44404-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 11, 140 incisos
3), 8), 18) y 20); 146 de la Constitución Política;
11, 25, 27, 28, párrafo 2, inciso
b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4
y 7 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Sal Id, la salud de la
población es un bien de interés público
tutelado por el Estado.
2º—Que el artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre
del Estado, la función esencial
de velar por la salud de la
población.
3º—Que los prerrequisitos
de la Salud son: la paz, la educación, la vivienda, alimentación,
un trabajo digno y justamente remunerado, un ecosistema sano y ecológicamente equilibrado,
la justicia social e igualdad
de oportunidades y la equidad,
al no ser éstos de responsabilidad
exclusiva del Sector Salud se hace
necesaria la acción coordinada con los otros actores del Estado, para
que la Salud sea eje
transversal en el accionar integrado de este.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38894-S del 09 de octubre del 2014 se creó la Comisión de Enlace Salud,
Industria y Comercio con el
objetivo de mantener una línea de comunicación
más ágil entre el Ministerio de Salud, y las instituciones y organizaciones
que representan el sector
privado y público del comercio
de Productos de Interés Sanitario de Costa Rica, que permita
informar sobre las acciones que se están implementando, a fin de mejorar los procedimientos regulatorios de los productos de interés sanitario, de forma que sean modernos, transparentes, ágiles y eficientes.
5º—Que la Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX) es una Asociación que agrupa a personas físicas y jurídicas con el propósito de fomentar el comercio
exterior y defenderla libertad
de comercio y empresa en Costa Rica.
6º—Que se hace necesario
y oportuno reformar el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N°
38894-S del 09 de octubre del 2014 “Créase la Comisión de enlace salud, industria y comercio (COESAINCO)” e incorporar
a dicha Comisión a la
Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes
de Casas Extranjeras (CRECEX).
7º—Que de conformidad con el
artículo 12 bis del Decreto
Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de
2012 “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario
de Evaluación Costo Beneficio,
toda vez que el mismo no establece
trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto;
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 38894-S DEL 09 DE OCTUBRE DEL 2014 “CRÉASE LA
COMISIÓN DE ENLACE SALUD, INDUSTRIA Y COMERCIO (COESAINCO)”
Artículo 1º—Refórmese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N°
38894-S del 09 de octubre del 2014 “Créase la Comisión de enlace salud, industria y comercio (COESAINCO)”, publicado en La Gaceta N° 73 del 16 de abril del 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo
3º—Conformación. “La Comisión” estará
conformada por un representante titular y otro suplente de las siguientes instituciones y organizaciones:
a) Oficial de Mejora Regulatoria del Ministerio de Salud, quien presidirá.
b) Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, Ministerio
de Salud, quien presidirá durante las ausencias
del Oficial de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Salud.
c) Ministerio de Economía, Industria
y Comercio (MEIC).
d) Cámara de Comercio de Costa Rica (CCCR).
e) Cámara de Industrias
de Costa Rica (CICR).
f) Asociación de la Industria Farmacéutica Nacional (ASIFAN).
g) Federación Centroamericana de Laboratorios Farmacéuticos (FEDEFARMA).
h) Cámara
Costarricense de la Industria
Alimentaria (CACIA).
i) Asociación Costarricense de Registradores Sanitarios (ASOCORES).
j) Asociación de Genéricos Farmacéuticos (AGEFAR).
k) Cámara de Comercio de los
Estados Unidos de América (AMCHAM),
l) Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones del
Sector Empresarial Privado (UCCAEP).
m) Cámara
Centroamericana y del Caribe de Cosméticos y Aseo (CACECOS)
n) Cámara Costarricense
de la Salud.
ñ) Cámara de
Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras
(CRECEX)”
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Mary Munive Angermüller.—1 vez.—O. C. N° 100008-00.—Solicitud
N° 22156.—( D44404 - IN2024856630 ).
N° 44420-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos
50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso
1 27 inciso 1) y 28 párrafo
segundo inciso b ) de la
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4
y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”; 2, 3 y 7 de la Ley N°
8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión
Integral de Residuos” y 1 y 13 del Decreto Ejecutivo N°
37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 “Reglamento General a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos”.
Considerando:
1.—Que todas las personas tienen
derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado y es deber del
Estado garantizar este
derecho.
2.—Que la salud
de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
3.—Que la gestión
no integral de los residuos
sólidos representa uno de los principales problemas que se enfrenta como país, lo cual
ocasiona importantes impactos en la salud y el ambiente.
4.—Que el artículo 7 de la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión
Integral de Residuos” dispone que el
jerarca del Ministerio de
Salud será el rector en materia de gestión
integral de residuos, y tiene
entre sus funciones formular y ejecutar
la política nacional y el Plan Nacional de Gestión
Integral de Residuos, así como su adaptación
y evaluación periódica.
5°—Que el 13 del Decreto
Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del 2 de
noviembre del 2012 “Reglamento
General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos” dispone que la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos, tendrá un plazo de vigencia de diez años y será actualizada
cuando el ente rector lo considere pertinente. Asimismo señala que los demás instrumentos de planificación deben responder a dicha política y a la Ley N°
8839 antes mencionada, con el
objeto de establecer las estrategias necesarias para que
se pueda desarrollar una gestión integral de residuos en el
país.
6.—Que el Ministerio de Salud, con el apoyo del sector municipal, institucional,
académico, privado y la sociedad
civil, ha conducido el proceso de elaboración de la
Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos 2023-2033 y el Plan
Nacional para la Gestión Integral de Residuos 20232028, que corresponde
al primer plan de dicha política. Este proceso se ha llevado a cabo considerando las buenas prácticas que se han dado en otros países,
especialmente en los pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) con la clara conciencia de que el país cumple
con estándares mundiales exigentes. Lo anterior se enmarca
dentro de una estrategia de desarrollo basada en la creación
de condiciones para aumentar
la confianza de inversores internacionales y nacionales y así facilitar la inversión y la implementación de nuevas tecnologías para la gestión integral de residuos.
7.—Que por lo
anterior, se hace necesario
y oportuno oficializar la
“Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos 2023-2033 y Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos
2023-2028”, los cuales contienen las estrategias que guiarán científica y técnicamente a las instituciones públicas, sector privado, junto con las organizaciones
sociales, la sociedad civil
y la comunidad, con enfoques
de derechos humanos, igualdad
y equidad de género, diversidad, cohesión social, transparencia y transición justa.
8.—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que
por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el
mismo no establece trámites ni requerimientos
para el administrado. Por
tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA “POLÍTICA NACIONAL
PARA
LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS 2023-2033
Y DEL PLAN NACIONAL PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS 2023-2028”
Artículo 1°—Oficialícese para efectos
de su implementación obligatoria la “Política Nacional para la
Gestión Integral de Residuos
2023-2033 y del Plan Nacional para la Gestión
Integral de Residuos 2023-2028”, los
cuales forman parte integral del presente Decreto Ejecutivo, disponibles en formato impreso en la Dirección de Protección Radiológica y Salud
Ambiental del Ministerio de Salud y en formato digital en la página web del Ministerio de Salud https://www.ministeriodesalud.go.cr/.
Artículo 2°—El
Ministerio de Salud velará por la correcta implementación y evaluación del
Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos. Asimismo, coordinará la revisión del Plan cada cinco años,
en coordinación con todos los actores
que figuren como responsables y corresponsables en el cumplimiento
de las acciones estratégicas.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los tres días del mes de abril del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Mary Munive Angermüller.—1 vez.—O. C. N° 100008-10.—Solicitud
N° 22157.—( D44420 - IN2024856641 ).
N° 44426-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3,
4, 7, 206, 339 y 340 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 incisos b) y c), y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que es función esencial del Estado velar por la protección de la salud de la población.
2º—Que el Ministerio
de Salud tiene como misión, garantizar la protección y el mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo
de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social,
bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.
3º—Que, para alcanzar los
fines relacionados con el desarrollo tecnológico y la innovación en salud,
el Ministerio de Salud, en el año
2008 mediante el Decreto Ejecutivo N°
34510-S del 04 de abril de 2008 “Reglamento
Orgánico del Ministerio de
Salud”, creó la Dirección
de Desarrollo Científico y Tecnológico
en Salud, con el objetivo de articular y ejecutar los procesos de rectoría en este
ámbito a nivel nacional, para garantizar que la generación de conocimiento científico y tecnológico responda a las prioridades nacionales, a criterios éticos y de calidad y que esté disponible, accesible y pueda ser utilizado como insumo para la toma de decisiones. El Decreto Ejecutivo N°
34510-S citado fue derogado y actualmente se encuentra vigente el Decreto Ejecutivo
N° 40724 -S del 23 de setiembre de 2017
“Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”, mediante el cual se le da una nueva denominación
a dicha Dirección, nombrándose Dirección de Investigación y Tecnologías en Salud, reafirmando las competencias de esta Dirección para generar el conocimiento científico y tecnológico en salud y sea utilizado como insumo en la toma
de decisiones.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
27086-S del 22 de mayo de 998 se promulgó la creación de la Comisión Nacional
de Micronutrientes, como un
órgano de consulta técnica
y de asesoría al Despacho
del Ministerio de Salud con el
fin de velar por la alimentación
y nutrición habitual de la población.
5º—Que se hace necesario y oportuno reformar el Decreto Ejecutivo N° 27086-S del 22 de mayo de
1998 con el propósito de facilitar el cumplimiento
de la función general delegada
al Ministerio de Salud, para garantizar
que la generación de conocimiento
científico y tecnológico en el campo alimentario
nutricional responda a las prioridades nacionales mediante el trabajo
conjunto de diferentes actores
sociales relacionados con el tema. Lo anterior en aras de poder
concentrar intereses afines y promover la toma de decisiones oportunas y estratégicas en torno al tema
antes mencionado.
6º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC
del 22 de febrero de 2012 “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente Decreto Ejecutivo no es necesario completar el formulario
de Evaluación Costo Beneficio,
toda vez que el mismo no establece
trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto;
Decretan:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 5 DEL
DECRETO
EJECUTIVO N° 27086-S DEL 22 DE MAYO DE
1998 QUE
CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE
MICRONUTRIENTES
Artículo 1º—Refórmense los artículos 2, 3 y 5 del Decreto Ejecutivo N° 27086-S del 22 de mayo de
1998 que crea la Comisión
Nacional de Micronutrientes, publicado
en La Gaceta N° 111 del 10 de junio de 1998, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo
2º—Las funciones de la Comisión
serán las siguientes:
a. Recomendar y apoyar las políticas orientadas a la prevención y control de la deficiencia
de micronutrientes.
b. Promover
la coordinación interinstitucional,
en el sector público, sector privado y organizaciones
comunitarias y no gubernamentales
para apoyar la implementación
de acciones encaminadas a
la prevención y control de la deficiencia
de micronutrientes.
c. Incentivar
y concientizar los niveles decisorios, productores y consumidores acerca de la magnitud y trascendencia de las deficiencias de micronutrientes en la población, así como la necesidad de establecer medidas intersectoriales de prevención y
control de las mismas.
d. Colaborar
en la promoción necesaria que contribuya al desarrollo e implementación de
las estrategias para la prevención
de la deficiencia de micronutrientes.
e. Recomendar
mecanismos y procedimientos
para garantizar la calidad
de la fortificación de alimentos.
f. Establecer
acciones para la consecución
y movilización de recursos
que apoyen la gestión y ejecución de los programas y proyectos sobre micronutrientes.
g. Organizar
eventos científicos para difundir los avances
en investigación y desarrollo tecnológico en el tema
de micronutrientes.
“Artículo 3º—La Comisión estará integrada por titulares y suplentes nombrados por la Dirección General de Salud
del Ministerio de Salud, de la siguiente
forma:
a. Cuatro representantes
del Ministerio de Salud:
i. Un representante de la Unidad de Tecnologías
en Salud de la Dirección de Investigación y Tecnologías en Salud, quien coordina.
ii. Un
representante de la Dirección
de Regulación de Productos de Interés
Sanitario.
iii. Un representante
de la Dirección de Vigilancia
de la Salud.
iv. Un representante
de la Dirección de Planificación.
b. Un representante de
la Caja Costarricense de Seguro Social.
c. Un
representante del Instituto Costarricense
de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.
d. Un representante
del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio.
e. Un representante
del Ministerio de Educación
Pública.
f. Un representante
del Consejo Nacional de Rectores.
g. Un
representante de la Cámara Costarricense
de la Industria Alimentaria.
“Artículo
5º—La Comisión sesionará
ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando el coordinador
lo disponga, o a solicitud
de dos de sus miembros. Las reuniones
serán presididas por el coordinador.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Mary Munive Angermüller, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N°
100008-00.—Solicitud N° 22161.—( D44426 -
IN2024858850 ).
N° 44425-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos
140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) acápite
b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3,
4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973
“Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre
de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio
de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la
población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el
Estado.
2º—Que del 28 de octubre al 01 de noviembre de
2024, el Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica, tendrá
a cargo la organización de la actividad
“84 Congreso Médico Nacional 2024”.
3º—Que el
objetivo general de la actividad
“84 Congreso Médico Nacional 2024”, es analizar
los principales problemas de salud del país a la luz de la actualidad en medicina.
4º—Que la actividad
denominada “84 Congreso Médico Nacional 2024”,
busca proponer estrategias y soluciones específicas para el manejo de los principales
problemas de salud en el país.
5º—Que el Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica, ha
solicitado al Ministerio de
Salud se declare de Interés Público la actividad denominada
“84 Congreso Médico Nacional 2024”. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DE LA ACTIVIDAD “84 CONGRESO
MÉDICO NACIONAL 2024”
Artículo 1º—Declarar de interés público la actividad “84 Congreso Médico Nacional 2024”, organizada por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, a realizarse
en el Hotel
Intercontinental, San José, del 28 de octubre al 01
de noviembre de 2024.
Artículo 2º—Las dependencias
del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada.
Artículo 3º—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5°
del Decreto Ejecutivo N°
40540-H del 01 de agosto de 2017.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintinueve
días del mes de enero de
dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Salud, Dra. Mary Munive Angermüller.—1 vez.—( D44425 - IN2024859508
).
N°
44399-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política, artículos 25, párrafo
1), 27, párrafo 1), 28, párrafo
2), inciso b) y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978; el artículo 22, inciso h) y el artículo 23 de
la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, del 31 de julio del 2002, publicada en La Gaceta N° 169 del 04 de setiembre
del 2002; las Normas para el Ejercicio
de la Auditoría Interna en el Sector Público, Normas 1.1, 1.1.2, 2.10, publicadas en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 28 de 10 de febrero de 2010; la Resolución R-CO-083-2018, “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la
Auditoria Interna presentadas ante la CGR”, publicada en el
Alcance N° 143 en La Gaceta N° 146 del 13 de agosto del 2018.
Considerando:
I.—Que la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos desde la emisión de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República del 7 de setiembre de 1994;
de la Ley General de Control Interno, del 31 de julio del 2002, así como con las Normas Generales de
Control Interno emitidas por la Contraloría General de la
República, publicadas en el Diario Oficial
La Gaceta N° 26 del 6 de febrero,
2009; y con la promulgación de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley No. 8422 del 6 de octubre de 2004, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 212 del 29 de octubre del 2004.
II.—Que acorde
con este marco legal, la Contraloría General de la República emitió
las Normas para el Ejercicio
de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicadas en el Diario
Oficial La Gaceta N° 28 de 10 de febrero de 2010.
III.—Que el artículo 21 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, publicada
en La Gaceta N° 169 del 04 de setiembre del 2002, establece que
la Auditoría Interna es la actividad
independiente, objetiva y asesora que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales,
mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del
control y de los procesos
de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro
de una organización, la auditoría interna proporciona a
la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del
resto, de la administración se ejecuta
conforme el marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
IV.—Que además el artículo 22 de la Ley General
de Control Interno, establece
como parte de las competencias de la Auditoría
Interna el “Mantener debidamente actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de
la Auditoría Interna.
V.—Que la
Resolución R-CO-083-2018 contiene el
“Lineamiento sobre gestiones que involucran a la Auditoria Interna”, publicada
en el Alcance
N° 143 a La Gaceta N° 146 del 13 de agosto del 2018.
VI.—Que el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, publicada
en La Gaceta N° 169 del 04 de setiembre del 2002, establece que
el Reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse
en el Diario
Oficial y divulgarse en el ámbito
institucional.
VII.—Que la
Norma 1.1 Propósito, autoridad
y responsabilidad, de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna
en el Sector Público, publicadas en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 28 de 10 de febrero de 2010, se establece que el propósito, la autoridad y la responsabilidad de la actividad
de auditoría interna deben
responder a lo previsto en el bloque de legalidad
y plasmarse en su Reglamento, el cual debe
contemplar, así mismo, otros aspectos
de la organización y funcionamiento
de la auditoría interna y los
servicios que presta.
VIII.—Que la Norma 1.I.2 Reglamento de Organización y Funcionamiento, de las Normas para el
Ejercicio de la Auditoría
Interna en el Sector
Público, publicadas en el Diario Oficial
La Gaceta N° 28 de 10 de febrero
de 2010, establece que la organización
y funcionamiento de la auditoría
interna deben formalizarse en un Reglamento aprobado por las autoridades competentes, que se mantenga actualizado y que contenga las definiciones atinentes al marco de acción del ejercicio de esa actividad.
IX.—Que la Norma 2.10 Comunicación
de Resultados, de las Normas para el
Ejercicio de la Auditoría
Interna en el Sector
Público, publicadas en el Diario Oficial
La Gaceta N° 28 de 10 de febrero
de 2010, establece que la auditoría
interna debe comunicar los resultados del trabajo en la forma y oportunidad que resulten pertinentes de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de organización, funcionamiento, políticas y procedimientos establecidos en la auditoría interna.
X.—Que este Reglamento se constituye en un instrumento jurídico que promueve la actividad de la auditoría interna
con apego a la ética, principios,
disposiciones legales, reglamentarias y técnicas;
también permite orientar las acciones de las
personas de la Auditoría Interna, de la Administración y terceras interesadas en cuanto a la naturaleza del trabajo, ubicación, estructura organizativa, ámbito de acción, competencias y otros relacionados.
XI.—Que la Ministra
de Cultura y Juventud, mediante oficio
N° MCJ-DM-0866-2023 del 06
de junio del 2023, dio su aprobación al presente Reglamento.
XII.—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio N° DFOE-BIS-0401 del 23 de junio del 2023, dio su aprobación
al presente Reglamento. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento
de organización
y funcionamiento de la auditoría
interna
del Ministerio de Cultura y
Juventud
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento, en acatamiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno,
la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y los manuales
técnicos, las disposiciones,
normas, políticas y
directrices emitidas por el órgano contralor,
constituye el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría
Interna del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente
Reglamento se entiende por:
a) Auditor Interno: La
persona Jefe de la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud.
b) Auditoría
Interna: La Auditoría Interna del Ministerio
de Cultura y Juventud, que dentro de la organización institucional del Ministerio corresponde a la
Unidad a la que se refiere el
artículo 20 de la Ley General de Control Interno.
c) Advertencia:
Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, con fundamento en el
inciso d) del artículo 22
de la Ley N° 8292 “Ley General de Control Interno”.
d) Asesoría:
Servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, con fundamento en el
inciso d) del artículo 22
de la Ley N° 8292 “Ley General de Control Interno”.
e) Informe
de Auditoría: Producto
final con el que la Auditoría
Interna comunica al jerarca
o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y de advertencia.
f) Ministerio:
El Ministerio de Cultura y Juventud.
g) Ministra (o): La persona Ministra
(o) de Cultura y Juventud.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente
Reglamento es de acatamiento obligatorio
para todos los funcionarios de la Auditoría
Interna y para el resto de los
funcionarios de la Administración
Activa del Ministerio de
Cultura y Juventud y sus Órganos Desconcentrados
que son objeto de fiscalización
por parte de la Auditoría Interna de la Institución,
en la materia que les resulte aplicable.
Artículo 4º—De
la actualización del Reglamento.
A efectos de mantener el marco normativo
de la Auditoría Interna actualizado,
le corresponde al Auditor Interno
proponer y promover ante la
persona Ministra (o), las modificaciones
y actualizaciones del mismo.
Toda modificación o derogatoria, deberá contar de previo a su emisión
oficial, con la aprobación
de la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO II
De la organización
de la auditoría interna
SECCIÓN I
Generalidades
Artículo 5º—Regulaciones aplicables. La Auditoría
Interna se regula fundamentalmente por lo establecido en la Ley General de Control Interno,
Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública y su Reglamento, y en cualesquiera otras disposiciones legales que, de acuerdo con las disposiciones, normas, políticas, procedimientos y
otros preceptos emitidos por la Contraloría General de la República, deba
acatar.
Artículo 6º—De la Auditoría Interna. La Auditoría
Interna es la actividad independiente, objetiva, asesora y que proporciona seguridad a la Institución, puesto que ha sido creada para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos
Institucionales mediante la
práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración
del riesgo, del control y de los
procesos de dirección. Proporciona a la ciudadanía una garantía razonable
de que la actuación del o la jerarca
y la de resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
Artículo 7º—Objetivos de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es un elemento orgánico, integral y
vital del sistema de control interno
del Ministerio. Su valor agregado
está directamente relacionado con su aporte a la administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución de los siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio público
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad
o acto ilegal.
b) Exigir
confiabilidad y oportunidad
en la información.
c) Garantizar
eficiencia y eficacia de
las operaciones.
d) Cumplir
con el ordenamiento jurídico y técnico.
Corresponde al Auditor Interno
proponer la estructura organizativa
y funcional de la Auditoría
Interna.
Artículo 8º—Competencia. Las competencias
de la Auditoría Interna corresponden fundamentalmente a
las establecidas en el artículo No. 22 de la Ley
General de Control Interno.
Artículo 9º—Organización. La Auditoría Interna está
organizada en una sola unidad funcional, de acuerdo con la organización del Ministerio, la cual estará a cargo del Auditor Interno.
Artículo 10º.—Ubicación en
la Estructura Organizativa.
La Auditoría Interna es un órgano
asesor de alto nivel, con independencia funcional y de criterio. Se ubica con dependencia orgánica del Despacho Ministerial; en cuanto a su actividad
la Auditoría Interna es única
en el Ministerio
de Cultura y Juventud.
Artículo 11º.—Marco ético de la Auditoría
Interna. La Auditoría Interna contará
con un marco ético de actuación que inspire y promueva los más
altos valores de conducta en la actuación de todos los funcionarios
en la Auditoría Interna; este maco reunirá
la normativa ética
principal aplicable a la Institución
y a la actividad de Auditoría
Interna a nivel nacional, como parte de ello
considerará “El Marco de Gestión
de Ética del Ministerio
de Cultura y Juventud” así como
la “Política Institucional de Ética”,
y demás normativa vigente en la institución;
las “Directrices generales sobre
principios y enunciados éticos a observar por parte de los
jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías
internas y servidores públicos en general (D-2.2004-CO
del 22 de noviembre, 2004)”, emitido
por la Contraloría General
de la República; así como, los códigos o normas
éticas emitidas por los Colegios Profesionales a los cuales pertenecen los funcionarios de la Auditoría Interna.
SECCIÓN II
Del Auditor Interno
Artículo 12º.—De la persona Auditora Interna. La Auditoría Interna estará bajo responsabilidad de la
o el Auditor Interno, quién ejerce al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de esa unidad, le corresponde la dirección superior y administración
de ésta y responderá por su gestión,
en lo conducente, ante el Jerarca Institucional.
En las ausencias temporales y periodo de vacaciones de la
persona Auditora Interna, designará
una persona funcionaria de
la Auditoría Interna, con apego
a las normas legales, lineamientos y políticas institucionales que operan a tal efecto.
Artículo 13º.—Nombramiento
y Nivel Jerárquico.
La persona Ministra de
Cultura y Juventud realizará el
nombramiento del Auditor Interno
por tiempo indefinido en estricto
apego a lo dispuesto en el artículo
31 de la Ley General de Control Interno. El Auditor Interno dependerá orgánicamente de la persona Ministra.
Este sólo podrá ser removido del cargo por justa causa y por decisión emanada
de la persona Ministra de Cultura y Juventud; previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de
audiencia, defensa en su favor y dictamen favorable de la Contraloría
General de la República, según lo que establece el artículo
15 de la Ley Orgánica del Órgano
Contralor.
Artículo 14º.—Definición
de los requisitos de los puestos. El Ministerio de Cultura y Juventud definirá en sus respectivos manuales de cargos y clases, la descripción de las funciones y los requisitos correspondientes para el cargo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República en
esta materia.
El Ministerio de Cultura y Juventud podrá
definir en sus manuales
de cargos y clases los requisitos adicionales que procedan en razón
de su naturaleza, la complejidad de las funciones y
del cargo de Auditor Interno, según
su propia normativa interna que regula esta materia, con el fin de garantizar la. capacidad, experiencia e idoneidad del Auditor Interno.
Artículo 15º.—De los requisitos
para ocupar el cargo de la el Auditor Interno. El (La)
Auditor (a) Interno (a) deberá
cumplir en todo momento con los siguientes requisitos:
1) Formación académica: Licenciatura en Contaduría Pública o similar. Para ocupar el
puesto de Auditor Interno
es necesario que el participante presente en el proceso
promovido para el nombramiento, el título del grado de Licenciatura en Contaduría Pública o similar.
2) Incorporado
al Colegio Profesional respectivo:
El participante deberá demostrar mediante documento idóneo que es miembro activo del Colegio Profesional respectivo que lo acredita para el ejercicio de la profesión.
3) Experiencia
mínima de tres años en el
ejercicio de la auditoría
interna o externa en el
sector público o en el sector privado: El participante
deberá demostrar mediante documento idóneo los períodos
de trabajo, los puestos ocupados, las funciones desempeñadas, según corresponda, y demás información indispensable
para acreditar la experiencia
en el ejercicio
de la auditoría interna
o externa en el sector público o en el
sector privado.
4) Idoneidad del Auditor Interno.
El Auditor Interno deberá caracterizarse
por Sil idoneidad para el puesto correspondiente.
Por ello, será un profesional altamente capacitado en materia
de auditoría que reúna los conocimientos, experiencia, actitudes, aptitudes, habilidades
para administrar la unidad
de auditoría interna, asimismo,
que cumplan con los demás requisitos establecidos en los perfiles del Ministerio de Cultura y Juventud.
SECCIÓN III
Del Personal de la Auditoría
Interna
Artículo 16º.—Deberes
de los funcionarios. El
Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría
Interna tendrán las obligaciones
establecidas en el artículo N° 32
de la Ley General de Control Interno.
Artículo 17º.—Prohibiciones. El Auditor Interno y los funcionarios
de la Auditoría Interna tendrán
las prohibiciones establecidas
en el artículo
N° 34 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 18º.—Del personal. Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al
resto del personal del Ministerio; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del
Auditor Interno, de acuerdo
con el marco jurídico que rige al Ministerio de Cultura y Juventud.
No obstante, las regulaciones
de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna,
la independencia funcional
y de criterio del Auditor y su
personal y en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente.
Colectivamente,
el personal de la Auditoría
Interna deberá poseer suficiente conocimiento en auditoría, contabilidad,
administración, tecnología,
materias y marco legal relacionado con la Administración
Pública y el Ministerio, que lo califique para
ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas, así como reunir u obtener
en conjunto las aptitudes y competencias
necesarias para cumplir con
sus responsabilidades.
El Auditor Interno
y el personal de la Auditoría
Interna, deberá mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría
interna, entre otros, los
de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su
gestión.
Artículo 19º.—Objetividad
individual y ética profesional. Los funcionarios de la Auditoría
Interna deberán tener una actitud imparcial
y neutral para evitar conflictos
de intereses y proteger su independencia.
Artículo 20º.—Impedimentos
del personal de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría
Interna deberá:
a) Rechazar regalos o gratificaciones
que puedan interpretarse como
intentos de influir sobre su independencia
e integridad, sin perjuicio
del deber de denunciar
tales hechos ante las instancias
competentes.
b) Evitar
relaciones de índole
personal, de negocios o de cualquier otra naturaleza con
personal del Ministerio de Cultura y Juventud
y sus Órganos Desconcentrados
que son objeto de fiscalización
por parte de la Auditoría Interna de la Institución;
otras personas, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia
o la imagen de la Auditoría Interna.
c) No utilizar
su cargo oficial con propósitos privados.
d) Evitar
relaciones que impliquen un
riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia
y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.
e) Abstenerse
de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones.
f) Proveer
servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.
g) Ejecutar
sus competencias de asesoría
y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido
previamente responsables.
Artículo 21º.—Protección al personal. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento
de sus funciones, se involucre en
un conflicto legal o sea objeto
de una demanda de índole penal, el Ministerio gestionará el apoyo jurídico
y representación con la Procuraduría
General de la República, competente para determinar si por
la naturaleza del caso, este amerita o no, la representación estatal; todo de conformidad con el artículo 26 de la Ley General
de Control Interno.
Asimismo, se deberá contar
con la Asesoría Jurídica de
la institución de manera oportuna y efectiva, en lo concerniente a estudios jurídicos
que requiera la Auditoria Interna a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción,
y atender sus necesidades
de orden jurídico conf01me
lo establece el artículo 33 inciso c) de la Ley
General de Control Interno.
Artículo 22º.—Pericia y debido
cuidado profesional. El
personal de la Auditoría Interna debe
ejecutar sus funciones con estricta observancia al deber de probidad, el debido cuidado,
pericia, juicio y ética profesional, con apego a la normativa legal y técnica, el presente
Reglamento, los procedimientos e instrucciones emitidos por la persona Auditora Interna. Para tales efectos,
el personal debe mantener, perfeccionar y actualizar sus conocimientos, habilidades y actuaciones mediante una participación
activa en programas de capacitación
continua. El personal de la Auditoría Interna debe tomar las acciones que correspondan para cumplir a cabalidad con las obligaciones, potestades y prohibiciones contempladas en la Sección III, del Capítulo IV de la Ley General de Control Interno.
SECCIÓN IV
De la asignación
y administración
de los recursos
Artículo 23º.—Asignación de Recursos.
La Auditoría Interna contará con la organización y recursos suficientes para cumplir su gestión.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
27 de la Ley General de Control Interno, la (el) Ministra (D) de Cultura y
Juventud y lo que establece la Resolución
R-CO-83-2018 emitida por la
Contraloría General de la República, “Sobre la Solicitud y Asignación de Recursos a las Auditorías Internas del Sector
Público”, asignará los recursos humanos, tecnológicos, financieros, asesoría técnica y capacitación para el desarrollo profesional de su personal e instalaciones físicas, necesarias para el adecuado cumplimiento de sus objetivos. Para tales propósitos
la Auditoría planteará sus necesidades ante él o la Jerarca, de conformidad con el estudio técnico
para la solicitud de recursos,
establecido por la Contraloría General de la República en
los Lineamientos sobre Gestiones que involucran a la Auditoría
Interna, R-DC-83-2018. Podrá contratar
las asesorías y apoyos que requiera para el cabal ejercicio de su actividad, conforme con las posibilidades institucionales y los recursos disponibles.
Si la Auditoría tiene limitaciones en el cumplimiento de sus funciones, de inmediato lo pondrá en conocimiento
del jerarca, para su debida atención.
Artículo 24º.—Administración de los recursos. Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes, el Auditor Interno deberá administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, por lo que le corresponde garantizar la utilización de tales recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución
de las metas y objetivos de
la Auditoría Interna.
Le corresponderá al Auditor Interno proponer el anteproyecto de presupuesto de la Auditoría Interna para el ejercicio presupuestal respectivo, para la aprobación de
la persona Ministra, quien
valorará las posibilidades
de atender tales requerimientos
de conformidad con las regulaciones
jurídicas y técnicas aplicables.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento
de la auditoría interna
Artículo 25º.—De la Dirección y Administración.
La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establece el presente
Reglamento, las Normas para el
Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y Normas Generales de Auditoría para el Sector Público emitidas por la Contraloría General de la República, y cualesquiera
otras disposiciones que dicte el Órgano Contralor.
Artículo 26º.—Planificación.
La Auditoría mantendrá un proceso sistemático
para la planificación de su
actividad, el cual
documentará y cubrirá los ámbitos estratégico
y operativo, considerando
la determinación del universo
de auditoría, los riesgos institucionales, en caso de que se cuente con el Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucional (SEVRI), los factores críticos
de éxito y otros criterios relevantes.
La planificación estratégica plasmará la visión, misión, valores éticos y orientaciones de la Auditoría, congruentes con los institucionales.
El plan de trabajo
anual estará basado en su
plan estratégico, y comprenderá
todas las actividades por realizar durante
el periodo, se mantendrá actualizado y se expresará en el
presupuesto respectivo. El
plan considerará la dotación
de recursos de la auditoría
interna y será proporcionado
y equilibrado frente a las condiciones imperantes en la institución y conforme a las regulaciones establecidas por los órganos competentes.
Para los servicios de la auditoría, el plan detallará, al menos, el tipo
de auditoría, la prioridad,
los objetivos, la vinculación a los riesgos institucionales, en caso de que se cuente con el Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucional (SEVRI), el periodo de ejecución
previsto, los recursos estimados y los indicadores de gestión asociados. Estos elementos, serán valorados por el o la Auditor(a) a fin de incluirlos en el
plan para los servicios preventivos, las labores de administración de la auditoría
interna, seguimiento, aseguramiento
de la calidad y otras labores propias de la auditoría interna. Esto conforme
con las Normas para el Ejercicio
de la Auditoría Interna en el Sector Público y demás normativa aplicable.
Artículo 27º.—Independencia funcional y de criterio. La actividad de auditoría interna deberá ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.
Artículo 28º.—Potestades de los funcionarios. El Auditor Interno y los demás
funcionarios de la Auditoría
Interna, deberán ejercer
con propiedad las potestades
establecidas en el artículo 33 de la Ley General
de Control Interno.
Artículo 29º.—Señalamiento de plazos. La Auditoría Interna señalará en cada
caso el plazo
en el cual
deberá suministrarse lo que
solicite para su trabajo dentro del universo auditable. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión,
la importancia y urgencia
que representa para la oportuna
ejecución de sus funciones.
Tal plazo empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por la unidad correspondiente. Cuando la solicitud no pueda ser atendida en el plazo
otorgado, el responsable
deberá comunicarlo por escrito con una propuesta de fecha
para su atención, lo cual será valorado
por la Auditoría Interna
para extender el plazo o tomar las medidas que estime pertinentes.
CAPÍTULO IV
De los servicios de la auditoría interna
Artículo 30º.—Servicios
de fiscalización. Dentro
del ámbito institucional
del Ministerio, la Auditoría
Interna prestará tres clases de servicios de fiscalización, los cuales deberán darse con el debido
cuidado profesional de conformidad con la Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, normativa
y otras disposiciones legales que rigen la función de Auditoría Interna en el Sector Público. Estos servicios son los siguientes:
a) Servicios
de auditoría: Son aquellos
referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría operativa y auditoría de carácter especial del Ministerio,
para dar a la ciudadanía una garantía razonable
de que la actuación del jerarca
y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas en relación con:
1. La protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal,
2. Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad de la información,
3. Garantizar
eficacia y eficiencia de
las operaciones,
4. Cumplir
con el ordenamiento jurídico y técnico.
Asimismo, se considerará la admisibilidad de denuncias de conformidad
con lo que establecen los “Lineamientos para la Atención de Denuncias de Presuntos Hechos Irregulares presentadas a la Auditoría
Interna del Ministerio de Cultura y Juventud Museo de
Arte Costarricense, Museo Nacional de Costa Rica,
Teatro Popular Melico Salazar y Teatro Nacional de
Costa Rica”, así como otra normativa emitida por la Institución o la Auditoría
Interna.
b) Servicios preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros.
1. Advertencia: Es un servicio
preventivo que brinda la Auditoría Interna a la persona Ministra
o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones
para prevenir lo que legal, administrativa
y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento,
a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos
en la gestión, con fundamento en el
inciso d) del artículo 22
de la Ley General de Control Interno.
2. Asesoría:
Es un servicio preventivo
que brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual
emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo
posterior de sus demás competencias.
Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada
ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente.
3. Autorización
de libros: Es un servicio
preventivo que consiste en autorizar mediante
razón de apertura, los libros de contabilidad
y de actas que llevan las diferentes dependencias del Ministerio, así como otros libros
que a criterio del Auditor Interno
sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza de conformidad con los procedimientos definidos al respecto por la Auditoría Interna y “las
Normas Técnicas para Autorización
y Cierre de Libros Digitales (Al-SC-2017-R-0I)”, estas últimas serán
de uso regular para las Auditorías
Internas del Sector Cultura que se adhieran al protocolo. Dichas normas indican que las Instituciones deben contar con el medio que permita asegurar la integridad de cada documento, que a su vez posibilite identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.
c) Servicios de Investigación:
Estos servicios de investigación consideran las denuncias presentadas ante la Auditoría
Interna del Ministerio de Cultura y Juventud y se regulan por los
Lineamientos Generales para
el análisis de presuntos hechos irregulares, emitidos por la Contraloría General de la
República, mediante Resolución R-DC-102-2019, del 13
de octubre, 2019 y “Los Lineamientos
para la Atención de Denuncias
de Presuntos Hechos Irregulares (Al-SC-2021-R-0I) presentadas
a la Auditoría Interna del Ministerio
de Cultura y Juventud, Museo de Arte Costarricense,
Museo Nacional, Teatro Popular Mélico Salazar y
Teatro Nacional de Costa Rica, emitidas en el año
2021 y publicado en La
Gaceta número 191 del 5 de octubre
de 2021.
CAPÍTULO V
De los informes de auditoría
Artículo 31º.—De los informes de auditoría. La Auditoría
Interna comunicará los resultados de sus auditorías, mediante informes escritos, a efecto
de que se tomen las decisiones
del caso en tiempo y a propósito de sus recomendaciones. Corresponde a la
Auditoría Interna definir
al funcionario competente
de la administración activa,
jerarca o titulares subordinados, al que dirigirá sus
informes y consecuentes recomendaciones para su debida implementación.
Artículo 32º.—Informes
parciales y finales. La Auditoría Interna,
de acuerdo con Sil criterio,
podrá emitir informes parciales durante el desarrollo
de sus auditorías. Toda auditoría
dará lugar a un informe final. Las personas responsables
de implementar las recomendaciones
deberán, en los plazos improrrogables
que establecen los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, según se trate de la persona titular subordinado
o jerarca, ordenar la implantación de las recomendaciones
o manifestarse, si discrepa de ellas, conforme lo dictan esos artículos; lo cual deberá comunicar
a la Auditoría Interna dentro
de tales plazos.
Concluidos esos plazos improrrogables sin producirse las
manifestaciones de ley por los interesados y, sin perjuicio de las responsabilidades
que tal actuación genere, el informe
de auditoría deviene en válido, eficaz
y firme y, es por tanto obligatorio a efectos
de que se implanten sus recomendaciones,
bajo pena de incurrir, en caso de incumplimiento
injustificado, en responsabilidad administrativa y
civil, de conformidad con el
artículo 39 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 33º.—Trámite
de informes de servicios de auditoría. Los informes
producto de los Servicios de Auditoría, se tramitarán de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de
la Ley General de Control Interno, con aplicación de las regulaciones establecidas por la Auditoría Interna del Ministerio
de Cultura y Juventud y con observancia de las Normas
para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público emitido por la Contraloría General de la
República.
Artículo 34º.—Comunicación
de Resultados. Los resultados, conclusiones
y recomendaciones se comentarán,
de previo a su comunicación oficial, con el funcionario competente a quién se dirigen las recomendaciones, a
fin de promover el intercambio y retroalimentación
con respecto a tales asuntos.
Se confeccionará un acta que firmarán
los participantes en esa Comunicación
de Resultados. Se exceptuarán
de dicha comunicación los asuntos relacionados
con el establecimiento de responsabilidades administrativas,
civiles o penales.
Artículo 35º.—Borrador
de Informe de Auditoría. La Auditoría Interna entregará el
Borrador del Informe de Auditoría
en la Comunicación de Resultados concediendo un plazo máximo de tres días hábiles, luego de realizada dicha Comunicación para recibir observaciones por parte de la Administración Activa. Una vez recibida la respuesta al Borrador del Informe, la Auditoría
Interna procederá a valorar
e incorporar en un anexo a dicho informe
las observaciones brindadas
por la administración.
La Auditoría
Interna podrá variar su criterio y modificar
el contenido de su informe, cuando
se demuestre fundamento y a
su entera satisfacción. En caso de no recibirse observaciones al Borrador del
Informe por parte de la Auditoría Interna, se dará por recibido dicho
documento por parte de la Administración y se procederá a la Comunicación del
Informe Final.
Artículo 36º.—Implementación de recomendaciones. Una vez recibido el Informe Final por la persona responsable de la implementación de las recomendaciones
contenidas en éste, conforme con lo prescrito en los
artículos 17, 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, en un máximo de diez días hábiles debe girar
por escrito la orden para su implementación
al responsable designado,
con copia a la Auditoría
Interna, en ese plazo deberá remitir a la Auditoría copia del cronograma de atención de las recomendaciones, que incorpore
las acciones, fechas de inicio y de finalización
de la implementación, responsables
y otros detalles que estime necesarios. La
persona Auditora Interna efectuará
observaciones al cronograma
en caso de considerarse necesario. Lo
anterior, salvo para aquellas recomendaciones
para las que se plantee el conflicto, según lo regula esa normativa.
CAPÍTULO VI
Del seguimiento
de recomendaciones
Artículo 37º.—Seguimiento a la aplicación de disposiciones y recomendaciones. El Auditor Interno deberá
establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, dos estudios
de seguimiento a las recomendaciones anualmente, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada
y eficaz atención por parte de la administración.
Los seguimientos deberán incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por Auditores Externos, la Contraloría General de la República y demás
instituciones de control y fiscalización
cuando corresponda. El resultado del seguimiento será comunicado por la persona Auditora Interna,
a la persona Ministra, de conformidad
con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del
Auditor, cuando lo considere
pertinente.
Artículo 38º.—Seguimiento
a cargo de la administración activa. Es responsabilidad del Jerarca o
titular subordinado, según corresponda, ordenar
y asegurar la oportuna implementación y seguimiento de
las recomendaciones de la Auditoría
Interna. Además, deberá coordinar y suministrar la información a la Auditoría
Interna para conciliar los resultados,
y que ésta última de por cumplida su
recomendación.
La persona responsable
de ordenar la implantación
de las recomendaciones deberá
ejercer el control para asegurarse la adopción de todas las medidas y acciones para su oportuna, adecuada y eficaz implantación, adoptar, de ser preciso, las acciones disciplinarias y legales procedentes de incumplir los responsables
injustificadamente sus órdenes,
instrucciones, lineamientos,
directrices u otros necesarios
para f01talecer el control Interno
correspondiente.
Artículo 39º.—Comunicación sobre el incumplimiento
injustificado de recomendaciones. El plazo para el cumplimiento de las recomendaciones podrá ser ampliado a solicitud de la administración, con la debida justificación y antes que se venza
el plazo vigente. En caso de que, a la fecha de vencimiento del cumplimiento de la recomendación,
no exista respuesta de parte de la administración activa, se procederá a efectuar hasta dos oficios de recordatorio. Ante el incumplimiento injustificado del plazo cubierto por esos
recordatorios; el asunto debe ser documentado, según corresponda por la Auditoría, y remitido a él o la Jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud, para la inmediata corrección de la debilidad de control pertinente
y, se valore el eventual establecimiento de responsabilidades
conforme con lo que establecen
los artículos 39 y 42 de la
Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 40º.—Derogatoria.
El presente Reglamento deja sin efecto el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna del Ministerio
de Cultura y Juventud, aprobado por
la Contraloría General de la República, mediante oficio N° 10068
(DAGJ-1074-2007) del 29 de agosto del 2007.
Artículo 41º.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José a los veinte días del mes de febrero del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Cultura y Juventud,
Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.C.
N° 4600084278.—Solicitud
N° 002-2024.—( D44399 – IN2024857761 ).
N° 460-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 139, inciso 1) de
la Constitución Política y 47 inciso
3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
1º—Que del 27 de mayo al 1 de junio de 2024
se realizará la “77° Asamblea
Mundial de la Salud” en Ginebra, Suiza, y se considera necesaria la participación de la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, en dicha actividad.
2º—Que fue recibida
una invitación por parte de la Organización Mundial de la Salud a la Dra. Mary Denisse
Munive Angermüller, Ministra
de Salud para que participe en
la actividad denominada “77°
Asamblea Mundial de la Salud” con el
propósito de determinar las
políticas de la Organización
Mundial de la Salud, designar al Director General, supervisar las políticas financieras y revisar y adoptar el programa
de presupuesto.
3º—Que mediante correo
electrónico del 04 de marzo
de 2024 se comunicó el
visto bueno otorgado por el señor Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República a la solicitud plasmada en el
oficio MS-DM-1085-2024 para la participación
de la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, en la “77°
Asamblea Mundial de la Salud” del 27 de mayo al 1 de junio de 2024 en Ginebra, Suiza. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Mary Denisse Munive Angermüller, cédula de identidad N° 1-1100-0754, Ministra de Salud, para que participe
en la actividad denominada “77° Asamblea
Mundial de la Salud” del 27 de mayo al 1 de junio de
2024 en Ginebra, Suiza.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. Mary
Denisse Munive Angermüller, Ministra
de Salud, se nombra Ministro de Salud a. í, al Ing.
Allan Mora Vargas, cédula de identidad 1-1092-0821, Viceministro de Salud.
Artículo 3º—Los gastos del viaje por concepto de alimentación, hospedaje y transporte serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872, MS-CTAMS-BNCR, Programa
630-003 Sub-Partida 10504 viáticos al exterior por la suma de $4.164.20, así mismo por
concepto de taxis la suma
de $100; montos sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo serán
financiados por medio de Fideicomiso 872, programa 630-00,
sub-partida 10503, transporte
al exterior por un monto de
¢2.172.311.41.
Artículo 4º—Dentro del plazo de ocho (8) días naturales contados a partir de su regreso, la Dra. Mary Denisse
Munive Angermüller Ministra
de Salud, deberá rendir un informe al señor Presidente de la
República, en el que se describan las actividades desarrolladas en su viaje, los
resultados obtenidos y los beneficios alcanzados para la Institución y
para el país en general.
Artículo 5º—Rige de las ocho horas del 25 de mayo de 2024 a las veintiún
horas del día 03 de junio del 2024.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José a los dieciocho días
del mes de marzo del dos
mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C. N° 100008-00.—Solicitud N° 22155.—(
IN2024856636 ).
N° 463-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26, inciso b) y el artículo 47 de la Ley General
de la Administración Pública,
del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.
ACUERDA:
Artículo 1°—Se nombra como Viceministra de Gobierno a:
- María
Mercedes Hidalgo Bravo, cédula de identidad1 1283 0473,
como Viceministra de
Juventud.
Artículo 2°—Rige a partir del día veintitrés de marzo del dos mil veinticuatro.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600084278.—Solicitud N° 003-2024.—( IN2024857770
).
N° 465-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 inciso 1) de la Constitución
Política de Costa Rica, el artículo
47 inciso 3) de la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando único.—Que mediante
correo electrónico de fecha cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, suscrito por la señora Emilia Selva
Jiménez, asistente administrativo
del Despacho Presidencial, el Presidente de la República autorizó
el viaje del señor Francisco Gamboa Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio a Montevideo, Uruguay.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Francisco Gamboa Soto, portador
de la cédula de identidad número
uno-mil sesenta y cuatro- quinientos
diecisiete, Ministro de Economía, Industria
y Comercio, para que participe en
el VIII Foro Pymes Italia-América Latina, que se llevara
a cabo en Montevideo,
Uruguay, del día 14 al día 17 de abril de 2024.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de alimentación y hospedaje serán financiados por la organización del evento (Organizzazione internazionale italo-latino
americana IILA), los gastos
por concepto de transporte aéreo serán financiados por el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD).
Artículo 3º—El señor
Gamboa Soto, en un plazo de
ocho días naturales, contados
a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan
las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—En tanto dure la ausencia
del señor Ministro, nombrar
como Ministra a. í, a
Patricia Rojas Morales, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos veintitrés-setecientos
setenta y tres; Viceministra de Economía, Industria
y Comercio, de las ocho horas con cuarenta
y seis minutos del día trece
de abril de dos mil veinticuatro
y hasta las dieciocho horas con cincuenta
y cuatro minutos del día dieciocho
de abril del mismo año.
Artículo 5º—Rige a partir de las ocho
horas con cuarenta y seis minutos
del día trece de abril de
dos mil veinticuatro y hasta las dieciocho
horas con cincuenta y cuatro minutos
del día dieciocho de abril
del mismo año.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintidós días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
Nº 4600084065.—Solicitud Nº DIAF-04-2024.—( IN2024857473 ).
Nº 450-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo
139 de la Constitución Política; artículos
26 inciso a) y 47 inciso 3
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y artículo 7 párrafo final y 29 del
Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la Republica.
Considerando:
1º—Que el Ministro de Gobernación y
Policía y de Seguridad Pública
el señor Mario Zamora
Cordero, estará viajando a
la República de Panamá, Ciudad de Panamá, del 10 al 13 de marzo
de 2024. El objetivo de este
viaje es participar en el Evento
de Lanzamiento de la Segunda Fase del Programa de Asistencia Contra el Crimen Transnacional
Organizado entre la Unión Europea,
América Latina y el Caribe-El PAcCTO
2.0 y la III Cumbre de Ministros y Ministras del Comité Latinoamericano de Seguridad
Interior (CLASI).
2º—Que el presente acuerdo fue autorizado por el Señor
Presidente de la República conforme al correo electrónico remitido por la señora Emilia Selva Jiménez, Asistente
Administrativa del Despacho
del Señor Presidente, de las 08:04 horas, del 04 de marzo de 2024.
Por tanto.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad
N° 2-0449-0150, Ministro de Gobernación, Policía y de
Seguridad Pública, para que
realice viaje a la
República de Panamá, Ciudad de Panamá del 10 al 13 de marzo
de 2024. El objetivo de este
viaje es participar en el Evento
de Lanzamiento de la Segunda Fase del Programa de Asistencia Contra el Crimen Transnacional
Organizado entre la Unión Europea,
América Latina y el Caribe-El PAcCTO
2.0 y la III Cumbre de Ministros y Ministras del Comité Latinoamericano de Seguridad
Interior (CLASI), (incluye salida
y regreso).
Artículo 2º—En ausencia
del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como
Ministro a. í. del Ministerio de Seguridad Pública y del Ministerio de Gobernación y
Policía, al señor Eric Lacayo Rojas, cédula de identidad número 1-0791-0681,
actual Viceministro de Seguridad
Pública, a partir de las
11:00 horas del 10 de marzo y hasta las 24:00 horas
del 13 de marzo de 2024.
Artículo 3º—Los gastos de tiquete
aéreo, traslados, alojamiento, comidas y seguros mediros, serán cubiertos por el
programa denominado El PAcCTO 2.0
Artículo 4º—De conformidad
con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del 2015, el señor Mario Zamora Cordero, se compromete
a rendir un informe ejecutivo a su superior jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución
como para el país en general.
Artículo 5º—Rige a partir de las 11:00 horas del 10 de marzo y hasta las 24:00 horas del 13 de marzo
de 2024.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 05 días del mes
de marzo del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº
MSP-006-2024.—( IN2024857919 ).
N° 447-P.—13 de febrero de 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso 1) de la Constitución
Política; 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; Ley NO
7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) es el responsable
de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde velar por el cumplimiento
de los compromisos asumidos en los
acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales y la
defensa de los intereses comerciales del país; así como
representar al país en los foros
comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.
II.—Que para Costa Rica, el sistema multilateral de comercio
de la Organización Mundial del Comercio (OMC) es uno
de los fundamentos de su política de comercio exterior y su participación es vital para brindar
seguridad jurídica y previsibilidad al comercio
exterior. En este sentido, el Ministerio como
representante del Gobierno
de Costa Rica ante la OMC tiene la responsabilidad de participar en las conferencias ministeriales - órgano de adopción de decisiones más importante de esta organización.
III.—Que la Conferencia Ministerial se reúne cada dos años con el objetivo de adoptar decisiones sobre los asuntos
comprendidos en el ámbito de los
Acuerdos Comerciales Multilaterales que integran el sistema multilateral de comercio. En este contexto, del 26 de febrero al 01
de marzo de 2024, se celebrará
la Decimotercera Conferencia
Ministerial de la OMC en Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos. Esta Conferencia Ministerial será precedida de reuniones preparatorias de los grupos regionales y alianzas en las que participa Costa Rica, dirigidas a
coordinar las posiciones en los temas
que conforman la agenda, a partir
del 24 de febrero de 2024. En el
marco de los objetivos de la agenda comercial
de Costa Rica, la participación en
estas reuniones resulta fundamental.
IV.—Que aunado a ello,
las gestiones de promoción
y consolidación del posicionamiento
de Costa Rica en la economía
internacional, orientadas a
propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes
de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio
exterior. COMEX como ente
rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación
de la oferta exportable nacional
y con ello la integración en las cadenas globales de valor, todo ello con incidencia positiva en el
crecimiento socioeconómico.
V.—Que, desde esta perspectiva,
la región de Medio Oriente y norte
de África representa un mercado de más de 400 millones de personas,
con muchas oportunidades
para los productos y servicios costarricenses. En particular, los países de Emiratos Árabes Unidos y Arabia Saudita con un PIB per cápita de 52410 y 33140 $USD respectivamente,
representan 2 de los principales destinos de exportaciones de productos y servicios costarricenses en la región. De tal forma, el Ministerio de Comercio
Exterior en conjunto con la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) han venido realizando distintas acciones con el fin fortalecer y ampliar las exportaciones de bienes y servicios a dicha región. Como resultado de estos esfuerzos, Costa Rica ha iniciado
la negociación de un memorando
de entendimiento para el fortalecimiento de las relaciones
en materia de inversión con Arabia Saudita. Por
lo cual, del 02 al 03 de marzo,
se estarán sosteniendo reuniones con autoridades de gobierno y cámaras empresariales, con el objetivo de impulsar la agenda de
comercio e inversión entre los países y explorar
formas de potenciar la relación bilateral.
VI.—Que, asimismo, COMEX tiene
a su cargo la rectoría y la representación
del país ante la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad
con el artículo 2 de la Ley
N° 9981, en el
cual se establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes
y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia
de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE.
Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el
progreso y reportes post adhesión.
VII.—Que una de las prioridades de Costa
Rica, como miembro activo de la OCDE, radica en mejorar y profundizar
en áreas prioritarias como la productividad, la inclusión
social, la gobernanza pública,
la sostenibilidad ambiental,
la digitalización y el crecimiento y desarrollo económicos, por lo cual se realizará una visita de alto nivel del 04 al 06 de marzo para seguir consolidando el posicionamiento de Costa Rica como miembro pleno. En este contexto, se sostendrán reuniones con los diferentes Directorados en los que el país
mantiene compromisos post adhesión, así como
reuniones de alto nivel con
el secretario general de la
Organización y representantes
de los países miembros.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro
de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909,
para que viaje a Abu Dabi: Emiratos Árabes Unidos; Riad,
Arabia Saudita y París, Francia a partir
de las 19:55 horas del 21 de febrero hasta las 17:50
horas del 7 de marzo de 2024. Del 24 de febrero al 1 de marzo de 2024, en Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos, tiene como objetivo representar
a Costa Rica en la Decimotercera
Conferencia Ministerial
de la Organización Mundial del Comercio, promoviendo la defensa de los intereses comerciales
del país en este foro multilateral. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones de ministros y delegados del Grupo de Cairns tanto de previo como durante
la Conferencia Ministerial; 2) participar en la reunión de la Coalición de ministros de comercio sobre el clima;
3) participar en la reunión de ministros de las negociaciones sobre un acuerdo sobre facilitación
de las inversiones para el desarrollo; 4) participar en la reunión de ministros de comercio de América
Latina; 5) reforzar el papel activo de Costa Rica como miembro de la OMC, contribuyendo con la discusión, análisis y reflexión de los temas que sean
de interés para el desarrollo económico, comercial y social de Costa Rica; 6) participar
en las reuniones de los grupos de trabajo
y alianzas de los que Costa
Rica forma parte, promoviendo
el alcance de los consensos en
los temas de mayor interés para el país; 7) participar en reuniones con países y grupos de países miembros de la OMC para promover temas comerciales de interés mutuo y la atracción de inversión extranjera directa. Asimismo, de ser el caso, para posicionar
al país como candidato para su incorporación al Tratado Integral
y Progresista de Asociación
Transpacífico (CPTPP, por
sus siglas en inglés). Del 2 al 3 de marzo de
2024, en Riad, Arabia Saudita,
para participar como líder de la delegación oficial en reuniones
con autoridades de gobierno
y cámaras empresariales,
con el objetivo de promover e impulsar la agenda de comercio e inversión entre Costa
Rica y Arabia Saudita y explorar
formas de potenciar la relación bilateral. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) promover la negociación de un memorando de entendimiento para el fortalecimiento de las relaciones
en materia de inversión; 2) sostener encuentros empresariales y gremiales para promocionar la
imagen de Costa Rica como destino
atractivo de inversión extranjera y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades en el mercado del Medio Oriente; 3) participar
como parte de la delegación oficial en reuniones con las autoridades de gobierno, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre los países y explorar formas de potenciar la relación bilateral. Del 4 al 6 de marzo
de 2024 en París, Francia, para participar
en reuniones de alto nivel con el objetivo
de dar seguimiento a los temas de la agenda comercial, fortalecer la participación activa de Costa
Rica como miembro pleno de
la OCDE, impulsar la candidatura
del país para presidir la Reunión Ministerial de la OCDE en
2025, así como dar seguimiento al progreso del país en las áreas donde
se mantienen pendientes de cumplimiento compromisos post-adhesión. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones bilaterales
con el Secretario General
de la OCDE y las autoridades de países
miembros de la OC,DE con el
objetivo de dar seguimiento a los temas de la agenda comercial, fortalecer la participación activa de Costa Rica como miembro pleno de la Organización
e impulsar la candidatura
del país para presidir la Reunión Ministerial de la OCDE en
2025; 2) participar en reuniones bilaterales con los Directorados de la Organización para dar seguimiento al progreso del país en las áreas
donde se mantienen pendientes de cumplimiento compromisos post-adhesión; 3) sostener reuniones de coordinación con la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la OCDE, tanto previas como
posteriores, para una adecuada
preparación y seguimiento
de las actividades.
Artículo II.—Los
gastos del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje a
saber $5.667,80 (cinco mil seiscientos
sesenta y siete dólares con ochenta centavos) sujetos a liquidación, serán sufragados con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior de la subpartida 10504 del programa 796. El boleto aéreo y el transporte
terrestre en Emiratos Árabes Unidos, Arabia Saudita y Francia serán asumidos con recursos de COMEX,
de la subpartida 10503 del programa
796. El transporte terrestre
en Costa Rica será financiado con recursos de la subpartida 10501 del programa
796. Los gastos correspondientes
al cobro de equipaje y diferencia de hospedaje, en caso de ser requeridos, serán cubiertos con recursos de COMEX
de la subpartida 10504 del programa
796. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y uso oficial de servicios de internet, según el artículo 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Igualmente,
se le autoriza al Ministro Manuel Tovar Rivera hacer escala en
París, Francia por conexión,
en su viaje
de ida. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 21 de febrero y regresa a Costa Rica el 7 de marzo de 2024. Se autoriza al señor Manuel Tovar
Rivera, el uso de la firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo III.—Durante
la ausencia temporal del señor
Ministro de Comercio Exterior, se designa, en calidad de Ministra
a. í. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora
de la cédula de identidad número
1-0949-0533, Viceministra de Comercio Exterior, a partir de las 19:55 horas del 21 de febrero
hasta las 17:50 horas del 7 de marzo de 2024.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico
en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y
para el país en general.
Artículo V.—El funcionario
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 19:55 horas del 21
de febrero hasta las 17:50 horas del 7 de marzo de 2024.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
N° 4600088033.—Solicitud N°
018-2024-MCE.—( IN2024858787 ).
Nº 470-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 inciso 1) de
la Constitución Política, 47 inciso
3° de la Ley No. 6227 denominada Ley General de la Administración Pública del 2 de
mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que mediante Constancia de Incapacidad No. 6399493, el doctor George López
Carrillo, Código 8735, genera incapacidad con
un diagnóstico de faringitis
y crisis asmática, a favor de la señora
Natalia Díaz Quintana, cédula de identidad
N°1-1226-0846, Ministra
de la Presidencia, a partir de las 11:20 horas
del día 17 de abril de 2024.
II.—Que en virtud de lo indicado en el
Considerando anterior, se hace
necesario nombrar al señor Freddy Morera Blanco, cédula de identidad
N°1-0913-0866, Viceministro de la Presidencia de Asuntos Políticos, como Ministro a. í. de la Presidencia, durante
el 17 de abril de 2024. Por
tanto,
Acuerda
Artículo 1º—Nombrar como Ministro a. í. del Ministerio
de la Presidencia, durante la incapacidad
de la señora Ministra de la
Presidencia, Natalia Díaz Quintana, cédula de identidad N°1-1226-0846, al señor
Freddy Morera Blanco, cédula de identidad
N°1-0913-0866, Viceministro de la Presidencia de Asuntos Políticos.
Artículo 2º—Rige a partir de las 11:20 horas y hasta las 23:59 horas del 17 de
abril de 2024.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecisiete días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C. N° 082202400010.—Solicitud N° 504946.—( IN2024859726 ).
N° 021-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del año 2024, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que la Comisión Centroamericana
de Transporte Marítimo
(COCATRAM), ha coordinado realizar
la CXVI Reunión Ordinaria
del Directorio, la que se realizará en las instalaciones de la Secretaría
General de Integración Económica
de Centroamérica (SIECA), la cual
se ubica en la República de
Guatemala, el día 22 de marzo
del 2024, a fin de presentar el
Plan Maestro Regional de Movilidad y Logística (PMRML), así como la presentación del plan de trabajo intersectorial de Subsistema Económica y el II Informe de cumplimiento del
POA 2023 y la última versión
de la Plataforma Digital del Comercio Centroamericano,
entre otros temas.
2º—Que en el marco de cooperación
técnica que existe entre la República de Costa
Rica y la Comisión Centroamericana
de Transporte Marítimo (COCATRAM), se recibió
formal invitación para la participación
del Ingeniero Efraím Zeledón Leiva, en su condición
de Viceministro de Infraestructura
y Director Titular del Directorio y funcionario del Ministerio de Obras Públicas Transportes.
3º—Que para la República de Costa Rica reviste
de relevancia la participación
del señor Zeledón Leiva para la toma
de decisiones. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Ingeniero
Efraím Zeledón Leiva, portador de la cédula de identidad N° 1-1145-0086, en condición de Viceministro de Infraestructura
y Director Titular del Directorio, funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en la CXVI Reunión Ordinaria del Directorio,
la que se realizará en las instalaciones de la Secretaría
General de Integración Económica
de Centroamérica (SIECA), la cual
se ubica en la República de
Guatemala, el día 22 de marzo
del 2024.
Artículo 2º—Los gastos de transporte
aéreo, gastos por conceptos de alimentación, hospedaje y gastos imprevistos serán asumidos con fondos administrados por la Comisión de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por tales conceptos.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación del señor Zeledón
Leiva, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
día 21 al 23 de marzo del 2024.
Dado en el Despacho
del Ministro de Obras Públicas
y Transportes, a los veintidós días del mes de febrero del 2024.
Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4600087592.—Solicitud N° 2024-0021.—( IN2024856631 ).
Nº 261-C.—16 de octubre
de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2 y
146 de la Constitución Política, los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N°
1581, Estatuto del Servicio
Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo 20 de la Ley N°
1581, Estatuto del Servicio
Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N°
21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que, de conformidad
con la normativa señalada y
la resolución DG-101-2020 y sus reformas,
el señor Iván Ernesto
Alfaro Gálvez, cédula de identidad N° 1-1587-0685, fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ, N° 112-2023, de conformidad
con el oficio DAH-2023-O-277, de fecha
16/10/2023, suscrito por la
señora Myrna Rojas Garro, Jefatura
del Departamento de Antropología
e Historia del Museo Nacional de Costa Rica.
III.—Que de conformidad
con el Acuerdo Presidencial N°. 116-P del 07 de octubre
del 2022, Publicado en el Alcance N°. 218 al Diario Oficial La Gaceta
N°. 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el
Acuerdo Presidencial N°
181-P del 23 de enero del 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en
el Museo Nacional de Costa Rica Órgano
Adscrito al Ministerio de
Cultura y Juventud, al señor Iván Ernesto Alfaro
Gálvez, cédula de identidad número
1-1587-0685, en el puesto Nº 509773, Clase de puesto:
Técnico de Servicio Civil 2, Especialidad:
Antropología, Subespecialidad:
No posee, escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2°— Rige a partir del 16 de noviembre del
2023.
Jorge Rodríguez
Bogle Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 20209.—Solicitud
N° 001-2024.—( IN2024857571 ).
Nº 059-C.—12 de marzo
del 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2 y
146 de la Constitución Política, los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b), 157 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581,
Estatuto del Servicio
Civil, y,
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo
N° 136-C, del dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, se nombró en propiedad a la señora Benett Sundary Pérez
Quirós, cédula de identidad N° 6-0369-0284, en el puesto
N° 370784, clasificado como
Técnico de Servicio Civil 2 (G. de E. Artrología).
II.—Que mediante oficio MCJ-DVA-GIRH-2309-2023, del 13 de noviembre del año 2023, la señora Xinia Salazar Valverde, Gestora
Institucional de Recursos
Humanos y el señor Daniel
Campos Blanco, Coordinador de Gestión
del Empleo, solicitan a la Asesoría
Jurídica del Ministerio de
Cultura y Juventud, la corrección del Acuerdo Ejecutivo Nº 136-C, de fecha 18 de julio del 2023, para
que en el puesto N° 370784 se lea correctamente
“Técnico de Servicio Civil 2 (G. de E. Administración Generalista)”.
III.—Que en el Artículo 1 del citado Acuerdo Ejecutivo, se estableció una especialidad distinta a la que corresponde al puesto de la señora Benett Sundary Pérez Quirós, lo que implica
un error material, ya que la especialidad
del puesto es Técnico de Servicio
Civil 2 (G. de E. Administración Generalista), lo
que debe ser corregido.
IV.—Que de conformidad
con el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública,
en cualquier tiempo, la Administración podrá rectificar los errores materiales
o de hecho y los aritméticos.
V.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de dos mil veintitrés, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, que a su vez fue modificado
por medio del acuerdo N° 351-P de fecha
20 de setiembre del 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 185, alcance Nº 196 del 09 de octubre
del 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Corregir en el Artículo 1° del Acuerdo Ejecutivo N° 136-C, del dieciocho
de julio del año dos mil veintitrés, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Nombrar
en propiedad en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a la señora Pérez Quirós
Benett Sundary, cédula de identidad
603690284, en el puesto Nº 370784, clasificado como Técnico de Servicio Civil 2
(G. de E. Administración Generalista),
escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno
CI-01-2022-MCJ.”
Artículo 2º—Rige para el período de vigencia del Acuerdo Ejecutivo N° 136-C, del dieciocho de julio del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.C.
N° 082202300010.—Solicitud N° 501833.—(
IN2024856518 ).
N° 0008-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, y;
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 067-2007 de fecha 23
de febrero de 2007, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 62 del 28 de marzo de 2007; modificado por el Acuerdo
Ejecutivo N° 667-2008 de fecha
09 de octubre de 2008, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 242 del 15 de diciembre
de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 208-2013
de fecha 04 de julio de
2013, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 169 del 04 de setiembre
de 2013; por el Informe N° 106-2013
de fecha 11 de octubre de
2013, emitido por PROCOMER;
por el Informe N° 42-2018
de fecha 05 de marzo de
2018, emitido por PROCOMER;
por el Informe N° 85-2018
de fecha 10 de mayo de 2018, emitido
por PROCOMER; por el Informe N° 135-2018 de fecha
05 de julio de 2018, emitido
por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo
N° 34-2021 de fecha 25 de febrero
de 2021, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 76 del 21 de abril
de 2021; por el Informe N° 110-2023
de fecha 28 de abril de
2023, emitido por PROCOMER;
por el Informe N° 179-2023
de fecha 12 de julio de
2023, emitido por PROCOMER;
y por el Informe N°
262-2023 de fecha 23 de octubre
de 2023, emitido por
PROCOMER; a la empresa TTEC Customer Management
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, antes denominada
Tele Tech Customer Care Management Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-461394, se le otorgaron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 11 y 20 de setiembre, 06
de octubre, 13, 14 y 30 de noviembre,
12, 18 y 21 de diciembre de 2023, la empresa TTEC Customer Management Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-461394, solicitó la disminución
del nivel total de inversión,
aduciendo, en síntesis, lo siguiente: “(…) debido a las circunstancias laborales globales y locales, se
ha visto en la obligación
de realizar una reestructuración con el fin de mantener sus operaciones en el territorio
costarricense. Como parte
de esta reestructuración, generada principalmente por la pandemia, así como, por la transformación
digital a nivel global que ha afectado
las operaciones de las empresas
de servicios tecnológicos,
mi representada se ha visto en
la obligación de que se realicen
ajustes en sus objetivos para adaptarse a las nuevas tendencias; relacionados principalmente con el restablecimiento de los espacios físicos
habilitados para el desarrollo de sus operaciones habituales como empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas y la debida disposición de activos. De esta manera, la compañía trasladó sus operaciones a un espacio físico más reducido; constituido
por un área de 76.88 metros
cuadrados y ubicado en la Zona Franca Inmobiliaria
Bonavista IIBV S.R.L., provincia de Heredia, cantón de Heredia, distrito de
Ulloa. Dicho traslado ha implicado que mi representada opte por disponer de algunos de sus activos mediante un procedimiento de donación de mercancías al Instituto
Mixto de Ayuda Social (“IMAS”). Asimismo,
trasladar algunas mejoras a Ultrapark Dos, al no
ser removibles y nacionalizar
las restantes mejoras. Todo
lo cual afectó directamente el nivel de inversión de la compañía. A partir de esto, la empresa tomó la decisión de presentar la solicitud de Modificación del Nivel de Inversión
como empresa beneficiaria del Régimen de Zonas
Francas, en aras de mantener la sostenibilidad de sus operaciones
en el territorio
costarricense (…)”.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa TTEC Customer Management Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-461394, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
042024, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que, en relación con las disminuciones de
los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio
Exterior, mediante el oficio DM-911-1 de fecha 26 de septiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión
y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función
de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también
debemos considerar que en muchas ocasiones
las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas
inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán
del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre
todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022
y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en
curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9
de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo
N° 351-P de fecha 20 de setiembre
de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de
fecha 09 de octubre de
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
VI.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 067-2007 de fecha
23 de febrero de 2007, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 62 del 28 de marzo
de 2007 y sus reformas, para que en
el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 75 trabajadores, a partir del 07 de agosto del 2013. Además, se obliga a realizar y mantener una inversión
de la menos US $195,000.00 (ciento
noventa y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del Acuerdo
Ejecutivo N° 0008-2024. Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel de inversión en activos fijos
de la beneficiaria, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel
mínimo de inversión anteriormente señalado.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 067-2007 de fecha
23 de febrero de 2007, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 62 del 28 de marzo
de 2007 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintitrés días
del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2024856656 ).
N° 0065-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25,
27 inciso 1, 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, y;
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 118-2021 de fecha 20 de agosto de 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 191 del 05 de octubre de 2021; modificado por el Informe N° 262-2021 de fecha
03 de noviembre de 2021, emitido
por PROCOMER; por el Informe N° 264-2021 de fecha
03 de noviembre de 2021, emitido
por PROCOMER; y por el Informe N° 263-2021 de fecha
03 de noviembre de 2021, emitido
por PROCOMER; a la empresa NT
Berwick Food Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-801660, se
le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
como industria procesadora, de conformidad con
lo establecido en el artículo 17 inciso f) de la citada Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 21 de setiembre de 2023,
02, 22 y 26 de enero y 05 de febrero
de 2024, ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa NT Berwick Food Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-801660, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas, aduciendo lo siguiente: “(…) el proyecto como tal
no fue viable, y no se pudo
continuar con el mismo, pese a la intención que se tuvo cuando se hizo la solicitud al régimen (…)”.
III.—Que de conformidad
con los artículos 53 ter y 53 quáter
del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, PROCOMER debe
verificar que la empresa
que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa NT Berwick Food Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-801660, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 39-2024, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva
aceptación de la renuncia,
al tenor de lo dispuesto por
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que la empresa NT Berwick Food Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-801660, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual
se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero del año
en curso, publicado en La Gaceta N°
24 de fecha 9 de febrero de
2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
VII.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen
de Zonas Francas presentada por la empresa NT
Berwick Food Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101801660.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2024858507 ).
N° 0048-2024-COMEX
31 de enero de 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso l, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; así como el artículo 4 inciso
c) del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que la promoción y consolidación
del posicionamiento de Costa Rica en
la economía internacional
es fundamental para propiciar el
desarrollo y mejorar las condiciones de vida de los habitantes del país. La Administración Chaves
Robles reconoce el rol del comercio exterior como una herramienta
importante para el crecimiento económico pues aumenta el
ingreso nacional; promueve la creación de empleo; amplia los mercados; diversifica de la economía; genera transferencias
de tecnología; y mejora de
la competitividad.
II.—Que un rol similar tiene
los flujos de Inversión Extranjera Directa (IED) pues es ampliamente
reconocido que este fenómeno económico aumenta el empleo,
genera transferencias de tecnología,
contribuye en la diversificación de la economía, promueve el desarrollo
de infraestructuras y estimula
la sana competencia.
III.—Que, en ese contexto,
el Ministerio de Comercio
Exterior ha propiciado la conformación
de una delegación oficial de alto nivel que visitará Berlín, Alemania y
Ginebra, Suiza del 08 al 15 de febrero de 2024. Dicha delegación oficial será presidida
por el Primer Vicepresidente de la República, Stephan Brunner Neibig, y de ella formarán parte el Ministro de Comercio Exterior, señor
Manuel Tovar Rivera, y asesores de esta última institución.
La visita tiene el objetivo general de fortalecer las relaciones comerciales y de inversión entre
Costa Rica y esos países,
lo que permitirá generar empleos formales y aumentar el bienestar
de los habitantes del país.
IV.—Que la delegación oficial
participará de distintos encuentros programados con representantes de empresas extranjeras que ya tienen operaciones en el país
y de un encuentro empresarial
con potenciales inversionistas.
Esto, con el objetivo de fortalecer las relaciones gubernamentales con las empresas establecidas y potenciales inversionistas, en aras de promover su expansión y crecimiento y, además, posicionar a Costa Rica como el destino idóneo
para atraer más inversiones.
V.—Que la participación del Primer Vicepresidente de la República, Stephan Brunner Neibig, presidiendo la delegación oficial, denota la relevancia que el Gobierno de la República otorga a la atracción de inversión extranjera directa (IED), posicionando la
imagen país frente a potenciales inversores que participarán en los eventos programados.
Asimismo, su dominio del idioma alemán y su formación
académica en dicho país, constituyen
atributos igualmente relevantes para los propósitos que persigue la visita.
VI.—Que del 10 al 13 de febrero, el Vicepresidente de la Republica liderará la delegación oficial acompañado del Ministro Tovar, en
los distintos encuentros programados en Berlín, Alemania. Estos incluyen reuniones con empresas de inversionistas alemanes que ya operan en
Costa Rica, un encuentro empresarial
organizado por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER) en colaboración con la Cámara de Comercio e Industria Costarricense Alemana y
una reunión con el Secretario de Estado del Ministerio Federal de Economía y Protección
del Clima de Alemania. Estas
reuniones buscan fortalecer las relaciones gubernamentales con empresas establecidas en el país y potenciales
inversionistas, en aras de promover su expansión y crecimiento y, además, posicionar a Costa Rica como el destino idóneo
para atraer más inversiones. Posteriormente, el señor Brunner, viajará a Ginebra, Suiza, el
martes 13 de febrero, con el
objetivo de fortalecer los vínculos comerciales
y de inversión con ese país
europeo. El 14 de febrero
se sostendrán una serie de reuniones con empresas de distintivos sectores como industria
alimentaria, servicios corporativos
y dispositivos médicos.
VII.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio
Exterior y el Gobierno de
la República, la conformación de la delegación oficial mediante acuerdo ejecutivo, como un medio para propiciar el cumplimiento
de los objetivos planteados en los
considerandos precedentes,
que encuadran de forma directa
bajo las competencias asignadas
a COMEX por el ordenamiento jurídico. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo I.—Conformar la delegación oficial que viajará a Berlín, Alemania y a
Ginebra, Suiza, del 08 al 15 de febrero de 2024, para
participar en las actividades descritas en los considerandos
anteriores, presidida por el Primer Vicepresidente
de la República, señor Stephan Brunner Neibig, portador de la cédula de identidad número 1-0551-0932, así como por
el Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera, portador de la cédula de identidad
número 1-0906-0909, y asesores
de ese ministerio.
Artículo II.—Dado el alto interés
que representa para COMEX la participación
en los encuentros
indicados, en virtud de las competencias que la
ley le asigna, los gastos de viaje del señor Stephan Brunner Neibig, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber $2.154,04 (dos mil ciento cincuenta y cuatro dólares con cuatro centavos) sujetos
a liquidación, serán sufragados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de la subpartida
10504 del programa 792. El boleto
aéreo y el transporte terrestre en Alemania y Suiza serán asumidos con recursos de COMEX,
de la subpartida 10503 del programa
792. Los gastos correspondientes
al cobro de equipaje y diferencia de hospedaje en caso de ser requeridos serán cubiertos con recursos de COMEX,
de la subpartida 10504 del programa
792. El seguro viajero será cubierto con fondos propios del señor Stephan Brunner Neibig.
Durante su viaje hará escala en
Madrid, España por conexión.
Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 8 de febrero y regresa a Costa Rica el 15 de febrero de 2024.
Artículo III.—Rige del 08 al 15
de febrero de 2024.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta y un
días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O. C. N°
4600088033.—Solicitud N° 016-2024-MCE.—( IN2024858781
).
N° 0085-2024-COMEX-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso I y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley NO 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el
artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando
I.—Que la promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en
la economía internacional
es fundamental para propiciar el
desarrollo y mejorar las condiciones de vida de los habitantes del país. La Administración Chaves
Robles reconoce el rol del comercio exterior como una herramienta
importante para el crecimiento económico pues aumenta el
ingreso nacional; promueve la creación de empleo; amplia los mercados; diversifica de la economía; genera transferencias
de tecnología y mejora la competitividad.
II.—Que un rol
similar tienen los flujos de Inversión Extranjera Directa (IED) pues es ampliamente reconocido que este fenómeno económico
aumenta el empleo, genera transferencias de tecnología, contribuye en la diversificación de la economía, promueve el desarrollo de infraestructuras y estimula la
sana competencia.
III.—Que la región
de Medio Oriente y norte de África representa un mercado de más de
400 millones de personas y ofrece
amplias oportunidades para colocar los productos
y servicios costarricenses.
En particular, los Emiratos Árabes Unidos y el Reino de Arabia Saudita con un
PIB per cápita de $52.410 y $33.140 respectivamente, representan dos
de los principales destinos de exportaciones de productos y servicios costarricenses en la región.
IV.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) en
conjunto con el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto y la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER) han venido realizando distintas acciones con el fin fortalecer y ampliar las exportaciones de bienes y servicios a dicha región. Como resultado de estos esfuerzos, Costa Rica ha iniciado
la negociación de un memorando
de entendimiento para el fortalecimiento de las relaciones
en materia de inversión con el Reino de Arabia Saudita.
V.—Que, en este contexto, del 02 al 04 de marzo de 2024, el Ministro de
Comercio Exterior liderará una
delegación oficial de alto nivel que visitará el Reino de Arabia Saudita, de la
cual formará parte el Embajador
de Costa Rica en los Emiratos Árabes Unidos y concurrente en el Reino de Arabia Saudita y el Reino Hachemita de Jordania,
Francisco José Chacón Hernández. La visita tiene por objetivo
general asistir a reuniones
con autoridades de gobierno
y cámaras empresariales
para promover e impulsar la
agenda de comercio e inversión
entre Costa Rica y el Reino de Arabia Saudita y explorar formas de potenciar la relación bilateral.
VI.—Que es de alto interés
para el Ministerio de
Comercio Exterior y el Gobierno
de la República, la conformación de la delegación oficial que mediante el presente
acuerdo ejecutivo se
integra, con la participación del señor
Embajador Chacón Hernández, a
efectos de propiciar el cumplimiento de los objetivos planteados
en los considerandos
precedentes. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Conformar
la delegación oficial que viajará al Reino de Arabia Saudita,
del 02 al 04 de marzo de 2024, para participar en las actividades descritas en los considerandos
anteriores, presidida por el Ministro de Comercio
Exterior, señor Manuel Tovar Rivera.
Artículo 2º—Designar al señor
Francisco José Chacón Hernández, portador de la
cédula de identidad número
1-0700-0926, Embajador de Costa Rica en los Emiratos
Árabes y concurrente en el Reino de Arabia Saudita y el Reino Hachemita de Jordania, para que integre
la delegación oficial presidida por el
Ministro de Comercio Exterior, que atenderá las actividades contempladas en los considerandos
precedentes en el Reino de Arabia Saudita, del
02 al 04 de marzo de 2024.
Artículo
3º—Dado el alto interés que
representa para COMEX la participación
en la indicada delegación del señor Francisco
José Chacón Hernández, Embajador de Costa Rica en los Emiratos
Árabes y concurrente en el Reino de Arabia Saudita y el Reino Hachemita de Jordania, en virtud de las competencias que la
ley le asigna, los gastos por concepto
de transporte aéreo y transporte terrestre en el Reino de Arabia Saudita del señor Chacón
Hernández, serán cubiertos por el Ministerio
de Comercio Exterior, con cargo a la Subpartida 10503
del Programa 796. Los gastos
por concepto de hospedaje, alimentación y gastos conexos se cancelarán con cargo a la subpartida
10504 del Programa 796. Para tales efectos se le otorga la suma de $660,48 (seiscientos sesenta dólares con cuarenta y ocho centavos), sujetos a liquidación. Se solicita el reconocimiento
de diferencia de hospedaje,
en caso de ser necesario, por la subpartida 10504 del Programa
796. El seguro viajero será cubierto con recursos propios del señor Francisco José Chacón Hernández. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, el señor Embajador
viaja a partir del 2 de marzo y regresa a Emiratos Árabes Unidos el 4 de marzo de 2024.
Artículo 4º—Rige del 02 al 04 de marzo de 2024.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiún días
del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O.
C. Nº 4600088033.—Solicitud
Nº 019-2024-MCE.—( IN2024858790 ).
N° 0062-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008, denominado Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 216-2018 de fecha 03
de agosto de 2018, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 201 del 31 de octubre de 2018; modificado por los informes
de analista N° 132-2020 y 133-2020 ambos del 12 de junio de 2020 y por el informe N° 143-2020 del 26 de junio del 2020, informes de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer),
a la empresa TSM Zona Franca S. A., cédula jurídica
N° 3-101-753294, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por el inciso
c) del artículo 17 de la Ley N° 7210, del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su reglamento.
II.—Que a la empresa TSM Zona Franca S. A.,
se le inició un Procedimiento
Administrativo por supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, en el que el
Ministerio de Comercio Exterior, dictó
la Resolución RES-DMR-0131-2023 de las trece
horas del día dieciocho de diciembre
del año dos mil veintitrés,
la cual fue debidamente notificada a la empresa, mediante la cual se resolvió revocarle el Régimen
de Zonas Francas, con fundamento
en los artículos
19 inciso g), 32 incisos c)
y l), y 33 de la Ley N° 7210 y sus reformas, así como lo estipulado
en el artículo
62 incisos a), i), o) y q) del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996; y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, y reformado por el Acuerdo
N° 351-P del 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 del 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia
del Poder Ejecutivo, señalados
en el considerando
V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el
Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa TSM Zona
Franca S. A., cédula jurídica N° 3-101-753294, mediante el Acuerdo Ejecutivo
N° 216-2018 de fecha 03 de agosto
de 2018, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 201 del 31 de octubre de 2018, al
amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
2º—Otorgar a la empresa empresa TSM Zona Franca S. A., cédula jurídica N° 3-101-753294, el plazo
de quince días contados a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento en
que la empresa demuestre
que ha cumplido con la obligación
aquí establecida, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica le devolverá el depósito
de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
Jorge Enrique
Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024858837
).
Resolución
DM-DJ-046-2024.—Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San
José, a las catorce horas siete
minutos del cuatro de abril
de dos mil veinticuatro.
El suscrito,
Arnoldo Ricardo André Tinoco, portador de la cédula
de identidad N° 1-0545-0969, en
su condición de Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento
que consta en el acuerdo de la Presidencia de
la República N° 001-P con rige a partir
del 08 de mayo del 2022; de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 28 inciso a), 89
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6°,
8° inciso q) y 12 inciso
j) del Reglamento de Tareas
y Funciones de Ministerio de
Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561 y sus reformas.
RESUELVE:
Designar como delegado de firma suplente
de la Dirección de Política Exterior, programa presupuestario 082, a la
señora Eugenia
Gutiérrez Ruiz, portadora de la cédula de identidad N° 110870886, en
calidad de Directora
Alterna de Política Exterior.
Dicha designación faculta
a la señora Gutiérrez Ruíz, para suscribir
todo documento de carácter presupuestario, en caso de ausencia
temporal por vacaciones, licencia, incapacidad o viajes oficiales al exterior de
la jefatura respectiva.
Lo anterior, conforme con lo solicitado en el memorándum
N° DGPE-0336-2024 de fecha 04 de abril
del 2024, suscrito por la señora Georgina Guillén Grillo, Directora de
Política Exterior.
Mediante este acto se revoca lo dispuesto en la resolución DM-DJ-007-2023 de las once horas cero minutos del día dieciséis de enero de dos mil veintitrés.
Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.
Dr. Arnoldo André Tinoco, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 4600087866.—Solicitud N° DGPE-005-24.—( IN2024857842 )
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Junta Directiva de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante Acuerdo N° 089-03-2024,
de la Sesión Ordinaria Nº
05-03-2024 del 21 de marzo del 2024, dispuso lo siguiente:
Acuerdo N°
089-03-2024
REGLAMENTO
PARA LA ASIGNACION, USO, CUSTODIA, CONSERVACIÓN Y CONTROL DE LOS TELÉFONOS
CELULARES Y DISPOSITIVOS MIFI DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS
Y ATENCION DE EMERGENCIAS
Artículo 1º—Definiciones: Para los efectos de este reglamento, se entiende como:
Ley: Ley N° 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo”.
La Comisión: Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias.
Presidente(a): El presidente de la Junta Directiva de la Comisión el cual es el
funcionario de mayor jerarquía
de la Comisión y ostentará su representación judicial y
extrajudicial.
Director Ejecutivo(a):
El director ejecutivo(a) es el
funcionario (a) responsable
de la administración en
general de la Comisión.
Reglamento:
Reglamento para el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares
y dispositivos Mifi de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, y para el pago de mensualidades y los procedimientos a seguir para garantizar su utilización racional y eficiente acorde con los fines institucionales y el fin público inmerso en el mismo.
Teléfono celular: Aparato celular
de emisión y recepción telefónica y sus accesorios.
Servicio Celular: Se compone de una
unidad de comunicación bidireccional de tecnología de celdas, conocido como teléfono celular
(y sus accesorios) y que a su
vez debe de contar con una línea de comunicación activa y provista por el proveedor
de servicios de telefonía celular.
Dispositivo MIFI: Dispositivo para el
acceso al internet por
medio de la red de telefonía celular
de un proveedor de servicios.
Unidad de Tecnología
de la Información: En adelante
UTI es la Unidad encargada de proveer
a los funcionarios de servicios de telefonía celular y de planes de datos de
internet, previo acuerdo
entre la Dirección Ejecutiva
y los funcionarios.
Mes: Período de treinta
días naturales.
Tarifa Básica: La tarifa que
se reconocerá es la correspondiente al plan que contrate
la Comisión para cada funcionario.
Artículo
2º—Objetivo. Este Reglamento tiene
por objeto regular la asignación, utilización racional, custodia, conservación y
control de los teléfonos celulares adquiridos por la Comisión, así como de los
dispositivos Mifi para los servicios que por este medio puedan utilizar los (las) funcionarios (as) a quienes se les asigne estos bienes y que se determinan en el
presente Reglamento que por la naturaleza de sus funciones, requieren de una comunicación expedita para el mejor desempeño de las funciones asignadas por la institución.
Artículo 3º—Funcionarios (as)
a quienes se les podrá asignar un teléfono celular y una línea
celular, así como un dispositivo Mifi. Se autoriza para utilizar dichos dispositivos de la Comisión, el(la) presidente(a) de la Comisión, el (la) director(a) ejecutivo(a), el(la) Director(a)
de Gestión Administrativa, el Director(a) de Gestión de
Riesgo, la Jefatura de la Unidad Gestión
de Operaciones, la Jefatura
de la Unidad de Gestión de Procesos
de Reconstrucción, la Jefatura
de la Unidad de Investigación y Análisis
del Riesgo, la Jefatura de la Asesoría
Legal y la Jefatura de la Unidad de Comunicación Institucional. Además, quedan autorizados los Operadores de Equipo Móvil, los Oficiales
de Operaciones, los Geólogos de la Unidad de Investigación
y Análisis de Riesgos, Ingenieros contratados por el régimen
del Servicio Civil de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción y el encargado(a) de logística, bajo su condición de funcionarios del aparato sustantivo y operativo de la Comisión.
Se podrán asignar teléfonos celulares y/o dispositivos Mifi a otros funcionarios
no incluidos en el párrafo anterior, siempre y cuando sean motivos debidamente
justificados y razonados,
para esto la jefatura de la
unidad o proceso correspondiente solicitará al presidente(a) la autorización, la
cual será otorgada mediante resolución fundada e instruirá a la UTI a formalizar
la entrega del dispositivo requerido.
Cuando por la índole de sus funciones se requiera su disponibilidad, la asignación y uso de teléfonos celulares y dispositivos Mifi se debe de sujetar a los principios de razonabilidad, eficiencia, eficacia y en general a las prácticas de sana administración
de los recursos públicos.
Artículo
4º—Autorización para uso de teléfono personal: Los funcionarios podrán
aportar su teléfono y línea personal como herramienta de trabajo, para enviar y recibir comunicaciones, así como para acceder a los recursos y sistemas de la CNE, para esto se deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
• Responsabilidad del Dispositivo: Aceptar que su teléfono personal será utilizado como herramienta de trabajo y que es su responsabilidad mantenerlo seguro y protegido de accesos no autorizados.
• Registro
y Autorización: Los funcionarios
interesados en usar su teléfono personal para fines laborales deben registrar el dispositivo ante la Unidad de Tecnologías de Información. Este proceso incluirá la verificación de la compatibilidad
del dispositivo con los sistemas de la CNE y la autorización
formal para su uso.
• Seguridad
y Privacidad: Se debe instalar y mantener software de seguridad aprobado por la CNE en todos
los dispositivos personales autorizados. Asimismo, se establecerán políticas de privacidad que protejan la información personal
de la persona funcionaria
y la información confidencial
de la CNE.
• Uso Adecuado
y Responsabilidades: Se deberán
respetar las restricciones sobre el uso
de aplicaciones de trabajo.
Los funcionarios serán responsables de cualquier daño o pérdida de datos causada por
el incumplimiento de estas políticas.
• Soporte
y Mantenimiento: La Unidad de Tecnologías
de Información de la CNE ofrecerá
soporte limitado para los dispositivos personales usados para fines laborales. Esto puede incluir asistencia para la configuración inicial, la instalación de software de seguridad,
y el soporte para aplicaciones de trabajo específicas. Sin embargo, el mantenimiento general y la reparación
del dispositivo recaerán en el propietario
de este.
• Compensación y Reembolsos: La CNE
NO asumirá ningún tipo compensación
o reembolso por el uso de dispositivos, líneas y planes de datos personales para fines laborales.
• Finalización
del Uso: Al terminar la relación
laboral se deberán eliminar todos los recursos y accesos de la CNE del dispositivo
personal de manera segura.
Artículo 5º—Contratos para la asignación de teléfonos
celulares. Para la asignación y uso de los teléfonos celulares
o de los dispositivos Mifi, cada uno de los funcionarios deberá suscribir un contrato entre la Comisión, representado por la Dirección Ejecutiva y el (la) funcionario (a), documento que será proporcionado por la UTI. En dicho contrato se hará una descripción
detallada de los bienes que se entregan. Además, se enunciarán las limitaciones y condiciones de uso de los bienes
asignados y la aceptación
de éstas por parte del funcionario.
Dichos contratos quedarán en custodia de la UTI, quien deberá llevar un expediente de cada número celular y/o Mifi con toda la información pertinente.
El servicio de telefonía celular que se asigna al (a la) funcionario(a) estará restringido a una línea por
funcionario (a), salvo los casos que estén debidamente justificados y autorizados por la administración superior.
El formato de contrato y cualquier modificación posterior deberá ser
revisado y aprobado por la Unidad de Asesoría Legal.
Artículo 6º—Responsabilidades y prohibiciones. Los (las) funcionarios (as) a los que, de conformidad con el artículo anterior, les haya sido entregado
un teléfono celular o un dispositivo Mifi para su uso, tendrán
responsabilidad exclusiva sobre la custodia, conservación y
uso del bien asignado, así como de sus respectivos accesorios (baterías, cargadores, estuches,
chips, cables, etc.) y servicios adicionales.
En caso de defectos de fabricación, de funcionamiento, deterioro o daños del teléfono celular, el (la) funcionario(a) deberá reportarlo ante la UTI, quienes realizarán el trámite correspondiente
para la aplicación de la garantía
del aparato o en su defecto proceder
con los trámites para la reparación o sustitución de este.
El teléfono
celular o dispositivo MIFI
es de uso exclusivo del funcionario(a) a quien se le asignó, para ser utilizado en el cumplimiento
de las funciones, propias
de su cargo. En consecuencia,
queda terminantemente prohibida la cesión o préstamo de los teléfonos celulares y/o dispositivos Mifi a terceros, así como
la instalación de ningún tipo de chips (SIM, SD, microSD, etc.), que no sean propiedad de la institución. Asimismo, debe de tomarse en cuenta que al ser instrumentos de trabajo no se deben utilizar para uso personal ajeno a temas laborales, como la instalación y uso de juegos virtuales,
la utilización de redes sociales
tales como Facebook, linkedln
entre otras, o a cuentas personales de cualquier índole, por ejemplo,
SINPE Móvil, que no atiendan
labores institucionales. La
UTI será la encargada de prescribir cuáles son las aplicaciones que se le podrán instalar a los dispositivos institucionales.
Queda prohibido utilizar el teléfono asignado
por la institución, con una línea celular
diferente a la asignada por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Tratándose de un activo propiedad de la Comisión, el número
telefónico asignado no podrá ser privado, se exceptúan aquellos casos debidamente justificados y previamente autorizados por la administración
superior.
Artículo 7º—En caso de extravío,
hurto, robo o daño: El o la funcionaria responsable de su uso, deberá comunicar
a su jefatura inmediata y a la UTI. Para los casos de hurto o robo deberá presentar
la respectiva denuncia ante
el Organismo de Investigación Judicial. Dicha comunicación deberá de realizarla por escrito a la mayor brevedad, dentro de un plazo no mayor a 3
días hábiles. Realizada la comunicación a la UTI ésta deberá de gestionar de inmediato la suspensión del servicio ante el proveedor de los servicios telefónicos y poner el asunto
en conocimiento de la Dirección Ejecutiva para que instruya según corresponda.
En estos casos, salvo que resulte evidente la ausencia de responsabilidad del funcionario, deberá de seguirse el procedimiento administrativo ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública con el objeto de determinar
la verdad real de los hechos, eventuales responsabilidades civiles, de conformidad con los artículos 213 y siguientes del citado cuerpo normativo.
Dicho procedimiento administrativo deberá de ser designado por la Dirección Ejecutiva.
No será necesario seguir el procedimiento
cuando el funcionario voluntariamente asuma la responsabilidad civil.
En casos especialmente graves, se podría determinar también la responsabilidad disciplinaria, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Comisión.
El desgaste natural del teléfono y/o
del dispositivo Mifi por su uso,
no genera responsabilidad del funcionario.
Artículo 8º—Control de teléfonos
asignados. La UTI deberá entregar y llevar un registro actualizado de los teléfonos celulares
adquiridos y asignados, así como del control y fiscalización del uso de los teléfonos celulares
y los dispositivos Mifi y sus accesorios. Esta Unidad será también la encargada de gestionar ante los proveedores de los servicios de telefonía celular, los trámites
de servicios nuevos, desconexiones temporales o
definitivas, programación
de líneas o teléfonos, cambios de número entre otras diligencias necesarias.
Artículo 9º—Obligación de entregar el teléfono celular. El (la) funcionario(a) que termine su relación
de servicio con la Comisión,
se reubique en otra institución estatal o cese en el cargo que originó la asignación del uso del teléfono celular, ya sea de forma temporal
o definitiva, deberá devolverlo junto con sus accesorios
a la UTI, en el lapso de los dos días hábiles posteriores a la fecha en que cese sus funciones. En caso contrario, se le apercibirá por una única
vez, siendo que, de persistir negativa, la UTI solicitará la suspensión inmediata del servicio ante el Instituto Costarricense de Electricidad o a quien provea el servicio
con copia a la Unidad de Servicios
Generales, y enviará copia del expediente a la Unidad
de Asesoría Legal con el
fin de interponerse denuncia
penal por retención indebida de bienes del Estado,
ante las autoridades correspondientes.
Artículo 10.—Tarifa telefónica a reconocer por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. La Comisión pagará a los funcionarios a los cuales asigna
una línea celular, el monto
equivalente al plan ofrecido
por el ICE o quien provea el
servicio; más el servicio roaming y de llamadas internacionales, según corresponda.
Cuando el Instituto Costarricense de Electricidad o quien provea el servicio,
reporte un exceso en el cobro
de la factura por plan del servicio
de telefonía celular, adquirido por la institución, la UTI se lo comunicará
a la persona funcionaria para que proceda
con el reintegro a la Comisión del exceso indicado, por medio de depósito o transferencia a las cuentas de la Comisión, cuyo comprobante deberá ser remitido a la UTI, en un plazo máximo
de tres días hábiles después de comunicado el monto a reintegrar,
en caso contrario
la UTI remitirá un informe
a la Unidad de Desarrollo Humano para la deducción correspondiente por medio de planilla del exceso reportado en el
plan correspondiente, dicha
Unidad aplicará el procedimiento establecido para efectuar deducciones salariales del Reglamento de cobro administrativo, arreglos de pago y cobro judicial de la Comisión.
En casos de situaciones relacionadas con la atención de emergencias, se podrá reconocer un excedente de un 50% sobre el monto
equivalente al plan ofrecido
por el proveedor del servicio, que corresponderá únicamente a la fase respuesta y/o rehabilitación en la atención de incidentes o emergencias, no declaradas y declaradas. Para esto el funcionario deberá remitir un informe con visto bueno de su jefatura, con aportación de información que respalde y justifique el excedente
reportado.
Artículo 11.—Entrega
del teléfono celular para
custodia. Es responsabilidad
del funcionario que solicite
una licencia, permiso, vacaciones o sea incapacitado, por un periodo mayor a 30 días naturales, entregar
o hacer llegar su teléfono celular
o el dispositivo Mifi y sus accesorios a la UTI, quien los volverá
a poner a disposición del funcionario una vez que este se reincorpore al servicio a la Institución, salvo que el
Presidente(a) o el Director Ejecutivo(a)
consideren que el funcionario mantenga el servicio para garantizar la comunicación y
normal funcionamiento de la Institución
y del buen servicio público. Se exceptúa al
Presidente(a), Director Ejecutivo(a), Director(a) de Gestión del Riesgo, Director(a) de Gestión
Administrativa y la Jefatura
de la Unidad de Gestión de Operaciones
que mantendrán el uso del servicio.
Artículo 12.—Restricciones de asignación.
Ningún funcionario podrá tener asignado
más de un teléfono celular o un dispositivo Mifi, no gozar de más de un servicio de pago de mensualidad. Salvo los casos previstos
en el párrafo
tercero del artículo 5 del presente reglamento.
Artículo 13.—La asignación de los teléfonos y de los dispositivos Mifi no genera derechos. La asignación
del teléfono celular y del dispositivo Mifi y su respectivo servicio
no genera derechos, no se considerará parte del salario, ni como atribución
o beneficio personal. En consecuencia,
el Director Ejecutivo(a) puede retirar su
uso o el servicio en cualquier
momento, sea porque desaparezca la necesidad institucional, por incumplimiento a las disposiciones
del contrato y el Reglamento, por limitaciones presupuestarias o por cualquier otra
razón que discrecionalmente
se determine.
Artículo 14.—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en este Reglamento hará acreedor al (a la) funcionario (a) de las medidas civiles y disciplinarias correspondientes, que podrá considerarse como una falta grave, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad
que conforme el ordenamiento jurídico le sean aplicables.
Artículo 15.—Derogatorias. Se
deroga el anterior Reglamento para el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares
y dispositivos Mifi de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias.
Artículo 16.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
1. La Junta Directiva
de la CNE instruye a la Dirección
Ejecutiva en conjunto con
la Unidad de Asesoría Legal para que se proceda con la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y con todos
los trámites administrativos necesarios para
la implementación.
Acuerdo aprobado
unánime firme.
Milena Mora Lammas, Abogada, Junta Directiva CNE.—1 vez.—O.C. N° 20210.—Solicitud N°
499770.—( IN2024857500 ).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
Transcripción de acuerdo
de Junta Directiva TPMS-4.4 -E-012/2023 sesión extraordinaria
N° E-012-2023 Efectuada el 19 de setiembre de 2023.
Conocido el oficio TND
DIR 355 con la solicitud de Modificación
de Reglamento de RACE para el
2024, Taller Nacional de Danza, los señores miembros de la Junta Directiva acuerdan: aprobar modificación conforme a los cuadros que se adjuntan, mismos que cuentan con los avales de la Dirección Ejecutiva y revisión de la Asesoría Jurídica del Teatro Popular Melico
Salazar. Se aprueba de manera
unánime
y en firme.
Artículo 1º—Se modifican los
siguientes artículos del Reglamento de Becas para la
Residencia Artística Creando Escena para que se lean
de la siguiente manera:
(…) “Artículo 7°—Exclusiones: Quedan excluidas de participar:
1. Propuestas
que beneficien a personas y funcionarios
del Teatro Popular Melico Salazar y sus programas, que ocupen puestos con algún grado de injerencia en los procesos
de revisión, adjudicación o
ejecución de los fondos.
2. Donde participen miembros de la Junta Directiva del TPMS y familiares
hasta en tercer grado de consanguinidad y afinidad; que ocupen puestos con algún grado de injerencia en los procesos
de revisión, adjudicación o
ejecución de los fondos.
3. A quienes alcance las prohibiciones del artículo 28 de
la Ley de Compras Públicas.
4. Personas con impedimento de participación dictaminado por otras convocatorias oficiales del TPMS
y sus adscritas.
5. Personas físicas o jurídicas
que hayan sido beneficiarias de algún fondo concursable
del TPMS durante 3 periodos
consecutivos.
6. Personas menores de edad y personas mayores de 35 años en las categorías que corresponda según lo dictaminado en las bases de participación por el TND en relación
a la Ley General de la Persona Joven N° 8261.
(…) Artículo 10.—Sobre la Comisión Seleccionadora: Para la selección de las propuestas se conformará una Comisión Seleccionadora que evaluará y definirá los proyectos ganadores.
Esta comisión estará conformada por tres miembros, que deberán ser especialistas en las respectivas categorías según se dispongan en cada
convocatoria:
a. La persona directora del Taller Nacional de Danza quien
presidirá las deliberaciones.
b. Una persona funcionaria del Taller Nacional de Danza o de los programas que integran el TPMS.
c. Una persona
de reconocida trayectoria en el subsector de la danza, que podrá provenir del sector independiente o del sector académico.
En casos justificados, este jurado podrá
ser internacional.
Las personas representantes establecidas en el inciso
c de este artículo, serán convocadas de manera abierta por el Taller Nacional de Danza, por un plazo de 10 días hábiles, antes de publicar las
bases de participación respectivas.
Si transcurrido ese tiempo
no se cuenta con respuesta
de sociedad civil, del sector académico
o jurados internacionales
para la integración de la comisión,
se prescindirá de estas representaciones y el proceso de selección continuará con los Jurados institucionales que la dirección determine.”
Artículo 2º—Los demás artículos del reglamento permanecen vigentes
y aplicables.
Liubov Ramírez
Otto, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 043202400010.—Solicitud N° 502356.—( IN2024857529 )
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
SECRETARÍA GENERAL
La Junta Directiva Nacional en su calidad
de tal y actuando en funciones propias
de Asamblea de Accionistas,
mediante sesión ordinaria N° 6095 acuerdo N° 348 celebrada el 9 de abril del 2024, aprobaron modificar el artículo
42 del Reglamento para la Organización
y Funcionamiento de los Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, en
los siguientes términos:
REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS
Y COMISIONES DEL CONGLOMERADO
FINANCIERO DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
Artículo 42.—Conformación del Comité
Corporativo de Tecnología
de Información. El Comité
Corporativo de Tecnología
de Información será un cuerpo colegiado integrado de la siguiente manera:
a) Mínimo
dos y hasta tres directores
de la Junta Directiva Nacional, uno de los cuales ejercerá
el rol de la Presidencia
del Comité. Todos con voz y
voto.
b) Un miembro externo quien fungirá como
asesor independiente de este comité, y tendrá voz, pero
no voto en las sesiones.
Otros participantes
no miembros:
c) El gerente
general corporativo, el subgerente general de Operaciones
o el director general
de Transformación e Innovación
con voz, pero sin voto.
d) El director
de Tecnología de Información
con voz, pero sin voto.
e) El director corporativo de Riesgo, o quien este designe. Tendrá
una participación con voz, pero sin voto.
f) La
Presidencia, o bien, la Vicepresidencia de la Junta Directiva de una Sociedad y su gerente general, el responsable del Área de Tecnología de Información o sus representantes
participarán, previa invitación,
únicamente durante los segmentos de las sesiones en las que se discutan y analicen temas de sus respectivas Sociedades, con voz, pero sin voto.
g) Cualquier otra persona que, a juicio del Comité, deba asistir en
calidad de invitado.
La no participación de alguna,
algunas o todas las
personas clasificadas como
“otros participantes no miembros” no es motivo para la no
realización de la sesión ni para que no se conozcan o resuelvan los temas
agendados en la sesión respectiva.
(Ref.: Acuerdo
CTAJ-7-ACD-36-2024-Art-5).
MBA. Luis Alonso
Lizano Muñoz, Secretario General.—1
vez.—( IN2024858054 ).
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN
DE REPUESTOS AUTOMOTRICES
Esta publicación deroga
el Reglamento para la adquisición de repuestos automotrices publicado en La Gaceta N° 32
del 17-02-2022.
Considerando:
1º—Que existe la necesidad
de cambiar de modelo de indemnización de repuestos de vehículos amparados por los seguros
del INS, por lo que se requiere
implementar un reglamento
que permita mantener un
control en la adquisición
de éstos para controlar el costo del reclamo
y proteger los intereses económicos del consumidor.
2º—Que conforme
a lo dispuesto en el artículo 9°
de la Ley del INS, le corresponde a la Junta Directiva, aprobar los procedimientos para realizar las contrataciones administrativas exceptuadas de los procedimientos ordinarios.
3º—Que la actual normativa interna que regula las contrataciones exceptuadas, no se
ajusta a la necesidad que tiene el INS, de crear un registro de proveedores de repuestos de automóviles, que permita el ingreso de los
proveedores que cumplan con
los requisitos formales, técnicos y financieros en cualquier momento, permitiendo que el registro sea dinámico para lograr tener dentro
de la red a la mayor cantidad de empresas
sólidas y responsables que
se dediquen a la venta de repuestos nuevos y usados. Se requiere un procedimiento ágil para la atención del volumen de reclamos diarios que resultan amparados por los seguros
del INS, que garanticen la obtención
de mejores precios y menores plazos de entrega con el objetivo de lograr mayor satisfacción del cliente, dada la
competencia actual.
4º—Que resulta
necesario crear un reglamento mediante el cual se regule
la relación contractual que se tendrá
con los proveedores de repuestos de automóviles, para la
satisfacción de las necesidades
de compra de repuestos de vehículos que tiene el INS, a efectos
de cumplir con sus obligaciones
contractuales.
5º—Que con el propósito de fomentar la competencia, evitar distorsiones en el mercado y tener acceso a mejores precios en la compra de repuestos, se busca implementar en ese proceso, la participación de aquellos proveedores de repuestos nuevos originales, nuevos genéricos y usados, sin hacer referencia a repuestos nuevos de agencia, con el fin de promover la participación de la
mayor cantidad de proveedores
y de esta manera cumplir con los lineamientos establecidos por la Comisión para Promover la Competencia.
6º—Que mediante
la implementación de un procedimiento
de cotización y compra de repuestos, es posible solventar la necesidad que se tiene de adquirir estos bienes, por
lo que el reglamento consta de dos etapas: una primera de invitación a los proveedores de repuestos de automóviles para que participen en un proceso abierto
de precalificación en el que se logren inscribir empresas formalmente constituidas que cumplan con los requisitos técnicos, financieros y formales que se determinen; y una segunda etapa, en la que se proceda a invitar a los proveedores
precalificados, a un concurso
específico, para lograr por medio de la compra, la indemnización de una determinada póliza del INS.
7º—Que el presente reglamento de contratación administrativa observa los principios generales de la contratación administrativa.
8º—Que el
reglamento resulta razonable y proporcional a los fines de la contratación. Por
tanto,
Se aprueba el Reglamento
para la adquisición de repuestos
automotrices.
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento regula las relaciones contractuales entre el INS y las
personas jurídicas que resulten
precalificados para brindar
el servicio de cotización y venta de repuestos nuevos originales, nuevos genéricos y/o usados.
Las empresas a contratar son aquellas cuya actividad comercial ordinaria sea la venta de repuestos automotrices y que estén interesadas en ofrecer al INS sus mejores precios en repuestos,
asociado a altos estándares
de calidad, plazo de entrega y atención al cliente.
Artículo 2º—Excepción. Este reglamento no es aplicable de forma exclusiva, pues en casos
debidamente motivados técnicamente, se puede proceder por medio de otro tipo de mecanismos
de indemnización.
Artículo 3º—Principios. Todas las contrataciones
que se realicen mediante el presente reglamento
deberán observar los principios generales de contratación administrativa: eficiencia, eficacia, publicidad, libre competencia, igualdad, buena fe e intangibilidad
patrimonial.
Artículo 4º—Responsables. Será responsabilidad
de la Dirección de Seguros Automóviles a través del Centro
de Gestión de Reclamos de Automóviles desarrollar y conducir los procesos
de contratación que regula el presente reglamento.
CAPÍTULO II
Registro de Proveedores
Artículo 5º—Invitación. La Dirección
de Seguros Automóviles a través del
Centro de Gestión de Reclamos
de Automóviles, realizará mínimo una publicación
anual, en un diario de circulación nacional, invitando a todas las personas físicas y jurídicas que comercialicen repuestos originales nuevos, genéricos nuevos y/o usados para que participen en el
proceso de precalificación
que tiene como fin crear una red de proveedores de repuestos de automóviles abierta y dinámica.
La invitación a participar se hará por un periodo de fechas específico, y conforme se reciban las
solicitudes, se procederá a revisar
si cumplen con los requisitos formales, técnicos y financieros. Las empresas interesadas en formar parte del registro de precalificados podrán presentar su solicitud en
cualquier momento.
Las empresas que cumplan con todos los requisitos serán las precalificadas.
Artículo 6º—Audiencias previas. El INS se reserva el
derecho de realizar audiencias con las empresas interesadas a efecto de explicar
la mecánica del presente reglamento y estimular su participación.
Artículo 7º—Requisitos formales y técnicos. Se requiere que los
interesados aporten como mínimo lo siguiente:
1. Certificación
de personería jurídica, con
un plazo máximo de emitida de 15 días hábiles.
2. Copia de la cédula del representante
legal vigente.
3. Certificación de las acciones y accionistas de la empresa.
4. Certificación de encontrarse al
día con sus obligaciones obrero-patronales,
emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social.
5. Así mismo certificar
la relación de los representantes, administradores
y/o colaboradores con otros
agentes o representantes de
la industria automotriz.
6. Indicar dirección exacta donde tiene el
local de venta e inventario
de repuestos y de las sucursales
en caso de que las tuviera.
7. Constancia
o certificación emitida por la Administración Tributaria en la que se indique la fecha de inscripción de la empresa en la actividad de venta de repuestos, la cual debe ser mayor o igual a 3 años.
8. Aportar certificación vigente del permiso de funcionamiento, extendido por el Ministerio
de Salud, el cual debe estar vigente
y a nombre de la empresa.
9. Aportar copia certificada
de la patente municipal vigente
para la actividad de venta
de repuestos a nombre de la
empresa.
10. Declaración jurada respecto a los siguientes aspectos puntuales:
a. Que no
le alcanza ninguna de las prohibiciones que prevén los artículos N° 22 y 22 bis de
la Ley de Contratación Administrativa.
b. Que se encuentra al día en el pago de los
impuestos nacionales, incluyendo el tributo
establecido en la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas
(Ley N° 9024).
c. Que posee capacidad
financiera, especificaciones
técnicas y experiencia, para satisfacer
el objeto a contratar.
d. Marcas de los repuestos de automóviles que vende, y específicamente indicar para cada una de las marcas si comercializa
repuestos originales nuevos, genéricos nuevos o usados.
e. Que indique expresamente que, en los concursos
específicos, cotizará el repuesto que se le está solicitando. Cualquier error en la cotización acepta que deberá ser asumido por su empresa,
sin costo adicional para el INS.
f. Que cuenta con la infraestructura necesaria y equipo tecnológico para dar el servicio de cotización y suministro de repuesto.
g. Que se compromete a otorgar
como mínimo un 20% de descuento sobre el precio de venta
al público.
h. Que acepta que en caso
de que el INS lo requiera,
la empresa deberá poner a disposición el catálogo de piezas y precios de mostrador.
i. Que en caso de resultar
elegido como empresa precalificada mantendrá un inventario de repuestos para solventar la necesidad del INS, y cuando el INS lo requiera tendrá que demostrar el origen de los
repuestos que ofrece.
j. Que el servicio
lo brindará mínimo de 7:30
a.m. a 5:30 p.m. Jornada continua de lunes a viernes,
y se compromete a ajustarse al horario que el INS determine.
k. Que mantendrá prácticas comerciales leales y éticas.
l. Que guardará junto con su personal
las normas de decoro, cortesía y respeto.
m. Que acepta que el INS si así lo requiere
puede realizar una inspección del local donde se prestará el servicio y a su vez, también
acepta que el INS puede constatar cualquier información suministrada o documentación presentada en el
presente proceso.
n. Que tiene tres años
como mínimo de contar con permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio
de Salud para la actividad de venta
de repuestos a nombre de la
empresa oferente.
o. Que tiene tres años
como mínimo de contar con patente municipal para
la actividad de venta de repuestos a nombre de la empresa oferente.
11. Indicar
en la oferta los años de experiencia
y trayectoria a nivel nacional en ejercer
la actividad de venta de repuestos consecutiva, la cual no debe ser inferior a los últimos tres
años consecutivos.
12. Las empresas que no cumplan con los requisitos formales y técnicos quedan desestimadas.
13. Indicar correo electrónico con el dominio de la empresa que sea de uso exclusivo
para prestar el presente servicio, nombre del contacto directo que atenderá los requerimientos del INS y el número de teléfono.
14. Indicar cuenta IBAN y nombre del Banco, en colones y dólares.
15. Aportar tres referencias comerciales que acrediten solvencia económica, moral y reputacional.
Artículo 8º—Requisitos financieros.
El interesado deberá presentar los estados
financieros de los últimos 3 años, los cuales deberán
estar certificados por un Contador Público Autorizado.
El INS se reserva
el derecho de constatar cualquiera de la información suministrada, así como en caso
de requerirlo, solicitará información adicional.
Artículo 9º—Colaboración y asesoría.
Para el eficiente y eficaz cumplimiento de los objetivos del presente reglamento, la Dirección de Seguros Automóviles a través del Centro
de Gestión de Reclamos de Automóviles, podrá solicitar colaboración técnica a otras
dependencias del INS como por ejemplo contable,
financiera, presupuestaria,
informática, jurídica a las
demás dependencias del INS.
Asimismo, contará con la guía
que sea necesaria por parte del Departamento
de Proveeduría.
Artículo 10.—Revisión de requisitos. Una vez recibida cada solicitud
con todos los requisitos, la Dirección de Seguros Automóviles a través del Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, procederá a valorar si cumple o no con lo solicitado, la oferta podrá ser subsanada en el plazo
de 3 días hábiles.
El plazo para emitir la decisión final motivada de cada solicitud debe realizarse como máximo 15 días hábiles después de recibida la propuesta.
La decisión de cada solicitud será debidamente comunicada a cada solicitante, y en caso de no compartir lo resuelto, las empresas podrán presentar solicitud de revisión ante dicho Centro en el plazo de 1 día hábil. Finalmente, contra lo resuelto no habrá recurso alguno.
Artículo 11.—Conformación del registro de precalificados. Una vez firme la decisión final, se procederá a incluir
a la empresa precalificada en
el registro de proveedores de acuerdo a las siguientes categorías: nuevos originales, nuevos genéricos y/o usados.
Dicho registro será el punto de inicio para poder participar en cualquier proceso
derivado del procedimiento
de compra de repuestos que aquí se regula.
Para lo cual, la Dirección de Seguros Automóviles a través del Centro
de Gestión de Reclamos de Automóviles, realizará la invitación únicamente a las empresas precalificadas que conformen el registro
de cotización de repuestos
para la marca de automóvil específica. Dentro de la operativa, el INS puede crear las clasificaciones de repuestos que estime pertinentes, para mejorar y depurar el proceso de invitación.
Bajo este modelo el INS no garantiza un mínimo de compras a realizar.
Cualquier cambio en los requisitos formales, técnicos y/o financieros deberá ser comunicado de inmediato al INS.
Artículo 12.—Inclusión
de marca de repuestos de empresa precalificada. En cualquier momento una empresa que se encuentra incluida en el registro
de cotizadores de repuestos,
puede presentar solicitud para que lo incluyan como cotizador de una marca adicional
a la ya registrada. Para lo
cual debe presentar declaración jurada indicando claramente la marca de repuestos que desea le sea incluida, y si los repuestos son nuevos originales, nuevos genéricos o usados.
Artículo 13.—Vigencia
de la precalificación. Tendrá
vigencia al 31 de diciembre
de cada año con prórrogas automáticas, salvo que
se presente alguna de las siguientes situaciones:
a) Empresas que incumplan con alguno de los requisitos
formales o técnicos que fueron solicitados para su inclusión, para lo cual se faculta al INS durante la ejecución a solicitar toda la información que considere pertinente de oficio o ante la atención de alguna queja o denuncia.
b) Exista resolución contractual en firme.
c) Que la empresa solicite formalmente y por escrito la exclusión de todas las marcas de repuestos en las que fue precalificado, por alguna situación
sobreviniente y debidamente
justificada.
d) Que el modelo no se ajuste a la necesidad del INS,
para lo cual se les comunicará
a todas las empresas la decisión tomada de no continuar con el procedimiento que aquí se regula. Dicha decisión
no generará ningún daño y perjuicio.
e) Que la empresa no cumpla con la garantía otorgada al asegurado.
Si se diera alguna de las situaciones expuestas, el INS le comunicará al proveedor la no renovación del contrato con 10 días hábiles de anticipación al 31 de diciembre
de ese año.
Artículo 14.—Garantía de cumplimiento. Las empresas precalificadas deberán rendir una garantía
de cumplimiento ajustable
al 31 de enero de cada año, del 15% del monto de la garantía del año inmediato anterior. En caso de tratarse de primer ingreso se fija la base de dicha garantía en ¢2.000.000,00.
CAPÍTULO III
Subasta
Artículo 15.—Solicitudes
de cotización de repuestos.
Una vez ingresado el reclamo de seguro
y éste se encuentre amparado por algún
seguro del INS, se procederá
a realizar una invitación a las empresas precalificadas para la marca de repuestos específica, donde se le solicitará cotización de repuestos originales nuevos, genéricos nuevos y/o usados según sea el caso, para lo cual el INS suministrará
número de reclamo, los datos del vehículo
específico, asimismo en caso de que la empresa precalificada lo requiera el INS podrá facilitarle las fotografías de la(s) parte(s) necesarias.
Además, indicará el sistema de evaluación aplicable, los criterios de desempate específicos, el lugar entrega del repuesto y si la empresa puede mejorar
el precio de la oferta.
El INS facilitará
un medio de contacto por cualquier duda que existe de previo a la presentación de una oferta.
La empresa debe aportar en
su cotización el precio total, desglosar los impuestos
que le aplican, el plazo de entrega y el plazo de garantía
que ofrece según sea el caso.
Las empresas tendrán un plazo de 3 a 8 horas hábiles para realizar la cotización, según el criterio del INS, incluso, podrá ser extendido en caso
de que el INS lo considere conveniente.
No se aceptarán ofertas de pedidos especiales.
Las ofertas realizadas se entenderán vigentes al menos por 30 días hábiles, salvo que la
empresa precalificada indique lo contrario en la cotización.
Artículo 16.—Mejora
de precio. Una vez finalizado el plazo
otorgado para la recepción
de cotizaciones, si se permitiera la mejora de precios, esta deberá
realizarse 4 horas posterior, con el
fin de que las empresas participantes
puedan ingresar y conocer los precios
dados por el resto de los participantes.
Artículo 17.—Acto final.
Conforme al sistema de evaluación
aplicable y en caso de empate, una vez aplicados
los criterios de desempate, se dicta el acto final. El plazo para emitir la decisión es de máximo 1 días hábil contados desde el cierre de recepción
de cotizaciones, o si fuera del caso, de recibida la mejora, plazo que podrá ser ampliado a discreción del INS.
En caso de no recibirse ninguna oferta o la recibida
incumple con lo solicitado
se declara infructuoso el proceso. El INS se reserva el derecho de declarar desierto cualquier proceso que se encuentre en trámite,
sin que implique el reconocimiento de daños y perjuicios.
Artículo 18.—Orden de compra.
El plazo de entrega inicia al día siguiente posterior
a la comunicación de la orden
de compra.
De conformidad
con lo que establece el artículo 272 inciso 2) del Código
Fiscal, se requerirá de inmediato
el aporte de las especies fiscales que correspondan, para lo cual el contratista pagará el 100%.
Artículo 19.—Lugar de entrega.
El repuesto adquirido deberá ser entregado por la empresa en el lugar
indicado en la invitación de cotización por el INS, dentro
del plazo de entrega ofrecido. Junto con el repuesto la empresa entregará al asegurado para efectos de garantía una copia de la factura y el certificado original de garantía a nombre del asegurado.
En caso de que entregue el repuesto defectuoso
o incorrecto deberá de reponerlo en 1 día hábil, sin costo adicional.
Artículo 20.—Readjudicación.
En caso de incumplimiento
contractual o cualquier otra
circunstancia que impida al
adjudicado brindar el repuesto, se procederá de inmediato a requerir el repuesto
al oferente que de acuerdo
con el orden de calificación haya obtenido el segundo
puesto y así sucesivamente hasta agotar todas las ofertas recibidas.
En caso de superar los 30 días hábiles o los indicados
en su oferta,
contados desde la presentación de la misma se procederá a prevenir al segundo puesto para que indique si mantiene
las mismas condiciones ofertadas en su
oportunidad. Si confirma se
procede de inmediato a contratarlo. En caso negativo, podrá seguirse con las ofertas subsiguientes y en orden que cumplan con lo solicitado.
Artículo 21.—Forma de pago y factura.
La forma de pago será de 15
días hábiles posteriores a la recepción
a satisfacción de la factura por
parte del INS. Solo se cancelan
los repuestos que hayan sido entregados
a satisfacción del INS.
Dado que el pago del repuesto
constituye una indemnización de un reclamo
de seguros, la factura deberá
ser emitida a nombre del
INS, sin embargo, en todos los casos debe
indicar el nombre del cliente, número de placa del vehículo y deberá consignar el número
de reclamo del INS. Además,
debe coincidir el monto de lo cotizado y facturado. Cualquier atraso en este sentido
será responsabilidad de la empresa.
La factura electrónica
junto con los tres archivos que la validan deberá ser remitida por medio al correo electrónico facturascvins@ins-cr.com,
deberá cumplir con lo estipulado por la Dirección General de Tributación
Directa y deberá traer desglosado el impuesto
que aplica.
El pago se realizará en la misma moneda de la cotización.
Artículo 22.—Retención
del impuesto sobre la renta. A la empresa se le retendrá el 2% por concepto de impuesto sobre la renta.
Artículo 23.—Cláusula anticorrupción y de responsabilidad civil contractual. Las personas que participen
en el presente
reglamento de contratación adquieren la obligación de no incurrir directa ni indirectamente en actos de corrupción
con la finalidad de obtener
beneficios ilegítimos para sí o para terceros, o de conseguir causar un perjuicio para terceros participantes en el proceso de contratación,
en relación con la participación en el proceso, o con
la adjudicación, ejecución,
ampliación o continuidad del
contrato.
Para los efectos de este artículo, se entenderá que los agentes indirectos
de quienes se puede valer el oferente
o contratista para ejecutar
el acto de corrupción, pueden serlo sus trabajadores, administradores, representantes, accionistas o bien cualquier
persona que haya sido encomendada por el oferente o contratista
o por las personas citadas
para cometer el acto de corrupción. Asimismo, de acuerdo con la ley,
la figura pasiva del acto de corrupción podrá ser el funcionario,
o bien uno o más familiares
suyos, personas jurídicas e
incluso terceras personas
que actúen en su nombre con el
fin de cometer las omisiones
o acciones punibles que se describen a continuación.
Se consideran actos de corrupción los siguientes:
a) El
requerimiento o la aceptación,
directa o indirecta, por un funcionario del Instituto
o de las empresas de su grupo financiero, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos como favores, promesas
o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, proveniente directa o indirectamente de las
personas que participen en el presente proceso
de contratación, a cambio
de la realización, omisión
o intervención indirecta
para que se realice u omita
cualquier acto en el ejercicio
de sus funciones, o en el ejercicio de las funciones de otros funcionarios.
b) El ofrecimiento o el
otorgamiento, que directa o
indirectamente las personas que participen
en el presente proceso de contratación hagan a un funcionario del
Instituto o de las empresas de su
grupo financiero, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos como favores, promesas
o ventajas para ese funcionario
o para otra persona o entidad,
a cambio de la realización,
omisión o intervención indirecta para que se realice u omita cualquier acto en el
ejercicio de sus funciones,
o en el ejercicio
de las funciones de otros funcionarios.
c) La realización por parte de un funcionario del
Instituto o una persona que ejerza
funciones públicas, de cualquier acto u omisión en el
ejercicio de sus funciones,
con el fin de obtener ilícitamente beneficios indebidos para sí mismo o para un tercero.
d) El aprovechamiento doloso
u ocultación de bienes provenientes de cualquiera de los actos a los que se refiere la presente cláusula.
e) El incremento artificial doloso de los costos.
Artículo 24.—Utilización de medios electrónicos. Queda facultado el INS para realizar el presente
procedimiento por medio del
Sistema que la institución así
lo designe o mediante el mecanismo manual y/o electrónico que determine y se ajuste
más a la operativa específica.
Artículo 25.—Confidencialidad. Las empresas contratadas deben guardar absoluta
confidencialidad sobre los datos a que tenga acceso como
parte de los servicios que ofrece a la Institución. En caso de que se logre comprobar incumplimiento de esta cláusula, será suficiente motivo para suspender la contratación e iniciar
el proceso de resolución.
Artículo 26.—Apercibimiento
y bloqueo de acceso. Se
hará acreedor de sanción, la empresa precalificada que incurra en las siguientes conductas:
1. Incumplimiento
en el plazo
de entrega ofertado.
2. Error en el tipo
de repuestos entregado
versus lo cotizado.
3. Si el proveedor incurre
en error en la entrega del repuesto de acuerdo con lo indicado en punto anterior, deberá proceder a su reposición
en un plazo máximo de 3 días hábiles dentro del GAM y 4 días hábiles fuera del GAM, una vez el INS le haya
notificado la inconsistencia.
Este punto, no elimina la sanción
que pueda generar al respecto debido a error en
tipo de repuesto, acarreando en adición
sanción por este hecho.
4. Error en tipo de repuesto
entregado de acuerdo a las características del vehículo.
5. Omitir en la oferta
o facturación el porcentaje de descuento que ofreció al Instituto, el cual debe aplicarse
sobre el precio de lista de venta en el
mostrador.
6. Brindar información inexacta o falsa de cualquiera de
los aspectos indicados en la cotización autorizada por el Instituto.
Artículo 27.—Graduación de sanción para apercibimiento y bloqueo de acceso. Para contabilizar las faltas y posibles sanciones, se considerará de forma independiente
cada caso. Un caso equivaldrá a una falta (1 caso
= 1 falta):
Cantidad de faltas
|
Sanción
|
1
|
Primer apercibimiento por escrito.
|
2
|
Segundo apercibimiento por escrito.
|
3
|
Tercer apercibimiento por escrito.
|
4
|
Bloqueo del código de acceso por 1 día hábil.
|
5
|
Bloqueo del código de acceso por 2 días hábiles.
|
6
|
Bloqueo del código de acceso por 3 días hábiles.
|
7
|
Bloqueo del código de acceso por 4 días hábiles.
|
8
|
Bloqueo del código de acceso por 5 días hábiles.
|
9
|
Bloqueo del código de acceso por 6 días hábiles.
|
10
|
Bloqueo del código de acceso por 7 días hábiles.
|
11
|
Exclusión del registro de precalificados.
|
Artículo 28.—Procedimiento sancionatorio.
Cuando se detecte la falta se procederá a emplazar a la empresa precalificada indicando cuál es la falta y la posible sanción por el
plazo de 3 días hábiles
para que ejerza su derecho
de defensa, donde adicionalmente se le indicará si existe algún
daño y perjuicio ocasionado al INS susceptible de ser indemnizado,
y su estimación.
Cuando queden acreditadas
las 11 faltas, se deberá
resolver el contrato y consecuentemente se excluirá a la
empresa del registro de precalificados. La empresa no podrá presentar por un año, nueva
solicitud para conformar el registro de proveedores precalificados. Dicho plazo se contará a partir de que la resolución quede firme.
En caso de demostrarse los daños y perjuicios, se ejecutará la garantía de cumplimiento hasta el monto que se haya acreditado de daños y perjuicios, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que se deriven del incumplimiento.
La resolución
final se dictará en un plazo máximo de 3 días hábiles.
Contra lo resuelto
solo se podrá interponer recurso de revocatoria ante el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, dentro del siguiente día hábil del comunicado.
Artículo 29.—Resolución contractual e Inhabilitación. El Centro de Gestión
de Reclamos de Automóviles,
podrá resolver unilateralmente
los contratos por motivo de incumplimiento
imputable a la empresa precalificada.
Entre las faltas
que generarán la resolución
contractual e inhabilitación de la empresa, sin necesidad que se acrediten faltas con anterioridad, serán:
1. Traspasar, ceder, gravar o comprometer los derechos y obligaciones de la autorización como proveedor precalificado para la venta de repuestos.
2. La comisión, instigación, tentativa o colaboración de fraude u otro delito
en contra del Instituto.
3. Omitir u ocultar información de las declaraciones juradas solicitadas en este reglamento.
4. La omisión o negativa de presentar información adicional necesaria, cuando el Instituto así lo solicite.
5. La revelación o mal uso de la información protegida por la confidencialidad o la propiedad intelectual de información y base de datos del
Instituto.
6. Comprobación de sobreprecios en el monto
facturado.
7. El incumplimiento de lo establecido en el presente
reglamento y en la contratación específica. Excluidas las conductas establecidas en el artículo “Apercibimiento
y bloqueo de acceso” del presente reglamento, salvo que generen un daño grave.
Para la comprobación y análisis de las posibles faltas incurridas, la empresa precalificada tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para ejercer su derecho de defensa ante el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles. Plazo contado a partir del día siguiente del recibo de la notificación donde se indique claramente la falta incurrida, la eventual consecuencia
y se le indicará que a partir
de ese momento se le excluirá
del registro de proveedores
de manera temporal, hasta que exista
una resolución final del procedimiento. Adicionalmente, en el mismo
documento se le indicará si existe algún
daño y perjuicio ocasionado al INS susceptible de ser indemnizado,
y su estimación.
Cuando quede acreditada
la falta, se deberá
resolver el contrato y consecuentemente se excluirá de
forma definitiva a la empresa
del registro de precalificados.
En caso de demostrarse los daños y perjuicios, se ejecutará la garantía de cumplimiento hasta el monto que se haya acreditado de daños y perjuicios, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que se deriven del incumplimiento.
La resolución
final se dictará en un plazo máximo de 3 días hábiles.
Contra lo resuelto
solo se podrá interponer recurso de revocatoria ante el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, dentro del siguiente día hábil del comunicado.
Artículo 30.—Solicitud
de colaboración.
El Centro de Gestión
de Automóviles podrá solicitar colaboración al Departamento de Proveeduría para realizar los procedimientos
sancionatorios, de resolución
contractual y ejecución de garantía
de cumplimiento.
Artículo 31.—Responsabilidad
del contratista.
Queda entendido que no existe
relación laboral entre el INS y los trabajadores
del contratista.
El contratista debe asumir todos
los daños y perjuicios ocasionados a personas
o cosas, que se produzcan
con ocasión de la prestación
del servicio contratado.
Artículo 32.—Supletoriedad.
De manera supletoria aplica lo normado internamente para las contrataciones
exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación, y en su defecto, por
lo dispuesto en la Ley de
Contratación Administrativa y su
Reglamento.
Artículo 33.—Informes.
La Dirección de Seguros de Automóviles deberá realizar un informe trimestral a
la Gerencia General sobre el avance y los
resultados de la aplicación
del presente reglamento.
Artículo 34.—Delegación
a la Gerencia. La Gerencia
General podrá realizar cualquier mejora en el presente
reglamento, y a regular el uso de la plataforma electrónica en caso de ser necesario.
Ante cualquier cambio aprobado, la Gerencia General presentará un informe posterior a la Junta Directiva.
Artículo 35.—Vigencia.
La aplicación del presente Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dirección de Planificación.—MDE. Dayana
Esquivel Arce, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 082202483200.—Solicitud N° 501574.—( IN2024857715 )..
N° 2024-0060
ASUNTO: Modificación al Reglamento de Prestación de Servicios
Sesión Ordinaria
N° 09-2024.—Fecha de realización
11/Mar/2024.—Artículo 6-ARTÍCULO 6. Solicitud de corrección del acuerdo Nº 2024-17. Memorando
PRE-J-2024-00253.—Referencia No.—Atención Gerencia General, Dirección Jurídica, Presidencia Ejecutiva.—Fecha Comunicación
12/Mar/2024
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Considerandos:
1º—Mediante el memorando GG-2024-0080, la Gerencia General presenta a conocimiento y aprobación la modificación de los artículos 7, 16, 17 y 18 y la creación
del artículo 17 BIS, en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA.
2º—Que la anterior solicitud
se aprobó mediante el acuerdo N°
2024-0017.
3º—Que
la Dirección Jurídica mediante el memorando
PRE-J-2024-00253 solicita subsanar
errores materiales consignados en el acuerdo N°
2024-0017, específicamente en el artículo 16 y artículo 18 del Reglamento de Prestación de Servicios. Por tanto,
1º—Por las razones expuestas en los considerandos
que anteceden se deja sin efecto lo dispuesto en el acuerdo
N° 2024-0017.
2º—Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
11 de la Constitución Política, artículos
4, 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 1, 2 y 5 de la
Ley Constitutiva de AyA, N° 2726, el
artículo 12 de la Ley General de Agua Potable, el artículo 4 de la Ley N° 5595,
se aprueba la siguiente modificación al Reglamento de Prestación de Servicios:
Artículo 7. Sobre
definiciones.
Etapa de un condominio: Conjunto de fincas filiales de un condominio, propuestas por el desarrollador del proyecto inmobiliario de acuerdo con criterios constructivos, de ubicación y de distribución espacial.
Medición General: Corresponde a la modalidad
de medición externa en vía pública en
aquellos puntos estratégicos
que el AyA técnicamente defina o sobre servidumbre de tubería y de paso a favor de AyA,
cuando el inmueble no colinde con vía pública o instalada
a lo interno de un condominio
para abastecer un grupo de unidades de consumo que reciben los servicios
brindados por el operador, mediante
una única acometida de agua y/o una acometida de alcantarillado sanitario. Este tipo de medición debe asociarse al inmueble que abastece y en el caso
de condominios a la finca matriz,
a un subcondominio, o a etapas que reciben el servicio.
67. Independización de servicios
en un condominio: Acto mediante
el cual, a solicitud de parte, el operador público
valora modificar la modalidad de medición de un servicio permanente que abastece la finca matriz, subcondominio o etapa de un condominio, pasando de una única conexión
original a una medición separada interna para cada una de las filiales, que pueden ser horizontales, verticales, matrices (subcondominios)
verticales y horizontales,
y para etapas compuestas por conjuntos de fincas de filiales
horizontales o verticales. También se podrá concebir la medición separada externa para abastecer
la finca matriz con varios medidores instalados sobre vía pública
en aquellos puntos que el AyA técnicamente
defina o sobre servidumbre de tubería y de paso
a favor de AyA, cuando el inmueble no colinde con vía pública. Para tales efectos se deberá contar con la Resolución Administrativa de Aprobación de Obras Primarias Internas y con la Resolución de Recepción
de Obras Primarias emitidas por AyA,
cuando esta última también sea necesaria.
Artículo 16- De la ubicación
física para la conexión de los servicios.
La conexión del servicio otorgado por el
operador público se realizará frente al lindero del inmueble para el cual se autorizó
el servicio, ya sea sobre vía
pública que cumpla al menos con el derecho de vía mínimo estipulado
en la normativa urbanística y municipal de cada cantón, o sobre una servidumbre permanente de tubería y de paso inscrita a favor del AyA, cuando el inmueble
no tiene acceso mediante calle pública.
Cuando por razones
técnicas debidamente fundamentadas por el prestador del servicio público, no es posible garantizar las condiciones técnicas para la prestación de los servicios establecidas
en el artículo
9 de este reglamento o
bien, ante una imposibilidad
jurídica insuperable debidamente
demostrada por el interesado y alegada mediante las vías legales de impugnación contra el acto administrativo que dispone el punto de conexión, el operador podrá
conectar los servicios de forma excepcional,
de las siguientes maneras, excluyentes entre sí, y establecidas por orden de prioridad:
a) Al inicio de una servidumbre de paso inscrita a favor de terceros, sobre la calle o vía pública, en
cuyo caso los sistemas instalados
a partir del punto de conexión
quedarán bajo la exclusiva responsabilidad de los usuarios de los servicios.
b) Al inicio
de una servidumbre de hecho, sobre la calle o vía pública,
en cuyo caso
los sistemas instalados a partir del punto de conexión quedarán bajo la exclusiva responsabilidad de los usuarios de los servicios.
Para el caso de fraccionamientos
jurídicamente consolidados,
con acceso excepcional (servidumbre) para uso residencial, que cuentan con
plano catastrado y finca inscrita,
pero no cuentan con el visado del INVU, se aprobarán los servicios
para instalar en vía pública frente
al acceso, con un máximo de
hasta seis servicios para igual
número de lotes, previa factibilidad técnica y comercial para realizar dicha instalación.
Por la naturaleza y particularidades que
presenta la propiedad en condominio la conexión o conexiones generales externas se instalarán en los
puntos que defina el operador público. En cuanto a la medición interna cuando exista constitución
de servidumbre de tubería y
de paso inscrita a favor de AyA,
las conexiones se instalarán
frente a un inmueble, de la
siguiente forma:
i. Sobre servidumbre de tubería y de paso inscrita a favor del operador público, frente a cada filial;
ii. Sobre
servidumbre de tubería y de
paso inscrita a favor del operador
público frente a cada subcondominio que cuente con medición general.
iii. Sobre
servidumbre de tubería y de
paso inscrita a favor del operador
público, frente a cada torre vertical que no colinde con vía pública y
iv. Sobre
servidumbre de tubería y de
paso inscrita a favor del operador
público, frente a la
entrada de cada etapa conformada por un conjunto de filiales.
En todos los casos,
el prestador del servicio público deberá garantizar la seguridad peatonal a la hora de colocar la infraestructura básica para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes conforme a lo dispuesto en el Reglamento
de Construcciones, el Reglamento General sobre Seguridad Humana y Protección
contra incendios del Benemérito
Cuerpo de Bomberos y sus reformas.
Artículo 17.- De la conexión y medición interna y
externa de los servicios en un condominio al sistema público de AyA. AyA
valorará la instalación de una o varias conexiones
externas con sus respectivos
medidores generales para el abastecimiento de un condominio, los cuales se colocarán en los puntos que AyA determine, en los linderos de la finca matriz ya sea sobre
vía pública o sobre servidumbre permanente de tubería y de paso inscrita a favor del AyA, cuando la finca matriz no colinde con calle pública.
Cuando existan varias conexiones generales, en caso de una
eventual deuda por la no cancelación de los servicios prestados, el operador público
deberá identificar las
fincas filiales y las áreas
comunes que son abastecidas
por la conexión general morosa para dirigir el cobro administrativo
y/o judicial hacia quien corresponda.
Dependiendo de la magnitud de los
proyectos inmobiliarios y
de la operación técnica del
proyecto, AyA podrá aprobar otras
modalidades de medición separada a lo interno del Condominio, conforme a lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento.
En las constancias de disponibilidad positivas que se emitan a favor
de proyectos inmobiliarios en condominios se deberá indicar el tipo de medición
que se proyecta para el desarrollo, disposición que deberá ser verificada al momento de la emisión de la
Resolución de Aprobación de Obras
Primarias construidas. Sin
embargo, conforme se avance
en la construcción del proyecto, antes de la emisión de
la Resolución mencionada y cuando
así lo solicite el interesado, AyA previo análisis
que confirme su factibilidad, podrá modificar la modalidad de la medición lo cual deberá acreditarse en el expediente
administrativo del caso, mediante dictamen motivado y emitido por la dependencia correspondiente.
Artículo nuevo:
Artículo 17BIS- De la factibilidad de la medición
general separada desde el proceso constructivo
en condominios. A petición de parte,
cuando AyA considere que es técnicamente factible y así lo permita el diseño
de sitio constructivo del desarrollo
inmobiliario, AyA podrá aprobar medición
general separada mediante conexiones provisionales para construcción, de forma externa colocada
sobre vía pública, con sus respectivas servidumbres cuando el inmueble no colinde con vía pública o interna cuando se deba ingresar al inmueble para abastecer etapas de un condominio o a subcondominios en todas las modalidades
condominales.
Una vez que el interesado notifique a AyA la terminación de la etapa constructiva, el servicio provisional, pasará a servicio
permanente siguiendo el procedimiento establecido, previa pruebas y aprobación por parte de AyA de las obras primarias internas de agua potable y/o saneamiento; siendo éstas positivas el operador procederá
a normalizar las condiciones
de la conexión permanente,
con su correspondiente cambio de uso tarifario,
de conformidad con el artículo 93 del RPS.
Cuando existan varias conexiones generales y en caso de una eventual deuda por la no cancelación de los servicios prestados, el operador público
deberá identificar las
fincas filiales y las áreas
comunes que son abastecidas
por la conexión general morosa, para dirigir el cobro administrativo
y/o judicial hacia quien corresponda.
Artículo 18: De los supuestos
y condiciones para la medición
separada en condominios. La aprobación por parte de AyA
de la medición separada
interna o externa en condominios
se aplicará para los siguientes supuestos:
1. Para fincas filiales
horizontales o verticales pertenecientes a una finca matriz, incluidas las áreas comunes.
2. Para
fincas filiales matrices (subcondominios)
sean horizontales, verticales o mixtos, incluidas las áreas comunes.
3. Para etapas
compuestas por conjuntos de
fincas filiales horizontales
o verticales y áreas comunes.
4. Para condominios
combinados.
5. En un mismo
condominio cuando se identifiquen usos tarifarios distintos y cuando existan edificaciones mixtas.
Para todos los casos
enunciados anteriormente se
deberá acatar lo dispuesto en las siguientes condiciones y disposiciones:
a. Existencia de un análisis formal de factibilidad técnica, operativa, comercial y legal por parte del prestador del servicio público. Si el proyecto requiere
obras para la distribución
del caudal éstas deberán estar colocadas posterior a la medición, además serán construidas, administradas, operadas y bajo el riesgo y mantenimiento
de lo propietario y/o administración
del condominio.
b. La aprobación
por parte de AyA de las obras primarias internas de agua potable y/o saneamiento, conforme a los planos aprobados, tanto para conexiones separadas con medición interna como externa.
c. En
la medición tanto externa como
interna se permitirá la colocación
de válvulas de compuerta
entre la interconexión a la red potable y hasta la colocación del medidor.
d. A lo interno de cada
etapa, torres o subcondominio, después de la conexión del medidor, para mejorar la calidad del servicio, el desarrollador
podrá construir componentes hidráulicos, como tanques de almacenamiento y/o estaciones de bombeo de agua potable o aguas residuales propios, cuyo funcionamiento,
mantenimiento, riesgo y uso estarán bajo la exclusiva responsabilidad de los propietarios y de la Administración del Condominio.
e. La ubicación
del medidor podrá ser dependiendo de cada caso, sobre vía
pública cuando colinde con ésta, sobre servidumbre de tubería y de paso inscrita a
favor de AyA, sobre las áreas comunes de acceso y frente a cada condominio en modalidad vertical construido, cuando no colinde con vía pública. En este último caso no será factible por
parte de AyA, la medición interna individual para cada
piso o unidad de abastecimiento dentro del edificio.
f. En caso
de que AyA cuente con disponibilidad de sistema sanitario para satisfacer la demanda del condominio, le corresponderá al desarrollador construir un pozo de registro o instalar la tercera boca del sifón sanitario, frente al lindero del inmueble ya sea sobre vía
pública o sobre servidumbre permanente de tubería y de paso inscrita a
favor del AyA, cuando el inmueble no colinde con calle pública. En caso de que la disponibilidad sea negativa, AyA recomendará la solución sanitaria correspondiente
en la Constancia de Capacidad
de Recolección y Tratamiento.
g. Se permitirá
la independización cuando el condominio cuente
con su propia planta de tratamiento de agua residuales, cuyos planos han sido
aprobados por AyA. Sin embargo, en ninguno de los casos se independizarán de forma exclusiva, los servicios de alcantarillado sanitario.
h. En el
proceso de codificación, facturación y cobro, los servicios serán
asociados, según corresponda a la finca matriz, a
la finca sub matriz o a las fincas filiales que se abastecen.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Karen
Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 100609.—Solicitud N° 503740.—( IN2024858673 ).
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
Modifíquese el Reglamento para Reclutamiento, Selección y Nombramientos
por Competencias del Recurso Humano del Patronato Nacional de la Infancia, aprobado por este Órgano
Colegiado mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria
N° 2022-007, celebrada el
01 de marzo del 2022, artículo
007, aparte 01, publicado en el Alcance
N° 45 de La Gaceta N° 43 del 04 de marzo del 2022, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 25.—Nombramientos
interinos por plazo definido. Todas las plazas regulares autorizadas para satisfacer las necesidades propias permanentes de la Institución deberán ser ocupadas por personas nombradas en propiedad a plazo indefinido. Sin embargo, se
podrán hacer nombramientos a plazo definido de forma interina, cuando:
a. Sea necesario
nombrar a una persona funcionaria para ocupar una plaza vacante temporal, cuya persona titular haya solicitado, permiso con o sin goce de salario, vacaciones, licencia, ascenso, traslado, que haya presentado una incapacidad, o bien, cuando se dé una suspensión
administrativa o judicial. Estos
nombramientos por sustitución de personal se tramitarán
conforme a lo establecido en el artículo
26 del presente Reglamento,
así como con aquellos documentos oficiales que se emitan para
regular dichos procesos, para ello
se deberá considerar a las
personas trabajadoras en propiedad, e interinos y personas
oferentes que se encuentren
registradas en las bases de
datos resguardadas en el Departamento
de Recursos Humanos.
b. Mientras se realiza
el concurso respectivo para hacer el nombramiento en propiedad, la Administración con el objetivo de garantizar la continuidad de la prestación del servicio y consciente de que las labores no puedan ser desempeñadas por las demás personas trabajadoras de la
unidad donde se encuentra la plaza vacante, sin provocar un menoscabo en la eficacia y eficiencia, podrá realizar nombramientos interinos por plazo
definido para las plazas de Auxiliar de Servicios Infantiles, Conductor, Profesional Coordinador y
Director Regional. Estas plazas al ser insoslayables para la continuidad
del servicio únicamente se requerirán de la Boleta de Pedimento de Personal, adjuntando
como respaldo lo que motiva la vacante en propiedad (renuncia,
jubilación, despido y/o alguna otra causa que genere la vacante) para gestionar el nombramiento
por plazo definido ante el Departamento de Recursos Humanos.
Tratándose del resto de vacantes
para nombramiento en propiedad, la jefatura inmediata de la unidad donde se genere la plaza deberá justificar técnicamente la necesidad del nombramiento por tiempo definido, adjuntando como respaldo lo que motiva la vacante en propiedad
(renuncia, jubilación, despido y/o alguna otra causa que genere la vacante) y contar con el visto bueno de la Gerencia
Técnica (En caso de Direcciones
Regionales y sus Departamentos
adscritos), las Direcciones
Regionales (en el caso de las Oficinas Locales y DARIS), la Gerencia
de Administración (en el caso de sus Departamentos adscritos),
Presidencia Ejecutiva (en el caso de sus Dependencias adscritas). En el caso de los
Despachos de la Presidencia Ejecutiva
y ambas Gerencias, generan directamente la justificación. El
Departamento de Recursos
Humanos, tramitará estos nombramientos interinos en plazas vacantes, con el procedimiento establecido en el artículo 26 del presente Reglamento y considerando a las personas trabajadoras
en propiedad, e interinos y personas oferentes (internos y externos) que se encuentren registradas en las bases de datos resguardadas en el Departamento de Recursos Humanos. Para este tipo de contratación se realizarán nombramientos por periodos de prueba de tres meses, y posteriormente las prórrogas correspondientes por el mismo periodo,
hasta tanto se finiquite el
concurso para nombramiento en propiedad.
Plazo del inciso b): 2 años.
Transitorio II:
Nombramientos en propiedad
de personas funcionarias
de los estratos Ejecutivo, Profesional, Técnico, Administrativo y Servicios
con nombramientos interinos
y que tienen la condición
de elegibles, producto de procesos concursales.
Las personas trabajadoras contratadas bajo el Reglamento de Reclutamiento, Selección y Nombramientos del Personal del Patronato Nacional de la Infancia publicado en el Alcance
N° 189, Gaceta N° 198 del 26 de octubre del 2018 serán consideradas elegibles. No requerirán de ningún
documento o evaluación que acredite dicha condición en razón
de los mecanismos que les fueron aplicados.
La Presidencia Ejecutiva,
podrá nombrar en propiedad a una persona funcionaria de los estratos Ejecutivo,
Profesional, Técnico, Administrativo
y Servicios que se encuentre
nombrado de forma interina en una plaza vacante
que cumpla con los siguientes requisitos:
a. Tenga
condición de elegible producto de un proceso concursal para la clase y cargo
que ocupa.
b. Cumplir con los requisitos propios del puesto.
c. Se encuentre nombrado de forma interina, con nombramientos que hayan sido prorrogados
por dos años o más, en el
mismo código de plaza en la que se va a nombrar en propiedad,
dicho nombramiento debe ser de forma titular.
d. Contar con al menos dos evaluaciones de desempeño anual en la plaza que se va a nombrar en
propiedad, cuya calificación sea de excelente o sobresaliente. Las evaluaciones
del desempeño deben ser de los periodos más
recientes.
e. La nota de elegibilidad será el resultado del promedio de las dos notas cuantitativas de las evaluaciones
de desempeño que se indican en
el punto anterior, dicha
nota será únicamente para el nombramiento en propiedad del código de plaza que ocupa la
persona trabajadora de forma interina.
Si la persona trabajadora desea
participar en concursos para otras plazas, deberá someterse a los procesos de concurso según lo norma el presente Reglamento.
Plazo: 1 año.
Transitorio III: Deróguese.
Transitorio IV: Deróguese.
Aprobado por
la Junta Directiva del PANI en
la sesión ordinaria N°
2024-013 del martes 16 de abril del 2024, artículo 005) aparte 01).
MBA. Guiselle Zúñiga Coto, Gerente de Administración.— 1 vez.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 504233.—( IN2024859062 ).
REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE CAJA CHICA
En sesión ordinaria
de Junta Directiva N° 030-2024 del 12 de marzo de 2024, se aprueba la modificación parcial del Reglamento de Operación de Caja
Chica, en los siguientes artículos, para que en adelante se consigne de la siguiente manera:
Artículo 4º—El fondo de
la Caja Chica debe ser usado
para la adquisición de bienes
y servicios de las partidas
de presupuesto de servicios,
materiales y suministros y adquisición de activos fijos que no superen el monto máximo
establecido para realizar compras por caja
chica. Quedan excluidos los pagos
de salario, extras, contribuciones
a la Seguridad Social, bonificaciones,
gastos financieros y servicios profesionales.
Artículo 8º—Toda factura que respalde
la compra de mercancías o pago de servicios debe cumplir los
siguientes requisitos para su reintegro:
a) Estar confeccionada
a nombre de JUPEMA, indicando
los bienes o servicios adquiridos y debe estar fechada
y numerada. Con excepción
de aquellas que se hacen a título propio como
recibos telefónicos de celulares y renovaciones de firma digital u otros similares.
b) No contener borrones, tachones ni alteraciones
que hagan dudar de su legitimidad.
c) En aquellos comercios en los que se haya
autorizado por parte de la Dirección General Tributación Directa, se tramita el pago con el
tiquete de caja.
Artículo 14.—El monto máximo
de cada compra por Caja Chica se autoriza siempre y cuando no excedan el cinco
por ciento (5%) del monto máximo fijado
para la compra directa del
P16-RP-006 Reglamento de Contratación Administrativa.
Artículo 17.—En caso de que exista un sobrante de dinero mayor a ¢100.00 el
mismo pasa a formar parte de los ingresos de JUPEMA, y en caso de existir
faltantes los mismos deben ser cubiertos inmediatamente por el encargado
del fondo. Como medida de
control, es necesario que se evidencie
el depósito del sobrante, por medio de un Comprobante de Ingreso emitido por la Unidad Tesorería.
Artículo 23.—Los aspectos relacionados
con la adquisición de bienes
y servicios no contemplados
en este reglamento
se rigen por el P16-RP-006 Reglamento de
Contratación Administrativa.
Departamento Administrativo.—Francini Meléndez Valverde, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 46688.—Solicitud N°
499574.—( IN2024856497 ).
REGLAMENTO DE ACTIVOS FIJOS
En sesión ordinaria de junta directiva N° 037-2024 del 01 de abril de 2024, se aprueba la modificación parcial del Reglamento de Activos Fijos, en los
siguientes artículos, para
que en adelante se consigne de la siguiente manera:
Artículo 4°—Funciones: Para el satisfactorio cumplimiento de las funciones propias,
deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Mantener los activos fijos
y equipos menores en una cuenta
de control para cada tipo
de activo, estableciendo los auxiliares que sean necesarios.
b) Mantener
actualizado el Catálogo de Activos Fijos.
c) Desempeñarse
como usuario final del
Sistema de Activos Fijos.
d) Identificar
físicamente los activos fijos y equipos menores adquiridos a través de placas, etiquetas, etc., que contengan al menos el número de activo
y la descripción del mismo.
A los bienes muebles que tengan varios componentes, se les debe asignar en
forma separada un número de
placa, de forma tal que, si alguno se daña
y se declara inservible, no
se excluya del inventario todo el bien, sino
solo la parte dañada.
e) Mantener
actualizados los registros (número de activo, descripción, ubicación, responsable, costo, etc.) del Sistema de Activos
Fijos y el Manual de Procedimientos de Activos Fijos.
f) Entregar
los activos fijos y equipos menores, a los funcionarios designados por el departamento
solicitante.
g) Comprobar mediante inventarios físicos según cronograma anual, la existencia y condiciones de los activos y equipos menores registrados, para verificar que los mismos se encuentren en buen estado
físico y mantenimiento, y
que su uso sea el apropiado.
h) Informar
a quien corresponda los ajustes pertinentes
en caso de diferencias resultantes del inventario físico y los registros contables
i) Revisar
las construcciones e instalaciones
en proceso, para registrar oportunamente aquellas que hayan sido concluidas
e informar al Departamento Financiero, para su registro contable
j) Mantener
una adecuada protección de los activos fijos, incluyendo su aseguramiento
oportuno y actualizado
k) Brindar la información automatizada al Departamento Financiero, para generar el asiento mensual de depreciación de activos fijos, amortización de
intangibles, inclusiones, salidas
y donaciones.
l) Mantener
la documentación soporte de
la propiedad de los activos fijos y equipos menores, en archivos adecuados,
que faciliten su localización y control.
m) Llevar
en el registro
auxiliar en el sistema de información de Activos Fijos el
control de placas de aquellos
activos fijos que, por su naturaleza
y características físicas,
no sea posible colocar una etiqueta que los identifique, tales como: Teléfonos celulares, Terrenos, Vehículos, Herramientas Móviles o equipo especializado entre otros
n) Revisar
según cronograma anual las placas de los activos y equipos
menores de la Institución,
para verificar el estado de las mismas y valorar su reemplazo
en caso de requerirse, ya sea por deterioro o pérdida.
Artículo 5°—Naturaleza de los Activos Fijos: Se consideran
activos fijos aquellos bienes adquiridos, ya sea mediante procesos de compra, construcción, intercambio por otro(s) activos(s) o a través de donaciones
realizadas a la Institución,
con el fin de ser utilizados
por más de un período anual en
la prestación de servicios
a la membresía del Magisterio
Nacional y que su valor individual supere el cinco
por ciento (5%) del monto máximo fijado
para la Compra Directa indicada
en el artículo
12 del P16-RP-006 Reglamento de Contratación Administrativa; motivo por el cual
se les asignará una placa de inventario y serán depreciados o amortizados, según corresponda, por el método de línea
recta. El monto de activos fijos será ajustado
anualmente.
Se aclara que los artículos pertenecientes a materiales y suministros de oficina, repuestos y aquellos bienes, que son utilizados para la operación de
un determinado bien, como, por ejemplo; tóner,
baterías para UPS, entre otros, serán registrados
como gasto, independientemente de su costo unitario.
Los activos fijos deberán registrarse
considerando:
√ Su precio de adquisición.
√ Impuestos
de importación.
√ Costos relacionados con la ubicación del
activo en el lugar y condiciones
necesarias para que pueda operar (instalaciones, honorarios por servicios técnicos, montaje, etc.), siempre y cuando estos elementos
sean cuantificables e identificables.
Los activos fijos deberán
registrarse en grupos homogéneos, en atención a su
naturaleza y serán depreciados o amortizados, según corresponda, bajo el método de línea
recta, según la tabla denominada “Métodos y porcentajes de depreciación”, establecido en el anexo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
Es responsabilidad de cada departamento, considerar dentro de su presupuesto
anual, los montos respectivos para la compra de activos fijos, así como
los importes que por concepto de adiciones, reparaciones y mejoras de activos fijos se requieran.
Los activos, deberán ser sujetos a depreciación o amortización, según corresponda, desde que estén disponibles para su uso.
Artículo 8°—Cese de funciones: Cuando un trabajador
cese en las funciones a su cargo, el Departamento de Gestión de Talento Humano deberá solicitar al Departamento Administrativo la verificación de
los activos y equipos menores que hasta ese momento, han estado
bajo la custodia del trabajador que se retira.
En caso de renuncia del trabajador, se coordina el inventario
con al menos cinco días hábiles antes del cese de funciones, o de acuerdo con la fecha de renuncia del trabajador, y en caso de despido, se coordina según la comunicación del Departamento de Gestión de Talento.
El Departamento Administrativo, informará los resultados de este inventario a la dependencia donde se realizó el conteo,
con copia a la Dirección Ejecutiva, para conocimiento.
Para los efectos correspondientes, deberá considerarse lo estipulado en el
artículo N° 9 de esta Normativa.
Artículo 13.—Revisión y precio de referencia: El Departamento Administrativo, realizará una revisión semestral de los activos en
desuso, para determinar aquellos que sean sujeto de venta.
Para realizar la venta o sustitución de un activo, se debe contar con un precio de referencia o valor de mercado del bien a vender o sustituir.
En aquellos casos en los
que el bien a vender o a sustituir, posea un valor de
mercado ubicado en los rangos de los
incisos d) y e), del artículo
N° 12 del Reglamento de Contratación Administrativa de JUPEMA, se requerirá
de un avalúo emitido por una persona física o jurídica especializada, inscrita en el registro
de proveedores institucional
y debidamente autorizada
ante la autoridad competente.
En el caso de los
vehículos, se deberá coordinar un avaluó por las agencias inscritas en el
registro de proveedores,
para compararlo con el
valor de mercado de los mismos y así determinar el precio de referencia
para la venta, según lo establecido en este Reglamento. Corresponde
a la Dirección Ejecutiva autorizar la venta de activos según los
rangos establecidos en
el artículo 12 incisos a), b), c) y d) del Reglamento
de Contratación Administrativa. La venta de activos que se encuentren en el
inciso e), requerirán de aprobación por parte de la Junta Directiva.
En caso de que no
se cuente con un valor de referencia
o valor de mercado, el Departamento
Administrativo debe establecer un precio base de venta.
Artículo
16.—Publicidad de la venta: En los casos de venta
de activos cuyo valor de
mercado se encuentre entre los
rangos establecidos en el artículo
N° 12 del Reglamento de Contratación Administrativa de JUPEMA, deben
ser publicitados por el Departamento Administrativo de la siguiente
forma:
a) Por medio de un oficio
remitido a cada una de las Organizaciones Magisteriales representados ante
la Junta Directiva
y a las entidades socioeconómicas
magisteriales. Se otorgará
un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para la recepción
de ofertas.
b) En caso
que no se reciban ofertas,
o que, habiéndose recibido,
no se ajusten a los intereses de JUPEMA, el Departamento Administrativo promoverá la venta a través de otros mecanismos publicitarios. En todos los casos,
se procurará que el costo de estos mecanismos sea proporcionalmente
bajo, con respecto al valor estimado
de la venta.
En caso de no recibir oferta por los
activos disponibles para la
venta, se aplicará un descuento del quince por ciento (15%) sobre el precio de referencia
establecido y se aplicará nuevamente lo establecido en los puntos a) y b) anteriores.
Este descuento no
podrá ser inferior al avalúo
de los activos y cuando así suceda,
se aplicará lo siguiente:
1. En el caso de los vehículos,
se entregará a la agencia,
a la cual se adjudique la compra respectiva.
2. En caso
de las propiedades, corresponderá
a la Junta Directiva, la aprobación
o no de la venta, por un monto inferior al establecido en el avalúo previo.
Todo este proceso de
venta debe ser debidamente documentado en un expediente, incluyendo los avalúos, criterios y demás documentos relativos al procedimiento efectuado.
Artículo 17.—De la adjudicación de la venta de activos fijos: La adjudicación de la venta de activos, quedará sujeta a los rangos
y autorización establecidos
en el artículo
N° 12 del Reglamento de Contratación Administrativa de JUPEMA.
La adjudicación
para la venta de los activos fijos, que tengan un valor inferior al estipulado
en el inciso
a) del artículo N° 12 del Reglamento
de Contratación Administrativa, debe
ser tramitada por el Departamento Administrativo, con previa autorización
de la Dirección Ejecutiva.
Al realizar la venta de un activo fijo, se tomará como parámetro el valor razonable y no el valor en
libros del mismo.
Las adjudicaciones
de venta de activos que tramite el Departamento
Administrativo deberán ser conocidas por la Dirección Ejecutiva, previamente.
Las ganancias producidas por la venta de un activo deben ser registradas contablemente en la cuenta de ingresos denominada Venta de Maquinaria y equipo.
Las pérdidas producidas por la venta de un activo cuyo precio esté
por debajo de su valor en libros,
deben ser registradas en la cuenta de gasto, denominada Pérdida en venta
de inmuebles y equipos.
Corresponde a la Junta Directiva autorizar
las pérdidas señaladas en el párrafo
anterior.
Artículo 18.—Garantía de compra: Cuando el monto de venta
de algún activo fijo, se encuentre en el rango
establecido en los incisos d) y e) del artículo N° 12 del Reglamento de
Contratación Administrativa, la Administración
exigirá al adjudicatario un
depósito de garantía de compra, que será de un 5% del precio de la venta.
En caso de no cumplir con la rendición de la garantía de compra, en un plazo máximo
de cinco días hábiles a partir de la comunicación de la decisión de venta, esta adjudicación quedará sin efecto.
En tal supuesto, JUPEMA podrá optar por las ofertas
subsiguientes, de acuerdo
con su calificación y re adjudicarla. En caso de empate, lo definirá la suerte.
El interesado dispondrá de ocho días hábiles a partir del depósito de garantía, para cancelar el precio del activo,
en caso contrario,
perderá la garantía en favor de la Administración de
JUPEMA.
El plazo, para la
cancelación del saldo del
valor de la venta, podrá modificarse sólo por expresa y previa autorización de la Dirección Ejecutiva o Junta Directiva, según corresponda
Artículo 21.—Donaciones:
Los activos y equipos menores en desuso
podrán ser donados a instituciones y organizaciones
sin fines de lucro, cuyos integrantes formen parte de la membresía del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, considerando en todo momento, el
interés social, colectivo y
directo en beneficio de los entes mencionados.
El Departamento Administrativo, elaborará un informe semestral de los activos y equipos menores que podrían ser sujeto de donación, el cual será
remitido a la Dirección Ejecutiva para su análisis y aprobación.
Una vez, que el informe es aprobado
por la Dirección Ejecutiva, se envía un oficio a todas las Organizaciones Magisteriales ofreciéndoles los activos y equipos menores en desuso.
Dicho oficio debe llevar copia
para cada uno de los miembros de Junta Directiva.
La asignación de los activos y equipos
menores en desuso se realizará considerando las necesidades de
las Organizaciones y el estricto orden cronológico, con el que ingresen las solicitudes de donación,
hasta agotar existencias.
En caso de no existir solicitudes, la Dirección
Ejecutiva podrá ofrecer los mismos
a otras entidades
del Magisterio Nacional o a
otras instituciones sin
fines de lucro. La Dirección
Ejecutiva presentará un informe semestral a la Junta Directiva,
con el detalle de los activos y equipos
menores que fueron donados, para su respectivo conocimiento.
En el caso específico
de donación de equipo ortopédico se regirá por lo establecido en el P16-RP-001 Reglamento Préstamo Equipo Ortopédico a la afiliación del Magisterio
Nacional.
Francini Meléndez.—1 vez.—O. C. N° 46702.—Solicitud N° 500361.—( IN2024858091 ).
Reglamento para la atención de solicitudes de asesoría
a comunidades en ingeniería y arquitectura para determinar la idoneidad de terrenos, la realización de mantenimiento, remodelación o construcción de obras nuevas deportivas y recreativas.
Artículo 1°—Objeto y
ámbito de aplicación. El presente reglamento
constituye una guía para aquellas comunidades que requieran asesoría técnica por parte del ICODER en el área
de ingeniería y arquitectura,
mediante el cual se dará una
orientación en las etapas de prefactibilidad, factibilidad y diseño previos para la formulación de los proyectos de mantenimiento, remodelación o construcción de obra nueva deportiva y recreativa.
El objetivo es
que las comunidades cuenten
con un diagnóstico que brinde
una guía para establecer la idoneidad técnica del terreno, el objeto de la contratación, determinar los estudios preliminares,
los estudios técnicos, los servicios
de ingeniería que se requieren
realizar para la formulación
de proyectos de infraestructura
deportiva y recreativa.
Artículo 2°—Definiciones o terminología.
a) Anotación
registral: Efecto y acto
mediante el cual se afecta, temporal o definitivamente, la información contenida en el
asiento o apuntamiento del Registro
de un bien inmueble.
b) Asesoría
técnica en ingeniería y arquitectura: Servicios profesionales que brindan insumos técnicos para determinar la factibilidad mediante la generación de insumos técnicos que se brindan a las organizaciones que tienen proyectos de mejoras, ampliaciones o construcción de obra deportiva y recreativa, así como las obras complementarias que garanticen la
funcionabilidad de las mismas.
Orientada a la realización
de estudios de preinversión
para analizar la factibilidad
técnica de la realización
de proyectos de infraestructura.
c) Bien inmueble:
Propiedad, terreno y todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común
la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo
inseparable, física o jurídicamente
al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no,
casas, naves industriales, es decir,
las llamadas fincas, en definitiva, que son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionarles daños, porque forman parte
del terreno o están anclados a él.
d) Cartel de Licitación: Conjunto de cláusulas
redactada por la administración especificando el suministro, obra o servicio que se licita, estableciendo las condiciones del contrato a celebrarse y determinando el trámite a seguir
en el procedimiento
de licitación.
e) Certificaciones
literales, informe
registral: Documento que brinda
información completa y detallada sobre la ubicación, naturaleza, colindancias, nombre actualizado de los propietarios, gravámenes, anotaciones inscritas en el Registro
Público, de acuerdo con un número
de finca o folio real mecanizado que identifica cada propiedad inscrita ante éste.
f) Contratación Administrativa: Conjunto de normas
y procedimientos que regulan
la forma en que la Administración
Pública interactúa en el mercado en
calidad de cliente para adquirir los bienes
y servicios necesarios para
dar cumplimiento y satisfacción a los intereses públicos.
g) Curvas de nivel: Se emplea en el ámbito
de la topografía con referencia
a la línea que se forma por
aquellos puntos del terreno
que se sitúan a la misma altura. Una curva de nivel, por lo tanto, es la línea que une los puntos de un mapa que tienen idéntica altitud. En un plano las
curvas de nivel se dibujan
para representar intervalos
de altura que son equidistantes
sobre un plano de referencia.
h) Ensayo
CBR: El Ensayo California Bearing Ratio mide la resistencia al esfuerzo cortante de un suelo y para poder evaluar la calidad del terreno para subrasante, subbase
y base de pavimentos.
i) Estudio
de capacidad soportante:
Estudio que determina la máxima presión media de contacto entre la cimentación y el terreno tal
que no se produzcan un fallo
por cortante del suelo o un asentamiento diferencial excesivo. Se utiliza para el cálculo de cimentaciones de las obras nuevas.
j) Estudio
de estabilidad de taludes:
análisis de la estabilidad
de un talud, o diferencia
de nivel de tierra entre un punto y otro con algún grado de inclinación, utilizando el método
de presión efectiva, porque la resistencia del suelo es gobernada por las presiones efectivas tanto en la condición drenada, como en la condición
no drenada. Con el objetivo de determinar el ángulo de falla
y recomendar las medidas técnicas de mitigación bajo las cuales se prevendría un deslizamiento.
k) Estudio
de infiltración o percolación:
Procedimientos para evaluar
la cantidad de agua que penetra en el
suelo en un determinado intervalo de tiempo para determinar la permeabilidad del suelo y el tránsito de contaminantes de la superficie hacia los mantos
acuíferos.
l) Estudio
de suelos o geotécnico:
Conjunto de actividades que nos
permiten obtener la información de un determinado terreno. Es una de las informaciones más importantes para la planificación,
diseño y ejecución de un proyecto de construcción “El estudio geotécnico se realiza previamente al proyecto de un edificio y tiene por objeto
determinar la naturaleza y propiedades del terreno, necesarios para definir el tipo y condiciones
de cimentación” (Rodríguez Ortiz y otros, 1984).
m) Estudios Ambientales:
Documento técnico que se realiza para valorar los impactos ambientales
de un proyecto o actividad
y constituye el documento básico para el proceso de Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA).
n) Estudios
de Vulnerabilidad: determinan
a vulnerabilidad sísmica, por inundación, por fallas geológicas,
volcánica para estructuras
o terrenos de acuerdo con su ubicación geográfica,
condiciones del suelo y del
entorno.
o) Estudios
preliminares: se realizan
en todo proyecto.
En estos se identifican los recursos disponibles
y las demandas por satisfacer, determinan el programa de necesidades, y se define y coordina
la realización de los estudios técnicos necesarios. Los estudios preliminares incluyen, además, la recopilación y análisis de la información
disponible, de las condiciones establecidas
por los reglamentos
y normas vigentes, y las consultas ante las instituciones
del Estado, vinculadas con el
proyecto. Los estudios preliminares no constituyen un compromiso de organización de espacios o diseño. Los profesionales deberán entregar al cliente un reporte con los documentos que comprueben dichos estudios.
p) Estudios técnicos:
Son aquellos estudios específicos necesarios a criterio del profesional según las características del proyecto u obra y la normativa aplicable, para determinar las condiciones y características físicas y ambientales, sociales, culturales y económicas, existentes en un determinado sitio o zona. Se consideran
estudios técnicos los siguientes, pero, no se limitan a: levantamiento de obras existentes, estudios topográficos y catastrales, estudios de suelos, estudios ambientales, análisis de materiales, determinación de infraestructura existente, y cualquiera otro que el profesional
considere necesario realizar. El costo de estos estudios deberá ser cubierto por el propietario
o su representante y no forman partede los honorarios profesionales.
q) Finca
madre: terreno inscrito del cual se pretende catastrar y segregar un terreno para realizar una obra
de infraestructura.
r) Formulación
de proyecto: proceso mediante el cual
se realiza el análisis de prefactibilidad técnico, ambiental, social,
legal, y financiero para la ejecución
de obras de mantenimiento, remodelación o construcción nueva.
s) Gravamen registral:
Carga que soporta un bien inmueble,
que lo limita o condiciona en algún sentido,
ya sea técnico o legal.
t) Infraestructura:
conjunto de medios técnicos,
servicios e instalaciones necesarios para el desarrollo de una actividad o para que un lugar pueda ser utilizado.
u) Ley
y Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa: documentos de acatamiento
obligatorio que comprende
las normas y procedimientos
que regulan la forma en que
la Administración Pública interactúa en el
mercado en calidad de cliente para adquirir los bienes y servicios
necesarios para dar cumplimiento y satisfacción a los intereses públicos.
v) Licitación:
concurso mediante el cual se adjudica
la realización de una obra o un servicio, generalmente de carácter público, a la persona o la empresa
que ofrece las mejores condiciones
w) Mantenimiento
de Infraestructura: es la actividad
relacionada con la conservación
de la infraestructura, que permite
un mejor desempeño de operación del bien y reducción
del nivel de riesgo de fallos y/o daños humanos y materiales; alargando su vida
útil y mejorando su estado de conservación.
x) Número de folio real mecanizado, número
de matrícula: número que identifica
registralmente una propiedad inscrita ante el Registro Público de la Propiedad.
Está compuesto
de un número inicial que designa la provincia en que la propiedad se encuentra {1 = San José, 2 = Alajuela, 3 = Cartago, 4 = Heredia,
5 = Guanacaste, 6 = Puntarenas, 7 = Limón}, un consecutivo
que se da conforme al orden
de inscripción y tres números
finales que indicarán la cantidad de
derechos o propietarios que tenga
la propiedad. En el caso de poseer un único dueño
este número será 000. En caso de
que existan dos propiedades con la misma combinación de números se tendrá que introducir un duplicado.
y) Número
de plano de Catastro: número compuesto
que identifica catastralmente
una propiedad. Contiene un número o letra inicial que identifica la provincia (1 o SJ =
San José, 2 o A= Alajuela, 3 o C = Cartago, 4 o H= Heredia, 5 o G= Guanacaste, 6 o
P= Puntarenas, 7 o L= Limón. Así mismo contiene un consecutivo otorgado de acuerdo con el orden de catastro
y finalmente un año que corresponde al año de inscripción del catastro.
z) Obra nueva:
es toda aquella edificación que se construye en un predio o terreno donde no existen elementos o construcciones similares.
aa) Plano de catastro:
representación gráfica de
un terreno. Indica dimensiones,
ubicación, propietario en el momento
de la inscripción ante el Catastro, área, azimut y otra información
técnica requerida para la formulación de proyectos.
bb) Plano prototipo: planos constructivos para la
construcción de espacios físicos, según el requerimiento deportivo y recreativo definido que son suministrados por el ICODER para que sean utilizados en los proyectos.
cc) Proyecto
de Infraestructura: consiste
en la intención junto con los estudios técnicos, sociales, ambientales y financieros que hacen posible la construcción de nuevas instalaciones, mejoramiento o remodelación de
las edificaciones existentes.
dd) Remodelación:
obras que consisten en cambio de la estructura, la forma, los acabados, restauraciones, sistemas electromecánicos o el uso de una infraestructura en una obra existente
que no conlleve un aumento
de área ni de altura.
ee) Segregación:
acto mediante el cual una
finca madre se divide en dos o más terrenos;
todo de acuerdo con los planos de catastro
realizados previamente.
Este acto se realiza mediante escritura pública que debe de ser presentada al Registro Público
para su debida inscripción.
ff) Términos de referencia:
documento que contiene los lineamientos
generales, las especificaciones
técnicas, los objetivos, alcances, enfoque, metodología, actividades
a realizar, estructura, programa de manejo ambiental, entre otros aspectos necesarios para la elaboración del cartel de licitación
de una contratación.
gg) Topografía: técnica
que consiste en describir y representar en un plano la superficie o el relieve de un terreno.
Artículo 3°—Símbolos
y abreviaturas.
a) ICODER:
Instituto Costarricense de Deporte
y Recreación.
b) DGI: Departamento de Gestión de Instalaciones.
c) UO: Unidad de obras.
d) AL: Asesoría Legal.
e) CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
f) LGCP: Ley General de
Contratación Pública.
g) RLGCP: Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 4°—Solicitud de asesoría técnica de ingeniería y arquitectura.
Las solicitudes para asesoría técnica serán atendidas de acuerdo con su fecha de ingreso
y a la disponibilidad técnica
y operativa que posea en el momento
la Unidad de Obras, en adelante UO y del Departamento de
Gestión de Instalaciones, en adelante DGI.
La solicitud debe de realizarse en el
formulario FGI-07 Solicitud
de asesoría técnica ingeniería y arquitectura, mismo que se encuentra en los anexos
del presente reglamento,
Anexo 1.
La solicitud debe de enviarse con el formulario FGI-07 Solicitud de asesoría técnica ingeniería y arquitectura (el formulario puede
ser firmado a puño y letra y luego ser escaneado o puede ser firmado digitalmente), debidamente completo y se deben adjuntar todos los documentos solicitados en el artículo 5 de este reglamento, se remiten vía correo
electrónico a la secretaria
del UO o quien ocupe el cargo, asesoriacomunal@icoder.go.cr Además,
de contar con algún documento técnico como los que se mencionan en el
artículo 6 de este reglamento, también se deben de incluir en el correo.
Una vez recibida la solicitud al correo electrónico la secretaria de UO, tendrá 10 días naturales para dar
respuesta de acuse de recibido de la solicitud y realizar una revisión
de los documentos solicitados en el artículo 5 de este reglamento, para incluir al solicitante en la programación de atención de asesoría.
En caso de no estar completa la información, de acuerdo con lo
que se indica en el artículo 5 del presente reglamento, se notificará al solicitante y se dará un plazo de 10 días hábiles para completar los requisitos.
De no tener respuesta, se procederá a cerrar y archivar el expediente.
Los casos entrarán a la espera de programación de visita hasta que
se encuentren completos los requisitos.
Una vez que se encuentra completa la lista de requisitos, la secretaría de UO notificará vía correo al solicitante,
que los documentos solicitados en el artículo 5 de este reglamento, fueron recibidos a satisfacción.
Artículo 5°—Requisitos obligatorios. Conforme al artículo 4 de este reglamento, es necesario que se completen los siguientes requisitos obligatorios para la atención de la solicitud:
a) Formulario FGI-07 Solicitud de asesoría técnica ingeniería y arquitectura, el cual se encuentra en los anexos
del presente reglamento.
b) Uso
de suelo emitido por la Municipalidad correspondiente, en el caso de obra nueva.
(Debe ser solicitado por el propietario del inmueble)
Los siguientes requisitos serán verificados a lo interno del ICODER en las plataformas correspondientes:
a) Plano de catastro.
b) Estudio
de registro de la propiedad
en donde se pretende desarrollar las obras de mantenimiento, remodelación u obra nueva.
c) Personería
de la entidad pública o privada que realiza la solicitud.
d) Cédula de identidad del representante legal
de la entidad pública o privada.
Artículo 6°—Documentos técnicos. De estar al alcance del solicitante o de poseer los siguientes informes y estudios puede adjuntarlos a la solicitud:
a) Estudios de topografía, como levantamiento de los existente, curvas de nivel.
b) Estudios
geológicos, como estudio de suelos, de capacidad soportante, estudios de infiltración, de estabilidad de taludes de ser el caso.
c) Estudios
de vulnerabilidad o riego ambiental, estructural, deslizamiento, inundación.
d) Alineamientos y retiros, de carretera Nacional, zona forestal,
nacientes, pozos, tanques de captación o almacenamiento de agua potable,
de línea férrea, de cono de aproximación de aeropuertos, de líneas de alta tensión, oleoducto
entre otros cuando aplique.
e) Disponibilidad
de servicios públicos, electricidad, agua potable, recolección de residuos,
internet.
f) Estudios
técnicos de acuerdo con las
características o con las particularidades
de cada terreno.
De ser requeridos estudios
técnicos tales como: estudios ambientales, alineamientos de proyectos de carreteras nacionales, conos de aproximación, retiros de pozos, tanques de almacenamiento de agua, los mismos
que serán determinados en la visita técnica,
estos deberán ser tramitados por el propietario registral del bien
inmueble donde se pretende desarrollar el proyecto y facilitados
al funcionario designado de
la Unidad de Obras a efecto
de verificar y analizar e incluir dentro del estudio de factibilidad o diseño del proyecto.
Artículo 7°—Análisis
de los requisitos obligatorios. La secretaria de UO (responsable del
correo electrónico), conformará un expediente físico y digital con los requisitos obligatorios, lo incluirá en la base de datos, para lo cual tendrá un plazo de 5 días
naturales y el primer día hábil
de cada mes, trasladará los casos recibidos a la jefatura de UO para que esta proceda a dar revisión
de los documentos aportados. Para tal efecto, el jefe de UO tendrá un plazo de quince días
naturales para revisar técnicamente
que los documentos cumplan con lo requerido de acuerdo con el artículo 5 de este reglamento y para proceder a programar la visita.
Artículo 8°—Programación de visita al terreno
a construir o de las Obras
a valorar. De estar conforme la información revisada, el jefe de UO, procederá a coordinar la visita al sitio,
para lo cual verificará la disponibilidad de los profesionales de UO, una vez definida la fecha, trasladará el expediente a la secretaria de UO la cual realizará el oficio
de asignación de la solicitud
para la firma del jefe de UO, verificará
la disponibilidad de presupuesto
para viáticos, disponibilidad
de vehículo, notificará al profesional asignado y al solicitante la fecha de visita. Para tal efecto se contará con 5 días
naturales.
Artículo 9°—Informe de visita de Campo. El informe de visita
al campo corresponde al análisis
de los factores observados durante la inspección al sitio en donde se realizará la construcción, así como al análisis de los requisitos de acuerdo con el artículo 5 y de ser necesario, a los documentos técnicos según el artículo 6 del presente reglamento, en caso de entregar
indicados en el artículo 6. El formato de este informe será el
vigente en el procedimiento de la UO. Una vez realizada la visita el profesional
asignado de la Unidad de Obras
contará con 10 día naturales para realizar
el informe.
Artículo 10.—Revisión del anteproyecto. El solicitante,
una vez que cuente con un profesional en ingeniería o arquitectura contratado, podrá en la etapa
de anteproyecto, solicitar
al profesional asignado, la
revisión del anteproyecto
de la Obra.
A efecto de que el
solicitante presente el anteproyecto tendrá un plazo máximo de 6 meses calendario después de la entrega del informe técnico por parte del profesional
asignado de la unidad de obras. De no tener respuesta, se procederá a cerrar y archivar el expediente.
Para tal efecto, deberá incluirlo así en
el formulario FGI-07 Solicitud de asesoría técnica ingeniería y arquitectura y una vez que cuente con el anteproyecto deberá remitirlo al correo electrónico
asesoriacomunal@icoder.go.cr, para que la secretaria
de UO, registre el ingreso y lo remita al profesional asignado con copia al jefe de UO. Para tal efecto tendrá cinco
días naturales.
Las solicitudes en
que se incluya revisión de anteproyecto, una vez transcurridos los 6 meses después de entregado el informe
técnico por el profesional asignado de la unidad de obras, serán archivados.
En caso de que se requiera por parte del solicitante
pasado este plazo la revisión del anteproyecto, deberá esperar que se cuente con la disponibilidad por parte del profesional asignado.
El profesional asignado una vez
notificado por correo electrónico y con los archivos en
digital, dispondrá de 20 días naturales para la revisión del anteproyecto y la elaboración de un informe de acuerdo con el formato establecido en el procedimiento
de UO para tal fin. Esta revisión
incluye únicamente las dimensiones y características que
las instalaciones requieren
para la práctica deportiva
y recreativa de lo solicitado
en el formulario
FGI-07 Solicitud de asesoría
técnica ingeniería y arquitectura, de acuerdo con las disciplinas deportivas o actividades recreativas en las que se planee utilizar las obras. Y las obras complementarias requeridas según la normativa vigente para garantizar la funcionabilidad de
las instalaciones.
Una vez elaborado el informe,
el profesional lo remitirá a la secretaria, la cual notificará al solicitante en un plazo no mayor a 5 días naturales.
Los subsanes o correcciones solicitadas, serán entera responsabilidad del profesional en ingeniería o arquitectura contratado por el solicitante.
Se realizará una única revisión
de anteproyecto por solicitud y una adicional en donde
se revisen subsanes. El profesional del departamento de obras indicará sus observaciones por oficio de acuerdo con los subsanes requeridos
de ser el caso, este oficio debe
de ser enviado al asistente
secretarial para que sea incluido
en el expediente.
Tanto el profesional que genere los oficios
como el asistente
secretarial contarán con cinco
días naturales para trasladar y adjuntar
física y digitalmente la información en el expediente.
Así mismo el profesional asignado que revise
las instalaciones deportivas
y recreativas en el anteproyecto no será responsable de lo que en planos constructivos,
especificaciones técnicas, presupuesto y en la ejecución de la obra se realice, pues el
profesional responsable contratado por el solicitante es el que asume estas
responsabilidades.
Artículo 11.—Realización de estudios técnicos, anteproyecto, presupuesto global viabilidad ambiental, planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuesto detallado, términos de referencia por parte de la UO del ICODER.
Estos insumos técnicos
podrán ser elaborados por ICODER, de acuerdo con la disponibilidad operativa, financiera al momento de presentación de la solicitud.
Para tal efecto una
vez realizada la visita técnica y elaborado el informe
se coordinará con el solicitante lo requerido, se establecerá la estrategia, el plazo de entrega
de los insumos técnicos requeridos para el desarrollo del proyecto.
Todas las gestiones realizadas
y los entregables técnicos deben de constar en el
expediente del proyecto, el cual será
manejado de acuerdo con el procedimiento vigente para tal fin de la UO.
Una vez se culmine con la información técnica de la formulación, será entregada formalmente vía oficio por el
profesional o profesionales
en ingeniería y /o arquitectura al solicitante.
ICODER, salvo previa solicitud
y autorización de la Dirección
Nacional y de la Jefatura del Departamento
de Gestión de Instalaciones
no dará el servicio de Responsabilidad de la
Ejecución de la Construcción,
REC, o inspección de obras.
Artículo 12.—Información
técnica del ICODER. Existe
una serie de información técnica que puede proporcionar el ICODER a través de la UO, dependiendo del tipo y alcance del proyecto. Esta información se suministrará para su uso, previa autorización del jefe de la UO, de acuerdo
con la disponibilidad con que cuente
el ICODER en el momento de la asesoría.
Algunos de estos insumos son: planos prototipo, especificaciones técnicas, presupuestos de obra, términos de referencia, formatos de carteles para adaptación a cada proyecto.
Debe quedar claro
que toda la información técnica suministrada por el ICODER corresponden
a insumos técnicos genéricos, que deberán ser adaptados, modificados y analizados por los profesionales
en ingeniería o arquitectura contratado por el solicitante.
Artículo 13.—Manejo de los expedientes. Una vez entregados los informes,
el asistente secretarial, digitalizará todo el expediente y enviará una copia
al solicitante de la asesoría.
En caso de que, de manera extemporánea, una vez archivado el expediente el solicitante envíe lo requerido; se deberá de reprogramar la atención del caso; de acuerdo con la disponibilidad operativa y a la programación de
la Unidad de Obras.
Anexo 1
FGI-07 Solicitud
de asesoría técnica ingeniería
y arquitectura.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Donald Rojas Fernández, Director Nacional ICODER.— 1 vez.—O. C. N° 378.—Solicitud N° 503821.—( IN2024858859 ).
Asesoría
Jurídica
Derogación de las “Normas de Ética Profesional de los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría
Interna del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario”.
Para los fines pertinentes transcribo el Acuerdo
Cinco, Capítulo IV, Artículo
12, tomado en Sesión Ordinaria N°
006-2024, celebrada por el Consejo Directivo del PIMA el 21 de marzo del 2024,
Acuerdo cinco
(5): En virtud de lo expuesto
por la Sra. Liliana Alfaro Castellón,
Auditora Interna a. í., con respecto
a la solicitud de la derogación
de las “Normas de Ética Profesional
de los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría
Interna del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario,” se resuelve:
Se instruye a la Auditoría
Interna realizar los procedimientos correspondientes
para la derogación formal de las “Normas de Ética Profesional de los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna
del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario”, y proceder a
la publicación respectiva en vista de que el PIMA tiene un Código de Ética institucional que incluye a todos los funcionarios
de la organización, incluso
a la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
Asesoría Jurídica,
PIMA.—Melissa Hidalgo Carmona, Abogada
Asistente.—1 vez.—(
IN2024857651 ).
Consejo
Directivo
“REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO
DE FONDOS PARA EL CAMBIO DE EFECTIVO
DEL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO”
Considerando
Único: Con fundamento en las facultades que le otorgan la Ley N° 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación con el Decreto Ejecutivo N°
39785-MAG y 40513-MAG; así mismo
concordado con las facultades
conferidas por el artículo 59 de la Ley General
de la Administración Pública
es que este Consejo Directivo
tiene las facultades suficientes para a emisión del presente reglamento:
REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO
DE FONDOS PARA EL CAMBIO DE EFECTIVO
DEL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 20 del Reglamento de Fondos para el cambio de efectivo
del PIMA, para que en adelante
se lea:
Artículo 20.—Las acciones
establecidas para subsanar
las diferencias obtenidas en los arqueos,
se implementarán independientemente
de las sanciones disciplinarias.
Cuando se presenten
faltantes en un mismo mes, se procederá
disciplinariamente de la siguiente
manera:
a- Por
2 faltantes superiores 50%
del fondo se aplicará una llamada de atención por escrito.
b- Por
3 faltantes superiores al
50% del fondo se aplicará una suspensión de 3 días hábiles.
c- Por 4 faltantes
superiores al 50% del fondo
se aplicará una suspensión de 15 días hábiles.
d- Por 5 faltantes
superiores al 50% del fondo
se aplicará el despido sin responsabilidad
patronal.
Al mismo tiempo se aplicará la acumulación de faltas semestralmente con cargo a
despido sin responsabilidad
patronal de la siguiente manera:
a- Por más de 5 llamadas de atención por escrito.
b- Por más de 2 suspensiones.
Dicha sanción
será establecida de conformidad con el inciso L del artículo 81 del
Código de Trabajo.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Msc José Pablo Rodríguez Rojas,
Director Jurídico PIMA.—1 vez.—( IN2024857762 ).
“REFORMA AL REGLAMENTO DE REGULACIÓN
DELTELETRABAJO EN EL PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO”
Considerando:
Único:
Con fundamento en las facultades que le otorgan la Ley
N° 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación con el Decreto Ejecutivo
N° 39785-MAG y 40513-MAG; así mismo concordado con las facultades conferidas por el artículo
59 de la Ley General de la Administración Pública es que este Consejo Directivo tiene las facultades suficientes para a emisión del presente
reglamento:
“REFORMA AL REGLAMENTO DE REGULACIÓN
DEL TELETRABAJO EN EL PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO”
Artículo 1°—Adiciónese un párrafo final al artículo 8 que exprese:
Para todos los efectos
se entenderá que el plazo de ley es de 24 horas como mínimo.
Artículo 2°—Adiciónese los incisos e y f al artículo 11 para que indiquen:
e) Mantener un registro de las actividades realizadas por los funcionarios bajo la modalidad de teletrabajo, de manera que se genere una medición de las labores realizadas.
f) A la hora de la elaboración
de los riesgos institucionales se deberá tomar en cuenta
los riesgos relacionados con las actividades propias del teletrabajo.
Artículo 3°—Adiciónese un segundo párrafo al artículo 14 para que indique:
Al mismo tiempo podrá variar la cantidad de días de teletrabajo y
hasta por tres meses, cuando converjan circunstancias por emergencias naturales y antropológicas
propias para cada funcionario, o por alguna circunstancia grave, o por designación de labores que ameriten la dedicación única del funcionario a una actividad teletrabajable; todo lo anterior a juicio de la Gerencia General; de lo cual deberá realizarse una resolución administrativa indicando la justificación y los motivos que llevaron a la toma del acto administrativo
de ampliación del teletrabajo.
En caso de requerirse una mayor cantidad de tiempo será necesaria
la aprobación del Consejo Directivo.
Artículo 4°—Modifíquese el artículo 15 para que exprese:
Artículo 15.—Trámite
para solicitud de la modalidad
de teletrabajo. La parte
interesada procederá a solicitar la valoración de teletrabajo ante la oficina de Recursos Humanos; quien lo remitirá a la Comisión de Teletrabajo para el análisis técnico de la viabilidad de teletrabajo, tanto
legal, telemática, así como la viabilidad de las funciones teletrabajables. Al mismo tiempo se verificará que el espacio de teletrabajo cumpla con los requisitos de Salud Ocupacional;
de ahí se remitirá a la Gerencia para su aprobación o improbación.
En caso de aprobarse deberá procederse con la firma del contrato de teletrabajo.
En caso de solicitud de retiro de la modalidad de teletrabajo de manera permanente se seguirá el mismo trámite.”
Artículo 5°—Incorpórese un artículo 16 que indique:
Artículo 16°—Vigencia.
El presente reglamento rige a partir de la publicación.
Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.
Msc. José Pablo Rodríguez Rojas,
Director Jurídico PIMA.—1 vez.—( IN2024858096 ).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S.A.
REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA DE ATENCIÓN
A LA PERSONA USUARIA DE LA OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL S.A.
Se da a conocer que la Junta Directiva de
la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en Sesión Ordinaria
N° 738, celebrada el
8 de abril del 2024, acordó
por unanimidad de los presentes, aprobar actualización del Reglamento de la Contraloría de atención a la persona usuaria de
la Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A. en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto: El presente Reglamento regula el funcionamiento
de la Contraloría de Atención
a la Persona Usuaria de la Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, en adelante
“la Contraloría”, creada como un área adscrita
a la Gerencia General con el
fin de promover el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios que brinda Popular Pensiones.
Artículo 2º—Fundamento: El presente Reglamento se dicta con fundamento en el
artículo 188 del Código de Comercio Ley No. 3284 que
define la atribución de la Junta Directiva
de Popular Pensiones para dictar
el presente Reglamento.
Artículo 3º—Definiciones: Para
efectos de la aplicación de
este Reglamento se definen los siguientes
términos:
Calidad: Aportar valor a la persona usuaria ofreciendo las condiciones de uso
del producto o del servicio
que ésta espera recibir.
Consulta: Es el consejo o la opinión que se le pide a una persona acerca de un tema o asunto del cual ésta tiene
conocimientos destacados
que ayudan a su resolución.
Contraloría de Atención a la
Persona Usuaria: Es la instancia
que ofrece Popular Pensiones
para que las personas usuarias puedan
presentar sus inconformidades
con el servicio recibido, a fin de velar por la calidad de éste.
Evaluación de Servicios: Es el
proceso comparativo que mide el conocimiento
de la persona colaboradora sobre
los productos y servicios que se brindan a la
persona usuaria.
Evaluación de Satisfacción: Es el
proceso comparativo mediante el cual
se mide la satisfacción de
la persona usuaria con respecto
al servicio recibido.
Felicitación: Expresión oral o escrita
mediante la cual la persona
usuaria manifiesta
su satisfacción y conformidad
con los servicios de
Popular Pensiones.
Gestión: Toda inconformidad, consulta, sugerencia, o felicitación presentada ante la Contraloría de
Atención a la Persona Usuaria
respecto a la forma o contenido
en la que se da un servicio
en Popular Pensiones.
Gestión por Servicios:
Es el acto de motivar, dirigir y coordinar las acciones de las
personas colaboradoras y los
recursos de Popular Pensiones,
con el fin de proporcionar respuestas ágiles y oportunas a las necesidades de
las personas usuarias.
Inconformidad: Es cuando una
persona usuaria comunica por los medios
existentes que está disconforme con la calidad en la prestación de los servicios brindados
por Popular Pensiones.
Informes semestrales de Gestión:
Informes que se remiten a
la Gerencia de Popular Pensiones
como parte de la rendición de cuentas de lo ejecutado, así como el cumplimiento
del Plan de Trabajo anual.
Persona Usuaria: Toda persona física, afiliada o no afiliada, que haga uso de los
productos y servicios que brinda Popular Pensiones.
Popular Pensiones: Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima.
Servicio: Toda prestación de carácter
intangible que contribuya a la satisfacción
de una necesidad individual
o colectiva.
Sugerencia: Es una propuesta
presentada por una persona usuaria para incidir en el
mejoramiento de los servicios de Popular Pensiones.
Artículo 4º—Derechos de la persona usuaria: Para efectos del presente Reglamento se definen los siguientes derechos de la
persona usuaria:
a- Recibir de parte de Popular Pensiones servicios de óptima calidad, de forma efectiva, continua e innovadora.
b- Plantear gestiones con respecto a los servicios que reciben de Popular Pensiones y sobre las actuaciones de sus colaboradores en el ejercicio
de sus funciones cuando se estime que afectan, directa o indirectamente, los servicios prestados
o la imagen de Popular Pensiones.
c- Recibir de los colaboradores que brindan servicios un trato respetuoso y una respuesta oportuna a su gestión.
Artículo 5º—Deberes de la
persona usuaria: Para efectos
del presente Reglamento se definen los siguientes
deberes de la persona usuaria:
a- Coadyuvar en el
mejoramiento e innovación
de los servicios mediante la presentación de gestiones ante la Contraloría de Atención a la Persona Usuaria.
b-Velar porque las personas prestadoras
de los servicios rindan cuentas de lo actuado, de lo no ejecutado y los motivos de su no ejecución.
c- Hacer un uso adecuado de los servicios.
d- Dirigirse con respeto a los colaboradores de Popular Pensiones que brindan servicios en la presentación de sus gestiones.
CAPÍTULO II
Contraloría de atención a la persona usuaria
Artículo 6º—Finalidad: Se crea con el fin de promover los cambios
y mejoras en la atención y el servicio
a la persona usuaria, de conformidad
con sus necesidades y expectativas,
y con la viabilidad técnica y financiera de Popular Pensiones.
Además, será
canalizador de los requerimientos de efectividad y continuidad de las personas usuarias
de los servicios que brinda Popular Pensiones.
Artículo 7º—Organización: La Contraloría de Atención a la
Persona Usuaria dependerá
de la Gerencia de Popular Pensiones
y estará a su cargo una persona contralora de atención a la persona usuaria.
Artículo 8º—Requisitos de Nombramiento: Los requisitos de nombramiento de la persona contralora
de atención a la Persona Usuaria
en Popular Pensiones serán los establecidos
en el Manual de Puestos respectivo.
CAPÍTULO III
Funciones y potestades de la Contraloría
de Atención a la persona usuaria
Artículo 9º—Funciones: Son funciones de la Contraloría de Atención a la Persona Usuaria las
siguientes:
a. Mantener una estrecha coordinación
con la Gerencia, las diferentes
Direcciones y los colaboradores de Popular Pensiones,
a fin de lograr el objeto indicado en este Reglamento.
b. Impulsar y verificar el cumplimiento
de la efectividad de los mecanismos y procedimientos de comunicación a las personas usuarias,
de manera tal que se les permita contar con información actualizada sobre los servicios
que ofrece Popular Pensiones.
c. Presentar a la Gerencia de Popular Pensiones, en diciembre de cada año, el
plan anual de trabajo.
d. Presentar a la Gerencia de Popular Pensiones el informe semestral de Gestión.
e. Elaborar y proponer a la Gerencia de Popular
Pensiones los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones de las personas usuarias,
respecto a la forma o el contenido con el que se brinda el servicio.
Los medios y requisitos deberán ser información pública y de fácil acceso.
f. Atender de manera oportuna y efectiva las gestiones que presenten las personas usuarias
ante la Contraloría de Atención
a la Persona Usuaria sobre los servicios que brinda Popular Pensiones, con el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones que planteen, a las cuales la Contraloría deberá dar respuesta
dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente.
g. Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a las personas usuarias de
recibir respuesta pronta a las gestiones referidas a servicios, y que sean presentadas ante Popular Pensiones en los
plazos establecidos.
h. Evaluar en Popular Pensiones la prestación de los servicios de apoyo y de ayuda técnica requeridos
por las personas usuarias
con discapacidad, en cumplimiento de la legislación vigente en la materia.
i. Promover, ante la Gerencia de Popular Pensiones y
la Dirección que corresponda,
mejoras en los trámites y procedimientos del servicio que
se ofrece, con las recomendaciones
que propicien el mejoramiento continuo e innovación
de los servicios que presta Popular Pensiones y darle el seguimiento
respectivo.
j. Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia de las gestiones presentadas ante la Contraloría
de Atención a la Persona Usuaria,
así como de las recomendaciones y las acciones internas acatadas para resolver el caso y su
cumplimiento o incumplimiento.
k. Informar a la Gerencia de Popular Pensiones cuando las recomendaciones realizadas por la Contraloría de Atención a la
Persona Usuaria hayan sido ignoradas o se incumpla el plazo
establecido para su atención y, por consiguiente, las situaciones que
provocan inconformidades en las personas usuarias permanezcan sin solución.
l. Elaborar y aplicar, al menos una vez al año,
instrumentos que permitan medir la percepción de las
personas usuarias sobre la calidad de prestación de los servicios, el grado de satisfacción
y las mejoras requeridas,
para lo cual contará con los recursos y el apoyo técnico
necesario.
m. Informar a las
personas usuarias sobre los servicios que brinda la Contraloría de Atención a la Persona Usuaria.
n. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Contraloría de Atención a la Persona Usuaria.
Artículo 10.—Potestades: Son potestades de la Contraloría de Atención a la
Persona Usuaria las siguientes:
a-. Tener acceso
a la documentación que pueda
servir de sustento a la resolución de los casos, manteniendo la debida confidencialidad que corresponda.
b-. Coadyuvar en la búsqueda de una solución más
adecuada a las gestiones planteadas por las personas usuarias como una
forma de agilizar la prestación
de servicios.
c-. Establecer
los canales de comunicación,
coordinación y apoyo, a fin
de mejorar la atención de
las gestiones presentadas por las personas usuarias de
Popular Pensiones.
CAPÍTULO IV
Atención de las gestiones ante la Contraloría
de atención a la persona usuaria
Artículo 11.—Medios: Popular Pensiones contará con medios disponibles para que las personas usuarias
puedan presentar sus gestiones ante esta Contraloría como resultado del servicio recibido de manera personal, escrita o electrónica. Popular Pensiones garantiza la accesibilidad para la presentación
de estas gestiones a toda persona usuaria.
Artículo 12.—Requisitos: Los requisitos que debe contener la gestión ante la Contraloría de Atención a la Persona Usuaria se encuentran en los
procedimientos internos de
Popular Pensiones. Adicionalmente,
las personas usuarias cuentan
con canales de información disponibles
para contactar a esta Contraloría, a efectos de conocer los requisitos, los tipos de formularios
y la asesoría para la presentación
de su gestión.
CAPÍTULO V
Coordinación con otras instancias
Artículo 13.—Apoyo
Institucional: Para el cumplimiento de sus funciones la Contraloría de Atención a la
Persona Usuaria recibirá el apoyo de todas
las Direcciones de Popular Pensiones.
El personal de la Contraloría de Atención a la
Persona Usuaria deberá guardar la confidencialidad de la
información y de los documentos que se reciban de las diversas Direcciones para la atención de las inconformidades
que se atiendan.
Artículo 14.—Obligatoriedad de Respuesta: Es obligación
de todas las instancias y
de los colaboradores de
Popular Pensiones contestar,
con la mayor brevedad posible,
cualquier gestión que formulare la Contraloría de Atención a la Persona Usuaria. En
ningún caso el plazo de respuesta
podrá ser superior al establecido
en los procedimientos
internos.
La negativa o negligencia de la instancia o colaborador de informar a Contraloría de Atención a la Persona Usuaria
ante su requerimiento, así como el
incumplimiento injustificado
del plazo de respuesta, deberá ser informado por ésta a la Gerencia
de Popular Pensiones para que proceda
de conformidad con la normativa
pertinente. (Ref: Acuerdo
JDPP-738-Acd-229-2024-Art-11.)
Sr. Róger Porras Rojas, Gerente
General Popular Pensiones.—1 vez.—( IN2024858538 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
“REGLAMENTO A LA LEY ESPECIAL
PARA EL COMERCIO SOBRE RUEDAS
EN EL CANTÓN DE ALAJUELITA”
Con fundamento en los
artículos 13 incisos c) y
e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, el Concejo Municipal de la
Municipalidad de Alajuelita, procede
a dictar el presente Reglamento de negocios sobre ruedas para el Cantón de Alajuelita, en aras de que tanto el munícipe como
la Administración Municipal conozcan
los alcances de sus obligaciones y derechos, siendo
que la municipalidad puede
regular los supuestos en los que se podrá
otorgar permisos para las actividades comerciales que se desarrollen bajo la Ley Especial de Comercio sobre Ruedas, la venta de frutas, la preparación y venta de alimentos y bebidas en los
sitios que previamente ellas
definan, siempre y cuando se cuente con los servicios públicos
necesarios para garantizar
la protección de la salud pública. Para este fin, el municipio emite en lo que es de su competencia, un reglamento
especial.
El Concejo
Municipal, en la Sesión ordinaria número 186 de día 21 de
noviembre del año 2023, conoce y aprueba el capítulo II, tema IV, en uso
de las facultades que le otorga
la Constitución Política y el
Código Municipal, acuerda emitir
el siguiente reglamento:
REGLAMENTO A LA LEY ESPECIAL
PARA EL COMERCIO SOBRE RUEDAS
EN EL CANTÓN DE ALAJUELITA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Alcance. El
presente reglamento tiene como alcance
el ámbito territorial bajo
tutela de esta corporación
municipal. Las disposiciones de este
reglamento son aplicables a
las personas licenciatarias de actividad
comercial en el cantón de Alajuelita
que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Especial para Comercio Sobre
Ruedas, Ley N° 10.254, leyes conexas y de este reglamento.
2º—Definiciones.
Comercio sobre ruedas: son aquellos automotores,
vehículos remolques o unidades de arrastre modificados
o diseñados para la venta y
preparación de alimentos
y/o bebidas, así como para la venta de bienes y servicios cuya transacción comercial no crediticia concluya con el acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre
el bien o servicio, a cambio de un precio previamente acordado. Este tipo de comercio tiene una localización
temporal dentro del cantón
para desempeñar su actividad, se pueden desplazar por diferentes
lugares del cantón respectivo, previa autorización por parte del gobierno
local y se encuentre dentro
de la jurisdicción de una misma área rectora
de salud.
Automotor: vehículo
de transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles.
Remolque: vehículo
con eje delantero y trasero sin tracción propia destinado al transporte de bienes para ser arrastrado por otro vehículo con tracción propia. Vehículos: medio de
transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública.
Unidades de arrastre: vehículo sin ejes
y sin tracción propia destinado al transporte de bienes.
Licencia comercial
temporal especial: Acto administrativo mediante el cual la municipalidad
autoriza a las personas físicas
o jurídicas la operación y funcionamiento de vehículos, remolques, automotor y unidades de arrastre modificados
o diseñados para el ejercicio de una actividad con fines lucrativos,
la cual se obtendrá mediante el cumplimiento
de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en este
reglamento.
Hecho generador: El ejercicio de la actividad
comercial temporal especial, conforme
a la ley 10.254.
Tarifa: monto a pagar por el licenciatario
y aprobada por el Concejo municipal.
Vía Pública: Es todo
terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel
terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinada a un servicio público. De conformidad con la
Ley de Caminos Públicos, se clasifican
en red vial nacional y red
vial cantonal. (Así reformado
en La Gaceta N° 89 del 22 de mayo del
2018).
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Este reglamento es aplicable
para todos aquellos establecimientos comerciales sobre ruedas que se ubiquen en el
cantón de Alajuelita, mediante el cual
se empleen automotores modificados y diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas, así como para la venta de bienes y servicios cuya transacción comercial no crediticia concluya con el acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre el bien o servicio, a cambio de un precio previamente acordado.
CAPÍTULO II
Otorgamiento de la autorización
Artículo 4º—La municipalidad por
medio de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal establecerá las áreas públicas donde se desarrollará la actividad comercial temporal especial, dichas
áreas serán aprobadas por la Junta Vial
Cantonal, previo acuerdo, mismo que contendrá la lista de los espacios
habilitados a tales efectos.
Artículo 5º—Es responsabilidad
de la Unidad Técnica de Gestión Vial del cantón de Alajuelita confeccionar los criterios técnicos de utilización de las áreas o espacios públicos indicados en el
artículo 4 de este reglamento.
Artículo 6º—Requisitos para el otorgamiento
de la licencia comercial
temporal especial:
1. Formulario de solicitud de licencia comercial temporal especial debidamente
firmado.
2. Criterio
técnico de la Unidad Técnica de Gestión
Vial mediante resolución administrativa debidamente fundamentada donde deberá indicar el área que se podrá destinar para la actividad de comercio sobre ruedas.
3. Presentar
cédula de identidad el solicitante.
4. En caso
de personas jurídicas, aportar
certificación de personería
jurídica con no más de 30
días de emitida.
5. En aquellas
actividades donde se venda o comercialice productos de origen animal, aportar el certificado
veterinario de operación, emitido por SENASA.
6. Aportar
el permiso sanitario de funcionamiento
(PSF), en el Área Rectora del Ministerio de Salud.
7. Póliza
o exoneración de riesgos
del trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS).
8. Inscribirse
ante el Ministerio de
Hacienda, con la actividad empresarial
que realizará.
9. Estar al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
10. Estar al día con todas las obligaciones formales y materiales ante la
Municipalidad de Alajuelita.
11. Las personas encargadas con la manipulación de
productos alimentarios deberán tener vigente
el curso de manipulación de alimentos otorgado por cualquier
ente competente o autorizado. Los comercios que no tengan venta de alimentos quedan exentos de este requisito.
12. Los propietarios
del comercio sobre ruedas deberán exhibir los permisos
correspondientes en un lugar visible de los vehículos de transporte.
Artículo 7º—Requisitos para el traslado
de la licencia comercial
temporal especial. Todo traslado
de ubicación de los automotores o vehículos remolques ligados a la licencia comercial temporal
especial, deberá contar con
la autorización previa del subproceso
de patentes. Para dicha gestión, se deberán presentar los requisitos
correspondientes en forma
personal ante la Plataforma de Servicios o por medio electrónico al subproceso de patentes, siempre y cuando cuente con firma digital o por medio de autorización autenticado por notario público. En la Plataforma
de Servicios de la Municipalidad de Alajuelita, se facilitará un formulario para ello, asimismo, deberán presentar los requisitos
indicados en el artículo 5 de este reglamento.
Artículo 8º—Licencia Comercial Temporal
Especial. Se autoriza a la Municipalidad de Alajuelita
específicamente al subproceso
de Patentes para otorgar
las licencias comerciales temporales especiales en la modalidad de comercio sobre ruedas.
La tarifa o el cobro referente
a la licencia de negocio sobre ruedas queda
sujeto a lo referido en la ley 7547 Tarifa de Impuestos
Municipales del cantón de Alajuelita y a lo indicado en el Código Municipal.
Los plazos de vigencia de esta licencia no podrán ser mayores a un año (12 meses).
El plazo podrá ser prorrogable por un periodo igual, con la presentación por parte del interesado
del permiso de funcionamiento
del Ministerio de Salud vigente,
siempre y cuando cumpla con las características previamente aprobadas y los requisitos previamente establecidos.
Artículo 9º—-Carácter de la autorización.
La autorización de comercio
sobre ruedas para utilizar los espacios
públicos, para la explotación
de la actividad comercial,
no crea a favor de las personas licenciatarias
ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición
de precario y por el plazo establecido
en este reglamento.
En relación con las autorizaciones
de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un derecho a título
precario, serán revocados sin responsabilidad de
la administración municipal por
razones de interés público o conveniencia.
Artículo 10.—De la declaración
jurada a la licencia comercial. Todos los patentados tienen la obligación de presentar cada año la Declaración
jurada del impuesto o certificación de contador público autorizado ante la
Municipalidad de Alajuelita, y copia
legible de la declaración presentada
a la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda. El plazo
máximo para la presentación
de la declaración municipal será
de 8 días hábiles posterior a la fecha
límite autorizada por el Ministerio
de Hacienda para la entrega de la declaración
de impuestos de Hacienda. En caso
de que el contribuyente no presente la respectiva declaración jurada en el plazo
de ley otorgado, la Municipalidad en
el ejercicio de sus potestades de Administración Tributaria, se cobrará una multa del diez
por ciento (10%), sobre el monto
cancelado de impuesto del año anterior.
Artículo 11.—Tarifa
mínima. El monto de la licencia comercial especial de comercio sobre ruedas no podrá ser menor al treinta por ciento (30%) del monto del salario base establecido por la Ley N° 7337,
de 5 de mayo de 1993. El monto anterior se dividirá entre cuatro trimestres,
para determinar el monto trimestral que se pagará durante la vigencia de la licencia.
CAPÍTULO III
Prohibiciones, suspensión
y revocación de la licencia
Artículo 12.—Prohibiciones
generales. Queda expresamente prohibido:
a) Arrojar desperdicios de comida o cualquier
tipo de basura en vía pública,
ya sea propia o de los
clientes.
b) Disponer de las aguas residuales generadas por la actividad en el
cordón y caño de las calles.
c) La obstrucción
de paso a los transeúntes
para la instalación de los vehículos de venta de comida rápida u otros del espacio exterior relacionado a la
actividad.
d) Venta y consumo
de bebidas con contenido alcohólico.
e) La venta,
el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o transacción de licencias, entre el licenciatario directo y terceros, sean de naturaleza física o jurídica.
f) Ejercer
la actividad de manera ambulante para la licencia previamente autorizada.
g) Los traslados
sin previa autorización de la Municipalidad.
h) Realizar una actividad diferente
a la que fue autorizada por la Municipalidad.
I) Tampoco
podrán actuar como simples intermediarios.
Artículo 13.—Las
causales de suspensión de
la autorización de comercio
sobre ruedas serán:
a) La licencia se podrá suspender por falta de pago de dos o más trimestres.
b) Por incumplimiento
de los requisitos establecidos en el presente reglamento
para desarrollar la actividad,
específicamente los artículos 6 y 7 del mismo cuerpo normativo.
c) Incumplimiento
del horario previamente autorizado.
Artículo 14.—Las causales de revocatoria de la autorización de comercio sobre rueda serán:
a. Cuando no se cumpla lo establecido en el artículo
5 sobre criterios Técnicos de Utilización de este reglamento.
b. Cuando
la circulación de las personas peatonas
sea interrumpida por la actividad.
c. Cuando
se incurra en las causales establecidas en el artículo
12 de Prohibiciones de las personas licenciatarias de este reglamento.
d. Cualquier
otra que por motivos de interés público o conveniencia que se presente.
e. Por fallecimiento
o renuncia del licenciatario.
f. Por suspensión
de la Licencia.
g. Por abandono
evidente de la actividad al
no explotarse por más de un trimestre, previa inspección e informe del
inspector municipal.
h. Cuando
se utilice el negocio o establecimiento comercial para realizar actividades ilícitas o distinta a la autorizada.
i. Cuando vencido el plazo de otorgamiento
no se haya realizado la respectiva renovación de la licencia comercial.
Artículo 15.—Sanciones. Los licenciatarios
de negocios sobre ruedas quedan sujetos
al régimen sancionatorio, cuando les sea aplicable de:
a) La ley 7547 Tarifa y su
reglamento.
b) Ley General de Salud, Ley
5395, de 30 de octubre de 1973, y sus reformas, y sus reglamentos aplicables.
c) Las leyes
laborales como son el Código de Trabajo, Ley Nº 2,
de 27 de agosto de 1943, y sus reformas,
así como sus reglamentos.
d) El Código Municipal, Ley Nº
7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas.
Artículo 16.—Vigencia. El presente Reglamento entra a regir a partir de su publicación. Primera vez.
Alajuelita, 04 de abril
del año 2024.—Licda. Patricia Sandoval Tencio, Abogada
y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858095 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
El Concejo Municipal de Moravia mediante
acuerdo 2685-2024 tomado en fecha ocho
de abril del 2024, dispuso
lo siguiente:
Considerando:
1. Que el artículo 28 del Código Municipal fue
reformado por la Asamblea Legislativa, mediante la “Ley que faculta a
los regidores suplentes a integrar
con voz y voto, las comisiones permanentes de los concejos municipales”,
N° 10.416 del 14 de noviembre de 2023, estableciendo que los regidores suplentes, cuando participen en las comisiones permanentes tendrán voz y voto.
2. Que, ante la reforma descrita, es necesario ajustar el contenido del “Reglamento del Concejo Municipal
de Moravia” en sus artículos
14, 137 y 138, para adaptarlo a la ley N°10.416.
Por tanto;
Mociono para que:
Único.- Se reformen
los artículos 14, 137 y 138
del Reglamento del Concejo
Municipal de Moravia, publicado en
el Alcance N°
121 a La Gaceta N° 101 del 31 de mayo de
2019, para que, en adelante,
se lean de la siguiente manera:
“Artículo 14.—Los Regidores suplentes
podrán formar parte de las comisiones permanentes y especiales del Concejo Municipal, con derecho a voz
y voto.
[…]
Artículo 137.—A las sesiones de Comisiones podrá asistir con derecho a voz cualquier Regidor propietario o suplente, Síndico propietario o suplente, el Alcalde o Vicealcaldes si le estuvieren sustituyendo, los asesores y cualquier persona que haya sido expresamente convocada a audiencia o invitada por la Comisión. Sin embargo, únicamente tendrán derecho a voto miembros integrantes
nombrados en la Comisión respectiva o sus suplentes en sustitución
del titular.
Artículo 138.—Cada Comisión
Permanente nombrará de su seno en la primera
sesión a uno de sus integrantes
como su Presidente para efectos de dirigir el debate, firmar las actas y convocar a sesiones extraordinarias de la Comisión respectiva.”
Rige a partir de su publicación.
Proveeduría Institucional.—Jorge Mesén Solórzano.— 1 vez.—O. C. N° 8223100079.—Solicitud
N° 502061.—( IN2024856635 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL COBRO
ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer
las normas que regularán el cobro administrativo,
extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias de plazo vencido que se adeuden en favor de la Municipalidad de Montes de Oca.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será
de aplicación obligatoria,
tanto para los funcionarios
municipales que ejecutan los procedimientos establecidos para el cobro de los adeudos
tributarios como para los abogados externos contratados por la Municipalidad
de Montes de Oca para gestionar el
cobro extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias que se le
adeuden a la Municipalidad.
Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a. Reglamento: El Reglamento para el Cobro Administrativo,
Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Montes de Oca.
b. Municipalidad: La
Municipalidad de Montes de Oca.
c. Departamento
de Gestión de Cobro: Unidad
orgánica encargada de ejecutar los procedimientos
establecidos para el cobro de las obligaciones dinerarias que se adeuden a favor
de la Municipalidad.
d. Obligaciones vencidas: Obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido en
favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración
municipal, así como de cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido en favor de la
Municipalidad.
e. Obligaciones
tributarias municipales: Todas aquellas prestaciones en dinero por los contribuyentes
o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o
contribuciones especiales.
f. Sujeto pasivo: Persona
obligada
al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la
Municipalidad.
g. Abogados
externos: Profesionales en derecho, debidamente habilitados para el ejercicio de la profesión, que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige
y habiendo concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la institución,
bajo la normativa de este Reglamento, realizan la gestión ejecutiva de cobro para la recuperación de las
obligaciones vencidas de esta Municipalidad.
h. Cobro administrativo: Acciones que se realizan administrativamente por parte del Departamento de Gestión de Cobro con el objeto de que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los
sujetos pasivos.
i. Cobro
extrajudicial: Acciones que realizan
por parte de los abogados externos, o internos en casos
calificados, para la cancelación
de las obligaciones vencidas
trasladadas a éstos para su respectivo cobro,
previo a iniciar
la gestión judicial correspondiente.
j. Cobro
judicial: Acciones que se realizan
por parte de los abogados externos, o internos en casos
calificados, en vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo
cobro.
k. Arreglo
de pago: Compromiso que adquiere el sujeto
pasivo de pago con el Departamento de Gestión de Cobro de la
Municipalidad para finiquitar la obligación
vencida dentro de un plazo convenido entre ambos, el cual se encuentra
regulado en el presente Reglamento.
l. Etapa de cobro ejecutiva: Es aquella parte del proceso en la cual
se agota la vía administrativa y se procede a trasladar el expediente
a algún abogado externo, o interno en casos calificados,
para que se tramite el cobro extrajudicial y/o judicial.
CAPÍTULO II
Del Departamento
de Gestión de Cobro
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo
4°—Fines del Departamento de Gestión
de Cobro. Corresponde
al Departamento de Gestión
de Cobro lograr el máximo el
cumplimiento de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad mediante
el diseño, el desarrollo, implantación e implementación de estrategias, herramientas, métodos y mecanismos que permitan aumentar los niveles de recaudación de los adeudos tributarios o de administración municipal, bajo los
parámetros institucionales
de eficacia y eficiencia perseguidos por el municipio, en general.
Artículo 5°—Deberes del personal. El personal del Departamento de Gestión de Cobro, en el
cumplimiento de sus funciones,
y sin detrimento del ejercicio
de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto
a los interesados y al público en general e informará a aquellos tanto de sus
derechos como de sus deberes,
al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones
con el Departamento de Gestión de Cobro, orientándolos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias conforme el marco
normativo imperante.
Artículo 6º—Confidencialidad de la información
por parte de los funcionarios municipales. La información respecto de las bases gravables y
la determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás
documentos en poder del Departamento de Gestión de Cobro, tendrá el carácter
de información confidencial.
Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos
tengan conocimiento de ella, sólo podrán
utilizarla para el control,
gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación de los tributos y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.
No obstante lo
anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información,
deberán proporcionar tal información
a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga
otra cosa.
Artículo 7º—Confidencialidad
de la información por parte de los abogados externos, agentes recaudadores y demás agentes externos. Los
abogados externos que posean
acuerdos contractuales con este gobierno local, al amparo de
lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información
a la que tengan acceso en razón de los
servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios del Departamento de Gestión de Cobro.
Las entidades que en virtud de autorización expresa recauden impuestos deberán guardar la más absoluta reserva en relación con ellos.
Artículo 8º—Horario de actuaciones.
Los funcionarios del
Departamento de Gestión de Cobro actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes y funciones. En estos casos no se requerirá la habilitación de
horas.
Artículo
9º—Documentación de actuaciones.
El desarrollo de las actividades
llevadas a cabo por los funcionarios
del Departamento de Gestión
de Cobro, deberá consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará
en orden cronológico, según se obtengan o produzcan los distintos documentos
que deberán foliarse en orden secuencial,
con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.
Artículo 10.—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones del Departamento de Gestión de Cobro que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado
y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente al Departamento de Gestión de Cobro deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones Judiciales y en el artículo 137 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento
en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo dé cumplimiento a éste, o interponga en su
contra los recursos procedentes.
SECCIÓN II
Funciones del Departamento de Gestión
de Cobro
Artículo 11.—De
las funciones. El Departamento
de Gestión de Cobro tiene a su cargo las funciones de gestión y de fiscalización.
Artículo 12.—De la función de gestión. La función de gestión comprende el conjunto de actividades que realiza el Departamento
de Gestión de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes.
La función de gestión
se realizará en tres etapas sucesivas:
voluntaria, administrativa
y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación cobratoria alguna por parte del Departamento
de Gestión de Cobro. En la etapa administrativa, el Departamento de Gestión de Cobro efectuará, personalmente, un requerimiento persuasivo de pago a los sujetos
pasivos, exhortándoles a normalizar su situación
financiera con el gobierno local. En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectuará utilizando los medios legales
establecidos y recurriendo
a los órganos jurisdiccionales respectivos.
Esta etapa será ejecutada por los
abogados externos contratados
para tal efecto, o por los abogados internos en casos
calificados.
La función de gestión comprende, igualmente, la divulgación en materia tributaria municipal y la
resolución de las consultas
que planteen los interesados.
Artículo
13.—De la función de fiscalización. La función de fiscalización
tiene por objeto comprobar la situación tributaria de pago de los sujetos
pasivos, con el fin de verificar su exacto
cumplimiento, propiciando
la regularización del pago por parte de los
mismos.
CAPÍTULO III
De la Obligación
Tributaria
SECCIÓN I
Formas de extinción de la obligación
tributaria municipal
Artículo
14.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación
tributaria municipal se extingue
por cualquiera de los siguientes medios:
a- Pago efectivo. b- Compensación.
c- Confusión.
d- Condonación.
e- Prescripción.
f- Dación
en pago.
g- Novación.
Artículo
15.—Compensación. El Departamento de Gestión de Cobro compensará de oficio o a petición de parte, los créditos
tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su
favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más
antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trate de obligaciones tributarias municipales.
Artículo 16.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión siempre
que el sujeto activo, como consecuencia
de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.
Artículo 17.—Condonación. Las deudas por obligaciones
tributarias municipales
solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate
de intereses o recargos, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa un error
imputable a la Administración, para ello debe mediar
una resolución administrativa razonada con las formalidades y bajo las condiciones
que establece la ley emitida
por parte de la unidad orgánica que certifica la existencia del error.
Corresponde a los
funcionarios del Departamento
de Gestión de Cobro la decisión final para efectuar la condonación de las obligaciones accesorias para lo que realizará una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el
expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.
Artículo 18.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción
de la obligación que surge como
consecuencia de la inactividad
de la Municipalidad de Montes de Oca en ejercicio de la acción cobradora.
Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley.
La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual
el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante el Departamento de Gestión de Cobro, que le aplicará los trámites
establecidos en el artículo 51, siguientes y concordantes, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Emitida la resolución
administrativa que declara
la prescripción de lo adeudado,
los funcionarios del Departamento de Gestión de Cobro notificarán al sujeto pasivo el
saldo de la cuenta para que
se proceda a su debida cancelación.
Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.
Artículo
19.—Dación en pago. El procedimiento para la extinción
de la obligación tributaria
municipal mediante dación en pago se regirá
por el Decreto
Ejecutivo Nº 20870-H, del 27 de octubre,
1991, publicado en La
Gaceta Nº 234 del 6 de diciembre, 1991, que reglamentó el artículo
4 de la Ley Nº 7218.
Artículo 20.—Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello
no implique demérito de la efectividad en la recaudación.
Artículo
21.—Devoluciones
de saldo a favor. Los sujetos pasivos
que tengan saldos a favor podrán solicitar su devolución dentro
del término de ley.
Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta
tanto, no se resuelva definitivamente
sobre su procedencia.
Presentada la solicitud
escrita ante la unidad orgánica correspondiente, y una vez resuelta
la misma, se comunicará al
jefe del Departamento de Gestión
de Cobro, quien emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo y solicitará en ese mismo acto la devolución
respectiva.
SECCIÓN II
Del cobro de las
obligaciones tributarias municipales
en la etapa administrativa
Artículo 22.—Obligaciones de los funcionarios municipales asignados
al Cobro Administrativo de
las obligaciones vencidas.
Los funcionarios asignados
al Departamento de Gestión
de Cobro, en cumplimiento de su función de gestión tendrán las siguientes obligaciones:
a. Realizar
las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas, utilizando para ello todos los
recursos tecnológicos a disposición de los funcionarios municipales.
b. Notificar
administrativamente las veces
que sea necesario (primer proceso, segundo proceso, tercer proceso, cuarto proceso y demás procesos administrativos que surjan de los adeudos)
en forma personal la primera
vez, por correo electrónico validado, cuando la notificación de la persona física
dueña registral de la propiedad
es recibida por una persona que aparente ser
mayor de 15 años de edad
(de acuerdo a los Artículos 4 y 20 de la Ley de Notificaciones)
y por publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta,
las obligaciones tributarias
municipales que presenten atraso, otorgándosele al contribuyente tres días hábiles para el pago respectivo; si vencido dicho
plazo el sujeto pasivo no hiciere la cancelación total de los deudos ó formalizara arreglo de pago para la cancelación de los adeudos se gestionará ejecutivamente el cobro de los
mismos; remitiéndose a los abogados externos, o internos en casos
calificados, el expediente que contiene toda la documentación correspondiente a efectos de proceder al cobro ejecutivo, de conformidad con lo
que se indica en este Reglamento.
c. El Departamento
de Gestión de Cobro elaborará un informe con periodicidad trimestral (febrero,
mayo, agosto y noviembre) en el que se incluirá
todos los patentados (sujeto pasivo) que presenten atraso de dos trimestres en el pago
del impuesto a la licencia referida en el
artículo 88 del Código Municipal. Este informe debe ser remitido al Departamento de Seguridad y Control Público, específicamente
a la Unidad de Inspecciones y Notificaciones,
quién otorgará 3 días hábiles para efectuar la cancelación correspondiente; si una vez
vencido el plazo otorgado el pago respectivo
no se hizo efectivo, se procederá de conformidad con el artículo 90 bis del Código
Municipal, y paralelamente se gestionará
la suspensión del ejercicio
efectivo y autorizado de la correspondiente
licencia.
d. Ejercer
las funciones de control y fiscalización
sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.
e. Rendir
informes semestrales sobre el estado
de las obligaciones vencidas
que se encuentran en las etapas administrativa y judicial.
Artículo 23.—Descuento por pronto pago. En los meses de junio o julio de cada año,
el Concejo Municipal deberá, por mayoría
calificada, aprobar o improbar la aplicación del descuento por pronto pago de hasta un:
a- Impuesto
sobre bienes inmuebles, conforme está estipulado en el Reglamento
de la Ley 7729, […] Artículo 25.—Pago
adelantado del impuesto. La municipalidad,
podrá crear incentivos para el pago adelantado del impuesto al
que se refiere esta Ley,
hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento
de pago. En concordancia
con lo que dicta el Artículo
25 del Reglamento de la Ley 7729, la Administración Municipal cada año, durante el
periodo definido, establecerá el porcentaje de descuento conforme al porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central, tomando como base la fecha de cierre contable (último día del mes anterior), y en el caso
que la Administración Municipal determine qué, el periodo
definido para aplicar el descuento sea en enero de cada
año se tomará el porcentaje equivalente
a la tasa básica pasiva del Banco Central, de la fecha
de cierre de las oficinas administrativas en el mes de diciembre.
Todo lo descrito en función del tiempo que requiere el Departamento
de Tecnologías de Información
para realizar los ajustes necesarios a nivel del Software que contiene
la base de datos Municipal.
b- Servicios
Urbanos 10% a todos aquellos
contribuyentes que, durante
el periodo definido por la Administración Municipal cada año, cancelen la totalidad de las tasas (prestación de servicios) registrados a su nombre en este
Gobierno Local.
c- Precio
público de cementerios 10%
a todos aquellos contribuyentes que, durante el periodo definido
por la Administración
Municipal cada año, cancelen la totalidad del servicio de mantenimiento de cementerios registrados a su nombre en
este Gobierno Local.
d- Este beneficio
no aplica para aquellos tributos vencidos.
e- Quedará
excluido de este beneficio, el impuesto
de licencias o patentes.
SECCIÓN III
De los arreglos de pago
Artículo 24.—Aplicación. Procederá el arreglo
de pago sobre adeudos generados por el Impuesto
de Bienes Inmuebles, Multa por no declaración
del Impuesto sobre bienes inmuebles, la tasa de Servicios Urbanos, y el precio público
establecido por el Servicio de Mantenimiento de Cementerios, cuando las obligaciones dinerarias vencidas se encuentren en etapa administrativa
de cobro.
Cuando los adeudos se encuentren en fase extrajudicial de cobro procederá el arreglo de pago
únicamente en casos calificados en los que los
adeudos acumulados al trimestre inmediato anterior a la
formalización superen a dos
salario base, correspondiente
al Oficinista 1, de conformidad
con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo
de pago respectivo, previa cancelación
de los honorarios profesionales correspondientes al
abogado externo director del proceso
o de los procesos y resolución administrativa del
Alcalde en la que se autorice
la formalización
correspondiente.
Artículo
25.—Cuando no procede la formalización de arreglo de pago. No procederá la formalización del arreglo de pago cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
a. Cuando la deuda del contribuyente se haya originado por la ausencia de pago del Impuesto de licencias o patentes.
b. Cuando
se haya solicitado formalmente el instituto de la prescripción y el mismo haya
extinguido total o parcialmente
el adeudo tributario por aplicación de prescripción.
c. Cuando
se haya solicitado formalmente el instituto de la prescripción y el resultado de su resolución sea positiva o negativa.
d. Cuando
conste en el expediente del cliente el finiquito
de un arreglo de pago
anterior, y no conste en el registro pertinente
la cancelación de, al menos,
cuatro trimestres posteriores al último
trimestre incluido en el arreglo
de pago finiquitado.
Artículo
26.—Condiciones
para otorgar arreglos de pago: El arreglo de pago se tramitará mediante el Departamento
de Gestión de Cobro de la
Municipalidad, para lo cual se valorarán
las siguientes condiciones
del sujeto pasivo:
a- Existencia y verificación de la deuda: Los funcionarios del Departamento de Gestión de Cobro deben verificar
que todos los datos relativos a la deuda sujeta al arreglo de pago sean admisibles, pertinentes e idóneos.
b- Plazos
de arreglos de pago: De proceder el arreglo
de pago, ambas partes, pactarán
el plazo, y consecuentemente el monto a cancelar mensualmente. Los plazos oscilarán entre uno y veinticuatro
meses, según las siguientes
condiciones:
i) De uno a nueve meses: sujeto a aprobación por
Técnicos Calificados.
ii) De
diez a dieciocho meses: sujeto a aprobación
por la Jefatura del Departamento de Gestión de Cobro, previa recomendación por Técnicos Calificados. iii) De dieciocho a veinticuatro meses: sujeto
a aprobación por parte del Alcalde, previo análisis y recomendación por parte de la Jefatura del Departamento de Gestión de Cobro.
Artículo 27.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante los Técnicos Calificados
del Departamento de Gestión
de Cobro mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha unidad orgánica
para tales efectos.
Artículo
28.—Resolución del arreglo
de pago. El convenio de arreglo
de pago se resolverá únicamente ante el pago total que realice el sujeto pasivo
de la obligación vencida o cuando se haya retrasado dos cuotas en el cumplimiento
de su obligación, en cuyo caso,
se remitirá inmediatamente el expediente a la etapa de ejecutiva de cobro adicionando los trimestres pendientes a la fecha.
Artículo 29.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas en cada rubro
tributario sean por un monto mayor a la cuarta parte del salario base, correspondiente al Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarios
Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago
respectivo.
Artículo 30.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación
que haya sido requerida por el
Departamento de Gestión de Cobro para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho
documento, será agregada al expediente y debidamente foliada para su conservación.
SECCIÓN IV
Del cobro de las
obligaciones tributarias municipales
en la etapa ejecutiva
Artículo 31.—Deberes del Departamento de Gestión de Cobro en la etapa
ejecutiva de cobro. La etapa ejecutiva se iniciará:
a. Una vez agotada la fase administrativa de cobro, según lo dispuesto en el numeral 12 del presente Reglamento.
b. En caso
de incumplimiento del arreglo
de pago formalizado entre el sujeto pasivo
y la Municipalidad, según lo dispuesto
en el numeral 28 del presente Reglamento.
Los funcionarios del Departamento de Gestión de Cobro deberán cumplir en esta etapa
con las siguientes actividades:
i. Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor deberá ser mayor al cincuenta por ciento
de un salario base, entendiéndose
éste el correspondiente
al de un Oficinista 1 de conformidad
con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de realizarse el cobro.
Esas obligaciones serán trasladadas a los abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva. En consecuencia, el cobro de las obligaciones dinerarias cuyo monto no exceda el aquí establecido,
será responsabilidad del Departamento de Gestión de Cobro gestionarlo en la vía Administrativa.
ii. Trasladar
el expediente respectivo a los abogados externos, o abogados internos en casos calificados,
a efecto de incoar la etapa ejecutiva. Dicho expediente contendrá al menos:
1. La resolución administrativa que dio origen a la actuación.
2. Copia
de las notificaciones de cobro
administrativo realizadas
al sujeto pasivo.
3. Certificación
del Contador Municipal que haga constar
la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá intereses y recargos si los
hubiera, y constituirá el título ejecutivo
para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo
que establece el artículo 80 del Código Municipal.
4. Informe registral del
bien inmueble que constituya
la garantía de la obligación
tributaria debida a la
Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo
79 del Código Municipal. En el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en los artículos
166 siguientes y concordantes
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
5. Avalúo del bien inmueble emitido por el
Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones de la Municipalidad.
6. Calidades
del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad.
7. Personería
Jurídica del Alcalde.
iii. Asignar a los abogados los casos de cobro judicial en forma equitativa, tomando en cuenta
al menos los siguientes criterios: número de casos, cuantía (monto de las obligaciones dinerarias vencidas) y fijación de un orden rotativo. Para lo cual se creará un expediente de control debidamente documentado.
iv. Fiscalizar la labor de los
abogados externos, por lo
que compete a esa unidad orgánica recibir los informes
trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los
mismos para conocimiento de
la Dirección Financiera y
de la Alcaldía.
v. Solicitar
la aplicación de las sanciones
que en este Reglamento se establecen a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.
vi. Solicitar
el nombramiento de nuevos abogados o la resolución
de la contratación de abogados externos,
de conformidad con la demanda
que de esta gestión requiera la Municipalidad.
vii. Llevar
un expediente de cada uno
de los abogados externos, en el cual
se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados,
los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales
serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
CAPÍTULO IV
De los abogados externos
SECCIÓN I
Disposiciones
Artículo
32.—De la designación.
Los abogados externos serán designados
en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su
contratación, a solicitud
del Departamento de Gestión
de Cobro en cumplimiento de la normativa que establece la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
El número de abogados externos
a contratar dependerá de la
cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por el Director de Hacienda
Municipal. Asimismo, corresponde
a esa Dirección
analizar a los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar quiénes serán los
profesionales que serán contratados por la Municipalidad.
Artículo
33.—Formalización
de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato por servicios profesionales
de cobro especializado con
la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución conforme con la Ley General de
Contratación Pública y su Reglamento, necesario para la prestación eficiente de estos servicios y para cumplir con las normas que regulan este tipo
de contratación.
Artículo 34.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso o procesos judiciales asignados al profesional en derecho. Sin embargo, corresponderá
al Departamento de Gestión
de Cobro verificar mediante los informes
u otros medios que los procesos judiciales
están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado externo que incumpla sus obligaciones contractuales.
Artículo 35.—De las obligaciones de los abogados externos. Los
abogados externos contratados
por la Municipalidad para la etapa
ejecutiva de cobro estarán obligados a:
i. Preparar el poder especial judicial según corresponda.
ii. Excusarse
de asumir la dirección de
un proceso cuando se encuentre en alguna
de las causas de impedimento,
recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del
Código Procesal Civil.
iii. Presentar,
dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, según los antecedentes
indicados en el artículo 26 inciso b) de este reglamento, el proceso judicial respectivo ante
la Autoridad Jurisdiccional
correspondiente, y remitir
al Departamento de Gestión
de Cobro, dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo
indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.
iv. Ese informe
deberá incluir lo siguiente:
1. Fecha de remisión de la cuenta.
2. Fecha
de presentación de la demanda.
3. Fecha
de traslado de la demanda.
4. Fecha
de notificación de la demanda
al deudor. En caso de que
no se pueda notificar indicar las razones.
5. Nombre del deudor.
6. Despacho
judicial que atiende la causa.
7. Número
de expediente judicial.
8. Estado actual del proceso.
9. Recomendaciones.
v. Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios
profesionales del proceso ejecutivo de conformidad con el Decreto Ejecutivo
de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.
vi. Asumir
todos los gastos que se generen por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.
vii. Cuando
el profesional en derecho deba ausentarse de su oficina por plazos
mayores a tres días hábiles, deberá indicar al Departamento de Gestión de Cobro, el nombre, medio y sitio para ubicar al profesional que designe como responsable
de los procesos judiciales a su cargo.
viii. Realizar estudios de retenciones cada dos meses, como mínimo, para todos y cada uno de los procesos que estén bajo su dirección y solicitar en el
momento procesal oportuno la orden de giro correspondiente a efectos de lograr
el ingreso de dichos dineros a las arcas municipales.
ix. Dictada
la sentencia respectiva el abogado externo, en su condición
de director del proceso, deberá
presentar ante el órgano jurisdiccional competente, la liquidación de costas en un plazo
no mayor de quince días naturales.
x.Comunicar por escrito al Departamento de Gestión de Cobro, el día hábil
siguiente del remate el resultado del mismo.
Artículo 36.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados
externos incurrir en lo siguiente:
i. Realizar cualquier tipo de arreglo de pago con el sujeto
pasivo.
ii. Solicitar
por concepto de sus honorarios profesionales una suma diferente
a la estipulada en el Decreto Ejecutivo
de Honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.
iii. Aceptar
realizar acciones judiciales o administrativas
contra la Municipalidad.
iv. Recibir
pagos o abonos al principal
de la deuda.
Artículo 37.—Terminación del proceso judicial. Una vez que
el cobro judicial haya sido iniciado
solo podrá darse por terminado:
a. Por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo
las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado
durante su tramitación o con ocasión del mismo.
b. En casos
calificados en donde los adeudos
se encuentren en fase extrajudicial de cobro y el Alcalde haya aprobado un arreglo de pago conforme al artículo 24 de este Reglamento.
c. En el
caso en que se determine fehacientemente o así se declare,
la imposibilidad de cobro
de la cuenta. Para lo cual los funcionarios del Departamento de Gestión de Cobro deberán dirigir,
por escrito, la solicitud de finiquito del proceso ejecutivo al abogado
director del proceso.
SECCIÓN II
Sobre el cobro de honorarios profesionales
Artículo 38.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso al sujeto pasivo; en caso de que éste pretenda cancelar
previo a la terminación del
proceso judicial respectivo.
Dicho cobro se realizará con base en el Decreto Ejecutivo
de Honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica,
no pudiendo ser ni mayor ni menor del ahí
establecido. El Departamento
de Gestión de Cobro únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto
pasivo a la Municipalidad mediante
la presentación de nota del abogado externo director del proceso en la que conste que le han sido cancelados
los honorarios profesionales de conformidad a lo
definido por el Decreto Ejecutivo
de Honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica y
se aportará, además, copia de la factura emitida por el abogado correspondiente.
Artículo 39.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado
el abogado director del proceso,
el cual lo hará constar mediante
nota dirigida al Departamento
de Gestión de Cobro.
Artículo 40.—Pago de honorarios de
abogado por parte de la
Municipalidad. La Municipalidad estará obligada al pago de los honorarios de cualquier abogado externo contratado para procesos de cobro judicial, únicamente en los siguientes
casos:
i. Cuando se ha asignado un proceso de cobro a un abogado externo y el mismo sea resuelto
por la Municipalidad en
forma total o parcial y corresponda
al municipio el pago de los honorarios completos, si estos
no se han cobrado al deudor al momento de finiquitar el adeudo.
ii. La cancelación
no procederá cuando la resolución del contrato sea consecuencia de aplicación de una sanción surgida
por incumplimiento del
abogado externo del presente
reglamento.
iii. En todo
caso, se cancelarán los honorarios profesionales de acuerdo al Decreto Ejecutivo de Honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.
SECCIÓN III
De las sanciones
Artículo 41.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios
profesionales cuando se den
las siguientes causales:
i. El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa
contra la Municipalidad.
ii. Cuando
se pierda un incidente o el proceso, debido
al vencimiento del plazo
para aportar algún documento o recurso.
Artículo 42.—No remisión de expedientes de cobro judicial.
No se remitirán más expedientes de cobro judicial al
abogado externo que incurra
en las siguientes causales:
i. A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco
días hábiles siguientes de cada trimestre, informe ante el Departamento de Gestión de Cobro sobre el
estado de los procesos judiciales a su cargo. Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante
la Autoridad Jurisdiccional
respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso
iv), del artículo 30 de este
Reglamento.
ii. Cuando
habiendo acaecido el remate, no comunique por escrito al Departamento de Gestión de Cobro, el día hábil
siguiente del remate, el resultado del mismo.
Artículo 43.—Otras sanciones. La
Municipalidad podrá realizar
los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos
en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las
obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o
indemnizatorias.
SECCIÓN IV
Resolución de la contratación
de abogados externos
Artículo 44.—Resolución de la contratación. Los abogados externos que por alguna razón personal o profesional, quieran resolver el acuerdo contractual suscrito con la Municipalidad, deberán
de comunicar esa decisión expresamente y por escrito al Departamento de Gestión de Cobro, con treinta días de antelación, con el fin de que este Departamento realice los procedimientos administrativos correspondientes
conforme lo establece la
ley y los reglamentos relacionados.
Artículo 45.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al
finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir al Departamento de Gestión de Cobro lo siguiente:
i- Solicitud de renuncia de la dirección del proceso
ii- Expediente de cobro judicial.
iii- Informe del estado actual de cada proceso judicial asignado.
iv- Escrito
de renuncia dirigido al despacho judicial que corresponda,
para cada caso asignado, con la indicación específica de que su renuncia es a entera satisfacción de los honorarios legales correspondientes.
Artículo 46.—Finalización de la contratación.
Al finalizar abogado externo
la labor para la cual fue contratado deberá remitir la totalidad de la documentación correspondiente a los casos a su
cargo al Departamento de Gestión
de Cobro, con un informe
final detallado de su labor
y de la finalización del contrato
correspondiente.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 47.—Normas supletorias. A las materias
que son objeto del presente
reglamento, resultan aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Código Municipal, Código Procesal Civil, la Ley General de la Administración
Pública, la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados, la
Ley Reguladora de la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo
y Normas Conexas, y el Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados, así como cualquier
otra norma que guarde relación con este reglamento.
Artículo 48.—Derogaciones.
Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se contraponga
a lo aquí regulado.
Artículo 49.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Con base en el artículo 43 del Código
Municipal, publíquese por primera vez en
el Diario Oficial La Gaceta, sometiéndose
la normativa de cita “a
consulta pública no vinculante,
por un plazo mínimo de diez días hábiles posterior a su publicación”, posiciones que podrán hacer llegar
al correo oficial del Concejo: msalasv@montesdeoca.go.cr.
Acuerdo definitivamente aprobado por el
Concejo Municipal de Montes
de Oca, en la sesión ordinaria N°. 202/2024, articulo
N° 9.1, del día 11 de marzo 2024.
Concejo Municipal.—Licda. Gabriela Bolaños Gamboa, Presidenta.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.— 1 vez.—( IN2024857888 ).
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
CAPÍTULO - I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación:
El presente Reglamento regula la creación, organización, funcionamiento y
control del fondo de Caja Chica de la Municipalidad
de Montes de Oca.
El fondo de Caja
Chica estará constituido
dinero en efectivo y/o trasferencias bancarias de la cuenta especial de caja Chica, comprobantes de compras realizadas o gastos incurridos, vales por adelanto de dinero no liquidados
y formularios de solicitud
de reintegros pendientes.
Todos los fondos de Caja
Chica, operarán por medio
del sistema de fondos fijos.
Esta materia está excluida del ámbito de aplicación de la Ley
General de Contratación pública, de conformidad con el Artículo N° 3, inciso
g) de ese mismo cuerpo
legal.
Las disposiciones
establecidas en el presente reglamento
deben ser de conocimiento
general y de aplicación obligatoria
en todos sus extremos.
Artículo 2º—Utilización de los fondos
de Caja Chica. La Caja Chica se utilizará
para realizar vales provisionales
de dinero efectivo para reconocer
los conceptos que se ajustan a las siguientes estipulaciones.
a. Gastos de traslado, alimentación y permanencia en el territorio nacional.
b. Erogaciones
por gastos en adquisición de bienes y servicios siempre y cuando el bien sea registrado y asignado siguiendo los procedimientos de administración de inventarios, y
que las compras de maquinaria,
mobiliario y equipo, herramientas y suministros hayan sido debidamente
proyectadas, planificadas y
presupuestadas.
c. No podrá
reconocerse por este sistema gastos
relativos a maquinaria, mobiliario, equipo y herramientas, salvo la compra de herramientas manuales no eléctricas, teclados y “mouses”
de computadoras, activos
que no sean plaqueables.
d. No debe
utilizarse cuando el valor de la compra sobrepase el límite
autorizado por la Ley
General de contratación Pública
N9986, que en la actualidad
asciende al 10% del umbral de Licitación
Reducida de la actividad ordinaria, según se establece en el
Artículo 19 del presente Reglamento. No obstante, se fija el monto por
vale de caja chica en el 1% de la licitación reducida, sin detrimento que, si la compra es superior a este monto y no supere el 10% del umbral de Licitación Reducida de la actividad ordinaria, según el Artículo
3 de la ley General de contratación Pública, pueda ser autorizada por el Alcalde.
e. Se utiliza
cuando la compra califica como urgente
e imprevisible, indispensables e impostergables
o que se determine la conveniencia y necesidad de la misma, así como por
considerarse gastos menores, donde el costo administrativo
de tramitarlos por otra modalidad supere los beneficios
correspondientes y el visto
bueno de la Dirección de hacienda Municipal.
f. No debe
utilizarse cuando los bienes estén
disponibles en bodega.
3º—Póliza
de Fidelidad. El tesorero y el departamento
en pleno, deberán suscribir una Póliza
de Fidelidad, la cual será cancelada por la Municipalidad a efecto de garantizar un ejercicio correcto de sus funciones.
CAPÍTULO – II
Operación del fondo de dinero para caja chica
Artículo 4º—Vale provisional de Caja Chica. Para tramitar
el vale provisional de dinero de caja
chica, se utilizará la plataforma BLIP “Vale de Caja Chica”, el
cual deberá ser confeccionado por el Departamento solicitante y autorizado por la Dirección de Área superior de quien demande el bien o servicio, visto bueno de Control presupuestario
y de proveeduría.
Artículo 5º—Vale provisional para viáticos. La suma máxima a
autorizar por concepto de viáticos dentro del territorio nacional, será el equivalente de una semana hábil
de viáticos totales, con
base en la tarifa diaria más alta
establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y sujeto al límite
máximo definido en el Artículo
19 de este Reglamento de conformidad con las directrices de la Contraloría
General de la República.
La respectiva liquidación deberá presentarse a más tardar dos (2) días hábiles después del regreso de la gira.
Artículo 6º—Monto para compradores de Caja Chica. Se depositará directamente
a las cuentas clientes de los potenciales oferentes según sea la necesidad y que se encuentren al
día con la CCSS,
Artículo 7º—Requisitos de validez. La operación
de la Caja Chica está sujeta
al correcto cumplimiento de
los siguientes requisitos:
a. Firma y nombre del funcionario, debidamente autorizado en los formularios
respectivos de BLIP. Dicho servidor deberá verificar que se cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento y los procedimientos correspondientes, así como de que no hay fraccionamiento
y que no se dispone del bien o servicio en la Unidad solicitante. Debe verificar que el precio es normal del mercado y conviene
para la Municipalidad y de que no se está favoreciendo a ningún proveedor en particular.
b. Indicar
claramente el bien o servicio a contratar, código presupuestario y código meta.
c. Presentar
factura proforma del bien o servicio a contratar.
d. Verificar
online el estado de morosidad con la CCSS y FODESAF.
Artículo 8º—Autorización. Los vales de
Caja Chica deberán ser firmados
por el funcionario
autorizado para tal fin en la plataforma BLIP.
Artículo 9º—Aval presupuestario. El solicitante una vez obtenida la firma de su jefatura
inmediata debe enviar la solicitud de vale
provisional de dinero o Solicitud de Compra de Bienes o Servicios, a Control de Presupuesto
por medio de la plataforma
BLIP, con el fin de garantizar
la existencia de contenido presupuestario y número el consecutivo del mismo. De no cumplirse con estos requisitos, previo al gasto que se origine,
no se formalizará el vale
provisional en la plataforma.
10.—Desembolsos.
Los vales provisiones de
Caja Chica se otorgarán antes de la compra del bien o servicio a la cuenta cliente de la empresa a la que se le esté comprando el bien o servicio, en casos
calificados, se desembolsará
al funcionario solicitante.
Los vales provisionales no podrán ser utilizados para otro fin distinto del solicitado. De existir un remanente deberá ser reintegrado y no deberá emplearse para otros fines.
Artículo 11.—Plazo
para liquidar vales provisionales
de caja chica. Todo
vale provisional de caja chica
debe ser liquidado en un plazo no mayor de dos (2)
días hábiles posteriores al recibo/
transferencia del dinero. El tesorero
Municipal -encargado de la Caja Chica- informará al Jefe de Talento Humano en
un plazo máximo de cinco (5) días hábiles sobre las liquidaciones que se presenten extemporáneamente, para
que dicha Unidad levante el procedimiento disciplinario correspondiente.
En caso de que no
se realice la compra que se
originó el vale
provisional, el dinero deberá
ser devuelto al fondo en forma inmediata justificando las razones que impidieron la adquisición del
bien o servicio.
Para efectos de las sanciones aplicables, el incumplimiento de este Artículo se considerará falta grave.
Artículo 12.—Plazo para liquidar vales provisionales para
viáticos. Los vales de caja chica para gastos de traslado, alimentación y hospedaje o permanencia se podrán entregar hasta dos días hábiles antes del viaje y deberán ser liquidados durante el plazo
señalado en el Artículo 11 de este reglamento.
En caso de que no
se produzca la gira que originó el vale provisional, o
que la misma haya sido pospuesta por más de dos días hábiles, el dinero deberá ser devuelto al fondo respectivo justificando expresamente las razones que impidieron su utilización.
El funcionario deberá reintegrar el dinero adelantado a más tardar al día hábil siguiente de haber recibido la comunicación verbal o
escrita correspondiente.
Si algún funcionario no presenta la liquidación a tiempo, el tesorero
-encargado de la Caja Chica- lo comunicará
al jefe de Talento Humano, en un plazo
no mayor de cinco días hábiles
para que dicha Unidad levante
el procedimiento disciplinario que corresponda y gestione el reintegro
de los dineros.
Para efectos de
las sanciones aplicables, el incumplimiento de este Artículo se considerará falta grave.
Artículo 13.—Imposibilidad
de nuevos vales provisionales
de caja
chica.
No se girarán vales provisionales
adicionales a los funcionarios que tuviesen vales provisionales de caja chica pendientes de liquidación, salvo los casos indicados en el Artículo
6.
Tampoco se girarán vales provisionales
de caja chica cuando la solicitud de desembolso no reúna los requisitos establecidos en los artículos 7, 8 y 9 del presente Reglamento. La responsabilidad sobre el cumplimiento de este Artículo recaerá
sobre el funcionario solicitante y sobre el Tesorero.
Artículo 14.—Prohibición.
Queda prohibido mantener o sustituir los fondos de Caja Chica por otros valores
que no sean los autorizados en este Reglamento. La violación de esta disposición se considerará como falta grave.
CAPÍTULO – III
Reintegro de Caja Chica
15.—Revisión
del reintegro. La respectiva
“Solicitud de Reintegro de
Caja Chica” deberá ser preparada
por el Tesorero, procediendo con los ajustes que se requieran y el registro presupuestario;
además, debe velar porque los comprobantes
o facturas electrónicas cumplan
con los requisitos que exigen este Reglamento
y cualesquiera otras
directrices relacionadas que emitan
la Alcaldía o la Auditoría
Interna. El tesorero revisará
la solicitud en cuanto a la legitimidad de los comprobantes, cálculos aritméticos y demás requisitos.
Artículo 16.—Solicitud de Reintegro. El tesorero debe presentarse ante la Dirección de
Hacienda Municipal la “Solicitud
de Reintegro de Caja Chica” debidamente
detallada y acompañada de los justificantes del caso, aprobados y codificados; para que
éste inicie el procedimiento de reembolso; procedimiento que preferiblemente se debe efectuar semanalmente.
Todos los Departamentos involucrados en el proceso
de liquidación del fondo de
Caja Chica, disponen en su conjunto, de un plazo máximo de 4 días hábiles para concretar este proceso.
Artículo 17.—Emisión
de la transferencia. El reintegro
de Caja Chica se hará por
medio transferencias y se entregarán
al responsable de la Caja Chica correspondiente,
para hacerlo efectivo e ingresar el dinero al fondo de Caja Chica. El cheque girado
al responsable del manejo
del fondo de caja chica debe llevar
un endoso restrictivo como el siguiente
“Únicamente para cancelar
reintegro de Caja Chica de la Municipalidad de Montes
de Oca”.
CAPÍTULO – IV
Control de los fondos de dinero
Artículo 18.—Monto del fondo. El monto del fondo de Caja Chica,
las ampliaciones o reducciones
que se hagan, serán autorizados por el Concejo Municipal a solicitud de la Alcaldía
Municipal debidamente razonada
y justificada.
Artículo 19.—Límite Máximo del
Vale Provisional de Caja Chica corresponde al 10% del
umbral de Licitación Reducida
de la actividad ordinaria
que es el límite autorizado por la Ley General de
Contratación Pública N° 9986, articulo
3 y no podrá sobrepasarse por ninguna razón.
Artículo 20.—Al momento de emisión del presente reglamento la suma establecida es del 1% de la licitación
reducida, sin detrimento
que, si la compra es
superior a este monto y no supere el 10% del umbral de Licitación Reducida de la actividad ordinaria, según el Artículo 3 de la Ley General
de contratación Pública, pueda ser autorizada por el Alcalde.
Artículo 21.—Archivo de documentos en una
carpeta digital. La Tesorería
Municipal, así como aquellas unidades organizativas que hacen uso del fondo de dinero, deben establecer y mantener un adecuado archivo de la documentación relacionada con el uso o administración del Fondo.
Se debe dejar constancia escrita y firmada de los arqueos realizados y todo tipo de transacción
que afecte el fondo de dinero. La cual es la
que se sube a la plataforma
Sicop.
22.—Manejo
de Fondos. El fondo de
dinero debe estar bajo la
custodia y responsabilidad del tesorero
(a) Municipal.
Artículo 23.—Arqueos.
La Auditoría
Interna efectuará arqueos sorpresivos totales a la Caja
Chica cuando lo considere conveniente.
Artículo 24.—El tesorero realizará diariamente un arqueo para el cierre de caja
y en caso de detectar alguna inconsistencia emitirá un informe para la Dirección
Hacienda Municipal con copia a la Alcaldía
y Auditoría Interna.
Artículo 25.—Cualquier
faltante que se produzca al
momento de practicarse el arqueo deberá
ser cubierto de inmediato por el tesorero.
En caso de sobrante, deberá confeccionarse el recibo correspondiente
y depositar el dinero en la cuenta corriente
bancaria.
Artículo 26.—En ambos casos, el tesorero
deberá informar de inmediato y por escrito a la Alcaldía con copia a la Dirección Financiera y a la Auditoría
Interna, sin perjuicio de las medidas
disciplinarias que correspondan
si se demuestra la existencia de una administración irregular de los fondos.
Artículo 27.—El tesorero está obligado
a brindar la información requerida para practicar los arqueos que sean necesarios.
CAPÍTULO – V
De los formularios y del procedimiento
general
Artículo 28.—Solicitud de Bienes y Servicios. La dependencia solicitante mediante la plataforma BLIP, debe autorizar el “Vale de Caja Chica”
señalando la persona que retira
el dinero o el comercio con cuenta iban, e indicando el monto y descripción
del bien o servicio que se desea
adquirir.
Artículo 29.—El tesorero deberá anotar en el
Vale de Caja Chica, el monto
del vale provisional, lo gastado y la diferencia si la hubiere. Al liquidar el vale provisional, el tesorero recibirá cualquier saldo que hubiera a favor de la Municipalidad, emitiendo
el respectivo documento de respaldo.
Artículo 30.—Aval de presupuesto. Previo a efectuar el vale provisional de caja chica se requiere
la aprobación de Control de Presupuesto,
con el cual se ha verificado que existe contenido presupuestario para realizar determinado gasto. Se debe indicar en el
“Vale de Caja Chica” el código
de la actividad presupuestario
y número de cuenta contable que afecta la erogación.
Artículo 31.—Vale provisional
de dinero. El tesorero (a) debe
revisar el adecuado procedimiento y autenticidad del “Vale de Caja Chica” antes de girar el dinero en efectivo.
Artículo 32.—Liquidación
del “Vale de Caja Chica”. La liquidación del Vale
por Caja Chica y la confección
del Comprobante de Pago por
Caja Chica será realizada por el Departamento
de Tesorería.
33.—Toda liquidación
de vales provisionales de caja
chica para la compra de bienes y servicios debe hacerse mediante
la presentación de los siguientes documentos:
a. Documento de factura
electrónica. En las facturas no se debe utilizar como
descripción la palabra “varios”,
el detalle debe ser suficiente para su justificación y clasificación.
Artículo 34.—Recepción de facturas. El funcionario
que haga uso del “Vale de
Caja Chica”, así como el tesorero (a), deberán velar porque los comprobantes de pago y facturas cumplan con los siguientes requisitos de presentación:
a. Factura electrónica.
b. Fecha
y Lugar.
c. Emitido
a nombre de la Municipalidad de Montes de Oca
d. Nombre de la empresa, proveedor o persona que presta el servicio
o suministra el bien, número de cédula jurídica o física, dirección y número de teléfono.
e. Importe
de la compra y detalle de los bienes y servicios
adquiridos.
Artículo 35.—Todos los comprobantes de compra de mercancías y servicios deben estar debidamente timbrados por la Administración Tributaria, salvo los casos enumerados
en el inciso
f) del Artículo 10 del Reglamento
a la Ley de Impuestos sobre
la Renta.
Artículo 36.—Recibo
de bienes y servicios.
Para el trámite de la liquidación del “Vale de Caja Chica”, el
formulario “Solicitud de bienes y servicios” debe ser firmado digitalmente por el funcionario que recibió el bien y/o servicio solicitado.
Artículo 37.—Reintegro
de Caja Chica. Para el reembolso
del fondo de Caja Chica debe
utilizarse el formulario denominado “Solicitud de Reintegro de Caja
Chica”; de conformidad con lo establecido
en los Artículos
15 y 16 de este Reglamento.
CAPÍTULO – VI
Del responsable
de la caja chica
Artículo 38.—De
la responsabilidad. La responsabilidad
en los fondos
de Caja Chica se da en dos ámbitos:
a. La responsabilidad
del control.
b. La responsabilidad
en el manejo
de los fondos.
Artículo 39.—La responsabilidad del
control y manejo de los fondos de Caja Chica le competen
al tesorero (a) Municipal. En sus ausencias esta responsabilidad será asumida por
el Asistente de la Tesorería Municipal.
Artículo 40.—De la documentación.
El tesorero Municipal es el
funcionario encargado del manejo y control de una Caja
Chica, por lo que le corresponde
mantener en la Caja Fuerte
de la Tesorería todos los documentos, efectivo y cheques que componen el fondo de la Caja Chica.
41.—Obligación
de Informar. Es obligación
del tesorero Municipal, velar porque
se cumpla este reglamento
y de informar de inmediato
a la Alcaldía y la Auditoría
Interna cualquier irregularidad
que detecte en el manejo de los
fondos.
Artículo 42.—De los faltantes. Las sumas de dinero faltantes debido al incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, deberá ser reintegradas de inmediato al fondo por el
Tesorero.
Artículo 43.—Del archivo de documentos. El tesorero debe mantener
un archivo de los reembolsos solicitados y copia del cheque de cancelación
del reembolso.
CAPÍTULO – VII
Sanciones
Artículo 44.—Responsabilidad de los Funcionarios. Todos los funcionarios que soliciten, tramiten, o autoricen documentos, serán responsables según sea la función que desempeñen, aparte del cumplimiento obligatorio de los siguientes deberes:
a. El funcionario que autoriza la utilización de los fondos de Caja Chica debe garantizar que se cumpla con lo estipulado en este Reglamento.
b. El funcionario
que autorice de manera improcedente el pago de un bien o servicio por medio de Caja Chica, será responsable en forma solidaria con el servidor que los solicitó. Ambos deberán reintegrar la suma desembolsada por la Municipalidad
dentro del día hábil siguiente a la detección del hecho por parte
de las Unidades Administrativas
o de la Auditoría Interna, sin perjuicio
de las medidas disciplinarias
que correspondan por tal actitud.
Artículo 45.—Prohibiciones. Los fondos
de la Caja Chica deben manejarse
en forma independiente de otros dineros ajenos
a esta y siempre
deben permanecer depositados en la Caja Fuerte de
la Tesorería dentro de las instalaciones de la Municipalidad o en
la cuenta destinada para tal fin.
Artículo 46.—Se considerará falta grave la existencia de facturas en la Caja
Chica, que no hayan sido canceladas con los fondos de la misma.
Artículo 47.—Incumplimiento
y trámite disciplinario.
El incumplimiento de cualquiera
de las obligaciones contenidas
en el presente
Reglamento se comunicará a
la Jefatura de Talento Humano, en
un plazo máximo de 5 días desde que se tuvo conocimiento del hecho, por parte de las Autoridades Administrativas o la Auditoría Interna, para la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes.
CAPÍTULO – VIII
Determinación de faltas y régimen
sancionatorio
Artículo 48.—Faltas y régimen sancionatorio. El incumplimiento
a que hace referencia en el Artículo
anterior, específicamente de los
artículos 5, 11, 12, 13, 14, 23, 34, 36 y 37 del presente reglamento, será considerando por el departamento
de Talento Humano el que determine
la sanción por aplicar.
CAPÍTULO – X
Disposiciones Varias
Artículo 49.—Directrices. Con el objeto de garantizar el uso eficiente
del fondo y mantener un adecuado control interno al respecto, el presente
Reglamento será complementado con aquellas
directrices de rango superior que sean
emitidas, siempre y cuando no contravengan el presente Reglamento.
Artículo 50.—Derogatoria.
El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición interna relativa a esta
materia.
Artículo 51.—Divulgación
y Capacitación. A partir
de la vigencia de este Reglamento la Alcaldía se encargará de divulgar y la proveeduría Municipal de capacitar
a los usuarios de este Reglamento.
Artículo 52.—Vigencia.
El presente Reglamento fue aprobado por
el Concejo Municipal, mediante Acuerdo N°______
de la Sesión Ordinaria N°________celebrada el día _______del año 2023. El presente cuerpo normativo rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo
Municipal de Montes de Oca, en la sesión
ordinaria N° 202/2024, articulo
N° 9.4, del día 11 de marzo 2024.
Concejo Municipal.—Licda. Gabriela Bolaños Gamboa, Presidenta.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—
1 vez.—( IN2024857893 ).
PROYECTO MODIFICACION AL REGLAMENTO DE
PATENTES
Y LICENCIAS COMERCIALES DEL CANTÓN
DE MONTES DE OCA
PARA QUE SE ADICIONE UN Artículo 17 BIS, AL REGLAMENTO
DE PATENTES Y LICENCIAS COMERCIALES DEL CANTÓN
DE MONTES DE OCA, EL CUAL DICE:
“Artículo 17 bis: La
declaración indicada en el artículo
anterior, únicamente podrá
ser presentada por el patentado y por los medios
establecidos por la
Municipalidad. Se establece como
fecha de presentación el periodo comprendido
del 15 de marzo al 15 de abril
de cada año, las recibidas fuera de este plazo y quienes
no declaren serán acreedores de la multa indicada en el
artículo13 de la ley 7462, a excepción
de los casos especiales establecidos en el artículo
5 de la Ley 7462.
Dicha Declaración
deberá acompañarse de los siguientes requisitos:
1. Copia de la Declaración presentada ante el Ministerio de Hacienda, la cual deberá corresponder
al patentado inscrito ante
la Municipalidad.
2. Certificación
emitida por contador donde detalle los ingresos
brutos y la reta neta de cada sucursal,
(solo en caso de mantener uno o más negocios en el
territorio Nacional).
3. Copia
de documento de identidad
del patentado o representante
legal
4. Personería
jurídica con máximo 3 meses
de emitida en caso de personas jurídicas.
Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios
legales correspondientes.
Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se determina una variación
en el tributo,
se procederá a la recalificación
correspondiente”
Con base en el artículo 43 del Código
Municipal, publíquese por primera vez en
el Diario Oficial La Gaceta, sometiéndose
la normativa de cita “a
consulta pública no vinculante,
por un plazo mínimo de diez días hábiles posterior a su publicación”, posiciones que podrán hacer llegar
al correo oficial del Concejo: msalasv@montesdeoca.go.cr.
Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo
Municipal de Montes de Oca, en
la sesión ordinaria N°
202/2024, Artículo N° 9.2, del día 11 de marzo 2024.
Concejo Municipal.—Licda. Gabriela Bolaños Gamboa, Presidenta.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2024857894 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del Acuerdo N° 03 de la
Sesión N° 305 Ordinaria del
02 de abril del 2024, aprobó
en forma definitiva el estudio para la nueva propuesta de Reglamento para el Otorgamiento de Becas de Estudio de la Municipalidad de San Ramón, el cual se publica por una única
vez y entrará a regir a partir de su publicación.
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
DE ESTUDIO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
RAMÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Del objeto.
Este Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos internos para el otorgamiento de becas a las
personas estudiantes del Cantón
de San Ramón que se encuentren cursando
la Educación General Básica
o la Educación Diversificada,
en el sistema
educativo público.
Artículo 2°—Órgano competente para el otorgamiento de becas. Corresponderá en forma exclusiva al Concejo Municipal de
San Ramón el otorgamiento
de becas municipales de estudio, previa recomendación no vinculante de los Concejos de Distrito y dictamen de la Comisión
de Becas.
Artículo 3°—Definiciones. Para efectos
del presente Reglamento deberá entenderse por:
a) Beca: Subsidio
económico que otorga la
Municipalidad de San Ramón a los estudiantes
en instituciones públicas, que residan en el cantón
y cumplan con los requisitos establecidos en el presente
Reglamento.
b) Beneficiarios:
Niños, niñas o adolescentes, según la Ley N°
7739 (Código de la Niñez y la Adolescencia)
que se encuentren cursando Educación General Básica o Educación Diversificada dentro sistema educativo nacional público. En caso de que el estudiante cumpla
más de 18 años en el transcurso
del año que se le otorgó la
beca, tendrá derecho a que
se le siga otorgando el beneficio hasta que finalice el periodo
lectivo.
c) Carpeta
digital: Archivo digital creado
por el Departamento
de la Secretaría del Concejo
Municipal, donde colocará
de manera clara y ordenada, cada uno de los formularios de solicitud, debidamente identificados y agrupados por distrito.
d) Comisión
de Becas: Es la Comisión
especial de Becas del Concejo
Municipal conformada a la luz de lo dispuesto en el
artículo 49 del Código Municipal, encargada
de emitir dictamen no vinculante
acerca del otorgamiento de becas estudiantiles ante el Concejo Municipal, una vez que han
sido conocidas por los Concejos
de Distrito.
e) Comisión de Asuntos Sociales: Estudiará y recomendará políticas a seguir en el campo social dando énfasis a programas y proyectos de educación y su promoción, para lo cual establecerá una cooperación directa con los grupos organizados
del cantón, para lograr una verdadera participación
ciudadana en los foros donde
se analice y se dicten políticas a seguir en esta materia.
f) Concejo
Municipal: Cuerpo deliberativo de la
Municipalidad integrado por
los regidores propietarios y sus suplentes y los síndicos propietarios
y sus suplentes.
g) Declaración
jurada: Documento oficial emitido por la Municipalidad de San Ramón, mediante
el cual, se declara bajo fe de juramento que la información suministrada en el formulario digital o físico de becas, es completamente verídica, además señala las implicaciones legales a las que
se expondría el suscribiente, en caso de falso testimonio.
h) Deserción:
Situación no justificada en la que una persona abandona los estudios
que realiza sin concluir el grado o curso
en el que se encuentra matriculado.
i) Documento
de control de asistencia: Documento
oficial emitido por la Municipalidad de San Ramón por
medio del cual los docentes guías u orientadores del centro educativo al que asiste la
persona becada, firmarán en forma mensual, haciendo constar que el mismo ha asistido
en forma constante a recibir las clases correspondientes o que no lo ha hecho.
j) Formulario
físico de solicitud: Documento oficial de solicitud de beneficio, en formato físico,
emitido por el Concejo Municipal, el cual se entregará
por Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón a la comisión de Becas para su distribución, para que esta así está
última por resolución motivada hará la entrega con la cantidad equilibradamente por las recomendaciones de los síndicos y Comisión de becas.
k) Municipalidad de San
Ramón: Gobierno Local del cantón
de San Ramón.
l) Pobreza: Para efectos
de este reglamento se considerará pobreza cuando el ingreso
per cápita de su núcleo familiar es mayor o igual
a la canasta básica reglamentaria,
pero menor a la canasta básica ampliada, según los datos
generados por el Instituto Nacional de Estadística
y Censo. Este dato será suministrado anualmente por la Dirección Financiera al Concejo Municipal en forma oportuna.
m) Pobreza
extrema: Para efectos de este
reglamento se considerará
que una persona se encuentra
en pobreza extrema si su ingreso
per cápita de su núcleo familiar es menor al requerido para cubrir el costo que tenga
la canasta básica alimentaria, según
los datos generados por el
Instituto Nacional de Estadística Y Censo. Este dato será suministrado
anualmente por la Dirección Financiera al Concejo Municipal en forma oportuna.
n) Recomendación
de adjudicación: Acuerdo
firme y aprobado por mayoría del Concejo de Distrito correspondiente,
mediante el cual emiten la respectiva recomendación fundamentada, para aprobar o improbar una solicitud
de beca y que debe ser presentado ante la Comisión de Becas para que esta mediante dictamen lo presente
ante el Concejo Municipal.
o) Secretaría
del Concejo Municipal: Oficina
adscrita el Concejo Municipal, encargada de
la entrega de formularios físicos y su recepción,
esto según lo que dispone el inciso j de este artículo.
p) Visita de campo:
Visita que tendrán la posibilidad
de realizar los miembros del Concejo de Distrito correspondiente, o bien, los miembros de la comisión de Becas del Concejo Municipal, con el propósito de que, en caso de duda,
se pueda corroborar la información suministrada en el formulario,
así como confirmar su domicilio
en el cantón
de San Ramón.
q) Vulnerabilidad
social: Persona que, por situaciones
propias de su entorno social, afectivo, educativo, físico, psíquico, económico u otras análogas, se encuentra rezagada o excluida con respecto a la inclusión social digna de todo ser humano, lo cual la hace más
susceptible a entrar en pobreza, pobreza
extrema o actividades relacionadas
con delincuencia, drogadicción,
prostitución, explotación o
cualesquiera otras formas de degradación humana.
CAPÍTULO II
Del Procedimiento para Concursar
por la Asignación
de Becas Municipales
Artículo 4°—Requisitos. Para que una persona estudiante sea beneficiaria
de una beca municipal, su padre, madre o encargado, o bien, directamente
la persona estudiante si fuese mayor de edad, deberá llenar el
formulario digital que estará
colgado en el sitio web de la Municipalidad de San Ramón o de formato físico, asimismo, deberá adjuntar en los
espacios correspondientes, los requisitos a los que se refiera dicho formulario, transcritos a continuación:
1. Llenar debidamente el formulario correspondiente que al
efecto apruebe la Comisión Becas, el cual contendrá
como mínimo los siguientes datos, sin perjuicio que la Comisión de becas, por justificación motivada incluya otros más:
a) Nombre completo y número de identificación del estudiante.
b) Fecha
de nacimiento del estudiante.
c) Dirección
exacta del domicilio del estudiante
(cantón, distrito, barrio, caserío, señas).
d) Último año (nivel/curso
o materia) aprobado del estudiante y año (nivel/curso o materia)
para el cual solicitará
beca.
e) Nombre, ubicación
y teléfono del Centro Educativo
donde se encuentra matriculado el estudiante.
f) En caso
de personas solicitantes menores
de dieciocho años: nombre completo de sus padres, así como el
nombre del encargado(a)
legal, en caso de que no
sea alguno de sus padres. Además,
número de documento de identidad (pasaporte/cédula de
residencia).
g) Teléfono
y correo electrónico donde eventualmente se le pueda contactar durante el periodo
de recepción del beneficio.
h) Indicación
de la residencia del estudiante (casa propia, alquiler u otra).
i) Información sobre el cuadro familiar de las
personas que residen en el mismo hogar
que el estudiante (nombre completo, edad, número de identificación, estado civil, parentesco con el estudiante, situación laboral.
j) Información
sobre los ingresos y egresos básicos del hogar donde reside la persona solicitante.
k) Una leyenda
que señale que con el llenado del formulario se acepta que cualquiera de los miembros de su Concejos de Distrito o Miembros de Comisión de Becas realice una
visita no programada al domicilio del estudiante para verificar domicilio en caso de ser necesario.
l) Medio de notificación.
2. Reporte de calificaciones o su equivalente aprobado por el estudiante
emitido por la Institución Educativo Estatal. En caso de ser una persona que aún no ha ingresado al sistema educativo formal o técnico y va a ingresar
en el año
para el cual solicita el subsidio,
deberá presentar un documento emitido por el Centro Educativo
que acredite que la persona se encuentra
matriculada o en trámite de matrícula.
3. La persona solicitante, o bien, el padre, madre o encargado(a) de las
personas menores edad, deberán rendir declaración bajo fe de juramento, mediante documento oficial emitido por la Municipalidad de
San Ramón, donde indiquen
que absolutamente toda la información suministrada en el formulario
digital o físico de becas
es completamente verídica, además de que queda en entero conocimiento
de las implicaciones legales
a las que se sometería en caso de cometer perjurio o falso testimonio. Asimismo, se compromete a informar a la Municipalidad, si su condición
socioeconómica llegara a mejorar en el
transcurso de la recepción
del beneficio.
4. Copia
de un recibo de agua, luz o
teléfono, en el cual se verifique
claramente la dirección
exacta de quien sería beneficiario de la beca (puede estar a nombre
de un tercero siempre que
se trate de la dirección
exacta del domicilio del solicitante).
5. Copia
de la orden patronal de todas
las personas mayores de edad
que viven con el solicitante. En caso de no contar con este documento podrá presentarse una constancia salarial emitida por el
patrono, firmada y sellada, con máximo 3 meses de antigüedad. En caso de que los recursos de la familia no se obtengan por medio de salario, sino por ingresos
propios deberá especificar en los espacios en
blanco indicados en el formulario
digital o físico, el motivo por el
cual obtiene esos ingresos y en caso de ser por pensión alimenticia,
pensión por invalidez, vejez o muerte, u otro tipo de motivo comprobable, obligatoriamente deberá adjuntar copia del documento que lo acredite.
6. En caso
de tener casa propia deberá indicarlo, asimismo proporcionar el documento correspondiente
en caso de que se emita un pago por
concepto de préstamo o hipoteca de dicha casa propia. En caso de alquiler deberá presentarse copia del contrato de arrendamiento o recibos de pago.
Artículo 5°—De la gestión y control de formularios de solicitud. El formulario digital, será colgado en
el sitio web de la Municipalidad de San Ramón durante la segunda y tercera semana del mes de Enero, o en defecto el formulario
físico, según sea el caso decidido
previamente por la Comisión de Becas, en caso de que la cantidad de becas sea muy pequeña, se hará por acuerdo
previo que solo de manera física dado que la cantidad de becas se debe ajustar
a las realidades presupuestarias
municipales, puede por decisión motivada
y votación de mayoría, con el propósito de que la persona estudiante o bien, el padre, madre o encargado, en caso de que el estudiante fuese
menor de edad, tenga la oportunidad de llenarlo en línea,
y con mismas condiciones de
fechas será el formulario físico.
Solamente se tomará en cuenta un único
solicitante por núcleo familiar. Todo dato
sensible contenido en los formularios deberá ser administrado, por parte de los
funcionarios municipales
que intervienen en el proceso de manera
confidencial, conforme lo dispuesto por la Ley N° 8968 “Protección de la Persona frente
al tratamiento de sus datos
personales”.
Artículo 6°—Su implementación estará
a cargo del Departamento de Tecnologías de la Información en coordinación con la Secretaría del Concejo, quien deberá dar
garantía de que el sistema previsto no haya presentado problemas técnicos para el registro de la información durante el periodo en
que se mantenga abierta la convocatoria respectiva. Mediante
acuerdo municipal se podrá
regular cualquier aspecto técnico que al respecto resulte necesario para garantizar la transparencia del proceso.
Artículo 7°—Las
fechas en las cuales se podrá acceder al llenado del formulario, serán comunicadas al público en general por todos los
medios institucionales posibles, con al menos diez días hábiles de antelación al inicio de la fecha que se disponga, dicha gestión estará
a cargo de la Oficina de Comunicación
Institucional.
Artículo 8°—Todo
documento oficial que contemple este Reglamento y hayan sido diseñados en el seno
de la Comisión de Becas, deberán ser aprobados por el Concejo
Municipal mediante acuerdo
para su oficialización.
Artículo 9°—Una
vez vencidos los plazos de recepción
de formularios digitales y físicos, los Concejos
de distrito contará con un plazo de cinco días hábiles, para entregar de manera unificada la información y remitirla a la Comisión de Becas, cual contará con diez días hábiles para la confección del dictamen que remitirá
al Concejo Municipal, recibida
por cada una de las solicitudes, identificándolos
por consecutivo y por nombre de solicitante,
asimismo, deberá agrupándolos en una carpeta digital, según el distrito
al que pertenezca. Los miembros
de la comisión de Comisión
de Becas contarán con el acceso de visualización
/ consulta sobre los formularios que se colocarán en dicha carpeta
digital y para el caso de
las solicitudes físicas, tendrá
que digitalizarse y parar a
ser parte integral de este Registro unificado.
Artículo 10.—Posteriormente, la Comisión de Becas, deberá emitir un listado digital dividido por distrito, el
cual contenga la información de cada formulario y trasladarla a los Síndicos Propietarios,
además deberá facilitarles el acceso a la carpeta digital, para
que los mismos, junto con su Concejo de Distrito, procedan con la revisión de los formularios contra un listado de chequeo, en el cual
harán constar en cada uno de ellos, el cumplimiento
o no de los requisitos, así como las correspondientes
observaciones. En caso de duda con respecto a la información suministrada en alguno de los
formularios de solicitud, el Concejo de Distrito como la Comisión de Becas, de considerarlo necesario, tendrá la posibilidad de programar visitas de campo a los hogares de los solicitantes para corroborar la información brindada, así como garantizar
su efectiva residencia en el Cantón.
Artículo 11.—La Comisión de Becas,
contará con los primeros 15 días hábiles del mes de febrero para que, mediante un acta oficial, presente ante el Concejo Municipal, la recomendación
de los estudiantes que consideren ser beneficiados, así como los
que se rechazaron de plano porque
incumplieran con uno o varios
requisitos, indicando los motivos.
Artículo 12.—Los concejos
de distrito junto con Comisión
de Becas definirán la asignación de becas conforme a los siguientes parámetros en el siguiente
orden de prelación:
1. Cumplimiento de todos los requisitos
establecidos en el presente Reglamento.
2. Bajo nivel
de ingreso económico
familiar (cuando por familia se perciba un ingreso bruto total menor al puesto más bajo de la escala salarial de la Municipalidad de San Ramón).
3. Por orden
de ingreso de las solicitudes.
Artículo 13.—En caso
de que de la revisión de requisitos
resulten becas sobrantes sin beneficiario debido al incumplimiento de alguno o varios requisitos por parte de algunos solicitantes, los Concejos de Distrito como la Comisión de Becas podrán emitir prevenciones
de conformidad con el orden de presentación de las
solicitudes a fin de que subsanen la ausencia del requisito para valorar su incorporación
en el listado
de beneficiarios y asignar
la totalidad de los cupos de beca disponibles
para el distrito. La prevención que hará el Concejo de Distrito o Comisión de Becas será por un plazo
no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 14.—De vencerse el plazo y de no haber ingresado la recomendación por parte de los Concejos
de Distrito o la Comisión de Becas
a la corriente del Concejo
Municipal, este trasladará
la labor a la Comisión de Asuntos
Sociales podrá encargarse de la revisión de cada uno de los expedientes, sin necesidad de contar con dicha recomendación. El tiempo con el que contará la comisión de Asuntos Sociales para la revisión de dichos formularios digitales y físicos, sería de veinte días hábiles, a partir del vencimiento que se les había otorgado a los Concejos de Distrito, para lo cual,
previamente se había contemplado en el artículo 9° del presente reglamento, que dicha comisión, contaría con el acceso de visualización a los formularios digitales desde el momento que la Comisión de Becas tuviera preparada la carpeta Digital.
Artículo 15.—De la emisión
del dictamen de las solicitudes de becas. La Comisión de Becas será la encargada de emitir el dictamen referente a la asignación de becas de estudio que hayan presentado al Concejo Municipal de San Ramón, una
vez que los Concejos de Distrito han emitido sus respectivas recomendaciones de aprobación o rechazo debidamente fundamentadas. Con excepción de
lo dispuesto en el artículo 14 de este Reglamento.
Artículo 16.—Una vez que el Concejo Municipal, conozca el dictamen de la Comisión de Becas, referente a la aprobación de becas municipales, se procederá a su votación en forma inmediata y sin dilaciones.
Artículo 17.—Una vez firme el acuerdo
de aprobación de becas estudiantiles, la Comisión de Becas notificará los beneficiarios o sus encargados en el
medio de notificación previamente
establecido dentro de formulario.
Artículo 18.—La Comisión
de Becas y el Concejo de distrito, según la jurisdicción de sus beneficiarios, estará encargada de emitir un documento denominado “Control de Asistencia” el cual consiste en
que los docentes guías u orientadores de los estudiantes, lo firmen mes a mes,
con el propósito de comprobar que el estudiante asiste regularmente a clase o bien, que
se encuentra activo dentro de la Institución Educativa. La Comisión de Becas, deberá enviar
dicho documento, al correo electrónico que se proporcionó dentro del formulario digital y físico de solicitud de beca, por parte de la persona solicitante, o bien, por parte del padre, madre o encargado(a) en caso de las personas menores edad.
CAPÍTULO III
Del Financiamiento del Sistema de Becas
Artículo 19.—Del financiamiento de las becas. Corresponderá al Concejo Municipal definir anualmente a más tardar el último
día hábil del mes de julio el monto
y cantidad de beneficiarios
por distrito que se asignará por concepto
de becas municipales, mismo que regirá para el año siguiente.
Se procurará aumentar la cantidad y monto anualmente en la medida de las posibilidades financieras de la Municipalidad, para lo cual deberá estar
justificado por oficio del departamento financiero de la municipalidad de
San Ramón. Lo anterior, se comunicará a la Administración para efectos de
que incorpore el monto definido por el Concejo
Municipal al proyecto de presupuesto
inicial que corresponde al siguiente ejercicio económico. En caso de que el Concejo Municipal omita adoptar el
acuerdo referido en el párrafo
anterior o lo hiciere posterior al plazo indicado en este Reglamento,
la Administración presupuestará
el monto del año en curso.
En caso de que el Concejo Municipal desee aumentar dicho monto en el
proyecto presupuestario lo deberá hacer mediante
las respectivas mociones en el proceso
de discusión y aprobación presupuestaria durante el mes de setiembre
según el artículo 105 del Código Municipal. El Concejo
Municipal valorará para efectos
de determinar el aumento o no en la cantidad de becas y el monto los
insumos financieros que al respecto le remita la Dirección de Gestión Financiera, con el fin de garantizar el principio de equilibrio presupuestario, la proporcionalidad, la razonabilidad,
equidad, lógica y conveniencia. La Dirección financiera deberá emitir este insumo
a más tardar el día 15 del mes de julio del año del que se trate.
Artículo 20.—Prohibiciones.
No podrán ser beneficiarios
de las becas municipales de
estudio:
a) Los menores de edad
que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con aquellos servidores que ejerzan la Alcaldía, Vicealcaldías, Regidurías Propietarias o Suplentes, Sindicaturas Propietarias
o Suplentes, Concejalías Propietarias o Suplentes.
b) Los
estudiantes que cursen el ciclo preescolar,
escolar o colegial en centros educativos
privados o subvencionados por
el Estado.
c) Los solicitantes
que hayan incumplido uno o varios requisitos de los dispuestos en el presente
Reglamento, salvo lo dispuesto
en el artículo
13° de este Reglamento.
d) Más de un estudiante por familia que pertenezca al mismo núcleo familiar que otro a quien se le haya recomendado otorgar una beca.
Artículo 21.—Periodos de pago.
Las becas municipales serán depositadas por medio de transferencia electrónica bancaria a través del Departamento de Tesorería Municipal, a más tardar el día 05 de cada mes comprendido
entre febrero y diciembre
de cada año; a la cuenta que les proporcione la
persona becada en caso de ser mayor de edad, o
bien, por el padre, madre o encargado de la persona becada menor de edad. El Departamento de Tesorería Municipal, indicará en cuál entidad
bancaria se realizarán dichos pagos, además,
podrá definir otros medios idóneos
para el pago de las becas municipales de estudio, según su criterio técnico,
el cual deberá
estar debidamente documentado. En caso de que el padre, madre o encargado no tenga una cuenta bancaria
abierta, deberá solicitar ante el Departamento de La Tesorería
Municipal, una nota que servirá
para la apertura de la cuenta
en la entidad bancaria correspondiente.
Artículo 22.—Vigencia
de la beca. Las becas,
al ser adjudicadas en forma
anual y por un periodo de once meses no serán renovables en forma automática, por lo que cada solicitante deberá realizar el procedimiento de solicitud nuevamente cada año en
caso de que desee formar parte de los beneficiarios, sin que el trámite implique
la obligación de la Municipalidad de mantener el beneficio.
Artículo 23.—El Departamento
de la Tesorería Municipal, deberá
llevar un registro adecuado, conforme los principios de control interno referente a las transferencias que realiza a los beneficiarios, y se encargará de implementar mecanismos de seguimiento, fiscalización y control de los pagos. Para lo anterior, la persona beneficiaria,
o bien, el padre, madre o encargado del estudiante menor de edad, tendrá la obligación de presentar mes a mes, ante la Comisión de Becas, el comprobante
denominado “Control de Asistencia”,
señalado en el artículo 18 de este reglamento, donde se demuestre que el beneficiario se encuentra activo en el sistema
educativo reportado. Además, deberán presentar un informe de calificaciones o su equivalente, a efecto
de determinar el aprovechamiento del beneficio,
con la aclaración de que el
periodo de entrega de dicho informe de calificaciones, según sea los periodos de entrega de notas, en caso de incumplimiento
de la Comisión de Becas informará de manera inmediata, bajo su propia responsabilidad legal a la
Tesorería Municipal, para que cese
el beneficio de beca. En caso de que un beneficiario no presente los documentos que demuestre que el estudiante continúa estudiando deberá suspenderse en forma inmediata el beneficio
de la beca, el cual se reactivará cuando se logre demostrar la continuidad referida en forma ininterrumpida.
Artículo 24.—En caso de
que el procedimiento para el otorgamiento de becas descrito en el presente
Reglamento sufra retrasos en los
plazos señalados, por situaciones de fuerza mayor o imprevistos, se pagarán las becas a los beneficiarios definitivos en forma retroactiva si no fueron depositados en las fechas que correspondía.
CAPÍTULO IV
Sanciones
Artículo 25.—Uso
indebido de la beca. Será absoluta responsabilidad
de la persona becada mayor de edad,
o del de los padres, madres
o encargados de los becados menores de edad el buen
uso que se haga de la beca municipal otorgada.
Artículo 26.—Perderán el beneficio otorgado,
las personas becadas que incurran
en cualquiera de las siguientes causales:
a) Proporcionar información falsa u omitir intencionalmente información en la solicitud de beca.
b) La deserción
del centro educativo al cual asiste.
c) Que sin desertar
no asistan en forma regular
a los cursos o materias matriculas en los términos del párrafo segundo del artículo 23 de este Reglamento.
d) Destinar
los fondos otorgados de la beca a fines distintos a los establecidos en el presente reglamento.
e) Que dejen
de habitar el Cantón de San Ramón. Quedan exceptuados los casos de ausencia al centro educativo en forma prolongada cuando se trate de asuntos de salud debidamente comprobables. En caso de que un beneficiario atravesare una situación de fuerza mayor o caso fortuito que justificare el no aprovechamiento de la beca previa
solicitud en un ciclo, materia o curso determinado, mediante acto motivado
podrá autorizarse que se mantenga el incentivo,
sin embargo, si dicha situación se prolongare por más de un ciclo,
materia o curso se revocara el beneficio.
De lo resuelto se mantendrá
informado al Departamento
de Tesorería.
Artículo 27.—Procedimiento de revocatoria
del beneficio. Por tratarse
de causales de mera constatación el debido proceso para la revocatoria del beneficio otorgado se hará por medio del procedimiento sumario que establecen los artículos 320 a 326 de la Ley
General de la Administración Pública.
La instrucción del procedimiento
podrá ser delegada en funcionarios municipales. Podrá el Concejo Municipal, a petición del órgano instructor, ordenar como medida
cautelar la suspensión del pago del beneficio, mientras de trámite el procedimiento correspondiente, ello como medio para evitar un daño económico a la
Municipalidad. Quedan exceptuadas
de la emisión de medida cautelar las suspensiones automáticas establecidas en el presente
reglamento. La resolución
de fondo que se dicte por parte del Concejo
Municipal tendrá los recursos que indique el Código Municipal.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 28.—Este Reglamento deroga cualquier otro reglamento anterior o reforma de Reglamento de Becas de la
Municipalidad del cantón de San Ramón así como cualquier
otra norma reglamentaria o acuerdo municipal que se le oponga.
Artículo 29.—La vigencia
de este Reglamento será a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Transitorias
Transitorio I.—Las becas estudiantiles
que se hayan otorgado al
amparo del anterior reglamento de becas,
conservarán todos sus efectos por el
plazo contemplado en el artículo
22 de este reglamento. Rige a partir de su publicación.
San Ramón, 05 de enero del 2024.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024857548 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PEÑAS
BLANCAS
SECRETARÍA DEL CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Distrito de Peñas
Blancas en sesión ordinaria Nº 11-2024 del 12 de marzo
del 2024, mediante el acuerdo N° 01, resolvió
aprobar el Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal Distrito Peñas
Blancas, cuyo texto
integral se encuentra en el siguiente enlace:
http://concejomunicipaldpb.go.cr/wp-content/uploads/2024/04/REGLAMENTO-DE-SESIONES-CONCEJO-MUNICIPAL-DISTRITO-PENAS-BLANCAS-borrador-final.pdf
Fabián Mena
Rodríguez, Secretario Concejo
Municipal.— 1 vez.—(
IN2024858756 ).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
Concejo
Municipal
La Municipalidad
de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria
del 11 de marzo del 2024, mediante
el Acuerdo SEC-6286-2024 Artículo VII, inciso 1, sub inciso a.1) a.2) y a.3), Acta 307: acuerda:
A.3) Autorizar al señor
alcalde municipal para que se publique en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal Vigente, el reglamento aprobado, con el fin de someter el mismo a consulta pública no vinculante por un espacio diez de días hábiles.
Durante el plazo de la consulta pública, los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de Grecia o en
la alcaldía municipal, ubicados
en el palacio municipal al costado norte del Parque Central
de Grecia. una vez transcurrido este tiempo el Concejo
Municipal se pronunciará sobre
el fondo de este.
Acuerdo aprobado
por unanimidad.
REGLAMENTO
PARA LA OPERACIÓN
Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO
DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA
Artículo 1º—Base jurídica.
De conformidad con los artículos 50º de la Constitución
Política, 4° inciso a) y 13, inciso
e) del Código Municipal Ley 7794. Ley de Aguas N° 276, artículo
5° de la Ley General de Agua Potable N° 1634, artículos
33 y 34 de la Ley Forestal, Ley de Biodiversidad Nº
7788, Ley Orgánica del Ambiente
Nº 7554 y el artículo 3°
del Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N° 38924-S del
12 de enero de 2015, publicado
en La Gaceta N° 170 del 01 de setiembre de 2015. Se dicta el presente Reglamento, con el fin de regular la administración,
prestación, operación y cobro de los servicios
comerciales de agua potable
de la Municipalidad de Grecia, que presta en el distrito
cantón de Grecia y sus alrededores.
Artículo 7º—Requisitos
El propietario registral, poseedor
o en su defecto
apoderado, tutor, curador o albacea
autorizado del inmueble, o el representante legal del mismo, podrá solicitar
la constancia de disponibilidad
de agua. Para tales efectos,
deberá presentar de forma física o digital (únicamente con firma digital), los siguientes requisitos:
a) Llenar el formulario
de solicitud proporcionado por la Municipalidad de Grecia, de forma completa y firmado por el propietario
registral, poseedor o su apoderado, tutor, curador o albacea autorizado del inmueble o el representante
legal, en donde se indicará el propósito
de la solicitud, número de
folio real y del plano catastrado, así como dirección
exacta del inmueble. En caso
de que no sea el propietario
el que gestiona la solicitud, debe presentar poder especial,
general, generalísimo o autorización
debidamente autenticada por Notario Público o constancia
de Autoridad judicial debidamente
certificada según el caso, donde
lo acredite para realizar
la gestión.
b) Presentación de cédula de identidad, o documento válido de identificación del propietario o el solicitante, según sea el caso. Cuando
el gestionando sea una persona jurídica, debe aportar personería
jurídica, con no más de 30
días naturales de emitida y aportar
la cédula de identidad del representante
legal y del solicitante autorizado,
según corresponda.
c) Presentar
el plano catastrado del inmueble donde se solicitará la disponibilidad de agua y cuando corresponda,
copia del plano de agrimensura.
En caso de que la Municipalidad no posea
el plano catastrado en su base de datos,
el contribuyente deberá aportar una copia del mismo.
d) Adicionalmente
y conforme a lo establecido
en la Ley 8220 y 8990, la Municipalidad de Grecia verificará a través de las plataformas virtuales oficiales y disponibles, la siguiente información;
i. Estudio literal del Registro de
la Propiedad, correspondiente a la finca donde
se solicita la disponibilidad de agua,
a fin de verificar si el solicitante es el dueño del inmueble.
ii. Que el
propietario se encuentre al
día en los deberes formales y materiales con la Municipalidad de Grecia.
Cuando no se cuente
con las herramientas y/o plataformas
digitales oficiales indicadas previamente, sea
temporal o permanentemente, deberá
solicitarse a los interesados la presentación de la
totalidad de la documentación
que se establece en el presente numeral, como condición para la admisibilidad de su gestión.
e) Para el caso de urbanizaciones, condominios y en fraccionamientos mayores a 6 lotes, el solicitante
deberá presentar la Memoria
Técnica del Proyecto. Debe estar basado
en el manual técnico denominado: “Requisitos que deben cumplir los estudios
realizados por consultores hacia el Acueducto Municipal de Grecia en proyectos habitacionales
e industriales para su debida aprobación”, emitido por la Municipalidad de
Grecia, el cual se anexa al presente reglamento como parte integral del mismo.
Todas las solicitudes serán debidamente registradas y tramitadas por orden de fecha
de presentación, excepto en casos urgentes
por mandato de la jefatura inmediata, el Concejo o la Alcaldía.
Artículo 8º—Plazo de
entrega y vigencia de la constancia de disponibilidad de agua: Cuando la Municipalidad
garantice la disponibilidad
de agua para un proyecto de
construcción determinado, ésta garantía tendrá
una vigencia de 12 meses.
Si el interesado no ha iniciado su construcción
en ese plazo, se entenderá por finalizado
el compromiso adquirido por la Municipalidad
para proveer el servicio y el interesado
deberá realizar de nuevo la
solicitud. La emisión de esta constancia es gratuita y la Municipalidad tendrá
un plazo de hasta 10 días hábiles
para otorgarla.
Artículo 10.—Disponibilidad de agua para proyectos de condominios. Cuando la disponibilidad solicitada sea
para abastecer de agua
potable un proyecto en condominio, y se determine de acuerdo
a los artículos anteriores que existe posibilidad de aumentar el área de cobertura
del acueducto para atender
a los futuros usuarios, el desarrollador
del condominio debe comprometerse ante la Municipalidad si
va a optar
por el cobro
del servicio de agua mediante un macromedidor, o si lo harán a través
de micromedición interna.
En el caso de aplicar macromedición, para realizar el cobro, las lecturas
del macromedidor se dividirán
entre la cantidad de unidades
habitacionales o comerciales
para obtener el consumo por unidad
y el respectivo monto a pagar según
la tarifa vigente.
En caso de solicitar micromedición, deberá instalarse a la entrada
del condominio un macromedidor
y la eventual diferencia de consumo
entre la micro medición y la lectura
del macromedidor, debe ser asumida por la administración del condominio. En
dicho supuesto, de micro medición interna, la administración
del condominio deberá garantizar el libre tránsito en vehículos
o a pie de los lectores de hidrómetros, encargados de cortas y reconexiones e Inspectores de Acueducto, debidamente identificados con uniforme y carné, ya sean empleados
municipales o de empresas contratadas y dicho permiso de acceso debe estar contemplado
en los Estatutos
del Condominio, además para
estos mismos fines, deberá firmarse un convenio específico entre la Administración del Condominio y
la Municipalidad de Grecia.
Artículo 12.—De los requisitos
para el otorgamiento de agua potable. Siempre y cuando exista disponibilidad
de agua en la zona, el propietario registral, poseedor, o su apoderado, tutor, curador o albacea autorizado del inmueble o el representante
legal del mismo, podrá solicitar el otorgamiento
de agua potable. Para tales efectos
deberá presentar de forma física, los siguientes
requisitos:
a) Formulario de solicitud proporcionado por la
Municipalidad de Grecia, completo
y firmado por propietario registral o su apoderado, poseedor,
albacea autorizado del inmueble o el representante
legal, en donde se indicará la cantidad de servicios requeridos y el uso que se les dará a los mismos,
número de folio real y del plano catastrado
y dirección exacta del inmueble
que requiere la conexión o conexiones de agua. En caso de que no sea el propietario el que gestiona la solicitud, debe presentar poder especial, general, generalísimo,
o autorización debidamente autenticada por Notario Público o
constancia de Autoridad
judicial debidamente certificada
según el caso, donde se le acredite para realizar la gestión.
b) Presentación de cédula de identidad o documento válido de identificación del propietario o el solicitante, según sea el caso. Cuando
el solicitante sea una persona jurídica, debe aportar personería
jurídica, con no más de 30
días naturales de emitida y aportar
la cédula de identidad del representante
legal y del solicitante autorizado,
según corresponda.
c) Presentar
el plano catastrado del inmueble donde se solicitará el otorgamiento
del agua. En caso de que la
Municipalidad no posea el
plano catastrado en su base de datos, el contribuyente deberá aportar una copia del mismo.
d) Adicionalmente
y conforme a lo establecido
en la Ley 8220 y 8990, la Municipalidad de Grecia verificará a través de las plataformas virtuales oficiales y disponibles, la siguiente información;
i. Estudio literal del Registro de
la Propiedad correspondiente a la finca folio real
para la cual se solicita la
disponibilidad de agua, en el que se verificará
de que el solicitante es el dueño del inmueble.
ii. Que el
propietario se encuentre al
día en los deberes formales y materiales con la Municipalidad de Grecia.
iii. La existencia
del permiso de construcción
y el recibo de pago cancelado, ligado al bien inmueble en donde se solicita
la prestación de agua
potable, relacionando la infraestructura
con la solicitud del servicio.
En caso de no contar con el permiso de construcción,
deberá realizar la tramitología correspondiente para
la obtención del mismo, previo a la solicitud del nuevo servicio de agua.
Cuando no se cuente
con las herramientas y/o plataformas
digitales oficiales indicadas previamente, sea
temporal o permanentemente, deberá
solicitarse a los interesados la presentación de la
totalidad de la documentación
que se establece en el presente numeral, como condición para la admisibilidad de su gestión.
e) La finca
o lote, deberá contar con las vías públicas de acceso directo o por servidumbre,
en las cuales exista o pueda instalarse si fuere
del caso la tubería de distribución. Si la red pública
no alcanza hasta la propiedad
en cuestión, siempre que técnicamente sea posible, el propietario
podrá realizar una extensión del ramal de acuerdo con los requerimientos técnicos de la
Municipalidad, para lo cual se brindará
la asesoría respectiva, en dicho supuesto,
el solicitante deberá cubrir los
costos de mano de obra y materiales, necesarios para realizar las obras.
f) Pago del importe correspondiente por concepto de nueva conexión, el cual corresponderá
al monto que se encuentre vigente al momento de realizar la solicitud.
En el caso de construcciones
antiguas y consolidadas,
con más de una unidad ocupacional y que ya cuenten con servicio de agua, se aplicará lo siguiente:
g) Deberá cumplir con los apartados anteriores, a excepción del punto d) inciso iii.
h) Aportar nota solicitando la instalación de servicios adicionales, por unidades de ocupación.
Para el caso de aquellas
propiedades que posean varias construcciones y compartan el servicio
de agua a través de un medidor y que por la antigüedad de la edificación no cuenten con el permiso de construcción, podrán sustituir este requisito por la copia la declaración de bienes inmuebles de esa propiedad, siempre y cuando haya sido
realizada antes del año
2010, en la que se constate que la edificación a la que le están solicitando el servicio de agua ha sido declarada. Deberá cumplir además con los requisitos establecidos en los apartados
anteriores.
Toda gestión y documentación relacionada con esta gestión, deberá ser presentada en la Plataforma de Servicios Municipales para su trámite. La aprobación de cada nuevo otorgamiento de servicio, la dará el Departamento
de Acueductos, una vez aprobado, se procederá conforme al procedimiento establecido y aprobado para su ejecución.
Todas las solicitudes serán debidamente registradas y tramitadas por orden de fecha
de presentación, excepto en casos urgentes
por mandato de la jefatura inmediata, el Concejo o la Alcaldía.
Artículo 16.—De
la renuncia al servicio.
Si el abonado considera que ya no es necesario el servicio
de agua, deberá hacer la respectiva solicitud por escrito
ante la Municipalidad, justificando su solicitud, si
la petición procede, previa
inspección y verificación
de que el servicio no es necesario, la Municipalidad la ejecutará
siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
a) El propietario, poseedor, o su apoderado, tutor, curador o albacea autorizado del inmueble, llenará y firmará el formulario
de renuncia al servicio,
con la justificación correspondiente.
b) Presentar
la cédula de identidad del propietario
del inmueble o del solicitante,
según sea el caso. Si el propietario
es una persona jurídica, deberá presentar certificación de personería jurídica vigente y aportar la cédula de identidad
del representante legal o del solicitante
autorizado, según corresponda.
c) Estar al día en el pago
de los deberes formales y materiales con la
Municipalidad.
d) Pago del importe correspondiente por concepto de desconexión, el cual será el
monto que se encuentre vigente al momento de realizar la solicitud.
e) Si en
la justificación de la solicitud
se indica que existe una suspensión de una obra constructiva con licencia aprobada, el gestionante deberá acreditar si se le informó de ello a la Unidad de Control constructivo.
Una vez autorizada la renuncia del servicio de agua, el propietario
pierde el derecho a la misma, por lo que en caso de requerirla
nuevamente, deberá tramitarla como un nuevo servicio y cumplir nuevamente con todos los requisitos, a excepción del punto d) inciso iii.
Artículo 30 bis De los ajustes
a la facturación. A solicitud
de parte, la Municipalidad podrá
aplicar hasta dos ajustes a
las facturas leídas consecutivas,
cada dieciocho meses, en aquellos servicios
de uso domiciliar y preferencial, conforme al cumplimiento de todas las condiciones siguientes:
a) Que la facturación afectada supere en un 100% el consumo
promedio normal de los últimos doce meses.
b) Que el
consumo facturado sea igual o superior a los 40 metros cúbicos.
c) Que, en
los sistemas institucionales, no se registre información donde se demuestre el incremento
en razón de la variación en los
hábitos de consumo, actividad ocasional o consumos estacionales.
Dicho ajuste,
se aplicará cobrándose el consumo promedio
normal mostrado en las últimas seis facturaciones registradas sin el consumo excesivo.
Artículo 41.—De la fuente pública. Para el caso de los servicios
en categoría domiciliar que sean suspendidos por morosidad, la Municipalidad procederá
a instalar una fuente pública
a una distancia que no sobrepase los cien
metros del servicio desconectado.
Artículo
52.—De los acueductos en proyectos
de condominio conectados a
la red municipal. Toda la infraestructura
para la distribución de agua
potable, existente en aquellos proyectos de condominios a los cuales la Municipalidad haya otorgado disponibilidad de agua y autorización, deberá ser administrada, operada y darle el respetivo mantenimiento
el Administrador o la Asamblea de Condóminos, conforme a lo que para tal efecto establezca su reglamentación. El desarrollador deberá cumplir lo siguiente:
1. Aportar copia de los planos
constructivos actualizados
del proyecto, correspondientes
al diseño de sitio y de la red interna de distribución de agua potable.
2. Realizar el depósito de dinero correspondiente a las mejoras que
la Municipalidad determine que deban realizarse al acueducto, con el objeto de brindar
el servicio de agua potable al condominio.
3. Dejar
las previstas necesarias,
para la instalación de fuentes
públicas de agua.
4. Instalar
la caja de protección y los accesorios del hidrómetro en cada
una de las previstas de agua potable.
5. El administrador
y/o la asamblea de condóminos
no podrá en ningún momento negar el ingreso
al condominio a los funcionarios municipales, a fin
de realizar las lecturas de
los hidrómetros, verificar y hacer cumplir el presente
Reglamento.
Artículo 57.—De los hidrantes:
a) Disposiciones técnicas: El desarrollador y/o urbanizador deberá acatar todas las disposiciones y recomendaciones técnicas que emita la
Municipalidad, así como del
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para la colocación y funcionamiento de los hidrantes en
su desarrollo.
b) Inspección
de los hidrantes: El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y la
Municipalidad, tendrá bajo su
responsabilidad la inspección
antes y durante la ejecución
del proyecto habitacional
que lleve a cabo el desarrollador y/o urbanizador, para verificar el estado y la conexión del hidrante con la red
del sistema de acueducto.
Al Benemérito Cuerpo de Bomberos, le corresponderá la inspección de los hidrantes y a la
Municipalidad la inspección del sistema
de acueducto.
c) Entrega del o los hidrantes: El desarrollador y/o urbanizador deberá entregar los sistemas de acueductos junto con los hidrantes ubicados en el lugar
respectivo, que cumplan en todo con la Ley 8641 y su Reglamento, sin costo alguno para la
Municipalidad.
d) Deber de fiscalización: La Municipalidad, estará
en la obligación de verificar, no sólo el buen funcionamiento
del sistema, sino también la entrega de los dispositivos y su lugar de ubicación,
para asegurarse que ésta
sea real, efectiva y se encuentre
en óptimas condiciones de funcionamiento.
e) Deber
de recepción: La Municipalidad de forma obligatoria, únicamente
recibirá el proyecto de urbanización, condominio, industrial o comercial
cuando el Benemérito Cuerpo de Bomberos apruebe
en forma previa y por escrito la instalación y funcionamiento de los hidrantes.
f) Responsabilidad
por los fallos
en los hidrantes:
El desarrollador y/o urbanizador, será solidariamente responsable con la Municipalidad, por
los daños y perjuicios dolosos o culposos ocasionados a terceros, con motivo de fallas por vicios ocultos,
diseño e instalación, en los hidrantes.
Disposiciones
transitorias
Artículo 58.—De
la vigencia y derogación.
El presente Reglamento entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación y deroga cualquier Reglamento anterior,
sus adendas y cualquier disposición reglamentaria
municipal que se le oponga. Se derogan
además los siguientes reglamentos: Reglamento de Cañería, versión de la norma:1 de 1 del 15 de mayo de1913, Reglamento de Acueductos Hidrómetros, publicado en La Gaceta Nº 108 del 04 de junio
de 1982 y Reglamento para Prestación
de Servicio de Agua Potable Grecia, publicado en la Gaceta Nº80 del
28 de abril de 1997.
Eliminar artículos
58 y 58 bis
Lic. Francisco Murillo Quesada,
Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C.
N° OC00117-2024.—Solicitud N° 500460.—( IN2024857931
).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
Concejo
Municipal
REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL
DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
Y DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
La Municipalidad de La Unión comunica que, según acuerdo N° 6278 adoptado por el
Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 305 celebrada el jueves
15 de marzo de 2024, artículo
VI: Dictamen de la Comisión Especial de Reglamentos N°
12, punto 3, acordó publicar por segunda
vez en el
Diario Oficial La Gaceta,
Reglamento para regular el funcionamiento y operación de la Oficina Municipal de la Persona Adulta
Mayor y de la Persona con Discapacidad de la
Municipalidad de La Unión, publicado por primera vez
en La Gaceta N° 131 del 19 de julio de 2023, por no haberse recibido objeciones ni observaciones
dentro del plazo de Ley, se
aprueba el texto tal y como
fue publicado originalmente.
REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL
DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
Y DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
SEGÚN LA LEY N° 10046,
PUBLICADA EN LA GACETA N° 17
DEL 28 DE ENERO DE 2022
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de La Unión es el gobierno local y como tal, debe impulsar
un desarrollo local integral, que asegure
el acceso a los beneficios del mismo en igualdad
de condiciones a toda la
población.
2º—Que la sociedad costarricense
ha logrado demostrar un
alto nivel de desarrollo
que se demuestra en la capacidad que ha tenido de ofrecer a los adultos
mayores, una mejora en la calidad
de vida al promulgar una serie de normas
que buscan brindarles condiciones de igualdad real en vivienda, pensiones,
alimentación, transporte, cuido y protección, entre otras.
3º—Que Costa Rica se considera un país envejecido al tener un 12,8% de habitantes de 60 años y más. Al 2050 será un país hiper
envejecido con un 34, 4% de habitantes de 60 años y más (Datos HelpAge International,
2015), de modo que, el aumento
de la población adulta mayor, hace
necesario que los gobiernos locales estudien y planifiquen esta situación en cada
uno de sus cantones.
4º—Que la Ley Integral de la
Persona Adulta Mayor y su reglamento, Ley N° 7935 (1999), establece
en su artículo
3 e inciso b) que: “Toda persona adulta
mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan: (…) b)
la participación en actividades recreativas, culturales y deportivas promovidas por las organizaciones, las asociaciones,
las municipalidades y el
Estado”, entre otras acciones
(1999, p.6).
5º—Que la Política Nacional
de Envejecimiento y Vejez
(2011-2021), en su línea estratégica III de participación social, insta a los
gobiernos locales a generar
acciones en envejecimiento activo y derechos
de las personas adultas mayores.
6º—Que la importancia
de mejorar las condiciones
de vida de las personas con discapacidad,
el Gobierno Local debe procurar, desde sus políticas territoriales, implementar en el cantón
los principios que rigen a esta
población, partiendo de la misma
Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600 que
ha venido a surtir efectos jurídicos positivos en la igualdad real de estas personas.
7º—Que Costa Rica ratificó y firmó la Convención Interamericana para la
Eliminación de todas las formas de discriminación contra
las personas con discapacidad (OEA, 1999), la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(ONU, 2006) y la Convención Interamericana
sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
(OEA, 2015), la cual es Ley de la República N° 9394.
8º—Que la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) instan a “No dejar a nadie atrás”,
principalmente las poblaciones
más vulnerabilizadas, entre
estas, población adulta
mayor y personas con discapacidad.
9º—Que en el alcance N° 17 del 28 de enero de
2022 en el Diario Oficial La Gaceta
se publicó la Ley de Creación
de la Oficina de la Persona Adulta
Mayor y de Personas en Situación
de Discapacidad en las Municipalidades Ley N° 10046.
10.—Que a pesar
de que la Ley N° 10046 utilice de manera
errónea el concepto “personas en situación de discapacidad”, paradigma superado hace décadas por
diferentes convenciones
internacionales de protección
de derechos humanos, para efectos
de este reglamento se aplicará el concepto
correcto de “persona con discapacidad”.
12.—Que de conformidad
con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la ley
General de la Administración Pública,
corresponde al Concejo
Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.
CAPÍTULO I
Objeto y alcance
Artículo 1º—Objeto.
Este reglamento tiene como objeto la creación de la Oficina Municipal
de la Persona Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad de la Municipalidad de La Unión, mediante la Ley de Creación de la
Oficina de la Persona Adulta
Mayor y de Personas en Situación
de Discapacidad en las Municipalidades Ley N° 10046 publicada
en el alcance
N° 17 del 28 de enero de 2022 del Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento
tiene como alcance el ámbito
territorial bajo tutela del cantón de La Unión. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a la municipalidad del cantón de La
Unión que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Creación de la Oficina de la Persona Adulta
Mayor y de Personas en situación
de Discapacidad en las Municipalidades, Ley N° 10046, leyes
conexas y de este reglamento.
CAPÍTULO II
Sobre la oficina municipal de la persona
adulta
mayor y de la persona con discapacidad
Artículo 3º—Sobre la
creación. Se establece la Oficina Municipal de
la Persona Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad del cantón de La
Unión, como parte integral
del desarrollo humano sostenible de la población del cantón.
En adelante conocida como OPAMDIS. Esta oficina formará parte del área de Desarrollo Socioeconómico.
La misma consiste en una
oficina compuesta por al menos una
persona profesional en Ciencias Sociales, de la carrera de Trabajo Social, cuyo objetivo es la promoción de derechos de las personas adultas
mayores y personas con discapacidad
a través del planteamiento
y ejecución de programas y proyectos que contribuyan al mejoramiento de su calidad de vida y de las personas
cuidadoras, así como el establecimiento
de las coordinaciones interinstitucionales
que procuren la ejecución
de la política pública en lo que compete al gobierno
local en cantón de La
Unión.
Artículo 4º—Objetivo. La OPAMDIS tiene el
objetivo de velar, desde el ámbito local, por una efectiva
inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de
las personas adultas mayores
y de las personas con discapacidad.
Para cumplir con este objetivo, la OPAMDIS podrá articular y conjugar los fines y las funciones con la Comisión Municipal de Accesibilidad
(COMAD), para cumplir las políticas
que la municipalidad acuerde
y para maximizar la ejecución
de resultados, del presupuesto
y del recurso humano asignado. Igualmente, podrá coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
(CONAPDIS) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).
Artículo 5º—Sobre las competencias. Las competencias de la OPAMDIS serán:
1. Coordinar el proceso de construcción
de la política pública
cantonal de la persona adulta mayor y de personas con
discapacidad del cantón de
La Unión, así como la implementación de estas.
2. Implementar
y evaluar la política pública cantonal de la persona adulta
mayor y de personas con discapacidad en el cantón
de La Unión.
3. Implementar
acciones estratégicas para una efectiva inclusión,
promoción y cumplimiento de
los derechos de las personas adultas
mayores y de las personas con discapacidad,
según la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N° 7935, la Ley de Igualdad
de Oportunidades de las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600 y la Ley para la Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad, Ley N°
9379, así como otras leyes conexas.
4. Coordinar
acciones cantonales en la materia de las políticas públicas nacionales en torno
a personas adultas mayores
y personas con discapacidad a través
de acciones interinstitucionales.
5. Articular acciones y proyectos con la Comisión Municipal de Accesibilidad
(COMAD).
6. Rendir
un informe de gestión anual ante el Concejo
Municipal sobre la ejecución
del presupuesto asignado, así como del cumplimiento
de las metas establecidas.
7. Establecer
convenios de cooperación
con entes públicos, universidades y organizaciones sociales para el cumplimiento de estas competencias.
Artículo 6º—Sobre el financiamiento de la Oficina Municipal de la Persona Adulta
Mayor y de la Persona con Discapacidad. La OPAMDIS será financiada
por un treinta y cinco por ciento
(35%) del cero coma cincuenta por
ciento (0,50%) de los recursos que aportan al Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad, conforme al artículo 10 de la Ley
N°. 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015.
Además, esta oficina será financiada por los recursos
que establezcan las diferentes
leyes, los recursos propios del presupuesto municipal y de las donaciones
realizadas por los distintos entes
cooperantes y cualquier otro medio lícito de financiamiento, así como también, será
dotada por la administración, de los insumos necesarios para el cumplimiento oportuno de sus funciones.
CAPÍTULO III
Perfil del puesto para la oficina
municipal
de la persona adulta mayor
y de la persona con discapacidad
Artículo 7º—Naturaleza del puesto.
La OPAMDIS será conformada
al menos por una persona profesional en Ciencias Sociales,
de la carreras de Trabajo
Social debidamente incorporado
al Colegio Profesional.
La persona profesional
podrá hacer uso de la autonomía relativa disponible para el desempeño profesional, demanda ocupacional, como a la demanda social de las
personas munícipes.
Artículo 8º—Funciones específicas.
La persona profesional que conforma
la OPAMDIS tendrá como funciones específicas:
1. Planear, organizar y ejecutar los programas y proyectos de desarrollo social en distintas materias
de acuerdo con la demanda
cantonal, enfocados en
población adulta mayor y personas con discapacidad, entre otras, esto desde los
enfoques género-sensitivo,
derechos humanos, masculinidades
sanas, interseccionalidad, interculturalidad e intersectorialidad,
enfoque de accesibilidad
universal, intergeneracional, curso
de vida y atención individualizada.
2. Elaborar
y analizar el presupuesto requerido para la ejecución de todas las actividades y programas desarrollados durante el año dirigidos
a la población adulta mayor y personas con discapacidad y garantizar el cumplimiento del gasto.
3. Definir, proponer y desarrollar acciones para distintas poblaciones en condición de vulnerabilidad y temáticas de acuerdo con las necesidades identificadas en la población del cantón y las demandas institucionales, dando prioridad a la población adulta mayor y población con discapacidad.
4. Monitorear
el cumplimiento de las políticas públicas a favor de las
poblaciones prioritarias en el ámbito
local, dando prioridad a la
población adulta mayor y población con discapacidad.
5. Desarrollar y aplicar estrategias, herramientas y metodologías participativas tanto
de trabajo como de evaluación para el desarrollo de programas y proyectos con el fin de garantizar el efecto
e impacto en las poblaciones meta y procurar la mejora continua de los servicios institucionales dirigidos a las personas adultas mayores y personas con discapacidad
y las personas cuidadoras.
6. Realizar y presentar en tiempo
y forma los estudios e informes sobre diagnósticos de necesidades y condiciones de vulnerabilidad
social, en concordancia con
la aplicación de los conocimientos propios de la disciplina profesional, así como cualquier
otro informe o estudio a solicitud de la persona
superior jerárquica.
7. Elaborar
y ejecutar el Plan Anual Operativo de la Oficina Municipal de la Persona Adulta
Mayor y Persona con discapacidad, así
como realizar las demás acciones vinculadas a la ejecución del presupuesto, el seguimiento, la evaluación y el establecimiento de las medidas de control interno.
8. Representar
a la institución en redes
locales y participar en comisiones que atienden las diversas situaciones y poblaciones a nivel cantonal, dando a aquellas
dirigidas a la población adulta
mayor y personas con discapacidad.
9. Diseñar, ejecutar y evaluar políticas de carácter social que propicien el desarrollo cantonal desde distintas temáticas en procura
del mejoramiento de la calidad
de vida de las personas residentes
en el Cantón
de La Unión.
10. Brindar información permanente a poblaciones prioritarias y/o en condición de vulnerabilidad sobre sus derechos, y servicios existentes en distintas
instituciones; así como de los programas
y servicios que desarrollan
otras instituciones públicas como privadas.
11. Establecer
alianzas con centros de enseñanza para el desarrollo de programas y proyectos a través de la realización de investigaciones, voluntariado, pasantías o prácticas profesionales, para el abordaje de poblaciones específicas en condición de vulnerabilidad, dando prioridad a la población adulta
mayor y población con discapacidad.
12. Desarrollar
talleres y procesos socioeducativos a nivel institucional y comunal dirigidos a la protección de los derechos humanos de las
personas adultas mayores y
personas con discapacidad.
13. Elaborar
bancos de información y estadísticas como insumos para la toma de decisiones y el desarrollo de programas y proyectos dirigidos a la
población adulta mayor, personas con discapacidad y las personas cuidadoras,
que contribuyan a la concientización
de la población del cantón.
14. Elaborar
y ejecutar procesos socioformativos que promuevan el envejecimiento activo de la población adulta
mayor y la promoción de derechos de las personas con discapacidad, concientización sobre temas de violencia de género, nuevas masculinidades, salud mental en diversas poblaciones, desarrollo integral, derechos humanos
con enfoques en diversas poblaciones, participación en el desarrollo cantonal.
15. Brindar
atención individual y grupal
a personas adultas mayores
y personas con discapacidad y las personas cuidadoras para la promoción de
sus derechos, acciones de autocuidado
y corresponsabilidad en el cuido.
16. Brindar
acompañamiento a los procesos grupales comunales de personas adultas mayores y personas con discapacidad
para su empoderamiento y fortalecimiento.
17. Elaborar
estudios socioeconómicos a
personas adultas mayores y
personas con discapacidad para la referencia
para el otorgamiento de subsidios o apoyos por parte de la Municipalidad y otras instituciones del Estado.
18. Desempeñar
el rol de enlace técnico para el Índice de Gestión en Discapacidad y Accesibilidad (IGEDA) desarrollado
por CONAPDIS y coordinar
con las diferentes unidades
municipales la recopilación
de la información institucional
para completar dicho índice y las demás acciones asociadas a dicho Índice.
19. Cualquier
otro que solicite la administración, siempre y cuando sea propio de su abordaje y conocimiento
profesional.
Artículo 9º—Proceso
de selección y reclutamiento. La persona profesional que conforma la OPAMDIS será nombrada según lo establecido en el proceso de selección
y reclutamiento del Capítulo
V sobre Carrera Administrativa
Municipal del Código Municipal, Ley N° 7794.
CAPÍTULO IV
Mecanismos de rendición
de cuentas y transparencia
Artículo 10.—Rendición
de cuentas. La OPAMDIS deberá rendir
un informe de gestión anual ante el Concejo
Municipal sobre la ejecución
del presupuesto asignado y
del cumplimiento de las metas
establecidas. Igualmente rendirá cuentas a través de los demás
mecanismos que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
MSc. Laura
Esquivel Soto, Coordinadora Desarrollo Socioeconómico, lesquivel@munilaunion.go.cr.—1
vez.—( IN2024858355 ).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Concejo
Municipal
Informa que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria
N° 302-2024, celebrada el
día 30 de enero de 2024, bajo Inciso
3°, del Artículo V, Acuerdo
N° 2446-2024, aprobó por unanimidad de los regidores y en firme, el siguiente
acuerdo:
Asunto: Acuerdo
de Aprobación, adopción y publicación del texto del Reglamento para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres de la Municipalidad de Oreamuno.
Considerandos
1. Que conforme lo indicado en el
artículo 170 de la Constitución
Política, se reconoce la autonomía,
competencia y autoridad a los gobiernos municipales.
2. Que
el artículo 4 del Código
Municipal, establece que la Municipalidad posee, la autonomía política, administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo indicado en el inciso
a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier
otra disposición que autorice el ordenamiento
jurídico.
3. Que el
artículo 13 inciso c) del
Código Municipal, establece que es atribución del Concejo Municipal dictar los reglamentos
de la Corporación, conforme
a esta ley.-
4. Que el
artículo 43 del mismo
Código, establece el procedimiento para la aprobación
de un reglamento y sus modificaciones.
5. Que se propone ante este Concejo Municipal el Proyecto del nuevo Reglamento
para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres de la Municipalidad de
Oreamuno, esto para que se tome el
acuerdo de aprobación, adopción y publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, para su
entrada en vigencia.
6. Que dicho
proyecto de reglamento, fue analizado por
parte de la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos,
tal y como consta en el
Informe de la comisión celebrada el día 24 de enero del 2024,
se conoció y aprobó el texto
del presente Proyecto de glamento.
Por tanto;
En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos
4 inciso a), 13 inciso c,
43, del Código Municipal y los fundamentos
de hecho y derecho expuestos;
procede este Concejo Municipal a la aprobación
de lo siguiente;
1. Se aprueba y adopta para su aplicación el
nuevo Reglamento para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres de la Municipalidad de Oreamuno, por parte de este Concejo
Municipal. Texto final que se trascribe
seguidamente a este acuerdo de aprobación para que conste en forma literal en el acta respectiva.
2. Se acuerda
que este nuevo Reglamento;
para efectos de su entrada en vigencia, de conformidad con lo indicado en el artículo
43 del Código Municipal, entrará a regir a partir de la respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta del aviso correspondiente.
3. Con la aprobación,
publicación y entrada en vigencia del presente Reglamento, se deroga, cualquier normativa reglamentaria interna que en lo conducente se oponga a esta nueva
normativa.
4. Para los
efectos de materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y entrada en vigencia del presente nuevo Reglamento; se procede a delegar a la Secretaría del Concejo Municipal,
para que en conjunto con la Alcaldía
Municipal procedan conforme
a derecho al aviso de dicha publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Sométase a votación
el fondo de la moción ya que se cuenta con el Dictamen favorable previo de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de fecha 24 de enero de 2024, en apego a lo que establece el artículo
44 del Código Municipal y apruébese el presente acuerdo
en firme.
REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO
El Concejo de la Municipalidad de La Municipalidad de
Oreamuno, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado
en las disposiciones contenidas en los
artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código
Municipal vigente y de conformidad
con la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235 del 03
de mayo del 2022, en uso de
sus atribuciones, emite el presente:
REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente
reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política en la Municipalidad de
Oreamuno, por medio del establecimiento
de un procedimiento interno
en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este
motivo, su investigación y eventual sanción
de las personas responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el
articulado la frase: “Ley
10.235”, debe entenderse
que se refiere a la Ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el
Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo
de 2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Este reglamento protege los
derechos de las mujeres a una
vida libre de violencia de género en la política
y se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en
el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación
dentro de la Municipalidad de Oreamuno.
b) Cuando,
por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos,
programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias
y atribuciones dentro de la
Municipalidad Oreamuno, como es el
caso de la Oficina
Municipal de la Mujer (OFIM).
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico
relacionado con la erradicación
de la violencia contra las mujeres
en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de derechos
humanos.
Artículo 4º—Delimitación. El contenido
del presente reglamento o su interpretación en ningún caso
podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de
las personas ni la libre expresión
de sus ideas, cuando se realice
de forma respetuosa, independientemente
del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso
de opiniones, la manifestación
de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a
alternativas distintas de
las planteadas o propuestas
por una mujer,
son parte del libre ejercicio
democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar
el presente reglamento, se tendrán como fuentes
supletorias la Ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero
de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril
de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización
de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25
de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227,
de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794,
de 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones. Para efectos
del presente reglamento, se
entiende por:
a) Violencia contra las
mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres
que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública,
que esté basada en razones de género
o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto
o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los
siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o
parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar
el derecho a la vida, la integridad personal y los
derechos patrimoniales para impedir
el libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar
la reputación, el prestigio y la imagen pública
para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento,
la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación contra las mujeres:
denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en
cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, la discriminación
contra las mujeres. La violencia
contra las mujeres basada en el sexo
o en el género
configuran también una forma de discriminación
contra las mujeres, por lo
tanto, también está prohibida por esta
convención.
c) Cargos de elección popular: son aquellos
cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por
designación: son aquellos
cargos que, según la Constitución
Política o las leyes, se accede mediante
un acto de nombramiento que
realizan las jerarquías de
la Administración Pública,
para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos
de la función pública para
la promoción de la igualdad
y la equidad de género: son
aquellos que tienen la competencia
institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras
institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina
Municipal de la Mujer, sus homólogas
o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función
Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones
de la violencia contra las mujeres
en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con
su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar
funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios
para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar
o suprimir responsabilidades,
funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d) Impedir,
salvo impedimento legal, el
acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir
o restringir su reincorporación al cargo, cuando
se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir,
de manera ‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar
por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por
cualquier medio o plataforma
en que se difunda información, comunicación,
datos, materiales audiovisuales, fotografías
y contenidos digitales, con
el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir
de interponer o de proseguir
con las acciones legales o
de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra
personas con quien mantenga
un vínculo afectivo.
j) Menoscabar,
con o sin la presencia de la afectada,
su credibilidad o su capacidad política
debido a su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o
en público.
k) Atacar
a la mujer o mujeres debido a su condición
de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos
los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir
físicamente por su condición de género a una mujer
o grupo de mujeres por razones propias
de su cargo.
m) Utilizar
lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan
estereotipos y roles tradicionales
con el objeto de menoscabar el ejercicio
político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar el pago
o parte de los componentes salariales que integran el salario
correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación
de la legislación laboral.
Artículo 8º—Criterio
de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 9º—Remisión
a la jurisdicción penal. Cuando los hechos
denunciados por violencia contemplados en este reglamento
configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal
penal correspondiente, sin perjuicio
de las sanciones derivadas
del presente reglamento y
de la Ley 10.235.
CAPÍTULO III
Prevención y atención de la violencia
contra las mujeres en
la política
Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito
municipal. De conformidad con el
artículo 8 de la Ley 10.235, el
Concejo Municipal y la Alcaldía
tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el
marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa
y en el marco
de trabajo conjunto, dirigido
a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo
contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.
Artículo 11.—Acciones
preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía
impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias
municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
b) Conformar
una comisión interna administrativa para la prevención
de la violencia contra las mujeres
en la política; integrada por los
departamentos de Despacho
de la Alcaldía, Departamento
Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.
c) Elaborar
y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades,
con el objetivo de impulsar su efectivo
cumplimiento.
d) Asumir
la responsabilidad de difundir
información relacionada con
los alcances de la ley
10.235 y de este reglamento.
e) Diseñar
y ejecutar capacitaciones y
procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar
otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
g) Incluir
en el informe
anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.
h) Implementar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este
reglamento.
Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al
Concejo Municipal, impulsar
las siguientes acciones:
a) Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas
de este reglamento.
b) Conocer
y someter a discusión el informe anual
de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna,
y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar
programas de capacitaciones
permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros
seis meses, sobre igualdad
de género y prevención de
la violencia contra las mujeres
en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La
Comisión Municipal de la Condición
de la Mujer incluirá en su plan de trabajo
anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
y prevenir la violencia
contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el
inciso anterior
e) Tomar otras
acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y
de este reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades del procedimiento
Artículo 13.—Principios
que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan
el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política los principios
generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y
libertad probatoria, así como los
principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los procedimientos en ningún caso podrán
incluir la ratificación de una denuncia por
parte de la mujer ni realizar una
etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna
etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 14.—El
principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia
contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante
ni de las personas denunciadas,
así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio
hasta su finalización. En caso de faltar a
este, la o las personas transgresoras
se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa
o jurisdiccional que corresponda
según el caso.
No obstante, lo indicado en
el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones,
incluyendo la identidad de
las personas sancionadas, posteriormente
a la resolución del procedimiento
y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 15.—Principio
de no revictimización. Se entiende
por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad,
en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio,
se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos
denunciados en el marco del presente
reglamento.
La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la
persona denunciada no esté presente durante su declaración.
Artículo 16.—Las
partes. La persona o personas denunciantes y la
persona denunciada se consideran
partes del procedimiento.
Artículo 17.—Las
pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la
sana critica, la lógica y
la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado
de la violencia contra las mujeres
en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.
La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan
configurar delito.
Artículo 18.—El plazo de la investigación. El
procedimiento de investigación por
denuncias de violencia
contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este
reglamento, y deberá resolverse en un plazo perentorio de tres meses, incluyendo la resolución final.
Artículo 19.—Plazo
para interponer la denuncia
y prescripción. El plazo para interponer
la denuncia se considerará
de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso
de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde
en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo 21.—Medidas cautelares.
Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política,
el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad
personal, que podrán consistir
en:
a) Que la persona denunciada
se abstenga de perturbar a
la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden
asesoría o acompañamiento
legal o psicológica a la mujer
o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el
ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar
a las autoridades policiales
sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier
otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo
de cumplimiento, atendiendo
a las circunstancias particulares
y el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el
delito de desobediencia, tipificado en el
artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo
de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor
podrá ordenar medidas cautelares ante causa;
sin embargo, la víctima deberá
interponer la denuncia en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor
de las medidas provisorias.
En contra de la resolución dictada por el órgano
director que ordene las medidas
cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios de aplicación.
Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así
lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.
En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de
la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus
derechos políticos, como criterios de priorización.
Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante
y testigos. Ninguna
persona denunciante o que haya
comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por
ello perjuicio personal en su trabajo.
La Municipalidad debe garantizar
tanto a los y las testigos,
como a la persona denunciante,
que no serán sancionadas por participar en el proceso.
Artículo 24.—Deber
de colaboración. Toda dependencia,
funcionarios y funcionarias
de la Municipalidad de Oreamuno están en la obligación de brindar su colaboración
cuando así se solicite por el
órgano instructor para facilitar
su labor y el desempeño cabal del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente
entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo.
El expediente administrativo
contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales
en derecho autorizadas por éstas, además
del acceso que tienen los órganos instructores
y decisores. El funcionario
o funcionaria que tenga a
cargo la custodia de este dejará
la constancia del trámite
de consulta, en garantía al
principio de confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento para investigar las denuncias
contra personas funcionarias municipales
Artículo 27.—Interposición de la denuncia.
Las mujeres que se encuentren
dentro de los ámbitos señalados en el artículo
2 de este reglamento y que haya sido afectada
por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma
o por su representación legal, interponer
la denuncia escrita o
verbal que deberá contener,
al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos
de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección
exacta, número de teléfono,
correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
b) Nombre
y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia,
cargo que ocupa en la
Municipalidad y calidades conocidas;
c) Una descripción
clara y detallada de los hechos o situaciones
que denuncia, con indicación
de fechas, lugares,
personas que los presenciaron,
si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin
perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el
que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos
referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información
disponible sobre el lugar o modo para notificar a la
persona denunciada;
e) Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha
de la denuncia;
g) Firma
de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por
la persona denunciante o su
representante legal y la persona funcionaria
que levantó el acta.
La Municipalidad
de Oreamuno tendrá disponible un formulario
que contenga los puntos correspondientes para facilidad
de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia facultada
para recibir las denuncias.
La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política
será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier
otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni
averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada
labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.
Recibida la denuncia,
se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si
la persona denunciada fuese
la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal.
De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación del órgano
director. En el plazo
de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía
procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres
personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes
del órgano director seleccionar
aquellas con conocimiento en materia de género,
derechos humanos, derechos políticos
y violencia contra las mujeres. Así mismo, se podrá conformar un órgano unipersonal en caso de imposibilidad
de nombramiento de los otros integrantes.
Para la conformación del órgano, la
persona titular de la Alcaldía deberá
garantizar la observancia
de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
proceso en la administración pública.
Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro
Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.
En el supuesto de que alguna de las personas que integran
el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado
de consanguinidad, afinidad
o colateral con cualquiera
de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada
por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por
el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación y aclaración
de la denuncia. Instaurado
el órgano director del procedimiento, con la denuncia
bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en
forma escrita o verbal. En este
acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del
traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles
para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio
de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda
la prueba de descargo.
En este acto, también
se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora
que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince
días hábiles de anticipación.
Artículo 32.—De
la audiencia de evacuación de la prueba.
El órgano director celebrará
la audiencia oral y privada señalada,
para recepción de la prueba
ofrecida, el alegato y las conclusiones de las
partes, las que se deberán recibir
en el acto
de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento,
cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General
de la Administración Pública.
Artículo 33.—Informe
final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Alcalde o Alcaldesa,
quien deberá emitir la resolución final en el plazo
establecido en el artículo 319 de la Ley General
de la Administración Pública,
estableciendo la sanción
que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.—De
los recursos contra lo resuelto por la persona titular.
Contra lo resuelto por el alcalde, alcaldesa, Intendente
o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones aplicables al funcionariado
público municipal
Artículo 35.—Sobre la gravedad de
las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas debido a la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones.
La persona que fuese encontrada responsable
de incurrir en falta por violencia
hacia una mujer en la política,
podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta
es reputada grave, con suspensión
sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta
es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad
patronal o revocatoria del nombramiento
por designación.
Artículo 37.—Agravantes de las sanciones.
Según lo establece el artículo 31 de la Ley N°
10.235, son agravantes de la violencia
contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta
al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una
persona en conjunto.
b) Es ejercida
además debido a género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.
c) Es ejercida
contra una mujer en estado de embarazo
o en periodo de lactancia.
d) Se haga
uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando
la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 38.—Registro de sanciones.
Para efectos de levantar un
registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política,
la resolución final sancionatoria
en firme debe ser comunicada al Tribunal
Supremo de Elecciones.
El Tribunal
Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión
a otras jurisdicciones.
Las sanciones contempladas en el presente reglamento
se impondrán sin perjuicio
de que la mujer o las mujeres
afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes
especiales, o bien, configuren
conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras
leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo
Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento específico para el
trámite de las denuncias
y sanciones contra las personas electas popularmente
Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía,
Vice alcaldía, Intendencia,
Vice Intendencia, Regidurías,
Sindicaturas propietarias o
las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría
del Concejo Municipal, con copia
a la Presidencia de este órgano,
quienes deberán garantizar en todo
momento la confidencialidad
de la denuncia. En caso de
que la persona denunciada sea quien
ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación del órgano
director. En un plazo no mayor a
ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo
Municipal acordará la conformación
del órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario
integrado de forma paritaria
por tres personas de la administración, del concejo
municipal o contratadas por
servicios profesionales aptos para el abordaje
de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género,
derechos humanos, derechos políticos
y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano,
el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso
en la administración pública.
En caso de que la persona denunciada
sea integrante del Concejo
Municipal, deberán respetarse
las reglas de la abstención
y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, así como lo dispuesto en el artículo
31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe
final con recomendaciones y resolución
final.
Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir
la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De
los recursos contra lo resuelto por el
Concejo Municipal. Contra lo resuelto
por el Concejo
Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese
encontrada responsable de incurrir en falta
por violencia contra una mujer en
la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N°
10.235, con amonestación escrita,
suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada
a la persona responsable por
parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al
Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo
33 de le ley N° 10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al
Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos aplicables.
Para la investigación y medidas
cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento
regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial,
La Gaceta.
Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235
y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o
sus homólogas; al Departamento
de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas
que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Transitorio II.—Para
cumplir con lo dispuesto en los artículos
11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía
y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece
un plazo de hasta seis meses a partir
de la entrada en vigor del presente
reglamento.
Lic. Erick Jiménez Valverde.—1 vez.—( IN2024857550 )
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal en sesión ordinaria Sesión Ordinaria 330-2024 celebrada el 01 de abril del 2024, mediante acuerdo N° 4, acordó:
REGLAMENTO DE REGULACIÓN DE LAS VIVIENDAS DE
INTERÉS SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL
DE HEREDIA AUTORIZACIONES DE PERMISO DE USO
EN PRECARIO DE VIVIENDAS EN LA MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de
Heredia con fundamento en
lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2, 3, 4 inciso
a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal y artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública aprueba el siguiente reglamento
para enviar a consulta pública
no vinculante.
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto. El objeto del presente
reglamento es regular las condiciones
préstamo, uso en precario y aprovechamiento
de las casas propiedad de la Municipalidad de San
Rafael de Heredia, de conformidad con el artículo 154 de la Ley General
de la Administración Pública.
Dichas casas se pueden otorgar
en préstamo de uso en precario
y sin remuneración económica
a cambio, por un tiempo limitado, pero renovable, a familias que cumplan los siguientes requisitos:
1) Que sean de escasos recursos económicos, pobreza o pobreza extrema según previa
consulta al Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE).,
2) Que se encuentren
en una especial condición de vulnerabilidad,
3) Que
cuenten con alguna persona
con alguna discapacidad en su núcleo
familiar,
4) Que la cantidad
de personas del núcleo familiar corresponda
con la capacidad de la unidad
habitacional que se le otorgará.
(No debe de exceder de 4 miembros en cada
una de las casas).
Artículo 2°—Mantenimiento general y preventivo. La Municipalidad de San Rafael de Heredia presupuestará
los recursos necesarios para el mantenimiento y mejora de las viviendas objeto de este reglamento y prevendrá cualquier posible falla estructural
dentro de la edificación,
para garantizar la preservación
de estos inmuebles públicos.
El alcalde Municipal designara,
a el departamento encargado del mantenimiento de
las casas. El encargado del departamento
asignado por la alcaldía, brindará un informé al Concejo Municipal y a
la alcaldía cada 6 meses, en donde se indicará
el estado de las viviendas y las posibles inversiones que se deban de realizar en dichas
viviendas, a efectos de que la alcaldía y el Concejo Municipal puedan presupuestar los recursos correspondientes.
Artículo 3°—Mantenimiento correctivo y cotidiano. Las familias ocupantes
de las unidades habitacionales,
deberán encargarse del mantenimiento preventivo y cotidiano lo que incluye aspectos como, arreglar cualquier daño que los ocupantes
generen al inmueble, arreglar llavines, cambiar bombillos, arreglar tubos cuando se quiebran, botar la basura de forma correcta y el mantenimiento
de las zonas verdes.
Las familias tienen el deber
de informar a la Municipalidad a través
del funcionario asignado por la alcaldía en su contrato,
de cualquier daño que sufra la vivienda.
Artículo 4°—Perfil
de posibles beneficiarios
de las viviendas. Las unidades habitacionales están destinadas a familias de escasos recursos económicos, Pobreza o Pobreza extrema, que se
encuentren en una especial condición de vulnerabilidad, que dentro del núcleo familiar exista al menos una persona en con alguna discapacidad
y que la cantidad de personas del núcleo
familiar corresponda con la capacidad
de la unidad habitacional
que se le otorgará. (Máximo 4 personas por unidad habitacional)
Además, la familia beneficiará
deberá de tener las siguientes condiciones:
a) Que el representante (persona responsable
de la vivienda) de la familia
sea mayor de edad.
b) No tener
casa propia.
c) No tener
más de una propiedad inscrita a nombre de los miembros
del núcleo familiar, y en caso de tenerla, señalar ¿Por qué motivo no puede vivir en esa
propiedad?
d) Que los
ingresos familiares estén dentro de la Línea de pobreza citada anteriormente.
La Municipalidad únicamente solicitara a las familias, la información que no esté disponible en los registros públicos
y que sea indispensable para la comprobación
de los requisitos.
Artículo 5°—Plazo máximo por el
cual se puede otorgar el beneficio. El plazo máximo
por el cual
se puede otorgar el beneficio de uso en precario
de las unidades habitacionales,
para una familia es de 3 años. Sin embargo, cuando la familia demuestre a quien ocupe el
cargo de Trabajador Social de la Municipalidad que:
1) Necesita del beneficio para garantizar la calidad de vida de la familia y que el núcleo familiar no cuenta con los medios económicos
necesarios para poder conseguir otra vivienda que cumpla con las condiciones necesarias para el núcleo familiar y las personas
con discapacidad ocupantes
de la vivienda.
2) Que la persona con discapacidad aún habite en la unidad
habitacional.
3) Que la familia
ha tenido una convivencia pacífica y que ha cumplido con las reglas y obligaciones estipuladas en este reglamento.
El o la Trabajador Social, que verifique
que se han cumplido los tres requisitos
anteriores, deberá solicitar al Concejo Municipal 3
meses antes del cumplimiento de los
3 años, la renovación por otros 3 años
del beneficio a la familia ocupante de la unidad habitacional. El cual podrá ser renovado en uso en
precario, las veces que sea necesario, para garantizar la vivienda digna del grupo familiar en condición de vulnerabilidad que cumpla con los requisitos de este reglamento.
Artículo 6°—Restricciones al Permiso de Uso Precario. Los Permisos de uso
precario, que realice la
Municipalidad de conformidad con el
presente reglamento, deberá considerar en forma expresa las limitaciones a la propiedad que seguidamente se exponen:
a) No podrán ser arrendados,
b) No podrán
ser gravados,
c) No podrán
ser vendidos ni cedido el derecho de uso a ningún tercero.
d) No podrán
ser traspasados, por ningún título a persona física o jurídica alguna.
e) No podrán
ser sujetos de sucesión ni de división patrimonial ganancial.
d) No se permiten
las mascotas dentro de las viviendas ni en
los espacios comunes, por cuanto
el espacio de las unidades habitacionales es reducido y se debe de salvaguardar el interés general, la salud de los ocupantes y las necesidades de las personas con discapacidad
que habitan en las viviendas.
e) Se
permite una cantidad máxima de 4 personas como ocupantes permanentes de las viviendas, en casos excepcionales
y previa autorización de la Municipalidad, se podrán incluir una persona adicional, bajo justificación y criterio de la
persona trabajadora social de la Municipalidad.
Artículo 7°—Persona responsable de la vivienda. En cada unidad habitacional
deberá de existir una persona mayor de edad en pleno uso de sus capacidades cognoscitivas y que tenga las facultades y disposición necesaria, para ser
la persona responsable de la vivienda.
La persona responsable
de la vivienda será la encargada de velar por que los otros ocupantes
de la familia y sus visitantes,
cumplan con las disposiciones
establecidas en este reglamento. Además, será la persona responsable de estar en contacto con el funcionario designado por la alcaldía, coordinando cualquier tema relacionado con la vivienda.
En caso de que algún familiar y/o visitante incumpla el presente reglamento
la persona ocupante del inmueble
será quien asuma la responsabilidad y las sanciones correspondientes.
Artículo 8°—Causas que pueden provocar la finalización anticipada del beneficio.
1. El fallecimiento de
la persona con discapacidad.
2. Que la persona con discapacidad sea trasladada a otra unidad
habitacional.
3. Haber sido
sancionado por una o más faltas
graves. En este caso se deberá de determinar si el beneficio
se cancela a toda la familia o únicamente al miembro que realizó la falta grave, de acuerdo a la gravedad y afectación de la conducta realizada.
4. No reparar
algún daño que se le efectué a la unidad habitacional.
En todo caso se deberá
de seguir el debido procedimiento administrativo.
Normas de Convivencia de las Viviendas
de Interés Social
Artículo 9°—Normas de convivencia de los ocupantes de las viviendas. Los ocupantes de las casas de interés
social, serán responsables
de cumplir y de que cualquier
persona que los visite cumpla con las siguientes normas de convivencia:
A) Tanto en las unidades habitacionales como en las áreas
comunes, se prohíbe cualquier forma de agresión física, sexual, psicología y/o
patrimonial y la demostración de estas
conductas por alguno de los ocupantes
de la vivienda, será un motivo suficiente para la perdida por parte
de este ocupante del beneficio de la vivienda.
B) Las personas beneficiarias de las viviendas y
sus visitantes, deberán de respetar los bienes
de las otras familias o
personas ocupantes de las viviendas.
C) Las personas beneficiarias de las viviendas y
sus visitantes deberán de respetar, las otras viviendas que se encuentran en la propiedad Municipal y no ingresar a estas
viviendas sin autorización expresa de sus ocupantes que válidamente puedan otorgarla o negarla.
D) Las
personas beneficiarias de las viviendas
y sus visitantes deberán de
preservar el orden y el aseo
tanto en sus unidades habitacionales, como en el espacio
en común.
E) Es
prohibido poner música, medios informativos, televisión, actividades que produzcan ruidos que sobrepasen las paredes de la unidad habitacional a cualquier hora, esto debido a las particularidades en las condiciones de salud que presentan sus habitantes, así como, producir
ruidos excesivos o cualquier acto que genere contaminación sónica a los vecinos
(Se entiende y deberá de tratar con asertividad cuando los ruidos
provengan de personas que se encuentren
enfermas o con algún daño o sufrimiento o alguna reparación con carácter de emergencia en el inmueble)
F) Se prohíbe
el consumo de alcohol, de
tabaco y de drogas ilícitas
dentro del inmueble
Municipal, tanto por parte
de las personas beneficiarias de las viviendas, como de sus visitantes.
G) Se prohíbe
la tenencia de mascotas.
Artículo 10.—Derechos
de las personas ocupantes de las viviendas.
Las personas ocupantes de las viviendas
tienen los siguientes derechos:
1. A un trato digno y respetuoso por parte de las otras personas ocupantes de las viviendas y de los funcionarios de la Municipalidad.
2. A vivir
de forma pacífica en la unidad habitacional.
3. Al respeto
de los derechos humanos fundamentales.
4. A que todos
los actos administrativos y/o sanciones le sean comunicados por escrito.
5. Al debido
proceso en cualquier procedimiento administrativo.
Artículo 11.—Obligaciones de las familias
ocupantes de las viviendas.
Las familias ocupantes de
las viviendas objeto de este reglamento tendrán las siguientes obligaciones:
1. Pagar puntualmente todos los servicios
de agua, electricidad y cualquier otro servicio adquirido.
2. Mantener
el orden y el aseo en
sus viviendas y en los espacios comunes.
3. Informar
a la Municipalidad a través del funcionario
designado por la alcaldía, de cualquier daño o avería en
la unidad habitacional.
4. Realizar el mantenimiento correctivo y cotidiano que tenga la vivienda.
5. Cumplir
con las estipulaciones de este
reglamento.
6. Mantener
libre los accesos a las viviendas
Faltas, Sanciones y Procedimiento
Sancionatorio
Artículo 12.—Faltas.
Las faltas contempladas en este reglamento
se clasifican en graves y en leves.
Las cuales pueden ser cometidas tanto por parte de las personas beneficiarias de las viviendas, como por sus visitantes.
Las faltas serán sancionadas según la magnitud del hecho con las siguientes medidas:
a) Las faltas graves,
con suspensión o cancelación
de su condición de beneficiario de la vivienda de interés social, según la magnitud del hecho realizado.
b) Las leves
con amonestación por escrito.
Artículo 13.—Faltas Graves.
Se consideran faltas graves las siguientes:
1. Realizar algún daño de manera dolosa (intencionada) a el bien inmueble de la
Municipalidad.
2. Cometer
algún delito en contra de las personas ocupantes
de las viviendas.
3. Realizar agresión física, sexual, psicológica y/o patrimonial a alguna de las personas ocupantes
de las viviendas.
4. Consumir
alcohol, tabaco o drogas ilícitas
dentro del inmueble
Municipal.
5. Realizar más de 3 faltas leves de forma injustificada durante un lapso de 3 meses.
6. Realizar más de 6 faltas leves de forma injustificada durante un lapso de 12 meses.
Artículo 14.—Faltas
Leves. Se consideran faltas
leves las siguientes:
1. Poner música, producir ruidos excesivos o cualquier acto que genere contaminación sónica a los vecinos a cualquier
hora, que sobrepasen las paredes
de la unidad habitacional
(Se entiende y deberá de tratar con asertividad cuando los ruidos
provengan de personas que se encuentren
enfermas o con algún daño o sufrimiento o alguna reparación de carácter emergente en el inmueble).
2. Ingresar
a las otras viviendas sin autorización expresa de sus ocupantes que válidamente puedan otorgarla o negarla.
3. Afectar
el orden y el aseo tanto en
sus unidades habitacionales,
como en el
espacio en común.
4. Obstaculizar
el acceso a las viviendas a los demás ocupantes.
Artículo 15.—Sanciones.
Apercibimiento por escrito: A quien o quienes
cometan una falta leve, se les realizará un apercibimiento por escrito, indicando
la falta comedita y la solicitud de que no la vuelva a efectuar.
Expulsión del Inmueble y cancelación
del beneficio: A quien o quienes cometan una falta
grave se les iniciara un procedimiento
sancionatorio y se determinara
en este si
es pertinente de acuerdo a
la gravedad del hecho, la expulsión del inmueble o si se puede utilizar
algún elemento reparador del daño causado. En las conductas graves en las que medie algún tipo de agresión,
se deberá de proceder con
la cancelación del beneficio
a la persona agresora.
Artículo 16.—Procedimiento sancionatorio. Para aplicar
las sanciones graves se deberá
nombrar un órgano director
del procedimiento y seguir el debido proceso
sancionatorio contemplado en la Ley General de la Administración
Pública.
Los funcionarios(as)
competentes para conocer e imponer sanciones de las faltas leves serán
las Unidades de Desarrollo Social y Trabajo Social de la Municipalidad.
Contra lo resuelto
cabra recurso de revocatoria que será conocido por el
funcionario(a) que emite la
sanción y apelación en contra el Departamento
Legal de la Municipalidad.
El funcionario(a)
competente para conocer e imponer sanciones de las faltas graves de este reglamento será un abogado designado por el
Departamento Legal de la Municipalidad.
Contra lo resuelto
cabra recurso de revocatoria contra el funcionario que emite la sanción y apelación en contra quien ejerza la titularidad de la alcaldía.
Forma en la que
se otorga el Beneficio
de las Viviendas.
Artículo 17.—Tramite
que se dará a las viviendas
desocupadas. Cuando exista alguna vivienda
desocupada, la administración
Municipal deberá de informar
al Concejo Municipal, a efecto de que considere abierta la opción de postulaciones de familias que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento.
El Concejo
Municipal en cada ocasión señalara el plazo hasta cuando se recibieran solicitudes.
Las solicitudes se tramitarán
por medio de la Comisión de
Asuntos Sociales del Concejo Municipal.
Artículo 18.—Criterio Técnico y estudio socioeconómico. Para la toma de la decisión
el Concejo Municipal y la Comisión de Asuntos Sociales, contara con el criterio técnico
y estudio socioeconómico efectuado por quien
ocupe la plaza de trabajo
social en la Municipalidad, de igual
manera en una resolución motivada, este funcionario o funcionaria, emitirá una recomendación
de la familia que mejor se adapte a lo estipulado en este reglamento
y las condiciones de la vivienda,
siempre justificando en razones técnicas
esta recomendación.
Para la confección
de la recomendación técnica,
quien ocupe el cargo de trabajadora o trabajador social podrá utilizar la plataforma SINIRUBE
para consultar la línea de pobreza y utilizar los estudios socioeconómicos
disponibles en la misma como referencia.
En caso de que las personas o familias,
no se encuentren registradas
en la plataforma SINIRUBE, el o la trabajador social podrá realizar el estudio socioeconómico
en casos de especial vulnerabilidad o remitirlo al
IMAS para que se le realice la ficha
de información social y se ingrese
al sistema SINIRUBE.
Artículo 19.—Resolución emitida
por la Comisión de Asuntos Sociales. Basado en la recomendación
emitida por quien ocupe la plaza de trabajo social de la Municipalidad, la Comisión
de Asuntos Sociales emitirá una resolución
en donde se señale la familia que será beneficiaria de la vivienda de interés social.
Esta resolución emitida por la Comisión de Asuntos Sociales debe de ser sometida a votación por el Concejo
Municipal y formar un acuerdo
con mayoría simple, lo que determinará
la familia que recibirá este beneficio.
Artículo 20.—Resolución administrativa
de permiso de uso en precario. Una vez elegidas las familias en virtud
de los informes técnicos y la recomendación de la
Comisión de Asuntos Sociales aprobada por el Concejo
Municipal, la resolución administrativa
de permiso de uso precario dictada por la Alcaldía Municipal deberá estipular las obligaciones del permiso mediante un convenio que deberá de ser firmado por la persona responsable de la vivienda y el titular de la alcaldía.
En las resoluciones
administrativas de permisos
de uso precario de la propiedad deberá especificarse que dicho uso se otorga por
un plazo máximo de TRES
AÑOS.
Potestades de la Administración Municipal para el adecuado Cumplimiento
de este Reglamento.
Artículo 21.—La
Municipalidad podrá verificar
el estado de la vivienda entregada a los permisionarios en condición de uso precario una
vez al mes, y si comprobare la existencia de daños al inmueble o la desatención del mantenimiento de su infraestructura, podrá exigir al permisionario la reparación inmediata de los daños o su
correspondiente pago en un plazo no mayor a veinte días hábiles.
En caso de no repararse o solucionarse el daño apercibido,
se revocará unilateralmente
el permiso de uso en precario.
Artículo 22.—La Municipalidad tendrá
de la potestad de utilizar los medios de seguridad
que considere necesarios y pertinentes en cualquier momento, por lo cual podrá
instalar cámaras de seguridad en los
espacios comunes, más no en el
interior de las viviendas.
Asimismo, podrá instalar
cualquier mecanismo de seguridad que el ente municipal considere conveniente.
Transitorios
Transitorio I.—Este reglamento deroga
el Reglamento de Autorizaciones de Permiso de Uso en Precario de Viviendas en la Municipalidad de
San Rafael de Heredia que se encuentra vigente desde el
12 de octubre del 2016.
Transitorio II.—Las familias que actualmente
este ocupando las viviendas y que superen el plazo de los
tres años señalados en los
artículos 12 y 13 del Reglamento
de Autorizaciones de Permiso
de Uso en Precario de Viviendas en la Municipalidad de
San Rafael de Heredia que se encuentra vigente desde el
12 de octubre del 2016, seguirán
teniendo el beneficio durante el año 2024. Al menos cuatro meses antes del inicio
del año 2025, deberán las familias, presentar una nueva solicitud
al departamento de Trabajo
Social de la Municipalidad, en donde
se le dará el trámite, conforme al procedimiento y reglas estipuladas en este reglamento.
Transitorio III.—Se deberá hacer una consulta pública no vinculante a este reglamento, para posteriormente
ser aprobado nuevamente por el Concejo
Municipal.
Transitorio IV.—Este reglamento rige
a partir de su publicación final en el Diario Oficial
La Gaceta.
Eilyn Ramírez Porras, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024857915 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
Concejo Municipal
El Concejo Municipal de Carrillo en sesión ordinaria
N° 21-2024, celebrada el
día viernes 26 de mayo del 2024, mediante
acuerdo número 03, inciso 01), dispone aprobar el Reglamento para el Uso de Carnet Institucional, según lo dispone el artículo 43 del Código Municipal de la forma que sigue:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento
establece el control de ingreso de los funcionarios, los proveedores de servicio y el público en
general, a los edificios de
la Municipalidad de Carrillo mediante el uso de un carné
que identifica a las personas durante
el ejercicio de sus funciones, y a los visitantes con. el fin de proteger las instalaciones y los activos.
Artículo 2º—Estas normas detallan
los aspectos relacionados con el uso del carné de identificación que deben portar los funcionarios
y los visitantes al ingresar a los edificios de la Municipalidad de Carrillo. Su cumplimiento es obligatorio para todos los funcionarios
de la Municipalidad de Carrillo.
CAPÍTULO II
Definición de términos
Artículo 3º—Para la interpretación de este Reglamento se tomarán en cuenta
las siguientes definiciones:
Guarda de seguridad: Funcionario
nombrado de conformidad con
lo dispuesto en el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Carrillo, investido de autoridad para el desempeño de sus funciones de resguardo y vigilancia dentro de la Institución.
Carné institucional:
Dispositivo de uso personalísimo mediante el cual deberán
obligatoriamente identificarse
para de los funcionarios en propiedad y los interinos de la Municipalidad
de Carrillo. Los carnet se confeccionarán
para el personal nombrado por un período mayor de seis
meses.
Carné
provisional: Es el que se asigna para los funcionarios nombrados por un período no mayor de seis meses.
Carné de colaborador ad
honórem: Es el otorgado para el uso de los
colaboradores no remunerados
y en condición de funcionarios públicos de hecho.
Carné de pensionado: Es el
otorgado para identificar a
los ex funcionarios
pensionados de la Institución.
Carné de visitante:
Es el otorgado para identificar al público que visita la Institución durante la jornada laboral ordinaria.
Carné de proveedores de servicios: Para identificar a las personas que prestan servicios ocasionales a la Municipalidad de Carrillo.
Funcionario: La persona física que presta a la Municipalidad de Carrillo de manera subordinada, sus servicios materiales e intelectuales, o ambos, en propiedad, interina o a plazo indefinido a nombre y por cuenta
de esta Institución, en virtud de un acto válido y eficaz
de investidura.
Unidad de Seguridad: Unidad que, de conformidad con el Manual de Estructura y Funciones de la Municipalidad de Carrillo, es la encargada de velar por la seguridad, la protección. y la salvaguarda de los funcionarios, el público, los bienes
y los activos de la Institución.
CAPÍTULO III
Uso y control del carnet
Artículo 4º—Todo funcionario en
el ejercicio de sus funciones que ingrese a las instalaciones de la Municipalidad de Carrillo debe portar en
un lugar visible el carné de identificación, durante su jornada laboral.
Artículo 5º—Las Direcciones de los
diferentes departamentos y las jefaturas de las unidades deberán informar al Departamento de Recursos Humanos sobre el incumplimiento
del uso del carné por parte de los
funcionarios a su cargo, a
fin de que se apliquen las medidas
disciplinarias establecidas
en el artículo
17 del presente Reglamento.
Artículo 6º—Es obligación
de cada Director de departamento,
así como del personal de la
Unidad de Seguridad y Vigilancia,
velar por el fiel cumplimiento del uso del carné. de identificación.
Artículo 7º—Los agentes
de seguridad reportaran,
ante el Departamento de Recursos Humanos por medio del formulario correspondiente al funcionario que no porte su carnet de identificación.
El Departamento
de Recursos Humanos deberá llevar un control mensual de las ocasiones en que el funcionario fue reportado por
no utilizar el carnet, y enviará un informe a la Alcaldía Municipal, la primera semana de cada mes, para dar a conocer los nombres
de los funcionarios que no cumplieron el artículo 4° de este
reglamento, a fin de proceder
con lo dispuesto en el artículo 5° de este
reglamento.
Dicho Departamento, además,
deberá llevar un control
que determine si el funcionario incumple el artículo 4°
de este Reglamento en meses posteriores; de ser así dicha dependencia lo informará a la Alcaldía Municipal
y se aplicará lo que establece
el artículo 17 de este Reglamento.
El informe del Departamento de Recursos Humanos deberá indicar, entre otras cosas, el
nombre del funcionario, el número de veces
que durante el mes incumplió el
artículo
4° a las fechas en
que incurrió en esa falta, el
nombre de la persona que reporta
al funcionario y después de
realizada la investigación.
correspondiente, se le aplicará
la sanción. que corresponde,
según el artículo 17 de este Reglamento.
Artículo 8º—Los visitantes
deben portar, en un lugar visible, el carnet que los identifica. Dicho carné será suministrado
por el personal de seguridad y vigilancia, después de que el visitante haya presentado algún documento de identificación y se verifiquen sus datos personales. El documento de identificación del visitante constará en el
libro de control de ingreso
para visitantes, una vez terminada su
gestión deberá devolver el distintivo
que le fue entregado en el puesto
de seguridad por donde ingresó.
CAPÍTULO IV
El formato
Artículo 9º—El carné institucional
para estas personas será diseñado por el
Departamento de Recursos
Humanos de la Municipalidad de Carrillo y constará de
lo siguiente: Una fotografía
tamaño pasaporte del funcionario.
El nombre
Los dos apellidos
El número de la
cédula de identidad
Su puesto y área de trabajo
Esta información. deberá estar codificada en la cinta magnética
del carné respectivo.
Artículo 10.—El carnet del colaborador
asesor ad honórem deberá solicitarse al Departamento de Recursos Humanos, por parte del Director bajo cuya disposición está dicho servidor. Si el período de nombramiento
del funcionario., el cual no podrá ser mayor a un año. El carné se podrá renovar a solicitud del Director respectivo.,
por otro periodo igual. La solicitud debe contar, además, con el visto bueno de la Alcaldía
Municipal; posteriormente, el
colaborador ad honórem llenará la hoja de información del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Carrillo para que
se proceda a la confección
del carné respectivo.
Artículo 11.—El carnet de identificación de
los trabajadores de empresas particulares, contratadas por la Municipalidad
de Carrillo para llevar a cabo
diferentes servicios en la institución, deberá suministrarlo la misma empresa. Esta condición debe quedar estipulada en el contrato
que firmen ambas partes.
Asimismo, estas empresas
deberán enviar a la Dirección Administrativa, quien a su vez
lo comunicará a la Unidad de Seguridad,
la lista del personal que realizará
los trabajos o los servicios contratados.
Lo anterior para tener un control efectivo
de ingreso a la Institución.
Artículo 12.—Todo funcionario
municipal es responsable de su
carné de identificación. y su uso se limita,
exclusivamente, al perímetro
institucional. En caso de extravío o deterioro, el funcionario debe informarlo, inmediatamente, por escrito, al Departamento de Recursos Humanos, con. el fin de proceder a su reposición.
CAPÍTULO V
Devolución del carné
Artículo 13.—Todo carnet deteriorado y que deba ser sustituido Departamento
de Recursos Humanos de la Municipalidad de Carrillo.
Artículo 14.—Cualquier funcionario que deje de laborar para la Municipalidad de Carrillo debe entregar a su jefe inmediato el carné de identificación,
el último día de su nombramiento. En caso de despido del trabajador, el Departamento de Recursos Humanos procederá a recoger el carné el
último día de labores del funcionario. Si el funcionario se acoge a la pensión, él mismo
deberá entregar el carné institucional
a cambio del respectivo carné de pensionado.
Articulo 15.—Es responsabilidad
del jefe inmediato velar porque
la disposición anterior se cumpla,
así como remitir el carné,
a la mayor brevedad posible,
al Departamento de Recursos
Humanos de la Municipalidad de Carrillo.
Artículo 16.—El Departamento
de Recursos Humanos informará,
en forma inmediata, a la
Unidad de Seguridad y Vigilancia
sobre el personal que ha dejado de laborar en la Institución, con el fin de que se tomen las medidas de control pertinentes.
CAPÍTULO VI
Sanciones
Artículo 17.—La
no portación del carnet institucional
por primera vez y de manera injustificada, podrá ser sancionada con una amonestación escrita del funcionario. La reincidencia injustificada autoriza a las Autoridades Municipales a la apertura de un Órgano de Procedimiento disciplinario administrativo a fin de determinar
la verdad real de los hechos, garantizar el debido proceso
y derecho de defensa del trabajador
y determinar eventuales sanciones para el mismo. La no portación. de carné de visitante podría acarrear la expulsión de los edificios municipales a quien deba portarlo.
Artículo 18.—Cualquier infracción al presente Reglamento, por parte del
personal de la Municipalidad de Carrillo, se sancionará de ser necesario en complemento con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, administrativamente, por el Reglamento
Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Carrillo así como
también por el Código de Ética de la Institución, la Ley General de Administración
Pública, el Código de Trabajo y cualquier otra disposición sobre la materia. Se acuerda; Este Concejo
Municipal por unanimidad de
votos de los regidores Ana Isabel Rodríguez Pizarro, Marco Contreras Líos, Iris Marchena Gutiérrez, Roberto Canales Canales, Flor Víquez Alvarado, disponen aprobar el “Reglamento para uso de carnet institucional”. Procédase a su debida publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Concejo Municipal.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria.—1 vez.—( IN2024857634 ).
El Concejo Municipal de
Carrillo en Sesión Extraordinaria N°
06-2024, celebrada el día miércoles 13 de marzo del 2024, mediante acuerdo firme número 02, inciso 01, dispone aprobar el Reglamento para la Asignación y Uso del Gafete Institucional de la Municipalidad de Carrillo, según lo dispone el Artículo 43 del Código Municipal de la forma que sigue:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento
establece el control de ingreso de los funcionarios, los proveedores de servicio y el público en
general, a los edificios de
la Municipalidad de Carrillo mediante el uso de un gafete
que identifica a las personas durante
el ejercicio de sus funciones, y a los visitantes con el fin de proteger las instalaciones y los activos. Artículo
22.—Estas normas detallan los aspectos relacionados
con el uso del gafete de identificación que deben portar los
funcionarios y los visitantes al ingresar a los edificios de la Municipalidad
de Carrillo. Su cumplimiento es obligatorio
para todos los funcionarios de la Municipalidad de Carrillo.
CAPÍTULO II
Definición de términos
Artículo 39.—Para
la interpretación de este Reglamento se tomarán en cuenta las siguientes
definiciones:
Guarda de seguridad: funcionario
nombrado de conformidad con
lo dispuesto en el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Carrillo, investido de autoridad para el desempeño de sus funciones de resguardo y vigilancia dentro de la Institución.
Gafete Institucional: Dispositivo
de uso personalísimo mediante el cual
deberán obligatoriamente identificarse para los funcionarios en propiedad e los interinos de la Municipalidad de Carrillo. Los gafetes se confeccionarán para el personal nombrado por un período mayor de seis
meses.
Gafete Provisional: Es el que se asigna
para los funcionarios
nombrados por un período no mayor de seis meses.
Gafete de colaborador
ad honórem: Es el otorgado
para el uso de los colaboradores no remunerados y en condición de funcionarios públicos de hecho.
Gafete de Pensionado: Es el otorgado
para identificar a los ex funcionarios pensionados de la Institución.
Gafete de Visitante: Es el otorgado
para identificar al público
que visita la Institución durante la jornada laboral ordinaria.
Gafete de proveedores
de servicios: para identificar a las personas que prestan
servicios ocasionales a la
Municipalidad de Carrillo.
Funcionario: la persona física que presta
a la Municipalidad de Carrillo de manera subordinada, sus servicios materiales e intelectuales, o
ambos, en propiedad, interina o a plazo indefinido a nombre y por cuenta de esta
Institución, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura.
Unidad de Seguridad: Unidad que, de conformidad con el Manual de Estructura y Funciones de la
Municipalidad de Carrillo, es la encargada de velar por la seguridad, la protección y la salvaguarda de los funcionarios, el público, los
bienes y los activos de la Institución.
CAPÍTULO III
Uso y control del gafete
Artículo 4º—Todo funcionario en
el ejercicio de sus funciones que ingrese a las instalaciones de la Municipalidad de Carrillo debe portar en
un lugar visible el gafete de identificación, durante su jornada laboral.
Artículo 5º—Las Direcciones de las diferentes
Áreas y las Jefaturas de
las Unidades deberán informar al Departamento de Recursos Humanos sobre el incumplimiento del uso del gafete por parte de los
funcionarios a su cargo, y
de las medidas disciplinarias
aplicadas de conformidad
con las establecidas en el artículo 17 del presente Reglamento. (Modificado por recomendación del Dictamen 05-CPAJ-2023 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal
de Carrillo)
Artículo 6º—Es obligación
de cada Director de departamento, así
como del personal de la Unidad de Seguridad
y Vigilancia, velar por el fiel cumplimiento
del uso del gafete de identificación.
Artículo 7º—Los agentes de seguridad
reportarán, ante el Departamento de Recursos Humanos,
por medio del formulario correspondiente, al funcionario
que no porte su gafete de identificación.
El Departamento de Recursos Humanos deberá llevar un control, mensual, de las ocasiones en que el funcionario
fue reportado por no utilizar el gafete, y enviará
un informe a la Alcaldía
Municipal, la primera semana
de cada mes, para dar a conocer los
nombres de los funcionarios que no cumplieron el artículo 411 de este Reglamento, a fin de proceder con lo dispuesto en el artículo
5º de este Reglamento.
Dicho Departamento,
además, deberá llevar un control que determine si
el funcionario incumple el artículo
4 de este Reglamento en meses posteriores; de ser así dicha dependencia lo informará a la Alcaldía Municipal
y se aplicará lo que establece
el artículo 17 de este Reglamento.
El informe del Departamento de Recursos Humanos deberá indicar, entre otras cosas, el nombre
del funcionario, el número de veces que durante el mes
incumplió el artículo 4º, las fechas en que incurrió en esa falta,
el nombre de la persona que
reporta al funcionario y después de realizada la investigación correspondiente, se
le aplicará la sanción que corresponde, según el artículo 17 de este Reglamento.
Artículo 8º—Los visitantes deben
portar, en un lugar visible, el gafete que los identifica. Dicho
gafete será suministrado por el personal de seguridad y vigilancia, después de que el visitante haya
presentado algún documento de identificación y se verifiquen sus datos personales. El documento de identificación del visitante constará en el
libro de control de ingreso
para visitantes, una vez terminada su
gestión deberá devolver el distintivo
que le fue entregado en el puesto
de seguridad por donde ingresó.
CAPÍTULO IV
El formato
Artículo 9º—El gafete institucional
para estas personas será diseñado por el
Departamento de Recursos
Humanos de la Municipalidad de Carrillo y constará de
lo siguiente:
Una fotografía tamaño pasaporte del funcionario. El nombre.
Los dos apellidos.
El número de la cédula de identidad.
Su puesto y área de trabajo.
Esta información deberá estar codificada en la cinta magnética
del gafete respectivo.
Artículo 10.—El
gafete del colaborador asesor ad honórem
deberá solicitarse al Departamento de Recursos Humanos,
por parte del Director bajo
cuya disposición estará dicho servidor.
Se el período de nombramiento de funcionario, el cual no podrá
ser mayor a un año. El gafete
se podrá renovar a solicitud del Director respectivo,
por otro periodo igual. La solicitud debe contar, además, con el visto bueno de la Alcaldía
Municipal; posteriormente, el
colaborador ad honórem llenará la hoja de información del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Carrillo para que
se proceda a la confección
del gafete respectivo.
Artículo 11.—El gafete de identificación de los trabajadores de empresas particulares,
contratadas por la
Municipalidad de Carrillo para llevar a cabo diferentes servicios en la institución, deberá suministrarlo la misma empresa. Esta condición debe quedar estipulada
en el contrato
que firmen ambas partes.
Así mismo, estas empresas deberán enviar a la Dirección Administrativa, quien a su vez
lo comunicará a la Unidad de Seguridad,
la lista del personal que realizará
los trabajos o los servicios contratados.
Lo anterior para tener un control efectivo
de ingreso a la Institución.
Artículo 12.—Todo
funcionario municipal es responsable
de su gafete de identificación y su uso se limita, exclusivamente, al perímetro institucional. En caso de extravío o deterioro, el funcionario debe informarlo, inmediatamente, por escrito, al Departamento de Recursos Humanos, con el fin de proceder a su reposición.
CAPÍTULO V
Devolución del gafete
Artículo 13.—Todo gafete deteriorado y que deba ser sustituido
se entregará al Departamento
de Recursos Humanos de la Municipalidad de Carrillo.
Artículo 14.—Cualquier funcionario que deje de laborar para la
Municipalidad de Carrillo debe entregar
a su jefe inmediato el gafete de identificación,
el último día de su nombramiento. En caso de despido del trabajador, el Departamento de Recursos Humanos procederá a recoger el gafete el
último día de labores del funcionario. Si el funcionario se acoge a la pensión, él mismo
deberá entregar el gafete institucional
a cambio del respectivo gafete de pensionado.
Artículo 15.—Es
responsabilidad del jefe inmediato
velar porque la disposición
anterior se cumpla, así como remitir el
gafete, a la mayor brevedad
posible, al Departamento de
Recursos Humanos de la Municipalidad de Carrillo.
Artículo 16.—El
Departamento de Recursos
Humanos informará, en forma
inmediata, a la Unidad de Seguridad
y Vigilancia sobre el personal que ha dejado de laborar en la Institución,
con el fin de que se tomen
las medidas de control pertinentes.
CAPÍTULO VI
Sanciones
“Artículo 17.—La no portación del gafete institucional por primera vez y de manera injustificada, podrá ser sancionada con una amonestación escrita del funcionario por parte de su
jefatura inmediata.
(Modificado por recomendación del Dictamen 05-CPAJ-2023 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal
de Carrillo). “
“Artículo 18.—La amonestación por escrito del artículo anterior
hasta por tres ocasiones consecutivas o no, autoriza a la Alcaldía Municipal
a la apertura de un Órgano
de Procedimiento Disciplinario
Administrativo a fin de determinar
la verdad real de los hechos, proceso que deberá velar por el fiel cumplimiento
del Debido Proceso y garantizar el Derecho de Defensa de conformidad con el Libro II de la Ley General de la Administración
Pública. Este proceso tendrá el objetivo
de determinar si procede o no eventuales sanciones para el trabajador.” (Artículo que se adiciona en atención
a la recomendación del Dictamen 05-CPAJ-2023 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal
de Carrillo)
“Artículo 19.—La no portación de gafete de visitante podría acarrear la expulsión de los edificios municipales
a quien deba portarlo.” (Artículo que se adiciona en atención
a la recomendación del Dictamen 05-CPAJ-2023 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal
de Carrillo)
Artículo 20.—Cualquier
infracción al presente Reglamento, por
parte del personal de la Municipalidad de Carrillo,
se sancionará de ser necesario
en complemento con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, administrativamente, por el Reglamento
Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Carrillo así como
también por el Código de Ética de la Institución, la Ley General de Administración
Pública, el Código de Trabajo y cualquier otra disposición sobre la materia. (Antes artículo 18 en el proyecto original de reglamento y se corre su numeración en
atención a la recomendación
del Dictamen 05CPAJ-2023 de la Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de Carrillo) se acuerda;
este Concejo Municipal por unanimidad de votos de los regidores
Ana Isabel Rodríguez Pizarro, Marco Contreras Lios, Iris Marchena Gutiérrez,
Roberto Canales Canales, Flor Víquez
Alvarado, disponen aprobar el Reglamento Para la Asignación y Uso del Gafete Institucional De La Municipalidad De Carrillo. Procédase a su debida publicación en el Diarios
Oficial La Gaceta. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Concejo Municipal.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria. — 1 vez.—( IN2024857635 ).
REFORMA AL REGLAMENTO PARA APROBAR
LICENCIAS CONSTRUCTIVAS
EN TELECOMUNICACIONES
DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
El Concejo Municipal de Carrillo en Sesión Extraordinaria
N° 12, celebrada el día miércoles 14 de junio del 2023, mediante acuerdo firme número
03, dispone aprobar la Reforma al Reglamento para Aprobar
Licencias Constructivas en Telecomunicaciones de la
Municipalidad de Carrillo, según lo dispone el Artículo 43 del Código
Municipal de la forma que sigue:
Resultando:
I.—Que, de conformidad con el numeral 13 del
Código Municipal, el Concejo
Municipal es el responsable
de aprobar los reglamentos municipales atinentes a los servicios municipales.
II.—Que mediante acuerdo de Concejo Municipal N° 006, correspondiente
a la Sesión Ordinaria N°
44-2011 de 01 de noviembre de 2011, el Concejo Municipal de Carrillo,
adopta la aprobación del Reglamento para aprobar licencias constructivas en telecomunicaciones de la
Municipalidad de Carrillo, el cual
fue debidamente publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°
232 de
02 de diciembre de 2011 y posteriormente
reformado en Sesión
Ordinaria N° 40-2012 de 02 de octubre de 2012.
III.—Que el referido Reglamento
regula y establece alturas para las infraestructuras
que soportan tecnologías de
comunicación que actualmente
son insuficientes para el funcionamiento de las mismas, propiamente tratándose de postería.
Considerando:
I.—Que este Concejo Municipal ha procurado siempre que dentro del cantón de Carrillo se cuente con una adecuada comunicación, acorde con las tecnologías de vanguardia y en beneficio de los habitantes del cantón, así como la población temporal
que mayoritariamente es turística
y laboral.
II.—Que en el presente asunto
quedan demostradas tanto la
legalidad como la oportunidad y conveniencia de la presente reforma y en todo momento
se busca garantizar el interés público
y el libre comercio en una óptima
Administración de los recursos públicos. Por tanto;
Se aprueba por parte
del Concejo. Municipal de Carrillo la presente reforma al Reglamento para aprobar licencias constructivas en telecomunicaciones de la
Municipalidad de Carrillo de la siguiente manera:
Artículo 10.—Refórmese el
Artículo 21 de dicho reglamento estableciéndose el nuevo texto de dicho inciso de la siguiente manera:
Artículo 21.—La Municipalidad de
Carrillo no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes
casos:
Que la altura de la torre sea menor a 30 metros, medida desde la base hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo;
o que sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección General de Aviación Civil.
Que exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia menor
a 400 metros lineales medida
entre el centro de la torre propuesta y el centro de la torre previamente aprobada, prevaleciendo la previamente aprobada frente a cualquier otra, en tanto la licencia se encuentre vigente. Si la construcción autorizada no se hubiera ejecutado aún, las solicitudes de
licencia constructivas no
se rechazarán de plano, sino
que. quedarán en espera en orden
de presentación, basta tanto se concluya
la ejecución de la Obra Constructiva
o venza el plazo de la autorización sin que ello hubiera ocurrido.
Que no permita el uso
compartido o coubicación.
Que el bien inmueble donde se pretenda instalar las Obras Constructivas sea de dominio público.
Tratándose de la Zona Marítimo
Terrestre y siempre en concordancia con este Reglamento, la Municipalidad de Carrillo podrá otorgar licencias
constructivas en los siguientes casos:
a) En propiedades privadas inscritas.
b) En accesos
públicos siempre y cuando se trate de postería mimetizada en armonía con el paisaje y de alturas superiores a las del alumbrado público en un máximo de 3,00 metros.
e) En los
casos en los que el Plan Regulador respectivo así lo autorice.
En la determinación de las dimensiones constructivas que rocen con este Reglamento, prevalecerán las que dicte el Plan Regulador respectivo.
En los casos en los
cuales se utilicen postes en lugar
de torres; dichos postes ne podrán exceder la altura de 24 metros, deberán guardar una distancia de cuatro metros como mínimo en
relación a los postes de tendido eléctrico y alumbrado público y no se permitirá una densidad mayor a los cuatro postes por cada diez
mil metros cuadrados, indistintamente
de la zona en que se ubiquen.
Tanto con respecto
a lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento, como en otros
supuestos en los que el solicitante
alegue razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos distintos a los indicados, la Municipalidad
de Carrillo o el interesado
podrán solicitar el criterio técnico
debidamente motivado por parte de la SUTEL.
Es todo. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta
para ser sometido a consulta pública
no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de su publicación
Oficial.
Sandra Ondoy, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024858322
).
REGLAMENTO DE CAPACITACIONES
PARA FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
Con fundamento en los
artículos 170 de la Constitución
Política, artículos 155 inciso
h) del Código Municipal, el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Carrillo, impulsa, a
través de éste reglamento, crear la legislación interna con el objetivo de incentivar el mejoramiento de capacidades individuales y la inversión en procesos
de formación, profesionalización
o actualización profesional
por parte de la organización para la mejora del desempeño de los funcionarios, la eficiencia administrativa y la obtención de mejores resultados. La ampliación y mejoras en el conocimiento,
actitudes y las habilidades
indudablemente se convierte
en una herramienta
para el fortalecimiento del
recurso humano.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
El presente Reglamento tiene por objetivos:
1) Regular la inversión en capacitación
y el otorgamiento de las oportunidades de capacitación, actualización y perfeccionamiento
administrativo, técnico, operativo y profesional que brinde la Municipalidad de Carrillo a los
funcionarios de nuestra corporación municipal.
2) Establecer las pautas
para la capacitación de los
funcionarios de acuerdo
con las necesidades institucionales
para el cierre de brechas y actualización conforme a las necesidades del puesto y institucionales.
3) Promover el desarrollo
de competencias técnicas y blandas de los funcionarios municipales de acuerdo con el perfil del puesto que ocupan.
Artículo 2º—Principios.
Lo regulado por el presente reglamento
se regirá por los principios de: probidad, objetividad, equidad, legalidad, razonabilidad, eficiencia, discrecionalidad, conveniencia, transparencia, proporcionalidad, oportunidad y buena fe; sin perjuicio de cualquier otro aplicable. Los principios indicados inspiran este reglamento y deben orientar su aplicación e interpretación.
Artículo 3º—Alcance. Este reglamento será
de aplicación general a todos
los funcionarios cubiertos por el
régimen de Carrera Administrativa
que deseen acceder a capacitación
y formación administrativo,
técnico, operativo y profesional.
Al utilizar la
palabra funcionario, servidor
o similar terminología, se estará
haciendo referencia a cualquier funcionario o funcionaria municipal de carrera administrativa. Se excepciona de
la aplicación de este lineamiento a las capacitaciones,
invitaciones o estudios que
vinculen al Alcalde o regidores
del Concejo Municipal, que estén
fuera del presupuesto de capacitación aprobado. Estos casos deberán
ser conocidos, aprobados y tramitados vía acuerdo de Concejo Municipal.
Artículo 4º—De la dependencia
competente para autorizar actividades de capacitación. El proceso de Recursos
Humanos bajo la supervisión de la Dirección
Administrativa es la responsable
de planificar, coordinar, implementar y evaluar los planes de capacitación en la Municipalidad de Carrillo. Para ello
coordinará con todas las dependencias y sus Jefaturas la detección de necesidades de capacitación para la propuesta
del Plan General de Capacitación.
El Plan General
de Capacitación y el Presupuesto Anual, así como las estrategias
y plan de trabajo del proceso
de Recursos Humanos, deberán
ser sometidos para aprobación
de la Dirección Administrativa.
El Presupuesto Anual de Capacitación será administrado en su totalidad por
el proceso de Recursos Humanos, quien deberá verificar que sea congruente con el alcance, objetivos,
principios y lineamientos
del presente reglamento y cualquier otra normativa aplicable.
Artículo 5º—De las modalidades
de actividades de capacitación. Las actividades de capacitación
reguladas por este reglamento podrán ser presenciales, virtuales o mixtas; podrán incluir acciones de educación no formal;
de corto, mediano o largo plazo; podrá ser del tipo de capacitación para el trabajo o de capacitación en el trabajo; pudiendo
ser de tipo académico, técnico, así como
de tipo conductual.
Artículo 6º—De los horarios para
capacitación. Las actividades de capacitación (presenciales, virtuales o mixtas) podrán ejecutarse dentro de la jornada laboral preferiblemente, fuera de ella (cuando sea indispensable) o
en forma mixta. En todo caso la jefatura
respectiva deberá velar por que se mantenga la prestación de los servicios que brinda la dependencia en acuerdo de todas las partes formalmente.
Artículo 7º—Incentivo salarial por carrera profesional. La Municipalidad no reconocerá incentivo salarial de carrera profesional por aquellas actividades de capacitación que hayan sido financiadas con fondos municipales. Conforme a lo
dispuesto en la Ley N°
9635 o cualquier otra
ley conexa, los puntos de carrera profesional para los funcionarios del régimen de salarió base más pluses, solo serán reconocidos por un plazo máximo de 5 años, sin perjuicio de los derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley.
Artículo 8º—Recursos financieros para capacitación
y desarrollo. La formulación del presupuesto de capacitación se realizará conforme a la revisión del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación y la propuesta del
Plan General de Capacitación que de este resulte. En el presupuesto de capacitación o sus modificaciones
se incluirán las partidas
que resulten necesarias
para la ejecución del Plan General de Capacitación y los pagos de subsidio para estudios. Estas se ejecutarán en relación
directa al nivel de ejecución de los ingresos presupuestarios de la
Municipalidad a fin de asegurar el
adecuado equilibrio financiero de la Institución. La
Municipalidad no garantiza a ningún
colaborador la permanencia
de recursos para subsidio
de estudios. Cualquier beneficio podrá suspenderse por falta de contenido presupuestario, esto de acuerdo al presupuesto aprobado, sea por razones de modificaciones o cualquier otra causa a criterio de Recursos Humanos.
Es responsabilidad
del proceso de Recursos
Humanos administrar el presupuesto disponible de capacitación
para toda la Municipalidad, con excepción
del presupuesto de capacitación
de la auditoría interna que bajo la regulación del artículo 27 la ley
General de control Interno establece,
que el presupuesto de la
auditoria es programático, administrado
por el Auditor Municipal.
CAPÍTULO II
De la capacitación
no formal
Artículo 9º—De la capacitación. En el marco
del presente reglamento se entenderá por capacitación
los estudios no formales y cualquier otra actividad de capacitación que involucre la transmisión
de conocimiento y adquisición
de habilidades o cambio actitudinal, para lo cual la
Municipalidad de Carrillo financiará de forma total o
parcial el costo de la capacitación y otorgará el permiso
con goce de salario cuando sean dentro
de la jornada laboral; el cual incluirá el
tiempo de duración de la actividad, más el tiempo requerido
para traslado del lugar de trabajo al lugar donde se impartirá la capacitación y viceversa.
Las capacitaciones
deben ser atinentes al
cargo y estar incluidas en el Plan General de Capacitación.
Cuando no hayan sido contempladas en el Plan de capacitación, de forma
excepcional y justificada, podrán ser solicitadas por la Jefatura correspondiente y deben obligatoriamente contar con el visto bueno de recursos humanos y la alcaldía municipal.
Las licencias de estudio
para las capacitaciones en tiempo laboral deberán ser solicitadas por el colaborador
ante el proceso de Recursos Humanos misma que deberá venir con el visto bueno y aprobada por el superior y jefe inmediato.
Artículo 10.—De la capacitación
de aprovechamiento y participación.
La Municipalidad podrá coordinar
diferentes cursos, programas o acciones de capacitación que sean de aprovechamiento o participación, virtuales, presenciales o mixtos, que busquen la actualización o ampliación de conocimientos de acuerdo con las necesidades de la Institución,
para ello podrá poner a disposición de los funcionarios que deseen participar cuando estas estén
fuera de horario laboral y que cumplan con el perfil para cursarlos, para lo que deberán realizar el trámite
de aprobación de capacitación
establecido en el presente reglamento.
Toda capacitación
deberá ser atinente al
cargo desempeñado por el funcionario y representar un beneficio para la
Municipalidad con el fin de que se justifique la inversión. Las actividades de capacitación podrán ser generadas de los resultados del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, Evaluación del Desempeño o cualquier otra herramienta que a bien considere el proceso
de Recursos Humanos, quien los podrá coordinar
de forma oficiosa. Asimismo,
la jefatura inmediata, de
forma excepcional y justificada,
podrá gestionar ante Recursos Humanos las solicitudes que estimen
necesarias a efectos de realizar actividades de capacitación para los funcionarios a su cargo, siempre y cuando cuente con el visto bueno de la Dirección a
la que se encuentra adscrita.
(o el de la Alcaldía en caso de no existir
Dirección); lo indicado con
al menos 15 de anticipación
a la fecha en la que se pretende que inicie la actividad.
Cuando la actividad de capacitación
sea dada por la Municipalidad, el
funcionario no deberá llenar la solicitud de licencia o subsidio.
Recursos Humanos podrá solicitar
apoyo logístico a la dependencia técnica a la que se
dirige alguna capacitación específica.
Artículo 11.—Actividades
de capacitación virtual. Para los
efectos de este reglamento se entenderá como actividades educativas virtuales a la modalidad basada en la aplicación de tecnologías de comunicación electrónica que se caracteriza por la virtualización de la capacitación, la cual es guiada por personas facilitadoras y apoyadas en plataformas tecnológicas, que permiten el uso de foros,
mensajería instantánea, correo electrónico, chat y páginas web, entre otros recursos; lo cual propicia la accesibilidad, la interactividad y la flexibilidad
del aprendizaje. Este tipo
de capacitación puede contemplar la evaluación de los procesos de aprendizaje. A este
tipo de actividades les aplicarán todos los lineamientos, beneficios y obligaciones de este Reglamento.
Las actividades
de capacitación que se autoricen
bajo esta modalidad y que
se certifiquen de manera
virtual, deberán contar con
firma digital; asimismo podrá recibirse capacitación virtual certificada
de forma física.
La capacitación
virtual podrá ejecutarse en horario laboral
en el centro
de trabajo del colaborador
o bien en aquella que asigne el proceso
de recursos humanos que garantice y facilite la realización de la capacitación.
Artículo 12.—Requisitos,
restricciones y condiciones
para optar por beneficios de capacitación de estudio.
El funcionario al que se le otorgue
el beneficio de una capacitación no formal, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Ser funcionario
de la Institución nombrado
de forma indefinida o definida.
2) La capacitación debe estar incluida en el Plan General de Capacitación o existir solicitud de carácter excepcional y justificada por parte de la Jefatura inmediata con el visto bueno de la Dirección
que corresponda; con la respectiva
justificación de la atinencia
de la formación con respecto
al cargo del solicitante y de los
beneficios que representa
para la Institución, misma
que estará condicionada a
que se le asigne contenido presupuestario.
3) El colaborador debe haber cumplido con los compromisos asumidos respecto a otras capacitaciones
y con lo establecido en este Reglamento.
4) Cumplir con los requerimientos que exija la actividad de capacitación de que
se trate.
5) Firmar, previo a la realización de la actividad de capacitación, el contrato de capacitación, de acuerdo a la tabla de compromiso laboral:
Monto del subsidio en dólares
(1) Compromiso
Laboral
De mil a menos de tres
mil dólares 1
año
De
tres mil a menos de cinco mil dólares 3 años
Más de cinco mil dólares 5 años
(1) Se tomará
como referencia el tipo de cambio
de venta del Banco Central de Costa Rica, del día en el que se apruebe
la participación del colaborador.
Notas:
a. El compromiso
de tiempo a laborar en la municipalidad no son acumulables ni deben ser sumados; cada plazo que resulte de la aplicación de la tabla son independientes.
b. Se entiende que la persona está laborando en la municipalidad aun cuando esté en
permisos, vacaciones, licencias o incapacidades. No así con los permisos
sin goce de salario
superior o igual a un mes
continuo.
Cualquier
otro requisito que el proceso de Recursos
Humanos estime procedente y
justifique atendiendo razones de oportunidad y conveniencia institucional.
Artículo 13.—Requerimiento de capacitación
para las capacitaciones de carácter
excepcional y justificada.
La solicitud deberá de suministrar al proceso de Recursos Humanos para las actividades
De capacitación no incluidas
en el Plan General de Capacitación deberá comprender al menos la siguiente información:
1) Nombre completo del colaborador o colaboradores y la demás información personal.
2) Dependencia en
la que labora, condición de
nombramiento, cargo que ocupa
y horario laboral que cumple.
3) Beneficio solicitado: capacitación.
4) La información detallada que corresponda a la actividad de capacitación para la que se solicita;
en qué consiste
la capacitación, modalidad,
proveedor que la imparte, lugar en la que será impartida, fechas, horario y duración.
5) Justificación por parte de la jefatura inmediata.
6) Nombre completo y firma de la jefatura inmediata.
7) Visto bueno
del Director según corresponda.
8) Contar con el contenido
presupuestario.
9) La capacitación debe ser atinente al puesto.
10) Cualquier otra que resulte procedente.
Artículo 14.—De la promesa o compromiso del funcionario.
En caso de capacitaciones
que representen un monto
superior a mil dólares será
necesario por parte del funcionario la firma de un contrato en donde conste
la promesa o compromiso de cumplir con las obligaciones del beneficio, así como el tiempo
que deberá trabajar en la Institución, Este documento deberá contener al menos la siguiente información:
1) Nombre completo y número de cédula del solicitante.
2) Dependencia en la que labora y cargo que ocupa.
3) Beneficio solicitado: capacitación o beca de estudio.
4) La información que corresponda al desarrollo de la capacitación.
5) Los derechos y obligaciones adquiridos.
6) Cláusula de compromiso mediante la cual el beneficiario se obliga a pagar la totalidad del beneficio recibido, incluyendo el subsidio y el
equivalente en dinero a la licencia de estudio en los siguientes
casos:
a) En caso
de reprobar la capacitación
(ya sea por no haber obtenido la nota mínima para aprobación, no cumplir con la asistencia mínima requerida o cualquier otra causa similar).
b) En caso de dejar de laborar para la Municipalidad por
cualquier causa de previo
al cumplimiento del plazo contenido en la tabla de compromiso laboral (deberá restituir proporcionalmente el monto del beneficio
recibido de acuerdo con el tiempo que falte
de servicio obligatorio).
7) Firma
de una letra de cambio.
8) Cualquier otro que el proceso Recursos
Humanos estime conveniente.
Artículo 16.—Sobre licencias de estudio para cursar actividades de capacitación en el extranjero.
De manera excepcional y justificada, en función del Plan Estratégico de
la Municipalidad, se podrá autorizar
licencia de estudio con goce de salario a efecto de realizar
especializaciones o para asistir
a congresos o eventos similares en el
extranjero por el período que determine el plan de estudios de la actividad de capacitación; siempre y cuando:
1) Se
cumpla con los requisitos que establece este reglamento para el otorgamiento
de capacitación y estudio.
2) Se cuente con la justificación detallada por parte
del solicitante cuando corresponda.
3) Se cuente con la justificación por parte de la jefatura inmediata, contando con visto bueno del Director correspondiente.
4) Que la especialización, congreso o evento similar no se imparta en el
país, de manera que sólo se pueda cursar
en el extranjero.
Para los efectos de este artículo la Municipalidad a través del Alcalde, podrá otorgar solamente la licencia de estudio correspondiente pero no otorgará ningún subsidio, salvo casos de excepción justificadas y aprobadas por el
Alcalde.
Para lo anterior tendrá
a la vista recomendación técnica
emitida por el proceso de Recursos
Humanos.
En cualquiera de los supuestos, en el caso
de que el funcionario no presente constancia de la aprobación del curso, la
Municipalidad se verá obligada
a tramitar el reintegro del monto correspondiente a la licencia y subsidio recibido en el caso
de haberse dado.
Artículo 18.—Modalidad
In House. Cuando se detecte
la necesidad de que varios funcionarios sean capacitados en una misma actividad,
cuando resulte posible y oportuno, el proceso de Recursos
Humanos podrá gestionar la actividad para que se desarrolle
de forma exclusiva para la Institución,
utilizando la modalidad de;
In House; (Capacitación en
Casa).
Artículo 19.—De los recursos. La denegatoria de una solicitud de capacitación admitirá los recursos de revocatoria y apelación en los términos
del artículo 171 del Código Municipal.
CAPÍTULOIII
Del proceso de solicitud y aprobación
de capacitaciones
Artículo 20.—De gestión de la capacitación.
La capacitación se gestionará:
1) De
forma oficiosa por el proceso de Recursos
Humanos cuando estén incluidas en el Plan General de Capacitación, previamente aprobado, considerando los resultados del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, Evaluación del Desempeño o cualquier otra herramienta que a bien considere.
2) A solicitud de la jefatura de forma
excepcional y justificada:
La jefatura inmediata solicitará a la Oficina de Recursos Humanos los pedidos que estimen necesarios a efectos de realizar actividades de capacitación para los funcionarios a su cargo o de otras dependencias cuando ello sea procedente según las necesidades institucionales, siempre y cuando sea atinente al cargo y contribuya a
la consecución de los objetivos estratégicos de la
Municipalidad; lo anterior con al menos un 15 calendario de anticipación a la fecha en la que se pretende que inicie.
3) En función de las necesidades de incorporar nuevas herramientas de Gestión, como sería algún
proyecto especial u actualización
que beneficie el trabajo que el funcionario desempeña dentro de la institución.
Artículo 21.—De
la aprobación. La aprobación
interna para las capacitaciones incluidas
en el Plan General de Capacitación, previamente aprobado, serán de forma oficiosa.
La aprobación de
las capacitaciones a solicitud
de la Jefatura y las necesidades
de incorporar nuevas herramientas de Gestión, deberán ser sometidas a aprobación de la Dirección Administrativa.
Ningún subsidio será aprobado sin previa verificación
de que existe contenido presupuestario para cubrir la inversión.
Artículo 22.—Del comunicado.
La Municipalidad comunicará por
escrito y de forma personal a los
funcionarios que deban llevar una capacitación,
indicando el detalle de la actividad y la obligatoriedad de asistencia, así como las posibles
consecuencias ante el incumplimiento.
CAPÍTULO IV
De los derechos
y de las obligaciones
Artículo 23.—Obligaciones de la municipalidad.
Sin perjuicio de cualquier otra que se desprenda del presente reglamento o demás normativa aplicable, la Municipalidad tendrá
las siguientes obligaciones:
1) Capacitar
a sus funcionarios conforme
a la naturaleza de su trabajo, cuando ésta así lo requiera
para el mejoramiento
continuo de su gestión.
2) Fijar e incluir
en el presupuesto
de cada año, un presupuesto que de acuerdo con
las posibilidades institucionales
permita cumplir con lo contemplado en el Plan General de Capacitación y
Desarrollo, de tal manera
que se puedan satisfacer
las necesidades de la Municipalidad en materia de capacitación.
En dicho presupuesto se contemplará un rubro para situaciones emergentes.
Artículo 24.—Obligaciones de la jefatura
inmediata. Sin perjuicio
de cualquier otra que se desprenda del presente reglamento o demás normativa aplicable, la jefatura inmediata tendrá las siguientes obligaciones:
1) Justificar
ante el proceso de Recursos Humanos la necesidad de actividades de capacitación en el área
a su cargo, cuando le sea requerido o cuando lo considere necesario, para ser incluidas en el
Plan General de Capacitación.
2) Solicitar al proceso de Recursos Humanos que incluya en el Plan General de Capacitación aquellas actividades de capacitación que considere necesarias pero que no hayan sido contempladas en éste por
situaciones imprevistas o cualquier otra que así lo justifique.
Las actividades de capacitación detectadas mediante el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación tendrán ejecución prioritaria.
3) Para conceder el visto bueno en la solicitud de capacitación, deberá revisar que la actividad de formación sea atinente al cargo
del solicitante, que sea beneficiosa para la Municipalidad; además
en los casos
de capacitación en horario ordinario de trabajo, que el tiempo otorgado no afecte la gestión de la dependencia.
4) Aprobar en el Control Quincenal de Asistencia las justificaciones de
llegadas tardías, ausencias, omisiones de marca y cualquier otro similar, generadas por la asistencia a actividades de capacitación.
5) Verificar mediante
una lista la asistencia de los participantes a la actividad de capacitación cuando así le corresponda, según lo indique el proceso de Recursos
Humanos.
6) Garantizar el disfrute
de la licencia una vez otorgada. En caso excepcional en que se deba autorizar la no asistencia del colaborador al evento de capacitación, deberá justificarlo ante el proceso Recursos Humanos con el visto bueno de su Director.
7) Cualquier otra que establezca este reglamento o que le sea formalmente
comunicada por el proceso de Recursos
Humanos.
Artículo 25.—Obligaciones del proceso
de recursos humanos.
Sin perjuicio de cualquier otra que se desprenda del presente reglamento o demás normativa aplicable, la Oficina de Recursos Humanos tendrá las siguientes obligaciones:
1) Identificar
cada año las necesidades de capacitación que
la Municipalidad requiere para sus funcionarios, con el fin de priorizarlas e incluirlas en el Plan General de Capacitación; indicado a través de la implementación de los mecanismos que estime pertinente, pudiendo utilizar entre ellos el Diagnóstico
de Necesidades de Capacitación,
Evaluación del Desempeño o cualquier otra herramienta que a bien considere.
2) Elaborar el
Plan General de Capacitación acorde
al Plan de Desarrollo Municipal y Proyectos anuales de la Institución, tomando como base lo indicado por las dependencias municipales. El Plan
General de Capacitación será
validado por la Alcaldía y podrá ser modificado según las necesidades institucionales, previo visto bueno de la Dirección
Administrativa.
3) Presentar a la Dirección Administrativa los planes y presupuestos para su debida autorización.
4) Ejecutar todo
lo relacionado con la asignación
de capacitaciones y los programas
de capacitación en cualquiera de sus modalidades.
5) Verificar la existencia de contenido presupuestario de previo a la aprobación de cualquier subsidio, con el fin de asegurar que la
Municipalidad pueda cubrir
la inversión.
6) Comunicar de forma oportuna la aprobación o rechazo de la solicitud de capacitación a la jefatura respectiva.
7) Custodiar toda la documentación correspondiente a solicitud de Capacitación (subsidio y licencias), así como la información
atinente a las capacitaciones
que brinde la Municipalidad a sus funcionarios.
8) Hacer constar oficiosamente
en el Expediente
Administrativo de Capacitación, copia
de los certificados, notas o comprobantes de aprobación que correspondan a las
actividades de capacitación,
cuando estos vayan a ser entregados al funcionario.
9) Iniciar las gestiones pertinentes para recuperar toda deuda relacionada
con la obtención de los beneficios derivados de este reglamento, garantizando debido proceso.
10) Emitir criterio técnico escrito sobre la aprobación o no de contratar la actividad capacitación, para lo cual la dependencia solicitante deberá aportar toda la información que solicite a la Dirección Administrativa.
11) Gestionar los pedidos
a efecto de realizar actividades de capacitación.
12) Verificar mediante lista, la asistencia de los participantes a la actividad de capacitación cuando así le corresponda.
13) Emitir los criterios
o recomendaciones técnicas
que establezca este reglamento.
14) Recibir mediante aprobación del presupuesto ordinario, ajuste presupuestario o cualquier otro medio que resulte procedente, los fondos o recursos destinados para capacitación de
las dependencias municipales,
con el fin de tramitar de
forma directa las respectivas
contrataciones y coordinación
de la actividad de capacitación
que correspondan. El proceso
de Recursos Humanos, deberá
organizarse de manera tal que garantice el uso de los
recursos recibidos para la capacitación de la dependencia
que los traslada. Lo
anterior cuando sea solicitado
por la dependencia correspondiente.
15) Cualquier otra atinente a sus funciones.
Artículo 26.—Derechos
del funcionario. Sin detrimento
de lo establecido en otra normativa, el funcionario municipal tendrá derecho a:
1) Solicitar
las facilidades de estudio
que regula este reglamento bajo un trato igualitario.
2) Recibir respuesta oportuna y razonada de toda solicitud realizada en razón
de lo que establece este reglamento.
3) Disfrutar de forma efectiva de
las capacitaciones, y/o licencias
de estudio que se le concedan
para cursar actividades de capacitación.
Artículo 27.—Obligaciones del funcionario.
Sin perjuicio de cualquier otra que se desprenda del presente reglamento o demás normativa aplicable, el beneficiario
de una capacitación, beca o licencia de estudio deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1) Conocer
y cumplir con lo establecido
en este Reglamento.
2) Aprobar el curso
para el que le fue aprobado la capacitación, licencia de estudio; caso contrario éste deberá reponer
a la Municipalidad en dinero efectivo
el monto total del beneficio recibido (que incluirá el subsidio
y el monto económico que representó la licencia de estudio, mismo que responderá al salario recibido por el funcionario
durante el tiempo de disfrute de la licencia, sin haber laborado de forma efectiva en razón de la misma). De igual manera se procederá respecto a los cursos de participación cuando el funcionario
no se haya presentado a la actividad de capacitación, o
bien, que lo haya hecho de
forma parcial sin haber cumplido la totalidad de horas;
sin embargo, para este último
caso si se emitiere certificado por la asistencia parcial se cobrará lo proporcional a las horas no aprovechadas
en caso de que no las haya laborado.
3) Asistir a todas
las capacitaciones que le exija
la Municipalidad.
4) Cuando por una
causa injustificada atribuible
al funcionario éste no reciba el título
o certificado de aprobación
o participación de la actividad
de capacitación, según sea el caso, deberá
restituir a la Municipalidad el
monto total de la inversión
realizada por la Institución (que incluirá el subsidio y el
monto económico que representó la licencia de capacitación, mismo que responderá al salario recibido por el
funcionario durante el tiempo de disfrute
de la licencia, sin haber laborado de forma efectiva en razón de la misma).
Asimismo, cuando
se haya otorgado al efecto: viáticos, pasajes, gastos de aeropuerto y cualquier otro que tenga relación directa con la actividad de capacitación que se trate. Para los efectos de este artículo, ninguna responsabilidad será atribuible al funcionario cuando la causa de no haber recibido el certificado
se genere incapacidad médica o el disfrute
de las licencias contenidas
en la Convención Colectiva de Trabajo o el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios,
siempre y cuando ello genere imposibilidad
de asistir y/o continuar
con la capacitación. Tampoco
tendrá responsabilidad cuando la causa sea atribuible a
la Municipalidad.
5) Hacer entrega al proceso de Recursos Humanos de copia de los certificados, notas o comprobantes de aprobación de las actividades de capacitación, a más tardar un mes después
de concluida la actividad
de formación por la cual recibió la licencia o bien subsidio.
El funcionario deberá presentar al momento de la entrega el documento
original para su confrontación
o, en su defecto, la copia deberá estar certificada.
Si pasado el mes indicado el
funcionario no hace entrega de la documentación señalada, se presumirá la no aprobación del curso, ante lo cual la Municipalidad deberá tomar las acciones correspondientes para el reintegro y cualquier otra acción que corresponda. Lo regulado en este inciso
tiene por excepción aquellas actividades de capacitación obligatoria o coordinada por la Municipalidad cuyos certificados, títulos o similares sean entregados por el proceso de Recursos
Humanos, en cuyo caso esa dependencia
hará constar oficiosamente la copia confrontada en el Expediente Administrativo
de Capacitación, de previo
a la entrega del original al funcionario.
6) Comunicar de manera inmediata y por escrito al proceso de Recursos Humanos cualquier circunstancia que pueda interferir en el
cumplimiento de las obligaciones
adquiridas al recibir una licencia de Capacitación.
7) Si por razones de salud un funcionario debe suspender o abandonar la capacitación, deberá gestionar los trámites
respectivos ante la empresa
organizadora de la actividad
y, además, solicitar un certificado de salud que acredite su condición
y presentarlo al proceso de
Recursos Humanos para la justificación
correspondiente. Igualmente
deberá actuar ante cualquier otra causa, acreditándola de forma oportuna.
8) Si un funcionario debe suspender o abandonar la capacitación por ser convocado ante autoridad judicial, deberá presentar la citación judicial o comprobante de asistencia ante la
empresa organizadora de la actividad -cuando corresponda- y al proceso de Recursos Humanos para la justificación
correspondiente.
9) Cuando la empresa que imparte la actividad de formación realice alguna modificación que afecte o varíe alguno de los elementos
sustantivos de los beneficios aprobados, el funcionario deberá hacerla de conocimiento del proceso de Recursos Humanos, por escrito, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del momento en que se realizó la modificación.
10) Lo anterior
para las acciones que resulten
pertinentes a criterio de
ese proceso.
11) Cualquier otra que se derive de
la aplicación de este reglamento. Salvo en lo referente a las capacitaciones obligatorias, el funcionario que incumpla con las obligaciones que establece este reglamento estará imposibilitado para disfrutar la licencia de estudio por un año calendario, contando a partir del momento en que la Municipalidad conoció del incumplimiento. Tal período de prohibición se extiende a dos años cuando la actividad de capacitación haya sido en el
exterior.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 28.—De la entrada en vigencia del reglamento. El presente reglamento entrará a regir a partir de su publicación.
Artículo 29.—Derogatoria.
El presente reglamento deroga cualquier otra disposición municipal que se
le oponga. Toda modificación
total o parcial de este reglamento deberá ser publicado en el
Diario Oficial según lo dispuesto en el artículo
43 del Código Municipal.
1 vez.—(
IN2024858329 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
Concejo
Municipal
Por acuerdo
municipal de este Concejo, número 149 de la sesión ordinaria número 202 celebrada el 12 de marzo de 2024, en aplicación de los artículos 13 inciso c) y artículo 43 del Código municipal, estando
debidamente cumplido el plazo de ley de la respectiva audiencia pública e incorporadas las modificaciones solicitadas por la administración, se dispone a aprobar y adoptar como reglamento municipal el siguiente texto:
REGLAMENTO DEL AUDITORIO MUNICIPAL
DE TILARÁN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º—Objeto del reglamento. Establecer las normas y procedimientos
de uso, funcionamiento y conservación del Auditorio Municipal propiedad de la Municipalidad de Tilarán.
Artículo 2º—Instalaciones. Las instalaciones del Auditorio
Municipal son: el segundo piso del Centro de Negocios en donde se ubica
el camerino, las escaleras hacia el camerino, el
escenario, el sector de butacas, la cabina técnica de audio, video y luces, la bodega, los servicios sanitarios
de hombres y mujeres, la recepción
del segundo piso y del
primer piso y el elevador.
Artículo 3º—Vocación
de las instalaciones. Todas las instalaciones regidas por este
reglamento están destinadas a la programación, producción, promoción y ejecución de actividades culturales, turísticas, científicas, educativas, sociales, tendientes al desarrollo personal o colectivo en el campo de la cultura, el
turismo, la salud, la educación,
la ciencia, o la recreación; y pretenden generar espacios de encuentro, diálogo, intercambio, capacitación, formación y conocimiento
para la comunidades locales, regionales,
nacionales e internacionales.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas
en el presente
reglamento son de cumplimiento
obligatorio para todas las
personas que laboren o utilicen
esta instalación municipal.
Artículo 5º—Responsable de la administración de las instalaciones. La administración del Auditorio y su superior jerárquico serán responsables de hacer cumplir las normas establecidas en el presente
reglamento.
Artículo 6º—Administración. La administración
y el mantenimiento de estas instalaciones municipales son responsabilidad
de la Municipalidad de Tilarán y la misma será ejercida
por la administración del auditorio coordinado con su superior jerárquico de la
Municipalidad de Tilarán.
Artículo 7º—Criterios de adjudicación de horarios
para actividades culturales. Para la adjudicación de los horarios de las instalaciones se seguirá el criterio de preferencia según el siguiente orden:
1. Cartelera del Auditorio municipal.
2. Agrupaciones
y empresas culturales (físicas y jurídicas)
3. Instituciones
estatales, centros educativos, y ONG´s
4. Asociaciones
y fundaciones.
5. Comités
o subcomités.
6. Particulares.
En el caso de coincidir más de una solicitud en
el mismo día y horario dentro de su grupo, quedará
a criterio técnico de la administración de las instalaciones
definir a quien se concederá la instalación en ese horario. El criterio técnico contempla las posibilidades técnicas y la complejidad de montaje del espectáculo. Tendrán prioridad además las solicitudes de uso oneroso sobre las de préstamo por costo
mínimo.
Artículo 8º—Establecimiento del precio por uso de las instalaciones. La Dirección Financiera
y la Administración Tributaria
serán los responsables de realizar los estudios de costos para el establecimiento de los precios por el
uso de las instalaciones
del auditorio municipal y mantendrá
un incremento mínimo anual de lo establecido por el BCCR del IPC. Los precios establecidos serán aprobados por el Concejo
municipal y revisados anualmente.
Artículo 9º—Destino de los
ingresos generados por las instalaciones del auditorio
municipal. Todos los ingresos que generen las instalaciones del auditorio
municipal contempladas en este reglamento por uso y otros
servicios que se presten, deben de ingresar a los siguientes códigos presupuestarios:
1.3.1.2.04.01 Alquiler de edificios e instalaciones.
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario.
2.09.01 Actividades protocolarias y sociales
6.06.02 Reintegros o devoluciones.
Estos ingresos
se invertirán en los proyectos y programas de cultura, recreación y turismo, como el mantenimiento y mejora del inmueble del auditorio municipal, compra y mantenimiento de equipos relacionados a la capacitación, actividad artística y recreativa, equipo técnico y lumínico, implementación de programas culturales y sociales, producciones artísticas, compra y mantenimiento de instrumentación y mobiliario, compra y mantenimiento de equipos de cómputo, audio y
video, vestuario, partituras,
alimentos y bebidas, transporte, pago de personal administrativo, de mantenimiento,
artístico, técnico, formativo, educativo, recreativo o de seguridad. Además, en reintegros
o devoluciones cuando se
concrete la coproducción cumpliendo
lo establecido en este reglamento.
CAPÍTULO II
De los usuarios de las instalaciones
Artículo 10.—Usuarios. La condición
de usuario se adquiere en el momento
que se ingresa a la instalación
del auditorio municipal y se pierde
automáticamente cuando se retira de la misma.
Artículo 11.—Pólizas
de responsabilidad civil. La Municipalidad de Tilarán
mantendrá una póliza de responsabilidad civil que cubrirá a usuarios
y funcionarios en las instalaciones del auditorio
municipal. El pago de la póliza
será cubierto con los ingresos por
el uso de las instalaciones.
Artículo 12.—Derechos
de los usuarios. Los usuarios de la instalación del auditorio municipal tienen
derecho a:
a) Hacer uso de las instalaciones en los días y en el
horario señalado en el programa,
entrada, curso, función, visita o uso contratado.
b) Presentar
las sugerencias o reclamaciones
que considere oportunas en los formularios
que la administración disponga
para este fin en la administración del auditorio.
Artículo 13.—Deberes de los usuarios. Los usuarios de las
instalaciones del auditorio
están obligados a:
a. Atender las indicaciones de la Administración
del inmueble relativas al uso de las instalaciones, materiales y mobiliario con el que están equipadas
las instalaciones.
b. Presentar
documento que acredite su condición de usuario siempre que los funcionarios de la instalación lo soliciten, y en todo caso,
en el momento
de su acceso a la instalación.
c. Cumplir
las disposiciones de uso de
cada instalación las cuales deberán estar escritas y expuestas en lugares
visibles en cada inmueble según
corresponda.
d. Evitar
el ingreso y consumo de drogas y/o estupefacientes durante su permanencia en la instalación, y el ingreso de objetos
punzo cortantes, o cualquier arma de fuego.
e. Acatar
la Ley que prohíbe el fumado dentro de las instalaciones públicas.
f. Dar uso
adecuado al mobiliario y equipo de la instalación.
g. Evitar
el ingreso con cualquier tipo de animales a las instalaciones (mascotas), salvo en caso de personas que requieran este apoyo por
razones de discapacidad.
CAPÍTULO III
Gestión de uso de las instalaciones
Artículo 14.—Solicitud de uso de las instalaciones.
Para hacer uso de las instalaciones del auditorio
municipal se deberá contar
con la debida autorización tramitada ante la administración
del inmueble del gobierno
local.
Artículo 15.—Actividades
municipales. Cuando la Administración o el Concejo Municipal requieran el inmueble para actividades municipales deberán coordinar con la administración del auditorio, y podrán utilizarla dependiendo de la disponibilidad
de espacio libre en la programación ya establecida.
Artículo N° 16.—Suspensión de la autorización
de uso. La Administración
podrá dejar sin efecto la autorización de uso, préstamo con o sin costo o concesión, antes del vencimiento del tiempo concedido, por incumplimiento de las obligaciones
establecidas para el uso de la instalación, o bien, por causa de un comportamiento
que ponga en riesgo físico o moral los bienes o personal de la instalación.
Artículo N° 17.—Responsables de las instalaciones.
Los solicitantes de las instalaciones
serán las personas responsables
ante la administración del auditorio
municipal, por el cuido de la instalación y del
material, mobiliario y/o equipo
facilitado.
Artículo N° 18.—Derechos de los solicitantes de las instalaciones.
Los solicitantes que hayan sido autorizados a utilizar las instalaciones municipales tendrán derecho a:
a. Coordinar con la Administración para acceder a las instalaciones
con la antelación suficiente
al horario de la actividad,
para poder efectuar instalaciones de equipos u otros implementos y su prueba respectiva,
montaje de mobiliario o escenográfica, y puesta de vestuario y maquillaje cuando fuese necesario
y demás actividades previas
al evento por realizar; dependiendo de la disponibilidad de horarios de la instalación.
b. Podrá
permanecer en la instalación una vez finalizada la actividad, máximo una hora para el retiro de los materiales
y equipos. Si por su complejidad fuera necesario más tiempo, deberá
con anterioridad coordinarse
con la administración de la instalación.
c. Encontrar
las instalaciones, materiales
y mobiliario con que está equipado el inmueble
en óptimas condiciones de limpieza y mantenimiento.
Artículo 19.—Reglas
generales de uso. Los solicitantes que hayan sido autorizados para utilizar las instalaciones deberán cumplir las siguientes reglas:
a. Desarrollar únicamente la actividad para la cual fue solicitada
la instalación.
b. Firmar
las hojas de asistencia y otros
documentos de control que le presenten
los funcionarios de la instalación.
c. Cancelar
el precio establecido para el uso de la instalación al menos tres días antes al evento o actividad en las cajas de la Municipalidad.
d. Mostrar
documento que acredite la condición de aprobación de uso de la instalación, el cual no puede
ser transferido a un tercero
sin antes contar con el permiso por escrito
de la Administración Municipal o del Concejo Municipal según corresponda.
e. Instalar
y retirar el material y mobiliario utilizado para desarrollar la actividad con sus recursos y bajo su propio riesgo.
f. Acatar
en forma estricta el calendario y horarios de la programación previamente establecida.
g. Mantener
el orden necesario durante la realización de su actividad.
h. Dejar
debidamente limpio el espacio físico
utilizado para la realización
de la actividad.
i. Evitar
sobrepasar el límite de sonido según la norma establecida por el Ministerio
de Salud.
j. Aceptar
que las instalaciones del auditorio
municipal no podrán ser utilizadas
para actividades proselitistas,
sean políticas o religiosas. Queda prohibida la colocación de signos externos políticos o religiosos en la edificación del auditorio.
k. Controlar el ingreso
y/o consumo de drogas y/o estupefacientes de
consumo durante su permanencia en la instalación, ni el ingreso
de objetos punzo cortantes, o cualquier arma de fuego.
l. Acatar
la Ley que prohíbe el fumado dentro de las instalaciones públicas.
m. Proteger
el mobiliario y equipo permanente que se le facilite para la actividad.
n. Trasladar
el mobiliario o equipo que se le preste y dejarlo en el
lugar original y en orden después de la actividad.
o. Impedir el ingreso
de cualquier tipo de animales a las instalaciones (mascotas), salvo en caso de personas que requieran este apoyo por
razones de discapacidad.
p. Queda prohibido extraer mobiliario o equipo de las instalaciones sin la debida
autorización de la Administración. En caso de duda por
extravío de materiales o equipos, el administrador
podrá solicitar la apertura de bolsos, paquetes, maletines, entre otros.
q. Retirar,
una vez finalizada
la actividad, todas las pertenencias y artículos utilizados en la misma.
r. Aceptar
que por necesidades urgentes de programación institucional o interés público, la Administración
Municipal podrá cancelar
las autorizaciones que estime
oportunas, comunicándoselo
a la parte afectada en el menor
tiempo posible.
s. Asumir
la responsabilidad en caso de daño por
uso indebido del equipamiento, mobiliario e instalación.
t. El encargado
debe permanecer en la instalación durante el desarrollo
de las diferentes actividades,
y no se admitirá el ingreso a los usuarios
sin la presencia del responsable
de la actividad.
u. Solicitar
autorización a la Administración
para el consumo de bebidas alcohólicas tales como vinos y licores propios y adecuados a la actividad, para brindis o degustaciones, en ocasiones de inauguraciones, clausuras de exposiciones o temporadas, homenajes y recepciones. La persona solicitante
será la responsable de las acciones que se deriven de esta actividad.
v. Omitir
el uso de sustancias peligrosas dentro de las instalaciones, que puedan provocar fuego o daño a las mismas.
w. No
permitir la venta por parte de vendedores
ambulantes de productos conocidos como aperitivos dentro de las instalaciones del auditorio municipal, ni el consumo de alimentos
dentro del recinto ni en el
área de butacas.
CAPÍTULO IV
De las solicitudes para el préstamo de las instalaciones
con costo mínimo
Artículo 20.—Costo
mínimo. La Municipalidad facilitará
las instalaciones a los solicitantes definidos en el artículo
siguiente, en la modalidad de costo mínimo, que consiste en el cobro
del 20% de la tarifa establecida
correspondiente a la instalación
solicitada.
Artículo 21.—Solicitudes
de “préstamo por costo mínimo de la instalación”. Se podrá solicitar la instalación bajo esta modalidad cuando el beneficio
económico sea de carácter
social, cultural, comunal o deportivo,
y cuando los fondos recaudados tengan como finalidad
satisfacer una necesidad demostrada y no sea con
fines de lucro.
Artículo 22.—Trámite
de solicitudes por costo mínimo. Las solicitudes para “préstamo de la instalación por costo mínimo” se podrán realizar por parte
de asociaciones y fundaciones, comités o subcomités,
centros educativos, grupos y/o empresas culturales, instituciones estatales, organizaciones cantonales o nacionales y
personas físicas, y deberán
ser presentadas ante la Plataforma de Servicio para su trámite en la Administración
Municipal y posterior aprobación en
el Concejo Municipal solo si se solicita la exoneración del pago del 5% de espectáculos públicos.
Artículo 23.—Viabilidad de la actividad.
Antes de ser recibida en la
Plataforma de Servicios debe
llevar la revisión de la administración del auditorio en la cual se confirma
que el tipo de actividad es viable en la instalación que se solicita, y
que la fecha está
disponible. Toda solicitud debe
incluir una ficha técnica que será proporcionada por la Administración del inmueble, en la cual el solicitante
deberá especificar los aspectos técnicos
del espectáculo o actividad,
con el fin de evaluar por parte de la Administración los requerimientos y posibilidades de
realización.
Artículo 24.—Presentación
previa. Las solicitudes de préstamo por costo mínimo
deberán ser presentadas a
la Plataforma de Servicios con al menos
treinta días de antelación
a la fecha de realización
de la actividad, con el fin
de que sean autorizadas si corresponde en el Concejo
Municipal.
Artículo 25.—Requisitos
de la solicitud. Llenar
el formulario de solicitud indicando
el fin de utilización de la
instalación y claramente expresado el destino
de lo recaudado, copia de
cédula de identidad del solicitante
sea persona física o jurídica,
quien será el responsable ante la Administración, número de teléfono, correo electrónico, descripción de la actividad, fecha y horario a utilizar, y demás requisitos ahí consignados. En el caso de Fundaciones,
Asociaciones o grupos organizados deberá presentar el acuerdo
que justifica la solicitud
de la instalación.
CAPÍTULO V
Procedimiento para el préstamo
oneroso
de la instalaciones
Artículo 26.—Prestatarios. Toda persona física o jurídica podrá hacer uso
de las instalaciones bajo la modalidad
de préstamo oneroso, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento.
Artículo 27.—Solicitudes
de préstamo oneroso de las instalaciones. Podrán solicitar el préstamo
oneroso de las instalaciones
para la realización de actividades,
asociaciones y fundaciones,
comités o subcomités, centros educativos, grupos y/o empresas culturales, instituciones estatales, organizaciones cantonales, nacionales, internacionales y personas físicas.
Artículo 28.—Documentos para solicitud
de préstamo. Llenar el formulario de solicitud indicando el fin de utilización de la instalación, copia de cédula de identidad del solicitante cuando sea persona física. En el caso de persona jurídica, deberá aportar además de la fotocopia de la cédula del representante
legal, certificación de personería
vigente. El solicitante será el responsable
ante la Administración, y deberá
aportar el número de teléfono, correo electrónico, descripción de la actividad, fecha y horario a utilizar, y demás requisitos ahí consignados, incluido la firma del respectivo contrato.
Artículo 29.—Aspectos técnicos.
Toda solicitud de préstamo debe incluir un formulario (ficha técnica) que será proporcionada por la Administración del inmueble, en la cual el
prestatario deberá especificar los aspectos técnicos del espectáculo o actividad con el fin de evaluar los requerimientos técnicos y posibilidades de realización, la cual se deberá adjuntar al formulario de solicitud.
Artículo 30.—Aprobación de solicitudes. Las solicitudes deberán ser aprobadas o denegadas por la Administración encargada de la instalación en un plazo no mayor a cinco días hábiles, indicando las condiciones que deben exigirse para el desarrollo de ésta y el costo por
uso de la instalación, según la tabla de precios autorizada por el Concejo
Municipal. Una vez resuelta,
el arrendante procederá a realizar el pago en
las cajas de la Municipalidad, por
lo menos con tres días de anticipación a la fecha de la actividad.
Artículo 31.—Devolución por no realización de la actividad.
Solo se procederá con la devolución
del monto por préstamo oneroso cuando no se utilice el inmueble por
causas no imputables al prestatario, como falta de fluido eléctrico o desastres naturales.
La devolución del monto de préstamo por el
uso de la instalación deberá solicitarse por escrito a la Administración.
Artículo N° 32.—Pago por impuesto de espectáculo público. Toda actividad lucrativa (empresarial, profesional o artística) efectuada por sujetos pasivos
a título oneroso que se realice en las instalaciones culturales municipales debe realizar el pago
del 11% de espectáculos públicos
sobre la taquilla.
Artículo N° 33.—Entrega de entradas. Al finalizar
toda actividad lucrativa, el prestatario
deberá entregar al
Inspector Municipal las entradas selladas que fueron utilizadas.
Artículo 34.—Declaratorias de interés.
Cuando un espectáculo o actividad cuente con declaratoria de interés cultural por parte del Ministerio
de Cultura y Juventud, estará exento
del pago de licencia
temporal para el ejercicio
de la actividad en nuestro cantón, no así del pago del 5 % de espectáculos públicos sobre la taquilla.
CAPÍTULO VI
Gestión cultural municipal
Artículo 35.—Programa de extensión y
cooperación cultural. Con el
fin de fortalecer la actividad
cultural, apoyar a los artistas y beneficiar a los espectadores, la administración del auditorio establecerá un programa de actividades.
Artículo 36.—Contratación
por porcentaje de taquilla. La administración
del auditorio dentro de la programación ordinaria en las instalaciones culturales podrá establecer la remuneración a los artistas por
porcentaje de lo recaudado,
el cual nunca
podrá ser menor a un 50 % y
mayor a un 70 % de la totalidad de la taquilla. El acuerdo se expresará en un documento elaborado para este fin y el pago
correspondiente al artista
se efectuará en un plazo no mayor a ocho días hábiles. La administración del auditorio solicitará el pago
correspondiente a la Contaduría
Municipal y esta efectuará el mismo por
medio de la Tesorería.
Artículo 37.—Exoneración
del pago del 11% de Espectáculos
Públicos.
Las actividades culturales programadas por la administración del auditorio como extensión cultural no estarán afectadas por el 11% que establece la Ley de Espectáculos Públicos.
Artículo 38.—Recaudación
por boletería de actividades municipales.
En el caso de actividades que requieran el pago de entradas, la Tesorería Municipal designará un funcionario para que labore como cajero en la instalación,
en el horario
adecuado a la actividad,
con fin de poder realizar
la recaudación efectiva, y
bajo los dispositivos de seguridad adecuados, o en caso de estar
habilitada la plataforma electrónica de compra, se procederá por este
mecanismo cumpliendo los requisitos que establezca el reglamento
respectivo del uso de esta plataforma virtual.
Artículo 39.—Exposiciones de artistas
en instalaciones municipales. Todos aquellos artistas plásticos (pintura, óleo, acuarela, dibujo, escultura, o actividad artística similar) que deseen exponer sus obras en el
auditorio municipal, deberán
realizar la solicitud ante
la administración del inmueble,
y los que reciban la autorización podrán realizar la exposición en los horarios
asignados.
Artículo 40.—Exposiciones temporales.
Se permitirán exposiciones temporales con el fin de dar acceso a la mayor cantidad de artistas, y los periodos serán
definidos discrecionalmente
por el administrador
del auditorio.
Artículo 41.—Designación de expositores.
Los expositores serán elegidos por la administración del auditorio, atendiendo criterios de oportunidad y conveniencia.
Artículo 42.—Venta
de artículos. En el caso de que la solicitud sea realizada para la comercialización
de bienes materiales
(pinturas, artesanías, libros,
antigüedades, esculturas, y
materiales similares), siendo que implica la venta directa de productos, deberán contar con los permisos respectivos según la Ley de Patentes del cantón de Tilarán
Artículo 43.—Promoción
Sociocultural. La administración del auditorio promoverá un programa de actividades con
personas físicas o/y jurídicas
nacionales o internacionales
para impartir o realizar cursos, talleres, seminarios, conferencias, foros, simposios, visitas guiadas, presentaciones artísticas, o actividades tendientes al desarrollo personal o colectivo en el campo de la cultura, la salud, la educación, la ciencia, la recreación o el turismo.
Artículo 44.—Elección de instructores, guías y/o directores artísticos. Para
la elección de las personas a cargo de las actividades detalladas en el artículo
anterior se conformará una comisión integrada por los siguientes
funcionarios: un representante
de la Alcaldía, Coordinación
del Área Acción Social, Administración del auditorio.
Esta comisión definirá los parámetros para la elección.
Artículo 45.—Exención de Licencia Temporal. Las personas físicas
o jurídicas a que se refiere
el artículo anterior, elegidas para actividades como cursos, talleres,
seminarios, conferencias, foros, simposios, visitas guiadas, presentaciones artísticas, o actividades tendientes al desarrollo personal o colectivo en el campo de la cultura, la salud, la educación, la ciencia, la recreación o el turismo, dentro del programa de extensión cultural municipal, estarán
exentas de la licencia
temporal cuando las actividades
tengan una duración menor a un mes calendario.
Artículo 46.—Convenios. Cuando las actividades consignadas en el artículo anterior se prolonguen por más de un mes calendario,
deberá establecerse un convenio aprobado por el Concejo
Municipal. Toda persona física o jurídica
con la que se entable un convenio
debe cumplir lo establecido en la Ley 9505 “Licencias para las actividades lucrativas del Cantón de Tilarán” según corresponda.
Artículo
47.—Convenios interinstitucionales. La Administración Municipal podrá establecer convenios con organizaciones nacionales e internacionales, e instituciones públicas o privadas (Universidades, Ministerios, ONG´s, Unesco, Unicef, UNED, etc.), con el fin
de fortalecer los programas de extensión cultural. Estos convenios deberán estar aprobados
por el Concejo
Municipal.
Artículo 48.—Venta de materiales. El
peticionario podrá llevar a cabo durante
la actividad, únicamente la
venta de materiales o artículos derivados o relacionados con la actividad
principal, no obstante, ello estará
sujeto a la aprobación
previa de la administración del auditorio
y estos artículos deberán ser originales.
Artículo 49.—Vigencia: rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Juan Pablo Barquero Sánchez,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024857503 ).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal de Corredores comunica que mediante acuerdo N° 19 de la sesión ordinaria N°
194, celebrada el 04 de marzo
del año 2024, acordó por unanimidad y en firme: Aprobar
y publicar en el Diario Oficial
La Gaceta el Reglamento
para el reconocimiento de tiempo extraordinario en la Municipalidad de Corredores,
conforme se detalla:
REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO
DE TIEMPO EXTRAORDINARIO EN LA
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
El Concejo Municipal con fundamento en las atribuciones conferidas en los
artículos 58 de la Constitución
Política, 13 c) del Código Municipal, 4° de la Ley N° 6227 Ley
General de la Administración Pública,
139 y 140 de la Ley N° 2 Código de Trabajo dispone lo
siguiente:
Consideraciones:
I.—Que el artículo 58 de la Constitución Política de Costa Rica establece
los límites a la jornada ordinaria de trabajo disponiendo que todo trabajador que labore horas extraordinarias
tiene derecho a que éstas sean compensadas, con un cincuenta por ciento
más de los sueldos o salarios estipulados, salvo los casos de excepción muy calificados que determine la
Ley.
II.—Que el Código
de Trabajo en sus artículos 139, 140, 141, 143 y 144 contiene
las regulaciones atinentes
a la figura de la jornada extraordinaria,
estableciendo los parámetros que rigen su aplicación, límites y forma de compensación, circunstancias en que opera,
entre otros aspectos.
III.—Que es responsabilidad
de la Administración vigilar
que las jornadas extraordinarias y su retribución se apliquen conforme las disposiciones de orden legal que rigen la materia, debiendo verificar, entre otros aspectos, que éstas tengan un carácter totalmente excepcional, pues no está permitido que se consoliden situaciones de
jornadas extraordinarias permanentes,
dado que ello desnaturaliza
la figura del tiempo extraordinario y su correspondiente retribución.
IV.—Que en concordancia con lo anterior, el artículo 31 de la Ley N° 6955 “Ley para el Equilibrio Financiero
del Sector Público” del 24 de febrero de 1984, establece que cuando se haya consolidado situaciones laborales en que un solo individuo trabaja en forma permanente la jornada ordinaria y
una jornada extraordinaria,
su superior jerárquico inmediato, deberá tomar inmediatamente las medidas correspondientes para que
jornadas extraordinarias que así
se pagaren. De inmediato, también, se tomarán medidas, para que las funciones
que originaron la jornada extraordinaria
permanente se asignen a un empleado o funcionario específicamente nombrado para desempeñarlas, cuando tales funciones fueren de carácter indispensable”.
V.—Que la jurisprudencia administrativa ha concluido que el tiempo extraordinario debe remunerarse económicamente; en tanto, no existe norma alguna que autorice el reconocimiento
de las horas extras compensándolas con el tiempo libre (Dictamen
C-272-2009 de Procuraduría General de la República).
VI.—Que en el Decreto Ejecutivo
N° 34047-H del 27 de setiembre del año 2007 se encomienda a las Unidades
de Recursos Humanos, el registro, control y aprobación
del pago de las horas extraordinarias,
trabajadas en programas y subprogramas presupuestarios diferentes o por convenios interinstitucionales,
todo en concordancia
con el ordenamiento jurídico, la jurisprudencia y los principios doctrinarios que rigen la materia, amén de la razonabilidad del gasto público.
VII.—Que en el presupuesto de la
Municipalidad de Corredores se destinan
recursos para el pago de la jornada extraordinaria
que laboren sus servidores.
VIII.—Que para la consecución
de sus fines y objetivos, la Municipalidad de Corredores debe establecer normas claras y precisas para su buen funcionamiento,
debiendo regular el uso racional de los recursos y en caso concreto,
determinar las necesidades
para la aprobación del pago
de jornadas extraordinarias a sus servidores,
observando las disposiciones
que al efecto contiene el ordenamiento jurídico vigente, la jurisprudencia y los principios doctrinarios que rigen esta materia.
Por tanto,
Se decreta el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO
DE TIEMPO EXTRAORDINARIO EN LA
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto y
ámbito de aplicación. Este Reglamento regulará
el reconocimiento de las
horas extras en la Municipalidad de Corredores, tanto para servidores
como para quienes, en virtud de acuerdos
o convenios, lo ameriten.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos
del presente reglamento se entenderán así los siguientes conceptos:
a) Concejo:
Concejo Municipalidad de Corredores.
b) Hora extra:
Pago del tiempo de jornada extraordinaria.
c) Jornada laboral ordinaria: Es el trabajo efectivo
que se realiza dentro de los límites máximos
establecidos en materia laboral y en el contrato
que consisten en un máximo de ocho horas en jornada diurna y seis horas en jornada nocturna por día, con una jornada semanal de cuarenta y ocho horas en jornada diurna y treinta y seis horas en jornada nocturna. Lo anterior
sin perjuicio de acordar una jornada ordinaria diurna de hasta diez horas o una jornada mixta de hasta ocho horas diarias, siempre que la suma del trabajo semanal no exceda las cuarenta y ocho horas, conforme a lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 136 del Código de Trabajo.
d) Jornada laboral extraordinaria:
Es el trabajo efectivo que se realiza fuera de los límites
de la jornada ordinaria señalada
en el contrato
laboral relación establecida, para satisfacer las necesidades extraordinarias imperiosas e impostergables de la
Municipalidad. Se trata de labores
urgentes y temporales que surgen en un momento
determinado. La jornada extraordinaria
se clasifica de la siguiente
forma:
1. Horas con valor de tiempo y medio: Las horas que se laboran
después de la jornada ordinaria
y que la suma de ambas jornadas no sobrepase doce horas diarias, o cuatro horas después
de la jornada ordinaria, así
como los días sábado.
2. Horas con
valor doble: Las horas que sobrepasan la jornada ordinaria que han sido laboradas en días domingo, feriados o asueto.
e) POA: Plan Anual Operativo.
f) RAOS: Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Municipalidad de Corredores.
g) RRHH:
Unidad de Talento y Desarrollo Humano.
h) Servidor: Persona que desempeña
un empleo, cargo subordinado
a la Municipalidad de Corredores, y está obligada a
apegar su conducta a los principios de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia.
i) Tiempo de
trabajo efectivo: Lapso en el
que el servidor permanezca a las órdenes del patrono, realizando labores propias de su cargo, sea en jornada ordinaria o extraordinaria.
CAPÍTULO II
Reconocimiento de la Jornada extraordinaria
Artículo 3º—Reconocimiento de la jornada extraordinaria. Únicamente será válida la jornada extraordinaria
que se labore de conformidad con este
Reglamento y el artículo 139 del Código de Trabajo.
No se reconocerá como
jornada extraordinaria el tiempo utilizado por el servidor
para subsanar los errores imputables a él, cometidos durante
la jornada laboral ordinaria,
lo cual debe ser acreditado de manera fehaciente por parte de la jefatura inmediata. No trabajará jornada extraordinaria el servidor que se encuentre incapacitado, de vacaciones, y
con licencia de tiempo sin
o con goce de salario.
Quedarán excluidos de la limitación
de la jornada de trabajo los
gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización
superior inmediata; los trabajadores que ocupan puestos de confianza; los agentes comisionistas
y empleados similares que
no cumplen su cometido en el
local del establecimiento; los
que desempeñen funciones discontinúas o que requieran su sola presencia. Lo anterior de
conformidad con lo dispuesto
en el artículo
143 del Código de Trabajo.
Artículo 4º—Valor de reconocimiento
de las horas extras. Se reconocerá
únicamente la jornada extraordinaria
relacionada con labores previstas oportunamente por las Jefaturas respectivas, dentro del proceso de planeación y coordinación con RRHH.
Después de la jornada laboral ordinaria
de ocho horas, establecida
de lunes a viernes, se reconocerá
un máximo de cuatro horas extra diarias,
respetando los siguientes valores de reconocimiento:
a) Las horas remuneradas con valor ordinario o
sencillo, serán aquellas laboradas en días sábado, domingo, feriado, asueto o de descanso, y que no sobrepasan la jornada ordinaria.
b) Las horas remuneradas con valor de tiempo y
medio, serán las que se laboran
después de la jornada ordinaria
en días hábiles.
c) Las horas remuneradas con valor doble, serán
las que sobrepasan la jornada ordinaria,
pero que han sido laboradas en un día de descanso, feriado o asueto.
d) El salario con el cual se calculará la jornada extraordinaria, será aquel que tenía el servidor en
el período en que laboró la jornada extraordinaria.
e) Las horas remuneradas con valor mixto, serán las que se combina con la
jornada que sobrepasan la 3.5 horas jornada ordinaria.
Artículo 5º—Prohibición del pago de horas extras de forma permanente. La jornada extraordinaria se ejecuta exclusivamente en casos especiales para atender situaciones impostergables y ocasionales que
se presenten, aun cuando se trate de funciones de la misma naturaleza de las que se realizan
durante la jornada ordinaria,
y puedan sobrevenir de
forma continua conforme a una
necesidad institucional debidamente justificada. Por lo
tanto, la Jefatura o Encargado
respectivo deberá verificar que los servidores que requieran trabajar en jornada extraordinaria, lo hagan alternativamente de acuerdo a cada proyecto de trabajo y según las necesidades que se generan, con el fin de evitar que haya continuidad de tiempo extraordinario en el servidor.
Artículo 6º—Causas de fuerza mayor o caso
fortuito. Son causas de fuerza mayor o caso fortuito, aquellas situaciones imprevisibles que afectan directamente el servicio público. El Alcalde podrá, ante dichas circunstancias, autorizar el pago de horas extra sin mediar solicitud de justificación de tiempo extraordinario por causas de fuerza mayor o fortuitos; sin embargo, una vez superada la eventualidad la Jefatura o Encargado respectivos deberá justificar lo pertinente por medio de un informe que pasará a la Unidad de
Talento y Desarrollo Humano, en un plazo máximo de 3 días hábiles.
Artículo 7º—Información sobre proyectos
para el pago de hora extra dentro del POA. Las Unidades de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad de Corredores,
al principio de cada período
presupuestario, deberá informar a la Unidad de Talento y Desarrollo Humano sobre los proyectos
que tienen asignado pago de tiempo extraordinario.
CAPÍTULO III
Registro y pago de tiempo
laborado
Artículo 8º—Registro
de horas extras. La Jefatura
o Encargado respectivo llevará el control de las horas
extras mediante los sistemas que adopte la administración para el registro de asistencia del
personal.
En caso de que el sistema de marcas
de asistencia está dañado o presente algún problema se llevara una bitácora
donde se registrará la hora
de ingreso y salida del
personal, la cual estará a
cargo de la Unidad de Servicios Generales
como Encargada del área de Seguridad (Guardas Municipales) que se encuentre en turno
y de esta manera la Jefatura tome las medidas pertinentes para asegurarse de
que se laboró de manera efectiva el tiempo
reportado.
Artículo 9º—Presentación de los
reportes de pago de horas
extras. Para el reconocimiento de horas extraordinarias,
el jefe o encargado respectivo deberá presentar a RRHH un reporte quincenal. Será responsabilidad de RRHH establecer
la fecha límite para su presentación, garantizando así que el pago correspondiente
se realice sin retrasos
para el empleado que las haya trabajado. Para tales efectos, cada jefatura
emitirá un formato que contendrá la información mínima requerida, de acuerdo con las directrices establecidas
por las Unidades de Presupuesto en colaboración con Talento y Desarrollo Humano y Planificación. En caso de que se presenten errores de fondo o forma en el formulario de pago de horas extras, RRHH lo devolverá
en un plazo de tres días hábiles, a partir de su recibido.
El documento deberá corregirse y remitirse nuevamente en igual
plazo.
Será responsabilidad de la Jefatura
o Encargado respectivo la tramitación y reconocimiento oportuno de horas extras. Todo de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la
RAOS.
Artículo 10.—Pago de la jornada extraordinaria. El pago de
horas extraordinarias se llevará
a cabo quincenalmente o según la modalidad de pago vigente en
ese momento, y a más tardar dentro de los treinta días naturales
posteriores a la entrega del informe
correspondiente, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos.
Artículo 11.—Prohibición
para el pago de horas extra.
Es absolutamente prohibido
para efectos del pago de
horas extras, salvo excepciones reglamentarias,
que la Jefatura o Encargado
respectivo ordene la realización de trabajos en jornada extraordinaria sin contar previamente con la autorización de la Alcaldía ni contar con el
contenido presupuestario
para tal fin. Caso contrario,
se reconocerán las horas extras con tal de no perjudicar al servidor, sentándose las pertinentes responsabilidades disciplinarias y civiles.
CAPÍTULO IV
Procedimiento para autorizar
la jornada extraordinaria
Artículo 12.—Verificación de contenido
económico. La Jefatura
o Encargado deberá verificar previamente la disponibilidad de fondos para el pago de horas extras en coordinación con la Unidad de Presupuesto. No se podrá autorizar jornadas extraordinarias
sin que haya contenido presupuestario suficiente y
disponible para respaldar su
pago.
Artículo 13.—Aprobación
de la solicitud de jornada extraordinaria.
La solicitud de jornada extraordinaria
deberá realizarla y avalarla la Jefatura o Encargado respectivo. Posteriormente, será revisada por el
departamento de Recursos
Humanos y aprobada por la jefatura, la cual asumirá la responsabilidad sobre estos recursos.
En situaciones contempladas
en el artículo
7° del presente reglamento,
será el Alcalde quien autorice el pago de estas
horas extraordinarias.
Artículo 14.—Advertencia
sobre disponibilidad de fondos para pago de hora extra. Si RRHH detectare que existe disponible menos del
quince por ciento de los montos originalmente
asignados para el pago de horas extras a una dependencia y por tanto están próximos a
agotarse, confeccionará en un plazo de cinco días hábiles un comunicado a su jefatura inmediata, al Ejecutor de Programa correspondiente y al Jefatura o Encargado interesada, para que se
tomen las medidas precautorias correspondientes. Empero, esto no exime a las dependencias de la responsabilidad que les concierne
sobre la verificación de existencia de contenido presupuestario previo a toda autorización que emitan para laborar jornada extraordinaria.
Artículo 15.—Readecuación horaria. Es deber de todo servidor responsable
de personal, administrar sus recursos
humanos y materiales con la
mayor eficiencia para poder
cubrir las principales necesidades que les corresponda dentro de los límites
permitidos por el ordenamiento jurídico; para lo cual, podrá acudir a la readecuación horaria de los servidores que estime necesaria, considerando que las funciones
que realiza la dependencia
a su cargo en forma usual, requieran que cierto personal permanezca realizando labores ordinarias. A tales efectos se deberá respetar el límite
de la jornada ordinaria.
Para readecuar la
jornada ordinaria se deberá
pedir permiso previamente a la Alcaldía
Municipal y presentar las justificaciones
para el cambio de horario. De otorgarse el permiso, la Alcaldía notificará a RRHH para
que readecue los horarios previamente establecidos. Lo anterior mediante
resolución debidamente razonada.
CAPÍTULO V
Responsabilidades y sanciones
Artículo 16.—Responsabilidades de la Unidad de Talento y
Desarrollo Humano. En el ámbito
de aplicación del presente Reglamento, son responsabilidades
de RRHH:
a) Velar por
el cumplimiento de la normativa y los procedimientos establecidos.
b) Trasladar los reportes
de entradas y salidas registrados
en el medio utilizado por la institución a las Jefaturas de
las diversas unidades de trabajo en un plazo
de 3 días hábiles después
del cierre de la quincena.
c) Informar a la Alcaldía
sobre cualquier anomalía que detecte en el procesamiento y tramitación del tiempo extraordinario, a fin de que se determinen las responsabilidades disciplinarias correspondientes.
d) Mantener el control y registros físico y electrónico de las horas aprobadas
y laboradas por los servidores en tiempo extraordinario.
e) Mantener el control y registro físico y electrónico mensual de las horas
extras canceladas a los servidores.
f) Determinar y reportar oportunamente sobre aquellos casos en los que un servidor
trabaje de forma permanente
la jornada extraordinaria, a fin de que ejecuten las acciones preventivas y correctivas correspondientes.
g) Brindar informe periódicamente de horas extras a la jefatura
correspondiente y a la Alcaldía,
sin perjuicio de que la Alcaldía
disponga de otra periodicidad.
Artículo 17.—Responsabilidades de los
funcionarios que laboren
jornada extraordinaria. Son responsabilidades
del funcionario al
que se le autoriza laborar tiempo extraordinario:
a) Efectuar
los registros respectivos de marca, conforme lo señalado en este Reglamento
y las disposiciones que se emitan
al respecto.
b) Informar a RRHH cualquier daño o desperfecto encontrado en el
reloj marcador con tal de que el tiempo
extraordinario se registre
de otra manera.
c) Reportar las horas extras laboradas
y autorizadas en el formulario respectivo.
d) Comunicar cualquier error cometido que cause algún atraso en el
proceso que requiera autorización para corregir con el fin de no afectar los servicios municipales.
e) Respetar todas las disposiciones del presente lineamiento y demás normativa que regule la materia.
Artículo 18.—Responsabilidades de funcionarios
que autorizan y supervisan
la jornada extraordinaria. Son responsabilidades de los funcionarios que autorizan y supervisan la jornada extraordinaria:
a) Verificar
la existencia de contenido económico de previo a autorizar la jornada extraordinaria.
b) Aprobar la jornada extraordinaria
sólo en los
casos excepcionales y en estricto apego
a lo dispuesto en el presente Reglamento.
c) Instaurar los sistemas
de control que estime necesarios
a fin de verificar que las horas extras reportadas sean efectivamente laboradas.
d) Comprobar la veracidad de la información suministrada, a los efectos del reconocimiento de la
jornada extraordinaria.
e) Respetar todas
las disposiciones del presente
Reglamento y demás normativa
reguladora de la materia.
Artículo 19.—Responsabilidades de la Alcaldía.
Son responsabilidades de la Alcaldía
las siguientes:
a) Aprobar
tiempo extraordinario en caso de fuerza
o caso fortuito según lo señala el artículo 7°
del presente reglamento.
b) Tomar las medidas correctivas y/o disciplinarias de presentarse y conocer alguna anomalía contrario a lo indicado en el
presente reglamento.
c) Aplicar las medidas necesarias y sanciones pertinentes a los niveles de coordinación, encargados de unidades e inferiores de detectarse alguna irregularidad en el pago
de tiempo extraordinario, según las potestades emanadas de su cargo.
d) Aprobar el tiempo
extraordinario solicitado por las jefaturas de las diferentes Unidades de Trabajo.
Artículo 20.—Sanciones. Sin perjuicio
de otras disposiciones establecidas en el RAOS o el ordenamiento
jurídico en materia de sanciones, serán consideradas como falta grave las siguientes conductas:
a) Laborar de manera extraordinaria sin la debida autorización.
b) Autorizar labores
en jornada extraordinaria
sin que existan recursos presupuestarios suficientes para respaldar el pago.
c) Autorizar labores
en jornada extraordinaria
que se aparten de su carácter excepcional, así como aquellas que sean urgentes o impostergables.
e) Autorizar labores en jornada extraordinaria en forma permanente.
d) Incorporar y ofrecer
datos falsos, así como cualquier
alteración insidiosa, en los formularios de control y pago de jornada extraordinaria.
f) Cualquier conducta que pretenda desvirtuar la figura de la jornada extraordinaria
y que vulnere las disposiciones
del presente Reglamento.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 21.—Transitorio único. Los procesos para el
pago de horas extras que se hayan
iniciado con anterioridad a
la vigencia de este Reglamento, seguirán las reglas y trámites con que iniciaron.
Artículo 22.—Vigencia.
La vigencia de este reglamento será a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Concejo Municipal de Corredores.—Sucetty Hay Quesada, Secretaria.—1
vez.—( IN2024856648 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA
El Concejo Municipal de distrito de Paquera comunica lo acordado en la Sesión Ordinaria N° 298-2023 celebrada por el
Concejo Municipal de Distrito de Paquera
el 20 de diciembre del 2023
mediante el Acuerdo N° 11 aprobar
en todos sus partes el siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA
PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
EN LA POLÍTICA DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE DISTRITO DE PAQUERA
CAPÍTULO I
Objetivo
y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política en el
Concejo Municipal de Distrito de Paquera,
por medio del establecimiento
de un procedimiento interno
en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este
motivo, su investigación y eventual sanción
de las personas responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el
articulado la frase: “Ley
10.235”, debe entenderse
que se refiere a la Ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del
2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N°
90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los
siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en
el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación
dentro del Concejo
Municipal de Distrito de Paquera.
b) Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos,
programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias
y atribuciones dentro del Concejo Municipal de Distrito de Paquera.
como es el caso de la Oficina Municipal de
la Mujer (OFIM).
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico
relacionado con la erradicación
de la violencia contra las mujeres
en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidad sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra
la Mujer y de la Convención
Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en
otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
Artículo 4º—Delimitación.
El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá
limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni
la libre expresión de sus ideas, cuando
se realice de forma respetuosa,
independientemente del sexo
de quien las manifieste. La
discrepancia de criterio, el disenso de opiniones,
la manifestación de posiciones
adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas
distintas de las planteadas
o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar
el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias
la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17
de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero
de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril
de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización
de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25
de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227,
de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794,
de 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones.
Para efectos del presente reglamento, se entiende por:
a) Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión
o tolerancia, dirigida
contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio
de un cargo o una función pública, que esté basada en razones
de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales,
que cause daño o sufrimiento
y que tenga como objeto o como resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los
siguientes supuestos:
1. Obstaculizar total o
parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2. Afectar
el derecho a la vida, la integridad personal y los
derechos patrimoniales para impedir
el libre ejercicio de los derechos políticos.
3. Perjudicar
la reputación, el prestigio y la imagen pública
para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
4. La violencia
contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso
u hostigamiento, la violencia
física, psicológica,
sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción
basada en el sexo que tenga
por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer,
de los derechos humanos y
las libertades fundamentales
en las esferas política, económica, social.
cultural y civil o en cualquier
otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
la discriminación contra las mujeres.
La violencia contra las mujeres
basada en el sexo o en
el género configuran también una forma de discriminación
contra las mujeres, por lo
tanto, también está prohibida por esta
convención.
c) Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o
las leyes, se accede mediante
el voto directo
de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por
designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante un acto
de nombramiento que realizan
las jerarquías de la Administración
Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género:
son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras
institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina
Municipal de la Mujer, sus homólogas
o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función.
Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar
responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con
su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar
funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios
para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar
o suprimir responsabilidades,
funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d) Impedir,
salvo impedimento legal, el
acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir
o restringir su reincorporación al cargo, cuando
se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir,
de manera ‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar
por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar oanular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir
de interponer o de proseguir
con las acciones legales o
de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra
personas con quien mantenga
un vínculo afectivo.
j) Menoscabar,
con o sin la presencia de la afectada,
su credibilidad o su capacidad política
en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y
burlas en privado o en público.
k) Atacar
a la mujer o mujeres en razón de su
condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales,
que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir
físicamente por su condición de género a una mujer
o grupo de mujeres por razones propias
de su cargo.
m) Utilizar
lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral
que reproduzcan estereotipos
y roles tradicionales con el
objeto de menoscabar el ejercicio político
de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose
a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar el pago
o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente
u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.
Artículo 8º—Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no
resulta aplicable la Ley
contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del
caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política.
Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos
denunciados por violencia contemplados en este reglamento
configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal
penal correspondiente, sin perjuicio
de las sanciones derivadas
del presente reglamento y
de la Ley 10.235.
CAPÍTULO III
Prevención y atención de la violencia
contra las mujeres en
la política
Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito
municipal. De conformidad
con el artículo 8 de la Ley
10.235, el Concejo
Municipal y la Alcaldía tomarán
todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco
de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco
de trabajo conjunto, dirigido
a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo
contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.
Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de
la Alcaldía. Corresponde a
la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades
y competencias de las diferentes
instancias municipales, y someterla a aprobación
ante el Concejo Municipal.
b) Conformar
una comisión interna administrativa para la prevención
de la violencia contra las mujeres
en la política; integrada por los
departamentos de Despacho
de la Alcaldía, Departamento
Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.
c) Elaborar
y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades,
con el objetivo de impulsar su efectivo
cumplimiento.
d) Asumir
la responsabilidad de difundir
información relacionada con
los alcances de la ley
10.235 y de este reglamento.
e) Diseñar
y ejecutar capacitaciones y
procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar
otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
g) Incluir
en el informe
anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.
h) Implementar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley No. 10.235 y de este
reglamento.
Artículo 12º—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo
Municipal, impulsar las siguientes
acciones:
a) Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas
de este reglamento.
b) Conocer
y someter a discusión el informe anual
de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna,
y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar
programas de capacitaciones
permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros
seis meses, sobre igualdad
de género y prevención de
la violencia contra las mujeres
en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión
Municipal de la Condición de la Mujer
incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
y prevenir la violencia
contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el
inciso anterior.
e) Tomar otras
acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y
de este reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades del procedimiento
Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan
el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política los principios
generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y
libertad probatoria, así como los
principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los procedimientos en ningún caso podrán
incluir la ratificación de una denuncia por
parte de la mujer ni realizar una
etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna
etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 14.—El
principio de confidencialidad. Para efectos de este
reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia
contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante
ni de las personas denunciadas,
así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio
hasta su finalización. En caso de faltar a
este, la o las personas transgresoras
se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa
o jurisdiccional que corresponda
según el caso.
No obstante, lo indicado en
el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones,
incluyendo la identidad de
las personas sancionadas, posteriormente
a la resolución del procedimiento
y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 15.—Principio
de no revictimización. Se
entiende por no revictimización la prohibición
que rige a las autoridades
y órganos intervinientes de
someter a la mujer denunciante a interrogatorios
extenuantes, incriminatorios
o a tratos humillantes que afecten su dignidad,
en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio,
se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos
denunciados en el marco del presente
reglamento.
La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la
persona denunciada no esté presente durante su declaración.
Artículo 16.—Las
partes. La persona o personas denunciantes
y la persona denunciada se consideran
partes del procedimiento.
Artículo 17.—Las
pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje
especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a
la intimidad.
La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan
configurar delito.
Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación
por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento,
y deberá resolverse en un plazo ordenatorio
de tres meses, incluyendo
la resolución final.
Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer
la denuncia se considerará
de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso
de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde
en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia
por violencia contra las mujeres en la política,
el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad
personal, que podrán consistir
en:
a) Que la persona denunciada
se abstenga de perturbar a
la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden
asesoría o acompañamiento
legal o psicológica a la mujer
o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el
ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar
a las autoridades policiales
sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier
otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo
de cumplimiento, atendiendo
a las circunstancias particulares
y el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el
delito de desobediencia, tipificado en el
artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo
de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor
podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima
deberá interponer la denuncia en el
plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución dictada por el órgano
director que ordene las medidas
cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares
deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así
lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.
En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de
la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus
derechos políticos, como criterios de priorización.
Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante
y testigos. Ninguna persona denunciante o que
haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello
perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante,
que no serán sancionadas por participar en el proceso.
Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias del Concejo Municipal de Distrito de Paquera
están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite
por el órgano
instructor para facilitar su
labor y el desempeño cabal
del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas
relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario
o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación
de violencia contra la mujer
en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre el expediente
administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales
en derecho autorizadas por éstas, además
del acceso que tienen los órganos instructores
y decisores. El funcionario
o funcionaria que tenga a
cargo la custodia de este dejará
la constancia del trámite
de consulta, en garantía al
principio de confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento para investigar las denuncias
contra personas funcionarias municipales
Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren
dentro de los ámbitos señalados en el artículo
2 de este reglamento y que haya sido afectada
por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma
o por su representación legal, interponer
la denuncia escrita o
verbal que deberá contener,
al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos
de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección
exacta, número de teléfono,
correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
b) Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;
c) Una descripción
clara y detallada de los hechos o situaciones
que denuncia, con indicación
de fechas, lugares,
personas que los presenciaron,
si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin
perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el
que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos
referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información
disponible sobre el lugar o modo para notificar a la
persona denunciada;
e) Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha
de la denuncia;
g) Firma
de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por
la persona denunciante o su
representante legal y la persona funcionaria
que levantó el acta.
El Concejo Municipal de Distrito de Paquera tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad
de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia
contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o
Talento Humano, cualquier otra
oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias,
sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni
averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la
persona denunciada labore en
esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.
Recibida la denuncia,
se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si
la persona denunciada fuese
la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal.
De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho
días hábiles siguientes a
la recepción de la denuncia,
la persona titular de la Alcaldía procederá
a conformar el órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario,
que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia
de las personas integrantes del órgano
director seleccionar aquellas
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano, la
persona titular de la Alcaldía deberá
garantizar la observancia
de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
proceso en la administración pública.
Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro
Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.
En el supuesto de que alguna de las personas que integran
el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado
de consanguinidad, afinidad
o colateral con cualquiera
de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada
por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por
el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado
el órgano director del procedimiento, con la denuncia
bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en
forma escrita o verbal. En este
acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del
traslado de los cargos. Una vez recibida
la ampliación y aclaración
de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo
sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles
para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio
de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda
la prueba de descargo.
En este acto, también
se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora
que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince
días hábiles de anticipación.
Artículo 32.—De
la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará
la audiencia oral y privada señalada,
para recepción de la prueba
ofrecida, el alegato y las conclusiones de las
partes, las que se deberán recibir
en el acto
de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento,
cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General
de la Administración Pública.
Artículo 33.—Informe
final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la
audiencia oral y privada, el
órgano director del procedimiento
deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el alcalde o
Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.—De
los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por
el Alcalde, Alcaldesa,
Intendente o Intendenta, sobre
sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones aplicables al funcionariado
público municipal
Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas
probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por
violencia hacia una mujer en
la política, podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta
es reputada grave, con suspensión
sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta
es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad
patronal o revocatoria del nombramiento
por designación.
Artículo 37º—Agravantes de las sanciones. Según
lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes
de la violencia contra las mujeres
en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento
de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias.
a) Es ejercida por más de una
persona en conjunto.
b) Es ejercida
además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual,
identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.
c) Es ejercida
contra una mujer en estado de embarazo
o en periodo de lactancia.
d) Se haga
uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando
la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar
un registro de sanciones de
acceso público por violencia contra las mujeres en la política,
la resolución final sancionatoria
en firme debe ser comunicada al Tribunal
Supremo de Elecciones.
El Tribunal
Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento
se impondrán sin perjuicio
de que la mujer o las mujeres
afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes
especiales, o bien, configuren
conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras
leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo
Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento específico para el
trámite
de las denuncias y sanciones
contra
las personas electas popularmente
Artículo 40.—Denuncia. En los casos en
que la persona denunciada sea la persona titular de
la Alcaldía, Vice alcaldía,
Intendencia, Vice Intendencia,
Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier
otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría
del Concejo Municipal, con copia
a la Presidencia de este órgano,
quienes deberán garantizar en todo
momento la confidencialidad
de la denuncia. En caso de
que la persona denunciada sea quien
ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a
ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo
Municipal acordará la conformación
del órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario
integrado de forma paritaria
por tres personas de la administración, del concejo
municipal o contratadas por
servicios profesionales aptos para el abordaje
de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género,
derechos humanos, derechos políticos
y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano,
el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso
en la administración pública.
En caso de que la persona denunciada
sea integrante del Concejo
Municipal, deberán respetarse
las reglas de la abstención
y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, así como lo dispuesto en el artículo
31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe
final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la
audiencia oral y privada, el
órgano director del procedimiento
deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De
los recursos contra lo resuelto por el
Concejo Municipal. Contra
lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por
violencia contra una mujer en la política,
podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación
escrita, suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada
a la persona responsable por
parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al
Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo
33 de le ley N° 10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al
Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas
cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial, La Gaceta.
Transitorio I.—Para efectos de garantizar
el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N°10.235 y
este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o
sus homólogas; al Departamento
de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas
que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos
11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía
y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece
un plazo de hasta seis meses a partir
de la entrada en vigor del presente
reglamento.
Acuerdo N° 11 de la Sesión Ordinaria N° 298-2023 celebrada por el
Concejo Municipal de Distrito de Paquera
el 20 de diciembre del
2024.
Concejo Municipal de Distrito de Paquera.—Lic. Ulises Gonzalez Jiménez, Intendente Municipal.—1
vez.—( IN2024858088 ).
CUMBRE DEL LAUREL SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea
de accionistas. Señores accionistas. La Cumbre del Laurel Sociedad Anónima. 1. Granos y Forrajes del
Poniente Sociedad Anónima. 2. Las Juponadas
de Mi Abuelo Sociedad Anónima. Estimados
accionistas: Por este
medio, me permito convocar formalmente a los socios de La Cumbre del Laurel Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
mil ciento siete, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, a celebrarse en su
domicilio social, el 09 de mayo
de 2024, a las dieciocho horas, en
primera convocatoria. De no
existir quorum, se efectuará
una segunda convocatoria una hora después, llevándose a cabo con los accionistas
presentes. La Asamblea tratará la siguiente orden del día: 1. Lectura de Correspondencia.
2. Informe de la Presidencia. 3. Informe Financiero Contable y presentación de los Estados Financieros
del periodo fiscal del 2023. 4. Rendición
de Cuentas del secretario de Junta Directiva, Guillermo Fernández Vega, por
contratación del Bufete
Facio y Cañas. 5. Rendición de Cuentas del secretario de Junta Directiva,
Guillermo Fernández Vega, por documentos
enviados al señor Gerardo
Castillo Solorzano, presidente de Cafetalera
Los Palmares Sociedad Anónima. 6. Revocatoria
de puesto de secretario de
Junta Directiva.7. Elección de puesto
de secretario de Junta Directiva.
7. Designación del representante
de La Cumbre del Laurel Sociedad Anónima para la Asamblea Ordinaria de Socios de Cafetalera Los Palmares
Sociedad Anónima. 8. Aumento
de Capital Social proporcional a los
aportes de socios aprobados en la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios del 28
de marzo de 2023. 9. Propuesta
de venta de Activos. 10.
Contratación de un perito para la valoración
de activos. 11. Desocupación
de bodega Nº 2 para ofrecerla en
alquiler. 12. Aporte extraordinario de socios para cancelación de deuda por impuestos municipales.
13. Aporte extraordinario
de socios para cancelación
de deuda por impuestos de Renta. 14. Aporte extraordinario de socios para cubrir gastos de mantenimiento y seguridad de las instalaciones. 15. Comentarios y Mociones. 16. Comisión de
director para solicitar a un
Notario Público para la protocolización de acuerdos y su correspondiente
inscripción en el Registro de Personas Jurídicas. 17. Los acuerdos que
se tomen se declararan firmes. Se le recuerda a los representantes legales de las compañías socias que deben de aportar certificaciones de personería jurídica vigentes que los acredite como tales, y/o las
personas que asistan en representación de los socios, deben aportar
documento idóneo que los acredite para tener derecho a voz y voto. Se aceptará únicamente un único representante por sociedad accionista. Todos los documentos existentes relacionados con el orden del día estarán disponibles para los socios hasta la celebración de la asamblea.—Palmares, 22 de abril de
2024.—Rolando Chaves Quirós, Presidente.—1 vez.—(
IN2024859570 ).
CONVOCATORIAS A
ASAMBLEAS
La Administración Ad-hoc, de las siguientes compañías: Inversiones Jase HP Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Corporación Uvita
HP Sociedad de Responsabilidad Limitada
y Corporación
Angus A&J Limitada, convoca
a Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria, que se llevarán a cabo
el 08 de mayo del
dos mil veinticuatro, a las nueve horas en las oficinas de OCS Abogados, sita en Ciudad Alajuela, Alajuela, costado
este del Colegio Instituto, en
primera convocatoria, de conformidad con la ley.—Jendry Pérez Chavarría, Administrador-
Ad-Hoc.—1 vez.—( IN2024859581 ).
CONDOMINIO PALACIO DE VERSALLES S.A.
Presidente
Victoria Chaves Leiva, cédula 1-0474-0667 convoca a los propietarios
del Condominio Palacio de Versalles
S.A., cédula jurídica 3-109-518706,
a la Asamblea Extraordinaria
que se realizará en el lobby del edificio, el lunes 27 de mayo del 2024. La primera
convocatoria se fijará para
las 18:00 horas, de no contar con el
quorum de ley se fija la segunda
convocatoria a las 19:00 horas, con el número de propietarios
presentes. Agenda: 1. Comprobación del quorum requerido
para la legitima participación
en la Asamblea. 2. Nombramiento del presidente y secretario de la Asamblea. 3.
Aprobación del orden del
día. 4. Cierre. Orden del día: 1. Aprobación
del monto y fecha límite de la cancelación de la cuota extraordinaria
2024.—Cynthia Romero Castillo, 900810859, Administrador.—1 vez.—( IN2024859634 ).
ARENAS BLANCAS DE FLAMINGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Arenas Blancas de Flamingo Sociedad Anónima, la cual se celebrará el día diecisiete de mayo del año
dos mil veinticuatro de manera
virtual, mediante la plataforma
Zoom. El link de la plataforma ZOOM será enviado a cada socio a la dirección de correo electrónico registrada. La primera convocatoria será a las 11:00 am,
y la segunda convocatoria será a las 12:00 MD. Se implementará
la siguiente agenda:
Agenda:
1. Verificación de Socios.
2. Bienvenida.
3. Discutir
y aprobar la reinscripción
de la sociedad por haber sido disuelta
por la Ley 9024.
4. Discutir
y aprobar nombramiento de liquidador.
5. Cierre.
Sonia Patricia Tacsan Chen, Accionista.—1 vez.—( IN2024859666 ).
CONDOMINIO VALLE ESCONDIDO
Condominio Valle Escondido, cédula jurídica N° 3-109-332922. De conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se convoca a todos los propietarios
a la asamblea general extraordinaria
de propietarios del Condominio
Valle Escondido, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos treinta y dos
mil novecientos veintidós,
finca matriz del partido de
San José, matrícula mil setecientos
siete M-cero cero cero, a celebrarse en la Casa Club del Condominio, a las 18:00 horas del día lunes 06 de mayo
del 2024, en primera convocatoria y a las 19:00 horas de ese mismo
día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley. Asimismo, esta misma asamblea con la convocatoria indicada, podrá celebrarse en cualquier día y hora del mes de mayo y junio de 2024, en las mismas horas indicadas. Agenda: 1. Verificación
de quórum y apertura de la asamblea. 2. Nombramiento de presidente y secretario de esta asamblea. 3. Revocar todos los
acuerdos tomados en la asamblea de condóminos del 20 de febrero del
2024. 4. Revocatoria y sustitución
del nombramiento de administrador.
5. Nombramiento del representante
legal y administrador del Condominio
por un periodo según reglamento interno. 6. Nombramiento de notario público para protocolizar los acuerdos de la asamblea. 8. Declaración en firme de los acuerdos.
9. Cierre de sesión. Documentación.
En caso de que el propietario no pueda asistir y quiere verse representado en la asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta
poder, debidamente autenticada por un notario y la personería de quien otorga el
poder, en caso de ser una persona jurídica. En el caso en que el
propietario de la Finca Filial sea
una persona jurídica, quien la represente deberá aportar la certificación de personería correspondiente para acreditar su participación (voto) en la asamblea
con una antigüedad no mayor
a los 7 días anteriores a
la celebración de esta asamblea y de ser persona física debe presentar la cédula de identidad. En caso de que la propiedad esté en fideicomiso y quiera verse representado en la asamblea, deberá aportar el poder especial indicado en la escritura, carta poder debidamente autenticada por un notario y la personería de quién otorga el poder,
en caso de ser una persona jurídica.—Cristina
Saenz, filial 16, Thomas Lee, filial 11, Fernando Mazariegos Lanseros, filial 15, Alejandro Saenz, filial 2, Dina Rodríguez,
filial 8, Helga von Breymann, filial doce, Mary Alice Lesko, filial 1, Gerardo Bejarano, filial
17, Robert Patterson V., filial 25, Rodolfo Carboni, filial 5 y firmas restantes.—San José, veintidós de abril de dos mil veinticuatro.—Fernando Mazariegos Lanseros,
Propietario.—1 vez.—(
IN2024859769 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría,
se ha presentado la solicitud
de reposición del título
del estudiante Helga Patricia Orias Obando, céd. 503100825: Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis En Gerencia General, anotado en CONESUP tomo 53, folio 30 y
asiento 4164 y anotado por
USJ Tomo 2, folio 26 y asiento 25, emitido por la Universidad de San
José, en el año 2003 y Licenciatura En Administración De Empresas Con Énfasis En Gerencia General, anotado en CONESUP tomo 53, folio 54 y asiento 4613 y anotado
por USJ Tomo 2, folio 38 y
asiento 18, emitido por la
Universidad de San José, en el
año 2004, Karen Obando Rodríguez, ced
503260205: Licenciatura En Ciencias
De La Educación Con Énfasis
En Docencia, anotado en CONESUP, código de la
Universidad 10, asiento 107131, y anotado por USJ Tomo 5, folio 76 y
asiento 27, emitido por la
Universidad de San José, en el
año 2015. Se solicita la reposición del título por extravió, por
lo tanto, se publican estos edictos
para oír oposiciones a la solicitud Dr. Manuel Sandi Murillo, Rector de la
Universidad de San José´”.—Dr. Manuel Sandi Murillo,
Rector.—( IN2024854728 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LÓPEZ MORA S. A.
La suscrita Laura Beatriz Gurdián
López, cédula de identidad número
1-1244-0271, en mi calidad
de representante con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad López Mora S. A., cédula jurídica 3-101-011061, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros Asamblea
de Junta Directiva y Libro Registro
de socios, lo anterior por motivo de extravío.—San José, a
las diez horas del diez de abril del año dos mil veinticuatro.—Laura Beatriz Gurdián
López, Presidente.—1 vez.—( IN2024858399 ).
SERVIMED-GTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Sindy María Abarca Rojas, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y uno-cero quinientos veinticuatro, en mi condición de Presidenta con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Servimed-GTE Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cinco cinco tres
tres ocho siete, hago constar
que los Libros de Asamblea
General de Accionistas, Registro
de Socios y Libro de Actas
del Consejo de Administración, todos
del tomo uno fueron extraviados, por lo que se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el
domicilio social sea Guanacaste, Santa Cruz, costado oeste del Edificio de Acueductos y Alcantarillados en las oficinas Guevara Arias y Asociados.
Una vez transcurrido el plazo otorgado,
de no haber objeciones se procederá con la apertura del tomo dos de los libros de asamblea general de accionistas, registro de socios y libro de actas del consejo de administración. Notificaciones: gloriana_carmona@hotmail.com, Tel:
8997-1093.—Santa Cruz,
Guanacaste, dieciséis de abril
de dos mil veinticuatro.—Sindy María Abarca Rojas.—1 vez.—(
IN2024858456 ).
GRUPO GRACAR LM. SOCIEDAD ANÓNIMA
Se avisa que la sociedad mercantil Grupo Gracar LM.
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-651799, procederá con la reposición, por
motivo de extravió del segundo
de los libros legales Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Accionistas.—San José, 12 de abril de
2024.—Carlos López Saénz
y Silvia López Saénz. Accionistas.—1 vez.—( IN2024858824 ).
DIAMANTE DEL SOL CUARENTA Y TRES LIMITADA
El suscrito Luis Fernando Calvo Duarte, Gerente
de la sociedad Diamante del Sol Cuarenta y Tres Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-579513, domiciliada
en Puntarenas, Garabito, en
el Condominio del Sol, localizado frente a instalaciones de restaurante Kentucky Fried Chicken, Se informa
la reposición de libros legales por motivo
de extravío, de mi representada.
En caso de cualquier oposición se podrá formular al domicilio social. Publíquese una vez para efectos
de reposición de libros
ante el Registro Público de
la Propiedad. Es todo.—San José, 18 de abril del 2024.—Luis Fernando Calvo Duarte, Gerente.—1 vez.—( IN2024858834 ).
COMPRAVENTA
Se informa al público en general que mediante escritura pública número dieciséis, visible a folio
sesenta y ocho frente, del tomo treinta y siete del protocolo del Notario Público Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada en la Provincia de Puntarenas, Cantón
de Osa, Distrito de Bahía Ballena, en Uvita de Osa, a las trece horas
con treinta minutos del día
dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, mediante el cual se vendieron
todos los activos tangibles e intangibles que componen
un establecimiento mercantil
dedicado a actividades de venta de muebles, ropa para cama, lámparas, arte y decoración para el hogar, denominado Royal Palm
Interiors, propiedad de El Campo Verde del Pacifico,
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
domiciliada en la Provincia de Puntarenas, Cantón
de Osa, Ojochal, de la Escuela Pública
tres kilómetros al oeste, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero dos-cinco uno dos uno ocho uno, a
favor de Tres-Ciento Dos-Novecientos
Un Mil Novecientos Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Provincia cero uno San José, Cantón
diecinueve Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
Calle Seis entre Avenidas Cero y Dos, Edificio
Sánchez y Asociados, primer piso,
oficina única, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos un
mil novecientos treinta y
cuatro. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad
con el artículo 479 del
Código de Comercio, hagan valer
sus derechos dentro del plazo
de quince días a partir de la primera
publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General, Barrio Cooperativa,
de la Unidad Pedagógica Rafael Ángel
Calderón, cuatrocientos noventa
metros al Sur, edificio a mano izquierda.
Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido
el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros de conformidad con el Código de Comercio.—San Isidro
de El General de Pérez Zeledón, 16 de abril de 2024.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2024858462 ).
AMACAI CORPORACIÓN INFORMATIVA
DE COSTA RICA S. A
Balance Final de Liquidación. Amacai Corporación Informativa De Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y un
mil ciento uno, de conformidad
con el Balance Final de Liquidación,
se desprende que se distribuyen
utilidades retenidas; dividendos y capital social, quedando
todos los activos, pasivos y patrimonio en cero.—San
José, diecisiete de abril
de dos mil veinticuatro.—Juan Manuel Godoy Pérez, Liquidador.—1 vez.—( IN2024858607
).
ASOCIACIÓN CASA HOGAR
PARA ANCIANOS ALBERNIA
La Asociación Casa Hogar para Ancianos Albernia comunica al público en general que el presupuesto ordinario 2024 asignado por la Junta de Protección Social es de ¢58.087.700,00.—Bernardo Herrera
Rojas, Representante Legal.—1
vez.—( IN2024859671 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa Polaca LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de febrero del
2024.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2024065969.—(
IN2024855388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Binario Consultores en Tecnologías Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del
2024.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024065997.—(
IN2024855412 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bioclinic Dental Care Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del
2024.—Lic. Willy Hernandez Chan, Notario.—1
vez.—CE2024065998.—( IN2024855413 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fullcrea Limitada.—San José, 7 de febrero del
2024.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2024066000.—(
IN2024855414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Novaluw
Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. Mariana
Rebeca Guillén Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2024065999.—(
IN2024855415 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sugar
Beach Of Jacó Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. Alan
Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2024066001.—(
IN2024855416 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora de Proyectos
y Consultorías
Rivera Lacayo Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del
2024.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2024066003.—(
IN2024855417 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sol y Luna
Dry Cleaning Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de febrero del 2024.—Lic.
Valeria Sánchez Moraga, Notario.—1 vez.—CE2024066004.—( IN2024855418 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 05 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Guelys Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del
2024.—Lic. Marvin Alberto Fernández Guzmán, Notario.—1 vez.— CE2024066045.—( IN2024855453 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Golden Arvisa Group Corp Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de febrero del
2024.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2024066046.—( IN2024855454 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura Total AQT Limitada.—San José, 7 de
febrero del 2024.—Lic.
Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2024066047.—(
IN2024855455 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 02 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Sanyc Ingeniería CR
Sociedad Anónima.—San José, 7 de
febrero del 2024.—Lic.
María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.— CE2024066048.—( IN2024855456 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Makau
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
febrero del 2024.—Lic. Roldán Morales
Novoa, Notario.—1 vez.— CE2024066049.—(
IN2024855457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Audio Nova
Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del
2024.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notario.—1 vez.—CE2024066050.—(
IN2024855458 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada S Y A
Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de febrero del 2024.—Lic.
Juan Carlos Chavez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2024066051.—( IN2024855459 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 30 minutos del 15 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Strivex Consulting Group Limitada.—San José, 7 de
febrero del 2024.—Lic.
Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024066052.—( IN2024855460 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples
Marilú Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del
2024.—Lic. Mariana Rebeca Guillén Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2024066053.—(
IN2024855461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Blue Hill
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de febrero del 2024.—Lic.
Darleny María Mora Moncada, Notaria.—1 vez.—CE2024066054.—( IN2024855462 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada C O Expecta International Investments INC Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del
2024.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2024066066.—(
IN2024855472 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 10 minutos del 07 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Emobility Importaciones
Sociedad de Responsabilidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del
2024.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2024066074.—(
IN2024855477 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 20 minutos del 07 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Ciento Dos Avenida de Los Altos Limitada.—San
José, 07 de febrero del 2024.—Licda.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2024066077.—( IN2024855479 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 33 minutos del 01 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Piaya de
Monteverde Limitada.—San José, 7 de febrero del
2024.—Lic. Gabriela Martínez Gould, Notario.—1 vez.—CE2024066078.—( IN2024855480 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos
del 06 de febrero del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Colsago
Comunicaciones Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del
2024.—Lic. Mariela Solano Obando, Notario.—1
vez.—CE2024066076.—( IN2024855481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Quality
Events MS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de febrero del 2024.—Lic.
Erick de Jesús Garita Zamora, Notario.—1 vez.—CE2024066080.—( IN2024855482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aventuras Turísticas Sánchez &
Rivera Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2024.—Licda. Gioconda Rojas Solís, Notaria.—1
vez.—CE2024066079.—( IN2024855483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Projur Consultores Bienes Raíces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero
del 2024.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—CE2024066082.—(
IN2024855484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Development
Masters Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de febrero del 2024.—Lic.
Guido Alberto González Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024066083.—(
IN2024855485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bio Insumos C&S Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de febrero del
2024.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024066085.—(
IN2024855486 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 05 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Super
Crédito Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero
del 2024.—Lic. Marvin José Rodríguez Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2024066084.—(
IN2024855487 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 07 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Óptica Premium Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero
del 2024.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1
vez.—CE2024066086.—( IN2024855488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DMD Flor
del Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
febrero del 2024.—Lic.
Mariana Arias Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2024066087.—( IN2024855489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 07 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nuordergroup Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de febrero del
2024.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1
vez.—CE2024066088.—( IN2024855490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad
Levi EM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de febrero del 2024.—Lic.
Jeffrey Eduardo Fernández Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024066090.—(
IN2024855491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Investments
Yagari Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de febrero del
2024.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2024066091.—(
IN2024855492 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 10
horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Alvarado
Gonzalez Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del
2024.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1
vez.—CE2024066092.—( IN2024855493 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pok Cinco
Cero Seis Enterteiment Group Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del
2024.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2024066093.—( IN2024855494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Arguedas y Arguedas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del
2024.—Lic. Lisbeth María Solorzano Salazar, Notario.—1 vez.—CE2024066094.—(
IN2024855495 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 45 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Latitud Nueve LLC Limitada.—San José, 7 de febrero
del 2024.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2024066095.—(
IN2024855496 ).
Mediante escritura número 196-11 otorgada a las 09:20 hr del
09/04/2024 ante la suscrita notaría
Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, se realizó constitución de sociedad anónima denominado Renacer Latino SA.—Alajuela, 04 de abril de 2024.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas.—1
vez.—( IN2024855499 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 03 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Vital
Sunny Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2024.—Lic. Yuliana
Del Carmen Víquez Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2024066096.—( IN2024855501 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 08 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Aria
Global Holdings INC Limitada.—San José, 08 de febrero del
2024.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2024066097.—(
IN2024855502 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ecobidet Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de febrero del
2024.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2024066099.—(
IN2024855503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 45 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zao
Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2024.—Lic. Adriana
María Bonilla Herrera, Notario.—1 vez.—CE2024066098.—(
IN2024855504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cuatro
Jupas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de febrero del 2024.—Lic.
Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2024066100.—( IN2024855505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TD Playwin Limitada.—San José, 8 de febrero del
2024.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024066101.—(
IN2024855507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Siles y Wong Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del
2024.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2024066102.—(
IN2024855508 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NC Soluciones Arquitectónicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del
2024.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2024066103.—(
IN2024855509 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Teomot Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de febrero del
2024.—Lic. Ericka Morales Fiesler, Notario.—1
vez.—CE2024066105.—( IN2024855510 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Trimon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de febrero del 2024.—Lic.
José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2024066106.—( IN2024855511 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa
Campus Administrativa Dieciocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
febrero del 2024.—Lic.
Ericka Morales Fiesler, Notario.—1 vez.—CE2024066107.—(
IN2024855512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TCC Tres
Cero Cinco Compañía
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
febrero del 2024.—Lic. Luis
Alejandro Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024066108.—(
IN2024855513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Franchising
Consultants Advisors FCA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de febrero del 2024.—Lic.
Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2024066109.—( IN2024855514 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Moods
Media Productions D y D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de febrero del 2024.—Lic.
Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2024066111.—(IN2024855515)
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 38 minutos del 06 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Dici Ópticas Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero
del 2024.—Lic. Carlos Eduardo Chacón Campos, Notario.—1
vez.—CE2024066110.—( IN2024855516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Siblins Franimari
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
febrero del 2024.—Lic.
Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2024066112.—( IN2024855517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bri Ticos
Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero
del 2024.—Lic. Diana Catalina Varela Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066113.—(
IN2024855518 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 07 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Eskina Escalante Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del
2024.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2024066116.—( IN2024855519 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 06 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Hitea Corporación Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del
2024.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—CE2024066118.—( IN2024855520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 20 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MHW Mariscos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de febrero del
2024.—Lic. José Isaac Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024066117.—(
IN2024855521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Salvaje Simwear
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de febrero del 2024.—Licda.
Keilin Cristina Cascante Ávila, Notaria.—1 vez.—CE2024066121.—(
IN2024855522 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Whole
Human Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de febrero del 2024.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—CE2024066122.—( IN2024855523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Diamante KJ&G Sociedad Anónima.—San
José, 8 de febrero del 2024.—Lic.
Josué Daniel Mata Curling, Notario.—1 vez.— CE2024066123.—( IN2024855524 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada RROM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
febrero del 2024.—Lic.
Mérida Adela Díaz Viales, Notaria.—1 vez.—CE2024066119.—(
IN2024855525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ZZAUH
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
febrero del 2024.—Lic.
Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.— CE2024066125.—( IN2024855526 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bionten Lenguajes Sistemas Inteligentes y Sociedad Limitada.—San
José, 8 de febrero del 2024.—Lic.
Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2024066126.—( IN2024855527 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Araya
& Araya Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de febrero del
2024.—Lic. Mario Alberto Alfaro Montero, Notario.—1 vez.—CE2024066127.—(
IN2024855528 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fast
Vending Solutions de Mesoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del
2024.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia
Gago, Notario.—1 vez.—CE2024066128.—(
IN2024855529 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Elecha
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
febrero del 2024.—Lic.
Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.— CE2024066129.—( IN2024855530 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 05 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The Bash
Gang Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de febrero del 2024.—Lic.
Luis Roberto Miranda Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024066130.—( IN2024855531 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Stratagem
It Services CR Limitada.—San José, 8 de febrero del
2024.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2024066131.—( IN2024855532 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vista de
Moncho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de febrero del 2024.—Licda.
Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2024066132.—( IN2024855533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Innova Pensar Limitada.—San José, 8 de febrero del
2024.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1
vez.—CE2024066133.—( IN2024855534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora DH Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de febrero del
2024.—Lic. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notario.—1 vez.— CE2024066134.—(
IN2024855535 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tienda
Tash Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
febrero del 2024.—Lic.
Dunia Pamela González Calero, Notario.—1 vez.— CE2024066136.—( IN2024855536 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
de Charro Salitral Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2024.—Lic. Rosa María
Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2024066137.—(
IN2024855537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tralquila Tequila R&M Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del
2024.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024066138.—(
IN2024855538 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Galo
Buhler Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del
2024.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.— CE2024066139.—(
IN2024855539 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 20
horas 00 minutos del 05 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada JRMC
Soluciones Multiples Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2024.—Lic. Ester Moya
Jimenez, Notario.—1 vez.—
CE2024066140.—( IN2024855540 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lumix
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
febrero del 2024.—Lic. Eddy
José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024066141.—(
IN2024855541 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hundred
Acres Shy LLC Limitada.—San José, 08 de febrero del
2024.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2024066142.—(
IN2024855542 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Super
Mango Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
febrero del 2024.—Lic.
Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2024066143.—(
IN2024855543 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Innova Delicias Creativas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del
2024.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1
vez.—CE2024066145.—( IN2024855544 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pre Imagen
Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de febrero del 2024.—Lic.
Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024066146.—(
IN2024855545 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kpaluzi Solutions CR Limitada.—San José, 8 de febrero del
2024.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2024066144.—(
IN2024855546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sozum Santa Teresa Limitada.—San José, 08 de febrero
del 2024.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2024066147.—( IN2024855547 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Playa
Macaw Cabuya Limitada.—San José, 8 de febrero del 2024.—Lic. Francisco
José Salas Agüero, Notario.—1
vez.—CE2024066148.—( IN2024855548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Estrada Seguridad Preventiva Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del
2024.—Lic. Hazel Cortés López, Notario.—1 vez.—CE2024066150.—(
IN2024855549 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Serves Metalmecanica Limitada.—San José, 8 de febrero del 2024.—Lic. Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2024066151.—( IN2024855550 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Bejarano Flores del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de febrero del 2024.—Lic.
Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2024066152.—( IN2024855551 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Mister Nice
CRS Sociedad Anónima.—San
José, 8 de febrero del 2024.—Licda.
Daniela De Los Ángeles
Arteaga Gross, Notaria.—1 vez.—CE2024066153.—(
IN2024855552 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 15 minutos del 08 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Falcon
Consultants LLC Limitada.—San José, 08 de febrero del
2024.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2024066154.—(
IN2024855553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Morphi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de febrero del
2024.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan,
Notario.—1 vez.—CE2024066155.—(
IN2024855554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Industria Maderera Fachaboco de Pocosol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del
2024.—Lic. David Heriberto Torres Soto, Notario.—1 vez.—CE2024066156.—(
IN2024855555 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Loby
Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2024.—Licda. Jessica
Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2024066157.—(
IN2024855556 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bobkat Casa la Tortuga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del
2024.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2024066159.—(
IN2024855557 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada S Y A
Abogados Corporativo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de febrero del
2024.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2024066161.—(
IN2024855558 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Amacas de
Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2024.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2024066163.—( IN2024855559 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Económicas MC Wu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del
2024.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1
vez.—CE2024066166.—( IN2024855560 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Tutureña Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de febrero del
2024.—Licda. María Lucila Monge
Pizarro, Notaria.—1 vez.—CE2024066165.—(
IN2024855561 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 20 minutos del 24 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Filan
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
febrero del 2024.—Lic.
Elian Jiménez Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2024066164.—( IN2024855562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mantaraya Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del
2024.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024066167.—(
IN2024855563 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jaco
Expedition Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de febrero del 2024.—Lic.
Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2024066168.—(
IN2024855564 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Win Works
Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
febrero del 2024.—Lic. Eddy
José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024066170.—(
IN2024855565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mundoconex Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de febrero del
2024.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2024066169.—(
IN2024855566 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MA Tree
House Number One Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del
2024.—Lic. Alejandro Arrieta Salas, Notario.—1 vez.—CE2024066171.—(
IN2024855567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Eco Fourever Green Landscaping & More Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero
del 2024.—Lic. Rafael Ángel Hernández Vindas, Notario.—1 vez.—CE2024066172.—(
IN2024855568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pron To
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de febrero del 2024.—Licda.
Leysa Jaramillo Santamaría, Notaria.—1 vez.—CE2024066174.—(
IN2024855569 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La
Esmeralda Lety HG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de febrero del 2024.—Licda.
Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—CE2024066175.—(
IN2024855570 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tienda Diseño Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de febrero del
2024.—Lic. Rafael Ángel Pérez
Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2024066178.—(
IN2024855571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Bonarg
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de febrero del 2024.—Lic.
Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2024066179.—( IN2024855572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Black
Panther Investments and Associates JFHP Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de febrero del
2024.—Lic. Joshua Andrés Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024066181.—(
IN2024855573 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 08 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Tajo
la Palma Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del
2024.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2024066180.—(
IN2024855574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cables y Estructuras CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de febrero del
2024.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2024066182.—(
IN2024855575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Quepoa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de febrero del 2024.—Lic.
Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—CE2024066183.—(
IN2024855576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cajiao
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
febrero del 2024.—Licda.
Vanessa Ormeño Figueroa, Notaria.—1 vez.—CE2024066184.—( IN2024855577 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 36 minutos del 05 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Conexiones Constructivas
Doucapital Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de febrero del
2024.—Licda. Marilyn de Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2024066186.—( IN2024855578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sala de Eventos Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de febrero del 2024.—Lic.
José Antonio González Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024066188.—(
IN2024855579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Revalsa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
febrero del 2024.—Lic.
Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—CE2024066189.—( IN2024855580 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Limcost Software Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de febrero del
2024.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2024066190.—(
IN2024855581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial DAK Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de febrero del
2024.—Lic. Stephanie De Los Ángeles Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2024066191.—( IN2024855582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Los Ballarsones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de febrero del
2024.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2024066192.—(
IN2024855583 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 08 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Playland
CR Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del
2024.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2024066193.—(
IN2024855584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zao Brands
Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del
2024.—Lic. Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2024066194.—(
IN2024855585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Boost Innovaciones Químicas Sociedad Anónima.—San
José, 9 de febrero del 2024.—Lic.
Juan Alonso Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024066195.—( IN2024855586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Los W
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
febrero del 2024.—Lic.
Lucrecia Campos Delgado, Notario.—1 vez.— CE2024066197.—( IN2024855587 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 30 minutos del 05 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Elite
Dental Group Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del
2024.–Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—CE2024066198.—( IN2024855588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Liang La
Rueda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09
de febrero del 2024.—Licda.
Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024066196.—(
IN2024855589 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hitea Bubble Tea Corporación
Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del
2024.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1
vez.—CE2024066199.—( IN2024855590 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Multi Accesorios Autotech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del
2024.–Lic. Jose Pablo Morales Núñez, Notario.—1 vez.—CE2024066200.—(
IN2024855591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Travel Nnovation Moar de Osio Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de febrero del
2024.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—CE2024066201.—( IN2024855592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ferabar
Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del
2024.—Lic. Álvaro Andrey Trejos Cruz, Notario.—1
vez.—CE2024066202.—( IN2024855593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Los Tutos Bertheau y Omodeo Sociedad Anónima.—San
José, 09 de febrero del 2024.—Licda.
Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2024066203.—(
IN2024855594 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Unodos Rica Limitada.—San José, 9 de febrero del
2024.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2024066204.—( IN2024855595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada V Pack
Logistics Limitada.—San José, 9 de febrero del
2024.—Lic. Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2024066205.—(
IN2024855596 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Triias Latam Limitada.—San
José, 9 de febrero del 2024.—Lic.
Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2024066206.—( IN2024855597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporacion
JF & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del
2024.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2024066207.—(
IN2024855598 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada B Z
Holdings Inc Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de febrero del 2024.—Lic.
Diana Karolina Madrigal Marín, Notario.—1 vez.—CE2024066208.—( IN2024855599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DD
Holdings Limitada.—San José, 09 de febrero del
2024.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2024066209.—(
IN2024855600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Family
Coco Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de febrero del 2024.—Lic.
Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2024066210.—(
IN2024855601 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ditto Hg
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
febrero del 2024.—Lic.
Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2024066211.—( IN2024855602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BHB Océano
Limitada.—San José, 09 de febrero del
2024.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2024066212.—( IN2024855603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Logicsphere Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de febrero del
2024.—Lic. Diana Catalina Varela Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066213.—(
IN2024855604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa
Campus Administración de Bienes
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
febrero del 2024.—Lic.
Ericka Morales Fiesler, Notario.—1 vez.—CE2024066216.—(
IN2024855605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Innova Construcciones XX Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de febrero del
2024.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024066217.—(
IN2024855606 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rock Shows
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
febrero del 2024.—Lic.
María Salome Sosa Arias, Notario.—1 vez.— CE2024066218.—( IN2024855607 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Larmin II Dos Mil Veinticuatro
Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del
2024.—Lic. Ana Beatriz Guillen Vindas, Notario.—1 vez.—.CE2024066220—(
IN2024855608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Home Sweet
Home Lapas Village CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de febrero del
2024.—Lic. Betsabe Zúñiga Blanco, Notario.—1 vez.—CE2024066219.—(
IN2024855609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Frarena Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de febrero del
2024.—Lic. María Fernanda Solís García, Notario.—1 vez.—CE2024066222.—(
IN2024855610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Maquest Limitada.—San José, 9 de febrero del
2024.—Lic. Raquel Veronica Piedra Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2024066223.—(
IN2024855611 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HFT Salón
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
febrero del 2024.—Lic.
Jorge Ignacio Rodríguez Palma, Notario.—1 vez.— CE2024066221.—( IN2024855612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada S Y A
Abogados Corporativos CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del
2024.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2024066224.—(
IN2024855613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CRdoblea Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de febrero del
2024.—Lic. Jorge Alejandro Barrientos Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024066225.—(
IN2024855614 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jiménez
Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
febrero del 2024.—Lic.
Willy Alberto Montero Montero, Notario.—1
vez.—CE2024066226.—( IN2024855615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Icosex Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de febrero del
2024.—Licda. Alejandra Maria Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2024066227.—(
IN2024855616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mia Terrabella Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de febrero del
2024.—Lic. Roy Lorenzo Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066228.—(
IN2024855617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alvarado
González Noventa Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2024.—Licda. Yesenia
Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2024066229.—(
IN2024855618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MGS
International Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de febrero del 2024.—Lic.
Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2024066230.—( IN2024855619 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 09 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Barji Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de febrero del
2024.—Licda. Natalia Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024066231.—( IN2024855620 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Signature
Developments Int Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del
2024.—Licda. Andrea Pignataro Borbón, Notaria.—1 vez.—CE2024066232.—(
IN2024855621 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Joel &
Salvina Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de febrero del 2024.—Licda.
Kendy Karina Madrigal Anchía, Notaria.—1 vez.—CE2024066234.—(
IN2024855622 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Santa Ana
Nego Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
febrero del 2024.—Licda.
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2024066235.—( IN2024855623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sutrael Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de febrero del
2024.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2024066238.—(
IN2024855624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dominicalito Rainforest Conservancy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero
del 2024.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2024066237.—(
IN2024855625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 03 minutos
del 03 de febrero del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada ADMA Alimento Salud y Bienestar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de febrero del
2024.—Licda. Mariela Vargas Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2024066236.—(
IN2024855626 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 09 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Fiji
Vassallo Waves Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del
2024.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1
vez.—CE2024066240.—( IN2024855627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Estrella
de San Miguel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de febrero del 2024.—Lic.
Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2024066239.—( IN2024855628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cuatro Osas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del
2024.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1
vez.—CE2024066241.—( IN2024855629 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 06 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Iinfinite Abundance Corporation Limitada.—San
José, 9 de febrero del 2024.—Lic.
Eugenia Brenes Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024066242.—(
IN2024855630 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Eos Pura
Vida Costa Rica Limitada.—San José, 9 de febrero del 2024.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2024066244.—(
IN2024855631 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 08 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Aplenosol Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2024.—Lic. Olga
Eugenia Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—CE2024066243.—( IN2024855632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mogo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de febrero del
2024.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024066245.—(
IN2024855633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Blue
Hilltop Estate LLC Limitada.—San José, 9 de febrero del
2024.—Lic. Marcia Solís Peña, Notaria.—1
vez.—CE2024066246.—( IN2024855634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Arkane Boats Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de febrero del
2024.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2024066247.—(
IN2024855635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Avapath Ventures Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del
2024.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2024066248.—(
IN2024855636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nolose Llc Limitada.—San
José, 9 de febrero del 2024.—Lic.
Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2024066249.—(
IN2024855637 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 25 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada S and T
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de febrero del 2024.—Lic.
Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024066250.—( IN2024855638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casal Ipsica Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del
2024.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—CE2024066251.—( IN2024855639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora DYH Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de febrero del
2024.—Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—CE2024066252.—(
IN2024855640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ramonizaciones Investments Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del
2024.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2024066253.—(
IN2024855641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Shayton Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de febrero del
2024.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024066254.—(
IN2024855642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arenal CCTV Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del
2024.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2024066255.—(
IN2024855643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Scheffel
de Buena Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de febrero del 2024.—Lic.
William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2024066256.—(
IN2024855644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Talento
Humano Soluciones Limitada.—San José, 9 de
febrero del 2024.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria.—1
vez.—CE2024066257.—( IN2024855645 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Wildhabitat Realm Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2024.—Lic. Mario
Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024066259.—(
IN2024855646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kopso Tongra Sociedad Anónima.—San
José, 9 de febrero del 2024.—Lic.
Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2024066260.—(
IN2024855647 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tanas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
febrero del 2024.—Lic. Juan
Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—
CE2024066261.—( IN2024855648 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Las Ortencias RC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de febrero del
2024.—Lic. Maricela Mora Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2024066262.—(
IN2024855649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Optimus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de febrero del 2024.—Lic.
Jenny Yesenia Castro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2024066263.—( IN2024855651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Luna Llena Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del
2024.—Lic. María Salomé Sosa Arias, Notaria.—1 vez.—CE2024066264.—(
IN2024855652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aysan
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
febrero del 2024.—Lic. Ana
Cristina Navarro Monestel, Notaria.—1 vez.—CE2024066265.—( IN2024855653 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 09 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Enertel Salud S A Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2024.—Lic. Guillermo
Echeverría Olaso, Notario.—1 vez.—CE2024066266.—(
IN2024855654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Marizu
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
febrero del 2024.—Lic.
Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—CE2024066267.—( IN2024855655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Views
Nineteen Eighty Seven Limitada.—San José, 09 de febrero del
2024.—Lic. Andrea Martín Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024066268.—(
IN2024855656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vidrios
San Rafael Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de febrero del 2024.—Lic.
Álvaro Andrey Trejos
Cruz, Notario.—1 vez.—CE2024066269.—( IN2024855659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Autopinturas Sarapiquí Sociedad Anónima.—San José, 10 de
febrero del 2024.—Lic.
Álvaro Andrey Trejos Cruz, Notario.—1 vez.—CE2024066270.—( IN2024855660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 40 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AB Aguibe Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del
2024.—Lic. Eugenia Murillo Obando, Notario.—1
vez.—CE2024066271.—( IN2024855661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Consultores HM Soluciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de febrero del 2024.—Lic.
Dagoberto Isaac Víquez Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2024066272.—( IN2024855663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Technology
Center KSM del Sur Sociedad, de el cual es nombre de fantasía pudiendo abreviarse la última Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de febrero del 2024.–Lic.
Billy Quirós
Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2024066273.—(
IN2024855664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alluca Hewitt Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de febrero del
2024.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1
vez.—CE2024066274.—( IN2024855665 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 08 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Eversummer Management Limitada.—San José, 12
de febrero del 2024.—Lic.
María José Viales Vargas, Notario.—1
vez.—CE2024066275.—( IN2024855666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Versus
Legal Limitada.—San José, 12 de febrero del
2024.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2024066276.—(
IN2024855667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sonia Kaur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de febrero del 2024.—Lic.
Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2024066277.—(
IN2024855668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Farmachif Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del
2024.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2024066278.—(
IN2024855669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jam Tres
Cero Cinco Compañía Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de febrero del
2024.—Lic. Luis Alejandro Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024066279.—(
IN2024855670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Connecting
Talent Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de febrero
del 2024.—Lic. Sergio Monge Astúa,
Notario.—1 vez.—CE2024066280.—(
IN2024855671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 10 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mindful
Buildings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de febrero del 2024.—Lic.
Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—CE2024066281.—( IN2024855672 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fernanjelly Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de febrero del
2024.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1
vez.—CE2024066282.—( IN2024855673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 20 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hacienda
La Gran Manzana de la Angostura JPC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de febrero del
2024.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1
vez.—CE2024066283.—( IN2024855674 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AB
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de febrero del 2024.—Lic.
Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2024066284.—( IN2024855675 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 07 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Chase
Properties Limitada.—San José, 12 de febrero del
2024.—Lic. Allan Gabriel Díaz Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2024066285.—(
IN2024855676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones y Maquinarias
C y C Metropolitana Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de febrero del 2024.—Licda. Flory
Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—CE2024066288.—(
IN2024855677 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Char
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de febrero del 2024.—Licda.
Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024066289.—(
IN2024855678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grassroots
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de febrero del 2024.—Lic.
Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2024066290.—(
IN2024855679 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Galerías Millenium Sociedad Anónima.—San José, 12 de
febrero del 2024.—Lic.
German José Víquez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2024066291.—( IN2024855680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ritually
Rooted Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de febrero del 2024.—Lic.
Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2024066292.—(
IN2024855681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Llego Box Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de febrero del
2024.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1
vez.—CE2024066293.—( IN2024855682 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Restaurante e Inversiones
Ruiz Solano Dos Chingones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del
2024.—Lic. Daglich Anthony
Medina López, Notario.—1 vez.—CE2024066294.—(
IN2024855683 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversor Los Litos Sociedad Anónima.—San José, 12 de
febrero del 2024.—Lic.
Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066295.—( IN2024855684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Compañía Ecoimagen Del
Arenal Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del
2024.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066296.—(
IN2024855685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Carvesa
Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del
2024.—Lic. Sofía Verónica Mora Torres, Notario.—1
vez.—CE2024066297.—( IN2024855686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Panoramapeak Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del
2024.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1
vez.—CE2024066298.—( IN2024855687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Roldán Madrigal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2024.—Lic. Fabiana
León Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2024066299.—(
IN2024855688 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 12 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Redel Sociedad Anónima.—San José, 12 de
febrero del 2024.—Lic.
Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2024066300.—( IN2024855689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pura Seni
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de febrero del 2024.—Lic.
Nancy Núñez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2024066301.—(
IN2024855690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada J & JO
San Global Trade Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del
2024.—Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, Notario.—1 vez.—CE2024066302.—(
IN2024855691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Manushin GS Logistics International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del
2024.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1
vez.—CE2024066303.—( IN2024855692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ecopharma Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de febrero del
2024.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1
vez.—CE2024066304.—( IN2024855693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Degrappo Industries Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del
2024.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2024066305.—(
IN2024855694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lumi Eco
Zone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de febrero del 2024.—Lic.
Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024066306.—( IN2024855695).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Dake XX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del
2024.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024066307.—(
IN2024855696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HVT
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de febrero del 2024.—Licda.
Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2024066308.—( IN2024855697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vassallo
Waves de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del
2024.—Lic. Enrique Loría
Brunker, Notario.—1 vez.—CE2024066309.—(
IN2024855698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo de
Oros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de febrero del 2024.–Licda.
Darleny María Mora Moncada, Notaria.—1 vez.—CE2024066310.—( IN2024855699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Electrolink Chargers Sociedad Anónima.—San José, 12 de
febrero del 2024.—Licda.
Laura Isabel Granados Campos, Notaria.—1 vez.—CE2024066311.—( IN2024855700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alfateo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de febrero del
2024.—Licda. Ariana Sibaja Lopez, Notaria.—1
vez.—CE2024066312.—( IN2024855701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Urban
Studio Ingeniería y Arquitectura
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero
del 2024.—Lic. Hilario Andrey Agüero Santos, Notario.—1 vez.—CE2024066313.—(
IN2024855702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GSTX LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de febrero del 2024.—Lic.
Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2024066314.—( IN2024855703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Point
Place Limitada.—San José, 12 de febrero del
2024.—Lic. Carlos Enrique Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2024066315.—(
IN2024855704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, Se constituyó la sociedad denominada Coral Uvita Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de febrero del
2024.—Lic. Edgar Fallas
Martínez, Notario.—1 vez.—CE2024066316.—(
IN2024855705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Demaco Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de febrero del
2024.—Licda. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2024066317.—(
IN2024855706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sáenz Mora
Raíces Financieras del Sur
Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del
2024.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2024066319.—( IN2024855707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Astrodinamika Sociedad Anónima.—San José, 12 de
febrero del 2024.—Lic.
Alberto José Salas Salinas, Notario.—1 vez.—CE2024066318.—( IN2024855708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IEC Importaciones El Comercial SRL
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de febrero del 2024.—Licda.
María Gabriela Giral Arias, Notaria.—CE2024066320.—(
IN2024855709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pacífico Lote Cincuenta
y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de febrero del 2024.—Licda.
Estefanía Batalla Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2024066321.—( IN2024855710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora e Inversiones
Kedi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de febrero del 2024.—Lic.
Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2024066324.—(
IN2024855711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora DYH Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del
2024.—Lic. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—CE2024066325.—(
IN2024855712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Alreva
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de febrero del 2024.—Lic.
Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—CE2024066326.—( IN2024855713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada D & M
Growth Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de febrero del 2024.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2024066327.—( IN2024855714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Serenity
Estates Holdings Limitada.—San José, 12 de febrero del
2024.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2024066331.—(
IN2024855715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tierra de
Nora Verde PS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de febrero del 2024.—Lic.
Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2024066330.—( IN2024855716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Finca
Coral Roots Limitada.—San José, 12 de febrero del 2024.—Lic. Oscar
Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024066332.—(
IN2024855717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Camas y Colchones Colosal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del
2024.—Lic. Margarita Aracelly Barrera Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2024066334.—(
IN2024855718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Roma Mercantil Limitada.—San José, 12 de febrero del
2024.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1
vez.—CE2024066335.—( IN2024855719 ).
Mediante escritura ciento doce-ocho de las doce horas con treinta minutos del día diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas
del Coco, por medio de la cual
protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Villa
Real Exodus Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cinco dos ocho ocho uno cuatro, donde los accionistas
acuerdan la reforma de varias cláusulas del pacto social y el domicilio.—Playas del Coco a los diecisiete días del mes de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024858720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Eylon Soluciones Integradas en Salud Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de febrero del
2024.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2024066337.—(
IN2024855721 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 15 minutos del 11 de abril del 2024
se modifica la cláusula del
domicilio social y se hace
nuevo nombramiento de agente
residente de la sociedad denominada: Infinity Biologics IBCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cinco uno tres uno siete.—San José, 12 de abril de
2024.—Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2024857962 ).
Por escritura otorgada por mí a las quince horas del catorce de abril del dos mil veinticuatro en escritura número 258, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios
Servicentro La Asunción Sociedad Anónima
persona jurídica 3-101-163535, donde se reformó pacto constitutivo
las cláusula sexta reforma junta directiva y décima firma de acciones.—San José, 14 de abril del 2024.—Licda. Kattia Montero Sobrado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858165 ).
Autocarrocerias Chamorro
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil setecientos setenta y uno, reforma plazo social. Escritura otorgada en Alajuela, a las dieciséis horas del dieciséis
de marzo del dos mil veinticuatro.—Priscilla María Hidalgo
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2024858280 ).
Por escritura número veintisiete, de las veinte horas treinta minutos, del día nueve de abril del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Cesac Studio Sociedad de Responsabilidad
Limitada. El plazo
social es de noventa y nueve
años,
capital social diez mil colones,
correspondiéndole al gerente,
y sub gerente, la presentación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Licda. Ana Marianela Hernández Brenes, Abogada
y Notaria.—1 vez.—(
IN2024858281 ).
3-101-875218 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-uno-ochocientos setenta y cinco mil doscientos dieciocho, realiza asamblea general de extraordinaria,
mediante la cual se reforma la cláusula novena de la administración de la sociedad. Otorgada a las nueve horas quince
minutos del trece de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero.—1 vez.—( IN2024858287 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Jurocama S.A..—Escazú, 18
de marzo del 2024.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2024858289 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número: ciento setenta y uno, visible al folio ochenta
y siete frente, del tomo dos, del dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, se
modifica la cláusula i de
la sociedad Gonyli
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
noventa y ocho mil trescientos noventa y siete. Es todo.—Cartago, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña.—1
vez.—( IN2024858291 ).
Mediante escritura 89, tomo
17, otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 22 de marzo
del 2024, se acuerda disolver
la sociedad 3-102-514373 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-514373. Con base al artículo 201 Código de
Comercio. Es todo.—Guanacaste, nueve de abril del 2024.—Lic. Edry
Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—(
IN2024858293 ).
La sociedad Bodega Sesenta CRC S.
A., protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios.
Escritura otorgada en Grecia, a las 11.00 horas del día 1 de abril del 2024. (Publicar una vez Gaceta).—Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(
IN2024858294 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Avicola
Pinilla Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos ocho cinco cinco
seis, en la cual se acordó modificar el nombramiento de presidente y secretaria. Es todo.—Guanacaste,
cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024858297 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas
del 12 de abril del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Urko Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de abril del 2024.—Carlos Luís Jiménez Masís,
Notario. Carné N° 11148.—1 vez.—( IN2024858299 ).
Por escritura otorgada a las 12:00
horas del día 12 de abril del año
2024, se modifica la cláusula
novena de la sociedad Química
Arji W G A C S.
A.—Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2024858302 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento
sesenta y cinco, del tomo uno del suscrito notario, al ser las trece horas, treinta minutos del día dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas, de la sociedad
denominada Scartaris
Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-361851, mediante la cual se acepta la renuncia del puesto de secretario, de la Junta
Directiva y se realiza
nuevo nombramiento, por el resto del plazo social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—San
José, a las trece horas, treinta
minutos del día dieciséis
de abril del año 2024.—Lic. José Alberto Orozco Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858312 ).
Por escritura otorgada a las 13:40 de
hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Zarcot Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-113698, donde no existiendo activos, ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
16 de abril del 2024.—Licda.
Pamela Morales Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2024858315 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cuarenta y seis,
visible al folio ciento ochenta
y cuatro frente, del tomo doce, a las once horas del dieciséis
de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Mirmid de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos ochocientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social.—San José, a las once horas
del día dieciséis de abril
del año dos mil veinticuatro.—Eugenia
Soto Baltodano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024858316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Ganadera Siquirreña Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis ciento sesenta y ocho, mediante la cual se acordó proceder con su respectiva disolución. Tel.
2416-4869.—Puriscal, once de abril
del 2024.—Licda. Roxana
Chavarría Azofeifa.—1 vez.—(
IN2024858317 ).
Mediante la escritura número ochenta y uno-doce, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día dieciséis
de abril del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
de socios de la sociedad San
Jorge y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-180492, mediante
la cual se acuerda aumentar el capital social a sesenta mil colones.—San José, 16 de abril del 2024.—Licda. Claudia Eugenia Reyes Silva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858319 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la liquidación de la sociedad denominada Secretspotadventure Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete seis siete tres uno ocho, con domicilio en San José, Escazú, distrito
Tres San Rafael, Guachipelin, Avenida Escazú, Edificio AE, doscientos dos,
cuatro piso, Oficina cuatrocientos cuatro, sociedad disuelta bajo la cédula de persona jurídica
antes mencionada e inscrita
en el Registro
de Personas Jurídicas, según
al tomo; dos mil veintidós,
Asiento; siete nueve cinco ocho siete
siete, Consecutivo; uno,
para que dentro del plazo
de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San Ramón de Alajuela, dieciséis
de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—1
vez.—( IN2024858332 ).
Por escritura número cincuenta y ocho-nueve, folio 32 frente, del tomo 09, otorgada ante la notaría del suscrito licenciado Máximo
Corrales Vega, carné 6946; a las 11:00 horas del 15
de abril del 2024; se protocoliza
el acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Consorcio
Gonsan Sociedad Anónima, cédula: 3-101-234772, en la que se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y los miembros de la Junta Directiva. Publíquese una vez. Es todo.—Sarchí,
15 de abril del año
2024.—Máximo Corrales Vega.—1 vez.—( IN2024858333 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento cuarenta y cinco-duodécimo, otorgada en Guanacaste, a las once horas y treinta
minutos del día primero de abril
del dos mil veinticuatro, se protocolizó
el acta número dos de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cinco Cero Tres Dos Nueve
Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cinco cero tres dos nueve uno, en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Guanacaste,
Playas del Coco, 16 de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Priscilla
Solano Castillo.—1 vez.—(
IN2024858334 ).
Por escritura número, cuarenta y cuatro-uno, otorgada
ante las Notarias Públicas Mariana Isabel Loranca Moya y Karina Arce Quesada, actuando en el
protocolo del primero, a las diez
horas del día quince de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Diseños y Construcciones
Sostenibles Godelco
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil novecientos setenta, en la cual se reformó
la cláusula quinta del
capital social del pacto constitutivo.
Teléfono: 4056-5050.—Licda. Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2024858338 ).
Ante esta notaria se constituyó la sucursal de la compañía nicaragüense Estudios Diseños de Ingeniería de Carreteras y Obras Sociedad Anónima o abreviado EDICRO S.A..—Orotina,
16 de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. María Gabriela Alfaro Alfaro.—1
vez.—( IN2024858340 ).
Por escritura N° 180 de las 14 horas 30 minutos
del 3 de abril del 2024, se protocolizó
acta de asamblea N° uno de la sociedad FSV
Consulorias S. A., se reforma
el artículo primero del pacto constitutivo de la presente sociedad. Para que en adelante la misma se denomine Inversiones Don Eliseo Rivera Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Es todo.—Arenal a las 14:30 del 16 de abril
del 2024.—Licda. Gabriela Pérez Salas, Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste.—1 vez.—( IN2024858342 ).
Por escritura N° 50-2 otorgada
ante los Notarios Públicos Andrés Rodríguez Hernández y Alberto Sáenz Roesch actuando en el
protocolo del primero a las 13:15pm del día 16 de abril del año 2024, se protocolizó la Asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-571526 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-571526, en la cual se reforma
el pacto constitutivo.—San
José, dieciséis de abril
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—(
IN2024858344 ).
Por escritura N° 51-2, otorgada ante los notarios públicos
Andrés Rodríguez Hernández y Alberto Sáenz Roesch actuando
en el protocolo
del primero, a las 13:45 p.m. del día 16 de abril del
año 2024, se protocolizó la
asamblea de accionistas de
la sociedad denominada Las
Manchas Azules Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-191761, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, dieciséis de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés
Rodríguez Hernández.—1 vez.—(
IN2024858347 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios celebrada a las
14:00 horas del 12 de marzo de 2024, de la sociedad Gálvez Corporación Edilicia Limitada. Se acordó modificar la cláusula primera de la razón social, para que en adelante se le denomine como Gálvez Construcción Limitada.—San
José, 16 de abril de 2024.—Rolando Romero Obando,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024858349 ).
Yo, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, que en escritura ochenta, folio ciento once vuelto, tomo décimo, modificación
del pacto constitutivo de
la sociedad Provell
Soluciones Médicas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciséis de abril del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024858350 ).
Ante mi notaría, se constituyó a las catorce horas del dieciséis de abril del dos mil veinticuatro, Santi
Oz Pura Vida LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo social cien años capital social mil doscientos colones.—Marvin Wiernik Lipiec, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858353 ).
Por escritura número dieciocho, del tomo veintisiete del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, iniciada
al folio cero quince vuelto, de las catorce horas y veintiséis minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Half Moon Machine Corp Sociedad Anónima, donde se solicita la disolución de la sociedad. Es todo.—Puntarenas,
Quepos, Savegre, al ser las catorce horas y cincuenta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024858354 ).
En mi notaría, a las
diez horas del quince de abril
del año
2024, se protocolizó
acta de la sociedad Orfebre
Ochenta y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se modificó cláusula cuarta. Se solicita la publicación de
este edicto para Io que en derecho corresponda.—Heredia, quince de abril del dos
mil veinticuatro.—Lic. Luis
Varela Vargas, cédula N° 109550739, carnet N° 26109.—1 vez.—( IN2024858356 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08:17 horas del 12 de abril del
2024, se solicitó la reinscripción
de la sociedad domiciliada en la provincia de Heredia,
Lagunilla, Barreal de Heredia, Residencial Santa María, casa número seiscientos dieciocho, denominada Dermarivera Laser y Estetica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con número de cédula de persona jurídica
3-102-722753, por parte de
la gerente Martha Valdivia Rizo, portadora
de la cédula de identidad número
8-0073-0113, quien estaba inscrita y vigente al momento de ejecutarse la disolución por ley 9428, de conformidad con la Ley N° 10255.—Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria, Cédula N° 5-0294-0671.—1 vez.—(
IN2024858359 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del día dieciséis de abril
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea de reunión
general de cuotistas de la sociedad
Ventola Dos Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco ocho
siete cuatro siete, en la cual se acordó
modificar el domicilio, el nombramiento
de del agente residente y aumentar el capital accionario. Es todo.—Guanacaste, 16 de abril de dos
mil veinticuatro.—Licda. Marcela
Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1
vez.—( IN2024858363 ).
Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaria el día quince de abril a las dieciocho horas del año dos mil veinticuatro, se constituyó una empresa individual de responsabilidad limitada cuya denominación social será Sagapets, Plazo social: noventa y nueve años, Capital social: diez mil doscientos colones. Representación judicial:
Gerente Uno.—San José, dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Ericka Sulay Redondo Sáenz.—1
vez.—( IN2024858370 ).
Ante mí, Braulio Ulises Murillo Segura, notario
público de Alajuela,
a las 15:00 horas del 11 de abril del 2024, se disolvió la empresa Tres Ciento Uno Ochocientos Cuarenta y
Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta
y Seite Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, cantón Central, distrito San
José, en Barrio de San José calle
La Torre frente al Ebais,
con cédula jurídica número
3-101-844457.—Alajuela, 16 de abril del 2024.—1 vez.—(
IN2024858371 ).
Ante esta notaría, por
escritura N° ciento
setenta y uno, otorgada a
las 13:00 horas del día 16 de abril del 2024, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Multiservicios
R I L E Y Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil quinientos dieciocho, donde se modifican las siguiente cláusulas del pacto social: novena: representación,
décimo tercera:
Junta Directiva.—Guápiles, dieciséis de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Abisai Gutiérrez Peraza, Notario.—1
vez.—( IN2024858372 ).
Por escritura pública
número: 123, tomo I de mi protocolo, firmada en la ciudad de San José, a las trece
horas del 14 de marzo del año
2024, la suscrita notaria pública, Marleny Blanco Fandiño, protocoliza acuerdos de asamblea en reunión
anual de la sociedad Inversiones El Zarpe Limitada, mediante los cuales se modifican
las cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad: segunda: Del domicilio; y sexta: De la administración y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y se elimina el cargo de agente residente.—San José, 16 de abril
del año 2024.—Licda.
Marleny Blanco Fandiño.—1 vez.—(
IN2024858387 ).
Por escritura número 110-2, ante el notario André Cappella
Ramírez, a las 10:00 horas del día 16 de abril del
2024, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Porch Light CR Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-847263, mediante la cual se modifica la cláusula referente al capital social del pacto
social de la sociedad.—San José, 16 de abril del 2024.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2024858388 ).
El suscrito, Roberto Castillo Pacheco, portador
de la cédula de identidad número
uno-mil cuatrocientos cincuenta
y nueve-cero doscientos nueve, en mi condición
de liquidador de la sociedad
Urijijami Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
setenta y ocho mil ciento diecinueve, en cumplimiento de lo estipulado en el
artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, y debidamente
autorizado por la asamblea de cuotistas, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación
de la sociedad: (…) La sociedad
no cuenta con activos pendientes por liquidar (…) La sociedad no cuenta con pasivos, ni ninguna otra
deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar (…) No existe ningún juicio,
litigio, reclamo, o avalúo pendiente de resolver o en vías de presentación
(…) se propone a los cuotistas
que para dar el curso adecuado a la liquidación de la sociedad en sede notarial, y conforme a lo estipulado en el presente
informe de liquidación, se publique un extracto en La Gaceta para que en el plazo de quince días
posteriores a su publicación,
cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de
la sociedad (…).—San José, dieciséis
de abril del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024858389 ).
Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Quince S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-768015, hace constar que mediante acta de asamblea general
de cuotistas, celebrada en su domicilio
social, a las 9:00 horas del 14 de marzo del 2024, se
acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense.
Es todo.—16
de marzo del 2024.—José Antonio Silva
Meneses, Notario Público, cédula N° 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2024858390 ).
Mediante escritura 151-8 de las ocho horas
del dieciséis de abril del
2024, protocolicé acta número
uno de asamblea general extraordinaria
de socios de ROMUQUISA S. A., cédula jurídica 3-101-223700. Se reforman
cláusulas
2, 6, 6bis, 9 y 13 del pacto constitutivo
y se nombra nueva Junta Directiva. Firmo en Heredia en la hora y fecha que se indica en la firma digital.—Licda. Jennie Morera Esquivel. Teléfono
71045504.—1 vez.—( IN2024858392 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría Eliana
Padilla Araya, cedula de identidad número uno–uno cuatro siete
uno–cero siete dos ocho, a
las catorce horas del día treinta
de diciembre del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres–Ciento
Dos–Siete Dos Tres Cinco Cero Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres–ciento dos-siete dos tres cinco cero nueve, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
Bosco de Sabalito, a las quince horas del día dieciséis del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024858393 ).
Ante esta notaría, el 16 de abril
del 2024, mediante escritura
número 33-08, se protocolizó el
acta de la sociedad Jow Corporation S. A., cédula jurídica número 3-101-897381, mediante
la cual se acordó la modificación de la cláusula del nombre
y reforma de tesorero. Es todo.—San
Jose, 16 de abril del 2024.—Lic.
Aldo José Mata Morales.—1 vez.—(
IN2024858394 ).
Ante esta notaría, de la Licda. Maureen Calvo Calvo, mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho, visible al
folio ciento cincuenta y siete vuelto, del tomo diecisiete, a las diez horas del día trece del mes de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima,
domiciliada en San José,
Pérez Zeledón, Platanares, ciento
cincuenta metros al sur del cementerio
de San Pablo con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y ocho, sociedad anónima mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan Disolver la Sociedad y prescindir
del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar. Es todo.—Mollejones
Platanares a las catorce
horas del dieciséis del mes
de abril del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024858395 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y tres, visible al folio
ciento nueve frente del tomo dieciocho, a las nueve horas del
primero de abril de dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de la compañía
El Pirata Perla Negra Sociedad Anónima, se modifica
domicilio.—San
José, a las dieciocho horas del dieciséis
de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario Público.—1
vez.—( IN2024858398 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y dos, visible al folio ciento
nueve frente del tomo dieciocho, a las ocho horas del primero de abril
de dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta de la compañía Riverside Place GTE Sociedad
Anónima, se modifica
conformación de Junta Directiva.—San José, a las dieciocho horas del dieciséis de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario Público.—1
vez.—( IN2024858400 ).
Se acuerda que en virtud de que la sociedad ha sido disuelta mediante
acuerdo de socios, en liquidarla de conformidad con el artículo doscientos nueve del Código Notarial y mediante
escritura N° 90 del tomo 2
del protocolo de la suscrita
notaria, se nombra a Paola Arias Marín, cédula de identidad 1-0928-0231, como liquidador de la entidad Sunny
Cloud Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-385.290.—San José, 16 de abril
del 2024.—José Carlos Chacón Rodríguez, carnet 24043.—1 vez.—(
IN2024858401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 05 minutos del 10 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ALEONIE
del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de Abril del 2024.—Lic. Juan Francisco
Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2024858403 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once
horas del día trece de abril
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
la Reunión de Socios de la sociedad de esta plaza Aedis Osa Ltda., cédula de persona jurídica número Tres–uno cero
dos–cuatro tres dos uno dos cero, en
la cual se confieren poderes y se revoca poder generalísimo.—Heredia, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2024858406 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once
horas treinta minutos del
día trece de abril de dos
mil veinticuatro, se protocolizó
la reunión de socios de la sociedad de esta plaza Sierpe Aedis Ltda.,
cédula de persona jurídica número
tres–uno cero dos–cinco uno
cuatro dos cuatro cinco, en
la cual se confieren poderes y se revoca poder generalísimo.—Heredia, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2024858408 ).
Mediante escritura número 113 de las 10:00
horas del 16 de abril del 2024, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad El Perro Caffe S. A., cédula jurídica 3101791866, mediante la cual se reforma cláusula del nombre.—San José, 17 de abril del 2024.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano.—1
vez.—( IN2024858411 ).
Escritura 116 a las 15:00 horas del
día 16 de abril del 2023, se protocolizo
la reunión general de Weitblick
Auf Den See SRL. Se nombra nuevo gerente uno, gerente dos y se otorga poder generalísimo.—San José 16 de
abril del 2024.—Slawomir Wiciak
,Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2024858416 ).
Por escritura que autorice hoy, protocolice acuerdos de Asamblea General de cuotistas de Dole
Shared Services Limited en idioma
español Servicios
Compartidos de Dole Limitada,
cedula de persona jurídica número tres-ciento
dos-trescientos cuarenta y
dos mil veintiséis,
donde se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San
Jose, nueve de abril del año dos mil veinticuatro.—Eduardo Alvarado Salazar, Carné
N° 778.—1 vez.—( IN2024858424 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecinueve horas del día veinticuatro
de abril de dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Fondo de Ahorro
Fodacueva Sociedad Anónima,
mediante la cual se revoca el nombramiento
de tesorero de la junta directiva
y se hace nuevo nombramiento.
Así mismo, se revoca el nombramiento
del agente residente y no
se ocupa su lugar.—San
José, 16 de abril de 2024.—Lic.
Carlos Roberto Salas Arce, abogado y notario público.—1
vez.—( IN2024858431 ).
En esta notaria se constituyó Programadora Tres TV Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio en Sabanilla de
Montes de Oca, un capital de ciento veinte mil colones, representada por un gerente, regida por el Código de Comercio. San
Jose, dieciséis
de abril de dos mil veinticuatro.—Alberto Ortega
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024858433 ).
Por escritura número ciento noventa y nueve, otorgada hoy en esta notaría,
por acuerdo de socios, se disolvió la sociedad Condominios de
Albayana Anabe S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil veintiocho. Teléfono 83439103.—San José, dieciséis
de abril de dos mil veinticuatro.—Wendy Patricia
Meneses Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858435 ).
En esta notaría: Norman Catalán
Cerdas y Reyner Zúñiga Montero constituyen Vorolux Limitada.
Capital suscrito y pagado totalmente.—San
José, 16 de abril de 2024.—William Chaves Villalta,
Notario.—1 vez.—( IN2024858438 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 09 de abril
del 2024, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía denominada Bayona
Inversiones CFV Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica numero 3-102-886125, por aporte de capital se acuerda el aumento
de capital de la sociedad para un total de veinticinco millones de colones exactos.—San José, 11 de abril 2024.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—( IN2024858441 ).
En mi notaría mediante
escritura número 114,
visible al folio 135 frente, del tomo
dos, a las19 horas 15 minutos del 16 de abril del 2024 se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios Chapadmalal
Sociedad Anónima,
sociedad anónima cédula jurídica número 3-101-447741, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula “segunda del pacto constitutivo estableciendo un nuevo domicilio,
la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra Junta Directiva.—Santa
Cruz, 16 de abril del año
2024.—Licenciada Karla Vanessa Gamboa Sanabria.—1 vez.—( IN2024858445 ).
Mediante escritura pública número ciento noventa
y uno, de las 12 horas del 16 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Renzupa S. A., en
la que se reformó la cláusula
sexta del pacto social.—San José, 16 de abril del
2024.—María Virginia Méndez Ugalde, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024858451 ).
Por escritura otorgada por la suscrita Notaria, a las
16:00 horas del 04 de abril del 2024, se protocoliza asamblea extraordinaria de Inversiones
Muret, Sociedad Anónima. Mediante la cual Se revocan y nombran Presidente y Secretario. Licda. Szrem Helena Guzmán
Vargas, Notario. Notificaciones en
su domicilio Social la provincia de San José-dota San
Rafael, frente al Centro Comercial
Paco.—1 vez.—( IN2024858455
).
Por escritura pública
número ciento cincuenta y siete, tomo uno, otorgada ante esta notaria, al ser las siete
horas, del día quince del mes abril
del año dos mil veinticuatro,
se protocoliza en lo
literal el acta de Asamblea
General de cuotistas de Tres Ciento
Dos-Setecientos Sesenta Y
Siete Mil Ciento Diecinueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres ciento dos-setecientos sesenta y siete mil ciento diecinueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan por unanimidad lo siguiente: Primero: Se reforman
los estatutos y se acuerda modificar la cláusula sexta para que en adelante la cláusula de la administración se
lea así: Sexta:
La sociedad será administrada por un gerente, quien podrá ser socio o extraño de la compañía y durará en su
cargo por todo el plazo social, pudiendo ser removido de su cargo por resolución
de Asamblea General de Socios.
Segundo: Se remueve del cargo de gerente a Kevin Alonso Borbón Vargas, portador
de la cédula de identidad número
uno-mil setecientos cincuenta
y uno-cero cero cuarenta y uno y en
su lugar se nombra a Karin Daniela Pineda Palacios, portadora
de la cédula de residencia permanente número seis- cero cuatrocientos ochenta y seis-cero cuatrocientos
cincuenta y tres.—San José,
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Andrés El Llano, al ser las
ocho horas con cincuenta minutos del día diecisiete de abril dos mil veinticuatro.—Notaría de la MSc. María de los
Ángeles Tenorio Infante. Teléfono: Ocho seis cinco nueve tres
ocho seis cero.—1 vez.—( IN2024858465 ).
Aumento de capital. En escritura 37 del 10 de abril del
2024 el suscrito Notario
Público protocolice el acta
11 de la sociedad PIMMSA Pinturas Maca Y
Montenegro Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-382909, donde se acuerda modificar la cláusula 5 del pacto constitutive, para que se tenga
como capital social la suma
de 225,000,000 de colones, representada
Por 10 acciones comunes y nominativas de 22,500,000 de colones
cada una.—16 de abril del 2024.—Lic. Minor Alvarez Lopez.—1 vez.—( IN2024858467 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:25 horas del 16 de abril
de 2024 Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta y Tres Mil Doscientos Noventa
Y Dos Sociedad Anónima, modifica
la cláusula segunda y sétima de los estatutos
y se nombra Junta Directiva.—San José, 17 de abril del año 2024.—Bernal Ulloa
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2024858470 ).
La suscrita notaria, hace
constar que mediante protocolización de acta de las veinte
horas del once de abril del dos mil veinticuatro se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Servicenow
Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y seis, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta, referida a la Administración de la sociedad. Es
todo.—San
José, once de abril del año
dos mil veinticuatro.—Lic.
Karla Santana Vega.—1 vez.—(
IN2024858472 ).
El suscrito Notario Público, Steffano José
Ferraro Florez-Estrada, hace constar
que por escritura número cincuenta y nueve – siete, otorgada ante mí a las trece horas del dieciséis de abril del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas número tres de la sociedad Thrive Wellness Partners Sociedad De Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
noventa y un mil ciento cincuenta y seis, en la cual se acordó en firme disolver
y liquidar la sociedad. Es todo.—San
José, diecisiete de abril
dos mil veinticuatro.—Steffano José Ferraro
Florez-Estrada.—1 vez.—( IN2024858478 ).
Por escritura autorizada por la suscrita notaria el día de hoy, se protocoliza
acta de disolución de la empresa
La Milla de Oro de Escazú, S. A.—San José, 11 de abril de 2024.—Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858480 ).
Mediante protocolización de acta de la empresa
Grupo Agropecuario Pastores Sociedad Anónima, otorgada a las 14:00 horas del 11 de abril
de 2024, se reforman el pacto social. Se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 11 de abril de 2024.—Licda. Carmen
Aguilar Mora, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2024858481 ).
Por escritura autorizada por la suscrita notaria el día de hoy, se protocoliza
acta de disolución de la empresa
Gondreville S.A.—San José, 11 de abril de 2024.—Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2024858482 ).
Por escritura pública número 207 otorgada el día 16 de abril de 2024,
visible a folio 197 vuelto del tomo
tres de protocolo del suscrito Notario Público, se protocolizó
Asamblea General Extraordinaria
de Socios de El Intruso S.
A., en la que se acordó modificar la Razón Social de esta sociedad a “Inversiones MKL S. A. Es todo.—San José, 17 de abril de 2024.—Lic. Alejandro
José Romero Fuentes, carné de agremiado
25677.—1 vez.—( IN2024858483 ).
En escritura 11 visible al folio 006 frente
vuelto tomo 1 del protocolo de la Notaria Kemly
Cedeño López, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Tres
Ciento Dos Ochocientos Veintinueve Mil Trescientos Noventa Y Uno SRL donde se modificó el gerente
de la empresa.—Quepos 16 de abril del 2024.—1 vez.—( IN2024858487 ).
El suscrito Notario Público Mario Vicente Hidalgo Matlock hace constar que, por escritura pública
número 136-3 otorgada por mí a las 16 horas del
16/04/2024, mediante la cual
se acordó liquidar la sociedad denominada Javier
& Pasita S. A., quien era titular de la
cédula de jurídica número
3-101-237086, dentro del cual
el señor Rafael Ignacio
González Saborío, en su calidad de liquidador
ha presentado el Informe
del Estado Final Financiero cuyo
extracto se transcribe así:
“el liquidador expone el informe
del estado final financiero
de la sociedad, donde se
indica solamente el haber social que es la suma de ¢1,200.00,
correspondiendo la devolución
a (…), lo cual aprueba y se
procede con la liquidación dándose por satisfechos
sus intereses”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio en Heredia, Belén, San
Antonio, 300 metros al sur de la entrada del polideportivo
de Belén a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos;
asimismo, se solicita la revocatoria del liquidador. Es todo.—San
José, 17 de abril de 2024.—1 vez.—(
IN2024858490 ).
Mediante escritura 402-8 otorgada ante
Notario Allan Perez Montes a las 08 horas del 12 de abril
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada TDTC
Setenta E.I.R.L.—Grecia diecisiete
de abril dos mil veinticuatro.—Lic. Allan Perez Montes.—1 vez.—( IN2024858491 ).
Que mediante asamblea extraordinaria de la sociedad Comercializadora Boulevard S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-857224, celebrada
en su domicilio
social, según el acta número uno, se modifica la cláusula sexto. Es todo.—A las once horas del día 8 de abril
del 2024. Firma responsable.—Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858492 ).
El día dieciséis de abril
del 2024, se constituye sociedad
Flower Twenty Eighteen Limitada, Notario: Édgar Solórzano Vega.—Palmares,
17 de abril del año 2024.—Lic. Édgar
Solorzano Vega, teléfono:
24535500.—1 vez.—( IN2024858566 ).