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PORTADA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37820-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 11, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; los artículos 1, 3, 4, 17 y 18 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 3 de mayo de 1985; los artículos 1, 2, 11 y 12 del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, Ley de Aprobación N° 8903 del 18 de noviembre de 2010; los artículos 1, 3, 13, 17, 19, 20, 20 bis, 24, 30, 31 y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica (Resolución N° 16-98 (COMIECO-V) del 19 de enero de 1998), Decreto Ejecutivo N° 26762-MEIC del 22 de febrero de 1998; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 316-2013 (COMIECO-EX) de fecha 5 de julio de 2013; en el marco del “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro”, aprobó el “Certificado de Exportación de Banano a la Unión Europea”, en la forma que aparece en el Anexo de la Resolución en mención.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto,

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 316-2013

(COMIECO-EX) DE FECHA 05 DE JULIO DE 2013

Y SU ANEXO: “CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN

DE BANANO A LA UNIÓN EUROPEA”

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 316-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 05 de julio de 2013 y su Anexo: “Certificado de Exportación de banano a la Unión Europea”, que a continuación se transcriben:

RESOLUCIÓN N° 316-2013 (COMIECO-EX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, los Estados Parte, están decididos a alcanzar una Unión Aduanera entre sus territorios que permita la libre circulación de mercancías, independientemente del origen dejas mismas, previa nacionalización en alguno de los Estados Parte de los productos procedentes de terceros países;

Que en el marco del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado y Centroamérica por otro, las Partes se otorgan entre sí un arancel preferencial a un volumen máximo de banano, distinto para cada uno de los países centroamericanos, cuando ese volumen se ‘supere, la Unión Europea podrá activar una Cláusula de Estabilización. A efectos del registro de importaciones que deben ser tomadas en consideración para los volúmenes de activación de la indicada cláusula, se ‘exigirá la presentación de un Certificado de Exportación expedido por la autoridad competente de cada Estado Parte;

Que conforme con las disposiciones indicadas, se hace necesario definir el formato de Certificado de Exportación qué será utilizado para las exportaciones de banano a la Unión Europea;

Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, en su caso, en su respectivo país.

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 5, 11, 15, 36, 37, 38, 46 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; 17, y 18 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 1 y 2 del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana; y, 19, 20 Bis y 32 de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1º—Aprobar el Certificado de Exportación de Banano a La Unión Europea, en la forma que aparece en el Anexo de esta Resolución que forma parte integrante de la misma.

2º—La presente Resolución entra en vigor inmediatamente y será publicada por los Estados Parte.

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Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de julio del año dos mil trece.

Publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. N° 14414.—Solicitud N° 60862.—C-474620.—(D37820-IN2013060989).

N° 37892-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo N° 37.837-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 17.777. Ley Reguladora de Investigación Biomédica (originalmente denominado): Ley General de Investigación en Seres Humanos.

Artículo 2º—Rige a partir del 27 de agosto del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintisiete de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 19547.—Solicitud N° 111.—C-8400.—(D37892-IN2013061096).

Nº 37905-MP-MCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 3), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 2 de mayo de 1978 y los artículos 3 y 4 de la Ley de Creación del INAMU, N° 7801 del 30 de abril de 1998 y,

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género (PIEG 2007-2017) persisten dificultades y brechas de género en el empleo que afectan principalmente a las mujeres, en materia de: acceso al empleo, a ocupaciones no tradicionales, a la igualdad salarial, a la protección contra el hostigamiento sexual y acoso laboral, a la igualdad en la contratación, al acceso a puestos directivos y en algunas oportunidades al goce de sus propios derechos laborales formalmente establecidos en la legislación laboral costarricense.

2º—Que a nivel internacional Costa Rica ha sido un país signatario de los acuerdos internacionales tendientes a eliminar la discriminación de género, entre los que se encuentra la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), aprobada por Costa Rica mediante Ley N° 6968 del 2 de octubre de 1984, Convenio 111 de la OIT relativo a la no discriminación en materia de empleo y ocupación, aprobada por Costa Rica mediante Ley N° 2848 del 26 de octubre de 1961 y otros instrumentos de los cuales el país es signatario: Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, el Consenso de Quito y el Consenso de Brasilia.

3º—Que tales compromisos internacionales se han traducido en normas nacionales tales como la Ley promoción de la igualdad social de la mujer N° 7142 del 8 de marzo de 1990 y la Ley contra hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la docencia N° 7476 del 3 de febrero de 1995 pero a la fecha no existe una norma específica dirigida a la eliminación de brechas de género en el empleo; siendo ésta necesaria para mejorar la calidad del empleo en las mujeres y mejorar la competitividad del país a nivel internacional desde la perspectiva de género.

4º—Que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Creación del INAMU 7801 del 30 de abril de 1998, el INAMU tiene entre sus fines: “(…) Proteger los derechos de la mujer consagrados tanto en declaraciones, convenciones y tratados internacionales como en el ordenamiento jurídico costarricense; promover la igualdad entre los géneros y propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de la mujer (…) Propiciar la participación social, política, cultural y económica de las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos, en condiciones de igualdad y equidad con los hombres”.

5º—Que el INAMU creó e impulsó la aplicación de la norma base SIGEG utilizada para crear la Norma Técnica Nacional del Sistema de Gestión de Igualdad y Equidad de Género cumpliendo con el papel que tiene el Estado de participar activamente en el desarrollo de este tipo de normas, tal y como lo establece el Capítulo VI de la Ley que crea el Sistema Nacional de la Calidad, N° 8279 del 2 de mayo del 2002. En su apartado sobre Normalización indica: Artículo 44: Reconocimiento de la Normalización: “Las normas voluntarias en tanto facilitadoras del entendimiento entre proveedores o consumidores o usuarios y promotoras del desarrollo tecnológico y productivo del país, serán reconocidas como de interés público. Por eso la Administración Pública promoverá su uso y participará activamente en su desarrollo y financiamiento.”

6º—Que el INAMU ha desarrollado competencias técnicas en sistemas de gestión y género a partir de la norma base que dio lugar a la norma nacional y mediante su participación en la Comunidad de Sistemas de Certificación de América Latina, ocupando un papel pionero en la elaboración e implementación de este tipo de normas con altos estándares de calidad, que lo coloca en una posición ventajosa en términos de competitividad. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DEL PROGRAMA DE IGUALDAD Y EQUIDAD

DE GÉNERO EN EL EMPLEO Y FORMALIZACIÓN

DE LA NORMA NACIONAL VOLUNTARIA

Artículo 1º—Creación del programa: Créase el programa de Igualdad y Equidad de Género en el Empleo a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres; con el objeto de promover el ingreso de las mujeres al mercado laboral y el mejoramiento de la calidad de su empleo, para lo cual abordará prioritariamente temas como: intermediación laboral, selección y contratación, salud integral en el empleo, corresponsabilidad familiar y laboral, entre otras. El INAMU adoptará, desde su naturaleza autónoma, las acciones necesarias para el cumplimiento de este objetivo.

Artículo 2º—Rol del INAMU: En el marco del Programa de Igualdad y Equidad de Género en el Empleo, el Instituto Nacional de las Mujeres promoverá los procesos de certificación de los Sistemas de Gestión de Igualdad y Equidad de género en el empleo y colaborará con el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en lo que sea pertinente a su criterio técnico, en la acreditación de los entes certificadores en la materia.

Artículo 3º—Reconocimiento de la norma nacional: El Gobierno de Costa Rica reconoce la norma voluntaria INTE-38-01-01; 2012 (SIGIEG) como la herramienta por medio de la cual las empresas y organizaciones interesadas podrán demostrar sus avances en la gestión de la igualdad y equidad de género, dentro del programa de Igualdad y Equidad de Género en el Empleo a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres.

Con base en los requisitos establecidos en la Norma Nacional INTE-38-01-01; 2012 se reconocerán las certificaciones emitidas por organismos de certificación de tercera parte, acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación- ECA. Tales certificaciones podrán ser reconocidas por la marca “Sello de Equidad de Género” que otorgará el INAMU, de acuerdo con lo establecido en este decreto.

Las demás instituciones públicas, dentro de sus competencias, están llamados a prestar colaboración al INAMU para la implementación y desarrollo de este programa.

Artículo 4º—Del sello de equidad de género. El INAMU será la única entidad que puede otorgar el uso del “Sello de Equidad de Género” que es una marca inscrita a nombre del INAMU en el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional, como parte de las acciones del Programa de Igualdad y Equidad de Género en el Empleo y previa verificación de que la organización interesada ha obtenido la certificación con la norma INTE-38-01-01; 2012. Los requisitos para el otorgamiento del Sello de Equidad de Género en el Empleo serán establecidos en un reglamento del INAMU, de acuerdo con sus competencias.

Artículo 5º—Comisión Otorgamiento del Sello Equidad de Género: Se establece la Comisión para el otorgamiento del “Sello de Equidad de Género” compuesta por dos representantes del Ministerio de Trabajo, dos representantes del INAMU y una persona de la Sociedad Civil vinculada a la defensa y promoción de los derechos humanos laborales de las mujeres siempre y cuando no sean parte directamente interesada en el SIGIEG. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

Decidir el otorgamiento del “Sello de Equidad de Género en el Empleo” a partir de los criterios establecidos en la reglamentación que el INAMU dicte al respecto.

Estudiar y analizar los documentos presentados por las organizaciones para optar por el Sello de Equidad de Género, garantizando total confidencialidad.

Proponer a la Presidencia Ejecutiva del INAMU los mecanismos de promoción del Sello de Equidad de Género y su sistema de incentivos.

Alertar respecto a alguna situación que ponga en riesgo el Sello de Equidad de Género.

Participar en actos públicos pertinentes, cuando se le invite o solicite.

Artículo 6º—Incentivos: Con el fin de reconocer a las organizaciones que adquieran el “Sello de Equidad de Género” el INAMU deberá elaborar un Plan y una estrategia para construir y otorgar incentivos que motiven la adquisición del Sello de Equidad de Género, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto.

Artículo 7º—Sistema de información: El INAMU elaborará un Sistema de Información, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de este decreto, que será alimentado con los datos de las organizaciones, tanto las que han adquirido el “Sello de Equidad de Género” como aquellas que están solamente certificadas o bien han iniciado el proceso de instalación del Sistema. Lo anterior con los siguientes fines: a) mostrar el impacto del programa de Igualdad y Equidad de Género en el Empleo en el cierre de brechas de género, b) demostrar la efectividad del sistema de gestión como herramienta c) cuantificar los aportes sistema de gestión a la productividad de las organizaciones y a su posicionamiento nacional e internacional.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los cinco días del mes de julio del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de la Condición de la Mujer, Maureen Clarke Clarke.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 367.—Solicitud 10525.—C-104290.—(D37905-IN2013060996).

Nº 37906-MP-MCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978  y sus reformas y,

Considerando:

1º—Que es interés prioritario de este Gobierno el fortalecimiento de la intervención institucional dirigida a la protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres desde una perspectiva integral, mediante el desarrollo de capacidades del Estado y de la sociedad costarricense, para garantizar a las mujeres el ejercicio pleno de su ciudadanía en el ámbito político, social, económico y cultural; así como el desarrollo de políticas públicas tendientes a asegurar la igualdad entre mujeres y hombres, en todos los aspectos del quehacer humano.

2º—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 contempla dentro de sus acciones estratégicas para el Sector Social la implementación del Plan de Acción de la Política de Igualdad y Equidad de Género 2007-2017 cuyo objetivo es garantizar el bienestar social de las mujeres y la reducción de las principales brechas de género, bajo la coordinación y seguimiento del Instituto Nacional de las Mujeres.

3º—Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer N° 7142 del 08 de marzo de 1990 establece como deber del Estado promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres para evitar la discriminación en cualquier campo de la vida social; así como crear y desarrollar programas y servicios dirigidos a facilitar la participación plena de las mujeres, en igualdad de condiciones, lo que resulta coincidente con los mandatos de los artículos 2 inciso a) de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, ratificada por Costa Rica mediante Ley N° 6969 del 2 de octubre de 1984; 1.1 de la Convención Americana sobre derechos humanos, aprobada por Costa Rica mediante Ley N° 4534 del 25 de febrero de 1970 y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, ratificada por Costa Rica mediante Ley N° 7499 del 02 de mayo de 1995.

4º—Que en el marco de los compromisos adquiridos, al ratificar los diferentes instrumentos internacionales en protección a los derechos humanos de las mujeres, y reconociendo la discriminación histórica que han sufrido, el estado costarricense aprobó una política nacional para la igualdad y equidad de género.

5º—Que según el artículo 3 inciso a) de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) N° 7801 del 30 de abril de 1998, uno de los fines primordiales de la institución es:

Formular e impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género, en coordinación con las instituciones públicas, las instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y las organizaciones sociales”.

6º—Que el artículo 4 inciso e) de la misma ley establece como una de sus atribuciones, promover la creación de oficinas ministeriales, sectoriales y municipales de la mujer, además,  garantizar y coordinar su funcionamiento.

7º—Que reconociendo la rectoría del Instituto Nacional de las Mujeres en el cumplimiento de su mandato legal, es necesario que todas las instituciones públicas implementen las acciones de la PIEG y se involucren en el cambio cultural que implica la atención de las necesidades de las mujeres y la promoción de la igualdad. Uno de los mecanismos para lograrlo es la creación de las instancias para la igualdad de género, tal como el establecimiento de Unidades de Igualdad de Género y el fortalecimiento de las ya existentes, para garantizar la promoción, el seguimiento y la sostenibilidad de las políticas públicas para el avance de las mujeres, de modo que exista una participación activa de todo el sector público. Por tanto,

Decretan

CREACIÓN DE UNIDADES PARA LA IGUALDAD

DE GÉNERO Y DE LA RED NACIONAL DE

UNIDADES DE IGUALDAD DE GÉNERO

Artículo 1.—Creación y fortalecimiento de las Unidades para la Igualdad de Género. A partir de la publicación  de este decreto y dentro del plazo de un año, todas las instituciones del sector público que no cuenten con Unidades para la Igualdad de Género u otro mecanismo, tales como programas, comisiones, secretarías u otros, deberán incluirlas dentro de su estructura organizacional, de preferencia en instancias de toma de decisiones, con injerencia en la planificación institucional y conforme a la normativa vigente, propia de cada institución.

Se les dotará de los recursos financieros humanos y materiales que le permitan cumplir con sus funciones, incorporándolo en los planes anuales operativos. Las instituciones que ya cuentan con estas unidades de género deberán procurar su fortalecimiento, dependiendo de las necesidades propias.

Artículo 2º—Objetivo de las unidades para la igualdad de género. Las unidades para la igualdad de género tendrán como objetivo promover la incorporación del enfoque de igualdad y equidad de género en el quehacer de la institución y orientar, fortalecer y monitorear las acciones tendientes a la ejecución de la política de equidad e igualdad de género.

Artículo 3º—Ubicación estratégica de las unidades para la  igualdad de género. Las unidades para la igualdad de género  estarán ubicadas de forma estratégica en la estructura institucional, con el fin de influir positivamente en los procesos de toma de decisiones, para asegurar el cumplimiento de los principios de igualdad y equidad en todas las actuaciones de la institución.

Artículo 4º—Funciones de las unidades para la igualdad de género. Las funciones primordiales de las unidades de género, que se orientarán por el marco jurídico nacional y el derecho internacional de los derechos humanos,  serán:

a)  Brindar asistencia técnica a las diferentes dependencias de la institución sobre las estrategias para la implementación de políticas  con perspectiva de género.

b) Impulsar y coordinar el establecimiento de programas y servicios que aseguren un trato equitativo a las necesidades y especificidades de hombres y mujeres.

c)  Asesorar a las instancias competentes de la institución, en la atención de denuncias por cualquier tipo de discriminación de género, tanto en la gestión interna como en los servicios que brinde la institución respectiva.

d) Participar y aportar en los procesos de formulación de políticas públicas para la igualdad de género, desde su ámbito de competencia institucional.

e)  Apoyar el seguimiento a la ejecución de la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género y los compromisos que la institución asume en el marco de la política, así como contribuir con la articulación de las acciones institucionales de la PIEG.

f)  Apoyar las acciones e iniciativas para la igualdad y equidad de género que desarrolla el Instituto Nacional de las Mujeres, las instituciones públicas, los organismos internacionales y las organizaciones sociales que desarrollan programas para las mujeres.

Artículo 5°—Asesoría Técnica del Instituto Nacional de las Mujeres. El INAMU fungirá como el ente asesor de las unidades para la igualdad de género y será promotor del cumplimiento de este decreto. Las unidades contarán con su apoyo técnico como institución especializada. El INAMU velará porque el proceso de creación y fortalecimiento de las unidades para la igualdad de género sea eficaz, sustentable y participativo.

Artículo 6º—Creación de la red de unidades de igualdad de género. El conjunto de unidades para la igualdad de género del sector público, se articularán en una Red Nacional de Unidades para la Igualdad de Género, cuyo propósito es intercambiar información y experiencias sobre avances y buenas prácticas en materia de igualdad, así como promover el mejoramiento de estos mecanismos mediante la actualización conceptual, metodológica y estratégica en el campo de la  igualdad y equidad de género.

Artículo 7º—Nombramiento de representantes de red de unidades y estructura orgánica: Cada unidad para la igualdad de género nombrará una persona  representante para integrar la Red, quién será designada por el o la jerarca de la institución.

De su seno elegirá una coordinación y una sub coordinación suplente, que durará en su cargo por el plazo de dos años en el ejercicio del cargo y podrán ser reelectas por una sola vez en forma consecutiva. La red nombrará una secretaria y establecerá las comisiones necesarias para el funcionamiento de la misma.

Artículo 8º—Funcionamiento de la red de unidades para la igualdad de género: La red se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la coordinación convoque. La convocatoria a las reuniones será realizada por la coordinación de la red o cuando dos terceras partes de sus representantes lo solicite. La sede para las sesiones será en forma itinerante de acuerdo a las posibilidades de las instituciones, en caso de tener dificultad de espacio, el INAMU será la sede. Los acuerdos serán tomados por mayoría simple.

Artículo 9º—Funciones de la red de unidades para la igualdad:

1.  Elaborar y aprobar lineamientos de trabajo necesarios para su funcionamiento.

2.  Elaborar un plan de trabajo bianual

3.  Intercambiar información y experiencias sobre avances y buenas prácticas en materia de igualdad y equidad

4.  Realizar actividades para la actualización conceptual, metodológica y estratégica en el campo de la igualdad y equidad de género.

5.  Emitir recomendaciones a las instancias correspondientes, para el mejoramiento del funcionamiento de las unidades de género.

Artículo 10.—Instancia a los demás Poderes. Se motiva a los demás Poderes del Estado, Municipalidades y Universidades Públicas para que realicen acciones conjuntas en procura del fortalecimiento de la institucionalidad de género a través de su inclusión estratégica en la estructura organizacional, planes estratégicos y presupuestarios; así como establecer vínculos con las instancias públicas de género del sector público.

Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el día veinte de junio de  dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—La Ministra de la Condición de la Mujer, Maureen Clarke Clarke.—1 vez.—O. C. N° 202.—Solicitud 10524.—C-116505.—(D37906-IN2013060995).

Nº 37908-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131, del 9 de julio del 2001, la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971; la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

Considerando:

I.—Que el Poder Legislativo, mediante la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131, del 9 de julio del 2001, y sus reformas, estableció un porcentaje del Fondo Vial en beneficio de las municipalidades para la atención de la red vial cantonal.

II.—Que estos recursos han de ser transferidos a cada municipalidad en un 60% con base en la extensión de la red vial de cada cantón y un 40% conforme al Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS), entendiéndose que los cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos.

III.—Que el IDS será el que determine el MIDEPLAN y que la extensión de la red vial de cada cantón, será la que resulte de las bases de datos de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT.

IV.—Que es necesario definir el procedimiento mediante el cual se establecerán y actualizarán las bases de datos de la red vial del cantón.

V.—Que la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria asigna preferencia para la ejecución de obras con esos recursos, a la modalidad participativa, disponiendo que el destino de los recursos lo propondrá, a cada Concejo Municipal la Junta Vial Cantonal, conforme al Reglamento que se dicte al efecto.

VI.—Que el Decreto Ejecutivo número 34582 “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, designa al Ministro de Obras Públicas y Transportes, como Ministro Rector del Sector Transportes.

VII.—Que el 27 de marzo del 2008 se emitió, mediante un proceso ampliamente participativo, el nuevo “Reglamento Sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal”, a través de la emisión del Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT.

VIII.—Que resulta imperativo reafirmar la condición de Órgano Técnico del Consejo de Seguridad Vial en la materia de su competencia.

IX.—Que a partir de la creación por ley de las Juntas Viales Cantonales, resulta apropiado evitar duplicidades en la materia de gestión vial cantonal, por lo que es procedente asignar las competencias en materia de Seguridad Vial que ostentan los Consejos Locales de Seguridad Vial a dichas Juntas, a fin de obtener un tratamiento integral en las vías cantonales.

X.—Que la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, aprobó las reformas tendientes a concretar los propósitos establecidos en los dos considerandos anteriores, mediante el artículo 1 de la Sesión N° 2563-09 celebrada el 10 de setiembre del 2009.

XI.—Que a partir de marzo del 2009, bajo la coordinación de la Dirección de Gestión Municipal del MOPT, se constituyó una instancia de discusión y análisis continuo como medio idóneo para la formulación de políticas e iniciativas tendientes a mejorar la Gestión Vial Cantonal, denominado “Foro Permanente de Gestión Vial Cantonal”, el cual cuenta amplia participación multisectorial, el cual ha sido debidamente oficializado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes -mediante oficio DM-3310-09 suscrito el 6 de agosto del 2009 por la entonces ministra-, la Unión Nacional de Gobiernos Locales y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

XII.—Que el referido Foro Permanente ha propuesto la reforma parcial al “Reglamento Sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal”, con el propósito de adecuarlo a la realidad actual, las experiencias de todos los sectores involucrados, los procesos de fortalecimiento de los gobiernos locales, pero primordialmente, con la finalidad de satisfacer el interés colectivo por contar con una infraestructura vial que mejore la calidad de vida de los habitantes de cada cantón.

XIII.—Que el MOPT ha aceptado la propuesta para introducir variaciones al “Reglamento Sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal”, para mejorar la gestión vial cantonal. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 34624-MOPT DEL 27

DE MARZO DEL 2008, “REGLAMENTO SOBRE EL MANEJO,

NORMALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD PARA LA

INVERSIÓN PÚBLICA EN LA RED VIAL CANTONAL”

Y DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DEL

DECRETO EJECUTIVO N° 29390-MOPT-S

“PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL”

Artículo 1º—Refórmense los artículos 2; 3; 4; 5; 6; 7; 10; 12; 13; 14; 17; 31 y 41 del “Reglamento Sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal”, Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT de 27 de marzo del 2008, para que se lean de la siguiente forma:

“Artículo 2º—El Ministro de Obras Públicas y Transportes es el rector del Sector Transportes y bajo esa condición, en forma conjunta con el Presidente de la República, es el responsable de dictar las políticas nacionales que rigen dicho Sector. En el ejercicio de la rectoría le corresponde al Ministro definir y conducir las estrategias y las políticas públicas del Sector y asegurarse que éstas sean cumplidas. Para tales efectos tendrá las potestades de coordinar, dar seguimiento y evaluar los resultados de las diferentes actividades que realicen las instituciones que conforman dicho Sector, para ejecutar las políticas públicas sectoriales.

A las municipalidades y a los concejos municipales de distrito les corresponde, conforme a su autonomía constitucional, la administración y ejecución de los recursos que establece el artículo 5º, inciso b) de la Ley Nº 8114 para atender la red vial de su respectiva jurisdicción territorial.

El Consejo de Seguridad Vial es el órgano técnico en materia de seguridad vial, debiendo brindar el apoyo necesario al Ministro Rector, para la emisión de las estrategias y políticas vinculadas con esa materia.”

“Artículo 3º—Definiciones y siglas.

Aseguramiento de calidad: Combinación del control de calidad realizado por el contratista y del proceso de verificación de control de calidad realizado por parte de la Administración.

Autocontrol de calidad: Es el plan de control de calidad que un contratista debe aplicar a una obra por contrato, debidamente aprobado por la Administración contratante a la que deberá presentar sus resultados.

Calzada: Superficie de la vía sobre la que transitan los vehículos y que está compuesta por uno o varios carriles de circulación. No incluye el espaldón.

Calles locales: Son las vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, que no estén clasificadas como travesías urbanas en la red vial nacional.

Caminos no clasificados: Caminos públicos tales como los caminos de herradura, las sendas, las veredas y los trillos que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán sus costos de mantenimiento y mejoramiento. No se incluyen las categorías de caminos vecinales y calles locales.

Caminos vecinales: Caminos públicos que dan acceso directo a las fincas y otras unidades económicas rurales, unen caseríos y poblados con la red vial nacional y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y una alta proporción de viajes locales de corta distancia.

Casos de ejecución inmediata: Comprende la reparación de cualquier daño que pueda presentarse en la vía por eventos imprevistos a causa de casos fortuitos o fuerza mayor, que por su naturaleza, no estén contemplados dentro del programa anual de trabajo. La ejecución inmediata de las reparaciones es necesaria para la seguridad de los usuarios, para garantizar el tránsito de la vía y así evitar daños mayores.

Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida, el buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario. La Conservación Vial comprende el mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía. La conservación vial no comprende la construcción de vías nuevas ni partes de ellas; tampoco, la reconstrucción ni el mejoramiento de vías.

Control de calidad: Es el conjunto de acciones cualitativas y cuantitativas destinadas a medir y comprobar que las características de una obra, parte de ella o un servicio cumpla con los requerimientos establecidos.

Espaldón u hombro: Área o superficie adyacente a ambos lados de la calzada, cuya finalidad es dar soporte lateral al pavimento, servir para el tránsito de peatones y proporcionar espacio para las emergencias del tránsito y para el estacionamiento eventual de vehículos.

Desarrollo de la red vial cantonal: Constituye el conjunto de acciones que es necesario emprender para adaptar las condiciones de la red vial cantonal a las necesidades producto del crecimiento del volumen de tránsito, crecimiento de la población y crecimiento de la producción derivadas o proyectadas de los planes de desarrollo del cantón, del crecimiento habitacional, en particular de los planes de tránsito y transporte.

Gestión vial: Es el conjunto de obras o acciones necesarias, para alcanzar una meta de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación o construcción vial, según el detalle contenido en las definiciones del presente artículo, que debe ser planificada y evaluada, con participación de los usuarios. Responde al qué hay que hacer, dónde, en qué forma y cuándo.

Gobiernos locales: Persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, así como la restauración de taludes de corte y de relleno, señalamiento en mal estado, aceras, ciclovías obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura y reparación o cambio de elementos estructurales dañados o de protección.

Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios. Está constituido por la limpieza de drenajes, el control de la vegetación, las reparaciones menores de los pavimentos de concreto asfáltico, concreto hidráulico, y de tratamientos superficiales bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las superficies de ruedo constituidas por materiales granulares expuestos, aceras, ciclovías, el mantenimiento ligero de los puentes, las obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, y demás obras de arte, así como la restitución de la demarcación y el señalamiento.

Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales y/o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclo vías, cunetas, cordón y caño.

Modalidad participativa de ejecución de obras: Se conoce también como Conservación Vial Participativa se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la Municipalidad, el Gobierno Central y las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón, con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial en el entendido que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del Gobierno y la Municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.

Obras nuevas: Son las construcciones de vías públicas que se incorporan a la red vial cantonal existente, como producto de nuevos proyectos de urbanización o de nuevas interconexiones urbanas y rurales, entre otras.

Reconstrucción: Es la renovación completa de la estructura de la vía, con previa demolición parcial o total de la estructura del pavimento, las estructuras de puente, los sistemas de drenaje y las obras de arte.

Red vial cantonal: Es la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es de responsabilidad municipal en lo que corresponde. Se consideran parte de la Red Vial Cantonal todos los elementos constitutivos de su derecho de vía, tales como calzada; espaldones; zonas verdes; puentes viales y peatonales, fijos o colgantes; aceras; ciclo vías; sistema de drenaje; cordón y caño; obras de estabilización o contención; túneles; entre otros que técnicamente puedan considerarse.

Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Seguridad Vial: Disciplina que estudia y aplica las acciones y mecanismos tendientes a garantizar el buen funcionamiento de la circulación en la vía pública, previniendo los accidentes de tránsito.

Sistema de Gestión Vial Integrado: Es el conjunto de procedimientos, rutinas, actividades y mecanismos de archivo y manejo de información, que aunado a programas de cómputo constituyen las herramientas para la gestión vial.

Verificación de calidad: Es el control de calidad que la Administración debe aplicar a una obra por contrato o por administración.

Siglas:

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad.

COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.

INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

IVTS: Índice de Viabilidad Técnico Social

CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

JVC: Junta Vial Cantonal

MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía

IDS: Índice de Desarrollo Social

SIGVI: Sistema de Gestión Vial Integrado.

SINFOC: Sistema de Información de Caminos.

TPD: Tránsito Promedio Diario.

AASHTO: Conocida por sus siglas en inglés como “Asociación Americana de Oficialías de Transportes y Carreteras Estatales”.

UTGVM: Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.”

“Artículo 4º—Destino de los recursos. El Concejo Municipal, con base en los criterios de asignación de prioridades propuestos por la Junta Vial Cantonal, destinará los recursos provenientes de las sumas recaudadas por concepto de multas por infracciones a que refieren los artículos 10 inciso c) de la Ley N° 6324 y 234 de la Ley N° 9078, exclusivamente para financiar proyectos de seguridad vial y asimismo los recursos provenientes de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, los destinará exclusivamente a la conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación; una vez cumplidos los objetivos, en el segundo caso, los sobrantes se usarán para construir obras viales nuevas de la red vial cantonal, que se entenderá como los caminos vecinales, los no clasificados y las calles urbanas, según las bases de datos de la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).”

“Artículo 5º—Presupuesto, custodia y manejo de los recursos. De conformidad con los Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y de Desarrollo Vial que proponga la Junta Vial Cantonal, el Concejo Municipal presupuestará cada año el monto que le corresponde, con base en lo indicado en el artículo 18 de este Reglamento.

Los recursos provenientes del impuesto al combustible, previstos en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, se deberán manejar en una cuenta específica, en uno de los bancos estatales de la República, de conformidad con la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, o por el mecanismo que se establezca por la Tesorería Nacional, con el fin de facilitar su manejo y para que proceda de forma oportuna con los desembolsos correspondientes, de conformidad con la programación financiera que le presenten los Gobiernos Locales, cumpliendo con lo resuelto por la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional sobre esta obligación. Asimismo, los recursos provenientes de las sumas recaudadas por concepto de multas por infracciones a que refieren los artículos 10 inciso c) de la Ley N° 6324 y 234 de la Ley N° 9078, se deberán manejar en una cuenta específica de la municipalidad, y que será del conocimiento del Departamento de Tesorería del COSEVI, para la realización de las transferencias correspondientes.”

“Artículo 6º—Planes de Conservación y de desarrollo de la red vial cantonal. Las Unidades Técnicas de Gestión Vial Municipal, elaborarán Planes Quinquenales y Anuales de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial, en concordancia con las políticas y directrices emitidas por el Concejo Municipal, la Junta Vial Cantonal y los Planes Reguladores de Desarrollo Cantonal vigentes.

Estos Planes contendrán lo siguiente:

a)  El marco de políticas que le dan respaldo, con indicación de metas, indicadores de logro y modalidad de ejecución a utilizar.

b) El presupuesto y las fuentes de financiamiento, con referencia a los aportes de la municipalidad, del MOPT, los recursos provenientes de las sumas recaudadas por concepto de multas por infracciones a que refieren los artículos 10 inciso c) de la Ley N° 6324 y 234 de la Ley N° 9078 y de las comunidades beneficiadas.

c)  Los montos por invertir en cada proyecto, según categoría y tipo de obra, y fuente de financiamiento.

d) Los programas de conservación, mejoramiento, reconstrucción u obra nueva de la Red Vial Cantonal.

e)  El programa de formación y capacitación jurídica, técnica, administrativa y financiera en gestión vial, dirigido al Concejo, Alcaldía, Junta Vial Cantonal, Unidad Técnica, Concejos de Distrito, organizaciones sociales y comunales y los demás involucrados con la gestión vial cantonal, disponiendo la asignación de los recursos financieros necesarios para ello.

Será necesario adjuntar a los programas anteriormente descritos, los mecanismos que utilizará la Junta Vial Cantonal para realizar el seguimiento y evaluación de los mismos.”

“Artículo 7º—Modalidades de ejecución de obras. Las modalidades de ejecución de obras podrán ser las siguientes:

a)  Obras por administración, con equipo y personal propios.

b) Obras por convenio, con participación de las comunidades, el MOPT, el COSEVI y otras personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo aquellas municipalidades vecinas que se agrupen mediante la cooperación conjunta, para hacer realidad los proyectos de mayor nivel. En caso que se suscriban convenios con particulares, deberá privar el interés público y la ejecución de la obra estará a cargo única y exclusivamente de la municipalidad, no pudiendo delegarse esa competencia.

c)  Obras por contrato, con sus debidos carteles y reglamentación.

d) Concesión o gestión interesada de obras y proyectos.

e)  Combinaciones de las anteriores u otras.”

“Artículo 10.—Integrantes. Esta Junta estará integrada por los siguientes miembros, quienes fungirán ad honorem:

a)  El Alcalde Municipal, quien la presidirá.

b) Un miembro del Concejo Municipal, con voz pero sin voto.

c)  El Director de la Región o de la Macro Región del MOPT o un representante designado por éste.

d) Un representante de los Concejos de Distritos, nombrados en asamblea de estos.

e)  Un representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral del cantón, que será seleccionado en Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal, o, en su ausencia, de las Asociaciones vigentes en el cantón, entre las Asociaciones de Desarrollo Integrales y Específicas afiliadas a la Unión Cantonal del respectivo cantón.

f)  El Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.”

“Artículo 12.—Competencia. Será responsabilidad exclusiva e indelegable de la Junta Vial Cantonal, lo siguiente:

a)  Proponer al Concejo, el destino de los recursos referidos en los artículos 4 y 9 del presente Reglamento, por medio de planes anuales y quinquenales de conservación, desarrollo y seguridad vial del cantón. Dichos planes serán remitidos al Concejo para la aprobación o improbación respectiva; en este último caso deberá fundamentarse técnica y legalmente para que se proceda con la subsanación correspondiente en un plazo de diez días hábiles. Estas propuestas o planes deberán considerar la prioridad que fija el artículo 5, inciso b) de la Ley Nº 8114.

b) Conocer y avalar los proyectos de presupuesto anual de la gestión de la Red Vial Cantonal correspondiente, los cuales serán formulados por la UTGVM y contendrán el detalle de las obras a intervenir con indicación expresa, al menos, de lo siguiente: nombre de la obra, descripción, meta a alcanzar, modalidad de ejecución, costo total, monto presupuestado, plazo estimado y probable fecha de inicio.

c)  Velar por el cumplimiento de la normativa y reglamentación aplicable en gestión vial, emitida por el MOPT, el COSEVI y otros entes competentes.

d) Conocer los informes mensuales de la evaluación de la Gestión Vial Municipal, que prepare la UTGVM.

e)  Las que expresamente le fueren conferidas por el Concejo.

f)  Presentar en el mes de enero ante el Concejo Municipal un informe anual de rendición de cuentas. Con el mismo propósito, publicará durante ese mismo mes, en un medio de comunicación colectiva, local o nacional, un resumen o el texto íntegro del informe anual de labores, así como la convocatoria para asamblea pública y abierta, que deberá realizarse a más tardar un mes después de esta publicación, en la que la JVC presentará el informe de rendición de cuentas.

g)  Solicitar al Concejo la realización de auditorías financieras y técnicas cuando las circunstancias lo ameriten.

h) Velar porque las actividades de diseño, construcción y planeamiento estratégico sean desarrolladas por profesionales competentes e idóneos.

i)  Velar porque se apliquen principios de aseguramiento de calidad para garantizar la eficiencia de las obras.

j)  Considerar la aplicación de lineamientos emitidos por el MOPT, en materia de inventario, clasificación y referencia de la red vial cantonal, y suministrar dichos inventarios periódicamente al MOPT.

k) Proponer al Concejo Municipal la reglamentación que considere pertinente para la efectiva Gestión Vial Cantonal.

l)  Garantizar que el componente de seguridad vial sea incluido dentro de los proyectos de presupuesto anual de la gestión de la Red Vial Cantonal correspondiente, formulados por la UTGVM.”

“Artículo 13.—Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. Se constituirá una Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal en cada cantón, la cual fungirá como Secretaría Técnica de la Junta Vial Cantonal. Deberá contar, al menos, con un profesional en ingeniería civil o ingeniería en construcción, habilitado legalmente para el ejercicio de la profesión, quien fungirá como responsable de la unidad siendo el encargado, jefe, coordinador o titular de la misma, según la organización de cada Municipalidad; así como un asistente técnico, ambos con experiencia en materia vial; y un promotor social, profesional en ciencias sociales, habilitado legalmente para el ejercicio de la profesión. Los puestos señalados anteriormente serán nombrados por cargos fijos, a tiempo completo y, dependiendo de su condición profesional, preferentemente compensados bajo el régimen de dedicación exclusiva.

Al constituir esta Unidad, su operación y financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual de cada municipalidad, en carácter de servicio de gestión vial, como parte de las actividades a ser financiadas con los recursos a que se refieren los artículos 4 y 9, de este Reglamento. Cuando medie un interés común las municipalidades podrán integrar la UTGVM en forma mancomunada.

Dentro de las eventuales actividades operativas a financiar se incluyen: adquisición, mejora y reparación de edificaciones, equipo y maquinaria, equipo y materiales de oficina, consultorías, salarios, gastos de viaje y transporte, siempre que se ajusten a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Corresponderá a la administración garantizar que los recursos señalados en el párrafo anterior y en el artículo 4 del presente reglamento, se destinen exclusivamente para los fines descritos en éstos. La aplicación o el uso diferente de los recursos, generará las responsabilidades civiles, administrativas y penales que correspondan.”

“Artículo 14.—De las funciones de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. Dentro de las principales tareas de las Unidades Técnicas de Gestión Vial Municipal se consideran las siguientes:

a)    Elaborar y ejecutar los planes y programas de conservación, desarrollo y seguridad vial, en concordancia con las políticas y directrices emitidas por el Concejo Municipal, la Junta Vial Cantonal y los Planes Reguladores de Desarrollo Cantonal vigentes. Previo a la definición de actividades de mejoramiento, reconstrucción u obra nueva, tendrán prioridad las actividades de conservación, sean estas manuales o mecanizadas, de conformidad con los lineamientos de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

b)    Promover la conservación vial participativa, a través del fortalecimiento de las organizaciones locales y su vínculo con otras instancias afines, con el propósito de propiciar trabajos conjuntos de conservación de las vías públicas y el control social de los proyectos que se realicen.

c)    Acatar el marco normativo en materia vial y de accesibilidad, en cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad N° 7600 y demás normativa conexa.

d)    Realizar y actualizar el inventario de la red de calles y caminos del cantón, considerando los parámetros contenidos en los formularios y herramientas que facilite la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT.

e)    Operar y mantener actualizado el Sistema de Gestión Vial Integrado (SIGVI o similar) para la administración de la infraestructura vial cantonal.

f)     Administrar la maquinaria municipal dedicada a la atención de vías públicas y de la que se contrate o se obtenga, por medio de convenios, para este mismo fin. En este sentido, velar porque exista y funcione un sistema de control de maquinaria, así como de sus reparaciones.

g)    Garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en este Reglamento.

h)    Establecer un programa de verificación de calidad que garantice el uso eficiente de la inversión pública en la red vial cantonal, con base en la normativa establecida por el MOPT.

i)     Solicitar a los contratistas los resultados del programa de autocontrol de calidad, para su respectivo análisis y aseguramiento de la calidad.

j)     Elaborar y someter a aprobación del Concejo Municipal los convenios de cooperación con organizaciones comunales o de usuarios, u otras personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

k)    Promover alternativas para la obtención de recursos orientados a la gestión vial.

l)     Proponer al Concejo Municipal la suscripción de convenios de cooperación con el Consejo Nacional de Vialidad para colaborar, con recursos libres, en la atención inmediata de carreteras de la Red Vial Nacional que sean de interés municipal y que se encuentren ubicadas en la jurisdicción cantonal.

m)   Elaborar los informes de evaluación de la Gestión Vial Municipal, que presentará mensualmente y por escrito a la Junta Vial Cantonal, en sesión ordinaria, a través de su encargado, jefe, coordinador o titular.

n)    Mantener un expediente de cada uno de los caminos del cantón, que contenga la boleta de inventario físico y socioeconómico, inventarios de necesidades, la lista de colindantes, derechos de vías, las intervenciones e inversiones realizadas, así como el comité de caminos u organización comunal responsable, entre otros, considerando los lineamientos que al efecto defina el MOPT. La información relativa a la organización comunal se llevará también en una base de datos independiente.

o)    Conformar y mantener, adicionalmente al expediente de caminos, un expediente de proyecto conteniendo toda la documentación generada por cada intervención vial que se realice.

p)    Inspeccionar y dar seguimiento a los trabajos que se realizan, mediante el reporte diario de actividad de las obras que se ejecutan en el cantón.

q)    Elaborar los estudios previos, así como la resolución administrativa que, conforme a la Ley de Construcciones N° 833, deberá someterse a conocimiento del Concejo Municipal, para la declaratoria oficial de caminos públicos en la red vial cantonal.

r)     Priorizar los proyectos viales a ejecutar dentro de las respectivas jurisdicciones, tomando en consideración los criterios técnicos. Tal priorización deberá sustentarse en la evaluación económico-social de las diferentes vías a intervenir que cuantifique los beneficios a sus usuarios. Dichas evaluaciones involucrarán parámetros como conectividad y concepto de red, tránsito promedio diario, acceso a servicios en las comunidades, densidad de población y volumen de producción. Complementariamente se podrá utilizar el índice de viabilidad técnico-social (IVTS), establecido por la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT. La priorización anterior, deberá elevarse al seno de la Junta Vial Cantonal, la cual deberá aprobarla por medio de una votación de mayoría simple.

s)    Controlar los derechos de vía de la red vial cantonal y asegurar su defensa y restitución en caso de invasiones o afectaciones. De igual forma proponer al Concejo Municipal la reglamentación para la regulación de la previsión vial así como para la obtención de derechos de vía mediante donaciones, conforme los procedimientos estandarizados establecidos por el MOPT para las municipalidades.

t)     Vigilar el cumplimiento de los deberes viales de los propietarios y poseedores de los inmuebles, contiguos a caminos y calles, establecidos en la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal, para lo cual se solicitará colaboración de los Comités de Caminos, Organizaciones Comunales y otras agrupaciones afines, lo cual deberá reglamentar el Concejo Municipal.

u)    Considerar alternativas tecnológicas y administrativas para la conservación y desarrollo de la red vial del cantón, así como para la inversión en este campo.

v)    Vigilar por el cumplimiento de las normas de control de pesos y dimensiones de los vehículos, emitidas por el MOPT, para la red vial cantonal. Coordinar con las instancias correspondientes, para tal propósito.

w)     Coordinar actividades de planificación, ingeniería, promoción y evaluación del desarrollo y conservación vial con las dependencias del MOPT, que corresponda. Asimismo, podrá solicitar asistencia técnica a las dependencias especializadas del MOPT.

x)    Gestionar la obtención de autorizaciones de explotación de fuentes de material, para lo cual deberá cumplir con los requerimientos dispuestos al efecto por el MINAE. Asimismo deberá mantener un inventario de posibles fuentes de material ubicadas en el cantón.

y)    Aplicar y garantizar la incorporación del componente de seguridad vial en todas las obras, en coordinación con el COSEVI.

z)    Establecer, un sistema de prevención, mitigación y atención de emergencias en las vías del cantón.

aa)  Emitir las certificaciones correspondientes a la información resultante de los expedientes de caminos y calles de la red vial cantonal.

bb)  Divulgar la labor que se realiza a través de los medios de prensa o electrónicos, murales gráficos, volantes y otros apropiados al cantón.

cc)  Propiciar la equidad de género en la gestión vial.

dd)  Promover y facilitar el proceso de educación en escuelas, colegios y otras organizaciones de interés, en torno a la conservación y la seguridad vial, en apego a lo establecido por el COSEVI.

ee)  Fortalecer la competencia, capacidad y el conocimiento en gestión vial, mediante pasantías e intercambios entre los sectores y órganos involucrados.”

“Artículo 17.—Competencia del MOPT en la red vial. En particular el MOPT se encargará de:

a)  Asesorar a las Juntas Viales Cantonales en la elaboración de los Planes de Conservación, Desarrollo y Seguridad de la Red Vial Cantonal, por medio de sus Direcciones Regionales y otras dependencias.

b) Definir, mediante la Dirección de Planificación Sectorial, los criterios para la clasificación funcional y nomenclatura de la red vial y clasificarla.

c)  Velar porque las redes viales nacional y cantonal del país, se desarrollen en forma complementaria, independientemente de los límites político administrativos cantonales o provinciales.

d) Velar por la armonía que debe prevalecer entre la conservación, desarrollo y seguridad de la red vial y el ambiente.

e)  Emitir, mediante la División de Obras Públicas, las normas, procedimientos y/o recomendaciones técnicas que rigen la infraestructura vial del país, que garanticen la calidad del servicio, seguridad y estándares acordes con la naturaleza de las vías y las condiciones locales. Esta documentación técnica debe ser comunicada a las municipalidades y a otros interesados.

f)  Regular y estandarizar a nivel nacional, mediante la Dirección de Planificación Sectorial, el levantamiento de información y censos sobre la red vial, así como los procedimientos, requisitos e inscripción de los caminos públicos.

g)  Mantener, mediante la Dirección de Planificación Sectorial, una base de datos actualizada sobre los inventarios de la red vial, con base en los inventarios de la Red Vial Cantonal. Asimismo, la Dirección de Planificación Sectorial integrará los inventarios realizados por el CONAVI en la Red Vial Nacional, de manera que su manejo permita la obtención de información y estadísticas relevantes para proyectos y evaluaciones de interés cantonal o nacional.

h)  Propiciar la implementación de programas de innovación y transferencia de tecnología que beneficien la gestión vial al nivel nacional y cantonal, dirigidos a las municipalidades, organizaciones comunales y a la empresa privada, según corresponda.

i)  Mantener en operación, por parte de la División de Obras Públicas, un Sistema de Gestión Vial Integrado (SIGVI o similar) aplicable en la Institución y en las municipalidades para los procesos de conservación y desarrollo de la red vial de todo el país, diferenciado según región y características particulares. Este deberá comprender los costos y tarifas para las diferentes actividades, normas de ejecución, normas de intervención y estándares de desempeño, entre otros.

j)  Incluir caminos inventariados en el SIGVI o similar, para lo cual, deberá contar con código definitivo.

k) Mantener disponible, mediante la División de Obras Públicas, una flotilla básica de maquinaria y equipo, que permita regionalmente solventar situaciones de emergencias, estudios especializados y posibles proyectos viales o de obra pública que sean de interés local, regional o nacional.

l)  Atender mediante las dependencias especializadas de la División de Obras Públicas, convenios o iniciativas tendientes a impulsar programas de asesoría y asistencia técnica en diseños, trámites de contratación, inspección de obras por contrato, permisos para explotación de fuentes de material, control de calidad y otros afines.

ll) Colaborar mediante las dependencias especializadas de la División de Obras Públicas, en casos de disputa entre laboratorios, empresas consultoras y constructoras sobre proyectos viales.

m)     Elaborar, coordinar y ejecutar, a cargo de la Dirección de Gestión Municipal del MOPT, planes de formación y capacitación para los Gobiernos Locales y demás organizaciones involucradas en la gestión vial municipal, pudiendo coordinar con las instituciones y programas vinculados con el sector municipal.

n) Impulsar programas de educación escolar en el tema del mantenimiento y rehabilitación de caminos y transferir conocimientos a los escolares de III, IV y V año, acerca de la Conservación de las Vías Públicas, a través de un curso integrado impartido por la Dirección de Gestión Municipal, las Unidades de Gestión Municipal Regional del MOPT y las Unidades Técnicas de Gestión Vial Municipal.

ñ) Elaborar y oficializar, a cargo de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, en coordinación con el COSEVI, los manuales “Formulación, Ejecución y Evaluación de Proyectos de Gestión Local en Seguridad Vial y Normas Mínimas de Seguridad Vial para la Red Vial Cantonal”, así como otros manuales y disposiciones sobre la materia, los cuales serán considerados en la elaboración de los planes de conservación, desarrollo y seguridad vial.

o) Brindar cooperación técnica en materia de planificación a mediano y largo plazo de forma directa y o triangular. Dicha asistencia será a través de organismos nacionales o de cooperación internacional.

p)  Brindar asesoría y capacitación en materia de elaboración de proyectos y temas afines con la seguridad vial, mediante el Programa de Asistencia Municipal en Seguridad Vial del COSEVI, con la colaboración de las demás dependencias del MOPT.

q)  Brindar, por parte de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, informes sobre el estado de los proyectos al Programa de Asistencia Municipal en Seguridad Vial del COSEVI, con la finalidad que el mismo pueda dar seguimiento a dichos proyectos.”

“Artículo 31.—Para el diseño o definición de las actividades de conservación, mejoramiento, reconstrucción u obra nueva previstas en el artículo 3 de este Reglamento, como requisitos técnicos se aplicarán las Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos Carreteras y Puentes (CR-77), el Manual de Construcción para Caminos Carreteras y Puentes (MC-83), el Tomo de Disposiciones para la Construcción y Conservación Vial, Normas y Diseños para la Construcción de Carreteras, Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga y el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito y las normas y guías de diseño AASHTO o equivalentes, o las versiones actualizadas y vigentes de todos los anteriores.”

“Artículo 41.—De las rutas de paso para tránsito pesado. Los gobiernos locales, previo estudio y coordinación con el MOPT, definirán las rutas de paso para el tránsito pesado en la Red Vial Cantonal. La regulación del tránsito pesado debe de hacerse conforme a los planes reguladores en donde existan. Asimismo, en casos de urgencia y con el fin de evitar un daño mayor a la estructura, a la vida humana, animal o vegetal, se faculta a los Gobiernos Locales para que procedan al cierre temporal de estructuras o partes de la vía severamente afectadas.”

Artículo 2°—Deróguense los artículos 5 y 6 del Decreto Ejecutivo N° 29390-MOPT-S.

Transitorio único.—Las Municipalidades a las que se les transfieran menos de ciento treinta millones de colones (¢130.000.000,00) anuales, de recursos provenientes de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, que a la entrada en vigencia del presente Decreto, no hayan logrado constituir la Unidad de Gestión Vial Municipal regulada en el artículo 13 de este Reglamento, contarán con un plazo de cuatro años para conformar la misma. Este límite de recursos se incrementará en el mismo porcentaje que se incrementen los recursos brutos provenientes de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias. Para efectos de garantizar la ejecución de las competencias asignadas a las referidas unidades técnicas, la administración municipal deberá determinar la asignación de esas responsabilidades a profesionales y/o personal profesional habilitado disponible conforme a su actual capacidad instalada.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 18196.—Solicitud N° 44810.—C-471335.—(D37908-IN2013060997).

N° 37915-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18), y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos (N° 8131 de 18 de setiembre del 2001) y su Reglamento (D.E. N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006).

Considerando:

I.—Que el Teatro Nacional de Costa Rica, es un Órgano del Ministerio de Cultura y Juventud con desconcentración mínima y personalidad jurídica instrumental, que tiene como finalidad promover la producción de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, según la Ley del Teatro Nacional N° 8290 de 23 de julio del 2002, publicada en La Gaceta N° 159 de 21 de agosto del 2002.

II.—Que según lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley del Teatro Nacional (N° 8290 de 23 de julio del 2002), la organización y el funcionamiento generales del Teatro Nacional, así como lo atinente a la utilización de sus instalaciones, será regulado mediante decreto ejecutivo.

III.—Que mediante resolución N° SEPLA-01-2012, la Secretaría de Planificación del Ministerio de Cultura y Juventud, aprobó el estudio de Reorganización Administrativa Integral del Teatro Nacional de Costa Rica.

IV.—Que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud aprobó el estudio de Reorganización Administrativa Integral del Teatro Nacional de Costa Rica.

V.—Que mediante acuerdo firme N° 140-CD-2012, tomado en la sesión ordinaria N° 014-2012, celebrada el 26 de julio del 2012, el Consejo Directivo del Teatro Nacional de Costa Rica, aprobó el documento final del estudio de Reorganización Administrativa Integral del Teatro Nacional de Costa Rica, llevada a cabo después de un proceso exhaustivo de análisis y en cumplimiento de los procedimientos técnicos y legalmente establecidos.

VI.—Que mediante oficio N° DM-539-12 de 11 de setiembre del 2012, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, comunicó la aprobación de la Reorganización Administrativa Integral del Teatro Nacional de Costa Rica, de conformidad con los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas, emitidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

VII.—Que la Reorganización Administrativa Integral del Teatro Nacional de Costa Rica, fue comunicada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica a la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda.

VIII.—Que el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, aprobó la creación del Centro de Producción Cultural y Artístico, adscribiéndolo en la estructura del Ministerio de Cultura y Juventud. En dicho Centro se encuentra el programa Festival de las Artes, por lo tanto, se traslada del Teatro Nacional de Costa Rica, al Ministerio de Cultura y Juventud.

IX.—Que en atención de las consideraciones enunciadas, y con base en el ordenamiento jurídico vigente, se hace necesario y oportuno emitir un decreto ejecutivo para la Reorganización Administrativa Integral del Teatro Nacional de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA INTEGRAL

DEL TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Marco estratégico del Teatro Nacional de Costa Rica. El siguiente es el marco estratégico del Teatro Nacional de Costa Rica:

a)  Misión. Ser una institución que promueve la producción de las artes escénicas de alto nivel artístico y conserva para el uso del público el Teatro Nacional de Costa Rica como Monumento Histórico.

b) Visión. Fortalecer y diversificar la oferta de las Artes Escénicas, con prácticas de mejora continua, en todas sus áreas para capturar un público más amplio que valore el patrimonio histórico que constituye el Teatro Nacional de Costa Rica.

c)  Valores institucionales:

c.1)   Integridad. Actuar en forma correcta e intachable de manera que pueda ser consecuente entre lo que se hace y lo que se dice. Son características indispensables de este valor la responsabilidad, la lealtad y la honradez.

c.2)   Creatividad. Buscar constantemente formas nuevas de hacer el trabajo, resolver problemas y satisfacer al cliente. La mejora en productos y servicios está dada usualmente por la creatividad en la búsqueda de soluciones novedosas a las necesidades de los usuarios de nuestro servicio.

c.3)   Mejora continua. Brindar productos y servicios de la mayor calidad posible para el receptor externo e interno, que mejore día a día la calidad, los tiempos de respuesta y la actitud ante los clientes. Actualización constante de los procesos, de cara al cliente y de la tecnología a su servicio, serán objetivos de este gran valor.

c.4)   Espíritu de servicio. Es la actitud de prestar un servicio que se piensa totalmente en la satisfacción, pronta y compleja, de las necesidades del cliente, sean internos o externos. Cordialidad, cortesía y buen trato son aspectos implícitos de este valor.

c.5)   Pro actividad. Anticipación, visión al futuro de oportunidades.

d) Finalidad. De conformidad con el artículo 2° de la Ley del Teatro Nacional, corresponderá al Teatro Nacional de Costa Rica, promover la producción de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, en el más alto nivel artístico.

e)  Patrimonio e instalaciones. El patrimonio del Teatro Nacional de Costa Rica, está conformado por sus instalaciones, el fondo creado por el artículo 7° de su Ley, el monto que le corresponda a lo recaudado por el Impuesto sobre Espectáculos Públicos (Ley N° 3 de 14 de diciembre de 1918), y todos aquellos bienes muebles e inmuebles que llegaren a pertenecerle en el futuro. Las instalaciones del Teatro Nacional de Costa Rica, están constituidas por el Edificio Principal denominado Teatro Nacional de Costa Rica, sita, avenida Segunda, calles tres y cinco, las oficinas administrativas, sita avenida Segunda, calles cinco y siete y las instalaciones ubicadas en el sótano de la Plaza de la Cultura y cualesquiera otras que pasen a formar parte del patrimonio institucional en el futuro.

f)  Políticas institucionales:

f.1)      Promover el mejoramiento continuo (cualitativa y cuantitativamente) en las actividades de fomento, promoción, organización y presentación de espectáculos públicos.

f.2)    Fortalecer la conservación del Edificio Principal del Teatro Nacional de Costa Rica, el cual constituye Patrimonio Histórico Nacional y una de las obras arquitectónicas más importantes del país.

g)  Objetivos institucionales:

g.1)   Conservar integralmente la infraestructura y asegurar las mejores condiciones del Teatro Nacional de Costa Rica para el máximo deleite del público nacional e internacional.

g.2)   Expandir las posibilidades creativas y tecnológicas de la puesta en escena del Teatro Nacional de Costa Rica.

CAPÍTULO II

De la organización general del Teatro

Nacional de Costa Rica

Artículo 2º—De la estructura organizacional. La estructura organizacional que se describe a continuación permite al Teatro Nacional de Costa Rica, ejecutar con calidad, eficacia y eficientemente, los procesos, los procedimientos y las actividades descritas en los tres macro-procesos para llevar sus productos a sus clientes internos y externos así como a los socios estratégicos.

Artículo 3º—De la Organización por Macro-Procesos. El Teatro Nacional de Costa Rica, está organizado en un nivel estratégico (Consejo Directivo, Auditoría Interna, Dirección General y las unidades Staff), cuatro departamentos de nivel sustantivo y un departamento de nivel de apoyo, los cuales ejecutan diariamente actividades y la suma de actividades, ordenada cronológicamente conforman procedimientos y la suma de procedimientos secuenciados conforma procesos. De tal forma que es apropiado puntualizar que los cinco departamentos individualmente desarrollan sus propios procesos cotidianos y la secuencia entrelazada cronológicamente de estos, conforman los Macro-Procesos institucionales.

Las operaciones a través de Macro-Procesos garantizan que los productos y servicios lleguen a los clientes con la prontitud y calidad demandados, hay un compromiso con los resultados.

Otra de las muchas ventajas de organizar las operaciones de la institución mediante Macro-Procesos, es que la secuencia de las actividades, los procedimientos y los procesos involucra a la organización de forma coordinada y eficiente en función de los productos y servicios que suple a sus clientes.

Los tres Macro-Procesos del Teatro Nacional de Costa Rica son:

a)  Proyectos de Conservación y Desarrollo de Instalaciones.

b) Producción y Consumo de Eventos.

c)  Producción y Consumo de Bienes y Servicios Asociados al Patrimonio.

Artículo 4º—Consejo Directivo. Cuerpo colegiado encargado de establecer las políticas y directrices generales del Teatro Nacional de Costa Rica, integrado por el Ministro o Viceministro de Cultura y Juventud o su representante quien lo presidirá y cuatro miembros de libre nombramiento del Ministro de Cultura y Juventud, los que deberán contar con amplia trayectoria en el campo de las artes y ser de reconocida solvencia moral. Serán nombrados por un período de cuatro años, desempeñarán sus cargos ad honórem y podrán ser reelegidos. Los nombramientos que se realicen para cubrir vacantes por muerte, renuncia o incapacidad, se harán por el resto del período del miembro saliente. Este órgano colegiado debe cumplir con las funciones establecidas en el artículo 4° de la Ley del Teatro Nacional y el artículo 10 de su Reglamento.

Artículo 5º—Auditoría Interna. La entidad cuenta con un Auditor Interno de nombramiento del Consejo Directivo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación respectiva. Dicho funcionario estará supeditado sólo administrativamente al Consejo Directivo, gozando de completa autonomía para el ejercicio de sus funciones y labor de fiscalización. En su labor de fiscalización, estará supeditado en lo aplicable, a las disposiciones de la Ley del Teatro Nacional, la Ley de Control Interno (N° 8292 de 31 de julio de 2002) y normativa conexa. La Auditoría Interna cuenta con su propio reglamento, denominado Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Teatro Nacional (Reglamento N° 14 de 25 de agosto del 2011).

Artículo 6º—Dirección General. Es la máxima autoridad administrativa que ostenta la representación judicial y extrajudicial del Teatro Nacional de Costa Rica, le corresponde ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo. Quien ostenta ese cargo, lo realiza como un funcionario de confianza, de libre nombramiento y remoción del Ministro de Cultura y Juventud.

La Dirección General cuenta con dos unidades con línea de asesoría según el siguiente detalle:

     Asesoría Legal: Unidad Staff, que le corresponde la coordinación y ejecución de todas las tareas relacionadas con el proceso de asesoría y gestión jurídica institucional, atendiendo los requerimientos y consultas en diversas materias (derecho administrativo, laboral, contratación administrativa, y otros), según las necesidades institucionales.

     Planificación: Unidad Staff, que le corresponde la coordinación y ejecución de todas las tareas relacionadas con el proceso de planificación institucional, en atención a lo dispuesto en la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos (N° 8131 de 18 de setiembre del 2001) y su Reglamento (D.E. N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006), la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (N° 7428 de 7 de setiembre de 1994) y demás normativa aplicable.

Artículo 7º—Departamento de Promoción Cultural. Nivel Sustantivo Organizacional. En los tres Macro-Procesos del Teatro Nacional de Costa Rica, el departamento de Promoción Cultural se conceptualiza como el ejecutor de los procesos de diseño creativo y producción, en fase inicial, antes que la materia prima ingrese a la “fabrica” para su transformación, y en fase final, resultado del proceso de transformación de la materia prima a productos y su comercialización, mediante el ajuste de precios, retroalimentación y valoración de las estrategias, para satisfacer las necesidades de los usuarios.

     Misión: Desarrollar estrategias de diseño, producción, comunicación y mercadeo de los productos, ajustadas a los requerimientos y demandas de los clientes internos y externos de la institución.

     Visión: Fomentar la eficacia, eficiencia y calidad en las estrategias de diseño, producción, comunicación y mercadeo de los productos.

     Objetivo general: Impulsar procesos de desarrollo de la creación artística, cultural y patrimonial en los productos del Teatro Nacional de Costa Rica, a través de actividades de análisis, valoración, inspección y supervisión de las estrategias de diseño, producción, comunicación y mercadeo.

     El Departamento de Promoción Cultural ejecuta los siguientes procesos y procedimientos:

  Proceso Administrativo del Departamento.

  Procedimiento de adquisiciones.

  Procedimientos de convocatorias.

  Proceso de Producción.

  Procedimiento de Diseño de Programación.

  Procedimientos de Producción Artística de eventos propios.

  Procedimientos de Diseño Gráfico.

  Procedimiento de Mercadeo.

  Procedimiento de Comunicación.

     Funciones sustantivas:

a)  Diseño creativo: Se refiere a la conceptualización de propuestas de programación artística, espacios de educación no formal, acciones de promoción del turismo, iniciativas de producción de líneas de souvenirs, acciones promocionales de espectáculos o visitas al teatro, estrategias para buscar recursos para proyectos de conservación, mecanismos de publicidad y mercadeo innovadores, nuevos productos para el Teatro Nacional de Costa Rica, y todas aquellas ideas que deban transformarse en servicios o productos que den vida a la misión del Teatro Nacional.

b) Producción: Producir eventos, espectáculos y programación artística para el Teatro Nacional, mediante fases secuenciales de pre-producción, producción y post-producción, transformando una propuesta ideal de creación o promoción cultural, en una realidad concreta o proyecto, ello mediante la interrelación de actividades y procedimientos coordinados y ejecutados por un equipo multidisciplinario con especialidad en producción artística, mercadeo, comunicación y diseño gráfico.

c)  Mercadeo: Conocer mediante estudios, las demandas y expectativas del cliente para que mediante el diseño de estrategias de mercadeo y estrategias de venta, se posicionen los productos del Teatro Nacional y se implementen acciones destinadas a la mejora de la calidad de los servicios y la satisfacción del cliente.

d) Comunicación: Divulgar los distintos productos y servicios del Teatro Nacional, a través de estrategias comunicativas en distintos formatos, que potencien y posicionen el Teatro Nacional entre distintas audiencias, en distintos formatos y medios de comunicación.

e)  Diseño gráfico: Diseñar y generar material gráfico-artístico de apoyo, para comunicar y publicitar los productos y las distintas actividades que se efectúan en el Teatro Nacional.

Artículo 8º—Departamento de Conservación. Nivel Sustantivo Organizacional. El Departamento de Conservación permite asociar todas las actividades, procedimientos y procesos que se aplican para garantizar la correcta restauración y mantenimiento del Edificio Monumento Histórico. Es decir, se toma en cuenta la seguridad, el control de las condiciones ambientales, las intervenciones anteriores, la naturaleza y los componentes de los diferentes materiales que conforman el objeto y su proceso de fabricación, para obtener trabajos de calidad según normativa de las cartas internacionales de Conservación.

     Misión: Conservar integralmente la infraestructura del Teatro Nacional y asegurar las mejores condiciones de mantenimiento y desarrollo de instalaciones para el máximo deleite de los visitantes nacionales y extranjeros.

     Visión: Operar las actividades con la eficiencia, eficacia y calidad documentadas en las cartas internacionales de Conservación, para los edificios declarados Monumento Histórico y desarrollar infraestructura y obras que permitan al Teatro Nacional responder a las demandas de cada época.

     Objetivo general: Prolongar la vida de los bienes culturales del Teatro Nacional, para lograr que las propiedades tanto físicas, estéticas, como culturales de los objetos sobrevivan al tiempo y ejecutar proyectos de conservación y desarrollo de infraestructura, que permitan que el Teatro Nacional, continúe activo como teatro y como destino cultural.

     El Departamento de Conservación ejecutará los siguientes procesos y procedimientos:

  Proceso Administrativo del Departamento.

  Procedimiento de adquisiciones.

  Procedimientos de resguardo de bienes y archivo.

  Proceso de Conservación del Teatro Nacional.

  Procedimiento de restauración y mantenimiento.

  Procedimiento de desarrollo de instalaciones y mantenimiento.

     Funciones sustantivas:

a)  Restauración y mantenimiento: Prevenir el deterioro de los bienes e intervenir directamente los objetos y superficies cuando por desgaste, accidente o falibilidad de los medios preventivos éstos no se hayan podido mantener en un estado óptimo de conservación.

b) Desarrollo de instalaciones y mantenimiento: Ejecutar operaciones de mantenimiento preventivo, correctivo, adecuación de infraestructura y desarrollo de nuevas instalaciones completamentarias al edificio patrimonial, según requerimientos institucionales.

Artículo 9º—Departamento de Escenario. Nivel Sustantivo Organizacional. El Departamento de Escenario, en el Macro-Proceso de Producción y Consumo de Eventos, realiza un proceso que define la “fabricación escénica” del evento, en torno al cual son seleccionados, manejados y desarrollados todos los elementos técnicos de la puesta en escena, tales como: iluminación, vestuario, musicalización, ambientación, y escenografía. Por lo cual se ejecuta el proceso de puesta en escena con diversas actividades de planeación, dirección, organización, coordinación y ejecución, vinculadas directamente con los eventos.

     Misión: Operar las puestas en escena del Teatro Nacional de Costa Rica con excelencia técnica, antes y durante la realización de cada evento, a través del uso óptimo de los recursos humanos y técnicos de iluminación, sonido y escenografía, así como la óptima coordinación y atención de requerimientos y necesidades de artistas y productores.

     Visión: Mantener la máxima calidad en la operación de tecnología, en la organización del trabajo, en la innovación y creatividad, para que la puesta en escena de los eventos que tienen lugar en los espacios del Teatro Nacional de Costa Rica, brinden la mayor satisfacción a arrendatarios, artistas, productores y público.

     Objetivo general: Administrar los recursos en iluminación, sonido y escenografía, diseñando, construyendo, montando y operando los requerimientos técnicos de la puesta en escena de los productos, producción y consumo de eventos y producción y consumo de festivales.

     El Departamento de Escenario ejecuta los siguientes procesos y procedimientos:

  Proceso Administrativo del Departamento.

  Procedimiento de Adquisiciones.

  Procedimientos de Dirección Técnica.

  Proceso de Puesta en Escena.

  Procedimientos de Producción Escénica.

  Procedimientos de Iluminación.

  Procedimiento de Sonido.

  Procedimiento de Tramoya.

     Funciones sustantivas:

a)  Producción escénica: Ejecutar las puestas en escenas de los eventos y espectáculos que tengan lugar en uno de los espacios del Teatro Nacional, mediante la coordinación con las contrapartes externas para determinar las necesidades técnicas, programar montajes, ensayos y desmontajes, calcular personal requerido por función, y necesidades de equipo; así como también coordinación interna con el área de boletería, servicio al cliente y personal de apoyo, (acomodadores) para trabajar articuladamente en la entrega del producto a los clientes.

b) Iluminación: Coordinar y operar los equipos eléctricos de tecnología, con el propósito de crear los ambientes de iluminación más favorables por medio de efectos especiales en la tonalidad de la luz artificial, para el desarrollo de una obra escénica u otro tipo de evento dentro de los espacios del Teatro Nacional, según la solicitud del cliente o diseño de la Producción, prestando también atención a las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos.

c)  Sonido: Producir, coordinar y supervisar el sonido de las obras y eventos presentados en los espacios del Teatro Nacional, prestando atención a las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos.

d) Tramoya: Ejecutar el acondicionamiento de los escenarios del Teatro Nacional, mediante el uso de elementos escenográficos para crear el espacio indicado según especificaciones técnicas del evento.

Artículo 10.—Departamento de Operaciones y Servicios. Nivel Sustantivo Organizacional. Se conceptualiza como el ejecutor de los procesos de servicios, con un enfoque primordial en la comercialización de los productos del Teatro Nacional de Costa Rica y en la atención al cliente.

El Departamento de Operaciones y Servicios realiza un proceso de “servicios” que implica los procedimientos de logística pre-evento de servicios conexos (venta de souvenirs asociados al espectáculo, servicios especiales de alimentación, servicios de transporte y seguridad, varios de atención al cliente), la comercialización (venta directa en boletería, venta por teléfono, venta web) y atención de eventos; y las siguientes actividades asociadas: inventarios, atención al cliente, información, ventas y distribución.

Complementariamente, en el Departamento de Operaciones y Servicios se ejecutan procedimientos de limpieza, seguridad y transporte. Todos son del giro cotidiano y general de los procesos administrativos, técnicos, operativos y de servicios de la institución, de igual forma, estos tienen relación con los Macro-Procesos y productos que consumen los clientes.

     Misión: Brindar una atención personalizada basada en calidad, mediante procesos óptimos de servicio al cliente interno y externo y comercialización, distribución y apoyo de los productos del Teatro Nacional.

     Visión: Fomentar la eficacia, la eficiencia y la calidad en los procesos de atención al cliente y comercialización de los productos, mediante el uso de tecnologías y las destrezas del equipo humano en relación con las particularidades del Teatro Nacional.

     Objetivo general: Canalizar eficazmente los productos y servicios del Teatro Nacional, mediante herramientas logísticas de la cadena de distribución y atención esmerada y personalizada del cliente.

     El Departamento de Operaciones y Servicios ejecutará los siguientes procesos y procedimientos:

  Proceso Administrativo del Departamento.

  Procedimiento de adquisiciones.

  Procedimientos de convocatorias.

  Procedimientos de información.

  Proceso de Servicios.

  Procedimiento de Boletería.

  Procedimiento de Ventas.

  Procedimiento de Atención de Eventos.

  Procedimiento de Limpieza.

  Procedimiento de Seguridad.

  Procedimiento de Transporte.

     Funciones sustantivas:

a)  Boletería: Brindar opciones de acomodo y logística de la venta y cobro de los boletos para los eventos del Teatro Nacional, a través de ventanilla, teléfono e internet, así como comercializar los tiquetes del producto turismo y atender al cliente de modo pertinente, según sus necesidades.

b) Atención de eventos: Atender la logística de entrada, intermedio y salida de las presentaciones de eventos en los espacios del Teatro Nacional, iniciando con las convocatorias de extrafunción y personal de apoyo, continuando con la ejecución de operaciones durante el evento, a través de la atención de clientes con Encargados de Puerta y Acomodadores contratados, así como Servidores en Boletería, Transporte, Limpieza y Seguridad; y finalizando con el pago de la prestación del servicio, según Reglamento o contrato adjudicado.

c)  Ventas: Comercializar y distribuir los productos del Teatro Nacional a través de estrategias y herramientas establecidas por el área de mercadeo.

d) Seguridad: Vigilar y resguardar a los clientes externos, internos, servidores, artistas, el edificio patrimonial y las instalaciones del Teatro Nacional.

e)  Limpieza: Eliminar la suciedad y mantener el orden de los elementos y espacios del Teatro Nacional, mediante prácticas, implementos y productos regulados de limpieza.

f)  Transporte: Trasladar servidores, mensajería y otros elementos desde, o, hacia el Teatro Nacional.

Artículo 11.—Departamento de Administración. Nivel de Apoyo Organizacional. El Departamento de Administración apoya eficientemente los procesos administrativos, financieros, de adquisiciones, cobro de espectáculos públicos, de archivo e informática, que sirven de soporte y brindan recursos a los departamentos sustantivos, contribuye al cumplimiento de los objetivos institucionales, cuyos productos están orientados a satisfacer las necesidades de los clientes internos y externos.

Los Procesos de Apoyo o Soporte son aquellos que permiten la operación de la institución y que, sin embargo, no son considerados clave por la misma. Este tipo de procesos tienen como misión apoyar a uno o más procesos claves o sustantivos. Se encuadra, en este tipo, los procesos necesarios para el control y la mejora del sistema de gestión que no puedan considerarse estratégicos ni claves. Normalmente estos procesos están muy relacionados con requisitos de las normas que establecen los modelos de gestión. Estos procesos no intervienen en la visión ni en la misión de la institución.

     Misión: Apoyar con procesos administrativos, financieros, de adquisiciones, cobranza de impuesto a los espectáculos públicos, archivo e informática, a los Macro-Procesos y sus productos, ejecutados por el nivel sustantivo del Teatro Nacional.

     Visión: Desarrollar los procesos de apoyo con eficacia, eficiencia y calidad cumpliendo con, los modelos de gestión y la normativa legal y técnica vigente.

     Objetivo general: Suministrar los recursos administrativos, financieros, de compras, cobro de impuesto, de soporte archivístico e informático, en el marco de la legalidad, que permitan la óptima operación del “enfoque basado en procesos” de los departamentos sustantivos o claves.

     El Departamento de Administración ejecuta los siguientes procesos:

  Proceso Financiero Contable.

  Proceso de Proveeduría Institucional.

  Proceso de Recursos Humanos.

  Proceso de Fiscalía de Espectáculos Públicos.

  Proceso de Archivo Institucional.

  Proceso de Tecnologías de la Información.

     Funciones sustantivas:

a)  Financiero Contable: Elaborar y ejecutar la programación, dirección, coordinación, supervisión y operación de los procedimientos necesarios para el efectivo control y ejecución de las políticas administrativas y financieras de la institución.

b) Proveeduría Institucional: Asesor, organiza, ejecutar y supervisar en todas las etapas del proceso de contratación administrativa de la institución, en completo acatamiento con los Reglamentos vigentes en materia de contratación administrativa y administración financiera, asegurando de esta manera integral transparencia en el proceso.

c)   Recursos Humanos: Seleccionar, contratar, formar, capacitar y evaluar al personal del Teatro Nacional de Costa Rica, persiguiendo el objetivo básico de alinear y enlazar las tareas de los servidores con la estrategia y políticas de la organización.

d) Fiscalía de Espectáculos Públicos: Fiscalizar eventos organizados por terceros -públicos y privados-, para recaudar y cobrar el impuesto sobre espectáculos públicos según lo dispuesto en el Reglamento para la Aplicación del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, creados por Leyes Nos. 3 del 14 de diciembre de 1918 y 37 de 23 de diciembre de 1943, y sus reformas.

e)  Archivo Institucional: Coordinar el Sistema Archivístico Institucional, cumple con las funciones de organización y preservación de la documentación institucional y coordina lo relacionado con el Centro de Documentación e Investigación Histórico.

f)  Tecnologías de Información: Planificar, ejecutar y controlar las actividades informáticas de la institución, encargada de brindar soporte técnico y asesoría estratégica para el máximo aprovechamiento de la tecnología disponible en el mercado en temas de telecomunicaciones y tecnologías de la informática, así como gestionar y dar mantenimiento al sitio electrónico institucional, al sistema de boletería en línea y todo otro sistema que contribuya a agilizar las operaciones del Teatro Nacional de Costa Rica y mejorar el Servicio al Cliente.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 5988.—Solicitud Nº 29691.—C-326590.—(D37915-IN2013061107).

N° 37920-MAG-MEIC-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LAS MINISTRAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 304-2013 (COMIECO-EX) de fecha 15 de mayo de 2013; en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó .el “Procedimiento para el Reconocimiento de Registro Sanitario de Productos Utilizados en Alimentación Animal”, en la forma que aparece en el Anexo de la Resolución en mención.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto,

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 304-2013 (COMIECO-EX) DE

FECHA 15 DE MAYO DE 2013 Y SU ANEXO: PROCEDIMIENTO

PARA EL RECONOCIMIENTO DE REGISTRO SANITARIO DE

PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACIÓN ANIMAL

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 304-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 15 de mayo de 2013 y su Anexo: “Procedimiento para el Reconocimiento de Registro Sanitario de Productos Utilizados en Alimentación Animal”, que a continuación se transcriben:

RESOLUCIÓN  Nº 304-2013 (COMIECO-EX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia del Procedimiento para el Reconocimiento de Registro Sanitario de Productos Utilizados en Alimentación Animal, que requieren la aprobación del Consejo;

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,

RESUELVE:

1.  Aprobar el PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACIÓN ANIMAL, en la forma que aparece como Anexo de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.

2.  La presente Resolución entrará en vigencia el 15 de noviembre de 2013 y será publicada por los Estados Parte.

Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF

El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que la presente fotocopia y la que le antecede, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, así como las tres (3) del anexo adjunto, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº 304-2013 (COMIECO-EX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el quince de mayo de dos mil trece, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de junio de dos mil trece.

Ernesto Torres Chico

Secretario General

Para ver imágenes hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta, la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero y la  Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 64564.—C-553720.—(D37920-IN2013060983).

N° 37921-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 11, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 43, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; los artículos 1, 3, 13, 17, 19, 20, 20 bis, 24, 30, 31 y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica (Resolución N° 16-98 (COMIECO-V) del 19 de enero de 1998), Decreto Ejecutivo N° 26762-MEIC del 22 de febrero de 1998; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 313-2013 (COMIECO-EX) de fecha 05 de julio de 2013, nombró a la señora Carmen Gisela Vergara como “Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana”, para un período de cuatro años a partir del 15 de julio del 2013.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto,

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 313-2013 (COMIECO-EX)

DE FECHA 05 DE JULIO DE 2013: “NOMBRA A LA SEÑORA

CARMEN GISELA VERGARA COMO SECRETARIO GENERAL

DE LA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CENTROAMERICANA, PARA UN PERÍODO

DE CUATRO AÑOS A PARTIR DEL 15

DE JULIO DE 2013”.

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 313-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 05 de julio del 2013: “Nombra a la señora Carmen Gisela Vergara como Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, para un período de cuatro años a partir del 15 de julio de 2013”, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 313-2013 (COMIECO-EX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Nombramientos adoptada por la XLI Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los países del Sistema de la Integración Centroamericana de fecha 27 de junio de 2013, constituidos en la Reunión de Presidentes, acordaron: Establecer un orden de rotación en algunas Secretarías dentro de las cuales está incluida la SIECA; y que los nombramientos de los titulares de todos los órganos e instituciones del SICA deberán sujetarse a los principios básicos contenidos en los instrumentos jurídicos y en los mandatos de la Reunión de Presidentes;

Que en el numeral III, de la Resolución de Nombramientos a que se refiere el considerando anterior, la Reunión de Presidentes establece el orden para el inicio del sistema de rotación de dichas Secretarías e Instituciones y, en la letra a. de ese numeral dispone “en cuanto a la Secretaría de Integración Económica Centromericana (SIECA): Establecer el inicio de la rotación del proceso de selección del nuevo Secretario de la SIECA en 2013, partiendo con la designación de Panamá como primer país en el orden de rotación que recomendará el candidato para ocupar dicho cargo, para lo cual se mandata al Consejo de Ministros de Integración Económica a proceder con la designación.”;

Que conforme el artículo 43 numeral 2 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, la SIECA estará a cargo de un Secretario General, nombrado por el Consejo de Ministros de Integración Económica, para un período de cuatro años;

Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso le corresponde a la SIECA recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, en su caso, en su respectivo país;

Que la República de Panamá ha propuesto en esta reunión como candidato para ocupar el cargo de Secretario General de la SIECA a la señora Carmen Gisela Vergara, por lo procede hacer el respectivo nombramiento,

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 36, 37, 38, 39, 43, 46 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana; y 19, 20 Bis y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1.  Nombrar a la señora Carmen Gisela Vergara como Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, para un período de cuatro años a partir del 15 de julio de 2013.

2.  La presente Resolución entra en vigor inmediatamente y será publicada por los Estados Parte.

Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF

La infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº 313-2013 (COMIECO-EX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, en reunión realizada por medio del sistema de videoconferencia el cinco de julio de dos mil trece, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de julio del dos mil trece.

Carmen Gisela Vergara,

Secretaria General

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de julio del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 60861.—C-395520.—(D37921-IN2013060980).

N° 37923-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 36, 37, 38, 39, 52, 55 y el Transitorio IV del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; los artículos 1, 3, 13, 17, 19, 20, 20 bis, 24, 30, 31 y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica (Resolución N° 16-98 (COMIECO-V) del 19 de enero de 1998), Decreto Ejecutivo N° 26762-MEIC del 22 de febrero de 1998; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 320-2013 (COMIECO-EX) de fecha 12 de agosto de 2013, adicionó el literal d) al numeral 1 del Anexo III del “Reglamento de Relaciones Laborales entre la Secretaría de Integración Económica Centroamericana y su Personal”, que se refiere al “Instructivo para normar el transporte de efectos personales y gastos de instalación” de personal profesional contratado con nacionalidad distinta al de la sede de la SIECA.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto:

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 320-2013 (COMIECO-EX)

DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2013: ADICIONA EL LITERAL

D) AL NUMERAL 1 DEL ANEXO III DEL “REGLAMENTO

DE RELACIONES LABORALES ENTRE LA SECRETARÍA

DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA Y

SU PERSONAL”, QUE SE REFIERE AL “INSTRUCTIVO

PARA NORMAR EL TRANSPORTE DE EFECTOS

PERSONALES Y GASTOS DE INSTALACIÓN”

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 320-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 12 de agosto de 2013: Adiciona el literal d) al numeral 1 del Anexo III del “Reglamento de Relaciones Laborales entre la Secretaría de Integración Económica Centroamericana y su Personal”, que se refiere al “Instructivo para normar el transporte de efectos personales y gastos de instalación”, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 320-2013 (COMIECO-EX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 37 y 43 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, la Secretaría de Integración Económica Centroamericana -SIECA-, es un órgano técnico y administrativo del Subsistema de Integración Económica;

Que según el tercer párrafo del artículo 39 del Protocolo de Guatemala, al Consejo de Ministros de integración Económica le corresponde aprobar los reglamentos sobre conformación y funcionamiento de todos los órganos del Subsistema de Integración Económica;

Que la Secretaria General de la SIECA ha presentado una propuesta para modificar el numeral 1 del Anexo III del Reglamento de Relaciones Laborales entre la SIECA y su Personal, para adecuar esa normativa a las nuevas necesidades que permitan contratar personal de nacionalidad distinta al de la sede de esa Secretaría;

Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su caso, en su respectivo-país;

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; y, 19, 20 Bis y 32 de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros de- Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1.   Adicionar la literal d) al numeral 1 del Anexo III del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Secretaría de Integración Económica Centroamericana y su Personal, que se refiere al “Instructivo para normar el transporte de efectos personales y gastos de instalación” de personal profesional contratado con nacionalidad distinta al de la sede de la SIECA, de la siguiente manera:

“d)  El funcionario podrá escoger entre el pago del traslado de sus efectos personales al país sede de la Secretaría, según las condiciones establecidas en el presente Instructivo; o a recibir en efectivo, la suma correspondiente a dicho traslado, para sus gastos de instalación. Esta suma corresponderá siempre a la cotización más baja, según lo que establece el presente Instructivo”.

2.  Transitorio: La presente disposición es aplicable a la actual Secretaria General de la SIECA.

3.  La presente Resolución entra en vigor inmediatamente y será publicada por los Estados parte.

Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF

La infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que la presente fotocopia y la que le antecede, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº 320-2013 (COMIECO-EX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, en reunión realizada por medio del sistema de videoconferencia, el doce de agosto del dos mil trece, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el diecinueve de agosto de dos mil trece.

Carmen Gisela Vergara,

Secretaria General

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 60864.—C-316420.—(D37923-IN201360977).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 058-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013, Ley No 9103 del 4 de diciembre del 2012; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como país firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con la CIPM (CIPM-MRA), la participación en el Primer Foro Internacional de Metrología Legal, que se llevará a cabo en Bogotá, Colombia del 5 al 6 de setiembre del 2013.

II.—Que de conformidad con lo que establece la “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, Ley N° 8279 del 2 de mayo de 2002, publicada en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 2002, le corresponde a LACOMET, garantizar trazabilidad de las mediciones que se ejecutan en el país hasta la realización de ellas acorde con lo establecido por el Sistema Internacional de Unidades (SI); difundir y fundamentar la metrología nacional, custodiar los patrones nacionales y fungir como laboratorio nacional de referencia en metrología.

III.—Que con la actividad referida, se pretende fortalecer la formación de los funcionarios del Departamento de Metrología Legal y de la Oficina Jurídica, para lograr un aumento de la eficiencia del control de reglamentos técnicos metrológico, enfocados a cubrir los procesos de elaboración de reglamentos técnicos que realiza el organismo regulador, en organismos con competencia de ejecución de la metrología legal (autorización, registro, verificación, vigilancia del mercado, inspección, régimen sancionador), organismos de evaluación de la conformidad y organismos autorizados de verificación metrológica y participar en espacios para tener un intercambio de experiencias y de buenas prácticas con los diferentes países del continente americano, que permita hacer un benckmarking y transferir el conocimiento para adoptar las mejores prácticas de vigilancia del mercado en metrología legal. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a las señoras Sandra Marcela Rodríguez Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número 01-0820-0152, funcionaria del Departamento de Metrología Legal, y Johanna González Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número 07-1291-0291, funcionaria de la Asesoría Jurídica; ambas del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), para que participen en el “Primer Foro Internacional de Metrología Legal”, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia del día 5 al 6 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, el hospedaje y alimentación, serán financiados con la contrapartida nacional del Proyecto de Cooperación PROCALIDAD. El transporte aéreo será cubierto mediante contrapartida número 5.01.03 “Transporte al Exterior”, y los viáticos mediante contrapartida nacional número 5.01.04 “Viáticos al exterior”, correspondiéndole a ambas funcionarias la suma de ¢371.680,00 (trescientos setenta y un mil seiscientos ochenta colones 00/100). Los gastos por transporte interno dentro del país visitado serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), contra la presentación de las respectivas facturas. Ambas funcionarias ceden el millaje al LACOMET.

Artículo 3º—Rige a partir del 4 de setiembre y hasta el 7 de setiembre del dos mil trece, devengando ambas funcionarias el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los nueve días del mes de agosto del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 0009.—Solicitud Nº 111-212-026.—(IN2013057372).

Nº 059-2013-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como país firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con la CIPM (CIPM-MRA), la participación en el Primer Foro Internacional de Metrología Legal, que se llevará a cabo en Bogotá, Colombia del 5 al 6 de setiembre del 2013.

II.—Que de conformidad con lo que establece la “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, Ley N° 8279 del 2 de mayo de 2002, publicada en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 2002, le corresponde a LACOMET, garantizar trazabilidad de las mediciones que se ejecutan en el país hasta la realización de ellas acorde con lo establecido por el Sistema Internacional de Unidades (SI); difundir y fundamentar la metrología nacional, custodiar los patrones nacionales y fungir como laboratorio nacional de referencia en metrología. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Ileana Hidalgo López, portadora de la cédula de identidad número 01-0560-0203, Directora del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en el “Primer Foro Internacional de Metrología Legal”, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, del día 5 al 6 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, el hospedaje y alimentación serán financiados por el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB), para participar en la actividad indicada.

Artículo 3º—Rige a partir del 4 y hasta el 7 de setiembre, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los nueve días del mes de agosto del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 0009.—Solicitud Nº 111-212-027.—(IN2013057373).

N° 067-MEIC-2013

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) participar en las reuniones de coordinación regional del Comité Coordinador del Codex para América Latina y el Caribe (CCLAC), establecidas dentro del marco del Proyecto del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), cuyo objetivo es establecer mecanismos de colaboración e intercambio de experiencias para fortalecer la coordinación entre las subregiones del CCLAC.

II.—Que a efecto de mejorar la cohesión y fortalecer la participación de la región en las reuniones del Codex, mediante reuniones de coordinación con los Comités Nacionales del Codex, resulta relevante llevar a cabo una reunión en Lima-Perú. Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de Lima-Perú, del 04 al 06 de setiembre del 2013. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Isabel Cristina Araya Badilla, portadora de la cédula de identidad N° 6-0183-0236, en su condición de Directora de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la reunión de coordinación del Comité Nacional del Codex, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú del 04 al 06 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

Artículo 3º—Rige a partir del día 04 de setiembre del 2013 y hasta su regreso el día 06 de setiembre del mismo año. Devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los veintisiete días del mes de agosto del dos mil trece.

Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18416.—Solicitud Nº 111-210-087-2013.—(IN2013057536).

N° 068-MEIC-2013

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Considerando que la Universidad de Texas, en el marco del desarrollo de los Small Businnes Development Center (SBDC), ha capacitado a las CREAPYMES Institucionales y promueve la utilización de un sistema informático “NEOCATS” en Costa Rica.

II.—Que en el proceso de desarrollo de la metodología Small Businnes Development Center (SBDC), se ha enfatizado el fortalecimiento de capacidades institucionales de las CREAPYMES participantes en el proyecto, mediante la formación de gestores que han sido capacitados en la metodología y que han dado seguimiento a la formación y al desempeño de los citados centros.

III.—Que la embajada de los Estados Unidos en Costa Rica, a través del señor Kevin Ludeke especialista económico, de dicha embajada, ha realizado una convocatoria del evento “Red de Pequeñas Empresas de América-Programa de Centros Hermano” a el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Que dicho evento se llevará a cabo en la ciudad de Orlando, del 10 al 12 de setiembre del 2013.

IV.—El encuentro “Red de Pequeñas Empresas de América-Programa de Centros Hermano” pretende fortalecer las capacidades de los funcionarios que han sido capacitados en la metodología de Small Bussinnes Development Center (SBDC), a desarrollarse en la Región Brunca, dándole una sostenibilidad al proceso que pretende crear alianzas institucionales para el acceso a mercados, vinculaciones público-privadas, promoviendo el desarrollo económico local que mediante las CREAPYMES se atiende a la micro, pequeña y mediana empresa de la Región Brunca.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jonnathan Sequeira Ureña, portador de la cédula de identidad N° 1-1102-0197, Analista de Desarrollo Empresarial, Centro Regional de Apoyo a la Pequeña y mediana Empresa en la Región Brunca, de la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe del evento “Red de Pequeñas Empresas de América-Programa de Centros Hermano”, a celebrarse en la ciudad de Orlando, Estados Unidos, del día 10 al 12 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, del día 10 al 12 de setiembre del 2013, será cubierto por la Embajada de los Estados Unidos en Costa Rica.

Artículo 3º—Rige a partir del día 10 de setiembre y hasta su regreso el día 12 de setiembre del 2013, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los veintisiete días del mes de agosto del dos mil trece.

Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18416.—Solicitud Nº 111-210-086-2013.—(IN2013057531).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 100-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo tercero de la sesión ordinaria N° 35-2013 celebrada el 19 de junio del 2013; en el que mediante resolución N° 63-2013, a solicitud de la compañía Tui Airlines Belgium N.V., cédula de persona jurídica N° 3-012-619203, representada por la señora Sagrario Padilla Velázquez, cancelar el certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Brusela, Bélgica-Cancún, México-Liberia, Costa Rica-Bruselas, Bélgica.

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de junio del 2013, fecha en que fue aprobada por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de junio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 112-323-00.—Solicitud Nº 112-323-0046-C.—(IN2013057527).

N° 108-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso i) y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 35-2013 celebrada el 19 de junio del 2013; en el que mediante resolución N° 56-2013, se otorga a la empresa Taca International Airlines S. A., cédula de persona jurídica número tres-cero doce-cero dos cuatro cuatro nueve dos, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, renovación al certificado de explotación bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Rutas: El Salvador, San Salvador-San José, Costa Rica y viceversa y El Salvador, San Salvador-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

Derechos de tráfico y frecuencias: Tercera y cuarta libertad del aire con una frecuencia de un vuelo diario (siete semanales) en la ruta: El Salvador-San José y viceversa, y cuatro vuelos semanales en la ruta: El Salvador-Liberia y viceversa.

Artículo 2º—La vigencia de dicha renovación a partir del 19 de junio del 2013 y hasta el 19 de junio del 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas y treinta cinco minutos del día primero del mes de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 23958.—Solicitud Nº 112-323-0045-C.—(IN2013057524).

N° 116-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso i) y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 38-2013 celebrada el 01 de julio del 2013; en el que mediante resolución N° 69-2013, se otorga a la compañía United Air Lines Inc., cédula jurídica N° 3-012-122411, representada por el señor Yuri Herrera Ulate, portador de la cédula de identidad N° 1-0556-0277, ampliación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Rutas: Chicago, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.

Frecuencias: De una a tres operaciones semanales dependiendo de la época del año. La frecuencia podrá ser establecida de conformidad con lo estipulado en el artículo 11, inciso 2) del Convenio bilateral de transporte aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, previa aprobación de los itinerarios por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad.

Equipo de vuelo: Air Bus A320 o el que se encuentre autorizado en el COA. Cualquier modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el certificado de operador aéreo.

Artículo 2º—La vigencia de dicha ampliación será la misma a la concedida en el certificado otorgado mediante resolución N° 47-1990, del 12 de noviembre de 1990, la cual es igual a la del Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre los Estados Unidos de América y Costa Rica.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 23958.—Solicitud Nº 112-323-0044-C.—(IN2013057517).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 000987.—San José, a las quince horas y cincuenta minutos del día doce del mes de agosto del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, relacionado con la compra directa por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de una fracción de un bien inmueble propiedad de la Refinadora Costarricense de Petróleo, que forma parte de la finca Folio Real, Matrícula número 7-001971-000, con un área de 1 245.979.44 metros cuadrados, el cual es necesario para la construcción del acceso para el Proyecto de Concesión Terminal de Contenedores de Moín (TCM) y que se describe de la siguiente manera.

Resultando:

1º—Que las políticas de desarrollo del país establecidas por el Gobierno de la República conlleva necesariamente, el mejoramiento de la calidad de vida de los costarricenses, lo cual depende entre otras cosas, de brindar eficientes y oportunos servicios portuarios que mejoren la competitividad del país.

2º—Con el propósito de alcanzar los objetivos propuestos se debe promover, planificar, diseñar, construir y conservar las obras portuarias, con el fin de abastecer las necesidades del país. Estos proyectos pueden ser ejecutados por inversión pública y por inversión privada, este último escenario, a través de la Ley General de Concesiones de Obras Pública con Servicio Público.

3º—Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 “María Teresa Obregón Zamora”, una de las grandes metas nacionales propuesta por el Gobierno de la República, está referida a la culminación, recuperación y ampliación de la infraestructura portuaria de Moín y Limón, elevando la productividad de los Puertos del Caribe, como eje de desarrollo de la Provincia de Limón y de Costa Rica en general, en concordancia con lo que establece el Plan Maestro para el Complejo Portuario Limón-Moto.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36443-MOPT-H del 28 de febrero del 2011, se declara de Interés Público el proyecto denominado “Concesión de Obras Pública con servicios públicos, para el financiamiento, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la Nueva Terminal de Contenedores de Moín.”

5º—Que en fecha 13 de febrero del 2012, el Gobierno de Costa Rica suscribió con la empresa APM Terminals Moín Sociedad Anónima, el Contrato de Concesión de Obras Pública con Servicio Público para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM)”; dicho contrato fue refrendado por la Contraloría General de la República, en fecha 21 de marzo del 2012.

6º—Que para el desarrollo de dicho proyecto, es indispensable la construcción de obras complementarias y de acceso vial a la Terminal de Contenedores y por tal motivo resulta impostergable la adquisición de 96.223 metros cuadrados de un bien inmueble propiedad de la Refinería Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE), el cual está ubicado en la finca inscrita en el Folio Real matrícula número 000-1971, distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón, el cual presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno sembrado en parte de cacao. Área: 1.245.979.44 metros cuadrados. Linderos: al norte, con el Río Blanco y Río Moín; al sur, con Alberto José Amador Z. y el Instituto Costarricense de Electricidad; al este, con Alberto José Amador Z; y al oeste, Río Blanco y Hacienda Castro.

7º—Que el artículo 71 de la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa, prevé la posibilidad de comprar de forma directa bienes inmuebles, previa autorización de la Contraloría General de la República, considerando para tales efectos que dicho bien es único para la finalidad propuesta, por su ubicación, naturaleza y condiciones.

8º—Que mediante oficio número GG-1381-2013 de fecha 20 de junio del 2013, el señor Jorge Rojas Montero, entonces Gerente General de RECOPE, remite el acuerdo tomado por la Junta Directiva de esa Institución, en el artículo N° 5 de la Sesión Ordinaria N° 4716-269, celebrada el miércoles 5 de junio del 2013, en el cual se aprueba el avalúo del terreno para el acceso a la Terminal de Contenedores, elaborado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles (DABI) del MOPT y además, se autoriza a RECOPE vender de forma directa al MOPT, los terrenos antes descritos.

9º—Que mediante oficio número DCA-1482 (06403) de fecha 27 de junio del 2013, la Contraloría General de la República autoriza al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), la contratación directa concursada para la construcción de un acceso que resulta necesario para la ejecución de las obras de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM), la cual incluye la conexión entre la Ruta Nacional 32 y el proyecto en mención; dicho proyecto asciende a un monto de ¢3.054.538.237,50 (tres mil cincuenta y cuatro millones quinientos treinta y ocho mil doscientos treinta y siete colones con 50/100).

10.—Que de forma paralela, a través de dicho documento, la Contraloría General de la República se da por enterada del trámite que se está gestionando en este Ministerio, relacionado con la compra directa del bien inmueble propiedad de RECOPE, mencionado en el resultando 6 de la presente resolución y sobre el particular, señala lo siguiente:

“Respecto al terreno que será adquirido mediante compra directa entre el Estado y Recope, deberá la Administración realizar los trámites de formalización pertinentes en coordinación con la Notaría del Estado. Asimismo, debe la Administración verificar que la segregación, traspaso y venta del bien inmueble se lleven a cabo en el mismo instrumento notarial.”

11.—Que a partir de la adquisición del inmueble de repetida cita, éste pasa a integrar el patrimonio de bienes inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que se constituya el derecho de vía necesario, para la construcción de obras complementarias y del acceso vial a la Terminal de Contenedores de Moín. De manera que resulta impostergable la afectación del bien que nos ocupa a efectos que registralmente su propietario sea el Estado, bajo la administración del MOPT y su naturaleza sea la de un derecho de vía, indispensable para la construcción de una ruta de acceso que se torna esencial para el proyecto medular.

12.—En este sentido resulta oportuno retomar la definición de derecho de vía postulada en el artículo 2 de la Ley de Tránsito N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, el cual a texto expreso señala:

 “43. Derecho de vía: derecho que recae sobre una franja de terreno de naturaleza demanial y que se destina a la construcción de obras viales para circulación de vehículos o el tránsito de personas o de otras obras relacionadas con la seguridad, el ornato, la nomenclatura, el anuncio informativo de servicios, las actividades y los destinos turísticos, así como para la instalación de paradas de vehículos de transporte público o parabuses.” (El resaltado no es del original)

13.—Que en concordancia con lo expuesto supra, el artículo 231 del cuerpo normativo referido en el resultando anterior, regula la obligación del MOPT y de las municipalidades, proteger el derecho de vía. Señala el referido artículo:

“Artículo 231. El MOPT y las municipalidades estarán obligados a proteger el derecho de vía de las rutas, de acuerdos con sus respectivas competencias, removiendo cualesquiera obstáculos, construcciones, rótulos, vallas publicitarias, señales o anuncios instalados ilegalmente y procurará que en las vías terrestres del país no existan barreras arquitectónicas que impidan el libre tránsito de las personas de la tercera edad o de aquellas con limitaciones funcionales.”

14.—Se desprende de lo anterior, que el MOPT tiene por imperativo legal, la obligación de remover todo obstáculo del derecho de vía, pues indiscutiblemente esta Institución debe asegurarse que ese bien de uso público, cumpla a satisfacción el fin para el cual se afecta, cual es el libre tránsito de vehículos y peatones, en condiciones óptimas y segura.

15.—En razón de lo expuesto y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Despacho.

Considerando:

Nuestra Constitución Política postula en su numeral 140, los deberes y atribuciones que ejercen quienes integran el Poder Ejecutivo, entiéndase éste el que está constituido por El (La) Presidente(a) de la República y el Ministro del ramo.

Interesa en la especie retomar la disposición contenida en el inciso 8) del mencionado artículo, la cual endilga una obligación particular a dichos funcionarios señalando que es responsabilidad de éstos “vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”.

Es decir, en lo que nos atañe, será responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de sus órganos adscritos, garantizar la eficiencia y continuidad de los servicios públicos que su normativa particular establece, básicamente en función de dos parámetros fundamentales, a saber:

Proteger la vida e integridad física de los peatones y conductores (Seguridad Vial).

Brindar un eficiente servicio en materia de transporte público.

Fundamentalmente, la normativa que se ha emitido para regular el actuar del MOPT y sus órganos adscritos (particularmente el CONAVI), está dirigida a otorgarles potestades de imperio para el ejercicio de determinadas competencias elementales o básicas, en función precisamente de los dos aspectos antes destacados: “Seguridad Vial y prestación eficiente de servicio de en materia de transportes”

Como se expuso, para lograr los cometidos antes descritos, el legislador dispuso normativa atinente, convirtiendo en primera instancia al MOPT y posteriormente a través de la transferencia de competencias, al CONAVI, en Instituciones netamente constructoras, avocadas a construir la red vial en procura de proveer insumos y satisfacer los intereses y necesidades de los usuarios.

Así tenemos que el inciso a) del artículo 2 de la Ley N° 4786 “Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes” le confiere a dicha Institución competencias en el tema de red vial nacional. Señala dicho inciso lo siguiente:

“Artículo 2.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:

a) Planificar, construir y mejorar las carreteras y caminos. Mantener las carreteras y colaborar con las Municipalidades en la conservación de los caminos vecinales. Regular y controlar los derechos de vía de las carreteras y caminos existentes o en proyectos. Regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos.”

Con la creación del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) mediante la promulgación de la Ley N° 7798, se transfieren competencias que hasta ese momento ostentaba el MOPT, pero en el plano meramente constructivo; es decir, el Ministerio conserva las competencias en lo que a la custodia del derecho de vías se refiere, la colaboración a los municipios, la regulación, el control y la vigilancia del tránsito y la que hace referencia a la ejecución de obra vial, es transferida o trasladada al CONAVI. En este sentido, el inciso a) del artículo 4 de la referida Ley N° 7798, dispone lo siguiente:

Artículo 4. Serán objetivos del Consejo Nacional de Vialidad los siguientes:

a) Planear, programar, administrar, financiar, ejecutar y controlar la conservación y la construcción de la red vial nacional, en concordancia con los programas que elabore la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Las anteriores disposiciones muestran la naturaleza de las competencias otorgadas a cada una de las instituciones en un momento determinado, las cuales como se expuso, están dirigidas a la construcción e intervención de vías a través de las diferentes modalidades; para tales efectos el legislador dispuso herramientas o instrumentos que facilitan el ejercicio de dichas competencias. Nos referimos propiamente a la adquisición de los bienes inmuebles necesarios para el desarrollo de la obra pública vial.

De esta forma, instauran institutos tendientes a permitir la adquisición de bienes inmuebles, de manera que dicha adquisición sea el medio a través del cual, dicho bien se afecta como un bien de dominio público cuyo destino será específicamente, la constitución de un derecho de vía sobre el cual se construirá o intervendrá una ruta.

Nos referimos propiamente a institutos como la expropiación forzosa por causa de interés público en la cual, la Administración Pública en pleno ejercicio de su poder de imperio, dispone de bienes privados, mediante el pago previo de una indemnización que represente el justo precio.

La otra forma de adquirir bienes inmuebles es a través de la compra directa, regulada por el artículo 71 de la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa, teniendo en consideración que dicho bien constituye la única opción para cumplir la finalidad propuesta.

Precisamente, ésta última se constituyó en la vía que se utilizó para adquirir el bien propiedad de RECOPE, teniendo en consideración que dicho inmueble, está ubicando dentro de la zona idónea para el desarrollo portuario.

De esta forma, al entrar el bien dentro de la esfera patrimonial del Ministerio, se modifica su vocación, precisamente por los fines por los cuales se adquiere, mismos están estrictamente vinculados con el tema vial; bajo este contexto es posible señalar que el inmueble se afecta como un bien de dominio público, con un destino específico que en este caso, es la construcción de los accesos viales a las Terminales de Contenedores de Moín (TCM).

De manera que en lo sucesivo el bien inmueble contiene los elementos para ser considerado como un derecho de vía, pudiendo entonces el Ministerio actuar sobre éste, según las potestades que se le han otorgado, especialmente su Ley de Creación y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y de Seguridad Vial.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base adicionalmente en las disposiciones contenidas en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula 7-001971-00, con un área de 1. 245.979.44 metros cuadrados.

b) Colinda: al norte, con Río Banano y Río Limón; al sur, con Alberto José Amador Z e ICE; al este, con Alberto José Amador Z e ICE; al oeste, con Río Blanco y Hacienda Castro.

c)  Situada en el distrito 01 Limón, del cantón 01 Limón, de la provincia 07 Limón.

d) Naturaleza: Definida como terreno sembrado en parte de cacao.

Además se ordena por este acto, mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad del bien inmueble en cuestión, la cual resulta necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda. Por tanto;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, las fracciones segregadas de la finca inscrita al Folio Real matrícula número 7-001971-00, correspondiente a las áreas consignadas en los planos catastrados números L-1676281-2013, con un área de 78.654 metros cuadrados y; L-1607119-2012, con un área de 17.569 metros cuadrados.

Dicho inmueble resulta necesario para la construcción del proyecto denominado “Accesos viales a la Terminal de Contenedores de Moín

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, de las áreas de dicho inmueble que por este acto se han establecido como necesarias para la continuación del proyecto en referencia.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto, para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00187.—(IN2013056401).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-271/2013.—El señor Jason Daniel Arroyo Quirós, cédula de identidad N° 1-1342-0026, en calidad de representante legal, de la compañía Motores Cronos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Atomizador de Mochila Motorizado, marca: Cronos, modelo: FST-900, capacidad: 26 litros, peso: 10 kilogramos, y cuyo fabricante es: Fusite Co., Ltd. - China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:40 horas del 5 de setiembre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013059078).

AE-REG-E-255/2013.—El señor Jason Daniel Arroyo Quirós, cédula de identidad N° 1-1342-0026, en calidad de representante legal, de la compañía Motores Cronos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Equipo Estacionario, marca: Cronos, modelo: LT22W, capacidad de descarga: 15 a 26 litros/minuto, peso: 34 kilogramos, y cuyo fabricante es: Fusite Co., Ltd. - China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:45 horas del 29 de agosto del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013059079).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 022-2013.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Chacón Gutiérrez Connie

06-0182-0362

053276

Profesional de Servicio Civil 1-B

Cruz Andrade David

01-1208-0348

009006

Profesional de Servicio Civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio de 2013.

Publíquese.—San José, 8 de agosto del 2013.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-302-00225.—(IN2013057365).

Nº 023-2013.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Mora Obando Harold

01-0978-0387

502910

Profesional de Servicio Civil 1-B

 

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de julio de 2013.

Publíquese.—San José, 8 de agosto del 2013.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00226.—(IN2013057368).

Nº 025-2013.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Vindas Rojas Sara

01-1044-0172

049062

Profesional de Servicio Civil 3

Ramírez González Tatiana

06-0253-0461

503555

Profesional de Servicio Civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio de 2013.

Publíquese.—San José, 19 de agosto del 2013.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00227.—(IN2013057369).

Nº 026-2013.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Piedra García Fenicia

01-0964-0781

029150

Oficinista Servicio Civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio de 2013.

Publíquese.—San José, 20 de agosto del 2013.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00228.—(IN2013057370).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 131, emitido por el Liceo de Sucre, en el año dos mil cuatro, a nombre de Quesada López Noelia, cédula N° 2-0633-0423. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056838).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 213, título Nº 2704, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil cuatro, a nombre de Vargas Ulloa Josué, cédula N° 1-1330-0697. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056886).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, asiento N° 17, título N° 953, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Jiménez Berrocal Melvin, cédula N° 7-0129-0573. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056896).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 594, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil cuatro, a nombre de Elizondo Santamaría Joaquín, cédula 6-0340-0662. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057528).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 045, título N° 745, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil siete, a nombre de Samper Acosta Marina de la Trinidad, cédula 4-0205-0127. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057534).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 26, emitido por el Centro Educativo San Marcos, en el año dos mil uno, a nombre de Aburto Loaiza María Isabel, cédula 7-0163-0601. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057535).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, Título N° 447, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Ramírez Porras José Steven, cédula 6-0280-0990. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058218).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 129, Título N° 477, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año dos mil seis, a nombre de Ferreto Guerrero Ericka Tatiana, cédula 1-1389-0460. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058235).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 293, título N° 2718, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil diez, a nombre de Brenes Bonilla Christopher Giovanni, cédula  1-1378-0624. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058258).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título N° 876, emitido por el Colegio “La Asunción”, en el año dos mil doce, a nombre de Mata Robles Valeryn Natacha, cédula 1-1616-0461. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059037).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 512, emitido por el Colegio Lincoln, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Narváez Briceño Juan Carlos, cédula 8-0061-0022. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057871).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 376, emitido por el Liceo Académico de Comte, en el año dos mil doce, a nombre de Atencio Hurtado Estefani, cédula 6-0401-0238. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057894).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 418, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Bermúdez Ulloa Olga Martha, cédula 1-0677-0182. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057919).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 724, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 117, título N° 5019, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Retana Villalobos Diana, cédula 1-0817-0606. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058811).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, asiento N° 280, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Laura Adille Álvarez Estrada. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Laura Adille Ramírez Estrada, cedula 9-0106-0562. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058827).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 125, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Rojas Mora Karolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyos apellidos y nombre correcto es: Rojas Mora Carolina, cédula 1-0781-0549. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058836).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 24, título N° 532, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Arias Zúñiga Alcides, cédula 1-0564-0213. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057268).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N° 305, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Brenes Muñoz Teresita Mayela, cédula 1-0580-0107. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” .—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013057364).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 329, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Vargas Díaz Marjorie, cédula 1-0851-0322. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062146).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 93, título N° 672, emitido por el Colegio Las Américas, en el año dos mil siete, a nombre de Ariadna Chaverri Cruz. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ariadna Vargas Cruz, cedula 1-2155-0780. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062176).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en  Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 143, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año mil novecientos sesenta y cuatro, a nombre de Madrigal Sandí Patricia, cédula 1-0479-0014. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062228).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 206, emitido por el Liceo San Francisco de Coyote. En el año dos mil siete, a nombre de Alvarado Ramírez Luis Miguel, cédula 5-0376-0255. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062420).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2013-811.—José Enrique Chaves Solís, cédula de identidad 0303110246, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycara, La Esperanza, Diagonal al Bar El Taconazo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2013, según el expediente Nº 2013-811.—San José, 27 de junio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013056757).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogado, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de ST. Jude Medical, Cardiology División, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ENDOPRÓTESIS VASCULAR DE EXTREMOS ROMOS PARA VÁLVULA CARDIACA PROSTÉTICA.

Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF

Una válvula cardiaca prostética plegable (100) incluye una endoprótesis vascular (102) y un conjunto de válvula (104). La endoprótesis vascular tiene un extremo proximal y un extremo distal e incluye una pluralidad de puntales (114). Los puntales tienen extremos libres (615, 625) configurados para inhibir la penetración en el tejido. El conjunto de válvula, que incluye una pluralidad de valvas (108), está dispuesta dentro de la endoprótesis vascular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alkhatib, Yousef, F., Braido, Peter, Nicholas, Benson, Thomas, M. La solicitud correspondiente lleva el número 20130395, y fue presentada a las 14:34:36 del 13 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013059259).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente N° 13-2011 el señor Hugo Ernesto Brenes González, mayor, costarricense, empresario, vecino de Cartago, cédula 3-197-458, apoderado generalísimo de Constructora Hermanos Brenes S. A., cédula jurídica 3-101-172938, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Burrico.

Localización Geográfica:

Sito en: Bomba, distrito 02 Valle La Estrella, cantón 01 Limón, provincia 07 Limón.

Hoja Cartográfica:

Hoja cartográfica Río Banano, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Entre coordenadas generales coordenadas 203623.43 - 203649.64 Norte, 645434.87 - 645421.35 Este límite aguas arriba y 205228.08 - 205238.61 Norte, 645532.40 - 645555.07 Este límite aguas abajo.

Área Solicitada:

5 ha 9684.70 m2, longitud promedio 1999.14 metros, según consta en plano aportado al folio 37.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 203844.84 Norte, 645473.13 Este.

Línea

Acimut

Distancia

 

°

m

1-2

171

52

51.18

2-3

175

59

56.05

3-4

188

31

77.44

4-5

224

46

53.89

5-6

332

43

29.49

6-7

51

11

11.20

7-8

41

11

22.52

8-9

12

16

72.51

9-10

13

17

37.73

10-11

326

07

50.60

11-12

351

47

48.82

12-13

58

50

71.08

13-14

7

05

32.13

14-15

47

46

88.21

15-16

26

29

58.28

16-17

72

29

70.13

17-18

351

49

37.88

18-19

39

40

29.72

19-20

65

28

37.35

20-21

58

35

72.17

21-22

34

38

22.92

22-23

59

25

30.25

23-24

346

20

100.09

24-25

61

02

25.56

25-26

49

41

33.00

26-27

24

53

55.21

27-28

40

32

36.92

28-29

330

12

49.76

29-30

7

47

87.42

30-31

13

34

46.65

31-32

7

15

65.95

32-33

330

49

33.84

33-34

343

17

91.37

34-35

322

43

67.20

35-36

309

49

51.51

36-37

343

23

23.52

37-38

11

56

70.30

38-39

350

51

29.38

39-40

298

26

44.32

40-41

319

34

42.34

41-42

301

44

65.17

42-43

307

32

41.46

43-44

335

15

44.14

44-45

337

05

39.17

45-46

317

13

61.35

46-47

65

05

24.99

47-48

135

02

53.14

48-49

152

47

57.61

49-50

148

37

58.41

50-51

99

36

96.38

51-52

142

38

87.21

52-53

159

57

44.45

53-54

176

43

51.16

54-55

180

35

54.61

55-56

145

46

69.44

56-57

127

44

21.44

57-58

144

57

46.67

58-59

199

55

35.12

59-60

145

59

44.31

60-61

224

16

23.68

61-62

174

55

78.31

62-63

147

34

10.49

63-64

220

51

41.76

64-65

169

15

22.74

65-66

187

21

51.44

66-67

168

35

57.27

67-68

210

11

40.84

68-69

196

34

49.70

69-70

217

59

31.10

70-71

194

49

19.14

71-72

205

44

18.55

72-73

157

39

44.70

73-74

212

23

62.27

74-75

230

23

32.06

75-76

229

43

73.60

76-77

227

24

41.62

77-78

218

03

38.19

78-79

232

45

57.18

79-80

230

48

55.44

80-81

222

43

89.71

81-82

212

21

63.25

82-1

207

08

30.32

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 17 de junio del 2011, área y derrotero aportados el 11 de enero del 2012. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las once horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. i.—(IN2013060193). 2 v. 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 762-H.—Junta Administradora del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, solicita concesión de: 550 L/S del Río Turrialba, 30 L/S Quebrada La Loca, 420 L/S del Río Playas, 20 L/S del Río Coliblanco, 1050 L/S del Río Birris (Alto), 150 L/S Río Ortiga, 30 L/S Río El Salto, 1000 L/S Río Birris (Bajo) efectuando las captaciones en finca de su propiedad en Cervantes, Alvarado, Cartago, para fuerza hidráulica-generación eléctrica. Coordenadas 216,000 / 561,100 /215, 550 / 560,800 / 215,100 /560,600 / 214,100 / 560,650 / 211,900 / 558, 300 / 212,060 / 558,900 /212, 000 /559/ 250/ 208,400 559,750 respectivamente de la Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud deben manifestarlo dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013057877).

Exp. N° 15539A.—Tacotal Colectivo S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la Quebrada Seca, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso en condominio para autoabastecimiento. Coordenadas 217.648/482.218 hoja Barranca. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de agosto de 2013.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013057886).

Exp. N° 4318A.—Hacienda La Pradera S. A., solicita concesión de: 0,56 litros por segundo del nacimiento Buena Vista, efectuando la captación en finca del mismo en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 195.100/524.500 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de mayo de 2012.—Ing. José Joaquín Chacón Solano, Director a. í.—(IN2013057888).

Exp. N° 15899A.—Carlos Villanueva Villanueva, solicita concesión de: 19,8 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, acuicultura y riego. Coordenadas 260.296/498.730 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013057898).

Exp. N° 4979P.—Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-79 en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, turístico-piscina, consumo humano, varios y turístico-recreación. Coordenadas 222.175/517.050 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013057902).

Exp. N° 14191P.—Carlos Alberto González Fernández, solicita concesión de 5,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-56 en finca del mismo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 304.142/376.637 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013057906).

Exp. N° 219-H.—La Rebeca de la Marina S. A., solicita concesión de: 385 litros por segundo de Quebrada Máquina efectuando la captación en finca de la Rebeca de la Marina S. A., en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica privada para venta al Instituto Costarricense de Electricidad y para autoconsumo, coordenadas 261.800/465.200 de la hoja Aguas Zarcas, dos tomas en cascada 385 litros por segundo respectivamente.

Caída bruta (metros) 23,5

Potencia teórica (kW) 50

 Caída bruta (metros) 13

 Potencia teórica (kw) 45

Propietarios de terrenos aguas abajo de Luis Alberto Luna Hernández. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud deben manifestarlo dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013057908).

Exp. N° 14907P.—Orosi Valley Farm and Bed and Breakfast S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero, captado mediante pozo TP-52 en finca de su propiedad, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano, piscina riego y turístico. Coordenadas 199.819/551.193 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013057911).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp 15926A.—Víctor González Alvarado, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 219.812 / 485.226, hoja Machuca. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061581).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

AREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACION PÚBLICA N° 2013LN-000029-DCADM

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

con repuestos para UPS (consumo por demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 16 de octubre del 2013. Venta del cartel: Oficinas centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 20 de setiembre del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013062263).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2013CD-000305-01

Compra de carnes

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 01 de octubre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso  de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00309.—C-10360.—(IN2013062400).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000007-01

Contratación de abastecimiento de jabón para manos de uso

institucional amigable con el ambiente, según demanda,

de cuantía inestimable

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 18 de octubre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00310.—C-12685.—(IN2013062401).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-JUDESUR

Contratación de servicios de mantenimiento

de las instalaciones, zonas verdes

y jardinería de JUDESUR

La fecha límite para recibir ofertas por escrito será el 14 de octubre del 2013, hasta las 14:00 horas.

Los interesados pueden retirar el cartel de Licitación en la Proveeduría de JUDESUR, en la Planta Alta de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Golfito, Barrio Parroquial o bien solicitarlos al email proveeduria@judesur.go.cr.

Cualquier consulta adicional favor comunicarse con la Proveeduría de JUDESUR al teléfono 2775-0496, ext. 136 ó 128.

Lic. Héctor Portillo Morales, Asistente de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013062410)

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01

Adquisición de maquinaria para la Unidad Técnica

 de Gestión Vial

La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica 3-014-042106, sita en Liberia, Guanacaste, costado este de la Antigua Comandancia, a través del Departamento de Proveeduría, tiene el agrado de invitarle a participar en la Licitación Pública número 2013LN-000002-01, denominada “Adquisición de maquinaria para la Unidad Técnica de Gestión Vial”. El plazo para recibir las ofertas será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la apertura será a las catorce horas del mismo día. El cartel está disponible en la Oficina de Proveeduría de La Municipalidad de Liberia y su costo será de diez mil colones, que deberá ser depositado en la cuenta del Banco de Costa Rica N° 4309-5.

Liberia, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013062392).

ADJUDICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000008-BCCR

Contratación de una consultoría para el mejoramiento

del plan estratégico en el Banco Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta N° 953-2013, de fecha 16 de setiembre del 2013, se acordó adjudicar de la siguiente manera este concurso:

Renglón único a la empresa: Deloitte & Touche S. A.

Servicio de consultoría para el mejoramiento del plan estratégico en el Banco Central de Costa Rica, con 250 horas profesionales de asesoría profesional incluida, precio por hora profesional de ¢40.400,00 y precio total de ¢20.187.500,00.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 17 de setiembre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 13271.—Sol. Nº 910-01-185.—(IN2013062332).

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000004-BCCR

Contratación de una empresa para la prestación de servicios

outsourcing” o tercerización del soporte técnico de la

infraestructura tecnológica bajo la modalidad de entrega

según demanda gestionados por la División de Servicios

Tecnológicos del Banco Central de Costa Rica, por un

periodo de un año prorrogable por periodos iguales

hasta un máximo de cuatro años, de cuantía inestimable

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta N° 951-2013, se acordó declarar infructuoso este concurso.

San José, 16 de setiembre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 13271.—Sol. Nº 910-01-183.—(IN2013062341).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE GESTION Y ANALISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000007-DCADM

Contratación de servicios de una empresa para el abasteci-

miento y suministro de productos de oficina, así como acarreo

y distribución a nivel nacional (consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2013LN-000007-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 655-2013 del 18 de setiembre del 2013, resolvió declarar infructuosa la presente licitación.

San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013062254).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000010-PCAD

Compra de equipos y soluciones integrales de seguridad

(Consumo por demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta Nº 656-2013 del día 18 de setiembre del 2013, que se resolvió la adjudicación de la presente licitación a favor de:

Sonivisión S. A. C.J. 3-101-034067

Contratación sobre la base de costos unitarios adjudicados según folios 455 al 489, 641, 749 al 761, 765 al 767 del expediente de contratación, los cuales se cancelarán contra consumo real en cada uno de los servicios utilizados por el Banco.

Esta contratación se establece como de cuantía inestimable.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢82.000.000,00 (Ochenta y dos millones de colones exactos), para lo cual dispondrá de cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, dicha garantía deberá ser por una vigencia de 38 meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 185-2013.

23 de setiembre del 2013.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013062267).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000016-DCADM

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo,

correctivo para lossistemas de seguridad

(Consumo por demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta Nº 654-2013 del día 18 de setiembre del 2013, que se resolvió la adjudicación de la presente licitación de la siguiente manera:

GFOURS S. A. C.J. 3-101-062907

Contratación sobre la base de costos unitarios adjudicados según folios 1124, 1124 vuelto y 1125 vuelto del expediente de contratación, los cuales se cancelarán contra consumo real en cada uno de los servicios utilizados por el Banco. Esta contratación se establece como de cuantía inestimable.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢9.500.000,00 demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 172-2013.

23 de setiembre del 2013.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013062272).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-APITCR

Adquisición de equipo de cómputo

bajo modalidad entrega según demanda

El Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en sesión ordinaria Nº 2838, Artículo 11, del 18 de setiembre del 2013, adjudicar la Licitación arriba indicada a:

Central de Servicios PC S. A.

Cédula jurídica Nº 3-101-096527

Ítems 1, 2, 3, 6, con sus respectivos adicionales

Forma de pago: 30 días naturales

Vigencia: un año prorrogable por 3 períodos iguales hasta un máximo de 4.

Garantía de los equipos: 3 años

Consorcio ORBE-GEEP

(Componentes El Orbe S. A. 3-101-111502

Geep Costa Rica SRL 3-102-535052)

Ítems 4 y 5, con sus respectivos adicionales

Forma de pago: 30 días naturales

Vigencia: un año prorrogable por 3 períodos iguales hasta un máximo de 4

Garantía de los equipos: 3 años

Cartago, 20 de setiembre del 2013.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2013-1203.—Solicitud Nº 615-058.—(IN2013062387).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013-LA-000002-2307

Suministro de reactivos para pruebas especiales

para el Hospital William Allen

La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T., de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Dirección Administrativa Financiera les comunica a los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada N° 2013-LA-000002-2307, por el suministro de reactivos para pruebas especiales para el Hospital William Allen. Que  se  adjudicó  a la empresa Siemens Healhcare Diagnostics S. A., por la suma de $99.505,00 (noventa y nueve mil quinientos cinco dólares americanos exactos).

Subárea de Planificación de Bienes y Servicios.—Royer Sánchez Bogantes.—1 vez.—(IN2013062130).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACION ABREVIADA 2013LA-000005-ARESEP

Servicios profesionales para actualizar el Plan Estratégico

de la Auditoría Interna de la ARESEP

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica N° 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de referencia que mediante el oficio Nº 647-GG-2013, se adjudica dicha licitación al siguiente oferente: Brenes Artavia Consultores y Asociados S. A., cedula jurídica 3-101-154888, quien cotiza los servicios profesionales objeto de esta contratación en la suma de $28.850,00 (veintiocho mil ochocientos cincuenta dólares con 00/100). Además obtuvo una calificación total de un 91% según el sistema de calificación de ofertas, constituyendo la calificación más alta de las ofertas presentadas.

San José, 23 de setiembre de 2013.—MBA. Merari Herrera Campos, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 2597.—C-18310.—(IN2013062227).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-13801

(Aviso de prórroga)

Contratación de servicios profesionales en ingeniería

y arquitectura para el diseño e inspección del

Centro de Procesamiento de Datos (CPD)

del Ministerio de Hacienda

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se establece nueva fecha de apertura para las 10:00 horas del día 25 de octubre de 2013; lo anterior obedece a que está pendiente la resolución del recurso de objeción al cartel interpuesto ante la Contraloría General de la República.

Las modificaciones que se puedan derivar de este recurso, así como las respectivas aclaraciones al cartel, se estarán notificando por este mismo medio. Así mismo, el cartel en su última versión se encontrará disponible una vez resuelto el recurso, en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado el aviso respectivo.

Todo lo demás permanece invariable

San José, 18 de setiembre de 2013.—Lic. Yesenia Ledezma Rodríguez, Subproveedora Institucional.—l vez.—O. C. Nº 18407.—Solicitud N° 109-125-01213D.—(IN2013062344).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000045-PROV

(Prórroga N° 2)

Compra de cromatógrafo de gases

con detector de FID/FID

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se prorroga para el lunes 07 de octubre de 2013, a las 10:00 horas.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 23 de setiembre de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013062162).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-INCOPESCA-

(Modificación N° 1)

Adquisición de dos pick up y un camión

Mediante la presente se informa que el cartel de la Licitación arriba menciona ha sufrido modificaciones en las especificaciones técnicas, las modificadores ya están disponibles para los interesados en la página del INCOPESCA en la dirección electrónica: http://www.incopesca.go.cr/incopesca/proveeduria.html

Se amplía el plazo de apertura de ofertas hasta el 10 de octubre 2013, misma hora.

Puntarenas, 23 de setiembre de 2013.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2013062303).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000051-01

Adquisición de una solución para la administración y

auditoría de usuarios privilegiados en servidores

y motores de bases de datos

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en el presente concurso que, la recepción de las ofertas se traslada para las diez horas con treinta minutos del 3 de octubre del 2013.

Lo anterior debido a que el cartel ha sido modificado, por lo que deben pasar a retirar el documento con las modificaciones a esta oficina, ubicada en el tercer piso del edificio Central.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Sol. Nº 920-00216-13.—(IN2013062390).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBAREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013 LA-000007-2202

(I modificación)

Toallas de papel seca manos para dispensador, por periodo

de un año con posibilidad de tres prórrogas y modalidad

de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes informa a todos los interesados en el concurso indicado, la I modificación a la fecha de apertura del Cartel.

Se les informa, que la fecha para el vencimiento, recepción y apertura de ofertas se modificó para el día 14 de octubre del 2013 a las 10:00 am.

Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Subárea de Contratación Administrativa, sótano norte del Hospital de  lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. o en la dirección electrónica http/www.ccss.sa.cr. 

San José, 18 de setiembre del 2013.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe.—1 vez.—(IN2013062177).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA  2013LN-000008-05101

(Aviso N° 6)

Implantes e insumos descartables para cirugía artroscópica

de hombro, rodilla, cadera y pequeñas articulaciones

y puntas de sistemas de ablación con radiofrecuencia.

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 17 de octubre del 2013 a las 09:00 horas. El  cartel unificado se encuentra disponible a través del sitio CompraRed en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José 23 de setiembre del 2013.—Lic. Andrea Vargas Vargas.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63284.—C-12020.—(IN2013062179).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

PROCESO DE ADQUISICIONES

CONTRATACION DIRECTA 2013CD-000126-07

(Infructuoso)

Servicio de inspección, mantenimiento

y certificación de balsas salvavidas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del  Instituto Nacional de Aprendizaje,  comunica que el concurso de la Compra Directa 2013CD-000126-07 “Servicio de inspección, mantenimiento y certificación de balsas salvavidas”, se declara infructuoso, según acta del Proceso de Adquisiciones Nº 131-2013 del día 20 de setiembre del 2013.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00311.—C-10170.—(IN2013062398).

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

El Ministerio de Educación Pública (MEP), somete a conocimiento de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Municipalidades, Consejos Municipales, dependencias de Oficinas Centrales (OC) y Direcciones Regionales de Educación (DRE) del MEP, centros educativos, y público en general, el siguiente proyecto de reglamento:

ü  Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas.

Para lo cual se otorga un plazo de diez días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante el Despacho del Ministro de Educación Pública, observaciones con la respectiva justificación técnica o legal.

El texto de este reglamento técnico se encuentra en el Despacho del Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional, situado en el quinto piso del Edificio Rofas, ubicado en el Paseo Colón, costado norte del Hospital San Juan de Dios; en horarios de 07:00 a. m. a 03:00 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en los siguientes sitios: www.mep.go.cr, www.juntascr.org o bien la pueden solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglamentodejuntas@mep.go.cr.

Las observaciones podrán ser entregadas por medio de la dirección física o electrónica indicadas anteriormente o al fax: 2258-1416.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 19989.—C-24010.—(IN2013062565).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DE PREMIOS

ESPECIALES, CON LOS “SORTEOS DE MARTES DE

NÚMEROS BAJOS (01-50), SORTEOS DE VIERNES

ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA

POPULAR” PARA EL AÑO 2013

Artículo 1º—Definiciones

Junta: Junta de Protección Social.

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Premios especiales “sorteos de martes de números bajos (01-50), sorteos de viernes ordinarios y extraordinarios de Lotería Popular”: Consisten en sortear como premios especiales enteros del sorteo extraordinario del Gordo Navideño N° 4266 a realizarse el 15 de diciembre, 2013, que se otorgarán en cada sorteo de Lotería Popular que se realice a partir del 17 de setiembre de 2013 y hasta el 06 de diciembre de 2013.

Participante: Toda persona física mayor de 18 años, que posea al menos una fracción de los sorteos de Lotería Popular en los cuales rige la promoción.

Artículo 2º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios especiales, con los “sorteos de martes de números bajos (01-50), sorteos de viernes ordinarios y extraordinarios de Lotería Popular”; correspondientes al año 2013, y que fueron aprobados por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, según acuerdo JD-522, correspondiente al artículo 5), inciso 8) de la sesión ordinaria N° 32-2013 celebrada el 10 de setiembre del 2013, como parte de la estrategia de comercialización para este producto.

Artículo 3º—Detalle de los premios. Premios especiales “sorteos de martes de números bajos (01-50), sorteos de viernes ordinarios y extraordinarios de Lotería Popular”: Se otorgarán en los sorteos de martes de números bajos (01-50) y en los sorteos ordinarios y extraordinarios que se realizan los viernes, incluyendo el sorteo del “Viernes Negro”  de Lotería Popular que se realicen a partir del 17 de setiembre de 2013 y hasta el 06 de diciembre de 2013. Consisten en sortear enteros del sorteo extraordinario del Gordo Navideño No. 4266, que se otorgarán al billete con serie y número favorecido, equivalente a 1 entero por fracción. Conforme la mecánica de juego definida para este sorteo que se indica en el artículo 6) de este procedimiento.

Artículo 4º—Caducidad. Los premios obtenidos con esta promoción pueden ser reclamados a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo. El periodo de caducidad de los premios es de 60 días naturales, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8718.

Se aclara que dado que el sorteo del Gordo Navideño se realizará el 15 de diciembre, 2013, los premios que se sorteen a partir del 15 de octubre, 2013 pueden ser reclamados posterior al sorteo del Gordo Navideño, tomando en cuenta los 60 días naturales para realizar el cambio de premios, por lo cual, se podrán entregar enteros de los sorteos vigentes subsiguientes al sorteo del Gordo Navideño,  la cantidad de producto entregada será equivalente al valor del entero del Gordo Navideño (¢60.000) ejemplo, los premios especiales de enteros del Gordo que se sorteen en el último sorteo de Lotería Popular del 2013, Nº 5898, tienen tiempo para retirar su premio hasta el 04 de febrero, 2014, por lo cual, se podrán entregar enteros de los sorteos ordinarios y extraordinarios de Lotería Nacional subsiguientes al sorteo del Gordo que se realicen del domingo 22 de diciembre, 2013 al 09 de febrero, 2014, siempre que el premio sea entregado dentro del período de caducidad.

Artículo 5º—Mecánica de participación. La mecánica de participación es automática al adquirir al menos una fracción de Lotería Popular de los sorteos indicados en el artículo 3) del presente procedimiento.

Artículo 6º—Mecánica de Juego. Premios especiales “sorteos de martes de Números bajos 01-50, sorteos de viernes ordinarios y extraordinarios de Lotería Popular”: El sorteo para la selección del ganador se hará a través de los mismos equipos utilizados para la realización de los sorteos o los que la Junta defina previamente. Posterior a la realización del sorteo de los 3 premios directos en el sorteo de martes de números bajos y en el caso de los sorteos ordinarios y extraordinarios que se realizan los viernes, incluyendo el sorteo del “Viernes Negro” posterior al sorteo de los premios adicionales en efectivo (dos premios de ¢1.500.000 por emisión en sorteos ordinarios y extraordinarios y dos premios de ¢2.500.000 por emisión en el caso del sorteo “Viernes Negro”)  se procederá a la extracción de serie y número para el premio de 1 entero por fracción. La persona que posea la combinación ganadora obtendrá el premio de 1 entero por fracción, equivalente a 10 enteros por billete, en el caso del sorteo de números bajos se entregarían 10 enteros por emisión, como este sorteo cuenta con emisión cuádruple sería un total de 40 enteros y para los sorteos ordinarios y extraordinarios que se realizan los viernes, incluyendo el sorteo del “Viernes Negro” de Lotería Popular serían 10 enteros por emisión, debido a que estos sorteos cuentan con emisión doble sería un total de 20 enteros.

Las combinaciones ganadoras se publicarán en la página electrónica de la Junta de Protección Social y en la lista oficial de la Lotería Popular.

Asimismo, se aclara que debido a que el sorteo del Gordo Navideño se coloca a la venta a mediados del mes de octubre, a los ganadores en los sorteos anteriores a la salida al mercado de dicho sorteo, se les entregará un documento que certifique que es el favorecido para que posteriormente pueda retirar su premio, además se aclara  que la serie y número del entero del Gordo Navideño o sorteos subsiguientes que se entreguen al ganador, serán seleccionados por la Junta de Protección Social, es decir, el ganador no podrá escoger que se le otorgue una serie o un número específico.

Artículo 7º—Cambio de Premios. Para reclamar el premio, el ganador debe presentarse en el Departamento de Mercadeo o en las sucursales de la Junta ubicadas en Cartago y Alajuela. Es requisito fundamental que el favorecido presente la fracción ganadora en buen estado, junto con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente. Si dichas fracciones tuviesen también algún premio en efectivo, será acreedor de ambos premios.

Posteriormente, en el Departamento de Mercadeo, se efectuará toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para el programa La Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de ésta promoción y respetando el derecho de imagen.

Artículo 8º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios adicionales en todas sus modalidades, se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social.

Artículo 9º—Vigencia. Esta promoción tiene vigencia a partir del sorteo No. 5875 del 17 de setiembre de 2013 y hasta el sorteo No. 5898 del 06 de diciembre 2013.

Artículo 10.—Aceptación. Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en la presente promoción.

Shirley Chavarría Mathieu.—1 vez.—O. C. N° 17756.—Solicitud N° 504-00050P.—(IN2013062252).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

PROYECTO REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN

Y EL PAGO DE EGRESOS

Debidamente aprobado mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 32 celebrada por el Concejo Municipal de Turrubares el día 17 de julio del 2013 y de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 13, inciso c) y e) y los artículos 43, 101, 103 y 109 siguientes y concordantes del Código Municipal Ley Nº 7794 y en lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa Nº 8511 y su Reglamento, en uso de sus atribuciones emite el presente Reglamento para la Autorización y el Pago de Egresos de la Municipalidad de Turrubares, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

De la autorización de los egresos

Artículo 1º—El Alcalde Municipal podrá autorizar egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, tal como lo señala el artículo 17, inciso h) del Código Municipal, hasta por el monto que establece la legislación vigente para el procedimiento de Contratación Directa, según el Presupuesto Ordinario de la Municipalidad y así estipulado por la Contraloría General de la República.

Artículo 2º—Corresponderá al Concejo Municipal por la vía de acuerdo municipal que se emane al efecto y con base en lo dispuesto en el artículo 13, inciso e) del Código Municipal, autorizar los egresos de la Municipalidad por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, cuando estos superan los montos de la Contratación Directa que son los límites autorizados para otros procedimientos de Contratación Administrativa por la legislación vigente en la materia.

Artículo 3º—Los montos consignados en los artículos anteriores, se incrementarán conforme se produzca las modificaciones a los umbrales de la contratación administrativa, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 4º—Tanto en el caso de los egresos autorizados por el Alcalde Municipal, según lo señalado en el artículo 1 de este Reglamento, como de los autorizados por el Concejo Municipal según lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento, para la ejecución deberán ser ordenados por el Alcalde Municipal, conforme a lo establecido en el artículo 1 de este Reglamento y el funcionario responsable del Departamento de Tesorería.

CAPÍTULO II

De la forma en que deben hacerse los pagos

Artículo 5º—Los pagos por los egresos contemplados en los Artículos anteriores se efectuarán por medio de cheque, transferencia electrónica de fondos o cualesquiera otro medio que a futuro se determine, atendiendo los principios de eficiencia y seguridad, referenciados en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento. Los cheques serán extendidos por el Departamento de Contabilidad, con la firma del Tesorero y al menos, con la de otro funcionario autorizado al efecto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 17, inciso b) y 109, del Código Municipal y lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 6º—Todo pago por concepto de órdenes de compra y pagos de servicios, se tramitarán mediante la confección de la respectiva Nómina de Pago por el Departamento de Proveeduría o Tesorería, lo cual originará la emisión del cheque o transferencia electrónica de fondos o cualesquiera otro medio que a futuro se determine según sea el caso, a excepción de aquellos que se realicen por medio de Caja Chica de acuerdo con las normas que dicte la Municipalidad a través del reglamento que emita al efecto, según lo consignado en el artículo 109 del Código Municipal.

Artículo 7º—Todo pago que se tramite y ordene, debe hacerse contra la documentación de respaldo que debe adjuntarse a la Nómina de Pago, teles como: la orden de compra, factura original y los informes técnicos y finiquitos de obras públicas, cuando estos se requieran, acuerdo del Concejo Municipal, entre otros; en ella se deberá acreditar el nombre del funcionario que lo ordenó e insertar la firma del mismo como respaldo del egreso ordenado: según lo establecido en los artículos 109 y 110 del Código Municipal.

Artículo 8º—Serán responsables solidariamente por la firma y autorización de pagos a través de los medios dichos, según lo establecido en el párrafo segundo del artículo 109 del Código Municipal, los funcionarios que autoricen los egresos contemplados en los artículos 1º y 2º, de este reglamento, cuando por omisión, culpa o dolo comprometan en perjuicio de la Municipalidad los fondos de esta, por autorizar erogaciones al margen de lo señalado en este Reglamento, en el Código Municipal y en leyes conexas

Artículo 9º—Todo pago deberá hacerse con cargo a la partida presupuestaria respectiva y en ajuste a lo contemplado en los artículos 101 y 103 del Código Municipal: para estos efectos el Departamento de Tesorería deberá dar el visto bueno a la nómina respectiva, avalando que existe el respectivo contenido presupuestario en relación con el pago de que se trate.

Artículo 10.—El Tesorero Municipal no hará pago alguno sin la Nómina de Pago respectiva: acuerdo del Concejo Municipal, resolución de Alcaldía, pago por servicio, orden de compra o cualquier otro tipo de disposición emitida por el órgano municipal competente que lo autorice al efecto, so pena de que se le apliquen las sanciones consignadas en el artículo 110 del Código Municipal.

Artículo 11.—Los cheques municipales emitidos, serán puestos a disposición de los administrados para que lo retiren en un plazo de tres meses. Vencido dicho término, la Tesorería los anulará y el interesado deberá gestionar nuevamente la emisión. Este trámite podrá ser negado por la Municipalidad en caso de prescripción según sea el plazo que rija para la obligación de que se trate.

Artículo 12.—Todos los bienes y servicios que se incluyan en este reglamento, deberán ser tramitados únicamente por la Proveeduría o Tesorería Municipal, excepto los que se incluyan en el Reglamento de Pagos por Caja Chica.

CAPÍTULO III

Trámites para el pago

Artículo 13.—Los documentos que serán considerados como comprobantes de pago siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, serán los siguientes:

a)  Facturas originales.

b) Recibos por honorarios.

e)  Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

g)  Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión se encuentren expresamente autorizados por Tributación Directa, de manera previa a su pago.

Artículo 14.—Los Departamentos de Tesorería y Proveeduría Municipal, con el visto bueno de Alcalde Municipal; establecerán los días para el trámite y pago de facturas. Dicho aviso debe ser comunicado al público y estar siempre visible en las ventanillas correspondientes.

Artículo 15.—El Departamento de Proveeduría será el responsable de tramitar las nóminas de pago, para lo cual deberá designar y comunicar a los demás departamentos municipales y público en general los días designados para tal efecto. Dicho trámite, debe contener todos los comprobantes y justificaciones, que amparen el egreso.

Artículo 16.—La confección de cheques serán realizados por el Departamento de Contabilidad, para lo cual deberá designar y comunicar a los demás departamentos municipales y público en general, los días designados para tal efecto.

Artículo 17.—Los cheques a proveedores podrán ser retirados los días designados por el Departamento de Tesorería. Dicho departamento tendrá en custodia los cheques debidamente confeccionados y deberá verificar la entrega satisfactoria a cada proveedor.

CAPÍTULO IV

De la vigencia de este Reglamento

Artículo 18.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pablo de Turrubares, 11 de setiembre de 2013.—Bolívar Monge Granados, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013060020).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE COLORADO DE ABANGARES

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, en acta ordinaria Nº 34, capítulo V, artículo 1º, celebrada el día doce de agosto, aprobó en firme y por mayoría calificada de votos el siguiente Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el distrito de Colorado de Abangares, Guanacaste.

En uso de las facultades conferidas en los artículos 50, y 169 y 170 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 27, 60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente y los artículos 278, 279 y 280 de la Ley General de Salud, el artículo 13, inciso c) del Código Municipal, el artículo 8 inciso b) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es bien de interés público estado.

2º—Que el tema de la protección al ambiente ha sido uno de los más destacados del país en virtud de la importancia que tiene en la conservación de la biodiversidad y su transcendencia en la calidad de salud.

3º—Que la generación residuos sólidos ordinarios y su mal manejo provoca la proliferación de vectores nocivos para la salud y conlleva a la contaminación de aire, salud y agua.

4º—Que en beneficios y protección de la salud pública y el ambiente, se hace necesario establecer una serie de regulaciones relacionadas con la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios provenientes de las actividades: personales, domiciliares, de la comunidad, de ocio y recreación, comerciales, industriales, agropecuarias y de servicios.

5º—Que la Contraloría General de la República realizó un estudio sobre políticas en materia de residuos sólidos (DFOE-PGA-041/2007) y solicitó entre otras disposiciones la modernización del Reglamento sobre el Manejo de Basura.

6º—Que el país cuenta con un Plan de Residuos Sólidos denominado PRESOL, el cual orienta las acciones del país en materia de gestión integral de residuos sólidos.

Se suscribe el siguiente Reglamento Municipal de Gestión de Residuos Sólidos para el distrito de Colorado de Abangares.

Las disposiciones de este Reglamento Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos del distrito de Colorado de Abangares, referentes a los residuos sólidos no peligrosos y residuos sólidos especiales se aplicaran previo celebración de los convenios y marco legal vigente, de coordinación correspondientes con las autoridades estatales competentes en la materia.

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL

DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE

COLORADO DE ABANGARES, GUANACASTE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Las disposiciones contenidas en este reglamento son de orden público e interés social y su observación es general y obligatoria para los generadores de residuos sólidos ordinarios, residuos sólidos no peligrosos y residuos sólidos especiales, así como para los que se dedican a almacenar, recolectar, transportar, dar tratamiento y/o disposición final a los residuos sólidos municipales, residuos sólidos no peligrosos y residuos sólidos especiales, dentro de la jurisdicción administrativa del Concejo Municipal de Distrito de Colorado.

Artículo 2º—Este reglamento tiene por objeto regular en forma integral la gestión de residuos sólidos que se generan dentro de la jurisdicción administrativa del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, funciones encomendadas mediante Ley 8839 denominada Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento.

Artículo 3º—Son objetivos del presente reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos dentro de la jurisdicción administrativa del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, Abangares, Guanacaste:

a)  Definir la responsabilidad y participación en la gestión integral de residuos sólidos de los diversos actores y ciudadanos del distrito.

b) Señalar los derechos y las obligaciones en materia de gestión integral de residuos sólidos, a las personas físicas o jurídicas e instituciones públicas o privadas.

c)  Establecer la estructura institucional necesaria para cumplir con la gestión integral de residuos sólidos en la jurisdicción administrativa del Concejo Municipal de Distrito de Colorado.

d) Establecer las bases para que el Concejo Municipal de Distrito de Colorado, Abangares y en alianza con los actores claves ofrezca un servicio público de calidad a la población.

e)  Establecer las bases para la organización y coordinación de las dependencias e instituciones municipales que interviene en la aplicación, inspección y vigilancia del Reglamento Municipal de Gestión de Residuos Sólidos dentro de la jurisdicción administrativa del Concejo Municipal de Distrito de Colorado

f)  Generar directrices o líneas de acción en términos ambientales, orientadas a la consolidación de los principios de consumos sostenible o consumo amigable con el ambiente a nivel local, proporcionando un cambio de actitud en el comportamiento de adquisición de bienes y servicios desde la fuente.

g)  Promocionar a los habitantes o visitantes del distrito y comunidades beneficiadas dentro de la jurisdicción , la responsabilidad y los costos asociados a una adecuada gestión de los residuos que generan, estableciendo mecanismos económicos que promuevan la segregación diferenciada de los residuos desde la fuente.

h) Establecer los lineamientos de la Gestión Integral de los Residuos Reglamento Municipal de Gestión de Residuos Sólidos dentro de la jurisdicción administrativa del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, Abangares, Guanacaste.

i)  Promover la creación y mejoramiento de infraestructura pública y privada, dedicada a la recolección, separación, transporte, almacenamiento, reutilización, reciclaje y disposición final adecuada de residuos sólidos, privilegiando al ambiente.

j)  Asegurar que sólo aquellos residuos cuya valorización o tratamiento no solo sea económicamente viable, tecnológicamente factible y ambientalmente adecuado, sean destinados a sistemas de disposición final o utilización como combustibles alternos.

k) Promover la Gestión Integral de Residuos fomentando la cooperación municipal y las soluciones regionales.

l)  Fomentar el desarrollo de mercados de subproductos, materiales valorizables y productos reciclados, reciclables y biodegradables, entre otros, en forma tal que se generen nuevas fuentes de empleo y emprendimientos, se aumente la competitividad y se aprovechen los recursos para incrementar el valor agregado a la producción nacional.

Artículo 4º—Para los efectos de este reglamento se regirá por los siguientes principios, además de los contemplados por la Ley 8839 Gestión Integral de Residuos Sólidos:

a)  Aprovechamiento energético de los residuos: Implica que dado el compromiso municipal con el medio ambiente y teniendo en cuenta el potencial energético que tienen los residuos, es menester procurar siempre que este principio se aplique, para cortar gradualmente con la dependencia de la generación basada en combustibles fósiles.

b) Correspondencia y confiabilidad: Consiste en dotar al Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, de un soporte infraestructural y administrativo que genere confiabilidad en la ciudadanía frente al aprovechamiento de los residuos sólidos.

c)  Crecimiento y cuantificación del sector: Este principio es el que busca la conformación de bases de datos necesarias para proyectar la estructuración, industrialización, fortalecimiento, crecimiento y articulación operativa de los actores del sector de los Residuos Sólidos y el Reciclaje.

d) Cualificación de la actividad de reciclaje: Implica que todos los procesos de la cadena de recolección y reciclaje, desde la separación en la fuente hasta la disposición final, debe hacerse orientada hacia la consolidación de una actividad productiva o competitiva.

e)  Prevención: El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, a través de la Unidad de Gestión Ambiental, implementara un sistema de indicadores ambientales y de indicadores de gestión de los residuos, a fin de actualizar permanentemente la información que permita realizar oportunamente cambios necesarios para el buen funcionamiento del sistema.

f)  Productividad sostenible de la cadena: El reciclaje como forma de aprovechamiento de residuos sólidos, debe incorporarse en el campo productivo en aras de la sostenibilidad de la Intendencia Municipal de Distrito de Colorado de Abangares.

g)  Responsabilidad: Conforme lo establezcan los convenios internacionales vigentes, las leyes de la Republica y el represente Reglamento. El daño ambiental constituye un delito de carácter social, pues afecta las bases de la existencia de la sociedad, económico, porque atenta contra las materias y los recursos indispensables para las actividades productivas, cultural, en tanto pone en peligro la forma de vida de las comunidades y ético porque atenta contra la existencia misma de las generaciones presentes y futuras.

h) Socialización: Es la actividad que propende por la integración de los actores del sistema operativo de recolección y reciclaje en el cual las prestadoras del servicio de aseo se apoyaran en los recicladores de oficio y en las Organizaciones de Recicladores para impulsar estructuralmente la Red Municipal o Cantonal de Reciclaje.

i)  Sostenibilidad: El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, velará por la utilización racional de cualquiera de los sistemas de gestión integral de residuos que adopte, con el fin de proteger y mejorar el ambiente y la calidad de vida de los habitantes del territorio del distrito, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

j)  Visión integral de la recolección y el reciclaje: Con este principio se pretende abordar integralmente todas las actividades de la cadena productiva, para vincularlas a las políticas del reciclaje, en busca de un comportamiento armonioso como un todo, el cual deberá expresarse en la planeación, posicionamiento, desarrollo, fortalecimiento y coordinación interinstitucional.

Artículo 5º—Definiciones

a)  Intendencia Municipal: Órgano administrativo de mayor jerarquía, que ostenta la condición de jefe de las dependencias, vigila, organiza y coordina el funcionamiento de la Municipalidad.

b) Almacenamiento temporal: Es el lugar destinado para la acumulación temporal de los residuos.

c)  Centros de recuperación de materiales o Centros de Acopio: Es un sitio permanente de almacenamiento temporal de residuos, para su valorización donde los materiales recuperables son pesados, clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza: plástico, cartón, papel, vidrio y metales, para su posterior venta.

d) Colocación: Es la disposición de los desechos en recipientes o bolsas en el sitio de su generación para su recolección posterior de acuerdo al horario de recolección definido por el Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares.

e)  Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma controlada.

f)  Concejo Municipal: máximo órgano de la Municipalidad el cual está integrado por un cuerpo deliberativo compuesto por regidores y síndicos.

g)  Contenedor: Es el dispositivo usado para colocar los recipientes de residuos sólidos húmedos y secos hasta su recolección, pueden ser canastas, estañones, encierros o similares.

h) Cuerpos de animales: restos o cuerpos enteros de animales que deben recibir una adecuada disposición sanitaria

i)  Departamento de Gestión Ambiental Municipal: Departamento administrativo encargado de velar por el cumplimiento de las diferentes disposiciones normativas y administrativas en materia de Gestión Ambiental.

j)  Desechos agroindustriales: son los restos de plaguicidas, fertilizantes y materiales de empaque contaminados por ellos, así como los desechos de la agroindustria.

k) Escombros: Son desechos provenientes de las actividades demolición o construcción.

l)  Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.

m)     Gestión integral de residuos sólidos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo, evaluación y de cualquier otra, destinada para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.

n) Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada al efecto por esta Intendencia Municipal de Distrito de Colorado de Abangares.

o) Plan municipal de gestión integral de residuos sólidos: Instrumento municipal de planificación para la gestión de residuos sólidos que se elabora de forma participativa por la municipalidad y otros actores sociales del distrito.

p) Recipiente: Es el medio utilizado para almacenar los residuos hasta su recolección como lo son bolsas plásticas, baldes con tapa o similares.

q) Recolección selectiva: Servicio de transporte de residuos sólidos previamente separados en la fuente, en diferentes horarios o en forma separada.

r)  Residuo sólido no aprovechable: Residuo que no tiene valor de uso o recuperación por el momento en el país.

s)  Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.

t)  Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente, o en su defecto ser manejado por un sistema de disposición final adecuado.

u) Residuos biodegradables: Residuo sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del compostaje.

v) Residuos electrónicos; Son aquellos que de acuerdo con las nuevas tecnologías en la comunicación aparecen en el mercado. Como son las computadoras ( portátiles y fijas ), teléfonos celulares, baterías para celulares, impresoras, escaners, discos compactos, instrumentos para escuchar música, y todos los demás que existen y aparecerán en el futuro, dentro de esta área.

w) Residuos peligrosos: Son aquellos que por sus características físicas, químicas, biológicas, o la combinación de ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se considerarán como residuos peligrosos originados en las unidades habitacionales, entre otros, los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio, fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de pinturas y disolventes), agujas para inyectar usadas, y aquellos que sean clasificados así por parte del Ministerio de Salud y la normativa existente.

x) Residuos de manejo especial: Son aquellos que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de estos, implican un riesgo significativo a la salud y degradación sistémica de la calidad del ecosistema, por lo que requiere salir de la corriente normal de residuos ordinarios.

y) Residuos voluminosos o no tradicionales: Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño y peso no son aptos para la recolección ordinaria.

z)  Separación: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final.

aa)  Usuarios: Tienen la categoría de usuarios para los efectos de la prestación de los servicios aquí regulados, todas las personas físicas y jurídicas, que resulten afectadas o beneficiadas de dichos servicios.

bb)  Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético para la protección de la salud y el uso racional de los recursos.

CAPÍTULO II

Gestión Municipal

Artículo 6º—Para la implementación de este reglamento y de otra legislación nacional vigente en la materia, el Departamento de Gestión Ambiental del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, Guanacaste, será la responsable de la gestión integral de residuos sólidos en su jurisdicción, en coordinación con otros departamentos de la intendencia municipal y las entidades públicas competentes. El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, Guanacaste, deberá dotar a esta unidad, de un proceso de gestión ambiental, así como otro personal técnico y profesional necesario y del presupuesto para cumplir con sus funciones.

La administración, según el Plan Anual Operativo establecerá las necesidades en personal, logística, equipo y los costos necesarias para la implementación del respectivo Plan Distrital para la gestión integral de los residuos. Igualmente, previo análisis técnico y financiero por parte de la administración Distrital Municipal, en coordinación con el Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, Guanacaste.

Artículo 7º—El Plan de Gestión Integral de Residuos del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, es el instrumento que orientará las acciones para la gestión integral de residuos sólidos en el Distrito de Colorado.

Mediante audiencia pública convocada al efecto, se presentará formalmente a la comunidad e interesados los alcances de dicho Plan. Este plan deberá ser aprobado por el Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares

El Plan será elaborado para un período de diez años y deberá revisarse al menos cada 3 años

Artículo 8º—El Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de Distrito de Colorado de Abangares debe incorporar, al menos, los siguientes elementos:

a)  Un diagnóstico de la situación en materia de gestión de residuos sólidos que permita identificar las áreas prioritarias de intervención y definir la línea base de la situación en el momento de su elaboración.

b) Una estrategia general para el mediano y largo plazo para la gestión integral de residuos sólidos.

c)  Un plan de acción para la implementación de las acciones propuestas.

d) Un plan de monitoreo y evaluación interna como externa con participación ciudadana para el seguimiento de la implementación del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Artículo 9º—La Intendencia Municipal y el Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares deberán garantizar que en su jurisdicción administrativa se provea el servicio de recolección de residuos sólidos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios, así como promover la creación de centros de recuperación de materiales. Asimismo, deberá impulsar sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores o receptores.

Artículo 10.—El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares promoverá que toda entidad generadora de residuos, en donde laboren más de diez personas o que genere cantidades o cualidades de residuos diferente a los de naturaleza domiciliaria, elabore y presente un plan de manejo discriminado de residuos sólidos y designe a una persona responsable del manejo de los mismos de conformidad con el presente reglamento.

Artículo 11.—El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares facilitará procesos de capacitación para las personas designadas y otros interesados en el Manejo de los Residuos Sólidos, de conformidad con el artículo anterior.

Artículo 12.—Las observaciones que el Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares realice en sus inspecciones o por denuncias serán canalizadas a través de la Unidad de Gestión Ambiental, ante los representantes de las entidades involucradas internas y externas.

Artículo 13.—La Intendencia Municipal de Distrito de Colorado, implementará con su propio personal o mediante contrato con alguna persona física o jurídica, el servicio de limpieza de áreas y vías públicas, alcantarillado pluvial; a su vez coordinará la limpieza de cauces de dominio público.

Le corresponderá también prevenir y realizar las gestiones necesarias para eliminar los vertederos de residuos en todo el territorio de su jurisdicción administrativa, y el acopio no autorizado de residuos.

Artículo 14.—Cuando las necesidades así lo requieran, la Intendencia Municipal del Distrito de Colorado de Abangares podrá establecer contratos, convenios u otra modalidad, con aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley de Contratación Administrativa, para que participen en el proceso de gestión de los residuos en su jurisdicción administrativa.

Para ello se fomentará la participación de microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres y otras organizaciones o empresas locales.

El contrato que se realice entre la institución y el contratista, deberá estipularse clara y específicamente las condiciones de la prestación del servicio y la actividad o actividades que deberá efectuar para el manejo de los residuos sólidos.

La contratación de servicios para la gestión total o parcial de los residuos sólidos no exime al Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares de la responsabilidad que por ley le corresponde, debiendo el Departamento de Gestión Ambiental ejercer estricta vigilancia en el cumplimiento de las actividades propias de la gestión integral de residuos sólidos y de este reglamento.

Artículo 15.—En la selección o el traslado interno de personal responsable de trámites o servicios municipales referidos al ámbito de aplicación de este reglamento, se dará énfasis especial a las personas con conocimientos, experiencias y antecedentes en materia ambiental.

Artículo 16.—Para garantizar la promoción, la divulgación y el manejo de los desechos sólidos. El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares dotara dichas actividades de contenido presupuestario necesario para el impulso de las mismas, de conformidad con sus posibilidades presupuestarias. Igualmente incorporará dentro del Plan Anual Operativo y el de Gestión Integral todas las acciones relacionadas y tendientes al cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 17.—El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, promoverá y apoyará iniciativas para el compostaje de los desechos biodegradables a nivel domiciliario y comunal u otras instancias.

CAPÍTULO III

Educación ambiental

Artículo 18.—El Departamento de Gestión Ambiental del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, será la encargada de promover en coordinación con otra institución pública, organización no gubernamental o grupos comunales, la capacitación y realización de campañas educativas de sensibilización de los habitantes, para fomentar la cultura de separación en los hogares, industrias y servicios, la recolección selectiva, limpieza de los espacios públicos y gestión integral de residuos sólidos.

Artículo 19.—El Departamento de Gestión Ambiental del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, promoverán las acciones de reducción, separación, reutilización, reciclaje, manejo y disposición adecuada de los residuos sólidos entre todos los actores claves y la población, para lo cual utilizará los medios de comunicación y recursos disponibles.

Artículo 20.—Las autoridades municipales mantendrán informada en forma periódica a la población y actores claves sobre la situación del manejo de los residuos, separación en la fuente, la reutilización y la disposición adecuada de los residuos.

Artículo 21.—Los prestadores del servicio de manejo de residuos, ya sean públicos o privados, deberán informar y capacitar periódicamente a su personal, acerca de los métodos de trabajo para una adecuada operación del servicio.

Artículo 22.—Las autoridades del Concejo Municipal d Distrito de Colorado de Abangares, realizarán estudios a través del Departamento Ambiental, promoverán entre la población e instituciones públicos, acciones tendientes a:

a)  Reducir la generación de residuos sólidos, destacando las ventajas económicas y ambientales de tal acción.

b) El uso de métodos de recuperación y separación de residuos que optimicen la utilización de la infraestructura de tratamiento y manejo de los residuos, así como su potencial aprovechamiento.

c)  Promover el manejo adecuado de residuos sólidos, mediante su reutilización y reciclaje potencial.

d) Promover la reducción de la generación de residuos no renovables y otras prácticas que contribuyen a la generación de residuos sólidos.

CAPÍTULO IV

Acciones y prevención en materia de aseo

Artículo 23.—El saneamiento y limpieza de lotes baldíos, es obligación de sus propietarios. Cuando no se cumpla esta disposición, el Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares se hará carga de ello, con aplicación de las multas a que se hagan acreedores los propietarios y las obligación de los gastos que el saneamiento y limpieza de su lote haya ocasionado.

Artículo 24.—Es obligación de los propietarios de lotes baldíos o fincas, mantenerlo debidamente bardeados protegidos, para evitar que se arrojen residuos que lo conviertan en lugares nocivos para la salud o seguridad de las personas.

Artículo 25.—El personal del departamento de Hacienda Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares llevará a cabo de inmediato las acciones de limpieza y saneamiento de los lugares públicos que resulten afectados por siniestros, exposiciones, derrumbes, inundaciones o arrastres de residuos por las corrientes pluviales. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse a los causantes de estos, en caso de que los hubiere.

Artículo 26.—El retiro de escombros y residuos de construcción de la vía pública corre a cargo del propietario de la obra de construcción que los haya originado y/o del responsable de la misma, mediante un gestor autorizado por el Ministerio de Salud.

Artículo 27.—Por ningún motivo se permitirá que los residuos que se produzcan al limpiar alcantarillas, cordones y caños o colectores permanezcan en la vía pública por más tiempo del estrictamente necesario para ser recogido.

Artículo 28.—Ninguna persona podrá utilizar la vía pública para disponer residuos especiales, voluminosos, no tradicionales o cualquier objeto de desechos depositar cualquier material u objeto de desecho, que ponga en riesgo la salud pública, la calidad del ambiente, o bien que estorbe al tránsito de vehículos o peatones.

Artículo 29.—La forma única autorizada para eliminar los residuos domiciliarios, comerciales e industriales es la que se detalla en este reglamento. Por lo tanto, queda terminantemente prohibido deshacerse de los residuos entregándolos a recolectores no autorizados por el Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares y /o otra autoridad pública competente.

CAPÍTULO V

Sobre la entrega de los residuos sólidos para su recolección

Artículo 30.—Corresponde a la administración del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, así como a los servidores públicos a quienes delegue facultades expresas, para el cumplimiento de este reglamento.

Las autoridades mencionadas, en el ámbito de sus competencias, tendrán las siguientes facultades:

a)  Establecer la clasificación de los residuos sólidos ordinarios, residuos peligrosos y residuos especiales, así como difundir la información para los efectos de aplicación del presente reglamento.

b) Regular y vigilar la instalación y operación de los sistemas de almacenamiento, recolección, transporte, transferencia, selección, reciclaje, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, peligrosos y especial en la jurisdicción del Concejo Municipalidad de Distrito de Colorado de Abangares.

c)  Para el permiso de construcción de aquellas obras sujetas a viabilidad ambiental (según decreto No 31849-MINAE-S.MOPT-MAG-MEIC) por parte de la SETENA, el desarrollador, debe presentar licencia ambiental del proyecto y el manejo de sus residuos, ante el departamento de Hacienda Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares previo a su construcción.

d) Recibir las solicitudes del gestor para la oferta de servicios u operación del manejo de residuos, en donde se incluyan las propuestas técnicas y administrativas para su disposición; el Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares; resolverá conforme a la propuesta presentada.

e)  Promover y organizar con las autoridades estatales, municipales, y demás actores sociales involucrados en programas y acciones que instruyan, motiven y organicen a los habitantes, para el manejo adecuado de los residuos.

f)  Elaborar, divulgar y aplicar los instructivos y manuales para el cumplimiento de este reglamento.

g)  Establecer y mantener actualizado un sistema de información para la toma de decisiones en lo concerniente a residuos.

h) Fomentar el establecimiento de sistemas y procedimientos para el manejo y tratamiento de residuos, la incorporación de nuevas tecnologías y la mejora de los sistemas de comercialización, de tal forma que al aumentar la recuperación y reduzca el volumen de residuos a disposición final.

i)  Inspeccionar, vigilar y sancionar a quienes incurran en faltas o infracciones a este reglamento.

j)  Establecer tasas diferenciadas, según el tipo y la cantidad de residuos a aquellos que separen en la fuente u otra forma de incentivo fiscal para el generador o el gestor, que contribuya en el distrito a la gestión integral de residuos.

Artículo 31.—Los generadores de residuos serán responsables de conocer y acatar las medidas tendientes a separar, clasificar y entregar los residuos a un gestor autorizado o al Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares para su valoración o disposición final. También deberán colocar contendedores domiciliares para el acopio de residuos de conformidad con el artículo 38, de la Ley de Gestión Integral No 8839 y del presente reglamento.

Artículo 32.—Los generadores de residuos sólidos de origen domiciliar deberán almacenarse separadamente los residuos orgánicos, los reciclables y los que no son aprovechables. El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares deberá promover que la generación de los residuos sólidos sea racional y mínima, para lo cual promoverá la reducción del uso de envases, empaques y productos desechables.

Cuando los residuos posean características punzo cortantes, deberán ser dispuestos en un material protector cuidadosamente cerrado que eviten daño a las personas encargadas del servicio de recolección.

Artículo 33.—Durante la generación, separación y almacenamiento, el generador deberá evitar que los residuos se mojen o se mezclen con otros residuos que pueden ser valorizables, así mismo separarlos en diversos recipientes.

Artículo 34.—Los residuos biodegradables deben ser tratados como fuente de compostaje, en la propia fuente de generación siempre que el sitio cuente con las condiciones adecuadas y las personas a cargo se encuentren debidamente capacitadas, y que durante el proceso de tratamiento, no causen molestias a terceras personas o daños al ambiente.

En caso que los residuos biodegradables que no sean tratados en la fuente deberán ser entregados al servicio de recolección del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, u otro autorizado y para su recolección y transporte a un centro de compostaje autorizado. Dicho centro deberá cumplir con los requisitos que al respecto establezcan el Ministerio de Salud y la Intendencia Municipal del Distrito de Colorado de Abangares.

Artículo 35.—Los residuos valorizables tales como vidrio, papel, cartón (en caso de cajas deben ser desarmadas y prensadas), plástico, aluminio, tetra brick y así como residuos orgánicos, deberán ser entregados separados, secos y libres de residuos y en el horario establecido, por parte del Departamento de Gestión Ambiental del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, mismo que se dará a conocer a la ciudadanía por los mecanismos adecuados.

El ente recolector podrá establecer otras disposiciones, que serán comunicadas a los usuarios mediante la utilización de diferentes medios de información.

Artículo 36.—Cada generador deberá entregar sus residuos separados. Los empaques pueden ser biodegradables u oxobiodegradables, de colores diversos o transparentes.

Las bolsas plásticas deberán tener las siguientes características:

a)  Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación.

b) Deberán poder cerrarse por medio de un dispositivo de amarre fijo o por medio de un nudo, de tal forma que estando cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos.

Es responsabilidad del generador o dueño de la propiedad mantener limpios y en buen funcionamiento los sitios con los contenedores o los recipientes en donde se disponen los residuos, en espera de su recolección.

Artículo 37.—De conformidad con el Código Municipal, las empresas agrícolas, ganaderas e industriales, que por la naturaleza cantidad, volumen y composición de sus residuos, debe de contar y, mantener actualizado un programa de manejo integral de residuos. En caso de que el programa incluya la entrega de residuos a gestores autorizados el generador debe vigilar que este autorizado para el manejo sanitario y ambiental de acuerdo con los principios de la ley 8839.

Artículo 38.—Queda terminantemente prohibido:

a)  Colocar recipientes y bolsas de basura en el cordón de caño o en la acera fuera de los horarios establecidos por el Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares para cada sector.

b) Quemar malezas, rastrojos y todo tipo de residuos.

c)  La colocación de animales muertos en los recipientes de colocación de basura.

d) La colocación de residuos cárnicos y marinos en los recipientes para el depósito público de residuos.

e)  Los residuos cárnicos y marisco deben mantenerse en refrigerados hasta el momento de su recolección para la disposición final.

f)  Depositar residuos de jardín y podas de árboles en los recipientes para el depósito público de residuos.

g)  Depositar residuos en lugares no autorizados para tal fin.

CAPÍTULO VI

Recolección selectiva

Artículo 39.—Independientemente de quien realice el servicio de recolección, el Departamento de Gestión Ambiental del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, deberá garantizar la existencia de un programa de recolección selectiva, basado en el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito de Colorado, que contemple al menos los siguientes aspectos:

a)  Establecimiento de rutas y horarios para la recolección separada de residuos, los que serán dados a conocer a los usuarios periódicamente por diferentes medios, financiados con el presupuesto municipal.

b) Entrenamiento del personal necesario para una mejor prestación de los servicios, el equipo de protección adecuado y las medidas de seguridad que deben observar.

Artículo 40.—La frecuencia mínima de recolección será la siguiente:

a)  Residuos no valorizables (no reciclables): una vez por semana

b) Residuos valorizables (reciclables): una vez por quincena.

c)  Residuos voluminosos o no tradicionales: una vez al año

La frecuencia con que se brinde el servicio de recolección, puede variar de acuerdo a las condiciones que imperen en el Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares relacionados con la disposición de: personal (organización funcional y estructural), equipo, entre otros, sin que ello signifique una desmejora en la prestación del servicio de recolección.

Artículo 41.—El generador colocará los residuos en frente de su propiedad, el día y horario establecidos para su recolección, sin afectar el tránsito vehicular y peatonal. Queda prohibido colocar los residuos sólidos en horas de la madrugada, antes de las 5:00 am, o bien una vez que haya pasado el equipo recolector de los residuos. Para verificar esta disposición, cualquier ciudadano podrá interponer la respectiva denuncia ante la administración municipal, indicando con claridad el hecho, ubicación y la persona infractora. Para ello, la persona denunciante debe mantenerse como testigo durante el proceso.

Artículo 42.—Para el caso de los usuarios con propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o más, callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda ingresar, los residuos serán acumulados en la entrada de éstos en un contenedor de uso colectivo, a la orilla de la calle principal. El mismo tendrá tapas superiores de un material duradero que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y/o puertas laterales para que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los empaques. La limpieza de estos contenedores será responsabilidad de los usuarios del mismo. Los usuarios del recipiente, deben contar con el aval por escrito del propietario colindante al sitio en el cuál se desee instalar el recipiente, sin que estos causen molestias por malos olores, roedores e insectos y daños a terceros.

Artículo 43.—En caso que los residuos sólidos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado. En caso de no realizar la acción, cualquier ciudadano puede interponer la denuncia respectiva, siguiendo con el protocolo establecido y manteniéndose como testigo del acto denuncia.

Dado el caso que el recolector autorizado por descuido produzca esparcimiento de residuos sólidos en la vía pública está obligado a recogerlos y depositarlos nuevamente en el vehículo recolector.

Artículo 44.—Los residuos sólidos voluminosos o no tradicionales, deberán ser acumulados por el generador hasta el momento en que la Intendencia Municipal del Distrito de Colorado de Abangares o entidad que ésta designe, establezca la fecha, horario y puntos de recolección, la cual será comunicada oportunamente utilizando los mecanismos adecuados para darlos a conocer a la población. Estos residuos no deben ser entregados en recipientes.

Artículo 45.—Los vehículos utilizados para la recolección de residuos, deberán contar con el sistema necesario que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de residuos en la vía pública. En caso de quedar residuos sólidos esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección, el Concejo Municipal de Distrito o la empresa responsable, deberán recogerlas y depositarlos en el camión recolector y utilizar los medios sépticos apropiados.

Artículo 46.—Los residuos valorizables que sean recolectados en forma selectiva serán propiedad y responsabilidad del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares en el momento de que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección separada, de conformidad con el presente reglamento.

Previa autorización del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, estos residuos podrán ser entregados o recolectados por un tercero autorizado para su valorización, en cuyo caso corresponde a éste la propiedad y la responsabilidad de su manejo. En virtud de lo anterior, queda prohibido que personas ajenas a la entidad recolectora autorizada por el Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares se apropien de los residuos entregados por los usuarios para su recolección.

CAPÍTULO VII

Obligaciones generales del habitante

Artículo 47.—Es obligación de los habitantes y visitantes del distrito y jurisdicción administrativa del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, contribuir para que se conserven aseadas las calles, banquetas, plazas, sitios y jardines de la cuidad y todo el distrito en general.

Artículo 48.—El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares ejecutara a través del departamento de Hacienda Municipal y con la participación ciudadana, las campañas y actividades permanentes de ornato y aseo en del distrito y jurisdicción administrativa, a efectos de mantener limpia las comunidades, evitando que los residuos originen focos de infección y propagación de enfermedades, para lo cual podrá celebrar convenios de cooperación y /o coordinación en esta materia con otras instituciones públicas o privadas.

Artículo 49.—Los propietarios, administradores o encargados de estaciones de servicios, terminales de autobuses, talleres y sitios de reparación de automóviles, se abstendrán de dar mantenimiento o efectuar trabajos de reparación de vehículos en la vía pública, cuidarán de la limpieza de las aceras y quebradas, ubicada en los alrededores de sus instalaciones o establecimientos.

CAPÍTULO VIII

Sobre los generadores de grandes cantidades de residuos

Artículo 50.—Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, se consideran generadores de grandes cantidades de residuos ordinarios que en promedio sobrepasen una cantidad de 50 kilogramos semanales, deberán contar con áreas específicas de almacenamiento o granel o contenedores cerrados para tal efecto, hasta el momento de su recolección. Los sitios de almacenamiento deberán reunir al menos las siguientes características de seguridad:

a)  Encontrarse en un lugar ventilado.

b) Los contenedores deberán estar construidos con materiales duraderos y tener un señalamiento en lugar visible, en donde se indique la clase de residuos que contienen.

c)  Los residuos no deberán ser mezclados con residuos de distinta clasificación ni con otras sustancias, con mayor razón si estos se catalogan como peligrosos o no compatibles.

Artículo 51.—Los grandes generadores de residuos, están obligados a separar y almacenar los desechos dentro de su propiedad o en un lugar común con otros negocios o comercios, donde deben asegurarse condiciones adecuadas de higiene y seguridad, de acuerdo al reglamento respectivo del Ministerio de Salud. Para estos se aplicara una tarifa diferenciada en razón al volumen de los residuos.

Artículo 52.—La disposición de estos residuos no debe representar ninguna molestia para los vecinos o transeúntes.

Los contenedores citados deben encontrarse dentro de la propiedad privada pero de fácil manejo para los contribuidores del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares.

CAPÍTULO IX

Centros de recuperación de materiales o Centros de Acopio

Artículo 53.—Los centros de recuperación de materiales o Centros de Acopio, deberán contar, de previo a iniciar labores, con los permisos respectivos del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, La Secretaria Técnica Nacional Ambiental y del Ministerio de Salud. Deberán además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca normativa vigente.

Artículo 54.—El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares en su jurisdicción administrativa, promoverá el establecimiento de convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres u otras organizaciones locales para que participen en el proceso de gestión de los residuos.

Artículo 55. El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares en su jurisdicción administrativa llevara un registro de los centros de acopio y su fiscalización.

Artículo 56.—El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares en su jurisdicción administrativa, promoverá la capacitación y campañas educación de sensibilización de la población, para fomentar la cultura de la separación de residuos desde la fuente para su valorización.

CAPÍTULO X

Disposición final de los residuos sólidos

Artículo 57.—La Intendencia Municipal del Distrito de Colorado de Abangares o la empresa encargada de la recolección, solamente podrá disponer de sus residuos en rellenos sanitarios debidamente autorizados por el Ministerio de Salud a través de la Dirección del Área Rectora de Salud correspondiente.

Artículo 58.—En los rellenos sanitarios sólo se deberá depositar aquellos residuos que no pueden ser tratados o valorizados.

CAPÍTULO XI

Tasas por la gestión de residuos sólidos

Artículo 59.—El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares fijará las tasas por los servicios de manejo de residuos que incluya los costos para realizar una gestión integral de los mismos, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento.

Dicha tasa podrá ser aumentada anualmente como mínimo, conforme al aumento del IPC a la fecha o podrá ser por medio de un ajuste tarifario cuando sea requerido por la administración municipal.

Artículo 60.—La Intendencia Municipal del Distrito de Colorado de Abangares podrá establecer tasas diferenciadas por la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos generados en el distrito y jurisdicción administrativa, según sean actividades industriales, comerciales, de servicios y domiciliares. Se podrá establecer incentivos tales como reducciones en el pago u otros sobre dichas tasas a aquellos usuarios que realicen separación en la fuente y participen de la recolección selectiva, mediante resolución, siendo valorado su cumplimiento cada 6 meses, para lo cual la Intendencia Municipal del Distrito de Colorado de Abangares por medio del Departamento de Gestión Ambiental llevará un control de esos usuarios, para no hacer un mal uso de la presente norma.

La Intendencia Municipal de Distrito de Colorado de Abangares establecerá multas por atrasos o moratorias en el pago del servicio de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos de conformidad con la legislación vigente.

CAPÍTULO XII

Residuos peligrosos

Artículo 61.—Los residuos peligrosos que se originen en las unidades habitacionales deberán ser recolectados por el gestor responsable de la recolección, mientras no existan o no estén disponibles en el país otras opciones de manejo u opciones tecnológicas para la valorización o tratamiento de estos residuos.

Artículo 62.—Para la recolección de residuos peligrosos generados en las unidades habitacionales, se deben colocar en bolsas separadas, debidamente cerradas y sin mezclarse con otros desechos generados en las unidades habitacionales.

Artículo 63.—Los residuos generados en los establecimientos de atención de la salud pública y privada, deben de acatar y proceder en su gestión de residuos, como lo establecido el Reglamento sobre la Gestión de los Desechos Infectocontagiosos que se generan en establecimientos que prestan atención a la salud N 30965-S.

CAPÍTULO XIV

Procedimientos, sanciones e infracciones

Artículo 64.—Las infracciones administrativas de este reglamento se clasifican en leves, graves y gravísimas.

Artículo 65.—Se consideran infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya un delito, las siguientes.

a)  Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.

b) Realizar el depósito o confinamiento de residuos fuera del sitio destinados para dicho fin.

c)  Mezclar residuos peligrosos y/o de manejo especial en sitios no autorizados para este tipo de residuos.

d) Comprar, vender o almacenar materiales valoriblables robados o sustraídos ilícitamente.

e)  Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos en sitios no autorizados.

f)  Transportar residuos peligrosos, sin la autorización correspondiente.

Sin perjuicio de la obligaciones del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones gravísimas se sancionara con una multa de cien a doscientos salarios base, de acuerdo al artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993 y con el pago del daño ambiental.

Artículo 66.—Se consideran infracciones graves, sin perjuicio de que constituyan delito, las siguientes.

a)  Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos sólidos, en sitios no autorizados.

b) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer de residuos ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes.

c)  Transportar en forma habitual residuos ordinarios o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, sin la autorización correspondiente.

Sin perjuicio de las obligaciones del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones graves se sancionaran con una multa de veinte a cien salarios bases, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993 y con el pago del daño ambiental.

Artículo 67.—Se considera infracciones leves, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:

a)  Extraer de los recipientes colectores, depositados o contenedores instalados en la vía pública, los residuos sujetos a programas de reciclaje por parte del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares o a quienes estas deleguen.

b) Arrojar en la vía pública residuos ordinarios.

c)  Extraer y recuperar cualquier material no valorizable, contenidos en las celdas de disposición final de los rellenos sanitarios.

d) No clasificar adecuadamente los residuos ordinarios desde la fuente.

e)  Colocar inadecuadamente los residuos en los contenedores de la vía publica

Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar los daños ambientales, las infracciones leves se sancionaran con una multa de uno a diez salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 7337. De 5 de mayo de 1993 y con el pago del daño ambiental.

Los inspectores municipales impondrán las infracciones establecidas en este artículo, los recursos que se capten serán para financiar actividades del Plan Municipal de Gestión de Residuos, del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, Guanacaste.

Artículo 68.—Para la aplicación de estas sanciones, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud, el Concejo Municipal de Distrito de Colorado o cualquier otra autoridad de policía deberán presentar la denuncia correspondiente ante el Tribunal Ambiental Administrativo, el cual deberá conceder previa audiencia al interesado, de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica del Ambiente y el reglamento del procedimiento de dicho Tribunal.

No obstante lo anterior, además de los funcionarios antes citados, cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar de igual forma denuncias al Tribunal Ambiental Administrativo y las instancias judiciales correspondientes por violaciones a este Reglamento

Artículo 69.—Las sanciones estipuladas se aplicaran aumentadas en un tercio, si quien resulte responsable por acción u omisión es un funcionario público o de hecho que tienen en sus funciones obligaciones relacionadas con la gestión de residuos. Además, se podrá imponer la inhabilitación especial, consistente en la pérdida del cargo público y la imposibilidad de ser nombrado nuevamente en cualquier cargo público durante cinco años. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles aplicables.

Artículo 70.—Los funcionarios del Ministerio de Salud, debidamente identificados, podrán realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa relativa a la gestión integral de residuos en cualquier inmueble y en el momento que lo requieran, para lo cual tendrán carácter de autoridad de policía, con fe pública. Dicha inspección se realizara sin previo aviso.

Durante la inspección, los funcionarios indicados en el párrafo anterior tendrán libre acceso a las instalaciones o los sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de las personas expertas que consideren necesarias, así como de la Fuerza Pública, quienes están en la obligación de facilitar toda la colaboración que estos requieran para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

Los inspectores municipales podrán coadyuvar con el Ministerio de Salud en la supervisión de los generadores públicos o privados, en los mismos términos en que lo hacen los funcionarios precitados.

En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de este reglamento, se le notificará al responsable el inicio del procedimiento respectivo.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones transitorias

Artículo 71.—El conocimiento y observancia del presente reglamento son obligatorias para todos los usuarios que requieran del servicio de recolección de cualquier tipo de residuo (ya sea espontáneamente, ocasional o periódicamente), de manera que su desconocimiento nunca podrá ser invocado como excusa para omitir los deberes respectivos o evitar las sanciones correspondientes. Para tal efecto, el Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, se comporte a divulgar y ponerlo a disposición de los usuarios por diferentes medios, asegurando que el reglamento llegue a todos los habitantes o visitantes del distrito.

Artículo 72.—Se deroga cualquier Reglamento para el manejo o gestión de Residuos Sólidos o Desechos Sólidos Domiciliarios, que anteceden al presente.

Transitorio I.—El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, tendrá la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez que haya sido aprobado. Cualquier modificación posterior deberá seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía y publicación y difusión.

Para ello el reglamento se publicará en un diario de circulación nacional, y se informará de la existencia del mismo mediante comunicado de prensa a nivel distrital, para su consulta electrónica en página web o de forma física en la Intendencia Municipal de Distrito de Colorado de Abangares.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este Proyecto de Reglamento, se somete a consulta pública por un lapso de 10 días hábiles, mediante publicación en algún diario de circulación nacional; vencido el tiempo, se pronunciará sobre el fondo.

El Concejo acuerda: aprobar el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos para el distrito de Colorado en Abangares, Guanacaste y publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta.

Georgina Ortiz Izaba, Intendenta Municipal.—1 vez.— (IN2013060135).

INSTITUCIONES DESCENTRLIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN ANÁLISIS ECONÓMICO Y COSTEO

Cambio en la tarifa por servicio de firma digital, kit completo y dispositivo.

Capítulo VIII

8.7  Emitir un certificado de Firma Digital a través de SINPE.

Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF

La Uruca, 27 de agosto del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. N° 513701.—Solicitud N° 925-00248.—(IN2013057619).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISO

Esta Gerencia General dados los hallazgos notificados en el informe emitido por la Procuraduría de la Ética Pública N° AEP-INF-012-2013, informa que mediante nota N° 0150-1477-2013, amonestó de forma escrita al funcionario Álvaro Campos C. de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 39 inciso a) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, artículo 38 inciso b) de esa misma Ley y el artículo 1 inciso 14) de su Reglamento. Acto emitido por Martín Vindas G., Gerente General del ICE.

San José, 2 de setiembre del 2013.—Luis Acuña Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 363314.—Solicitud Nº 1937.—(IN2013058036).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

Conforme al artículo 4° de la Ley N° 8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos procedemos a publicar los formularios aplicables para la Donación de Bienes a entidades jurídicas e incorporadas en el “Manual de Procedimientos para la donación de bienes a entidades jurídicas” del IMAS.

1- Formulario de Solicitud de Donación - F-DON-01

     Normativa: Decreto Ejecutivo N° 26132. Reglamento a la Ley N° 6106 (Ley de distribución de bienes confiscados o caídos en comiso).

2- Formulario de Solicitud de Certificación - F-DON-02

     Normativa: Ley N° 6106 Ley de distribución de bienes confiscados o caídos en comiso y Guía para la Calificación Registral del Registro de la Propiedad.

3- Formulario de Solicitud de Disposición de Bienes para donación. F-DON-07

     Normativa: Decreto Ejecutivo N° 24863-H-TUR Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.

4- Solicitud para ser sujeto de donación por empresas amparadas al régimen de zonas francas. F-DON-12

     Normativa: Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Subgerencia de Gestión de Recursos.—Fernando Sánchez M.—1 vez.—O. C. N° 6648.—Solicitud N° 25529.—C-631220.—(IN2013060991).

AVISOS

CONVOCATORIAS

OLLA-CA. S. A.

Olla-ca. S.A., cédula jurídica número 3-101-625974, comunica e invita a todos sus asociados e interesados a la reunión extraordinaria que se llevará a cabo el día 26 de octubre del 2013 a las 3:00 p.m., dicha reunión se realizará en la sede de la sociedad.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Carlos Martínez Navarro, Apoderado.—1 vez.—(IN2013062217).

CARIBBEAN EXPECTATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, Carolina Flores Bedoya, mayor de edad, casada, abogada, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio C, oficina uno C uno, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta-quinientos nueve, en su condición de liquidadora de la sociedad, convoca a los accionistas de Caribbean Expectations Sociedad Anónima compañía debidamente inscrita bajo la cédula de persona jurídica número 3-101-442201, a una asamblea general ordinaria, extraordinaria y especial, a efectuarse en su domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum I, Edificio C, Oficina 1C1, a las ocho horas del dieciséis de octubre de dos mil trece en primera convocatoria y a las nueve horas del mismo día en segunda convocatoria. El orden del día para esta asamblea será el siguiente: 1. Aprobar el proyecto de liquidación de la sociedad. 2. Entrega del capital social restante.—San José, 23 de setiembre del dos mil trece.—Carolina Flores Bedoya, Liquidadora.—1 vez.—(IN2013062427).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERa VEZ

CITROCAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Citrocar S. A, cédula jurídica N° 3-101-314846, hace del conocimiento de cualquier interesado que ha iniciado el trámite de reposición  del  cheque N° GBH 177609-1, a nombre de Citrocar S. A., emisor Instituto Nacional de Seguros, por un monto de ¢1.076.720,00, el cual fue extraviado. El cheque se emitió a través del Banco de Costa Rica, el día 9 de mayo del 2013. Se pública este aviso de conformidad y para los efectos del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Francisco José Borges Oropeza, Representante Legal.—(IN2013059757).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GREDIA INTERNACIONAL S. A.

Por escritura 165-10, del 4 de setiembre del 2013, se protocolizó, solicitud de reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Consejo de Administración, de la sociedad Gredia Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-184105.—San José, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—(IN2013059355).

INVERSIONES SENDEROS DEL NORTE S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Inversiones Senderos del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-135540, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro de Actas de Asambleas Generales de Socios.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Doris Yankelewitz Berger, Presidenta.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2013059404).

Heredianos Inversiones del Sur D.J.G

Sociedad Anónima

Heredianos Inversiones del Sur D.J.G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-465440338423, solicita al Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros siguientes: Registro de accionistas, asamblea de socios, junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición durante el término de Ley a partir de la publicación de este aviso.—Jacó, cinco de setiembre del año dos mil trece.—Lic. César Augusto Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013059527).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Mediante escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font de las dieciséis horas del catorce de agosto del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de la compañía Compañía Santa Eduviges Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veintinueve mil seiscientos setenta y seis, mediante el cual se acordó disminuir el capital social de la empresa.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—(IN2013059110).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, compareció la totalidad de las cuotas que conforman el capital social de la sociedad DBRHWLBRN Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco siete nueve cinco ocho cero, y en forma unánime mediante escritura número treinta otorgada en la ciudad de Atenas a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil trece, escritura visible al folio diecisiete frente del tomo treinta y cuatro del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013058905).

En mi notaría el día 27 de agosto del 2013, se otorgó protocolización de acta constitutiva de la sociedad Townner Sociedad Anónima. Capital social: 1.000.000 colones. Presidente y apoderado: Alberto Alvarado Guzmán.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2013058911).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Coco Plaza Veintitrés XX S. A., celebrada en su domicilio social a las 08:00 horas del día 14 de agosto del 2013, se acordó modificar la cláusula cuarta, del pacto constitutivo.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013058913).

Yo, Jenny Vargas Quesada, notaria pública, con oficina abierta en Guácimo, protocolicé mediante escritura número 88 visible al folio 58 frente y vuelto del tomo 16 de mi protocolo el acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Omly S. A., cédula jurídica 3-101-242430, domiciliada en Guácimo Río Jiménez, del salón comunal cien metros sur, celebrada en su domicilio social a las 11:00 horas del 16 de agosto de 2013, según la cual se acuerda disolver la sociedad.—Guácimo a las 13:00 horas del 16 de agosto de 2013.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013058915).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: JPEJ Producciones S. A. Domicilio: San José, Costa Rica, Curridabat. Plazo: 100 años a partir de hoy. Objeto: el comercio y la industria en general. Capital: íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—(IN2013058916).

Se constituye sociedad anónima que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que le sea otorgada por el Registro Nacional. Escritura número doscientos de las once horas del seis de setiembre del dos mil trece, visible al folio ochenta y tres frente, tomo cuarto del protocolo del notario Franklin Fernández Torrentes. Es todo.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—(IN2013058918).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de setiembre del dos mil trece, a las nueve horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Atenas Hill Monarch Limitada, en la cual se revoca el nombramiento del gerente y subgerente y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, tres de agosto del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013058919).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad: Camosil Segundo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Representación legal: corresponde al presidente, vicepresidente y vocal de la junta directiva.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—(IN2013058920).

Mediante asamblea de junta administrativa número sesenta y cuatro, de las diecisiete horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece, la Fundación Walt Whitman, cédula jurídica número tres-seis-ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos cuatro, comunica su cambio de domicilio el cual será: San José, Barrio Escalante veinticinco metros este de la Rotonda del Farolito.—Lic. Luis Miguel Ortega Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2013058922).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiséis de agosto del dos mil trece a las dieciocho horas, se realizó protocolización de asamblea de la sociedad AJJ Land Development LLC Limitada, en la cual se revoca el nombramiento de gerente uno y gerente dos y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2013058923).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, a las 15:00 y 16:00 horas del día de hoy, se fusionaron las sociedades: Joluru SRT S. A.; 3-101-603224 S. A.; RH Xpress S. A., y Gijo Centroamericano S. A., y se reformaron los estatutos de Ujuru S. A., respectivamente.—San José 4 de 2013.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—(IN2013058924).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 30 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad: Rehabilitación Virtual Limitada. Representante: gerente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013058926).

Ante el notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en San José, al ser las dieciséis horas del dos de setiembre de dos mil trece, se reforman las cláusulas novena, decima quinta y decima sexta de la sociedad MRS Interactive Wellness S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y tres. Es todo.—San José, cuatro de setiembre de dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2013058928).

Ante esta notaria, se protocoliza reforma al pacto social de la sociedad Comidas Rápidas del Sur S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuatro mil cuatrocientos veinticuatro.—San José, a las ocho horas del treinta de agosto de dos mil trece.—Lic. Ángela Garro Contreras, Notaria.—1 vez.—(IN2013058930).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 10:00 horas del 9 de setiembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Naturologística Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-469.996, donde: Se revoca el nombramiento del secretario, tesorero de la junta directiva y del fiscal, y se nombran nuevos, al igual que se nombra vicepresidente. Se reforman las cláusulas: segunda, novena del pacto constitutivo.—San José, al ser las 12:00 horas del 9 de setiembre del 2013.—Lic. Gustavo Arguello Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013058932).

Por escritura otorgada en esta notaria a las diecisiete horas del tres de setiembre del dos mil trece, se modifica las clausulas segunda y sexta de la sociedad Distribuidora Tecnológica y Soporte Naranjo Fernández Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal por resto de plazo social.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013058933).

Por escritura otorgada a las 14 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Alquiler de Autos Atlántico S. A., donde se reforman cláusulas primera, cambiando denominación social a R S B Coyote de San Pedro S. A. segunda y quinta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintidós de agosto del dos mil trece.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013058935).

En escritura otorgada ante el notario Francisco Manuel Conejo Vindas, a las 7:00 horas del 5 de setiembre del 2013, se modifica  las  cláusulas  2º y 6º del pacto social de 3-101-643475 S. A. El nuevo nombre de la compañía será Servicios Contables y Financieros Laguna Azul S. A.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2013058939).

Licenciada Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, informa que la Corporación Matemática Gauss S. A., modificó el nombre a Gauss Ingeniería RAC S. A.—Santa Ana, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2013058941).

Mediante escritura número seis, otorgada ante la notaria Alejandra María Arguedas Ortega, a las quince horas del seis de setiembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Teletech Customer Care Management Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil trescientos noventa y cuatro, en la cual se transformó de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, seis de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2013058943).

Por escritura de esta notaría, de las trece horas del dos de setiembre de dos mil trece, los socios de Inversiones Porteñas El Malecón S. A., cédula jurídica número 3-101-183171, acordaron su disolución y liquidación conforme el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Al efecto fue designado liquidador, el señor Ronald González Aguilar, cédula número 6-102-1446, mayor, abogado, bínubo, vecino de Puntarenas, con oficina ciento cincuenta metros este de la Casa de la Cultura, teléfono 2661-4067. De conformidad con los artículos 206, 207 y siguientes del Código de Comercio, se emplaza por el término de ley a quienes crean tener interés, para que se apersonen ante el indicado liquidador, haciendo valer sus derechos, de lo contrario se continuará el proceso hasta su fenecimiento.—Puntarenas, 2 de setiembre de 2013.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013058949).

Ante esta notaría se protocoliza la acta de asamblea de BARSE Sociedad Anónima, con cédula número 3-101-136773 y de la asociación Federación Costarricense de Baloncesto Aficionado con cédula número 3-002-066846.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2013058968).

Mediante escritura otorgada en Curridabat, a las 11:00 horas del 7 de agosto de 2013, ante la notaria Eida Patricia Sáenz Zumbado, se constituyó la sociedad Sandy Velásquez S. A., como representante legal Diego León Velásquez Ramírez como presidente.—Curridabat, 20 de agosto de 2013.—Lic. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2013058969).

Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del dos de setiembre del dos mil trece, ante la notaria Eida Patricia Sáenz Zumbado, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Ecológicas AROKA S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ochocientos veintisiete, celebrada en su domicilio social a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil trece; por la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, sétima, décima y se nombra agente residente.—Curridabat, 4 setiembre de 2013.—Lic. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2013058971).

Mediante escritura pública número: ciento cincuenta y dos, del tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día nueve de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Inversiones y Desarrollos Veintiuno Cero Nueve Limitada. Es todo.—Heredia, Belén, al ser las once horas del día nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2013058972).

Ante esta notaría se constituyó Despachocontable Punto Net M C Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio en San Marcos de Tarrazú, San José, cincuenta metros sur del Almacén Gollo, casa color verde. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial, el señor Cesar Augusto Monge Abarca.—La Cuesta, diecisiete horas del veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013058974).

Por escrituras números 2879-13 de las 15:00 horas del día 3 de setiembre del 2013; se constituyó Delco Iluminación & Complementos CA Ltda. Gerente: Pedro Gómez Fernández. Domicilio: Moravia, San José. Capital: cien mil colones.—San José, tres de setiembre del 2013.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013058979).

Mediante escritura número ciento siete, otorgada el nueve de setiembre de dos mil trece, a las catorce horas, en el tomo segundo del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva en Tres-Ciento Uno-Quinientos Seis Mil Quinientos Cuarenta Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013058982).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del día 9 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad anónima, Descubra Tiquicia Hoy S. A. Presidente: Jimmy Eduardo Mora Rivera.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013058986).

Por escritura número ciento veinte-ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Conceptos Exclusivos S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil novecientos cuarenta, en la que se aumenta el capital social.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Aida Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2013058988).

Ante mí, Floria María Quesada Jiménez, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad Patriot Capital of Costa Rica, S. A., Capital social: diez mil colones, Presidente: Alan (nombre) Blakeley (apellido), con domicilio social en la ciudad de San José, Sabana Oeste, trescientos metros norte y cincuenta metros al este de la Agencia de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Casa David Rey apartamento cuatro.—San José a las diecisiete horas del veintisiete de agosto del año dos mil trece.—Lic. Floria María Quesada Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013059003).

Se constituyó la sociedad denominada Tropical Lab Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón, Alajuela, a las catorce horas con treinta minutos del tres de setiembre de dos mil trece.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2013059005).

Por escritura otorgada ante mí el día cuatro de setiembre de dos mil trece, protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de Flores del Caribe Florcasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-604816, por la cual se reforman las cláusulas primera y  segunda, se elimina cláusula décima, y se nombra junta directiva.—San José,  4 de setiembre de 2013.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013059006).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 2 de agosto del 2013, se protocoliza el acta de Reunión de Socios de Asta Blue Ltda., cédula 3-102-671937, en la cual se acuerda utilizar el aditamento Ltda., en lugar de S.R.L.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2013059014).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del seis de setiembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Propiedades Varmor Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad Quedada, 6 de setiembre del 2013.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013059018).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Corporativas en Turismo Sociedad Anónima. Presidente Yenner Calderón Arroyo.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013059023).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura número doscientos dos-quince, de las trece horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil trece, del protocolo tomo quince del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta mediante la cual por acuerdo de socios se declara la disolución de la sociedad denominada Rivedec Sociedad Anónima, y por consiguiente la solicitud de su des inscripción de la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público.—Alajuela, San Carlos, Venecia, nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2013059026).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura número doscientos dos-quince, de las trece horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil trece, del protocolo tomo quince del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta mediante la cual por acuerdo de socios se declara la disolución de la sociedad denominada Rivedec Sociedad Anónima, y por consiguiente la solicitud de su des inscripción de la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público.—Alajuela, San Carlos, Venecia, nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2013059026)Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Setenta y Seis S. A., por medio de la cual de modificó la cláusula de administración.—San José, nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2013059027).

Protocolización de acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sigawallstreet Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil novecientos cincuenta y tres, en la cual se acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Sergio Aguiar Montealegre, a las dieciséis horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2013059028).

Protocolización de acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sigawallstreet Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil novecientos cincuenta y tres, en la cual se acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Sergio Aguiar Montealegre, a las dieciséis horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2013059028).

En esta notaría a las 8:00 horas del 6 de setiembre del 2013, mediante escritura número 99, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Escuelita Didáctica en Madera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil quinientos cincuenta y nueve, mediante la cual se acordó disolverla.—Ciudad Quesada, seis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013059030).

Al ser las 20:00 horas del 9 de setiembre del 2013, los señores Carlos Alberto Quirós Rojas, Wilbert Jiménez Pérez y Diego Esteban Alfaro Duarte, comparecen ante esta notaría a constituir la sociedad denominada Metro Desarrollos del Este S. A., la cual tendrá su domicilio en la San José, Guadalupe, Goicochea, Urbanización Esquivel Bonilla del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, 25 metros al este y 100 metros al norte, Edificio H & R Consultores.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2013059032).

Por escritura número 01, tomo 35 del protocolo de la notaría Ana Rosa Aguilar González, a las 16:30 horas 9 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada J.A. Pulta Sociedad Anónima. Domicilio social: Río Segundo de Alajuela, costado norte de la Iglesia Católica. Plazo social: 100 años. Capital social suscrito y pagado. Presidente: Jacinto Abordo Pulta, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2013059034).

Por escritura 1-9 de las 9:00 horas del 6 de setiembre del 2013, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Soluciones Estructurales Ace-Ros R. G. S. A., en la que se reforma la cláusula décima primera de los estatutos.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—(IN2013059038).

Por escritura número ciento dos del tomo veinticuatro de mi protocolo, otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones las Cenizas de Rivas S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad, no se nombró liquidador en razón de que no existen activos ni pasivos.—San Isidro de Pérez Zeledón, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013059039).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 15.50 horas del 12 de julio del 2013, se protocolizó acta de la empresa Conservación Fila Tinamastes S. A., cédula jurídica N° 3-101-317660. Acuerdos: Reforma a la cláusula novena del pacto constitutivo y nombramiento de presidente y vicepresidente.—San Isidro, Pérez Zeledón, 12 de julio del 2013.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013059040).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 9 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea de la empresas VMC Construcción y Administración de Proyectos Limitada, cédula jurídica 3-102-604672. Acuerdos: reforma cláusula sexta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 9 de agosto del 2013.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013059041).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 23 de agosto del 2013, se constituyó la empresa Cañisur SRL, gerente Rafael Mora Marín.—San Isidro, Pérez Zeledón, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013059042).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:05 horas del 3 de setiembre del 2013, protocolicé acta número uno-dos mil trece, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Valvin Lish Océano Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013059043).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:45 horas del 29 de julio del 2013, protocolicé acta número uno-dos mil trece, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Galería Webs Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013059044).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se constituyó la sociedad: Centro Educativo Cristiano Internacional Amor en Acción S. A., en escritura: 232, tomo: VII de mi protocolo, visible al folio: 137, frente, otorgada a las 7:00 horas del 6 de setiembre del 2013.—San José, a las 9 horas del 9 de setiembre del 2013.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2013059046).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Yapa Costera S. A., por la cual se reforma la cláusula del nombre a Suplident S. A.—San José, nueve de setiembre de dos mil trece.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(IN2013059047).

Por escritura número ciento treinta y seis otorgada a las 15:00 horas del 21 de agosto del 2013, se nombra presidente y cambia el domicilio social Study Exchange Sociedad Anónima.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013059048).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil trece, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Enercon Services Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—(IN2013059049).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2013, se acordó aumentar el capital social de Tecnova Soluciones S. A., a la suma de diez millones de colones.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013059055).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del nueve de setiembre dos mil trece, se constituyó la sociedad N Famous CR Limitada. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2013059059).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Dark Mirage Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa mil ochocientos veintiocho, de las quince horas del seis de febrero de dos mil trece, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el  artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013059060).

Por escritura 98-9 de las 12:30 del 9 de setiembre de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grucofacu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101527542. Se nombra nueva junta directiva y domicilio.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2013059061).

Mediante escritura número ochenta-ocho otorgada ante la notaria pública Laura Granera Alonso, a las 15:00 horas del nueve de setiembre de dos mil trece, se acordó la disolución de la sociedad Las Sierras de Orosol Uno S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-332935. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 9 de setiembre de 2013.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2013059063).

Mediante escritura número ochenta y uno-ocho otorgada ante la notaria pública Laura Granera Alonso, a las 16:00 horas del nueve de setiembre de dos mil trece, se acordó la disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Once Mil Cuatrocientos Ochenta, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-511480. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 9 de setiembre de 2013.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2013059064).

Ante mi Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, San José, mediante escritura pública se constituyeron las siguientes sociedades: La Casa del Porcelanato Sociedad Anónima, Alcossebre Limitada, Benaguasil Limitada, Alquerías Limitada, Sagunto Limitada, I.D.F. Limitada, Lauterbrunnen Limitada, Colita Dos Mil Once Limitada, Titota Dos Mil Cuatro Limitada. Todas con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013059069).

Nosotros Yesenia Arce Gómez y Carlos Manuel Segura Quirós, notarios públicos de Escazú, San José, mediante escritura pública protocolizamos el acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corelca Sociedad Anónima, el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corelca Maquinaria y Equipos S.A. y el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Grupo Castillo Developers GDC S. A., en todas se reforma la cláusula del domicilio y se nombra gerente. Es todo.—Escazú, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013059073).

Se hace del conocimiento público que la sociedad Ruiz y Herrera S. A., se encuentra en trámite de disolución.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013059075).

Por escritura número doscientos noventa y tres, otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Heaven Interprise Sociedad Anónima.—Alajuela, nueve de setiembre de dos mil trece.—Lic. Dixi Vargas Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013059080).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 9 de setiembre de 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios de Stratos Private Equity and Management S. A., mediante la cual se transformó la sociedad en una compañía limitada.—San José, 9 de setiembre de 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013059084).

En mi notaría al ser las nueve horas quince minutos del diez de setiembre del dos mil trece, Carlos Orias Romero y Guiselle Orias Romero, constituyen Kaisencorp Desarrollos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ciento cincuenta y dos, modifica su razón social para que en el futuro se lea Kaizencorp Sociedad Anónima.—10 de setiembre del 2013.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2013059085).

En mi notaría al ser las diez horas del diez de setiembre del dos mil trece, Carlos Orias Romero y Guiselle Orias Romero, constituyen Kaizen Operaciones Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con representación judicial y extrajudicial.—10 de setiembre del 2013.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2013059087).

En mi notaría al ser las nueve horas quince minutos del diez de setiembre del dos mil trece, Carlos Orias Romero y Guiselle Orias Romero, constituyen Kaizen Desarrollos Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con representación judicial y extrajudicial.—10 de setiembre del 2013.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2013059088).

En mi notaría al ser las nueve horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil trece, Carlos Orias Romero y Guiselle Orias Romero, constituyen Kaizen Finance Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con representación judicial y extrajudicial.—10 de setiembre del 2013.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2013059089).

Por escritura número: 80-tomo tres, se constituye empresa individual de responsabilidad limitada, se denominará: Costa Rica Night Security, traducido al idioma español su nombre es: Seguridad Nocturna de Costa Rica, siendo Seguridad Nocturna de Costa Rica un nombre de fantasía, pudiéndose abreviar así: Seguridad Nocturna de Costa Rica E.I.R.L., se nombra gerente: Víctor Manuel Oporta Jarquín.—San José, Goicoechea, Guadalupe, a las 10 horas con 30 minutos del 7 de setiembre del 2013.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2013059091).

Gefami G C G Sociedad Anónima, modifica domicilio y hace nombramiento de junta directiva. Por escritura número ciento noventa y cinco del notario Francisco Esquivel Sánchez se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013059100).

Alejandro Diego Díaz Gaspar y Eneice Carolina Castro Rebolledo, constituyen sociedad anónima denominada Transportes Treinta y Tres Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en Alajuela, a las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil trece ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013059102).

Alejandro Diego Díaz Gaspar y Eneice Carolina Castro Rebolledo, constituyen sociedad anónima denominada Transportes Doce Veintidós Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en Alajuela, a las quince horas cuarenta minutos del cuatro de setiembre de dos mil trece ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013059104).

Por medio de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mil Novecientos Sesenta y Siete Avikor Sociedad Anónima, se modifica pacto social, se revocan nombramientos y se hacen otros nuevos. Por escritura ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, se hace la protocolización respectiva.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013059105).

Por escritura 90 otorgada ante esta notaría, a las 7 horas del 9 de setiembre del 2013, se transformó Inversiones el Fénix RGG S.A., en Minas de Salomón Ltda, con domicilio en Curridabat, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Gerente: Eusebio Antonio Rodríguez Fernández.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2013059106).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 30 agosto del 2013, se constituyó Almacenes Best Choice Fátima Limitada, con domicilio en Cartago, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Gerente: Mehran Mohammadi Malekmohammad.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013059107).

Mediante escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font de las siete horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil trece, se protocolizan acuerdos de la empresa Organización Kiru Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y tres, mediante el cual se acordó fusionar esta empresa con Jaotex S.A., Desarrollos Frademesa Sociedad Anónima e Inversiones Rame R.M.S. Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2013059108).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licenciada María Isabel Rodríguez Herrera, a las catorce horas del veinticinco de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Distrip de Occidente Sociedad Anónima. El capital social fue suscrito y pagado, se nombró junta directiva quedando como presidente: Asdrúbal Sánchez Sánchez, cédula dos- seiscientos treinta y dos-doscientos doce. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía y tendrá las facultades de apoderado generalísima sin límite de suma.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013059118).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 3 de setiembre del 2013, se disuelve la sociedad Inversiones la Móvil Moca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-442502.—Naranjo 10 de setiembre del 2013.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013059119).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 3 de setiembre del 2013, se disuelve la sociedad La Rata Mansa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-239951.—Naranjo 10 de setiembre del 2013.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013059121).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su pacto social es de cien años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente será el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2013059127).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Destination Lake Arenal M.M. S. A., celebrada a las catorce horas y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil trece en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, nueve de setiembre de dos mil trece.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2013059129).

Por escritura número ciento seis de las diez horas del trece de agosto del dos mil trece, protocolicé los acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de El Chirriche Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-392498, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se procede a nombrar nuevos nombramientos de la junta directiva.—Lic. Óscar Humberto López Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013059132).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, número ciento cincuenta y cuatro, visible a folio ochenta y cuatro del tomo diecinueve de mi protocolo, la empresa Electro Acuji de Pococí S. A., modifica la cláusula quinta del acta constitutiva para que el presidente y secretario tenga facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013059133).

En escritura pública número ciento cincuenta y cinco, visible al folio ochenta y cuatro vuelto del tomo diecinueve de mi protocolo, se constituye la empresa Wicked de Centroamérica S.A. Capital social: cien mil colones. Presidente: William Francisco Vargas Taylor.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013059136).

En escritura pública número ciento cincuenta y seis, visible al folio ochenta y seis frente del tomo diecinueve de mi protocolo, se constituye la empresa Autorepuestos Wiva S. R. L. Capital social: un millón de colones. Gerente: William Francisco Vargas Taylor.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013059137).

Ante esta notaría se apersonó Martín Rodrigo Jiménez Zúñiga, cédula de identidad número uno cero seiscientos cincuenta y tres cero ciento setenta y tres, para protocolizar asamblea general extraordinaria número cuatro de la sociedad denominada Importadora Mafer S. A., celebrada el cinco de setiembre de dos mil trece. Es Todo.—San José, a las nueve horas del cinco de setiembre de dos mil trece.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013059143).

Kentucky Fried Chicken Costa Rica S. A., reforma clausulas sexta de la administración y doudécima del fiscal del pacto constitutivo. Nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las once horas del 30 de agosto del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2013059153).

Corporación Jedsilver S. A., reforma cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo, nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las nueve horas del 30 de agosto del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2013059155).

Por escritura de las diecinueve horas del seis de setiembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Agrícolas Mer y Compañía Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013059158).

Por escritura numero 311 otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 8 de setiembre del 2013, Flora y Fauna Tropicales S. A., reforma clausula cuarta del capital social.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Martha E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2013059162).

Ante este notario se constituyó la sociedad: Corporación Gold and Metals CGM S. A., en San José a las quince horas cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil, San José, teniendo como domicilio social: San José. Cipreses de Curridabat, veinticinco metros este y doscientos metros norte del BAC San José; un capital social de cien mil colones representados en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una cinco; un plazo social de noventa y nueve años y una representación social en la persona del presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2013059167).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de MR Magnum S. A., por medio de la cual se modifican las clausulas segunda, sexta y décimo segunda del pacto constitutivo y se nombran nueva secretaria y tesorero.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013059168).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Armario Deportivo Sociedad Anónima, capital tres millones de colones, domicilio San José, plazo noventa y nueve años. Presidente: Ronald Javier Po Wo On Chinchilla.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Manuel Mairena Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013059170).

Por escritura 272 otorgada en esta notaría, 8:00 horas del 3 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad Sourcing & Logistics Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00. Se nombra como representante al presidente.—Lic. Germán José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013059173).

Ante esta notaría, el día seis de setiembre del dos mil trece, mediante escritura número 183-105, se reformó la cláusula sétima de la representación de la sociedad Grupo Fapova de Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-281101.—San José, 10 de setiembre del dos mil trece.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013059174).

Ante mí, se constituyó la empresa Vinoteca de Escazú S. A., con plazo social de cien años. Domicilio: Escazú. Presidenta: Norma Elsa Andreucci. Y se protocoliza acta en las que se reforma el pacto social de Juan Fresa S. A.—San José, diez de setiembre del dos mil trece.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013059175).

Ante mi notaría, se ha presentado la señora Elena Ureña Zúñiga, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos setenta y ocho-cuatrocientos setenta y nueve, a reformar estatutos (cláusula sexta) de la empresa Productos Industriales De Coronado S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-veintitrés mil seiscientos noventa y tres.—San José, diez de setiembre del dos mil trece.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2013059177).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil trece, señor Einar William Hornquist, en su condición de presidente, solicito la disolución de Piedra de Villa Mayor Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce seiscientos setenta y ocho, con domicilio en la provincia de San José, Barrio Escalante, del Restaurante Bagelmen’s, ciento cincuenta metros al norte.—Heredia, a las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil trece.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2013059181).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil trece, se constituye la sociedad Casapan Panadería VQR Limitada.—San José, a las once horas del diez de setiembre de dos mil trece.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013059183).

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las doce horas del siete de agosto del año dos mil trece, ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Centro Financiero, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-once mil noventa y siete, en la que se acordó por unanimidad reformar la cláusula quinta.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013059186).

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las doce horas treinta minutos del siete de agosto del año dos mil trece, ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Element Blue Latinamérica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos cinco, en la que se acordó por unanimidad reformar la cláusula sexta.—San José, 10 de setiembre  del 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013059187).

Ante mí, se constituyó la compañía denominada Sol - Mates, Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, firmadas por el presidente y la secretaria.—San José, diez de setiembre del dos mil trece.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013059189).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las trece horas de hoy protocolicé acta de asamblea general de Kayak-Inn.Com, S. A., celebrada en San José, a las diecisiete horas del veintidós de agosto pasado, mediante la cual por una parte fue aumentado el capital social y por otra disminuido, reformándose la cláusula quinta del pacto social, y se tomaron otros acuerdos.—San José, 9 de setiembre de 2013.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore,  Notario.—1 vez.—(IN2013059193).

Por escritura otorgada por mí, el día diez de setiembre del dos mil trece, a las ocho horas treinta minutos, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Sicosonorama, S. A., cédula jurídica número 3-101-378852, mediante la cual se modifica la cláusula sexta (administración) de su pacto social y se nombra nuevo Fiscal.—San José, diez de setiembre de dos mil trece.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez,  Notario.—1 vez.—(IN2013059197).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinte de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad Tecno Actvos Sociedad Anónima. Plazo social: cien años.—San José, nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg,  Notaria.—1 vez.—(IN2013059198).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del cinco de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad OAG Centro Médico Y De Cirugía De La Gente Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Deborah Feinzaig Mintz,  Notaria.—1 vez.—(IN2013059199).

Los señores Giovanni Bulgarelli Rojas, Max Alonso Borge Gómez y Daniel Montiel Corrales, constituyen Grupo Iberoamericano de Gitanos S. A. Escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil trece.—Lic. Luis Lacayo Madrigal,  Notario.—1 vez.—(IN2013059200).

Los señores Priscilla Pérez Vargas y Niels de Jesús Mojica Peña, constituyen Golden Natura S. A. Escritura otorgada a las diecisiete horas del cinco de setiembre de dos mil trece.—Lic. Luis Lacayo Madrigal,  Notario.—1 vez.—(IN2013059201).

Los señores Giovanni Bulgarelli Rojas, Ellis Solís Bulgarelli y Natalia Villalobos Meneses, constituyen Father Industrial S. A. Escritura otorgada a las catorce horas del cinco de setiembre de dos mil trece.—Lic. Luis Lacayo Madrigal,  Notario.—1 vez.—(IN2013059202).

Se constituyó la sociedad anónima Blindajes Colombianos Carlos Álvarez S. A., bajo escritura 129-15, de las 11:00 horas del 3 de setiembre del 2013, tomo: 15, folio 79 frente. Capital social: diez mil colones.—San José, tres de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—(IN2013059223).

Ante esta notaría, el día veintitrés de agosto del dos mil trece, se protocoliza asamblea extraordinaria de la sociedad Tropifrut Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula primera y sétima del pacto constitutivo.—San José, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2013059233).

Ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Manrranboi S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cero siete cuatro seis, de las 9:00 horas del 2 de setiembre del dos mil trece.—Lic Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013059232).

Ante esta notaría, el día veintitrés de agosto del dos mil trece, se protocoliza asamblea extraordinaria de la sociedad Tropifrut Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula primera y sétima del pacto constitutivo.—San José, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2013059233).

Por escritura número ochenta y siete, otorgada a las dieciséis horas del seis de setiembre del dos mil trece, se modificó la cláusula noventa de Repuestos El Trébol Sociedad Anónima. Por escritura número ochenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil trece, se modificó la cláusula quinta de Auto Respuestos Transmore Sociedad Anónima.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013059234).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad  Istmo Center Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula jurídica 3-101-485529, se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 10 de setiembre 2013.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(IN2013059235).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también en cada caso se enumeran:

Notaria: Celina Izaguirre Sarkis, carné 9784, expediente 13-000286-0624-NO, resolución de las diecisiete horas veintiséis minutos del ocho de julio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2000: La primera quincena de abril; del año dos mil dos: la segunda quincena de julio. Del año 2003: todas las quincenas. Del año 2004: todas las quincenas. Del año 2005: todas las quincenas. Del año 2006: todas las quincenas. Del año 2007: de la primera quincena de enero a la segunda quincena de agosto.

Notario: Danilo Antonio Montiel Godínez, carné 8586, expediente 13-001675-0624-NO, resolución de las dieciocho horas cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2011: segunda quincena de noviembre. Del año 2012: primera y segunda quincena de febrero, segunda de marzo, segunda de junio, segunda de octubre, primera y segunda quincena de noviembre, primera de diciembre. DEl año 2013: primera quincena de marzo, y desde la primera de abril hasta la segunda de mayo.

Notario: Edelberto Patricio Markossy Torres, carné 14604, expediente 13-001736-0624-NO, resolución de las dieciocho horas con diecisiete minutos del veintiocho de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2012: primera quincena de enero. Del año 2013: primera de enero, primera de febrero, segunda de mayo, y primera de junio.

Notaria: Grace Sandino Uva, carné 4896, expediente 13-000379-0624-NO, resolución de las diecisiete horas seis minutos del ocho de julio del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 1994: segunda de diciembre, todas de 1995, todas de 1996, todas de 1997, todas de 1998, primera y segunda de diciembre 2008, todas de 2009, todas de 2010, todas de 2011, todas de 2012, del año 2013: desde la primera de enero la segunda de junio.

Notaria: Jeannette Román González, carné 2199, expediente 13-000321-0624-NO, resolución de las dieciocho horas con cuarenta y ocho minutos del veintiocho de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2008: todas las quincenas correspondientes desde la primera de julio y hasta la segunda de diciembre. Del año 2009: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del año 2010: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del año 2011: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del año 2012: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del año 2013: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de marzo.

Notario: Jhonatan Barrantes Alfaro, carné 13297, expediente 13-001717-0624-NO, resolución de las diecisiete horas treinta y seis minutos del veinticinco de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2012: primera de marzo, segunda de abril, primera y segunda de mayo.

Notario: Juan Luis Camacho Segura, carné 6817, expediente 13-000587-0624-NO, resolución de las dieciséis horas treinta y tres minutos del tres de julio, quincenas pendientes: del año 2005: de la segunda de junio a la segunda de diciembre. Del año 2006: todas. del año 2007: todas. Del año 2008: primera y segunda de enero y primera de febrero.

Notaria: Katy María Ávila Pérez, carné 14343, expediente 13-001101-0624-NO, resolución de las dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos del veintiséis de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2012: primera y segunda de mayo, primera de julio y primera de agosto. Del año 2013: primera y segunda de febrero, segunda de abril, y primera de junio.

Notaria: Leda María García Pérez, carné 4013, expediente 13-000285-0624-NO, resolución de las dieciséis horas treinta y tres minutos del quince de julio del año dos mil trece, quincenas pendientes: de la primera quincena de enero de 1994 a la segunda quincena de mayo de 1999.

Notario: Luis Diego Chacón Bolaños, carné 7137, expediente 13-001520-0624-NO, resolución de las diecisiete horas veinte minutos del diecisiete de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: segunda quincena de febrero del 2013 a la primera quincena de junio del 2013.

Notaria: Nuria María Calvo Pacheco, carné 8317, expediente 13-000262-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta y siete minutos del ocho de julio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2002: todas. Del año 2003: todas. Del año 2004: todas. Del año 2005: todas. Del año 2006: todas. Del año 2007: de enero a junio. Del año 2008: de enero a la primera de setiembre.

Notaria: Rita Esmeralda Hernández González, carné 3691, expediente 13-000307-0624-NO, resolución de las diecisiete horas diecisiete minutos del cuatro de julio del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2008: De la segunda quincena de febrero a la segunda quincena de diciembre. Del año 2009: de la primera quincena de enero a la primera quincena de octubre.

Notario: Rodolfo Monge Pacheco, carné 9175, expediente 13-001171-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta y uno minutos del nueve de julio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Desde la primera quincena de enero a la segunda quincena de diciembre del 2013. Desde la primera quincena de mayo a la segunda quincena de diciembre del 2012. Desde la primera quincena de noviembre a la segunda quincena de diciembre de 1999.

Notaria: Virginia Hernández Rodríguez, carné 3293, expediente 13-000630-0624-NO, resolución de las siete horas veintiocho minutos del quince de julio del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2006: de la primera quincena de febrero a la segunda quincena de diciembre. Del año 2007: todas las quincenas. Del año 2008: de la segunda quincena de enero a la segunda quincena de abril.

En todos los casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:

De conformidad con el artículo 140 del Código Notarial, y según el anterior detalle de atraso en la presentación de índices de instrumentos públicos, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en su contra. De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial. Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) de los artículos 143 y 144 inciso e) del Código Notarial, manteniéndose la misma en los términos del artículo 148 de ese mismo Código. De conformidad con el artículo 153 del Código Notarial, se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a la omisión de su obligación funcional de presentar los índices de instrumentos públicos supra indicada, y aporte la prueba que estime oportuna. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. Este órgano rector y fiscalizador de la función notarial se ubica en San José, Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, primer y segundo piso. De conformidad con los acuerdos 2013-003-005 y 2013-011-006 del Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro, o de resultar fallida la comunicación, y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley N° 8687 o Ley de Notificaciones Judiciales, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará como una solicitud de actualización de datos por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. Notificaciones: por no tener registrado el notario correo electrónico ni fax en el Registro Nacional de Notarios, de conformidad con los indicados Acuerdos del Consejo Superior Notarial y el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta; expídase el edicto correspondiente. El emplazamiento corre a partir de la tercera publicación. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. N° 2013-001.—Solicitud N° 119-786-02213.—C-222800.—(IN2013050168).

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quicenas que también en cada caso se enumeran:

Notario: Daniel Guillermo Fernández Morales, carné 5176, expediente 13-000540-0624-NO, resolución de las dieciocho horas dos minutos del seis de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: primera quincena de abril del 2013 a la segunda quincena de mayo del 2013.

Notario: Rolando Barboza Mesén, carné 3719, expediente 13-000580-0624-NO, resolución de las diecisiete horas dieciocho minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: de la primera de junio del 2010 hasta la segunda de diciembre del 2010, de la primera de enero del 2011 hasta la segunda de diciembre del 2011, de la primera de enero del 2012 hasta la segunda de diciembre del 2012, desde la primera de enero del 2012 hasta la segunda de mayo del 2013.

Notario: Álvaro Bermúdez Barrios, carné 15804, expediente 13-000836-0624-NO, resolución de las diecisiete horas treinta y nueve minutos del diecisiete de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2011: de la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2012: de la primera quincena de enero a la segunda quincena de diciembre. Del año 2013: de la primera quincena de enero a la primera de abril.

Notario: Teodoro Hodgson Castillo, carné 3511, expediente 13-000877-0624-NO, resolución de las diecisiete horas veinticuatro minutos del veinte de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2011: de la segunda quincena de junio a la segunda quincena de diciembre. Del año 2012: todas las quincenas. Del año 2013: de la primera quincena de enero a la primera quincena de mayo.

Notaria: Adriana Flores Arias, carné 8918, expediente 13-001677-0624-NO, resolución de las dieciocho horas cincuenta y uno minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2011: las quincenas: primera de agosto, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de diciembre. del año 2012: las quincenas: segunda de enero, segunda de mayo.

Notario: Allan René Flores Moya, carné 4620, expediente 13-000544-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cuarenta y tres minutos del seis de agosto del año dos mil trece, quincenas pendientes: desde la primera quincena de febrero de 1997 hasta la segunda quincena de diciembre de 1997. Desde la primera quincena de enero de 2000 hasta la segunda quincena de julio de 2013.

Notaria: Marta Eugenia Sáenz Bolaños, carné, expediente 13-000896-0624-NO, resolución de las dieciséis horas diez minutos del seis de agosto del año dos mil trece, quincenas pendientes: Segunda quincena de julio 1997. Desde la primera quincena de octubre 2004 a la segunda quincena de diciembre 2004. Todas las quincenas del año 2005. Desde la primera quincena de enero 2006 a la segunda quincena de marzo 2006.

En todos los casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:

De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario(a) público(a) (los antes en listados), con relación a los siguientes hechos:

1°—Que mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.

2°—Que revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución se encuentran atrasados en la presentación de los siguientes índices: (los enlistados anteriormente en cada notario indicado).

De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial, que dicen: “Artículo 26.- Deber de presentar índices. Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.” “Artículo 27.- Presentación de los índices. Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos. Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.” “Artículo 29.- Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143.- Suspensiones hasta por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto.3. A quienes acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo.4. Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. No constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 119-786-02813.—C-423320.—(IN2013057762).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2012/45509.—Agropecuaria Popoyan S. A. C/ Francisco Molina Skipton. Documento: Cancelación por falta de uso (Agropecuaria Popoyan Sociedad).—N° y fecha: Anotación 2-77719 de 09/03/2012.—Expediente N° 1900-2078400.—Registro N° 20784 LA CARRETA en clase 49 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:48 del 16 de noviembre del 2012.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el licenciado Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado de Agropecuaria Popoyan S. A., contra el registro del nombre comercial LA CARRETA, Registro N° 20784, el cual protege y distingue: negocio comercial estilo súper mercado en el que se venden toda clase de comestibles, ubic. Guadalupe, costado norte de la Iglesia, propiedad de Francisco Molina Skipton.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 09 de marzo del 2012, Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado de Agropecuaria Popoyan S. A., interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre comercial LA CARRETA, Registro N° 20784, el cual protege y distingue: negocio comercial estilo super mercado en el que se venden toda clase de comestibles, ubic. Guadalupe, costado norte de la Iglesia, propiedad de Francisco Molina Skipton. (F 1 a 14)

2º—Que mediante resolución de las 8:58:05 del 23 de marzo de 2012, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 15)

3º—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento en forma personal el 26 de marzo del 2012 (F. 15 v) y a la titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 1 de octubre del 2012 mediante publicación en La Gaceta (F 20 a 23), con base en la resolución de las 13:51:05 del 11 de Julio de 2012, debido a la imposibilidad de notificación por otros medios.

4º—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 09 de diciembre de 1958, el nombre comercial LA CARRETA, con el número de Registro N°20784, el cual protege y distingue: negocio comercial estilo super mercado en el que se venden toda clase de comestibles, ubic. Guadalupe, costado norte de la Iglesia, propiedad de Francisco Molina Skipton.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 10 de febrero del 2012, la marca de fábrica y comercio LA CARRETA diseño, actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, conservas y encurtidos, en clase 29 internacional, solicitada por Agropecuaria Popoyan S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial que es visible de folio 7 a 13 del expediente, se tienen por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso del licenciado Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de Apoderado de Agropecuaria Popoyan S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, además encontramos un acta notarial. (F. 01 a 14) El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que en la dirección señalada en el expediente en donde supuestamente se encuentra el establecimiento comercial fue imposible localizarlo el establecimiento comercial identificado con el sigo LA CARRETA, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 27 y 28 de setiembre y el 1 de octubre del 2012 (F. 21 a 23), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el signo registrado no está siendo utilizado en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la distintivo de su representada. 3) Que su representada tiene una solicitud pendiente de inscripción del signo distintivo LA CARRETA DISEÑO bajo el expediente 2012-1366, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto: El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...) ”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65. 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2° de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

Ahora bien, el Título Vil, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al voto 1 16-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

La protección del nombre comercial se fundamenta en ¡a circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre oíros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.”

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que es de mucha dificultad el aportar prueba de un hecho negativo, por lo tanto, lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Francisco Molina Skipton que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.

Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Agropecuaria Popoyan S. A. ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de su solicitud de marca bajo el expediente 2012-1366, se desprende que son competidoras y que el registro 20784 es un obstáculo para el desarrollo de su marca.

En cuanto a la prueba aportada por el solicitante, se advierte que no todo medio probatorio, por el hecho de proponerse debe ser admitido, razón por la cual, nuestra normativa (artículos 309 de la Ley General de Administración Pública y el 316 del Código Procesal Civil) requieren para dicha admisión que la prueba, sea pertinente, útil y admisible.

Considera este Registro que una prueba es pertinente y útil cuando sea conducente a la comprobación de lo que se pretende en el mismo, a través de su proposición y práctica, que no es otra cosa, que lograr la convicción del juzgador sobre los hechos controvertidos y oportunamente introducidos por las partes en el proceso. Entonces tenemos que una prueba se admite no solamente cuando se pretende acreditar a través de ella, un hecho que tiene que ver con el proceso, sino que también se requiere, que la recepción de la misma sea relevante para la resolución del hecho debatido.

Podría considerarse como uno de los requisitos principales para la pertinencia y utilidad de un determinado medio de prueba, es la relación que debe existir entre el hecho que pretende acreditarse y los hechos que constituyen el objeto de la controversia, pero además la aptitud de dicha prueba para formar la debida convicción del juzgador, a fin de tomar una decisión sobre el conflicto en cuestión. En otras palabras, una prueba es pertinente y útil, cuando responde a la función que le es propia, sea, cuando el hecho sobre el cual versa dicha prueba supone un elemento útil para la comprobación del hecho. En consecuencia, cuando falte la citada relación lógica del juicio de la pertinencia y utilidad, no debe admitirse la prueba propuesta, reiteramos, ello debido a la inadecuación o falta de idoneidad del medio probatorio para poder demostrar el hecho integrante del tema a probar.

En el caso en particular es útil y admisible el acta notarial aportada en donde se confirma que en el lugar señalado en el expediente donde estaría el local comercial identificado con el signo hoy controvertido no se encuentra negocio comercial alguno identificado con el signo LA CARRETA, por lo que contribuye a apoyar de manera certera y clara el alegato de falta de uso en el mercado costarricense del nombre comercial hoy objeto de cancelación, es decir, es un indicio del no uso del distintivo.

Siguiendo con el caso bajo estudio, la imposibilidad de llevar a cabo la notificación en la dirección del establecimiento comercial que consta en este Registro, debido inexistencia de un local identificado con el signo LA CARRETA (tal y como se puede corroborar con el acta notarial de folio 14 y el acta de notificación infructuosa de folio 16), son indicios importantes de no uso del signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “LA CARRETA”, con el número de registro 20784.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “LA CARRETA”, con el número de registro 20784, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO (claro está, aunado a los indicios de no uso dichos anteriormente), por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el licenciado Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado de Agropecuaria Popoyan S. A., contra el registro del nombre comercial LA CARRETA, Registro N° 20784, el cual protege y distingue: negocio comercial estilo súper mercado en el que se venden toda clase de comestibles, ubic. Guadalupe, costado norte de la Iglesia, propiedad de Francisco Molina Skipton. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes v concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—(IN2013059949).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

DIRECCIÓN DE URBANISMO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en San Antonio, Urbanización Villa Karen lote 13B, que se encuentra inscrita en el Registro Público a nombre de Inmoro Innovaciones Modulares Roa S. A., cédula jurídica N° 3-101-345155, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la intimación de la Unidad de Control Urbano de las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de julio del dos mil trece, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la resolución procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, CU RES 007 2012, de las diez horas con cincuenta minutos del 27 de febrero del 2012, la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-416526-000, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por primera vez, para que en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Unidad de Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013059083).

Resolución UCU 021 2012 resolución procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano contra: Josdata Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-596684. Dirección: Barrio La Granja, San Rafael Arriba.

La Unidad de Control Urbano de la Municipalidad de Desamparados, a las diez horas con cincuenta minutos del 4 de diciembre del 2012, resuelve:

Resultando:

1º—Que la finca 1-603107 se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de: Josdata Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-596684.

2º—Que el día 28 de agosto del 2012, mediante boleta de notificación 2043 se notifica a García Fallas Gilberto, cédula de identidad N° 1-536-018, por construcción de 4 apartamentos sin contar con permiso de construcción.

3º—Que según la Base de Datos de Control Urbano de la Municipalidad de Desamparados no se registra permiso de construcción para la obra antes descrita.

4º—Que en el memorando AATUI-170-12 del 8 de noviembre del 2012, la Unidad de Inspección remite a la Unidad de Bienes Inmuebles boleta de inspección en la cual el Inspector Carlos Ramos indica que en la propiedad existen 36 unidades habitacionales.

5º—Que según certificación de personería jurídica de la sociedad Josdata Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-596684, del día 27 de noviembre del 2012, la representación judicial corresponde a Gilberto García Fallas, cédula de identidad N° 1-536-018.

Considerando:

I.—Que el artículo 74 de la Ley de Construcciones, indica lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

II.—Que el artículo 17 del Plan de Ordenamiento Territorial del cantón de Desamparados, establece que toda obra que se ejecute en el cantón de Desamparados, debe contar con licencia municipal.

III.—Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción o que se ubican en zonas públicas. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y en caso de que las construcciones no se pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario.

IV.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece que se le debe fijar al administrado un plazo de treinta días para que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto, solicitando la licencia, etc. Por tanto,

Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, a Gilberto García Fallas, cédula de identidad N° 1-536-018, para poner a derecho la obra conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler toda la construcción que no cuenta con Licencia Municipal y por ende no estar ajustada a la Normativa Vigente de conformidad con el artículo 96 de la Ley de Construcciones. Notifíquese. Arq. Gustavo Zeledón Céspedes. Unidad de Control Urbano. Contra esta resolución puede interponer los recursos señalados en el artículo 162 del Código Municipal dentro de un plazo de cinco días.— Unidad de Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013059086).

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en Quebrada Honda de Patarrá, 25 metros al oeste de la Iglesia Católica, que se encuentra inscrita en el Registro Público a nombre de Agüero Mora Carlos, cédula de identidad N° 1-307-010, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio al propietario y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la intimación de la Unidad de Control Urbano de las ocho horas y cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos mil trece, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la resolución procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, UCU 011 2013, de las diez horas con cincuenta minutos del 19 de febrero del 2013, la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-171283, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por primera vez, para que en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Unidad de Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013059093).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

Contribuyentes morosos con domicilio desconocido

De conformidad con los artículos 69, 74, 75, 76 del Código Municipal, el artículo 137 inciso d), del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículos 08 y 27 de la Ley N° 7509 del Impuesto de Bienes Inmuebles, y siendo que los siguientes contribuyentes morosos no pudieron ser localizados por medio de los notificadores en los domicilios registrados en la Municipalidad de Liberia, por lo que se registran con domicilio desconocido, se procede a notificarles los montos adeudados y se les solicita proceder a realizar los pagos respectivos y evitar el inicio del proceso de cobro judicial, asimismo se les comunica que de acuerdo el artículo 137 inciso d, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.

Para ver tabla hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF

NOTA: Estos montos fueron calculados al día 31 de julio de 2013, e incluyen las multas e intereses respectivos a esta fecha.  Si se encuentra al día en los pagos, rogamos hacer caso omiso a este edicto. Notifíquese.—Liberia, 12 de setiembre del 2013.—Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013060070).

 

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