EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Ampliase
la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa,
realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP, a fin
de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
Expediente N°
18.694: Reforma
del artículo 8 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de
30 de abril de 1998, para exonerar del pago de todo tributo a las Federaciones,
Confederaciones y Ligas de Municipalidades
Expediente N° 19.445: Ley para autorizar a la Fuerza Pública a Complementar el Trabajo de
la Policía de Tránsito en el Control y la Vigilancia Vehicular.
Rige a partir del siete de marzo
de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la
República, a los siete días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro
Salas.—1 vez.—O.C. N° 3400037788.—Solicitud N° 133951.—( D40935
IN2018296399 ).
N° 41567-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 10), 12) y 20), y 146 de la Constitución
Política; así como los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) de
la Ley General de la Administración Pública, ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, ley N° 3008 del 18
de julio de 1962.
Por cuanto:
En la ciudad de San José, Costa
Rica, el día tres de mayo de dos mil dieciocho, y en la ciudad de Moscú el
veintiocho de mayo de 2018, en dos ejemplares se firmó de forma diferida el
“Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
Federación de Rusia sobre las condiciones de supresión de las formalidades de
visado en viajes mutuos de los nacionales de la República de Costa Rica y de
los nacionales de la Federación de Rusia”; firmando por el Gobierno de la
República de Costa Rica el señor Manuel González Sanz, en su condición de
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y Serguei Victoróvich
Lavrov, en su condición de Ministro de Asuntos
Exteriores de la Federación de Rusia, ambos con plenos poderes para este acto.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con los lazos
de amistad y cooperación que históricamente han existido entre el Gobierno de
la República de Costa Rica y el Gobierno de la Federación de Rusia, se hace
necesario disponer de un instrumento que fortalezca y formalice sus vínculos en
materia de visado de sus nacionales.
II.—Que la práctica internacional ha
desarrollado como uno de los medios para facilitar los viajes mutuos y el
turismo como eje del desarrollo, la supresión de visas en pasaportes
ordinarios.
III.—Que guiados por el deseo de facilitar
los viajes ordinarios mutuos, ambos Estados firmaron el “Acuerdo entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la Federación de Rusia
sobre las condiciones de supresión de las formalidades de visado en viajes
mutuos de los nacionales de la República de Costa Rica y de los nacionales de
la Federación de Rusia. Por tanto,
Decretan:
LA PROMULGACIÓN DEL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN
DE RUSIA SOBRE
LAS CONDICIONES DE SUPRESIÓN DE LAS
FORMALIDADES DE
VISADO EN VIAJES MUTUOS DE LOS NACIONALES DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y DE LOS NACIONALES
DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA”
Artículo
1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el
“Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
Federación de Rusia sobre las condiciones de supresión de las formalidades de
visado en viajes mutuos de los nacionales de la República de Costa Rica y de
los nacionales de la Federación de Rusia”, cuyo texto literal es el siguiente:
“Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las
condiciones de supresión de las formalidades de visado en viajes mutuos de los
nacionales de la República de Costa Rica y de los nacionales de la Federación
de Rusia.
El Gobierno
de la República de Costa Rica y el Gobierno de la Federación de Rusia,
denominados en adelante “las Partes”, Guiados por el deseo de desarrollar las
relaciones de amistad entre ambos Estados, Con el objetivo de facilitar las
formalidades de viajes mutuos de los nacionales de sus Estados, Han acordado lo
siguiente:
Artículo 1º—Los nacionales de la
República de Costa Rica, que porten pasaportes ordinarios vigentes, excepto
pasaportes diplomáticos y de servicio, podrán ingresar, transitar, permanecer y
salir del territorio de la Federación de Rusia por múltiples entradas sin visa
hasta por 90 días calendario, contados a partir de su primera entrada, durante
cada período de 180 días calendario; y los nacionales de la Federación de Rusia
que porten pasaportes vigentes, que dan el derecho de cruzar la frontera,
excepto pasaportes diplomáticos y de servicio, podrán ingresar, transitar,
permanecer y salir del territorio de la República de Costa Rica por múltiples
entradas sin visa hasta por 90 días calendario, contados a partir de su
entrada.
Los nacionales del Estado
de una Parte que deseen permanecer o residir en el territorio del Estado de la
otra Parte más de 90 días calendario o ejercer alguna actividad laboral o
comercial en dicho territorio, deberán adquirir la visa o permanencia legal
correspondiente de conformidad con la legislación de cada Estado Parte.
Artículo 2º—Cada Parte, a la brevedad
posible, informará a la otra Parte por la vía diplomática acerca de cualquier
cambio en el régimen de entrada (permanencia y salida) de los nacionales
extranjeros al territorio de su Estado.
Artículo 3º—Los
nacionales del Estado de una Parte entrarán en el territorio del Estado de la
otra Parte a través de los puntos fronterizos abiertos para la comunicación
internacional de los pasajeros.
Artículo 4º—Los nacionales del Estado de una
Parte, durante su permanencia en el territorio del Estado de la otra Parte,
estarán sometidos a las leyes y reglamentos de dicho Estado, incluidos los
requisitos del régimen aduanal, fronterizo y migratorio.
Artículo 5º—Este Acuerdo
no afecta el derecho de los órganos competentes de cada Estado Parte de negar
la entrada o permanencia de los nacionales del Estado de la otra Parte en el
territorio de su Estado.
Artículo 6º—Los nacionales del Estado de una
Parte, cuyos pasaportes, mencionados en el Artículo 1 de este Acuerdo
(denominados en adelante “pasaportes”), hayan expirado o hayan sido
extraviados, o deteriorados durante su permanencia en el territorio del Estado
de la otra parte, pueden abandonar el territorio de ese Estado con los pasaportes
nuevos vigentes o con los documentos provisionales que certifican la identidad
y aseguran el derecho de regresar al Estado de su nacionalidad, otorgados por
la representación diplomática u oficina consular del Estado de su nacionalidad,
sin necesidad de tener permiso de parte de los órganos competentes del Estado
en donde se encuentren.
Los nacionales del Estado de una Parte que no
puedan salir del territorio del Estado de la otra parte durante el plazo
indicado en el Artículo I de este Acuerdo por la causa de fuerza mayor
(desastre, enfermedad etc.) que se certifique con documentos o con otra forma
de confirmación auténtica, tienen que acudir a los órganos competentes a
solicitar el permiso para permanecer en el territorio del Estado Parte, según
su legislación, durante el tiempo necesario para abandonar su territorio, que
se efectúa sin visa.
Artículo 7º—Cada Parte, por razones de
seguridad, de protección del orden público o para proteger la salud de la
población, puede suspender total o parcialmente la vigencia de este Acuerdo. La
otra Parte se informará sobre tal decisión igualmente sobre la decisión del
cese de tal suspensión, a través de la vía diplomática por lo menos 120 horas
antes de entrar en vigor.
Artículo 8º—Las Partes intercambiarán, a
través de la vía diplomática, muestras de los pasaportes por lo menos 30 días
antes de la fecha de la entrada en vigor de este Acuerdo.
Las Partes se
comunicarán por escrito sobre la introducción de nuevos pasaportes, las
modificaciones de los pasaportes que ya se usan y entregarán, a través de la
vía diplomática, las muestras de los pasaportes nuevos y modificados, por lo
menos con 30 días de anticipación a la aplicación o a que dichas modificaciones
entren en vigencia.
Artículo 9º—Las discrepancias o controversias
entre las Partes que puedan surgir con relación a la interpretación o
aplicación de este Acuerdo, serán resueltas entre las Partes, por vía
diplomática.
Artículo 10.—Este
Acuerdo podrá ser modificado según acuerdo escrito entre las Partes.
Artículo 11.—Este
Acuerdo no afectará los derechos y obligaciones de cada una de las Partes que
provienen de otros Convenios internacionales de los que su Estado sea parte.
Artículo 12.—Este Acuerdo entrará
en vigencia 60 días después de la fecha de recibo, por vía diplomática,
de la última notificación escrita sobre el cumplimiento de las Partes de los
procedimientos legales necesarios para su entrada en vigor.
Este Acuerdo tendrá una vigencia indefinida y
permanecerá vigente hasta 90 días después de la fecha en que una de las Partes
notifique por escrito a la otra Parte, por vía diplomática, su decisión de dar
por terminado el presente Acuerdo.
Hecho en la ciudad de San
José, el 3 de mayo del 2018 y en la ciudad de Moscú el 28 de mayo del 2018 en dos
ejemplares, cada uno en los idiomas español y ruso, siendo los dos textos de
idéntico valor.”
Por el gobierno de la República
de Costa Rica
Manuel
González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Por el gobierno de la Federación
de Rusia
Serguei Victoróvich
Lavrov, Ministro de Asuntos Exteriores
Artículo 2º—Vigencia. Rige a
partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los cinco días del
mes de febrero del dos mil diecinueve.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a.
í, Lorena Aguilar Revelo.—1 vez.—O.C.
N° 3400039073.—Solicitud N°
010-19-DJ-RE.—( D41567 - IN2019327836 ).
N° 020-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2019, la Ley N°
6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que la Comisión Centroamericana de
Transporte Marítimo (COCATRAM) ha organizado realizar el Seminario Taller
Regional para Jefes de las Autoridades Marítimas de la ROCRAM-CA y la V Reunión
Extraordinaria de la ROCRAM-CA, con el apoyo local de la Dirección General
Marítima (DIMAR), eventos que se realizarán en la República de Colombia, en el
período comprendido del 04 al 08 de marzo del 2019.
2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y
la COCATRAM, se han nominado al ingeniero Jorge Hernández Chavarría, en su
condición de Director General y al ingeniero Darío Zúñiga Chaves, en su
condición de Jefe del Departamento de Control de la
Navegación, ambos funcionarios de la División Marítimo Portuaria del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, para que participen en el evento en cuestión.
3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de
los ingenieros Hernández Chavarría y Zúñiga Chaves, por cuanto el objetivo
principal de tal reunión es tratar los temas sobre el rol y competencia de las
Autoridades Marítimas de ROCRAM-CA, para el desarrollo marítimo y portuario de
la región. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al ingeniero Jorge
Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad N°
1-527-192, en su condición de Director General de la División Marítimo
Portuaria y al ingeniero Darío Zúñiga Chaves, portador de la cédula de
identidad N° 3-327-272, en su condición de Jefe del
Departamento de Control de la Navegación, para que participen en el Seminario
Taller Regional para Jefes de las Autoridades Marítimas de la ROCRAM-CA y la V
Reunión Extraordinaria de la ROCRAM-CA, eventos que se realizarán en la
República de Colombia, en el período comprendido del 04 al 08 de marzo del
2019.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y
gastos imprevistos de los funcionarios antes mencionados, serán patrocinados
por la DSA de las Naciones Unidas de la ciudad sede, por lo que no se requiere
pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de
los ingenieros Hernández Chavarría y Zúñiga Chaves, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 03 al 09 de marzo del 2019.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los 20 días del mes de febrero del 2019.
Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
3400039398.—Solicitud N° 013-2019.—( IN2019323620 ).
Nº 002-MEIC-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en las facultades que les
confiere los incisos 3) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el
artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y los
artículos 18 y 19 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de
1994.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley Nº
7472, se crea la Comisión de Mejora Regulatoria, en lo sucesivo CMR, como un
órgano consultivo de la Administración Pública, adscrito al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, cuya misión es coordinar y liderar los
esfuerzos de las diferentes instancias en materia de mejora regulatoria para
simplificar y agilizar la tramitología.
II.—Que el artículo 19 de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, establece que la Comisión de Mejora
Regulatoria estará integrada por quince miembros propietarios nombrados por
Acuerdo del Poder Ejecutivo.
III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
065-MEIC-2014 del 02 de setiembre del 2014, se nombró a los Miembros de la CMR,
estableciéndose como plazo de vencimiento de los mismos
el día siete de mayo de dos mil dieciocho.
IV.—Que en virtud del vencimiento de los
nombramientos de la CMR, el Poder Ejecutivo procede al nombramiento de dichos
miembros. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º— Realizar los siguientes
nombramientos en la Comisión de Mejora Regulatoria:
1. Nombrar como representante propietaria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio a la señora Victoria Eugenia
Hernández Mora, en su calidad de Ministra, titular de
la cédula de identidad número 1-0566-0458; y nombrar como suplente al señor
Carlos Mora Gómez, Viceministro, titular de la cédula de identidad número
1-0903-0886.
2. Nombrar como representante
propietaria del Ministerio de Salud al señor Daniel Salas Peraza, en su calidad
de Ministro, titular de la cédula de identidad número
1-0962-0826; y nombrar como suplente al señor Denis Angulo Alguera,
Viceministro, titular de la cédula de identidad número 8-0060-0214.
3. Nombrar como representante propietario del
Ministerio de Ambiente y Energía, al señor Caros Manuel Rodríguez Echandi, en
su calidad de Ministro, titular de la cédula de
identidad número 1-0529-0682; y nombrar como suplente a la señora Celeste López
Quirós, Viceministra, titular de la cédula de identidad número 1-1099-0265.
4. Nombrar como representante propietario del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, al señor Luis Renato Alvarado Rivera, en
su calidad de Ministro, titular de la cédula de
identidad número 1-0561-0205; y nombrar como representante suplente a la señora
Ana Cristina Quirós Soto, Viceministra, titular de la cédula de identidad
número 1-1066-0119.
5. Nombrar como representante propietario de la Comisión
de Promoción de la Competencia, al señor Rodolfo Chéves
Chéves, en su calidad de Presidente,
titular de la cédula de identidad número 1-0661-0183; y nombrar como
representante suplente a la señora Yanina Montero Bogantes, Directora de la
Comisión de Promoción de la Competencia Economista, titular de la cédula de
identidad número 2-0512-0308.
6. Nombrar como
representante propietaria de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria,
a la señora Gabriela Brenes Mendieta, titular de la cédula de identidad número
1-0361-0401; y nombrar como suplente al señor William Cardoza Arguedas, titular
de la cédula de identidad número 1-0838-0278.
7. Nombrar como
representante propietario de la Cámara de Industrias de Costa Rica a la señora
Fiorella Bulgarelli González, titular de la cédula de
identidad número 1-0825-0904; y nombrar como suplente al señor Marvin Rodríguez
Durán, titular de la cédula de identidad número 1-0745-0917.
8. Nombrar como
representante propietario de la Cámara de Comercio al señor Arturo Rosabal Arce, titular de la cédula de identidad de número
1-1094-0330; y nombrar como suplente a la señora Genoveva Chaverri Chaverri, titular de la cédula de identidad número
4-0102-0736.
9. Nombrar como
representante propietario de la Cámara de Exportadores al señor Andrés Gamboa
Noguera, titular de la cédula de identidad número 8-0109-0757; y nombrar como
suplente a la señora Laura Bonilla Coto, titular de la cédula de identidad
número 3-0307-0843.
10. Nombrar como
representante propietario de la Cámara Costarricense de la Construcción a la
señora Kattia Madrigal Hernández, titular de la cédula de identidad número
2-0465-0672; y nombrar como suplente al señor Jorge Montenegro Mata, titular de
la cédula de identidad número 1-0903-0205.
11. Nombrar como
representante propietario del Consejo Nacional de Cooperativas al señor Ronald
Zúñiga Rojas, titular de la cédula de identidad número 2-0354-0268; y nombrar
como suplente a la señora Elizabeth Meléndez Oviedo, titular de la cédula de
identidad número 1-0501-0062.
12. Nombrar como
representante propietario de las Asociaciones Agrarias Productivas
(UPANACIONAL) a la señora Alida Sigüenza Quintanilla titular de la cédula de
identidad número 8-0072-0521; y nombrar como suplente al señor Jorge Mario
Hidalgo Román, titular de la cédula de identidad número 2-0428-0659.
13. Nombrar como
representante propietario del Movimiento Solidarista a la señora Herminia
Hernández Díaz, titular de la cédula de identidad número 5 0224 0829; y nombrar
como suplente al señor Orval Samuels
Givans, titular de la cédula de identidad número
1-0915-0762.
14. Nombrar como
representante propietario de la Cámara de Representantes de Casas Extranjeras
(CRECEX) al señor Richard Moser Strobl, titular de la
cédula de residencia en Costa Rica número 104000010405; y nombrar como suplente
a la señora Mayra Quesada Vega, titular de la cédula de identidad número
1-0462-0353.
15. Nombrar como
representante propietario de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum a la señora Lisbeth
Calderón Torres, titular de la cédula de identidad número 1-0763-0390; y
nombrar como suplente a la señora Roxana Rodríguez Barquero, Secretaria General
del Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda (SINDHAC), titular de la
cédula de identidad número 1-0511-0989.
Artículo 2°—Los nombramientos indicados, rigen
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con fecha de
vencimiento al día siete de mayo de dos mil veintidós.
Dado en la Presidencia de la República, a los
catorce días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio a. i., Laura Pacheco
Ovares.—1 vez.—O. C. N° 3400038784.—Solicitud N° DMR-001-2019.—( IN2019330867 ).
N° 0399-2018-DMG.—Ministerio
de Gobernación y Policía.—Despacho
del Ministro.—San José, a las 10:10 del día 26 de setiembre del 2018.
Se impone servidumbre de acueducto por el término
de diez años sobre el inmueble matrícula N°
540090-000 propiedad de la señora Nidia
Corrales Vargas, con cédula de identidad N°
9-0091-0964a favor de la finca matrícula N°
234035-000 propiedad del señor Fabián
Alberto Corrales Peña; con cédula de identidad N°
1-1494-0800, tal y como lo estipula la Resolución N°
R-0964-2014-AGUAS-MINAE, del 06 de junio del 2014 y modificada por la
Resolución N° 0445-2017-AGUAS-MINAE, del 06 de abril
del 2017 y ambas emitidas por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente
y Energía:
Resultando:
1º—Que
mediante Resolución N° R-0964-2014-AGUAS-MINAE
del 06 de junio de 2014y modificada por la Resolución N°
R-0445-2017-AGUAS-MINAE del 06 de
abril del 2017, ambas suscritas por la Dirección de Aguas del Ministerio del
Ambiente y Energía, otorgaron concesión de aprovechamiento de aguas, por un plazo
de diez años, a nombre de Fabián Alberto Corrales Peña, cédula de identidad N° 1-1494-0800, para utilizarla en su inmueble inscrito en
el Registro de Propiedad Inmueble del Registro Nacional, al sistema de folio
real bajo la matrícula N° 00234035, derecho 000,
realizando la captación de agua sobre la naciente ubicada en la finca inscrita
en el Registro de Propiedad Inmueble del Registro Nacional, al sistema de folio
real bajo la matrícula N° 540090, derecho 000,
propiedad de Nidia Corrales Vargas, con cédula de identidad N°
9-0091-0964, ubicada en la provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón,
distrito de Pejibaye, con plano catastrado N°
SJ-0752477-2001.
2º—Que el señor Fabián Alberto Corrales Peña
en fecha 10 de setiembre del 2014; presentó solicitud de imposición de
servidumbre de acueducto sobre la finca N° 540090-000
de la Provincia de San José, ante este Despacho, en apego a lo establecido en
los artículos 99 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942 y sus reformas, toda vez que la señora Nidia
Corrales Vargas, le impide ejercer el derecho otorgado. La mencionada solicitud
es tramitada bajo el expediente N° 0842-2014, en la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía.
3º—Que mediante Resolución N° 383-2014-DMGP
de las 09:57 horas del 09 de octubre del 2014, el Ministerio de Gobernación y
Policía dio inicio a las Diligencias de Imposición de Servidumbre y se le
confiere audiencia a la señora Nidia Corrales Vargas, a fin de que dentro de 30 días siguientes a la notificación de dicha
resolución, haga valer sus derechos, ofrezca pruebas y señale lugar y/o medios
para atender notificaciones. Así mismo se le informó sobre la posibilidad de
nombrar un perito de su preferencia, caso contrario la Administración nombrará
uno. Lo anterior le fue notificado a la señora Corrales Vargas, quien se
apersono al proceso y se pronunció al respecto
4º—Que luego de resolver
situaciones previas, esto mediante Resolución N° 253-2015-DMGP del 21 de mayo del 2015,
donde el otrora Ministro de Gobernación y Policía Lic. Luis Gustavo Mata Vega
ordenó continuar con el trámite y la Resolución N° 452-2015-MGP del 01 de setiembre del
2015, mediante la cual el entonces Ministro de esta Cartera, Mata Vega, le
rechazó el recurso de reposición entablado por el Lic. José Francisco Calderón
Fernández, apoderado de la Sra. Nidia Corrales Vargas; Resolución N° 546-2017-DAJG
el 24 de octubre del 2017 donde el Órgano Director dispuso declarar sin lugar
la nulidad planteada por la señora Nidia Corrales Vega; continuándose con las
diligencias de la imposición forzosa de servidumbre incoada por el señor Fabián
Alberto Corrales Peña.
5º—Que mediante
correos electrónicos del 01 de noviembre del 2017, la Asesoría Jurídica de esta
Cartera Ministerial, puso en conocimiento de las partes el Avalúo Administrativo N°
Av.Adm.C.067-2017, expediente N° 5661, realizado
por el perito valuador, Ingeniero Marco V. Mata Madrigal, Subgerente de
Valoraciones, de la Administración Tributaria de Cartago. La señora Nidia
Corrales Vargas, solicitó aclaración y adición al citado Avalúo Administrativo
el día 06 de noviembre del 2017, ese mismo día la Asesoría Jurídica de este
Ministerio le trasladó dicha solicitud al Ing. Mata Madrigal, a1 respecto
mediante oficios Av-03-033-2017 y Av-03-034-2017,
del 10 de noviembre del 2017, al Ing. Marco V. Mata Madrigal se refirió a la
solicitud de aclaración y adición, misma que fuera puesta en conocimiento de
las partes el día 13 de noviembre del 2017, así mismo se le previno a la señora
Nidia Corrales Vargas, indicar el número de cuenta y nombre del Banco, a
efectos de que el señor Fabián Alberto Corrales Peña, procediera a realizar el
depósito por concepto de indemnización por la imposición de la servidumbre de
aguas.
6º—Que mediante oficio N°
DAJG-106-2018 del 25 de enero del
2018 suscrito por la Asesoría Jurídica de esta Cartera, se le comunicó al señor
Fabián Alberto Corrales Peña, promovente de las Diligencias de Imposición
Forzosa de Servidumbre de Acueducto, que dado al silencio de la Sra. Nidia
Corrales Vargas, en cuanto a señalar cuenta bancaria y nombre del banco, para realizar
el correspondiente depósito del Avalúo Administrativo N°
C-067-2017, podía proceder a realizar el depósito a nombre de la citada
sociedad en el Juzgado Civil del lugar.
7º—Que mediante Resolución N° 287-2018-DAJG
del día 12 de julio del 2018, la Asesoría Jurídica de este Ministerio, puso en
conocimiento la realización del Depósito Judicial N°
12580102 hecho por el señor Fabián Corrales Peña, en el Banco de Costa Rica,
Oficina de Plaza Monte General, el día 11 de julio del 2018, a nombre del
Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, según causa por Consignación
de Pago, caso N° 1800004408579, por un monto de
¢111.275,00 (ciento once mil doscientos setenta y cinco colones exactos),
indemnización correspondiente a la propietaria del fundo sirviente.
8º—Que se han llevado a cabo las diligencias
útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución y;
Considerando:
1º—Que
mediante escrito sin fecha, y S/N°, recibido en la
Asesoría Jurídica de este Ministerio el día 10 de setiembre del 2014, el señor
Fabián Alberto Corrales Peña, con cédula de identidad N°
1-1494-0800 solicitó imposición forzosa de servidumbre de acueducto sobre la
finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedades, Bienes Inmuebles;
al Sistema de Folio Real, Partido de San José, matrícula N°
540090-000, con plano catastrado N° SJ-0752477-2001,
que es terreno destinado a la agricultura, sito en el Distrito 7-Pejibaye,
cantón 19-Pérez Zeledón de la Provincia de San José. Linda: al norte, con
servidumbre de paso con 17 metros de ancho, al sur, con calle pública; al este,
con Enrique Corrales Vargas y al oeste, con Estrella Corrales Vargas y Rolando
Corrales Vargas. Mide veintisiete mil seiscientos noventa y dos metros con
ochenta y seis decímetros cuadrados (27.692,86 m2) y es propiedad de
doña Nidia Corrales Vargas, con cédula de identidad N°
9-0091-0964. Concesión de aprovechamiento de aguas otorgada mediante Resolución
N° R-0964-2014-AGUAS-MINAE
de1 06 de junio de 2014 y modificada por Resolución N°
R-0445-2007-AGUAS-MINAE del 06 de
abril del 2017; rubricadas por la Dirección de Aguas, para un total de 0.02 litros por segundo, longitud 582.017 y
latitud 125.391.
2º—Descripción de la
servidumbre:
El Avalúo Administrativo N°
Av.Adm.C.067-2017, expediente N° 5661, realizado
por el perito valuador, Ing. Marco V. Mata Madrigal, Subgerente de
Valoraciones, de la Administración Tributaria de Cartago, detalló la
servidumbre de la siguiente manera:
“Es una
servidumbre de paso y de acueducto, que corresponde a la concesión de
aprovechamiento de aguas superficiales, por un plazo de diez años, extendida
mediante Resolución R-0964-2014-AGUASMINAE y modificada por la Resolución N° 0445-2017-AGUAS-MINAE del 06 de abril del 2017, ambas
suscritas por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, a Fabián
Alberto Corrales Peña, cédula de identidad N°
1-1494-0800 para tomar 0.05 (sic) litros por segundo para uso doméstico y de
riego. Consiste en una franja de terreno que tiene como finalidad la colocación
de tubería correspondiente a la concesión antes mencionada; esta es de paso y
se colocará conforme la normativa vigente, ya sea expuesto o subterránea que
inicia en el punto de captación, continúa con rumbos noreste hasta un estimado
de la mitad de la distancia que conforma el lindero este del inmueble
sirviente... se localiza en el sector norte del inmueble, va a correr de
noroeste a sureste; iniciando cerca del lindero oeste, parte central, con rumbo
suroeste, recorrerá parte de la esquina suroeste del sector mencionado; es
importante destacar que por donde pasa la servidumbre corresponde a terreno de
tacotal y bosque, por lo que por esta condición aunado a su topografía y
condición hidrológica, es una zona apta para la preservación del bosque, flora
y fauna y protección de la reserva hídrica. De acuerdo con el plano sin
catastrar levantado por Jimmy Eduardo Murillo Cambronero, Topógrafo Asociado
TA: 9308, tiene una longitud de 109 metros y ancho de servidumbre de 1,00
metros lo cual representa un área total de 108.98 m2...”
3º—Que de conformidad con las
diligencias y los estudios realizados por este Ministerio, y la concesión de
aprovechamiento de aguas otorgada mediante Resolución N°
R-0964-2014-AGUAS-MINAE del 06 de
junio de 2014 y modificada por Resolución N° R-0445-2007-AGUAS-MINAE del 06 de abril
del 2017, rubricadas por la Dirección de Aguas ya citadas en el considerando
primero de este Decreto y; artículos 99 y siguientes de la Ley de Aguas y sus
reformas, y el artículo 383 y siguientes del Código Civil, procede esta instancia a imponer la constitución de la
correspondiente servidumbre de acueducto. Por tanto,
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
RESUELVE:
Imponer servidumbre de acueducto por el término
de diez años, según los términos de la concesión sea hasta el 06 de junio 2024, con fundamento en el
artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 99 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942 y sus
reformas, el artículo 383 siguientes y concordantes del Código Civil; sobre el inmueble inscrito en el Registro de
la Propiedad, Partido de San José, bajo matrícula N°
540090-000; Naturaleza: Terreno para la agricultura; sito en el Distrito
7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón de la Provincia de San José. Linda: al
norte, con servidumbre de paso con 17 metros de ancho; al sur, con calle
pública; al este, con Enrique Corrales Vargas y al oeste, con Estrella Corrales
Vargas y Rolando Corrales Vargas. Mide veintisiete mil seiscientos noventa y
dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, (27.692,86 m2),
plano catastrado N° SJ-0752477-2001. La finca
anteriormente descrita es propiedad de la
señora Nidia Corrales Vargas, con cédula de identidad N°
9-0091-0964 y la servidumbre será a favor
de la finca del partido de San José, matrícula N°
00234035-000 propiedad del señor Fabián
Alberto Corrales Peña, con cédula de identidad N°
1-1494-0800, contra la presente Resolución cabe el Recurso de Reposición en el
término de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación, con fundamento en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.
Michael Soto
Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—( IN2019323636 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N° DGT-R-002-2019.—San
José, a las ocho horas cinco minutos, del catorce de enero de dos mil
diecinueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Dirección General de
Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta
aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 35688-H del 27 de noviembre del 2009, se emitió el
“Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de
Tributación”, según el cual, al amparo de su artículo 6 se faculta a esta
Dirección General para aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices
que resulten oportunas para el logro de los objetivos de esta Dirección.
III.—Que los artículos 89, 90 y 92 Código de
Normas y Procedimientos Tributarios regulan la detección, tipificación y
procedimiento para tramitar casos por denuncias ante el Ministerio Público,
ante la eventual comisión de un delito por fraude a la Hacienda Pública.
IV.—Que el artículo 30
del Código Procesal Penal, en el inciso j) establece a la reparación integral
como una causa de extinción de la acción penal: “La reparación integral a
entera satisfacción de la víctima, del daño particular o social causado,
realizada antes del juicio oral, en delitos de contenido patrimonial sin fuerza
en las cosas ni violencia sobre las personas y en delitos culposos, siempre que
la víctima o el Ministerio Público lo admitan, según el caso. Esta causal
procede siempre que, durante los cinco años anteriores, el imputado no se haya
beneficiado con esta medida ni con la suspensión del proceso a prueba o la conciliación.
Para tales efectos, el Registro Judicial llevará un archivo de los
beneficiarios”.
V.—Que el delito por fraude a la Hacienda
Pública presupone la defraudación de impuestos por sumas considerables que
impactan directamente la recaudación tributaria estatal, y por ende afecta
directamente a la sociedad, ya que mina la estabilidad económica del Estado
mismo, al lesionar frontalmente sus finanzas, por consiguiente, limita y
debilita la prestación y calidad de los servicios que el Estado brinda a sus ciudadanos,
especialmente a los sectores más vulnerables (salud, educación, vivienda,
infraestructura vial, seguridad, entre otros), así como la implementación de
programas especiales, por ejemplo, los dirigidos a combatir la pobreza.
VI.—Que en función
de lo indicado, y a efectos de brindar seguridad jurídica a las partes
intervinientes en el proceso penal, es conveniente establecer y transparentar
los términos por los cuales el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección
General de Tributación y en su condición de víctima del delito por fraude a la
Hacienda Pública, aceptaría la extinción de la causa penal por reparación
integral del daño.
VII.—Que se omite el procedimiento
establecido en el artículo 174 del Código Tributario, por cuanto con la
presente resolución no se afectan los derechos de los contribuyentes, sino que,
por el contrario, se garantizan los principios de seguridad jurídica y
legalidad, al ajustarse la misma a las normas imperantes de organización y
funciones de esta Dirección General de Tributación. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Dentro del proceso
penal originado con la interposición de una denuncia ante el Ministerio Público
por el presunto delito de fraude a la Hacienda Pública, a los efectos de
aceptar una reparación integral del daño, esta Dirección General de Tributación
estaría anuente siempre y cuando se cumplan con cada uno de los siguientes
requisitos:
a. Se proceda a cancelar el monto total de los impuestos
correspondientes, para lo cual se tomará como base de la liquidación, los
montos de impuestos denunciados según el periodo fiscal, salvo que la Fiscalía
acuse por un monto mayor, en cuyo caso la liquidación tomará como monto base la
suma acusada.
b. Sobre el monto de la deuda tributaria, deberá
cancelarse la suma correspondiente a intereses, computados desde la fecha en
que debió haberse pagado cada tributo y hasta la fecha efectiva de su
cancelación.
c. Deberá cancelarse el monto correspondiente a
la multa que hubiese tenido que pagarse por la imposición de la infracción
administrativa tipificada en el artículo 81 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, si el caso se hubiese concluido en sede administrativa.
d. Las sumas de dinero señalados por concepto de
principal, intereses y multa deberán ser ingresados de manera integral al
Fisco, sin perjuicio del cobro que realice la Procuraduría General de la
República por concepto de “Daño Social”.
e. Finalmente, y por un aspecto de transparencia
con la población en general, la empresa deberá realizar una publicación en
un diario de circulación nacional, que abarque una medida mínima de media plana, en cualquiera de las primeras
cinco páginas del matutino, en la cual se indique:
“La empresa (nombre de la
empresa), cédula jurídica número (número de la cédula jurídica), representada
por (nombre del representante legal), cédula de identidad número (número de la
cédula número) hace de conocimiento de la población en general, que ha
realizado el pago de los tributos, intereses y multas adeudados a la Hacienda
Pública, cuyo monto asciende a (monto reparado).
Lo anterior
como reparación integral del daño por el delito de fraude a la Hacienda
Pública, dentro del proceso penal expediente judicial Nº
(número de expediente), seguido en su contra”.
Artículo 2º—El pago de las sumas
indicadas deberá realizarse en un solo tracto y en la cuenta bancaria del
Ministerio de Hacienda, que se indique dentro del proceso penal.
Artículo 3º—Vigencia. Esta resolución rige a
partir de su publicación. Publíquese.Carlos Vargas
Durán, Director General.—Karla Salas Corrales, Directora de Fiscalización.—1 vez.—O. C. N° 3400039000.—Solicitud N°
142196.—( IN2019324313 ).
Resolución N°
DGT-R-009-2019.—Dirección General de
Tributación.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las ocho y cinco horas del
veinte de febrero dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, Ley No. 4755 del 3 de
mayo de 1971, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas
generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro
de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II.—Que mediante resolución número
DGT-R-025-2018, de las ocho horas del veinticinco de abril de dos mil
dieciocho, publicada en el Alcance Digital Nº 88 a La
Gaceta N° 77 del tres de mayo de 2018, se crea el
“Proyecto de fiscalidad internacional para la implementación de estándares
internacionales y el cumplimiento de los compromisos asumidos con la OCDE en
materia tributaria”.
III.—Que a partir del segundo semestre del
año dos mil dieciocho, en atención a recomendaciones del Departamento de
Gestión del Potencial Humano y de la Dirección de Planificación Institucional,
orientadas a revisar la estructura organizacional de la Dirección General de
Tributación para efectos de proponer las reformas de actualización requeridas e
iniciar un nuevo proceso de estudio, tramite y formalización de dichas reformas
y, entre tanto, ajustar la operación a la estructura vigente, se decidió
recargar en la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, así
como en la misma Dirección General de Tributación, las actividades extraordinarias
propias del Proyecto, para lo cual se ha trabajado activamente en conjunto
atendiendo esta prioridad, además de las funciones habituales.
IV.—Que de conformidad
con el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, no es
necesario cumplir con el paso previo de publicación del proyecto de resolución,
por cuanto se trata de un asunto que reviste un evidente interés público y que
no afecta en modo alguno los intereses de particulares. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Derogar la Resolución
número DGT-R-025-2018, de las ocho horas del veinticinco de abril de dos mil
dieciocho, publicada en el Alcance Digital Nº 88 a la
Gaceta N° 77 del tres de mayo de 2018, se crea el
“Proyecto de fiscalidad internacional para la implementación de estándares
internacionales y el cumplimiento de los compromisos asumidos con la OCDE en
materia tributaria”.
Artículo 2º—Vigencia. La presente
resolución rige a partir del 20 de febrero de 2019.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. N° 3400039000.—Solicitud N° 142195.— ( IN2019324312 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 86, título N° 2860, emitido por
el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y siete, a
nombre de Córdoba Calderón Rodolfo, cédula 1-0756-0574. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323507 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 146, título N° 768, emitido por
el Liceo Nocturno Desamparados en el año dos mil siete, a nombre de Estrada
Parra Kembly Linneth,
cédula Nº 1-1154-0122. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete
días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019328005 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Secretariado Comercial, inscrito en el tomo II, folio 31, título 391, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Vivas Matarrita Yahanny,
cédula N° 6-0308-0700. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece
días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019324325 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula
de identidad 1-0994-0112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico
Agrícola Cta Soluciones Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-566458, con domicilio en de la
basílica de Cartago, 600 metros al este, 200
metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ACROX PLUS como marca de fábrica y comercio en clase
1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006280. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2019318506 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderada especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
solicita la inscripción de: OXYGEN SUPREME ESIKA como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería,
preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas
para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 12 de Febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000806. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—12 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019322672 ).
Edgar Zurcher
Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de
DD Ip Holder Llc, con domicilio en P.O. Box 9141, Canton,
Massachusetts 02021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DN
KN’,
como marca de fábrica y servicios en clases:
29; 30; 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: rellenos a base de fruta para donas, galletas, pasteles y tartas,
aceites y grasas comestibles, coberturas (topping) de
frutas, coberturas (topping) de frutos secos,
mantecas, vegetales cocidos, sopas, cremas, ensaladas, crema no láctea,
bocadillos a base de frutas, bocadillos a base de frutos secos, humus, queso
crema, yogurt; en clase 30: Donas, productos
de panadería, galletas, tortas, pasteles, magdalenas (muffins), pasteles fritos
sencillos, glaseados, recubiertos y rellenos, bagels
(rosca de pan), sandwiches, pizza, azúcar, harina,
extractos aromatizantes, chips de confitería para hornear, miel, levadura,
polvo de hornear, rellenos a base de crema pastelera para pasteles, rellenos a
base de chocolate para pasteles, coberturas (topping)
de chocolate, café y bebidas a base de café, té y bebidas a base de té, cacao y
bebidas a base de cacao, bebidas tipo aguanieve con sabor a café; en clase 32:
bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de fruta, bebidas tipo
aguanieve con sabor a fruta, batidos, refrescos con sabor a café, siropes y
otras preparaciones, concentrados y polvos para hacer refrescos y bebidas de
frutas; en clase 43: servicios de restaurante, servicios de cafetería,
servicios de snack bar, servicios de restaurantes de comida rápida. Reservas:
De los colores: naranja y rosado. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008684. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322755 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Kala Brand Music Co., con domicilio en
715 South Point Boulevard, Petaluma, California
94954, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WATERMAN
como marca de fábrica y comercio en clase: 15. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos musicales, instrumentos
musicales de cuerda, guitarras, ukeleles, bajos, guitarras de bajo eléctricas,
bajos eléctricos, partes y accesorios para instrumentos musicales de cuerda,
cuerdas para instrumentos musicales. Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009597. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322771).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Walltopia AD, con domicilio en 1V
Bulgaria BLVD., 5570 Letnitsa, Bulgaria, solicita la
inscripción de: ROLLGLIDER,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
juegos mecánicos de parques de aventura. Fecha: 9 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009983. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019322772 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Dell, Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XPS como marca de
fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Hardware de computadoras, computadoras portátiles,
computadoras de escritorio y tabletas. Fecha: 13 de noviembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0006978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019322773 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Bridgestone Licensing Services
Inc., con domicilio en: 200 4th avenue South, Suite
100, Nashville, Tennessee 37201, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: F-600
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos.
Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de
noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019322774 ).
María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de Gestor Oficioso de Juul Labs, Inc. con domicilio en 560 20 Th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clases: 9 y 34. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software descargable para dispositivos móviles para usar con un
vaporizador oral para fumar, a saber, software para ajustar y guardar de forma
remota los ajustes de temperatura del vaporizador y actualizar el firmware del
vaporizador, accesorios para vaporizadores eléctricos para la vaporización
materias vegetales y de hierbas para uso doméstico, a saber, estuches de carga,
adaptadores eléctricos y cables de alimentación, baterías y acumuladores eléctricos
para cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores de batería para usar con
cigarrillos electrónicos y eléctricos, cargadores USB para cigarrillos
eléctricos y electrónicos, cargadores de automóvil para cigarrillos eléctricos
y electrónicos, dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar
cigarrillos electrónicos y eléctricos, software informático para su uso en la
publicación, transmisión, recuperación,
recepción, revisión, organización, búsqueda y gestión de datos y contenido de
texto, audio, visuales y multimedia a través de ordenadores, teléfonos móviles,
dispositivos de comunicación inalámbricos y alámbricos, y redes de
comunicaciones ópticas y electrónicas, software para calcular, mapear,
transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento,
proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y alámbricos, y
redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; en clase 34: Líquido a base de
nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para rellenar cigarrillos
electrónicos, cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, líquidos de
recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, sabores químicos en forma líquida
utilizados para recargar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de
sabores químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cigarrillos
electrónicos, vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos
electrónicos, sustitutos del tabaco en forma de solución líquida para
cigarrillos electrónicos que no sean para fines médicos. Fecha: 29 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0011090. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018322775 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Juul Labs Inc., con domicilio en
560 20 Th Street, Building 104, San Francisco,
California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y
34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador
oral para fumar, a saber, software para ajustar y guardar de forma remota los
ajustes de temperatura del vaporizador y actualizar el firmware del
vaporizador; accesorios para vaporizadores eléctricos para la vaporización
materias vegetales y de hierbas para uso doméstico, a saber, estuches de carga,
adaptadores eléctricos y cables de alimentación; baterías y acumuladores
eléctricos para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de batería
para usar con cigarrillos electrónicos y eléctricos; cargadores USB para
cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de automóvil para cigarrillos eléctricos y electrónicos; dispositivos y
aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos electrónicos y
eléctricos; software informático para su uso en la publicación, transmisión,
recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y gestión de datos y
contenido de texto, audio, visuales y multimedia a través de ordenadores,
teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y alámbricos, y redes
de comunicaciones ópticas y electrónicas; software para calcular, mapear,
transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento,
proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y alámbricos, y
redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; en clase 34: líquido a base de
nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para rellenar cigarrillos
electrónicos; cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos
electrónicos; líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, sabores
químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos;
cartuchos vendidos llenos de sabores químicos en forma líquida para cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores electrónicos para fumar,
a saber, cigarrillos electrónicos; sustitutos del tabaco en forma de solución
líquida para cigarrillos electrónicos que no sean para fines médicos. Fecha: 29
de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre
de 2018. Solicitud N° 2018-0011089. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019322776 ).
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de American Airlines
Inc. con domicilio en 4333 Amón Carter Boulevard, Fort Worth, Texas 76155,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMERICAN AIRLINES
como marca de comercio y servicios en clases 9; 16 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicaciones
informáticas para dispositivos móviles y ordenadores portátiles, a saber,
software para suministrar información en los ámbitos de los programas premios
de fidelidad, viajes y transporte, Software de aplicaciones informáticas para
dispositivos móviles, a saber, software para rastrear y canjear premios de
programas de fidelidad, Software de aplicaciones informáticas para dispositivos
móviles y computadoras portátiles, a saber, software para enviar boletos a los
pasajeros verificar reservas y verificar el estado del vuelo, software de
cómputo para su uso en la configuración, operación y monitoreo de sistemas de
gestión de la cadena de suministro de datos para incluir la adquisición,
procesamiento y distribución de información estructurada y datos relacionados,
archivos de datos grabados, datos grabados, tecnología de la información y
equipos audiovisuales, dispositivos de navegación, guía, seguimiento, orientación y creación de
mapas, software de cómputo, bases de datos [electrónicas], mapas digitales,
índice de datos eléctricos o electrónicos, datos registrados electrónicamente,
aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes,
teléfonos móviles y fundas para teléfonos, correas de teléfonos móviles, tonos
de llamada descargables para teléfonos móviles, tarjetas de esta clase,
incluyendo las tarjetas codificadas, tarjetas de circuitos integrados y
tarjetas inteligentes, tarjetas telefónicas y tarjetas SIM (Módulo de Identidad
de Abonado), tarjetas codificadas magnéticamente, incluyendo tarjetas de
débito, tarjetas de crédito, tarjetas de transacciones bancarias y financieras
y tarjetas de identificación, tarjetas de información almacenada y portadores
de datos magnéticos, lectores de tarjetas, medios de grabación digital, grabación
de discos, aparatos de grabación de datos, aparatos de grabación, aparatos de
sistema de posicionamiento global (GPS), etiquetas de seguridad electrónicas,
etiquetas electrónicas, etiquetas que llevan información grabada magnética,
óptica o electrónicamente, Etiquetas que llevan información codificada
magnética, óptica o electrónicamente, equipos, aparatos y sistemas de
telecomunicaciones y comunicaciones, alfombrilla de ratón, equipos, aparatos y
sistemas telefónicos, equipos, aparatos y sistemas informáticos, hardware de
cómputo, software de cómputo, software informático para facilitar los pagos a
minoristas de Internet, comerciantes y proveedores de contenido, programas
informáticos [almacenados en formato digital], programas informáticos [descargables],
software de cómputo para almacenar tarjetas de pago e información personal y
efectivo o valor electrónico en una base de datos centralizada, software de
cifrado informático, claves de cifrado, software para el almacenamiento seguro
de datos y la recuperación y transmisión de información confidencial de
clientes, software informático que permite la interacción de tarjetas
inteligentes con terminales de tarjetas y lectores, terminales de transacciones
en puntos de venta, software informático para transmitir, visualizar y
almacenar información de transacciones, identificación e información
financiera, aplicaciones de software para computadoras, teléfonos móviles y
dispositivos portátiles de telecomunicación, software de aplicaciones
informáticas para su uso en la personalización, búsqueda, facilitación y acceso
a información de viajes y reservas, software informático para la entrega de
información de viajes y reservas, software descargable, software descargable en
la naturaleza de una aplicación móvil para buscar y hacer arreglos de viaje y
la entrega de información de viaje personalizada, software descargable para
suministrar información de viaje y reservas, publicaciones en formato
electrónico y multimedia, incluidos tableros de anuncios electrónicos y
tarjetas postales electrónicas, adaptadores incluyendo adaptadores eléctricos,
amplificadores, gafas, incluyendo anteojos (lentes), gafas de sol, estuches
para gafas o gafas de sol, cadenas para gafas, gafas protectoras (goggles), estuches para gafas protectoras, auriculares,
audífonos, cerraduras eléctricas, indicadores de temperatura incluyendo
termostatos, unidades flash USB, imanes de nevera, imanes decorativos,
simuladores de vuelo, incluyendo simuladores de vuelo para aeronaves,
simuladores, audífonos intrauriculares, audífonos y auriculares, auriculares
para teléfonos móviles o celulares, auriculares para su uso con ordenadores,
auriculares para su uso con equipos de entretenimiento en vuelo, accesorios
para audífonos intrauriculares, a saber, cojines para auriculares
intrauriculares, almohadillas para auriculares, sistemas de gestión de cables,
fundas para auriculares intrauriculares y cables de extensión para auriculares
intrauriculares, cargadores de batería, paquetes de baterías; en clase 16: Papel,
cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases, material
impreso, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para la
papelería o la casa, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y de enseñanza
(excepto aparatos), materiales plásticas para embalaje (no comprendidas en
otras clases), tipo de impresoras, bloques de impresión, calendarios, tarjetas
postales, calendarios de mapas murales, cuadernos, guías de viaje, papel de
escribir, sobres, agendas, banderines de papel, posavasos de papel,
instrumentos de escritura, abrecartas de metal, protectores de bolsillo,
Tarjetas de membresía, tarjetas de fidelidad, tarjetas de crédito, incluidas en
esta clase, tarjetas, horarios impresos, prospectos, etiquetas para equipaje,
Material publicitario impreso sobre transporte aéreo, materiales para escribir,
tiquetes, pases de abordaje, pases de salón, cupones, vales de regalo, bolsa de
regalo, bolsas para basura, bolsas de papel, bolsas de transporte, bolsas de
plástico para compras, almohadillas de dibujo, pegatinas (artículos de
papelería), bolsas (bolsas pequeñas, cartucheras) para envolver en material
plástico, artículos como recuerdos de papel y otros artículos de papelería
sobre el tema del transporte aéreo, publicaciones impresas, publicaciones
periódicas, guías, catálogos, libros, álbumes, programas (impresos), agendas,
calcomanías, carteles, directorios, panfletos, folletos, boletines de noticias,
porta pasaportes, libros para colorear, pegatinas, fotografías, papelería y
materiales de estudio, etiquetas de equipaje y valijas no textiles o de cuero,
vales de regalo, modelos de aviones de papel (adornos), material de instrucción
y de enseñanza (excepto aparatos), manuales, contenedores para envasado
industrial de papel, instrumentos de escritura, toallas de papel, servilletas
de papel; en clase 35: Promoción de bienes y servicios a través de programa de
fidelidad, programa de descuentos, el programa de promoción y un programa de
premios de incentivo a través de los cuales se ganan o se otorgan puntos por
las compras realizadas por los miembros que luego pueden canjearse por
mercancías, servicios y viajes, promoción de bienes y servicios mediante el
suministro de un centro comercial en línea con enlaces a los sitios web de
venta minorista de terceros en el campo de libros, computadoras, software,
suministros de oficina, electrónicos de consumo, música, equipos deportivos y
recreativos, regalos, tarjetas de regalo, artículos de viaje, vestimenta,
joyería, salud y belleza, juguetes, artículos de viaje, relacionados con el
hogar y el jardín, y mercancía minorista general, un programa de fidelidad, un
programa de descuentos, un programa promocional y un programa de premios de
incentivo a través del cual se obtienen puntos por compras realizadas con
tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes,
gestión y rastreo de la transferencia y el canje de puntos que se ganan o se
otorgan por compras realizadas por los miembros, prestación de servicios de
oficina y secretariales, facilitación de instalaciones, máquinas de oficina y
equipo para llevar a cabo negocios, reuniones y conferencias, suministro de
personal de apoyo profesional para ayudar en la realización de negocios de
oficina, reuniones y conferencias, promoción de servicios de seguros de viaje
para terceros. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de enero del 2018, solicitud Nº
2018-0011880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 16 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019322777 ).
María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado especial de JUUL LABS, INC., con domicilio en 560 20th
Street, Building 104, San Francisco, California
94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUUL,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9 y 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: software descargable para dispositivos móviles para usar con
un vaporizador oral para fumar, a saber,
software para ajustar y guardar de forma remota los ajustes de temperatura del
vaporizador y actualizar el firmware del vaporizador, accesorios para
vaporizadores eléctricos para la vaporización materias vegetales y de hierbas
para uso doméstico, a saber, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables
de alimentación, baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos
y electrónicos, cargadores de batería para usar con cigarrillos electrónicos y
eléctricos, cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos,
cargadores de automóvil para cigarrillos eléctricos y electrónicos,
dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos
electrónicos y eléctricos, software informático para su uso en la publicación,
transmisión, recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y
gestión de datos y contenido de texto, audio, visuales y multimedia a través de
ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y
alámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas, software para calcular,
mapear, transmitir y reportar información relacionada con la ubicación,
movimiento, proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y
alámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; en clase 34:
líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para rellenar
cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para
cigarrillos electrónicos, líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a
saber, sabores químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos
electrónicos, cartuchos vendidos llenos de
sabores químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cigarrillos
electrónicos, vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos
electrónicos, sustitutos del tabaco en forma de solución líquida para
cigarrillos electrónicos que no sean para fines médicos. Fecha: 30 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011088. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de
enero de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019322778 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de
apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en: 1525 Howe
Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SCJOHNSON
como marca de fábrica y comercio en clases: 1,
2, 3, 4, 5, 11, 21 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: composiciones químicas impermeables para calzado, cuero
o textiles, composiciones químicas para estiramiento del calzado; en clase 2:
tintes, colorantes, mordantes y tintas para uso en la fabricación de calzado y
artículos de cuero; en clase 3: pre-tratamiento para
la suciedad y las manchas de tejidos incluyendo ropa, tapicería y alfombra,
removedor de suciedad y manchas de tejidos, incluyendo ropa, tapicería y
alfombra, jabones no para uso en el cuerpo, detergentes no para uso en el
cuerpo, ceras de pisos, ceras de muebles, revestimientos protectores en la
naturaleza de muebles, piso, abridores de drenaje, limpiadores de superficie
dura, preparaciones de blanqueo y otras sustancias para uso en telas, toallitas
desechables impregnadas con químicos o compuestos de limpieza para uso
doméstico, preparaciones para remover barnices, preparaciones en la naturaleza
de ceras para uso en superficies acabadas y sin acabar, preparación para
remover cera, limpiadores de todo propósito para el hogar, limpiador de
inodoros, limpiador de ducha, limpiador de cocina, limpiador de todo propósito
para vidrio y superficies múltiples, hojas de celulosa sintética tratadas para
uso en lavadoras para absorber la suciedad y el tinte durante un lavado,
preparaciones de fragancias para el aire, perfumes para la habitación o la
atmósfera, aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones para perfumar el
aire, popurrí, incienso, preparaciones para limpieza, pulido, recubrimiento y
abrasivas, pulidores, cremas y apósitos pigmentados todos para calzado y
artículos de cuero, conservantes de cuero, a saber, pulidores para preservación
del cuero, cremas conservantes para cuero, preparaciones para limpieza en seco,
a saber, barra de limpieza química en seco y otras preparaciones de limpieza
para cuero, gamuza, vinilo, plásticos y artículos hechos de estos materiales,
removedores de partes desgastadas para artículos de cuero y vinilo, pulimento y
crema para calzado y artículos de cuero, incluyendo para cubrir las marcas de
desgaste, conservantes para calzado y artículos de cuero, a saber, pulimento
para zapatos y pulimentos para cuero, tejidos impregnados con preparaciones
para pulido y limpieza, aceite para la protección de los pies contra el
agrietamiento (no para fines médicos); en clase 4: velas, cera para derretir,
velas de citronela para uso como repelentes de insectos, a saber, velas que
contienen repelente de insectos, velas perfumadas; en clase 5: desinfectantes
líquidos y en aerosol no para uso en el cuerpo, ambientadores, desodorantes
ambientales, preparaciones purificadoras del aire, desodorizadores
de alfombras y habitaciones, desodorizadores de tela,
insecticidas, repelentes de insectos, toallas prehumedecidas
con repelente de insectos para uso en el cuerpo, espirales repelentes de
mosquito, cebo para insectos que contienen insecticidas para control de
insectos y plagas, aceites medicados para aliviar la picadura y el
enrojecimiento por mordedura de insectos, aerosol de combinación anti hongos
para los pies, desodorantes para calzado; en clase 11: Dispensador de
fragancias eléctrico, lámparas y linternas de vela para repeler insectos; en
clase 21: envases de plástico para uso doméstico, utensilios y envases
domésticos pequeños (no de metal precioso o revestidos con ellos), calzadores y
hormas, tela y esponjas para pulir, cepillos para zapatos, herramienta de limpieza
de vidrio operada a mano que sostiene almohadillas de limpieza, cepillos para
fregar para la limpieza del hogar y en clase 25: dispositivos antideslizantes
para calzado, suelas no deslizables y suelas internas para calzado, piezas y
almohadillas internas (suelas) para calzado, piezas de talón para calzado,
placas para talones, pinzas para talones, piezas de talón para medias y mallas,
calcetines, medias y mallas. Fecha: 04 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2019-0000300. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019322779 ).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de Sensei
Holdings, Inc. con domicilio en 1119 Colorado
Ave., Suite 18, Santa Mónica, California 90401, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SENSEI como marca de fábrica y servicios en
clases 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos de cuidado personal, a saber, preparaciones no para el
cuidado de la piel, el cuerpo y el cabello, productos y tratamientos para el
cuidado personal de la piel, el cuerpo y el cabello, a saber, lociones para el
cuerpo, cremas para el cuerpo, aerosoles para el cuerpo, exfoliantes
corporales, aceites para el cuerpo, aceites para masajes, aceites esenciales
naturales, todos los anteriores no medicados: ungüentos para humectar la piel,
emolientes de la piel, cremas para la piel, tónicos para la piel, limpiadores
para la piel, desprendimiento de piel (skin peles), cremas faciales, lociones
faciales, exfoliantes faciales, aceites esenciales para uso en aromaterapia,
sales de baño, lociones para el cuidado del cabello, cremas para el cuidado del
cabello, aceites para el cuidado del cabello, bálsamos labiales, geles de
ducha, purificadores para el cuerpo (body polish), exfoliantes para el cuerpo y los pies y cremas
para los pies, aceites aromáticos, productos y preparaciones aromáticos para el
acondicionadores, bálsamos labiales, jabones, purificadores para el cuerpo,
sales de baño, exfoliantes para el cuerpo y los pies, todos los anteriores no
medicados y cremas para pies no medicados; en clase 35: Tienda minorista en
línea y servicios de tienda minorista en el sitio en el campo de los productos
y servicios de salud, nutrición, bienestar y spa de salud, específicamente:
productos para el cuidado personal, a saber, preparaciones para el cuidado de
la piel, cuerpo y el cabello no medicadas, productos y tratamientos para el
cuidado personal de la piel, el cuerpo y el cabello, a saber, lociones para el
cuerpo no medicadas, cremas para el cuerpo, rocíos para el cuerpo, exfoliantes
corporales, aceites para el cuerpo, aceites para masajes, aceites esenciales
naturales, ungüentos para humectar la piel, emolientes de la piel, cremas para
la piel, tónicos para la piel, limpiadores para la piel, peelings para la piel,
cremas faciales, lociones faciales, exfoliantes faciales, aceites esenciales
para uso en aromaterapia, sales de baño, lociones para el cuidado del cabello,
cremas para el cuidado del cabello, aceites para el cuidado del cabello,
bálsamos labiales, geles de ducha, esmaltes para el cuerpo, exfoliantes para el
cuerpo y los pies y cremas para los pies, aceites aromáticos, productos y
preparaciones aromáticos para el cuidado personal, bálsamos labiales no
medicinales, jabones, esmaltes para el cuerpo, sales de baño, exfoliantes para
el cuerpo y los pies y cremas para pies no medicados Servicios de negocios,
investigación, gestión, consulta y análisis de datos en el campo de la
administración de negocios de salud, nutrición y el bienestar Servicios de
investigación comercial, gestión, consulta y análisis de datos en el ámbito de
la administración de negocios de agricultura y los productos agrícolas.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 53507 de fecha
11/12/2017 de Trinidad y Tobago. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005068. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019322784 ).
Dennys Eduardo Vera Murillo, casado una vez, cédula
de residencia Nº 188200059108, con domicilio en: de
la Escuela Central de Atenas, 300 mts. sur, Urb. Montesur, Condominios Amarillos, Departamento 6 Atenas
centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z ZACH DIVINE CLOTHES
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2019322825 ).
José Alberto
Castillo Calvo, casado, cédula de identidad N°
700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo Abonos Agro Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101509513 con domicilio
en la Uruca, 300 metros al norte de la Plaza de Deportes y 250 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODINA,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: grifos, mezcladores para conducciones de
agua, grifos para tubos. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud N°
2018-0011278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de
enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322866 ).
Jorge Pablo Bermúdez Madrigal,
soltero, cédula de identidad 110120104, con domicilio en Desamparados Patarra,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Manzatura
Manzanilla de Altura
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Té Manzanilla. Reservas: De los colores: Dorado, Verde y Café. Fecha:
25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009543. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019322966 ).
Gilberto Barrantes Castro,
soltero, cédula de identidad Nº 205930054, en calidad
de apoderado especial de Central de Mangueras S. A., cédula jurídica Nº 3101033770, con domicilio en: La Uruca, (100 metros
oeste de la plaza de deportes), San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: YATO
como marca
de comercio en clases: 6 y 8 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, materiales de
construcción y edificación metálicos, pequeños artículos, de ferretería
metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte y en clase 8:
herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente. Reservas: de los
colores: negro y rojo. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009649. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322977 ).
Gilberto Barrantes Castro,
soltero, cédula de identidad 205930054, en calidad de apoderado generalísimo de
Central de Mangueras S. A., cédula jurídica 3101033770 con domicilio en La
Uruca; (100 metros oeste de la plaza de deportes), Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca
de comercio en clases: 7 y 17, internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Compresores de aire y máquinas de lavado; y en clase 17:
Acoples hidráulicos, mangueras y juntas (uniones) para las mangueras. Reservas:
De los colores: naranja y azul oscuro. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009647. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019322978 ).
Dora Villalobos Pineda, soltera,
cédula de identidad N° 107760991, con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HELADOS Dorita Naturalmente refrescante
como nombre comercial en clases:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a fabricación de helados artesanales, ubicado en Tempate de
Santa Cruz, Playa Potrero de Santa Cruz Guanacaste, 1 kilómetros y medio al
este del Bar la Perla, Playa Potrero. Reservas: De los colores: Verde oscuro,
verde claro, amarillo, mostaza, blanco, rojo, café oscuro, café claro,
anaranjado y beige. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0011029. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca Consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019323006 ).
Yerlin Yahaira Castillo
Azofeifa, soltera, cédula de identidad 114630387, con domicilio en San Ramón 75
metros de la iglesia la Angostura, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adas
como marca de comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos como cremas, desodorantes, preparaciones para
tocador, lociones, cremas reductivas, para masajes, aceites para uso cosmético,
cremas cosméticas, pomadas para uso cosmético, lociones para uso cosmético,
tintes cosméticos, productos cosméticos para el cuidado de la piel. Fecha: 18
de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0000850. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—18 de febrero 2019.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019323067 ).
Óscar Castro Corrales, cédula de identidad Nº 105840847, en calidad de apoderado generalísimo de
Centro Agrícola Cantonal de Acosta, cédula jurídica Nº
3007045324 con domicilio en: San Ignacio de Acosta, costado oeste del
cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS CENACA
como marca de fábrica y comercio en clases 29,
30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
conservas, jaleas, huevos; en clase 30: café, miel; en clase 31: frijol,
frutales, forestales, cítricos, aguacate y plantas ornamentales. Fecha: 30 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010485. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019323068
).
Derek Berdugo
Von Schroter, casado una
vez, cédula de identidad N° 112010224, con domicilio
en San Pablo, de la Universidad Latina de Costa Rica, 400 metros al este, y 125
metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: kragfitness,
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: educación y formación en actividades deportivas (fitness). Fecha: 6
de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010121. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 6 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019323074
).
Ricardo Moreno Aguilar, casado una vez, cédula
de identidad 401760100, con domicilio en San Joaquín de Flores, 50 metros sur
de la Clínica Jorge Volio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 6 eic PROPERTY MANAGEMENT,
como marca de servicios en
clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
administración de propiedades (condominios, centros comerciales). Reservas:
colores: negro, blanco y amarillo (oro). Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011194. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019323107 ).
Silvia Aguilar Murillo, soltera,
cédula de identidad 304500798, con domicilio en Rohrmoser
Torre o Nunciatura Apto 1704, Costa Rica, solicita la inscripción de: FILUM
como marca
de fábrica en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bolsos, carteras y billeteras. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000396. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019323108
).
José A. Mejía Agüero, soltero,
cédula de identidad 113570344, en calidad de apoderado generalísimo de Díaz
Mejía Consulting & Global Business Accounting, S.R.L, cédula jurídica 3102773652, con
domicilio en 175 m oeste de la iglesia católica de Granadilla Norte,
Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D&M
Consultores Especializados
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de asesoría fiscal, contable y
administrativa y auditoria, ubicado en 175 m oeste de la Iglesia Católica de
Granadilla Norte, Curridabat, San José. Reservas: De los colores: azul y
celeste. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—05 de febrero
del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019323142 ).
Fernando Hernández Barboza, soltero, cédula de
identidad Nº 105490901, con domicilio en: Aserrí,
Barrio Bellavista de la Pulpería El Higuerón 150 metros norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GLE STORE
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a bazar y librería, ubicado en San José, cantón primero San
José, distrito 10 Hatillo, Hatillo centro, frente al costado sureste del Templo
Sagrado Corazón de Jesús. Reservas: de los colores: gris y rojo. Fecha: 13 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019323210 ).
Sergio Jiménez Odio, casado,
cédula de identidad Nº 108970615, en calidad de
apoderado especial de SAIC-GM-Wuling Automobile Co., Ltd., con domicilio en: Nº
18, Hexi Road, Liunan
District, Liuzhou, Guangxi, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios en clases: 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o
ferrocarril, carros, vagones, chasis de automóviles, motores para vehículos
terrestres, carrocerías de automóviles, amortiguadores para automóviles, ruedas
para automóviles, bicicletas de ciclomotor, ciclos, coches de mano,
teleféricos, llantas para ruedas de vehículos, vehículos aéreos, yates,
limpiaparabrisas, tapicería para vehículos y en clase 37: servicios de:
información de reparación, instalación, mantenimiento y reparación de
maquinaria, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, lubricación de
vehículos [engrase], estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento de
combustible y mantenimiento], lavado de vehículos, tratamiento antioxidante
para vehículos, servicio de pulverización y recubrimiento, recauchutado de
neumáticos, reparación de neumáticos de goma. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007340. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019323233 ).
Sergio Jiménez Odio, casado,
cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Saic-GM-Wuling Automobile CO., Ltd., con domicilio en N°
18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, comercio
y servicios en clases: 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de
locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, Carros, Vagones, Chasis de automóviles, Motores para vehículos terrestres,
Carrocerías de automóviles, Amortiguadores para automóviles, Ruedas para
automóviles, Bicicletas de ciclomotor, Ciclos, Coches de mano, Teleféricos,
Llantas para ruedas de vehículos, Vehículos aéreos, Yates, Limpiaparabrisas,
Tapicería para vehículos; en clase 37: Servicios de: Información de reparación,
Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, Mantenimiento y
reparación de vehículos de motor, Lubricación de vehículos [engrase],
Estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento de combustible y
mantenimiento], Lavado de vehículos, Tratamiento antioxidante para vehículos,
Servicio de pulverización y recubrimiento, Recauchutado de neumáticos,
Reparación de neumáticos de goma. Fecha:
22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007339. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323234 ).
Sergio Jiménez Odio, casado,
cédula de identidad N° 108970615, en calidad de
apoderado especial de SAIC-GM-Wuling Automobile CO., LTD. con domicilio en N°
18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China, solicita la inscripción de: WULING,
como marca de fábrica, comercio
y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o
ferrocarril, carros, vagones, chasis de automóviles, motores para vehículos
terrestres, carrocerías de automóviles, amortiguadores para automóviles, ruedas
para automóviles, bicicletas de ciclomotor, ciclos, coches de mano,
teleféricos, llantas para ruedas de vehículos, vehículos aéreos, yates,
limpiaparabrisas, tapicería para vehículos; en clase 37: Servicios de:
información de reparación, instalación, mantenimiento y reparación de
maquinaria, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, lubricación de
vehículos (engrase), estaciones de servicio para vehículos (reabastecimiento de
combustible y mantenimiento), lavado de vehículos, tratamiento antioxidante
para vehículos, servicio de pulverización y recubrimiento, recauchutado de
neumáticos, reparación de neumáticos de goma. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007338. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22
de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019323235 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad Nº
110550703, en calidad de apoderado especial de Borgynet
International Holdings Corporation, con domicilio en:
Plaza 2000, calle 50 piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: BIG BEN, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates,
chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de
gelatina. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000640. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 05 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323248 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation,
con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: SUPERCOCO, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, barquillos, galletas,
frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas,
caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 5 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000638.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 5 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019323249 ).
Guiselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Fruta
Dulce de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101295929 con domicilio en Belén San Antonio de Belén 400 metros al norte y
200 metros al este del Hotel Marriot, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ENERGY BITES, como marca de fábrica y comercio en clase:
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pasta
de guayaba, carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos, todos los cuales tienen un efecto energizante.
Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323250
).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Licensing IP
International S.A.R.L., con domicilio en 32 Boulevard Royal L-2449, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: PORNHUB, como marca de fábrica y servicios
en clases: 25; 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: ropa, sombrerería; en clase 35: servicios de tiendas
minoristas en línea relacionados con la venta de geles para uso como lubricantes
personales, geles estimulantes sexuales, preparaciones tópicas, a saber, geles
para mejorar la excitación sexual, el disfrute y la respuesta, estuches para
teléfonos móviles, juguetes sexuales, mochilas, bolsas de mano, bolsas de
mensajero, y bolsas de lona, tazas y botellas de agua, ropa, la reunión en
beneficio de otros por servicios de entretenimiento para adultos en línea que
permiten a los clientes comparar y comprar convenientemente dichos servicios;
en clase 38: servicios de transmisión de vídeo bajo demanda, transmisión de
video, transmisión electrónica de voz, datos e imágenes en el campo del
entretenimiento para adultos, transmisión eléctrica de voz, datos e imágenes en
el campo del entretenimiento para adultos, transmisión digital de voz, datos e
imágenes en el campo del entretenimiento para adultos; en clase 41: servicios
de entretenimiento, proporcionar un sitio web para juegos de azaren línea,
proporcionar publicaciones eléctricas no descargables con entretenimiento para
adultos, incluido el sitio web a través de una red informática mundial,
proporcionar un sitio web con videos, fotografías, imágenes, audio y texto en
el campo del entretenimiento para adultos a través de una red informática
global; en clase 42: proporcionar un programa informático a través del sitio
web que permite a los usuarios descargar videos en el campo del entretenimiento
para adultos. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de
febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323251 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Doktuz, S. A.C. con domicilio en Avenida
La Marina 3299-San Miguel en Lima, Perú, solicita la inscripción de: DOKTUZ
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, aparatos de
enseñanza, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o telecargables, soportes de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes, dispositivos de cálculo; en clase 44: Asistencia
de enfermería a domicilio, asistencia médica, asistencia médica ambulatoria,
consultoría en asistencia médica provista por doctores y personal médico
especializado, consultoría médica. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000346. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 28 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019323252 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Borgynet International Holdings Corporation
con domicilio en Plaza 2000, Calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: SUPER LA MAGIA DE LA ALEGRIA como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo,
barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería,
chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina.
Fecha: 05 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 05 de
febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019323253 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Borgynet International Holdings Corporation
con domicilio en Plaza 2000, Calle 50 piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: BIANCHI como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, barquillos, galletas,
frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos,
turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 30 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323254
).
León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate
Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Colgate Natural Extracts Purificante
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Pasta de dientes y enjuague bucal con extractos
naturales. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul, verde y plateado.
Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323255
).
Guiselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Procesadora Nacional de Alimentos C.A. Pronaca con
domicilio en Los Naranjos N44-15 y Avenida de Los Granados, Quito, Ecuador,
solicita la inscripción de: GUSTADINA
como marca de fábrica y comercio
en clases 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y
hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, gelatinas, mermeladas,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para la
alimentación; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en
bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y
flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar animales vivos,
productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Reservas: Se reservan
los colores verde, amarillo, rojo y blanco Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011098. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323256 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de ASSA
Compañía de Seguros Sociedad Anónima con domicilio en Edificio ASSA, Avenida
Nicanor Obarrio, Calle Cincuenta y Seis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: assa RSE
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de seguros. Reservas: De los colores: azul, celeste, verde y blanco.
Fecha: 6 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000600. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 6 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019323257 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de ASSA
Compañía de Seguros Sociedad Anónima con domicilio en Edificio ASSA, Avenida
Nicanor Obarrio, Calle Cincuenta y Seis, Cuidad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: assa Travel
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Seguros de viaje. Reservas: De los colores: azul,
celeste y blanco. Fecha: 06 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de febrero del 2019.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019323258 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Dyna & Cía, S.A. con domicilio
en CR 45 32D 135 IN 105 Vía Machado-Bello, Bello / Antioquia, Colombia,
solicita la inscripción de: vera
como marca de fábrica comercio en
clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y
cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. Reservas: De los colores:
verde y blanco Fecha: 01 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019323259 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Dyna & Cía, S. A. con
domicilio en CR 45 32D 135 IN 105 Vía Machado-Bello, Bello / Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción de: vera
como marca
de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de
construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales
metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería
y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos metálicos
no comprendidos en otras clases, minerales. Reservas: De los colores: verde y
blanco. Fecha: 1 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 1 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019323260 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Dyna & Cía, S. A. con
domicilio en CR 45 32D 135 IN 105 Vía Machado-Bello, Bello / Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción de: vera
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza,
aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro,
transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la
información y ordenadores, extintores. Reservas: De los colores: verde y blanco.
Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008714. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de enero del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019323261 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework
Companies Inc., con domicilio en 115 West 18th
Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WE MEMBERSHIP, como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: llevar a cabo y
administrar un programa de membresía que permite a los participantes del
programa obtener acceso a una variedad de bienes, servicios y beneficios
ofrecidos por proveedores afiliados, proporcionar instalaciones de trabajo en
equipo equipadas con equipo de oficina, proporcionar trabajo conjunto, espacios
de trabajo temporales y compartidos, oficinas, espacios para eventos de
negocios, instalaciones para reuniones de negocios y equipos de oficina. Fecha:
25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010447. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019323262 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc, con domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New
York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEWORK
como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; administración de empresas;
administración de negocios; provisión de trabajos de, a saber, servicios de
trabajo conjunto que incluyen la facilitación de aparatos de oficina tales
como: equipo de oficina, correo, centro de impresión, recepcionista, cocina,
salas de reuniones, equipos de telecomunicaciones y otros servicios de oficina;
servicios de información comercial; servicios de incubación, a saber, provisión
de espacio de trabajo que contenga equipos de negocios y otros servicios para
empresas emergentes, de puesta en marcha y existentes; servicios de desarrollo
empresarial; prestación de servicios de apoyo de oficina; servicios de redes de
negocios en línea; administrar los programas de compras en grupo y otros
programas de descuentos; servicios de información y de investigación comercial;
organización y realización de actividades de negocios comerciales,
específicamente, eventos especiales, fiestas, campamentos, conciertos y viajes
para fines comerciales, publicitarios y promocionales; servicios de colocación
de carreras profesionales, servicios de empleo, servicios de información sobre
el empleo; proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones no descargables;
servicios de blogs, a saber, la prestación de blogs y revistas en línea;
operación comercial de oficinas y locales de oficinas; conducir y administrar
un programa de membresía que permita a los participantes del programa obtener
acceso a una variedad de bienes, servicios y beneficios ofrecidos por
proveedores afiliados; proveer, conducir y administrar programas de afiliación,
servicios de membresía y programas de fidelización de clientes; servicios de
asesoramiento relacionados con la gestión empresarial y las operaciones
comerciales; servicios de asesoramiento empresarial, consultoría e información;
consultoría en gestión y organización de empresas; servicios de encuestas de
consumidores; servicios de tiendas al por menor; servicios de venta al por
menor en línea; administración de programas de lealtad de los consumidores;
servicios secretariales; en clase 36: Servicios de seguros; servicios
financieros, monetarios e inmobiliarios; Arrendamiento de locales de oficinas;
Arrendamiento de bienes raíces comerciales y residenciales; Alquiler de
oficinas; Alquiler de instalaciones de trabajo conjunto; Alquiler de salas de conferencias;
Alquiler de apartamentos y edificios; Gestión de apartamentos y edificios;
Servicios de incubación, a saber, alquiler de espacios de oficinas para
autónomos, empresas en fase de creación, empresas existentes y organizaciones
sin fines de lucro; Servicios de recaudación de fondos; Servicios de
recaudación de fondos de caridad; Corretaje de arte; valoración de arte;
Servicios de seguros de salud; seguro de vida; servicios bancarios; Servicios
de tarjeta de crédito, tarjeta de débito y tarjeta de recargas de dinero;
Servicios de autorización y liquidación de transacciones financieras; Servicios
de procesamiento de pagos electrónicos, autenticación y verificación; Servicios
de asesoramiento en relación con los servicios antes mencionados; servicios financieros;
tramitación de subvenciones; Servicios de inversión; Servicios de caridad, a
saber, concesión de fondos a entidades sin fines de lucro. Fecha: 28 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017.
Solicitud N° 2017-0001631. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—28 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019323264 ).
Fabricio Vargas Matamoros,
soltero, cédula de identidad N° 402130537, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Auto Fama Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3101239778, con domicilio en Santa Rosa, Santo Domingo,
150 al este de Distribuidora Yole, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FAMA AUTO PARTES ¡Repuestos Nuevos y Usados para su auto!
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos nuevos
y usados para vehículos automotores, ubicado en Santa Rosa, Santo Domingo de
Heredia, 150 al este de Distribuidora Yole. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008702. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—12 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019323270 ).
Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado
especial de Sur Quimica Internacional S. A. con
domicilio en calle Aquilino de La Guardia, N° 8,
Panamá, solicita la inscripción de: SUR MKS
como marca de fábrica en
clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos, construcciones transportables no
metálicas, morteros, paneles, estructurales no metálicos para construcción.
Fecha: 5 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre
del 2018, solicitud Nº 2018-0008752. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019323271 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad
Nº 107580405, en calidad de apoderado especial de
Asociación Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica Nº
3007045337, con domicilio en: avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y
Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPLORA GYS
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
educación, formación esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y
culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas
y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007319. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019323272 ).
Richard Eduardo Jiménez Ulate,
soltero, cédula de identidad Nº 205100597, con
domicilio en Heredia Centro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
T´QUI EL
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 33: cócteles. Reservas: de los colores: amarillo, verde,
rojo, caramelo. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0006924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019323327 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Richard Eduardo Jiménez Ulate, soltero,
cédula de identidad N° 205100597, con domicilio en
100 metros oeste de la Universidad Nacional, Heredia, Centro, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Rico Morena,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: cócteles. Reservas: colores: café y anaranjado. Fecha: 29 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0006923. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29
de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019323328 ).
Richard Eduardo Jiménez Ulate,
soltero, cédula de identidad número 205100597, con domicilio en costado oeste
100 m de la Universidad Nacional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DON TAPIS
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cocteles con licor. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009116. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—14
de febrero del 2109.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019323329 ).
María Laura Vargas Cabezas, casada una vez,
cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Shandong Fengyuan Tire Manufacturing CO.
Ltd., con domicilio en Yicheng Economic
Development Zone of Zaozhuang, provincia de
Shandong, China, solicita la inscripción de: YEADA
como marca de fábrica en clase
12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Neumáticos, bandajes macizos para ruedas de
vehículos, neumáticos para automóviles, aviones anfibios, hidroaviones,
hidroplanos, yates, aerodeslizadores, vehículos teledirigidos que no sean
juguetes / vehículos de control remoto que no sean juguetes, parches adhesivos
de caucho para reparar cámaras de aire. Fecha: 21 de setiembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008431. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora..—( IN2019323362
).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Facebook, Inc. con domicilio en 1601 Willow
Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Facebook
como marca de fábrica y
servicios en clases 9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora, software para
redes sociales e interactuar con comunidades en línea, herramientas de
desarrollo de software, software para su uso como una interfaz de programación
de aplicaciones (API), interfaz de programación de aplicaciones (API) para su
uso en la construcción de aplicaciones de software, interfaz de programación de
aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes
sociales y para recuperar, cargar, descargar, acceso y administración/gestión
de datos, software para la creación, gestión, y la interacción con una
comunidad en línea, software para la organización de eventos, software para
crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, visualizar,
etiquetar, bloguear, transmisión de flujo continuo/’streaming’,
enlazar, anotar, indicar sentimientos acerca de, comentar, incorporar/añadir,
transmitir e intercambiar o la prestación de otro modo de medios electrónicos o
información a través de redes de computadoras, Internet y de comunicación,
software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido
visual y de audio y vídeo, software para modificar fotografías, imágenes y
audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de
realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos,
etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos, software para la
recopilación, gestión, editas, organizar, modificar, transmitir, distribuir y
almacenar datos e información, software de comercio electrónico descargable
para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a
través de redes informáticas y de comunicaciones globales, software para el
envío de mensajes electrónicos de alertas, notificaciones y recordatorios,
software de motor de búsqueda, tarjetas de regalo codificadas magnéticamente,
software para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de la
publicidad de otros, servidor de publicidad, a saber, un servidor informático
para almacenar anuncios y la entrega de anuncios a los sitios web, software de
juegos de realidad virtual, software de juegos de realidad aumentada, hardware
de juegos de realidad virtual, hardware de juegos de realidad mixta,
dispositivos periféricos de computadora, software de realidad virtual para uso
en habilitar computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos
portátiles, computadoras tipo tableta, dispositivos móviles y teléfonos móviles
para proporcionar experiencias de realidad virtual, software de juegos
electrónicos para dispositivos inalámbricos, software de juegos electrónicos
para dispositivos electrónicos manuales, software de juegos electrónicos,
periféricos portátiles para computadoras portátiles, computadoras tipo tableta,
dispositivos móviles y teléfonos móviles, software de realidad virtual,
software de realidad aumentada, software de realidad mixta, software de
videojuegos, programas de juegos multimedia interactivos para computadora,
programas descargables de juegos electrónicos, software de juegos de
computadora, auriculares para su uso con computadoras, equipos láser para fines
no médicos, periféricos, software para integrar datos electrónicos con entornos
del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y
redes sociales, software para acceder y visualizar texto, imágenes y datos
electrónicos relacionados con conferencias en el campo del desarrollo de
software, software para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y
mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos de
comunicación electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
computadoras de mano y tabletas de computadoras, software para convertir
lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina, software, a saber, una
interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas,
software de inteligencia artificial, software de asistente personal, software
de asistente social, herramientas de desarrollo de software para permitir que
las aplicaciones de software móviles accedan a los servicios ‘back-end’, a saber, almacenamiento de datos, notificaciones
automáticas/push y administración de usuarios,
software para servicios de mapeo, software para planificar actividades con
otros usuarios y hacer recomendaciones, software para mapeo social y de
destino, software para hacer reservas y reservaciones, software para ordenar
y/o comprar bienes y servicios, software de reconocimiento de ubicación para
buscar, determinar y compartir ubicaciones, software para la entrega
inalámbrica de contenido, datos e información, software para permitir el
acceso, visualización, edición, enlace, intercambio y, de otro modo,
proporcionar medios electrónicos e información a través de Internet y redes de
comunicación, software, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades
de redes sociales, software para crear, administrar y acceder a grupos dentro
de comunidades virtuales, software para búsquedas y alertas basadas en la
ubicación, software para buscar e identificar oportunidades de empleo, software
para identificar y permitir a los usuarios contactar a representantes del
gobierno, software que proporciona un mercado virtual, software que proporciona
información meteorológica basada en la ubicación, software que proporciona,
enlaza o transmite noticias o información de eventos actuales, software de
control parental, software para facilitar la interacción y la comunicación
entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA), software en forma
de una aplicación móvil para crear, compartir, diseminar y publicar publicidad,
software para publicidad basada en geolocalización y promoción de productos y
servicios, software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para
permitir la recuperación, carga, acceso y administración de datos, software
para ver e interactuar con un suministro de imágenes, contenido audiovisual y
de video, y texto y datos asociados, software descargable para encontrar
contenido y editores de contenido, y para suscribirse al contenido, software
para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual utilizando etiquetas de
metadatos, software para crear y administrar perfiles de redes sociales y
cuentas de usuario, software para cargar, descargar, transmitir, archivar,
transmitir y compartir imágenes, audiovisuales y contenido de video y texto y
datos asociados, equipos interactivos de fotografía y video, a saber, quioscos
para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y videos
digitales, software que permite a individuos, grupos, empresas y marcas crear y
mantener una presencia en línea con fines de mercadeo, software para que los
anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea, Software para
transmitir contenido de entretenimiento multimedia, interfaz de programación de
aplicaciones (API) para su uso en el desarrollo de plataformas de IA
(inteligencia artificial), a saber, ‘bots’, agentes
virtuales y asistentes virtuales, software para organizar eventos, software de
computadora, software descargable y software de aplicaciones móviles para usar
al tomar y editar fotografías y grabar y editar videos, hardware de realidad
virtual, hardware de computadora de juego de realidad virtual, software de
realidad virtual para computadoras, consolas de videojuegos, consolas de
videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para
brindar experiencias de realidad virtual, software de juegos de computadora
para consolas de videojuegos para el hogar, periféricos portátiles para
computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber,
pantallas configurables montadas en la cabeza, auriculares para usar con
consolas de videojuegos, software de computadora, Hardware de realidad
aumentada, auriculares de realidad virtual, auriculares de realidad aumentada,
gafas de realidad virtual, gafas de realidad aumentada, software de realidad
virtual para navegar en un entorno de realidad virtual, software de realidad
aumentada para navegar en un entorno de realidad aumentada, software de
realidad aumentada para su uso en la habilitación de computadoras, consolas de
videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles
y teléfonos móviles para proporcionar experiencias de realidad aumentada,
auriculares para juegos de realidad virtual, auriculares para juegos de
realidad aumentada, controladores portátiles de realidad virtual, controladores
de realidad aumentada portátiles, programas de video y juegos de computadora,
software de entretenimiento interactivo, software de reconocimiento de gestos,
sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual,
sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad aumentada,
software para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y video,
dispositivos de transmisión de medios digitales, auriculares, audífonos,
software de visualización de video, hardware de visualización de video, a
saber, controladores de video para gafas de video, software para navegar en un
entorno de realidad virtual, software para usar en computadoras, consolas de
videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles
y teléfonos móviles para proporcionar realidad virtual y experiencias de
realidad aumentada, software de realidad virtual para seguimiento de objetos,
control de movimiento y visualización de contenido, software de realidad
aumentada para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de
contenido, software de realidad virtual para que los usuarios experimenten la
visualización, manipulación e inmersión de realidad virtual, software de
realidad aumentada para que los usuarios experimenten la visualización,
manipulación e inmersión de realidad aumentada, software de realidad virtual
para operar auriculares de realidad virtual, software de realidad aumentada
para operar auriculares con realidad aumentada, software de realidad virtual
para entretenimiento interactivo, software de realidad aumentada para
entretenimiento interactivo, auriculares, software para grabar, almacenar,
transmitir, recibir, visualizar y analizar datos de hardware informático
portátil, dispositivos de cómputo portátiles compuestos principalmente de
software y pantallas de visualización para conexión a computadoras, tabletas,
dispositivos móviles y teléfonos móviles con el fin de habilitar la realidad
virtual y las experiencias de realidad aumentada, gafas para habilitar la
realidad virtual, experiencias mundiales de realidad aumentada, software para
usar en la creación y el diseño de realidad virtual y software de realidad
aumentada, interfaz de programación de aplicaciones (API) para software de
computadora para el desarrollo de realidad virtual y experiencias de realidad
aumentada, software y firmware para los programas del sistema operativo,
Sistemas operativos de computadora, Software para rastrear el movimiento,
visualizar, manipular, visualizar y mostrar experiencias de realidad aumentada
y virtual, software, firmware y hardware para su uso en el seguimiento y
reconocimiento visual, de voz, audio, movimiento, ojos y gestos, hardware y
software para el funcionamiento de dispositivos de sensores, dispositivos de
sensores electrónicos, cámaras, proyectores y micrófonos para detección,
captura y reconocimiento de gestos, faciales y de voz, hardware y software para
detectar objetos, gestos de usuario y comandos, software y firmware para
controlar, configurar y administrar controladores, software y firmware para
permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen
entre ellos, software del sistema operativo de la computadora, programas de
controladores de software para dispositivos electrónicos para permitir que el
hardware y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí, cámaras,
baterías, cargadores de batería, estuches de batería, paquetes de batería,
dispositivos de administración de energía y carga de energía para dispositivos
electrónicos móviles, estación/base de carga, soportes/estaciones de carga para
dispositivos electrónicos móviles, cargadores de base para dispositivos
electrónicos móviles, bancos de energía, cargadores externos, estuches de carga
inalámbrica, dispositivos de batería eléctrica recargable, a saber, baterías
recargables y fuentes de alimentación portátiles, paquetes de baterías externas
recargables para su uso con dispositivos electrónicos móviles, cargadores para
baterías, adaptadores de corriente, adaptadores eléctricos, conectores
eléctricos y electrónicos, adaptadores de corriente, bolsas y estuches
especialmente adaptados para dispositivos electrónicos móviles, maletines,
salveques/mochilas y estuches para dispositivos electrónicos móviles, fundas
para dispositivos electrónicos móviles, placas frontales, fundas protectoras y
estuches para dispositivos electrónicos móviles, mangas protectoras para
dispositivos electrónicos móviles, soportes, brazaletes, clips y estuches de
transporte especialmente adaptados para dispositivos electrónicos móviles,
soportes de pared para montar dispositivos electrónicos móviles, soportes para
dispositivos electrónicos móviles, soportes para dispositivos electrónicos
móviles, controles remotos para dispositivos electrónicos móviles, cables y
conectores de audio y parlantes eléctricos, altavoces de audio, estaciones de
acoplamiento para dispositivos electrónicos móviles, altavoces, partes y
accesorios de cables electrónicos, cables eléctricos, cables de conexión,
cables para transmisión de señal óptica, cables de alimentación y conectores de
cable, micrófonos, receptores de audio, transmisores de audio, periféricos
inalámbricos de computadora, pantalla de video montada en la cabeza, receptores
de señales electrónicas, receptores de video, transmisores y receptores
inalámbricos para reproducción de sonido y señales, sensores eléctricos,
sensores para monitorear movimientos físicos, software para enviar y recibir
mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a
través de Internet y redes de comunicación, software en forma de una aplicación
móvil, tarjetas SIM, software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y
texto, software, a saber, software de mensajería instantánea, software para
compartir archivos, software de comunicaciones para intercambiar
electrónicamente datos, audio, imágenes de video y gráficos a través de redes
informáticas, móviles, inalámbricas y de comunicación, software para gestión de
información personal y software de sincronización de datos, software para
administrar/gestionar contenido de redes sociales, interactuar con una
comunidad virtual y transmitir imágenes, audio, contenido audiovisual y de
video, fotografías, videos, datos, mensajes de texto, comentarios,
publicidades, comunicaciones publicitarias en medios e información, software
para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y encontrar, localizar e
interactuar con otros usuarios y lugares, software para uso en la gestión de
relaciones con los clientes (CRM), software para proporcionar información al
consumidor, software de mensajería, software para facilitar y organizar el
financiamiento y la distribución de recaudación de fondos y donaciones,
software para servicios de recaudación de fondos caritativos en línea y servicios
de donación financiera, software para facilitar llamadas de voz por protocolo
de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto,
mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea, equipos de
telecomunicación para proporcionar acceso a terceros y permitir la transmisión
de video, datos y voz ‘en off, redes de comunicaciones globales, a saber,
terminales de telefonía móvil y de acceso a computadoras y teléfonos móviles,
estaciones transceptoras base y partes inalámbricas de radio, transceptores de
datos, repetidores de datos, enrutadores e interruptores, circuitos de
transmisión, circuitos integrados, hardware informático, clientes y servidores
móviles en la nube, multiplexores, procesadores de señal digital, procesadores
de señal de radiofrecuencia, circuitos de conmutación móvil, controladores
eléctricos de tráfico aéreo, controladores eléctricos de movilidad,
controladores eléctricos de acceso, controladores eléctricos de puerto remoto,
puertos de radio, antenas, componentes electrónicos de radio, software para
aplicaciones de telecomunicaciones y redes centrales móviles que comprenden
transceptores de datos, redes inalámbricas y pasarelas para la recopilación,
transmisión y gestión de datos, voz y video, software de comunicación y
hardware de comunicación para proporcionar acceso a Internet; en clase 35:
Servicios de mercadeo, publicidad y promoción, prestación de servicios de
investigación de mercado e información, promoción de productos y servicios de
terceros a través de redes informáticas y de comunicación, servicios de
negocios y publicidad, a saber, la planificación y compra en medios de
comunicación para terceros, servicios de negocios y publicidad, a saber,
servicios de publicidad para el seguimiento del rendimiento/efectividad de la
publicidad, gestión, distribución y servicio de publicidad, para el análisis de
datos de publicidad, para la presentación de datos de publicidad, y para
optimizar el rendimiento de la publicidad, servicios de consultoría en el campo
de la publicidad y mercadeo, facilitar el intercambio y venta de servicios y
productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación,
servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de
bienes de consumo de terceros, tarjetas de regalo, y la entrega de medios
digitales, auriculares de realidad virtual, y contenido de realidad virtual y
datos, proporcionar mercados en línea para los vendedores de bienes y/o
servicios, proporcionar mercados en línea para vendedores de bienes y/o
servicios, proporcionar servicios en línea para la conexión de vendedores con
los compradores, redes de negocios, servicios de empleo y reclutamiento,
servicios de publicidad y distribución de información, en particular,
suministro de espacio publicitario clasificado a través de la red informática
mundial, proporcionar bases de datos informáticas en línea y bases de datos de
búsqueda en línea en el campo de los clasificados, servicios prepagos de
tarjetas de regalo, a saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que
pueden canjearse por bienes o servicios, servicios de caridad, en particular
promoción de la conciencia pública sobre el servicio caritativo, filantrópico,
voluntario, público y servicio comunitario y las actividades humanitarias,
brindar programas de premios de incentivos y concursos diseñados para
reconocer, recompensar y alentar a las personas y grupos que participan en
actividades de auto-mejoramiento, auto-realización,
caritativas, filantrópicas, voluntarias, públicas y comunitarias, y actividades
humanitarias y el intercambio de productos de trabajo creativo, organización de
exposiciones y eventos en el campo del desarrollo de software y hardware para
fines comerciales o publicitarios, servicios de asociación que promueven los
intereses de profesionales y empresas en el campo del desarrollo de
aplicaciones de software móvil, publicidad en línea y promoción de productos y
servicios de terceros a través de Internet, servicios de consultoría de
mercadeo y publicidad, servicios de investigación de mercado, publicidad,
comercialización y promoción de bienes y servicios de terceros mediante el
suministro de equipos fotográficos y de video en eventos especiales, brindar
servicios en línea para transmitir videos en vivo de eventos promocionales,
organización y realización de eventos especiales con fines comerciales,
promocionales o publicitarios, publicidad a través de medios electrónicos,
organizar, promover y conducir exposiciones, ferias y eventos con fines
comerciales, organizar y dirigir eventos, exposiciones, exposiciones y
conferencias con fines comerciales en las industrias del entretenimiento
interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y entretenimiento de
videojuegos, servicios de tiendas minoristas en línea con realidad virtual y
auriculares con, juegos, contenido y medios digitales de realidad aumentada,
proporcionar información de directorio telefónico a través de redes de
comunicaciones globales, servicios de catálogo electrónico, gestión de
relaciones con los clientes, asistencia empresarial y servicios de consultoría,
proporcionar servicios en línea con comentarios de los usuarios sobre
organizaciones comerciales, proveedores de servicios y otros recursos,
servicios de publicidad, difusión de publicidad para terceros a través de una
red informática mundial, servicios publicitarios, a saber, servicios de
gestión, focalización, implementación y optimización de campañas publicitarias,
investigación de mercado, a saber, análisis e investigación de campañas de
publicidad y de preferencias del consumidor, promover los bienes y servicios de
los demás mediante la distribución de publicidad en video en Internet,
servicios de publicidad, a saber, programación, seguimiento e informes de
publicidad para terceros, preparación y realización de planes y conceptos de
medios y publicidad, servicio de anuncios, a saber, colocar anuncios
publicitarios en sitios web para terceros, servicios de publicidad, a saber,
orientación y optimización de publicidad en línea, gestión de información comercial,
a saber, elaboración de informes de información comercial y análisis comercial
en los ámbitos de la publicidad y el mercadeo, administración de Empresas,
administración comercial, trabajos/funciones de oficina, consultoría de
negocios sobre actividades de mercadeo, servicios de planificación de medios y
compra de medios, consultoría de marca, diseño de materiales publicitarios para
terceros, proporcionar directorios comerciales en línea con restaurantes,
bares, cines, clubes de baile, museos, galerías de arte y otros espacios
culturales y sociales, promover el interés público y la conciencia de los
problemas que implican el acceso a Internet para la población mundial,
consultoría de negocios en el campo de las telecomunicaciones, servicios de consultoría
de gestión empresarial para permitir que las entidades comerciales, las
organizaciones no gubernamentales y las organizaciones sin fines de lucro
desarrollen, organicen y administren programas para ofrecer un mayor acceso a
las redes de comunicaciones globales; en clase 36: Servicios de procesamiento
de transacciones financieras, a saber, proporcionar transacciones comerciales y
opciones de pago seguras, procesamiento electrónico y transmisión de datos de
pago de facturas para usuarios de Internet y redes de comunicación, servicios
electrónicos de transferencia de fondos, servicios de procesamiento de
transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo,
servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de
pago, servicios electrónicos de pago móvil para terceros, servicios
financieros, servicios de procesamiento de pagos, servicios de transacciones
financieras, facilitar y organizar el financiamiento y la distribución de
recaudación de fondos y donaciones, servicios de recaudación de fondos
caritativos en línea y servicios de donación financiera; en clase 38: Servicios
para compartir fotos y compartir videos, a saber, la transmisión electrónica de
archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de
Internet, telecomunicaciones, proporcionar acceso a bases de datos
informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, en
particular, la transmisión electrónica de medios electrónicos, datos, mensajes,
gráficos, imágenes, audio, vídeo e información, proporcionar foros en línea
para la comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de
comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios móviles y de Internet a
otros lugares en línea locales y globales, facilitar el acceso a sitios web de
terceros o contenido electrónico de un tercero por medio de una entrada/acceso
universal, proporcionar salas de ‘chat’ en línea, servicios de mensajería
instantánea, y tableros de anuncios electrónicos, servicios de
emisión/transmisión de audio, texto y vídeo sobre Internet u otras redes de
comunicación, servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), servicios de
comunicación de telefonía, proporcionar/facilitar el acceso a bases de datos
informáticas en el campo de las redes sociales, la introducción social y citas,
servicios de intercambio de datos y fotografías punto a punto, a saber,
transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales, gráficos y
contenido de audio entre usuarios de Internet, servicios informáticos de redes
punto a punto y de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de
imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos,
mensajes, anuncios publicitarios, comunicaciones publicitarias en medios e
información, servicios de ‘chat’ para redes sociales, transmisión de flujo
continuo/streaming y transmisión en vivo de videos y
contenido audiovisual y audiovisual interactivo a través de Internet, servicios
de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido y datos de
realidad virtual, suministro de tableros de anuncios electrónicos para la
transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general,
servicios de videoconferencia, brindar servicios de soporte técnico sobre el
uso de equipos de comunicaciones, proporcionar instalaciones y equipos para
videoconferencia, teleconferencias, proporcionar un foro de comunidad en línea
para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, video,
noticias entiempo real, contenido de entretenimiento o información, para formar
comunidades virtuales y participar en redes sociales, servicios de
telecomunicación, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a
través de redes de telecomunicación, servicios de comunicación de telefonía
móvil, mensajería de red/web, videoconferencia, servicios de mensajería
instantánea, intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y
gráficos accesibles a través de redes informáticas y de telecomunicaciones,
transmisión electrónica cifrada/encriptada y entrega de datos recuperados,
suministro de acceso a redes de telecomunicaciones e Internet, conectividad a
Internet, información sobre telecomunicaciones, consultoría en el campo de los
servicios de telecomunicación, a saber, transmisión de voz, datos y documentos
a través de redes de telecomunicaciones; en clase 41: Servicios de
entretenimiento, proporcionar acceso a bases de datos electrónicas y en línea
interactivas de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos,
video, audio, material visual y audiovisual en el campo de interés general,
servicios de uso compartido de fotos y vídeo, servicios de publicación
electrónica para terceros, servicios de entretenimiento, a saber, facilitar
servicios de juegos interactivos y multi-jugador y de
un solo jugador del juego para juegos disputados a través de redes informáticas
o de comunicación, proporcionar información sobre juegos de computadora en
línea y juegos de video por medio de redes informáticas o de comunicación,
organización y dirección de competiciones y facilitar eventos para jugadores de
videojuegos y jugadores de juegos de computadora, proporcionar recursos en
línea para desarrolladores de software, programas de concurso y adjudicación de
incentivos diseñado para reconocer, premiar y alentar a las personas y grupos
que se dedican a la superación personal, la realización personal, caridad,
filantropía, voluntariado, servicio público y comunitario y las actividades
humanitarias y el intercambio de producción creativa de trabajo, organización y
patrocinio de programas de premios de concurso y de incentivos para los
desarrolladores de software, publicación de materiales educativos, a saber,
publicación de libros, revistas, boletines y publicaciones electrónicas, servicios
educativos, a saber, organización y realización de conferencias, cursos,
seminarios y capacitación en línea en las áreas de publicidad, mercadeo, redes
sociales, Internet y medios sociales, y la distribución de material del curso
en relación con los mismos, revistas en línea, en particular, ‘weblogs’ (blogs) con contenido definido por el usuario,
servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar juegos de realidad virtual,
entretenimiento interactivo y contenido de realidad virtual, servicios de entretenimiento,
a saber, juegos de realidad mixta, entretenimiento interactivo y contenido de
realidad mixta, proporcionar un juego de computadora para su uso en toda la red
por los usuarios de la red, proporcionar juegos de realidad virtual en línea,
proporcionar juegos de realidad aumentada en línea, proporcionar juegos de
realidad mixta en línea, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de
videojuegos en línea, organizar exhibiciones en el campo del entretenimiento
interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y las industrias de
entretenimiento de videojuegos para fines culturales o educativos, organización
y realización de conferencias educativas, organización de exposiciones y
eventos en el campo del desarrollo de software con fines educativos, servicios
educativos, a saber, organización y realización de conferencias y seminarios en
los ámbitos de la inteligencia artificial y la Internet de las cosas,
capacitación en el campo del diseño, publicidad y tecnologías de comunicación,
capacitación en el campo de la planificación de medios estratégicos
relacionados con publicidad, mercadeo y negocios, revistas en línea, a saber,
blogs con publicidad, mercadeo y negocios, suministro de bases de datos
informáticas, electrónicas y en línea en el campo del entretenimiento,
servicios de publicación, a saber, publicación de publicaciones electrónicas
para terceros, alquiler de quioscos de fotografía y/o videografía para
capturar, cargar, editar y compartir imágenes y videos, servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de servicios en línea para transmitir
contenido de entretenimiento y transmisión en vivo de video de eventos de
entretenimiento, organizar exposiciones y conferencias en vivo en los campos de
la cultura, el entretenimiento y las redes sociales para fines no comerciales y
no comerciales, proporcionar juegos en línea, servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de juegos de realidad virtual, entretenimiento interactivo y
contenido y experiencias de realidad virtual, servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de juegos de realidad aumentada, entretenimiento interactivo
y contenido y experiencias de realidad aumentada, servicios de entretenimiento,
a saber, juegos de realidad mixta, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias
de realidad mixta, servicios de entretenimiento, a saber, organización y
realización de competiciones para fomentar el uso y desarrollo de
entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, electrónica
de consumo, y software y hardware de entretenimiento de videojuegos, organizar
exhibiciones y eventos con fines culturales, educativos o de entretenimiento,
producción de software de video y juegos de computadora, servicios de salón
recreativo/de juegos de realidad virtual, servicios de salón recreativo/de
juegos de realidad aumentada, servicios de juegos de realidad virtual
proporcionados en línea desde una red informática, servicios de juegos de
realidad aumentada proporcionados en línea desde una red informática,
proporcionar juegos de computadora en línea y juegos interactivos, producción
de video de realidad aumentada, producción de video de realidad virtual,
producción de software de video y juegos de computadora, proporcionar software
de juegos en línea, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos
interactivos, servicios de producción de software de entretenimiento
multimedia, servicios de producción multimedia, servicios de entretenimiento en
forma de servicios de desarrollo, creación, producción y postproducción de
contenido de entretenimiento, multimedia, servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de juegos de realidad aumentada y contenido de
entretenimiento interactivo, servicios de entretenimiento, a saber, suministro
de entornos de realidad virtual en línea, servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de entornos de realidad aumentada en línea, suministro de
información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos
de información, incluido texto, documentos electrónicos, bases de datos,
gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, por medio de
Internet y redes de comunicación, organizar, promover y conducir exposiciones,
ferias y eventos con fines comerciales, proporcionar información sobre juegos
de computadora y videojuegos en línea a través de redes de computadoras o de
comunicación, organización y realización de competiciones y eventos de
facilitación para video-jugadores y jugadores de juegos de computadora,
organización de exposiciones en el campo del entretenimiento interactivo,
realidad virtual, productos electrónicos de consumo y la industria del
entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos, organización
y celebración de conferencias educativas que organizan exposiciones y eventos en
el campo del desarrollo de software con fines educativos, proporcionar un sitio
web con publicaciones no descargables sobre tecnología de realidad virtual,
proporcionar un sitio web con publicaciones no descargables sobre tecnología de
realidad aumentada, educación, proporcionar entrenamiento, actividades
deportivas y culturales, servicios de entretenimiento y educación, a saber,
suministro de películas, programas de televisión, transmisiones web,
audiovisuales y obras multimedia no descargables a través de Internet, así como
información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de
televisión, transmisiones por Internet, obras audiovisuales y multimedia,
suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea para uso
educativo, recreativo y de entretenimiento en el campo del entretenimiento y en
los campos de grupos de interés de secundaria, universitarios, sociales y
comunitarios, servicios educativos, a saber, organización y realización de
conferencias y seminarios en los ámbitos de la inteligencia artificial y la
Internet de las cosas,; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y
software, servicios informáticos, en particular, la creación de comunidades
virtuales para usuarios registrados para organizar grupos y eventos, participar
en debates y participar en la vida social, redes empresariales y comunitarias,
servicios informáticos, en particular, hospedaje de medios electrónicos para
terceros para la organización y realización de reuniones, eventos y debates
interactivos a través de redes de comunicación, servicios informáticos del tipo
de páginas web personalizadas que ofrecen información especificada definida por
el usuario, perfiles personales, audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto,
gráficos y datos, servicios informáticos, a saber, suministro de motores de
búsqueda para obtener datos en una red informática mundial, proporcionar un
sitio web con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles
personales con información de redes sociales y de negocios, y para transferir y
compartir esa información entre múltiples servicios en línea, proporcionar
software para redes sociales, la creación de una comunidad virtual, y la
transmisión de audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, contenido y datos,
servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento
de aplicaciones de software de terceros, proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para permitir o facilitar la creación, edición, cargar,
descargar, acceder, ver, publicar, visualizar, etiquetar, bloguear, transmisión
de flujo continuo/’streaming’, enlace, anotación,
indicar sentimientos acerca de, comentar, insertar, transmitir, y el
intercambio o la prestación de otro modo de medios de comunicación electrónica
o información a través de Internet y redes de comunicación, proporcionar un
servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de
identidad personales y compartir datos de identidad personal con y entre los
múltiples servicios en línea, proporcionar información de índices y bases de
datos de información de búsqueda, incluyendo texto, documentos electrónicos,
bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes fotográficas e
información audiovisual, por medio de Internet y redes de comunicación, proporcionar
software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios
realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de
comunicación, servicios informáticos, en particular, proveedor de servicios de
aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API)
para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a
través de una red informática mundial, servicios de software como un servicio
(SaaS) con software para el envío de alertas de mensajes electrónicos, la
transmisión de órdenes y el envío y recepción de mensajes electrónicos, y para
permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a
través de Internet y redes de comunicación, proporcionar software para su uso
en el diseño, gestión, medición, análisis, diseminación y servir la publicidad
de terceros, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para la gestión, seguimiento, presentación
de informes y la medición de la planificación de medios, compra de medios y
publicidad de terceros, proveedor de plataformas de compras de publicidad en
línea, en particular, proporcionar programas de software no descargable para
permitir que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y
vendan de inventario de publicidad, plataforma como servicio (PaaS) que ofrece
plataformas de software informático para su uso en la compra y la difusión de
la publicidad, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
su uso en la compra, venta, seguimiento, valoración, optimización, orientación,
análisis, entrega, y notificación de publicidad y mercadeo en línea, proveedor
de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en el diseño y gestión
de campañas de publicidad y mercadeo en línea, diseño y desarrollo de software
de juegos de computadora y software de videojuegos para su uso con
computadoras, sistemas de programas de videojuegos y redes informáticas,
desarrollo de hardware para su uso en conexión con juegos electrónicos y
multimedia interactivos, servicios de desarrollo de juegos electrónicos y
multimedia, proporcionar sitios en línea que dan a los usuarios la posibilidad
de cargar, modificar y compartir el contenido, experiencias y datos de realidad
virtual, servicios de diseño, ingeniería, investigación, desarrollo y pruebas
en el campo de desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionadas con
el uso y la funcionalidad de los hipervínculos, consultoría técnica en el campo
de desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionadas con el uso y la
funcionalidad de los hipervínculos, proporcionar software que permita el
desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software
móviles para dispositivos informáticos portátiles, brindar servicios de
autenticación de usuarios mediante el inicio de sesión único y tecnología de
software para transacciones de comercio electrónico, proporcionar servicios de
autenticación de usuarios de transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de
crédito y débito y transacciones de cheques electrónicos utilizando el inicio
de sesión único y la tecnología de software, proporcionar una interfaz de
programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones
comerciales electrónicas a través de Internet, proporcionar software para
procesar pagos electrónicos, servicios de plataforma como servicio (PAAS) con
software para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y de
comercio electrónico, proporcionar software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) para su uso en mensajes electrónicos y transmisión de audio,
video, imágenes, texto, contenido y datos, plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software para la mensajería electrónica y transmisión de audio,
video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, proporcionar software
para mensajes electrónicos, servicios de mapeo, proporcionar software para
servicios de mapeo, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software
para servicios de mapas, proporcionar software para compartir y mostrar la
ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer
recomendaciones, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que presenta un
software para habilitar o facilitar el intercambio y la visualización de la
ubicación de un usuario, la planificación de actividades con otros usuarios y
la formulación de recomendaciones, proporcionar software para el mapeo social y
de destino, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
habilitar o facilitar el mapeo social y de destino, proporcionar software para
hacer reservas y reservaciones, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para habilitar o facilitar la realización de reservas y
reservaciones, proporcionar software para ordenar y/o comprar bienes y
servicios, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluye un software
para permitir o facilitar el pedido y/o la compra de bienes y servicios,
proporcionar software con reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y
compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés, proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) que presenta un software de reconocimiento de
ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios
y eventos de interés, proporcionar software para crear, gestionar y acceder a
grupos privados creados y administrados por el usuario dentro de comunidades
virtuales, proporcionar software para buscar e identificar puntos de interés
locales y basados en la ubicación, eventos, puntos de referencia, oportunidades
de empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas, proporcionar
software para buscar e identificar oportunidades de empleo, proporcionar
software para identificar y permitir que los usuarios se pongan en contacto con
representantes del gobierno, proporcionar software para proporcionar un mercado
virtual, proporcionar software para brindar información meteorológica basada en
la ubicación, proporcionar software para brindar, vincular o transmitir
noticias o información de eventos actuales, proporcionar software para
facilitar la interacción y comunicación entre humanos y plataformas de
Inteligencia Artificial (inteligencia artificial), proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) que presenta un software para permitir o facilitar la
interacción y comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia
artificial (IA), diseño de realidad aumentada y efectos de realidad virtual
para su uso en la modificación de fotografías, imágenes, videos y contenido
audiovisual, proporcionar sitios en línea que brinden a los usuarios la
capacidad de cargar, modificar y compartir contenido y datos de realidad
virtual, proporcionar sitios en línea que brinden a los usuarios la capacidad
de cargar, modificar y compartir contenido y datos de realidad aumentada,
proporcionar sitios en línea que brinden a los usuarios la capacidad de cargar,
modificar y compartir contenido y datos de realidad mixta, proveedor de
plataforma de compra de publicidad en línea, a saber, que proporciona programas
de software no des cargables para permitir que los compradores y vendedores de
publicidad en video en línea compren y vendan inventarios de publicidad en
video, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso
en la compra y difusión de publicidad, proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) que incluye software para su uso en la compra, venta, seguimiento,
valoración, optimización, segmentación, análisis, entrega y generación de
informes de publicidad y mercadeo en línea, proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) que presenta un software para usar en el diseño y la
administración de campañas publicitarias y de mercadeo en línea, proporcionar
servicios en línea que brinden a los usuarios la posibilidad de participar en
redes sociales y administrar su contenido de redes sociales, proporcionar
software para crear y administrar perfiles de redes sociales y cuentas de
usuario, proporcionar software para modificar fotografías, imágenes y audio,
video y contenido de audio y video con filtros fotográficos y efectos de
realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos,
etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos, software para ver
e interactuar con una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes,
contenido audiovisual y de video, transmisión de video en vivo, comentarios,
publicidad, noticias y enlaces de Internet, proporcionar software para
encontrar editores de contenido y contenido, y para suscribirse a contenido,
proporcionar software para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual
utilizando etiquetas de metadatos, servicios informáticos, a saber, creación de
una comunidad virtual para usuarios registrados para compartir, ver,
suscribirse e interactuar con imágenes, contenido audiovisual y de video y
datos e información relacionados, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para redes sociales, administración de contenido de redes
sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, mensajes de
texto, anuncios publicitarios, comunicaciones en los medios y
información publicitaria, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software
de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en
línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software, plataforma
como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales,
administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad
virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video,
fotografías, videos, datos, mensajes de texto, anuncios, publicidad en los
medios comunicaciones e información, alquiler de software que brinda a los
usuarios la capacidad de cargar, editar y compartir imágenes, videos y
contenido audiovisual, servicios informáticos, a saber, selección de contenido
y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de contenido continuo
de medios sociales, suministro de software para tomar fotografías y grabar
contenido de audio, audiovisuales y de video, suministro de software para
cargar, descargar, archivar, habilitar la transmisión y compartir imágenes,
contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados, proporcionar
software para la transmisión de contenido de entretenimiento multimedia,
proporcionar software para crear y mantener una presencia en línea para
individuos, grupos, empresas y marcas, proporcionar software para que los
anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea, software de
asistente personal, software de asistente social, facilitación de servicios en
línea que incluyen el uso temporal de software no descargable para enviar y
recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios
de mensajes electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos
y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación, software
de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones
comerciales electrónicas a través de Internet, proporcionar el uso temporal de
software informático no descargable para acceder, recopilar, mostrar, editar,
vincular, modificar, organizar, etiquetar, transmitir, compartir, almacenar,
transmitir y proporcionar de otro modo medios electrónicos, fotografías,
imágenes, gráficos, audio, videos, contenido audiovisual, datos e información a
través de Internet y redes de comunicación, proporcionar el uso temporal de
software informático no descargable para su uso en la facilitación de llamadas
de voz por protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas,
mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de
redes sociales en línea, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) que incluyen software para habilitar o facilitar llamadas de voz por
protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de
texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes
sociales en línea, servicios informáticos, a saber, suministro de información
en materia de desarrollo de tecnología y software a través de Internet y redes
de comunicación, proporcionar software para usar al tomar y editar fotografías
y grabar y editar videos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con
software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la
grabación y edición de videos, diseño y desarrollo de hardware y software para
juegos de computadora, diseño y desarrollo de hardware y software de realidad
virtual, diseño y desarrollo de hardware y software de realidad mixta, diseño y
desarrollo de hardware y software de videojuegos, proporcionar el uso temporal
de aplicaciones de software no descargables para redes sociales, crear una
comunidad virtual y transmisión de contenido y datos de realidad virtual,
Servicios informáticos en la naturaleza de proporcionar páginas en línea
personalizadas con información definida o definida por el usuario, perfiles
personales, realidad virtual y contenido y datos de realidad aumentada,
Servicios de programación informática para crear videos y juegos de realidad
virtual, diseño y desarrollo de hardware y software de realidad aumentada,
desarrollo de software, desarrollo de software multimedia interactivo,
mantenimiento y reparación de software, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar,
mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de
audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y
obras electrónicas, servicios informáticos, a saber, suministro de información
en materia de desarrollo de tecnología y software a través de una red
informática mundial, servicios de soporte técnico, a saber, resolución de
problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas de hardware y software,
servicios de informática, a saber, servicios de proveedor de alojamiento en la
nube, proporcionar el uso temporal de software de computación en la nube no
descargable en línea para su uso en el almacenamiento electrónico de datos,
proporcionar el uso temporal de software de computación en la nube no
descargable en línea para aplicaciones y entornos virtuales de realidad
aumentada, servicios de intercambio de archivos, a saber, prestación de
servicios en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios
cargar y descargar archivos electrónicos, servicios informáticos, a saber,
alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para debates
interactivos a traves de redes de comunicación,
proporcionar software en línea no descargable, proveedor de servicios de
aplicaciones, a saber, proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y
mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de
comunicación inalámbrica, acceso a información móvil y administración remota de
datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y
portátiles y dispositivos electrónicos móviles, proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP), brindar servicios en línea que proporcionen a los usuarios
la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes
fotográficas, texto, gráficos y datos, proporcionar el uso temporal de software
y aplicaciones no descargables en línea para mensajería instantánea, voz sobre
protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia y audio-conferencia, servicios
informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios
registrados participen en las redes sociales, servicios de cifrado de datos,
transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados, proporcionar
software y aplicaciones para la gestión de las relaciones con los clientes
(CRM), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para la gestión
de relaciones con los clientes (CRM), brindar servicios de plataformas de
software en línea que brinden a los usuarios la posibilidad de publicar
calificaciones, reseñas, referencias y recomendaciones relacionadas con
negocios, restaurantes, proveedores de servicios, eventos, servicios públicos y
agencias gubernamentales, servicios informáticos, a saber, proveedor de
servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) para la gestión de relaciones con los clientes (CRM),
hospedaje de contenido digital [realidad virtual y realidad aumentada] en
Internet, servicios científicos y tecnológicos, e investigación y diseño
relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación
industriales, servicios informáticos, a saber, administración remota de
dispositivos a través de redes informáticas, redes inalámbricas o Internet,
proporcionar software para facilitar y organizar el financiamiento y la
distribución de recaudación de fondos y donaciones, proporcionar software para
servicios de recaudación de fondos caritativos en línea y servicios de donación
financiera; en clase 45: Servicios de introducción social y redes y citas,
proporcionar acceso a bases de datos informáticas y bases de datos con
capacidad de búsqueda en línea en los ámbitos de las redes sociales, la
introducción social y las citas, brindar información en el campo del desarrollo
personal, la superación personal, la autorrealización, servicios caritativos,
filantrópicos, voluntarios, públicos y comunitarios, y las actividades
humanitarias, prestación de servicios de conserjería para terceros, a saber,
hacer reservaciones, facilitación de compras, organización de entregas, realización de arreglos personales
solicitados, recomendaciones sobre productos y servicios, suministro de
información específica del cliente para satisfacer las necesidades individuales
y suministro de recordatorios y notificaciones electrónicas, servicios de redes
sociales en línea, suministro de información en forma de bases de datos con información
en los campos de las redes sociales y la introducción social, servicios
de verificación de usuario, servicios de verificación de identificación,
servicios de verificación de identificación comercial, servicios legales.
Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005904. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019323380 )
Fidel Mauricio Rodríguez Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 205080513 con domicilio en Ciudad Quesada,
San Carlos; 150 mts. este de Maxiservicios
MECO, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOG-MESS TICOS
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
venta de alimentos, suplementos y accesorios, así como servicios de peluquería
para animales, ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San
Antonio 25 mts. sur, del Salón Multiuso. Fecha: 29 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007181. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019323382 ).
Daniela María Barboza Leiva, soltera, cédula de
identidad Nº 116840879, con domicilio en: San
Francisco, Urbanización La Victoria casa 17A, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: dabarle
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño gráfico, que se
refiere a íconos, logos, ilustraciones y diagramación. Fecha: 12 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000741. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019323396 ).
Ignacio García Azofeifa, casado una vez, cédula
de identidad 110480621, en calidad de apoderado especial de Conversable
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102726909, con domicilio
en Escazú, Urbanización Vista De Oro, 600 metros al sur del Country Day School, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: conversABLE El lenguaje de la
empatía,
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a
brindar los servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales, principalmente los servicios prestados por
personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o
animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener, ubicado en
Escazú, Urbanización Vista de Oro, 600 metros al sur del Country Day School, casa 5, San José, Costa Rica. Fecha: 11 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008853. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre
de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019323402 ).
Ignacio García Azofeifa, casado una vez, cédula
de identidad 110480621, en calidad de apoderado especial de Conversable
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102726909 con domicilio
en Escazú, Urbanización Vista de Oro, 600 metros al sur del Country Day School, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: conversABLE The
language of empathy
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
principalmente los servicios prestados por personas o instituciones para
desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios
destinados a divertir o entretener. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008855. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019323403 ).
Ignacio García Azofeifa, casado
una vez, cédula de identidad 110480621, en calidad de apoderado especial de
Conversable Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102726909
con domicilio en Escazú, Urbanización Vista de Oro, 600 metros al sur del
Country Day School, casa 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: conversABLE The language of
empathy
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
principalmente los servicios prestados por personas o instituciones para
desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los
servicios destinados a divertir o entretener, ubicado en Escazú, Urbanización
Vista de Oro, 600 metros al sur del Country Day School, casa 5, San José, Costa Rica. Fecha: 11 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008856. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019323404 ).
Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial
de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de La Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: olimpo
como marca de comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos para la limpieza de la ropa, del hogar, incluyendo todo tipo de
jabones de lavandería y de manos, suavizantes y detergentes. Fecha: 19 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero
del 2019, solicitud Nº 2019-0000288. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019323421 ).
Dennis Juan Wong Ruíz, casado dos veces, cédula
de residencia Nº 155800402607, en calidad de
apoderado generalísimo de Delifrost S. A., cédula
jurídica Nº 3101312276, con domicilio en: Tierra
Blanca contiguo a la gasolinera El Surco, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Df-fresh EVERY DAY FRESH
como marca de fábrica y comercio en clases: 29
y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
frutas y verduras congeladas y en clase 32: bebidas a base de frutas. Fecha: 21
de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001046. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323436
).
William de Jesús Cardona Garzón,
casado una vez, pasaporte PE126359, en calidad de apoderado generalísimo de Safer Agrobiológicos de Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101728778, con domicilio en Santa Ana, Condominio Hills, casa 141, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AGROBIOLOGICOS SAFER
como marca de comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: fertilizantes simples para suelos en clase 5: no indica.
Reservas: de los colores, verde, blanco y negro. Fecha 19 de febrero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010262. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—19 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019323440 ).
Maylin del Socorro Narváez Olivares,
cédula de residencia 155803455130, con domicilio en Goicochea, Guadalupe
Urbanización Fátima del Super Batería 180 metros norte, Costa Rica, solicita la
inscripción de: N4O SPORTWEAR
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Leggin deportivo, short, blusas, trajes de baño, bodys deportivo medias, pantalonetas top, camisetas.
Reservas: De los colores: negro y azul. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0011803. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323468 ).
Priscilla Zúñiga García, casada
una vez, cédula de identidad 109900934 con domicilio en 150 mts.
este, de Cruz Roja, Desamparados, carretera a San Antonio, casa N° 30, Costa Rica, solicita la inscripción de: DreamKing
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir. Reservas: Azul, negro, gris, dorado, verde, rojo,
turquesa, rosado y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006775. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019323482 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Citrix Systems Inc., con domicilio en 851
West Cypress Creek Road, Fort Lauderdale, Florida
33309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITRIX
como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35; 37; 38; 41; 42 y 45
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: hardware de
computadora, periféricos de computadora, hardware informático para
telecomunicaciones, hardware de redes informáticas, hardware informático para
la administración/gestión de redes, hardware de red en la nube, hardware de VPN
(red privada virtual), software de computadora, grabado, software para crear,
editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar,
publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o
proporcionar datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido,
contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información entre
múltiples usuarios, a aplicaciones compartidas y/o por medio de Internet,
intranets, redes basadas en la nube, software para crear, editar, cargar,
descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar,
mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar
datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes sonido, contenido de
audio, videos, mensajes, documentos y otra información hacia y entre “extranets” y sobre cualquier otra red informática mundial,
redes de telefonía móvil u otras redes de comunicación o información, software
para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir,
recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir,
difundir o proporcionar datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales,
imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra
información entre otros medios electrónicos, incluso por correo electrónico,
inalámbrico, cable y satélite, software y firmware para almacenamiento y
respaldo de datos, administración de bases de datos, virtualización,
colaboración, administración de proyectos, acceso remoto, soporte remoto,
computación en la nube, intercambio de datos, seguridad de datos,
administración de dispositivos informáticos y para acceder, administrar y
gestionar aplicaciones informáticas y hardware de computadora, software de
computación uso en computación en la nube, implementar máquinas virtuales y
escritorios virtuales, administrar máquinas virtuales y escritorios virtuales
en una plataforma de computación en la nube y optimizar la productividad, el
rendimiento y el acceso a aplicaciones informáticas, computadoras de escritorio
y datos desde cualquier dispositivo, software para gestión de contenido y flujo
de trabajo, gestión de proyectos en línea, conferencias en línea, colaboración
en el lugar de trabajo en línea, reuniones, demostraciones, visitas guiadas,
presentaciones y debates interactivos, software y firmware para la
administración unificada de elementos/puntos finales, administración de
dispositivos móviles y administración de aplicaciones móviles, software de
computadora para cifrado y descifrado, hardware y software informático para su
uso en la gestión de redes, a saber, para supervisar, analizar, enrutar,
equilibrar, mejorar, optimizar, probar e informar sobre operaciones de redes
informáticas y para evaluar el rendimiento, la vulnerabilidad y la seguridad
del sistema de red y de las computadoras, publicaciones electrónicas
descargables, a saber, manuales de usuario, boletines informativos, revistas,
folletos y folletos en los campos de software, hardware, tecnología de la
información, programación, tecnología, protección antivirus y seguridad. Clase 35:
servicios de procesamiento de datos, compilación, gestión y mantenimiento de
bases de datos informáticas, archivos informáticos y bibliotecas informáticas,
gestión de archivos computarizados, actualización y mantenimiento de datos en
bases de datos informáticas, servicios de manejo y administración de datos,
servicios de consultoría y asesoría empresarial en los campos de la tecnología
de la información, hardware, computadoras, software, sistemas informáticos,
firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de
telecomunicaciones, instrumentos de redes de telecomunicaciones para
operaciones de redes informáticas, servicios de consultoría y asesoría
empresarial en los ámbitos de la tecnología empresarial, plataforma de trabajo
de acceso remoto y en línea, transformación digital y virtualización,
suministro de información comercial en línea, servicios de gestión de bases de
datos para empresas, servicios de administración comercial y administración de
negocios, servicios de publicidad, organización de ferias comerciales con fines
comerciales o publicitarios, organización y realización de ferias comerciales y
exposiciones en los campos de tecnología de la información, hardware,
computadoras, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de
telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones, instrumentos de
redes de telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas, organizar y
realizar ferias comerciales y exposiciones en los campos de las
telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología
empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube,
minorista en línea con software, hardware, sistemas informáticos, firmware,
hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología de
Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones, instrumentos de redes de
telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas, hardware y software
de tecnología en la nube, tecnología de virtualización, hardware y software, aparatos
de comunicaciones y equipos de comunicaciones, incluidos los accesorios y sus
partes y accesorios, brindar servicios de información, noticias, comentarios,
asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados.
Clase 37: instalación, mantenimiento, monitoreo, prueba, diagnóstico,
depuración, solución de problemas y reparación de hardware de computadoras,
hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de
telecomunicaciones e instrumentos de redes de telecomunicaciones, mejora y
actualización de hardware de computadora, hardware de redes de
telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de
redes de telecomunicaciones, brindar servicios de información, noticias,
comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados. Clase 38: servicios de portal de Internet (servicios de
telecomunicaciones prestados a través de plataformas de Internet y portales de
Internet), servicios de portal de Internet para cargar, descargar, compartir,
intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar o
transmitir datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de
fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra
información a través de Internet, intranets o ‘extranets’
o redes de telefonía móvil, servicios de portal de Internet para cargar,
descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar,
almacenar, organizar o transmitir datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes,
sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes,
documentos y otra información sobre otras redes informáticas mundiales, redes
de información o redes de comunicaciones, incluidas redes inalámbricas, por
cable, por satélite y en la nube, o por otros medios electrónicos, servicios de
telecomunicaciones, servicios de comunicaciones telefónicas móviles, servicios
de teleconferencia, servicios de videoconferencia, entrega electrónica de
documentos y archivos, transmisión de archivos digitales, transmisión
electrónica y transmisión de contenido de medios digitales para terceros a
través de redes informáticas y redes de comunicación mundiales y locales,
transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de computadora
y dispositivos electrónicos, proporcionar salas de chat por Internet, servicios
de boletines electrónicos, transmisión de correo electrónico, servicios de
mensajería instantánea, transmisión de datos, transmisión de eventos,
reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios,
conferencias, talleres, conferencias, debates y cualquier otra actuación en
vivo o grabada, en tiempo real o de otra manera, prestación de servicios de red
privada virtual (VPN), transmisión remota de datos, información y archivos por
medio de telecomunicaciones, suministro de acceso a datos o documentos
almacenados electrónicamente en archivos centrales para consulta remota,
transmisión remota de eventos, reuniones, presentaciones, espectáculos,
exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias y cualquier otra
actuación en vivo o grabada, en tiempo real o de otra manera, proporcionar
foros en línea para la transmisión segura de mensajes entre los usuarios de
computadoras sobre tecnología de la información, computadoras, software,
computación en la nube, redes sociales, telecomunicaciones, desarrollos
tecnológicos y virtualización, radiodifusión inalámbrica, emisión y transmisión
de imágenes, gráficos, sonido, videoclips, archivos o datos audiovisuales, mensajes
y documentos y otra información, emisión y difusión, a saber, radiodifusión,
difusión, transmisión, carga, recepción, intercambio, publicación, edición,
visualización, reproducción, almacenamiento, organización o transmisión de
datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías,
contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información a
través de Internet, intranets o “extranets”, emisión
y difusión, a saber, radiodifusión, difusión, transmisión, carga, recepción,
intercambio, publicación, edición, visualización, reproducción, almacenamiento,
organización o transmisión de datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes,
sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes,
documentos y otra información por redes de telefonía móvil, o por otras redes
informáticas mundiales, redes de información, emisión y difusión, a saber,
radiodifusión, difusión, transmisión, carga, recepción, intercambio,
publicación, edición, visualización, reproducción, almacenamiento, organización
o transmisión de datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de
fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra
información por redes de comunicaciones que incluyen redes inalámbricas, por cable,
satélite, radio y nube, o por otros medios electrónicos, incluidos aparatos de
telecomunicaciones y medios electrónicos, transmisión de anuncios y otros
programas a través de Internet, intranets o ‘extranets’,
por redes de telefonía móvil o por otras redes informáticas mundiales, redes de
información o redes de comunicaciones, brindar servicios de información,
noticias, comentarios, asesoría y consultoría relacionados con todos los
servicios mencionados, servicios de consultoría y asesoría empresarial en los
ámbitos de las telecomunicaciones. Clase 41: información sobre educación,
servicios educativos y de capacitación, servicios educativos y de capacitación,
a saber, suministro de clases, talleres, seminarios, conferencias, videos no
descargables y seminarios web en los campos de la tecnología de la información,
hardware, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de
telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones, servicios
educativos y de capacitación, a saber, suministro de clases, talleres,
seminarios, conferencias, videos no descargables
y seminarios en línea en el campo de las telecomunicaciones, desarrollos
tecnológicos, ciberseguridad tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología
de Internet, computación en la nube, tecnología de acceso remoto, plataformas
de trabajo en línea y de acceso remoto, computación en la nube y
virtualización, servicios de entretenimiento, servicios de juegos
proporcionados en línea desde una red informática, organización y alojamiento
en línea de competiciones, trivialidades concursos y juegos, suministro de
publicaciones electrónicas no descargables en línea, suministro de
publicaciones en línea no descargables en forma de artículos, boletines,
manuales, videos y blogs con información en los campos de tecnología de la
información, hardware, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de
redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones,
suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de artículos, boletines,
manuales, videos y blogs con información en los campos de las
telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología
empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube,
tecnología de acceso remoto, plataformas de trabajo en línea y de acceso
remoto, computación en la nube y virtualización, brindar servicios de
información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados
con todos los servicios mencionados. Clase 42: software como servicio (SAAS);
servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y
plataforma como servicio (PAAS) con software para administrar, supervisar,
analizar, enrutar, equilibrar, mejorar, optimizar e informar sobre el tráfico
de datos en formato electrónico y redes inalámbricas que incluyen redes basadas
en la nube, intranets y redes de telecomunicaciones; servicios de software como
servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio
(PAAS) con software para cargar, descargar e intercambiar datos de manera
segura entre computadoras; servicios de software como servicio (SAAS),
escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software
para uso en aplicaciones web, almacenamiento y respaldo de datos, administración
de bases de datos, virtualización, redes, colaboración, acceso remoto, soporte
remoto, computación en la nube, intercambio de datos, seguridad de datos,
acceso, administración y administración de aplicaciones informáticas y
hardware; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio
(DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para su uso en la
distribución de aplicaciones informáticas y para la transmisión segura de voz,
datos, imágenes, audio, video e información, y para la gestión de contenido,
gestión de proyectos en línea, conferencias en línea, reuniones,
demostraciones, visitas guiadas, presentaciones y debates interactivos;
servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y
plataforma como servicio (PAAS) con software para alojar, grabar, transmitir y
transmitir eventos, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones,
seminarios, conferencias, talleres conferencias, debates y cualquier otra
actuación en vivo o grabada, en tiempo real o de otra manera; servicios de
software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma
como servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar)
almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar,
reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos que
incluyen archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido
de audio, videos, mensajes, documentos y otra información a múltiples usuarios
o aplicaciones compartidas; servicios de software como servicio (SAAS),
escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (MAS) con software
para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir,
recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir,
difundir o proporcionar datos que incluyen archivos, gráficos, texto, voz,
señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y
otra información a través de Internet, intranets, “extranets”
y sobre cualesquiera otras redes informáticas mundiales; servicios de software
como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como
servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar,
transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproduciendo,
etiquetando, blogueando, compartiendo, diseminando o de otra manera
proporcionando datos incluyendo archivos, gráficos, texto, voz, señales,
imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información
a través de redes de telefonía móvil u otras redes de comunicaciones o de
información; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como
servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear,
editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar,
publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o
proporcionar datos incluyendo archivos, gráficos, texto, voz, señales,
imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra
información por cualquier otro medio electrónico, incluso por correo
electrónico o inalámbrico; servicios de software como servicio (SAAS),
escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software
para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir,
recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir,
difundir o proporcionar datos incluyendo archivos, gráficos, texto, voz,
señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y
otra información por cualquier otro medio electrónico, incluso por cable,
satélite y nube servicios de software como servicio (SAAS) y plataforma como
servicio (PAAS) que incluyen software para gestión de movilidad empresarial, gestión
unificada de puntos finales, gestión de dispositivos móviles y gestión de
aplicaciones móviles; consultoría en el campo de tecnologías de virtualización
para empresas y negocios; proporcionar sistemas informáticos virtuales seguros
y entornos informáticos virtuales a través de computación en la nube; servicios
informáticos profesionales, a saber, supervisión y análisis de redes,
estrategia de diseño e implementación de redes, gestión de configuraciones,
virtualización, migración en la nube y estrategia de despliegue y gestión de
proyectos informáticos; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio
como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software
para la gestión de proyectos en línea, redes sociales en el lugar de trabajo,
colaboración en el lugar de trabajo; servicios de software como servicio
(SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y servicios de plataforma como servicio
(PAAS) con software para su uso en conexión con entornos informáticos
virtuales; computación en la nube; proporcionar sistemas informáticos virtuales
y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube;
servicios informáticos, a saber, suministro de servidores de aplicaciones
virtuales y no virtuales a terceros; computación en la nube con software para
uso en aplicaciones web, almacenamiento y respaldo de datos, administración de
bases de datos, virtualización, redes, colaboración, acceso remoto, soporte
remoto, computación en la nube, intercambio de datos, seguridad de datos, acceso,
administración y administración de aplicaciones informáticas y hardware;
computación en la nube con software para distribución de aplicaciones
informáticas y para la transmisión segura de voz, datos, imágenes, audio, video
e información, y para la administración de contenido, administración de
proyectos en línea, conferencias en línea, reuniones, demostraciones, visitas,
presentaciones y discusiones interactivas; alojar el software, sitios web y
otras aplicaciones informáticas de otros en un servidor privado virtual;
hospedaje de un sitio web que permite a los usuarios de computadoras crear,
grabar, cargar, descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar,
mostrar, almacenar, organizar y/o proporcionar datos, gráficos, texto, voz,
señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, archivos, mensajes,
documentos y otra información a través de Internet, intranets o “extranets”, por correo electrónico, redes de telefonía
móvil u otras redes informáticas mundiales; hospedaje de un sitio web que
permite a los usuarios de computadoras crear, grabar cargar, descargar,
compartir intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar,
organizar y/o proporcionar datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes,
sonido, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra
información a través de redes de información o redes de comunicaciones que
incluyen redes inalámbricas, por cable, satelitales y en la nube, o por otros
medios electrónicos; servicios informáticos, a saber, alojamiento de servicios
web en línea para terceros para organizar, registrar y llevar a cabo eventos en
línea, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios,
conferencias, talleres, conferencias y organización de debates; servicios de
almacenamiento de datos electrónicos; servicios de almacenamiento de datos;
servicios de programación informática para terceros; programas informáticos,
hardware informático, tecnología de la información, programación, tecnología,
protección antivirus y consultoría de seguridad; consultoría en el campo de las
tecnologías de virtualización y entornos de computación en la nube para
empresas y negocios; pruebas y análisis de sistemas informáticos; monitorear,
analizar y probar la seguridad y la protección de los programas informáticos,
hardware de computadoras, sistemas informáticos, Firmware, hardware de redes de
telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología de Internet, aparatos de redes
de telecomunicaciones e instrumentos de redes de telecomunicaciones; diseño y desarrollo
de software, hardware informático, sistemas informáticos, firmware, hardware de
redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología de Internet, aparatos
de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de telecomunicaciones;
diseño y desarrollo de productos informáticos y aparatos de redes informáticas;
diseño y desarrollo de aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones y
software de telecomunicaciones; diseño y desarrollo de bases de datos
informáticas y software de gestión de archivos informáticos; diseño y
desarrollo de software para permitir a los usuarios cargar aplicaciones
informáticas de terceros a través de una interfaz web; diseño y desarrollo de
sistemas y configuraciones de computadoras para su uso como centros de datos fuera
de sitio o en conjunto con ellos; diseño y desarrollo de software de cifrado y
descifrado; diseño y desarrollo de hardware y software para el análisis de
vulnerabilidad de sistemas; diseño y desarrollo de páginas web y sitios WCB;
alquiler o arrendamiento de software, hardware informático, sistemas
informáticos, firmware, aplicaciones de tecnología de Internet, aparatos de
redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de telecomunicaciones;
instalación y mantenimiento de software, sistemas informáticos y firmware;
servicios de soporte técnico, a saber, instalación, mantenimiento, supervisión,
prueba, diagnóstico, depuración, resolución de problemas y reparación de
software, sistemas informáticos, firmware y aplicaciones de tecnología de
Internet; actualización y actualización de software, sistemas informáticos,
firmware y aplicaciones de tecnología de Internet; pruebas de hardware y
software para el análisis de vulnerabilidad de sistemas; proporcionar
información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio
web; alojamiento de contenido digital en Internet y otras redes informáticas
mundiales, redes de información y redes de comunicación, a saber, publicaciones
en línea y blogs; proporcionar información sobre tecnologías de virtualización
para empresas y negocios; brindar servicios de información, noticias,
comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados, servicios de consultoría y asesoría empresarial en los ámbitos de
avances tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de
tecnología de Internet, computación en la nube, tecnología de acceso remoto.
Clase 45: servicios de redes sociales en línea, servicios de redes sociales en
línea para empresas, servicios de asesoramiento relacionados con derechos de
propiedad intelectual, licencias de propiedad intelectual, tecnología de la
información y software, suministro de información en línea en el campo de la
propiedad intelectual, brindar servicios de información, noticias, comentarios,
asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha:
04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de
setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019323505 ).
Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad
108330923, en calidad de apoderada especial de Productos Uretano Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101013498, con domicilio en Goicoechea, carretera a Ipís, de la Clínica Jerusalén, en el Alto de Guadalupe, un
kilómetro al este, carretera a Coronado, diagonal a los tanques de AYA, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ensueño
como marca de fábrica y
comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
camas, colchones o colchonetas de espuma y de resortes, almohadas, cojines,
somieres y protectores de colchones, muebles de madera y de metal, tales como
camarotes, catres, cunas y sofá cama. Reservas: de los colores: azul y celeste.
Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019323508 ).
Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad
108330923, en calidad de apoderado especial de Fibrocentro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101073988, con domicilio en Desamparados,
San Antonio, frente al costado este del Colegio San Antonio, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FIBROCENTRO... lo más barato es la calidad como señal
de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar: un establecimiento comercial dedicado a la venta de materia prima
para la industria de fibra de vidrio y resinas, relacionado con la marca
2008-8660. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019323509 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Citrix Systems INC., con domicilio en:
851 West Cypress Creek Road, Fort Lauderdale, Florida
33309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CiTRiX
como marca colectiva en clases:
9, 35, 37, 38, 41, 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: hardware de computadora, periféricos de computadora,
hardware informático para telecomunicaciones, hardware de redes informáticas,
hardware informático para la administración/gestión de redes, hardware de red
en la nube, hardware de VPN (red privada virtual), software de computadora,
grabado, Software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir,
transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar,
bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos, archivos, gráficos, texto,
voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos
y otra información entre múltiples usuarios, a aplicaciones compartidas y/o por
medio de Internet, intranets, redes basadas en la nube, software para crear,
editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar,
publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o
proporcionar datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes sonido,
contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información hacia y
entre ‘extranets’ y sobre cualquier otra red informática
mundial, redes de telefonía móvil u otras redes de comunicación o información,
software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir,
transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar,
bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos, archivos, gráficos, texto,
voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes,
documentos y otra información entre otros medios electrónicos, incluso por
correo electrónico, inalámbrico, cable y satélite, software y firmware para
almacenamiento y respaldo de datos, administración de bases de datos,
virtualización, colaboración, administración de proyectos, acceso remoto,
soporte remoto, computación en la nube, intercambio de datos, seguridad de
datos, administración de dispositivos informáticos y para acceder, administrar
y gestionar aplicaciones informáticas y hardware de computadora, software de
computación uso en computación en la nube, implementar máquinas virtuales y
escritorios virtuales, administrar máquinas virtuales y escritorios virtuales
en una plataforma de computación en la nube y optimizar la productividad, el
rendimiento y el acceso a aplicaciones informáticas, computadoras de escritorio
y datos desde cualquier dispositivo, software para gestión de contenido y flujo
de trabajo, gestión de proyectos en línea, conferencias en línea, colaboración
en el lugar de trabajo en línea, reuniones, demostraciones, visitas guiadas,
presentaciones y debates interactivos, software y firmware para la
administración unificada de elementos/puntos finales, administración de
dispositivos móviles y administración de aplicaciones móviles, software de
computadora para cifrado y descifrado, hardware y software informático para su
uso en la gestión de redes, a saber, para supervisar, analizar, enrutar,
equilibrar, mejorar, optimizar, probar e informar sobre operaciones de redes
informáticas y para evaluar el rendimiento, la vulnerabilidad y la seguridad
del sistema de red y de las computadoras, publicaciones electrónicas descargables,
a saber, manuales de usuario, boletines informativos, revistas, folletos y
folletos en los campos de software, hardware, tecnología de la información,
programación, tecnología, protección antivirus y seguridad; en clase 35:
servicios de procesamiento de datos, compilación, gestión y mantenimiento de
bases de datos informáticas, archivos informáticos y bibliotecas informáticas,
gestión de archivos computarizados, actualización y mantenimiento de datos en
bases de datos informáticas, servicios de manejo y administración de datos,
servicios de consultoría y asesoría empresarial en los campos de la tecnología
de la información, hardware, computadoras, software, sistemas informáticos,
firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de
telecomunicaciones, instrumentos de redes de telecomunicaciones para
operaciones de redes informáticas, servicios de consultoría y asesoría
empresarial en los ámbitos de la tecnología empresarial, plataforma de trabajo
de acceso remoto y en línea, transformación digital y virtualización,
suministro de información comercial en línea, servicios de gestión de bases de
datos para empresas, servicios de administración comercial y administración de
negocios, servicios de publicidad, organización de ferias comerciales con fines
comerciales o publicitarios, organización y realización de ferias comerciales y
exposiciones en los campos de tecnología de la información, hardware,
computadoras, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de
telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones, instrumentos de
redes de telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas, organizar y
realizar ferias comerciales y exposiciones en los campos de las
telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología
empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube,
minorista en línea con software, hardware, sistemas informáticos, firmware,
hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología de Internet,
aparatos de redes de telecomunicaciones, instrumentos de redes de
telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas, hardware y software
de tecnología en la nube, tecnología de virtualización, hardware y software,
aparatos de comunicaciones y equipos de comunicaciones, incluidos los
accesorios y sus partes y accesorios, brindar servicios de información,
noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los
servicios mencionados; en clase 37: instalación, mantenimiento, monitoreo,
prueba, diagnóstico, depuración, solución de problemas y reparación de hardware
de computadoras, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de
telecomunicaciones e instrumentos de redes de telecomunicaciones, mejora y
actualización de hardware de computadora, hardware de redes de
telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de
redes de telecomunicaciones, brindar servicios de información, noticias,
comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados; en clase 38: servicios de portal de Internet, (Servicios de
telecomunicaciones prestados a través de plataformas de Internet y portales de
Internet), servicios de portal de Internet para cargar, descargar, compartir, intercambiar,
recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar o transmitir datos,
gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de
audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información a través de
Internet, intranets o ‘extranets’ o redes de
telefonía móvil, servicios de portal de Internet para cargar, descargar,
compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar,
organizar o transmitir datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de
fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra
información sobre otras redes informáticas mundiales, redes de información o
redes de comunicaciones, incluidas redes inalámbricas, por cable, por satélite
y en la nube, o por otros medios electrónicos, servicios de telecomunicaciones,
servicios de comunicaciones telefónicas móviles, servicios de teleconferencia,
servicios de videoconferencia, entrega electrónica de documentos y archivos,
transmisión de archivos digitales, transmisión electrónica y transmisión de
contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas y
redes de comunicación mundiales y locales, transmisión electrónica de datos y
documentos a través de terminales de computadora y dispositivos electrónicos, proporcionar salas de chat por Internet,
servicios de boletines electrónicos, transmisión de correo electrónico,
servicios de mensajería instantánea, transmisión de datos, transmisión de
eventos, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios,
conferencias, talleres, conferencias, debates y cualquier otra actuación en
vivo o grabada, en tiempo real o de otra manera, prestación de servicios de red
privada virtual (VPN), transmisión remota de datos, información y archivos por medio
de telecomunicaciones, suministro de acceso a datos o documentos almacenados
electrónicamente en archivos centrales para consulta remota, transmisión remota
de eventos, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios,
conferencias, talleres, conferencias y cualquier otra actuación en vivo o
grabada, en tiempo real o de otra manera, proporcionar foros en línea para la
transmisión segura de mensajes entre los usuarios de computadoras sobre
tecnología de la información, computadoras, software, computación en la nube,
redes sociales, telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos y virtualización,
radiodifusión inalámbrica, emisión y transmisión de imágenes, gráficos, sonido,
videoclips, archivos o datos audiovisuales, mensajes y documentos y otra
información, emisión y difusión, a saber, radiodifusión, difusión, transmisión,
carga, recepción, intercambio, publicación, edición, visualización,
reproducción, almacenamiento, organización o transmisión de datos, gráficos,
texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio,
videos, archivos, mensajes, documentos y otra información a través de Internet,
intranets o ‘extranets’, emisión y difusión, a saber,
radiodifusión, difusión, transmisión, carga, recepción, intercambio, publicación,
edición, visualización, reproducción, almacenamiento, organización o
transmisión de datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de
fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra
información por redes de telefonía móvil, o por otras redes informáticas
mundiales, redes de información, emisión y difusión, a saber, radiodifusión,
difusión, transmisión, carga, recepción, intercambio, publicación, edición,
visualización, reproducción, almacenamiento, organización o transmisión de
datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías,
contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información
por redes de comunicaciones que incluyen redes inalámbricas, por cable,
satélite, radio y nube, o por otros medios electrónicos, incluidos aparatos de
telecomunicaciones y medios electrónicos, transmisión de anuncios y otros
programas a través de Internet, intranets o ‘extranets’,
por redes de telefonía móvil o por otras redes informáticas mundiales, redes de
información o redes de comunicaciones, brindar servicios de información,
noticias, comentarios, asesoría y consultoría relacionados con todos los
servicios mencionados, servicios de consultoría y asesoría empresarial en los
ámbitos de las telecomunicaciones; en clase 41: información sobre educación,
servicios educativos y de capacitación, servicios educativos y de capacitación,
a saber, suministro de clases, talleres, seminarios, conferencias, videos no
descargables y seminarios web en los campos de la tecnología de la información,
hardware, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de
telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones, servicios
educativos y de capacitación, a saber, suministro de clases, talleres,
seminarios, conferencias, videos no descargables y seminarios en línea en el
campo de las telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad,
tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en
la nube, tecnología de acceso remoto, plataformas de trabajo en línea y de
acceso remoto, computación en la nube y virtualización, servicios de
entretenimiento, servicios de juegos proporcionados en línea desde una red
informática, organización y alojamiento en línea de competiciones,
trivialidades, concursos y juegos, suministro de publicaciones electrónicas no
descargables en línea, suministro de publicaciones en línea no descargables en
forma & artículos, boletines,
manuales, videos y blogs con información en los campos de tecnología de la
información, hardware, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de
redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones,
suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de artículos,
boletines, manuales, videos y blogs con información en los campos de las
telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología
empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube,
tecnología de acceso remoto, plataformas de trabajo en línea y de acceso
remoto, computación en la nube y virtualización, brindar servicios de
información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados
con todos los servicios mencionados; en clase 42: software como servicio
(SAAS), servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio
(DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para administrar,
supervisar, analizar, enrutar, equilibrar, mejorar, optimizar e informar sobre
el tráfico de datos en formato electrónico y redes inalámbricas que incluyen
redes basadas en la nube, intranets y redes de telecomunicaciones, servicios de
software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma
como servicio (PAAS) con software para cargar, descargar e intercambiar datos
de manera segura entre computadoras, servicios de software como servicio
(SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con
software para uso en aplicaciones web, almacenamiento y respaldo de datos,
administración de bases de datos, virtualización, redes, colaboración, acceso
remoto, soporte remoto, computación en la nube, intercambio de datos, seguridad
de datos, acceso, administración y administración de aplicaciones informáticas
y hardware, servicios de software coma servicio (SAAS), escritorio como
servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para su uso en
la distribución de aplicaciones informáticas y para Ja transmisión segura de
voz, datos, imágenes, audio, video y información, y
para la gestión de contenido, gestión de proyectos en línea, conferencias en
línea, reuniones, demostraciones, visitas guiadas, presentaciones y debates
interactivos, servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como
servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para alojar,
grabar, transmitir y transmitir eventos, reuniones, presentaciones,
espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias,
debates y cualquier otra actuación en vivo o grabada, en tiempo real o de otra
manera, servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio
(DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear, editar,
cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar,
publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o
proporcionar datos que incluyen archivos, gráficos, texto, voz, señales,
imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra
información a múltiples usuarios o aplicaciones compartidas, servicios de
software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma
como servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar,
almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar,
reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos que
incluyen archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido
de audio, videos, mensajes, documentos y otra información a través de Internet,
intranets, ‘extranets’ y sobre cualesquiera otras
redes informáticas mundiales, servicios de software como servicio (SAAS),
escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software
para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir,
recibir, grabar, publicar, mostrar, reproduciendo, etiquetando, blogueando,
compartiendo, diseminando o de otra manera proporcionando datos incluyendo
archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio,
videos, mensajes, documentos y otra información a través de redes de telefonía
móvil u otras redes de comunicaciones o de información, servicios de software
como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como
servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar,
transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir,
etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos incluyendo
archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio,
videos, mensajes, documentos y otra información por cualquier otro medio
electrónico, incluso por correo electrónico o inalámbrico, servicios de
software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma
como servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar,
almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar,
reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos
incluyendo archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido
de audio, videos, mensajes, documentos y otra información por cualquier otro
medio electrónico, incluso por cable, satélite y nube servicios de software
como servicio (SAAS) y plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software
para gestión de movilidad empresarial, gestión unificada de puntos finales,
gestión de dispositivos móviles y gestión de aplicaciones móviles, consultoría
en el campo de tecnologías de virtualización para empresas y negocios,
proporcionar sistemas informáticos virtuales seguros y entornos informáticos virtuales
a través de computación en la nube, servicios informáticos profesionales, a
saber, supervisión y análisis de redes, estrategia de diseño e implementación
de redes, gestión de configuraciones, virtualización, migración en la nube y
estrategia de despliegue y gestión de proyectos informáticos, servicios de
software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma
como servicio (PAAS) que incluyen software para la gestión de proyectos en
línea, redes sociales en el lugar de trabajo, colaboración en el lugar de
trabajo, servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio
(DAAS) y servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software para su uso
en conexión con entornos informáticos virtuales, computación en la nube,
proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales
a través de la computación en la nube, servicios informáticos, a saber,
suministro de servidores de aplicaciones virtuales y no virtuales a terceros,
computación en la nube con software para uso en aplicaciones web,
almacenamiento y respaldo de datos, administración de bases de datos,
virtualización, redes, colaboración, acceso remoto, soporte remoto, computación
en la nube, intercambio de datos, seguridad de datos, acceso, administración y
administración de aplicaciones informáticas y hardware, computación en la nube
con software para distribución de aplicaciones informáticas y para la
transmisión segura de voz, datos, imágenes, audio, video e información, y para
la administración de contenido, administración de proyectos en línea,
conferencias en línea, reuniones, demostraciones, visitas, presentaciones y
discusiones interactivas, alojar el software, sitios web y otras aplicaciones
informáticas de otros en un servidor privado virtual, hospedaje de un sitio web
que permite a los usuarios de computadoras crear, grabar, cargar, descargar,
compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar,
organizar y/o proporcionar datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes,
sonido, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra
información a través de Internet, intranets o ‘extranets’,
por correo electrónico, redes de telefonía móvil u otras redes informáticas
mundiales, hospedaje de un sitio web que permite a los usuarios de computadoras
crear, grabar, cargar, descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar,
editar, mostrar, almacenar, organizar y/o proporcionar datos, gráficos, texto,
voz, señales, imágenes, sonido , contenido de audio, videos, archivos,
mensajes, documentos y otra información a través de redes de información o
redes de comunicaciones que incluyen redes inalámbricas, por cable, satelitales
y en la nube, o por otros medios electrónicos, servicios informáticos, a saber,
alojamiento de servicios web en línea para terceros para organizar, registrar y
llevar a cabo eventos en línea, reuniones, presentaciones, espectáculos,
exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias y organización
de debates, servicios de almacenamiento de datos electrónicos, servicios de
almacenamiento de datos, servicios de programación informática para terceros,
programas informáticos, hardware informático, tecnología de la información,
programación, tecnología, protección antivirus y consultoría de seguridad,
consultoría en el campo de las tecnologías de virtualización y entornos de
computación en la nube para empresas y negocios, pruebas y análisis de sistemas
informáticos, monitorear, analizar y probar la seguridad y la protección de los
programas informáticos, hardware de computadoras, sistemas informáticos,
firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología
de Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de
telecomunicaciones, diseño y desarrollo de software, hardware informático,
sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones,
aplicaciones de tecnología de Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones
e instrumentos de redes de telecomunicaciones, diseño y desarrollo de productos
informáticos y aparatos de redes informáticas, diseño y desarrollo de aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones y
software de telecomunicaciones, diseño y desarrollo de bases de datos
informáticas y software de gestión de archivos informáticos, diseño y
desarrollo de software para permitir a los usuarios cargar aplicaciones
informáticas de terceros a través de una interfaz web, diseño y desarrollo de
sistemas y configuraciones de computadoras para su uso como centros de datos
fuera de sitio o en conjunto con ellos, diseño y desarrollo de software de
cifrado y descifrado, diseño y desarrollo de hardware y software para el
análisis de vulnerabilidad de sistemas, diseño y desarrollo de páginas web y
sitios web, alquiler o arrendamiento de software, hardware informático,
sistemas informáticos, firmware, aplicaciones de tecnología de Internet,
aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de
telecomunicaciones, instalación y mantenimiento de software, sistemas
informáticos y firmware, servicios de soporte técnico, a saber, instalación,
mantenimiento, supervisión, prueba, diagnóstico, depuración, resolución de
problemas y reparación de software, sistemas informáticos, firmware y
aplicaciones de tecnología de Internet, actualización y actualización de
software, sistemas informáticos, firmware y aplicaciones de tecnología de
Internet, pruebas de hardware y software para el análisis de vulnerabilidad de
sistemas, proporcionar información sobre tecnología informática y programación
a través de un sitio web, alojamiento de contenido digital en Internet y otras
redes informáticas mundiales, redes de información y redes de comunicación, a
saber, publicaciones en línea y blogs, proporcionar información sobre
tecnologías de virtualización para empresas y negocios, brindar servicios de
información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados
con todos los servicios mencionados, servicios de consultoría y asesoría
empresarial en los ámbitos de avances tecnológicos, ciberseguridad, tecnología
empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube,
tecnología de acceso remoto; en clase 45: servicios de redes sociales en línea,
servicios de redes sociales en línea para empresas, servicios de asesoramiento
relacionados con derechos de propiedad intelectual, licencias de propiedad
intelectual, tecnología de la información y software, suministro de información
en línea en el campo de la propiedad intelectual, brindar servicios de
información, noticias, comentarios, asesoría y consultoría relacionados con
todos los servicios mencionados. Fecha: 04 de septiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006075. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019323511 ).
Fiorella Armento Ulloa, casada
una vez, cédula de identidad N° 110800586, en calidad
de apoderada especial de Formulaciones Químicas Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-042720, con domicilio en Pavas del
Scotiabank, Plaza Mayor, ciento cincuenta metros al norte, calle paralela a la
autopista, Edificio de Formulaciones Químicas Sociedad Anónima, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AGRONIL, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: herbicida. Fecha: 7 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011502. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019323516
).
Nathalie Blau Solano,
soltera, cédula de identidad 115010106, en calidad de apoderada especial de
Carolina Jovita Oliveira Dias, casada una vez, cédula
de residencia 1076000132535, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó,
Quebrada Seca, Residencial Bosque del Mar, casa N°
cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nelita’s,
como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración (alimentación). Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en Á.) e 1 defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011885. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019323544
).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en
calidad de apoderado especial de Tobacco
International Holdings Switzerland S. A., con
domicilio en Rue Du Mont-Blanc N° 16, 1201, Ginebra,
Suiza, solicita la inscripción de: SENATOR,
como marca de comercio en
clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco,
artículos para fumadores, cerillas. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007290. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019323551 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Whitewave Services Inc., con
domicilio en Delaware, 12002 Airport Way, Broomfield, Co 80021,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERNATIONAL Delight
como marca
de comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café
artificial, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y
confitería, miel, melaza, levadura, polvo de hornear, galletas saladas,
galletas, pasta (macarrones), bocadillos de fruta, meriendas, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, sorbete, helado, yogurt
congelado, aderezos para ensaladas, postres de chocolate, postres hechos de
harina, postres de vainilla, postres con sabor a caramelo, postres con sabor a
café, bebidas a base de café, bebidas de café helado, bebidas a base de té,
bebidas heladas a base de té, postres de café congelado, potenciadores del
sabor para bebidas calientes y frías. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003326. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de febrero del
2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019323556 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en
calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.R.L, con domicilio en av. Sant,
Julia N° 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, San José, España,
solicita la inscripción de: UNIQUE
como marca de comercio en clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Pasamanería, bandas para el cabello, cintas para el
cabello, hoquillas para el cabello, pinzas para el
cabello, artículos de adorno para el cabello, ganchos (hebillas) para el
cabello, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, ruleros eléctricos,
plantas artificiales, kits de costura, costureros. Reservas: De los colores:
blanco y negro. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0000862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—13 de febrero
del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019323557 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D,
S.R.L., con domicilio en Av. Sant, Julia número 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, San José, España,
solicita la inscripción de: UNIQUE
como marca de comercio en clase
14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapados no
comprendidos en otras clases, artículos de joyería y de bisutería, a saber, cadenas, colgantes, collares, anillos,
aros, sortijas, aretes, medallas, pulseras, prendedores, piedras preciosas, a
saber, brillantes (joyería), diamantes, circones, relojes de pulsera, relojes
de pared, relojes de cadena, cronómetros, agujas (gemelos) para las
mangas de la camisa, agujas de corbatas. Reservas: De los colores: blanco y
negro Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018323558 ).
Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial
de Alimentos Y Bebidas Regionales S. A., Cédula jurídica 3101305301con
domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, calle Santiago Del Monte, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu té
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té negro.
Reservas: De los colores: verde, blanco y anaranjado. Fecha: 15 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del
2018, solicitud Nº 2018-0011001. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019323559 ).
Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial
de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica 3101305301, con
domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TU TÉ,
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té de torongil. Reservas: se reservan los colores verde, blanco,
amarillo y anaranjado. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011004. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019323560 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos
y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica Nº
3101305301, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago
del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TU TÉ
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té verde. Reservas:
de los colores: verde, blanco y anaranjado. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011005. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019323561 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos
y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica N°
3101305301, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del
Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu té,
como marca de comercio en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: té de manzanilla. Reservas: de los colores: verde, blanco, amarillo y
anaranjado Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011008. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15
de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019323562 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos
y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica N°
3101305301, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago
del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TU TÉ
como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té
verde y piña. Reservas: De los colores: verde, blanco, amarillo y anaranjado
Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero
de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018323564 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos
y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica Nº 3101305301,
con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu té
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té de moringa,
naranja y piña. Reservas: de los colores: verde, blanco, amarillo y anaranjado.
Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019323565 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Tabacco
International Holdings Switzerland S. A. con domicilio
en Rue Du Mont-Blanc Nº 16, 1201, Ginebra, Suiza,
solicita la inscripción de: ECONOMICOS UNIQ VIRGINIA BLEND
como marca de comercio en
clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Tabaco tipo Virginia; y artículos para fumadores y cerillas, con relación al
tabaco tipo Virginia. Fecha: 11 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007294. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019323566 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Tobacco International Holdings Switzerland
S. A., con domicilio en Rue Du Mont-Blanc Nº 16,
1201, Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: PENINSULA,
como marca
de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 34: tabaco, artículos para fumadores, cerillas. Fecha: 12 de
septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007292. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de septiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323567 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Tobaco International Holdings Switzerland
S. A., con domicilio en: Rue Du Mont-Blanc Nº 16,
1201, Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: S54 STUDIO54
como marca
de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco,
artículos para fumadores, cerillas. Fecha: 12 de septiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007293. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323569 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterpirses R&D, S.R.L,
con domicilio en Av. Sant, Julia N° 260-266, Polígono
Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona,
España, solicita la inscripción de: UNIQUE, como marca de comercio en
clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26:
pasamanería, bandas para el cabello, cintas para el cabello, horquillas para el
cabello, pinzas para el cabello, artículos de adorno para el cabello, ganchos
(hebillas) para el cabello, pasadores para el cabello, lazos para el cabello,
encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y
agujas, ruleros eléctricos, plantas artificiales, kits de costura, costureros.
Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 15 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019323570 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula
de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Tobacco
International Holdings Switzerland S. A. con
domicilio en Rue Du Mont-Blanc Nº 16, 1201, Ginebra,
Suiza, solicita la inscripción de: INTERNATIONAL BLEND AMERO
como marca de comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, artículos para
fumadores, cerillas. Fecha: 12 de septiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007291. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323568 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de
apoderado especial de Profármaco S. A. (La compañía) con domicilio en: Numáncia 187 5° planta, 08034 Barcelona, oficinas de la
compañía, España, solicita la inscripción de: CISTICRAN NOX como marca
de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un medicamento para uso humano antinflamatorio. Fecha: 01 de febrero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000561. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 01 de febrero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019323583 ).
Eduardo Blanco Jiéenez,
casado una vez, cédula de identidad 0205300263 con domicilio en Guácima,
Hacienda Los Reyes Condominio Las Vueltas casa 6B4, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 113 SBR
como marca de servicios en clases 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Para
publicidad para realizar promoción de eventos deportivos y venta de artículos
deportivos mediante una tienda comercial física y en línea; en clase 41:
Servicios de actividades deportivas: Para la promoción y realización de eventos
deportivos tales como carreras pedestres, competencia de ciclismo de ruta, de
montaña y de pista, competencia de natación, competencia de duatlón,
competencia de aguas abiertas, competencia de maratón, competencia de media
maratón Competencias de triatlón de corta, media y larga distancia. Fecha: 21
de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
enero del 2018, solicitud Nº 2019-0000655. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el 2019-0000655artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323637
).
John Alex Jiménez Valverde,
casado una vez, cédula de identidad N° 107320902, en
calidad de apoderado generalísimo de Jardines del Recuerdo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101012082, con domicilio en Paseo
Colón, 300 metros sur de Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FONDOS DE VIDA, como marca de servicios en clase(s): 36
y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
venta de nichos; en clase 45: servicios funerarios a futuro, incineración, cenizarios. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019323639
).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de The Bank of
Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West,
Toronto, Canadá, solicita la inscripción de: Cuenta Power
como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: En clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019323683 ).
Mariano
Gómez Ávila, divorciado, cédula de identidad N°
109350059, con domicilio en Tibás, San Juan, del I.C.E. 50 norte, casa Nº 2830, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORTÁTILES YA!,
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
servicio acceso y administración de plataforma de comercio electrónico para
equipos informáticos y software. Reservas: los colores azul oscuro y naranja.
Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019323697
).
Juliana Bastos Li, soltera, cédula de identidad
112560593 con domicilio en Alajuelita, Concepción Arriba, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Costa Rica Mía
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a agencia de viajes, servicios de turismo receptivo, nos
encargamos de vender paquetes de viajes para todo el mundo y de Costa Rica,
trayendo turistas del exterior como enviado turista al exterior, ubicado en San
José, San Sebastián, Plaza Bambú, local número 05 B. Fecha: 22 de febrero del
2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019323698 ).
Juan Ignacio Cuadra Campos, cédula de identidad
109560111, con domicilio en Palmares, 125 norte y 75 oeste del cruce de
Palmares, Buenos Aires, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AMEYALI
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Cremas
faciales y corporales, champú y rinse, jabones, gel
reductor, crema peinar, exfoliantes, aceite masajes, crema para piernas.
Presentada el: 2 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019323728 ).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez,
cédula de identidad N° 107960788, en calidad de
apoderado especial de Establishment Labs S. A.,
cédula jurídica N° 3101366337 con domicilio en La Gartia, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: “Motiva MinimalScar”
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza,
relacionados con procedimientos quirúrgicos mamarios, ya sea estéticos y/o
reconstructivos, mínimamente invasivos. Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000795. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de febrero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019323737 ).
Xinia Fernández Arias, soltera, cédula de
identidad Nº 105940895, con domicilio en: San Pedro
de Montes de Oca, 125 m S Iglesia Betania, Costa Rica, solicita la inscripción
de: O.K. BAMB.O.K. PAÑALES DE TELA
como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pañales de tela. Fecha:
15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000129. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019323767 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Idelis Heredia Núñez De Villavicencio, cédula de identidad
801040015, con domicilio en Moravia, La Trinidad, Urbanización Altos de Moravia
del Mall Don Pancho, 300 metros y 75 metros este, casa número 15, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Índigo Life by Ide
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, tienda
en línea y/o física, enfocado a actividades, servicios que promueven un estilo
de vida saludable, así como la venta y/o elaboración de productos naturales
tales como jabones, cremas y demás productos de cuidado personal. Fecha: 20 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000673. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—20 de febrero del 2019.—Randall Abarca
Aguilar Registrador.—( IN2019323779 ).
Bernardo José Rodríguez Quirós, soltero, cédula
de identidad 401940229 con domicilio en la Asunción de Belén de la iglesia
católica 50 m al norte casa A MI con muro color terracota, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Raices Diseño
Regenerativo
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Los servicios
en relación con el cultivo de plantas, tales como la jardinería, los servicios
prestados por jardineros paisajistas. Fecha: 6 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 6 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019323908
).
Randall Mauricio Rojas Quesada, divorciado,
cédula de identidad 204870005, en calidad de apoderado especial de Hotel Mi
Linda Tierra Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101765021 con domicilio en San
Carlos, Ciudad Quesada, un kilómetro al norte del Hospital San Carlos,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI LINDA TIERRA
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a servicio de Hotelería en la Zona Norte, ubicado en Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, un kilómetro al norte del Hospital San Carlos. Fecha: 26 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero
del 2019, solicitud Nº 2019-0000257. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019324249 ).
Cesar Alfonso Barboza Vásquez,
divorciado, cédula de identidad 204130871, con domicilio en Palmares, 100 mts sur y 50 mts este del Banco
Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BEBEDERO como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La
prestación de servicios dedicados a la organización y comercialización de
eventos artísticos y musicales tanto públicos como privados con la presentación
de artistas, así como conjuntos y bandas nacionales e internacionales, así como
sus actividades afines. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000689. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—7 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019324333 ).
Cambio
de Nombre Nº 122285
Que Eduardo Itriago Wallis,
casado una vez, en calidad de apoderado especial de Natural Industries S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Blue Zone Water S. A., cédula jurídica
3101702654 por el de Natural Industries S. A., presentada el día 11 de octubre
de 2018 bajo expediente 122285. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2014-0000764 Registro Nº 243624 NICOYA LONGEVITY
WATER en clase(s) 32 Marca Mixto, 2015-0009733 Registro Nº
271262 WATER Blue Zone en clase(s) 32 Marca
Mixto y 2016-0002105 Registro Nº 254671 The Secret of Nicoyans en clase(s) 50
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registrador.—1 vez.—(
IN2019323735 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº
2019-362.—Ref: 35/2019/884.—Luis Alberto Chévez
Ordóñez, cédula de identidad Nº 5-0328-0558, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Llanos de Cortés, de la
entrada a las cataratas 500 metros sur. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
13 de febrero del 2019. Según el expediente N°
2019-362.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019323772 ).
Solicitud N° 2019-421. Ref.: 35/2019/902.—Albert Cristyan Cortés Junez, cédula de
identidad N° 0502500376, solicita la inscripción de: 3LT como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Cañas Dulces, del
cementerio de Cañas Dulces, 1 kilómetro norte 1 kilómetro al oeste, finca Las
Dalias. vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019.
Según el expediente N° 2019-421.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2019323983 ).
Solicitud N° 2019-309.—Ref:
35/2019/823.—Carlos Chavarría
Araya, cédula de identidad 2-0216-0858, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Tigra, Javillos, de la Soda Javillos,
400 metros norte y 700 metros oeste, casa a mano izquierda, color papaya. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de
febrero del 2018. Solicitud N° 2019-309.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019324271 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-290244, denominación: Asociación de Narcóticos
Anónimos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
120202.—Registro Nacional, 25 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019323726 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-114071, denominación: Asociación
Costarricense de Ingenieros en Construcción. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 27289.—Registro Nacional, 30 de enero del
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019323734
).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica, cédula: 3-002-696566, denominación: Asociación Agenda de
Mujeres de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
117945.—Registro Nacional, 22 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019323804 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Comunidad Cristiana Emaus de
Cedros de Montes de Oca, con domicilio en la provincia de: San José Montes de
Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fortalecer la
vivencia espiritual personal y social de su membresía dentro del marco de principios
y valores cristianos. Fomentar la convivencia de su membresía en un contexto de
relaciones eclesiásticas ecuménicas e interconfesionales. Cuya representante,
será la presidenta: Yolanda Mendoza Hernández, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento:
729652 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 80230.—Registro Nacional, 26 de
febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019323994 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Marcoype, S.L., solicita la
Patente PCT denominada DISPOSICIÓN DE CONTROL DE LA OPERACIÓN DE AL MENOS
UNA MÁQUINA DE JUEGO FÍSICA E INSTALACIÓN DE JUEGO QUE COMPRENDE LA DISPOSICIÓN.
Disposición de control de la operación de al menos una máquina de juego física
(1) que comprende al menos una cámara digital (13) para tomar imágenes (5’) del
display físico de visualización (5) de la máquina de juego (1), medios de
telecomunicaciones (4, 9) para transmitir en tiempo real las imágenes (5’) a un
terminal del usuario remoto (10) que comprende un interfaz de juego (11) para
mostrar continuamente y en directo en una pantalla (10a) las imágenes (5’), así
como medios de selección remotos (7a’, 7b’, 7c’, 7d’) análogos a medios
selectores físicos (7a, 7b, 7c, 7d), de la máquina de juego (1), que permiten
al jugador remoto seleccionar comandos remotos referentes al juego que se
transmiten a través de un servidor remoto (3) a un módulo de control (12)
conectado a una lógica de control (2) de la máquina de juego (1) para bloquear
automáticamente los comandos remotos cuando la máquina de juego (1) está
activada por un jugador presencial (6), y para bloquear en la máquina de juego,
comandos de selección presenciales, medios procesadores de abonos (2c) y medios
procesadores de cobros (2b) y activar al menos el módulo procesador de
selecciones (3a) en un modo de juego remoto, cuando la máquina de juego (1)
está activada por el jugador remoto. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G07F 17/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Moya García, Juan Luis;
(ES). Prioridad: N° P 201630078 del 22/01/2016 (ES).
Publicación Internacional: WO2017/125624. La solicitud correspondiente lleva el
N° 2018-0000403, y fue presentada a las 13:54:32 del 21 de agosto del 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacioal.—San
José, 24 de enero de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2019323216 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº
110660601, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology
LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULADORES DE PLANTAS Y
SUS USOS. La invención proporciona moléculas de ADN recombinante y
construcciones, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la
expresión génica en las plantas. La invención también proporciona plantas
transgénicas, células de plantas, partes de plantas y semillas que comprenden
las moléculas de ADN recombinante unidas de forma operativa a las moléculas de
ADN transcribible heterólogas, como también los
métodos de su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01H 5/00, A01H 5/10, C12N 15/11, C12N 15/113,
C12N 15/82 y C12N 5/04; cuyos inventores son Flasinski,
Stanislaw (US) y Chittoor, Jaishree M. (US). Prioridad: N°
62/340,656 del 24/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/205287. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000607, y
fue presentada a las 11:40:44 del 20 de diciembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de febrero de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019323461 ).
La señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Illumina, Inc,
solicita la Patente PCT denominada CONJUNTO DE CARTUCHO. Un conjunto de
cartucho que comprende una carcasa, que incluye una cámara de célula de flujo
para recibir una célula de flujo, y una placa de pocillos que tiene pocillos de
líquidos para recibir las cantidades deseadas de líquidos. La placa de pocillos
incluye una estación de válvula, una estación de bombeo y una estación de
análisis de fluidos, y canales asociados con la misma. Un conjunto de bomba
para gestionar el flujo de fluido a través de los canales entre la estación de
bombeo y la estación de análisis de fluidos. Un conjunto de válvula rotativa
que incluye un árbol de rotor y una válvula de rotor posicionada para girar
alrededor de un eje de rotación y para acoplar selectivamente los pocillos a la
estación de bombeo. El árbol del rotor incluye una configuración de doble
ranura en su extremo distal. La configuración de doble ranura tiene un primer y
segundo conjunto de ranuras. El primer conjunto de ranuras forma una interfaz
de accionamiento y el segundo conjunto de ranuras forma una interfaz de
codificación de posición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01L
3/00, C12M 3/00, F04B 19/00, F16K 99/00, G01N 21/00, G01N 33/48 y G01N 35/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Lemoine, Richard L. (US); Osmus,
James (US); Lin, Sz-Chin Steven (TW) y Ang, Beng Keong (SG). Prioridad: N° 2017959 del 08/12/2016 (NL) y N°
62/408,631 del 14/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/071467. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000004, y fue presentada a las
14:17:19 del 7 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
febrero del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019323462 ).
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad
Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de
Honda Motor Co. Ltd., solicita el Diseño Industrial denominada: MOTOCICLETA.
Una motocicleta con la presencia de elementos de forma principal, un faro
frontal al descubierto, un tanque de combustible, cobertores laterales, un
cobertor trasero o adaptado a la llanta trasera y un asiento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Shigihara, Takashi
(JP) y Mizunoya, Hirota
(JP). Prioridad: Nº 2018-011919 del 31/05/2018 (JP).
Publicación internacional: La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000567, y fue presentada a las 14:40:22 del 29 de noviembre del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019323463 ).
El señor Harry Zürcher
Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de Honda Motor CO., Ltd., solicita el Diseño Industrial
denominado: MOTOCICLETA.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
Este diseño está caracterizado en que las
partes en forma rectangular concentradas en el cuerpo frontal y que muchas
curvas son utilizadas de manera tal que le da una impresión deportiva, la
mortaja que lleva un tubo de ventilación de aire en el frente está localizada
abajo del tanque en manera integrada, la cobertura trasera tiene una forma de
aleta en la que rodea el asiento, la cobertura lateral está integrada con el
peldaño del asiento trasero. La parte trasera está diseñada para que sea
delgada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11;
cuyos inventores son: Ishiguri, Yoshiyuki (JP) y Yoshitomi, Hiroki (JP).
Prioridad: N° 2018-011843 del 30/05/2018 (JP).
Publicación Internacional:... La solicitud
correspondiente lleva el N° 2018-0000569 y fue
presentada a las 14:42:39 del 29 de noviembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019323464 ).
El señor Harry Zürcher
Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial
denominado MOTOCICLETA.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
Una motocicleta con la presencia de elementos
de forma principal, un faro frontal al descubierto, un tanque de combustible,
cobertores laterales, un cobertor trasero adaptado a la llanta trasera y un
asiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11;
cuyos inventores son Shigihara, Takaski
(JP) y Nitta, Hiroshi (JP). Prioridad: N° 2018-011915 del 31/05/2018 (JP). La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000568, y fue presentada a las 14:41:21
del 29 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
febrero del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019323465 ).
El señor Harry Zürcher
Blen, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita
el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
Una motocicleta con la presencia de elementos
de forma principal, un faro frontal al descubierto, un tanque de combustible,
cobertores laterales, un cobertor trasero adaptado a la llanta trasera y un
asiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Ichihara, Yoshikazu (JP) y
Nagata, Masato (JP). Prioridad: N° 2018-011924 del
31/05/2018 (JP). La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000565, y fue presentada a las 14:38:23 del 29 de
noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San
José, 15 de febrero del 2019.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2019323466 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 345
Que Simón Valverde Gutiérrez en
condición de apoderado especial de Adverio Pharma GMBH solicita a este Registro la renuncia total de
el/la Patente PCT denominado/a ESTIMULADORES DE LA sGC
O ACITVADORES DE LA sGC SOLOS Y EN COMBINACIÓN CON
INHIBIDORES DE LA PDE5 PARA EL TRATAMIENTO DE LA FIBROSIS QUISTICA,
inscrita mediante resolución de las 08:53:58 del 16 de mayo de 2018, en la cual
se le otorgó el número de registro 3551, cuyo titular es Adverio
Pharma GMBH, con domicilio en Willy-Brandtplatz 2-12529 Schönefeld.
La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22
de febrero del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—1 vez.—(
IN2019323398 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o)
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SOFÍA
FERNÁNDEZ CHAVARRÍA, con cédula de identidad N°
1-1310-0614, carné N° 23540. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
71178.—San José, 30 de octubre de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vilchez Arias,
Abogada.—1 vez.—( IN2019330749 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0063-2019.—Exp. 7076P.—Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R L, solicita concesión de: 25 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-312 en
finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 219.800 / 507.950 hoja
río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019329840 ).
ED-UHTPCOSJ-0046-2019.—Exp. 18756.—Rodrigo Quiros Jiménez, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 122.378 / 569.974 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2019.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019329996 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0106-2018.—Exp. 18553P.—Shamitha Buddha Nature S. A.,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo COR-04, efectuando la
captación en finca de 3-102-696255 SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 123.129 / 571.035 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
12 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón
Robles.—( IN2019330278 ).
ED-UHTPSOZ-0117-2018.—Expediente
Nº 18571.—Bhumi Holdings SRL, solicita concesión de: 0.05 litro por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Zoé LLC
Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 136.665 / 555.586 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019330279 ).
ED-UHTPSOZ-0121-2018.—Exp. 18587.—Propiedad Calian
de Dominical S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
136.414 / 555.476 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David
Chacón Robles.—( IN2019330280 ).
ED-0033-2019.—Exp. N°
8931P.—Condominio Parque Empresarial Forum, solicita concesión de:
0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1850 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso
riego-pasto. Coordenadas 214.175 / 515.160 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero del 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019330282 ).
ED-0065-2019.—Exp. N° 18810.—Hortencia Vargas Delgado y Miguel, Eduardo, Álvaro,
Antonio, todos Cascante Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agustín Jiménez
Bonilla en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 124.942/581.512 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de marzo de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019330381 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0075-2019.—Exp. 18798.—Grupo Allon S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del río La Estrella, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso
industria. Coordenadas 189.641 / 641.409 hoja
Estrella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
19 de marzo del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019330594 ).
ED-0068-2019.—Exp. 17933P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-128 en finca de su
propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial- empacadora.
Coordenadas 266.059 / 578.194 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019330849 ).
ED-UHTPCOSJ-0063-2019.—Exp. N° 5497P.—Roundstone Costa Rica
Limitada, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-152 en finca de su propiedad en
San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y
consumo humano domestico. Coordenadas 218.600/467.600
hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 7 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019330854 ).
ED-UHTPCOSJ-0067-2019.—Exp. N° 9111.—Café de la Frontera
S. A., solicita concesión de: 6,15 litros por segundo del Rio Negro, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, para
uso agroindustrial-beneficiado y consumo humano-domestico. Coordenadas 100.500/670.050
hoja Unión. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
13 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019330869 ).
ED-0024-2019.—Exp. N° 12140.—El
Tragón del Este S.A., solicita
concesión de: 0.88 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso
agropecuario-piscicultura. Coordenadas 173.685/558.073 hoja Vueltas. 1.92
litros por segundo del Rio Savegre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-piscicultura.
Coordenadas 173.665/558.088 hoja Vueltas. 0.16 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas
173.665/558.053 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019330892 ).
N° 1632-M-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José a las nueve horas del veintidós de febrero de
dos mil diecinueve. Exp. N.°
062-2019.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del
distrito Barva, cantón Barva, provincia Heredia, que ostenta el señor Edgar
Alberto Arroyo Rivera.
Resultando:
1º—Por oficio N°
SM-015-2019 del 8 de enero de 2019, recibido en la oficina regional de estos
Organismos Electorales en Heredia el 20 de febrero de ese año, la señora
Mercedes Hernández Méndez, Secretaria del Concejo
Municipal de Barva, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 72-2018 del 17 de diciembre del año anterior, conoció la
renuncia del señor Edgar Alberto Arroyo Rivera a su cargo de concejal
propietario del distrito Barva. En el acuerdo respectivo, se transcribió
literalmente la carta de dimisión del interesado (folios 2 a 5).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que el señor Edgar Alberto Arroyo Rivera fue designado concejal
propietario del distrito Barva, cantón Barva, provincia Heredia (ver resolución
Nº 4266-M-2017 de las 14:00 horas del 6 de julio de
2017, folios 14 y 15); b) que el señor Arroyo Rivera fue propuesto, en su
momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 13 vuelto); c) que el
señor Arroyo Rivera renunció a su cargo (folio 3 vuelto); d) que el Concejo
Municipal de Barva, en su sesión ordinaria N° 72-2018
del 17 de diciembre del año anterior conoció de la dimisión del señor Arroyo
Rivera (folios 3 vuelto y 4); y, e) que la candidata a concejal propietaria de
ese distrito, propuesta por el PAC, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Flora María Núñez
Venegas, cédula N° 9-0029-0354 (folios 13 vuelto, 16
y 17).
II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Arroyo Rivera. El artículo
56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los
Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este
Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Edgar Alberto Arroyo Rivera a su cargo de
concejal propietario del Concejo de Distrito de Barva, cantón Barva, provincia
Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece
el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el
candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución del señor Arroyo Rivera. En el presente caso,
al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PAC,
que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el
cargo, es la señora Flora María Núñez Venegas, cédula n.°
9-0029-0354, se le designa como concejal propietaria del distrito Barva, cantón
Barva, provincia Heredia. La presente designación lo será por el período que va
desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por
tanto,
Se cancela la credencial de concejal
propietario del Concejo de Distrito de Barva, cantón Barva, provincia Heredia,
que ostenta el señor Edgar Alberto Arroyo Rivera. En su lugar, se designa a la señora
Flora María Núñez Venegas, cédula n.° 9-0029-0354. La
presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Arroyo Rivera y Núñez
Venegas, al Concejo Municipal de Barva y al Concejo de Distrito de Barva.
Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—(
IN2019324143 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Celia Yadaly
Reyes, único apellido, se ha dictado la resolución Nº
4863-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cuatro minutos del
quince de diciembre del dos mil catorce. Expediente Nº
42766-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Jhonny Antonio Talavera
Reyes, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es: Ceila Yadaly.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019323907 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Olger Bonilla Vives, cédula de identidad número uno-uno
siete cinco ocho-cero nueve siete siete, en su
condición de presidente propietario del Comité Ejecutivo Superior del partido
Todos por Goicoechea, solicitó el seis de diciembre de dos mil dieciocho, la
inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Goicoechea, de
la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva celebrada el diecisiete de marzo de dos mil
dieciocho y asamblea superior, celebrada en fecha dieciséis de febrero de dos
mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo número uno la
descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…)
bandera rectangular con dos franjas simétricas en forma horizontal de dos
colores: azul tipo pantone doscientos ochenta y uno C
en la parte superior y verde tipo pantone PMS
trescientos cincuenta y seis en la parte inferior. El azul simboliza la
claridad, la perseverancia y la constancia de los miembros de esta comunidad,
el verde es el color de la armonía y esperanza que nos recuerda que siempre
habrá un futuro mejor. La divisa incluye siete estrellas simétricas donde cada
lado mide diez cm (pentágono estrellado de cinco puntas) de color blanco tipo pantone
cuatrocientos cuatro C que representan a cada uno de los distritos del Cantón,
que parten del margen izquierdo en el centro de la bandera en forma continua
ligeramente inclinado, que termina en el margen derecho del centro de la misma.”
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, 20 de febrero de dos mil diecinueve.—Héctor
Enrique Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2019325095 ). 5
v. 5.
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se
hace saber: Que el señor Enrique Montoya Morales, cédula de identidad número
uno-cero cuatro cinco cuatro-cero cinco veinticinco, en su condición de
Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Puriscal en Marcha,
solicitó el trece de diciembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de Puriscal, de la provincia de San
José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el ocho de diciembre de
dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número
tres que la divisa del partido político es: “La divisa del Partido Puriscal
en Marcha será una bandera de tres franjas rectangulares horizontales del mismo
tamaño, una amarillo (pantone número trece-cero
ochocientos cincuenta y ocho TPX), que es la primera o superior, otra blanca al
centro y otra celeste (pantone número
diecisiete-cuatro mil quinientos cuarenta TPX), inferior.” Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masis,
Director General.—Exonerado.—( IN2019325370 ). 5 v. 5.
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber:
que el señor Ramón José Velázquez Acuña, cédula de identidad número tres-cero
uno siete cinco-cero cinco cinco tres, en su
condición de presidente propietario del Comité Ejecutivo Superior del partido
Desarrollo Talamanqueño, solicitó el siete de enero de dos mil diecinueve, la
inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Talamanca, de
la provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva celebrada el cuatro de julio de dos mil
dieciocho y asamblea superior, celebrada en fecha veinticuatro de febrero de
dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo segundo uno la
descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…)
la divisa del partido Desarrollo Talamanqueño, será: un rectángulo de color
verde, Pantone uno cinco-cero tres cuatro tres-tpx
con la palabra Talamanqueño al centro de forma horizontal. En color rojo,
Pantone uno siete nueve cinco-c, en letra Arial negrita.” Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente Nº 242-2018 partido Desarrollo Talamanqueño.—San
José, 06 de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019327317 ). 5
v. 5.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: que el señor Maikol Gerardo Porras Morales, cédula de identidad número
dos-cero seis cero cuatro-cero tres nueve cuatro, en su condición de presidente
del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Alianza por Sarchí, solicitó el
catorce de diciembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón de Valverde Vega, de la provincia de Alajuela;
agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el dos de diciembre de
dos mil dieciocho, conteniendo el estatuto que incluye en el artículo número
tres que la divisa del partido político es: “DIVISA. La divisa del partido Alianza
por Sarchí será una bandera con fondo azul (con valores CMYK de C: 100, M:
90, Y: 36, K: 28), dentro del cual se inserta una rosa de los vientos centrada
en colores verde (con valores CMYK de C: 83, M: 9, Y: 100, K:1) y rojo (con
valores CMYK de C: 60, M: 90, Y:0, K:0), y no toca los bordes del círculo.
Tiene un círculo en el centro en amarillo (con valores CMYK de C: 0, M: 28, Y:93,
K:0), y todo este diseño dentro de un círculo blanco sin rellenar.” Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019328641 ). 5 v. 5.
Expediente
N° 266-2018 Partido Justicia Social Costarricense.—De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se
hace saber: Que la señora Carmen Quesada Santamaría, cédula de identidad número
tres-cero tres cero cinco- cero cinco cero dos, en su condición de Presidente
del Comité Ejecutivo Provincial del Partido Justicia Social Costarricense,
solicitó el dieciséis de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho
partido a escala provincial por la provincia de Limón; agregando para esos
efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea
superior, esta última celebrada el tres de marzo de dos mil diecinueve,
conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa
del partido político es: “La divisa del Partido es un rectángulo, del doble
del largo por uno de ancho, dividido en dos franjas de igual tamaño, la mitad
superior en color anaranjado y la mitad inferior en color verde. Sobre la
franja superior anaranjada, al costado izquierdo, tendrá escrita en letra Arial
Black y de color verde las palabras Justicia Social. La composición de sus
colores es la siguiente: anaranjado, Pantone ciento cincuenta y uno C, RGB
(doscientos cincuenta y cinco, ciento veintiocho, trece) y verde, Pantone
trecientos cincuenta y cinco C, RGB (cero, ciento cuarenta y ocho, cero)”. Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019329116 ). 5
v. 1.
Expediente
2018-2019 Partido Unión Caribeña (Antes Acción Social).—De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber:
Que la señora María Yamileth Hidalgo Arias, cédula de identidad número uno-cero
ocho uno seis-cero dos tres dos, en su condición de Presidenta del Comité
Ejecutivo Provisional del Partido Unión Caribeña, solicitó el once de enero de
dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pococí, de la provincia de Limón;
agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y la asamblea superior, esta última celebrada el primero de marzo
de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número tres que la divisa del partido político es: “Artículo Tres: de la
Divisa: La divisa del Partido Unión Caribeña, es un rectángulo en posición
horizontal de Tres franjas verticales, iguales: una al lado derecho celeste,
Pantone dos mil novecientos quince c. al centro Blanca y al lado izquierdo otra
café claro, Pantone setecientos veintisiete c. con las siglas PUC la P y C en
color blanco, la letra U en color celeste con el mismo Pantone de la franja
celeste, tipografía /FONT: Bebas Neue con dimensiones, basado en un elemento
tamaño carta once pulgadas de
ancho, por ocho punto cinco de alto el tamaño de la tipografía será de 300
puntos”. Se previene a quienes
sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados
a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco
días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, 13 de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019329810 ). 5
v. 1.
Expediente N° 271-2018 Partido Somos Sarchí.—De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber:
Que la señora Katherine Dayana Flores Santos, cédula de identidad número
seis-cero tres nueve uno-cero siete cuatro tres, en su condición de Presidenta
del Comité Ejecutivo Superior del partido Somos Sarchí, solicitó en fecha
veintidós de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por Valverde Vega; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas
superiores, estas últimas celebradas los
días dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho y diez de marzo de dos mil
diecinueve, esta última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número dos que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo blanco,
con las palabras “Somos” y “Sarchí”, y una “S” estilo colocho Sarchí; la letra
“S” se ubicará al lado izquierdo, el trazo principal será de color verde (Panton seis EAD tres B), por la parte interna y a cada lado
tendrá una franja amarilla (Panton DB ocho nueve uno
seis), en la terminación de cada extremo tendrá dos flores estilo colocho
Sarchí de color naranja (Panton D dos dos nueve tres
siete). La palabra “Somos” será en tipología Nexa
Bold tamaño número veintisiete y se ubicará sobre la palabra “Sarchí”, ésta
última será en tipología Nexa Light tamaño número
veintisiete.” Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José,
veinte de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019330830 ). 5 v. 1.
Expediente N° 2259-2018 Partido Ciudadanos Libres.—De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber:
Que el señor Nelson Salazar Agüero, cédula de identidad número uno-uno tres
nueve cero-cero cinco uno cero, en su condición de presidente provisional del
Comité Ejecutivo Superior del Partido Ciudadanos Libres, solicitó el
veinticinco de enero dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón Goicoechea, de la provincia de San José;
agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva celebrada el catorce de noviembre de dos mil dieciocho y asamblea superior, celebrada en fecha
diecinueve de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el
artículo número tres la descripción de la divisa del partido político como se
detalla a continuación: “La divisa del partido P.C.L. será un rectángulo de
treinta por cuarenta y cinco centímetros de color anaranjado. Pantone siete
cinco nueve nueve C. compuesto por siete figuras
blancas que forman un círculo que representan los siete distritos del cantón de
Goicoechea. El color anaranjado representa la felicidad, la creación, la
amistad, energía y juventud.” Se previene a quienes sean interesados para
que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo
del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019330833 ). 5 v. 1.
Expediente N° 241-2018, Palmares Primero.—De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Octaviano Castillo Vargas, cédula de identidad número dos-cero dos ocho
siete-uno tres cuatro uno, en su condición de presidente provisional del Comité
Ejecutivo Superior del partido Palmares Primero, solicitó el dieciséis de enero
de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón Palmares, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior,
esta última celebrada en fecha tres de marzo de dos mil dieciocho, conteniendo
el Estatuto en el artículo número segundo la descripción de la divisa del
partido político como se detalla a continuación: “(…) La divisa del Partido
Palmares Primero es una bandera con los colores verde y azul. El verde se
ajusta al código P 154-8C, y el azul se ajusta al código P 104-16C, ambos de la
escala de tonalidades Pantone. Su forma es rectangular. Sus medidas son 80
centímetros de largo por sesenta centímetros de ancho. Para determinar la
ubicación de sus colores la misma tiene una línea imaginaria que la divide en
dos de forma diagonal iniciando en la esquina inferior izquierda y terminando
en la esquina superior derecha, formando dos partes o planos de la misma medida,
equidistantes. La parte o plano superior izquierda será de color Azul, y la
parte o plano inferior derecha será de color Verde. Asimismo, contiene una
figura o símbolo que representa una palmera estampada, ubicada en el centro de
la bandera, iniciando a 7.5 centímetros sobre el borde inferior de la bandera y
terminando 7.5 centímetros por debajo del borde superior de la bandera. La
palmera es de color blanco cuyo código es el P 179-1C de la escala de
tonalidades Pantone y es una estampa completamente coloreada del color blanco
indicado. La palmera estará colocada en forma vertical”. Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, 15 de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019330839 ). 5
v. 1.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Karina Jeanette Albarran, venezolana, cédula de residencia 186200394704, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 1261-2019.—San José, al ser las 9:29
del 21 de febrero del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019323640 ).
Barbara Bringas Lozano, cubana,
cédula de residencia N° 119200391934, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6487-2019.—Alajuela, Central, al ser las 10:05 horas del 25 de febrero del
2019.—Oficina Regional Alajuela.—Martin
Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2019323643 ).
José Antonio Zubillaga
Sierralta, venezolano, cédula de residencia 186200253507, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 1413-2019.—San José, al ser las 9:14
del 27 de febrero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019323649 ).
Ciro Antonio Martínez Castillo,
nicaragüense, cédula de residencia N°DI0I155802714421, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1442-2019.—Puntarenas, Central, al ser las 11:30 horas del 27 de febrero de
2019.—Roylin Esquivel Segura, Asistente
Administrativo 2 - Oficina Regional de Puntarenas.—1
vez.—( IN2019323991 ).
Bryan José Quiroz Sánchez,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155824182620,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1175-2019.—Heredia, Central, al ser las 14:39 horas del 21 de febrero de
2019.—Regional Heredia.—Mauricio Jesús Villalobos
Vargas.—1 vez.—( IN2019324284 ).
Rommel Alberto Andrade Tercero,
nicaragüense, cédula de residencia 155807437307, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 1070-2019.—San José, al
ser las 8:22 del 28 de febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019324300 ).
Caridad Esperanza González
Rodríguez, cubana, cédula de residencia 119200425924, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1453-2019.—San José, al ser las 12:54 del 27 de
febrero de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019324311 ).
Pilar Micaela Suárez Armas,
peruana, cédula de residencia 160400166936, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 1206-2019.—San José, al
ser las 3:29 del 22 de febrero del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019324329 ).
Ernesto
Francisco Caballero Moran, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155802205919, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1473- 2019.—Heredia, Central, al
ser las 09:15 horas del 28 de febrero del 2019.—Elvis Ramírez Quirós, Regional Heredia.—1 vez.—( IN2019324332 ).
Lenin Josue
Barrera Eugarrio, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155823269306, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1464-2019.—Heredia, Central, al
ser las 15:50 horas del 27 de febrero del 2019.—Regional Heredia.—Víctor
Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2019324343 ).
Juan Esteban Rincón Arias,
colombiano, cédula de residencia N° 117000945805, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1447-2019.—Alajuela, Central, al ser las 16:25 horas del 27 de febrero de
2019.—Oficina Regional Alajuela.—Martín Alonso
Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019324348 ).
Ligia Mercedes Silva Gutiérrez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155818124926,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1277-2019.—San José, al ser las 11:41 del 21 de febrero del 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019324362 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000078-PROV
Solución
para una plataforma de firma digital empresarial.
Fecha y hora de apertura: 02 de mayo de 2019, a
las 9:30 horas.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000086-PROV
Compra
de escáner de mediana capacidad y uso industrial.
Fecha y hora de apertura: 02 de mayo de 2019, a
las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello los interesados
podrán obtenerlo a través de internet en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones
Disponibles”).
San José, 21 de marzo de 2019.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019330761 ).
OFICINA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000006-01
Fortalecimiento
de la plataforma Informática
en el
Conglomerado BCR
El Banco de Costa Rica informa que el Comité
Ejecutivo en su reunión 12-19 CCE 18/03/2019, acordó adjudicar la licitación en
referencia, a la empresa BD Consultores Costa Rica S. A.
El detalle de la adjudicación, lo puede ubicar
en la página electrónica www.bancobcr.com, en la siguiente ruta: Acerca del bcr/proveedores/carteles.
San José, 20 de marzo del
2019.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.— 1 vez.—O. C. N° 67352.—Solicitud N° 144222.—(
IN2019330633 ).
Audiencia previa
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
para
la Sede Interuniversitaria de Alajuela
El Consejo Nacional de Rectores
invita a los interesados a la audiencia previa al cartel para la contratación
de servicios de seguridad para la Sede Interuniversitaria de Alajuela, la cual
se realizará el día lunes 01 de abril de 2019 a las
10:00 horas, en el edificio del Consejo Nacional de Rectores, edificio
“Franklin Chang Díaz”, 1 km al Norte de la Embajada Americana, Pavas. Favor
confirmar asistencia al correo proveeduria@conare.ac.cr.
Pavas, 21 de marzo del
2019.—Proveeduría Institucional CONARE.—MAP Jonathan
Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 18348.—Solicitud N° 144253.—( IN2019330848 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000009-2104
Adquisición de: “oclusor de dispositivo para
el cierre de
fugas paravalvulares”
Se les comunica a los
interesados que la empresa Adjudicada ha sido:
Medikam Sociedad de Responsabilidad Limitada: Ítem N°
1 y 2.
Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 21 de marzo del 2019.—Sub-Área de
Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Jefe a. í.— 1 vez.—O. C. N°
109.—Solicitud N° 144228.—( IN2019330630 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000041-2104
Por la adquisición de “Fluoresceína Sódica”
Solicitado por
el Servicio de Farmacia
Se comunica a los interesados que la fecha de
apertura se realizará el día 12 de abril de 2019 a las 10:00 horas. Puede pasar
por el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado Público, situado en el
pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja
de este hospital. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 20 de marzo del 2019.—Lic. Michael
Hernández Salazar, Coordinador.—1 vez.—O. C. N°
144238.—Solicitud N° 144238.—( IN2019330663 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000025-5101
Cloruro de Obidoxima 250 MG/ML. Solución inyectable.
Ampolla
con 1 ML. o Cloruro de Pralidoxima 500 MG
o
1 gramo. Polvo estéril para inyección.
Frasco
ampolla. Código: 1-10-48-4350
Se informa a los interesados en
participar de la Licitación Abreviada N°
2019LA-000025-5101, para la adquisición de Ítem Único 1550 AM de Cloruro de Obidoxima 250 MG/ML. Solución inyectable. Ampolla con 1 ML.
o Cloruro de Pralidoxima 500 MG o 1 gramo. Polvo
Estéril para Inyección. Frasco ampolla. Código: 1-10-48-4350. Apertura de
ofertas: 12:00 horas del día 12 de abril 2019, que está disponible el cartel en
la el link
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA que está en
formato PDF.
San José, 21 de marzo
2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano
Mora Jefa, a. í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° SAM-0382-19.—( IN2019330675 ).
LICITACION
PÚBLICA 2019LN-000007-5101
Adquisición
de ítem N° 1: enoxaparina sódica 40 mg.,
código:
1-10-11-4085, ítem) N°2: Enoxaparina
sódica 80 mg,
código: 1-10-11-4095
Se informa a los interesados en participar de
la Licitación Pública 2019LN-000007-5101, para la adquisición de ítem N° 1: enoxaparina sódica 40 mg., código: 1-10-11-4085,
ítem) N° 2: Enoxaparina sódica 80 mg, código:
1-10-11-4095.
Apertura de ofertas: a las 10:00 horas del 26
de abril del 2019, que está disponible el cartel en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalleup=5101&tipo=LN en formato PDF.
San José, 21 de marzo del 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a í.—1
vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
SAM-0383.—( IN2019330673 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000017-03
Compra de repuestos y accesorios
de
vehículos livianos
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental, estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 01 de abril del 2019. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones
sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del cruce de Cirrí,
o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 144216.—( IN2019330578 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000015-07
Compra de motor fuera de borda
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 02 de abril
de 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita
Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de
INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 144217.—( IN2019330583 ).
COMPRA DIRECTA N° 2019CD-000016-03
Compra de materiales para instalación
de
redes telemáticas
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 01 de abril del
2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito
en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del
cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N°
144218.—( IN2019330591 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000100-5101
L-asparaginasa 10.000 U.I. Fco.-Ampolla
10 ml
Código
1-10-41-4167
Se informa a todos los interesados que el Ítem
único de este concurso se adjudicó a la Oferta N° 3
del concurso 2018LA-000100-5101, la empresa Droguería Intermed
S. A., cédula jurídica 3-101-113158, por un monto unitario de $54,00
(cincuenta y cuatro dólares con 00 centavos), Entrega según demanda información
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA,
en formato PDF.
San José, 21 de marzo de 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í .—1
vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
SAM-0381-19.—( IN2019330666 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000031-5101
Etonogestrel
micronizado 68 mg.
implante sub-dérmico Unidosis
Código:
1-10-36-6730
Se informa a todos los interesados que el Ítem
único de este concurso se adjudicó a la empresa Distribuidora Farmanova S. A., cédula jurídica N°
3-101-055942, (por un precio unitario de $64,75 (sesenta y cuatro dólares con
75/100). Entrega según demanda. Información disponible en la dirección
electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF.
San José, 20 de marzo del
2019.—Sub Área de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N°
1141.—Solicitud N° AABS-0376-19.—( IN2019330669 ).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000002-8101
Objeto
de contratación: servicio de vigilancia y seguridad
Se comunica a los
interesados en el concurso 2019LA-000002-8101, que por resolución de la
Dirección de Producción Industrial DPIC-0397-2019 de las ocho horas del día 21
de marzo de 2019, se adjudica el ítem único de la compra a la empresa Grupo
Corporativo de Seguridad Alfa S. A. & Seguridad Alfa
S. A. Modalidad según demanda. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—(
IN2019330790 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000031-2104
Adquisición
de acero inoxidable
Se le comunica a los
interesados que el concurso anterior fue declarado infructuoso por cuanto no se
recibieron ofertas, ver detalle y mayor información en:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 21 de marzo del 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.—
1 vez.—O. C. N° 113.—Solicitud N°
144243.—( IN2019330846 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000063-PRI
Servicio de desconexión y reconexión de servicios
de agua potable
en la Cantonal
de Pérez Zeledón
(Modalidad: Entrega según demanda)
El Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica N° 4-000-042138, mediante Resolución de
Gerencia General GG-2019-174, adjudica la Licitación Abreviada N° 2018LA-000063-PRI denominada “Servicios de desconexión y
reconexión de servicios de agua potable en la Cantonal de Pérez Zeledón
(Modalidad: Entrega según demanda), de la siguiente manera:
Oferta 1: Serva del Norte S. A.
Pos
|
Descripción
|
Precio Unitario
|
1
|
Desconexión de
servicios de agua potable
|
¢1.896,00
|
2
|
Reconexión de
servicios de agua potable
|
¢1.896,00
|
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 144003.—( IN2019330601 ).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-0000001-01
Adquisición de dos camiones
recolector de
desechos sólidos
En base a lo resuelto por la Lic. Ana Lucía
Madrigal Faerron, Alcaldesa Municipal, en resolución
emitida al ser las once horas con diez minutos del veintiuno de marzo del dos
mil diecinueve, Licitación Pública N°
2019LN-0000001-01, se procede a informar que se anula a Licitación Pública N° 2019LN-000001-01, titulada “Adquisición de dos camiones
recolector de desechos sólidos”, lo anterior debido a que la compra es de un
camión y no dos como se establece en el pliego cartelario.
Lo anterior para su información.
21 de marzo del 2019.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—(
IN2019330695 ).
OFICINA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Venta
de bienes inmuebles propios del Banco de Costa Rica,
ubicados en
Cartago y San José
La oficina de Contratación Administrativa del
Banco de Costa Rica, realizará el remate de los
siguientes bienes inmuebles propios ubicados en Cartago y San José, mediante la
plataforma SICOP.
1- Locales
comerciales antiguo Bancrédito Centro Comercial Metrocentro, Cartago.
2- Edificio
antiguo Bancrédito, San José, Parque Central.
Las condiciones del remate
así como la fechas de visita al sitio estarán disponibles en la plataforma
SICOP.
San José, 20 de marzo del
2019.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.
C. N° 67352.—Solicitud N°
144208.—( IN2019330643 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
INVITACIÓN–QUINTA VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS
(IMPLEMENTOS) REGLAMENTO PARA
LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS,
INSTRUMENTAL QUIRÚRGICO E IMPLEMENTOS MÉDICOS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS POR “COMPRAS POR REQUERIMIENTO”
El Instituto Nacional de
Seguros, informa que mediante oficio N° 04103
(DCA-1078, del 16 de marzo del 2018), la Contraloría General de la República,
aprobó el nuevo modelo de compra de medicamentos e implementos médicos,
denominado “Compras por Requerimiento”, que con base en lo dispuesto en el
artículo N°4 del Reglamento citado, el Instituto recibirá a más tardar el 10 de
abril del 2019, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios
de producto para los implementos que se indican a continuación:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
(*) Para el material IM-08-054
electrodo adhesivo diámetro de 3 cm, debe considerarse que, el producto
ofrecido deberá ser compatible con los equipos de electroestimulación de la
marca Enraf y Chattanooga, a fin de garantizar la
funcionalidad de los mismos, con respecto a los
equipos que se mantienen en uso de los servicios de Rehabilitación de la RSS.
Ver fichas técnicas completas en
la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría
Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento
programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.
• Condiciones para recepción de muestras y literatura
técnica:
Tanto las muestras como la
literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de
Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park,
Autopista Bernardo Soto 1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio #8, para
la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita
con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días
previos a la fecha de interés, para lo cual deberán solicitar la cita
correspondiente con la funcionaria Alejandra Méndez (almendez@ins-cr.com, citascedins@ins-cr.com)
localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8216 o 8217.
Por la logística que requiere la
actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se
reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango
previsto.
Para cada
producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras que se
señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el
proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar
debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón
para el cual somete a valoración la muestra.
Adicionalmente, deberá aportar
junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los
documentos: “Guía para la presentación de las muestras”, “Formulario Registro
de Muestras” y “Fichas Técnicas”, que pueden ser consultados o descargados de
la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría
Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento
programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.
Deberá considerar que será
requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como
proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.
• Atención de consultas u objeciones sobre los
productos:
Deberán presentarse ante la
Proveeduría Institucional en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales
del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de
muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y
serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
• Se advierte que los materiales siguientes se encuentran
actualmente en trámite de proceso ordinario de compra.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
• No se omite indicar que en esta fase no se valorará
precio del producto.
Licda.
Carmen Lidia González Ramírez, Jefa Departamento Proveeduría.—
1 vez.—O.C. N° 18553.—Solicitud N°
144297.—( IN2019330841 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección Administrativa
Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa Papel Deco S.A.; cédula jurídica 3-101-593688, en la
dirección registrada sea Heredia, La Asunción de Belén de Amanco;
500 metros norte, 200 metros este y 125 metros sur. Bodega F-8 , por ignorarse
su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución
Inicial 0035-09-2018, Expediente de incumplimiento 00008-2017, del once de
setiembre del dos mil dieciocho, podría aplicarse la Sanción de Apercibimiento
y Resolución Contractual para las órdenes de compra número 1254-1944, por la
Compra Directa N° 2014CD-000220-2101, por concepto de
pañal desechable para recién nacido, por no cumplir con las obligaciones
pactadas en las órdenes de compra número 1254-1944, por lo que se convoca a la
comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, y se reprograma para el día 13
de mayo del 2019, a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus conclusiones
o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a
cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios,
ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio,
situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste,
edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del
Tren, dicho documento se encuentra visible a folios 000001 al 000108 del
expediente de incumplimiento.—Lic. Marco Segura Quesada, Director
Administrativo Financiero.—( IN2019330128 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000011-5101
(Aviso N° 21)
Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre, orina,
líquido
cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos
Se informa a todos los interesados en
participar en la Licitación Pública N°
2017LN-000011-5101, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día
30 de abril del 2019 a las 10:00 horas, ya que se están atendiendo recursos de
objeción contra el cartel.
Ver detalles en el expediente físico en la
recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del
Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 20 de marzo del 2019.—Sub-Área de
Reactivos y Otros.—Licda. Katherine
Fallas Gamboa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
SAR-163-2019.—( IN2019330677 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA
Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
DE PROYECTOS ESPECIALES
LICITACION PÚBLICA 2018LN-000002-4403
Diseño, Construcción, Mantenimiento
y
Equipamiento del Proyecto
Puesta
a Punto de la Sede
del Área de Salud de
San Rafael de Heredia
Se informa a los interesados que
está disponible la Aclaración/Modificación N° 2 y el
Aviso de Prórroga al Plazo de Apertura de Ofertas, para la licitación antes indicada.
Para obtener la modificación ver detalles en la página:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403 Más información al teléfono
2539-1723
Se prorroga la fecha de apertura
de ofertas, para el día 24 de abril 2019, a las 10:00 horas, en la Dirección de
Administración de Proyectos Especiales, ubicadas en San José calle 3, entre
avenidas central y primera, Edificio Jiménez 2do piso (contiguo a Universal, o
frente a Perimercados avenida central).
San José, 21
de marzo del 2019.—Subárea de Gestión Administrativa.—Licda.
Rosibel Ramírez Chaverri.—1 vez.—( IN2019330737 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000034-2104
(Aviso N° 02)
Por
la adquisición de
Kit con membrana
Se comunica a los interesados en el presente
concurso que la apertura se ha prorrogado para el 05 de abril del 2019 a las
9:00 horas en caso de que se realicen modificaciones al cartel se les
comunicará por este medio. Se aclara que por error material en La Gaceta
N° 54 del lunes 18 de marzo de 2019 se comunicó que
había modificaciones a este concurso, en Amparo al artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública, léase correctamente: “En caso de que se
realicen modificaciones se les comunicará por este mismo medio”.
San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Michael
Hernández Salazar, Coordinador a. i.—1 vez.—O. C. N° 144270.—Solicitud N° 144270.—(
IN2019330739 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000025-2104
(Prórroga
Nº 02)
Adquisición de: Reactivos para
determinación de alérgenos
IgE
específica
Se les comunica a los
interesados en participar en el presente concurso que la fecha de recepción de
ofertas se ha programado para el día 05 de abril de 2019 a las 10:00 horas. Así
mismo, se les informa que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas y
se encuentran disponibles en la fotocopiadora pública. Vea detalles en http:// www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 21 de marzo del
2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.—1 vez.—O.
C. N° 144298.—Solicitud N°
144298.—( IN2019330845 ).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000001-01
Contratación de una Plataforma Tecnológica de E-Learnign
(en
línea) para la ejecución de servicios de capacitación
y
formación profesional bajo las modalidades
virtual
y bimodal del idioma ingles
y
solución integral de licenciamiento
según
demanda de cuantía
inestimada
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Pública N°
2019LN-000001-01, “Contratación de una Plataforma Tecnológica de E-Learnign (en línea) para la ejecución de servicios de
capacitación y formación profesional bajo las modalidades virtual y bimodal del
idioma inglés y solución integral de licenciamiento según demanda de cuantía
inestimada”, que el cartel de la supramencionada
licitación se hace fe erratas, de la siguiente manera:
Se hace fe erratas en la
invitación publicada en La Gaceta N° 56 del 20
de marzo del 2019, por un error se indicó en el párrafo “Licitación Abreviada N° 2019LN-000001-01”, siendo lo correcto “Licitación
Pública N° 2019LN-000001-01”. El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen
invariables.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 144219.—( IN2019330592 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
El Consejo Superior Notarial, de la Dirección
Nacional de Notariado. En sesión ordinaria celebrada el 07 de febrero del 2019,
mediante acuerdo firme 2019-003-022 del acta 2019-003, reforma el Reglamento
para el Cobro de Servicios de la Dirección Nacional de Notariado, que en lo
conducente se lee:
“REFORMA
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE
SERVICIOS DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
Para los efectos legales correspondientes, se
comunica que el Consejo Superior Notarial, en su sesión N°
003 celebrada el 7 de febrero del 2019, mediante acuerdo firme número
2019-003-022, aprobó por unanimidad:
a) Modificar el artículo 7 del Reglamento para el
Cobro de Servicios de la Dirección Nacional de Notariado, para que en lo
sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 7º—El Consejo Superior Notarial en
ejercicio de su potestad discrecional, podrá dispensar el pago de precio
público de los servicios que brinda la Dirección Nacional de Notariado, bajo
las reglas de la lógica, conveniencia, racionalidad, en estricto apego al
ordenamiento jurídico, cuando exista un interés público claramente motivado.”
b) Adicionar los artículos 8 y 9, para que en lo
sucesivo se lea:
“Artículo 8º—Dispensar al Ministerio Público, a
la Fiscalía General de la República y a la Procuraduría General de la
República, del pago por el costo de las certificaciones o constancias de
información de los Notarios Públicos, cuando:
a) Ejerzan la defensa o tramiten
procesos en los que intervenga o hayan sido remitidos por la Dirección Nacional
de Notariado.
b) Exista
un interés social colectivo.
c) Se
esté ante la defensa de intereses públicos.
d) Se
requieran en casos en los que exista actuación del ejercicio de la función
notarial.
En la emisión de las certificaciones se deberá
advertir, que se expiden únicamente para efectos de ser utilizada en la causa,
investigación o expediente que motiva la dispensa.
“Artículo 9º—Tendrán competencia para conocer y
determinar la aplicación de dispensa de precio público, de conformidad con los
supuestos de este reglamento:
a) La Dirección
Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado.
b) Se
autoriza a la Dirección Ejecutiva para conocer y determinar la aplicación de la
dispensa del precio público, en los términos indicados en este Reglamento, para
lo cual se dispondrá de la estructura que esa dirección establezca.
Aprobado por acuerdo firme 2019-003-022 de la
sesión ordinaria celebrada el 7 de febrero del dos mil diecinueve.
Rige un mes después de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
San José, 26 de febrero de 2019.—M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N°
420.—Solicitud N° 142055.—( IN2019323753 ).
El
Consejo Superior Notarial, de la Dirección Nacional de Notariado en Sesión
Ordinaria celebrada el 07 de febrero de 2019, mediante acuerdo firme
2019-003-007 del Acta 2019-003, reformó parcialmente los Lineamientos para el
Ejercicio y Control del Servicio Notarial, en la forma que de seguido se
transcribe:
REFÓRMENSE LOS ARTÍCULOS 8, 28, 29, 35, 82, 83 Y
84
DE LOS “LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO
Y CONTROL DEL SERVICIO NOTARIAL”
PARA QUE EN ADELANTE DIGAN:
Artículo 8º—Condiciones para
ejercer la función notarial. Para ejercer la función notarial, el notario
debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Código
Notarial, estar inscrito en el Registro Nacional de Notarios, y encontrarse
habilitado por la Dirección Nacional de Notariado.
En relación con el inciso e) del
artículo 3 del Código Notarial, se define la oficina notarial como aquella que
cuente con los siguientes requisitos:
1. Recinto que garantice la prestación del servicio con
libre acceso al público, según el principio de rogación, con las condiciones de
seguridad necesarias para el resguardo de la integridad física del notario
público, de su recurso humano y los usuarios del servicio, así como de sus
bienes y herramientas de trabajo.
2. Medios de comunicación que permitan contactar al
notario, tales como teléfono, fax, correo electrónico e internet.
3. Tomo de protocolo en uso, con excepción de los casos en
que se encuentre en trámite la adquisición de un nuevo tomo o la reposición
total o parcial del que está en uso, todo dentro de los plazos establecidos
para cada caso.
4. Los medios de seguridad establecidos en el artículo 28
de estos lineamientos.
Si el notario tuviere oficinas
abiertas en distintas localidades del país, deberá señalar cual es la
principal. En caso de que no lo hiciere, para todos los efectos se tendrá como
principal la primera que aparezca en el Registro de la Dirección Nacional de
Notariado. Tanto la oficina principal como las demás oficinas declaradas
deberán cumplir con las condiciones establecidas en este artículo. En el caso
del notario institucional, el notariado se ejercerá en las oficinas de la
institución para la cual labora, debiendo indicar en cuál de ellas tendrá el
Notario la oficina principal.
Es obligación del notario
mantener actualizada ante la Dirección Nacional de Notariado la dirección exacta
de su oficina, domicilio, los números telefónicos y de fax, dirección
electrónica y todos los demás medios tecnológicos de comunicación, las cuales
se tendrán como las señaladas por el notario para todo efecto legal.
CAPÍTULO V
Medios de Seguridad
Artículo 28.—Medios de Seguridad. Los medios de seguridad son:
a) El papel de seguridad notarial.
b) Las boletas de seguridad.
c) El sello blanco.
d) El sello de tinta.
e) Los archivos de referencia.
f) Las copias de instrumentos públicos.
g) La firma manuscrita.
h) La firma digital del notario, la
cual deberá ser emitida en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8454
Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos.
La custodia y preservación de
los medios de seguridad son responsabilidad exclusiva del notario.
Artículo 29.—Deber
de uso. Los notarios habilitados deberán contar con todos los medios de
seguridad, y utilizarlos conforme corresponda para cada actuación notarial.
Artículo 35.—Deber
de informar.
El Notario deberá informar a la
Dirección Nacional de Notariado:
a) Cuando cambie su firma o traslade el lugar de su notaría,
con anterioridad o dentro del mes siguiente a que ocurra el hecho.
b) La pérdida o destrucción de alguno de los medios de
seguridad o del tomo de protocolo. Debe dar cuenta por escrito a la Dirección
Nacional de Notariado y detallará los hechos en un plazo máximo de quince días
hábiles, contados a partir de la pérdida o destrucción.
Artículo 82.—Programación.
La fiscalización de las notarías se realizará de conformidad con las políticas
de Fiscalización dictadas por el Consejo Superior Notarial y los Reglamentos y
programas establecidos por la Dirección Ejecutiva.
Artículo 83.—Aviso
previo. Las inspecciones y verificaciones en las oficinas de los notarios
públicos deberán realizarse con aviso previo.
En los demás actos de
fiscalización podrá disponerse la ejecución sin la participación del notario
público.
Artículo 84.—Notificaciones.
La notificación de cualquier acto que deba comunicarse al notario se hará a los
medios de comunicación señalados y consignados en el Registro Nacional de
Notarios. El correo electrónico será el medio principal, y los demás se tendrán
como medios accesorios.
Rige un mes después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 26 de febrero del 2019.—M.Sc. Guillermo Sandí
Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 420.—Solicitud N° 142172.—(
IN2019323770 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL
SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero en los artículos 7 y 8, de las actas de las sesiones
1481-2019 y 1482-2019, ambas celebrada el 19 de febrero de 2019.
considerando que:
A. El literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, establece, como función del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), aprobar las normas
atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y
vigilancia que conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General de
Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL)
y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y se extiende a la Superintendencia
General de Seguros (SUGESE), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28
de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.
B. El artículo 131, literales c) y n) inciso ii) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
Ley 7558, establece como función del Superintendente General de Entidades
Financieras proponer al Consejo, para su aprobación, las normas que estime
necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia,
referentes a periodicidad, alcance, procedimientos y publicación de los
informes de las auditorías externas de las entidades fiscalizadas, con el fin
de lograr la mayor confiabilidad de estas auditorías. La Superintendencia puede
revisar los documentos que respalden las labores de las auditorías externas,
incluso los documentos de trabajo y fijar los requisitos por incluir en los
dictámenes o las opiniones de los auditores externos.
C. El artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores, Ley 7732, establece que la Superintendencia General de Valores
(SUGEVAL) debe velar por la protección del inversionista y el adecuado
funcionamiento del mercado de valores; asimismo el artículo 8 de esa Ley 7732,
literal b) establece que la SUGEVAL someterá a la consideración del Consejo
Nacional los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la
Superintendencia, el literal j) establece la potestad de adoptar todas las
acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de
autorización, regulación, supervisión y fiscalización que le competen, y el
literal l) establece la potestad de la Superintendencia para requerir a los
supervisados toda la información razonablemente necesaria a fin de cumplir la
función supervisora del mercado de valores.
D. El artículo 38, literal f) de la Ley 7523, Régimen
Privado de Pensiones, establece como una atribución del Superintendente de
Pensiones adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo
de las funciones de autorización, regulación y fiscalización que le competen a
la Superintendencia, según la Ley y las normas emitidas por el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero.
E. El artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de
Seguros, Ley 8653; en el inciso i) establece como su función el proponer al
Consejo Nacional, para su aprobación, la normativa reglamentaria que se
requiera para la aplicación de esta Ley y para cumplir sus competencias y
funciones.
F. El artículo 144 de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica, Ley 7558 dispone:
“Artículo 144.- Reglamento de
constitución de entidades fiscalizadas
La Junta Directiva (*) del Banco
Central de Costa Rica reglamentará la constitución, el traspaso, el registro y
el funcionamiento de los grupos financieros. Con el fin de preservar la solidez
financiera del grupo y particularmente de las entidades sujetas a supervisión,
ese reglamento podrá incluir límites o prohibiciones a las operaciones activas
y pasivas entre las entidades del grupo, así como normas para detectar grupos
financieros de hecho. También, el reglamento fijará los criterios para
determinar el órgano supervisor ante el cual deberá registrarse cada grupo financiero.
Los órganos supervisores están
autorizados para intercambiar todo tipo de información, con el fin de hacer más
efectiva la supervisión de los grupos financieros; pero les serán aplicables
las disposiciones sobre confidencialidad, contenidas en esta o en otras leyes.
La incorporación de una nueva
empresa a un grupo constituido, la fusión de uno o más grupos, la fusión de dos
entidades de un mismo grupo o la disolución del grupo, requerirán la
autorización previa del órgano supervisor correspondiente.
(*) (De acuerdo con el artículo
188, literal h), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores Ley 7732,
del 17 de diciembre de 1997, esta función corresponde al Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, creado por dicha ley. Lo anterior no afecta
la vigencia de los antiguos reglamentos y acuerdos del Banco Central, los
cuales se mantendrán vigentes mientras no sean modificados por el Consejo
Nacional)” (Se aporta el destacado).
G. El inciso i) del artículo 171 de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores, Ley 7732 dispone:
“Artículo 171.- Funciones del
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
Son funciones del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero:
(…)
Reglamentar el intercambio de
información que podrán realizar entre sí las diferentes Superintendencias, para
el estricto cumplimiento de sus funciones de supervisión prudencial. La
Superintendencia que reciba información en virtud de este inciso, deberá mantener
las obligaciones de confidencialidad a que está sujeto el receptor inicial de
dicha información.
(...)”
resolvió:
aprobar, conforme al texto que
se adjunta, el Reglamento sobre el Procedimiento de Intercambio de
Información entre las Superintendencias del Sistema Financiero Nacional:
“Reglamento sobre Procedimiento de Intercambio de Información entre
las Superintendencias del Sistema Financiero
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El
objetivo del presente reglamento consiste en establecer un mecanismo general
que regule y promueva el intercambio de información entre las Superintendencias
del Sistema Financiero adscritas al Banco Central de Costa Rica.
Lo anterior con la finalidad de
facilitar el ejercicio de las facultades que les competen y facilitar la
ejecución de procesos de supervisión conjuntos, según corresponda.
Artículo 2º—Definiciones. El
presente reglamento considera las siguientes definiciones.
Superintendencia Transmisora:
Superintendencia que transmite o es requerida para transmitir información bajo
alguna de las modalidades del artículo 9 de este Reglamento, hacia otra
Superintendencia.
Superintendencia Receptora:
Superintendencia que recibe o solicita información con fines de supervisión, de
parte de otra Superintendencia.
Artículo 3º—Plazo para declarar
impedimento de compartir información. En caso que la
atención de una solicitud específica, formulada con base en los mecanismos
generales dispuestos en este Reglamento, resulte contraria al marco legal de la
Superintendencia Transmisora, esta informará la imposibilidad de cumplirla a la
Superintendencia Receptora, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles
luego de recibido el requerimiento, y detallará las normas legales e
interpretaciones jurídicas que fundamenten el impedimento.
Artículo 4º—Confidencialidad. La
información compartida o de cualquier manera adquirida con base en este
Reglamento estará protegida por el deber de confidencialidad dispuesto para
cada Superintendencia por la legislación aplicable.
Cuando un proveedor de servicios
de alguna Superintendencia pudiera tener acceso a información suministrada por
otra Superintendencia, el contrato deberá incluir cláusulas de confidencialidad
con las respectivas salvaguardas para garantizar su cumplimiento. Antes de
trasladar la información debe obtenerse el visto bueno de la Superintendencia
Transmisora.
En caso que la información referida en el
párrafo anterior, sea solicitada por alguna entidad supervisora extranjera con
base en un Memorando de Entendimiento (MdE) vigente,
previo a la entrega de la misma deberá obtenerse el visto bueno de la
Superintendencia Transmisora. Para esos efectos se informará a esa
Superintendencia sobre el MdE, el compromiso de
confidencialidad por parte del solicitante, la finalidad del requerimiento y
las personas que tendrán acceso a la información compartida. Si la
Superintendencia Transmisora considera la imposibilidad de que la información
suministrada sea entregada, la solicitud deberá denegarse indicando la
justificación correspondiente.
En caso que la información referida sea
solicitada por medio de una orden judicial, la Superintendencia actuará
conforme con sus obligaciones legales y de ser procedente informará de inmediato
a la Superintendencia Transmisora y cualquier otra Superintendencia que
pudieran tener interés.
Artículo 5º—Costos de Ejecución.
Cada Superintendencia Transmisora cubrirá los costos en que incurra para
atender el requerimiento de información presentado por la Superintendencia
Solicitante.
Artículo 6º—Solución de
Controversias. En caso de controversia de criterio entre las Superintendencias
respecto a la procedencia de alguna de las acciones reguladas en este
Reglamento, cualquiera de las Superintendencias podrá elevar el caso, con un
detalle del mismo a conocimiento del CONASSIF. Este
último, previa audiencia a las Superintendencias interesadas,
decidirá lo que legalmente corresponda dentro del plazo de diez días naturales
después de planteado el asunto.
CAPÍTULO II
Intercambio de Información
Artículo 7º—Aspectos generales
sobre el intercambio de información. El intercambio de información podrá
generarse durante el proceso de autorización, registro o licenciamiento de
entidades, e igualmente como resultado de las labores de supervisión, bajo
condiciones de confianza y confidencialidad.
Artículo 8º—Justificación de la
solicitud. Toda solicitud deberá indicar de forma clara el objetivo de la misma, su tratamiento y el fundamento legal de éste.
Artículo 9º—Entrega de
información. Observando los marcos legales correspondientes y lo dispuesto en
este Reglamento, las Superintendencias Transmisoras transmitirán información
bajo tres esquemas.
9.1. Entrega periódica.
9.2. Entrega a solicitud de la Superintendencia Receptora
9.3. Entrega por iniciativa propia de la Superintendencia
Transmisora cuando considere que puede ser de interés de la Superintendencia
Receptora.
Las características de la
información susceptible de ser transmitida bajo las distintas modalidades
indicadas, los plazos y, cualquier otra definición operativa requerida para
implementar el presente Reglamento, serán definidas, formalmente, por
lineamiento conjunto de los Superintendentes.
Artículo 10.—Enlace.
Cada Superintendencia debe informar al resto y mantener actualizada la persona
de contacto, que en adición al Superintendente, será
designada para solicitar información y recibir solicitudes, así como para
coordinar las gestiones contempladas en este Reglamento que no correspondan al
Comité de Supervisión Consolidada.
Artículo 11.—Vigencia.
El presente reglamento rige a partir de su comunicación a los Superintendentes
respectivos. En un plazo de tres meses deberá definirse y ajustarse lo que
corresponda para implementar lo dispuesto en el presente Reglamento”.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº
4200001926.—Solicitud Nº 142138.—( IN2019323759 ).
Que la junta directiva de
esta Institución mediante Acuerdo Nº 5 tomado en la
sesión Nº 4147, celebrada el día 06 de febrero del
2018, acordó aprobar las modificaciones a los artículos Nº
2, 9 y 14 del Reglamento de Organización de la Comisión del Fideicomiso
INCOP-ICT-BNCR. El Reglamento completo con los cambios realizados podrá ser
visto en la página web de Incop www.incop.go.cr
Mba. Juan Ariel Madrigal
Porras, Proveedor General.—1 vez.— O. C. N° 30010.—Solicitud N° 143223.—(
IN2019327236 ).
FIDEICOMISO FONATT JADGME/BCR
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN
DE
BIENES Y SERVICIOS DEL FIDEICOMISO
FONATT
JADGME/BCR
“Artículo 10. Plataforma
Tecnológica.
Para todos
los procesos de contratación de bienes y servicios requeridos por el
Fideicomiso el Fiduciario deberá gestionarlos mediante la Plataforma
Tecnológica independientemente del monto de la contratación. El fiduciario
utilizará la plataforma tecnológica en todos los procesos de adquisición de
bienes y servicios requeridos en contrataciones que pudieron planificarse y que
no corresponden a una situación urgente, de conformidad con los alcances
definidos en el contrato del fideicomiso teniendo especial observancia de las
modalidades de contratación tipificadas en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15.
Para el
caso de atención de situaciones de urgencia e inmediatez, según lo que
establecen los artículos N° 24, 37, 38, 51 y 53 de la
Ley N° 9095, Ley Contra la Trata de Personas, y todas
aquellas contrataciones que estén debidamente fundamentadas, no será obligatorio
el uso de la plataforma tecnológica, siendo que las mismas se regularan por el
Reglamento del Fondo de Contingencia del FONATT.”
Lo anterior en virtud del
acuerdo N° 8 adoptado por el Fideicomitente en sesión
ordinaria N° 7 de la Junta Administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería, celebrada el 26 de febrero de
2019.
Fideicomisos Comerciales Banco
de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura.—Gustavo
Acosta Serrano, Oficial de Fideicomisos Banco de Costa Rica.—1 vez.—( IN2019326337
).
AGENCIA DE CARIARI 133
CONTRAORDEN DE PAGO DE CHEQUES
(Orden
de no pago)
Señores: Gerentes, Agentes, y
Encargados de Oficina.
Estimados Señores:
De acuerdo con lo establecido en los
artículos Nos. 629 y 822 del Código de Comercio, por la presente solicito dar contra
orden de pago del cheque o cheques detallados a continuación:
Número(s):
|
Por
la suma de:
|
A
la orden de:
|
Girado
el:
|
28044-2
|
18,000,000
colones
|
Vértigo
Zona Libre
|
16-08-2018
|
Cheque(s) girados contra
la cuenta corriente número a nombre de:
Extiendo contraorden
de pago (orden de no pago), debido a que:
___ Fue o fueron robados o
hurtados
X Fue o fueron perdidos o Extraviados
(s)
___ Existe Orden Judicial
___ Se ejerció violencia contra
el Girador al extenderlo
Hago constar que, he revisado
los estados de cuenta que el Banco Nacional ha emitido a la fecha,
comprobando de ese cheque(s) no ha(n) sido cobrados (s) ni debitado(s) de la
cuenta corriente.
Es
entendido que el Banco no será responsable del pago del documento en
referencia, si su pago se efectúa antes de que la copia de esta orden sea
recibida por los respectivos cajeros de la Institución, dentro del sistema
usual de comunicaciones del Banco Nacional.
El infrascrito se compromete a
indemnizar al Banco Nacional las costas, daños y perjuicios que el pago pudiera
ocasionarle.
X Autorizo al Banco Nacional para debitar de la
cuenta Corriente 100-01-051-006781-1 a nombre de Paso a Paso S. A. la
comisión correspondiente.
____ Cancelaré la comisión
correspondiente en efectivo.
Nombre,
número cédula y firma del Girador, firma ilegible.—VºBº encargado de la oficina, firma ilegible.—Supervisora
Operativa.—Arelis Lobo Mora.—( IN2019323780 ). 2 v. 1.
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-287-2019.—Esquivel
Orozco Ana Patricia, cédula de identidad N°
6-0333-0557. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Dirección
de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de febrero del 2019.—MBA José Rivera
Monge, Director.—( IN2019323733 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Kattia Soto
Martínez, se le comunica que por resolución de las diez horas con treinta
minutos del día dos de enero del año dos mil diecinueve se dio Audiencia a
Partes a favor del caso que se tramita en la Oficina Local de Turrialba,
asimismo, se le comunica que por Resolución de Medida de Protección de Cuido
Provisional de las once horas con veintiséis minutos del día tres de enero del
año dos mil diecinueve a favor de la persona menor de edad Anton
Oconel Arias Soto, se le concede audiencia a las
partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en
Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente:
OLA-00710-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141892.—( IN2019323009 ).
Se
hace saber a los progenitores Scarlete Galagarza Miranda y Pablo Quirós Rojas, que por resolución
administrativa de esta oficina de las trece horas treinta minutos del
veintiséis de diciembre del dos mil dieciocho, se dictó resolución de inicio de
proceso especial de protección, en favor de la PME Andrew Marcelo Quirós Galagarza, con el fin de ubicarlo con la abuela materna
Petrona Del Socorro Miranda con medida de protección de cuido provisional por
un término de seis meses prorrogables. Se da audiencia a los interesados para
que el término de cinco días de notificado este edicto se presenten a ser
escuchados, ofrezcan pruebas fijando el lunes veintiocho de enero del dos mil
diecinueve, ocho de la mañana, podrá hacerse asesorar por un abogado de su
elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle
fotocopia recurrir esta resolución mediante recurso de revocatoria que resuelve
el Órgano que dictó la resolución y de apelación, el cual deberá interponerse
ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante
el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas, igual sucederá
cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente
administrativo N° OLSP-00405-2018.—Oficina Local de
San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 141896.—( IN2019323011 ).
A
los señores Magdaleno González Solano e Isabel Mariana García Montiel se les
comunica que por resolución de las nueve horas con treinta minutos del día diecisiete
de enero del año dos mil diecinueve, se ordenó el inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y se dictó medida de protección de abrigo
temporal en beneficio de la persona menor de edad Ilder
Noel González García. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLL-00387-2018.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Lic.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
141902.—( IN2019323013 ).
A
la señora Katherine Mora Mora, cédula de identidad
número 1-1601-0850, sin más datos conocidos y al señor César David Mora
Barboza, cédula de identidad N° 1-1606-0025, no se
cuentan con más datos, se les comunica resolución de las diez horas del
veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad Gael Badilla Mora y
Erika Daniela Mora Mora bajo expediente
administrativo número OLPZ-00242-2016. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00242-2016.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141903.—( IN2019323014 ).
A
la señora Jeamileth Moran Galeano, nicaragüense, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 17 de enero del
2019, mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad en favor de la
PME Abril Sharloth Moran Moran,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 209950785,
con fecha de nacimiento veintitrés de febrero de dos mil quince. Se le confiere
audiencia a la señora Jeamileth Moran Galeano por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo
Comunal. Expediente Nº OLPO 00076-2018.—Oficina Local
de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O.
C. N° 000-2019.—Solicitud N°
141907.—( IN2019323015 ).
Al
señor Juan Pablo Moran Vanegas, titular de la cédula de identidad costarricense
número 206230760, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00
horas del 17 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve declaratoria de
adoptabilidad en favor de la pme Abril Sharloth Moran Moran, titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense número 209950785, con fecha de
nacimiento veintitrés de febrero de dos mil quince. Se le confiere audiencia al
señor Juan Pablo Moran Vanegas por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO 00076-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic.
Daniel Esteban Contreras González.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141908.—( IN2019323017 ).
Al
señor Julián Andrés Tamayo Velásquez, (se desconocen otros datos), se le
notifica la resolución de las 10:00 del 21 de diciembre del 2018, en la cual se
resuelve abrigo temporal a favor de la PME Félix Mateo Tamayo Gutiérrez,
costarricense, con fecha de nacimiento 15 de julio del 2012. Se le confiere
audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº
OLSJE-00081-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 141911.—( IN2019323022 ).
A
Didier Castrillo Macotelo se le comunica la resolución
de las trece horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil
dieciocho, que ordena medida de protección de cuido provisional a favor de su
hija Génesis Zulay Castrillo Saldaña en el hogar de su abuela materna la señora
Ingrid María Canales Baeza. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCA-00274-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
141978.—( IN2019323155 ).
A
los señores Julia Fautina Cruz López y Juan Miranda
Pérez se les comunica que por resolución de las ocho horas con treinta minutos
del día dieciocho de enero del año dos mil diecinueve, se ordenó el Inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de
Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad Glesis Osmayner Miranda Cruz. Se
le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número
OLU-00008-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
141979.—( IN2019323158 ).
A
quien interese se le comunica que por resolución de las once horas del
diecisiete de enero del año dos mil diecinueve dictada bajo expediente
administrativo Nº OLPZ-00079-2015, donde se declaró
estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Juan
Gabriel, Misael Antonio y Daniel todos de apellidos Taleno
Pérez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente administrativo Nº
OLPZ-00079-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
141980.—( IN2019323159 ).
A
Gloria Elena Ruiz Urroz y Mario José Guido Salgado, se le comunica la
resolución del Dpto Atención Inmediata del PANI San
José de las: dieciséis horas con veinte minutos del seis de noviembre del dos
mil dieciocho, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, cuido provisional de Milton Enir
Guido Ruiz, con la tía: Marcia Ruiz Urroz, por un plazo de seis meses, siendo
la fecha de vencimiento el 06 de mayo del 2019. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hace rlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00373-2018.—
Oficina Local de San Ramon.—Licda. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
141981.—( IN2019323160 ).
A
la señora Kimberly Patricia Ureña Agüero, cedula de identidad número 6-0449-0689,
soltera, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica resolución de
las ocho horas del dos de enero del año dos mil diecinueve, en donde se dio
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de cuido provicional a favor de las personas
menores de edad Carlos Alejandro y Jose Daniel ambos
de apellidos Ureña Agüero, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00005-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en formaverbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPZ-00005-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141977.—( IN2019323162 ).
Se
comunica al señor Cheyla Gamboa Lampson,
de nacionalidad nicaragüense, de calidades desconocidas, la resolución de las
diez horas con treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve,
en la cual se archiva el proceso especial de protección. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00392-2018.—Oficina Local de
Guadalupe, 18 de enero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce,
Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141982.—( IN2019323163 ).
Se
comunica al señor Askel Antonio Gamboa Lampson, de calidades desconocidas, la resolución de las
diez horas con cuarenta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve,
en la cual se archiva el proceso especial de protección. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Nº OLG-00390-2018. 18 de enero del 2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce,
Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 141983.—( IN2019323167 ).
Se
comunica a los señores Juan de Dios Tello y Wendy Stephany Gamboa Lampson, de calidades desconocidas, la resolución de las
diez horas con cincuenta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve,
en la cual se archiva el Proceso Especial de Protección. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00393-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de enero del 2019.—Licda. Ana
Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
141984.—( IN2019323170 ).
Se
comunica a la señora Geilyn Maradiaga Zapata,
nicaragüense de calidades desconocidas, la resolución de las catorce horas con
treinta minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve, en la cual se
archiva el Proceso Especial de Protección. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente Nº OLG-00354-2014. Oficina Local de
Guadalupe, 18 de enero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce,
Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 141985.—( IN2019323171 ).
Se
comunica a la señora Geilyn Maradiaga Zapata,
nicaragüense de calidades desconocidas, la resolución de las catorce horas con
treinta minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve, en la cual se
archiva el proceso especial de protección. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00354-2014.—Oficina
Local de Guadalupe, 18 de enero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce,
Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141986.—( IN2019323172 ).
A
los señores José Alexandre Prieto Cerdas, titular de la cédula de identidad
costarricense número 107370405, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 8:00 horas del 31 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve el
cuido provisional, en favor del PME Karla Vanessa Prieto Zúñiga, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 1-18571810362 con fecha de
nacimiento 26-10-2002. Se le confiere audiencia al señor José Alexandre Prieto
Cerdas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se
cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta
minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la Universidad
Católica 250 metros Este. Expediente N° OLVCM-00316-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141988.—( IN2019323173 ).
Al
señor Esteban José Arce Sánchez, titular de la cédula de identidad
costarricense número 304730568, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 11:30 horas del 15 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve medida
de cuido provisional en favor de la PME Ebony Daniela
Arce Peraza, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
703590423, con fecha de nacimiento dieciocho de abril de dos mil once. Se le
confiere audiencia al señor Esteban José Arce Sánchez por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente Nº OLPO 00001-2019.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
141990.—( IN2019323176 ).
Al
señor Juan Carlos de Jesús Salas Castro, titular de la cédula de identidad
costarricense N° 1-0775-0844, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 11:00 horas y 9:00 minutos del 21 de diciembre
del 2018, mediante la cual se resuelve la inclusión en programa oficial o
comunitario de auxilio, que implique orientación y tratamiento a alcohólicos y
toxicómanos y orden de internamiento a centro de rehabilitación por
drogadicción, en favor del PME Eduardo Salas Gradis,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
9-0120-381-0761, con fecha de nacimiento 8-03-2013. Se le confiere audiencia al
señor Juan Carlos de Jesús Salas Castro, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas
y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00207-2018.—Oficina Local
de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martinez,
Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 141991.—( IN2019323186 ).
Le
comunica a los señores Ángela María Vásquez Hernández, mayor, soltera,
costarricense, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y cuatro-quinientos
cincuenta y seis, de oficio y domicilio desconocidos, progenitora, Giovanni
Morera Soto, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número
cuatro-doscientos diez-setecientos ochenta y nueve, de oficio y domicilio
desconocidos Juan Manuel Vásquez Hernández, mayor, soltero, costarricense,
cédula de identidad número dos-seiscientos treinta y seis-novecientos
diecinueve, de oficio y domicilio desconocidos; se les comunica que por
resolución de las quince horas del cuatro de enero dos mil diecinueve se dio
inicio a proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de
suspensión provisional de guarda, crianza y educación a favor de las personas
menores de edad Gerald Manuel, Anderson Steve y Angelina Yulith
todos de apellidos Vásquez Alpízar y Britani Johana
Morera Alpízar. El señor Morera Soto en su condición de padre de la niña Brítani Johana y el señor Vásquez Hernández en su condición
de padre de los hermanos Vásquez Alpízar; se les concede audiencia a las partes
para que se refieran a la información rendida por la profesional en Psicología
Licda. Alejandra Benavides Velázquez. Se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Licda. Susan Rodríguez Corrales, Representante Legal, expediente
Nº OLQ-00238-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 141992.—( IN2019323188 ).
Al
señor Steven Alberto Lazo Espinoza, cédula de identidad número: 111650574, se
le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección a favor de la persona menor de edad Mariana Isabella Lazo Carrillo,
citas de nacimiento: 120510961 y que mediante la resolución de las 9:00 horas
del 21 de enero del 2019, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres
días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el
artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para
comparecencia oral y privada el 30 de enero del 2019 a las 9:00 horas. Se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así
como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento
el informe extendido por la profesional en Trabajo Social Kimberly Herrera
Villalobos en la boleta de valoración de primera instancia visible a folio 189
a 192 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera impreciso o inexistente, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente OLLU- 00051-2017.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141993.—( IN2019323189 ).
Al
señor Jorge Iván Erazo Garces, (se desconocen otros
datos), se le notifican las resoluciones de las 13:00 del 01 de octubre del
2018, en la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME Luciano Enrique
Erazo Quirós, costarricense, con fecha de nacimiento 14 de setiembre del 2018,
y la resolución de las 07:45:00 del 22 de enero del 2019, que modifica la
resolución anterior con relación a la ubicación de la persona menor de edad a Ong Hogar Cristiano. Se le confiere audiencia a la parte
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp.
N° OLSJE-00108-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141997.—( IN2019323190 ).
Al
señor Emanuel Aguilar Oviedo, se le comunica la Resolución de Apercibimiento de
las trece horas diez minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho a
favor de la persona menor de edad Valentina Isabela Aguilar Saravia.
Notifíquese la anterior resolución al señor Emanuel Aguilar Oviedo, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00161-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
141998.—( IN2019323212 ).
Se
les comunica a los interesados, que, por resolución de la Representación Legal
de esta Oficina Local, de las 11:30 horas del 22 de enero del 2019, se inició
proceso para la declaratoria de estado de abandono en vía administrativa de la
persona menor de edad Keishell Sofia Tellez Ortiz, citas de nacimiento:122520423 y se le
depositó administrativamente en la señora Luz Marina Tellez
Ortiz. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados o técnicos de su elección, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera impreciso o inexistente, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o
separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días
indicados. Expediente Nº OLLU-00088-2018.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 141685.—( IN2019323213 ).
Al
señor Michael David Rojas Ugalde, cédula de identidad número uno-mil ciento
noventa y tres-trescientos sesenta y siete, domicilio y demás calidades
desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las once
horas cuarenta minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciocho que dio
inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictó medida
de Inclusión para tratamiento educativo formativo, socio terapéutico y psicopedagógico
a favor de la persona menor de edad Sebastián Rojas Rodríguez y remite
expediente al Área de psicología de esta oficina para brindar el seguimiento
correspondiente y recomiende lo que más convenga a la persona menor de edad. Asimismo se le confiere audiencia para que presente los
alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la
prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de
tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan
a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a
quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de
la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLHN-000257-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 141999.—( IN2019323230 ).
Se
comunica a la señora Rita Virginia Valverde Arias, cédula Nº
115930381 y al señor Jonathan Josué Mondragón Pereira, cédula Nº 115340054, la resolución de las once horas con cincuenta
minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve, en la cual se da inicio
al proceso especial de protección, en la cual se dictó una medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Melanie Lucía
Mondragón Valverde, quien tiene 5 años de edad, nació el 31 de mayo del 2013,
identificación 121730496. Se les confiere audiencia a los señores Rita Virginia
Valverde Arias, y Jonathan Josué Mondragón Pereira, por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultara el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, Nº OLG-00260-2016.—Oficina Local
de Guadalupe, 22 de enero del 2019.—Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce,
Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 142000.—( IN2019323231 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Aracely del Socorro Manzanarez García, documento de identidad desconocido, se
le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de la persona menor de edad Deyanira de Jesús Manzanarez García, con documento de identidad de Nicaragua
041-030701-1002Y y que mediante la resolución de las 07:30 horas del 23 de
enero del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y
dictado cautelar de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus
alegatos y ofrezca prueba, y se señala para comparecencia oral y privada el 1
de febrero del 2019 a las 9:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la Profesional
en Trabajo Social Kimberly Herrera Villalobos, visible a folios 20 a 26 del
expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente
OLLU-00029-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 142183.—( IN2019323758 ).
Al
señor José Antonio Marenco Alguera, extranjero, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 14:00 horas del 22 de enero del 2019, mediante la cual se
resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Thiare Nahara Marenco Valverde, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense N° 122380616, con fecha
de nacimiento veintiuno de setiembre de dos mil quince. Se le confiere
audiencia al señor José Antonio Marenco Alguera por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros
norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO 00217-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic.
Daniel Esteban Contreras González.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 142186.—( IN2019323761 ).
A
la señora Madelyn Eugenia Valverde Castillo,
costarricense, con cédula de identidad 109780355, se le comunica la resolución
de las 14:00 horas del 22 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve
medida de cuido provisional en favor de la PME Thiare Nahara
Marenco Valverde, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 122380616, con fecha de nacimiento veintiuno de setiembre de dos mil
quince. Se le confiere audiencia a la señora Madelyn
Eugenia Valverde Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO 00217-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel
Esteban Contreras González.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 142187.—( IN2019323763 ).
A
los señores Juan Félix Quintana Castro y Cynthia Emileth
Rodríguez Mora, quienes son mayores, de nacionalidad costarricense, con cédulas
de identificación número 701400766 y 205710493 y de domicilio desconocido, se
les comunica la resolución de las 15:50 del 21 de enero del 2019 mediante la
cual se ordena la ubicación del joven Jan Steven Quintana Rodríguez, nacido el
17 de mayo del 2002. Se confiere audiencia a ambos, por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan la prueba que estimen
necesaria, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al Mercado
Municipal de Santa Cruz, Guanacaste. Expediente N°
OLSC-00009-2019.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.
C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
142189.—( IN2019323766 ).
COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE
HEREDIA
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Heredia invita a todas las Organizaciones Deportivas y Recreativas del Cantón
que se encuentren debidamente conformadas, a formar parte del Padrón de
Organizaciones Deportivas y Recreativas 2019.
Inscripciones: del 25 al 28 de marzo 2019. En
nuestras oficinas administrativas del Polideportivo Fátima, más información:
2260-5241, ext.: 101.
Luis Esteban Prada Ramírez.—1
vez.—( IN2019330637 ).
PANAMERICAN
WOODS (PLANTATIONS) S. A.
Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations)
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 la Sociedad a una
asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el día 06 de
junio de 2019, en las oficinas centrales de la sociedad ubicadas 200 metros
norte del Scotiabank de Sabana Norte, San José, a las 10:00 horas, para conocer
de los siguientes asuntos:
1. Lectura de agenda de la asamblea.
2. Discusión y aprobación de venta total o parcial de los
activos de la sociedad.
3. Discusión y aprobación de traslado de activos y pasivos
remanentes según el punto anterior a fideicomiso.
4. Según el punto primero, revisión de balance, declaración
de utilidades y de un dividendo anticipado.
5. Discusión y aprobación de plan de compra de acciones de
la Sociedad para diminución de capital social.
6. Aprobación de cese de actividades comerciales de la
Sociedad.
7. Autorización a la Junta directiva para ejecutar los
acuerdos anteriores.
De no haber quórum a la hora
señalada, la asamblea se efectuará a las 11:00 horas del mismo día con
cualquier número de acciones representadas.
San José 20 de marzo del
2019.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—1
vez.—( IN2019305070 ).
BENEFICIADORA CEIBA ALTA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los socios de
Beneficiadora Ceiba Alta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-158118, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios a celebrarse el próximo doce de abril de dos mil diecinueve a las
dieciséis horas en el domicilio social de la empresa. De no presentarse el
quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el
número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se
conocerán los siguientes asuntos: 1. Verificación del quórum y apertura de la
asamblea. 2. Reforma de cláusula de administración. 3. Nombramiento de Junta
Directiva. 4. Cierre de la asamblea. Se advierte a los socios que sólo podrán
participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro
respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por
poder debidamente autenticado.—San José, trece de
marzo de dos mil diecinueve.—Luis Alfonso Gutiérrez Badilla, Fiscal.—1 vez.—(
IN2019330616 ).
LOS
REYES S. A.
Se convoca a los accionistas de Los Reyes, S.
A., a una asamblea general extraordinaria, que tendrá lugar en la Casa Club de
Centro Campero Los Reyes S. A., La Guácima de Alajuela, a las 12:00 horas del
día 3 de abril del 2019. El propósito de esta asamblea es cambiar el Objeto de
la compañía a Objeto Único en el pacto social, a fin de ajustar los Estatutos de acuerdo a la Reforma de los artículos 15, 15 bis, 16, 81
y adición de los artículos 15 ter y 16 bis de la Ley Nº
7786. Si no hubiere quórum, se celebrará la Asamblea en el mismo lugar una hora
después, con cualquier número de accionistas.—San
José, 20 de marzo del 2019.—José María Arce Espinach,
Presidente.—1 vez.—( IN2019330617 ).
FINSA
S. A.
Se convoca a todos los
accionistas de Finsa S. A., a una asamblea general extraordinaria, que tendrá
lugar en el Edificio Finsa, Avenida 7, Calles 3 y 5, San José, a las 15 horas
del día 08 de abril del 2019. El propósito de esta asamblea es el cambio de
Objeto de la compañía a Objeto Único en el pacto social, a fin de ajustar los
Estatutos de acuerdo a la Reforma de los artículos 15,
15 bis, 16, 81 y adición de los artículos 15 ter y 16 bis de la Ley N° 7786. Si no hubiere quórum, se celebrará la asamblea en
el mismo lugar una hora después, con cualquier número de accionistas.—San
José, 20 de marzo del 2019.—José María Arce Espinach,
Presidente.—1 vez.—( IN2019330619 ).
CONDOMINIO
CENTRO COMERCIAL CARIARI
Asamblea
general ordinaria del
Condominio
Centro Comercial Cariari
Con fundamento en lo
establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley Reguladora d la Propiedad en
Condominio se convoca a los condóminos a la asamblea general ordinaria del
Condominio Centro Comercial Cariari, cédula jurídica número 3-109-167508 a
celebrarse en las oficinas de Inversiones Cariari S. A. ubicadas diagonal al
Lobby del Hotel Double Tree
en Cariari, Belén, el día miércoles 3 de abril a las
3:00 de la tarde en primera convocatoria y a las 4:00 de la tarde en segunda
convocatoria. La agenda a tratar será:
1. Verificación
del quorum
2. Conocer,
discutir, aprobar o improbar los estados financieros del período.
3. Conocer,
aprobar o improbar el presupuesto del periodo 1 de enero al 31 de diciembre del
2019.
4. Conocer
de la ratificación o no del nombramiento del Administrador.
5. Informe
del estado actual de la deuda con el Instituto Nacional de Seguros.
6. Conocer
de propuesta sobre la adquisición de Póliza contra todo riesgo para asegurar el
edificio. Dicha póliza sería con el INS.
7. Informe
de la gestión de cobro judicial por falta de pago de la sociedad Bit Córdoba S.
A.
8. Informe
de la gestión de cobro judicial por falta de pago del señor Carlos Manuel
Navarro Solera y la señora Vera Violeta Gomez
Sandoval.
9. Aprobación
de acuerdos y declaratoria de firmeza.
10. Autorización
para la protocolización correspondiente.
11. Asuntos
varios.
12. Levantar
la cesión.
Belén, Heredia el día 17
de marzo del 2019.—Gilberth Oviedo Ramos, cédula de identidad N° 106340753, Administrador.—1 vez.— ( IN2019330720 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO HACIENDA EL PORO
Ante esta notaría, presente el
señor Adriano Madriz Zúñiga, portador de la cédula de identidad N° 1-0863-0681, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Eurokel C.R. S. A., cédula jurídica N°
3-101-344402, compañía la cual se encuentra inscrita como administradora del
Condominio Hacienda El Poro, número de identificación 3-109-274817, finca
matriz del Partido de San José, matrícula N°
1381-M-triple cero, por medio del presente aviso hago constar el extravío del
libro de actas de asamblea de propietarios, quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de enero
del 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti.—(
IN2019323432 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLOTEMAR
OCHENTA Y CUATRO LIMITADA
Yo, Edgar Andrés Fernández Sequeira, portador
de la cédula de identidad número uno-uno dos uno cuatro-cero dos dos cuatro, soltero, empresario, vecino de San José,
Escazú, quien soy gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, de la mercantil Colotemar Ochenta y Cuatro
Limitada, cédula de persona jurídica tres-uno cero dos-seis seis nueve ocho uno
dos, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
manifiesto que se repondrán los siguientes libros número 1 de: Actas de
Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas de la empresa, los cuales fueron extraviados sin
precisar hora y fecha, asimismo, en su oportunidad los mismos fueron
legalizados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para escuchar oposiciones, ante el Bufete PQ Legal,
ubicado en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, de
la Fiscalía de Pavas 50 metros oeste, al costado del Parque del Café, “Casa Rohrmoser”. Es todo.—San José, 7
de febrero del 2019.—Lic. Edgar Andrés Fernández Sequeira, Notario.—1 vez.—(
IN2019323661 ).
POCOTAL POZOS DE OCOTAL
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Pocotal Pozos de Ocotal Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica Nº
3-102-432521, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14,
siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades, por extravío de todos los libros
legales: Registro de Cuotistas y Asamblea Generales
del tomo uno, legalizados en su oportunidad a través del número de legalización
4061011958832, y a solicitud expresa del señor Tony Galliani,
representante legal de esa sociedad, se procederá a la reposición de dichos
libros legales, con el fin de liquidar la sociedad cuyo estado actual es
disuelta por morosidad con ley 9024 y proceder el nombramiento del liquidador y
la respectiva liquidación y venta de los activos. Se emplaza a cualquier
interesado por el término de ley.—Diana Herrera
Murillo.—1 vez.—( IN2019323755 ).
DISTRIBUIDORA Y TIENDA FRANCIS
E
HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número ciento
noventa y seis-veintidós autorizada en esta notaría, a las quince horas del día
veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, por motivo de extravío se
protocolizó solicitud de reposición del libro de Registro de Accionistas de la
compañía Distribuidora y Tienda Francis e Hijos Sociedad Anónima.—San
José, veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Gabriela Sedó Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019323762 ).
ALMACÉN EL MEJOR PRECIO
DE
CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMA
Almacén el Mejor Precio de
Cariari Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento diez mil seiscientos ochenta y uno, cumpliendo con las disposiciones
del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar la reposición del libro: Acta de
Junta Directiva, ya que el tomo número uno se encuentra extraviado sin precisar
hora y fecha, mismo que fue legalizado en su oportunidad.—Cariari
Pococí.—Licda. Cindy Villegas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019323774 ).
INVERSIONES KLADNO LTDA
El suscrito, Mario Quirós
Salazar, portador de la cédula de identidad costarricense número
uno-ochocientos cincuenta y seis-trescientos diez, en mi condición de gerente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Kladno LTDA., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta, por
este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista que el tomo
uno de los libros de la sociedad: a) Registro de Cuotistas,
y b) Actas de Asamblea; se extraviaron, hemos procedido a reponer los mismos,
bajo el tomo número dos, legalización número cuatro cero seis cuatro cero cero cero cero
dos tres ocho cuatro cinco cuatro. Se emplaza a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.
Mario Quirós Salazar, cédula de identidad N°
1-856-310.—San José, 27 de febrero del 2019.—Mario Quirós Salazar.—1
vez.—( IN2019324262 ).
El
suscrito notario hace constar, que ante su notaria se protocolizó actas de
asamblea general extraordinaria de la Brightstar
Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y tres, donde se modifica
la cláusula referente a la Junta Directiva y se nombra nuevo gerente.—San José,
27 febrero del 2019.—Licda. Annia Ross Muñoz, carnet
de abogado y notario 3778, cédula 1686838, teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.—(
IN2019323756 ).
Cataflor de Coronado R&H Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-492874, realiza asamblea general
extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en la dirección física ubicada en San José, setenta y cinco metros al sur de la
Iglesia la Dolorosa, frente a parqueo COOPENAE, en el término de un mes a
partir de la publicación de este aviso.—Otorgada a las
ocho horas del nueve de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Glenda Bolívar
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019323760 ).
Ante
esta notaría, se da fe que se lleva el proceso de constitución de la sociedad Amazing Brands
cedula jurídica 3 101 776097.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. German
Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2019323771 ).
En mi notaría a las dieciocho horas del veintiséis
de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Comercializadora
Holanda S. A. Se modificó cláusula sétima. Se solicita la publicación de
este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Fabián Chaves
Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2019323775 ).
Por
escritura número setenta y ocho, otorgada ante mí a las nueve horas del
dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones A.H.L. Atahualpa
Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las siguientes
clausulas: (i) Primera del nombre, (ii) Segunda del
domicilio, y (iii) Sexta de la administración, del
pacto constitutivo.—Lic. Roberto Facio Sáenz,
Notario.—1 vez.—( IN2019323776 ).
En
la ciudad de Liberia al ser las quince horas del siete de febrero del dos mil
diecinueve, protocolicé el acta número dos de la compañía Inversiones Josaru De Mira Valles Sociedad Anónima mediante la
cual, por el resto del plazo social se nombra como nuevo presiente de la
sociedad al señor Saadrak Álvarez Zeledón; como nuevo
agente residente de la sociedad al señor licenciado José Manuel González
Fonseca; se fija como nuevo domicilio social la Ciudad de Fortuna de Bagaces,
Guanacaste, de la iglesia católica, ciento cincuenta metros al norte y
cincuenta al este, pero podrá establecer agencias y sucursales dentro y fuera
del país. Es todo.—Liberia, veintiséis de febrero del
dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel González Fonseca, Notario.—1 vez.—(
IN2019323783 ).
En
la ciudad de Liberia, al ser las catorce horas del siete de febrero del dos mil
diecinueve protocolicé el acta número veintidós de la compañía Agropecuaria
Bocanada Sociedad Anónima, en la que se designan por el resto del plazo
social como nuevos secretario, tesorero y fiscal, respectivamente a Marta
Eugenia Durán Bonilla, Carolina Solís Durán, y Andrea Solís Durán; como nuevo
agente residente al Licenciado José Manuel González Fonseca; además se fija
como nuevo domicilio social de la compañía la Ciudad de Guayabo de Bagaces,
Guanacaste, del Banco de Costa Rica de Guayabo, seis kilómetros al norte,
camino a Aguas Claras. Es todo.—Liberia, veintiséis de
febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José
Manuel González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019323784 ).
En
escritura autorizada por el suscrito notario, en Palmares de Alajuela a las
diecisiete horas del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve se protocolizan
los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de Stadium Source S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil trescientos ochenta
y cinco, en virtud de los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo,
aumentando el capital social de diez millones de colones a noventa millones de
colones exactos. Notario: licenciado Melvin Vargas Castillo, Tel:
8339-5632.—Palmares, veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic.
Melvin Vargas Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323785 ).
En escritura 58-8, protocolizo acuerdo de disolución
de Cyam Engineering
CO SRL, cédula 3-102-708021.—San José, 22 de febrero, 2019.—Licda. Maricela
Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019323786 ).
En escritura 59-8, protocolizo acuerdo de disolución
de Thot Management Limited SRL, cédula
3-102-703049.—San José, 22 de febrero, 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019323787 ).
En
escritura N° 60-8, protocolizo acuerdo de disolución
de La Almunia de Doña Godina SRL, cédula N°
3-102-708062.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323789 ).
Al
ser las 15:00 horas del 13 de noviembre del 2018 se reforma clausula sétima de Finca
La Cañada De Llano Grande S. A. Presidente Edgar Quirós Leitón.—Licda.
Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019323790 ).
Por
medio de escritura número noventa del tomo tercero, otorgada ante el notario
Mauricio Vargas Chavarría, a las once horas del once de febrero del dos mil
diecinueve, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Sial
C.S.P.J.A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y uno.—Lic.
Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019323791 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
17:00 horas del 26 de febrero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Mark & David Sociedad Anónima,
se transforma de S. A. a S.R.L.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323795 ).
Por
escritura de once horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de
socios de Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Uno Cuatro Cinco Cero S. A., en
la cual reforma sus estatutos.—San José, 27 de febrero
del 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1
vez.—( IN2019323800 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se reformó la cláusula sexta del pacto
constitutivo de Vermal Hermanos de
Alajuela, S. A.; cédula jurídica tres-ciento uno doscientos veintinueve mil
setecientos treinta y tres; y Rancho de Español S. A., cédula jurídica
tres- ciento uno- ciento setenta mil ochocientos setenta y cinco.—Alajuela,
veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019323815 ).
Ante
está notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Arrendadora
Automotriz Alpina S. A., con cédula jurídica 3-101-233185, en la cual se
modifican las cláusulas 2, 5 y 9 del pacto constitutivo y se realizan nuevos
nombramientos de junta directiva, así como del fiscal.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Nohelia Vega Carvajal, Notaria.—1 vez.—(
IN2019323817 ).
Ante
esta Notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Los Cipreses del
Monte L.C.M. S. A., con cédula jurídica 3-101-678241, en la cual se
modifican las cláusulas 5 y 6 del pacto constitutivo y se realizan nuevos
nombramientos de junta directiva.—San José, 26 de
febrero del 2019.—Licda. Nohelia Vega Carvajal, Notaria.—1
vez.—( IN2019323818 ).
Ante
esta notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Inversiones Mar-Ita I.M.I.S. A., con cédula jurídica 3-101-678240, en
la cual se modifican las cláusulas 5 y 6 del pacto constitutivo y se realizan
nuevos nombramientos de junta directiva, así como del fiscal.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Nohelia Vega Carvajal, Notaria.—1 vez.—(
IN2019323819 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 15 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Servicios de Gestión y Capacitación Sociedad Anónima.—San
José, 23 de enero del 2019.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.— 1 vez.—CE2019000834.—(
IN2019323827 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corpopac
& Asociados Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Luis Gerardo
Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2019000835.—( IN2019323828 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada W & H Distribuidor CR
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de enero del 2019.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—CE2019000836.—( IN2019323829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Mil Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de enero del 2019.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2019000837.—( IN2019323830 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Star
Tourism PM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2019.—Licda. Francela Anchía
Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2019000838.—( IN2019323831 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ACP Fox Security CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Braulio
Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2019000839.—( IN2019323832 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cañafístula
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Walter Gerardo
Gomez Rodriguez, Notario.—1
vez.—CE2019000840.—( IN2019323833 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Vemafa Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del
2019.—Licda. Maria Roció Diaz Garita, Notaria.— 1 vez.—CE2019000841.—(
IN2019323834 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada V&K Bass Limitada.—San
José, 24 de enero del 2019.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2019000842.—( IN2019322835 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Manzanares Bikes Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Luis Antonio
Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2019000843 ( IN2019323836 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones J & M
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2019.—Lic. David Lopez García, Notario.— 1 vez.—CE2019000844.—(
IN2019323837 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Kokoro
de Nosara Limitada.—San
José, 24 de enero del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—CE2019000845.—( IN2019323838 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Delawoo
Limitada.—San
José, 24 de enero del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019000846.—(
IN2019323839 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesores Costa Rica Mil
Setecientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del
2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019000847.—(
IN2019323840 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Winkup
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2019.—Lic. Franklin López Ramírez , Notario.—1
vez.—CE2019000848.—( IN2019323841 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales de
Salud, Laboratorio Clínico y Biotecnología Carana
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Fernando
Santiago Benel Alama, Notario.—1 vez.—CE2019000849.—(
IN2019323842 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fuentes
Segura del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2019.—Lic. Alexander Mora Mora,
Notario.—1 vez.—CE2019000850.—( IN2019323843 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tamayca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda. Raquel Núñez
González, Notaria.—1 vez.—CE2019000851.—( IN2019323844 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 17 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ride Cinco Cero Seis CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda.
Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019000852.—( IN2019323845 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 23 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gradia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda. Diana
Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019000853.—( IN2019323846 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MBA Importaciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de enero del 2019.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2019000854.—( IN2019323847 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fuvea
Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del
2019.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2019000855.—( IN2019323848
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Servicio de Mantenimiento Industrial Martinez
y Araya Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero
del 2019.—Lic. Pedro Miguel Vega Cruz, Notario.—1 vez.—CE2019000856.—(
IN2019323849 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía Agropecuaria Ríomonte La Candelaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda. Ana
Sofía Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2019000857.—( IN2019323850 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Metal Center Company Limitada.—San
José, 24 de enero del 2019.—Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario.—1
vez.—CE2019000858.—( IN2019323851 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Escazú
Colonial Casa Seis TYT Sociedad Anónima.—San José,
24 de enero del 2019.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—CE2019000859.—( IN2019323852 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Camaleón Inmobiliaria
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Ugarte Mora, Notario.—1
vez.—CE2019000860.—( IN2019323853 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tico Toscano Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Tobías
Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019000861.—( IN2019323854 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mofasi Advisory Group Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del
2019.—Lic. Jorge Hernandez Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019000862.—( IN2019323855
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Impetuo
Salón y Spa Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero
del 2019.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2019000863.—( IN2019323856 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada V & B Company
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2019.—Licda. Ana Marcela Campos Porras, Notaria.—1
vez.—CE2019000864.—( IN2019323857 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roca de Osa Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2019.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1
vez.—CE2019000865.—( IN2019323858 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos
San Antonio INDESA R.M. Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2019000866.—( IN2019323859
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Medical Center Holding
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2019.—Licda. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1
vez.—CE2019000867.—( IN2019323860 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Durham Family Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2019.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2019000868.—( IN2019323861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 45 minutos del 17 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Build Corporation
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—CE2019000869.—( IN2019323862 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marmay Oro Plata Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2019.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2019000870.—( IN2019323863 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cruceros de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de enero del 2019.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019000871.—(
IN2019323864 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MVJ del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2019.—Licda. Karen Ginneth
López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019000872.—( IN2019323865 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro Internacional de
Mediación y Conciliación Costarricense Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2019.—Licda. María José Hernández Ibarra, Notaria.—1
vez.—CE2019000873.—( IN2019323866 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Greenprint
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de enero del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2019000874.—(
IN2019323867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Sunset Escape LLC Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2019.—Lic. Roger Allen Petersen Morice,
Notario.—1 vez.—CE2019000875.—( IN2019323868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Proyectos Coyol D.O.S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2019.—Licda. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2019000876.—(
IN2019323869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Centro Facial y Odontológico Rivera Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2019.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2019000877.—( IN2019323870 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Cas Tal del
Norte Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2019.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1
vez.—CE2019000878.—( IN2019323871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 25 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Productora Ilusiones Eventos CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del
2019.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1
vez.—CE2019000879.—( IN2019323872 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wired
Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del
2019.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2019000880.—(
IN2019323873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Arredondo Ventures Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2019.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2019000881.—(
IN2019323874 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Crypto
Services Limitada.—San José, 24 de enero del
2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019000882.—(
IN2019323875 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Plus Three
Forecasting Research Laboratory Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del
2019.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1
vez.—CE2019000883.—( IN2019323876 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 18 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Silvimar
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2019.—Lic. Federico Castro Kahle,
Notario.—1 vez.—CE2019000884.—( IN2019323877 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Corrales
Juárez Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2019.—Lic. David López García, Notario.—1
vez.—CE2019000885.—( IN2019323878 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Veinticuatro K Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del
2019.—Lic. Jurgen Engelbert
Kinderson Roldan, Notario.—1 vez.—CE2019000886.—(
IN2019323879 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marynissi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—CE2019000887.—(
IN2019323880 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arroesqui
Veintisiete Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2019.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1
vez.—CE2019000888.—( IN2019323881 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Grupo J.A.R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del
2019.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodriguez,
Notaria.—1 vez.—CE2019000889.—( IN2019323882 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 21 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tarpon
Nation Fishing Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2019.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019000890.—(
IN2019323883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada MRG Renting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic.
Jurgen Engelbert Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—CE2019000891.—(
IN2019323884 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inverciones
y Remodelaciones Dubai Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del
2019.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—CE2019000892.—(
IN2019323885 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de
Telecomunicaciones Distel Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 24 de enero del 2019.—Licda. Andrea Hutt Fernandez,
Notaria.—1 vez.—CE2019000893.—( IN2019323886 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Happy
Pharma Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del
2019.—Lic. Ricardo Perez Montiel, Notario.—1
vez.—CE2019000894.—( IN2019323887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Investment Group
MSZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del
2019.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—CE2019000895.—( IN2019323888 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Saratoga Natives Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Adrian Ceciliano Altamirano, Notario.—1
vez.—CE2019000896.—( IN2019323889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Green Gables Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2019.–Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—CE2019000897.—( IN2019323890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada FO Limitada.—San
José, 24 de enero del 2019.—Lic. Adrian Ceciliano
Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2019000898.—( IN2019323891 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada STT Balance
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—CE2019000899.—( IN2019323892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada American Food Trade
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de enero del 2019.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1
vez.—CE2019000900.—( IN2019323893 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Amor Alto Limitada.—San
José, 24 de enero del 2019.—Lic. Adrian Ceciliano
Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2019000901.—( IN2019323894 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Educativo Calpuli Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del
2019.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019000902.—(
IN2019323895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Lartirigoyen Vergani Limitada.—San José, 24 de enero del
2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas.—1 vez.—CE2019000903.—( IN2019323896 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chianglass
LDA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del
2019.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez.—1 vez.—CE2019000904.—( IN2019323897 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kamyvet
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2019.—Lic. José Enrique Guevara Acuña.—1
vez.—CE2019000905.—( IN2019323898 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Starangel
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2019.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1
vez.—CE2019000907.—( IN2019323900 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chang Jiang Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del
2019.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1
vez.—CE2019000908.—( IN2019323901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Samothrace Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero
del 2019.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2019000909.—(
IN2019323902 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada San Expedito Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero
del 2019.—Lic. Daniel Herrera Salas, Notario.—1 vez.—CE2019000910.—( IN2019323903
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quinta Dos C Punta Leona
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2019.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2019000911.—( IN2019323904 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Canopy
Monte Zurquí Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2019.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2019000912.—( IN2019323905 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sant Rut Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda.
María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019000913.—( IN2019323909 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tamayca
INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2019.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1
vez.—CE2019000914.—( IN2019323910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora D Roja CDR Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del
2019.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2019000915.—(
IN2019323911 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 23 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Training Servicapt Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del
2019.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2019000916.—( IN2019323912
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
19 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada ICG Integral Consulting Group (Costa Rica) Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del
2019.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2019000917.—( IN2019323913 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Spazio
de Administración Monte Sacro Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Orlando
Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2019000918.—( IN2019323914 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mil Ideas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2019.—Licda. Alejandra Mateo Fernandez,
Notaria.—1 vez.—CE2019000919.—( IN2019323915 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Escorcia
Montoya de la Aurora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del
2019.—Licda. Paola Lucia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019000920.—(
IN2019323916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Villa Miller del Lago Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2019.—Lic. Eitel Eduardo
Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2019000921.—( IN2019323917 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 45 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FBL Boyco
Constructora Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2019.—Lic. Fabian Arias Amador, Notario.—1
vez.—CE2019000922.—( IN2019323918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Alquileres Alva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del
2019.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2019000923.—(
IN2019323919 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BDS Holding Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2019.—Licda. Maria José
Chaves Cavallini, Notaria.— 1 vez.—CE2019000924.—(
IN2019323920 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Edviyoc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Daniel
Mauricio Salazar Araya, Notario.—1 vez.—CE2019000925.—( IN2019323921 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tekconsultoringservices Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2019.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1
vez.—CE2019000926.—( IN2019323922 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ianca
Limitada.—San
José, 25 de enero del 2019.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2019000927.—( IN2019323923 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Villa Alma Aramon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del
2019.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2019000928.—(
IN2019323924 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Progreso de Sarapiquí
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Jenniffer María Salazar Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2019000929.—( IN2019323925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada FTW Corporation Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2019.—Lic. Juan Manuel Gomez
Mora, Notario.—1 vez.—CE2019000930.—( IN2019323926 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Atenas Sin Límites Inc Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2019.—Lic. Marco Antonio Rodriguez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019000931.—( IN2019323927 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seyac
Servicios Industriales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del
2019.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019000932.—(
IN2019323928 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 14 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Oly Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del
2019.—Lic. Julio César Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2019000933.—(
IN2019323929 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tico Marine Tech Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2019.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2019000934.—(
IN2019323930 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Big Family
Productions Limitada.—San José, 25 de enero del
2019.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2019000935.—( IN2019323931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Tecno Hidráulica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del
2019.—Licda. María del Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2019000936.—(
IN2019323932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada SCJM Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2019.—Lic. Roger Allen Petersen Morice,
Notario.—1 vez.—CE2019000937.—( IN2019323933 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Hermanos
Jiménez Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2019.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—CE2019000938.—( IN2019323934 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soleado Centro del Arte Limitada.—San
José, 25 de enero del 2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2019000939.—( IN2019323935 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mi Primer Regalo Sociedad
Anónima.—San
José, 25 de enero del 2019.—Licda. Katia Maria Ledezma Padilla, Notaria.—1
vez.—CE2019000940.—( IN2019323936 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Repuestos RIAF Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2019.—Lic. Jorge Enrique Fonseca González, Notario.—1
vez.—CE2019000941.—( IN2019323937 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gestiones Laitano Palacios e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2019.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2019000942.—(
IN2019323938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada SL-HR & Pay Roll Consultant Sociedad Anónima. San José, 25 de enero del
2019.—Lic. Randy Anthony Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—CE2019000943.—( IN2019323939 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M O S Soluciones
Constructivas S. A Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1
vez.—CE2019000944.—( IN2019323940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Movimiento Creativo La Bicicleta Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2019.—Licda. Irene María Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019000945.—(
IN2019323941 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hyrule
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Leydi María
Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019000948.—( IN2019323944 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Only
Little People Day Care Limitada.—San José, 25 de enero del
2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019000949.—(
IN2019323945 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación M.G. Marti VZLA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del
2019.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2019000950.—(
IN2019323946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 25 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Productora de Ilusiones L.A.R Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2019.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1
vez.—CE2019000952.—( IN2019323949 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Framax Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2019.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019000953.—(
IN2019323950 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Silver Key Travels Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Priscilla
Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019000954.—( IN2019323951 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada TBS Latam
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2019.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2019000955.—(
IN2019323952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 01 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Transportes Edintel Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—CE2019000956.—( IN2019323953 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Moraviang
INC Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Luis Enrique
Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019000957.—( IN2019323954 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jirodri
Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2019.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1
vez.—CE2019000958.—( IN2019323955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
19 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Marinar Foods Latam
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Ligia
Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2019000959.—( IN2019323956 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo ICA Ingeniería
Construcción y Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del
2019.—Licda. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2019000960.—(
IN2019323957 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada nombre igual al número de
cédula jurídica asignado por el Registro Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2019.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—CE2019000961.—(
IN2019323958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora Costarricense de Metales & Maderas Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2019.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2019000962.—( IN2019323959 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Greenhill
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2019.—Licda. Denisse Susana Castro Caravaca, Notaria.—1
vez.—CE2019000963.—( IN2019323960 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casava
E Y R Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2019.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1
vez.—CE2019000964.—( IN2019323961 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 25 minutos del 19 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación El Cariariahorro para Supermercados Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2019.—Lic. Walter Rolando Portuguez
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019000965.—( IN2019323962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Familia Jiménez Matarrita Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2019.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2019000966.—(
IN2019323963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada RGC Ortodoncia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del
2019.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2019000967.—(
IN2019323964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Instituto de Capacitación Académica Nissi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Kattia
Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2019000968.—( IN2019323965 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Scimera
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2019.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2019000969.—( IN2019323966 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada VM Venture Management Corp Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—CE2019000970.—(
IN2019323967 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Avellanas Jiu-Jitsu and
Surf Academy Limitada.—San José, 25 de enero del
2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019000971.—(
IN2019323968 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compañía de
Ingeniería Civil y Arquitectura del Caribe AGO Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2019.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2019000972.—( IN2019323969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada W.R Agricultura Sostenible Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2019.—Lic. José Fernando León Artavia, Notario.—1
vez.—CE2019000973.—( IN2019323970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Corporación TX de San José, Costa Rica, Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019000974.—( IN2019323971 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Emmsa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Patricia
Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019000975.—( IN2019323972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Construcciones Caesar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2019.—Licda. Yadriela Rodríguez
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019000976.—( IN2019323973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Sociedad Administradora Servicentro Guti Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2019.—Lic. Ángel Valdivia Sing,
Notario.—1 vez.—CE2019000977.—( IN2019323974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Producciones Plus Ultra de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2019.—Lic. Ricardo José Nassar Guell, Notario.—1
vez.—CE2019000978.—( IN2019323975 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BDS CR Holding Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2019.—Licda. María José Chaves Cavallini,
Notaria.—1 vez.—CE2019000979.—( IN2019323976 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tres Cascadas del Sur Limitada.—San
José, 25 de enero del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2019000980.—( IN2019323977 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quinta Dos C Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2019.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2019000981.—( IN2019323978 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alfaro Alemán Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2019.—Lic. Augusto Ronney Arce
Marín, Notario.—1 vez.—CE2019000982.—( IN2019323979 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Guiseppe´S
Pizza Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2019.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2019000983.—( IN2019323980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora Agroindustrial Villesol
Limitada.—San
José, 25 de enero del 2019.—Lic. Rónald Francisco
Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2019000984.—( IN2019323981 ).
Ante
mí Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar
que el día veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, a las diez horas se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Galeno Aeropuerto
S.R.L., en la cual se reforma la cláusula primera, segundo y se revoca el
nombramiento del gerente.—Atenas, veintisiete de febrero
del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(
IN2019323984 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Pissa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019000985.—(
IN2019323985 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bolaños y Cervinek Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2019.—Licda. Jehiner Alfaro Retana, Notaria.—1
vez.—CE2019000986.—( IN2019323986 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro de Estudios
Veterinarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del
2019.—Licda. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.— CE2019000987.—(
IN2019323987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Servicios y Soluciones Grupo CTL Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del
2019.—Lic. Roberto José Suarez Castro, Notario.—1 vez.—CE2019000988.—(
IN2019323988 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada West Laser Medical Center
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2019.—Licda. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1
vez.—CE2019000989 ( IN2019323989 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CPI Flamingo
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2019.—Lic. Alexander José Ramírez Ulloa, Notario.—1
vez.—CE2019000990.—( IN2019323990 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rincones del Explorador
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2019.—Licda. Anna Spendlingwimmer Salagnac,
Notaria.—1 vez.—CE2019000991.—( IN2019323992 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JDA Clean
Techonologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de enero del 2019.—Licda. Lissa María Arroyo
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2019000992.—( IN2019323993 ).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy
se constituyó ante mí, la sociedad denominada “Valdez y Toribio Sociedad de
Responsabilidad Limitada”; que está compuesto por los dos apellidos del
segundo compareciente, quien así lo autoriza, pudiendo abreviarse en su
aditamento como “S.R.L. y/o Limitada”.—Golfito, Puntarenas, a las trece horas
del día veinte de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Elvis Cerdas
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019323996 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Christiada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del
2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019001075.—(
IN2019323997 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Living Coral Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019001076.—(
IN2019323998 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Club de Yates Las
Ventanas Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2019001077.—( IN2019323999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Flight Ideas Of Uvita Costa Rica LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1
vez.—CE2019001078.—( IN2019324000 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rincón Café Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2019.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1
vez.—CE2019001079.—( IN2019324001 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Edificaciones RP Sociedad
Anónima.—San
José, 29 de enero del 2019.—Licda. Solieth Lara
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019001080.—( IN2019324002 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bienes Inmobiliarios RP
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2019.—Licda. Solieth Lara
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019001081.—( IN2019324003 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Galilea Acabados Sociedad
Anónima.—San
José, 29 de enero del 2019.—Lic. Cristian Mora Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2019001082.—( IN2019324004 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Valeria del Cielo
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2019.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1
vez.—CE2019001083.—( IN2019324005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Black Star Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Ronald Eduardo
Duran Molina, Notario.—1 vez.—CE2019001084.—( IN2019324006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 20 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Transformación de Plásticos Kavica
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2019.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1
vez.—CE2019001085.—( IN2019324007 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tropical Bones Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del
2019.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2019001086.—(
IN2019324008 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fusioned
Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del
2019.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2019001087.—(
IN2019324009 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prosperity
and Wealth Group Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2019.—Licda. María Salomé Sosa Arias, Notaria.—1
vez.—CE2019001088.—( IN2019324010 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 26 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Titanio Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2019.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—CE2019001089.—( IN2019324011 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Don Frutas FC Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2019.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2019001090.—( IN2019324012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada JV Somega Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2019.—Lic. José Manuel Echandi Meza, Notario.—1
vez.—CE2019001091.—( IN2019324013 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 18 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sanocred
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2019001092.—( IN2019324014 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Armoreal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. Gabriela
Dorado Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2019001093.—( IN2019324015 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Sol Valle del
Caribe Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2019.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2019001094.—( IN2019324016 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Carco
Corporation LLC Limitada.—San José, 29 de enero del
2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019001095.—(
IN2019324017 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rodilex
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2019001096.—( IN2019324018 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nacascolo Capital
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2019.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2019001097.—( IN2019324019 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pacific
Park CR LLC Limitada.—San
José, 29 de enero del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—CE2019001098.—( IN2019324020 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Estrategia
Digital FD Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2019.—Lic. Jorge Ramón Arias
Mora, Notario.—1 vez.—CE2019001099.—( IN2019324021 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BCK Teka Limitada.—San
José, 29 de enero del 2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2019001100.—( IN2019324022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Carlos Enrique Vargas Madrigal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1
vez.—CE2019001101.—( IN2019324023 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Triple R Design Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 29 de enero del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019001102.—( IN2019324024 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Scimera
Bioscience Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del
2019.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019001103.—(
IN2019324025 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Valmora
y Compañía Limitada.—San
José, 29 de enero del 2019.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2019001104.—( IN2019324026 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Logística Herrera C R
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2019.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loria, Notaria.—1
vez.—CE2019001105.—( IN2019324027 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Propiedad la Argentina
Cien Grecia Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2019.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf,
Notario.—1 vez.—CE2019001106.—( IN2019324028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Constructora MGW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del
2019.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—
CE2019001107.—( IN2019324029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada BDS Asesores Laborales Regionales Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del
2019.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1
vez.—CE2019001108.—( IN2019324030 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rodamientos y Retenedores
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2019.—Lic. Rodrigo Rojas Chaves, Notario.—1
vez.—CE2019001109.—( IN2019324031 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Somosuno
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2019.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—CE2019001110.—( IN2019324032 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada A M F T American Food Trade Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2019.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1
vez.—CE2019001111.—( IN2019324033 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sueños JTVP Escazú
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. Patricia
Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019001112.—( IN2019324034 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alebrijes Diseño y
Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del
2019.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019001113.—(
IN2019324035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Guarantee Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Adrián Alberto
Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2019001114.—( IN2019324036 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pacheco Pacífico Limitada.—San
José, 29 de enero del 2019.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2019001115.—( IN2019324037 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bali Delivery
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2019.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1
vez.—CE2019001116.—( IN2019324038 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada HDM Creatividad Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2019.—Licda. Ana María Morera Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019001117.—(
IN2019324039 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alma Travel
Group H&L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2019.—Licda. Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2019001118.—( IN2019324040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Jopoca Familia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2019.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2019001119.—( IN2019324041 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Peters T.T.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. Jacqueline
Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2019001120.—( IN2019324042 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 55 minutos del 09 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Megaretven
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2019.—Lic. Henry Víquez Fernández, Notario.—1
vez.—CE2019001121.—( IN2019324043 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Red 0212 Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1 vez.—CE2019001122.—( IN2019324044 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 29 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kapital del Trópico
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2019.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—CE2019001123.—( IN2019324045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Equipos y Accesorios ML de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 29
de enero del 2019.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2019001124.— ( IN2019324046 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aero Consulting
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2019.—Licda. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2019001125.—( IN2019324047 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zegreenlab
CBD Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2019.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2019001126.—( IN2019324048 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pizza Gius
E Peppe Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del
2019.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019001127.—(
IN2019324049 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Las Pinturitas de Ita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del
2019.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2019001128.—( IN2019324050
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Blazz Jewel
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Víctor Hugo
Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2019001129.—( IN2019324051 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada DJP Consultores de San
Carlos Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2019.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1
vez.—CE2019001130.—( IN2019324052 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Motobuilds
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. Erika
Montano Vega, Notaria.—1 vez.—CE2019001131.—( IN2019324053 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marble
Berry Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del
2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2019001132.—(
IN2019324054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Corporación T4X de San José Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019001133.—( IN2019324055 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada B.M. Intrade
Limitada.—San
José, 29 de enero del 2019.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2019001134.—( IN2019324056 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 29 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cuanto Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2019.—Licda. María Emilia Chacón González, Notaria.—1
vez.—CE2019001135.—( IN2019324057 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DHR Hermanos Unidos del
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del
2019.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—CE2019001136.—(
IN2019324058 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cangrejal de Samara de
Nicoya, Guanacaste, Cincuenta Metros Sur del Ebais
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2019.—Licda. Marta Arabela Arauz Mora, Notaria.—1
vez.—CE2019001137.—( IN2019324059 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Medadv
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2019.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1
vez.—CE2019001138.—( IN2019324060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Villa Sugey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del
2019.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019000993.—(
IN2019324061 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alroca
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1
vez.—CE2019000994.—( IN2019324062 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Avanto
Studios Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del
2019.—Licda. Stephanie Ventura Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2019000995.—(
IN2019324063 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Give
Joy a Chance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1
vez.—CE2019000996.—( IN2019324064 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Máquinas de Conveniencia
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2019.—Licda. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—1
vez.—CE2019000997.—( IN2019324065 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mutiservicios
Gemegaso R&G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2019.—Licda. Jenny María Vargas Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2019000998.—( IN2019324066 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 15 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mío Flore Florist Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del
2019.–Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1
vez.—CE2019000999.—( IN2019324067 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mineola
Properties LLC Limitada.—San José, 28 de enero del
2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019001000.—(
IN2019324068 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicio Loría
Fonseca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del
2019.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019001001.—(
IN2019324069 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Guardería Casa Lola Limitada.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1
vez.—CE2019001002.—( IN2019324070 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quinta Bela de Orotina
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2019.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2019001003.—( IN2019324071 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zemlya
Dostatku Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2019.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1
vez.—CE2019001004.—( IN2019324072 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada J & J Ávila Real
Estate Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del
2019.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—CE2019001005.—(
IN2019324073 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Jazmín
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2019.—Licda. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—1
vez.—CE2019001006.—( IN2019324074 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Zabdi Y & H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. José Miguel Ubeda
Mejía, Notario.—1 vez.—CE2019001007 ( IN2019324075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
00 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Tecnologías Exponenciales Presbere M K
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2019.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1
vez.—CE2019001008.—( IN2019324076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Noiselab Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. Robert Christian Van Der Putten
Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019001009.—( IN2019324077 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Logística Login del Caribe CR Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del
2019.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019001010.—( IN2019324078
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Healthy Solutions
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del
2019.—Lic. Johnny Gerardo Calderón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019001011.—(
IN2019324079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Green Gables W T V B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2019.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—CE2019001012.—( IN2019324080 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 26 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Oro & Diamante de
América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del
2019.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2019001013.—(
IN2019324081 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agronegrita
de Centro América Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019001014.—(
IN2019324082 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Maxfra Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del
2019.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019001015.—(
IN2019324083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 20 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Filas Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del
2019.—Lic. Gredy Gerardo Campos Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019001016.—( IN2019324084 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Creed & Morales
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2019.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1
vez.—CE2019001017.—( IN2019324085 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 18 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Crédito Sano Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2019001018.—( IN2019324086 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Refugio Escondido
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2019001019.—( IN2019324087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Mora y Cañas Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. Roger Allen Petersen Morice,
Notario.—1 vez.—CE2019001020.—( IN2019324088 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario J.A.R.
de Grecia Limitada.—San
José, 28 de enero del 2019.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019001021.—( IN2019324089 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tres Cascadas del Sur y
Osa Limitada.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2019001022.—( IN2019324090 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alfa Servicios de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. Paulo Fernando Araya Valverde, Notario.—1
vez.—CE2019001023.—( IN2019324091 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Branna
BR del Oeste Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2019.—Licda. Heidel Sequeira
Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2019001024.—( IN2019324092 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sucesores Aníbal Figueroa
Montoya Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. Angel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2019001025.—( IN2019324093 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada June Drop
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2019.—Licda. Heidel Sequeira
Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2019001026.—( IN2019324094 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportres
Andaba Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. Gaudy Ureña Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2019001027.—( IN2019324095 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Mariposa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—CE2019001028.—( IN2019324096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Sueño JTVP Dos Mil Cuatrocientos Doce Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 28 de enero del 2019.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2019001029.—( IN2019324097 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones B Y H
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1
vez.—CE2019001030.—( IN2019324098 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cepillao
Maracaibo Mia Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1
vez.—CE2019001031.—( IN2019324099 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Healthy
Solutions Gead Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. Johnny Gerardo Calderón Rojas, Notario.—1
vez.—CE2019001032.—( IN2019324100 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Briminds
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2019001033.—( IN2019324101 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos
San Antonio A.R.L.M. Limitada.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. Alonzo Gallardo
Solís, Notario.—1 vez.—CE2019001034.—( IN2019324102 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Profesionales de
Inversión Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2019001035.—( IN2019324103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 28 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Costa Rica Holding And Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2019001036.—( IN2019324104 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 26 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones
Agropecuarias Carvas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
28 de enero del 2019.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1
vez.—CE2019001037.—( IN2019324105 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transdekar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Luis Eduardo
Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2019001038.—( IN2019324106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Pequeño Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del
2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019001039.—( IN2019324107 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maralda
Jacó Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—CE2019001040.—( IN2019324108 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 25 minutos del 19 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Cariariahorro para Supermercados Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. Walter Rolando Portuguez
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019001041.—( IN2019324109 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M&E Sales CR Limitada.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1
vez.—CE2019001042.—( IN2019324110 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Karoch
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2019.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2019001043.—( IN2019324111 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FOA Inmobiliaria Sociedad
Anónima.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1
vez.—CE2019001044.—( IN2019324112 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Condominio Portobello
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf,
Notario.—1 vez.—CE2019001045.—( IN2019324113 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The
Quiverpacific Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del
2019.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2019001046.—(
IN2019324114 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Awapa
Biotecnología Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. Juan Antonio Mainieri
Acuña, Notario.—1 vez.—CE2019001047.—( IN2019324115 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Propiedad La Argentina
Grecia Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf,
Notario.—1 vez.—CE2019001048.—( IN2019324116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 40 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada El Cocal Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del
2019.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019001049.—(
IN2019324117 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Swell
Tropical Hipstore Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del
2019.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2019001050.—(
IN2019324118 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Conejos de
Guachipelín Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. Minor Alberto Coto
Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019001051.—( IN2019324119 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Liquid
Motion Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del
2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019001052.—(
IN2019324120 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kecoco
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—CE2019001053.—( IN2019324121 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Las Tres Cascadas de los
Compadres Limitada.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2019001054.—( IN2019324122 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alfaro Servicios de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. Paulo Fernando Araya Valverde, Notario.—1
vez.—CE2019001055.—( IN2019324123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Vitaliza Consultorios Médicos S&N Sociedad Anónima.—San José, 28
de enero del 2019.—Licda. Jenny María Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019001056.—
( IN2019324124 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Duzty
Supply Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del
2019.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2019001057.—(
IN2019324125 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rancho Pacífica In The Hills Of
Naranjito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del
2019.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2019001058.—(
IN2019324126 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Viewpoint
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2019.—Licda. Denisse Susana Castro Caravaca, Notaria.—1
vez.—CE2019001059.—( IN2019324127 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arenal Xilopalo Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda.
Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019001060.—( IN2019324128 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sandyhill
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2019.—Licda. Denisse Susana Castro Caravaca, Notaria.—1
vez.—CE2019001061.—( IN2019324129 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Reinoelmev Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del
2019.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—CE2019001062.—(
IN2019324130 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gastos y Trámites
Registrales Bor Limitada.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—CE2019001063.—( IN2019324131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Equipos y Accesorios de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del
2019.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019001064.—(
IN2019324132 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 07 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cédula Jurídica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2019001065.—(
IN2019324133 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pap
Global Producciones Limitada.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1
vez.—CE2019001066.—( IN2019324134 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corzantes
y Castillo Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2019.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2019001067.—( IN2019324135 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 11 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro Deportivo Los
Compas Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. Susan Alejandra Mora Umaña, Notaria.—1
vez.—CE2019001068.—( IN2019324136 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ritam
Travel Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—CE2019001069.—( IN2019324137 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Freddy Vargas Villalobos Limitada.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2019001070.—( IN2019324138 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Peters Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2019.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1
vez.—CE2019001071.—( IN2019324139 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zayas Vet
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1
vez.—CE2019001072.—( IN2019324140 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ensamble Arte y Diseño Limitada.—San José,
28 de enero del 2019.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1
vez.—CE2019001073.—( IN2019324141 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Oriem
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Miguel Antonio
Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019001074.—( IN2019324142 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Red Hospitality
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del
2019.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2019001139.—( IN2019324146
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Good Karma Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2019.—Lic. Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2019001140.—( IN2019324147 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 26 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RHA Prometeo de Frasquería Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del
2019.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019001141.—(
IN2019324148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Oviedo & Aguilar Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del
2019.—Licda. Kattia Lorena Molina Masis, Notaria.—1 vez.—CE2019001142.— (
IN2019324149 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bajamar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Leonardo
Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—CE2019001143.—( IN2019324150 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Investimenti
Maserati Stradale Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2019.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2019001144.—( IN2019324151 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Yunfu
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. Victoria
Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—CE2019001145.—( IN2019324152 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fireplace
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2019.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notario.—1
vez.—CE2019001146.—( IN2019324153 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AFH Soltech
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2019.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1
vez.—CE2019001147.—( IN2019324154 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CL Uno Latinoamericana
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Fredy Alonso
Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019001148.—( IN2019324155 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nicoya MMA Limitada.—San
José, 30 de enero del 2019.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2019001149.—( IN2019324156 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Electromecánicos y Acabados Constructivos L Y F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2019.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—CE2019001150.—( IN2019324157 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Qalma
Apto Diez-Cinco Sociedad Anónima.—San José, 30 de
enero del 2019.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1
vez.—CE2019001151.—( IN2019324158 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Norton & Asociados Limitada.—San
José, 30 de enero del 2019.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019001152.—(
IN2019324159 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mau Manta de Jacó
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2019.—Licda. Yorleni Díaz
Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2019001153.—( IN2019324160 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pacific
Park Six Oh Six LLC Limitada.—San
José, 30 de enero del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—CE2019001154.—( IN2019324161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Dentral Atlantis del Oeste
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2019.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2019001155.—( IN2019324162 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Super Promax
889131 Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2019.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1
vez.—CE2019001156.—( IN2019324163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Coyote Feliz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del
2019.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019001157.—(
IN2019324164 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultorías y Soluciones
Técnicas CONSOTEC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del
2019.—Lic. Fernando Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019001158.—( IN2019324165
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pizza a La Pala Limitada.—San
José, 30 de enero del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019001159.—( IN2019324166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
07 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones J.M.H.L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2019.—Licda. Belzert Espinoza
Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2019001160.—( IN2019324167 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Legal Works Limitada.—San
José, 30 de enero del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2019001161.—( IN2019324168 ).
Por
escritura pública Nº 221-13, otorgada por la suscrita
notaria a las 15:00 horas del día 27 de febrero del año 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa Coco
y Martínez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-497240 con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de
Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019324169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada San Carlos DJP Consultores de San Carlos Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2019.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1
vez.—CE2019001162.—( IN2019324170 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Island Spirit MV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del
2019.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019001163.—( IN2019324171
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cítricos La Esperanza
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2019.—Licda. Erika María Jiménez Arias, Notaria.—1
vez.—CE2019001164.—( IN2019324172 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mikiwasaru
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2019.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1
vez.—CE2019001165.—( IN2019324173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones Integrales en Protocolos de Seguridad Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019001166.—( IN2019324174 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bebidas Milenials Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del
2019.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019001167.—(
IN2019324175 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Corazón de La Playa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Jorge
Francisco Ross Araya, Notario.—1
vez.—CE2019001168.—( IN2019324176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones Integrales en Protocolos de Seguridad SIPS Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019001169.—( IN2019324177 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Retiro del Buscador del
Sol Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2019.—Licda. Yorleni Díaz
Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2019001170.—( IN2019324178 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rocha Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2019.—Licda. Manuela Tanchella
Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019001171.—( IN2019324179 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dos Hermanos Guzmán
Murillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2019.—Licda. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1
vez.—CE2019001172.—( IN2019324180 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roskilde Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2019.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019001173.—(
IN2019324181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Paradise El Lago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del
2019.—Licda. Yuliana María Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2019001174.—(
IN2019324182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Prieta Bay Private Estate Home Unit Vi La Gaviota Limitada.—San José, 30 de enero del
2019.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—CE2019001175.—( IN2019324183 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sivalmo Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Ana Lorena
Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2019001176.—( IN2019324184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Prieta Bay Private Estate Home Unit I El Buho Limitada.—San José, 30 de enero del
2019.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—CE2019001177.—( IN2019324185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada El Paraíso del Lago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2019.—Licda. Yuliana María Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2019001178.—( IN2019324186 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Prieta Bay Private Estate Home Unit II La Lechuza Limitada.—San José, 30 de enero del
2019.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—CE2019001179.—( IN2019324187 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Prieta Bay Private Estate Home Unit III El Colibrí Limitada.—San José, 30 de enero del
2019.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—CE2019001180.—( IN2019324188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Prieta Bay Private Estate Home Unit IV El Gorrión Limitada.—San José, 30 de enero del
2019.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—CE2019001181.—( IN2019324189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Prieta Bay Private Estate Home Unit V La Garza Limitada.—San José, 30 de enero del
2019.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—CE2019001182.—( IN2019324190 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 32 minutos del 26 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Berti SS Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2019.—Licda. Elizabeth María Mora Arguedas, Notaria.—1
vez.—CE2019001183.—( IN2019324191 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Integrales en Protocolos de Seguridad de Santo Domingo Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019001184.—( IN2019324192 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada You
Never Know A.V.M. Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2019.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1
vez.—CE2019001185.—( IN2019324193 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Exploramares
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2019.–Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2019001186.—( IN2019324194 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M & N Davisa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del
2019.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario.—1 vez.—CE2019001187.—(
IN2019324195 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Integrales en Protocolos de Seguridad Privada de Santo Domingo Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019001188.—( IN2019324196 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 02 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alma Aventurera Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2019001189.—( IN2019324197 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Montecristo M & N
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2019.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario.—1
vez.—CE2019001190.—( IN2019324198 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Catering Mena’s Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del
2019.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019001191.—( IN2019324199
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Framaka Spice Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2019.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1
vez.—CE2019001192.—( IN2019324200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada SBP Strategy Business Partners Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del
2019.—Licda. Gabriela Jiménez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019001193.—(
IN2019324201 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Florida International Designers LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2019.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1
vez.—CE2019001194.—( IN2019324202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Limonurbanización El Cerro Casa
Número 93 Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2019.—Licda. Stefany Borey
Bryan, Notaria.—1 vez.—CE2019001195.—( IN2019324203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Infinity Invision
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Roberto
Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2019001196.—( IN2019324204 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Armape
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del
2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019001197.—(
IN2019324205 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kadosh
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2019.—Lic. Raúl Alberto Espinoza Ortega, Notario.—1
vez.—CE2019001198.—( IN2019324206 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Avatar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2019.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2019001199.—( IN2019324207 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The
Butchery Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2019.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2019001200.—( IN2019324208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Global Solutions Enterprises
R&C S. A. Sociedad anónima.—San
José, 30 de enero del 2019.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1
vez.—CE2019001201.—( IN2019324209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Servicios de Seguridad Privada Albert y Lorenzana Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019001202.—( IN2019324210 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lupho
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2019.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2019001203.—( IN2019324211 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prieta Bay Private Estate Home Unit VII La
Golondrina Limitada.—San
José, 30 de enero del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—CE2019001204.—( IN2019324212 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nortalgo
& Asociados Limitada.—San
José, 30 de enero del 2019.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—CE2019001205.—( IN2019324213 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zero Desperdicio Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2019.—Licda. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1
vez.—CE2019001206.—( IN2019324214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Alexsas Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Yuliana
María Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2019001207.—( IN2019324215 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prieta Bay Casa de la
Palma Unit VIII Limitada.—San José, 30 de enero del
2019.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—CE2019001208.—( IN2019324216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 30 minutos del 25 de enero del 2019, se constituyó la sociedad
denominada Prieta Bay Private Villa Unit IX El Halcón Limitada.—San José, 30 de enero del
2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—CE2019001209 .—( IN2019324217 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 29 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios E H L
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín,
Notario.—1 vez.—CE2019001210.—( IN2019324218 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Invercari
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2019.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2019001211.—( IN2019324219 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prieta Bay Private Villa Unit X El Loro Limitada.—San
José, 30 de enero del 2019.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019001212.—( IN2019324220 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Vigilancia
Loga Limitada.—San
José, 30 de enero del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2019001213.—( IN2019324221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada M.S.B. Medicina Integral de Centro América Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2019.—Lic. Rodrigo de Jesús Blanco Fernández, Notario.—1
vez.—CE2019001214.—( IN2019324222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Prieta Bay Private Villa Unit XI La Lapa Limitada.—San José, 30 de enero del
2019.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—CE2019001215.—( IN2019324223 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rmak
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2019.—Licda. Denisse Susana Castro Caravaca, Notaria.—1
vez.—CE2019001216.—( IN2019324224 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Liangshi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Eduardo José
Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2019001217.—( IN2019324225 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Torre-Alva
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2019.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019001218.—( IN2019324226 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Prieta Bay Private Villa Unit XII La Codorniz Limitada.—San José, 30 de enero del
2019.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—CE2019001219.—( IN2019324227 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ARP CR Ventures Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2019.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2019001220.—(
IN2019324228 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importadora Galaxia Dos
Mil Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del
2019.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2019001221.—(
IN2019324229 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asiel Group Solidary Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2019.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019001222.—(
IN2019324230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Prieta Bay Private Villa Unit XIII El Carpintero Limitada.—San José, 30 de enero del
2019.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—CE2019001223.—( IN2019324231 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aluc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del
2019.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019001224.—( IN2019324232
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Prieta Bay Private Villa Unit XIV La Paloma Limitada.—San José, 30 de enero del
2019.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—CE2019001225.—( IN2019324233 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Condis
Avenidados Desamparadeños
Número Diecisiete-B FMB Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del
2019.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019001226.—( IN2019324234
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kalisge
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2019.—Licda. Marta Arabela Arauz Mora, Notaria.—1
vez.—CE2019001227.—( IN2019324235 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Prieta Bay Private Villa Unit XV El Gavilán Limitada.—San José, 30 de enero del
2019.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—CE2019001228.—( IN2019324236 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Prieta Bay Private Villa Unit XVI El Albatros Limitada.—San José, 30 de enero del
2019.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—CE2019001229.—( IN2019324237 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Prieta Bay Private Villa Unit XVII El Pato Limitada.—San José, 30 de enero del
2019.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—CE2019001230.—( IN2019324238 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Ecological Green Car Wash de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del
2019.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019001231.—(
IN2019324239 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 30 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Restaurante de
Alimentación Happy Land
(Tierra Feliz) Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2019.—Lic. Walter Rolando Portuguez
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019001232.—( IN2019324240 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Prieta Bay Private Villa Unit XVIII El Pavón Limitada.—San José, 30 de enero del
2019.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—CE2019001233.—( IN2019324241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Renting de Tierras Felices de la Zona Norte Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2019.—Lic. Walter Rolando Portuguez
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019001234.—( IN2019324242 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Prieta Bay Private Villa Unit XIX El Pelicano Limitada.—San José, 30 de enero del
2019.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—CE2019001235.—( IN2019324243 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bioreal
Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2019.—Licda. Marlene Elizondo Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2019001236.—( IN2019324244 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prieta Bay Casa del Coco Unit XX Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—CE2019001237.—( IN2019324245 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jolusama
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2019.—Licda. Sindy Priscilla
González Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019001238.—( IN2019324246 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Flores de La Rivera
Soluciones AR Limitada.—San
José, 30 de enero del 2019.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1
vez.—CE2019001239.—( IN2019324247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Langosta Loca LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del
2019.—Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—CE2019001240.—(
IN2019324248 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día
veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, en el protocolo del suscrito
notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número dieciocho del
protocolo ocho, se reformó la cláusula primera del nombre, de la sociedad Arrendadora
Bonaire A & M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco
dos tres dos cinco cuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintiuno de
febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2019324250 ).
Mediante
escritura número ochenta y seis otorgada ante el notario público, Álvaro
Enrique Leiva Escalante, a las trece horas del día veintisiete de febrero del
año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada, Tabacos
de Santa Marta S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-153163.—San José, veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—( IN2019324261 ).
En
mi notaría, por escritura otorgada, en la ciudad de Santa Ana, a las a las
09:30 horas del 27 de febrero de 2019, protocolicé acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de socios de Verde que Te Quiero Verde Sociedad Anónima.
Se modifica la cláusula octava.—Santa Ana, 27 de
febrero del 2019.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—(
IN2019324263 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las dieciséis horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aguas
y Montañas de Golfito S. A., mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula primera de la sociedad, se revoca el nombramiento del presidente y
fiscal, y se nombran nuevos.—San José, 27 de febrero
del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019324264 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública
número 4-IX, otorgada en Guanacaste a las 16:30 horas del 26 de febrero del año
2019 se protocolizó el acta número quince de la Asociación de Propietarios de
Papagayo Club de Golf y Campestre, en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: primero… segundo… tercero… cuarto… quinto… sexto… se realizan nuevos
nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal.
Sétimo… octavo… noveno… decimo… undécimo….—Guanacaste,
27 de febrero del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019324265 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública N° 5-IX, otorgada en Guanacaste, a las 16:45 horas del 26 de
febrero del año 2019, se protocolizó el acta número seis de la sociedad
denominada Inversiones Quince Mil Cielos Sociedad Anónima, en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se remueven de sus puestos al
presidente, secretario y del tesorero de la sociedad. Segundo: se realizan los
siguientes nombramientos: Presidente: Timothy Andrew Baroody. Secretario: Lisa Healy Baroody.
Tesorero: Haley Elizabeth Baroody. Tercero: ………
Cuarto: ……….. Licenciada Priscilla Solano Castillo,
Tel: 2670-1812.—Guanacaste, 27 de febrero del 2019.—Licda. Priscilla Solano
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019324266 ).
Por
medio de escritura número doscientos treinta, otorgada a las nueve horas del
dieciséis de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Nanosolutions del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno cinco uno seis seis,
por medio de la cual se acuerda que corresponde al secretario, la
representación legal y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, motivo por el que se modificó la
cláusula sexta del pacto social.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019324267
).
Por
medio de escritura número doscientos treinta y uno, otorgada a las nueve horas
con veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de la sociedad Nanozn
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno cinco uno nueve
cinco, por medio de la cual se acuerda que corresponde al secretario, la
representación legal y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, motivo por el que se modificó la
cláusula sexta del pacto social.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—(
IN2019324268 ).
Por escritura otorgada a las trece horas ante esta
notaría el día de veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de la sociedad Alianza Italo
Costarricense de Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno - setecientos cuarenta mil ciento setenta y dos, donde
se acuerda transformar la entidad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente
dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble,
edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San
José, veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Roldán Morales Novoa,
Notario.—1 vez.—( IN2019324274 ).
Por
escritura otorgada a las doce horas ante esta notaría, el día de veintisiete de
febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Alianza Altamura Rojas y Arce, Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y
dos, donde se acuerda transformar la entidad en una Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, veintisiete de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2019324275 ).
Por
escritura número once otorgada ante mí a las 17:00 horas del 26 de febrero de
2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Óptima
Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-262240, mediante
la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo relativa al
domicilio social.—San José, 27 de febrero de
2019.—Licda. Yerling Gómez Masis, Notaria.—1 vez.—(
IN2019324276 ).
Que
por acta de asamblea general extraordinaria de “Hacienda Río Oro de El
General S. A.”, cédula jurídica 3-101-52393, celebrada el día 18 de febrero
del año dos mil diecinueve, se realiza aumento de capital y se modifica la
cláusula quinta del capital social de las constitutivas. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 25 de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Jimmy
Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019324278 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada, a las dieciséis horas con veinte minutos
del día veintiuno de enero del dos mil diecinueve, donde se protocoliza
acuerdos de asamblea de socios de la compañía Lucky Dreams Sports Fishing S. A. Donde se
acuerda reformar la cláusula sexta de pacto constitutivo.—Guanacaste,
veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. William Elizondo
Manzanares, Notario.—1 vez.—( IN2019324279 ).
Por medio de la escritura número cincuenta y tres,
otorgada a las diez horas y veinte minutos del día dieciocho de febrero del año
dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Veintisiete S. A., por medio de la cual
se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos,
por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y
por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2019324280 ).
Por
escritura de las 16:30 horas del 26 de febrero del 2019, se protocoliza acuerdo
que reforma la cláusula quinta del capital social de Arenas del Pacífico S.
A., cédula jurídica N° 3-101-101426 y se nombra
nuevo agente residente.—Santa Cruz, Guanacaste, 26 de
febrero del 2019.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2019324281 ).
Por escritura de las 17:00 horas del 26 de febrero
del 2019, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula quinta del capital
social de López y Flores S. A., cédula jurídica 3-101-191819 y se nombra
nuevo agente residente.—Santa Cruz, Guanacaste, 26 de
febrero del 2019.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019324282
).
En
mi notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Doraville
Sociedad Anónima. Presidente el socio Alex Eduardo Murillo Salazar. En
Guadalupe, a las catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019324286 ).
En escritura otorgada ante el notario Jorge Ross
Araya, a las diecisiete horas del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, se
reforma la cláusula sétima de la representación, presidente, secretario y
tesorero con facultades plenas, de la sociedad Nouvie
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
setenta y un mil doscientos cincuenta y tres.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2019324287 ).
Que por acuerdo de socios de la sociedad denominada
3-106-644692 sociedad civil, se acordó transformar dicha sociedad civil a
sociedad anónima. Nombre: 3-101-644692 S.A. Capital social: un millón
doscientos mil colones, plazo noventa y nueve años desde su constitución,
domicilio San José, San José, Curridabat, de la Embajada de Francia; 75 metros
al oeste, casa 252.—San José, 28 de febrero de 2019.—Lic. Víctor Manuel Lobo
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019324288 ).
Por
escritura número 347, otorgada a las 18:00 horas del 25 de febrero de 2019,
ante la notaría del Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, se constituyó la
sociedad denominada Centro de Desarrollo Infantil Nuestros Ángeles Sociedad Anónima.—Upala,
26 de febrero de 2019.—Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2019324295 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber al señor Rafael Mora Rojas cédula
de identidad 2-441-991 en su condición de interesado en la compraventa de citas
2017-511045 anotada sobre la finca de Heredia matrícula 86827, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una
inconsistencia registral detectada sobre la finca. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 08:31 horas del 22 de septiembre de 2017,
ordenó consignar advertencia administrativa en la finca dicha. De igual forma
por resolución de las 13:53 horas del 4 de diciembre de 2018, cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La
Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar
facsímil correo electrónico, o casa u oficina dentro de la ciudad de San José
para oír notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
N° 2017-1036 RIM).—Curridabat,
4 de diciembre del 2018.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC19-0002.—Solicitud N° 141585.—( IN2019324251 ).
Se
hace saber a Greivin Montero Segura, cédula 7-0137-0812 en su condición de
apoderado generalísimo de Sociedad Agrícola Las Delicias de La Península S.
A., cédula de persona jurídica N° 3-101-387370 de
titular de la finca de Limón 72751, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo
expediente 2013-1376-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las nueve horas del día
diecinueve de julio del año dos mil dieciocho, se autorizó la publicación por
una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la
persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se
le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de
conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del
Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y
11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones
Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2013-1376-RIM).—Curridabat, 26 de febrero del 2019.—Lic. Joe Herrera
Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº
OC19-0002.—Solicitud Nº 142086.—( IN2019324252 ).
Se
hace saber a: I.- Rafael Dagoberto Bolaños Cruz, cédula 2-253-820. II.- José
Bolaños Cruz, cédula 2-297-484. III.- Juana Bolaños Cruz cédula 2-134-580.
Todos copropietarios de la finca de Alajuela 124896 y IV.- Blanca Rosa Chaves,
cédula 2-222-368. V.- Ana Lorena Brenes Chaves cédula 2-396-137. VI.- Irma
Patricia Brenes Chaves cédula 2-424-047. VII.- Vera Isolina Brenes Chaves
cédula 2-443-804. VIII.- Juan Carlos Brenes Chaves cédula 4-474-028, todos
copropietarios de la finca del Alajuela 144402, cualquier tercero con interés
legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro
ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dichas fincas. Por lo
anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que
presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que
dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras
notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de
esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2018-1225-RIM que se tramita
en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat,
19 de febrero de 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda.
Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O.C. N°
OC19-0002.—Solicitud N° 141419.—( IN2019324253 ).
Se
hace saber a: I.- Sonia Castro Rojas, cédula N°
2-256-063, propietaria de la finca de Alajuela 361579, cualquier tercero con
interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este
Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dichas fincas. Por
lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que
presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que
dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras
notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de
esta gestión pueden consultarse en el Expediente N°
2018-1080-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat,
20 de febrero del 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda.
Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. N°
OC19-0002.—Solicitud N° 141498.—( IN2019324254 ).
Se
hace saber a Maritza Cerdas Rojas, cédula de identidad número 3-175-879
acreedor hipotecario del crédito citas 574-48798-1-2-1 y la demanda ejecutiva
hipotecaria citas 800-330357-1-1-1 que pesa sobre la finca de Limón matrícula
30163, José Rodrigo de la Piedades Rivera Mora, cédula N°
2-374-0715 en su condición de actor dentro de la demanda citas 800-371943-1-1-1
que pesa sobre la finca 7-30163 y a Subproductos Agropecuarias de Cerillos S.
A., cédula jurídica número 3-101-239865 a través de su representante Alberto
Murillo Guevara, cédula N° 7-0080-468 en su condición
de propietario de la finca de Limón matrícula 121578, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio que involucran las fincas
indicadas. En virtud que las fincas matrículas 30163, 121575, 121578, 23152,
125595, 157728 y 121577, por lo que mediante resolución de las 15:00 horas del
22/10/18, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca de
Limón 30163, 121577, 121575, 102578, 157728, 23152 y 125595, y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las
11:00 del 31/01/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde
recibir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo
35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si
el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese. (Referencia Expediente
2017-959 RIM).—Curridabat, 12 de febrero del
2019.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Mónica Mora Apuy.—1 vez.—O. C. N°
OC19-0002.—Solicitud N° 141180.—( IN2019324256 ).
SUCURSAL DE PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Administrador de la Sucursal
de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos
incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar
su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal.
Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
BANANERA CHANGUINA S. A. 2-03101081460-001-001 ¢ 829.072,71
BANANERA CHANGUINA S. A. 2-03101081460-001-001 ¢ 845.322.47
BANAERA BORUCA S. A. 2-03101108741-001-001 ¢5.951.049,91
MONTERO AVILA CARLOS FERNANDO 0-00204230655-001-001 ¢5.663.378,22
COADESUR S. A. 2-03101231765-001-002 ¢1.255.698,82
LÍNEA VERDE S. A. 2-03101055730-003-001 ¢4.927.754,26
COOP. DE PRODUCCIÓN DE PALMA
Y CACAO DE PALMAR SUR R.L. 2-03004078138-002-001 ¢7.770.176,65
Lic. Fulvio
Alvarado Agüero, Administrador.—( IN2019323418 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
DIRECTRIZ N° D.P.J.-001-2019
DE: Dirección Registro de Personas Jurídicas.
Para: Subdirección, Asesoría Jurídica, Asesoría
Técnica, Coordinación General, Coordinaciones, Registradores, Gobierno Digital,
Banco de Costa Rica y público en general.
Asunto: Fe de Erratas (Directriz
D.P.J.-002-2018).
Fecha: 13 de marzo de 2019.
Corríjase el error material
involuntario en la Directriz DPJ-002-2018, en su línea final, para que en lugar
de la frase “Para todos los efectos, la presente Directriz rige a partir del 1
de enero de 2018”, se lea correctamente: “Para todos los efectos, la presente
Directriz rige a partir del 1 de enero de 2019.”
Yolanda Víquez Alvarado,
Directora a. í.—1 vez.—O.C. N°
OC190081.—Solicitud N° 143552.—( IN2019330586 ).