LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BARVA DE
HEREDIA
PARA QUE DONE UN BIEN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO DE PUENTE SALAS
DE
SAN PEDRO, DE BARVA DE HEREDIA, PARA LA
CONSTRUCCIÓN
DE SUS INSTALACIONES
ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio
público la finca inscrita bajo el sistema de folio real matrícula número cuatro-cero
cero cero cinco seis cinco uno cinco (N.° 4-00056515), que se describe de la
siguiente manera: naturaleza, terreno de patio con bodega, aulas y
administración; situado en el distrito segundo, San Pedro, del cantón segundo,
Barva, de la provincia de Heredia. Mide: mil quinientos cuatro metros cuadrados
(1.504,00m2). Linderos: al norte con María del Rocío Fernández
Campos, Cinthia, Robert Alberto, Rafael Ángel Fernández Rothe, María Julia
Campos Mianda y Ana Lucía Alfaro Salas; al sur con la Junta de Educación de
Puente Salas; al este con Allan Villalta Villalobos, y al oeste con calle
pública, de conformidad con el plano catastrado número H- uno seis cero seis
siete cinco seis-dos cero uno dos (N.° H-1606756-2012).
ARTICULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de
Barva de Heredia, cédula de persona jurídica número tres cero uno cuatro cero
cuatro dos cero ocho nueve, (N.° 3014042089) para que done la finca, descrita
anteriormente, a la Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas de
San Pedro de Barva, provincia de Heredia, cédula jurídica número tres cero cero
dos dos cinco siete cinco uno tres (N.° 3002257513), para que se destine
exclusivamente para terminar la construcción del edificio de la Asada Puente
Salas.
ARTICULO 3- En caso de que se disuelva la
persona jurídica donataria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la
Municipalidad de Barva de Heredia, y deberá de inscribirse esta condición y
limitación como un gravamen sobre ese inmueble.
ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado
para que realice la formalización e inscripción en el Registro Público de esta
desafectación y donación, así como para que realice cualquier corrección en el
trámite de inscripción, de ser necesario. Su inscripción estará exenta del pago
de honorarios, todo tipo de derechos, timbres y tributos.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los doce días
del mes de abril del año dos mil dieciocho.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Natalia
Díaz Quintana
Presidenta a.í.
Carmen Quesada Santamaría Michael Jake Arce Sancho
Primera
secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la República, a los
veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Gobernación y Policía a. í., Bernardita Marín Salazar.— 1 vez.—( L9540 –
IN2018243767 ).
N° 6694-18-19
LA PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 65, 67, 68, 84 y 89 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa,
ACUERDA:
Integrar las Comisiones
Permanentes Ordinarias y la Comisión Permanente Especial para el Control del
Ingreso y del Gasto Público para la Primera Legislatura 2018-2019, de la
siguiente manera:
COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS
AGROPECUARIOS
Y DE RECURSOS NATURALES
Jiménez Zúñiga Wagner Alberto
Valladares
Rosado Paola Alexandra
Montiel
Héctor Aida María
Alpízar
Castro Ignacio Alberto
Núñez
Piña Melvin Ángel
Chan
Mora Carmen Irene
Castillo
Méndez Mario
Cascante
Cascante Óscar Mauricio
Volio
Pacheco Zoila Rosa
COMISIÓN
PERMANENTE ORDINARIA
DE
ASUNTOS ECONÓMICOS
Niño
Gutiérrez Ana Karine
Thompson
Chacón Roberto Hernán
Ulate
Valenciano Daniel Isaac
Azofeifa
Trejos Marulin
Gómez
Obando Giovanni Alberto
Montero
Gómez Catalina
Vega
Rodríguez Paola Viviana
Abarca
Mora Pablo Heriberto
Muñoz
Fonseca Pedro Miguel
COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA
DE
ASUNTOS HACENDARIOS
Hernández Sánchez Silvia Vanessa
Viales
Villegas Gustavo Alonso
Gourzong
Cerdas David Hubert
Avendaño
Calvo Carlos Luis
Céspedes
Cisneros Nidia Lorena
Cruickshank
Smith Eduardo Newton
Guido
Pérez Laura
Ramos
González Welmer
Monge
Granados María Vita
Peña
Flores Rodolfo Rodrigo
Vargas
Víquez Otto Roberto
COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA
DE
ASUNTOS JURÍDICOS
Benavides Jiménez Carlos Ricardo
Delgado
Orozco Ana Lucía
Segreda
Sagot Floria María
Alvarado
Arias Mileidy
Sánchez
Carballo Enrique
Solís
Quirós María Inés
Villalta
Florez-Estrada José María
Muñoz
Céspedes Walter
Rodríguez
Steller Erick
COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA
DE
ASUNTOS SOCIALES
Corrales Chacón María José
Aiza
Campos Luis Antonio
León
Marchena Yorleni
Hoepelman
Páez Harllan
Rodríguez
Hernández Xiomara Priscilla
Morales
Mora Víctor Manuel
Carranza
Cascante Luis Ramón
Díaz
Mejía Shirley
Villegas
Álvarez Sylvia Patricia
COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA
DE
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Nicolás Solano Franggi
Fonseca
Fonseca Jorge Luis
Chacón
Monge Luis Fernando
Acuña
Cabrera Ivonne
Prendas
Rodríguez Jonathan
Pérez
Pérez Nielsen
Masís
Castro Erwen Yanán
Salas
Eduarte Aracelly
Dolanescu
Valenciano Dragos
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL
PARA
EL CONTROL DEL INGRESO
Y
DEL GASTO PÚBLICO
León Marchena Yorleni
Chacón
Monge Luis Fernando
Nicolás
Solano Franggi
Prendas
Rodríguez Jonathan
Rodríguez
Hernández Xiomara Priscilla
Vega
Rodríguez Paola Viviana
Muñoz
Fonseca Pedro Miguel
Vargas
Víquez Otto Roberto
Rodríguez
Steller Erick
Asamblea Legislativa.—San José a
los quince días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
Carolina Hidalgo Herrera,
Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña
Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 28016.—Solicitud N° 117719.— (
IN2018243513 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 18) y 146 de la
Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695 de
28 de mayo de 1975 y su reforma, Decreto Ejecutivo N.º 26095-J, denominado
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 38400-JP del 21 de abril de 2014 entró en vigencia el Reglamento
Autónomo de Servicios del Registro Nacional, contando por primera vez con un
instrumento reglamentario propio a nivel institucional, que regule las
condiciones de servicio; bajo las que han de desempeñar los servidores del
Registro Nacional, las funciones, tareas, labores y actividades.
II.—Que ante la necesidad de modernización y
agilidad de gestión administrativa, es menester revisar las normas, para que
estas tengan un uso claro y preciso que regule de manera adecuada las
condiciones de servicio en las que se enmarcan las funciones, tareas, labores y
actividades de los servicios del Registro Nacional, por lo que al haberse
implementado hace dos años el cuerpo reglamentario, se ha identificado además
la necesidad de modificar alguno de sus artículos e incluir otros no dispuestos
en el texto anterior.
III.—Que el artículo 13 inciso i) del
Estatuto de Servicio Civil establece que, entre las atribuciones y funciones
del Director General de Servicio Civil, se encuentra el dar el visto bueno a
todos los Reglamentos Autónomos de Trabajo de las dependencias del Poder
Ejecutivo.
IV.—Que mediante oficio AJ-OF-197-2017, del
03 de noviembre de 2017, la Dirección General de Servicio Civil, otorgó el
visto bueno, conforme al contenido de la reforma propuesta al “Reglamento
Autónomo de Servicio del Registro Nacional”, al encontrarse acorde con el
Régimen del Servicio Civil. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS
DEL
REGISTRO NACIONAL, DECRETO EJECUTIVO
N° 38400-JP DEL 21 DE ABRIL DEL 2014,
PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N° 91
DEL14 DE MAYO DEL 2014
Artículo 1º—Modifíquese el
artículo 2 inciso 11) y adición del inciso 12); artículos 3, 4, 5, 7, 13 incisos
3) y 4); artículo 14 adición del inciso 29); artículo 15 inciso 13); artículo
16 incisos 1), 15), 26) y adición del inciso 35); artículos 27, 28, 29, 30, 32,
34. 37 inciso 4); y artículos 68, 75, 91, 100, 103, 104, 105, 106, 107, 108,
109 y 110 del Reglamento Autónomo de Servicios del Registro Nacional de la
siguiente manera:
“Artículo 2º—Definiciones. Para
todos los efectos legales que se derivan de la aplicación de este Reglamento,
debe entenderse por:
(…)
11) Compañero de hecho: Persona que ha convivido por un período
superior a un año, en unión libre, de manera estable y bajo un mismo techo sea
éste o ésta de un mismo sexo o no.
12) Falta de mera constatación: Aquella falta
cometida por el funcionario que no requiera de mayores diligencias probatorias,
dado que su constatación es de forma mecánica o automática, es decir, es de
fácil verificación, por lo tanto, no requiere de la realización de un
procedimiento administrativo ordinario o sumario de previo a la imposición de
la sanción, siempre y cuando, la sanción por cometer tales irregularidades sea
castigada con amonestación verbal, escrita o una suspensión igual o inferior a
ocho días.
Artículo 3º—Régimen aplicable.
Para los funcionarios cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, los concursos
internos, permutas, traslados, reubicaciones y recargo de funciones, se
regularán por las disposiciones administrativas de carácter general
establecidas por la Dirección General de Servicio Civil y el Departamento de
Gestión Institucional de Recursos Humanos del Registro Nacional. Dicho
Departamento podrá efectuar las pruebas correspondientes, cuando la plaza
objeto de concurso así lo demande, conforme los lineamientos establecidos por
la Dirección General de Servicio Civil.
En el caso de los funcionarios
no cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, esta materia se regirá por lo
establecido en el presente Reglamento, la Negociación Colectiva de los
Trabajadores del Registro Nacional y las disposiciones administrativas de
carácter general establecidas por la Autoridad Presupuestaria.
Artículo 4. —Relación de
servicio. Los funcionarios del Registro Nacional estarán sujetos a la siguiente
relación de servicios:
Cuando se trate de funcionarios
que ocupan puestos en propiedad o interinos incluidos en el Régimen de Servicio
Civil, estarán sometidos a las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y
su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el presente
Reglamento y demás normativa aplicable, según corresponda.
Cuando se trate de funcionarios
que no ocupen puestos incluidos en el Régimen de Servicio Civil, los
nombramientos se harán de conformidad con las políticas que al efecto
establezca la Autoridad Presupuestaria y la Junta Administrativa.
Los nombramientos que se
hicieren con cargos o servicios especiales en puestos excluidos del régimen de
Servicio Civil estarán sometidos a los instrumentos técnicos que rijan la
materia en cuanto a selección, clasificación y valoración de puestos, acorde
con los lineamientos vertidos por la Autoridad Presupuestaria.
Artículo 5º—Del ingreso al
Régimen del Servicio Civil y Promociones. Los funcionarios del Registro
Nacional que aspiren servir en un puesto del Régimen de Servicio Civil, deberán
someterse al concurso, investigación, prueba, examen que disponga la Dirección
General del Servicio Civil, con el objeto de que se logre determinar que la
persona cumple con las condiciones propias y necesarias para ocupar el cargo.
Todo lo anterior de conformidad con lo estipulado por el Estatuto de Servicio
Civil, y su Reglamento referente a los movimientos de personal.
Los Jefes pueden proponer ante
el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos hacer los ascensos
de una clase a la inmediata superior en la misma serie u otra, a partir de las
vías de carrera administrativa dictadas por la Dirección General del Servicio
Civil, considerando en primer orden la eficiencia de los servidores, evidencia
de las calificaciones periódicas de servicios y en segundo orden basándose en
la antigüedad, así como cualesquiera otros factores determinados por la
Dirección General del Servicio Civil.
Artículo 7º—De los concursos
internos. Se entiende por concurso interno el proceso, mediante el cual se
busca llenar las plazas vacantes de la Institución, a través del nombramiento
de los servidores que se encuentren mejor calificados todo ello con vista de la
regulación dictada al efecto por la Dirección General del Servicio Civil, con
excepción de aquellos casos en los cuales de previo la administración solicite
aplicar el procedimiento de movimientos de personal regulado por el Estatuto de
Servicio Civil.
Artículo 13.—Derechos de los funcionarios.
Sin perjuicio de lo que disponga el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento,
el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, la Ley
General de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, la Negociación Colectiva suscrita entre el
Registro Nacional y el Sindicato de Trabajadores del Registro Nacional y demás
normativa relativa, son derechos de los funcionarios del Registro Nacional:
(…)
3) Los funcionarios cubiertos por el Régimen de Servicio Civil podrán
solicitar al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos el
trámite de reasignación, siempre que consideren que sus funciones han variado
sustancialmente, conforme con la normativa vigente y de acuerdo a los
lineamientos establecidos por la Dirección General de Servicio Civil, emitidos
a tal efecto.
4) Las servidoras del Registro Nacional podrán
gozar de una hora diaria continua o fraccionada por concepto de periodo de
lactancia por el plazo que certifique el médico. Para el disfrute de esta
licencia, deberá presentar la certificación médica al Departamento de Gestión
Institucional de Recursos Humanos.
(…)
Artículo 14.—Deberes de los
funcionarios. Sin perjuicio de lo que disponga el Estatuto de Servicio Civil y
su Reglamento, la Constitución Política, el Código de Trabajo, la Ley General
de la Administración Pública, la Ley General de Control Interno, la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Negociación
Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional y demás normativa relativa,
son deberes de los funcionarios del Registro Nacional:
(…)
29) Será deber de todos los funcionarios registrar siempre cada
licencia con o sin goce salarial establecida en la normativa aplicable a los
funcionarios del Registro Nacional.
Artículo 15.—Deberes de los
funcionarios con cargos de Jefatura. Además de las obligaciones contempladas en
el presente Reglamento, los directores, Jefes de Departamento y todos los
servidores que ostenten cargos de Jefatura, tendrán los siguientes deberes:
(…)
13) Prevenir, investigar y sancionar el acoso u hostigamiento sexual
como práctica discriminatoria en razón del sexo, que atenta contra la dignidad
de la mujer, el hombre y la población sexualmente diversa, así como las
prácticas de acoso laboral en las relaciones que se establecen dentro del
Registro Nacional o entre sus servidores.
Artículo 16.—Prohibiciones a los
funcionarios. Además de lo dispuesto en los artículos 40 del Estatuto de
Servicio Civil y artículo 51 de su Reglamento, artículo 72 del Código de
Trabajo, Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito y demás normativa relativa, son prohibiciones a
funcionarios del Registro Nacional:
1) Privilegiar o discriminar por motivo de género, preferencia sexual,
identidad sexual, condiciones físicas especiales, filiación política, credo,
raza, condición socioeconómica, parentesco u otros criterios que sean
incompatibles con los derechos humanos y con el mérito personal.
(…)
15) Alterar los registros de asistencia dispuestos por el Departamento
de Gestión Institucional de Recursos Humanos en aquellas dependencias en que
dicho registro se lleve por mecanismos o sistemas distintos a los electrónicos
y biométricos con que se cuenta en Sede Central.
(…)
26) Fumar dentro de la Institución.
(…)
35) Mantener laborando en una misma oficina o departamento, a
funcionarios en los que exista entre ellos relación jerárquica inmediata y que
se encuentren ligados por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el
tercer grado inclusive.
Artículo 27.—Del beneficio de no
registrar la asistencia. Se podrá eximir de registrar su asistencia a aquellos
funcionarios que por la naturaleza de las funciones así lo exija, previa
autorización del director de cada dependencia. Igual beneficio se concederá
para aquellos funcionarios que posean un mínimo de diez años de servicio en la
Administración Pública, siempre y cuando se demuestre que han cumplido en forma
excelente su asistencia en los últimos cinco años de labores y que sus
calificaciones de servicio no deben ser inferiores a “muy bueno” durante los
últimos cinco años de servicio.
El Director General del Registro
Nacional podrá revocar este beneficio cuando así lo haya solicitado el director
del Registro que corresponda o cuando cambie la naturaleza de su labor. Contra
lo resuelto por el Director General del Registro Nacional, cabrá la interposición
del recurso de revisión. Para los efectos que corresponda el funcionario
interesado tiene la facultad de solicitar la intervención de la Junta de
Relaciones Laborales.
Artículo 28.—Determinación de
las llegadas tardías. Se considera llegada tardía al trabajo, el lapso superior
a diez minutos y hasta los veinte minutos, contados a partir del inicio de la
jornada. Presentarse a laborar transcurridos los veinte minutos a partir de la
hora establecida para el inicio, constituirá una ausencia a media jornada,
según lo establece el numeral 30 del presente Reglamento, lo cual acarreará
además la perdida a su respectiva remuneración.
Artículo 29.—Sobre la
justificación de las llegadas tardías. En casos muy calificados, el Superior
Inmediato podrá justificar hasta un máximo de tres llegadas tardías dentro del
mismo mes calendario. Las llegadas tardías injustificadas que sean computadas
dentro de un mismo mes calendario, tendrán las sanciones previstas en el
artículo 107 de este Reglamento.
Artículo 30.—Determinación de
ausencias a media jornada de trabajo. La inasistencia a media jornada de
trabajo se considera como media ausencia. Dos medias jornadas consecutivas,
constituyen una ausencia para los efectos de este Reglamento.
La asistencia a laborar antes de
transcurrida media jornada pero que exceda en veinte minutos a partir de la
hora establecida para el inicio, o bien la salida de la jornada de las labores
de manera anticipada en los términos anteriores también será considerada media
ausencia.
Para los casos previstos en esta
norma, el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos deberá
realizar la deducción salarial correspondiente.
Artículo 32.—Determinación de
una ausencia. Se considera ausencia a la inasistencia a un día completo de
labores. Para los casos previstos en esta norma, el Departamento de Gestión
Institucional de Recursos Humanos deberá realizar la deducción salarial
correspondiente.
Artículo 34.—Plazo para efectuar
y entregar las justificaciones por omisión de marca en el registro de
asistencia, llegadas tardías, marca anticipada a la hora establecida para la
salida de labores o inasistencia. El trabajador deberá justificar mediante los
mecanismos establecidos ante su jefe inmediato las omisiones de marca en el
registro de asistencia, llegadas tardías, marcas anticipadas y ausencias dentro
de los tres días hábiles siguientes de su acontecimiento. En este mismo sentido
los responsables de velar por la asistencia de los funcionarios de cada Unidad
de trabajo deberán autorizar en el mecanismo dispuesto por la Administración a
tal efecto las justificaciones en un plazo que no exceda a los primeros cinco
días hábiles del mes siguiente.
Artículo 37.—Derecho a las
vacaciones. Para obtener derecho a la vacación anual, es necesario que el
servidor haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin
embargo, si por cualquier causa el servidor no completara dicho período por
terminación de su relación de servicio, tendrá derecho a vacaciones proporcionales
de la siguiente forma:
(…)
4) Dos puntos cinco (2.5) días por cada mes trabajado en los casos en
que el servidor le correspondiere disfrutar de treinta días hábiles de
vacaciones. La prestación efectiva de servicio, para efectos del cálculo de las
vacaciones anuales, no será afectada por las licencias que se conceden a las
servidoras por concepto de maternidad y por adoptar un niño menor de tres años,
según lo establecido por el artículo 33, inciso b) del Reglamento al Estatuto
de Servicio Civil.
Artículo 68.—Prohibición para
los servidores. Se prohíbe a todos los servidores el fumado dentro de las
oficinas, pasillos, servicios sanitarios y demás áreas del Registro Nacional.
Artículo 75.—Atención a usuarios
con discapacidad. El Director General, velará por que las diferentes
Direcciones y Unidades Administrativas, a través de sus servidores, faciliten a
los usuarios de sus servicios y sus servidores en situación de discapacidad, el
acceso a la Institución.
Artículo 91.—Del procedimiento
ordinario y sumario. La Administración debe observar el procedimiento ordinario
previsto en la Ley General de la Administración Pública, cuando la falta
atribuida sea grave. La orden de inicio y la resolución final en este tipo de
procedimiento, recaerá en el Director General, el Máximo Jerarca de la
Institución o la Junta Administrativa del Registro Nacional, según corresponda.
Cuando la falta atribuida
consista en faltas leves que ameritan una amonestación verbal con constancia
por escrito o una amonestación escrita, el procedimiento a seguir es el sumario
previsto en la Ley General de la Administración Pública. La orden de inicio y
la resolución final de este tipo de procedimiento recae en el director de la
Dirección respectiva donde labora el presunto responsable, cada Dirección podrá
delegar esta labor en los jefes inmediatos.
En caso de que se realice un
procedimiento administrativo ordinario y se compruebe la comisión de una falta
leve, podrá imponerse inmediatamente la sanción correspondiente contemplada en
el artículo 104 del presente Reglamento.
Se exceptúa del procedimiento
ordinario y sumario previsto en este numeral, aquellos casos en los que los
funcionarios públicos cometan faltas que sean catalogadas como de mera
constatación.
Artículo 100.—De la Ejecución.
Firme el acto final, su ejecución recaerá en el Departamento de Gestión
Institucional de Recursos Humanos del Registro Nacional, quien deberá
notificarla al funcionario sancionado. En todos los casos se deberá ejecutar el
acto administrativo de previo a que finalice el mes posterior a la notificación
de la firmeza del acto, sin entorpecer el cumplimiento del servicio público.
Artículo 103.—Medidas
disciplinarias aplicables. La inobservancia de los deberes o prohibiciones por
parte de los funcionarios, debidamente establecidas en el Estatuto de Servicio
Civil y su Reglamento y este Reglamento, así como la normativa señalada, se
sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el
procedimiento establecido. Las faltas en que incurran los funcionarios serán
sancionadas con las medidas disciplinarias siguientes:
1) Amonestación verbal.
2) Amonestación escrita, con constancia en el
expediente de acontecimientos laborales y/o al expediente personal.
3) Suspensión sin goce de salario hasta por quince
días hábiles.
4) Despido o cese de labores, ambos sin
responsabilidad Patronal.
Las sanciones disciplinarias
serán aplicadas atendiendo no estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino
lo reglado en cada caso o la determinación analizada de la gravedad de la
falta.
Artículo 104.—De las faltas
leves. A excepción de las faltas leves señaladas en este numeral, las demás
infracciones a las disposiciones de este Reglamento se considerarán faltas
graves. Se considerarán faltas leves las infracciones de las disposiciones de
los artículos 14 inciso 4), 5), 6), 10), 11), 13), 14), 15), 16), 18), 19),
20), 22), 24), 26) y 29); artículo 15 incisos 4), 5), 11) y artículo 16 incisos
14), 22), 24) y 35) y los artículos 24 y 34 todos del presente Reglamento y se
sancionarán en la siguiente manera:
1) Por una, amonestación verbal, con constancia en el expediente de
acontecimientos laborales.
2) Por dos, amonestación escrita, con constancia
en el expediente de acontecimientos laborales y/o al expediente personal.
3) Por tres o más se considerarán como falta grave
y se sancionará conforme al artículo siguiente.
Dichas sanciones se aplicarán
sin perjuicio de que la comisión de una sola falta leve se considere como
suficiente para la aplicación de una amonestación por escrito.
Artículo 105.—De las faltas
graves. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo anterior, se considerarán
faltas graves las infracciones de las disposiciones contenidas en los artículos
14 incisos 1), 2), 3), 7), 8), 9), 12), 17), 21), 23), 25), 27) y 28), artículo
15 incisos 1), 2), 3), 6), 7), 8) 9), 10), 12) y 13); artículo 16 incisos 1),
2), 3), 4), 5), 6), 7), 9), 10), 11), 12), 13), 15), 16), 17), 18), 19), 20),
21), 23), 25), 26), 27) 28), 29), 30), 31), 32), 33) y 34) todos de este Reglamento,
así como todas las demás faltas contenidas en este reglamento que no sean
catalogadas como faltas leves, sancionándose de la siguiente manera:
1) Por una, suspensión sin goce de salario de un día hasta por diez
días.
2) Por dos, suspensión sin goce de salario de once
días hasta por quince días.
3) Por tres, despido o cese de labores, ambos sin
responsabilidad patronal.
Dichas sanciones se aplicarán
sin perjuicio de que la comisión de una sola falta grave o reincidencia de tres
o más faltas leves se considere causal de despido, cuando así resulte del
informe final de la investigación preliminar o de la resolución final del
procedimiento administrativo disciplinario.
Artículo 106.—De los casos en
que procede el despido o cese de labores del funcionario. El despido o cese de
labores sin responsabilidad patronal procede en los siguientes casos:
1) Cuando el funcionario incurra en alguna de las causales previstas en
el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, Código de Trabajo, la Ley de la
Administración Financiera de la República, Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, Negociación Colectiva suscrita entre el Registro
Nacional y el Sindicato de Trabajadores del Registro Nacional, Reglamento de
Capacitación y Facilidades para los Funcionarios del Registro Nacional,
Reglamento para el Otorgamiento de Becas a funcionarios del Registro Nacional,
Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el
Registro Nacional, Reglamento para la Administración y Prestación de Servicios
de Transportes en el Registro Nacional, Reglamento de Cuentas por Cobrar de la
Junta Administrativa del Registro Nacional, y demás normativa conexa que regula
la materia.
2) En los casos especiales previstos en este
Reglamento.
Artículo 107.—Sanciones
imponibles por llegadas tardías injustificadas, marca anticipada injustificada
u omisiones injustificadas de marca en el registro de asistencia. Las llegadas
tardías injustificadas, marca anticipada u omisiones de marca en el registro de
asistencia que carezcan de justificación y que sean computadas dentro de un mes
calendario, tendrán las siguientes sanciones:
1) Por tres, amonestación verbal con constancia al expediente de
acontecimientos laborales.
2) Por cuatro, amonestación escrita con constancia
en el expediente personal.
3) Por cinco, suspensión por dos días.
4) Entre seis y ocho, suspensión de cuatro a ocho
días conforme a la cantidad de llegadas tardías, en proporción a dos días de
suspensión por cada día adicional de llegada tardía.
5) Por más de ocho, despido o cese de labores,
ambos sin responsabilidad patronal.
Artículo 108.—Sanciones
imponibles por ausencias injustificadas. Para las ausencias injustificadas
computadas, dentro de un mismo mes calendario, se aplicarán las siguientes
sanciones:
1) Por una ausencia a media jornada, amonestación escrita, con
constancia en el expediente personal.
2) Por una ausencia completa o dos ausencias
alternas o consecutivas a media jornada, suspensión por dos días sin goce de
salario.
3) Por tres ausencias alternas o consecutivas a
media jornada, suspensión de cinco días sin goce de salario.
4) Por cuatro o más ausencias alternas a media
jornada de trabajo, suspensión de ocho días sin goce de salario.
5) Por dos o más ausencias completas consecutivas
o más de dos completas alternas a su jornada de trabajo en el mismo mes
calendario, despido o cese de labores sin responsabilidad patronal.
Artículo 109.—Sanciones
imponibles por el abandono de labores. A tenor de lo dispuesto en el artículo
16 inciso 8) y el artículo 33 de este cuerpo reglamentario el abandono de
labores que sea computado dentro de un mismo mes calendario, tendrán las
siguientes sanciones:
1) La primera vez, amonestación escrita.
2) La segunda vez, suspensión sin goce de salario
hasta por 8 días.
3) La tercera vez, despido o cese de labores,
ambos sin responsabilidad patronal.
Artículo 110.—Forma de computar
las faltas. Para todos los efectos disciplinarios, las reincidencias de las
faltas previstas en este Reglamento se computarán por trimestre a partir de que
se cometió el hecho, con la excepción realizada en cuanto a las llegadas
tardías, ausencias injustificadas, marcas anticipadas y abandono de trabajo,
previstas en los artículos anteriores.
En el caso de las llegadas
tardías, ausencias injustificadas, marcas anticipadas y abandono de trabajo, si
el funcionario ha sido sancionado por dos veces consecutivas con sanción de
suspensión e incurre por tercera ocasión, este nuevo hecho tendrá como sanción
el despido o el cese de la relación laboral sin responsabilidad patronal.
Para los efectos disciplinarios
previstos en este párrafo, las reincidencias de la falta se computarán por
trimestre.
Para todos los casos de llegadas
tardías, ausencias injustificadas, marcas anticipadas y abandono de trabajo, deberá
aplicarse la deducción del salario proporcional.
Artículo 2º—Elimínese los
artículos 60, 65, 70, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 93, 94, 95, 96, 97, 98,
99 y 102 del Reglamento Autónomo de Servicios del Registro Nacional- Decreto
Ejecutivo N° 38400-JP.
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O.C. N°
18-0074.—Solicitud N° IN-DG-AJU0-01.—( D41066- IN2018243946 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los
artículos 2 inciso c) , 3 y 26 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de
octubre de 1995; el artículo 7 de la Ley de la República N° 9405 aprobada el 04
de octubre del 2016; artículo 5 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo N° 8488 del 22 de noviembre del 2005; el Decreto que oficializa el
Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, Decreto Ejecutivo
N° 39114-MINAE del 25 de julio de 2015, el lineamiento 13 de la Política
Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030, Decreto N° 39322-MP-MINAE-MIVAH del
15 de octubre del 2015; el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas
Escalante” Decreto N° 38996-PLAN del 17 de noviembre del 2014; el artículo 2
del decreto Gobernanza e implementación de los objetivos de desarrollo
sostenible en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 40203-PLAN-RE-MINAE del 15 de
febrero del 2017 y el Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN del 25 de julio del
2014.
Considerando:
1°—Que la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) estima que entre 2005 y
2017 se registraron pérdidas por US$ 2.210 millones, en los rubros de
infraestructura, servicios y producción. Las pérdidas totales registradas por
el impacto de la tormenta tropical Nate en 2017 sumaron US$ 577 millones, y
equivalente al 1% del Producto Interno Bruto Anual.
2°—Que la Contraloría General de la República
emitió el informe N° DFOE-AE-0S-0001-2017, acerca de la presión sobre la
Hacienda Pública en un contexto de variabilidad y cambio climático, donde
evidencia los costos del riesgo climático actual, instando al país a avanzar,
como una acción impostergable, en la recuperación de la infraestructura
nacional con criterio de blindaje climático para reducir los impactos futuros
del cambio climático.
3°—Que el Acuerdo de París fue formalizado
como Ley de la República N° 9405 el 4 de agosto del 2016 y en su artículo 7
establece la obligación integrar la adaptación al Cambio Climático en las
políticas y medidas socioeconómicas y ambientales pertinentes.
4°—Que para elevar el nivel político de la
adaptación en Costa Rica, se formalizó la Contribución Nacionalmente
Determinada ante el Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático como parte prioritaria de la acción climática costarricense. En dicha
Contribución Nacional, el país adquirió el compromiso de formular y oficializar
su Plan Nacional de Adaptación al 2018.
5°—Que la Adaptación es el rostro humano del
Cambio Climático y definirá el futuro de los países, ya que no es sólo un
problema medioambiental sino de desarrollo. El Cambio Climático, afecta a todos
los ministerios del gobierno y sectores de la economía nacional.
Adicionalmente, es un factor de riesgo que se suma a las condiciones de
pobreza, degradación ambiental, mal ordenamiento territorial que inciden en la
seguridad y calidad de vida de las y los costarricenses y futuras generaciones.
6°—Que Costa Rica es un país que transforma
las amenazas en oportunidades, ya que construye las condiciones para transitar
hacia un modelo de desarrollo descarbonizado y resiliente a los impactos
adversos del Cambio Climático. Adicionalmente, fortalece sus capacidades
adaptativas y transforma sus exposiciones y vulnerabilidades en resiliencia
social, ambiental y económica para moderar los daños materiales y evitar las
pérdidas humanas; contribuir a la calidad de vida de las poblaciones más
vulnerables y estimular los esfuerzos de innovación y transformación por parte
de los sectores productivos, asegurar la continuidad de los servicios públicos,
así como prevenir y recuperarse ante los efectos adversos del cambio climático de
forma medible, verificable y reportable.
7°—Que la formulación de la Política Nacional
de Cambio Climático fue un proceso pionero en Costa Rica, participativo e
innovador, con una alta coordinación interinstitucional y multisectorial que
incorpora enfoques de género, Derechos Humanos y conocimientos tradicionales
para fortalecer las acciones climáticas de adaptación de los procesos
operativos anuales de las instituciones públicas, los entes privados y la
sociedad civil.
8°—Que la aspiración política para el 2030 es
ser un país que transforma las amenazas en oportunidades, fortalece sus
capacidades y condiciones de resiliencia social, ambiental y económica,
previene y se recupera ante los efectos adversos del cambio climático de forma
medible, verificable y reportable.
9°—Que es de interés del Gobierno de la
República, emitir la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático y se
instruya su cumplimiento obligatorio. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL
DE
ADAPTACIÓN AL CAMBIO
CLIMÁTICO-2018-2030
Artículo 1º—Oficialización.
Oficialícese, para efectos de aplicación obligatoria, la Política Nacional de
Adaptación al Cambio Climático, la cual se ejecutará en el período comprendido
entre los arios 2018-2030. La Política estará disponible en la página
electrónica del Ministerio de Ambiente y Energía www.minae.go.cr y la versión
impresa se custodiará en el archivo institucional de su Dirección de Cambio
Climático.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Todas las dependencias del Sector Público serán responsables de la
implementación de la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático dentro
de su ámbito legal respectivo, y en particular las instituciones de los ejes:
Turismo, Recurso Hídrico, Biodiversidad y Bosque, Agropecuario y Pesca, Salud,
Infraestructura y Energía.
Artículo 3º—Definición de Adaptación con
visión transformativa. La Adaptación con visión transformativa implica un
conjunto de acciones e intervenciones públicas o privadas de cara a los
impactos probables del cambio climático, tendientes a reducir condiciones de
vulnerabilidad que permitan moderar daños y evitar pérdidas, aprovechando las
oportunidades para potenciar la resiliencia de sistemas económicos, sociales y
ambientales, a escala nacional, regional y local de forma medible, verificable
y reportable.”
Artículo 4º—Objetivo General. El
objetivo general de la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático se
enfoca en transitar hacia un modelo de desarrollo resiliente de la sociedad
costarricense, que evite las pérdidas humanas y modere los daños materiales
generados por los efectos adversos del cambio climático, contribuya a la
calidad de vida de las poblaciones más vulnerables y aproveche las
oportunidades para innovar y transformar los sectores productivos y asegurar la
continuidad de los servicios públicos.
Artículo 5º—Objetivos Específicos. La
Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático tendrá los siguientes
objetivos específicos:
a) Fortalecer capacidades de adaptación y condiciones de resiliencia.
b) Reducir la vulnerabilidad presente y futura de
los sistemas humanos y naturales.
Moderar daños materiales y
evitar pérdidas humanas y pecuarias.
c) Aprovechar como aprovechar las oportunidades
que se presentan de la
Adaptación.
Artículo 6º—Obligaciones de
las Autoridades competentes. Las Instituciones Públicas con competencias
específicas en la aplicación y desarrollo de los objetivos y metas de cada uno
de los ejes, lineamientos y respectivos indicadores de acciones que forman
parte de la Política, dentro del marco legal respectivo, deberán incorporar el
cumplimiento de la presente Política dentro de sus respectivos planes
operativos institucionales y destinar los recursos presupuestarios y económicos
necesarios, para atender la realización de sus acciones.
Artículo 7º—Promover la Adaptación basada
en Comunidades y Ecosistemas. Se insta a las instituciones estatales a
promover acciones para la adaptación basada en comunidades y ecosistemas, ya
que constituyen soluciones costo-eficientes que toma en cuenta sus prioridades,
necesidades, conocimientos tradicionales o ancestrales y capacidades para
resolver los problemas que plantean la variabilidad y el cambio climático,
aprovecha oportunidades y el uso de la biodiversidad y servicios ecosistémicos,
Artículo 8º—Las instituciones públicas
implementarán acciones que deberán enmarcarse en alguno de los seis ejes y
respectivos lineamientos contenidos en la Política Nacional de Adaptación y
tendrán que ser incorporadas en sus planes operativos institucionales e
incluidas en las futuras revisiones de sus planes estratégicos. En el primer
trimestre de cada año y en el marco de sus competencias legales las
instituciones estatales deberán informar a la Secretaría Planificación Sectorial
Ambiental (SEPLASA) quien informará al Ministro Rector y coordinará su
seguimiento con la Dirección de Cambio Climático del MINAE.
Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los 20 días del mes de abril del 2018.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O.C. N°
3400035298.—Solicitud N° 202-2018.—( IN2018244033 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL MINISTRO
DE
HACIENDA Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En ejercicio de las potestades
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública No. 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley que
Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras
Públicas, N° 3155 de 5 de agosto de 1963; Ley de Instalación de Estacionómetros
(Parquímetros), N° 3580 de 13 de noviembre de 1965; Ley de Administración Vial,
N° 6324 de 24 de mayo de 1979; Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y
Energía, N° 7152 de 5 de junio de 1990; Ley Reguladora de los Estacionamientos
Públicos N° 7717 de 4 de noviembre de 1997; Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 de 4 de octubre de 2012; Ley de Incentivos
y Promoción para el Transporte Eléctrico N° 9518 del 25 de enero del 2018; y el
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN del
25 de julio del 2014 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Constitución Política
establece que la Rectoría la ejerce el Poder Ejecutivo a cargo del Presidente
de la Republica y del Ministro del ramo, de igual manera le corresponde al
Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.
II.—Que la Ley de Incentivos y Promoción para
el Transporte Eléctrico, Ley N° 9518 del 25 de enero de 2018, entró en vigencia
con su publicación el 6 de febrero de 2018.
III.—Que el Ministro de Ambiente y Energía es
el Rector del Subsector Energía, según lo dispuesto en el inciso f) del
artículo 5 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto N° 38536-MP-PLAN
del 25 de julio de 2014.
IV.—Que el Ministro de Obras Públicas y
Transportes es el Rector del Sector Transporte e Infraestructura, según lo
dispuesto en el inciso i) del artículo 5 del Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo Decreto N° 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014.
V.—Que el Ministro de Hacienda es el Rector
de la Hacienda Pública, según lo dispuesto en el inciso g) del artículo 5 del
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto N° 38536-IVIP-PLAN del 25 de
julio de 2014.
VI.—Que de conformidad con el artículo 4
inciso g), h) y j) de la Ley N° 9518 del 25 de enero de 2018, el Ministro de
Ambiente y Energía debe velar por la aplicación de la citada Ley, y le
corresponde coordinar con el Ministerio de Hacienda la implementación de los
incentivos contemplados en ella; de igual manera debe coordinar con el MOPT lo
relativo al transporte eléctrico.
VII.—Que, sobre las potestades reglamentarias
del Poder Ejecutivo para definir condiciones técnicas, ya se ha pronunciado la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante el Voto 6400-2011
del 18 de mayo de 2011, en el que se indicó lo siguiente:
“No obstante, lo argumentado por
los accionantes en su escrito inicial, no hay un quebrantamiento al principio
de reserva de ley, toda vez que el legislador puede delegar en el Poder
Ejecutivo el desarrollo de la ley, claro está dentro de los límites y fines que
le señale. En este sentido, es usual que el legislador confíe en el Poder
Ejecutivo la determinación de los alcances de la legislación, cuando la misma
debe ser adaptada a criterios técnicos y científicos, toda vez que las leyes no
pueden ser exhaustivas, ni mucho menos gozar de la flexibilidad y adaptabilidad
a nuevas exigencias como sí los reglamentos. Lo anterior está sustentado en que
este tipo de regulaciones no deben pasar por trámites y procedimientos
formales, que normalmente son propias de las disposiciones legales que sufren
patológicamente de lentitud”.
VIII.—Que la Ley N° 9518 del 25
de enero de 2018, requiere ser reglamentada vía decreto ejecutivo para efectos
de determinar sus alcances con base en criterios técnicos, pero en este momento
la prioridad es regular los incentivos ya establecidos en la misma, con el fin
de que dicha ley pueda ser implementada por las entidades gubernamentales.
IX.—Que las exoneraciones establecidas en la
Ley N° 9518 del 25 de enero de 2018, son de tipo objetivo, por cuanto están en
función de un tipo de bien específico (vehículos eléctricos) y no en función de
condiciones subjetivas de ciertas personas; por ello, el presente decreto
ejecutivo reglamentará esas exoneraciones desde el punto de vista objetivo
antes mencionado.
X.—Que el Decreto Ejecutivo N° 32458 del 06
de junio de 2005, sobre el “Cobro del Impuesto General sobre las Ventas en el
caso de la comercialización de autos nuevos y usados para garantizar su
fiscalización y recaudación”, ha sido tomado en consideración para efectos de
las exoneraciones establecidas en la Ley N° 9518 del 25 de enero de 2018.
XI.—Que la exoneración de repuestos, de
equipos para producir vehículos eléctricos y las partes de los centros de
recarga, se regularán mediante reglamentos vía decreto ejecutivo, con base en
lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública N°
6227.
XII.—Que de conformidad con el Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y
sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir,
situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por
tanto;
Decretan:
“Reglamento de Incentivos para
el Transporte Eléctrico”
CAPÍTULO I
Del Objeto, definiciones y acrónimos
Artículo 1°—Del objeto. El
presente decreto ejecutivo tiene por objeto reglamentar la organización
administrativa y competencias institucionales vinculadas al estímulo del
transporte eléctrico, por medio de incentivos económicos y no económicos
definidos en la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley
N° 9518 del 25 de enero de 2018.
Artículo 2°—Definiciones y acrónimos. Para
efectos de la aplicación del presente Reglamento, se definen los siguientes
términos:
1) Automóvil con tecnología de cero emisiones: Todo vehículo
automotor impulsado con energía cero emisiones contaminantes y que no contenga
motor de combustión.
2) Automóvil eléctrico: Todo vehículo
automotor impulsado con energía cien por ciento eléctrica y que no contenga
motor de combustión.
3) Batería para vehículo eléctrico:
Corresponde a la celda o conjunto de celdas que conforman el paquete acumulador
de energía eléctrica según los requerimientos técnicos del fabricante del
vehículo eléctrico.
4) Bicicleta eléctrica: Vehículo de dos
ruedas de tracción humana y accionada mediante pedales e impulsada con energía
cien por ciento eléctrica y que no contenga motor de combustión.
5) Autobús eléctrico: Todo vehículo
automotor destinado al transporte de personas cuya capacidad para pasajeros
sentados sea mayor de cuarenta y cuatro pasajeros, independientemente de la
cantidad de pasajeros de pie que pueda transportar, impulsado con energía cien
por ciento eléctrica y que no contenga motor de combustión.
6) Buseta eléctrica: Todo vehículo
automotor destinado al transporte de personas, cuya capacidad de pasajeros
sentados oscile entre veintiséis y cuarenta y cuatro pasajeros, impulsado con
energía cien por ciento eléctrica y que no contenga motor de combustión.
7) Centros de recarga: estación de
suministro o comercialización de energía eléctrica para la recarga de las
baterías de los vehículos eléctricos. Comprende centros de recarga lento,
semi-rápido y rápido, cuyo funcionamiento se regirán por los estándares
internacionales de acuerdo las normas técnicas: INTE/IEC 61851-1 “Requisitos
generales”, INTE/IEC 61851-22 “Estación de carga en corriente alterna para
vehículos eléctrico” e 1NTE/IEC 61851-23 “Estación de carga en corriente
continua para vehículos eléctrico”, respectivamente.
8) Estacionamiento o Parqueo: De
conformidad con la Ley de Estacionamientos Públicos, N° 7717, son los
estacionamientos públicos, edificios o lotes destinados a la prestación del
servicio de guarda y custodia de vehículos, con una capacidad autorizada y
dimensiones definidas, por los cuales las personas físicas o jurídicas
propietarias o a cargo de este servicio cobran el pago de una tarifa según las
modalidades establecidas en la ley. Para efectos de definir lo indicado en la
Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, N° 9518, la
diferencia entre estacionamiento privado y estacionamiento público, es que en
el primero se recibe pago por la prestación del servicio al usuario y en el
segundo como aquellos que no cobran el servicio al usuario, sino que resulta
ser una cortesía.
9) Exoneración: Dispensa legal de la
obligación tributaria.
10) Exonet: Sistema de Información
Electrónico para la gestión y trámite de las solicitudes de exención de
tributos del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el reglamento de
creación, Decreto Ejecutivo N° 3161I-H del 07 de octubre de 2003, que se exige
la utilización de dicho sistema.
11) Microbús eléctrico: Todo vehículo
automotor destinado para transporte de personas cuya capacidad de pasajeros
sentados oscile entre nueve y veinticinco personas, impulsado con energía cien
por ciento eléctrica y que no contenga motor de combustión.
12) MINAE: Ministerio de Ambiente y
Energía.
13) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
14) Motocicleta eléctrica: Todo vehículo
automotor de dos o más ruedas cuyo sistema de dirección es controlado por
manillar, impulsado con energía cien por ciento eléctrica y que no contenga
motor de combustión.
15) Motor eléctrico para vehículo eléctrico:
Máquina rotatoria que convierte la energía eléctrica en energía mecánica
encargada de impulsar el vehículo eléctrico según los requerimientos técnicos
del fabricante del vehículo eléctrico.
16) Trenes eléctricos: Medio de transporte
formado por una serie de vagones que circulan sobre carriles permanentes,
impulsado con energía cien por ciento eléctrica y que no contenga motor de
combustión, destinado para el transporte masivo de personas.
17) Valor CIF: El valor CIF de los
vehículos, a efecto de aplicar la gradualidad de la exoneración dispuesta en el
artículo 9 de la Ley N° 9518, deberá corresponder a lo indicado en el artículo
2 del Decreto Ejecutivo N° 32458 de 06 de junio de 2005, que será el más alto
que resulte de comparar la suma de factura, flete y seguro contra el valor VIT
de CAR-TIC, o en caso de que los vehículos no estén comprendidos en dicha norma
sobre su valor aduanero conforme a las reglas de valoración de la Ley General
de Aduanas y el Cauca, al momento del ingreso de la solicitud al Departamento
de Gestión de Exenciones.
18) Vehículo eléctrico: todo medio de
transporte utilizado para trasladar personas o acarrear bienes por la vía
pública impulsado con energía cien por ciento eléctrica o con tecnología de
cero emisiones y que no contenga motor de combustión.
Comprende automóviles
eléctricos, motocicletas eléctricas, bicicletas eléctricas, busetas eléctricas,
microbuses eléctricos, buses eléctricos, trenes eléctricos, vehículos
eléctricos de carga liviana o pesada y vehículos eléctricos especiales.
19) Vehículo eléctrico de carga o carga pesada:
vehículo automotor diseñado para el transporte de carga, cuyo peso bruto
autorizado es de más de cuatro mil kilogramos, con placas especiales que lo
identifican como tal, impulsado con energía cien por ciento eléctrica y que no
contenga motor de combustión.
20) Vehículo eléctrico de carga liviana:
vehículo automotor diseñado para el transporte de carga, cuyo peso bruto
autorizado es de hasta cuatro mil kilogramos, con placas especiales que lo
identifican como tal, impulsado con energía cien por ciento eléctrica y que no
contenga motor de combustión.
21) Vehículo eléctrico de equipo especial:
vehículo automotor, destinado a realizar tareas agrícolas, de construcción y
otras, impulsado con energía cien por ciento eléctrica y que no contenga motor
de combustión.
22) Vehículo nuevo: Aquel vehículo que se
importa sin uso desde el país de donde es originario o desde un tercer país y
corresponde al modelo del año o del año siguiente, o a un modelo de arios
anteriores que no haya sido inscrito o registrado en el país de origen o de
exportación.
CAPÍTULO II
Incentivos
Artículo 3°—Incentivos a los
vehículos eléctricos. La Ley N° 9518 establece incentivos económicos a los
vehículos eléctricos, entendidos estos como aquellos que implican la
exoneración de impuestos. Asimismo, se establecen otro tipo de incentivos no
económicos. El presente Reglamento hace referencia a ambos tipos.
Artículo 4°—Incentivos económicos a los
vehículos eléctricos.
1. La Ley N° 9518 establece los siguientes incentivos económicos:
a) Los vehículos eléctricos, como tales (condición objetiva), están
exonerados del impuesto general sobre las ventas (Ley N° 6826), en la
proporción que más adelante se indica en el artículo 5° de este Reglamento.
b) Los vehículos eléctricos, como tales (condición
objetiva), están exonerados del impuesto selectivo de consumo (Ley N° 4961), en
la proporción que más adelante se indica en el artículo 5° de este Reglamento.
c) Los vehículos eléctricos como tales (condición
objetiva), están exonerados del impuesto sobre el valor aduanero (Ley N° 6879
modificada por la Ley N° 6946), en la proporción que más adelante se indica en
el artículo 5° de este Reglamento.
d) Los vehículos eléctricos, como tales (condición
objetiva), están exentos del impuesto a la propiedad de vehículos, por un plazo
de cinco arios, bajo la gradualidad que se indica en el artículo 6° de este
Reglamento.
2. Los incisos a), b) y c) del presente artículo aplicarán para los
vehículos eléctricos nuevos que se importen a partir de la entrada en vigor de
la Ley N° 9518, durante un plazo de cinco arios que vence el 6 de febrero de
2023.
3. El inciso d) del presente artículo aplicará
para los vehículos eléctricos nuevos que se importen a partir de la entrada en
vigor de la Ley N° 9518, así como también para los vehículos eléctricos que se
hayan importado previamente a la vigencia de la ley antes mencionada, pero en
el porcentaje de exoneración que corresponda según lo mencionado en el artículo
6° de este Reglamento.
Artículo 5°—Porcentajes de
exoneración. Los vehículos eléctricos estarán exentos de los impuestos
mencionados en el artículo 4, inciso 1) sub incisos a), b) y c) de este
Reglamento, conforme con los siguientes porcentajes en función del valor C1F
del vehículo:
a) A los primeros $30.000 del valor CIF de los vehículos eléctricos
importados, exonérese el 100% de los impuestos de ventas, selectivo de consumo
y del impuesto sobre el valor aduanero.
b) Sobre el exceso de valor de más de $30.000
hasta $45.000 inclusive del valor CIF de los vehículos eléctricos importados,
exonérese el 50% del impuestos de ventas, 75% selectivo de consumo y 100% del
impuesto sobre el valor aduanero.
c) Sobre el exceso de valor de más de $45.000
hasta $60.000 inclusive del valor CIF de los vehículos eléctricos importados,
exonérese el 0% del impuestos de ventas, 50% selectivo de consumo y 100% del
impuesto sobre el valor aduanero.
d) Sobre el exceso de valor que va de más de
$60.000 del valor CIF de los vehículos eléctricos importados 0% (cero) de
exoneración.
Artículo 6°—Gradualidad de no
pago del impuesto de propiedad de vehículos. Los vehículos eléctricos
estarán exentos del impuesto a la propiedad de vehículos mencionado en el
artículo 4°, inciso 1) sub inciso d) de este Reglamento, conforme con el
siguiente porcentaje en función de la antigüedad del vehículo desde el momento
de su nacionalización:
a) Cien por ciento (100%) de exoneración para el primer año.
b) Ochenta por ciento (80%) de exoneración para el
segundo año.
c) Sesenta por ciento (60%) de exoneración para
el tercer año.
d) Cuarenta por ciento (40%) de exoneración para
el cuarto año.
e) Veinte por ciento (20%) de exoneración para el
quinto año.
Artículo 7°—Exención
objetiva. Cualquier persona física o jurídica podrá exonerar la cantidad de
vehículos que considere necesarios, sin ninguna restricción mientras sean
vehículos eléctricos que cumplan con las características del artículo 2 de la
Ley N° 9518, dentro de los porcentajes de exoneración establecidos en el
artículo 9 de la Ley N° 9518 y que se indican en el artículo anterior y durante
el período de vigencia de la ley.
Artículo 8°—Limite de exoneración. El
monto de las exoneraciones indicadas en el artículo 5° del presente Decreto,
para vehículos eléctricos nuevos, no podrá exceder el monto equivalente a
veinticuatro salarios base, según el salario base establecido anualmente por el
Consejo Superior del Poder Judicial; lo cual será revisado y tomado en cuenta
por el Departamento de Gestión de Exenciones antes de emitir la autorización de
exoneración mencionada en el artículo 17° inciso 1) de este Reglamento.
Artículo 9°—Incentivos no económicos.
1. La Ley N° 9518 establece los siguientes incentivos no económicos:
a) Los vehículos eléctricos no estarán sujetos a la restricción
vehicular del área metropolitana o alguna otra que se establezca por el Poder
Ejecutivo, de conformidad con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial N° 9078.
b) Los vehículos eléctricos estarán exonerados del
pago de parquímetros.
c) Los vehículos eléctricos podrán parquear en
espacios de parqueo especiales, que se establezcan al efecto en parqueos
públicos y privados.
2. Los tres incentivos antes mencionados, aplicarán mediante el logo
distintivo emitido por el MINAE que servirá para identificar a los vehículos
eléctricos, según lo dispuesto en el inciso i) del artículo 4 de la Ley N°
9518.
3. Estos incentivos aplicarán tanto para los
vehículos eléctricos importados antes o después de la vigencia de la Ley No.
9518.
Artículo 10.—Exoneración de
repuestos.
1. Los repuestos relacionados
con el funcionamiento del motor eléctrico y las baterías de los vehículos
eléctricos estarán exentos de los siguientes impuestos:
a) Impuesto General sobre las ventas.
b) Impuesto selectivo de consumo.
2. Los repuestos que podrán ser exonerados serán aquellos que el MINAE
y el Ministerio de Hacienda definan en un Reglamento, el cual deberá ser
suscrito por los jerarcas de ambos Ministerios.
Artículo 11.—Exoneración de
equipos para ensamblaje y producción de vehículos eléctricos. Los equipos
para ensamblaje y producción de los vehículos eléctricos estarán exentos del
Impuesto General sobre las ventas, siempre y cuando el valor agregado nacional
de dichos vehículos sea por lo menos de un veinte por ciento (20%).
Los equipos para ensamblaje y producción de
vehículos eléctricos que podrán ser exonerados serán aquellos que el MINAE y el
Ministerio de Hacienda definan en un Reglamento, el cual deberá ser suscrito
por los jerarcas de ambos Ministerios.
Artículo 12.—Exoneración de impuestos para
las partes de los centros de recarga.
1. Las partes de los centros de recarga estarán exentos de los
siguientes impuestos:
a) Impuesto Selectivo de Consumo.
b) Impuesto General sobre las Ventas.
c) Impuesto sobre el valor aduanero (Ley N° 6879
modificada por la Ley N° 6946).
2. Las partes de los centros de recarga que podrán ser exonerados
serán aquellos que el MINAE defina en un Reglamento.
CAPÍTULO III
Procedimiento de Exoneración
Artículo 13.—Registro en
EXONET. Todo interesado en gestionar las exoneraciones del impuesto general
sobre las ventas, el impuesto selectivo de consumo, el impuesto sobre el valor
aduanero y del impuesto a la propiedad para vehículos eléctricos, deberá
previamente registrarse en el Sistema EXONET para trámite de exoneraciones por
Internet, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General
de Hacienda del Ministerio de Hacienda.
Artículo 14.—Gestión de la solicitud de
exoneración. El interesado que se ha registrado previamente en EXONET,
consignará por ese medio en el formulario correspondiente, la información
requerida relacionada con el trámite de exención, debiendo estar al día en sus
obligaciones tributarias conforme al artículo 62 de la Ley N° 4755 “Código de
Normas y Procedimientos Tributarios”, reformado mediante artículo 1° de la Ley
N° 9069 y en sus obligaciones obrero-patronales al tenor de lo dispuesto en la
Ley N° 17 “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)”.
Artículo 15.—Constancia de vehículo
eléctrico. El Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de
Seguridad Vial, recibirá las solicitudes de exención vía Internet y revisará
que los vehículos a exonerar sean eléctricos o cero emisiones y nuevos,
conforme a la Ley N° 9518, con base en la competencia establecida en el inciso
g) del artículo 5 de la mencionada Ley, y emitirá la constancia en un plazo no
mayor a 10 días hábiles.
Para poder emitir la constancia, se podrá
solicitar al interesado la documentación necesaria que demuestre la condición
de vehículo eléctrico.
Artículo 16.—Traslado de la solicitud al
Departamento de Gestión de Exenciones. Una vez comprobada fehacientemente
la condición del vehículo conforme a la Ley N° 9518, se trasladará la solicitud
al Departamento de Gestión de Exenciones para la revisión correspondiente.
Artículo 17.—Revisión en el Departamento
de Gestión de Exenciones. 1. El Departamento de Gestión de Exenciones
revisará la conformidad de la solicitud con la legislación respectiva y emitirá
la autorización de exención en un plazo máximo de un mes natural.
2. En caso de encontrarse inconsistencias en
la solicitud, se devolverá la misma al interesado o bien al Órgano Fiscalizador
de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad Vial para aclarar o adicionar la
información consignada, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles.
Artículo 18.—Plazo de resolución de
solicitudes reingresadas a trámite. Cuando se trate de solicitudes
devueltas por el Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de
Seguridad Vial o bien por el Departamento de Gestión de Exenciones, con el fin
de aclarar o adicionar la información presentada, el plazo para la resolución
del trámite se suspenderá y continuará su cómputo a partir del reingreso de la
gestión.
Artículo 19.—Exoneración del Impuesto Sobre
la Propiedad de Vehículos. Los propietarios de vehículos eléctricos o cero
emisiones, con una antigüedad menor a cinco arios, podrán solicitar para el
período que corresponda, por medio del formulario respectivo con base en la
recomendación del Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de
Seguridad Vial, mencionada en el artículo 150 de este Reglamento, a efectos de
la exoneración del Impuesto Sobre la Propiedad de Vehículos creado mediante
artículo 9 de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987.
A los efectos indicados, el Departamento de
Gestión de Exenciones, deberá consultar la base de datos del Registro Nacional
para comprobar la debida inscripción del automotor y la coincidencia de
características con el bien exonerado originalmente.
Los propietarios de vehículos eléctricos o
cero emisiones, con una antigüedad menor a cinco años, nacionalizados como
nuevos anteriormente a la vigencia de la Ley 9518, deberán contar con la
recomendación emitida por el Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del
Consejo de Seguridad Vial, para obtener la exoneración del Impuesto Sobre la
Propiedad de Vehículos, beneficio otorgado en el presente artículo.
De ser procedente emitirá la autorización
correspondiente consignando el porcentaje de exoneración respectiva de acuerdo
con las condiciones indicadas en el artículo 13 de la citada Ley.
La exoneración del 100% del impuesto, se
concederá con base en la proporción establecida en el artículo 6° de este
Decreto, a saber, un 100% en el periodo fiscal en que adquirió el vehículo o
bien lo que reste del periodo fiscal en que se adquirió el vehículo y el resto
de los porcentajes (80%, 60%, 40% y 20%) para los cuatro periodos fiscales
siguientes.
Transitorio Único. El Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, por medio del Consejo de Seguridad Vial y el Ministerio de
Ambiente y Energía, suscribirán un convenio de cooperación interinstitucional,
para que, en el plazo de 3 años, el MINAE, continúe realizando la constancia a
la que hace referencia el artículo 15 del presente cuerpo normativo, la cual
será avalada y entregada por el Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del
Consejo de Seguridad Vial.
Posterior al vencimiento de convenio antes
mencionado, el Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad
Vial asumirá en su totalidad esa función.
Artículo 20°.—Vigencia. El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el diez de abril del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes a. í., Mario Rafael Durán Fernández.—El Ministro
de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. N° 3400035067.—Solicitud N°
SEPSE-004-18.—( D41092 - IN2018243997 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones y facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política; y con fundamento en lo dispuesto por la Ley de
Aprobación del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, Ley N° 8360 del 24 de junio de 2003; el Reglamento al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, Decreto Ejecutivo Nº
31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003; los artículos 25 inciso 1, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, sus
reformas y modificaciones; los artículos 1, 2, 6, 7, 10, 11, 13, 14, 62 y 102
de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, sus
reformas y modificaciones; y los artículos 3, 4, 6, 7, 41, 76 y 317 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de
junio de 1996, sus reformas y modificaciones.
Considerando:
I.—Dentro de los fines del régimen jurídico
aduanero contenido en el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557
del 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones, se encuentra como una
de sus finalidades la correcta percepción de los tributos y la represión de las
conductas ilícitas que atenten contra la gestión y el control de carácter
aduanero y de comercio exterior.
II.—Que el artículo 10 de la Ley General de Aduanas, señala que la
organización administrativa del Servicio Nacional de Aduanas estará a cargo del
Ministerio de Hacienda y se realizará con fundamento en los principios del
servicio al usuario, la armonización, la simplificación, flexibilidad de los
procedimientos y eficiencia en el control y la fiscalización.
III.—Que el control aduanero es el ejercicio de las facultades del
Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, aplicación, supervisión,
fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de
octubre de 1995, sus reformas y modificaciones, el Reglamento a la Ley General
de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, sus reformas
y modificaciones, y las demás normas reguladoras de ingresos y salidas de
mercancías del territorio aduanero nacional, así como de la actividad de las
personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio
exterior.
IV.—Que el artículo 62 del Código Aduanero Centroamericano III, Ley N°
8360 del 24 de junio de 2003, establece el plazo de cuatro años para efectuar
la verificación posterior y el pago de los derechos e impuestos que se hubieren
dejado de percibir. De igual forma los artículos 62 y 102 de la Ley General de
Aduanas señalan el plazo de cuatro años para que la Autoridad Aduanera exija el
pago de los tributos que se hubieran dejado de percibir, sus intereses y
recargos de cualquier naturaleza y la potestad de revisar mediante el ejercicio
de controles a posteriori o permanentes la determinación de la obligación
tributaria aduanera y el cumplimiento de las demás normas que regulan el
despacho de mercancías.
V.—Que en atención a los fines del régimen jurídico aduanero, la
actividad administrativa debe estar enfocada en la búsqueda de las formas
apropiadas que logren las metas u objetivos en lo que respecta a la sana y
justa recaudación de tributos, propiciando los medios procesales y sustantivos
que permitan satisfacer los objetivos a cargo del Servicio Nacional de Aduanas,
además de ejercer de manera efectiva los controles aduaneros.
VI.—Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la
Administración Central, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12
del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Decreto N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y
sus reformas, no se debe realizar el control previo de revisión por la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 35 BIS INCISO BB), DEL
ARTÍCULO
76 INCISO C), DEL ARTÍCULO 317 INCISO B),
ARTÍCULO
345 Y ADICIÓN DEL INCISO CC DEL
ARTÍCULO
35 BIS, TODOS DEL REGLAMENTO
A LA
LEY GENERAL DE ADUANAS, DECRETO
EJECUTIVO
N° 25270-H DEL 14 DE JUNIO
DE
1996, SUS REFORMAS
Y
MODIFICACIONES
Artículo 1º—Modifíquense el inciso bb del
artículo 35 bis, el inciso c) del artículo 76, el inciso b) del artículo 317 y
el artículo 345 del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, del 14 de junio de 1996,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996,
sus reformas y modificaciones, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 35 bis:
(...)
bb. Atender
las actas, alertas, denuncias, informes y medidas cautelares administrativas
que le sean trasladadas por los Órganos Fiscalizadores en el ejercicio de sus
competencias, respecto de mercancías que se encuentren dentro del depositario
aduanero tengan o no la autorización de levante.
“Artículo 76:
(...)
c) Contado
desde el inicio de las actuaciones, si en el término de cuatro años, no se
emite el informe de conclusión de las actuaciones fiscalizadoras.”
“Artículo 317:
(...)
b) Nombre
y domicilio del destinatario de las mercancías”.
“Artículo 345: Provisionalidad de los datos
contenidos en la declaración.
Los datos contenidos en la declaración de
exportación, se considerarán provisionales, excepto aquellos que afecten la
naturaleza de las mercancías, a saber: inciso arancelario, la descripción de la
mercancía y la identificación del declarante y/o exportador.
El declarante tendrá la obligación de confirmar, mediante mensaje electrónico,
los datos señalados en la Declaración de Exportación en un plazo máximo de
cinco días naturales, a partir de la fecha de autorización del levante de las
mercancías.
Cuando excepcionalmente no se pueda transmitir el mensaje electrónico de
confirmación en el plazo indicado, el declarante podrá solicitar por una única
vez y de previo a su vencimiento, una prórroga por hasta un plazo máximo de
cinco días hábiles.
En caso de que en el resultado del mensaje electrónico de confirmación,
indique que las obligaciones tributarias aduaneras resultan mayores a las
originalmente canceladas, el declarante deberá cancelar el adeudo tributario a
través del sistema de pagos establecido por el Servicio Nacional de Aduanas.”
Artículo 2º—Adiciónese el inciso cc. del
artículo 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo
Nº 25270-H, del 14 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 35:
(...)
cc. Otras
que le encomiende la Dirección General de Aduanas”.
Artículo 3°—Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los nueve días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O.C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº
SSG-002-2018.—( D41102 – IN2018243757 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que les
confieren los incisos 3 y 18 del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Ley Nº 7317
del 30 de octubre de 1992; el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Ley Nº
7788 del 30 de abril de 1998; artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente N°
7554 del 04 de octubre de 1995; y los artículos 6 inciso d), 16, 27 inciso 1) y
28 inciso 2. b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el artículo 22 de la Ley de
Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, crea el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, con personería jurídica instrumental, como un sistema de
gestión y coordinación institucional desconcentrado y participativo que integra
las competencias del Ministerio de Ambiente y Energía, en materia forestal,
vida silvestre, y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar
y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los
recursos naturales de Costa Rica.
II.—Que la Ley Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de
octubre de 1992, reformada mediante la Ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012,
establece las regulaciones para la conservación y manejo de la vida silvestre.
III.—Que con el objetivo de establecer la reglamentación necesaria para
garantizar la aplicación de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317
y sus reformas, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo N° 40548 del 12 de julio
del 2017 publicado en La Gaceta N° 150 del 09 de agosto del 2017.
IV.—Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 40548 del 12 de julio
del 2017 establece que serán inspectores de vida silvestre los funcionarios del
SINAC nombrados como Guarda Recursos y Técnicos A, B, C y D según el Manual del
Servicio Civil.
V.—Que el Departamento de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación ha sugerido la revisión del artículo 13 del Decreto Ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017 para ajustar las categorías indicadas.
VI.—Que el artículo 115 del Decreto Ejecutivo N° 40548 del 12 de julio
de 2017 establece la regulación para los zoocriaderos comerciales de
artrópodos.
VII.—Que se considera necesario que el artículo 115 del Decreto
Ejecutivo N° 40548 reconozca expresamente la posibilidad de que los
zoocriaderos comerciales de artrópodos, puedan comercializar los artrópodos con
otros fines productivos, tales como la alimentación de animales domésticos o
silvestres.
VIII.—Que el Decreto Ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017 en los
transitorios III, IV y V dispuso plazos para la emisión, oficialización y
publicación de formularios, protocolos y los montos por los derechos para la
aplicación del Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre.
IX.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, ha planificado y avanzado en las acciones
necesarias para la aplicación efectiva del Decreto Ejecutivo N° 40548, tales
como la priorización de procedimientos y protocolos a corto, mediano y largo
plazo; el inicio de la elaboración de aquellos priorizados a corto plazo para
su oficialización y publicación; y el inicio de la elaboración de los borradores
iniciales de protocolos priorizados, los cuales a criterio del MINAE, cuando se
considere oportuno, serán consultados con los actores y sectores interesados,
para su posterior oficialización y publicación.
X.—Que debido a la capacidad institucional existente, los plazos
indicados en los transitorios III, IV y V del Decreto Ejecutivo N° 40548 deben
ser ampliados. Aunado a lo anterior, es necesario que algunos de los
instrumentos que se encuentran en elaboración sean sometidos a consulta con los
actores internos y externos interesados, en aras de garantizar la efectiva
participación del público. Que por los motivos indicados anteriormente, es
necesario ampliar los plazos establecidos en los transitorios III, IV y V del
Decreto Ejecutivo N° 40548, con el fin de adaptarlos a la capacidad
institucional y a los procesos de consulta que deben observarse. Por tanto,
Decretan:
“REFORMA
A LOS ARTÍCULOS 13 Y 115
Y LOS TRANSITORIOS
III, IV Y V DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 40548
DEL 12 DE JULIO DE 2017
DENOMINADO REGLAMENTO
A LA LEY
DE CONSERVACIÓN DE LA
VIDA SILVESTRE N° 7317
Artículo 1.—Refórmense los artículos 13, 115 y
los transitorios III, IV y V del Decreto Ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de
2017 denominado Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N°
7317, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 13.—De los inspectores. Para los
efectos del artículo 15 de la LCVS, serán inspectores de vida silvestre los
funcionarios del SINAC nombrados como técnicos 1, 2 y 3 y oficiales 2 según el
Manual del Servicio Civil. Además el MINAE podrá nombrar inspectores
ambientales ad-honorem y comités de vigilancia de los recursos naturales
(COVIRENAS) para coadyuvar a la aplicación de la ley y su reglamento, los
cuales se regirán por lo establecido en el Decreto Ejecutivo 39833-MINAE.
Artículo 115.—Zoocriaderos comerciales de
artrópodos. El SINAC podrá autorizar el establecimiento de zoocriaderos
comerciales de artrópodos, los cuales deberán cumplir con todo lo establecido
en este Reglamento para sitios de manejo de fauna silvestre y la
comercialización para la venta a nivel nacional o internacional.
A nivel nacional, la comercialización será
autorizada únicamente para el establecimiento del plantel parental de otros
sitios de manejo, la exhibición en zoológicos, la elaboración de artesanías,
exportación y otros fines productivos tales como la alimentación de animales
domésticos o silvestres.
Transitorio III.—En un plazo máximo de un año
posterior a la publicación de este reglamento, los formularios citados en este
reglamento serán oficializados y publicados mediante una adición al presente
Decreto Ejecutivo. Los trámites que se realicen antes de la publicación de los
formularios, podrán ser realizados mediante solicitud escrita según lo
establecido en el artículo 14, inciso b).
Transitorio IV.—Los protocolos citados en este
reglamento serán oficializados y publicados en un plazo máximo de un año a
partir de esta publicación.
Transitorio V.—Los montos por los derechos
indicados en este reglamento con destino al Fondo de Vida Silvestre, serán
publicados vía Decreto Ejecutivo en un plazo máximo de un año posterior a la
publicación de este reglamento. Hasta la publicación de este Decreto, los
tramites se realizarán sin el cobro de estos montos.”
Artículo 2.—Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el catorce de febrero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O.C. Nº
3400036009.—Solicitud Nº DE-016-2018.—( D41126 - IN2018244692 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades
conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 50 y 146 de la Constitución
Política; artículo 49 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre
de 1995; artículo 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de
la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Convención Marco de
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994;
la Ley de Aprobación del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático N° 8219 del 08 de marzo de 2002; el
Acuerdo de París aprobado mediante la Ley N° 9405 del 04 de octubre de 2016; y
los artículos 42 y 43 del Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET del 04 de diciembre
del 2009, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía.
Considerando:
I.—Que el artículo 50 de la
Constitución Política establece el derecho de los habitantes a un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, lo cual comprende para su realización el efectivo
acceso a información ambiental, que además ha sido considerado un principio
fundamental del derecho ambiental.
II.—Que los artículos 27 y 30 de la Carta
Magna prevén el libre acceso a la información que se encuentre en poder de las
instituciones estatales sujeta a los límites allí previstos.
III.—Que el Principio 10 de la Declaración de
Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, establece que se requiere
que todas las personas tengan acceso adecuado a la información ambiental de que
dispongan las autoridades públicas, con el fin de facilitar los procesos de
participación pública en asuntos ambientales.
IV.—Que atendiendo el cumplimiento de un
desarrollo sostenible en forma integral se ha plasmado en el Plan Nacional de
Desarrollo 2015-2018 garantizar el desarrollo y bienestar humano promoviendo un
uso adecuado de los recursos naturales y una repartición justa y equitativa de
sus beneficios con una participación local que asegure la transparencia y lucha
contra la corrupción. Lo anterior ligado a los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030 por las Naciones Unidas en el
2015 y al Pacto Nacional por los Objetivos de Desarrollo sostenible firmado el
9 de setiembre del 2016 por los Poderes Supremos de la República.
V.—Que Costa Rica ratificó la Convención
Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático mediante la Ley N° 7414 del
13 de junio de 1994 y el Acuerdo de París mediante la Ley N° 9405 del 04 de
octubre de 2016, y que bajo este último se crea el Marco Reforzado de
Transparencia para el Apoyo y la Acción, que solicita a los países brindar
información sobre el progreso y el avance hacia el cumplimiento de la meta de
las Contribuciones Nacionalmente Determinadas.
VI.—Que en consonancia con los compromisos de
transparencia adquiridos por el país bajo la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático en sus decisiones 17/CP.8, 1/CP.16 y 2/CP.17,
Costa Rica debe suministrar y brindar información transparente, exacta,
consistente, exhaustiva y comparable sobre las emisiones por fuentes y
absorciones por sumideros y que por tanto debe reportar un inventario nacional de
gases de efecto invernadero como parte de sus comunicaciones nacionales y de
los informes bienales de actualización.
VII.—Que Costa Rica es candidato para
ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) y como parte de los requerimientos de ingreso debe contar con sistemas
nacionales de información e indicadores ambientales apropiados.
VIII.—Que en el marco de la Ley Orgánica del
Ambiente N° 7554 de 4 de octubre de 1995, el Estado propiciará la puesta en
marcha de un sistema de información con indicadores ambientales, destinados a
medir la evolución y la correlación con los indicadores económicos y sociales
para el país. Que dicha ley igualmente requiere preparar un Informe del Estado
del Ambiente, para el cual se requiere generar información y productos en
materia de la mitigación y adaptación al cambio climático.
IX.—Que la Administración Solís Rivera ha
promovido un Gobierno Abierto y, como medio para alcanzar una mayor
transparencia, una política de datos abiertos y un mayor acceso ciudadano a la
información. En el marco de estas políticas e iniciativas de Gobierno Abierto,
se requiere contar con un sistema de información especializado para el cambio
climático que permita conocer el avance de las políticas relevantes y sus
impactos y sobre las emisiones y absorciones en todos los sectores de su
economía. Lo anterior con el propósito de evaluar la política existente con el
fin de determinar su eficacia y, según sea apropiado, proponer al Estado
modificaciones a las políticas existentes o nuevas políticas para así poder dar
cumplimiento a las metas nacionales de mitigación y adaptación al cambio
climático.
X.—Que la Dirección de Cambio Climático de
conformidad con el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto
Ejecutivo N° 35669-MINAET, del 04 de diciembre de 2009 tiene como función,
entre otras, coordinar y establecer el Sistema Nacional de Métrica para el
monitoreo, evaluación y seguimiento del Programa Nacional de Cambio Climático,
por medio de la información y gestión del conocimiento a nivel nacional, así
como coordinar y dar seguimiento a los planes ministeriales, organizacionales y
sectoriales para el cambio climático, promoviendo el establecimiento de
estándares que alimenten el Sistema Nacional de Métrica.
XI.—Que el Centro Nacional de Información
Geoambiental (CENIGA) es un órgano especializado del Ministerio de Ambiente y
Energía, que tiene dentro de sus objetivos: desarrollar los instrumentos
legales y coordinar para la conformación y operación del Sistema Nacional de
Información Ambiental (SINIA) y la Red Nacional de Información Ambiental
(RENIA); y desarrollar el sistema oficial de estadísticas e indicadores
ambientales nacionales, entre otros.
XII.—Que de conformidad con el Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se
determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la
que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
“CREACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL
DE
MÉTRICA DE CAMBIO CLIMÁTICO”
Artículo 1º—Creación,
objetivo general, funcionamiento y fines del Sistema Nacional de Métrica para
el Cambio Climático (SINAMECC).
Créese el Sistema Nacional de
Métrica de Cambio Climático (SINAMECC) que constituye la plataforma oficial de
coordinación y vinculación institucional y sectorial del Estado costarricense
para facilitar la gestión y distribución del conocimiento e información en
materia de cambio climático. El SINAMECC operará como un sub-módulo del Sistema
Nacional de Información Ambiental (SINIA) y estará vinculado al Sistema de
Estadística Nacional (SEN). La coordinación, operación y ejecución estará bajo
la responsabilidad de la Dirección de Cambio Climático (DCC).
El SINAMECC permitirá la compilación y
gestión de los datos e información producidos por el Estado en la materia
cubierta por este decreto y, cuando sea pertinente, del sector privado, la
academia y la sociedad civil y garantizará su divulgación, respetando la
confidencialidad de información que posea dicho carácter, de conformidad con la
normativa vigente.
El SINAMECC será una herramienta para medir,
reportar y verificar, según corresponda, las emisiones por fuentes y
absorciones por sumideros a nivel nacional, en todos los sectores de la
economía, en línea con la Contribución Nacionalmente Determinada ante la
Convención y otros compromisos nacionales e internacionales del país.
Igualmente, permitirá evaluar y dar seguimiento a las acciones de mitigación y
adaptación, así como los medios de implementación y los co-beneficios asociados
a la implementación de las acciones climáticas.
El SINAMECC proveerá insumos para que los
tomadores de decisiones a distintos niveles realicen modificaciones a políticas
públicas nacionales y sectoriales, a acciones existentes, o establezcan nuevas
políticas y acciones adicionales y complementarias para la consecución de las
metas nacionales en mitigación y adaptación al cambio climático. Además, el
SINAMECC proveerá información de utilidad para la rendición de cuentas de las
acciones estatales en materia de cambio climático tanto a nivel nacional como
internacional, incluyendo sobre el progreso del cumplimiento de la Contribución
Nacionalmente Determinada.
Para tal efecto, se adoptarán los protocolos,
estándares, metodologías y herramientas que deberán cumplirse para incorporar
en el Sistema la información, en particular lo anterior se realizará mediante
las Guías previstas en el artículo 8 de este Decreto.
Artículo 2º—Abreviaturas.
Para efectos del presente decreto, se deben considerar las siguientes
abreviaturas:
1) CENIGA: Centro Nacional de Información Geoambiental.
2) CMNUCC: Convención Marco de Naciones
Unidas sobre Cambio Climático.
3) DCC:
Dirección de Cambio Climático.
4) IMN:
Instituto Meteorológico Nacional.
5) INEC:
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
6) MINAE:
Ministerio de Ambiente y Energía.
7) NDC (por sus siglas en inglés):
Contribución Nacionalmente Determinada.
8) OCDE: Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económico.
9) ODS:
Objetivos de Desarrollo Sostenible.
10) SEN: Sistema de Estadística Nacional.
11) SEPLASA: Secretaría de Planificación
Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.
12) SINAMECC: Sistema Nacional de Métrica
de Cambio Climático.
13) SINIA: Sistema Nacional de Información
Ambiental.
Artículo 3º—Definiciones.
Para efectos de este decreto se
deben considerar las siguientes definiciones:
a. Acción climática: es cualquier política, medida o programa
con miras a reducir los gases de efecto invernadero, construir resiliencia o
adaptación al cambio climático, gestionar el riesgo asociado o apoyar y
financiar esos objetivos.
b. Adaptación: ajustes con visión
transformativa que se producen en los sistemas humanos o naturales como
respuesta a estímulos climáticos proyectados o reales, o sus efectos, que
pueden moderar el daño, evitar las pérdidas y aprovechar oportunidades o
aspectos beneficiosos.
c. Co-beneficio: beneficios asociados a
las acciones climáticas relacionadas con mitigación y adaptación al cambio
climático que mejoran la calidad de vida de los ciudadanos.
d. Contribución Nacionalmente Determinada:
son compromisos voluntarios de los países ante la CMNUCC con los cuales se
busca no exceder los 2 grados centígrados de temperatura en el planeta respecto
a la época preindustrial. La NDC de Costa Rica entró en vigencia en el 2016 con
la ratificación del acuerdo de París, ésta tiene como meta que las emisiones
netas del país en el ario 2030 sean como máximo 9, 374,000 toneladas de CO2e.
La NCD, además genera compromisos de reporte periódicos del avance hacia la
meta ante la CMNUCC.
e. Doble Contabilidad: en el contexto de
la mitigación al cambio climático se refiere a situaciones en las que la misma
reducción o remoción de gases de efecto invernadero se utiliza más de una vez
para demostrar el avance hacia las metas de mitigación.
f. Mitigación: es la acción de reducir
las emisiones de gases de efecto invernadero y/o de aumentar las absorciones de
dióxido de carbono con el fin de mantener y/o reducir las concentraciones de
gases de efecto invernadero en la atmósfera.
g. Medios de implementación: apoyo
recibido y apoyo brindado en términos de flujos financieros cuyo efecto
esperado es reducir las emisiones netas de efecto invernadero y/o aumentar la
resiliencia a los impactos de la variabilidad climática y el cambio climático
proyectado. Esto incluye fondos públicos y privados, flujos nacionales e
internacionales, gastos de mitigación y adaptación a la variabilidad climática
actual, así como al cambio climático futuro.
h. Gestión del riesgo: ejercicio que
procura incidir en el ámbito de las causas que hacen previsible la ocurrencia
de eventos perniciosos, generadores de daños y de pérdidas, pero, a la vez,
buscar actuar en caso de que se consuma o materialice el riesgo, es decir,
cuando ocurra un desastre.
i. Prospectiva de política climática: es
el proceso de evaluar y proponer modificaciones o nuevas políticas para la
mitigación y adaptación al cambio climático.
Artículo 4º—Ámbito y
categorías de información a ser integradas en el SINAMECC.
El SINAMECC integra la
información relevante a la mitigación y adaptación al cambio climático, los
medios de implementación y los co-beneficios asociados a la implementación de
la acción climática del país. Se incluye asimismo los registros pertinentes asociados
a cada una de estas categorías de información, comprendidos los registros de
Programa País para la Carbono Neutralidad, transacciones internacionales bajo
la CMNUCC y el Acuerdo de París y del Mecanismo de Compensación de Costa Rica.
La DCC deberá desarrollar y gestionar una
plataforma para la compilación y difusión de la información aquí contemplada.
Los órganos del Poder Ejecutivo, dentro del
marco de sus competencias legales, deberán poner a disposición y compartir en
el SINAMECC la información que generen y gestionen, relacionada con la
mitigación y adaptación al cambio climático, así como los medios de
implementación y sus co-beneficios de conformidad con las Guías establecidas
para tal efecto según el artículo 8. Asimismo, el SINAMECC, por medio de la DCC
o el MINAE, podrá celebrar convenios de cooperación para la generación y
suministro de información con otros actores institucionales, sociedad civil,
centros de investigación y academia, sector privado, organizaciones no
gubernamentales, entidades de cooperación internacional, municipalidades y
comunidades locales, entre otros, los cuales contendrán las cláusulas y
disposiciones necesarias para permitir la operación y funcionamiento del
Sistema y para resguardar los intereses legítimos y los derechos de las
contrapartes.
Artículo 5º—Objetivos
específicos del SINAMECC.
Constituyen objetivos
específicos del SINAMECC, los siguientes:
a. Compilar, registrar, analizar y difundir información oficial sobre
la mitigación y adaptación al cambio climático, así como los medios de
implementación y co-beneficios.
b. Integrar dicha información al SINIA y para su
posterior incorporación al SEN de manera tal que adquiera carácter de datos
oficiales de conformidad con lo establecido en dichos sistemas y para promover
su uso por otras instituciones estatales, el sector privado y la sociedad
civil.
c. Facilitar la preparación de informes
nacionales de cambio climático, de las Comunicaciones Nacionales y los Informes
Bienales de Actualización ante la CMNUCC, considerando también otros informes a
ser requeridos por el Marco Reforzado de Transparencia para la Acción y el
Apoyo del Acuerdo de París para países en desarrollo, para la OCDE cuando
proceda, y para el seguimiento de los ODS.
d. Compilar el inventario nacional de gases de
efecto invernadero bianualmente, mediante el uso de métodos, datos y supuestos
consistentes según las metodologías internacionales vigentes adoptadas para tal
efecto.
e. Facilitar el registro de acciones climáticas,
tanto las relacionadas con adaptación como con mitigación.
f. Facilitar el uso de la información sobre la
mitigación y adaptación, medios de implementación y co-beneficios para la toma
de decisiones y la generación de políticas y acciones para el cumplimiento de
las metas nacionales y sectoriales sobre el cambio climático.
g. Generar la información para medir el progreso
en la metas climáticas del país, según se definan en la NDC y aquellas que sean
adquiridas posteriormente de conformidad con el Acuerdo de París, incluyendo la
Estrategia de desarrollo a largo plazo bajo en emisiones de gases de efecto
invernadero, las contempladas en la Estrategia Nacional de Cambio Climático, su
Plan de Acción y demás estrategias y planes nacionales y sectoriales
relevantes.
h. Proveer insumos para el establecimiento de la
política climática a nivel nacional, sectorial y local a las instituciones y
ministerios correspondientes. Lo anterior con el fin de cumplir las metas
climáticas del país, incluyendo la NDC, así como de las metas de adaptación
para resiliencia y reducción de la vulnerabilidad ante impactos del cambio
climático, la Estrategia de desarrollo bajo en carbono a largo plazo y otros
compromisos y objetivos nacionales e internacionales aplicables.
i. Coordinar con otros procesos de generación de
información la incorporación de los datos producidos por los mismos en el
SINAMECC en las materias cubiertas por este decreto.
Artículo 6º—Principios y
características de operación del SINAMECC.
El SINAMECC se rige por los
siguientes principios y características: transparencia, consistencia,
exactitud, precisión, exhaustividad, integridad ambiental, evitar la doble
contabilidad o conteo y comparabilidad. Además, deberá procurar amplia y
eficiente coordinación inter e intra- institucional, el libre acceso a la
información, la permanencia y sostenibilidad en el tiempo de los flujos de
información, evitar duplicar esfuerzos en la medición y la mejora continua.
El SINAMECC gestionará información de manera
transparente, manteniendo la integridad ambiental de las acciones de mitigación
y de adaptación y evitando el doble conteo de emisiones y absorciones y se
guiará por los principios de transparencia del Acuerdo de París. Será un
sistema de acceso libre, en cuanto a sus datos, procesos y resultados, así como
en su código fuente con el fin de ofrecer el mayor acceso a la información
contenida en el Sistema para los tomadores de decisiones y al público general,
considerando lo dispuesto en el artículo 10 de este decreto.
El SINAMECC integrará la información proveniente
de otros sistemas, sean estos públicos o privados, que produzcan datos,
utilizando para ellos los protocolos, lineamientos y orientaciones establecidas
por el Sistema en particular mediante las respectivas Guías a ser emitidas de
conformidad con el artículo 8.
Artículo 7º—Estructura y
Coordinación del SINAMECC.
El SINAMECC será coordinado por
la DCC.
La DCC será la responsable de
validar, elaborar- en este caso en coordinación y comunicación con las
entidades públicas y privadas competentes-, reportar y comunicar ante los
instrumentos internacionales de los cuales sea Punto Focal, la información
relacionada con cambio climático cubierta por este decreto.
El SINAMECC contará con un Comité Consultivo
que estará conformado por un representante de la DCC, un representante de la
SEPLASA, un representante del CENIGA, un representante del IMN y un
representante del INEC, y tendrá las siguientes funciones:
a. Brindar recomendaciones para la correcta y continua operación del
SINAMECC, incluyendo la planeación y obtención de recursos, para asegurar los
flujos de información y para la convocatoria de equipos técnicos ad hoc;
b. Servir de enlace y canal de comunicación con
las respectivas instituciones u órganos a las cuales pertenecen los
representantes incluidos en el Comité, cuando proceda;
c. Coadyuvar en la coordinación para incluir
información del SINAMECC en el SINIA y el SEN;
d. Coadyuvar en la preparación de informes y
reportes nacionales según los objetivos y materias cubiertas por el SINAMECC;
e. Proponer mecanismos y herramientas para
maximizar la difusión de la información contemplada en el SINAMECC a los
diferentes actores;
f. Revisar y recomendar sobre el contenido de
las Guías para la operación del SINAMECC para su aprobación por parte de la
DCC.
El Comité Consultivo del
SINAMECC será dirigido por la DCC y se reunirá al menos cada dos meses y
extraordinariamente al ser convocado por la DCC. El Comité elaborará sus
regulaciones internas de funcionamiento.
Artículo 8º—Guías y
Protocolos del SINAMECC.
La DCC producirá las Guías
necesarias para facilitar la participación de los diferentes actores en el
desarrollo del Sistema y para definir los procesos y procedimientos
fundamentales del SINAMECC con el fin de asegurar el buen funcionamiento del
mismo. Estas Guías, serán obligatorias para quienes provean información al
SINAMECC y podrán ser accesadas en la página web de la DCC.
La DCC aprobará las guías para la operación
del SINAMECC, tomando en consideración las recomendaciones recibidas por parte
del Comité Consultivo, las mismas serán revisadas y actualizadas
periódicamente. Estas serán ampliamente difundidas por los mecanismos que la
DCC estime convenientes para garantizar su adecuada diseminación.
Además, se definirán protocolos y se
desarrollarán los arreglos inter e intra-institucionales necesarios para
asegurar el flujo óptimo de la información entre las diferentes entidades
involucradas.
Artículo 9º—Interés público,
financiamiento y apoyo de otras instituciones.
Se declara de interés público el
establecimiento y operación del SINAMECC.
Las entidades públicas y
privadas, incluyendo organismos nacionales e internacionales podrán, en la
medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente,
contribuir con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para el
funcionamiento del SINAMECC.
Las diferentes instituciones públicas que
tengan el mandato legal de generar información relacionada con el ámbito del
SLNAMECC, velarán para que se incluya en sus planes anuales operativos y otras
estrategias de planificación, el financiamiento de las actividades relacionadas
con su participación y apoyo al SINAMECC.
Artículo 10.—Libre acceso a
la información generada.
La información y productos incluidos en el
SINAMECC serán de carácter público y acceso libre y gratuito, con las
excepciones previstas en la Constitución Política y la normativa legal vigente,
siempre que el acceso a dicha información no ponga en riesgo o amenace el
ambiente.
La información de carácter confidencial según
lo previsto por el ordenamiento jurídico nacional no será divulgada ni hecha
accesible a terceros.
En caso de denegar el acceso se emitirá un
acto fundamentado, conforme lo dispuesto por el artículo 274 de la Ley General
de la Administración Pública N° 6227.
Se respetará en todo caso la autoría de la
información incluida en el Sistema de conformidad con lo dispuesto en la
normativa aplicable.
Transitorio Único.
La DCC contará con el plazo máximo de un año a
partir de la vigencia del presente decreto para establecer la plataforma
tecnológica para la operación del SINAMECC y para aprobar las Guías previstas
en el artículo 8.
Artículo 11.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el nueve de abril del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N°
3400035298.—Solicitud N° 021-2018.—( D41127-IN2018244010 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 121 inciso 4),
140, incisos 3), 8), 10), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución
Política y los artículos 25, 27 numeral 1, y 28 numeral 2, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas de 1988, aprobada por la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 7198
del 25 de setiembre de 1990, publicada en La Gaceta Nº 196 del 17 de
octubre de 1990.
Por
cuanto:
En la ciudad de Estambul, República de Turquía,
el día veinte de abril de dos mil diecisiete, se firmó el Acuerdo de
Cooperación entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
República de Turquía sobre la lucha contra el tráfico ilícito internacional de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, firmando por el Gobierno de la
República de Costa Rica, el señor Manuel A. González Sanz, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.
Considerando:
1º—Que la Convención de las Naciones Unidas
contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988,
contempla en su artículo 9 la celebración de acuerdos o arreglos bilaterales o
multilaterales, para aumentar la eficacia de las medidas de detención y
represión orientadas a suprimir la comisión de los delitos tipificados de
conformidad con el párrafo 1 de su artículo 3.
2º—Que el presente Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Turquía sobre la lucha
contra el tráfico ¡lícito internacional de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas tiene como fundamento jurídico la Convención de la Naciones
Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
de 1988, anteriormente mencionada.
3º—Que el mencionado Acuerdo de Cooperación, según los artículos 121
inciso 4) y 140 inciso 10) de la Constitución Política, es un protocolo de
menor rango derivado de la Convención de las Naciones Unidas anteriormente
citada. Por tanto,
Decretan:
PROMULGACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE
EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA
SOBRE
LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO
INTERNACIONAL
DE ESTUPEFACIENTES
Y SUSTANCIAS
PSICOTRÓPICAS
Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente
para los efectos internos y externos, el Acuerdo de Cooperación entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Turquía
sobre la lucha contra el tráfico ¡lícito internacional de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, cuyo texto literal es el siguiente:
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los
diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.— 1 vez.—O.C. Nº
3400034827.—Solicitud Nº DGPE-008-18.—( D41147 - IN2018244034 ).
N° 1191-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución
Política, el inciso 3) del artículo 47 de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que el señor Gustavo Mata
Vega, cédula de identidad número 3-0262-0114, Ministro de Seguridad Pública y
de Gobernación y Policía solicita permiso para suspender sus labores como
jerarca en ambas Carteras del 23 de abril hasta el 24 de abril del dos mil
dieciocho, para poder atender asuntos personales.
ACUERDA:
Artículo 1°—Conceder permiso al
señor Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública y Ministro de
Gobernación y Policía, para suspender sus obligaciones como Ministro del 23 de
abril al 24 de abril del dos mil dieciocho.
Artículo 2°—En virtud del permiso autorizado,
durante la ausencia del señor Ministro de Seguridad Pública y de Gobernación y
Policía, se nombra como Ministra a. í. para la atención de dichas Carteras a la
señora Bernardita Marín Salazar, cédula de identidad número 4-0147-0807,
Viceministra de Seguridad Pública.
Artículo 3°—Rige a partir de las 00:00 horas
del 23 de abril hasta las 24:00 horas del 24 de abril de 2018.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° MSP-005-2018.—( IN2018240232 ).
Resolución Nº D.M. 088-2018.—Ministerio de
Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas
cuarenta y cinco minutos del día 16 de marzo del 2018. Nombrar al señor Ramsés
Fernández Camacho, cédula de identidad Nº 1-1241-134, como representante de los
Archivistas, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de
1990, publicada en La Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el
Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos
públicos de Costa Rica, así como los privados y particulares que se integren a
él.
2.—Que conforme con la supracitada Ley, la Junta Administrativa del
Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y
estará integrada, entre otros miembros por un representante de los Archivos de
las Instituciones a que se refiere el artículo 02 de la supracitada Ley.
3º—Que por Resolución Nº D.M. 026-2016 del 24 de febrero del 2016, se
reelegió como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en
representación de los Archivistas, a la señora Lilliam Alvarado Agüero, cédula
de identidad Nº 7-0083-0580, a partir del 01 de marzo del 2016 y hasta el 01 de
marzo del 2018.
Considerando:
1º—Que la Asamblea de Archivistas, celebrada el
07 de febrero del 2018, propuso a este Despacho terna para designar al
representante de los Archivistas, en la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, del 02 de marzo del 2018 hasta el 1 de marzo del 2020. Por tanto,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados a
la señora Lilliam Alvarado Agüero, cédula de identidad Nº 7-0083-0580,
integrante de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación
de los archivos de las instituciones a las que se refiere el artículo 2 de la
Ley del Sistema Nacional de Archivos y nombrar en esa condición al señor Ramsés
Fernández Camacho, cédula de identidad Nº 1-1241-134.
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de marzo del 2018, por un período de
dos años.
Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y
Juventud.— 1 vez.—O.C. Nº 128.—Solicitud Nº 117854.—( IN2018243961 ).
Res. Nº 56-2018-MEP.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las once horas con cincuenta y ocho minutos del quince
de enero del dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud formulada por el señor
Christian White Hernández, casado, mayor de edad, cédula de identidad número
1-0852-0824, en calidad de representante legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Tree of Life Learning Center S. A., con
número de cédula jurídica 3-101-528700, de conformidad con lo que establece el
Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de
febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada,
impartidos en el Centro Educativo Tree of Life Learning Center.
Resultando:
1º—Que según certificación
CERT-193-12-2017, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo Tree of Life Learning
Center, tiene acreditado los niveles de I y II Ciclo de la Educación General
Básica reconocidos por el Ministerio de Educación Pública, mediante la
resolución N° 3328-2012-MEP de fecha 30 de octubre del 2012. (Vista a folio 173
del Expediente Administrativo).
2º—Que mediante escrito del día 22 de junio
del 2017, el señor Christian White Hernández, de calidades dichas, presentó
formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación
General Básica y la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo
Tree of Life Learning Center, ubicado en la provincia San José, Cantón Santa
Ana, Distrito Pozos, de la entrada este del Mas x Menos de Santa Ana, 125
metros al norte y 50 metros al sur en calle Margarita este, mano derecha Santa
Ana Centro. Región Educativa San José Oeste, Circuito 04. (Vista a folio 163
del Expediente Administrativo).
3º—Que el señor Christian White Hernández,
mediante solicitud número 2008-0007529, promovió ante el Registro Público de la
Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la
inscripción del Nombre Comercial Tree of Life Learning Center, quedando
inscrita a partir del 18 de agosto del 2009, con Registro N° 193770, para
proteger en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a la educación.
(Vista a folio 162 del Expediente Administrativo).
4º—El Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-963-08-2017, rinde
informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones
físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Tree of Life Learning Center,
determinando que cumple con todos los requerimientos técnico administrativos e
infraestructurales necesarios para recibir la autorización por parte del MEP,
para los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación
Diversificada. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120
del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas
Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 3 al 11 del
Expediente Administrativo).
5º—El Departamento de Investigación y
Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del
Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-349-2017 del 30 de
junio del 2017, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación
de la infraestructura física del Centro Educativo Tree of Life Learning Center,
para todos los niveles de secundaria, sobre la base del oficio DIEE
DI-343-2017, el cual indica en lo que interesa “...Para que proceda según
corresponda, hago de su conocimiento que las INSTALACIONES FÍSICAS del Centro
Educativo Tree of Life Learning Center, fueron analizadas el presente día, ya
que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a
esta Dirección según oficio: DIEE-DID-0392-2017 con fecha 10 de diciembre del
2013 y cumplen con lo establecido en el Artículo142 inciso 0 del Decreto N°
38170-MEP, cumple con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N°
833 reforma N7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y
demás normativa conexa”. (Vista a folios 14 y 15 del Expediente Administrativo).
6º—El Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación
presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar,
Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de
Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal
Docente y mediante oficio DEP-AT-1647-12-2017, remitió a la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento
correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación
y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la
Educación Diversificada, impartida en el Centro Educativo Tree of Life Learning
Center, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en
los artículos 5 y 6 del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros
Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y
cinco). (Vista a folio 180 del Expediente Administrativo).
Considerando único:
La solicitud presentada por el
señor Christian White Hernández, de calidades citadas, en su condición de
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Tree of Life Learning Center S. A., con número de cédula jurídica
3-101-528700, para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación
General Básica y la Educación Diversificada, impartido en el Centro Educativo
Tree of Life Learning Center, fue revisada por el Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo ocho del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros
Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y
cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento de
Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de
las instalaciones físicas del Centro Educativo Tree of Life Learning Center,
indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos
exigidos.
Que la documentación aportada para el trámite
correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación
General Básica y la Educación Diversificada, impartido en el Centro Educativo
Tree of Life Learning Center, fue revisada por la Dirección de Asuntos
Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto:
El Presidente de la República y
la Ministra de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas
normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se
realicen en el Centro Educativo Tree of Life Learning Center, ubicado la
provincia San José, Cantón Santa Ana, Distrito Pozos, de la entrada este del
Mas x Menos de Santa Ana, 125 metros al norte y 50 metros al sur en calle Margarita
este, mano derecha Santa Ana Centro. Región Educativa San José Oeste, Circuito
04, tendrán correspondencia con los niveles de III Ciclo de la Educación
General Básica y la Educación Diversificada.
2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza
podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General
Básica y Título de Bachiller de la Educación Media.
3º—La solicitante está en la obligación de
mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se
encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos
aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación,
certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de
Educación Pública.
4º—Rige a partir del curso lectivo
correspondiente al año dos mil dieciocho. Publíquese la presente Resolución en
el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de
Educación Pública.
Notifíquese.—LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1
vez.—O. C. Nº 3400034829.—Solicitud Nº 15854.—( IN2018243851 ).
Resolución N°
432-2018-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las quince horas con diecisiete
minutos del trece de febrero del dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud formulada por la señora
Beatriz Miranda Fonseca, cédula de identidad cuatro-cero uno cero nueve-cero
seis ocho cuatro, en su calidad de representante legal con facultades de
apoderada general sin límite de suma de San Felipe Nery Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-279998, de conformidad con lo que establece el Decreto N°
24017-MEP, Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del
año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles del II Ciclo de la
Educación General Básica, impartida en el Centro Educativo Fray Felipe.
Resultando:
1°—Que mediante documento
CERT-02-01-2018, emitido por el Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo Fray Felipe, tiene
acreditado los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil
Interactivo II y Ciclo de Transición), según resolución N° C.P.-002-03-MEP de
fecha 29 de enero del 2003 y I Ciclo de la Educación General Básica, a través
de la resolución N°1008-2016 — MEP de fecha 31 de marzo del 2016. (Vista a
folio 100 del expediente administrativo).
II.—Que mediante escrito del día 02 de
noviembre del 2017, la señora Beatriz Miranda Fonseca, de calidades dichas, presentó
formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles del II Ciclo de la Educación
General Básica, que se impartirá en el Centro Educativo Fray Felipe, ubicado en
la provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito San Isidro, 100
metros sur y 75 metros oeste de las oficinas de Cable Tica, Barrio Cooperativa,
Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón, Circuito Escolar 1 (Vista a
folio 92 del expediente administrativo).
III.—Que la señora Beatriz Miranda Fonseca,
mediante solicitud N° 2008-0011363, promovió ante el Registro Público de la
Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la
inscripción de la marca de servicios Fray Felipe, quedando inscrita a partir
del 14 de abril del 2009, con Registro N° 188930, para proteger en clase 41
educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
(Vista a folio 90 del expediente administrativo).
IV.—El Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-1222-10-2017, rinde
informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones
físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Fray Felipe, determinando que
dicho centro cumple con todos los requerimientos técnicos administrativos e
infraestructurales necesarios para recibir la autorización de parte de este
Ministerio. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del
Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas
Centrales del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 3 al 9 del
expediente administrativo).
V.—El Departamento de Investigación y
Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del
Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-277-2017, le comunicó
a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física
del Centro Educativo Fray Felipe, para los niveles del II Ciclo de la Educación
General Básica, sobre la base del oficio DIEE-DI-276-2017, de fecha 31 de Mayo
del 2017, el cual indica en lo que interesa “...Para que proceda según
corresponda, hago de su conocimiento que las INSTALACIONES FÍSICAS del Centro
Educativo Fray Felipe, han sido valoradas el presente día, ya que las mismas
fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección
según oficio: DIEE-DEI-522-2016, con fecha 03 de noviembre del 2015 y cumplen
con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N° 833 reforma N°
7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa
conexa” (Vista a folios 12 y 13 del expediente administrativo).
VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada
que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar,
Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de
Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal
Docente y mediante el oficio DEP-AT-33-01-2018, del 15 de enero del 2018,
remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública
la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación en los niveles del
II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Fray
Felipe, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en
los artículos 5 y 6 del Decreto N° 24017-MEP,(Reglamento sobre Centros Docentes
Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista
a folio 113 del expediente administrativo).
Considerando único:
La solicitud presentada por la
señora Beatriz Miranda Fonseca, de calidades antes dichas, en su condición de
representante legal de San Felipe Nery Sociedad Anónima, propietaria del Centro
Educativo Fray Felipe, para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles del II Ciclo de la Educación
General Básica, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
ocho del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del
nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que
cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento de
Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de
las instalaciones físicas del Centro Educativo Fray Felipe, indicando que las
mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.
Que la documentación aportada para el trámite
correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación en los niveles del II Ciclo de la Educación
General Básica, impartido en el Centro Educativo Fray Felipe, fue revisado por
la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a
derecho. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las
consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1°—Que los estudios que se
realicen en el Centro Educativo Fray Felipe, ubicado en la Provincia de San
José, Cantón de Pérez Zeledón, Distrito San Isidro, Barrio Cooperativa, 100
metros al sur y 75 metros este de Cable Tica, Circuito Educativo 01, Dirección
Regional de Pérez Zeledón, tendrán correspondencia con los niveles del II Ciclo
de la Educación General Básica.
2°—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza
podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios del II Ciclo de la
Educación General Básica, el cual se equipara con los del Sistema Educativo
Estatal.
3°—El solicitante está en la obligación de
mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se
encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos
aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación,
certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de
Educación Pública.
4°—Rige a partir del curso lectivo
correspondiente al año dos mil dieciocho.
Publíquese la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página web del
Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N°
3400034829.—Solicitud N° 19842.—( IN2018243854 ).
Resolución N°
447-2018-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las siete horas con cincuenta y dos
minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud formulada
por el señor Marco Antonio Vega Rodríguez, mayor, casado, pastor general, cédula
de identidad uno-cero ochocientos noventa y nueve-cero novecientos setenta,
vecino de Purral de Goicoechea, en calidad de representante legal de la
Asociación Vida Abundante del Sur VAS, cédula jurídica tres-cero cero
dos-seiscientos trece mil cuatrocientos noventa y cuatro, propietaria registral
de la finca situada en la provincia de 1-San José, cantón 3-Desamparados,
distrito 4-San Rafael Arriba, plano catastrado SJ-890426-2003, en la que se
asienta el Centro Educativo Centro de Formación Educativa VAS, de conformidad
con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes
Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel
de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo
de Transición) y I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el
Centro Educativo Centro de Formación Educativa VAS.
Resultando:
I.—Que según documento CERT-6-2018,
emitido por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, el Centro Educativo Centro de Formación Educativa VAS, no tiene
acreditación y aprobación de estudios en ninguno de los niveles reconocidos por
el Ministerio de Educación Pública. (Vista a folio 143 de expediente
administrativo).
II.—Que mediante escrito del día 28 de
setiembre del 2017, el señor Marco Antonio Vega Rodríguez, de calidades
mencionadas, presentó formal solicitud de registro ocular del Centro Educativo
para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo
Interactivo II y Ciclo de Transición) y I y II Ciclo de la Educación General
Básica, impartida en el Centro Educativo Centro de Formación Educativa VAS,
situado en la Provincia de 1-San José, cantón 3-Desamparados, distrito 4-San
Rafael Arriba, de la entrada a Lomas, 150 metros este, mano derecha, Dirección
Regional de Educación de Desamparados, Circuito 02. (Vista a folios 138 y 142
del expediente administrativo).
III.—Que el señor Marco Antonio Vega
Rodríguez, mediante solicitud número 2014-0001075, del 07 de febrero del 2014,
promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro
Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de marca de servicios
Centro de Formación Educativa VAS, quedando inscrita a partir del 30 de mayo de
2014, con Registro N° 236146, para proteger en clase 49 un establecimiento
comercial dedicado a Centro Educativo Preescolar, Primaria y Secundaria. (Vista
a folio 140 del expediente administrativo).
IV.—El Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-1436-11-2017, rinde
informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones
físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Centro de Formación Educativa
VAS, determinando que el centro cumple con todos los requerimientos técnicos
administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización de
parte de este Ministerio. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 120 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP (Organización Administrativa de
las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folio 7
del expediente administrativo).
V.—El Departamento de Investigación de la
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de
Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-528-2017 del 14 de setiembre de
2017, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la
infraestructura física del Centro Educativo Centro de Formación Educativa VAS,
para el nivel educativo (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de
Transición) y I y II Ciclo de la Educación General Básica, sobre la base del
oficio DIEE-DI 521-2017, el cual indica en lo que interesa “Para que proceda
según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones físicas del
Centro de Formación Educativa VAS; fueron analizadas el presente día, ya que
las mismas fueron concluidas en concordancia con las planos presentados a esta
Dirección según oficio: DIEE-DI-287-2017 con fecha 06 de Junio del 2017 y
cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N° 833
reforma N° 7026 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y
demás normativa conexa”. (Vista a folios 12 y 13 del expediente
administrativo).
VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación
presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar,
Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de
Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal
Docente y mediante el oficio DEP-AT-43-01-2018 del 16 de enero del 2018,
remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública
la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la Educación
Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición)
y I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el Centro Educativo
Centro de Formación Educativa VAS, indicando que la solicitud cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N° 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 156 del expediente
administrativo).
Considerando Único:
La solicitud presentada por el
señor Marco Antonio Vega Rodríguez, de calidades antes mencionadas, en su
condición de representante legal de la Asociación Vida Abundante del Sur VAS,
para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo
Interactivo II y Ciclo de Transición) y I y II Ciclo de la Educación General
Básica, impartida en el Centro Educativo Centro de Formación Educativa VAS, fue
revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto N°
24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los
requisitos que exige la norma.
Por otra parte, el Departamento de
Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de
las instalaciones físicas del Centro Educativo Centro de Formación Educativa
VAS, indicando que éstas cumplen con los requisitos exigidos.
Que la documentación aportada para el trámite
correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y I y II Ciclo de
la Educación General Básica, impartida en el Centro Educativo Centro de
Formación Educativa VAS, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos,
determinándose que está conforme a derecho. Por tanto,
El Presidente de la República y
la Ministra de Educación Pública con fundamento en el artículo 8 del Reglamento
sobre Centros Docentes Privados, las consideraciones citas y normativas que
anteceden;
Resuelven:
1º—Que los estudios que se
realicen en el Centro Educativo Centro de Formación Educativa VAS, situado en
la Provincia de 1-San José, cantón 3-Desamparados, distrito 4-San Rafael
Arriba, de la entrada a Lomas, 150 metros este, mano derecha, Dirección
Regional de Educación de Desamparados, Circuito 02, tendrán correspondencia con
el nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo
II y Ciclo de Transición) y I y II Ciclo de la Educación General Básica.
2º—En consecuencia, el Centro de Enseñanza
podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la
Educación Preescolar y Certificado de Conclusión de Estudios del II Ciclo de la
Educación General Básica, el cual se equipará con los del Sistema Educativo
Estatal.
3º—El solicitante está en la obligación de
mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se
encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos
aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación,
certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de
Educación Pública.
4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente
al año dos mil dieciocho.
Publíquese la presente Resolución en el
Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de
Educación Pública. Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N°
3400034829.—Solicitud N° 19843.—( IN2018243855 ).
Resolución N°
493-2018-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas con veinticinco
minutos del día 20 de febrero del dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud formulada por la señora
Katherine Vanessa Hernández Madriz, cédula de identidad seis-cero tres siete
dos-cero cinco siete dos, en su calidad personal, propietaria del Centro
Educativo Bilingüe Sunny Side, de conformidad con lo que establece el Decreto
N° 24017-MEP, Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles del I
Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el Centro Educativo Bilingüe
Sunny Side.
Resultando:
1°—Que mediante documento CERT-
3-01-2018, emitido por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de
Educación Privada, el Centro Educativo Bilingüe Sunny Side, tiene acreditado el
nivel de educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de
Transición) mediante resolución N° 0730-2014-MEP. (Vista a folio 73 del
expediente administrativo).
2°—Que mediante escrito del día 31 de octubre
del 2017, la señora Katherine Vanessa Hernández Madriz, de calidades dichas,
presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles del 1 Ciclo de Educación General
Básica, que se impartirá en el Centro Educativo Bilingüe Sunny Side, ubicado en
la Provincia de Puntarenas, Cantón de Esparza, Distrito de Espíritu Santo, 50
metros al oeste del Restaurante Oasis, Región Educativa de Puntarenas, Circuito
Escolar 08. (Vista a folio 72 del expediente administrativo).
3°—Que la señora Katherine Vanessa Hernández
Madriz, mediante solicitud número 2013-0006481, promovió ante el Registro
Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de
Costa Rica, la inscripción del nombre comercial de Centro Educativo Bilingüe
Sunny Side 2013, quedando inscrita a partir del 09 de Enero del 2014, con
Registro No.232530, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de educación bilingüe por medio de la guardería,
kínder y escuela primaria. (Vista a folio 71 del expediente administrativo).
IV.—El Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-1588-12-2017, rinde
informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones
físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Bilingüe Sunny Side,
determinando que dicho centro cumple con todos los requerimientos técnicos
administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización de
parte de este Ministerio. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de
las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 1
al 7 del expediente administrativo).
V.—El Departamento de Investigación y
Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del
Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-258-2016, le comunicó
a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física
del Centro Educativo Bilingüe Sunny Side, para el de Educación Preescolar,
sobre la base del oficio DIEE-DI-257-2016, de fecha 04 de mayo del 2016.
Posteriormente, a través del oficio DIEE-DI-512-2017, dicha Dirección aprobó un
cambio de uso de espacios que se venían utilizando como guardería para
implementar los niveles en I Ciclo de la Educación General Básica, en el Centro
Educativo de cita. (Vista a folios 12, 13 y 14).
VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación
presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar,
Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de
Promoción, Nómina de Autoridades Docentes institucionales y Nómina de Personal
Docente y mediante el oficio DEP-AT-34-01-2018, del 15 de enero 2018, remitió a
la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la
solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del I Ciclo de la
Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Bilingüe Sunny
Side, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los
artículos 5 y 6 del Decreto N° 24017-MEP,(Reglamento sobre Centros Docentes
Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista
a folio 86 del expediente administrativo).
Considerando único:
La solicitud presentada por la
señora Katherine Vanessa Hernández Madriz, de calidades antes dichas, en su
condición personal y propietaria del Centro Educativo Bilingüe Sunny Side, para
la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación
de los niveles del I Ciclo de la Educación General Básica, fue revisada por el
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto N° 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que
exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento de
Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de
las instalaciones físicas del Centro Educativo Bilingüe Sunny Side, indicando
que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.
Que la documentación aportada para el trámite
correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación
y acreditación de los niveles del I Ciclo de la Educación General Básica,
impartido en el Centro Educativo Bilingüe Sunny Side, fue revisado por la
Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a
derecho. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las
consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1°—Que los estudios que se
realicen en el Centro Educativo Bilingüe Sunny Side, ubicado en la provincia de
Puntarenas, cantón de Esparza, distrito Espíritu Santo, del Restaurante Oasis
50 metros al oeste, Circuito Educativo 08, Dirección Regional de Puntarenas,
tendrán correspondencia con los niveles del I Ciclo de la Educación General
Básica.
2°—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza
podrá Certificar las calificaciones obtenidas en los niveles aprobados del I
Ciclo de la Educación General Básica.
3°—El solicitante está en la obligación de
mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra
resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos
documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación,
certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de
Educación Pública.
4°—Rige a partir del curso lectivo
correspondiente al año dos mil dieciocho. Publíquese la presente Resolución en
el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página web del Ministerio de
Educación Pública.
Notifíquese.-
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N°
3400034829.—Solicitud N° 19844.—( IN2018243862 ).
Res. N° 526-2018-MEP.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las nueve horas con veintiuno minuto del veintiséis de
febrero del dos mil dieciocho.
Se procede a rectificar error material en
resolución N° 2724-MEP-2017 de las diez horas con ocho minutos del veintiocho
de noviembre del dos mil diecisiete, dictada a favor del Centro Educativo
Bilingüe Mentes Brillantes.
Resultando:
1º—Que en la resolución N° 2724-MEP-2017
de las diez horas con ocho minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
diecisiete, dictada a favor del Centro Educativo Bilingüe Mentes Brillantes se
reconoció y acreditó el nivel Preescolar (Grupo Interactivo II y Ciclo de
Transición impartido en el Centro Educativo Bilingüe Mentes Brillantes, sin
embargo, en dicha resolución se presentó el siguiente error material:
Que en la parte Dispositiva en
el punto Primero se consignó “...ubicado en la provincia de San José, cantón
Moravia, distrito San Vicente, de la Clínica Jerusalén 200 metros norte y 100
metros sur, Circuito Educativo 03, Dirección Regional San José Norte”
siendo lo correcto “ubicado en la provincia de San José, cantón Moravia de
la Clínica Jerusalén 200 metros norte y 100 metros oeste, Circuito Educativo
05, Dirección Regional de San José Norte”.
2º—Para el dictado de la
presente resolución se han practicado las diligencias útiles y necesarias.
Considerando único:
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, el cual
establece que: “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los
errores materiales o de hecho y los aritméticos”, se procede a rectificar la
resolución N° 2724-MEP-2017 de las diez horas con ocho minutos del veintiocho
de noviembre del dos mil diecisiete.
Léase correctamente en la parte
Dispositiva punto Primero “ubicado en la provincia de San José, cantón
Moravia de la Clínica Jerusalén 200 metros norte y 100 metros oeste, Circuito Educativo
05, Dirección Regional de San José Norte”.
Así las cosas, se tienen
subsanados los errores antes referidos, manteniéndose en todos sus demás
extremos los alcances de la resolución N° 2724-MEP-2017 de las diez horas con
ocho minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en el artículo
146 de la Constitución Política y con base en las consideraciones y citas
legales que anteceden,
RESUELVEN:
Proceder a rectificar el error
material señalado en la resolución N° 2724-MEP-2017 de las diez horas con ocho
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, en el siguiente
sentido:
Léase correctamente en la parte
Dispositiva punto Primero “...ubicado en la provincia de San José, cantón
Moravia de la Clínica Jerusalén 200 metros norte y 100 metros oeste, Circuito
Educativo 05, Dirección Regional de San José Norte”.
2- Se mantiene incólume en todos sus demás extremos la resolución de
marras.
Publíquese la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del
Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.—LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.— 1
vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud N° 15852.—( IN2018243866 ).
Res. N° 9126-2018-MEP.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las once horas con treinta y seis minutos del diecinueve
de enero del dos mil dieciocho.
Se procede a rectificar error material en
resolución N° 2757-2017-MEP de las doce horas con veinticuatro minutos del
primero de diciembre del dos mil dieciocho, dictada a favor del Centro
Educativo León.
Resultando:
1º—Que en la resolución No.
2757-MEP-2017 de las doce horas con veinticuatro minutos del primero de
diciembre del dos mil dieciocho, dictada a favor del Centro Educativo León, se
reconoció y acreditó el nivel Preescolar que imparte ese Centro Educativo, sin
embargo, en dicha resolución se presentó el siguiente error material:
Que en el Resultando punto II,
V, VI y Considerando Único párrafo Primero y CUARTO, únicamente se consignó “...acreditación
de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo
de Transición” y no se indicó I Ciclo de la Educación General Básica.
También en la parte Dispositiva
punto Primero se consignó: “...niveles de Educación Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y no se indicó
I Ciclo de la Educación General Básica.
Además, en la parte Dispositiva
en el punto Segundo se consignó “...dicho Centro de Enseñanza podrá emitir
el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar”
y no sé indicó “Certificación de las notas aprobadas en los niveles del I
Ciclo de la Educación General Básica....”
2º—Para el dictado de la
presente resolución se han practicado las diligencias útiles y necesarias.
Considerando Único:
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, el cual
establece que: “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los
errores materiales o de hecho y los aritméticos”, se procede a rectificar la
resolución N° 2757-MEP-2017 de las doce horas con veinticuatro minutos del
primero de diciembre del dos mil dieciocho
Léase correctamente en el
Resultando punto II, V, VI y Considerando Único párrafo Primero y Cuarto:
“...acreditación de la Educación
Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición)
y I Ciclo de la Educación General Básica.
También en la parte Dispositiva
punto Primero “...niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil
Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y I Ciclo de la Educación General
Básica.
Además, en la parte Dispositiva
punto Segundo: ‘En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el
Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar y
Certificación de las notas aprobadas en los niveles del I Ciclo de la Educación
General Básica”
Así las cosas, se tienen
subsanados los errores antes referidos, manteniéndose en todos sus demás
extremos los alcances de la resolución No. 2757-MEP-2017 de las doce horas con
veinticuatro minutos del primero de diciembre del dos mil dieciocho. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
Con fundamento en el artículo
146 de la Constitución Política y con base en las consideraciones y citas
legales que anteceden,
Resuelven:
1- Proceder a rectificar el error material señalado en la resolución
2757-MEP-2017 de las doce horas con veinticuatro minutos del primero de
diciembre del dos mil dieciocho, en el siguiente sentido:
Léase correctamente en el
Resultando punto II, V, VI y Considerando Único párrafo Primero y Cuarto:
“...acreditación de la Educación
Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición)
y I Ciclo de la Educación General Básica.
También en la parte Dispositiva
punto Primero “...niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil
Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y I Ciclo de la Educación General
Básica.
Además, en la parte Dispositiva
punto Segundo: ‘En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el
Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar y
Certificación de las notas aprobadas en los niveles del I Ciclo de la Educación
General Básica”
2- Se mantiene incólume en todos sus demás extremos la resolución de
marras.
Publíquese la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del
Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.—LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.— 1
vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud N° 19841.—( IN2018243852 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución
DGAC-DFA-RH-R-004-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección
General de Aviación Civil.—San José a las diez horas del veinte y cuatro de
enero del dos mil dieciocho.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, el cual reza:
“Para los efectos de este Estatuto se considerarán servidores del Poder
Ejecutivo los trabajadores a su servicio remunerados por el erario público y
nombrados por acuerdo formal publicados en el Diario Oficial”.
2º—Que en ejercicio de las atribuciones que
les confieren el artículo 140, inciso 2 de la Constitución Política y el
artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil (Leyes números 1581 del 30 de mayo de
1954, 4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977), el
Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes,
deberán publicar el nombramiento en propiedad de los siguientes funcionarios.
Considerando:
Único.—Que de conformidad con
las competencias de la Unidad Gestión Institucional Recursos Humanos de la
Dirección General de Aviación Civil, se verificó que los nombramientos en
propiedad deberán publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, dichos
nombramientos se realizaron en la Dirección General de Aviación Civil, desde el
01 de julio al 31 de diciembre del 2017. Por lo tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en la Dirección General de Aviación Civil a las siguientes personas:
Marvin Adolfo Guzmán Pereira, cédula
3-0324-0659, Técnico de Servicio Civil 3, Administración Generalista, rige
17/07/2017, Grettel Escarlate Yurizza Zúñiga, cédula 8-0089-0974, Técnico de
Servicio Civil 1, Administración Generalista, rige 01/08/2017, Heinsen Alberto
Baltodano Martínez, cédula 1-1371-0395, Técnico de Servicio Civil 1,
Administración Generalista, rige 01/08/2017, Tania Barquero Zúñiga, cédula
1-1290-470, Especialista en Información de Vuelo Búsqueda y Salvamento (
Especialista ATM A), rige 16/09/2017, Carlos Rojas Molina, cédula 1-1194-0106,
Profesional de Servicio Civil 1 B, Ingeniería Civil, rige 16/09/2017, Indira
Bojorge Santana, cédula 8-0088-0273, Profesional de Servicio Civil 2,
Administración Generalista, rige 16/09/2017, Eva Gabriela Chang Barrantes,
cédula 6-0299-0809, Profesional de Servicio Civil 1 A, Administración
Generalista, rige 16/09/2017, Nathan Delgado Sibaja, cédula 1-1124-0954,
Técnico de Servicio Civil 3, Administración Generalista, rige 18/09/2017, Steve
Solano Bolaños, cédula 9-105-787, Supervisor ATM C, sin especialidad (
Supervisor de Tránsito Aéreo C), rige 16/09/2017, Roberto Hernández Pérez,
cédula 2-515-772, Supervisor de Tránsito Aéreo C ( Supervisor ATM C), rige
16/10/2017, María del Pilar Barrantes Rojas, cédula 1-862-948, Supervisor de
Tránsito Aéreo C ( Supervisor ATM C), rige 16/10/2017, Mauricio Espinoza
Murillo, cédula 1-1012-0124, Gestor de Planificación ANS (Gestor de
Planificación CNS/ATM), rige 01/10/2017, Sergio Rodríguez Rodríguez, cédula
1-678-053, Gestor de Información de Vuelo y Servicios de Búsqueda y Salvamento
( Gestor Centro Información Vuelo Búsqueda y Salvamento SAR / FIC), rige
16/10/2017, Ingrid Betzaida Arguello Quesada, cédula 1-0811-0154, Técnico de
Servicio Civil 3, Contabilidad, rige 16/11/2017, Gustavo Arias Ruiz, cédula
1-961-766, Especialista ATM E, (Controlador de Tránsito Aéreo D) sin
especialidad, rige 01/12/2017, Mario Sequeira Quirós, cédula 2-514-722,
Especialista ATM E, ( Controlador de Tránsito Aéreo D) sin especialidad, rige
01/12/2017, Kira Gerken Yong, cédula 1-836-218, Especialista ATM E, (
Controlador de Tránsito Aéreo D) sin especialidad, rige 01/12/2017, Jenaro
Pérez Vargas, cédula 1-917-411, Encargado Torre Liberia ( Encargado Torre de
Control Aeródromo IFR/VFR), rige 01/12/2017, RUBÉN Eduardo Ramírez Santamaría,
cédula 1-1359-0142, Técnico de Servicio Civil 3, Adm. Generalista, rige
01/12/2017, Erick Sánchez Arrieta, cédula 1-892-213, Especialista ATM E
(Controlador de Tránsito Aéreo D), rige 01/12/2017, Marling Martínez Castillo,
cédula 8-0096-0835, Técnico Aeronáutico AIM/ARO A, rige 01/12/2017, Jason
Villegas Vásquez, cédula 1-1556-0983, Técnico Aeronáutico AIM/ARO A, rige
01/12/2017, Luis Narmer Jiménez Salas, cédula 4-172-155, Técnico Aeronáutico
AIS/MAP A ( Técnico Aeronáutico AIM/ARO A), rige 01/12/2017, Ana Yancy Solano
Hernández, cédula 1-1293-349, Técnico Aeronáutico AIS/MAP A ( Técnico
Aeronáutico AIM/ARO A), rige 01/12/2017, Sheyris Aguilar Madrigal, cédula
1-1016-016, Secretario de Servicio Civil 1, sin especialidad, rige 16/01/2018,
Evelyn Laura Quirós Badilla, 1-1105-0718, Gestor de Vigilancia MET, rige
08/01/2018, Gilberto Delgado Salazar, cédula 1-1184-707, Controlador de
Tránsito Aéreo A ( Especialista ATM B), rige 01/01/2018, Juan Diego Bolaños
Corrales, cédula 2-0592-0843, Técnico de Servicio Civil 3, Administración
Generalista, rige 16/01/2018.
Artículo 2º—Rige a partir de las fechas
indicadas para cada uno de los (as) funcionarios (as).
Enio Cubillo Araya, Director
General.—1 vez.—O.C. N° 1539.—Solicitud N° 117856.—( IN2018243735 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 91, título N° 1051, emitido por el Colegio
Las Américas, en el año dos mil doce, a nombre de Juárez Mora Karla Vanessa,
cédula: N° 1-1593-0678. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez
días del mes de mayo del dos mil dieciocho. MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018243267 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 85, título N° 264, emitido por el Liceo
Nuevo de Limón , en el año dos mil siete, a nombre de Sanabria Gómez Francella
De los Ángeles, cédula Nº 1-1343-0170. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018243319 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 4, Folio 290, Título N° 3095, título emitido en el año mil
novecientos ochenta y cinco, título fue emitido por el Colegio de San Luis
Gonzaga, y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Secretariado
Comercial, inscrito en el Tomo 2, Folio 118, Título N° 2572, título emitido en
el año mil novecientos ochenta y ocho, título fue emitido por el Colegio
Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, a nombre de Casasola Hernández Dunia
Patricia, cédula: 3-0287-0912. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once
días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018243516 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 152, Título N° 4247, emitido por el Colegio
Experimental Bilingüe de Palmares, en el año dos mil once, a nombre de Varela
Vargas María Fiorella, cédula: 2-0731-0973. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018243542 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 56, Título N° 232, emitido por el Kamuk
School, en el año dos mil trece, a nombre de Cedeño Campos Luis Felipe, cédula:
1-1615-0735. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del
mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018243559 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 236, título N° 1876, emitido por el Liceo
Regional de Flores, en el año dos mil dos, a nombre de Venegas Brenes Glenda
Natalia, cédula Nº 1-1251-0499. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los once días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018243632 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 359, emitido por el Colegio
Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Díaz
Ramírez Laura Mariela, cédula Nº 5-0310-0253. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018243819 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 081, asiento 15, título Nº 1207, emitido
por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año dos mil dos, a nombre
de Román Pérez Jenny, cédula Nº 1-1189-0887. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018243959 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 304, emitido por el Colegio
Canalete, en el año dos mil doce, a nombre de Guzmán Soto Yasmín, cédula Nº
2-0740-0571. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de
mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018243986 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 809, emitido por el Liceo
Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Sorto Guzmán Tatiana Cristina, cédula Nº 1-1021-0552. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018243995 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título Nº 477, emitido por el Liceo San
José, en el año dos mil, a nombre de Castro Vargas María Cecilia. Se solicita
la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y
apellidos correctos son: Brenes Vargas María Cecilia, cédula Nº 1-1154-0977. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018244015 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 13, emitido por el Génesis
Christian School, en el año dos mil diez, a nombre de Sánchez Rodríguez Rebeca,
cédula Nº 1-1488-0440. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días
del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018244032 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión de
Trabajadores del Sector Agrícola del Atlántico, Siglas Untraatla al que se le
asigna el código 1005-SI, acordada en asamblea celebrada el 01 de abril de
2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible
al tomo: 1, folio: 262, asiento: 5041, del 15 de mayo de 2018. La Junta
Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 01 de abril de
2018, con una vigencia que va desde el 01 de abril de 2018 al 31 de julio 2021
quedó conformada de la siguiente manera:
Secretario
General
|
José
Luis Castro Vásquez
|
Secretario
General Adjunto
|
Katia
Muñoz Alfaro
|
Secretario
de Finanzas
|
Roger
Martínez Cruz
|
Secretario
de Conflictos
|
Elizabeth
Solano Valerín
|
Secretario
de Actas y Correspondencia
|
Luis
Rodríguez López
|
Secretario
de Educación
|
Roy
Edwards Clark
|
Secretario
de Organización
|
Walter
Ramírez Estrada
|
Vocal
1
|
Ángel
Reyes Arana
|
Vocal
2
|
Elber
Garita Delgado
|
Vocal
3
|
Luis
Abadía Hernández
|
Fiscal
|
Alfonso
Pena Rivera
|
San José, 17 de mayo del
201.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Subjefe.—1 vez.—( IN2018243495 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Hankook Tire Worldwide Co., Ltd., con domicilio en N° 647-15, Yoksam-Dong,
Kangnam-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: Hankook
Innovative Technologies,
como marca de fábrica y
servicios en clases: 7; 11; 12 y 35 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: filtros para motores y motores de inyección; bombas
siendo las mismas partes de máquinas, motores y motores de inyección;
radiadores para motores y motores de inyección; máquinas de soplado; bombas de
agua; filtros (partes de máquinas); tubos de escape para vehículos terrestres;
arrancadores (partes de máquinas); tubos de escape para motores y motores de
inyección; válvulas de escape para recirculación de gases (EGR) para motores y
motores de inyección; dispositivos anti-contaminación para motores y motores de
inyección; ventiladores para motores y motores de inyección; válvulas (partes
de bombas); válvulas (partes de máquinas); válvulas de escape (partes de
motores de inyección); válvulas de inyección (partes de motores de inyección);
bombas refrigerantes de recuperación; compresores para recuperar y reciclar
gases refrigerantes; condensadores de aire; condensadores de aire frío;
enfriadores de aceite para motores de inyección; enfriadores de aceite para
motores; intercambiadores de calor (partes de máquinas); compresores
(máquinas); compresores de aire; compresores como partes de máquinas, motores y
motores de inyección; compresores para refrigeradores; impulsores de bomba;
máquinas de soplado para la compresión, desgastes y transportes de gases;
transmisiones para máquinas; turbobombas; turbocargadores para máquinas;
radiadores para vehículos; controles motorizados hidráulicos para
máquinas/motores de inyección y motores; controles neumáticos para máquinas,
motores y motores de inyección; mecanismos de control para máquinas, motores de
inyección o motores; dispositivos de control de aire para máquinas y para
máquinas motrices; válvulas automáticas de control de entrada para compresores
alternos; válvulas de comprobación de descarga para las ventilaciones de
compresores de aire, en clase 11: aire acondicionados para automóviles;
calentadores para automóviles; instalaciones y aparatos de ventilación (aire
acondicionado) para automóviles; evaporadores fríos para automóviles; enfriadores
para automóviles; filtros de aire para automóviles; radiadores para
automóviles; compresores para aires acondicionados de automóviles;
condensadores para aires acondicionados de automóviles; recubridores de
calentador para aires acondicionados de automóviles; evaporadores para aires
acondicionados de automóviles; embragues compresores para aires acondicionados
de automóviles; acumuladores de calor para automóviles; ventiladores de
enfriamientos para automóviles; cubiertas para ventiladores de enfriamiento de
automóviles; filtros de aire para aires acondicionados de automóviles;
controladores para aires acondicionados de automóviles; limpiadores de aire
para aires acondicionados de automóviles; faros para aires acondicionados de
automóviles; módulos de enfriamiento para aires acondicionados de automóviles;
intercambiadores de calor automotrices, no siendo los mismos partes de
máquinas; aparatos de calefacción para vehículos; aires acondicionados para
vehículos; aire acondicionado, enfriadores de aire y aparatos e instrumentos de
ventilación; aparatos para calentamiento/ventilación y aire acondicionado;
sistemas de calentamiento compuesto 4 especialmente de tubos, tubería y tubería
de distribución a través de las cuales circula agua tibia o agua a altas
temperaturas; generadores de anión para purificación de aire; ventiladores de
enfriamiento; ionizadores de agua; evaporadores; ventiladores para automóviles;
compresores para aires acondicionados; bombas de calor (termocompresores);
bombas de calor (termocompresores) impulsadas por motores de gas; torres de
agua fría; acumuladores de vapor, en clase 12: automóviles; partes y accesorios
para automóviles; módulos de control de transmisión para automóviles;
parachoques para automóviles; enfriadores de aceite para automóviles; bombas de
agua para automóviles; embragues de bombas de agua para automóviles;
intercoolers (radiadores aire-aire o aire-agua) para automóviles;
transportadores para automóviles; módulos principales para automóviles;
válvulas para carros eléctricos; compresores para aires acondicionados para
vehículos; compresores para aires acondicionados para vehículos terrestres;
motores de ventiladores de enfriamiento para vehículos terrestres; bombas de
aire (accesorios de vehículos); motores y motores de inyección para vehículos
terrestres;; neumáticos (llantas); amortiguadores de suspensión para vehículos;
sistemas de suspensión para vehículos; máquinas de energía motriz para
vehículos terrestres; mecanismos motorizados de transmisión para vehículos terrestres;
cojinetes para vehículos terrestres y en clase 35: servicios de venta al por
mayor caracterizado por venta de partes y accesorios para automóviles;
servicios de venta al detalle caracterizado por venta de partes y accesorios
para automóviles; servicios de intermediación comercial en el campo de partes y
accesorios para automóviles; servicios de venta al por mayor caracterizado por
venta de aparatos de calentamiento/ventilación y de aire acondicionado;
servicios de venta al detalle caracterizado por venta de aparatos de
calentamiento/ventilación y de aire acondicionado; servicios de
comercialización en el campo de aparatos de calentamiento/ventilación y de aire
acondicionado; servicios de venta al por mayor caracterizado por venta de
válvulas de escape para recirculación de gases (EGR) para motores y motores de
inyección; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de válvulas de
escape para recirculación de gases (EGR) para motores y motores de inyección;
servicios de intermediación comercial en el campo de válvulas de escape para
recirculación de gases (EGR) para motores y motores de inyección; servicios de
venta al por mayor caracterizado por venta de compresores; servicios de venta
al detalle caracterizado por venta de compresores; servicios de intermediación
comercial en el campo de compresores; servicios de venta al por mayor
caracterizado por venta de bombas siendo las mismas partes de máquinas, de motores
y de motores de inyección; servicios de venta al detalle caracterizado por venta
de bombas siendo las mismas partes de máquinas, de motores y de motores de
inyección; servicios de intermediación comercial en el campo de bombas siendo
las mismas partes de máquinas, de motores y de motores de inyección; servicios
de venta al por mayor caracterizado por venta de escapes para motores y para
motores de inyección; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de
escapes para motores y para motores de inyección; servicios de intermediación
comercial en el campo de escapes para motores y para motores de inyección;
servicios de venta al por mayor caracterizado por venta de filtros para motores
y para motores de inyección; servicios de venta al detalle caracterizado por
venta de filtros para motores y para motores de inyección; servicios de
intermediación comercial en el campo de filtros para motores y para motores de
inyección; servicios de venta al por mayor caracterizado por venta de
radiadores para motores y para motores de inyección; servicios de venta al
detalle caracterizado por venta de radiadores para motores y para motores de
inyección; servicios de intermediación comercial en el campo de radiadores para
motores y para motores de inyección. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000408. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 29 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242187 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 1067900960, en calidad de apoderada especial de Recordati
Orphan Drugs, con domicilio en Immeuble “Le Wilson” - 70 avenue Du Général de
Gaulle- 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: NORMOSANG,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicamentos conocidos como
huérfanos para el tratamiento de enfermedades raras; productos dietéticos,
productos higiénicos y desinfectantes para uso médico en relación con las
enfermedades anteriores. Fecha: 13 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018242295 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula
de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de Virutex Ilko S. A.,
con domicilio en camino a Melipilla Número 7875, Comuna de Cerrillos, Santiago,
Chile, solicita la inscripción de: VIRUTEX PRO, como marca de fábrica y
comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Escobillones, mopas, escurridores de mopas; guantes para uso doméstico;
esponjas para uso doméstico, esponjas abrasivas para la cocina; basureros,
traperos (trapeadores). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011827. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de
diciembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018242296 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula
de identidad N° 900120480, en calidad de apoderado especial de Virutex Ilko S.
A., con domicilio en Camino A Melipilla N° 7875, Comuna de Cerrillos, Santiago,
Chile, solicita la inscripción de: VIRUTEX PRO, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16; bolsas para la basura, bolsas de papel, servilletas de
papel, servilletas desechables, toallas de papel, toallas de papel para manos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018242297 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Pfizer Ireland
Pharmaceuticals, con domicilio en Operations Support Group Ringaskiddy, Co.
Cork, Irlanda, solicita la inscripción de:
ZAVICEFTA como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y
sustancias farmacéuticas. Fecha: 21 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018242298 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG, con
domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción
de: HIDROFUGAL como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3; Cosméticos, desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha:
8 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009737. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero
del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018242299 ).
Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Tesla Inc., con
domicilio en 3500 Deer Creek Road, Palo Alto, California 94304, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: T,
como marca de fábrica y
servicios en clases 9 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente en clase 9: Equipos de energía solar, a saber, módulos solares
fotovoltaicos en forma de paneles o tejas para convertir la radiación
electromagnética en energía eléctrica; equipos para su uso en relación con la
recolección y conversión de energía solar en electricidad, a saber, inversores
y en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de paneles solares y otros
equipos para uso en la conversión de energía solar en electricidad; instalación
de sistemas de energía solar y consultoría relacionada con los mismos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0012140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018242300 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Ajinomoto Co.,
Inc., con domicilio en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: Sopa instantánea con
fideos Aji-no-men Sopa Lista
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Sopa con fideos instantáneos. Reservas: No se hace reserva de las palabras
SOPA LISTA y Sopa instantánea con fideos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de setiembre de 2016. Solicitud N° 2016-0009100. efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018242301
).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Productora La
Florida S. A., cédula jurídica Nº 3101306901, con domicilio en: Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: El Nido de las Águilas, como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al
por menor en una tienda de: artículos de calzado, vestuario, sombrerería,
artículos del hogar, artículos de oficina, bisutería, juguetes, servicios de
gestión comercial y publicidad de los productos indicados. Fecha: 11 de enero
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del
2017. Solicitud N° 2017-0012388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018242302 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG con domicilio en
Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: THIAMIDOL
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 3 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Agente activo sintético para la
fabricación y el uso en preparaciones cosméticas, dermatológicas o medicadas.,
en clase 3; Cosméticos no medicados. y en clase 5; Preparaciones dermatológicas
y farmacéuticas para el cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018242303 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Bridgestone
Licensing Services Inc., con domicilio en 200 4Th Avenue South, Suite 100,
Nashville, Tennessee, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERFORMER
EVO, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: neumáticos para vehículos de granja. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0012139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018242305 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Café &
Chocolates Britt S. A. con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad
3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 16 y 18 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16; artículos de papelería para oficina, artículos impresos de papelería,
tarjetas de presentación, artículos para creaciones artísticas y decorativas,
bandejas de cartón para envasar alimentos, bandejas de sobremesa, blocs de
notas, blocs de notas, blocs de papel, bolsas de papel, bolígrafos, cajas de
cartón, calcomanías, cintas de papel, cubiertas de mesa de papel, envases de
cartón, envoltorios de papel, etiquetas de papel, manteles de papel, posavasos,
protectores de cartón, servilletas, sobres, tapetes de papel, sachet de papel y
cartón. y en clase 18; Bolsas. Reservas: De los colores: negro y gris. Fecha:
15 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011874. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018242308 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Café &
Chocolates Britt S. A. con domicilio en: Panamá Pacífico, edificio 9100, unidad
3, bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Heritge WALL
como marca de fábrica y comercio
en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gráficos de
pared compuestos de fotografías inspiradas en café heritage, como un homenaje a
nuestro origen y café gourmet. Fecha: 15 de diciembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242309 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Alimenticias Kern´S y
Compañía, Sociedad en Comandita por acciones con domicilio en kilómetro 6.5
carretera al atlántico, zona 18, Guatemala, solicita la inscripción de: Kern´s Junior
como marca de fábrica y comercio en clases 29;
30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29;
Carne, pescados, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en
conservas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche y otros productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; conservas, encurtidos. , en clase 30;
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería,
confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para
hornear; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo. y en clase
32; Cervezas, ale y porter; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas y zumos de frutas, siropes, jarabes y otros preparados
para hacer bebidas; alimentos en forma licuable para ser ingeridos como
bebidas; polvo de licuación para bebidas instantáneas, sea a base de productos
naturales o sintéticos, cualquier mezcla o combinación de las mismas; productos
vitamínicos a base de chocolate como bebidas. Reservas: De los colores: azul,
naranja, rojo, verde, amarillo y morado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012390. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018242311 )
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A.,
cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores,
Edificio Corporativo de florida bebidas, 250 metros al sur de la entrada
principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EL VASO LLENO DE MUSMANNI,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda
de: vestuario, sombrerería, artículos del hogar, productos alimenticios y
bebidas, servicios de gestión comercial y publicidad de los productos
indicados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0002029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242314 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº
106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica
Nº 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo
de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de
cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL VASO LLENO DE MUSMANNI
como marca de fábrica y comercio, en clase: 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: bebidas a
base de frutas. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002028. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018242315 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A.,
cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores,
edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada
principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EL VASO LLENO DE MUSMANNI
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29; Bebidas a base de leche. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018242351 ).
Rafael Arturo Quirós Bustamante,
casado, cédula de identidad 105470445, en calidad de apoderado especial de
Roble International Corporation, con domicilio en Edificio “The Lake”, primer
piso, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita
la inscripción de: el Paseo GRUPO ROBLE corno,
marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de
2018. Solicitud N° 2018-0003440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo de 2018.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242372 ).
Rafael Arturo Quirós Bustamante,
casado, cédula de identidad 105470445, en calidad de apoderado especial de
Roble International Corporation, con domicilio en edificio “The Lake”, primer
piso, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita
la inscripción de: el Paseo GRUPO ROBLE
como marca de servicios en
clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de
2018. Solicitud Nº 2018-0003439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de mayo de 2018.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242373 ).
Rafael Arturo Quirós Bustamante,
casado, cédula de identidad N° 1-0547-0445, en calidad de apoderado especial de
Roble Internacional Corporation con domicilio en Edificio The Lake, Primer Piso,
Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: el Paseo GRUPO ROBLE
como marca de servicios en clase
37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 04 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0003441. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de mayo
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242374 ).
Gustavo Adolfo Hernández Loría, casado dos
veces, cédula de identidad N° 1-0625-0738 con domicilio en Guadalupe, 200 n y
50 sur de Bar Mi Taberna, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Edén Mío
como marca de comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cera para vehículo de
uso: seco, húmedo y sprite, cera para muebles de madera, metal, plástico,
pulidor para parabrisas, vidrio industrial, azulejo, pintura, plástico y
metales, limpiador desengrasante para muebles, asientos, alfombras, telas,
abrillantador para llantas, molduras, asientos, accesorios internos del vehículo,
muebles en general, aromas y perfumes para carro, perfumes o colonias,
limpiadores para focos plásticos, pasta restauradora y protectora para partes
negras, suavizante para ropa, repelente para vidrios, sellador deslizante
contra agua en vidrios y plásticos, shampoo para carro, shampoo para cabello,
concentrado para parabrisas, cremas para manos, productos exfoliantes, cremas
para el cabello, acondicionadores para la piel y cabello, cremas para la cara
desmaquilladora, acondicionadores para el cabello, gel para pelo, queratina
para el cabello, laca para cabello, quita esmaltes para uñas, gel betún para
cuero, limpiador de para tenis en seco. Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010811. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018242474 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Corporación
El Rosado S. A. con domicilio en provincia Guayas, cantón Guayaquil, parroquia
Rocafuerte, barrio Centro, avenida 9 de octubre, N° 729, intersección
Boyacá-García Avilés, edificio Mi Comisariato, junto a Orve Hogar, Ecuador,
solicita la inscripción de: PRIMA DONA como marca de fábrica y comercio
en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33; Bebidas alcohólicas (con excepción de la cerveza). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018 242508 ).
Karol Hidalgo Corrales, soltera,
cédula de identidad 110690978, en calidad de apoderada generalísima de Sucato
Trading Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101637599, con domicilio en Las
Palmitas, Cariari, Finca Sucato, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
B.FRUT by Sucato
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29; Frutas deshidratadas, y en clase 30; Galletas con
frutas, chocolates rellenos de fruta, fruta con chocolate. Reservas: De los
colores: amarillo, vino y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002195. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018242493 ).
Carlos Roberto Salazar Solórzano, soltero,
cédula de identidad N° 110190764 con domicilio en Residencial Valle Verde 3ra.
Etapa, casa Nº 2-B San Juan de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: mr.Bike training Sistema Integral de Evaluación y Entrenamiento
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Evaluación y
entrenamiento de atletas que desean una preparación física profesional
relacionada con el ciclismo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018242536 ).
Patricia Isabel Prieto Martínez,
casada una vez, cédula de identidad 186201014627, con domicilio en Barrio
Pitahaya en Paseo Colón, 700 n. del BCR, Paseo Colón, Condominio Condado del
Parque, apartamento 504-B, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAT’S
CUISINE,
como marca de servicios en clase:
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
preparación de alimentos y comidas, y entrega a domicilio. Reservas: de los
colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002828. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de mayo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018242552 ).
David Martín Gamboa, casado una
vez, cédula de identidad 205940785, en calidad de apoderado generalísimo de
Grupo Crumsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742651, con domicilio en
Alajuela, Tambor, Tacacorí, del Templo Católico, 1 kilómetro al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kfe Kátsú Costa Rica,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y
sucedáneos del café. Reservas: no hace reserva del término Costa Rica. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2017. Solicitud N°
2017-0008491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo de 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018242638 ).
Luis Enrique Zárate Montero,
soltero, en calidad de apoderado generalísimo de Solvosoft S. A., cédula
jurídica 3-101-678373, con domicilio en Buena Vista de Barva, frente a la
escuela Lucila Gurdian Morales, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ORGANILAB
como marca de comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Software, aplicaciones. Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018242639 ).
Rigoberto Víquez Montero, casado
una vez, cédula de identidad 401150344, en calidad de apoderado generalísimo de
Centro Comercial Meraki Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743490 con
domicilio en Escazú, Oficentro El Malinche, piso número 4, oficina número 11,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza NaJoRi
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
recreación, esparcimiento, así como al arrendamiento de locales comerciales a
empresas, para que ellas realicen comercialización y venta al público de sus
respectivos productos, ubicado en Heredia, del Automercado de San Francisco de
Heredia, 200 metros este, contiguo a plaza Acasia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002935. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 04 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018242655 ).
Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial
de Sur Química Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de la
Guardia, N°. 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Fastyl,
como marca de fábrica y comercio
en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas,
pinturas anticorrosivas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de
marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en
polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242688 ).
Carlos Antonio Chaves Rodríguez,
casado, cédula de identidad Nº 401450452, en calidad de apoderado generalísimo
de A C Depot Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101356578, con
domicilio en: Barrio La Pitahaya de la antigua Colgate 200 metros al norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G Air
como marca de comercio en clase
11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
productos de aires acondicionados. Reservas: de los colores: azul, celeste y
anaranjado. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002218. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018242693 ).
Álvaro Jiménez Rodríguez,
divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado
generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137 con domicilio
en City Place, Santa Ana, local 19 edificio B; 100 metros norte de la Cruz
Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: mochi
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0002699. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de mayo del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018242710 ).
Pedro Soto Mena, casado dos
veces, cédula de identidad N° 603580947, con domicilio en 100 metros este de la
Agencia Datsun, Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P
PROFIT ASESORES DE INVERSIÓN,
como marca de servicios en
clase(s): 36, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: servicios de asesoría en fondos de inversión. Fecha: 07 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018242712 ).
Joshua Rodríguez Quesada, soltero, cédula de
identidad 114840603, Darío Enrique Flores Esquivel, soltero, cédula de
identidad 114750612 y Esteban Arias López, soltero, cédula de identidad
115020718, en calidad de apoderados generalísimos de Ecomotion Technologies S.
A., cédula jurídica 3101738383 con domicilio en Paseo Colón, de la Purdy Motors
350 metros al norte, edificio naranja a mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicitan la inscripción de: ECOmotion
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; La
consultoría y desarrollo de tecnología y sistemas de aprovechamiento eficiente
de energía para su aplicación en espacios habitables. Reservas: De los colores:
verde oscuro, verde claro, amarillo y dorado. De la letra O (diseño). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018242723 ).
Mónica Román Jacobo, casado una vez, cédula de
identidad 108910627, en calidad de apoderada especial de Relaxtech
International S. A., cédula jurídica 3-101-605886, con domicilio en Orienta,
Parque Industrial y Zona Franca Zeta, bodega N° 66 diagonal al Restaurante Casa
Luna, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS ASESORES DEL
DESCANSO REGAL como señal de propaganda en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar artículos de cama, colchones,
colchones de resortes, somieres, almohada, ropa de cama, en relación con los
registros 206271, 206387. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242734 ).
Walter Bonilla Fuentes, soltero,
cédula de identidad 115510843, con domicilio en Desamparados, Distrito Calle
Fallas, Urbanización Monte Claro, casa N° 8C, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TEATRO LA FORJA,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producción de
eventos para radio, cine, teatro, televisión y afines. Reservas: de los
colores: azul, amarillo, gris y café. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000844. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018242739 ).
Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Felipe
Vargas Chavarría, soltero, cédula de identidad 115260933 con domicilio en Santa
Ana, Distrito Piedades de Santa Ana, Urbanización Bosque Dorado, casa número
12-B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CDAGENT
como marca de servicios en
clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios dirigidos a la representación de atletas y deportistas tanto a nivel
nacional como internacional. Fecha: 04 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001662.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 04 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018242748 ).
Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Felipe
Vargas Chavarría, soltero, cédula de identidad 115230933, con domicilio en
Santa Ana, Piedades de Santa Ana, Urbanización Bosque Dorado, casa N° 12-B, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CDAGENT,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios dirigidos a la representación de atletas y deportistas tanto
a nivel nacional como internacional gestión para el desarrollo deportivo,
ubicado en San José, Santana, Edificio Plaza Murano, 4to piso,
oficina N° 41. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero
de 2018. Solicitud N° 2018-0001661. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242749 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de RCA Trademark
Management con domicilio en: 1-5 Rue Jeanne D’arc 92130 Issy Les Moulineaux,
Francia, solicita la inscripción de: VICTROLA
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos
para recibir, grabar, transmitir, reproducir, almacenar, codificar o
decodificar sonidos o imágenes; reproductores de CD (discos compactos) y
grabadoras, reproductores de DVD y reproductores de discos ópticos de alta
densidad, reproductores de MP3 y MP4, reproductores de música; sintonizadores;
reproductores y grabadores de casetes/cintas de audio, reproductores y
grabadores de cintas de video, reproductores de discos de vinilo, fonógrafos,
gramófonos; tornamesas/platos giratorios; tocadiscos tragamonedas/rocolas;
sistemas estéreo, estéreos portátiles (boomboxes); convertidores de audio;
transmisores y receptores de datos digitales, decodificadores, codificadores,
descodificadores, reproductores multimedia, tabletas multimedia, asistentes
digitales personales; aparatos de televisión, pantallas de televisión,
pantallas de proyección y proyectores; retro-proyectores, pantallas LCD;
cámaras; videocámaras; radios, relojes de radio; transmisores de radio y TV;
transmisores de video; discos, CD, DVD, discos ópticos de alta densidad y otros
medios de grabación digital; aparatos telefónicos, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes; relojes conectados; dispositivos de posicionamiento y aparatos de
navegación por satélite, a saber, receptores de navegación que utilizan un
satélite de posicionamiento global (GPS); antenas parabólicas; antenas; equipos
de procesamiento de datos y computadoras; monitores de PC (computadora
personal); computadoras portátiles; teclados, ratones, alfombrillas de ratón;
dispositivos periféricos de computadora, a saber, impresoras, escáneres; llaves
USB; portadores de PLC (adaptadores de comunicación de línea eléctrica) para
computadoras; servidores de computadora; discos duros; dispositivos de
almacenamiento de memoria; tarjetas de memoria; lectores de tarjetas
inteligentes; software de computadora; aparatos e instrumentos para la amplificación,
modulación, detección de sonido; cables de conexión de audio; cables de audio y
.video, cables de computadora; aparatos de transmisión remota y controles
remotos; agujas para tocadiscos; audífonos; auriculares; auriculares; altavoz
de graves/subwoofers; amplificadores; micrófonos; altavoces, barras de sonido;
medidores de unidades de volumen; baterías; cargadores de batería, bancos de
potencia; accesorios para cámaras, a saber, cables, baterías, cargadores,
flashes, trípodes, lentes, filtros, estuches; estaciones de acoplamiento;
núcleos de distribución/hubs; juegos de manos libres; estuches de computadoras;
estuches de tableta; estuches de teléfono; portadores de discos de vinilo;
portadores de CD y DVD; soportes de pared para televisores; alarmas;
radioteléfonos portátiles; marcos de fotos digitales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0012310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018242750 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Battaglio
S.P.A. con domicilio en Strada del Portone, 30-10095 Grugliasco (TO), Italia,
solicita la inscripción de: BATTAGLIO, como marca de fábrica y comercio
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fruta
fresca. Prioridad: se otorga prioridad N° 302017000073189 de fecha 16/06/2017
de Italia. Fecha: 16 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012395. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018242752 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial
de Casa Bruja S. A., con domicilio en Urbanización Costa del Este, Parque
Industrial Costa del Este, calle 4A, Galera Cartoplastic, Ciudad Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: CHIVOPERRO,
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza
tipo IPA. Fecha: 23 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011132. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018242817 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Casamigos Tequila Llc, con domicilio en 14605 North 73RD Street, Scottsdale,
Arizona 85260, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASAMIGOS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0002886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril de 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018242833 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Danstar Ferment AG
con domicilio en Poststrasse 30, CH-6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción
de: LALNIX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Pesticidas, fungicidas,
herbicidas, parasiticidas, insecticidas, atrayentes de insectos, preparaciones
para destruir bichos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018242834 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Latin American Agrialim Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101649136 con
domicilio en La Uruca, de la Fábrica Pozuelo, 100 metros al norte y 100 metros
al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GANALAC como
marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos bovinos, productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas
en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y
semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales,
malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242836 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad N° 100550703, en calidad de apoderada especial de Danstar Ferment AG
con domicilio en Poststrasse 30, CH-6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción
de: LALSTOP como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas, fungicidas, herbicidas,
parasiticidas, insecticidas, atrayentes de insectos, preparaciones para
destruir bichos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018242839 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Inversiones JRTM
Limitada, cédula jurídica N° 3102152885 con domicilio en Escazú, San Rafael,
Tienda Paraíso Marino, localizado en el segundo piso del Centro Comercial
Trejos Montealegre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inversiones
JRTM como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36; Negocios inmobiliarios, servicios de
inversión, operaciones financieras, operaciones monetarias. Reservas: No se
reserva el término “Inversiones”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018242871 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial
de Danstar Ferment AG, con domicilio en Poststrasse 30, CH-6300 ZUG, Suiza,
solicita la inscripción de: LALSTIM, como marca de fábrica y comercio en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizante,
aditivos para el suelo, cultivos de microorganismos que no sean para uso médico
y veterinario, en particular para suelos y plantas, preparaciones biológicas
que no sean para uso médico o veterinario, en particular para suelos y plantas,
productos químicos utilizados en la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, preparaciones para fortificar las plantas, sustancias
preservadoras de semillas, medio de crecimiento para las plantas. Fecha: 30 de
abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril
del 2018. Solicitud Nº 2018-0003430. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018242835 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial
de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales..
Reservas: De los colores: Café, Anaranjado, Terracota, Negro, Celeste, Blanco,
Amarillo, Beige. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002085. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018242837 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Inversiones JRTM Limitada, cédula jurídica 3102152885, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Tienda Paraíso Marino, localizado en el segundo piso del Centro
Comercial Trejos Montealegre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Inversiones JRTM como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios
de negocios inmobiliarios, servicios de inversión, operaciones financieras,
operaciones monetarias, ubicado en San José-Escazú San Rafael, Tienda Paraíso
Marino, localizado en el segundo piso del Centro Comercial Trejos Montealegre.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2018.
Solicitud Nº 2018-0003083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril de 2018.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2018242870 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrial de Snacks
Sociedad Anónima con domicilio en Masaya Departamento De Masaya, Nicaragua,
solicita la inscripción de: ONDITAS como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30;
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
aperitivos de arroz, aperitivos de arroz cereales, aperitivos de arroz maíz,
aperitivos de tortilla de harina, avena molida, empanadas, bocadillos,
tentempiés, todo tipo de bocas y boquitas hechas a base de maíz, preparaciones
hechas con cereales, productos a base de harina de maíz, bolitas de queso,
meneítos, tortillas picantes, tortillas estilo nacho, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002987. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242872 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI
IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de servidos en clase:
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 19
Servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de
publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios,
publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad
televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes,
folletos y guías informáticas. Reservas: de los colores café, anaranjado,
terracota, negro, celeste, blanco, amarillo, beige. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002087. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018242873 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI
IP HOLDING, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30; galletas dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas con cereales y
harinas, pastas alimenticias. Reservas: De los colores: café, anaranjado,
terracota, negro, celeste, blanco, amarillo, beige. Fecha: 25 de abril de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2018242874 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI IP
Holding con domicilio en 20, RUE EUGENE RUPPERT L-2453, Luxemburgo, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De
los colores: café, terracota, negro, anaranjado, piel, verde, blanco, negro,
gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0002091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242875 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI
IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión
de publicidad a través de una red informática; publicidad exterior; publicidad
televisada; publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes,
folletos publicidad; agencias de publicidad; difusión de anuncios
publicitarios; y guías informáticas. Reservas: De los colores: café, terracota,
negro, anaranjado, piel, verde, blanco, negro y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002093. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018242876 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30; galletas dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas con
cereales y harinas, pastas alimenticias. Reservas: de los colores café,
terracota, negro, anaranjado, piel, verde, blanco, negro y gris. Fecha: 25 de
abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del
2018. Solicitud Nº 2018-0002080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242877 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad Nº 108180430, en calidad de apoderado especial de
CMI IP Holding, con domicilio en: 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas
dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas con cereales y harinas, pastas
alimenticias. Reservas: de los colores: fucsia, rosado, lila, celeste, piel,
negro, blanco, amarillo, verde, café. Fecha: 25 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018242878 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial
de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Reservas: De los colores: fucsia, rosado, lila, celeste, piel, negro, blanco,
amarillo, verde, café. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002098.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 23 de abril
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242879 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de CMI
IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de
publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios,
publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad
televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes,
folletos y guías informáticas. Reservas: De los colores: fucsia, rosado, lila,
celeste, piel, negro, blanco, amarillo, verde, café. Fecha: 23 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242880 ).
León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado
especial de Perimed Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia Barrio La
Carreta, del puente 150 metros este, Condominio Luz de Luna casa número 20,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: + MEDIGEN SERVICIOS DE
SALUD
como marca de servicios en clase
44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamiento de higiene y belleza
para personas o animales. Reservas: De los colores: verde, azul, blanco y rojo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242881 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial
de Casamigos Tequila LLC, con domicilio en: 14605 North 73RD Street,
Scottsdale, Arizona 85260, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas
alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002884.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018242882 ).
Kenly Lizano Montero, casada dos
veces, cédula de identidad 109800002, en calidad de apoderada generalísima de
Sunburst Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546099, con domicilio en
Carrillo, Centro Comercial Doit Center, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAFE DE ALTURA SUN BURST
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café de altura.
Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002267. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018242888 ).
León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial
de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New
York, 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Fabuloso,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: limpiadores
multiuso, productos blanqueadores y otras sustancias para la lavandería,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0002737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril de 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018242889 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
BLP Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en Palm Chambers,
197 Main Street, Apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes Británicas,
solicita la inscripción de: GC SUMMIT
como marca de servicios en
clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
educación y formación, incluyendo charlas, seminarios, conversatorios,
conferencias, talleres y congresos, servicios de entretenimiento, actividades deportivas
y culturales. Reservas: Se reservan los colores azul y verde. Fecha: 26 de
abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0002688. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242890 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial
de Ajenus S. A., cédula jurídica N° 3-101-272908, con domicilio en calles 29 y
31, avenida 5, No. 2949, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
IPAVA by TABACÓN,
como marca de fábrica y comercio
en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza.
Reservas: de los colores: dorado, crema, blanco y negro. Fecha: 23 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0002965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de abril de
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018242891 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial
de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main,
Street Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
de: selección auto
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavarla ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Reservas: de los colores: blanco y verde. Fecha:
30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003343. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de abril
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018242892 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Brand Management
Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town,
Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: selección
auto
como marca de fábrica y comercio en clase 8
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8;
Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente, artículos de
cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar.
Reservas: De los colores: blanco y verde. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003344. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018242893 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial
de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main,
Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: selección auto
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: de los colores: blanco y
verde. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003332. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018242913 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main,
Street, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 33 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: de los colores: verde y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018242914 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial
de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main,
Street, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: selección auto
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas,
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos
de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de
los colores: blanco y verde. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003335.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018242915 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main,
Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: auto signature,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas
alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: de los colores: negro y verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018242916 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial
de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main,
Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: auto signature,
como marca de fábrica y comercio
en clase s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32; cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base
de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Reservas: de los colores, negro y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003341.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018242917 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main,
Street, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: auto signature
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas para uso alimenticio. Reservas: De los colores: negro y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018242918 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial
de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main,
Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: auto signature
como marca de fábrica y comercio
en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas
e instrumentos de mano que funcionan manualmente, artículos de cuchillería,
tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. Reservas: de los
colores: negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003339. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de abril
del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018242919 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main,
Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: auto signature,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Reservas: De los colores: negro y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0003338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018242920 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial
de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main,
Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: auto signature,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30; café, te, cacao, y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú,
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y
confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas, (condimentos), especias, hielo.
Reservas: de los colores, negro y verde. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003334. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018242921 ).
Cristian David Sanabria Restrepo,
casado una vez, cédula de residencia 117000999326, con domicilio en San
Francisco, 75 metros este, 100 metros al sur y 75 metros al este del
restaurante Oporto, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KD KADA
STORE
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de ropa y
accesorios, para dama, hombre y niño, así como accesorios para el hogar y
accesorios electrónicos. Ubicado en Alajuela, San Rafael, calle Potrerillos,
bodegas Los Maliches, número 2B. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018242936 ).
Hamdan Rasmi Abedel Rahman Abu
Awad Khraiwish, soltero, cédula de residencia 800900812, en calidad de
apoderado especial de Sociedad Digital R.H.T. S. A., cédula jurídica
3101666996, con domicilio en Concepción De Tres Ríos, del Liceo Franco
Costarricense, 100 mts. al oeste y 150 mts. al norte, Condominio Barlovento, N°
18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACEN BELÉN,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la producción y comercialización de bienes y servicios
para la familia, el hogar y el trabajo, ubicado en San José, de la Prensa Libre
(EXTRA), 75 metros al norte, a la par de la Españolita. Se cita a terceros
interesados en defender sus BELÉN derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018242938 ).
Rogelio Quirós Guell, divorciado
una vez, cédula de identidad 110870551, con domicilio en San Pedro de Montes de
Oca de la Iglesia de Lourdes 125 sur y 25 mts oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ROSH FOOD
como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio de alimentación. Fecha: 3 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003372.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018242973 ).
Yasmín Carranza Barrantes,
soltera, cédula de identidad Nº 402030786, en calidad de apoderada generalísima
de 3-101-718970 Sociedad Anónima, con domicilio en: distrito Quebradilla
Condominio La Rueda de Riteve dos kilómetros oeste, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DYLA SOSTENIBILIDAD E INNOVACIÓN
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
consultoría de ambiental incluyendo: asesoramiento para obtención de permisos
ambientales, soporte en implementación para la certificación de organizaciones
y productos a nivel ambiental, diseño de herramientas digitales para
optimización de la gestión ambiental, soporte en diseño. Reservas: de los
colores: verde. Fecha: 03 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018242976 ).
María Carolina Cubero Solano, soltera, cédula
de identidad 114680570, con domicilio en Poas de Aserrí, barrio San José de La
Montaña, Costa Rica, solicita la inscripción de: VELA MAR
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Bañadores
de mujer, niña, niño, hombre, así como bañadores de playa y viceras. Reservas:
Del color: turquesa Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003903. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018242998 ).
Gabriela Gómez Solera, casada
una vez, cédula de identidad 110800656, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica 3101010782, con domicilio
en Grecia Centro, 1 kilómetro al sur de la estación de bomberos, carretera
vieja a Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de AlfaFert-N
como marca de fábrica en clase:
1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizante. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2018. Solicitud N°
2018-0001161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018243018 ).
Ana Lorena Cortes Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 401450140, en calidad de apoderada generalísima de
Corporación Libi Estudiantil S. A., cédula jurídica N° 3101309414 con domicilio
en Santo Domingo, San Miguel 300 metros al este de la Escuela Castillo,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Primary and High School Isaac
Phillipe
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Educación
privada en los niveles de preescolar, primaria y secundaria, ubicado en San
Miguel de Santo Domingo de Heredia 300 metros este de la Iglesia de Castillo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003777. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018243032 ).
Ana Lorena Cortes Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 401450140, en calidad de apoderada generalísima de
Corporación Libi Estudiantil S. A., cédula jurídica N° 3101309414 con domicilio
en Santo Domingo, San Miguel 300 metros al este de la Escuela Castillo,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de Capacitación Isaac
Phillipe IP
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a:
Capacitaciones, educación, cursos, tutorías, ubicado en: San Miguel, Santo
Domingo de Heredia, 300 metros este de la Escuela Castillo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003776. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018243033 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una
vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Chapter
One Rogavi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716120, con domicilio en
Barrio Fátima, 25 metros oeste de la Escuela Fátima, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Chapter One,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la prestación del servicio de guardería, servicio de
educación prescolar, educación primaria y educación secundaria, así como la
enseñanza del inglés y actividades relacionadas con la educación y enseñanza de
idiomas, ubicado en provincia de Heredia, San Francisco, de la escuela de la
localidad, 100 metros al norte, frente a la Panadería La Baguette. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0003307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de mayo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018243229 ).
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de
identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Diego Enrique
Castiñeiras Bedoya, cédula de identidad 111410307 con domicilio en Pérez
Zeledón, San Isidro de El General 50 metros oeste de Coopealianza Central, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REVO
como nombre comercial, para proteger y
distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta
de juguetes, videojuegos, figuras coleccionables y de acción, manga y animé.
Reservas: De los colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002547. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018243269 ).
Kendall David Ruiz Jiménez,
soltero, cédula de identidad Nº 112850507, en calidad de apoderado especial de
Corporación Jurídica Aselecom, cédula jurídica Nº 3101504539, con domicilio: en
Calle Blancos, de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de
San José, Montelimar, 100 metros oeste y 15 metros sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: aselecom ABOGADOS
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al asesoramiento legal y comercial y a brindar servicios de
carácter jurídico, ubicado en San José, Calle Blancos, de los Tribunales de
Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 100 metros
oeste y 15 metros sur. Reservas: rojo, azul y gris. Fecha: 02 de mayo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018243270 ).
Ghiselle Murillo Rodríguez,
casada una vez, cédula de identidad Nº 104160497, con domicilio en: Curridabat,
Residencial El Prado, 200 metros sur de Plaza del Sol, casa con ladrillos y
portón negro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SABAI 50+ SALUD Y BAILE
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clases de baile.
Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002265. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018243277 ).
Marvin Esteban Barrantes Reyes,
cédula de identidad 112010392, en calidad de apoderado especial de Food Tank
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102744679, con domicilio
en Barrio La California, avenida central, 50 metros este del AMPM, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CRUDO RAW BAR
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de bebidas, naturales,
artificiales, “A “ 8 A R alcohólicas, y restaurante con ventas de comida.
Ubicado en San José, Carmen, Escalante, cien metros sur y cincuenta metros este
del Parque Francia. Reservas: Del color: negro. Fecha: 16 de febrero de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018243304 ).
Karolina Campos Barrantes, soltera, cédula de
identidad N° 503620714 y Diego Alfaro Chavarría, soltero, cédula de identidad
N° 111300349 con domicilio en Hojancha, Guanacaste, Costa Rica y Naranjo, El
Rosario, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FALCON CUIDADO
AUTOMOTRIZ Y LÍNEA FERRETERA
como marca de comercio y servicios en clases 1;
2; 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1;
coolant como refrigerantes y anticorrosivo de radiador; cloro; productos
químicos; desengrasadores no de uso doméstico; desengrasantes para eliminar
grasas, costras de aceite y suciedad, partes externas e internas del vehículo,
desengrasantes multiuso para superficies, desengrasadores de materiales de
hierro o metal, productos de cuidado automotriz para su respectivo desengrase,
refrigerante para radiador, en clase 2; transformadores e inhibidores de la
corrosión para revertir los procesos oxidativos., en clase 3; champús para la
limpieza y desengrase; ceras para proteger la lata y pintura del vehículo;
productos de limpieza para el hogar, con los cuáles se desinfecta, se limpia,
se lava la ropa, abrillanta superficies, jabones de manos y alcohol en gel para
desinfectar e higiene; cremas lavaplatos para eliminar grasa y limpieza de
vajillas; detergentes y suavizantes para ropa; ceras y abrillantadores para
pisos; limpiadores multiuso para superficies, abrillantadores para partes
externas e internas de los vehículos, productos de cuidado automotriz para su
respectiva limpieza, lavado, abrillantado, enserado, y en clase 35; Venta de
todos los productos citados anteriormente. Reservas: De los colores: blanco,
negro y rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018243314 ).
Andrés Felipe Redondo Vega,
casado una vez, cédula de identidad Nº 109600407, en calidad de representante
legal de La Cofradía Brewing Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101737830,
con domicilio en: Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras
del Este, casa Nº 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: San
Cocho IPA
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza
artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0002805. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo
del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018243336 ).
Rita Jeanneth Picado Méndez, casada una vez,
cédula de identidad N° 502210017, con domicilio en San Diego de Tres Ríos,
Omega Residencial, Sofía casa 26P, Costa Rica, solicita la inscripción de: Olive
Market
como nombre comercial en clase internaciones,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a supermercado, ubicado en Concepción de Tres Ríos sobre la calle principal,
entrada Condominios Vistas de Monserrat. Reservas: De los colores: verde olivo,
café marrón, café oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018243345 ).
Yalile Jara Mora, casada en
segundas nupcias, cédula de identidad Nº 204250776, en calidad de apoderada
generalísima de 3-101-717070 Sociedad Anónima, con domicilio en: San Carlos,
Santa Rita de Florencia, 150 m se de la escuela de la localidad, casa color
papaya a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yali
como marca de fábrica y
servicios en clases: 29, 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: pescado, mariscos, moluscos; en clase 30: mayonesa, chile
picante y en clase 43: servicio restaurante. Reservas: de los colores: azul,
verde y blanco. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000593. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018243349 ).
Giana Shamira Villalobos Bantan, cédula de
identidad N° 701750911, en calidad de apoderado generalísimo de D & G
Plastic Surgery Intl S. A., con domicilio en Sabana Sur, 200 metros sur y 100
metros oeste de la Universidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: D&G PLASTIC SURGERY INTL
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
Médicos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018243359 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Battaglio S.P.A.,
con domicilio en Strada del Portone, 30-10095 Grugliasco (TO), Italia, solicita
la inscripción de: Battaglio,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fruta
fresca. Prioridad: se otorga prioridad N° 302017000073195 de fecha 29/06/2018
de Italia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012396. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero
de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243395 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte del
Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de
Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUBO
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Máquinas de café expreso. Fecha: 19 de enero de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018243397 ).
Marianella Arias Chacón, casada, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bulldog Skincare
Holdings Limited con domicilio en 26 Red Lion Square London WC1R 4AG, Reino
Unido, solicita la inscripción de: BULL DOG
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Artículos
de aseo personal; desodorante corporal, antitranspirantes, gel de ducha; lavado
corporal, limpiador facial, exfoliante facial; lavado de manos, jabones;
preparaciones pasa el cuidado de la piel; spray corporal húmedo;
palillos/barras para punto; hidratantes/humectantes; loción para el cuerpo,
hidratante para el cuerpo, crema hidratante facial; gel de afeitar, aceite de
afeitar, crema de afeitar, espuma de afeitar, aerosol de afeitar, jabón de
afeitar, piedras de afeitar; loción para después de afeitar; gel para después
del afeitado, bálsamo para después del afeitado; preparaciones y cremas
depilatorias, preparaciones depilatorias, cera depilatoria; preparaciones para
el cuidado del cabello; champú, acondicionador, gel para el cabello, cera para
el cabello, aerosol para el cabello, laca para el cabello; perfumería; agua de
baño; aceites esenciales; productos cosméticos; dentífricos; bálsamo labial;
cera para bigote; juegos/kits de cosméticos; preparaciones de protección solar.
Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018243405).
Sylvanna Gabriela Ruiz Vera,
soltera, cédula de identidad 115480618, en calidad de apoderada generalísima de
Dushi Importaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101573362, con domicilio
en Moravia, San Vicente, de la Municipalidad de Moravia, 100 m. oeste y 100 m.
sur, detrás de la Escuela Porfirio Brenes Castro, edificio esquinero de tres
plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUSHI,
como marca de servicios en
clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina, venta de flores; en clase 41: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0003455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018243406 ).
Xiomara Aguilar Quesada, casada una vez, cédula
de identidad 107230779, en calidad de apoderada generalísima de Medios de
Promoción Contacto A Y Q Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101561310con
domicilio en La Unión, Urbanización Villas de Ayarco, casa N° 8-X, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: A TIEMPO completo
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y
16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Revista
digital y eartr-140 descargable; en clase 16: Revista impresa. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018, solicitud Nº
2018-0003025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registrador.—( IN2018243407 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Bulldog Skincare
Holdings Limited, con domicilio en: 26 Red Lion Square London WC1R 4AG, Reino
Unido, solicita la inscripción de: BULLDOG, como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
artículos de aseo personal; desodorante corporal, antitranspirantes, gel de
ducha; lavado corporal, limpiador facial, exfoliante facial; lavado de manos,
jabones; preparaciones para el cuidado de la piel; espray corporal húmedo;
palillos/barras para punto; hidratantes/humectantes; loción para el cuerpo,
hidratante para el cuerpo, crema hidratante facial; gel de afeitar, aceite de
afeitar, crema de afeitar, espuma de afeitar, aerosol de afeitar, jabón de
afeitar, piedras de afeitar; loción para después de afeitar; gel para después
del afeitado, bálsamo para después del afeitado; preparaciones y cremas
depilatorias, preparaciones depilatorias, cera depilatoria; preparaciones para
el cuidado del cabello; champú, acondicionador, gel para el cabello, cera para
el cabello, aerosol para el cabello, laca para el cabello; perfumería; agua de
baño; aceites esenciales; productos cosméticos; dentífricos; bálsamo labial;
cera para bigote; juegos/kits de cosméticos; preparaciones de protección solar.
Fecha: 22 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009266. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018243408 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660301, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable
(Comlade) con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, C.P. 35070 Parque
Industrial lagunero, C.P. 35077, Gomez Palacio, Durango, México, solicita la
inscripción de: ESKIMO
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en case 30; Helados,
sorbetes, paletas de hielo. Reservas: Se reservar los colores, azul, blanco
rojo, crema, café y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002491. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018243413 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable
(COMLADE), con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, Col. Parque
Industrial Lagunero, C.P.: 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la
inscripción de: ESKIMO,
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados,
sorbetes, paletas de hielo. Reservas: de los colores: azul, blanco, rojo,
crema, café y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002490. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018243414 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110630601, en calidad de apoderada especial de
Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable
(COMLADE) con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas Nº 185, Col. Parque
Industrial Lagunero, C P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la
inscripción de: ESKIMO
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Helados, sorbetes, paletas de hielo. Reservas: De los colores: azul,
blanco, rojo, crema, café y negro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002489. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
10 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018243415 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 1106606D1, en calidad de apoderada especial de
Banco Procredit, Sociedad Anónima, con domicilio en Edificio Casa Matriz,
Avenida Jean Paul Genie, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: Avanz
como marca de servicios en
clases 35 y 36 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35; Prestar asistencia en: 1) la explotación o dirección de una empresa
comercial, o 2) la dirección de los negocios o actividades comerciales de una
empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas
publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio
de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo
tipo de productos o servicios. En clase 36; Servicios prestados en el marco de
operaciones financieras y monetarias, así como los servicios en relación con
contratos de seguros de todo tipo. Reservas: De los colores; Gris, amarillo,
rojo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0002535. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de abril del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018243416 ).
Edgar Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras,
software para la creación, autoría, distribución, descarga, transmisión,
recepción, reproducción, edición, extracción, codificación, decodificación,
visualización, almacenamiento y organización de publicaciones y juegos
electrónicos, software de publicación electrónica, software de lector
electrónico de publicaciones, libros electrónicos, revistas, publicaciones
periódicas, boletines informativos, periódicos, revistas y otras publicaciones
descargables, software de gestión de base de datos, software para acocear,
navegar y buscar bases de datos en línea, software de sincronización de datos.
Reservas: De los colores: blanco y naranja. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002590. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de Abril de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018243417 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad 1-0522-0290, en calidad de apoderado especial de Population Services
International, con domicilio en 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington,
D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUBRICANTE
VIVE LUB,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes
sexuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partí
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0002634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243418 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Population
Services International con domicilio en 1120 19th Street, N.W., Suite 600,
Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
CONDONES VIVE
como marca de fábrica y comercio
en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Condones. Reservas: De los colores: amarillo, morado, celeste y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243419 ).
Edgar Zurcher Guardián, cédula
de identidad 101’320390, en calidad de apoderado especial de Population
Services International, con domicilio en 1123 19TH Street, N. W., Suite 600,
Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
CONDONES vive MÁS,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones.
Reservas de los colores: amarillo, morado, celeste y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002636. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018243420 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Materiales
Terapéuticos Munditodt Ltda., con domicilio en: Camino Interior 21, Condominio
El Mirador, Puchuncavi, Chile, solicita la inscripción de: Mundito DT
como marca de fábrica y comercio
en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos
educativos, bingos educativos, naipes educativos, juegos de cartas educativos.
Fecha: 24 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000218. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018243421 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660611, en calidad de apoderado especial de
Cilindros Zaragoza S. A. de C.V., con domicilio en Chalchuapa, Km. 73 1/2,
Finca 4 Reinas, Santa Ana, El Salvador, solicita la inscripción de: CILZA
como marca de fábrica y comercio
en clase 6 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cilindros y
tanques para el almacenamiento de gas licuado de petróleo. Reservas: De los
colores: negro, blanco, rojo y amarillo. Fecha: 06 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018243422 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Molinos de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en 400 metros al norte,
del Mall Internacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FLORES
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para
uso alimenticio. Reservas: De los colores: verde, blanco, rojo y amarillo.
Fecha: 03 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002303. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de abril del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2018243423 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110663601, en calidad de apoderada especial de
Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Sálduba Building, Third Floor 53
RD East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: Bia food investments
como marca de fábrica y comercio
en clases: 30 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30; café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
dulces chocolates, cacao y productos derivados del cacao, galletas helados,
azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal; mostaza,
vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, botanas y snacks. y en clase
35; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina; servicios de propaganda, promoción, investigación de
mercados, difusión de publicidad; agencias de publicidad; d fusión de anuncios
publicitarios; publicidad a través de una red informática; publicidad exterior;
publicidad televisada; publicidad móvil, publicidad a través de revistas,
volantes, folletos y guías informáticas; todos los anteriores dirigidos al área
de alimentos. Reservas: De los colores: naranja y morado. Fecha: 13 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018243424 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Chiesi Farmaceltici S.P.A., con domicilio en Via Palermo 26/A, 43122 Parma,
Italia, solicita la inscripción de: CLEVIPREX, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; reparaciones y sustancias farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Fecha: 16 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0002775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del
2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018243425 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601 en calidad de apoderada especial de
SGII, INC., con domicilio en 19651, Alter, Foothill Ranch, California 92610,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENEDERM SOLUTIONS
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos, humectantes, antienvejecimiento utilizados
como cosméticos, suero antienvejecimiento no medicado, preparaciones
exfoliantes no medicadas para la piel y el cabello. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 87/621,747 de fecha 25/09/2017 de Estados Unidos de América.
Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002691. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2018243427 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
PEPSICO INC., cédula jurídica con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Ciudad
de Purchase N Y 10577, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LO BUENO SE CONTAGIA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Bocadillos que consisten principalmente de
harina, granos, maíz, cereal, arroz, semillas de cereales procesadas,
materiales vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz,
chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas
de arroz, galletas, pretzels (galletas saladas), aperitivos hinchados,
palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní, par; salsas para
bocadillos, salsas; snacks. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000802.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018243428 ).
Edgar Zurcher Gurdian, cédula de
identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Monster Energy
Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: RULE YOUR KINGDOM! como marca de fábrica y
comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas,
siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas carbonatas y
bebidas energéticas, cerveza Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registradora.—( IN2018243429 ).
Gastón Guevara Arma, casado una
vez, cédula de identidad 113450851con 1. domicilio en Sabanilla de Montes de
Oca, Residencial La Alhambra, casa 1 7C, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LOS PLANCHARANGA
como marca de servicios en clase
41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento, actividades culturales, servicio de grupo musical, producción
de eventos de entretenimiento. Fecha: 09 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003621.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 09 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018243504 ).
María Gabriela Garrido Alpízar,
casada 1 vez, cédula de identidad N° 1-1160-0874 con domicilio en Residencial
Bulevar, San Antonio, casa 28 A, 1° etapa, La Constancia, San Antonio de
Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manos de oro como marca de fábrica y
comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Abono,
productos orgánicos y químicos desarrollados para el abono de tierras y
jardines, agrícolas, plantas, flores. Fecha: 03 de Mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0002788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018243509 ).
Luis Fernando Arce Umaña, casado
una vez, cédula de identidad 701570020, con domicilio en 150 metros norte del
Bar las Juntas, Pará, Santo Domingo de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GALA Virtual como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Educación, capacitación, academia virtual
para dar cursos en línea sobre: pedagogía, finanzas, manejo documental,
academia, escuela, capacitación en línea. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001110. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018243518 ).
María del Rocío Moya González,
divorciada, cédula de identidad 303300958 con domicilio en Barrio El Molino,
frente a iglesia católica de María Auxiliadora, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PRESCHOOL AND DAYCARE LAUGH AND LEARN RÍE Y APRENDE
como nombre comercial en clase
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial, dedicado a la prestación de servicios de atención integral, tales
como educación, enseñanza y capacitación de personas en edad preescolar y
guardería para personas de cero a seis años y otros cursos, ubicado en Cartago,
cantón central, Residencial Carrez, de la entrada principal, doscientos metros
al este y setenta y cinco metros al norte. Reservas: De los colores: rojo,
amarillo, verde, azul, blanco. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003301.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registradora.—( IN2018243534 ).
Paola Castro Montealegre, casada
una vez, cédula de identidad número 111430953, en calidad de apoderada especial
de Mario Alberto Gómez Martín, pasaporte G24756591, con domicilio en Morelos
182, Colonia Centro, código postal 47600, México, solicita la inscripción de:
PACIFICA
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Abrillantadores para el calzado; betún para calzado; limpiadores de calzado,
paños de limpieza impregnados con detergente, paños impregnados de soluciones
para la limpieza de gafas, preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y
calzado; quitamanchas para su uso en productos domésticos, toallitas
antiestáticas para secadora, toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico;
toallitas impregnadas de soluciones de limpieza para gafas; toallitas
limpiadoras impregnadas con preparados para la limpieza de las gafas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud Nº
2017-0010416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo de 2018.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2018243562 ).
Gilberto Eduardo Gámez Brenes,
casado tres veces, cédula de identidad N° 2-0464-0886, con domicilio en
Condominio Terrafé, casa 252, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: G – SHOKED,
como marca de comercio en clase
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instrumento de
medición. Fecha: 11 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003551. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018243627 ).
Esteban Herrera Alvarado,
soltero, cédula de identidad 1134d0308, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, al
final del boulevard, 300 mts. norte, 300 oeste y 15 mts. norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RON MACARON TINTERO,
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de
pastelería y confitería. Reservas de los colores: rojo, naranja, verde,
celeste, azul marino y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003770. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018243633 ).
Miguel Antonio Elizondo Soto,
cédula de identidad N° 205320702, en calidad de apoderado especial de Paso de
Los Vientos Limitada, cédula jurídica N° 3102414961, con domicilio en San Ramón
de la esquina noroeste de la Guardería de Niños CAI, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: m+,
como marca de servicios en
clase(s): 38 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 38; servicios de comunicación, interactiva y electrónica de audio y video
y la difusión de información, sobre, por, o a través de las redes de
computadoras locales o de área amplia, redes de comunicación inalámbricas, las
redes globales de información informáticas y redes de comunicaciones
electrónicas. Una agencia de noticias y servicios de reportajes de noticias y
de información, a saber, la recopilación y difusión de noticias por
computadora, servicios informáticos, en particular proporcionando las
publicaciones en línea en la naturaleza de reportajes, materiales de
referencia, boletines, videos, los suplementos en revista electrónicos, libros
de comercio y profesionales en los campos de noticias, sucesos, negocios,
finanzas, eventos de actualidad, entretenimiento y deporte. Fecha: 30 de abril
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018243693 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de
Barceló Gestión Hotelera S.L., con domicilio en C/José Rover Motta, 27,07006
Palma De Mallorca, España, solicita la inscripción de: allegro HOTELS,
como marca de fábrica y comercio
en clases 16, 35, 39, y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: fotografías; revistas (publicaciones periódicas);
libros; papel; publicaciones periódicas;
artículos de papelería; folletos; revistas de viajes; guías de hoteles; programas
de eventos, en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios
hoteleros; servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y
fidelización de clientes; difusión de materia) publicitario (folletos e
impresos); servicios de publicidad relacionados con hoteles, en clase 39: servicios
de operadores de turismo; servicios de reserva para viajes de turismo; agencias
de reservas de viajes; acompañamiento de viajeros; transporte de pasajeros;
embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; servicios de
transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y
contratación de transporte; agencia de viajes; servicios para el transporte de
pasajeros; servicios de reserva de viajes prestados por agencias de viaje;
servicios de agencia para organización de viajes; transporte de viajeros y en
clase 43: servicios hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros;
servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de
restauración prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles;
servicios de reservas hoteleras. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de diciembre de 2016. Solicitud N°
2016-0011856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018243697 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Barceló
Gestión Hotelera S. L., con domicilio en C/ José Rover Motta 27, 07006, Palma
de Mallorca Islas Baleares, España, solicita la inscripción de: ALLEGRO VACATION
CLUB como marca
de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43; hospedaje temporal; servicios de restaurantes
hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios
de restauración prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles;
servicios de reservas hoteleras. Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2017. Según solicitud N°
2017-0002859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018243698 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Excellence Beloved
B.V. con domicilio en john m. Keynesplein, 13, 1066EP Amsterdam, Países Bajos,
solicita la inscripción de: Beloved Hotels EXCELLENCE GROUP
como marca de servicios en clases 35 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
Publicidad; gestión de negocios hoteleros; servicios relacionados con programas
de bonos, incentivos y fidelización de clientes; difusión de material
publicitario [folletos e impresos]; servicios de publicidad relacionados con
hoteles., y en clase 43; Hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros;
servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de
restauración prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles;
servicios de reservas hoteleras. Reservas: De los colores: oro, negro. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017, solicitud Nº.—
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018243699 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Grupo Hotelero Brisas
S. A. de C.V., con domicilio en Av. Universidad N° 1571, piso 3, Col. Florida,
del Álvaro Obregón, C. P. 01030, México, solicita la inscripción de: nizuc
RESORT & SPA
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios
de restauración (alimentación), hospedaje temporal servicios de hotel,
cafetería, restaurantes y bares. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000477. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018243700 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ming Li
De Luo, con domicilio en Edificio P.H. Neptuno, local No. 11, Vía Ricardo J.
Alfaro, El Dorado, Corregimiento de Bethania, distrito y provincia de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: LDNIO,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: teléfonos;
teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos portátiles; teléfonos de
internet; terminales de teléfonos; teléfonos por satélites; teléfonos de triple
banda; cascos para teléfonos; videoteléfonos; kits de manos libres para
teléfonos; teléfonos alimentados por energía solar; fundas de cuero para
teléfonos portátiles; tarjetas de teléfono codificadas; tomas de corriente para
teléfonos; tarjetas de memoria; tarjetas de memoria para ser usados en
teléfonos móviles y celulares; tarjetas de ampliación de memoria; aparatos
protectores para teléfonos móviles y celulares; melodías y tonos de llamada
descargables para teléfonos móviles; aparatos telefónicos celulares; teléfonos
celulares móviles; teléfonos celulares digitales; cordones de teléfonos
celulares, correos para teléfonos celulares; teléfonos celulares y móviles;
aparatos de telecomunicación para su uso en redes de radio celular; baterías
para teléfonos móviles; estuches; abalorios para teléfonos móviles; estuches para
teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018243701 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Sumesa
S. A., con domicilio en Km 11.5, Vía A Daule, Parque Industrial El Sauce,
Guayaquil, Ecuador, C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: SUMESA FRANCESCANA como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
pastas, alimenticias, fideos y tallarines. Fecha: 21 de febrero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243702 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180965, en calidad de apoderado especial de Sumesa
S. A., con domicilio en Km 11.5 Vía A Daule, Parque Industrial El Sauce,
Guayaquil, Ecuador, C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: SUMESA
MASSIMO, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: pastas alimenticias, fideos y tallarines.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018.
Solicitud N° 2018-0000354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243705 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad número 110180975, en calidad de apoderado especial de Cia Branco
Holding con domicilio en Alameda Arpo, 750-J, Ouro Fino, Sao Soé Dos Pinhais,
PR., Brasil, solicita la inscripción de: MAGNETRON
como marca de fábrica y comercio en clases 7;
9; 11; 12 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 7: Encendido (Magnetos para -); Motores propulsores, excepto para
vehículos terrestres; motosierras; pedales de arranque para motocicletas. En
clase 9: Relés eléctricos; indicadores [luces parpadeantes]; Imanes incluidos
en la clase 9. En clase 11: Difusores de luz; luces para automóviles; luces
para vehículos. En clase 12: Cubiertas de sillín para bicicletas o
motocicletas; directivas (Luces -) para vehículos; propulsores a hélice para
barcos; sellos para motocicletas, bicicletas, triciclos. En clase 25:
Vestuario. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0010722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018243706 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Seat S.
A., con domicilio en Autovía A-2, Km. 585, 08760 Martorell (Barcelona), España,
solicita la inscripción de: SEAT ALBORAN, como marca de fábrica y
comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre; automóviles, partes y
accesorios de vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017045196 de fecha
28/07/2017 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000587. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero de
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018243707 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
SEAT, S. A., con domicilio en Autovía A-2, KM. 585, 08760 Martorell
(Barcelona), España, solicita la inscripción de: SEAT AVILA, como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12; vehículos; aparatos de locomoción terrestre;
automóviles, partes y accesorios de vehículos. Prioridad: se otorga prioridad
N° 017045162 de fecha 28/07/2017 de Unión Europea. Fecha: 07 de febrero del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018243708 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Sumesa S. A. con
domicilio en km.11.5 vía a Daule, Parque Industrial El Sauce, Guayaquil,
Ecuador, C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: sumesa Fresh Tea
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Té y bebidas hechas a
base de té. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero
del 2018, solicitud Nº 2018-0000353. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243709 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Sumesa, S.A. con domicilio en KM. 11.5 Vía a Daule, Parque Industrial El Sauce,
Guayaquil, C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: SUMESA Excelsior
Pasta,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
pastas alimenticias, fideos y tallarines. Fecha: 19 de febrero del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0012181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243710).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Sumesa
S. A. con domicilio en km. 11.5 Vía A Daule, Parque Industrial El Sauce,
Guayaquil, C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: sumesa PASTAS
Excelsior
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastas
alimenticias, fideos y tallarines. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012180. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018243722 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp &
Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey
08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EBVAKSA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones para vacunas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018243723 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse
Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: EBOVIZA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
preparaciones para vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001158. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
16 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018243724 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp &
Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey
08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ERVEBO
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones para vacunas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018243725 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck
Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station,
New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero de 2018. Solicitud N°
2018-0001088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018243726 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Unite Eurotherapy
Inc., con domicilio en 2870 Whiptail Loop East, Suite 100, Carlsbad, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BOOSTA como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Productos para el cuidado del cabello, a saber, champús,
acondicionadores, cremas para estilizar el cabello. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018243727 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Barceló Gestión
Hotelera, S. L. con domicilio en c/José Rover Motta 27, 07006, Palma De
Mallorca, Islas Baleares, España, solicita la inscripción de: OCCIDENTAL
HOTELS & RESORTS como marca de fábrica y servicios en clases 3; 6; 8;
9; 14; 15; 16; 18; 20; 21; 25; 26; 28; 34 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; minerales metalíferos; en clase 8: Herramientas e
instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería,
tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad; aparatos de grabación, transmisión, o reproducción o imágenes,
soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y
otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago,
cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores; en clase 14: Metales preciosos y sus
aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de
relojería e instrumentos cronométricos; en clase 15: Instrumentos musicales; en
clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para
uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y
artículos de oficina(excepto muebles), material de instrucción o material
didáctico( excepto aparatos), materias plásticas para embalar, caracteres de
imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas, bastones, fustas y
artículos de guarnicionería; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; hueso,
cuerno, marfil, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de
mar; ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el
vidrio de construcción) ; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encales
y bordados, cintas y cordones, bolones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas,
flores artificiales; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte; adornos para árboles de Navidad; en clase 34: Tabaco, artículos para
fumadores, cerillas; en clase 35: Publicidad relacionada con hoteles y resorts;
gestión de negocios comerciales relacionada con hoteles y resorts;
administración comercial relacionada con hoteles y resorts; trabajos de oficina
relacionada con hoteles y resorts. Reservas: No se reserva los términos Hotels
& Resorts. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio
del 2017, solicitud Nº 2017-0006371. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243728 ).
Jorge Eduardo Madriz Monge,
casado una vez, cédula de identidad Nº 109770664, en calidad de apoderado
generalísimo de Avícola Tío Mon Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101434243, con domicilio en: Pérez Zeledón, barrio entrada al relleno, un
kilómetro y medio al norte de la bomba Gasotica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AVÍCOLA Tío Mon PÉREZ ZELEDÓN
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: huevos.
Reservas: de los colores: anaranjado, rojo y amarillo. Fecha: 14 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243731 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de Arisa Corredores de Seguros Sociedad Anónima, con domicilio en 23
calle 15-14, Zona 13 Edificio Condesa 2, nivel 6, Guatemala, solicita la
inscripción de: GRUPO NEXXIS,
como marca de servicios en
clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018243740 ).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Arwin Bio-Tech.
(Taiwan) Co., Ltd. con domicilio en N° 1, LN. 21 SEE. 1. Zhongshan N. RD
Yangmei District, Taoyuan City 32665, Taiwán, provincia de China, solicita la
inscripción de: ARWIN
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Cosméticos,
tintes para el cabello, preparaciones de limpieza para uso personal,
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, preparaciones cosméticas
para el cuidado del cabello, preparaciones cosméticas para las uñas,
preparaciones cosméticas para los ojos, preparaciones cosméticas para los labios,
preparaciones cosméticas para las mejillas, cosméticos para las cejas,
astringentes para uso cosmético, preparaciones cosméticas para el baño, crema
de base, sombras de ojos, lápices labiales, máscara de pestañas, lápices de
cejas, set de maquillaje facial, champú. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002749. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018243742 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Biochem Biotech Co.
Ltd., con domicilio en N° 60, LN. 382, Sec. 1 Yangxin RD. Yangmei Dist. Taoyuan
City 32656, Taiwan (R.O.C.), Taiwán, provincia de China, solicita la
inscripción de: BIOCHEM
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, tintes para
el cabello, preparaciones de limpieza para uso personal, preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel, preparaciones cosméticas para el cuidado
del cabello, preparaciones cosméticas para las uñas, preparaciones cosméticas
para los ojos, preparaciones cosméticas para los labios, preparaciones
cosméticas para las mejillas, cosméticos para las cejas, astringentes para uso
cosmético, preparaciones cosméticas para el baño, crema de base, sombras de
ojos, lápices labiales, máscara de pestañas, lápices de cejas, set de
maquillaje facial, champú. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002750. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018243744 ).
Guillermo Chuy Sam, casado,
cédula de identidad Nº 800500683, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Axento Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101693597 con domicilio en: Mata
Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 98, diagonal al Estadio Nacional, Sabana
Business Center, piso once, Facio & Cañas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: axénto driving execution
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta y desarrollo de soluciones de tecnologías de
información, servicios de consultoría en diseño, implementación y desarrollo de
software, servicios de entrenamiento, capacitación y ejecución de proyectos
para la puesta en marcha de proyectos relacionados a tecnologías de
información, ubicado en Torre Davivienda, primer nivel, Escazú, San José, Costa
Rica. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002689. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018243745 ).
Deiver José Chacón Briceño,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-1198-0905 y Gilberth Enrique Chacón
Briceño, soltero, cédula de identidad N° 1-1342-0395, con domicilio en Paso
Ancho Norte B° Los Olivos casa D 10, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SPEED FRESH,
como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para purificar el aíre; preparaciones desinfectantes para el
aire; preparaciones para neutralizar los olores; desodorantes no para uso
personal; desodorantes para alfombras; desodorantes para habitaciones.
Reservas: de los colores: rojo marón, rojo oscuro, blanco, gris. Fecha: 20 de
noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011058. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
20 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018243746 ).
Óscar Rodolfo Barboza Ugalde,
divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, con domicilio en San
Francisco De Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BeeSure,
como marca de fábrica en clase:
10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos
y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Reservas: de
los colores: negro, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003896. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018243747 ).
Óscar Rodolfo Barboza Ugalde,
divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BeeGreen
como marca de fábrica en clase
10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos
y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Fecha: 15 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0003897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018243748 ).
Sergio Alexander Vega Alfaro,
casado, cédula de identidad 111870744, con domicilio en San Antonio del Tejar,
Condominio Residencias Málaga-San Antonio, casa número 138, Alajuela, Costa
Rica y Josué Torres Jiménez, soltero, cédula de identidad 304070218, con
domicilio en San Pedro de Montes De Oca, Barrio la California, 100 metros este
del parqueo del Cine Magaly, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alpha
Advisory, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de asesoramiento financiero. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004046.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018243749 ).
Lorna María Coto Pérez, casada
1V, cédula de identidad N° 603580557, en calidad de apoderado generalísimo de
Importaciones Dog & Cat C.R. S. A., cédula jurídica N° 3101757022 con
domicilio en Desamparados, San Antonio, del Liceo de San Antonio 700 metros al
sur, casa Nº 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nunbell,
como marca de comercio en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
veterinarios. Fecha: 10 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003684. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018243752 ).
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Flame &
Wax, Inc., con domicilio en 2900 Mccabe Way, Irvine, California 92619, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: VOLUSPA como marca de
fábrica y comercio en clases: 3 y 4. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Inciensos, perfumes, jabones, y aerosoles
con aroma para deodorizar ambientes. y en clase 4: Candelas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001170.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018243762 ).
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Lotte
Corporation, con domicilio en 300, Olimpic-Ro, Songpa-Gu, Seúl, Repúblic de
Corea (Sincheon-don), República de Corea, solicita la inscripción de: como
marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30; Pan, confitería, confitería (de aperitivos), goma de
mascar, galletas, helado, chocolate, tartas, pasteles, dulces; y en clase 35:
Servicios de agencia de ventas para pan, servicios de agencia de ventas para
productos de confitería, servicios de agencia de ventas para confitería (de
aperitivos), servicios de agencias de ventas para goma de mascar, servicios de
agencia de ventas para galletas, servicios de agencia de ventas para helado,
servicios de agencia de ventas para chocolate, servicios de agencia de ventas
para tartas, servicios de agencia de ventas para pasteles, servicios de agencia
de ventas para dulces. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2017-0120806 de
fecha 22/09/2017 de República de Corea, y N° 40-2017-0120807 de fecha
22/09/2017 de República de Corea. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001807. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018243771 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada
segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de AMPM S. A., con domicilio en Managua, Rotonda El Gueguense 200
metros al sur, Plaza España, Tienda AMPM, Nicaragua, solicita la inscripción
de: 6 once
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Gestión de
negocios comerciales, Tienda de Conveniencia, Administración comercial,
Prestación de Servicios de Publicidad, en beneficio de terceros, de productos
diversos, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
convivencia. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018243776 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Saxx Apparel
Ltd.con domicilio en 68 West 5th Avenue, Vancouver, British Columbia, Canadá,
solicita la inscripción de: SAXX como marca de fábrica y comercio en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25;
Ropa interior, camiseta básica (para uso interior [baselayers], calcetines,
pantalones cortos, camisetas, sudaderas, pantalones cortos de chándal, pijamas,
leggings [pantalones de lycra], trajes de baño. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000066. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018243782 ).
Laura María Reynolds Westover,
cédula de identidad 108380175, con domicilio en Curridabat, 150 metros al sur
de la iglesia de La Lía, Urbanización Lomas de Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NO LAW
como marca de fábrica en clases:
18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas
de transporte y viaje, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y
artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase
25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los
colores rojo, negro, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003378. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
15 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018243796 ).
Fabiola Lisbeth Rodríguez
Bustelben, cédula de residencia 186200243220, en calidad de apoderada
generalísima de Distribuidora de Soluciones Medicas, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101732583, con domicilio en San Antonio de Belén, de la Panasonic,
700 m. este, 100 sur, 800 oeste, Residencial Villasol, casa 9B, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DISOLMED HEALTHCARE INNOVATION, como marca de
comercio en clases: 10 y 35 internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y
veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos,
material de sutura, la clase 10 comprende principalmente los aparatos,
instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios
generalmente utilizados para el diagnóstico, el tratamiento o la mejora de las
funciones o el estado de salud de personas y animales; en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina,
la clase 35 comprende principalmente los servicios prestados por personas u
organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en: 1) la
explotación o dirección de una empresa comercial, o 2) la dirección de los
negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así
como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad
principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones,
declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018243801 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de Oneworld Alliance, LLC, con domicilio en 1209 Orange Street Trust
Center, Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ONEWORLD CONNECT como marca de fábrica y comercio en
clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Transporte de pasajeros y/o bienes por aire: servicios de viaje, a
saber, arreglo y coordinación de reservas individuales y grupales y reservas de
transporte en relación con tours en autobuses, cruceros, convenciones,
reuniones, seminarios, conciertos, conferencias, concursos deportivos y
similares servicios de información de viajes servicios de alquiler de vehículos
servicios de estacionamiento de vehículos, servicios de mensajería tipo
“courier”, servicios de almacenamiento y manejo de carga, servicios aéreos
estilo “charter”, servicios de consultoría relacionados con lo anterior,
arreglo de tours de viaje. y en clase 43: Servicios de agencia de reservas de
hoteles, a saber, hacer reservas y reservas para alojamiento temporal,
servicios de catering, servicios de hotelería, restaurante, café y bar;
reservas de restaurante, servicios de reservas e información, y servicios de
consultoría relacionados con lo anterior. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002751. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018243812 ).
Mauricio López Santiesteban, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0694-0740, en calidad de apoderado generalísimo de
Suspensiones de Costa Rica S. A, cédula jurídica N° 3-101-205948, con domicilio
en Pavas, Urbanización Santa Fe, casa N° 19, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RUGGED COVER RC
como marca de fábrica y comercio en clase 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cobertor o cubierta
rígida o resistentes para bateas de vehículos tipo pick up. Reservas: De los
colores: Blanco, negro y rojo. Fecha: 07 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000305.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018243864 ).
Adrián Gutierrez Guevara,
soltero, cédula de identidad 112140633, en calidad de apoderado generalísimo de
Jogo Mercadeo y Producción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101630393, con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Parque Comercial Lindora, bodega B 12,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAUNTED FAIR,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
entretenimiento, organización y dirección de conciertos, producción y
organización de espectáculos y organización de fiestas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003985. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018243891 ).
Phillip Piedra Orlich, soltero, cédula de
identidad 113820699 con domicilio en San Antonio De Belén calle Flores, 250
metros oeste de la Fábrica Aguilar y Solís, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Phillip Piedra Alimentos Animales
como marca de fábrica en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; Productos
alimenticios de animales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011398. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018243893 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad Nº 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en: Argyle House 41ª, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: SWEET CHIC CYZONE,
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como
maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e
higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y
capilar. Fecha: 03 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003555. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018243949 ).
María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de
Godfather’s Pizza Inc. con domicilio en 2808 North 108th Street Omaha, Nebraska
68164, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Godfather’s Pizza
como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30; Pizza preparada para el consumo dentro o fuera del establecimiento. y
en clase 43; Servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004420. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de mayo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018243950 ).
Henry Chacón Salazar, casado una vez, cédula de
identidad 602660468, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Chasal
Limitada, cédula jurídica 3102595218 con domicilio en Palmares Zaragoza, del
parque 250 oeste, 100 sur y 100 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DOÑA KLARITA como marca de fábrica y comercio en clases
30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30; Café, té, cacao y sucedáneos del café; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo., en clase 31; Granos y
productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas;
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. y en clase 32;
Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017,
solicitud Nº 2017-0009851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018243953 ).
Javier Enrique Blanco Murillo,
casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado
generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con
domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería La Parada, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡QUE RICOS SON!
como señal de propaganda en
clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50:
Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y
venta, de helados, relacionada con el nombre comercial de referencia Sensación
en clase 49, registro 182420. Reservas: De los colores: azul, blanco, fucsia y
amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0009841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre de
2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018243955 ).
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP
International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman
KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: LUNES DE PIZZA, como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: instrucción y entrenamiento de la aptitud
física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y
equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 3 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018243962 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The
Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FINCA CLARA
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos excluyendo aceites, grasas,
mantequilla comestible, margarina, huevos, leche de cabra y pollo, mermelada
hecha a mano, compotas, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas
y vegetales, cocinados o crudos, jaleas, todo tipo de pescado: fresco,
congelado, enlatado y ahumado; en clase 30: Helados y paletas heladas,
excluyendo productos derivados de caña de azúcar, tales como azúcar y caña de
azúcar no refinada, granulada o en forma sólida, pan, pastelería y repostería,
café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harina y
preparaciones hechas de cereales, confitería, miel, sirope de melaza, polvo de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especies, hielo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003352.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018243963 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Domino´s IP Holder
LLC, con domicilio en: 24 Frank Lloyd Wright Drive, P.O. Box 485, Ann Arbor,
Michigan 48106, estados unidos de américa, solicita la inscripción de: DOMINO’S,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de pedidos en línea en el ámbito de entrega y para
llevar de restaurantes, servicios de franquicias, a saber, ofrecer asistencia
de gestión comercial en el establecimiento y operación de restaurantes,
restaurantes para llevar y restaurantes que ofrecen entrega a domicilio. Fecha:
26 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003401. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de abril
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018243967 ).
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Casper Sleep
Inc., con domicilio en 230 Park Avenue South, 13th Floor, New York, NY 10003,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASPER, como
marca de fábrica y servicios en clases 20; 24 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20; Camas y almohadones
(bolsters), camas de plumas, colchones para futón, cojines de colchón bases
para colchones, somieres, colchones, cubre colchones, almohadas, camas para
mascotas, en clase 24: sábanas de cama, cubiertas de sábanas ajustables,
sábanas de cama planas, fundas de edredón y fundas de almohadas utilizadas en
la ropa de cama, protectores de colchón y en clase 35. servicios de comercio
minorista presentando camas, almohadones (bolsters), camas de plumas, colchones
para futón, cojines de colchón, bases para colchones, somieres, colchones,
cubrecolchones, sábanas de cama, cubiertas de sábanas ajustables, sábanas de
cama planas, fundas de edredón, fundas de almohadas utilizadas en la ropa de
cama, almohadas, camas para mascotas, protectores de colchón. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0003403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018243972 ).
Carmen María Monge Vargas, divorciada
una vez, cédula de identidad 103470112, en calidad de apoderada generalísima de
Mercaideas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101301784, con domicilio en Pérez
Zeledón, San Isidro, 50 metros oeste del Complejo Cultural, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ZALPICK, como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
librería y bazar, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
50 metros oeste del Complejo Cultural. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003661. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018244000 ).
Carmen María Monge Vargas,
divorciada una vez, cédula de identidad 103470112 y María Del Carmen Ramos
Robles, soltera, cédula de identidad 301900205, en calidad de apoderados
generalísimos de Inversiones Ramongo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101127601, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, de la esquina noroeste
del parque, 100 metros al oeste en Librería Salazar, San José, Costa Rica,
solicitan la inscripción de LIBRERÍA SALAZAR, como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a librería y bazar, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, cincuenta metros sur del Complejo Cultural. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003660. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018244003 ).
Katherine Aguilar Loría, casada
una vez, cédula de identidad N° 107650968, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora del Caribe C.R. S. A., cédula jurídica N° 3101574730, con
domicilio en de la Chilera Costarricense 50 metros oeste, Zapote, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Idéntica, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 16 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0003935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018244008 ).
Katherine Aguilar Loría, casada
una vez, cédula de identidad N°
1-0765-0968, en calidad de apoderada especial de Distribuidora del Caribe CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-574730, con domicilio en de la
Chiclera Costarricense, 50 al oeste, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Identika, como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos. Fecha: 16
de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de
2018. Solicitud N° 2018-0003936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de mayo de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018244009 ).
Javier Escalante Madrigal, en
calidad de apoderado especial de Diamante Developments, Limitada con domicilio
en Escazú, Guachipelín, de Multiplaza de Escazú, 400 sur, casa número 400, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JACO MAINTENANCE &
REMODELING, JM&R como nombre comercial en clase: Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
mantenimiento, remodelación y reparación de casas, comercios y/o edificaciones
en general, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Jaco Walk,
Locales 10 y 11. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de
2018. Solicitud Nº 2018-0003355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018244640 ).
Fabio Arturo Guerrero Díaz, casado
una vez, cédula de identidad 900740903, en calidad de apoderado generalísimo de
Centenario Land Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101724003, con
domicilio en Santa Ana, Lindora, Condominio Boulevard Lindora, local 16, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRAL MARKET CURRIDABAT CMC,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
entrenamiento, actividades deportivas y culturales, destinados a divertir o
entretener, cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y
entretenimiento de personas, -niños y adultos- en las áreas de gastronomía,
artes, filmología, musical. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001245. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018244878 ).
Fabio Arturo Guerrero Díaz,
casado una vez, cédula de identidad 900740903, en calidad de apoderado especial
de Centenario Land Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101724003, con
domicilio en Santa Ana, Lindora, Condominio Boulevard Lindora, local 16, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRAL MARKET CURRIDABAT CMC,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a centro de entretenimiento para niños y adultos en las
áreas de gastronomía, artes, filmología, musical, ubicado en San José,
Curridabat, del Indoor Club, 400 metros al este. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001246. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 07 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018244879 ).
Cambio de Nombre N° 102352
Que Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Kidzania Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kidzania Sociedad
Anónima de Capital Variable por el de Kidzania Sociedad Anónima Promotora de
Inversión de Capital Variable, presentada el 10 de marzo de 2016, bajo
expediente 102352. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0008004
Registro Nº 153914 KIDZANIA en clase 6 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(
IN2018243713 ).
Cambio
de Nombre Nº 102357
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de
Kidzania Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kidzania
Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable por el de Kidzania
Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, presentada el día
11 de marzo del 2016 bajo expediente 102357. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2004-0008012 Registro Nº 153909 KIDZANIA en clase 42
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2018243714 ).
Cambio de Nombre N° 102350
Que Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Kidzania Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kidzania
Sociedad Anónima de Capital Variable por el de Kidzania Sociedad Anónima
Promotora de Inversión de Capital Variable, presentada el día 10 de marzo de
2016 bajo expediente 102350. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2004-0008011 Registro N° 153910 KIDZANIA en clase 43 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(
IN2018243715 ).
Cambio
de nombre Nº 102351
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Kidzania
Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kidzania Sociedad
Anónima de Capital Variable por el de Kidzania Sociedad Anónima Promotora de
Inversión de Capital Variable, presentada el día 10 de marzo de 2016 bajo
expediente 102351. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0008010
Registro N° 153911 KIDZANIA en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en
la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2018243716 ).
Fusión
Nº 105602
Que Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad
N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Old Northern Innovations
Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Northern Innovations Holding Corp., por el de Old Northern Innovations Corp.,
presentada el día 5 de septiembre del 2016 bajo expediente 105602. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004358 Registro Nº 142328 NITRO-TECH
en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0004361 Registro Nº 142329 MUSCLETECH
en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0004364 Registro Nº 142326 CELL-TECH
en clase 5 Marca Denominativa y 2001-0004365 Registro Nº 142325 HYDROXYCUT
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018243760 ).
Cambio de Nombre N° 118677
Que Laura Valverde Cordero,
soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio
Pappel Scribe S.A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Grupo Papelero Scribe S. A. de C.V., por el de Bio Pappel
Scribe S. A. de C.V., presentada el 20 de abril de 2018, bajo expediente
118677. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3161516 Registro
N° 31615 SCRIBE en clase 16 Marca Denominativa, 2011-0000452 Registro N°
223122 SCRIBE KID’S en clase 16 Marca Denominativa, 2012-0003241
Registro Nº 225290 SCRIBE en clase 16 Marca Mixto y 2013-0002730
Registro N° 229766 SCRIBE en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—(
IN2018243943 ).
Cambio de nombre Nº 118518
Que Laura Valverde Cordero,
casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de NXP
USA, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Freescale Semiconductor Inc. por el de NXP USA, Inc. presentada el día 16 de
abril de 2018 bajo expediente 118518. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2004-0004294 Registro N° 154948 FREESCALE en clase 42 Marca
Denominativa y 2004-0004296 Registro N° 153815 FREESCALE en clase 9
Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—( IN2018243770 ).
Marcas
de ganado
Solicitud N° 2018-993.—Ref:
35/2018/2069.—José Rafael Solís Villalobos, cédula de identidad 0203110471,
solicita la inscripción de: Sova, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, La
Palma, 50 metros al este y 400 metros al sur de discotek Volcán Look. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Según el expediente N°
2018-993.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018243687 ).
Solicitud N° 2018-879.—Ref.:
35/2018/1965.—Francisco Cambronero Mora, cédula de identidad 0501610062,
solicita la inscripción de:
F Y
9
como, marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Santo Domingo, 300 metros
norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018,
según el expediente N° 2018-879.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018243777
).
Solicitud número 2018-869.—Ref:
35/2018/1962.—Luis Domingo Arias Mora, cédula de identidad N° 1-1437-0498,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará preferentemente
en San José, Puriscal, Chires, San Vicente, de la Escuela 2 kilómetros camino
viejo a Guaramal. Presentada el 26 de abril del 2018. Según el expediente Nº
2018-869. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018243849 ).
Solicitud Nº 2018-969.—Ref:
35/2018/2123.—Ricardo López Martínez, cédula de identidad Nº 0204250175, solicita
la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Moreno Cañas, de la iglesia católica 300
metros sur, casa de madera color celeste claro, portones verjas blancas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Según el
expediente N° 2018-969.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018243874 ).
Solicitud Nº 2018-926.
/1932.—Michael Rolando Láscarez Núñez, cédula de identidad N° 0111120028,
solicita la inscripción de: ML como marca de ganado que usará preferentemente
en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, de la iglesia católica 100 metros al
sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018 Según el
expediente Nº 2018-926.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018243936 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-527143, denominación: Asociación de Bello Monte de San Ramón de Tres
Ríos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 280828.—Registro Nacional, 14 de mayo
del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018243787 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-189926, denominación: Asociación Enlace Internacional. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2018 Asiento: 285359.—Registro Nacional, 14 de mayo del 2018.—Henry Jara
Solís.—1 vez.—( IN2018243795 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-461746, denominación: Asociación de Empleados de Enlace. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2018, asiento: 3367.—Registro Nacional, 10 de mayo del 2018.—Luis Gustavo
Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018243798 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-749143, denominación: Asociación She is. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento:
209002.—Registro Nacional, 09 de mayo del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018243826 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-653022, denominación: Asociación del Centro
de Formación Integral para las Mujeres, ACEFIM. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018,
asiento: 215220.—Registro Nacional, 07 de mayo del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018243889 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Iglesia El Alto Refugio, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas, Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Realizar sin fines de lucro, el desarrollo educativo y de
evangelización de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano, y
colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos propósitos, cuando esto
sea factible. Cuyo representante, será el presidente: Javier Mauricio Arias
Bedoya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 130467.—Registro Nacional, 06 de abril
del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez—1 vez.—( IN2018243894 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-317613, denominación: Asociación Administradora
Acueducto Rural de Alto del Monte de Atenas. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
760023.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 43 minutos y 50 segundos
del 23 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2018243969 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-744328, denominación: Asociación Costarricense
de Concursos de Belleza y Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018,
asiento: 177469.—Registro Nacional, 12 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018243971 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Dana-Farber Cáncer Institute, Inc., solicita la Patente PCT denominada ACETAMIDA
TIENOTRIAZOLODIAZEPINAS Y USOS DE LAS MISMAS. La presente invención proporciona
compuestos de Fórmula (I), y composiciones farmacéuticas de los mismos. Los
compuestos de Fórmula (I) son moléculas de unión de bromodominios y/o proteínas
que contienen bromodominios (por ejemplo, proteínas de bromodominio y extra
terminal (BET)). También se proporcionan métodos, usos y kits que usan los
compuestos y las composiciones farmacéuticas para inhibir la actividad (por
ejemplo, la actividad aumentada) de los bromodominios y/o las proteínas que
contienen bromodominio y para tratar y/o prevenir en un sujeto enfermedades
asociadas con los bromodominios o las proteínas que contienen bromodominio (por
ejemplo, enfermedades proliferativas, enfermedades cardiovasculares,
infecciones víricas, enfermedades fibróticas, enfermedades metabólicas,
enfermedades endocrinas y envenenamiento por radiación). Los compuestos, las
composiciones farmacéuticas y los kits también son útiles para la contracepción
masculina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61K
31/55, A61K 31/551, C07D 487/04, C07D 495/04 y C07D 495/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Bradner, James, E.; (US); QI, Jun; (US) y Tanaka, Minoru
(US). Prioridad: N° 62/217,544 del 11/09/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/044792. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000199, y fue
presentada a las 14:38:43 del 5 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación.—San José, 30 de abril del
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018242203 ).
La señor(a)(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
BIESPECÍFICOS ESPECÍFICOS PARA UN RECEPTOR DE TNF COESTIMULADOR. La
invención se refiere a moléculas de unión a antígeno biespecíficas novedosas
que comprende (a) al menos un resto capaz de unirse específicamente a un
antígeno de célula diana, (b) al menos un resto capaz de unirse específicamente
a un miembro de la familia del receptor TNF coestimulador, y (c) un dominio Fc
compuesto de una primera y una segunda subunidad capaz de asociarse
establemente, y a métodos para producir estas moléculas y a métodos para usar
las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K
16/30 y C07K 16/40; cuyos inventores son Umaña, Pablo (CR); Levitski, Viktor;
(CH); Klein, Christian; (DE); Amann, Maria; (DE); Bruenker, Peter; (DE); Claus,
Christina; (DE); Ferrara Koller, Claudia; (CH); Grau-Richards, Sandra; (DE) y
Hosse, Ralf; (DE). Prioridad: N° 15188095.2 del 02/10/2015 (EP) y N° 16170363.2
del 19/05/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/055398. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2018-0000163, y fue presentada a las 14:36:00 del
13 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018242204 ).
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Wave Life
Sciences Ltd., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES
OLIGONUCLEOTÍDICAS Y SUS MÉTODOS. Entre otras cosas, la presente revelación
se refiere a oligonucleótidos, composiciones diseñados y sus métodos. En
algunas formas de realización, las composiciones oligonucleotídicas
proporcionadas suministran un empalme alterado de un transcripto. En algunas
formas de realización, las composiciones oligonucleotídicas proporcionadas
tienen baja toxicidad. En algunas formas de realización, las composiciones
oligonucleotídicas proporcionadas suministran mejores perfiles de ligación de
proteínas. En algunas formas de realización, las composiciones
oligonucleotídicas proporcionadas tienen mejor suministro. En algunas formas de
realización, las composiciones oligonucleotídicas proporcionadas tienen mejor
captación. En algunas formas de realización, la presente revelación proporciona
métodos para el tratamiento de enfermedades usando composiciones proporcionadas
oligonucleotídicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 317/28,
C07D 295/088, C12N 15/113 y C12Q 1/68; cuyos inventores son: Vargeese, Chandra
(US); Butler, David Charles Donnell; (US); Divakaramenon, Sethumadhavan; (IN);
Francis, Christopher J.; (AU); Frank-Kamenetsky, Maria David; (US); Iwamoto,
Naoki; (JP); LU, Genliang; (US); Marappan, Subramanian; (US); Meena; (IN);
Verdine, Gregory L.; (US); Yang, Hailin; (US) y Zhang, Jason Jingxin; (US).
Prioridad: N° 62/239,839 del 09/10/2015 (US), N° 62/331,961 del 04/05/2016 (US)
y N° 62/331,966 del 04/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/062862.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000233, y fue presentada a
las 14:16:10 del 26 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018242205 ).
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor de Negocios de Exelixis,
Inc., solicita la Patente PCT denominada SAL DE FUMARATO CRISTALINA DE
(S)[3,4-DIFLUOR0-2-(2-
FLUORO-4-YODOFENILAMINO)FENIL][3-HIDROXI-3-(PIPERIDIN-2-1L)AZETIDIN-1-
IL]-METANONA. La presente descripción se refiere a la sal de fumarato
cristalina de
(S)[3,4-difluoro-2-(2-fluoro-4-yodofenilamino)fenil][3-hidroxi-3-(piperidin-2-il)azetidin-1-
il-metanona. La descripción también se refiere a composiciones farmacéuticas
que comprenden la sal de fumarato cristalina de (S)[3,4-difluoro-2-(2-fluoro-4-
yodofenilamino)fenil][3-hidroxi-3-(piperidin-2-iDazetidin-1-ili-metanona. La
descripción también se refiere a métodos para tratar cánceres que comprenden
administrarle a un paciente que lo necesita la sal de fumarato cristalina de
(S)[3,4-difluoro-2-(2-fluoro-4-
yodofenilamino)fenil][3-hidroxi-3-(piperidin-2-il)azetidin-1-il]metanona. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/397, A61K 31/4427, A61P
35/00 y C07D 401/04; cuyo inventor es Brown, Adrián St. Clair (GB). Prioridad:
N° 62/187,009 del 30/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/004393. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000056, y fue presentada a las
14:19:13 del 25 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018242206 ).
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS
BIESPECÍFICAS DE UNIÓN A ANTÍGENO ACTIVADORAS DE CÉLULAS T. La presente
invención se refiere de manera general a nuevas moléculas biespecíficas de
unión a antígeno para la activación de células T y redireccionamiento a células
diana específicas. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos
codificantes de dichas moléculas biespecíficas de unión a antígeno y a vectores
y células huésped que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se
refiere además a métodos para producir las moléculas biespecíficas de unión a
antígeno de la invención y a métodos de utilización de dichas moléculas
biespecíficas de unión a antígeno en el tratamiento de enfermedades. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K
16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46; cuyos inventores son Imhof-Jung, Sabine (DE);
Klostermann, Stefan; (DE); Bacac, Marina (IT); Klein, Christian; (DE); Molhoj,
Michael; (DK); Regula, Joerg Thomas; (DE); Schaefer, Wolfgang; (DE); Fauti,
Tanja; (DE); Moessner, Ekkehard; (DE); Neumann, Christiane (DE) y Umaña, Pablo;
(CR). Prioridad: N° 15188035.8 del 02/10/2015 (EM). Publicación Internacional:
WO2017/055389. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000162, y
fue presentada a las 14:34:55 del 13 de marzo de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril del
2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018242207 ).
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTCUIERPOS ANTI-PD1 Y MÉTODOS
DE USO. La presente invención se refiere a anticuerpos anti-PD1 y a métodos
para usar los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K
16/28; cuyos inventores son: Lifke, Valeria (DE); Georges, Guy (BE); Seeber,
Stefan; (DE); Fischer, Jens; (DE); Weiser, Barbara; (DE); Wuensche, Ildiko;
(HU); Ploettner, Oliver; (DE); Zwick, Adrian; (DE); Dengl, Stefan; (DE);
Levitski, Viktor; (CH); Klein, Christian; (DE); Codarri Deak, Laura (CH); Fenn,
Sebastian (DE) y Benz, Joerg; (DE). Prioridad: N° 15188061.4 del 02/10/2015
(EP). Publicación Internacional: WO2017/055443. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000151, y fue presentada a las 14:47:41 del 8 de marzo de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de abril de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—( IN2018242208 ).
La señora(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor de negocios de
Immunext, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO ANTI-CD154 CON
CARACTERISTICAS DE UNIÓN, FUNCIONALIDAD Y SEGURIDAD MEJORADAS Y USO EN
INMUNOTERAPIA HUMANA. Se proporcionan en la presente memoria anticuerpos
anti-CD154 mejorados que tienen una potencia terapéutica, una semivida in vivo
mejoradas y una unión a FcR y/o una unión/activación del complemento abolidas.
Se describe en la presente memoria el uso de estos anticuerpos para inducir
tolerancia y tratar enfermedades inmunitarias que incluyen autoinmunidad,
inflamación, receptores de trasplantes, fibrosis y trastornos alérgicos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/16, A61K 39/00, A61K 39/395
y C07K 16/28; cuyos inventores son Rothstein, Jay (US); Holgate, Robert,
George, Edward; (GB) y Hearn, Arron; (GB). Prioridad: N° 62/192,269 del
14/07/2015 (US), N° 62/197,966 del 28/07/2015 (US) y N° 62/277,201 del
11/01/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/011544. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000097 y fue presentada a las 10:30:17
del 12 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—( IN2018242209 ).
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
BIESPECIFICOS PARA PD1 Y TIM3. La invención se refiere a anticuerpos
biespecíficos que comprenden un primer sitio de unión a antígeno que se une
específicamente a PD1 y un segundo sitio de unión a antígeno que se une
específicamente a TIM3, en particular a anticuerpos biespecíficos, en el que el
anticuerpo biespecífico se une a TIM3 con una afinidad menor en comparación con
la unión a PD1. La invención se refiere además a métodos para producir estas
moléculas y a métodos para usar las mismas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: SCHLOTHAUER,
Tilrnan; (DE); Seeber, Stefan; (DE); Fischer, Jens; (DE); Wuensche, Ildiko;
(HU); Zwick, Adrian; (DE); Levitski, Viktor; (CH); Klein, Christian; (DE);
Regula, Joerg Thomas; (DE); Codarri-Deak, Laura; (CH); Fertig, Georg; (DE);
Lifke, Valeria; (DE); Perro, Mario; (IT) y Umaña, Pablo; (CR). Prioridad: N°
15188036.6 del 02/10/2015 (EP) y N° 15188065.5 del 02/10/2015 (EP). Publicación
Internacional: WO2017/055404. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000161, y fue presentada a las 14:34:03 del 13 de marzo de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly
Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2018242210 ).
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen
Biotech, INC., solicita el Diseño Industrial denominada ANTICUERPOS
ANTI-CD154 Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. La presente invención se refiere a los
anticuerpos antagonistas que se unen específicamente a CD154, los
polinucleótidos que codifican los anticuerpos o fragmentos, y los métodos de
preparación y los usos de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Obmolova,
Galina (US); Teng, Fang (US); Teplyakov, Alexey (US); Fransson, Johan (CA);
Leu, Jocelyn (US); Suri, Anish (BE) y Zhou, Hong (US). Prioridad: N° 62/201,150
del 05/08/2015 (US) y N° 62/367,660 del 28/07/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2017/024146. La solicitud correspondiente lleva el N°
2018-0000078, y fue presentada a las 14:56:42 del 1 de febrero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de mayo del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2018242211 ).
La señor(a)(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de
Jassen Pharmaceutica NV, solicita el Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO
INTRANASAL PARA SUMINISTRO DE FÁRMACOS.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Diseño decorativo para un
dispositivo intranasal para suministro de fármacos, tal como se muestra y
describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-04;
cuyos inventores son Cannamela, Michael (US); Yan, Hong (US); Kleinberg,
Rochelle (US) y Wang, Jingli (US). Prioridad: N° 29/617294 del 13/09/2017 (US).
La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000148, y fue presentada a las
14:35:49 del 8 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2018.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2018242212 ).
La señora(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Stinis
Beheer B.V., solicita el Diseño Industrial denominado ESTUCHE
PROTECTOR PARA CÁMARA EN MÁQUINAS DE DISTRIBUCIÓN DE CONTENEDORES.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a
un estuche para proteger una cámara que detecta una posición de un bastidor de
elevación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 16-05;
cuyo inventor es Stinis, Cornelis (NL). Prioridad N° 004122406-0002 del
27/07/2017 (EM). La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-000049 y fue
presentada a las 14:26:10 del 23 de enero del 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018242213 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
ODC Lizenz AG, solicita la patente PCT denominada: PRODUCTOS DE CHOCOLATE O
SIMILARES A CHOCOLATE, KIT DE CONSTRUCCIÓN DE CHOCOLATE Y MÉTODOS PARA LA
PREPARACIÓN DEL MISMO. El método para el procesamiento de granos de cacao
fermentados o incubados comprende las etapas de: añadir agua a los granos o
virutas de semillas de cacao fermentados o incubados para formar una
suspensión; triturar en húmedo dicha suspensión; someter dicha suspensión a un
tratamiento térmico a una temperatura de 70 °C o inferior; separar la
suspensión en una fase acuosa (fase pesada), una fase grasa (fase ligera) y una
fase sólida, comprendiendo dicha fase grasa manteca de cacao como componente
principal y sólidos y/o agua como componentes secundarios y comprendiendo dicha
fase sólida polvo y agua; y procesar por separado las tres fases. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/00 y A23G 1/32; cuyos
inventores son: Hühn, Tilo; (CH). Prioridad: N° 15002046.9 del 08/07/2015 (EP).
Publicación Internacional: WO2017/005371. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000083 y fue presentada a las 12:16:47 del 6 de febrero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional—San José, 4 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2018242255 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS EPITOPOS
CELULARES Y NUEVAS COMBINACIONES DE EPÍTOPOS CELULARES PARA EL USO EN LA
INMUNOTERAPIA DEL MIELOMA Y DE OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se
refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la
utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer, en particular del mieloma. La
presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T
asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a
tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos
en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias
antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán
transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo
mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden
ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles y de otras
moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00,
C07K 16/00, C07K 7/06, G01N 33/53 y G01N 33/574; cuyos inventores son
Rammensee, Hans-Georg; (DE); Stickel, Juliane (DE); Kowalewski, Daniel; (DE);
Stevanovic, Stefan; (DE) y WALZ, Simon; (DE). Prioridad: N° 1511191.7 del
25/06/2015 (GB) y N° 62/184,500 del 25/06/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2016/207164. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000051 y fue
presentada a las 13:56:08 del 24 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de
2018.—Viviana Segura de La O.—( IN2018242256 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Grupo Rotoplas S.A.B. de C.V., solicita el diseño industrial denominado: MODELO
INDUSTRIAL DE TANQUE.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Beltrán
Carrasco, Claudio (MX); Guadarrama Sánchez, Francisco Javier (MX) y Valdés
Ambía, Fernando Alberto (MX). Prioridad: N° MX/f/2017/001575 del 05/06/2017
(MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000553, y fue
presentada a las 10:21:19 del 5 de diciembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril de
2018.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2018242257 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Macrogenics Inc., solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE
UNIÓN A PD-1 Y MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS. La presente invención se dirige a
anticuerpos anti-PD-1 seleccionados capaces de unirse tanto a PD-1 de mono
cynomolgus y a PD-1 de humano: mAb 1 de PD-1, mAb 2 de PD-1, mAb 3 de PD-1, mAb
4 de PD-1, mAb 5 de PD-1, mAb 6 de PD- 1, mAb 7 de PD-1, mAb 8 de PD-1, mAb 9
de PD-1, mAb 10 de PD-1, mAb 11 de PD-1, mAb 12 de PD-1, mAb 13 de PD-1, mAb 14
de PD-1 o mAb 15 de PD-1, ya versiones humanizadas o quiméricas de tales
anticuerpos. La invención pertenece de manera adicional a moléculas de unión a
PD-1 que comprenden fragmentos de unión a PD-1 de tales anticuerpos anti-PD-1,
inmunoconjugados, y a moléculas biespecíficas, que incluyen diacuerpos, BiTE,
anticuerpos biespecíficos, etc., que comprenden (i) tales fragmentos de unión a
PD-1, y (ii) un dominio capaz de unir un epítopo de una molécula involucrada en
regular un punto de control inmune presente en la superficie de células
inmunes. La presente invención también pertenece a métodos para utilizar
moléculas que se unen a PD-1 para estimular respuestas inmunes, asi como a
métodos para detectar PD-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, A61K 39/395 y C07K 16/00; cuyos inventores son: Johnson, Leslie, S. (US);
Shah, Kalpana (US); Bonvini, Ezio (US); Moore, Paul, A. (US); La Motte-Mohs,
Ross (US); Koenig, Scott (US) y Smith, Douglas, H. (US). Prioridad: N°
62/198,867 del 30/07/2015 (US), N°62/239,559 del 09/10/2015 (US), N°62/255,140
del 13/11/2015 (US) y N° 62/322,974 del 15/04/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2017/019846. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000062, y fue presentada a las 12:52:43 del 29 de enero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de abril de 2018.—Viviana Segura de La O.—( IN2018242258
).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial
de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
8-[6-[3-(AMINO) PROPOXI]-3-PIRIDIL]1-ISOPROPILIMIDAZO[4,5-C]QUINOLIN-2-ONA COMO
MODULADORES SELECTIVOS DE LA CINASA DE LA ATAXIA TELANGIECTASIA MUTADA (ATM)
PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La memoria descriptiva se refiere en
general a compuestos de Fórmula y sales farmacéuticamente aceptables de estos,
donde R1, R2, R3, R4 y R5 tienen cualquiera de los significados definidos en la
presente. La memoria descriptiva también se refiere al uso de compuestos de
Fórmula (I) y sales de estos para tratar o prevenir una enfermedad mediada por
ATM, incluido el cáncer. La memoria descriptiva se refiere además a
composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de tipo
imidazo[4,5-c]quinolin-2-ona sustituidos y sales farmacéuticamente aceptables
de estos; kits que comprenden tales compuestos y sales; métodos de producción
de tales compuestos y sales; e intermedios útiles en tal producción. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D
471/04; cuyos inventores son Barlaam, Bernard Christophe (GB); Pike, Kurt,
Gordon (GB); Hunt, Thomas Anthony (GB) y Eatherton, Andrew, John (GB).
Prioridad: N° 1516504.6 del 17/09/2015 (GB). Publicación Internacional:
WO2017/046216. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000172, y fue
presentada a las 12:04:28 del 16 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de abril
del 2018.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018242254 ).
La señora(ita) Mariana Vargas
Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA USAR EN INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER
ESOFÁGICO Y OTROS CÁNCERES. La presente invención se relaciona con
péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para usar en métodos
inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con la
inmunoterapia de cáncer. La presente invención además se relaciona con epitopes
peptídicos de células T asociados a tumor, solos o en combinación con otros
péptidos asociados a tumor que por ejemplo pueden servir como ingredientes
farmacéuticos activos de composiciones de vacuna que estimulan respuestas
inmunológicas antitumorales, a para estimular a células T ex vivo y
transferirlas a los pacientes. Los péptidos unidos a las moléculas del complejo
mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tal, también pueden ser
blancos de anticuerpos, receptores solubles de células T, y de otras moléculas
de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K
14/47 y C07K 14/635; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Fritsche,
Jens; (DE); Mahr, Andrea (DE); Schoor, Oliver; (DE); Song, Colette; (DE) y
Singh, Harpreet; (DE). Prioridad: N° 1511792.2 del 06/07/2015 (GB) y N°
62/188,870 del 06/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/005733. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000579 y fue presentada a las
13:57:51 del 15 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2018.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2018242484 ).
La señora Mariana Vargas
Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS
PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA
CONTRA EL CÁNCER DE OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención
se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la
utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se
refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo,
pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 14/82,
C07K 16/18, C07K 7/04, C12N 15/11, C12N 5/00, C12P 21/02, C12Q 1/68 y G01N
33/53; cuyos inventores son: Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens; (DE);
Weinschenk, Toni; (DE); Mahr, Andrea (DE); Schoor, Oliver; (DE) y Hörzer, Helen
(DE). Prioridad: N° 1511546.2 del 01/07/2015 (GB) y N° 62/187,507 del
01/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017001491. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000001, y fue presentada a las 10:24:22
del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(
IN2018242485 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada BLÍSTERS INDIVIDUALES PARA AFILAMIENTO
OPTIMIZADO. La presente invención se refiere a blísters individuales, a
procedimientos para su producción, a disposiciones en forma de apilamiento que
contienen blísters individuales de este tipo, y cajas que contienen
disposiciones en forma de apilamiento de blísters individuales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 75/32; cuyo inventor es Brach,
Dr. Stefan (DE). Prioridad: N° 15186159.8 del 22/09/2015 (EP). Publicación
Internacional: WO2017/050665. La solicitud correspondiente lleva el número
2018- 0000179, y fue presentada a las 11:20:59 del 22 de marzo de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de abril de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2018242263 ).
El señor Carlos Francisco Mata
Rojas, cédula de identidad Nº 204610040, solicita la Modelo Utilidad denominada
DISPOSITIVO TRANSMISOR DE SEÑAL DE RADIOFRECUENCIA PARA LA PREVENCIÓN VIAL.
La función que de la invención es de prevención vial, donde un transmisor
enviará información que será recibida por el dispositivo receptor de señal de
radiofrecuencia para prevención vial. Al recibir la señal, el dispositivo
receptor comunicará al conductor del vehículo y/o motocicleta por medio del
encendido de un LED, además de emitir un sonido de alerta. Los casos de
aplicación son: tránsito de emergencias de bomberos, ambulancias, operativos
oficiales, donde se encenderá un LED color rojo. Otro evento posible, es la
cercanía a las zonas donde se requiera reducción de velocidad, en este caso se
encenderá un LED color azul; por otra parte, el evento donde se encuentra en
tránsito en tren, para este se encenderá un LED color amarillo. La invención
comprende: una placa PCB; y una estructura plástica que contiene la placa, esta
estructura es caracterizada por un grosor de capa de: 70 micras, 200 micras y
300 micras; además de poseer un ancho de 200.4mm, un alto de 230 mm y una
profundidad de 207.4 mm. Los componentes electrónicos primarios que se
requirieron para ensamblar la placa PCB son: un control; un cargador Li-Po; un
medidor de batería; un receptor de frecuencia; una batería Li-Po. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 1/02 y H04B 1/3822; cuyos
inventores son: Mata Rojas, Carlos Francisco (CR). Prioridad: . Publicación
Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000155, y fue
presentada a las 14:20:16 del 9 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de
2018.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2018242940 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Amgen
Inc. y Amgen Research (Múnich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS
DE ANTICUERPO PARA CD70 Y CD3. La presente invención se refiere a un
constructo de anticuerpo específico que comprenden un primer dominio de unión
que se une a CD70 humana sobre la superficie de una célula diana y un segundo
dominio de unión que se une a CD3 humano sobre la superficie de una célula T.
Además, la invención provee un polinucleótido que codidica el constructo de
anticuerpo, un vector que comprende dicho polinucleótido y una célula
hospedante transformada o transfectada con dicho polinucleótido o vector.
Además, la invención provee un procedimiento para la producción del constructo
de anticuerpo de la invención, un uso médico de dicno constructo de anticuerpo
y un kit que comprende dicho constructo de anticuerpo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyos inventores son
Hoffmann, Patrick (DE); Lutterbuese, Ralf (DE); Raum, Tobías (DE); Deisting,
Wibke (DE); Panzer, Marc (DE); Bluemel, Claudia (DE); Nahrwold, Elisabeth (DE)
y Nolan-Stevaux, Olivier (US). Prioridad: N° 62/199,935 del 31/07/2015 (US) y
N° 62/290,886 del 03/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/021354. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000068, y fue presentada a las
13:49:19 del 30 de enero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 09 de abril del 2018.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2018243638 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Amgen
Research (Munich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE
ANTICUERPO BIESPECÍFICOS QUE SE UNEN A EGFRVIII Y CD3. La presente
invención se refiere a un constructo de anticuerpo biespecífico que comprende
un primer dominio de unión que se une a EGFRVIII humano en la superficie de una
célula diana y un segundo dominio de unión que se une a CD3 humano en la
superficie de una célula T. Además, la invención provee un polinucleótido que
codifica el constructo de anticuerpo, un vector que comprende dicho
polinucléotido y una célula hospedante transformada o transfectada con dicho
polinucleótido o vector. Adicionalmente, la invención provee un procedimiento
para la producción del constructo de anticuerpo de la invención, un uso médico
de dicho constructo de anticuerpo y un kit que comprende dicho constructo de
anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos
inventores son Rau, Doris (DE); Kufer, Peter (DE); Hoffmann, Patrick (DE);
Raum, Tobías (DE); Muenz, Markus (DE) y Herrmann, Irles (DE). Prioridad: N°
62/199,945 del 31/07/2015 (US) y N° 62/290,861 del 03/02/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2017/021370. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000065, y fue presentada a las 13:23:33 del 30 de enero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 6 de abril de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018243639
).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 11018975, en calidad de apoderado general de Glycobiosciences
Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE MATRIZ POLIMÉRICA
TÓPICAS QUE COMPRENDEN UNA ALTA CONCENTRACIÓN DE HIALURONATO DE SODIO
B10-FERMENTADO Y SUS USOS. La presente invención se refiere a composiciones
de matriz polimérica tópicas estables que comprenden concentraciones elevadas
(de aproximadamente 1 % p/p a aproximadamente 3.5% p/p) de hialuronato de sodio
obtenido de una fuente de Streptococcus zoeepidemicus y un polímero no iónico.
La composición de matriz polimérica comprende además polietilenglicol y
metilparabeno, y utiliza ingredientes que son de agrado farmacéutico o
farmacopeico. Las composiciones de matriz polimérica pueden comprender
opcionalmente un ingrediente activo. Las composiciones de matriz polimérica
tópicas se pueden usar en el tratamiento de heridas, quemaduras, ciertas
condiciones dermatológicas, sequeda vaginal, y en la administración tópica y
transdérmica y la liberación sostenida de ingredientes activos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/047, A61K 31/196, A61K
31/197, A61K 31/455, A61K 47/36, A61P 17/02, A61P 29/00, C07C 229/42, C07C
235/12, C07C 31/22, C07D 213/80, C08K 5/08, C08K 5/101, C08L 1/28, C08L 5/08 y
C08L 71/02; cuyos inventores son: Drizen, Kevin (CA) y Velusamy, Jai (CA).
Prioridad: N° 2,896,038 del 03/07/2015 (CA) y N° 15178106.9 del 23/07/2015
(EP). Publicación Internacional: WO2017004706. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000014, y fue presentada a las 14:27:16 del 8 de enero de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2018243640 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Amgen
Research (Múnich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE
ANTICUERPO BIESPECÍFICOS QUE SE UNEN A DLL3 Y CD3. La presente invención se refiere a un
constructo de anticuerpo biespecífico que comprende un primer dominio de unión
que se une a DLL3 humana en la superficie de una célula diana y un segundo
dominio de unión que se une a CD3 humano en la superficie de una célula T. Más
aún, la invención provee un polinucleótido que codifica el constructo de
anticuerpo, un vector que comprende dicho polinucleótido y una célula hospedante
transformada o transfectada con dicho polinucleótido o vector. Además, la
invención provee un polinucleótido que codifica el constructo de anticuerpo de
la invención, un uso médico de dicho constructo de anticuerpo y un kit que
comprende dicho constructo de anticuerpo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: CO7K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raum,
Tobías; (DE); Nahrwold, Elisabeth; (DE); Lutterbuese, Ralf; (DE); Kufer, Peter;
(DE); Hoffmann, Patrick; (DE); Pendzialek, Jochen; (DE); Bluemel, Claudia; (DE)
y Dahlhoff, Christoph; (DE). Prioridad: N° 62/199,930 del 31/07/2015 (US) y N°
62/290,896 del 03/02/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/021349. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2018-0000066, y fue presentada a las 13:31:15 del
30 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2018.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2018243641 ).
El señor Gilberto Eduardo Gámez
Brenes, cédula de identidad N° 204640886, solicita la Modelo Utilidad
denominado CRONÓMETRO QUE SE ACTIVA, INICIA Y SE DETIENE POR PULSACIÓN
MECÁNICA EN LA CUBIERTA DE SU PANTALLA. Los cronómetros que funcionan a
partir de un toque a la pantalla parten de dos variantes: toque a la pantalla
con el dedo desnudo y en un sitio my específico de la misma. Si no cumple la
combinación de los criterios anteriores, el cronómetro no funcionará. Los
cronómetros cuyo funcionamiento se establece a partir de un toque a la pantalla
se asemejan al cronómetro controlado por pulsación mecánica en su pantalla.
Esta similitud radica en el hecho de que, en ambos casos, la pantalla es la que
contiene la manipulación del cronómetro no obstante, el factor diferenciador
está en el hecho que, en los casos existentes en el mercado, la función del
cronómetro solo se habrá de ejecutar con los dedos desnudos mientras que, el
cronómetro controlado por pulsación mecánica en su pantalla funciona por medio
de una función mecánica (no táctil o digital). En este último caso la pantalla
se comporta como un diafragma que realiza la labor de un botón o sea, la
pantalla recibe un golpe que inicia o detiene la función del cronómetro
convirtiendo la deformación física en señal eléctrica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B06B 1/06, B25J 13/08, F16D 121/14 y G04F 8/00;
cuyo inventor es Gámez Brenes, Gilberto Eduardo (CR). Prioridad: Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000218, y fue
presentada a las 14:53:51 del 13 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018243741 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N°. 3546.—Ref:
30/2018/2809.—Por resolución de las 10:29 horas del 10 de mayo de 2018, fue
inscrita la Patente denominada Composición para Aislamientos Termoplásticos
Libres de Halógenos, Retardantes a La Flama, con baja emisión de humos Obscuros
y Buenas Propiedades Eléctricas en Agua a favor de la compañía Servicios
Condumex S. A. de C.V., cuyos inventores son: Vázquez Estrada, Luis (MX); Parra
Tabla, Octavio (MX); Pérez Sánchez, Alfonso (MX) y Millán Pérez, Miguel Ángel
(MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 3546 y estará vigente hasta el
6 de agosto de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01
es: H02G 1/00 y H02G 3/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 10 de mayo de
2018.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2018243732 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISOS
Laura María Flores Valle, mayor,
soltera, filóloga, cédula de identidad número 1-1019-699, solicita la
inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra
artística, individual y divulgada que se titula SANZ COMPOSITORA. La
obra consiste en un dibujo en técnica mixta: lápiz y pluma sobre papel de Rocío
Sanz. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente: 9511.—Curridabat, 20 de marzo de 2018.—Licda. Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2018243835 ).
Laura María Flores Valle, cédula
de identidad N° 1-1019-699, mayor, soltera, filóloga, domiciliada en San José
Cedros de Montes de Oca urbanización El Cedral casa Nº 34 solicita la
inscripción de su obra artística y divulgada que se titula CAHUITA MAN.
La obra es un dibujo con técnica mixta: lápiz y pluma sobre papel, de Walter
Ferguson. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 9520.—Curridabat, 21 de marzo de 2018.—Lic. Andrés Hernández
Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018243836 ).
Laura María Flores Valle, cédula
de identidad 1-1019-699, mayor, soltera, filóloga, domiciliada en San José
Cedros de Montes de Oca, urbanización El Cedral casa Nº 34 solicita la
inscripción de su obra artística y divulgada que se titula EL GRAN OTTO
VARGAS. La obra es un dibujo con técnica mixta: lápiz y pluma sobre papel,
de Otto Vargas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 9522.—Curridabat, 21 de marzo de 2018.—Lic. Andrés Hernández
Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018243837 ).
Hazel frene Noguera Vega, cédula
de identidad Nº 1-1271-372, mayor, casada, docente, domiciliada en Cartago El
Guarco, Residencial Sendas del Sol casa 366 solicita la inscripción de su obra
literaria y divulgada que se titula LIBRO DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA
PRIMARIA. La obra didáctica es una colección de libros con actividades y
proyectos para estudiantes de primaria de primero a sexto, para reforzar
conocimientos de materias básicas a través de la tecnología. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 9487.—Curridabat, 15
de mayo de 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018243975
).
Registro Inmobiliario
DIRECTRIZ
N°
DRI-002-2018
DE: MSc. Óscar Rodríguez Sánchez
Director
Registro Inmobiliario
PARA: Coordinadores Generales, Coordinación
Asesoría Jurídica Inmobiliaria, Coordinadores de Registradores Proceso
Catastral, Registradores Catastrales, Departamento de Normalización Técnica y
Biblioteca Jurídica.
ASUNTO: Procedimiento para la calificación de
planos de agrimensura correspondientes a reunión de segregaciones en parte de
inmuebles.
FECHA: 26 de abril del 2018
1º—Que dentro de las atribuciones de la
Dirección del Registro Inmobiliario establecidas en el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, se tiene la potestad de emitir
criterios y directrices que permitan realizar las labores de calificación y
registración de documentos con el fin de atender las distintas necesidades y
requerimientos de los administrados.
2º—El Registro Inmobiliario, y en forma concreta la Subdirección
Catastral, al ser una institución del Estado, se encuentra autorizada para
realizar los actos que le permite el ordenamiento jurídico en cumplimiento del
Principio de Legalidad que informa las actuaciones de la Administración, en ese
sentido debemos atenernos a lo que la norma nos permita realizar y en forma
concreta, dentro del marco de calificación catastral, nos ajustamos a lo
dispuesto en el artículo 41 y 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional,
Decreto Ejecutivo N° 34331, artículo este último que contiene el Principio de
Especialidad de la Subdirección Catastral, pilar fundamental de nuestras
actuaciones catastrales, determinando la citada norma, que los planos se
calificarán de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, y la
información a disposición de este registro, dentro de la cual se incluye la
proveniente de asientos registrales y catastrales, mapas catastrales y las
hojas cartográficas.
3º—Que dentro de la censura o análisis que realizan los registradores al
confrontar el documento sometido a calificación con el bloque de legalidad y el
marco técnico, especial importancia reviste la información relacionada con las
citas registrales y la razón de inscripción del documento.
4º—Que los asientos de presentación responden a una función de
levantamiento, amojonamiento y deslinde de propiedades, que es exclusiva de los
profesionales de la agrimensura, ver artículo 17 y 23 del Reglamento a la Ley de
Catastro Nacional, y artículo 1 del Reglamento para el Ejercicio de la
Topografía y la Agrimensura, Decreto Ejecutivo N° 21 de 26 de febrero de 1970,
y primero de la Ley de la Agrimensura, No. 4294, publicada en La Gaceta
N° 296 de 27 de diciembre de 1968. En ese sentido, el plano de agrimensura
viene a representar una parcela o predio y se encuentra asociado a un
levantamiento de un profesional.
5º—Que el procedimiento de calificación y registración contenido en la
normativa propia del Registro Inmobiliario debe responder a una lógica técnica
y jurídica. Es así como una vez registrado el documento devienen para él mismo,
principios básicos como el de Seguridad y Publicidad, debiendo por ende
garantizarse al administrado que lo que publicitan los asientos catastrales
responde al acto que se emitió.
6º—Que debe tenerse presente que el objetivo principal del plano de
agrimensura es contribuir al establecimiento, mejora y mantenimiento del
catastro, definir en forma inequívoca la parcela o predio y dar publicidad a
sus linderos; garantizar al propietario y al Estado la corrección técnica del
documento, conforme lo dispone el artículo 57 del Reglamento a la Ley de
Catastro Nacional, N° 6545 es por ello, que todo plano catastrado debe indicar
el objetivo específico o fin para el cual es confeccionado, y que se
constituirá en el insumo fundamental que permitirá al Notario Público
confeccionar el contrato correspondiente.
7º—Con la promulgación de la Ley No. 8710, del 3 de febrero del 2009,
publicada en La Gaceta No. 48 de 10 de marzo del 2009, la cual reforma el
artículo segundo de la Ley No. 5695, Ley de Creación del Registro Nacional y
sus reformas, se crea el Registro Inmobiliario, con dos objetivos principales,
fortalecer la seguridad inmobiliaria registral, a través de la efectiva y
eficiente coordinación e integración de las funciones del Catastro Nacional y
el Registro Público de Bienes Inmuebles; y hacer coincidir plenamente la
información gráfica que consta en el Catastro, con la información literal del Registro
de Bienes Inmuebles, y de esta forma tener un Registro con información gráfica
y jurídica unívoca.
8º—Que a través del articulado que compone la Ley del Catastro Nacional
y su respectivo Reglamento, se denota la intención del legislador, dirigida a que
exista una estrecha relación entre lo publicitado en el asiento catastral como
en el asiento registral, de manera tal que se garantice la unidad, seguridad y
congruencia de la información a suministrar por este Registro. La anterior
afirmación encuentra sustento en lo dispuesto en los artículos 18, 22 y 29 de
la Ley de Catastro Nacional, normas que disponen en lo que es interés:
“Artículo 18. …Deberá darse una verdadera concordancia entre la información del
Registro público y la de Catastro....”. “Artículo 22. “Con el objeto de
establecer la concordancia entre el Catastro y el Registro....”, “Artículo 29.-
El Registro Público... debe consignar en sus asientos... los datos catastrales
que el Reglamento de esta Ley determine, con el objeto de lograr en el futuro
una uniformidad de los datos catastrales, registrales...”.
9º—Para lograr la concordancia de los asientos registrales, el
legislador ha dispuesto la obligatoriedad de describir los asientos registrales
a partir de la descripción gráfica y numérica de los inmuebles, mediante planos
catastrados. Ver artículo 30 de la citada ley, que en lo que interesa dispone:
“Artículo 30.- En todo movimiento, se debe citar un plano de agrimensura,
levantado de acuerdo con las normas establecidas por el Reglamento de esta ley.
... Ningún plano de agrimensura surtirá efectos legales si no hubiere sido
inscrito en el Catastro Nacional. ... “.
10.—Que en el proceso de la calificación de los planos de agrimensura,
se ha detectado la presentación de documentos que corresponden a la reunión de
fraccionamientos de fincas, sin que se indiquen en los mismos las superficies a
segregar de cada una de ellas, información indispensable en la labor notarial
de la descripción de los inmuebles a generar.
11.—Que el artículo, 8 inciso c) del Decreto Ejecutivo número 35509-J,
que es Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, establece que
corresponde a la Dirección del Registro Inmobiliario, emitir y aprobar las
directrices de funcionamiento operativo, técnico y administrativo en materia
catastral y registral.
En virtud de lo anterior,
SE
DISPONE:
1º—Que en los planos de agrimensura
correspondientes a reuniones de inmuebles relacionados con fraccionamientos de
fincas, se deberá indicar mediante nota técnica, las superficies a segregar de
cada uno de ellos.
2º—Los señores Registradores de la Subdirección Catastral, exigirán la
nota técnica señalada anteriormente, amén de los otros requisitos que dispone
el ordenamiento jurídico. La citada nota quedará bajo la responsabilidad del
profesional autorizante del documento. En caso de incumplir con lo señalado,
quedan facultados los Registradores para endilgar tal situación como defecto.
Rige a partir de su publicación.—Óscar William
Rodríguez Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 117248.—(
IN2018242359 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
CONSEJO REGIONAL DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN
TORTUGUERO
El Consejo Regional del Área de
Conservación Tortuguero (CORACTo) órgano que ejerce la administración del Área
de Conservación Tortuguero, en cumplimiento de lo que se estipula en los
artículos 27 y 29 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 y su reglamento:
Invita a las:
Organizaciones No
Gubernamentales
Organizaciones Comunales
Organizaciones Empresariales
Privadas
Instituciones Públicas
Instituciones de Educación
Superior y
Municipalidades
Vinculadas directa o
indirectamente con la conservación, el manejo, la gestión ambiental y la
definición de políticas y programas, tendientes a alcanzar el desarrollo
sostenible, en el Área de Conservación Tortuguero (territorialmente integrada
por los cantones de Pococí, Guácimo y el distrito Llanuras del Gaspar, del
cantón de Sarapiquí) para que acrediten formalmente dos representantes (un
titular y un suplente, indicando nombres y calidades) para participar en la
Asamblea Anual del CORACTo, por realizarse el jueves 28 de junio del 2018,
a partir de las 08:00 a. m., en la sede del Área de Conservación Tortuguero,
ubicada en Barrio Diamantes; contiguo al puente sobre el río Santa Clara,
Pococí.
Para las organizaciones comunales, las
organizaciones no gubernamentales y el sector de educación superior
(universidades privadas y públicas), deberán presentar para quedar debidamente
acreditadas, los siguientes documentos: una carta de la organización en donde
se detalle el acuerdo de Junta Directiva con el nombre completo del miembro
propietario y el suplente acreditado, además copia de la cédula jurídica y de
la personería jurídica. Para el caso de las instituciones públicas deberán
presentar una carta del superior inmediato en donde se detalle el nombre
completo del representante propietario y el suplente. En el caso de las
municipalidades deberán presentar certificación del acuerdo del Concejo
Municipal en donde son nombrados el representante propietario y el suplente.
Todos los documentos dichos, deberán presentarse debidamente sellados y
firmados durante los meses de mayo y junio hasta el 25 de junio del 2018, en la
sede del Área de Conservación Tortuguero, en Pococí, sita en Finca Diamantes,
contiguo al puente sobre el río Santa Clara.
La agenda de la asamblea es la siguiente:
• Recibimiento y registro de participantes.
• Saludo de bienvenida.
• Lectura y aprobación de la agenda.
• Informe del Fiscal del Comité Ejecutivo.
• Informe del Tesorero del Comité Ejecutivo.
• Informe del Presidente del Comité Ejecutivo.
• Elección de representantes en el Comité
Ejecutivo del CORACTo, de los sectores: Organizaciones Empresariales Privadas e
Instituciones Públicas.
• Presentación de propuestas de trabajo al
Comité Ejecutivo del CORACTo.
• Clausura.
• Almuerzo.
Para mayor información
comunicarse al teléfono: 2710-2929, extensión: 115, al fax: 2710-7673, o por
medio del correo electrónico: laura.rivera@sinac.go.cr.—María Elena Herrera
Zúñiga, Secretaria Ejecutiva CORACTo a. í.—1 vez.—O. C. Nº
3400036009.—Solicitud Nº DE-018-2018.—( IN2018244693 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0133-2018.—Exp. N°
11866P.—Irene Mora Rojas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-217 en finca de su
propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 227.000 / 490.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de abril de 2018.—Departamento de Información, Dirección de
Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018243999 ).
ED-UTHPCOSJ-0092-2018.—Exp. N°
18060P.—Inmobiliaria Waterloos Real Estates S. A., solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BC-638 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 206.900 / 467.150 hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de abril de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018244177 ).
ED-UHTPCOSJ-0099-2018. Exp.
17088P.—B y Jiménez Dos Mil Tres S. A., solicita concesión de: 5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SJ-23 en finca
del solicitante en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego
piña. Coordenadas 308.195/469.053 hoja San Jorge. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de abril de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018244179 ).
ED-0017-2018. Expediente Nº
10468P.—José Benigno y otra, Líos Gutiérrez solicita concesión de: 0.6 litro
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-474 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 276.300 / 356.850 hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de
2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018244206 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0024-2018.—Expediente
número 18122A.—Tatiana, Araya Duran, solicita concesión de: 2 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 246.564 / 494.142 hoja Quesada. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2018.—Unidad
Hidrológica San Juan, Dirección de Aguas.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018244372
).
ED-UHSAN-0025-2018.—Exp.
18123A.—Wilbert, Monge Chacón, solicita concesión de: 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada Zapote de
Zarcero en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 246.200 / 493.111 hoja Quesada. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 24 de abril de
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018244373 ).
ED-UHSAN-0026-2018.—Expediente
número 18124A.—José y Armando Rodríguez Rojas, solicitas concesión de: 25
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Termales los Laureles S. A., en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 274.360/461.000
hoja Fortuna. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 24 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada
Artavia.—( IN2018244374 ).
ED-UHSAN-0021-2018. Exp.
18054A.—Segundo, Salas Moya, solicita concesión de: 1 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Gerardo Vargas
González en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 249.730/493.814 hoja Quesada. 2 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Gerardo
Vargas González en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 249.717/493.813 hoja Quesada. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2018.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018244375 ).
ED-0025-2018.—Exp. N°
12396P.—Ligia Ramírez Barrantes, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-339 en finca de su
propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 230.160 / 373.780 Hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central, Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018244377 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0242-2017.—Exp. N°
15556P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de:
31 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1731 en finca de su propiedad en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia,
para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 219.187/520.002 hoja San
Antonio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San
Jose, 20 de noviembre de 2017.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018244736 ).
ED-UHTPNOL-0039-2018.—Expediente
número 18158P.—Luis Guillermo Quesada Ruiz solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y
agropecuario-riego. Coordenadas 280.046/351.577 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 10 de mayo de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque
Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018244809 ).
N° 6-2018
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la funcionaria María
Alejandra Sandoval Arguedas, portadora de la cédula de identidad número cuatro
cero ciento ochenta y cinco cero novecientos veintisiete, Asistente en
Archivística de la Sección de Archivo del Registro Civil, para que firme
certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva
publicación en el Diario Oficial.
San José, a las diez horas del quince de mayo
de dos mil dieciocho.
Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Mary
Anne Mannix Arnold, Magistrada.—1 vez.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N°
117710.—( IN2018243758 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Marta Araceli Serrano no indica segundo apellido, se ha dictado la
resolución N° 2548-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
quince minutos del primero de junio de dos mil quince. Exp. N° 15059-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly Cajina
Liras, en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre de la
persona inscrita son Araceli y Serrano no indica segundo apellido respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayo Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018243872 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por José Alejandro Balladares Aburto, se ha dictado la resolución N°
5348-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas y cinco minutos del
siete de octubre de dos mil quince. Exp. N° 28958-2015. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Karina Gabriela Valladares
Soza, en el sentido que el primer apellido del padre y el nombre de la madre
son Balladares y Janett del Carmen respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2018243883 ).
En resolución N° 1562-2008 dictada por este
Registro a las ocho horas cincuenta minutos del veintiuno de julio del dos mil
ocho, en expediente de ocurso N° 33227-2007, incoado por Juan José Aragón, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Juan José Aragón Arroliga que
el nombre y el apellido del padre es Juan José Aragón.—Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2018243988
).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Daniella Cristina Brea Sánchez, venezolana,
cédula de residencia N° 186200373306, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2634-2018.—San José al ser las 12:28 del 11 de mayo del
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018243772 ).
Kenia Lisbeth López Pastora,
nicaragüense, cédula de residencia 155801600015, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2795-2018.—San José al ser las 9:27 del 18 de mayo
de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018243775 ).
Ninoska Alexandra Peña Castro,
nicaragüense, cédula de residencia 155808369135, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. 2414-2018.—San José, al ser las 10:10 del 18 de mayo de
2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018243817 ).
Nhora Cecilia Zapata Ladino, colombiana, cédula
de residencia 117001627320, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 2741-2018.—San José al ser las 3:02 del 16 de mayo de
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018243931 ).
Roberto Enrique Soza Pineda, nicaragüense,
cédula de residencia 155825216825, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp. N° 2700-2018.—San José al ser las 2:22 del 14 de mayo de 2018.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018243933 ).
Marling Jeanneth Sánchez Cerda,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803689511, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. Nº 2773-2018.—San José al ser las 8:25 del 17
de mayo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018243938 ).
Yulimar Monasterio Sánchez,
venezolana, cédula de residencia Nº 186200336725, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 2643-2018.—San José al ser las 2:37 del 18 de
mayo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018243970 ).
Reyna Patricia Ponce González,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155803397421, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 2480-2018.—Guanacaste, Santa Cruz, al ser las
10:25 horas del 14 de mayo del 2018.—Oficina Regional de Santa Cruz.—Miguel
Guadamuz Briceño.—1 vez.—( IN2018244022 ).
Jair Abimelec Robelo Altamirano,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155801820817, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2753-2018.—Guanacaste, Cañas, al ser
las 10:00 horas del 16 de mayo del 2018.—Oficina Regional Cañas.—Jorge Luis
Varela Rojas.—1 vez.—( IN2018244041 ).
Adriana Carolina Robelo
Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155801820603, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2758-2018.—Guanacaste,
Cañas, al ser las 11:10 horas del 16 de mayo del 2018.—Regional
TSE/Cañas.—Jorge Luis Varela Rojas.—1 vez.—( IN2018244044 ).
Erely Noel Martínez Cortez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155806495927, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso.—Oficina Regional de Limón, Central, al ser las 12:45 horas del 14 de
mayo de 2018. Expediente N° 2708-2018.—Licda. Maricel Vargas Jiménez, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2018244046 ).
Katya Morena Gutiérrez Ruiz,
nicaragüense, cédula de residencia 155819045820, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2687-2018.—San José, al ser las 11:56 del 17 de mayo
de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018244047 ).
Audiencia
pública a las empresas reguladas
por la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)
y por la Superintendencia
de
Telecomunicaciones (SUTEL)
Se han recibido por parte de la ARESEP y de la
SUTEL, para su trámite de aprobación, los proyectos de cánones de regulación
que entrarán a regir a partir del 01 de enero de 2019. De acuerdo con lo
dispuesto por el inciso c) del artículo 82 de la Ley N° 7593, se concede un
plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de publicación de este aviso
en el Diario Oficial La Gaceta, para que los interesados remitan, en
forma escrita, preferiblemente, al correo electrónico
contraloría.general@cgr.go.cr o en su defecto mediante documento físico en el
primer piso del edificio principal de la Contraloría General, las observaciones
que tengan a bien formular a Roberto Jaikel Saborío, Gerente del Área de
Servicios Económicos, sobre el proyecto de cánones presentado por la ARESEP, y
a Marcela Aragón Sandoval, Gerente del Área de Servicios de Infraestructura,
sobre el proyecto de cánones presentado por la SUTEL; ambos gerentes de la
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General, en
lo que resulte pertinente a cada canon. Tales observaciones serán consideradas
como insumos para la valoración que le compete al Órgano Contralor, por lo que
el objetante deberá estarse a lo resuelto mediante el acto correspondiente, lo
anterior de conformidad con el artículo 9 del “Reglamento aprobación de los
proyectos de cánones de regulación de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP) y de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)”
emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº
R-2-2012-DC-DFOE y sus reformas.
Con el fin de que los interesados formulen sus observaciones, los
proyectos de cánones presentados por ARESEP y SUTEL pueden ser consultados en
el sitio web www.cgr.go.cr, Sección Avisos – o en la Unidad de Servicios de
Información de la Contraloría General de la República de lunes a viernes entre
las 7:30 y las 15:30 horas.
San José, siete de mayo del dos mil
dieciocho.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General.—1 vez.—O.C. Nº
218054.—Solicitud Nº 116964.—( IN2018243667 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000079-PROV
Compra de centrales telefónicas
Fecha y hora de apertura: 18 de
junio del 2018, a las 10:00 horas.
_____
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000027-PROV
Compra de escáner
Fecha y hora de apertura: 18 de
junio del 2018, a las 11:00 horas.
Los carteles de ambos
procedimientos se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet,
en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 23 de mayo del
2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2018244940 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000007-2499
Alquiler
de edificio para ubicar los servicios
de apoyo del Área
de Salud Ciudad Quesada
A los interesados en participar en la
Licitación Abreviada N° 2018LA-000007-2499, “Alquiler de edificio para ubicar los
servicios de apoyo del Área de Salud Ciudad Quesada”, se les informa que el
cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y
legales, se encuentra disponibles en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de
la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 250
metros norte de la Escuela Juan Chaves Rojas en Ciudad Quesada, lugar donde se
realizará la recepción y apertura ofertas, esta última se llevará a cabo a los
quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación a las 10:00 horas. Mayor
información en la página web institucional.
Ciudad Quesada, San Carlos, 21 de mayo de
2018.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Maricel Rojas Quirós.—1
vez.—( IN2018244751 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERON GUARDIA
Subárea de Contratación Administrativa.
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000027-2101 por concepto de
pruebas para preeclampsia, que el cartel de licitación cuyos folios van del
000020 al 000033 de manera consecutiva y consta de los siguientes elementos
para su verificación:
1 Portada, Observaciones, Responsabilidad del Contratista,
Especificaciones Técnico Específicas, Especificaciones Técnicas, Tabla de Ponderación
y Formulario para la Presentación de ofertas.
2 Los interesados que encuentren diferencias
con la cantidad de páginas del cartel, pueden solicitar la reposición del mismo
sin costo adicional.
Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.—1 vez.—( IN2018244918 ).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Informa: A todos los potenciales oferentes que
está disponible el cartel
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000004-2503
Compra
de equipo médico electro estimulador
muscular, incluye
el mantenimiento preventivo
y correctivo del
equipo
Se comunica a los interesados en participar que
la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 08 de junio del 2018, a las
10:00 horas.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—(
IN2018244953 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2018LN-000001-02
Contratación
de los servicios de alimentación
en la modalidad de
entrega según demanda
La Dirección de Suministros de Recope invita a
participar en la Licitación Pública Nº 2018LN-000001-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de
Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco,
calle 108, Ruta 32 km 0 hasta las 10:00 horas del día 18 de junio del 2018.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos
relevantes de esta contratación se llevará a cabo los días 30 y 31 de mayo del
2018. El día 30 de mayo a las 08:00 horas se realizará la visita en la soda del
Plantel El Alto, para posteriormente a las 11:00 horas se visitará la soda de
las Oficinas Centrales y a las 13:30 horas se estará realizando la visita en el
Plantel La Garita. El día 31 de mayo a las 09:00 horas se visitará la soda en
el Plantel Moín y a las 13:00 horas se hará la visita en las instalaciones del
Plantel Turrialba.
Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente
estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2018000299.—Sol. N° 118323.—( IN2018244986
).
Departamento de Proveeduría
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000003-01
Reemplazo
e instalación de la acometida y el transformador
de alimentación
eléctrica del Muelle de Puntarenas
El Departamento de Proveeduría del INCOP
comunica que la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-0499-2018 dispuso avalar
la adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2018LA-000003-01 para el
“Reemplazo e instalación de la acometida y el transformador de alimentación
eléctrica del Muelle de Puntarenas” a la oferta presentada por la empresa EPREM
Electricidad y Potencia S. A., por un monto de ¢16.094.754,00 (dieciséis
millones noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro 00/100) con un
plazo de ejecución de diez (10) semanas de importación del transformador y
cuarenta y cinco días naturales para la ejecución de los trabajos.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.— 1 vez.—O. C. N° 29533.—Solicitud N° 118305.—( IN2018244941 ).
Departamento de Proveeduría
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000004-01
Suministro e instalación de Ánodos de Aluminio
en
el Muelle de Puntarenas
El Departamento de Proveeduría
del INCOP comunica que la Gerencia General mediante oficio
CR-INCOP-GG-0500-2018 dispuso avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada
2018LA-000004-01 para el “Suministro e instalación de Ánodos de Aluminio en el
Muelle de Puntarenas” a la oferta presentada por la empresa Náutica JJ S. A.,
por un monto de ¢108.153.000,00 (ciento ocho millones ciento cincuenta y tres
mil colones con 00/100) con un plazo de importación de los Ánodos de 64 días
hábiles y cincuenta días hábiles para su instalación.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.— O. C.
N° 29533.—Solicitud N° 118307.—( IN2018244942 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000005-01
Mantenimiento
general y preventivo de las áreas
del Muelle de
Puntarenas
El Departamento de Proveeduría del INCOP
comunica que la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-0501-2018 dispuso
avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2018LA-000005-01 para el
“Mantenimiento general y preventivo de las áreas del Muelle de Puntarenas” a la
oferta presentada por la empresa Agroservicios Hípicos de Aranjuez S. A.,
por un monto anual de ¢34.850.000,00 (treinta y cuatro millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos).
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.—1 vez.— O. C. N° 29533.—Solicitud N° 118310.—( IN2018244962 ).
UNIDAD
COORDINADORA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL
(UCPI) Y DEL ACUERDO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
(AMI) DE UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
CR-UNED-37019-CW-RFB-PS-14-2017
(Resolución de
Adjudicación N° 68)
Construcción de la ampliación del
Centro
Universitario de Cañas
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo
Universitario en sesión N° 2663-2018, Art. III, inciso 13), celebrada el 17 de
mayo del 2018, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de
Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Nacional Simplificada
CR-UNED-37019-CW-RFB-PS-14-2017, “Construcción de la ampliación del Centro
Universitario de Cañas”, de la siguiente manera:
Nombre del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.
País: Costa
Rica.
Número del Proyecto: P123146.
Contrato
Referencia: CR-UNED-37019-CW-RFB-PS-14-2017
Alcance del
Contrato: Construcción de la ampliación
del Centro Universitario de Cañas, correspondiente a la iniciativa N°1 del AMI.
Evaluación
moneda: Dólares americanos.
Postor
Adjudicado: Innova Desarrollos y
Mobiliarios S. A.
Dirección: Pérez Zeledón, San José.
Duración del
Contrato: 130 días calendario.
Lugar de entrega: El sitio de las obras está ubicado en
Barrio Las Palmas, 800 m norte del Mercado Municipal, 200 m oeste y 200 m
norte. Horario: miércoles a sábado de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. y domingos: 8:00
a.m. a 12:30 p.m.
Precio de la oferta a
adjudicar:
Lote Único: Construcción de la ampliación
del Centro Universitario de Cañas, Las Obras consisten en la construcción de
laboratorios de química, física, biología e ingenierías con sus respectivas
bodegas, batería de servicios sanitario y salas multiuso.
Precio unitario: $899.506,00
Precio total: $899.506,00
Monto total adjudicado al oferente Innova
Desarrollos y Mobiliarios S. A.: $899.506,00
Plazo de entrega: 130 días naturales.
Oficina de Contratación y
Suministros.—Sabanilla, 23 de mayo del 2018.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2018244983 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000005-2102
Equipo completo para toma de vías
A los interesados en la presente
licitación se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga en
su totalidad a la casa comercial Grupo Salud Latina S. A.
San José, 18 de mayo de
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBa. Daniel Castro Vargas,
Coordinador.— 1 vez.—( IN20189244795 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000004-2102
Omalizumab 150 mg
A los interesados en la presente
licitación se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga en
su totalidad a la casa comercial Distribuidora Farmanova S. A.
MBa. Daniel Castro Vargas,
Coordinador Subárea e Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2018244798 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000010-01.
Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales
para las instalaciones del INA,
Sede
Central, La Uruca
En la sesión 13-2018 celebrada
el 15 de mayo del 2018, la Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el
siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo V.
a. Declarar con lugar el recurso interpuesto por la empresa Distribuidora
y Envasadora de Químicos S. A., en contra del acto de adjudicación de la
línea uno de la licitación pública 2017LN-000010-01, a la oferta N° 1 Empresa
Servicios de Consultoría de Occidente.
b. Anular la adjudicación de la línea 1 del
cartel de la Licitación Pública 2017LN-000010-01, “Servicios de aseo y limpieza
con criterios ambientales para las instalaciones del INA, sede central, La
Uruca”, emitida el 05 de febrero del 2018 mediante acta Nº 04-2018, artículo
II, por la Comisión Local Central de Adquisiciones.
c. Readjudicar la línea N° 1 de la Licitación
Pública 2017LN-000010-01, para “Servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales para las instalaciones del INA, sede central, La Uruca”, a la
oferta N° 2 de la empresa Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A.,
por un monto mensual de ¢13.688.807,49 (trece millones seiscientos ochenta y
ocho mil ochocientos siete colones con 49/100), para un monto anual de
¢164.265.689,86 (ciento sesenta y cuatro millones doscientos sesenta y cinco
mil seiscientos ochenta y nueve colones con 86/100), por cumplir con lo
estipulado en el cartel y cumplir con el sistema de evaluación en cuanto a los
elementos de precio y certificación/premio/reconocimiento ambiental y con un
plazo contractual de un año prorrogable año a año por tres años más para un
total de cuatro años.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 118240.—( IN2018244715 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
REMATE 2018-000001-01
Arrendamiento de la cafetería instalada
en el
lobby del Teatro Municipal La Villa
La Municipalidad de
Desamparados, por medio de la Unidad de Proveeduría, invita a personas físicas
o jurídicas a participar en el concurso arriba mencionado.
Fecha límite de recepción de ofertas: 15 días
hábiles posteriores a la publicación.
El cartel deberá solicitarlo a los siguientes
correos, izamora@desamparados.go.cr / mjimenez@desamparados.go.cr /
nrodriguez@desamparados.go.cr
Licda. Iliana Zamora Araya,
Proveeduría Municipal.— 1 vez.—(
IN2018244814 ).
JUNTA EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
GABRIELA
MISTRAL
La Junta de Educación de la
Escuela Gabriela Mistral, con cédula jurídica N° 3-008-087239 invita a todas
las y los interesados en formar parte del Registro de Proveedores
Institucional, para la compra y contratación de todo tipo de bienes y servicios
de esta institución. Lo anterior para el ejercicio económico 2018 y 2019. Las solicitudes
se recibirán hasta las dieciséis horas del quince de junio del dos mil
dieciocho, el formulario y pliego de requisitos estará a disposición de las y
los interesados en la oficina principal de la Escuela Gabriela Mistral,
Guácima, Central, Alajuela, a partir de la publicación del respectivo aviso en
el horario de 07:00 am a 04:00 pm. y no tendrá ningún valor económico. Es
todo.—Publíquese.
Johnny Esteban Lobo Chaves,
Presidente.—1 vez.—( IN2018244922 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000018-PROV
(Modificación
N° 1)
Compra de computadoras portátiles
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, para lo cual
estará disponible el cartel con las mismas, a partir de esta publicación en la
siguiente página Web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 22 de mayo del
2018.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(
IN2018244907 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2018LN-000003-2101
Insumos
de electrofisiología
Se informa a los interesados en participar en
la Licitación Pública Nº 2018LN-000003-2101 por concepto de Insumos de
Electrofisiología, lo siguiente:
Que la fecha de apertura de las ofertas
programada para el día 28 de mayo 2918, a las 1:00 p.m., se traslada para el
día 04 de junio de 2018 a las 1:00 p.m.
Que se encuentran modificaciones
de oficio disponibles. Las cuales se pueden adquirir en la Administración del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del
Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio
de Admisión costado noroeste del Hospital.
San José, 22 de mayo del 2018.—Subárea ve
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—(
IN2018244917 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
Departamento de Proveeduría
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2018LN-000002-01
(III Modificación)
Compra
de camiones compactadores
para recolección
de desechos sólidos y vagoneta
El Departamento de Proveeduría Municipal de San
Carlos notifica que se amplía el plazo de recepción de ofertas para la
Licitación Nacional Nº 20181N-000002-01 proyecto denominado “Compra de camiones
compactadores para recolección de desechos sólidos y vagoneta”, para lo cual se
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 07 de junio del 2018.
También se informa que se realizan modificaciones al punto 4
“Especificaciones para el Ítem 1. Compra de camiones recolectores de desechos
sólidos”, las especificaciones del punto 5 “Especificaciones para el ítem 2.
Compra de vagoneta” y los rubros contenidos en el punto 8 “Sistema de
evaluación”, así como se modifican algunas otras condiciones del cartel del
proceso.
Estas modificaciones, así como el detalle de las mismas y el cartel
modificado pueden ser solicitadas al correo electrónico luisvh@munisc.go.cr.,
así como cualquier consulta puede ser realizada al Nº 2401-0951.
San Carlos, miércoles, 23 de mayo de 2018.—Lic.
Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.—1 vez.—( IN2018244869
).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
CORRECCIÓN
DE PUBLICACIÓN ADJUDICACIÓN
LICITACION
PÚBLICA Nº 2017LN-000002-01
Compra
de lote concesión minera
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Guácimo, informa a los interesados que por se consignó un
número erróneo de Sesión y de acuerdo en la anterior publicación del 19 de
diciembre, que debe leerse correctamente: sesión extraordinaria Nº
36-17, celebrada el 13 de diciembre mediante acuerdo número tres, el Concejo
Municipal de Guácimo adjudicó este proceso de contratación al Sr. Ovidio Sibaja
Pérez, cédula Nº 5-0148-1390, por un monto de ¢31.500.000.00.
Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora
Municipal.—1 vez.—( IN2018244730 ).
El Banco Nacional de Costa Rica
comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General,
en la Sesión No. 12.253, artículo 12°, celebrada el 23 de abril del 2018, en el
cual acordó aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
General (RG01AG01), Edición 3, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad
con el siguiente texto:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Propósito
Este reglamento contiene los lineamientos
para la organización y funcionamiento de la Auditoría General del Banco
Nacional de Costa Rica, y se emite en atención al artículo 23 de la Ley General
de Control Interno (N°8292) y las directrices promulgadas por la Contraloría
General de la República.
Tiene el propósito de regular las medidas
necesarias, en cuanto a la forma como debe organizarse y funcionar la Auditoría
General del Banco Nacional, de manera que su accionar se oriente y se perciba
como una actividad que coadyuve con el éxito de la gestión institucional, en
aras de la legalidad y efectividad para el manejo de los fondos públicos
involucrados.
Artículo 2º—Alcance
La aplicación del reglamento es de carácter
obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría General del Banco
Nacional de Costa Rica y para los funcionarios de la Administración Activa en
lo que les corresponda.
Artículo 3º—Autoridad
El personal de la Auditoría General, para el
adecuado desempeño de sus funciones, podrá:
a) Tener libre acceso, en cualquier momento, a libros, archivos, valores,
cuentas bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia
institucional; asimismo, de los sujetos privados, en cuanto administren o
custodien fondos o bienes públicos que sean de competencia institucional, así
como a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.
b) Acceder a transacciones electrónicas, las
cuales consten en los archivos y sistemas electrónicos realizados por los entes
con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá
facilitarle los recursos requeridos.
c) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto
privado, que administre o custodie fondos públicos que sean de competencia
institucional, información referente a la forma, las condiciones y el plazo
razonables, así como los informes, datos y documentos para el cabal
cumplimiento de su labor. La solicitud, en el caso de sujetos privados, será
referente a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y
órganos de su competencia institucional.
d) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades, que demande el
ejercicio de la auditoría interna.
Artículo 4º—Responsabilidad
La Auditoría General asigna recursos,
establece frecuencias, selecciona temas, determina alcances de trabajo y aplica
las técnicas necesarias, para cumplir con los objetivos de la auditoría,
emisión de informes y prestación de sus servicios.
El auditor general es responsable de:
• Presentar, por lo menos una vez por año, el plan de auditoría
basado en riesgos, para su revisión y aprobación, por parte del Comité de
Auditoría Corporativo y la Junta Directiva General.
• Comunicar al Comité de Auditoría Corporativo
y la Junta Directiva General el impacto de limitaciones de recursos sobre el
plan de auditoría.
• Revisar y ajustar el plan de auditoría
interna, según sea necesario, en respuesta a cambios en los negocios, riesgos,
operaciones, programas, sistemas y controles institucionales.
• Comunicar al Comité de Auditoría Corporativo
y la Junta Directiva General cualquier cambio significativo al plan de
auditoría interna.
• Asegurar que se ejecuten los compromisos del
plan de auditoría, incluyendo el establecimiento de objetivos y alcance, la
asignación de recursos apropiados y su supervisión, la documentación de los
programas de trabajo y los resultados de las pruebas, y la comunicación de los
resultados del trabajo, con las conclusiones y recomendaciones aplicables a las
partes interesadas.
• Efectuar seguimiento a las observaciones y
acciones correctivas e informar a la Administración Activa, al Comité de
Auditoría Corporativo y la Junta Directiva General las acciones no
implementadas efectivamente.
• Asegurar que los principios de integridad,
objetividad, confidencialidad y competencia, sean aplicados y defendidos por su
personal.
• Asegurar que la Auditoría General posee los
conocimientos, habilidades y otras competencias necesarias para alcanzar los
requerimientos del plan de auditoría.
Artículo 5º—Normas para la
Práctica Profesional de la Auditoría Interna
La Auditoría General se adhiere a los
elementos de cumplimiento obligatorio del Marco Internacional para la Práctica
Profesional del Instituto de Auditores Internos, incluidos los Principios
Fundamentales, el Código de Ética, las Normas Internacionales para la Práctica
Profesional de Auditoría Interna, y la Definición de Auditoría Interna.
Artículo 6º—Marco legal
La Auditoría General se organiza y funciona
de conformidad con las leyes, reglamentos, normas, manuales, lineamientos y
directrices técnicas, las cuales son de acatamiento obligatorio y se hallan
contenidas en:
• Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional N. 1644.
• Ley General de Administración Pública N°
6227.
• Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República N. 7428.
• Ley General de Control Interno N. 8292.
• Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N. 8422.
• Normas Generales de Auditoría para el Sector
Público.
• Normas para el Ejercicio de la Auditoría
Interna en el Sector Público.
• Normas Internacionales para la Práctica
Profesional de Auditoría Interna.
• Normas de Control Interno para el Sector
Público.
• Normas de gestión relacionadas con calidad,
ambiente, responsabilidad social, salud y seguridad ocupacional e innovación.
• Marco Internacional para la Práctica
Profesional.
• Lineamientos sobre los requisitos de los
cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de
nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del
reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del
Sector Público.
• Disposiciones internas del Banco Nacional de
Costa Rica.
• Otras disposiciones, normas, políticas y
directrices emitidas por la Contraloría General de la República.
• Normativa emitida por la Superintendencia
General de Entidades Financieras
CAPÍTULO II
Organización de la Auditoría General
Artículo 7º—Concepto de
Auditoría Interna
La Auditoría General desempeña una actividad
de aseguramiento independiente, objetiva y asesora, que brinda sus servicios a
la Junta Directiva General, Comité de Auditoría Corporativo, Gerencia General y
otros sectores interesados del Banco Nacional de Costa Rica. Se crea para
validar y mejorar, los procesos y operaciones de la Institución. Contribuye con
el alcance de los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque
preventivo, sistémico y profesional, para evaluar y mejorar la efectividad de
la gobernabilidad, gestión del riesgo y control interno.
Esta dependencia proporciona a la ciudadanía
una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la
administración se ejecuta conforme con el marco legal y técnico, y las
prácticas sanas.
Artículo 8º—Naturaleza de la Actividad
La Auditoría General brinda servicios de aseguramiento
y consultoría a la Junta Directiva General, al Comité de Auditoría Corporativo
y a la Administración Activa, aporta seguridad razonable de que las operaciones
se llevan a cabo de conformidad con las leyes y otra normativa aplicable;
asimismo, mejora y protege el valor de la Institución.
Los servicios que brinda se clasifican, de
conformidad con sus competencias:
a) Los servicios de aseguramiento (fiscalización) son los referidos a
los distintos tipos de auditoría: operativa, financiera y de carácter especial.
b) Los servicios preventivos son los relacionados
con:
• Asesoría: consiste en proveer
criterios, opiniones, sugerencias, consejos u observaciones, en asuntos de
competencia estrictamente de la Auditoría General, con la intención de aportar
elementos adicionales, que coadyuven con la toma de decisiones informadas y con
apego al ordenamiento jurídico y técnico, por parte del jerarca y de la
Administración Activa, si se requiere. Este servicio se ofrece por solicitud
del jerarca o de la Administración Activa y debe girar en torno a asuntos
concretos y para casos específicos.
• Advertencia: consiste en alertar a
los órganos que fiscaliza, incluido el jerarca, sobre las posibles
consecuencias de determinadas conductas, asuntos o decisiones, que llegan al
conocimiento de la Auditoría, los cuales pueden poner en riesgo al Banco.
• Legalización de libros: consiste en
autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas,
que deben llevar los órganos sujetos a su competencia institucional.
Artículo 9º—Estrategia de la
Auditoría General
La Auditoría General mantiene la alineación
con la estrategia institucional, a través de sus postulados estratégicos,
garantizando la actualización de su visión, misión y principales políticas, que
rigen su accionar; así como los enunciados éticos, los cuales deben tener en
cuenta sus funcionarios para conducirse, en sus relaciones tanto internas como
externas.
Artículo 10.—Ejes estratégicos
La Auditoría General aspira a la excelencia
en su gestión, por lo cual garantiza el cumplimiento de los requerimientos, que
contribuyan a agregar valor al Banco Nacional de Costa Rica implementando los
ejes estratégicos de eficiencia, productividad, innovación y calidad, como
atributos de la marca de servicio, que dirigen su evolución para agregar valor
a las partes interesadas.
Artículo 11.—Valores
La Auditoría General mantiene valores
alineados con los institucionales y los de la profesión, los cuales constituyen
el referente que rige la conducta de los funcionarios y forman la base para el
logro de la misión, visión y objetivos estratégicos.
Artículo 12.—Independencia y objetividad
Los funcionarios de la Auditoría General
ejercen sus funciones con independencia funcional y de criterio, con respecto
al jerarca del Banco y los demás órganos de Administración Activa, al
determinar su planificación, sea estratégica u operativa; asimismo, sus
modificaciones, tanto al manejar sus recursos como al desempeñar su trabajo y
al comunicar sus resultados.
Los funcionarios, para mantener la
independencia y objetividad, deben atender lo siguiente:
• Tener una actitud imparcial, neutral y evitar conflicto de
intereses.
• Cumplir con las prohibiciones establecidas
en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
• Establecer medidas formales para controlar y
administrar situaciones de impedimento, que pudieran presentarse, sobre hechos
o actuaciones, los cuales pongan en duda o peligro, la objetividad e
independencia de la Auditoría General.
• No pertenecer a ninguna otra unidad
administrativa del Banco Nacional de Costa Rica y sus subsidiarias ni ejercer
funciones de esas.
• Participar en reuniones o sesiones del
jerarca, en calidad de asesor, en asuntos de su competencia, según la normativa
y criterios establecidos por la Contraloría General de la República, cuando lo
amerite.
• El auditor general o quien éste designe,
participará de las sesiones del Comité de Auditoría Corporativo u otro que la
función de auditoría amerite; pero esta participación será exclusivamente en
función de asesor.
Artículo 13.—Ubicación
organizativa
La Auditoría General es un órgano asesor de
alto nivel, que brinda servicios de aseguramiento y consultoría a la Junta
Directiva General, al Comité de Auditoría Corporativo y a la Administración Activa.
Depende orgánicamente de la Junta Directiva General y está a cargo del auditor
general y del subauditor general, nombrados por plazo indefinido y con jornada
laboral de tiempo completo.
Artículo 14.—Ámbito de acción
La Auditoría General ejerce sus funciones en
las áreas organizacionales del Banco Nacional de Costa Rica, exclusivamente; no
así, en las subsidiarias del Conglomerado. El auditor general define los
mecanismos para actualizar, en el instrumento que corresponda, los órganos y
entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría General, con fundamento en lo
estipulado en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 15.—Estructura organizativa
La Auditoría General dispone de una
estructura organizativa congruente con la razón de ser y la normativa que
regula al Banco Nacional de Costa Rica, la cual garantiza una administración
eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la
efectividad en el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas.
Esta dispone, organizativamente de:
• Subauditoría General, encargada del seguimiento de las
recomendaciones.
• Gerencia de Fiscalización, la cual
brinda los servicios de aseguramiento y consultoría, preventivos para la
organización.
• Gerencia de Gestión y Servicios, a
cargo de la implementación, mantenimiento y mejora continua de los procesos de
la Auditoría General y de los servicios técnicos, logístico y administración.
• Gerencia de Innovación y Auditoría
Continua, responsable de gestionar de manera sistemática la evaluación de
controles y riesgos, así como de forma automatizada y continua; asimismo,
potencializar la auditoría preventiva y predictiva, mediante proyectos de
innovación que incrementen la eficiencia y eficacia de la Auditoría General y
del Banco Nacional.
Figura 1: Estructura Organizativa de la Auditoría General
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Acuerdo tomado por la Junta Directiva General
del Banco Nacional, en el artículo 8°, sesión N° 12.183, celebrada el 14 de
agosto del 2017.
Artículo 16.—Enfoque de auditoría
El enfoque utilizado en cada proyecto de
aseguramiento está orientado hacia la gestión integral, responde a una lógica
sistémica acorde con las tendencias globales de la profesión y comprende tres
componentes a saber:
1. Enfoque de procesos, aporta una visión transversal al
analizar el proceso en estudio desde una perspectiva multidisciplinaria.
2. Enfoque holístico, aporta una visión en
el nivel estratégico, táctico y operativo del proceso por evaluar.
3. Enfoque de gestión, garantiza el
cumplimiento de la normativa de auditoría con el análisis de la gobernabilidad,
la gestión de riesgos y el control interno del proceso por evaluar.
Artículo 17.—Del auditor
general y subauditor general
El auditor general y el subauditor general
son nombrados por la Junta Directiva General y dependen jerárquicamente de ella,
sin demérito de su independencia funcional y criterio de especialistas. La
Junta Directiva General establece, a su vez, las regulaciones administrativas
aplicables a su puesto, de conformidad con la regulación vigente.
Sus nombramientos se realizan de conformidad
con lo que establece el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, los
lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República y los
requisitos establecidos por el Banco Nacional de Costa Rica. Sólo pueden ser
removidos del cargo por justa causa, conforme con el artículo 15 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, así como lo establecido por
el órgano contralor en la normativa correspondiente.
El subauditor general depende, funcional y
técnicamente, del auditor general y, deberá cumplir las funciones y tareas que
éste le asigne y responder por su gestión. Lo sustituirá en sus ausencias
temporales, cuando éste lo considere. Ambos funcionarios deben acatar las
funciones establecidas en el perfil del puesto y obedecer los requisitos
establecidos por la Contraloría General de la República, en la normativa
correspondiente.
Artículo 18.—Dirección Superior de la
Auditoría General
El auditor general es el responsable por la
dirección superior y administración de la Auditoría General, para cual debe
garantizar lo siguiente:
• Definir, establecer y mantener actualizado el Manual de
Operaciones, incorporando la descripción de políticas, procedimientos y
prácticas para guiar la ejecución de las actividades de la Auditoría General y
permitir cumplir con sus competencias; tales como, las relacionadas con la
administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría;
especialmente, la información relativa a los asuntos de carácter confidencial
que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y el 8 de la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
• Mantener actualizado y cumplir el presente
Reglamento de Organización y Funcionamiento.
• Presentar al Comité de Auditoría Corporativo
y a la Junta Directiva General, para su aprobación, el plan anual de labores de
conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la
República, el cual incorpore las actividades por realizar, durante el periodo,
dejando la holgura necesaria para trabajos especiales que se presenten.
• Gestionar la auditoría para el logro de los
objetivos e informar, por lo menos una vez por año, al Comité de Auditoría
Corporativo y a la Junta Directiva General, sobre la actividad desplegada, en
lo que se refiere a propósito, autoridad, responsabilidad y desempeño de su
plan de labores, como se estipula en el artículo 22 de la Ley General de
Control Interno.
Artículo 19.—Delegación de
funciones
El auditor general puede delegar sus funciones
en el personal a cargo, utilizando criterios de idoneidad, conforme con lo
establecido por la Ley General de Administración Pública.
Artículo 20.—Pericia y debido cuidado
profesional
El auditor general, el subauditor general y
personal de la Auditoría General desempeñan sus funciones con pericia y el
debido cuidado profesional, haciendo valer sus competencias, con independencia
funcional y de criterio técnico.
Artículo 21.—Del personal de la Auditoría
General
El auditor general es el jefe del personal de
la Auditoría General, por ende, ejerce y autoriza todas las funciones, propias
para la administración del personal, entre ellas:
• Efectuar los nombramientos, traslados, suspensiones, remociones,
concesión de licencias y demás movimientos de personal; todo de acuerdo con el
marco jurídico que rige para el Banco Nacional de Costa Rica, de conformidad
con los artículos 24 de la Ley General de Control Interno y el 41 de la Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
• Gestionar lo relativo a las plazas vacantes
de la Auditoría General de conformidad con el artículo 28 de la Ley General de
Control Interno.
• Vigilar y tomar las decisiones para que los
funcionarios de la Auditoría General cumplan, tanto con la normativa jurídica y
técnica pertinente, así como las políticas, procedimientos, prácticas y demás
disposiciones administrativas (institucionales y de auditoría) que les sean
aplicables, en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 22.—Alcance de las
labores de aseguramiento
El alcance de las labores de aseguramiento de
la auditoría implica una evaluación objetiva de las evidencias para expresar
una opinión sobre si los procesos del Banco Nacional de Costa Rica cuentan con
la gobernabilidad, gestión de riesgo y control interno adecuados para generar
valor y asegurar los siguientes aspectos:
• Los objetivos, planes y programas institucionales sean
desarrollados.
• Las interacciones con los diversos grupos de
gobierno corporativo se desarrollen de forma integrada y armoniosa.
• La información financiera, administrativa y
operativa significativa sea precisa, confiable y oportuna, de acuerdo con lo
planificado.
• Se fomente la calidad y la mejora continua.
• Los riesgos se identifiquen y administren de
manera apropiada, de acuerdo con lo definido.
• Los recursos se utilicen en forma eficiente
y se protejan adecuadamente, como lo establece los planes respectivos.
• Las acciones se desarrollen conforme con las
políticas, las normas, los procedimientos, los reglamentos y las leyes
aplicables.
Artículo 23.—Rol de auditoría
como tercera línea de defensa
La Auditoría General, en su rol de tercera
línea de defensa, proporciona, los organismos de gobierno corporativo y a la
administración, un aseguramiento comprensivo, basado en el más alto nivel de
independencia y objetividad dentro de la organización; en relación con la
primera y segunda línea de defensa. Este aseguramiento considera:
• Un amplio rango de objetivos, incluyendo la eficiencia y
efectividad de las operaciones, salvaguarda de activos, confiabilidad e integridad
de los procesos y cumplimiento con leyes, regulaciones, políticas,
procedimientos y contratos.
• Evaluación de la gestión de riesgos y
control interno, que incluyen: ambiente de control interno, todos los
componentes del marco de gestión de riesgos de la organización, información y
comunicación, y monitoreo.
• La entidad en su conjunto: estrategia,
procesos, estructura, recursos y tecnología.
Artículo 24.—Rol de la
auditoría en relación con la gestión de riesgos
La auditoría realiza una evaluación y
seguimiento del proceso de administración integral de riesgos, para brindar una
seguridad razonable de que los principales riesgos institucionales se gestionan
apropiadamente y el sistema de control interno funciona eficazmente.
Los servicios de la Auditoría General, en
torno a la gestión del riesgo, incluye las labores de aseguramiento y
consultoría, entre las que se encuentran:
Aseguramiento:
• Verificar el desarrollo de la gestión institucional de riesgos de
conformidad con lo establecido en el Reglamento y en el Manual de
Administración Integral de Riesgos.
• Evaluar el funcionamiento de la gestión
institucional de riesgos para identificar debilidades y emitir recomendaciones
cuando corresponda.
• Verificar que se implementen sistemas de
control interno efectivos relacionados con el proceso de gestión institucional
de riesgos.
• Verificar el proceso de recopilación y
análisis de la información utilizada para la gestión institucional de los
riesgos.
• Efectuar seguimiento a las recomendaciones
que surjan del proceso evaluación, o de directrices del Comité de Riesgos y
Junta Directiva General.
Consultoría
• Poner a disposición de la administración las herramientas y
técnicas utilizadas por la auditoría interna para analizar riesgos y controles.
• Ser un defensor de la gestión y control de
riesgos, y su conocimiento en la organización.
• Brindar asesoramiento en materia de riesgos
y control, y promover el desarrollo de un lenguaje, enfoque y entendimiento
comunes.
• Actuar como el punto central para coordinar,
supervisar e informar sobre riesgos.
• Apoyar a la administración en su trabajo de
identificar la mejor manera de mitigar los riesgos.
No son labores de la auditoría
en torno a la gestión institucional de riesgos las siguientes:
• Definir el grado de aceptación de riesgos
• Imponer procesos de gestión de riesgo
• Asegurar la dirección con respecto a los
riesgos
• Tomar decisiones sobre las respuestas a
riesgos
• Implementar respuestas a riesgos en nombre
de la dirección
• Tomar responsabilidad por la gestión de
riesgos
Artículo 25.—Sistema de
Gestión Integral
La Auditoría General desarrolla, mantiene y
mejora el Sistema de Gestión Integral, el cual integra en las labores
sustantivas, las mejores prácticas en materia de la actividad de auditoría, calidad,
ambiente, responsabilidad social, salud y seguridad ocupacional e innovación,
para lo cual implementa planes de gestión que determinan el accionar en cada
una de estas materias.
Este sistema ha sido diseñado para mejorar la
gestión sustantiva de la Auditoría General, de manera que brinde una seguridad
razonable del ordenamiento jurídico y la normativa aplicable, y agregue valor a
la Institución.
Artículo 26.—Evaluación del Desempeño de
la Auditoría General
La Auditoría General mantiene y mejora un Modelo
de Evaluación del Desempeño de los funcionarios, el cual permite gestionar el
desarrollo profesional y, cuantificar el rendimiento individual y grupal. Este
modelo alcanza a todos los funcionarios de auditoría, incluyendo el subauditor
general y está diseñado con base en la gestión por competencias, lo que permite
evaluar la combinación de conocimientos técnicos, habilidades y actitudes
necesarias para el correcto desempeño en el trabajo.
Artículo 27.—Código de Ética
Los funcionarios de la Auditoría General
están comprometidos con los más altos estándares éticos y de conducta en cada
una de las actividades que realizan, tanto dentro como fuera del BNCR. Por
esto, el Código de Ética del BNCR, el Código de Ética del Instituto de
Auditores Internos y el Código de Gobierno Corporativo son de acatamiento
obligatorio.
Artículo 28.—Relaciones y coordinaciones
El auditor general establece y regula las
pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de su personal con las
partes interesadas, a lo interno de la Auditoría General, con el fin de que
tales interacciones se lleven a cabo en forma armoniosa y respetuosa; resulten
efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan con la
satisfacción de las necesidades que se presenten, en materia de su competencia.
La Auditoría General propicia una relación de
coordinación y cooperación, constante, sistemática y debidamente organizada,
con las auditorías internas de las subsidiarias, teniendo presentes las
facultades y los deberes de cada una en torno a su competencia; de manera que
se evite duplicidad de esfuerzos y no se obstaculice el normal desarrollo de
las actividades de esas entidades.
El auditor general tiene la facultad de
proveer y compartir información con la Contraloría General de la República y
los despachos de contadores públicos, que contrate el Banco Nacional de Costa
Rica; asimismo, con otros entes y órganos de control. Esto lo hará conforme con
la ley, sin perjuicio de la coordinación interna y sin que ello implique una limitación
para la efectiva actuación de la Auditoría General.
La Auditoría General cuenta con los
mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control del
presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto, que le ha
sido asignado y aprobado, detallado por objeto del gasto, de manera que se
controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados.
La Dirección Jurídica del Banco Nacional de
Costa Rica brinda la asesoría legal que la Auditoría General requiera, a fin de
atender su ámbito de acción y sus necesidades de orden jurídico.
La Auditoría General puede incorporar
profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, ya sea funcionarios de la
Institución o externos, para que lleven a cabo labores de su especialidad, en
apoyo a las actividades que realiza.
CAPÍTULO III
Funcionamiento de la Auditoría General
Artículo 29. Competencias
Las competencias de la Auditoría General se
regulan principalmente por lo que estipula el artículo 22 de la Ley General de
Control Interno, además de otra normativa legal reglamentaria y técnica
aplicable, contenida en el marco regulatorio señalado en el artículo 6 de este
reglamento; pero con las limitaciones indicadas en el artículo 34 de la Ley General
de Control Interno.
Artículo 30.—Deberes
El auditor general, el subauditor general y
el personal de la Auditoría General están obligados a cumplir los deberes
atinentes a su competencia, señalados en el artículo 32 de la Ley General de
Control Interno; así como otros señalados en el marco jurídico y técnico
aplicable.
Artículo 31.—Potestades
El auditor general, el subauditor general y
demás funcionarios de la Auditoría General cuentan con las atribuciones
señaladas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, para el
cumplimiento de su misión, deberes y funciones.
Artículo 32.—Otros aspectos relativos al
funcionamiento
Los funcionarios de la Auditoría General
identifican, analizan, evalúan y registran suficiente información, de manera
que les permita cumplir con los objetivos del trabajo y el efectivo
funcionamiento de la actividad de auditoría. El procesamiento de la información
los lleva a tomar en cuenta: cualidades, análisis y evaluación, registro,
acceso, custodia y supervisión del trabajo.
Los objetivos, el alcance, los hallazgos, las
conclusiones y recomendaciones, y demás resultados de los estudios realizados
por la Auditoría General, se comunican oficialmente, por escrito. Se entregan,
mediante informes u oficios al jerarca o a los titulares subordinados de la
Administración Activa, con competencia y autoridad, para ordenar la
implementación de las recomendaciones, con el fin de que se tomen las
decisiones oportunas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley
General de Control Interno.
Se procede de acuerdo con lo establecido en
los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, cuando los
informes de auditoría contienen recomendaciones dirigidas al jerarca o a los
titulares subordinados.
La Auditoría General dispone de un área
encargada del seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la
Administración Activa, formuladas en sus memorandos, oficios e informes de
auditoría; asimismo, sobre las recomendaciones y disposiciones emitidas por
órganos externos de fiscalización y control, cuando sean de su conocimiento;
con la finalidad de verificar su implementación.
Artículo 33.—Admisibilidad de denuncias
La atención de denuncias o quejas presentadas
por cualquier interesado ante el despacho del Auditor General, deben cumplir
con los siguientes requisitos:
• Los hechos denunciados deben ser expuestos en forma clara,
precisa y circunstanciada, con suficiente detalle, de modo que permita realizar
la investigación; asimismo, el momento y lugar donde ocurrieron los hechos y el
sujeto que presuntamente los realizó.
• Se debe señalar la posible situación
irregular que afecta al Banco Nacional de Costa Rica o lo regulado por la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N°
8422.
• El denunciante deberá indicar su pretensión
en relación con el hecho.
Las denuncias anónimas son
atendidas en tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren
soportadas en medios probatorios idóneos, que permitan iniciar la
investigación. Caso contrario, se archivará o desestimará.
Artículo 34.—Rechazo de denuncias
No se dará curso a una denuncia en los
siguientes casos:
• Cuando las denuncias no sean del ámbito de competencia de la
Auditoría General, por lo cual se referirá al funcionario que debe analizar el
asunto.
• Si la denuncia se refiere a intereses
particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas
u omitidas por la Administración, salvo que la información aportada permita
determinar aspectos de relevancia, que ameriten ser investigados.
• Si corresponde investigar los hechos
denunciados o estos ameritan ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya
sean administrativas o judiciales.
• Si los hechos denunciados se refieren a
problemas de índole laboral, que se presentaron entre el denunciante y la
Administración.
• Si el asunto planteado ante la Auditoría
General, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para
realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.
En estos casos, se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar
esfuerzos y recursos.
• Si la denuncia presentada fuera una
reiteración o reproducción, de otras denuncias similares sin aportar elementos
nuevos y ya hubieran sido resueltas con anterioridad o por otras instancias
competentes.
• Si la denuncia omite alguno de los
requisitos esenciales mencionados en el artículo 26 de este reglamento.
Artículo 35.—Participación en
procesos administrativos
El informe de Relación de Hechos u otro,
elaborado por la Auditoría General, deben ser considerados por el Órgano
Director, como elemento fundamental de apoyo en la investigación de hechos, que
pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico, durante un proceso
administrativo de carácter disciplinario, para que establezca las sanciones a
los funcionarios presuntamente responsables. Lo anterior, sin que el Órgano
Director renuncie a sus potestades legales de establecer, por sus propios
medios, la verdad real de los hechos. Los funcionarios de la Auditoría General
responsables de la investigación y confección sean del informe de Relación de
Hechos u otro, podrán comparecer en las audiencias del Órgano Director, en
carácter exclusivo de experto calificado, y serán cuestionados únicamente en relación
con las dudas que puedan surgir, en el curso del procedimiento administrativo
en el ámbito de la materia en investigación.
Artículo 36.—Responsabilidades y sanciones
El incumplimiento injustificado de las
regulaciones contenidas en el presente Reglamento será causal de
responsabilidad administrativa, tanto para el auditor como el subauditor
internos, los funcionarios de la Auditoría General y titulares subordinados, de
conformidad con lo establecido en el CAPÍTULO V de la Ley General de Control Interno
y, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública y su Reglamento. La determinación de la responsabilidad y aplicación de
las sanciones administrativas corresponde al órgano competente y se regirá por
la normativa establecida al efecto.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 37.—Derogatoria
Deróguese el “Reglamento de Organización y
Funciones de la Auditoría Interna del Banco Nacional de Costa Rica”, aprobado
por Junta Directiva General, mediante artículo 6°, de la sesión N° 11.444 del
07 de agosto del 2007 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°162
del 24 de agosto del 2007.
Artículo 38.—Vigencia
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 39.—Control de Cambios
Edición
|
Aprobación
|
Apartado
|
Cambio Relevante
|
2
|
Acuerdo de
Junta Directiva General mediante artículo 6° de la sesión N° 11.444 del 07 de
agosto del 2007. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 162 del
24 de agosto del 2007.
|
Todo el
reglamento
|
Revisión, Modernización y actualización completa
del reglamento
|
La Uruca, 07 de mayo del
2017.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O.C. N°
524444.—Solicitud N° 117424.—( IN2018243432 ).
COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL
DE
ÉTICA Y VALORES
Manual de Ética del Instituto Costarricensede Turismo
PRESENTACIÓN
La ética no tiene clase social,
profesión, religión, sexo, color de piel, actitudes o aptitudes especiales. No
se aplica en éste u otro estrato social o por el qué dirán. Es de principios y
transparencia. Se debe cumplir en el silencio, íntimamente e indistintamente de
dónde y con quién se esté. Es parte de nuestra pureza humana y no tiene precio,
no se compra, no se vende ni se alquila; ni siquiera se presta o se regala,
tampoco se hereda pues es parte de tu personalidad. En la ética debemos ser
castos.
No por el hecho de que seamos funcionarios
públicos estamos obligados a tener ética, pues es deber permanente como
ciudadanos.
Comisión de Ética y Valores
INTRODUCCIÓN
La gestión y el fortalecimiento
de la ética por su importancia en toda organización, es un asunto colectivo y
transversal en todos los procesos institucionales, bajo la responsabilidad del
jerarca y de todas las personas funcionarias de la Administración Pública.
Este Manual constituye el marco que encausará
la construcción y consolidación de la gestión ética en la institución;
desarrolla el significado y las implicaciones conductuales de los valores
institucionales, no es un código, es un documento de referencia que destaca las
conductas prioritarias, orienta la toma de decisiones e inspira las mejores
prácticas éticas del personal del Instituto Costarricense de Turismo.
Uno de los propósitos de la Comisión
Institucional de Ética y Valores es contribuir a fortalecer la vivencia de los
valores dentro de la organización, poniendo en conocimiento de toda la
comunidad laboral los principios y valores éticos que rigen la función pública;
valores que fueron seleccionados y definidos en sesiones de trabajo con el personal
de todas las oficinas de la Institución.
Además de los principios y valores éticos, de
las conductas y acciones éticas prioritarias que deben guiar el correcto
proceder en el cumplimiento de las funciones de quienes laboran en la
Institución, este Manual incluye también los compromisos éticos de las personas
que ocupan cargos de jefatura, de los máximos jerarcas, compromisos hacia la
ciudadanía y con el medio ambiente, y como última sección, su aplicación.
I. PRINCIPIOS GENERALES
Ámbito de aplicación. Para el logro de los fines del
Instituto Costarricense de Turismo, la Junta Directiva General aprueba las
disposiciones éticas generales y enunciadas en este Manual de Ética, las que
son de aplicación para todas las personas colaboradoras del Instituto Costarricense
de Turismo, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el Código de
Trabajo, la Ley de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el Reglamento Autónomo de
Trabajo Institucional y otras normas conexas.
Alcance. Este Manual enmarca la conducta de la
comunidad que labora en el Instituto Costarricense de Turismo en el desempeño
de sus funciones, cualquiera que sea la jerarquía que ostenten o la
denominación del puesto que desempeñen.
Objetivo. Procurar en la población trabajadora del
Instituto Costarricense de Turismo una actitud y un comportamiento individual y
colectivo acorde a los valores institucionales, como pilar de nuestras
creencias y fundamento del modelo organizacional, que le concientice para el
desempeño de un servicio eficiente, oportuno y necesario a los intereses de la
clientela interna y externa, conforme al marco legal y técnico que le aplique.
II. ORIENTACIÓN ÉTICA
En relación con la orientación
ética del Instituto Costarricense de Turismo, se definen los siguientes
conceptos:
Ética. Principios morales y su
aplicación a la vida cotidiana; un sistema de principios o valores morales que
entraña el juicio moral, el deber y la obligación, en la ruta del mejoramiento
de la conducta humana. Nos permite alcanzar la excelencia en nuestro proceder,
ser justos y virtuosos, al reconocerse que el límite de nuestro bienestar
significa el bienestar de los otros, como también en la toma de conciencia de
distinguir entre lo bueno y lo malo, lo correcto y lo incorrecto, entre lo que
se aprecia y lo que se desprecia.
Adicionalmente, la ética implica
el estudio de la moral y de las obligaciones del ser humano con apego a una
conducta responsable, incluyendo el desempeño de una profesión o trabajo con
altura en el ejercicio específico, sin orientación especulativa o
mercantilista, en pro del servicio de los demás.
Principios y valores. Son aprendidos como resultado
de nuestra interacción con el ambiente social; por igual, se reflejan en las actitudes
y hábitos de las personas dentro y fuera de su entorno laboral. Por eso, son
cimientos de toda cultura organizacional, en tanto que participan en la
fijación de sus normas. Con ellos se fomentan la cultura de servicio en bien de
la sociedad y la movilización de energía innovadora, que alientan la generación
de alternativas y las múltiples oportunidades.
Gestión Ética. Constituye una actuación
autorregulada que demanda la participación de todas las personas funcionarias y
contribuye a la toma de decisiones, a la aplicación desde la convicción de los
principios y los valores que corresponden en el desempeño de la función
pública, a la consolidación de la misión y visión, a ajustar los planes
estratégicos y las estructuras organizacionales, para lograr los objetivos y
asumir responsabilidades de frente a los públicos de interés.
Bajo esta premisa, la gestión
ética es preventiva (previa a la acción) y busca el fortalecimiento de las
prácticas éticas en el ejercicio de funciones. Por ese motivo, lo referente al
régimen disciplinario y sancionatorio (correctivo) corresponde al ámbito
legal-administrativo y debe estar debidamente regulado; siendo distinto al
campo de la ética (preventivo).
III. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y VALORES
El Instituto Costarricense de
Turismo define los valores institucionales de la siguiente manera:
Justicia. Del valor de la Justicia se
desprende el deber de ser rectos a la hora de ejercer las funciones en apego al
derecho, lo que obliga a la imparcialidad e integridad en el quehacer.
Probidad. Del valor de Probidad se
desprende el deber de guardar la confidencialidad en los temas que
correspondan, siempre que ello no interfiera con el valor de la Justicia. Es un
deber ser equitativo, leal, comprometido con la institución, procurando hacer
de la mejor forma el trabajo, comprometiéndose en un continuo mejoramiento
personal y administrativo.
Solidaridad. Del valor de la Solidaridad se
desprende el deber de procurar que el trabajo contribuya de forma significativa
al bien común de todo el pueblo costarricense, especialmente de aquellas
comunidades menos favorecidas, reflejando así la responsabilidad social con el
desarrollo de las diferentes zonas y en beneficio de diversos actores locales.
Productividad. Del valor de la Productividad
se desprende que todo el accionar de la plantilla y los procesos
institucionales, se orientarán a lograr la eficiencia y eficacia a fin de
alcanzar los objetivos establecidos en el modelo de desarrollo turístico
costarricense.
IV. CONDUCTAS O ACCIONES ETICAS
Para cada uno de los valores,
mencionados y definidos en el apartado anterior, se establecen a continuación
las principales acciones, actitudes o conductas a seguir:
1. Según la definición del valor “Justicia” quienes laboran en el ICT
actuarán de manera recta, imparcial e íntegra, para lo cual deberán:
a. Desempeñar las funciones correctamente en todo momento; sin
distinciones, con discernimiento, exactitud y objetividad en la toma de
decisiones.
b. Tratar con cordialidad, atención, respeto, e
igualdad a cada persona con la que se relacionen, procurando identificar y
comprender la situación y las necesidades para brindarles una atención debida y
oportuna.
c. Actuar siempre con la verdad, lo que implica
el trabajar a conciencia y con voluntad, prestos para la ayuda desinteresada y
solidaria.
2. De conformidad con el concepto del valor “Probidad” el personal del
ICT actuará con, equidad lealtad, confidencialidad y compromiso con la
institución, por lo que deberá:
a. Utilizar la información a la que se tiene acceso para las funciones
asignadas, de manera responsable y correcta, de conformidad con la normativa y
regulaciones correspondientes. En ningún caso, se utilizará esa información en
beneficio propio o de cualquier otra persona no idónea dentro y fuera de la institución.
b. Administrar, utilizar y cuidar
responsablemente y racionalmente los recursos y bienes asignados, únicamente
para el beneficio e interés institucional, y cumpliendo con las normas de
control, con las políticas y procedimientos establecidos.
c. Rechazar invitaciones, dádivas o comisiones
que influyan e incidan sobre decisiones que afecten su independencia e
integridad, actuando siempre sin obtener provecho de los servicios que presta
el Instituto en beneficio propio, de familiares o amigos, salvo aquellas que
constituyen la participación institucional (oficial) en consideración al cargo
que se desempeña y aquellos reconocimientos oficialmente recibidos en nombre
del ICT.
3. En correspondencia al valor “Solidaridad”, quienes laboran en el
ICT contribuirán al bien común de la ciudadanía, reflejando su responsabilidad
ante la sociedad, comprometiéndose a:
a. Brindar a la ciudadanía servicios y productos institucionales con
un elevado nivel de eficiencia y calidad, con atención especial a los grupos
más vulnerables.
b. Ejercer responsable y transparentemente las
labores asignadas de modo que coadyuve a mantener y fortalecer la confianza y
credibilidad que la sociedad costarricense ha depositado en la institución.
c. Implementar acciones de mejora continua que
contribuyan a fortalecer la ejecución y promoción de estrategias, planes,
programas y proyectos en el ámbito del sector turístico, para el bien común de
todo el pueblo costarricense.
4. Según la descripción del valor “Productividad”, la plantilla del
ICT se orientará a lograr la eficiencia y eficacia, por lo que deberá:
a. Utilizar el tiempo laboral responsablemente, optimizándolo y
ejecutando las tareas con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado,
planificando las actividades, identificando prioridades y ejerciendo control
sobre las tareas por realizar.
b. Evitar distracciones que impidan o que
interfieran en las labores propias o en las del resto del personal.
c. Emplear todas sus competencias: conocimientos,
destrezas, habilidades, valores individuales para el desarrollo de las tareas
logrando resultados efectivos y de calidad.
V. COMPROMISOS ÉTICOS
En el ejercicio de sus funciones
todas las actuaciones o conductas de las personas funcionarias, deben apoyarse
en compromisos asumidos con los grupos de interés institucionales.
Marco institucional
a. Conocer y aplicar el Plan Nacional de Desarrollo (PND) en lo
concerniente al ICT, el Plan Nacional de Desarrollo Turístico Sostenible
(PNDTS) y el Plan Estratégico Institucional (PEI).
b. Conocer y cumplir a cabalidad el Reglamento
Autónomo de Trabajo Institucional y demás normativa vinculante.
c. Conocer y cumplir los Manuales de
Procedimientos y demás directrices vigentes, actuando con competencia,
laboriosidad y fidelidad hacia la Institución.
d. Procurar el interés constante en el desarrollo
o autodesarrollo y procurar los más altos desempeños y las mejores prácticas.
e. Ejercer el cargo con los conocimientos y
capacidades necesarias, para el desempeño de las responsabilidades que se le
asignen y contar con las autorizaciones legales que el ordenamiento jurídico le
obligue para ostentar el puesto respectivo.
Ambiente laboral
Propiciar, mantener y fortalecer
un ambiente ético que contribuye a relaciones interpersonales sanas, de respeto
y cooperación, libres de discriminación, de amenazas, de acoso laboral o
sexual.
Enfoque a la clientela
Dar a las personas usuarias un
trato diligente, servicial, respetuoso e igualitario, fortaleciendo la
simplificación y estandarización de los procedimientos institucionales, a fin
de reducir los tiempos de respuesta y agilizar la prestación de servicios.
Relaciones con las personas
proveedoras
Actuar en los procesos de
contratación administrativa con eficiencia e integridad, para lograr la
satisfacción del interés público, demostrando transparencia y excelencia ante
la ciudadanía.
Compromisos éticos de los cargos
de: Gerencia,
Direcciones, Jefaturas y
Coordinaciones
Los cargos de jefaturas poseen
mayor nivel de responsabilidad, motivo por el cual, además de los compromisos
del personal, asumen los siguientes:
a. Consolidar la gestión ética como instrumento primordial para el
logro de la excelencia, las mejores prácticas y una gestión apegada al marco de
legalidad, y ser referente de ejemplaridad ética en la actuación y en el
ejercicio de sus funciones.
b. Velar por mantener un ambiente laboral
caracterizado por el bienestar y la armonía, donde se promueva el mejoramiento
integral, el trabajo en equipo institucional, el comportamiento ético permanente,
el acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas.
c. Ejercer la autoridad sobre el personal que
conforma el equipo de trabajo, con la aplicación de justicia, probidad,
solidaridad y orientado a la productividad, sin que su posición de jerarquía
sea un medio para el favoritismo, el abuso de poder, hostigar, amenazar, acosar
o solicitar favores.
d. Procurar la mejora continua de la
productividad y el servicio, conforme a las necesidades del usuario interno y
externo y los avances de las tecnologías.
Compromisos éticos de la
jerarquía: Presidencia Ejecutiva
y Junta Directiva
Por corresponder al mayor nivel
de responsabilidad y máximo rector institucional, las personas que integran la
Junta Directiva asumen los siguientes compromisos:
a. Propiciar el fortalecimiento de la ética en la gestión
institucional, y asumir el compromiso ético en toda toma de decisiones.
b. Promover, internamente en la Institución una
cultura organizacional basada en los valores plasmados en este Manual de Ética,
suscitando que su cumplimiento sea el resultado de la convicción propia y no
actos meramente disciplinarios.
c. Colaborar con el Estado costarricense en el
fiel cumplimiento de todas las funciones que se le asignan al Instituto en la
normativa vigente.
d. Promover e impulsar acciones que ayuden a
desarrollar al Instituto de forma eficiente y eficaz, que contribuyan también
al bienestar económico y a la mejora en el nivel de vida de los costarricenses.
e. Promover en la institución procedimientos
periódicos de rendición de cuentas, con el fin de colaborar con la sociedad en
el esfuerzo por crear una cultura de transparencia y fortalecimiento del
control interno.
f. Potenciar una cultura organizacional
fundamentada en la ética, que coadyuve a la consolidación de la misión y
visión.
Compromisos hacia la ciudadanía
a. Contribuir a un mejor posicionamiento de Costa Rica como destino
diferenciado, mediante estrategias tanto en el mercado nacional e
internacional, de conformidad con el modelo de desarrollo turístico sostenible.
b. Promover desde el rol del Estado la
competitividad de las empresas turísticas del país mediante la diferenciación
del modelo turístico, la generación, transferencia de conocimiento, la
responsabilidad social y sostenibilidad, para mejorar el posicionamiento del
país.
c. Promover el uso sostenible de los elementos
del espacio y el patrimonio turístico mediante la planificación, la generación
y transferencia de conocimiento, así como el desarrollo de capacidades locales,
para su integración en los productos turísticos que contribuyan al
posicionamiento del destino.
Compromisos en relación con el
medio ambiente y los recursos naturales
Promover la gestión del turismo
sostenible, solidario y equitativo en Costa Rica, a través de la innovación, el
desarrollo del talento humano y una efectiva gestión pública, orientada a
promover nuevas oportunidades para el desarrollo turístico, que contribuya con
el mejoramiento de la competitividad y calidad de vida al que se aspira como
nación.
VI. APLICACIÓN DEL MANUAL DE ÉTICA
Este instrumento como marco
imprescindible en la gestión ética institucional exige continuidad, constancia;
una decidida voluntad y una adecuada implementación; por lo que se aplicará en:
a. La toma de decisiones y acciones, correspondiéndole a toda la
población trabajadora del ICT su observancia, según las funciones y
responsabilidades asignadas.
b. La inducción del personal de la institución,
con el fin de promover las mejores prácticas, fortalecer una cultura
organizacional sustentada por valores y adquirir el compromiso de cumplimiento.
c. Como insumo para la divulgación y promoción
permanente de los valores institucionales interna y externamente.
La Gerencia General, designará
una unidad que fungirá como encargada de verificar todo lo relativo a la
implementación, gestión, aplicación, consultas, mantenimiento y proceso de
mejora de este Manual.
El Instituto Costarricense de Turismo (ICT),
comunica que queda sin efecto el Acuerdo NªSJD-071-2011, tomado en sesión
ordinaria Nº 5676, Articulo 5, inciso II, celebrada el 8 de febrero de 2011,
dado que el presente Manual sustituirá el actual “Código de Ética de los
funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo”
Aprobado en Sesión Ordinaria de Junta
Directiva número 6005 Artículo 5, inciso VI, celebrada el 6ª de noviembre 2017,
acuerdo aprueba el “Manual de Ética ICT” se instruye a la Gerencia General y a
la Comisión de Ética su divulgación y publicación, según oficio NªG-1751-2017 y
NªG-1039-2017.
Comisión de Ética.—Lic. Víctor
Hugo Quesada Rodríguez.— 1 vez.—O. C.
Nº 17989.—Solicitud Nº 117586.—( IN2018243499 )
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta Directiva de la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo
Nº 5 de la sesión ordinaria Nº 5.272 del día 30 de abril del 2018, dispuso de
manera unánime y en firme; aprobar el Reglamento de Caja Chica, el cual se
detalla de manera íntegra en el siguiente link de la página web de JASEC.
https://www.jasec.go.cr/images/pdf/legislacion/reglamento_caja_chica.pdf
Cartago, 09 de mayo del
2018.—Licda. Georgina Castillo Vega, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 9032.—Solicitud
N° 117589.—( IN2018243497 ).
CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo de CONAPE,
reunido en sesión Nº 12-2018 del 09 de abril de 2018, acordó aprobar el
Reglamento de operaciones crediticias incobrables:
Con fundamento en el artículo 3
inciso f) de la Ley de Creación de Conape N° 6041; que impone al Consejo
Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, la obligación de
velar por la realización de sus fines y de un modo específico determinar la
política, organización y funcionamiento administrativo de la Institución,
dispuso emitir el presente “Reglamento de Operaciones Crediticias Incobrables”,
que se regirá según las siguientes disposiciones:
REGLAMENTO DE OPERACIONES
CREDITICIAS
INCOBRABLES
Artículo 1º—Objeto.
Establecer las condiciones y procedimientos
para la declaratoria de incobrabilidad de deudas de operaciones crediticias en
estado de morosidad o cobro judicial, con la Comisión Nacional de Préstamos
para Educación, en adelante CONAPE.
Artículo 2º—Definiciones.
a) Deuda: Montos pendientes de pago del crédito educativo con CONAPE
por parte del prestatario.
b) Operación crediticia: Obligación contractual
contraída por personas físicas con CONAPE.
c) Estado de morosidad: Condición que adquiere el
prestatario al no cumplir con el pago de sus obligaciones financieras
contraídas con CONAPE, en las fechas previamente establecidas.
d) Incobrabilidad: Deuda cuyo cobro por
consideraciones de costo/beneficio es inconveniente o bien, se haya determinado
la imposibilidad práctica de su recuperación, ello al cumplirse con los
supuestos previstos en el artículo Nº 3 de este Reglamento”
e) Sección de Cobro: Unidad orgánica encargada de
la planeación, organización, coordinación y control de la gestión de cobro en
CONAPE.
Artículo 3º—Órgano Competente:
La declaratoria de incobrabilidad de las
deudas de las operaciones crediticias en estado de morosidad en cobro
administrativo o cobro judicial, serán aprobadas por el Comité de Cobro.
Artículo 4º—Condiciones de incobrabilidad:
Una deuda se tendrá por incobrable, en
cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Cuando se tenga por establecido por medio de prueba idónea, que se
realizaron las gestiones cobratorias pertinentes (cobro administrativo y
judicial) sin embargo el prestatario y fiadores no poseen salarios ni bienes
embargables (vehículos, propiedades, cuentas bancarias, etc.), por lo que la
administración tiene una imposibilidad material para recuperar el monto de la
deuda.
b) Cuando el prestatario haya fallecido, siempre y
cuando no exista procedimiento sucesorio abierto en sede judicial o posterior
al pago de la indemnización ante el Instituto Nacional de Seguros persistan
saldos de deuda.
c) Cuando el prestatario y sus fiadores, hayan
hecho abandono del país.
d) Cuando exista imposibilidad de realizar la
notificación en vía judicial por tres veces consecutivas al prestatario y cada
uno de sus fiadores.
e) Cuando el prestatario y sus fiadores no se
encuentren laborando activa y formalmente y no tienen bienes muebles o
inmuebles a su nombre.
f) Cuando la operación crediticia en la fase de
cobro judicial tenga un plazo de diez años desde su presentación ante el
Juzgado, siempre y cuando no se hayan registrado ingresos a la operación
crediticia en los dos últimos años.
g) Cuando la suma adeudada sea por un monto más
bajo del que se tenga estimado para el procedimiento que implique la gestión de
cobro, conforme al artículo Nº 5 del presente Reglamento.
h) Cuando por resolución judicial en firme se
declare la imposibilidad de continuar con el proceso por existir prescripción o
cualquier otro motivo judicialmente declarado.
Artículo 5º—Establecimiento
del costo de la gestión de cobro:
Para los efectos del inciso g) artículo Nº 4,
la Sección de Cobro definirá el criterio técnico sobre el que se establece el
costo aproximado que tiene un proceso de cobro administrativo para la
institución y la Secretaría Ejecutiva emitirá la respectiva resolución con
fundamento en dicho criterio técnico. Dicha resolución se actualizará en el mes
de abril de cada año.
Este costo aproximado de un proceso de cobro
administrativo, será el monto máximo para declarar incobrable una operación
crediticia en cobro administrativo.
Artículo 6º—Gestión de declaratoria de
Incobrables:
La gestión para declarar
incobrable una deuda, estará a cargo del Abogado Director, para aquellas
operaciones crediticias que se encuentren en cobro judicial o los funcionarios
responsables de la Sección de Cobro, para aquellas operaciones crediticias que
se encuentren en cobro administrativo; quienes deberán realizar el análisis
para determinar si se cumple o no con los supuestos de incobrabilidad,
establecidos en el artículo Nº 3 del presente Reglamento y deberán presentar la
respectiva solicitud de declaratoria de incobrabilidad mediante el informe
señalado en el artículo Nº 7 del presente Reglamento.
Artículo 7º—Informe que debe presentarse
para declarar deudas de operaciones crediticias incobrables:
El informe para declarar una
operación incobrable se hará de forma escrita y será emitido por el Abogado
Director o el Ejecutivo de Cuentas de Cobro, según corresponda, y deberá
incluir como mínimo la siguiente información:
a) Número de operación,
b) Nombre del prestatario y fiadores
c) Condición de incobrabilidad:
d) Saldos adeudados, incluye principal, intereses,
costo de garantía, honorarios de abogado o cualquier otro rubro pendiente de
pago,
e) Pagos generados al abogado
f) Fecha de inicio del proceso administrativo o
judicial y estado del mismo.
g) Gestiones realizadas a través del proceso de
cobro administrativo y/o judicial,
h) motivos por los cuales se solicita el traslado
de la operación crediticia a la cuenta de incobrables,
i) recomendación del Abogado Director sobre la
viabilidad de recuperación del monto adeudado o del Ejecutivo de Cuentas de
Cobro sobre el costo/beneficio de persistir la gestión cobratoria por la vía
judicial.
El Comité de Cobro podrá
solicitar ampliaciones a la información proporcionada en el informe presentado
por el Abogado Director o el Ejecutivo de cuenta, según corresponda, para poder
tomar la decisión de denegar o aprobar la declaratoria de incobrables.
Artículo 8º—Suspensión de declaratoria de
incobrables:
Si una operación fuera declarada
incobrable y en fecha posterior a su declaratoria, la Institución recibe un
pago parcial o total del saldo adeudado, la Sección de Cobro está facultada
para reversar el registro contable realizado y proceder a realizar los ajustes
necesarios en la base de datos automatizada.
Artículo 9º—Restricciones para
prestatarios y fiadores de operaciones crediticias que sean declaradas
incobrables:
El prestatario y los fiadores de
una operación crediticia declarada incobrable no podrán optar en un futuro a un
nuevo crédito o fianza ante CONAPE, para lo cual los sistemas automatizados
deberán disponer de los mecanismos de identificación necesarios.
Artículo 10.—Competencia sobre la
interpretación de los artículos:
Toda interpretación de los
artículos de este Reglamento le corresponde al Consejo Directivo.
Artículo 11.—Artículos que se dejan sin
efecto:
Se derogan los artículos 103, 104, 105, 106,
107, 108 y 109 del Reglamento de Cobro y se corre la numeración de los
siguientes artículos del mencionado Reglamento.
A su vez, se deja sin efecto toda norma o
política de rango inferior, que se anteponga o contradiga el presente
Reglamento de Incobrables.
Artículo 12.—Vigencia del Reglamento:
El presente Reglamento de
Incobrables entrará en vigencia una vez que se realice la publicación
correspondiente en el Diario Oficial.
Sección Administrativa.—Gabriela
Solano Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 29518.—Solicitud N° 117694.—(
IN2018242996 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO
PARA
EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS
TEMPORALES
Y SUBVENCIONES
El Concejo de Curridabat, por
acuerdos que se consignan en el artículo 1º, capítulo 3º, y artículo 1º,
capítulo 6º, del acta de la sesión ordinaria Nº 098-2018, del 13 de marzo del
2018, aprobó la siguiente reforma parcial del Reglamento para el Otorgamiento
de Ayudas Temporales y Subvenciones, que dice así:
Adicionar un inciso g) al artículo número 18
y modificando los artículos 22, 23, 24 y Anexo 1, en acatamiento de las
disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República en el Informe
Nº DFOE-DL-IF-00012-2017: “Auditoría de carácter especial acerca de las
transferencias de fondos a sujetos privados, por parte de las municipalidades
de Alajuela, San Carlos, San José, Escazú, Curridabat y Puntarenas.”
● Se adiciona el inciso g) al artículo 18: (…)
g) Contar con el recurso debidamente
presupuestado por parte de la administración.
● Se modifican los artículos 22, 23, 24 y el
anexo 1, para que se lean así:
Registro, control, seguimiento de las ayudas
y
liquidación presupuestaria
Artículo 22.—Fiscalización sobre del uso
de las ayudas otorgadas. La Municipalidad, a través de la Dirección a la
que se le delegó el trámite de la ayuda, mantendrá un registro que permita
llevar un control actualizado en donde se registren las ayudas concedidas. Para
tal fin deberá contar como mínimo con un listado físico y/o digital que
consigne al menos la siguiente información de control y seguimiento:
- Nombre de la organización a la que se le
traslada la ayuda o subvención.
- Monto transferido a la organización.
- Fecha de aprobación del convenio por parte
del Concejo Municipal.
- Fecha en que se firma convenio.
- Vigencia del convenio (fecha límite para
liquidar el recurso).
- Fechas de presentación de informes de
seguimiento sobre uso de los recursos.
- Fecha de entrega de liquidación
presupuestaria.
Artículo 23.—Liquidación presupuestaria.
La organización beneficiaria de la ayuda o subvención deberá presentar la
correspondiente liquidación presupuestaria a la municipalidad de Curridabat
previo a la fecha de vencimiento del convenio, apegándose a los requisitos
formales sobre la presentación de comprobantes de pago, tales como facturas y
estados de cuenta, o cualquier otra información que le sea solicitada para
poder cotejar el monto que estará siendo liquidado.
Artículo 24.—Custodia de los expedientes.
Cada giro de recursos será documentado en un expediente individual, el cual
contener la documentación en orden cronológico sobre la gestión realizada para
tramitar el giro de recursos, acordar la firma del convenio, dar seguimiento a
la ejecución del presupuesto y presentar el correspondiente informe de
liquidación financiera. La custodia del expediente estará bajo responsabilidad
de la Dirección Municipal designada para dar trámite a traslado de recursos, a
partir de la firma del Convenio. Esta Dirección mantendrá al día el expediente,
aportando informes de seguimiento hasta que corresponda cerrar el expediente
por medio de aprobación final de la liquidación presupuestaria a cargo de la
Dirección Financiera, instancia que custodiará el expediente de forma
definitiva.
Competencia
Artículo 25.—Los alcances del presente
reglamento serán tramitados a instancia de la Alcaldía y presentados al Concejo
Municipal de conformidad con el artículo 13 y 62 del Código Municipal.
Anexo 1. Guía de requisitos para el giro de recursos
1. Solicitud firmada por el representante legal
con la siguiente información:
a) Nombre completo y número de cédula del
representante legal.
b) Número de cédula jurídica con al menos 1 mes de
emitida.
c) Domicilio legal, domicilio del representante
legal, domicilio de las oficinas, teléfono, correo electrónico.
d) Nombre y programa del proyecto.
e) Objetivo general del programa y proyecto.
f) Objetivos específicos del programa y proyecto.
g) Antecedentes e historial del programa o
proyecto.
h) Declaración de que el programa o proyecto será
ejecutado bajo responsabilidad del representante legal y que no han sido
ejecutados, ni existen sobre ellos, compromisos legales.
i) Declaración de que la organización cuenta con
la estructura administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto.
2. Fotocopia vigente de la cédula de identidad
de representante legal.
3. Plan de Trabajo para el cumplimiento de los
objetivos del programa o proyecto según Anexo Nº 1 de la Circular Nº 14299 de
la CGR.
4. Presupuesto de Ingresos y Egresos del
programa o proyecto según Anexo Nº 2 de la Circular Nº 14299 de la CGR.
5. Cédula jurídica emitida por Registro
Nacional o por notario público, con al menos 1 mes de emitida.
6. Personería jurídica emitida por Registro
Nacional o por notario público, con al menos 1 mes de emitida.
7. Copia del acta o transcripción de la Junta
Directiva en la cual conste el Plan de trabajo y el presupuesto respectivo
aprobado, certificada por un notario.
8. Copia de los Informes Contables del año
anterior y firmados por el tesorero, cuya firma debe ser autenticada por un
notario público, así como los últimos Estados Financieros auditados.
9. Presentar copia de la “Idoneidad para
administrar fondos públicos”.
10. Organigrama de la organización.
11. Declaración jurada que indique que los fondos
serán manejados exclusivamente en una cuenta corriente especial para ese tipo
de fondos y con registros independientes en la contabilidad, para que sean
claramente identificables.
12. El número de la cuenta corriente en donde se
depositarán los fondos.
13. Una aceptación incondicional de presentar a la
entidad u órgano público concedente, los informes correspondientes, así como
toda la información y documentación a la Contraloría General de la República
sin restricción alguna, para la verificación física y financiera del programa o
proyecto.
14. Estar al día en la presentación de informes y
liquidaciones de beneficios patrimoniales recibidos anteriormente de la misma
entidad u órgano público concedente.
15. Certificación de estar al día con los libros
legales (Diario, Mayor e Inventarios y Balances).
16. Convenio suscrito y aprobado con el sujeto
privado que reciben beneficios patrimoniales, de conformidad con el Reglamento
sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, publicado
en La Gaceta Nº 28 del 09 de febrero del 2000.
● Introducir un transitorio para el inciso a) y
modificar los incisos b) y d) del artículo 26 para que se lean así:
Artículo 26.—Requisitos para la
obtención de la subvención. El sujeto privado interesado en optar por la
subvención deberá presentar la solicitud respectiva en la plataforma de
servicios de la Municipalidad de Curridabat, junto con los siguientes
requisitos:
a. (…)
Transitorio: Para el ejercicio
económico del año 2018, se aceptarán solicitudes para la obtención de la
subvención, por parte de egresados del año 2016 del Colegio Técnico de
Tirrases, Colegio Técnico de Granadilla (modalidad diurna o nocturna) o Liceo
de Curridabat (La Lía).
b. Colegio Técnico de Tirrases, Granadilla o
Liceo de Curridabat (La Lía).
(…)
d. No debe encontrarse laborando formalmente,
lo cual podrá constar por medio de una declaración jurada.
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 04 de mayo del
2018.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2018244603 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
El Concejo Municipal de San
Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 16 de abril de 2018, en el
Salón de Sesiones de esta Municipalidad, mediante acuerdo Nº 24, Acta Nº 24,
acordó aprobar la propuesta de normativa interna que regula el proceso de
transferencia a sujetos privados en el oficio MSC-AM- 0502-2018 que incluye la
aprobación al Reglamento para la transferencia de fondos públicos a sujetos
privados beneficiarios de la Municipalidad de San Carlos.
PROYECTO REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA
DE
FONDOS PÚBLICOS A SUJETOS PRIVADOS
BENEFICIARIOS
DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN
CARLOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El
presente reglamento tiene como objeto establecer los lineamientos que debe
aplicar la Municipalidad de San Carlos, en cuanto a los requisitos y
procedimientos que deberán cumplir todos y cada uno de los Sujetos Privados
participantes en los procesos de transferencias presupuestarias.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este
cuerpo normativo es de aplicación a las transferencias monetarias, realizadas
por la Municipalidad de San Carlos a las Sujetos Privados declarados idóneos
para administrar fondos públicos, independientemente de la fuente de
financiamiento de la misma, sujeto al cumplimiento del fin público previsto en
los instrumentos internos o en la ley. Lo anterior de conformidad con los
procedimientos “Manual de Procedimiento para el Otorgamiento de la Calificación
de Idoneidad” P-ALC-007-2018, y “Gestión de Transferencias de Fondos
Municipales a Entidades Privadas Beneficiarias” P-DEC-006-2018, aplicados por
la Municipalidad de San Carlos según lo que establece el presente reglamento.
Artículo 3º—Definiciones. Para los
fines de interpretación, se tendrán las siguientes definiciones:
Comisión Técnica de Idoneidad: Es la comisión técnica
administrativa, conformada en la Municipalidad, responsable del análisis de
verificación y cumplimiento tanto de los requisitos como del “Manual de
Procedimiento para el Otorgamiento de la Calificación de Idoneidad”
Concejo Municipal: Órgano Superior Jerárquico
deliberativo de decisión política. Será quien en definitiva decidirá la
calificación de idoneidad.
Fondos Públicos: Son aquellos
recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, empresas
o entes públicos.
Municipalidad: Se refiere a la Municipalidad
de San Carlos, quien figura como entidad concedente de recursos públicos para
que sean administrados por sujetos privados que cuenten con aptitud legal.
Órgano Competente: La unidad coordinadora de los
programas a financiar a través de transferencias, responsables de la
verificación y cumplimiento de los requisitos y procesos establecidos en el
presente reglamento, sean el Departamento de Enlace Comunal o la Dirección de
Desarrollo Social.
Reglamento: Normativa aprobada por el
Concejo Municipal de San Carlos que regula lo concerniente a las transferencias
económicas a Sujetos Privados calificadas como aptas para administrar fondos
públicos en el cantón de San Carlos.
Sujetos Privados Idóneos: Son los sujetos privados
calificados como idóneos para administrar recursos públicos de conformidad con
el cumplimiento de una serie de requisitos estipulados en la normativa vigente
o mediante el otorgamiento por ley expresa al efecto.
Sujetos privados: Son los sujetos privados que
se someten al procedimiento de declaración de idoneidad por parte de la
Municipalidad.
Transferencia: Traslado por parte del Ente
Municipal de fondos públicos asignados en el respectivo presupuesto para
atender los fines dados por ley, a favor de una Entidad Beneficiaria Privada de
conformidad con lo previsto por la ley y el presente reglamento.
Valoración previa o
precalificación de idoneidad: Es el estudio minucioso realizado por el Jerarca concedente, a la
documentación aportada por el sujeto privado, según los requisitos que deba
cumplir, para obtener la pre-calificación de idoneidad para administrar fondos
públicos en el cantón de San Carlos.
Artículo 4º—Órgano Competente.
La transferencia hecha por la Municipalidad a Sujetos Privados para financiar
proyectos de infraestructura comunal, se realizará a través de la Alcaldía
Municipal en coordinación con el Departamento de Enlace Comunal.
Respecto a las trasferencias otorgadas
mediante Ley especial a Sujetos Privados, la coordinación le corresponderá a la
Dirección de Desarrollo Social conjunto a la Dirección de Hacienda, para este
caso en concreto, le corresponde a la Dirección de Desarrollo Social cumplir
con todos los procedimientos administrativos contemplados en el presente reglamento.
Artículo 5º—Funciones del Órgano
Competente. Las funciones el órgano competente en la ejecución de las
trasferencias monetarias giradas a favor de Sujetos Privados serán:
1.- Verificar el cumplimiento de los requisitos descritos en el presente
reglamento y demás normativa aplicable.
2.- Realizar los procedimientos establecidos en
este reglamento para la ejecución de transferencia de los fondos públicos a las
Sujetos Privados.
3.- Acompañar a las Sujetos Privados y dar
seguimiento en la ejecución de los proyectos que serán financiados a través de
los fondos públicos transferidos.
4.- Fiscalizar e inspeccionar antes, durante y
después, el proyecto a desarrollarse por medio de las Sujetos Privados, con el
fin de evaluar el destino y uso correcto de los recursos públicos trasmitidos
por la Municipalidad, de conformidad con el presente reglamento.
Artículo 6º—Finalidad de las
transferencias. Los fondos públicos transferidos por la Municipalidad a los
Sujetos Privados serán destinados a la ejecución de proyectos o programas que
cumplan con el fin público previsto por Ley y a su vez respondan directamente
al Plan de Desarrollo Cantonal vigente y las prioridades presentadas a través
de los Concejos de Distrito, en procura del desarrollo social del cantón.
Artículo 7º—La Administración Municipal podrá
conceder una o más transferencias de efectivo al mismo Sujeto Privado en un
mismo año para cubrir proyectos de distinta naturaleza, siempre que se cuente
con capacidad administrativa para llevarlos a cabo, previa autorización del
Concejo Municipal.
CAPÍTULO II
Presupuestación de los recursos asignados
Artículo 8º—Presupuestación
de los recursos. La Municipalidad deberá anexar a los presupuestos
(ordinarios, extraordinarios y modificaciones) que presenta a la Contraloría
General de la República, una lista con el detalle de todos los beneficiarios
que integran la partida de transferencias, corrientes o de capital, en favor de
sujetos privados.
Artículo 9º—Remisión de informe a la
Contraloría General de la República. La Municipalidad a través de la
Dirección Financiera remitirá a la Contraloría General de la República un
informe de transferencias corrientes y de capital a favor de las Sujetos
Privados sin fines de lucro, donde se contemplará la siguiente información:
a.- El nombre completo del sujeto privado beneficiario tal como aparece
en la cédula jurídica (sin el uso de siglas ni abreviaturas).
b.- El número de la cédula jurídica.
c.- El monto asignado.
d.- La finalidad del beneficio concedido (con
indicación clara, que no se preste a ambigüedades ni interpretaciones).
e.- El número y fecha de la ley que autoriza
otorgar el beneficio.
CAPÍTULO III
Calificación de Idoneidad
TÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 10.—Calificación de
idoneidad. Previo al desembolso de recursos, la Municipalidad de San Carlos
verificará, que los sujetos privados solicitantes cuenten con la Calificación
de Idoneidad para administrar fondos públicos, de acuerdo con la normativa
vigente.
Artículo 11.—Declaración de Calificación
de Idoneidad. Cuando la calificación de idoneidad no sea otorgada mediante
ley, la misma será otorgada por la Municipalidad de San Carlos, a través del
proceso que se establecerá en el presente reglamento y para lo cual el
interesado deberá cumplir con lo siguiente:
1. Solicitud de calificación de idoneidad: La Municipalidad
verificara la existencia de la solicitud del sujeto privado interesado en
obtener la calificación de idoneidad, donde se demuestre que posee capacidad
legal, administrativa, financiera y aptitud técnica, para asegurar el debido
cumplimiento del destino legal de los recursos que eventualmente se le
transfieran. Para la constatación de tales requisitos, podrá emplear todos los
mecanismos legales pertinentes, a saber fotocopia certificada, declaración
jurada, certificación notarial, certificación emitida por la entidad u órgano
público respectivo, según corresponda.
El sujeto privado para optar por
la Declaración de Idoneidad por parte de la Municipalidad de San Carlos, deberá
presentar ante la Alcaldía Municipal los siguientes requisitos, sin perjuicio
de otros establecidos mediante normativa aplicable al efecto:
1. Una nota dirigida a la Alcaldía Municipal, firmada por el
representante legal del sujeto privado, en la cual se solicite el inicio del
proceso de Calificación de idoneidad indicando lo siguiente:
a) Nombre y número de la cédula jurídica.
b) Calidades del representante legal (nombre
completo, estado civil, número de cédula, profesión u oficio y domicilio).
c) Domicilio legal, domicilio del representante
legal, dirección de las oficinas o dirección clara del representante legal,
para facilitar las notificaciones, así como, teléfono, facsímil y correo
electrónico, según se disponga de esos medios.
d) Número de teléfono, facsímile, apartado postal
y dirección del correo electrónico, en caso de contar con ellos.
e) Listado con el detalle de los documentos que
se adjuntan a la solicitud.
2. Capacidad legal: Para la verificación de la capacidad legal
del sujeto privado, el órgano competente revisará los siguientes requisitos:
a) Declaración jurada del representante legal de la organización y
autenticada por un Notario Público, en la cual se indique claramente que el
Sujeto Privado está activo, realizando en forma regular proyectos y actividades
conducentes a la finalidad para la cual fue creada. Para ello el sujeto privado
solicitante deberá tener al menos un año de haber sido inscrito oficialmente en
el registro respectivo y un año de estar activo.
b) Si se trata de una fundación, se deberá
presentar una declaración jurada firmada por el Presidente de la Junta
Administrativa, autenticada por un Notario Público, en la cual se indique
claramente que la entidad ha estado activa desde su constitución, calidad que
adquiere con la ejecución de por lo menos un proyecto, programa u obra al año,
según lo establecido por el inciso b) del artículo 18 de la Ley Nro. 5338 y sus
reformas.
c) Fotocopia certificada de la escritura
constitutiva y sus reformas emitidas por la entidad u órgano público respectivo
o por un Notario Público, así como los estatutos vigentes al momento de la
solicitud.
d) Certificación de la cédula jurídica vigente del
sujeto privado, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un
Notario Público, si no fuere así, el dato se consignará en la certificación de
personería jurídica.
e) Certificación de personería jurídica vigente,
emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un Notario Público; en
la cual se indique la fecha de vencimiento del nombramiento del representante
legal, que plantea la solicitud.
3. Capacidad administrativa: Para la verificación de la
capacidad administrativa del sujeto privado, la Municipalidad revisará los
siguientes requisitos:
a) Certificación de un Contador Público Autorizado en la cual se
indique en forma clara y precisa lo siguiente:
i. La estructura administrativa del sujeto privado.
ii. Si el sujeto privado utiliza reglamentos,
manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos
destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras.
iii. Si el sujeto privado cuenta con libros
contables y de actas actualizadas de los principales órganos (Asamblea y Junta
Directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día. En
este caso se debe indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el
nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último
registro en cada uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha en que se
reciba la carta de presentación en la administración concedente.
Esta certificación aplica sólo
para el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido
ingresos (en efectivo) de origen público, por
una suma igual o menor al monto establecido por la Contraloría General
en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de
la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las transferencias
por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese
monto.
b) En el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere
tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma mayor al monto establecido por la Contraloría
General en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para
efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que
las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima
que superan ese monto deberá presentar:
i. Un estudio certificado especial realizado por un Contador Público
Autorizado sobre el control interno contable, financiero y administrativo del
respectivo sujeto privado.
En dicho estudio el Contador
Público deberá acreditar la estructura administrativa del sujeto privado y que
utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo
de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución
de obras; además, deberá consignar la existencia de los libros contables y de
actas actualizados de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u
órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día.
c) En caso de ser sujetos privados de cualquier tipo, beneficiarios de
fondos provenientes de la Ley Nro. 7972 del 22 de diciembre de 1999, deberán
presentar la certificación vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
que los declara de bienestar social, según lo dispone el artículo 18 de esa
Ley.
d) En caso de ser fundaciones
organizadas, según la Ley de Fundaciones, Nro. 5338 del 28 de agosto de 1973 y
sus reformas, deberán:
i. Informar sobre las calidades, el número de teléfono, el grado
académico y el número de afiliación al Colegio Profesional correspondiente de
la persona que ocupa el cargo de Auditor Interno de la fundación, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, que
señala que toda fundación está obligada a tener una auditoria interna.
ii. Presentar fotocopia de La Gaceta, donde
consten los nombramientos de los directores designados por el Poder Ejecutivo y
por el Concejo Municipal del cantón en que la fundación tiene su domicilio
legal, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su
Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 29744-J del 29 de mayo del 2001). Se debe
acompañar de las certificaciones de las autoridades correspondientes en que
conste la vigencia de los nombramientos.
iii. Fotocopia certificada de la nota de presentación
a la Contraloría General de los informes contables, del informe anual sobre el
uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido la fundación y del
informe del auditor interno relativo a la fiscalización de los recursos
públicos que se le hubieran transferido a la fundación, según lo dispuesto
por los artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones, respectivamente.
4. Capacidad financiera: Para la comprobación de la capacidad
financiera del sujeto privado, el solicitante deberá mostrar el cumplimiento de
los siguientes requisitos:
a) El sujeto privado, de cualquier tipo, sometido a las regulaciones
establecidas por la Contraloría General de la República para efectos de la
presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, deberá suministrar
ante la administración concedente, una fotocopia certificada por un notario
Público de la nota con la que presentó los informes de ejecución y liquidación
presupuestaria ante esa Contraloría General, con el respectivo sello de
recibido.
b) El sujeto privado que en el año natural
anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma igual o menor al monto
establecido por la Contraloría General en las regulaciones aplicables a los
sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el
Órgano Contralor o que las transferencias por recibir de las entidades u
órganos públicos se estima que no superan ese monto, deberá aportar a la
administración concedente:
i. Original de los estados financieros del último período contable
comparativo y al corte trimestral más reciente (Balance General, Estado de
Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujo de Efectivo y
Estado de notas de los Estados Financieros), firmados por el contador que los
preparó y por el representante legal del sujeto privado.
ii. Certificación emitida por un Contador Público
Autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos
estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros de
Inventario y Balance de la entidad.
c) El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido
ingresos (en efectivo) de origen público, por
una suma mayor al monto establecido por la Contraloría General en las
regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación
de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que la transferencia por
recibir de las entidades u órganos públicos se estima que supera ese monto,
deberá aportar a la administración concedente:
i. Original del Dictamen de Auditoría de Estados Financieros y de los
estados financieros auditados (Balance General, Estado de Resultados, Estado de
Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo y Estado de notas a los
estados financieros), correspondientes al último período contable anual.
Todas las hojas de los estados
financieros que se adjunten al dictamen de auditoría, y de las notas a los
estados financieros auditados, deberán tener la firma y el sello blanco del
Contador Público Autorizado que elaboró dicha documentación.
ii. Original o copia certificada por un notario
público de la Carta de Gerencia emitida por el Contador Público Autorizado que
realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota
suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indiquen
las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de
control interno que se hubieran determinado.
5. Aptitud técnica para administrar y ejecutar los recursos:
Para efectos de la capacidad técnica del sujeto privado, la Municipalidad
revisará los siguientes aspectos:
i) Objetivo del programa o proyecto.
ii) Nombre de los programas o proyectos.
iii) Antecedentes e historial del programa o
proyecto cuando éstos sean plurianuales o actividades permanentes.
iv) Declaración de que el programa o proyecto
será ejecutado bajo su exclusiva responsabilidad y que los gastos que se
consignan en el presupuesto no han sido ejecutados ni existen sobre ellos
compromisos legales de ninguna naturaleza.
v) Descripción de los proyectos u obras que se
pretenden financiar total o parcialmente con los fondos provenientes de la
Municipalidad, el monto estimado de cada uno y su fuente de financiamiento, con
indicación expresa del impacto.
vi) Que el proyecto propuesto contenga objetivos,
metas e indicadores claros y precisos que permita evaluar la ejecución de los
recursos y el cumplimiento de los fines públicos que se persiguen con la
inversión.
vii) Plan de trabajo para el cumplimiento de los
objetivos del programa o proyecto.
viii) Declaración de que se cuenta con la
organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto,
de manera eficiente y eficaz. Adicional indicar la experiencia que el sujeto
privado posea en el desarrollo de proyectos de naturaleza similar al que
propone.
ix) Declaración de que el proyecto o programa
propuesto no tiene por objeto el beneficio de forma directa de intereses
particulares.
x) Copia fiel del acta o transcripción del
acuerdo del órgano superior del sujeto privado (v.g. Junta Directiva, Consejo
de Administración, Junta Administrativa), en el cual conste la aprobación del
plan de trabajo del programa o proyecto y del presupuesto respectivo,
autenticada por un Notario Público.
Artículo 12.—Expediente
Administrativo. La Alcaldía Municipal debe elaborar un expediente
administrativo con toda la documentación presentada por el sujeto privado, el
cual deberá custodiar, ordenar y foliar, dicho expediente contendrá toda la
información que se genere y sustente dentro del proceso de trámite de cada
sujeto privado que solicite la calificación de idoneidad, indistintamente de su
resultado.
Artículo 13.—Comisión Técnica de Idoneidad.
Se crea la comisión técnica de idoneidad la cual estará conformada por los
titulares de los siguientes departamentos administrativos:
a) Director de Hacienda.
b) Director Jurídico.
c) Director de Desarrollo Estratégico.
d) Jefe de Administración Tributaria.
e) Gestor de Proyectos.
Artículo 14.—Suplencia
integrantes de la Comisión Técnica de Idoneidad. En aquellos casos en los
cuales por motivos de fuerza mayor o incluso en razón de existir motivos de
interés en relación con el sujeto privado que solicita, la declaratoria de
Idoneidad, el titular de la comisión técnica de idoneidad por ser representado
por los funcionarios que se dirá a continuación,
f) Director de Hacienda – Suplente Jefe de Contabilidad.
g) Director Jurídico – Suplente Asistente
Jurídico.
h) Director de Desarrollo Estratégico – Suplente
Enlace Comunal.
i) Jefe de Administración Tributaria – Suplente
Jefe de Patentes.
j) Gestor de Proyectos – Suplente Asistente de la
Alcaldía.
Dicha suplencia deberá ser
debidamente justificada, dejando constancia por escrito en el expediente
administrativo.
Artículo 15.—Funciones de la Comisión
Técnica de Idoneidad. La Comisión Técnica de Idoneidad será la responsable de
estudiar las solicitudes presentadas por los sujetos privados, así como de
elaborar un dictamen de recomendación debidamente fundamentado y justificado
dirigido a la Alcaldía Municipal, a través del cual emitirá la recomendación
para el otorgamiento o el rechazo de la calificación de idoneidad. Deberá
también la Comisión de Idoneidad elaborar dentro del expediente administrativo
un listado, en el cual conste la verificación de la presentación de los
requisitos, con indicación del folio del expediente administrativo donde consta
cada uno de ellos.
Artículo 16.—Requerimiento de información
adicional o Apoyo técnico. La Comisión Técnica de Idoneidad podrá solicitar
al sujeto privado, así como a cualquier departamento municipal, la información
que considere necesaria, con el fin de constatar o aclarar información
contenida en la solicitud presentada. Asimismo, podrá solicitar el apoyo
técnico, financiero o legal para orientar el proceso de toma de decisiones.
Artículo 17.—Verificación de requisitos.
La Alcaldía Municipal remitirá a la Comisión Técnica de Idoneidad el expediente
administrativo físico, para que esta proceda a realizar un análisis detallado
del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos el presente
reglamento, dicho cumplimiento deberá constar por escrito, debidamente
sustentado y firmado por parte de los integrantes de la Comisión Técnica de
Idoneidad.
Artículo 18.—Coordinación entre
administraciones públicas. En aquellos casos en los que el sujeto privado
solicitante de la calificación de idoneidad indique que alguno de los
requerimientos ya hubiera sido presentado ante otra entidad u órgano de la
Administración Pública, la administración concedente deberá coordinar con ésta
su obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Protección al
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Nro. 8220 del 4
de marzo del 2002.
Artículo 19.—Vigencia de las
certificaciones. Las certificaciones que deban presentar los sujetos
privados no deberán tener más de un mes de haber sido emitidas por la instancia
correspondiente, exceptuando aquellas certificaciones cuya vigencia por
disposición de otra norma jurídica sea mayor a la establecida en este apartado.
Artículo 20.—Omisión de requisitos por
parte del sujeto privado. Si la solicitud presentada por el sujeto privado
no contempla la totalidad de requisitos establecidos en el presente reglamento
para el otorgamiento de la calificación de idoneidad, la Comisión Técnica de
Idoneidad prevendrá mediante resolución a la Alcaldía Municipal sobre los
requisitos omitidos o información faltante necesaria para continuar con el
trámite.
La Alcaldía Municipal en un plazo no mayor de
veinticuatro horas notificará formalmente al Sujeto Privado la prevención hecha
por parte de la Comisión Técnica de Idoneidad, otorgando un plazo improrrogable
de ocho días naturales, para su cumplimiento, de no realizarse dentro del plazo
establecido, la Alcaldía informará a la Comisión Técnica de Idoneidad, quien
ante el incumplimiento declarará incompleto el trámite y consecuentemente la
inadmisibilidad del mismo, ordenando su archivo. La resolución emitida al
efecto carecerá de recurso.
Artículo 21.—Estudio de Idoneidad. Con
el fin de determinar la idoneidad de un sujeto privado para administrar fondos
públicos y consecuentemente el otorgamiento de la Calificación de Idoneidad por
parte de la Municipalidad de San Carlos, la Comisión técnica de idoneidad,
deberán verificar a través del estudio detallado de la documentación aportada
por el sujeto pasivo, el cumplimiento los siguientes aspectos:
a) La capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado.
b) La aptitud técnica del sujeto privado, en el
desarrollo de programas, proyectos, u otro financiado total o parcialmente con
fondos públicos.
Lo dispuesto en la circular
número 14299 del 18 de diciembre del 2001 y sus reformas, emitidas por la
Contraloría General de la República, con regulaciones sobre fiscalización y el
control de los beneficios Patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación
alguna, otorgados a sujetos privados, y en las cuales se indica la obligación
que tienen de establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control
interno, para la asignación, giro y verificación del uso de esos beneficios,
para lo cual deben disponer de mecanismos de control idóneos.
Artículo 22.—Dictamen de recomendación
favorable: En caso de que la Comisión Técnica de Idoneidad determine que el
sujeto privado es idóneo para recibir fondos públicos, comunicará a la Alcaldía
Municipal por escrito y mediante resolución administrativa debidamente
fundamentada tal condición, remitiendo el expediente administrativo a la
Alcaldía Municipal.
Artículo 23.—Dictamen de recomendación
desfavorable: En caso de que la Comisión Técnica de Idoneidad determine que
el sujeto privado no es idóneo para recibir fondos públicos, mediante
resolución administrativa debidamente fundamentada hará constar tal condición,
remitiendo dicha resolución junto al expediente administrativo a la Alcaldía
Municipal para lo que corresponda.
Artículo 24.—Plazo dictamen de la Comisión
Técnica de Idoneidad: La Comisión Técnica de Idoneidad deberá remitir el
dictamen de recomendación a la Alcaldía Municipal en un plazo improrrogable de
treinta días naturales, contados a partir de la presentación completa de la
documentación requerida.
Artículo 25.—Resolución Administrativa
Alcaldía Municipal y traslado del Expediente al Concejo Municipal: Una vez
recibido por parte de la Alcaldía Municipal el expediente administrativo,
deberá esta con fundamento en el dictamen emitido por la Comisión Técnica de
Idoneidad, emitir una Resolución Administrativa, según lo resuelto por la
Comisión Técnica de Idoneidad; debiendo indicar en dicha resolución la
dirección o lugar señalado por el sujeto privado para oír notificaciones.
Una vez dictada la Resolución Administrativa,
esta deberá ser trasladada junto al expediente administrativo para el Concejo
Municipal.
TÍTULO II
Potestades del Concejo Municipal
Artículo 26.—El Concejo
Municipal además de las potestades otorgadas por el ordenamiento jurídico en el
ámbito de sus competencias, deberá decretar o rechazar ya sea el caso, la Declaratoria
de Idoneidad de los Sujetos Privados, que así lo soliciten a la Municipalidad;
de igual manera tendrá la potestad de revocar la condición de Idoneidad
otorgada previamente, según los preceptos y procedimiento establecido en el
presente reglamento.
Artículo 27.—Estudio de los dictámenes de
recomendación: La Resolución Administrativa emitida por la Alcaldía
Municipal mediante la cual se recomiende el otorgamiento o denegatoria de la
calificación de idoneidad, será remitida al Concejo Municipal junto al
expediente administrativo correspondiente. El Concejo Municipal contará con un
plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir del recibo del
dictamen de recomendación y el expediente administrativo, periodo durante el
cual deberá realizar el análisis correspondiente y determinar el otorgamiento o
denegatoria de la idoneidad del sujeto privado.
Artículo 28.—Pronunciamiento del Concejo
Municipal: El dictamen que rinde la Alcaldía Municipal a través de
Resolución Administrativa, es de recomendación, por lo tanto, no será
vinculante para el Concejo Municipal, por lo que este podrá apartarse de dicha
recomendación, para lo cual deberá contar la mayoría de votos y realizarlo
mediante acto administrativo motivado.
El pronunciamiento que realice el Concejo
Municipal, ya sea de otorgamiento o denegatoria de la declaración de Idoneidad
del sujeto privado, deberá ser por votación de mayoría y mediante acto
administrativo motivado.
Artículo 29.—Notificación Acuerdo Concejo
Municipal: Firme el acuerdo de Concejo Municipal que otorgue o deniegue la
declaración de Idoneidad del sujeto privado, deberá el Concejo Municipal
proceder a notificar al sujeto privado, lo anterior a través de los medios
legales pertinentes y con las formalidades que establece el ordenamiento
jurídico.
Artículo 30.—Recursos contra el acuerdo
del Consejo Municipal: Contra lo resuelto por el Concejo Municipal cabe
interponer los recursos ordinarios y el extraordinario de revisión, en los
términos y condiciones establecidas en el Código Municipal.
Artículo 31.—Custodia del expediente:
Una vez en firme la declaratoria de Idoneidad por parte del Concejo Municipal,
este procederá a remitir el expediente administrativo de la gestión a la
Alcaldía Municipal, quien será la responsable de la custodia y manejo del
mismo.
TÍTULO III
Vigencia de la calificación de idoneidad
Artículo 32.—Vigencia de la
calificación de idoneidad: La calificación de idoneidad que otorgue la
Municipalidad de San Carlos tendrá una vigencia de dos años, contados a partir
de la fecha en que quede en firme el acuerdo de Concejo Municipal a través del
cual se otorga.
Lo anterior tendrá la excepción de aquellos
casos en los cuales en los programas, proyectos u obras que se pretenden
financiar superen el plazo de dos años, deberá el sujeto privado indicar y
justificar de manera expresa tal condición en el escrito de solicitud de la
declaración de Idoneidad, para que de esta forma sea analizada, considerada y
contemplada por la Comisión Técnica de Idoneidad en su dictamen de recomendación,
pudiendo en caso de considerarla procedente ampliar el plazo de los dos años a
un plazo mayor.
Artículo 33.—Revocación. Ante el
incumplimiento comprobado por parte del sujeto privado en cuanto al manejo, uso
y destino de los fondos transferidos, el Concejo Municipal podrá revocarle al
sujeto privado la calificación de idoneidad, según la gravedad del
incumplimiento, cuando se presenten los siguientes supuestos:
a. Se constate por cualquier medio, que el sujeto privado ha desviado
los recursos concedidos hacia fines diversos del asignado.
b. Cuando de previo a la incorporación de nuevos
proyectos o al giro de recursos, se verifique que han variado las condiciones
con las que se emitió la calificación de idoneidad, según lo dispuesto en la
presente normativa.
c. Cuando producto de la evaluación de objetivos,
metas e indicadores, el resultado determine el incumplimiento de los fines
públicos que se perseguían con el programa o proyecto.
Artículo 34.—Proceso de
revocación: El Concejo Municipal deberá dictar resolución razonada mediante
la cual declare el efectivo incumplimiento del sujeto privado, en relación a
los preceptos establecidos en el párrafo anterior, lo anterior previa
oportunidad suficiente de audiencia y defensa en favor del sujeto privado de
conformidad al Título V de la Ley General de Administración Pública.
Mediante dicha resolución el Concejo
Municipal acordará la revocatoria de la declaratoria de Idoneidad, debiendo
notificar dicha resolución al sujeto privado a través de los medios legales
pertinentes y con las formalidades que establece el ordenamiento jurídico.
Artículo 35.—Recursos Contra el acuerdo
del Consejo Municipal: Contra lo resuelto por el Concejo Municipal cabe
interponer los recursos ordinarios y el extraordinario de revisión, en los
términos y condiciones establecidas en el Código Municipal.
Artículo 36.—Responsabilidad de
seguimiento. Durante la vigencia de la calificación de idoneidad otorgada,
la Alcaldía Municipal deberá verificar, previa transferencia de nuevos recursos
al sujeto calificado como idóneo.
Será responsabilidad de la Alcaldía de
cumplir con lo estipulado en los párrafos final y segundo de los artículos 7 y
25 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en las Normas
de Control Interno para el Sector Público, en lo referente a la implementación
de los mecanismos de control necesarios y suficientes para verificar el
correcto uso y destino de los beneficios otorgados a sujetos privados.
CAPÍTULO IV
Régimen de obligaciones inherentes
a
la transferencia de efectivo
Artículo 37.—Obligaciones de
la Municipalidad. Dependiendo de la naturaleza de las transferencias el
Departamento de Enlace Comunal o la Dirección de Desarrollo Social será la
responsable de:
a. Mantener de forma independiente un registro en el cual conste el
monto, concepto, origen, movimientos de los fondos objeto de transferencias
solicitadas y ejecutadas.
b. Conformar y custodiar el expediente
administrativo en los cuales debe constar la documentación que respalda los
procedimientos internos realizado para el otorgamiento de las transferencias
solicitadas.
c. Implementar los mecanismos de control
necesarios y suficientes para verificar la correcta utilización y destino de
todos los beneficios que otorga.
d. Suspender o revocar el beneficio concedido,
cuando compruebe que los sujetos privados se han apartado de los fines
asignados, así como aplicar la sanción prevista.
e. Comprobar por los medios que considere
idóneos, que los beneficios concedidos al sujeto privado se programen, ejecuten
y liquiden de acuerdo con la finalidad para la cual se otorgaron.
f. Cerciorarse que el sujeto privado administre
los beneficios patrimoniales recibidos de entidades u órganos públicos, en una
cuenta corriente separada, en un banco estatal, y lleve registros de su empleo,
independientes de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o
administración.
g. Constatar, cuando el sujeto privado utilice
parcial o totalmente recursos públicos para la adquisición de bienes y
servicios, que se cumpla con los requisitos expresados en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
h. Verificar que el ente beneficiario cumpla con
los requisitos previos para el otorgamiento de la transferencia.
Artículo 38.—Obligaciones de
los Sujetos Privados. El órgano competente, deberá establecer los
mecanismos necesarios para que se cumplan las siguientes obligaciones:
a. Utilizar la transferencia exclusivamente para el cumplimiento del
fin público autorizado por la Administración Municipal.
b. Observar los procedimientos y requisitos
establecidos en el presente cuerpo normativo.
b. Cumplir con los procedimientos y principios de
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, según corresponda de
conformidad con su naturaleza jurídica, cuando utilice parcial o totalmente los
recursos transferidos para la adquisición de bienes y servicios.
c. Designar una cuenta corriente separada, en
cualquier entidad financiera estatal, para custodiar los recursos económicos
trasferidos, así como, llevar registros independientes de los que correspondan
a otros fondos de su propiedad o administración.
d. Agregar al principal, para la misma finalidad
autorizada, los intereses sobre la eventual inversión de fondos ociosos de
origen público. Para ello, la entidad privada deberá llevar registro de los
intereses generados, los cuales, deberán ser devueltos a la Municipalidad una
vez concluido el programa o proyecto que dio origen a la transferencia, para
ello, se deberá adjuntar al informe de liquidación el original del comprobante
de reintegro de los intereses al municipio.
e. Mantener de forma ordenada, bajo custodia y
responsabilidad del representante legal del sujeto privado, toda la
documentación relacionada con el uso y administración de los fondos de origen
público trasferido.
f. Rendir al Órgano Competente, según
corresponda la naturaleza de la transferencia, liquidaciones y conciliaciones
mensuales con los comprobantes autorizados por la Administración Tributaria
correspondientes al uso y administración de los fondos públicos.
g. Rendir un informe anual sobre el uso de los
fondos transferidos. Dicho informe se presentará una vez finalizado el proyecto
a financiar, o en su defecto, a más tardar el último día hábil del mes de enero
cuando el proyecto a realizar no se hubiere concluido en el año girado. Dicho
informe, se referirá a la ejecución del presupuesto del proyecto, así como al
logro de los objetivos planteados en el plan de trabajo.
h. Aportar cualquier documento que la
Administración Municipal requiera a efectos de constatar la correcta
utilización de los fondos trasferidos.
Estas regulaciones deberán ser
cumplidas, sin perjuicio de otros medios de control señalados por la Ley, el
presente reglamento y otros procedimientos establecidos por el órgano
competente.
CAPÍTULO V
Procedimiento para la transferencia de fondos
Artículo 39.—Requerimientos
generales sobre las transferencias:
1. Sólo se girarán transferencias a personas jurídicas, privadas, declaradas
idóneas para administrar fondos públicos y con personería jurídica vigente
conforme a lo establecido en el presente reglamento.
2. Para cada transferencia, el Sujeto Privado
elaborará un perfil de proyecto acompañado de un plan de trabajo donde se describirá
claramente el proyecto que se financiará, el cual debe estar ajustado al fin
público previsto por la Ley, a las iniciativas contempladas en el Plan de
Desarrollo Cantonal vigente y las prioridades presentadas por los Concejos de
Distrito, en concordancia a las disposiciones legales que regulen la materia.
3. El Sujeto Privado deberá cumplir con los
requisitos y procedimientos contemplados en el presente reglamento.
4. Los Sujetos Privados deberán observar los
procedimientos descritos en la Ley de Contratación Administrativa y su
reglamento, a fin de adquirir bienes, productos o servicios necesarios para
llevar a cabo el proyecto.
5. El Sujeto Privado beneficiario deberá estar al
día con la presentación de informes y liquidaciones de beneficios patrimoniales
recibidos anteriormente por la Municipalidad.
La Municipalidad a través del
Departamento de Enlace Comunal o la Dirección de Desarrollo Social, dependiendo
de la naturaleza de la transferencia, deberá corroborar el cumplimiento de las
condiciones establecidas para garantizar la observancia del fin asignado a la
transferencia. Toda transferencia estará sujeta al cumplimiento del fin
previsto en el presente reglamento, de forma que los recursos solo podrán
utilizarse para el proyecto que motivó dicha transferencia.
Artículo 40.—Procedimiento para el
otorgamiento de transferencias: Los Sujetos Privados declarados idóneas
para administrar recursos públicos, cuyo destino sea la ejecución de proyectos
a partir de los fondos transferidos, se regirán por los siguientes
lineamientos:
a) El Sujeto Privado presentará la propuesta de proyecto o programa
ante la Alcaldía.
b) El requerimiento de financiamiento, lo harán
dichas organizaciones tomando en cuenta el Plan de Desarrollo Cantonal vigente
o las prioridades del cantón.
c) El Departamento de Desarrollo Estratégico
analizará previamente junto con el Alcalde Municipal, la asignación inicial de
recursos por proyecto.
d) El Órgano Competente coordinará con la entidad
privada, todo lo referente a la tramitación y ejecución del proyecto, según
corresponda la naturaleza de la trasferencia.
e) Una vez analizada la viabilidad del proyecto
por el Alcalde Municipal en coordinación con el Órgano Competente, los gestores
a cargo de la entidad privada procederán a elaborar el perfil de proyecto con
los requisitos que debe cumplir el solicitante.
f) Las solicitudes serán verificadas por el
Órgano Competente, quienes revisarán el cumplimiento de cada uno de los
requisitos, según la naturaleza de la transferencia.
g) A su vez, el Órgano Competente, será el
encargado de coordinar, supervisar, controlar y monitorear cada proyecto, según
la naturaleza de la trasferencia.
h) No se coordinará ningún proyecto, en el cual la
organización privada beneficiaria no tenga contrapartida demostrada de forma
efectiva. Dicho aporte deberá hacerse de forma vinculada a la transferencia
económica realizada por la Municipalidad.
i) Respecto a las trasferencias otorgadas
mediante Ley Especial, la Dirección Financiera en coordinación con la Dirección
de Desarrollo Estratégico establecerán el monto correspondiente a trasferir a
la organización de acuerdo a las tasaciones establecidas mediante ley, las
cuales serán giradas trimestralmente. Para ello, la Dirección Financiera le
enviará un informe a la Dirección de Desarrollo Social donde contemple el monto
correspondiente por cada trimestre.
Artículo 41.—Requerimientos
previos a la asignación de recursos: La asignación de beneficios
patrimoniales de la Municipalidad en favor de un sujeto privado, deberá
responder a un proceso planificado y suficientemente fundamentado, del cual se
forme un expediente del sujeto privado, que al menos contenga los siguientes
documentos:
Perfil de proyecto con los
requerimientos contemplados en él, sellado y firmado por el representante legal
de la entidad privada y el profesional que respalda la ejecución y supervisión
de la obra.
2. Solicitud, firmada por el representante legal,
con la siguiente información:
i. Número de la cédula jurídica.
ii. Nombre y número de cédula del representante
legal.
iii. Domicilio legal, domicilio del representante
legal, dirección de las oficinas o dirección clara del representante legal,
para facilitar las notificaciones, así como los números del apartado postal,
teléfono y correo electrónico, según se disponga de esos medios.
iv. Nombre del programa o proyecto.
v. Objetivos y descripción del programa o
proyecto.
3. Declaración de que el programa o proyecto será ejecutado bajo la
exclusiva responsabilidad, que los gastos que se consignan en el presupuesto no
han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales de ninguna
naturaleza y que el mismo se ajusta al cumplimiento del plan de trabajo.
4. Declaración de que se cuenta con la
organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto,
de manera eficiente y eficaz.
5. Declaración en la que se indique que los
fondos serán manejados exclusivamente en una cuenta corriente bancaria especial
para ese tipo de fondos donde se agregarán los intereses generados por el
capital principal y que para estos se llevarán registros contables
independientes.
6. Declaración de los aportes que brindará la
comunidad para llevar a cabo el proyecto.
7. Declaración mediante la cual se compromete
presentar a la Municipalidad, los informes correspondientes con la periodicidad
que éste le indique, y de mantener a su disposición y de la Municipalidad, sin
restricción alguna, toda la información y documentación relacionada con el
manejo de los recursos, y libre acceso para la verificación de la ejecución
financiera y física del programa o proyecto.
8. Plan de trabajo para el cumplimiento de los
objetivos del programa o proyecto con su respectivo cronograma de ejecución.
9. Certificación o estudio literal emitida por
el Registro Nacional de la Propiedad de la propiedad donde se pretender
ejecutar el proyecto, lo anterior con el objeto de reconocer el número de finca
donde se ejecutará el programa o proyecto, siempre y cuando la naturaleza del
proyecto lo requiera. Dicha propiedad deberá estar inscrita a nombre del Ente
Municipal, la Asociación de Desarrollo Integral de la localidad o cualquier
organización privada declarada de utilidad pública mediante Ley en la cual les
faculte para recibir y administrar fondos públicos.
10. Copia del acta o trascripción del acuerdo del
órgano superior del sujeto privado (Junta Directiva, Consejo de Administración,
Junta Administrativa) en la cual conste la aprobación del proyecto, capacidad
administrativa y financiera para llevar a cabo el proyecto, el presupuesto
respectivo y se autorice al representante legal de la entidad privada a
celebrar un convenio de cooperación con la Administración Municipal. El acta
debe venir sellada y firmada por el presidente y secretaria de la entidad
privada. Para lo anterior deberá el sujeto privado, al momento de presentar los
requisitos aquí establecidos presentar el libro de actas original, para la
constatación de que la copia presentada es fiel y exacta de su original.
11. Certificación vigente de la personería
jurídica de la entidad privada beneficiaria.
12. Certificación de la cédula jurídica.
13. Presupuesto del programa o proyecto.
14. Original de estados financieros
correspondientes al último periodo contable comparativo y al último corte
trimestral más reciente, firmados por el Contador que los preparó y por el
representante legal del sujeto privado, necesariamente acompañados de una
certificación emitida por un Contador Público Autorizado, en la cual se haga
constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a
las que están contenidas en los libros de inventario y balance de la entidad.
Lo anterior sin perjuicio de que la entidad concedente solicite estados
financieros auditados por un Contador Público Autorizado, ello cuando a juicio
de la Administración Municipal, de conformidad con su responsabilidad, lo
estime pertinente.
15. Plano de construcción del proyecto a ejecutar
cuando la naturaleza del mismo lo requiera.
16. Cuenta bancaria a nombre de la Sujetos
Privados destinada únicamente albergar los fondos transferidos por el Ente
Municipal e intereses generados.
17. Estar al día en la presentación de informes y
liquidaciones de beneficios patrimoniales recibidos anteriormente de la misma
Municipalidad.
Artículo 42.—Verificación.
El Órgano Competente verificará el cumplimiento de los requisitos anteriores.
Una vez cumplidos todos los requisitos y
determinada la necesidad o conveniencia del programa o proyecto, la entidad u
órgano público podrá asignar los fondos según las disponibilidades financieras.
Si la solicitud no llenare los requisitos
legales, el Órgano Competente le prevendrá al representante legal que los
corrija y para ello, le puntualizará los requisitos omitidos o no llenados como
es debido. En la resolución se prevendrá la corrección dentro del plazo
improrrogable de 15 días hábiles, y si no se hiciere, se ordenará su archivo.
La resolución en la que se ordene la corrección de la solicitud carecerá de
recurso, sí lo tendrá en ambos efectos aquella en la que se declare el archivo
de la solicitud.
Artículo 43.—De la compra de materiales
por el sujeto beneficiado: Los Sujetos Privados realizarán el proceso de
adquisición de materiales, bienes o servicios apegados a los lineamientos sobre
contratación administrativa, indicados en la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento.
Para ello, deberá aportar al expediente una
copia de los siguientes documentos:
a. El cartel de contratación que contenga el plazo de vigencia de la
oferta, los requisitos legales de participación. Las especificaciones técnicas
requeridas, el método de evaluación y selección, los criterios de desempate, el
plazo para adjudicar, el lugar y tiempo de entrega de los materiales o
servicios contratados, la forma de pago, cláusula penal por incumplimiento del
objeto contractual y la estimación presupuestaria.
b. Declaración jurada de cada oferente donde
indique que se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales
según lo estipulado en el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
c. Declaración jurada de cada oferente donde haga
constar que no se encuentra inhabilitado para contratar con la Administración
Pública por alguna de las causales contempladas en el artículo 22, 22 bis, 100
y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Además, indicar que no se
encuentra inhabilitado para el ejercicio del comercio o declarado en estado de
quiebra o insolvencia, según lo estipulado en el artículo 8 del Código de
Comercio.
d. La invitación a los oferentes.
e. La recepción de ofertas.
f. El análisis de estudio técnico junto con la
comparación y valoración entre las ofertas legalmente presentadas.
g. Copia fiel del acta o trascripción del acuerdo
del órgano superior del sujeto privado (Junta Directiva, Consejo de
Administración, Junta Administrativa) en la cual se consigne la adjudicación en
el proceso de contratación.
h. Fotocopia del acta de notificación al oferente
adjudicado.
Artículo 44.—Suscripción de
Convenios. Una vez constatado por parte del Departamento de Enlace Comunal
o la Dirección de Desarrollo Social, el cumplimiento de todos y cada uno de los
requisitos establecidos en el presente reglamento, previo a realizar el giro de
los recursos públicos al sujeto privado, solicitará a la Administración
Municipal la suscripción del convenio de cooperación entre la Municipalidad y
el sujeto privado, documento legal mediante el cual se constatara el compromiso
y obligaciones específicas de las partes, el plazo, motivo u objeto del mismo y
demás aspectos legales que deban ser incluidos de conformidad con lo que
establece la normativa legal vigente para este tipo de documentos.
Artículo 45.—Formalización del convenio.
Formalizado el convenio de cooperación entre las partes, Municipalidad a través
de la Alcaldía Municipal, remitirá el mismo al Departamento de Enlace Comunal o
la Dirección de Desarrollo Social a efectos de continuar con el trámite de
desembolso.
Artículo 46.—Giro de los recursos. La
Municipalidad a través de la Alcaldía Municipal coordinará con los
Departamentos de Contabilidad y Tesorería para proceder a depositar los
recursos a la cuenta bancaria designada por la entidad privada beneficiaria.
CAPÍTULO VI
Suspensión de obras y prórrogas
Artículo 47.—Solicitud de
prórroga. Si una vez iniciado el proyecto, por razón de caso fortuito,
fuerza mayor o hecho de la naturaleza, ésta se suspende debido a la
imposibilidad de continuar con el mismo, el sujeto privado dispondrá de un
plazo máximo de ocho (8) días hábiles contados a partir del momento en que
sucedieron los hechos, para presentar la solicitud de prórroga al Departamento
de Enlace Comunal o la Dirección de Desarrollo Social, encargado de la
coordinación del proyecto.
Para ese efecto, el representante legal
deberá justificar de manera concreta y detallada los motivos de caso fortuito,
fuerza mayor o hecho de la naturaleza que generaron la suspensión del proyecto
y en ese mismo acto deberá presentar un nuevo plan de trabajo que contemple el
reinicio del proyecto o del programa hasta su finalización.
Artículo 48.—Respuesta a la solicitud de
prórroga. El Órgano Competente deberá resolver la solicitud de prórroga
presentada, en el plazo máximo de 8 días hábiles contados a partir del momento
en que recibe la solicitud de prórroga por parte del sujeto privado, debiendo
realizar una valoración integral de lo acontecido, podrá para ello apoyarse en
personal técnico o especialista, debiendo conceder o rechazar la prórroga
solicitada. En ambos sentidos, la resolución que emita el departamento
encargado de la coordinación del programa o proyecto carecerá de recursos.
Artículo 49.—Vigencia de la prórroga.
Una vez otorgada la prórroga, la organización privada beneficiaria dispondrá de
un plazo máximo de treinta (30) días naturales para reiniciar los trabajos,
caso contrario, la Municipalidad, procederá legalmente a realizar las gestiones
que estime convenientes para recuperar el dinero transferido cuando considere
que se pone en alto riesgo los recursos públicos, siendo la organización privada
beneficiaria la responsable de reponer los fondos trasladados. En caso de
rechazarse la prórroga solicitada, la organización privada deberá reiniciar la
ejecución del programa o proyecto en el plazo de 8 días hábiles contados a
partir de la comunicación por parte del Órgano Competente.
CAPÍTULO VII
Supervisión de la transferencia
Artículo 50.—Supervisión.
El órgano competente realizará
las siguientes inspecciones:
a. Antes de ejecutar el proyecto para determinar la viabilidad y
situación actual del mismo.
b. Durante el desarrollo del proyecto para
comprobar el avance o ejecución del mismo.
c. Al concluir el proyecto con la finalidad de
constatar el uso de los recursos trasladados y el cumplimiento del fin
propuesto a través de la trasferencia de efectivo.
Para tales efectos el órgano
competente designará un funcionario municipal, como responsable de realizar la
fiscalización, el cual deberá elaborará un informe de inspección, mediante el
cual verificará el estado del proyecto, observaciones en cuanto a la operación
y registros fotográficos del mismo, para constatar la correcta utilización y
destino de todos los beneficios que otorga.
CAPÍTULO VIII
Informe final y finiquito de la transferencia
Artículo 51.—Suministro de
documentos, información y aclaraciones sobre el uso de los recursos. El
sujeto privado deberá entregar a la Municipalidad cualquier información,
documentos, aclaraciones y explicaciones que ésta requiera sobre el manejo de
fondos de origen público. Para ese efecto, la Municipalidad, a través del
órgano competente, determinará el grado de detalle, la cantidad y la forma de
presentación de la información que a su juicio requiera para proceder con el
finiquito de la transferencia, así como, para comprobar por los medios que considere
idóneos que los beneficios concedidos al sujeto privado se programaron,
ejecutaron y liquidaron de acuerdo con la finalidad para la cual se otorgaron.
Artículo 52.—Liquidación final del
proyecto o programa a financiar. Una vez concluido el proyecto, el
representante legal del sujeto privado deberá presentar un informe al
Departamento de Enlace Comunal o la Dirección de Desarrollo Social, constando
el finiquito de las obras y la liquidación de los recursos. El informe se
referirá a la ejecución del presupuesto del proyecto, liquidación
presupuestaria, presupuesto de ingresos y egresos, así como al cumplimiento del
plan de conformidad con las disposiciones que al efecto emita la Municipalidad,
indicando el monto efectivamente ejecutado y los motivos que justifiquen.
Dicho informe vendrá acompañado de una
fotocopia del libro de actas de la Junta Directiva de la organización u órgano
colegiado que haga sus veces, en que conste que conoció y aprobó los informes
citados. Para lo anterior deberá el sujeto privado, al momento de presentar los
requisitos aquí establecidos presentar el libro de actas original, para la
constatación de que la copia presentada es fiel y exacta de su original.
Cuando se presente una ejecución inferior al
cien por ciento transferido, el sujeto privado deberá aportar las gestiones
pertinentes para el reintegro de las sumas sobrantes al municipio.
Dicho finiquito deberá ser remitido a la
Dirección Financiera de la Municipalidad para que realice un análisis
financiero del mismo.
En caso de que la Dirección Financiera estime
inconsistencias en la información suministrada, le informará al Órgano
Competente, según corresponda, para que dicho departamento solicite al
representante legal de la organización una aclaración y rectificación del informe
y liquidación, lo anterior en un plazo improrrogable de 8 días hábiles contados
a partir del momento en que se le notifica bajo apercibimiento de aplicar lo
dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 53.—Incumplimiento de la
presentación de informes a la Municipalidad. En caso que la entidad
beneficiaria no presente los informes o documentación solicitadas por la
Municipalidad, según lo establecen los artículos 51 y 52, el Departamento de
Enlace Comunal o la Dirección de Desarrollo Social, procederá a informar a la
Municipalidad a través de la Alcaldía Municipal mediante resolución razonada,
los hechos e incumplimientos acaecidos para iniciar el proceso de reclamo de la
totalidad de los recursos transferidos.
Artículo 54.—Finiquito del convenio.
Una vez aprobado el informe de liquidación financiera por parte de la Dirección
Hacienda, remitirá el expediente al Departamento de Enlace Comunal o la
Dirección de Desarrollo Social, quien procederá a remitir el expediente
administrativo a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad, a fin
de que se proceda a otorgar el finiquito del convenio de cooperación suscrito
las partes.
CAPÍTULO IX
Responsabilidades y sanciones
Artículo 55.—La desviación
del beneficio o de la liberación de obligaciones otorgadas. Cuando el
sujeto privado realice la desviación del beneficio transferido por la
Municipalidad, hacia fines diversos del asignado, aun cuando estos sean también
de interés público, se estará ante un incumplimiento por parte del sujeto
privado, situación que deberá ser comunicada a la Alcaldía Municipal a través
del órgano competente de la coordinación del proyecto.
La Municipalidad deberá suspender o revocar
la concesión, debiendo el sujeto privado realizar la restitución del valor del
beneficio desviado, los intereses generados, así como los daños y perjuicios
ocasionados.
Articulo 56.—Proceso recuperación de
beneficios. La Municipalidad a través de la Alcaldía Municipal deberá
dictar resolución razonada que declare la responsabilidad y el monto de los
fondos desviados, intereses generados, así como los daños y perjuicios en caso
de existir, lo anterior previa formación de expediente, con oportunidad
suficiente de audiencia y defensa en favor del responsable de conformidad al
Título V de la Ley General de Administración Pública.
La recuperación del monto del beneficio
desviado, será realizada a través de la vía ejecutiva, con base en la
resolución certificada de la Municipalidad, a que se refiere el artículo
siguiente. La resolución final de dicho proceso debidamente certificado, se
constituirá en título ejecutivo contra el responsable, con el cual la
Municipalidad deberá iniciar, de inmediato, el cobro judicial correspondiente.
Artículo 57.—Otras Sanciones.
Adicionalmente a la obligación de la reintegración de los fondos, la
Municipalidad a través del proceso establecido en el artículo anterior
decretará:
1. La suspensión de transferencias de recursos al sujeto privado.
2. La recomendación de Revocatoria de
calificación de idoneidad, para lo cual deberá remitirse el expediente
administrativo al Concejo Municipal para lo que corresponde según lo
establecido en el presente reglamento.
CAPÍTULO X
Aplicación supletoria
Artículo 58.—En lo no previsto
en el presente reglamento se aplicará de manera supletoria las disposiciones
contenidas en la Ley General de Administración Pública, Código Procesal Civil y
Código Procesal Penal, cuando sean materialmente aplicables al caso en
concreto.
Votación unánime. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Ana Patricia Solís Rojas,
Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2018242942 ).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
CANTÓN DE FLORES
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Flores informa que mediante acuerdo N° 1518-18 de la sesión
ordinaria N° 116-2018 del 16 de enero 2018. Se aprueba definitivamente, el
siguiente
REGLAMENTO PARA EL PAGO POR CONCEPTO
DE
DISPONIBILIDAD LABORAL
Artículo 1º—Definición:
Se entenderá por disponibilidad laboral, la actitud expectante y permanente del
servidor municipal que, por ser inherente al puesto que ocupa en razón del
interés superior del servicio público, debe eventualmente realizar funciones
fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así lo
requiere la Municipalidad para el cabal cumplimiento de sus fines, todo ello,
conforme a sus funciones y las necesidades reales del servicio, actividad o
función de que se trate. En todos los casos en que así se establezca y se haya
suscrito el contrato respectivo, el funcionario o servidor deberá mantenerse
localizable.
Artículo 2º—Objetivo: El objetivo
primordial de la disponibilidad, es contar en cualquier momento con el personal
técnicamente calificado, para tomar decisiones de carácter urgente e impedir
que los derechos de los ciudadanos y el interés y conveniencia municipal se
vean afectados o la administración municipal menoscabada en su función.
Artículo 3º—Compensación económica: A
cambio de esa disponibilidad y una vez suscrito contrato entre las partes, al
servidor municipal se le reconocerá una compensación económica, la cual
consistirá en un porcentaje que podrá ser del 20% para el personal operativo un
15% para encargados de cuadrilla que lo requiera sobre el salario base, esto
previo estudio de mercado y criterio financiero para hacer frente a esta erogación.
Artículo 4º—Horas extraordinarias. Al
servidor municipal, que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad y
sea requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus
funciones fuera del horario municipal, se le pagarán además las horas extras
durante la atención de la emergencia.
Artículo 5º—Funcionarios sujetos a este
régimen: Se considerarán sujetos a este régimen aquellos funcionarios que,
en razón de la necesidad institucional y por el tipo de actividad, se
encuentran dentro de las siguientes condiciones:
a. Personal Operativo de obras y servicios. (trabajadores del proceso
de acueducto municipal y del servicio del cementerio municipal).
b. Personal administrativo del cementerio
(encargada del cementerio únicamente).
Artículo 6º—Determinación de
puestos para disponibilidad: Corresponde al Alcalde Municipal, en
coordinación con la Unidad de Recursos Humanos, explicando las razones
particulares del servicio que se deba prestar, así como las tareas del puesto,
presupuesto y las horas requeridas para la disponibilidad y cualesquiera otra
información que permita la correcta administración de esta compensación
económica. El período de disponibilidad no deberá ser menor a un mes ni mayor a
un año; sin embargo, podrá renovarse conforme a los requerimientos y
necesidades institucionales. La Alcaldía fijará los roles correspondientes, que
se deben de asumir en cada materia, cuando así proceda, armonizando la
continuidad del servicio y la calidad de vida de los servidores municipales
amparados a este régimen.
Artículo 7º—Procedimiento: Una vez
aprobado y entrado en vigencia el presente reglamento y en un término no mayor
de tres meses, el Alcalde definirá los puestos ocupacionales afectos a este
régimen, para lo cual podrá solicitar la participación o resoluciones técnicas
y profesionales de la Unidad de Recursos Humanos.
Artículo 8º—Obligación: Una vez
establecida la necesidad de contar con la disponibilidad en un puesto y
suscrito el contrato correspondiente entre la Municipalidad y el servidor, éste
queda obligado a prestar el servicio en el momento en que sea requerido, en el
lugar o jurisdicción que se especifique, el cual regirá a partir del primero
del mes siguiente a la firma del mismo por ambas partes.
Artículo 9º—Control: La unidad de Recursos
Humanos deberá llevar un control y registro de los contratos por disponibilidad
suscritos por la Municipalidad con sus funcionarios. Asimismo, cada unidad
deberá llevar un control o bitácora en donde se indique las horas y días
extraordinarios que laboró el funcionario bajo este régimen, descripción del
trabajo, firma del funcionario y visto bueno de la jefatura correspondiente.
Artículo 10.—Deberes: El servidor
municipal que se desempeñe bajo el régimen de disponibilidad deberá cumplir con
las siguientes obligaciones:
a. Ser localizable durante el período de disponibilidad, para lo cual
indicará un número de teléfono personal, localizador y dirección del domicilio
personal o cualquier otro medio que haga posible su ágil y oportuna ubicación.
b. Contestar el requerimiento de inmediato y
presentarse en el menor plazo posible a cumplir con las funciones asignadas y
requeridas por el puesto que desempeña.
c. En caso de que tome vacaciones, se encuentre
incapacitado o enfrente situaciones excepcionales, deberá reportarlo a la
Unidad de Recursos Humanos a fin de que se identifique al personal que pueda
sustituirlo en la disponibilidad efectiva de la prestación del servicio.
d. Mantenerse en condiciones de sobriedad y en
capacidad de atender con prontitud y eficiencia los asuntos que puedan
presentarse durante la disponibilidad.
e. En caso de disponibilidad temporal el servidor
deberá reportar a la Unidad de Recursos Humanos, las actividades que realice
para el Municipio durante la disponibilidad.
f. Mantener una nota de bueno en adelante en la
evaluación de desempeño pudiendo ser aplicada nuevamente hasta tanto mejore su
nota de desempeño.
Artículo 11.—Suspensión y
cese de la compensación. Se suspenderá el pago de la disponibilidad cuando:
a. Se determine la desaparición de las condiciones objetivas que
justifiquen el pago.
b. Se le suspenda al personal el plus por
concepto de compensación, o si es trasladado a otra dependencia donde sus
funciones no sean acordes con el pago.
c. Si se incapacitare el funcionario por más de
un mes o le fuese otorgado un permiso con o sin goce de salario por espacio de
un mes o más, pudiendo ser aplicado el incentivo por el resto del tiempo
estipulado en el contrato.
d. Si la administración, por ajustes
presupuestarios, no le diere contenido económico a esta partida.
e. Por incumplimiento en los deberes señalados en
el artículo anterior.
Artículo 12.—Sustituciones:
Siendo que la disponibilidad se define para los puesto y no para el servidor,
en aquellos casos en que se dé una sustitución temporal, que supere los tres
días, o permanente del puesto requerido por la Corporación Municipal con
disponibilidad, la persona que sustituya al servidor ausente, asumirá el pago
de la disponibilidad correspondiente, siempre y cuando cumpla con el perfil
para desempeñarse en el puesto en las condiciones requeridas tales como
experticia y habilidades y suscriba el contrato correspondiente para el pago de
la disponibilidad temporal. Todo ello para garantizar la no afectación del buen
servicio público.
Artículo 13.—Posibilidad de asignación de
turnos: La Municipalidad podrá establecer roles o turnos que garanticen que
no se afectará el servicio público en caso de necesidad o urgencia y a la vez
considerar la posibilidad de que los servidores que ocupan puestos que
requieren de disponibilidad puedan disfrutar de días feriados o asuetos.
Artículo 14.—Derechos adquiridos: La
compensación por disponibilidad al ser contractual y temporal, no genera
derechos adquiridos ni a futuro, para el servidor municipal que la disfruta,
por lo que la Corporación Municipal, justificadamente, podrá rescindirla o
modificarla durante su vigencia, sin generar responsabilidad ni indemnización
alguna por ello, pero deberá notificarlo al servidor afectado durante la
vigencia del contrato y por los procedimientos adecuados, lo cual deberá ser
notificado al servidor durante la vigencia del plazo del contrato.
Artículo 15.—Honorarios Profesionales:
Los beneficios otorgados a los funcionarios (as) municipales por medio de la
Disponibilidad, no impiden de ninguna forma, modo o manera que perciban sus
respectivos honorarios profesionales, siempre y cuando dichos honorarios deban
ser cancelados por terceras personas.
Artículo 16.—Contenido Presupuestario:
El pago por concepto de disponibilidad queda sujeto a la reserva presupuestaria
en la cuenta 0. 02. 03, denominada “Disponibilidad Laboral”.
Artículo 17.—Aprobación: Aprobado por
el Concejo Municipal de Flores según acuerdo número 1518-18,de la sesión
ordinaria 116-2018, del 16 de enero del 2018.
Artículo 18.—Rigor: Rige a partir de
su publicación.0000
El suscrito Alcalde Gerardo
Rojas Barrantes sanciona y ordena la publicación del presente Reglamento
conforme lo dispone el artículo 17 inciso d) del Código Municipal. Dado en la
ciudad de San Joaquín de Flores, palacio municipal, al ser las catorce horas
del día catorce de mayo de dos mil dieciocho. Publíquese una vez en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018243556 ).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
SECRETARÍA DE CONCEJO MUNICIPAL
Se transcribe Acuerdo Nº 164
tomado en Sesión Ordinaria veintisiete, celebrada el día 08 de mayo del 2018,
que dice:
El Concejo Municipal de Bagaces
acuerda adicionar al reglamento de Sesiones, específicamente al Art.5 lo
siguiente: “Cuando un día que corresponda sesionar ordinariamente coincida con
días feriados o de asueto, el Concejo Municipal sesionará el día siguiente
hábil”.
Acuerdo unánime definitivamente
aprobado.
Bagaces, Guanacaste, 09 de mayo
del 2018.—Marianela Arias León, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(
IN2018242312 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE OSA
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO
PARA
EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE LA
CAJA
CHICA DE LA MUNICIPALIDAD
DEL
CANTÓN DE OSA
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Osa por medio del artículo X de la sesión ordinaria 18-2018,
celebrada el 2 de mayo del 2018 aprueba en definitiva la modificación del artículo
2 del Reglamento para el funcionamiento del fondo de la Caja Chica de La
Municipalidad del Cantón de Osa, para
que se lea textualmente así: artículo 2: “El monto de la caja chica será de ¢
2.000.000.00 y el monto autorizado para sacar vales por día por unidad será del
12.5%, es decir ¢250.000.00 (Monto máximo debidamente justificado) para
efectuar las compras correspondientes y debidamente justificadas de acuerdo con
lo que establece el presente reglamento”.
y por ende se le ordena al alcalde proceder a
realizar las gestiones administrativas correspondientes para su publicación.
Una vez visto y analizado el Acuerdo
Municipal, el Concejo Municipal acuerda, dispensarlo tramité comisión. Esto por
medio de los votos de los Regidores Propietarios Yermi Esquivel Rodríguez,
Joaquín Porras Jiménez, Maritza Jiménez Calvo, Rowena Figueroa Rosales y
Yamileth Viachica Chavarría.
Una vez visto y analizado el Acuerdo
Municipal, el Concejo Municipal acuerda aprobarlo de manera definitiva. Esto
por medio de los votos de los Regidores Propietarios Yermi Esquivel Rodríguez,
Joaquín Porras Jiménez, Maritza Jiménez Calvo, Rowena Figueroa Rosales y
Yamileth Viachica Chavarría.
Lic. Jorge Alberto Cole De León,
Alcalde.—1 vez.— ( IN2018243680 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL
SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 4 del acta de la sesión
1414-2018, celebrada el 07 de mayo de 2018,
considerando que:
A. Doña María del Rocío Aguilar Montoya fue designada, mediante
artículo 3, del acta de la sesión 1393-2018, del 31 de enero de 2018, para
ocupar el cargo de Superintendente General de Entidades Financieras, a partir
del 1º de marzo de 2018. No obstante, en días pasados, la señora Aguilar
Montoya hizo del conocimiento de la Presidencia del Consejo que había sido
nombrada, por parte del señor Carlos Alvarado Quesada, Presidente Electo de
Costa Rica, a partir del 8 de mayo de 2018 y para el periodo constitucional 2018-2022,
como Ministra de Hacienda y que, por ende, estaría presentando la renuncia a su
cargo.
B. Es imprescindible que la Superintendencia General de Entidades
Financieras, en virtud de la multiplicidad y complejidad de labores
establecidas en la ley y en la reglamentación vigente, cuente, de manera
permanente, con un Superintendente a la mayor brevedad.
C. El CONASSIF ha considerado diversos candidatos para ocupar el
cargo de Superintendente General de Entidades Financieras, tomando como base
los requisitos mínimos legales y los criterios deseados que debe cumplir la
persona que llegue a ostentar el cargo de Superintendente.
D. El señor Bernardo Alfaro Araya no sólo cumple los requisitos
legales establecidos en el artículo 172 de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores, Ley 7732, y de los artículos 18 a 23 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558, y cuenta con amplia experiencia en el
desempeño de cargos gerenciales y de alta dirección en intermediarios y grupos
financieros, en entidades de regulación o supervisión, sino que también tiene
amplios conocimientos en aspectos comerciales, en el funcionamiento y en la
operatividad de entidades del Sistema Financiero Nacional, con énfasis en la
industria bancaria.
E. Adicionalmente, el señor Alfaro Araya cuenta con amplios
conocimientos sobre regulación y supervisión de intermediarios financieros,
especialmente en entidades bancarias, así como de grupos financieros. Posee
grandes destrezas en el ámbito gerencial, en liderazgo, en trabajo en equipo.
Es poseedor de un pensamiento crítico, tiene visión estratégica, se puede
comunicar eficiente y efectivamente y, además, tiene un amplio margen de
tolerancia al trabajo bajo presión y creatividad.
F. Valorado el perfil y atestados del señor Bernardo Alfaro,
cédula de identidad 1-0602-0093, este Órgano Colegiado coincide en que éste
reúne las condiciones necesarias para ocupar el cargo de Superintendente
General de Entidades Financieras, destacándose para ello lo siguiente:
i. Desde el punto de vista académico, cuenta con una maestría en
administración de empresas del INCAE Business School, cursó el programa
“Concentración en banca y finanzas de desarrollo” en esa misma Escuela de
Negocios, posee una licenciatura en ingeniería civil de la Universidad de Costa
Rica y, además, posee una acreditación como Técnico en Administración Bursátil,
de la Universidad de Costa Rica.
ii. Desde el punto de vista de experiencia: a) en la actualidad, se
desempeña en el Banco Nacional de Costa Rica, como Subgerente General de Riesgo
y Crédito, b) fue Gerente General del Banco Internacional de Costa Rica, S. A.,
c) fungió como Superintendente General de Entidades Financieras, d) fue Gerente
Regional de Banca de Inversión, en el BAC International Bank, en Panamá, e)
estuvo como Gerente General en el Grupo Financiero Centroamericano, f) se
desempeñó como Gerente General de Asociación Costarricense para Organizaciones
de Desarrollo, ACORDE y g) fungió como gerente de varios programas en la
Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo, CINDE.
iii. Desde el punto de vista de alta dirección, fue director de la Junta
Directiva del Banco Internacional de Costa Rica (BICSA), la Junta Directiva de
BN Vital Operadora de Pensiones, de la Junta Directiva de BN Valores Puesto de
Bolsa, así como Presidente de la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras
de Costa Rica y Fiscal de la Junta Directiva de la Asociación Bancaria
Costarricense.
dispuso por unanimidad y en firme:
de conformidad con los artículos
171, inciso a, y 172 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley
7732, nombrar al señor Bernardo Alfaro Araya, cédula de identidad 1-0602-0093,
como Superintendente General de Entidades Financieras, a partir del 18 de junio
de 2018, con todas las atribuciones, responsabilidades y facultades propias de
ese cargo, por un periodo de cinco años.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del
Consejo.—1 vez.—O. C. N° 4200001526.—Solicitud N°
117565.—( IN2018242757 ).
Proveeduría General
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de
Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita
|
Cédula
|
Cliente
|
1040-A
|
26010094170
|
Sabrina Hidalgo Taborda
|
866-A
|
104710208
|
Gabriela Zeledón Pinto
|
103-B
|
800740366
|
Wei Hsien Yin
|
559-A
|
202760803
|
Miguel Jara Chacón
|
027-A
|
105650573
|
Ingris Ayala Wolter
|
1057-A
|
184000645909
|
León Djerahian
|
580-A
|
7-0036-0189
|
Jhon Edward Bolaños Weston
|
50-A
|
9-0003-0293
|
María del Carmen
Volio Guardia
|
Para mayor información puede comunicarse a los
teléfonos Nos. 2246-1000 ó 2246-1034, sucursal de San Pedro del Banco Nacional
de Costa Rica.
La Uruca, 16 de mayo del 2018.—Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—O. C. Nº 524444.—Solicitud Nº
117764.—( IN2018243537 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Calle Blancos, provincia de
San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente el retiro de
bienes en Custodia, por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de
contrato:
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
Apertura
|
137-22
|
Gabriel García
Altamirano
|
1-0805-0809
|
07-04-2015
|
137-0052
|
Dennis
Chamorro Picado
|
1-0407-0746
|
22-08-2016
|
137-057
|
Damaris
Villalta Soto
|
1-0469-0846
|
27-12-2016
|
137-0085
|
Silvia
Hernández Echeverría
|
1-0721-0733
|
29-05-2017
|
Para mayor información puede
comunicarse a los números de teléfonos 2247-1924, cajitas de seguridad o
2247-1968, Supervisor Operativo Sucursal Calle Blancos, Banco Nacional de Costa
Rica.
La Uruca, 16 de mayo de
2018.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Operativa.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 117700.—( IN2018243540 ).
Unidad Servicios de Apoyo Operativo
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF
6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Diney Tenorio Marchena, cédula N°
3-101-285893 en calidad de exdeudor y de Inversiones el Burio de Playa Potrero
de Guanacaste S. A. en calidad de expropietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
16 de Mayo del 2018.—Unidad
Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—
O. C. N° 524444.—Solicitud N° 117701.—( IN2018243539 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento
sobre la Distribución de Utilidades por la venta de Bienes Adjudicados
(artículo 1 de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán
presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la
Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa
Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado de José Rogelio Murillo Zamora, cédula Nº
6-0130-0113 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
14 de mayo del 2018.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. Nº 524444.—Solicitud Nº 117412.— ( IN2018242439
).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo Sugef
6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de José Gerardo Valverde Sequeira, cédula
1-0664-0200 en calidad de ex deudor y de ex propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
San José, 16 de mayo del
2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Unidad Servicios de Apoyo
Operativo.—1 vez.— O. C. Nº
524444.—Solicitud Nº 117747.—( IN2018243538 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-962-2018.—Salazar Araya
Sergio, cédula de identidad 1-1101-0661. Ha solicitado reposición de los
títulos de Bachillerato en Ciencias Políticas y Maestría Académica en Ciencias
Políticas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veinticinco días del mes de abril del dos mil dieciocho.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—( IN2018242147 ).
AVISO
El Consejo Universitario de la
Universidad Técnica Nacional, mediante acuerdo cinco-veintidós-dos mil
diecisiete, tomado en sesión ordinaria veintidós-dos mil diecisiete, acogió las
recomendaciones de la Rectoría para aprobar en forma definitiva la constitución
de la entidad denominada Fundación para la Promoción de la Investigación y el
Desarrollo Académico de la Universidad Técnica Nacional. El constituyente de la
Fundación es la Universidad Técnica Nacional amparada en las potestades que le
otorga la Ley Orgánica de la Universidad Técnica Nacional, ley ocho mil
seiscientos treinta y ocho, publicada en La Gaceta ciento siete, Alcance
veintidós A del cuatro de junio del dos mil ocho. La junta administrativa de la
Fundación estará constituida por un representante de la Municipalidad de
Alajuela; un representante del Poder Ejecutivo y tres representantes del
fundador, que serán designados por periodos anuales por el Consejo
Universitario de la Universidad Técnica Nacional, distribuidos así: un
Vicerrector, un Decano y un representante estamental. Su domicilio estará en la
ciudad de Alajuela, en las Oficinas de la Universidad Técnica Nacional, sita
kilómetro uno, carretera nacional ciento veinticuatro, su patrimonio será de
diez mil colones aportados por el fundador, su plazo será perpetuo. Es todo.—Marcelo
Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2018242821 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica
Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Diplomado Universitario en Administración Aduanera a nombre de Jenniffer Arias
Brenes, cédula de identidad número 111360177. Conforme la información que
consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra
inscrito en el tomo 2, folio 32, asiento 3403, en el año dos mil catorce. Se
solicita la reposición del título indicado por haber sido triturado el título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los dos días del mes de mayo
del 2018.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2018242440 ).
Por medio de las notas ciento
cincuenta-trescientos ochenta y ocho-dos mil dieciocho del veintitrés de abril
del dos mil dieciocho y la nota ciento cincuenta-cuatrocientos veinticinco-dos
mil dieciocho, de fecha dos de mayo del dos mil dieciocho, ambas emitidas por
la Gerencia Servicios Corporativos del Instituto Costarricense de Electricidad,
la señora Giselle Mejía Chavarría, cédula de identidad número uno-seiscientos
noventa y nueve-ciento sesenta y ocho es Directora del Sistema de Emergencias
nueve-uno-uno, con cédula jurídica número tres cero cero siete-doscientos trece
mil novecientos veintiocho, desde el dos de febrero del dos mil dieciocho,
hasta el dos de febrero del dos mil diecinueve. El Sistema de Emergencias
nueve-uno-uno, es órgano de desconcentración máxima, con personería jurídica
instrumental de acuerdo con los artículos uno y ocho de la Ley de Creación del
Sistema de Emergencias nueve-uno-uno, Ley número siete mil quinientos sesenta y
seis, su Director actúa como superior jerárquico y le corresponde la
representación judicial y extrajudicial de acuerdo con los artículos ciento dos
y ciento tres de la Ley General de la Administración Pública.
San José, quince de mayo del dos
mil dieciocho.—Lic. Erick Picado Sancho.—1 vez.—O. C. N° 383771.—Solicitud N°
117544.—( IN2018243050 ).
Dirección Ejecutiva
Comunica que el Director
Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:
IFAM-DE-0339-2018
Resolución Administrativa N° 37-2018
La Dirección Ejecutiva del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Luis Fernando
Delgado Negrini, en su condición de Director de la Administración Tributaria.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 9036,
denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012,
publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012 se encuentra en
vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.
2º—Que la Ley N° 9036, en el artículo 37,
modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792, de fecha 01 de septiembre de 1975,
estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones
(¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y
extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal-IFAM.
3º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792,
establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de
actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos
creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse
dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación,
que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.
4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792,
establece que la actualización del monto del impuesto específico se fijará de
forma trimestral conforme a la variación del índice de precios al
Consumidor-IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento a aquel impuesto. La variación
del índice de precios al consumidor-IPC no podrá en ningún caso exceder de un
tres por ciento (3%).
5º—Que el valor del índice de precios al
Consumidor-IPC, base junio 2015, para los meses de enero del 2018 y abril del
2018, corresponden a 102.862 y 102.960 respectivamente, generándose una
variación positiva en el período comprendido entre los meses citados de cero
coma cero nueve cinco por ciento (0.095%). Por lo tanto,
Resuelve:
Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por el
artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de septiembre de 1975, vigente a partir
del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la
Ley N° 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:
Tipo de Bebida
|
Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto
|
Cervezas
|
¢0.25618
|
Artículo 2º—El monto del
impuesto específico ¢0.25618 (cero coma dos cinco seis uno ocho colones),
indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol
absoluto a partir del 01 de julio del 2018.
Artículo 3º—A partir del 01 de julio del
2018, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa
N° 07-2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 35, del 23 de
febrero de 2018, que actualizó el impuesto específico creado por el artículo 10
de la Ley 5792, para los meses de abril, mayo y junio del 2018.
Dado en la ciudad de Moravia, a
los 10 días del mes de mayo de 2018.—Lic. Luis Fernando Delgado Negrini, M.
Eng., Director Tributario a. í.—1 vez.—( IN2018243670 ).
ÁREA
DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD
DE ÍNDICES DE PRECIOS
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de
la construcción base febrero 2012, correspondientes a marzo del 2018, son los
siguientes:
|
Índice
febrero 2018
|
Índice marzo
2018
|
Variación
porcentual mensual
|
Índice
de precios de edificios
|
109,541
|
110,221
|
0,62
|
Índice
de precios de vivienda de interés social
|
108,589
|
108,846
|
0,24
|
Índices
de precios de insumos y servicios especiales1/
|
|
|
|
Índice
de precios de costo de posesión de maquinaria y equipo
|
117,627
|
117,196
|
-0,37
|
Índice
de precios de repuestos
|
124,111
|
123,383
|
-0,59
|
Índice
de precios de llantas
|
93,728
|
93,159
|
-0,61
|
Índice
de precios de combustibles
|
93,135
|
94,738
|
1,72
|
Índice
de precios de lubricantes
|
117,852
|
119,148
|
1,10
|
Índice
de precios de asfálticos
|
78,793
|
84,053
|
6,68
|
Índice
de precios de cemento portland
|
123,459
|
123,752
|
0,24
|
Índice
de precios de adquisición de áridos
|
106,680
|
106,680
|
0,00
|
Índice
de precios de encofrados
|
113,217
|
113,317
|
0,09
|
Índice
de precios de tuberías de plástico
|
144,711
|
146,296
|
1,10
|
Índice
de precios de tuberías de concreto
|
96,920
|
96,920
|
0,00
|
Índice
de precios de hierro fundido
|
98,987
|
99,419
|
0,44
|
Índice
de precios de hierro dúctil
|
101,261
|
101,261
|
0,00
|
Índice
de precios de acero de refuerzo
|
105,097
|
104,496
|
-0,57
|
Índice
de precios de acero estructural
|
88,294
|
88,241
|
-0,06
|
Índice
de precios de cable eléctrico
|
90,278
|
91,020
|
0,82
|
Índice
de precios de señalización y demarcación vial
|
81,175
|
82,236
|
1,31
|
Índice
de precios de explosivos
|
189,375
|
188,214
|
-0,61
|
1/ La serie del índice de precios de acero
estructural de importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a
partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio
del acero estructural de importación.
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O.C. Nº 4588.—Solicitud Nº 115474.—( IN2018243383 ).
EDICTO 014-2018
Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que,
Azaleas Vargas Y Kam Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-605249, ha
presentado solicitud de traspaso de licencia comercial #11482, a favor de Modaplus
Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitda, cédula jurídica 3-102-744646,
La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de
esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 3 de
mayo del 2018.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2018242523 ).
El Concejo Municipal de Turrubares, en sesión
ordinaria N° 20-2018 del 25 de abril del 2018, acordó aprobar el estudio
tarifario del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes
quedando definida una tarifa única para todo el cantón, de la siguiente manera:
“autorizar el modelo tarifario recomendado por la Administración Municipal,
para el Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes,
aplicable a todo el cantón con una tarifa anual de ¢2,457.00 colones.”
San Pablo de Turrubares, 8 de mayo de
2018.—Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018242355 ).
El Concejo Municipal de León
Cortés, en sesión ordinaria Nº 105, acuerdo Nº 04, celebrada el día 14 de mayo
2018 dispone: publicar el siguiente edicto:
De acuerdo al estudio técnico
realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, director de la U.T.G.V.M,
se declara como camino público el trayecto de 170 metros lineales denominado “La
Soledad”, en el distrito de San Pablo de León Cortés, de entronque con
camino municipal La Trinidad (sector Liceo de San Isidro) a entronque del
camino municipal 1-20-022 Calles Urbanas Cuadrantes El Estadio hasta la
propiedad de Maurilio Cordero, como parte de dicho camino público, con el fin
de impulsar el desarrollo urbanístico, con lo cual se espera impactar
positivamente el quehacer de los vecinos del Cantón.
De acuerdo al estudio técnico
realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, director de la U.T.G.V.M,
se declara como camino público el trayecto de 312 metros lineales denominado “Raspaguacal”,
en el distrito de San Andrés de León Cortés, que va desde el entronque del
camino municipal 1-20-031 Ojo de Agua de San Andrés, sector La Escuela, hasta
la propiedad de Johel Valverde Mena y Walter Valverde Mena, con la finalidad de
que los vecinos de dicha localidad logren un mejor acceso de ambulancias y
vehículos de emergencia en el momento requerido, igualmente para contar con una
mejor ruta a fincas cafetaleras y agilizar trámites de bonos de vivienda.
De acuerdo al estudio técnico
realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, director de la U.T.G.V.M,
se declara como camino público el trayecto de 75 metros lineales denominado “Los
Pollones”, en el distrito de San Andrés de León Cortés, que va desde el
entronque del camino municipal 1-20-038 Bajo Los Ángeles hasta la propiedad de
Alexander Campos, con la finalidad de contar con una mejor ruta a fincas
cafetaleras de producción alta, lo que contribuye con la economía del cantón y
agilizar trámites de bonos de vivienda.
Maribel Ureña Solís, Secretaria
de Concejo Municipal.— 1 vez.— ( IN2018243561 ).
Acuerdo del Concejo Municipal de
Los Chiles para la aprobación de la tasa de cobros por el servicio de
recolección y transporte de residuos sólidos, así como factor de cobro de las
tasas por el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes, aseo de vías
y sitios públicos.
1º—Que se realiza audiencia
pública de rigor para el ajuste tarifario de los servicios públicos de la
Municipalidad de Los Chiles: Actualización del servicio de recolección y
transporte de residuos sólidos, mantenimiento de parques y aseo de vías incoado
por esta Corporación Municipal en el salón de sesiones, el 06 de marzo del 2018
al ser las 15:22 horas, presentes los señores: Ing. Jacobo Guillen Miranda,
Alcalde Municipal, Lic. Vladimir Rodríguez Castro, Asesor Legal e Ing. Harold
Vargas Rojas, Gestor Ambiental y se finalizó a las 17:49 horas, no existió
posiciones por absolver.
2º—Aprobar las siguientes tarifas para los
servicios públicos municipales propuestos en el estudio tarifario, misma que
podrá ser cobrada de manera mensual.
Recolección de residuos sólidos.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
b. Factor de ¢298,51 (doscientos noventa y ocho
colones con 51/100) por cada millón del valor de la propiedad en el servicio de
Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes.
c. Factor de ¢2.479 (dos mil cuatrocientos
setenta y nueve colones) por cada millón del valor de la propiedad en el
servicio de Aseo de Vías, para la Cabecera Central del Distrito de Los Chiles.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 74 de la Ley N°7794 Código Municipal, una vez aprobado y fijado,
entra en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Ing. Jacobo Guillen Miranda,
cédula 2-0410-0911, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018242957 ).
En atención al artículo 12 de la
Ley Nº 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y para
conocimiento de los administrados, esta Municipalidad informa que el Órgano de
Normalización Técnica emitió Directrices y Disposiciones desde el año 1999 y
hasta el año 2015, estas son las siguientes: a) Directrices, año 1999 01-99
Plan depuración registros, 03-99 Formato acta de notificación, requerimiento y
ordenamiento expediente, 04-99 Oficio plan depuración registros, 05-99
Publicación de edictos y sus requisitos, 06-99 Procedimiento técnico y
administrativo para un proceso de declaración de bienes inmuebles Ordenado,
Dirigido y Controlado, 07-99 Manual de funciones y procedimientos para el Cobro
Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 09-99 Procedimientos para
el otorgamiento de aplazamientos y fraccionamientos de pago. Año 2000 01-00
Actualización de bases de datos, 02-00 Inmueble casa de habitación y
servidumbre, 03-00 Procedimiento técnico y administrativo para la realización
de un proceso de valoración de bienes inmuebles en las municipalidades (Ley Nº
7509 y sus reformas), 04-00 Concepto de culto, 05-00 Relación entre bono de
vivienda e inmuebles no afectos. Año 2001 01-01 Bienes inmuebles con título de
propiedad destinados a nichos de cementerio, su tratamiento. Modificada por
Directriz 2-07. Año 2002 01-02 Mutuales y BANHVI pagan Impuesto sobre Bienes
Inmuebles. Corregido por Directriz DONT-202-2003. Modificada por Directriz
2-07. Año 2003 01-03 Corrección a Directriz 01-2002. Año 2005 01-05 Unidades de
desarrollo son unidades de cuenta, no son unidades monetarias, 02-05
Requerimiento de información para la actualización de la actualización de la
base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2007 01-07 Afectación
del ICE al impuesto sobre bienes inmuebles, 02-07 Modificación a Disposición
DONT 05-1999, modificación a Directriz 01-2002 y modificación a la Directriz
01-2001, 03-07 Requerimiento información para actualización de la base
imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2008 02-08 Guía Técnica Actualización
de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas en Cantones o
Distritos, enero 2008 para su aplicación obligatoria. Año 2010 01-10
Modificación parcial a la Directriz 01-2005 unidades de desarrollo son unidades
de cuenta no son unidades monetarias. Año 2012 01-12 Actualización Directriz
DONT-07-99. Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y traslado a Cobro Judicial, 08-12 Valoración de torres
receptoras de señal de telefonía celular TTC. Año 2013 01-13 Atribuciones del
albacea en relación con la Ley ISBI, 02-13 Aplicación del inciso e) del
artículo 4º de la Ley ISBI. Cambio para aplicar la no afectación al impuesto,
03-13 Contratos de fideicomisos inscritos en el Registro con relación a la Ley
ISBI y el tratamiento de los valores en la Municipalidad, 04-13 Posibilidad de
modificar valores derivados de una modificación automática. Año 2014 01-14
Modificación Directriz DONT-05-2000, y actualización del procedimiento
integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas por
los sujetos pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte
interesada, 02-14 Aclaración del punto 3 de la Directriz Nº 002-2007 en
relación con el tratamiento de los bienes inmuebles con título de propiedad
destinados a nichos de cementerio, 03-14 Adendum a la Directriz-ONT-01-2014.
modificación a la disposición Nº 005-2000 procedimiento integrado de registro
de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas y aceptación administrativa
y rectificación por parte interesada, 04-14 Modificación directriz
DONT-03-2000, procedimiento técnico y administrativo para realizar un proceso
de valoración de bienes inmuebles en las municipalidades. Año 2015 01-15
Complemento a la Directriz ONT-03-2013 en relación con el registro de las
obligaciones tributarias en la base de datos municipal para los bienes
inmuebles en fideicomiso, 02-15 Modificación parcial a la disposición Nº 05-98
de fecha 02/12/1998 puntos 3) y 10) y aclaración sobre vigencia de los valores
determinados por avalúos y por declaraciones, 03-15 Derogatoria del punto 1) de
la Disposición Nº 03-2000 de fecha 28/03/2000, 04-15 Guía para la elaboración
de resoluciones administrativas, 05-15 Orientación a los contribuyentes de bienes
inmuebles. b) Disposiciones, Año 1998 DISPO 01-98 Irretroactividad del cobro,
DISPO 02-98 Inexistencia de norma para cobrar multas en ISBI por parte de las
Municipalidades, DISPO 03-98 No afectación periodo 97 de un bien único, DISPO
04-98 Nuevo periodo de declaración para 1999, DISPO 05-98 Modificación
automática de la base imponible, DISPO 06-98 Tareas de una oficina de
valoración. Año 1999 DISPO 01-99 No afectación. Monto en 1999, DISPO 02-99
Recordatorio que 1-98 avalúo plataforma de valores, DISPO 03-99 Ilegalidad del
cobro de multas, DISPO 04-99 Plan de depuración de registros, DISPO 05-99
Transferencia de información, DISPO 10-99 Tratamientos de solicitudes de no
afectación, DISIDO 11-99 Envió de pronunciamientos C-220 de la Procuraduría
General de la República, DISPO 12-99 Sobre el depósito del 1%, DISPO 13-99
Envío del formulario de inicio de actuación fiscalizadora. Año 2000 DISPO 03-00
Notificación del valor, avance de la obra, DISPO 04-00 Fecha de conversión de
dólares a colones, DISPO 05-00 Procedimiento o registro para la corrección de
declaraciones, DISPO 06-00 Declaración resumen de bienes inmuebles. Año 2001
DISPO 01-01 Publicación lista de morosos. Dichos documentos pueden ser
solicitados en la Oficina de Valoración y Catastro, o pueden solicitar copia de
estas directrices en formato electrónico al correo:
sergio.ulate@oreamuno.go.cr, así como en el sitio web del Ministerio de
Hacienda.
MBA. Catalina Coghi Ulloa,
Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2018242370
).
La
Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas
ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar
la limpieza de estos y cierre perimetral de ser tenerlo, para lo anterior se
brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:
Finca
|
Ubicación
|
0160956
|
Urbanización Las
Carretas, Lote 28 D
|
Si vencido este plazo los propietarios no han
realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla
trasladando del costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el
Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2018242601 ).
Acuerdo N° 9-102-2018.—El
Concejo Municipal de Cañas Acuerda: 1. Conforme a las disposiciones de los
artículos 16 y 17 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y sus
Reformas, y artículo 25 de su Reglamento, la Municipalidad de Cañas,
Guanacaste, procede a establecer el periodo de declaraciones para todos los
distritos del cantón de Cañas, del 15 de mayo del 2018 al 30 de junio del 2018.
2. La declaración será un proceso ordenado, dirigido y controlado (ORDICO), y
se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda, así como con las Plataformas de Valores de Terreno por Zonas
Homogéneas y Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios, publicadas en
Revista Alcance Nº 316 del 22 de diciembre del 2017 y el Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en Revista Alcance Nº 288 del
29 de noviembre del 2017, por parte del Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda. Al cual la Municipalidad de Cañas se adhirió según
publicación hecha en La Gaceta Nº 14 del 25 de enero del 2018. 3. Todos
aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración de Bienes
Inmuebles y los que a esta fecha suman cinco o más años de haberla presentado,
deben realizar esta gestión en el término indicado. Aquellos propietarios que
no presenten su declaración en el plazo estipulado serán considerados omisos y
sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la administración.
4. Con el fin de brindar la mejor y más ordenada atención a los contribuyentes,
la Municipalidad propondrá las fechas en que estará visitando a cada distrito.
Con el fin de que cada contribuyente se presente dentro del plazo otorgado, a
realizar su respectiva declaración. 5. Lo anterior para ser publicado en el
Diario Oficial, para su respectiva aplicación. Acuerdo unánime, definitivamente
aprobado con dispensa de trámite de comisión con cinco votos de los Regidores
(as) Acón Wong, Vargas Segura, Briceño Saborío, Cerdas Jiménez, Bolívar
Jiménez.—Rafel Francisco Coto Ramírez.—1 vez.—( IN2018243558 ).
Matrices y Mapas de Información del Mapa de Valores de Terrenos por
Zonas Homogéneas para el Cantón de Bagaces
La Alcaldía Municipal de
Bagaces, con base en lo estipulado en la Ley Nº 7509, Ley de Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995”, procede con la publicación de las
matrices y mapas de información del mapa de valores de terrenos por zonas
homogéneas para el cantón de Bagaces, trabajo realizado por el Órgano de
Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda.
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Rige a partir de su publicación.
William Guido Quijano,
Alcalde.—1 vez.—( IN2018243547 ).
La Municipalidad de Puntarenas por acuerdo del
Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 171, celebrada el día 21 de marzo
del dos mil dieciocho, en su artículo 2, inciso M, aprueba por unanimidad lo
siguiente:
Comunicar a los interesados que se presenten
hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación debido a
que la Municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica Nº 3-014-042120, se
encuentra tramitando proceso de Inscripción en Sede Administrativa del Parque
Barranca, inmueble sin inscribir conforme al plano catastrado P-2029646-2018 la
cual se va gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la
Notaría del Estado. Puntarenas a las nueve horas, del 30 de abril del dos mil
dieciocho. Notaria Institucional Municipalidad de Puntarenas. Licda. Cindy Méndez Chacón.
————
La Municipalidad de Puntarenas por acuerdo del
Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 171, celebrada el día 21 de marzo
del dos mil dieciocho, en su artículo 2, inciso M, aprobada por ocho votos lo
siguiente:
Comunicar a los interesados que se presenten
hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación debido a
que la Municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica Nº 3-014-042120, se
encuentra tramitando proceso de Inscripción en Sede Administrativa que es área
comunal, cancha y plaza de futbol playa en Pueblo Redondo, identificado con el
número de plano catastrado P-2014469-2017 la cual se va gestionar por la
Procuraduría General de la República a través de la Notaría del Estado.
Puntarenas a las nueve horas, del treinta de abril del dos mil dieciocho.
Notaria Institucional Municipalidad de Puntarenas. Licda. Cindy Méndez Chacón.
Puntarenas.—Licda. Lilibeth Barahona Chaves,
Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2018243494 ).
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en
sesión ordinaria 105-2018, artículo IV, inciso b, del día dos de mayo del Dos
Mil Dieciocho, acordó:
Acuerdo Nº 2
Con cinco votos presentes a favor se acuerda:
“Dictar la siguiente medida cautelar: en aplicación del artículo 157 del Código
Municipal y en cumplimiento del debido proceso, resultando ser el acto del
acuerdo Nº 8 de la sesión ordinaria Nº 06-2015, articulo VIII, inciso a, del
día 10 de febrero del 2015, un acto absolutamente nulo evidente y manifiesto de
acuerdo al artículos 173 de la Ley General de Administración Pública, precautoriamente
en este acto se dicta medida cautelar que suspende los efectos jurídicos de
dicho acuerdo, hasta por un plazo de un año, con la finalidad de evitar
lesionar el interés de la administración pública y eventualmente el daño al
erario público. Todo lo anterior, en cumplimiento de lo dictado en el Recurso
de Revisión acogido por el Concejo Municipal. Acuerdo unánime. Publíquese.
Cóbano, 16 de mayo del 2018.—Roxana Lobo
Granados, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018243452 ).
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
COLEGIO DE FÍSICOS DE
COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Físicos de
Costa Rica convoca a Asamblea Extraordinaria del Colegio de Físicos el día
jueves 07 de junio en el Costa Rica Tennis Club a las 7:00 p.m. en primera
convocatoria y de no haber quórum se convoca para las 7:30 p.m. en el mismo
lugar. El punto único a tratar será ordenar al Banco Promérica depositar todos
los fondos del Colegio, tanto en dólares como en colones en las cuentas que
posee el Colegio de Físicos en la banca estatal. Según el artículo 44 del
Reglamento del Colegio todos los fondos del Colegio solo podrán depositarse en
cuentas en los bancos estatales del Sistema Bancario Nacional. Consultas al
8826 1311.—Gerardo Noguera Vega, Presidente.—( IN2018244584 ). 2 v.
2.
ASOCIACIÓN ALTOS DE ANTIGUA DE PURISCAL
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de la Asociación Altos de Antigua de Puriscal, la cual se
celebrará el 04 de julio del presente año, en la piscina de Altos de Antigua.
La primera convocatoria será a las 5:00 p. m. y la segunda convocatoria será a
las 6:00 p. m. se implementará la siguiente agenda:
1) Bienvenida.
2) Modificación del Artículo Decimonoveno del
Pacto Constitutivo de la Asociación, para que el presidente de la asociación
sea el apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, salvo las siguientes
limitaciones: no podrá vender, hipotecar, enajenar, prendar, ningún bien mueble
o inmueble de la sociedad. Para comprar, vender, hipotecar, enajenar, pignorar,
y cualquier forma de poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e
inmuebles, derechos reales y personales, deberán ser aprobados por una asamblea
general extraordinaria de asociados.
3) Cierre.
Vivian Smith, Presidenta.—1
vez.—( IN2018244903 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PRESTADITO FLASH S. A.
Ante esta notaría por escritura
número ciento ochenta y cinco-tres, otorgada a trece horas del nueve de mayo
del dos mil dieciocho, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria
de socios, donde se acuerda la disolución de la sociedad Prestadito Flash
Sociedad Anónima.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Licda.
Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—( IN2018242156 ).
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S.A.
Por este medio, Banco Promerica
de Costa Rica S. A., hace constar que Luis Pedro Sandoval Azpuru, portador de
la cédula de residencia número: ciento treinta y dos-cero cero cero cero nueve
dos cero uno cero, es el único propietario del siguiente documento: Cheque
número: uno cuatro nueve ocho cero, confeccionados por Banco Promerica de Costa
Rica S.A., el cual fue extraviado, por lo que para efectos de cobro no tienen
ninguna validez, y por lo que se solicita su reposición.—San José, abril del
dos mil dieciocho.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente de Finanzas y
Operaciones.—( IN2018243255 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LA CUEVA S. A.
Por este medio se hace constar
que la señora María Dilia Corrales Hidalgo, de nacionalidad costarricense,
mayor, divorciada, portadora de la cédula N° 203290718, es dueña de la acción
N° 278 correspondiente a La Cueva S. A. cédula Jurídica N° 3-101-014216, y
quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente
manera. Para efecto del artículo 689 del Código de Comercio, Johnny Scott Araya
representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quién interese que por
habérsele extraviado al propietario de la acción N° 278, y que se registra a su
nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un
mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Johnny Scott
Araya, Representante Legal.—( IN2018242589 ).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el
Título de Licenciatura en Aduanas registrado en el control de emisiones de
título tomo 2, folio 332 asiento 15294 con fecha de enero del 2011 a nombre de
Kristy Taina Barahona De la O, cédula número: uno uno cuatro ocho dos cero dos
ocho cero se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.—San José, 24 de enero de 2018.—Departamento de
Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2018242699
).
COSTA RICA COUNTRY CLUB
El Costa Rica Country Club,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero dos mil
cuatrocientos setenta y siete, en la sesión de junta directiva número cero cero
tres-dieciocho-veinte del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, autorizó
al albacéa de la sucesión de Margarita Saénz Herrero para la reposición del
certificado de acciones número cero novecientos ochenta y seis a nombre de
Margarita Saénz Herrero por haberse extraviado. Se publica este aviso para
efecto del artículo 689 del Código de Comercio.—Jorge M Ulloa Maduro,
Abogado.—( IN2018242711 ).
ATLANTIS PLAZA TURQUESA NÚMERO
DIECISÉIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito León Bibas
Merenfeld, en mi condición de secretario de la sociedad: Atlantis Plaza
Turquesa Número Dieciséis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos setenta y
cinco, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del Scotiabank,
doscientos metros al sur, Centro Comercial Atlantis, local número tres-cuatro,
hace constar que por medio de carta del 13 de marzo del 2018, el accionista
Rivercoast Properties & Investments Inc., solicitó al secretario de la
respectiva junta directiva reponer el certificado por dos acciones comunes y
nominativas de ¢1.000,00 cada una de las acciones de la sociedad Atlantis Plaza
Turquesa Número Dieciséis Sociedad Anónima, por haberse extraviado. Por el
terminó de ley cualquier oposición podrá dirigirse a la secretaría de la junta
directiva, al siguiente domicilio: San José, Escazú, San Rafael, del
Scotiabank, doscientos metros al sur, Centro Comercial Atlantis, local número
tres-cuatro.—San José, 15 de mayo del 2018.—León Bibas Merenfeld, Secretario.—(
IN2018242895 ).
INTERPLAZA SIETE D D D LIMITADA
El suscrito León Bibas
Merenfeld, en mi condición de Gerente de la sociedad, Interplaza Siete D D D
Limitada, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, local
número uno y dos, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos
veinte mil ochocientos trece, hace constar que por medio de carta del 13 de
marzo del 2018, el accionista Rivercoast Properties & Investments Inc.,
solicitó al secretario de la respectiva Junta Directiva, reponer 2 cuotas
nominativas de ¢1,000.00 cada una, de las cuotas de la sociedad Interplaza
Siete D D D Limitada, por haberse extraviado. Por el terminó de ley cualquier
oposición podrá dirigirse a los Gerentes de sociedad, al siguiente domicilio,
San José, Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, local número uno y dos.—San José,
15 de mayo del 2018.—León Bibas Merenfeld, Gerente.—( IN2018242896 ).
GANADERA LA PERICA DEL NORTE S.A.
Ganadera La Perica del Norte
S.A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-146965, con domicilio social, sita en
La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 125 metros al sur de la Iglesia Católica,
hace del conocimiento público que por motivo de extravío, ha solicitado la
reposición de los certificados de acciones que van de la 01 a la 10,
representativo cada uno de una acción común y nominativa de la compañía: Freddy
Hidalgo Murillo E Hijos S.A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-193507, con
domicilio social, sita en Javillos de Florencia, San Carlos, Alajuela frente al
cruce de La Tigra, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, ha
solicitado la reposición de los certificados de acciones que van de la 01 a la
12, representativo cada uno de un acción común y nominativa de la compañía:
Humbergilfre S.A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-418195, con domicilio
social, sita en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, frente al Salón Pastoral,
hace del conocimiento público que por motivo de extravío, ha solicitado la reposición
de dichos certificados de acciones que van de la 01 a la 10, representativo
cada uno de una acción común y nominativa de la compañía, siendo que el señor:
Freddy Hidalgo Arias, cédula de identidad Nº 1-957-710, realiza la presente
reposición de acciones de cada una de las compañías aquí relacionadas. Se
emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigidas a la
oficina del Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, ubicada en Ciudad Quesada, San
Carlos, costado norte de la Catedral, Edificio Granada, segundo piso, oficina
Nº 6. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y
habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de
Comercio, se procederá con las reposiciones solicitadas.—San José, 15 de marzo
del 2018.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario Público.—( IN2018243298
).
IRUJO
& TRUJILLO S. A.
El suscrito Jeffrey Ríos Córdoba, mayor,
casado, abogado, vecino de Santa Ana, calle 6 y avenida 3, en Condominio Villas
de Cantabria casa Nº 8, cédula Nº 1-965-948, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía
denominada Irujo & Trujillo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-390024, siendo
mi representada propietaria de la Finca Filial del partido de San José,
matrícula folio real Nº SJ-58367-F-000, la cual es parte del Condominio
denominado Condominio Horizontal Residencial Villas de Cantabria, cédula de
persona jurídica Nº 3-109-489096, finca matriz Nº SJ-2474-M-000, y por no
existir administrador de plazo vigente, solicito al Registro Nacional, Registro
de Propiedad en Condominio la reposición por extravío de los Libros de Actas de
Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Se cita a los
interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días
siguientes a la publicación.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba, Abogado.—( IN2018243750
).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura número ciento treinta y tres otorgada ante esta notaría, a
las trece horas treinta minutos del día veintidós de febrero del año dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Quirós
y Compañía Sociedad Anónima, en la cual se acuerda, reformar la cláusula de
administración y disminuir su capital social mediante la reforma la cláusula
del capital social de la compañía.—San José, veinte de febrero del dos mil
dieciocho.—Elías Shadid Esquivel, Notario.— ( IN2018231424 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
informa que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley
acordó en su sesión N° 1667 celebrada el 08 de marzo del 2018:
“Se conoce resolución de las dieciocho horas
del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal de
Honor que informa: que el Tribunal de Honor ha impuesto al doctor Marco Romero
Sancho, la sanción de tres meses de suspensión, la cual ha sido notificada y
que al día de hoy se encuentra firme. De acuerdo con lo anterior y en
cumplimiento de lo que dispone el inciso j) del artículo 24 de la Ley Orgánica
del Colegio, esta Junta Directiva procede a aplicar tres meses de suspensión
haciéndola efectiva a partir del día siguiente en que finaliza la primera
suspensión publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la
Fiscalía y al Tribunal de Honor. Se toma nota que mientras se tomó el presente
acuerdo se ausentaron de la sesión los doctores Rafael Porras Madrigal y Alexis
Hernández Montero, por ser el presidente y secretario, respectivamente del
Tribunal de Honor. Una vez firme el presente acuerdo notifíquese al Tribunal de
Honor y a la Fiscalía. Se reintegran a la sesión los indicados doctores”.—Dado
lo anterior, se impone al Dr. Marco Romero Sancho, la sanción de suspensión
temporal por el plazo de tres meses, de todos los deberes y derechos inherentes
a los cirujanos dentistas inscritos en esta institución, sea que no podrá
ejercer la profesión durante ese plazo que se inicia a partir del día siguiente
de la publicación que se haga en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Alexis
Hernández Montero, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018242385 ).
COOPEAMISTAD
R.L.
Informa
al público interesado:
Que la información financiera de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La
Amistad, R.L. (COOPEAMISTAD) al 31 de marzo 2018 fue presentada a la
Superintendencia General de Entidades Financieras el 08 de marzo 2018, con un
retraso de 01 día hábil, y puede ser consultada en nuestras oficinas centrales,
en nuestro sitio en internet www.coopeamistadrl.com y en el sitio de internet
de la Superintendencia General de Entidades Financieras www.sugef.fi.cr.—Heidy
Marcela Salazar Ugalde.—1 vez.—( IN2018242432 ).
RORAN SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Roran Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil ochocientos
noventa y seis-diecisiete, domiciliada en San José Montes de Oca San Pedro,
cincuenta metros al norte de las Piscinas de Alfredo Cruz, frente a la cancha
de deportes del Colegio Calasanz, portones color marrón, hace constar y avisa
que está tramitando la reposición de su libro: Registro de Accionistas número
uno, emitido el asiento de legalización de libros de Tributación Directa número
dos cero siete ocho-ochenta y cuatro, el cual se extravió. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición a esta gestión en el término de ley
contado a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta, el nuevo libro se autorizará ocho días hábiles luego de esta
publicación.—San José, catorce de mayo del año dos mil dieciocho.—Randolph Lutz
Paris, Presidente.—1 vez.—( IN2018242542 ).
CAMPO SOL S. A.
La sociedad Campo Sol Sociedad
Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis mil
setecientos veinte, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro Lourdes
única casa frente a la plaza de fútbol del colegio Calasanz, hace constar y
avisa que está tramitando la reposición del libro de Registro de Accionistas y
el libro de Actas de Asamblea de socios, ambos número dos, emitidos el asiento
de legalización de libros de Tributación directa número seis uno ocho
seis-ochenta y cuatro, los cuales se han extraviado. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición a esta gestión en el término de ley
contado a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta, el nuevo libro se autorizará ocho días hábiles luego de esta
publicación.—San José, catorce de mayo del dos mil dieciocho.—Katrine Lutz
Cruz, Presidente.—1 vez.—( IN2018242543 ).
HERMANOS ESQUIVEL PIZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del veintiocho de abril del dos mil dieciocho, la
entidad Hermanos Esquivel Piza Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil seiscientos
treinta y dos, solicita la reposición y legalización por extravío de los
siguientes libros: libro de Actas de Asamblea General de Socios número uno, libro
de Actas de Junta Directiva número uno, y libro de Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional y ante esta notaría, ubicada en Santa Ana, de Fórum uno, trescientos
metros sur y setenta y cinco metros noreste, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018242594 ).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDADEL MAGISTERIO NACIONAL
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Liquidación y Servicios de la Póliza
Mutual.—Licda. Kattia Díaz Corrales, Encargada.—1 vez.—( IN2018242599 ).
VIBRAS MÚSICA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles se avisa que Vibras Música Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-695419 procederá con la reposición por motivo de extravío, del
libro número uno de: Registro de Accionistas, Asamblea General, y Actas del
Consejo de Administración.—San José, 07 de mayo del 2018.—Sebastián Gámez
Marenco, Presidente.—1 vez.—( IN2018242656 ).
ASOCIACIÓN ESCUELA MUNICIPAL
DE
MÚSICA Y ARTES INTEGRADAS SANTO DOMINGO
Asociación Escuela Municipal de
Música y Artes Integradas Santo Domingo, cedula jurídica: 3-002-631432,
solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros número uno: de Asamblea, y los tres Contables, los
cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Santo Domingo de Heredia, quince de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2018242674 ).
3-101-473723
Por extravío 3-101-473723, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro siete tres siete dos tres, solicitará la
reposición del libro de Registro de Socios.—Liberia, 15 de mayo del
2018.—Licda. Priscilla Rizo Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2018242678 ).
INVERSIONES MANDA S. A.
Por escritura otorgada en esta
notaría, de las doce horas del nueve de noviembre del dos mil diecisiete,
Giacomo Manfredi solicita legalizar libros legales por extravío de la sociedad
Inversiones Manda S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta
mil cuatrocientos treinta y ocho. Es todo.—San José, 25 de abril del
2018.—Licda. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—( IN2018242810 ).
MATERIALES MEZA S. A.
ESTADRIJUCA DE COSTA RICA S. A.
Ante nuestra oficina notarial,
el señor: Adrián Meza Peralta, cédula de identidad: uno-mil setenta y
siete-cero cincuenta y siete, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma; hace comunicado al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, público en general e interesados, que estamos tramitando la
reposición de los libros sociales, de las siguientes sociedades: Materiales
Meza S. A., cédula jurídica: 3-101-237906; el Libro de Actas de Consejo de
Administración y la sociedad Estadrijuca de Costa Rica S. A., cédula jurídica:
3-101-451740; el libro de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios,
todos número uno; resaltando que se dio por pérdida o extravío mientras se
remodelaba las instalaciones de la empresa.—Lic. José Adrián Vargas Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2018243054 ).
INVERSIONES SANRIVER SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Sanriver Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-317603, solicita al Registro Público, Sección
Mercantil por extravió la reposición de los libros de Actas de Asamblea de
Socios y libro de Actas de Junta Directiva.—Turrialba, 16 de mayo del
2018.—Julio Arnulfo Sánchez Rivera, Presidente.— 1 vez.—( IN2018243273 ).
DUSHINKAMOYA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Dushinkamoya Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil
veintitrés, repondrá el libro legal de Asamblea de Socios, número uno, ya que
el mismo se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, nueve de mayo del dos mil
dieciocho.—Elvira Harisiadis Koller.— 1 vez.—( IN2018243333 ).
ASESORÍA
INDUSTRIAL COMERCIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría. Asesoría Industrial
Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-036822, solicita ante el
Registro Nacional de Costa Rica la reposición por extravío del Libro: I) Libro
de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Junta Directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos
Lobo Dinis, Notario Público.—1 vez.—( IN2018243455 ).
VILLA NANITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Juan Alberto Ávila Cortes,
mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cedula de identidad número
uno-quinientos veintisiete-quinientos veinte, en su condición Presidente con
facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima
denominada Villa Nanita Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento
uno-uno cinco cuatro seis tres siete, solicito al departamento de Personas
Jurídicas, del Registro Nacional, la reposición de los libros todos número uno
de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Accionistas, y Actas de
Junta Directiva, los cuales fueron extraviados, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el departamento de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.—Alajuela, dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.—Nidia Isabel
Sibaja Blanco.—1 vez.—( IN2018243536 ).
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE S. A.
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete S. A.., con cedula de
persona jurídica número 3-101-457447, por extravío de los libros todos tomo
uno, de Actas de Junta Directiva, de Asamblea de Socios y de Registro de
Accionistas, legalizados en su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda,
se solicita al Registro Público la reposición de los mismos. Se emplaza a
cualquier interesado por el término de ley.—Licda. Erika Vanessa Montero
Corrales, Notaria.—1 vez.— (
IN2018243616 ).
ASOCIACIÓN DE TENIS DE MESA SANTA ANA
El suscrito; Vanessa Valverde
Sánchez, cédula 109440582, en mi condición de presidente de la Asociación de
Tenis de Mesa Santa Ana, cédula jurídica 3-002-619991, solicito al departamento
de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los libros
1- Actas de órgano directivo, 2 Actas de asamblea general, 3 Registro de
asociados, 4 Diario, 5 mayor y 6 inventarios y balances, los cuales fueron
extraviados por error involuntario. Se emplaza por 08 días hábiles a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa Ana,
7 de mayo del 2018.—Vanessa Valverde Sánchez, Presidenta.—1 vez.—( IN2018243672
).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE FÚTBOL
DE
SANTA ANA LIGAS MENORES
El suscrito; Carlos Francisco
Fallas Carvajal, cédula 104190080, en mi condición de presidente de la
Asociación Deportiva de Fútbol de Santa Ana Ligas Menores, cédula jurídica
3-002-560404, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros 1-Actas de Órgano Directivo, 2 Actas de
Asamblea General, 3 Registro de Asociados, 4 Diario, 5 Mayor y 6 Inventarios y
Balances, los cuales fueron extraviados por error involuntario. Se emplaza por
08 días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Asociaciones.—Santa Ana, 30 de abril del 2018.—Carlos Francisco Fallas
Carvajal, Presidente.—1 vez.—( IN2018243673 ).
LET’S
GO INTERNSHIP SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Let’s Go Internship Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y siete mil trescientos noventa y nueve, repondrá los libros legales:
(i) Registro de Socios y (ii) Actas de Junta Directiva, todos número uno, ya
que los mismos se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de mayo del 2018.—Alfredo
Cazorla Garrido.—1 vez.—( IN2018243734 ).
Por escritura N° 103, 16 de marzo del 2018, se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad Magic Rock S.A., se nombra gerente. Licenciado
Eduardo Ajoy Zeledón, Tel. 2643-2386, 8844-9969.—San José, 21 de marzo del
2018.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018242970 ).
En escritura pública número 289-3, al ser las 11:00 horas y 15
minutos del 15 de mayo del 2018, en mi notaria protocolicé el acta N° 1 del
libro Asamblea de Socios N° 2 de Cilindros Zaragoza S. A., cédula
3-101-387254, en la cual se modificó la cláusula II del pacto constitutivo y
que dice: II-del domicilio: El domicilio social será: La Lima de Cartago, un
kilómetro al sur del cruce de Taras, carretera interamericana, en las
instalaciones de la planta de envasado de gas rotulada Gas Tomza.—Lic. Mauricio
Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018242972 ).
El suscrito notario Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago
constar que mediante escritura número doce del tomo doce de mi protocolo, se
protocolizó acta número seis de la sociedad denominada: Finanzas
Contabilidad & Mercadeo Asesores de Centro América Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis siete cero tres tres, en la
cual se acordó disolver esta sociedad. Es todo.—Palmares, quince de mayo del
dos mil dieciocho.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018242975
).
La suscrita notaria pública Ivannia Méndez Rodríguez, hace constar
que por escritura número cincuenta y siete-cinco, otorgada ante mí a las
catorce horas quince minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Agropecuaria La Lillyana S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil catorce, mediante la
cual se reformó la cláusula sétima de sus estatutos sociales, referente a la
representación. Es todo.—San José, quince de mayo de dos mil dieciocho.—Licda.
Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018242977 ).
En escritura pública número 291-3, al ser las 11 horas y 45
minutos del 15 de mayo del 2018, en mi notaría protocolicé el acta N° 11 del
libro Asamblea de Socios N° 1 de Corporación Tomza S. A., cédula
3-101-349879, en la cual se modificaron las cláusulas II y XVII del pacto
constitutivo y que dice: II-Del domicilio: el domicilio social será: la Lima de
Cartago, un kilómetro al sur del cruce de Taras, Carretera Interamericana, en
las instalaciones de la planta de envasado de gas rotulada Gas Tomza.—Lic.
Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018242989 ).
En escritura pública número 290-3, al ser las 11 horas y 30
minutos del 15 de mayo del 2018, en mi notaría protocolicé el acta N° 1 del
libro Asamblea de Socios N° 2 de Distribuidora Centroamericana Gas LP S. A.,
cédula 3-101-589067, en la cual se modificó la cláusula II del pacto constitutivo
y que dice: II-Del domicilio: el domicilio social será: La Lima de Cartago, un
kilómetro al sur del cruce de Taras, Carretera Interamericana, en las
instalaciones de la planta de envasado de gas rotulada Gas Tomza.—Lic. Mauricio
Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018242990. ).
En escritura pública número 286-3, al ser las 10 horas y 15
minutos del 15 de mayo del 2018, en mi notaría protocolicé el acta N° 38 del
libro Asamblea de Socios, N° 2 de Gas Tomza de Costa Rica S. A., cédula
3-101-349880, en la cual se modificaron las cláusulas II y XVII del pacto
constitutivo y que dice: II-Del domicilio: el domicilio social será: La Lima de
Cartago, un kilómetro al sur del cruce de Taras, Carretera Interamericana, en
las instalaciones de la planta de envasado de gas rotulada Gas Tomza.—Lic.
Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018242997 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la
sociedad Centro de Negocios T Y P Sociedad Anónima, por un periodo de
noventa y nueve años. Representación presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, quince de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Rolando
Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2018242999 ).
En escritura pública número 287-3, al ser las 10 horas y 30
minutos del 15 de mayo del 2018, en mi notaría protocolicé el acta N° 1 del
libro Asamblea de Socios, N° 2 de Envasadora Supergas GLP S. A., cédula
3-101-44021, en la cual se modificó la cláusula II del pacto constitutivo y que
dice así: “Segunda: del domicilio: el domicilio social será en la provincia de
Alajuela, cantón de Alajuela, distrito San Antonio, doscientos metros al sur y
cien metros al este del INA, en la instalación de la planta de envasado de gas
rotulada Tomza.—Lic. Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2018243002 ).
Por escritura otorgada ante las notarias Martha Araya Chaverri y
Laura Zumbado Loría, a las doce horas del quince de mayo del dos mil dieciocho,
se protocoliza el acta de asamblea de socios de GPH Medical S. A.,
mediante la cual se modifica su domicilio a San José, de la Librería Universal,
cien sur, cincuenta oeste y ochenta sur, en el Bufete Medaglia & Asociados
y se modifica la cláusula de la administración debiendo de actuar el presidente
y el secretario conjuntamente como representantes legales. Es todo.—Dieciséis
de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(
IN2018243003 ).
Por escritura de las nueve horas del quince de mayo del dos mil
dieciocho, protocolicé en conotariado el acta de asamblea general ordinaria de
cuotistas de la sociedad Construcción Limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, quince de mayo del dos
mil dieciocho.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018243007 ).
Por escritura de las nueve horas diez minutos del quince de mayo
del dos mil dieciocho, protocolicé en co-notariado el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Colocaciones Inmobiliarias El
Firmamento S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los
estatutos.—San José, quince de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Julio Enrique
Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018243008 ).
Por escritura de las nueve horas veinte minutos del quince de mayo
del dos mil dieciocho, protocolicé en co-notariado el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Adolcri S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, quince de mayo del
dos mil dieciocho.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2018243009 ).
Por escritura de las nueve horas treinta minutos del quince de
mayo del dos mil dieciocho, protocolicé en co-notariado el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Tulín H T S.
A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, quince de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Julio Enrique Zelaya
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018243010 ).
Por escritura de las nueve horas cuarenta minutos del quince de
mayo del dos mil dieciocho, protocolicé en co-notariado el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Antares S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José,
quince de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018243011 ).
Por escritura de las nueve horas cincuenta minutos del quince de
mayo del dos mil dieciocho, protocolicé en co-notariado el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Iface del Este S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José,
quince de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018243012 ).
Se hace saber: que en mi notaría al ser las once horas del día
catorce de mayo del dos mil dieciocho, protocolicé acta de cambio de junta
directiva de la sociedad Grupo SBM Solutions Sociedad Anónima.—Es todo,
San José, quince de mayo del 2018.—Licda. Andrea Monge Garro, Notaria.—1 vez.—(
IN2018243014 ).
Por asamblea general extraordinaria de 3-101-695573 S. A.,
cédula jurídica 3-101-695573 se modifica cláusula VI del pacto social.—San
José, 14 de mayo 2018.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(
IN2018243019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30
minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Roszell
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril
del 2018.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1
vez.—CE2018004575.—( IN2018243040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 20
minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MM
Furniture Sarchi Limitada.—San José, 07 de abril del 2018.—Lic. Maykool
Castro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2018004576.—( IN2018243041 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00
minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Prospectiva
Estudios de Mercado Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del
2018.–Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—CE2018004577.—(
IN2018243042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 11
minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Frigorífica
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2018.–Lic. Alfonso
Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018004578.—( IN2018243044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Silvergroup
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2018.–Lic. Anibal
Morales Guadamuz, Notario.—1 vez.—CE2018004579.—( IN2018243045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Duran Morales Del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de abril del 2018.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2018004580.—(
IN2018243046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 07 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tecnologyc
Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2018.—Lic. Danilo Loaiza
Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2018004581.—( IN2018243047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30
minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Luciérnaga
Arquitectura Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2018.—Licda.
Natalia Obando Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2018004582.—( IN2018243061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00
minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Licorera
Astúa Pirie Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2018.—Lic. Walter
Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018004589.—( IN2018243064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rosinter
(Costa Rica) Limitada.—San José, 9 de abril del 2018.—Licda. Margarita Odio
Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2018004590.—( IN2018243065 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15
minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Milán
Group International Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Eduardo
José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2018004596.—( IN2018243071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05
minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ariaseca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del
2018.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2018004597.—(
IN2018243072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Casapo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del
2018.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2018004598.—(
IN2018243073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sensorial
Experience International Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del
2018.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2018004599.—(
IN2018243074 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación
El Carro de Noa Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda.
Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2018004600.—( IN2018243075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ecoambientes
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2018.—Licda.
Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—CE2018004601.—( IN2018243076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada EF
Caribe Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
abril del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2018004602.—(
IN2018243077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00
minutos del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
DTS Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Edwin Martin
Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2018004603.—( IN2018243078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Val
Zel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del
2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2018004604.—(
IN2018243079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 15
minutos del 07 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Interclub
CR Consultoría & Interpretación Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril
del 2018.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018004605.—(
IN2018243080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 22 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada T
V S Telecomunicaciones Limitada.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2018004606.—( IN2018243081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00
minutos del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SKJ
Trading Group Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda.
Yeimy Tatiana Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018004607.—( IN2018243082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30
minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Le
Fruit Du Soleil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril
del 2018.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018004608.—(
IN2018243083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lago
Nuevo Arco Iris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril
del 2018.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018004609.—(
IN2018243084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
15 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BPSW
Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda. Ana Lorena Ramírez
González, Notaria.—1 vez.—CE2018004610.—( IN2018243085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Prana
Wellness Center CR Limitada.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda. Roxana
María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2018004611.—( IN2018243086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Suelo
de la Tierra Limitada.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2018004612.—( IN2018243087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Andes
Chemical Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09
de abril del 2018.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—CE2018004613.—( IN2018243088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
00 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aeon
El Sol Mil Novecientos Cuarenta y Siete Limitada.—San José, 09 de abril del
2018.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2018004614.—( IN2018243089
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30
minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Piyango Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda. Geanina
Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2018004615.—( IN2018243090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00
minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Omavad
Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de
abril del 2018.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, Notario.—1
vez.—CE2018004616.—( IN2018243091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo
Fitness And Sport Center Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del
2018.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018004617.—(
IN2018243092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rain
Bow Logistic Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda.
América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—CE2018004618.—( IN2018243093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 08 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The
Yard Fit Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda. Lisa
María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2018004619.—( IN2018243094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 08 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Saas
RND Technologies Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic.
Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2018004620.—( IN2018243095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00
minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Barlovento
E Cinco Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Adrián
Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018004621.—( IN2018243096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00
minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cadena
Mayorista del Pacífico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Roy Gustavo Quesada
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018004622.—( IN2018243097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00
minutos del 07 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sibacalq
Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Carlos Alberto
Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2018004623.—( IN2018243098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30
minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
La Primavera W.K. de Buenos Aires del Sur
Agüero y Solís Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del
2018.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2018004624.—( IN2018243099
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30
minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones
Gonzaca JLCC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de abril del 2018.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—CE2018004625.—( IN2018243100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas 30
minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Veintiuno
Real Estate Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de abril del 2018.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1
vez.—CE2018004626.—( IN2018243101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Express
Technology Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda. Kattia
Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2018004627.—( IN2018243102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas 00
minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MLM
Services Limitada.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018004628.—( IN2018243103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00
minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Acelux
Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda. Evelin de los
Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2018004629.—( IN2018243104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SRM
Seguridad Industrial y Empresarial Sociedad Anónima.—San
José, 09 de abril del 2018.—Lic. José Antonio Díaz Araya, Notario.—1 vez.—CE2018004630.—(
IN2018243105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00
minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The
Bean Farm Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Marlon
Karith García Bustos, Notario.—1 vez.—CE2018004631.—( IN2018243106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ocean
Tropical Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda. Jenny
María Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2018004632.—( IN2018243107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas 00
minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chef
de France Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de abril del 2018.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—CE2018004633.—( IN2018243108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00
minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Horizonte
del Corazón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de abril del 2018.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1
vez.—CE2018004634.—( IN2018243109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 07 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pura
Vida Foliage CR Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del
2018.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2018004635.—(
IN2018243110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Solouciones
Tecnológicas Integrales Admintec MBA de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila,
Notario.—1 vez.—CE2018004636.—( IN2018243111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
00 minutos del 07 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CTI
Consultores Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Ricardo
Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2018004637.—( IN2018243112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30
minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Tecnológicas J y C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de
abril del 2018.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—CE2018004638.—( IN2018243113 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Apertura de procedimiento
administrativo ordinario para averiguar la verdad de los hechos respecto a
supuesta indebida prestación del servicio público por contar con unidades fuera
del rango máximo de vida autorizada.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 2018-5-B
Dirección de Asuntos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil
dieciocho.
Carlos Luis Jiménez Fuentes
Ruta Nº 355
No se cuenta con medio para recibir notificaciones
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria Nº 27-2017
celebrada el día 07 de julio del 2017, emitido por la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a la
Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo
Ordinario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las
situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1168.
Traslado de cargos:
• Que mediante el oficio DACP-2017-1168, el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos comunicó sobre las
condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al
cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta
regular.
• Que de conformidad con el artículo 16 de la
Ley Nº 3503 (concordado con la resolución Nº 1506 de 10:30 de julio del año
1996 y 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del
Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público
se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean
necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte
público.
• Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley
Nº 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas,
sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del
servicio por otros de capacidad igual o mayor.
• Para la prestación del servicio público del
transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades
que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de
antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación,
tal y como lo dispone el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 29743-MOPT.
• De conformidad con la Certificación
DACP-2017-1469, para la operación de la ruta Nº 355 descrita como
Turrialba-Pacayitas y viceversa, se encuentra autorizada la unidad CB-799 cuyo
modelo es 1976, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº
29743-MOPT.
En virtud de las situaciones
antes descritas, se otorga el debido proceso al señor: Carlos Luis Jiménez
Fuentes y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este
asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de
la Ley Nº 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia al
señor: Carlos Luis Jiménez Fuentes para que en el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifiesten
por escrito de la decisión de la Administración de una posible cancelación del
permiso que actualmente opera la empresa en la ruta Nº 355 descrita como
Turrialba-Pacayitas y viceversa, con base en los antecedentes y documentos
señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley
General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de
uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un
derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por
razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración;
pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en
todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de
revocación.
No se omite indicar, que en
aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es
clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera
para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace
necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad
con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Sobre el particular, la Sala
Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un
derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la
Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a
incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el
permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o
anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que
establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En
este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad
recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del
tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni
arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada
claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con
motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna
infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de
tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se adjunta a la presente, el
expediente administrativo conformado hasta este momento para el traslado de
cargos.
Notifíquese de forma personal o en el domicilio
social de la empresa ya que no existe ningún medio para recibir
notificaciones.—Licda. Karen Ortiz Mendoza, Asesora Legal.—Licda. Sidia María
Cerdas Ruiz MLA, Directora.—Orden de C. Nº 2018132.—Solicitud Nº 2018-0840.—(
IN2018236901 ).
HOSPITAL MÉXICO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento administrativo de
responsabilidad disciplinaria. Contra: Georgina Gómez Leal. Expediente N°
2018-PAD-029-DAGJ.—Hospital México.—Al ser las cinco horas del día veintidós de
marzo del año dos mil dieciocho, se procede dictar:
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
Que mediante oficio número
DEHM-068-03-03-18, de fecha 22 de marzo de 2018, suscrito por la MSc, Giselle
Molina Juárez, en calidad de Directora a i. en el Hospital México, como Órgano
Decisor, ordena proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo
disciplinario, y designa como Órgano Director unipersonal a MSc. Yolanda
Argüello Alguera. Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al
procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria en contra de
Georgina Gómez Leal, cédula de identidad: Cinco, cero, cero dos dieciséis, cero
uno noventa y nueve, Auxiliar de enfermaría del área de Onco-hematología, del
servicio de Consulta Externa del Hospital México de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
HECHOS:
PRIMERO: Que la señora Georgina
Gómez Leal, cédula de identidad: Cinco, cero, cero dos dieciséis, cero uno
noventa y nueve, Auxiliar de enfermaría del servicio de Oncohematología, del.
Área de consulta externa del Hospital México, por supuesta alteración de
documento B 678321 Control de Asistencia, Falta de respeto y abuso por rayar
documento privado a nombre de la Dra. Raquel Rojas Vigott.
SEGUNDO: La señora Georgina Gómez Leal,
cédula de identidad: Cinco, cero, cero dos dieciséis, cero uno noventa y nueve
Auxiliar de enfermaría del área de Oncohematología del Hospital México, por
supuesta alteración de documento B 678621 Control de Asistencia,
IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS:
Se le imputa a la investigada,
Georgina Gómez Leal, cédula de identidad: Cinco, cero, cero dos dieciséis, cero
uno noventa y nueve, Auxiliar de enfermería del Área de Onco-hematología del
Hospital México, por supuesta alteración de documento B 678321, denominado
Control de Asistencia del 23 de febrero de 2018, supuestamente dado en el
Hospital Nacional psiquiátrico y falta de respecto y abuso por rayar documento
privado a nombre de la Dra. Raquel Rojas Vigott, éste segundo hecho se dio en
un Consultorio para atender pacientes en el Servicio de Onco-hematología a
nombre de la Dra. Rojas Vigott el día 26 de febrero de 2018.
FUNDAMENTO JURÍDICO:
Reglamento Interior de Trabajo
de la CCSS.
Artículo 46. Conforme a lo
dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en
sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las
siguientes:
C. Observar buenas costumbres y
modales en sus horas de trabajo y guardar a asegurados, patronos, jefes y
compañeros de trabajo y público en general, la consideración y respeto debidos
para no perjudicar los intereses de la Institución y para que no altere la
disciplina y el orden en la ejecución de las labores;
Artículo 48. Es obligación del
trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que
puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que
incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado
por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.
Código de ética:
Artículo 6.
Principios éticos de la función y el servicio institucional:
La ética de los servidores de la
Caja, tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para
su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad,
paz, equidad, libertad y democracia.
La lealtad a la
Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la
eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad,
la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la
creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del
ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
3 El servidor de la Caja, debe mantener una
conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los
principios de ética, estén o no regulados por ley.
Artículo 17. Deber de dignidad y respeto.
El servidor de la Caja debe ser
justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado en su relación con
los usuarios, con sus jefes, con sus subalternos y con sus compañeros. Debe
comprender que su condición de empleado institucional implica asumir la más
alta y delicada responsabilidad ciudadana que le encarga la institución para el
servicio de la colectividad.
Artículo 19. Deber de armonía laboral.
El servidor de la Caja debe
promover un clima de armonía laboral, proyectar siempre una imagen positiva de
los compañeros de la institución y contribuir al desarrollo de la Cultura
Organizacional.
PRUEBA
Corno medios probatorios que
sirven de base a esta investigación se tiene lo siguiente:
Documental: El contenido completo del
Expediente Administrativo que cuenta con 20 folios útiles hasta el momento que
se dictó de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos.
Testimonial: A efecto de referirse a los
hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio de los que ofrezca la parte
investigada o el Órgano Decisor en algún momento dentro del periodo de la
Instrucción del procedimiento, si existiere desde el inicio de este
procedimiento.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Se le hace saber que este
procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad
disciplinaria de la investigada Georgina Gómez Leal, cédula de identidad:
Cinco, cero, cero dos dieciséis, cero uno noventa y nueve, Auxiliar de
enfermaría del área de Oncohematología, del servicio de Consulta Externa del
Hospital México y de resultar así, se le aplicará la sanción que corresponda,
de conformidad con la normativa antes citada, según el criterio del Órgano
Decisor.
En cualquier momento que se recabe prueba
documental adicional, se pondrá en conocimiento del investigado para lo que a
bien tenga manifestar al respecto.
DERECHOS DE LOS INVESTIGADOS
Para la correcta prosecución del
procedimiento y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se
indicará, se le hace saber al investigado lo siguiente:
Tiene derecho a ser oído,
aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.
Tiene acceso
irrestricto al expediente administrativo, conformado al efecto, así como a
fotocopiarlo cuyo costo correrá por su
cuenta.
Tienen derecho a
hacerse asesorar por un abogado o un representante sindical, en caso de que lo
desee.
Tiene derecho a
ser notificados de las resoluciones que se adopten, y de los motivos en que
éstas se fundamenten.
Tienen derecho, de
previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e
incluso durante la misma, a ofrecer la prueba de descargo que estime
pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá
hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien
abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su
contra.
Al celebrarse la
comparecencia oral, puede hacerse asesorar, según el punto “c”, pero su
inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la
prueba que conste en autos.
Se le informa que
el expediente se mantendrá en custodia, por parte de la Coordinadora del Órgano
Director, dentro del horario comprendido entre las 8am a 4pm de lunes a
viernes, el cual se encuentra en la oficina de la Subdirección clínica, 7° piso
cubículo N° 49, Hospital México. Lo anterior, de conformidad con los artículos
103 y 104 de la Normativa de Relaciones Laborales.
Esta resolución
puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los
recursos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el
artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, a saber Recurso de Revocatoria y Apelación, concediéndosele un plazo de cinco días, para realizar la
impugnación del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de
esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el artículo tercero
de la Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente
dice: “(...) por consiguiente, con base en la recomendación del Gerente
División Administrativa (CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año,
CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que
cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial” o “Resolución de
traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo
mayor, pues prevalecerá el ultimo (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el
numeral 345 de la Ley General de Administración Pública «(...) 1. En el
procedimiento ordinario, cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el
acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier
prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto final, los
investigados cuentan con cinco días
hábiles, posteriores a la notificación, para oponerse a la sanción, tal y
como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la
Institución.
El cuestionamiento
de aspectos formales (que se susciten durante la tramitación del procedimiento)
será resuelto, en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda
Instancia Por la Máster Giselle Molina Juárez,
directora de enfermería a. í. como Órgano Decisor.
Deberá señalar,
dentro de un término de tres días,
contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio
donde atender futuras notificaciones (fax o correo electrónico); de no hacerlo
o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por
notificada en lo sucesivo.
De forma
automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no
encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien
dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado
dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, sito en la
Dirección indicada en el punto “g”.
Se le hace saber a
la persona investigada que desde este momento y hasta el inicio de la
comparecencia tiene el derecho de solicitar voluntariamente la aplicación de
las medidas alternas al procedimiento administrativo, según acuerdo adoptado
por la Junta Directiva en el Artículo 300 de la Sesión 8878 celebrada el 08 de
diciembre de 2016, regulándose dichos mecanismos por medio de los artículos 115
bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter, 122 cuar de la Normativa de Relaciones
Laborales.
Se le informa que la audiencia
oral y privada se le fija para el 28 de
mayo del 2018 a las trece horas para lo cual deberá presentar cédula de
identidad y puede hacerse acompañar de un representante sindical o su abogado
personal. Notifíquese. Personalmente en su lugar de trabajo o casa de
habitación.—Msc. Yolanda Argüello Alguera, Órgano Director.—( IN2018241964 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Brunca, a las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil
dieciocho. Que habiéndose dictado resolución inicial de las nueve horas del
siete de mayo de dos mil dieciocho, dentro del procedimiento administrativo de
revocatoria de la adjudicación, por la causal de Incumplimiento del artículo de
artículo 68 inciso b) en relación con el 62 de la ley dos mil ochocientos
veinticinco y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y
emplaza a los administrados que a continuación se detalla, para que comparezcan
a una audiencia oral y privada, que se realizará el día y hora que se
indica en dicha resolución, durante el año 2018, que se realizara en el lote
111-1-6, Asentamiento Osa, Sector 3, Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, Costa
Rica.
Nombre
|
Cédula
|
Predio y asentamiento
|
Expediente
|
Fecha y hora de audiencia
|
Warner Geisel
Hernández Hernández
|
6-0265-0745
|
Lote 111-1-6,
asentamiento
|
REV-001-2018-OTOS-AJRB-MQ-YU
|
31 de julio a
las 0:900 horas
|
Cinthia Graciela
Obregón García
|
6-0291-0863
|
Osa, sector 3
|
|
|
Se pone en conocimiento que la
prueba de la administración está contenida en el expediente
REV-001-2018-OTOS-AJRB-MQ-YU que se encuentra en Asuntos Jurídicos de la Región
de Desarrollo Brunca, del Instituto de Desarrollo Rural ubicado contiguo al
Grupo Q, en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, el cual podrá
ser consultado y fotocopiado, a su costo, en forma personal o por medio de
persona debidamente autorizada por la parte. Deben los administrados, dentro de
los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar
lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad
de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio
nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda
resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como
ordinario se le advierte a la administrada que el día de la comparecencia puede
hacerse acompañar por un abogado En caso de no presentarse sin justa causa que
lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en
el expediente. Se le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede
ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus
derechos y que, en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su
cuenta y debe de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual debe venir debidamente identificada. A la audiencia debe
comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se le
hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la
adjudicación del terreno. Notifíquese.—Región de Desarrollo Brunca.—Licda.
Marianela Quirós Mora, Asuntos Jurídicos.—( IN2018244828 ).
SUBGERENCIA SISTEMAS GAM-OFICINA
COBRO
ADMINISTRATIVO
Por este medio y en atención a
las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y
jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas
pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua
potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la
última publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días
hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar
la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar recurso de revocatoria
ante esta dependencia y/o apelación ante la Gerencia General de A y A de
conformidad con los artículos 245, 343, 346, 347, 349; para lo cual deberá
presentar la prueba que se estime conveniente. Una vez trascurrido este plazo,
sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a
pasar dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las
deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen
Hipoteca Legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de
conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 77 del
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de A y A, pudiendo
culminar el proceso con el Remate Judicial de los bienes del deudor.
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San José, 20 de abril del
2018.—Cobro Administrativo A y A-Subgerencia GAM.—Ingra. Raquel Aglietti
Díaz.—O. C. N° 600002848.—Solicitud N° 2018-002.—( IN2018238777 ). 3 v. 2
Alt.