríguez Araya
|
Fiscal
|
Dr. Manrique Sandí Arias
|
Vocal I
|
Por lo tanto, la Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica se encuentra integrada actualmente por:
Dr.
Elliott Garita Jiménez
|
Presidente
|
Dra. Flory Morera
González
|
Vicepresidenta
|
Dr. Manzur
Cambronero Bonilla
|
Tesorero
|
Dr. Carlos Araya
Fonseca
|
Secretario
|
Dr. Manrique Sandí Arias
|
Vocal I
|
Dra. Julia Aburto
Varela
|
Vocal II
|
Dr. Walter
Rodríguez Araya
|
Fiscal
|
Dr. Elliott Garita
Jiménez, Presidente.—Dr. Carlos Araya Fonseca, Secretario.—1 vez.—( IN2025925782
).
ASOCIACIÓN HOGAR DE LARGA
ESTANCIA DE SARCHÍ
Yo, Alberto Joaquín Ramírez
Cordero, casado una vez, comerciante, cédula N°
2-350-952, vecino de Sarchí
Norte de Sarchí, Alajuela, en
Panificadora Sarchiseña, costado sureste del Templo Católico, en su
condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Hogar de Larga Estancia de Sarchí, cédula
jurídica N° 3-002-102266, declaro
que los libros Contables, sean Mayor e Inventario y Balances tomo Dos y Diario tomo tres,
se extraviaron por lo que
se solicita la reposición
de los libros tomo tres y cuatro respetivamente. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—5
de febrero de 2025.—1 vez.—(
IN2025925835 ).
Grupo Ola
Ece S.A.
Edgar Isaac Alcázar Badilla, Presidente, cédula de identidad número
205820715 y representante legal de Grupo Ola Ece S.A,
cédula Jurídica 3-101- 759915, repone libro de Registro de Accionistas, Libro de Asamblea de
Socios y Libro de Juntas Directiva,
número de legalización
4062000849414, por ocho
días hábiles se escuchan oposiciones.—San
José, 7 de febrero de 2025.—Edgar Isaac Alcázar Badilla.—1 vez.—(
IN2025925933 ).
INSTITUTO EDUCATIVO ABC SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud de la señora Carmen
María Porras Morales, mayor, casada una vez, Licenciada
en Educación Preescolar, cédula de identidad número 9-0067-0473 vecina de la
Provincia de Heredia, Cantón Flores, Distrito San
Joaquín, cien metros al norte,
veinticinco metros al oeste
Banco Nacional de Costa Rica, casa a mano izquierda
color verde, en concepto de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad Instituto Educativo ABC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 177458 en su
condición de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma conforme lo dispuesto en el artículo
1253 del Código Civil, hago constar
que su representada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles,
procederá a la reposición
del Libro Registro de Accionistas.
Lo anterior por extravío.
Para escuchar notificaciones
se señala el domicilio de la sociedad en Heredia, Cantón Heredia 50 metros
norte y 130 al oeste del
Colegio Manuel Benavides, San Francisco.—Heredia, a
las diez horas del día siete
de febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. Pedro Eduardo
Díaz Cordero.—1 vez.—(
IN2025925939 ).
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES CONSERVACIONISTAS
UNIDOS DE LA ZONA ALTA DE SANTA CRUZ Y NICOYA
Libros Extraviados. Yo, Daniel Agüero
Vázquez, cédula: 5-289-506, presidente de la Asociación de Productores Conservacionistas Unidos de la Zona Alta de Santa Cruz y
Nicoya, cédula jurídica: 3-002-726421, estoy solicitando al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
del Libro Contable, (Diario
Mayor, Inventario y Balance). número
dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Daniel
Agüero Vázquez.—Publicar por única vez.—Fecha 07 de febrero de 2025.—Licda. Nora López Agüero.—1 vez.—( IN2025925941 ).
JUNTA ADMINISTRAIVA DE CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
Integración Junta Directiva
para periodo 2025-2026. En sesión
extraordinaria N° 1-2025, celebrada
el 7 de febrero de 2025, se
aprobó en firme la integración, para el periodo: 2025-2026, quedando conformada de la siguiente manera: Presidente: Juan Carlos Acosta Baldomero, cédula N°
9-0060-0212. Vicepresidente: Vera Violeta Carranza
Calvo, cédula N° 7-0054-0978. Secretario: María Elena
Zamora Cambronero, cédula N° 2-0372-0385. Tesorero: Rodrigo Pastor Valverde,
cédula N° 1-0509-0737. Vocal: Guillermo Fonseca González, cédula N°
1-0379-0229. Fiscal: Carlos Humberto González Gutiérrez, cédula N° 1-0705-0213.—Lic. Luis Alfredo del
Castillo Marín, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2025925962 ).
3-102-828997 S.R.L.
Yo, Daniela María Jiménez Marenco, con cédula de identidad
3-0412-0588, en mi condición
de Gerente de 3-102-828997 S.R.L, cédula jurídica 3-102-828997, doy aviso
que se procederá a reponer los libros de Actas
de Asamblea General de Cuotistas,
y Registro de Cuotistas,
ambos tomo 1, con asientos de legalización
4062001272454, legalizados en
su momento por el Registro
Nacional; en vista al extravío
y pérdida de ambos libros,
no teniendo conocimiento
del paradero de los mismos. Dicha reposición
se va a realizar de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles y bajo el mismo asiento de legalización
dado de oficio por el Registro Nacional.—Heredia,
07 febrero del 2025.—1 vez.—(
IN2025925994 ).
GANADERÍA OCHO ESTRELLAS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito José Tomas Batalla Navarro, en
mi calidad de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Ganadería Ocho Estrellas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil novecientos
once, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas. Lo anterior por extravío de este. Liberia,
Guanacaste, a las diez horas y treinta
minutos del cuatro de setiembre
del dos mil veinticuatro.—José Tomás Batalla Navarro, Presidente.—1 vez.—( IN2025925996 ).
CORPORACIÓN E INVERSIONES
MOULET
DE CENTROAMÉRICA S. A.
El suscrito, Jean Luc Moulet Cajuelas, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
número 8-0083-0699, en mi condición de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Corporación e
Inversiones Moulet de Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-179596, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Lo
anterior por extravío.—Playa Tamarindo, a las quince horas del 7 de febrero del 2025.—Jean Luc Moulet
Cajuelas, Presidente de la sociedad
Corporación e Inversiones Moulet de Centroamérica S. A.—1 vez.—(
IN2025926018 ).
Por este medio
yo, Olga Teresa Alvarado Rodríguez, cédula de identidad: 2-0612-0715, carné
de colegiada: 17365, aclaro y hago de conocimiento a nivel general, que soy
abogada y notaria pública, tengo mi oficina en Alajuela, Grecia, dentro de mi
labor como tal, brindo servicios profesionales a diversos clientes y usuarios,
una de estas es la empresa Bendz Solís y Compañía S.
A., misma que tiene sus oficinas en Escazú, San José; no obstante a raíz de diversas amenazas de muerte de las que mi familia
y yo hemos sido objeto estos últimos días, videos e imagines de tik tok no autorizados, es mi
deber aclarar que no soy dueña de esa empresa, no formo parte de su Junta
Directiva, no tengo control o influencia alguna en la misma, no manejo dineros
de la misma, simplemente soy proveedora de servicios profesionales en esta,
como Abogada y Notaria, como cualquiera de los otros abogados y notarios que
brindan servicios en la misma. Además, aclaro que nunca me he dedicado a la
rama de Inversiones, por lo que no manejo ni nunca he manejado dineros de
terceros y mucho menos dineros de inversionistas, pues no me dedico a esa rama,
incluso nunca he estado inscrita en la SUGEF pues no manejo fondos o dineros de
terceros. A raíz de esta situación he procedido a denunciar formalmente esta
situación ante las autoridades para lo que corresponda. Es todo.—Licda.
Olga Alvarado Rodríguez,
Abogada-Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025926039 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE PADRES
Y AMIGOS DE PERSONAS CON AUTISMO
ASCOPA
Yo, Mario Antonio Calvo Castro, cédula
de identidad número
104610040 en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Costarricense de Padres y Amigos
de Personas con Autismo, ASCOPA, cédula jurídica 3-002-178640, solicito
al Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los libros contables: Diario tomo 3, Mayor tomo 4, Inventario y Balances tomo 2, los cuales
fueron extraviados. cualquier interesado puede presentar objeciones ante el registro de Personas Jurídicas mediante gestión administrativa.—Mario
Antonio Calvo Castro, Presidente y Representante.—1 vez.—( IN2025926060 ).
CASA DEL SOL Y BRILLANTES SEIS
SOCIEDAD ANÓNIMA,
El suscrito, John Charles Fischer, de un único
apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado,
empresario, vecino de Puntarenas, portador
del pasaporte estadounidense
número dos uno tres cuatro ocho cuatro ocho uno cinco, en mi calidad
de representante con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Casa del Sol y Brillantes Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres — ciento uno — trescientos sesenta y tres mil setenta y siete, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro de Socios. Lo anterior por extravío.—Puntarenas.—John
Charles Fischer. Gerente.—1 vez.—( IN2025926108 ).
FEDERACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DE COSTA RICA
La Federación de Colegios Profesionales
Universitarios de Costa Rica, domiciliado
en la ciudad de San José, cédula jurídica
número N° 3007075315, comunica el cambio
de Comité Ejecutivo para el periodo de 01 de febrero 2025 a 31 de enero 2026 conforme al artículo 12 de la Ley
3662 de la Federación de Colegios Profesionales
Universitarios de Costa Rica. El Comité
Ejecutivo estará conformado por: Rafael Adrián
Chavarría Chaves, cédula uno uno uno
tres cuatro cero tres cinco uno, Presidente; Francisco José Bonilla Miralles,
cédula uno cero siete siete
nueve cero ocho dos nueve, Vicepresidente y Daniel
Alonso Vargas Valverde, cédula uno uno seis cuatro siete cero cero seis ocho, Secretario-Tesorero. Rige a partir de 01 de febrero del 2025.
Dra. Silvia Coto
Mora, Presidente saliente.—1 vez.—( IN2025926620 ).
BODEGAS INDUSTRIALES PYMES S. A.
El suscrito, Javier García Penón,
mayor de edad, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos setenta y seis-doscientos cincuenta y seis, en mi calidad de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bodegas
Industriales Pymes S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento trece mil doscientos noventa y uno, hago constar que mi representada procederá a la reposición del libro de Actas del Consejo de Administración. Lo anterior por motivo de extravío.—San José, a las dieciséis horas y cinco minutos del día dieciocho del mes de febrero del año dos mil veinticinco.—Javier
García Penón, Presidente.— 1 vez.—(
IN2025929583 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura pública número Doscientos treinta y tres, otorgada a las dieciséis horas
del día tres de febrero del
año dos mil veinticinco,
ante el Notario Hernán Fernando León Chaves, con carné número: Cinco mil cuatrocientos, se cedió la Marca
de Fábrica de la Sociedad Creaciones
Cris Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero dieciocho
mil setecientos cuarenta y cinco, a favor de la sociedad Negocios
Rocabelta Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y tres mil setecientos treinta y tres, cesión en
la cual se trasmite la
Marca de Fábrica denominada
CRIS, con Número de Registro:
Cincuenta y nueve mil ciento nueve. Lo anterior de conformidad con las disposiciones
del artículo Cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio,
para la citación de acreedores
e interesados, en las oficinas del Notario, Licenciado Hernán Fernando León
Chaves, ubicadas en
Provincia de Alajuela, Cantón Alajuela, Distrito
Primero, calle cero, avenidas
cinco y siete, en Edificio León Rodríguez. Publíquese por tres veces.—Alajuela, tres de febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. Hernán Fernando
León Chaves.—( IN2025924879 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de febrero
del dos mil veinticinco, se reforma
la cláusula sétima y nombra junta directiva y fiscal
de la sociedad Hacienda Morenas
Sociedad Anónima. Sebastian Sancho Mc Alpin, presidente.—José Enrique
Brenes Montero, Notario.—( IN2025925272 ). 2
v.1.
En
escritura número: número doscientos once - nueve, otorgada en el protocolo de la suscrita María Del Milagro Solorzano León
en San José, a las once horas y diez minutos del veintiocho de enero del
año dos mil veinticinco, se protocolizan acuerdos de Asambleas de Cuotita de la
sociedad Spagyria Sociedad de
Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-nueve uno siete seis seis siete, con domicilio en
San José, Santa Ana, Edificio Plaza Murano, Primer piso, oficina once, celebrada
cumpliendo los principios de simultaneidad, interactividad e integralidad de la
comunicación mediante reunión virtual de videoconferencia en la plataforma
electrónica “zoom”, a las once horas del doce de noviembre de dos mil
veinticuatro. Presentes en este acto los socios quienes muestran la totalidad
de las acciones en que se divide el capital social se toman los siguientes
acuerdos: (Primero: Se otorga poder generalísimo sin límite de suma, a la
señora: Yekaterina (nombre) Robacker (apellido), de un
solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciada una
vez, pianista, con documento de identidad migratorio para extranjeros número:
uno ocho cuatro cero cero dos dos
tres seis ocho uno uno, vecina de: San José, Santa
Ana, Río Oro, condominio Avalon Country Club, LA tres-ciento seis. (ii) Segundo: Se acepta la renuncia del Gerente Dos, señor:
José Adolfo Sojo León, de calidades ya indicadas, a quien se le agradece la
colaboración prestada. Visto el presente acuerdo Se reforma la cláusula:
“Decima” para que en adelante se lea textualmente de la siguiente manera:
“Decima: La administración: La Sociedad será dirigida y administrada por un
miembro socio o no, que será: Gerente Uno. Durará en su cargo todo el plazo
social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá
al Gerente Uno. Quienes tendrá las facultades de Apoderados Generalísimos sin
límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil de Costa Rica. Podrán sustituir su Poder en todo o en parte, reservándose o no atribuciones, revocar
sustituciones y otorgar y revocar otros poderes, sean o no judiciales,
conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de Costa
Rica. Es todo.—San José, cinco de febrero del año dos
mil veinticinco.—Licda. María Del Milagro Solorzano León, Notaria Pública.—(
IN2025925459 ). 2 v. 1.
Protocolización de Reunión de Cuotistas General de la empresa denominada Casa Amigos
Del Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda
modificar el nombramiento de los gerentes. Es todo.—San
José, al día seis de febrero del dos mil veinticinco.—Ante la Notaria Pública
Natalia Ulloa Arias.—( IN2025925472 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta Notaría,
se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa B y
M Asesorías Integrales
Y Financieras de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-nueve cero ocho dos dos uno, en la cual se acordó modificar la cláusula de la denominación, mediante la escritura número cuarenta y seis visible al folio cincuenta
y cuatro, frente del tomo catorce otorgada al ser las ocho horas del seis de febrero
del año dos mil veinticinco.—San
José, seis de febrero del año
dos mil veinticinco.—Gunnar Núñez Svanholm, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025925652 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8:00 horas del 30 de enero del 2025, protocolicé acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de Costa Rica Sun Tours
Sociedad Anónima, cédula número 3 101-31650 en la que se reforma la
cláusula sexta de la administración y la cláusula quinta disminuyendo el monto
de capital social. Cualquier interesado que se considere afectado tendrá plazo
de tres meses a partir de la última publicación de este edicto para que se
oponga en el domicilio social con su representante.—San
José 31 enero del 2025.—Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2025925666 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 06/02/2025, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad 3-102-515097 S.R.L., cédula jurídica 3-102-515097, por la cual
se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de cuotistas
de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, a las 14:57 horas del 06/02/2025.—Lic.
Roxana María Ureña Chinchilla. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025925724 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría pública a las a las nueve horas del siete de febrero
del dos mil veinticinco, se reforma cláusula séptima de la administración de la
mercantil, Hoop Studios Costa Rica, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-ochocientos setenta mil quinientos ochenta y ocho.—San
José, siete de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón. Teléfono 8335-8848.—1 vez.—( IN2025925857 ).
En mi notaría a las nueve horas del seis de
febrero del año dos mil veinticinco se protocolizó acta de la sociedad FERYCOLO
del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos mil doscientos setenta y siete. Se
modificó cláusulas segunda y novena. Se solicita la publicación de este edicto
para lo que en derecho corresponda.—San José, siete de
febrero del dos mil veinticinco.—Licda. Marlen
Saldaña Naranjo.—1 vez.—( IN2025925863 ).
En escritura 214-11 del 27 de enero 2025,
protocolicé acta que reforma la cláusula de representación de Azul
Crepuscular Limitada, cédula 3-102-437201.—San José, 10 de febrero
2025.—Maricela Alpízar Chacón, Notario Público.—1
vez.—( IN2025926193 ).
Por escritura número setenta y nueve-doce
otorgada ante el notario público Pedro González Roesch, en conotariado con Luis
Diego Zúñiga Arley a las once horas quince minutos del día siete de febrero del
año dos mil veinticinco, se protocolizó la Asamblea de Accionistas de la
compañía Visbeen International Studio
Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-785043, en la cual se
acuerda la disolución de la sociedad. Teléfono: 4056-5050.—Lic. Luis Diego
Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2025926197 ).
Por escritura
otorgada a las 10 horas del 10 de febrero del 2025 ante mi notaría, se
modifican las cláusulas primera y segunda, del pacto constitutivo referentes al
nombre y domicilio de Marketing Solutions BW SRL,
cédula jurídica: 3-102-881153.—San José, 10 de febrero del 2025.—Mónica
Baltodano Solórzano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025926198 ).
Que, ante esta notaría, se
protocolizó acta número uno del libro de actas de Asamblea de extraordinaria de
socios de la sociedad denominada: Red de Hipotecas.Com Sociedad Anónima,
cuya cédula jurídica es la número tres-ciento uno-
tres dos dos cuatro ocho cinco, donde se acuerda:
uno: modificar la razón social de la indicada sociedad. Que se llamara: Complejo
Mar Sol y Sombra Orotina Sociedad Anónima. MSc.
Jonatan López Arias Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San
José, Curridabat, Granadilla, 500 metros sur de La Pops,
y 75 metros este.—San José, 10 de febrero del 2025.— MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2025926199 ).
Por escritura número setenta, otorgada ante
el notario Ernesto Desanti González, a las doce horas
del diez de febrero del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de la
sociedad Constructora El Charral Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformaron las cláusulas de junta directiva y representación de la sociedad.—San José, diez de febrero del dos mil
veinticinco.—Lic. Ernesto Desanti González,
Notario.—1 vez.—( IN2025926200 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad V L V Chaperno Dieciséis, Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- ciento uno- trescientos ochenta y un mil setecientos veintitrés, con
domicilio social en San José, Avenida Central, Calle Central, Edificio Cosiol, cuarto piso, celebrada mediante medios virtuales,
al ser las once horas del día veintiocho de enero del año dos mil veinticinco,
por medio de la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, siete de febrero del año dos mil veinticinco.—Carlos
Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2025926202
).
Mediante escritura número 195 con fecha del
09 de febrero del 2025, se modificó la cláusula octava de la sociedad Grupo Castrami de Alajuela S. A., con cedula jurídicas número
3-101-528815.—Lic. Yamilet Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2025926205 ).
El suscrito Notario Público, hace constar y
da fe que, bajo escritura número veintiséis del tomo décimo de mí protocolo,
otorgada a las once horas del veintinueve de enero del dos mil veinticinco, se
protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Y Cinco 9 Mil Seiscientos
Veintidós S. A., que lleva su misma razón social por cédula jurídica,
mediante la cual se acordó la liquidación de la sociedad. Es todo.—San
José, doce horas con cuarenta minutos del diez de febrero de dos mil
veinticinco.—Lic. Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—( IN2025926206 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número Cinco, visible al folio cuatro frente y vuelto del tomo tres, a las diez
horas, del diez del Febrero del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta
de asamblea general de socios de la sociedad Yasso
Affias Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Condominio la Joya, casa número tres, Barrio La Esperanza,
Nosara, cédula jurídica número tres – ciento dos- ochocientos cuarenta y uno
mil trescientos cuarenta y un, mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Nosara, a las doce horas y veinte minutos del diez de Febrero del
año dos mil veinticinco.—Lic. Keilin Cristina
Cascante Ávila, Notaria Público.—1 vez.—( IN2025926207 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del diez de febrero del dos mil veinticinco, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades E
Inversiones Los Solano Sociedad Anónima. Disolución de Sociedad Anónima.—Naranjo, doce horas del diez de febrero del dos mil
veinticinco.—Lic. Andrés Alberto Alfaro Ramírez.—1 vez.—( IN2025926208 ).
Por escritura número Ciento Cuarenta del
tomo Tres, se protocolizó la asamblea de cuotistas número
dos de la compañía denominada
3-102-908628,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número 3-102-908628, en la cual se acordó y se aprobó la disolución de
la sociedad y nombramiento de liquidador. Es todo.—San
José, 10 de febrero 2025.—Javier Alberto Montejo Calvo, Notario Público.—1
vez.—( IN2025926214 ).
Ante el Licenciado Alberto Salazar Arguello
el día 06 de enero del 2025, se procede a la modificar el pacto constitutivo en
cuanto a la representación de la sociedad Arcodali
Heredia Sociedad Anónima.—06
de febrero del 2025.—Alberto Salazar Arguello.—1 vez.—( IN2025926218 ).
Por acuerdo de
asamblea de la sociedad Corporación La Selecta e Inversiones CRC Sociedad Anónima, se modificó la cláusula quinta referente a la
administración, acta protocolizada en la escritura numero dos-seis.—Concepción, La Unión.—Elsa Vásquez Calderón,
Notaria.—1 vez.—( IN2025926224 ).
Por escritura número setenta y dos-tomo
tres, otorgada en mi notaría a las once horas treinta minutos del diez de
febrero de dos mil veinticinco, la sociedad Corporación Multidisciplinaria
de Bienes y Servicios para América Latina Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos
mil doscientos ochenta y seis, solicita el cambio domicilio social. Es todo.—San José, trece horas cincuenta y nueve minutos del
diez de febrero de dos mil veinticinco.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025926235 ).
La empresa Unicalza de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-232034, reforma cláusula segunda de los estatutos y
reforma Junta Directiva. Es todo.—San José, diez de
febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Fernando González Media, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025926246 ).
En mi notaría mediante escritura número 50,
visible al folio 31 frente, del tomo 2, a las 14 horas, del 10 de febrero del
año 2025, se constituye la Sociedad Bon Voyage Organization Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
cuyo nombre de fantasía será Bon Voyage Organization E.I.R.L., con domicilio social en San
José, Escazú, San Rafael, de Rostipollos, un
kilómetro al oeste y veinticinco metros al sur, Condominio Milano, bajo la
representación judicial y extrajudicial de Pablo José Cayetano Melo González,
portador de la cédula de residencia 117001046427, con un capital social de cien
mil colones, suscrito y pagado en efectivo.—San José, a las catorce horas con
diez minutos del día 10 de febrero del año 2025.—Lic. Jeffry José Berrocal
Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926247 ).
Por escritura otorgada ante mí las once
horas del día veintidós de enero del año dos mil veinticuatro escritura número
doscientos noventa y dos tomo dos al visible al folio ciento sesenta y ocho
vuelto del protocolo del notario Oscar Enrique Zúñiga Méndez, de la sociedad
denominada Antoinettes Garden Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos
veintiséis mil trescientos siete se informa aumento de capital social de
sociedad, es todo.—10-02-2025.—Lic. Owen Amen Montero, Notario Público, Carné
18382, Teléfono: 2772 5333.—1 vez.—( IN2025926255 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecinueve horas del veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bienes
y Negocios Cubillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno dos seis nueve uno dos, mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas
Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la
sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse
satisfechos los intereses del Fisco.—Cartago, a las ocho horas del veintiuno de
enero del dos mil veinticinco.—Lic. Silvia Milagro Martínez Solano, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025926257 ).
Mediante escritura número 214 del tomo 9,
otorgada a las 9 horas del 10 de febrero del año 2025, por el Notario Luis
Alberto Solano Zamora, visible al folio 130 vuelto a 131 vuelto de su
protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Autos Angelie y Ashlie
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos catorce mil quinientos sesenta y dos.—Alajuela, 10 de febrero
del año 2025.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2025926259
).
Ante mi notaría, mediante escritura pública
número ciento veintiuno-uno de las nueve horas del
diez de febrero del dos mil veinticinco, visible al folio ciento cincuenta y
ocho vuelto del tomo uno de mi protocolo, se solicitó la modificación de la
cláusula segunda del domicilio social de los estatutos de la compañía La
Montaña Hermosa Heights Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete
mil setecientos ochenta y dos. Es todo.—San José, diez
de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Conrad Kopper
Madriz.—1 vez.—( IN2025926266 ).
Se modifica el plazo social de Representaciones
Prisa Internacional Sociedad Anónima, el cual vencerá hasta el día nueve de
febrero de dos mil noventa y seis.—Lic. Luis Pablo
Rojas Grijalba, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926269 ).
Por escritura trece-veintiocho otorgada en
esta notaría, el día diez de febrero del dos mil veinticinco, protocolizo
acuerdo de disolución de: Casa Antares Seis Sociedad Anónima, con cedula
tres-ciento uno-seiscientos mil setenta y nueve. Publíquese una vez.—Cartago, diez de febrero del dos mil veinticinco.—Lic.
Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2025926271 ).
Por escritura número ciento veintidós
otorgada a las ocho horas treinta minutos del día cuatro de febrero del dos mil
veinticinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa La Estrella del Marques Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad.—San José, seis de febrero del dos mil
veinticinco.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2025926272 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y nueve otorgada, a las diez horas del dos de
noviembre del año dos mil veinticuatro, se constituyó la Fundación
Biblioteca Guayabo con domicilio social en Cartago, Turrialba, Santa
Teresita, Guayabo, veinticinco metros este de la panadería el maná, diagonal a
la Iglesia Católica, Administrada por tres directivos, quienes durarán en sus
cargos tres años. El Presidente tendrá las facultades de representación
judicial y extrajudicial de la Fundación con las facultades de apoderado
general sin límite de suma.—Cartago, a las diez horas
del diez de febrero del dos mil veinticinco.—Licda. Silvia Milagro Martínez
Solano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025926297 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número noventa y dos, visible al folio cincuenta y cinco frente del tomo seis,
a ser las ocho horas del día diez de febrero del año dos mil veinticinco, el
señor Francisco Chacón Alpízar, quien fungía como Presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Mobiliaria Shircamp, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y uno,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, a las nueve horas del diez de febrero del
año dos mil veinticinco.—Licda. Elizabeth Méndez Chaves. Carné 17555, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025926306 ).
Por escritura otorgada ante la notaría
publica Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, a las quince horas diez minutos del
día diez de febrero del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de cuotistas de la sociedad-102-888886
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-888886,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al
Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador
y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y
encontrarse satisfechos los intereses del Fisco.—San José, Pérez Zeledón, a las
quince horas diez minutos del día diez de febrero del dos mil
veinticinco.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández.— 1 vez.—( IN2025926325 ).
Mediante Asamblea General Extraordinaria,
celebrada a las diez horas del siete de febrero del año dos mil veinticinco, se
acuerda modificación de la cláusula sétima del Pacto Constitutivo, de la empresa Auto Lavado y Servicio Automotriz
Hermanos Molina Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-504383.—Heredia 10
de febrero del año 2025.—Lic. Edwin Astúa Porras,
Notario Público. Tel 2262-3573.—1 vez.—( IN2025926326
).
Por escritura
número 7 de las 7:00 horas del 6 de febrero del 2025, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de Precisión Technical
Solutions Ah Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica 3-102-874197, en la cual se reforma la cláusula sétima de administración.—San José, diez de enero del dos mil
veinticinco.—Licda. Katalina Esquivel Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025926340 ).
Por escritura 230-7, de las 18:50 horas del
07 de febrero de 2025, ante la notaría de la Licda. Ana Yancy
Fuentes Porras, se constituyó la sociedad denominada Sunlife
PR in CR Ltda.—Alajuela, 10 de febrero de 2025.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras.—1 vez.—(
IN2025926341 ).
Ante esta notaría se modificó la
sociedad anónima denominada Corporación A R A E Sociedad Anónima, al ser
las doce horas del diez de febrero del dos mil veinticinco. Es todo.—Siquirres, diez de febrero del dos mil
veinticinco.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria Pública, a cargo de la
modificación.—1 vez.—( IN2025926345 ).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad anónima denominada Grupo Yari Paraíso SA, cuya representación
la ostenta el presidente.—Ciudad Quesada seis de
febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo.—1 vez.—(
IN2025926347 ).
Ante esta notaría, se otorgó
escritura; de la sociedad Prosinqui
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y nueve
mil quinientos cuarenta, sociedad que fue disuelta, mediante la que se solicita
a la entidad Registro Público Nacional la reinscripción de la sociedad. Es todo.—San José diez de febrero de dos mil veinticinco.—Diana
Karolina Quesada Hernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025926349 ).
Por escritura pública número: ciento
ochenta y nueve-dieciocho, otorgada a las dieciséis horas y veinticinco minutos
del veintiuno de enero del dos mil veinticinco ante el notario José Manuel
Villegas Rojas, se constituyó la sociedad denominada: La Choza de Don Abel
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Fortuna de San Carlos, diez de febrero del dos
mil veinticinco.—Lic. José M. Villegas Rojas, carné: 14434.—1 vez.—(
IN2025926352 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 hrs del 07 febrero 2025, se protocolizan acuerdos, se
reforma el Pacto Social de Healthy Shop HS
SA cédula N°
3-101-361296.—San José, 07 febrero 2025.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2025926353 ).
Por escritura
otorgada a las 10 horas del día 10 de febrero del 2024, se protocolizó el acta
uno de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Seis Mil Ciento Noventa y Ocho S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-806198, mediante al
cual se acordó disolver la sociedad.—Luis Fernando
Hernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2025926355 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 15:00 horas del 10 de febrero del 2025, se protocolizó el acta de asamblea
de cuotistas de Real Estate Group
y Asociados W & G Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual
se reforma la cláusula de la administración.—San José,
10 de febrero del 2025.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2025926358 ).
Se hace constar, que ante esta notaría,
mediante escritura número ciento dieciocho, visible a folios del ciento treinta
y uno frente al ciento treinta y dos vuelto, del tomo uno, a las diecisiete
horas y diez minutos, del diez de febrero del año dos mil veinticinco se
protocolizaron acuerdos de la sociedad mercantil Corporación Garaje Ramírez
Enderezado y Pintura, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil setecientos noventa y siete, por
medio de los cuales se modifica la cláusula sexta del pacto social, referente a
la administración de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, diez de febrero de dos mil veinticinco.—Lic.
Efraín Navarro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926362 ).
Ante esta notaria, Quien suscribe,
licenciada Angie Miranda Sandí, con carné de colegiada 24717, manifiesto
protocolicé en la escritura número doscientos treinta y ocho, visible del folio
ciento cuarenta y seis frente al folio ciento cuarenta y siete frente, del tomo
tres del protocolo en uso de la suscrita notaria pública, el acta número dos de la sociedad Shopping From Home Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ocho dos cero tres cero cinco, celebrada a las
once horas del once de diciembre del dos mil veinticuatro, donde se acordó por
la totalidad de los socios la modificación de la cláusula séptima. Es todo.
Publíquese una vez. Licenciada Angie Miranda Sandí.—1
vez.—( IN2025926363 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó la sociedad Torres de Torino Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Gerente: Sonia María Sequeira Sánchez.—San
José, diez de febrero del dos mil veinticinco.—Jorge Johanning
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2025926364 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las siete horas del día diez de febrero de dos mil veinticinco, se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de
esta plaza denominada Piye del Norte
Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar la cláusula del pacto social
de la compañía referente a la administración y representación de la
compañía.—San José, diez de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Luis Fernando
Hernández Rodríguez.—1 vez.—( IN2025926381 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas treinta minutos del día diez de febrero de dos mil veinticinco,
donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Noventiq
International Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la
cláusula sexta del pacto social de la compañía, relativa a la administración.—San José, diez de febrero de dos mil
veinticinco.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2025926382 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas del día diez de febrero de dos mil veinticinco, donde se
protocolizan acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Barentz
Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se acuerda de forma unánime modificar la
cláusula sexta de los estatutos y se acuerda de forma unánime adicionar la
cláusula décima segunda a los estatutos de la compañía.—San
José, diez de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1
vez.—( IN2025926384 ).
Por escritura otorgada a las trece horas
del ocho de febrero del dos mil veinticinco, protocolicé acta de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de
accionistas de la sociedad Inversiones Navaron
C.N. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un
mil seiscientos setenta y nueve, celebrada en su domicilio social, a las ocho
horas del veinticuatro de enero del dos mil veinticinco en la cual se
modificaron sus estatutos en la cláusula octava de la administración.—San José,
once de febrero del dos mil veinticinco.—Ricardo Cordero Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025926385 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once
de febrero del dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Veroari
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y ocho mil trescientos noventa y cuatro, en la cual
se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio.—San José, once de febrero de dos mil
veinticinco.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2025926386 ).
Mediante escritura número catorce, a las
doce horas del seis de febrero del año dos mil veinticinco, visible al folio
ocho vuelto a folio diez, frente del tomo sétimo, del
protocolo de la suscrita notaria Gabriela Tatiana Fernández Román, se nombra
Junta Directiva de Asociación para la Promoción de las Investigaciones
Biomédicas de Costa Rica Aprobiomed, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-ochocientos sesenta y cinco mil
cuatrocientos noventa y tres.—San José, siete de febrero del año dos mil
veinticinco.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Abogada y Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025926394 ).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 14:00 horas del 31 de enero del 2025, se protocolizó el acta
número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Mi Joya Linda de
Pocosol Sociedad Anónima, en la
cual se reforma la cláusula primera y sétima de los
estatutos y se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y
fiscal. Misma fecha.—Lic. Mario Andrés Santamaria
Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 30 de enero del 2025, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad denominada Itai Doshin Sociedad Anónima, en la cual, se reformó la
cláusula correspondiente al domicilio de la sociedad.—Playa
Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:30 horas del 30 de enero del 2025, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad denominada My Carco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual,
se reformó las cláusulas correspondientes a la representación y domicilio de la
sociedad.—Playa Brasilito.—Einar
José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 30 de enero del 2025, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad denominada Itai Doshin Sociedad Anónima, en la cual, se reformó la
cláusula correspondiente al domicilio de la sociedad.—Playa
Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:30 horas del 30 de enero del 2025, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad denominada My Carco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual,
se reformó las cláusulas correspondientes a la representación y domicilio de la
sociedad.—Playa Brasilito.—Einar
José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926408 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos veintinueve visible al folio
ciento veintisiete frente del tomo dos, a las nueve horas del día diez de
febrero del años dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de Inversiones Morera Rodríguez Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-doscientos cuarenta y seis mil seiscientos dieciocho, mediante
la cual se acordó
reformar la cláusula
primera del pacto
constitutivo, a fin de que la misma se lea de la siguiente manera: Artículo primero: Nombre: La sociedad se
denominará AWS Cargo & Courier Sociedad de Responsabilidad Limitada,
siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las tres últimas
palabras en “S.R.L.”.—Atenas, a las nueve horas y treinta minutos del día once
de febrero del año dos mil veinticinco.—Licda. Johanna Patricia Arrieta Arce,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025926415 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas treinta minutos del día once de febrero de dos mil veinticinco,
donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada DNE Costa Rica Holdings, S.R.L.,
donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos de la compañía
referente al domicilio social.—San José, once de
febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—(
IN2025926417 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las diez horas del trece de enero del dos mil
veinticinco, he protocolizado actas de asambleas generales ordinarias y
extraordinarias de las sociedades Orión Bajo Uno Guión A J R
Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y cuatro mil
novecientos ochenta y tres; Orión Medio Dos Guión A C M
Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y tres mil ciento
veintinueve; Orión Llano Cuatro Guión B G M Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-doscientos setenta y tres cuatrocientos cuarenta y dos, y de
asambleas generales extraordinaria de accionistas de Orión Alto Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y siete mil ochenta, en las cuales se acuerda fusionar
mediante absorción de todas las compañías por la compañía Orión Alto Tres Sociedad Anónima, quien absorbe y prevalece, por acuerdo unánime
de socios.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinticinco.—Federico
Carlos Alvarado Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926420 ).
Mediante escritura pública otorgada a las
10:00 horas del 10 de febrero del 2025, se protocoliza acta de disolución de la
sociedad Black Horse Garden Limitada.—San José, 10 de febrero del
2025.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, carné N° 5926.—1 vez.—( IN2025926421 ).
Mediante escritura pública N° 178-11, otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del
11 de febrero del año 2025, se protocolizó el acta N°
5 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Detalles
y Acabados para la Construcción El Golfo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-515832; en la
cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San
José, 11 de febrero del 2025.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025926422 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Proconsa
de Concreto Proyectos Constructivos JB Sociedad Anónima cédula
jurídica número trescientos uno- seiscientos noventa
y siete mil trescientos noventa y nueve, mediante la cual se acordó hacer
nuevos nombramientos de Junta Directiva.—San José,
siete de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Gilbert Núñez Espinoza, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025926424 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento setenta y ocho, visible al folio ciento cincuenta y nueve frente,
del tomo diecisiete, a las diez horas del día cuatro de febrero del dos mil
veinticinco, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Dental Specialists Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y
nueve mil seiscientos veintinueve, por la cual se disolvió dicha sociedad
mediante acuerdo de Socios de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio y prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme lo establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni
pasivos que liquidar.—Barrio Dent, a las doce horas
del día diez de febrero del dos mil veinticinco.—Licda. Monserrat Alfaro
Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025926425 ).
Mediante
escritura número ciento veintitrés-seis, otorgada en
Alajuela a las dieciséis horas treinta minutos del día diez de febrero del año
dos mil veinticinco, visible al folio ciento once vuelto del tomo sexto de mi
protocolo, se protocolizó el acta número trece de Tres-Ciento Dos-Quinientos
Treinta y Cuatro Mil Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil sesenta
y nueve, en la que se acordó reformar las cláusulas segunda, referente al
domicilio y sexta, referente a la administración, de los estatutos de la
sociedad.—Alajuela, diez de febrero del año dos mil veinticinco.—Licda. María
Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2025926427 ).
Mediante escritura número ciento
veinticuatro-seis, otorgada en Alajuela a las diecisiete horas del día diez de
febrero del año dos mil veinticinco, visible al folio ciento doce vuelto del
tomo sexto de mi protocolo, se protocolizó el acta número cuatro de Assured Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil
ochocientos treinta y tres, en la que se acordó reformar las cláusulas tercera
de los estatutos, referente al domicilio.—Alajuela, diez de febrero del año dos
mil veinticinco.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2025926428 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día veintisiete del mes de enero del año veinticinco, se
protocoliza acta de Reunión General Extraordinaria de Socios Civiles de la
sociedad denominada El Patrimonio de Lucy Sociedad Civil, cédula
jurídica número tres-ciento seis-ochocientos dos mil setenta y nueve, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de
Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a
la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse
satisfechos los intereses del Fisco.—San José, a las dieciséis horas del
veintisiete del mes de enero del año dos mil veinticinco.—Lic. Rodrigo González
Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926431 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 14 horas del 10 de febrero de 2025, se ha tramitado el proceso de
liquidación de Air Street Capital Management, SRL cédula jurídica 3-102-862463, la liquidadora ha presentado el estado final de
liquidación y, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la liquidación de
la sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría con oficina en San José, Montes de Oca, San
Pedro, Barrio Dent, Boulevard Dent,
Alpha Legal, a presentar reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San
José, 11 de febrero de 2025.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2025926433 ).
Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de cuotistas de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Uno S.R.L., cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta
y cuatro mil seiscientos cincuenta y uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Cartago, La Unión,
San Juan, Condominio San Marino, casa número ciento veinte, en el término de un
mes a partir de la publicación de este aviso.—San
José, diez horas cuarenta minutos del once de febrero de dos mil
veinticinco.—Licda. Adriana de los Ángeles Rodríguez Calvo, Notaria.—1 vez.—(
IN2025926454 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en Disolución y Liquidación de la Asociación Regional Voluntaria de Ayuda al
Interno, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno uno siete cero
nueve siete, de conformidad con el artículo trece, inciso c) de la Ley
doscientos dieciocho de Asociaciones. Se emplaza para que, dentro de los
treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer
valer sus derechos por la vía correspondiente.—San
Ramón de Alajuela, once de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Eduardo
Blanco Fonseca.—1 vez.—( IN2025926455 ).
Por escritura
número cincuenta y siete, del tomo veintisiete del
notario Público Carlos Manuel Serrano Castro, otorgada a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del día veinte de diciembre de dos mil veinticuatro,
se disuelve y liquida la sociedad Data Exacta S.R.L., cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos setenta y dos mil novecientos cuarenta y dos.—San José, treinta de enero de 2025.—Lic. Carlos Manuel
Serrano Castro.—1 vez.—( IN2025926466 ).
En mi notaría, a las 15 horas,
10 de febrero 2025. se constituyó sociedad DOI Salud CR S.R.L., capital
social: seis mil colones, gerentes apoderados generalísimos.—San
José, 10 febrero de 2025.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas. Tel:8841-9358, fax:
2226-8682.—1 vez.—( IN2025926467 ).
Ante esta notaría por escritura Nº 64-16 de las 08:00 hrs del 10
febrero 2025 se protocolizó acta cuatro de asamblea de accionistas en la que se
nombró presidente y agente residente de Las Brisas en Las Vueltas S.A.,
cédula jurídica 3-101-488474.—San José, 10 febrero 2025.—Licda. Kattya Ellerbrock Zúñiga,
cód. 8694.—1 vez.—(
IN2025926474 ).
Por escritura número veinticuatro, otorgada
ante esta notaría en Heredia a las nueve horas del veintidós de enero del dos
mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de asociados
de Asociación Asentamiento El Rubí, en la que se acuerda
modificar la cláusula segunda del estatuto y la elección de la junta directiva
para el período 2024-2026.—Heredia, 11 de febrero del 2025.—Lic. Rodolfo
Enrique Astorga Calderón.—1 vez.—( IN2025926480 ).
Ante el notario público Ana Patricia
Rodríguez Rodríguez, mediante escritura otorgada a
las once horas cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinticinco
se constituyó la sociedad de esta plaza Doña Denise Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Heredia
a las once horas del once de febrero del año.—Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926485 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de
la licenciada Josseline Carolina Cordero Leitón , a
las doce horas del día primero de febrero del dos mil veinticinco, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multiservicios
S&M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas
Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la
sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse
satisfechos los intereses del fisco.—Heredia, a las nueve horas y diez minutos
del siete del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Cristopher Salas
Masís,
Abogado, carné 33238.—1 vez.—( IN2025926487 ).
Aire Climatizado S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y
cuatro mil treinta, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en
cuanto a su domicilio social que será en la provincia uno: San José, cantón
uno: Central, distrito diez: Hatillo, propiamente en Hatillo Tres, cien metros
al oeste del centro comercial Topacio, calle cincuenta y dos, casa doscientos
cuarenta y ocho. Así mismo se hace nuevos nombramientos de secretario,
tesorero, fiscal y agente residente, mediante acta protocolizada ante la notaria Ivannia Zúñiga Vidal, a
las ocho horas del once de febrero de dos mil veinticinco.—1
vez.—( IN2025926490 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cuatro y cuatro visible al folio ciento cinco frente del tomo
dieciséis, a las ocho horas, del siete de febrero dos mil veinticinco, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de DTR Trading SRL,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y
cinco mil quinientos sesenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar las
cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo, a fin de modificar el
nombre para que en adelante se denomine Taurus Capital Sociedad de
Responsabilidad Limitada y el domicilio para que en adelante sea provincia
de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, calle los nísperos casa número
diecisiete A.—Ciudad de San José, a las ocho horas del día ocho del mes de
febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025926491 ).
Ante esta
notaria se otorgó escritura; de la sociedad Apartamentos Don Bosco Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta mil ochocientos veinte, sociedad que fue disuelta, mediante la que se solicita a
la entidad Registro Público Nacional la reinscripción de la sociedad. Es todo.—San José, once de febrero de dos mil
veinticinco.—Diana Karolina Quesada Hernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025926493 ).
Protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Abundantia
S.A. cédula jurídica 3 101 878843 en la que se revocan y nombran miembros
de junta directiva y fiscal.—San José, 10 de febrero
de dos mil veinticinco.—Rosalío Ortega Hegg, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025926494 ).
Por escritura número 80, del tomo 13, del 3
de febrero del 2025, se reforma la cláusula del domicilio del pacto social de NECKAR,
S.A.—San José, 11 de febrero del 2025.—Lorna Truque Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926495 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00
horas del día once de febrero del año 2025, protocolicé acta
de asamblea de accionistas de la sociedad 3-101-751271 S.A., con cédula
jurídica número 3-101-751271, de las 8 horas del día 22 de enero del año
2025, se acordó la modificación de las cláusulas del pacto constitutivo
referentes a: I. Cambio de socios; II. Domicilio social de la compañía; y III.
Cambio de agente residente. Es todo.—Once de febrero
del 2025.—Paul Oporta Romero, Notario Público, número
de cédula: 1-0967-0948.—1 vez.—( IN2025926496 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 30 de enero del 2025, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad denominada Agua Rica de Tamarindo Go Sociedad Anónima, en la cual, se reformó las
cláusulas correspondientes a la representación y domicilio de la sociedad.—Playa Brasilito.—Einar
José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926497 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:30 horas del 11 de febrero de 2025, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Nine North Ltda., cédula jurídica
3-102-261182, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se
solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de
liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni
pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del fisco.—San José, a las 11:30 horas del 11 de febrero de
2025.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926499 ).
Mediante
escritura pública número 24-5 de las 14:50 horas del 10 de febrero de 2025, se
constituyó la sociedad de esta plaza Agencia de Automatizaciones Cognitiva
AI, S.R.L.—San José, 11 de febrero de 2025.—Lic.
Christopher José Espinoza
Fernández. Carné 21073.—1 vez.—( IN2025926500 ).
La sociedad XITRAM Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno, cero, dos-ocho
cero nueve cuatro dos tres con domicilio social en Heredia, Barva, San Pedro,
frente a la esquina noreste de la plaza de deportes casa portón negro comunica
a sus socios y terceros interesados que en junta general de socios celebrada a
las ocho horas del día cuatro del mes de enero del año dos mil veinticuatro, se
acordó por unanimidad la transformación de la sociedad en Sociedad Anónima,
girando bajo la misma denominación. Objeto social: la transformación se realiza
con el objetivo de su objeto será principalmente en lo particular la
importación, distribución y venta de todo tipo de prendas para vestir,
artículos para la práctica de los diferentes tipos de deportes, e insumos
deportivos, y todas las demás actividades permitidas por las leyes de la
República de Costa Rica sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del
comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el
turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase
de productos. Capital social: el capital social de la nueva sociedad anónima
será de la suma de cien mil colones exactos representado por cien acciones
comunes y nominativas con un valor de mil colones exactos cada una. Junta
directiva: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por
tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario, tesorero y
fiscal. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple.
Derecho de oposición, se hace saber a los socios y terceros interesados que
pueden ejercitar su derecho de oposición a la transformación en el plazo de un
mes a partir de la publicación de este edicto, mediante escrito dirigido a la
sociedad en su domicilio social.—Heredia, a las ocho
horas del día lunes tres del mes de febrero del año dos mil veinticinco.—Lic.
Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926501 ).
Mediante escritura número treinta y cuatro
visible al folio treinta y dos frente del tomo décimo
primero de mi protocolo, se disolvió la sociedad denominada Inversiones
Tierra Prometida de Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil ochocientos veintisiete. Es todo.—San José, once de febrero del año dos mil
veinticinco.—Lic. Federico Ureña Ferrero. Carné 13894.—1 vez.—(
IN2025926502 ).
Mediante escritura cincuenta y seis, tomo
tres, otorgada ante este notario a las 09:00 horas del 03 de febrero del 2025,
se modifica la cláusula quinta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Uno Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-454701; y a partir de ahora el capital social de la
sociedad será de ciento cincuenta millones de colones exactos. Es Todo.—Playas del Coco, Guanacaste, once de febrero del
2025.—Licda. Massiel Sánchez Gómez.—1 vez.—( IN2025926505 ).
Ante esta
notaría mediante escritura pública 145, la sociedad Grupo Próspero Wu
Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-883869, reforma cláusulas de nombramientos de su junta directiva.—San José, 11 de febrero 2025.—Lic. Juan José
Briceño Benavides, teléfono: 8424-0383.—1 vez.—( IN2025926508 ).
En esta notaría mediante escritura número
cuatrocientos veinticinco, otorgada en San José a las diecinueve horas del día
diez de febrero del año dos mil veinticinco se constituyó Sabor Jacaranda
Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma es Ricardo Andrés Ampie Sojo, el
capital social es de cien mil colones, plazo noventa y nueve años. Es todo.—San José, once de febrero del 2025.—Licda. Mireya
Elizondo Valverde.—1 vez.—( IN2025926513 ).
En escritura Nº
474-45 otorgada a las 16:00 horas del día de 6 de febrero del 2025, en esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de 3-102-904753
S.R.L, c. j. 3-102-904753, en la cual se acordaba disolver la sociedad.—San José, 11 de febrero del 2025.—Lic. Gerardo
Quesada Monge, tel.: 2283-9169.—1 vez.—( IN2025926523 ).
Por escritura 362 de las 10 horas del 27 de
enero del 2025. Se modificó la cláusula de la administración de la sociedad Rinconcito
Mexicano S.A. cédula jurídica 3-101-199361.—27 de enero del 2025.—Henry Ledezma Avalos, Notario. C 4404.—1 vez.—( IN2025926524 ).
Por escritura doscientos setenta y tres,
otorgada ante la notaria pública
Carolina Ulate Zárate, a las diecisiete horas del día diez de febrero del año
dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios,
en la cual se modificó la cláusula primera de la sociedad denominada Transportes
Desacarga Sociedad Anónima.—Heredia, diez de febrero del año
dos mil veinticinco.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025926526 ).
Se acuerda reformar la cláusula octava de
la administración de la sociedad Casa de Rowan LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, la cual dirá en lo sucesivo: la administración de
la sociedad será administrada por dos Gerentes, correspondiéndole a los
gerentes la representación judicial y extrajudicial de la compañía con
facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma, que señala el
artículo doscientos cincuenta tres del Código Civil , asimismo, los Gerentes,
podrán conferir toda clase de poderes, incluyendo los necesarios para apertura
cuentas bancarias, revocar poderes conferidos y sustituir total o parcialmente
su mandato sin que ello pierdan su poder, los gerentes, duraran en su cargo
todo el plazo social. Los Gerentes no quedan limitados a lo dispuesto por el
artículo número noventa del Código de Comercio.—San
José, a las trece horas y cero minutos del día once de febrero del año dos mil
veinticinco.—Licenciado. Roy A. Gordon Hyman, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025926530 ).
Jasper & Allen Organization
S.R.L., cédula jurídica 3102783806, domiciliada
en Puntarenas, Parrita, condominios “Costa del Sol”, número 77: solicita su
reactivación y se modifica plazo social. Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma: Jasper Thomas Cox, de un solo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte USA 534365735, de la misma
dirección de la sociedad.—San José, 11 de febrero del
2025.—Escritura otorgada ante el Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Nº 442, Folio 189F, Tomo 17.—1 vez.—( IN2025926536 ).
Yo Julio César Zárate Arias,
notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día diez de
febrero del dos mil veinticinco, al ser las once horas, mediante escritura
cuatrocientos dieciocho, del tomo veintidós, procedo a protocolizar acta de
asamblea extraordinaria número dos, de la sociedad denominada Inversiones
Jara & Solís Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-siete uno cero cuatro cuatro cinco, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula novena, del pacto constitutivo, de la
administración. Es todo.—Alajuela once de febrero del
dos mil veinticinco.—Lic. Julio César Zarate Arias.—1 vez.—( IN2025926537 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria,
San José, a las 12:00 horas del 4 de febrero del 2025, se protocoliza el acta
número 10 de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Wendy S.A., cédula jurídica número 3-101-024761 mediante la cual se acordó
la disolución y nombramiento de liquidador de dicha sociedad. En ese sentido se
cita y emplaza a todos los interesados a comparecer a hacer valer sus derechos
ante la notaría de la Licda. Elizabeth Chan Chan al
correo electrónico licda.chanchan@gmail.com, teléfono: (506)
8825-7920—Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1
vez.—( IN2025926541 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada GRUPO UMAÑAS E HIJOS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. MAURO RODRIGUEZ UGALDE,
Notario.—1 vez.—CE2024084302.—( IN2025927269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 20 minutos del 30 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada STRATUN SOLUCIONES DE MAQUINARIA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. JUAN PABLO
BELLO CARRANZA, Notario.—1 vez.—CE2024084303.—( IN2025927270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 18 horas 30 minutos del 11 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada INVERSIONES WOODS TECH CR SOCIEDAD SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de Noviembre
del 2024.—Lic. MARIA DE LA CRUZ VILLANEA
VILLEGAS, Notario.—1 vez.—CE2024084304.—( IN2025927271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada AVE FENIX DE MIRAMAR SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. RODOLFO SOTOMAYOR AGUILAR, Notario.—1
vez.—CE2024084306.—( IN2025927273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 21 horas 15 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada SGL INVERSIONES INMOBILIARIAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. JENNY TERESA LUMBI SEQUEIRA,
Notario.—1 vez.—CE2024084307.—( IN2025927274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada DIGGIN THIS LIFE LLC SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de Noviembre
del 2024.—Lic. STEFFANO JOSE FERRARO FLOREZ ESTRADA, Notario.—1
vez.—CE2024084308.—( IN2025927275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada CISG SOLUTIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. LAURA
MARIA SALAZAR KRUSE, Notario.—1
vez.—CE2024084312.—( IN2025927277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada INNOVA ABL ARCHITECTURE BEYOND LIMITS
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 11 de Noviembre del
2024.—Lic. KATIA CRISTINA CORDOBA QUINTERO, Notario.—1 vez.—CE2024084313.—(
IN2025927278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada DONDE RANDALL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
11 de Noviembre del 2024.—Lic. JAIRO JOSE RAMIREZ PACHECO, Notario.—1
vez.—CE2024084314.—( IN2025927279 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ALIGN ABROAD CONSULTING SERVICES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. ANDREA MARIA ROJAS MARTINEZ, Notario.—1
vez.—CE2024084315.—( IN2025927280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 18 horas 03 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada SOLUCIONES AP DEL NORTE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de Noviembre
del 2024.—Lic. CARLOS EDUARDO LEDEZMA FERNANDEZ, Notario.—1
vez.—CE2024084316.—( IN2025927281 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada FACE C INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. ADRIANA
ARLET ESPINOZA ARROYO, Notario.—1 vez.—CE2024084317.—( IN2025927282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada INVERSIONES SIJAJA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. RICARDO
BADILLA REYES, Notario.—1 vez.—CE2024084318.—( IN2025927283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 30 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada SERVICIOS MULTIPLES MARTINEZ E HIJO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. ALEXIS
ROMERO PAZOS, Notario.—1 vez.—CE2024084319.—( IN2025927284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada ECOHAVEN PROPERTIES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
11 de Noviembre del 2024.—Lic. MARIO ANDRES HERNANDEZ BERTARIONI, Notario.—1
vez.—CE2024084323.—( IN2025927286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 30 minutos del 01 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada INVERSIONES AGRICOLAS EL TITOR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de Noviembre
del 2024.—Lic. GILBERT ALONSO CARMONA JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084324.—(
IN2025927287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de Agosto del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada FACAVA DELUXE SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. ALEJANDRA LUCIA BRENES GOMEZ, Notario.—1
vez.—CE2024084322.—( IN2025927288 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO DE
EMPRESARIOS PATENTADOS DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de
Noviembre del 2024.—Lic. OSCAR MAURICIO CALVO CALDERON, Notario.—1
vez.—CE2024084325.—( IN2025927289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 00 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada CONSTRUCTORA ECOLOGISTA S & S SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de Noviembre
del 2024.—Lic. LEDA MARIA MORA HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084326.—(
IN2025927290 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 40 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada DESARROLLOS URBANOS HERMANOS JARQUIN LOPEZ
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de
Noviembre del 2024.—Lic. MAUREEN IRLENE MASIS MORA, Notario.—1
vez.—CE2024084327.—( IN2025927291 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 07 horas 00 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada GRUPO REDES WD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. ESTER
MOYA JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084328.—( IN2025927292 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada DESARROLLO COBANO DEL GCR SRL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. JENNY MARCELA VILLALOBOS COTO, Notario.—1
vez.—CE2024084330.—( IN2025927293 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada CONDO START S SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. DIANA
CATALINA VARELA SOLANO, Notario.—1
vez.—CE2024084331( IN2025927294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada DIGITAL ASSETS TRUST & ESCROW LLC LIMITADA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. RODOLFO
SOLIS RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084333.—( IN2025927295 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada IBIS EMRR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. ALONZO GALLARDO SOLIS, Notario.—1
vez.—CE2024084334.—( IN2025927296 )
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CARVAJAL CIENTO TREINTA Y UNO SOCIEDAD SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de Noviembre
del 2024.—Lic. PEDRO CELIN HIDALGO ZAMORA, Notario .—1 vez.—CE2024084335.—(
IN2025927297 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada EHG INGENIERIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. RICARDO
REYES CALIX, Notario.—1 vez.—CE2024084336.—( IN2025927298 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada PERSAL PINEAPPLE COMPANY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—
San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. DENIS MAURICIO ARTAVIA CORDERO,
Notario.—1 vez.—CE2024084375.—( IN2025927340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 30 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada KEPADA INVERSIONES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre
del 2024.—Lic. NANCY NUÑEZ MONTIEL, Notario.—1 vez.—CE2024084376.—(
IN2025927341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada DOMAA DESIGN GROUP SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre
del 2024.—Lic. OSVALDO MADRIGAL MENDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084377.—(
IN2025927342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 19 horas 00 minutos del 30 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada BRENES BUSINESS SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. CARLOS ALBERTO CAMPOS MORA, Notario.—1
vez.—CE2024084378.—( IN2025927343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 20 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada CENTRAL TAC DIEZ INTER SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. JORGE
ANDREY SALAZAR FONSECA, Notario.—1 vez.—CE2024084381.—( IN2025927344 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada EUROSTONE COSTA RICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre
del 2024.—Lic. LUIS DIEGO ZUÑIGA ARLEY,
Notario.—1 vez.—CE2024084382.—( IN2025927345 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada INMOBILIARIA KIRE POAS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre
del 2024.—Lic. WALTER GERARDO GOMEZ RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084383.—(
IN2025927346 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada SHANTI MONTEVERDE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
12 de Noviembre del 2024.—Lic. FEDERICO JOSE JIMENEZ SOLANO, Notario.—1
vez.—CE2024084384.—( IN2025937347 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 11 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BARAVI ONSILIUM
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de
Noviembre del 2024.—Lic. GONZALO GUTIERREZ ACEVEDO, Notario.— 1
vez.—CE2024084385.—( IN2025927348 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada SWEET TO GO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre
del 2024.—Lic. JOSE AUREI NAVARRO GARRO, Notario.—1 vez.—CE2024084386.—(
IN2025927349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada EL EUCALYPTO MAYOR SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. CARLOS
JOSUE MORALES FALLAS, Notario.—1 vez.—CE2024084388.—( IN2025927350 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada IDEAS CONTAGIOSAS LIMITADA.—San
José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. KIRA BEJARANO LOAICIGA, Notario.—1
vez.—CE2024084387.—( IN2025927351 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada ASERRADERO ARDON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. CLAUDIA
LOPEZ HERRERA, Notario.—1 vez.—CE2024084389.—( IN2025927352 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada INVERSIONES SIJA SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. RICARDO BADILLA REYES, Notario.—1
vez.—CE2024084390.—( IN2025927353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 30 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ROYAL UNION
UNO TRES UNO SIETE DOS OCHO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. RAUL
HIDALGO RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084391.—( IN2025927354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada EPA FAMILY INC LIMITADA.—San
José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. RICARDO LEON VARGAS GUERRERO, Notario.—1
vez.—CE2024084393.—( IN2025927355 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CAM & PE
CORPORATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de
Noviembre del 2024.—Lic. JORGE ENRIQUE HERNANDEZ DELGADO, Notario.—1
vez.—CE2024084394.—( IN2025927356 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 30 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada BTB SOLUCIONES EN TI SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre
del 2024.—Lic. MAGALLY MARIA GUADAMUZ GARCIA, Notario.—1 vez.—CE2024084398.—(
IN2025927357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 10 minutos del 09 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada RISE JTWO SERVICIOS INMOBILIARIOS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de
Noviembre del 2024.—Lic. ANA ISABEL AZOFEIFA LOPEZ, Notario.—1
vez.—CE2024084396.—( IN2025927358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 35 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada NEW HOPE HOLDINGS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
12 de Noviembre del 2024.—Lic. JUAN FRANCISCO MOLINERO HERNANDEZ,
Notario.—1 vez.—CE2024084397.—( IN2025927359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 00 horas 00 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada INVERSIONES YANXUE LIANG SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. GRETTEL SOLANO SANCHEZ,
Notario.—1 vez.—CE2024084399.—( IN2025927360).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad
denominada GRUPO DE INVERSIONES J M SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. ALEXANDER
ELIZONDO QUESADA, Notario.—1 vez.—CE2024084400.—( IN2025927361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada DIGIMAX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. MARIA DEL
ROCIO APUY ARAYA, Notario.—1 vez.—CE2024084401.—( IN2025927362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 30 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada LAS TRES FFF SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. SILVIA CASTRO QUESADA, Notario.—1
vez.—CE2024084402.—( IN2025927363 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 30 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada THE TUK SHOP INC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. PAOLA
VARGAS CASTILLO, Notario.—1 vez.—CE2024084403.—( IN2025927364 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada ARMIGON MG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. DENIS
MAURICIO ARTAVIA CORDERO, Notario.—1 vez.—CE2024084405.—( IN2025927365 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TULUM SOLUCIONES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de
Noviembre del 2024.—Lic. FELIPE GOMEZ RODRIGUEZ, Notario.—1
vez.—CE2024084404.—( IN2025927366 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada MULTISERVICIOS VALENZUELA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. PAOLA FERNANDA CHAVES SOLORZANO, Notario.—1
vez.—CE2024084407.—( IN2025927367 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 20 minutos del 12 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ADVENTURES ZONA
AZUL LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. MARIA ANDREA JARA PEREZ, Notario.—1
vez.—CE2024084406.—( IN2025927368 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 01 minutos del 05 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada WORLD INTERPRITE TECDERA COMPANY CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. JULIO
BISMARK CARDOZA VILLALTA, Notario.—1 vez.—CE2024084409.—( IN2025927369 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada EP PACIFIC TRADE
CO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12
de Noviembre del 2024.—Lic. CARLOS JOSE ROJAS MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2024084408.—(
IN2025927370 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JH PIGA SOLUCIONES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de
Noviembre del 2024.—Lic. MAURICIO VARGAS CHAVARRIA, Notario.— 1
vez.—CE2024084410.—( IN2025927371 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 00 minutos del 31 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada INMOBILIARIA MIA DOCE DOCE
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Noviembre del
2024.—Lic. ARTURO ENRIQUE APESTEGUI BARZUNA, Notario.—1 vez.—CE2024084411.—(
IN2025927372 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 08 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada YELLOWBRIDGE
SCHOOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
12 de Noviembre del 2024.—Lic. LUIS EDUARDO YAX PALACIOS, Notario.—1
vez.—CE2024084412.—( IN2025927373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 30 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada VANARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. MADELYN
TATIANA ROJAS MARIN, Notario.—1
vez.—CE2024084413.—( IN2025927374 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada BAHIA MALEKU INSVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. ROSA MARIA
GARCIA SOSSA, Notario.—CE2024084415.—( IN2025927375 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada INVERSIONES TURISTICAS MORA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre
del 2024.—Lic. DIRIAN SOSA MORA, Notario.—1 vez.—CE2024084414.— ( IN2025927376 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada CHOCOWAVE YYG CORPORATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. NIKOLE AMERLING QUESADA, Notario.—1 vez.—CE2024084416.—(
IN2025927377 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 30 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada JOLI DEVELOPMENTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic.
DANIELA MADRIZ PORRAS, Notario.—1 vez.—CE2024084417.—( IN2025927378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada CR LEASING CAR RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
12 de Noviembre del 2024.—Lic. BISMARCK ADONIS GOMEZ ZUÑIGA, Notario.—1
vez.—CE2024084419.—( IN2025927379 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 30 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada MARIPOSA HOLDING COMPANY MHC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. MAGALLY MARIA GUADAMUZ GARCIA,
Notario.—1 vez.—CE2024084422.—( IN2025927380 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 30 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada ALTURAS ATREVIDAS COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. ALEJANDRO ARRIETA SALAS, Notario.—1
vez.—CE2024084423.—( IN2025927381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MULTIYORJO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de
Noviembre del 2024.—Lic. JOSE RONNY SANDI CHAVARRIA, Notario.—1
vez.—CE2024084424.—( IN2025927382 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada BUILDEX SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. MARCELO JOSE GAMBOA VENEGAS, Notario.—1
vez.—CE2024084425.—( IN2025927384 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 30 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada DARKSEED SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre
del 2024.—Lic. MARICELA CAMPOS SOLANO, Notario.—1 vez.—CE2024084426.—(
IN2025927385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada SALTY FEET COSTA RICA LIMITADA.—San
José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. MARICELA ALPIZAR CHACON, Notario.—1
vez.—CE2024084428.—( IN2025927386 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada OBRAS METALICAS SOCIEDAD SRL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. KATHERINE DAYAN ORDOÑEZ MONTERO, Notario.—1
vez.—CE2024084427.—( IN2025927387 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada J & A PROYECTOS INTEGRALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. KEVIN ALFONSO VALERIO ALFARO, Notario.—1
vez.—CE2024084429.—( IN2025927388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada CONSULTORES FINANCIEROS R & V SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. KARINA
DEL CARMEN BADILLA ABARCA, Notario.—1 vez.—CE2024084431.—( IN2025927389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada ARMADURAS JCJ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. CARLOS
EDUARDO RAMIREZ MADRIGAL, Notario.—1 vez.—CE2024084430.—( IN2025927390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada LEGADO CIENTO TREINTA Y UNO SOCIEDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. PEDRO
CELIN HIDALGO ZAMORA, Notario.—1 vez.—CE2024084433.—( IN2025927391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 30 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada KENA CORP V SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. ANDREA
CORDERO MONTERO, Notario.—1 vez.—CE2024084436.—( IN2025927392 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada CORPORACION ANCHIETA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. MIRIAM
ELENA ARBIZU MARTINEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084435.—( IN2025927393 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada HPH INVERSIONES BEJUCO SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. JORGE LUIS ZUÑIGA ELIZONDO, Notario.—1
vez.—CE2024084432.—( IN2025927394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada EL FENIX REAL DE MIRAMAR SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. RODOLFO SOTOMAYOR AGUILAR, Notario.—1
vez.—CE2024084437.—( IN2025927395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada G Y G TRANSPORTES TURISTICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. MELANIA ANDREA FALLAS HIDALGO, Notario.—1
vez.—CE2024084438.—( IN2025927396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada SEA DAWGS LIMITADA.—San
José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. FRANCISCO JOSE SALAS AGUERO, Notario.—1
vez.—CE2024084439.—( IN2025927397 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FMK GLOBAL LLC
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de
Noviembre del 2024.—Lic.
ANDRES RODRIGUEZ HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084440.—( IN2025927398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada THE OREN BELOVED SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. ALEJANDRO
ARRIETA SALAS, Notario.—1
vez.—CE2024084442.—( IN2025927399 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada BLUE BIRD COFFEE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de
Noviembre del 2024.—Lic. MELANIA ANDREA FALLAS HIDALGO, Notario.—1
vez.—CE2024084443.—( IN2025927400 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada DISTRIBUIDORA SUPER MARIO ARAYA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre
del 2024.—Lic. GUILLERMO ALONSO CALDERON MARTINEZ, Notario.—1
vez.—CE2024084445.—( IN2025927401 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GENIOSOFT SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre
del 2024.—Lic. JUAN CARLOS QUESADA QUESADA,
Notario.—1 vez.—CE2024084444.—( IN2025927402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada BUILDEX INC SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. MARCELO JOSE GAMBOA VENEGAS, Notario.—1
vez.—CE2024084446.—( IN2025927403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada BASE TECHNOLOGIES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.–Lic.
JUAN DIEGO ELIZONDO VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2024084447.—( IN2025927404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada TRANS TURISMO DEL SUR GRAGA GYG SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre
del 2024.—Lic. MELANIA ANDREA FALLAS HIDALGO, Notario.—1 vez.—CE2024084448.—(
IN2025927405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 10 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada REPUESTOS C Y G SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. BEINER
ORTIZ ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2024084449.—( IN2025927406 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 20 horas 30 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada EAGLE INTERNATIONAL FOOD SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. LORENA
GRAU VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2024084451.—( IN2025927407 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SOLUCIONES MADRIZ
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de
Noviembre del 2024.—Lic. RANDY DAVID HERNANDEZ RODRIGUEZ, Notario.—1
vez.—CE2024084450.—( IN2025927408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 21 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada SERVICIOS DE MAQUINARIA Y CONSTRUCTORA A & R SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. EVELYN
MARIA FERRETO ARAYA, Notario.—1
vez.—CE2024084453.—( IN2025927409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada ALIANZA URBANA INMOBILIARIA AUI SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. ADRIANA
MARIA RUIZ MADRIZ, Notario.—1 vez.—CE2024084455.—( IN2025927410 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SECOND FEBRUARY LIMITADA.—San José, 12 de
Noviembre del 2024.—Lic. EDUARDO ROJAS PIEDRA, Notario.—1 vez.—CE2024084457.—(
IN2025927411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 30 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada EVOLUCION URBANA INMOBILIARIA EUI SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. ADRIANA
MARIA RUIZ MADRIZ, Notario.—1 vez.—CE2024084459.—( IN2025927412 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MBZF DIGITAL
ENTERTAINMENT GROUP LIMITADA.—San José, 12 de
Noviembre del 2024.—Lic. CLARA EUGENIE ALVARADO JIMENEZ, Notario.—1
vez.—CE2024084460.—( IN2025927413 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 58 minutos del 11 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CHICHARRONERA DON YAYO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. MARIELA FERNANDEZ GONZALEZ, Notario.—1
vez.—CE2024084461.—( IN2025927414 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO RITUAL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de
Noviembre del 2024.—Lic. PATRICIA CLAUDIA FRANCES, Notario.—1
vez.—CE2024084462.—( IN2025927415 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO COMPADRE
FERRETERIA EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de
Noviembre del 2024.—Lic.
DIANA CAROLINA LOPEZ ROSALES, Notario.—1 vez.—CE2024084463.—( IN2025927416 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 30 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada ZAFIRO STORE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.–Lic. MANUEL
VARGAS MORA, Notario.—1 vez.—CE2024084464.—( IN2025927417 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 05 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO FAMILIAR
VAROMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
12 de Noviembre del 2024.—Lic. LUIS ALBERTO ALVAREZ MUÑOZ, Notario.—1
vez.—CE2024084465.—( IN2025927418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada MSPA TURRIALBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. EDGAR
ANTONIO NASSAR GUIER, Notario.—1
vez.—CE2024084466.—( IN2025927419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada BEAUTY SCULPTOR SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. NATALIA ULLOA ARIAS, Notario.—1
vez.—CE2024084467.—( IN2025927420 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 18 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada INGENIERIA DE PROYECTOS VERDES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre
del 2024.—Lic. MAX ENRIQUE VALVERDE SOTO, Notario.—1 vez.—CE2024084468.—(
IN2025927421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada INGENIEROS GLOBALES ELECTROMECANICOS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre
del 2024.—Lic. ALEJANDRA HERRERA CHAVES,
Notario.—1 vez.—CE2024084470.—( IN2025927422 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 31 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada PERTIGA D&M SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. DONATO
RIVAS GARRO, Notario.—1 vez.—CE2024084471.—( IN2025927423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada OBRAS METALICAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
12 de Noviembre del 2024.—Lic. KATHERINE DAYAN ORDOÑEZ MONTERO, Notario.—1
vez.—CE2024084473.—( IN2025927424 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 10 minutos del 07 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DFRES COSTA RICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de
Noviembre del 2024.—Lic. MONICA ANDREINA ARAYA SANDOVAL, Notario.—1
vez.—CE2024084472.—( IN2025927425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 30 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada ISOMER INNOVACIONES Y SOLUCIONES PARA EL
MERCADO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. MARGARITA MARIA ROJAS AGUILAR, Notario.—1
vez.—CE2024084474.—( IN2025927426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada USHA INVERSIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. LAURA
LOPEZ SALAS, Notario.—1 vez.—CE2024084475.—( IN2025927427 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RES-ODP-MGFR-002-2024.—Citación
a comparecencia.
Órgano Director de Procedimiento.—San José, a catorce horas
con treinta minutos del
cuatro de febrero de dos mi veinticinco.
De conformidad
con los artículos 39 y 41
de la Constitución Política, 198, 203, 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, 162 y 173 del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del Código Civil, Decreto número 34574-H denominado Reglamento General
para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República, y Acuerdo número DM-103-2024 del 07 de octubre
de 2024 suscrito por el señor Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunta
responsable pecuniaria,
siguiendo el trámite del procedimiento ordinario, a la señora María
Gabriela Fallas Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 2-0584-0832, quien estuvo destacada
en la Policía de Control Fiscal, a una comparecencia oral y privada que se celebrará ante este Órgano Director, en fecha 19 de marzo de 2025 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental
y testimonial y las conclusiones de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y hasta las 15:30 horas, llevándose a cabo en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, ubicada en el quinto piso del Edificio Central, en avenida 2 calle 3, diagonal al
Teatro Nacional, San José Costa Rica, para que comparezca
personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento.
Asimismo, se le comunica
que, de venir acompañado
con un representante sindical,
se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad
con los artículos 347 y 360
del Código de Trabajo.
Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo
acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:
DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS HECHOS
El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar
si procede la aplicación de una sanción civil a la señora María
Gabriela Fallas Rodríguez, de calidades dichas, por la presunta deuda por un monto de ¢993.796,53 (novecientos noventa y tres mil setecientos noventa y seis colones con cincuenta y tres céntimos), dicho monto se generó por concepto de 28 días de preaviso.
1) Que, mediante escrito sin fecha, recibido en el Departamento
de Gestión de Potencial
Humano en fecha 13 de setiembre de 2023, la señora
María Gabriela Fallas Rodríguez, portadora de la
cédula de identidad número
2-05840832, presentó su renuncia pura y simple, al puesto
que ocupaba número N°
122991 en la Policía de Control Fiscal, a partir del día 15 de setiembre de
2023. (Visible en el
Sistema de Administración de Expediente SAE No.
24-2075).
2) Que
mediante oficio número MH-OMDAF-AL-OF-0453-2023 de fecha 18 de setiembre del 2023,
la Asesoría Legal de la Oficialía
Mayor y Dirección Administrativa
y Financiera, solicitó al Departamento de Gestión
del Potencial Humano indicar
si la exfuncionaria, tenía alguna deuda
pendiente con el Ministerio. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes,
SAE No. 24-2075).
3) Que mediante
oficio número
MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0626-2023 de fecha 23 de octubre de 2023, el Coordinador de la Unidad de Gestión
de la Compensación del Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que la exfuncionaria, a esa fecha,
adeudaba por concepto de preaviso de 28 días por un monto de ¢993.796,53 (novecientos noventa y tres mil setecientos noventa y seis colones con cincuenta y tres céntimos). (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes
SAE No. 24-2075).
4) Que
mediante oficio número MH-OMDAF-AL-OF-0574-2023 de fecha 02 de noviembre de 2023, la
Oficialía Mayor y Dirección
Administrativa Financiera, remitió
a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo de las presentes diligencias, a efectos de que se proceda a realizar el respectivo
cobro. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes
No. 24-2075).
5) Que mediante
oficio ODP-MAGFR-001-2024 de fecha
03 de abril de 2024, se realizó
a la exfuncionaria, una invitación de pago por la suma adeudada
a este Ministerio.
(Visible en el Sistema de
Administración de Expedientes No. 24-2075).
6) Que, mediante
oficio sin número, de fecha 08 de abril de 2024, presentado en la Dirección Jurídica en esa misma
fecha, la Apoderada
Especial Administrativa de la exservidora,
interpuso excepción de prescripción contra la invitación
de pago realizada mediante el oficio
supra citado.
7) Que mediante
MH-DM-RES-0726-2024 de las dieciséis horas con dos minutos del trece de junio de dos mil veinticuatro, este Despacho rechazó, por improcedente, la excepción de prescripción interpuesta por la Apoderada Especial Administrativa.
(Visible en el expediente 23-2221 del
Sistema de Administración de Expedientes SAE).
8) Que mediante
acuerdo No. MH-DM-ACDO-103-2024 del 07 de octubre de 2024, el Ministro de
Hacienda acordó designar a
la Licenciada Elizabeth Mora Elizondo, portadora de la cédula de identidad
número 1-0800-0220, funcionaria
de la Dirección Jurídica de
este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo,
para que proceda a realizar
el procedimiento administrativo
correspondiente, con la finalidad
de determinar la verdad
real de los hechos, respecto a la presunta deuda de la señora María Gabriela
Fallas Rodríguez, con el Estado, por
la suma total de ¢993.796,53 (novecientos
noventa y tres mil setecientos noventa y seis colones con cincuenta y tres céntimos), por concepto de 28 días de preaviso.
9) Que en
virtud de lo dispuesto en el artículo
317 inciso 1 numeral e) de la Ley General de la
Administración Pública, el ordenamiento
jurídico admite la posibilidad de que en el procedimiento
administrativo se realice una terminación convencional, motivo por el cual
este Despacho faculta al Órgano Director para recibir y gestionar las propuestas, que realicen las
partes respecto al objeto
del procedimiento, de forma que proceda
a gestionar las mismas ante
este Despacho, incluso durante la tramitación formal de un procedimiento
administrativo cobratorio, tal y como así
lo señala la Procuraduría
General de la República en los
dictámenes números
C-307-2004 de fecha 25 de octubre
de 2004 y C-054-2012 de fecha 06 de marzo de 2012. Además, tendrá todos los
derechos y obligaciones que, en
cuanto a la instrucción del
procedimiento administrativo,
establece la Ley General de la Administración
Pública.
INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN
HECHOS INTIMADOS
En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa a la exfuncionaria Fallas Rodríguez, las supuestas
irregularidades, que a continuación
se detallan:
Presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢993.796,53 (novecientos noventa y tres mil setecientos noventa y seis colones con cincuenta y tres céntimos), por concepto de 28 días de preaviso que no otorgó.
IMPUTACIÓN DE CARGOS
En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos
indicados, se le imputa a
la señora Fallas Rodríguez, en su condición
indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma ¢993.796,53 (novecientos noventa y tres mil setecientos noventa y seis colones con cincuenta y tres céntimos), por concepto de 28 días de preaviso.
Si se logran demostrar los hechos
señalados, en su condición indicada,
eventualmente habría quebrantado los artículos 28 y 173 del Código de Trabajo,
196, 198, 203, 204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803,
804 y 1045 del Código Civil, 106 inciso o) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Hacienda, dictámenes C-084-2009 y C- 093-2015, ambos
de la Procuraduría General de la República.
De conformidad
con los artículos 217 y 259
inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la
Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente
administrativo, el cual consta de un total de 26, al
momento de expedición del presente documento, queda a su disposición
en el Ministerio
de Hacienda, Edificio Central, antiguo
Banco Anglo, en la Dirección
Jurídica, en custodia de la
Licenciada Elizabeth Mora Elizondo, y contiene los siguientes
documentos:
1. Oficio sin número, renuncia de la señora Fallas Rodríguez.
2. Oficio
MH-OMDAF-AL-OF-0453-2023
3. Oficio
MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0656-2023
4. Correo electrónico
de fecha 13 de setiembre de
2023
5. Oficio
MH-OMDAF-AL-OF-0575-2023
6. Oficio
MH-OMDAF-AL-OF-0574-2023
7. Oficio
ODP-MAGFR-001-2024
8. Correo
electrónico de notificación
Oficio ODP-MAGFR-001-2024.
9. Escrito sin número, interposición excepción de prescripción
10. Poder Especial Administrativo
11. Resolución
MH-DM-RES-0726-2024
12. Correo
de notificación resolución
MH-DM-RES-0726-2024
13. Acuerdo de conformación de Órgano Director del Procedimiento No. MHDM-ACDO-103-2024.
PREVENCIONES
Se le advierte que la prueba
(documental, testimonial, u otras) debe ser presentada antes o a más tardar
al momento de la comparecencia
señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido
en los artículos
252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le previene
que debe de señalar lugar o medio para recibir
futuras notificaciones, de
no ser así las resoluciones
que se dicten con posterioridad
serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de la investigada, si consta en
el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de
las partes de conformidad con el
artículo 243 inciso 1 de la
Ley General de la Administración Pública.
Se le hace
también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán
interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en
el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro
horas a partir de la notificación
de la presente resolución; el recurso de revocatoria
será resuelto por este Órgano
Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso
de Apelación en subsidio interpuesto, lo
anterior, de conformidad con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública.
Disponibilidad del contenido del expediente:
De conformidad
con los artículos 217 y 259
inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la
Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente
administrativo digital queda
a disposición de la parte interesada, mismo que puede solicitarse a la suscrita mediante el siguiente correo
electrónico: moraee@hacienda.go.cr, así mismo queda
a su disposición en el Ministerio
de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso
en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procedimiento.
Notifíquese a la señora
María Gabriela Fallas Rodríguez.—Máster
Elizabeth Mora Elizondo, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. Nº 4600088967.—Solicitud
Nº 570635.—( IN2025925150 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Apertura del Procedimiento Administrativo
Ordinario por Incumplimiento.
Órgano Director del Procedimiento. Al ser las 08:00 horas del 29 de agosto de dos mil veinticuatro. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario de Incumplimiento
Contractual de la Licitación Pública
2012LA-000062-0DI00 denominada “Atención de la Ruta Nacional N° 160 (en
lastre), sesiones de
control números 60790-60800, Playa Naranjo-Paquera”, el cual tiene su
Sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes;
con fundamento en la Resolución 2024-000419 de las 11:09 horas del 04 de abril de 2024 del Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas
y Transportes. En su condición de Representante de la empresa Constructora RAASA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-085659, se le notifica
de la apertura del Procedimiento
Ordinario Administrativo de Incumplimiento
Contractual, por el presunto Incumplimiento
Contractual en la ejecución
de la contratación N° 2012LA-000062-0DI00, “Atención De La Ruta Nacional N° 160 (en
lastre), Sesiones de
Control Números 60790-60800, Playa Naranjo-Paquera”, con fundamento en los siguientes
hechos: Hechos 1-
Que mediante oficio N° ACA
0114-0388 del 10 de abril del 2024, el Consejo de Administración del CONAVI, remitió al Despacho del Ministro
del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, el artículo XII de la sesión N°
1107-14 del 10 de abril del 2014, en
la que el Consejo de Administración del CONAVI
acordó:“12.5) solicitud de nombramiento
de Órgano Director de Procedimiento
a efectos de investigar posible incumplimiento y otros contra la empresa
Constructora RAASA S.A. en la licitación
abreviada 2012LA-000062-0DI00:Acuerdo firme: Solicitar al señor Ministro y Presidente de este
Consejo que, en su doble condición instaure un Órgano Director de Procedimiento
para que instruya un procedimiento
ordinario contra la empresa
Constructora RAASA S.A., tendiente a averiguar la verdad real de los hechos señalados
en el oficio
N° GAJ-12-14-0806 de fecha 07 de abril
de 2014 por la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos relacionados con la ejecución del contrato correspondiente a la licitación abreviada 2012LA-000062-0DI00. 2- Que mediante la Resolución N° 000272
de las 14:30 horas del 23 de febrero de 2017, se ordenó el inicio
de un Procedimiento Ordinario por
Incumplimiento Contractual contra la empresa Constructora RAASA S.A., designado
como Órgano Director la Lic. Francisco Santos Méndez, destacado
para entonces en la Dirección Jurídica del MOPT, quien fue sustituido
mediante la Resolución N°
0002035, de las 11:20 horas del 19 de octubre de
2018, Resolución en la que
se designó a la Licda. Ana
Virginia Fuentes Ramírez destacada en el Departamento de Relaciones Laborales.3- Que mediante
la Resolución de las 08:00 horas del 02 de noviembre de 2017, el Órgano Director dio inicio al procedimiento de resolución contractual en contra
de la empresa Constructora RAASA S. A., por un supuesto incumplimiento de contrato para
la atención de la Ruta Nacional N° 160 (en lastre), secciones
de control N° 60790-60800, Playa Naranjo – Paquera, Licitación Abreviada
2012LA-000062-0DI00 entre el Consejo Nacional de Viabilidad y Constructora RAASA S.A., convocando
a audiencia oral y privada a celebrarse
el día 28 de noviembre de
2017 al ser las 08:30 a.m., audiencia programada por el Órgano
Director a solicitud de la empresa
Constructora RAASA S. A., para el día 12 de enero de 2018. 4- Que por
medio del oficio N° DVA-DGIRH-RL-2019-037 de fecha 27 de marzo de 2019, el Órgano Director emite el Informe Final del Procedimiento Administrativo de Incumplimiento Contractual contra la empresa
Constructora RAASA S. A. Y es mediante oficio N° 20191965 del 23 de mayo de 2019, que el Despacho señor
Ministro le solicita al Órgano
Director que realice un estudio
detallado del expediente administrativo a fin de determinar
fehacientemente si con el incumplimiento de la empresa Constructora RAASA S. A., se le causó
un perjuicio a la Administración y que se determine el monto que le correspondería resarcir por esta causa para establecer el monto
por el cual
debería de ejecutarse la garantía de cumplimiento. 5-
Que mediante oficio
DVA-DGIRH-RL-2018-151, de fecha 07 de junio de 2019, del Órgano Directror, informa que según los criterios
de los ingenieros del
CONAVI, no se puede determinar
los daños y perjuicio ocasionados por el incumplimiento
investigado. Por consiguiente
el despacho, mediante oficio DM-2019-2817 del
26 de julio del 2019 le reitera
al Órgano Director la necesidad
de que se fije y especifique
el monto que le correspondería resarcir a la empresa por concepto
de daños y perjuicios causados a la Administración, por
causa del incumplimiento como
de que informe si procede la resolución
contractual, lo anterior de conformidad con el artículo 41 del RLCA ya que de la lectura del informe final DVA-DGIRH-RL-2019-037 no se puede determinar. 6- Que en respuesta y mediante oficio
DVA-DGIRH-RL-2018-126 del 20 de setiembre del 2019,
la Licda. Ana Virginia Fuentes Ramírez, en calidad de Órgano
Director, indica los montos
a aplicar para ejecutar la garantía de cumplimiento así como el monto
por concepto de daños y perjuicios causados a la Administración, según
se desprende del informe
CSVG (2-4) 0280-2019, suscrito por
el Ing. Carlos Molina Rivera, Ingeniero
Administrador Vial del Consorcio Consultoría
de Servicios Viales de Guanacaste. Al respecto el despacho,
mediante oficio 20194387
del 08 de octubre de 2019, le indica al Órgano Director que el Ingeniero que emite el informe no lo hace en calidad
de funcionario del CONAVI y por
lo tanto no puede ser tenido
como informe del ente técnico correspondiente
con competencia para determinar
la suma por la que debe de ejecutarse la garantía de cumplimiento. Por lo
que se insta a solicitar nuevamente
a la Dirección de Vías y
Puentes del CONAVI en condición
de ente técnico, que se pronuncie con respecto a lo solicitado por el despacho, además
que debe indicar porque omitió, el tema de la Resolución
Contractual y el tipo de sanción que debe de aplicársele a la empresa por el incumplimiento.
7- Que debido a la jubilación
de la Licda. Ana Virginia Fuentes Ramírez, mediante resolución 000107 de las
09:12 horas del 01 de noviembre de 2019, se nombra en su
lugar a la Licda. Ana María
Leitón Hernández, destacada
en la Unidad de Donación y
Remate de Vehículos Detenidos,
quien a su vez y mediante resolución N° 2020-000481 de las 17:00 horas del 21 de abril de 2020, se sustituye el nombramiento del Órgano Director en la persona de
la Licenciada Heidy Torres Marchena, resolución en la que se le instruye cumplir con lo solicitado por el despacho mediante
oficio 20194387 de fecha 08
de octubre de 2019. 8- Que mediante
informe final del Procedimiento
Administrativo Ordinario de fecha
26 de junio del 2020, el Órgano Director recomienda: “1.
Realizar el cobro de daños y perjuicios imputables a la empresa contratista RAASA S. A., por un monto de ¢30.585.925,75
(treinta millones, quinientos ochenta y cinco mil novecientos veinte cinco colones
con 75/100)”. 9- Que mediante
oficio DM-2020-3585 del 23 de setiembre
del 2020 y DM-2021-2295 del 05 de abril de 2021, se solicita al Órgano Director nuevamente aclarar lo relativo al monto por daños y perjuicios
que se le debe cobrar a la empresa Constructora RAASA S. A., por
el incumplimiento, así como comprobar
si la garantía de cumplimiento presentada está vigente e indicar el plazo
de la vigencia. 10- Que mediante
oficio sin número de fecha 04 de mayo de 2021 el Órgano Director contesta a esta instancia
que: “1. La garantía de cumplimiento
de la contratación 2012LA000062-0DI00 denominada “Atención de la Ruta
Nacional N° 160 (en lastre),
secciones de Control números
60790-60800, Playa Naranjo – Paquera”, según lo dispuesto en el correo
electrónico de las 10:55 horas del 04 de mayo del presente año, suscrito
por la Licenciada Sara
Vindas Rojas, Analista Encargada
de Garantías, es por un monto de ¢28.328.800,75 la cual está vigente
a la presente fecha y vence el próximo
31 de mayo del 2021. No omite manifestar este Órgano Director que mediante oficio de fecha 14 de enero del 2021, el monto que se indicó es erróneo ya que por un error de digitalización de
la cifra numérica se consignó el monto
de ¢25.328.800,00
siendo lo correcto de ¢28.328.800,75, tal y como lo evidencian
todos los antecedentes. (ver folio 31-96 y
99 del expediente administrativo). 2. El monto
por daños y perjuicios que correspondería a resarcir a la administración de conformidad con lo indicado en el oficio
DRCH-112-2020-0885 del 22 de junio de 2020 y suscrito por el
Ingeniero Auriel Herrera Barquero y el Ingeniero Diego Vázquez
Sánchez ambos funcionarios de la Gerencia
de Vías y Puentes del CONAVI, y gracias a la prueba recabada y analizada por este
Órgano Director, los daños y perjuicios ocasionados a la administración por el incumplimiento
contractual de la empresa Constructora RAASA S. A.,
es de ¢30.585.925,75.” 11- Que mediante
oficio DM-2021-5449 del 16 de noviembre
de 2021, el despacho solicita al Órgano Director, en la persona de la Licda. Heidy
Torres Marchena: “… con la documentación que consta en el
expediente administrativo, emitir un Informe Final en el que conste si
en este caso
procede la resolución
contractual y el tipo de sanción que se le debería de aplicar al contratista
Constructora RAASA S. A., así como
la estimación del daño y el monto y porcentaje
por el cual
se debe ejecutar la garantía de cumplimiento, lo
anterior de conformidad con el
artículo 41 del RLCA, ya
que de la lectura del Informe Final N°
DVA-DGIRH-RL-2019-037 del 27 de marzo del 2019 emitido por la Licda. Ana Virginia Fuentes Ramírez y del Informe Final del
Procedimiento Administrativo
Ordinario, de fecha 26 de junio
del 2020 suscrito por su persona, no se puede determinar”. 12- Que la Gerencia
de Gestión de Asuntos Jurídicos del CONAVI, en oficio GAJ-04-2023-1290 (0222) remite
al Consejo de Administración del CONAVI, el expediente 0026-20, correspondiente
al Reclamo Administrativo en la contratación
2012LA-000062-0DI00, interpuesto por
Constructora RAASA S. A., desde el
24 de enero del 2020, documento
suscrito por el señor Sergio Araya Mena en el que dicha
empresa solicita: “1.
Que se declare caduco el procedimiento, con responsabilidad
a cargo del CONAVI. 2. Que se libere, de inmediato, toda garantía rendida por mi representada; y 3. Que se nos indemnice por
la utilidad dejada de percibir, según lo declarado en nuestra
oferta y el último avance del proyecto”. A efectos de proponer acuerdo del Consejo de Administración que traslade el asunto
para ser atendido por la Dirección Jurídica del MOPT, debido a que carecen de competencia ya que es en esa instancia
donde se tramita el Procedimiento Administrativo Ordinario por incumplimiento contractual en
contra de la empresa Constructora RAASA S. A., dentro de la contratación de cita. 13- Que por oficio ACA-01-2023-0566 del 20 de octubre
del 2023, el Consejo de Administración del CONAVI remite copia del acuerdo número 4 de la sesión ordinaria de fecha 19 de octubre del 2023,
acta 70-2023, indicando: “Acuerdo
4. Remitir a la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas el reclamo
administrativo presentado por la empresa Constructora RAASA
S. A., en la contratación
2012LA-000062-0DI00 para el proyecto
“Atención de la Ruta Nacional N° 160 (en lastre), secciones
de Control números 60790-60800, Playa Naranjo – Paquera” para que el Órgano Director resuelva la solicitud de caducidad del procedimiento interpuesta. Acuerdo firme”. 14-
Que mediante oficio
GAJ-04-2023-1338 (0222) del 25 de octubre del 2023 Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos del CONAVI, remite a esta
instancia copia del expediente administrativo número 0026-20 correspondiente al
incidente de caducidad presentado por la empresa Constructora RAASA S. A., en
la contratación 2012-LA-000062-0DI00. 15- Que
la Dirección Jurídica mediante oficio DAJ-B-2023-1338
(0222) del 25 de octubre del 2023, solicita a la Licda. Heidy Torres
Marchena, en calidad de Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario de cita,
que se sirva remitir la respuesta, con su comprobante de envío si lo tuviere, al oficio del despacho DM-2021-5449
del 16 de noviembre del 2021, así
como que remita a esta instancia
el expediente administrativo del Procedimiento Administrativo Ordinario, a efectos
de conocer el incidente caducidad que la empresa Constructora RAASA S. A. ya
instauró. 16- Que mediante
correo electrónico recibido por la Directora Jurídica a. í. de esa instancia, el día 24 de noviembre del 2023,
la Licda. Heidy Torres Marchena, en
calidad de Órgano Director,
remite oficio CTP-DE-OF-1163-2023
del día 23 de noviembre del 2023, en
el que indica que su última intervención en el referido
procedimiento lo fue por medio del oficio fechado 04 de mayo de 2021, cuya referencia tiene el oficio en
el despacho N°
DM-2021-2295, y que su oficio
lo presentó de manera física en el
despacho del señor Ministro
junto con el expediente administrativo, mismo que consta de 101 folios. Agrega que el oficio del despacho
DM-2021-5449 del 16 de noviembre del 2021, nunca lo recibió y por lo tanto no le dio trámite, ya
que, desde el mes de marzo del 2021, se encuentra destacada en el Consejo de Transporte
Público y le fue notificado
de manera errónea al correo institucional del MOPT, el día 22 de noviembre del 2021 cuando ya no contaba
con la dirección electrónica
a la que se le envió. 17- Que según consta en
los documentos recopilados por esta instancia, del Procedimiento Administrativo
Ordinario de cita, el último acto de cita suscrito para su atención, lo fue el oficio
ministerial N° DM-2021-5449 con fecha 16 de noviembre del 2021, dirigido al Órgano Director, producto de la propuesta de la Dirección Jurídica, que se enviará al despacho del Ministro mediante el oficio DAJ-2021-5438. Oficio que fue remitido a la dirección de correo electrónico que ya no le pertenecía
a la Licda. Heidy Torres Marchena, debido a que desde el mes de marzo
del 2021 había trasladado su puesto al Consejo de
Transporte Público. De la atención a lo que indica el referido oficio,
por parte del Órgano Director, no consta evidencias, como tampoco hay constancias de que el Órgano Director recibiera el oficio
de cita ni el expediente administrativo
correspondiente, por lo que
a la fecha se encuentra pendiente de atender lo solicitado. Considerando
único: Que el suscrito, en calidad
de Órgano Director del presente
procedimiento Administrativo
Ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve
notificar al señor Sergio
Araya Mena, cédula de identidad 900770608, representante de la empresa investigada, quien tiene Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa,
RAASA S. A., el inicio de
un Procedimiento Administrativo
Ordinario por el presunto Incumplimiento
Contractual de la empresa Constructora RAASA S. A. cédula jurídica
3101085659 referente a la ejecución de la contratación
2012LA-000062-0DI00 denominada “Atención de la ruta nacional N° 160 (en lastre), sesiones de control números 60790-60800, Playa Naranjo - Paquera”, mediante el cual se pretende
determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que
de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo
212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, de confirmarse
los hechos investigados, se podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios
que se lleguen a determinar
en el procedimiento
por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este
mismo acto a la Audiencia
Oral y Privada que se realizará
15 días hábiles después
de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a las 10:00am en la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes,
para que comparezca en calidad de representante de la empresa y manifieste su conocimiento sobre los hechos
que fundamentan las pretensiones
de la Administración, haga llegar
sus pruebas de descargo
antes o durante dicha
audiencia, para la determinación de la presunta responsabilidad por los hechos
que se le investiga, audiencia a la que deberá asistir en forma personal y no por medio
de apoderado, sin embargo podrá
hacerse acompañar de un
abogado si así lo desea. Se advierte que de no comparecer a la misma se realizará la apreciación de los hechos con las probanzas que consten en el expediente
para la emisión del Informe de recomendación
ante el Despacho del Señor Ministro como Órgano Decisor del Procedimiento. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo
en el que constan los documentos
de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener
el presente Procedimiento Administrativo
Ordinario, información que por
este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar
para acceder al expediente administrativo
en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de
Proveeduría Institucional
de este Ministerio, específicamente con el Lic. Allan Vargas Cascante, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá
ser copiado total o parcialmente
a costa y cuenta del presunto
incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de
la Proveeduría Institucional,
cita Avenidas 20 y 22 calles
9 y 11 san José Costa Rica. No se omite
indicar la obligación que
le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad
con lo establecido en la Ley
de Notificaciones y Citaciones
Judiciales, de lo contrario
regirá la notificación denominada automática. Conforme a
lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública, se le hace
saber que contra esta resolución
proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben
formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo
de esta notificación. El
primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por
el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.—Lic.
Allan Vargas Cascante. Órgano Director.—O.C. N°
4600099708.—Solicitud N° 569059.—( IN2025925909 ).
PUBLICACÍON DE UNA VEZ
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COBRATORIO
AVISO
Publicación de primera vez.—Primera intimación de pago.—En atención
a los numerales 241 y 242
de la Ley General de la Administración Pública, se comunica
al Daniel Hernández Esquivel, cédula de identidad N° 4-0140-0131, que se encuentra a su disposición en el Tribunal Administrativo de Transporte, adscrito al Ministerio
de Obras Públicas y Trasportes sita, en el sita
Los Yoses Sur, de la Universidad Veritas 225 metros
al este, 50 metros al norte
y 50 metros al este, frente
a Master Lex, San José; la Resolución
Ministerial Nº 2024-0000829 de las doce horas y veinte minutos del día veintidós de mayo del dos mil veinticuatro,
mediante la cual se le determina responsable por las pérdidas económicas sufridas, así como cualquier
detrimento económico en el que haya
incurrido la Administración, producto
de la pérdida del bien patrimonial Nº0209-042380, y por tal razón
deberá cancelar la suma de ¢963.960,00 (novecientos
sesenta y tres mil novecientos sesenta colones con 00/100). Para lo cual
se le confiere un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la notificación del Oficio
MOPT-OD-PAC-DHE-001-2024 de 31 de octubre de 2024,
para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en la cuenta número
15201001024247624BCR del Banco de Costa Rica, que corresponde
a Caja Única del Estado y remitir su
comprobante al Órgano Director de Procedimiento.
De no cumplir con el pago en el
plazo otorgado en el oficio
supra indicado, y de persistir
el incumplimiento, se procederá a la ejecución administrativa o judicial de conformidad
con los artículos 146, 149
y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace
de su conocimiento que,
contra el presente acto, procede el
recurso de revocatoria
contra este mismo Órgano y Recurso de Apelación, mismo que podrán interponerse, ante el Órgano
Director de Procedimiento Administrativo
Cobratorio, en el plazo de tres
días hábiles, según lo dispuesto en los
artículos 245, 345 inciso
1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente Nº MOPT-PAOC-DHE-2024 el cual consta
de 101 folios.—Licda. Karla Espinoza Piña, Abogada
Instructora, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 4600099708.—Solicitud
N° 2025-011.—(
IN2025925828 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2024/75482.—Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corp GMBH. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro
y fecha: Anotación/2-168768 de 26/08/2024. Expediente:
N° 94767 COLVER
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:49:41 del 26 de septiembre de 2024.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Mauricio Bonilla Robert, mayor, casado, abogado, vecino de San José, portador de
la cédula de identidad número
1-0903-0770, en su condición de Apoderado Especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH, contra el signo distintivo COLVER, Registro N° 94767, el cual protege y distingue: productos
farmacéuticos para uso humano. en clase
5 internacional, propiedad
de Formulas y Marcas S. A.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta
de uso al titular del signo,
para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran VEINTICUATRO
HORAS después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°8687. En caso de que el
lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso
a la zona o edificación, si
este fuera impedido se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada, lo
anterior de conformidad con el
artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.
Johanna
Peralta Azofeifa, Asesoría Legal.—(
IN2025925963 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a 1) Jacob Michael Marciano Pasaporte: 488568764, en representación de Fuerza Marciana
Limitada, cédula jurídica número
3-102-750542, en calidad de
propietario registral de la finca de Puntarenas matrícula 256234. 2) Sabina Bosshard, identificación
526727888, en calidad de
actor según Demanda Ordinaria, inscrita bajo citas Tomo 800 Asiento 566322, Tomo 800 Asiento 566323 y Tomo
800 asiento 566324, en las fincas de Puntarenas matrículas 256234. 3) William Harold Bahr Mark, identificación 184000821308, en calidad de actor según Demanda Ordinaria inscrita bajo citas Tomo 800 Asiento 674196 en la
finca de Puntarenas matrícula 256234, que en este Registro
se ventila Diligencias Administrativas
bajo expediente 2023-0361-RIM. Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas
del 24 de diciembre del 2024, se autorizó
la publicación por una vez de un edicto
para conferirle audiencia a: Jacob Michael Marciano Pasaporte: 488568764, Sabina Bosshard, identificación
526727888 y William Harold Bahr Mark, identificación
184000821308 por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de
la última publicación del edicto en el
Diario Oficial “La
Gaceta” a efecto de que dentro
de dicho término presenten los alegatos
que a sus derechos convenga. Y se les previene que, dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar
medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo
apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2023-0361-RIM).—Curridabat, 05 de febrero del
2025.—Karol Solano Solano, Asesoría
Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC-25-057.—Solicitud N° 570828.—( IN2025925793 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
al no poder notificarse el traslado de cargos en el centro
de trabajo ni en la dirección de correspondencia del patrono Servicio de Cuido Responsable
SECURE S.A, número patronal 2-3101077363-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos caso
N°1237-2024-01968, referente a Planilla
Adicional, por un monto en cuotas
de la CCSS más Ley de Protección
al Trabajador de ¢4,019,105.00. Consulta expediente en San José Centro,
Avenida 2, calle 5, Edificio
Laureano Echandi, piso 11. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de febrero de
2025.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° 082202411030.—Solicitud N° 571213.—( IN2025925728
).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea de
Servicios Diversos notifica a Gabriel Cherñacov
Selvin, número afiliado 0-800520478-999-001, el Traslado de Cargos del caso N° 1237-2025-00029, por factura adicional de trabajador
independiente del periodo de enero de 2022 a diciembre de 2023, en junio, julio
y agosto de 2024 que conllevan el cobro de ¢3.849.229,00, en cuotas
obrero-patronales de los regímenes administrados por la Caja (SEM-IVM). El
expediente relacionado puede ser consultado en San José, avenida 2, calle 5,
Edificio Laureano Echandi, piso 11. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 06 de febrero de 2025.—Octaviano Barquero Chacón, jefe.—1 vez.—O. C. N° 082202411030.—Solicitud N°
571215.—( IN2025925729 ).
SUCURSAL HEREDIA
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono González
Valverde Jason Gerardo, número patronal 0-00402170987-002-001, el Servicio de Inspección
de la Sucursal de Heredia procede
a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2024-06518, por planilla adicional,
con un monto de cuotas obrero-patronales de
¢460.406,00. Consulta expediente: en Heredia, AV 5, C
12-14. Se le confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales
de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 27 de enero del 2025.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel
Barrantes Aguilar, Administradora.—1 vez.—( IN2025925983 ).
SUCURSAL LIBERIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono CONSTRUVASQUEZZ, número
patronal 2-3101694600- 001-001, la Sucursal de
Liberia de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica el Traslado de Cargos
1408-2023-01109 por eventuales
subdeclaraciones y omisiones
por un monto de
¢10.981.227,00 en cuotas obreras-patronales. Consulta expediente:
en esta oficina
Guanacaste, Liberia, en Mall Centro Plaza Liberia. Se
le confiere un plazo de 10
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurı́dicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oı́r
notificaciones dentro del perı́metro administrativo
establecido por La Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo,
las resoluciones posteriores, se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de febrero de
2025.—Lic. Roberth Chavarría
Ruiz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 082202525990.—Solicitud Nº 570947.—(
IN2025926026 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono R&R Soluciones Livianas S. A., número patronal
2-3101648972-001-001, la Sucursal de Liberia de la Dirección Regional de
Sucursales Chorotega, notifica el Traslado de Cargos 1408-2023-02015 por
eventuales subdeclaraciones y omisiones por un monto
de ¢8,388,478,00 en cuotas obreras-patronales. Consulta expediente: en esta
oficina Guanacaste, Liberia, en Mall Centro Plaza Liberia. Se le confiere un
plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por La Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores, se tendrán
por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 04 de febrero de 2025.—Lic. Roberth Chavarrı́a Ruiz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 082202525990.—Solicitud N°
570948.—( IN2025926029 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono PICHIMAGUINAS S. A., número patronal
2-3101817173001-001, la Sucursal de Liberia de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega,
notifica el Traslado de Cargos
1408-2023-02014 por eventuales Omisiones por un monto de ¢366,437.00 en cuotas
obreras-patronales. Consulta expediente: en esta oficina Guanacaste, Liberia,
en Mall Centro Plaza Liberia. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del quinto díá siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por La Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores, se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José́,
04 de febrero de 2025.—Lic. Roberth Chavarría Ruiz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
08220252990.—Solicitud N° 570949.—( IN2025926031 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Oscar Bayardo Vargas Miranda, número patronal
7-00018373602-001-001, la Sucursal de Liberia de la Dirección Regional de
Sucursales Chorotega, notifica el Traslado de Cargos 1408-2023-01107 por
eventuales subdeclaraciones y omisiones por un monto
de ¢14,143,190.00 en cuotas obreras-patronales. Consulta expediente: en esta
oficina Guanacaste, Liberia, en Mall Centro Plaza Liberia. Se le confiere un
plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por La Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores, se tendrán
por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José́, 04 de febrero de 2025.—Lic. Roberth Chavarría Ruiz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 082202525990.—Solicitud N°
570951.—( IN2025926078 ).