LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con
las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos
3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25,
27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 11, 15,
26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de
setiembre de 1996; los artículos 1, 3, 4, 17 y 18 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 3 de mayo
de 1985; los artículos 1, 2, 11 y 12 del Convenio Marco para el Establecimiento
de la Unión Aduanera Centroamericana, Ley de Aprobación N° 8903 del 18 de
noviembre de 2010; los artículos 1, 3, 13, 17, 19, 20, 20 bis, 24, 30, 31 y 32
del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros
de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica
y Sectorial de Ministros de Integración Económica (Resolución N° 16-98
(COMIECO-V) del 19 de enero de 1998), Decreto Ejecutivo N° 26762-MEIC del 22 de
febrero de 1998; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO), mediante Resolución N° 316-2013 (COMIECO-EX) de fecha 5 de julio de
2013; en el marco del “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre
Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por
otro”, aprobó el “Certificado de Exportación de Banano a la Unión Europea”,
en la forma que aparece en el Anexo de la Resolución en mención.
II.—Que en cumplimiento de lo
indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto,
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 316-2013
(COMIECO-EX)
DE FECHA 05 DE JULIO DE 2013
Y SU ANEXO: “CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN
DE
BANANO A LA UNIÓN EUROPEA”
Artículo
1º—Publíquese la Resolución N° 316-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros
de Integración Económica de fecha 05 de julio de 2013 y su Anexo: “Certificado
de Exportación de banano a la Unión Europea”, que a continuación se
transcriben:
RESOLUCIÓN N° 316-2013 (COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con el artículo 15
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala-, los Estados Parte, están decididos a alcanzar una
Unión Aduanera entre sus territorios que permita la libre circulación de
mercancías, independientemente del origen dejas mismas, previa nacionalización
en alguno de los Estados Parte de los productos procedentes de terceros países;
Que en el marco del Acuerdo por
el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados
miembros, por un lado y Centroamérica por otro, las Partes se otorgan entre sí
un arancel preferencial a un volumen máximo de banano, distinto para cada uno
de los países centroamericanos, cuando ese volumen se ‘supere, la Unión Europea
podrá activar una Cláusula de Estabilización. A efectos del registro de
importaciones que deben ser tomadas en consideración para los volúmenes de
activación de la indicada cláusula, se ‘exigirá la presentación de un
Certificado de Exportación expedido por la autoridad competente de cada Estado
Parte;
Que conforme con las disposiciones indicadas, se hace
necesario definir el formato de Certificado de Exportación qué será utilizado
para las exportaciones de banano a la Unión Europea;
Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera
virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso le corresponde a
la Secretaría de Integración Económica Centroamericana recopilar la firma de
cada uno de los Ministros o Viceministros, en su caso, en su respectivo país.
POR
TANTO:
Con fundamento en los artículos 5, 11,
15, 36, 37, 38, 46 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; 17, y 18 del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 1 y 2 del Convenio Marco
para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana; y, 19, 20 Bis y
32 de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros de
Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y
Sectorial de Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:
1º—Aprobar el Certificado de Exportación
de Banano a La Unión Europea, en la forma que aparece en el Anexo de esta
Resolución que forma parte integrante de la misma.
2º—La presente Resolución entra en vigor
inmediatamente y será publicada por los Estados Parte.
Para ver imágenes hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República,
a los treinta días del mes de julio del año dos mil trece.
Publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. N° 14414.—Solicitud N°
60862.—C-474620.—(D37820-IN2013060989).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase
la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por
el Decreto Ejecutivo N° 37.837-MP, a fin de que se conozca el siguiente
proyecto de ley:
Expediente N°
17.777. Ley Reguladora
de Investigación Biomédica (originalmente denominado): Ley General de
Investigación en Seres Humanos.
Artículo 2º—Rige a partir del 27 de
agosto del 2013.
Dado en la Presidencia de la República,
el día veintisiete de agosto del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 19547.—Solicitud N°
111.—C-8400.—(D37892-IN2013061096).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y
LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER
En uso de las facultades y atribuciones
que les confieren los artículos 140, inciso 3), 8) y 20) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2, acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 2 de mayo de 1978 y
los artículos 3 y 4 de la Ley de Creación del INAMU, N° 7801 del 30 de abril de
1998 y,
Considerando:
1º—Que de acuerdo con la Política
Nacional de Igualdad y Equidad de Género (PIEG 2007-2017) persisten dificultades
y brechas de género en el empleo que afectan principalmente a las mujeres, en
materia de: acceso al empleo, a ocupaciones no tradicionales, a la igualdad
salarial, a la protección contra el hostigamiento sexual y acoso laboral, a la
igualdad en la contratación, al acceso a puestos directivos y en algunas
oportunidades al goce de sus propios derechos laborales formalmente
establecidos en la legislación laboral costarricense.
2º—Que a nivel internacional Costa Rica ha sido un
país signatario de los acuerdos internacionales tendientes a eliminar la
discriminación de género, entre los que se encuentra la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW por
sus siglas en inglés), aprobada por Costa Rica mediante Ley N° 6968 del 2 de
octubre de 1984, Convenio 111 de la OIT relativo a la no discriminación en
materia de empleo y ocupación, aprobada por Costa Rica mediante Ley N° 2848 del
26 de octubre de 1961 y otros instrumentos de los cuales el país es signatario:
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, el Consenso de Quito y el
Consenso de Brasilia.
3º—Que tales compromisos internacionales se han
traducido en normas nacionales tales como la Ley promoción de la igualdad
social de la mujer N° 7142 del 8 de marzo de 1990 y la Ley contra hostigamiento
o acoso sexual en el empleo y la docencia N° 7476 del 3 de febrero de 1995 pero
a la fecha no existe una norma específica dirigida a la eliminación de brechas
de género en el empleo; siendo ésta necesaria para mejorar la calidad del
empleo en las mujeres y mejorar la competitividad del país a nivel
internacional desde la perspectiva de género.
4º—Que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de
Creación del INAMU 7801 del 30 de abril de 1998, el INAMU tiene entre sus
fines: “(…) Proteger los derechos de la mujer consagrados tanto en
declaraciones, convenciones y tratados internacionales como en el ordenamiento
jurídico costarricense; promover la igualdad entre los géneros y propiciar
acciones tendientes a mejorar la situación de la mujer (…) Propiciar la
participación social, política, cultural y económica de las mujeres y el pleno
goce de sus derechos humanos, en condiciones de igualdad y equidad con los
hombres”.
5º—Que el INAMU creó e impulsó la aplicación de la
norma base SIGEG utilizada para crear la Norma Técnica Nacional del Sistema de
Gestión de Igualdad y Equidad de Género cumpliendo con el papel que tiene el
Estado de participar activamente en el desarrollo de este tipo de normas, tal y
como lo establece el Capítulo VI de la Ley que crea el Sistema Nacional de la
Calidad, N° 8279 del 2 de mayo del 2002. En su apartado sobre Normalización
indica: Artículo 44: Reconocimiento de la Normalización: “Las normas
voluntarias en tanto facilitadoras del entendimiento entre proveedores o
consumidores o usuarios y promotoras del desarrollo tecnológico y productivo
del país, serán reconocidas como de interés público. Por eso la Administración
Pública promoverá su uso y participará activamente en su desarrollo y
financiamiento.”
6º—Que el INAMU ha desarrollado competencias técnicas
en sistemas de gestión y género a partir de la norma base que dio lugar a la
norma nacional y mediante su participación en la Comunidad de Sistemas de
Certificación de América Latina, ocupando un papel pionero en la elaboración e
implementación de este tipo de normas con altos estándares de calidad, que lo
coloca en una posición ventajosa en términos de competitividad. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DEL PROGRAMA DE IGUALDAD Y EQUIDAD
DE
GÉNERO EN EL EMPLEO Y FORMALIZACIÓN
DE
LA NORMA NACIONAL VOLUNTARIA
Artículo 1º—Creación del programa:
Créase el programa de Igualdad y Equidad de Género en el Empleo a cargo del
Instituto Nacional de las Mujeres; con el objeto de promover el ingreso de las
mujeres al mercado laboral y el mejoramiento de la calidad de su empleo, para
lo cual abordará prioritariamente temas como: intermediación laboral, selección
y contratación, salud integral en el empleo, corresponsabilidad familiar y
laboral, entre otras. El INAMU adoptará, desde su naturaleza autónoma, las
acciones necesarias para el cumplimiento de este objetivo.
Artículo 2º—Rol del INAMU: En el marco del
Programa de Igualdad y Equidad de Género en el Empleo, el Instituto Nacional de
las Mujeres promoverá los procesos de certificación de los Sistemas de Gestión
de Igualdad y Equidad de género en el empleo y colaborará con el Ente
Costarricense de Acreditación (ECA), en lo que sea pertinente a su criterio
técnico, en la acreditación de los entes certificadores en la materia.
Artículo 3º—Reconocimiento de la norma nacional:
El Gobierno de Costa Rica reconoce la norma voluntaria INTE-38-01-01; 2012
(SIGIEG) como la herramienta por medio de la cual las empresas y organizaciones
interesadas podrán demostrar sus avances en la gestión de la igualdad y equidad
de género, dentro del programa de Igualdad y Equidad de Género en el Empleo a
cargo del Instituto Nacional de las Mujeres.
Con base en los requisitos
establecidos en la Norma Nacional INTE-38-01-01; 2012 se reconocerán las certificaciones
emitidas por organismos de certificación de tercera parte, acreditados por el
Ente Costarricense de Acreditación- ECA. Tales certificaciones podrán ser
reconocidas por la marca “Sello de Equidad de Género” que otorgará el INAMU, de
acuerdo con lo establecido en este decreto.
Las demás instituciones públicas, dentro de sus
competencias, están llamados a prestar colaboración al INAMU para la
implementación y desarrollo de este programa.
Artículo 4º—Del sello de equidad de género. El
INAMU será la única entidad que puede otorgar el uso del “Sello de Equidad de
Género” que es una marca inscrita a nombre del INAMU en el Registro de la
Propiedad Industrial del Registro Nacional, como parte de las acciones del
Programa de Igualdad y Equidad de Género en el Empleo y previa verificación de
que la organización interesada ha obtenido la certificación con la norma
INTE-38-01-01; 2012. Los requisitos para el otorgamiento del Sello de Equidad
de Género en el Empleo serán establecidos en un reglamento del INAMU, de
acuerdo con sus competencias.
Artículo 5º—Comisión Otorgamiento del Sello Equidad
de Género: Se establece la Comisión para el otorgamiento del “Sello de
Equidad de Género” compuesta por dos representantes del Ministerio de Trabajo,
dos representantes del INAMU y una persona de la Sociedad Civil vinculada a la
defensa y promoción de los derechos humanos laborales de las mujeres siempre y
cuando no sean parte directamente interesada en el SIGIEG. Esta Comisión tendrá
las siguientes funciones:
Decidir el otorgamiento
del “Sello de Equidad de Género en el Empleo” a partir de los criterios
establecidos en la reglamentación que el INAMU dicte al respecto.
Estudiar y
analizar los documentos presentados por las organizaciones para optar por el
Sello de Equidad de Género, garantizando total confidencialidad.
Proponer a la
Presidencia Ejecutiva del INAMU los mecanismos de promoción del Sello de
Equidad de Género y su sistema de incentivos.
Alertar respecto
a alguna situación que ponga en riesgo el Sello de Equidad de Género.
Participar en
actos públicos pertinentes, cuando se le invite o solicite.
Artículo 6º—Incentivos: Con el
fin de reconocer a las organizaciones que adquieran el “Sello de Equidad de
Género” el INAMU deberá elaborar un Plan y una estrategia para construir y
otorgar incentivos que motiven la adquisición del Sello de Equidad de Género,
dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto.
Artículo 7º—Sistema de información: El INAMU
elaborará un Sistema de Información, dentro del año siguiente a la entrada en
vigencia de este decreto, que será alimentado con los datos de las
organizaciones, tanto las que han adquirido el “Sello de Equidad de Género”
como aquellas que están solamente certificadas o bien han iniciado el proceso
de instalación del Sistema. Lo anterior con los siguientes fines: a) mostrar el
impacto del programa de Igualdad y Equidad de Género en el Empleo en el cierre
de brechas de género, b) demostrar la efectividad del sistema de gestión como
herramienta c) cuantificar los aportes sistema de gestión a la productividad de
las organizaciones y a su posicionamiento nacional e internacional.
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a los cinco días del
mes de julio del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de la Condición de la Mujer, Maureen Clarke Clarke.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 367.—Solicitud N° 10525.—C-104290.—(D37905-IN2013060996).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y
LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren los artículos 140, incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) de la Ley No.
6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y,
Considerando:
1º—Que es interés prioritario de este
Gobierno el fortalecimiento de la intervención institucional dirigida a la
protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres desde una
perspectiva integral, mediante el desarrollo de capacidades del Estado y de la
sociedad costarricense, para garantizar a las mujeres el ejercicio pleno de su
ciudadanía en el ámbito político, social, económico y cultural; así como el
desarrollo de políticas públicas tendientes a asegurar la igualdad entre
mujeres y hombres, en todos los aspectos del quehacer humano.
2º—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014
contempla dentro de sus acciones estratégicas para el Sector Social la
implementación del Plan de Acción de la Política de Igualdad y Equidad de
Género 2007-2017 cuyo objetivo es garantizar el bienestar social de las mujeres
y la reducción de las principales brechas de género, bajo la coordinación y
seguimiento del Instituto Nacional de las Mujeres.
3º—Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la
Mujer N° 7142 del 08 de marzo de 1990 establece como deber del Estado promover
y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres para evitar la
discriminación en cualquier campo de la vida social; así como crear y
desarrollar programas y servicios dirigidos a facilitar la participación plena
de las mujeres, en igualdad de condiciones, lo que resulta coincidente con los
mandatos de los artículos 2 inciso a) de la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra las mujeres, ratificada por Costa
Rica mediante Ley N° 6969 del 2 de octubre de 1984; 1.1 de la Convención
Americana sobre derechos humanos, aprobada por Costa Rica mediante Ley N° 4534
del 25 de febrero de 1970 y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará,
ratificada por Costa Rica mediante Ley N° 7499 del 02 de mayo de 1995.
4º—Que en el marco de los compromisos adquiridos, al
ratificar los diferentes instrumentos internacionales en protección a los
derechos humanos de las mujeres, y reconociendo la discriminación histórica que
han sufrido, el estado costarricense aprobó una política nacional para la
igualdad y equidad de género.
5º—Que según el artículo 3 inciso a) de la Ley del
Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) N° 7801 del 30 de abril de 1998, uno
de los fines primordiales de la institución es:
Formular e impulsar
la política nacional para la igualdad y equidad de género, en coordinación con
las instituciones públicas, las instancias estatales que desarrollan programas
para las mujeres y las organizaciones sociales”.
6º—Que el artículo 4 inciso e) de la
misma ley establece como una de sus atribuciones, promover la creación de
oficinas ministeriales, sectoriales y municipales de la mujer, además, garantizar y coordinar su funcionamiento.
7º—Que reconociendo la rectoría del Instituto Nacional
de las Mujeres en el cumplimiento de su mandato legal, es necesario que todas
las instituciones públicas implementen las acciones de la PIEG y se involucren
en el cambio cultural que implica la atención de las necesidades de las mujeres
y la promoción de la igualdad. Uno de los mecanismos para lograrlo es la
creación de las instancias para la igualdad de género, tal como el
establecimiento de Unidades de Igualdad de Género y el fortalecimiento de las
ya existentes, para garantizar la promoción, el seguimiento y la sostenibilidad
de las políticas públicas para el avance de las mujeres, de modo que exista una
participación activa de todo el sector público. Por tanto,
Decretan
CREACIÓN DE UNIDADES PARA LA IGUALDAD
DE
GÉNERO Y DE LA RED NACIONAL DE
UNIDADES
DE IGUALDAD DE GÉNERO
Artículo 1.—Creación
y fortalecimiento de las Unidades para la Igualdad de Género. A partir de
la publicación de este decreto y dentro
del plazo de un año, todas las instituciones del sector público que no cuenten
con Unidades para la Igualdad de Género u otro mecanismo, tales como programas,
comisiones, secretarías u otros, deberán incluirlas dentro de su estructura
organizacional, de preferencia en instancias de toma de decisiones, con
injerencia en la planificación institucional y conforme a la normativa vigente,
propia de cada institución.
Se les dotará de los recursos financieros humanos y
materiales que le permitan cumplir con sus funciones, incorporándolo en los
planes anuales operativos. Las instituciones que ya cuentan con estas unidades
de género deberán procurar su fortalecimiento, dependiendo de las necesidades
propias.
Artículo 2º—Objetivo de las unidades para la
igualdad de género. Las unidades para la igualdad de género tendrán como
objetivo promover la incorporación del enfoque de igualdad y equidad de género
en el quehacer de la institución y orientar, fortalecer y monitorear las
acciones tendientes a la ejecución de la política de equidad e igualdad de
género.
Artículo 3º—Ubicación estratégica de las unidades
para la igualdad de género. Las
unidades para la igualdad de género
estarán ubicadas de forma estratégica en la estructura institucional,
con el fin de influir positivamente en los procesos de toma de decisiones, para
asegurar el cumplimiento de los principios de igualdad y equidad en todas las
actuaciones de la institución.
Artículo 4º—Funciones de las unidades para la
igualdad de género. Las funciones primordiales de las unidades de género,
que se orientarán por el marco jurídico nacional y el derecho internacional de
los derechos humanos, serán:
a) Brindar asistencia técnica a las diferentes
dependencias de la institución sobre las estrategias para la implementación de
políticas con perspectiva de género.
b) Impulsar y coordinar el establecimiento de
programas y servicios que aseguren un trato equitativo a las necesidades y
especificidades de hombres y mujeres.
c) Asesorar a las instancias competentes de la
institución, en la atención de denuncias por cualquier tipo de discriminación
de género, tanto en la gestión interna como en los servicios que brinde la
institución respectiva.
d) Participar y aportar en los procesos de
formulación de políticas públicas para la igualdad de género, desde su ámbito
de competencia institucional.
e) Apoyar el seguimiento a la ejecución de la
Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género y los compromisos que la
institución asume en el marco de la política, así como contribuir con la
articulación de las acciones institucionales de la PIEG.
f) Apoyar las acciones e iniciativas para la
igualdad y equidad de género que desarrolla el Instituto Nacional de las
Mujeres, las instituciones públicas, los organismos internacionales y las
organizaciones sociales que desarrollan programas para las mujeres.
Artículo 5°—Asesoría Técnica del
Instituto Nacional de las Mujeres. El INAMU fungirá como el ente asesor de
las unidades para la igualdad de género y será promotor del cumplimiento de
este decreto. Las unidades contarán con su apoyo técnico como institución
especializada. El INAMU velará porque el proceso de creación y fortalecimiento
de las unidades para la igualdad de género sea eficaz, sustentable y
participativo.
Artículo 6º—Creación de la red de unidades de
igualdad de género. El conjunto de unidades para la igualdad de género del
sector público, se articularán en una Red Nacional de Unidades para la Igualdad
de Género, cuyo propósito es intercambiar información y experiencias sobre
avances y buenas prácticas en materia de igualdad, así como promover el
mejoramiento de estos mecanismos mediante la actualización conceptual,
metodológica y estratégica en el campo de la
igualdad y equidad de género.
Artículo 7º—Nombramiento de representantes de red
de unidades y estructura orgánica: Cada unidad para la igualdad de género
nombrará una persona representante para
integrar la Red, quién será designada por el o la jerarca de la institución.
De su seno elegirá una coordinación y una sub
coordinación suplente, que durará en su cargo por el plazo de dos años en el
ejercicio del cargo y podrán ser reelectas por una sola vez en forma
consecutiva. La red nombrará una secretaria y establecerá las comisiones
necesarias para el funcionamiento de la misma.
Artículo 8º—Funcionamiento de la red de unidades
para la igualdad de género: La red se reunirá ordinariamente una vez al mes
y extraordinariamente cuando la coordinación convoque. La convocatoria a las
reuniones será realizada por la coordinación de la red o cuando dos terceras
partes de sus representantes lo solicite. La sede para las sesiones será en
forma itinerante de acuerdo a las posibilidades de las instituciones, en caso
de tener dificultad de espacio, el INAMU será la sede. Los acuerdos serán
tomados por mayoría simple.
Artículo 9º—Funciones de la
red de unidades para la igualdad:
1. Elaborar y aprobar lineamientos de trabajo
necesarios para su funcionamiento.
2. Elaborar un plan de trabajo bianual
3. Intercambiar información y experiencias sobre
avances y buenas prácticas en materia de igualdad y equidad
4. Realizar actividades para la actualización
conceptual, metodológica y estratégica en el campo de la igualdad y equidad de
género.
5. Emitir
recomendaciones a las instancias correspondientes, para el mejoramiento del
funcionamiento de las unidades de género.
Artículo 10.—Instancia
a los demás Poderes. Se motiva a los demás Poderes del Estado,
Municipalidades y Universidades Públicas para que realicen acciones conjuntas
en procura del fortalecimiento de la institucionalidad de género a través de su
inclusión estratégica en la estructura organizacional, planes estratégicos y
presupuestarios; así como establecer vínculos con las instancias públicas de
género del sector público.
Artículo 11.—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la República,
el día veinte de junio de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo
Benavides Jiménez.—La Ministra de la Condición de la Mujer, Maureen
Clarke Clarke.—1 vez.—O. C. N° 202.—Solicitud N° 10524.—C-116505.—(D37906-IN2013060995).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las facultades
conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política y en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114,
publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131, del 9 de julio del
2001, la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786
del 5 de julio de 1971; la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del
2 de mayo de 1978 y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial.
Considerando:
I.—Que el Poder Legislativo, mediante la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114, publicada en el Alcance Nº 53
a La Gaceta Nº 131, del 9 de julio del 2001, y sus reformas, estableció
un porcentaje del Fondo Vial en beneficio de las municipalidades para la
atención de la red vial cantonal.
II.—Que estos recursos han de
ser transferidos a cada municipalidad en un 60% con base en la extensión de la
red vial de cada cantón y un 40% conforme al Índice de Desarrollo Social
Cantonal (IDS), entendiéndose que los cantones con menor IDS recibirán
proporcionalmente mayores recursos.
III.—Que el IDS será el que
determine el MIDEPLAN y que la extensión de la red vial de cada cantón, será la
que resulte de las bases de datos de la Dirección de Planificación Sectorial
del MOPT.
IV.—Que es necesario definir
el procedimiento mediante el cual se establecerán y actualizarán las bases de
datos de la red vial del cantón.
V.—Que
la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria asigna preferencia para la
ejecución de obras con esos recursos, a la modalidad participativa, disponiendo
que el destino de los recursos lo propondrá, a cada Concejo Municipal la Junta
Vial Cantonal, conforme al Reglamento que se dicte al efecto.
VI.—Que el Decreto Ejecutivo
número 34582 “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, designa al Ministro de
Obras Públicas y Transportes, como Ministro Rector del Sector Transportes.
VII.—Que el 27 de marzo del
2008 se emitió, mediante un proceso ampliamente participativo, el nuevo
“Reglamento Sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión
Pública en la Red Vial Cantonal”, a través de la emisión del Decreto Ejecutivo
N° 34624-MOPT.
VIII.—Que resulta imperativo
reafirmar la condición de Órgano Técnico del Consejo de Seguridad Vial en la
materia de su competencia.
IX.—Que a partir de la creación por ley de las Juntas
Viales Cantonales, resulta apropiado evitar duplicidades en la materia de
gestión vial cantonal, por lo que es procedente asignar las competencias en
materia de Seguridad Vial que ostentan los Consejos Locales de Seguridad Vial a
dichas Juntas, a fin de obtener un tratamiento integral en las vías cantonales.
X.—Que
la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, aprobó las reformas
tendientes a concretar los propósitos establecidos en los dos considerandos
anteriores, mediante el artículo 1 de la Sesión N° 2563-09 celebrada el 10 de
setiembre del 2009.
XI.—Que a partir de marzo del 2009, bajo la coordinación
de la Dirección de Gestión Municipal del MOPT, se constituyó una instancia de
discusión y análisis continuo como medio idóneo para la formulación de
políticas e iniciativas tendientes a mejorar la Gestión Vial Cantonal,
denominado “Foro Permanente de Gestión Vial Cantonal”, el cual cuenta amplia
participación multisectorial, el cual ha sido debidamente oficializado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes -mediante oficio DM-3310-09 suscrito
el 6 de agosto del 2009 por la entonces ministra-, la Unión Nacional de
Gobiernos Locales y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
XII.—Que el referido Foro Permanente ha propuesto la
reforma parcial al “Reglamento Sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad
para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal”, con el propósito de
adecuarlo a la realidad actual, las experiencias de todos los sectores
involucrados, los procesos de fortalecimiento de los gobiernos locales, pero
primordialmente, con la finalidad de satisfacer el interés colectivo por contar
con una infraestructura vial que mejore la calidad de vida de los habitantes de
cada cantón.
XIII.—Que el MOPT ha aceptado
la propuesta para introducir variaciones al “Reglamento Sobre el Manejo,
Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial
Cantonal”, para mejorar la gestión vial cantonal. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N°
34624-MOPT DEL 27
DE MARZO DEL 2008, “REGLAMENTO SOBRE EL MANEJO,
NORMALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD PARA LA
INVERSIÓN PÚBLICA EN LA RED VIAL CANTONAL”
Y DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DEL
DECRETO EJECUTIVO N° 29390-MOPT-S
“PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL”
Artículo 1º—Refórmense los artículos 2;
3; 4; 5; 6; 7; 10; 12; 13; 14; 17; 31 y 41 del “Reglamento Sobre el Manejo,
Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial
Cantonal”, Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT de 27 de marzo del 2008, para que se
lean de la siguiente forma:
“Artículo 2º—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes es el rector del Sector Transportes y
bajo esa condición, en forma conjunta con el Presidente de la República, es el
responsable de dictar las políticas nacionales que rigen dicho Sector. En el
ejercicio de la rectoría le corresponde al Ministro definir y conducir las
estrategias y las políticas públicas del Sector y asegurarse que éstas sean
cumplidas. Para tales efectos tendrá las potestades de coordinar, dar
seguimiento y evaluar los resultados de las diferentes actividades que realicen
las instituciones que conforman dicho Sector, para ejecutar las políticas
públicas sectoriales.
A las
municipalidades y a los concejos municipales de distrito les corresponde,
conforme a su autonomía constitucional, la administración y ejecución de los
recursos que establece el artículo 5º, inciso b) de la Ley Nº 8114 para atender
la red vial de su respectiva jurisdicción territorial.
El Consejo de
Seguridad Vial es el órgano técnico en materia de seguridad vial, debiendo
brindar el apoyo necesario al Ministro Rector, para la emisión de las
estrategias y políticas vinculadas con esa materia.”
“Artículo
3º—Definiciones y siglas.
Aseguramiento de
calidad: Combinación del
control de calidad realizado por el contratista y del proceso de verificación
de control de calidad realizado por parte de la Administración.
Autocontrol de
calidad: Es el plan de
control de calidad que un contratista debe aplicar a una obra por contrato,
debidamente aprobado por la Administración contratante a la que deberá
presentar sus resultados.
Calzada: Superficie de la vía sobre la que transitan los
vehículos y que está compuesta por uno o varios carriles de circulación. No
incluye el espaldón.
Calles locales: Son las vías públicas incluidas dentro del cuadrante
de un área urbana, que no estén clasificadas como travesías urbanas en la red
vial nacional.
Caminos no
clasificados: Caminos
públicos tales como los caminos de herradura, las sendas, las veredas y los
trillos que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán sus
costos de mantenimiento y mejoramiento. No se incluyen las categorías de
caminos vecinales y calles locales.
Caminos vecinales: Caminos públicos que dan acceso directo a las fincas
y otras unidades económicas rurales, unen caseríos y poblados con la red vial
nacional y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y una alta
proporción de viajes locales de corta distancia.
Casos de
ejecución inmediata: Comprende la
reparación de cualquier daño que pueda presentarse en la vía por eventos
imprevistos a causa de casos fortuitos o fuerza mayor, que por su naturaleza,
no estén contemplados dentro del programa anual de trabajo. La ejecución
inmediata de las reparaciones es necesaria para la seguridad de los usuarios,
para garantizar el tránsito de la vía y así evitar daños mayores.
Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a
preservar, en forma continua y sostenida, el buen estado de las vías, de modo
que se garantice un óptimo servicio al usuario. La Conservación Vial comprende
el mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico y la rehabilitación de los
diferentes componentes de la vía. La conservación vial no comprende la
construcción de vías nuevas ni partes de ellas; tampoco, la reconstrucción ni
el mejoramiento de vías.
Control de
calidad: Es el conjunto
de acciones cualitativas y cuantitativas destinadas a medir y comprobar que las
características de una obra, parte de ella o un servicio cumpla con los
requerimientos establecidos.
Espaldón u hombro: Área o superficie adyacente a ambos lados de la
calzada, cuya finalidad es dar soporte lateral al pavimento, servir para el
tránsito de peatones y proporcionar espacio para las emergencias del tránsito y
para el estacionamiento eventual de vehículos.
Desarrollo de la
red vial cantonal: Constituye el
conjunto de acciones que es necesario emprender para adaptar las condiciones de
la red vial cantonal a las necesidades producto del crecimiento del volumen de
tránsito, crecimiento de la población y crecimiento de la producción derivadas
o proyectadas de los planes de desarrollo del cantón, del crecimiento
habitacional, en particular de los planes de tránsito y transporte.
Gestión vial: Es el conjunto de obras o acciones necesarias, para
alcanzar una meta de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento
periódico, mejoramiento, rehabilitación o construcción vial, según el detalle
contenido en las definiciones del presente artículo, que debe ser planificada y
evaluada, con participación de los usuarios. Responde al qué hay que hacer,
dónde, en qué forma y cuándo.
Gobiernos locales: Persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y
capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos
necesarios para cumplir sus fines.
Mantenimiento
periódico: Es el conjunto
de actividades programables cada cierto período, tendientes a renovar la
condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas
adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos
asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, así como la restauración
de taludes de corte y de relleno, señalamiento en mal estado, aceras, ciclovías obras de protección u otras necesarias para la
seguridad vial y peatonal, sin alterar la estructura de las capas del pavimento
subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza,
pintura y reparación o cambio de elementos estructurales dañados o de
protección.
Mantenimiento
rutinario: Es el conjunto
de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año,
para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la
seguridad de los usuarios. Está constituido por la limpieza de drenajes, el
control de la vegetación, las reparaciones menores de los pavimentos de
concreto asfáltico, concreto hidráulico, y de tratamientos superficiales bituminosos,
el bacheo manual o mecanizado de las superficies de ruedo constituidas por
materiales granulares expuestos, aceras, ciclovías,
el mantenimiento ligero de los puentes, las obras de protección u otras
necesarias para la seguridad vial y peatonal, y demás obras de arte, así como
la restitución de la demarcación y el señalamiento.
Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los
estándares horizontales y/o verticales de los caminos, relacionados con el
ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de
incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la
seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la
ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material
granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico
entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores,
puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclo vías, cunetas, cordón y
caño.
Modalidad
participativa de ejecución de obras:
Se conoce también como Conservación Vial Participativa se refiere a la
coordinación y cooperación que se establece entre la Municipalidad, el Gobierno
Central y las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón, con la
finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole,
contempladas dentro de la conservación y construcción vial en el entendido que
la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una
organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de
las vías, ya que además de los recursos del Gobierno y la Municipalidad,
permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil
en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las
obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y
control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la
solidaridad.
Obras nuevas: Son las construcciones de vías públicas que se
incorporan a la red vial cantonal existente, como producto de nuevos proyectos
de urbanización o de nuevas interconexiones urbanas y rurales, entre otras.
Reconstrucción: Es la renovación completa de la estructura de la
vía, con previa demolición parcial o total de la estructura del pavimento, las
estructuras de puente, los sistemas de drenaje y las obras de arte.
Red vial cantonal: Es la red de calles y caminos públicos que no forman
parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es de responsabilidad
municipal en lo que corresponde. Se consideran parte de la Red Vial Cantonal
todos los elementos constitutivos de su derecho de vía, tales como calzada;
espaldones; zonas verdes; puentes viales y peatonales, fijos o colgantes;
aceras; ciclo vías; sistema de drenaje; cordón y caño; obras de estabilización
o contención; túneles; entre otros que técnicamente puedan considerarse.
Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de
la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto
de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales.
Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y
peatonal, sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la
superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen
bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación
comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o
componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la
reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de
contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su
reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Seguridad Vial: Disciplina que estudia y aplica las acciones y mecanismos tendientes a
garantizar el buen funcionamiento de la circulación en la vía pública,
previniendo los accidentes de tránsito.
Sistema de
Gestión Vial Integrado: Es el conjunto
de procedimientos, rutinas, actividades y mecanismos de archivo y manejo de
información, que aunado a programas de cómputo constituyen las herramientas
para la gestión vial.
Verificación de
calidad: Es el control
de calidad que la Administración debe aplicar a una obra por contrato o por
administración.
Siglas:
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
CONAVI: Consejo
Nacional de Vialidad.
COSEVI: Consejo
de Seguridad Vial.
INVU: Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo.
IVTS: Índice de
Viabilidad Técnico Social
CFIA: Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
JVC: Junta Vial
Cantonal
MEIC: Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
MINAE: Ministerio
de Ambiente y Energía
IDS: Índice de
Desarrollo Social
SIGVI: Sistema de
Gestión Vial Integrado.
SINFOC: Sistema
de Información de Caminos.
TPD: Tránsito
Promedio Diario.
AASHTO: Conocida
por sus siglas en inglés como “Asociación Americana de Oficialías de
Transportes y Carreteras Estatales”.
UTGVM: Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal.”
“Artículo 4º—Destino de los
recursos. El Concejo Municipal, con base en los criterios de asignación de
prioridades propuestos por la Junta Vial Cantonal, destinará los recursos
provenientes de las sumas recaudadas por concepto de multas por infracciones a
que refieren los artículos 10 inciso c) de la Ley N° 6324 y 234 de la Ley N°
9078, exclusivamente para financiar proyectos de seguridad vial y asimismo los
recursos provenientes de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, los
destinará exclusivamente a la conservación, mantenimiento rutinario,
mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación; una vez cumplidos los
objetivos, en el segundo caso, los sobrantes se usarán para construir obras
viales nuevas de la red vial cantonal, que se entenderá como los caminos
vecinales, los no clasificados y las calles urbanas, según las bases de datos
de la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT).”
“Artículo 5º—Presupuesto,
custodia y manejo de los recursos. De conformidad con los Planes Anuales y
Quinquenales de Conservación y de Desarrollo Vial que proponga la Junta Vial
Cantonal, el Concejo Municipal presupuestará cada año el monto que le
corresponde, con base en lo indicado en el artículo 18 de este Reglamento.
Los recursos
provenientes del impuesto al combustible, previstos en la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributaria, se deberán manejar en una cuenta específica, en uno de
los bancos estatales de la República, de conformidad con la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos, o por el mecanismo que se
establezca por la Tesorería Nacional, con el fin de facilitar su manejo y para
que proceda de forma oportuna con los desembolsos correspondientes, de
conformidad con la programación financiera que le presenten los Gobiernos
Locales, cumpliendo con lo resuelto por la jurisprudencia vinculante de la Sala
Constitucional sobre esta obligación. Asimismo, los recursos provenientes de
las sumas recaudadas por concepto de multas por infracciones a que refieren los
artículos 10 inciso c) de la Ley N° 6324 y 234 de la Ley N° 9078, se deberán
manejar en una cuenta específica de la municipalidad, y que será del
conocimiento del Departamento de Tesorería del COSEVI, para la realización de
las transferencias correspondientes.”
“Artículo 6º—Planes
de Conservación y de desarrollo de la red vial cantonal. Las Unidades
Técnicas de Gestión Vial Municipal, elaborarán Planes Quinquenales y Anuales de
Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial, en concordancia con las políticas y
directrices emitidas por el Concejo Municipal, la Junta Vial Cantonal y los
Planes Reguladores de Desarrollo Cantonal vigentes.
Estos Planes contendrán lo siguiente:
a) El marco de
políticas que le dan respaldo, con indicación de metas, indicadores de logro y
modalidad de ejecución a utilizar.
b) El
presupuesto y las fuentes de financiamiento, con referencia a los aportes de la
municipalidad, del MOPT, los recursos provenientes de las sumas recaudadas por
concepto de multas por infracciones a que refieren los artículos 10 inciso c)
de la Ley N° 6324 y 234 de la Ley N° 9078 y de las comunidades beneficiadas.
c) Los montos por invertir en cada proyecto,
según categoría y tipo de obra, y fuente de financiamiento.
d) Los programas de conservación, mejoramiento,
reconstrucción u obra nueva de la Red Vial Cantonal.
e) El programa de formación y capacitación
jurídica, técnica, administrativa y financiera en gestión vial, dirigido al
Concejo, Alcaldía, Junta Vial Cantonal, Unidad Técnica, Concejos de Distrito,
organizaciones sociales y comunales y los demás involucrados con la gestión
vial cantonal, disponiendo la asignación de los recursos financieros necesarios
para ello.
Será necesario
adjuntar a los programas anteriormente descritos, los mecanismos que utilizará
la Junta Vial Cantonal para realizar el seguimiento y evaluación de los
mismos.”
“Artículo 7º—Modalidades
de ejecución de obras. Las modalidades de ejecución de obras podrán ser las
siguientes:
a) Obras por administración, con equipo y
personal propios.
b) Obras por convenio, con participación de las
comunidades, el MOPT, el COSEVI y otras personas o entidades públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo aquellas municipalidades vecinas
que se agrupen mediante la cooperación conjunta, para hacer realidad los
proyectos de mayor nivel. En caso que se suscriban convenios con particulares,
deberá privar el interés público y la ejecución de la obra estará a cargo única
y exclusivamente de la municipalidad, no pudiendo delegarse esa competencia.
c) Obras por contrato, con sus debidos carteles y
reglamentación.
d) Concesión o gestión interesada de obras y
proyectos.
e) Combinaciones de las anteriores u otras.”
“Artículo 10.—Integrantes. Esta Junta estará integrada por los
siguientes miembros, quienes fungirán ad honorem:
a) El Alcalde Municipal, quien la presidirá.
b) Un miembro del Concejo Municipal, con voz pero
sin voto.
c) El Director de la Región o de la Macro Región
del MOPT o un representante designado por éste.
d) Un representante de los Concejos de Distritos,
nombrados en asamblea de estos.
e) Un representante de las Asociaciones de
Desarrollo Integral del cantón, que será seleccionado en Asamblea de la Unión
Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal, o, en su ausencia, de las
Asociaciones vigentes en el cantón, entre las Asociaciones de Desarrollo
Integrales y Específicas afiliadas a la Unión Cantonal del respectivo cantón.
f) El Director de la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal.”
“Artículo 12.—Competencia. Será responsabilidad exclusiva e
indelegable de la Junta Vial Cantonal, lo siguiente:
a) Proponer al Concejo, el destino
de los recursos referidos en los artículos 4 y 9 del presente Reglamento, por
medio de planes anuales y quinquenales de conservación, desarrollo y seguridad
vial del cantón. Dichos planes serán remitidos al Concejo para la aprobación o improbación respectiva; en este último caso deberá
fundamentarse técnica y legalmente para que se proceda con la subsanación
correspondiente en un plazo de diez días hábiles. Estas propuestas o planes
deberán considerar la prioridad que fija el artículo 5, inciso b) de la Ley Nº
8114.
b) Conocer y avalar los proyectos de presupuesto
anual de la gestión de la Red Vial Cantonal correspondiente, los cuales serán
formulados por la UTGVM y contendrán el detalle de las obras a intervenir con
indicación expresa, al menos, de lo siguiente: nombre de la obra, descripción,
meta a alcanzar, modalidad de ejecución, costo total, monto presupuestado,
plazo estimado y probable fecha de inicio.
c) Velar por el cumplimiento de la normativa y
reglamentación aplicable en gestión vial, emitida por el MOPT, el COSEVI y
otros entes competentes.
d) Conocer los informes mensuales de la evaluación
de la Gestión Vial Municipal, que prepare la UTGVM.
e) Las que expresamente le fueren conferidas por
el Concejo.
f) Presentar en el mes de enero ante el Concejo
Municipal un informe anual de rendición de cuentas. Con el mismo propósito,
publicará durante ese mismo mes, en un medio de comunicación colectiva, local o
nacional, un resumen o el texto íntegro del informe anual de labores, así como
la convocatoria para asamblea pública y abierta, que deberá realizarse a más tardar
un mes después de esta publicación, en la que la JVC presentará el informe de
rendición de cuentas.
g) Solicitar al Concejo la realización de
auditorías financieras y técnicas cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Velar porque las actividades de diseño,
construcción y planeamiento estratégico sean desarrolladas por profesionales
competentes e idóneos.
i) Velar porque se apliquen principios de
aseguramiento de calidad para garantizar la eficiencia de las obras.
j) Considerar la aplicación de lineamientos
emitidos por el MOPT, en materia de inventario, clasificación y referencia de
la red vial cantonal, y suministrar dichos inventarios periódicamente al MOPT.
k) Proponer al Concejo Municipal la reglamentación
que considere pertinente para la efectiva Gestión Vial Cantonal.
l) Garantizar
que el componente de seguridad vial sea incluido dentro de los proyectos de
presupuesto anual de la gestión de la Red Vial Cantonal correspondiente,
formulados por la UTGVM.”
“Artículo 13.—Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. Se
constituirá una Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal en cada cantón, la
cual fungirá como Secretaría Técnica de la Junta Vial Cantonal. Deberá contar,
al menos, con un profesional en ingeniería civil o ingeniería en construcción,
habilitado legalmente para el ejercicio de la profesión, quien fungirá como
responsable de la unidad siendo el encargado, jefe, coordinador o titular de la
misma, según la organización de cada Municipalidad; así como un asistente
técnico, ambos con experiencia en materia vial; y un promotor social,
profesional en ciencias sociales, habilitado legalmente para el ejercicio de la
profesión. Los puestos señalados anteriormente serán nombrados por cargos
fijos, a tiempo completo y, dependiendo de su condición profesional,
preferentemente compensados bajo el régimen de dedicación exclusiva.
Al constituir
esta Unidad, su operación y financiamiento se incluirá dentro del Plan
Operativo Anual de cada municipalidad, en carácter de servicio de gestión vial,
como parte de las actividades a ser financiadas con los recursos a que se
refieren los artículos 4 y 9, de este Reglamento. Cuando medie un interés común
las municipalidades podrán integrar la UTGVM en forma mancomunada.
Dentro de las
eventuales actividades operativas a financiar se incluyen: adquisición, mejora
y reparación de edificaciones, equipo y maquinaria, equipo y materiales de
oficina, consultorías, salarios, gastos de viaje y transporte, siempre que se
ajusten a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Corresponderá a
la administración garantizar que los recursos señalados en el párrafo anterior
y en el artículo 4 del presente reglamento, se destinen exclusivamente para los
fines descritos en éstos. La aplicación o el uso diferente de los recursos,
generará las responsabilidades civiles, administrativas y penales que
correspondan.”
“Artículo 14.—De las funciones de la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal. Dentro de las principales tareas de las Unidades Técnicas de
Gestión Vial Municipal se consideran las siguientes:
a) Elaborar y ejecutar los planes y programas
de conservación, desarrollo y seguridad vial, en concordancia con las políticas
y directrices emitidas por el Concejo Municipal, la Junta Vial Cantonal y los
Planes Reguladores de Desarrollo Cantonal vigentes. Previo a la definición de
actividades de mejoramiento, reconstrucción u obra nueva, tendrán prioridad las
actividades de conservación, sean estas manuales o mecanizadas, de conformidad
con los lineamientos de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias.
b) Promover la conservación vial participativa,
a través del fortalecimiento de las organizaciones locales y su vínculo con
otras instancias afines, con el propósito de propiciar trabajos conjuntos de
conservación de las vías públicas y el control social de los proyectos que se
realicen.
c) Acatar el marco normativo en
materia vial y de accesibilidad, en cumplimiento de la Ley de Igualdad de
Oportunidades para Personas con Discapacidad N° 7600 y demás normativa conexa.
d) Realizar y actualizar el inventario de la
red de calles y caminos del cantón, considerando los parámetros contenidos en
los formularios y herramientas que facilite la Dirección de Planificación
Sectorial del MOPT.
e) Operar y mantener actualizado el Sistema de
Gestión Vial Integrado (SIGVI o similar) para la administración de la
infraestructura vial cantonal.
f) Administrar la maquinaria municipal
dedicada a la atención de vías públicas y de la que se contrate o se obtenga,
por medio de convenios, para este mismo fin. En este sentido, velar porque
exista y funcione un sistema de control de maquinaria, así como de sus
reparaciones.
g) Garantizar el cumplimiento de las
especificaciones técnicas establecidas en este Reglamento.
h) Establecer un programa de verificación de
calidad que garantice el uso eficiente de la inversión pública en la red vial
cantonal, con base en la normativa establecida por el MOPT.
i) Solicitar a los contratistas los resultados
del programa de autocontrol de calidad, para su respectivo análisis y
aseguramiento de la calidad.
j) Elaborar y someter a aprobación del Concejo
Municipal los convenios de cooperación con organizaciones comunales o de
usuarios, u otras personas o entidades públicas o privadas, nacionales o
extranjeras.
k) Promover alternativas para la obtención de
recursos orientados a la gestión vial.
l) Proponer al Concejo
Municipal la suscripción de convenios de cooperación con el Consejo Nacional de
Vialidad para colaborar, con recursos libres, en la atención inmediata de
carreteras de la Red Vial Nacional que sean de interés municipal y que se
encuentren ubicadas en la jurisdicción cantonal.
m) Elaborar los informes de evaluación de la
Gestión Vial Municipal, que presentará mensualmente y por escrito a la Junta
Vial Cantonal, en sesión ordinaria, a través de su encargado, jefe, coordinador
o titular.
n) Mantener un expediente de cada uno de los
caminos del cantón, que contenga la boleta de inventario físico y
socioeconómico, inventarios de necesidades, la lista de colindantes, derechos
de vías, las intervenciones e inversiones realizadas, así como el comité de
caminos u organización comunal responsable, entre otros, considerando los
lineamientos que al efecto defina el MOPT. La información relativa a la
organización comunal se llevará también en una base de datos independiente.
o) Conformar y mantener,
adicionalmente al expediente de caminos, un expediente de proyecto conteniendo
toda la documentación generada por cada intervención vial que se realice.
p) Inspeccionar y dar seguimiento a los
trabajos que se realizan, mediante el reporte diario de actividad de las obras
que se ejecutan en el cantón.
q) Elaborar los estudios
previos, así como la resolución administrativa que, conforme a la Ley de
Construcciones N° 833, deberá someterse a conocimiento del Concejo Municipal,
para la declaratoria oficial de caminos públicos en la red vial cantonal.
r) Priorizar los proyectos viales a ejecutar
dentro de las respectivas jurisdicciones, tomando en consideración los criterios
técnicos. Tal priorización deberá sustentarse en la evaluación económico-social
de las diferentes vías a intervenir que cuantifique los beneficios a sus
usuarios. Dichas evaluaciones involucrarán parámetros como conectividad y
concepto de red, tránsito promedio diario, acceso a servicios en las
comunidades, densidad de población y volumen de producción. Complementariamente
se podrá utilizar el índice de viabilidad técnico-social (IVTS), establecido
por la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT. La priorización anterior,
deberá elevarse al seno de la Junta Vial Cantonal, la cual deberá aprobarla por
medio de una votación de mayoría simple.
s) Controlar los derechos de vía de la red vial
cantonal y asegurar su defensa y restitución en caso de invasiones o
afectaciones. De igual forma proponer al Concejo Municipal la reglamentación
para la regulación de la previsión vial así como para la obtención de derechos
de vía mediante donaciones, conforme los procedimientos estandarizados
establecidos por el MOPT para las municipalidades.
t) Vigilar el cumplimiento de
los deberes viales de los propietarios y poseedores de los inmuebles, contiguos
a caminos y calles, establecidos en la Ley General de Caminos Públicos y el
Código Municipal, para lo cual se solicitará colaboración de los Comités de
Caminos, Organizaciones Comunales y otras agrupaciones afines, lo cual deberá
reglamentar el Concejo Municipal.
u) Considerar alternativas tecnológicas y
administrativas para la conservación y desarrollo de la red vial del cantón,
así como para la inversión en este campo.
v) Vigilar por el cumplimiento de las normas de
control de pesos y dimensiones de los vehículos, emitidas por el MOPT, para la
red vial cantonal. Coordinar con las instancias correspondientes, para tal
propósito.
w) Coordinar actividades de
planificación, ingeniería, promoción y evaluación del desarrollo y conservación
vial con las dependencias del MOPT, que corresponda. Asimismo, podrá solicitar
asistencia técnica a las dependencias especializadas del MOPT.
x) Gestionar la obtención de autorizaciones de
explotación de fuentes de material, para lo cual deberá cumplir con los
requerimientos dispuestos al efecto por el MINAE. Asimismo deberá mantener un
inventario de posibles fuentes de material ubicadas en el cantón.
y) Aplicar y garantizar la
incorporación del componente de seguridad vial en todas las obras, en
coordinación con el COSEVI.
z) Establecer, un sistema de prevención,
mitigación y atención de emergencias en las vías del cantón.
aa) Emitir las certificaciones correspondientes a
la información resultante de los expedientes de caminos y calles de la red vial
cantonal.
bb) Divulgar la labor que se realiza a través de
los medios de prensa o electrónicos, murales gráficos, volantes y otros
apropiados al cantón.
cc) Propiciar la equidad de género en la gestión
vial.
dd) Promover y facilitar el proceso de educación
en escuelas, colegios y otras organizaciones de interés, en torno a la
conservación y la seguridad vial, en apego a lo establecido por el COSEVI.
ee) Fortalecer la competencia, capacidad y el
conocimiento en gestión vial, mediante pasantías e intercambios entre los
sectores y órganos involucrados.”
“Artículo 17.—Competencia del MOPT en la red vial. En particular
el MOPT se encargará de:
a) Asesorar a las Juntas Viales Cantonales en la
elaboración de los Planes de Conservación, Desarrollo y Seguridad de la Red
Vial Cantonal, por medio de sus Direcciones Regionales y otras dependencias.
b) Definir, mediante la Dirección de Planificación
Sectorial, los criterios para la clasificación funcional y nomenclatura de la
red vial y clasificarla.
c) Velar porque las redes viales nacional y
cantonal del país, se desarrollen en forma complementaria, independientemente
de los límites político administrativos cantonales o provinciales.
d) Velar por la armonía que debe prevalecer entre
la conservación, desarrollo y seguridad de la red vial y el ambiente.
e) Emitir, mediante la División de
Obras Públicas, las normas, procedimientos y/o recomendaciones técnicas que
rigen la infraestructura vial del país, que garanticen la calidad del servicio,
seguridad y estándares acordes con la naturaleza de las vías y las condiciones
locales. Esta documentación técnica debe ser comunicada a las municipalidades y
a otros interesados.
f) Regular y estandarizar a nivel nacional,
mediante la Dirección de Planificación Sectorial, el levantamiento de
información y censos sobre la red vial, así como los procedimientos, requisitos
e inscripción de los caminos públicos.
g) Mantener, mediante la Dirección de
Planificación Sectorial, una base de datos actualizada sobre los inventarios de
la red vial, con base en los inventarios de la Red Vial Cantonal. Asimismo, la
Dirección de Planificación Sectorial integrará los inventarios realizados por
el CONAVI en la Red Vial Nacional, de manera que su manejo permita la obtención
de información y estadísticas relevantes para proyectos y evaluaciones de
interés cantonal o nacional.
h) Propiciar la implementación de
programas de innovación y transferencia de tecnología que beneficien la gestión
vial al nivel nacional y cantonal, dirigidos a las municipalidades,
organizaciones comunales y a la empresa privada, según corresponda.
i) Mantener en operación, por parte de la
División de Obras Públicas, un Sistema de Gestión Vial Integrado (SIGVI o
similar) aplicable en la Institución y en las municipalidades para los procesos
de conservación y desarrollo de la red vial de todo el país, diferenciado según
región y características particulares. Este deberá comprender los costos y
tarifas para las diferentes actividades, normas de ejecución, normas de
intervención y estándares de desempeño, entre otros.
j) Incluir caminos inventariados en el SIGVI o
similar, para lo cual, deberá contar con código definitivo.
k) Mantener disponible, mediante la División de
Obras Públicas, una flotilla básica de maquinaria y equipo, que permita
regionalmente solventar situaciones de emergencias, estudios especializados y
posibles proyectos viales o de obra pública que sean de interés local, regional
o nacional.
l) Atender mediante las dependencias
especializadas de la División de Obras Públicas, convenios o iniciativas
tendientes a impulsar programas de asesoría y asistencia técnica en diseños,
trámites de contratación, inspección de obras por contrato, permisos para
explotación de fuentes de material, control de calidad y otros afines.
ll) Colaborar
mediante las dependencias especializadas de la División de Obras Públicas, en
casos de disputa entre laboratorios, empresas consultoras y constructoras sobre
proyectos viales.
m) Elaborar, coordinar y ejecutar, a cargo de
la Dirección de Gestión Municipal del MOPT, planes de formación y capacitación
para los Gobiernos Locales y demás organizaciones involucradas en la gestión vial
municipal, pudiendo coordinar con las instituciones y programas vinculados con
el sector municipal.
n) Impulsar programas de educación escolar en el
tema del mantenimiento y rehabilitación de caminos y transferir conocimientos a
los escolares de III, IV y V año, acerca de la Conservación de las Vías
Públicas, a través de un curso integrado impartido por la Dirección de Gestión
Municipal, las Unidades de Gestión Municipal Regional del MOPT y las Unidades
Técnicas de Gestión Vial Municipal.
ñ) Elaborar y oficializar, a cargo de la Dirección
General de Ingeniería de Tránsito, en coordinación con el COSEVI, los manuales
“Formulación, Ejecución y Evaluación de Proyectos de Gestión Local en Seguridad
Vial y Normas Mínimas de Seguridad Vial para la Red Vial Cantonal”, así como
otros manuales y disposiciones sobre la materia, los cuales serán considerados
en la elaboración de los planes de conservación, desarrollo y seguridad vial.
o) Brindar cooperación técnica en materia de
planificación a mediano y largo plazo de forma directa y o triangular. Dicha
asistencia será a través de organismos nacionales o de cooperación
internacional.
p) Brindar asesoría y capacitación
en materia de elaboración de proyectos y temas afines con la seguridad vial,
mediante el Programa de Asistencia Municipal en Seguridad Vial del COSEVI, con
la colaboración de las demás dependencias del MOPT.
q) Brindar, por parte de la
Dirección General de Ingeniería de Tránsito, informes sobre el estado de los
proyectos al Programa de Asistencia Municipal en Seguridad Vial del COSEVI, con
la finalidad que el mismo pueda dar seguimiento a dichos proyectos.”
“Artículo 31.—Para el diseño o definición de las
actividades de conservación, mejoramiento, reconstrucción u obra nueva
previstas en el artículo 3 de este Reglamento, como requisitos técnicos se
aplicarán las Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos
Carreteras y Puentes (CR-77), el Manual de Construcción para Caminos Carreteras
y Puentes (MC-83), el Tomo de Disposiciones para la Construcción y Conservación
Vial, Normas y Diseños para la Construcción de Carreteras, Reglamento de
Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los
Vehículos de Carga y el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para
el Control de Tránsito y las normas y guías de diseño AASHTO o equivalentes, o
las versiones actualizadas y vigentes de todos los anteriores.”
“Artículo 41.—De las rutas de paso para
tránsito pesado. Los gobiernos locales, previo estudio y coordinación con
el MOPT, definirán las rutas de paso para el tránsito pesado en la Red Vial
Cantonal. La regulación del tránsito pesado debe de hacerse conforme a los
planes reguladores en donde existan. Asimismo, en casos de urgencia y con el
fin de evitar un daño mayor a la estructura, a la vida humana, animal o
vegetal, se faculta a los Gobiernos Locales para que procedan al cierre
temporal de estructuras o partes de la vía severamente afectadas.”
Artículo 2°—Deróguense los artículos 5 y
6 del Decreto Ejecutivo N° 29390-MOPT-S.
Transitorio único.—Las Municipalidades a las que se les transfieran menos de
ciento treinta millones de colones (¢130.000.000,00) anuales, de recursos
provenientes de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, que a la
entrada en vigencia del presente Decreto, no hayan logrado constituir la Unidad
de Gestión Vial Municipal regulada en el artículo 13 de este Reglamento,
contarán con un plazo de cuatro años para conformar la misma. Este límite de
recursos se incrementará en el mismo porcentaje que se incrementen los recursos
brutos provenientes de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias. Para
efectos de garantizar la ejecución de las competencias asignadas a las
referidas unidades técnicas, la administración municipal deberá determinar la
asignación de esas responsabilidades a profesionales y/o personal profesional
habilitado disponible conforme a su actual capacidad instalada.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Dr. Pedro Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 18196.—Solicitud N°
44810.—C-471335.—(D37908-IN2013060997).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3), 18), y 146 de la Constitución Política
y los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), la Ley
de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), la Ley de la
Administración Financiera y Presupuestos Públicos (N° 8131 de 18 de setiembre
del 2001) y su Reglamento (D.E. N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006).
Considerando:
I.—Que el Teatro Nacional de Costa Rica, es un Órgano del Ministerio de
Cultura y Juventud con desconcentración mínima y personalidad jurídica
instrumental, que tiene como finalidad promover la producción de las artes escénicas
en todas sus manifestaciones, según la Ley del Teatro Nacional N° 8290 de 23 de
julio del 2002, publicada en La Gaceta N° 159 de 21 de agosto del 2002.
II.—Que según lo dispuesto en
el artículo 6° de la Ley del Teatro Nacional (N° 8290 de 23 de julio del 2002),
la organización y el funcionamiento generales del Teatro Nacional, así como lo
atinente a la utilización de sus instalaciones, será regulado mediante decreto
ejecutivo.
III.—Que mediante resolución
N° SEPLA-01-2012, la Secretaría de Planificación del Ministerio de Cultura y
Juventud, aprobó el estudio de Reorganización Administrativa Integral del
Teatro Nacional de Costa Rica.
IV.—Que la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Cultura y Juventud aprobó el estudio de Reorganización
Administrativa Integral del Teatro Nacional de Costa Rica.
V.—Que
mediante acuerdo firme N° 140-CD-2012, tomado en la sesión ordinaria N°
014-2012, celebrada el 26 de julio del 2012, el Consejo Directivo del Teatro
Nacional de Costa Rica, aprobó el documento final del estudio de Reorganización
Administrativa Integral del Teatro Nacional de Costa Rica, llevada a cabo
después de un proceso exhaustivo de análisis y en cumplimiento de los
procedimientos técnicos y legalmente establecidos.
VI.—Que mediante oficio N°
DM-539-12 de 11 de setiembre del 2012, el Ministro de Planificación Nacional y
Política Económica, comunicó la aprobación de la Reorganización Administrativa
Integral del Teatro Nacional de Costa Rica, de conformidad con los Lineamientos
Generales para Reorganizaciones Administrativas, emitidos por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
VII.—Que la Reorganización
Administrativa Integral del Teatro Nacional de Costa Rica, fue comunicada por
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica a la Secretaria
Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda.
VIII.—Que el Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica, aprobó la creación del Centro de
Producción Cultural y Artístico, adscribiéndolo en la estructura del Ministerio
de Cultura y Juventud. En dicho Centro se encuentra el programa Festival de las
Artes, por lo tanto, se traslada del Teatro Nacional de Costa Rica, al
Ministerio de Cultura y Juventud.
IX.—Que
en atención de las consideraciones enunciadas, y con base en el ordenamiento
jurídico vigente, se hace necesario y oportuno emitir un decreto ejecutivo para
la Reorganización Administrativa Integral del Teatro Nacional de Costa Rica. Por
tanto,
Decretan:
REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA INTEGRAL
DEL
TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Marco estratégico del
Teatro Nacional de Costa Rica. El siguiente es el marco estratégico del
Teatro Nacional de Costa Rica:
a) Misión. Ser una institución que
promueve la producción de las artes escénicas de alto nivel artístico y
conserva para el uso del público el Teatro Nacional de Costa Rica como
Monumento Histórico.
b) Visión.
Fortalecer y diversificar la oferta de las Artes Escénicas, con prácticas de
mejora continua, en todas sus áreas para capturar un público más amplio que
valore el patrimonio histórico que constituye el Teatro Nacional de Costa Rica.
c) Valores institucionales:
c.1) Integridad. Actuar en forma correcta e
intachable de manera que pueda ser consecuente entre lo que se hace y lo que se
dice. Son características indispensables de este valor la responsabilidad, la
lealtad y la honradez.
c.2) Creatividad. Buscar constantemente
formas nuevas de hacer el trabajo, resolver problemas y satisfacer al cliente.
La mejora en productos y servicios está dada usualmente por la creatividad en
la búsqueda de soluciones novedosas a las necesidades de los usuarios de nuestro
servicio.
c.3) Mejora continua.
Brindar productos y servicios de la mayor calidad posible para el receptor
externo e interno, que mejore día a día la calidad, los tiempos de respuesta y
la actitud ante los clientes. Actualización constante de los procesos, de cara
al cliente y de la tecnología a su servicio, serán objetivos de este gran
valor.
c.4) Espíritu de servicio. Es la actitud de
prestar un servicio que se piensa totalmente en la satisfacción, pronta y
compleja, de las necesidades del cliente, sean internos o externos.
Cordialidad, cortesía y buen trato son aspectos implícitos de este valor.
c.5) Pro actividad. Anticipación, visión al
futuro de oportunidades.
d) Finalidad. De conformidad con el
artículo 2° de la Ley del Teatro Nacional, corresponderá al Teatro Nacional de
Costa Rica, promover la producción de las artes escénicas en todas sus
manifestaciones, en el más alto nivel artístico.
e) Patrimonio e instalaciones. El
patrimonio del Teatro Nacional de Costa Rica, está conformado por sus instalaciones,
el fondo creado por el artículo 7° de su Ley, el monto que le corresponda a lo
recaudado por el Impuesto sobre Espectáculos Públicos (Ley N° 3 de 14 de
diciembre de 1918), y todos aquellos bienes muebles e inmuebles que llegaren a
pertenecerle en el futuro. Las instalaciones del Teatro Nacional de Costa Rica,
están constituidas por el Edificio Principal denominado Teatro Nacional de
Costa Rica, sita, avenida Segunda, calles tres y cinco, las oficinas
administrativas, sita avenida Segunda, calles cinco y siete y las instalaciones
ubicadas en el sótano de la Plaza de la Cultura y cualesquiera otras que pasen
a formar parte del patrimonio institucional en el futuro.
f) Políticas institucionales:
f.1) Promover
el mejoramiento continuo (cualitativa y cuantitativamente) en las actividades de fomento,
promoción, organización y
presentación de espectáculos públicos.
f.2) Fortalecer la conservación del Edificio
Principal del Teatro Nacional de Costa Rica, el cual constituye Patrimonio
Histórico Nacional y una de las obras arquitectónicas más importantes del país.
g) Objetivos institucionales:
g.1) Conservar
integralmente la infraestructura y asegurar las mejores condiciones del Teatro
Nacional de Costa Rica para el máximo deleite del público nacional e internacional.
g.2) Expandir las posibilidades creativas y
tecnológicas de la puesta en escena del Teatro Nacional de Costa Rica.
CAPÍTULO II
De la organización general del Teatro
Nacional
de Costa Rica
Artículo 2º—De la estructura
organizacional. La estructura organizacional que se describe a continuación
permite al Teatro Nacional de Costa Rica, ejecutar con calidad, eficacia y
eficientemente, los procesos, los procedimientos y las actividades descritas en
los tres macro-procesos para llevar sus productos a sus clientes internos y
externos así como a los socios estratégicos.
Artículo 3º—De la Organización por Macro-Procesos.
El Teatro Nacional de Costa Rica, está organizado en un nivel estratégico
(Consejo Directivo, Auditoría Interna, Dirección General y las unidades Staff), cuatro departamentos de nivel sustantivo y un
departamento de nivel de apoyo, los cuales ejecutan diariamente actividades y
la suma de actividades, ordenada cronológicamente conforman procedimientos y la
suma de procedimientos secuenciados conforma procesos. De tal forma que es
apropiado puntualizar que los cinco departamentos individualmente desarrollan
sus propios procesos cotidianos y la secuencia entrelazada cronológicamente de
estos, conforman los Macro-Procesos institucionales.
Las operaciones a través de Macro-Procesos garantizan
que los productos y servicios lleguen a los clientes con la prontitud y calidad
demandados, hay un compromiso con los resultados.
Otra de las muchas ventajas de organizar las
operaciones de la institución mediante Macro-Procesos, es que la secuencia de
las actividades, los procedimientos y los procesos involucra a la organización
de forma coordinada y eficiente en función de los productos y servicios que
suple a sus clientes.
Los tres Macro-Procesos del
Teatro Nacional de Costa Rica son:
a) Proyectos de Conservación y Desarrollo de
Instalaciones.
b) Producción y Consumo de Eventos.
c) Producción y Consumo de Bienes y Servicios
Asociados al Patrimonio.
Artículo 4º—Consejo Directivo.
Cuerpo colegiado encargado de establecer las políticas y directrices generales
del Teatro Nacional de Costa Rica, integrado por el Ministro o Viceministro de
Cultura y Juventud o su representante quien lo presidirá y cuatro miembros de
libre nombramiento del Ministro de Cultura y Juventud, los que deberán contar
con amplia trayectoria en el campo de las artes y ser de reconocida solvencia
moral. Serán nombrados por un período de cuatro años, desempeñarán sus cargos
ad honórem y podrán ser reelegidos. Los nombramientos que se realicen para
cubrir vacantes por muerte, renuncia o incapacidad, se harán por el resto del
período del miembro saliente. Este órgano colegiado debe cumplir con las
funciones establecidas en el artículo 4° de la Ley del Teatro Nacional y el
artículo 10 de su Reglamento.
Artículo 5º—Auditoría Interna. La entidad
cuenta con un Auditor Interno de nombramiento del Consejo Directivo, que se
regirá por lo dispuesto en la legislación respectiva. Dicho funcionario estará
supeditado sólo administrativamente al Consejo Directivo, gozando de completa
autonomía para el ejercicio de sus funciones y labor de fiscalización. En su
labor de fiscalización, estará supeditado en lo aplicable, a las disposiciones
de la Ley del Teatro Nacional, la Ley de Control Interno (N° 8292 de 31 de
julio de 2002) y normativa conexa. La Auditoría Interna cuenta con su propio
reglamento, denominado Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Auditoría Interna del Teatro Nacional (Reglamento N° 14 de 25 de agosto del
2011).
Artículo 6º—Dirección General. Es la máxima
autoridad administrativa que ostenta la representación judicial y extrajudicial
del Teatro Nacional de Costa Rica, le corresponde ejecutar los acuerdos del
Consejo Directivo. Quien ostenta ese cargo, lo realiza como un funcionario de
confianza, de libre nombramiento y remoción del Ministro de Cultura y Juventud.
La Dirección General cuenta con dos unidades con línea
de asesoría según el siguiente detalle:
Asesoría Legal: Unidad Staff, que le corresponde la coordinación y ejecución de
todas las tareas relacionadas con el proceso de asesoría y gestión jurídica
institucional, atendiendo los requerimientos y consultas en diversas materias
(derecho administrativo, laboral, contratación administrativa, y otros), según
las necesidades institucionales.
Planificación: Unidad Staff, que le
corresponde la coordinación y ejecución de todas las tareas relacionadas con el
proceso de planificación institucional, en atención a lo dispuesto en la Ley de
Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), la Ley de la
Administración Financiera y Presupuestos Públicos (N° 8131 de 18 de setiembre
del 2001) y su Reglamento (D.E. N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006), la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (N° 7428 de 7 de
setiembre de 1994) y demás normativa aplicable.
Artículo 7º—Departamento
de Promoción Cultural. Nivel Sustantivo Organizacional. En los tres
Macro-Procesos del Teatro Nacional de Costa Rica, el departamento de Promoción
Cultural se conceptualiza como el ejecutor de los procesos de diseño creativo y
producción, en fase inicial, antes que la materia prima ingrese a la “fabrica”
para su transformación, y en fase final, resultado del proceso de
transformación de la materia prima a productos y su comercialización, mediante
el ajuste de precios, retroalimentación y valoración de las estrategias, para
satisfacer las necesidades de los usuarios.
Misión:
Desarrollar estrategias de diseño, producción, comunicación y mercadeo de los
productos, ajustadas a los requerimientos y demandas de los clientes internos y
externos de la institución.
Visión:
Fomentar la eficacia, eficiencia y calidad en las estrategias de diseño,
producción, comunicación y mercadeo de los productos.
Objetivo general: Impulsar procesos de desarrollo de la creación
artística, cultural y patrimonial en los productos del Teatro Nacional de Costa
Rica, a través de actividades de análisis, valoración, inspección y supervisión
de las estrategias de diseño, producción, comunicación y mercadeo.
El
Departamento de Promoción Cultural ejecuta los siguientes procesos y
procedimientos:
● Proceso Administrativo del Departamento.
● Procedimiento de adquisiciones.
● Procedimientos de convocatorias.
● Proceso de Producción.
● Procedimiento de Diseño de Programación.
● Procedimientos
de Producción Artística de eventos propios.
● Procedimientos de Diseño Gráfico.
● Procedimiento de Mercadeo.
● Procedimiento de Comunicación.
Funciones sustantivas:
a) Diseño
creativo: Se refiere a la
conceptualización de propuestas de programación artística, espacios de
educación no formal, acciones de promoción del turismo, iniciativas de
producción de líneas de souvenirs, acciones
promocionales de espectáculos o visitas al teatro, estrategias para buscar
recursos para proyectos de conservación, mecanismos de publicidad y mercadeo
innovadores, nuevos productos para el Teatro Nacional de Costa Rica, y todas
aquellas ideas que deban transformarse en servicios o productos que den vida a la
misión del Teatro Nacional.
b) Producción: Producir eventos,
espectáculos y programación artística para el Teatro Nacional, mediante fases
secuenciales de pre-producción, producción y post-producción, transformando una
propuesta ideal de creación o promoción cultural, en una realidad concreta o
proyecto, ello mediante la interrelación de actividades y procedimientos
coordinados y ejecutados por un equipo multidisciplinario con especialidad en
producción artística, mercadeo, comunicación y diseño gráfico.
c) Mercadeo: Conocer mediante estudios,
las demandas y expectativas del cliente para que mediante el diseño de
estrategias de mercadeo y estrategias de venta, se posicionen los productos del
Teatro Nacional y se implementen acciones destinadas a la mejora de la calidad
de los servicios y la satisfacción del cliente.
d) Comunicación: Divulgar los distintos
productos y servicios del Teatro Nacional, a través de estrategias
comunicativas en distintos formatos, que potencien y posicionen el Teatro
Nacional entre distintas audiencias, en distintos formatos y medios de
comunicación.
e) Diseño gráfico: Diseñar y generar
material gráfico-artístico de apoyo, para comunicar y publicitar los productos
y las distintas actividades que se efectúan en el Teatro Nacional.
Artículo 8º—Departamento de
Conservación. Nivel Sustantivo Organizacional. El Departamento de
Conservación permite asociar todas las actividades, procedimientos y procesos
que se aplican para garantizar la correcta restauración y mantenimiento del
Edificio Monumento Histórico. Es decir, se toma en cuenta la seguridad, el
control de las condiciones ambientales, las intervenciones anteriores, la
naturaleza y los componentes de los diferentes materiales que conforman el
objeto y su proceso de fabricación, para obtener trabajos de calidad según
normativa de las cartas internacionales de Conservación.
Misión: Conservar integralmente la
infraestructura del Teatro Nacional y asegurar las mejores condiciones de
mantenimiento y desarrollo de instalaciones para el máximo deleite de los
visitantes nacionales y extranjeros.
Visión:
Operar las actividades con la eficiencia, eficacia y calidad documentadas en
las cartas internacionales de Conservación, para los edificios declarados
Monumento Histórico y desarrollar infraestructura y obras que permitan al
Teatro Nacional responder a las demandas de cada época.
Objetivo general: Prolongar la vida de los bienes culturales del
Teatro Nacional, para lograr que las propiedades tanto físicas, estéticas, como
culturales de los objetos sobrevivan al tiempo y ejecutar proyectos de
conservación y desarrollo de infraestructura, que permitan que el Teatro
Nacional, continúe activo como teatro y como destino cultural.
El
Departamento de Conservación ejecutará los siguientes procesos y
procedimientos:
● Proceso Administrativo del Departamento.
● Procedimiento de adquisiciones.
● Procedimientos de resguardo de bienes y
archivo.
● Proceso de Conservación del Teatro Nacional.
● Procedimiento de restauración y mantenimiento.
● Procedimiento de desarrollo de instalaciones y
mantenimiento.
Funciones sustantivas:
a) Restauración y mantenimiento: Prevenir
el deterioro de los bienes e intervenir directamente los objetos y superficies
cuando por desgaste, accidente o falibilidad de los medios preventivos éstos no
se hayan podido mantener en un estado óptimo de conservación.
b) Desarrollo de instalaciones y mantenimiento:
Ejecutar operaciones de mantenimiento preventivo, correctivo, adecuación de
infraestructura y desarrollo de nuevas instalaciones completamentarias
al edificio patrimonial, según requerimientos institucionales.
Artículo 9º—Departamento de Escenario.
Nivel Sustantivo Organizacional. El Departamento de Escenario, en el
Macro-Proceso de Producción y Consumo de Eventos, realiza un proceso que define
la “fabricación escénica” del evento, en torno al cual son seleccionados,
manejados y desarrollados todos los elementos técnicos de la puesta en escena,
tales como: iluminación, vestuario, musicalización, ambientación, y
escenografía. Por lo cual se ejecuta el proceso de puesta en escena con
diversas actividades de planeación, dirección, organización, coordinación y
ejecución, vinculadas directamente con los eventos.
Misión: Operar las puestas en escena
del Teatro Nacional de Costa Rica con excelencia técnica, antes y durante la
realización de cada evento, a través del uso óptimo de los recursos humanos y
técnicos de iluminación, sonido y escenografía, así como la óptima coordinación
y atención de requerimientos y necesidades de artistas y productores.
Visión:
Mantener la máxima calidad en la operación de tecnología, en la organización
del trabajo, en la innovación y creatividad, para que la puesta en escena de
los eventos que tienen lugar en los espacios del Teatro Nacional de Costa Rica,
brinden la mayor satisfacción a arrendatarios, artistas, productores y público.
Objetivo general: Administrar los recursos en iluminación, sonido y
escenografía, diseñando, construyendo, montando y operando los requerimientos
técnicos de la puesta en escena de los productos, producción y consumo de
eventos y producción y consumo de festivales.
El
Departamento de Escenario ejecuta los siguientes procesos y procedimientos:
● Proceso Administrativo del Departamento.
● Procedimiento de Adquisiciones.
● Procedimientos de Dirección Técnica.
● Proceso de Puesta en Escena.
● Procedimientos de Producción Escénica.
● Procedimientos de Iluminación.
● Procedimiento de Sonido.
● Procedimiento de Tramoya.
Funciones sustantivas:
a) Producción escénica: Ejecutar las
puestas en escenas de los eventos y espectáculos que tengan lugar en uno de los
espacios del Teatro Nacional, mediante la coordinación con las contrapartes
externas para determinar las necesidades técnicas, programar montajes, ensayos
y desmontajes, calcular personal requerido por función, y necesidades de
equipo; así como también coordinación interna con el área de boletería,
servicio al cliente y personal de apoyo, (acomodadores) para trabajar
articuladamente en la entrega del producto a los clientes.
b) Iluminación: Coordinar y operar los equipos eléctricos de
tecnología, con el propósito de crear los ambientes de iluminación más
favorables por medio de efectos especiales en la tonalidad de la luz
artificial, para el desarrollo de una obra escénica u otro tipo de evento
dentro de los espacios del Teatro Nacional, según la solicitud del cliente o
diseño de la Producción, prestando también atención a las actividades de
mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos.
c) Sonido: Producir, coordinar y
supervisar el sonido de las obras y eventos presentados en los espacios del
Teatro Nacional, prestando atención a las actividades de mantenimiento
preventivo y correctivo de los equipos.
d) Tramoya: Ejecutar el acondicionamiento
de los escenarios del Teatro Nacional, mediante el uso de elementos escenográficos
para crear el espacio indicado según especificaciones técnicas del evento.
Artículo 10.—Departamento
de Operaciones y Servicios. Nivel Sustantivo Organizacional. Se
conceptualiza como el ejecutor de los procesos de servicios, con un enfoque
primordial en la comercialización de los productos del Teatro Nacional de Costa
Rica y en la atención al cliente.
El Departamento de Operaciones y Servicios realiza un
proceso de “servicios” que implica los procedimientos de logística pre-evento
de servicios conexos (venta de souvenirs asociados al
espectáculo, servicios especiales de alimentación, servicios de transporte y
seguridad, varios de atención al cliente), la comercialización (venta directa
en boletería, venta por teléfono, venta web) y atención de eventos; y las
siguientes actividades asociadas: inventarios, atención al cliente,
información, ventas y distribución.
Complementariamente, en el Departamento de Operaciones
y Servicios se ejecutan procedimientos de limpieza, seguridad y transporte.
Todos son del giro cotidiano y general de los procesos administrativos,
técnicos, operativos y de servicios de la institución, de igual forma, estos
tienen relación con los Macro-Procesos y productos que consumen los clientes.
Misión: Brindar una atención
personalizada basada en calidad, mediante procesos óptimos de servicio al
cliente interno y externo y comercialización, distribución y apoyo de los
productos del Teatro Nacional.
Visión: Fomentar la eficacia, la
eficiencia y la calidad en los procesos de atención al cliente y
comercialización de los productos, mediante el uso de tecnologías y las
destrezas del equipo humano en relación con las particularidades del Teatro
Nacional.
Objetivo general: Canalizar eficazmente los productos y servicios del
Teatro Nacional, mediante herramientas logísticas de la cadena de distribución
y atención esmerada y personalizada del cliente.
El
Departamento de Operaciones y Servicios ejecutará los siguientes procesos y
procedimientos:
● Proceso Administrativo del Departamento.
● Procedimiento de adquisiciones.
● Procedimientos de convocatorias.
● Procedimientos de información.
● Proceso de Servicios.
● Procedimiento de Boletería.
● Procedimiento de Ventas.
● Procedimiento de Atención de Eventos.
● Procedimiento de Limpieza.
● Procedimiento de Seguridad.
● Procedimiento de Transporte.
Funciones sustantivas:
a) Boletería: Brindar opciones de acomodo
y logística de la venta y cobro de los boletos para los eventos del Teatro
Nacional, a través de ventanilla, teléfono e internet, así como comercializar
los tiquetes del producto turismo y atender al cliente de modo pertinente,
según sus necesidades.
b) Atención de eventos: Atender la
logística de entrada, intermedio y salida de las presentaciones de eventos en
los espacios del Teatro Nacional, iniciando con las convocatorias de extrafunción y personal de apoyo, continuando con la
ejecución de operaciones durante el evento, a través de la atención de clientes
con Encargados de Puerta y Acomodadores contratados, así como Servidores en Boletería,
Transporte, Limpieza y Seguridad; y finalizando con el pago de la prestación
del servicio, según Reglamento o contrato adjudicado.
c) Ventas: Comercializar y distribuir los
productos del Teatro Nacional a través de estrategias y herramientas establecidas
por el área de mercadeo.
d) Seguridad: Vigilar y resguardar a los
clientes externos, internos, servidores, artistas, el edificio patrimonial y
las instalaciones del Teatro Nacional.
e) Limpieza: Eliminar la suciedad y
mantener el orden de los elementos y espacios del Teatro Nacional, mediante
prácticas, implementos y productos regulados de limpieza.
f) Transporte: Trasladar servidores,
mensajería y otros elementos desde, o, hacia el Teatro Nacional.
Artículo 11.—Departamento
de Administración. Nivel de Apoyo Organizacional. El Departamento de
Administración apoya eficientemente los procesos administrativos, financieros,
de adquisiciones, cobro de espectáculos públicos, de archivo e informática, que
sirven de soporte y brindan recursos a los departamentos sustantivos,
contribuye al cumplimiento de los objetivos institucionales, cuyos productos
están orientados a satisfacer las necesidades de los clientes internos y
externos.
Los Procesos de Apoyo o Soporte son aquellos que
permiten la operación de la institución y que, sin embargo, no son considerados
clave por la misma. Este tipo de procesos tienen como misión apoyar a uno o más
procesos claves o sustantivos. Se encuadra, en este tipo, los procesos
necesarios para el control y la mejora del sistema de gestión que no puedan
considerarse estratégicos ni claves. Normalmente estos procesos están muy
relacionados con requisitos de las normas que establecen los modelos de
gestión. Estos procesos no intervienen en la visión ni en la misión de la
institución.
Misión: Apoyar con procesos administrativos,
financieros, de adquisiciones, cobranza de impuesto a los espectáculos
públicos, archivo e informática, a los Macro-Procesos y sus productos,
ejecutados por el nivel sustantivo del Teatro Nacional.
Visión: Desarrollar los procesos de
apoyo con eficacia, eficiencia y calidad cumpliendo con, los modelos de gestión
y la normativa legal y técnica vigente.
Objetivo general: Suministrar los
recursos administrativos, financieros, de compras, cobro de impuesto, de soporte
archivístico e informático, en el marco de la legalidad, que permitan la óptima
operación del “enfoque basado en procesos” de los departamentos sustantivos o
claves.
El
Departamento de Administración ejecuta los siguientes procesos:
● Proceso Financiero Contable.
● Proceso de Proveeduría Institucional.
● Proceso de Recursos Humanos.
● Proceso de Fiscalía de Espectáculos Públicos.
● Proceso de Archivo Institucional.
● Proceso de Tecnologías de la Información.
Funciones sustantivas:
a) Financiero
Contable: Elaborar y ejecutar la
programación, dirección, coordinación, supervisión y operación de los
procedimientos necesarios para el efectivo control y ejecución de las políticas
administrativas y financieras de la institución.
b) Proveeduría Institucional: Asesor,
organiza, ejecutar y supervisar en todas las etapas del proceso de contratación
administrativa de la institución, en completo acatamiento con los Reglamentos
vigentes en materia de contratación administrativa y administración financiera,
asegurando de esta manera integral transparencia en el proceso.
c) Recursos
Humanos: Seleccionar, contratar, formar, capacitar y evaluar al personal
del Teatro Nacional de Costa Rica, persiguiendo el objetivo básico de alinear y
enlazar las tareas de los servidores con la estrategia y políticas de la
organización.
d) Fiscalía de Espectáculos Públicos:
Fiscalizar eventos organizados por terceros -públicos y privados-, para
recaudar y cobrar el impuesto sobre espectáculos públicos según lo dispuesto en
el Reglamento para la Aplicación del Impuesto sobre Espectáculos Públicos,
creados por Leyes Nos. 3 del 14 de diciembre de 1918 y 37 de 23 de diciembre de
1943, y sus reformas.
e) Archivo Institucional: Coordinar el
Sistema Archivístico Institucional, cumple con las funciones de organización y
preservación de la documentación institucional y coordina lo relacionado con el
Centro de Documentación e Investigación Histórico.
f) Tecnologías de Información: Planificar,
ejecutar y controlar las actividades informáticas de la institución, encargada
de brindar soporte técnico y asesoría estratégica para el máximo
aprovechamiento de la tecnología disponible en el mercado en temas de
telecomunicaciones y tecnologías de la informática, así como gestionar y dar
mantenimiento al sitio electrónico institucional, al sistema de boletería en
línea y todo otro sistema que contribuya a agilizar las operaciones del Teatro
Nacional de Costa Rica y mejorar el Servicio al Cliente.
Artículo 12.—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1
vez.—O. C. Nº 5988.—Solicitud Nº
29691.—C-326590.—(D37915-IN2013061107).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LAS MINISTRAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y
DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad
con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140
incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los
artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3,
5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de
setiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 304-2013 (COMIECO-EX)
de fecha 15 de mayo de 2013; en el marco del proceso de conformación de una
Unión Aduanera Centroamericana, aprobó .el “Procedimiento para el
Reconocimiento de Registro Sanitario de Productos Utilizados en Alimentación
Animal”, en la forma que aparece en el Anexo de la Resolución en mención.
II.—Que en
cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por
tanto,
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N°
304-2013 (COMIECO-EX) DE
FECHA 15 DE MAYO DE 2013 Y SU ANEXO: PROCEDIMIENTO
PARA EL RECONOCIMIENTO DE REGISTRO SANITARIO DE
PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACIÓN ANIMAL
Artículo
1º—Publíquese la Resolución N° 304-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros
de Integración Económica de fecha 15 de mayo de 2013 y su Anexo: “Procedimiento
para el Reconocimiento de Registro Sanitario de Productos Utilizados en
Alimentación Animal”, que a continuación se transcriben:
RESOLUCIÓN Nº
304-2013 (COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de
conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por
la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración
Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica
Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos
del Subsistema Económico;
Que de acuerdo con el artículo 15 de
ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso
de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de
manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al
efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco
del proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte han
alcanzado importantes acuerdos en materia del Procedimiento para el
Reconocimiento de Registro Sanitario de Productos Utilizados en Alimentación
Animal, que requieren la aprobación del Consejo;
POR
TANTO:
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52
y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
1. Aprobar el PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO
DE REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACIÓN ANIMAL, en la forma que aparece como Anexo
de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.
2. La presente Resolución entrará en vigencia el
15 de noviembre de 2013 y será publicada por los Estados Parte.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
El infrascrito
Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA) CERTIFICA: Que la presente fotocopia y la que le antecede, impresas
únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, así
como las tres (3) del anexo adjunto, impresas únicamente en su anverso,
rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la
Resolución Nº 304-2013 (COMIECO-EX), adoptada por el Consejo de Ministros de
Integración Económica, el quince de mayo de dos mil trece, de cuyos originales
se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente
publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala,
el veinticuatro de junio de dos mil trece.
Ernesto
Torres Chico
Secretario
General
Para ver imágenes hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo
2º—Rige a partir del 15 de noviembre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil
trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y
Ganadería, Gloria Abraham Peralta, la Ministra de Economía, Industria y
Comercio, Mayi Antillón
Guerrero y la Ministra de Comercio
Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº
14414.—Solicitud Nº 64564.—C-553720.—(D37920-IN2013060983).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución
Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los
artículos 1, 3, 5, 7, 11, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 43, 46, 52 y 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de
Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; los artículos 1, 3, 13, 17, 19,
20, 20 bis, 24, 30, 31 y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de
Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración
Económica (Resolución N° 16-98 (COMIECO-V) del 19 de enero de 1998), Decreto
Ejecutivo N° 26762-MEIC del 22 de febrero de 1998; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 313-2013 (COMIECO-EX)
de fecha 05 de julio de 2013, nombró a la señora Carmen Gisela Vergara como “Secretario
General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana”, para un
período de cuatro años a partir del 15 de julio del 2013.
II.—Que en
cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por
tanto,
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 313-2013
(COMIECO-EX)
DE FECHA 05 DE JULIO DE 2013: “NOMBRA A LA SEÑORA
CARMEN GISELA VERGARA COMO
SECRETARIO GENERAL
DE LA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CENTROAMERICANA, PARA UN PERÍODO
DE CUATRO AÑOS A PARTIR DEL 15
DE
JULIO DE 2013”.
Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 313-2013 (COMIECO-EX) del
Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 05 de julio del 2013: “Nombra
a la señora Carmen Gisela Vergara como Secretario General de la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana, para un período de cuatro años a partir
del 15 de julio de 2013”, que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 313-2013 (COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Resolución de Nombramientos adoptada por la XLI Reunión Ordinaria de Jefes de
Estado y de Gobierno de los países del Sistema de la Integración
Centroamericana de fecha 27 de junio de 2013, constituidos en la Reunión de
Presidentes, acordaron: Establecer un orden de rotación en algunas Secretarías dentro
de las cuales está incluida la SIECA; y que los nombramientos de los titulares
de todos los órganos e instituciones del SICA deberán sujetarse a los
principios básicos contenidos en los instrumentos jurídicos y en los mandatos
de la Reunión de Presidentes;
Que en el numeral III, de la
Resolución de Nombramientos a que se refiere el considerando anterior, la
Reunión de Presidentes establece el orden para el inicio del sistema de
rotación de dichas Secretarías e Instituciones y, en la letra a. de ese numeral
dispone “en cuanto a la Secretaría de Integración Económica Centromericana
(SIECA): Establecer el inicio de la rotación del proceso de selección del nuevo
Secretario de la SIECA en 2013, partiendo con la designación de Panamá como
primer país en el orden de rotación que recomendará el candidato para ocupar
dicho cargo, para lo cual se mandata al Consejo de Ministros de Integración
Económica a proceder con la designación.”;
Que conforme el artículo 43 numeral 2
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, la
SIECA estará a cargo de un Secretario General, nombrado por el Consejo de
Ministros de Integración Económica, para un período de cuatro años;
Que el Consejo de Ministros se puede
reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso
le corresponde a la SIECA recopilar la firma de cada uno de los Ministros o
Viceministros, en su caso, en su respectivo país;
Que la República de Panamá ha
propuesto en esta reunión como candidato para ocupar el cargo de Secretario
General de la SIECA a la señora Carmen Gisela Vergara, por lo procede hacer el
respectivo nombramiento,
POR TANTO:
Con fundamento
en los artículos 36, 37, 38, 39, 43, 46 y 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana; y 19, 20 Bis y 32 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros de Integración
Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de
Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:
1. Nombrar a la señora Carmen Gisela Vergara como
Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana,
para un período de cuatro años a partir del 15 de julio de 2013.
2. La presente Resolución entra en vigor
inmediatamente y será publicada por los Estados Parte.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
La infrascrita
Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja
de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el
sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº 313-2013 (COMIECO-EX),
adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, en reunión
realizada por medio del sistema de videoconferencia el cinco de julio de dos
mil trece, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados
Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia
certificada en la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de julio del dos mil trece.
Carmen Gisela Vergara,
Secretaria
General
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, a los treinta días del mes de julio del dos mil
trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1
vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 60861.—C-395520.—(D37921-IN2013060980).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad
con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140
incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los
artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3,
5, 7, 36, 37, 38, 39, 52, 55 y el Transitorio IV del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del
26 de setiembre de 1996; los artículos 1, 3, 13, 17, 19, 20, 20 bis, 24, 30, 31
y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de
Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración
Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica (Resolución N°
16-98 (COMIECO-V) del 19 de enero de 1998), Decreto Ejecutivo N° 26762-MEIC del
22 de febrero de 1998; y
Considerando:
I.—Que el
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N°
320-2013 (COMIECO-EX) de fecha 12 de agosto de 2013, adicionó el literal d) al
numeral 1 del Anexo III del “Reglamento de Relaciones Laborales entre la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana y su Personal”, que se
refiere al “Instructivo para normar el transporte de efectos personales y
gastos de instalación” de personal profesional contratado con nacionalidad
distinta al de la sede de la SIECA.
II.—Que en
cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por
tanto:
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N°
320-2013 (COMIECO-EX)
DE
FECHA 12 DE AGOSTO DE 2013: ADICIONA EL LITERAL
D)
AL NUMERAL 1 DEL ANEXO III DEL “REGLAMENTO
DE
RELACIONES LABORALES ENTRE LA SECRETARÍA
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA Y
SU
PERSONAL”, QUE SE REFIERE AL “INSTRUCTIVO
PARA
NORMAR EL TRANSPORTE DE EFECTOS
PERSONALES
Y GASTOS DE INSTALACIÓN”
Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 320-2013 (COMIECO-EX) del
Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 12 de agosto de 2013:
Adiciona el literal d) al numeral 1 del Anexo III del “Reglamento de Relaciones
Laborales entre la Secretaría de Integración Económica Centroamericana y su
Personal”, que se refiere al “Instructivo para normar el transporte de efectos
personales y gastos de instalación”, que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 320-2013 (COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de
conformidad con los artículos 37 y 43 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, la Secretaría
de Integración Económica Centroamericana -SIECA-, es un órgano técnico y
administrativo del Subsistema de Integración Económica;
Que según el
tercer párrafo del artículo 39 del Protocolo de Guatemala, al Consejo de
Ministros de integración Económica le corresponde aprobar los reglamentos sobre
conformación y funcionamiento de todos los órganos del Subsistema de
Integración Económica;
Que la Secretaria General de la SIECA
ha presentado una propuesta para modificar el numeral 1 del Anexo III del
Reglamento de Relaciones Laborales entre la SIECA y su Personal, para adecuar
esa normativa a las nuevas necesidades que permitan contratar personal de
nacionalidad distinta al de la sede de esa Secretaría;
Que el Consejo de Ministros se puede
reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso,
le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su caso, en
su respectivo-país;
POR
TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, 38, 39, 46, 52 y
55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala-; y, 19, 20 Bis y 32 de Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo de Ministros de- Integración Económica,
Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros
de Integración Económica,
RESUELVE:
1. Adicionar la literal d) al
numeral 1 del Anexo III del Reglamento de Relaciones Laborales entre la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana y su Personal, que se
refiere al “Instructivo para normar el transporte de efectos personales y
gastos de instalación” de personal profesional contratado con nacionalidad
distinta al de la sede de la SIECA, de la siguiente manera:
“d) El funcionario podrá escoger entre el pago del
traslado de sus efectos personales al país sede de la Secretaría, según las
condiciones establecidas en el presente Instructivo; o a recibir en efectivo,
la suma correspondiente a dicho traslado, para sus gastos de instalación. Esta
suma corresponderá siempre a la cotización más baja, según lo que establece el
presente Instructivo”.
2. Transitorio: La presente disposición es
aplicable a la actual Secretaria General de la SIECA.
3. La presente Resolución entra en vigor
inmediatamente y será publicada por los Estados parte.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
La infrascrita
Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA) CERTIFICA: Que la presente fotocopia y la que le antecede, impresas
únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA,
reproducen fielmente la Resolución Nº 320-2013 (COMIECO-EX), adoptada por el
Consejo de Ministros de Integración Económica, en reunión realizada por medio
del sistema de videoconferencia, el doce de agosto del dos mil trece, de cuyos
originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su
correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la
ciudad de Guatemala, el diecinueve de agosto de dos mil trece.
Carmen Gisela Vergara,
Secretaria
General
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de agosto del dos
mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio
Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº
60864.—C-316420.—(D37923-IN201360977).
Nº 058-MEIC-2013
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2013, Ley No 9103 del 4 de diciembre del
2012; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, como país firmante del Acuerdo de
Reconocimiento Mutuo con la CIPM (CIPM-MRA), la participación en el Primer Foro
Internacional de Metrología Legal, que se llevará a cabo en Bogotá, Colombia
del 5 al 6 de setiembre del 2013.
II.—Que de conformidad con lo que
establece la “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, Ley N° 8279 del 2 de
mayo de 2002, publicada en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 2002, le
corresponde a LACOMET, garantizar trazabilidad de las mediciones que se
ejecutan en el país hasta la realización de ellas acorde con lo establecido por
el Sistema Internacional de Unidades (SI); difundir y fundamentar la metrología
nacional, custodiar los patrones nacionales y fungir como laboratorio nacional
de referencia en metrología.
III.—Que con la actividad referida, se pretende
fortalecer la formación de los funcionarios del Departamento de Metrología
Legal y de la Oficina Jurídica, para lograr un aumento de la eficiencia del
control de reglamentos técnicos metrológico, enfocados a cubrir los procesos de
elaboración de reglamentos técnicos que realiza el organismo regulador, en
organismos con competencia de ejecución de la metrología legal (autorización,
registro, verificación, vigilancia del mercado, inspección, régimen
sancionador), organismos de evaluación de la conformidad y organismos
autorizados de verificación metrológica y participar en espacios para tener un
intercambio de experiencias y de buenas prácticas con los diferentes países del
continente americano, que permita hacer un benckmarking
y transferir el conocimiento para adoptar las mejores prácticas de vigilancia
del mercado en metrología legal. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a las señoras
Sandra Marcela Rodríguez Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número
01-0820-0152, funcionaria del Departamento de Metrología Legal, y Johanna
González Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número 07-1291-0291,
funcionaria de la Asesoría Jurídica; ambas del Laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET), para que participen en el “Primer Foro Internacional de
Metrología Legal”, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia del
día 5 al 6 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, el hospedaje y alimentación, serán financiados
con la contrapartida nacional del Proyecto de Cooperación PROCALIDAD. El
transporte aéreo será cubierto mediante contrapartida número 5.01.03
“Transporte al Exterior”, y los viáticos mediante contrapartida nacional número
5.01.04 “Viáticos al exterior”, correspondiéndole a ambas funcionarias la suma
de ¢371.680,00 (trescientos setenta y un mil seiscientos ochenta colones
00/100). Los gastos por transporte interno dentro del país visitado serán
cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), contra la
presentación de las respectivas facturas. Ambas funcionarias ceden el millaje al LACOMET.
Artículo 3º—Rige a partir del 4 de setiembre y hasta
el 7 de setiembre del dos mil trece, devengando ambas funcionarias el 100% de
su salario.
Dado en el Ministerio de Economía
Industria y Comercio, a los nueve días del mes de agosto del dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
0009.—Solicitud Nº 111-212-026.—(IN2013057372).
Nº 059-2013-MEIC
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como, la Ley de
Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública,
Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, como país firmante del Acuerdo de
Reconocimiento Mutuo con la CIPM (CIPM-MRA), la participación en el Primer Foro
Internacional de Metrología Legal, que se llevará a cabo en Bogotá, Colombia
del 5 al 6 de setiembre del 2013.
II.—Que de conformidad con lo que establece la “Ley
del Sistema Nacional para la Calidad”, Ley N° 8279 del 2 de mayo de 2002,
publicada en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 2002, le corresponde a
LACOMET, garantizar trazabilidad de las mediciones que se ejecutan en el país
hasta la realización de ellas acorde con lo establecido por el Sistema
Internacional de Unidades (SI); difundir y fundamentar la metrología nacional,
custodiar los patrones nacionales y fungir como laboratorio nacional de
referencia en metrología. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a la señora Ileana Hidalgo López, portadora de la cédula de identidad número
01-0560-0203, Directora del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que
participe en el “Primer Foro Internacional de Metrología Legal”, que se llevará
a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, del día 5 al 6 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, el hospedaje y alimentación serán financiados por
el Physikalisch-Technische Bundesanstalt
(PTB), para participar en la actividad indicada.
Artículo 3º—Rige a partir del 4 y hasta el 7 de
setiembre, devengando la funcionaria el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía
Industria y Comercio, a los nueve días del mes de agosto del dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
0009.—Solicitud Nº 111-212-027.—(IN2013057373).
N° 067-MEIC-2013
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N°
6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC) participar en las reuniones de coordinación
regional del Comité Coordinador del Codex para América Latina y el Caribe
(CCLAC), establecidas dentro del marco del Proyecto del Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), cuyo objetivo es
establecer mecanismos de colaboración e intercambio de experiencias para
fortalecer la coordinación entre las subregiones del CCLAC.
II.—Que a efecto de mejorar
la cohesión y fortalecer la participación de la región en las reuniones del
Codex, mediante reuniones de coordinación con los Comités Nacionales del Codex,
resulta relevante llevar a cabo una reunión en Lima-Perú. Que dicha actividad
se llevará a cabo en la ciudad de Lima-Perú, del 04 al 06 de setiembre del
2013. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Isabel
Cristina Araya Badilla, portadora de la cédula de identidad N° 6-0183-0236, en
su condición de Directora de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la reunión
de coordinación del Comité Nacional del Codex, que se llevará a cabo en la ciudad
de Lima, Perú del 04 al 06 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto necesario, serán
cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura
(IICA).
Artículo 3º—Rige a partir del día 04 de setiembre del
2013 y hasta su regreso el día 06 de setiembre del mismo año. Devengando la
funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los veintisiete días del
mes de agosto del dos mil trece.
Marvin Rodríguez Durán, Ministro de
Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº
18416.—Solicitud Nº 111-210-087-2013.—(IN2013057536).
N° 068-MEIC-2013
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de
setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Considerando que la Universidad de Texas, en el marco
del desarrollo de los Small Businnes Development Center (SBDC), ha capacitado a las CREAPYMES
Institucionales y promueve la utilización de un sistema informático “NEOCATS”
en Costa Rica.
II.—Que en el proceso de
desarrollo de la metodología Small Businnes Development Center (SBDC), se ha enfatizado el
fortalecimiento de capacidades institucionales de las CREAPYMES participantes
en el proyecto, mediante la formación de gestores que han sido capacitados en
la metodología y que han dado seguimiento a la formación y al desempeño de los
citados centros.
III.—Que
la embajada de los Estados Unidos en Costa Rica, a través del señor Kevin Ludeke especialista económico, de dicha embajada, ha
realizado una convocatoria del evento “Red de Pequeñas Empresas de América-Programa
de Centros Hermano” a el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Que
dicho evento se llevará a cabo en la ciudad de Orlando, del 10 al 12 de
setiembre del 2013.
IV.—El encuentro “Red de Pequeñas Empresas de
América-Programa de Centros Hermano” pretende fortalecer las capacidades de los
funcionarios que han sido capacitados en la metodología de Small Bussinnes Development Center
(SBDC), a desarrollarse en la Región Brunca, dándole
una sostenibilidad al proceso que pretende crear alianzas institucionales para
el acceso a mercados, vinculaciones público-privadas, promoviendo el desarrollo
económico local que mediante las CREAPYMES se atiende a la micro, pequeña y
mediana empresa de la Región Brunca.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jonnathan Sequeira Ureña, portador de la cédula de
identidad N° 1-1102-0197, Analista de Desarrollo Empresarial, Centro Regional
de Apoyo a la Pequeña y mediana Empresa en la Región Brunca,
de la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, para que participe del evento “Red de Pequeñas
Empresas de América-Programa de Centros Hermano”, a celebrarse en la ciudad de
Orlando, Estados Unidos, del día 10 al 12 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, hospedaje, alimentación, del día 10 al 12 de setiembre del 2013, será
cubierto por la Embajada de los Estados Unidos en Costa Rica.
Artículo 3º—Rige a partir del día 10 de setiembre y
hasta su regreso el día 12 de setiembre del 2013, devengando el funcionario el
100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los veintisiete días del
mes de agosto del dos mil trece.
Marvin Rodríguez Durán, Ministro de
Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº
18416.—Solicitud Nº 111-210-086-2013.—(IN2013057531).
N° 100-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en
el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso
I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y
sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N°
6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo
actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo
tercero de la sesión ordinaria N° 35-2013 celebrada el 19 de junio del 2013; en
el que mediante resolución N° 63-2013, a solicitud de la compañía Tui Airlines Belgium N.V., cédula de
persona jurídica N° 3-012-619203, representada por la señora Sagrario Padilla
Velázquez, cancelar el certificado de explotación otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, para brindar los servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Brusela,
Bélgica-Cancún, México-Liberia, Costa Rica-Bruselas, Bélgica.
Artículo 2º—Rige a partir del 19 de junio del 2013,
fecha en que fue aprobada por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Dado en la Presidencia de la República,
a los veinte días del mes de junio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro
Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 112-323-00.—Solicitud Nº
112-323-0046-C.—(IN2013057527).
N° 108-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en
el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso
i) y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y
sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N°
6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión
ordinaria N° 35-2013 celebrada el 19 de junio del 2013; en el que mediante
resolución N° 56-2013, se otorga a la empresa Taca International Airlines S. A., cédula de persona jurídica número tres-cero
doce-cero dos cuatro cuatro nueve dos, representada
por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, renovación al certificado de explotación
bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar:
Vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
Rutas:
El Salvador, San Salvador-San José, Costa Rica y viceversa y El Salvador, San
Salvador-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.
Derechos de tráfico y frecuencias: Tercera y cuarta libertad del aire con una frecuencia
de un vuelo diario (siete semanales) en la ruta: El Salvador-San José y
viceversa, y cuatro vuelos semanales en la ruta: El Salvador-Liberia y
viceversa.
Artículo 2º—La vigencia de dicha
renovación a partir del 19 de junio del 2013 y hasta el 19 de junio del 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas y treinta cinco minutos del
día primero del mes de julio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro
Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 23958.—Solicitud Nº 112-323-0045-C.—(IN2013057524).
N° 116-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en
el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso
i) y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y
sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N°
6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo
actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la
sesión ordinaria N° 38-2013 celebrada el 01 de julio del 2013; en el que
mediante resolución N° 69-2013, se otorga a la compañía United
Air Lines Inc., cédula jurídica N° 3-012-122411,
representada por el señor Yuri Herrera Ulate,
portador de la cédula de identidad N° 1-0556-0277, ampliación al certificado de
explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar:
Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
Rutas:
Chicago, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Frecuencias:
De una a tres operaciones semanales dependiendo de la época del año. La
frecuencia podrá ser establecida de conformidad con lo estipulado en el
artículo 11, inciso 2) del Convenio bilateral de transporte aéreo vigente entre
Costa Rica y los Estados Unidos de América, previa aprobación de los
itinerarios por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Derechos de tráfico:
Tercera y cuarta libertad.
Equipo de vuelo:
Air Bus A320 o el que se encuentre autorizado en el COA. Cualquier modificación
del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el certificado
de operador aéreo.
Artículo 2º—La vigencia de dicha ampliación será la
misma a la concedida en el certificado otorgado mediante resolución N° 47-1990,
del 12 de noviembre de 1990, la cual es igual a la del Acuerdo Bilateral de
Transporte Aéreo suscrito entre los Estados Unidos de América y Costa Rica.
Dado en la Presidencia de la República,
a los nueve días del mes de julio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro
Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 23958.—Solicitud Nº 112-323-0044-C.—(IN2013057517).
N° 000987.—San
José, a las quince horas y cincuenta minutos del día doce del mes de agosto del
dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, relacionado con la compra
directa por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de una
fracción de un bien inmueble propiedad de la Refinadora Costarricense de
Petróleo, que forma parte de la finca Folio Real, Matrícula número 7-001971-000,
con un área de 1 245.979.44 metros cuadrados, el cual es necesario para la
construcción del acceso para el Proyecto de Concesión Terminal de Contenedores
de Moín (TCM) y que se describe de la siguiente
manera.
Resultando:
1º—Que las políticas de desarrollo del
país establecidas por el Gobierno de la República conlleva necesariamente, el
mejoramiento de la calidad de vida de los costarricenses, lo cual depende entre
otras cosas, de brindar eficientes y oportunos servicios portuarios que mejoren
la competitividad del país.
2º—Con el propósito de alcanzar los objetivos
propuestos se debe promover, planificar, diseñar, construir y conservar las
obras portuarias, con el fin de abastecer las necesidades del país. Estos
proyectos pueden ser ejecutados por inversión pública y por inversión privada,
este último escenario, a través de la Ley General de Concesiones de Obras
Pública con Servicio Público.
3º—Que de conformidad con el Plan Nacional de
Desarrollo 2011-2014 “María Teresa Obregón Zamora”, una de las grandes metas
nacionales propuesta por el Gobierno de la República, está referida a la
culminación, recuperación y ampliación de la infraestructura portuaria de Moín y Limón, elevando la productividad de los Puertos del
Caribe, como eje de desarrollo de la Provincia de Limón y de Costa Rica en
general, en concordancia con lo que establece el Plan Maestro para el Complejo
Portuario Limón-Moto.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36443-MOPT-H del
28 de febrero del 2011, se declara de Interés Público el proyecto denominado
“Concesión de Obras Pública con servicios públicos, para el financiamiento,
diseño, construcción, operación y mantenimiento de la Nueva Terminal de
Contenedores de Moín.”
5º—Que en fecha 13 de febrero del 2012, el Gobierno de
Costa Rica suscribió con la empresa APM Terminals Moín Sociedad Anónima, el Contrato de Concesión de Obras
Pública con Servicio Público para el Diseño, Financiamiento, Construcción,
Operación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín
(TCM)”; dicho contrato fue refrendado por la Contraloría General de la
República, en fecha 21 de marzo del 2012.
6º—Que para el desarrollo de dicho proyecto, es
indispensable la construcción de obras complementarias y de acceso vial a la
Terminal de Contenedores y por tal motivo resulta impostergable la adquisición
de 96.223 metros cuadrados de un bien inmueble propiedad de la Refinería
Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE), el cual está ubicado en la
finca inscrita en el Folio Real matrícula número 000-1971, distrito 01 Limón,
cantón 01 Limón de la provincia de Limón, el cual presenta las siguientes
características: Naturaleza: terreno sembrado en parte de cacao. Área:
1.245.979.44 metros cuadrados. Linderos: al norte, con el Río Blanco y Río Moín; al sur, con Alberto José Amador Z. y el Instituto
Costarricense de Electricidad; al este, con Alberto José Amador Z; y al oeste,
Río Blanco y Hacienda Castro.
7º—Que el artículo 71 de la Ley
N° 7494, Ley de Contratación Administrativa, prevé la posibilidad de comprar de
forma directa bienes inmuebles, previa autorización de la Contraloría General
de la República, considerando para tales efectos que dicho bien es único para
la finalidad propuesta, por su ubicación, naturaleza y condiciones.
8º—Que mediante oficio número GG-1381-2013 de fecha 20
de junio del 2013, el señor Jorge Rojas Montero, entonces Gerente General de
RECOPE, remite el acuerdo tomado por la Junta Directiva de esa Institución, en
el artículo N° 5 de la Sesión Ordinaria N° 4716-269, celebrada el miércoles 5 de
junio del 2013, en el cual se aprueba el avalúo del terreno para el acceso a la
Terminal de Contenedores, elaborado por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles (DABI) del MOPT y además, se autoriza a RECOPE vender de forma
directa al MOPT, los terrenos antes descritos.
9º—Que mediante oficio número DCA-1482 (06403) de
fecha 27 de junio del 2013, la Contraloría General de la República autoriza al
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), la contratación directa concursada para
la construcción de un acceso que resulta necesario para la ejecución de las
obras de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM),
la cual incluye la conexión entre la Ruta Nacional 32 y el proyecto en mención;
dicho proyecto asciende a un monto de ¢3.054.538.237,50 (tres mil cincuenta y
cuatro millones quinientos treinta y ocho mil doscientos treinta y siete
colones con 50/100).
10.—Que de forma paralela, a través de dicho
documento, la Contraloría General de la República se da por enterada del
trámite que se está gestionando en este Ministerio, relacionado con la compra
directa del bien inmueble propiedad de RECOPE, mencionado en el resultando 6 de
la presente resolución y sobre el particular, señala lo siguiente:
“Respecto al terreno que será adquirido mediante compra directa entre el
Estado y Recope, deberá la Administración realizar
los trámites de formalización pertinentes en coordinación con la Notaría del
Estado. Asimismo, debe la Administración verificar que la segregación, traspaso
y venta del bien inmueble se lleven a cabo en el mismo instrumento notarial.”
11.—Que a partir de la adquisición del
inmueble de repetida cita, éste pasa a integrar el patrimonio de bienes
inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que se
constituya el derecho de vía necesario, para la construcción de obras
complementarias y del acceso vial a la Terminal de Contenedores de Moín. De manera que resulta impostergable la afectación del
bien que nos ocupa a efectos que registralmente su propietario sea el Estado,
bajo la administración del MOPT y su naturaleza sea la de un derecho de vía,
indispensable para la construcción de una ruta de acceso que se torna esencial
para el proyecto medular.
12.—En este sentido resulta
oportuno retomar la definición de derecho de vía postulada en el artículo 2 de
la Ley de Tránsito N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, el cual a texto expreso señala:
“43. Derecho de vía: derecho que recae sobre
una franja de terreno de naturaleza demanial y que
se destina a la construcción de obras viales para circulación de vehículos o el
tránsito de personas o de otras obras relacionadas con la seguridad, el
ornato, la nomenclatura, el anuncio informativo de servicios, las actividades y
los destinos turísticos, así como para la instalación de paradas de vehículos
de transporte público o parabuses.” (El resaltado no es del original)
13.—Que en
concordancia con lo expuesto supra, el artículo 231 del cuerpo normativo
referido en el resultando anterior, regula la obligación del MOPT y de las
municipalidades, proteger el derecho de vía. Señala el referido artículo:
“Artículo 231. El
MOPT y las municipalidades estarán obligados a proteger el derecho de vía de
las rutas, de acuerdos con sus respectivas competencias, removiendo cualesquiera
obstáculos, construcciones, rótulos, vallas publicitarias, señales o anuncios
instalados ilegalmente y procurará que en las vías terrestres del país no
existan barreras arquitectónicas que impidan el libre tránsito de las personas
de la tercera edad o de aquellas con limitaciones funcionales.”
14.—Se desprende de lo anterior, que el
MOPT tiene por imperativo legal, la obligación de remover todo obstáculo del
derecho de vía, pues indiscutiblemente esta Institución debe asegurarse que ese
bien de uso público, cumpla a satisfacción el fin para el cual se afecta, cual
es el libre tránsito de vehículos y peatones, en condiciones óptimas y segura.
15.—En
razón de lo expuesto y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, conoce este Despacho.
Considerando:
Nuestra Constitución Política postula en
su numeral 140, los deberes y atribuciones que ejercen quienes integran el
Poder Ejecutivo, entiéndase éste el que está constituido por El (La)
Presidente(a) de la República y el Ministro del ramo.
Interesa en la especie retomar la disposición
contenida en el inciso 8) del mencionado artículo, la cual endilga una
obligación particular a dichos funcionarios señalando que es responsabilidad de
éstos “vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias
administrativas”.
Es decir, en lo que nos atañe, será responsabilidad
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de sus órganos adscritos,
garantizar la eficiencia y continuidad de los servicios públicos que su
normativa particular establece, básicamente en función de dos parámetros
fundamentales, a saber:
Proteger la vida
e integridad física de los peatones y conductores (Seguridad Vial).
Brindar un
eficiente servicio en materia de transporte público.
Fundamentalmente,
la normativa que se ha emitido para regular el actuar del MOPT y sus órganos
adscritos (particularmente el CONAVI), está dirigida a otorgarles potestades de
imperio para el ejercicio de determinadas competencias elementales o básicas,
en función precisamente de los dos aspectos antes destacados: “Seguridad
Vial y prestación eficiente de servicio de en materia de transportes”
Como se expuso, para lograr los cometidos antes
descritos, el legislador dispuso normativa atinente, convirtiendo en primera
instancia al MOPT y posteriormente a través de la transferencia de
competencias, al CONAVI, en Instituciones netamente constructoras, avocadas a
construir la red vial en procura de proveer insumos y satisfacer los intereses
y necesidades de los usuarios.
Así tenemos que el inciso a) del artículo 2 de la Ley
N° 4786 “Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”
le confiere a dicha Institución competencias en el tema de red vial nacional. Señala
dicho inciso lo siguiente:
“Artículo 2.- El
Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:
a) Planificar, construir y mejorar las carreteras
y caminos. Mantener las carreteras y colaborar con las Municipalidades en la
conservación de los caminos vecinales. Regular y controlar los derechos de vía
de las carreteras y caminos existentes o en proyectos. Regular, controlar y
vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos.”
Con la creación del
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) mediante la promulgación de la Ley N°
7798, se transfieren competencias que hasta ese momento ostentaba el MOPT, pero
en el plano meramente constructivo; es decir, el Ministerio conserva las
competencias en lo que a la custodia del derecho de vías se refiere, la
colaboración a los municipios, la regulación, el control y la vigilancia del
tránsito y la que hace referencia a la ejecución de obra vial, es transferida o
trasladada al CONAVI. En este sentido, el inciso a) del artículo 4 de la
referida Ley N° 7798, dispone lo siguiente:
Artículo 4. Serán objetivos del Consejo Nacional de
Vialidad los siguientes:
a) Planear, programar, administrar, financiar,
ejecutar y controlar la conservación y la construcción de la red vial nacional,
en concordancia con los programas que elabore la Dirección de Planificación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Las anteriores disposiciones muestran la
naturaleza de las competencias otorgadas a cada una de las instituciones en un
momento determinado, las cuales como se expuso, están dirigidas a la
construcción e intervención de vías a través de las diferentes modalidades;
para tales efectos el legislador dispuso herramientas o instrumentos que
facilitan el ejercicio de dichas competencias. Nos referimos propiamente a la
adquisición de los bienes inmuebles necesarios para el desarrollo de la obra
pública vial.
De esta forma, instauran
institutos tendientes a permitir la adquisición de bienes inmuebles, de manera
que dicha adquisición sea el medio a través del cual, dicho bien se afecta como
un bien de dominio público cuyo destino será específicamente, la constitución
de un derecho de vía sobre el cual se construirá o intervendrá una ruta.
Nos referimos propiamente a institutos como la
expropiación forzosa por causa de interés público en la cual, la Administración
Pública en pleno ejercicio de su poder de imperio, dispone de bienes privados,
mediante el pago previo de una indemnización que represente el justo precio.
La otra forma de adquirir bienes inmuebles es a través
de la compra directa, regulada por el artículo 71 de la Ley N° 7494, Ley de
Contratación Administrativa, teniendo en consideración que dicho bien
constituye la única opción para cumplir la finalidad propuesta.
Precisamente, ésta última se constituyó en la vía que
se utilizó para adquirir el bien propiedad de RECOPE, teniendo en consideración
que dicho inmueble, está ubicando dentro de la zona idónea para el desarrollo
portuario.
De esta forma, al entrar el bien dentro de la esfera
patrimonial del Ministerio, se modifica su vocación, precisamente por los fines
por los cuales se adquiere, mismos están estrictamente vinculados con el tema
vial; bajo este contexto es posible señalar que el inmueble se afecta como un
bien de dominio público, con un destino específico que en este caso, es la
construcción de los accesos viales a las Terminales de Contenedores de Moín (TCM).
De manera que en lo sucesivo el bien inmueble contiene
los elementos para ser considerado como un derecho de vía, pudiendo entonces el
Ministerio actuar sobre éste, según las potestades que se le han otorgado,
especialmente su Ley de Creación y la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y de Seguridad Vial.
De conformidad con las disposiciones normativas y con
base adicionalmente en las disposiciones contenidas en los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula 7-001971-00, con un área de 1.
245.979.44 metros cuadrados.
b) Colinda: al norte, con Río Banano y Río Limón;
al sur, con Alberto José Amador Z e ICE; al este, con Alberto José Amador Z e
ICE; al oeste, con Río Blanco y Hacienda Castro.
c) Situada en el distrito 01 Limón, del cantón 01
Limón, de la provincia 07 Limón.
d) Naturaleza:
Definida como terreno sembrado en parte de cacao.
Además se ordena por este acto,
mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad del
bien inmueble en cuestión, la cual resulta necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda. Por tanto;
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, las
fracciones segregadas de la finca inscrita al Folio Real matrícula número
7-001971-00, correspondiente a las áreas consignadas en los planos catastrados
números L-1676281-2013, con un área de 78.654 metros cuadrados y;
L-1607119-2012, con un área de 17.569 metros cuadrados.
Dicho inmueble resulta necesario
para la construcción del proyecto denominado “Accesos viales a la Terminal de
Contenedores de Moín”
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante
el Registro Público de la Propiedad, de las áreas de dicho inmueble que por
este acto se han establecido como necesarias para la continuación del proyecto
en referencia.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto, para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº
18196.—Solicitud Nº 112-300-00187.—(IN2013056401).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-271/2013.—El señor Jason Daniel Arroyo Quirós, cédula de identidad N°
1-1342-0026, en calidad de representante legal, de la compañía Motores Cronos
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del equipo de aplicación, tipo: Atomizador de Mochila Motorizado,
marca: Cronos, modelo: FST-900, capacidad: 26 litros, peso: 10 kilogramos, y
cuyo fabricante es: Fusite Co., Ltd. - China.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:40
horas del 5 de setiembre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013059078).
AE-REG-E-255/2013.—El señor Jason Daniel Arroyo Quirós, cédula de identidad N°
1-1342-0026, en calidad de representante legal, de la compañía Motores Cronos
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del equipo de aplicación, tipo: Equipo Estacionario, marca: Cronos,
modelo: LT22W, capacidad de descarga: 15 a 26 litros/minuto, peso: 34
kilogramos, y cuyo fabricante es: Fusite Co., Ltd. -
China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el
Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las
08:45 horas del 29 de agosto del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013059079).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 022-2013.—Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo
Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio
Civil, a los siguientes funcionarios:
Nombre
|
Cédula
|
Nº Puesto
|
Clase puesto
|
Chacón Gutiérrez Connie
|
06-0182-0362
|
053276
|
Profesional de Servicio Civil 1-B
|
Cruz Andrade David
|
01-1208-0348
|
009006
|
Profesional de Servicio
Civil 2
|
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
julio de 2013.
Publíquese.—San
José, 8 de agosto del 2013.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-302-00225.—(IN2013057365).
Nº 023-2013.—Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo
Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio
Civil, a los siguientes funcionarios:
Nombre
|
Cédula
|
Nº Puesto
|
Clase puesto
|
Mora Obando Harold
|
01-0978-0387
|
502910
|
Profesional de Servicio Civil 1-B
|
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de
julio de 2013.
Publíquese.—San
José, 8 de agosto del 2013.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00226.—(IN2013057368).
Nº 025-2013.—Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo
Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio
Civil, a los siguientes funcionarios:
Nombre
|
Cédula
|
Nº Puesto
|
Clase puesto
|
Vindas Rojas Sara
|
01-1044-0172
|
049062
|
Profesional de Servicio Civil 3
|
Ramírez González Tatiana
|
06-0253-0461
|
503555
|
Profesional de Servicio Civil 2
|
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
julio de 2013.
Publíquese.—San
José, 19 de agosto del 2013.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00227.—(IN2013057369).
Nº 026-2013.—Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo
Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio
Civil, a los siguientes funcionarios:
Nombre
|
Cédula
|
Nº Puesto
|
Clase puesto
|
Piedra García Fenicia
|
01-0964-0781
|
029150
|
Oficinista Servicio Civil 2
|
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de
junio de 2013.
Publíquese.—San
José, 20 de agosto del 2013.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00228.—(IN2013057370).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título
N° 131, emitido por el Liceo de Sucre, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Quesada López Noelia, cédula N° 2-0633-0423. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056838).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 213, título Nº 2704,
emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Vargas Ulloa Josué, cédula N° 1-1330-0697. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056886).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101,
asiento N° 17, título N° 953, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre
de Jiménez Berrocal Melvin, cédula N° 7-0129-0573. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056896).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título
N° 594, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil cuatro, a nombre
de Elizondo Santamaría Joaquín, cédula 6-0340-0662. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 3 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057528).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 045,
título N° 745, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil siete, a
nombre de Samper Acosta Marina de la Trinidad, cédula 4-0205-0127. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057534).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 26,
emitido por el Centro Educativo San Marcos, en el año dos mil uno, a nombre de
Aburto Loaiza María Isabel, cédula 7-0163-0601. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 2 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057535).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, Título
N° 447, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa y
cinco, a nombre de Ramírez Porras José Steven, cédula 6-0280-0990. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058218).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 129,
Título N° 477, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año
dos mil seis, a nombre de Ferreto Guerrero Ericka
Tatiana, cédula 1-1389-0460. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los
cinco días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058235).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 293, título N° 2718, emitido por el Liceo
Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil diez, a nombre de Brenes Bonilla
Christopher Giovanni, cédula
1-1378-0624. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
cuatro días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058258).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150,
título N° 876, emitido por el Colegio “La Asunción”, en el año dos mil doce, a
nombre de Mata Robles Valeryn Natacha, cédula
1-1616-0461. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes
de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059037).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”
Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 512,
emitido por el Colegio Lincoln, en el año mil novecientos ochenta y siete, a
nombre de Narváez Briceño Juan Carlos, cédula 8-0061-0022. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veintisiete de agosto del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057871).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 376,
emitido por el Liceo Académico de Comte, en el año dos mil doce, a nombre de Atencio Hurtado Estefani, cédula
6-0401-0238. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de agosto del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057894).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 418, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos ochenta y tres,
a nombre de Bermúdez Ulloa Olga Martha, cédula 1-0677-0182. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, treinta de agosto del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057919).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 724, y
del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el
tomo 2, folio 117, título N° 5019, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa, a nombre de
Retana Villalobos Diana, cédula 1-0817-0606. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058811).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, asiento N° 280,
emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año mil novecientos
noventa y tres, a nombre de Laura Adille Álvarez
Estrada. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Laura Adille Ramírez Estrada, cedula 9-0106-0562. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dos días del mes de
setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058827).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 125,
emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y
nueve, a nombre de Rojas Mora Karolina. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección
del nombre, cuyos apellidos y nombre correcto es: Rojas Mora Carolina, cédula
1-0781-0549. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
nueve días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058836).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 24, título N° 532, emitido por
el Liceo Unesco, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Arias
Zúñiga Alcides, cédula 1-0564-0213. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057268).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N° 305, emitido por el Liceo de
Moravia, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Brenes Muñoz
Teresita Mayela, cédula 1-0580-0107. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta” .—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil
trece.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013057364).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 329,
emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa
y dos, a nombre de Vargas Díaz Marjorie, cédula
1-0851-0322. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de
setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062146).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 93, título N° 672,
emitido por el Colegio Las Américas, en el año dos mil siete, a nombre de
Ariadna Chaverri Cruz. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Ariadna Vargas Cruz, cedula 1-2155-0780. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062176).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 143, emitido por el Colegio
Sagrado Corazón, en el año mil novecientos sesenta y cuatro, a nombre de
Madrigal Sandí Patricia, cédula 1-0479-0014. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062228).
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 29, título N° 206, emitido por el Liceo San Francisco de
Coyote. En el año dos mil siete, a nombre de Alvarado Ramírez Luis Miguel,
cédula 5-0376-0255. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de setiembre
del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062420).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2013-811.—José Enrique Chaves Solís, cédula de
identidad 0303110246, solicita la inscripción de:
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycara, La
Esperanza, Diagonal al Bar El Taconazo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
20 de mayo del 2013, según el expediente Nº 2013-811.—San
José, 27 de junio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2013056757).
Patente de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogado, cédula 1-679-960,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de ST. Jude Medical, Cardiology
División, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ENDOPRÓTESIS
VASCULAR DE EXTREMOS ROMOS PARA VÁLVULA CARDIACA PROSTÉTICA.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Una válvula cardiaca prostética plegable
(100) incluye una endoprótesis vascular (102) y un
conjunto de válvula (104). La endoprótesis vascular tiene
un extremo proximal y un extremo distal e incluye una pluralidad de puntales
(114). Los puntales tienen extremos libres (615, 625) configurados para inhibir
la penetración en el tejido. El conjunto de válvula, que incluye una pluralidad
de valvas (108), está dispuesta dentro de la endoprótesis
vascular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Alkhatib,
Yousef, F., Braido, Peter,
Nicholas, Benson, Thomas, M. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130395, y fue presentada a las 14:34:36 del
13 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de agosto del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013059259).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente N°
13-2011 el señor Hugo Ernesto Brenes González, mayor, costarricense,
empresario, vecino de Cartago, cédula 3-197-458, apoderado generalísimo de
Constructora Hermanos Brenes S. A., cédula jurídica 3-101-172938, presenta
solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el
Río Burrico.
Localización Geográfica:
Sito en: Bomba,
distrito 02 Valle La Estrella, cantón 01 Limón, provincia 07 Limón.
Hoja Cartográfica:
Hoja cartográfica
Río Banano, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
Cartográfica:
Entre coordenadas generales coordenadas 203623.43 - 203649.64 Norte,
645434.87 - 645421.35 Este límite aguas arriba y 205228.08 - 205238.61 Norte,
645532.40 - 645555.07 Este límite aguas abajo.
Área
Solicitada:
5 ha 9684.70 m2,
longitud promedio 1999.14 metros, según consta en plano aportado al folio 37.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 203844.84 Norte, 645473.13 Este.
Línea
|
Acimut
|
Distancia
|
|
°
|
‘
|
m
|
1-2
|
171
|
52
|
51.18
|
2-3
|
175
|
59
|
56.05
|
3-4
|
188
|
31
|
77.44
|
4-5
|
224
|
46
|
53.89
|
5-6
|
332
|
43
|
29.49
|
6-7
|
51
|
11
|
11.20
|
7-8
|
41
|
11
|
22.52
|
8-9
|
12
|
16
|
72.51
|
9-10
|
13
|
17
|
37.73
|
10-11
|
326
|
07
|
50.60
|
11-12
|
351
|
47
|
48.82
|
12-13
|
58
|
50
|
71.08
|
13-14
|
7
|
05
|
32.13
|
14-15
|
47
|
46
|
88.21
|
15-16
|
26
|
29
|
58.28
|
16-17
|
72
|
29
|
70.13
|
17-18
|
351
|
49
|
37.88
|
18-19
|
39
|
40
|
29.72
|
19-20
|
65
|
28
|
37.35
|
20-21
|
58
|
35
|
72.17
|
21-22
|
34
|
38
|
22.92
|
22-23
|
59
|
25
|
30.25
|
23-24
|
346
|
20
|
100.09
|
24-25
|
61
|
02
|
25.56
|
25-26
|
49
|
41
|
33.00
|
26-27
|
24
|
53
|
55.21
|
27-28
|
40
|
32
|
36.92
|
28-29
|
330
|
12
|
49.76
|
29-30
|
7
|
47
|
87.42
|
30-31
|
13
|
34
|
46.65
|
31-32
|
7
|
15
|
65.95
|
32-33
|
330
|
49
|
33.84
|
33-34
|
343
|
17
|
91.37
|
34-35
|
322
|
43
|
67.20
|
35-36
|
309
|
49
|
51.51
|
36-37
|
343
|
23
|
23.52
|
37-38
|
11
|
56
|
70.30
|
38-39
|
350
|
51
|
29.38
|
39-40
|
298
|
26
|
44.32
|
40-41
|
319
|
34
|
42.34
|
41-42
|
301
|
44
|
65.17
|
42-43
|
307
|
32
|
41.46
|
43-44
|
335
|
15
|
44.14
|
44-45
|
337
|
05
|
39.17
|
45-46
|
317
|
13
|
61.35
|
46-47
|
65
|
05
|
24.99
|
47-48
|
135
|
02
|
53.14
|
48-49
|
152
|
47
|
57.61
|
49-50
|
148
|
37
|
58.41
|
50-51
|
99
|
36
|
96.38
|
51-52
|
142
|
38
|
87.21
|
52-53
|
159
|
57
|
44.45
|
53-54
|
176
|
43
|
51.16
|
54-55
|
180
|
35
|
54.61
|
55-56
|
145
|
46
|
69.44
|
56-57
|
127
|
44
|
21.44
|
57-58
|
144
|
57
|
46.67
|
58-59
|
199
|
55
|
35.12
|
59-60
|
145
|
59
|
44.31
|
60-61
|
224
|
16
|
23.68
|
61-62
|
174
|
55
|
78.31
|
62-63
|
147
|
34
|
10.49
|
63-64
|
220
|
51
|
41.76
|
64-65
|
169
|
15
|
22.74
|
65-66
|
187
|
21
|
51.44
|
66-67
|
168
|
35
|
57.27
|
67-68
|
210
|
11
|
40.84
|
68-69
|
196
|
34
|
49.70
|
69-70
|
217
|
59
|
31.10
|
70-71
|
194
|
49
|
19.14
|
71-72
|
205
|
44
|
18.55
|
72-73
|
157
|
39
|
44.70
|
73-74
|
212
|
23
|
62.27
|
74-75
|
230
|
23
|
32.06
|
75-76
|
229
|
43
|
73.60
|
76-77
|
227
|
24
|
41.62
|
77-78
|
218
|
03
|
38.19
|
78-79
|
232
|
45
|
57.18
|
79-80
|
230
|
48
|
55.44
|
80-81
|
222
|
43
|
89.71
|
81-82
|
212
|
21
|
63.25
|
82-1
|
207
|
08
|
30.32
|
Edicto basado en
la solicitud inicial aportada el 17 de junio del 2011, área y derrotero
aportados el 11 de enero del 2012. Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José a las once horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil
trece.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. i.—(IN2013060193). 2 v. 2 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
762-H.—Junta Administradora del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago,
solicita concesión de: 550 L/S del Río Turrialba, 30 L/S Quebrada La Loca, 420
L/S del Río Playas, 20 L/S del Río Coliblanco, 1050 L/S del Río Birris (Alto), 150 L/S Río Ortiga, 30 L/S Río El Salto,
1000 L/S Río Birris (Bajo) efectuando las captaciones
en finca de su propiedad en Cervantes, Alvarado, Cartago, para fuerza hidráulica-generación
eléctrica. Coordenadas 216,000 / 561,100 /215, 550 / 560,800 / 215,100 /560,600
/ 214,100 / 560,650 / 211,900 / 558, 300 / 212,060 / 558,900 /212, 000 /559/
250/ 208,400 559,750 respectivamente de la Hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud deben manifestarlo dentro
del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5
de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013057877).
Exp. N° 15539A.—Tacotal Colectivo S. A., solicita concesión de: 5 litros
por segundo de la Quebrada Seca, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso en condominio para
autoabastecimiento. Coordenadas 217.648/482.218 hoja Barranca. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de
agosto de 2013.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013057886).
Exp. N° 4318A.—Hacienda La Pradera S. A., solicita concesión de: 0,56
litros por segundo del nacimiento Buena Vista, efectuando la captación en finca
del mismo en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso
consumo humano y riego. Coordenadas 195.100/524.500 hoja Caraigres.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de mayo de 2012.—Ing. José Joaquín Chacón
Solano, Director a. í.—(IN2013057888).
Exp. N° 15899A.—Carlos Villanueva Villanueva, solicita concesión de: 19,8 litros por segundo
del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, acuicultura
y riego. Coordenadas 260.296/498.730 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013057898).
Exp. N° 4979P.—Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-79 en finca de su propiedad en
Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, turístico-piscina,
consumo humano, varios y turístico-recreación. Coordenadas 222.175/517.050 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 8 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013057902).
Exp. N°
14191P.—Carlos Alberto González Fernández, solicita concesión de 5,5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-56 en finca
del mismo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 304.142/376.637 hoja Curubandé.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013057906).
Exp. N° 219-H.—La Rebeca de la Marina S. A.,
solicita concesión de: 385 litros por segundo de Quebrada Máquina efectuando la
captación en finca de la Rebeca de la Marina S. A., en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica privada para venta al
Instituto Costarricense de Electricidad y para autoconsumo, coordenadas
261.800/465.200 de la hoja Aguas Zarcas, dos tomas en cascada 385 litros por
segundo respectivamente.
Caída bruta
(metros) 23,5
Potencia teórica (kW) 50
Caída bruta (metros) 13
Potencia teórica (kw)
45
Propietarios de
terrenos aguas abajo de Luis Alberto Luna Hernández. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud deben manifestarlo dentro del término de un mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013057908).
Exp. N° 14907P.—Orosi Valley Farm
and Bed and Breakfast S.
A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero, captado mediante
pozo TP-52 en finca de su propiedad, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano,
piscina riego y turístico. Coordenadas 199.819/551.193 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 1° de noviembre de 2012.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013057911).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp 15926A.—Víctor González Alvarado, solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Rafael, San Ramon, Alajuela,
para uso consumo humano. Coordenadas 219.812 / 485.226, hoja Machuca. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de
agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013061581).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
AREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACION PÚBLICA N° 2013LN-000029-DCADM
Servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo
con repuestos para UPS (consumo por
demanda)
Apertura: Para
las 10:00 horas del día 16 de octubre del 2013. Venta del cartel: Oficinas
centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del
cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa costo: ¢2.500,00
(dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 20 de
setiembre del 2013.—Área Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013062263).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2013CD-000305-01
Compra de carnes
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 01 de octubre del 2013.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien
ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00309.—C-10360.—(IN2013062400).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000007-01
Contratación de abastecimiento de
jabón para manos de uso
institucional amigable con el ambiente, según
demanda,
de cuantía inestimable
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 18 de octubre del 2013. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00, en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste
del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud
Nº 610-00310.—C-12685.—(IN2013062401).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-JUDESUR
Contratación de servicios de
mantenimiento
de las instalaciones, zonas verdes
y jardinería de JUDESUR
La fecha límite para recibir ofertas
por escrito será el 14 de octubre del 2013, hasta las 14:00 horas.
Los interesados pueden retirar el
cartel de Licitación en la Proveeduría de JUDESUR, en la Planta Alta de la
Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Golfito, Barrio Parroquial o bien
solicitarlos al email proveeduria@judesur.go.cr.
Cualquier consulta adicional favor
comunicarse con la Proveeduría de JUDESUR al teléfono 2775-0496, ext. 136 ó
128.
Lic. Héctor
Portillo Morales, Asistente de Proveeduría.—1
vez.—(IN2013062410)
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01
Adquisición de maquinaria para la
Unidad Técnica
de Gestión Vial
La
Municipalidad de Liberia, cédula jurídica 3-014-042106, sita en Liberia,
Guanacaste, costado este de la Antigua Comandancia, a través del Departamento
de Proveeduría, tiene el agrado de invitarle a participar en la Licitación
Pública número 2013LN-000002-01, denominada “Adquisición de maquinaria para la
Unidad Técnica de Gestión Vial”. El plazo para recibir las ofertas será de
quince días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta y la apertura será a las catorce horas del
mismo día. El cartel está disponible en la Oficina de Proveeduría de La
Municipalidad de Liberia y su costo será de diez mil colones, que deberá ser
depositado en la cuenta del Banco de Costa Rica N° 4309-5.
Liberia, 20 de
setiembre del 2013.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa,
Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013062392).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000008-BCCR
Contratación de una consultoría para
el mejoramiento
del plan estratégico en el Banco Central
de Costa Rica
El Departamento
de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en
esta licitación que, mediante Acta N° 953-2013, de fecha 16 de setiembre del
2013, se acordó adjudicar de la siguiente manera este concurso:
Renglón único a
la empresa: Deloitte & Touche S. A.
Servicio de
consultoría para el mejoramiento del plan estratégico en el Banco Central de
Costa Rica, con 250 horas profesionales de asesoría profesional incluida,
precio por hora profesional de ¢40.400,00 y precio total de ¢20.187.500,00.
Todo de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
San José, 17 de
setiembre del 2013.—Departamento de
Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O.
C. Nº 13271.—Sol. Nº 910-01-185.—(IN2013062332).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000004-BCCR
Contratación de
una empresa para la prestación de servicios
“outsourcing” o
tercerización del soporte técnico de la
infraestructura tecnológica bajo
la modalidad de entrega
según demanda
gestionados por la División de Servicios
Tecnológicos del Banco Central
de Costa Rica, por un
periodo de un año
prorrogable por periodos iguales
hasta un máximo de
cuatro años, de cuantía inestimable
El Departamento
de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en
esta licitación que, mediante Acta N° 951-2013, se acordó declarar infructuoso
este concurso.
San José, 16 de
setiembre del 2013.—Departamento de
Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O.
C. Nº 13271.—Sol. Nº 910-01-183.—(IN2013062341).
DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA DE GESTION Y ANALISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000007-DCADM
Contratación de servicios de una
empresa para el abasteci-
miento y suministro de productos de oficina,
así como acarreo
y distribución a nivel nacional
(consumo según demanda)
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº
2013LN-000007-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº
655-2013 del 18 de setiembre del 2013, resolvió declarar infructuosa la
presente licitación.
San José, 23 de
setiembre del 2013.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013062254).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000010-PCAD
Compra de equipos y soluciones
integrales de seguridad
(Consumo por demanda)
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de
Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta Nº 656-2013 del día 18 de
setiembre del 2013, que se resolvió la adjudicación de la presente licitación a
favor de:
Sonivisión S. A. C.J. 3-101-034067
Contratación
sobre la base de costos unitarios adjudicados según folios 455 al 489, 641, 749
al 761, 765 al 767 del expediente de contratación, los cuales se cancelarán
contra consumo real en cada uno de los servicios utilizados por el Banco.
Esta contratación se establece como de
cuantía inestimable.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un
monto de ¢82.000.000,00 (Ochenta y dos millones de colones exactos), para lo
cual dispondrá de cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto
de adjudicación, dicha garantía deberá ser por una vigencia de 38 meses.
Demás condiciones, especificaciones y
detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario,
la oferta y el informe de adjudicación Nº 185-2013.
23 de setiembre
del 2013.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013062267).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000016-DCADM
Contratación de servicios de
mantenimiento preventivo,
correctivo para lossistemas
de seguridad
(Consumo por demanda)
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de
Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta Nº 654-2013 del día 18 de
setiembre del 2013, que se resolvió la adjudicación de la presente licitación
de la siguiente manera:
GFOURS S. A. C.J. 3-101-062907
Contratación
sobre la base de costos unitarios adjudicados según folios 1124, 1124 vuelto y
1125 vuelto del expediente de contratación, los cuales se cancelarán contra
consumo real en cada uno de los servicios utilizados por el Banco. Esta
contratación se establece como de cuantía inestimable.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un
monto de ¢9.500.000,00 demás condiciones, especificaciones y detalles en
conformidad con lo señalado en el pliego cartelario,
la oferta y el informe de adjudicación Nº 172-2013.
23 de setiembre
del 2013.—División de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013062272).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-APITCR
Adquisición de equipo de cómputo
bajo modalidad entrega según demanda
El Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
acuerda en sesión ordinaria Nº 2838, Artículo 11, del 18 de setiembre del 2013,
adjudicar la Licitación arriba indicada a:
Central de
Servicios PC S. A.
Cédula jurídica Nº 3-101-096527
Ítems 1, 2, 3, 6, con sus respectivos
adicionales
Forma de pago: 30 días naturales
Vigencia: un
año prorrogable por 3 períodos iguales hasta un máximo de 4.
Garantía de los equipos: 3 años
Consorcio
ORBE-GEEP
(Componentes El Orbe S. A.
3-101-111502
Geep Costa Rica SRL 3-102-535052)
Ítems 4 y 5, con sus respectivos
adicionales
Forma de pago: 30 días naturales
Vigencia: un
año prorrogable por 3 períodos iguales hasta un máximo de 4
Garantía de los equipos: 3 años
Cartago, 20 de setiembre del 2013.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1
vez.—O. C. Nº 2013-1203.—Solicitud Nº 615-058.—(IN2013062387).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013-LA-000002-2307
Suministro de reactivos para pruebas
especiales
para
el Hospital William Allen
La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital
William Allen T., de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y
Dirección Administrativa Financiera les comunica a los interesados en el
concurso de la Licitación Abreviada N° 2013-LA-000002-2307, por el suministro
de reactivos para pruebas especiales para el Hospital William Allen. Que se
adjudicó a la empresa Siemens Healhcare Diagnostics S. A.,
por la suma de $99.505,00 (noventa y nueve mil quinientos cinco dólares
americanos exactos).
Subárea de Planificación de Bienes y
Servicios.—Royer Sánchez
Bogantes.—1 vez.—(IN2013062130).
LICITACION ABREVIADA 2013LA-000005-ARESEP
Servicios profesionales para
actualizar el Plan Estratégico
de la Auditoría Interna de la ARESEP
La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
cédula jurídica N° 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación
Abreviada de referencia que mediante el oficio Nº 647-GG-2013, se adjudica
dicha licitación al siguiente oferente: Brenes Artavia
Consultores y Asociados S. A., cedula jurídica 3-101-154888, quien cotiza
los servicios profesionales objeto de esta contratación en la suma de
$28.850,00 (veintiocho mil ochocientos cincuenta dólares con 00/100). Además
obtuvo una calificación total de un 91% según el sistema de calificación de
ofertas, constituyendo la calificación más alta de las ofertas presentadas.
San José, 23 de
setiembre de 2013.—MBA. Merari
Herrera Campos, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C.
N° 7264-2013.—Solicitud N° 2597.—C-18310.—(IN2013062227).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-13801
(Aviso
de prórroga)
Contratación de servicios
profesionales en ingeniería
y arquitectura para el diseño e
inspección del
Centro de Procesamiento de Datos (CPD)
del Ministerio de Hacienda
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Hacienda informa a todos los interesados en
participar en este concurso, que se establece nueva fecha de apertura para las
10:00 horas del día 25 de octubre de 2013; lo anterior obedece a que está
pendiente la resolución del recurso de objeción al cartel interpuesto ante la
Contraloría General de la República.
Las modificaciones
que se puedan derivar de este recurso, así como las respectivas aclaraciones al
cartel, se estarán notificando por este mismo medio. Así mismo, el cartel en su
última versión se encontrará disponible una vez resuelto el recurso, en el
sistema CompraRed, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado el
aviso respectivo.
Todo lo demás permanece invariable
San José, 18 de
setiembre de 2013.—Lic. Yesenia
Ledezma Rodríguez, Subproveedora
Institucional.—l vez.—O. C. Nº 18407.—Solicitud N°
109-125-01213D.—(IN2013062344).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000045-PROV
(Prórroga
N° 2)
Compra de cromatógrafo
de gases
con detector de FID/FID
El Departamento
de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se prorroga
para el lunes 07 de octubre de 2013, a las 10:00 horas.
Los demás términos y condiciones
permanecen inalterables.
San José, 23 de setiembre de 2013.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013062162).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-INCOPESCA-
(Modificación
N° 1)
Adquisición de dos pick up y un camión
Mediante la
presente se informa que el cartel de la Licitación arriba menciona ha sufrido
modificaciones en las especificaciones técnicas, las
modificadores ya están disponibles para los interesados en la página del
INCOPESCA en la dirección electrónica: http://www.incopesca.go.cr/incopesca/proveeduria.html
Se amplía el plazo de apertura de
ofertas hasta el 10 de octubre 2013, misma hora.
Puntarenas, 23
de setiembre de 2013.—MBA. Eliécer Leal Gómez,
Proveedor General.—1 vez.—(IN2013062303).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000051-01
Adquisición de una solución para la
administración y
auditoría de usuarios privilegiados en
servidores
y motores de bases de datos
El Banco de
Costa Rica comunica a los interesados en el presente concurso que, la recepción
de las ofertas se traslada para las diez horas con treinta minutos del 3 de
octubre del 2013.
Lo anterior debido a que el cartel ha
sido modificado, por lo que deben pasar a retirar el
documento con las modificaciones a esta oficina, ubicada en el tercer piso del
edificio Central.
Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—Licitaciones.—1
vez.—O. C. Nº 62703.—Sol.
Nº 920-00216-13.—(IN2013062390).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
“DR.
RAÚL BLANCO CERVANTES”
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBAREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013 LA-000007-2202
(I
modificación)
Toallas de papel seca manos para dispensador, por
periodo
de un año con posibilidad de tres
prórrogas y modalidad
de entrega según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes informa a todos
los interesados en el concurso indicado, la I modificación a la fecha de
apertura del Cartel.
Se les informa, que la fecha para el
vencimiento, recepción y apertura de ofertas se modificó para el día 14 de
octubre del 2013 a las 10:00 am.
Las bases del concurso están a
disposición de los oferentes en la Subárea de
Contratación Administrativa, sótano norte del Hospital de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. o en la dirección electrónica
http/www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de
setiembre del 2013.—Área Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe.—1
vez.—(IN2013062177).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2013LN-000008-05101
(Aviso
N° 6)
Implantes e insumos descartables para
cirugía artroscópica
de hombro, rodilla, cadera y pequeñas
articulaciones
y puntas de sistemas de ablación con
radiofrecuencia.
Se les informa
a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de
este concurso, para el día 17 de octubre del 2013 a las 09:00 horas. El cartel unificado se encuentra disponible a
través del sitio CompraRed en la siguiente dirección
electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José 23 de
setiembre del 2013.—Lic. Andrea Vargas Vargas.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
63284.—C-12020.—(IN2013062179).
UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
PROCESO DE ADQUISICIONES
CONTRATACION DIRECTA 2013CD-000126-07
(Infructuoso)
Servicio de inspección, mantenimiento
y certificación de balsas salvavidas
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Compra Directa
2013CD-000126-07 “Servicio de inspección, mantenimiento y certificación de balsas
salvavidas”, se declara infructuoso, según acta del Proceso de Adquisiciones Nº
131-2013 del día 20 de setiembre del 2013.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00311.—C-10170.—(IN2013062398).
El Ministerio de
Educación Pública (MEP), somete a conocimiento de las Juntas de Educación y
Juntas Administrativas, Municipalidades, Consejos Municipales, dependencias de
Oficinas Centrales (OC) y Direcciones Regionales de Educación (DRE) del MEP,
centros educativos, y público en general, el siguiente proyecto de reglamento:
ü Reglamento General de Juntas
de Educación y Juntas Administrativas.
Para lo cual se
otorga un plazo de diez días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este aviso, para presentar ante el Despacho del Ministro
de Educación Pública, observaciones con la respectiva justificación técnica o
legal.
El texto de este reglamento
técnico se encuentra en el Despacho del Viceministerio de Planificación
Institucional y Coordinación Regional, situado en el quinto piso del Edificio Rofas, ubicado en el Paseo Colón, costado norte del
Hospital San Juan de Dios; en horarios de 07:00 a. m. a 03:00 p. m. jornada
continua. La versión digital está disponible en los siguientes sitios: www.mep.go.cr, www.juntascr.org o bien la pueden solicitar a la siguiente
dirección electrónica: reglamentodejuntas@mep.go.cr.
Las observaciones podrán ser
entregadas por medio de la dirección física o electrónica indicadas
anteriormente o al fax: 2258-1416.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº
19989.—C-24010.—(IN2013062565).
PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN
DE PREMIOS
ESPECIALES, CON LOS “SORTEOS DE MARTES DE
NÚMEROS BAJOS (01-50), SORTEOS DE VIERNES
ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA
POPULAR” PARA EL AÑO 2013
Artículo 1º—Definiciones
Junta: Junta de Protección Social.
Junta Directiva:
El máximo órgano jerárquico de la Junta.
Premios
especiales “sorteos de martes de números bajos (01-50), sorteos de viernes
ordinarios y extraordinarios de Lotería Popular”: Consisten en sortear como
premios especiales enteros del sorteo extraordinario del Gordo Navideño N° 4266
a realizarse el 15 de diciembre, 2013, que se otorgarán en cada sorteo de
Lotería Popular que se realice a partir del 17 de setiembre de 2013 y hasta el
06 de diciembre de 2013.
Participante:
Toda persona física mayor de 18 años, que posea al menos una fracción de los
sorteos de Lotería Popular en los cuales rige la promoción.
Artículo 2º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es el
de regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el
otorgamiento de premios especiales, con los “sorteos de martes de números bajos
(01-50), sorteos de viernes ordinarios y extraordinarios de Lotería Popular”;
correspondientes al año 2013, y que fueron aprobados por la Junta Directiva de
la Junta de Protección Social, según acuerdo JD-522, correspondiente al
artículo 5), inciso 8) de la sesión ordinaria N° 32-2013 celebrada el 10 de
setiembre del 2013, como parte de la estrategia de comercialización para este
producto.
Artículo 3º—Detalle
de los premios. Premios especiales “sorteos de martes de números bajos
(01-50), sorteos de viernes ordinarios y extraordinarios de Lotería Popular”:
Se otorgarán en los sorteos de martes de números bajos (01-50) y en los sorteos
ordinarios y extraordinarios que se realizan los viernes, incluyendo el sorteo
del “Viernes Negro” de Lotería Popular
que se realicen a partir del 17 de setiembre de 2013 y hasta el 06 de diciembre
de 2013. Consisten en sortear enteros del sorteo extraordinario del Gordo
Navideño No. 4266, que se otorgarán al billete con serie y número favorecido,
equivalente a 1 entero por fracción. Conforme la mecánica de juego definida
para este sorteo que se indica en el artículo 6) de este procedimiento.
Artículo 4º—Caducidad. Los
premios obtenidos con esta promoción pueden ser reclamados a partir del día
hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo. El periodo de caducidad
de los premios es de 60 días naturales, según lo establecido en el artículo 18
de la Ley Nº 8718.
Se aclara que dado que el sorteo del
Gordo Navideño se realizará el 15 de diciembre, 2013, los premios que se
sorteen a partir del 15 de octubre, 2013 pueden ser reclamados posterior al
sorteo del Gordo Navideño, tomando en cuenta los 60 días naturales para
realizar el cambio de premios, por lo cual, se podrán entregar enteros de los
sorteos vigentes subsiguientes al sorteo del Gordo Navideño, la cantidad de producto entregada será
equivalente al valor del entero del Gordo Navideño (¢60.000) ejemplo, los
premios especiales de enteros del Gordo que se sorteen en el último sorteo de
Lotería Popular del 2013, Nº 5898, tienen tiempo para retirar su premio hasta
el 04 de febrero, 2014, por lo cual, se podrán entregar enteros de los sorteos
ordinarios y extraordinarios de Lotería Nacional subsiguientes al sorteo del
Gordo que se realicen del domingo 22 de diciembre, 2013 al 09 de febrero, 2014,
siempre que el premio sea entregado dentro del período de caducidad.
Artículo 5º—Mecánica de
participación. La mecánica de participación es automática al adquirir al
menos una fracción de Lotería Popular de los sorteos indicados en el artículo
3) del presente procedimiento.
Artículo 6º—Mecánica de Juego.
Premios especiales “sorteos de martes de Números bajos 01-50, sorteos de
viernes ordinarios y extraordinarios de Lotería Popular”: El sorteo para la
selección del ganador se hará a través de los mismos equipos utilizados para la
realización de los sorteos o los que la Junta defina previamente. Posterior a
la realización del sorteo de los 3 premios directos en el sorteo de martes de
números bajos y en el caso de los sorteos ordinarios y extraordinarios que se
realizan los viernes, incluyendo el sorteo del “Viernes Negro” posterior al
sorteo de los premios adicionales en efectivo (dos premios de ¢1.500.000 por
emisión en sorteos ordinarios y extraordinarios y dos premios de ¢2.500.000 por
emisión en el caso del sorteo “Viernes Negro”)
se procederá a la extracción de serie y número para el premio de 1
entero por fracción. La persona que posea la combinación ganadora obtendrá el
premio de 1 entero por fracción, equivalente a 10 enteros por billete, en el
caso del sorteo de números bajos se entregarían 10 enteros por emisión, como
este sorteo cuenta con emisión cuádruple sería un total de 40 enteros y para
los sorteos ordinarios y extraordinarios que se realizan los viernes,
incluyendo el sorteo del “Viernes Negro” de Lotería Popular serían 10 enteros
por emisión, debido a que estos sorteos cuentan con emisión doble sería un
total de 20 enteros.
Las combinaciones ganadoras se
publicarán en la página electrónica de la Junta de Protección Social y en la
lista oficial de la Lotería Popular.
Asimismo, se aclara que debido a que
el sorteo del Gordo Navideño se coloca a la venta a mediados del mes de
octubre, a los ganadores en los sorteos anteriores a la salida al mercado de
dicho sorteo, se les entregará un documento que certifique que es el favorecido
para que posteriormente pueda retirar su premio, además se aclara que la serie y número del entero del Gordo
Navideño o sorteos subsiguientes que se entreguen al ganador, serán
seleccionados por la Junta de Protección Social, es decir, el ganador no podrá
escoger que se le otorgue una serie o un número específico.
Artículo 7º—Cambio de Premios.
Para reclamar el premio, el ganador debe presentarse en el Departamento de
Mercadeo o en las sucursales de la Junta ubicadas en Cartago y Alajuela. Es
requisito fundamental que el favorecido presente la fracción ganadora en buen
estado, junto con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad
vigente. Si dichas fracciones tuviesen también algún premio en efectivo, será
acreedor de ambos premios.
Posteriormente, en el Departamento de
Mercadeo, se efectuará toma de fotografía para publicar en redes sociales o en
diferentes medios y además se grabará una nota para el programa La Rueda de la
Fortuna, de acuerdo con el objetivo de ésta promoción y respetando el derecho
de imagen.
Artículo 8º—Presupuesto de los
premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios adicionales
en todas sus modalidades, se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de
Protección Social.
Artículo 9º—Vigencia. Esta
promoción tiene vigencia a partir del sorteo No. 5875 del 17 de setiembre de
2013 y hasta el sorteo No. 5898 del 06 de diciembre 2013.
Artículo 10.—Aceptación.
Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las
condiciones establecidas en la presente promoción.
Shirley
Chavarría Mathieu.—1 vez.—O.
C. N° 17756.—Solicitud N°
504-00050P.—(IN2013062252).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
PROYECTO REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN
Y
EL PAGO DE EGRESOS
Debidamente
aprobado mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 32 celebrada por el
Concejo Municipal de Turrubares el día 17 de julio
del 2013 y de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política y el artículo 13, inciso c) y e) y los artículos 43, 101,
103 y 109 siguientes y concordantes del Código Municipal Ley Nº 7794 y en lo
dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa Nº 8511 y su Reglamento, en
uso de sus atribuciones emite el presente Reglamento para la Autorización y el
Pago de Egresos de la Municipalidad de Turrubares, el
cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO
I
De la autorización de los egresos
Artículo 1º—El
Alcalde Municipal podrá autorizar egresos por gastos fijos y la adquisición de
bienes y servicios, tal como lo señala el artículo 17, inciso h) del Código
Municipal, hasta por el monto que establece la legislación vigente para el
procedimiento de Contratación Directa, según el Presupuesto Ordinario de la Municipalidad
y así estipulado por la Contraloría General de la República.
Artículo 2º—Corresponderá al Concejo
Municipal por la vía de acuerdo municipal que se emane al efecto y con base en
lo dispuesto en el artículo 13, inciso e) del Código Municipal, autorizar los
egresos de la Municipalidad por gastos fijos y la adquisición de bienes y
servicios, cuando estos superan los montos de la Contratación Directa que son
los límites autorizados para otros procedimientos de Contratación
Administrativa por la legislación vigente en la materia.
Artículo 3º—Los montos consignados en
los artículos anteriores, se incrementarán conforme se produzca las
modificaciones a los umbrales de la contratación administrativa, de conformidad
con la legislación vigente.
Artículo 4º—Tanto en el caso de los
egresos autorizados por el Alcalde Municipal, según lo señalado en el artículo
1 de este Reglamento, como de los autorizados por el Concejo Municipal según lo
dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento, para la ejecución deberán ser
ordenados por el Alcalde Municipal, conforme a lo establecido en el artículo 1
de este Reglamento y el funcionario responsable del Departamento de Tesorería.
CAPÍTULO II
De la forma en que deben hacerse los
pagos
Artículo 5º—Los
pagos por los egresos contemplados en los Artículos anteriores se efectuarán
por medio de cheque, transferencia electrónica de fondos o cualesquiera otro
medio que a futuro se determine, atendiendo los principios de eficiencia y
seguridad, referenciados en la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y su Reglamento. Los cheques serán extendidos
por el Departamento de Contabilidad, con la firma del Tesorero y al menos, con
la de otro funcionario autorizado al efecto, de conformidad con lo establecido
en los Artículos 17, inciso b) y 109, del Código Municipal y lo dispuesto en
este Reglamento.
Artículo 6º—Todo pago por concepto de
órdenes de compra y pagos de servicios, se tramitarán mediante la confección de
la respectiva Nómina de Pago por el Departamento de Proveeduría o Tesorería, lo
cual originará la emisión del cheque o transferencia electrónica de fondos o
cualesquiera otro medio que a futuro se determine según sea el caso, a
excepción de aquellos que se realicen por medio de Caja Chica de acuerdo con
las normas que dicte la Municipalidad a través del reglamento que emita al
efecto, según lo consignado en el artículo 109 del Código Municipal.
Artículo 7º—Todo pago que se tramite y
ordene, debe hacerse contra la documentación de respaldo que debe adjuntarse a
la Nómina de Pago, teles como: la orden de compra, factura original y los
informes técnicos y finiquitos de obras públicas, cuando estos se requieran,
acuerdo del Concejo Municipal, entre otros; en ella se deberá acreditar el
nombre del funcionario que lo ordenó e insertar la firma del mismo como
respaldo del egreso ordenado: según lo establecido en los artículos 109 y 110
del Código Municipal.
Artículo 8º—Serán responsables
solidariamente por la firma y autorización de pagos a través de los medios
dichos, según lo establecido en el párrafo segundo del artículo 109 del Código
Municipal, los funcionarios que autoricen los egresos contemplados en los
artículos 1º y 2º, de este reglamento, cuando por omisión, culpa o dolo comprometan
en perjuicio de la Municipalidad los fondos de esta, por autorizar erogaciones
al margen de lo señalado en este Reglamento, en el Código Municipal y en leyes
conexas
Artículo 9º—Todo pago deberá hacerse
con cargo a la partida presupuestaria respectiva y en ajuste a lo contemplado
en los artículos 101 y 103 del Código Municipal: para estos efectos el
Departamento de Tesorería deberá dar el visto bueno a la nómina respectiva,
avalando que existe el respectivo contenido presupuestario en relación con el
pago de que se trate.
Artículo 10.—El
Tesorero Municipal no hará pago alguno sin la Nómina de Pago respectiva:
acuerdo del Concejo Municipal, resolución de Alcaldía, pago por servicio, orden
de compra o cualquier otro tipo de disposición emitida por el órgano municipal
competente que lo autorice al efecto, so pena de que se le apliquen las
sanciones consignadas en el artículo 110 del Código Municipal.
Artículo 11.—Los
cheques municipales emitidos, serán puestos a disposición de los administrados
para que lo retiren en un plazo de tres meses. Vencido dicho término, la
Tesorería los anulará y el interesado deberá gestionar nuevamente la emisión.
Este trámite podrá ser negado por la Municipalidad en caso de prescripción
según sea el plazo que rija para la obligación de que se trate.
Artículo 12.—Todos los bienes y
servicios que se incluyan en este reglamento, deberán ser tramitados únicamente
por la Proveeduría o Tesorería Municipal, excepto los que se incluyan en el
Reglamento de Pagos por Caja Chica.
CAPÍTULO III
Trámites para el pago
Artículo
13.—Los documentos que serán considerados como comprobantes de pago siempre que
cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el
presente reglamento, serán los siguientes:
a) Facturas originales.
b) Recibos por honorarios.
e) Tickets o cintas emitidos por máquinas
registradoras.
g) Otros documentos que por su contenido y
sistema de emisión se encuentren expresamente autorizados por Tributación
Directa, de manera previa a su pago.
Artículo 14.—Los Departamentos de Tesorería y Proveeduría Municipal,
con el visto bueno de Alcalde Municipal; establecerán los días para el trámite
y pago de facturas. Dicho aviso debe ser comunicado al público y estar siempre
visible en las ventanillas correspondientes.
Artículo 15.—El Departamento de
Proveeduría será el responsable de tramitar las nóminas de pago, para lo cual
deberá designar y comunicar a los demás departamentos municipales y público en
general los días designados para tal efecto. Dicho trámite, debe contener todos
los comprobantes y justificaciones, que amparen el egreso.
Artículo 16.—La confección de cheques
serán realizados por el Departamento de Contabilidad, para lo cual deberá
designar y comunicar a los demás departamentos municipales y público en
general, los días designados para tal efecto.
Artículo 17.—Los
cheques a proveedores podrán ser retirados los días designados por el
Departamento de Tesorería. Dicho departamento tendrá en custodia los cheques
debidamente confeccionados y deberá verificar la entrega satisfactoria a cada
proveedor.
CAPÍTULO IV
De la vigencia de este Reglamento
Artículo 18.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San Pablo de Turrubares, 11 de setiembre de 2013.—Bolívar
Monge Granados, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013060020).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE
COLORADO DE ABANGARES
El Concejo Municipal de Distrito de
Colorado, en acta ordinaria Nº 34, capítulo V, artículo 1º, celebrada el día
doce de agosto, aprobó en firme y por mayoría calificada de votos el siguiente
Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el distrito de
Colorado de Abangares, Guanacaste.
En uso de las facultades conferidas en los artículos
50, y 169 y 170 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, los artículos 27, 60, inciso c) y 69 de
la Ley Orgánica del Ambiente y los artículos 278, 279 y 280 de la Ley General
de Salud, el artículo 13, inciso c) del Código Municipal, el artículo 8 inciso
b) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es bien
de interés público estado.
2º—Que el tema de la protección al ambiente ha sido
uno de los más destacados del país en virtud de la importancia que tiene en la
conservación de la biodiversidad y su transcendencia en la calidad de salud.
3º—Que la generación residuos sólidos ordinarios y su
mal manejo provoca la proliferación de vectores nocivos para la salud y
conlleva a la contaminación de aire, salud y agua.
4º—Que en beneficios y protección de la salud pública
y el ambiente, se hace necesario establecer una serie de regulaciones
relacionadas con la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios
provenientes de las actividades: personales, domiciliares, de la comunidad, de
ocio y recreación, comerciales, industriales, agropecuarias y de servicios.
5º—Que la Contraloría General de la República realizó
un estudio sobre políticas en materia de residuos sólidos (DFOE-PGA-041/2007) y
solicitó entre otras disposiciones la modernización del Reglamento sobre el
Manejo de Basura.
6º—Que el país cuenta con un Plan de Residuos Sólidos
denominado PRESOL, el cual orienta las acciones del país en materia de gestión
integral de residuos sólidos.
Se suscribe el siguiente Reglamento Municipal de
Gestión de Residuos Sólidos para el distrito de Colorado de Abangares.
Las disposiciones de este Reglamento Municipal para la
Gestión Integral de los Residuos Sólidos del distrito de Colorado de Abangares,
referentes a los residuos sólidos no peligrosos y residuos sólidos especiales
se aplicaran previo celebración de los convenios y marco legal vigente, de
coordinación correspondientes con las autoridades estatales competentes en la
materia.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL
DE
RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE
COLORADO
DE ABANGARES, GUANACASTE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Las disposiciones contenidas en este reglamento son de orden público e
interés social y su observación es general y obligatoria para los generadores
de residuos sólidos ordinarios, residuos sólidos no peligrosos y residuos
sólidos especiales, así como para los que se dedican a almacenar, recolectar,
transportar, dar tratamiento y/o disposición final a los residuos sólidos
municipales, residuos sólidos no peligrosos y residuos sólidos especiales,
dentro de la jurisdicción administrativa del Concejo Municipal de Distrito de
Colorado.
Artículo 2º—Este reglamento tiene por objeto regular
en forma integral la gestión de residuos sólidos que se generan dentro de la
jurisdicción administrativa del Concejo Municipal de Distrito de Colorado,
funciones encomendadas mediante Ley 8839 denominada Ley para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento.
Artículo 3º—Son objetivos del presente reglamento de
Gestión Integral de Residuos Sólidos dentro de la jurisdicción administrativa
del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, Abangares, Guanacaste:
a) Definir la responsabilidad y participación en
la gestión integral de residuos sólidos de los diversos actores y ciudadanos
del distrito.
b) Señalar los derechos y las obligaciones en
materia de gestión integral de residuos sólidos, a las personas físicas o
jurídicas e instituciones públicas o privadas.
c) Establecer la estructura institucional
necesaria para cumplir con la gestión integral de residuos sólidos en la
jurisdicción administrativa del Concejo Municipal de Distrito de Colorado.
d) Establecer las bases para que el Concejo
Municipal de Distrito de Colorado, Abangares y en alianza con los actores
claves ofrezca un servicio público de calidad a la población.
e) Establecer las bases para la organización y
coordinación de las dependencias e instituciones municipales que interviene en
la aplicación, inspección y vigilancia del Reglamento Municipal de Gestión de
Residuos Sólidos dentro de la jurisdicción administrativa del Concejo Municipal
de Distrito de Colorado
f) Generar directrices o líneas de acción en
términos ambientales, orientadas a la consolidación de los principios de
consumos sostenible o consumo amigable con el ambiente a nivel local,
proporcionando un cambio de actitud en el comportamiento de adquisición de
bienes y servicios desde la fuente.
g) Promocionar a los habitantes o visitantes del
distrito y comunidades beneficiadas dentro de la jurisdicción , la
responsabilidad y los costos asociados a una adecuada gestión de los residuos
que generan, estableciendo mecanismos económicos que promuevan la segregación
diferenciada de los residuos desde la fuente.
h) Establecer los lineamientos de la Gestión
Integral de los Residuos Reglamento Municipal de Gestión de Residuos Sólidos
dentro de la jurisdicción administrativa del Concejo Municipal de Distrito de
Colorado, Abangares, Guanacaste.
i) Promover la creación y mejoramiento de
infraestructura pública y privada, dedicada a la recolección, separación,
transporte, almacenamiento, reutilización, reciclaje y disposición final
adecuada de residuos sólidos, privilegiando al ambiente.
j) Asegurar que sólo aquellos residuos cuya
valorización o tratamiento no solo sea económicamente viable, tecnológicamente
factible y ambientalmente adecuado, sean destinados a sistemas de disposición
final o utilización como combustibles alternos.
k) Promover la Gestión Integral de Residuos
fomentando la cooperación municipal y las soluciones regionales.
l) Fomentar el desarrollo de mercados de
subproductos, materiales valorizables y productos reciclados, reciclables y
biodegradables, entre otros, en forma tal que se generen nuevas fuentes de
empleo y emprendimientos, se aumente la competitividad y se aprovechen los
recursos para incrementar el valor agregado a la producción nacional.
Artículo 4º—Para los efectos de este
reglamento se regirá por los siguientes principios, además de los contemplados
por la Ley 8839 Gestión Integral de Residuos Sólidos:
a) Aprovechamiento energético de los residuos:
Implica que dado el compromiso municipal con el medio ambiente y teniendo en
cuenta el potencial energético que tienen los residuos, es menester procurar
siempre que este principio se aplique, para cortar gradualmente con la
dependencia de la generación basada en combustibles fósiles.
b) Correspondencia y confiabilidad:
Consiste en dotar al Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, de
un soporte infraestructural y administrativo que genere confiabilidad en la
ciudadanía frente al aprovechamiento de los residuos sólidos.
c) Crecimiento y cuantificación del sector:
Este principio es el que busca la conformación de bases de datos necesarias
para proyectar la estructuración, industrialización, fortalecimiento,
crecimiento y articulación operativa de los actores del sector de los Residuos
Sólidos y el Reciclaje.
d) Cualificación de la actividad de reciclaje:
Implica que todos los procesos de la cadena de recolección y reciclaje, desde
la separación en la fuente hasta la disposición final, debe hacerse orientada
hacia la consolidación de una actividad productiva o competitiva.
e) Prevención: El Concejo Municipal de
Distrito de Colorado de Abangares, a través de la Unidad de Gestión Ambiental,
implementara un sistema de indicadores ambientales y de indicadores de gestión
de los residuos, a fin de actualizar permanentemente la información que permita
realizar oportunamente cambios necesarios para el buen funcionamiento del
sistema.
f) Productividad sostenible de la cadena:
El reciclaje como forma de aprovechamiento de residuos sólidos, debe
incorporarse en el campo productivo en aras de la sostenibilidad de la Intendencia
Municipal de Distrito de Colorado de Abangares.
g) Responsabilidad: Conforme lo
establezcan los convenios internacionales vigentes, las leyes de la Republica y
el represente Reglamento. El daño ambiental constituye un delito de carácter
social, pues afecta las bases de la existencia de la sociedad, económico,
porque atenta contra las materias y los recursos indispensables para las
actividades productivas, cultural, en tanto pone en peligro la forma de vida de
las comunidades y ético porque atenta contra la existencia misma de las
generaciones presentes y futuras.
h) Socialización: Es la actividad que
propende por la integración de los actores del sistema operativo de recolección
y reciclaje en el cual las prestadoras del servicio de aseo se apoyaran en los
recicladores de oficio y en las Organizaciones de Recicladores para impulsar
estructuralmente la Red Municipal o Cantonal de Reciclaje.
i) Sostenibilidad: El Concejo Municipal de
Distrito de Colorado, velará por la utilización racional de cualquiera de los
sistemas de gestión integral de residuos que adopte, con el fin de proteger y
mejorar el ambiente y la calidad de vida de los habitantes del territorio del
distrito, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.
j) Visión integral de la recolección y el
reciclaje: Con este principio se pretende abordar integralmente todas las
actividades de la cadena productiva, para vincularlas a las políticas del
reciclaje, en busca de un comportamiento armonioso como un todo, el cual deberá
expresarse en la planeación, posicionamiento, desarrollo, fortalecimiento y
coordinación interinstitucional.
Artículo 5º—Definiciones
a) Intendencia Municipal: Órgano
administrativo de mayor jerarquía, que ostenta la condición de jefe de las
dependencias, vigila, organiza y coordina el funcionamiento de la
Municipalidad.
b) Almacenamiento temporal: Es el lugar
destinado para la acumulación temporal de los residuos.
c) Centros de recuperación de materiales o
Centros de Acopio: Es un sitio permanente de almacenamiento temporal de
residuos, para su valorización donde los materiales recuperables son pesados,
clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza: plástico, cartón, papel,
vidrio y metales, para su posterior venta.
d) Colocación: Es la disposición de los desechos
en recipientes o bolsas en el sitio de su generación para su recolección
posterior de acuerdo al horario de recolección definido por el Concejo
Municipal de Distrito de Colorado de Abangares.
e) Compostaje: Técnica que permite la
descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma
controlada.
f) Concejo Municipal: máximo órgano de la
Municipalidad el cual está integrado por un cuerpo deliberativo compuesto por
regidores y síndicos.
g) Contenedor: Es el dispositivo usado
para colocar los recipientes de residuos sólidos húmedos y secos hasta su
recolección, pueden ser canastas, estañones,
encierros o similares.
h) Cuerpos de animales: restos o cuerpos
enteros de animales que deben recibir una adecuada disposición sanitaria
i) Departamento de Gestión Ambiental Municipal:
Departamento administrativo encargado de velar por el cumplimiento de las
diferentes disposiciones normativas y administrativas en materia de Gestión
Ambiental.
j) Desechos agroindustriales: son los
restos de plaguicidas, fertilizantes y materiales de empaque contaminados por
ellos, así como los desechos de la agroindustria.
k) Escombros: Son desechos provenientes de
las actividades demolición o construcción.
l) Generador: Persona física o jurídica,
pública o privada, que produce residuos sólidos, a través del desarrollo de
procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de
consumo.
m) Gestión integral de residuos sólidos:
Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas,
financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo,
evaluación y de cualquier otra, destinada para el manejo de los residuos
sólidos, desde su generación hasta la disposición final.
n) Gestor: Persona física o jurídica,
pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos
sólidos y debidamente autorizada al efecto por esta Intendencia Municipal de
Distrito de Colorado de Abangares.
o) Plan municipal de gestión integral de
residuos sólidos: Instrumento municipal de planificación para la gestión de
residuos sólidos que se elabora de forma participativa por la municipalidad y
otros actores sociales del distrito.
p) Recipiente: Es el medio utilizado para
almacenar los residuos hasta su recolección como lo son bolsas plásticas,
baldes con tapa o similares.
q) Recolección selectiva: Servicio de
transporte de residuos sólidos previamente separados en la fuente, en
diferentes horarios o en forma separada.
r) Residuo sólido no aprovechable: Residuo
que no tiene valor de uso o recuperación por el momento en el país.
s) Residuo sólido ordinario: Residuo de
origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad
comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que
tengan características similares a los domiciliarios.
t) Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, cuyo generador o poseedor debe o requiere
deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente,
o en su defecto ser manejado por un sistema de disposición final adecuado.
u) Residuos biodegradables: Residuo sólido
o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y
aprovechado por medio del compostaje.
v) Residuos electrónicos; Son aquellos que
de acuerdo con las nuevas tecnologías en la comunicación aparecen en el
mercado. Como son las computadoras ( portátiles y fijas ), teléfonos celulares,
baterías para celulares, impresoras, escaners, discos
compactos, instrumentos para escuchar música, y todos los demás que existen y
aparecerán en el futuro, dentro de esta área.
w) Residuos peligrosos: Son aquellos que
por sus características físicas, químicas, biológicas, o la combinación de
ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas,
biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles
u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se
considerarán como residuos peligrosos originados en las unidades
habitacionales, entre otros, los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de
vidrio, fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de
pinturas y disolventes), agujas para inyectar usadas, y aquellos que sean
clasificados así por parte del Ministerio de Salud y la normativa existente.
x) Residuos
de manejo especial: Son aquellos
que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje,
formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de estos, implican
un riesgo significativo a la salud y degradación sistémica de la calidad del
ecosistema, por lo que requiere salir de la corriente normal de residuos
ordinarios.
y) Residuos voluminosos o no tradicionales:
Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber
terminado su vida útil, los cuales por su tamaño y peso no son aptos para la
recolección ordinaria.
z) Separación: Procedimiento mediante el
cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos
para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su
disposición final.
aa) Usuarios: Tienen la categoría de
usuarios para los efectos de la prestación de los servicios aquí regulados,
todas las personas físicas y jurídicas, que resulten afectadas o beneficiadas
de dichos servicios.
bb) Valorización: Conjunto de acciones
asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos
productivos mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento
energético para la protección de la salud y el uso racional de los recursos.
CAPÍTULO II
Gestión Municipal
Artículo 6º—Para la implementación de
este reglamento y de otra legislación nacional vigente en la materia, el
Departamento de Gestión Ambiental del Concejo Municipal de Distrito de Colorado
de Abangares, Guanacaste, será la responsable de la gestión integral de
residuos sólidos en su jurisdicción, en coordinación con otros departamentos de
la intendencia municipal y las entidades públicas competentes. El Concejo
Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, Guanacaste, deberá dotar a esta
unidad, de un proceso de gestión ambiental, así como otro personal técnico y
profesional necesario y del presupuesto para cumplir con sus funciones.
La administración, según el Plan Anual Operativo
establecerá las necesidades en personal, logística, equipo y los costos
necesarias para la implementación del respectivo Plan Distrital para la gestión
integral de los residuos. Igualmente, previo análisis técnico y financiero por
parte de la administración Distrital Municipal, en coordinación con el Concejo
Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, Guanacaste.
Artículo 7º—El Plan de Gestión Integral de Residuos
del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, es el instrumento que orientará
las acciones para la gestión integral de residuos sólidos en el Distrito de Colorado.
Mediante audiencia pública convocada al efecto, se
presentará formalmente a la comunidad e interesados los alcances de dicho Plan.
Este plan deberá ser aprobado por el Concejo Municipal de Distrito de Colorado
de Abangares
El Plan será elaborado para un período de diez años y
deberá revisarse al menos cada 3 años
Artículo 8º—El Plan Municipal para la Gestión Integral
de Residuos Sólidos de Distrito de Colorado de Abangares debe incorporar, al
menos, los siguientes elementos:
a) Un diagnóstico de la situación en materia de
gestión de residuos sólidos que permita identificar las áreas prioritarias de
intervención y definir la línea base de la situación en el momento de su
elaboración.
b) Una estrategia general para el mediano y largo
plazo para la gestión integral de residuos sólidos.
c) Un plan de acción para la implementación de
las acciones propuestas.
d) Un plan de monitoreo y evaluación interna como
externa con participación ciudadana para el seguimiento de la implementación
del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Artículo 9º—La Intendencia Municipal y
el Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares deberán garantizar
que en su jurisdicción administrativa se provea el servicio de recolección de
residuos sólidos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para
todos los usuarios, así como promover la creación de centros de recuperación de
materiales. Asimismo, deberá impulsar sistemas alternativos para la recolección
selectiva de residuos valorizables como contenedores o receptores.
Artículo 10.—El Concejo
Municipal de Distrito de Colorado de Abangares promoverá que toda entidad
generadora de residuos, en donde laboren más de diez personas o que genere
cantidades o cualidades de residuos diferente a los de naturaleza domiciliaria,
elabore y presente un plan de manejo discriminado de residuos sólidos y designe
a una persona responsable del manejo de los mismos de conformidad con el
presente reglamento.
Artículo 11.—El Concejo
Municipal de Distrito de Colorado de Abangares facilitará procesos de
capacitación para las personas designadas y otros interesados en el Manejo de
los Residuos Sólidos, de conformidad con el artículo anterior.
Artículo 12.—Las
observaciones que el Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares
realice en sus inspecciones o por denuncias serán canalizadas a través de la
Unidad de Gestión Ambiental, ante los representantes de las entidades
involucradas internas y externas.
Artículo 13.—La Intendencia
Municipal de Distrito de Colorado, implementará con su propio personal o
mediante contrato con alguna persona física o jurídica, el servicio de limpieza
de áreas y vías públicas, alcantarillado pluvial; a su vez coordinará la
limpieza de cauces de dominio público.
Le corresponderá también prevenir y realizar las
gestiones necesarias para eliminar los vertederos de residuos en todo el
territorio de su jurisdicción administrativa, y el acopio no autorizado de
residuos.
Artículo 14.—Cuando las
necesidades así lo requieran, la Intendencia Municipal del Distrito de Colorado
de Abangares podrá establecer contratos, convenios u otra modalidad, con
aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos
por la Ley de Contratación Administrativa, para que participen en el proceso de
gestión de los residuos en su jurisdicción administrativa.
Para ello se fomentará la participación de
microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres y otras organizaciones o
empresas locales.
El contrato que se realice entre la institución y el contratista,
deberá estipularse clara y específicamente las condiciones de la prestación del
servicio y la actividad o actividades que deberá efectuar para el manejo de los
residuos sólidos.
La contratación de servicios para la gestión total o
parcial de los residuos sólidos no exime al Concejo Municipal de Distrito de
Colorado de Abangares de la responsabilidad que por ley le corresponde,
debiendo el Departamento de Gestión Ambiental ejercer estricta vigilancia en el
cumplimiento de las actividades propias de la gestión integral de residuos
sólidos y de este reglamento.
Artículo 15.—En la selección o el traslado interno de
personal responsable de trámites o servicios municipales referidos al ámbito de
aplicación de este reglamento, se dará énfasis especial a las personas con
conocimientos, experiencias y antecedentes en materia ambiental.
Artículo 16.—Para garantizar
la promoción, la divulgación y el manejo de los desechos sólidos. El Concejo
Municipal de Distrito de Colorado de Abangares dotara dichas actividades de
contenido presupuestario necesario para el impulso de las mismas, de
conformidad con sus posibilidades presupuestarias. Igualmente incorporará
dentro del Plan Anual Operativo y el de Gestión Integral todas las acciones
relacionadas y tendientes al cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 17.—El Concejo
Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, promoverá y apoyará iniciativas
para el compostaje de los desechos biodegradables a nivel domiciliario y
comunal u otras instancias.
CAPÍTULO III
Educación ambiental
Artículo 18.—El Departamento de Gestión
Ambiental del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, será la
encargada de promover en coordinación con otra institución pública,
organización no gubernamental o grupos comunales, la capacitación y realización
de campañas educativas de sensibilización de los habitantes, para fomentar la
cultura de separación en los hogares, industrias y servicios, la recolección
selectiva, limpieza de los espacios públicos y gestión integral de residuos
sólidos.
Artículo 19.—El Departamento de Gestión Ambiental del
Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, promoverán las acciones
de reducción, separación, reutilización, reciclaje, manejo y disposición
adecuada de los residuos sólidos entre todos los actores claves y la población,
para lo cual utilizará los medios de comunicación y recursos disponibles.
Artículo 20.—Las autoridades
municipales mantendrán informada en forma periódica a la población y actores
claves sobre la situación del manejo de los residuos, separación en la fuente,
la reutilización y la disposición adecuada de los residuos.
Artículo 21.—Los prestadores
del servicio de manejo de residuos, ya sean públicos o privados, deberán
informar y capacitar periódicamente a su personal, acerca de los métodos de
trabajo para una adecuada operación del servicio.
Artículo 22.—Las autoridades
del Concejo Municipal d Distrito de Colorado de Abangares, realizarán estudios
a través del Departamento Ambiental, promoverán entre la población e
instituciones públicos, acciones tendientes a:
a) Reducir la generación de residuos sólidos,
destacando las ventajas económicas y ambientales de tal acción.
b) El uso de métodos de recuperación y separación
de residuos que optimicen la utilización de la infraestructura de tratamiento y
manejo de los residuos, así como su potencial aprovechamiento.
c) Promover el manejo adecuado de residuos
sólidos, mediante su reutilización y reciclaje potencial.
d) Promover la reducción de la generación de
residuos no renovables y otras prácticas que contribuyen a la generación de
residuos sólidos.
CAPÍTULO IV
Acciones y prevención en materia de aseo
Artículo 23.—El
saneamiento y limpieza de lotes baldíos, es obligación de sus propietarios.
Cuando no se cumpla esta disposición, el Concejo Municipal de Distrito de
Colorado de Abangares se hará carga de ello, con aplicación de las multas a que
se hagan acreedores los propietarios y las obligación de los gastos que el
saneamiento y limpieza de su lote haya ocasionado.
Artículo 24.—Es obligación de
los propietarios de lotes baldíos o fincas, mantenerlo debidamente bardeados
protegidos, para evitar que se arrojen residuos que lo conviertan en lugares
nocivos para la salud o seguridad de las personas.
Artículo 25.—El personal del
departamento de Hacienda Municipal del Concejo Municipal de Distrito de
Colorado de Abangares llevará a cabo de inmediato las acciones de limpieza y
saneamiento de los lugares públicos que resulten afectados por siniestros,
exposiciones, derrumbes, inundaciones o arrastres de residuos por las
corrientes pluviales. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que
puedan exigirse a los causantes de estos, en caso de que los hubiere.
Artículo 26.—El retiro de
escombros y residuos de construcción de la vía pública corre a cargo del
propietario de la obra de construcción que los haya originado y/o del
responsable de la misma, mediante un gestor autorizado por el Ministerio de
Salud.
Artículo 27.—Por ningún
motivo se permitirá que los residuos que se produzcan al limpiar alcantarillas,
cordones y caños o colectores permanezcan en la vía pública por más tiempo del
estrictamente necesario para ser recogido.
Artículo 28.—Ninguna persona podrá utilizar la vía
pública para disponer residuos especiales, voluminosos, no tradicionales o
cualquier objeto de desechos depositar cualquier material u objeto de desecho,
que ponga en riesgo la salud pública, la calidad del ambiente, o bien que
estorbe al tránsito de vehículos o peatones.
Artículo 29.—La forma única
autorizada para eliminar los residuos domiciliarios, comerciales e industriales
es la que se detalla en este reglamento. Por lo tanto, queda terminantemente
prohibido deshacerse de los residuos entregándolos a recolectores no
autorizados por el Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares y /o otra autoridad pública competente.
CAPÍTULO V
Sobre la entrega de los residuos sólidos para su
recolección
Artículo 30.—Corresponde
a la administración del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares,
así como a los servidores públicos a quienes delegue facultades expresas, para
el cumplimiento de este reglamento.
Las autoridades mencionadas, en el ámbito de sus
competencias, tendrán las siguientes facultades:
a) Establecer la clasificación de los residuos
sólidos ordinarios, residuos peligrosos y residuos especiales, así como
difundir la información para los efectos de aplicación del presente reglamento.
b) Regular y vigilar la instalación y operación de
los sistemas de almacenamiento, recolección, transporte, transferencia,
selección, reciclaje, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos,
peligrosos y especial en la jurisdicción del Concejo Municipalidad de Distrito
de Colorado de Abangares.
c) Para el permiso de construcción de aquellas
obras sujetas a viabilidad ambiental (según decreto No
31849-MINAE-S.MOPT-MAG-MEIC) por parte de la SETENA, el desarrollador, debe
presentar licencia ambiental del proyecto y el manejo de sus residuos, ante el
departamento de Hacienda Municipal del Concejo Municipal de Distrito de
Colorado de Abangares previo a su construcción.
d) Recibir las solicitudes del gestor para la
oferta de servicios u operación del manejo de residuos, en donde se incluyan
las propuestas técnicas y administrativas para su disposición; el Concejo
Municipal de Distrito de Colorado de Abangares; resolverá conforme a la
propuesta presentada.
e) Promover y organizar con las autoridades
estatales, municipales, y demás actores sociales involucrados en programas y
acciones que instruyan, motiven y organicen a los habitantes, para el manejo
adecuado de los residuos.
f) Elaborar, divulgar y aplicar los instructivos
y manuales para el cumplimiento de este reglamento.
g) Establecer y mantener actualizado un sistema
de información para la toma de decisiones en lo concerniente a residuos.
h) Fomentar el establecimiento de sistemas y
procedimientos para el manejo y tratamiento de residuos, la incorporación de
nuevas tecnologías y la mejora de los sistemas de comercialización, de tal
forma que al aumentar la recuperación y reduzca el volumen de residuos a
disposición final.
i) Inspeccionar, vigilar y sancionar a quienes
incurran en faltas o infracciones a este reglamento.
j) Establecer tasas diferenciadas, según el tipo
y la cantidad de residuos a aquellos que separen en la fuente u otra forma de
incentivo fiscal para el generador o el gestor, que contribuya en el distrito a
la gestión integral de residuos.
Artículo 31.—Los
generadores de residuos serán responsables de conocer y acatar las medidas
tendientes a separar, clasificar y entregar los residuos a un gestor autorizado
o al Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares para su valoración
o disposición final. También deberán colocar contendedores domiciliares para el
acopio de residuos de conformidad con el artículo 38, de la Ley de Gestión
Integral No 8839 y del presente reglamento.
Artículo 32.—Los generadores
de residuos sólidos de origen domiciliar deberán almacenarse separadamente los
residuos orgánicos, los reciclables y los que no son aprovechables. El Concejo
Municipal de Distrito de Colorado de Abangares deberá promover que la
generación de los residuos sólidos sea racional y mínima, para lo cual
promoverá la reducción del uso de envases, empaques y productos desechables.
Cuando los residuos posean características punzo
cortantes, deberán ser dispuestos en un material protector cuidadosamente
cerrado que eviten daño a las personas encargadas del servicio de recolección.
Artículo 33.—Durante la
generación, separación y almacenamiento, el generador deberá evitar que los
residuos se mojen o se mezclen con otros residuos que pueden ser valorizables,
así mismo separarlos en diversos recipientes.
Artículo 34.—Los residuos biodegradables deben ser tratados
como fuente de compostaje, en la propia fuente de generación siempre que el
sitio cuente con las condiciones adecuadas y las personas a cargo se encuentren
debidamente capacitadas, y que durante el proceso de tratamiento, no causen
molestias a terceras personas o daños al ambiente.
En caso que los residuos biodegradables que no sean
tratados en la fuente deberán ser entregados al servicio de recolección del
Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, u otro autorizado y
para su recolección y transporte a un centro de compostaje autorizado. Dicho
centro deberá cumplir con los requisitos que al respecto establezcan el
Ministerio de Salud y la Intendencia Municipal del Distrito de Colorado de
Abangares.
Artículo 35.—Los residuos
valorizables tales como vidrio, papel, cartón (en caso de cajas deben ser
desarmadas y prensadas), plástico, aluminio, tetra brick
y así como residuos orgánicos, deberán ser entregados separados, secos y libres
de residuos y en el horario establecido, por parte del Departamento de Gestión
Ambiental del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, mismo que
se dará a conocer a la ciudadanía por los mecanismos adecuados.
El ente recolector podrá establecer otras
disposiciones, que serán comunicadas a los usuarios mediante la utilización de
diferentes medios de información.
Artículo 36.—Cada generador
deberá entregar sus residuos separados. Los empaques pueden ser biodegradables
u oxobiodegradables, de colores diversos o
transparentes.
Las bolsas plásticas deberán tener las siguientes
características:
a) Su resistencia deberá soportar la tensión
ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación.
b) Deberán poder cerrarse por medio de un
dispositivo de amarre fijo o por medio de un nudo, de tal forma que estando
cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de
líquidos.
Es
responsabilidad del generador o dueño de la propiedad mantener limpios y en
buen funcionamiento los sitios con los contenedores o los recipientes en donde
se disponen los residuos, en espera de su recolección.
Artículo 37.—De
conformidad con el Código Municipal, las empresas agrícolas, ganaderas e
industriales, que por la naturaleza cantidad, volumen y composición de sus
residuos, debe de contar y, mantener actualizado un programa de manejo integral
de residuos. En caso de que el programa incluya la entrega de residuos a
gestores autorizados el generador debe vigilar que este
autorizado para el manejo sanitario y ambiental de acuerdo con los principios
de la ley 8839.
Artículo 38.—Queda
terminantemente prohibido:
a) Colocar recipientes y bolsas de basura en el
cordón de caño o en la acera fuera de los horarios establecidos por el Concejo
Municipal de Distrito de Colorado de Abangares para cada sector.
b) Quemar malezas, rastrojos y todo tipo de
residuos.
c) La colocación de animales muertos en los
recipientes de colocación de basura.
d) La colocación de residuos cárnicos y marinos en
los recipientes para el depósito público de residuos.
e) Los residuos cárnicos y marisco deben
mantenerse en refrigerados hasta el momento de su recolección para la
disposición final.
f) Depositar residuos de jardín y podas de
árboles en los recipientes para el depósito público de residuos.
g) Depositar residuos en lugares no autorizados
para tal fin.
CAPÍTULO VI
Recolección selectiva
Artículo 39.—Independientemente de quien
realice el servicio de recolección, el Departamento de Gestión Ambiental del
Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, deberá garantizar la existencia
de un programa de recolección selectiva, basado en el Plan Municipal de Gestión
Integral de Residuos Sólidos del Distrito de Colorado, que contemple al menos
los siguientes aspectos:
a) Establecimiento de rutas y horarios para la
recolección separada de residuos, los que serán dados a conocer a los usuarios
periódicamente por diferentes medios, financiados con el presupuesto municipal.
b) Entrenamiento del personal necesario para una
mejor prestación de los servicios, el equipo de protección adecuado y las
medidas de seguridad que deben observar.
Artículo 40.—La
frecuencia mínima de recolección será la siguiente:
a) Residuos no valorizables (no reciclables): una
vez por semana
b) Residuos valorizables (reciclables): una vez
por quincena.
c) Residuos voluminosos o no tradicionales: una
vez al año
La frecuencia con
que se brinde el servicio de recolección, puede variar de acuerdo a las
condiciones que imperen en el Concejo Municipal de Distrito de Colorado de
Abangares relacionados con la disposición de: personal (organización funcional
y estructural), equipo, entre otros, sin que ello signifique una desmejora en
la prestación del servicio de recolección.
Artículo 41.—El
generador colocará los residuos en frente de su propiedad, el día y horario
establecidos para su recolección, sin afectar el tránsito vehicular y peatonal.
Queda prohibido colocar los residuos sólidos en horas de la madrugada, antes de
las 5:00 am, o bien una vez que haya pasado el equipo recolector de los
residuos. Para verificar esta disposición, cualquier ciudadano podrá interponer
la respectiva denuncia ante la administración municipal, indicando con claridad
el hecho, ubicación y la persona infractora. Para ello, la persona denunciante
debe mantenerse como testigo durante el proceso.
Artículo 42.—Para el caso de
los usuarios con propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o
más, callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda ingresar, los
residuos serán acumulados en la entrada de éstos en un contenedor de uso
colectivo, a la orilla de la calle principal. El mismo tendrá tapas superiores
de un material duradero que resguarden los residuos de las inclemencias del
tiempo y/o puertas laterales para que los operarios recolectores puedan extraer
fácilmente los empaques. La limpieza de estos contenedores será responsabilidad
de los usuarios del mismo. Los usuarios del recipiente, deben contar con el
aval por escrito del propietario colindante al sitio en el cuál se desee
instalar el recipiente, sin que estos causen molestias por malos olores,
roedores e insectos y daños a terceros.
Artículo 43.—En caso que los
residuos sólidos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia
antes de ser recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y
depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado. En caso de no realizar la
acción, cualquier ciudadano puede interponer la denuncia respectiva, siguiendo
con el protocolo establecido y manteniéndose como testigo del acto denuncia.
Dado el caso que el recolector autorizado por descuido
produzca esparcimiento de residuos sólidos en la vía pública está obligado a
recogerlos y depositarlos nuevamente en el vehículo recolector.
Artículo 44.—Los residuos
sólidos voluminosos o no tradicionales, deberán ser acumulados por el generador
hasta el momento en que la Intendencia Municipal del Distrito de Colorado de
Abangares o entidad que ésta designe, establezca la fecha, horario y puntos de
recolección, la cual será comunicada oportunamente utilizando los mecanismos
adecuados para darlos a conocer a la población. Estos residuos no deben ser
entregados en recipientes.
Artículo 45.—Los vehículos
utilizados para la recolección de residuos, deberán contar con el sistema
necesario que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de residuos en la
vía pública. En caso de quedar residuos sólidos esparcidos por la vía pública
en el momento de la recolección, el Concejo Municipal de Distrito o la empresa
responsable, deberán recogerlas y depositarlos en el camión recolector y
utilizar los medios sépticos apropiados.
Artículo 46.—Los residuos
valorizables que sean recolectados en forma selectiva serán propiedad y
responsabilidad del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares en
el momento de que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los
residuos para su recolección separada, de conformidad con el presente
reglamento.
Previa autorización del Concejo Municipal de Distrito
de Colorado de Abangares, estos residuos podrán ser entregados o recolectados
por un tercero autorizado para su valorización, en cuyo caso corresponde a éste
la propiedad y la responsabilidad de su manejo. En virtud de lo anterior, queda
prohibido que personas ajenas a la entidad recolectora autorizada por el
Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares se apropien de los
residuos entregados por los usuarios para su recolección.
CAPÍTULO VII
Obligaciones generales del habitante
Artículo 47.—Es
obligación de los habitantes y visitantes del distrito y jurisdicción
administrativa del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares,
contribuir para que se conserven aseadas las calles, banquetas, plazas, sitios
y jardines de la cuidad y todo el distrito en general.
Artículo 48.—El Concejo Municipal
de Distrito de Colorado de Abangares ejecutara a través del departamento de
Hacienda Municipal y con la participación ciudadana, las campañas y actividades
permanentes de ornato y aseo en del distrito y jurisdicción administrativa, a
efectos de mantener limpia las comunidades, evitando que los residuos originen
focos de infección y propagación de enfermedades, para lo cual podrá celebrar
convenios de cooperación y /o coordinación en esta materia con otras
instituciones públicas o privadas.
Artículo 49.—Los propietarios,
administradores o encargados de estaciones de servicios, terminales de
autobuses, talleres y sitios de reparación de automóviles, se abstendrán de dar
mantenimiento o efectuar trabajos de reparación de vehículos en la vía pública,
cuidarán de la limpieza de las aceras y quebradas, ubicada en los alrededores
de sus instalaciones o establecimientos.
CAPÍTULO VIII
Sobre los generadores de grandes
cantidades de residuos
Artículo 50.—Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, se
consideran generadores de grandes cantidades de residuos ordinarios que en
promedio sobrepasen una cantidad de 50 kilogramos semanales, deberán contar con
áreas específicas de almacenamiento o granel o contenedores cerrados para tal
efecto, hasta el momento de su recolección. Los sitios de almacenamiento
deberán reunir al menos las siguientes características de seguridad:
a) Encontrarse en un lugar
ventilado.
b) Los contenedores deberán estar
construidos con materiales duraderos y tener un señalamiento en lugar visible,
en donde se indique la clase de residuos que contienen.
c) Los residuos no deberán ser
mezclados con residuos de distinta clasificación ni con otras sustancias, con
mayor razón si estos se catalogan como peligrosos o no compatibles.
Artículo 51.—Los
grandes generadores de residuos, están obligados a separar y almacenar los
desechos dentro de su propiedad o en un lugar común con otros negocios o
comercios, donde deben asegurarse condiciones adecuadas de higiene y seguridad,
de acuerdo al reglamento respectivo del Ministerio de Salud. Para estos se
aplicara una tarifa diferenciada en razón al volumen de los residuos.
Artículo 52.—La
disposición de estos residuos no debe representar ninguna molestia para los
vecinos o transeúntes.
Los contenedores citados deben
encontrarse dentro de la propiedad privada pero de fácil manejo para los
contribuidores del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares.
CAPÍTULO IX
Centros de recuperación de
materiales o Centros de Acopio
Artículo 53.—Los centros de recuperación de materiales o Centros de
Acopio, deberán contar, de previo a iniciar labores, con los permisos
respectivos del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, La
Secretaria Técnica Nacional Ambiental y del Ministerio de Salud. Deberán además
cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca normativa
vigente.
Artículo 54.—El
Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares en su jurisdicción
administrativa, promoverá el establecimiento de convenios con microempresas,
cooperativas, organizaciones de mujeres u otras organizaciones locales para que
participen en el proceso de gestión de los residuos.
Artículo 55. El Concejo Municipal
de Distrito de Colorado de Abangares en su jurisdicción administrativa llevara
un registro de los centros de acopio y su fiscalización.
Artículo 56.—El
Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares en su jurisdicción
administrativa, promoverá la capacitación y campañas educación de
sensibilización de la población, para fomentar la cultura de la separación de
residuos desde la fuente para su valorización.
CAPÍTULO X
Disposición final de los residuos
sólidos
Artículo 57.—La Intendencia Municipal del Distrito de Colorado de
Abangares o la empresa encargada de la recolección, solamente podrá disponer de
sus residuos en rellenos sanitarios debidamente autorizados por el Ministerio
de Salud a través de la Dirección del Área Rectora de Salud correspondiente.
Artículo 58.—En
los rellenos sanitarios sólo se deberá depositar aquellos residuos que no pueden
ser tratados o valorizados.
CAPÍTULO XI
Tasas por la gestión de residuos sólidos
Artículo 59.—El
Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares fijará las tasas por los
servicios de manejo de residuos que incluya los costos para realizar una
gestión integral de los mismos, asegurando el fortalecimiento de la
infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su
autofinanciamiento.
Dicha tasa podrá ser aumentada anualmente como mínimo,
conforme al aumento del IPC a la fecha o podrá ser por medio de un ajuste
tarifario cuando sea requerido por la administración municipal.
Artículo 60.—La Intendencia
Municipal del Distrito de Colorado de Abangares podrá establecer tasas
diferenciadas por la recolección, tratamiento y disposición final de los
residuos generados en el distrito y jurisdicción administrativa, según sean
actividades industriales, comerciales, de servicios y domiciliares. Se podrá
establecer incentivos tales como reducciones en el pago u otros sobre dichas
tasas a aquellos usuarios que realicen separación en la fuente y participen de
la recolección selectiva, mediante resolución, siendo valorado su cumplimiento
cada 6 meses, para lo cual la Intendencia Municipal del Distrito de Colorado de
Abangares por medio del Departamento de Gestión Ambiental llevará un control de
esos usuarios, para no hacer un mal uso de la presente norma.
La Intendencia Municipal de Distrito de Colorado de
Abangares establecerá multas por atrasos o moratorias en el pago del servicio
de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos de conformidad
con la legislación vigente.
CAPÍTULO XII
Residuos peligrosos
Artículo 61.—Los
residuos peligrosos que se originen en las unidades habitacionales deberán ser
recolectados por el gestor responsable de la recolección, mientras no existan o
no estén disponibles en el país otras opciones de manejo u opciones
tecnológicas para la valorización o tratamiento de estos residuos.
Artículo 62.—Para la
recolección de residuos peligrosos generados en las unidades habitacionales, se
deben colocar en bolsas separadas, debidamente cerradas y sin mezclarse con
otros desechos generados en las unidades habitacionales.
Artículo 63.—Los residuos generados en los
establecimientos de atención de la salud pública y privada, deben de acatar y
proceder en su gestión de residuos, como lo establecido el Reglamento sobre la
Gestión de los Desechos Infectocontagiosos que se generan en establecimientos
que prestan atención a la salud N 30965-S.
CAPÍTULO XIV
Procedimientos, sanciones e infracciones
Artículo 64.—Las
infracciones administrativas de este reglamento se clasifican en leves, graves
y gravísimas.
Artículo 65.—Se consideran
infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya un delito, las
siguientes.
a) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y
disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el
Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades
contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.
b) Realizar el depósito o confinamiento de
residuos fuera del sitio destinados para dicho fin.
c) Mezclar residuos peligrosos y/o de manejo
especial en sitios no autorizados para este tipo de residuos.
d) Comprar, vender o almacenar materiales valoriblables robados o sustraídos ilícitamente.
e) Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o
abandonar residuos peligrosos en sitios no autorizados.
f) Transportar residuos peligrosos, sin la
autorización correspondiente.
Sin perjuicio de
la obligaciones del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las
infracciones gravísimas se sancionara con una multa de cien a doscientos
salarios base, de acuerdo al artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993 y
con el pago del daño ambiental.
Artículo 66.—Se consideran infracciones graves, sin perjuicio de que
constituyan delito, las siguientes.
a) Quemar, incinerar, enterrar,
almacenar o abandonar residuos sólidos, en sitios no autorizados.
b) Gestionar, almacenar, valorizar,
tratar y disponer de residuos ordinarios en lugares no autorizados o aprobados
por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas
en las disposiciones legales correspondientes.
c) Transportar en forma habitual
residuos ordinarios o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio
de Salud, sin la autorización correspondiente.
Sin perjuicio de las obligaciones del infractor de indemnizar y reparar
el daño ambiental, las infracciones graves se sancionaran con una multa de
veinte a cien salarios bases, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 7337, de 5
de mayo de 1993 y con el pago del daño ambiental.
Artículo 67.—Se considera infracciones leves, sin perjuicio de que
constituya delito, las siguientes:
a) Extraer de los recipientes
colectores, depositados o contenedores instalados en la vía pública, los
residuos sujetos a programas de reciclaje por parte del Concejo Municipal de
Distrito de Colorado de Abangares o a quienes estas deleguen.
b) Arrojar en la vía pública
residuos ordinarios.
c) Extraer y recuperar cualquier
material no valorizable, contenidos en las celdas de disposición final de los
rellenos sanitarios.
d) No clasificar adecuadamente los
residuos ordinarios desde la fuente.
e) Colocar inadecuadamente los
residuos en los contenedores de la vía publica
Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar los
daños ambientales, las infracciones leves se sancionaran con una multa de uno a
diez salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 7337. De 5 de mayo
de 1993 y con el pago del daño ambiental.
Los inspectores municipales
impondrán las infracciones establecidas en este artículo, los recursos que se
capten serán para financiar actividades del Plan Municipal de Gestión de
Residuos, del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares,
Guanacaste.
Artículo 68.—Para
la aplicación de estas sanciones, el Ministerio de Ambiente y Energía, el
Ministerio de Salud, el Concejo Municipal de Distrito de Colorado o cualquier
otra autoridad de policía deberán presentar la denuncia correspondiente ante el
Tribunal Ambiental Administrativo, el cual deberá conceder previa audiencia al
interesado, de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica del Ambiente y
el reglamento del procedimiento de dicho Tribunal.
No obstante lo anterior, además
de los funcionarios antes citados, cualquier persona, física o jurídica, podrá
presentar de igual forma denuncias al Tribunal Ambiental Administrativo y las
instancias judiciales correspondientes por violaciones a este Reglamento
Artículo 69.—Las
sanciones estipuladas se aplicaran aumentadas en un tercio, si quien resulte
responsable por acción u omisión es un funcionario público o de hecho que
tienen en sus funciones obligaciones relacionadas con la gestión de residuos.
Además, se podrá imponer la inhabilitación especial, consistente en la pérdida
del cargo público y la imposibilidad de ser nombrado nuevamente en cualquier
cargo público durante cinco años. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones
penales y civiles aplicables.
Artículo 70.—Los funcionarios del
Ministerio de Salud, debidamente identificados, podrán realizar las
inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa
relativa a la gestión integral de residuos en cualquier inmueble y en el
momento que lo requieran, para lo cual tendrán carácter de autoridad de
policía, con fe pública. Dicha inspección se realizara sin previo aviso.
Durante la inspección, los
funcionarios indicados en el párrafo anterior tendrán libre acceso a las
instalaciones o los sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de las
personas expertas que consideren necesarias, así como de la Fuerza Pública,
quienes están en la obligación de facilitar toda la colaboración que estos
requieran para el eficaz cumplimiento de sus funciones.
Los inspectores municipales
podrán coadyuvar con el Ministerio de Salud en la supervisión de los generadores
públicos o privados, en los mismos términos en que lo hacen los funcionarios
precitados.
En caso de encontrarse indicios
de incumplimiento de este reglamento, se le notificará al responsable el inicio
del procedimiento respectivo.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones transitorias
Artículo 71.—El
conocimiento y observancia del presente reglamento son obligatorias para todos
los usuarios que requieran del servicio de recolección de cualquier tipo de
residuo (ya sea espontáneamente, ocasional o periódicamente), de manera que su
desconocimiento nunca podrá ser invocado como excusa para omitir los deberes
respectivos o evitar las sanciones correspondientes. Para tal efecto, el
Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, se comporte a divulgar
y ponerlo a disposición de los usuarios por diferentes medios, asegurando que
el reglamento llegue a todos los habitantes o visitantes del distrito.
Artículo 72.—Se deroga
cualquier Reglamento para el manejo o gestión de Residuos Sólidos o Desechos
Sólidos Domiciliarios, que anteceden al presente.
Transitorio I.—El Concejo
Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, tendrá la responsabilidad de
divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez que haya sido aprobado.
Cualquier modificación posterior deberá seguir un procedimiento de consulta a
la ciudadanía y publicación y difusión.
Para ello el reglamento se publicará en un diario de
circulación nacional, y se informará de la existencia del mismo mediante
comunicado de prensa a nivel distrital, para su consulta electrónica en página
web o de forma física en la Intendencia Municipal de Distrito de Colorado de
Abangares.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43
del Código Municipal, este Proyecto de Reglamento, se somete a consulta pública
por un lapso de 10 días hábiles, mediante publicación en algún diario de
circulación nacional; vencido el tiempo, se pronunciará sobre el fondo.
El Concejo acuerda: aprobar el Reglamento para la
Gestión Integral de Residuos Sólidos para el distrito de Colorado en Abangares,
Guanacaste y publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta.
Georgina Ortiz Izaba, Intendenta
Municipal.—1 vez.— (IN2013060135).
DIRECCIÓN ANÁLISIS ECONÓMICO Y COSTEO
Cambio en la tarifa por servicio de
firma digital, kit completo y dispositivo.
Capítulo VIII
8.7 Emitir un certificado de Firma Digital a
través de SINPE.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
La Uruca, 27
de agosto del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Lorena
Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. N°
513701.—Solicitud N° 925-00248.—(IN2013057619).
AVISO
Esta Gerencia General dados los
hallazgos notificados en el informe emitido por la Procuraduría de la Ética
Pública N° AEP-INF-012-2013, informa que mediante nota N° 0150-1477-2013,
amonestó de forma escrita al funcionario Álvaro Campos C. de conformidad con
las disposiciones contenidas en el artículo 39 inciso a) de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, artículo 38
inciso b) de esa misma Ley y el artículo 1 inciso 14) de su Reglamento. Acto
emitido por Martín Vindas G., Gerente General del
ICE.
San José, 2 de setiembre del 2013.—Luis Acuña Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 363314.—Solicitud Nº
1937.—(IN2013058036).
Conforme al artículo 4° de la Ley N°
8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos procedemos a publicar los formularios aplicables para la
Donación de Bienes a entidades jurídicas e incorporadas en el “Manual de
Procedimientos para la donación de bienes a entidades jurídicas” del IMAS.
1- Formulario
de Solicitud de Donación - F-DON-01
Normativa: Decreto Ejecutivo N°
26132. Reglamento a la Ley N° 6106 (Ley de distribución de bienes confiscados o
caídos en comiso).
2- Formulario
de Solicitud de Certificación - F-DON-02
Normativa: Ley N° 6106 Ley de
distribución de bienes confiscados o caídos en comiso y Guía para la
Calificación Registral del Registro de la Propiedad.
3- Formulario
de Solicitud de Disposición de Bienes para donación. F-DON-07
Normativa: Decreto Ejecutivo N°
24863-H-TUR Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.
4- Solicitud
para ser sujeto de donación por empresas amparadas al régimen de zonas francas.
F-DON-12
Normativa: Decreto Ejecutivo N°
29606-H-COMEX Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Subgerencia de Gestión de Recursos.—Fernando Sánchez M.—1 vez.—O. C. N° 6648.—Solicitud N°
25529.—C-631220.—(IN2013060991).
OLLA-CA. S. A.
Olla-ca. S.A., cédula jurídica número 3-101-625974, comunica e
invita a todos sus asociados e interesados a la reunión extraordinaria que se
llevará a cabo el día 26 de octubre del 2013 a las 3:00 p.m., dicha reunión se
realizará en la sede de la sociedad.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Carlos
Martínez Navarro, Apoderado.—1 vez.—(IN2013062217).
CARIBBEAN EXPECTATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio,
Carolina Flores Bedoya, mayor de edad, casada, abogada, con domicilio en San
José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno,
edificio C, oficina uno C uno, portadora de la cédula de identidad número
uno-ochocientos sesenta-quinientos nueve, en su condición de liquidadora de la
sociedad, convoca a los accionistas de Caribbean Expectations Sociedad Anónima compañía debidamente inscrita
bajo la cédula de persona jurídica número 3-101-442201, a una asamblea general
ordinaria, extraordinaria y especial, a efectuarse en su domicilio social en
San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum I,
Edificio C, Oficina 1C1, a las ocho horas del dieciséis de octubre de dos mil
trece en primera convocatoria y a las nueve horas del mismo día en segunda
convocatoria. El orden del día para esta asamblea será el siguiente: 1. Aprobar
el proyecto de liquidación de la sociedad. 2. Entrega del capital social
restante.—San José, 23 de setiembre del dos mil
trece.—Carolina Flores Bedoya, Liquidadora.—1 vez.—(IN2013062427).
PUBLICACIÓN DE TERCERa VEZ
CITROCAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Citrocar S. A, cédula jurídica N°
3-101-314846, hace del conocimiento de cualquier interesado que ha iniciado el
trámite de reposición del cheque N° GBH 177609-1, a nombre de Citrocar S. A., emisor Instituto Nacional de Seguros, por
un monto de ¢1.076.720,00, el cual fue extraviado. El cheque se emitió a través
del Banco de Costa Rica, el día 9 de mayo del 2013. Se pública este aviso de
conformidad y para los efectos del artículo 709 del Código de Comercio.—San
José, 9 de setiembre del 2013.—Francisco José Borges Oropeza, Representante
Legal.—(IN2013059757).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GREDIA INTERNACIONAL S. A.
Por escritura 165-10, del 4 de setiembre del 2013, se protocolizó,
solicitud de reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de
Registro de Accionistas, Actas de Consejo de Administración, de la sociedad Gredia Internacional S. A., cédula jurídica
N° 3-101-184105.—San José, 4 de setiembre del
2013.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—(IN2013059355).
INVERSIONES SENDEROS DEL NORTE S. A.
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que Inversiones Senderos del Norte S. A., cédula jurídica
N° 3-101-135540, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro
de Actas de Asambleas Generales de Socios.—San José, 9
de setiembre del 2013.—Lic. Doris Yankelewitz Berger,
Presidenta.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol,
Notario.—1 vez.—(IN2013059404).
Heredianos
Inversiones del Sur D.J.G
Sociedad
Anónima
Heredianos Inversiones del Sur D.J.G
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-465440338423, solicita al Registro Nacional, la
reposición por extravío de los libros siguientes: Registro de accionistas,
asamblea de socios, junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición durante el término de Ley a partir de la publicación de
este aviso.—Jacó, cinco de
setiembre del año dos mil trece.—Lic. César Augusto Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013059527).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Mediante
escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font de las
dieciséis horas del catorce de agosto del dos mil trece, se protocolizaron
acuerdos de la compañía Compañía Santa Eduviges
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veintinueve
mil seiscientos setenta y seis, mediante el cual se acordó disminuir el capital
social de la empresa.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—(IN2013059110).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mí, Henry
Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, compareció la totalidad de
las cuotas que conforman el capital social de la sociedad DBRHWLBRN Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco siete nueve cinco ocho cero, y en
forma unánime mediante escritura número treinta otorgada en la ciudad de Atenas
a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil trece, escritura visible
al folio diecisiete frente del tomo treinta y cuatro del protocolo del suscrito
notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas,
cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013058905).
En mi notaría
el día 27 de agosto del 2013, se otorgó protocolización de acta constitutiva de
la sociedad Townner Sociedad Anónima.
Capital social: 1.000.000 colones. Presidente y apoderado: Alberto Alvarado
Guzmán.—Lic. Luis Charpentier
Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2013058911).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: Coco Plaza Veintitrés XX S. A.,
celebrada en su domicilio social a las 08:00 horas del día 14 de agosto del
2013, se acordó modificar la cláusula cuarta, del pacto constitutivo.—San José,
9 de setiembre del 2013.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2013058913).
Yo, Jenny
Vargas Quesada, notaria pública, con oficina abierta
en Guácimo, protocolicé mediante escritura número 88 visible al folio 58 frente
y vuelto del tomo 16 de mi protocolo el acta Nº 1 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Omly
S. A., cédula jurídica 3-101-242430, domiciliada en Guácimo Río Jiménez,
del salón comunal cien metros sur, celebrada en su domicilio social a las 11:00
horas del 16 de agosto de 2013, según la cual se acuerda disolver la sociedad.—Guácimo
a las 13:00 horas del 16 de agosto de 2013.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013058915).
Por escritura otorgada hoy, ante el
suscrito notario, se constituyó la sociedad: JPEJ Producciones S. A.
Domicilio: San José, Costa Rica, Curridabat. Plazo: 100 años a partir de hoy.
Objeto: el comercio y la industria en general. Capital: íntegramente suscrito y
pagado en dinero efectivo.—San José, 5 de setiembre
del 2013.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1
vez.—(IN2013058916).
Se constituye sociedad anónima que se
denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que le sea otorgada por el
Registro Nacional. Escritura número doscientos de las once horas del seis de
setiembre del dos mil trece, visible al folio ochenta y tres frente,
tomo cuarto del protocolo del notario Franklin Fernández Torrentes. Es todo.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Franklin Fernández
Torrentes, Notario.—1 vez.—(IN2013058918).
Ante mí, Henry
Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
tres de setiembre del dos mil trece, a las nueve horas se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Atenas Hill Monarch
Limitada, en la cual se revoca el nombramiento del gerente y subgerente y
se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas,
tres de agosto del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013058919).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
en San José, a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil trece, se
constituyó la sociedad: Camosil Segundo
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Representación legal:
corresponde al presidente, vicepresidente y vocal de la junta directiva.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1
vez.—(IN2013058920).
Mediante asamblea
de junta administrativa número sesenta y cuatro, de las diecisiete horas
treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece, la Fundación Walt
Whitman, cédula jurídica número tres-seis-ciento
cincuenta y seis mil cuatrocientos cuatro, comunica su cambio de domicilio el
cual será: San José, Barrio Escalante veinticinco metros este de la Rotonda del
Farolito.—Lic. Luis Miguel Ortega Meléndez, Notario.—1
vez.—(IN2013058922).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día veintiséis de agosto del dos mil trece a las dieciocho
horas, se realizó protocolización de asamblea de la sociedad AJJ Land Development LLC Limitada,
en la cual se revoca el nombramiento de gerente uno y gerente dos y se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas,
tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2013058923).
Por escrituras
otorgadas ante el suscrito notario, a las 15:00 y 16:00 horas del día de hoy,
se fusionaron las sociedades: Joluru SRT S.
A.; 3-101-603224 S. A.; RH Xpress S. A.,
y Gijo Centroamericano S. A., y se
reformaron los estatutos de Ujuru S. A.,
respectivamente.—San José 4 de 2013.—Lic. José Antonio
Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—(IN2013058924).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 30 de agosto del 2013, se
constituyó la sociedad: Rehabilitación Virtual Limitada. Representante:
gerente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San
José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013058926).
Ante el notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en San José, al ser
las dieciséis horas del dos de setiembre de dos mil trece, se reforman las
cláusulas novena, decima quinta y decima sexta de la sociedad MRS Interactive Wellness S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil ciento setenta
y tres. Es todo.—San José, cuatro de setiembre de dos
mil trece.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—(IN2013058928).
Ante esta notaria, se protocoliza reforma al pacto social de la
sociedad Comidas Rápidas del Sur S. A., cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ciento cuatro mil cuatrocientos veinticuatro.—San
José, a las ocho horas del treinta de agosto de dos mil trece.—Lic. Ángela
Garro Contreras, Notaria.—1 vez.—(IN2013058930).
Por escritura
otorgada ante mí, al ser las 10:00 horas del 9 de setiembre del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Naturologística Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-469.996, donde: Se revoca el nombramiento del
secretario, tesorero de la junta directiva y del fiscal, y se nombran nuevos,
al igual que se nombra vicepresidente. Se reforman las cláusulas: segunda,
novena del pacto constitutivo.—San José, al ser las
12:00 horas del 9 de setiembre del 2013.—Lic. Gustavo Arguello Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013058932).
Por escritura otorgada en esta notaria a las diecisiete horas del tres
de setiembre del dos mil trece, se modifica las clausulas segunda y sexta de la
sociedad Distribuidora Tecnológica y Soporte Naranjo Fernández Sociedad
Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal por resto de plazo social.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Milena Acuña
Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013058933).
Por escritura
otorgada a las 14 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Alquiler
de Autos Atlántico S. A., donde se reforman cláusulas
primera, cambiando denominación social a R S B Coyote de San
Pedro S. A. segunda y quinta de los estatutos y se nombra nueva
junta directiva.—San José, veintidós de agosto del dos
mil trece.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2013058935).
En escritura
otorgada ante el notario Francisco Manuel Conejo Vindas,
a las 7:00 horas del 5 de setiembre del 2013, se modifica las
cláusulas 2º y 6º del pacto
social de 3-101-643475 S. A. El nuevo nombre de la compañía será Servicios
Contables y Financieros Laguna Azul S. A.—San
José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas,
Notario.—1 vez.—(IN2013058939).
Licenciada Ana
Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, informa que
la Corporación Matemática Gauss S. A., modificó el nombre a Gauss
Ingeniería RAC S. A.—Santa Ana, 9 de setiembre del
2013.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2013058941).
Mediante
escritura número seis, otorgada ante la notaria Alejandra María Arguedas
Ortega, a las quince horas del seis de setiembre del dos mil trece, se
protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Teletech
Customer Care Management
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil trescientos noventa y cuatro, en
la cual se transformó de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad
limitada.—San José, seis de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Alejandra
María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2013058943).
Por escritura
de esta notaría, de las trece horas del dos de setiembre de dos mil trece, los
socios de Inversiones Porteñas El Malecón S. A., cédula jurídica número
3-101-183171, acordaron su disolución y liquidación conforme el artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio. Al efecto fue designado liquidador, el señor
Ronald González Aguilar, cédula número 6-102-1446, mayor, abogado, bínubo,
vecino de Puntarenas, con oficina ciento cincuenta metros este de la Casa de la
Cultura, teléfono 2661-4067. De conformidad con los artículos 206, 207 y
siguientes del Código de Comercio, se emplaza por el término de ley a quienes
crean tener interés, para que se apersonen ante el indicado liquidador,
haciendo valer sus derechos, de lo contrario se continuará el proceso hasta su
fenecimiento.—Puntarenas, 2 de setiembre de 2013.—Lic.
Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1
vez.—(IN2013058949).
Ante esta
notaría se protocoliza la acta de asamblea de BARSE Sociedad Anónima,
con cédula número 3-101-136773 y de la asociación Federación Costarricense
de Baloncesto Aficionado con cédula número 3-002-066846.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde,
Notario.—1 vez.—(IN2013058968).
Mediante
escritura otorgada en Curridabat, a las 11:00 horas del 7 de agosto de 2013,
ante la notaria Eida Patricia Sáenz Zumbado, se
constituyó la sociedad Sandy Velásquez S. A., como representante legal
Diego León Velásquez Ramírez como presidente.—Curridabat,
20 de agosto de 2013.—Lic. Eida Patricia Sáenz
Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2013058969).
Mediante
escritura otorgada a las diecisiete horas del dos de setiembre del dos mil
trece, ante la notaria Eida Patricia Sáenz Zumbado,
se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Inversiones Ecológicas AROKA S. A. cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ochocientos veintisiete,
celebrada en su domicilio social a las quince horas del veintiocho de agosto
del dos mil trece; por la cual se reforman las cláusulas primera, segunda,
tercera, sétima, décima y se nombra agente residente.—Curridabat, 4 setiembre
de 2013.—Lic. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2013058971).
Mediante
escritura pública número: ciento cincuenta y dos, del tomo uno, otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del día nueve de setiembre del dos mil trece, se
constituyó la sociedad Inversiones y Desarrollos Veintiuno
Cero Nueve Limitada. Es todo.—Heredia,
Belén, al ser las once horas del día nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Giovanni Cabezas Zeledón, Notario.—1
vez.—(IN2013058972).
Ante esta notaría se constituyó Despachocontable
Punto Net M C Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.
Domicilio en San Marcos de Tarrazú, San José,
cincuenta metros sur del Almacén Gollo, casa color
verde. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
con representación judicial y extrajudicial, el señor Cesar Augusto Monge
Abarca.—La Cuesta, diecisiete horas del veintiocho de
agosto del dos mil trece.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013058974).
Por escrituras números 2879-13 de las 15:00 horas del día 3 de
setiembre del 2013; se constituyó Delco Iluminación & Complementos CA
Ltda. Gerente: Pedro Gómez Fernández. Domicilio: Moravia, San José.
Capital: cien mil colones.—San José, tres de setiembre
del 2013.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1
vez.—(IN2013058979).
Mediante escritura número ciento siete, otorgada el nueve de setiembre
de dos mil trece, a las catorce horas, en el tomo segundo del protocolo del
notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo y se nombra
nueva junta directiva en Tres-Ciento Uno-Quinientos Seis Mil Quinientos
Cuarenta Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas,
Notario.—1 vez.—(IN2013058982).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del día 9
de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad anónima, Descubra Tiquicia
Hoy S. A. Presidente: Jimmy Eduardo Mora Rivera.—San José, 9 de
setiembre del 2013.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013058986).
Por escritura número ciento veinte-ocho, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Conceptos Exclusivos S. A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil
novecientos cuarenta, en la que se aumenta el capital social.—San
José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Aida Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2013058988).
Ante mí, Floria María Quesada Jiménez, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la
sociedad Patriot Capital of Costa Rica, S.
A., Capital social: diez mil colones, Presidente: Alan (nombre) Blakeley (apellido), con domicilio social en la ciudad de
San José, Sabana Oeste, trescientos metros norte y cincuenta metros al este de
la Agencia de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Casa David Rey apartamento
cuatro.—San José a las diecisiete horas del veintisiete de agosto del año dos
mil trece.—Lic. Floria María Quesada Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013059003).
Se constituyó la sociedad denominada Tropical Lab
Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
Ramón, Alajuela, a las catorce horas con treinta minutos del tres de setiembre
de dos mil trece.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1
vez.—(IN2013059005).
Por escritura otorgada ante mí el día cuatro de setiembre de dos mil
trece, protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de
socios número uno de Flores del Caribe Florcasa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-604816, por la cual se
reforman las cláusulas primera y segunda,
se elimina cláusula décima, y se nombra junta directiva.—San
José, 4 de setiembre de 2013.—Lic. Jorge
Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013059006).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del
2 de agosto del 2013, se protocoliza el acta de Reunión de Socios de Asta
Blue Ltda., cédula 3-102-671937, en la cual se acuerda utilizar el
aditamento Ltda., en lugar de S.R.L.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2013059014).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del seis de setiembre
del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Propiedades
Varmor Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad Quedada, 6 de setiembre del 2013.—Lic. David Rogelio
Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013059018).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones Corporativas en Turismo Sociedad Anónima.
Presidente Yenner Calderón Arroyo.—San
José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013059023).
Ante esta notaría, se otorgó la escritura número doscientos
dos-quince, de las trece horas treinta minutos del tres de setiembre del dos
mil trece, del protocolo tomo quince del suscrito, escritura mediante la cual
se lleva cabo la protocolización del acta mediante la cual por acuerdo de
socios se declara la disolución de la sociedad denominada Rivedec
Sociedad Anónima, y por consiguiente la solicitud de su des
inscripción de la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público.—Alajuela,
San Carlos, Venecia, nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita
López, Notario.—1 vez.—(IN2013059026).
Ante esta notaría, se otorgó la escritura número doscientos
dos-quince, de las trece horas treinta minutos del tres de setiembre del dos
mil trece, del protocolo tomo quince del suscrito, escritura mediante la cual
se lleva cabo la protocolización del acta mediante la cual por acuerdo de
socios se declara la disolución de la sociedad denominada Rivedec
Sociedad Anónima, y por consiguiente la solicitud de su des
inscripción de la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público.—Alajuela,
San Carlos, Venecia, nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita
López, Notario.—1 vez.—(IN2013059026)Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil trece, se
protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Paseo del Sol Número Setenta y Seis S. A., por medio de la cual de
modificó la cláusula de administración.—San José, nueve de setiembre del dos
mil trece.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2013059027).
Protocolización de acuerdo de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Sigawallstreet
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos dieciséis mil novecientos cincuenta y tres, en la cual se
acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el Notario
Público Sergio Aguiar Montealegre, a las dieciséis
horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—(IN2013059028).
Protocolización de acuerdo de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Sigawallstreet
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos dieciséis mil novecientos cincuenta y tres, en la cual se
acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el Notario
Público Sergio Aguiar Montealegre, a las dieciséis
horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—(IN2013059028).
En esta notaría a las 8:00 horas del 6 de setiembre del 2013, mediante
escritura número 99, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía: Escuelita Didáctica en Madera Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil quinientos
cincuenta y nueve, mediante la cual se acordó disolverla.—Ciudad
Quesada, seis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Gerardo Valenciano Salazar,
Notario.—1 vez.—(IN2013059030).
Al ser las 20:00 horas del 9 de setiembre del 2013, los señores Carlos
Alberto Quirós Rojas, Wilbert Jiménez Pérez y Diego
Esteban Alfaro Duarte, comparecen ante esta notaría a constituir la sociedad
denominada Metro Desarrollos del Este S. A., la cual tendrá su
domicilio en la San José, Guadalupe, Goicochea, Urbanización Esquivel Bonilla
del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, 25 metros al este y 100 metros al
norte, Edificio H & R Consultores.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic.
Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1
vez.—(IN2013059032).
Por escritura número 01, tomo 35 del protocolo de la notaría Ana Rosa
Aguilar González, a las 16:30 horas 9 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada J.A. Pulta Sociedad
Anónima. Domicilio social: Río Segundo de Alajuela, costado norte de la
Iglesia Católica. Plazo social: 100 años. Capital social suscrito y pagado.
Presidente: Jacinto Abordo Pulta, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela,
10 de setiembre del 2013.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2013059034).
Por escritura
1-9 de las 9:00 horas del 6 de setiembre del 2013, protocolicé acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Soluciones
Estructurales Ace-Ros R. G. S. A., en la
que se reforma la cláusula décima primera de los estatutos.—Lic.
Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—(IN2013059038).
Por escritura
número ciento dos del tomo veinticuatro de mi protocolo, otorgada el día de hoy
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Inversiones las Cenizas de Rivas S. A., mediante la cual se
acordó la disolución de la sociedad, no se nombró liquidador en razón de que no
existen activos ni pasivos.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Ronny Jiménez
Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013059039).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las 15.50 horas del 12 de julio del 2013, se
protocolizó acta de la empresa Conservación Fila Tinamastes S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-317660. Acuerdos: Reforma a la cláusula novena del
pacto constitutivo y nombramiento de presidente y vicepresidente.—San Isidro, Pérez Zeledón, 12 de julio del 2013.—Lic.
Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013059040).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 9 de agosto del 2013, se
protocolizó acta de asamblea de la empresas VMC Construcción y
Administración de Proyectos Limitada, cédula
jurídica 3-102-604672. Acuerdos: reforma cláusula sexta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 9 de agosto del 2013.—Lic.
Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013059041).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 23 de agosto del 2013, se
constituyó la empresa Cañisur SRL,
gerente Rafael Mora Marín.—San Isidro, Pérez Zeledón,
5 de setiembre del 2013.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013059042).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:05 horas del 3 de setiembre del 2013,
protocolicé acta número uno-dos mil trece, de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Valvin Lish Océano Sociedad Anónima, mediante la cual se
disuelve dicha sociedad.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández
Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013059043).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:45 horas del 29 de julio del
2013, protocolicé acta número uno-dos mil trece, de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Galería Webs Sociedad Anónima, mediante
la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Gustavo
Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2013059044).
Ante mí Gustavo
Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se
constituyó la sociedad: Centro Educativo Cristiano Internacional Amor en
Acción S. A., en escritura: 232, tomo: VII de mi protocolo, visible al
folio: 137, frente, otorgada a las 7:00 horas del 6 de setiembre del 2013.—San José, a las 9 horas del 9 de setiembre del 2013.—Lic.
Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2013059046).
Por escritura
otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Yapa Costera S. A., por la cual se
reforma la cláusula del nombre a Suplident
S. A.—San José, nueve de setiembre de dos mil
trece.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(IN2013059047).
Por escritura
número ciento treinta y seis otorgada a las 15:00 horas del 21 de agosto del
2013, se nombra presidente y cambia el domicilio social Study
Exchange Sociedad Anónima.—Lic. José Alberto
Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013059048).
Por escritura
otorgada a las nueve horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil
trece, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Enercon Services Costa
Rica Sociedad Anónima.—Lic. Catalina Moya Azucena,
Notaria.—1 vez.—(IN2013059049).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2013,
se acordó aumentar el capital social de Tecnova
Soluciones S. A., a la suma de diez millones de colones.—Lic.
Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—(IN2013059055).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del nueve de setiembre dos mil
trece, se constituyó la sociedad N Famous CR
Limitada. Capital social suscrito y pagado.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2013059059).
Por escritura
otorgada ante mí a las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil trece,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Dark Mirage
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos noventa mil ochocientos veintiocho, de las quince horas del
seis de febrero de dos mil trece, mediante la cual se acuerda la disolución de
esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código
de Comercio.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2013059060).
Por escritura
98-9 de las 12:30 del 9 de setiembre de 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Grucofacu
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101527542. Se nombra nueva junta
directiva y domicilio.—Lic. Ricardo Badilla Reyes,
Notario.—1 vez.—(IN2013059061).
Mediante
escritura número ochenta-ocho otorgada ante la notaria
pública Laura Granera Alonso, a las 15:00 horas del
nueve de setiembre de dos mil trece, se acordó la disolución de la sociedad Las
Sierras de Orosol Uno S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-332935. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta
publicación se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e
intereses en la presente disolución.—San José, 9 de
setiembre de 2013.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2013059063).
Mediante
escritura número ochenta y uno-ocho otorgada ante la notaria
pública Laura Granera Alonso, a las 16:00 horas del
nueve de setiembre de dos mil trece, se acordó la disolución de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Quinientos Once Mil Cuatrocientos Ochenta, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-511480. Dentro del plazo
de treinta días a partir de esta publicación se emplaza a cualquier interesado
a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 9 de setiembre de 2013.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1
vez.—(IN2013059064).
Ante mi Yesenia Arce Gómez, notaria
pública de Escazú, San José, mediante escritura pública se constituyeron las
siguientes sociedades: La Casa del Porcelanato
Sociedad Anónima, Alcossebre Limitada,
Benaguasil Limitada, Alquerías
Limitada, Sagunto Limitada, I.D.F. Limitada, Lauterbrunnen Limitada, Colita Dos Mil
Once Limitada, Titota Dos Mil Cuatro
Limitada. Todas con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú,
6 de setiembre del 2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013059069).
Nosotros Yesenia Arce Gómez y Carlos Manuel Segura Quirós, notarios
públicos de Escazú, San José, mediante escritura pública protocolizamos el acta
número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corelca Sociedad Anónima, el acta número dos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corelca Maquinaria y Equipos S.A. y el acta
número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Grupo
Castillo Developers GDC S. A., en todas se
reforma la cláusula del domicilio y se nombra gerente. Es todo.—Escazú, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Yesenia
Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013059073).
Se hace del conocimiento público que la sociedad Ruiz y Herrera S.
A., se encuentra en trámite de disolución.—Lic.
Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013059075).
Por escritura número doscientos noventa y tres, otorgada ante esta
notaría a las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil
trece, se constituye la sociedad denominada Heaven
Interprise Sociedad Anónima.—Alajuela,
nueve de setiembre de dos mil trece.—Lic. Dixi Vargas
Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013059080).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 9
de setiembre de 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios de Stratos Private Equity and Management S. A., mediante la cual se
transformó la sociedad en una compañía limitada.—San
José, 9 de setiembre de 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2013059084).
En mi notaría al ser las nueve horas quince minutos del diez de
setiembre del dos mil trece, Carlos Orias Romero y Guiselle Orias Romero,
constituyen Kaisencorp Desarrollos Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y
seis mil ciento cincuenta y dos, modifica su razón social para que en el futuro
se lea Kaizencorp Sociedad Anónima.—10 de setiembre del 2013.—Lic. María Gabriela Valladares
Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2013059085).
En mi notaría al ser las diez horas del diez de setiembre del dos mil
trece, Carlos Orias Romero y Guiselle
Orias Romero, constituyen Kaizen
Operaciones Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con representación
judicial y extrajudicial.—10 de setiembre del
2013.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1
vez.—(IN2013059087).
En mi notaría al ser las nueve horas quince minutos del diez de
setiembre del dos mil trece, Carlos Orias Romero y Guiselle Orias Romero,
constituyen Kaizen Desarrollos Sociedad
Anónima. Presidente y secretaria con representación judicial y
extrajudicial.—10 de setiembre del 2013.—Lic. María
Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1
vez.—(IN2013059088).
En mi notaría al ser las nueve horas treinta minutos del diez de
setiembre del dos mil trece, Carlos Orias Romero y Guiselle Orias Romero,
constituyen Kaizen Finance
Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con representación judicial y
extrajudicial.—10 de setiembre del 2013.—Lic. María
Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2013059089).
Por escritura número: 80-tomo tres, se constituye empresa individual
de responsabilidad limitada, se denominará: Costa Rica Night
Security, traducido al idioma español su nombre es: Seguridad Nocturna
de Costa Rica, siendo Seguridad Nocturna de Costa Rica un nombre de
fantasía, pudiéndose abreviar así: Seguridad Nocturna de Costa Rica E.I.R.L.,
se nombra gerente: Víctor Manuel Oporta Jarquín.—San José, Goicoechea,
Guadalupe, a las 10 horas con 30 minutos del 7 de setiembre del 2013.—Lic. José
Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2013059091).
Gefami G C G Sociedad Anónima, modifica
domicilio y hace nombramiento de junta directiva. Por escritura número ciento
noventa y cinco del notario Francisco Esquivel Sánchez se hace la respectiva
protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2013059100).
Alejandro Diego Díaz Gaspar y Eneice
Carolina Castro Rebolledo, constituyen sociedad anónima denominada Transportes
Treinta y Tres Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en Alajuela, a
las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil trece
ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic.
Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2013059102).
Alejandro Diego Díaz Gaspar y Eneice
Carolina Castro Rebolledo, constituyen sociedad anónima denominada Transportes
Doce Veintidós Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en Alajuela, a
las quince horas cuarenta minutos del cuatro de setiembre de dos mil trece ante
el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco
Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013059104).
Por medio de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Mil Novecientos Sesenta y
Siete Avikor Sociedad Anónima, se modifica pacto
social, se revocan nombramientos y se hacen otros nuevos. Por escritura ante el
notario Francisco Esquivel Sánchez, se hace la protocolización respectiva.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2013059105).
Por escritura
90 otorgada ante esta notaría, a las 7 horas del 9 de setiembre del 2013, se
transformó Inversiones el Fénix RGG S.A., en Minas de Salomón Ltda, con domicilio en Curridabat, capital social:
¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Gerente: Eusebio
Antonio Rodríguez Fernández.—Lic. Yalile
Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2013059106).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 30 agosto del 2013, se
constituyó Almacenes Best Choice
Fátima Limitada, con domicilio en Cartago, capital social: ¢10.000, plazo:
99 años, objeto: el comercio en general. Gerente: Mehran
Mohammadi Malekmohammad.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2013059107).
Mediante
escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font de las siete
horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil trece, se protocolizan
acuerdos de la empresa Organización Kiru Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho
mil quinientos sesenta y tres, mediante el cual se acordó fusionar esta empresa
con Jaotex S.A., Desarrollos Frademesa Sociedad Anónima e Inversiones Rame R.M.S. Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—(IN2013059108).
Por escritura
otorgada ante la notaría de la Licenciada María Isabel Rodríguez Herrera, a las
catorce horas del veinticinco de julio del dos mil trece, se constituyó la
sociedad Distrip de Occidente Sociedad
Anónima. El capital social fue suscrito y pagado, se nombró junta directiva
quedando como presidente: Asdrúbal Sánchez Sánchez,
cédula dos- seiscientos treinta y dos-doscientos doce. Corresponderá al
presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía y tendrá
las facultades de apoderado generalísima sin límite de suma.—Lic.
María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2013059118).
Por escritura
otorgada a las 14:30 horas del 3 de setiembre del 2013, se disuelve la sociedad
Inversiones la Móvil Moca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-442502.—Naranjo 10 de setiembre del 2013.—Lic. Mario Enrique Acuña
Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013059119).
Por escritura
otorgada a las 14:00 horas del 3 de setiembre del 2013, se disuelve la sociedad
La Rata Mansa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-239951.—Naranjo 10 de setiembre del 2013.—Lic. Mario Enrique Acuña
Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013059121).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según
Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza
expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación
social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución
de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su pacto social es de cien
años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente será el
representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez
Oreamuno, Notario.—1
vez.—(IN2013059127).
Ante mí,
Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Destination
Lake Arenal M.M. S. A., celebrada a las catorce horas y cinco minutos del
veintiséis de agosto de dos mil trece en donde se reforma la cláusula sétima de
los estatutos y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San
José, nueve de setiembre de dos mil trece.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1
vez.—(IN2013059129).
Por escritura
número ciento seis de las diez horas del trece de agosto del dos mil trece,
protocolicé los acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de El
Chirriche Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-392498, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo, y se procede a nombrar nuevos nombramientos de la junta directiva.—Lic.
Óscar Humberto López Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2013059132).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario público, número ciento cincuenta y cuatro,
visible a folio ochenta y cuatro del tomo diecinueve de mi protocolo, la
empresa Electro Acuji de Pococí
S. A., modifica la cláusula quinta del acta constitutiva para que el
presidente y secretario tenga facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Guápiles, cuatro de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2013059133).
En escritura
pública número ciento cincuenta y cinco, visible al folio ochenta y cuatro
vuelto del tomo diecinueve de mi protocolo, se constituye la empresa Wicked de Centroamérica S.A. Capital social:
cien mil colones. Presidente: William Francisco Vargas Taylor.—Lic.
Marcos Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2013059136).
En escritura
pública número ciento cincuenta y seis, visible al folio ochenta y seis frente
del tomo diecinueve de mi protocolo, se constituye la empresa Autorepuestos Wiva S.
R. L. Capital social: un millón de colones. Gerente: William Francisco
Vargas Taylor.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013059137).
Ante esta
notaría se apersonó Martín Rodrigo Jiménez Zúñiga, cédula de identidad número
uno cero seiscientos cincuenta y tres cero ciento setenta y tres, para
protocolizar asamblea general extraordinaria número cuatro de la sociedad
denominada Importadora Mafer S. A., celebrada
el cinco de setiembre de dos mil trece. Es Todo.—San
José, a las nueve horas del cinco de setiembre de dos mil trece.—Lic. Laura Lao
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013059143).
Kentucky Fried Chicken Costa Rica S. A., reforma clausulas sexta de la
administración y doudécima del fiscal del pacto
constitutivo. Nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura
otorgada a las once horas del 30 de agosto del 2013.—Lic.
Vivian Rose Troper Maguillansky,
Notaria.—1 vez.—(IN2013059153).
Corporación Jedsilver S. A., reforma cláusulas segunda del domicilio y sexta de
la administración del pacto constitutivo, nombra nuevos miembros de junta
directiva y fiscal. Escritura otorgada a las nueve horas del 30 de agosto del
2013.—Lic. Vivian Rose Troper
Maguillansky, Notaria.—1
vez.—(IN2013059155).
Por escritura
de las diecinueve horas del seis de setiembre del dos mil trece, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Agrícolas Mer y Compañía Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
disolver la compañía.—San José, 6 de setiembre del
2013.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2013059158).
Por escritura
numero 311 otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 8 de
setiembre del 2013, Flora y Fauna Tropicales S. A., reforma clausula
cuarta del capital social.—San José, 10 de setiembre
del 2013.—Lic. Martha E. Castro Carranza, Notaria.—1
vez.—(IN2013059162).
Ante este
notario se constituyó la sociedad: Corporación Gold and Metals
CGM S. A., en San José a las quince horas cinco minutos del cuatro de
setiembre del dos mil, San José, teniendo como domicilio social: San José.
Cipreses de Curridabat, veinticinco metros este y doscientos metros norte del
BAC San José; un capital social de cien mil colones representados en cien
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una cinco; un plazo social
de noventa y nueve años y una representación social en la persona del
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Sharon Erzsébeth Mariaca
Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2013059167).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de MR Magnum S. A., por medio de la cual se
modifican las clausulas segunda, sexta y décimo segunda del pacto constitutivo
y se nombran nueva secretaria y tesorero.—San José, 9
de setiembre del 2013.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2013059168).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Armario
Deportivo Sociedad Anónima, capital tres millones de colones, domicilio San
José, plazo noventa y nueve años. Presidente: Ronald Javier Po Wo On Chinchilla.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Manuel Mairena
Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013059170).
Por escritura 272 otorgada en esta
notaría, 8:00 horas del 3 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad Sourcing & Logistics
Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00. Se nombra como representante
al presidente.—Lic. Germán José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013059173).
Ante esta notaría, el día seis de
setiembre del dos mil trece, mediante escritura número 183-105, se reformó la
cláusula sétima de la representación de la sociedad Grupo Fapova de Tarrazú Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-281101.—San José,
10 de setiembre del dos mil trece.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013059174).
Ante mí, se constituyó la empresa Vinoteca
de Escazú S. A., con plazo social de cien años. Domicilio: Escazú.
Presidenta: Norma Elsa Andreucci. Y se protocoliza
acta en las que se reforma el pacto social de Juan Fresa S. A.—San José, diez de setiembre del dos mil trece.—Licda.
Eugenia María Rojas Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013059175).
Ante mi notaría, se ha presentado la
señora Elena Ureña Zúñiga, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos setenta y
ocho-cuatrocientos setenta y nueve, a reformar estatutos (cláusula sexta) de la
empresa Productos Industriales De Coronado S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-veintitrés mil seiscientos noventa y tres.—San José, diez de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2013059177).
Por escritura otorgada en la ciudad de
Heredia, a las catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil trece, señor Einar William Hornquist, en su
condición de presidente, solicito la disolución de Piedra de Villa Mayor
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce
seiscientos setenta y ocho, con domicilio en la provincia de San José, Barrio
Escalante, del Restaurante Bagelmen’s, ciento
cincuenta metros al norte.—Heredia, a las ocho horas del nueve de setiembre del
dos mil trece.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2013059181).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas con treinta minutos del veintisiete de agosto de dos
mil trece, se constituye la sociedad Casapan
Panadería VQR Limitada.—San José, a las once horas
del diez de setiembre de dos mil trece.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013059183).
Mediante escritura pública otorgada en
San José, a las doce horas del siete de agosto del año dos mil trece, ante el
notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Centro
Financiero, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-once
mil noventa y siete, en la que se acordó por unanimidad reformar la cláusula
quinta.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic.
Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013059186).
Mediante escritura pública otorgada en
San José, a las doce horas treinta minutos del siete de agosto del año dos mil
trece, ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa
denominada Element Blue Latinamérica,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos cinco, en la que se acordó por
unanimidad reformar la cláusula sexta.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2013059187).
Ante mí, se constituyó la compañía
denominada Sol - Mates, Sociedad Anónima, con un capital de diez mil
colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una, firmadas por el presidente y la secretaria.—San José, diez de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013059189).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las trece horas de hoy protocolicé acta de asamblea general de Kayak-Inn.Com,
S. A., celebrada en San José, a las diecisiete horas del veintidós de
agosto pasado, mediante la cual por una parte fue aumentado el capital social y
por otra disminuido, reformándose la cláusula quinta del pacto social, y se
tomaron otros acuerdos.—San José, 9 de setiembre de
2013.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1
vez.—(IN2013059193).
Por escritura otorgada por mí, el día
diez de setiembre del dos mil trece, a las ocho horas treinta minutos, se
protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Sicosonorama, S. A., cédula jurídica número
3-101-378852, mediante la cual se modifica la cláusula sexta (administración)
de su pacto social y se nombra nuevo Fiscal.—San José,
diez de setiembre de dos mil trece.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013059197).
Por escritura otorgada ante mí, a las
trece horas del veinte de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad Tecno
Actvos Sociedad Anónima. Plazo social: cien años.—San José, nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1
vez.—(IN2013059198).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciocho horas del cinco de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad OAG
Centro Médico Y De Cirugía De La Gente Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones. Plazo social: cien años.—San José, 6
de setiembre del 2013.—Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—(IN2013059199).
Los señores Giovanni Bulgarelli
Rojas, Max Alonso Borge Gómez y Daniel Montiel Corrales, constituyen Grupo
Iberoamericano de Gitanos S. A. Escritura otorgada a las catorce horas con
treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil trece.—Lic.
Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013059200).
Los señores Priscilla Pérez Vargas y
Niels de Jesús Mojica Peña, constituyen Golden Natura S. A. Escritura
otorgada a las diecisiete horas del cinco de setiembre de dos mil trece.—Lic. Luis Lacayo Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2013059201).
Los señores Giovanni Bulgarelli
Rojas, Ellis Solís Bulgarelli y Natalia Villalobos
Meneses, constituyen Father Industrial S. A.
Escritura otorgada a las catorce horas del cinco de setiembre de dos mil trece.—Lic. Luis Lacayo Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2013059202).
Se constituyó la sociedad anónima Blindajes
Colombianos Carlos Álvarez S. A., bajo escritura 129-15, de las 11:00 horas
del 3 de setiembre del 2013, tomo: 15, folio 79 frente.
Capital social: diez mil colones.—San José, tres de
setiembre del año dos mil trece.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—(IN2013059223).
Ante esta notaría, el día veintitrés de
agosto del dos mil trece, se protocoliza asamblea extraordinaria de la sociedad
Tropifrut Sociedad Anónima, en la que
se modifica la cláusula primera y sétima del pacto constitutivo.—San José, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Erick
Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2013059233).
Ante esta notaría, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Manrranboi S.A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cero siete cuatro
seis, de las 9:00 horas del 2 de setiembre del dos mil trece.—Lic Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013059232).
Ante esta notaría, el día veintitrés de
agosto del dos mil trece, se protocoliza asamblea extraordinaria de la sociedad
Tropifrut Sociedad Anónima, en la que
se modifica la cláusula primera y sétima del pacto constitutivo.—San José, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Erick
Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2013059233).
Por escritura número ochenta y siete,
otorgada a las dieciséis horas del seis de setiembre del dos mil trece, se
modificó la cláusula noventa de Repuestos El Trébol Sociedad Anónima. Por
escritura número ochenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos
del seis de setiembre del dos mil trece, se modificó la cláusula quinta de Auto
Respuestos Transmore
Sociedad Anónima.—Lic. Saúl González Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2013059234).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Istmo Center Sociedad Anónima, de esta
plaza, cédula jurídica 3-101-485529, se acuerda reformar la cláusula sétima del
pacto constitutivo.—San José, 10 de setiembre
2013.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—(IN2013059235).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este,
cincuenta metros al este de la Heladería Pops,
notifica a los notarios que se indican, que bajo los expedientes
administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio
a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la
presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también
en cada caso se enumeran:
Notaria: Celina
Izaguirre Sarkis, carné 9784, expediente
13-000286-0624-NO, resolución de las diecisiete horas veintiséis minutos del
ocho de julio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2000: La
primera quincena de abril; del año dos mil dos: la segunda quincena de julio.
Del año 2003: todas las quincenas. Del año 2004: todas las quincenas. Del año
2005: todas las quincenas. Del año 2006: todas las quincenas. Del año 2007: de
la primera quincena de enero a la segunda quincena de agosto.
Notario: Danilo Antonio Montiel
Godínez, carné 8586, expediente 13-001675-0624-NO, resolución de las dieciocho
horas cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece,
quincenas pendientes: Del año 2011: segunda quincena de noviembre. Del año
2012: primera y segunda quincena de febrero, segunda de marzo, segunda de
junio, segunda de octubre, primera y segunda quincena de noviembre, primera de
diciembre. DEl año 2013: primera quincena de marzo, y
desde la primera de abril hasta la segunda de mayo.
Notario: Edelberto
Patricio Markossy Torres, carné 14604, expediente
13-001736-0624-NO, resolución de las dieciocho horas con diecisiete minutos del
veintiocho de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2012:
primera quincena de enero. Del año 2013: primera de enero, primera de febrero,
segunda de mayo, y primera de junio.
Notaria: Grace
Sandino Uva, carné 4896, expediente 13-000379-0624-NO, resolución de las
diecisiete horas seis minutos del ocho de julio del año dos mil trece,
quincenas pendientes: del año 1994: segunda de diciembre, todas de 1995, todas
de 1996, todas de 1997, todas de 1998, primera y segunda de diciembre 2008,
todas de 2009, todas de 2010, todas de 2011, todas de 2012, del año 2013: desde
la primera de enero la segunda de junio.
Notaria:
Jeannette Román González, carné 2199, expediente 13-000321-0624-NO, resolución
de las dieciocho horas con cuarenta y ocho minutos del veintiocho de junio del
dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2008: todas las quincenas
correspondientes desde la primera de julio y hasta la segunda de diciembre. Del
año 2009: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y
hasta la segunda de diciembre. Del año 2010: todas las quincenas
correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del
año 2011: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y
hasta la segunda de diciembre. Del año 2012: todas las quincenas
correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del
año 2013: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y
hasta la segunda de marzo.
Notario: Jhonatan Barrantes Alfaro, carné 13297, expediente
13-001717-0624-NO, resolución de las diecisiete horas treinta y seis minutos
del veinticinco de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2012:
primera de marzo, segunda de abril, primera y segunda de mayo.
Notario: Juan
Luis Camacho Segura, carné 6817, expediente 13-000587-0624-NO, resolución de
las dieciséis horas treinta y tres minutos del tres de julio, quincenas
pendientes: del año 2005: de la segunda de junio a la segunda de diciembre. Del
año 2006: todas. del año 2007: todas. Del año 2008:
primera y segunda de enero y primera de febrero.
Notaria: Katy María
Ávila Pérez, carné 14343, expediente 13-001101-0624-NO, resolución de las
dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos del veintiséis de junio del dos
mil trece, quincenas pendientes: del año 2012: primera y segunda de mayo,
primera de julio y primera de agosto. Del año 2013: primera y segunda de
febrero, segunda de abril, y primera de junio.
Notaria: Leda
María García Pérez, carné 4013, expediente 13-000285-0624-NO, resolución de las
dieciséis horas treinta y tres minutos del quince de julio del año dos mil
trece, quincenas pendientes: de la primera quincena de enero de 1994 a la
segunda quincena de mayo de 1999.
Notario: Luis
Diego Chacón Bolaños, carné 7137, expediente 13-001520-0624-NO, resolución de
las diecisiete horas veinte minutos del diecisiete de junio del año dos mil
trece, quincenas pendientes: segunda quincena de febrero del 2013 a la primera
quincena de junio del 2013.
Notaria: Nuria
María Calvo Pacheco, carné 8317, expediente 13-000262-0624-NO, resolución de
las dieciséis horas cincuenta y siete minutos del ocho de julio del año dos mil
trece, quincenas pendientes: Del año 2002: todas. Del año 2003: todas. Del año
2004: todas. Del año 2005: todas. Del año 2006: todas. Del año 2007: de enero a
junio. Del año 2008: de enero a la primera de setiembre.
Notaria: Rita
Esmeralda Hernández González, carné 3691, expediente 13-000307-0624-NO,
resolución de las diecisiete horas diecisiete minutos del cuatro de julio del
año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2008: De la segunda quincena
de febrero a la segunda quincena de diciembre. Del año 2009: de la primera
quincena de enero a la primera quincena de octubre.
Notario: Rodolfo
Monge Pacheco, carné 9175, expediente 13-001171-0624-NO, resolución de las
dieciséis horas cincuenta y uno minutos del nueve de julio del año dos mil
trece, quincenas pendientes: Desde la primera quincena de enero a la segunda
quincena de diciembre del 2013. Desde la primera quincena de mayo a la segunda
quincena de diciembre del 2012. Desde la primera quincena de noviembre a la
segunda quincena de diciembre de 1999.
Notaria: Virginia
Hernández Rodríguez, carné 3293, expediente 13-000630-0624-NO, resolución de
las siete horas veintiocho minutos del quince de julio del año dos mil trece,
quincenas pendientes: del año 2006: de la primera quincena de febrero a la
segunda quincena de diciembre. Del año 2007: todas las quincenas. Del año 2008:
de la segunda quincena de enero a la segunda quincena de abril.
En todos los casos la resolución
que confiere el traslado de cargos dice:
De conformidad
con el artículo 140 del Código Notarial, y según el anterior detalle de atraso
en la presentación de índices de instrumentos públicos, se inicia procedimiento
administrativo disciplinario en su contra. De acuerdo con lo expuesto, podría haberse
incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial.
Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, podría recibir la sanción
contemplada en el inciso j) de los artículos 143 y 144 inciso
e) del Código Notarial, manteniéndose la misma en los términos del artículo 148
de ese mismo Código. De conformidad con el artículo 153 del Código Notarial, se
le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se
refiera a la omisión de su obligación funcional de presentar los índices de
instrumentos públicos supra indicada, y aporte la prueba que estime oportuna.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 bis del Código Notarial la
presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá
interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación. Este órgano rector y fiscalizador de la función notarial se ubica
en San José, Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
edificio Galerías del Este, primer y segundo piso. De conformidad con los
acuerdos 2013-003-005 y 2013-011-006 del Consejo Superior Notarial, todas las
notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo
electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Se le previene
mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo
electrónico en dicho Registro, o de resultar fallida la comunicación, y según
lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley N° 8687 o Ley de Notificaciones
Judiciales, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La
indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se
considerará como una solicitud de actualización de datos por lo que no
requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios.
Notificaciones: por no tener registrado el notario correo electrónico ni fax en
el Registro Nacional de Notarios, de conformidad con los indicados Acuerdos del
Consejo Superior Notarial y el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de
Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres
veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta; expídase el edicto
correspondiente. El emplazamiento corre a partir de la tercera publicación.
Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. N° 2013-001.—Solicitud N°
119-786-02213.—C-222800.—(IN2013050168).
La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Edificio
Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops,
notifica a los notarios que se indican, que bajo los expedientes
administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio
a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la
presentación de índices de instrumentos públicos en las quicenas
que también en cada caso se enumeran:
Notario: Daniel Guillermo Fernández Morales, carné 5176, expediente
13-000540-0624-NO, resolución de las dieciocho horas dos minutos del seis de
junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: primera quincena de abril
del 2013 a la segunda quincena de mayo del 2013.
Notario: Rolando
Barboza Mesén, carné 3719, expediente 13-000580-0624-NO, resolución de las
diecisiete horas dieciocho minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil
trece, quincenas pendientes: de la primera de junio del 2010 hasta la segunda
de diciembre del 2010, de la primera de enero del 2011 hasta la segunda de
diciembre del 2011, de la primera de enero del 2012 hasta la segunda de
diciembre del 2012, desde la primera de enero del 2012 hasta la segunda de mayo
del 2013.
Notario: Álvaro
Bermúdez Barrios, carné 15804, expediente 13-000836-0624-NO, resolución de las
diecisiete horas treinta y nueve minutos del diecisiete de mayo del año dos mil
trece, quincenas pendientes: del año 2011: de la primera quincena de enero a la
segunda quincena de setiembre. Del año 2012: de la primera quincena de enero a
la segunda quincena de diciembre. Del año 2013: de la primera quincena de enero
a la primera de abril.
Notario: Teodoro Hodgson Castillo, carné 3511, expediente 13-000877-0624-NO,
resolución de las diecisiete horas veinticuatro minutos del veinte de mayo del
año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2011: de la segunda quincena
de junio a la segunda quincena de diciembre. Del año 2012: todas las quincenas.
Del año 2013: de la primera quincena de enero a la primera quincena de mayo.
Notaria: Adriana Flores Arias, carné
8918, expediente 13-001677-0624-NO, resolución de las dieciocho horas cincuenta
y uno minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece, quincenas
pendientes: del año 2011: las quincenas: primera de agosto, segunda de
setiembre, primera de octubre, segunda de diciembre. del
año 2012: las quincenas: segunda de enero, segunda de mayo.
Notario: Allan René Flores Moya, carné
4620, expediente 13-000544-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cuarenta
y tres minutos del seis de agosto del año dos mil trece, quincenas pendientes:
desde la primera quincena de febrero de 1997 hasta la segunda quincena de
diciembre de 1997. Desde la primera quincena de enero de 2000 hasta la segunda
quincena de julio de 2013.
Notaria: Marta Eugenia Sáenz Bolaños,
carné, expediente 13-000896-0624-NO, resolución de las dieciséis horas diez
minutos del seis de agosto del año dos mil trece, quincenas pendientes: Segunda
quincena de julio 1997. Desde la primera quincena de octubre 2004 a la segunda
quincena de diciembre 2004. Todas las quincenas del año 2005. Desde la primera
quincena de enero 2006 a la segunda quincena de marzo 2006.
En todos los
casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:
De conformidad con los artículos 39 de
la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se
inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario(a)
público(a) (los antes en listados), con relación a los siguientes hechos:
1°—Que mediante
oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en
esa fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional,
Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de
notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de
instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.
2°—Que revisado dicho listado,
facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado
en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con
posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o
totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas
omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente
resolución se encuentran atrasados en la presentación de los siguientes
índices: (los enlistados anteriormente en cada notario indicado).
De acuerdo con lo expuesto, podría
haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código
Notarial, que dicen: “Artículo 26.- Deber de presentar índices. Los
notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben
presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración
completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta
oficina.” “Artículo 27.- Presentación de los índices. Los índices
quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los
días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo
Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con
indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará
como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de
correos. Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo
Notarial informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no
cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días
posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano
disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo
por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no
haber presentado el índice a tiempo.” “Artículo 29.- Índices de notarios
públicos ausentes del país. Cuando los notarios públicos se ausenten del
país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices
en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes
hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.” Si se llegase a
comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la
sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que
indica: “Artículo 143.- Suspensiones hasta por un mes. Se impondrá a los
notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y
gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen la remisión de los índices de
escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.” Se
le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se
refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna.
Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y
Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo
2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número
14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes
parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión
por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que
presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución,
aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se
da por terminado el asunto.3. A quienes acrediten haber presentado el índice
con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la
sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente
y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la
mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha
mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que
cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo.4.
Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos
hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del
Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala
Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la
suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala
Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas,
que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá
durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de
lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución
únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante
este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. De
conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior
Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en
el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por
lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no
constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los
artículos 1, 11 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las
resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o
correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará una solicitud de
actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el
Registro Nacional de Notarios. No constando en el Registro Nacional de Notarios
correo electrónico ni fax registrado por el notario, de conformidad con el
artículo 241, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele
por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta. Expídase el edicto.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud N°
119-786-02813.—C-423320.—(IN2013057762).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2012/45509.—Agropecuaria Popoyan S. A. C/ Francisco Molina Skipton.
Documento: Cancelación por falta de uso (Agropecuaria Popoyan
Sociedad).—N° y fecha: Anotación 2-77719 de
09/03/2012.—Expediente N° 1900-2078400.—Registro N° 20784 LA CARRETA en clase
49 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 9:48 del 16 de noviembre del 2012.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el licenciado
Édgar Zurcher Gurdián, en
calidad de apoderado de Agropecuaria Popoyan S. A.,
contra el registro del nombre comercial LA CARRETA, Registro N° 20784, el cual
protege y distingue: negocio comercial estilo súper mercado en el que se venden
toda clase de comestibles, ubic. Guadalupe, costado
norte de la Iglesia, propiedad de Francisco Molina Skipton.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 09 de marzo del 2012, Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de
apoderado de Agropecuaria Popoyan S. A., interpuso
solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre
comercial LA CARRETA, Registro N° 20784, el cual protege y distingue: negocio
comercial estilo super mercado en el que se venden
toda clase de comestibles, ubic. Guadalupe, costado
norte de la Iglesia, propiedad de Francisco Molina Skipton.
(F 1 a 14)
2º—Que mediante
resolución de las 8:58:05 del 23 de marzo de 2012, el Registro de Propiedad
Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto
de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio
15)
3º—Que la
resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento en forma
personal el 26 de marzo del 2012 (F. 15 v) y a la titular del distintivo
marcario quedó debidamente notificada el 1 de octubre del 2012 mediante
publicación en La Gaceta (F 20 a 23), con base en la resolución de las 13:51:05
del 11 de Julio de 2012, debido a la imposibilidad de notificación por otros
medios.
4º—Que no consta
en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
5º—En el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 09 de diciembre de 1958, el
nombre comercial LA CARRETA, con el número de Registro N°20784, el cual protege
y distingue: negocio comercial estilo super mercado
en el que se venden toda clase de comestibles, ubic.
Guadalupe, costado norte de la Iglesia, propiedad de Francisco Molina Skipton.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra solicitada desde el 10 de febrero del 2012, la marca de fábrica y
comercio LA CARRETA diseño, actualmente con suspensión, el cual pretende
proteger y distinguir: frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas,
mermeladas, conservas y encurtidos, en clase 29 internacional, solicitada por
Agropecuaria Popoyan S. A.
II.—Sobre los hechos no probados. Este
Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser
resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder
especial que es visible de folio 7 a 13 del expediente, se tienen por
debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso del
licenciado Edgar Zurcher Gurdián,
en calidad de Apoderado de Agropecuaria Popoyan S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso, además encontramos un acta notarial. (F. 01 a 14)
El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba
al expediente.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones
sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”.
Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que en la dirección señalada
en el expediente en donde supuestamente se encuentra el establecimiento
comercial fue imposible localizarlo el establecimiento comercial identificado
con el sigo LA CARRETA, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas;
publicaciones que se efectuaron los días 27 y 28 de setiembre y el 1 de octubre
del 2012 (F. 21 a 23), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha
contestado dicho traslado.
VI.—Contenido
de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el signo
registrado no está siendo utilizado en Costa Rica por su titular. 2) Que con
esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal
de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la
posibilidad de registro de la distintivo de su representada. 3) Que su
representada tiene una solicitud pendiente de inscripción del signo distintivo
LA CARRETA DISEÑO bajo el expediente 2012-1366, lo que demuestra un interés
directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público
consumidor.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...) ”.
En el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan
también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65. 66, 67 y 68 de dicha
Ley.
El nombre comercial está definido en
el artículo 2° de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título Vil, Capítulo I,
Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior,
el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta
al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio
de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos
distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad
mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al
voto 1 16-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste
en afirmar que:
“El nombre
comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un
establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22
de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)
“La
protección del nombre comercial se fundamenta en ¡a
circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un
comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo
reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto
del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un
signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su
titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza,
fama, calidad de los productos, entre oíros, de lo que se colige que el nombre
comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente
por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello
mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus
rivales” (Tribunal Registral Administrativo, voto N° 346-2007 de las 11:15
horas del 23 de noviembre del 2007).
Se desprende de
lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser
distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual
prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya
que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se
realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras
empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en
la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven
al público para poder identificar determinada actividad que en el
establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que
respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa.
En este
sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse
en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.”
Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta
de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la
cancelación, ello en virtud de que es de mucha dificultad el aportar prueba de
un hecho negativo, por lo tanto, lo señalado por el artículo 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte
de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo
referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde
la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe
de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que
él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del
territorio nacional.
Solucionado lo antepuesto, entramos a
otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del
establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de
distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo
aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del
signo, en este caso a Francisco Molina Skipton que
por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su
signo, sin embargo al no haberse apersonado no aportó ninguna prueba al
respecto.
Por otra parte, se tiene por
comprobado que la empresa Agropecuaria Popoyan S. A.
ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por
falta de uso, ya que de su solicitud de marca bajo el expediente 2012-1366, se
desprende que son competidoras y que el registro 20784 es un obstáculo para el
desarrollo de su marca.
En cuanto a la prueba aportada por el
solicitante, se advierte que no todo medio probatorio, por el hecho de
proponerse debe ser admitido, razón por la cual, nuestra normativa (artículos
309 de la Ley General de Administración Pública y el 316 del Código Procesal
Civil) requieren para dicha admisión que la prueba, sea pertinente, útil y
admisible.
Considera este Registro que una prueba
es pertinente y útil cuando sea conducente a la comprobación de lo que se
pretende en el mismo, a través de su proposición y práctica, que no es otra
cosa, que lograr la convicción del juzgador sobre los hechos controvertidos y
oportunamente introducidos por las partes en el proceso. Entonces tenemos que
una prueba se admite no solamente cuando se pretende acreditar a través de
ella, un hecho que tiene que ver con el proceso, sino que también se requiere,
que la recepción de la misma sea relevante para la resolución del hecho
debatido.
Podría considerarse como uno de los
requisitos principales para la pertinencia y utilidad de un determinado medio
de prueba, es la relación que debe existir entre el hecho que pretende
acreditarse y los hechos que constituyen el objeto de la controversia, pero además
la aptitud de dicha prueba para formar la debida convicción del juzgador, a fin
de tomar una decisión sobre el conflicto en cuestión. En otras palabras, una
prueba es pertinente y útil, cuando responde a la función que le es propia,
sea, cuando el hecho sobre el cual versa dicha prueba supone un elemento útil
para la comprobación del hecho. En consecuencia, cuando falte la citada
relación lógica del juicio de la pertinencia y utilidad, no debe admitirse la
prueba propuesta, reiteramos, ello debido a la inadecuación o falta de
idoneidad del medio probatorio para poder demostrar el hecho integrante del
tema a probar.
En el caso en particular es útil y
admisible el acta notarial aportada en donde se confirma que en el lugar
señalado en el expediente donde estaría el local comercial identificado con el
signo hoy controvertido no se encuentra negocio comercial alguno identificado
con el signo LA CARRETA, por lo que contribuye a apoyar de manera certera y
clara el alegato de falta de uso en el mercado costarricense del nombre
comercial hoy objeto de cancelación, es decir, es un indicio del no uso del
distintivo.
Siguiendo con el caso bajo estudio, la
imposibilidad de llevar a cabo la notificación en la dirección del
establecimiento comercial que consta en este Registro, debido inexistencia de
un local identificado con el signo LA CARRETA (tal y como se puede corroborar
con el acta notarial de folio 14 y el acta de notificación infructuosa de folio
16), son indicios importantes de no uso del signo.
Ahora bien, una vez estudiados los
argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación,
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a la
inexistencia de una prueba de uso y siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se
procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “LA CARRETA”,
con el número de registro 20784.
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del signo distintivo “LA CARRETA”, con el
número de registro 20784, al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO (claro está, aunado a los indicios
de no uso dichos anteriormente), por lo que para efectos de este Registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del
mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por
falta de uso, interpuesta por el licenciado Édgar Zurcher
Gurdián, en calidad de apoderado de Agropecuaria Popoyan S. A., contra el registro del nombre comercial LA
CARRETA, Registro N° 20784, el cual protege y distingue: negocio comercial
estilo súper mercado en el que se venden toda clase de comestibles, ubic. Guadalupe, costado norte de la Iglesia, propiedad de
Francisco Molina Skipton. Se ordena su publicación
íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes v concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y
solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya
podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya
apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución
deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—(IN2013059949).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
DIRECCIÓN DE URBANISMO
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
De conformidad a lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó
la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción
aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio
que se ubica en San Antonio, Urbanización Villa Karen lote 13B, que se
encuentra inscrita en el Registro Público a nombre de Inmoro
Innovaciones Modulares Roa S. A., cédula jurídica N° 3-101-345155, dada la
imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios y que
expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se
ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la intimación de la
Unidad de Control Urbano de las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de
julio del dos mil trece, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la
resolución procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos
seguido por la Unidad de Control Urbano, CU RES 007 2012, de las diez horas con
cincuenta minutos del 27 de febrero del 2012, la cual a la fecha se encuentra
firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las
construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal
en la finca 1-416526-000, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública, se le intima por primera vez, para que en el
plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de la presente orden,
proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad
procederá a demoler la edificación.—Unidad de Control Urbano.—Arq. Gustavo
Zeledón Céspedes.—(IN2013059083).
Resolución UCU 021 2012 resolución
procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la
Unidad de Control Urbano contra: Josdata Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-596684. Dirección: Barrio La Granja, San Rafael
Arriba.
La Unidad de Control Urbano de la Municipalidad de
Desamparados, a las diez horas con cincuenta minutos del 4 de diciembre del
2012, resuelve:
Resultando:
1º—Que la finca 1-603107 se encuentra
inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de: Josdata
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-596684.
2º—Que el día 28 de agosto del 2012, mediante boleta
de notificación 2043 se notifica a García Fallas Gilberto, cédula de identidad
N° 1-536-018, por construcción de 4 apartamentos sin contar con permiso de
construcción.
3º—Que según la Base de Datos de Control Urbano de la
Municipalidad de Desamparados no se registra permiso de construcción para la
obra antes descrita.
4º—Que en el memorando AATUI-170-12 del 8 de noviembre
del 2012, la Unidad de Inspección remite a la Unidad de Bienes Inmuebles boleta
de inspección en la cual el Inspector Carlos Ramos indica que en la propiedad
existen 36 unidades habitacionales.
5º—Que según certificación de personería jurídica de
la sociedad Josdata Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-596684, del día 27 de noviembre del 2012, la representación judicial
corresponde a Gilberto García Fallas, cédula de identidad N° 1-536-018.
Considerando:
I.—Que el artículo 74 de la Ley de Construcciones, indica
lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se
ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o
provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad
correspondiente.”
II.—Que el artículo 17 del
Plan de Ordenamiento Territorial del cantón de Desamparados, establece que toda
obra que se ejecute en el cantón de Desamparados, debe contar con licencia
municipal.
III.—Que la Ley de
Construcciones establece un procedimiento especial al que la Municipalidad debe
ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas
sin contar con permiso de construcción o que se ubican en zonas públicas. Dicho
procedimiento se encuentra regulado en los artículos 93 al 96 de la Ley de
Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y en caso de que las
construcciones no se pongan a derecho, la Administración queda facultada para
disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del
propietario.
IV.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones,
establece que se le debe fijar al administrado un plazo de treinta días para
que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto,
solicitando la licencia, etc. Por tanto,
Se otorga un plazo de treinta días
hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, a
Gilberto García Fallas, cédula de identidad N° 1-536-018, para poner a derecho
la obra conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones, caso contrario la
Municipalidad procederá a demoler toda la construcción que no cuenta con
Licencia Municipal y por ende no estar ajustada a la Normativa Vigente de
conformidad con el artículo 96 de la Ley de Construcciones. Notifíquese. Arq.
Gustavo Zeledón Céspedes. Unidad de Control Urbano. Contra esta resolución
puede interponer los recursos señalados en el artículo 162 del Código Municipal
dentro de un plazo de cinco días.— Unidad de Control Urbano.—Arq. Gustavo
Zeledón Céspedes.—(IN2013059086).
De conformidad a lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se
detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de
construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones
relacionadas, en el sitio que se ubica en Quebrada Honda de Patarrá,
25 metros al oeste de la Iglesia Católica, que se encuentra inscrita en el
Registro Público a nombre de Agüero Mora Carlos, cédula de identidad N°
1-307-010, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio al propietario y
que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se
ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la intimación de la
Unidad de Control Urbano de las ocho horas y cuarenta minutos del veinticinco
de junio del dos mil trece, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la
resolución procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos
seguido por la Unidad de Control Urbano, UCU 011 2013, de las diez horas con cincuenta
minutos del 19 de febrero del 2013, la cual a la fecha se encuentra firme, sin
que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las
construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal
en la finca 1-171283, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de
la Administración Pública, se le intima por primera vez, para que en el plazo
de cinco días, contado a partir de la notificación de la presente orden,
proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad
procederá a demoler la edificación.—Unidad de Control Urbano.—Arq. Gustavo
Zeledón Céspedes.—(IN2013059093).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
Contribuyentes morosos con domicilio desconocido
De conformidad con los artículos 69, 74,
75, 76 del Código Municipal, el artículo 137 inciso d), del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, artículos 08 y 27 de la Ley N° 7509 del Impuesto de
Bienes Inmuebles, y siendo que los siguientes contribuyentes morosos no
pudieron ser localizados por medio de los notificadores en los domicilios
registrados en la Municipalidad de Liberia, por lo que se registran con
domicilio desconocido, se procede a notificarles los montos adeudados y se les
solicita proceder a realizar los pagos respectivos y evitar el inicio del
proceso de cobro judicial, asimismo se les comunica que de acuerdo el artículo
137 inciso d, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera
notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de
publicación del edicto.
Para ver tabla hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
NOTA: Estos montos fueron calculados al
día 31 de julio de 2013, e incluyen las multas e intereses respectivos a esta
fecha. Si se encuentra al día en los
pagos, rogamos hacer caso omiso a este edicto. Notifíquese.—Liberia,
12 de setiembre del 2013.—Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2013060070).