Buscar en esta edición

Contenidos

Alcances

No hay alcances para esta edición

PORTADA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° 09-2018-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio del 2001.

Considerando:

1°—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3°—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo al nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Ministro de Ambiente y Energía (MINAE).

4°—Que mediante Oficio DM-0107-2018, del 04 de junio del 2018, el Ministro de Ambiente y Energía, comunica el nombramiento de la señora María Pamela Castillo Barahona, cédula de identidad número 110550955, como representante propietaria del MINAE ante la CONAGEBIO.

5°—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

ACUERDA:

I.—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora María Pamela Castillo Barahona, cédula de identidad número 110550955, como representante propietaria del Ministerio de Ambiente y Energía, por un plazo de tres años.

II.—Rige a partir de la firma del presente acuerdo.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el cinco de junio del dos mil dieciocho.

M.Sc. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 015-2018.—Solicitud N° 004-2018.—( IN2018253715 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 61, emitido por el CONED-Sede Ciudad Neily, en el año dos mil quince, a nombre de Rosales Solís Francini Mercedes, cédula N° 2-0682-0208. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018250754 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 06, título N° 1108, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Cano Monge María Alejandra, cédula: 1-1092-0666. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018251025 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 366, emitido por el Centro Educativo Nuestra Señora de Lourdes, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Garro Sandoval Wendy, cédula: 5-0526-0193. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018251188 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 02, título N° 952, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año dos mil once, a nombre de Román Samudio Laura, cédula N° 1-1520-0290. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018251324 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 120, Asiento N° 1447, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil once, a nombre de Vargas Corrales Estibaliz, cédula: 1-1511-0335. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018251327 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 273, emitido por la Academia Teocali, en el año dos mil cinco, a nombre de Loáiciga Borge María Antonieta, cédula N° 5-0368-0549. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al siete días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018251507 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, asiento N°  22, emitido por el Liceo Nocturno San Pedro, en el año dos mil ocho, a nombre de Robles Montero Stefany, cédula: 1-1349-0676. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018251559 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 178, título N° 1289, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año dos mil once, a nombre de Rosales Garro María Fernanda, cédula: 1-1549-0570. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018251666 ).

MINISTERIO DE SALUD

AVISO

DAJ-RM-1240-2018.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, a los doce días del mes de junio del dos mil dieciocho y a solicitud de la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso b) de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se informa a las personas interesadas sobre una adición a los Procedimientos y Protocolos Institucionales del Ministerio de Salud, los cuales se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica: www.ministeriodesalud.go.cr

Considerando:

1.—Que mediante Aviso N° DAJ-RM-2575-2017, de 27 de noviembre del 2017, publicado en La Gaceta N° 241 del miércoles 20 de diciembre del 2017, se informa a las personas interesadas sobre los Procedimientos y Protocolos Institucionales del Ministerio de Salud, los cuales se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica: www.ministeriodesalud.go.cr

2.—Que mediante oficio N° DP-014-2018, de la Dirección de Planificación, se solicita adicionar el procedimiento MS.NI.FIMPR.02.02.57 Toma y Transportes de Muestras de Alimentos para Análisis Microbiológico, al Aviso N° DAJ-RM-2575-2017, publicado en La Gaceta N° 241 del 20 de diciembre del 2017. Por tanto,

Artículo 1º—Adiciónese la Tabla Procesos de Impacto de la Rectoría, Gestión de Regulación de la Salud, Control de la Aplicación y Cumplimiento del Marco Normativo; del Aviso N° DAJ-RM-2575-2017 de 27 de noviembre del 2017, publicado en La Gaceta N° 241 del 20 de diciembre del 2017, con el siguiente proceso: “MS.NI.FIMPR.02.02.57 Toma y Transportes de Muestras de Alimentos para Análisis Microbiológico”.

Artículo 2º—En todo lo demás, el Aviso N° DAJ-RM-2575-2017 se mantiene incólume.

Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.— 1 vez.—O.C N° 3400035385.—Sol. N° 120008.—( IN2018251714 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Pro Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, siglas: SIPEBP, acordada en asamblea celebrada el día 27 de octubre del 2017. Expediente 996-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 286, Asiento: 5046, del 28 de mayo del 2018. La reforma afecta los artículos 21 y 22 del Estatuto.—04 de junio del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018251003 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con su respectivas imágenes ir a La Gaceta en formato PDF

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Amaury Sport Organisation A S O, con domicilio en 253 Quai De La Bataille De Stalingrand, 92130 ISSY, Les-Moulineaux, Francia, solicita la inscripción de: L’ETAPE,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de actividades deportivas y culturales, servicios de organización de eventos deportivos y carreras ciclísticas, servicios de organización de espectáculos y eventos deportivos, servicios de educación, servicios para proveer capacitación, servicios de publicidad para libros y revistas, servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento por medio de radio y televisión, servicios de producción de películas de cintas de video, servicios de edición de cintas de video, servicios de fotografía, servicios de organización de competiciones relacionadas con educación o entretenimiento, servicios para organización y realización de coloquios, conferencias o congresos, servicios de organización de exhibiciones para propósitos culturales o educacionales, servicios de reservación de asientos para espectáculos, servicios de juegos provistos en línea desde una red de computadoras, servicios de apuestas, servicios de publicación de libros electrónicos y de periódicos en línea, servicios de microedición, todos los servicios anteriores limitados a proteger eventos deportivos relacionados con el ciclismo. Reservas: de los colores: negro, blanco y amarillo. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018250290 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Bulbhead.com, Llc, con domicilio en 79 Two Bridges Road, Fairfield, Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BULBHEAD,

como marca de fábrica y servicios en clases 21; 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; excepto cepillos para pintar; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; artículos de cristalería, porcelana y loza. 28: juegos, juguetes y artículos de juguetería; aparatos para juegos de video; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad y 35: servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de distribución de material publicitario; servicios de publicidad por correspondencia; servicios de publicidad televisiva; servicios de publicidad a través de una red informática; servicios de provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; servicios de producción de programas de compras por televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018250291 ).

Adriana Rojas Centeno, casada una vez, cédula de identidad N° 701870613, en calidad de apoderada generalísima de Grupo MR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742694, con domicilio en Tejar del Guarco, Cartago, Urbanización El Silo, entrada principal, de Pizza Locura 50 metros este y 15 metros norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MR CHEF

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de comidas, ubicado en Cartago, Tejar del Guarco, Cartago, Urbanización El Silo, entrada principal, de Pizza Locura 50 metros este y 15 metros norte. Fecha: 05 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018250438 ).

Emma Grace Hernández Flores, cédula de identidad 105360908, en calidad de apoderada generalísima de Hospital Universitario Unibe S. A., cédula jurídica 3101270107, con domicilio en Tibás, 200 metros al oeste del edificio del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACCESALUD,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de salud, servicios de centro de salud, servicios hospitalarios. Reservas: De los colores: azul, celeste, turquesa, gris y blanco. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018250454 ).

Luis Alonso Núñez Álvarez, viudo, cédula de identidad Nº 401490369, con domicilio en Mercedes Norte, de la Iglesia Católica, doscientos metros al este y ciento cincuenta metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOLCE BELLA

como marca de comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos para tratamiento de belleza, para uso personal, que no son medicinales, maquillaje base, delineador para los ojos, cuidado de la piel, acondicionar la piel con fines cosméticos, kit de cosméticos, lápices cosméticos para las mejillas, mascarillas faciales, polvos sólidos para polveras, polvos blancos faciales, polvos blancos, polvos compactos faciales, productos cosméticos para los labios, productos para dar brillo a la piel, protectores de labios, tintes labiales. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018250497 ).

David Méndez Elizondo, soltero, cédula de identidad 116840640, con domicilio en 450 metros sur oeste de la Escuela Ramón Bedoya Monge, San Antonio Arriba de Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café el Espavel

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250515 ).

Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad N° 800860001 con domicilio en Guadalupe El Carmen, Urbanización Yanaraba, casa 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLREVISTAS como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: la distribución de las revistas de la marca colrevistas. Fecha: 5 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018250518 ).

Eliécer Víquez Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 401110425, con domicilio en: Bº San Pablo, 150 metros oeste Comercial San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Loto Inmobiliaria de Costa Rica

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a correduría de bienes raíces cuyo giro comercial es la intermediación en transacciones de compraventa, promesa de venta, opción de venta o compra, permuta, arrendamiento, subasta y administración de propiedades o bienes inmuebles, ubicado en San Pablo. Solicitud N° 2018-0003442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018250521 ).

José Pablo Fallas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 110340755, con domicilio en San Rafael de Escazú, 400 metros norte de la Cruz Roja, Condominio Quinta Real, Costa Rica, solicita la inscripción de: AHUMO CARBÓN,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al procesamiento de alimentos y productos alimenticios de origen animal y carnes, salsas, condimentos, sales, compotas, restauración, a servicio de catering y servicios de educación en materia de cocina y asados, servicios de administración y manipulación de alimentos, distribución de equipos para industria alimentaria, ubicado en Ciudad Colón, del Fresh Market, 500 metros norte, West Park Ofibodegas. Fecha: 4 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018250529 ).

Andrea Grace Vargas Unfried, soltera, cédula de identidad 113580184con domicilio en Rohrmoser, 700 metros norte y 50 este del final de Boulevart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAVANA DESIGN STUDIO

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Diseño de Interiores Ubicado en San José, Rohrmoser, 700 metros norte y 50 al este del final del Boulevard. Reservas: Del color: Dorado. Fecha: 21 de mayo de 2018Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018250557 ).

Allan Alberto Redondo Vega, casado dos veces, cédula de identidad 107570757, en calidad de apoderado generalísimo de Oriental Mail Box de Costa Rica Sociedad anónima, cédula jurídica 3101750809, con domicilio en Montes De Oca, Lourdes, de la Universidad Latina, 100 metros noroeste, mano izquierda, casa de madera, color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMB,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte internacional de paquetería y documentos, embalaje y almacenamiento de los mismos. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018250559 ).

Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad Nº 112460002, en calidad de apoderada especial de Tracy Dayana Aguirre Vargas, cédula de identidad Nº 304700113, con domicilio en: Turrialba, Barrio San Rafael, 75 metros al sur del BCR, casa esquinera de dos pisos color lila, Costa Rica, solicita la inscripción de: Social INK Tattooed in action

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tatuadores con fines sociales y benéficos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250564 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de gestor oficioso de Ralcon Nutrition Inc. con domicilio en 1600 Hahn RD, Marshall, MN 56258, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GENERATE como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante foliar y de suelos. Fecha: 9 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018250572 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Químicas Meristem S. L. con domicilio en Carretera Moncada Náquera Km. 1,700, (apartado 30) 46113 Moncada, España, solicita la inscripción de: MERISTEM

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; fundente de soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; sustancias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria; Medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abonos para las tierras; aminoácidos con una finalidad industrial; extractos de algas marinas para su uso como fertilizante; productos de acondicionamiento del suelo a base de algas; fertilizantes para agricultura compuestos de algas marinas; estimulantes de crecimiento, excepto para uso médico o veterinario; extractos de plantas marinas para su uso como estimulantes del crecimiento de plantas; acondicionadores químicos de suelo; preparados acondicionadores del suelo para regular el crecimiento de productos agrícolas; preparados acondicionadores del suelo para mejorar el cultivo de productos agrícolas; mejoradores del suelo; aditivos para el suelo (fertilización); preparaciones para mejorar los suelos; sustancias para la mejora del suelo; Sustancias de acondicionamiento del suelo (distintas de las esterilizantes); sustancias para mejorar el suelo; sustancias para estabilizar el suelo; abonos con microorganismos; aditivos químicos para insecticidas. Fecha: 30 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250577 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Innisfree Corporation, con domicilio en 100, Hangang-Daero, Yongsan-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: INNISFREE,

como marca de fábrica y servicios en clases: 21 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: polvos compactos (vendidos vacíos); cepillos de maquillaje no eléctricos; cepillos de afeitar; cepillos para el cabello; cepillos de baño; esponjas de maquillaje; aparatos de eliminación de maquillaje no eléctricos; cepillos eléctricos para maquillaje; aparatos eléctricos para eliminar maquillaje; peines (no eléctricos); vaporizadores para perfume (se venden vacíos); bocanadas de maquillaje eléctrico (esponjas eléctricas para aplicar maquillaje); utensilios cosméticos; utensilios de tocador; estuches de tocador ajustables (neceseres de tocador ajustables); botellas para cosméticos (se venden vacías); cepillos de dientes (no eléctricos); cepillos de dientes eléctricos; tazas; esponjas de baño, y en clase 35: servicios de publicidad y marketing; suministro de información de productos de consumo relacionada con cosméticos; investigación de mercado en los campos de cosméticos, perfumería y productos de belleza; servicios de venta mayorista de cosméticos y utensilios cosméticos; servicios de venta al por mayor en línea de cosméticos y utensilios cosméticos; servicios de tiendas mayoristas con té verde; servicios en línea de tiendas mayoristas con té verde; servicios de venta mayorista de preparados nutracéuticos para su uso como suplementos dietéticos; servicios en línea de tiendas al por mayor con preparaciones nutracéuticos para su uso como suplementos dietéticos; servicios de venta minorista de cosméticos y utensilios cosméticos; servicios de venta minorista en línea con cosméticos y utensilios cosméticos; servicios de venta minorista de té verde; servicios de venta minorista en línea con té verde; servicios de tiendas minoristas con preparados nutracéuticos para su uso como suplementos dietéticos; servicios de tiendas minoristas en línea con preparaciones nutracéuticos para su uso como suplementos dietéticos; consultoría de gestión empresarial, servicios de publicidad e información comercial a través de Internet; promoción de ventas para relacionarse con la belleza; suministro de información de productos de consumo a través de Internet; agencias de importación y exportación. Fecha: 12 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018250578 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de apoderado especial de Vimifos S. A. de C.V., con domicilio en: calle 4 num. ext. 10500, Parque Industrial El Salto Jalisco, México, solicita la inscripción de: TITAN, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos y bebidas para animales. Fecha: 30 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018250581 ).

Doris María Peters Steinvorth, casada dos veces, cédula de identidad 103610814, en calidad de apoderado especial de Doris Peters & Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-201.275con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, costado sur de la Clínica Católica, edificio Centaur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DPA doris peters & asociados

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a brindar servicios de asesoría en el campo de los recursos humano, incluyendo capacitación, entretenimiento, búsqueda de ejecutivos, DP A reclutamiento, servicios varios en la administración, organización y manejo de relaciones laborales. Ubicado en Guadalupe, costado sur de la doris peter, Clínica Católica, edificio Centauro, tercero piso, oficina número 7. Fecha: 13 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018250582 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited con domicilio en Akurdi, Pune-411 035, India, solicita la inscripción de: BAJAJ DOMINAR como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Motocicletas, bicicletas, scooters, ciclomotores, scooterettes, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, motores de motocicletas y sus partes y componentes, excepto neumáticos y cámaras. Fecha: 12 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018250584 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, con domicilio en: Akurdi, Pune - 411035, India, solicita la inscripción de: DOMINAR

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas, bicicletas, scooters, ciclomotores, scooterettes, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, motores de motocicletas y sus partes y componentes, excepto neumáticos y cámaras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018250585 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de apoderada especial de Ceca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-5640, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, de la Subarú 200 metros al norte y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTE CARMELA, como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018250587 ).

Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Sundaram-Clayton Limited con domicilio en Jayalakshmi Estates, N° 29 (OLD N° 8), Haddows Road, Chennai-600 006, India, solicita la inscripción de: TVS AKULA

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Vehículos motorizados, automotores de dos ruedas, motocicletas, ciclomotores, scooters, scooterretes, sus partes y accesorios. Fecha: 30 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250588 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Sundaram-Clayton Limited, con domicilio en Jayalakshmi Estates, Nº 29 (Old Nº 8), Haddows Rod, Chennai-600 006, India, solicita la inscripción de: TVS AKULA 310

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos motorizados, automotores de dos ruedas, motocicletas, ciclomotores, scooters, scooterretes, sus partes y accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250589 ).

Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Sundaram-Clayton Limited con domicilio en Jayalakshmi Estates, N° 29 (Old N° 8), Haddows Road, Chennai - 600 006, India, solicita la inscripción de: TVS AKULA

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Vehículos motorizados, automotores de dos ruedas, motocicletas, ciclomotores, scooters, scooterretes, sus partes y accesorios. Fecha: 6 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250591 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Sundaram-Clayton Limited, con domicilio en Jayalakshmi Estates, Nº 29 (Old Nº 8), Haddows Road, Chennai-600 006, India, solicita la inscripción de: TVS NTORQ 125

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos motorizados, automotores de dos ruedas, motocicletas, ciclomotores, scooters, scooterretes, sus partes y accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250592 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 105450969, en calidad de apoderado especial de Sundaram-Clayton Limited, con domicilio en: Jayalakshmi Estates, Nº 29 (Old Nº 8), Haddows Road, Chennai-600 006, India, solicita la inscripción de: TVS ENTORQ SXR 125

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos motorizados, automotores de dos ruedas, motocicletas, ciclomotores, scooters, scooterretes, sus partes y accesorios. Fecha: 16 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250593 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Sundaram-Clayton Limited, con domicilio en Jayalakshmi Estates, Nº 29 (OLD Nº 8), Haddows Rod, Chennai-600 006, India, solicita la inscripción de: TVS ENTORQ 125

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos motorizados, automotores de dos ruedas, motocicletas, ciclomotores, scooters, scooterretes, sus partes y accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250594 ).

Manuel Antonio Rodríguez Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 203920926, con domicilio en Pavón de Los Chiles, 1 km y 200 m al oeste de la Ferretería Salas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1 millón de árboles Hora ecológica como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de reforestación. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2017-0012011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250620 ).

José Soto Rojas, soltero, cédula de identidad N° 111580014, con domicilio en Póas Alajuela, 800 metros norte del parque, casa blanca, portón negro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: joe’s Design for all

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Diseño de material publicitario; en clase 42: Diseño de artes gráficas, consultoría sobre diseños de sitios web. Reservas: De los colores: blanco, negro, verde y celeste. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018250648 ).

José Soto Rojas, soltero, cédula de identidad 111580014 con domicilio en Poás Alajuela, 800 norte del parque, casa blanca portón negro mano izquierda., Costa Rica, solicita la inscripción de: joe’s Design for all

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a diseño web, diseño gráfico y multimedia, publicidad (diseño), consultoría sobre diseños web, ubicado en Poás de Alajuela, 800 metros al norte del parque de San Pedro de Poás. Reservas: De los colores: Blanco, negro, verde y celeste. Presentada el: 19 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018250649 ).

Adriana Calvo Robles, casada una vez, cédula de identidad 111520802, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Santa Teresita del Sur S. A., cédula jurídica 3101596676, con domicilio en 200 mts. al noroeste, del Cementerio Nuevo de Frailes de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: café benigno

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250661 ).

María Arleth Blanco Barrantes, soltera, cédula de identidad N° 304620660, con domicilio en San Pablo de León Cortés, 125 este y 25 sur del Ebais, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulce Beth

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel. Fecha: 13 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250706 ).

Zahyra Quirós Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 204870802, con domicilio en 250 norte, 50 oeste de Rep. Gigante, Pueblo Nuevo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROTECTORES DINOBA Presentación que se nota

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Protectores (baberos) en material de tela, algodón, paño e impermeable (plástico). Fecha: 1 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018250732 ).

Juan Rafael Jiménez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 303810871 con domicilio en Taras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de Jhambur mereces comer bien!

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado venta de comida rápida, como hamburguesas, salchipapas, hot - dogs, bebidas gaseosas, café, aguadulce, pero en especial diferentes tipos de hamburguesas. Ubicado en Taras de Cartago, de la delegación de tránsito, 300 metros al este, contiguo al Almacén de Materiales San Nicolás. Reservas: Rojo, naranja claro, blanco y negro Fecha: 05 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018250761 ).

Elizabeth Carro Abad, viuda una vez, cédula de identidad 301700007, en calidad de apoderada generalísima de El Rincón Real y Curiosidades RR Limitada, cédula jurídica 3102754056con domicilio en La Trinidad, Condominio Asturias, Condominio Numero Catorce, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL RINCONCITO REAL, ANTIQUES & VINTAGE CURIOSITIES

como nombre comercial en Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor de antigüedades y artículos vintage (de época), ubicado en Alajuela, cantón central, La Trinidad, Condominio Asturias, número 14. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018250778 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Anecoop S. COOP., con domicilio en: Monforte, 1 Entlo. 46010 Valencia, España, solicita la inscripción de: Poppy

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: de los colores: rojo, blanco, naranja y negro. Fecha: 01 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250783 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Anecoop S. Coop., con domicilio en Monforte, 1 Entlo 46010 Valencia, España, solicita la inscripción de: BOUQUET Anecoop

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: De los colores: Blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250784 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Anecoop S. Coop., con domicilio en: Monforte, 1 Entlo. 46010 Valencia, España, solicita la inscripción de: BOUQUET DE ANECOOP BOUQUET OF ANECOOP, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 01 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250785 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de ABBVIE Inc., con domicilio en 1 N. Waukegan Road, North Chicago, IL 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Let’s change lives

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; servicios de provisión de información médica, a saber, información referente a condiciones médicas, tratamientos y productos a pacientes y profesionales de la salud, consulta médica, a saber, proveer consejo a profesionales de la salud referentes a condiciones médicas y tratamientos. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018250786 ).

Manuel de Jesús Meléndez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 801190168 con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo de La Escuela Quemada; 75 norte, 25 oeste, calle sin salida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kapirucho

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Llaveros, artículos de joyería, artículos de relojería; y en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 7 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018250787 ).

Marilyn Álvarez Pire, soltera, cédula de residencia Nº 186200002835, en calidad de apoderada especial de Sabor Venezolano que Chévere Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101692178, con domicilio en: Belén, Cariari, Urbanización Bosques de Doña Rosa, casa J-2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor VENEZOLANO ¡Que Chèvere!

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a fabricación y venta de todo tipo de alimentos; restaurante de comida venezolana; catering service; salón de eventos, ubicado en Heredia, San Antonio de Belén, frente al costado sur de la plaza de deportes. Reservas: de los colores: amarillo, azul, blanco, negro y rojo. Fecha: 7 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018250790 ).

Marilyn Álvarez Pire, soltera, cédula de residencia 186200002835, en calidad de apoderado generalísimo de Sabor Venezolano Que Chevere, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101692178 con domicilio en Belén, Cariari, Urbanización Bosques de Doña Rosa, casa J-2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor VENEZOLANO ¡Que Chévere!

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de alimentación de comida venezolana. Reservas: De los colores: amarillo, azul, blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2017-0011540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018250791 ).

Alexander Sánchez Fuentes, casado una vez, cédula de identidad 203910349, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadería Cariblanco AJ Limitada, cédula jurídica 3102712633, con domicilio en Tuetal Norte, kilómetro y medio al oeste de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLLOS DON JOSÉ Para nuestra familia

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la cría y desarrollo de pollos, comercialización de carne y pollo, preformados de pollo, huevos y embutidos de pollo, ubicado en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, 2 kilómetros y medio al sur de la entrada de Invu tres. 28 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 978..—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018250792 ).

Alexander Sánchez Fuentes, casado una vez, cédula de identidad 203910349, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadería Cariblanco AJ Limitada, cédula jurídica 3102712633 con domicilio en Tuetal Norte, kilómetro y medio al oeste de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLLOS DON JOSÉ

como marca de comercio y servicios en clases: 29 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne de pollo, preformados de pollo, huevos y embutidos de pollo; en clase 44: Servicio cría y desarrollo de animales (pollos) para consumo humano. No se hace reserva del término: “Pollos”. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018250793 ).

Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681 con domicilio en Grecia, barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCOMAX de Sensación

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Helados. Reservas: Se reservan los colores, blanco, amarillo, celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250795 ).

Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica N° 3102368681 con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCOMAX DE SENSACION como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Helados. Fecha: 12 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250796 ).

Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad Nº 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica Nº 3102368681, con domicilio en: Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados. Fecha: 13 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250797 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Jorge Guido Delgado, casado una vez, cédula de identidad Nº 600980123, en calidad de apoderado generalísimo de Fideos Precocidos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101023673, con domicilio en Santo Domingo, un kilómetro al norte de la Iglesia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vigui

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, todo tipo de pastas de trigo y arroz en diversas preparaciones y presentaciones. Reservas: de los colores: celeste, blanco, rojo y negro. Fecha: 13 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250800 ).

Jorge Guido Delgado, casado una vez, cédula de identidad Nº 600980126, en calidad de apoderado generalísimo de Fideos Precocidos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101023673, con domicilio en Santo Domingo, un kilómetro al norte de la Iglesia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Li Ching Con

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Todo tipo de pastas de trigo y arroz en diversas preparaciones y presentaciones. Reservas: de los colores: blanco, celeste, rojo y negro. Fecha: 13 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250801 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad Nº 104370017, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101708426, con domicilio en Centro, de las antiguas oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, Edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITEK

como marca de comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos y de enseñanza, aparatos para la conducción y distribución, transformación, acumulación, regulación, o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, tales como pero no limitados a tabletas, televisores, pantallas, computadoras, teléfonos, así como cualquier otro aparato electrónico. Reservas: de los colores: celeste. Fecha: 22 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018250811 ).

Larry Russell Windes, casado una vez, cédula de residencia 184000612506, en calidad de apoderado generalísimo de Tranquility Farm S. A., cédula jurídica N° 3101746745 con domicilio en Dota, Santa María, 2 kilómetros sur del Parque de Santa María, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAM Fold-AMansion

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de construcción de casas abatibles, en relación con la marca de servicios Mini MANSIONS house “The TRANSFORMER THOW” EXP 2017/11175. Fecha: 25 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018250845 ).

Carolina Montero Chavarría, casada una vez, cédula de identidad 113340191, con domicilio en 25 metros oeste de los apartamentos Casa Lima, casa a mano izquierda, color amarillo, contiguo caseta de seguridad, Rohrmoser, Pavas, San Jose, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bombshell,

como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado de mujer; en clase 35: boutique virtual, pagina web. Solicitud N° 2018-0003595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250860 ).

Carolina Villalobos Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 114070717, en calidad de apoderado generalísimo de Vivin Labs S. A., cédula jurídica N° 3101752437, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Urbanización La Alameda, casa 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAHUN VET LAB,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; laboratorio clínico veterinario. Fecha: 4 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018250894 ).

Fernando Castro Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 104940976, en calidad de apoderado generalísimo de C.K.I. S. A., cédula jurídica 3101131328, con domicilio en La Uruca, Edificio San José 2000, Oficina PB Semi Sótano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hacienda de Colima A.C.J.,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018250895 ).

Yanet Soto Medrano, casada una vez, cédula de identidad número 900650940, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Ruta de Los Campos Eliseos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102742778, con domicilio en cantón primero (Heredia), distrito tercero (Ulloa) exactamente Residencial Los Arcos, rotonda diez, casa número ciento veinticuatro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: READY RENT-A-CAR

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de todo tipo de vehículos. Ubicado en San José, Sabana, Paseo Colón, diagonal al Centro Colón. Fecha: 08 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018250898 ).

Enrique Daniel Carballo Vega, casado, cédula de identidad Nº 104680550, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Grano de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-300182, con domicilio en: Curridabat, carretera a Curridabat, contiguo a la Empresa Mudanzas Mundiales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANGO, como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agua, agua mineral, zumos de fruta, gaseosas y otras bebidas sin alcohol para consumo humano. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018250899 ).

Andrea Villalobos Guillén, casada una vez, cédula de identidad N° 112070306, en calidad de apoderado generalísimo de F.M. Casa Eléctrica S. A., cédula jurídica N° 3101047661, con domicilio en Curridabat, Residencial La Colina, de Panadería Musmanni 225 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IONIC,

como marca de comercio en clases 6; 9; 11 y 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; codos metálicos para tubos, tubos metálicos, tuberías metálicas; en clase 9; cables eléctricos, cables coaxiales, cajas de conexión, cajas de derivación (electricidad), cajas de distribución (electricidad), cajas de empalme (electricidad), conectores, enchufes, disyuntores, hilos de aleaciones metálicas, interruptores, protectores de sobrevoltaje, reguladores de luz eléctricos, tableros de control, tableros de distribución, temporizadores que no sean artículos de relojería, timbres de puerta eléctricos; en clase 11; aparatos de alumbrado con diodos electroluminiscentes, aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes, aparatos e instalaciones de alumbrado, bombillas de iluminación, bombillas eléctricas, filamentos de lámparas eléctricas, filamentos de magnesio, globos de lámparas, guirnaldas de luces decorativas par fiestas, lámparas (aparatos de iluminación), lámparas eléctricas, luces eléctricas para árboles de Navidad, plafones, reflectores de lámparas, tubos de descarga eléctrica para la iluminación, tubos de lámparas, tubos luminosos de alumbrado; y en clase 17; empalmes no metálicos para tuberías flexibles, guarmiciones no metálicas para tuberías flexibles, guarmiciones no metálicos para tuberías rígidas, juntas para tuberías, tubos flexibles no metálicos. Reservas: del color azul. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2017-0005636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018250902 ).

Fabiano Brunello Vincenzi León, casado una vez, cédula de identidad N° 112710751, en calidad de apoderado especial de Bosques Consultores de Marca S. A., cédula jurídica N° 3101735879 con domicilio en Curridabat, Condominio Vistas de Altamonte, edificio número 2, apartamento número 41, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOSQUE

como marca de fábrica en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La empresa se dedica al posicionamiento y desarrollo estratégico de marcas, la creación de “naming” o nombres para marcas, el desarrollo de sistemas de identidad visual, el desarrollo y diseño de material colateral digital e impreso, el desarrollo de programas de diseño gráfico a espacios físicos y la señalización y sistemas de auto guía. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 05 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250912 ).

Fabiano Brunello Vincenzi León, casado una vez, cédula de identidad 112710751, en calidad de apoderado generalísimo de Bosque Consultores de Marca S. A., cédula jurídica N° 3101735879, con domicilio en Curridabat, Condominio Vistas de Altamonte, edificio número 2, apartamento número 41, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOSQUE

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios para el posicionamiento y desarrollo estratégico de marcas, la creación de “naming” o nombres para marcas, el desarrollo de sistemas de identidad visual, el desarrollo y diseño de material colateral digital e impreso, el desarrollo de programas de diseño gráfico a espacios físicos y la señalización y sistemas de auto guía, ubicado en San José, Los Yoses, frente a la bomba de gasolina, avenida central. Reservas: De los colores: Negro y blanco. Fecha: 05 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250913 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Voit Corporation, con domicilio en Culebra Road 9258 Suite 116, 78251, San Antonio Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Voit nova

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: balones. Fecha: 01 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250923 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OFF! DEFENSE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para eliminar malezas y destruir alimañas, insecticidas, trampas para polilla, repelentes de insectos, fungicidas, rodenticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018250924 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: KONA, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018250926 ).

Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad N° 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Hipra S. A. con domicilio en AV. de La Selva, 135 17170 Amer (Girona), España, solicita la inscripción de: NASYM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios; vacunas. Fecha: 24 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018250927 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Chinfield S. A., con domicilio en Avenida Ader 3205 (1605)-Munro-Proviencia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: FLUNIFIELD, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018250928 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: NEW CODE L´BEL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 24 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018250929 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Rigo Trading S. A. con domicilio en 6, Route De Trèves, Ebbc Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GOAL FOR GOLD como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1366547 de fecha 15/12/2017 de Luxemburgo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018250930 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc, con domicilio en: 1525 Howe Street Racine, WI 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: pledge

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: limpiadores de todo propósito, pulidor de muebles, limpiador de piso de superficies múltiples, toallitas desechables impregnadas con sustancias químicas o compuestos para uso doméstico, ceras y preparaciones a base de cera para pulir, limpiar y bruñir (Iustra) superficies, muebles y pisos y en clase 5: limpiador desinfectante de superficies múltiples. Solicitud N° 2018-0004445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250931 ).

Mariana Alfaro Salas, casada una vez, cédula de identidad 112690988, en calidad de apoderada especial de Tank Tops Flip Flops Limitada, cédula jurídica 3102748427, con domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber, 3 kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, Oficina N° 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANK TOPS FLIP FLOPS,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: anteojos de sol, estuches para anteojos. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, morado. Fecha: 7 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018250966 ).

María Paz Vargas Barrantes, soltera, cédula de identidad 115090663con domicilio en Curridabat, Pinares, de la primera entrada a Pinares, trescientos metros al norte, veinticinco metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bolboreta

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018250973 ).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Auberge Resorts LLC con domicilio en 33 Reed Blvd, Mill Valley, California 94941-2306, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUBERGE RESORTS COLLETION como marca de servicios en clase 35; 36; 39; 41; 43 y 44. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, administración de Empresas, administración de Negocios, funciones de oficina, administración de hoteles, resorts, spas y restaurantes para terceros, administración de hoteles, instalaciones para exposiciones, provisión de servicios de centro de negocios, organización de ferias y exposiciones con fines de negocios y comerciales, administración de programas de fidelización de clientes, administración comercial de hoteles, spas, residencias, puntos de venta de alimentos, puntos de venta de bebidas, oficinas, centros comerciales y puntos de venta minorista, consultoría de gestión hotelera: servicios de asesoramiento comercial relacionados con franquicias, provisión de programas de membresía, lealtad, incentivo, redención y canje de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; en clase 36: Seguros, Asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos inmobiliarios, bienes raíces, servicios de gestión inmobiliaria, bienes raíces, alquiler de apartamentos, servicios inmobiliarios, bienes raíces, a saber, alquiler, arrendamiento y gestión de propiedades residenciales, servicios inmobiliarios- bienes raíces, a saber, servicios de gestión de condominios, servicios de tiempo compartido de bienes raíces, desarrollo, compra, venta, financiamiento, administración, operación, alquiler, promoción y corretaje de apartamentos, condominios, propiedades de tiempo compartido, propiedades comerciales, bienes raíces de todo tipo e instalaciones y servicios relacionados, acuerdos de intercambio para propiedades inmobiliarias, incluyendo propiedades de tiempo compartido y otras propiedades de propiedad de intervalo o fraccionada; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de productos o bienes, acuerdos u organización de viajes, servicios de viajes y turismo, organización de excursiones, acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros, operación de garajes, alquiler de estacionamientos, estacionamiento de automóviles, alquiler de automóviles, reserva de asientos para viajeros y reserva de viaje; en clase 41: Educación, suministro de capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, provisión de instalaciones e información de recreación y deportes, organización de actividades recreativas, provisión de áreas recreativas, organización de eventos recreativos, servicios de entretenimiento, suministro de información de entretenimiento, provisión de servicios de gimnasios y clubes de salud, servicios de clubes de entretenimiento, servicios de galería de arte, suministro de instalaciones de casino y juegos, organización de reuniones, conferencias y exposiciones; en clase 43: Servicios para proporcionar comida y bebida, alojamiento temporal, servicios de hotel y resort, servicios de reserva de hotel, servicios de restaurante, catering y banquetes, así como servicios de hacer reservas para estadías de corto y largo plazo en apartamentos y condominios, reserva de alojamientos temporales; en clase 44: Higiene y cuidado de belleza para los seres humanos, servicios de spa, servicios de spa de salud, en concreto, servicios de cuidado corporal cosmético, servicios de salón de belleza, proveyendo instalaciones de sauna, servicios de aromaterapia, servicios de masaje. Fecha: 07 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018250974 ).

Gerardo Murillo Solís, casado una vez, cédula de identidad 103820420, en calidad de apoderado generalísimo de Autoservicio TSO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101290669, con domicilio en Zapote, de Cemaco, 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TSO,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de los siguientes accesorios para automotores: sistema de escape, canastas de techo, estribos, parachoques o bumpers carretas de carga y halatrailer o pegaderos, ubicado en Zapote frente a importadora Monge. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018251004 ).

Felix Ángel Quesada Moya, casado una vez, cédula de identidad N° 205230485, con domicilio en San Ramón, Concepción, un kilómetro al este del Ebais de Concepción, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café CHAPARRAL,

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: de los colores: negro, café marrón oscuro, blanco, verde turquesa. Fecha: 6 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018251020 ).

Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de María Alejandra Aguilar Morales, soltera, cédula de identidad 117260445, con domicilio en San Rafael, Escazú, San Rafael, calle 130, Residencial los Faroles, casa número 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FULLY CHARGED,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares y exfoliantes de todo tipo. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender arare sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018251021 ).

Fernando Abel Fernández Umaña, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 105780246, con domicilio en: Desamparados, San Miguel, de la plaza de deportes 125 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOLOS

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, pantalones de mezclilla, shorts, blusas, camisetas, chaquetas. Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 08 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018251023 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRAPARK

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte; servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018251064 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en calles 50 y 74, San Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRAPARK free & zone business center,

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de tratamiento de materiales, a saber, la transformación o la producción mecánicos o químicos de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos los servicios de fabricación por encargo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018251065 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Ultra Development Group, INC., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRAPARK FREE & ZONE business center,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de negocios inmobiliarios, administradores de propiedades, servicios de alquiler. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018251066 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio en: calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRAPARK free & zone business center

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de conservación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018251067 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRAPARK free & zone business center

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de administración comercial; gestión de negocios comerciales; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018251068 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en calles 50 y 74, San Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO-ULTRA premier corporate parks,

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de conservación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018251072 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO-ULTRA

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; Servicios de transporte; servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018251073 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en calles 50 y 74, San Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO-ULTRA,

como marca de comercio en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de tratamiento de materiales, a saber, la transformación o la producción mecánicos o químicos de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos los servicios de fabricación por encargo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018251074 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en: calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO-ULTRA

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de negocios inmobiliarios, administradores de propiedades, servicios de alquiler. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018251075 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO-ULTRA

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de administración comercial; gestión de negocios comerciales; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018251076 ).

Fernando Andrés Suárez Pérez, casado una vez, cédula de identidad 109320233, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Codeco S. A., cédula jurídica N° 3101573118 con domicilio en Escazú, 600 metros del Ebais de Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Infinity

como marca de servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de equipos y suministros de piscinas y spas; en clase 37: Servicios de construcción, reparación, instalación, remodelación, acabados de piscinas y spas. Fecha: 4 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018251103 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad Nº 109940112, en calidad de apoderado especial de Fabio Humberto Mora Garita, casado una vez, cédula de identidad Nº 109900546, con domicilio en: Central, Fátima, de la Iglesia Católica, 100 norte, 100 oeste y 50 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERQUIM como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: investigación y asesoría en desarrollo, diseño y manufactura de productos y materiales compuestos como fibra de vidrio, fibra de carbono, kevlar y sus híbridos. Fecha: 25 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018251118 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Fabio Humberto Mora Garita, casado una vez, cédula de identidad N° 109900546 con domicilio en Heredia, Central, Fátima, de la iglesia católica, 100 norte, 100 oeste y 50 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERQUIM como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Gestión comercial, ventas al por mayor y detalle, importación y exportación de productos y materiales compuestos como fibra de vidrio, fibra de carbono, kevlar y sus híbridos. Fecha: 25 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018251119 ).

Yorleny Vargas Blanco, casada una vez, cédula de identidad N° 502690657, con domicilio en Tilarán del Banco de Costa Rica 25 metros al norte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: frutas del trópico

como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta de Milshake (batidos en leche) batidos en agua, ensaladas de frutas, bananas Split, explosión (comprende helados con frutas, crema chantilly y sorbetos), sundae. Reservas: De los colores: negro, rojo, amarillos, verde limón, celeste, lila y verde agua. Fecha: 09 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018251128 ).

Melissa Murillo Jara, casada 1 vez, cédula de identidad N° 402080820, en calidad de apoderado generalísimo de M Dos Bikinis S. A., cédula jurídica N° 3101681785, con domicilio en 175 metros norte del BAC, El Arroyo Oficina segundo piso, arriba de Pinturas Coral, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAERULA SWIMWEAR,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: trajes de baño hombre, mujer y niños, sobreros, bolsos, calzado salidas de playa, ropa de playa en general, ropa casual. Fecha: 12 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018251130 ).

Sebastián Belhumeur, casado, cédula de residencia 112400045411, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Belmuro CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101724257, con domicilio en Bagaces, La Fortuna, 400 metros al norte y 25 metros al este de la plaza de toros, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: belnature FOODS,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: embutidos, carne, frutas, verduras, legumbres en conserva y congelados secos y cocidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018251162 ).

Álvaro Martín Morales Fallas, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 106380167, con domicilio en: El Carmen de Guadalupe, Residencial La Pradera, casa 7 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Katsumi

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tratamiento capilar y alisante. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251183 ).

Álvaro Martín Morales Fallas, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 106380167, con domicilio en: El Carmen de Guadalupe, Residencial La Pradera, casa 7A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mei Zi, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplemento alimenticio. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251186 ).

Adrián López Arroyo, soltero, cédula de identidad N° 401830417 con domicilio en La Ribera de Belén, contiguo a la Escuela Fidel Chaves, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Estación 5 como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de alimentos y bebidas naturales, ubicado en La Ribera de Belén en Heredia, diagonal al cementerio, Plaza Lafayette, local 6. Fecha: 06 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018251210 ).

Cindy Tatiana Álvarez Torres, soltera, cédula de identidad Nº 111740621, con domicilio en: Tirrases, Curridabat, 25 m. norte y 75 m. oeste del Súper Tirrases, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cats BISUTERIA & ACCESORIOS

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: collares, pulseras, aretes y anillos. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018251328 ).

Adrian Campos González, soltero, cédula de identidad N° 109920645, con domicilio en Coronado, Patalillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FISIO ADRIANCAMPOS,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos fisioterapia. Reservas: de los colores: azul y gris. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018251365 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS COBRA como marca de servicios en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frituras de harina de maíz. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018251383 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en República de Panamá en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: NERAZIC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéutico de uso humano. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018251384 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: MINIX como marca de servicios en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan, pasteles, galletas, tostadas y tortillas. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018251385 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: IVATEZ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema respiratorio, oncológicos. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018251386 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Automotores Gildemeister SPA, con domicilio en AV. Las Condes 11.000, piso 9, Comuna de Vitacura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: GILDEMEISTER como marca de fábrica y comercio en clases 7; 9; 11; 12; 35; 36 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Tubos de escape para motores, motores a gasolina, módulos de tubos de transferencia de combustible (que no sean para vehículos terrestres) (partes de máquinas), amortiguadores de pulsaciones de combustibles (que no sean para vehículos terrestres) (partes de máquinas), inyectores de combustible (que no sean de vehículos terrestres) (partes de máquinas), bomba (maquinas) de generación de alta presión para la inyección de combustible, bombas (máquinas)de combustible, compresores como partes de máquinas y motores, mecanismos de mando para máquinas / o motores, cables de mando para máquinas / o motores, frenos de bloque para elementos de máquinas, que no sean para vehículos terrestres, válvulas (partes de máquinas), carburadores electrónicos que no sean vehículos terrestres, filtros de aire para motores de automóviles, Aspiradoras para vehículos, vehículos para la construcción, motocicletas; en clase 9: Fuente de poder (Power bank) para vehículos, aparatos para cargar celulares para automóviles, cargador de batería para vehículos, batería para vehículos, “handfree holders” para celulares, termostatos para vehículos; en clase 11: Ventiladores para vehículos; luces y faros para vehículos; desempañadores para vehículos; calefacción y climatización para vehículos; purificadores de aire para automóviles; reflectores para automóviles; bombillas indicadoras de dirección para automóviles; dispositivos anti hielos para automóviles; en clase 12: Radios multimedia para automóviles, parlantes y amplificadores para automóviles, estéreos para vehículos, alarmas para vehículos, cierre centralizado para vehículos, alza vidrios para vehículos, limpiaparabrisas para vehículos, hojas de limpiaparabrisas para vehículos, portaequipajes para vehículos, cajas de techo (portaequipajes) para vehículos, portavasos para vehículos, bolsas interiores para vehículos, parachoques para vehículos, suspensiones para vehículos, ventanillas y cristales para vehículos, frenos de vehículos, radiadores para vehículos, neumáticos y ruedas para vehículos, retrovisores para vehículos, espejos para vehículos, puertas para vehículos, airbags para vehículos, llantas para vehículos, circuitos hidráulicos para vehículos; en clase 35: Servicios de venta y comercialización de productos de las clases 7, 9, 11 y 12, al por mayor y/o al detalle, Servicios de importación, exportación y representación de productos de las clases 7, 9,11 y 12, Servicios de venta por catálogos de todo tipo de productos, Reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos, permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad, Asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio, en materia de comercio electrónico, Servicio de difusión de publicidad por cualquier medio de toda clase de productos y servicios, Servicio de propaganda o publicidad radiada y televisada, Servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios, asesorías con relación a dichos servicios, telemarketing, Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y la exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales, Servicios de asesorías para la organización y dirección de  negocios, Servicios de ayuda en la explotación o dirección de empresas comerciales; en clase 36: Servicios financieros, servicios relacionados con provisión de garantías de vehículos, servicios de seguros y seguros para vehículos, corretaje de seguros para vehículos, servicios financieros para la compra de vehículos, servicios de crédito relacionado con vehículos, préstamos con garantía para financiar contratos de crédito de crédito o plazos para la venta de vehículos a motor, servicios de garantías financieras para rembolsar los gastos derivados de accidentes o averías de vehículos; en clase 37: Servicios relacionados con talleres mecánicos, mantenimiento y reparación de motores de vehículos, mantenimiento de vehículo, Prestación de servicios de información relacionados con la mantención de vehículos, servicios de pintura decorativa para de automóviles, Afinación de motores de vehículos, Cambio de piezas para automóviles, reparación o mantenimiento de piezas de vehículos de motor y accesorios. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018251387 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: El Paisa,

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arepas, tortillas, pan, pasteles y galletas; en clase 35: servicios de comercialización de arepas, tortillas, pan, pasteles y galletas. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018251390 ).

Hernán Pacheco Orfilia, cédula de identidad N° 105850980, en calidad de apoderado especial de Compagnie Generale des Etablissements Michelin, con domicilio en 12, Cours Sablon, 63000 Clermont-Ferran, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 14; 16; 17; 18; 20; 21; 24; 25; 26; 27; 28; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: polímeros sintéticos y naturales sin procesar, plastificantes para uso en polímeros, resinas poliméricas sin procesar, composiciones para reparar neumáticos y tubos internos, preparaciones adhesivas de caucho y masilla para reparar neumáticos y tubos internos, anticongelante, productos químicos en forma de gránulos y / o de polvos y compuestos de cerámica, todos esos productos para fabricación aditiva; en clase 3: líquidos limpiadores de parabrisas, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, desengrasantes que no sean para uso en procesos de fabricación; en clase 4: lubricantes, aceites lubricantes, lubricantes para neumáticos; en clase 5: aerosoles ambientadores, cajas de primeros auxilios equipadas; en clase 6: metales comunes en bruto y semielaborados y sus aleaciones, cables y alambres no eléctricos de metal común, bolas de acero, clavos, abrazaderas y tornillos de metal, cilindros de aire de metal para inflar llantas, fijación de pernos metálicos para ruedas, metales comunes y sus aleaciones en forma de polvo y/o gránulos para fabricación aditiva; en clase 7: herramientas de máquinas, acoplamientos de máquinas y correas de transmisión, excepto para vehículos terrestres, cinturones para transportadores, soportes antí-vibratorios para máquinas, componentes de transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres, motores estacionarios o móviles para máquinas, generador eléctrico con pila de combustible, arandelas de alta presión, aparatos para instalar y quitar neumáticos, tomas [máquinas] y máquinas, bombas de aire y accesorios para ellos, conectores para inflar neumáticos (partes de máquinas), aspiradoras, pistolas de pintura, compresores de aire, máquinas para aditivos fabricación (impresoras 3D); en clase 8: herramientas e instrumentos de mano (manuales), cubiertos, tenedores y cucharas, brazos laterales, raspadores para ventanas de vehículos, palas, deriva de cadena, destornilladores, herramientas multifuncionales, gatos de elevación, manual, palancas para instalar y quitar neumáticos, taladros de pecho; en clase 9: dispositivos de advertencia para desinflar neumáticos [llantas], sistema electrónico de monitoreo de llantas que suministra información sobre los parámetros operativos de un neumático de un vehículo, celdas de combustible, sistemas de pila de combustible y componentes para generador eléctrico estacionario o portátil, cargadores para baterías eléctricas para vehículos, rectificadores de corriente eléctrica, convertidores eléctricos, inversores y reguladores de voltaje, todo para vehículos, programas de computadora y programas de investigación de bases de datos, medios de procesamiento y almacenamiento de información y datos para computadoras y periféricos de computadora, software y aplicaciones para dispositivos móviles, software, bases de datos y hardware para vehículos, remolques y gestión de neumáticos, software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles para navegación de sistemas (GPS), software de computadora social interactivo que permite el intercambio de información entre usuarios en el campo de la navegación, clima, transporte, tráfico, viajes, restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, áreas de descanso, centros de reparación y mantenimiento de vehículos, dispositivos para posición amiento de sistema y sistema de posición amiento global (GPS), software de computadora y aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles utilizados especialmente para el planificador de rutas de itinerario, planificación de rutas de itinerario para todos los tipos de vehículos y a pie, software de computadora y aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles utilizados para gestionar información sobre turismo, transporte, tráfico, viajes, restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, áreas de descanso, centros de reparación y mantenimiento de vehículos, software y aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles utilizados especialmente para proporcionar información y consejos sobre turismo, transporte, tráfico, viajes, restaurantes, servicio estaciones, parqueos de vehículos, áreas de descanso, centros de reparación y mantenimiento de vehículos, software descargable y aplicaciones para dispositivos móviles para sistemas de ayuda en línea en preparación y planificación de viajes, itinerarios de viaje y visitas turísticas, software para desarrollar aplicaciones, bases de datos informáticas en el campo de planificación de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo, restaurantes, estaciones de servicio, parqueos de vehículos, áreas de descanso y reparación de vehículos y centros de mantenimiento, pro gramas informáticos para acceder, navegar y buscar en línea bases de datos, software para diseño, creación, publicación y alojamiento de sitios web, base de datos de hosts en el campo de información sobre tráfico, transporte, viajes, turismo y restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, áreas de descanso y centros de reparación y mantenimiento de vehículos, publicaciones electrónicas en línea descargables disponibles en bases de datos en el campo de planificación de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo y restaurantes, estaciones de servicio, parqueos de vehículos, áreas de descanso y vehículos centros de reparación y mantenimiento, libros, revistas, publicaciones, periódicos, noticias de última hora, revisiones y otras publicaciones todas ellas en formato electrónico descargable, cables de eléctricos, manómetros, prendas para la protección contra el fuego, tapones para los oídos para buceadores, guantes de seguridad para protección contra accidentes y lesiones, triángulos de advertencia de avería del vehículo, protección para la cabeza, tiras reflectantes para vestir, máscaras de buceo, lentes y gafas de sol (óptica), agendas y asistentes digitales personales, cámaras, programas de videojuegos, calculadoras, alfombrilla para ratón (mouse pads), USB palos, ratón (periférico de computadora), aparato de prueba de alcohol, impresoras; en clase 10: tapones para los oídos [dispositivos de protección para los oídos]; en clase 11: instrumentos y aparatos de iluminación, mantas, eléctricas, que no sean para uso médico, descongeladores para vehículos, aparatos desodorizantes de aire, recipientes isotérmicos, aparatos de cocina, tanques de agua a presión y aparatos para distribución de agua a presión, bombillas para vehículos, cajas, plástico, con bombillas para vehículos [revestidos]; en clase 12: neumáticos para ruedas de vehículos, tubos interiores para neumáticos, bandas de rodamiento para recauchutar neumáticos, pistas para vehículos de seguimiento, suspensiones, ejes, muelles, dispositivos de amortiguación, bloques de filtración, soportes elásticos antivibración para vehículos, cinturones de orugas para vehículos terrestres, solapas para proteger neumáticos, ruedas, soportes de ruedas, pernos antideslizantes para neumáticos de vehículos, parches y parches de goma adhesivos para reparar tubos y neumáticos, válvulas de neumáticos, kits de reparación para neumáticos, en concreto equipo de reparación de neumáticos, kits de reparación de neumáticos, materiales de reparación de neumáticos, ajustes de rueda, cadenas antideslizantes para neumáticos, solapas de barro, sistemas de techo y equipaje para vehículos, asientos de seguridad para niños para vehículos, sillas de montar para vehículos de dos ruedas y triciclos, cerraduras para vehículos, bolsas para vehículos de dos ruedas y triciclos, cochecitos de bebé, infladores para neumáticos, infladores (máquinas), limpiaparabrisas, portabicicletas para su uso en vehículos, porta-esquís para uso en vehículos, cubiertas para neumáticos, cubiertas para bicicletas, tapas de cubo, agarraderas para manubrios para bicicletas, estuche para agua para bicicletas; en clase 14: obras de arte de metales preciosos, productos relojeros e instrumentos cronométricos, joyería, llaveros, mancuernillas, clips de corbata y pins de corbata, alfileres ornamentales, insignias de metales preciosos; en clase 16: papel, cartón, impresos, periódicos, folletos, brochure, revistas y publicaciones periódicas, libros, álbumes, mapas de carreteras y turísticos, libros de guía, material de encuadernación, fotografías, papelería, materiales adhesivos (papelería), pinceles, máquinas de escribir y oficina (que no sean muebles), material de instrucción y enseñanza (que no sea un aparato), plumas, instrumentos de escritura, portalápices (que no sean de metales preciosos ni chapados), tarjetas de visita y titulares de tarjetas de crédito [que no sean artículos de cuera], bolsillos de ruta y mapa turístico para guías turísticos, calendarios, pesas de papel, cuadernos, libros de mesa, diarias, almanaques, carteles, blocs de escritura, blocs de memorándums, bolsas de plástico o de papel para uso doméstico; en clase 17: polímero de elastómero, caucho natural y sintético, en bruto o semielaborado, plásticos (semielaborados) láminas de caucho, tubos de caucho, cordones de caucho no para uso textil, gutapercha, goma elástica, en bruto o semitrabajado, balata y sustitutos, materiales plásticos en forma de hojas, bloques y varillas (productos semi-terminados], calafateo y materiales aislantes, tubos flexibles, no metálicos; en clase 18: sombrillas, estuche de viaje (marroquinería, artículos de cuero), baúles, carteras (marruecos, artículos de cuero), equipaje, bolsas de viaje, bolsos de mano, mochilas, bolsas para el transporte de materiales a granel, bolsas para campistas, bolsas para la playa, bolsas para escaladores, bolsas para embalaje de ropa, tarjeta de visita, tarjeta de crédito, cinturones hechos de cuero y cinturones hechos de imitación de cuero; en clase 20: muebles, espejos, marcos de cuadros, artículos ornamentales de materiales plásticos (figurillas), almohadas, cojines, colchones, kit plástico (vacío) para bombillas de vehículos; en clase 21: cristalería para uso doméstico, porcelana y loza, platos para servir, cuchillería, cepillos, abrebotellas, abrelatas de corcho, contenedores portátiles, termo o envases para ciclistas y otros deportistas, utensilios de cocina y recipientes para la cocina y el hogar (ni de metales preciosos ni de metal plateado y no eléctricos), recipientes de refrigeración portátil no eléctricos, vajilla no de metales preciosos, contenedores aislados; en clase 24: artículos textiles decorativos (no comprendidos en otras clases), a saber, banderines y emblemas, insignias, manteles de mesa y servilletas textiles, tapetes de viaje [batas]; en clase 25: ropa, ropa deportiva, ropa interior, jackets para la protección del viento, trajes de gimnasia, ropa impermeable, chalecos, parkas, ponchos, suéter de lana, camisas, camisas de manga corta, blusas, camisa polo, camisetas, sudaderas, suéteres, pantalones, vestidos, faldas, salidas de playa, pantalones cortos, bermudas, trajes de baño, pijamas, disfraces, gorros de baño, chaquetas [ropa], chalecos, blusones, overoles, delantal, cinturones [ropa], guantes [ropa], guantes para ciclistas, corbatas, bufandas, pañuelos [pañuelos] fajas para usar, cintillos para la cabeza como ropa, orejeras [ropa], sombreros, boinas, gorros, chales, gorras, viseras y otros artículos de sombrerería, medias, calcetines de tobillo, overoles, botas, botines, sandalias, calzado y calzado deportivo, zapatillas y otro calzado; en clase 26: insignias para usar, no de metales preciosos; en clase 27: alfombras, tapetes y esteras de goma para vehículos, alfombras de puerta; en clase 28: juguetes, juegos y artículos deportivos (excepto prendas de vestir), juegos de cartas, adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería, Globos de Nieve, cojines de mesa de billar, raquetas, pelotas y volantes para juegos, maquetas de vehículos; en clase 34: encendedores no eléctricos, ceniceros (que no sean de metales preciosos ni chapados), fósforos; en clase 35: publicidad, publicidad por correo, administración de empresas, administración de Negocios, funciones de oficina, difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), organizar suscripciones de periódico para terceros, organizando suscripciones a servicios de telecomunicación [para terceros], consultoría de gestión y organización comercial, consultoría de gestión y organización de negocios en particular para profesionales en la industrias de neumáticos y automóviles, organización de gestión de archivos computarizada de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, publicidad en línea en una red informática, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, publicación de textos publicitarios, alquiler de espacio publicitario, difusión de material publicitario, organización y realización de promociones y operaciones comerciales de publicidad para fines de desarrollo de lealtad del cliente, organización y conducción de estudios de mercado, entrada, procesamiento, sistematización y compilación de bases de datos en la computadora de información y datos relacionados con la gestión de vehículos y neumáticos, ubicación de vehículos e itinerarios por carretera, investigación y recuperación de información comercial informatizada, proporcionar información y asesoramiento sobre la selección de neumáticos y las técnicas y prácticas de conducción, información comercial y asesoramiento comercial relacionado con la gestión de neumáticos, a saber, elección, el mantenimiento, la reparación, el recauchutado, el reemplazo y la supervisión de la presión de neumáticos de la flota de vehículos, información comercial y asesoramiento relacionado con la ubicación del vehículo, organización y realización de exhibiciones para demostrar la conducción de vehículos de motor bajo y de tipos de conducción, carreteras y las condiciones de los neumáticos con fines comerciales, servicios minoristas y mayoristas en relación con neumáticos de vehículos, cámaras de aire, válvulas de neumáticos y partes de vehículos, servicios minoristas y mayoristas en línea en relación a neumáticos de vehículos, cámaras de aire, válvulas de neumáticos y partes de vehículos, publicidad y patrocinio comercial, servicios de relaciones públicas para fundaciones y otros establecimientos dedicado a la investigación industrial, capacitación y educación, acciones sociales y humanitarias, salud, cultura, conservación del patrimonio, protección del medio ambiente, deporte, consultaría relacionada a la gestión, estrategia, gestión de la organización de las empresas y de sus empleados, asesoramiento administrativo, información vinculada al desarrollo del empleo profesional e integración social, organización de exposiciones con fines comerciales y publicitarios, servicios de ayuda interna para personas, a saber, asistencia para completar los trámites administrativos y procedimientos, servicios de apoyo y supervisión para la búsqueda de empleo y profesional e integración social (asesoramiento laboral), consultoría en gestión organizacional para proyectos concerniente a la instalación de maquinaria para fabricación aditiva, servicios de venta minorista de repuestos en los campos nuclear, aeronáutico, ferroviario, automotriz, médico y dental producidos por aditivos fabricación; en clase 36: servicios de seguros, seguro de indemnización del valor residual de los neumáticos en caso de reemplazo, comprometiéndose a pagar los costos del neumático o vehículo, alojamiento en un hotel o repatriación en caso de avería, inversión de capital, patrocinio financiero, recaudación de fondos caritativos, recaudación de fondos, recolección y distribución de donaciones a asociaciones, a organizaciones sin fines de lucro, financiar estudios y proyectos en relación con educación, acción social y humanitaria, salud, cultura, conservación del patrimonio, protección del medio ambiente, deporte, apoyo financiero para investigación industrial, capacitación y educación, social y actos humanitarios, salud, cultura, conservación del patrimonio, protección del medio ambiente, deporte, asistencia para facilitar la educación de adultos (financiación); en clase 37: instalación, mantenimiento, inflado, reparación, montaje, desmontaje, recauchutado, reesculturado y / o reemplazo de neumáticos, cámaras o ruedas para vehículos y remolques, servicios de balanceo de ruedas, mantenimiento y reparación de vehículos, partes y accesorios para vehículos, limpieza y lavado servicios para vehículos, llantas y / o ruedas de vehículos, servicios de asistencia en carretera en caso de vehículo avería de neumático (reparación), servicios de información y asesoramiento sobre reparación o mantenimiento de vehículos, llantas, ruedas de vehículos, partes y accesorios para vehículos, inspección de vehículos y sus partes antes del mantenimiento y reparación, arreglando para el ajuste, el mantenimiento, la reparación y la sustitución de neumáticos y partes para vehículos, instalación, mantenimiento, montaje, servicios de desmontaje y reparación de máquinas de fabricación aditiva; en clase 38: suministro de foros en línea, proporcionar acceso y alquilar tiempo de acceso a las bases de datos en el campo de planificación de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo y gastronomía por medios de transmisión electrónica, servicios de transmisión relativos a negocios y a la planificación de rutas; en clase 39: asistencia en caso de avería de los neumáticos del vehículo (remolque), servicio de repatriación por todos los medios, para personas y / o vehículos en caso de avería, almacenamiento de neumáticos o ruedas para vehículos, servicios de localización de vehículos, servicios de información relacionados con el seguimiento de vehículos y remolques, transporte, información de transporte, logística de transporte, transporte de bienes, entrega de llantas y / o ruedas para vehículos y / o partes y accesorios para vehículos, acuerdo de viaje y en particular mediante la transmisión en línea de itinerarios viales, accesibles a través de comunicaciones globales redes (Internet), proporcionar itinerarios de carreteras, geografía, viajes, mapas, navegación, tráfico, itinerario de carreteras, transporte e información de puntos de interés a través de redes de telecomunicación y dispositivos móviles, servicios de navegación y localización de vehículos por computadora vía posicionamiento Global Sistema (GPS), servicios de consultoría e información relacionados con el transporte por carretera, aire, mar y vías férrea, información y asesoramiento en el campo del turismo, planificación de rutas, transporte, tráfico y viajes, transporte de equipos para operaciones de ayuda humanitaria y acciones solidarias, provisión de información y/o datos informáticos en el campo de la planificación de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo (viaje); en clase 40: reciclaje de residuos, información sobre tratamiento de residuos, fabricación de materiales, incluidos fabricación de polvos y / o gránulos para su uso en la fabricación aditiva, fabricación en serie de artículos y / o repuestos producidos por fabricación aditiva, reciclaje de materiales utilizados para fabricación aditiva, tratamiento de materiales, a saber, tratamiento de polvos y / o gránulos para uso en la fabricación aditiva de productos de materiales metálicos y/o materiales de cerámica; en clase 41: organizar y conducir eventos relacionados con las instrucciones de conducción del vehículo y el uso de neumáticos, organizar y la realización de exhibiciones para demostrar la conducción de vehículos bajo distintas condiciones de manejo, carreteras y de los neumáticos, organizar y conducir carreras de vehículos, organizando y conduciendo concursos en el campo de los neumáticos de vehículos, servicios de formación técnica relacionados con el comercio de neumáticos, servicios de entrenamiento en el campo de reparación y reemplazo de neumáticos, servicios de capacitación en el uso de máquinas para montar, desmontar, reparar e inflar neumáticos, servicios de capacitación relacionados con negocios gestión de franquicias, educación, entrenamiento, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, información de entretenimiento y educación, venta de boletos y servicios de reserva para eventos, publicación de libros, organización de competiciones [educación o entretenimiento], organización y dirección de conferencias, seminarios y coloquios, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, servicios de publicación (incluida la electrónica) servicios de publicación para periódicos, revistas, libros, folletos, brochures, guías y mapas geográficos, organización y realización de talleres (capacitación), provisión de descarga y/o no publicaciones descargables, asistencia para facilitar la educación de adultos (suministro de capacitación), capacitación en el campo del tratamiento de materiales y en el campo de los aditivos fabricación, suministro de capacitación en operación de máquinas para fabricación aditiva; en clase 42: información técnica y asesoramiento relacionado con la gestión de neumáticos, principalmente, la elección, el mantenimiento, reparación, recauchutado, reemplazo y control de presión de las llantas del vehículo de flota, servicios de especialización técnica relacionados con la elección, el estado, el mantenimiento y/o la reparación de neumáticos, partes y accesorios para vehículos, información técnica y asesoramiento relacionado con seguimiento de vehículos y remolques, servicios de pruebas y control de calidad para neumáticos y cámaras de aire, servicios para el diseño de locales comerciales para el comercio de neumáticos, desarrollo, diseño, mantenimiento, publicación y suministro de software, aplicaciones móviles, bases de datos y sitios web, provisión de motores de búsqueda para obtener datos a través de una red de comunicación, Ingeniería de evaluaciones y evaluaciones en los campos de ciencia y tecnología, investigación científica y tecnológica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, estudios de proyectos técnicos, consultaría de investigación, experiencia y asistencia en diseño y desarrollo para la construcción de máquinas para fabricación aditiva, de artículos y/o de piezas de repuesto, para la producción del mismo por fabricación aditiva, diseño, desarrollo e instalación de software, estudios e investigaciones relacionadas con la eliminación de desechos; en clase 43: servicios de información y consultoría relacionados con el turismo (restaurantes y alojamientos), culinario, gastronómico, restaurantes y hospitalidad (productos alimenticios y alcohólicos y no alcohólicos bebidas), servicios de reserva de hotel y restaurante, suministro de información y/o datos en los campos de la gastronomía, gastronomía, restaurantes y comercio hotelero, Suministro de información y/o datos informáticos en el ámbito del turismo (alojamiento) y la gastronomía: en clase 44: servicios de ayuda doméstica para personas, a saber, asistencia con la higiene diaria, ayuda doméstica servicios para personas, a saber, servicios de asistencia médica para personas necesitadas, asistencia médica para personas en dificultad; en clase 45: servicios de asistencia jurídica para la creación de empresas. Fecha: 22 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018251391 ).

Roxana Cordero Pereira, Cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Automotores Gildemeister SPA con domicilio en av. Las Condes 11.000, piso 9, Comuna De Vitacura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 7; 9; 11; 12; 35; 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Tubos de escape para motores, motores a gasolina, módulos de tubos de transferencia de combustible {que no sean para vehículos terrestres} (partes de máquinas), amortiguadores de pulsaciones de combustibles (que no sean para vehículos terrestres) (partes de máquinas), inyectores de combustible (que no sean de vehículos terrestres) (partes de máquinas), bomba (maquinas) de generación de alta presión para la inyección de combustible, bombas (maquinas) de combustible, compresores como partes de máquinas y motores, mecanismos de mando para máquinas / o motores, cables de mando para máquinas / o motores, frenos de bloque para elementos de máquinas, que no sean para vehículos terrestres, válvulas (partes de máquinas), carburadores electrónicos que no sean vehículos terrestres, filtros de aire para motores de automóviles, Aspiradoras para vehículos; en clase 9: Fuente de poder (Power bank) para vehículos, aparatos para cargar celulares para automóviles, cargador de batería para vehículos, batería para vehículos, “hand free holders” para celulares, termostatos para vehículos, radios multimedia para automóviles, parlantes y amplificadores para automóviles, estéreos para vehículos, alarmas para vehículos, cierre centralizado para vehículos, alza vidrios para vehículos; en clase 11: Ventiladores para vehículos, luces y faros para vehículos, desempañadores para vehículos, calefacción y climatización para vehículos, purificadores de aire para automóviles, reflectores para automóviles, bombillas indicadoras de dirección para automóviles, dispositivos anti hielos para automóviles; en clase 12: Alarmas para vehículos, limpiaparabrisas para vehículos, hojas de limpiaparabrisas para vehículos, portaequipajes para vehículos, cajas de techo (portaequipajes) para vehículos, portavasos para vehículos, bolsas interiores para vehículos, parachoques para vehículos, suspensiones para vehículos, ventanillas y cristales para vehículos, frenos de vehículos, radiadores para vehículos, neumáticos y ruedas para vehículos, retrovisores para vehículos, espejos para vehículos, puertas para vehículos, airbags para vehículos, llantas para vehículos, circuitos hidráulicos para vehículos, vehículos para la construcción, motocicletas; en clase 35: Servicios de venta y comercialización de los productos anteriormente reivindicados en las clases 7, 9, 11 y 12, al por mayor y/o al detalle Servicios de importación, exportación y representación de los productos reivindicados en las clases 7, 9, 11 y 12 Servicios de venta por catálogos de todo tipo de productos Reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos, permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad Asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio, en materia de comercio electrónico Servicio de difusión de publicidad por cualquier medio de toda clase de productos y servicios Servicio de propaganda o publicidad radiada y televisada Servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios, asesorías con relación a dichos servicios Telemarketing Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y la exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales Servicios de asesorías para la organización y dirección de negocios Servicios de ayuda en la explotación o dirección de empresas comerciales; en clase 36: Servicios financieros, servicios relacionados con provisión de garantías de vehículos, servicios de seguros y seguros para vehículos, corretaje de seguros para vehículos, servicios financieros para la compra de vehículos, servicios de crédito relacionado con vehículos, préstamos con garantía para financiar contratos de crédito de crédito a plazos para la venta de vehículos a motor, servicios de garantías financieras para rembolsar los gastos derivados de accidentes o averías de vehículos; en clase 37: Servicios relacionados con talleres mecánicos, mantenimiento y reparación de motores de vehículos, Mantenimiento de vehículo, Prestación de servicios de información relacionados con la mantención de vehículos, servicios de pintura decorativa para de automóviles, Afinación de motores de vehículos, Cambio de piezas para automóviles, reparación o mantenimiento de piezas de vehículos de motor y accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018251392 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Automotores Gildemeister SPA con domicilio en AV. Las Condes 11.000, piso 9, Comuna de Vitacura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: G GILDEMEISTER

como marca de fábrica y comercio en clases 7; 9; 11; 12; 35; 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Tubos de escape para motores, motores a gasolina, módulos de tubos de transferencia de combustible {que no sean para vehículos terrestres} (partes de máquinas), amortiguadores de pulsaciones de combustibles (que no sean para vehículos terrestres) (partes de máquinas), inyectores de combustible (que no sean de vehículos terrestres) (partes de máquinas), bomba (máquinas) de generación de alta presión para la inyección de combustible, bombas (máquinas) de combustible, compresores como partes de máquinas y motores, mecanismos de mando para máquinas / o motores, cables de mando para máquinas / o motores, frenos de bloque para elementos de máquinas, que no sean para vehículos terrestres, válvulas (partes de máquinas), carburadores electrónicos que no sean vehículos terrestres, filtros de aire para motores de automóviles, Aspiradoras para vehículos; en clase 9: Fuente de poder (Power bank) para vehículos, aparatos para cargar celulares para automóviles, cargador de batería para vehículos, batería para vehículos, “hand free holders” para celulares, termostatos para vehículos, radios multimedia para automóviles, parlantes y amplificadores para automóviles, estéreos para vehículos, alarmas para vehículos, cierre centralizado para vehículos, alza vidrios para vehículos; en clase 11: Ventiladores para vehículos; luces y faros para vehículos; desempañadores para vehículos; calefacción y climatización para vehículos; purificadores de aire para automóviles; reflectores para automóviles; bombillas indicadoras de dirección para automóviles; dispositivos anti hielos para automóviles; en clase 12: Alarmas para vehículos, limpiaparabrisas para vehículos, hojas de limpiaparabrisas para vehículos, portaequipajes para vehículos, cajas de techo (portaequipajes) para vehículos, portavasos para vehículos, bolsas interiores para vehículos, parachoques para vehículos, suspensiones para vehículos, ventanillas y cristales para vehículos, frenos de vehículos, radiadores para vehículos, neumáticos y ruedas para vehículos, retrovisores para vehículos, espejos para vehículos, puertas para vehículos, airbags para vehículos, llantas para vehículos, circuitos hidráulicos para vehículos, vehículos para la construcción, motocicletas; en clase 35: Servicios de venta y comercialización de los productos anteriormente reivindicados en las clases 7, 9, 11 y 12, al por mayor y/o al detalle Servicios de importación, exportación y representación de los productos reivindicados en las clases 7, 9, 11 y 12 Servicios de venta por catálogos de todo tipo de productos Reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos, permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad Asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio, en materia de comercio electrónico Servicio de difusión de publicidad por cualquier medio de toda clase de productos y servicios Servicio de propaganda o publicidad radiada y televisada Servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios, asesorías con relación a dichos servicios Telemarketing Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y la exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales Servicios de asesorías para la organización y dirección de negocios Servicios de ayuda en la explotación o dirección de empresas comerciales; en clase 36: Servicios financieros; servicios relacionados con provisión de garantías de vehículos; servicios de seguros y seguros para vehículos; corretaje de seguros para vehículos; servicios financieros para la compra de vehículos; servicios de crédito relacionado con vehículos; préstamos con garantía para financiar contratos de crédito de crédito a plazos para la venta de vehículos a motor, servicios de garantías financieras para rembolsar los gastos derivados de accidentes o averías de vehículos; en clase 37: Servicios relacionados con talleres mecánicos, mantenimiento y reparación de motores de vehículos; Mantenimiento de vehículo; Prestación de servicios de información relacionados con la mantención de vehículos; servicios de pintura decorativa para de automóviles; Afinación de motores de vehículos; Cambio de piezas para automóviles; reparación o mantenimiento de piezas de vehículos de motor y accesorios. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018251393 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en caridad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: VONEZIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentas para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018251394 ).

Óscar Miguel Castro Méndez, casado, cédula de identidad Nº 110990135, en calidad de apoderado generalísimo de Omla Proyectos S. A., cédula jurídica Nº 3101754627, con domicilio en: 500 m este de la Escuela de Platanares, casa mano izquierda portón blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Bites

como marca de comercio en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas y comidas preparadas, cafés restaurantes, catering, restauración [comidas] restaurantes (servicios de comida saludable). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018251397 ).

Rocío Soto Rojas, casada una vez, cédula de identidad Nº 107970973, con domicilio en: 150 m sur del templo católico, San Pedro de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE SOTO, como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018251411 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Vanessa Lorena Rosales Moran, casada una vez, cédula de identidad 801220632, con domicilio en Pococí, Guapiles, del gimnasio del antiguo Convoy 200 metros norte, lado derecho, casa color verde, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: hi FOODS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial de dedicado a la venta y comercialización de frutas y verduras frescas, congeladas, procesadas, deshidratadas, concentrados y pulpas. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, del gimnasio del antiguo Convoy 200 metros norte, lado derecho, casa color verde. Reservas: De los colores: amarillo, celeste, verde y verde claro. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018251417 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Vanessa Lorena Rosales Morán, casada una vez, cédula de identidad 801220632, con domicilio en Pococí, Guápiles, del gimnasio del antiguo Convoy, 200 metros norte, lado derecho, casa color verde, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: hi FOODS,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras frescas. Reservas: de los colores; amarillo, celeste, verde, verde claro. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018251420 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Importaciones Globales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-727829, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Plaza Mundo local número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Iglosa

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, desinfectantes, ceras para piso, jabón de manos líquido. Reservas: De los colores: celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018251421 ).

Miguel Ángel Sáenz Ugalde, casado una vez, cédula de identidad N° 105630208, en calidad de apoderado generalísimo de O.M.R.C.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101577422 con domicilio en Los Yoses, Edificio Los Yoses, tercer piso, oficina número seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REDES DE AMOR como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios sociales para satisfacer necesidades individuales a través de programas y eventos. Fecha: 07 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018251448 ).

Rigoberto Vinicio Madrigal Mathiew, soltero, cédula de identidad N° 107630574, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de VMA Seguriad 300 sur, casa blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soda y Empanadas El Frontón

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y producción de alimentos preparados para consumo inmediato y llevar. Ubicado en avenida 8, entre calles 19 y 21, costado sur OIJ, cantón Central de San José. Reservas: De los colores: blanco, azul y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018251487 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: GRAIN SMART

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Preparaciones alimenticias que tiene una base de leche, productos lácteos, bebidas a base de leche, postres a base de leche y a base de crema, bebidas a base de leche que contienen cereales y/o chocolate, yogures; bebidas y productos a base de yogur, yogures no lácteos, yogures a base de soja y bebidas de yogur; yogures y bebidas a base de ingredientes de origen vegetal, yogures y bebidas a base de nueces, alimentos y bebidas hechos a base de soja, batidos y licuados hechos de frutos, vegetales, productos lácteos y/o granos (predominan los lácteos), bebidas lácteas que contienen de avena, cereales, frutas, zumos de frutas y/o zumos con sabor a fruta, productos lácteos y bebidas a base de productos dietéticos y/o nutricionalmente enriquecidos incluidos en esta clase; preparaciones para hacer bebidas lácteos, grano cosechado; todo lo mencionado contiene cereales. y en clase 30; Preparaciones y bebidas a base de chocolate, galletas, cereales, cereales para el desayuno, preparaciones de muesli y muesli, copos de maíz, barras de cereal, cereales listos para el consumo; preparaciones de cereales, aperitivos hechos de cereales, alimenticios que tienen una base de arroz, de harina, de avena o de cereales, también en forma de platos preparados, cereales calientes, avena, harina de avena, gachas de avena, granola, productos alimenticios y bebidas a base de cereales, dietéticos y/o nutricionalmente enriquecidos, comprendidos en esta clase, postres elaborados con ingredientes a base de plantas y/o ingredientes a base de nueces y/o ingredientes a base de soja.. Fecha: 3 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018251525 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Kerakoll S.P.A. con domicilio en Via Dell’artigianato, 9 41049 Sassuolo (MO), Italia, solicita la inscripción de: KERAKOLL The Green Building Company

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos y cementos para la colocación de pavimentos y revestimentos de cerámica y azulejos de piedra natural, en particular adhesivos y cementos en una mezcla premezclada en polvo con base de aglutinante hidráulico, cargas minerales y resinas sintéticas utilizados para la colocación de pavimentos y revestimentos de baldosas de cerámica y piedra natural; materiales para rejuntar los espacios entre bloques y baldosas para pavimentos y revestimentos de material cerámico y / o piedra naturalSe cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018251526 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Kerakoll S.P.A., con domicilio en Via Dell’artigianato, 9 41049 Sassuolo (MO), Italia, solicita la inscripción de: KERAKOLL The Green Building Company,

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: adhesivos y cementos para la colocación de pavimentos y revestimentos de cerámica y azulejos de piedra natural, en particular adhesivos y cementos en una mezcla premezclada en polvo con base de aglutinante hidráulico, cargas minerales y resinas sintéticas utilizados para la colocación de pavimentos y revestimentos de baldosas de cerámica y piedra natural; materiales para rejuntar los espacios entre bloques y baldosas para pavimentos y revestimentos de material cerámico y/o piedra natural. Fecha: 7 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018251527 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Tencent Holdings Limited con domicilio en: P.O. Box 2681 GT, Century Yard, Cricket Square, Hutchins Drive, George Town, Grand Cayman Cayman Islands, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ARENA OF VALOR, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de juegos de computadora, software de juegos de computadora, software de juegos de computadora para su uso en teléfonos móviles y celulares, software de juegos electrónicos para teléfonos móviles, Software de juegos de computadora para computadoras, teléfonos celulares y tabletas y en clase 41: servicios de juegos proporcionados en línea desde una red informática, Proporcionar juegos en línea, suministro de juegos de computadora y videojuegos a los que se puede acceder, jugar y descargar a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales, publicación y suministro de juegos de ordenador, servicios de juegos electrónicos prestados desde una base de datos informática o por Internet, servicios de juegos electrónicos, incluida la provisión de juegos informáticos en línea o por medio de una red informática mundial, Servicios de entretenimiento, a saber, suministro de uso temporal de juegos informáticos no descargables. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018251528 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, São Paulo - SP- 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: Claro eSolutions

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de pesar, de medir, de control, aparatos e instrumentos eléctricos, incluyendo conductores eléctricos incluidos en la clase 9: cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos, aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, equipos para procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de telecomunicación: centrales telefónicas, módems, guantes de protección contra accidentes, hardware para computadora, decodificadores y software para computadora, a saber receptores de audio y video y transmisores bien como programas informáticos de software que permiten la recepción, descarga, reproducción, visualización y el alquiler de programación de audio y video a través del uso de conexiones a Internet a equipos informáticos y receptor y aparatos transmisores que se conectan a un televisor o monitor, programas informáticos grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipo de dispositivo electrónico, software de seguridad informática, software para la prevención de riesgos informáticos, software para protección contra correos electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de Internet fraudulentos, software para protección contra virus informáticos y programas espías, software para protección de datos personales, protección de identidad y protección de archivos informáticos, software para control parental a saber: software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y sitios de Internet por parte de menores de edad, software para navegación segura en redes informáticas, software para almacenamiento seguro de datos personales, software para bloquear, localizar y borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma remota, software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota, software que permite el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes SMS y mensajes MMS que provengan de contactos no deseados. Clase 35: promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales, servicio de propaganda o publicidad en sitios, servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios relacionados con telecomunicación y accesibles por medio de redes computacionales, asesorías con relación a dichos servicios, servicios de fidelidad del cliente, programas de retribución y compensación, promoción de ventas de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas relacionados con telecomunicaciones, tecnología y entretenimiento, servicios de premios de incentivos, promoción de venta de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas de premios de incentivos, programas de premios por fidelidad de usuarios de servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionando puntos, dinero en efectivo y otros reembolsos, servicios de desarrollo de programas de fidelidad para la empresa y para terceros que consisten en elaborar y administrar programas de incentivos, premios, tarifas, puntos y promociones especiales por permanencia acumulables para canjear por productos, servicios, promociones especiales, descuentos, incluyendo promoción de productos y servicios de terceros a través de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación, gestión y operación de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación. Clase 38: servicios de telecomunicaciones, telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales, transmisión y recepción por radio, contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax, comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite, servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal, préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto, suministro de servicios de Internet, en especial servicios de acceso a Internet, telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos, servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en Internet, servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros, suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones, servicios de intercambio electrónico de datos, transferencia de datos por medio de telecomunicaciones, difusión y transmisión de programas de radio o televisión, servicios de video texto, teletexto y visualización de datos, servicios de radio mensajería, es decir, envió, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos, servicios de radio mensajería unificada, servicios de correo de voz, servicios de acceso a información mediante redes de datos, servicios de video conferencia, servicios de video teléfono, suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet a bases de datos, suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet, suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la Internet, servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación, transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes, servicios de comunicaciones computacionales, servicios de agencia de noticias, transmisión de noticias e información de actualidad, suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018251530 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Funecrédito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101756293, con domicilio en cantón Central, distrito Merced, de la Iglesia La Merced 150 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNECREDITO, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de crédito. Fecha: 18 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018251537 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Funecrédito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101756293, con domicilio en cantón Central, distrito Merced, de la iglesia La Merced 150 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNECRÉDITO como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios financieros, ubicado en San José, cantón Central, distrito Merced, de la iglesia La Merced ciento cincuenta metros al sur. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018251538 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Hermosa en Sanscrito, S. A. de C.V. con domicilio en Lomas de Plateros 18, Colonia Merced Gómez, Avaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SUNDAR como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, látigos, arneses y talabartería, incluyendo todo tipo de bolsas incluidas en esta clase. Fecha: 22 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018251539 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Mahindra Vehicle Sales & Service Inc., con domicilio en 1055 W. Square Lake Road Troy Michigan 48098, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROXOR, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos utilitarios todo terreno. Prioridad: se otorga prioridad N° 87645416 de fecha 13/10/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251540 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Delacon Biotechnik Gesellschaft M.B.H., con domicilio en WEISSENWOLFFSTRAßE 14, 4221 Steyregg, Austria, solicita la inscripción de: DELACON, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios, especialmente aditivos veterinarios para forraje para uso médico, antibióticos, enzimas para uso veterinario, germicidas; en clase 31: alimentos para animales, forraje para animales de granja, forraje para animales domésticos, grano de forraje, harinas de forraje, aditivos para forraje, que no sean para uso médico, paja como forraje, harina de pescado como forraje, cal como forraje, alimento para engorde de aves de corral, bebidas para animales domésticos, subproductos del grano procesado como forraje para animales de granja, gachas para aves de corral, levadura para animales, piensos concentrados para animales, harina de lino para alimentación, molienda para engorde de animales, proteínas para la nutrición animal, sal para animales de granja, productos de desecho de destilería para forraje para animales, alpiste, puré de salvado, huesos comestibles para mascar para animales. Fecha: 21 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018251541 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Marolina Outdoor Inc. con domicilio en 2133 Long Trail Drive, Hopkins South Carolina 29601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUK como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta e indumentaria de rendimiento de pesca, a saber, camisas de manga larga; camisas de manga corta; camisas de manga larga con botones; camisas de manga corta con botones; camisas polo; camisetas; pantalones cortos; trajes de baño; pantalones; camisetas sin mangas; pantalones de yoga; pantaloncillos; sudaderas; jerséis; chaquetas; chalecos; petos de pesca; polainas de pesca; pantalones para la lluvia; chaquetas para la lluvia; sombreros, a saber, gorras; calzado, a saber, zapatillas deportivas; chancletas; zapatos casuales; ropa interior, a saber, calzoncillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018251542 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Swiss Reinsurance Company Ltd. con domicilio en: Mythenquai 50/60, 8022 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: SWIFTRE, como marca de servicios en clases 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguro, reaseguro, fondos de pensiones, gestión de activos y servicios de gestión de activos y activos y en clase 42: suministro de acceso a una base de datos, a saber, bases de datos relacionadas con productos de seguros y reaseguras, fondos de pensiones, servicios de gestión de activos y gestión de activos y software relacionados. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018251543 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Prosegur Compañía de Seguridad, S. A., con domicilio en: Calle Pajaritos, 24, 28007 Madrid, España, solicita la inscripción de: PROSEGUR

como marca de fábrica y comercio en clases 9, 35, 36, 37, 39 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, incluso la radio, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control, inspección, de socorro, salvamento y de enseñanza; aparatos automáticos que se ponen en marcha mediante la introducción de una moneda o de una ficha, máquinas parlantes; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores y, especialmente, aparatos e instrumentos eléctricos aplicables a dispositivos de seguridad y alarmas; en clase 35: servicios de publicidad y negocios Servicios de ayuda a la explotación de empresas comerciales o industriales; en clase 36: servicios de depósito en cajas de seguridad y depósito de valores; en clase 37: servicios de construcción, instalación, mantenimiento y reparación, especialmente los relacionados con la seguridad y servicios de montaje, mantenimiento y reparación de sistemas de alarma o seguridad; en clase 39: servicios de distribución y transporte, servicios relacionados con el depósito de mercancías en edificaciones con vista a su preservación o custodia Servicios de transporte de valores en furgones blindados Transporte aéreo de valores y en clase 45: servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios de guardaespaldas; información relativa a la localización de personas u objetos; servicios de seguridad electrónica, incluyendo vigilancia y supervisión de sistemas y dispositivos de vigilancia, alarma y monitorización; puestos de mando de protección central para la facilitación de servicios de seguridad; alquiler de sistemas y dispositivos de vigilancia, alarma y monitorización; servicios de investigación y servicios de supervisión para garantizar la seguridad de personas y bienes; servicios de información y consultoría relacionados con los servicios arriba indicados. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2014. Solicitud N° 2014-0004769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018251547 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC con domicilio en One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRO

como marca de fábrica y comercio en claseS 3 y 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Dentífricos; en clase 21: Cepillos de dientes. Reservas: De colores: Verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018, solicitud Nº 2017-0003793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018251548 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, People’s Republic Of China, China, solicita la inscripción de: SKYSHUTTLE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: autobuses de motor, autocares, carros, drones civiles, neumáticos de automóviles, vehículos eléctricos, teleféricos, barcos, cuerpos para vehículos, chasis del vehículo, vehículos para la locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, trineos (vehículos). Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018251549 ).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Agroqimica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada con domicilio en Pol. Ind. Caseta Blanca, C/Albocácer N° 6 12194 Vall D’Alba (Castellón), España, solicita la inscripción de: Floramec

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos fertilizantes para su uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes para la floración, fertilizantes para el suelo. Solicitud N° 2018-0003583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—28 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018251550 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de 8Alpha GMBH, con domicilio en Hauptstrasse 70, CH9042 Speicher, Suiza, solicita la inscripción de: NUVEGA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspa, artículos de tocador, preparaciones para limpiar y aromatizar, jabones, cosméticos para pestañas, aceites para acondicionar el cabello, geles moldeadores para el cabello, lacas para el cabello, cera para el cabello, lacas para el cabello, lociones capilares, lociones capilares, lociones de peinado para el cabello, cremas para el cabello, lociones capilares, champús, enjuagues para el cabello, cosméticos para el cabello, geles de protección del cabello, preparaciones para acondicionar el cabello, champús, ceras para peinar el cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, lacas para el cabello, preparaciones para acondicionar el cabello, lociones de peinado para el cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, preparaciones para fijar el cabello, geles de protección del cabello, preparaciones cosméticas para peluquería, espuma de protección del cabello, lociones de protección del cabello, geles moldeadores para el cabello, lociones capilares, productos para enjuagar el cabello (champús acondicionadores), champú acondicionador hago declaración formal que la marca es originaria de suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018251554 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: TIOF MAX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, específicamente para triasociación de productos oftálmicos para tratamiento de glaucoma e hipertensión. Fecha: 10 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018251555 ).

Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: LIDOSES como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de mayo de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018251556 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca, Chile, solicita la inscripción de: LIDOSE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018251557 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: TREX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha 03 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018251558 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en: 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: EXTRALIFE, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para Animales. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018251560 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Opinel SAS con domicilio en 508 Boulevard Henry Bordeaux, 73000 Chambery, Francia, solicita la inscripción de: OPINEL como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas manuales e instrumentos manuales, cubiertos no eléctricos, cuchillos, tenedores y cucharas (cubiertos de mesa), cuchillas (herramientas), cuchillas (armas), maquinillas de afeitar eléctricas o no eléctricas, instrumentos para afilar, para afilado, instrumentos de afilado de cuchillas, cinturones de herramientas [titulares), cinturones para llevar cuchillos, estuches para maquinillas de afeitar, cuchillos, archivos, guadañas, hoces, hachas, cuchillos, cortadoras (cuchillos), machetes, tijeras, cizalla, hojas de cizalla, niveles, raspadores (herramientas), brazos laterales, que no sean armas de fuego, abrelatas no eléctricos, espátulas [herramientas de mano), conjuntos de manicura, juegos de pedicura, pinzas depilatorias, tijeras (instrumentos de mano), herramientas de jardín, tijeras de podar. Fecha: 02 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251561 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ICE FUSION, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: enjuague bucal. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018251579 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: FHACASA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas dulces y saladas, harinas, preparaciones hechas de cereales y harinas, pastas alimenticias. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251580 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Ayrton Saunders Limited, con domicilio en Ayrton House, Parliament Business Park, Liverpool L8 7BA, Reino Unido, solicita la inscripción de: GLYTRIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018251581 ).

Cambio de Nombre Nº 119347

Que Alberto Pauly Sáenz, casado 1 vez, cédula de identidad Nº 104130799, en calidad de apoderado especial de Trademark Holding Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Trademark Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-636115 por el de Trademark Holding Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-636115, presentada el 23 de mayo de 2018 bajo expediente 119347. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0002797 Registro Nº 173839 NAYARA en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2018251493 ).

Cambio de Nombre N° 119197

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bial-Portela & Ca., S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Portela & Companhia, Sociedad Anónima por el de BIAL-Portela & Ca. S. A., presentada el día 16 de mayo de 2018 bajo expediente 119197. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0010976 Registro N° 174627 NOPRILAM en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018251544 ).

Cambio de Nombre Nº 119138

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Coty Geneva S.A.R.L. Versoix, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Bourjois Sarl por el de Coty Geneva S.A.R.L. Versoix, presentada el día 14 de mayo de 2018 bajo expediente 119138. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0008139 Registro N° 102323 BOURJOIS en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018251545 ).

Cambio de Nombre Nº 118685

Que Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad Nº 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer OY, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Bayer Schering Pharma OY por el de Bayer OY, presentada el día 20 de abril de 2018 bajo expediente Nº 118685. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0006983 Registro Nº 107302 MIRENA en clase(s) 10 Marca Denominativa y 1997-0006984 Registro Nº 107305 MIRENA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2018251578 ).

Cambio de Nombre Nº 116600 B

Que Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Creative Recreation, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Creative Recreation Retail, LLC y Rocky Brands Wholesle LLC, prevaleciendo la empresa Rocky Brands Wholesle LLC, presentada el día 26 de Enero de 2018 bajo expediente 116601. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0001334 Registro N° 203957 CREATIVE RECREATION en clase(s) 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018251682 ).

Cambio de Nombre Nº 116600 C

Que Marian Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Rocky Brands US LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Rocky Brands Wholesale LLC por el de Rocky Brands US, LLC, presentada el día 4 de mayo del 2018 bajo expediente 118980. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0001334 Registro N° 203957 CREATIVE RECREATION en clase(s) 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018251683 ).

Cambio de Nombre Nº 115591 (B)

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de BSN Medical GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de BSN Medical Holding GMBH por el de BSN Medical GMBH, presentada el día 12 de enero de 2018 bajo expediente 116026. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0000357 Registro Nº 127577 BSN MEDICAL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2018252275 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2018-1202.—Ref.: 35/2018/2500.—Wilberth Berrocal Alfaro, cédula de identidad Nº 9-0065-0075, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Carnes y Embutidos La Amistad WB Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-506438, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras del Gaspar, Pueblo Nuevo, un kilómetro al norte y 450 metros este del cruce del comando del Pueblo Nuevo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Según el expediente Nº 2018-1202.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018250803 ).

Solicitud N° 2018-1085.—Ref: 35/2018/2428.—Alex Gerardo Jara Salas, cédula de identidad 0501431059, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Bijagua, La Rejoya, de la entrada del camino a la Rejoya un kilómetro al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Según expediente N° 2018-1085.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018251422 ).

Solicitud N° 2018-1204.—Ref: 35/2018/2542.—Kevin Geovanny Mata Valverde, cédula de identidad 1-1459-0481, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Santa Rosa, 100 metros al norte del templo católico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018. Según expediente N° 2018-1204.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018251483 ).

Solicitud N° 2018-1170.—Ref: 35/2018/2446.—Milton Espinoza Hernández, cédula de identidad 4-0095-0046, solicita la inscripción de:

T   P

1

como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Los Ángeles Finca 10, de la escuela 300 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de Junio del 2018 Según el expediente N° 2018-1170.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018251500 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-102089, denominación: Asociación Iglesia Cristiana Camino de Santidad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 736899.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 37 minutos y 19 segundos, del 15 de marzo del 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018251680 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Atletismo Escazuceña ASDAE, con domicilio en la provincia de: San Jose, San Jose. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: colaborar con el comité cantonal de deportes de Escazú y la Federación Costarricense de Atletismo en todos los asuntos necesarios para mantener y promover el atletismo, con el fin de participar en los juegos deportivos nacionales y en los diferentes eventos que los deportistas y entrenadores determinen. Promover y fomentar el desarrollo competitivo y recreativo del deporte del atletismo en todas sus categorías, bajo los más altos ideales deportivos. Cuyo representante, será el presidente: Andrea Quirós Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 93000, con adicional(es): tomo: 2018, asiento: 176511.—Registro Nacional, 31 de mayo del 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018251701 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Taekwondo Jul Gup, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Pablo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Colaborar con el comité cantonal de deportes de San Pablo de Heredia y la Federación Costarricense de Taekwondo, con el fin de participar en los juegos deportivos nacionales y en los diferentes eventos que los deportistas y los entrenadores determinen. Cuyo representante, será el presidente: Jonathan Alberto Avendaño Vásquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 93011 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 339620.—Registro Nacional, 1 de junio de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018251702 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1­0433-0939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Ireland Unlimited Company, solicita la Patente PCT denominada DISPERSIONES SÓLIDAS EXTRUIDAS POR FUSIÓN QUE CONTIENEN UN AGENTE INDUCTOR DE APOPTOSIS (Divisional 2013-0224). Una dispersión sólida pro-apoptótica que comprende, en una forma esencialmente no cristalina, un compuesto inhibidor de familia de proteínas BcI2 de la Fórmula I, definido en la presente, disperso en una matriz sólida que comprende (a) un vehículo polimérico soluble en agua farmacéuticamente aceptable y (b) un agente tensioactivo farmacéuticamente aceptable. Un proceso para preparar dicha dispersión sólida que comprende someter a una temperatura elevada el compuesto de la Fórmula I, el vehículo polimérico soluble en agua y el agente tensioactivo, para proveer una mezcla semisólida extruible; extrudir la mezcla semisólida; y enfriar el extrudado resultante para proveer una matriz sólida que comprende el vehículo polimérico y el agente tensioactivo y en el cual está disperso el compuesto en una forma esencialmente no cristalina. La dispersión sólida es apropiada para una administración por vía oral a un sujeto que la necesita para tratar una enfermedad caracterizada por la sobreexpresión de una o más proteínas antiapoptóticas de la familia BcI-2, por ejemplo, cáncer o una enfermedad inmune o autoinmune. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/14 yA61K 9/20; cuyos inventores es(son) Tong, Ping; (US); Rosch, Esther; (DE); Hoelig, Peter; (DE); Lindley, David J.; (US) y Sanzgiri, Yeshwant D.; (US). Prioridad: N° 61/408,527 del 29/10/2010 (US). Publicación Internacional: W02012/121758. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000289, y fue presentada a las 08:45:22 del 25 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2018.—Kelly Selva Vasconcelo, Registrador.—( IN2018250859 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Janssen Sciences Ireland UC, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE LA SULFAMOILARILAMIDA CICLADOS Y SU USO COMO MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS B. Derivados de sulfamoilarilamida ciclados y su uso comomedicamentos para el tratamiento de la hepatitis B Inhibidores de la replicación del VHB de Fórmula (I-A) que incluyen las formas estereoquímicamente isoméricas y sales, hidratos y solvatos de estos, donde Ra-Rd y R1-R8 tienen el significado que se define en la presente. La presente invención también se refiere a procesos para preparar dichos compuestos, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso, solos o combinados, con otros inhibidores del VHB, en la terapia contra el VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 31/20, C07D 291/08, C07D 513/04, C07D 513/20, C07D 515/04 yC07D 515/20; cuyos inventores son: Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard (BE); Vandyck, Koen; (BE); Rombouts, Geert; (BE); Vendeville, Sandrine, Marie, Helene; (BE); Last, Stefaan, Julien; (BE); Demin, Samuël, Dominique; (BE); Grosse, Sandrine, Céline (BE); Haché, Geerwin, Yvonne, Paul; (BE); Hu, Lili; (BE); Pieters, SErge, Maria, Aloysius (BE) y Verschueren, Win, Gaston (BE). Prioridad: N° 1517205,3 del 02/07/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/001655. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000069, y fue presentada a las 13:57:05 del 30 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo del 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018251524 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Katholieke Universiteit Leuven y Janssen Pharmaceuticals, Inc, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOL MONO -O- DISUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DEL DENGUE. La presente invención se refiere a compuestos indólicos mono- o disustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue utilizando dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como una medicina, más preferentemente para su uso como una medicina para tratar o prevenir infecciones virales por dengue. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61P 31/12 y C07D 209/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie; (BE); Bonfanti, Jean-Franҫois (BE); Jonckers, Tim, Hugo, Maria; (BE); Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve; (BE) y Marchand, Arnaud, Didier, M; (BE). Prioridad: N° 15185523.6 del 16/09/2015 (EP) y N° 16163472.0 del 01/04/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/046255 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000213, y fue presentada a las 14:28:54 del 10 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de mayo de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018251532 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Compass Mineral Manitoba, Inc., solicita la Patente PCT denominada ADHESIÓN ELECTROSTÁTICA DE POLVOS SECOS A MACROFERTILIZANTES. Se describe un método para adherir electrostáticamente un polvo de insumo agrícola a un portador agronómico. Un polvo nutriente seco se carga electrostáticamente en una cámara de carga que tiene un componente metálico puesto a tierra de modo tal que el polvo cargado electrostáticamente se mueva hacia el componente metálico. El portador agronómico se pasa luego por el polvo cargado de modo tal que el polvo cargado se adhiera al portador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 1/06, B05B 5/00, B05D 1/06, C05C 9/00, C05G 1/00, C05G 3/00 y G05G 5/00; cuyo inventor es MCILRATH, Michael (US). Prioridad: N° 14643,738 del 10/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/141486 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000412, y fue presentada a las 13:50:02 del 8 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018251533 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 109080606, en calidad de apoderado especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE HETEROARILO COMO INHIBIDORES DE PARP. Se dan a conocer compuestos de fórmula (I), sus formas tautoméricas, estereoisómeros y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que el anillo Ar, el anillo B, R1-R5, X, Y, p, q, r y s son tal como se definen en la memoria descriptiva, composiciones farmacéuticas que incluyen un compuesto, tautómero, estereoisómero o sal del mismo, y métodos de tratamiento o prevención de enfermedades o trastornos, por ejemplo, cáncer, que son sensibles a tratamiento o prevención mediante inhibición de la enzima PARP de un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4365, A61K 31/4375, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 495/04; cuyos inventores son Karche, Navnath, Popat (IN); Sinha, Neelima (IN); Palle, Venkata P (IN); Kurhade, Sanjay, Pralhad (IN); Kamboj, Rajender, Kumar (IN); Tilekar, Ajay, Ramchandra (IN); Jadhav, Ganesh, Rajaram (IN) y Gupta, Nishant, Ramniwasji (IN). Prioridad: N° 201621000832 del 08/01/2016 (IN), N° 3111/mum/2015 del 17/08/2015 (IN) y N° 3588/mum/2015 del 21/09/2015 (IN). Publicación Internacional: WO2017/029601. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000168, y fue presentada a las 14:11:59 del 15 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018251534 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: VIVIANA OSORIO CONDEGA, con cédula de identidad número 1-1109-0951, carné número 26193. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 61958.—San José, 13 de junio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018253789 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte JENNIFER BARRIENTOS LÓPEZ, con cédula de identidad número 5-0308-0742, carné número 26137. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 61959.—Unidad Legal Notarial.—San José, 18 de junio del 2018.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018253790 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5° piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE ANTONIO SOTO ARAYA, con cédula de identidad número 2-0283-0333, carné número 25220. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 61195.—San José, 19 de junio del 2018.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018253811 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0148-2018.—Exp. N° 18191A.—Ana Victoria Quesada Meneses, solicita concesión de: 2.7 litros por segundo del nacimiento El Peñón, efectuando la captación en finca de Ganadería Guayabillos S. A., en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-abrevadero y riego. Coordenadas 215.859/544.087 hoja Istarú. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 17 de mayo de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de Información.—( IN2018252916 ).

ED-UHTPCOSJ-0162-201.—Exp. Nº 9794.—Sociedad de Usuarios de Agua Quebrada Pavas Llano Grande de Cartago, solicita concesión de: 2.75 litros por segundo de la quebrada El Encinal, efectuando la captación en finca de El Encinal S. A., en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 215.274/547.666, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018252954 ).

ED-UHTPCOSJ-0048-2018.—Exp. 17971A.—Desarrollos Urbanísticos La Lima Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.4 litros por segundo del Nacimiento El Peñón, efectuando la captación en finca de Ganadería Guayabillos S. A. en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego y abrevadero. Coordenadas 216.506 / 546.033 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018252993 ).

ED-UHTPNOL-0038-2018.—Exp. Nº 17540P.—Minor Cordero Umaña, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-441 en finca de su propiedad en Santa Rita, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas: 226.757/393.843, hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018253076 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0161-2018.—Exp. N° 8192.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río Segundo, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Del Monte en Ángeles, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 229.450 / 527.250 hoja Barva. 12.5 litros por segundo del río Tibás (toma 1), efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 226.500 / 528.900 hoja Barva. 10 litros por segundo del río Las Vueltas (paja El Gallito), efectuando la captación en finca de Sociedad Humana de Los E.E.U.U. en Vara Blanca, Heredia, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 230.300 / 529.000 hoja Barva. 10 litros por segundo del nacimiento Mata de Plátano, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 223.200 / 525.200 hoja Barva. 10 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de Centro Ecológico Pavo Real en Vara Blanca, Heredia, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 231.400 / 531.700 hoja Barva. 5 litros por segundo del río Nuevo (paja El Gallito), efectuando la captación en finca de Agropecuaria Goncal en Vara Blanca, Heredia, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 230.750 / 529.900 hoja Barva. 12.5 litros por segundo del río Tibás (toma 2), efectuando la captación en finca de Manuel Enrique Víquez Ramírez en Concepcion, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 226.500 / 529.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018253238 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0037-2018.—Exp. 12349.—Rafael Ángel y Shirley, Arrieta Vega, solicita concesión de: 15.6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Magaly Badilla Arroyo en Peñas Blancas, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 270.050 / 466.710 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018253817 ).

ED-UHTPCOSJ-0193-2018.—Exp. N° 18253.—Alfonso Antonio Ortiz Cordero, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jenifer Vargas Madrigal en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 200.115 / 499.411 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018253882 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 3440-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas treinta minutos del once de junio de dos mil dieciocho.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de distrito de Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Randy Blanco Loría.

Resultando:

1°—Por oficio sin número del 28 de mayo de 2018, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Lidieth Angulo Fernández, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 155-2018 del 23 de mayo del año en curso, en el que se conoció la renuncia del señor Randy Blanco Loría, concejal suplente del citado distrito. Junto con ese acuerdo, la referida Secretaría remitió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 1 y 2).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Randy Blanco Loría fue electo concejal suplente del Concejo Municipal de distrito de Paquera (ver resolución N° 1825-E11-2016 de las 10:45 horas del 11 de marzo de 2016, folios 4 a 11); b) que el señor Blanco Loría fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 3 vuelto); c) que el señor Blanco Loría renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Paquera en la sesión ordinaria N° 155-2018, celebrada el 23 de mayo del año en curso (folios 1 y 2); d) que se ha agotado la lista de candidatos a concejales municipales suplentes, propuesta por el PLN, para el referido distrito (folios 3 vuelto y 12); e) que la candidata que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del PLN, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para ejercer el cargo, es la señora Argerie de los Ángeles Anchía Jiménez, cédula de identidad N° 6-0422-0994 (folios 3 vuelto, 12 y 13).

II.—Hechos no probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

III.—Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la Ley N° 8173 -Ley General de Concejos Municipales de Distrito- cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.

En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de distrito -propietarios y suplentes- se regirán, en lo que resulte pertinente, por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para los ediles, resulta también aplicable a los concejales de distrito.

De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.

Por último, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.

En el caso concreto, al haberse acreditado que el señor Randy Blanco Loría renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Paquera, lo procedente es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial y, consecuentemente, sustituir el puesto vacante.

IV.—Sobre la sustitución del señor Blanco Loría. Esta Autoridad Electoral, en resolución N° 3138-M-2012, interpretó que “en un caso como el presente en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna”, criterio que resulta aplicable también a las concejalías.

Por ello, al haberse agotado la lista de candidatos a concejales municipales suplentes propuesta por el PLN para el distrito Paquera y ante la vacante producida por la renuncia del señor Blanco Loría, lo procedente es designar a la señora Argerie de los Ángeles Anchía Jiménez, cédula de identidad N° 6-0422-0994, quien es la persona que se encuentra en el supuesto desarrollado en el precedente parcialmente transcrito.

La designación de la señora Anchía Jiménez -como concejal municipal suplente- rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Randy Blanco Loría. En su lugar, se designa a la señora Argerie de los Ángeles Anchía Jiménez, cédula de identidad N° 6-0422-0994. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los señores Blanco Loría y Anchía Jiménez, y al Concejo Municipal de Distrito de Paquera y al Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018251631 ).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 54264-2017.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Eliseo Agüero Venegas, cédula de identidad N° 9-0085-0858, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 28 de noviembre de 1952. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018250731 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 1592-09 dictada por este Registro a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil nueve, en expediente de ocurso N° 21094-09 incoado por Yenny Marchena Pérez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jenny Andrea, Emanuel Guillermo y de Génesis Pamela, todos Hernández López, que el nombre y primer apellido de la madre son Yenny y Marchena.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018251633 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Rubí del Carmen Medina González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814180936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3225-2018.—San José, al ser las 9:35 del 13 de junio del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018251462 ).

Joaquín Antonio Rivero Santos, cubano, cédula de residencia 119200151908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3204-2018.—San José al ser las 10:35 del 12 de junio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018251476 ).

Heidy Massiel Martínez Camacho, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155809504802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3195-2018.—Heredia, Central, al ser las 14:22 horas del 11 de junio de 2018.—Regional Heredia.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas.—1 vez.—( IN2018251491 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000004-0001600005

Construcción de bodegas del sector de papaya, sandía

y melón en las instalaciones de PIMA

La Proveeduría de PIMA avisa a todos los interesados que se ha formulado el cartel de Licitación Abreviada Nº 2018LA-000004-0001600005 concurso que tiene por objeto la Contratación para la construcción de bodegas del sector de papaya, sandía y melón en las instalaciones de PIMA. El cartel de licitación correspondiente puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de la Proveeduría de PIMA ubicadas un kilómetro al este del centro comercial Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia. El cartel puede ser adquirido cancelando la suma de ¢1000, o acceder a la versión digital de los documentos en la dirección electrónica www.pima.go.cr, en el apartado de Proveeduría/ Carteles y publicaciones. Las ofertas para éste proceso concursal se recibirán hasta las 10:00 del viernes 13 de julio del año 2018. Los interesados a participar en el presente concurso podrán asistir a una inspección al sitio de ejecución de los trabajos que se realizará el quinto día hábil posterior a la fecha de publicación de la invitación de éste concurso a las 09:30am a cargo de la responsable del Proceso de Obra Civil Institucional Ingeniero Oscar Coto Alfaro. Para consultas o información adicional puede solicitarse al teléfono 2239-1233 extensiones 258, con personal de la Proveeduría.

Barrial, Heredia, junio de 2018.—Proveeduría.—Dirección Administrativo Financiera PIMA.—Marielos Bolaños Ramírez.— 1 vez.—( IN2018253862 ).

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-0009600001

Compra de estantería móvil y fija para

Los 5 depósitos del primer piso de la IV etapa

La Proveeduría Institucional invita a los interesados en participar en el concurso para compra de estantería móvil y fija para los 5 depósitos del primer piso de la cuarta etapa. El cartel se encuentra disponible en el sistema SICOP en la siguiente dirección electrónica https://www.sicop.go.cr. La fecha límite de recepción de ofertas es hasta las 10:00 horas del día 20 de julio del 2018.

San José, 11 de junio del 2018.—MBA Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 203.—Solicitud N° 120817 .—( IN2018253893 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000035-PROV

Reemplazo de transformador eléctrico para el edificio

de los Tribunales de Justicia de San Carlos

Fecha y hora de apertura: 23 de julio de 2018, a las 10:00 horas. El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”)

San José, 21 de junio del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018253647 ).

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000035-PROV

Reemplazo de transformador eléctrico para el edificio

de los Tribunales de Justicia de San Carlos

Fecha y hora de apertura: 23 de julio de 2018, a las 10:00 horas. El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 21 de junio del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018253650 ).

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado – RFI - “Proveer al BCR servicios

de mantenimiento evolutivo, soporte correctivo y consultivo

en las herramientas de la suite informática; y mantenimiento

evolutivo, soporte correctivo y consultivo en las herramientas

de la suite Sap Business Objects Bi Suite y Roambi Analytics

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el día 02 de julio del 2018, en el siguiente correo electrónico.

              Evelyn Arguedas. earguedas@bancobcr.com; teléfono 2287-30-64

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a la dirección electrónica señalada anteriormente.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—Orden de compra N° 66970.—Solicitud N° 120711.—( IN2018253571 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000016-DCADM

Contratación de empresas para desarrollar capacitaciones

sobre temas propios de las ciencias económicas” (consumo

según demanda/rol de proveedores)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 17 de julio del 2018. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to. piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018253815 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000003-2399

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

para el Área de Salud Desamparados 3

La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a. m. del día 30 de julio del 2018, para la contratación de servicios profesionales de seguridad y vigilancia para el Área de Salud Desamparados 3. La visita al sitio se realizará el día 02 de julio del 2018 a las 9:00 a. m. El cartel se encuentra disponible en la página web institucional www.ccss.sa.cr en el apartado “Licitaciones” unidad programática 2399-Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur.

San José, 21 de junio el 2018.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—( IN2018253669 )

HOSPITAL SAN VITO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-0000002-2705

Compra de servicios de ambulancia por terceros

para traslado de pacientes del Hospital San Vito

El Área de Gestión de Bienes y Servicios, del Hospital San Vito, de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada N° 2018LA-000002-2705, por Compra de Servicios de Ambulancia por Terceros para Traslado de Pacientes del Hospital San Vito, La apertura será el próximo 13 de julio de 2018 al ser las 10:00 horas”. Para mayor información ingresar al Link: http://www.ccss.sa.crilicitaciones_detalle2up=2705&tipo=LA de la página Institucional www.ccss.sa.cr

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Pedro Castillo Espinoza, Jefe.—1 vez.—( IN2018253788 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CTP

ROBERTO GAMBOA VALVERDE

LICITACION PÚBLICA Nº 01-2018

Equipamiento de dos laboratorios de cómputo institucionales

La Junta Administrativa del CTP Roberto Gamboa Valverde, cédula jurídica Nº 3-0087905 le invita a participar en la Licitación Pública Nº 01-2018 para la “Compra de mobiliario, equipo y software, para la implementación de dos Laboratorios de Cómputo Institucionales”, lo anterior, según lo acordado en el acta 499-2018 con fecha de lunes 16 de abril del 2018.

La invitación está enfocada en proveedores que se dediquen al suministro de equipo de cómputo y mobiliario de laboratorios de cómputo.

Esta contratación será financiada mediante los recursos provenientes de la Ley Nº 7372. El monto aproximado de la contratación es de ¢30.958.592,79.

El cartel podrá ser retirado en las oficinas administrativas de centro educativo del 02 de julio al 13 de julio del 2018 en horario de 8:00 a.m. 2:00 p.m. Por este motivo, se les solicita presentar la oferta en físico, por medio de la compra de un cartel que le indicará las condiciones generales y específicas. El cartel tiene un valor de ¢ 10.000 (diez mil colones), mismos que deberán ser depositados al N° 001-0082045-8 del Banco de Costa Rica a nombre de la Junta Administrativa del CTP Roberto Gamboa Valverde, bajo el concepto de “LICITACION PÚBLICA 01-2018” y será entregado a los oferentes, previo su cancelación.

San Rafael Abajo de Desamparados.—Johnny Ovares Fallas, Presidente.—1 vez.—( IN2018253764 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

La Municipalidad de Alajuelita por medio del Departamento de Proveeduría, tiene el agrado de invitarle a participar en el siguiente proceso licitatorio:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-MA

Servicios de tratamiento y disposición final de desechos sólidos

El cartel se podrá cancelar (cinco mil colones) y retirar en la Municipalidad de Alajuelita, costado Norte del parque de Alajuelita a partir del día hábil siguiente a la publicación de esta invitación y las ofertas se recibirán 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta invitación a las nueve horas en el Salón de reuniones de la misma.

Alajuelita, 19 de junio del 2018.—Licenciada Karen Redondo Bermúdez, Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2018253761 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000005-MUNIPROV

Adquisición de vehículos totalmente nuevos

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 16 de julio del 2018.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.municarta.go.cr.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018253692 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000015-PROV

Extensión de garantía para los equipos marca F-5

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 55-18 celebrada el 19 de junio del 2018, artículo VII, se dispuso la siguiente adjudicación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000015-PROV

Extensión de garantía para los equipos marca F-5

A:

AEC Electrónica S. A., cédula jurídica 3-101-151538

Línea 1: 2

Extensión de garantía por 12 meses para 2 equipos modelo BIG-IP i4800, marca F-5. Costo unitario $14.185,00 por equipo por cada año. Costo total $28.370,00, por ambos equipos por cada año. Costo total por los 4 años $113.480,00 por ambos equipos.

Línea 2: 2

Extensión de garantía por 12 meses para 2 equipos modelo BIG-IP 5250v, marca F5. Costo unitario $15.115,00 por equipo por cada año. Costo total $30.230,00 por ambos equipos por cada año. Costo total por los 4 años $120.920,00.

Demás características según pliegos de condiciones.

San José, 21 de junio del 2018.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2018253727 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000013-2104

Por la adquisición de: “Bancos giratorios, butacas,

sillas ergonómicas y sillas de espera

Empresa Adjudicada: Comercializadora S & G Internacional S. A. Vea detalles en http:// www.ccss.sa.cr./licitaciones

San José, 19 de junio de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018253747 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000037-01

Construcción de caminos en el Asentamiento Vesta

Suruy, Región de Desarrollo Huetar Caribe,

Oficina de Desarrollo Territorial de Talamanca

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Alcapra ACP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-516925, el precio total a pagar es la suma de ¢101.467.634,44 (ciento un millones cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro colones con 44/100), con un plazo de ejecución total de 65 días naturales, según oficio GG-789-2018, del 21 de junio del 2018.

San Vicente, Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018253866 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000038-01

Construcción de caminos en el Asentamiento El Triunfo

Región de Desarrollo Central, Oficina de Desarrollo

Territorial de Turrialba

Se declara el concurso infructuoso, por cuanto las ofertas recibidas presentan errores de fondo sobre el cálculo de rendimientos y cantidades de material, según oficio GG-789-2018, del 21 de junio de 2018.

San Vicente, Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018253867 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000043-01

Construcción de caminos en el Asentamiento

El Consuelo, Región de Desarrollo Chorotega,

Oficina de Desarrollo Territorial de Liberia

Se declara el concurso infructuoso, por cuanto las ofertas recibidas presentan errores de fondo sobre el cálculo de rendimientos y cantidades de material, según oficio GG-789-2018, del 21 de junio del 2018.

San Vicente, Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018253868 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000045-01

Construcción de caminos en el Asentamiento Quebrada

Grande, Región de Desarrollo Chorotega, Oficina de Desarrollo Territorial de Cañas

Se declara el concurso infructuoso, por cuanto las ofertas recibidas presentan errores de fondo sobre el cálculo de rendimientos y cantidades de material, según oficio GG-789-2018, del 21 de junio de 2018.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018253869 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000033-01

Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)

Para la construcción de las Líneas de distribución eléctrica

en el Asentamiento Semilla de Dios, de la Región de

Desarrollo Huetar Caribe, Oficina de Desarrollo

Territorial de Cariari

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Compañía Constructora Corelsa S.A., cédula jurídica 3-101-043404, el precio total a pagar es la suma de ¢39.907.809,69 (treinta y nueve millones novecientos siete mil ochocientos nueve colones con 69/100), con un plazo de ejecución total de 100 días naturales, según oficio GG-789-2018, del 21 de junio de 2018.

Área de Contratación Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018253870 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000034-01

Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)

para la construcción de las líneas de distribución eléctrica

en el Asentamiento Yadriflor, de la Región de Desarrollo

Huetar Caribe, Oficina de Desarrollo Territorial de Cariari

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Compañía Constructora Corelsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-043404, el precio total a pagar es la suma de ¢12.025.731,14 (doce millones veinticinco mil setecientos treinta y un colones con 14/100), con un plazo de ejecución total de 35 días naturales, según oficio GG-789-2018, del 21 de junio del 2018.

San Vicente, Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018253871 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000035-01

Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)

para la construcción de las líneas de distribución eléctrica

en el Asentamiento El Manú, de la Región de Desarrollo

Huetar Norte, Oficina de Desarrollo Territorial de Horquetas

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Compañía Constructora Corelsa S.A., cédula jurídica 3-101-043404, el precio total a pagar es la suma de ¢30.140.766,56 (treinta millones ciento cuarenta mil setecientos sesenta y seis colones con 53/100), con un plazo de ejecución total de 75 días naturales, según oficio GG-789-2018, del 21 de junio del 2018.

San Vicente, Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018253872 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-08

(Declaración de desierta)

Servicio de concesión y explotación del servicio de alimentación:

soda del Centro de Formación Profesional de San

Isidro de la Unidad Regional Brunca

En la sesión ordinaria 13-2018 celebrada el 19 de junio del 2018, la Comisión de Licitaciones, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo IV:

a.             Declarar desierto el trámite de Licitación Pública 2018LN-000001-08, para el servicio de concesión y explotación del servicio de alimentación: Soda del Centro de Formación Profesional de San Isidro de la Unidad Regional Brunca, por interés institucional de conformidad con lo indicado en los oficios AL-URB-12-2018 y URB-PA-494-2018.

Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 120748.—( IN2018253626 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000026-PROV

(Modificaciones y prórroga Nº 1)

Construcción de morgue en el edificio

de Tribunales de Justicia de San Carlos

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, para lo cual estará disponible el cartel con las mismas, a partir de esta publicación en la siguiente página Web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. De igual forma, se comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el próximo 11 de julio de 2018 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 21 de junio de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018253650 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000006-PROV

(Modificación Nº 1 y prórroga Nº 1)

Construcción del edificio de Tribunales de Justicia de Los Chiles

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones, ya que se anexa un nuevo grupo de planos sellados y definitivos, y los puede obtener a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones disponibles”), adicionalmente, se comunica que se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 16 de julio de 2018, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 21 de junio de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018253736 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

FID1065 ICODER/BNCR

LICITACIÓN PÚBLICA N° LPFID-000002-2018

Contratación de una empresa que brinde los servicios

de seguridad y vigilancia fija para el Estadio Nacional

La Dirección de Fideicomisos del Banco Nacional de Costa Rica en condición de Fiduciario del Fideicomiso de Gestión y Administración del Estadio Nacional y sus Instalaciones ICODER/BNCR, comunica la Modificación Nº 01 al cartel del proceso de contratación Licitación Pública N° LPFID-000002-2018 correspondiente a la “Contratación de una empresa que brinde los servicios de seguridad y vigilancia fija para el Estadio Nacional”, conforme se detalla a continuación:

Se modifica el punto 21. Fecha y lugar de apertura, el cual establece:

“Todas las ofertas deberán entregarse en la Dirección Fiduciaria del Banco Nacional de Costa Rica, ubicada en San José, calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, Segundo piso, a más tardar a las 10 horas, según el reloj ubicado en esta oficina, del 25 de junio del 2018, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.”

Para que en lo sucesivo se lea:

“Todas las ofertas deberán entregarse en la Dirección Fiduciaria del Banco Nacional de Costa Rica, ubicada en San José, calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, Segundo piso, a más tardar a las 10 horas, según el reloj ubicado en esta oficina, del 10 de julio del 2018, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.”

San José, 22 de junio del 2018.—Dirección de Fideicomisos.—Osvaldo Morales Chavarría.—1 vez.—( IN2018253702 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000002-APITCR

(Modificación N° 1)

Construcción de edificio para residencias estudiantiles,

Centro Académico Limón

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que, al cartel ha sido modificado, dicha modificaciones y aclaraciones están disponibles en el Departamento de Aprovisionamiento. Así mismo se comunica que la recepción de ofertas se prorroga para las diez horas (10:00 am) del 27 de julio del 2018. La administración comunica que el cálculo para el plazo de adjudicación de esta Licitación se ampara a lo establecido en el artículo 87 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. El periodo de vacaciones para el personal del ITCR es del 02 al 13 de julio del 2018, ambas fechas inclusive. Dicho periodo no se debe considerar para trámites y/o consulta alguna de tipo administrativa. Los interesados pueden retirarla en el Departamento de Aprovisionamiento o solicitarlo al siguiente correo electrónico: csanchez@itcr.ac.cr.

Cartago, 21 de junio del 2018.—MAE. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. N° 20187548.—Solicitud N° 120837.— ( IN2018253877 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000035-2104

Por la adquisición de: Sistema de video endoscopia para ORL

Se comunica a los interesados en participar que la fecha se ha prorrogado hasta nuevo aviso. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr./licitaciones

San José, 20 de junio de 2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa a. í.—1 vez.— ( IN2018253748 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCCIÓN

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000003-PV

Servicio de transporte de 1.600.000 litros de búnker

de Moín (Limón) a FANAL-Grecia

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que mediante el acuerdo de Junta Directiva N° 39341 del Consejo Nacional de Producción, sesión ordinaria 2991, artículo 3, celebrada el 6 de junio de 2018 se acordó modificar parcialmente el acuerdo de Junta Directiva N° 39335, sesión ordinaria 2990, artículo 5, celebrada el 2 de mayo del presente año, relacionada con la adjudicación de la Licitación Abreviada 2018LA-000003-PV, promovida para la contratación del servicio de transporte de 1.600.000 litros de búnker de Moín (Limón) a FANAL-Grecia, para que el nombre del quinto oferente se lea correctamente Transportes Espinoza y Hernández S. A.

Grecia, 19 de junio 2018.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2018253852 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2018LA-000017-02

(Enmienda N° 1)

Suministro de camión reabastecedor de AVGAS

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la página Web www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com , se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Nora Iris Álvarez Morales.—       1 vez.—OC Nº 2018000299.—Sol. Nº 120809.—( IN2018253810 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000014-02

(Enmienda N° 1)

Contratación de los servicios para tratamiento térmico

y disposición final de materiales contaminados

en el Plantel Moin

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 2018000299.—Solicitud Nº 120820.— ( IN2018253821 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000016-MUNIPROV

Adquisición de hidrómetros y accesorios

A los interesados en esta licitación se les hace saber, que en nuestra página web www.municarta.go.cr, se encuentran modificaciones y aclaraciones al cartel.

Todo lo demás permanece invariable.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018253691 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 9 del acta de la sesión 5828-2018, celebrada el 01 de junio de 2018,

considerando que:

A.            La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, en su artículo 3, indica que una de las funciones esenciales de la banca comercial es la de custodiar y administrar los depósitos bancarios de la colectividad.

B.            La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, en su artículo 151, establece que el capital de un banco privado no podrá ser menor de cien millones de colones y que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica podrá elevar dicho requerimiento, cuando así lo estime conveniente y aplicando su mejor criterio.

C.            Según lo establecido por el Directorio del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 15, del acta de la sesión 5234-2005, del 8 de junio de 2005, se debe revisar anualmente el monto de capital mínimo de operación de la banca privada (capital social más reserva legal) y ajustarlo en un porcentaje de acuerdo con alguno de los siguientes parámetros:

i.              Un porcentaje que corresponderá a la variación anual a diciembre del año inmediato anterior del Índice de Precios al Consumidor, más la variación porcentual del año inmediato anterior del Producto Interno Bruto en términos reales. En ambos casos, se tomarán los datos más recientes a la fecha de la propuesta de modificación del capital mínimo de operación.

ii.             La variación porcentual anual del capital social promedio de la industria bancaria privada, a diciembre del año inmediato anterior o, en su defecto, a noviembre del año anterior, en caso de no contarse con los datos a diciembre, en el momento de la propuesta de cambio.

iii.            Un porcentaje comprendido entre los resultados de los dos anteriores criterios, siempre y cuando se cumpla que, como mínimo, el porcentaje de ajuste será el correspondiente al parámetro definido en el ordinal i., esto es: inflación, más variación del PIB real.

D.            La variación anual del Índice de Precios al Consumidor a diciembre de 2017 fue de 2,6% y la variación del PIB real en el 2016 fue de 3,2%, por lo que la suma de esas dos tasas fue de 5,8% en el 2017.

E.            La variación anual del capital social promedio de la banca privada fue de 4,4%, a diciembre de 2017.

F.             Un tercer criterio sería ajustar el capital mínimo de operación en un 5,1%, porcentaje comprendido entre los dos anteriores, correspondiente al promedio simple entre el primer y el segundo criterio. No obstante, la normativa exige como mínimo, cumplir el primer criterio, 5,8% en el 2017.

G.            La exigencia de mayores niveles y mejor calidad de capital a las entidades bancarias es uno de los elementos centrales en las nuevas disposiciones internacionales relativas al logro y mantenimiento de la estabilidad financiera, definidas concretamente en el documento Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios, diciembre 2010, revisión junio 2011.

H.            El ajuste en el nivel de capital mínimo de operación de las entidades de intermediación financiera contribuye a que éstas mejoren la capacidad para enfrentar riesgos y a dar más seguridad y confianza en el sistema financiero.

I.             Si bien este ajuste en el capital mínimo contribuye a mejorar la solvencia de los intermediarios financieros, los riesgos que regularmente enfrenta cualquier entidad de intermediación financiera (riesgo crediticio, de liquidez, de mercado, operativo, entre otros), así como la protección al depositante, deberán asumirse mediante la regulación y la supervisión que realizan el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia General de Entidades Financieras.

dispuso:

Modificar el capital mínimo de operación de la banca comercial privada, de la siguiente forma:

1º—Incrementar el capital mínimo de operación de los bancos privados en un 5,8%, que corresponde al crecimiento nominal de la economía para el 2017. De acuerdo con ese parámetro, el capital mínimo de operación de los bancos privados se ubicará en ¢15.610 millones.

2.—La presente disposición rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, bajo el entendido de que los bancos privados que a esa fecha de publicación estén funcionando con un capital mínimo de operación inferior al monto citado en el numeral 1) y aquellos cuya licencia de operación estuviese siendo estudiada por la Superintendencia General de Entidades Financieras y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, deberán elevarlo a ¢15.184 millones, en un plazo que no excederá 90 días naturales después de tomado el acuerdo y a ¢15.610 millones, 150 días naturales después de tomado el acuerdo. Los bancos comerciales privados no están autorizados a distribuir dividendos, en el tanto no cuenten con el capital mínimo de operación previsto en la presente disposición.

3º—En lo referente a las financieras no bancarias, regirán las siguientes disposiciones:

i.              Aquellas empresas financieras no bancarias que inicien operaciones a partir de la fecha de publicación de estas disposiciones en el Diario Oficial La Gaceta, deberán mantener un capital mínimo de operación no inferior a ¢3.122 millones, ello por cuanto éste debe ser, como mínimo, un 20% del capital mínimo de operación de los bancos comerciales privados.

Las empresas financieras no bancarias inscritas y en funcionamiento que a esa fecha de publicación estén funcionando con un capital mínimo de operación inferior al monto citado, así como aquellas cuyas licencias de operación estuvieran siendo estudiadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras y por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, a la fecha de publicación de estas disposiciones, tienen plazo hasta 90 días naturales después de tomado este acuerdo, para ajustar su capital mínimo de operación a ¢3.037 millones y a ¢3.122 millones en un plazo que no excederá 150 días naturales después de tomado este acuerdo. Las empresas financieras no bancarias no están autorizadas para distribuir dividendos, en el tanto no cuenten con el capital mínimo de operación previsto en la presente disposición.

ii.             El capital mínimo de operación de los bancos comerciales cooperativos y el de los bancos solidaristas deberán ser ajustados a los montos y en las fechas que corresponda, de manera que, en ningún caso, sea inferior al 50% del capital mínimo de operación que rija para los bancos comerciales privados. Los bancos cooperativos y solidaristas no están autorizados a distribuir dividendos, en el tanto no cuenten con el capital mínimo de operación previsto en la presente disposición.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 42000001526.—Solicitud N° 119779.—( IN2018250877 ).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

CONCURSO PÚBLICO N° 011-2018

Rige a partir del 25 de junio del 2018

Plaza en propiedad tiempo completo al puesto de Auditoría

Interna del Colegio Universitario de Limón

El Colegio Universitario de Limón recibirá ofertas de las 08:00 horas a las 17:00 horas a partir del 25 de junio del 2018, y hasta al 16 de julio del 2018 hasta las 15:00 hrs, para participar en una plaza en propiedad tiempo completo al puesto de Auditoría Interna del Colegio Universitario de Limón.

Área: Auditoría Interna

Puesto: Auditor(a)

Requisitos Legales del puesto:

a)            Licenciatura en Contaduría Pública o en Administración de Empresas con énfasis en Contaduría Pública.

a)            Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o privado. El participante deberá demostrar mediante documento idóneo los periodos de trabajo, los puestos ocupados, las funciones desempeñadas, según corresponda, y además información indispensable para acreditar la experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o privado.

b)            Incorporado al Colegio profesional respectivo. Aportar certificación de estar al día en el pago de sus obligaciones.

Requisitos indispensables:

ü             Presentar certificación de las instancias institucionales en el cual conste que no se está en procesos administrativos-disciplinarios entre otros.

ü                    Presentar certificación si no ha recibido el auxilio de cesantía laboral.

Ofrecimiento de la institución:

            Salario base: ¢1.127.300,00 (Según acuerdo N. DG-012-2018 correspondiente a la Revaloración salarial para las clases de puestos para el sector Público al I semestre 2018.

            Pago de prohibición.

            Reconocimiento de anualidades.

            Reconocimiento de la carrera profesional.

            Organizaciones laborales: Sindicato y Asociación Solidarista.

Ubicación:

             Auditoría Interna en la Sede Central del CUNLIMON.

Aplicación.

              Se aplicará entrevista y pruebas psicométricas (debe presentar nota aceptando las pruebas psicométricas).

Si alguno de los participantes no se presenta para la aplicación de la entrevista y/o pruebas psicométricas quedara excluido automáticamente del concurso.

Los concursantes deberán presentar la oferta en documentos físicos a la unidad de Recursos Humanos en un documento original debidamente enumerada; al igual que el original de los títulos académicos para ser confrontados.

Cada participante deberá presentar una declaración jurada que indique el cumplimiento de los requisitos al concurso. Deberá aportar además una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones y comunicaciones que se generen dentro del concurso.

La unidad de Recursos Humanos extenderá certificación correspondiente a los documentos enumerados por cada participante.

La unidad de Recursos Humanos podrá verificar la autenticidad de la información presentada por los participantes.

Cierre del concurso: El CUNLIMON no recibirá ni dará trámite a las solicitudes que se reciban posterior al cierre del presente concurso, en cuyo caso se considerarán extemporáneas.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Interesados entregar currículo en el Departamento de Recursos Humanos del CUNLIMON o bien comunicarse al teléfono: 798-13-49, ext. 106.

Rosa Irene Chavarría Granados.—1 vez.—( IN2018253595 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. CARLOS LUIS VALVERDE VEGA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Arrendamiento de inmueble

El Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega, por medio del Subárea de Contratación Administrativa, requiere realizar estudio de mercado en el Cantón de San Ramón e invita a participar a todos aquellos propietarios de un bien inmueble que tenga las condiciones necesarias para albergar el Servicio de Terapia Física y Rehabilitación del Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega y las Oficinas de Afiliación, Adscripción, Validación y Facturación del Área de Salud de San Ramón. Este inmueble debe encontrarse en un perímetro no mayor a 350 metros del hospital y debe disponer entre 500 y 550 metros cuadrados de construcción de una sola planta y estar en la disposición de realizar mejoras sustanciales para adecuar el edificio a las necesidades requeridas. Disposición inmediata que cuente con al menos 2 espacios para paqueo que cumpla con la Ley 7600. Quienes cuenten con estas condiciones y estén interesados en un contrato de arrendamiento con la Caja Costarricense de Seguro Social, favor pasar a retirar las especificaciones técnicas y funcionales a la oficina de la Subárea de Contratación Administrativa durante los siguientes 5 días hábiles posterior a la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con un horario de lunes a jueves de 7 a.m. a 4 p.m. y viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Cualquier consulta comunicarse al Área de Gestión de Bienes y Suministros del Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega al teléfono 2456-9700 ext. 723-720-885.

Lic. Rodolfo Morera Herrera, Director Administrativo.—         1 vez.—( IN2018251362 ).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva tomado en Sesión Ordinaria N° 6321, Artículo II, Inc. 1), celebrada el 21 de junio del 2018, se tomó acuerdo que textualmente dice:

Con los votos a favor del Arq. Tomás Martínez Baldares, Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Ana Monge Fallas, Lic. Alejandro Li Glau, Arq. Lucía Artavia Guzmán, Ing. Edgar Jiménez Mata y Lic. Rodolfo Freer Campos, se acuerda: a) Ampliar hasta el 31 de julio del 2018 la vigencia del Transitorio Primero del Reglamento de Construcciones publicado el 22 de marzo del 2018 en el Alcance N° 62 de La Gaceta, en atención al oficio MIVAH-DMVAH-0461-2018 suscrito por la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos. Acuerdo firme.

San José, 21 de junio, 2018.—Departamento Administrativo Financiero.—Lic. Percy Ávila Picado, Jefe.—1 vez.—( IN2018253880 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Siquirres. Se comunica a la señora: Isolda Vanessa Díaz Zúñiga, mayor de edad, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las trece horas cinco minutos del once de mayo del dos mil dieciocho en la cual se dictó la medida de protección administrativa y de forma provisional se otorga la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de las personas menores de edad Nadia Alexandra de cinco años, once meses de edad, nacida el 20 de junio de 2012, costarricense, con citas de inscripción número 703680930 y Devorah María Osorio Díaz, de siete años y un mese de edad, nacida el 04 de abril de 2011, costarricense, con citas de inscripción número 121130320, bajo el cargo y responsabilidad de su progenitor el señor Melvin José Osorio Valle, mayor de edad, nicaragüense, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de residencia número 155822452807, vecino de Pococí, Cariari, Barrio La Maravilla, frente a la plaza, lado izquierdo, casa celeste con azul mixta. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00110-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000308.—( IN2018251233 ).

Se hace saber al progenitor Luis Gustavo Obando Rosales, resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de abrigo temporal. Garantía de defensa: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo: OLT-00054-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000309.—( IN2018251250 ).

Se hace saber a la progenitora Vanessa Gabriela Araya Fernández, resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de abrigo temporal. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00054-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000310.—( IN2018251251 ).

Se le comunica al señor Fernando Enrique Hernández Céspedes portador de la cédula número 1-1373-0106, en su condición de progenitor de la Persona Menor de Edad Isabella Adriana Hernández Barrantes, lo siguiente: La Oficina Local de Alajuelita del Patronato Nacional de la Infancia conoce el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, expediente número OLG-00492-2017. De previo a resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Pamela Stephanie Barrantes Chaves contra lo resuelto por dicha Oficina Local, la Presidencia Ejecutiva del PANI dictó resolución de Previo Pronunciamiento N° PE-PEP-00104-2018 de las siete horas con cuarenta y siete minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, que en su parte dispositiva dice: “Primero: Procedan las profesionales en Psicología y Trabajo Social de la Oficina Local de Alajuelita a valorar el posible recurso de ubicación ofrecido por la recurrente en su escrito de apelación, según se aprecia a folio 115 del expediente administrativo institucional (Señora Sharon Mora Benavidez). Para lo cual se le previene a la señora Pamela Barrantes Chaves que debe aportar a la Oficina Local de Alajuelita, la dirección exacta y número de teléfono de la señora Mora Benavidez, dado que lo omitió en su escrito recursivo. Segundo: Proceda el Órgano de Primera Instancia a fundamentar como en derecho corresponde, resolución recurrida, en cuanto al establecimiento de un Régimen de Interrelación Familiar entre la niña Zoe Valentina y su progenitor, señor Adrián Antonio Lizano Esquivel y la suspensión de visitas con respecto a su progenitora, señora Pamela Barrantes Chaves (recurrente). Ya que según se aprecia a folios 70 y 71 del expediente administrativo institucional, la profesional a cargo del proceso recomendó la suspensión de visitas para ambos progenitores, dadas las condiciones de riesgo y vulnerabilidad a la que éstos han expuesto a la persona menor de edad. Deberá además pronunciarse con respecto al Derecho de Interrelación Familiar de la Persona Menor de Edad Isabella Adriana, tal como es su Derecho Fundamental. Tercero: Proceda el Órgano de Primera Instancia a enderezar el procedimiento, para lo cual deberá proceder a notificarle al señor Fernando Enrique Hernández Céspedes, progenitor de la Persona Menor de Edad Isabella Adriana Hernández Barrantes, las resoluciones de las ocho horas con cincuenta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho (folios 85 a 94) y de las once horas con cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho (folios 116, 117). Teniéndosele como parte en el proceso especial de protección, en todo lo que se resuelva a partir de este momento.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000311.—( IN2018251254 ).

Al señor Jorge Antonio Mora Granados, se le comunica que por resolución de las ocho horas con once minutos del día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Yulliana María Mora Vásquez y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Licenciada Mireya Zamora Carballo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00268-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000312.—( IN2018251256 ).

Al señor Luis Alberto Sánchez Valverde y a la señora Yury Chacón Chavarría, se les comunica que por resolución de las once horas del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Jimena Sánchez Chacón, manteniéndolos en una alternativa de protección. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLC-00115-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000313.—( IN2018251260 ).

Oficina Local de Paraíso. A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de mayo del año dos mil dieciocho se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Valery Nayely Barquero Solano. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho siguientes a la notificación, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº Nº OLC-00496-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000314.—( IN2018251261 ).

Al señor Luis Francisco Machado Ramírez y a la señora Kattya Chavarría Bonilla se les comunica que por resolución de las ocho horas del veintitrés de mayo del año dos mil se dictó la declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Miriam Chavarría Bonilla. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00188-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº42789.—Solicitud Nº 18000315.—( IN2018251266 ).

Al señor Gerald Umaña Soto se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 22 de mayo 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Owen Jasiel Umaña Delgado.  Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.  Exp. No. OLB-00098-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000316.—( IN2018251268 ).

Se le comunica a María Fernanda Arrieta Pasos y Damián Jiménez Saborío la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Aaron Matías Jiménez Arrieta. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana, deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00051-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000318.—( IN2018251274 ).

Se le comunica formalmente a los señores Jannia Lissett Alvarado Ferrufino y Omar Emilio Álvarez Cortés la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las quince horas del día seis de setiembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se declaró la adoptabilidad psico-social, de la persona menor de edad Shamir José Álvarez Alvarado con el propósito de ubicarse en familia potencialmente adoptiva por parte del Consejo Nacional de Adopciones. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes, expediente N° OLPUN-00035-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000319.—( IN2018251275 ).

Al señor Fernando Hernández Céspedes, se le comunican las resoluciones de las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, de las once horas con cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho, resolución de las siete horas cuarenta y siete minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho y resolución de las ocho horas con cincuenta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, mediante las cuales se dictó resolución de inicio del Proceso de Protección, Resolución para Elevar a Presidencia el Recurso de Apelación y Resolución de Previo de la Presidencia Ejecutiva, y Oficio 0347, respuesta a previo de presidencia , a favor de las personas menores de edad Zoe Valentina Lizano Barrantes y Isabella Adriana Hernández Barrantes. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente: OLG-00492-2016 7.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000320.—( IN2018251278 ).

Al señor Alderman Andrés Carpio Calvo, se le comunican la resolución de las catorce horas del once de mayo de dos mil dieciocho, a favor de las personas menores de edad Carpio Molina Tamara. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo, expediente: OLAL-00074-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000321.—( IN2018251280 ).

Al señor José Eloy Torres Rojas de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de la persona menor de edad José Eloy Torres Piedra se le comunica la resolución de revocatoria de la medida de inclusión a tratamiento integral y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 15:00 horas del 30/04/2018. Notifiquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00115-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000322.—( IN2018251281 ).

Al señor Alexander Cáceres Martínez, nacionalidad colombiana, sin más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, dictada por esta Oficina Local: Iniciar Proceso Especial de Protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Jaeden Rosales Álvarez, Thais Cáceres Rosales y Shakil Antwan Mathurin Rosales. Se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento para la familia con el fin de salvaguardar los derechos de las personas menores de edad Jaeden Rosales Álvarez, Thais Cáceres Rosales y Shakil Antwan Mathurin Rosales, para que la familia participe en proceso de atención especializado de orientación, apoyo y seguimiento según lo identificado a fin de fortalecer competencias parentales, herramientas personales y blindaje familiar garante de protección integral de los derechos de las personas menores de edad. La medida rige por el plazo de hasta un año, a partir del día de hoy, pudiendo ampliarse si la profesional a cargo lo considera necesario. Que la madre asista a los talleres, citas y/o academias de crianza solicitados por la OL Garabito. En virtud de que la progenitora de las personas menores de edad, la señora Scarleth Rosales Álvarez, se encuentra actualmente viviendo en el domicilio: Alajuela, Barrio Villa Bonita, de la Musmani de Villa Bonita, 200 metros oeste y 500 metros sur, frente a la Iglesia de San Gayetano, junto a las personas menores de edad Jaeden Rosales Álvarez, Thais Cáceres Rosales y Shakil Antwan Mathurin Rosales, por estar en su cantón de competencia, con base en la directriz PE-0016-2017, esta oficina se declara incompetente por razón del territorio y ordena remitir el expediente administrativo número OLOR-00183-2015, a la Oficina Local de Alajuela, para que se arrogue el conocimiento. Notifíquese la presente resolución a los señores Scarleth Rosales Álvarez y Alexander Cáceres Martínez, en su condición de madre y padre en ejercicio de la patria potestad de las personas menores de edad Jaeden Rosales Álvarez, Thais Cáceres Rosales y Shakil Antwan Mathurin Rosales con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLOR-00183-2015.—Oficina Local de Garabito.—Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000325.—( IN2018251285 ).

Se comunica a quien interese, la resolución de las trece horas del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, correspondiente a la declaratoria administrativa de abandono de la persona menor de edad Víctor Manuel Zúñiga Chaves, por el fallecimiento de su madre: Claudia Chaves Martínez y de su padre: Víctor Alfredo Zúñiga Mesén. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00055-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de mayo del 2017.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000326.—( IN2018251292 ).

A la señora Jessica Gabriela Cerdas Aguilar, se le comunica la resolución de las diecisiete horas con cuarenta minutos del día diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, mediante la cual se dictó Medida de Protección de Guarda Crianza Educación a favor de la persona menor de edad Maripaz Pérez Cerdas. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo. OLD-00274-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—( IN2018251294 ).

A José David Camacho Fonseca, persona menor de edad Dominic José Camacho Gamboa se le comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta y seis minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, correspondiente a resolución de Elevación de Recurso de Apelación. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00473-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000328.—( IN2018251296 ).

A Henry Maldonado Moradel, persona menor de edad Kerstin Albertina Maldonado Rivas se le(s) comunica la resolución de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00127-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000329.—( IN2018251298 ).

Se le comunica a Alejandra Oviedo Alvarado, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las diez horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta medida de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad Sebastián José Rivera Oviedo, en el que se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación al en ejercicio exclusivo al progenitor Juan José Rivera Fernández. En cuanto a la persona menor de edad Tomás Cerdas Oviedo, se dicta medida de cuido provisional para que permanezca bajo el cuidado y protección del recurso familiar materno Flor Marina Alvarado Mora, así como orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLPU-00061-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Licenciada Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000330.—( IN2018251300 ).

Se le comunica a Alexander Gerardo Cerdas Arroyo, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las diez horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Guarda Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad Sebastián José Rivera Oviedo, en el que se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación al en ejercicio exclusivo al progenitor Juan José Rivera Fernández. En cuanto a la persona menor de edad Tomás Cerdas Oviedo, se dicta medida de cuido provisional para que permanezca bajo el cuidado y protección del recurso familiar materno Flor Marina Alvarado Mora, así como orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00061-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000331.—( IN2018251302 ).

Se comunica al señor: Betulio Molina Salazar, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 203150172, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las ocho horas del once de mayo del dos mil dieciocho en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad María José Molina Cumings, de quince años de edad, nacida el diecisiete de octubre de dos mil dos, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 296, asiento 235, hija de los señores Verónica Cumings Watson y Betulio Molina Salazar, para que permanezcan bajo el cuido y protección de una alternativa de protección institucional. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00136-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000332.—( IN2018251303 ).

Hace saber a: Shirley Quesada Alfaro y Santos Eduardo Matarrita Gutiérrez, progenitores de la PME Joshua Matarrita Quesada, que por Resolución Administrativa de Adoptabilidad dictada por la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las ocho horas del veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete, donde se indica en el por tanto que: se declara a la PME Joshua Matarrita Quesada en condición de adaptabilidad en cumplimiento en la normativa citada y el artículo ciento trece del Código de Familia. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de revocatoria con apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número sin asignar. publíquese tres veces. Expediente N° OLSP-00014-2018.—Oficina Local de San Pablo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—23 de mayo del 2017.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000333.—( IN2018251304 )

A Karolina Bermúdez Rosales, cédula 112460102, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas del quince de mayo del dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dicta Medida de Cuido Provisional a favor de la Persona Menor de Edad: Natasha Fabiola López Bermúdez, citas de inscripción: 12160905. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLSJO-00364-2016.—Oficina Local.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°18000334.—( IN2018251306 ).

A la señora Cervantes Cervantes Ana Yency, titular de la cédula de identidad costarricense número 603410840 sin más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual se da Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad Jahaira Paola Mora Cervantes, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 604800631, con fecha de nacimiento diez de junio del dos mil tres. Se le confiere audiencia a la señora Cervantes Cervantes Ana Yency por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00079-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000335.—( IN2018251308 ).

Se les comunica a progenitores desconocidos la resolución de las diez horas quince minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, mediante la que se dicta resolución de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Andrey Hernández Moreno, cuyo trámite de declaración de nacimiento fue realizado por esta representación. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Revocatoria y de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLSA-00117-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000336.—( IN2018251310 ).

Se les comunica a progenitores desconocidos la resolución de las once horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, mediante la que se dicta resolución administrativa de abandono de la persona menor de edad: Andrey Hernández Moreno, cuyo trámite de declaración de nacimiento fue realizado por esta Representación. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de revocatoria y de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSA-00117-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000337.—( IN2018251313 ).

Se hace saber al progenitor Eduard Erly Murilo Angulo, resolución administrativa de las once horas del once de mayo del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT- 00095-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000338.—( IN2018251315 ).

Oficina Local de Tibás, Se hace saber al progenitor Javier Méndez Chavarría, resolución administrativa de las once horas del once de mayo del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00095-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000339.—( IN2018251322 ).

Al señor Didier Enrique Marín Martínez se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del día diez de mayo del año dos mil dieciocho se dio inicio ala modificación del proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Mariangel Michell, Meybell y Dominick todos de apellidos Marín Chaves y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00021-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°18000340.—( IN2018251326 ).

Al señor Alberto Miranda Borbón se le comunica la resolución de este despacho de las 15:20 horas del 01 de marzo del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Yahaira, Dany Alberto y Warren todos de apellidos Miranda Torres. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00039-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000341.—( IN2018251329 ).

Se comunica a Yerong Chen, la resolución de las veintidós horas del día veintiséis de mayo del dos mil dieciocho, correspondiente al Inicio de Proceso Especial de Protección de abrigo temporal en Sede Administrativa, a favor de la PME Agustina Chen Camaño. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00205-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 6 de mayo del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000342.—( IN2018251335 ).

Oficina Local de San Miguel a la señora Francini Umaña Agüero, se le comunica la resolución de las 13:20 del 09 de marzo del 2018, dictada por la Oficina de la Unión, que resolvió mediante Proceso Especial de Protección, el Cuido Provisional de la persona menor de edad Donovan Matías Umaña Agüero, bajo la responsabilidad de la señora Vielka Judith Agüero Baca, hasta por un plazo de seis meses entre otras medidas de interés familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSM-00105-2016.—Oficina Local de San Miguel, San Miguel, 31 de mayo del 2018.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000343.—( IN2018251341 ).

Al señor Jarol Baltodano Calero y a la señora Ruth de los Ángeles Sánchez Rocha, se les comunica la resolución de las 10:25 del 23 de mayo del 2018, dictada por la Oficina de atención inmediata, que resolvió mediante proceso especial de protección, las medidas de abrigo temporal, en beneficio de Cristel Ana Baltodano Calero y su hijo William Baltodano Calero, en albergue institucional, hasta por un plazo de seis meses, en el cual se brindará el seguimiento correspondiente, por parte de esta Oficina Local. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente Nº OLSM-00079-2018.—Oficina Local de San Miguel, 05 de junio del 2018.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000344.—( IN2018251342 ).

A Jonathan Castillo Naranjo, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 1-1116-064, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Tailyn Nicole Castillo Castro, de quince años de edad, nacida el día dieciséis de setiembre del año dos mil dos, bajo las citas de nacimiento número: 1-1855-605, hija de Yorleny Patricia Castro Fallas, portadora de la cédula de identidad número: 1-1300-755,  vecina de San José, Acosta. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho de esta Oficina Local, en la que se ordenó abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada en alternativa de protección institucional, por un plazo que no superará los seis meses. Se previene al señor Castillo Naranjo, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00291-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000345.—( IN2018251344 ).

Se les comunica a los señores Yulieth Karina Obando Camacho, cédula Nº 702460749 y Carlos Javier Obando, pasaporte de la República de Nicaragua C01719289, en su condición de progenitores de la persona menor de edad Zoe Danieli Obando Obando, la resolución Nº PE-PEP-00103-2018 de las catorce horas con diecisiete minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que literalmente dice: “Primero: se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por los señores Yulieth Karina Obando Obando y Carlos Javier Obando, contra la resolución de las catorce horas del veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de Vázquez de Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Por lo cual se mantiene incólume lo ahí resuelto. Segundo: teniendo que no fue gestionado con la interposición del proceso judicial de declaratoria de abandono, deberá la Representante Legal de la Oficina Local de Vázquez de Coronado - Moravia proceder de inmediato a aportar al expediente Nº 18-000025-073-NA que conoce el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, fotocopia certificada del expediente administrativo institucional Nº OLG-00447-2015, con la finalidad de que la señora Jueza tenga conocimiento de la situación actual de los progenitores, quienes a criterio de esta Presidencia Ejecutiva han mostrado interés en el proceso y han logrado avances importantes. En razón de lo cual, de conformidad al interés superior de la persona menor de edad, lo procedente y oportuno es continuar con el proceso especial de protección, para lo cual corresponde solicitar la suspensión del proceso judicial de declaratoria de abandono y en su lugar solicitar la judicialización del proceso especial de Protección en Sede Judicial, de conformidad al artículo 141 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia. Además, en caso de así proceder, establecer el correspondiente proceso judicial de suspensión de autoridad parental, por un plazo determinado, en aras de continuar con el abordaje integral de la situación. Tercero: notifíquese de forma personal esta resolución a los señores Yulieth Karina Obando Obando y Carlos Javier Obando. Cuarto: se devuelve el expediente Nº OLG-00447-2015 a la Oficina Local de Vázquez de Coronado - Moravia del PANI, para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez y la Adolescencia y presidenta ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000346.—( IN2018251346 ).

A los señores Jesús Ramón González Reyes y Iris María Montenegro Salazar, se le comunican la resolución de las diez horas cincuenta minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, a favor de las personas menores de edad Sachel Samantha González Montenegro y Jafet Montenegro Salazar. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el diario oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente: OLHS-00001-2013.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000346.—( IN2018251347 ).

A los señores Abelardo González Alfaro y Cristopher Moreira Espinoza, se les comunican las resoluciones de las ocho horas cincuenta y un minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete, resolución de las quince horas del primero de noviembre del dos mil diecisiete y la resolución de las ocho horas del ocho de enero del dos mil dieciocho a favor de las personas menores de edad González Araya Alana y Moreira Araya Dana Julisa. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente: OLAL 00325-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000348.—( IN2018251348 ).

Se comunica a la señora Francella María Rodríguez Mora, con cédula de identidad número tres-cuatrocientos ochenta y cinco-trescientos cincuenta y seis, la resolución administrativa de las ocho horas veintidós minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una cuido provisional en favor de la persona menor de edad Mía Victoria Rodríguez Mora en el recurso de los señores Jonathan Alberto Mora Moya e Isamar Alexandra Fernández Ortin. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente OLC-00104-2018.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000349.—( IN2018251351 ).

Se comunica al señor José Andrés Castillo Molina, con cédula de identidad número uno-mil seiscientos dos-novecientos, la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos de veintiséis de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una cuido provisional en favor de la persona menor de edad Evan Yasher Castillo Romero en el recurso de la señora Carla Francisca Castillo Molina. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente N° OLC-00175-2018.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000350.—( IN2018251352 ).

Se comunica al señor Ramón Antonio Rizo Flores, la resolución administrativa de las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una cuido provisional en favor de la persona menor de edad Abraham Isaac Rizo Navarro en el recurso de la señora Blanca Cordero Gómez. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago, expediente Nº OLC-00390-2016.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000351.—( IN2018251354 ).

A quien interese: Se comunica que por resolución administrativa de las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago, se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad José Rafael Arias Ramírez, confiriendo además el depósito administrativo provisional del citado menor en la señora Flory Esidey Brenes Camacho. Notifíquese. Recurso. Procede recurso ordinario de Revocatoria con Apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo OLC-00032-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000352.—( IN2018251355 ).

Se comunica a la señora Paola Alejandra Hernández Cambronero, con cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos cincuenta y cuatro- cuatrocientos ochenta y cuatro, y José Antonio Ramírez Luna, con cédula de identidad número Tres- cuatrocientos ocho- cuatrocientos diecinueve, la resolución administrativa de las once horas cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una cuido provisional en favor de la persona menor de edad Donovan Emanuel Ramírez Hernández  en el recurso de la señora Marjorie Cambronero Bonilla. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente OLC-00175-2018.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000353.—( IN2018251356 ).

A José Alberto Castro Cortes. Personas menores de edad Kendrick Santhiago, Yacovick Josue, April Danaysha, Rinad Steven todos Castro Soto se le (s) comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán en recurso familiar. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00357-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000354.—( IN2018251357 ).

Se le comunica a Mauricio González Oviedo la resolución de las quince horas del cuatro de junio de dos mil dieciocho, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de rehabilitación y tratamiento a favor de la persona menor de edad César Stif González Fernández. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLSA-00462-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000355.—( IN2018251358 ).

Oficina Local de Talamanca. En Bibri, Talamanca, al ser las once horas veinte minutos del día dos de mayo del año dos mil dieciocho. Por desconocerse su domicilio actual, al señor José Gutiérrez Toruño, cédula de identidad uno-mil doscientos sesenta y seis-cero cuatrocientos tres, se le hace saber que en el expediente administrativo de la oficina local de Talamanca número OLTA-00037-2017, consta la resolución administrativa dictada en fecha veintiocho de febrero del año dos mil diez, que contiene el Inicio del Proceso Especial de Protección en sede administrativa de la persona menor de edad Rachel Gutiérrez Serrano, lo cual se pone en su conocimiento, y se le advierte que cuenta con un plazo de dos días a partir de la presente publicación, para apersonarse a esta oficina local en defensa de sus derechos y aportar prueba de descargo y señalar lugar o medio para atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones que a futuro se dicten quedan firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le previene que contra la presente resolución procede Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva dentro del término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la publicación. Publíquese dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Talamanca.—Licda. Marjorie Calderón Campos, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000317.—( IN2018251270 ).                                                                               2 v. 1

En Bribrí, Talamanca, al ser las once horas veinte minutos del día dos de mayo del año dos mil dieciocho. Por desconocerse su domicilio actual, al señor Maikol Murry Meza, cédula de identidad siete-cero ciento sesenta y ocho-cero cero ciento sesenta y uno, se le hace saber que en el expediente administrativo de la Oficina Local de Talamanca número OLTA-00037-2017, consta la resolución administrativa dictada en fecha veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho, que contiene el Inicio del Proceso Especial de Protección en sede administrativa de la persona menor de edad Wanda Murry Serrano, lo cual se pone en su conocimiento, y se le advierte que cuenta con un plazo de dos días a partir de la presente publicación, para apersonarse a esta oficina local en defensa de sus derechos, aportar prueba de descargo y señalar lugar o medio para atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones que a futuro se dicten quedan firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le previene que contra la presente resolución procede Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva dentro del término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la publicación. Publíquese dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Talamanca.—Licda. Marjorie Calderón Campos, Representante Legal.—O. C. N°42789.—Solicitud N° 18000323.—( IN2018251282 ).                                                   2 v. 1

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E. Nº 593-1410-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San José, 8 horas del 17 de mayo de 2018. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Guías Turísticos R.L. (COOPEGUITUR, R.L.), originalmente inscrita mediante resolución 1410 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O.C. Nº 37464.—Solicitud Nº 119432.—( IN2018250437 ).

D.E. N° 564-1034-2018.—San José, 8 horas del 11 de mayo de 2018.—Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria De Servicios Turísticos R. L. (Coopeservitur R. L.), cédula jurídica 3-004-199038, originalmente inscrita mediante resolución 1034 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. i.—O. C. Nº 37487.—Solicitud Nº 119300.—( IN2018251512 ).

D.E. Nº 565-1282-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9 horas del 11 de mayo de 2018. Declárese liquidada la Cooperativa Forestal de Siquirres R.L. (COOPEFOSI R.L.), cédula jurídica 3-004-360814, originalmente inscrita mediante resolución 1282 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 37488.—Solicitud Nº 119301.—( IN2018251513 ).

D.E. N° 566-392-2018.—San José, 10:00 horas del 11 de mayo de 2018. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola Industrial de Achiote R. L. (COOPEFRUTA R. L.), cédula jurídica 3-004-045051, originalmente inscrita mediante resolución 392 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. i.—O. C. N° 37480.—Solicitud N° 119302.—( IN2018251514 ).

D.E. Nº 567-1223-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas del 11 de mayo de 2018. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria para la Explotación de Actividades Productivas y Turísticas del Sur R.L. (COOPESUR, R.L.), cédula jurídica Nº 3-004-317580, originalmente inscrita mediante resolución 1223 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O.C. Nº 37486.—Solicitud Nº 119406.—( IN2018251515 ).

D.E. N° 568-1146-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11 horas del 11 de mayo de 2018.—Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Producción Avícola del Sur R.L. (COOPEPOLLITOS R.L.), cédula jurídica 3-004-258952, originalmente inscrita mediante resolución 1146 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la comisión liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— O. C. N° 37489.—Solicitud N° 119409.—( IN2018251518 ).

D.E. N° 569-1186-2018.—San José, 11 horas del 11 de mayo de 2018. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión Agrícola Fundada por Mujeres de Rincón de Osa R. L. (COOPEOSITA R. L.), cédula jurídica 3-004-304855, originalmente inscrita mediante resolución 1186 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O.C. N° 37485.—Solicitud N° 119411.—( IN2018251521 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIAS A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y según lo señalado en el oficio 816-IE-2018, para exponer la siguiente propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 24 de julio del 2018 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) de manera presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares; e interconectado por medio del sistema de videoconferencia con los Tribunales de Justicia ubicados en los centros de Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente) en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes, e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-030-2018, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Adicionalmente, se invita a participar en una exposición explicativa y sesión de evacuación de dudas y consultas sobre la propuesta, que se llevará a cabo el día lunes 2 de julio de 2018, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook de la institución, y a partir del martes 3 de julio del 2018 la grabación de la exposición estará disponible en la página web www.aresep.go.cr. Además de las dudas o consultas que se formulen durante la exposición, también se recibirán hasta el lunes 09 de julio del 2018, dudas por escrito remitidas vía correo electrónico al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el día miércoles 18 de julio del 2018 por el mismo medio.

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—Orden de compra N° 9032-2018.—Solicitud  N° 089-2018.—( IN2018253643 ).

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP, y según oficio 1303-IT-2018, y para exponer la solicitud de fijación tarifaria de la ruta 25 descrita como San José -Calle Blancos -Montelimar-San Antonio y viceversa, presentada por la empresa Transvi S. A., según se detalla:

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día jueves 26 de julio de 2018, a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Calle Blancos, ubicado contiguo a la Plaza de deportes de Calle Blancos, Calle Blancos, Goicoechea, San José.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-025-2018 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Calle Blancos, a partir de las 16:30 horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—Orden de compra N° 9006-2018.—Solicitud        N° 090-2018.—( IN2018253677 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL  LA COLINA REAL

El Condominio Horizontal Residencial La Colina Real, cédula jurídica N° 3-109-674048, procederá con la reposición por motivos de extravío, del tomo primero de los libros legales de: Actas de Asambleas de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja.—San José, 04 de junio del 2018.—David Antonio Pereira Barrantes, Condómino.—( IN2018249985 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOTELES AUROLA S. A.

Yo, José Miguel Salazar Vargas, cédula de identidad N° 4-0091-0842 en representación de la sociedad denominada Kamakiri S. A., solicito publicar edicto para la reposición del certificado de tres acciones con el N° CO 0103 de la sociedad denominada Hoteles Aurola S. A. que están a nombre de la sociedad denominada Kamakiri S. A., por motivo de haberse extraviado, adjunto copia del certificado indicado. José Miguel Salazar Vargas, tel.: 8358-8558, 2262-1654, email: jsalauruka@hotmail.com.—José Miguel Salazar Vargas.—( IN2018250447 ).

Yo, José Miguel Salazar Vargas, cédula de identidad Nº 4-0091-0842 solicito publicar edicto para la reposición del certificado de dos acciones con el Nº CO 0094 de la sociedad denominada Hoteles Aurola S. A. que están a nombre del señor José Miguel Salazar Vargas, cédula de identidad N° 4-091-842 por motivo de haberse extraviado, adjunto copia del certificado indicado. José Miguel Salazar Vargas, te1.: 8358-8558, 2262-1654, email: jsalauruka@hotmail.com.—José Miguel Salazar Vargas.—( IN2018250448 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo, inscrito bajo el Tomo IV, Folio 63, Asiento 14229 a nombre de Víctor Joyel Rojas Gamboa, cédula de identidad número 108370765. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 04 de junio del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018250465 ).

SMOOCHIE SOCIEDAD ANÓNIMA

Smoochie Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-528759, comunica que la sociedad del Parque Jaguar S. A., cédula jurídica N° 3-101-441394, propietaria de diez mil (10,000) acciones comunes y nominativas de un colón cada una, correspondientes al 100% del capital social de la compañía, ha solicitado la reposición de los títulos correspondientes en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio seis, piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a Ana Sáenz Beirute, al 2231-7060. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—1 de mayo del 2018.—Marisa Carina Arpels, Presidenta.—( IN2018250739 ).

INVERSIONES M Y G SANTORINI S. A.

Para efectos de reposición del título conforme a lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, yo, José Pablo Montoya Dobles, portador de la cédula de identidad Nº 4-0129-0646, actuando en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones M Y G Santorini S. A., cédula jurídica Nº 3-101-256267, sociedad que es propietaria de la acción número uno, de la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Puerto Velero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-431388, hago constar que he solicitado la reposición de dicha acción por haberse extraviado. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse al domicilio social de Desarrollos Inmobiliarios Puerto Velero S. A., en San José, Santa Ana, Lindora, Parque Empresarial Forum Dos, edificio N, quinto piso, Rucavado & Rucavado Abogados.—San José, 28 de mayo de 2018.—José Pablo Montoya Dobles.—( IN2018251370 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SERVICIOS DE CABEZALES ALVISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío de los libros número Uno, de Registro de Accionistas, y de Junta Directiva, de la compañía Servicios de Cabezales Alvisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil cuatrocientos once. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, Bufete S&L Abogados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, ocho de junio del dos mil dieciocho.—Billy Benjamín Latouche Ortiz.—1 vez.—( IN2018250533 ).

INVERSIONES S.W. SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

La empresa Inversiones S.W. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-576217, solicita al Registro Público, Sección Mercantil la reposición de los libros de Asambleas de Cuotistas y Registro de Socios Cuotistas, ya que se extraviaron.—San José, 11 de junio del 2018.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2018250622 ).

BOULEVAR NUESTRA SEÑORA DE LORETO S. A.

Boulevar Nuestra Señora de Loreto S. A., cédula jurídica N° 3-101-415903, por este medio hace saber del extravío de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios por lo que gestionará su reposición.—San José, 08 de junio del 2018.—Charles Gilbert Zeller van Engelen, Presidente.—1 vez.—( IN2018250773 ).

De conformidad con el artículo 263 del Código de Comercio, se hace saber a quién interese sobre el extravío de los siguientes libros sociales: primero: Actas de Junta Directiva de la compañía P S V Inversiones S. A., cédula jurídica número 3-101-089556. Segundo: Actas de Junta Directiva de la Compañía Inversiones Mil Novecientos Diecisiete S. A., cédula jurídica número 3-101-122882. Tercero: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la Compañía Deltal y Medical Supply S. A., cédula jurídica número 3-101-524140.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018250779 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA BAUTISTA EL CALVARIO

Yo Jonathan Stratton White, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Americano, casado una vez, pastor, ciudadano estadounidense con pasaporte: cuatro cinco dos cero siete uno cuatro ocho dos, vecino de Palmares, Alajuela, en mi calidad de presidente y representante legal de Asociación Iglesia Bautista El Calvario, cedula jurídica tres-cero cero dos-siete cinco ocho uno ocho, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de personas jurídicas la reposición del libro Registro de Asociados número uno, el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones, once de junio del dos mil dieciocho.—Jonathan Stratton White, Presidente.—1 vez.—( IN2018250822 ).

VILLAS MEDITERRÁNEO AGUA AMARGA-TREINTA S. A.

La sociedad Villas Mediterráneo Agua Amarga-Treinta S. A., cédula jurídica N° 3-101-531650, reporta el extravío de sus libros tomo 1, autorización 4061001368812, con el fin de reponer los mismos.—San José, 7 de junio del 2018.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notario.—1 vez.—( IN2018250823 ).

PRIMAVERA ESPEJO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Primavera Espejo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-489628, por medio de su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Edgar Rodolfo Mata Morúa, con cédula de identidad número 3-210-511; solicita la reposición de los libros de esta sociedad Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.—Edgar Rodolfo Mata Morúa.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—( IN2018250889 ).

HOMBRES A DOMICILIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número cincuenta y dos, autorizada en esta notaría, a las siete horas del seis de junio del dos mil dieciocho, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición de libros de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas del Consejo de Administración de la compañía Hombres A Domicilio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres tres cuatro cero uno cero.—San José, seis de junio dos mil dieciocho.—Licda. Karina Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018250904 ).

GREEN NATURE ADVENTURES G.N.A. S. A.

Yo Ana Yuri Ortega Moya cédula de identidad número tres-cero dos cuatro seis-cero tres uno dos, en mi calidad de presidenta y representante legal de la sociedad Green Nature Adventures G.N.A. S. A. cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve nueve uno dos cinco, mediante lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece y su reforma, solicito la reposición del libro de actas de asamblea de la Sociedad, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 11 de junio del 2018.—Ana Yuri Ortega Moya, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018250935 ).

ASOCIACIÓN ACUEDUCTO RURAL DE MILANO

Yo, Xinia María Briceño Briceño, cédula 1-0879-0785, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Acueducto Rural de Milano, cédula jurídica 3-002-330755 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición por extravío del libro de Actas de Asambleas Generales, libro dos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Doce de junio del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018250937 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE FUTBOL

DE SANTA ANA LIGAS MENORES

Carlos Fallas Carvajal, cédula 1-419-080, en mi condición de presidente de la Asociación Deportiva de Futbol de Santa Ana ligas menores, cédula jurídica 3-002-560404, solicito al Departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los libros 1-Actas de Órgano Directivo, 2-Actas de Asamblea General, 3-Registro de Asociados, 4-Diario, 5-Mayor y 6-Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados por error involuntario. Se emplaza por 08 días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa Ana, 30 de mayo del 2018.—Carlos Fallas Carvajal, Presidente.—1 vez.—( IN2018250946 ).

ASOCIACIÓN DE TENIS DE MESA SANTA ANA

La suscrita; Vanessa Valverde Sánchez, cédula N° 109440582, en mi condición de presidenta de la Asociación de Tenis de Mesa Santa Ana, cédula jurídica 3-002-619991, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros 1-Actas de órgano directivo, 2-Actas de Asamblea General, 3-Registro de Asociados, 4-Diario, 5-Mayor y 6-Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados por error involuntario. Se emplaza por 8 días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa Ana, 30 de abril del 2018.—Vanessa Valverde Sánchez, Presidenta.—1 vez.—( IN2018250947 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE TENIS

DE CAMPO DE SANTA ANA

El suscrito; Dagoberto Madrigal Mesén, cédula 107320121, en mi condición de presidente de la Asociación Deportiva de Tenis de Campo de Santa Ana, cédula jurídica 3-002-633707, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los libros 1- Actas de órgano directivo, 2 Actas de asamblea general, 3 Registro de asociados, 4 Diario, 5 mayor y 6 inventarios y balances, los cuales fueron extraviados por error involuntario. Se emplaza por 08 días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa Ana, 30 de abril del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Presidente.—1 vez.—( IN2018250948 ).

PISOS Y VIDRIOS DEL ATLÁNTICO S. A.

Astrid Binns Rodríguez, notario público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número treinta y tres, otorgada a las ocho horas del doce de junio del dos mil dieciocho, visible a folio diecisiete vuelto y dieciocho frente del tomo treinta y nueve del protocolo de la suscrita notario, se solicita la reposición por pérdida de los libros uno de la sociedad Pisos y Vidrios del Atlántico S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho.—Turrialba, doce de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018251117 ).

PFAFFI SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que en día no determinado se extraviaron los libros legales: Asamblea de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración, de la sociedad denominada PFAFFI Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-296388, cuyo asiento de legalización de libros es 4061009987237 cuando fueron otorgados en su oportunidad. Informamos al público en general sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documento. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de la publicación, sin que se haya dada comunicación alguna al correo electrónico mcampos.abogada@gmail.com, procederemos a la reposición de los mismos.—Roberto Rojas Bernini.—Ana María Bernini Arias.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Abogada.—1 vez.—( IN2018251136 ).

MI MONTAÑA DE GUARARÍ SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que en día no determinado se extraviaron los libros legales: Asamblea de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración de la sociedad denominada Mi Montaña de Guararí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-390795, cuyo asiento de legalización de libros es 4061010468356, cuando fueron otorgados en su oportunidad. Informamos al público en general sobre dicho extravío por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de la publicación sin que se haya dada comunicación alguna al correo electrónico mcampos.abogada@gmail.com, procederemos a la reposición de los mismos.—Alberto Rojas Villalobos.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018251137 ).

VIVIENDAS LIBERIANAS S. A.

Comunicamos que en día no determinado se extravió el libro legal: asamblea de socios, de la sociedad denominada Viviendas Liberianas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-062165 cuyo asiento de legalización de libros es 4061009002714 cuando fueron otorgados en su oportunidad. Informamos al público en general sobre dicho extravió, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documento. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de la publicación, sin que se haya dada comunicación alguna al correo electrónico mcampos.abogada@gmail.com, procederemos a la reposición de los mismos.—Alberto Rojas Villalobos.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018251138 ).

PROSEMCO AGRONDUTRIAL HRB

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que en día no determinado se extraviaron los libros legales: Asamblea de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración, de la sociedad denominada Prosemco Agrondutrial HRB Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-718908 cuyo asiento de legalización de libros es 4062000539077 cuando fueron otorgados en su oportunidad. Informamos al público en general sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de la publicación, sin que se haya dada comunicación alguna al correo electrónico mcampos.abogada@gmail.com, procederemos a la reposición de los mismos.—Roberto Rojas Bernini.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Abogada.—1 vez.—( IN2018251139 ).

PROCESADORA DE SEMILLAS

DEL CONTINENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que en día no determinado se extraviaron los libros legales: Asamblea de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración, de la sociedad denominada Procesadora de Semillas del Continente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-063741 cuyo asiento de legalización de libros es Nº 4061009005697 cuando fueron otorgados en su oportunidad. Informamos al público en general sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documento. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de la publicación, sin que se haya dada comunicación alguna al correo electrónico mcampos.abogada@gmail.com, procederemos a la reposición de los mismos.—Alberto Rojas Villalobos.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Abogada.—1 vez.—( IN2018251140 ).

SOLUCIONES ACADÉMICAS DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que en día no determinado se extraviaron los libros legales: asamblea de socios, registro de socios y consejo de administración, de la sociedad denominada Soluciones Académicas del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-251076 cuyo asiento de legalización de libros es 4061009743822 cuando fueron otorgados en su oportunidad. Informamos al público en general sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de la publicación, sin que se haya dada comunicación alguna al correo electrónico mcampos.abogada@gmail.com, procederemos a la reposición de los mismos.—Ana Bernini Arias, cédula N° 1-0688-0797.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Abogada.—1 vez.—( IN2018251141 ).

AGRÍCOLA CAÑA DULCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que en día no determinado se extraviaron los libros legales: Asamblea de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración de la sociedad denominada: Agrícola Caña Dulce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063606, cuyo asiento de legalización de libros es 4061009005365, cuando fueron otorgados en su oportunidad. Informamos al público en general sobre dicho extravío por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de la publicación, sin que se haya dada comunicación alguna al correo electrónico mcampos.abogada@gmail.com, procederemos a la reposición de los mismos.—Roberto Rojas Bernini.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018251142 ).

MEJÍAS Y RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que en día no determinado, pero antes del mes de noviembre del dos mil dieciséis, se extraviaron los libros legales propiamente y contables de la sociedad Mejías y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil seiscientos cincuenta y cuatro, domiciliada en Alajuela, Orotina, veinticinco metros al norte del taller Lirion, cuyo asiento de legalización de libros es: 4061009537977, otorgado en su oportunidad por el Ministerio de Hacienda. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico aelizondo@bcelaw.com, procedemos a la reposición de los mismos.—Christian Mejías Cubero, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018251413 ).

ESTRUCTURAS SINPRE LIMITADA

Mediante escritura Nº 190 del tomo 28 otorgada a las 10:00 horas del 28 de Mayo de 2018 ante esta notaría, se da aviso del extravío del tomo 1 de los libros de: i) Registro de Accionistas, ii) Asamblea General de Accionistas, iii) Actas de Junta Directiva, de la sociedad: Estructuras Sinpre Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-335447. Es todo.—San José, 13 de junio 2018.—Álvaro Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2018251477 ).

3-101-630134 SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Gabriel Sibaja Chaves, cédula de identidad N° 6-0300-0942, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de 3-101-630134 Sociedad Anónima, cédula jurídica igual a su denominación social, solicito la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Es todo.—San José, 11 de junio del 2018.—Gabriel Sibaja Chaves.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018251485 ).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines comunica la aprobación de Reconocimiento de la Especialidad, al Ingeniero Alfredo Salazar Castro N.A. 1586, en “Buenas Prácticas de Transformación de Acero Inoxidable”, en cumplimiento con la normativa según Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Capítulo V De las especialidades, Reglamento 35695-MINAET, a la Ley 8412, del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines. Dado en San José a las doce horas del ocho de junio del dos mil dieciocho.—Ing. Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2018251497 ).

TECNO UNO VENTURA S. A.

De conformidad con el artículo 263 del Código de Comercio, se hace saber a quien interese sobre el extravío de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la compañía Tecno Uno Ventura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-631426.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018251501 ).

PIXEL PAINT SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Javier González Serrano, cédula seis - doscientos noventa - novecientos cuarenta y tres, en calidad de presidente y Representante Legal de Pixel Paint Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y siete, solicito al Departamento de Personas Jurídicas la Reposición de los Libros de Junta Directiva Tomo Uno y Asamblea de Socios Tomo Uno, Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Siete de junio del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018251603 ).

CASA VIEJA DE DRAKE SOCIEDAD ANÓNIMA

Javier González Serrano, cédula seis-doscientos noventa-novecientos cuarenta y tres, en calidad de secretario y representante legal de Casa Vieja de Drake Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos noventa y seis, solicito al Departamento de Personas Jurídicas la reposición de libro tomo uno de Junta Directiva el cual fue extraviado. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro De Personas Jurídicas.—San José, siete de junio del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018251604 ).

EL CAZADOR NOCTURNO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Cazador Nocturno Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos veinte, en virtud del extravío de los libros que lleva esta sociedad, hace la solicitud de los mismos ante el Registro Público, exonerando a este último de cualquier responsabilidad. Escritura otorgada ante el notario Marilyn Bedoya Esquivel, mediante escritura trescientos dieciséis, visible a folio ciento cuarenta y tres del tomo catorce del suscrito notario. Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública, carné 12976.—Turrúcares, 6 de junio del 2018.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018251606 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de “EFX de Costa Rica S. A.”, mediante los cuales, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—( IN2018250172 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número ciento once, visible al folio ciento diecisiete frente del tomo octavo de mi protocolo, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad denominada Desarrollos Mediterráneos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil doscientos cuarenta y nueve. Es todo.—San José, siete de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero.—1 vez.—( IN2018250414 ).

Mediante escritura número ciento diez, visible al folio ciento dieciséis vuelto del tomo octavo de mi protocolo, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad denominada Promociones Mediterráneas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil quinientos veintidós. Es todo.—San José, siete de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero.—1 vez.—( IN2018250415 ).

Mediante escritura número ciento nueve, visible al folio ciento dieciséis frente del tomo octavo de mi protocolo, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad denominada Itinera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos veintisiete. Es todo.—San José, siete de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero.—1 vez.—( IN2018250416 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 09:00 horas del 8 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industrias Benabar S. A. en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario, vocal uno y fiscal. San Isidro de Heredia. Notaria: Kattya Mora Sequeira.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018250434 ).

Mediante escritura número ciento dos-tres otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las nueve treinta minutos horas del ocho de junio del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nicobar Island S. A., bajo la cédula de persona jurídica Nº 3-101-625740, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de dicha compañía.—San José, 08 de junio del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018250436 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad Mendocino Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San José, Sabana Norte, Torres del Parque, apartamento trece-B cero uno.—San José, veintidós de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2018250441 ).

Por medio del presente edicto, informo que mediante escritura pública otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-524544 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-524544 S. A., donde se acordó modificar la cláusula de la representación. Es todo.—San José, 07 de junio del 2018.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018250443 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Riviera Zapotal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil cuatrocientos diecinueve, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas II y V de los estatutos.—San José, seis de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario Público.—1 vez.—( IN2018250445 ).

Por escritura Nº 139 de las 9 horas del 1 de marzo de 2018, autorizada por el suscrito notario, se protocoliza acta en que se nombra nueva secretaria y fiscal de Garquisu Inversiones Sociedad Anónina, cédula jurídica Nº 3-101-354487. Secretaria: Merlin Tatiana García Araya, de cédula Nº 2-680-280. Fiscal: Sergio Alexandre García Quesada, cédula Nº 4-175-530. Es todo.—Firmo en Grecia, 7 de junio de 2018.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018250453 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del seis de junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de socios de la sociedad denominada 3-102-719208 SRL. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, seis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018250456 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día siete de junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada LTE Cincuenta Bashkiria S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, siete de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018250458 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del siete de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Diez Mil Trescientos Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda de la constitución.—San José, siete de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018250459 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 21 de mayo del 2018, se constituyó la sociedad Producciones Audiovisuales Villa Danza S. A.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2018250479 ).

Ante la notaría del Lic. Aníbal Zavaleta Díaz, presentados para su protocolización los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Joyería Gema S. A. celebrada el 24 de febrero del 2018, se conoce la renuncia del presidente Luis David Martínez Solano y en su lugar se nombra a Alexánder Meneses Ruiz, identificado con cédula de residencia Nº 117001785236. Se conoce la renuncia del secretario Jimy Fernando Rodríguez Andrade y en su lugar se nombra al señor Jhon Jairo Carbajal, identificado con pasaporte Nº AU 301925.—Alajuela, 25 de mayo del 2018.—Lic. Vicente Aníbal Zabaleta Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018250481 ).

Por escritura, otorgada ante mí a las doce horas del cinco de junio de dos mil dieciocho, se reformó la cláusula novena de los Estatutos de Inti de Pavones Sociedad Anónima.—Golfito, cinco de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018250482 ).

Por escritura, otorgada ante mí a las once horas del seis de junio de dos mil dieciocho, se reformó la cláusula quinta de los Estatutos de Corporación Gran Sitio de Pescadores Sociedad Anónima.—Golfito, seis de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018250483 ).

Por escritura, otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos del seis de junio de dos mil dieciocho, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de Grandvista Las Glorias Sociedad Anónima.—Golfito, seis de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018250484 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría el día de hoy, se protocolizaron actas de asambleas generales ordinaria y extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Perla Sancarleña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve; reformando las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo referentes al domicilio y a la administración de la sociedad. Y la sociedad 3-101-508606 Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil seiscientos seis; reformando las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo referentes al domicilio y a la administración de la sociedad.—Ciudad Quesada, 01 de junio del 2018.—Lic. Wálter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018250486 ).

El suscrito notario público, Luis Eduardo Sibaja Guillén, con oficina en Escazú, hace constar que por escritura 143-5 de las 16 horas del 7 de junio del 2018, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Palacios del Dos Mil Ocho S. A., cédula jurídica Nº 3-101-557460, en los que se modificó la cláusula quinta de los Estatutos.—San José, 8 de junio del 2018.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2018250488 ).

El suscrito notario público, Luis Eduardo Sibaja Guillén, con oficina en Escazú, hace constar que por escritura 144-5 de las 17 horas del 7 de junio del 2018, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Tesoros de Xian S. A., cédula jurídica N° 3-101-557437, en los que se modificó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 8 de junio del 2018.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2018250490 ).

Por escritura número 26 otorgada en mi notaría el 31 de mayo del 2018 se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Cinetrix Sociedad Anónima, en donde se acordó disolver dicha sociedad. Presidente: Marvin Antonio Soto Cordero. Domicilio: San José.—Licda. Yenny Arguello Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018250496 ).

Por asamblea extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría en San José, a las 13:00 horas del 09 de octubre del 2018, se reforman los estatutos de sociedad Inversiones Gutiérrez Valverde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-306473.—San José, 8 de junio del 2018.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018250498 ).

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sequeira Capital SC Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil quinientos siete; mediante la cual se procedió a modificar la cláusula octava del pacto social constitutivo, para que se lea en lo sucesivo se lea; Octava. De la junta directiva. La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dinero conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir o delegar su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas; y modificar la cláusula décimocuarta, de la disolución para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: décimo cuarta. De la disolución. La sociedad se disolverá por cualquiera de las causas establecidas en el artículo doscientos uno del Código de Comercio. En este caso la Asamblea General procederá a nombrar un liquidador y fijará sus atribuciones en el propio acuerdo de nombramiento. Constituidos los comparecientes en Asamblea General por unanimidad de votos, se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: a) hacer los siguientes nombramientos para la integración de la Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente, Presidenta: la señora Suesan Wentworth Huntington Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número seis-cero tres nueve tres-cero nueve cuatro seis, soltera, empresaria, vecina de Alajuela, San Rafael, Concasa, Terrazas del Oeste, etapa número uno, casa número tienta y tres, Secretario: el señor Wilson Guillermo Anchía Saborío, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos noventa y dos-ochocientos cincuenta, casado una vez, comerciante, vecino de Puntarenas, Esparza, de Coopeesparta cien metros este y cincuenta metros sur, tesorero: el señor Samuel Jesús Escobar Agüero, portador de la cédula de identidad número seis-cero cuatro cinco cero-cero cero ocho cero, soltero, estudiante de administración de empresas, vecino de Puntarenas, Barranca, Escuela Juanito Mora, quinientos metros norte, casa a mano derecha de dos plantas, Fiscal: el señor Francisco Javier Orellana Chaves, portador de la cédula de identidad número seis-cero cuatro dos siete-cero ocho dos cinco, soltero, Estudiante de administración de empresas, vecino de Puntarenas, Robledal, casa número treinta y uno, frente a Alimentos Pro Salud, Agente Residente: Carlos Gerardo Monge Carvajal, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos diecisiete-doscientos sesenta y siete, casado una vez, abogado y notario público, vecino de San José, Desamparados, Gravillas, Condominios Arizona, casa cuarenta y tres-O, con oficina abierta para recibir notificaciones en la ciudad de San José, Desamparados, Gravilias, Condominios Arizona, casa cuarenta y tres-D. Estando todos presentes manifiestan que sus calidades son las antes dichas, que aceptan los cargos que se les han confiados y entran en posesión de los mismos desde este momento.—Ciudad de San José a las quince horas quince minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018250499 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Hijos de Socorro y Genaro Limitada.—Belén, Heredia, ocho de mayo del dos mil dieciocho. Notario: Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, teléfono: 89286987.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018250502 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó en esta fecha la sociedad con domicilio en San José, Estilo y Belleza JM, Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Oscar Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018250504 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Pages & Madrigal S. A., celebrada a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil doce, en la cual se reforma el plazo social. Escritura otorgada a las diez horas del primero de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018250506 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el dos de abril del dos mil dieciocho, Gilda Iglesias Cabrera y Marcel Figuero Iglesias, constituyen la sociedad Gilda y Marcel Gilmar S. A.—San José, ocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—( IN2018250516 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día ocho de junio del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Blue Guardian Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos setenta y siete, en la que se modificó la cláusula de la administración.—San José, ocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza 1-829-086, Notario.—1 vez.—( IN2018250517 ).

Por escritura ciento sesenta y cinco, celebrada en el tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las diez horas del ocho de Junio del dos mil dieciocho, se protocolizó el cambio de presidente y representación legal de la sociedad denominada Tres-Uno Cero Uno-Seis Tres Cero Cuatro Cuatro Cuatro Sociedad Anónima.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018250522 ).

Por escritura ciento sesenta y tres celebrada en el tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera arias, a las quince horas del siete de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó el cambio de tesorero de la junta directiva de la sociedad Transportes Todos Sociedad Anónima.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018250523 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día siete de junio del dos mil dieciocho, la empresa Aurmar S. A., cédula tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil novecientos ochenta y cinco, adquiere el negocio comercial denominado Mirador Ibux, se emplaza a los interesados por el plazo de tres días hábiles para que se manifiesten al correo notificaciones@jlmasociados.com.—San José, ocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2018250531 ).

Se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Roto Control Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula uno del pacto social, el nuevo nombre Control Roque S. A.—San José, 08 de junio del 2018.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018250534 ).

Por acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ferfran S. A., con cédula jurídica N° 3-101-058630, celebrada en su domicilio social en San José, San José, distrito Carmen, Avenida 13, calle 25, número 2525, a las 10:00 horas del 04 de junio del 2018, se acordó entre otros reformar la cláusula sétima de los estatutos, relativa a la administración de la empresa; se reorganiza la junta directiva. Acuerdo protocolizado en escritura autorizada ante el notario Carlos Luis Segura González, carné 6928, en Cartago, La Unión, San Rafael, a las 08:00 horas del 07 de junio del 2018.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario—1 vez.—( IN2018250535 ).

Por acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Louisiana Carmela S. A., con cédula jurídica N° 3-101-106770, celebrada en su domicilio social en San José; San José, Barrio Escalante, Avenida 13, calle 25, a las 10:00 horas del 06 de junio del 2018, se acordó entre otros reformar la cláusula sétima de los estatutos, relativa a la administración de la empresa; se reorganiza la junta directiva, y se sustituye fiscal. Acuerdo protocolizado en escritura autorizada ante el notario Carlos Luis Segura González, carné 6928, en Cartago, La Unión, San Rafael, a las 08:15 horas del 07 de junio del 2018.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—( IN2018250536 ).

Por escritura número 106, otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, ante notarios públicos Jéssica Salas Arroyo y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Mariale S. A., donde se modificó la totalidad de los estatutos de la sociedad.—San José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018250545 ).

Por escritura número 109, otorgada a las 13:30 horas del día de hoy, ante notarios públicos Jéssica Salas Arroyo y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Compañía Sicula S. A., donde se modificó la totalidad de los estatutos de la sociedad.—San José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018250546 ).

Por escritura número 110, otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, ante notarios públicos Jéssica Salas Arroyo y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Dogui de Alajuela S. A., donde se modificó la totalidad de los estatutos de la sociedad.—San José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018250547 ).

Por escritura número 111, otorgada a las 14:30 horas del día de hoy, ante notarios públicos Jéssica Salas Arroyo y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Lauguiale S. A., donde se modificó la totalidad de los estatutos de la sociedad.—San José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018250548 ).

La Sociedad Laboratorium Zentrale Schmaus S. A., reforma el nombre para en adelante sea Bruselas Corporate Center S. A. ante la notaría de Walter Garita Quirós.—San José, siete de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario,—1 vez.—( IN2018250549 ).

Por medio de la escritura número 30-08 del protocolo de Liliana Alfaro Rojas por acuerdo de socios se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Acobo Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica 3-101-030996. Es todo.—San José, ocho de junio de dos mil dieciocho.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018250566 ).

Por medio de la escritura número veintitrés-ocho del protocolo de Liliana Alfaro Rojas por acuerdo de socios se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Inmobiliaria Acobo S. A., cédula jurídica 3-101-333881. Es todo.—San José, siete de junio de dos mil dieciocho.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018250567 ).

He constituido la sociedad: Famanada N.S del Este S. A., capital suscrito y pagado, domicilio en San José, Coronado, comercio en general, nombramiento de junta directiva y plazo 99 años.—23 de mayo del 2018.—Lic. Juan Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018250568 ).

Por escritura número 129 otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 24 mayo 2018, se protocolizó el acta número 2, de asamblea general de socios de: Nucleocima S. A., cédula jurídica: 3-101-330258, la cual se fusionó con: Servigama del este S. A., cédula jurídica 3-101-382950, subsistiendo la primera y se reforman las siguientes cláusulas: La segunda, del domicilio, quedando sito en San José, San Pedro, de la esquina noreste de Plaza Roosevelt, 100 metros al este; quinta: El capital social se aumenta a ¢312.000, representada por trescientas doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; sétima: La representación corresponderá al presidente y tesorero de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente, pudiendo otorgar poderes y por todo el plazo social. La fusión es efectiva a partir del 01 de enero del año 2018. Es conforme.—Turrialba, 24 de mayo del 2018.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2018250569 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario público, a las siete horas de hoy día siete de junio del dos mil dieciocho, el señor William Ramírez León, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos treinta y cinco-seiscientos veintiuno. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rainbow Lake Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil setecientos cuarenta y cinco, solicita la reposición de los siguientes libros legales de la sociedad: libro de Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Actas Consejo de Administración debido al extravío de los mismos.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2018250570 ).

A las 10:30 horas del día 24 de mayo del año 2018, se protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Squarepusher Ltda., donde se acuerda reformar la cláusula de la administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018250590 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro-siete, otorgada ante mi notaría, a las 08 horas del 21 de mayo del 2018, se constituyó CEMCO Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombre de fantasía, cédula jurídica: 3-101-759912. Capital social: 12 mil colones. Gerente: Alexander Sánchez Porras, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio Social, San José, Escazú, San Miguel, de la Panadería Porras, diez metros al oeste, casa a mano derecha. Este edicto corresponde a una nueva publicación con el fin de dar publicidad del nombre correcto de la sociedad anteriormente indicada, tal como consta en la matriz.—San José, 06 de junio del 2018.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018250595 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Corporación Exportadora e Importadora D V S. A., mediante la cual se modifica la cláusula relativa al plazo.—San José, ocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2018250606 ).

Por escritura número ciento treinta-ocho, otorgada en Heredia, dieciséis horas del diecisiete de mayo de del dos mil dieciocho, el gerente señor Ismael Chaves Chaverri, en asamblea general extraordinaria se constituyó Asesoría Financiera CPC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia, a las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018250608 ).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas hago costar que el día siete de junio del año dos mil dieciocho a las dieciséis horas en la ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Acción Seguridad Terrestre Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del gerente uno.—Atenas, 07 de junio de 2018.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018250609 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del día ocho de junio del año dos mil dieciocho, se liquida la Sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Doscientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-666294.—Cartago, 08 de junio del 2018.—Licda. Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2018250616 ).

Krystian Rawenki Vílchez Sánchez y Roberto José Lacayo Rodríguez, constituyen la empresa OH LA Lashes Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Ana centro con capital social de cien mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día nueve de junio dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2018250624 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

NOTIFICACIÓN

Que se ha emitido la resolución PA-MAG-017-2018 para dar inicio al procedimiento que se describe en la Parte IV, artículos 11, 12, 13, 14, 15 y siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 23912-COMEX-MAG-MEIC, del 22 de diciembre de 1994, publicado en Diario Oficial La Gaceta N° 246 del 27 de diciembre de 1994, para efectos de iniciar el debido proceso para la aplicación de la Salvaguardia Especial Agrícola (SGE) por volumen en el caso del producto agropecuario denominado arroz.

Por lo anterior se notifica a las partes interesadas para que si a bien lo tiene hagan valer sus derechos de conformidad con el procedimiento dispuesto en dicho Decreto.

A continuación y de conformidad con dicha normativa se comunica a las partes el extracto integral de la parte dispositiva de la resolución mencionada.

“…Por tanto,

1º—Ordenar se inicie el procedimiento administrativo conforme a la Parte IV, artículos 11, 12 , 13 , 14, 15, y siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 23912-COMEX-MAG-MEIC, del 22 de diciembre de 1994, publicado en Diario Oficial La Gaceta N° 246 del 27 de diciembre de 1994, para el tema del producto agropecuario denominado arroz, para que con apego a las reglas del debido proceso y derecho de defensa; y con base en lo señalado en esta Resolución, se investigue la verdad real de los hechos y se establezca la existencia de las causales para la interposición de una SEA, o la exención de dicha medida respecto a las importaciones de arroz, de conformidad con el Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, N° 7473 del 20 de diciembre de 1994.

2º—Designar como Comisión Investigadora del presente procedimiento a los señores Edgar Mara Ramírez, en su condición de Director Ejecutivo de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA) al señor Daniel Carrasco Sánchez, en su condición de Abogado de la Asesoría Jurídica del MAG.

3º—Deberá la Comisión Investigadora valorar en su investigación la existencia de las causales para la interposición de una SGE en el caso del arroz por volumen o la exención de dicha medida respecto al citado producto, así mismo tendrá amplias facultades para solicitar y coordinar la recolección de datos en todas las oficinas gubernamentales obligadas a brindar colaboración para la resolución del presente caso de conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura y este Reglamento.

El procedimiento no podrá exceder de un mes calendario. Este plazo, no obstante, se podrá prorrogar por 15 días naturales adicionales, si la naturaleza de la investigación y la recolección de datos fuere difícil hacerla en el plazo señalado o si el aviso a que se refiere el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 23912-COMEX-MAG-MEIC no se hubiere publicado 15 días naturales después de esta resolución.

4º—Se dará audiencia a las partes interesadas por el plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente de esta publicación para que manifiesten lo que a bien tengan a la dirección de correo electrónico correspondenciaministro@mag.go.cr

Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—Orden de compra N° 4000020816.—Solicitud N° 009.—( IN2018250758 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

1) Se hace saber que el señor: Maynor Mendizábal Orellana, portador de la cédula de identidad Nº 08-0062-0402, vecino de San José, Desamparados, San Miguel, calle 4 Los Guidos, casa W24, le adeuda a la Imprenta Nacional por sumas pagadas demás, un monto total de ¢496.925,00, el cual debe ser depositado ante el Banco de Costa Rica o Banco Nacional de Costa Rica, por Entero a Favor del Gobierno de Costa Rica, al Código Presupuestario 203-054-03-01-0002 (Imprenta Nacional), en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación. Lo anterior obedece a que ha sido imposible notificarlo personalmente en la dirección que aparece en su expediente personal, de igual manera se trató de localizarlo vía teléfono, sin embargo, no hubo respuesta. Publíquese.—Gestión Institucional de Recursos Humanos.—MBA. Marta Porras Vega, Encargada.—Exonerado.—( IN2018253451 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2018/12539. PING QIU, Pasaporte 18803614. Documento: Cancelación por falta de uso (Promovida por: Tarak Manufactu). Nro y fecha: Anotación/2-110690 de 23/03/2017. Expediente: 2008-0010802 Registro N° 189910 QUISS en clase 25. Marca Denominativa y 2009-0004141 Registro N° 194126 QIUSS en clase 25 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:20:46 del 13 de febrero del 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Tarak Manufacturing Company Limited, contra los registros 189910, marca Quiss y 194126 marca Qiuss, ambas en clase 25 propiedad de PING QIU.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 23 de marzo del 2017, María de La Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada de Tarak Manufacturing Company Limited, solicita la cancelación por falta de uso contra los registros 189910, marca Quiss y 194126 marca Qiuss, ambas en clase 25 propiedad de PING QIU. (Folios 1 a 9)

II.—Que por resolución de las 11:47:41 horas del 31 de marzo del 2017 el Registro de Propiedad Industrial da traslado por el plazo de un mes al titular de los registros 189910, marca Quiss y 194126 marca Qiuss, ambas en clase 25 para que demuestre su mejor derecho. (Folio 12) Dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no uso el 26 de abril del 2017. (Folio 12 vuelto)

III.—Que por resolución de las 8:46:51 horas del 29 de mayo del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene aportar una nueva dirección o bien, en caso contrario solicitar la notificación por medio de edicto. (Folio 15) Dicha resolución fue debidamente notificada el 31 de mayo del 2017. (Folio 14 vuelto)

IV.—Que por memorial de fecha 14 de junio del 2017, el solicitante requiere que la notificación de la resolución de traslado se haga por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 15)

V.—Que por resolución de fecha 22 de junio del 2017, el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación en el diario oficial La Gaceta de la resolución de traslado. (folio 16)

VI.—Que por memorial de fecha 1 de febrero del 2018, el solicitante aporta adicional con copias de las tres resoluciones debidamente publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 15, N° 16 y N° 17 de fecha 26, 29 y 30 de enero del 2018. (Folio 19 a 22)

VI.—Que no consta respuesta al auto del traslado otorgado a PING QIU.

VII.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentran inscritos los siguientes registros propiedad de PING QIU:

A)            189910, marca Quiss para proteger calzado de todo tipo en clase 25 internacional.

B)            194126 marca Qiuss, para proteger calzado de todo tipo en clase 25 internacional.

Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2016-12049, marca QUIZ en clase 25 de la nomenclatura internacional para Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería; cinturones. Tramitada por Tarak Manufacturing Company Limited y cuyo estado administrativo es: Plazo vencido (suspenso a pedido de parte)

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder cuya copia debidamente certificada consta en el expediente 2017-7817 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de María de La Cruz Villanea Villegas en representación de (Folio 7 al 10)

En cuanto a la representación de PING QIU, el licenciado Claudio Quirós Lara se apersona al proceso en condición de apoderada especial (folio 16) situación que corrobora a folios 22 del expediente de marras.

IV.—Sobre los elementos de prueba. No se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el articulo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución de traslado fue debidamente notificada mediante tres resoluciones debidamente publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 15, N° 16 y N° 17 de fecha 26, 29 y 30 de enero del 2018. (Folio 19 a 22)

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas, en su carácter de apoderado de, se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada la asiste un interés legítimo toda vez que tiene una solicitud pendiente de inscripción en virtud del registro que se desea cancelar. ii) Que no hay prueba o evidencia que demuestre que la marca ha estado en uso en el mercado nacional.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos expuestos, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...” “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicio.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso d la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso PING QIU, quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca que distingue los productos protegidos.

Así las cosas y una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que demuestra tener legitimación ad causam activa y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que es un competidor activo de la empresa por estar en el mismo giro comercial de la marca que se pretende cancelar.

Propiamente en cuanto al uso de la marca, el artículo 40 de la ley 7978 se determina lo que debe entenderse por uso:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional (...).”

De la transcripción anterior, se advierte que el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue; deberán encontrarse fácilmente en el mercado, es decir, deben estar disponibles al consumidor. Otro aspecto a considerar es que las ventas en el interior de la República o al exterior de los productos identificados reflejen el uso efectivo de la marca, este indicativo puede variar según el producto y el mercado meta que se trate.

En este caso particular, se comprueba que el titular de la marca al no contestar el traslado, no aportó prueba que demuestra el uso de las marcas en Costa Rica incumpliendo los requisitos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, el titular en su momento procesal oportuno no refutó con argumentos y prueba idónea lo señalado en la solicitud de cancelación por no uso Interpuesta incumpliendo con los requisitos que exige este Ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco arios y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, se tiene que el titular de los distintivos marcarios al no aportar prueba para demostrar el uso de la marca Quiss y 194126 marca Qiuss, ambas en clase 25 no demostró interés por acreditar el uso de las mismas, requisito de validez marcario. Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada de Tarak Manufacturing Company Limited contra los registros 189910, marca Quiss y 194126 marca Qiuss, ambas en clase 25 propiedad de PING QIU. Se ordena la publicación de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2018250538 ).

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2017/47430.—Hasbrook Overseas Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (Agrícola Industrial Lo Valled).—N° y fecha: Anotación/2-113441 de 04/09/2017.—Expediente: 2006-0010305. Registro N° 173065 ASA “ALIMENTOS SALUDABLES” en clase 29 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:57:05 del 25 de Octubre de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Agrícola Industrial Lo Valledor AASA, S.A., contra el registro de la marca ASA, registro N° 173065, inscrita el 15 de febrero de 2008 y con vencimiento el 15 de febrero de 2018, la cual protege en clase 29 carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, propiedad de Hasbrook Overseas Corporation, domiciliada en Citco Trustees (BVI) Limited, Fleming House, Wichams Cay, Road Town, Tórtola British Virgin Island. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y oros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partos en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte de medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018251667 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor Ronald Humberto Matamoros Quiros, cédula de identidad 1-0538-0539, apoderado generalísimo de Seguridad Rago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-192427, quien es la propietaria de la finca de Heredia 117028, así mismo al citado señor Matamoros Quirós de forma personal por ser parte demandada en el proceso judicial identificado con el número de expediente 13-000801-0186-FA, el cual se ve reflejado en el gravamen citas 2013-214053-01-0053-001 que afecta en la citada finca, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, según escrito presentado ante la Dirección del Registro Inmobiliario, a las 10:03 horas del 16 de agosto del 2016, por la señora Luisa Maria Barrantes Obando, cédula 6-155-334, mediante el cual informa sobre la duplicidad del plano catastrado número H-466636-1998, el cual se encuentra publicitado en las fincas del Partido de Heredia matrículas 165693 y 171637. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 9 horas del 23/08/2016 ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas de Heredia 165693 y 171637, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:00 horas del 21/03/2018 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a Seguridad Rago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-192427, en la persona de su apoderado generalísimo, sea el señor Ronald Humberto Matamoros Quirós, cédula de identidad 1-0538-0539, quien es la sociedad propietaria de la finca de Heredia 117028, así mismo, por resolución de las 08:00 horas del 07/06/2018 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia al citado señor Matamoros Quirós de forma personal por ser parte demandada en el expediente 13-000801-0186-FA, el cual se ve reflejado en el gravamen citas 2013-214053-01-0053-001 que afecta a la citada finca, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2016-0928-RIM).—Curridabat, 7 de junio del 2018.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 119578.—( IN2018250873 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

EDICTO

La Unidad de Inspección Fiscal del Ministerio Público, con atención a lo ordenado por la Contraloría General de la República comunica: que la Contraloría General de la República, dictó acto final en un proceso disciplinario y se declaró responsable administrativamente al señor Gerardo Ulloa Corrales, cédula de identidad Nº 111440767, por lo que se recomendó con carácter vinculante la sanción de una amonestación escrita, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 4758-2018 de las quince horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho. Notifíquese. Emilia Navas Aparicio, Fiscala General de la República. De conformidad con el artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho.—Fiscalía General de la República.—Emilia Navas Aparicio, Fiscala General.—1 vez.—( IN2018250979 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a la señora Mayra Jackson Alfaro o Maida María de la Trinidad González Alfaro, a los señores Gonzalo González Cordero y a Raymond Jackson Rodríguez, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2995-2018. Dirección General del Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta y dos minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho. Expediente Nº 36858-2006. Resultando: 1..., 2..., 3...Considerando: I Hechos probados:..., II Acerca de la cancelación por doble inscripción..., III Sobre la filiación que debe contener la inscripción…, IV Sobre el derecho a la identidad…, V Decisión de fondo… Por tanto: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Maida María de la Trinidad González Alfaro, que lleva el número quinientos setenta y nueve, folio doscientos noventa, tomo trescientos cincuenta y cuatro, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos. 2.- Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Mayra Jackson Alfaro, que lleva el número diecinueve, folio diez, tomo cincuenta y siete, del partido especial, Sección de Nacimientos. 3.- En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Mayra Jackson Alfaro hija de Gonzalo González Cordero y Soledad Alfaro Oviedo, costarricenses. 4.- Trasládese la inscripción de la paternidad por firma del señor Gonzalo González Cordero, a la inscripción de Mayra Jackson Alfaro, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde. 5.- Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha seis de marzo de dos mil trece, en el asiento de nacimiento de Mayra Jackson Alfaro. Se le hace saber a la parte interesada, el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Orden de C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 119039.—( IN2018249100 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado: Amalia Bernardini Azzarini, número asegurado 0-008000720087-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se han detectado sub-declaración de salario, en el período de mayo 2014. Total, de salario omitido ¢129.870,00. Total, de cuotas SEM e IVM de la caja ¢36.482,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts. oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 8 de junio del 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018250951 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado: Ricardo Alfonso Jiménez número asegurado 0-0104880931-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento, en los periodos de abril 2016 a marzo 2017. Total, de salario omitido ¢9.367,680.00 Total de cuotas SEM e IVM de la Caja ¢1.150.356,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Guadalupe, 03 de mayo del 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018250955 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado Xiaoying Zhang no indica otro número asegurado Nº 7-2890104161-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento de trabajador Independiente, detallados en el expediente administrativo, en el período de Febrero 2016 a Enero 2017. Total de salario omitido ¢3.600.000,00 Total de cuotas SEM e IVM de la Caja ¢356.400,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 15 de mayo del 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta.—1 vez.—( IN2018250956 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Constructivo ARCOOP S. A., número patronal 2-03101440190-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de clase de seguro de los trabajadores José Francisco López Barquero, cédula 107170962, Joseph Andrés Rivera Bonilla, cédula 115610462, Oldemar Chavarría Hidalgo, cédula 112020338, Rolando Javier Picado Villegas, cédula 108560863, Edwin Ignacio Mora Hernández, cédula 111680867, Doells Jonathan Rojas Molina, cédula 112140963, Ángel Christian Cordero Cruz, cédula 110840478, Paola Muñoz Rojas, cédula 111260528, Ángel Norberto Gutiérrez Esquivel, cédula 601640037, detallados en el expediente administrativo, en el período de setiembre y noviembre 2015. Total, de salario omitido ¢145.300,01. Total, de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢31.344,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 30 de mayo del 2018.—Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018250957 ).

SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no poder localizar en el domicilio actual al patrono Campos Rojas María Fernanda, número patronal: 0-113890208-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2018-412 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.456.000,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 13 de junio del 2018.—Sr. Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2018251552 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RRGA-577-2018 de las 8:25 horas del 30 de mayo de 2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor José Francisco Gómez Román (Conductor) y el señor José Alfredo Bermúdez Castro (Propietario Registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente N° OT-175-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 6 de marzo de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-246 del 2 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-27100018, confeccionada a nombre del señor José Fco. Gómez Román, portador de la cédula de identidad número 1-0723-0993, conductor del vehículo particular placas BND-664 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 24 de febrero de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento N° 38969 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 9).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-27100018 se consignó: “Conduce vehículo prestando servicio remunerado de personas, modalidad taxi sin contar con ningún tipo de permiso del CTP viaja con Greivin David Quesada Hernández CI 603330676 y Luis Rodríguez Díaz CI 603560909. Indican los usuarios que el recorrido es del Bar El Marino, Puntarenas hacia el Bar El Nuevo en Esparza y que van pagando la suma de ocho mil seiscientos setenta y siete colones” (folio 4).

IV.—Que, en el acta de recolección de información para investigación administrativa, levantada por el oficial Franklin Chaves Soto, se consignó que: “Ingresa llamada telefónica de que el vehículo placas BND-664 Toyota gris viene brindando el servicio de taxi por lo que se detiene para hacer la investigación del caso y efectivamente según los usuarios que lo contrataron mediante la aplicación de Uber y van pagando la suma antes indicada. Firma del conductor: No firmó y se retiró del lugar” (folios 5 y 6).

V.—Que el 14 de marzo de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placas BND-664 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor José Alfredo Bermúdez Castro, portadora de la cédula de identidad número 1-1389-0438 (folio 10).

VI.—Que el 26 de febrero de 2018 el señor José Francisco Gómez Román interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la boleta de citación número 2-2018-27100018 y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 14 al 20).

VII.—Que el 16 de marzo de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-0309 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la Autoridad Reguladora, según la cual el vehículo placa BND-664, no aparece registrado en el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni tampoco se le ha emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad seetaxi. Dicha constancia se solicitó al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT, para regular la prestación del servicio de transporte público (folio 21).

VIII.—Que el 22 de marzo de 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-207-2018 de las 15:35 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BND-664 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 24 al 27).

IX.—Que el 4 de abril de 2018 el señor José Alfredo Bermúdez Castro señaló medio para atender notificaciones y además indicó la dirección exacta de su domicilio (folios 22, 32 y 33).

X.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

XI.—Que el 24 de mayo de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2361-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de la Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-27100018, el 24 de febrero de 2018 detuvo al señor José Fco. Gómez Román, portador de la cédula de identidad número 1-0723-0993, porque con el vehículo placas BND-664, prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, en el puente sobre el Río Barranca. El vehículo es propiedad del señor José Alfredo Bermúdez Castro portador de la cédula de identidad número 1-1389-0438. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor José Fco. Gómez Román portador de la cédula de identidad número 1-0723-0993 (conductor) y contra el señor José Alfredo Bermúdez Castro portador de la cédula de identidad número 1-1389-0438 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor José Fco. Gómez Román (conductor) y del señor José Alfredo Bermúdez Castro (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor José Fco. Gómez Román y al señor José Alfredo Bermúdez Castro, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BND-664 es propiedad del señor José Alfredo Bermúdez Castro, portador de la cédula de identidad número 1-1389-0438 (folio 10).

Segundo: Que el 24 de febrero de 2018, el oficial de Tránsito Franklin Chaves Soto, en el puente sobre el Río Barranca, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, detuvo el vehículo BND-664, que era conducido por el señor José Fco. Gómez Román (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BND-664, viajaban dos pasajeros de nombre Greivin Quesada Hernández y Luis Rodríguez Díaz, a quienes el señor José Fco. Gómez Román les estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el Bar El Marino en Puntarenas hasta el Bar El Nuevo en Esparza, a cambio de un monto de ¢8.677,00 (ocho mil seiscientos setenta y siete colones) empleando la aplicación Uber (folios 4 al 7).

Cuarto: Que el vehículo placa BND-664 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 21).

III.—Hacer saber al señor José Fco. Gómez Román y al señor José Alfredo Bermúdez Castro, que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor José Fco. Gómez Román, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor José Alfredo Bermúdez Castro se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores José Fco. Gómez Román y José Alfredo Bermúdez Castro, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark; ubicado 100 metros al norte, de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)               Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-246 del 2 de marzo de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)               Boleta de citación de citación número 2-2018-27100018 confeccionada a nombre del señor José Fco. Gómez Román, portador de la cédula de identidad número 1-0723-0993, conductor del vehículo particular placas BND-664 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 24 de febrero de 2018

c)               Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y copia de foto de pantalla de la aplicación UBER.

d)               Documento N° 38969 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)               Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BND-664.

f)                Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)               Recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación de citación número 2-2018-27100018.

h)               Constancia DACP-2018-0309 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)                Escrito del dueño registral investigado señalando lugar y medio para escuchar notificaciones.

j)                Resolución RRGA-207-2018 de las 15:35 horas del 22 de marzo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Franklin Chaves Soto y Elvis Arias Chavarría, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 22 de agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227, y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor José Fco. Gómez Román (conductor) y al señor José Alfredo Bermúdez Castro (propietario registral).

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9032-2018.—Solicitud N° 080-2018.—( IN2018250695 ).

Resolución RRGA-575-2018 de las 8:15 horas del 30 de mayo de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra la señora Annie Karolina Delgado Prado (Conductora) y el señor Manuel Antonio Orozco Meléndez (Propietario Registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-182-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 06 de marzo de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-264 del 8 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-52200060, confeccionada a nombre de la señora Annie Delgado Prado, portadora de la cédula de identidad número 1-1517-0754, conductora del vehículo particular placas 766409 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 05 de marzo de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento Nº 38994 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 10).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-52200060 se consignó: “Se sorprende prestando servicio transporte público, modalidad taxi (UBER) sin ningún tipo de permiso del CTP o de ARESEP, transporta a Cristian Antonio González Saborío CI 6-307-672 y a José A Vásquez Porras CI 6-216-181 los cuales indican que les cobran 6500 colones de Esparza a Miramar, vehículo se detiene como medida cautelar con art 38D y 44 en base de tránsito de Esparza” (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Iván García Hernández, se consignó que: “Conductor localizado en vía pública prestando servicio transporte público modalidad taxi (Uber)sin ningún tipo de permiso del CTP o de Aresep. Transporta Cristian Antonio González Saborío y José Vásquez Porras los cuales indican que les cobraron 6500 colones de Maxi Palí Esparza al Matadero San Isidro de Miramar, se detiene el vehículo a la orden de Aresep como medida cautelar art 38D y 44 en base 28 Esparza” (folio 5).

V.—Que en documento remitido por la Dirección General de la Policía de Tránsito se indica: “Se recibe denuncia del oficial de guardia de Base 28, indica que un vehículo viene prestando servicio de transporte remunerado taxi, nos ubicamos frente a base 28 esperamos para hacer la investigación, el vehículo se nos pasó por la gran cantidad de vehículos que transitan, lo paramos antes de llegar a Cuatro Cruces, se hace la investigación, se para el vehículo y se entrevista a los dos usuarios de nombre: Cristina González Saborío, cédula N° 6-307-672, vecina de Esparza, celular 8800-9560 y José Alberto Vásquez Porras, cédula N° 6-216-181, vecino de Esparza, los cuales manifiestan que ubican el carro por medio de la aplicación UBER y que les cobró ¢6.500,00 de Maxi Palí Esparza al Matadero de Miramar. Firma José Alberto Vásquez Porras” (folios 9 y 10).

VI.—Que el 15 de marzo de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placas 766409 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Manuel Antonio Orozco Meléndez, portador de la cédula de identidad número 6-0391-0805 (folio 11).

VII.—Que el 06 de marzo de 2018 la señora Annie Delgado Prado interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la boleta de citación número 2-2018-52200060 y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 14 al 20).

VIII.—Que el 22 de marzo de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-0478 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la Autoridad Reguladora, según la cual el vehículo placa 766409, no aparece registrado en el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni tampoco se le ha emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad seetaxi. Dicha constancia se solicitó al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT, para regular la prestación del servicio de transporte público (folio 21).

IX.—Que el 05 de abril de 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-261-2018 de las 13:10 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas 766409 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 23 al 26).

X.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

XI.—Que el 28 de mayo de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2411-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de la Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-52200060, el 05 de marzo de 2018 detuvo a la señora Annie Delgado Prado, portadora de la cédula de identidad número 1-1517-0754, porque con el vehículo placas 766409, prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas en Montes de Oro, Puntarenas. El vehículo es propiedad del señor Manuel Antonio Orozco Meléndez portador de la cédula de identidad número 6-0391-0805. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 05 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra la señora Annie Delgado Prado portadora de la cédula de identidad número 1-1517-0754 (conductora) y contra el señor Manuel Antonio Orozco Meléndez portador de la cédula de identidad número 6-0391-0805 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la señora Annie Delgado Prado (conductora) y del señor Manuel Antonio Orozco Meléndez (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la señora Annie Delgado Prado y al señor Manuel Antonio Orozco Meléndez, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 766409 es propiedad del señor Manuel Antonio Orozco Meléndez portador de la cédula de identidad número 6-0391-0805 (folio 11).

Segundo: Que el 05 de marzo de 2018, el oficial de Tránsito Iván García Hernández, en San Isidro de Montes de Oro, Puntarenas, detuvo el vehículo 766409, que era conducido por la señora Annie Delgado Prado (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo 766409, viajaban dos pasajeros de nombre Cristian González Saborío y José Alberto Vásquez Porras, a quienes la señora Annie Delgado Prado les estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el Maxi Palí de Esparza al Matadero San Isidro en Miramar, Puntarenas, a cambio de un monto de ¢6.500,00 (seis mil quinientos colones) empleando la aplicación Uber (folios 4, 5, 8 y 9).

Cuarto: Que el vehículo placa 766409 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 21).

III.—Hacer saber a la señora Annie Delgado Prado y al señor Manuel Antonio Orozco Meléndez, que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que a la señora Annie Delgado Prado, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Manuel Antonio Orozco Meléndez se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Annie Delgado Prado y Manuel Antonio Orozco Meléndez, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-264 del 8 de marzo de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-52200060 confeccionada a nombre de la señora Annie Delgado Prado portadora de la cédula de identidad número 1-1517-0754, conductora del vehículo particular placas 766409 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 5 de marzo de 2018

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y copia de foto de pantalla de la aplicación UBER.

d)            Documento N° 38994 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa 766409.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)             Recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por la conductora investigada contra la boleta de citación de citación número 2-2018-52200060.

h)            Constancia DACP-2018-0478 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)              Resolución RRGA-261-2018 de las 13:10 horas del 05 de abril de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Iván García Hernández, Rafael Jiménez Varela y Daniel Barrantes León, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del viernes 24 de agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución a la señora Annie Delgado Prado portadora de la cédula de identidad número 1-1517-0754 (conductora) y al señor Manuel Antonio Orozco Meléndez portador de la cédula de identidad número 6-0391-0805 (propietario registral), en la dirección que consta en el expediente administrativo. Solo en caso de no existir ningún lugar señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9032-2018.—Solicitud N° 079-2018.—( IN2018250699 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución ROD-DGAU-130-2018 de las 14:15 horas del 12 de junio de 2018.—Órgano Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio seguido contra el señor Harvy Jaramillo Garzón, documento de identificación DM-117001704104 y el señor Fernando López Mejía, documento de identificación 117001334904, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-320-2017.

Resultando:

Único.—Que el 28 de febrero de 2017 el Regulador General por resolución RRG-305-2017 de las 15:25 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Harvy Jaramillo Garzón, documento de identificación DM-117001704104 y el señor Fernando López Mejía, documento de identificación 117001334904, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.

V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.

VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Harvy Jaramillo Garzón conductor del vehículo placas BNJ-835 y del señor Fernando López Mejía propietario registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.

II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Harvy Jaramillo Garzón y al señor Fernando López Mejía, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de ¢426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: El vehículo placa BNJ-835, es propiedad del señor Fernando López Mejía portador del documento de identidad 117001334904 (folio 9).

Segundo: El 25 de setiembre de 2017, al ser aproximadamente las 7:43 horas, el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de San Antonio de Belén, Heredia, en Avenida 44, Calle 164, frente al Bar El Gallo, detuvo el vehículo placa BNJ-835, conducido por el señor Harvy Jaramillo Garzón, por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).

Tercero: Al momento de ser detenido en el vehículo BNJ-835, viajaban tres pasajeros uno de nombre Eddy Obando Pérez y los otros dos sin identificar en la boleta de citación; quien manifestó al oficial de tránsito que el señor Harvy Jaramillo Garzón les estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, del sector de Belén hasta Guadalupe, a cambio de un monto de dinero que no consta en la boleta de citación y que sería pagado hasta finalizar el recorrido y empleando para ello la aplicación tecnológica Uber. Señaló que la solicitud de servicio la gestionó una usuaria de nombre Isabel. Asimismo, el conductor manifestó que él no era el dueño del vehículo pero que lo había inscrito en la plataforma Uber para poder trabajar (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BNJ-835 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 22).

III.—Hacer saber al señor Harvy Jaramillo Garzón y al señor Fernando López Mejía, que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Harvy Jaramillo Garzón, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Fernando López Mejía se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Harvy Jaramillo Garzón y Fernando López Mejía, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

3.             Se convoca al señor Harvy Jaramillo Garzón en calidad de conductor del vehículo placas BNJ-835 y al señor Fernando López Mejía en calidad de propietario registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 24 de octubre de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

4.             Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

5.             Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

6.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

7.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

8.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-631 del 20 de noviembre de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2017-241400778 confeccionada a nombre del señor Harvy Jaramillo Garzón portador del documento de identidad 117001704104, conductor del vehículo particular placas BNJ-835 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 15 de noviembre de 2017.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)            Documento Nº 58662 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BNJ-835.

f)             Documentos migratorios de trabajo del conductor investigado.

g)             Recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación.

h)            Constancia DACP-2017-2176 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.

i)              Resolución RRGA-136-2017 de las 15:47 horas del 14 de diciembre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)             Resolución RRG-236-2018 de las 15:20 horas del 9 de febrero de 2018 mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

k)            Resolución RRG-305-2018 de las 15:25 horas del 28 de febrero de 2018 mediante la cual se nombró el órgano director del procedimiento.

9.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez pacheco, Gerardo Cascante Pereira y Samael Saborío Rojas, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

10.          El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O. C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº 084-2018.—( IN2018253729 ).

Resolución ROD-DGAU-132-2018 de las 11:38 horas del 13 de junio de 2018. Órgano Director del Procedimiento. Intimación de cargos en el procedimiento ordinario sancionatorio seguido contra el señor José Cabana Torres, cédula de identidad Nº 1-1895-0473 y contra la señora Melissa Solís Cabrera, cédula de identidad Nº 1-1157-0275 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-214-2017.

Resultando:

Único.—Que el 10 de noviembre de 2017 el Regulador General por resolución RRG-481-2017 de las 8:20 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor José Cabana Torres, cédula de identidad Nº 1-1895-0473 y contra la señora Melissa Solís Cabrera, cédula de identidad Nº 1-1157-0275 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de identidad Nº 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que el artículo 2º de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.

V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “...la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio Y también indicó que “.el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (.)”. Así como también que “. una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (...)”.

VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de 0 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113¬2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley Nº 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor José Cabana Torres, cédula de identidad Nº 1-1895-0473 y contra la señora Melissa Solís Cabrera, cédula de identidad Nº 1-1157-0275, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.

II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor José Cabana Torres y a la señora Melissa Solís Cabrera, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley Nº 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: el vehículo placa BND-469, es propiedad de la señora Melissa Solís Cabrera portadora de la cédula de identidad Nº 1-1517-0275 (folio 9).

Segundo: el 25 de agosto de 2017, al ser aproximadamente las 16:32 horas el oficial de tránsito Carlos Solano Ramírez, en el sector de Heredia, 100 metros al norte de la Universidad Hispanoamericana detuvo el vehículo placa BND-469, conducido por el señor José Cabana Torres, por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas (folio 4).

Tercero: al momento de ser detenido en el vehículo BND-469, viajaba un pasajero de nombre Rolando Solano Alvarado portador de la cédula de identidad Nº 2-0363-0112; quien le indicó al oficial de tránsito que el señor José Cabana Torres le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde San Josecito de Heredia hasta Plaza Bratsi en Heredia, a cambio del monto de ¢ 1 568,00 (mil quinientos sesenta y ocho colones) que se pagaría en efectivo al conductor y empleando para ello la aplicación tecnológica Uber, misma que le mostró abierta en su teléfono celular a dicho oficial de tránsito. Por su parte, el conductor al ser consultado por el oficial de tránsito indicó que no conocía al pasajero, pues lo acababa de conocer en un bar (folios 5 y 6).

Cuarto: que el vehículo placa BND-469 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 12).

III.—Hacer saber al señor José Cabana Torres y a la señora Melissa Solís Cabrera, que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor José Cabañas Torres, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Melissa Solís Cabrera se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores José Cabana Torres y Melissa Solís Cabrera, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

3.             Se convocará al señor José Cabana Torres en calidad de conductor del vehículo BND-469 y a la señora Melissa Solís Cabrera en calidad de propietaria registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 10 de octubre de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

4.             Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

5.             Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

6.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

7.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

8.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-0400 del 30 de agosto de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación Nº 2-2017-242300810 confeccionada a nombre del señor José Cabañas Torres portador de la cédula de identidad Nº 1-1895-0473, conductor del vehículo particular placas BND-469 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 25 de agosto de 2017.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)            Documento Nº 38299 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BND-469.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)             Constancia DACP-2017-1610 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.

h)            Resolución RRG-386-2017 de las 14:50 horas del 22 de setiembre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)              Resolución RRG-481-2017 de las 8:20 horas del 10 de noviembre de 2017 mediante la cual se nombró el órgano director del procedimiento.

9.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Carlos Solano Ramírez y Mario Chacón Navarro, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

10.          El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O.C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº 085-2018.—( IN2018253730 ).

Resolución ROD-DGAU-139-2018 de las 11:48 horas del 13 de junio de 2018.—Órgano Director del Procedimiento.—Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio seguido contra el señor Cristian José Altamirano Castillo, cédula de identidad 2-0604-0815 y contra la empresa Arrienda Express S. A., cédula jurídica 3-101-664705 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-243-2017.

Resultando:

Único.—Que el 11 de setiembre de 2017 el Regulador General por resolución RRG-543-2017 de las 8:30 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Cristian José Altamirano Castillo, cédula de identidad 2-0604-0815 y contra la empresa Arrienda Express S. A., cédula jurídica 3-101-664705 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.

V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.

VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

1°—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Cristian José Altamirano Castillo conductor del vehículo BNJ-825 y de la empresa Arrienda Express S. A., propietaria registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.

2°—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Cristian José Altamirano Castillo y a la empresa Arrienda Express S. A., la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: El vehículo placa BNJ-825, es propiedad de la empresa Arrienda Express S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-664705 (folio 10).

Segundo: El 26 de setiembre de 2017, al ser aproximadamente las 12:36 horas el oficial de tránsito Hermes Samael Saborío Rojas, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría detuvo el vehículo placa BNJ-825, conducido por el señor Cristian José Altamirano Castillo por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).

Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo BNJ-825 viajaba un pasajero de nombre David Marshall con pasaporte 508212388; quien al ser consultado, manifestó que el señor Cristian José Altamirano Castillo le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta la empresa Teleperformance ubicada 100 metros al oeste de la Plaza de Deportes de Pozos de Santa Ana, San José, a cambio de un monto de ¢ 5 200,00 (cinco mil doscientos colones) y empleando para ello la aplicación tecnológica Uber (folios 5 al 7).

Cuarto: Que el vehículo placa BNJ-825 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 11).

3°—Hacer saber al señor Cristian José Altamirano Castillo y a la empresa Arrienda Express S. A., que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Cristian José Altamirano Castillo se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa Arrienda Express S. A., se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Cristian José Altamirano Castillo y por parte de la empresa Arrienda Express S. A., podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

3.             Se convoca al señor Cristian José Altamirano Castillo en calidad de conductor del vehículo BNJ-825 y a la empresa Arrienda Express S. A., en calidad de propietaria registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 15 de octubre de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la institución.

4.             Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

5.             Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

6.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark, ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

7.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

8.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-0473 del 28 de setiembre de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2017-327600086 confeccionada a nombre del señor Cristian José Altamirano Castillo portador de la cédula de identidad 2-0604-0815, conductor del vehículo particular placas BNJ-825 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 26 de setiembre de 2017.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)            Documento N° 58842 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BNJ-825.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)             Constancia DACP-2017-1821 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.

h)            Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el conductor investigado contra la boleta de citación.

i)              Resolución RRG-438-2017 de las 10:00 horas del 24 de octubre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)             Resolución RRG-543-2017 de las 8:30 horas del 4 de diciembre de 2017 mediante la cual se nombró el órgano director del procedimiento.

k)            Resolución RRG-148-2018 de las 14:20 horas del 22 de enero de 2018 mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.

9.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Hermes Samuel Rojas Saborío, Julio Ramírez Pacheco y Rafael Arley Castillo quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

10.          El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

4°—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta.

Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—OC. N° 9032-2018.—Solicitud N° 086-2018.—( IN2018253731 ).

Resolución ROD-DGAU-140-2018 de las 14:44 horas del 13 de junio de 2018.—Órgano Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio seguido contra el señor Lázaro Portillo Martínez, cédula 8-0059-0745 y el señor Heiner Portillo Quirós, cédula de identidad 1-1058-0974, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi Expediente OT-198-2017

Resultando:

Único.—Que el 3 de noviembre de 2017 el Regulador General por resolución RRG-461-2017 de las 14:40 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Lázaro Portillo Martínez, cédula 8-0059-0745 y el señor Heiner Portillo Quirós, cédula de identidad 1-1058-0974 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.

V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.

VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

IX. Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Lázaro Portillo Martínez conductor del vehículo placa BMG-886 y del señor Heiner Portillo Quirós propietario registral de ese mismo vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.

II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Lázaro Portillo Martínez y al señor Heiner Portillo Quirós, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: El vehículo placa BMG-886, es propiedad del señor Heiner Portillo Quirós portadora de la cédula de identidad 1-1058-0974 (folio 8).

Segundo: El 11 de agosto de 2017, al ser aproximadamente las 14:10 horas el oficial de tránsito Glen Rodríguez Gómez, en el sector del distrito Catedral, entre Avenidas 16 y 18 y Calle 5, San José detuvo el vehículo placa BMG-886, conducido por el señor Lázaro Portillo Martínez, por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).

Tercero: Al momento de ser detenido en el vehículo BMG-886, viajaban dos pasajeros de nombre Winslow Holmes con pasaporte 448834315 y Ben Holmes con pasaporte 559153881; quienes al ser consultados por el oficial de tránsito citado, manifestaron que el señor Lázaro Portillo Martínez les estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde la parada de buses de Tracopa en Avenidas 16 y 18, Calle 5, hasta el Paseo Colón, a cambio de un monto que se pagaría al fin del recorrido, según lo acordado entre ellos y empleando para ello la aplicación tecnológica Uber. Lo anterior pese a que el conductor manifestó en un primer momento que los pasajeros eran amigos suyos y luego indicó que eran amigos de su hijo (folio 7).

Cuarto: Que el vehículo placa BMG-886 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 11).

III.—Hacer saber al señor Lázaro Portillo Martínez y al señor Heiner Portillo Quirós, que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Lázaro Portillo Martínez, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Heiner Portillo Quirós se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Lázaro Portillo Martínez y Heiner Portillo Quirós, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

3.             Se convoca al señor Lázaro Portillo Martínez en calidad de conductor del vehículo placa BMG-886 y al señor Heiner Portillo Quirós en calidad de propietario registral de ese mismo vehículo, a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 4 de octubre de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

4.             Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

5.             Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

6.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

7.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

8.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-0381 del 23 de agosto de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2017-314201351 confeccionada a nombre del señor Lázaro Portillo Martínez portador de la cédula de identidad 8-0059-0745, conductor del vehículo particular placas BMG-886 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 11 de agosto de 2017.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)            Documento # 59502 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BMG-886.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)             Constancia DACP-2017-1594 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.

h)            Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el conductor investigado contra la boleta de citación.

i)              Resolución RRG-359-2017 de las 9:00 horas del 11 de setiembre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)             Resolución RRG-461-2017 de las 14:40 horas del 3 de noviembre de 2017 mediante la cual se nombró el órgano director del procedimiento.

k)            Resolución RRG-227-2018 de las 14:35 horas del 9 de febrero de 2018 mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.

9.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Glen Rodríguez Gómez, Carlos Rojas Zumbado y Miguel Salazar Carballo, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

10.          El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O.C. N° 9032-2018.—Solicitud N° 087-2018.—( IN2018253733 ).

Resolución ROD-DGAU-141-2018 de las 14:48 horas del 13 de junio de 2018.—Órgano Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio seguido contra el señor Marcos Vinicio Mata Arroyo, cédula de identidad 1-1185-0863 y contra la empresa MB Leasing S. A., cédula jurídica 3-101-668666, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-203-2017.

Resultando:

Único.—Que el 11 de setiembre de 2017 el Regulador General por resolución RRG-357-2017 de las 8:40 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Marcos Vinicio Mata Arroyo, cédula de identidad 1-1185-0863 y contra la empresa MB Leasing S. A., cédula jurídica 3-101-668666, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.

V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.

VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Marcos Vinicio Mata Arroyo, conductor del vehículo placa BLQ-976 y de la empresa MB Leasing S. A., propietaria registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Marcos Vinicio Mata Arroyo y a la empresa MB Leasing S. A., la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: El vehículo placa BLQ-976, es propiedad de la empresa MB Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-668666 (folios 12 y 13).

Segundo: El 10 de agosto de 2017, al ser aproximadamente las 12:38 horas el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría detuvo el vehículo placa BLQ-976, conducido por el señor Marcos Vinicio Mata Arroyo, por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).

Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo BLQ-976 viajaba un pasajero de nombre Joseph Charles Ross con pasaporte 481650066; quien le indicó al oficial de tránsito citado, que el señor Marcos Vinicio Mata Arroyo le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría a la empresa “CINCEL Language School” ubicada en Avenidas 12-B y 14 y Calle 33-A, Zapote, a cambio de un monto de ¢ 6 809,00 (seis mil ochocientos nueve colones) y que contrató el servicio empleando la aplicación tecnológica Uber, para lo cual muestra la aplicación abierta en su teléfono celular. (folios 7 y 8).

Cuarto: Que el vehículo placa BLQ-976 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 11).

III.—Hacer saber al señor Marcos Vinicio Mata Arroyo y a la empresa MB Leasing S. A., que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la Ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Marcos Vinicio Mata Arroyo, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa MB Leasing S. A., se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Marcos Vinicio Mata Arroyo y la empresa MB Leasing S. A., podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

3.             Se convoca al señor Marcos Vinicio Mata Arroyo en calidad de conductor del vehículo placa BLQ-976 y a la empresa MB Leasing S. A., en calidad de propietaria registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 8 de octubre de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

4.             Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

5.             Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

6.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

7.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

8.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)                Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-0387 del 23 de agosto de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)                Boleta de citación de citación número 2-2017-241400533 confeccionada a nombre del señor Marcos Vinicio Mata Arroyo portador de la cédula de identidad 1-1185-0863, conductor del vehículo particular placas BLQ-976 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 10 de agosto de 2017.

c)                 Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)                Documento N° 58832 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)                 Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BLQ-976.

f)                 Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)                 Constancia DACP-2017-1604 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.

h)                Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el conductor investigado contra la boleta de citación.

i)                  Resolución RRG-357-2017 de las 8:40 horas del 11 de setiembre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)                 Resolución RRG-479-2017 de las 8:00 horas del 10 de noviembre de 2017 mediante la cual se nombró el órgano director del procedimiento.

k)                Resolución RRG-233-2018 de las 15:05 horas del 9 de febrero de 2018 mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.

9.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco, Gerardo Cascante Pereira y Samuel Rojas Saborío, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

10.          El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O. C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº 088-2018.—( IN2018253735 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 26 de Abril, 2018. Señora Jessica Irene Mora Castro, cédula de identidad N° 1-0961-0269, presidenta de Apartamentos Cocorí S. A., cédula jurídica N°3101015718. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 203312-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre trimestre de 2016 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢247.012,55 (doscientos cuarenta y siete mil doce colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos del III trimestre de 2009 al I trimestre del 2010 más los períodos comprendidos del I trimestre de 2016 al I trimestre del 2018; por un monto de ¢1.438.428,40 (un millón cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos veintiocho colones con 40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018248481 ).              3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 26 de Abril, 2018. Señor Blanco Argüello Gustavo Adolfo, cédula de identidad N° 1-0744-0848. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 138424-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2014 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢ 1.986.736,70 (un millón novecientos ochenta y seis setecientos treinta y seis  colones con 70/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el IV trimestre del 2011 al I trimestre del 2018, por un monto de a ¢600.935,80 (seiscientos mil novecientos treinta y cinco  colones con 80/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018248482 ). 3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas treinta minutos del 26 de abril del 2018.—Señor Roberto Trejos Monge, cédula de identidad N° 3-0195-0489; presidente de Condominios Flor del Este Uno Treinta y Uno UNIPA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-336541. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 030653-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢2.153.065,95 (dos millones ciento cincuenta y tres mil sesenta y cinco colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢354.854,30 (trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con 30/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018248483 ).                   3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 26 de abril, 2018. Señora Corrales Hernández Marcela, cédula de identidad N° 1-0728-0925. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 420916-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢95.052,20 (noventa y cinco mil cero cincuenta y dos colones con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢207.312,50 ( doscientos siete mil trescientos doce colones con 50/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018248484 ).                                                                  3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 26 de abril, 2018. Señor Eduardo Gutiérrez Font, cédula de identidad N° 1-0597-0129, represente legal de la sociedad Desarrollos Habitacionales Del Norte S. A., cédula jurídica: 3-101-081-360. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 420916-000, a saber Impuesto Sobre Bienes inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢476.671,35 (cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos setenta y uno colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018248485 ). 3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del 26 de abril del 2018. Señora Duran Cervantes Mireya, cédula de identidad N° 1-0218-0910. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los articulo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 106316-010, a saber Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al 1trimestre del 2018, por un monto de ¢27392,00 (veintisietes mil trescientos noventa y dos colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢202.163,05 (doscientos dos mil ciento sesenta y tres colones con 40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018248486 ).                                                3 v. 2 Alt.

Cobro administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 26 de abril del 2018. Señora: María Eugenia Muñoz Ramírez, cédula de identidad Nº 1-0349-0506, presidente de Fintodo S. A., cédula jurídica Nº 3101409037. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 237527-B-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢669.832,95 (seiscientos sesenta y nueve ochocientos treinta y dos colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢395.381,35 (trescientos noventa y cinco trescientos ochenta y uno colones con 35/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018248487 ).           3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas del 26 de abril del 2018.—Señor sucesor de quien en vida fuera José Guillermo Barquero Cárdenas, cédula de identidad N° 1-0334-0435. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 252588-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2009 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢240.775,55 (doscientos cuarenta mil setecientos setenta y cinco colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2009 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢1.113.853,55 (un millón ciento trece mil ochocientos cincuenta y tres colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018248488 ).                             3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 26 de abril, 2018. Señores sucesores de quien en vida fuera María Eugenia Acuña Umaña, cédula de identidad N°1-0202-0346. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la  finca del partido de San José N°130615-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2009 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢1.674.518,60 (un millón seiscientos setenta y cuatro mil quinientos dieciocho colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2009 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢1.932.461,75 (un millón novecientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y un colones con 75/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018248489 ).       3 v. 2 Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas treinta minutos del 26 de abril del 2018. Señor sucesor de quien en vida fuera Johnny Eduardo Arias Vargas, cédula de identidad N° 1-0385-0658. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José, N° 451412-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢79.639,90 (setenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢528.940,40 (quinientos veintiocho mil novecientos cuarenta colones con 40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018248490 ). 3 v. 2 Alt.

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

En el texto aprobado en Primer Debate en la Sesión N° 14, de 25 de abril de 2018, en la Comisión con Potestad Legislativa Plena Primera, del Expediente 19.935, Ley de Justicia Restaurativa, publicado en La Gaceta Digital N° 79, alcance N° 92 de 7 de mayo de 2018, debe corregirse:

Donde dice:

Esta ley entrará en vigencia doce meses después de su publicación.

Debe decir:

Esta ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación.

Dada la presente fe de erratas, en la Asamblea Legislativa, a las doce horas del veinte de junio de dos mil dieciocho.

Antonio Ayales, Director Ejecutivo.—1 vez.—Exonerado.—  ( IN2018253682 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Se hace constar que el Departamento de Catastro y Avalúos en actualización de la Plataforma por Zonas Homogéneas, elaborada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda y publicadas en La Gaceta Nº 86 Alcance Nº 99 del día martes 09 de mayo del año 2017, se han advertido errores de cálculo del valor de 22 condominios los cuales se corrigen y ratifican los nuevos valores.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Licda. Ana Lucía Madrigal Faerron, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2018253708 ).

 

 

 

 

 

 

 

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 22/05/2025

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.101