N°
09-2018-MINAE
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el
artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de
Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13
inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de
1998; y el artículo 01 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de
julio del 2001.
Considerando:
1°—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788,
mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente
y Energía, con personería jurídica instrumental.
2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la
conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la
biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del
país.
3°—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad
N° 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo al nombramiento realizado por cada sector que
señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Ministro de Ambiente y
Energía (MINAE).
4°—Que mediante Oficio DM-0107-2018, del 04 de
junio del 2018, el Ministro de Ambiente y Energía, comunica el nombramiento de
la señora María Pamela Castillo Barahona, cédula de identidad número 110550955,
como representante propietaria del MINAE ante la CONAGEBIO.
5°—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 establece que
cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su
representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y
los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y
Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDA:
I.—Nombrar como parte
de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad, a la señora María Pamela Castillo Barahona, cédula de identidad
número 110550955, como representante propietaria del Ministerio de Ambiente y
Energía, por un plazo de tres años.
II.—Rige a partir de la firma del presente acuerdo.
Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el cinco de junio del dos mil dieciocho.
M.Sc. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro
de Ambiente y Energía.—1
vez.—O. C. N° 015-2018.—Solicitud N° 004-2018.—( IN2018253715 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 61, emitido por
el CONED-Sede Ciudad Neily, en el año dos mil quince, a nombre de Rosales Solís
Francini Mercedes, cédula N° 2-0682-0208. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintinueve días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018250754 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 06, título N° 1108, emitido por el Colegio
del Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Cano Monge María Alejandra, cédula: 1-1092-0666. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
6 de junio del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018251025 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 366, emitido por
el Centro Educativo Nuestra Señora de Lourdes, en el año dos mil diecisiete, a
nombre de Garro Sandoval Wendy, cédula: 5-0526-0193. Se solicita la reposición
del título indicado por deterioro del título original Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018251188 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 02, título N° 952, emitido por el Colegio
de Gravilias, en el año dos mil once, a nombre de Román Samudio Laura, cédula
N° 1-1520-0290. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de junio
del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018251324 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 120, Asiento N° 1447, emitido por el Liceo
de Cariari, en el año dos mil once, a nombre de Vargas Corrales Estibaliz,
cédula: 1-1511-0335. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del
mes de junio del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018251327 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 34, título N° 273, emitido por la Academia Teocali, en el año
dos mil cinco, a nombre de Loáiciga Borge María Antonieta, cédula N°
5-0368-0549. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, al siete días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018251507 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, asiento N° 22, emitido por el Liceo Nocturno San
Pedro, en el año dos mil ocho, a nombre de Robles Montero Stefany, cédula:
1-1349-0676. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
mayo del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018251559 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 178, título N° 1289, emitido
por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año dos mil once, a nombre de
Rosales Garro María Fernanda, cédula: 1-1549-0570. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018251666 ).
AVISO
DAJ-RM-1240-2018.—Dirección
de Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, a los doce días del mes de
junio del dos mil dieciocho y a solicitud de la Dirección de Planificación y Desarrollo
Institucional.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 4 inciso b) de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, se informa a las personas interesadas
sobre una adición a los Procedimientos y Protocolos Institucionales del
Ministerio de Salud, los cuales se encuentran disponibles en la siguiente
dirección electrónica: www.ministeriodesalud.go.cr
Considerando:
1.—Que mediante Aviso N°
DAJ-RM-2575-2017, de 27 de noviembre del 2017, publicado en La Gaceta N°
241 del miércoles 20 de diciembre del 2017, se informa a las personas
interesadas sobre los Procedimientos y Protocolos Institucionales del
Ministerio de Salud, los cuales se encuentran disponibles en la siguiente
dirección electrónica: www.ministeriodesalud.go.cr
2.—Que mediante oficio
N° DP-014-2018, de la Dirección de Planificación, se solicita adicionar el
procedimiento MS.NI.FIMPR.02.02.57 Toma y Transportes de Muestras de Alimentos
para Análisis Microbiológico, al Aviso N° DAJ-RM-2575-2017, publicado en La
Gaceta N° 241 del 20 de diciembre del 2017. Por tanto,
Artículo 1º—Adiciónese la Tabla
Procesos de Impacto de la Rectoría, Gestión de Regulación de la Salud, Control
de la Aplicación y Cumplimiento del Marco Normativo; del Aviso N°
DAJ-RM-2575-2017 de 27 de noviembre del 2017, publicado en La Gaceta N°
241 del 20 de diciembre del 2017, con el siguiente proceso:
“MS.NI.FIMPR.02.02.57 Toma y Transportes de Muestras de Alimentos para Análisis
Microbiológico”.
Artículo 2º—En todo lo demás, el Aviso N°
DAJ-RM-2575-2017 se mantiene incólume.
Lic. Ronny
Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.— 1 vez.—O.C N° 3400035385.—Sol. N°
120008.—( IN2018251714 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Pro Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
siglas: SIPEBP, acordada en asamblea celebrada el día 27 de octubre del 2017.
Expediente 996-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 286, Asiento: 5046,
del 28 de mayo del 2018. La reforma afecta los artículos 21 y 22 del Estatuto.—04 de junio del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—( IN2018251003 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con su respectivas imágenes ir a La Gaceta en formato PDF
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Amaury Sport
Organisation A S O, con domicilio en 253 Quai De La Bataille De Stalingrand,
92130 ISSY, Les-Moulineaux, Francia, solicita la inscripción de: L’ETAPE,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
actividades deportivas y culturales, servicios de organización de eventos
deportivos y carreras ciclísticas, servicios de organización de espectáculos y
eventos deportivos, servicios de educación, servicios para proveer
capacitación, servicios de publicidad para libros y revistas, servicios de
entretenimiento, servicios de entretenimiento
por medio de radio y televisión, servicios de producción de películas de cintas
de video, servicios de edición de cintas de video, servicios de fotografía,
servicios de organización de competiciones relacionadas con educación o
entretenimiento, servicios para organización y realización de coloquios,
conferencias o congresos, servicios de organización de exhibiciones para
propósitos culturales o educacionales, servicios de reservación de asientos
para espectáculos, servicios de juegos provistos en línea desde una red de
computadoras, servicios de apuestas, servicios de publicación de libros
electrónicos y de periódicos en línea, servicios de microedición, todos los
servicios anteriores limitados a proteger eventos deportivos relacionados con
el ciclismo. Reservas: de los colores: negro, blanco y amarillo. Fecha: 3 de
abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0002373. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018250290 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Bulbhead.com, Llc, con domicilio en 79 Two Bridges Road, Fairfield,
Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BULBHEAD,
como marca de
fábrica y servicios en clases 21; 28 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; excepto cepillos para pintar;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; artículos de
cristalería, porcelana y loza. 28: juegos, juguetes y artículos de juguetería;
aparatos para juegos de video; artículos de gimnasia y deporte; adornos para
árboles de navidad y 35: servicios de promoción de ventas para terceros;
servicios de distribución de material publicitario; servicios de publicidad por
correspondencia; servicios de publicidad televisiva; servicios de publicidad a
través de una red informática; servicios de provisión de un mercado en línea
para compradores y vendedores de productos y servicios; presentación de
productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor;
servicios de producción de programas de compras por televisión. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003425.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018250291 ).
Adriana Rojas
Centeno, casada una vez, cédula de identidad N° 701870613, en calidad de
apoderada generalísima de Grupo MR Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101742694, con domicilio en Tejar del Guarco, Cartago, Urbanización El Silo,
entrada principal, de Pizza Locura 50 metros este y 15 metros norte, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MR CHEF
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la preparación y venta de comidas, ubicado en Cartago,
Tejar del Guarco, Cartago, Urbanización El Silo, entrada principal, de Pizza
Locura 50 metros este y 15 metros norte. Fecha: 05 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29
de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004683. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de
junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018250438 ).
Emma Grace
Hernández Flores, cédula de identidad 105360908, en calidad de apoderada
generalísima de Hospital Universitario Unibe S. A., cédula jurídica 3101270107,
con domicilio en Tibás, 200 metros al oeste del edificio del ICE, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ACCESALUD,
como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de salud, servicios de centro de salud, servicios hospitalarios. Reservas: De los colores: azul, celeste, turquesa,
gris y blanco. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003131. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018250454 ).
Luis Alonso Núñez Álvarez, viudo,
cédula de identidad Nº 401490369, con domicilio en Mercedes Norte, de la
Iglesia Católica, doscientos metros al este y ciento cincuenta metros al norte,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOLCE BELLA
como marca de comercio, en
clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3:
cosméticos para tratamiento de belleza, para uso personal, que no son
medicinales, maquillaje base, delineador para los ojos, cuidado de la piel,
acondicionar la piel con fines cosméticos, kit de cosméticos, lápices
cosméticos para las mejillas, mascarillas faciales, polvos sólidos para
polveras, polvos blancos faciales, polvos blancos, polvos compactos faciales,
productos cosméticos para los labios, productos para dar brillo a la piel,
protectores de labios, tintes labiales. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018250497 ).
David Méndez
Elizondo, soltero, cédula de identidad 116840640, con domicilio en 450 metros
sur oeste de la Escuela Ramón Bedoya Monge, San Antonio Arriba de Puriscal,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Café el Espavel
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004599. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018250515 ).
Javier
Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad N° 800860001 con
domicilio en Guadalupe El Carmen, Urbanización Yanaraba, casa 18, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COLREVISTAS como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: la
distribución de las revistas de la marca colrevistas. Fecha: 5 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018250518 ).
Eliécer Víquez
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 401110425, con domicilio en: Bº
San Pablo, 150 metros oeste Comercial San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Loto Inmobiliaria de Costa Rica
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a correduría de bienes raíces cuyo giro comercial es la
intermediación en transacciones de compraventa, promesa de venta, opción de
venta o compra, permuta, arrendamiento, subasta y administración de propiedades
o bienes inmuebles, ubicado en San Pablo. Solicitud N° 2018-0003442. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018250521 ).
José Pablo Fallas
Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 110340755, con domicilio en San
Rafael de Escazú, 400 metros norte de la Cruz Roja, Condominio Quinta Real,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AHUMO CARBÓN,
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al procesamiento de alimentos y productos alimenticios de
origen animal y carnes, salsas, condimentos, sales, compotas, restauración, a
servicio de catering y servicios de educación en materia de cocina y asados,
servicios de administración y manipulación de alimentos, distribución de
equipos para industria alimentaria, ubicado en Ciudad Colón, del Fresh Market,
500 metros norte, West Park Ofibodegas. Fecha: 4 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud N°
2018-0004622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018250529 ).
Andrea Grace Vargas Unfried,
soltera, cédula de identidad 113580184con domicilio en Rohrmoser, 700 metros
norte y 50 este del final de Boulevart, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAVANA DESIGN STUDIO
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a:
Diseño de Interiores Ubicado en San José, Rohrmoser, 700 metros norte y 50 al
este del final del Boulevard. Reservas: Del color: Dorado. Fecha: 21 de mayo de
2018Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0001969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018250557
).
Allan
Alberto Redondo Vega, casado dos veces, cédula de identidad 107570757, en
calidad de apoderado generalísimo de Oriental Mail Box de Costa Rica Sociedad
anónima, cédula jurídica 3101750809, con domicilio en Montes De Oca, Lourdes,
de la Universidad Latina, 100 metros noroeste, mano izquierda, casa de madera,
color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMB,
como
marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: transporte internacional de paquetería y documentos, embalaje y
almacenamiento de los mismos. Reservas: de los
colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003389. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018250559 ).
Pamela Mora Soto,
casada una vez, cédula de identidad Nº 112460002, en calidad de apoderada
especial de Tracy Dayana Aguirre Vargas, cédula de identidad Nº 304700113, con
domicilio en: Turrialba, Barrio San Rafael, 75 metros al sur del BCR, casa
esquinera de dos pisos color lila, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Social INK Tattooed in action
como marca
de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de tatuadores con fines sociales y benéficos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018250564 ).
María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272,
en calidad de gestor oficioso de Ralcon Nutrition Inc. con domicilio en 1600
Hahn RD, Marshall, MN 56258, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: GENERATE como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante foliar y de
suelos. Fecha: 9 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002863. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018250572 ).
María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderada especial de Químicas Meristem S. L. con domicilio en
Carretera Moncada Náquera Km. 1,700, (apartado 30) 46113 Moncada, España,
solicita la inscripción de: MERISTEM
como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria, ciencia,
fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas
artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para
las tierras; composiciones extintoras; fundente de soldadura de metales;
productos químicos destinados a conservar los alimentos; sustancias curtientes,
adhesivos (pegamentos) destinados a la industria; Medios de cultivo,
fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y
silvicultura; abonos para las tierras; aminoácidos con una finalidad
industrial; extractos de algas marinas para su uso como fertilizante; productos
de acondicionamiento del suelo a base de algas; fertilizantes para agricultura
compuestos de algas marinas; estimulantes de crecimiento, excepto para uso
médico o veterinario; extractos de plantas marinas para su uso como
estimulantes del crecimiento de plantas; acondicionadores químicos de suelo;
preparados acondicionadores del suelo para regular el crecimiento de productos
agrícolas; preparados acondicionadores del suelo para mejorar el cultivo de
productos agrícolas; mejoradores del suelo; aditivos para el suelo
(fertilización); preparaciones para mejorar los suelos; sustancias para la
mejora del suelo; Sustancias de acondicionamiento del suelo (distintas de las
esterilizantes); sustancias para mejorar el suelo; sustancias para estabilizar
el suelo; abonos con microorganismos; aditivos químicos para insecticidas.
Fecha: 30 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000141. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250577 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad
de apoderada especial de Innisfree Corporation, con domicilio en 100,
Hangang-Daero, Yongsan-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
de: INNISFREE,
como marca de
fábrica y servicios en clases: 21 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: polvos compactos (vendidos vacíos);
cepillos de maquillaje no eléctricos; cepillos de afeitar; cepillos para el
cabello; cepillos de baño; esponjas de maquillaje; aparatos de eliminación de
maquillaje no eléctricos; cepillos eléctricos para maquillaje; aparatos
eléctricos para eliminar maquillaje; peines (no eléctricos); vaporizadores para
perfume (se venden vacíos); bocanadas de maquillaje eléctrico (esponjas
eléctricas para aplicar maquillaje); utensilios cosméticos; utensilios de
tocador; estuches de tocador ajustables (neceseres de tocador ajustables);
botellas para cosméticos (se venden vacías); cepillos de dientes (no
eléctricos); cepillos de dientes eléctricos; tazas; esponjas de baño, y en
clase 35: servicios de publicidad y marketing; suministro de información de
productos de consumo relacionada con cosméticos; investigación de mercado en
los campos de cosméticos, perfumería y productos de belleza; servicios de venta
mayorista de cosméticos y utensilios cosméticos; servicios de venta al por
mayor en línea de cosméticos y utensilios cosméticos; servicios de tiendas
mayoristas con té verde; servicios en línea de tiendas mayoristas con té verde;
servicios de venta mayorista de preparados nutracéuticos para su uso como
suplementos dietéticos; servicios en línea de tiendas al por mayor con
preparaciones nutracéuticos para su uso como suplementos dietéticos; servicios
de venta minorista de cosméticos y utensilios cosméticos; servicios de venta
minorista en línea con cosméticos y utensilios cosméticos; servicios de venta
minorista de té verde; servicios de venta minorista en línea con té verde;
servicios de tiendas minoristas con preparados nutracéuticos para su uso como
suplementos dietéticos; servicios de tiendas minoristas en línea con
preparaciones nutracéuticos para su uso como suplementos dietéticos;
consultoría de gestión empresarial, servicios de publicidad e información
comercial a través de Internet; promoción de ventas para relacionarse con la belleza; suministro de información de
productos de consumo a través de Internet; agencias de importación y
exportación. Fecha: 12 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000277. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018250578 ).
María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272,
en calidad de apoderado especial de Vimifos S. A. de C.V., con domicilio en:
calle 4 num. ext. 10500, Parque Industrial El Salto Jalisco, México, solicita
la inscripción de: TITAN, como marca de fábrica y comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos y bebidas
para animales. Fecha: 30 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001570. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
30 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018250581 ).
Doris María Peters Steinvorth,
casada dos veces, cédula de identidad 103610814, en calidad de apoderado
especial de Doris Peters & Asociados S. A., cédula jurídica
3-101-201.275con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, costado sur de la Clínica
Católica, edificio Centaur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DPA doris peters & asociados
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a brindar servicios de
asesoría en el campo de los recursos humano, incluyendo capacitación,
entretenimiento, búsqueda de ejecutivos, DP A reclutamiento, servicios varios
en la administración, organización y manejo de relaciones laborales. Ubicado en
Guadalupe, costado sur de la doris peter, Clínica Católica, edificio Centauro,
tercero piso, oficina número 7. Fecha: 13 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018250582 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited con domicilio en Akurdi,
Pune-411 035, India, solicita la inscripción de: BAJAJ DOMINAR como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12; Motocicletas, bicicletas, scooters, ciclomotores,
scooterettes, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, motores de motocicletas y
sus partes y componentes, excepto neumáticos y cámaras. Fecha: 12 de enero del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018250584 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272, en
calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, con domicilio en: Akurdi,
Pune - 411035, India, solicita la inscripción de: DOMINAR
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
motocicletas, bicicletas, scooters, ciclomotores, scooterettes, vehículos de
tres ruedas, cuadriciclos, motores de motocicletas y sus partes y componentes,
excepto neumáticos y cámaras. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010609. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018250585 ).
María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272,
en calidad de apoderada especial de Ceca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-5640, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, de la
Subarú 200 metros al norte y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MONTE CARMELA, como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 01 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010861. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
01 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018250587 ).
Arnoldo Andre Tinoco, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de
Sundaram-Clayton Limited con domicilio en Jayalakshmi Estates, N° 29 (OLD N°
8), Haddows Road, Chennai-600 006, India, solicita la inscripción de: TVS AKULA
como marca de fábrica y
comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12; Vehículos motorizados, automotores de dos ruedas, motocicletas, ciclomotores, scooters,
scooterretes, sus partes y accesorios. Fecha: 30 de enero del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018250588 ).
Arnoldo André
Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de
apoderado especial de Sundaram-Clayton Limited, con domicilio en Jayalakshmi
Estates, Nº 29 (Old Nº 8), Haddows Rod, Chennai-600 006, India, solicita la
inscripción de: TVS AKULA 310
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos motorizados, automotores de dos ruedas,
motocicletas, ciclomotores, scooters, scooterretes, sus partes y accesorios. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018250589 ).
Arnoldo Andre Tinoco, divorciado
una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de
Sundaram-Clayton Limited con domicilio en Jayalakshmi Estates, N° 29 (Old N°
8), Haddows Road, Chennai - 600 006, India, solicita la inscripción de: TVS
AKULA
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12; Vehículos motorizados, automotores de dos ruedas, motocicletas,
ciclomotores, scooters, scooterretes, sus partes y accesorios. Fecha: 6 de
febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero
del 2018, solicitud Nº 2018-0000231. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de febrero
del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018250591 ).
Arnoldo André
Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de
apoderado especial de Sundaram-Clayton Limited, con domicilio en Jayalakshmi
Estates, Nº 29 (Old Nº 8), Haddows Road, Chennai-600 006, India, solicita la
inscripción de: TVS NTORQ 125
como marca de
fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Vehículos motorizados, automotores de dos ruedas,
motocicletas, ciclomotores, scooters, scooterretes, sus partes y accesorios. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018250592 ).
Arnoldo André
Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 105450969, en calidad de
apoderado especial de Sundaram-Clayton Limited, con domicilio en: Jayalakshmi
Estates, Nº 29 (Old Nº 8), Haddows Road, Chennai-600 006, India, solicita la
inscripción de: TVS ENTORQ SXR 125
como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: vehículos motorizados, automotores de dos ruedas, motocicletas,
ciclomotores, scooters, scooterretes, sus partes y accesorios. Fecha: 16 de
enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012339. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
16 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018250593 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de
Sundaram-Clayton Limited, con domicilio en Jayalakshmi Estates, Nº 29 (OLD Nº
8), Haddows Rod, Chennai-600 006, India, solicita la inscripción de: TVS ENTORQ
125
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos motorizados, automotores de dos ruedas, motocicletas,
ciclomotores, scooters, scooterretes, sus partes y accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012338. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
16 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018250594 ).
Manuel Antonio
Rodríguez Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 203920926, con domicilio
en Pavón de Los Chiles, 1 km y 200 m al oeste de la Ferretería Salas, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: 1 millón de árboles Hora ecológica
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de reforestación. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº
2017-0012011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250620 ).
José Soto Rojas,
soltero, cédula de identidad N° 111580014, con domicilio en Póas Alajuela, 800
metros norte del parque, casa blanca, portón negro, mano izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción de: joe’s Design for all
como marca de
servicios en clases 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Diseño de material publicitario; en clase 42: Diseño de
artes gráficas, consultoría sobre diseños de sitios web. Reservas: De los
colores: blanco, negro, verde y celeste. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0003323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018250648 ).
José Soto
Rojas, soltero, cédula de identidad 111580014 con domicilio en Poás Alajuela,
800 norte del parque, casa blanca portón negro mano izquierda., Costa Rica,
solicita la inscripción de: joe’s Design for all
como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a diseño web, diseño gráfico y multimedia,
publicidad (diseño), consultoría sobre diseños web, ubicado en Poás de Alajuela,
800 metros al norte del parque de San Pedro de Poás. Reservas: De los colores:
Blanco, negro, verde y celeste. Presentada el: 19 de abril del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018, solicitud Nº
2018-0003324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018250649 ).
Adriana
Calvo Robles, casada una vez, cédula de identidad 111520802, en calidad de
apoderada generalísima de Inversiones Santa Teresita del Sur S. A., cédula
jurídica 3101596676, con domicilio en 200 mts. al noroeste, del Cementerio
Nuevo de Frailes de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: café
benigno
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; café.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud
N° 2018-0003191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018250661 ).
María Arleth
Blanco Barrantes, soltera, cédula de identidad N° 304620660, con domicilio en
San Pablo de León Cortés, 125 este y 25 sur del Ebais, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Dulce Beth
como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Miel. Fecha: 13 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011759. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250706 ).
Zahyra Quirós
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 204870802, con domicilio en
250 norte, 50 oeste de Rep. Gigante, Pueblo Nuevo, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PROTECTORES DINOBA Presentación que se nota
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Protectores (baberos) en material de
tela, algodón, paño e impermeable (plástico). Fecha: 1 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de junio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018250732
).
Juan Rafael
Jiménez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 303810871 con domicilio en
Taras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de Jhambur mereces comer
bien!
como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado venta de comida rápida, como hamburguesas,
salchipapas, hot - dogs, bebidas gaseosas, café, aguadulce, pero en especial
diferentes tipos de hamburguesas. Ubicado en Taras de Cartago, de la delegación
de tránsito, 300 metros al este, contiguo al Almacén de Materiales San Nicolás.
Reservas: Rojo, naranja claro, blanco y negro Fecha: 05 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018250761 ).
Elizabeth
Carro Abad, viuda una vez, cédula de identidad 301700007, en calidad de
apoderada generalísima de El Rincón Real y Curiosidades RR Limitada, cédula
jurídica 3102754056con domicilio en La Trinidad, Condominio Asturias, Condominio
Numero Catorce, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
RINCONCITO REAL, ANTIQUES & VINTAGE CURIOSITIES
como nombre
comercial en Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta al por menor de antigüedades y artículos vintage
(de época), ubicado en Alajuela, cantón central, La Trinidad, Condominio
Asturias, número 14. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002975. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018250778 ).
Luis Pal Hegedus,
casado, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de
Anecoop S. COOP., con domicilio en: Monforte, 1 Entlo. 46010 Valencia, España,
solicita la inscripción de: Poppy
como marca
de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas. Reservas: de los colores: rojo, blanco, naranja
y negro. Fecha: 01 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002772. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 01 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250783 ).
Luis Pal Hegedus, casado, cédula
de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Anecoop S. Coop.,
con domicilio en Monforte, 1 Entlo 46010 Valencia, España, solicita la
inscripción de: BOUQUET Anecoop
como marca de fábrica y
comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y
sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas. Reservas: De los colores: Blanco y verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018,
solicitud Nº 2018-0002765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018250784 ).
Luis
Pal Hegedus, casado, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado
especial de Anecoop S. Coop., con domicilio en: Monforte, 1 Entlo. 46010
Valencia, España, solicita la inscripción de: BOUQUET DE ANECOOP BOUQUET OF
ANECOOP, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas
y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin
procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 01 de junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0002766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018250785 ).
Luis Pal Hegedüs,
casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de
ABBVIE Inc., con domicilio en 1 N. Waukegan Road, North Chicago, IL 60064,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Let’s change lives
como marca
de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44; servicios de provisión de información médica, a saber,
información referente a condiciones médicas, tratamientos y productos a
pacientes y profesionales de la salud, consulta médica, a saber, proveer
consejo a profesionales de la salud referentes a condiciones médicas y
tratamientos. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002409. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018250786 ).
Manuel de Jesús
Meléndez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 801190168 con domicilio
en Desamparados, San Rafael Abajo de La Escuela Quemada; 75 norte, 25 oeste,
calle sin salida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kapirucho
como marca de fábrica
y comercio en clases: 14 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Llaveros, artículos de joyería, artículos de relojería;
y en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 7
de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0003568. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de junio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018250787 ).
Marilyn Álvarez
Pire, soltera, cédula de residencia Nº 186200002835, en calidad de apoderada
especial de Sabor Venezolano que Chévere Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101692178, con domicilio en: Belén, Cariari, Urbanización Bosques de Doña
Rosa, casa J-2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor
VENEZOLANO ¡Que Chèvere!
como nombre
comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a
fabricación y venta de todo tipo de alimentos; restaurante de comida
venezolana; catering service; salón de eventos, ubicado en Heredia, San Antonio
de Belén, frente al costado sur de la plaza de deportes. Reservas: de los
colores: amarillo, azul, blanco, negro y rojo. Fecha: 7 de diciembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018250790 ).
Marilyn Álvarez Pire, soltera,
cédula de residencia 186200002835, en calidad de apoderado generalísimo de
Sabor Venezolano Que Chevere, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101692178 con
domicilio en Belén, Cariari, Urbanización Bosques de Doña Rosa, casa J-2,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor VENEZOLANO ¡Que Chévere!
como marca de servicios en
clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43;
Servicios de alimentación de comida venezolana. Reservas: De los colores:
amarillo, azul, blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2017-0011540. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018250791 ).
Alexander Sánchez
Fuentes, casado una vez, cédula de identidad 203910349, en calidad de apoderado
generalísimo de Ganadería Cariblanco AJ Limitada, cédula jurídica 3102712633,
con domicilio en Tuetal Norte, kilómetro y medio al oeste de la escuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLLOS DON JOSÉ Para
nuestra familia
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la cría y desarrollo de
pollos, comercialización de carne y pollo, preformados de pollo, huevos y
embutidos de pollo, ubicado en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, 2 kilómetros
y medio al sur de la entrada de Invu tres. 28 de mayo de 2018. Solicitud N°
2018-0004437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 978..—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018250792 ).
Alexander
Sánchez Fuentes, casado una vez, cédula de identidad 203910349, en calidad de
apoderado generalísimo de Ganadería Cariblanco AJ Limitada, cédula jurídica
3102712633 con domicilio en Tuetal Norte, kilómetro y medio al oeste de la
escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLLOS DON JOSÉ
como marca de comercio y
servicios en clases: 29 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: carne de pollo, preformados de pollo, huevos y
embutidos de pollo; en clase 44: Servicio cría y desarrollo de animales
(pollos) para consumo humano. No se hace reserva del término: “Pollos”. Fecha:
29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004436. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018250793
).
Javier Enrique Blanco Murillo,
casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado
generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681 con
domicilio en Grecia, barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCOMAX de Sensación
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30; Helados. Reservas: Se reservan los colores, blanco, amarillo, celeste y
azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del
2017, solicitud Nº 2017-0011549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018250795 ).
Javier Enrique
Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 203620597, en calidad de
apoderado generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica N°
3102368681 con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La
Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCOMAX DE
SENSACION como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Helados. Fecha: 12 de
diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011550. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
12 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018250796 ).
Javier Enrique Blanco
Murillo, casado una vez, cédula de identidad Nº 203620597, en calidad de
apoderado generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica Nº
3102368681, con domicilio en: Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La
Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSA, como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: helados. Fecha: 13 de diciembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250797 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Jorge Guido Delgado,
casado una vez, cédula de identidad Nº 600980123, en calidad de apoderado
generalísimo de Fideos Precocidos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101023673, con domicilio en Santo Domingo, un kilómetro al norte
de la Iglesia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vigui
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza, vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo, todo tipo de pastas de trigo y arroz en
diversas preparaciones y presentaciones. Reservas: de los colores: celeste,
blanco, rojo y negro. Fecha: 13 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011552. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250800 ).
Jorge Guido Delgado, casado una
vez, cédula de identidad Nº 600980126, en calidad de apoderado generalísimo de
Fideos Precocidos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101023673, con domicilio en Santo Domingo, un kilómetro al norte de la
Iglesia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Li Ching Con
como marca de fábrica y comercio,
en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Todo tipo de pastas de
trigo y arroz en diversas preparaciones y presentaciones. Reservas: de los
colores: blanco, celeste, rojo y negro. Fecha: 13 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011553. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250801 ).
José Antonio Castro Jiménez,
cédula de identidad Nº 104370017, en calidad de apoderado generalísimo de
Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101708426, con domicilio en
Centro, de las antiguas oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur,
Edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VITEK
como marca de comercio, en
clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9:
aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos y
de enseñanza, aparatos para la conducción y distribución, transformación,
acumulación, regulación, o control de la electricidad, aparatos para el
registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos
para el tratamiento de la información y ordenadores, tales como pero no
limitados a tabletas, televisores, pantallas, computadoras, teléfonos, así como
cualquier otro aparato electrónico. Reservas: de los colores: celeste. Fecha:
22 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004188. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018250811 ).
Larry Russell Windes, casado una
vez, cédula de residencia 184000612506, en calidad de apoderado generalísimo de
Tranquility Farm S. A., cédula jurídica N° 3101746745 con domicilio en Dota,
Santa María, 2 kilómetros sur del Parque de Santa María, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FAM Fold-AMansion
como señal de propaganda
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50:
Para promocionar servicios de construcción de casas abatibles, en relación con
la marca de servicios Mini MANSIONS house “The TRANSFORMER THOW” EXP
2017/11175. Fecha: 25 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003190. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018250845 ).
Carolina Montero
Chavarría, casada una vez, cédula de identidad 113340191, con domicilio en 25
metros oeste de los apartamentos Casa Lima, casa a mano izquierda, color
amarillo, contiguo caseta de seguridad, Rohrmoser,
Pavas, San Jose, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bombshell,
como marca de
fábrica y servicios en clases: 25 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado de mujer; en clase 35:
boutique virtual, pagina web. Solicitud N° 2018-0003595. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250860 ).
Carolina
Villalobos Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 114070717, en calidad de
apoderado generalísimo de Vivin Labs S. A., cédula jurídica N° 3101752437, con
domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Urbanización La Alameda, casa 6, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAHUN VET • LAB,
como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42; laboratorio clínico veterinario. Fecha: 4 de abril del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2018250894 ).
Fernando Castro
Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 104940976, en calidad de apoderado
generalísimo de C.K.I. S. A., cédula jurídica 3101131328, con domicilio en La
Uruca, Edificio San José 2000, Oficina PB Semi Sótano, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Hacienda de Colima A.C.J.,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003843. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018250895 ).
Yanet Soto Medrano, casada una
vez, cédula de identidad número 900650940, en calidad de apoderada generalísima
sin límite de suma de Ruta de Los Campos Eliseos, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3102742778, con domicilio en cantón primero (Heredia),
distrito tercero (Ulloa) exactamente Residencial Los Arcos, rotonda diez, casa
número ciento veinticuatro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
READY RENT-A-CAR
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
al alquiler de todo tipo de vehículos. Ubicado en San José, Sabana, Paseo
Colón, diagonal al Centro Colón. Fecha: 08 de enero del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2018250898 ).
Enrique
Daniel Carballo Vega, casado, cédula de identidad Nº 104680550, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora del Grano de Oro Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-300182, con domicilio en: Curridabat, carretera a Curridabat,
contiguo a la Empresa Mudanzas Mundiales, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TANGO, como marca de fábrica en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: agua, agua mineral, zumos de fruta,
gaseosas y otras bebidas sin alcohol para consumo humano. Fecha: 26 de febrero
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018250899 ).
Andrea Villalobos
Guillén, casada una vez, cédula de identidad N° 112070306, en calidad de
apoderado generalísimo de F.M. Casa Eléctrica S. A., cédula jurídica N°
3101047661, con domicilio en Curridabat, Residencial La Colina, de Panadería
Musmanni 225 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
IONIC,
como marca
de comercio en clases 6; 9; 11 y 17 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6; codos metálicos para tubos, tubos metálicos, tuberías
metálicas; en clase 9; cables eléctricos, cables coaxiales, cajas de conexión,
cajas de derivación (electricidad), cajas de distribución (electricidad), cajas
de empalme (electricidad), conectores, enchufes, disyuntores, hilos de
aleaciones metálicas, interruptores, protectores de sobrevoltaje, reguladores
de luz eléctricos, tableros de control, tableros de distribución,
temporizadores que no sean artículos de relojería, timbres de puerta
eléctricos; en clase 11; aparatos de alumbrado con diodos electroluminiscentes,
aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes, aparatos e
instalaciones de alumbrado, bombillas de iluminación, bombillas eléctricas,
filamentos de lámparas eléctricas, filamentos de magnesio, globos de lámparas,
guirnaldas de luces decorativas par fiestas, lámparas (aparatos de
iluminación), lámparas eléctricas, luces eléctricas para árboles de Navidad,
plafones, reflectores de lámparas, tubos de descarga eléctrica para la
iluminación, tubos de lámparas, tubos luminosos de alumbrado; y en clase 17;
empalmes no metálicos para tuberías flexibles, guarmiciones no metálicas para
tuberías flexibles, guarmiciones no metálicos para tuberías rígidas, juntas
para tuberías, tubos flexibles no metálicos. Reservas: del color azul. Fecha:
20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
marzo del 2018. Solicitud Nº 2017-0005636. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018250902
).
Fabiano Brunello
Vincenzi León, casado una vez, cédula de identidad N° 112710751, en calidad de
apoderado especial de Bosques Consultores de Marca S. A., cédula jurídica N°
3101735879 con domicilio en Curridabat, Condominio Vistas de Altamonte,
edificio número 2, apartamento número 41, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BOSQUE
como marca de
fábrica en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: La empresa se dedica al posicionamiento y desarrollo estratégico de
marcas, la creación de “naming” o nombres para marcas, el desarrollo de
sistemas de identidad visual, el desarrollo y diseño de material colateral
digital e impreso, el desarrollo de programas de diseño gráfico a espacios
físicos y la señalización y sistemas de auto guía. Reservas: De los colores:
negro y blanco. Fecha: 05 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003379. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250912 ).
Fabiano Brunello
Vincenzi León, casado una vez, cédula de identidad 112710751, en calidad de
apoderado generalísimo de Bosque Consultores de Marca S. A., cédula jurídica N°
3101735879, con domicilio en Curridabat, Condominio Vistas de Altamonte,
edificio número 2, apartamento número 41, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BOSQUE
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios
para el posicionamiento y desarrollo estratégico de marcas, la creación de
“naming” o nombres para marcas, el desarrollo de sistemas de identidad visual,
el desarrollo y diseño de material colateral digital e impreso, el desarrollo
de programas de diseño gráfico a espacios físicos y la señalización y sistemas
de auto guía, ubicado en San José, Los Yoses, frente a la bomba de gasolina,
avenida central. Reservas: De los colores: Negro y blanco. Fecha: 05 de junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2018.
Solicitud Nº 2018-0003381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018250913 ).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103920470, en
calidad de apoderado especial de Voit Corporation, con domicilio en Culebra
Road 9258 Suite 116, 78251, San Antonio Texas, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Voit nova
como marca de fábrica y comercio
en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: balones.
Fecha: 01 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004527. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 01 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250923 ).
Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe
Street, Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: OFF! DEFENSE, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones para eliminar malezas y destruir alimañas,
insecticidas, trampas para polilla, repelentes de insectos, fungicidas,
rodenticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de
2018. Solicitud N° 2018-0004498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo de 2018.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2018250924 ).
María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12,
Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de:
KONA, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles. Fecha: 31 de mayo
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018250926
).
Jorge Tristan
Trelles, cédula de identidad N° 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial
de Laboratorios Hipra S. A. con domicilio en AV. de La Selva, 135 17170 Amer
(Girona), España, solicita la inscripción de: NASYM como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos veterinarios; vacunas. Fecha: 24 de mayo del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018250927 ).
María
Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Chinfield S. A., con domicilio
en Avenida Ader 3205 (1605)-Munro-Proviencia de Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: FLUNIFIELD, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004288. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018250928 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad
de apoderada especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle
House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: NEW
CODE L´BEL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de
belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para
tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 24 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018250929 ).
Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de Rigo Trading S. A. con domicilio en 6, Route De Trèves,
Ebbc Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GOAL
FOR GOLD como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 1366547 de fecha 15/12/2017 de Luxemburgo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0004408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018250930 ).
Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de
apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc, con domicilio en: 1525 Howe
Street Racine, WI 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
pledge
como marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: limpiadores de todo propósito, pulidor de muebles, limpiador de piso
de superficies múltiples, toallitas desechables impregnadas con sustancias
químicas o compuestos para uso doméstico, ceras y preparaciones a base de cera
para pulir, limpiar y bruñir (Iustra) superficies, muebles y pisos y en clase
5: limpiador desinfectante de superficies múltiples. Solicitud N° 2018-0004445.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250931 ).
Mariana Alfaro
Salas, casada una vez, cédula de identidad 112690988, en calidad de apoderada
especial de Tank Tops Flip Flops Limitada, cédula jurídica 3102748427, con
domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber, 3 kilómetros oeste, Centro
de Negocios Plaza Futura, Oficina N° 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TANK TOPS FLIP FLOPS,
como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: anteojos de sol, estuches para anteojos. Reservas: de los colores:
blanco, amarillo, morado. Fecha: 7 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0012262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo de 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018250966 ).
María Paz Vargas Barrantes,
soltera, cédula de identidad 115090663con domicilio en Curridabat, Pinares, de
la primera entrada a Pinares, trescientos metros al norte, veinticinco metros
al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bolboreta
como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003278.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018250973 ).
Federico
Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de
apoderado especial de Auberge Resorts LLC con domicilio en 33 Reed Blvd, Mill
Valley, California 94941-2306, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AUBERGE RESORTS COLLETION como marca de servicios en
clase 35; 36; 39; 41; 43 y 44. Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad, administración de Empresas, administración
de Negocios, funciones de oficina, administración de hoteles, resorts, spas y
restaurantes para terceros, administración de hoteles, instalaciones para
exposiciones, provisión de servicios de centro de negocios, organización de
ferias y exposiciones con fines de negocios y comerciales, administración de
programas de fidelización de clientes, administración comercial de hoteles,
spas, residencias, puntos de venta de alimentos, puntos de venta de bebidas,
oficinas, centros comerciales y puntos de venta minorista, consultoría de
gestión hotelera: servicios de asesoramiento comercial relacionados con
franquicias, provisión de programas de membresía, lealtad, incentivo, redención
y canje de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; en
clase 36: Seguros, Asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos
inmobiliarios, bienes raíces, servicios de gestión inmobiliaria, bienes raíces,
alquiler de apartamentos, servicios inmobiliarios, bienes raíces, a saber,
alquiler, arrendamiento y gestión de propiedades residenciales, servicios
inmobiliarios- bienes raíces, a saber, servicios de gestión de condominios,
servicios de tiempo compartido de bienes raíces, desarrollo, compra, venta,
financiamiento, administración, operación, alquiler, promoción y corretaje de
apartamentos, condominios, propiedades de tiempo compartido, propiedades
comerciales, bienes raíces de todo tipo e instalaciones y servicios
relacionados, acuerdos de intercambio para propiedades inmobiliarias,
incluyendo propiedades de tiempo compartido y otras propiedades de propiedad de
intervalo o fraccionada; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de
productos o bienes, acuerdos u organización de viajes, servicios de viajes y
turismo, organización de excursiones, acompañamiento de viajeros, transporte de
viajeros, operación de garajes, alquiler de estacionamientos, estacionamiento
de automóviles, alquiler de automóviles, reserva de asientos para viajeros y
reserva de viaje; en clase 41: Educación, suministro de capacitación,
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, provisión de
instalaciones e información de recreación y deportes, organización de actividades
recreativas, provisión de áreas recreativas, organización de eventos
recreativos, servicios de entretenimiento, suministro de información de
entretenimiento, provisión de servicios de gimnasios y clubes de salud,
servicios de clubes de entretenimiento, servicios de galería de arte,
suministro de instalaciones de casino y juegos, organización de reuniones,
conferencias y exposiciones; en clase 43: Servicios para proporcionar comida y
bebida, alojamiento temporal, servicios de hotel y resort, servicios de reserva
de hotel, servicios de restaurante, catering y banquetes, así como servicios de
hacer reservas para estadías de corto y largo plazo en apartamentos y
condominios, reserva de alojamientos temporales; en clase 44: Higiene y cuidado
de belleza para los seres humanos, servicios de spa, servicios de spa de salud,
en concreto, servicios de cuidado corporal cosmético, servicios de salón de
belleza, proveyendo instalaciones de sauna, servicios de aromaterapia,
servicios de masaje. Fecha: 07 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004115. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 07 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018250974 ).
Gerardo Murillo
Solís, casado una vez, cédula de identidad 103820420, en calidad de apoderado
generalísimo de Autoservicio TSO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101290669,
con domicilio en Zapote, de Cemaco, 50 metros al norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TSO,
como nombre comercial
en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la fabricación de los siguientes
accesorios para automotores: sistema de escape, canastas de techo, estribos,
parachoques o bumpers carretas de carga y halatrailer o pegaderos, ubicado en
Zapote frente a importadora Monge. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0012244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018251004 ).
Felix Ángel
Quesada Moya, casado una vez, cédula de identidad N° 205230485, con domicilio
en San Ramón, Concepción, un kilómetro al este del Ebais de Concepción,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café CHAPARRAL,
como marca
de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Café. Reservas: de los colores: negro, café marrón oscuro, blanco,
verde turquesa. Fecha: 6 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018251020 ).
Rodrigo Muñoz
Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado
especial de María Alejandra Aguilar Morales, soltera, cédula de identidad
117260445, con domicilio en San Rafael, Escazú, San Rafael, calle 130,
Residencial los Faroles, casa número 15, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FULLY CHARGED,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
cosméticos, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares y exfoliantes de todo tipo. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender arare sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2018. Solicitud
N° 2018-0003766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018251021 ).
Fernando Abel
Fernández Umaña, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 105780246, con
domicilio en: Desamparados, San Miguel, de la plaza de deportes 125 metros
oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOLOS
como marca
de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
ropa, pantalones de mezclilla, shorts, blusas, camisetas, chaquetas. Reservas:
de los colores: rojo y azul. Fecha: 08 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002846.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018251023 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderado especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio en calles 50
y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: ULTRAPARK
como marca
de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de transporte; servicios relacionados con el
almacenamiento de mercancías. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012454. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de
junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018251064 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en calles 50 y 74, San
Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: ULTRAPARK free & zone business center,
como marca de
servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicio de tratamiento de materiales, a saber, la transformación o la
producción mecánicos o químicos de objetos o sustancias orgánicas o
inorgánicas, incluidos los servicios de fabricación por encargo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0012456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018251065 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Ultra Development Group, INC., con domicilio en calles 50 y 74 San
Francisco, Edificio P.H 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: ULTRAPARK FREE & ZONE business center,
como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios de negocios inmobiliarios, administradores de
propiedades, servicios de alquiler. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012457. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018251066 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada
especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio en: calles 50 y 74 San
Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: ULTRAPARK free & zone business center
como marca
de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de
conservación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012458. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
04 de junio del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018251067 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San
Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: ULTRAPARK free & zone business center
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de administración comercial; gestión de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012459. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018251068 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en calles 50 y 74, San
Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: GRUPO-ULTRA premier corporate parks,
como marca de
servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de conservación.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0012462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018251072 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San
Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: GRUPO-ULTRA
como marca de
servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39; Servicios de transporte; servicios relacionados con el
almacenamiento de mercancías Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012460. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018251073 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada
especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en calles 50 y 74, San
Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: GRUPO-ULTRA,
como marca
de comercio en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de tratamiento de materiales, a saber, la transformación o
la producción mecánicos o químicos de objetos o sustancias orgánicas o
inorgánicas, incluidos los servicios de fabricación por encargo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0012461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018251074 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada
especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en: calles 50 y 74 San
Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: GRUPO-ULTRA
como marca de
servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de negocios inmobiliarios, administradores de propiedades, servicios
de alquiler. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012463. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
16 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018251075 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San
Francisco, edificio P.H 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: GRUPO-ULTRA
como marca
de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de administración comercial; gestión de negocios
comerciales; trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del
2017. Solicitud N° 2017-0012467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018251076 ).
Fernando Andrés
Suárez Pérez, casado una vez, cédula de identidad 109320233, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Codeco S. A., cédula jurídica N° 3101573118 con
domicilio en Escazú, 600 metros del Ebais de Guachipelín, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Infinity
como marca
de servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta de equipos y suministros de piscinas y spas; en
clase 37: Servicios de construcción, reparación, instalación, remodelación,
acabados de piscinas y spas. Fecha: 4 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003445.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018251103 ).
Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad Nº 109940112, en calidad de
apoderado especial de Fabio Humberto Mora Garita, casado una vez, cédula de
identidad Nº 109900546, con domicilio en: Central, Fátima, de la Iglesia
Católica, 100 norte, 100 oeste y 50 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ENERQUIM como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: investigación y
asesoría en desarrollo, diseño y manufactura de productos y materiales
compuestos como fibra de vidrio, fibra de carbono, kevlar y sus híbridos.
Fecha: 25 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011980. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018251118 ).
Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de
apoderado especial de Fabio Humberto Mora Garita, casado una vez, cédula de
identidad N° 109900546 con domicilio en Heredia, Central, Fátima, de la iglesia
católica, 100 norte, 100 oeste y 50 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ENERQUIM como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Gestión
comercial, ventas al por mayor y detalle, importación y exportación de
productos y materiales compuestos como fibra de vidrio, fibra de carbono,
kevlar y sus híbridos. Fecha: 25 de enero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018251119 ).
Yorleny Vargas
Blanco, casada una vez, cédula de identidad N° 502690657, con domicilio en
Tilarán del Banco de Costa Rica 25 metros al norte, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: frutas del trópico
como marca de
comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: La venta de Milshake (batidos en leche) batidos en agua, ensaladas
de frutas, bananas Split, explosión (comprende helados con frutas, crema
chantilly y sorbetos), sundae. Reservas: De los colores: negro, rojo,
amarillos, verde limón, celeste, lila y verde agua. Fecha: 09 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2017.
Solicitud Nº 2017-0008538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018251128 ).
Melissa
Murillo Jara, casada 1 vez, cédula de identidad N° 402080820, en calidad de
apoderado generalísimo de M Dos Bikinis S. A., cédula jurídica N° 3101681785,
con domicilio en 175 metros norte del BAC, El Arroyo Oficina segundo piso,
arriba de Pinturas Coral, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CAERULA SWIMWEAR,
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: trajes de baño hombre, mujer y niños, sobreros, bolsos, calzado salidas de
playa, ropa de playa en general, ropa casual. Fecha: 12 de junio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018251130 ).
Sebastián
Belhumeur, casado, cédula de residencia 112400045411, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Belmuro CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101724257, con domicilio en Bagaces, La Fortuna, 400 metros al norte y 25
metros al este de la plaza de toros, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: belnature FOODS,
como marca de
fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: embutidos, carne, frutas, verduras, legumbres en conserva y
congelados secos y cocidos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002433. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018251162 ).
Álvaro Martín
Morales Fallas, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 106380167, con
domicilio en: El Carmen de Guadalupe, Residencial La Pradera, casa 7 A, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Katsumi
como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: tratamiento capilar y alisante. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004228.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251183 ).
Álvaro Martín
Morales Fallas, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 106380167, con
domicilio en: El Carmen de Guadalupe, Residencial La Pradera, casa 7A, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Mei Zi, como marca de comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplemento
alimenticio. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004226. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018251186 ).
Adrián López
Arroyo, soltero, cédula de identidad N° 401830417 con domicilio en La Ribera de
Belén, contiguo a la Escuela Fidel Chaves, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La Estación 5 como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de alimentos y
bebidas naturales, ubicado en La Ribera de Belén en Heredia, diagonal al
cementerio, Plaza Lafayette, local 6. Fecha: 06 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de junio del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018251210 ).
Cindy Tatiana
Álvarez Torres, soltera, cédula de identidad Nº 111740621, con domicilio en:
Tirrases, Curridabat, 25 m. norte y 75 m. oeste del Súper Tirrases, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Cats BISUTERIA & ACCESORIOS
como marca
de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: collares, pulseras, aretes y anillos. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0003822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de mayo del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018251328 ).
Adrian Campos
González, soltero, cédula de identidad N° 109920645, con domicilio en Coronado,
Patalillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FISIO
ADRIANCAMPOS,
como marca
de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios médicos fisioterapia. Reservas: de los colores: azul y
gris. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011446. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018251365 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la
Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción de: TAKIS COBRA como marca de servicios
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frituras de
harina de maíz. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003361. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018251383 ).
Roxana Cordero
Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado
especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en República de
Panamá en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la
inscripción de: NERAZIC como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéutico
de uso humano. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002415. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018251384 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de
Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: MINIX como marca de servicios en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan, pasteles,
galletas, tostadas y tortillas. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003362.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018251385 ).
Roxana Cordero
Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada
especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre
Global plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: IVATEZ como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico de uso humano para el
tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema respiratorio,
oncológicos. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003479. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018251386 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Automotores Gildemeister SPA, con domicilio en AV. Las Condes
11.000, piso 9, Comuna de Vitacura, Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: GILDEMEISTER como marca de fábrica y comercio en clases 7; 9; 11;
12; 35; 36 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Tubos de escape para motores, motores a gasolina, módulos de tubos de
transferencia de combustible (que no sean para vehículos terrestres) (partes de
máquinas), amortiguadores de pulsaciones de combustibles (que no sean para
vehículos terrestres) (partes de máquinas), inyectores de combustible (que no
sean de vehículos terrestres) (partes de máquinas), bomba (maquinas) de
generación de alta presión para la inyección de combustible, bombas
(máquinas)de combustible, compresores como partes de máquinas y motores,
mecanismos de mando para máquinas / o motores, cables de mando para máquinas /
o motores, frenos de bloque para elementos de máquinas, que no sean para
vehículos terrestres, válvulas (partes de máquinas), carburadores electrónicos
que no sean vehículos terrestres, filtros de aire para motores de automóviles,
Aspiradoras para vehículos, vehículos para la construcción, motocicletas; en
clase 9: Fuente de poder (Power bank) para vehículos, aparatos para cargar
celulares para automóviles, cargador de batería para vehículos, batería para
vehículos, “handfree holders” para celulares, termostatos para vehículos; en
clase 11: Ventiladores para vehículos; luces y faros para vehículos;
desempañadores para vehículos; calefacción y climatización para vehículos;
purificadores de aire para automóviles; reflectores para automóviles; bombillas
indicadoras de dirección para automóviles; dispositivos anti hielos para
automóviles; en clase 12: Radios multimedia para automóviles, parlantes y
amplificadores para automóviles, estéreos para vehículos, alarmas para
vehículos, cierre centralizado para vehículos, alza vidrios para vehículos,
limpiaparabrisas para vehículos, hojas de limpiaparabrisas para vehículos,
portaequipajes para vehículos, cajas de techo (portaequipajes) para vehículos,
portavasos para vehículos, bolsas interiores para vehículos, parachoques para
vehículos, suspensiones para vehículos, ventanillas y cristales para vehículos,
frenos de vehículos, radiadores para vehículos, neumáticos y ruedas para
vehículos, retrovisores para vehículos, espejos para vehículos, puertas para
vehículos, airbags para vehículos, llantas para vehículos, circuitos
hidráulicos para vehículos; en clase 35: Servicios de venta y comercialización
de productos de las clases 7, 9, 11 y 12, al por mayor y/o al detalle,
Servicios de importación, exportación y representación de productos de las
clases 7, 9,11 y 12, Servicios de venta por catálogos de todo tipo de
productos, Reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos,
permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con
comodidad, Asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio, en
materia de comercio electrónico, Servicio de difusión de publicidad por
cualquier medio de toda clase de productos y servicios, Servicio de propaganda
o publicidad radiada y televisada, Servicios de mercadeo (marketing),
incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución y precio de toda
clase de productos y servicios, asesorías con relación a dichos servicios,
telemarketing, Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la
colocación de avisos publicitarios y la exposición promocional en sitios
electrónicos accesibles por medio de redes computacionales, Servicios de
asesorías para la organización y dirección de
negocios, Servicios de ayuda en la explotación o dirección de empresas
comerciales; en clase 36: Servicios financieros, servicios relacionados con
provisión de garantías de vehículos, servicios de seguros y seguros para
vehículos, corretaje de seguros para vehículos, servicios financieros para la
compra de vehículos, servicios de crédito relacionado con vehículos, préstamos
con garantía para financiar contratos de crédito de crédito o plazos para la
venta de vehículos a motor, servicios de garantías financieras para rembolsar
los gastos derivados de accidentes o averías de vehículos; en clase 37:
Servicios relacionados con talleres mecánicos, mantenimiento y reparación de
motores de vehículos, mantenimiento de vehículo, Prestación de servicios de
información relacionados con la mantención de vehículos, servicios de pintura
decorativa para de automóviles, Afinación de motores de vehículos, Cambio de
piezas para automóviles, reparación o mantenimiento de piezas de vehículos de
motor y accesorios. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002860. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018251387 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de
Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma
N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción de: El Paisa,
como
marca de fábrica y servicios en clases 30 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Arepas, tortillas, pan, pasteles y
galletas; en clase 35: servicios de comercialización de arepas, tortillas, pan,
pasteles y galletas. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004028. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018251390 ).
Hernán Pacheco
Orfilia, cédula de identidad N° 105850980, en calidad de apoderado especial de
Compagnie Generale des Etablissements Michelin, con domicilio en 12, Cours
Sablon, 63000 Clermont-Ferran, Francia, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 14; 16;
17; 18; 20; 21; 24; 25; 26; 27; 28; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44
y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
polímeros sintéticos y naturales sin procesar, plastificantes para uso en
polímeros, resinas poliméricas sin procesar, composiciones para reparar
neumáticos y tubos internos, preparaciones adhesivas de caucho y masilla para
reparar neumáticos y tubos internos, anticongelante, productos químicos en
forma de gránulos y / o de polvos y compuestos de cerámica, todos esos
productos para fabricación aditiva; en clase 3: líquidos limpiadores de
parabrisas, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones,
desengrasantes que no sean para uso en procesos de fabricación; en clase 4:
lubricantes, aceites lubricantes, lubricantes para neumáticos; en clase 5:
aerosoles ambientadores, cajas de primeros auxilios equipadas; en clase 6:
metales comunes en bruto y semielaborados y sus aleaciones, cables y alambres
no eléctricos de metal común, bolas de acero, clavos, abrazaderas y tornillos
de metal, cilindros de aire de metal para inflar llantas, fijación de pernos
metálicos para ruedas, metales comunes y sus aleaciones en forma de polvo y/o
gránulos para fabricación aditiva; en clase 7: herramientas de máquinas,
acoplamientos de máquinas y correas de transmisión, excepto para vehículos
terrestres, cinturones para transportadores, soportes antí-vibratorios para
máquinas, componentes de transmisión de máquinas, excepto para vehículos
terrestres, motores estacionarios o móviles para máquinas, generador eléctrico
con pila de combustible, arandelas de alta presión, aparatos para instalar y
quitar neumáticos, tomas [máquinas] y máquinas, bombas de aire y accesorios
para ellos, conectores para inflar neumáticos (partes de máquinas), aspiradoras,
pistolas de pintura, compresores de aire, máquinas para aditivos fabricación
(impresoras 3D); en clase 8: herramientas e instrumentos de mano (manuales),
cubiertos, tenedores y cucharas, brazos laterales, raspadores para ventanas de
vehículos, palas, deriva de cadena, destornilladores, herramientas
multifuncionales, gatos de elevación, manual, palancas para instalar y quitar
neumáticos, taladros de pecho; en clase 9: dispositivos de advertencia para
desinflar neumáticos [llantas], sistema electrónico de monitoreo de llantas que
suministra información sobre los parámetros operativos de un neumático de un
vehículo, celdas de combustible, sistemas de pila de combustible y componentes
para generador eléctrico estacionario o portátil, cargadores para baterías eléctricas
para vehículos, rectificadores de corriente eléctrica, convertidores
eléctricos, inversores y reguladores de voltaje, todo para vehículos, programas
de computadora y programas de investigación de bases de datos, medios de
procesamiento y almacenamiento de información y datos para computadoras y
periféricos de computadora, software y aplicaciones para dispositivos móviles,
software, bases de datos y hardware para vehículos, remolques y gestión de
neumáticos, software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles para
navegación de sistemas (GPS), software de computadora social interactivo que
permite el intercambio de información entre usuarios en el campo de la
navegación, clima, transporte, tráfico, viajes, restaurantes, estaciones de
servicio, parques de vehículos, áreas de descanso, centros de reparación y
mantenimiento de vehículos, dispositivos para posición amiento de sistema y
sistema de posición amiento global (GPS), software de computadora y
aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles utilizados
especialmente para el planificador de rutas de itinerario, planificación de
rutas de itinerario para todos los tipos de vehículos y a pie, software de
computadora y aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles
utilizados para gestionar información sobre turismo, transporte, tráfico,
viajes, restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, áreas de
descanso, centros de reparación y mantenimiento de vehículos, software y
aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles utilizados
especialmente para proporcionar información y consejos sobre turismo,
transporte, tráfico, viajes, restaurantes, servicio estaciones, parqueos de
vehículos, áreas de descanso, centros de reparación y mantenimiento de
vehículos, software descargable y aplicaciones para dispositivos móviles para
sistemas de ayuda en línea en preparación y planificación de viajes,
itinerarios de viaje y visitas turísticas, software para desarrollar
aplicaciones, bases de datos informáticas en el campo de planificación de
rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo, restaurantes, estaciones de
servicio, parqueos de vehículos, áreas de descanso y reparación de vehículos y
centros de mantenimiento, pro gramas informáticos para acceder, navegar y
buscar en línea bases de datos, software para diseño, creación, publicación y
alojamiento de sitios web, base de datos de hosts en el campo de información
sobre tráfico, transporte, viajes, turismo y restaurantes, estaciones de
servicio, parques de vehículos, áreas de descanso y centros de reparación y
mantenimiento de vehículos, publicaciones electrónicas en línea descargables
disponibles en bases de datos en el campo de planificación de rutas, transporte
y tráfico, viajes, turismo y restaurantes, estaciones de servicio, parqueos de
vehículos, áreas de descanso y vehículos centros de reparación y mantenimiento,
libros, revistas, publicaciones, periódicos, noticias de última hora,
revisiones y otras publicaciones todas ellas en formato electrónico
descargable, cables de eléctricos, manómetros, prendas para la protección
contra el fuego, tapones para los oídos para buceadores, guantes de seguridad
para protección contra accidentes y lesiones, triángulos de advertencia de
avería del vehículo, protección para la cabeza, tiras reflectantes para vestir,
máscaras de buceo, lentes y gafas de sol (óptica), agendas y asistentes
digitales personales, cámaras, programas de videojuegos, calculadoras,
alfombrilla para ratón (mouse pads), USB palos, ratón (periférico de
computadora), aparato de prueba de alcohol, impresoras; en clase 10: tapones
para los oídos [dispositivos de protección para los oídos]; en clase 11:
instrumentos y aparatos de iluminación, mantas, eléctricas, que no sean para
uso médico, descongeladores para vehículos, aparatos desodorizantes de aire,
recipientes isotérmicos, aparatos de cocina, tanques de agua a presión y
aparatos para distribución de agua a presión, bombillas para vehículos, cajas,
plástico, con bombillas para vehículos [revestidos]; en clase 12: neumáticos
para ruedas de vehículos, tubos interiores para neumáticos, bandas de
rodamiento para recauchutar neumáticos, pistas para vehículos de seguimiento,
suspensiones, ejes, muelles, dispositivos de amortiguación, bloques de filtración,
soportes elásticos antivibración para vehículos, cinturones de orugas para
vehículos terrestres, solapas para proteger neumáticos, ruedas, soportes de
ruedas, pernos antideslizantes para neumáticos de vehículos, parches y parches
de goma adhesivos para reparar tubos y neumáticos, válvulas de neumáticos, kits
de reparación para neumáticos, en concreto equipo de reparación de neumáticos,
kits de reparación de neumáticos, materiales de reparación de neumáticos,
ajustes de rueda, cadenas antideslizantes para neumáticos, solapas de barro,
sistemas de techo y equipaje para vehículos, asientos de seguridad para niños
para vehículos, sillas de montar para vehículos de dos ruedas y triciclos,
cerraduras para vehículos, bolsas para vehículos de dos ruedas y triciclos,
cochecitos de bebé, infladores para neumáticos, infladores (máquinas), limpiaparabrisas,
portabicicletas para su uso en vehículos, porta-esquís para uso en vehículos,
cubiertas para neumáticos, cubiertas para bicicletas, tapas de cubo,
agarraderas para manubrios para bicicletas, estuche para agua para bicicletas;
en clase 14: obras de arte de metales preciosos, productos relojeros e
instrumentos cronométricos, joyería, llaveros, mancuernillas, clips de corbata
y pins de corbata, alfileres ornamentales, insignias de metales preciosos; en
clase 16: papel, cartón, impresos, periódicos, folletos, brochure, revistas y
publicaciones periódicas, libros, álbumes, mapas de carreteras y turísticos,
libros de guía, material de encuadernación, fotografías, papelería, materiales
adhesivos (papelería), pinceles, máquinas de escribir y oficina (que no sean
muebles), material de instrucción y enseñanza (que no sea un aparato), plumas,
instrumentos de escritura, portalápices (que no sean de metales preciosos ni
chapados), tarjetas de visita y titulares de tarjetas de crédito [que no sean
artículos de cuera], bolsillos de ruta y mapa turístico para guías turísticos,
calendarios, pesas de papel, cuadernos, libros de mesa, diarias, almanaques,
carteles, blocs de escritura, blocs de memorándums, bolsas de plástico o de
papel para uso doméstico; en clase 17: polímero de elastómero, caucho natural y
sintético, en bruto o semielaborado, plásticos (semielaborados) láminas de
caucho, tubos de caucho, cordones de caucho no para uso textil, gutapercha,
goma elástica, en bruto o semitrabajado, balata y sustitutos, materiales
plásticos en forma de hojas, bloques y varillas (productos semi-terminados],
calafateo y materiales aislantes, tubos flexibles, no metálicos; en clase 18:
sombrillas, estuche de viaje (marroquinería, artículos de cuero), baúles,
carteras (marruecos, artículos de cuero), equipaje, bolsas de viaje, bolsos de
mano, mochilas, bolsas para el transporte de materiales a granel, bolsas para
campistas, bolsas para la playa, bolsas para escaladores, bolsas para embalaje
de ropa, tarjeta de visita, tarjeta de crédito, cinturones hechos de cuero y
cinturones hechos de imitación de cuero; en clase 20: muebles, espejos, marcos
de cuadros, artículos ornamentales de materiales plásticos (figurillas),
almohadas, cojines, colchones, kit plástico (vacío) para bombillas de
vehículos; en clase 21: cristalería para uso doméstico, porcelana y loza,
platos para servir, cuchillería, cepillos, abrebotellas, abrelatas de corcho,
contenedores portátiles, termo o envases para ciclistas y otros deportistas,
utensilios de cocina y recipientes para la cocina y el hogar (ni de metales
preciosos ni de metal plateado y no eléctricos), recipientes de refrigeración
portátil no eléctricos, vajilla no de metales preciosos, contenedores aislados;
en clase 24: artículos textiles decorativos (no comprendidos en otras clases),
a saber, banderines y emblemas, insignias, manteles de mesa y servilletas
textiles, tapetes de viaje [batas]; en clase 25: ropa, ropa deportiva, ropa
interior, jackets para la protección del viento, trajes de gimnasia, ropa
impermeable, chalecos, parkas, ponchos, suéter de lana, camisas, camisas de
manga corta, blusas, camisa polo, camisetas, sudaderas, suéteres, pantalones,
vestidos, faldas, salidas de playa, pantalones cortos, bermudas, trajes de
baño, pijamas, disfraces, gorros de baño, chaquetas [ropa], chalecos, blusones,
overoles, delantal, cinturones [ropa], guantes [ropa], guantes para ciclistas,
corbatas, bufandas, pañuelos [pañuelos] fajas para usar, cintillos para la
cabeza como ropa, orejeras [ropa], sombreros, boinas, gorros, chales, gorras,
viseras y otros artículos de sombrerería, medias, calcetines de tobillo,
overoles, botas, botines, sandalias, calzado y calzado deportivo, zapatillas y
otro calzado; en clase 26: insignias para usar, no de metales preciosos; en
clase 27: alfombras, tapetes y esteras de goma para vehículos, alfombras de
puerta; en clase 28: juguetes, juegos y artículos deportivos (excepto prendas
de vestir), juegos de cartas, adornos para árboles de navidad, excepto
artículos de iluminación y productos de confitería, Globos de Nieve, cojines de
mesa de billar, raquetas, pelotas y volantes para juegos, maquetas de
vehículos; en clase 34: encendedores no eléctricos, ceniceros (que no sean de
metales preciosos ni chapados), fósforos; en clase 35: publicidad, publicidad
por correo, administración de empresas, administración de Negocios, funciones
de oficina, difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos,
muestras), organizar suscripciones de periódico para terceros, organizando
suscripciones a servicios de telecomunicación [para terceros], consultoría de
gestión y organización comercial, consultoría de gestión y organización de
negocios en particular para profesionales en la industrias de neumáticos y
automóviles, organización de gestión de archivos computarizada de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios, publicidad en línea en una red
informática, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación,
publicación de textos publicitarios, alquiler de espacio publicitario, difusión
de material publicitario, organización y realización de promociones y
operaciones comerciales de publicidad para fines de desarrollo de lealtad del
cliente, organización y conducción de estudios de mercado, entrada,
procesamiento, sistematización y compilación de bases de datos en la
computadora de información y datos relacionados con la gestión de vehículos y
neumáticos, ubicación de vehículos e itinerarios por carretera, investigación y
recuperación de información comercial informatizada, proporcionar información y
asesoramiento sobre la selección de neumáticos y las técnicas y prácticas de
conducción, información comercial y asesoramiento comercial relacionado con la
gestión de neumáticos, a saber, elección, el mantenimiento, la reparación, el
recauchutado, el reemplazo y la supervisión de la presión de neumáticos de la
flota de vehículos, información comercial y asesoramiento relacionado con la
ubicación del vehículo, organización y realización de exhibiciones para
demostrar la conducción de vehículos de motor bajo y de tipos de conducción,
carreteras y las condiciones de los neumáticos con fines comerciales, servicios
minoristas y mayoristas en relación con neumáticos de vehículos, cámaras de
aire, válvulas de neumáticos y partes de vehículos, servicios minoristas y
mayoristas en línea en relación a neumáticos de vehículos, cámaras de aire,
válvulas de neumáticos y partes de vehículos, publicidad y patrocinio
comercial, servicios de relaciones públicas para fundaciones y otros
establecimientos dedicado a la investigación industrial, capacitación y
educación, acciones sociales y humanitarias, salud, cultura, conservación del
patrimonio, protección del medio ambiente, deporte, consultaría relacionada a
la gestión, estrategia, gestión de la organización de las empresas y de sus
empleados, asesoramiento administrativo, información vinculada al desarrollo
del empleo profesional e integración social, organización de exposiciones con
fines comerciales y publicitarios, servicios de ayuda interna para personas, a
saber, asistencia para completar los trámites administrativos y procedimientos,
servicios de apoyo y supervisión para la búsqueda de empleo y profesional e integración
social (asesoramiento laboral), consultoría en gestión organizacional para
proyectos concerniente a la instalación de maquinaria para fabricación aditiva,
servicios de venta minorista de repuestos en los campos nuclear, aeronáutico,
ferroviario, automotriz, médico y dental producidos por aditivos fabricación;
en clase 36: servicios de seguros, seguro de indemnización del valor residual
de los neumáticos en caso de reemplazo, comprometiéndose a pagar los costos del
neumático o vehículo, alojamiento en un hotel o repatriación en caso de avería,
inversión de capital, patrocinio financiero, recaudación de fondos caritativos,
recaudación de fondos, recolección y distribución de donaciones a asociaciones,
a organizaciones sin fines de lucro, financiar estudios y proyectos en relación
con educación, acción social y humanitaria, salud, cultura, conservación del
patrimonio, protección del medio ambiente, deporte, apoyo financiero para
investigación industrial, capacitación y educación, social y actos humanitarios,
salud, cultura, conservación del patrimonio, protección del medio ambiente,
deporte, asistencia para facilitar la educación de adultos (financiación); en
clase 37: instalación, mantenimiento, inflado, reparación, montaje, desmontaje,
recauchutado, reesculturado y / o reemplazo de neumáticos, cámaras o ruedas
para vehículos y remolques, servicios de balanceo de ruedas, mantenimiento y
reparación de vehículos, partes y accesorios para vehículos, limpieza y lavado
servicios para vehículos, llantas y / o ruedas de vehículos, servicios de
asistencia en carretera en caso de vehículo avería de neumático (reparación),
servicios de información y asesoramiento sobre reparación o mantenimiento de
vehículos, llantas, ruedas de vehículos, partes y accesorios para vehículos,
inspección de vehículos y sus partes antes del mantenimiento y reparación,
arreglando para el ajuste, el mantenimiento, la reparación y la sustitución de
neumáticos y partes para vehículos, instalación, mantenimiento, montaje,
servicios de desmontaje y reparación de máquinas de fabricación aditiva; en
clase 38: suministro de foros en línea, proporcionar acceso y alquilar tiempo
de acceso a las bases de datos en el campo de planificación de rutas,
transporte y tráfico, viajes, turismo y gastronomía por medios de transmisión
electrónica, servicios de transmisión relativos a negocios y a la planificación
de rutas; en clase 39: asistencia en caso de avería de los neumáticos del
vehículo (remolque), servicio de repatriación por todos los medios, para personas
y / o vehículos en caso de avería, almacenamiento de neumáticos o ruedas para
vehículos, servicios de localización de vehículos, servicios de información
relacionados con el seguimiento de vehículos y remolques, transporte,
información de transporte, logística de transporte, transporte de bienes,
entrega de llantas y / o ruedas para vehículos y / o partes y accesorios para
vehículos, acuerdo de viaje y en particular mediante la transmisión en línea de
itinerarios viales, accesibles a través de comunicaciones globales redes
(Internet), proporcionar itinerarios de carreteras, geografía, viajes, mapas,
navegación, tráfico, itinerario de carreteras, transporte e información de
puntos de interés a través de redes de telecomunicación y dispositivos móviles,
servicios de navegación y localización de vehículos por computadora vía
posicionamiento Global Sistema (GPS), servicios de consultoría e información
relacionados con el transporte por carretera, aire, mar y vías férrea,
información y asesoramiento en el campo del turismo, planificación de rutas,
transporte, tráfico y viajes, transporte de equipos para operaciones de ayuda
humanitaria y acciones solidarias, provisión de información y/o datos
informáticos en el campo de la planificación de rutas, transporte y tráfico,
viajes, turismo (viaje); en clase 40: reciclaje de residuos, información sobre
tratamiento de residuos, fabricación de materiales, incluidos fabricación de
polvos y / o gránulos para su uso en la fabricación aditiva, fabricación en
serie de artículos y / o repuestos producidos por fabricación aditiva,
reciclaje de materiales utilizados para fabricación aditiva, tratamiento de
materiales, a saber, tratamiento de polvos y / o gránulos para uso en la
fabricación aditiva de productos de materiales metálicos y/o materiales de
cerámica; en clase 41: organizar y conducir eventos relacionados con las
instrucciones de conducción del vehículo y el uso de neumáticos, organizar y la
realización de exhibiciones para demostrar la conducción de vehículos bajo distintas
condiciones de manejo, carreteras y de los neumáticos, organizar y conducir
carreras de vehículos, organizando y conduciendo concursos en el campo de los
neumáticos de vehículos, servicios de formación técnica relacionados con el
comercio de neumáticos, servicios de entrenamiento en el campo de reparación y
reemplazo de neumáticos, servicios de capacitación en el uso de máquinas para
montar, desmontar, reparar e inflar neumáticos, servicios de capacitación
relacionados con negocios gestión de franquicias, educación, entrenamiento,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, información
de entretenimiento y educación, venta de boletos y servicios de reserva para
eventos, publicación de libros, organización de competiciones [educación o
entretenimiento], organización y dirección de conferencias, seminarios y
coloquios, organización de exposiciones con fines culturales o educativos,
servicios de publicación (incluida la electrónica) servicios de publicación
para periódicos, revistas, libros, folletos, brochures, guías y mapas
geográficos, organización y realización de talleres (capacitación), provisión
de descarga y/o no publicaciones descargables, asistencia para facilitar la
educación de adultos (suministro de capacitación), capacitación en el campo del
tratamiento de materiales y en el campo de los aditivos fabricación, suministro
de capacitación en operación de máquinas para fabricación aditiva; en clase 42:
información técnica y asesoramiento relacionado con la gestión de neumáticos,
principalmente, la elección, el mantenimiento, reparación, recauchutado,
reemplazo y control de presión de las llantas del vehículo de flota, servicios
de especialización técnica relacionados con la elección, el estado, el
mantenimiento y/o la reparación de neumáticos, partes y accesorios para
vehículos, información técnica y asesoramiento relacionado con seguimiento de
vehículos y remolques, servicios de pruebas y control de calidad para
neumáticos y cámaras de aire, servicios para el diseño de locales comerciales
para el comercio de neumáticos, desarrollo, diseño, mantenimiento, publicación
y suministro de software, aplicaciones móviles, bases de datos y sitios web,
provisión de motores de búsqueda para obtener datos a través de una red de
comunicación, Ingeniería de evaluaciones y evaluaciones en los campos de
ciencia y tecnología, investigación científica y tecnológica, investigación y
desarrollo de nuevos productos para terceros, estudios de proyectos técnicos,
consultaría de investigación, experiencia y asistencia en diseño y desarrollo
para la construcción de máquinas para fabricación aditiva, de artículos y/o de
piezas de repuesto, para la producción del mismo por fabricación aditiva,
diseño, desarrollo e instalación de software, estudios e investigaciones
relacionadas con la eliminación de desechos; en clase 43: servicios de
información y consultoría relacionados con el turismo (restaurantes y
alojamientos), culinario, gastronómico, restaurantes y hospitalidad (productos
alimenticios y alcohólicos y no alcohólicos bebidas), servicios de reserva de
hotel y restaurante, suministro de información y/o datos en los campos de la
gastronomía, gastronomía, restaurantes y comercio hotelero, Suministro de
información y/o datos informáticos en el ámbito del turismo (alojamiento) y la
gastronomía: en clase 44: servicios de ayuda doméstica para personas, a saber,
asistencia con la higiene diaria, ayuda doméstica servicios para personas, a
saber, servicios de asistencia médica para personas necesitadas, asistencia
médica para personas en dificultad; en clase 45: servicios de asistencia
jurídica para la creación de empresas. Fecha: 22 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018251391 ).
Roxana Cordero Pereira, Cédula de
identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Automotores
Gildemeister SPA con domicilio en av. Las Condes 11.000, piso 9, Comuna De
Vitacura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios en clases 7; 9; 11; 12; 35; 36 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Tubos de escape para motores, motores a
gasolina, módulos de tubos de transferencia de combustible {que no sean para
vehículos terrestres} (partes de máquinas), amortiguadores de pulsaciones de
combustibles (que no sean para vehículos terrestres) (partes de máquinas),
inyectores de combustible (que no sean de vehículos terrestres) (partes de
máquinas), bomba (maquinas) de generación de alta presión para la inyección de
combustible, bombas (maquinas) de combustible, compresores como partes de
máquinas y motores, mecanismos de mando para máquinas / o motores, cables de
mando para máquinas / o motores, frenos de bloque para elementos de máquinas,
que no sean para vehículos terrestres, válvulas (partes de máquinas),
carburadores electrónicos que no sean vehículos terrestres, filtros de aire
para motores de automóviles, Aspiradoras para vehículos; en clase 9: Fuente de
poder (Power bank) para vehículos, aparatos para cargar celulares para
automóviles, cargador de batería para vehículos, batería para vehículos, “hand
free holders” para celulares, termostatos para vehículos, radios multimedia
para automóviles, parlantes y amplificadores para automóviles, estéreos para
vehículos, alarmas para vehículos, cierre centralizado para vehículos, alza
vidrios para vehículos; en clase 11: Ventiladores para vehículos, luces y faros
para vehículos, desempañadores para vehículos, calefacción y climatización para
vehículos, purificadores de aire para automóviles, reflectores para
automóviles, bombillas indicadoras de dirección para automóviles, dispositivos
anti hielos para automóviles; en clase 12: Alarmas para vehículos,
limpiaparabrisas para vehículos, hojas de limpiaparabrisas para vehículos,
portaequipajes para vehículos, cajas de techo (portaequipajes) para vehículos,
portavasos para vehículos, bolsas interiores para vehículos, parachoques para
vehículos, suspensiones para vehículos, ventanillas y cristales para vehículos,
frenos de vehículos, radiadores para vehículos, neumáticos y ruedas para
vehículos, retrovisores para vehículos, espejos para vehículos, puertas para
vehículos, airbags para vehículos, llantas para vehículos, circuitos
hidráulicos para vehículos, vehículos para la construcción, motocicletas; en
clase 35: Servicios de venta y comercialización de los productos anteriormente
reivindicados en las clases 7, 9, 11 y 12, al por mayor y/o al detalle
Servicios de importación, exportación y representación de los productos
reivindicados en las clases 7, 9, 11 y 12 Servicios de venta por catálogos de
todo tipo de productos Reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos
diversos, permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con
comodidad Asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio, en materia
de comercio electrónico Servicio de difusión de publicidad por cualquier medio
de toda clase de productos y servicios Servicio de propaganda o publicidad
radiada y televisada Servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de
estrategias de promoción, distribución y precio de toda clase de productos y
servicios, asesorías con relación a dichos servicios Telemarketing Promoción de
bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y
la exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes
computacionales Servicios de asesorías para la organización y dirección de
negocios Servicios de ayuda en la explotación o dirección de empresas
comerciales; en clase 36: Servicios financieros, servicios relacionados con
provisión de garantías de vehículos, servicios de seguros y seguros para
vehículos, corretaje de seguros para vehículos, servicios financieros para la
compra de vehículos, servicios de crédito relacionado con vehículos, préstamos
con garantía para financiar contratos de crédito de crédito a plazos para la
venta de vehículos a motor, servicios de garantías financieras para rembolsar
los gastos derivados de accidentes o averías de vehículos; en clase 37:
Servicios relacionados con talleres mecánicos, mantenimiento y reparación de
motores de vehículos, Mantenimiento de vehículo, Prestación de servicios de
información relacionados con la mantención de vehículos, servicios de pintura decorativa
para de automóviles, Afinación de motores de vehículos, Cambio de piezas para
automóviles, reparación o mantenimiento de piezas de vehículos de motor y
accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del
2018, solicitud Nº 2018-0002902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del
2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018251392 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Automotores
Gildemeister SPA con domicilio en AV. Las Condes 11.000, piso 9, Comuna de
Vitacura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: G GILDEMEISTER
como marca de fábrica y
comercio en clases 7; 9; 11; 12; 35; 36 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Tubos de escape para motores, motores a
gasolina, módulos de tubos de transferencia de combustible {que no sean para
vehículos terrestres} (partes de máquinas), amortiguadores de pulsaciones de
combustibles (que no sean para vehículos terrestres) (partes de máquinas),
inyectores de combustible (que no sean de vehículos terrestres) (partes de
máquinas), bomba (máquinas) de generación de alta presión para la inyección de
combustible, bombas (máquinas) de combustible, compresores como partes de
máquinas y motores, mecanismos de mando para máquinas / o motores, cables de
mando para máquinas / o motores, frenos de bloque para elementos de máquinas,
que no sean para vehículos terrestres, válvulas (partes de máquinas),
carburadores electrónicos que no sean vehículos terrestres, filtros de aire
para motores de automóviles, Aspiradoras para vehículos; en clase 9: Fuente de
poder (Power bank) para vehículos, aparatos para cargar celulares para
automóviles, cargador de batería para vehículos, batería para vehículos, “hand
free holders” para celulares, termostatos para vehículos, radios multimedia
para automóviles, parlantes y amplificadores para automóviles, estéreos para
vehículos, alarmas para vehículos, cierre centralizado para vehículos, alza
vidrios para vehículos; en clase 11: Ventiladores para vehículos; luces y faros
para vehículos; desempañadores para vehículos; calefacción y climatización para
vehículos; purificadores de aire para automóviles; reflectores para
automóviles; bombillas indicadoras de dirección para automóviles; dispositivos
anti hielos para automóviles; en clase 12: Alarmas para vehículos,
limpiaparabrisas para vehículos, hojas de limpiaparabrisas para vehículos,
portaequipajes para vehículos, cajas de techo (portaequipajes) para vehículos,
portavasos para vehículos, bolsas interiores para vehículos, parachoques para
vehículos, suspensiones para vehículos, ventanillas y cristales para vehículos,
frenos de vehículos, radiadores para vehículos, neumáticos y ruedas para
vehículos, retrovisores para vehículos, espejos para vehículos, puertas para
vehículos, airbags para vehículos, llantas para vehículos, circuitos
hidráulicos para vehículos, vehículos para la construcción, motocicletas; en
clase 35: Servicios de venta y comercialización de los productos anteriormente
reivindicados en las clases 7, 9, 11 y 12, al por mayor y/o al detalle
Servicios de importación, exportación y representación de los productos
reivindicados en las clases 7, 9, 11 y 12 Servicios de venta por catálogos de
todo tipo de productos Reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos
diversos, permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con
comodidad Asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio, en materia
de comercio electrónico Servicio de difusión de publicidad por cualquier medio
de toda clase de productos y servicios Servicio de propaganda o publicidad
radiada y televisada Servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de
estrategias de promoción, distribución y precio de toda clase de productos y
servicios, asesorías con relación a dichos servicios Telemarketing Promoción de
bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y
la exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes
computacionales Servicios de asesorías para la organización y dirección de
negocios Servicios de ayuda en la explotación o dirección de empresas
comerciales; en clase 36: Servicios financieros; servicios relacionados con
provisión de garantías de vehículos; servicios de seguros y seguros para
vehículos; corretaje de seguros para vehículos; servicios financieros para la
compra de vehículos; servicios de crédito relacionado con vehículos; préstamos
con garantía para financiar contratos de crédito de crédito a plazos para la
venta de vehículos a motor, servicios de garantías financieras para rembolsar
los gastos derivados de accidentes o averías de vehículos; en clase 37:
Servicios relacionados con talleres mecánicos, mantenimiento y reparación de motores de
vehículos; Mantenimiento de vehículo; Prestación de servicios de información
relacionados con la mantención de vehículos; servicios de pintura decorativa
para de automóviles; Afinación de motores de vehículos; Cambio de piezas para
automóviles; reparación o mantenimiento de piezas de vehículos de motor y
accesorios. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002901. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018251393 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en caridad de apoderada especial de
Zodiac International Corporation, con domicilio en Calle 50, Torre Global
Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: VONEZIC,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentas para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0003477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en 85 de
la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018251394 ).
Óscar Miguel
Castro Méndez, casado, cédula de identidad Nº 110990135, en calidad de
apoderado generalísimo de Omla Proyectos S. A., cédula jurídica Nº 3101754627,
con domicilio en: 500 m este de la Escuela de Platanares, casa mano izquierda
portón blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Bites
como marca de comercio en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas y comidas
preparadas, cafés restaurantes, catering, restauración [comidas] restaurantes
(servicios de comida saludable). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002710. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018251397 ).
Rocío Soto Rojas,
casada una vez, cédula de identidad Nº 107970973, con domicilio en: 150 m sur
del templo católico, San Pedro de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAFE SOTO, como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 21 de mayo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0003943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de mayo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018251411 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Vanessa Lorena Rosales Moran, casada una vez, cédula de identidad
801220632, con domicilio en Pococí, Guapiles, del gimnasio del antiguo Convoy
200 metros norte, lado derecho, casa color verde, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: hi FOODS
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial de dedicado a
la venta y comercialización de frutas y verduras frescas, congeladas,
procesadas, deshidratadas, concentrados y pulpas. Ubicado en Limón, Pococí,
Guápiles, del gimnasio del antiguo Convoy 200 metros norte, lado derecho, casa
color verde. Reservas: De los colores: amarillo, celeste, verde y verde claro.
Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002445. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018251417 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Vanessa Lorena Rosales Morán, casada una vez, cédula de identidad
801220632, con domicilio en Pococí, Guápiles, del gimnasio del antiguo Convoy,
200 metros norte, lado derecho, casa color verde, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: hi FOODS,
como marca
de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: frutas y verduras frescas. Reservas: de los colores; amarillo,
celeste, verde, verde claro. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002444. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018251420 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Importaciones Globales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-727829, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Plaza Mundo
local número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Iglosa
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, desinfectantes, ceras para piso, jabón de manos
líquido. Reservas: De los colores: celeste y azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018251421 ).
Miguel
Ángel Sáenz Ugalde, casado una vez, cédula de identidad N° 105630208, en
calidad de apoderado generalísimo de O.M.R.C.A. Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101577422 con domicilio en Los Yoses, Edificio Los Yoses, tercer
piso, oficina número seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REDES
DE AMOR como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios sociales para satisfacer
necesidades individuales a través de programas y eventos. Fecha: 07 de junio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de junio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018251448 ).
Rigoberto Vinicio
Madrigal Mathiew, soltero, cédula de identidad N° 107630574, con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, de VMA Seguriad 300 sur, casa blanca, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Soda y Empanadas El Frontón
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta y producción de alimentos
preparados para consumo inmediato y llevar. Ubicado en avenida 8, entre calles
19 y 21, costado sur OIJ, cantón Central de San José. Reservas: De los colores:
blanco, azul y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008649. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018251487 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio
en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: GRAIN SMART
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Preparaciones alimenticias que tiene una base de leche, productos
lácteos, bebidas a base de leche, postres a base de leche y a base de crema,
bebidas a base de leche que contienen cereales y/o chocolate, yogures; bebidas
y productos a base de yogur, yogures no lácteos, yogures a base de soja y
bebidas de yogur; yogures y bebidas a base de ingredientes de origen vegetal,
yogures y bebidas a base de nueces, alimentos y bebidas hechos a base de soja,
batidos y licuados hechos de frutos, vegetales, productos lácteos y/o granos
(predominan los lácteos), bebidas lácteas que contienen de avena, cereales,
frutas, zumos de frutas y/o zumos con sabor a fruta, productos lácteos y
bebidas a base de productos dietéticos y/o nutricionalmente enriquecidos
incluidos en esta clase; preparaciones para hacer bebidas lácteos, grano
cosechado; todo lo mencionado contiene cereales. y en clase 30; Preparaciones y
bebidas a base de chocolate, galletas, cereales, cereales para el desayuno,
preparaciones de muesli y muesli, copos de maíz, barras de cereal, cereales
listos para el consumo; preparaciones de cereales, aperitivos hechos de
cereales, alimenticios que tienen una base de arroz, de harina, de avena o de
cereales, también en forma de platos preparados, cereales calientes, avena,
harina de avena, gachas de avena, granola, productos alimenticios y bebidas a
base de cereales, dietéticos y/o nutricionalmente enriquecidos, comprendidos en
esta clase, postres elaborados con ingredientes a base de plantas y/o
ingredientes a base de nueces y/o ingredientes a base de soja.. Fecha: 3 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018251525 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Kerakoll S.P.A. con domicilio en Via Dell’artigianato, 9 41049 Sassuolo (MO),
Italia, solicita la inscripción de: KERAKOLL The Green Building Company
como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Adhesivos y cementos para la colocación de pavimentos y revestimentos
de cerámica y azulejos de piedra natural, en particular adhesivos y cementos en
una mezcla premezclada en polvo con base de aglutinante hidráulico, cargas
minerales y resinas sintéticas utilizados para la colocación de pavimentos y
revestimentos de baldosas de cerámica y piedra natural; materiales para
rejuntar los espacios entre bloques y baldosas para pavimentos y revestimentos
de material cerámico y / o piedra naturalSe cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004737. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018251526 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Kerakoll S.P.A., con domicilio en Via Dell’artigianato, 9
41049 Sassuolo (MO), Italia, solicita la inscripción de: KERAKOLL The Green
Building Company,
como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: adhesivos y cementos para la colocación de pavimentos
y revestimentos de cerámica y azulejos de piedra natural, en particular
adhesivos y cementos en una mezcla premezclada en polvo con base de aglutinante
hidráulico, cargas minerales y resinas sintéticas utilizados para la colocación
de pavimentos y revestimentos de baldosas de cerámica y piedra natural;
materiales para rejuntar los espacios entre bloques y baldosas para pavimentos
y revestimentos de material cerámico y/o piedra natural. Fecha: 7 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo de 2017.
Solicitud N° 2017-0004737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo de 2018.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018251527 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Tencent Holdings Limited con domicilio en: P.O. Box 2681
GT, Century Yard, Cricket Square, Hutchins Drive, George Town, Grand Cayman
Cayman Islands, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ARENA OF VALOR,
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de juegos de
computadora, software de juegos de computadora, software de juegos de
computadora para su uso en teléfonos móviles y celulares, software de juegos
electrónicos para teléfonos móviles, Software de juegos de computadora para
computadoras, teléfonos celulares y tabletas y en clase 41: servicios de juegos
proporcionados en línea desde una red informática, Proporcionar juegos en
línea, suministro de juegos de computadora y videojuegos a los que se puede
acceder, jugar y descargar a través de redes informáticas y redes de
comunicaciones globales, publicación y suministro de juegos de ordenador,
servicios de juegos electrónicos prestados desde una base de datos informática
o por Internet, servicios de juegos electrónicos, incluida la provisión de
juegos informáticos en línea o por medio de una red informática mundial,
Servicios de entretenimiento, a saber, suministro de uso temporal de juegos
informáticos no descargables. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003624.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018251528 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de
Claro S. A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, São Paulo - SP- 04565-907,
Brasil, solicita la inscripción de: Claro eSolutions
como marca de fábrica y
servicios, en clases 9; 35 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de pesar,
de medir, de control, aparatos e instrumentos eléctricos, incluyendo
conductores eléctricos incluidos en la clase 9: cables eléctricos, conductos
eléctricos para instalaciones hechos de plástico, cables aislantes para
telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores, resistencias, todo de
naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos, aparatos para grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, equipos para procesamiento de
datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de telecomunicación:
centrales telefónicas, módems, guantes de protección contra accidentes,
hardware para computadora, decodificadores y software para computadora, a saber
receptores de audio y video y transmisores bien como programas informáticos de
software que permiten la recepción, descarga, reproducción, visualización y el
alquiler de programación de audio y video a través del uso de conexiones a
Internet a equipos informáticos y receptor y aparatos transmisores que se
conectan a un televisor o monitor, programas informáticos grabados y
descargables para seguridad informática en cualquier tipo de dispositivo
electrónico, software de seguridad informática, software para la prevención de
riesgos informáticos, software para protección contra correos electrónicos no
deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de Internet
fraudulentos, software para protección contra virus informáticos y programas
espías, software para protección de datos personales, protección de identidad y
protección de archivos informáticos, software para control parental a saber:
software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a programas
informáticos y sitios de Internet por parte de menores de edad, software para
navegación segura en redes informáticas, software para almacenamiento seguro de
datos personales, software para bloquear, localizar y borrar información de
equipos electrónicos, extraviados o robados de forma remota, software para
activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota, software que permite
el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes SMS y mensajes MMS que provengan de
contactos no deseados. Clase 35: promoción de bienes y servicios de terceros
mediante la colocación de avisos publicitarios y exposición promocional en
sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales, servicio de
propaganda o publicidad en sitios, servicios de mercadeo (marketing),
incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución y precio de toda
clase de productos y servicios relacionados con telecomunicación y accesibles
por medio de redes computacionales, asesorías con relación a dichos servicios,
servicios de fidelidad del cliente, programas de retribución y compensación,
promoción de ventas de servicios de telecomunicaciones a través de la
administración de programas relacionados con telecomunicaciones, tecnología y
entretenimiento, servicios de premios de incentivos, promoción de venta de
servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas de
premios de incentivos, programas de premios por fidelidad de usuarios de
servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionando puntos, dinero en
efectivo y otros reembolsos, servicios de desarrollo de programas de fidelidad
para la empresa y para terceros que consisten en elaborar y administrar
programas de incentivos, premios, tarifas, puntos y promociones especiales por
permanencia acumulables para canjear por productos, servicios, promociones
especiales, descuentos, incluyendo promoción de productos y servicios de
terceros a través de programas de incentivos, fidelización, y premios de
bonificación, gestión y operación de programas de incentivos, fidelización, y
premios de bonificación. Clase 38: servicios de telecomunicaciones,
telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y
satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax,
servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales, transmisión y recepción
por radio, contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono
y aparatos de fax, comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y
satélite, servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de
comunicación personal, préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo
en caso de avería, perdida o hurto, suministro de servicios de Internet, en
especial servicios de acceso a Internet, telecomunicación de información
(incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas
computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos,
servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de
telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que
dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados
en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio
web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en Internet, servicios
de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica],
prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo
aquellos que utilicen canales de comunicación seguros, suministro de
información sobre telefonía y telecomunicaciones, servicios de intercambio
electrónico de datos, transferencia de datos por medio de telecomunicaciones,
difusión y transmisión de programas de radio o televisión, servicios de video
texto, teletexto y visualización de datos, servicios de radio mensajería, es
decir, envió, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio,
imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos, servicios de
radio mensajería unificada, servicios de correo de voz, servicios de acceso a
información mediante redes de datos, servicios de video conferencia, servicios
de video teléfono, suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet a
bases de datos, suministro de acceso a sitios web con música digital en la
Internet, suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la Internet, servicios
de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación,
transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes, servicios de
comunicaciones computacionales, servicios de agencia de noticias, transmisión
de noticias e información de actualidad, suministro de información en relación
con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia,
monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de
instalaciones de emergencia. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003747. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018251530 ).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Funecrédito Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101756293, con domicilio en cantón Central, distrito Merced, de la Iglesia La
Merced 150 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNECREDITO,
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios de crédito. Fecha: 18 de mayo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018251537 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Funecrédito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101756293,
con domicilio en cantón Central, distrito Merced, de la iglesia La Merced 150
metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNECRÉDITO
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios
financieros, ubicado en San José, cantón Central, distrito Merced, de la
iglesia La Merced ciento cincuenta metros al sur. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018251538 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Hermosa en Sanscrito, S. A. de C.V. con domicilio en
Lomas de Plateros 18, Colonia Merced Gómez, Avaro Obregón, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: SUNDAR como marca de fábrica y
comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales no
comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas,
sombrillas y bastones, látigos, arneses y talabartería, incluyendo todo tipo de
bolsas incluidas en esta clase. Fecha: 22 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004156. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018251539 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Mahindra Vehicle Sales & Service Inc., con domicilio
en 1055 W. Square Lake Road Troy Michigan 48098, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ROXOR, como marca de fábrica y comercio en
clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos
utilitarios todo terreno. Prioridad: se otorga prioridad N° 87645416 de fecha
13/10/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003135. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018251540 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Delacon Biotechnik Gesellschaft M.B.H., con domicilio en
WEISSENWOLFFSTRAßE 14, 4221 Steyregg, Austria,
solicita la inscripción de: DELACON, como marca de fábrica y comercio en
clases 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos veterinarios, especialmente aditivos veterinarios para
forraje para uso médico, antibióticos, enzimas para uso veterinario,
germicidas; en clase 31: alimentos para animales, forraje para animales de
granja, forraje para animales domésticos, grano de forraje, harinas de forraje,
aditivos para forraje, que no sean para uso médico, paja como forraje, harina
de pescado como forraje, cal como forraje, alimento para engorde de aves de
corral, bebidas para animales domésticos, subproductos del grano procesado como
forraje para animales de granja, gachas para aves de corral, levadura para
animales, piensos concentrados para animales, harina de lino para alimentación,
molienda para engorde de animales, proteínas para la nutrición animal, sal para
animales de granja, productos de desecho de destilería para forraje para
animales, alpiste, puré de salvado, huesos comestibles para mascar para
animales. Fecha: 21 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002721. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018251541 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Marolina Outdoor Inc. con domicilio en 2133 Long Trail Drive, Hopkins South
Carolina 29601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUK
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta e indumentaria de rendimiento
de pesca, a saber, camisas de manga larga; camisas de manga corta; camisas de
manga larga con botones; camisas de manga corta con botones; camisas polo;
camisetas; pantalones cortos; trajes de baño; pantalones; camisetas sin mangas;
pantalones de yoga; pantaloncillos; sudaderas; jerséis; chaquetas; chalecos;
petos de pesca; polainas de pesca; pantalones para la lluvia; chaquetas para la
lluvia; sombreros, a saber, gorras; calzado, a saber, zapatillas deportivas;
chancletas; zapatos casuales; ropa interior, a saber, calzoncillos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018, solicitud Nº
2018-0003625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018251542 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Swiss Reinsurance Company Ltd. con domicilio en:
Mythenquai 50/60, 8022 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: SWIFTRE,
como marca de servicios en clases 36 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: seguro, reaseguro, fondos de pensiones,
gestión de activos y servicios de gestión de activos y activos y en clase 42:
suministro de acceso a una base de datos, a saber, bases de datos relacionadas
con productos de seguros y reaseguras, fondos de pensiones, servicios de
gestión de activos y gestión de activos y software relacionados. Fecha: 24 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0004395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018251543 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Prosegur Compañía de Seguridad, S. A., con domicilio en:
Calle Pajaritos, 24, 28007 Madrid, España, solicita la inscripción de: PROSEGUR
como marca de fábrica y comercio
en clases 9, 35, 36, 37, 39 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, eléctricos, incluso la radio, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control, inspección, de
socorro, salvamento y de enseñanza; aparatos automáticos que se ponen en marcha
mediante la introducción de una moneda o de una ficha, máquinas parlantes;
aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro,
transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos
para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores y,
especialmente, aparatos e instrumentos eléctricos aplicables a dispositivos de
seguridad y alarmas; en clase 35: servicios de publicidad y negocios Servicios
de ayuda a la explotación de empresas comerciales o industriales; en clase 36:
servicios de depósito en cajas de seguridad y depósito de valores; en clase 37:
servicios de construcción, instalación, mantenimiento y reparación,
especialmente los relacionados con la seguridad y servicios de montaje,
mantenimiento y reparación de sistemas de alarma o seguridad; en clase 39:
servicios de distribución y transporte, servicios relacionados con el depósito
de mercancías en edificaciones con vista a su preservación o custodia Servicios
de transporte de valores en furgones blindados Transporte aéreo de valores y en
clase 45: servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios
de guardaespaldas; información relativa a la localización de personas u
objetos; servicios de seguridad electrónica, incluyendo vigilancia y
supervisión de sistemas y dispositivos de vigilancia, alarma y monitorización;
puestos de mando de protección central para la facilitación de servicios de
seguridad; alquiler de sistemas y dispositivos de vigilancia, alarma y
monitorización; servicios de investigación y servicios de supervisión para
garantizar la seguridad de personas y bienes; servicios de información y
consultoría relacionados con los servicios arriba indicados. Fecha: 24 de mayo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2014.
Solicitud N° 2014-0004769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018251547 ).
María Gabriela Bodden Cordero,
casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de The
Gillette Company LLC con domicilio en One Gillette Park, Boston Massachusetts
02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRO
como marca de fábrica y comercio
en claseS 3 y 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Dentífricos; en clase 21: Cepillos de dientes. Reservas: De colores:
Verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril
del 2018, solicitud Nº 2017-0003793. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018251548 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road,
Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, People’s Republic Of China,
China, solicita la inscripción de: SKYSHUTTLE,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: autobuses de motor, autocares, carros, drones civiles, neumáticos de
automóviles, vehículos eléctricos, teleféricos, barcos, cuerpos para vehículos,
chasis del vehículo, vehículos para la locomoción por tierra, aire, agua o
ferrocarril, trineos (vehículos). Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003791. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018251549 ).
Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Agroqimica Codiagro
Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada con domicilio en Pol. Ind. Caseta
Blanca, C/Albocácer N° 6 12194 Vall D’Alba (Castellón), España, solicita la
inscripción de: Floramec
como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos fertilizantes para su uso en la agricultura, horticultura y
silvicultura, fertilizantes para la floración, fertilizantes para el suelo.
Solicitud N° 2018-0003583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—28 de mayo del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018251550 ).
María Gabriela
Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada
especial de 8Alpha GMBH, con domicilio en Hauptstrasse 70, CH9042 Speicher,
Suiza, solicita la inscripción de: NUVEGA, como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de
perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspa,
artículos de tocador, preparaciones para limpiar y aromatizar, jabones,
cosméticos para pestañas, aceites para acondicionar el cabello, geles
moldeadores para el cabello, lacas para el cabello, cera para el cabello, lacas
para el cabello, lociones capilares, lociones capilares, lociones de peinado
para el cabello, cremas para el cabello, lociones capilares, champús, enjuagues
para el cabello, cosméticos para el cabello, geles de protección del cabello,
preparaciones para acondicionar el cabello, champús, ceras para peinar el
cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, lacas para el cabello,
preparaciones para acondicionar el cabello, lociones de peinado para el
cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, preparaciones para fijar
el cabello, geles de protección del cabello, preparaciones cosméticas para
peluquería, espuma de protección del cabello, lociones de protección del
cabello, geles moldeadores para el cabello, lociones capilares, productos para
enjuagar el cabello (champús acondicionadores), champú acondicionador hago
declaración formal que la marca es originaria de suiza. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003861. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018251554 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo
Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: TIOF
MAX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico, específicamente para triasociación de productos
oftálmicos para tratamiento de glaucoma e hipertensión. Fecha: 10 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018251555 ).
Aaron Montero
Sequiera, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en avda. Eduardo
Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: LIDOSES
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 09 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000851. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de mayo de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018251556 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo
Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca, Chile, solicita la inscripción de: LIDOSE
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero
del 2018, solicitud Nº 2018-0000850. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo
del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018251557 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo
Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: TREX
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos
para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha 03 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003625. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018251558 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en: 1800
Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: EXTRALIFE, como
marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos para Animales. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0003748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018251560 ).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Opinel SAS con domicilio en 508 Boulevard Henry
Bordeaux, 73000 Chambery, Francia, solicita la inscripción de: OPINEL
como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas manuales e instrumentos
manuales, cubiertos no eléctricos, cuchillos, tenedores y cucharas (cubiertos
de mesa), cuchillas (herramientas), cuchillas (armas), maquinillas de afeitar
eléctricas o no eléctricas, instrumentos para afilar, para afilado,
instrumentos de afilado de cuchillas, cinturones de herramientas [titulares),
cinturones para llevar cuchillos, estuches para maquinillas de afeitar,
cuchillos, archivos, guadañas, hoces, hachas, cuchillos, cortadoras
(cuchillos), machetes, tijeras, cizalla, hojas de cizalla, niveles, raspadores
(herramientas), brazos laterales, que no sean armas de fuego, abrelatas no
eléctricos, espátulas [herramientas de mano), conjuntos de manicura, juegos de
pedicura, pinzas depilatorias, tijeras (instrumentos de mano), herramientas de
jardín, tijeras de podar. Fecha: 02 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003537. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251561 ).
León
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en
calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en
300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ICE FUSION, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: enjuague bucal. Fecha:
17 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004120. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018251579 ).
León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de
apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert
L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: FHACASA como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Galletas dulces y saladas, harinas, preparaciones hechas de cereales
y harinas, pastas alimenticias. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251580 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Ayrton Saunders Limited, con domicilio en Ayrton House, Parliament Business
Park, Liverpool L8 7BA, Reino Unido, solicita la inscripción de: GLYTRIN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas.
Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004057. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018251581 ).
Cambio
de Nombre Nº 119347
Que Alberto
Pauly Sáenz, casado 1 vez, cédula de identidad Nº 104130799, en calidad de
apoderado especial de Trademark Holding Ltda., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Trademark Holding Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-636115 por el de Trademark Holding Ltda., cédula
jurídica Nº 3-102-636115, presentada el 23 de mayo de 2018 bajo expediente
119347. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0002797 Registro
Nº 173839 NAYARA en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2018251493 ).
Cambio de Nombre N° 119197
Que
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado especial de Bial-Portela & Ca., S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Portela
& Companhia, Sociedad Anónima por el de BIAL-Portela & Ca.
S. A., presentada el día 16 de mayo de 2018 bajo expediente 119197. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0010976 Registro N° 174627 NOPRILAM
en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2018251544 ).
Cambio de Nombre Nº 119138
Que
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado especial de Coty Geneva S.A.R.L. Versoix, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Bourjois Sarl por el de
Coty Geneva S.A.R.L. Versoix, presentada el día 14 de mayo de 2018 bajo
expediente 119138. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0008139
Registro N° 102323 BOURJOIS en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—( IN2018251545 ).
Cambio de Nombre Nº 118685
Que Anel Aguilar
Sandoval, soltera, cédula de identidad Nº 113590010, en calidad de apoderado
especial de Bayer OY, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Bayer Schering Pharma OY por el de Bayer OY, presentada el
día 20 de abril de 2018 bajo expediente Nº 118685. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1997-0006983 Registro Nº 107302 MIRENA en clase(s) 10
Marca Denominativa y 1997-0006984 Registro Nº 107305 MIRENA en clase(s)
5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2018251578
).
Cambio de Nombre Nº 116600 B
Que
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Creative Recreation, LLC, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Creative Recreation
Retail, LLC y Rocky Brands Wholesle LLC, prevaleciendo la empresa Rocky Brands
Wholesle LLC, presentada el día 26 de Enero de 2018
bajo expediente 116601. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2010-0001334 Registro N° 203957 CREATIVE RECREATION en clase(s) 25 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018251682 ).
Cambio de Nombre Nº 116600 C
Que Marian
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderado especial de Rocky Brands US LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Rocky Brands Wholesale LLC por el de Rocky
Brands US, LLC, presentada el día 4 de mayo del 2018 bajo expediente 118980. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0001334 Registro N° 203957 CREATIVE
RECREATION en clase(s) 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2018251683 ).
Cambio de Nombre Nº 115591 (B)
Que
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de apoderado especial de BSN Medical GMBH, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de BSN Medical Holding GMBH por el de BSN
Medical GMBH, presentada el día 12 de enero de 2018 bajo expediente 116026. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0000357 Registro Nº 127577 BSN
MEDICAL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(
IN2018252275 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud Nº 2018-1202.—Ref.:
35/2018/2500.—Wilberth Berrocal Alfaro, cédula de identidad Nº 9-0065-0075, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Carnes y Embutidos La
Amistad WB Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-506438, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras del Gaspar, Pueblo Nuevo, un
kilómetro al norte y 450 metros este del
cruce del comando del Pueblo Nuevo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de
junio del 2018. Según el expediente Nº 2018-1202.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018250803 ).
Solicitud N°
2018-1085.—Ref: 35/2018/2428.—Alex Gerardo
Jara Salas, cédula de identidad 0501431059, solicita la inscripción de:
como, marca de ganado que
usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Bijagua, La Rejoya, de la
entrada del camino a la Rejoya un kilómetro al sur. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Según expediente N° 2018-1085.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018251422 ).
Solicitud N°
2018-1204.—Ref: 35/2018/2542.—Kevin Geovanny
Mata Valverde, cédula de identidad 1-1459-0481, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que
usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Santa Rosa, 100
metros al norte del templo católico. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de
junio del 2018. Según expediente N° 2018-1204.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018251483 ).
Solicitud
N° 2018-1170.—Ref: 35/2018/2446.—Milton Espinoza Hernández, cédula de identidad
4-0095-0046, solicita la inscripción de:
T P
1
como marca de
ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Los Ángeles
Finca 10, de la escuela 300 metros oeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
04 de Junio del 2018 Según el expediente N° 2018-1170.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018251500 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-102089, denominación: Asociación Iglesia
Cristiana Camino de Santidad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
736899.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 37 minutos y 19 segundos,
del 15 de marzo del 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018251680 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva de Atletismo Escazuceña ASDAE, con domicilio en
la provincia de: San Jose, San Jose. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: colaborar con el comité cantonal de deportes de Escazú y la
Federación Costarricense de Atletismo en todos los asuntos necesarios para mantener
y promover el atletismo, con el fin de participar en los juegos deportivos
nacionales y en los diferentes eventos que los deportistas y entrenadores
determinen. Promover y fomentar el desarrollo competitivo y recreativo del
deporte del atletismo en todas sus categorías, bajo los más altos ideales
deportivos. Cuyo representante, será el presidente: Andrea Quirós Quirós, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2018, asiento: 93000, con adicional(es): tomo: 2018, asiento:
176511.—Registro Nacional, 31 de mayo del 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018251701 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Taekwondo Jul Gup, con domicilio en la provincia de:
Heredia-San Pablo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Colaborar con el comité cantonal de deportes de San Pablo de Heredia y la
Federación Costarricense de Taekwondo, con el fin de participar en los juegos
deportivos nacionales y en los diferentes eventos que los deportistas y los
entrenadores determinen. Cuyo representante, será el presidente: Jonathan
Alberto Avendaño Vásquez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 93011 con adicional(es)
tomo: 2018, asiento: 339620.—Registro Nacional, 1 de junio de 2018.—Registro de
Personas Jurídicas.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018251702 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula de identidad 10433-0939, en calidad de apoderado especial de
Abbvie Ireland Unlimited Company, solicita la Patente PCT denominada DISPERSIONES
SÓLIDAS EXTRUIDAS POR FUSIÓN QUE CONTIENEN UN AGENTE INDUCTOR DE APOPTOSIS
(Divisional 2013-0224). Una dispersión sólida pro-apoptótica que comprende,
en una forma esencialmente no cristalina, un compuesto inhibidor de familia de
proteínas BcI2 de la Fórmula I, definido en la presente, disperso en una matriz
sólida que comprende (a) un vehículo polimérico soluble en agua
farmacéuticamente aceptable y (b) un agente tensioactivo farmacéuticamente
aceptable. Un proceso para preparar dicha dispersión sólida que comprende
someter a una temperatura elevada el compuesto de la Fórmula I, el vehículo
polimérico soluble en agua y el agente tensioactivo, para proveer una mezcla
semisólida extruible; extrudir la mezcla semisólida; y enfriar el extrudado
resultante para proveer una matriz sólida que comprende el vehículo polimérico
y el agente tensioactivo y en el cual está disperso el compuesto en una forma
esencialmente no cristalina. La dispersión sólida es apropiada para una
administración por vía oral a un sujeto que la necesita para tratar una
enfermedad caracterizada por la sobreexpresión de una o más proteínas
antiapoptóticas de la familia BcI-2, por ejemplo, cáncer o una enfermedad
inmune o autoinmune. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
9/14 yA61K 9/20; cuyos inventores es(son) Tong, Ping; (US); Rosch, Esther;
(DE); Hoelig, Peter; (DE); Lindley, David J.; (US) y Sanzgiri, Yeshwant D.;
(US). Prioridad: N° 61/408,527 del 29/10/2010 (US). Publicación Internacional:
W02012/121758. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000289, y
fue presentada a las 08:45:22 del 25 de mayo de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de mayo del 2018.—Kelly Selva Vasconcelo, Registrador.—( IN2018250859
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Aarón Montero
Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Janssen Sciences Ireland UC, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE LA SULFAMOILARILAMIDA CICLADOS Y SU USO COMO MEDICAMENTOS
PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS B. Derivados de
sulfamoilarilamida ciclados y su uso comomedicamentos para el tratamiento de la
hepatitis B Inhibidores de la replicación del VHB de Fórmula (I-A) que incluyen
las formas estereoquímicamente isoméricas y sales, hidratos y solvatos de
estos, donde Ra-Rd y R1-R8 tienen el significado que se define en la presente.
La presente invención también se refiere a procesos para preparar dichos
compuestos, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso, solos o
combinados, con otros inhibidores del VHB, en la terapia contra el VHB. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 31/20, C07D
291/08, C07D 513/04, C07D 513/20, C07D 515/04 yC07D 515/20; cuyos inventores
son: Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard (BE); Vandyck, Koen; (BE);
Rombouts, Geert; (BE); Vendeville, Sandrine, Marie, Helene; (BE); Last,
Stefaan, Julien; (BE); Demin, Samuël, Dominique; (BE); Grosse, Sandrine, Céline
(BE); Haché, Geerwin, Yvonne, Paul; (BE); Hu, Lili; (BE); Pieters, SErge,
Maria, Aloysius (BE) y Verschueren, Win, Gaston (BE). Prioridad: N° 1517205,3
del 02/07/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/001655. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000069, y fue presentada a las 13:57:05
del 30 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de mayo del
2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018251524 ).
El señor Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Katholieke
Universiteit Leuven y Janssen Pharmaceuticals, Inc, solicita la Patente PCT
denominada DERIVADOS DE INDOL MONO -O- DISUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA
REPLICACIÓN VIRAL DEL DENGUE. La presente invención se refiere a compuestos
indólicos mono- o disustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones
virales por dengue utilizando dichos compuestos y también se refiere a dichos
compuestos para su uso como una medicina, más preferentemente para su uso como
una medicina para tratar o prevenir infecciones virales por dengue. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61P 31/12 y C07D
209/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie; (BE);
Bonfanti, Jean-Franҫois (BE); Jonckers, Tim, Hugo, Maria; (BE); Raboisson,
Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve; (BE) y
Marchand, Arnaud, Didier, M; (BE). Prioridad: N° 15185523.6 del 16/09/2015 (EP)
y N° 16163472.0 del 01/04/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/046255
A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000213, y fue presentada
a las 14:28:54 del 10 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 21 de mayo de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018251532
).
El señor Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Compass
Mineral Manitoba, Inc., solicita la Patente PCT denominada ADHESIÓN
ELECTROSTÁTICA DE POLVOS SECOS A MACROFERTILIZANTES. Se describe un método
para adherir electrostáticamente un polvo de insumo agrícola a un portador
agronómico. Un polvo nutriente seco se carga electrostáticamente en una cámara
de carga que tiene un componente metálico puesto a tierra de modo tal que el
polvo cargado electrostáticamente se mueva hacia el componente metálico. El
portador agronómico se pasa luego por el polvo cargado de modo tal que el polvo
cargado se adhiera al portador. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01C 1/06, B05B 5/00, B05D 1/06, C05C 9/00, C05G 1/00, C05G 3/00 y
G05G 5/00; cuyo inventor es MCILRATH, Michael (US). Prioridad: N° 14643,738 del
10/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/141486 A1. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000412, y fue presentada a las 13:50:02
del 8 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
mayo del 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018251533 ).
El señor
Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 109080606, en calidad de
apoderado especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE HETEROARILO COMO INHIBIDORES DE PARP. Se dan a conocer compuestos de
fórmula (I), sus formas tautoméricas, estereoisómeros y sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos, en la que el anillo Ar, el anillo B, R1-R5, X, Y, p,
q, r y s son tal como se definen en la memoria descriptiva, composiciones
farmacéuticas que incluyen un compuesto, tautómero, estereoisómero o sal del
mismo, y métodos de tratamiento o prevención de enfermedades o trastornos, por
ejemplo, cáncer, que son sensibles a tratamiento o prevención mediante inhibición
de la enzima PARP de un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4365, A61K 31/4375, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 495/04;
cuyos inventores son Karche, Navnath, Popat (IN); Sinha, Neelima (IN); Palle,
Venkata P (IN); Kurhade, Sanjay, Pralhad (IN); Kamboj, Rajender, Kumar (IN);
Tilekar, Ajay, Ramchandra (IN); Jadhav, Ganesh, Rajaram (IN) y Gupta, Nishant,
Ramniwasji (IN). Prioridad: N° 201621000832 del 08/01/2016 (IN), N°
3111/mum/2015 del 17/08/2015 (IN) y N° 3588/mum/2015 del 21/09/2015 (IN).
Publicación Internacional: WO2017/029601. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 2018-0000168, y fue presentada a las 14:11:59 del 15 de marzo de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018251534 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: VIVIANA OSORIO CONDEGA,
con cédula de identidad número 1-1109-0951, carné número 26193.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
Administrativo Nº 61958.—San José, 13 de junio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—( IN2018253789 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte JENNIFER BARRIENTOS LÓPEZ, con cédula de
identidad número 5-0308-0742, carné número 26137. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 61959.—Unidad Legal Notarial.—San
José, 18 de junio del 2018.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2018253790 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5° piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE ANTONIO SOTO ARAYA, con
cédula de identidad número 2-0283-0333, carné número 25220. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 61195.—San José, 19 de
junio del 2018.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018253811 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0148-2018.—Exp. N° 18191A.—Ana Victoria Quesada Meneses, solicita concesión de: 2.7
litros por segundo del nacimiento El Peñón,
efectuando la captación en finca de Ganadería Guayabillos S. A., en Rancho
Redondo, Goicoechea, San José, para uso consumo humano doméstico y
agropecuario-abrevadero y riego. Coordenadas 215.859/544.087 hoja Istarú.
Predios inferiores: quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 17 de mayo de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de
Información.—( IN2018252916 ).
ED-UHTPCOSJ-0162-201.—Exp. Nº 9794.—Sociedad
de Usuarios de Agua Quebrada Pavas Llano Grande de Cartago, solicita concesión
de: 2.75 litros por segundo de la quebrada El Encinal, efectuando la captación
en finca de El Encinal S. A., en Llano Grande, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas: 215.274/547.666, hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de mayo del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018252954 ).
ED-UHTPCOSJ-0048-2018.—Exp. 17971A.—Desarrollos
Urbanísticos La Lima Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.4 litros por
segundo del Nacimiento El Peñón, efectuando la captación en finca de Ganadería
Guayabillos S. A. en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para uso consumo
humano doméstico, agropecuario-riego y abrevadero. Coordenadas 216.506 /
546.033 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 8 de febrero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018252993 ).
ED-UHTPNOL-0038-2018.—Exp. Nº 17540P.—Minor Cordero Umaña,
solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MT-441 en finca de su propiedad en Santa Rita,
Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego.
Coordenadas: 226.757/393.843, hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de mayo del 2018.—Unidad
Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018253076 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0161-2018.—Exp. N° 8192.—Empresa de
Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 50 litros por
segundo del Río Segundo, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Del
Monte en Ángeles, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano-poblacional.
Coordenadas 229.450 / 527.250 hoja Barva. 12.5 litros por segundo del río Tibás
(toma 1), efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, San
Rafael, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 226.500 /
528.900 hoja Barva. 10 litros por segundo del río Las Vueltas (paja El
Gallito), efectuando la captación en finca de Sociedad Humana de Los E.E.U.U.
en Vara Blanca, Heredia, Heredia, para uso consumo humano-poblacional.
Coordenadas 230.300 / 529.000 hoja Barva. 10 litros por segundo del nacimiento
Mata de Plátano, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles,
San Rafael, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 223.200 /
525.200 hoja Barva. 10 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la
captación en finca de Centro Ecológico Pavo Real en Vara Blanca, Heredia,
Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 231.400 / 531.700
hoja Barva. 5 litros por segundo del río Nuevo (paja El Gallito), efectuando la
captación en finca de Agropecuaria Goncal en Vara Blanca, Heredia, Heredia,
para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 230.750 / 529.900 hoja Barva.
12.5 litros por segundo del río Tibás (toma 2), efectuando la captación en
finca de Manuel Enrique Víquez Ramírez en Concepcion, San Rafael, Heredia, para
uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 226.500 / 529.700 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo
del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018253238 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0037-2018.—Exp. 12349.—Rafael Ángel y Shirley, Arrieta Vega, solicita concesión de:
15.6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de Magaly Badilla Arroyo en Peñas Blancas, San Ramon, Alajuela, para uso
agropecuario - pisicultura. Coordenadas 270.050 / 466.710 hoja Fortuna. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 30 de mayo de
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018253817 ).
ED-UHTPCOSJ-0193-2018.—Exp. N° 18253.—Alfonso Antonio Ortiz Cordero, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Jenifer Vargas Madrigal en Mercedes Sur, Puriscal, San
José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 200.115 / 499.411 hoja
Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de junio del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018253882 ).
N° 3440-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las
catorce horas treinta minutos del once de junio de dos mil dieciocho.
Diligencias de
cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de
distrito de Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el
señor Randy Blanco Loría.
Resultando:
1°—Por oficio sin número del 28
de mayo de 2018, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la
señora Lidieth Angulo Fernández, Secretaria del Concejo
Municipal de Distrito de Paquera, puso en conocimiento de este Tribunal el
acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 155-2018 del 23 de
mayo del año en curso, en el que se conoció la renuncia del señor Randy Blanco
Loría, concejal suplente del citado distrito. Junto con ese acuerdo, la
referida Secretaría remitió copia certificada de la carta de dimisión del
interesado (folios 1 y 2).
2°—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como
tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Randy Blanco Loría fue
electo concejal suplente del Concejo Municipal de distrito de Paquera (ver
resolución N° 1825-E11-2016 de las 10:45 horas del 11 de marzo de 2016, folios
4 a 11); b) que el señor Blanco Loría fue propuesto, en su momento, por el
partido Liberación Nacional (PLN) (folio 3 vuelto); c) que el señor Blanco
Loría renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal
de Distrito de Paquera en la sesión ordinaria N° 155-2018, celebrada el 23 de
mayo del año en curso (folios 1 y 2); d) que se ha agotado la lista de
candidatos a concejales municipales suplentes, propuesta por el PLN, para el
referido distrito (folios 3 vuelto y 12); e) que la candidata que sigue en la
nómina de concejales municipales de distrito suplentes del PLN, que no ha sido
electa ni designada por este Tribunal para ejercer el cargo, es la señora
Argerie de los Ángeles Anchía Jiménez, cédula de identidad N° 6-0422-0994
(folios 3 vuelto, 12 y 13).
II.—Hechos no probados. No existe
ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.
III.—Sobre el fondo. Los concejos municipales
de distrito se regulan, de forma especial, por la Ley N° 8173 -Ley General de
Concejos Municipales de Distrito- cuyo artículo 3 establece que toda la
normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos
municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya
incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos
órganos.
En igual sentido, el artículo 6 de la citada
ley prescribe que los concejales de distrito -propietarios y suplentes- se
regirán, en lo que resulte pertinente, por las mismas condiciones y tendrán
iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al
contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para
los ediles, resulta también aplicable a los concejales de distrito.
De otra parte, el
artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones
acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios
municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en
la ley.
Por último, el artículo 208 del Código
Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias de
fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se
designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido electo, siga en la
misma lista.
En el caso concreto, al haberse acreditado
que el señor Randy Blanco Loría renunció a su cargo y que tal dimisión fue
conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Paquera, lo procedente es,
según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial y,
consecuentemente, sustituir el puesto vacante.
IV.—Sobre la sustitución del señor Blanco
Loría. Esta Autoridad Electoral, en resolución N° 3138-M-2012, interpretó
que “en un caso como el presente en el que la lista de candidatos a
regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer
candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido
designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna”, criterio que resulta
aplicable también a las concejalías.
Por ello, al haberse agotado la lista de
candidatos a concejales municipales suplentes propuesta por el PLN para el
distrito Paquera y ante la vacante producida por la renuncia del señor Blanco
Loría, lo procedente es designar a la señora Argerie de los Ángeles Anchía
Jiménez, cédula de identidad N° 6-0422-0994, quien es la persona que se
encuentra en el supuesto desarrollado en el precedente parcialmente transcrito.
La designación de la señora Anchía Jiménez
-como concejal municipal suplente- rige desde su juramentación y hasta el 30 de
abril de 2020. Por tanto,
Se cancela la credencial de
concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, cantón
Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Randy Blanco Loría. En
su lugar, se designa a la señora Argerie de los Ángeles Anchía Jiménez, cédula
de identidad N° 6-0422-0994. Esta designación rige a partir de su juramentación
y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los señores Blanco Loría y Anchía
Jiménez, y al Concejo Municipal de Distrito de Paquera y al Concejo Municipal
de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio
Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Juan Antonio Casafont Odor.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018251631 ).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
54264-2017.—Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del
veintitrés de mayo del dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por
Eliseo Agüero Venegas, cédula de identidad N° 9-0085-0858, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 28 de noviembre de 1952. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018250731 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 1592-09 dictada por este Registro a las ocho horas
cincuenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil nueve, en
expediente de ocurso N° 21094-09 incoado por Yenny Marchena Pérez, se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de Jenny Andrea, Emanuel Guillermo y
de Génesis Pamela, todos Hernández López, que el nombre y primer apellido de la
madre son Yenny y Marchena.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2018251633 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Rubí del
Carmen Medina González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814180936, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3225-2018.—San José,
al ser las 9:35 del 13 de junio del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018251462 ).
Joaquín Antonio Rivero
Santos, cubano, cédula de residencia 119200151908, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 3204-2018.—San José al ser las 10:35 del 12 de junio de
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018251476
).
Heidy Massiel Martínez Camacho,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155809504802, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3195-2018.—Heredia, Central, al ser las 14:22 horas del 11 de junio de
2018.—Regional Heredia.—Mauricio Jesús Villalobos
Vargas.—1 vez.—( IN2018251491 ).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000004-0001600005
Construcción de bodegas del sector de papaya, sandía
y
melón en las instalaciones de PIMA
La
Proveeduría de PIMA avisa a todos los interesados que se ha formulado el cartel
de Licitación Abreviada Nº 2018LA-000004-0001600005 concurso que tiene por
objeto la Contratación para la construcción de bodegas del sector de papaya,
sandía y melón en las instalaciones de PIMA. El cartel de licitación
correspondiente puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de la
Proveeduría de PIMA ubicadas un kilómetro al este del centro comercial Plaza
Real Cariari en Barrial de Heredia. El cartel puede ser adquirido cancelando la
suma de ¢1000, o acceder a la versión digital de los documentos en la dirección
electrónica www.pima.go.cr, en el apartado de Proveeduría/ Carteles y
publicaciones. Las ofertas para éste proceso concursal
se recibirán hasta las 10:00 del viernes 13 de julio del año 2018. Los
interesados a participar en el presente concurso podrán asistir a una
inspección al sitio de ejecución de los trabajos que se realizará el quinto día
hábil posterior a la fecha de publicación de la invitación de éste concurso a las 09:30am a cargo de la responsable del
Proceso de Obra Civil Institucional Ingeniero Oscar Coto Alfaro. Para consultas
o información adicional puede solicitarse al teléfono 2239-1233 extensiones
258, con personal de la Proveeduría.
Barrial, Heredia, junio de
2018.—Proveeduría.—Dirección Administrativo Financiera
PIMA.—Marielos Bolaños Ramírez.— 1 vez.—( IN2018253862 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-0009600001
Compra de estantería móvil y fija para
Los
5 depósitos del primer piso de la IV etapa
La Proveeduría Institucional
invita a los interesados en participar en el concurso para compra de estantería
móvil y fija para los 5 depósitos del primer piso de la cuarta etapa. El cartel
se encuentra disponible en el sistema SICOP en la siguiente dirección
electrónica https://www.sicop.go.cr. La fecha límite de recepción de ofertas es
hasta las 10:00 horas del día 20 de julio del 2018.
San José, 11 de junio del
2018.—MBA Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. N° 203.—Solicitud N° 120817 .—( IN2018253893 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento
de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000035-PROV
Reemplazo de transformador eléctrico para el edificio
de
los Tribunales de Justicia de San Carlos
Fecha y hora de apertura: 23 de
julio de 2018, a las 10:00 horas. El cartel se puede obtener sin costo alguno a
partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo
a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones
Disponibles”)
San José, 21 de junio del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018253647 ).
El
Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento
de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000035-PROV
Reemplazo de transformador eléctrico para el edificio
de
los Tribunales de Justicia de San Carlos
Fecha y hora
de apertura: 23 de julio de 2018, a las 10:00 horas. El cartel se puede obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones
Disponibles”).
San José, 21 de junio del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018253650 ).
Estudio de Mercado – RFI - “Proveer al BCR servicios
de
mantenimiento evolutivo, soporte correctivo y consultivo
en
las herramientas de la suite informática; y mantenimiento
evolutivo,
soporte correctivo y consultivo en las herramientas
de la suite Sap Business Objects Bi
Suite y Roambi Analytics
El Banco de Costa Rica, recibirá
propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el día 02
de julio del 2018, en el siguiente correo electrónico.
• Evelyn Arguedas.
earguedas@bancobcr.com; teléfono 2287-30-64
Los interesados pueden solicitar
las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a la
dirección electrónica señalada anteriormente.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—Orden
de compra N° 66970.—Solicitud N° 120711.—( IN2018253571 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000016-DCADM
Contratación de empresas para desarrollar capacitaciones
sobre
temas propios de las ciencias económicas” (consumo
según
demanda/rol de proveedores)
Apertura: Para las 10:00 horas
del día 17 de julio del 2018. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a
viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to. piso, División de Contratación
Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(
IN2018253815 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000003-2399
Servicios profesionales de seguridad y vigilancia
para
el Área de Salud Desamparados 3
La Oficina
de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá
ofertas por escrito, hasta las 10:00 a. m. del día 30 de julio del 2018, para
la contratación de servicios profesionales de seguridad y vigilancia para el
Área de Salud Desamparados 3. La visita al sitio se realizará el día 02 de
julio del 2018 a las 9:00 a. m. El cartel se encuentra disponible en la página
web institucional www.ccss.sa.cr en el apartado “Licitaciones” unidad
programática 2399-Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur.
San José, 21 de junio el
2018.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1
vez.—( IN2018253669 )
HOSPITAL SAN VITO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-0000002-2705
Compra de servicios de ambulancia por terceros
para
traslado de pacientes del Hospital San Vito
El Área de
Gestión de Bienes y Servicios, del Hospital San Vito, de la Caja Costarricense
de Seguro Social, comunica a los interesados en el concurso Licitación
Abreviada N° 2018LA-000002-2705, por Compra de Servicios de Ambulancia por
Terceros para Traslado de Pacientes del Hospital San Vito, La apertura será el
próximo 13 de julio de 2018 al ser las 10:00 horas”. Para mayor
información ingresar al Link:
http://www.ccss.sa.crilicitaciones_detalle2up=2705&tipo=LA de la página
Institucional www.ccss.sa.cr
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Pedro Castillo Espinoza, Jefe.—1 vez.—(
IN2018253788 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL CTP
ROBERTO
GAMBOA VALVERDE
LICITACION PÚBLICA Nº 01-2018
Equipamiento de dos laboratorios de cómputo institucionales
La Junta Administrativa del CTP
Roberto Gamboa Valverde, cédula jurídica Nº 3-0087905 le invita a participar en
la Licitación Pública Nº 01-2018 para la “Compra de mobiliario, equipo y
software, para la implementación de dos Laboratorios de Cómputo
Institucionales”, lo anterior, según lo acordado en el acta 499-2018 con fecha
de lunes 16 de abril del 2018.
La
invitación está enfocada en proveedores que se dediquen al suministro de equipo
de cómputo y mobiliario de laboratorios de cómputo.
Esta contratación será
financiada mediante los recursos provenientes de la Ley Nº 7372. El monto
aproximado de la contratación es de ¢30.958.592,79.
El cartel podrá ser retirado en
las oficinas administrativas de centro educativo del 02 de julio al 13 de julio
del 2018 en horario de 8:00 a.m. 2:00 p.m. Por este motivo, se les solicita
presentar la oferta en físico, por medio de la compra de un cartel que le
indicará las condiciones generales y específicas. El cartel tiene un valor de ¢
10.000 (diez mil colones), mismos que deberán ser depositados al N°
001-0082045-8 del Banco de Costa Rica a nombre de la Junta Administrativa del
CTP Roberto Gamboa Valverde, bajo el concepto de “LICITACION PÚBLICA 01-2018” y será entregado a los
oferentes, previo su cancelación.
San Rafael Abajo de Desamparados.—Johnny Ovares Fallas, Presidente.—1 vez.—(
IN2018253764 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELITA
La Municipalidad de Alajuelita por medio del
Departamento de Proveeduría, tiene el agrado de invitarle a participar en el
siguiente proceso licitatorio:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000001-MA
Servicios
de tratamiento y disposición final de desechos sólidos
El cartel se podrá
cancelar (cinco mil colones) y retirar en la Municipalidad de Alajuelita,
costado Norte del parque de Alajuelita a partir del día hábil siguiente a la
publicación de esta invitación y las ofertas se recibirán 20 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación de esta invitación a las
nueve horas en el Salón de reuniones de la misma.
Alajuelita, 19 de junio del 2018.—Licenciada
Karen Redondo Bermúdez, Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2018253761 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000005-MUNIPROV
Adquisición de vehículos totalmente nuevos
El Departamento de Proveeduría
avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00
horas del 16 de julio del 2018.
Los interesados podrán accesar
el cartel de licitación en nuestra página web www.municarta.go.cr.
Licda. Gabriela Redondo Cordero,
Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018253692 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000015-PROV
Extensión de garantía para los equipos marca F-5
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 55-18 celebrada el 19 de
junio del 2018, artículo VII, se dispuso la siguiente adjudicación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000015-PROV
Extensión de garantía para los equipos marca F-5
A:
AEC Electrónica S. A., cédula
jurídica 3-101-151538
Línea 1: 2
Extensión
de garantía por 12 meses para 2 equipos modelo BIG-IP i4800, marca F-5. Costo
unitario $14.185,00 por equipo por cada año. Costo total $28.370,00, por ambos
equipos por cada año. Costo total por los 4 años $113.480,00 por ambos equipos.
Línea 2: 2
Extensión de garantía por 12
meses para 2 equipos modelo BIG-IP 5250v, marca F5. Costo unitario $15.115,00
por equipo por cada año. Costo total $30.230,00 por ambos equipos por cada año.
Costo total por los 4 años $120.920,00.
Demás características según
pliegos de condiciones.
San José, 21 de junio del 2018.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2018253727 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000013-2104
Por la adquisición de: “Bancos giratorios, butacas,
sillas
ergonómicas y sillas de espera
Empresa Adjudicada: Comercializadora
S & G Internacional S. A. Vea detalles en http://
www.ccss.sa.cr./licitaciones
San José, 19 de junio de
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018253747 ).
El
Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000037-01
Construcción de caminos en el Asentamiento Vesta
Suruy,
Región de Desarrollo Huetar Caribe,
Oficina de Desarrollo Territorial de Talamanca
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa: Alcapra ACP S. A., cédula jurídica Nº
3-101-516925, el precio total a pagar es la suma de ¢101.467.634,44 (ciento
un millones cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro
colones con 44/100), con un plazo de ejecución total de 65 días naturales,
según oficio GG-789-2018, del 21 de junio del 2018.
San Vicente, Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018253866 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del
siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000038-01
Construcción de caminos en el Asentamiento El Triunfo
Región
de Desarrollo Central, Oficina de Desarrollo
Territorial
de Turrialba
Se declara el concurso
infructuoso, por cuanto las ofertas recibidas presentan errores de fondo sobre
el cálculo de rendimientos y cantidades de material, según oficio GG-789-2018,
del 21 de junio de 2018.
San Vicente, Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018253867 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del
siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000043-01
Construcción de caminos en el Asentamiento
El
Consuelo, Región de Desarrollo Chorotega,
Oficina
de Desarrollo Territorial de Liberia
Se declara el concurso
infructuoso, por cuanto las ofertas recibidas presentan errores de fondo sobre
el cálculo de rendimientos y cantidades de material, según oficio GG-789-2018,
del 21 de junio del 2018.
San Vicente, Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018253868 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del
siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000045-01
Construcción de caminos en el Asentamiento Quebrada
Grande,
Región de Desarrollo Chorotega, Oficina de Desarrollo Territorial de Cañas
Se declara el concurso infructuoso,
por cuanto las ofertas recibidas presentan errores de fondo sobre el cálculo de
rendimientos y cantidades de material, según oficio GG-789-2018, del 21 de
junio de 2018.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018253869
).
El Instituto de
Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del
siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000033-01
Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)
Para
la construcción de las Líneas de distribución eléctrica
en
el Asentamiento Semilla de Dios, de la Región de
Desarrollo
Huetar Caribe, Oficina de Desarrollo
Territorial
de Cariari
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa Compañía Constructora Corelsa S.A., cédula
jurídica 3-101-043404, el precio total a pagar es la suma de ¢39.907.809,69
(treinta y nueve millones novecientos siete mil ochocientos nueve colones con
69/100), con un plazo de ejecución total de 100 días naturales, según oficio
GG-789-2018, del 21 de junio de 2018.
Área de Contratación Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018253870 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del
siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000034-01
Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)
para
la construcción de las líneas de distribución eléctrica
en
el Asentamiento Yadriflor, de la Región de Desarrollo
Huetar Caribe, Oficina de Desarrollo Territorial de
Cariari
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa Compañía Constructora Corelsa S. A., cédula
jurídica N° 3-101-043404, el precio total a pagar es la suma de ¢12.025.731,14
(doce millones veinticinco mil setecientos treinta y un colones con 14/100),
con un plazo de ejecución total de 35 días naturales, según oficio GG-789-2018,
del 21 de junio del 2018.
San Vicente, Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018253871 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del
siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000035-01
Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)
para
la construcción de las líneas de distribución eléctrica
en
el Asentamiento El Manú, de la Región de Desarrollo
Huetar Norte, Oficina de Desarrollo Territorial de
Horquetas
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa Compañía Constructora Corelsa S.A., cédula
jurídica 3-101-043404, el precio total a pagar es la suma de ¢30.140.766,56
(treinta millones ciento cuarenta mil setecientos sesenta y seis colones con
53/100), con un plazo de ejecución total de 75 días naturales, según oficio
GG-789-2018, del 21 de junio del 2018.
San Vicente, Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018253872 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-08
(Declaración
de desierta)
Servicio de concesión y explotación del
servicio de alimentación:
soda
del Centro de Formación Profesional de San
Isidro
de la Unidad Regional Brunca
En la sesión ordinaria 13-2018
celebrada el 19 de junio del 2018, la Comisión de Licitaciones, tomó el
siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo IV:
a. Declarar desierto el trámite de Licitación Pública
2018LN-000001-08, para el servicio de concesión y explotación del servicio de
alimentación: Soda del Centro de Formación Profesional de San Isidro de la
Unidad Regional Brunca, por interés institucional de conformidad con lo
indicado en los oficios AL-URB-12-2018 y URB-PA-494-2018.
Acuerdo aprobado en firme por
unanimidad.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 120748.—( IN2018253626
).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000026-PROV
(Modificaciones
y prórroga Nº 1)
Construcción de morgue en el edificio
de
Tribunales de Justicia de San Carlos
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen
modificaciones al cartel, para lo cual estará disponible el cartel con las
mismas, a partir de esta publicación en la siguiente página Web:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. De igual forma, se comunica
que se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el próximo 11 de julio de
2018 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 21 de junio de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018253650 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000006-PROV
(Modificación
Nº 1 y prórroga Nº 1)
Construcción del edificio de Tribunales de
Justicia de Los Chiles
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
procedimiento indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones, ya
que se anexa un nuevo grupo de planos sellados y definitivos, y los puede
obtener a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
disponibles”), adicionalmente, se comunica que se prorroga la recepción y
apertura de ofertas para el 16 de julio de 2018, a las 10:00 horas. Los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 21 de junio de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018253736 ).
FID1065 ICODER/BNCR
LICITACIÓN PÚBLICA N° LPFID-000002-2018
Contratación de una empresa que brinde los servicios
de
seguridad y vigilancia fija para el Estadio Nacional
La
Dirección de Fideicomisos del Banco Nacional de Costa Rica en condición de
Fiduciario del Fideicomiso de Gestión y Administración del Estadio Nacional y
sus Instalaciones ICODER/BNCR, comunica la Modificación Nº 01 al cartel del
proceso de contratación Licitación Pública N° LPFID-000002-2018 correspondiente
a la “Contratación de una empresa que brinde los servicios de seguridad y
vigilancia fija para el Estadio Nacional”, conforme se detalla a continuación:
Se modifica el punto 21. Fecha y
lugar de apertura, el cual establece:
“Todas las ofertas deberán
entregarse en la Dirección Fiduciaria del Banco Nacional de Costa Rica, ubicada
en San José, calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, Segundo piso, a más tardar a las 10
horas, según el reloj ubicado en esta oficina, del 25 de junio del 2018,
momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen
asistir.”
Para que en lo sucesivo se
lea:
“Todas las ofertas deberán
entregarse en la Dirección Fiduciaria del Banco Nacional de Costa Rica, ubicada
en San José, calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, Segundo piso, a más tardar a las 10
horas, según el reloj ubicado en esta oficina, del 10 de julio del 2018,
momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen
asistir.”
San José, 22 de junio del 2018.—Dirección
de Fideicomisos.—Osvaldo Morales Chavarría.—1 vez.—(
IN2018253702 ).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000002-APITCR
(Modificación
N° 1)
Construcción de edificio para residencias estudiantiles,
Centro
Académico Limón
A los
interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que, al cartel ha
sido modificado, dicha modificaciones y aclaraciones están disponibles en el
Departamento de Aprovisionamiento. Así mismo se comunica que la recepción de
ofertas se prorroga para las diez horas (10:00 am) del 27 de julio del 2018. La
administración comunica que el cálculo para el plazo de adjudicación de esta
Licitación se ampara a lo establecido en el artículo 87 del Reglamento de la Ley
de Contratación Administrativa. El periodo de vacaciones para el personal del
ITCR es del 02 al 13 de julio del 2018, ambas fechas inclusive. Dicho periodo
no se debe considerar para trámites y/o consulta alguna de tipo administrativa.
Los interesados pueden retirarla en el Departamento de Aprovisionamiento o
solicitarlo al siguiente correo electrónico: csanchez@itcr.ac.cr.
Cartago, 21 de junio del 2018.—MAE. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. N°
20187548.—Solicitud N° 120837.— ( IN2018253877 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000035-2104
Por la adquisición de: Sistema de video endoscopia para ORL
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha se ha prorrogado hasta nuevo aviso. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr./licitaciones
San José, 20 de junio de
2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa a.
í.—1 vez.— ( IN2018253748 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO
NACIONAL
DE PRODUCCIÓN
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000003-PV
Servicio de transporte de 1.600.000 litros de búnker
de
Moín (Limón) a FANAL-Grecia
La Fábrica
Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que mediante el
acuerdo de Junta Directiva N° 39341 del Consejo Nacional de Producción, sesión
ordinaria 2991, artículo 3, celebrada el 6 de junio de 2018 se acordó modificar
parcialmente el acuerdo de Junta Directiva N° 39335, sesión ordinaria 2990,
artículo 5, celebrada el 2 de mayo del presente año, relacionada con la
adjudicación de la Licitación Abreviada 2018LA-000003-PV, promovida para la
contratación del servicio de transporte de 1.600.000 litros de búnker de Moín
(Limón) a FANAL-Grecia, para que el nombre del quinto oferente se lea
correctamente Transportes Espinoza y Hernández S. A.
Grecia, 19 de junio 2018.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino
Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2018253852 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACION ABREVIADA Nº 2018LA-000017-02
(Enmienda
N° 1)
Suministro de camión reabastecedor de AVGAS
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la enmienda N° 1 al
cartel estará disponible a través de la página Web www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com ,
se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Nora
Iris Álvarez Morales.— 1 vez.—OC Nº 2018000299.—Sol. Nº 120809.—(
IN2018253810 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000014-02
(Enmienda
N° 1)
Contratación de los servicios para tratamiento térmico
y
disposición final de materiales contaminados
en
el Plantel Moin
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la enmienda N° 1 al
cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora Dirección de Suministros.—1 vez.—O.
C. Nº 2018000299.—Solicitud Nº 120820.— ( IN2018253821 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000016-MUNIPROV
Adquisición
de hidrómetros y accesorios
A los interesados en esta licitación se les
hace saber, que en nuestra página web www.municarta.go.cr, se encuentran
modificaciones y aclaraciones al cartel.
Todo lo demás permanece invariable.
Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018253691 ).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 9 del acta de la
sesión 5828-2018, celebrada el 01 de junio de 2018,
considerando que:
A. La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, en su
artículo 3, indica que una de las funciones esenciales de la banca comercial es
la de custodiar y administrar los depósitos bancarios de la colectividad.
B. La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, en su
artículo 151, establece que el capital de un banco privado no podrá ser menor
de cien millones de colones y que la Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica podrá elevar dicho requerimiento, cuando así lo estime conveniente y
aplicando su mejor criterio.
C. Según lo establecido por el Directorio del Banco Central
de Costa Rica, en el artículo 15, del acta de la sesión 5234-2005, del 8 de
junio de 2005, se debe revisar anualmente el monto de capital mínimo de
operación de la banca privada (capital social más reserva legal) y ajustarlo en
un porcentaje de acuerdo con alguno de los siguientes parámetros:
i. Un porcentaje que corresponderá a
la variación anual a diciembre del año inmediato anterior del Índice de Precios
al Consumidor, más la variación porcentual del año inmediato anterior del
Producto Interno Bruto en términos reales. En ambos casos, se tomarán los datos
más recientes a la fecha de la propuesta de modificación del capital mínimo de
operación.
ii. La variación porcentual anual del capital social
promedio de la industria bancaria privada, a diciembre del año inmediato
anterior o, en su defecto, a noviembre del año anterior, en caso de no contarse
con los datos a diciembre, en el momento de la propuesta de cambio.
iii. Un porcentaje comprendido entre los resultados de los dos
anteriores criterios, siempre y cuando se cumpla que, como mínimo, el
porcentaje de ajuste será el correspondiente al parámetro definido en el
ordinal i., esto es: inflación, más variación del PIB real.
D. La variación anual del Índice de Precios al Consumidor a
diciembre de 2017 fue de 2,6% y la variación del PIB real en el 2016 fue de
3,2%, por lo que la suma de esas dos tasas fue de 5,8% en el 2017.
E. La variación anual del capital social promedio de la
banca privada fue de 4,4%, a diciembre de 2017.
F. Un tercer criterio sería ajustar el capital mínimo de
operación en un 5,1%, porcentaje comprendido entre los dos anteriores,
correspondiente al promedio simple entre el primer y el segundo criterio. No
obstante, la normativa exige como mínimo, cumplir el primer criterio, 5,8% en
el 2017.
G. La exigencia de mayores niveles y mejor calidad de
capital a las entidades bancarias es uno de los elementos centrales en las
nuevas disposiciones internacionales relativas al logro y mantenimiento de la
estabilidad financiera, definidas concretamente en el documento Basilea III:
Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios, diciembre
2010, revisión junio 2011.
H. El ajuste en el nivel de capital mínimo de operación de
las entidades de intermediación financiera contribuye a que éstas mejoren la
capacidad para enfrentar riesgos y a dar más seguridad y confianza en el
sistema financiero.
I. Si bien este ajuste en el capital
mínimo contribuye a mejorar la solvencia de los intermediarios financieros, los
riesgos que regularmente enfrenta cualquier entidad de intermediación
financiera (riesgo crediticio, de liquidez, de mercado, operativo, entre
otros), así como la protección al depositante, deberán asumirse mediante la
regulación y la supervisión que realizan el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero y la Superintendencia General de Entidades Financieras.
dispuso:
Modificar el capital mínimo de
operación de la banca comercial privada, de la siguiente forma:
1º—Incrementar
el capital mínimo de operación de los bancos privados en un 5,8%, que
corresponde al crecimiento nominal de la economía para el 2017. De acuerdo con
ese parámetro, el capital mínimo de operación de los bancos privados se ubicará
en ¢15.610 millones.
2.—La
presente disposición rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, bajo el entendido de que los bancos privados que a esa fecha de
publicación estén funcionando con un capital mínimo de operación inferior al
monto citado en el numeral 1) y aquellos cuya licencia de operación estuviese
siendo estudiada por la Superintendencia General de Entidades Financieras y el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, deberán elevarlo a
¢15.184 millones, en un plazo que no excederá 90 días naturales después de
tomado el acuerdo y a ¢15.610 millones, 150 días naturales después de tomado el
acuerdo. Los bancos comerciales privados no están autorizados a distribuir
dividendos, en el tanto no cuenten con el capital mínimo de operación previsto
en la presente disposición.
3º—En lo referente a las
financieras no bancarias, regirán las siguientes disposiciones:
i. Aquellas empresas financieras no
bancarias que inicien operaciones a partir de la fecha de publicación de estas
disposiciones en el Diario Oficial La Gaceta, deberán mantener un
capital mínimo de operación no inferior a ¢3.122 millones, ello por cuanto éste
debe ser, como mínimo, un 20% del capital mínimo de operación de los bancos
comerciales privados.
Las empresas financieras no
bancarias inscritas y en funcionamiento que a esa fecha de publicación estén
funcionando con un capital mínimo de
operación inferior al monto citado, así como aquellas cuyas licencias de
operación estuvieran siendo estudiadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras y por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, a la fecha de publicación de estas disposiciones, tienen plazo
hasta 90 días naturales después de tomado este acuerdo, para ajustar su capital
mínimo de operación a ¢3.037 millones y a ¢3.122 millones en un plazo que no
excederá 150 días naturales después de tomado este acuerdo. Las empresas
financieras no bancarias no están autorizadas para distribuir dividendos, en el
tanto no cuenten con el capital mínimo de operación previsto en la presente
disposición.
ii. El capital mínimo de operación de
los bancos comerciales cooperativos y el de los bancos solidaristas deberán ser
ajustados a los montos y en las fechas que corresponda, de manera que, en
ningún caso, sea inferior al 50% del capital mínimo de operación que rija para
los bancos comerciales privados. Los bancos cooperativos y solidaristas no
están autorizados a distribuir dividendos, en el tanto no cuenten con el
capital mínimo de operación previsto en la presente disposición.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 42000001526.—Solicitud N° 119779.—(
IN2018250877 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
CONCURSO PÚBLICO N° 011-2018
Rige a partir del 25 de junio del 2018
Plaza en propiedad tiempo completo al puesto de Auditoría
Interna
del Colegio Universitario de Limón
El Colegio Universitario de
Limón recibirá ofertas de las 08:00 horas a las 17:00 horas a partir del 25 de
junio del 2018, y hasta al 16 de julio del 2018 hasta las 15:00 hrs, para
participar en una plaza en propiedad tiempo completo al puesto de Auditoría
Interna del Colegio Universitario de Limón.
Área: Auditoría Interna
Puesto: Auditor(a)
Requisitos Legales del puesto:
a) Licenciatura en Contaduría Pública o en Administración de
Empresas con énfasis en Contaduría Pública.
a) Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la
auditoría interna o externa en el sector público o privado. El participante
deberá demostrar mediante documento idóneo los periodos de trabajo, los puestos
ocupados, las funciones desempeñadas, según corresponda, y además información
indispensable para acreditar la experiencia en el ejercicio de la auditoría
interna o externa en el sector público o privado.
b) Incorporado al Colegio profesional respectivo. Aportar
certificación de estar al día en el pago de sus obligaciones.
Requisitos indispensables:
ü Presentar
certificación de las instancias institucionales en el cual conste que no se
está en procesos administrativos-disciplinarios entre otros.
ü Presentar certificación si no ha recibido el
auxilio de cesantía laboral.
Ofrecimiento de la institución:
► Salario base: ¢1.127.300,00 (Según acuerdo N. DG-012-2018
correspondiente a la Revaloración salarial para las clases de puestos para el
sector Público al I semestre 2018.
► Pago de prohibición.
► Reconocimiento de anualidades.
► Reconocimiento de la carrera profesional.
► Organizaciones laborales: Sindicato y Asociación
Solidarista.
Ubicación:
■ Auditoría Interna en la Sede Central del CUNLIMON.
Aplicación.
♦ Se aplicará entrevista y pruebas psicométricas (debe
presentar nota aceptando las pruebas psicométricas).
Si alguno de los participantes
no se presenta para la aplicación de la entrevista y/o pruebas psicométricas
quedara excluido automáticamente del concurso.
Los concursantes deberán
presentar la oferta en documentos físicos a la unidad de Recursos Humanos en un
documento original debidamente enumerada; al igual que el original de los
títulos académicos para ser confrontados.
Cada participante deberá
presentar una declaración jurada que indique el cumplimiento de los requisitos
al concurso. Deberá aportar además una dirección de correo electrónico para
recibir notificaciones y comunicaciones que se generen dentro del concurso.
La unidad de Recursos Humanos
extenderá certificación correspondiente a los documentos enumerados por cada
participante.
La unidad de Recursos Humanos
podrá verificar la autenticidad de la información presentada por los
participantes.
Cierre del concurso: El CUNLIMON
no recibirá ni dará trámite a las solicitudes que se reciban posterior al
cierre del presente concurso, en cuyo caso se considerarán extemporáneas.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Interesados entregar currículo
en el Departamento de Recursos Humanos del CUNLIMON o bien comunicarse al
teléfono: 798-13-49, ext. 106.
Rosa Irene Chavarría Granados.—1 vez.—( IN2018253595 ).
HOSPITAL DR. CARLOS LUIS VALVERDE VEGA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Arrendamiento de inmueble
El Hospital Dr. Carlos Luis
Valverde Vega, por medio del Subárea de Contratación Administrativa, requiere
realizar estudio de mercado en el Cantón de San Ramón e invita a participar a
todos aquellos propietarios de un bien inmueble que tenga las condiciones
necesarias para albergar el Servicio de Terapia Física y Rehabilitación del
Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega y las Oficinas de Afiliación,
Adscripción, Validación y Facturación del Área de Salud de San Ramón. Este
inmueble debe encontrarse en un perímetro no mayor a 350 metros del hospital y
debe disponer entre 500 y 550 metros cuadrados de construcción de una sola
planta y estar en la disposición de realizar mejoras sustanciales para adecuar
el edificio a las necesidades requeridas. Disposición inmediata que cuente con
al menos 2 espacios para paqueo que cumpla con la Ley 7600. Quienes cuenten con
estas condiciones y estén interesados en un contrato de arrendamiento con la
Caja Costarricense de Seguro Social, favor pasar a retirar las especificaciones
técnicas y funcionales a la oficina de la Subárea de Contratación
Administrativa durante los siguientes 5 días hábiles posterior a la fecha de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con un horario de lunes a
jueves de 7 a.m. a 4 p.m. y viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
Cualquier consulta comunicarse
al Área de Gestión de Bienes y Suministros del Hospital Dr. Carlos Luis
Valverde Vega al teléfono 2456-9700 ext. 723-720-885.
Lic. Rodolfo Morera Herrera,
Director Administrativo.— 1 vez.—( IN2018251362 ).
El Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva tomado en
Sesión Ordinaria N° 6321, Artículo II, Inc. 1), celebrada el 21 de junio del
2018, se tomó acuerdo que textualmente dice:
Con los votos a favor del Arq.
Tomás Martínez Baldares, Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Ana Monge Fallas, Lic.
Alejandro Li Glau, Arq. Lucía Artavia Guzmán, Ing. Edgar Jiménez Mata y Lic.
Rodolfo Freer Campos, se acuerda: a) Ampliar hasta el 31 de julio del 2018 la
vigencia del Transitorio Primero del Reglamento de Construcciones publicado el
22 de marzo del 2018 en el Alcance N° 62 de La Gaceta, en atención al
oficio MIVAH-DMVAH-0461-2018 suscrito por la señora Irene Campos Gómez, Ministra
de Vivienda y Asentamientos Humanos. Acuerdo firme.
San José, 21 de junio,
2018.—Departamento Administrativo Financiero.—Lic. Percy Ávila Picado, Jefe.—1 vez.—(
IN2018253880 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de Siquirres. Se
comunica a la señora: Isolda Vanessa Díaz Zúñiga, mayor de edad, nicaragüense,
de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa
dictada por ésta oficina local de las trece horas cinco minutos del once de
mayo del dos mil dieciocho en la cual se dictó la medida de protección
administrativa y de forma provisional se otorga la guarda, crianza y educación
en ejercicio exclusivo de las personas menores de edad Nadia Alexandra de cinco
años, once meses de edad, nacida el 20 de junio de 2012, costarricense, con
citas de inscripción número 703680930 y Devorah María Osorio Díaz, de siete
años y un mese de edad, nacida el 04 de abril de 2011, costarricense, con citas
de inscripción número 121130320, bajo el cargo y responsabilidad de su
progenitor el señor Melvin José Osorio Valle, mayor de edad, nicaragüense,
soltero, peón agrícola, portador de la cédula de residencia número
155822452807, vecino de Pococí, Cariari, Barrio La Maravilla, frente a la
plaza, lado izquierdo, casa celeste con azul mixta. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00110-2016.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000308.—( IN2018251233 ).
Se hace saber al
progenitor Luis Gustavo Obando Rosales, resolución administrativa de las ocho horas
del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria
de medida de protección de abrigo temporal. Garantía de defensa: se le hace
saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y
ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo: OLT-00054-2018.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000309.—( IN2018251250 ).
Se hace saber a la
progenitora Vanessa Gabriela Araya Fernández, resolución administrativa de las
ocho horas del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve
revocatoria de medida de protección de abrigo temporal. Garantía de defensa: Se
le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación
del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y
si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según
lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo OLT-00054-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000310.—( IN2018251251 ).
Se le comunica al
señor Fernando Enrique Hernández Céspedes portador de la cédula número
1-1373-0106, en su condición de progenitor de la Persona Menor de Edad Isabella
Adriana Hernández Barrantes, lo siguiente: La Oficina Local de Alajuelita del
Patronato Nacional de la Infancia conoce el Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa, expediente número OLG-00492-2017. De previo a resolver el
Recurso de Apelación interpuesto por la señora Pamela Stephanie Barrantes
Chaves contra lo resuelto por dicha Oficina Local, la Presidencia Ejecutiva del
PANI dictó resolución de Previo Pronunciamiento N° PE-PEP-00104-2018 de las
siete horas con cuarenta y siete minutos del dieciocho de mayo de dos mil
dieciocho, que en su parte dispositiva dice: “Primero: Procedan las
profesionales en Psicología y Trabajo Social de la Oficina Local de Alajuelita
a valorar el posible recurso de ubicación ofrecido por la recurrente en su
escrito de apelación, según se aprecia a folio 115 del expediente
administrativo institucional (Señora Sharon Mora Benavidez). Para lo cual se le
previene a la señora Pamela Barrantes Chaves que debe aportar a la Oficina
Local de Alajuelita, la dirección exacta y número de teléfono de la señora Mora
Benavidez, dado que lo omitió en su escrito recursivo. Segundo: Proceda el
Órgano de Primera Instancia a fundamentar como en derecho corresponde,
resolución recurrida, en cuanto al establecimiento de un Régimen de
Interrelación Familiar entre la niña Zoe Valentina y su progenitor, señor
Adrián Antonio Lizano Esquivel y la suspensión de visitas con respecto a su
progenitora, señora Pamela Barrantes Chaves (recurrente). Ya que según se
aprecia a folios 70 y 71 del expediente administrativo institucional, la
profesional a cargo del proceso recomendó la suspensión de visitas para ambos
progenitores, dadas las condiciones de riesgo y vulnerabilidad a la que éstos
han expuesto a la persona menor de edad. Deberá además pronunciarse con
respecto al Derecho de Interrelación Familiar de la Persona Menor de Edad
Isabella Adriana, tal como es su Derecho Fundamental. Tercero: Proceda el Órgano
de Primera Instancia a enderezar el procedimiento, para lo cual deberá proceder
a notificarle al señor Fernando Enrique Hernández Céspedes, progenitor de la
Persona Menor de Edad Isabella Adriana
Hernández Barrantes, las resoluciones de las ocho horas con cincuenta minutos
del veinticinco de abril de dos mil dieciocho (folios 85 a 94) y de las once
horas con cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho (folios
116, 117). Teniéndosele como parte en el proceso especial de protección, en todo
lo que se resuelva a partir de este momento.—Licda.
Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000311.—( IN2018251254 ).
Al señor Jorge
Antonio Mora Granados, se le comunica que por resolución de las ocho horas con
once minutos del día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho se dio
inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Yulliana María Mora Vásquez
y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social
extendido por la licenciada en trabajo social Licenciada Mireya Zamora
Carballo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros
al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Expediente OLTU-00268-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000312.—( IN2018251256 ).
Al señor Luis
Alberto Sánchez Valverde y a la señora Yury Chacón Chavarría, se les comunica
que por resolución de las once horas del dieciocho de mayo del año dos mil
dieciocho se dio inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa y se dictó medida de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad Jimena Sánchez Chacón, manteniéndolos en una alternativa de protección.
Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente: OLC-00115-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000313.—( IN2018251260 ).
Oficina Local de
Paraíso. A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas
cincuenta minutos del veintidós de mayo del año dos mil dieciocho se declaró
estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Valery
Nayely Barquero Solano. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho siguientes a la notificación, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
Nº OLC-00496-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000314.—( IN2018251261 ).
Al señor Luis
Francisco Machado Ramírez y a la señora Kattya Chavarría Bonilla se les
comunica que por resolución de las ocho horas del veintitrés de mayo del año
dos mil se dictó la declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad
Miriam Chavarría Bonilla. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00188-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. Nº42789.—Solicitud Nº 18000315.—( IN2018251266 ).
Al señor Gerald
Umaña Soto se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del
22 de mayo 2018, en razón de la cual se dio inicio al
proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona
menor de edad Owen Jasiel Umaña Delgado.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones
ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que
de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación
Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. No.
OLB-00098-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000316.—( IN2018251268 ).
Se le comunica a
María Fernanda Arrieta Pasos y Damián Jiménez Saborío la resolución de las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil
dieciséis, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad Aaron Matías Jiménez Arrieta. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana, deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución el cual deberán interponer ante esta representación legal de
la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSA-00051-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000318.—( IN2018251274 ).
Se le comunica
formalmente a los señores Jannia Lissett Alvarado Ferrufino y Omar Emilio
Álvarez Cortés la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del
Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las quince horas del día
seis de setiembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se declaró la
adoptabilidad psico-social, de la persona menor de edad Shamir José Álvarez
Alvarado con el propósito de ubicarse en familia potencialmente adoptiva por
parte del Consejo Nacional de Adopciones. Garantía de defensa: se le hace saber
que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas.
Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el
recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este Despacho o ante
la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación
debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas siguientes, expediente N° OLPUN-00035-2015.—Oficina Local de
Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante
Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000319.—( IN2018251275 ).
Al señor Fernando
Hernández Céspedes, se le comunican las resoluciones de las ocho horas
cincuenta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, de las once
horas con cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho,
resolución de las siete horas cuarenta y siete minutos del dieciocho de mayo de
dos mil dieciocho y resolución de las ocho horas con cincuenta minutos del
veinticinco de abril de dos mil dieciocho, mediante las cuales se dictó
resolución de inicio del Proceso de Protección, Resolución para Elevar a
Presidencia el Recurso de Apelación y Resolución de Previo de la Presidencia
Ejecutiva, y Oficio 0347, respuesta a previo de presidencia , a favor de las personas
menores de edad Zoe Valentina Lizano Barrantes y Isabella Adriana Hernández
Barrantes. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir
de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente:
OLG-00492-2016 7.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000320.—( IN2018251278 ).
Al señor Alderman
Andrés Carpio Calvo, se le comunican la resolución de las catorce horas del
once de mayo de dos mil dieciocho, a favor de las personas menores de edad
Carpio Molina Tamara. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax
donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo,
expediente: OLAL-00074-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000321.—( IN2018251280 ).
Al
señor José Eloy Torres Rojas de otras calidades y domicilio ignorados en su
condición de progenitor de la persona menor de edad José Eloy Torres Piedra se
le comunica la resolución de revocatoria de la medida de inclusión a
tratamiento integral y en su lugar se dicta medida de protección de cuido
provisional en hogar sustituto de las 15:00 horas del 30/04/2018. Notifiquese:
lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa
u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLP0-00115-2014.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000322.—( IN2018251281 ).
Al señor Alexander
Cáceres Martínez, nacionalidad colombiana, sin más datos, se le comunica la
resolución de las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil dieciocho,
dictada por esta Oficina Local: Iniciar Proceso Especial de Protección en sede
administrativa a favor de las personas menores de edad Jaeden Rosales Álvarez,
Thais Cáceres Rosales y Shakil Antwan Mathurin Rosales. Se ordena medida de
orientación, apoyo y seguimiento para la familia con el fin de salvaguardar los
derechos de las personas menores de edad Jaeden Rosales Álvarez, Thais Cáceres
Rosales y Shakil Antwan Mathurin Rosales, para que la familia participe en proceso
de atención especializado de orientación, apoyo y seguimiento según lo
identificado a fin de fortalecer competencias parentales, herramientas
personales y blindaje familiar garante de protección integral de los derechos
de las personas menores de edad. La medida rige por el plazo de hasta un año, a
partir del día de hoy, pudiendo ampliarse si la profesional a cargo lo
considera necesario. Que la madre asista a los talleres, citas y/o academias de
crianza solicitados por la OL Garabito. En virtud de que la progenitora de las
personas menores de edad, la señora Scarleth Rosales Álvarez, se encuentra
actualmente viviendo en el domicilio: Alajuela, Barrio Villa Bonita, de la
Musmani de Villa Bonita, 200 metros oeste y 500 metros sur, frente a la Iglesia
de San Gayetano, junto a las personas menores de edad Jaeden Rosales Álvarez,
Thais Cáceres Rosales y Shakil Antwan Mathurin Rosales, por estar en su cantón
de competencia, con base en la directriz PE-0016-2017, esta oficina se declara
incompetente por razón del territorio y ordena remitir el expediente
administrativo número OLOR-00183-2015, a la Oficina Local de Alajuela, para que
se arrogue el conocimiento. Notifíquese la presente resolución a los señores
Scarleth Rosales Álvarez y Alexander Cáceres Martínez, en su condición de madre
y padre en ejercicio de la patria potestad de las personas menores de edad
Jaeden Rosales Álvarez, Thais Cáceres Rosales y Shakil Antwan Mathurin Rosales
con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede
únicamente el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el
Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLOR-00183-2015.—Oficina Local
de Garabito.—Gustavo Adolfo Mora Quesada,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000325.—( IN2018251285 ).
Se comunica a
quien interese, la resolución de las trece horas del veintitrés de mayo del dos
mil dieciocho, correspondiente a la declaratoria administrativa de abandono de
la persona menor de edad Víctor Manuel Zúñiga Chaves, por el fallecimiento de
su madre: Claudia Chaves Martínez y de su padre: Víctor Alfredo Zúñiga Mesén.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. OLG-00055-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de mayo del
2017.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000326.—( IN2018251292 ).
A la señora
Jessica Gabriela Cerdas Aguilar, se le comunica la resolución de las diecisiete
horas con cuarenta minutos del día diecisiete de abril del año dos mil
dieciocho, mediante la cual se dictó Medida de Protección de Guarda Crianza
Educación a favor de la persona menor de edad Maripaz Pérez Cerdas. Plazo: Para
ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se
le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no
suspende el acto administrativo. Expediente administrativo.
OLD-00274-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Raquel González Soro,
Representante Legal.—( IN2018251294 ).
A José David
Camacho Fonseca, persona menor de edad Dominic José Camacho Gamboa se le
comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta y seis minutos del
nueve de mayo de dos mil dieciocho, correspondiente a resolución de Elevación
de Recurso de Apelación. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00473-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000328.—( IN2018251296 ).
A Henry Maldonado
Moradel, persona menor de edad Kerstin Albertina Maldonado Rivas se le(s)
comunica la resolución de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N° OLPV-00127-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000329.—( IN2018251298 ).
Se le comunica a
Alejandra Oviedo Alvarado, que por resolución de la
representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las diez horas del
dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta
medida de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad
Sebastián José Rivera Oviedo, en el que se confiere de forma provisional la
guarda, crianza y educación al en ejercicio exclusivo al progenitor Juan José
Rivera Fernández. En cuanto a la persona menor de edad Tomás Cerdas Oviedo, se
dicta medida de cuido provisional para que permanezca bajo el cuidado y
protección del recurso familiar materno Flor Marina Alvarado Mora, así como
orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia), expediente N° OLPU-00061-2014.—Oficina Local de
Puriscal.—Licenciada Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000330.—( IN2018251300 ).
Se le comunica a
Alexander Gerardo Cerdas Arroyo, que por resolución de
la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las diez horas
del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta
Medida de Guarda Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad
Sebastián José Rivera Oviedo, en el que se confiere de forma provisional la
guarda, crianza y educación al en ejercicio exclusivo al progenitor Juan José
Rivera Fernández. En cuanto a la persona menor de edad Tomás Cerdas Oviedo, se
dicta medida de cuido provisional para que permanezca bajo el cuidado y
protección del recurso familiar materno Flor Marina Alvarado Mora, así como
orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante
esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLPU-00061-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu
Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000331.—(
IN2018251302 ).
Se
comunica al señor: Betulio Molina Salazar, mayor de edad, costarricense,
soltero, portador de la cédula de identidad número: 203150172, de domicilio y
demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta
oficina local de las ocho horas del once de mayo del dos mil dieciocho en la
cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad María José Molina Cumings, de quince años de edad, nacida el
diecisiete de octubre de dos mil dos, inscrito en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 296, asiento 235, hija de los
señores Verónica Cumings Watson y Betulio Molina Salazar, para que permanezcan
bajo el cuido y protección de una alternativa de protección institucional.
Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Expediente N° OLSI-00136-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000332.—( IN2018251303 ).
Hace saber a:
Shirley Quesada Alfaro y Santos Eduardo Matarrita Gutiérrez, progenitores de la
PME Joshua Matarrita Quesada, que por Resolución Administrativa de
Adoptabilidad dictada por la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las ocho
horas del veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete, donde se indica en el
por tanto que: se declara a la PME Joshua Matarrita Quesada en condición de adaptabilidad
en cumplimiento en la normativa citada y el artículo ciento trece del Código de
Familia. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de revocatoria con apelación el
cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita;
oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a
señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número sin asignar. publíquese tres veces.
Expediente N° OLSP-00014-2018.—Oficina Local de San Pablo.—Lic.
Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—23 de mayo del 2017.—O. C.
Nº 42789.—Solicitud Nº 18000333.—( IN2018251304 )
A
Karolina Bermúdez Rosales, cédula 112460102, demás calidades desconocidas, se
le comunica la resolución de las quince horas del quince de mayo del dos mil
dieciocho, en virtud de la cual se dicta Medida de Cuido Provisional a favor de
la Persona Menor de Edad: Natasha Fabiola López Bermúdez, citas de inscripción:
12160905. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente OLSJO-00364-2016.—Oficina Local.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N°18000334.—( IN2018251306 ).
A la señora
Cervantes Cervantes Ana Yency, titular de la cédula de identidad costarricense
número 603410840 sin más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas
del trece de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual se da Inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de
Protección de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad Jahaira
Paola Mora Cervantes, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 604800631, con fecha de nacimiento diez de junio del dos mil tres. Se le
confiere audiencia a la señora Cervantes Cervantes Ana Yency por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00079-2017.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000335.—( IN2018251308 ).
Se les comunica a
progenitores desconocidos la resolución de las diez horas quince minutos del
diez de mayo del dos mil dieciocho, mediante la que se dicta resolución de
declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Andrey Hernández
Moreno, cuyo trámite de declaración de nacimiento fue realizado por esta
representación. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Revocatoria y de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLSA-00117-2018.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licenciada Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O.C.
Nº 42789.—Solicitud Nº 18000336.—( IN2018251310 ).
Se les comunica a
progenitores desconocidos la resolución de las once horas treinta minutos del
cuatro de mayo del dos mil dieciocho, mediante la que se dicta resolución administrativa
de abandono de la persona menor de edad: Andrey Hernández Moreno, cuyo trámite
de declaración de nacimiento fue realizado por esta Representación. Se les
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de revocatoria y
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa
Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSA-00117-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda.
Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000337.—( IN2018251313 ).
Se hace saber al
progenitor Eduard Erly Murilo Angulo, resolución administrativa de las once
horas del once de mayo del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de
orientación apoyo y seguimiento a la familia. garantía de defensa: Se le hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-
00095-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000338.—( IN2018251315 ).
Oficina Local de
Tibás, Se hace saber al progenitor Javier Méndez Chavarría, resolución
administrativa de las once horas del once de mayo del dos mil dieciocho, en la
cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia.
Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo
OLT-00095-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000339.—( IN2018251322 ).
Al
señor Didier Enrique Marín Martínez se le comunica que por resolución de las
dieciséis horas del día diez de mayo del año dos mil dieciocho se dio inicio
ala modificación del proceso especial de protección mediante el dictado de una
medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Mariangel
Michell, Meybell y Dominick todos de apellidos Marín Chaves y se le concede
audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la
licenciada en trabajo social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00021-2014.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°18000340.—( IN2018251326 ).
Al señor Alberto
Miranda Borbón se le comunica la resolución de este despacho de las 15:20 horas
del 01 de marzo del 2018, en razón de la cual se dio
inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de
las personas menores de edad Yahaira, Dany Alberto y Warren todos de apellidos
Miranda Torres. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº OLPUN-00039-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000341.—( IN2018251329 ).
Se comunica a
Yerong Chen, la resolución de las veintidós horas del día veintiséis de mayo
del dos mil dieciocho, correspondiente al Inicio de Proceso Especial de Protección
de abrigo temporal en Sede Administrativa, a favor de la PME Agustina Chen
Camaño. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. OLG-00205-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 6 de
mayo del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000342.—( IN2018251335 ).
Oficina Local de
San Miguel a la señora Francini Umaña Agüero, se le comunica la resolución de
las 13:20 del 09 de marzo del 2018, dictada por la Oficina de la Unión, que
resolvió mediante Proceso Especial de Protección, el Cuido Provisional de la
persona menor de edad Donovan Matías Umaña Agüero, bajo la responsabilidad de
la señora Vielka Judith Agüero Baca, hasta por un plazo de seis meses entre
otras medidas de interés familiar. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLSM-00105-2016.—Oficina Local de San
Miguel, San Miguel, 31 de mayo del 2018.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000343.—( IN2018251341 ).
Al señor Jarol
Baltodano Calero y a la señora Ruth de los Ángeles Sánchez Rocha, se les
comunica la resolución de las 10:25 del 23 de mayo del 2018, dictada por la
Oficina de atención inmediata, que resolvió mediante proceso especial de
protección, las medidas de abrigo temporal, en beneficio de Cristel Ana
Baltodano Calero y su hijo William Baltodano Calero, en albergue institucional,
hasta por un plazo de seis meses, en el cual se brindará el seguimiento
correspondiente, por parte de esta Oficina Local. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible, expediente Nº OLSM-00079-2018.—Oficina Local de San Miguel, 05 de
junio del 2018.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000344.—( IN2018251342 ).
A Jonathan Castillo Naranjo,
costarricense, portador de la cédula de identidad número: 1-1116-064, de
domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de
edad Tailyn Nicole Castillo Castro, de quince años de edad, nacida el día
dieciséis de setiembre del año dos mil dos, bajo las citas de nacimiento
número: 1-1855-605, hija de Yorleny Patricia Castro Fallas, portadora de la
cédula de identidad número: 1-1300-755, vecina de San José, Acosta. Se le
comunica la resolución administrativa de las quince horas con cuarenta y cinco
minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho de esta Oficina
Local, en la que se ordenó abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
indicada en alternativa de protección institucional, por un plazo que no
superará los seis meses. Se previene al señor Castillo Naranjo, que debe
señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o
si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las
notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de
la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por
notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se
le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente Nº OLAS-00291-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000345.—( IN2018251344 ).
Se les comunica a
los señores Yulieth Karina Obando Camacho, cédula Nº 702460749 y Carlos Javier
Obando, pasaporte de la República de Nicaragua C01719289, en su condición de
progenitores de la persona menor de edad Zoe Danieli Obando Obando, la
resolución Nº PE-PEP-00103-2018 de las catorce horas con diecisiete minutos del
dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, dictada por la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia, que literalmente dice: “Primero: se
declara sin lugar el recurso de apelación presentado por los señores Yulieth
Karina Obando Obando y Carlos Javier Obando, contra la resolución de las
catorce horas del veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por la
Representante Legal de la Oficina Local de Vázquez de Coronado - Moravia del
Patronato Nacional de la Infancia. Por lo cual se mantiene incólume lo ahí
resuelto. Segundo: teniendo que no fue gestionado con la interposición del
proceso judicial de declaratoria de abandono, deberá la Representante Legal de
la Oficina Local de Vázquez de Coronado - Moravia proceder de inmediato a
aportar al expediente Nº 18-000025-073-NA que conoce el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, fotocopia certificada
del expediente administrativo institucional Nº OLG-00447-2015, con la finalidad
de que la señora Jueza tenga conocimiento de la situación actual de los
progenitores, quienes a criterio de esta Presidencia Ejecutiva han mostrado
interés en el proceso y han logrado avances importantes. En
razón de lo cual, de conformidad al interés superior de la persona menor
de edad, lo procedente y oportuno es continuar con el proceso especial de
protección, para lo cual corresponde solicitar la suspensión del proceso
judicial de declaratoria de abandono y en su lugar solicitar la judicialización
del proceso especial de Protección en Sede Judicial, de conformidad al artículo
141 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia. Además, en caso de así
proceder, establecer el correspondiente proceso judicial de suspensión de
autoridad parental, por un plazo determinado, en aras de continuar con el
abordaje integral de la situación. Tercero: notifíquese de forma personal esta
resolución a los señores Yulieth Karina Obando Obando y Carlos Javier Obando. Cuarto:
se devuelve el expediente Nº OLG-00447-2015 a la Oficina Local de Vázquez de
Coronado - Moravia del PANI, para que continúe con la tramitación debida.
Notifíquese. Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez y la Adolescencia y
presidenta ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda.
Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000346.—(
IN2018251346 ).
A
los señores Jesús Ramón González Reyes y Iris María Montenegro Salazar, se le
comunican la resolución de las diez horas cincuenta minutos del veintinueve de
mayo de dos mil dieciocho, a favor de las personas menores de edad Sachel
Samantha González Montenegro y Jafet Montenegro Salazar. Plazo: Para ofrecer
Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este Edicto, en el diario oficial La Gaceta. También se le previene que
debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable
pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el
acto administrativo. Expediente: OLHS-00001-2013.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000346.—( IN2018251347 ).
A
los señores Abelardo González Alfaro y Cristopher Moreira Espinoza, se les
comunican las resoluciones de las ocho horas cincuenta y un minutos del seis de
setiembre del dos mil diecisiete, resolución de las quince horas del primero de
noviembre del dos mil diecisiete y la resolución de las ocho horas del ocho de
enero del dos mil dieciocho a favor de las personas menores de edad González
Araya Alana y Moreira Araya Dana Julisa. Plazo: Para ofrecer Recurso de
apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar
lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto
administrativo. Expediente: OLAL 00325-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000348.—( IN2018251348 ).
Se comunica a la
señora Francella María Rodríguez Mora, con cédula de identidad número
tres-cuatrocientos ochenta y cinco-trescientos cincuenta y seis, la resolución
administrativa de las ocho horas veintidós minutos del nueve de abril del dos
mil dieciocho, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección
con el dictado de una cuido provisional en favor de la persona menor de edad
Mía Victoria Rodríguez Mora en el recurso de los señores Jonathan Alberto Mora
Moya e Isamar Alexandra Fernández Ortin. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber
que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
OLC-00104-2018.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo
Jimenez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000349.—(
IN2018251351 ).
Se comunica al
señor José Andrés Castillo Molina, con cédula de identidad número uno-mil
seiscientos dos-novecientos, la resolución administrativa de las trece horas
treinta minutos de veintiséis de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual
se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una cuido
provisional en favor de la persona menor de edad Evan Yasher Castillo Romero en
el recurso de la señora Carla Francisca Castillo Molina. Notifíquese. Recurso.
Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Expediente N° OLC-00175-2018.—Oficina Local Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000350.—( IN2018251352 ).
Se comunica al
señor Ramón Antonio Rizo Flores, la resolución administrativa de las ocho horas
del veintiséis de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se da inicio al
proceso especial de protección con el dictado de una cuido provisional en favor
de la persona menor de edad Abraham Isaac Rizo Navarro en el recurso de la
señora Blanca Cordero Gómez. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago, expediente
Nº OLC-00390-2016.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000351.—(
IN2018251354 ).
A quien interese:
Se comunica que por resolución administrativa de las nueve horas del treinta y
uno de mayo del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la
Infancia, oficina local de Cartago, se declaró en estado de abandono en sede
administrativa a la persona menor de edad José Rafael Arias Ramírez,
confiriendo además el depósito administrativo provisional del citado menor en
la señora Flory Esidey Brenes Camacho. Notifíquese. Recurso. Procede recurso
ordinario de Revocatoria con Apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será
de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Plazo: Tres días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán
interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
administrativo OLC-00032-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Lic.
Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000352.—(
IN2018251355 ).
Se comunica a la
señora Paola Alejandra Hernández Cambronero, con cédula de identidad número
uno- mil cuatrocientos cincuenta y cuatro- cuatrocientos ochenta y cuatro, y
José Antonio Ramírez Luna, con cédula de identidad número Tres- cuatrocientos
ocho- cuatrocientos diecinueve, la resolución administrativa de las once horas
cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho, mediante la
cual se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una cuido
provisional en favor de la persona menor de edad Donovan Emanuel Ramírez
Hernández en el recurso de la señora
Marjorie Cambronero Bonilla. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
OLC-00175-2018.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000353.—(
IN2018251356 ).
A José Alberto
Castro Cortes. Personas menores de edad Kendrick Santhiago, Yacovick Josue,
April Danaysha, Rinad Steven todos Castro Soto se le (s) comunica la resolución
de las nueve horas con cincuenta minutos del veintitrés de mayo de dos mil
dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores
de edad quienes permanecerán en recurso familiar. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLSJO-00357-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000354.—( IN2018251357 ).
Se
le comunica a Mauricio González Oviedo la resolución de las quince horas del
cuatro de junio de dos mil dieciocho, mediante la que se dio inicio al proceso
especial de protección mediante el dictado de una medida de rehabilitación y
tratamiento a favor de la persona menor de edad César Stif González Fernández.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las
48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N°
OLSA-00462-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Merelyn Alvarado
Robles, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000355.—(
IN2018251358 ).
Oficina
Local de Talamanca. En Bibri, Talamanca, al ser las once horas veinte minutos
del día dos de mayo del año dos mil dieciocho. Por desconocerse su domicilio
actual, al señor José Gutiérrez Toruño, cédula de identidad uno-mil doscientos
sesenta y seis-cero cuatrocientos tres, se le hace saber que en el expediente
administrativo de la oficina local de Talamanca número OLTA-00037-2017, consta
la resolución administrativa dictada en fecha veintiocho de febrero del año dos
mil diez, que contiene el Inicio del Proceso Especial de Protección en sede
administrativa de la persona menor de edad Rachel Gutiérrez Serrano, lo cual se
pone en su conocimiento, y se le advierte que cuenta con un plazo de dos días a
partir de la presente publicación, para apersonarse a esta oficina local en
defensa de sus derechos y aportar prueba de descargo y señalar lugar o medio
para atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones que a futuro
se dicten quedan firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Se le previene que contra la presente resolución procede Recurso de
Apelación ante la Presidencia Ejecutiva dentro del término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir de la publicación. Publíquese dos veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina
Local de Talamanca.—Licda. Marjorie Calderón Campos, Representante Legal.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000317.—( IN2018251270 ). 2
v. 1
En Bribrí, Talamanca, al ser las once horas veinte
minutos del día dos de mayo del año dos mil dieciocho. Por desconocerse su
domicilio actual, al señor Maikol Murry Meza, cédula de identidad siete-cero
ciento sesenta y ocho-cero cero ciento sesenta y uno, se le hace saber que en
el expediente administrativo de la Oficina Local de Talamanca número
OLTA-00037-2017, consta la resolución administrativa dictada en fecha
veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho, que contiene el Inicio del
Proceso Especial de Protección en sede administrativa de la persona menor de
edad Wanda Murry Serrano, lo cual se pone en su conocimiento, y se le advierte
que cuenta con un plazo de dos días a partir de la presente publicación, para
apersonarse a esta oficina local en defensa de sus derechos, aportar prueba de
descargo y señalar lugar o medio para atender notificaciones, en caso de no
hacerlo las resoluciones que a futuro se dicten quedan firmes con el transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas. Se le previene que contra la
presente resolución procede Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva
dentro del término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la
publicación. Publíquese dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina
Local de Talamanca.—Licda. Marjorie Calderón Campos, Representante Legal.—O.
C. N°42789.—Solicitud N° 18000323.—( IN2018251282 ). 2
v. 1
DIRECCIÓN EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E. Nº 593-1410-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San José, 8
horas del 17 de mayo de 2018. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión
de Guías Turísticos R.L. (COOPEGUITUR, R.L.), originalmente inscrita mediante
resolución 1410 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada,
Director Ejecutivo a. í.—O.C. Nº 37464.—Solicitud Nº 119432.—( IN2018250437 ).
D.E.
N° 564-1034-2018.—San José, 8 horas del 11 de mayo de 2018.—Declárese liquidada
la Cooperativa Autogestionaria De Servicios Turísticos R. L. (Coopeservitur R.
L.), cédula jurídica 3-004-199038, originalmente inscrita mediante resolución
1034 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada,
Director Ejecutivo a. i.—O. C. Nº 37487.—Solicitud Nº 119300.—( IN2018251512 ).
D.E. Nº
565-1282-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 9 horas del 11 de mayo de 2018. Declárese liquidada la Cooperativa
Forestal de Siquirres R.L. (COOPEFOSI R.L.), cédula jurídica 3-004-360814,
originalmente inscrita mediante resolución 1282 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA
Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 37488.—Solicitud
Nº 119301.—( IN2018251513 ).
D.E.
N° 566-392-2018.—San José, 10:00 horas del 11 de mayo de 2018. Declárese
liquidada la Cooperativa Agrícola Industrial de Achiote R. L. (COOPEFRUTA R.
L.), cédula jurídica 3-004-045051, originalmente inscrita mediante resolución
392 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada,
Director Ejecutivo a. i.—O. C. N° 37480.—Solicitud N° 119302.—( IN2018251514 ).
D.E. Nº
567-1223-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 11 horas del 11 de mayo de 2018. Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria para la Explotación de Actividades Productivas y Turísticas del
Sur R.L. (COOPESUR, R.L.), cédula jurídica Nº 3-004-317580, originalmente
inscrita mediante resolución 1223 del Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada,
Director Ejecutivo a. í.—O.C. Nº 37486.—Solicitud Nº 119406.—( IN2018251515 ).
D.E.
N° 568-1146-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11
horas del 11 de mayo de 2018.—Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria de Producción Avícola del Sur R.L. (COOPEPOLLITOS R.L.), cédula
jurídica 3-004-258952, originalmente inscrita mediante resolución 1146 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la comisión liquidadora, designada al efecto,
el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de
los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA
Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— O. C. N° 37489.—Solicitud N°
119409.—( IN2018251518 ).
D.E. N°
569-1186-2018.—San José, 11 horas del 11 de mayo de 2018. Declárese liquidada
la Cooperativa de Autogestión Agrícola Fundada por Mujeres de Rincón de Osa R.
L. (COOPEOSITA R. L.), cédula jurídica 3-004-304855, originalmente inscrita
mediante resolución 1186 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada,
Director Ejecutivo a. í.—O.C. N° 37485.—Solicitud N° 119411.—( IN2018251521 ).
CONVOCATORIAS
A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de los
Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y según lo señalado en el
oficio 816-IE-2018, para exponer la siguiente propuesta que se detalla a
continuación:
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La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 24 de julio del 2018 a las 17 horas y 15 minutos
(5:15 p.m.) de manera presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro
Multipark, edificio Turrubares; e interconectado por medio del sistema de
videoconferencia con los Tribunales de Justicia ubicados en los centros de
Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
posición (oposición o coadyuvancia) ►en
forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento
de identidad vigente) ►o por escrito
firmado (en este caso debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente)
en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la
respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes, e
indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de
fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las
posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.
Se informa que la presente propuesta se tramita
en el expediente ET-030-2018, y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de
expedientes).
Adicionalmente, se invita a participar en una
exposición explicativa y sesión de evacuación de dudas y consultas sobre la
propuesta, que se llevará a cabo el día lunes 2 de
julio de 2018, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Auditorio de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
Esta exposición será transmitida en el perfil
de Facebook de la institución, y a partir del martes 3 de julio del 2018 la
grabación de la exposición estará disponible en la página web www.aresep.go.cr.
Además de las dudas o consultas que se formulen durante la exposición, también
se recibirán hasta el lunes 09 de julio del 2018, dudas por escrito remitidas
vía correo electrónico al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que
serán evacuadas a más tardar el día miércoles 18 de
julio del 2018 por el mismo medio.
Asesorías e información adicional: comunicarse
con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además
el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de
Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—Orden
de compra N° 9032-2018.—Solicitud N° 089-2018.—( IN2018253643 ).
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, según lo
establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del
Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP, y según oficio
1303-IT-2018, y para exponer la solicitud de fijación tarifaria de la ruta 25
descrita como San José -Calle Blancos -Montelimar-San Antonio y viceversa,
presentada por la empresa Transvi S. A., según se detalla:
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el día jueves 26 de julio de 2018, a las 17:00
horas (5:00 p.m.), en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral
de Calle Blancos, ubicado contiguo a la Plaza de deportes de Calle Blancos,
Calle Blancos, Goicoechea, San José.
Quien tenga interés legítimo
podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en
la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad
vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de
su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora
en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del
fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la
hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren
pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico,
número de fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas
jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por
medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.
Se informa que la presente
propuesta se tramita en el expediente ET-025-2018 y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías e información
adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000
273737.
(*) En el caso de que la
oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe
estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados,
además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la audiencia en el
Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Calle Blancos, a
partir de las 16:30 horas, la Dirección General de Atención al Usuario
dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de
quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—Orden de compra N°
9006-2018.—Solicitud N°
090-2018.—( IN2018253677 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA COLINA REAL
El Condominio Horizontal
Residencial La Colina Real, cédula jurídica N° 3-109-674048, procederá con la
reposición por motivos de extravío, del tomo primero de los libros legales de:
Actas de Asambleas de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja.—San
José, 04 de junio del 2018.—David Antonio Pereira Barrantes, Condómino.—(
IN2018249985 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOTELES AUROLA S. A.
Yo, José Miguel Salazar Vargas,
cédula de identidad N° 4-0091-0842 en representación de la sociedad denominada
Kamakiri S. A., solicito publicar edicto para la reposición del certificado de
tres acciones con el N° CO 0103 de la sociedad denominada Hoteles Aurola S. A.
que están a nombre de la sociedad denominada Kamakiri S. A., por motivo de
haberse extraviado, adjunto copia del certificado indicado. José Miguel Salazar
Vargas, tel.: 8358-8558, 2262-1654, email: jsalauruka@hotmail.com.—José
Miguel Salazar Vargas.—( IN2018250447 ).
Yo, José Miguel
Salazar Vargas, cédula de identidad Nº 4-0091-0842 solicito publicar edicto
para la reposición del certificado de dos acciones con el Nº CO 0094 de la
sociedad denominada Hoteles Aurola S. A. que están a nombre del señor José
Miguel Salazar Vargas, cédula de identidad N° 4-091-842 por motivo de haberse
extraviado, adjunto copia del certificado indicado. José Miguel Salazar Vargas,
te1.: 8358-8558, 2262-1654, email: jsalauruka@hotmail.com.—José
Miguel Salazar Vargas.—( IN2018250448 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo, inscrito bajo
el Tomo IV, Folio 63, Asiento 14229 a nombre de Víctor Joyel Rojas Gamboa,
cédula de identidad número 108370765. Se solicita la reposición del título
indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 04 de junio del 2018.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018250465 ).
SMOOCHIE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Smoochie Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-528759, comunica que la sociedad del
Parque Jaguar S. A., cédula jurídica N° 3-101-441394, propietaria de diez mil
(10,000) acciones comunes y nominativas de un colón cada una, correspondientes
al 100% del capital social de la compañía, ha solicitado la reposición de los
títulos correspondientes en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el
artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados
podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete
González & Uribe, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, Edificio seis, piso cinco, dentro de los siguientes
treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la
reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o
notificaciones a Ana Sáenz Beirute, al 2231-7060. (Publicar tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de
circulación nacional).—1 de mayo del 2018.—Marisa
Carina Arpels, Presidenta.—( IN2018250739 ).
INVERSIONES M Y G SANTORINI S. A.
Para efectos de reposición del
título conforme a lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, yo,
José Pablo Montoya Dobles, portador de la cédula de identidad Nº 4-0129-0646,
actuando en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones M Y G
Santorini S. A., cédula jurídica Nº 3-101-256267, sociedad que es propietaria
de la acción número uno, de la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios
Puerto Velero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-431388, hago constar que he
solicitado la reposición de dicha acción por haberse extraviado. Por el término
de Ley, las oposiciones podrán dirigirse al domicilio social de Desarrollos
Inmobiliarios Puerto Velero S. A., en San José, Santa Ana, Lindora, Parque
Empresarial Forum Dos, edificio N, quinto piso, Rucavado & Rucavado Abogados.—San José, 28 de mayo de 2018.—José Pablo Montoya
Dobles.—( IN2018251370 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SERVICIOS DE
CABEZALES ALVISA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío de los libros número Uno, de
Registro de Accionistas, y de Junta Directiva,
de la compañía Servicios de Cabezales Alvisa Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos quince mil cuatrocientos once. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, en Palmar
Norte, Osa, Puntarenas, Bufete S&L Abogados, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, ocho de junio
del dos mil dieciocho.—Billy Benjamín Latouche Ortiz.—1 vez.—(
IN2018250533 ).
INVERSIONES S.W. SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
La empresa Inversiones S.W.
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-576217,
solicita al Registro Público, Sección Mercantil la reposición de los libros de
Asambleas de Cuotistas y Registro de Socios Cuotistas, ya que se extraviaron.—San José, 11 de junio del 2018.—Lic. Luis
Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2018250622 ).
BOULEVAR
NUESTRA SEÑORA DE LORETO S. A.
Boulevar Nuestra Señora de Loreto S. A., cédula
jurídica N° 3-101-415903, por este medio hace saber del extravío de los libros
de Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de
Socios por lo que gestionará su reposición.—San José,
08 de junio del 2018.—Charles Gilbert Zeller van Engelen, Presidente.—1 vez.—(
IN2018250773 ).
De
conformidad con el artículo 263 del Código de Comercio, se hace saber a quién
interese sobre el extravío de los siguientes libros sociales: primero: Actas de
Junta Directiva de la compañía P S V Inversiones S. A., cédula jurídica número
3-101-089556. Segundo: Actas de Junta Directiva de la Compañía Inversiones Mil
Novecientos Diecisiete S. A., cédula jurídica número 3-101-122882. Tercero:
Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas
de la Compañía Deltal y Medical Supply S. A., cédula jurídica número
3-101-524140.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018250779 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA BAUTISTA EL CALVARIO
Yo Jonathan Stratton White, de
un solo apellido en razón de su nacionalidad Americano, casado una vez, pastor,
ciudadano estadounidense con pasaporte: cuatro cinco dos cero siete uno cuatro
ocho dos, vecino de Palmares, Alajuela, en mi calidad de presidente y
representante legal de Asociación Iglesia Bautista El Calvario, cedula jurídica
tres-cero cero dos-siete cinco ocho uno ocho, solicito al departamento de
Asociaciones del Registro de personas jurídicas la reposición del libro
Registro de Asociados número uno, el cual fue extraviado, se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones, once de junio del dos mil
dieciocho.—Jonathan Stratton White, Presidente.—1 vez.—( IN2018250822 ).
VILLAS MEDITERRÁNEO AGUA AMARGA-TREINTA S. A.
La sociedad Villas Mediterráneo
Agua Amarga-Treinta S. A., cédula jurídica N° 3-101-531650, reporta el extravío
de sus libros tomo 1, autorización 4061001368812, con el fin de reponer los mismos.—San José, 7 de junio del 2018.—Licda. Sylvia
Patricia Gómez Delgadillo, Notario.—1 vez.—( IN2018250823 ).
PRIMAVERA ESPEJO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Primavera Espejo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-489628, por medio de su presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, señor Edgar Rodolfo Mata Morúa, con cédula de identidad
número 3-210-511; solicita la reposición de los libros de esta sociedad Actas
de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de
Accionistas.—Edgar Rodolfo Mata Morúa.—Lic. José Joaquín Arias Segura,
Notario.—1 vez.—( IN2018250889 ).
HOMBRES A DOMICILIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
escritura número cincuenta y dos, autorizada en esta notaría, a las siete horas
del seis de junio del dos mil dieciocho, por motivo de extravío, se protocolizó
solicitud de reposición de libros de Registro de Socios, libro de Actas de
Asamblea de Socios, libro de Actas del Consejo de Administración de la compañía
Hombres A Domicilio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-tres tres cuatro cero uno cero.—San José, seis de junio dos mil
dieciocho.—Licda. Karina Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018250904 ).
GREEN
NATURE ADVENTURES G.N.A. S. A.
Yo Ana Yuri Ortega Moya cédula
de identidad número tres-cero dos cuatro seis-cero tres uno dos, en mi calidad
de presidenta y representante legal de la sociedad Green Nature Adventures
G.N.A. S. A. cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve
nueve uno dos cinco, mediante lo dispuesto por el reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles del
diecisiete de enero del dos mil trece y su reforma, solicito la reposición del
libro de actas de asamblea de la Sociedad, el cual fue extraviado. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 11 de junio del 2018.—Ana Yuri Ortega
Moya, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018250935 ).
ASOCIACIÓN ACUEDUCTO RURAL DE MILANO
Yo, Xinia María Briceño Briceño,
cédula 1-0879-0785, en mi calidad de presidenta y representante legal de la
Asociación Acueducto Rural de Milano, cédula jurídica 3-002-330755 solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
por extravío del libro de Actas de Asambleas Generales, libro dos. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Doce
de junio del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018250937 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE FUTBOL
DE
SANTA ANA LIGAS MENORES
Carlos
Fallas Carvajal, cédula 1-419-080, en mi condición de presidente de la
Asociación Deportiva de Futbol de Santa Ana ligas menores, cédula jurídica
3-002-560404, solicito al Departamento de asociaciones del registro de personas
jurídicas la reposición de los libros 1-Actas de Órgano Directivo, 2-Actas de
Asamblea General, 3-Registro de Asociados, 4-Diario, 5-Mayor y 6-Inventarios y
Balances, los cuales fueron extraviados por error involuntario. Se emplaza por
08 días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Asociaciones.—Santa Ana, 30 de mayo del
2018.—Carlos Fallas Carvajal, Presidente.—1 vez.—( IN2018250946 ).
ASOCIACIÓN DE TENIS DE MESA SANTA ANA
La
suscrita; Vanessa Valverde Sánchez, cédula N° 109440582, en mi condición de
presidenta de la Asociación de Tenis de Mesa Santa Ana, cédula jurídica
3-002-619991, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros 1-Actas de órgano directivo, 2-Actas de
Asamblea General, 3-Registro de Asociados, 4-Diario, 5-Mayor y 6-Inventarios y
Balances, los cuales fueron extraviados por error involuntario. Se emplaza por
8 días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Asociaciones.—Santa Ana, 30 de abril del
2018.—Vanessa Valverde Sánchez, Presidenta.—1 vez.—( IN2018250947 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE TENIS
DE
CAMPO DE SANTA ANA
El suscrito; Dagoberto Madrigal
Mesén, cédula 107320121, en mi condición de presidente de la Asociación
Deportiva de Tenis de Campo de Santa Ana, cédula jurídica 3-002-633707,
solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la
reposición de los libros 1- Actas de órgano directivo, 2 Actas de asamblea
general, 3 Registro de asociados, 4 Diario, 5 mayor y 6 inventarios y balances,
los cuales fueron extraviados por error involuntario. Se emplaza por 08 días
hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa Ana, 30 de abril del 2018.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Presidente.—1 vez.—( IN2018250948 ).
PISOS Y VIDRIOS DEL ATLÁNTICO S. A.
Astrid Binns Rodríguez, notario
público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número treinta
y tres, otorgada a las ocho horas del doce de junio del dos mil dieciocho,
visible a folio diecisiete vuelto y dieciocho frente del tomo treinta y nueve
del protocolo de la suscrita notario, se solicita la reposición por pérdida de
los libros uno de la sociedad Pisos y Vidrios del Atlántico S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil
setecientos sesenta y ocho.—Turrialba, doce de junio del dos mil
dieciocho.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018251117 ).
PFAFFI SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos
que en día no determinado se extraviaron los libros legales: Asamblea de
Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración, de la sociedad
denominada PFAFFI Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-296388, cuyo
asiento de legalización de libros es 4061009987237 cuando fueron otorgados en
su oportunidad. Informamos al público en general sobre dicho extravío, por lo
que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos
documento. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de la
publicación, sin que se haya dada comunicación alguna al correo electrónico
mcampos.abogada@gmail.com, procederemos a la reposición de los mismos.—Roberto Rojas Bernini.—Ana María Bernini
Arias.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Abogada.—1 vez.—( IN2018251136 ).
MI MONTAÑA DE GUARARÍ SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que en día no
determinado se extraviaron los libros legales: Asamblea de Socios, Registro de
Socios y Consejo de Administración de la sociedad denominada Mi Montaña de
Guararí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-390795, cuyo asiento de
legalización de libros es 4061010468356, cuando fueron otorgados en su
oportunidad. Informamos al público en general sobre dicho extravío por lo que
no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos.
Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de la publicación sin que
se haya dada comunicación alguna al correo electrónico mcampos.abogada@gmail.com,
procederemos a la reposición de los mismos.—Alberto
Rojas Villalobos.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018251137
).
VIVIENDAS LIBERIANAS S. A.
Comunicamos
que en día no determinado se extravió el libro legal: asamblea de socios, de la
sociedad denominada Viviendas Liberianas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-062165 cuyo asiento de legalización de libros es 4061009002714 cuando
fueron otorgados en su oportunidad. Informamos al público en general sobre dicho
extravió, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documento. Transcurrido el plazo de ocho días
naturales a partir de la publicación, sin que se haya dada comunicación alguna
al correo electrónico mcampos.abogada@gmail.com, procederemos a la reposición
de los mismos.—Alberto Rojas Villalobos.—Licda.
Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018251138 ).
PROSEMCO AGRONDUTRIAL HRB
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Comunicamos
que en día no determinado se extraviaron los libros legales: Asamblea de
Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración, de la sociedad
denominada Prosemco Agrondutrial HRB Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-718908 cuyo asiento de legalización de libros es 4062000539077 cuando
fueron otorgados en su oportunidad. Informamos al público en general sobre
dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de
dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de la
publicación, sin que se haya dada comunicación alguna al correo electrónico
mcampos.abogada@gmail.com, procederemos a la reposición de los mismos.—Roberto Rojas Bernini.—Licda. Mariana Campos
Jiménez, Abogada.—1 vez.—( IN2018251139 ).
PROCESADORA DE SEMILLAS
DEL
CONTINENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos
que en día no determinado se extraviaron los libros legales: Asamblea de
Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración, de la sociedad
denominada Procesadora de Semillas del Continente Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-063741 cuyo asiento de legalización de libros es Nº
4061009005697 cuando fueron otorgados en su oportunidad. Informamos al público
en general sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el
uso indebido de dichos documento. Transcurrido el
plazo de ocho días naturales a partir de la publicación, sin que se haya dada
comunicación alguna al correo electrónico mcampos.abogada@gmail.com,
procederemos a la reposición de los mismos.—Alberto
Rojas Villalobos.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Abogada.—1 vez.—( IN2018251140
).
SOLUCIONES ACADÉMICAS DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que en día no determinado se
extraviaron los libros legales: asamblea de socios, registro de socios y
consejo de administración, de la sociedad denominada Soluciones Académicas del
Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-251076 cuyo asiento de
legalización de libros es 4061009743822 cuando fueron otorgados en su
oportunidad. Informamos al público en general sobre dicho extravío, por lo que
no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos.
Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de la publicación, sin
que se haya dada comunicación alguna al correo electrónico
mcampos.abogada@gmail.com, procederemos a la reposición de los mismos.—Ana Bernini Arias, cédula N° 1-0688-0797.—Licda.
Mariana Campos Jiménez, Abogada.—1 vez.—( IN2018251141 ).
AGRÍCOLA CAÑA DULCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que en día no
determinado se extraviaron los libros legales: Asamblea de Socios, Registro de
Socios y Consejo de Administración de la sociedad denominada: Agrícola Caña
Dulce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063606, cuyo asiento de
legalización de libros es 4061009005365, cuando fueron otorgados en su
oportunidad. Informamos al público en general sobre dicho extravío por lo que
no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos.
Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de la publicación, sin
que se haya dada comunicación alguna al correo electrónico
mcampos.abogada@gmail.com, procederemos a la reposición de los mismos.—Roberto Rojas Bernini.—Licda. Mariana Campos
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018251142 ).
MEJÍAS Y RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que en día no determinado, pero antes del mes de noviembre
del dos mil dieciséis, se extraviaron los libros legales propiamente y
contables de la sociedad Mejías y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos trece mil seiscientos cincuenta y cuatro,
domiciliada en Alajuela, Orotina, veinticinco metros al norte del taller
Lirion, cuyo asiento de legalización de libros es: 4061009537977, otorgado en
su oportunidad por el Ministerio de Hacienda. Informamos al público en general
y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad
por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días
naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación
alguna al correo electrónico aelizondo@bcelaw.com, procedemos a la reposición
de los mismos.—Christian Mejías Cubero, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2018251413 ).
ESTRUCTURAS SINPRE LIMITADA
Mediante escritura Nº 190 del
tomo 28 otorgada a las 10:00 horas del 28 de Mayo de
2018 ante esta notaría, se da aviso del extravío del tomo 1 de los libros de:
i) Registro de Accionistas, ii) Asamblea General de Accionistas, iii) Actas de
Junta Directiva, de la sociedad: Estructuras Sinpre Limitada, cédula jurídica
Nº 3-102-335447. Es todo.—San José, 13 de junio
2018.—Álvaro Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2018251477 ).
3-101-630134 SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Gabriel Sibaja Chaves, cédula de identidad N° 6-0300-0942, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de 3-101-630134 Sociedad
Anónima, cédula jurídica igual a su denominación social, solicito la
reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de
Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Es todo.—San José, 11 de junio del 2018.—Gabriel Sibaja
Chaves.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018251485 ).
COLEGIO
DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES
AFINES
La Junta Directiva del Colegio
de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines comunica la aprobación de
Reconocimiento de la Especialidad, al Ingeniero Alfredo Salazar Castro N.A.
1586, en “Buenas Prácticas de Transformación de Acero Inoxidable”, en
cumplimiento con la normativa según Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y
29 del Capítulo V De las especialidades, Reglamento 35695-MINAET, a la Ley 8412,
del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines. Dado en San José a
las doce horas del ocho de junio del dos mil dieciocho.—Ing.
Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2018251497 ).
TECNO UNO VENTURA S. A.
De conformidad con el artículo
263 del Código de Comercio, se hace saber a quien interese sobre el extravío de
los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro
de Accionistas de la compañía Tecno Uno Ventura S. A., cédula jurídica Nº
3-101-631426.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018251501 ).
PIXEL PAINT SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Javier González Serrano,
cédula seis - doscientos noventa - novecientos cuarenta y tres, en calidad de
presidente y Representante Legal de Pixel Paint Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y siete mil
ciento cuarenta y siete, solicito al Departamento de Personas Jurídicas la
Reposición de los Libros de Junta Directiva Tomo Uno y Asamblea de Socios Tomo
Uno, Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Personas Jurídicas.—Siete de junio del dos
mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018251603 ).
CASA VIEJA DE DRAKE SOCIEDAD ANÓNIMA
Javier González Serrano, cédula
seis-doscientos noventa-novecientos cuarenta y tres, en calidad de secretario y
representante legal de Casa Vieja de Drake Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos
noventa y seis, solicito al Departamento de Personas Jurídicas la reposición de
libro tomo uno de Junta Directiva el cual fue extraviado. se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro De Personas Jurídicas.—San
José, siete de junio del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2018251604 ).
EL CAZADOR NOCTURNO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Cazador Nocturno Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil
seiscientos veinte, en virtud del extravío de los libros que lleva esta
sociedad, hace la solicitud de los mismos ante el
Registro Público, exonerando a este último de cualquier responsabilidad.
Escritura otorgada ante el notario Marilyn Bedoya Esquivel, mediante escritura
trescientos dieciséis, visible a folio ciento cuarenta y tres del tomo catorce
del suscrito notario. Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública, carné
12976.—Turrúcares, 6 de junio del 2018.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018251606 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada hoy, ante
el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de “EFX de Costa Rica S. A.”, mediante los
cuales, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Pablo Enrique
Guier Acosta, Notario.—( IN2018250172 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura número ciento
once, visible al folio ciento diecisiete frente del
tomo octavo de mi protocolo, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la
sociedad denominada Desarrollos Mediterráneos S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil doscientos cuarenta y nueve.
Es todo.—San José, siete de junio del año dos mil
dieciocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero.—1 vez.—( IN2018250414 ).
Mediante escritura
número ciento diez, visible al folio ciento dieciséis vuelto
del tomo octavo de mi protocolo, se reformó la cláusula segunda del domicilio
de la sociedad denominada Promociones Mediterráneas S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil quinientos
veintidós. Es todo.—San José, siete de junio del año
dos mil dieciocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero.—1 vez.—( IN2018250415 ).
Mediante escritura
número ciento nueve, visible al folio ciento dieciséis frente
del tomo octavo de mi protocolo, se reformó la cláusula segunda del domicilio
de la sociedad denominada Itinera Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos
veintisiete. Es todo.—San José, siete de junio del año
dos mil dieciocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero.—1 vez.—( IN2018250416 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 09:00 horas del 8 de junio del 2018, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industrias
Benabar S. A. en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se nombra presidente, secretario, vocal uno y fiscal. San Isidro
de Heredia. Notaria: Kattya Mora Sequeira.—Licda.
Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018250434 ).
Mediante
escritura número ciento dos-tres otorgada ante los notarios públicos Mónica
Dobles Elizondo y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el
protocolo del primero a las nueve treinta minutos horas del ocho de junio del
año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Nicobar Island S. A., bajo la cédula de
persona jurídica Nº 3-101-625740, mediante la cual se acordó la disolución y
liquidación de dicha compañía.—San José, 08 de junio del 2018.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018250436 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las quince horas del día treinta y uno de agosto del año dos
mil diecisiete, se constituyó la sociedad Mendocino Farms Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San
José, Sabana Norte, Torres del Parque, apartamento trece-B cero uno.—San José, veintidós de mayo de dos mil dieciocho.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2018250441 ).
Por medio del
presente edicto, informo que mediante escritura
pública otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-524544
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-524544 S. A.,
donde se acordó modificar la cláusula de la representación. Es todo.—San José, 07 de junio del 2018.—Licda. Maureen María
Rodríguez Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018250443 ).
Por
escritura otorgada a las 16:00 horas del veintinueve de mayo de dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Riviera
Zapotal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintitrés mil cuatrocientos diecinueve, mediante la cual se acuerda modificar
las cláusulas II y V de los estatutos.—San José, seis
de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018250445 ).
Por escritura Nº
139 de las 9 horas del 1 de marzo de 2018, autorizada por el suscrito notario,
se protocoliza acta en que se nombra nueva secretaria y fiscal de Garquisu
Inversiones Sociedad Anónina, cédula jurídica Nº 3-101-354487. Secretaria:
Merlin Tatiana García Araya, de cédula Nº 2-680-280. Fiscal: Sergio Alexandre
García Quesada, cédula Nº 4-175-530. Es todo.—Firmo en
Grecia, 7 de junio de 2018.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2018250453 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del seis de junio del dos
mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de socios de
la sociedad denominada 3-102-719208 SRL. Donde se acuerda la disolución
y liquidación de la compañía.—San José, seis de junio
del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2018250456 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día
siete de junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada LTE Cincuenta Bashkiria S. A. Donde se acuerda la disolución
y liquidación de la compañía.—San José, siete de junio
del dos mil dieciocho.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2018250458 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del siete de junio
del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas
de Tres-Ciento Dos-Setecientos Diez Mil Trescientos Doce Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas
primera y segunda de la constitución.—San José, siete
de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—( IN2018250459 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 21 de mayo del 2018, se
constituyó la sociedad Producciones Audiovisuales Villa Danza S. A.—Lic.
Jorge González Esquivel, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018250479 ).
Ante la notaría
del Lic. Aníbal Zavaleta Díaz, presentados para su protocolización los acuerdos
tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Joyería
Gema S. A. celebrada el 24 de febrero del 2018, se conoce la renuncia del
presidente Luis David Martínez Solano y en su lugar se nombra a Alexánder
Meneses Ruiz, identificado con cédula de residencia Nº 117001785236. Se conoce la
renuncia del secretario Jimy Fernando Rodríguez Andrade y en su lugar se nombra
al señor Jhon Jairo Carbajal, identificado con pasaporte Nº AU
301925.—Alajuela, 25 de mayo del 2018.—Lic. Vicente Aníbal Zabaleta Díaz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018250481 ).
Por escritura,
otorgada ante mí a las doce horas del cinco de junio de dos mil dieciocho, se
reformó la cláusula novena de los Estatutos de Inti de Pavones Sociedad Anónima.—Golfito,
cinco de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2018250482 ).
Por escritura,
otorgada ante mí a las once horas del seis de junio de dos mil dieciocho, se
reformó la cláusula quinta de los Estatutos de Corporación Gran Sitio de
Pescadores Sociedad Anónima.—Golfito,
seis de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2018250483 ).
Por escritura,
otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos del seis de junio de dos mil
dieciocho, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de Grandvista Las
Glorias Sociedad Anónima.—Golfito,
seis de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2018250484 ).
Por
escrituras otorgadas ante esta notaría el día de hoy, se protocolizaron actas
de asambleas generales ordinaria y extraordinaria de accionistas de las
siguientes sociedades: Perla Sancarleña Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos
sesenta y nueve; reformando las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo referentes al domicilio y a la administración de la sociedad. Y la
sociedad 3-101-508606 Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ocho mil seiscientos seis; reformando las cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo referentes al domicilio y a la
administración de la sociedad.—Ciudad Quesada, 01 de
junio del 2018.—Lic. Wálter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2018250486 ).
El suscrito
notario público, Luis Eduardo Sibaja Guillén, con oficina en Escazú, hace
constar que por escritura 143-5 de las 16 horas del 7 de junio del 2018,
protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Palacios del Dos
Mil Ocho S. A., cédula jurídica Nº 3-101-557460, en los que se modificó la
cláusula quinta de los Estatutos.—San José, 8 de junio
del 2018.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018250488 ).
El suscrito
notario público, Luis Eduardo Sibaja Guillén, con oficina en Escazú, hace
constar que por escritura 144-5 de las 17 horas del 7 de junio del 2018, protocolicé
acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Tesoros de Xian S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-557437, en los que se modificó la cláusula quinta de
los estatutos.—San José, 8 de junio del 2018.—Lic.
Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2018250490 ).
Por
escritura número 26 otorgada en mi notaría el 31 de mayo del 2018 se
protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Cinetrix
Sociedad Anónima, en donde se acordó disolver dicha sociedad. Presidente:
Marvin Antonio Soto Cordero. Domicilio: San José.—Licda.
Yenny Arguello Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018250496 ).
Por
asamblea extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría en San José,
a las 13:00 horas del 09 de octubre del 2018, se reforman los estatutos de
sociedad Inversiones Gutiérrez Valverde Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-306473.—San José, 8 de junio del 2018.—Licda. Adriana Vargas
Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018250498 ).
Ante
este notario público, se ha protocolizado acta de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Sequeira Capital SC Costa
Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y tres mil quinientos siete; mediante la cual se
procedió a modificar la cláusula octava del pacto social constitutivo, para que
se lea en lo sucesivo se lea; Octava. De la junta directiva. La sociedad será
administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no,
con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los
directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente
la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de dinero conforme al artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir o delegar su
poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas
sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas; y modificar la cláusula
décimocuarta, de la disolución para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
manera: décimo cuarta. De la disolución. La sociedad se disolverá por
cualquiera de las causas establecidas en el artículo doscientos uno del Código
de Comercio. En este caso la Asamblea General procederá a nombrar un liquidador
y fijará sus atribuciones en el propio acuerdo de nombramiento. Constituidos
los comparecientes en Asamblea General por unanimidad de votos, se toman los
siguientes acuerdos que se declaran firmes: a) hacer los siguientes
nombramientos para la integración de la Junta Directiva, Fiscal y Agente
Residente, Presidenta: la señora Suesan Wentworth Huntington Rodríguez,
portadora de la cédula de identidad número seis-cero tres nueve tres-cero nueve
cuatro seis, soltera, empresaria, vecina de Alajuela, San Rafael, Concasa,
Terrazas del Oeste, etapa número uno, casa número tienta y tres, Secretario: el
señor Wilson Guillermo Anchía Saborío, portador de la cédula de identidad
número seis-doscientos noventa y dos-ochocientos cincuenta, casado una vez, comerciante,
vecino de Puntarenas, Esparza, de Coopeesparta cien metros este y cincuenta
metros sur, tesorero: el señor Samuel Jesús Escobar Agüero, portador de la
cédula de identidad número seis-cero cuatro cinco cero-cero cero ocho cero,
soltero, estudiante de administración de empresas, vecino de Puntarenas,
Barranca, Escuela Juanito Mora, quinientos metros norte, casa a mano derecha de
dos plantas, Fiscal: el señor Francisco Javier Orellana Chaves, portador de la
cédula de identidad número seis-cero cuatro dos siete-cero ocho dos cinco,
soltero, Estudiante de administración de empresas, vecino de Puntarenas,
Robledal, casa número treinta y uno, frente a Alimentos Pro Salud, Agente
Residente: Carlos Gerardo Monge Carvajal, portador de la cédula de identidad
número uno-novecientos diecisiete-doscientos sesenta y siete, casado una vez,
abogado y notario público, vecino de San José, Desamparados, Gravillas,
Condominios Arizona, casa cuarenta y tres-O, con oficina abierta para recibir
notificaciones en la ciudad de San José, Desamparados, Gravilias, Condominios
Arizona, casa cuarenta y tres-D. Estando todos presentes manifiestan que sus
calidades son las antes dichas, que aceptan los cargos que se les han confiados
y entran en posesión de los mismos desde este momento.—Ciudad de San José a las
quince horas quince minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018250499 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Hijos de Socorro
y Genaro Limitada.—Belén,
Heredia, ocho de mayo del dos mil dieciocho. Notario: Lic. Juan Manuel Ramírez
Villanea, teléfono: 89286987.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018250502 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario se constituyó en esta fecha la sociedad con
domicilio en San José, Estilo y Belleza JM, Sociedad Anónima, capital
suscrito y pagado.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic.
Oscar Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018250504 ).
Protocolización de
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones
Pages & Madrigal S. A., celebrada a las nueve horas del
diecinueve de octubre del dos mil doce, en la cual se reforma el plazo social.
Escritura otorgada a las diez horas del primero de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2018250506 ).
Por escritura
otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el dos de abril del dos mil
dieciocho, Gilda Iglesias Cabrera y Marcel Figuero Iglesias, constituyen la
sociedad Gilda y Marcel Gilmar S. A.—San José, ocho
de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Rojas
Morera, Notario.—1 vez.—( IN2018250516 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día ocho de junio del dos mil ocho, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Blue Guardian Corporation Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos
setenta y siete, en la que se modificó la cláusula de la administración.—San
José, ocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza
1-829-086, Notario.—1 vez.—( IN2018250517 ).
Por escritura
ciento sesenta y cinco, celebrada en el tomo dieciséis del protocolo del
suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las diez horas del ocho de Junio
del dos mil dieciocho, se protocolizó el cambio de presidente y representación
legal de la sociedad denominada Tres-Uno Cero Uno-Seis Tres Cero Cuatro
Cuatro Cuatro Sociedad Anónima.—Lic.
José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018250522 ).
Por escritura
ciento sesenta y tres celebrada en el tomo dieciséis del protocolo del suscrito
notario José Joaquín Herrera arias, a las quince horas del siete de junio del
dos mil dieciocho, se protocolizó el cambio de tesorero de la junta directiva
de la sociedad Transportes Todos Sociedad Anónima.—Lic. José Joaquín Herrera Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2018250523 ).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día siete
de junio del dos mil dieciocho, la empresa Aurmar S. A., cédula
tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil novecientos ochenta y cinco, adquiere
el negocio comercial denominado Mirador Ibux, se emplaza a los
interesados por el plazo de tres días hábiles para que se manifiesten al correo
notificaciones@jlmasociados.com.—San José, ocho de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2018250531 ).
Se
protocoliza asamblea de socios de la sociedad Roto Control Sociedad Anónima,
mediante el cual se reforma la cláusula uno del pacto social, el nuevo nombre Control
Roque S. A.—San José, 08 de junio del 2018.—Lic. Roland García
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018250534 ).
Por
acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ferfran
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-058630, celebrada en su domicilio
social en San José, San José, distrito Carmen, Avenida 13, calle 25, número
2525, a las 10:00 horas del 04 de junio del 2018, se acordó entre otros
reformar la cláusula sétima de los estatutos, relativa a la administración de
la empresa; se reorganiza la junta directiva. Acuerdo protocolizado en
escritura autorizada ante el notario Carlos Luis Segura González, carné 6928,
en Cartago, La Unión, San Rafael, a las 08:00 horas del 07 de junio del
2018.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario—1 vez.—(
IN2018250535 ).
Por acuerdo de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Louisiana Carmela
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-106770, celebrada en su domicilio social
en San José; San José, Barrio Escalante, Avenida 13, calle 25, a las 10:00
horas del 06 de junio del 2018, se acordó entre otros reformar la cláusula
sétima de los estatutos, relativa a la administración de la empresa; se
reorganiza la junta directiva, y se sustituye fiscal. Acuerdo protocolizado en
escritura autorizada ante el notario Carlos Luis Segura González, carné 6928,
en Cartago, La Unión, San Rafael, a las 08:15 horas del 07 de junio del
2018.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—(
IN2018250536 ).
Por
escritura número 106, otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, ante notarios
públicos Jéssica Salas Arroyo y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta
de la sociedad Mariale S. A., donde se modificó la totalidad de
los estatutos de la sociedad.—San José, 23 de mayo del
2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018250545 ).
Por escritura
número 109, otorgada a las 13:30 horas del día de hoy, ante notarios públicos
Jéssica Salas Arroyo y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la
sociedad Compañía Sicula S. A., donde se modificó la totalidad de
los estatutos de la sociedad.—San José, 23 de mayo del
2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018250546 ).
Por escritura
número 110, otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, ante notarios públicos
Jéssica Salas Arroyo y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la
sociedad Dogui de Alajuela S. A., donde se modificó
la totalidad de los estatutos de la sociedad.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(
IN2018250547 ).
Por
escritura número 111, otorgada a las 14:30 horas del día de hoy, ante notarios
públicos Jéssica Salas Arroyo y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta
de la sociedad Lauguiale S. A., donde se modificó la totalidad de los
estatutos de la sociedad.—San José, 23 de mayo del
2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018250548 ).
La
Sociedad Laboratorium Zentrale Schmaus S. A., reforma el nombre
para en adelante sea Bruselas Corporate Center S. A. ante la notaría de
Walter Garita Quirós.—San José, siete de junio del dos
mil dieciocho.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario,—1 vez.—( IN2018250549 ).
Por
medio de la escritura número 30-08 del protocolo de Liliana Alfaro Rojas por
acuerdo de socios se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad
Acobo Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica 3-101-030996. Es todo.—San José, ocho de junio de dos mil dieciocho.—Dra.
Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018250566 ).
Por
medio de la escritura número veintitrés-ocho del protocolo de Liliana Alfaro
Rojas por acuerdo de socios se reforma la cláusula quinta del pacto social de
la sociedad Inmobiliaria Acobo S. A., cédula jurídica 3-101-333881. Es todo.—San José, siete de junio de dos mil dieciocho.—Dra.
Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018250567 ).
He
constituido la sociedad: Famanada N.S del Este S. A., capital suscrito y
pagado, domicilio en San José, Coronado, comercio en general, nombramiento de
junta directiva y plazo 99 años.—23 de mayo del
2018.—Lic. Juan Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018250568 ).
Por escritura
número 129 otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 24 mayo
2018, se protocolizó el acta número 2, de asamblea general de socios de: Nucleocima
S. A., cédula jurídica: 3-101-330258, la cual se fusionó con: Servigama del
este S. A., cédula jurídica 3-101-382950, subsistiendo la primera y se reforman
las siguientes cláusulas: La segunda, del domicilio, quedando sito en San José,
San Pedro, de la esquina noreste de Plaza Roosevelt, 100 metros al este;
quinta: El capital social se aumenta a ¢312.000, representada por trescientas
doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; sétima: La
representación corresponderá al presidente y tesorero de la junta directiva,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta
o separadamente, pudiendo otorgar poderes y por todo el plazo social. La fusión
es efectiva a partir del 01 de enero del año 2018. Es conforme.—Turrialba,
24 de mayo del 2018.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2018250569 ).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario público, a las siete horas de hoy
día siete de junio del dos mil dieciocho, el señor William Ramírez León,
portador de la cédula de identidad número uno-quinientos treinta y cinco-seiscientos veintiuno. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rainbow Lake Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil
setecientos cuarenta y cinco, solicita la reposición de los siguientes libros
legales de la sociedad: libro de Asamblea General de Socios, Registro de
Accionistas y Actas Consejo de Administración debido al extravío de los mismos.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—(
IN2018250570 ).
A las 10:30 horas
del día 24 de mayo del año 2018, se protocolizó asamblea ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Squarepusher Ltda., donde se
acuerda reformar la cláusula de la administración del pacto de constitución. Es
todo.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018250590 ).
Mediante escritura
número ciento cuarenta y cuatro-siete, otorgada ante mi notaría, a las 08 horas
del 21 de mayo del 2018, se constituyó CEMCO Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, nombre de fantasía, cédula jurídica:
3-101-759912. Capital social: 12 mil colones. Gerente: Alexander Sánchez Porras,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio Social,
San José, Escazú, San Miguel, de la Panadería Porras, diez metros al oeste,
casa a mano derecha. Este edicto corresponde a una nueva publicación con el fin
de dar publicidad del nombre correcto de la sociedad anteriormente indicada,
tal como consta en la matriz.—San José, 06 de junio
del 2018.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018250595 ).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Corporación
Exportadora e Importadora D V S. A., mediante la cual se modifica la
cláusula relativa al plazo.—San José, ocho de junio
del dos mil dieciocho.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(
IN2018250606 ).
Por
escritura número ciento treinta-ocho, otorgada en Heredia, dieciséis horas del
diecisiete de mayo de del dos mil dieciocho, el gerente señor Ismael Chaves
Chaverri, en asamblea general extraordinaria se constituyó Asesoría
Financiera CPC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia,
a las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de mayo del dos mil
dieciocho.—Licda. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2018250608 ).
Ante mí, Juan
Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas hago costar que el día
siete de junio del año dos mil dieciocho a las dieciséis horas en la ciudad de
Atenas se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Acción Seguridad Terrestre Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo
y se revoca el nombramiento del gerente uno.—Atenas, 07 de junio de 2018.—Lic.
Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018250609 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del día ocho de junio del
año dos mil dieciocho, se liquida la Sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Doscientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-666294.—Cartago, 08 de junio del 2018.—Licda. Gabriela
Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2018250616 ).
Krystian Rawenki
Vílchez Sánchez y Roberto José Lacayo Rodríguez, constituyen la empresa OH
LA Lashes Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Ana centro con
capital social de cien mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las diez horas del día nueve de junio dos mil dieciocho.—Lic.
Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2018250624 ).
NOTIFICACIÓN
Que se ha emitido la resolución
PA-MAG-017-2018 para dar inicio al procedimiento que se describe en la Parte
IV, artículos 11, 12, 13, 14, 15 y siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 23912-COMEX-MAG-MEIC, del 22 de diciembre de 1994, publicado en
Diario Oficial La Gaceta N° 246 del 27 de diciembre de 1994, para
efectos de iniciar el debido proceso para la aplicación de la Salvaguardia
Especial Agrícola (SGE) por volumen en el caso del producto agropecuario
denominado arroz.
Por lo anterior se notifica a las
partes interesadas para que si a bien lo tiene hagan valer sus derechos de
conformidad con el procedimiento dispuesto en dicho Decreto.
A continuación
y de conformidad con dicha normativa se comunica a las partes el extracto
integral de la parte dispositiva de la resolución mencionada.
“…Por tanto,
1º—Ordenar se inicie el
procedimiento administrativo conforme a la Parte IV, artículos 11, 12 , 13 ,
14, 15, y siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
23912-COMEX-MAG-MEIC, del 22 de diciembre de 1994, publicado en Diario Oficial
La Gaceta N° 246 del 27 de diciembre de 1994, para el tema del producto
agropecuario denominado arroz, para que con apego a las reglas del debido
proceso y derecho de defensa; y con base en lo señalado en esta Resolución, se
investigue la verdad real de los hechos y se establezca la existencia de las
causales para la interposición de una SEA, o la exención de dicha medida
respecto a las importaciones de arroz, de conformidad con el Ley de Ejecución
de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, N° 7473 del 20 de diciembre de 1994.
2º—Designar como Comisión
Investigadora del presente procedimiento a los señores Edgar Mara Ramírez, en
su condición de Director Ejecutivo de la Secretaría Ejecutiva de Planificación
Sectorial Agropecuaria (SEPSA) al señor Daniel Carrasco Sánchez, en su
condición de Abogado de la Asesoría Jurídica del MAG.
3º—Deberá la Comisión
Investigadora valorar en su investigación la existencia de las causales para la
interposición de una SGE en el caso del arroz por volumen o la exención de
dicha medida respecto al citado producto, así mismo tendrá amplias facultades
para solicitar y coordinar la recolección de datos en todas las oficinas
gubernamentales obligadas a brindar colaboración para la resolución del
presente caso de conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura y este
Reglamento.
El procedimiento no podrá
exceder de un mes calendario. Este plazo, no obstante, se podrá prorrogar por
15 días naturales adicionales, si la naturaleza de la investigación y la
recolección de datos fuere difícil hacerla en el plazo señalado o si el aviso a
que se refiere el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 23912-COMEX-MAG-MEIC no
se hubiere publicado 15 días naturales después de esta resolución.
4º—Se dará audiencia a las
partes interesadas por el plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente
de esta publicación para que manifiesten lo que a bien tengan a la dirección de
correo electrónico correspondenciaministro@mag.go.cr
Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Renato
Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—Orden de compra N°
4000020816.—Solicitud N° 009.—( IN2018250758 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
1) Se hace saber que el señor:
Maynor Mendizábal Orellana, portador de la cédula de identidad Nº 08-0062-0402,
vecino de San José, Desamparados, San Miguel, calle 4 Los Guidos, casa W24, le
adeuda a la Imprenta Nacional por sumas pagadas demás, un monto total de
¢496.925,00, el cual debe ser depositado ante el Banco de Costa Rica o Banco
Nacional de Costa Rica, por Entero a Favor del Gobierno de Costa Rica, al
Código Presupuestario 203-054-03-01-0002 (Imprenta Nacional), en un plazo de
ocho días hábiles a partir de esta publicación. Lo anterior obedece a que ha sido imposible notificarlo personalmente en
la dirección que aparece en su expediente personal, de igual manera se trató de
localizarlo vía teléfono, sin embargo, no hubo respuesta. Publíquese.—Gestión
Institucional de Recursos Humanos.—MBA. Marta Porras Vega, Encargada.—Exonerado.—(
IN2018253451 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2018/12539. PING QIU, Pasaporte
18803614. Documento: Cancelación por falta de uso (Promovida por: Tarak
Manufactu). Nro y fecha: Anotación/2-110690 de 23/03/2017. Expediente:
2008-0010802 Registro N° 189910 QUISS en clase 25. Marca Denominativa y
2009-0004141 Registro N° 194126 QIUSS en clase 25 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:20:46 del 13 de febrero del 2018. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas,
en calidad de apoderada especial de Tarak Manufacturing Company Limited, contra
los registros 189910, marca Quiss y 194126 marca Qiuss, ambas en clase 25
propiedad de PING QIU.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 23 de marzo del
2017, María de La Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada de Tarak
Manufacturing Company Limited, solicita la cancelación por falta de uso contra
los registros 189910, marca Quiss y 194126 marca Qiuss, ambas en clase 25
propiedad de PING QIU. (Folios 1 a 9)
II.—Que por resolución de las 11:47:41 horas
del 31 de marzo del 2017 el Registro de Propiedad Industrial da traslado por el
plazo de un mes al titular de los registros 189910, marca Quiss y 194126 marca
Qiuss, ambas en clase 25 para que demuestre su mejor derecho. (Folio 12) Dicha
resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no
uso el 26 de abril del 2017. (Folio 12 vuelto)
III.—Que por resolución de las 8:46:51 horas
del 29 de mayo del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene aportar
una nueva dirección o bien, en caso contrario solicitar la notificación por
medio de edicto. (Folio 15) Dicha resolución fue debidamente notificada el 31
de mayo del 2017. (Folio 14 vuelto)
IV.—Que por memorial de
fecha 14 de junio del 2017, el solicitante requiere que la notificación de la
resolución de traslado se haga por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. (Folio 15)
V.—Que por resolución de fecha 22 de junio del
2017, el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación en el diario
oficial La Gaceta de la resolución de traslado. (folio 16)
VI.—Que por memorial de fecha 1 de febrero del
2018, el solicitante aporta adicional con copias de las tres resoluciones
debidamente publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 15, N° 16 y N°
17 de fecha 26, 29 y 30 de enero del 2018. (Folio 19 a 22)
VI.—Que no consta respuesta al auto del
traslado otorgado a PING QIU.
VII.—Que en el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentran inscritos los siguientes
registros propiedad de PING QIU:
A) 189910,
marca Quiss para proteger calzado de todo tipo en clase 25 internacional.
B) 194126
marca Qiuss, para proteger calzado de todo tipo en clase 25 internacional.
Que en este Registro se
presentó la solicitud de inscripción 2016-12049, marca QUIZ en clase 25 de la
nomenclatura internacional para Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrería; cinturones. Tramitada por Tarak Manufacturing Company Limited y cuyo
estado administrativo es: Plazo vencido (suspenso a pedido de parte)
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder cuya copia debidamente
certificada consta en el expediente 2017-7817 se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar de María de La Cruz Villanea Villegas en
representación de (Folio 7 al 10)
En cuanto a la representación de PING QIU, el
licenciado Claudio Quirós Lara se apersona al proceso en condición de apoderada
especial (folio 16) situación que corrobora a folios 22 del expediente de
marras.
IV.—Sobre los elementos de prueba. No se aporta
prueba al expediente.
V.—En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el articulo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución de traslado fue debidamente notificada
mediante tres resoluciones debidamente publicadas en el Diario Oficial La
Gaceta N° 15, N° 16 y N° 17 de fecha 26, 29 y 30 de enero del 2018. (Folio
19 a 22)
VI.—Contenido de la
Solicitud de Cancelación. de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta
por María de La Cruz Villanea Villegas, en su carácter de apoderado de, se
desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada la asiste un interés
legítimo toda vez que tiene una solicitud pendiente de inscripción en virtud
del registro que se desea cancelar. ii) Que no hay prueba o evidencia que
demuestre que la marca ha estado en uso en el mercado nacional.
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
1º—En
cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en
cuenta los alegatos expuestos, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias
de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo, pareciera que la
carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a
quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante
dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la
posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.”
“Ese artículo está incluido dentro del
Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
Obsérvese como este
Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales
de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre
uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido.
Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y los motivos de
nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son
consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...” “Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya
citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que
si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es
una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su
nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicio.
Como ya se indicó supra,
el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso d la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una
integración de ella con el resto del Ordenamiento jurídico. No es posible para
el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el
titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso PING QIU, quien por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca que distingue los productos protegidos.
Así las cosas y una vez estudiados los
argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se
tiene por cierto que demuestra tener legitimación ad causam activa y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que es un
competidor activo de la empresa por estar en el mismo giro comercial de la
marca que se pretende cancelar.
Propiamente en cuanto al uso de la marca, el
artículo 40 de la ley 7978 se determina lo que debe entenderse por uso:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del
modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional
(...).”
De la transcripción anterior, se advierte que
el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue; deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, es decir, deben estar disponibles al
consumidor. Otro aspecto a considerar es que las
ventas en el interior de la República o al exterior de los productos
identificados reflejen el uso efectivo de la marca, este indicativo puede
variar según el producto y el mercado meta que se trate.
En este caso particular, se comprueba que el
titular de la marca al no contestar el traslado, no
aportó prueba que demuestra el uso de las marcas en Costa Rica incumpliendo los
requisitos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, el titular en su momento procesal
oportuno no refutó con argumentos y prueba idónea lo señalado en la solicitud
de cancelación por no uso Interpuesta incumpliendo con los requisitos que exige
este Ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco arios y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
IX.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, se tiene que el titular
de los distintivos marcarios al no aportar prueba para demostrar el uso de la
marca Quiss y 194126 marca Qiuss, ambas en clase 25 no demostró interés por
acreditar el uso de las mismas, requisito de validez
marcario. Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas, en su condición de
apoderada de Tarak Manufacturing Company Limited contra los registros 189910,
marca Quiss y 194126 marca Qiuss, ambas en clase 25 propiedad de PING QIU. Se
ordena la publicación de la presente resolución por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director.—(
IN2018250538 ).
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2017/47430.—Hasbrook Overseas Corporation.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Agrícola Industrial Lo Valled).—N° y fecha:
Anotación/2-113441 de 04/09/2017.—Expediente: 2006-0010305. Registro N° 173065
ASA “ALIMENTOS SALUDABLES” en clase 29 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:57:05 del 25 de Octubre de 2017. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis
Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Agrícola
Industrial Lo Valledor AASA, S.A., contra el registro de la marca ASA, registro
N° 173065, inscrita el 15 de febrero de 2008 y con vencimiento el 15 de febrero
de 2018, la cual protege en clase 29 carne, pescado, aves y caza, extractos
de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, propiedad
de Hasbrook Overseas Corporation, domiciliada en Citco Trustees (BVI) Limited,
Fleming House, Wichams Cay, Road Town, Tórtola British Virgin Island. Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y oros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a
quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partos en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte de medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018251667 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber al señor Ronald
Humberto Matamoros Quiros, cédula de identidad 1-0538-0539, apoderado
generalísimo de Seguridad Rago Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-192427, quien es la propietaria de la finca de Heredia 117028, así mismo
al citado señor Matamoros Quirós de forma personal por ser parte demandada en
el proceso judicial identificado con el número de expediente 13-000801-0186-FA,
el cual se ve reflejado en el gravamen citas 2013-214053-01-0053-001 que afecta
en la citada finca, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, según escrito
presentado ante la Dirección del Registro Inmobiliario, a las 10:03 horas del
16 de agosto del 2016, por la señora Luisa Maria Barrantes Obando, cédula
6-155-334, mediante el cual informa sobre la duplicidad del plano catastrado
número H-466636-1998, el cual se encuentra publicitado en las fincas del
Partido de Heredia matrículas 165693 y 171637. En virtud de lo anterior, esta
Asesoría mediante resolución de las 9 horas del 23/08/2016 ordenó consignar
nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas de Heredia 165693 y 171637,
y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 12:00 horas del 21/03/2018 se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia a Seguridad Rago
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-192427, en la persona de su
apoderado generalísimo, sea el señor Ronald Humberto Matamoros Quirós, cédula
de identidad 1-0538-0539, quien es la sociedad propietaria de la finca de
Heredia 117028, así mismo, por resolución de las 08:00 horas del 07/06/2018 se
autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle
audiencia al citado señor Matamoros Quirós de forma personal por ser parte
demandada en el expediente 13-000801-0186-FA, el cual se ve reflejado en el
gravamen citas 2013-214053-01-0053-001 que afecta a la citada finca, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan, y se
le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en
su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509
que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en
correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2016-0928-RIM).—Curridabat, 7 de
junio del 2018.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 119578.—(
IN2018250873 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
EDICTO
La Unidad
de Inspección Fiscal del Ministerio Público, con atención a lo ordenado por la
Contraloría General de la República comunica: que la Contraloría General de la
República, dictó acto final en un proceso disciplinario y se declaró
responsable administrativamente al señor Gerardo Ulloa Corrales, cédula de
identidad Nº 111440767, por lo que se recomendó con carácter vinculante la
sanción de una amonestación escrita, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 4758-2018 de
las quince horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho.
Notifíquese. Emilia Navas Aparicio, Fiscala General de la República. De
conformidad con el artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento
Ilícito.—San José, a las siete horas cincuenta minutos
del día diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho.—Fiscalía General de la
República.—Emilia Navas Aparicio, Fiscala General.—1 vez.—( IN2018250979 ).
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace
saber a la señora Mayra Jackson Alfaro o Maida María de la Trinidad González
Alfaro, a los señores Gonzalo González Cordero y a Raymond Jackson Rodríguez,
que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de
asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N°
2995-2018. Dirección General del Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las ocho horas treinta y dos minutos del veintiocho de mayo de dos
mil dieciocho. Expediente Nº 36858-2006. Resultando: 1..., 2..., 3...Considerando:
I Hechos probados:..., II Acerca de la cancelación por
doble inscripción..., III Sobre la filiación que debe contener la inscripción…,
IV Sobre el derecho a la identidad…, V Decisión de fondo… Por tanto: 1.-
Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Maida María de la Trinidad
González Alfaro, que lleva el número quinientos setenta y nueve, folio
doscientos noventa, tomo trescientos cincuenta y cuatro, de la provincia de
Alajuela, Sección de Nacimientos. 2.- Manténgase la inscripción del asiento de
nacimiento de Mayra Jackson Alfaro, que lleva el número diecinueve, folio diez,
tomo cincuenta y siete, del partido especial, Sección de Nacimientos. 3.- En el
asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Mayra
Jackson Alfaro hija de Gonzalo González Cordero y Soledad Alfaro Oviedo,
costarricenses. 4.- Trasládese la inscripción de la paternidad por firma del
señor Gonzalo González Cordero, a la inscripción de Mayra Jackson Alfaro, pues
es parte de la filiación que legalmente le corresponde. 5.- Déjese sin efecto
la razón marginal de advertencia de fecha seis de marzo de dos mil trece, en el
asiento de nacimiento de Mayra Jackson Alfaro. Se le hace saber a la parte
interesada, el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de
tres días posteriores a la notificación.—Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—Orden de C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 119039.—( IN2018249100 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del asegurado: Amalia Bernardini Azzarini, número asegurado
0-008000720087-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el
traslado de cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de
la revisión efectuada, se han detectado sub-declaración de salario, en el
período de mayo 2014. Total, de salario omitido ¢129.870,00. Total, de cuotas
SEM e IVM de la caja ¢36.482,00. Consulta expediente: en esta oficina
Guadalupe, Goicoechea 75 mts. oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 8
de junio del 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2018250951 ).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del asegurado: Ricardo Alfonso Jiménez número asegurado
0-0104880931-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el
Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de
la revisión efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento, en los
periodos de abril 2016 a marzo 2017. Total, de salario omitido ¢9.367,680.00
Total de cuotas SEM e IVM de la Caja ¢1.150.356,00. Consulta expediente: en
esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Subárea
Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Guadalupe, 03 de mayo del
2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018250955 ).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del asegurado Xiaoying Zhang no indica otro número asegurado
Nº 7-2890104161-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada,
se han detectado omisión de aseguramiento de trabajador Independiente,
detallados en el expediente administrativo, en el período de Febrero
2016 a Enero 2017. Total de salario omitido
¢3.600.000,00 Total de cuotas SEM e IVM de la Caja ¢356.400,00. Consulta
expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz
Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
15 de mayo del 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta.—1 vez.—( IN2018250956
).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Constructivo ARCOOP S. A.,
número patronal 2-03101440190-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de
Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de
Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado omisión de clase de seguro de los
trabajadores José Francisco López Barquero, cédula 107170962, Joseph Andrés
Rivera Bonilla, cédula 115610462, Oldemar Chavarría Hidalgo, cédula 112020338,
Rolando Javier Picado Villegas, cédula 108560863, Edwin Ignacio Mora Hernández,
cédula 111680867, Doells Jonathan Rojas Molina, cédula 112140963, Ángel
Christian Cordero Cruz, cédula 110840478, Paola Muñoz Rojas, cédula 111260528,
Ángel Norberto Gutiérrez Esquivel, cédula 601640037, detallados en el
expediente administrativo, en el período de setiembre y noviembre 2015. Total,
de salario omitido ¢145.300,01. Total, de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢31.344,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75
metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 30 de mayo del
2018.—Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Guadalupe.—Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018250957 ).
SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por no poder localizar en el domicilio actual
al patrono Campos Rojas María Fernanda, número patronal: 0-113890208-001-001,
la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos
1215-2018-412 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢1.456.000,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Edificio
Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael
de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia;
de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 13 de junio del 2018.—Sr. Marvin Camacho
Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2018251552 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución
RRGA-577-2018 de las 8:25 horas del 30 de mayo de 2018.—Ordena
la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra
el señor José Francisco Gómez Román (Conductor) y el señor José Alfredo
Bermúdez Castro (Propietario Registral), por la supuesta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el
nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente N° OT-175-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los
medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran
prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin
autorización del Estado.
II.—Que el
6 de marzo de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-246 del 2 de ese
mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación
número 2-2018-27100018, confeccionada a nombre del señor José Fco. Gómez Román,
portador de la cédula de identidad número 1-0723-0993, conductor del vehículo
particular placas BND-664 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 24 de febrero de 2018 y b) El
acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la
que se describen los hechos y el documento N° 38969 denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en
el operativo (folios 2 al 9).
III.—Que en la boleta de
citación número 2-2018-27100018 se consignó: “Conduce vehículo prestando
servicio remunerado de personas, modalidad taxi sin contar con ningún tipo de
permiso del CTP viaja con Greivin David Quesada Hernández CI 603330676 y Luis
Rodríguez Díaz CI 603560909. Indican los usuarios que el recorrido es del Bar
El Marino, Puntarenas hacia el Bar El Nuevo en Esparza y que van pagando la
suma de ocho mil seiscientos setenta y siete colones” (folio 4).
IV.—Que, en el acta de
recolección de información para investigación administrativa, levantada por el
oficial Franklin Chaves Soto, se consignó que: “Ingresa llamada telefónica
de que el vehículo placas BND-664 Toyota gris viene brindando el servicio de
taxi por lo que se detiene para hacer la investigación del caso y efectivamente
según los usuarios que lo contrataron mediante la aplicación de Uber y van pagando
la suma antes indicada. Firma del conductor: No firmó y se retiró del lugar”
(folios 5 y 6).
V.—Que el 14 de marzo de 2018 se
consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo
placas BND-664 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor José
Alfredo Bermúdez Castro, portadora de la cédula de identidad número 1-1389-0438
(folio 10).
VI.—Que el 26 de febrero de 2018
el señor José Francisco Gómez Román interpuso recurso de revocatoria con
apelación en subsidio contra la boleta de citación número 2-2018-27100018 y
señaló medio para escuchar notificaciones (folios 14 al 20).
VII.—Que el
16 de marzo de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-0309 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la
Autoridad Reguladora, según la cual el vehículo placa BND-664, no aparece
registrado en el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni
tampoco se le ha emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del
servicio de transporte público, modalidad seetaxi. Dicha constancia se solicitó
al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y
el MOPT, para regular la prestación del servicio de transporte público (folio
21).
VIII.—Que el 22 de marzo de 2018
la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-207-2018 de las 15:35
horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo
placas BND-664 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del
MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien
demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 24 al 27).
IX.—Que el 4 de abril de 2018 el
señor José Alfredo Bermúdez Castro señaló medio para atender notificaciones y
además indicó la dirección exacta de su domicilio (folios 22, 32 y 33).
X.—Que el 5
de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las
10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General
Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la
DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.
XI.—Que el
24 de mayo de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio
2361-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y
sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1.
Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación,
los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por
tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio
público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de la Policía
de Tránsito en la boleta 2-2018-27100018, el 24 de febrero de 2018 detuvo al
señor José Fco. Gómez Román, portador de la cédula de identidad número
1-0723-0993, porque con el vehículo placas BND-664, prestaba sin autorización
el servicio de transporte remunerado de personas, en Espíritu Santo de Esparza,
Puntarenas, en el puente sobre el Río Barranca. El vehículo es propiedad del
señor José Alfredo Bermúdez Castro portador de la cédula de identidad número
1-1389-0438. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38
inciso d) de
la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición
de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien
equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de
1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de
2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo
22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la
función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de
quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de
la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el
daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley
7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la
Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde
otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se
encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus
modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un
servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de
vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades
específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar
el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley
3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de
personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su
parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se
explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso
para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas
modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los
propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto
de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una
forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el
servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida
autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del
26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los
alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP
tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente,
no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse
contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del
vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral
del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el
derecho de defensa.
IX.—Que la
Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el
procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle
obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de
actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que
refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en
el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente
para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor José Fco.
Gómez Román portador de la cédula de identidad número 1-0723-0993 (conductor) y
contra el señor José Alfredo Bermúdez Castro portador de la cédula de identidad
número 1-1389-0438 (propietario registral), por supuestamente haber prestado
sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del
procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes
ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a
238 la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de
la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario
base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor José Fco. Gómez
Román (conductor) y del señor José Alfredo Bermúdez Castro (propietario registral)
por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas.
II.—Nombrar
miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie
Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y
funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la
instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano
director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier
razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias
Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también
es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Informar,
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor José Fco. Gómez Román y al señor José Alfredo Bermúdez
Castro, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que
podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley
7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2018 es
de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14
del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los
hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BND-664
es propiedad del señor José Alfredo Bermúdez Castro, portador de la cédula de
identidad número 1-1389-0438 (folio 10).
Segundo: Que el 24
de febrero de 2018, el oficial de Tránsito Franklin Chaves Soto, en el puente
sobre el Río Barranca, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, detuvo el
vehículo BND-664, que era conducido por el señor José Fco. Gómez Román (folio
4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido
en el vehículo BND-664, viajaban dos pasajeros de nombre Greivin Quesada
Hernández y Luis Rodríguez Díaz, a quienes el señor José Fco. Gómez Román les
estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el Bar
El Marino en Puntarenas hasta el Bar El Nuevo en Esparza, a cambio de un monto
de ¢8.677,00 (ocho mil seiscientos setenta y siete colones) empleando la
aplicación Uber (folios 4 al 7).
Cuarto: Que el vehículo placa BND-664
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con
placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 21).
III.—Hacer saber al señor José
Fco. Gómez Román y al señor José Alfredo Bermúdez Castro, que:
1. La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
señor José Fco. Gómez Román, se le atribuye la prestación del servicio público
de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y
al señor José Alfredo Bermúdez Castro se le atribuye el haber consentido en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con
un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la
falta imputada por parte de los señores José Fco. Gómez Román y José Alfredo
Bermúdez Castro, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el
daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un
mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en
el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial
Multipark; ubicado 100 metros al norte, de Construplaza en Guachipelín de
Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro
del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos
adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción
de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán
acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-246 del 2 de marzo de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2018-27100018 confeccionada a nombre del señor
José Fco. Gómez Román, portador de la cédula de identidad número 1-0723-0993,
conductor del vehículo particular placas BND-664 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 24
de febrero de 2018
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y copia de foto de pantalla de la aplicación UBER.
d) Documento
N° 38969 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BND-664.
f) Consultas
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Recurso
de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación de citación número 2-2018-27100018.
h) Constancia
DACP-2018-0309 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.
i) Escrito
del dueño registral investigado señalando lugar y medio para escuchar
notificaciones.
j) Resolución
RRGA-207-2018 de las 15:35 horas del 22 de marzo de 2018 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
6. Se
citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Franklin
Chaves Soto y Elvis Arias Chavarría, quienes suscribieron el acta de
recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las
cédulas de citación de rigor.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Se
citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de
defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 22 de
agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
9. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en
el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin
que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio
existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni
prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba
previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley 6227, y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente
resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos
subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad
Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución al señor José Fco. Gómez Román
(conductor) y al señor José Alfredo Bermúdez Castro (propietario registral).
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales
deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9032-2018.—Solicitud N°
080-2018.—( IN2018250695 ).
Resolución
RRGA-575-2018 de las 8:15 horas del 30 de mayo de 2018.—Ordena
la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra
la señora Annie Karolina Delgado Prado (Conductora) y el señor Manuel Antonio
Orozco Meléndez (Propietario Registral), por la supuesta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el
nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-182-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el
06 de marzo de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-264 del 8 de ese
mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación número 2-2018-52200060, confeccionada a nombre de la señora Annie
Delgado Prado, portadora de la cédula de identidad número 1-1517-0754,
conductora del vehículo particular placas 766409 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 05
de marzo de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para
investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento
Nº 38994 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 10).
III.—Que en la boleta de
citación número 2-2018-52200060 se consignó: “Se sorprende prestando
servicio transporte público, modalidad taxi (UBER) sin ningún tipo de permiso
del CTP o de ARESEP, transporta a Cristian Antonio González Saborío CI
6-307-672 y a José A Vásquez Porras CI 6-216-181 los cuales indican que les
cobran 6500 colones de Esparza a Miramar, vehículo se detiene como medida
cautelar con art 38D y 44 en base de tránsito de Esparza” (folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de información para
investigación administrativa levantada por el oficial Iván García Hernández, se
consignó que: “Conductor localizado en vía pública prestando servicio
transporte público modalidad taxi (Uber)sin ningún tipo de permiso del CTP o de
Aresep. Transporta Cristian Antonio González Saborío y José Vásquez Porras los
cuales indican que les cobraron 6500 colones de Maxi Palí Esparza al Matadero
San Isidro de Miramar, se detiene el vehículo a la orden de Aresep como medida
cautelar art 38D y 44 en base 28 Esparza” (folio 5).
V.—Que en
documento remitido por la Dirección General de la Policía de Tránsito se
indica: “Se recibe denuncia del oficial de guardia de Base 28, indica que un
vehículo viene prestando servicio de transporte remunerado taxi, nos ubicamos
frente a base 28 esperamos para hacer la investigación, el vehículo se nos pasó
por la gran cantidad de vehículos que transitan, lo paramos antes de llegar a
Cuatro Cruces, se hace la investigación, se para el vehículo y se entrevista a
los dos usuarios de nombre: Cristina González Saborío, cédula N° 6-307-672,
vecina de Esparza, celular 8800-9560 y José Alberto Vásquez Porras, cédula N°
6-216-181, vecino de Esparza, los cuales manifiestan que ubican el carro por
medio de la aplicación UBER y que les cobró ¢6.500,00 de Maxi Palí Esparza al
Matadero de Miramar. Firma José Alberto Vásquez Porras” (folios 9 y 10).
VI.—Que el 15 de marzo de 2018
se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo
placas 766409 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Manuel
Antonio Orozco Meléndez, portador de la cédula de identidad número 6-0391-0805
(folio 11).
VII.—Que el 06 de marzo de 2018
la señora Annie Delgado Prado interpuso recurso de revocatoria con apelación en
subsidio contra la boleta de citación número 2-2018-52200060 y señaló medio
para escuchar notificaciones (folios 14 al 20).
VIII.—Que
el 22 de marzo de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-0478 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la
Autoridad Reguladora, según la cual el vehículo placa 766409, no aparece registrado
en el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni tampoco se le ha
emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad seetaxi. Dicha constancia se solicitó al amparo
del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT,
para regular la prestación del servicio de transporte público (folio 21).
IX.—Que el 05 de abril de 2018
la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-261-2018 de las 13:10
horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo
placas 766409 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del
MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien
demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 23 al 26).
X.—Que el
05 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de
las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora
General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que
instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.
XI.—Que el
28 de mayo de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio
2411-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y
sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1.
Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se
requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la
Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los
vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar
ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección
General de la Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-52200060, el 05 de marzo
de 2018 detuvo a la señora Annie Delgado Prado, portadora de la cédula de
identidad número 1-1517-0754, porque con el vehículo placas 766409, prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas en Montes de Oro,
Puntarenas. El vehículo es propiedad del señor Manuel Antonio Orozco Meléndez
portador de la cédula de identidad número 6-0391-0805. Lo anterior, podría
configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El
artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de
la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa
de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios
mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda
demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como
órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de
Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los
términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 05 de
marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo
22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la
función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de
quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario
establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de
comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20
salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, cuando no
logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley
7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la
Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde
otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se
encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus
modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de
conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado
de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se
realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o
cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en
general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios
con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un
servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10
de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi
regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese
artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio
de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses
o similares”.
VII.—Por su
parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se
explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso
para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas
modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios
o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público,
sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.
En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078
establece las disposiciones siguientes:
“Artículo
42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte
público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las
unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público
deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite
la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de
ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta
documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de
tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con
una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad
de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de
la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe,
totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o
propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción
indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en
el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo
en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de
defensa.
IX.—Que la Ley General de la
Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones,
suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En
resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos
coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje
la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real
de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto
final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en
el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente
para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra la señora Annie
Delgado Prado portadora de la cédula de identidad número 1-1517-0754
(conductora) y contra el señor Manuel Antonio Orozco Meléndez portador de la
cédula de identidad número 6-0391-0805 (propietario registral), por
supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la
Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que
constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del
procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes
ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a
238 la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de
la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa de la señora Annie
Delgado Prado (conductora) y del señor Manuel Antonio Orozco Meléndez
(propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar
miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie
Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y
funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la
instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano
director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por
cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy
María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309,
quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Informar,
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle a la señora Annie Delgado Prado y al señor Manuel Antonio Orozco
Meléndez, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que
podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley
7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2018 es
de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14
del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los
hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa 766409 es
propiedad del señor Manuel Antonio Orozco Meléndez portador de la cédula de
identidad número 6-0391-0805 (folio 11).
Segundo: Que el 05 de marzo de 2018, el
oficial de Tránsito Iván García Hernández, en San Isidro de Montes de Oro,
Puntarenas, detuvo el vehículo 766409, que era conducido por la señora Annie
Delgado Prado (folio 4).
Tercero: Que, al
momento de ser detenido en el vehículo 766409, viajaban dos pasajeros de nombre
Cristian González Saborío y José Alberto Vásquez Porras, a quienes la señora
Annie Delgado Prado les estaba prestando el servicio de transporte remunerado
de personas, desde el Maxi Palí de Esparza al Matadero San Isidro en Miramar,
Puntarenas, a cambio de un monto de ¢6.500,00 (seis mil quinientos colones)
empleando la aplicación Uber (folios 4, 5, 8 y 9).
Cuarto: Que el vehículo placa 766409 no
aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con
placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 21).
III.—Hacer saber a la señora
Annie Delgado Prado y al señor Manuel Antonio Orozco Meléndez, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de
conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte
remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que a la señora Annie
Delgado Prado, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Manuel
Antonio Orozco Meléndez se le atribuye el haber consentido en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de
su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por
parte de los señores Annie Delgado Prado y Manuel Antonio Orozco Meléndez,
podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios
base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de
acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar
el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes
a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán
dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de
la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente
acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la
documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-264 del 8 de marzo de 2018
emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número 2-2018-52200060
confeccionada a nombre de la señora Annie Delgado Prado portadora de la cédula
de identidad número 1-1517-0754, conductora del vehículo particular placas
766409 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas el día 5 de marzo de 2018
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos y copia de foto de pantalla
de la aplicación UBER.
d) Documento N° 38994 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre el vehículo placa 766409.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos
registrales de los investigados.
g) Recurso de revocatoria con apelación en subsidio
planteado por la conductora investigada contra la boleta de citación de
citación número 2-2018-52200060.
h) Constancia DACP-2018-0478 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al
vehículo investigado.
i) Resolución RRGA-261-2018 de las 13:10 horas del 05 de
abril de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los
oficiales de tránsito Iván García Hernández, Rafael Jiménez Varela y Daniel
Barrantes León, quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba,
de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y
privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que
ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del viernes 24 de agosto de 2018 en la sede de la Autoridad
Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados
deberán presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo
caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la
parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al
menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al
órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar
con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de
dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique
la presente resolución a la señora Annie Delgado Prado portadora de la cédula
de identidad número 1-1517-0754 (conductora) y al señor Manuel Antonio Orozco
Meléndez portador de la cédula de identidad número 6-0391-0805 (propietario
registral), en la dirección que consta en el expediente administrativo. Solo en
caso de no existir ningún lugar señalado en autos, procederá a notificarlos
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra
la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera
Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9032-2018.—Solicitud N° 079-2018.—(
IN2018250699 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución ROD-DGAU-130-2018 de
las 14:15 horas del 12 de junio de 2018.—Órgano
Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio
seguido contra el señor Harvy Jaramillo Garzón, documento de identificación
DM-117001704104 y el señor Fernando López Mejía, documento de identificación
117001334904, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-320-2017.
Resultando:
Único.—Que el 28 de febrero de
2017 el Regulador General por resolución RRG-305-2017 de las 15:25 horas de ese
día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con
el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer
la posible responsabilidad del señor Harvy Jaramillo Garzón, documento de
identificación DM-117001704104 y el señor Fernando López Mejía, documento de
identificación 117001334904, por la presunta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo
cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia
Chavarría portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de
suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad
5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio
seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley,
cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le
imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por
cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o
intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d)
de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la
prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La ley
7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden
ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si
no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de
cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio
suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley
7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de
transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de
servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la
concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa
ley.
V.—Que la Procuraduría General
de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015
estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad económica como
servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su
titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede
brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el transporte
remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya
sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos
determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen
demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo
anterior independientemente del grado de intervención estatal en la
determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”.
Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte
remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de
comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La
única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado.
Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el
Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la
garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y
282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su
derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es
necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le
imputan.
VII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso
11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora,
asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a
cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y
denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil
doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de
Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por
tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Harvy Jaramillo
Garzón conductor del vehículo placas BNJ-835 y del señor Fernando López Mejía
propietario registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi.
II.—Informar, que la eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor
Harvy Jaramillo Garzón y al señor Fernando López Mejía, la imposición de una
sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que
se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a
veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible
determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de ¢426 200,00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los
supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los
investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa BNJ-835, es
propiedad del señor Fernando López Mejía portador del documento de identidad
117001334904 (folio 9).
Segundo: El 25 de setiembre de 2017, al
ser aproximadamente las 7:43 horas, el oficial de tránsito Julio Ramírez
Pacheco, en el sector de San Antonio de Belén, Heredia, en Avenida 44, Calle
164, frente al Bar El Gallo, detuvo el vehículo placa BNJ-835, conducido por el
señor Harvy Jaramillo Garzón, por prestar sin autorización estatal el
transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido en
el vehículo BNJ-835, viajaban tres pasajeros uno de nombre Eddy Obando Pérez y
los otros dos sin identificar en la boleta de citación; quien manifestó al
oficial de tránsito que el señor Harvy Jaramillo Garzón les estaba prestando el
servicio de transporte remunerado de personas, del sector de Belén hasta
Guadalupe, a cambio de un monto de dinero que no consta en la boleta de
citación y que sería pagado hasta finalizar el recorrido y empleando para ello
la aplicación tecnológica Uber. Señaló que la solicitud de servicio la gestionó
una usuaria de nombre Isabel. Asimismo, el conductor manifestó que él no era el
dueño del vehículo pero que lo había inscrito en la plataforma Uber para poder
trabajar (folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BNJ-835
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 22).
III.—Hacer saber al señor Harvy
Jaramillo Garzón y al señor Fernando López Mejía, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de
conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte
remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Harvy
Jaramillo Garzón, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor
Fernando López Mejía se le atribuye el haber consentido en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de
su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por
parte de los señores Harvy Jaramillo Garzón y Fernando López Mejía, podría
imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base
mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para
el año 2017 era de ¢426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones)
de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
3. Se convoca al señor Harvy Jaramillo Garzón en calidad de
conductor del vehículo placas BNJ-835 y al señor Fernando López Mejía en
calidad de propietario registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y
privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que
ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del miércoles 24 de octubre de 2018 en la sede de la Autoridad
Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados
deberán presentarse en la recepción de la Institución.
4. Las partes deben aportar todos sus
alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o
antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por
escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el
caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
5. Se advierte que de presentarse en
forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y
de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente
comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar
el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes
a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
7. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán
dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de
la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
8. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente
acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la
documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-631 del 20 de noviembre de 2017
emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número 2-2017-241400778
confeccionada a nombre del señor Harvy Jaramillo Garzón portador del documento
de identidad 117001704104, conductor del vehículo particular placas BNJ-835 por
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas el día 15 de noviembre de 2017.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento Nº 58662 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre el vehículo placa BNJ-835.
f) Documentos migratorios de trabajo del conductor
investigado.
g) Recurso de revocatoria con apelación en subsidio
planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación.
h) Constancia DACP-2017-2176 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo
investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte
remunerado de personas.
i) Resolución RRGA-136-2017 de las 15:47 horas del 14 de
diciembre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución RRG-236-2018 de las 15:20 horas del 9 de
febrero de 2018 mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación
planteado contra la boleta de citación.
k) Resolución RRG-305-2018 de las 15:25 horas del 28 de
febrero de 2018 mediante la cual se nombró el órgano director del
procedimiento.
9. Se citarán a rendir declaración como testigos a los
oficiales de tránsito Julio Ramírez pacheco, Gerardo Cascante Pereira y Samael
Saborío Rojas, quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
10. El órgano director podrá incorporar más elementos de
prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de
dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente
resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el
expediente.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública
se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse
dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil
inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación
corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie
Artavia Chavarría, Órgano Director.—O. C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº
084-2018.—( IN2018253729 ).
Resolución
ROD-DGAU-132-2018 de las 11:38 horas del 13 de junio de 2018. Órgano Director del Procedimiento. Intimación de cargos en el
procedimiento ordinario sancionatorio seguido contra el señor José Cabana
Torres, cédula de identidad Nº 1-1895-0473 y contra la señora Melissa Solís
Cabrera, cédula de identidad Nº 1-1157-0275 por la presunta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi. Expediente OT-214-2017.
Resultando:
Único.—Que el 10 de noviembre de
2017 el Regulador General por resolución RRG-481-2017 de las 8:20 horas de ese
día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con
el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer
la posible responsabilidad del señor José Cabana Torres, cédula de identidad Nº
1-1895-0473 y contra la señora Melissa Solís Cabrera, cédula de identidad Nº
1-1157-0275 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como
órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de
la cédula de identidad Nº 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la
señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas
funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio
seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley,
cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le
imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por
cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o
intereses legítimos.
II.—Que el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público,
aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y
siguientes de la Ley 6227. La ley 7593 establece que, de comprobarse la falta,
podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño
causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio
suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2º de la Ley
7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de
transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de
servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la
concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa
ley.
V.—Que la
Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25
de setiembre de 2015 estableció que “...la declaratoria de una determinada
actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir,
le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un
particular autorizado, puede brindar el servicio Y también indicó que “.el
transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a
grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que
constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el
Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la
determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (.)”.
Así como también que “. una consecuencia de la declaratoria del transporte
remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de
comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La
única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado.
Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el
Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (...)”.
VI.—Que en cumplimiento de la
garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y
282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su
derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es
necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le
imputan.
VII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte
remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso
11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora,
asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a
cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y
denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el
salario base de la Ley 7337 era de 0 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil
doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de
Justicia en la sesión ordinaria 113¬2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por
tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley Nº 7593, en la Ley General de la
Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley Nº
7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor José Cabana
Torres, cédula de identidad Nº 1-1895-0473 y contra la señora Melissa Solís
Cabrera, cédula de identidad Nº 1-1157-0275, por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi.
II.—Informar,
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor José Cabana Torres y a la señora Melissa Solís Cabrera, la
imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley Nº 7337, si no es
posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de ¢ 426
200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los
supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los
investigados quedan debidamente intimados:
Primero: el vehículo placa BND-469, es
propiedad de la señora Melissa Solís Cabrera portadora de la cédula de
identidad Nº 1-1517-0275 (folio 9).
Segundo: el 25 de agosto de 2017, al
ser aproximadamente las 16:32 horas el oficial de tránsito Carlos Solano
Ramírez, en el sector de Heredia, 100 metros al norte de la Universidad
Hispanoamericana detuvo el vehículo placa BND-469, conducido por el señor José
Cabana Torres, por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de
personas (folio 4).
Tercero: al momento de ser detenido en
el vehículo BND-469, viajaba un pasajero de nombre Rolando Solano Alvarado
portador de la cédula de identidad Nº 2-0363-0112; quien le indicó al oficial
de tránsito que el señor José Cabana Torres le estaba prestando el servicio de
transporte remunerado de personas, desde San Josecito de Heredia hasta Plaza
Bratsi en Heredia, a cambio del monto de ¢ 1 568,00 (mil quinientos sesenta y
ocho colones) que se pagaría en efectivo al conductor y empleando para ello la
aplicación tecnológica Uber, misma que le mostró abierta en su teléfono celular
a dicho oficial de tránsito. Por su parte, el conductor al ser consultado por
el oficial de tránsito indicó que no conocía al pasajero, pues lo acababa de
conocer en un bar (folios 5 y 6).
Cuarto: que el vehículo placa BND-469
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 12).
III.—Hacer saber al señor José
Cabana Torres y a la señora Melissa Solís Cabrera, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de
conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte
remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor José Cabañas
Torres, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora
Melissa Solís Cabrera se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada
del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su
propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por
parte de los señores José Cabana Torres y Melissa Solís Cabrera, podría
imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base
mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para
el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la
sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
3. Se convocará al señor José Cabana Torres en calidad de
conductor del vehículo BND-469 y a la señora Melissa Solís Cabrera en calidad
de propietaria registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada
para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan
su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del
miércoles 10 de octubre de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en
Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
4. Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a
más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo
tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que
por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director
a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además,
que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades
generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar,
y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán
solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
5. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al
órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar
con patrocinio letrado.
6. En la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
7. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán
dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de
la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
8. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente
acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la
documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-0400 del 30 de agosto de 2017
emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación Nº
2-2017-242300810 confeccionada a nombre del señor José Cabañas Torres portador
de la cédula de identidad Nº 1-1895-0473, conductor del vehículo particular
placas BND-469 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas el día 25 de agosto de 2017.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento Nº 38299 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre el vehículo placa BND-469.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos
registrales de los investigados.
g) Constancia DACP-2017-1610 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo
investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte
remunerado de personas.
h) Resolución RRG-386-2017 de las 14:50 horas del 22 de
setiembre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución RRG-481-2017 de las 8:20 horas del 10 de
noviembre de 2017 mediante la cual se nombró el órgano director del procedimiento.
9. Se citarán a rendir declaración como testigos a los
oficiales de tránsito Carlos Solano Ramírez y Mario Chacón Navarro, quienes
suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales
efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
10. El órgano director podrá incorporar más elementos de
prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de
dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente
resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el
expediente.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto.
El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el
recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano
Director.—O.C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº 085-2018.—( IN2018253730 ).
Resolución
ROD-DGAU-139-2018 de las 11:48 horas del 13 de junio de 2018.—Órgano Director
del Procedimiento.—Inicio del procedimiento ordinario
sancionatorio seguido contra el señor Cristian José Altamirano Castillo, cédula
de identidad 2-0604-0815 y contra la empresa Arrienda Express S. A., cédula
jurídica 3-101-664705 por la presunta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente
OT-243-2017.
Resultando:
Único.—Que el 11 de setiembre de
2017 el Regulador General por resolución RRG-543-2017 de las 8:30 horas de ese
día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con
el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer
la posible responsabilidad del señor Cristian José Altamirano Castillo, cédula
de identidad 2-0604-0815 y contra la empresa Arrienda Express S. A., cédula
jurídica 3-101-664705 por la presunta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se
nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría
portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se
nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309,
ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública (Ley N° 6227), establece que será
obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado
ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos
subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa
a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público,
aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y
siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la falta,
podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño
causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio
suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley
7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de
transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de
servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la
concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa
ley.
V.—Que la
Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25
de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada
actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir,
le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un
particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que
“…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de
vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas
usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la
garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y
282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su
derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es
necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le
imputan.
VII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte
remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso
11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora,
asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a
cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y
denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil
doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de
Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por
tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
1°—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Cristian José
Altamirano Castillo conductor del vehículo BNJ-825 y de la empresa Arrienda
Express S. A., propietaria registral de dicho vehículo, por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas, modalidad taxi.
2°—Informar,
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Cristian
José Altamirano Castillo y a la empresa Arrienda Express S. A., la imposición
de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño
causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre
cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible
determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de ¢426.200,00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los
supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los
investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa
BNJ-825, es propiedad de la empresa Arrienda Express S. A., portadora de la
cédula jurídica 3-101-664705 (folio 10).
Segundo: El 26 de setiembre de
2017, al ser aproximadamente las 12:36 horas el oficial de tránsito Hermes
Samael Saborío Rojas, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
detuvo el vehículo placa BNJ-825, conducido por el señor Cristian José
Altamirano Castillo por prestar sin autorización estatal el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).
Tercero: Al momento de ser
detenido, en el vehículo BNJ-825 viajaba un pasajero de nombre David Marshall
con pasaporte 508212388; quien al ser consultado, manifestó que el señor
Cristian José Altamirano Castillo le estaba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta
la empresa Teleperformance ubicada 100 metros al oeste de la Plaza de Deportes
de Pozos de Santa Ana, San José, a cambio de un monto de ¢ 5 200,00 (cinco mil
doscientos colones) y empleando para ello la aplicación tecnológica Uber
(folios 5 al 7).
Cuarto: Que
el vehículo placa BNJ-825 no aparece en los registros del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni
tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 11).
3°—Hacer saber al señor Cristian
José Altamirano Castillo y a la empresa Arrienda Express S. A., que:
1. La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
señor Cristian José Altamirano Castillo se le atribuye la prestación del
servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la
respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público
debidamente adjudicas y a la empresa Arrienda Express S. A., se le atribuye el
haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la
falta imputada por parte del señor Cristian José Altamirano Castillo y por
parte de la empresa Arrienda Express S. A., podría imponérseles una sanción al
pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337,
si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de
¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con
lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016.
3. Se convoca al señor Cristian José Altamirano Castillo en
calidad de conductor del vehículo BNJ-825 y a la empresa Arrienda Express S.
A., en calidad de propietaria registral de dicho vehículo, a una comparecencia
oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del lunes 15 de octubre de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora
en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la institución.
4. Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a
más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo
tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que
por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director
a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además,
que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades
generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar,
y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos
ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
5. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el
día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar
con patrocinio letrado.
6. En la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark, ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
7. Todos los escritos y documentos
adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción
de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
8. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente
acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la
documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-0473 del 28 de setiembre de 2017
emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número 2-2017-327600086
confeccionada a nombre del señor Cristian José Altamirano Castillo portador de
la cédula de identidad 2-0604-0815, conductor del vehículo particular placas
BNJ-825 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas el día 26 de setiembre de 2017.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento N° 58842 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre el vehículo placa BNJ-825.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos
registrales de uno de los investigados.
g) Constancia DACP-2017-1821 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo
investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte
remunerado de personas.
h) Recurso de revocatoria con apelación
en subsidio interpuesto por el conductor investigado contra la boleta de
citación.
i) Resolución RRG-438-2017 de las 10:00 horas del 24 de
octubre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución RRG-543-2017 de las 8:30 horas del 4 de
diciembre de 2017 mediante la cual se nombró el órgano director del
procedimiento.
k) Resolución RRG-148-2018 de las 14:20 horas del 22 de
enero de 2018 mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación
contra la boleta de citación.
9. Se citarán a rendir declaración como testigos a los
oficiales de tránsito Hermes Samuel Rojas Saborío, Julio Ramírez Pacheco y
Rafael Arley Castillo quienes suscribieron el acta de recolección de
información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de
citación de rigor.
10. El órgano director podrá incorporar más elementos de
prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley 6227.
4°—Notificar la presente
resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el
expediente.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública
se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse
dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil
inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación
corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta.
Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría,
Órgano Director.—OC. N°
9032-2018.—Solicitud N° 086-2018.—( IN2018253731 ).
Resolución
ROD-DGAU-140-2018 de las 14:44 horas del 13 de junio de 2018.—Órgano
Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio
seguido contra el señor Lázaro Portillo Martínez, cédula 8-0059-0745 y el señor
Heiner Portillo Quirós, cédula de identidad 1-1058-0974, por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi Expediente OT-198-2017
Resultando:
Único.—Que
el 3 de noviembre de 2017 el Regulador General por resolución RRG-461-2017 de
las 14:40 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento
ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos
investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Lázaro
Portillo Martínez, cédula 8-0059-0745 y el señor Heiner Portillo Quirós, cédula
de identidad 1-1058-0974 por la presunta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se
nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría
portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se
nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309,
ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio
seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley,
cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le
imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por
cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o
intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d)
de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la
prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La ley
7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden
ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si
no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de
cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio
suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley
7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de
transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de
servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la
concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa
ley.
V.—Que la Procuraduría
General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre
de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad
económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le
atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular
autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el
transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a
grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que
constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el
Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la
determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”.
Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte
remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de
comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La
única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado.
Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el
Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la
garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y
282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su
derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es
necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le
imputan.
VII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso
11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora,
asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a
cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y
denuncias.
IX. Que para el año 2017 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil
doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de
Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por
tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Lázaro Portillo
Martínez conductor del vehículo placa BMG-886 y del señor Heiner Portillo
Quirós propietario registral de ese mismo vehículo, por la supuesta prestación
no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas,
modalidad taxi.
II.—Informar, que la eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor
Lázaro Portillo Martínez y al señor Heiner Portillo Quirós, la imposición de
una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado
que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a
veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible
determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de ¢ 426 200,00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los
supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los investigados
quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa BMG-886, es
propiedad del señor Heiner Portillo Quirós portadora de la cédula de identidad
1-1058-0974 (folio 8).
Segundo: El 11 de agosto de 2017, al
ser aproximadamente las 14:10 horas el oficial de tránsito Glen Rodríguez
Gómez, en el sector del distrito Catedral, entre Avenidas 16 y 18 y Calle 5,
San José detuvo el vehículo placa BMG-886, conducido por el señor Lázaro
Portillo Martínez, por prestar sin autorización estatal el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).
Tercero: Al momento
de ser detenido en el vehículo BMG-886, viajaban dos pasajeros de nombre
Winslow Holmes con pasaporte 448834315 y Ben Holmes con pasaporte 559153881;
quienes al ser consultados por el oficial de tránsito citado, manifestaron que
el señor Lázaro Portillo Martínez les estaba prestando el servicio de
transporte remunerado de personas, desde la parada de buses de Tracopa en
Avenidas 16 y 18, Calle 5, hasta el Paseo Colón, a cambio de un monto que se
pagaría al fin del recorrido, según lo acordado entre ellos y empleando para
ello la aplicación tecnológica Uber. Lo anterior pese a que el conductor
manifestó en un primer momento que los pasajeros eran amigos suyos y luego
indicó que eran amigos de su hijo (folio 7).
Cuarto: Que el
vehículo placa BMG-886 no aparece en los registros del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni
tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 11).
III.—Hacer saber al señor Lázaro
Portillo Martínez y al señor Heiner Portillo Quirós, que:
1. La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable
(conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo
que al señor Lázaro Portillo Martínez, se le atribuye la prestación del
servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la
respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público
debidamente adjudicas y al señor Heiner Portillo Quirós se le atribuye el haber
consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado
de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por
parte de los señores Lázaro Portillo Martínez y Heiner Portillo Quirós, podría
imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base
mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para
el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la
sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
3. Se convoca al señor Lázaro Portillo Martínez en calidad
de conductor del vehículo placa BMG-886 y al señor Heiner Portillo Quirós en
calidad de propietario registral de ese mismo vehículo, a una comparecencia
oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del jueves 4 de octubre de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora
en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
4. Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a
más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo
tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que
por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director
a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además,
que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades
generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar,
y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos
ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
5. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al
órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar
con patrocinio letrado.
6. En la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
7. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán
dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de
la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
8. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente
acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la
documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-0381 del 23 de agosto de 2017 emitido
por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número 2-2017-314201351
confeccionada a nombre del señor Lázaro Portillo Martínez portador de la cédula
de identidad 8-0059-0745, conductor del vehículo particular placas BMG-886 por
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas el día 11 de agosto de 2017.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento # 59502 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre el vehículo placa BMG-886.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos
registrales de los investigados.
g) Constancia DACP-2017-1594 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo
investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte
remunerado de personas.
h) Recurso de revocatoria con apelación en subsidio
interpuesto por el conductor investigado contra la boleta de citación.
i) Resolución RRG-359-2017 de las 9:00 horas del 11 de
setiembre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución RRG-461-2017 de las 14:40 horas del 3 de
noviembre de 2017 mediante la cual se nombró el órgano director del
procedimiento.
k) Resolución RRG-227-2018 de las 14:35 horas del 9 de
febrero de 2018 mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación
contra la boleta de citación.
9. Se citarán a rendir declaración como testigos a los
oficiales de tránsito Glen Rodríguez Gómez, Carlos Rojas Zumbado y Miguel
Salazar Carballo, quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
10. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba,
de acuerdo con sus facultades legales.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de
dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente
resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el
expediente.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública
se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse
dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil
inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación
corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie
Artavia Chavarría, Órgano Director.—O.C. N° 9032-2018.—Solicitud N° 087-2018.—(
IN2018253733 ).
Resolución
ROD-DGAU-141-2018 de las 14:48 horas del 13 de junio de 2018.—Órgano
Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio
seguido contra el señor Marcos Vinicio Mata Arroyo, cédula de identidad
1-1185-0863 y contra la empresa MB Leasing S. A., cédula jurídica 3-101-668666,
por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-203-2017.
Resultando:
Único.—Que el 11 de setiembre de
2017 el Regulador General por resolución RRG-357-2017 de las 8:40 horas de ese
día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con
el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer
la posible responsabilidad del señor Marcos Vinicio Mata Arroyo, cédula de
identidad 1-1185-0863 y contra la empresa MB Leasing S. A., cédula jurídica
3-101-668666, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual se
nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora
de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la
señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas
funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio
seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley,
cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le
imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por
cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o
intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d)
de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la
prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La ley
7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden
ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si
no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de
cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio
suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley
7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de
transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de
servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la
concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa
ley.
V.—Que la
Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25
de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada
actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir,
le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un
particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que
“…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a
grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que
constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el
Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la
determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”.
Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte
remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de
comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La
única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado.
Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el
Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la
garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y
282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su
derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es
necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le
imputan.
VII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a
la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la
gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y
denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil
doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de
Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por
tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Marcos Vinicio
Mata Arroyo, conductor del vehículo placa BLQ-976 y de la empresa MB Leasing S.
A., propietaria registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Informar, que la eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor
Marcos Vinicio Mata Arroyo y a la empresa MB Leasing S. A., la imposición de
una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado
que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte
salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el
daño. Ese salario base para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte
Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de
diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los
supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los
investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa BLQ-976, es
propiedad de la empresa MB Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica
3-101-668666 (folios 12 y 13).
Segundo: El 10 de agosto de 2017, al ser
aproximadamente las 12:38 horas el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco,
en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría detuvo el vehículo
placa BLQ-976, conducido por el señor Marcos Vinicio Mata Arroyo, por prestar
sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi
(folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en
el vehículo BLQ-976 viajaba un pasajero de nombre Joseph Charles Ross con
pasaporte 481650066; quien le indicó al oficial de tránsito citado, que el
señor Marcos Vinicio Mata Arroyo le estaba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría a la
empresa “CINCEL Language School” ubicada en Avenidas 12-B y 14 y Calle 33-A,
Zapote, a cambio de un monto de ¢ 6 809,00 (seis mil ochocientos nueve colones)
y que contrató el servicio empleando la aplicación tecnológica Uber, para lo
cual muestra la aplicación abierta en su teléfono celular. (folios 7 y 8).
Cuarto: Que el vehículo placa BLQ-976
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 11).
III.—Hacer saber al señor Marcos
Vinicio Mata Arroyo y a la empresa MB Leasing S. A., que:
1. La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la Ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
señor Marcos Vinicio Mata Arroyo, se le atribuye la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente
adjudicas y a la empresa MB Leasing S. A., se le atribuye el haber consentido
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por
parte del señor Marcos Vinicio Mata Arroyo y la empresa MB Leasing S. A.,
podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios
base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la
sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
3. Se convoca al señor Marcos Vinicio Mata Arroyo en
calidad de conductor del vehículo placa BLQ-976 y a la empresa MB Leasing S.
A., en calidad de propietaria registral de dicho vehículo, a una comparecencia
oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del lunes 8 de octubre de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora
en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
4. Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a
más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo
tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que
por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia
oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba
que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá
ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al
menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
5. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al
órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar
con patrocinio letrado.
6. En la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
7. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán
dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de
la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
8. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente
acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la
documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-0387
del 23 de agosto de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación
número 2-2017-241400533 confeccionada a nombre del señor Marcos Vinicio Mata
Arroyo portador de la cédula de identidad 1-1185-0863, conductor del vehículo
particular placas BLQ-976 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 10 de agosto de 2017.
c) Acta de “Recolección de información para
investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento N° 58832 denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en
el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro
Nacional sobre el vehículo placa BLQ-976.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos
registrales de uno de los investigados.
g) Constancia DACP-2017-1604 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el
vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de
transporte remunerado de personas.
h) Recurso de revocatoria con apelación en subsidio
interpuesto por el conductor investigado contra la boleta de citación.
i) Resolución RRG-357-2017 de las 8:40 horas del 11 de
setiembre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución RRG-479-2017 de las 8:00 horas del 10 de
noviembre de 2017 mediante la cual se nombró el órgano director del
procedimiento.
k) Resolución RRG-233-2018 de las 15:05 horas del 9 de
febrero de 2018 mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación
contra la boleta de citación.
9. Se citarán a rendir declaración como testigos a los
oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco, Gerardo Cascante Pereira y Samuel
Rojas Saborío, quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
10. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba,
de acuerdo con sus facultades legales.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de
dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente
resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el
expediente.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública
se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse
dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil
inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación
corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie
Artavia Chavarría, Órgano Director.—O. C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº
088-2018.—( IN2018253735 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, ocho horas del 26 de Abril, 2018. Señora Jessica Irene Mora Castro,
cédula de identidad N° 1-0961-0269, presidenta de Apartamentos Cocorí S. A.,
cédula jurídica N°3101015718. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo
no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 203312-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre trimestre de 2016 al
I trimestre del 2018, por un monto de ¢247.012,55 (doscientos cuarenta y siete
mil doce colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos del III trimestre de 2009 al I trimestre del 2010 más los períodos
comprendidos del I trimestre de 2016 al I trimestre del 2018; por un monto de
¢1.438.428,40 (un millón cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos
veintiocho colones con 40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.
Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon
Bucardo.—( IN2018248481 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 26 de
Abril, 2018. Señor Blanco Argüello Gustavo Adolfo, cédula de identidad N°
1-0744-0848. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N°
20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 138424-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2014
al I trimestre del 2018, por un monto de ¢ 1.986.736,70 (un millón novecientos
ochenta y seis setecientos treinta y seis
colones con 70/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre el IV trimestre del 2011 al I trimestre del 2018, por un
monto de a ¢600.935,80 (seiscientos mil
novecientos treinta y cinco colones con
80/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018248482 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas
treinta minutos del 26 de abril del 2018.—Señor Roberto Trejos Monge, cédula de
identidad N° 3-0195-0489; presidente de Condominios Flor del Este Uno Treinta y
Uno UNIPA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-336541. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 030653-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al I
trimestre del 2018, por un monto de ¢2.153.065,95 (dos millones ciento
cincuenta y tres mil sesenta y cinco colones con 90/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al I trimestre
del 2018, por un monto de ¢354.854,30 (trescientos cincuenta y cuatro mil
ochocientos cincuenta y cuatro colones con 30/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el
adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018248483 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta
minutos del 26 de abril, 2018. Señora Corrales Hernández Marcela, cédula de
identidad N° 1-0728-0925. Medio para notificaciones: publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo
Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de
la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo
no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 420916-000, a saber: impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016
al I trimestre del 2018, por un monto de ¢95.052,20 (noventa y cinco mil cero
cincuenta y dos colones con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al I trimestre del 2018, por un
monto de ¢207.312,50 ( doscientos siete mil trescientos doce colones con
50/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018248484 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta
minutos del 26 de abril, 2018. Señor Eduardo Gutiérrez Font, cédula de
identidad N° 1-0597-0129, represente legal de la sociedad Desarrollos Habitacionales
Del Norte S. A., cédula jurídica: 3-101-081-360. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 420916-000, a saber Impuesto Sobre Bienes inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por un
monto de ¢476.671,35 (cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos setenta y
uno colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018248485 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del 26 de
abril del 2018. Señora Duran Cervantes Mireya, cédula de identidad N°
1-0218-0910. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los articulo N° 18, N° 19 y N°
20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley
General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor
a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación
del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por
la finca del partido de San José N° 106316-010, a saber Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al 1trimestre
del 2018, por un monto de ¢27392,00
(veintisietes mil trescientos noventa y dos colones con 00/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al I
trimestre del 2018, por un monto de ¢202.163,05 (doscientos dos mil ciento
sesenta y tres colones con 40/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.
Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.—( IN2018248486 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro
administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 26 de
abril del 2018. Señora: María Eugenia Muñoz Ramírez, cédula de identidad Nº
1-0349-0506, presidente de Fintodo S. A., cédula jurídica Nº 3101409037. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De
conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José Nº 237527-B-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al I
trimestre del 2018, por un monto de ¢669.832,95 (seiscientos sesenta y nueve
ochocientos treinta y dos colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al I trimestre del 2018,
por un monto de ¢395.381,35 (trescientos noventa y cinco trescientos ochenta y
uno colones con 35/100). Según el artículo Nº
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018248487 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las nueve horas del 26 de abril del 2018.—Señor sucesor de quien en
vida fuera José Guillermo Barquero Cárdenas, cédula de identidad N°
1-0334-0435. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N°
20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General
de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 252588-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2009 al I trimestre
del 2018, por un monto de ¢240.775,55 (doscientos cuarenta mil setecientos
setenta y cinco colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre IV trimestre de 2009 al I trimestre del 2018, por
un monto de ¢1.113.853,55 (un millón ciento trece mil ochocientos cincuenta y
tres colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018248488 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, diez horas del 26 de abril, 2018. Señores sucesores de quien en vida
fuera María Eugenia Acuña Umaña, cédula de identidad N°1-0202-0346. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°130615-001, a
saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2009 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢1.674.518,60 (un
millón seiscientos setenta y cuatro mil quinientos dieciocho colones con
60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2009 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢1.932.461,75 (un
millón novecientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y un colones con
75/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018248489 ). 3
v. 2 Alt
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas
treinta minutos del 26 de abril del 2018. Señor sucesor de quien en vida fuera
Johnny Eduardo Arias Vargas, cédula de identidad N° 1-0385-0658. Medio para
notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le insta para que en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José, N° 451412-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2018,
por un monto de ¢79.639,90 (setenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve
colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢528.940,40
(quinientos veintiocho mil novecientos cuarenta colones con 40/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018248490 ). 3 v. 2 Alt.
En el texto aprobado en Primer
Debate en la Sesión N° 14, de 25 de abril de 2018, en la Comisión con Potestad
Legislativa Plena Primera, del Expediente 19.935, Ley de Justicia Restaurativa,
publicado en La Gaceta Digital N° 79, alcance N° 92 de 7 de mayo de
2018, debe corregirse:
Donde dice:
Esta ley entrará
en vigencia doce meses después de su publicación.
Debe decir:
Esta ley entrará
en vigencia seis meses después de su publicación.
Dada la presente fe de erratas,
en la Asamblea Legislativa, a las doce horas del veinte de junio de dos mil
dieciocho.
Antonio Ayales, Director Ejecutivo.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2018253682 ).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
Se hace constar que el Departamento de Catastro
y Avalúos en actualización de la Plataforma por Zonas Homogéneas, elaborada por
el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda y publicadas en La
Gaceta Nº 86 Alcance Nº 99 del día martes 09 de
mayo del año 2017, se han advertido errores de cálculo del valor de 22
condominios los cuales se corrigen y ratifican los nuevos valores.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Licda. Ana Lucía Madrigal Faerron, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2018253708 ).