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FE DE ERRATAS

CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Administrativa MCJ-DM-054-2022.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las ocho horas treinta minutos del día seis de abril de dos mil veintidós.—Se corrige error material de la Resolución MCJ-DM-176-2021 de las quince horas quince minutos del 23 de setiembre del 2021.

Resultando

1º—Que mediante Resolución MCJ-DM-176-2021 de las quince horas quince minutos del 23 de setiembre del 2021, este Despacho Ministerial delegó la emisión de la Decisión Final (adjudicación, insubsistencia, declaratoria de deserción o infructuosidad) de los procedimientos de contratación, la resolución del recurso de revocatoria contra el acto final de las contrataciones, así como la formalización contractual necesaria de todas aquellas contrataciones que se tramiten en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, en el titular de dicha instancia administrativa, y en casos de ausencia de éste, en quien ocupe el cargo de Viceministro Administrativo de la Cartera.

2º—Que en la citada resolución se consignó de manera errónea el número de cédula de identidad de quien ocupa actualmente el cargo de Proveedor Institucional señor Jorge Rodríguez Solera.

3º—Que la resolución MCJ-DM-176-2021 de las quince horas quince minutos del 23 de setiembre del 2021, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de noviembre de 2021.

Considerando 

Único: Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública establece que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Por tanto;

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Primera.- De conformidad con los hechos y normativa expuestos SE CORRIGE el error material consignado en la resolución MCJ-DM-176-2021 de las quince horas quince minutos del 23 de setiembre del 2021, que corresponde a delegación de emisión de la Decisión Final (adjudicación, insubsistencia, declaratoria de deserción o infructuosidad) de los procedimientos de contratación, la resolución del recurso de revocatoria contra el acto final de las contrataciones, así como la formalización contractual necesaria de todas aquellas contrataciones que se tramiten en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, para que en lo sucesivo el número de cédula de identidad del Proveedor Institucional, señor Jorge Rodríguez Solera se lea de la siguiente forma: 106440761.

Segunda.- En todo lo demás, la resolución MCJ-DM-176-2021 de las quince horas quince minutos del 23 de setiembre del 2021 se mantiene incólume.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—O.C. 4600060628.—Solicitud 341994.— ( IN2022639047 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

Que en La Gaceta 18 del viernes 28 de enero del año 2022, se publicó la sanción disciplinaria impuesta al licenciado David Ricardo Hernández Orozco, carné 16005, de nueve meses y quince días de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía; sin embargo, la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica mediante sesión 07-22, celebrada el día 21 de febrero de 2022, acuerdo 2022-07-017, dejó sin efecto la citada sanción, por tanto, se deja sin efecto la misma. (Expediente 281-19(1)).

Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2801.—Solicitud 340441.—( IN2022638788 ).

Que en La Gaceta 19 del lunes 31 de enero del año 2022, IN2022618788, por error se consignó que la sanción impuesta a la Licda. Leda Emperatriz Alvarado Navarrete, carné 20197, de tres años y tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía, regía a partir de su publicación, cuando lo correcto y así deberá leerse, rige a partir del 20 de enero de 2023. (Expediente administrativo 711-19).

Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2807.—Solicitud 340483.—( IN2022638804 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10168

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 9738,

LEY PARA REGULAR EL TELETRABAJO, DE 18 DE

SETIEMBRE DE 2019, PARA GARANTIZAR

LA DESCONEXIÓN LABORAL

DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso d) del artículo 9 de la Ley 9738, Ley para Regular el Teletrabajo, de 18 de setiembre de 2019.

Artículo 9- Obligaciones de las personas teletrabajadoras

Sin perjuicio de las demás obligaciones que acuerden las partes en el contrato o adenda de teletrabajo, serán obligaciones para las personas teletrabajadoras las siguientes:

(…)

d) La persona teletrabajadora debe cumplir con el horario establecido, su jornada laboral y estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada. El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo, conforme al inciso a) del artículo 72 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y con el fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, vacaciones, permisos y su intimidad personal y familiar, la persona teletrabajadora tendrá derecho a la desconexión digital fuera de la jornada u horario establecido, salvo que se trate de situaciones imprevistas y urgentes, en las que se debe contar con su anuencia.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

EPSY CAMPBELL BARR.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.—1 vez.—Exonerado.—( L10168 – IN2022639229 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

43459-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política; así como los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, 6227 del 02 de mayo de 1978, el Decreto Ejecutivo 17908-J del 03 de diciembre de 1987, “Declara Interés Nacional Plan Rescate Valores Morales Cívicos y Religiosos”, el Decreto Ejecutivo 23944-J-C del 12 de diciembre de 1994, “Reforma e Integra Comisión Nacional Rescate Valores Morales Cívicos y Religiosos” y el Decreto Ejecutivo 33146-MP del 24 de mayo del 2006, “Principios Éticos de los Funcionarios Públicos”.

Considerando:

I.—Que los actos de la Administración Pública deben apegarse al Principio de Legalidad, establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y su homólogo de la Ley General de Administración Pública.

II.—Que la Ley General de Control Interno, 8292 del 31 de julio del 2002, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 4 de setiembre del 2002, establece la obligación de las instituciones del Estado de procurar un sistema de control interno en la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, para proporcionar seguridad en la protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; exigir la confiabilidad y oportunidad de la información; garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo 17908-J del 3 de diciembre de 1987, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 22 de diciembre de 1987, se creó la Comisión Nacional de Formación y Rescate de Valores.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo 23944-J-C del 12 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 03 de febrero de 1995, dispuso la conformación de Comisiones Institucionales de Valores, con el objetivo de promover la ética y contribuir a la eficiencia en el sector público, asignándole a la Comisión Nacional de Rescate y Formación de Valores, la potestad de dictar las políticas y objetivos generales a los que estarán sometidas las Comisiones Ministeriales e Institucionales.

V.—Que la Comisión Nacional de Rescate y Formación de Valores, dictó en el año 2014 los “Lineamientos para las Comisiones Institucionales de Ética y Valores en la Gestión Ética”, el cual dispuso entre otros aspectos, la obligación de las Instituciones del Estado de conformar Comisiones de Ética y Valores, su integración y funciones.

VI.—Que, conforme con lo establecido en los Lineamientos para las Comisiones Institucionales de Ética y Valores en la gestión ética, dictados por la Comisión Nacional de Rescate y Formación de Valores, se establece que las Comisiones de Ética y Valores, deben establecer su Reglamento de funcionamiento.

VII.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012), cuando la institución proponente determine que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, no deberá realizar este control previo y así deberá indicarlo en la parte considerativa de la regulación propuesta.

VIII.—Que, al utilizar como referencia el cuestionario establecido en la Sección I Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del MEIC, se verifica que la presente norma no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante el Ministerio de Cultura y Juventud, por lo que no se realiza el control previo. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para el Funcionamiento

de la Comisión Institucional de Ética

y Valores del Ministerio de Cultura

y juventud

Artículo 1ºObjetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo regular la organización y funcionamiento de la Comisión Institucional de Ética y Valores del Ministerio de Cultura y Juventud.

Los Órganos Desconcentrados del Ministerio, deben establecer sus propias Comisiones Institucionales de Ética y Valores, pudiendo observar para ello, en lo pertinente, las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 2ºAlcance. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para las personas integrantes propietarias y suplentes de la Comisión Institucional de Ética y Valores del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 3ºMarco Normativo. El presente Reglamento se fundamenta en los Lineamientos para las Comisiones Institucionales de Ética y Valores, en la gestión ética emitido por la Comisión Nacional de Rescate y Formación de Valores, aprobados mediante acuerdo unánime de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Rescate y Formación de Valores, en la Sesión Ordinaria 06-2014, celebrada el 13 de mayo de 2014, en artículo tercero, inciso 3.2; actualizados y ratificados en la Sesión Ordinaria Nº05-2018, celebrada el 14 de mayo de 2018 en artículo segundo, Inciso 2.1.

Artículo 4ºVinculación a los procesos institucionales. La gestión de ética es un asunto colectivo y transversal por su importancia en todos los procesos y actividades del Ministerio, por lo que debe quedar evidenciada en las actuaciones diarias y toma de decisiones de las personas servidoras, para consolidar una cultura de integridad, probidad, transparencia, control interno y rendición de cuentas.

Artículo 5ºDefiniciones: Para los efectos del presente Reglamento, se utilizarán los siguientes términos:

a.  Ministerio: Ministerio de Cultura y Juventud.

b.  Jerarca: Máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Juventud, principal responsable y líder institucional de la gestión ética.

c.  Comisión Institucional de Ética y Valores (en adelante conocida como CEV): Comisión institucional que tiene por objetivo promover la ética y los valores en el servicio público. Le corresponde impulsar técnicamente la gestión ética en el Ministerio, con el liderazgo y responsabilidad del Jerarca, los titulares subordinados y la participación de toda la administración activa. Es el brazo ejecutor de la Comisión Nacional de Rescate de Valores para la promoción, formación y fortalecimiento de la ética y valores. La Comisión Institucional de Ética y Valores, está subordinada al máximo jerarca, como responsable de la conducción técnica del fortalecimiento de la ética institucional.

d.  Comisión Nacional de Rescate de Valores (en adelante conocida como CNRV): Órgano rector en la materia, con la competencia de emitir las políticas y objetivos, así como la responsabilidad de dirigir y coordinar a las Comisiones Institucionales de Ética y Valores. Brinda asesoría, acompañamiento y seguimiento técnico a la CEV para la Gestión Ética.

e.  Dirección Ejecutiva de la CNRV: Es la instancia ejecutora, por gestión directa de las atribuciones de la Comisión Nacional. Brinda la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente, a las Comisiones y a las Unidades Técnicas de Ética y Valores Institucionales encargadas de promover y conducir técnicamente la Gestión Ética con el liderazgo, la responsabilidad del jerarca, los titulares subordinados y la participación de toda la administración activa.

f.   Gestión Ética: Estrategia de la gestión institucional a partir de la ética. Constituye una actuación autorregulada, que demanda la participación de todas las personas funcionarias del Ministerio y contribuye a la toma de decisiones, a la aplicación desde la convicción de los principios y valores que en el desempeño de la función pública corresponde, a la consolidación de la misión y visión, a ajustar los planes estratégicos y estructuras organizacionales hacia el logro de los objetivos y a asumir sus responsabilidades frente a los públicos de interés.

g.  Programa o Proceso de Gestión Ética: Estrategia global de la gestión de la institución a partir de la ética. Es un proceso compuesto por cinco etapas: 1) Posicionamiento; 2) Diagnóstico y definición del marco ético; 3) Comunicación y formación; 4) Alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional y 5) Seguimiento y evaluación.

h.  Sistema Nacional de Ética y Valores (en adelante conocido como SNEV): El conjunto de Comisiones y de Unidades Técnicas de Ética y Valores Institucionales conforman el Sistema Nacional de Ética y Valores, que es dirigido y coordinado por la Dirección Ejecutiva de la CNRV bajo los lineamientos de la Comisión Nacional. Cada Comisión y Unidad Técnica se convierte en una unidad ejecutora de las políticas y disposiciones que emana la CNRV, cumpliendo con los objetivos del Sistema.

i.   Ética: La ética permite la orientación racional de la conducta humana hacia la consecución de unos fines determinados, fines que evidentemente, no pueden atentar contra nuestra condición de seres sociales.

j.   Valores: Creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro. Se entenderán como valores los comprendidos en el Manual de Valores Compartidos del Ministerio de Cultura y Juventud.

k.  Administración activa: Es parte de la Administración Publica y está constituida por todos los órganos de decisión o ejecución de los diferentes actos en que se manifiesta la función administrativa.

l.   Directores: Se refiere a los Directores de las Direcciones ministeriales establecidas en la estructura aprobada por el MIDEPLAN para el Ministerio de Cultura y Juventud.

m.   Jefaturas: Se refiere a los cargos formales de Jefatura de las Unidades Asesoras y Departamentos establecidos en la estructura aprobada por el MIDEPLAN para las distintas Direcciones del Ministerio de Cultura y Juventud.

n.  Titular Subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Artículo 6ºObjetivo y función de la Comisión Institucional de Ética y Valores. Por objetivo y función de la Comisión Institucional de Ética y Valores se tendrán los siguientes:

a.  Objetivo: El objetivo de la CEV es promover el fortalecimiento de la ética y los valores en el Ministerio y contribuir a la eficiencia en el sector público.

b.  Función: Le corresponde a la CEV impulsar técnicamente la gestión ética institucional con el liderazgo y responsabilidad del Jerarca, de los Titulares Subordinados y la participación de toda la administración activa.

Artículo 7ºIntegración de la Comisión Institucional de Ética y Valores. La CEV estará conformada de la siguiente manera:

a.  El Ministro o su representante.

b.  El Viceministro Administrativo o su representante.

c.  La Jefatura de Administración y Finanzas o su representante.

d.  La Jefatura de Recursos Humanos o su representante.

e.  El Encargado de Control Interno o su representante.

f.   La Jefatura o representante de Tecnología de información.

g.  La Jefatura o representante de la Unidad de Comunicación.

Los nombramientos de las personas integrantes de la CEV serán por un plazo indefinido en el caso de las Jefaturas, sino existen razones que ameriten su sustitución, no así en el caso de los representantes, que fungirán como tales hasta que la Jefatura así lo disponga.

En caso de que algún representante no pueda continuar en la CEV por situaciones justificadas o incumpla el perfil reglamentario, deberá nombrarse el sustituto en el plazo máximo de un mes calendario, a partir de que se haga efectiva su separación del cargo.

Artículo 8ºEnlaces de gestión ética de cada Dirección. En cada Dirección Ministerial se deberá nombrar un enlace para la gestión ética, cuya función será la de apoyar, promover y dar seguimiento a las acciones sobre ética y valores que se impulsen desde la CEV, contando con el apoyo de la Dirección respectiva; los enlaces serán convocados cuando así lo disponga la CEV, por no más de una vez al mes.

Artículo 9.—Perfil de la persona integrante de la CEV y de los enlaces. Quienes integren la CEV, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a.  Ser funcionario o funcionaria activo del Ministerio.

b.  No haber sido sancionada en los últimos cinco años por falta considerada grave o gravísima, de conformidad con las normas disciplinarias vigentes.

c.  Mostrar compromiso, iniciativa y diligencia en el cumplimiento oportuno y eficiente de sus labores.

d.  Mantener adecuadas relaciones interpersonales.

e.  Dispuesta a recibir formación y capacitación para la gestión ética de manera sistemática, metódica, continua y permanente, para asumir las responsabilidades correspondientes.

Artículo 10.—Sobre los compromisos del Jerarca. Para el cumplimiento de los objetivos y funciones establecidas en el presente Reglamento, el Jerarca ministerial se compromete a:

a.  Asumir el liderazgo y participar y/o apoyar las actividades que se realizan para promover la gestión ética institucional.

b.  Designar a un representante de su Despacho para la CEV.

c.  Aprobar los recursos presupuestarios, en la medida de lo posible, para la ejecución de las acciones propuestas.

Artículo 11.—Compromisos de los Directores y Jefaturas. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en este Reglamento, los siguientes son compromisos de los Directores y Jefaturas:

a.  Participar activamente en el impulso de la gestión ética institucional.

b.  Facilitar el tiempo requerido a su representante y/o enlace en la CEV -si lo hubiere-, para que pueda cumplir con las funciones correspondientes.

c.  Involucrarse y fomentar la participación del personal en las actividades promovidas por la Comisión de Ética y Valores, para el logro de los objetivos.

d.  Integrar lo estipulado en la Política Ética, en sus planes anuales de trabajo.

e.  Brindar el permiso a las personas a su cargo, para que participen en las capacitaciones y actividades que realiza la CEV en materia de ética y valores.

Artículo 12.—Funciones de la CEV. Bajo la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente de la Dirección Ejecutiva de la CNRV, a la CEV le compete promover la implementación de acciones para la gestión ética en el Ministerio, de acuerdo a los siguientes aspectos:

a.  Posicionamiento.

a.1.    Recibir formación y/o capacitación en la temática.

a.2.    Gestionar la inclusión de la gestión ética en el Plan Estratégico Institucional, tanto en el Marco filosófico (Misión-Valores-Visión) como en su Plan de Acción.

a.3.    Dar seguimiento a las acciones para el fortalecimiento de la Gestión Ética Institucional en el Plan Operativo Anual o Plan Operativo Institucional.

b.  Diagnóstico y definición del marco ético.

b.1.    Realizar diagnósticos de la gestión ética del Ministerio.

b.2.    Coordinar y concluir la elaboración del Manual de Ética y Valores. Verificar todo lo relativo a su implementación, gestión, aplicación y proceso de mejora.

b.3.    Coordinar e impulsar la elaboración de la Política Ética, de manera que se incorporen las prácticas éticas en los diversos sistemas de gestión, prestándole especial atención a aquellos de particular sensibilidad y exposición a los riesgos.

c.  Comunicación y formación.

c.1.    Impulsar la comunicación, divulgación y promoción del proceso de gestión ética del Ministerio.

c.2.    Coordinar para que se mantenga actualizada la gestión documental y la página web institucional, con la información de la CEV y de la CNRV, que sea de interés Ministerial.

d.  Seguimiento y Evaluación

d.1.    Presentar los informes que solicite el Despacho del Vice Ministerio Administrativo y la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Rescate de Valores.

e.  Pertenencia al Sistema Nacional de Rescate de Valores

e.1.    Asistir a las actividades convocadas por la CNRV.

Artículo 13.—Coordinación. La CEV contará con una persona coordinadora designada por el Jerarca, quien la liderará y tendrá las siguientes funciones:

a.  Velar porque se realice de la mejor manera y según los recursos disponibles, las funciones que la CEV tiene asignadas en este Reglamento.

b.  Convocar y presidir las reuniones ordinarias, y/o aquellas que se deban realizar de forma extraordinaria.

c.  Coordinar la elaboración del Plan de Trabajo y presupuesto anual de la CEV, en conjunto con sus integrantes.

d.  Solicitar el presupuesto que se haya determinado a nivel de la CEV para el desarrollo de las diferentes actividades de esta.

e.  Representar a la Comisión Institucional de Ética y Valores ante el Jerarca y las instancias externas pertinentes.

f.   Representar y asistir a las reuniones convocadas por la CNRV.

g.  Velar por el adecuado seguimiento y cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones mensuales de la CEV y presentar los informes de resultados anuales al Jerarca y a la CNRV y a cualquier otro que se requiera.

h.  Coordinar acciones con el área de Gestión Institucional de Recursos Humanos, sobre capacitaciones en el tema de ética y valores, tanto para la CEV, así como para las personas servidoras.

Artículo 14.—Deberes de las personas integrantes de la Comisión Institucional de Ética y Valores. Serán deberes de las personas que integran la Comisión Institución de Ética y Valores los que a continuación se detallan:

a.  Recibir la inducción al Sistema Nacional de Ética y Valores, participar en actividades de capacitación, formación e información en temas relacionados con su gestión y de los programas de formación continua y asesoría técnica de la CNRV, dentro del marco legal respectivo.

b.  Apoyar la gestión del coordinador de la CEV.

c.  Participar en la elaboración del Plan de Trabajo anual y en el informe de las acciones realizadas durante el año.

d.  Participar de la elaboración del presupuesto anual de la CEV.

e.  Cumplir con las actividades y compromisos que emanen de la CEV en materia de ética y valores.

f.   Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la CEV, confirmando su asistencia, o justificar la ausencia por medio de correo electrónico.

g.  Participar cuando se le solicite, en Subcomisiones con el fin de ejecutar acciones específicas que demande la gestión de la CEV.

h.  Diseñar y preparar los insumos para reproducir las acciones de la CEV, según el Plan de Trabajo Anual.

i.   Representar a la coordinación de la CEV, cuando se le solicite.

j.   Apoyar en el desarrollo de actividades de capacitación, promoción o divulgación en las diferentes unidades de gestión.

k.  Dar seguimiento y colaborar en el cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones mensuales de la CEV.

Artículo 15.—Sesiones de la CEV. Las sesiones de la CEV serán de la siguiente manera:

a.  Reuniones internas: La CEV se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando sea necesario.

b.  Reuniones de la Comisión Nacional de Rescate de Valores: Con el fin de cumplir con la representación del Ministerio y aprovechar el recurso de capacitación brindado por la CNRV, se promoverá que la totalidad de los miembros de la CEV asistan a todas las Sesiones Ordinarias; sin embargo, de no ser posible la asistencia de la totalidad de los integrantes de la CEV, se garantizará una representación de al menos dos miembros en cada Sesión.

Artículo 16.—Juramentación.

La juramentación de las personas integrantes de la CEV es un acto solemne, que se lleva a cabo por parte de la CNRV. Es realizada por el Jerarca del Ministerio, en presencia de una persona representante de la Junta Directiva y de la Dirección Ejecutiva de la citada Comisión.

a.  Al acto de juramentación debe asistir un titular subordinado de la institución, junto con el Jerarca, como responsable del fortalecimiento de la ética, conforme la Ley de Control Interno y sus Normas y para reafirmar el compromiso de apoyar la Gestión Ética.

Artículo 17.—Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. 4600060628.—Solicitud 338658.—( D43459-IN2022639054 ).

N° 43462-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1, 27.1, y 28 inciso 2 b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

1ºQue el inmueble conocido como “Ermita de la Comunidad de El Rodeo, distrito Colón, cantón Mora”, situado en la provincia de San José, cantón Mora, distrito Colón, finca matrícula de folio real del partido de San José, número 258448-000, plano catastrado N° SJ-0005350-1976, propiedad de las Temporalidades de la Iglesia Católica, Arquidiócesis de San José, cédula jurídica N° 3-010-045148, posee valores de autenticidad, simbólico, cultural e histórico-arquitectónico, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley N° 7555 y su reglamento.

2ºQue la ermita de la hacienda ganadera fue construida en madera en la década de 1950 y diseñada posiblemente por Cruz Rojas y el maestro de obras Dimas Quirós.

3ºQue la erección de la ermita representó un proyecto de construcción de los peones de la finca y de sus familias, con la finalidad de dotarse de una ermita para cumplir con sus necesidades espirituales.

4ºQue, la ermita con sesenta años de existencia presenta un diseño prácticamente inalterable en el tiempo y posee un alto grado de integridad con respecto a su diseño original convirtiéndose en un hito simbólico para el caserío de El Rodeo.

5ºQue por Acuerdo Firme N° 04 tomado en la Sesión Ordinaria N° 018-2021 del 06 de octubre de 2021, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico emitió la opinión favorable, requerida por el artículo N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo N° 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

6ºQue por las características histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto final dictado por resolución administrativa MCJ-DM-195-2021 de las 13:15 horas del 13 de octubre de 2021, se encuentra firme.

7ºQue es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA,

DEL INMUEBLE DENOMINADO “ERMITA

DE LA COMUNIDAD DE EL RODEO,

DISTRITO COLÓN, CANTÓN MORA”

Artículo 1ºDeclarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica bajo la categoría de monumento, el inmueble conocido como “Ermita de la Comunidad de El Rodeo, distrito Colón, cantón Mora”, situado en la provincia de San José, cantón Mora, distrito Colón, finca matrícula de folio real del Partido de San José, número 258448-000, plano catastrado N° SJ-0005350-1976, propiedad de las Temporalidades de la Iglesia Católica, Arquidiócesis de San José, cédula jurídica N° 3-010-045148, ya que posee valores de autenticidad, simbólico, cultural e histórico-arquitectónico, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley N° 7555 y su reglamento; con fundamento en el Estudio Técnico elaborado en junio de 2020, por el historiador Carlos Manuel Zamora Hernández y el arquitecto Gustavo Morera Rojas, ex funcionario y actual funcionario respectivamente del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural respectivamente; aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por Acuerdo firme N° 05, del capítulo tercero, tomado en Sesión Ordinaria N° 011-2020 realizada el día 24 de junio de 2020; la Opinión Favorable emitida por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, según acuerdo firme N° 04 tomado en la Sesión Ordinaria N° 018-2021 del 06 de octubre de 2021; la Ley N° 7555 - Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C - Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005.

Artículo 2ºInformar al propietario del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:

a.  Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b.  Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c.  Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d.  Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e.  Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f.   Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.

g.  Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.

Artículo 3ºEsta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiséis de enero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. 3400048244.—Solicitud 341846.—( D43462 - IN2022639026 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 01-2022-GRH-DGME-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos: 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 1, 6, 29, 30, 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994, publicada en el Alcance N° 16 del 30 de mayo de 1994 a La Gaceta N° 103; 26, 33, 34 del Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo N° 38756-MGP, del 24 de octubre del 2014, publicado en La Gaceta N° 237, Alcance N° 74 del 09 de diciembre de 2014.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Sesión Ordinaria N° 04-2021-CPMGP, del 30 de abril de 2021, el Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía, refrendó el nombramiento en propiedad en el Régimen del Estatuto Policial de los funcionarios que se dirán.

2ºQue dichos servidores cumplieron con los requisitos establecidos por Ley General de Policía y por el Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

ACUERDAN:

Artículo 1ºAprobar el ingreso al Estatuto Policial, con las obligaciones y derechos que implica, de conformidad con la Ley General de Policía, de los siguientes funcionarios:

 

Nombre

Cédula

Puesto

Clase

1

Araya Mora Jorge Luis

6-0393-0267

108851

Policía de Migración 1

2

González Arce Willy Eduardo

2-0673-0552

372490

Policía de Migración 1

3

Muñoz Campos Adriana

5-0349-0449

372500

Policía de Migración 1

4

Rojas Salas Diego Armando

2-0645-0365

372492

Policía de Migración 1

5

Solís Lanuza José Alberto

1-1332-0632

087255

Policía de Migración 1

 

Artículo 2ºRigen a partir del 30 de abril de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, el 01 de marzo del 2022.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600060924.—Solicitud 001-DAF.—( IN2022639215 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0007-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l , 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 161-2015 de fecha 15 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 113 del 12 de junio de 2015; modificado por el Informe número 154-2015 de fecha ()9 de octubre de 2015, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 424-2017 de fecha 19 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34 del 22 de febrero de 2018; por el Acuerdo Ejecutivo número 219-2019 de fecha 17 de setiembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 210 del 05 de noviembre de 2019; por el Acuerdo Ejecutivo número 38-2020 de fecha 14 de febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 60 del 25 de marzo de 2020; y por el Informe número 182-2020 de fecha 08 de setiembre de 2020, emitido por PROCOMER; a la empresa Electro Plas S. A., cédula jurídica número 3-101-082440, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que al día de hoy se clasifica como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios, y como industria procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Diego Andrés Vicente Ramírez, portador de la cédula de identidad número 1-1261-0616, en su condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Electro Plas S. A., cédula jurídica número 3-101-082440, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Electro Plas S. A., cédula jurídica número 3-101082440, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 3.655.065,82 (tres millones seiscientos cincuenta y cinco mil sesenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 1.675.000,00 (un millón seiscientos setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica mantener en Costa Rica la actividad y los empleos que la vienen desarrollando, con la expectativa de que los mismos se vean incrementados y, por ende, los empleos indirectos: así como fomentar el encadenamiento con otras empresas nacionales y con compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, todo ello con la finalidad de aumentar el valor agregado de los servicios y productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Electro Plas S. A., cédula jurídica número 3-101-082440, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 02-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N O 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Electro Plas S. A., cédula jurídica número 3101-082440 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos b), c), y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4659 Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo”  con el siguiente detalle: Comercialización de moldes de acero para la extrusión de plástico. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7120 Ensayos y análisis técnicos”, con el siguiente detalle: Análisis de defectos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Moldeo por inyección y ensamble de piezas plásticas de alta precisión. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECER

Detalle de clasificación

Detalle de productos y servicio

Comercializadora

4659

Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo

Comercialización de moldes de acero para la extrusión de plástico

Servicios

7120

Ensayos y análisis técnicos

Análisis de defectos

Procesadora f)

(Proveedora)

2220

Fabricación de productos de plástico

Moldeo por inyección y ensamble de piezas plásticas de alta recisión

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria como empresa de servicios, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Indice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S. R. L., específicamente en su ubicación del distrito Santa Rosa, del cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N O 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b)  En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c)  En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora (proveedora), prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso c) y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada dentro de la Gran Area Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años, y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), I), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; en cuanto al incentivo por reinversión establecido en el inciso l) antes citado, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

d)  De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 147 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 3.655.065,82 (tres millones seiscientos cincuenta y cinco mil sesenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al menos US$ 1.675.000,00 (un millón seiscientos setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 5.330.065,82 (cinco millones trescientos treinta mil sesenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N O 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N O 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 161-2015 de fecha 15 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 113 del 12 de junio de 2015 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022638883 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res-0376-2022.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las ocho horas treinta y dos minutos del ocho de abril de dos mil veintidós. Expediente 20-1727.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago a la señora Maribel Arias Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 6-0208-0742, por la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos), por concepto de deducible cancelado, por el percance ocurrido el día 25 de agosto de 2011 con el vehículo oficial placa PE-09-0891, propiedad de este Ministerio.

Resultando

1)  Que mediante resolución número 0220-2021 de las once horas cuarenta y ocho minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, este Despacho acogió la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró al a la señora Maribel Arias Sandoval, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniaria por la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos), por concepto de deducible financiado, por el percance acontecido con el vehículo oficial placas PE-09-0891, propiedad de este Ministerio, producto de la colisión ocurrida el día 25 de agosto de 2011. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó a la señora Maribel Arias Sandoval un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo y que le fue notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 10,11 y 14 de marzo de 2022. (Visible en expediente número 20-1727 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica)

Considerando Único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Arias Sandoval no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número RES-0220-2020 citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que la servidora proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma ¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos) monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que la señora Arias Sandoval no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto;

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE

De conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de la señora Maribel Arias Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 6-0208-0742, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos), por concepto de deducible cancelado, por el percance ocurrido el día 25 de agosto de 2011 con el vehículo oficial placa PE-09-0891, de conformidad con lo resuelto en la resolución emitida por este Despacho número 0220-2022 de las ocho horas con dieciocho minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Cordero Segura remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir la señora Maribel Arias Sandoval en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notificar a la señora Maribel Arias Sandoval.

Despacho del Ministro.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. 4600060722.—Solicitud 341853.—( IN2022638633 ).

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EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0210-2022.—El señor Mario Arturo Suarez Castro, número de cédula 1-0708-0337, en calidad de Representante Legal de la compañía Agrocomercial de Grecia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Pulverizador de mochila operado por palanca, marca: Protecno, modelo: Master 16, capacidad: 16 litros y cuyo fabricante es: Productos Tecnológicos S.A. (La Libertad, El Salvador). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 5 de abril del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022638483 ).

AE-REG-0211-2022.—El señor Mario Arturo Suarez Castro, número de cédula 1-0708-0337, en calidad de Representante Legal de la compañía Agrocomercial de Grecia S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de mochila operado por palanca, Marca: Protecno, Modelo: PLUS 20 Capacidad:  20 litros y cuyo fabricante es: Productos Tecnológicos S.A (La Libertad, El Salvador).  Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:30 horas del 05 de abril del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022638485 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-0231/2022.—El señor Alok Kumar, cédula de residencia 135-6001-2922-5, en calidad de Representante Legal de la compañía UPL Costa Rica S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Rafael, Alajuela, solicita el nombre comercial Deccosolar 60,5 % para el producto clase Sustancia Afín y cuyo número de registro es 5319. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 07 de abril del 2022.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022639162 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión ordinaria 1229-2022, celebrada el 31 de marzo de 2022, acordó designar a la señora Elizabeth Chaves Alfaro, cédula de identidad 2-381-765, divorciada, vecina de Zapote, San José y Jefa de la Unidad de Planificación Institucional; como Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del 24 al 28 de abril de 2022 inclusive, con todas las competencias inherentes al cargo según determina el Artículo 14 de la Ley 7800.—Lic. Andrés Carvajal Fournier Secretario Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—1 vez.—O. C. 010-2022.—Solicitud 342422.—( IN2022639332 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0002040.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de PAYVALIDA Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-727969, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villas De Valencia, N° 96, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para la realización de transferencias sustanciales sistemáticas de fondos a terceros por cualquier medio. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022637875 ).

Solicitud 2022-0002423.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Biovert S.L. con domicilio en CTRA. C-12, KM. 150.5 E-25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: FOSIKA como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022637902 ).

Solicitud 2021-0007178.—Eliécer Valerio Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 203210607, en calidad de apoderado generalísimo de Agencias Vibo de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101127736, con domicilio en: Merced, Barrio México, calle veinte, avenidas siete y nueve, de la entrada principal del Hospital de Niños 500 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYPATIA, como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: paraguas y sombrillas, bastones, collares, correas, y ropa para animales, cueros y cuero de imitación, arnés y artículos de guarnicionería. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2022637917 ).

Solicitud N° 2022-0000661.—Jorge Edwin Pérez Ledezma, cédula de identidad 205860649, en calidad de apoderado generalísimo de Marlu Marisquería Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102785322, con domicilio en Villa Bonita, Lotes Sánchez, trescientos metros este de la Plaza de Deportes, casa izquierda de dos plantas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de Restaurante, Comercio en general, industria, agricultura y ganadería. Ubicado en Alajuela, Alajuela frente al Bac Credomatic, Plaza El Patio. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022637929 ).

Solicitud N° 2022-0001762.—Manuela Mora Ramírez, soltera, cédula de identidad 701440455, con domicilio en de la Escuela Lourdes de Sacramento, 300 mts. este y 1.3 km. noroeste, primer portón rojo, finca Ananda, San José de la Montaña, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asistencia veterinaria, servicios de centros de salud / servicios de dispensarios médicos, acupuntura, cría de animales, cuidado (aseo) de animales, servicios de cuidados paliativos, alquiler de equipos médicos, servicios hospitalarios, servicios de inseminación artificial, servicios de peluquería para animales domésticos, preparación de recetas médicas por farmacéuticos, servicios de residencias con asistencia médica, servicios de salud, servicios de telemedicina servicios de clínicas médicas, asistencia médica, exploración médica, servicios de evaluación de la salud, terapia asistida con animales [zooterapia]. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637946 ).

Solicitud 2022-0002520.—Álvaro Carazo Zeledón, cédula de identidad 105160808, en calidad de apoderado especial de Central de Mangueras S. A., cédula de identidad 3101033770, con domicilio en San José, San José, La Uruca; 200 metros oeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la distribución y comercialización de todo tipo de mangueras y sus acoples, fitineria, fajas, bandas transportadoras y de transmisión, lubricantes, rodamientos, máquinas de lavado, compresores, secadores, tubería de aluminio, filtros, válvulas y cilindros y otras lineas afines para atender el mercado industrial, agroindustrial y automotriz, relacionada con el nombre comercial Central de Mangueras, bajo el Registro 222646 Reservas: Rojo, rojo oscuro, azul, azul oscuro, celeste, morado y blanco Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022637960 ).

Solicitud N° 2022-0002452.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de DFV Tax Advisory Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746947, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, Condominio Vistas de Monserrat, casa número uno B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros y facturación; contabilidad/teneduría de libros; consultoría sobre organización, dirección de negocios y gestión de personal; reclutamiento y selección de personal; servicios y consultoría de recursos humanos; servicios de test psicotécnicos para la selección de personal; auditorías y consultorías contables y financieras; en clase 45: servicios jurídicos, incluido asesoría y servicios en derecho fiscal, corporativo, laboral, notarial y propiedad intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637969 ).

Solicitud 2022-0002854.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderado especial de Earthcrop Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101784948, con domicilio en Costa Rica- Alajuela-San Carlos La Unión de la Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rustica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela-San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUMOR CROP como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022637971 ).

Solicitud 2022-0002460.—Ainhoa Pallares Alier, Viuda, Cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de DFV TAX Advisory Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101746947 con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, Condominio Vistas de Monserrat, Casa Número Uno B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros y facturación; contabilidad/ teneduría de libros; consultoría sobre organización, dirección de negocios y gestión de personal; reclutamiento y selección de personal; servicios y consultoría de recursos humanos; servicios de test psicotécnicos para la selección de personal; auditorías y consultorías contables y financieras.; en clase 45: Servicios jurídicos, incluido asesoría y servicios en derecho fiscal, corporativo, laboral, notarial y propiedad intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022637976 ).

Solicitud 2022-0002761.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte local 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEEP MOVING XTIGER PRO como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir especial para ciclismo y actividades deportivas; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y correr; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir, artículos de sombrerería; calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos, deportivos prendas para yoga. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022637980 ).

Solicitud 2022-0002458.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de DFV Tax Advisory Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746947, con domicilio en: La Unión de Tres Ríos, Concepción, Condominio Vistas de Monserrat, casa 1 B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros y facturación; contabilidad / teneduría de libros; consultoría sobre organización, dirección de negocios y gestión de personal; reclutamiento y selección de personal; servicios y consultoría de recursos humanos; servicios de test psicotécnicos para la selección de personal; auditorías y consultorías contables y financieras y en clase 45: servicios jurídicos, incluido asesoría y servicios en derecho fiscal, corporativo, laboral, notarial y propiedad intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022637995 ).

Solicitud 2022-0002209.—Sara Quesada Solano, soltera, cédula de identidad 304530958, en calidad de apoderada generalísima de Moon Phase Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102822291, con domicilio en San José-Moravia San Vicente, Avenida cincuenta y tres, casa número dieciséis, 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; todos los productos antes indicados tienen como elemento de composición (CBD) Cannabidol. Reservas: Sin reservas de color, No hacen reservas sobre el término Skin Care por ser un término de uso común Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022637996 ).

Solicitud 2021-0011311.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de María José Pérez Orellana, soltera, cédula de identidad 113240939 y José Chavarría Camacho, soltero, cédula de identidad 113370537, con domicilio en Condominio Vila del Lago, El Coyol, Alajuela, Costa Rica y Residencias Jiménez, La Ceiba, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación, especializados en postres. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022638023 ).

Solicitud 2021-0010818.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Don Li S. A. de C. V., con domicilio en Calle Cuscatlán, 23, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y negocios comerciales relacionados a la gastronomía asiática. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022638028 ).

Solicitud N° 2022-0002693.—Beatriz Vanessa Núñez Bolaños, casada una vez, cédula de identidad 205950570, con domicilio en Grecia, Tacares, Cataluña, 100 metros norte del Condominio Santander, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación (Centro Educativo). Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022638030 ).

Solicitud 2022-0002811.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergentes y jabones para el lavado de la ropa y/o uso doméstico, en forma líquida o solida: suavizantes para la ropa: preparaciones para el cuidado y lavado de la ropa: jabones en general.; en clase 5: Jabones y detergentes desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o sólida: suavizantes antibacteriales para la ropa: productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado y cuidado de la ropa: desinfectantes. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022638032 ).

Solicitud 2022-0000743.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Delta Motors S. A.C. con domicilio en JR. Santa Leonor 6368, Urbanización Santa Luisa, Primera ET. (ALT. del Mercado Nueva Esperanza), Distrito San Martín De Porres, Lima, Perú, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 7; 9 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Árboles de levas para motores de vehículos, instalaciones de lavado de vehículos, motores para vehículos de colchón de aire, acoplamientos que no sean para vehículos terrestres, árboles de transmisión que no sean para vehículos terrestre, bancadas de motor que no sean para vehículos terrestres, cadenas de accionamiento que no sean para vehículos terrestres, cadenas de transmisión que no sean para vehículos terrestres, cadenas motrices que no sean para vehículos terrestres, cajas de cambio que no sean para vehículos terrestres, convertidores de par que no sean para vehículos terrestres, desmultiplicadores que no sean para vehículos terrestres, embragues que no sean para vehículos terrestres, engranajes que no sean para vehículos terrestres, forros de freno que no sean para vehículos, máquinas motrices que no sean para vehículos terrestres, mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres, mecanismos de transmisión que no sean para vehículos terrestres, motores de reacción que no sean para vehículos terrestres, motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres, motores que no sean para vehículos terrestres, pastillas de freno que no sean para vehículos, ruedas libres que no sean para vehículos terrestres, segmentos de freno que no sean para vehículos, soportes de motor que no sean para vehículos terrestres, turbinas que no sean para vehículos terrestres, zapatas de freno que no sean para vehículos, accionadores lineales neumáticos o hidráulicos que no sean para vehículos terrestres.; en clase 9: Cuentakilómetros para vehículos, termostatos para vehículos, acumuladores eléctricos para vehículos, aparatos de control de velocidad para vehículos, aparatos de radio para vehículos, aparatos de visualización frontal para vehículos, baterías eléctricas para vehículos, cámaras de marcha atrás para vehículos, cámaras de reversa para vehículos, estaciones de recarga para vehículos eléctricos, reguladores de voltaje para vehículos, sensores de estacionamiento para vehículos, triángulos de señalización de avería para vehículos, simuladores de conducción y control de vehículos, aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo), dispositivos de conducción automática para vehículos (pilotos automáticos), indicadores automáticos de pérdida de presión en los neumáticos de vehículos, arneses de seguridad que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte.; en clase 11: Descarchadores para vehículos, faros para vehículos, luces para vehículos, reflectores para vehículos, aparatos de iluminación para vehículos, bombillas de indicadores de dirección para vehículos, bombillas de intermitentes para vehículos, dispositivos antihielo para vehículos, dispositivos calentadores antiescarcha para vehículos, instalaciones de aire acondicionado para vehículos, instalaciones de alumbrado para vehículos aéreos, instalaciones de calefacción para vehículos, instalaciones de climatización para vehículos, instalaciones de ventilación (climatización) para vehículos, luces de posición para vehículos,’ dispositivos antideslumbrantes para vehículos (accesorios para lámparas), dispositivos antiencandilantes para vehículos (accesorios para lámparas). Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022638035 ).

Solicitud N° 2021-0011165.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Oral Arts Dental Laboratory INC, con domicilio en 2700 S. Memorial Parkway, Huntswille, Alabama 35801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y artículos dentales, así como dentífricos medicinales, materiales de fijación para uso en odontología, materiales de incrustación para la odontología, metales conformados para odontología, resinas sintéticas para uso en odontología, selladores de fisuras para la odontología; en clase 10: prótesis e implantes artificiales, prótesis dentales, aparatos para su uso en odontología, aparatos para uso en odontología, fresas de odontología, guantes protectores para su utilización por personas que trabajan en el ámbito de la odontología, implantes [prótesis] para su uso en odontología, instrumentos utilizados en odontología protésica, irrigadores bucales para su uso en odontología, mascarillas de protección para personas que trabajan en odontología, piezas de prótesis para odontología, prótesis para odontología. Fecha: 1° de febrero de 2022. Presentada el 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022638036 ).

Solicitud N° 2022-0001929.—Yuliana Gaitán Ayales, casada una vez, cédula de identidad N° 108290676, en calidad de apoderado especial de Daniela Paniagua Acón, casada una vez, cédula de identidad 110240929, con domicilio en 100 norte y 25 este de los Tribunales de Justicia, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases 3; 4 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Clase 4: Cera de abeja. Clase 30: Miel. Fecha: 04 de abril del 2022. Presentada el: 03 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022638048 ).

Solicitud 2021-0002119.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Marke Group LLC. con domicilio en CARR. 3, Km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: JTG

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Gas refrigerante para uso en aires acondicionados. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022638051 ).

Solicitud 2022-0002572.—Héctor Esteban Sánchez Godínez, casado una vez, cédula de identidad 110590376 con domicilio en Sabana, Tarrazú, de la plaza un kilómetro oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y cafetería y ventas de productos derivados del café. Ubicado un kilómetro oeste de la plaza de deportes La Sabana, San José, Tarrazú, San Marcos. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022638052 ).

Solicitud N° 2021-0011231.—Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado especial de Importaciones Grantorre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689464, con domicilio en Heredia, Heredia Central, cien metros al norte de Ultrapark, bodegas frente a las canchas de futbol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: nombre comercial de marca relacionada a establecimiento comercial de arte; galería; comercialización todo tipo de piedras finas. Reservas: se reserva en todo tamaño color o combinación de colores. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022638054 ).

Solicitud 2022-0002583.—María del Rocío Obaldía Castro, casada una vez, cédula de identidad 113940944 con domicilio en Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO PABLO PRESBERE CEPP como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación de Personas. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022638056 ).

Solicitud 2021-0008779.—Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad 113460717, en calidad de Apoderado Especial de Digital Beauty Group LLC con domicilio en 340 Royal Poinciana Way Nº317-356 PALM Beach, Florida 33480 / Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEOULCEUTICALS como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Limpiadores para la piel; Crema hidratante para la piel; Serums no medicinales para la piel Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022638057 ).

Solicitud N° 2021-0008778.—Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado especial de Digital Beauty Group LLC, con domicilio en 340 Royal Poinciana Way N° 317-356, Palm Beach, Florida 3348, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADMIRE MY SKIN como marca de comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Serums medicinales para el tratamiento de la piel. Reservas: Se reserva en todo tamaño, color, o combinación de colores. Fecha: 06 de octubre del 2021. Presentada el: 28 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022638059 ).

Solicitud 2022-0002861.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderado especial de Earthcrop Sociedad anónima, cédula jurídica 3101784948, con domicilio en La Unión de La Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rústica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela-San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERICLOR como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022638060 ).

Solicitud N° 2021-0003474.—Virginia Romero Avellar, casada una vez, cédula de identidad 801040518, en calidad de Apoderado Generalísimo de C M A Centro Médico Arenal S. A., cédula jurídica 3101234232 con domicilio en Pital de San Carlos, 50 metros norte Colegio Técnico Profesional de Pital, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL CLINICA SANTA MONICA como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Hospital general, especialidades médicas y estéticas referidas a la salud mental. Ubicado en Pital San Carlos, Alajuela, Costa Rica, 50 metros norte del Colegio Técnico Profesional de Pital. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022638091 ).

Solicitud 2022-0002870.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones y detergentes para el lavado de la ropa y/o uso doméstico, en forma líquida o sólida; preparaciones para blanquear y otras sustancias para el color, limpiar y desengrasar; suavizantes para la ropa, jabones en general. Fecha: 05 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022638149 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0011421.—Fiorella Calvo Marín, soltera, cédula de identidad 115780810, con domicilio en del gimnasio municipal, de Desamparados, 200 metros oeste, Urbanización Palo Grande casa J12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa femenina casual, deportiva, de baño. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022638151 ).

Solicitud 2022-0002516.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 101550703, en calidad de Apoderado Especial de 3101731314, S. A., Cédula jurídica 3101731314 con domicilio en San Ana Uruca, Radial San Ana, Belén Condominio Vertical De Oficinas de Fórum Seis, Eificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos farmacéuticos; Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias, así como servicios de comercialización y venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; Venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; Servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicios a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias; Venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos. Servicios de entrega de productos farmacéuticos a domicilio. Servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias. En relación con los registros 188953, 283484; 282505 y 282506 Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022638168 ).

Solicitud 2022-0001352.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech SE con domicilio en AN Der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: BioNTech como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 9; 10; 35; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria farmacéutica; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de medicamentos y vacunas contra el cáncer; ácidos nucleicos, proteínas y péptidos para uso en laboratorio; preparaciones de diagnóstico para uso científico o de investigación; en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales excepto preparaciones vitamínicas, complementos alimenticios minerales, probióticos, preparaciones de omega 3, sustancias dietéticas y complementos alimenticios para uso médico y no médico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas, excepto preparaciones vitamínicas, complementos alimenticios minerales, probióticos, preparaciones de omega 3, sustancias dietéticas y complementos alimenticios para uso médico y no médico; vacunas; reactivos químicos para uso médico; reactivos bioquímicos utilizados para el tratamiento del cáncer, el tratamiento de enfermedades inmunológicas y el tratamiento de enfermedades infecciosas; macromoléculas, en concreto, secuencias de ácidos nucleicos y proteínas, utilizadas con fines médicos y veterinarios; preparaciones para terapias inmunológicas basadas en células para el tratamiento del cáncer, el tratamiento de enfermedades inmunológicas y el tratamiento de enfermedades infecciosas; adyuvantes para su uso en la fabricación de vacunas; preparaciones de diagnóstico para uso clínico o de laboratorio médico.; en clase 9: Aplicaciones móviles y software informático para permitir que los profesionales de la salud y los pacientes accedan a información sobre productos y servicios farmacéuticos, médicos y de vacunas; software de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos de diagnóstico médico; dispositivos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos corporales y biopsias para el diagnóstico y seguimiento de cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; dispositivos de diagnóstico médico para análisis de fluidos corporales y biopsias para estratificación de pacientes.; en clase 35: Prestación de servicios de información y asesoramiento relacionados con el comercio electrónico; suministro de información de clientes sobre productos farmacéuticos y médicos a través de una red informática en línea; servicios de venta minorista o mayorista de productos farmacéuticos; servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones medicinales; servicios de venta minorista o mayorista de suministros médicos; recopilación de datos para investigaciones médicas y científicas, ensayos clínicos y admisión.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos; investigación médica y científica en el campo del tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento del cáncer y tratamiento de enfermedades infecciosas; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento sobre investigaciones médicas y científicas, todo en los campos del tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento del cáncer y tratamiento de enfermedades infecciosas.; en clase 44: Atención médica; cuidados de higiene y belleza; servicios de atención médica; suministro de información y servicios médicos; suministro de información a pacientes y profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, productos médicos, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados a través de Internet; terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de atención de la salud; servicios médicos, a saber, suministro de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; servicios veterinarios, a saber, suministro de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; consulta médica y farmacéutica; servicios de pruebas, seguimiento y notificación de diagnósticos médicos; pruebas genéticas con fines médicos. Prioridad: Se otorga prioridad 302021114481.3 de fecha 25/08/2021 de Alemania, Clases 01, 05, 10, 35, 42 y 44.. y 302021120507.3 de fecha 16/12/2021 de Alemania, Clases 01, 05, 09, 10, 35 42 y 44... Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022638170 ).

Solicitud 2022-0001706.—Fernando Cruz Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 103880486, en calidad de apoderado especial de Corte Suprema de Justicia-Poder Judicial con domicilio en Barrio González Lahmann, Calles 17 y 19, Avenidas 6 y 8, Central, Catedral, San José, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: De los colores: azul, morado, naranja y amarillo. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022638187 ).

Solicitud 2022-0002644.—Juan Carlos Araya Salazar, cédula de identidad 113580063, en calidad de apoderado generalísimo de Ruban Rouge Patisserie y Café Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101647604, con domicilio en Belén, distrito San Antonio, Ciudad Cariari, 175 metros sur de Los Arcos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por menor de productos gastronómicos dirigidos a la dieta cetogénica-keto; en clase 43: Preparación de alimentos para consumo incluyendo, pero no limitado a postres, bebidas, repostería, panes dirigidos a la dieta cetogénica-keto. Reservas: De los colores verde azulado oscuro y blanco. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022638194 ).

Solicitud N° 2022-0002756.—Nancy María Montero Barrantes, cédula de identidad 113530208, en calidad de apoderada especial de Doctor Lizano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102781413, con domicilio en Heredia, de la esquina suroeste de la Escuela Rafael Moya, 75 oeste, edificio Los Olivos, segundo piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de centros de salud; asistencia médica; cirugías menores; diagnóstico y tratamientos médicos; servicios de vacunación; servicios de telemedicina; servicios de microagujas; limpiezas faciales Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022638203 ).

Solicitud 2022-0001042.—Karina Valverde Barahona, soltera, cédula de identidad 115100933, con domicilio en La Unión, Concepción, Condominio La Floresta, Apartamento I108, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Acondicionadores para el cabello, champús, productos antitranspirantes (artículos de tocador), brillos de labios, productos cosméticos para el cuidado de la piel, cremas cosméticas, desodorantes, sales de baño (no son de uso médico), mascarillas de belleza, jabones para manos y cuerpo, motivos decorativos para uso cosmético / calcomanías decorativas para uso cosmético, preparaciones de aloe vera para uso cosmético. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022638289 ).

Solicitud 2022-0001594.—Cristian Pabel Vargas Morales, soltero, cédula de identidad 304610973, con domicilio en: Cartago Cartago centro, calle 12 Ave 6 casa esquinera color crema un piso diagonal a las oficinas centrales del Ministerio de Salud, 30102, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agrimensura; calibración [medición]; servicios de cartografía [geografía]; control de calidad; digitalización de documentos [escaneado]; ingeniería; instalación de software; investigación en el ámbito de la construcción inmobiliaria; investigación en materia de protección ambiental; peritajes [trabajos de ingenieros]; planificación urbana realización de estudios de proyectos técnicos; servicios de medición termográfica o cartográfica con drones; suministro de información geográfica; investigación tecnológica; trazado de planos para la construcción Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022638292 ).

Solicitud 2022-0000373.—Olman Villalobos Méndez, casado una vez (Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima), cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado especial de Medrock Corporation Sac con domicilio en AV. Bolívar número 795, Distrito Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial, dedicado a la importación y comercialización de productos farmacéuticos y cosméticos. Ubicado en Heredia- Barreal de Heredia, Bodegas Lagunilla, 50 metros norte de Ultrapark II, Bodegas número doce y trece. Reservas: Reserva de colores rojo y negro Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022638311 ).

Solicitud N° 2022-0001403.—Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado especial de Medrock Corporation SAC, con domicilio en Av. Bolivar Número 795, Distrito Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción:

como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos. Reservas: se reserva los colores rojo y negro. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022638312 ).

Solicitud 2022-0002797.—Marco Vinicio Barrientos Camacho, Cédula de identidad 204910681, en calidad de Apoderado Generalísimo de Marco Vinicio Barrientos Camacho, Cédula de identidad 204910681 con domicilio en 500 m este de la entrada a Esquipulas, Los Chiles, Aguas Zarcas, 21004, San Carlos, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar o en otros ámbitos, preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador, las toallitas impregnadas de lociones cosméticas; los desodorantes para personas o animales; las preparaciones para perfumar el ambiente.; en clase 5: Productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico o veterinario. los productos de higiene personal que no sean de tocador; los pañales para bebés y para la incontinencia; los desodorantes que no sean para personas o animales; los champús, los jabones, las lociones y los dentífricos medicinales; los suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; los sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario. Reservas: Nos reservamos el derecho a utilizarlos colores, el diseño y termino de la marca Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022638329 ).

Solicitud 2022-0002847.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderada especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828923, con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce b, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRAY NORY como marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022638333 ).

Solicitud 2022-0002639.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199, con domicilio en: Atenas, Atenas centro, 50 Este Tribunales de Justicia segunda casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022638338 ).

Solicitud 2022-0002869.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y detergentes para el lavado de la ropa y/o uso doméstico, en forma líquida o sólida; preparaciones para blanquear y otras sustancias para el color, limpiar y desengrasar; suavizantes para la ropa, jabones en general. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022638387 ).

Solicitud 2022-0002441.—Guillermo José Romero Rivera, soltero, cédula de residencia 155816381134, con domicilio en La Uruca, 200 mts Súper Robert, 150 mts oeste- La Carpio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022638426 ).

Solicitud 2022-0002913.—Marco Vinicio Ocampo Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 112960353, en calidad de Apoderado Generalísimo de Beebus Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102847438 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, Barrio Geroma Dos, Avenida Treinta y Siete, Residencias Paradisus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a transporte inteligente de personas con pago electrónico. Ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, Barrio Geroma dos, avenida 37, Residencial Paradisus. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022638428 ).

Solicitud N° 2022-0000550.—Karina Aguilar Ruiz, soltera, cédula de identidad 112700452, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Condominio Montemaría contiguo a Kinder República Dominicana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022638460 ).

Solicitud 2022-0001926.—Joyce Scheider Prendas Chavarría, casada una vez, cédula de identidad 603880781 con domicilio en Montes de Oca, 100 metros al norte del BCR, Sabanilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, prendas de vestir Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022638488 ).

Solicitud 2022-0001927.—Heriberto Gamboa Hidalgo, cédula de identidad 1-1061-0955, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones de Mantenimiento Gahprec S.A., cédula jurídica 3101845597, con domicilio en Terrazas del Este, 200 metros norte del BCR, Sabanilla de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación. Reservas: De los colores; rojo y gris oscuro. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022638489 ).

Solicitud 2022-0000440.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de Apoderado Especial de Marques y Barquero Asociados S. A., Cédula jurídica 3101532521 con domicilio en Curridabat, del Banco Nacional 250 metros al este, casa mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización, producción y realización de carrera de bicicletas tipo MTB (montañera), que incluye otorgamiento de premios y medallas, capacitación sobre hidratación y alimentación durante la carrera, coordinación de la carrera con autoridades locales y nacionales con respecto al tránsito y seguridad de los competidores; servicios asesoría y consultoría en la práctica de ciclismo de bicicletas MTB, para carreras; provisión de instalaciones permanentes y temporales para una carrera de bicicletas MTB; cronometraje de carreras de bicicletas MTB, incluyendo mediante medios o dispositivos electrónicos inalámbricos; servicios de fotografía y filmación de carrera de bicicletas MTB; servicios de información relativa a carreras de bicicletas MTB, incluyendo por medios alámbricos e inalámbricos y a través de internet y medios electrónicos; redacción y publicación de afiches y panfletos relativos a carreras de bicicletas MTB; servicios de educación y capacitación relativa a la práctica y realización de carreras de bicicletas MTB; producción de reportaje fotográfico relativo a carrera de bicicletas MTB; producción de reportajes informativos sobre carreras de bicicletas MTB. Reservas: De los colores: azul, rojo, blanco, celeste, fucsia y gris. No se hace reserva de la denominación MTB Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022638516 ).

Solicitud N° 2021-0009574.—Ronald Chaves Arrieta, casado una vez, cédula de identidad 602820529, con domicilio en San Miguel de Barranca, 700 metros este de la Iglesia Católica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a carnicería de carne de res, cerdo, pollo y embutidos. Ubicado en El Roble de Puntarenas, Roble Plaza Comercial entrada principal local N° 2 y El Roble de Puntarenas, 800 metros sur del Colegio Técnico Profesional. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022638524 ).

Solicitud N° 2022-0000738.—Karol Madrigal López, casada una vez, cédula de identidad 112880899, en calidad de apoderada especial de JTBC Holdings LLC, con domicilio en Miami, Florida 233179, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el 27 de enero de 2022. No se hace reserva de la palabra ULTRA. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022638526 ).

Solicitud 2021-0002754.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies INC. con domicilio en 410 Terry Ave N, ATTN: Trademarks, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: luna

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 28; 35; 38; 41; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos y videojuegos; hardware (equipo) y accesorios de juegos electrónicos y videojuegos, en concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; software de videojuegos; software de juegos electrónicos; hardware (equipo de cómputo) y dispositivos periféricos de juegos electrónicos y videojuegos para acceder y transmitir datos y contenido entre dispositivos y visores electrónicos; software que conecta servidores de juegos en la nube con hardware y accesorios de videojuegos, en concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; hardware y accesorios de videojuegos que se conectan a servidores de juegos en la nube, en concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; software para acceder, ver, jugar, administrar, compartir, descargar, cargar y proveer juegos electrónicos y videojuegos a través de la nube; software para acceder a juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; software para servicios de suscripción de juegos de vídeo y juegos electrónicos; software para acceder a servicios de suscripción de juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; programas de juegos electrónicos y videojuegos descargables a través de Internet u otra red de comunicaciones; software de juegos electrónicos y software de videojuegos para su uso en teléfonos móviles y celulares; software para comprimir y descomprimir datos e imágenes de vídeo relacionados con juegos electrónicos y videojuegos; dispositivos de videojuegos y juegos electrónicos interactivos; programas de juegos interactivos; software de juegos móviles; software de motor de juegos; software para transmitir sin descargar (streaming) contenido de audio y video relacionado con juegos electrónicos y videojuegos en dispositivos electrónicos, televisores, computadoras personales, monitores, computadoras tipo tabletas, teléfonos móviles, y pantallas; productos virtuales descargables, en concreto, programas de cómputo con objetos tridimensionales (3D), texturas de juegos, modelos de construcción, herramientas, alimentos, moneda, ropa y accesorios de moda para su uso en juegos en línea.; en clase 28: Consolas de video juegos; controladores de videojuegos; máquinas de videojuegos; máquinas de videojuegos portátiles; máquinas de juegos electrónicos que no sean para receptores de televisión; hardware de juegos de computadora; controladores para consolas de juegos; máquinas de videojuegos para usar con televisores, teléfonos móviles, tabletas y otras pantallas electrónicas; videojuegos; consolas de videojuegos para su uso con una pantalla de visualización o monitor externo; unidades de control remoto interactivo de videojuegos.; en clase 35: Servicios de organización de suscripciones para juegos, audiovisuales y transmisión sin descarga (streaming) de contenido en el ámbito de los juegos electrónicos y los videojuegos; promoción de los juegos electrónicos y videojuegos de otros; operación, implementación, creación y supervisión de un programa de membresía relacionado con software de juegos de computadora y software de aplicaciones; servicios de tienda minorista en línea relacionados con software de videojuegos, software de juegos electrónicos, herramientas de software relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos, video y audio relacionados con videojuegos y juegos electrónicos, herramientas y artículos para uso en el juego, y mercadería relacionada; servicios de distribuidora en el campo de los videojuegos, software de juegos electrónicos, herramientas de software relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos, video y audio relacionados con juegos electrónicos y videojuegos, herramientas y artículos para uso en el juego y mercadería relacionada; servicios de tienda minorista digital destacándose productos virtuales descargables y no descargables del tipo de herramientas, alimentos, moneda, ropa, accesorios de moda, objetos tridimensionales (3D), texturas de juegos y modelos de construcción para su uso en juegos en línea; patrocinio promocional de juegos, jugadores y eventos de juegos.; en clase 38: Provisión de servicios de juegos electrónicos y juegos en línea basados en suscripción proveídos a través de Internet u otra red de comunicaciones; provisión de servicios de juegos electrónicos y juegos en línea basados en suscripción proveídos a través de la nube; servicios de difusión a través de la web (webcasting) relacionados con videojuegos y juegos electrónicos prestados a través de la nube; transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; transmisión sin descarga y transmisión electrónica de contenido de medios digitales a través de redes de cómputo basadas en la nube; transmisión, transferencia, entrega, comunicación y transmisión sin descarga (streaming) electrónica de juegos electrónicos y controlador de videojuegos y datos de entrada de juegos entre el controlador de juegos y los servidores de juegos basados en la nube; transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos a través de Internet u otra red de comunicaciones; servicios de difusión a través de la web (webcasting) relacionados con videojuegos y juegos electrónicos prestados a través de Internet u otra red de comunicaciones; provisión salas de conversación (chats) y foros en línea para que los usuarios busquen, compartan, observen, transmitan mensajes, publiquen en blogs, publiquen, critiquen, califiquen, revisen, discutan, recomienden y comenten sobre actividades, eventos y contenido visual y multimedia, todo en el campo de videojuegos y juegos eléctricos, a través de Internet u otra red de comunicaciones; transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos proporcionados por suscripción.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de videojuegos y juegos electrónicos en línea; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de un servicio de suscripción de juegos de video y juegos electrónicos basados en la nube; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de información en el campo de videojuegos y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de un sitio web con contenido multimedia, medios electrónicos de instrucción, películas, videos, imágenes, cuadros, fotografías, texto, contenido generado por el usuario, contenido de audio y contenido de juegos, todo en el campo de los videojuegos y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de ambiente virtuales relacionados con videojuegos y juegos electrónicos en los cuales los usuarios pueden interactuar con fines de entretenimiento, recreación o de ocio: servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de información en el campo de juegos.; en clase 42: Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) destacándose software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el almacenamiento, intercambio y transmisión sin descarga (streaming) de videojuegos, juegos electrónicos y contenido, datos e información relacionados; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, hospedaje de aplicaciones de software de computadora de otros en el ámbito de los juegos; provisión de interfaz de programa de aplicación (API) temporal en línea no descargable que permite a los desarrolladores integrar contenido y funcionalidad de video en aplicaciones de software, sitios web y dispositivos para su uso en juegos electrónicos y videojuegos; provisión de herramientas de desarrollo de software de computadora temporales no descargables en línea relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargables en línea para el diseño y desarrollo de videojuegos y juegos electrónicos; provisión de aplicaciones temporales en línea no descargables destacando videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software de motor de videojuegos temporal en línea no descargable y software de motor de juegos electrónicos; provisión de software temporal no descargable en línea para videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para juegos; provisión de software temporal no descargable en línea para transmitir y recibir videojuegos y juegos electrónicos; servicios de desarrollo de videojuegos; servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de software y hardware de videojuegos y juegos electrónicos; provisión de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para su uso con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de un sitio web con salas de conversación y foros en línea para que los usuarios busquen, transmitan mensajes, publiquen, escriban en blogs, compartan, vean, califiquen, critiquen, revisen, debatan, recomienden y comenten sobre actividades, eventos y sobre contenido visual, de audio y multimedia, todo en el campo de los juegos eléctricos y los videojuegos; provisión de software en línea que permite a los usuarios crear, editar, almacenar, capturar, administrar, ver, etiquetar, publicar, descargar, cargar, transmitir sin descargar (streaming), transmitir, y vincular a contenido bajo forma de imágenes, fotos, videos y otro contenido audiovisual y de videos, todo en el ámbito de los juegos electrónicos y el juego; almacenamiento de datos electrónicos, en concreto, almacenamiento y archivo de datos, medios electrónicos y contenido digital relacionado con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software de computadora que permite a los usuarios administrar, transmitir, ver, crear, capturar, almacenar, cargar, descargar, publicar, etiquetar y vincular a contenido bajo la forma de imágenes, fotos, videos y otro contenido audiovisual y de video relacionado con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software que permite a los usuarios crear videojuegos y juegos electrónicos y para demostrar, compartir, cargar, publicar, mostrar o de otra forma proporcionar medios electrónicos o información relacionada con los campos de los juegos electrónicos; provisión de software en línea que conecta servidores de juegos en la nube con hardware (equipo de cómputo) y accesorios de videojuegos, en concreto, controladores de juegos, teclados, ratones (mouse) de computadora, auriculares, audífonos, consolas de juegos; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) con plataformas de software de computadora para crear y colaborar con otros para crear juegos y aplicaciones de juegos y para cargar, compartir o de otra forma proporcionar medios electrónicos o información relacionada con los campos de los juegos electrónicos; provisión de uso temporal de software no descargable y servicios de software como un servicio (SAAS) para transmisión sin descarga (streaming) y transmisión sin descarga (streaming) interactiva de juegos y torneos y competiciones de deportes electrónicos; plataforma como un servicio (PAAS) con plataformas de software de cómputo para juegos y deportes electrónicos; hospedaje de discusiones en línea en los campos de los juegos, los deportes electrónicos y las competiciones; software como un servicio (SAAS) que habilita a los usuarios transmitir y ver juegos en vivo; software como un servicio (SAAS) para permitir a los usuarios colaborar con otros.; en clase 45: Servicios de redes de interacción social en el campo de los videojuegos, juegos electrónicos y juegos. Prioridad: Se otorga prioridad 90206969 de fecha 24/09/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022638530 ).

Solicitud N° 2022-0002868.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de apoderado especial de Giovanni Jiménez Herrera, casado una vez, cédula de identidad 108290028, y Carlos Miguel Cubillo Soto, divorciado de una vez, cédula de identidad 112480105, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Calle Macho Madrigal, al final de calle, trescientos cincuenta metros al este casa color café dos plantas, Costa Rica y Piedades de Santa Ana, a un kilómetro al sur de la Calle Macho Madrigal, hasta final de calle, ultima casa color naranja de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de reparación; tratamiento antioxidante para vehículos; tratamiento contra la herrumbre; engrase de vehículos; vehículos a motor (lavado de); vehículos a motor (mantenimiento y reparación de-); vehículos (asistencia en caso de avería de-) [reparación]; vehículos (engrase de -); vehículos (lavado de -); vehículos ( limpieza de -); vehículos (mantenimiento de -); vehículos (pulido de -); vehículos (tratamiento antioxidante para -), ventanas (instalación de puertas y-); ventanas (limpieza de -); vulcanización de neumáticos. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022638544 ).

Solicitud 2022-0002328.—Víctor Hugo Azofeifa Solís, cédula de identidad N° 111280810, en calidad de apoderado especial de Consorcio Logístico Alphazone Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102788065 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Calle Margarita Este, Condominio Monte Sol a Ciento Trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tienda virtual, ropa, zapatos, abarrotes, artículos de ferretería, artículos de bazar, artículos de librería, artículos para veterinaria, cosméticos de belleza, zapatería, artículos para piscinas, accesorios para vehículos y repuestos, artículos para construcción, artículos para agricultura, artículos de oficina y tecnología, mediante los servicios de tienda virtual. Reservas: colores: negro, dorado. Fecha: 05 de abril de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022638546 ).

Solicitud 2022-0002036.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Nissan Motor CO., Ltd.) con domicilio en 2, Takara-Cho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: MAGNITE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; vehículos eléctricos; vagones; camiones; furgonetas (vans) [vehículos]; vehículos utilitarios deportivos; carros deportivos; carros de carreras; parachoques (bumpers) de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para vehículos terrestres]; guardabarros; carrocería para vehículos; asientos de vehículos; alerones para vehículos; portaequipajes para vehículos; cobertores [moldeados] para vehículos; cobertores de asientos de vehículos; encendedores de cigarrillos para automóviles. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022638575 ).

Solicitud 2022-0002359.—Eva Susana Solano Céspedes, divorciada dos veces, cédula de identidad 109340604 y Michelle Morera Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109540536 con domicilio en Curridabat Centro de la Ferretería El Buen Precio 4 cuadras al sur y 1 cuarda A L este 50 mts. norte, apartamentos Wanda, San José, Costa Rica y Granadilla de Curridabat, Residencial Romana, del Vivero Las Cañas; 300 este, 100 norte y 25 este; San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 25 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir (ropa especial para menstruación). En clase 41: Educación, formación. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022638599 ).

Solicitud N° 2022-0000756.—Roberto Andrés Campos Porras, cédula de identidad 116170860, en calidad de apoderado generalísimo de Pet Shop To Go Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102842239, con domicilio en Santa Bárbara, Santa Bárbara, 300 metros este, 50 metros norte del Cristo, casa blanca de dos pisos, a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios veterinarios. Fecha: 8 de marzo de 2022. Presentada el 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022638608 ).

Solicitud N° 2022-0002307.—Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de Futbol, cédula jurídica 3002056141, con domicilio en San Rafael, 600 metros al sur del cruce Santa Ana-Belén, sobre radial a mano derecha, frente al plantel A Y A, Edificio Administrativo del Complejo Deportivo FEDEFUTBOL-PLYACEM, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9; 28; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos, los relojes inteligentes, las palancas de mando (joysticks) de ordenador, que no sean para videojuegos, los cascos de realidad virtual, las gafas inteligentes; los estuches para gafas, los estuches para teléfonos inteligentes, los estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; los cargadores para cigarrillos electrónicos; los cascos de protección, las gafas y protectores bucales para deportes; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; balones de fútbol once, fútbol playa, fútbol sala; en clase 35: servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; los servicios de relaciones públicas; la producción de programas de televenta; la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, formación todo tipo de actividades del deporte del fútbol. los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022638612 ).

Solicitud N° 2022-0002902.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: detergentes y jabones desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado y cuidado de la ropa; productos desinfectantes y/o antibacteriales para higiene del hogar; desinfectantes. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022638624 ).

Solicitud N° 2022-0001974.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022638626 ).

Solicitud 2022-0002741.—Luis Eduardo Leiva Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad 111540978 con domicilio en hatillo 4, 75 mts. al sur, de Restaurant Holly, casa blanca 3 pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, medias, abrigos, chalecos, uniformes, camisas, licras, artículos de sombrerería, como lo son: gorras, viseras, así como toda otra indumentaria relacionada al deporte del ciclismo.; en clase 41: Actividades deportivas, organización de competencias deportivas, servicios de información en materia deportiva, entrenamiento y recreo; servicios de información relativa a actividades deportivas, de educación, de formación, esparcimiento y culturales por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de educación deportiva; servicios de capacitación y asesoría deportiva; servicios de clubes de salud (puesta en forma física y deportiva), todo lo anterior relacionado al deporte del ciclismo. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022638627 ).

Solicitud N° 2022-0002574.—Jorge González Roesch, casado una vez, cédula de identidad 110340686, en calidad de apoderado especial de Serfinleg Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102348443, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, decimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Man In The Ocean, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: grupo musical, organización de conciertos, organización de espectáculos musicales, actuaciones musicales en directo, composición, producción, edición y educación musical. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022638636 ).

Solicitud N° 2022-0002850.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderada especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828923, con domicilio en Costa Rica, Heredia, Flores, San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRAY NP, como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022638638 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0003844.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Best Wholesale Grocers LLC, con domicilio en: 3451 SW 132ND Avenue, Miramar, Florida, United States of America, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes y alimentos procesados, a saber, carne, pescado, aves de caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, (*excepto* helados, leche helada y yogur helado); aceites y grasas comestibles; frutas congeladas y procesadas; vegetales congelados; croquetas de pescado, pollo, verduras y jamón; carnes y alimentos procesados, a saber, carne, pescado y aves; croquetas de carne, pescado, pollo y jamón; frutas y legumbres en conserva, secas, congeladas, enlatadas y cocidas; queso; croquetas de yuca y queso; pasta de tomate; pasta de guayaba; palmitos procesados; sardinas enlatadas; aceite vegetal para la alimentación; aceite de maíz para la alimentación; plátanos fritos; pulpas de frutas; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo o mariscos; pollo congelado, a saber, croquetas de pollo; concentrados y purés de frutas utilizados como ingredientes de alimentos; carne congelada; hortalizas, a saber, yuca congelada, palmitos procesado, plátanos congelados; crema de maíz procesada; otras preparaciones de pulpas de frutas para hacer bebidas; en clase 30: alimentos básicos, a saber, café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, café artificial; harinas y preparaciones a base de cereales, en concreto, bocadillos a base de cereales, barritas a base de cereales, cereales para el desayuno y cereales procesados; pan y pasteles; productos de confitería congelados y en forma de helados; miel; melaza; levadura; levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre, salsas saladas utilizadas como condimentos; especias; hielo; arepas; tamales; aderezos para ensaladas; galletas saladas; dulces helados, a saber paletas heladas; salsa de bistec; harina de maíz; salsa de tomate; flan; frituras de maíz; buñuelos de pan; galleta como pan plano; salsas preparadas; harina de maíz; empanadas; galletas de queso; ajo molido; condimentos alimentarios; panes congelados; productos de confitería congelados; alimentos congelados, en concreto, aperitivos, entremeses y canapés a base de cereales y pan; dulces congelados no lácteos; cereales integrales procesados, congelados, cocidos o envasados; leche helada, yogurt congelado; envolturas de condimentos hechos con hojas de plátano procesadas y en clase 32: bebidas ligeras, a saber, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas carbonatadas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; jarabes para hacer bebidas; otras preparaciones en forma de concentrados y polvos para hacer refrescos, bebidas con sabor a té y a base de frutas; agua de coco. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Prioridad: se otorga prioridad 90557131 de fecha 03/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022637172 ).

Solicitud 2021-0010977.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Oakley, Inc. con domicilio en One Icon, Foothill Ranch, CA 92610, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KATO como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes ópticos; lentes oftálmicos; lentes de contacto; estuches para lentes de contacto; anteojos; anteojos de sol; estuches para anteojos y anteojos de sol; aros/monturas para anteojos; aros para anteojos de sol; aros/monturas de gafas; cadenas para anteojos; cadenas para anteojos de sol; cordones para gafas; cordones para anteojos; cordones para anteojos de sol; piezas para gafas, a saber, lentes de recambio, aros, almohadillas nasales, almohadillas para puentes, patillas para gafas, varillas para las orejas, soportes para anteojos, agarraderas ajustables, cierres para las orejas; gafas protectoras, a saber, gafas para la natación, la nieve, el buceo y los deportes; computadoras que se pueden llevar puestas, a saber, rastreadores de actividad, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, bandas inteligentes y pulseras inteligentes del tipo de rastreadores de actividad que se pueden llevar puestas; aparatos de comunicaciones que se pueden llevar puestos, a saber, rastreadores de actividad, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, bandas inteligentes y pulseras inteligentes del tipo de rastreadores de actividad que se pueden llevar puestos; dispositivos periféricos de computadora que se pueden llevar puestos, a saber, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, bandas inteligentes y pulseras inteligentes del tipo de rastreadores de actividad que se pueden llevar puestos, que cuentan con software grabado que comunica datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de Internet y otras redes de comunicaciones informáticas y electrónicas; software de aplicación de computadora descargable para usar con dispositivos de computadora que se pueden llevar puestos, en particular para rastrear el desempeño y proporcionar informes sobre el desempeño monitoreado, así como para proporcionar alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios relacionados con dicho desempeño, y también para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar, y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y digitales relacionados con dicho desempeño; software de aplicaciones informáticas descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles, a saber, para la gestión de bases de datos y para su uso en el almacenamiento electrónico de datos. Prioridad: Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 02 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022638643 ).

Solicitud 2022-0002917.—José Danilo Murillo Parajeles, casado una vez, cédula de identidad 401450352 con domicilio en Heredia, El Carmen, detrás de la Iglesia Del Carmen, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BATERIAS EL CARMEN como marca de comercio y servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de baterías y artículos para vehículos; en clase 37: Carga y reparación de baterías. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022638652 ).

Solicitud N° 2022-0002712.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Bernabé Bebidas S. A. de C.V, con domicilio en Periférico Boulevard Manuel Ávila Camacho 50, Oficina 511, Lomas-Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo, C.P. 11000, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Bendito Amparo como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Mezcal. Fecha: 07 de abril del 2022. Presentada el: 24 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022638659 ).

Solicitud 2022-0002331.—Allan Bernal Soto Hernández, cédula de identidad N° 107540346, en calidad de apoderado generalísimo de Decogreen S. A., cédula jurídica N° 3101296217 con domicilio en Zapote, 125 metros oeste del Colegio de Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Flores artificiales. Reservas: Del color: teal azul. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022638663 ).

Solicitud 2021-0009192.—Alejandro Castillo Castro, cédula de identidad 113450867, en calidad de apoderado especial de Investments M Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101822112. con domicilio en Puntarenas-Montes de Oro Miramar, trescientos veinticinco metros al este de la delegación de policía de Miramar, a mano derecha, 60401, Montes de Oro, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, servicios de restauración (alimentación) en Restaurante y de bar. Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a pa 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022638665 ).

Solicitud 2022-0001976.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres, Cinco-Cuarenta y Dos, de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes. Fecha: 05 de abril de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022638666 ).

Solicitud 2022-0002526.—Milena Batalla Gallegos, casada una vez, cédula de identidad 106740008, en calidad de apoderada generalísima de Desarrollo Agropecuario del Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101131174 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022638668 ).

Solicitud 2022-0001977.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 3 5-42 de la Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022638682 ).

Solicitud 2022-0002150.—Erick López Alvarado, soltero, cédula de identidad 603160370 con domicilio en Jardines Universitarios I, de la esquina norte-oeste de Universidad Nacional (antiguo CopyMundo), 200 metros este, contiguo al salón comunal, Locales y Apartamentos MK., 1000-2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación; servicios culturales; la publicación de libros y textos educativos; la realización y la producción de películas no publicitarias; los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; los servicios de juegos informáticos en línea; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; los servicios para la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; los servicios fotográficos. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022638683 ).

Solicitud 2022-0002285.—María José Chavarría Araya, soltera, cédula de identidad 115680165, con domicilio en Catedral, 150 m sur de la Fundación Omar Dengo, Edif. Amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de piel.; en clase 25: Calzado. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022638692 ).

Solicitud 2022-0000336.—Karla Chevez Quirós, soltera, cédula de identidad 113960078, en calidad de apoderado especial de Jonathan Emanuel Torres Rodríguez, soltero, cédula de identidad 109920086 y Lucia del Carmen Araya Carvajal, soltera, cédula de identidad 402290307 con domicilio en San Sebastián, del Wallmart 1 kilometro hacia el sur, contiguo al puente Tiribí, San José, Costa Rica y Barva, 60 metros hacia el noroeste del escuela de Buena Vista, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Protésicos de materiales artificiales o sintéticos Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022638693 ).

Solicitud N° 2021-0007709.—Glenda Gómez Castillo, cédula de identidad 603830073, en calidad de apoderado especial de Andy Esteban Porras Castillo, mayor, cédula de identidad 604100474, con domicilio en contiguo al Banco Nacional, Corredores, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kialä

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería hechos a base de cacao, tales como cacao en polvo; barras de chocolate puras; y saborizadas; nibs de cacao fabricadas de forma artesanal. Reservas: Se reserva hacer uso de marca en cualquier color y combinación de colores que desee. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 26 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022638735 ).

Solicitud 2022-0001776.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA MAGIA DE CREER como señal de publicidad comercial, para la promoción de cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas en relación con la marca 224302. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022638752 ).

Solicitud 2022-0001913.—Lauren Andrea Diaz Arias, soltera, cédula de identidad 503790222, en calidad de Presidente de Fundación Nueva Oportunidad, cédula jurídica 3006709421 con domicilio en cien metros al norte y cincuenta metros oeste de la Universidad Nacional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, bolsos de mano, carteras, salveques, billeteras, maletines y maletas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022638765 ).

Solicitud 2022-0000945.—Mariela Romero Villalobos, cédula de identidad 107920791, en calidad de apoderado generalísimo de Seguritotal M.J. Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101355817 con domicilio en DESAMPARADOS DE LA ESTACION DE BOMBEROS 100 METROS SUR, SAN JOSÉ, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad privada Reservas: De los colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022638770 ).

Solicitud 2022-0001761.—María del Carmen Salazar Rojas, soltera, cédula de identidad 206940054 con domicilio en San Ramón, de La Fábrica de Bicicletas Super Pro, 150 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 4; 9 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas.; en clase 9: agendas digitales, planner digitales, diarios personalizados.; en clase 16: Tarjetas, lapiceros, agendas, planificadores, separadores de libros, stickers, agendas digitales, planner digitales, diarios personalizados. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022638814 ).

Solicitud 2022-0002062.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Robots humanoides con inteligencia artificial; software para el control de robots; software de aplicación informática descargable para su uso en teléfonos inteligentes para el suministro de información relacionada con el historial de información de viaje del vehículo, gestión de la ubicación del estacionamiento, información del viaje, gestión del estado del vehículo, información de conducción y datos promocionales de terceros para los conductores; software informático descargable y grabado para la conducción autónoma de vehículos de motor; software grabado para el procesamiento de datos para el control de conducción autónoma; software informático descargable y grabado para la navegación, dirección, calibración y gestión de vehículos autónomos; software descargable para la identificación de la ubicación del estacionamiento; software informático descargable y grabado para la navegación del vehículo; software grabado para el lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de flotas de vehículos; software informático descargable y grabado para el control de redes de comunicación de vehículos; plataformas de programas informáticos descargables y grabados para sistemas avanzados de seguridad y asistencia al conductor de vehículos; software descargable para el control y control remoto de vehículos; software informático de sistema operativo para vehículos; software informático de aplicación relativo a vehículos para su uso en teléfonos celulares; software de aplicación para el metaverso; software de operación de contenidos del metaverso; software de juegos para el metaverso; interfaces de computadora para metaverse; archivos multimedia descargables; archivos de imagen descargables; infografías descargables; imágenes descargables; programas informáticos y software para vehículos; aparatos de telecomunicación para uso en automóviles; aparatos de control remoto para instrumentos de automatización industrial; aparatos de control remoto; dispositivos de navegación GPS; hardware informático; aparatos de extinción de incendios para automóviles; aparatos de prevención de robos; sensores de aire para vehículos; cámaras de caja negra para automóviles; cámaras de visión trasera para aparatos electrónicos de asistencia al estacionamiento de automóviles; sensores de proximidad para aparatos electrónicos de asistencia al estacionamiento para automóviles; computadoras para aparatos electrónicos de asistencia al estacionamiento para automóviles; software informático para aparatos electrónicos de asistencia al estacionamiento para automóviles; equipos de seguridad para vehículos, a saber, cámaras; cámaras de detección de punto ciego para descubrir y eliminar los puntos ciegos en ambos lados del vehículo; cámaras de visión trasera para aparatos electrónicos de asistencia al estacionamiento de vehículos; sensores de proximidad para aparatos electrónicos de asistencia al estacionamiento de vehículos; ordenadores para aparatos electrónicos de asistencia al estacionamiento de vehículos; software informáticos operativo para aparatos electrónicos de asistencia al estacionamiento de vehículos; cajas negras para automóviles; aparatos de control automático de la velocidad de los vehículos; sensores de detección de movimiento en el punto ciego; sensores de detección de objetos en el punto ciego; sensores de movimiento en el punto ciego; sensores para determinar la posición, la velocidad, la aceleración y la temperatura; sensores de movimiento para automóviles; sensores para automóviles, a saber, sensores de distancia hacia adelante y hacia atrás; sensores para automóviles, a saber, sensores de seguridad hacia adelante y hacia atrás; sensores de velocidad para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores para el control del accionamiento y el funcionamiento de aparatos y equipos de seguridad para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, unidades detectoras para su uso en el control del accionamiento y el funcionamiento de los aparatos y equipos de seguridad de los automóviles; sensores de estacionamiento y localización para automóviles; sensores de estacionamiento para automóviles; sensores de colisión para automóviles; odómetros; equipo de seguridad para vehículo, a saber, sensores de retroceso; sensor de seguridad lateral para automóviles; sensores electrónicos para vehículos; sensor de distancia lateral para automóviles; aparatos de control de velocidad del vehículo; sensores de temperatura y ambientales para medir la presencia de objetos en el entorno y la velocidad, trayectoria y rumbo de los objetos; máquinas de distribución de energía eléctrica; aparatos robóticos de control eléctrico; aparatos de carga para equipos recargables; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías para automóviles; baterías para vehículos eléctricos; baterías eléctricas; cables eléctricos, hilos, conductores y accesorios de conexión para los mismos; computadoras portátiles; aparatos de radiodifusión, grabación, transmisión o reproducción de sonido, datos o imágenes; sistemas electrónicos de entrada sin llave para automóviles; procesadores de imagen rasterizadas; instalaciones láser, que no sean de uso médico, para detectar la distancia a los objetos; aparato de grabación digital de la conducción del automóvil; aparatos de control electrónico para la conducción autónoma de vehículos; aparatos informáticos para la identificación de lugares de estacionamiento; hardware informático para el lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de flotas de vehículos; hardware informático para la transmisión de datos dentro de un vehículo y para la comunicación entre vehículos y una plataforma basada en la nube; aparatos de visualización de información por LED para automóviles; detectores de objetos por láser para su uso en vehículos; aparatos informáticos para el control y control remoto de vehículos; monitores de visualización por computadora; anteojos; aparatos de diagnóstico a bordo para automóviles; luces de advertencia para vehículos; terminales electrónicos para el cobro de peajes en autopistas; auriculares inalámbricos; circuitos de control de motores de automóviles; teléfonos inteligentes. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022638856 ).

Solicitud 2022-0002073.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Curlin Medical Inc., con domicilio en: 400 Jamison Road Elma, New York 14059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONNEXUS, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles descargables para su uso en el monitoreo y gestión remota del funcionamiento de una bomba médica ambulatoria, resolución de problemas de funcionamiento de una bomba médica ambulatoria, localización de una bomba médica ambulatoria y la compra de productos utilizados por una bomba médica ambulatoria y en clase 42: provisión de un sitio web y una aplicación móvil descargable que ofrece a los usuarios la posibilidad de monitorear y gestionar de forma remota el funcionamiento de una bomba médica ambulatoria, solucionar problemas de funcionamiento de una bomba médica ambulatoria, localizar una bomba médica ambulatoria y comprar productos utilizados por una bomba médica ambulatoria. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 08 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022638861 ).

Solicitud 2022-0002702.—María Fernanda Chaves Coto, cédula de identidad 304540970, en calidad de apoderado especial de Audifon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101558335, con domicilio en Flores, Distrito Segundo Barrantes, contiguo al Bar La Gallera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios médicos de prevención, diagnóstico y tratamiento de los síntomas, padecimientos y enfermedades asociados al mareo, equilibrio y vértigo. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022638870 ).

Solicitud N° 2022-0002405.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Guangdong Loongon Animation & Culture Co., LTD., con domicilio en The East Of Ningchuanbei Road and the North of Dengfeng Road, Chenghai New District, Chenghai Shantou, Guangdong, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: drones [juguetes]; máquinas para ejercicios físicos; balones para juegos; aparatos de musculación (culturismo); piscinas [artículos de juego]; juegos; juguetes; bloques de construcción [juguetes]; modelos de juguete; juegos de mesa; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y confitería; implementos de tiro con arco; aparatos de prestidigitación; vehículos de juguete a control remoto; muñecas; guantes de boxeo; burbujas de jabón [juguetes]. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022638871 ).

Solicitud 2022-0002916.—Marco Robles Delgado, soltero, cédula de identidad 108780511, con domicilio en: Curridabat Centro de Correos de Costa Rica 25 metros sur y 50 mt oeste, apartamento 2 color verde, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Reservas: colores: negro, verde, celeste. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022638873 ).

Solicitud N° 2022-0001333.—Rolando Augusto Serrano Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 112640843, con domicilio en La Guácima, Condominio Horizontal Natura Viva, filial número noventa y uno, de la entrada principal de Hacienda Los Reyes, 800 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Brindar asesoría en terapia física y fisioterapia, sobre el ejercicio y movimiento en general y propiciar mejor la calidad de vida. Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022638876 ).

Solicitud 2022-0002345.—Miguel Ángel Sáenz Ugalde, cédula de identidad 105630208, en calidad de apoderado especial de Inversiones OPM Omega SRL, cédula jurídica 3102560288, con domicilio en San José, Pavas, del Palí 200 metros sur y 200 metros oeste, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: los servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales, tales como los servicios funerarios. Reservas: Logo y nombre Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022638924 ).

Solicitud 2022-0002604.—Carlos Andrés Casas Cruz, casado una vez, cédula de identidad 800910388 con domicilio en Flores, San Joaquín, del Súper Vindi 100 metros norte y 300 metros oeste, Condominio Anderes, casa 8H, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría tecnológica y ciberseguridad. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022638983 ).

Solicitud 2022-0002912.—Marco Vinicio Ocampo Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 112960353, en calidad de apoderado generalísimo de Beebus Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102847438, con domicilio en: San José, Pavas, Rohrmoser, Barrio Geroma 2, avenida treinta y siete, Residencias Paradisus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte inteligente para personas con pago electrónico. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022638998 ).

Solicitud 2022-0002625.—Olman Chaves Vargas, casado una vez, cédula de identidad 108060297, con domicilio en San Ramón, Ángeles, Ángeles sur, ciento cincuenta metros norte del Ebais, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante, ubicado en Alajuela, San Ramón, Ángeles, Ángeles Norte, frente a la plaza de deportes. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022639007 ).

Solicitud 2022-0002218.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Barex Italiana S.R.L., con domicilio en: Via Grazia, 11, 40069 Zola Predosa (Bologna), Italia, solicita la inscripción de: OLIOSETA, como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cremas para el cuidado del cabello para uso cosmético: jabones para uso personal; aceites para el cabello para uso personal; aclaradores para el cabello para uso personal; gel para el cabello para uso personal; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello para uso personal; champús para uso personal; tintes para el cabello para uso personal; lociones para el cuidado del cabello para uso personal; preparaciones para reparar el cabello para uso personal; preparaciones para el tratamiento del cabello para uso personal; emolientes para el cabello para uso personal; mascarillas para el cabello para uso personal; mousse para el cabello para uso personal; aerosol para el cabello para uso personal; lacas para el cabello para uso personal; brillo para el cabello para uso personal; preparaciones brillantes (pulido) para uso personal; pomadas para el cabello para uso personal; acondicionadores para el cabello para uso personal; decolorantes para el cabello para uso personal; jabones de baño en forma de gel, no para uso médico; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel para uso personal. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639008 ).

Solicitud 2022-0001973.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en: vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones y en clase 5: jabones antibacteriales y/o desinfectantes. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022639021 ).

Solicitud 2022-0001198.—Ana Catalina Monge Rodriguez, casado dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de International Automotive Oversight Bureau con domicilio en 26200 Lahser Road, Suite 320, Southfield Michigan 48033, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IAOB INTERNATIONAL AUTOMOTIVE OVERSIGHT BUREAU como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de desarrollo y gestión de un estándar global que proporciona requisitos, prácticas y métodos uniformes para el aseguramiento de la calidad en el diseño, desarrollo, producción, instalación y servicio automotriz; gestión y supervisión de un esquema de registro estándar global; prestación de servicios de control de calidad en el ámbito del diseño, desarrollo, producción, instalación y mantenimiento de y automóviles; y desarrollo, gestión y mantenimiento de una base de datos centralizada de información para ayudar en la gestión de un esquema de registro estándar global. Prioridad: Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022639025 ).

Solicitud 2022-0001199.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de International Automotive Oversight Bureau, con domicilio en Michigan 26200 Lahser Road, Suite 320, Southfield, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de desarrollo y gestión de un estándar global que proporciona requisitos, prácticas y métodos uniformes para el aseguramiento de la calidad en el diseño, desarrollo, producción, instalación y servicio automotriz; gestión y supervisión de un esquema de registro estándar global; prestación de servicios de control de calidad en el ámbito del diseño, desarrollo, producción, instalación y mantenimiento de automóviles; y desarrollo, gestión y mantenimiento de una base de datos centralizada de información para ayudar en la gestión de un esquema de registro estándar global. Prioridad: Se otorga prioridad 97068330 de fecha 11/10/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639036 ).

Solicitud 2021-0009714.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Sinking Ship Entertainment Inc. con domicilio en 1179 King Street W., Suite 302, Toronto, Ontario M6K 3C5, Canadá, Canadá , solicita la inscripción de: DINO DANA como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 25; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: DVDs y software multimedia grabado en CD-ROMS y software de computadora todos con entretenimiento para niños: CD-ROMS pre-grabados, DVDs y cartuchos de juego que contienen software de juegos de computadora; programas de software de juegos y entretenimiento, específicamente, software de juegos de computadora con juegos de computadora para niños y entretenimiento para niños; libros electrónicos con temas de ficción y no ficción en el campo del entretenimiento infantil; plataformas electrónicas portátiles para recibir y almacenar información descargada, específicamente, un lector de libros electrónicos de mano; dispositivos de grabación a saber, grabadoras de casetes de audio; reproductores de casetes de audio; tonos de llamada descargables, tonos de llamada, timbres animados y salvapantallas animados a través de internet y dispositivos inalámbricos; clips de audio, juegos, texto y gráficos pregrabados descargables almacenados en computadoras personales electrónicas y dispositivos inalámbricos de mano; películas cinematográficas, grabaciones de video, cintas de audio pre-grabadas, cintas de video y discos compactos grabados en CDROMS y software de computadora todas con entretenimiento infantil; altavoces de audio; timbres de video descargables, específicamente, tonos de video ring a través de internet y dispositivos inalámbricos; clips de video pregrabados descargables de texto y gráficos relacionados con el entretenimiento en el campo de la programación infantil accesibles a través de computadoras electrónicas personales y dispositivos inalámbricos de mano; binoculares; calculadoras; videocámaras; cámaras; cámaras digitales; teléfonos inalámbricos; teléfonos; teléfonos celulares; accesorios de telefonía celular, específicamente, baterías y auriculares para teléfonos celulares; cajas para teléfonos celulares; placas fáciles para teléfonos móviles; reproductores de discos compactos; quemadores de CD; reproductores de MP3; reproductores de DVD; set de televisión; cámaras de video; organizadores personales electrónicos; módems para computadoras; alfombrilla para ratón; teclados de computadora; monitores de computadoras; ratón de computadora; unidades de disco de computadora; imanes decorativos; auriculares; micrófonos; estéreos personales; asistentes personales digitales; impresoras; radios; walkie-talkies; gafas, a saber, anteojos y gafas de sol; estuches para anteojos; gafas de novedad, específicamente, anteojos de juguete de novedad; telescopios; calculadora de moneda; brújulas, a saber, brújulas direccionales y magnéticas, equipos marinos de protección y seguridad, a saber, dispositivos de flotación inflables personales, chalecos salvavidas, cinturones salvavidas, cascos de fútbol.; en clase 25: Ropa para niños y bebés, en concreto, camisas y camisetas; ropa para hombres, mujeres, niños y bebés, a saber, camisetas sin mangas, pantalones, monos, chaquetas, calcetines, mallas, pijamas, trajes para la nieve, ropa de dormir jerséis, abrigos, vestidos, faldas, ropa interior, suéteres, trajes de baño, corbatas, chalecos, pantalones cortos, bufandas, manoplas, gorros, en concreto, boinas, tocados en forma de bufanda, pañuelos, peines, capuchas; orejeras, sombreros, gorras deportivas, toques, cintas para la cabeza, calzado, en concreto, calzado deportivo, calzado de playa, sandalias, zapatillas, chanclas, calzado informal, calzado para niños, calzado deportivo, calzado y botines para bebés, calzado de invierno para exteriores, calzado de protección, botas de lluvia, botas de lluvia, cinturones de vestir, tirantes, impermeables, batas; pañuelos; gorras de béisbol; encubrimientos de playa; ropa de playa; cinturones; gorras; bandas para la cabeza; orejeras; disfraces de Halloween y Navidad para niños, a saber, disfraces de Papá Noel, disfraces de señora Claus, disfraces de duendes, disfraces de duendes; ropa deportiva, en concreto, sudaderas, pantalones cortos de gimnasia, trajes de gimnasia; accesorios de moda, en concreto, bufandas; impermeables de viaje; prendas de vestir para hombres y mujeres, en concreto, camisas y camisetas.; en clase 28: Juegos y juguetes, en concreto, juguetes de personajes de dinosaurio del tipo de juguetes de plástico, muñecos de acción, peluches; juguetes de peluche; figuras de acción; juguetes de peluche; figuras de juguete; globos; juegos manipuladores; unidades portátiles para jugar juegos electrónicos; juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso únicamente con receptores de televisión; juguetes electrónicos de aprendizaje; patinetas, relojes de juguete, juegos de acción, juegos de mesa, juegos de cartas, juegos de cartas de viaje, juguetes para apretar, juguetes para el baño, juguetes para la playa, juguetes para bebés de actividades múltiples, títeres, cartuchos de película de juguete y visores, muñecas, bolsas de frijoles, juguetes para jalar, sonajeros de bebés, juguetes para montar, patinetes de juguete, juguetes de cuerda, bloques de construcción de juguete, juguetes de construcción, rompecabezas, cubos de juguete, juguetes para cunas, móviles para cunas, juguetes para el baño, juguetes para hacer burbujas, juguetes para la arena, juguetes inflables, equipos deportivos, en concreto, toboganes, patines, patines en línea, pelotas de baloncesto, pelotas de béisbol, bates de béisbol, guantes de béisbol, palos de hockey, discos de hockey, redes de hockey, pelotas de voleibol, redes de voleibol, cometas, discos voladores, pelotas de fútbol, redes de fútbol, esquís de descenso, esquís para campo traviesa, tablas de snowboard, raquetas de nieve, tablas de surf, esquís acuáticos, balones de fútbol, palos de golf, pelotas de golf, pelotas de tenis, raquetas de tenis, raquetas de squash, pelotas de squash, kayaks, canoas, remos, equipo de escalada en roca, a saber, cuerdas, cordones y correas, mosquetones, arneses, eslingas; tableros de dardos, dardos, bicicletas, pelotas de juegos, muñecos, títeres; equipos de pesca, en concreto, cañas de pescar y carretes, kits de carretes compuestos por aparejos de pesca, pesas de pesca, señuelos de pesca, anzuelos de pesca y redes de pesca; cajas de aparejos de pesca, estuches para cañas de pescar.; en clase 41: Servicios de esparcimiento en forma de películas distribuidas a través de medios de audio y video, en concreto, redes informáticas mundiales, de televisión, satélite y cable; servicios de esparcimiento del tipo de series de televisión para niños distribuidas a través de medios de audio y video, en concreto, redes informáticas mundiales; actuaciones de acción en vivo con personajes de una serie de televisión para niños; servicios de esparcimiento para niños a través de internet o redes informáticas, en concreto, programas de televisión y producciones cinematográficas en el ámbito de esparcimiento para niños; servicios de producción, en concreto, producción de películas animadas y programas de televisión; servicios de esparcimiento en forma de series de televisión para niños distribuidos a través de medios de audio y video, en concreto, redes de televisión, satélite y cable; suministro de información educativa de interés general para niños en el campo de la ciencia a través de internet o redes informáticas. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022639038 ).

Solicitud 2022-0003181.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad 115940481, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Puente Piedra Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101843527 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Fórum Uno, Torre G, Piso Siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO PUENTE PIEDRA como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022639040 ).

Solicitud N° 2022-0001792.—Ana Katherine Martínez Suarez, casada una vez, cédula de identidad 115720612, con domicilio en del Jimenez y Tanzi en Pavas, 25 m. norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arneses para animales/arreos. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022639044 ).

Solicitud 2022-0003046.—Franklin Gerardo Monge Brenes, Cédula de identidad 109230358, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones Medicas Brenes & Brenes, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102843021 con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Barlovento, casa 356, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: B & B DENTAL HEALTH como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de Odontología en general, ortodoncia, tratamientos dentales, implantes, cirugías dentales, radiología, endodoncia. Ubicado en San José, Curridabat, Curridabat, Plaza Lomas de Ayarco, Local número 12. Costa Rica Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el 05 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022639063 ).

Solicitud 2022-0002178.—Oscar Guillermo Alvarado Barrantes, cédula de identidad 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042789, con domicilio en costado este del Centro Comercial Plaza Real, Edificio 1 PB, edificio esquinero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA COMERCIAL ASUNCION IPB como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de locales comerciales. Ubicado en Costa Rica, Heredia, San Antonio de Belén Asunción, 500 mts oeste de Epa. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639074 ).

Solicitud 2022-0002964.—Priscila Vanessa Artavia Carrillo, soltera, cédula de identidad 115630426, con domicilio en San Rafael. Condominio San Rafael Casa 150, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles. Fecha: 08 de abril de 2022. Presentada el 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022639076 ).

Cambio de Nombre 148816

Que Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Posadas S. A.B. DE C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Controladora de Acciones Posadas, S. A., DE C.V. por el de Grupo Posadas S. A.B. DE C.V., presentada el día 08 de febrero del 2022 bajo expediente 148816. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 7614942 Registro 76149 FIESTA AMERICANA en clase(s) 42 Marca Denominativa, 1997- 0000697 Registro 114268 FIESTA AMERICANA en clase(s) 42 Marca Mixto, 2014-0000205 Registro 239593 GAMMA de Fiesta Inn HOTELES en clase(s) 43 Marca Mixto, 2014-0000206 Registro 239591 GAMMA HOTELES en clase(s) 43 Marca Mixto, 2015-0002647 Registro 249094 f Grand Fiesta Americana en clase(s) 43 Marca Mixto y 1991-0000551 Registro 77229 POSADAS DE MEXICO en clase(s) 43 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022638838 ).

Cambio de Nombre 144135

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Galenicum Vitae, S.L.U., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Galenicum Vitae, S.L. por el de Galenicum Vitae, S.L.U., presentada el día 28 de junio del 2021 bajo expediente 144135. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0010566 Registro 238578 Citivitae en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2013- 0010564 Registro 244424 Dexkevitae en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2017-0002472 Registro 262918 LEFLUVITAE en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022639084 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2022-774. Ref.: 35/2022/1595.—Diego Estanislao Angulo Leal, cédula de identidad 502290205, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de abril, Río Seco, Barrio El Cacao. Presentada el 28 de marzo del 2022. Según el expediente 2022-774. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén - Registradores.—1 vez.—( IN2022638859 ).

Solicitud N° 2022-779.—Ref: 35/2022/1746.—Carmen Iliana Arguedas Umaña, cédula de identidad 1-1233-0108, en calidad de Apoderado especial de Josué Antonio Gamboa Bonilla, cédula de identidad 1-1618-0015, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pueblo Nuevo, San Marcos, quinientos metros al este del Tajo Bajando, casa color papaya. Presentada el 28 de marzo del 2022 Según el expediente N° 2022-779. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022638893 ).

Solicitud N° 2022-840.—Ref.: 35/2022/1747.—Alexis Josué Jiménez Cisar, cédula de identidad 1-1867-0569, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Ceibo, 4 kilómetros oeste de la escuela. Presentada el 5 de abril del 2022, según el expediente N° 2022-840. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022638920 ).

Solicitud 2022-756.—Ref: 35/2022/1780.—Roy Alexander Caballero Cortes, cédula de identidad 603870296, solicita la inscripción de:

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como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Laurel, La Bota, a un costado de la Pulpería Donovan casa con portón negro. Presentada el 24 de marzo del 2022. Según el expediente 2022-756. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022638951 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Costa Ballena Futsal, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, y fomento del deporte y la recreación específicamente futsal, en ambos géneros, en todas sus categorías, y en todas sus manifestaciones de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva. Cuyo representante, será el presidente: Hexel Patricia Acuña Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 252341.—Registro Nacional, 08 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022638894 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-110519, denominación: Asociación de Empresarios Juveniles de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 233764.—Registro Nacional, 06 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022638899 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Gracia y Verdad ACGV, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Liberia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: difundir y enseñar el evangelio de cristo en las actividades culticas privadas y públicas, la organización y administración del culto privado y público cristiano y el desarrollo de actividades congregacionales de carácter espiritual entre los miembros de la congregación. Cuyo representante será el presidente: Sivianny Alberto Sánchez Duarte, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 115852, con adicional tomo: 2022, asiento: 244836.—Registro Nacional, 4 de abril de 2022.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022638968 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación de Baloncesto sobre Silla de Ruedas, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y práctica del baloncesto sobre silla de ruedas, en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la federación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas de baloncesto sobre silla de ruedas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Jonathan Gerardo Ramírez Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 173231.—Registro Nacional, 06 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022639091 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN NKG2D Y SUS USOS. Se proporcionan proteínas de fusión NKG2D y sus usos para el tratamiento de diversas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/705; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ebersbach, Hilmar (CH); Egger, Philip (CH); Ramondou, Emilie (CH) y Sullivan, Ryan (US). Prioridad: 62/902,071 del 18/09/2019 (US) y 62/902,080 del 18/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021053556. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000107, y fue presentada a las 17:44:31 del 10 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional .— San José, 25 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022635319 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Total Grow LLC, solicita la Patente PCT denominada SUSPENSIÓN ACUOSA CONCENTRADA DE MICROFIBRAS DE CELULOSA QUE COMPRENDE SALES INORGÁNICAS PARA NUTRICIÓN VEGETAL. Composiciones acuosas concentradas de celulosa microfibrilada (MFC) que comprenden sales para la nutrición de las plantas, la suspensión acuosa concentrada comprende polímeros lineales microfibrilados de moléculas de D-glucosa (microfibras de celulosa), iones de calcio, iones de sulfato y otros elementos para la nutrición de las plantas, siendo la concentración de iones de calcio e iones de sulfato superior a la correspondiente a la solubilidad del sulfato de calcio en el agua y estando la proporción de celulosa microfibrilada (MFC) dentro de un rango de 1% y 99% p/p de la suspensión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05F 11/00, C05F 15/00, C05G 3/00, C05G 5/00, C08L 1/02 y C09K 17/32; cuyo inventor es: Casalins Cuñado, Agustín Carlos (AR). Prioridad: 16/442,561 del 17/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/254891. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000660, y fue presentada a las 09:16:06 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022635360 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderada general de Codagenix Inc., solicita la Patente PCT denominada: VIRUS ATENUADOS DEL DENGUE. La presente invención proporciona un Flavivirus modificado, como ser un virus del dengue modificado de tipo 1, 2, 3, 4, una combinación de estos o una combinación tetravalente de estos. La modificación conforme a varios aspectos de la invención resulta en una expresión reducida de proteína viral comparada con un virus parental o de origen, en donde la reducción en la expresión es el resultado de la recodificación de una o más regiones del virus. Por ejemplo, la región prM o región de envoltura (E) puede ser recodificada. En diversas realizaciones, una o más regiones son recodificadas al reducir el sesgo de par de codones o el sesgo de la utilización de codones de la secuencia que codifica la proteína. Estos flavivirus modificados son utilizados como composiciones de vacunas para proporcionar una respuesta inmunitaria protectora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12; C12N 7/00; A61K 39/00 y A61P 31/14; cuyos inventores son: Mueller, Steffen (US); Coleman, John Robert (US); Stauft, Charles (US) y Wang, Ying (US). Prioridad: 62/866,477 del 25/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/263850. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000677, y fue presentada a las 08:27:39 del 22 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022638629 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS Y CONJUGADOS DE ANTICUERPO Y FÁRMACO ANTI-EGFR. Anticuerpos y conjugados de anticuerpo y fármaco (ADC) anti-factor de crecimiento epidérmico (EGFR), incluyendo composiciones y métodos para usar dichos anticuerpos y ADC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 47/48, A61P 35/00, C07K 14/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Hsieh, Chung-Ming (US); Pérez, Jennifer (US); Reilly, Edward, B. (US); Benatuil, Lorenzo (US); Phillips, Andrew, C. (US); Buchanan, Fritz, G. (US) y Meulbroek, Jonathan, A. (US). Prioridad: 61/968,81 del 21/03/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2015/143382 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000097, y fue presentada a las 11:10:00 del 23 de febrero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2022638866 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso 713

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de ABBVIE INC., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de ABBVIE INC. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN DE UN AGENTE INDUCTOR DE LA APOPTOSIS, a favor de ABBVIE BAHAMAS LTD., de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 29 de marzo de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—01 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022638819 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CARLOS OCAMPO ALVAREZ con cédula de identidad número 402250332 carné número 27755. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 05 de abril del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente 153058.—1 vez.—( IN2022639884 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

EDICTO

Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso 2022 al Programa de Pago de Servicios Ambientales sobre fincas sin inscribir ante el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles, según como se detalla a continuación:

#

# Solicitud

Nombre beneficiario

Número cédula

Ubicación de finca

Número plano catastrado

Área conservación

INDER

1

PN01-0082-22

Trinidad Parajeles Gutiérrez

5-0097-0462

Situado en: Porvenir Distrito: Piedras Blancas Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-911192-2004

ACOSA

NO

2

PN01-0163-22

Eugenia Guzmán Centeno y Oldemar Araya Hernández

9-0058-0162

5-0184-0078

Situado en: Los Planes Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-835054-2003

ACOSA

SI

3

PN01-0167-22

Zobeida Lezcano Matarrita y Carlos Manuel Lezcano Gutiérrez

6-0269-0221

6-0065-0853

Situado en: Miramar Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-81856-1992

ACOSA

NO

4

PN01-0189-22

María G. Biolley Aymerich

1-0574-0322

Situado en: Guerra Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-483292-1985

ACOSA

NO

5

PN01-0190-22

Sergio Jiménez García

1-0329-0252

Situado en: Cerro Brujo Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1159696-2007

ACOSA

SI

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte, además de venir acompañadas de los argumentos y pruebas correspondientes.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar Norte, centro, altos del Banco de Costa Rica, Oficina de Fonafifo y en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.; cédula: 1-0724-0416.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefe.—O.C. 822022002300.—Solicitud 340044.—( IN2022639066 ).                                 2 v. 1.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0262-2022.—Exp.13909P.—Agro Rivera Hermanos S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-936 en finca de Agro Rivera Hermanos S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario riego. Coordenadas 212.225 / 546.152 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022638275 ).

ED-0055-2022.—Exp. 6338P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.62 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 4 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 243.100 / 594.900 hoja Parismina. 1.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano-doméstico. Coordenadas 241.550 / 593.050 hoja Parismina. 19 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 242.900 / 594.050 hoja Parismina. 0.86 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 5 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 242.900 / 593.800 hoja Parismina. 5.14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 6 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano-doméstico. Coordenadas 241.800 / 593.200 hoja Parismina. 7.57 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 3 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano-doméstico. Coordenadas 243.000 / 595.300 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022638850 ).

ED-0977-2021.—Expediente 13572P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.96 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AF-73, en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial empacado y consumo humano. Coordenadas 260.259/577.578 hoja Agua Fría. 5.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AF-46, en finca de su propiedad en Duacarí, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial empacado y consumo humano. Coordenadas 258.910/577.550 hoja Agua Fría. 5.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-47 en finca de su propiedad en Duacarí, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial empacado y consumo humano. Coordenadas 259.360/577.750 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2022638852 ).

ED-0053-2022.—Expediente 12829P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero AF-74, efectuando la captación por medio del pozo AF-74 en finca de su propiedad en Duacarí, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 259.289 / 575.069 hoja Agua Fria. 0.73 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-12 en finca de su propiedad en Duacarí, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano-doméstico. Coordenadas 259.148 / 574.969 hoja Agua Fria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022638884 ).

ED-0246-2022.—Expediente 6387P.—Recreación y Deportes Bosques de Lindora Redelinsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1362 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 215.495 / 514.883 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022638885 ).

ED-0668-2021. Exp. 12642P. Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-33 en finca de Ídem en Batán, Matina, Limón, para uso agroindustrial-empacadora de banano y consumo humano - doméstico. Coordenadas 232.100 / 607.100 hoja Matina. 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-35 en finca de Ídem en Batan, Matina, Limón, para uso agroindustrial - empacadora de banano y consumo humano - doméstico. Coordenadas 232.300 / 606.700 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022638887 ).

ED-0684-2021.—Expediente 22229.—Flora, Araya Vega solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 220.528 / 583.199 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022638936 ).

ED-0230-2022.—Exp. 6835.—Inversiones Sabana Grande CR S.A., solicita concesión de: 2.96 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 202.100 / 539.700 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022639015 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0266-2022.—Exp. 22979P.—CR Process Impact Limitada, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en San Isidro de el General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso agroindustrial. Coordenadas 145.855 / 568.030 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022639315 ).

ED-UHTPSOZ-0018-2022.—Expediente 22901P.—Osa Mountain Ranch Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.21 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 110.707/589.106 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2022.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2022639318 ).

ED-0195-2022.—Expediente 12736P.—Compañía Banadosmil S. A., solicita concesión de: 4.73 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-58 en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 233.500 / 619.500, hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022639382 ).

ED-0013-2022.—Expediente 10627P.—Cooperativa Agrícola Regional de Productores de Caña India, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-728 en finca de en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso . Coordenadas 225.165 / 489.865 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022639418 ).

ED-0264-2022 Exp. 22966.—Oportunidades Educativas Siglo XXI Opesa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en La Virgen, Sarapiqui, Heredia, para uso agropecuario riego. Coordenadas 284.247 / 522.312 hoja Chaparron. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 08 de abril de 2022. Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022639527 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0269-2022. Expediente 22988.—Gerardo Rónald, Delgado Sibaja, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la Quebrada Tanque, efectuando la captación en finca de idem en Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 217.517 / 398.317 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022639288 ).

ED-0278-2022.—Exp. 10150.—Emérita Cárdenas Mora, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gilberth Rojas Fernández en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 203.500 / 526.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022639520 ).

ED-UHTPNOL-0122-2019.—Exp. 12668.—Finca El Encanto S. A., solicita concesión de: 56 litros por segundo del Río Gongora, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero-lechería-pisicultura y granja. Coordenadas 318.400 / 372.900 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022639597 ).

ED-UHTPNOL-0017-2022.—Expediente 1012H.—Finca El Encanto S.A., solicita concesión de: 80 litros por segundo del Río Góngora, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para fuerza hidráulica a ser usada en generación de energía. Coordenadas 318.208 / 373.185 hoja Cacao. Caída bruta (metros): 90 m, y potencia teórica (kw):10. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022639602 ).

ED-0279-2022. Expediente 11918P.—La Suerte del Este S.A., solicita concesión de: 0,03 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-535 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.050 / 517.120 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022639913 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-003-2022.—En expediente 2021-CDP-PRI-054, Ángelo Rodríguez Leiva, mayor, casado, vecino de Turrialba, cédula 304260347, Contador Privado, apoderado generalísimo de Rodri Tres S.A., cédula jurídica 3-101-559882, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Madre de Dios, localizado en Batán, Matina y Pacuarito, Siquirres, Limón.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 566240.99 Este, 1116320.65 Norte y 566265.81 Este, 1116295.82 Norte límite aguas arriba y 567046.49 Este, 1116865.40 Norte y 567012.91 Este, 1116878.75 Norte límite aguas abajo.

Área solicitada:

9 ha 2210 m2, longitud promedio 1101.125 m.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2021-CDP-PRI-054

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las diez horas veinte minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós.—Registro Nacional Minero.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Jefe a.i.—( IN2022638047 ).  2 v. 2. Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

1995-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del dieciocho de abril de dos mil veintidós.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Merced, cantón San José, provincia San José, que ostenta la señora Ana Xinia Barrantes Valerín. Expediente 146-2022

Resultando:

1°—La señora Ana Xinia Barrantes Valerín, cédula de identidad 5-0218-0838, por nota del 29 de marzo de 2022 (recibida en la secretaría del Despacho el día siguiente), renunció a su cargo de concejal suplente del distrito Merced (folio 10).

2°—El Magistrado Instructor, por auto de las 9:05 horas del 5 de abril de 2022, confirió audiencia al Concejo Municipal de San José para que, si a bien lo tenía, se refiriera a la dimisión de la señora Barrantes Valerín (folio 11).

3°—La señora Ileana María Acuña Jarquín, jefa del Departamento de Secretaría de la Municipalidad de San José, por oficio DSM-1564-2022 del 6 de marzo (sic) de 2022, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria 100 del 5 de abril del año en curso, conoció la dimisión de la señora Barrantes Valerín (folios 17 y 18).

4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ana Xinia Barrantes Valerín, cédula de identidad 5-0218-0838, fue electa concejal suplente del distrito Merced, cantón San José, provincia San José (ver resolución 1738-E11-2020 de las 14:00 horas del 10 de marzo de 2020, folios 20 a 26); b) que la señora Barrantes Valerín fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 19); c) que la señora Barrantes Valerín renunció a su cargo (folio 10); d) que el Concejo Municipal de San José, en la sesión ordinaria 100 del 5 de abril de 2022, conoció la dimisión de la señora Barrantes Valerín (folios 17 y 18); y, e) que la señora Maite Araya Saborío, cédula de identidad 1-0698-0707, es la candidata a concejal suplente, propuesta por el PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 19, 24, 27 y 29).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Ana Xinia Barrantes Valerín a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Merced, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, designar a quien ha de sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución de la señora Barrantes Valerín. Al cancelarse la credencial de la señora Ana Xinia Barrantes Valerín, se produce una vacante entre los concejales suplentes del citado concejo de distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (concejal suplente) que siga en la lista de la agrupación política que postuló al funcionario dimitente.

Por tal motivo y siendo que la señora Maite Araya Saborío, cédula de identidad 1-0698-0707, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal suplente del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto;

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Merced, cantón San José, provincia San José, que ostenta la señora Ana Xinia Barrantes Valerín. En su lugar, se designa a la señora Maite Araya Saborío, cédula de identidad 1-0698-0707, quien pasará a ocupar el último lugar de los miembros de su fracción política. Esta designación rige a partir de la juramentación de la funcionaria y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a las señoras Barrantes Valerín y Araya Saborío, al Concejo Municipal de San José y al Concejo de Distrito de Merced.

Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Hugo Ernesto Picado León.—Fernando del Castillo Riggioni.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022639217 ).

1997-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. Expediente N° 123-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Los Guido, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Marlon Moisés Vivas Flores.

Resultando

1ºEl señor Marlon Moisés Vivas Flores, cédula de identidad 8-0059-0264, por nota del 15 de marzo de 2022 (recibida en la secretaría del Despacho ese día), renunció a su cargo de concejal suplente del distrito Los Guido (folio 1).

2ºLa Magistrada Instructora, por auto de las 9:05 horas del 22 de marzo de 2022, confirió audiencia al Concejo Municipal de Desamparados para que, si a bien lo tenía, se refiriera a la dimisión del señor Vivas Flores (folio 3).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Marlon Moisés Vivas Flores, cédula de identidad 8-0059-0264, fue electo concejal suplente del distrito Los Guido, cantón Desamparados, provincia San José (ver resolución 1740-E11-2020 de las 14:10 horas del 10 de marzo de 2020, folios 7 a 14); b) que el señor Vivas Flores fue propuesto, en su momento, por el partido Unidos Podemos (PUP) (folio 6); c) que el señor Vivas Flores renunció a su cargo (folio 1); d) que el Concejo Municipal de San José, pese a ser prevenido al efecto, no se pronunció acerca de la dimisión del señor Vivas Flores (folios 3 a 5); y, e) que la señora Shirley Graciela Alvarado Miranda, cédula de identidad 1-1144-0424, es la candidata a concejal suplente, propuesta por el PUP, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 6, 13, 15 y 17).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Marlon Moisés Vivas Flores a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Los Guido, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, designar a quien ha de sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución del señor Vivas Flores. Al cancelarse la credencial del señor Marlon Moisés Vivas Flores, se produce una vacante entre los concejales suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (concejal suplente) que siga en la lista de la agrupación política que postuló al funcionario dimitente.

Por tal motivo y siendo que la señora Shirley Graciela Alvarado Miranda, cédula de identidad 1-1144-0424, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal suplente del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto;

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Los Guido, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Marlon Moisés Vivas Flores. En su lugar, se designa a la señora Shirley Graciela Alvarado Miranda, cédula de identidad 1-1144-0424. Esta designación rige a partir de la juramentación de la funcionaria y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Vivas Flores y Alvarado Miranda, al Concejo Municipal de Desamparados y al Concejo de distrito de Los Guido. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Hugo Ernesto Picado León.—Fernando del Castillo Riggioni.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022639222 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 5588-2016 dictada por este Registro a las once horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso 19388-2016, incoado por Oscar Enrique Rojas Ríos, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Fabiola Estefani Roja Dávila, que el nombre y el primer apellido del padre son Oscar Enrique y Rojas, respectivamente.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos. Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022638733 ).

En resolución 2538-2017 dictada por este Registro a las diez horas veintitrés minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 41982-2016, incoado por Sury Juliana Phillips, se dispusó rectificar en los asientos de nacimiento de Edwin David Ruiz Phillips, que el nombre, apellido y nacionalidad de la madre son Sury Juliana Phillips y panameña y de Ewar Eduardo Ruiz Phillips, que el nombre y apellido de la madre son Sury Juliana Phillips.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Unidad de Recepción y Notificación.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2022638734 ).

En resolución 1626-2017 dictada por este Registro a las quince horas del seis de febrero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 45619-2016, incoado por Juan Carlos Vargas Fuentes, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Juan Carlos Vargas Fuentes, que el apellido de la madre es Fuentes, consecuentemente los apellidos del mismo son Fuentes Fuentes.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022638824 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Felipa Toledo Torres, nicaragüense, cédula de residencia 155814630421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2627-2022.—San José, al ser las 11:07 del 18 de abril de 2022.—José Manuel Zamora Jarquín, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022638703 ).

Yeritza Lizeth Castillo Mercado, nicaragüense, cédula de residencia DI155813178121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2549-2022.—San José, al ser las 14:47 del 7 de abril del 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022638708 ).

Noelia Francisca Sandoval Marín, nicaragüense, cédula de residencia 155820952412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2528-2022.—San José, al ser las 9:45 a.m. del 7 de abril de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022638709 ).

Verónica Esperanza Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155825285026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 2098-2022.—San José, al ser las 2:49 del 6 de abril de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022638750 ).

Josué Isaías Espinoza Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155828045431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1996-2022.—San José al ser las 10:39 del 5 de abril de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022638786 ).

Edgar Yimy Peña Rincón, colombiano, cédula de residencia 117000367203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2468-2022.—San José, al ser las 10:10 del 8 de abril de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022638921 ).

Marta Cristina Medina Zepeda, nicaragüense, cédula de residencia 155814156007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2635-2022.—San José al ser las 10:29 del 19 de abril de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022638967 ).

Nelson Alí Castillo Rocha, nicaragüense, cédula de residencia 155823724715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2532-2022.—San José al ser las 10:57 del 19 de abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022638991 ).

Esmeralda del Socorro Velázquez Serrano, nicaragüense, cédula de residencia 155810407615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2529-2022.—San José, al ser las 2:25 del 18 de abril del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022639041 ).

Jose Antonio Rodríguez González, nicaragüense, cédula de residencia 155801370904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 10:40 del 19 de abril de 2022. Expediente: 2686-2022.—José Manuel Zamora Jarquín, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022639067 ).

Pablo Armando Serrano Hernández, venezolano, cédula de residencia 186200240608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2689-2022.—San José, al ser las 11:03 del 19 de abril de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022639071 ).

Lorenllely Kathiell Lazo Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155825613315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2670-2022.—San José, al ser las 9:31 del 19 de abril de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022639073 ).

Nayelli Teresa Mercado Amador, colombiana, cédula de residencia 117000252118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2568-2022.—San José, al ser las 9:57 del 8 de abril de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022639117 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

Modificación programa de adquisiciones año 2022

#de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Monto aproximado por 4 años

46

Servicios por demanda de monitoreo integral de seguridad y prevención de eventos irregulares del Banco de Costa Rica, para brindar operación a los sistemas administrados en el área y otros servicios afines

31/8/2022

BCR

Inestimable

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. 043202101420.—Solicitud 342656.—( IN2022639433 ).

#de línea

Descripción

Fuente de Financiamiento

Monto aproximado por 4 años

47

Adquisición de Cajeros Automáticos

BCR

¢3,829,993,750

48

Contrato de Software y actualización de la imagen de software de ATM´s marca Diebold.

BCR

¢980,109,116.

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. 043202101420.—Solicitud 343167.—( IN2022639983 ).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2022LN-000002-SCA

Concesión de instalación pública para prestar

el servicio de la soda comedor de la sede

Regional Chorotega

La Universidad Nacional a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a.m. del día 23 de mayo del 2022, en las instalaciones de la Sede Regional Chorotega Campus de Liberia de la Universidad Nacional, ubicada en El Capulín, provincia de Guanacaste, Liberia.

El cartel deberá obtenerse en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente, información para proveedores.

Heredia, 15 de marzo del 2022.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.— ( IN2022639742 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD ZARCERO

DIRECCIÓN MÉDICA

El Área de Salud de Zarcero, avisa a las personas físicas o jurídicas interesadas en participar en el estudio de mercado para ubicar el servicio de farmacia de la sede del Área de Salud Zarcero, de la Caja Costarricense de Seguro Social, que recibirá cotizaciones para efectuar dicho estudio hasta las diez horas del 31 de mayo del 2022, en la oficina de la administración del Área de Salud de Zarcero.

Las condiciones generales para el estudio de mercado se entregaran a partir de la publicación de este aviso en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud de Zarcero, ubicada 100 metros oeste y 50 metros norte de Coocique en Zarcero.

Zarero, 21 de abril del 2021.—Dirección Médica.—Dra. Andrea Méndez Argüello, Directora.—1 vez.—( IN2022639756 ).

ADJUDICACIONES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MATINA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2022

CONTRATACIÓN ABREVIADA 2022LA-00002-01

Denominada “Contratación de servicios

 contables de un contador para el

Comité Cantonal de Deportes

y Recreación de Matina

Adjudicada a la Licda. Xiomara Campos Jiménez, con cédula de identidad 1-0666-0798, por un monto de ¢2.450.000,00 (dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones). Según sesión extraordinaria 24, artículo - 02.

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CONTRATACIÓN ABREVIADA 2022LA-00003-01

Denominada “Contratación de seguridad privada

para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación

de Matina en el Gimnasio de Bataan

Adjudicada al señor Jerson Martínez Salamanca con cédula de identidad 701760737, por un monto de ¢2.200.000,00 (dos millones doscientos mil colones). Según sesión ordinaria 71, artículo-06.

———————

CONTRATACIÓN ABREVIADA 2022LA-0000004-01

Denominada “Compra por demanda de artículos

deportivos para el Comité Cantonal de Deportes

y Recreación de Matina

Adjudicada a la empresa Consorcio Interamericano de Exportación S. A., con cédula jurídica 3-101-053546. Según sesión extraordinaria 24 en el artículo - 02.

Lic. Jorge Eduardo Bonilla Salvatierra, Presidente CCDR Matina.—1 vez.—( IN2022639673 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Comunicado a proveedores

El Banco Nacional de Costa Rica a través de la Unidad Emisión de Valores, invita a los proveedores a formar parte del Registro de proveedores del Reglamento para la Acreditación de Litografías en la personalización de Cheques de Serie Especial Banco Nacional de Costa Rica publicado en La Gaceta 285 — jueves 3 de diciembre del 2020.

El presente reglamento tiene como finalidad establecer los requisitos y condiciones necesarios para la acreditación por parte del Banco Nacional de Costa Rica.

Todo en apego de los requerimientos señalados en la legislación en materia de Contratación Administrativa.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. 524726.—Solicitud 342291.—( IN2022639034 ).

REGLAMENTOS

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, al ser los cuatro días del mes de abril del dos mil veintidós, somete a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de normativa:

Reglamento a la Ley Reguladora

de la Propiedad en Condominio”

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de este aviso, para presentar, mediante el correo electrónico: despacho.ministerial@mivah.cr las observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica o legal. La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos en el siguiente vínculo (link): https://www.mivah.go.cr/consultaspublicas.shtml.

Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.—1 vez.—O. C. 4600064052.—Solicitud MIVAH-006.—( IN2022639014 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión ordinaria 148-2022 celebrada el 04 de Abril de 2022, aprobó mediante acuerdo 670 definitivamente aprobado, lo indicado dentro del oficio 2022-016-AJ-ALC referido a informar a la ciudadanía que en cumplimiento del acuerdo 631 definitivamente aprobado tomado en sesión ordinaria número 141-2022, celebrada el 28 de febrero 2022, que aprueba en firme la Reforma parcial del artículo 8 del Reglamento a la Ley Sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Ley 9047 de la Municipalidad de El Guarco” esto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 46 del miércoles 9 de marzo del 2022 con el único cambio en la frase: “en las fechas antes indicadas” por “las fechas acordadas” en el segundo párrafo de la modificación, (este es un cambio material y no sustancial), infórmese al Concejo Municipal que al no haber objeción en los 10 días hábiles otorgados se ha ordenado la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

REFORMA PARCIAL DEL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO

A LA LEY SOBRE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO LEY 9047 DE LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal y los fundamentos de hecho y derechos expuestos; procede este Concejo Municipal a la aprobación de lo siguiente:

Primero: Se acoge y aprueba la propuesta de proyecto de reforma parcial del artículo 8 del Reglamento a la Ley Sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Ley 9047 de la Municipalidad de El Guarco, cuyo nuevo texto será el siguiente:

“Artículo 8ºObligatoriedad de Observar las Disposiciones Municipales de días Especiales en que los negocios de licores deben estar cerrados. Mediante acuerdo del Concejo Municipal, y posterior comunicación a los interesados con mínimo de 8 días hábiles de anticipación, se podrán establecer días específicos en los que no se permitirá en todo el cantón, distritos o rutas específicas, el expendio de licores, por tal motivo los establecimientos correspondientes deberán permanecer totalmente cerrados en esas fechas que se designen. No obstante, la disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas, sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas acordadas, siempre y cuando cierren la sección dedicada a venderlas. Las autoridades correspondientes obligarán a cumplir con lo dispuesto en este artículo mediante el sistema que consideren más eficaz.”

Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal a.í.—1 vez.—( IN2022639183 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho millones ciento cuarenta y cinco mil setecientos colones con sesenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BRL491, Marca: Chevrolet, Estilo: BEAT LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH5CD3KT042617, año fabricación: 2019, color: plateado, número Motor: B12D1Z2182748HN7X0344, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del cinco de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós con la base seis millones ciento nueve mil doscientos setenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintisiete de mayo del dos mil veintidós con la base de dos millones treinta y seis mil cuatrocientos veinticinco colones con quince céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Cecilia María Arroyo Cortés. Expediente 127-2022. doce horas del primero de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022638375 ).   2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-142-2022.—Cortés Rodríguez Alejandra, R-114-2022, Céd. 207640378, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Médico Cirujano, Universidad Anáhuac, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Cortés Rodríguez, Jefa.—( IN2022638442 ).

ORI-135-2022.—Ronda González Ronal, R-084-2022, Perm. Lab. 119200709301, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Educación Especialidad: Matemática-Computación, Instituto Superior Pedagógico de Holguín, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022638448 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-112-2022.—Torreani Agustín, R-104-2022, Pass. AAC005169, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontólogo, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022638578 ).

ORI-67-2022.—Fernández Díaz Narada Patricia, R-325-2021, Res. Perm. 172400316405, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra- Especialidad de Educación Especial, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de febrero de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022638630 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-144-2022.—González Rodríguez Juan Francisco, R-115-2022, Pas. RD5282353, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022638775 ).

ORI-136-2022.—Herrera Valenciano Minor de Jesús, R-091-2022, cédula 603570197, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad Autónoma de Madrid y Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022638841 ).

ORI-145-2022.—Murillo Miranda Carlos Alberto, R-088-2022, Céd. 113660441, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Enseñanza de Inglés para Hablantes de Otros Idiomas (TESOL, en inglés), University of Nottingham, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022638854 ).

ORI-138-2022.—Jiménez Fretes María Alejandra, R-099-2022, cédula 206110329, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Planificación Territorial y Gestión Ambiental en la Especialidad de Evaluación y Gestión Ambiental y Paisaje, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022639018 ).

ORI-140-2022.—Vargas Sáenz Ana Rosella, R-111-2022, cédula 115490618, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Fisioterapia, Instituto Profesional en Terapias y Humanidades A.C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 04 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022639094 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Johnny José Pérez Barboza, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 603240926, casado, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del siete de abril del dos mil veintidós se señaló para audiencia oral y privada en la oficina local de Quepos, las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad W.S.P.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Expediente OLQ-00396-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342002.—( IN2022638738 ).

A Karolina Morales Oliver y Gastón Douglas Ureña Román. Persona menor de edad C.E.U.M, se le comunica la resolución de las nueve horas del ocho de marzo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Franca Giselle Oliver Céspedes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00003-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 341985.—( IN2022638747 ).

Al señor José Alberto Serrano Freire, costarricense con cédula de identidad 106200530, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 08 de abril del 2022, mediante la cual resuelve revocar medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME S.S.V. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor José Alberto Serrano Freire, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00165-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 341983.—( IN2022638753 ).

A los señores José Antonio Hernández Bogantes y Yahozca Martínez Ruiz, se les comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de manera definitiva Medida Cautelar de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad S.J.H.M. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00510-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri. Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 341986.—( IN2022638755 ).

Al señor Javier Florentino Rugama Ortiz, portador de la cédula de identidad número 502830669, sin más datos, se comunica la resolución de las 11:00 horas del seis de abril del 2022, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional, a favor de personas menores de edad: M.R.U., con fecha de nacimiento 3 de diciembre del dos mil seis. Se le comunica al señor Javier Florentino Rugama Ortiz, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente OLL-00050-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. 10203-202.—Solicitud 341992.—( IN2022638759 ).

Al señor Alonso Agustín Sandoval Narváez, costarricense con cedula de identidad 8-0118-0857, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 08 de abril del 2022, mediante la cual resuelve revocar medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME E.A.S.V. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Alonso Agustín Sandoval Narváez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00165-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 341981.—( IN2022638763 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Kati Anabel Blandon Aguilar, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del siete de abril del dos mil veintidós, se señaló para audiencia oral y privada en la oficina local de Quepos, las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós a favor de la persona menor de edad S.S.M.B. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Expediente OLQ-00037-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342007.—( IN2022638757 ).

Al señor Eli Federico Quesada Muñoz, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 08 de abril del 2022, mediante la cual resuelve revocar medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME M.Q.V. contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Eli Federico Quesada Muñoz, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00165-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 10203-22.—Solicitud 341978.—( IN2022638760 ).

A la señora Diana María Sánchez Núñez, con cédula de identidad número 304700066 y el señor Wayner Valverde Solano, con cédula de identificación 1-1114-04585, sin más datos de identificación y localización de los mimos, al no poder ser localizados, se les comunica la resolución de las12:20 horas del 04 de abril del 2022, mediante la cual se resuelve modificar la medida de Cuido Provisional a favor de PME N.Z.V.S., quien es reubicado bajo el cuido y responsabilidad de la señora Zaida del Carmen Núñez Hidalgo, de igual manera se comunica la resolución de las 15:00 horas del ocho de abril del 2022, por corrección de error material en resolución anterior de cita, y puesta en conocimiento de recurso de apelación a dicha resolución, previo a elevar el mismo a la Presidencia Ejecutiva del PANI. Se les confiere audiencia a la señora Diana María Sánchez Núñez, y el señor Wayner Valverde Solano por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente OLTU-0081-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 341988.—( IN2022638766 ).

Leyser Margarita Valdez Romero y Julio Cesar Calderón Silva, persona menor de edad D.H.C.V, se le comunica la resolución de las diez horas treinta y un minutos del nueve de abril del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Felipa María Salmerón, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00036-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10203-22.—Solicitud 342012.—( IN2022638767 ).

Al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, mayor, portador de la cédula de identidad número: 602630542, costarricense, estado civil: casado dos veces, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas con treinta minutos del ocho de abril del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: medida cautelar (provisionalísima) en favor de las personas menores de edad: D. M. A. V.. Se le confiere audiencia al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00036-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342009.—( IN2022638768 ).

A la señora: Yessenia Yamileth Ortega Solano, se le comunica la resolución de las de las diez horas con treinta minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del proceso especial de protección bajo y se dicta medida de internamiento obligatorio por adicción, en favor de la persona menor de edad ESOS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00171-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342018.—( IN2022638771 ).

A quien interese se comunica, la resolución de las ocho horas del día veintinueve de marzo del año dos mil veintidós, en favor de L. F. T. R. y A. T. R., con proceso especial de protección en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada, Expediente OLSA-00118-2019.—12 de abril del 2022.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342029.—( IN2022638774 ).

Al señor Luis David Cisneros Castro, titular de la cédula de identidad número 114170062, costarricense sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:51 horas del 12/04/2022 donde se Dicta resolución para mantener medida de protección, en favor de la persona menor de edad N.Y.C.M Se le confiere audiencia Al señor Luis David Cisneros Castro por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00053-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342035.—( IN2022638808 ).

Al señor Gilberth Antonio Hernández Muñoz, mayor, soltero, costarricense, documento de identidad 503310459, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del siete de abril del dos mil veintidós, se dictó inicio de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad: M.H.A. Se le confiere audiencia a Gilberth Antonio Hernández Muñoz por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente OLSC-00382-2020.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342034.—( IN2022638811 ).

A los señores Alex Webster Webb y Densel Monge Briceño. Se le comunica que, por resolución de las catorce horas del doce de abril del dos mil veintidós, se mantiene la resolución de las diecisiete horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno a favor de las personas menores de edad S. A.M.C y D.K.W.C, la cual da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de abrigo en ONG, realizándose envío del expediente administrativo por incompetencia territorial a la Oficina Local de Naranjo. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Se previene a las partes involucradas en el proceso que le asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSR-00261-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Del Carmen Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342036.—( IN2022638813 ).

Al señor Joseph Steven Jiménez Torrez mayor, soltero, costarricense, documento de identidad 702240354, únicos datos. Se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós se dictó inicio de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad y señalamiento audiencia oral a favor de la persona menor de edad D.J.C Se le confiere audiencia a Joseph Steven Jieménez Torrez por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente OLSC-00503-2020.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342032.—( IN2022638815 ).

Al señor Edwin Sanchez González, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las nueve horas del doce de abril del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad E.S.S.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00095-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 342033.—( IN2022638817 ).

A el señor Osvaldo Osiel Cosío Fuerte, mayor de edad, no consta número de documento de identidad, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veintidós, en donde se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de orientación apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad W. D. G. B., K. P. V. B., K. L. C. B. y C. S. C. B., bajo expediente administrativo número OLGO-00054-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00054-2018.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342038.—( IN2022638818 ).

A la señora Hellen María Serrano Mora, cédula de identidad 1-1525-0721, se le comunica la resolución de las 08:10 horas del 13 de abril del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad S.O.S. Se le confiere audiencia a la señora Hellen María Serrano Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00304-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342044.—( IN2022638820 ).

Al señor Erick Santamaria Pérez se le comunica la resolución de las quince horas veinticinco minutos del doce de abril del dos mil veintidós que ordenó la Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia, en beneficio de las Personas Menores de edad M.C.S.S. Y M.S.S. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00042-2022.— Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano director del procedimiento administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342045.—( IN2022638821 ).

A los señores Luis Alonso Gutiérrez Avilés y José Humberto Villegas Herrera se les comunica la resolución de la URAIA de las trece horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad M.O.V.R, J.D.V.R, J.D.R.M, Y M.G.R, por un plazo de un mes, siendo la fecha de vencimiento el veinticuatro de abril de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00044-2022.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342133.—( IN2022638916 ).

A Arhinav Sikdar y Alonso José Quesada Villegas, se les comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 13:00 horas del 13 de abril del 2022, que ordenó inicio de proceso, con fase diagnóstica, a favor de las personas menores de edad: S.A.Q.R. y M.M.S.R. entre otras, por un plazo de 20 días, siendo la fecha de vencimiento el 11 de mayo del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, expediente N° OLSR-00208-2017.—San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-22.—Solicitud 342171.—( IN2022638925 ).

Al señor Randall Soto Lizano, se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de abril del dos mil veintidós que ordenó la Medida de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad M. A. S. G. Notifiquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00282-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342179.—( IN2022638926 ).

A: Francisca Socorro Suárez Hernández y Arnoldo Concepción Méndez Flores, se les comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del trece de abril del dos mil veintidós, que ordena el archivo del proceso especial de protección de la persona menor de edad IDCMS. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00144-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342180.—( IN2022638928 ).

Al señor Olman Pedro Carvajal Valerde, sin más datos, Nacionalidad Costarricense, se les comunica la resolución de las 8:00 horas del 13 de abril del 2022, mediante la cual se otorga medida de abrigo de la persona menor de edad MVCS. Se le confiere audiencia al señor Olman Pedro Carvajal Valerde, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00126-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342185.—( IN2022638931 ).

A Berta Colomer Medina, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las 11:40 minutos del 07 de abril del dos mil veintidós mediante la cual se ordena la repatriación de la pme I.G.M. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00269-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342187.—( IN2022638933 ).

Al señor Junior Steven Cordero González, costarricense, portador de la cédula de identidad número 206220990, se le comunica la resolución de las 18 horas con 15 minutos del siete de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de la PME J.E.C.P. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el recurso de apelación que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSCA-00101-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342189.—( IN2022638935 ).

A Dora Eugenia Hernández Chaves, mayor, costarricense, documento de identidad 401450351, y Erick Cabaleceta Jiménez, mayor, costarricense, documento de identidad 401560987, se le comunica la resolución de las 15:00 del 29 de marzo dos mil veintidós mediante la cual se le informa que la persona menor de edad T. C. H. fue reubicada en nuevo recurso familiar y se estará modificando la depositaria judicial de la misma bajo la causa 21-000184-0364-FA-1. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00260-2013.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342193.—( IN2022638937 ).

Al señor Emmanuel Gerardo García Sarmiento, cédula de identidad N° 115080084, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:51 horas del 18/04/2022 en la cual esta Oficina Local dicta el mantener la medida de protección de cuido provisional y ampliación del plazo a favor de la persona menor de edad N.E.G.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.. Expediente OLPO-00105-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342195.—( IN2022638940 ).

A el señor Odyer Huertas Cedeño, costarricense, portador de la cedula número 205930864. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 9 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad J.P.H.R. Además, se le comunica la resolución de las 10 horas del 18 de abril del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador de la persona menor de edad J.P.H.R. Se le confiere audiencia a el señor Odyer Huertas Cedeño por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00278-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342200.—( IN2022638948 ).

Al señor Franklin Calvo Méndez titular de la cédula de identidad número 603420117,costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:49 horas del 18/04/2022 donde se Dicta resolución puesta de conocimiento sobre hechos denunciados, en favor de las personas menores de edad F.H.C.L, B.I.C.L Y C.L.G Se le confiere audiencia Al señor Franklin Calvo Méndez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00085-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342216.—( IN2022638950 ).

A María del Milagro Quesada Gómez, documento de identidad 401960446, Arnulfo Narváez Alvarado, domicilio y demás calidades desconocidas por esta representación, se le comunica la resolución de 10:23 del 18 abril del 2022, mediante la cual se comunica que les suspende el cuido de sus hijos J.N.Q; J.Q.G, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLHN-00379-2015.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342221.—( IN2022638952 ).

A la señora Katherine Tatiana Espinoza Gutiérrez, se le comunica Formulario 12 Notificación de Perdida del Beneficio de la Beca para el año 2022. Expediente OLOR-00139-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342223.—( IN2022638973 ).

Al señor Diego Rodolfo Murillo Quirós, titular de la cedula de identidad costarricense número 1 0960 0003, se le comunica la resolución de las 09:00 del 08 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, en la que se da por terminado Proceso Especial de Protección y se ordena el archivo del expediente administrativo en favor de la persona menor de edad K.S.M.L. Se le confiere audiencia al señor Diego Rodolfo Murillo Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLOR-00103-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342225.—( IN2022638976 ).

Al señor Junior Steven Cordero González, costarricense, portador de la cédula de identidad número 206220990, se le comunica la resolución de las 18 horas con 15 minutos del siete de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de la PME J.E.C.P Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo OLSCA-00101-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342233.—( IN2022638984 ).

Oficina Local San Pablo a Yancy Fonseca Araya, mayor, costarricense, documento de identidad 402090009, Nelson David Benavides Miranda, mayor, costarricense, documento de identidad 111150724, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 15:00 minutos del 25 de marzo del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se da por agotada la vía administrativa y que la situación jurídica de I. B. F., M. F. A., K. F. A., I. F. A., será remitida a la vía judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLPZ-00086-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342237.—( IN2022638994 ).

Al señor Raúl Isidro Olivas Reyes, nicaragüense con documento de identidad C02162503, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 20:00 horas 05 minutos del 04 de abril del 2022, mediante la cual resuelve revocar medida especial de protección de abrigo temporal a favor de la PME G.O.O y de D.V.O.O. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Raúl Isidro Olivas Reyes, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00418-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C 10203-22.—Solicitud 342241.—( IN2022638995 ).

Oficina Local de PANI de La Cruz, a la señora Jaqueline Ruiz Montes, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 11:00 del 18 de abril del 2022, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: L.J.R.M., con fecha de nacimiento 7 de enero del 2012. Se le confiere audiencia a la señora Jaqueline Ruiz Montes, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00100-2014.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342254.—( IN2022639009 ).

Al señor Yanan Calero González, costarricense, portador de la cédula de identidad número 7-0251-0408, sin más identificación o localización, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciocho del abril del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una Medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativo de la persona menor de edad K.Y.C.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente OLGA-00218-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342266.—( IN2022639011 ).

A la señora Kathleen Rous Cascante Mora, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 6-0428-0037, de ubicación desconocida, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciocho del abril del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una Medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativo de las personas menores de edad K.C.M y K.Y.C.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00218-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342268.—( IN2022639012 ).

Se comunica a los señores Adela García y Wilmer José Hernández Ramírez, la resolución de las siete horas con quince minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós en relación a la PME J.A.H.G., correspondiente a la Medida de Protección de Cuido Provisional, Expediente OLAL-00054-2022. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Oficina Local de Alajuelita.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C 10203-202.—Solicitud 342270.—( IN2022639016 ).

Se comunica al señor Junior Eduardo Ramírez Castro, la resolución de las trece horas con diez minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós en relación a la PME I.F.R.S. y U.F.S.B., correspondiente a la medida de protección de cuido provisional, expediente OLAL-00217-2015. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Alajuelita.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342260.—( IN2022639019 ).

Al señor: José Adolfo Mora Ramírez, titular de la cédula de identidad costarricense N° 1-0906099, se le comunica la resolución dictada el 18 de abril el 2022 a las 14:30 horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida abrigo, orden de ingreso de la persona menor de edad: A.N.M.P. se le confiere audiencia al señor José Adolfo Mora Ramírez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00282-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342263.—( IN2022639020 ).

Se comunica al señor Eduardo Andrés Carrera Cueto, la resolución de las siete horas del diecinueve de abril de dos mil veintidós en relación a la PME K.V.C.R., correspondiente a la Medida de Protección de Cuido Provisional, Expediente OLAL-00061-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Alajuelita.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 342271.—( IN2022639022 ).

Al señor José Luis Sánchez, indocumentado, se le comunica la resolución de quince horas del cinco de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad Y.A.S.G. Se le confiere audiencia al señor José Luis Sánchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00043-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342276.—( IN2022639027 ).

A la señora Selenia Ruiz Pérez se les comunica la resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad B.Y.R.P y X.V.R.P, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLT-00293-2015.—Oficina Local San Ramón. Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10203-202.—Solicitud 342314.—( IN2022639075 ).

A la señora Cinthya Gabriela Arias Vargas, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 10:02 horas del 19/04/2022 en la cual se mantiene la Medida de Protección Cautelar de Guarda, Crianza y Educación y se amplía su plazo a favor de la persona menor de edad G.A.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLSI-00258-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 342335.—( IN2022639089 ).

A los señores: Felipa Galiano Vargas y Santos Tellez Galiano, mayores de edad, ambos ciudadanos nicaragüenses, de calidades y domicilio desconocidos en calidad de progenitores de la Persona Menor de Edad A.T.G, se le comunica la resolución de las treces horas veinte minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad A.T.G, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Social, de fecha siete de abril del año dos mil veintidós, realizado por Paola Rodríguez Argüedas, trabajadora Social de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00055-2022.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342341.—( IN2022639093 ).

Al señor: Sander Sequeira Dinarte, cédula de identidad 603170743, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:40 horas del 19/04/2022, donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad D.A.S.N. Se le confiere audiencia al señor Sander Sequeira Dinarte por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00163-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342343.—( IN2022639095 ).

Al señor: Yerling del Carmen Estrada Alvarado, nicaragüense, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Gonzalo Ovidio Soto Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Puntarenas. Expediente OLPUN-000426-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342351.—( IN2022639102 ).

Oficina Local de Corredores a Raquel Vega Oremuno, quien, se le comunica la resolución de las doce horas del primero de abril del dos mil veintidós, Resolución de Guarda, Crianza, y Educación. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-000102-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342339.—( IN2022639129 ).

Al señor es José Luis González Vega, portador de la cedula de identidad número: 603750966, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Gonzalo Ovidio Soto Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente OLPUN-000426-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342352.—( IN2022639131 ).

Al señor Eliseo de Jesús Bonilla Porras, costarricense, con cédula de identidad N° 603420763, con domicilio electoral Puntarenas, Coto Brus, Copal, sin más datos de información o localización, se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cierre y archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa que se tramita a favor de las personas menores de edad: C.E.B.C. y C.E.B.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLCB-00030-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342356.—( IN2022639136 ).

Al señor Venancio Edil Gallegos Arosemena, portador de documento de identidad número 47532479, con dirección en Panamá, Río Sereno, teléfono: 50768483966, sin más datos de información o localización, se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cierre y archivo del Proceso Especial de Protección en sede administrativa que se tramita a favor de las personas menores de edad C. E. B. C. y C. E. B. C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente OLCB-00030-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342360.—( IN2022639141 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

(SUTEL)

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente U0055-STT-AUT-00055-2022 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-083-2022 que otorga título habilitante a UPNET S.R.L., cédula jurídica 3-102-841456 1) Servicio autorizado: Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet por medio de enlaces de fibra óptica a nivel nacional y por medios inalámbricos mediante bandas de frecuencia de uso libre en el cantón de Coto Brus. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: Todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-083-2022.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O.C. OC-4938-22.—Solicitud 343002.—( IN2022639758 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO, GUANACASTE

El Concejo Municipal del Cantón de Carrillo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c) y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley 7794 publicada en La Gaceta 94 del 18 de mayo de 1998, y según Acuerdo N°4, de la Sesión Ordinaria 11 del 15 de abril del 2022, aprueba el siguiente Aviso”:

Artículo 5ºSe acuerda; la primera moción es presentada por el regidor propietario Marco Contreras Lios, literalmente dice; según las facultades que me otorga el Código Municipal y el Reglamento de Sesiones de la Municipalidad de Carrillo mociono; trasladar los días de sesiones ordinarias que actualmente son los martes a las 4;00 p.m. a los días viernes a las 4:00 p.m. Se trasladan las sesiones ordinarias de martes a viernes. Rige a partir del 29 del abril. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022639109 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

AVISA

El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba el cambio de horario de las Sesiones Ordinarias, para los días miércoles a las 5:00 p.m., así mismo, la sesión de audiencias quedaría para los cuartos miércoles de cada mes a las 5:00 p.m. Aprobado definitivamente mediante acuerdo 5-1 de la Sesión Ordinaria 20-2022 del día 07 de abril del año en curso.—Técnico de Apoyo de Proveeduría a.í.—Melissa Morales Leal.—1 vez.—( IN2022638844 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FRESNO ROJO S. A.

Convocatoria a Asamblea Extraordinaria de Accionistas

Se convoca a Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa Fresno Rojo S. A. cédula jurídica 3-101-666677, el día martes 10 de mayo de 2022 a las 10:00 horas en primera convocatoria. La asamblea se celebrará mediante presencia virtual a través de la plataforma Zoom conforme lo ordena la Directriz emitida por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional número DPJ-001-2020 de fecha 04 de agosto de 2020, cuyas instrucciones de acceso se enviarán previamente al correo electrónico registrado por cada socio en los archivos de la referida sociedad.

Orden del día:

1.  Comprobar el quórum de ley.

2.  Nombrar Presidente y Secretario ad-hoc de la asamblea

3.  Aprobación de la agenda de la asamblea.

4.  Acta anterior (informativa).

5.  Estados Financieros al 31 de diciembre 2021.

6.  Incertidumbre para la estimación de precios y elaboración de presupuestos.

7.  Estimación de ventas para 2022.

8.  Informe comercial.

9.  Informe de avance del proyecto.

10.  Asuntos señores accionistas.

De no contarse con el quorum de ley a la hora indicada, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, una hora después, conforme se establece en el artículo 165 del Código de Comercio, con el número de asistentes presentes por la misma vía virtual para conocer y aprobar los puntos del orden del día.—Leonard Ferris Aguilar, cédula 9-0037-0157, Presidente.—1 vez.—( IN2022639590 ).

EL SESTEO DE GUANACASTE S. A.,

El suscrito Federico Marín Schumacher, portador de la cedula de identidad 1-0428-0128, en su condición de Gerente de la sociedad El Sesteo de Guanacaste S. A., cédula  jurídica 3-101-115064, convoca per este medio a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas para conocer los siguientes asuntos: a) venta de activos de la empresa, b) otorgamiento de poder para la venta de activos, c) disolución de la sociedad, d) asuntos varios, misma que se llevara a cabo el día 18 de mayo del 2022, a las diez horas, en San Rafael de Escazú, el 8 piso del Centro Corporative EBC, oficinas de Sfera Legal, doscientos metros norte de los cines de Multiplaza Escazú.—San José, 20 de abril del 2022.—Federico Marín Schumacher, Gerente.—1 vez.—( IN2022639724 ).

UMAÑA DURÁN S. A.

Se convoca a todos los socios de la sociedad Umaña Durán S. A., cédula jurídica 3-101-082805, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que se llevará a cabo en San José, Moravia, San Vicente, veinticinco metros al oeste de la Fábrica Eaton; el día sábado 21 de mayo de 2022. Primera convocatoria a las 14:00 horas, segunda convocatoria a las 15:00 horas. Agenda: 1) Conocer y aprobar los resultados del ejercicio anual. 2) Conocer y aprobar la distribución de dividendos. 3) Modificar el pacto constitutivo, reformando las cláusulas primera, quinta, sexta y sétima de los estatutos. 4) Asuntos varios y eventuales. Se recuerda a los propietarios que en caso de no poder asistir a esta asamblea pueden otorgar un poder especial a otra persona que lo autorice como tal.—San José, 20 de abril del 2022.—María del Rosario Umaña Murillo, Secretaria.—1 vez.—( IN2022639770 ).

CONDOMINIO MONTSERRAT

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de condóminos del Condominio Montserrat, cédula jurídica N° 3-109-351517. A celebrarse el día 04 de junio del 2022 en el área social del Condominio, a las 9:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda. Agenda: Primero nombramiento de presidente y secretario de asamblea. Segundo Discusión y Aprobación de acciones judiciales, administrativas, económicas y comunales acerca de la seguridad perimetral del condominio en relación con la finalización del muro perimetral y la instalación de la parte faltante en su lindero sur oeste.—Emily Balma, Presidente.—Víctor G., Secretario.—Catherine Q., Tesorera.—1 vez.—( IN2022639813 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LA NACION S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición de los certificados accionarios Nos. 749 y 916, serie: L, por 450,000 y 231,165 acciones respectivamente (del capital social pagado de 4,507,917,874, pertenecientes a Patricia Batallan Gallegos, cédula de identidad N° 9-0042-0791, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes en las instalaciones de La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás, 300 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 17 de marzo del 2022.—Patricia Lucía Centeno Jiménez, Representante Legal.—( IN2022638466 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Servicios Estudiantiles de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito en el tomo 3, folio 263, asiento 9292, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 19 de noviembre del 2011, a nombre de Carvajal Portuguéz Esteban, cédula de identidad número 1-1160-0389. Se solicita la reposición del título indicado por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de abril del 2011.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Servicios Estudiantiles.—( IN2022638515 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la empresa Inversiones Cruz y Badilla del Sur Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Pérez Zeledón 150 metros al sureste de la iglesia, se tramita la reposición de los siguientes certificados: Certificados números 1, 2, 3, 4, 5, 16, a nombre de Gerardo Cruz Navarro cédula 1-0436-0738 por extravío. Certificados números 6, 7, 8, 9, 10, 11, a nombre de Luz Virginia Badilla López cédula 1-0544-0621 por extravió. Certificados números 14, 15, a nombre de Jousser Cruz Badilla cédula 1-1085-0906 por extravió. Certificados números 19, 20, a nombre de Andrea Cruz Badilla cédula 1-1194-0288 por extravió. Certificados números 12, 13, a nombre de Grettel María Cruz Badilla cédula 1-1448-0464 por extravió. Certificados números 17, 8, a nombre de Hanzel Cruz Badilla cédula 1-1406-0187 por extravió. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Ubicado en San José, Pérez Zeledón 150 metros al sureste de la iglesia, teléfono 2770 5565.—Pérez Zeledón, 18 de abril del año 2022.—Gerardo Cruz Navarro, Presidente.—( IN2022638773 ).

CALDETAS DE ESTRACH SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Carlos Manuel Ossenbach Sauter, portador de la cédula de identidad número 1-0401-0101, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Caldetas de Estrach Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 678142; hago constar que se han extraviado los certificados de acciones de la compañía y en consecuencia se procederá con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a las direcciones aleiva@blplegal.com y cossenbach@opbarquitectos.comt en el término de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso.—Carlos Manuel Ossenbach Sauter, Secretario.—( IN2022638907 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

19 de abril de 2022

PRESI-052-04-2022

ASUNTO:    Dejar sin efecto convocatoria a AGO-146-2022

Acuerdo 1.1. En sesión de Junta Directiva N° 4187-2022 del 19 de abril, 2022, se toma el siguiente acuerdo; Por motivos de fuerza mayor debido al mantenimiento en la infraestructura del auditorio San Mateo, en el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, lugar donde realizaría la AGO-146-2022, se procede a dejar sin efecto la convocatoria del día 23 de abril, 2022 a las 2:00 p.m. la cual oportunamente se estará señalando un nuevo día y hora para la realización de esta asamblea.

Votación Aprobada

Acuerdo Firme

Lic. Kevin Chavarría Obando, Presidente.—( IN2022639114 ).

CAMPOSANTO SAN ANTONIO DE DESAMPARADOS

Camposanto San Antonio de Desamparados requiere que las personas o familias adjuntas se comuniquen al 2276-5646 o se presenten en las oficinas administrativas por encontrarse pendientes de pago (morosidad) entre los años del 2014 al 2017, ya que ha finalizado el plazo inicial de 90 días (octubre 2021 a diciembre 2021) brindado para realizar algún arreglo de pago. A partir de este momento procederemos como legalmente corresponde (expropiación de bóvedas). A los demás poseedores de bóvedas si tienen años pendientes de pago (de 2018 a 2021) agradecemos también presentarse a cancelar para evitar inconvenientes.

Ultimo año cancelado

de bóveda

Propietario

Monto al 2021

2015

G-252

Familia Rodriguez Villa

¢183.060

2015

G-228

María Felicia Cascante Badilla

¢183.060

2017

I-010

Ana Virginia Flores Naranjo

¢128.820

2015

K-034

Adrián Castro Bado

¢183.060

2014

K-046

Manrique Sancho Ramírez

¢210.180

 

Acuerdo de publicación tomado en la sesión ordinaria 79 de Junta Administrativa Camposanto San Antonio del 27 de agosto del 2021, a las cuatro de la tarde (4 p.m.) en las oficinas del Camposanto San Antonio.

Lic. Jorge Valverde Cordero, Presidente Junta Administrativa.—( IN2022639116 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Morosidad Enero 2022

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de enero 2022, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 GESTIÓN DE COBROS, y según nuestros registros al 08 de marzo 2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Abarca Olmazo Raquel Vanessa

603350390

Acuña Angulo Osvaldo Antonio

304510739

Aguilar Zumbado Karol Yanory

206670489

Alfaro Álvarez José Isaac

207060212

Alvarado Alvarado María de los Ángeles

106790401

Alvarado Guerrero Miriam

203670687

Álvarez González John

402140535

Arauz Sánchez Nelsy

501620688

Araya Badilla Raquel Vanessa

207480796

Araya Zúñiga Mónica

206870876

Arias Núñez María José

304690697

Badilla Calderón Karla

115820062

Badilla Carmona Mélida

110150167

Barahona Mora Julio

800540570

Barboza Jiménez Cristian

204700934

Barrantes Aguilar Rafael Ángel

104880390

Barrantes Chaves Elizabeth

900290582

Blanco Porras Joselyn Paola

115240307

Brenes Córdoba Raúl Alexander

304540230

Bustos López Francisca

501890334

Cabalceta Matarrita José Melciades

501570439

Calvo Rodríguez Freddy

203130673

Camacho Miranda Ana Rocío

402120624

Carballo Ramírez María De Carmen

109650744

Carmona González Marlon Leonel

206260924

Carnegie Watson Delroy Alberto

700740028

Cascante Gutiérrez Luis Gerardo

502740196

Castillo Barrantes Gabriela de los Ángeles

503260396

Castro Aldecoba Nohelia

115470542

Castro Calero Ericka Tatiana

115150583

Cedeño Rojas Liseth

303390263

Céspedes Mora Bernal Fabricio

109560366

Céspedes Víquez Erika Marcela

401870668

Chacón Murillo Raquel María

117170099

Chamorro Guerrero Katherine

603620483

Chavarría Barquero Ana Lorena

401110533

Chavarría Mata Yessica María

110010666

Chaves Arce Alejandro

303560972

Chinchilla Villalobos Pilar

110270631

Clare Mata David

115860227

Cordero Robles Isabel Cristina

302120291

Cortés Segura Gloria Estela

502390692

Coto Quesada Carmen María

303900612

Delgado Ramírez Yuliana de la Soledad

401940615

Dinarte Avilés Christian Josué

503960358

Dinarte Áviles Keiling Yubel

504080105

Durán Espinoza Nathalia

116050614

Espinoza Alvarado Juan Carlos

603400176

Espinoza Campos Gina

601120739

Espinoza López Verónica

110590436

Figueroa Lázaro Lesner

603470806

Flores Calderón Ardui Zur

304210832

Fragomeno Carlos Roberto

103200043002

Fuentes Hidalgo Freddy Humberto

114840084

Galiano Torres Sandra Patricia

601500756

García Alfaro Janice Verónica

116080949

García Medina Livvy Angela

801230420

Garita Pacheco Luis Alberto

302060238

Guillen Tames Jasmín

304230384

Gutiérrez Mora Jenniffer

603080482

Gutiérrez Villalobos Irma Nelly

601040186

Hernández Blanco Paúl David

113320740

Hernández Collado Eimmy Carolina

503700917

Hernández Jiménez Tania

603850571

Hernández Masis Dunia María

109080974

Herrera Jiménez Allan José

603250504

Herrera Rojas Pablo Esteban

110410585

Herrera Ulate Andrea

110580260

Hidalgo Madriz María De Los Ángeles

202850423

Humphreys Barboza Jenny

701420828

Ibarra Alfaro Paolo Ignacio

114320662

Jiménez Boza Lilly

112050897

Jiménez Herrera Mónica Andrea

112590730

Jiménez Jiménez Omar

106740653

Jiménez Sancho Rosa María

107070594

Jiménez Vega Cindy María

111170839

Lacayo Gómez Cindy Milena

503170130

Lamas Aparicio Edith

601310577

Lara Palacios Rafael Ángel

203010200

López Zúñiga Luis Alfredo

206900257

Madrigal Ocaña Oldemar

104790714

Mairena Vargas Nuria María

502070019

Martínez Vásquez Pedro Eliezer

122200664801

Matamoros Córdoba María Gabriela

402050836

Matamoros Rojas Christopher Daniel

604170958

Matarrita Mendoza Dixabet

502970623

Matarrita Vargas Roxana María

502940460

Mauro Valldepesas Carmen

103991163

Medina Castillo Floribeth

116280625

Mejías Jiménez María Elena

203110162

Miranda Bogantes Carmen Zeneid

401120745

Miranda Guevara María José

116580763

Montiel Ortega Eithel Aristides

602900045

Montoya Quesada Javier De Jesús

503130931

Mora Araya Lenín

303900075

Mora Mena Ronald

204020213

Morales Fernández Laura

113160462

Morales Rodríguez Rugeli

700780736

Muñoz Arias Natalia de los Ángeles

114410522

Murillo Vargas Edgar Antonio

207540360

Núñez Avendaño Daisy

401140479

Ortiz Villavicencio Marisol

304370430

Páez Aponte José Laurencio

186200699232

Paniagua Jiménez Joseline Andreina

702260373

Piedra Quirós Guadalupe Alejandra

304780893

Piña Soto Rita Ivannia

503000556

Porras Alvarado Marjorie

204080479

Porras Amador Karla

303440420

Ramírez Contreras Nelson Andrés

304530580

Ramírez Martínez Margarita

503340203

Richard Masis Herlin Ernesto

155808222216

Ríos Cisneros Alexánder

207380623

Rodríguez Artavia Karen Tatiana

114810281

Rodríguez Leiva Víctor

302140303

Rodríguez Rosales Nancy Graciela

504030111

Rodríguez Valverde Griciela María

206800551

Rodríguez Villalobos Teresita

601280928

Rojas Porras Marianela

206210154

Rojas Romero Karen Elena

110000475

Rojas Storck Gelsy Yeny

800920217

Romero Rodríguez Alejandra

111090855

Samper Cabezas Grettel Marjorie

502390643

Sanders Arrieta Ingrid

701610868

Segura Ramírez Jorge

104640390

Segura Ramírez Víctor Manuel

105550914

Sequeira Romero Mario Róger

203160257

Solera Salas Mario Alberto

105310339

Ulloa Navarro Eugenia María

302660674

Ureña Navarro Jossette Lorena

116030817

Valdivia Obando Margarita

401150856

Vallejos Bustos Kattia

107250443

Valverde Brenes Francisco Javier

302160982

Vanegas Jiménez Keyla Andrea

503750603

Vargas Bolaños María Elena

401130693

Vargas Jiménez Rosita María

502700613

Vargas Mora Mariela Patricia

114280816

Vargas Valerio Marvin

302310376

Vargas Villalobos Cynthia

204880999

Vásquez Vásquez Eva

203280525

Vega Ovares Randall Mauricio

603230895

Vega Ureña Glenda

602890678

Venegas Aguirre Ricardo

109670238

Villalta Marín Glenda Natalia

111220738

Villareal Porras Marleny

503670375

Zamora Agüero Roger

203990579

Zamora Arguedas Kattia

108580497

Zamora Brenes Karen Francinie

112650478

Zamora Castellanos Adriana

900780509

Zumbado Moreira Ana Yansy

204180002

Zúñiga Elizondo Melissa

112260647

 

M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022638729 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 30-20 y 42-21, acuerdos 2020-30-062 y 2021-42-022, le impuso a la Licda. Ana Lucrecia Quirós Montoya, carné 5243, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 027-17 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2799.—Solicitud 340414.—( IN2022638787 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión: 16-21, acuerdo: 2021-16- 039, le impuso al Lic. Alejandro Chaverri Fernández, carné 12993, dieciocho meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir del 12 de junio de 2025. (Expediente administrativo 228-18 (2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2800.—Solicitud 340425.—( IN2022638789 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 48-21, acuerdo 2021-48- 048, en relación a la sumaria penal tramitada bajo el expediente número 08-000124-0612- PE, ordenó suspender al Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, carné 15991, durante el periodo de tiempo que encuentre privado de libertad. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 350-19 (2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—( IN2022638791 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 38-21 y 48-21, acuerdos 2021-38-034 y 2021-48-052, le impuso al Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, carné 12369, tres años y un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 365-19 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2803.—Solicitud 340469.—( IN2022638794 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 04-22, acuerdo 2022-04-051, le impuso al Lic. Jorge Alexis Valverde Ugalde, carné 26219, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 475-18 (6)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. 2804.—Solicitud 340474.—( IN2022638795 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 21-21 y 48-21, acuerdos 2021-21-039 y 2021-48-054, le impuso al Lic. Edie Roberto Cortés Matarrita, carné 24048, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 527-17 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2805.—Solicitud 340475.—( IN2022638797 ).

EL Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica. Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 30-21 y 04-22, acuerdos 2021-30-026 y 2022-04-034, le impuso al Lic. Jorge Danilo Arrieta Guzmán, carné 3900, tres años y cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir del día 01 de octubre de 2023. (Expediente administrativo 574-18 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2806.—Solicitud 340477.—( IN2022638800 ).

ÓPTICA LA ISLA GMST LIMITADA

A solicitud de Jose Cesar Iturriaga Ros, gerente uno de Óptica la Isla GMST Limitada, con cédula jurídica 3-102-784629, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición del libro legal de Actas de Asamblea de Socios y libro de Registro de Cuotista, por motivo de extravío del tomo primero, por lo que iniciará el tomo segundo. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición del libro.—San José, 18 de abril del 2022.—Licda. Kattia Ajún Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022638988 ).

TOPOGRAFÍA RIETEC E & J SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Eugenio Soto Mejía, portador de la cedula de identidad número 5-0341-0540, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma en representación de Topografía Rietec E & J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-709265, por este medio doy aviso de la reposición de libros legales de dicha sociedad por extravío.—Eugenio Soto Mejía.—1 vez.—( IN2022639083 ).

SOLUCIONES DE PAGO MB, SOCIEDAD ANÓNIMA

Soluciones De Pago Mb, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3 - 101 - 693322, con domicilio social ubicado en San José, Escazú, San Rafael, calle El Llano, de Plaza Montescazú, 250 metros al este, después del puente, portón café a mano derecha, antigua pastelería Giacomin, local número 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado el libro de Actas de Junta Directiva número 2; para lo cual se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de dicho libro nuevo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Mario Hernández Aguiar, Presidente.—1 vez.—( IN2022639210 ).

UNIVERSIDAD CONTINENTAL DE

LAS CIENCIAS Y LAS ARTES

Universidad Continental de las Ciencias y las Artes hace del conocimiento de la población estudiantil que se iniciaron los trámites para el cierre de la Sede Regional en Cañas.—Licda. Laura Ramírez Torres, Secretaria Administrativo Registral.—1 vez.—( IN2022639234 ).

Por asamblea general extraordinaria número catorce de la Asociación Internacional de Mujeres de Pérez Zeledón, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y ocho mil quinientos diecinueve, de las once horas del día ocho de febrero del año dos mil veintidós, se realiza acta en la cual se modifican las cláusulas: Segunda, Quinta, Sexta, Sétimo, Octavo, Noveno, Décimo Tercera, Décimo Cuarta, Décimo Sexta, Décimo Sétimo, Décimo Novena, Vigésima Primera, Vigésima Segunda, Vigésima Tercero, y se incorpora la cláusula Vigésimo Cuarto a los estatutos de la Asociación.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día dieciocho de abril del veintidós.—MSc. Iliana Arguedas Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2022638634 ).

En escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de abril dos mil veintidós, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Padilla y Padilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil seiscientos veintidós, mediante la cual reforma su pacto social, en la cláusula décima. Es todo.—San José, ocho horas del dieciocho de abril dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022638949 ).

Hoy, he protocolizado asamblea general de la sociedad 3-102-734677 S.R.L., cédula jurídica 3-102-734677, donde se acuerda su disolución.—San José, 09:00 del 13 de abril 2022.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638956 ).

En mi notaría, a las 9:00 horas del 18 de abril del 2022, escritura 51, se acuerda modificar el pacto constitutivo la sociedad CF Curridabat Two S.R.L., cédula jurídica 3-102-789352, visible a folio 40F del tomo: V. Es todo.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2022638975 ).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las nueve horas del día seis de abril del año dos mil veintidós, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada KBTO, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y la administración del Pacto Constitutivo.—San José, ocho de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2022638977 ).

Por escritura número cuarenta y dos, mediante acta número uno-dos mil veintiuno, se modifica la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad UCMAS Costa Rica Limitada, aumentando su capital social.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639017 ).

En mi notaría, a las 10:00 horas del 18 de abril del 2022, escritura 52, se acuerda modificar el pacto constitutivo la sociedad CF Zapote Six S.R.L., cédula jurídica 3-102-806691, visible a folio 40V del tomo: V. Es todo.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2022639055 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 19 de abril del 2022, la empresa Aldor Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-807079, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639056 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Importaciones J F W Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-175150, en la que se reforma la cláusula de la representación.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022639062 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 7 de abril del 2022, la empresa: 3-102-737210 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-737210, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639161 ).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 15 horas del día 18 de abril de 2022, se disuelve la compañía Impulsa Pyme Asesores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-699366, apoderado generalísimo sin límite de suma y presidente: Mariam Soto Obando, cédula 1-1133-0460.—Curridabat, 19 de abril de 2022.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022639170 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, San José, a las quince horas y treinta minutos del día siete de abril de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Starry Nights In Costa Rica Limitada con cédula jurídica Starry Nights In Costa Rica Limitada, se reforma la cláusula Sétima del Pacto Constitutivo y se revoca nombramiento de gerente y representación judicial y extrajudicial del subgerente.—San José, diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Licda. Ericka Pérez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2022639178 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Inversiones Miguelum Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Representación Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de abril del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2022639179 ).

Mediante escritura de las 18 horas 30 minutos del 07 de abril del 2022, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de la sociedad Ultracare Ultrasonido e Imágenes Médicas Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos veinticinco mil seiscientos ochenta y ocho, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 19 de abril de dos mil veintidós.—Lic. Harold Alejandro Delgado Beita, Notario Público. Teléfono 8718-8784.—1 vez.—( IN2022639180 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Shayanton Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-739923, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes. Licenciado Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2022639182 ).

En mi notaría, mediante escritura de las diez horas del diecinueve de abril de dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Prolegis S. A., mediante la cual la sociedad cambió su domicilio social a: San José, Cantón Central, distrito: Hospital, Paseo Colón, Edificio Torres, Paseo Colón, octavo piso, oficina ocho cero seis. Es todo.—San José, diez de abril de dos mil veintidós.—Licda. Claudia Eugenia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2022639185 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 05/04/2022, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de socios de: Ecodreams Sociedad Anónima, cédula 3-101-333418, en donde se acordó disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional. Licda. Lenis Ramos Briceño, Notaria. 8544-4923.—Santa Cruz, 6 de abril del 2022.—Licda. Lenis Ramos Briceño, Notaria.—1 vez.—( IN2022639194 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 19 de abril del 2022, la empresa 3-102-731380 S.R.L., cédula jurídica 3-102-731380, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 19 de abril del 2022. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2022639196 ).

Por escritura 12-4, a las 13 horas del 19 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de SNTG Soluciones Sociedad Anónima, cédula 3-101-672507, que reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Heredia, 19 de abril del 2022.—Joyce Chaverri González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639197 ).

La suscrita notaria, Licda. Yorleny Beatriz Carvajal Hernández, con oficina en Puntarenas, cien metros norte y veinticinco oeste del Muelle de Cruceros, protocolizó asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Centro Infantil Emmanuel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres–ciento uno–seiscientos veintidós mil doscientos noventa y ocho. Escritura número uno del tomo cincuenta donde se realizaron cambios en la Junta Directiva y se reformó la cláusula de representación de la sociedad en la cual se le otorga únicamente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a la presidente de la sociedad.—Puntarenas, diecinueve de abril de dos mil veintidós.—Licda. Yorleny Carvajal Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639198 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 18 de abril del 2022, se constituyó la sociedad: Chancha Blanca Morales Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 19 de abril del 2022.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2022639202 ).

Mediante escritura 14-13 de las 17:00 horas del 05 de abril del 2022, protocolicé acta de Asamblea de socios en la que acuerda disolver la sociedad: Valle del Jaguar Manchado Sociedad Anónima. Licda. Ismene Arroyo Marín, carné N° 14341.—La Garita, Tamarindo, 19 de abril del 2022.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022639203 ).

Por escritura 141-31, de las 17:00 horas del 05 de abril de 2022, protocolicé nombramiento de nueva junta directiva de Inversiones Viscaya de Escazú Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-580081.—Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022639208 ).

Zudasa S. A., cédula jurídica 3-101-378801 informa que ha acordado reformar la cláusula octava del Estatuto referida a la composición de la junta directiva y representación legal de la compañía. Los interesados pueden hacer valer sus derechos en su domicilio social en Tabarcia de Mora.—Geovana Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639209 ).

Por escritura N° 18 otorgada ante el notario: Ricardo Castro Páez de las 09:00 horas del 21 de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad: Mil Novecientos Veinticinco de Creaciones Limitada, cédula jurídica 3-102-245311, se reformó la cláusula sexta de pacto constitutivo de la representación eliminándose la restricción de los representantes. Lic. Ricardo Castro Páez, carné 7762.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2022639218 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:45 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Oruz  Autoboutique Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Capital social: $100.00 dólares.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2022639226 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notario Público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las dieciséis horas con cincuenta minutos del día dieciocho de abril del año dos mil veintidós, se protocoliza el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Villa Batesville Canto del Mar Lam Veinticuatro, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil doscientos cuarenta y cinco, mediante la cual se modifican las cláusulas sétima, octava y novena del pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de abril del año dos mil veintidós.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2022639227 ).

Por escritura otorgada a las 08 horas del 19 de abril del 2022, ante mi notaría se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo sobre el plazo social de Rister S. A., cédula jurídica 3-101-227070.—San José, 19 de abril del 2022.—Licda. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—( IN2022639228 ).

Mediante escritura 16-7 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 31 de marzo de 2022 protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Guanacaste Natural Beauties Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-475648, que acuerda su disolución de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Playas del Coco, 19 de abril de 2022.—Ariana Azofeifa Vaglio.—1 vez.—( IN2022639233 ).

Por escritura número cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número cuatro de la empresa: Bonsallo Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y seis, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza doscientos metros al norte y cien metros al este, mediante la cual se acuerda reformar la administración y representación de la empresa. Es todo.—San José, diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2022639235 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de: Miel Brisa S. A., cédula jurídica 3-101-510329, en la cual los socios acordaron disolver esta sociedad.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639236 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 6 de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Alquileres y Comisiones Polo Azul S. A., por medio de la cual se cambió el agente residente.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022639237 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Roris Matutini Sociedad Anónima, a las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once horas con dieciocho minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2022639238 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:30 horas del 06 de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Rosa del Monte S. A., por medio de la cual se cambió el Agente Residente, el Fiscal y el Domicilio.—Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022639239 ).

A las diez horas con treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Smart Market Cuatro You Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de persona jurídica 3-102-841488, en la cual se acuerda modificar la representación judicial y extrajudicial.—San Ramón, diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—( IN2022639240 ).

Por escritura 157-41, otorgada a las 15:00 horas del día de 14 de abril del 2022, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas 3-101-709585 Sociedad Anónima, C.J. 3-101-709585, mediante la cual se reformó la cláusula: Segunda del domicilio. Tel: 2283-9169.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022639244 ).

3-101-631708 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-631708. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 19 de abril, 2022, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo: cláusula quinta: del capital, en la mercantil 3-101-631708 Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639245 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:15 horas del 19 de abril del 2022, la empresa Manchita Negra Limitada, cédula jurídica número 3-102-742238, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social, Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 19 de abril del 2022.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2022639246 ).

Protocolización de acuerdos de Organización T T Terrenos Tricolor S.A., en los cuales se reforman las cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración y cuarta del capital social; se revocan los nombramientos de todos los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 19 de abril de 2022.—Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2022639247 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9:30 horas del 19 de abril del 2022, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Tamarindo Beach Marine S. A., cédula jurídica N° 3-101-427608, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 19 de abril del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2022639248 ).

Protocolización de acuerdos de Purple Light S. A., en los cuales se reforma la cláusula segunda del domicilio, cláusula sexta de la administración, se revocan los nombramientos de todos los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 19 de abril de 2022, ante el Notario: Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2022639249 ).

Licda. Ariel Víquez Vargas, notaria, para publicar una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Por escritura número ciento uno, iniciada al folio cincuenta y cuatro frente y termina en el folio cincuenta y cinco frente del Tomo uno de mi Protocolo, otorgada a las dieciocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, la sociedad Corpobienes LGH Veintiuno Sociedad Anónima, nombra liquidador a la señora Lisbeth María García Hernández, mayor, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero uno tres cinco-cero uno seis cuatro, vecina de San José, Escazú, Guachipelín, apartamentos Tadeo, frente al condomio Bosques del Café.—Alajuela, diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Licda. Ariel Víquez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022639250 ).

En escritura otorgada a las quince horas del diecinueve de abril del año dos mil veintidós, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad EMPA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil seiscientos quince, mediante la cual reforma su pacto social, en la cláusula cuarta. Es todo.—San José, diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022639263 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del once de abril del año dos mil veintidós, escritura número setenta y siete visible al Folio cuarenta y tres frente del Tomo número dos del protocolo del suscrito notario Herald Garbanzo Alvarado en Conotariado con Owen Amen Montero, de la sociedad denominada Océano Azul Marino Sociedad Anónima se acuerda modificar la cláusula. Se acuerda por unanimidad revocar el nombramiento del presidente de la Junta Directiva. Segundo: Para llenar las vacante correspondiente de la Junta Directiva se acuerda por unanimidad nombrar por todo el resto del plazo social a: Joseph Lawrence ( nombre) Chapin (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, empresario, pasaporte de su país número cinco nueve nueve siete ocho cero siete uno seis, vecino de POB uno cinco seis tres, Durango, CO ocho uno tres cero dos , Estados Unidos, para ocupar el puesto de Presidente quien acepta en este acto su cargo. Tercero: Se acuerda modificar la cláusula sexta; La sociedad será administrada por una junta directiva o consejo de administración de tres miembros, a saber, Presidente, Secretario, y Tesorero quienes podrán ser socios o no, y quienes durarán en su cargo por todo el plazo social, sin perjuicios de su remoción por parte de la Asamblea General de Socios. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del Presidente pudiendo actuar conjunta o por separado y tendrán facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, de conformidad con lo establecido en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y otorgar otras de nuevo, sin por ello dejar de ser apoderado, Cuarto: Se acuerda modificar la cláusula segunda para que de ahora en adelante se lea así: Del Domicilio: El domicilio será en: San José, Pérez Zeledón, San Isidro, setenta y cinco metros al oeste y veinticinco metros al sur del abastecedor La California, oficina Amber Abogados, pero podrá tener sucursales en todo el país. Es todo.—02-12-2021.—Lic. Owen Amen Montero, Notario Público. Carné 18382, Teléfono: 2772 5333.—1 vez.—( IN2022639271 ).

Por protocolización realizada por mí, Mega Centro Unidos S. A., modifica su pacto social quinta de su pacto constitutivo de la representación.—San José, 19 de abril del 2022.—Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639272 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del once de abril del año dos mil veintidós, escritura número setenta y siete visible al Folio cuarenta y tres frente del Tomo número dos del protocolo del suscrito notario Herald Garbanzo Alvarado en Conotariado con Owen Amen Montero, de la sociedad denominada La Mejor Vista del Pacífico Sur Sociedad Civil se acuerda modificar la cláusula Se acuerda modificar la cláusula Séptima para que de ahora en adelante se lea, La sociedad será administrada por un socio administrador quien será administrador con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, cuyos nombramientos en sus cargos será por todo el plazo social. La facultad del administrador serán las que establecen los artículos mil doscientos ocho y mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y podrán otorgar todo tipo de poderes a otros socios, y asimismo podrán otorgar poderes judiciales generales o especiales a profesionales en Derecho. Segundo: se acuerda por unanimidad revocar el nombramiento de los tres administradores de la sociedad. Para llenar la vacante correspondiente de administrador se acuerda por unanimidad a nombrar por todo el plazo social como único administrador a Joseph Lawrence (nombre) Chapin (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor por todo el resto del plazo social a de edad, soltero, empresario, pasaporte de su país número cinco nueve nueve siete ocho cero siete uno seis, vecino de POB uno cinco seis tres, Durango, CO ocho uno tres cero dos, Estados Unidos, para ocupar el puesto de Administrador quien acepta en este acto su cargo. Es todo.—02-12-2021.—Lic. Owen Amen Montero, Notario. Carné 18382, Teléfono: 2772 5333.—1 vez.—( IN2022639275 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Medical Holding Corporation, cédula jurídica número 3-101-715118, donde se modificó la cláusula Quinta: del capital social.—San José, 20 de abril de 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022639276 ).

Mediante escritura número ochenta y seis, autorizada por esta notaría a las ocho horas del día del veinte de abril de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de P&N Mise en Oeuvre Decoration Investments and Projects Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula Octava del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de la Gerente y se hacen nuevos nombramiento de dos Gerentes.—Licda. Natalia María González Bogarín, Abogada-Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639277 ).

Por escritura 055–04 del tomo 04 del protocolo del notario público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 11:00 horas del 13 de abril del 2022, se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-709391 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-709391.—San Isidro de El General, P.Z., 14 de abril del 2022.—Lic. Omar Tabash Fonseca.—1 vez.—( IN2022639280 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 14:00 horas del 16 de abril del 2022, se solicita la disolución en la sociedad TBM Cosméticos S. A., cédula número 3-101-805829.—San José, 16 de abril del 2022.—Licda. Korana Arias Cortés, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022639286 ).

Que mediante la escritura número 77, otorgada a las 15:30 horas del 19 de abril de 2022, se reforma la cláusula del objeto de la sociedad Pythonsoft S. A., cédula jurídica número 3-101-732291.—19 de abril del 2022.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2022639290 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós, se protocolizo el acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Monroy Zúñiga S. A., mediante la cual, se acordó reformar la cláusula octava del pacto social y, además, se revocaron los nombramientos de la Junta Directiva, y se realizaron nuevos nombramientos.—San Jose, ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Marcela Filloy Zerr, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022639291 ).

Por escritura número 140 del tomo 1 de mi protocolo, a las 14 horas del 18 de abril del 2022, se ha protocolizado acta de la asamblea de socios de la sociedad Propiedades de la Junta de Santa Bárbara S.A, cédula jurídica numero 3-101-386016, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda, tercera, octavo, del estatuto social.—San José, 18 de abril del año 2022.—Licda. Nelly Calderón Cabrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022639296 ).

Por escritura número 139 del tomo 1 de mi protocolo, a las 13 horas del 18 de abril del 2022, se ha protocolizado acta de la asamblea de socios de la sociedad Propiedades de la Concepción S.A., cédula jurídica numero 3-101-371147, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda, tercera, octava, del estatuto social.—San José, 18 de abril del año 2022.—Licda. Nelly Calderón Cabrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022639297 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecinueve de abril del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Grupo de Asesoría Ambiental Siglo XXI Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el domicilio social y la cláusula de representación.—San José, diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Elías Shadid Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639302 ).

Mediante escritura pública de las quince horas del día dieciocho de abril del dos mil veintidós, en mi notaría se procedió a la protocolización del Acta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Petroreciclados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y seis, mediante la cual se acuerda cambiar el nombre de Petroreciclados S. A. a Oil and Fluid Center S. A. Se reforman: Las cláusulas Primera y Quinta del pacto social.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639303 ).

Ante el suscrito notario, Crossing Roads At La Reserva F One S.R.L., cédula jurídica número 3-102-523055, modifica domicilio social y representación, nombra agente residente. Notaría del Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Ciudad Neily frente al Palacio Municipal, teléfono 2783 3272.—Ciudad Neily, a las 12:14 horas del 19 de abril de 2022.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—( IN2022639304 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria celebrada el 06 de abril del 2022, por la sociedad denominada: Servicios Múltiples Morazu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-427948; en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social, -reforma de poderes- revocatoria y nombramientos de junta directiva. Notario: Lic. Ólger Mario Castro Castro, carné 13.058 .—San Ramón, 6 de abril del 2022.—Lic. Olger Mario Castro Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022639305 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, treinta minutos del día diecinueve de abril del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Silver Alliance Services Group Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el domicilio social y la cláusula de representación.—San José, diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639307 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de abril del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta Mil Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el domicilio social.—San José, diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Elías Shadid Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639309 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diecinueve de abril del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Manejo Profesional de Desechos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el domicilio social y la cláusula de representación.—San José, diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639312 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diecinueve de abril del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Nueve Mil Setecientos Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma el domicilio social.—San José, diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022639314 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, se protocolizó el acta tres de asamblea de socios de La Aldea Sámara RVW Ltda., cédula 3-102-840751, en donde se acordó revocar el cargo de gerente dos, se nombró nuevo gerente en dicho puesto y se reformó la cláusula de la administración.—Nicoya, 19/04/2022.—Licda. Olga Irene Granados Porras. Notaria. 83991766, Notaria.—1 vez.—( IN2022639322 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas, del día 06 de abril del año dos mil veintidós se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Transportes América S. A., se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 06 de abril del 2022.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2022639325 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas, del día 06 de abril del año dos mil veintidós se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Compañía Agrícola Las Mesetas de Patarra S. A., se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 06 de abril del 2022.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate.—1 vez.—( IN2022639336 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:25 horas, del día 05 de abril del año dos mil veintidós se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Almacén de Depósito Fiscal y General Colima S. A., se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 05 de abril del 2022.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2022639338 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas, del día 06 de abril del año dos mil veintidós se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Corporación Aeromar de Servicios Aduanales S. A., se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 06 de abril del 2022.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2022639339 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:15 horas, del día 05 de abril del año dos mil veintidós se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Cola de Pavo S. A., se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 05 de abril del 2022.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2022639341 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas, del día 05 de abril del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad Centro logístico Aeromar S. A., se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 05 de abril del 2022.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2022639342 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas, del día 06 de abril del año dos mil veintidós se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Marchamo Electrónico S. A., se reforma la cláusula quinta del Pacto Constitutivo.—Heredia, 06 de abril del 2022.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2022639343 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas, del día 05 de abril del año dos mil veintidós se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Aeromar S. A., se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 05 de abril del 2022.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2022639344 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-uno cero dos-siete cuatro cero ocho uno tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete cuatro cero ocho uno tres, domiciliada en San José, Santa Ana, dentro del Condominio Vertical Residencial Villa Vento, Unidad Cinco B, todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Llano Grande de Cartago, dieciocho de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022639346 ).

Mediante la escritura de protocolización número 23 del protocolo 6 de la suscrita notaria y otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las 12:00 horas del día 19 de abril del 2022, la sociedad Inversiones Marítimas Vigu S. A. cedula jurídica N° 3-101-133736, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 19 de abril del 2022.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2022639347 ).

Se hace constar, que por escritura número 50 del tomo 19 del protocolo del notario Marvin Diaz Briceño, otorgada a las 13:00 horas del día 09 de marzo de 2022, se protocolizan acuerdos de la sociedad TBST Santa Teresa LTDA., por medio del cual se reestructura parcialmente la Junta Directiva.—San José, 19 de abril de 2022.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2022639359 ).

Se hace constar, que por escritura número 56 del tomo 19 del protocolo del notario Marvin Diaz Briceño, otorgada a las 16:00 horas del día 07 de abril de 2022, se protocolizan acuerdos de la sociedad INSURTECH S. A., cédula jurídica número 3-101-549561, por medio del cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—San José, 07 de abril de 2022.—Lic. Marvin Diaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2022639360 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Masat del Lago S.A., número patronal 2-3101376444-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Industria y Comercio notifica Traslado de Cargos caso 1242-2022-0425, por eventuales omisiones que suman un monto de ¢4.103.741.00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de abril 2022.—Doris Valerio Bogantes, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00636.—Solicitud 341591.—( IN2022638847 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del señor Marco Antonio Barrantes Rojas, trabajador independiente número 0-401130747-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-01842, por eventual omisión de ingresos, por la actividad propia que realiza, por un monto de ¢1.549.986 cuotas obreras. Consulta expediente en San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notificase.—San José, 18 de abril del 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636.—Solicitud 341804.—( IN2022638851 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Luis Fernando Guerra Suarez, número de afiliado: 0-00104980070-999-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2022-00511, por omisiones de ingresos que representan en cuotas obreras un monto de ¢5.583.364,00. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de abril del 2022.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00636.—Solicitud 341989.—( IN2022638865 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Orlando Gómez Gamboa, número patronal 0-112150521-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Industria y Comercio notifica Traslado de Cargos, caso 1242-2022-0537, por eventuales omisiones que suman un monto de ¢491.104.00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 abril 2022.—Doris Valerio Bogantes, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00636.—Solicitud 341587.—( IN2022638867 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Acaldeacu S. A., número patronal 2-3101308708-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-00356, por eventuales omisiones por un monto de ¢951,615 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de marzo del 2022.—Luis Alberto Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636-.—Solicitud 341297.—( IN2022638905 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Ríos Obando Kevin Roberto, número patronal 0-113610762-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-00385, por eventuales omisiones por un monto de ¢530.153,00, cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de abril de 2022.—Luis Umaña C, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636.—Solicitud 341300.—( IN2022638906 ).

SUCURSAL DE SAN RAMÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilidad material de notificación del trabajador independiente Alejandro Solorzano Quirós, número afiliado 0-00206170775-999-001, la Sucursal de San Ramón, notifica traslado de cargos con el número de caso: 1313-2021-01596, por presuntas omisiones en los periodos de mayo 2010 hasta setiembre 2014 y octubre hasta noviembre 2020 y diferencias en el mes de diciembre 2020, en el ingreso de referencia, por un monto en cuotas de ¢1.799.476,00. Consulta expediente en la Sucursal CCSS, San Ramón, 300 metros oeste del Instituto Julio Acosta García. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón); de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Ramón, 8 de abril del 2022.—Anacita Quesada Ramírez, Jefa.—1 vez.—( IN2022638829 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilidad material de notificación del patrono Anabelly Rojas Paniagua, número patronal 0-00601360781-001-001, la Sucursal de San Ramón, notifica Traslado de Cargos con el número de caso 1313-2021-03253, por presuntas omisiones en el reporte de los salarios de la señora Ingrid Mesén Quirós cédula de identidad 206350556 durante el periodo de agosto 2019 hasta julio 2020 según sentencia judicial 2021000173 expediente 20-000187-0694-LA, por un monto en cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social de ¢950,506.00. Consulta expediente en la Sucursal CCSS, San Ramón, 300 metros oeste del Instituto Julio Acosta García. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San Ramón, 08 de abril 2022.—Anacita Quesada Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2022638836 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación a Carla Marcela León Calderón número de afiliada 0-114860192-999-001, el servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2021-11243, de factura adicional por omisión, por un monto de cuotas obreras de ¢256,128.00. Consulta expediente: en Heredia, 300 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 22 de marzo del 2022.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2022639206 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto De Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Limón, Costa Rica. Notificación de procesos de regularización art.85 de la ley 9036. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamientos Complejo Batan, Sector El Cenízaro, Los Almendros, Barrio La Paz, Bananito Norte B1, Rio Banano, Von Storren, La Suerte, Indianas, El Cocal, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso c del Reglamento Ejecutivo 43102-MAG a la Ley 9036, en aplicación del artículo 146, se concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir de su publicación, para que todo interesado en presentar oposición deberá apersonarse ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Huetar Caribe, sobre la solicitudes de titulación que a continuación se detallan: solicitantes Nimsi Johana Herrera Ortiz, mayor, cédula de identidad 7-0225-0498, Asentamiento Complejo Batan, Sector Barrio La Paz, predio número LCP-271-2259, Angela del Socorro Murillo Quirós, mayor, cédula de identidad 7-0165-0252, Asentamiento Complejo Batan, Sector El Cenízaro, predio número LCP-54-7, Fanny Gutiérrez Montoya, mayor, cédula de identidad 5-0126-0774, Asentamiento Complejo Batan, Sector El Cenízaro, predio P-C-79, Maritza González Molina, mayor, cédula de identidad 7-0182-0646, Asentamiento Complejo Batan, Sector Los Almendros, predio LCP-16-1-1, Mainor Cambronero Arce, mayor, cédula de identidad 7-0123-0246, Asentamiento Complejo Batan, Predio GF-30-A1-1, Lucrecia Elizondo Velásquez, mayor, cédula de identidad 3-0312-0366, Asentamiento Von Storren, Predio parcela 21-1, Xiulian Yu, mayor, cédula de residencia 1-55622522026, Asentamiento Río Banano, Predio LP-205, María Auxiliadora Romero Méndez, mayor, cédula de identidad 7-0116-0786, Asentamiento Bananito Norte- B1, Predio LCP-11-6, Marta Lorena Romero Méndez, mayor, cédula de identidad 7-0213-0809, Asentamiento Bananito Norte-B1 , Predio LP-11-7, Xiomara Matamoros Cajina, mayor, cédula de identidad 3-0310-0604, Asentamiento Bananito Norte-B1, Predio LP-B1-59, Yonga Wu, mayor, cédula de residencia 115600171333, Asentamiento Complejo Batan, Sector B-Line, Predio BL-17, Oscar Jiménez González, mayor, cédula 6-0267-0637, Asentamiento Complejo Batan, Predio LCP-271-2265, Jairo Josué Villalobos Jiménez, mayor, cédula de identidad 1-1531-0123, Asentamiento Complejo Batan, Predio LCP-16-1-4, Luis Medardo Hernández, mayor, cédula de residencia 117001489931, Asentamiento Complejo Batan, predio LCP-12-1, Javier Mendoza Menocal, mayor, cédula de identidad 5-0278-0233, Asentamiento Complejo Batan, predio PBC-368, Ana Julia Castro Hernández, mayor, cédula 8-0136- 0258, Asentamiento País, Sector Paraíso, predio GF-87-8C, Danny López Cubillo, mayor, cédula de identidad 7-0308-0488, Asentamiento la Suerte, predio P-C-52, Cindy López Baltodano, mayor, cédula de identidad 5-0344-0049, Asentamiento El Cocal, Predio Lote E-6, Guiselle Tatiana Carmona Mena, mayor, cédula de identidad 1-1321-0392, Asentamiento El Cocal, Predio B19 y B-20, Yeimy Aguilar Ruiz, mayor, cédula de identidad 7-0215-0969, Asentamiento El Cocal, predio B-84, Giannina Rosales Carrillo, mayor cédula de identidad 7-0191-0352, Asentamiento El Cocal, predio B-85, Greivin Alonso Fonseca Porras, mayor, cédula de identidad, 1-1116-0380, Asentamiento El Cocal, Predio D-35, Elida Ruth Aguirre Mercado, mayor, cédula de residencia 155802542023, Asentamiento El cocal, predio Lote A-44, Yinneth Cambronero Arce, mayor, cédula 7-0131-0207, Asentamiento Complejo Batan, predio LCP-271-2250, Leda María Jiménez Gabuardi, cédula 7-0079-0038, Alexis Sagot Campos, cédula 7- 0094-0698, Asentamiento Rio Banano, predio Granja Familiar N°81-1-1, Jorge Evelio Naranjo Mata, cédula 1-0378-0240 y María de los Ángeles Zumbado Arias, 4-0098-0914, Asentamiento Complejo Batana, Sector Norte, Predio P-92, 93, 94- 2. Notifíquese. Licda. Argerie Arelis Centeno Guzmán, Asuntos Jurídicos, Región Desarrollo Huetar Caribe, Instituto Desarrollo Rural. Correo Electrónico: acentenoinder.go.cr.—Licda. Argerie Arelis Centeno Guzmán, Abogada.—( IN2022638872 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Por desconocerse el domicilio de Neddy Zamora Chacón, cédula 1-0400-1406, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a la propietaria de la finca 1-5355-F-000, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Julio César Ramos Chacón, Responsable.— 1 vez.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 342154.—( IN2022638910 ).

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Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

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Ubicada dentro del

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