Buscar en esta edición

Contenidos

Alcances

No hay alcances para esta edición

PORTADA

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

6766-19-20

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 3) del artículo 195 de la Constitución Política y el inciso 3) del artículo 211 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Artículo único.—Nombrar una Comisión Especial integrada por los diputados Paola Alexandra Valladares Rosado, Aida María Montiel Héctor, Paola Viviana Vega Rodríguez, Mileidy Alvarado Arias, José María Villalta Florez-Estrada, Erick Rodríguez Steller y Pablo Heriberto Abarca Mora, para que estudie el proyecto de ley de “Adición de un párrafo al artículo 50 de la Constitución Política, para reconocer y garantizar el derecho humano al acceso al agua”, que se tramita bajo el Expediente Legislativo 21.382, e informe al Plenario Legislativo en un plazo de veinte días hábiles.

San José, a los diez días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.— 1 vez.—O. C. 29012.—Solicitud 163139.—( IN2019384378 ).

6767-19-20

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Artículo Único.—Nombrar una Comisión Especial integrada por los diputados Ana Lucía Delgado Orozco, Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Eduardo Newton Cruickshanck Smith, Pablo Heriberto Abarca Mora, Carolina Hidalgo Herrera, José María Florez-Estrada y Erick Rodríguez Steller, para que estudie el proyecto de ley de “Ley de Contratación Administrativa”, que se tramita bajo el Expediente Legislativo 21.546.

San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez Carlos, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. 29012.—Solicitud 163147.— ( IN2019384381 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41944-MP-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 y 180 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápites b) y j), de la Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y la Ley N°8488 del 11 de enero del 2006, que es la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo 41852-MP-MAG del 23 de julio de 2019 se declaró de emergencia nacional la situación generada por el déficit hídrico del país, consecuencia del comportamiento anormal de las precipitaciones, como efecto del Fenómeno El Niño Oscilación Sur (ENOS), con afectación en todos los cantones de Guanacaste; cantones de Coto Brus, Esparza y cantón Central de la provincia de Puntarenas; cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos, de la provincia de Alajuela; cantón central de Cartago y Oreamuno, en la provincia de Cartago y cantón de Puriscal, provincia de San José.

II.—Que la afectación provocada por el Fenómeno El Niño Oscilación Sur (ENOS), implicó además condiciones de desabastecimiento del servicio de agua potable en diversos puntos del país por cuanto se presenta disminución de los caudales de producción, lo cual sumado al incremento de consumo por parte de los usuarios genera problemas de desabastecimiento en la población, ya que la demanda supera la producción de las fuentes. Esta afectación ocurre sobre todo en los sectores con cotas topográficas altas para cada una de las zonas de presión de cada sistema de acueductos.

III.—Que los estudios realizados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados demuestran que existe una afectación general del abastecimiento del agua potable en todo el país, sin embargo, esta afectación puede calificarse en moderada, severa o muy severa de conformidad con la reducción en la capacidad de producción en fuentes y las necesidades provocadas por la demanda del servicio.

IV.—Que las zonas afectadas de forma severa o muy severa por el desabastecimiento de agua se encuentran ubicadas debidamente y representan el veinte por ciento de la población usuaria de los servicios de acueductos de agua potable.

V.—Que la Ley Nacional de Atención de Emergencias y Prevención del Riesgo dispone que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional en cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, y privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.

VI.—Que con base en estos antecedentes, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias mediante acuerdo 188-09-19 del 4 de setiembre 2019 recomienda al Poder Ejecutivo ampliar la declaración del estado de emergencia por la situación generada por el déficit hídrico del país, consecuencia del comportamiento anormal de las precipitaciones, como efecto del Fenómeno ENOS 2018-2019, con afectación en los siguientes cantones y distritos: distritos Uruca, Hospital, Zapote y San Francisco del cantón Central de San José, distritos San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba y Patarrá del cantón de Desamparados, distrito San Antonio del cantón de Alajuelita, distrito Aserrí del cantón de Aserrí, distrito San Jerónimo del cantón de Moravia, distritos Santa Ana y Salitral del cantón de Santa Ana, distrito San Isidro del cantón de Vásquez de Coronado, distritos Guadalupe y Calle Blancos del cantón de Goicoechea, y cantón de Pérez Zeledón de la Provincia de San José; cantones de San Mateo y Orotina de la Provincia de Alajuela; y cantón de Golfito de la Provincia de Puntarenas.

VII.—Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y la Ley Nacional Atención de Emergencias y Prevención del Riesgo, para hacerle frente a los daños y pérdidas ocasionadas por este fenómeno meteorológico. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO

41852-MP-MAG DEL 23 DE JULIO DE 2019

Artículo 1º—Refórmese el artículo 1° del Decreto Ejecutivo 41852-MP-MAG del 23 de julio de 2019, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1ºSe declara estado de emergencia la situación generada por el déficit hídrico del país, consecuencia del comportamiento anormal de las precipitaciones, como efecto del Fenómeno ENOS, con afectación en todos los cantones de Guanacaste; cantones de Coto Brus, Esparza Golfito y cantón Central de la provincia de Puntarenas; cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos, San Mateo y Orotina de la provincia de Alajuela; cantón central de Cartago y Oreamuno, en la provincia de Cartago; distritos Uruca, Hospital, Zapote y San Francisco del cantón Central de San José, distritos San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba y Patarrá del cantón de Desamparados, distrito San Antonio del cantón de Alajuelita, distrito Aserrí del cantón de Aserrí, distrito San Jerónimo del cantón de Moravia, distritos Santa Ana y Salitral del cantón de Santa Ana, distrito San Isidro del cantón de Vásquez de Coronado, distritos Guadalupe y Calle Blancos del cantón de Goicoechea, cantón de Pérez Zeledón y cantón de Puriscal provincia de San José.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 2019-0002.—( D41944 - IN2019384540 ).

41930-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren el inciso 3) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho y sus reformas; artículo 22 inciso 15) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 13 del veintiocho de octubre de mil novecientos cuarenta y uno y sus reformas, y el artículo 166 del Código Notarial Ley 7764 del diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas.

Considerando:

I.—Que corresponde a la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, elaborar las tarifas de honorarios y condiciones aplicables al cobro de servicios profesionales que presten los abogados y notarios, y someterlos a aprobación del Ministerio de Justicia y Paz para la promulgación por parte del Poder Ejecutivo.

II.—Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, aprobó la modificación del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado a fin de indexar las tarifas en un diez por ciento, la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 23, Alcance 23 de fecha 01 de febrero del 2019, mediante el Decreto Ejecutivo 41457-JP de fecha 17 de octubre del 2018.

III.—Que en dicho decreto, por error no se indexo la tarifa del artículo 20 y se reguló doblemente la tarifa del timbre en los instrumentos públicos, específicamente en los ordinales 101 y 109.

IV.—Que las inconsistencias citadas y la corrección correspondiente fue conocida y aprobada por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas en la sesión ordinaria número 05-2019, celebrada el 05 de febrero del 2019, según acuerdo 2019-05-015. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARANCEL DE HONORARIOS

POR SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGACÍA

Y NOTARIADO, DECRETO EJECUTIVO

41457-JP

Artículo 1º—Refórmese el artículo 20 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, Decreto Ejecutivo 41457-JP de fecha 17 de octubre del 2018, publicado en La Gaceta 23, Alcance 23 de fecha 01 de febrero del 2019, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 20.—Cobertura de los honorarios: Todos los honorarios anteriores incluyen las labores profesionales por los recursos ordinarios e incidentes, hasta segunda instancia. Si se formaliza recurso de casación los honorarios serán acordados por las partes y no podrán ser inferiores a seiscientos cinco mil colones.”

Artículo 2º—Deróguese el artículo 101 y modifíquese la numeración de los subsiguientes artículos, quedando el actual 102 como 101 y así sucesivamente con el resto del articulado.

Artículo 3º—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—( D41930 - IN2019384954 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

350-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el señor Luis Adrián Salazar Solís, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, participará en la firma de dos Memorandos de Entendimiento de cooperación en los temas de Gobierno Digital y TICs, así como en una reunión con los personeros de Information System Authority (RIA) entidad encargada de la ciberseguridad de Estonia, y con la primera embajadora de Ciberseguridad Heli Tiirma-Klaar para promover alianzas estratégicas y cooperación, para un futuro acuerdo de cooperación en el tema de Ciberseguridad. La visita se llevará a cabo en la República de Estonia, los días 09 al 11 de setiembre del 2019 y por motivo de distancia se tendría que viajar el 07 de setiembre y regresar el 12 de setiembre del 2019.

II.—Que con la firma de los Memorandos de Entendimiento se establece la cooperación en el tema de gobierno digital y TICs, estos memorandos ofrecerán la oportunidad de intercambio de buenas prácticas, experiencias y destrezas en innovadoras y efectivas soluciones de gobierno y economía digital, políticas y regulaciones, modelos de gobernanza, organización de actividades conjuntas, identificación de desafíos, así como determinar casos prioritarios para una hoja de ruta en gobierno digital y desarrollo de la sociedad. Además, se trabajará conjuntamente para la implementación de plataformas relevantes y soluciones en Costa Rica, de esta manera se buscará la generación de capacidades que colaboren en la transformación digital del país y lograr implementar la interoperabilidad para poder simplificar y facilitar los trámites a todos los ciudadanos. Adicionalmente se sostendrán reuniones con la primera embajadora de Ciberseguridad Heli Tiirma-Klaar y con la Information System Authority (RIA) en temas de Ciberseguridad.

III.—Que según acuerdo firme tomado en la sesión ordinaria número 66-2019 del Consejo de Gobierno celebrada el 20 de agosto del 2019, se acordó autorizar al señor Luis Adrián Salazar Solís, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para viajar a Estonia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo de viaje 339-P, del 20 de agosto del 2019.

Artículo 2º—Autorizar al señor Luis Adrián Salazar Solís, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos dieciséis-cero seiscientos noventa y nueve, en su condición de Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que viaje a la República de Estonia para la firma de dos Memorandos de Entendimiento para la cooperación en Gobierno digital y Tecnologías de la Información y Comunicación; además se tendrá una reunión con la Primer Embajadora de Ciberseguridad Heli Tiirma-Klaar para promover la alianza estratégica y cooperación que permita un futuro acuerdo de cooperación en el tema de Ciberseguridad. Las actividades descritas serán realizadas los días 09, 10 y 11 de setiembre del 2019. Por la distancia y conexiones, deberá partir de Costa Rica el 07 de setiembre del 2019 y estaría regresando el 12 de setiembre del 2019.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y regreso, alojamiento y alimentación del señor Salazar Solís a la República de Estonia los cubre la Organización de Estados Americanos, por lo que el Ministerio no incurrirá en gastos adicionales.

Artículo 4º—Durante la ausencia del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra Ministro a. í. al señor Edwin Estrada Hernández, portador de la cédula de identidad 1-0776-0779, Viceministro de Telecomunicaciones a partir de las 07:15 horas del 07 de setiembre del 2019 y hasta las 20:45 horas del día 12 de setiembre del 2019.

Artículo 5º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero del MICITT.

Artículo 6º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, el señor Luis Adrián Salazar Solís deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 7º—Rige a partir de las 07:15 horas del 07 de setiembre del 2019 y hasta las 20:45 horas del día 12 de setiembre del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de agosto del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 082201900180.—Solicitud 163155.—( IN2019384402 ).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

. 087-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2018, Ley 9514; el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo 015-MP del 27 de junio de 2018.

Considerando:

1º—Que la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) invitan a dos funcionarios a participar en el “XXXVIII Pleno de Representantes del GAFILAT y en las Reuniones de los Grupos de Trabajo”.

2º—Que en esta reunión, el país debe realizar algunas presentaciones sobre el transporte transfronterizo de dinero, la plataforma para el intercambio de la información entre las Unidades de Inteligencia Financiera, y presentar y defender el informe de los avances del país de los últimos 6 meses, por encontrarse en seguimiento intensificado, entre otros asuntos de especial relevancia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos dos; y Eylin Madrigal Orozco, cédula número uno-mil cincuenta y uno-cuatrocientos veintisiete, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el “XXXVIII Pleno de Representantes del GAFILAT y en las Reuniones de los Grupos de Trabajo”, los cuales se realizarán en la ciudad de Quito, Ecuador, del 3 al 6 de diciembre de 2018. La salida de estos funcionarios se efectuará el 2 y su regreso será el 7 de diciembre de 2018.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por el ICD con recursos del Programa 2, 30% represivo. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 2 al 7 de diciembre de 2018.

Artículo 3º—Los funcionarios, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Los funcionarios ceden las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Se otorga la suma adelantada de $1.630,22 por concepto de tiquetes aéreos y US$2.149,20 para alimentación y hospedaje, para un total de US$3.779,42.

Artículo 6º—Rige a partir del 2 y hasta el 7 de diciembre de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

Nancy Marín Espinoza, Viceministra de la Presidencia a. í.— 1 vez.—O. C. 4600025691.—Solicitud 160545.— ( IN2019384475 ).

127-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 015-MP, publicado en el Alcance 127, del 4 de julio del 2018.

Considerando:

I.—Que el Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD) invita a participar en la “Tercera Reunión Anual de Observatorios Nacionales de Drogas”.

II.—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) asiste a este tipo de actividad, representando al país, ya que también se tiene el recargo del Observatorio Costarricense sobre Drogas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Andrés Esteban Rodríguez Pérez, cédula número uno-mil noventa y cuatro-cuatrocientos sesenta y seis, funcionario del ICD, para que participe en la “Tercera Reunión Anual de Observatorios Nacionales de Drogas”, la cual se realizará en la República Checa, del 25 al 29 de marzo de 2019. La salida de este funcionario se efectuará el 24 y su regreso será el 30 de marzo de 2019.

Artículo 2°—Los gastos del pasaje aéreo, el hospedaje y la alimentación serán pagados por COPOLAD. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 24 al 30 de marzo de 2019.

Artículo 3°—El funcionario, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4°—Rige a partir del 24 y hasta el 30 de marzo de dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

Juan Gerardo Alfaro López, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.—1 vez.—O. C. 4600025704.—Solicitud 160552.—( IN2019384765 ).

144-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo 015-MP publicado en el Alcance 127 del 4 de julio del 2018.

Considerando:

I.—Que el Programa de Cooperación entre América Latina, el Caribe y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD), bajo el liderazgo del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y Crimen Organizado de España (CITCO) invitan a un funcionario a participar en la “Reunión Birregional de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños y la Unión Europea (CELAC-UE) para el Intercambio de Buenas Prácticas: Blanqueo de Capitales y Recuperación de Activos”.

II.—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) ha sido invitado a esta reunión por ser Co-coordinadores de la Red de Recuperación de Activos del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), para lo cual la funcionaria está designada como punto de contacto por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera. Además, de tener la administración de la Plataforma utilizada para la Red de Recuperación de Activos (RRAG) del GAFILAT. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Johana Chinchilla Aguzzi, cédula número uno-mil doscientos once-ochocientos treinta y tres, funcionaria del ICD, para que participe en la “Reunión Birregional de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños y la Unión Europea (CELAC-UE) para el Intercambio de Buenas Prácticas: Blanqueo de Capitales y Recuperación de Activos”, la cual se realizará en la ciudad de Madrid, España, del 22 al 23 de mayo de 2019. La salida de esta funcionaria se efectuará el 21 y su regreso será el 24 de mayo de 2019.

Artículo 2°—Los gastos del pasaje aéreo, el hospedaje y la alimentación serán pagados por COPOLAD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 21 al 24 de mayo de 2019.

Artículo 3°—La funcionaria, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4°—Rige a partir del 21 y hasta el 24 de mayo de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

Juan Gerardo Alfaro López, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.—1 vez.—O. C. 4600025702.—Solicitud 160555.—( IN2019384767 ).

102-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo 015-MP publicado en el Alcance 127 del 4 de julio del 2018.

Considerando:

1º—Que el Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD) invita a participar en la “Reunión del Grupo de Trabajo 1 de Precursores del Programa de COPOLAD”.

2º—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) es el punto focal de Costa Rica, para la coordinación de las acciones que surjan desde este programa de cooperación, por lo que su participación en los distintos ámbitos en los que él opera es de gran relevancia, y precursores es uno de ellos. Por Tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Emilia Ramírez Alfaro, cédula número cuatro-ciento treinta y cuatro-cero sesenta y dos, funcionaria del ICD, para que participe en la “Reunión del Grupo de Trabajo 1 de Precursores del Programa de COPOLAD”, la cual se realizará en la ciudad de Bruselas, Bélgica, del 28 de febrero al 1 de marzo de 2019. La salida de esta funcionaria se efectuará el 27 de febrero y su regreso será el 2 de marzo de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del pasaje aéreo, el hospedaje y la alimentación serán pagados por COPOLAD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 27 de febrero al 2 de marzo de 2019.

Artículo 3º—La funcionaria, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de febrero y hasta el 2 de marzo de dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

Juan Gerardo Alfaro López, Viceministro en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.—1 vez.—O. C. 4600025706.—Solicitud 160549.—( IN2019384754 ).

117-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo 015-MP publicado en el Alcance 127 del 04 de julio del 2018.

Considerando:

1º—Que el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) invita a dos funcionarios a participar en el “Taller sobre Transporte Físico Transfronterizo de Moneda e Instrumentos Negociables y la Herramienta Sistema de Consultas y Registro (SICORE)”.

2º—Que esta actividad se desarrollará de acuerdo con lo aprobado por el XXXVIII Pleno de Representantes del GAFILAT, que decidió instar a los países que forman parte de este Organismo, a integrarse a la plataforma de la “Red Regional de Transporte Transfronterizo de Dinero”, desarrollada por Costa Rica, y realizar una capacitación sobre el funcionamiento de la herramienta SICORE, para el intercambio de la información. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Eylin Madrigal Orozco, cédula número uno-mil cincuenta y uno-cuatrocientos veintisiete; y Christian Valerio Ramírez, cédula número uno-mil doscientos veintidós-ciento cuarenta y cuatro, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas, para que participen como expositores en el “Taller sobre Transporte Físico Transfronterizo de Moneda e Instrumentos Negociables y la Herramienta Sistema de Consultas y Registro (SICORE)”, el cual se realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 13 al 15 de marzo del 2019. La salida de estos funcionarios se efectuará el 12 y su regreso será el 15 de marzo del 2019.

Artículo 2º—Los gastos del pasaje aéreo, el hospedaje y la alimentación serán pagados por la Unidad de Análisis Financiero de Panamá. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 12 al 15 de marzo del 2019.

Artículo 3º—Los funcionarios, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 y hasta el 15 de marzo del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de febrero del dos mil diecinueve.

Juan Gerardo Alfaro López, Viceministro en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.—1 vez.—O. C. 4600025705.—Solicitud 160550.—( IN2019384762 ).

137-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 015-MP, publicado en el Alcance 127, del 4 de julio del 2018.

Considerando:

1º—Que Crime Stoppers Caribe, Bermuda y América Latina (CBLA-CS) desde su oficina regional en Panamá, en conjunto con el GAFILAT y la Oficina Regional de las Naciones Unidas para la Droga y el Crimen (UNODC) invitan a participar en el “Taller Regional sobre el Lavado de Activos basado en el Comercio”.

2º—Que es importante mencionar que esta capacitación es una oportunidad para lograr especializarse y adquirir nuevos conocimientos en la materia, debido a que las organizaciones criminales y las metodologías de lavado de dinero son cambiantes. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alonso Arce Zárate, cédula número tres-trescientos ochenta y siete-setecientos veintisiete, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Taller Regional sobre el Lavado de Activos basado en el Comercio”, el cual se realizará en la ciudad de Panamá, Panamá, del 3 al 4 de abril de 2019. La salida de este funcionario se efectuará el 2 y su regreso será el 5 de abril del 2019.

Artículo 2º—Los costos de traslado aéreo ida (el 2 de abril) y vuelta (el 5 de abril) desde la capital del país miembro, la alimentación, el alojamiento, así como los traslados internos serán pagados por CBLA-CS. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 2 al 5 de abril de 2019.

Artículo 3º—El funcionario Arce Zárate, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 y hasta el 5 de abril de dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

Juan Gerardo Alfaro López, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.—1 vez.—O.C. 4600025703.—Solicitud 160553.—( IN2019384766 ).

157-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo 015-MP publicado en el Alcance 127 del 4 de julio del 2018.

Considerando:

1º—Que la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) invita a un funcionario a participar en el “Seminario de capacitación para autoridades nacionales competentes de América Latina, en los temas de estupefacientes, psicotrópicos y precursores”.

2º—Que esta invitación está dirigida a un funcionario de la autoridad nacional competente que sea directamente responsable de preparar y presentar las evaluaciones, previsiones y los informes estadísticos o de expedir autorizaciones de importación y exportación de precursores químicos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carol Chacón Sánchez, cédula número uno-ochocientos cuatro-setecientos once, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Seminario de capacitación para autoridades nacionales competentes de América Latina, en los temas de estupefacientes, psicotrópicos y precursores”, el cual se realizará en la ciudad de Quito, Ecuador, del 3 al 6 de junio de 2019. La salida de esta funcionaria se efectuará el 2 y su regreso será el 7 de junio de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del pasaje aéreo y las dietas (la alimentación y el hospedaje) serán pagados por la JIFE. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 2 al 7 de junio de 2019.

Artículo 3º—La funcionaria, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 y hasta el 7 de junio de dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República, el día siete del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

Juan Gerardo Alfaro López, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.—1 vez.—O. C. 4600025700.—Solicitud 160558.—( IN2019384769 ).

160-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 20189, Ley 9632; el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo 015-MP del 27 de junio de 2018.

Considerando:

1º—Que la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) invita a participar en el “XXXIX Pleno de Representantes del GAFILAT y en las Reuniones de los Grupos de Trabajo”.

2º—Que para esta Plenaria, el país debe realizar algunas presentaciones sobre el transporte transfronterizo de dinero, la plataforma para el intercambio de la información entre las Unidades de Inteligencia Financiera, y presentar y defender el informe de los avances del país de los últimos 6 meses, por encontrarse en seguimiento intensificado, entre otros asuntos de especial relevancia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos dos, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “XXXIX Pleno de Representantes del GAFILAT y en las Reuniones de los Grupos de Trabajo”, los cuales se realizarán en la ciudad de Asunción, Paraguay, del 22 al 25 de julio de 2019. La salida de este funcionario se efectuará el 21 y su regreso será el 26 de julio de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del pasaje aéreo, el hospedaje y la alimentación serán pagados por el ICD con recursos del Programa 2, 30% represivo. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 21 al 26 de julio de 2019.

Artículo 3º—El funcionario, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Se otorga la suma adelantada de US$1.439,99 por concepto de tiquetes aéreos y US$1.075,00 para alimentación y hospedaje, para un total de US$2.514,99.

Artículo 6º—Rige a partir del 21 y hasta el 26 de julio de dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

Juan Gerardo Alfaro López, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.—1 vez.—O.C. 4600025699.—Solicitud 160559.—( IN2019384771 ).

161-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo 015-MP publicado en el Alcance 127 del 4 de julio del 2018.

Considerando:

1º—Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA)” invita a participar en la “Actualización del Reglamento Modelo para el Control de Sustancias Químicas y Productos Farmacéuticos de la CICAD de la OEA”.

2º—Que Costa Rica como parte de la OEA ha tenido una participación activa en distintos foros de la Organización, y en el caso del ICD, por afinidad temática, se tiene una contribución constante en los foros o grupos de expertos de la CICAD. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Emilia Ramírez Alfaro, cédula número cuatro-ciento treinta y cuatro-cero sesenta y dos, funcionaria del ICD, para que participe en la “Actualización del Reglamento Modelo para el Control de Sustancias Químicas y Productos Farmacéuticos de la CICAD de la OEA”, la cual se realizará en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 13 al 14 de mayo de 2019. La salida de esta funcionaria se efectuará el 12 y su regreso será el 15 de mayo de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del pasaje aéreo, el hospedaje y la alimentación serán pagados por el Ministerio de Seguridad de Argentina. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 12 al 15 de mayo de 2019.

Artículo 3º—La funcionaria, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 y hasta el 15 de mayo de dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

Juan Gerardo Alfaro López, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.—1 vez.—O. C. 4600025698.—Solicitud 160561.—( IN2019384774 ).

171-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo 015-MP publicado en el Alcance 127 del 4 de julio del 2018.

Considerando:

1º—Que la Secretaría de Seguridad Multidimensional (SSM) invita a las Misiones Permanentes ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) a participar en la “XLVI Reunión de Expertos para el Control de Lavados de Activos (GELAVEX)” así como en la “Reunión de Coordinación entre la Presidencia y Vicepresidencia, y los Coordinadores de los Subgrupos de Trabajo y la Secretaría Técnica”.

2º—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) es el Coordinador del Subgrupo de Trabajo de Decomiso y Cooperación Internacional. Por Tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Carvajal Barrionuevo, cédula número uno-ochocientos setenta y siete-novecientos treinta y tres, funcionaria del ICD, para que participe en la “XLVI Reunión de Expertos para el Control de Lavados de Activos (GELAVEX)” así como en la “Reunión de Coordinación entre la Presidencia y Vicepresidencia, y los Coordinadores de los Subgrupos de Trabajo y la Secretaría Técnica”, las cuales se realizarán en Washington, D.C., Estados Unidos de América, del 2 al 5 de junio de 2019. La salida de esta funcionaria se efectuará el 2 y su regreso será el 6 de junio de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del pasaje aéreo, el hospedaje y la alimentación serán pagados por el Departamento contra la Delincuencia Organizada Transnacional (DDOT). La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 2 al 6 de junio de 2019.

Artículo 3º—La funcionaria, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 y hasta el 6 de junio de dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

Juan Gerardo Alfaro López, Viceministro en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.—1 vez.—O. C. 4600025697.—Solicitud 160563.—( IN2019384781 ).

173-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo 015-MP publicado en el Alcance 127 del 4 de julio del 2018.

Considerando:

I.—Que la Presidencia de Surinam de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y la Presidencia Rumana del Consejo de la Unión Europea (UE) ante el Mecanismo de Coordinación y Cooperación en materia de Drogas CELAC-UE, conjuntamente con el Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD) invita a participar en la “Cuarta Conferencia Anual del COPOLAD II: Importancia de la Coordinación Interinstitucional en el Diseño e Implementación de Políticas sobre Drogas y en la XXI Reunión de Alto Nivel del Mecanismo de Coordinación y Cooperación en Materia de Drogas de la CELACUE”.

II.—Que desde el 2014 el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) es el representante nacional ante el proyecto COPOLAD, el cual se trata de la instancia de cooperación entre América Latina y la Unión Europea. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve, funcionaria del ICD, para que participe en la “Cuarta Conferencia Anual del COPOLAD II: Importancia de la Coordinación Interinstitucional en el Diseño e Implementación de Políticas sobre Drogas y en la XXI Reunión de Alto Nivel del Mecanismo de Coordinación y Cooperación en Materia de Drogas de la CELAC-UE”, la cual se realizará en la ciudad de Paramaribo, Surinam, del 17 al 21 de junio de 2019. La salida de esta funcionaria se efectuará el 16 y su regreso será el 22 de junio de 2019.

Artículo 2°—Los gastos del pasaje aéreo y los gastos de participación (per diem) (alojamiento y alimentación) serán cubiertos por COPOLAD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 16 al 22 de junio de 2019.

Artículo 3°—La funcionaria, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4°—Rige a partir del 16 y hasta el 22 de junio de dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

Juan Gerardo Alfaro López, Viceministro En Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.—1 vez.—O. C. 4600025696.—Solicitud 160566.—( IN2019384786 ).

180-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28, párrafo 1 y párrafo 2, inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) invita a tres funcionarios participar en la “Segunda Jornada de Capacitación sobre el Control del Tráfico de Drogas y Precursores”.

2º—Que el objetivo de esta actividad es mejorar la capacidad de análisis de las instituciones policiales nacionales frente al problema del tráfico de las drogas y los precursores químicos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Rodrigo González Loaiza, cédula número dos-quinientos nueve-diez, Diego Alonso Pochet Ly, cédula número seis-cuatrocientos siete-cuatrocientos setenta y dos y Federico Jiménez Guzmán, cédula número uno-setecientos cuatro-quinientos noventa y cuatro, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en la “Segunda Jornada de Capacitación sobre el Control del Tráfico de Drogas y Precursores”, la cual se realizará en la ciudad de Cartagena, República de Colombia, del 25 al 28 de junio de 2019. La salida de estos funcionarios se efectuará el 24 y su regreso será el 29 de junio de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del pasaje aéreo, el hospedaje y la alimentación serán pagados por la UNODC. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 24 al 29 de junio de 2019.

Artículo 3º—Los funcionarios, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 y hasta el 29 de junio de dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

Rodolfo Piza Rocafort, Ministro de la Presidencia.—1 vez.— O. C. 4600025694.—Solicitud 160570.—( IN2019384788 ).

198-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo 015-MP publicado en el Alcance 127 del 4 de julio del 2018.

Considerando:

1º—Que la Academia Internacional para la Aplicación de la Ley (ILEA) en El Salvador, a través de la Embajada de los Estados Unidos de América invita a participar en el “Curso sobre Cooperación Interinstitucional en Investigaciones Financieras”.

2º—Que el explorar los métodos para lograr la cooperación entre las agencias, rastrear los movimientos de los fondos, identificar los bienes para decomisar y calcular el monto de las ganancias ilícitas, da un aporte relevante para el desarrollo de las investigaciones que se realizan. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Carolina Vargas Delgado, cédula número uno-mil doscientos veintisiete-ciento cuarenta y nueve; y Raquel Ureña Gómez, cédula número uno-novecientos setenta y ocho-ciento cuarenta, funcionarias del Instituto Costarricense sobre Drogas, para que participen en el “Curso sobre Cooperación Interinstitucional en Investigaciones Financieras”, el cual se realizará en San Salvador, República de El Salvador, del 26 al 30 de agosto de 2019. La salida de estas funcionarias se efectuará el 25 y su regreso será el 31 de agosto de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del boleto aéreo, el alojamiento, la alimentación, el seguro médico básico y los gastos misceláneos serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Las funcionarias devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 25 al 31 de agosto de 2019.

Artículo 3º—Las funcionarias, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 y hasta el 31 de agosto de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

Juan Gerardo Alfaro López, Viceministro de la Presidencia, en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.—1 vez.—O.C. 4600025692.—Solicitud 160572.—( IN2019384792 ).

203-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 015-MP publicado en el Alcance 127 del 4 de julio del 2018.

Considerando:

1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (SECICAD) invita a participar en el curso “Intervenciones de Prevención Basadas en Medios, Monitoreo y Evaluación, Farmacología y Fisiología, Comunitaria, y Ambiental”.

2º—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) es el ente rector político y el encargado de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias para la prevención del consumo de drogas, por lo que tiene gran anuencia e interés en participar en la temática, la cual está enfocada en las intervenciones y estrategias de prevención, basadas en la evidencia y la aplicación de estos enfoques efectivos en la práctica de prevención. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Guiselle Madrigal Araya, cédula número uno-ochocientos ochenta-cuatrocientos diecinueve, funcionaria del ICD, para que participe en el curso “Intervenciones de Prevención Basadas en Medios, Monitoreo y Evaluación, Farmacología y Fisiología, Comunitaria, y Ambiental”, el cual se realizará en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 30 de agosto al 6 de setiembre de 2019. La salida de esta funcionaria se efectuará el 29 de agosto y su regreso será el 7 de setiembre de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del boleto aéreo, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por la Oficina de Asuntos Internacionales de Narcóticos y Aplicación de la Ley del Departamento de Estado de los Estados Unidos (USINL) y el Plan Colombo. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 29 de agosto al 7 de setiembre de 2019.

Artículo 3º—La funcionaria, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de agosto y hasta el 7 de setiembre del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

Juan Gerardo Alfaro López, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.—1 vez.—O. C. 4600025691.—Solicitud 160573.—( IN2019384797 ).

087-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2018, Ley 9514; el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo 015-MP del 27 de junio de 2018.

Considerando:

1º—Que la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) invitan a dos funcionarios a participar en el “XXXVIII Pleno de Representantes del GAFILAT y en las Reuniones de los Grupos de Trabajo”.

2º—Que en esta reunión, el país debe realizar algunas presentaciones sobre el transporte transfronterizo de dinero, la plataforma para el intercambio de la información entre las Unidades de Inteligencia Financiera, y presentar y defender el informe de los avances del país de los últimos 6 meses, por encontrarse en seguimiento intensificado, entre otros asuntos de especial relevancia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos dos; y Eylin Madrigal Orozco, cédula número uno-mil cincuenta y uno-cuatrocientos veintisiete, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el “XXXVIII Pleno de Representantes del GAFILAT y en las Reuniones de los Grupos de Trabajo”, los cuales se realizarán en la ciudad de Quito, Ecuador, del 3 al 6 de diciembre de 2018. La salida de estos funcionarios se efectuará el 2 y su regreso será el 7 de diciembre de 2018.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por el ICD con recursos del Programa 2, 30% represivo. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 2 al 7 de diciembre de 2018.

Artículo 3º—Los funcionarios, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Los funcionarios ceden las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Se otorga la suma adelantada de $1.630,22 por concepto de tiquetes aéreos y US$2.149,20 para alimentación y hospedaje, para un total de US$3.779,42.

Artículo 6º—Rige a partir del 2 y hasta el 7 de diciembre de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho

Nancy Marín Espinoza, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.— O. C. 4600025708.—Solicitud 163308.—( IN2019384837 ).

179-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28, párrafo 1 y párrafo 2, inciso a de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de España (DCPNSD/MSCBS), el Observatorio Interamericano sobre Drogas (OID) de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana pare el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (SE-CICAD/OEA) y la AECID invitan a participar en la “Capacitación para Fortalecer a los Observatorios Nacionales sobre Drogas en América Latina y el Caribe: Cuarta Edición”.

2º—Que el objetivo general de esta capacitación es desarrollar y fortalecer la investigación, además de los sistemas nacionales de la información sobre las drogas, como respuesta a las necesidades nacionales y regionales en América Latina y el Caribe, para generar las prácticas y las políticas públicas basadas en la evidencia científica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Andrés Esteban Rodríguez Pérez, cédula número uno-mil noventa y cuatro-cuatrocientos sesenta y seis, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Capacitación para Fortalecer a los Observatorios Nacionales sobre Drogas en América Latina y el Caribe: Cuarta Edición”, la cual se realizará en Cartagena de Indias, Colombia, del 25 al 27 de junio de 2019. La salida de este funcionario se efectuará el 24 y su regreso será el 28 de junio de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del pasaje aéreo, el hospedaje y la alimentación serán pagados por la AECID y la SE-CICAD. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 24 al 28 de junio de 2019.

Artículo 3º—El funcionario, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 y hasta el 28 de junio de dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

Rodolfo Piza Rocafort, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. 4600025695.—Solicitud 163309.—( IN2019384838 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

105-2019 AC.—Veintitrés de agosto del dos mil diecinueve

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13069 de las veinte horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Mayra Lorena Guzmán Sánchez, mayor de edad, cédula de identidad 1- 0673-0992, quien labora como Directora de Enseñanza General Básica 4 en la Escuela Naciones Unidades, perteneciente a la Dirección Regional de San José Central, del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinte de setiembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. 4600025250.—Solicitud Nº.163005—( IN2019384802 ).

106-2019 AC.—Veintisiete de agosto del dos mil diecinueve

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13190 de las diez horas del seis de agosto del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Mireya del Carmen Barrantes Mata, mayor de edad, cédula de identidad No. 01-0573-0784, quien labora como Directora de la Escuela El Rótulo, adscrita a la Dirección Regional Educativa de Guápiles, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. 4600025250.—Solicitud 163006.—( IN2019384804 ).

82-2019-MEP.—Cinco de julio del dos mil diecinueve

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13124 de las veinte horas veinticinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve y la Resolución de las veinte horas treinta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, ambas del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Miguel Gonzalo Leiva Orozco, mayor de edad, cédula de identidad 3-0279-0626, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional -Especialidad Música- en el Centro Educativo Granadilla, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cartago.

Artículo segundo.—El presente acuerdo rige a partir del veintiséis de julio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. 4600025250.—Solicitud 163008.—( IN2019384805 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-079-05-2019.

LA MINSTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley 9632, “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2019

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Sr. Jairo Vargas Agüero, portador de la cédula de identidad 1-0984-0951, Viceministro de Paz, para que participe en la “Mesa redonda de alto nivel para la realización del ODS16+” y el lanzamiento del reporte, “Justicia para todos”, el cual se llevará acabo el día 08 de mayo de 2019 en Buenos Aires, Argentina. El viaje inicia el 07 y finaliza el 9 de mayo de 2019.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos e impuestos de salida de ida y de regreso, serán cubiertos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de alojamiento serán cubiertos por los organizadores de invento.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 5º—Rige del 07 al 09 de mayo de 2019.

Dado en el despacho de la Ministra de Justicia y Paz, el día seis de mayo del dos mil diecinueve.

Marcia González Aguilar, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C. 4600024272.—Solicitud 1.—( IN2019384683 ).

AMJP-054 BIS-04-2019

LA MINSTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, 6739 del 28 de abril de 1982; así como lo dispuesto en la Ley 9632, “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2019”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Sr. Jairo Vargas Agüero, portador de la cédula de identidad 1-0984-0951, Viceministro de Paz, para que participe en la “Taller Técnico Regional ODS16+ para la Construcción de Sociedades Justas, Pacíficas e Inclusivas en América Latina”, el cual se llevará a cabo el 02 y 03 de abril de 2019 en ciudad de Panamá. El viaje inicia el 01 y finaliza el 4 de abril de 2019.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos e impuestos de salida de ida y de regreso, serán cubiertos por el PNUD, el Gobierno de Panamá y la Alianza Global para el Monitoreo de Sociedades Justas, Pacíficas e Inclusivas.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de alojamiento y alimentación serán cubiertos por los organizadores de invento.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 5º—Rige del 01 al 04 de abril de 2019.

Dado en el despacho de la Ministra de Justicia y Paz, el día veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.

Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. 4600024272.—Solicitud 2.—( IN2019384700 ).

AMJP-053-03-2019

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley 9632 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019”.

Considerando:

Que en nombre de la Comisión Técnica Interinstitucional sobre Estadística de Convivencia y Seguridad Ciudadana (COMESCO), está invitando a participar en la Reunión de Especialidades para la Medición del feminicidio en América Latina y el Caribe (CEPAL) a celebrarse en Chile, los días 25 y 26 de marzo de 2019.

El objetivo es debatir y elaborar recomendaciones para fortalecer los esfuerzos para mejorar el indicador regional de feminicidio del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, y mejorar también el manejo de indicadores de feminicidio por parte de los gobiernos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Oscar Delgado Cascante, Coordinador del Observatorio de la Violencia, cédula de identidad 4-0130-0702 para que participe en la citada reunión.

Artículo 2°—Los gastos del señor Delgado Cascante por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención, serán asumidos por la CEPAL, USAID y PENUD.

Artículo 3°—Que durante los días del 24 al 28 de marzo del 2019, en que se autoriza la participación del funcionario Oscar Delgado Cascante en el mencionado reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige a partir del 24 al 28 de marzo del 2019.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C. 4600024272.—Solicitud 3.—( IN2019384702 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

RESOLUCIÓN LISTADO DE PAÍSES NO COOPERANTES

N° DGT-R-55-2019.—San José, a las ocho y cinco horas del 20 de setiembre del dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del tres de diciembre del año dos mil dieciocho, se adicionó el inciso k) del artículo 9, a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el cual se indica que no son gastos deducibles a la renta bruta, aquellos que correspondan a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados por la Administración Tributaria como países no cooperantes, excepto que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada.

III.—Que en el precitado inciso k) del artículo 9 de la Ley del impuesto sobre la renta se señalan dos condiciones por las cuales se debe calificar a una jurisdicción no cooperante. A saber i) que la tarifa nominal del impuesto del país o territorio sea inferior al 40% de la tarifa establecida en el inciso a) de artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o ii) que se trate de jurisdicciones con las cuales no se haya suscrito un convenio de intercambio de información o un convenio de doble imposición con cláusulas de intercambio de información.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, la Administración Tributaria debe actualizar y publicar el listado de jurisdicciones no cooperantes, en el sitio web del Ministerio de Hacienda, al menos una vez al año.

V.—Que conforme a lo indicado en el artículo 12 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, entre los acuerdos internacionales para el intercambio de información se debe considerar la Convención Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (Ley N° 9118 del 7 de julio de 2013) y el Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica (Ley N° 8880 del 1 de noviembre de 2010), así como los convenios bilaterales o multilaterales de intercambio de información, incluso los convenios para evitar la doble imposición que contengan una cláusula para el intercambio de información.

VI.—Los países con los cuales Costa Rica ha iniciado un proceso de negociación tendiente a suscribir convenios de doble imposición o de intercambio de información, no se calificarán como países no cooperantes, con el fin de garantizar la buena fe de los procesos negociación de estos acuerdos.

VII.—Que se reconoce como uno de los principales riesgos fiscales, la erosión de la base imponible mediante el traslado de beneficios a países con una tasa de impuesto significativamente menor a la establecida en Costa Rica, y además que no se cuente con los convenios que permitan el intercambio de información con esos países o territorios, con lo cual la Administración Tributaria pueda verificar la sustancia y valoración de las operaciones declaradas. En este sentido, el cumplimiento de las dos condiciones contenidas en los apartes i y ii del inciso K) del artículo 9 ya citado, constituye una presunción legal que autoriza a la Administración Tributaria a rechazar el gasto declarado por el contribuyente del Impuesto sobre las Utilidades, presunción que la propia norma legal le reconoce un efectoiuris tantum”. Esta presunción tiene por característica el que pueda ser desvirtuada por la existencia de una prueba en contrario capaz de demostrar que se debe aplicar en consecuencia el efecto jurídico que señala la norma del artículo 9 citada, cual es que el gasto deba ser reconocido por la Administración. Esta prueba en contrario aplica sólo si se presentan dos situaciones: que el gasto haya sido efectivamente devengado y además, que el pago responda a una operación o transacción efectivamente realizada (prestación del servicio o venta de un bien). No obstante que la Ley define dos condiciones independientes una de la otra para considerar a una jurisdicción como no cooperante, lo cual, tal y como se ha dicho implica en consecuencia el rechazo del gasto, lo cierto es que bajo una integración de las normas así como una interpretación finalista, amparada a los métodos de interpretación jurídica contenidos en el artículo 10 del Código Civil, si dicha jurisdicción mantiene vigente un convenio para el intercambio de información o para evitar la doble imposición con cláusula para el intercambio de información, la Administración podrá verificar por misma la veracidad del gasto y su pago, a través de los mecanismos que prevé el respectivo convenio, siendo innecesario cargar al obligado tributario con un trámite ante la Administración Tributaria. De esta manera, pierde sentido incluir dentro de la lista de jurisdicciones no cooperantes, aquellas que cumplan con el supuesto establecido en el subinciso i. del inciso k) del artículo 9 ya citado pero mantengan vigente un convenio para el intercambio de información o para evitar la doble imposición con cláusula para el intercambio de información.

VIII.—Que en virtud de la urgencia y el interés público en la aplicación correcta del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se requiere la publicación, según lo permite el ordinal 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, como tampoco del procedimiento de control previo de mejora regulatoria que regula el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ya que la presente regulación no crea ni modifica trámites ni requisitos a los administrados. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Listado de países no cooperantes. Los siguientes países y territorios tienen la consideración de países no cooperantes, a efectos de la aplicación del inciso k) del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el artículo 12 bis de su Reglamento, debido a que cumplen con la condición de tener una tarifa de impuesto a las utilidades menor a un 40% de la tarifa establecida en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y no haber suscrito convenios de intercambio de información ni convenios para evitar la doble tributación, con cláusulas de intercambio de información.

Listado de países no cooperantes

Bosnia y Herzegovina

Corea del Norte

Cuba

Eritrea

Guadalupe

Irak

Islas Norkfolk

Islas Vírgenes de los Estados Unidos de América

Kirguistán

North Macedonia

Maldivas

Martinica

Montenegro

Omán

Palestina

Polinesia Francesa

Reunión

San Pedro y Miquelón

Timor-Leste

Uzbekistán

Wallis y Futuna

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir del 1 de octubre del 2019. Publíquese.—Giovanni Tencio Pereira, Director General a. i.—1 vez.— O. C. 4600024475.—Solicitud 163582.—( IN2019385915 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE OPERACIONES REGIONALES

UNIDAD DE ACREDITACIÓN Y REGISTRO

DE AGRICULTURA ORGÁNICA

El Servicio Fitosanitario del Estado comunica a las Agencias Certificadoras registradas en el SFE y al Ente Costarricense de Acreditación ECA la Modificación parcial del Esquema de Certificación para la Producción de Producto Orgánico publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance 178 del 3 octubre 2018. Se deja sin efecto el numeral:

6.5.3 Para todas las no conformidades detectadas en la auditoría se debe solicitar un plan de acciones correctivas con lo siguiente:

·    Análisis de Causa

·    Análisis de impacto y magnitud.

·    Correcciones, si aplica y acciones correctivas.

Nota: El Esquema de Certificación para la Producción de Producto Orgánico puede ser consultado en la página www.sfe.go.cr

Departamento de Operaciones Regionales.—Unidad de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica.—Ing. Gerardo Granados Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. 4600026155.—Solicitud 162606.—( IN2019384028 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La Señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín de grupo 3: S-100, fabricado por Laboratorios WEIZUR Argentina S.A., de Argentina con los siguientes principios: Hidróxido de sodio 11 g, hipoclorito de sodio 30 g/100 ml siguientes indicaciones. Limpieza y desinfección de instalaciones pecuarias y máquinas de ordeñar. Con base en el Decreto Ejecutivo N 28861-MG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios” Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 11 de setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019384626 ).

El (la) señor(a) Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecino(a) de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: ULTRASEAL, fabricado por Laboratorios Weizur Argentina S. A., de Argentina con los siguientes principios: Subnitrato de bismuto 65 g/100 g siguientes indicaciones: Tratamiento al secado de las vacas lecheras para prevención de la mastitis causada por bacterias. Indicado para la prevención de infecciones intramamarias en todo el periodo seco en bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 17 de septiembre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019384627 ).

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Mucosol Aqua, fabricado por Laboratorios Avi-Mex S. A. de C.V., de México con los siguientes principios: Dihidroyoduro de etilendiamina 56 g/100 g, siguientes indicaciones: auxiliar en el tratamiento de los peces de cualquier edad contra ectoparásitos protozoarios. Por su efecto estimulante de la producción de moco está indicado como protector cutáneo. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 17 de setiembre de 2019.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019384633 ).

El señor Heiner Hernández Ávila, con número de cédula 1-08200051, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Balance Vitaminas, fabricado por Laboratorio Farbiopharma S. A., Ecuador, con los siguientes principios activos: Cada comprimido contiene: Vitamina A 1188 Ul, Vitamina K 0,02 mg, Vitamina B1 1 mg, Vitamina B2 1 mg, Vitamina B5 0,007 mg, Vitamina B12 0,02 mg, Vitamina B3 5 mg, vitamina C 8 mg, vitamina B6 0,6 mg, vitamina E 19 Ul, ácido fólico 0,02 mg, colina 28 mg, D-pantenol 0.9 mg, L-metionina 0,8 mg, L-lisina 4 mg, L-fenilalanina 2 mg, L-triptofano 0,6 mg, L-Ieucina 4 mg, L-isoleucina 3 mg, L-histidina 1 mg, L-cisteína 0,6 mg, L-arginina 3 mg, magnesio cloruro 0,3 mg, sulfato ferroso 17 mg, sulfato de cobalto 0,08 mg, sulfato de zinc 8 mg, ioduro de potasio 0,09 mg, selenito de sodio 0,01 mg, magnesio sulfato 0.3 mg, gluconato de calcio 44 mg, fosforilcolamina 40 mg, cloruro de potasio 0.09 mg, vitamina E 19 Ul, cloruro de sodio 3 mg y vitamina D3 248 UI/100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Suplemento vitamínico y mineral para perros de cualquier edad. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-IVING “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 10 de septiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019384890 ).

El señor Heiner Hernández Ávila, con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Balance Calcio, fabricado por Laboratorio Farbiopharma S. A., Ecuador, con los siguientes principios activos: Contiene: Gluconato de calcio 1,232 g, Vit. C 0,009 g, fosforilcolamina 0,040 g, Vit. B1 0,0008 g, Vit. B6 0,0007 g y Vit. D3 0,028 g/tableta, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para perros en crecimiento, hembras en gestación y en período de lactancia, así como en casos de raquitismo, hipocalcemia, hipoparatiroidismo nutricional secundario y en procesos de recuperación ósea. En gatos con problemas hiperparatiroidismo nutricional secundario. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 10 de setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019384891 ).

La doctora, Laura Ramírez Chinchilla, con número de cédula 3-0356-0735, vecina de Heredia en calidad de regente veterinaria de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Cevarelín fabricado por Laboratorios Ceva Santé Animale; Libourne, Francia con los siguientes principios activos: Gonadorelina (como diacetato) 0,005 g/100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de quistes foliculares, mejora la fertilidad en hembras con antecedentes de ovulación retardada y para la inducción de la ovulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAR “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente ele la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 7:00 horas del día 17 de setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2019384893 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISOS

La Dirección General de Aviación Civil, avisa: Que el señor Carlos Manuel Avendaño Rojas, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de empresas, con cédula número uno-cero cuatrocientos setenta y dos-cero setecientos ochenta, vecino de San José, San Sebastián, del Banco de Costa Rica cien metros este y ciento setenta y cinco sur, con facultades de apoderado generalísimo de la empresa: Ultraligeros y Experimentales Agrícolas, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil quinientos ochenta y siete, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para brindar los servicios de Fumigación Aérea con vehículo Ultraligeros. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto del 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre del 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria número 66-2019 celebrada el día 04 del mes de setiembre del 2019, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Guillermo Hoppe Pacheco, Director General de Aviación Civil.—1 vez.— O.C. 2094.—Solicitud 052-2019.—( IN2019384768 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa: Que el señor Francisco Araya Corrales, mayor, casado una vez, piloto aviador, vecino de San José, cédula de identidad número 1-09030317, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: Líneas Aéreas Trans Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-037311, con domicilio social en Pavas, San José, ha solicitado la Renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros (Taxi Aéreo) con aeronaves de ala rotativa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto del 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre del 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria número 66-2019 celebrada el día 04 del mes de setiembre del 2019, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Guillermo Hoppe Pacheco, Director General de Aviación Civil.—1 vez.— O. C. 2094.—Solicitud 051-2019.—( IN2019384776 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

167-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:45 horas del 04 de setiembre de dos mil diecinueve.

Se conoce la solicitud de Ampliación de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales Responsabilidad Limitada (COOPESA), cédula de persona jurídica 3-004-045086, representada por el Enio Rodríguez Céspedes, para ofrecer los Servicios de Taller Aeronáutico en mantenimiento de línea, en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

Resultandos:

1º—Industriales Responsabilidad Limitada (COOPESA) es poseedora de un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución número 29-2011 del 25 de abril de 2011, para ofrecer taller de servicio de mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145, con las habilitaciones y limitaciones de operación que sean debidamente certificadas. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 25 de abril de 2026, además, la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales Responsabilidad Limitada (COOPESA) cuenta con un CO-TAC-001.

2º—Que mediante escrito presentado el día 19 de marzo de 2019, el señor Ennio Rodríguez Céspedes, Gerente General de la Cooperativa de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales Responsabilidad Limitada (COOPESA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la ampliación del Certificado de Explotación para ofrecer los Servicios de Taller Aeronáutico en mantenimiento de línea, en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós. Asimismo, la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales Responsabilidad Limitada (COOPESA), solicitó le sea otorgado un permiso provisional de operación.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-330-2019 de fecha 03 de abril de 2019, los señores Juan Miguel Soto Eduarte y Miguel Cerdas Hidalgo, Inspector Air y Jefe de Aeronavegabilidad, respectivamente, emitieron criterio referente a la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales Responsabilidad Limitada (COOPESA) y en lo que interesa indicaron:

“…El operador en cuestión se encuentra permanentemente bajo nuestro plan de vigilancia anual y al día de hoy el PMI de la compañía, el señor Juan Soto manifiesta que la compañía no mantiene ninguna No Conformidad abierta de la última auditoría.

En vista de lo anterior la Unidad de Aeronavegabilidad no presenta objeción técnica para que ese de continuidad con trámite concerniente a la ampliación del Certificado de Explotación, para el taller aeronáutico COOPESA R. L.

De igual forma esta Unidad no tiene impedimento alguno para que se le otorgue un primer permiso provisional en tanto se concluye el proceso de ampliación de dicho certificado”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-098-2019 de fecha 13 de mayo de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó:

1.  Otorgar a la empresa COOPESA R.L., la ampliación al Certificado de Explotación, para que brinde sus servicios bajo las siguientes especificaciones:

   Tipo de servicio: Taller Aeronáutico en mantenimiento de línea.

   Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

   Vigencia: Hasta el 25 de abril del 2026.

2.  Autorizar el registro de tarifas, presentadas por la COOPESA R.L. expresadas en dólares moneda en curso de los Estados Unidos de América para los servicios de mantenimiento en línea según el siguiente detalle:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El servicio de línea se entiende por la atención de las aeronaves en la rampa del aeropuerto, con estas características:

Embraer 190 RON SV2-SV3: Comunicación con tripulación a la llegada y despacho del avión, revisión del libro de vuelo, inspección alrededor del avión, dar, soporte con el gasea corregir reportes si es requerido y firmar libro de vuelo.

Boeing 737 CL/NG RON SV2-SV3: Comunicación con tripulación a la llegada y despacho del avión, revisión del libro de vuelo, inspección alrededor del avión, dar, soporte con el gaseo, corregir reportes si es requerido y firmar libro de vuelo.

Boeing 737 CL/NG Tránsito: Comunicación con tripulación a la llegada y despacho del avión, revisión del libro de vuelo, inspección de acuerdo con instrucciones de la aerolínea, dar soporte con el gaseo, corregir discrepancias si es necesario y firmar libro de vuelo.

Boeing 757 Tránsito/on call: Comunicación con tripulación a la llegada y despacho del avión, revisión del libro de vuelo, inspección de acuerdo con instrucciones de la aerolínea dar soporte con el gaseo, corregir discrepancias si es necesario y firmar libro de vuelo.

Boeing 767 Tránsito: Comunicación con tripulación a la llegada y despacho del avión, revisión del libro de vuelo, inspección de acuerdo con instrucciones de la aerolínea, dar soporte con el gaseo, corregir discrepancias si es necesario y firmar libro de vuelo.

Airbus A320 Family Tránsito: Comunicación con tripulación a la llegada y despacho del avión, revisión del libro de vuelo, inspección de acuerdo con instrucciones de la aerolínea, dar soporte con el gaseo, corregir discrepancias si es necesario y firmar libro de vuelo.

Nota: Cualquier cambio en la tarifa para los servicios que brinda debe ser presentado al CTAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil.

3.  Indicar a la compañía que la incorporación de una nueva habilitación en su certificado operativo estará sujeta a la aprobación de la tarifa correspondiente ante el CETAC según los plazos establecidos para tal fin.

4.  Otorgar a la compañía COOPESA R.L., un permiso provisional de operación, para que brinde los servicios, en tanto se concluye con el trámite administrativo para la ampliación del certificado de explotación.

5.  Otorgar a la compañía COOPESA R.L., la ampliación del Certificado de Explotación, para ofrecer servicios de Taller Aeronáutico brindando los servicios en mantenimiento en línea, serán con las Habilitaciones y Limitaciones de operación que sean debidamente certificadas por la Unidad de Aeronavegabilidad y con una vigencia según los lineamientos establecidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil y la legislación vigente, a su certificado original por medio de la resolución 29-2011 del 25 de abril del 2011, artículo 13 de la sesión 28-2011, con una vigencia hasta el 25 de abril del 2026.

6.  Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

   Oficina y base principal: 300 metros oeste Aeropuerto Int. Juan Santamaría, Alajuela.

   Teléfono 2437-2827.

   Fax: 2437-2801.

   Correo electrónico erodriguez@coopesa.com.

5º—Que mediante artículo quinto de la sesión Ordinaria 44-2019 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 19 de junio de 2019, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales Responsabilidad Limitada (COOPESA), para brindar los servicios de Taller Aeronáutico en mantenimiento de línea; así mismo se les autorizó un primer permiso provisional de operación a partir de su aprobación, el cual vence el 19 de setiembre de 2019.

6º—Que mediante La Gaceta 134 del 17 de julio de 2019, se publicó el aviso de convocatoria a audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de COOPESA.

7º—Que la audiencia pública se celebró el día 13 de agosto de 2019, a las 09:30 horas, sin que se presentaran oposiciones.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1.—El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de fecha 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales Responsabilidad Limitada (COOPESA), cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al Certificado de Explotación, pan brindar servicios Taller Aeronáutico en mantenimiento de línea.

3.—Que la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales Responsabilidad Limitada (COOPESA), solicitó adicionalmente le sea otorgado un permiso provisional de operación, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, en este sentido, el Consejo Técnico les autorizó dicho permiso a partir del 19 de junio por un plazo de tres meses, venciendo este el 19 de setiembre de 2019. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Otorgar a la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales Responsabilidad Limitada (COOPESA), cédula de persona jurídica 3-004-045086, representada por el Ennio Rodríguez Céspedes, Ampliación al Certificado de Explotación para que brinde sus servicios bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de Servicio: Taller Aeronáutico en mantenimiento de línea.

Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

Vigencia: Hasta el 25 de abril de 2026, fecha en que vence el Certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución número 29-2011 del 25 de abril de 2011.

Consideraciones técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 23008-MOPT, publicado en La Gaceta 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta 205 del 24 de octubre del 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Finalmente, se le advierta a la Concesionaria sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor interesado cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera

Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria 66-2019, celebrada el día 04 de setiembre de 2019.

Rodolfo Solano Quirós, Presidente Consejo Técnico de Aviación.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 056-2019.—( IN2019384710 ).

N° 166-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:30 horas del 04 de setiembre de dos mil diecinueve.

Se conoce de la empresa Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula jurídica 3-012-338086, representada por la señora Gabriela Alfaro Mata, para la cancelación de la ruta SJO-TGU-SJO (únicamente vuelos regulares).

Resultandos:

1°—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable un Certificado de Explotación, para ofrecer servicios internacionales de pasajeros, carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares y no regulares, en la ruta: Tegucigalpa, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa, el cual fue otorgado por medio del artículo 10 de la sesión ordinaria 20-2015 del 11 de marzo 2015, resolución 43-2015, con una vigencia hasta el 11 de marzo del 2020.

2°—Que mediante Resolución número 130-2018 de fecha 30 de agosto de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable la suspensión de la rata de la ruta: Tegucigalpa, Honduras-San José, Costa Rica, a partir del 01 de agosto de 2018 y por un período de un año.

3°—Que mediante escrito de fecha 16 de julio de 2019, la señora Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la empresa Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil para cancelar la ruta regular: San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa.

4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-157-2019 de fecha 07 de agosto de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Proceder con la cancelación parcial del Certificado de Explotación de la compañía Isleña de Inversiones S. A., de C. V., mediante la cancelación de las operaciones regulares en la ruta regular Tegucigalpa-San José-Tegucigalpa, autorizada mediante el artículo 10 de la sesión ordinaria 20-2015 del 11 de marzo del 2015, resolución 43-2015”.

5°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente informe versa sobre la solicitud de la empresa Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable, para la cancelación de la ruta SJO-TGU-SJO (únicamente vuelos regulares).

Al ser ésta la única ruta regular en el certificado de explotación de la empresa Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable, se está solicitando automáticamente cancelar de forma parcial su certificado de explotación, manteniendo la misma ruta en su modalidad de no regular.

Esta ruta es actualmente servida por la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), por lo que la ruta no quedaría desprotegida.

Ahora bien, el fundamento legal para la cancelación de las rutas, se basa en lo que establece los artículos 157 y 158 de la Ley General de Aviación Civil:

“Artículo 157:

“El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas (Así reformado por ley 5437 de 17 de diciembre de 1973).

Artículo 158:

La cancelación total o parcial de un certificado de explotación, verificada de acuerdo con las disposiciones anteriores, no acarreará al Estado responsabilidad de ningún género”.

En otro orden de ideas, revisado el sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, se verifica que al día 11 de febrero de 2019, la empresa Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable se encuentra al día con dicha Institución, así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido, de conformidad con la Constancia de No Saldo 224-2019 de fecha 21 de agosto de 2019, válida hasta el 2q1 de setiembre de 2019, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que dicha empresa se encuentra al día con las obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil y la empresa Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar a la empresa la empresa Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula jurídica 3-012-338086, representada por la señora Gabriela Alfaro Mata, la cancelación parcial del Certificado de Explotación, mediante la cancelación de las operaciones regulares en la ruta regular Tegucigalpa-San José-Tegucigalpa, autorizada mediante el artículo 10 de la sesión ordinaria 20-2015 de fecha 11 de marzo 2015, resolución 43-2015 de fecha 11 de marzo del 2015, a partir de su aprobación. Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 66-2019, celebrada el 04 de setiembre de 2019.—Rodolfo Solano Quirós, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 055-2019.—( IN2019384719 ).

Nº 165-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:15 horas del 04 de setiembre de dos mil diecinueve.

Se conoce archivo a solicitud de Certificado de Explotación, para brindar servicios de transporte aéreo nacional e internacional, regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las rutas: Rutas Nacionales: Pavas-Puerto Jiménez-Pavas, Pavas-Quepos-Pavas, Pavas-Tamarindo-Liberia-Pavas, Pavas-Tambor-Pavas, Pavas-Quepos-Pavas y Pavas-Drake Bay-Drake Bay-Pavas. Rutas Internacionales: Pavas-Bocas del Toro-Pavas, presentado por la empresa TRANSPORTES AÉREOS GUATEMALTECOS TAG SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-755235.

Resultandos:

Primero.—Que mediante escrito de fecha 27 de abril del 2018, el señor Sergio Pablo Albúrez Ajá, en calidad de gerente general, con facultades de apoderado generalísimo de la empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos TAG Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-755235, presentan ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud formal para el otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo nacional e internacional, regular y no regular de pasajeros, carga y correo, en las rutas:

Rutas Nacionales

    Pavas-Puerto Jiménez-Pavas

    Pavas-Quepos-Pavas

    Pavas-Tamarindo-Liberia-Pavas

    Pavas-Tambor-Pavas

    Pavas-Quepos-Pavas

    Pavas-Drake Bay-Drake Bay-Pavas

Rutas internacionales

    Pavas-Bocas del Toro-Pavas

Segundo.—Que mediante oficio número DGAC-AVSEC-OF-111-2018 de fecha 17 de mayo de 2019, el señor Rodolfo Vásquez Rojas, entonces Jefe de AVSEC-FAL, en lo que interesa indica:

“Por este medio la Unidad de Seguridad Aviación AVSEC-FAL le informa que la compañía Transportes Aéreos Guatemaltecos TAG cumplió con el proceso de revisión y aprobación del Programa de Seguridad (PSA) para el proceso de Certificación Técnica, por lo tanto, se da por concluida la Fase 3 por parte de nuestra Unidad”.

Tercero.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0202-2018 de fecha 17 de agosto de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

1.  Otorgar a la compañía Transportes Aéreos Guatemaltecos TAG S.A., un Certificado de Explotación para brindar servicios públicos de transporte aéreo comercial nacional e internacional, de pasajeros, carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares y no regulares, bajo las siguientes especificaciones:

a.  Tipo de servicio: Servicio público de transporte aéreo nacional e internacional, regular y no regular, de pasajeros, carga y correo.

b.  Rutas: La compañía podrá operar las siguientes rutas de manera regular:

Rutas Nacionales

    Pavas-Puerto Jiménez-Pavas

    Pavas-Quepos-Pavas

    Pavas-Tamarindo-Liberia-Pavas

    Pavas-Tambor-Pavas

    Pavas-Quepos-Pavas

    Pavas-Drake Bay-Drake Bay-Pavas

Rutas internacionales

    Pavas-Bocas del Toro-Pavas ▪

    Flexibilidad Operativa: La compañía podrá combinar diferentes destinos y puntos intermedios en todas las rutas a operar, de acuerdo con las necesidades de los usuarios y la demanda comercial.

    Equipo de vuelo: aeronaves de ala fija o el autorizado en las Especificaciones de Operación del COA-E.

c.  Vigencia: Según lo establezca en Consejo Técnico de Aviación Civil.

Cuarto.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-GCT-013-2019 de fecha 05 de febrero de 2019, los señores Mauricio Salas, entonces Jefe de Operaciones Aeronáuticas, Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe de Aeronavegabilidad, y Eric Sagrera Peña, Gerente de Proyecto e Inspector de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, indicaron:

“…El grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad, le informa que la Empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos S.A. concluyó Fase III para la obtención del Certificado de Operador Aéreo (COA).

Por lo anterior no tenemos inconveniente a que se eleve a Audiencia Pública y continúe con el otorgamiento del Certificado de Explotación, debido a que existe una expectativa grande a que dicha empresa concluya satisfactoriamente la Fase IV del proceso de certificación”.

Quinto.—Que mediante oficio número DGAC-AJ-OF-0375-2019 de fecha 21 de marzo de 2019, la Unidad de Asesoría Jurídica solicitó a los departamentos de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad, informar si la empresa TRANSPORTES AÉREOS GUATEMALTECOS TAG SOCIEDAD ANÓNIMA, cumplía con la estructura y todos los requisitos técnicos que permitieran emitir el respectivo COA y Certificado de Explotación.

Sexto.—Que mediante escrito de fecha 02 de mayo de 2019, el señor Carlos Víquez Jara, informó que es el nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo de la empresa TRANSPORTES AÉREOS GUATEMALTECOS TAG SOCIEDAD ANÓNIMA.

Sétimo.—Que mediante correo electrónico de fecha 02 de julio de 2019, el señor Erick Sagrera, inspector de Operaciones Aeronáuticas, informa que la empresa TRANSPORTES AÉREOS GUATEMALTECOS TAG SOCIEDAD ANÓNIMA, se encuentra en Fase IV desde setiembre del 2018, por razones de cambio de personal, indecisión en el tema de los equipos a incorporar, falta de algunos entrenamientos, y otros próximos a vencer, el avance ha sido muy lento, mi recomendación es no elevar a Audiencia Pública hasta no estar finalizando la Fase IV.

Octavo.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-GCT-072-2019 de fecha 17 de julio de 2019, las Unidades de Operaciones y Aeronavegabilidad le otorgaron un plazo de 10 días hábiles a la empresa TRANSPORTES AÉREOS GUATEMALTECOS TAG SOCIEDAD ANÓNIMA, para cumplir con los requerimientos expuesto en dicho oficio, caso contrario se archivaría el proceso.

Noveno.—Que mediante escrito de fecha 22 de julio de 2019, el señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de la empresa TRANSPORTES AÉREOS GUATEMALTECOS TAG SOCIEDAD ANÓNIMA, solicita, cancelar la solicitud de otorgamiento de certificado de explotación y del COA, archivando dicho expediente, pues les resulta materialmente imposible de cumplir con la documentación correspondiente y completar los eventos relacionados para la conclusión de la fase IV de certificación.

Décimo.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución es el archivo de la solicitud de la empresa de Certificado de Explotación, para brindar servicios de transporte aéreo nacional e internacional, regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las rutas: Rutas Nacionales: Pavas-Puerto Jiménez-Pavas, Pavas-Quepos-Pavas, Pavas-Tamarindo-Liberia-Pavas, Pavas-Tambor-Pavas, Pavas-Quepos-Pavas y Pavas-Drake Bay-Drake Bay-Pavas. Rutas Internacionales: Pavas-Bocas del Toro-Pavas, presentado por la empresa TRANSPORTES AÉREOS GUATEMALTECOS TAG SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica 3-101-755235.

En este sentido, se debe indicar que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, se determinó que la empresa TRANSPORTES AÉREOS GUATEMALTECOS TAG SOCIEDAD ANÓNIMA, no ha cumplido con los requerimientos técnicos que permite otorgarles el Certificado de Explotación para los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, regular y no regular de pasajeros, carga y correo.

En este sentido, mediante oficio número DGAC-DSO-GCT-072-2019 de fecha 17 de julio de 2019, las Unidades de Operaciones y Aeronavegabilidad le otorgaron un plazo de 10 días hábiles a la empresa TRANSPORTES AÉREOS GUATEMALTECOS TAG SOCIEDAD ANÓNIMA, para cumplir con los requerimientos expuesto en dicho oficio, caso contrario se archivaría el proceso.

Ante la imposibilidad material de cumplir con tales requerimientos, el propio representante de la empresa TRANSPORTES AÉREOS GUATEMALTECOS TAG SOCIEDAD ANÓNIMA, señor Carlos Víquez Jara, solicitó mediante escrito de fecha 22 de julio de 2019, la cancelación de la solicitud de certificado de explotación de su representada y el archivo del expediente.

De conformidad con lo anterior, el proceso de Certificación de la empresa TRANSPORTES AÉREOS GUATEMALTECOS TAG SOCIEDAD ANÓNIMA, para brindar servicios de transporte aéreo nacional e internacional, regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las rutas: Rutas Nacionales: Pavas-Puerto Jiménez-Pavas, Pavas-Quepos-Pavas, Pavas-Tamarindo-Liberia-Pavas, Pavas-Tambor-Pavas, Pavas-Quepos-Pavas y Pavas-Drake Bay-Drake Bay-Pavas. Rutas Internacionales: Pavas-Bocas del Toro-Pavas, lo procedente es el archivo de la gestión, debido a la imposibilidad material por parte de la empresa de cumplir con los requerimientos técnicos y así completar los eventos relacionados para la conclusión de la fase IV de certificación. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Archivar la solicitud de Certificado de Explotación, para brindar servicios de transporte aéreo nacional e internacional, regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las rutas: Rutas Nacionales: Pavas-Puerto Jiménez-Pavas, Pavas-Quepos-Pavas, Pavas-Tamarindo-Liberia-Pavas, Pavas-Tambor-Pavas, Pavas-Quepos-Pavas y Pavas-Drake Bay-Drake Bay-Pavas. Rutas Internacionales: Pavas-Bocas del Toro-Pavas, presentado por la empresa TRANSPORTES AÉREOS GUATEMALTECOS TAG SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-755235, debido a la imposibilidad material por parte de la empresa de cumplir con los requerimientos técnicos y así completar los eventos relacionados para la conclusión de la fase IV de certificación.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 66-2019, celebrada el día 04 de setiembre de 2019.

Notifíquese y publíquese.—Rodolfo Solano Quirós Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 054-2019.—( IN2019384730 ).

N° 164-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:45 horas del 04 de setiembre de dos mil diecinueve.

Se conoce la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Aerolínea del Caribe Sociedad Anónima (conocida como AERCARIBE), cédula de persona jurídica número 3-012-775191, representada por el señor José Antonio Giralt Fallas, para ofrecer servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de carga y correo, en la ruta: Bogotá y/o Medellín (Rionegro), y/o Cali, y/o Barranquilla-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y/o Ciudad de Guatemala y/o San Salvador y regreso.

Resultandos:

I.—Que mediante escritos de fechas 05 de abril y 06 de junio de 2019, el señor José Antonio Giralt Fallas, en calidad de Representante en Costa Rica de la empresa Aerolínea del Caribe Sociedad Anónima (AERCARIBE), presentó al Consejo Técnico de Aviación Civil solicitud formal para el otorgamiento de un certificado de explotación, bajo la modalidad de servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de carga y correo, en la ruta: Bogotá y/o Medellín (Rionegro), y/o Cali y/o Barranquilla-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y/o Ciudad de Guatemala y/o San Salvador y regreso, solicitando a su vez un permiso provisional a partir del 04 de julio de 2019.

II.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0419-2019 de fecha 06 de mayo de 2019, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, indicaron lo siguiente:

En relación a su solicitud de criterio técnico sobre la compañía Aerolínea del Caribe S. A. los departamentos de Aeronavegabilidad y Operaciones le informan que no ha objeción técnica, para que compañía en mención obtenga la aprobación del Certificado de Explotación, ya que cumple con el procedimiento 7P 10 Capítulo 2.7. (Autorización de Operación para Transportistas Extranjeros)”.

III.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0121-2018 de fecha 12 de junio de 2019, el Departamento de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1.  Otorgar a la compañía Aerolínea del Caribe S. A. (AERCARIBE), un Certificado de Explotación para ofrecer sus servicios bajo los siguientes términos:

Tipo de Servicio: Transporte aéreo regular y no regular internacional de carga y correo.

Ruta: Bogotá y/o Medellín (Rionegro), y/o Cali, y/o Barranquilla-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y/o Ciudad de Guatemala y/o San Salvador y regreso.

Frecuencias: Las operaciones se realizarán dos días a la semana, no obstantes estas podrán ser variadas según lo establecido en el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia.

Derechos de tráfico: Tercera, Cuarta y Quinta libertad del aire.

Equipo: Boeing 737-476, Boeing 737-4B6, o el autorizado en las Especificaciones de Operación del COA-E.

Aeropuertos de operación: La compañía señala que las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO) y como Aeropuerto alterno el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Q. (LIR)

Flexibilidad operativa: Podrán omitir en cualquiera o en todos sus vuelos cualquier punto o puntos siempre que el vuelo inicie o termine en el territorio de la nacionalidad del transportista.

Vigencia: Según lo determiné el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Conceder a la compañía AERCARIBE amparado en artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, un Primer Permiso Provisional de Operación, efectivo a partir del 04 de julio del 2019...”

IV.—Que mediante correo electrónico de fecha 13 de junio de 2019, el señor Mario Fernández, Encargado de la Unidad de AVSECFAL, indicó haber revisado y aprobado el Manual de Seguridad presentado por la empresa Aerolínea del Caribe Sociedad Anónima (AERCARIBE).

V.—Que mediante artículo décimo tercero de la sesión Ordinaria 46-2019 de fecha 26 de junio de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Aerolínea del Caribe Sociedad Anónima (AERCARIBE); así mismo se les autorizó un primer permiso provisional de operación a partir del 04 de julio de 2019, por un plazo de tres meses, el cual vence el 04 de octubre de 2019.

VI.—Que mediante La Gaceta número 134 del 17 de julio de 2019, se publicó el aviso de convocatoria a audiencia pública para conocer la solicitud de Certificado de Explotación de AERCARIBE.

VII.—Que la audiencia pública se celebró a las 09:30 horas del día 13 de agosto de 2019, sin que se presentaran oposiciones.

VIII.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1º—El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de fecha 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Aerolínea del Caribe Sociedad Anónima (AERCARIBE), cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación, para ofrecer servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de carga y correo, en la ruta: Bogotá y/o Medellín (Rionegro), y/o Cali, y/o Barranquilla-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y/o Ciudad de Guatemala y/o San Salvador y regreso.

3º—Que la empresa Aerolínea del Caribe Sociedad Anónima (AERCARIBE), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, en su escrito inicial, un primer permiso provisional de operación en tanto se completan los trámites del Certificado de Explotación, para operar las rutas referida a partir del 04 de julio de 2019. En este sentido el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a dicha empresa el permiso solicitado por un plazo de tres meses, venciendo el mismo el 04 de octubre de 2019.

4º—Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa Aerolínea del Caribe Sociedad Anónima (AERCARIBE), se celebró el día 13 de agosto de 2019, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Otorgar a la empresa Aerolínea del Caribe Sociedad Anónima (conocida como AERCARIBE), cédula de persona jurídica 3-012-775191, representada por el señor José Antonio Giralt Fallas, certificado de explotación para ofrecer sus servicios bajo los siguientes términos:

Tipo de Servicios: Transporte Aéreo regular y no regular internacional de carga y correo.

Ruta: Bogotá y/o Medellín (Rionegro), y/o Cali, y/o Barranquilla-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y/o Ciudad de Guatemala y/o San Salvador y regreso.

Frecuencias: Las operaciones se realizarán dos días a la semana, no obstante, estas podrán ser variadas según lo establecido en el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia.

Derechos de Tráfico: Tercera, Cuarta y Quinta libertad del aire

Equipo: Boeing 737-476, Boeing 737-4B6, o el autorizado en las Especificaciones de Operación del COA-E

Aeropuertos de operación: La empresa Aerolínea del Caribe Sociedad Anónima (AERCARIBE), señala que las operaciones de llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO) y como Aeropuerto alterno el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Q. (LIR).

Flexibilidad operativa: Podrán omitir en cualquiera o en todos sus vuelos cualquier punto o puntos siempre que el vuelo inicie o termine en el territorio de la nacionalidad de transporta.

Vigencia: 5 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de fecha 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 de fecha 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 de fecha 24 de octubre del 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Finalmente, se le advierta a la Concesionaria sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor interesado cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

Remítase al Poder Ejecutivo para su Aprobación.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 66-2019, celebrada el día 04 de setiembre de 2019.

Notifíquese y publíquese.—Rodolfo Solano Quirós, Presidente.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 053-2019.—( IN2019384763 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, asiento 18, título 94, emitido por el CINDEA de Guácimo, en el año dos mil catorce, a nombre de Díaz Ulloa Yerlin Viviana, cédula 1-1494-0472. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383286 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 235, título N° 2639, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil diez, a nombre de Ruiz Show Yenifer Karolina, cédula N° 8-0118-0532. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383471 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 503, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil uno, a nombre de Arroyo Navarro Anabella, cédula N° 1-1223-0995. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellidos cuyo nombre y apellidos correctos son: Sudasassi Arroyo Anabelle. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383493 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 99, título N° 682, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil nueve, a nombre de Alpízar Rodríguez Roselyn María, cédula 6-0405-0091. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383508 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 36, título 2852, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil siete, a nombre de Vargas Quirós José Miguel, cédula 1-1334- 0077. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383654 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 78, Título 446, emitido por el Colegio La Asunción, en el año dos mil seis, a nombre de Campos Quesada Michelle Stephanie, cédula 1-1383-0458. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintiocho días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383882 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el tomo 01, folio 24, título 186, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Morales Hidalgo Víctor, cédula 6-0133-0189. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383892 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 25, Asiento 02, Título 1205, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil catorce, a nombre de Araya Granados María José, cédula 1-1662-0062. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383897 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 99, título 2250, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil cuatro, a nombre de González Fernández Laura, cédula 1-1319-0850. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383983 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 154, título 1452 otorgado en el año dos mil y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 01, folio 55, título 1043 otorgado en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso a nombre de Bonilla Cerdas Alejandra, cédula 1-1120-0901. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019384022 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 398, título 2087, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil nueve, a nombre de Gayle Chacón Maricel Rebeca, cédula 1-1398-0504. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019384241 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 35, Título N° 238, emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil siete, a nombre de Calderón Rojas Luis Gustavo, cédula 7-0201-0214. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019385066 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 2:00 horas del 13 de junio del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-63-2019-2019 al señor Rafael Ángel Molina Sánchez, cédula de identidad N° 3-163-370, vecino de Cartago; por un monto de ciento veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos (¢122.751,63), con un rige a partir 28 de setiembre del 2010. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional a. í.—1 vez.—( IN2019385858 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0006176.—Laura Sofía Córdoba Vargas, casada una vez, cédula de identidad 112000710, con domicilio en Tibás, Residencial 4 Reinas, 5ta etapa 3er casa mano izquierda, color verde, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sophie’s

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: (Muebles, realizados con materiales reciclados.). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 09 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019378408 ).

Solicitud N° 2019-0007230.—Sergio Esteban Madrigal López, soltero, cédula de identidad 401970140, en calidad de apoderado especial de Polykret Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101727805, con domicilio en San Francisco, Urbanización Berta Eugenia, casa número 331, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYKRET,

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos químicos para la industria, resinas artificiales en bruto, materiales plásticos en bruto.). Reservas: de los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando4a marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019378497 ).

Solicitud Nº 2019-0006344.—Hui Li, casado, pasaporte EE8773127, en calidad de apoderado general de Strong Technologies S. A., cédula jurídica N° 3101771917, con domicilio en Goicochea, Calle Blancos, Residencial La Católica, de la esquina sur oeste del Colegio Técnico Profesional, 25 m al sur y 100 m al oeste, segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANYOO

como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Accesorios para celulares y autos (cables de datos, cargadores de energía, cargadores portátiles, memorias usb, memoria Micro sd, audífonos, auriculares con cable y/o bluetooth, parlantes con radio y/o bluetooth, holders.). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382653 ).

Solicitud Nº 2019-0007775.—Rita Segura Elizondo, casada una vez, cédula de identidad 106500331, con domicilio en Dota, Copey, 300 metros este de la Escuela de Copey de Dota, contiguo a Cabinas Las Manzanas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Atir

como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019382662 ).

Solicitud Nº 2019-0006290.—Leandro Manzur, soltero, cédula de residencia 103200179415, en calidad de apoderado generalísimo de Ohana Poke Limitada, cédula jurídica 3102751018, con domicilio en Santa Cruz, Playa Tamarindo, Proyecto El Mercadito de Tamarindo, local 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ono POKE

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante (alimentos y bebidas), ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, proyecto El Mercadito de Tamarindo, local 11. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019382675 ).

Solicitud Nº 2019-0006289.—Juan Pablo Arias Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1014-0811, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Multiplaza, 200 metros al sur, Edificio Terraforte, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de ARIMO

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Jurídicos. Fecha 21 de agosto de 2019. Presentada el 11 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019382676 ).

Solicitud Nº 2019-0007501.—Karla Sibaja Rojas, casada una vez, cédula de identidad 111290339, con domicilio en Rohrmoser, del Hotel Isla Verde, 250 metros norte, casa con columnas de ladrillo, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO DE DESARROLLO PERSONAL KAINOS “EL PODER DEL CAMBIO”

como marca de servicios en clases 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación; en clase 44: servicios de psicología, enfocado a psicología clínica y laboral, tanto individual como grupal y atención a las familias. Reservas: de los colores azul claro, naranja y verde. Fecha: 5 de septiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019382688 ).

Solicitud Nº 2019-0007068.—María Judith Rodríguez Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 115070973 con domicilio en Palmares, costado oeste de la Escuela Central, Costa Rica, solicita la inscripción de: establo

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Todo tipo de calzado para hombre, mujer y niño). Fecha: 09 de setiembre de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019382753 ).

Solicitud Nº 2019-0004039.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLFL como marca de servicios en clases 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar instalaciones de trabajo conjunto equipadas con escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicios de información empresarial, servicios de incubación, a saber, proporcionar espacio de trabajo que contenga equipos comerciales y otras comodidades para empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial, a saber, prestación de asistencia inicial para empresas de terceros, prestación de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea, servicios de consultoría empresarial en relación con el diseño de espacios de oficinas, consultoría de gestión y organización de empresas, análisis de datos de negocios, análisis de mercado, servicios de análisis de mercado e investigación, análisis de marketing inmobiliario (análisis de marketing en el sector inmobiliario), servicios de seguimiento electrónico de activos inmobiliarios a terceros con fines comerciales, planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento, seguimiento y presentación de informes de proyectos de construcción de inmuebles para terceros, prestación de servicios de personal de apoyo de oficina, servicios de gestión de proyectos para terceros, servicios de consultoría de negocios en los campos de diseño espacial y arquitectura de infraestructura y diseño de interiores, servicios de consultoría en el campo de la gestión espacial para optimizar la eficiencia de los procesos de negocio y la toma de decisiones, optimización y gestión asistida por ordenador, a saber, gestión de espacios físicos y logísticos, tiendas de conveniencia, tiendas de conveniencia en línea, servicios informáticos, a saber, servicios para facilitar la venta de productos y servicios a través de la red mundial de comunicaciones electrónicas, suministro de una base de datos de búsqueda en línea para la venta de productos y servicios de terceros, proporcionar una guía de búsqueda en línea para localizar, organizar y presentar productos y servicios de otros proveedores en línea, servicios de venta al por menor de agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta, publicidad, administración de empresas, administración de negocios, funciones de oficina); en clase 36: (Servicios de gestión inmobiliaria, arrendamiento inmobiliario, arrendamiento de oficinas, renta de inmuebles de apartamentos, condominios y oficinas, corretaje de bienes raíces); en clase 41: (Servicios educativos, servicios educativos, a saber, desarrollo de planes de estudio para profesores, servicios educativos en la naturaleza de funcionamiento de una institución educativa, servicios de podcast. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 9 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019382785 ).

Solicitud N° 2019-0006627.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Areuin Holding N.V. con domicilio en Chuchubiweg 17, Curaçao, Antillas Neerlandesas, solicita la inscripción de: AREUIN como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas de entretenimiento y apuestas. Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019382786 ).

Solicitud Nº 2019-0007547.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Inveplast Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable con domicilio en Zona Libre Invema, KM 1 Carretera al Zapotal, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: LU’UM,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: empaques termoformados de plástico Pet. Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019382787 ).

Solicitud Nº 2019-0007492.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario Canadá M5H 1H1 Canadá inscripción de: Scotia Global Asset Management

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. solicita la Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, servicios de préstamo, servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de inversiones financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento sobre inversiones, consejo sobre inversiones, a saber, protección de ingresos y activos a través de asesores autorizados, servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento de inversiones financieras; servicios de gestión patrimonial, a saber, servicios patrimoniales y fiduciarios, a saber, creación, gestión, liquidación y administración de fideicomisos, proporcionar estrategias y asesoramiento sobre jubilación, testamentos y servicios patrimoniales y fiduciarios, servicios de custodia, servicios de planificación de sucesiones comerciales y agrícolas; gestión financiera; planificación financiera; servicios de gestión de activos, a saber, construcción de caderas de inversión y servicios analíticos; desarrollo y gestión de productos de inversión financiera; administración financiera de planes de jubilación.). Fecha: 3 de septiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019382788).

Solicitud Nº 2019-0007488.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cedula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de The Bank Of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario Canadá M5H 1H, Canadá, solicita la inscripción de: Scotia Global Asset Management

como Marca de Servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, servicios de préstamo, servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de inversiones financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento sobre inversiones, consejo sobre inversiones, a saber, protección de ingresos y activos a través de asesores autorizados, servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento de inversiones financieras; servicios de gestión patrimonial, a saber, servicios patrimoniales y fiduciarios, a saber, creación, gestión, liquidación y administración de fideicomisos, proporcionar estrategias y asesoramiento sobre jubilación, testamentos y servicios patrimoniales y fiduciarios, servicios de custodia, servicios de planificación de sucesiones comerciales y agrícolas; gestión financiera; planificación financiera; servicios de gestión de activos, a saber, construcción de caderas de inversión y servicios analíticos; desarrollo y gestión de productos de inversión financiera; administración financiera de planes de jubilación.). Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019382789 ).

Solicitud N° 2019-0005992.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Nopal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042789 con domicilio en distrito primero, de la estación de servicios La Tropicana; 250 metros al este, en Centro Comercial Plaza Real, local 7, en Inmobiliaria Piedras Blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a oficinas y locales comerciales, con relación al registro 273000. Reservas: Se hace reserva de los colores: azul, celeste, verde, amarillo, rojo, blanco y negro. Fecha: 2 de septiembre de 2019. Presentada el: 4 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019382790 ).

Solicitud Nº 2019-0006294.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de All One God Faith Inc., con domicilio en 1335 Park Center Vista, California 92081, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DR. BRONNER’S ALL-ONE!

como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (bálsamos corporales no medicinales, detergentes, a saber, jabón detergente, cremas faciales, cremas para el cabello, preparaciones y tratamientos no medicinales para el cuidado del cabello, enjuague de cabello, cremas de manos, bálsamos labiales, lociones para la piel, cara y cuerpo, champú, jabones de afeitar, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, crema para la piel, jabones, a saber, jabones de uso múltiple, jabones de almendras, jabones de baño, jabones cosméticos, jabones desodorantes, jabones desinfectantes, jabones de uso doméstico, jabones líquidos, jabones de bombeo, tonificadores para la piel, pasta dental, aceites de bebé, aceites esenciales, aceites de lavanda, cremas de masaje, no medicadas, aceites de masaje, desodorantes personales, y otros productos de limpieza y cosméticos). Clase 5: (desinfectantes para manos.). Fecha 30 de agosto del 2019. Presentada el 11 de julio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019382791 ).

Solicitud N° 2019-0006426.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de American Heart Association Inc., con domicilio en 7272 Greenville Avenue, Dallas, Texas 75231, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: American Heart Association,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de investigación científica y medica en el campo de la salud cardiovascular, la condición física y la nutrición, y/o la prevención o reducción de enfermedades cardiovasculares y accidentes cerebrovasculares; proporcionar acceso de múltiples usuarios a una red de información informática global (es decir, la Red Informática Mundial (World Wide Web) / Internet) para la transferencia y difusión de información relacionada con una amplia gama de temas, en particular, salud cardiovascular, condición física y nutrición, y/o prevención o reducción de enfermedades cardiovascular y accidente cerebrovascular; suministro de videojuegos accesibles a través de la red informática mundial. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019382792 ).

Solicitud N° 2019- 0006904.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Hotel Presidente Gudes y Scriba, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101068768, con domicilio en avenida Central, calles 7 y 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL PRESIDENTE SAN JOSÉ, COSTA RICA

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019382798 ).

Solicitud N° 2019-0006460.—Óscar Eduardo León Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 112340286, con domicilio en finales Avenida Segunda, 100 metros oeste del Estadio Juan Gobán, casa con portón metálico, color café, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yostek,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a servicios de gestión comercial, importación, exportación, venta al por mayor y detalle, distribución, publicidad de todo tipo de sistemas y equipos de cómputo, incluidos sus componentes, ubicado en Limón, Puerto Limón, 150 metros al norte del supermercado Mas x Menos.). Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019382830 ).

Solicitud Nº 2019-0008045.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de Apoderado Generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio en cantón Central distrito San Antonio Ciruelas frente al super cadena de detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANDORADO como Marca de Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina y preparaciones de cereales, producto de pastelerías, pan, levadura y polvo de hornear. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019372846 ).

Solicitud Nº 2019-0008046.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108, con domicilio en cantón Central Distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIKOLA, como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebida a base de frutas y zumo de frutas, sirope y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de septiembre del 2019. Presentada el: 29 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019382849 ).

Solicitud N° 2019-0005718.—Carmen Lidia Paniagua Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 188770376, en calidad de apoderada general de Pollos PZ e Hijos S. A., cédula jurídica 3101621165 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Pollo PZ CHICKEN Otro Producto de Meno-Delicias

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a criadero y distribución de pollo congelado, ubicado en Santiago de San Pedro de Pérez Zeledón; 300 metros oeste, de la iglesia Menonita. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019382851 ).

Solicitud N° 2019- 0008045.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108, con domicilio en cantón central, distrito San Antonio, Ciruelas, frente al súper Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANDORADO, como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harina y preparaciones de cereales, producto de pastelerías, pan, levadura y polvo de hornear. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019382856 ).

Solicitud Nº 2019-0008048.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio en cantón central, distrito San Antonio, Ciruelas, frente al Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: YESKOLA como marca de comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebida a base de frutas y zumo de frutas, sirope y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019382857 ).

Solicitud Nº 2019-0006309.—Kiurby Anthony Wrigth Fernández, soltero, cédula de identidad N° 701740348 con domicilio en La Aurora, de la escuela ciento veinticinco metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Suzzan Catherine Service

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de comidas caribeñas. Ubicado en Heredia, Central, Ulloa La Aurora, de la Escuela de La Aurora 125 metros al este, casa M8). Reservas: De los colores: amarillo, rojo, negro, verde claro, verde oscuro y rosado. Fecha: 02 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019382858 ).

Solicitud N° 2019-0006002.—Yonathan Cruz Salazar, soltero, cédula de identidad 206710131, con domicilio en 200 oeste y 50 norte del ICE, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Duke Yoni, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento y culturales. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el 4 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019382885 ).

Solicitud Nº 2019-0007254.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderada Especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: SALMER, como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano.). Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382915 ).

Solicitud Nº 2019-0007255.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas, S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: FERROKIDS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Medicamentos y suplementos para la deficiencia de hierro en niños). Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 09 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382917 ).

Solicitud Nº 2019-0007256.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: REFUFLAST como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos y preparaciones farmacéuticas de ser humano. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382927 ).

Solicitud Nº 2019-0007257.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en Calle 23 Número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: BONFIEST como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en (medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano). Fecha 27 de agosto del 2019. Presentada el 09 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382954 ).

Solicitud Nº 2019-0007259.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PRELUDYO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano). Fecha: 27 de agosto del 2019. Presentada el: 9 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382956 ).

Solicitud Nº 2019-0007260.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en Calle 23 Número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CORTIOFTAL-F como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano). Fecha 27 de agosto del 2019. Presentada el 09 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382959 ).

Solicitud Nº 2019-0007263.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MECLIVER como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382961 ).

Solicitud Nº 2019-0006700.—Yorleny Oquendo Muñoz, divorciada, cédula de identidad N° 503140977, con domicilio en Sarapiquí, Horquetas, 50 norte Templo Cristiano de Finca 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Infantil Luz del Alba

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a enseñanza preescolar. Ubicado en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Finca Diez, 50 N. Templo Cristiano). Fecha: 05 de agosto del 2019. Presentada el: 24 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019383032 ).

Solicitud N° 2019-0006459.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima con domicilio en vía 36-69 de la zona 4 de la ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: D’Almendro BY SHAKA LAKA

como marca de fábrica comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Una bebida de almendra. Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019383074 ).

Solicitud Nº 2019-0006990.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Compañía Americana de Helados S. A., cédula jurídica 3101011086, con domicilio en La Uruca, 200 metros oeste y 100 metros norte de Aviación Civil, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOO POPS

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019383075 ).

Solicitud N° 2019-0006739.—Federico Dada Guillén, soltero, cédula de identidad 116290547 con domicilio en Hacienda Gregal 110, Pinares, Curridabat; 500 mts. N., Walmart, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUNGLE STUDIO

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Camisas, pantalonetas, sudaderas.). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019383091 ).

Solicitud Nº 2019-0007574.—Carmina Dada Guillén, soltera, cédula de identidad N° 114720487, con domicilio en Residencial Hacienda Gregal, La Unión, casa Nº 110, San Juan, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: ágora,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocio inmobiliario: alquiler de locales comerciales. Fecha: 9 de septiembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019383093 ).

Solicitud Nº 2019-0007595.—Natalia Ángela D’Amico Arrieta, soltera, cédula de identidad 116490477, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Condominio Barlovento, casa 154, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sapili A playful heart

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ilustraciones y servicios de artes gráficas, ilustraciones gráficas para terceros. Reservas: del color rojo. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019383097 ).

Solicitud Nº 2019-0007505.—Maximiliano Koch, soltero, cédula de residencia N° 127600081120, con domicilio en San Rafael, 25 metros al este de la intersección de Tierra Blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: grau

como marca de comercio en clases 5 y 31 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (complementos alimenticios para animales.); en clase 31: (productos alimenticios y bebidas para animales). Fecha: 16 de septiembre del 2019. Presentada el: 19 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019383161 ).

Solicitud Nº 2019-0007765.—Sara Saénz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, edificio Igra N° 8, Islas Caimán, solicita la inscripción de: PRADERA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Café, te, cacao y sucedáneos de café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.). Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019383162 ).

Solicitud Nº 2019-0007622.—Marlen Saborío Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 4-0187-0743, en calidad de apoderado general de Mokita S.A., cédula jurídica N° 3-101-778754, con domicilio en San Isidro, Calle Chaves del Bar Cusucos 2 km norte, Residencial Zurquí, Parador, tercera casa a mano derecha color blanco, portón café, Costa Rica, solicita la inscripción de: Go Pak,

como marca de comercio en clase 5 y 18 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; en clase 18: artículos de equipaje y bolsos de transporte. Fecha 06 de setiembre del 2019. Presentada el 21 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383217 ).

Solicitud Nº 2019-0004259.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de AGENSYS, Inc. con domicilio en 1800 Stewart Street, Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América y Seattle Genetics, Inc. con domicilio en 21823 30th Drive S.E. Bothell, Washington 98021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Preparaciones y sustancias farmacéuticas para tratamiento del cáncer; preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso en la oncología.). Prioridad: Se otorga prioridad 88/338,630 de fecha 13/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha 20 de agosto de 2019. Presentada el 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019383234 ).

Solicitud Nº 2019-0005145.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de IMC Toys, S. A. con domicilio en C. Pare Llaurador, 172, 08224 Terrassa, Barcelona, España, solicita la inscripción de: Bebés llorones iMC Toys

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes en forma de bebés llorones y sus accesorios, biberones, chupetes, casitas de juguete. Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019383238 ).

Solicitud Nº 2019-0006308.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Pharma-Natural Inc., con domicilio en 14500 NW 60 Ave Building 7 F Miami Lakes, Florida 33014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: P N Pharma Natural Natural Health Solutions

como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019383242 ).

Solicitud N° 2019-0006780.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Simply Orange

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas de frutas y jugos de frutas). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019383245 ).

Solicitud Nº 2019-0007285.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Celltrion, Inc. con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, (Zip: 406-840), República de Corea, solicita la inscripción de: YUFLYMA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes.). Prioridad: Fecha 19 de agosto de 2019. Presentada el 09 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019383247 ).

Solicitud N° 2019-0006393.—Aylin Sánchez Campos, casada una vez, cédula de identidad 110710911 con domicilio en San Juan, La Unión, Residencial Loma Verde, casa III, tercera etapa, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTAL TOUCH

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a odontología, ubicado en Centro Comercial Plaza estación, Local N14, Segundo Piso La Unión, Tres Ríos, Cartago.). Reservas: De los colores: coral y menta. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019383289 ).

Solicitud N° 2019-0002188.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Productos Lio S. A., cédula jurídica 3101294763, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIO, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: . Fecha: 20 de marzo de 2019. Presentada el 12 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, Katherine Jiménez Tenorio, Registradora. —( IN2019383328 ).

Solicitud N° 2019- 0007825.—Juan Carlos Salazar Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 109380031, en calidad de apoderado especial de AT Salazar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764912, con domicilio en Pavas, costado sur de la Casa Pastoral, bodega blanco con azul, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATSalazar Transportes Turísticos,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a transporte terrestre de personas, particularmente de turismo, nacional e internacional, ubicado en San José, Pavas, costado sur de la Casa Pastoral, bodega blanco con azul, a mano derecha. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019383331 ).

Solicitud Nº 2019-0006225.—Christopher Carvajal Cordero, soltero, cédula de identidad N° 111410517, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Cajas de Cartón El Universo Limitada, cédula jurídica N° 3102052206, con domicilio en Barrio San Dimas de Zapote, carretera a Desamparados, 150 norte del Centro Comercial del Sur, solicita la inscripción de: Party Mix

como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (papel y cartón; para fiesta). Fecha: 13 de setiembre del 2019. Presentada el: 10 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019383342 ).

Solicitud Nº 2019-0006359.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, 104470467, en calidad de apoderado especial de la misticanza S.A, cedula jurídica 3101723137 con domicilio en City Plaza, Santa Ana, 100 norte Cruz Roja, Costa Rica Internacional(es). Cédula de identidad solicita la inscripción de: mimí

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: (Servicio de alimentación (Restaurantes).). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019383346 ).

Solicitud Nº 2019-0005735.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en City Place, Santa Ana B19 100N. Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jugobar

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: tienda de venta en línea proveídos de una red global de computadoras y al por mayor destacando mercadería en general y bienes de consumo generales incluyendo son limitar los siguientes productos, alimentos de origen orgánico, bebidas, endulzantes, vinagres, panes, mantequillas de semillas, granolas, harinas, alimentos libres de gluten, ropa en general, complementos alimenticios, libros, vegetales, productos de línea blanca, granos, agua, productos y bienes en general. Fecha: 16 de agosto del 2019. Presentada el: 25 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019383347 ).

Solicitud Nº 2019-0006357.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 1- 0447-0467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S.A., cédula jurídica 3101723137, con domicilio en City Place, Santa Ana Nº 19, 100 n Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: JACO

como marca de fábrica en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua de manantial embotellada. Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019383348 ).

Solicitud Nº 2019-0008108.—Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad N° 401660877, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (CR) S. A., cédula jurídica N° 3101421033, con domicilio en frente al Archivo Nacional casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERZZIOPELE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para depilación. Fecha: 13 de septiembre del 2019. Presentada el: 30 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019383351 ).

Solicitud N° 2019-0007700.—Reiner Rodríguez Anchía, casado una vez, cédula de identidad. 602340186, en calidad de apoderado generalísimo de Farmacias Ticas de Costa Rica F.S.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101394991, con domicilio en San Joaquín de Flores, contiguo al costado sur de Coopeflores, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIAS TICAS LA FARMACIA DEL PUEBLO,

como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a farmacia, con relación a la marca “FARMACIAS TICAS DE COSTA RICA SAN MARTÍN”, registro 185438.). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019383356 ).

Solicitud Nº 2019-0007286.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de Apoderada Especial de Celltrion, Inc. con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, (ZIP: 406-840), República de Corea, solicita la inscripción de: XIOSHMA, como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes). Fecha 19 de agosto del 2019. Presentada el 09 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019383375 ).

Solicitud Nº 2019-0005441.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de Apoderada Especial de Lennon Leasing Llc, con domicilio en 1375 Simpson Avenue, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LULAROE como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, a saber, sombrerería, calzado, partes de arriba, partes de abajo, camisetas sin mangas, camisetas, camisas, abrigos, calcetines, sudaderas, pantalones, chaquetas, blázers, blusas, shorts, suéteres, cardiganes, pulóver, corbatas, chalecos, jerseys, pantalones para hacer ejercicios, trajes para hacer ejercicios, trajes de entrenamiento, calzoncillos, camisetas interiores, pantalocillos tipo bóxer, calcetería, ropa de dormir, calzoncillos largos, ropa interior, lencería, sujetadores, mallas, leotardos, pijamas, camisones, batas, pantalones cortos para dormir, impermeables, ponchos, zapatillas de deporte, zapatos casuales, pantuflas , bandanas, pañoletas, pantalones de mezclilla, sombreros, gorras, viseras, guantes, tirantes, bufandas, bufandas de lana (mufflers), cinturones, mallas (leggings), enterizos, pantalones, monos (jumpsuits), overoles, faldas, vestidos, saltadores, trajes de baño y diademas. Fecha 13 de agosto de 2019. Presentada el 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019383376 ).

Solicitud Nº 2019-0005538.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Physiol, con domicilio en Parc Scientifique Du Sart Tilman, Allée Des Noisetiers 4, 4031 Liège, Bélgica, solicita la inscripción de: ISOPURE como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cataratas, preparaciones farmacéuticas viscosas para el tratamiento de cataratas; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, en particular para el cuidado de los ojos, ojos artificiales, lentes (prótesis intraoculares) para implantes quirúrgicos, implantes intraoculares. Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019383378 ).

Solicitud Nº 2019-0006259.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de gestor oficioso de Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Reino Unido, solicita la inscripción de: LAND ROVER como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático, computadoras a bordo para vehículos, computadoras para vehículos de conducción autónoma, sistemas electrónicos a bordo para proporcionar asistencia de conducción y estacionamiento, sistemas electrónicos a bordo para el frenado automático, sistemas electrónicos a bordo para ayudar a mantener o cambiar carriles al conducir, sistema de control de crucero para vehículos, aparatos de control de velocidad para vehículos, software y hardware de cómputo automotriz, software de cómputo para su uso en relación con vehículos, dispositivos de telemetría para vehículos de motor y aplicaciones de motores, paneles de control eléctricos, aparatos, instrumentos y pantallas de control electrónico, sensores, equipo de seguridad vehicular, sistemas de seguridad y asistente de manejo, láseres para su uso en relación con vehículos, aparatos LADAR para vehículos, aparatos de radar para vehículos, cámaras para vehículos, cámaras a bordo, cámaras de acción, sensores de estacionamiento y cámaras retrovisores para vehículos, instrumentos de medición automotrices, aplicaciones móviles y equipo de recepción y transmisión inalámbrica para uso en conexión con la conducción autónoma y manos libres, características de seguridad del automóvil y funciones de advertencia o alarma, prevención de accidentes y alertas de tráfico, unidad de control de conducción para vehículos, sistemas de asistencia del conductor para vehículos de motor, estaciones de carga para cargar vehículos eléctricos, aparatos y cables para su uso en la carga de vehículos eléctricos, baterías para vehículos, acumuladores eléctricos, reguladores de voltaje, antenas, baterías y soportes eléctricos para vehículos, aparato de advertencia antirrobo, sensores de alarma, calibradores, paneles y lotes de instrumentos, odómetros, velocímetros, tacómetros, sensores de temperatura, voltímetros, amperímetros, metros de proximidad, interruptores de circuito eléctricos, conmutadores, aparatos e instrumentos de control eléctrico para vehículos de motor y máquinas, sensores eléctricos, aparatos de extinción de incendios, medidores, lentes para lámparas, circuitos eléctricos impresos, relés eléctricos, interruptores eléctricos, arneses eléctricos de cableado, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido e imágenes, controles remotos para motores, arrancadores de control remoto para vehículos, luces de advertencia de emergencia, sistema de notificación de emergencia, módulos de interfaz electrónica vendidos como una parte integral del vehículo, paneles de visualización para vehículos, sistemas electrónicos de visualización del conductor para vehículos, equipos de audio, audiovisuales o de telecomunicaciones, aparatos de radio, sistemas de entretenimiento en el automóvil, televisores, radios, reproductores de CD, asistentes digitales personales, computadoras tipo tableta, dispositivos multimedia, aparatos y equipo para MP3 o MP4, discos duros móviles, controladores USB, estuches y soportes para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores, asistentes digitales personales, ordenadores portátiles (tipo laptops), ordenadores portátiles (tipo notebook), cargadores para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles (laptop) y tabletas, teléfonos, teléfonos móviles, auriculares y accesorios de computadoras tipo tableta y teléfonos móviles, correas y amuletos para teléfonos inalámbricos, salvapantallas para teléfonos y tabletas, instalaciones telefónicas para automóviles, audífonos de computadoras tableta y teléfonos móviles y accesorios, tiras para auriculares, protectores de pantalla para teléfonos y tabletas, instalaciones para teléfonos de automóvil, equipo de advertencia de emergencia en carretera, termómetros, brújulas, calculadoras, aparatos e instrumentos electrónicos de instrucción y enseñanza, imanes, cintas métricas, gafas, lentes, gafas de sol, gafas de conducción, gafas de esquí, estuches para anteojos, gafas de sol o gafas de esquí, cascos para conductores, ropa de protección para conductores de carreras, aparatos, guantes y ropa, todo para uso en la protección contra accidentes o lesiones, sistemas de posicionamiento global (GPS), sistemas de navegación, que comprenden transmisores, receptores, circuitos, microprocesadores, teléfonos celulares y programas informáticos electrónicos, todos para su uso en navegación y todos integrados en uh vehículo de motor, mapas electrónicos descargables, equipo inalámbricos de transmisión y recepción, software multimedia interactivo, conectores eléctricos, controladores inalámbricos para monitorear y controlar a distancia la función y el estado de otros sistemas eléctricos, electrónicos, de señalización y dispositivos mecánicos para su uso en relación con vehículos y motores para vehículos, aparatos de comunicaciones para transmitir y recibir comunicaciones a través de vehículos, hardware y software de cómputo para el seguimiento del comportamiento del conductor, sensores, computadoras y transceptores inalámbricos para proporcionar conectividad dentro del vehículo, entre vehículos, con teléfonos celulares y con centros de datos, hardware, software de cómputo y aparatos eléctricos para proporcionar interfaces táctiles, audibles y visuales para interactuar con los ocupantes del vehículo, equipo de transmisión y recepción inalámbricos para su uso en conexión con computadoras remotas para su uso en automóviles para rastrear, monitorear y diagnosticar el mantenimiento de vehículos y para proporcionar información a los conductores, software de aplicación informática para uso de conductores y pasajeros de vehículos para acceder, ver e interactuar con y descargar información y contenido de entretenimiento, software descargable y software de computadora a bordo que brinda a los usuarios acceso remoto y dentro del vehículo a las funciones del vehículo y funciones relacionadas con la seguridad del conductor, la comodidad, la comunicación, el entretenimiento y la navegación, aparatos de diagnóstico que consisten en sensores para su uso en la prueba del funcionamiento del vehículo y en el diagnóstico de problemas eléctricos y mecánicos del vehículo, software y aplicaciones de software que permiten a los usuarios rastrear y ubicar vehículos robados, cargar productos electrónicos y almacenar y sincronizar la información personalizada recopilada del usuario y del vehículo, módulos de interfaz electrónica para la interfaz alámbrica e inalámbrica de teléfonos móviles y reproductores de medios electrónicos con un sistema eléctrico automotriz, sistemas electrónicos automatizados integrados para vehículos, aplicaciones móviles descargables, software de aplicación para su uso en vehículos o en relación con ellos, juegos de ordenador, software de juegos informáticos, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con la impresión 3D, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el diseño y fabricación de vehículos y sus partes y accesorios, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el diseño y fabricación de vehículos réplica o modelo y partes y accesorios para los mismos, software de diseño asistido por computadora (CAD) y archivos de datos, archivos de imagen descargables, bases de datos electrónicas que contienen archivos de imágenes, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con esquemas de compartición de automóviles, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el comportamiento del conductor del vehículo, simuladores para simular la operación de vehículos terrestres, modelos virtuales de vehículos o interiores de vehículos, software y hardware de realidad virtual, software y hardware de realidad aumentada, partes y accesorios en esta clase para cualquiera de los productos mencionados; en clase 37: mantenimiento, reparación, revisión, reacondicionamiento, restauración, inspección, cuidado, limpieza, pintura y pulido de vehículos terrestres de motor, drones, vehículos aéreos no tripulados, máquinas de construcción de ingeniería civil, maquinaria de fabricación de automóviles, máquinas agrícolas, motores de combustión interna o de partes y piezas para todos estos bienes, aplicación de acabados externos o recubrimientos a vehículos, servicios de diagnóstico o inspección, todos para automóviles de motor o para partes y piezas para los mismos, o para motores de combustión interna, ensamblaje de accesorios para vehículos (servicios de instalación), asistencia en caso de avería del vehículo [reparación], suministro de servicios de asistencia por emergencia en la carretera, afinación de máquinas y vehículos de motor, suministro de asistencia de mantenimiento y reparación de vehículos e información a los conductores con respecto a sus vehículos, servicios de mantenimiento, actualización y reparación de diagnóstico para sistemas electrónicos en el automóvil o sistemas de entretenimiento en el automóvil, servicios de estación de carga para vehículos eléctricos, carga de la batería del vehículo, servicios de personalización de automóviles, servicios de actualización automotriz, información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados y para el suministro de piezas para vehículos terrestres de motor. Fecha 13 de agosto de 2019. Presentada el 11 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019383380 ).

Solicitud N° 2019-0008244.Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio en cantón Central, distrito San Antonio; Ciruelas; frente al Súper Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BUBBALOO como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental, enjuagues bucales. Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383384 ).

Solicitud Nº 2019-0008245.—Xinghui Xu, soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108, con domicilio en cantón Central, distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BUBBALOO, como marca de comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: cepillo dental y hilo dental. Fecha: 12 de septiembre del 2019. Presentada el: 4 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383385 )

Solicitud Nº 2019-0008246.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de Apoderado Generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio en cantón Central distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE CLORETS como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental, enjuagues, bucal. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383386 ).

Solicitud Nº 2019-0008248.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108, con domicilio en cantón Central, distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE HALLS, como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta dental, enjuagues bucal. Fecha: 12 de septiembre del 2019. Presentada el: 4 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383388 ).

Solicitud Nº 2019-0008249.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de Apoderado Generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio en cantón Central distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE HALLS como Marca de Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillo dental y hilo dental. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383390 ).

Solicitud Nº 2019-0008250.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de Apoderado Generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio en cantón Central distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena De Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE TIC TAC como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental, enjuagues bucal. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2019383391 ).

Solicitud Nº 2019-0008251.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108, con domicilio en cantón Central distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE TIC TAC como marca de comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillo dental e hilo dental. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383395 ).

Solicitud Nº 2019-0008252.—Xinghui Xu, soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108 con domicilio en cantón Central, distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE TRIDENTS como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillo dental e hilo dental. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 04 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383396 )

Solicitud Nº 2019-0008247.—Xinghui Xu, soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108 con domicilio en cantón Central, distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE CLORETS como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: (Cepillo dental e hilo dental.). Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 04 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019383399 ).

Solicitud Nº 2019-0006341.—Shinobu Entsu Villegas Fernández, soltero, cédula de identidad N° 604050090 con domicilio en Comunidad El Progreso, distrito Sabalito, cantón Coto Brus, 1 km N.E del Salón El Nicoyano, casa de cemento color blanco frente al Abastecedor El Progreso, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHINNOBU

como marca de fábrica y comercio en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: (La transmisión de sonido e imágenes); en clase 41: (La producción musical, la grabación de música en discos compactos musicales; la grabación de archivos de música descargables). Reservas: De los colores: negro, naranja y amarillo. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019383430 ).

Solicitud Nº 2019-0006994.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S. A. B. de C. V., con domicilio en México, solicita la inscripción de: MASECA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos elaborados con harina de maíz, trigo, harinas y preparaciones hechas con cereales. Reservas: de los colores amarillo y verde. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019383448 ).

Solicitud Nº 2019-0006993.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S. A.B. DE C.V. con domicilio en Río de La Plata N° 407 oeste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MASECA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (productos elaborados con harina de maíz y trigo, harinas y preparaciones hechas con cereales). Reservas: de los colores; amarillo y verde. Fecha: 21 de agosto del 2019. Presentada el: 1 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019383449 ).

Solicitud Nº 2019-0007678.—Gustavo Adolfo Cruz Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 205300882, en calidad de apoderado generalísimo de El Jardín Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771714, con domicilio en Liberia, Nacascol, Guaria, contiguo Oficinas de Swiss Travel, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Jardín

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a venta de artesanía y souvenirs, ubicado en Liberia, Nacascol, Guaria, contiguo a oficinas de Swiss Travel.). Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019383473 ).

Solicitud Nº 2019-0006731.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Biogenésis Bagó S. A. con domicilio en avenida presidente Roque Sáenz Peña 995, primer piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: BIORABIA Biogénesis Bagó,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico veterinario contra la rabia. Fecha: 6 de agosto del 2019. Presentada el: 26 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019383488 ).

Solicitud Nº 2019-0003160.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Consolidados Ochocientos Siete, Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Atanasio Tzul, 24 Avenida 35-81 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: C807 xpress

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (Servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Todos los anteriores estilo express). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el 8 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019383490 ).

Solicitud Nº 2019-0002987.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Dong-A ST CO., LTD. con domicilio en 64 Cheonho-Daero, Dongdaemun-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: SUGAMET, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: agentes farmacéuticos que afectan a los órganos sensoriales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes; agentes farmacéuticos que afectan el metabolismo; preparaciones farmacéuticas cardiovasculares; preparaciones químico-farmacéuticas; pan diabético adaptado para uso médico; fármacos para fines médicos; medicamentos para uso humano; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; productos farmacéuticos dermatológicos; antihipertensivos; productos farmacéuticos antidiabéticos; antibióticos; anticoagulantes; agentes supresores de tumores; agentes hipoglucémicos; preparaciones farmacéuticas para órganos respiratorios suplementos dietéticos de enzimas preparaciones farmacéuticas. Fecha: 19 de agosto del 2019. Presentada el: 3 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383497 ).

Solicitud N° 2019-0007153.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de P.T. Pulau Sambu con domicilio en JL. Rawa Bebek N° 26 (Gedung Panjang), RT 003 RW 010 Kelurahan Penjaringan, Kecamatan Penjaringan, Kota Administrasi Jakarta Utara, Indonesia, solicita la inscripción de: kara

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Grasa de coco; crema de coco; aceite de coco; manteca de coco; leche de coco para usar en la cocina y preparación de alimentos, sin inclusión de bebidas y refrescos; pasta de coco; polvo de coco; hojuelas de coco; cocos secos; coco rallado; coco preparado; coco desecado; mermelada de coco; mermelada de huevo y coco; jaleas; mermeladas; compotas; postres de frutas; postres hechos con crema; piñas preparadas; piña enlatada; piña seca; buñuelos de piña; frutas enlatadas.). Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019383499 ).

Solicitud N° 2019-0006725.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Red Amigo DAL S.A.P.I. de C.V., SOFOM ENR. con domicilio en Horacio N° 1844, Col. Polanco I Sección, Miguel Hidalgo, C.P. 11510, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Konfio by RED AMIGO DAL

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones monetarias, particularmente para agencias de crédito, asesoramiento relativo al crédito, concesión de préstamos y líneas de crédito, consultoría financiera en materia de servicio de crédito, servicios de crédito, asesoramiento sobre préstamos, créditos y leasing financiero, préstamos de garantía, servicios financieros en relación con la concesión de préstamos, arrendamiento financiero, factoraje, financiero, préstamos (financiación), préstamos a plazos, realización habitual y profesional de actividades relacionadas con el otorgamiento de créditos (asesoramiento en materia de créditos, concesión de créditos, facilitan de créditos, gestión y suministro de créditos). Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019383511 ).

Solicitud Nº 2019-0006967.—Daisy Desiree Fuentes Milachay, soltera, cédula de identidad 114740019 con domicilio en 150 m este de la iglesia católica, San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: melou dizain

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42. Internacional(es). l Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Revista electrónica.); en clase 35: (Publicidad, diseño de eventos comerciales, marketing.); en clase 41: (Coaching (formación), organización de eventos, publicación en línea de libros y revistas.); en clase 42: (Diseño de interiores, gráfico, arquitectónico, mobiliario, moda, decoración de interiores.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019383556 ).

Solicitud Nº 2019-0002055.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EVARII como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 13 de marzo de 2019. Presentada el: 7 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019383561 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0007877.—Andrés Vega Rojas, casado una vez, cédula de identidad 205720064, con domicilio en El Roble, Urbanización las Vegas, 75 mts sur del colegio, frente a Correos la Amistad, casa. 2 L, Costa Rica, solicita la inscripción de: WBT Water Bike Tours,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (organización de tours en bicicleta sobre el agua.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019383568 ).

Solicitud Nº 2019-0006719.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Freund De El Salvador S. A. de C. V., con domicilio en Prolongación Autopista Norte, Colonia Mompegón, Pasaje Freund número 3, San Salvador, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: FREUND Todo tiene solución.

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta construcción. Reservas: de los colores rojo, negro y celeste. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019383575 ).

Solicitud N° 2019-0007182.—Yamile Arias Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 103940286, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Hogar Brotes de Olivo, cédula jurídica N° 3002061941, con domicilio en San Juan de Tibás, La Florida, 150 mts al norte de la panadería la Florida, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: San Juan DEL MURCIÉLAGO TIBÁS,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (educación, formación, servicios entretenimiento actividades deportivas y culturales). Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019383597 ).

Solicitud N° 2019-0005118.—Gonzalo Andrés Calderón Agüero, casado una vez, cédula de identidad N° 3-0404-0815, con domicilio en 2 kilómetros al sur de la escuela de Providencia de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción de: EAYAM,

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha 06 de setiembre de 2019. Presentada el 07 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019383638 ).

Solicitud Nº 2019-0005602.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Destilados Yucatecos S. A. de C.V. con domicilio en calle 15 N° 321B, Col. Ciudad Industrial, Mérida, Yucatán, 97288, México, solicita la inscripción de: MIRAGE

como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: (Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; concentrados y preparaciones para elaborar bebidas y zumos de frutas.); en clase 33: (bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019383677 ).

Solicitud Nº 2019-0005603.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Destilados Yucatecos S. A. de C.V., con domicilio en Calle 15 N° 321B, Col. Ciudad Industrial, Mérida, Yucatán, 97288, México, solicita la inscripción de: BLAT

como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (vodka y ginebra). Fecha: 21 de agosto del 2019. Presentada el: 21 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019383679 ).

Solicitud N° 2019-0005604.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Destilados Yucatecos S.A. de C.V. con domicilio en calle 15 N° 321B, Col. Ciudad Industrial, Mérida, Yucatán, 97288, México, solicita la inscripción de: SAN MARINO

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Aguardiente, ron y licores.). Fecha 21 de agosto de 2019. Presentada el 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019383688 ).

Solicitud N° 2019-0005790.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Stewart David Winter, soltero, cédula de residencia N° 112400252425, con domicilio en Edificio Torre del Tiempo, local N° 1, Jacó Centro, en frente de Ekono, Puntarenas, Garabito, Costa Rica, solicita la inscripción de: fruity monkey POOP,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019383691 ).

Solicitud N° 2019-0006639.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seul, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: N Performance,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: partes y accesorios para automóviles; piezas estructurales para automóviles; tapicería interna para automóviles; cubiertas ajustadas para automóviles; carrocerías para automóviles; chasis de automóviles; resortes de amortiguadores automotrices; resortes de suspensión para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; sistemas de suspensión para automóviles; barras estabilizadoras para suspensiones de vehículos terrestres; puntales de suspensión para vehículos; pinzas de freno para vehículos; bloques de freno para vehículos; frenos para vehículos; componentes para frenos para vehículos; pastillas de freno para vehículos terrestres; discos de frenado; radios de ruedas de automóviles; ruedas de vehículos; cubos de ruedas para vehículos de motor; tapacubos para automóviles; parachoques para automóviles; guardabarros para automóviles; silenciadores para carretillas elevadoras; parrillas de radiador de materiales no metálicos para vehículos; capotas de automóviles; capós para vehículos; cubiertas para el armazón de motores de vehículos terrestres; alerones para vehículos terrestres; volantes para vehículos; cubiertas para el volante; perillas de palanca de cambios para vehículos; botas de cambio para vehículos motorizados; perillas de freno de mano para vehículos; reposabrazos para asientos de vehículos; consolas que son partes de los interiores de vehículos; cajas de consolas para automóviles; acabado de interiores de automóviles; tableros de carreras para automóviles; cubiertas de tablero de instrumentos equipadas para vehículos; asientos de vehículos; asientos de carro. Prioridad: se otorga prioridad 40-2019-0024367 de fecha 08/02/2019 de República de Corea. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019383693 ).

Solicitud Nº 2019-0007812.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 107100796, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719 con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY RINIFIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383695 ).

Solicitud Nº 2019-0007807.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cedula de identidad 107100796, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719 con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY METFORMED como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; empastes, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383696 ).

Solicitud Nº 2019-0007808.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0710-0796, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S.A., cédula jurídica N° 3-101-081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais, El Llano antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY DIABECONTROL, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha 06 de setiembre del 2019. Presentada el 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383697 ).

Solicitud N° 2019-0007810.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 107100796, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719 con domicilio en Desamparados, San Miguel; 900 metros sur, del EBAIS, El Llano antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY VIRAGRIP como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383698 ).

Solicitud Nº 2019-0007811.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cedula de identidad 107100796, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cedula jurídica 3101081719 con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 Metros Sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY MEDIGRIP como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; empastes, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2019383699 ).

Solicitud Nº 2019-0007802.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 107100796, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAÑAGLOSS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de belleza, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, desodorantes, cremas, polvos, champús y productos higiénicos. Fecha: 06 de setiembre del 2019. Presentada el: 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383700 ).

Solicitud N° 2019-0007803.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 107100796, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719 con domicilio en San Miguel de Desamparados; 900 metros al sur, del EBAIS, El Llano, antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEBEGLOSS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de belleza, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, desodorantes, cremas, polvos, champus y productos higiénicos. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383701 ).

Solicitud Nº 2019-0007801.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 107100796, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGLOSS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; especialmente cremas, ungüentos, aerosoles, polvos, champús. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2019383702 ).

Solicitud Nº 2019-0007800.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula, de identidad N° 107100796, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel, 900 metros sur del Ebais El Llano, antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGLOSS, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de belleza, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, desodorantes, cremas, polvos, champús y productos higiénicos. Fecha: 6 de septiembre del 2019. Presentada el: 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383703 ).

Solicitud Nº 2019-0007804.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0710-0796, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Oridama S.A., cédula jurídica N° 3-101-081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros sur del Ebais, El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ULTRALIVIUM como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha 06 de setiembre de 2019. Presentada el 26 de agosto de 2019. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383704 ).

Solicitud N° 2019-0007806.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 107100796, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel, 900 metros sur del Ebais El Llano Antigua, fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY MEGALIVIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383705 ).

Solicitud N° 2019-0007799.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 107100796, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719 con domicilio en Desamparados, San Miguel; 900 metros sur, del ebais, El Llano antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEBEGLOSS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; especialmente cremas, ungüentos, aerosoles, polvos, champus. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383706 ).

Solicitud Nº 2019-0007798.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 107100796, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica Nº 3101081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAÑAGLOSS como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; especialmente cremas, ungüentos, aerosoles, polvos, champús. Fecha: 06 de setiembre del 2019. Presentada el: 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383707 ).

Solicitud Nº 2019-0007805.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 107100796, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719 con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica solicita la inscripción de: MEDIGRAY MEGALIVUM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383708 ).

Solicitud N° 2019-0007114.—Roberto Enrique Cordero Brenes, casado, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Urban Farms GS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101777100, con domicilio en cantón Escazú, distrito Escazú, Condominio Bosques de Escazú, apartamento cuatrocientos cuatro-B, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERTI GREENS GROUP SALNIC, como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: plantas y brotes vegetales frescos. Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019383714 ).

Solicitud Nº 2019-0006937.—Ana Lidiette Mora Romero, soltera, cédula de identidad N° 105490397, con domicilio en Montes de Oca, Cedros, Urb. El Cedral del Garros Bar 150 este, Costa Rica y Sonia María Rodríguez Romero, casada una vez, cédula de identidad N° 105500936, con domicilio en Moravia, B° Saprissa 75 al este del Ebais, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las tías Del Romero,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: (Burritos.). Fecha: 9 de septiembre del 2019. Presentada el: 31 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019383715 ).

Solicitud N° 2019-0006306.—Roberto Cordero Brenes, casado, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Consultores en Sostenibilidad Desarrollo e Ingeniería (SDI) Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101783434, con domicilio en San Mateo Jesús María, 75 metros oeste de la Escuela Rogelio Sotela Bonilla, casa verjas negras a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: SDI CONSULTORES SOSTENIBILIDAD DESARROLLO INGENIERÍA,

como marca de servicios en clases: 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (servicios de transporte y recolección de mercancías, materiales o desechos producto de las necesidades del marcado según normas de ambiente, calidad y seguridad.); y en clase 42: (servicios de consultoría ambiental.). Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019383718 ).

Solicitud Nº 2019-0002109.—Karla Solano Araya, soltera, cédula de identidad 111520406, con domicilio en Tres Ríos, de Pasoca 500 sur, 200 este, 25 sur, 75 este, Residencial Paso Real apartamento 13-G La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mascotas GO

como marca de fábrica y servicios en clases 9, 39, 44 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación móvil de mascotas, software de comercio electrónico y pagos electrónicos, software informático de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática, software informático de comercio electrónico, software para la gestión de una tienda en línea; en clase 39: transporte de animales de compañía; en clase 44: servicios de cuidado (aseo) de animales domésticos, servicios de peluquería para animales domésticos, suministro de información sobre servicios veterinarios, implantación subcutánea de microchips en animales de compañía con el fin de localizarlos e identificarlos; en clase 45: servicio de paseo de perros, cuidado de animales de compañía a domicilio, servicios funerarios para animales de compañía en el marco de la incineración, asistencia para localizar animales de compañía perdidos. Reservas: de los colores naranja, café y blanco. Fecha: 19 de marzo de 2019. Presentada el: 8 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383758 ).

Solicitud Nº 2019-0007010.—Miles Tse Lee Anthony, soltero, pasaporte 524602307, en calidad de apoderado generalísimo de Kidderminster Cheltenham S. A., cédula jurídica 3102784266 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, Villas Comelot 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: KC KIDDERMINSTER CHELTENHAM

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de sofware, tecnológicos, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.) Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 01 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2019383776 ).

Solicitud Nº 2019-0007658.—Duglas Mariano Peña León, casado dos veces, cédula de identidad N° 503550851, en calidad de apoderado generalísimo de Criadero El Peñal de Liberia SRL cédula jurídica N° 3102786103, con domicilio en Liberia 700 metros oeste de pisos de La Bajura a mano izquierda casa color blanca de cemento y madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRIADERO EL PEÑAL,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne de cordero. Reservas: de los colores: negro y dorado Fecha: 6 de septiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019383789 ).

Solicitud Nº 2019-0006776.—Adriana Marín Fonseca, casada una vez, cédula de identidad N° 112190373, en calidad de apoderada especial de 3-102-762891 Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102762891, con domicilio en Carrillo Sardinal, lote L Colegio Técnico Profesional de Sardinal 300 metros al oeste y 75 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUSINESS ADVISORY SERVICES F.D.

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (gestión de negocios, contabilidad, administración y marketing para empresas). Reservas: de los colores: gris, verde agua, celeste y turquesa. Fecha: 16 de setiembre del 2019. Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019383790 ).

Solicitud N° 2019-0006387.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Genove S. A. (la compañía), con domicilio en Avda Carrilet 293, L’Hospitalet De Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: FLUIDBASE REDERM, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; jabones de uso farmacéutico y medicinal; cremas y lociones para la piel de uso farmacéutico y medicinal; lociones y champús para el cabello de uso farmacéutico y medicinal; complementos nutricionales; preparaciones medicinales para el cuidado y tratamiento de la piel, el cabello y las uñas; jabones desinfectantes; jabones antibacterianos; preparaciones de tocador medicinales. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019383799 ).

Solicitud Nº 2019-0006914.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, con domicilio en Poniente 134, Nº 719, Colonia Industrial Vallejo, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02300, CDMX, México, solicita la inscripción de: CEMENTO MAGNO como marca de fábrica en clase 19 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: exclusivamente cementos. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019383800 ).

Solicitud N° 2019-0004810.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cía SCA (La Compañía), con domicilio en calle 12 B No. 35-69, Bogotá, Colombia, Oficinas de la Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: ByN’s,

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y dulce.). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019383801 ).

Solicitud Nº 2019-0007932.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sunrise Unión Holdings Inc., con domicilio en calle 17, Santa Isabel, Cofrisa N° 6, local 4, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: shibumi STEERING & SUSPENSION SYSTEMS Power&Control

como marca de fábrica, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: sistemas de suspensión para vehículos automotores tales como: amortiguadores y tijeras, sistemas de dirección tales como: terminales, rotulas, barras, juntas homocinéticas y balancines, sistemas de frenos y embarques tales como: tacos, bombas, cilindros, juegos de reparación, discos, platos de presión, anillos, cilindors, culatas y otras partes para motores de vehículos terrestres y marítimo, partes y repuestos de precisión para automóviles tales como: bombas combustible, juegos de reparación filtros y sus elementos. Sistemas de dirección tales como: terminales, rotulas, barras, juntas homocinéticas y cajas de dirección. Fecha: 09 de setiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383802 ).

Solicitud Nº 2019-0004800.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cía SCA (La Compañía) con domicilio en calle 12 B N° 35-69, Bogotá, Colombia, Oficinas de la Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: Gronch

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y dulce. Fecha: 05 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019383803 ).

Solicitud Nº 2019-0007546.—Michael Álvarez Peña, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0118-0343, en calidad de apoderado generalísimo de Mamalila Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-781880, con domicilio en cantón Central, distrito Tercero Guadalupe exactamente sobre carretera Tejar El Guarco del Colegio Corazón de Jesús, 100 metros al este portón negro mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAMALILA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante comida influencia Argentina, asado argentino incluye modalidad de tienda y enseñanza, ubicado en Cartago, Occidental 100 metros al este del Cementerio General de Cartago, casa a mano izquierda color blanco con negro puerta amarilla. Reservas: de los colores blanco, negro y amarillo. Fecha 04 de setiembre de 2019. Presentada el 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019383909 ).

Solicitud Nº 2019-0006450.—Mariela Alvarado Hidalgo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111960257, en calidad de apoderada generalísima de Your Inside Out Coach Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101641009 con domicilio en distrito Catedral, cantón Central, Barrio San Francisco Peralta, 25 metros al norte de La Casa Italia, casa 611, frente al IMAS, Costa Rica, solicita la inscripción de: marielalvarado MIND COACHING

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, en el ámbito del crecimiento personal en las situaciones del día a día, mediante una metodología que se desarrolla a través de una formación adecuada, para ofrecer recursos a los clientes para conseguir sus metas. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 17 de julio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019383919 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0002210.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de ETI Gida Sanayi VE Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bólgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI whola

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, chocolates, pasteles, galletas saladas (crackers), obleas, tortas (pasteles), tartas, postres, a saber, postres de panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo mousse, postres helados, helados cremosos, helados. Reservas: De los colores: verde, blanco, negro y rojo Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019383942 ).

Solicitud Nº 2019-0002214.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bölgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI Adicto,

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas, chocolates, pasteles, galletas saladas (crackers), obleas, tortas (pasteles), tartas, postres, a saber, postres de panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo mousse, postres helados, helados cremosos, helados. Reservas: de los colores: negro, blanco, rojo, café, café claro, café oscuro, beige, amarillo-beige, gris, rojo-café. Fecha 21 de marzo del 2019. Presentada el 13 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019383944 ).

Solicitud Nº 2019-0002209.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, calidad de apoderado Especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bölgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi WANTED pops

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Cedula de identidad 106690228, en Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, chocolates, pasteles, galletas saladas (crackers), obleas, tortas (pasteles), tartas, postres, a saber, postres de panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo mousse, postres helados, helados cremosos, helados. Reservas: De los colores: rojo, blanco, negro, marrón, marrón claro. Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019383945 ).

Solicitud Nº 2019-0007479.—Erick Guevara Mora, soltero, cédula de identidad 111770810 y Diana Len Ruiz, soltera, cédula de identidad 114870879 con domicilio en 700m este del Centro De Salud de Alajuelita, calle Lagunilla, casa Nº 20 A mano derecha, portones dorados, Costa Rica y Santa Ana Condominio River Park, Costa Rica, solicita la inscripción de: COATÍ

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir.). Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019383968 ).

Solicitud Nº 2019-0007450.—Karen Viviana Ortiz Suaza, divorciada, cédula de identidad N° 800940380, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Faro, del Supermercado AM-PM cuatrocientos metros al sur y veinticinco al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kerem DMK,

como marca de comercio en clases 10 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: fajas de embarazo, fajas ortopédicas, fajas abdominales; en clase 25: prendas de vestir, fajas ropa interior, corsés. Fecha: 4 de septiembre del 2019. Presentada el: 14 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019383981 ).

Solicitud Nº 2019-0007770.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Carne Gallo Solo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047189, con domicilio en central, de la esquina noroeste del mercado 75 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lancer

como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, embutidos. Reservas: De los colores azul oscuro y celeste Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019384008 ).

Solicitud Nº 2019-0007769.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Carne Gallo Solo S. A., cédula jurídica N° 3-101-47189 con domicilio en Central, de la esquina noroeste del Mercado Municipal 75 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLO SOLO como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a: Venta, distribución y comercialización de productos cárnicos y sus derivados, ubicado en Alajuela, Central, de la esquina noroeste del mercado 75 metros al norte). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019384009 ).

Solicitud Nº 2019-0006634.—Fabio Castillo Soto, casado una vez, cédula de identidad N° 900490379, en calidad de apoderado generalísimo de Plan BTL Marke Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101651458 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Francisco, Reserva Ecológica de Los Alpes, casa esquinera número tres, color papaya, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRETIS

como marca de fábrica en clases 18 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Correas, collares, arneses, prendas, lazos para el pelo, vestimentas, bolsas para transportar, collares electrónicas, frenos, cobertores y mantas, muebles todo para mascotas; en clase 20: Camas y receptáculos, casas, lechos, cunas, jaulas, cajones, cojines, camas inflábles, cajas nido, etiquetas de identificación de plástico, camas portátiles, transportadores en forma de cajas, casas de juguete, rascadores para gato, nidales, barreras de seguridad no metálicas todo para mascotas. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019384187 ).

Solicitud Nº 2019-0006694.—Ricardo José Aguilar Ugalde, casado una vez, cédula de identidad N° 206000608, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 100 metros norte, Grupo Q, 350 este Brisas del Norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOYA

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: (servicios de ingenieros y diseño gráfico). Reservas: de los colores: azul, blanco y verde. Fecha: 12 de setiembre del 2019. Presentada el: 24 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019384289 ).

Solicitud N° 2019-0006625.—Bryan Núñez Meléndez, soltero, cédula de identidad 11100528, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Dikabry Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784746, con domicilio en La Unión Tres Ríos Urbanización Villas de Ayarco casa número 4-I, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA CAFE de Costa Rica

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 11 de setiembre del 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384346 ).

Solicitud N° 2019-0003752.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de la Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVE CCR CLUB,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: plataforma de software que desarrolla un club de lealtad de clientes de consumo de cerveza y aplicación de software que desarrolla un club de lealtad de clientes de consumo de cerveza. Reservas: de los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el 30 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019384479 ).

Solicitud Nº 2019-0003821.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Farsimán Calmol como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas. Fecha 09 de mayo del 2019. Presentada el 02 de mayo del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019384480 ).

Solicitud N° 2019-0005844.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Carlos Federspiel & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101001568 con domicilio en San José, Distrito Mata Redonda, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, piso número doce, oficinas administrativas de las Tiendas Universal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNICUOTAS Universal

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Facilitación de financiación de créditos comerciales y servicios de financiación. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019384485 ).

Solicitud Nº 2019-0005843.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Carlos Federspiel & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101001568 con domicilio en distrito Mata Redonda, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, piso número doce, Oficinas Administrativas de las Tiendas Universal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREDICUOTAS Universal

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Facilitación de financiación de créditos comerciales y servicios de financiación. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2019384500 ).

Solicitud Nº 2019-0005005.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Adolfo León Naranjo Duque, divorciado, cédula de identidad N° 801110821, con domicilio en 200 norte de la entrada del Hospital San Juan de Dios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Top Orai

como marca de fábrica y comercio, en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: cepillos de dientes. Fecha: 18 de julio del 2019. Presentada el: 05 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019384511 ).

Solicitud N° 2019-0004901.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Fundación Meco, cédula jurídica N° 3006633504, con domicilio en Distrito La Uruca, 50 metros al norte del Hotel San José Palacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maleta Viajera, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización de talleres, dirección de talleres, preparación y realización de los mismos; facilitación de instalaciones para la realización de talleres. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019384514 ).

Solicitud Nº 2019-0004903.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Fundación Meco, cédula jurídica 3006633504 con domicilio en distrito La Uruca, 50 metros al norte del Hotel San José Palacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plura Lab como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización de talleres, dirección de talleres, preparación y realización de los mismos; facilitación de instalaciones para la realización de talleres. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019384516 ).

Solicitud N° 2019-0004904.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Fundación Meco, cédula jurídica 3006633504 con domicilio en distrito La Uruca; 50 metros al norte, del Hotel San José, Palacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDAMECO como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 41: Servicios de organización de talleres, dirección de talleres, preparación y realización de los mismos; facilitación de instalaciones para la realización de talleres. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019384521 ).

Solicitud Nº 2019-0004902.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Fundación MECO, cédula jurídica N° 3006633504 con domicilio en Distrito La Uruca, 50 metros al norte del Hotel San José Palacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu Marca Sos Vos como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización de talleres, dirección de talleres, preparación y realización de los mismos; facilitación de instalaciones para la realización de talles. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019384523 ).

Solicitud Nº 2019-0004951.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productos La Florida S.A., cédula jurídica N° 3101306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Papá de Jetulio,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas, refrescos energizantes. Fecha: 11 de junio del 2019. Presentada el: 4 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019384526 ).

Solicitud N° 2017-0008259.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Bloques Pedregal S. A., con domicilio en San Antonio, Belén, contiguo a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEDREGAL, como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: blocks para la construcción, concreto, mezcla asfáltica, materiales de construcción (no metálicos); tubería rígida no metálica para la construcción; asfalto, brea y betún; morteros, construcciones transportables no metálicas; monumentos, no metálicos. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el 23 de agosto de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019384527 ).

Solicitud N° 2019-0004855.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Industrias Viktor S. A. de C.V. con domicilio en Prolongación alameda Juan Pablo II # 317, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Goalmaster

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 28: Artículos de deporte, especialmente: pelotas para la práctica de distintos deportes. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el: 31 de Mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019384528 ).

Solicitud N° 2019-0004748.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE-151 85, Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: VEGDURIS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 7 de junio de 2019. Presentada el 29 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019384531 ).

Solicitud Nº 2019-0004749.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE-151 85, Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: TRIGZALTO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 07 de junio del 2019. Presentada el: 29 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019384532 ).

Solicitud Nº 2019-0004292.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Dols Industrial de Peluquería S. A., con domicilio en Calle Aragón, 208-210, 5° 5ª, 08011 Barcelona, España, solicita la inscripción de: TERMIX

como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos para el cabello, peines, materiales para la fabricación de cepillos, difusores para secadores del cabello, cocteleras para tintes. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019384533 ).

Solicitud Nº 2019-0005006.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Ashley Furniture Industries, INC. con domicilio en One Ashley Way, Arcadia, Wisconsin 54612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Ashley FURNITURE HOMESTORE

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas al detalle de muebles y artículos (mobiliario) para el hogar. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019384539 ).

Solicitud N° 2017-0011907.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica N° 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 506 CAFÉ BY FLORIDA, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cafetería, restaurante, catering, preparación de comidas y bebidas, dentro de ellas productos de pastelería, repostería y panadería. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el 7 de diciembre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019384542 ).

Solicitud N° 2019-0005216.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Mcdonald’s Corporation. con domicilio en 110N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRAND BIG MAC, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: emparedados comestibles, emparedados de carne. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019384546 ).

Solicitud Nº 2019-0005364.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Electrónica Daytron Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-094711, con domicilio en San José, Fábrica de Alimentos Jack´s, ciento setenta y cinco metros oeste, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: daytron

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, y de enseñanza, aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; en clase 11: aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019384547 ).

Solicitud Nº 2019-0006980.—Dámaso Ruiz Carrión, casado una vez, cédula de identidad N° 800650747, en calidad de apoderada especial de Fama Tecnology Foundry S. A. de C.V. con domicilio en Riva Palacios 520, Fraccionamiento San Humberto, Santa Catarina Nuevo León, 66120, México, solicita la inscripción de: FAMA Plomería con Tecnología

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Válvula reguladora de nivel para tanques (depósitos), grifos, instalaciones para baño, cañerías (descarga de agua). Fecha: 17 de setiembre de 2019. Plomería con Tecnología Presentada el: 01 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. —Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019384576 ).

Cambio de Nombre 128567

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Wirtgen Invest Holding GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Wirtgen Group Holding GMBH por el de Wirtgen Invest Holding GMBH, presentada el día 31 de mayo del 2019 bajo expediente 128567. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0006960 Registro 252374 en clases 7, 9, 12, 37, 38, 42 marca figurativa y 2015-0008098 Registro 253932 WIRTGEN en clases 7, 9, 12, 37, 38, 42 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019384484 ).

Cambio de Nombre por Fusión 129799

Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Cinnabon LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Cinnabon INC., por el de Cinnabon LLC., presentada el 22 de julio del 2019, bajo expediente. 129799. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0004022 Registro 159508 CINNABON en clase 30 Marca Mixto, 2004-0004024 Registro 159509 CINNABON en clase 43 Marca Mixto, 2004-0004025 Registro 161107 CINNABON en clase 43 Marca Denominativa, 2007-0014748 Registro 176526 CINNABON en clases 29, 30, 32 Marca Mixto, 2007-0014750 Registro 176527 MOCHALATTA CHILL en clases 29, 32 Marca Denominativa, 2007-0014747 Registro 176559 CINNABON en clases: 29, 30, 32 Marca Denominativa y 2007-0014746 Registro 180710 CARAMEL PECANBON en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019385067 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2019-2008.—Ref.: 35/2019/4323.—Rafael Corrales Durán, cédula de identidad N° 0104290212, solicita la inscripción de:

5

W     3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, Volcán, 3 kilómetros noroeste de la escuela de Volcán. Presentada el 03 de septiembre del 2019. Según el expediente 2019-2008. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019384075 ).

Solicitud Nº 2019-1807.—Ref.: 35/2019/3955.—Juan Carlos Rojas Núñez, cédula de identidad N° 1-0580-0642, solicita la inscripción de:

J   G

7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Río Blanco, Liverpol, 500 metros sur de la entrada a Zona Franca. Presentada el 14 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1807. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019384451 ).

Solicitud N° 2019-2095.—Ref.: 35/2019/4538.—Juan Carlos Gómez Alvarado, cédula de identidad N° 0108280426, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Luna Mar Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-509014, solicita la inscripción de:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, El Torito, 800 metros este de la escuela El Torito. Presentada el 12 de setiembre del 2019, según el expediente 2019-2095. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019384557 ).

Solicitud Nº 2019-2125.—Ref: 35/2019/4600.—Federico Rodríguez Rojas, cédula de identidad 2-0435-0618, solicita la inscripción de:

1

F  3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, La Palma, 5 kilómetros al este de la iglesia católica de La Fortuna. Presentada el 16 de septiembre del 2019. Según el expediente 2019-2125. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019384821 ).

Solicitud Nº 2019-2126.—Ref. 35/2019/4601.—Jorge Luis Arias Zúñiga, cédula de identidad N° 5-0143-0307, solicita la inscripción de:

T

P   O

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, asentamiento El Jade, de la escuela Dominica 600 metros al noroeste. Presentada el 16 de setiembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2126. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019384826 ).

Solicitud Nº 2019-2124.—Ref: 35/2019/4599.—Gilbert Alberto Monge Solano, cédula de identidad 5-0179-0390, solicita la inscripción de:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, de la escuela El Carmen 2, 400 metros al sur. Presentada el 16 de septiembre del 2019. Según el expediente 2019-2124. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019384830 ).

Solicitud N 2019-2127.—Ref: 35/2019/4602.—Cristian López Alfaro, cédula de identidad 2-0546-0935, solicita la inscripción de:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Katira, 300 metros de la gasolinera de Katira camino a Guatuso. Presentada el 16 de setiembre del 2019 Según el expediente 2019-2127. Publicar en Gaceta Oficial. 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma Registradora.—1 vez.—( IN2019384815 ).

Solicitud Nº 2019-1868.—Ref: 35/2019/4004.—Ólger Gerardo de los Ángeles Salazar Vargas, cédula de identidad 0203860297, solicita la inscripción de:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, La Orquídea, 2 kilómetros al norte de la escuela, iglesia católica, finca Peor es Nada, portón rotulado de color verde. Presentada el 20 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1868. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019384845 ).

Solicitud N° 2019-1970.—Ref.: 35/2019/4282.—Bernal Arrieta Hidalgo, cédula de identidad N° 2-0502-0105, solicita la inscripción de:

5

Y   7

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Tigra, El Futuro, La Esperanza, parcela 34, 2 kilómetros noroeste de la escuela del Futuro. Presentada el 29 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1970. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019384909).

Solicitud Nº 2019-1792.—Ref: 35/2019/3928.—María Isabel Espinoza Cascante, cédula de identidad 5-0155-0481, solicita la inscripción de:

4

I  E

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Sainal, barrio Bejuco, finca El Sainal. Presentada el 13 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1792. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019384923 ).

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Oasis de Amor Abangares, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a los asociados a impulsar proyectos de desarrollo social y organizativo. gestionar y apoyar la creación de servicios sociales y comunales como un medio que conlleve a la superación individual, fomentando el bien personal, el bien común social, el espíritu de ayuda mutua y el trabajo conjunto…. Cuyo representante, será el presidente: Marvin Antonio Castillo Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 468426 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 526562.—Registro Nacional, 29 de agosto del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019384090 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agropecuaria de Parceleros Santa Cecilia de la Cruz Frontera Norte Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo agropecuario en general. impulsar la ganadería, desarrollar agroagricultura con técnicas modernas. establecer bancos de información de datos sobre lo agropecuario en general. Cuya representante, será la presidenta: Brígida Gloria Martínez López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 535449.—Registro Nacional, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019384206 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-528983, denominación: Asociación Centro Cultural de La Diversidad Sexual de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 483545.—Registro Nacional, 08 de agosto del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019384364 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-270834, denominación: Asociación Centro de Investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 483542.—Registro Nacional, 08 de agosto del 2019.—1 vez.—( IN2019384365 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense para La Conservación d Carnívoros y Sus Presas Tropicales, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Pablo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Generar iniciativas para conservar los ecosistemas de importancia para los carnívoros silvestres en el país con enfoques que incluyan el beneficio de la calidad de vida de los seres humanos. generar información de relevancia biológica, ecológica, ética, histórica y ambiental a nivel local y nacional, para ayudar en la toma de decisiones en pro de la conservación de la biodiversidad. Cuyo representante, será el presidente: Carolina María Sáenz Bolaños, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 265682 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 536158.—Registro Nacional, 09 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019384367 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Proyecto Fe, con domicilio en la provincia de: San José, Puriscal. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar el desarrollo social, cultural, ético, moral y espiritual del ser humano, basado y fundamentado en el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: José Félix Cascante Céspedes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 247209.—Registro Nacional, 22 de agosto del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019384379 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Kidergarden Smart Kids, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dar una educación de calidad a niños de población urbano marginal. Brindar A los niños y niñas el ambiente propicio y los estímulos necesarios para la adquisición de experiencias y un buen desarrollo. coordinar todo tipo de acciones para la obtención de recursos públicos o privados en pro del mejoramiento educación de los niños y niñas de población urbano marginal. Cuyo representante, será el presidente: Jenny Vanessa Conejo Moreno, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento: 514197, 04 de septiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019384670 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-485887, denominación: Asociación Funeraria El Carmen; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 407294.—Registro Nacional, 21 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019384732 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-535894, denominación: Asociación Cívica de Urbanización Trejos Montealegre Acutrem. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Sc emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 173585 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 541616.—Registro Nacional, 04 de septiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019394940 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-283724, denominación: Asociación Fraternidad Misionera Verbum DEI; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 350732.—Registro Nacional, 1 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019384980 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA TRIPTASA, COMPOSICIONES DE ESTOS Y USOS DE ESTOS. La invención proporciona composiciones que incluyen anticuerpos contra triptasa y composiciones farmacéuticas de estos, así como métodos para utilizarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; cuyos inventores son Dennis, Mark (US); Wu, Lawren (US); Chen, Xiaocheng; (US); Jackman, Janet (US); Koerber, James, T.; (US); Lu, Mason (US); Maun, Henry, R.; (DE); Rajapaksa, Kathila; (US); Ramanujan, Saroja; (US); Staton, Tracy; (US) y Yl, Tangsheng (US). Prioridad: N° 62/457.722 del 10/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/148585. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000387, y fue presentada a las 13:41:39 del 21 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019383424 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULATORIOS DE PLANTAS Y SUS USOS. La invención proporciona moléculas y construcciones de ADN recombinante, así, como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en plantas. La invención también proporciona plantas, células de plantas, partes de plantas y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante unidas operativamente a moléculas de ADN transcribibles heterólogas, así como sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/10, C12N 15/11, C12N 15/79, C12N 15/82, C12N 5/04 y C12N 9/24; cuyos inventores son: Davis, Ian, W. (US) y Shariff, Aabid (US). Prioridad: N° 62/448,019 del 19/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/136594. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000377, y fue presentada a las 14:02:08 del 16 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019383425 ).

El señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology, LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS TOXINAS PESTICIDAS ACTIVAS CONTRA INSECTOS LEPIDÓPTEROS. En la presente se describen secuencias de nucleótides que codifican una proteína insecticida que presenta una actividad inhibidora sobre los lepidópteros, así como también nuevas proteínas insecticidas a las que se hace referencia en la presente como BCW 001, BCW 002, BCW 003, y quimeras que contienen proteína tóxica BCW e insecticida toxinas BCW, plantas transgénicas que expresan las quimeras o el insecticida, y métodos para detectar la presencia de las secuencias de nucleótides o el insecticida en una muestra biológica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/46, A01N 63/02, C07K 14/325, C12N 15/82, C12N 15/87 y C12N 5/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flasinski, Stanislaw (US); Bowen, David J. (US); Dart, Crystal L. (US); Milligan, Jason S. (US); Baum, James A. (US); Chay, Catherine A. (US); Chi, David J. (US); Clinton, William P. (US); English, Leigh (US); Guzov, Víctor M. (US); Jarrell, Kevin A. (US); Kesanapalli, Uma R. (US); Malvar, Thomas M. (US); Mccarroll, Robert M. (US); Morgenstern, Jay P. (US); Rucker, Deborah G. (US); Salvador, Sara A. (US); Smith, Temple F. (US); Soto, Carlos E. (US); Stultz, Collin M. (US); Turczyk, Brian M. (US); Vaughn, TyT (US) y Von Rechenberg, Mortiz W.F.F. (DE). Prioridad: N° 62/445313 del 12/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/132556. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000367, y fue presentada a las 13:31:17 del 9 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019383426 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós. Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEINAS INHIBITORIAS DE INSECTOS NOVELES. Se presentan las proteínas pesticidas que exhiban actividad toxica contra las especies plaga de Coleóptera, Lepidóptera, Hemíptera y Thysanopteran, incluidas, entre otras, TIC6280, TIC6281, TIC6282, TIC6283, TIC8808, TIC9480, TIC9257, TIC7106, TIC7017, TIC7107, TIC7108, TIC7109, TIC7110, TIC7111, TIC7589, TIC9258 y TIC9259. Se brindan las creaciones de ADN que contienen 5 una secuencia de ácido nucleico recombinante que codifica las proteínas pesticidas provistas. Se brindan plantas transgénicas, células de plantas, semillas y partes de plantas resistentes a invasiones de Lepidóptera, Coleóptera, Hemíptera y Thysanopteran que contienen secuencias de ácido nucleico recombinante que codifican las proteínas pesticidas presentadas. Los métodos para detectar la presencia de secuencias de ácido nucleico recombinante o la proteína de la presente invención en una muestra 10 biológica, y asimismo se brindan los métodos para controlar las plagas de las especies Coleóptera, Lepidóptera, Hemíptera y Thysanopteran por medio de las proteínas pesticidas presentadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es: A01N 37/00, A01N 37/18, A01N 37/46, C07K 14/435, C12N 15/74 yC12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flasinski, Stanislaw (US); Howe, Arlene R. (US); Milligan, Jason S. (US); Yin, Yong (US); Bowen, David, J. (US); Chay, Catherine A. (US); Ciche, Todd A. (US) y Roberts, James Kevin (US). Prioridad: N° 62/436736 del 20/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/118776. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000334, y fue presentada a las 13:45:10 del 18 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019383427 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica NV [, solicita la Patente PCT denominada IMIDAZOPYRROLOPYRIDINE AS INHIBITORS OF THE JAK FAMILY OF KINASES. Compuestos de 2-((1 r,4r)-4-(imidazo[4,5-d]pirrolo[2,3-b]piridin-1(6H)il)ciclohexil)acetonitrilo, composiciones farmacéuticas que los contienen, métodos para elaborarlos, y métodos para usarlos que incluyen métodos para tratar enfermedades, desórdenes y condiciones mediadas por JAK, tales como la enfermedad inflamatoria del intestino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 471/14; cuya(s) inventor(es) es(son) Chai, Wenying (US); Wang, Aihua (US); Koudriakova, Tatiana; (US); Kreutter, Kevin D.; (US); Leonard, Kristi (US); Tichenor, Mark S.; (US); Bacani, Genesis M.; (US); Krawczuk, Paul J.; (US); Rizzolio, Michele C.; (IT); Seierstad, Mark; (US); Smith, Russel C.; (US) y Venable, Jennifer D.; (US). Prioridad: 62/435,609 del 16/12/2016 (US), 62/592,747 del 30/11/2017 (US) y 62/596,636 del 08/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/112382. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000283, y fue presentada a las 13:46:34 del 11 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019384097 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Rothamsted Research Ltd y The Council for Scientific and Industrial Research, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES QUE ATRAEN PLAGAS QUE COMPRENDEN TEASPIRANO. Se describe en la presente una composición que atrae plagas que comprende teaspirano o un derivado, homólogo, isómero o mezcla atractiva de isómeros de estos. Se describe también el uso de la composición para atraer plagas y una trampa para atrapar plagas que comprende la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 1/02, A01N 43/12, A01N 43/90 y A01P 19/00; cuyos inventores son Braimah, Haruna (GH); Pickett, John; (GB) y Birkett, Michael; (GB). Prioridad: N° 1701810.2 del 03/02/2017 (GB) y N° 1711075.0 del 10/07/2017 (GB). Publicación Internacional: WO/2018/142145. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000362, y fue presentada a las 14:38:01 del 8 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto de 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019384098 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA PRODUCIR ANTICUERPOS MULTIESPECÍFICOS. En la presente se proporciona un método para producir un anticuerpo multiespecífico que comprende las siguientes etapas: proporcionar una célula de mamífero que expresa el anticuerpo, transfectar dicha célula de mamífero con un vector de expresión que comprende un casete de expresión que codifica un polipéptido del anticuerpo que tiene un entrecruzamiento de dominios, cultivar la célula transfectada y recuperar el anticu de la célula o del medio de cultivo y producir así el anticuerpo multiespecífico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00, C07K 16/46, C12N 15/67 y Cl2N 15/85; cuyos inventores son: Seeber, Stefan (DE); Goepfert, Ulrich (DE); Osterlehner, Andrea; (DE); Kettenberger, Hubert; (DE) y Paul, Wolfgang (DE). Prioridad: 17160415.0 del 10/03/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/162517. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000397, y fue presentada a las 14:13:39 del 27 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019384099 ).

La señora Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 1-1143-0953, en calidad de apoderado especial de Quimi-Agro de Costa Rica, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada COMPOSICIÓN PARA PRODUCIR UN FUNGICIDA Y ANTIESPORULANTE. La presente invención se refiere a una composición con actividad fungicida y antiesporulante de menor impacto en la salud humana y el ambiente, que permite reducir la carga de plaguicidas químicos de origen sintético. Comprende un ácido graso volátil de cadena corta, un compuesto inorgánico, esteres de ácidos grasos con alcoholes de peso molecular elevado y agentes emulsificantes no iónicos. Además, la presente invención se refiere al uso de dicha composición en la protección de cultivos agrícolas, en tratamientos pre y post cosecha. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; cuyo inventor es: Berny Meléndez Alfaro (CR). La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000374, y fue presentada a las 14:47:54 del 14 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019384370 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Cephea Valve Technologies, Inc., solicita la Patente PCT denominada VÁLVULAS MITRALES DE REEMPLAZO. Una válvula mitral prostética incluye un conjunto de anclaje, un marco de puntal y una pluralidad de valvas de reemplazo asegurados al marco de puntal anular. El conjunto de anclaje incluye un anclaje ventricular, un anclaje auricular y una porción central entre ellos. El anclaje ventricular y el anclaje auricular están configurados para proyectarse o ensancharse radialmente hacia afuera en relación con la parte central. El marco puntal anular está dispuesto radialmente dentro del conjunto de anclaje y está unido al conjunto de anclaje. La parte central está configurada para alinearse con un orificio de válvula original y el anclaje ventricular y el anclaje auricular están configurados para comprimir el tejido cardiaco original entre ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/04, A61F 2/24 y A61M 39/22; cuyos inventores son Wallace, Dan (US); Noe, Spencer (US) y Oakden, Jonathan (US). Prioridad: N° 62/449,498 del 23/01/2017 (US) y N° 62/513,877 del 01/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/136959.La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000381, y fue presentada a las 13:23:15 del 19 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de setiembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2019384575 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Lubrizol Advanced Materials, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES POLIMÉRICAS NO TRMBOGÉNICAS CON PROPIEDADES ANTIMICROBIANAS. La tecnología descrita proporciona composiciones de poliuretano termoplástico que tienen propiedades antimicrobianas a la vez que mantienen buenas propiedades físicas y buenas propiedades antiadsorbentes, métodos para fabricarlas, y artículos, que incluyen dispositivos médicos, fabricados a partir de tales composiciones. La tecnología descrita 5 incluye un proceso para fabricar una composición polimérica antimicrobiana, donde el proceso incluye mezclar un aditivo antimicrobiano en un polímero de base e incluye además mezclar un aditivo antiadsorbente, donde el aditivo antimicrobiano se mantiene químicamente en la composición y los aditivos antimicrobiano y antiadsorbente no afectan negativamente entre sí su eficacia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/10, A01N 47/44, A61L 2/16, A61L 27/34 yA61L 29/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Makal, Umit G.; (US); Woofter, Richard; (US); Day, Roger W.; (US); Zhang, Hua; (CN) y Smith, Kiara; (US). Prioridad: 62/451,903 del 30/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/140911. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000396, y fue presentada a las 14:12:07 del 27 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de septiembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019384585 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ahlstrom-Munksjö OYJ, solicita la Patente PCT denominada PAPEL DE TRANSFERENCIA PARA LA IMPRESIÓN POR SUBLIMACIÓN, QUE CONTIENE UNA SAL DE TIERRA ALCALINA. La invención se refiere a un papel de transferencia para la impresión por sublimación, que tiene una o más sales de tierra alcalina en al menos una cara de este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B41M 5/00, B41M 5/035, B41M 5/382, B41M 5/42, D21H 17/64 y D21H 17/66; cuyo inventor es Mayade, Thierry (XX). Prioridad: 1750253 del 12/01/2017 (FR). Publicación Internacional: WO/2018/130567. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000327, y fue presentada a las 08:29:46 del 12 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019384591 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Ahlstrom-Munksjö Oyj, solicita la Patente PCT denominada PAPEL DE TRANSFERENCIA PARA LA IMPRESIÓN POR SUBLIMACIÓN, QUE COMPRENDE A UN AGENTE CATIÓNICO. La invención se refiere a un papel de transferencia para la impresión por sublimación que comprende un sustrato fibroso, dicho papel de transferencia que tiene uno o más agentes catiónicos en al menos una cara del mismo, que se deposita en el sustrato fibroso por medio del tratamiento de superficie, la cantidad de agentes catiónicos que es mayor que o igual al 8% por peso en seco del peso en seco 5 total del compuesto o compuestos que se añaden al sustrato fibroso por medio del tratamiento de superficie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B41M 5/035, B41M 5/52, D21H 17/44 y D21H 17/56; cuyo inventor es Mayade, Thierry (XX). Prioridad: 1750252 del 12/01/2017 (FR). Publicación Internacional: WO/2018/130565. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000328, y fue presentada a las 08:30:37 del 12 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 2 de septiembre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González.—( IN2019384594 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma Aktiengesellschaf, solicita la Patente PCI denominada 2-HETEROARIL-3-OXO-2.3-DIHIDROPIRIDAZIN-4-CARBOXAMIDAS. La presente invención comprende compuestos de 2-heteroaril-3-oxo-2,3-dihidropiridazin-4- carboxamida de la formula general (I) en donde X, R1, R2, R3, R4 y R5 son como se definen en la presente, procedimientos para preparar tales compuestos, compuestos intermedios útiles para preparar dichos compuestos, composiciones y combinaciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y el uso de dichos compuestos para la elaboración de composiciones farmacéuticas para el tratamiento o la profilaxis de enfermedades, en particular cáncer o afecciones con respuestas inmunes desreguladas u otros trastornos asociados con la señalización anormal de AHR, como único agente o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61P 35/00, C07D 237/04, C07D 237/24, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 405/14, C07D 409/04, C07D 413/04, C07D 417/04 y C07D 417/14; cuyos inventores son Irlbacher, Horst; (DE); Röhm, Ulrike (DE); Stöckigt, Detlef (DE); Schmees, Norbert; (DE); Zorn, Ludwig; (DE); Gutcher, Ilona (GB); Bader, Benjamin; (DE); Rose, Lars; (DE); Kober, Christina (DE); Carretero, Rafael; (ES) y Platten, Michael (DE). Prioridad: 17155406.06 del 09/02/2017 (EP) y 17202882.01 del 21/11/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/146010. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000364, y fue presentada a las 13:05:33 del 9 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de septiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019384801 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3798

Ref: 30/2019/7579.—Por resolución de las 09:18 horas del 26 de agosto de 2019, fue inscrita la Patente denominada PROCEDIMIENTO Y DISPOSITIVO PARA MANIPULAR BOLSAS AGRUPADAS EN FAJOS a favor de la compañía Focke & Co. (GMBH & Co. KG), cuyos inventores son: Brandhorst, Björn (DE); Schnecke, Jörg (DE) y Sachs, Frank (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3798 y estará vigente hasta el 16 de noviembre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: B31B 19/98, B65B 43/14, B65B 63/02 y B65H 31/30. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de agosto del 2019.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019384095 ).

Inscripción N° 3800

Ref: 30/2019/7602.—Por resolución de las 11:24 horas del 26 de agosto de 2019, fue inscrita la Patente denominada RESISTENCIA ELÉCTRICA, PROCESO DE OBTENCIÓN DE UNA RESISTENCIA ELÉCTRICA Y DUCHA QUE COMPRENDE UNA RESISTENCIA ELÉCTRICA a favor de la compañía Lorenzetti S. A. Indústrias Brasileiras Eletrometalúrgicas, cuyos inventores son: Lourenҫo Lorenzetti, Claudio (BR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3800 y estará vigente hasta el 18 de julio de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: H05B 3/24, H05B 3/34 y H05B 3/82. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 26 de agosto de 2019.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019384096 ).

Anotación de traspaso 399

Que María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Sanofi, solicita a este registro se inscriba el traspaso de Sanofi, compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: FORMULACIONES EN COMPRIMIDO DE LA (4- TRIFLUOROMETILFENIL)AMIDA DEL ACIDO (Z)-2-CIANO-3-HIDROXIBUTIL-2- ENOICO CON ESTABILIDAD MEJORADA, a favor de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 23 agosto de 2019. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 27 de agosto de 2019.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2019384795 ).

Inscripción 3784

Ref: 30/2019/7204.—Por resolución de las 11:13 horas del 9 de agosto de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) OBJETO QUE COMPRENDE UNA REGIÓN DE SU SUPERFICIE ADAPTADA PARA MOSTRAR UNA PLURALIDAD DE IMÁGENES a favor de la compañía Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, cuyos inventores son: Zamorano de Blas, Julián (ES). Se le ha otorgado el número de inscripción 3784 y estará vigente hasta el 16 de noviembre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A44C 21/00 y B21C 51/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—9 de agosto de 2019.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2019384796 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO

Y OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO

AVISO 2019-010

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Delimitación de zona pública de un sector

de estero/ manglar de Puerto Jiménez

Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 140 y artículo 240 inciso 1 de la Ley 6227 General de la Administración Pública, y en lo dispuesto en la Ley 59 de creación del Instituto Geográfico Nacional, la Ley 8905 de traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional, la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, y su respetivo reglamento.

Considerando:

1°—Que mediante Ley 8905, se establece el Instituto Geográfico Nacional, como una dependencia del Registro Nacional y que la Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se establece que el Instituto Geográfico Nacional será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2º—Que la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, 59, lo constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3°—Que de conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional (IGN), 59, en el artículo 62 del Reglamento a la Ley 6043, se reconoce la competencia del Instituto Geográfico Nacional para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que… “El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.

4°—Que en el Decreto Ejecutivo 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”, se establece según el artículo 18° que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

5°—Que en el Decreto Ejecutivo 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país,  señalando específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…”; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”

6°—Que el Decreto Ejecutivo 40962-MJP “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica” declara que: “El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica,…” , mientras que “ El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental…” Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que “…todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.”

7°—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

8°—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

9°—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo 7841-P “Reglamento a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo 33797-MJ-MOPT “Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05”, c) el Decreto Ejecutivo 40962-MJP  “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”; y d) el Decreto Ejecutivo 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”.

10.—Que el artículo 16° de la Ley Forestal, Ley 7575 del 13 de febrero de 1996, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

11.—El Instituto Geográfico Nacional junto con el Área de Conservación Osa, utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en un sector de estero/manglar en Puerto Jiménez en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito; provincia 06 Puntarenas, esto conforme diligencias realizadas por MINAE, Poder Judicial, y Procuraduría General de la República, ante el Instituto Geográfico Nacional.

12.—Que la delimitación realizada cuenta con aval técnico interno conforme al oficio DIG-TOT-0260-2019 del 24 de julio de 2019, emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional.

13.—Que la delimitación realizada por el Área de Conservación Osa del Sistema de Áreas de Conservación del MINAE para la demarcación de la zona pública en el sector de ecosistema de manglar se realizó de acuerdo con los oficios SINAC-ACOSA-D-369-2019 de fecha 19 de julio 2019, SINAC-ACOSA-POT-PNE-2019 del 21 de mayo de 2019. SINAC-ACOSA-PNE-AD-102-2019, de fecha 29 de marzo de 2019, SINAC-ACOSA-D-163-2019 de fecha 09 de abril de 2019. y el oficio SINAC-ACOSA-DRFVS-SRP-IT-031-2019 del 27 de abril del 2019.

14.—Que el artículo 140 de la Ley 6227 General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.

15.—Esta delimitación corresponde a un sector de la demarcación oficial de las áreas del estero/manglar de Puerto Jiménez; con base en la Ley 6043 de la Zona Marítimo Terrestre en su artículo 11 en el cual se indica que los esteros/ manglares son parte de la zona pública de los bienes del Estado. La delimitación se llevó a cabo con equipo de posicionamiento de precisión no tripulado además de visitas al sitio, análisis de muestras de suelo, estudios históricos de la existencia de esteros/manglares en el sector y equipos de medición topográfica durante los meses de febrero y marzo de 2019. Además, dentro de este ecosistema se encuentra una calle que une la comunidad de Puerto Jiménez, esta se ubica sobre el ecosistema del estero/manglar; siendo esto respaldado por el artículo 11 del Reglamento de la Ley 6043.

COMUNICA:

1º—Que los meses de febrero y marzo de 2019, se realizó la delimitación digital georreferenciación y establecimiento de mojones al sistema nacional de coordenadas para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en un sector de estero/manglar en Puerto Jiménez ubicado en distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, provincia 06 Puntarenas.

2º—Los trabajos para la determinación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre fueron realizados los meses de febrero y marzo de 2019 por el Área de Conservación Osa; esta delimitación corresponde a un sector de estero/manglar cuyas coordenadas de puntos (vértices) georreferenciados levantados (JIM) se indican a continuación, en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05 y en los Mapa MBCR-1/50.000 Golfo Dulce, a saber:

3º—Los datos técnicos oficiales de la delimitación del sector de estero/manglar de cita de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre de Puerto Jiménez, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN.—Curridabat, 06 de setiembre de 2019.—MSc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. OC-19-0065.—Solicitud 162847.—( IN2019384965).

AVISO 2019-011

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

DELIMITACIÓN DE ZONA PÚBLICA DE UN SECTOR

DE MANGLAR DE PLAYA ESTERILLOS ESTE

Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 140 y artículo 240 inciso 1 de la Ley 6227 General de la Administración Pública, y en lo dispuesto en la Ley 59 de creación del Instituto Geográfico Nacional, la Ley 8905 de traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional, la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, y su respetivo reglamento.

Considerando:

1°—Que mediante Ley 8905, se establece el Instituto Geográfico Nacional, como una dependencia del Registro Nacional y que la Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se establece que el Instituto Geográfico Nacional será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2º—Que la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, 59, lo constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3°—Que de conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional (IGN), 59, en el artículos 62 del Reglamento a la Ley 6043, se reconoce la competencia del Instituto Geográfico Nacional para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.

4°—Que en el Decreto Ejecutivo 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”, se establece según el artículo 18° que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

5°—Que en el Decreto Ejecutivo 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…”; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”.

6°—Que el Decreto Ejecutivo 40962-MJP “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica” declara que: “El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica,…” , mientras que “ El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental…” Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que “…todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.

7°—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

8°—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

9°—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo 7841-P “Reglamento a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo 33797-MJ-MOPT “Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05”, c) el Decreto Ejecutivo 40962-MJP “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”; y d) el Decreto Ejecutivo 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”.

10.—Que el artículo 16° de la Ley Forestal, Ley Nº7575 del 13 de febrero de 1996, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

11.—El Instituto Geográfico Nacional junto con el Área de Conservación Pacífico Central, utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en un sector de manglar en Esterillos Este ubicado en distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, provincia 06 Puntarenas, esto conforme diligencias realizadas por la señora Soleida Rojas Sánchez, cédula 2-0221-0838 ante el Instituto Geográfico Nacional.

12.—Que la delimitación realizada cuenta con aval técnico interno conforme al oficio DIG-TOT-0264-2019 del 30 de julio de 2019, emitido por el Subproceso de Limites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional.

13.—Que la delimitación realizada contó con el acompañamiento del Área de Conservación Pacífico Central, Sistema de Áreas de Conservación, para la demarcación de la zona pública en el sector de ecosistema de manglar, de acuerdo con el oficio SINAC-ACOPAC-OSRAP-116-2018, de fecha 12 de febrero de 2017 (sic).

14.—Que el artículo 140 de la Ley 6227 General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.

COMUNICA:

1º—Que el día 13 de setiembre de 2017, se realizó la delimitación digital georreferenciación y establecimiento de mojones al sistema nacional de coordenadas para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en un sector de manglar en Esterillos Este ubicado en distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, provincia 06 Puntarenas.

2º—Los trabajos para la determinación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre fueron realizados 13 de setiembre de 2017 en acompañamiento con el Área de Conservación Pacífico Central; esta delimitación corresponde a un sector de manglar cuyas coordenadas de puntos (vértices) georreferenciados levantados (OR) se indican a continuación, en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05 y en los Mapa MBCR– 1/50.000 Parrita, a saber:

Sector de Manglar Esterillos Este

Punto

Norte (m)

Este (m)

OR1

1053599.387

448933.758

OR2

1053593.601

448932.132

OR3

1053583.356

448948.612

 

3º—Los datos técnicos oficiales de la delimitación de un sector del manglar de cita de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre de Esterillos Este, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN.

Curridabat, 06 de setiembre del 2019.—MSc. Max A. Lobo Hernández, Director, Registro Nacional.—1 vez.—O. C. OC19-0065.—Solicitud 162849.—( IN2019384986 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

El Consejo Superior Notarial, de la Dirección Nacional de Notariado en sesión ordinaria celebrada el 22 de agosto del 2019, mediante acuerdo firme 2019-016-013 del acta 016-2018, evacuó la consulta que en lo conducente dice:

a)  Tener por recibido y analizado el correo electrónico remitido por Lic. Rodolfo Mora Villalobos, en su calidad de Asesor Legal del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y trasladado al Consejo por la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado. (Acuerdos precedentes: 2019-014-019, 2019-015-019), transcrito a continuación:

     “Un comentario y una solicitud.

     Constantemente nos encontramos con notarios que llevan a cabo procesos sucesorios en su notaría. Sin embargo, resulta muy evidente que desde,0ocen el hecho de que en ese proceso deben dar audiencia previa a todo tercero interesado (con interés legítimo o derechos subjetivos). Entre ellos está el BANHVI cuando las propiedades tienen limitaciones a favor de esta entidad. Además de que no dan audiencia al BANHVI (como deben hacerlo a cualquier tercero interesado) usualmente los herederos no coinciden con los miembros del grupo familiar que recibieron el bono. En estos casos no damos la autorización para la firma de las escrituras hasta que se aclare la situación. Sabemos bien del tema de la sucesión legítima, pero esto no se relaciona con el punto nuestro: el BANHVI debe proteger a todos los miembros del grupo familiar que recibieron el subsidio del bono familiar. Si no figuran entre los herederos que se distribuyen la propiedad, la situación debe aclararse por razones obvias. Los notarios se molestan, pero les hacemos ver que son ellos quien actúan mal dado que debieron dar audiencia al BANHVI desde un primer momento y no pretender que solo deben remitir la escritura en borrador para que el BANHVI la firme como si no tuviera voz ni voto.

     Con todo respeto, nos resulta claro el desconocimiento de la mayoría de los notarios al tramitar los sucesorios y no otorgar audiencia a todo tercero interesado que refleje el expediente. Agradezco considerar la posibilidad de que se emita una circular en el sentido de que se advierta a los notarios que siempre deben dar la audiencia a todo tercero interesado, so pena de que el proceso sucesorio quede viciado de nulidad”.

b)  Contestar la gestión del señor Rodolfo Mora Villalobos, Asesor Legal del Banco Hipotecario de la Vivienda, de la siguiente forma:

1.  La legislación aplicable a los procesos sucesorios notariales dispone la publicación de un edicto, con el cual se confiere audiencia a cualquier interesado.

2.  En aquellos casos en que existan bienes sometidos a las limitaciones de la Ley 7052, los notarios que tramiten procesos sucesorios deberán dar audiencia al BANHVI por el plazo de tres días, a fin de que esta institución manifieste, dentro de ese plazo, si tiene interés en ser parte del proceso sucesorio notarial, y en qué carácter: Parte coadyuvante, adhesiva o tercero excluyente. (Artículos 178 del Código Procesal Civil, 169 bis de la Ley 7052, y 69 de los Lineamientos).

3.  Transcurrido el plazo de la audiencia, se hubiere apersonado o no el BANHVI, el notario continuará con la tramitación del proceso sucesorio en la forma que corresponda.

4.  Si hubiere apersonamiento, se tendrá al BANHVI como parte, en la condición en que esta entidad lo hubiere solicitado.

5.  Si no hubiere apersonamiento dentro del plazo concedido, el notario continuará con la tramitación del proceso.

6.  Si el apersonamiento fuera posterior al plazo de la audiencia, y conforme lo dispone el artículo 30 del Código Procesal Civil, se atenderá la gestión a partir del momento procesal en que se encuentre el expediente.

7.  Todo lo anterior sin perjuicio de que, ante la intervención del BANHVI, haya sido ésta dentro o fuera del plazo de la audiencia, se pudiera generar una pérdida de la competencia del notario para continuar con el proceso, según las reglas del artículo 134 del Código Notarial, en cuyo caso así deberá declararlo el notario de inmediato.

8.  Finalmente, en todos los casos, y de previo a realizar la adjudicación de los bienes que estén afectos a las limitaciones de la Ley 7052, los notarios deberán requerir la autorización expresa del BANHVI, con independencia de si éste se hubiere apersonado o no al proceso. (Artículos 169 de la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda y 132 del Código Procesal Civil).

San José, 18 de setiembre del 2019.—M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 420.—Solicitud 163183.—( IN2019384816 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YOLANDA VARGAS CASAL, con cédula de identidad 4-0132-0519, carné 27440. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 92546.—San José, dieciocho de setiembre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019385617 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA CALDERÓN TORRES con cédula de identidad número 1-0997-0180, carné número 22072. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HABILES siguientes a esta publicación. Expediente # 91844-4.—San José, 18 de setiembre del 2019..—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019385713 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL-MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

EDICTO

Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación

Geográfica

de Plano

Área

bajo PSA

(ha)

Indian Rose S.A.

LM01-0002-19

Caserío: Aguas Zarcas

Distrito: 4 Matama

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-1187178-2007

210.8

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Limón centro, 50 metros sur de las oficinas del Registro Civil, Edificio del MINAE-ACLAC-FONAFIFO, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. 082201900230.—Solicitud 162268.—( IN2019384010 )                                                                               2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0375-2019.—Exp. 11924.—Gerardo y Edita Martínez Periera, solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gerardo Barrantes Madrigal en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 204.400 / 526.350 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019384705 ).

ED-0372-2019.—Exp 12460.—Sociedad de Usuarios de Agua de Paso Ancho Cartago, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del Nacimiento Duran, efectuando la captación en finca de Alexandra Ramírez Rivera en COT, Oreamuno, Cartago, para uso Consumo Humano-Domestico, Agropecuario-Riego-Granja-Abrevadero-Lechería y Lavado de Instalaciones. Coordenadas 207.714 / 551.173 hoja Istaru. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alexandra Ramírez Rivera en COT, Oreamuno, Cartago, para uso Consumo Humano-Domestico, Agropecuario-Riego-Granja-Abrevadero-Lechería y Lavado de Instalaciones. Coordenadas 207.708 / 551.148 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019384843 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0343-2019.—Expediente 9161P.—BL Fiduciarios Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-484 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, para uso agroindustrial lavado de equipo. Coordenadas 204.683/541.161 hoja Istarú. 13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-545 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, para uso agroindustrial lavado de equipo. Coordenadas 204.412/541.220 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2019.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2019385311 ).

ED-0374-2019.—Exp 19234P.—Supermercado Las Cañas SLC S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Pinto López Hermanos Limitada en Rio Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso comercial (lavandería de ropa), consumo humano, (doméstico) industria (envasado de agua) y Turístico (Hotel, Restaurante, Bar y Piscinas) Coordenadas 220.710 / 513.967 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019385312 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0317-2019.—Exp. 8936P.—Tamacun Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1785 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 218.500 / 513.500 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019385482 ).

ED-UHTPSOZ-0059-2019.—Exp. 19201.—Asdrúbal, Montoya Gómez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Río Baru Los Espaveles S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 139.257 / 552.124 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Silvia M. Quirós Hidalgo.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2019385502 ).

ED-UHTPSOZ-0064-2019.—Exp. 19208.—Carolina, Lassiter Drake, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mañana Nueva S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 134.019/558.131 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019385503 ).

ED-UHTPSOZ-0060-2019.—Exp. 19202.—Árbol Viejo de Dominicalito LLC Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 136.547 / 555.788 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019385504 ).

ED-UHTPSOZ-0055-2019.—Exp. 19188.—Cabinas El Congo de una Pierna SRL., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.434 / 555.683 Hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2019.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.— ( IN2019385505 ).

ED-UHTPSOZ-0065-2019.—Expediente 19209.—Inversiones Coati Solo S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.036 / 548.343 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019385506 ).

ED-UHTPSOZ-0063-2019. Exp. 19207.—Coco Bella SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mañana Nueva S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 134.021/558.131 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019385507 ).

ED-UHTPSOZ-0066-2019.—Expediente número 19210.—Volcano Agreste Chirripó S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 145.961 / 548.506, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019385508 ).

ED-0364-2019.—Exp. 19192P.—Explotación Porcina S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo AB- 700, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 218.489 / 512.293 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019385612 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

6095-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve. Expediente 299-2019.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente del cantón Moravia, provincia San José, que ostenta la señora Dalia Raquel Alfaro Umaña, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

Resultando:

1º—Por oficio SCMM-0728-08-2019 del 20 de agosto del 2019, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, los señores Giancarlo Casasola Chaves y Marisol Calvo Sánchez, por su orden Presidente y Secretaria del Concejo Municipal de Moravia, informaron que ese órgano, en la sesión ordinaria 173 del 19 de agosto del año en curso, acordó solicitar la cancelación de la credencial de la señora Dalia Raquel Alfaro Umaña, regidora suplente, por supuestas ausencias injustificadas. Junto con el citado oficio, se remitió certificación de ausencias de la funcionaria Alfaro Umaña (folios 2 a 5).

2º—El Despacho Instructor, por auto de las 10:55 horas del 26 de agosto de 2019, concedió audiencia a la señora Alfaro Umaña a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folios 11 a 17).

5º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Dalia Raquel Alfaro Umaña fue designada regidora suplente del cantón Moravia, provincia San José, según resolución del Tribunal 4410-M-2018 de las 14:00 horas del 16 de julio de 2018 (folios 20 a 25); b) que, en su momento, la señora Alfaro Umaña fue postulada por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folios 18 vuelto y 19); c) que la señora Alfaro Umaña se ausentó injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal de Moravia desde el 17 de junio y hasta el 19 de agosto inclusive, ambos de 2019 (folio 2); d) que la señora Alfaro Umaña fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 11 a 17); e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PAC, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal, es la señor Alcides Mora Díaz, cédula de identidad N°3-0211-0743, quien falleció el 9 de febrero de 2018 (folios 19, 25 y 26); y, f) que la señora Carolina Campos Solís, cédula de identidad N°1-1370-0162, es quien, sin tomar en consideración al señor Mora Díaz, sigue en la nómina de candidatos postulados por el PAC para las regidurías suplentes de la citada circunscripción (folios 19, 25 y 27).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Moravia y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que, en el período comprendido entre el 17 de junio y hasta el 19 de agosto, ambos de 2019, la señora Dalia Raquel Alfaro Umaña se ausentó injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón y, pese a que fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta la referida funcionaria, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución de la señora Alfaro Umaña. Al cancelarse la credencial de la señora Dalia Raquel Alfaro Umaña, se produce una vacante entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, con la candidata de la misma naturaleza (regidora suplente) que siga en la lista del PAC, que no haya resultado electa ni haya sido designada para desempeñar el cargo que, en este caso, es la señora Carolina Campos Solís, cédula de identidad 1-1370-0162, a quien se le designa como edil suplente; tómese en consideración que, como se tuvo por probado, el señor Alcides Mora Díaz -quien seguía según el estricto orden de la lista de postulaciones- falleció en febrero de 2018. La designación de la señora Campos Solís rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Moravia, provincia San José, que ostenta la señora Dalia Raquel Alfaro Umaña. En su lugar, se designa a la señora Carolina Campos Solís, cédula de identidad 1-1370-0162. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese, de forma automática, a la señora Alfaro Umaña.

Comuníquese, además, a la señora Campos Solís y al Concejo Municipal de Moravia. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Exonerado.—1 vez.—( IN2019384735 ).

N° 5924-E10-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve. Exp. N° 304-2019

Liquidación trimestral de gastos del partido Integración Nacional (PIN), cédula jurídica 3-110-212993, correspondientes al período enero-marzo de 2019.

Resultando:

1º—Mediante oficio DGRE-602-2019 del 23 de agosto de 2019, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe DFPP-LT-PIN-14-2019 del 13 de agosto de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido Integración Nacional (PIN) correspondiente (sic) período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2019” (folios 1 a 11).

2º—En auto de las 13:40 horas del 26 de agosto de 2019, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Integración Nacional (PIN), por el plazo de 8 días hábiles, para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe citado (folio 13).

3º—Por oficio TPIN-036-2019 de 28 de agosto de 2019, el señor Walter Muñoz Céspedes, presidente del PIN, se refirió a la audiencia conferida (folio 18).

4º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrado Del Castillo Riggioni; y

Considerando:

I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta, debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes:

1.  El PIN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢83.394.964,10, de los cuales ¢36.012.535,93 están destinados para gastos de organización y ¢47.382.428,17 para gastos de capacitación (ver resolución 3794-E10-2019 de las 14:00 horas del 12 de junio de 2019 a folios 19-24 y folio 25).

2.  El PIN presentó ante esta Sede Electoral, dentro del plazo establecido en la legislación, la liquidación trimestral de gastos permanentes del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019, por un monto de ¢964.762,04 (folios 1 vuelto y 8).

3.  Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos de organización política por la suma de ¢618.064,08 (folios 2 vuelto, 4, 8 y 9).

4.  El PIN no registra multas pendientes de cancelación (folio 4 y 9).

5.  El PIN ha concluido su proceso de renovación de estructuras (folios 4 y 12).

6.  El PIN se encuentra inactivo como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folios 4, 9 vuelto y 26).

7.  El PIN cumplió el requisito de la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 (folios 3 vuelto, 4, 9 y 27).

8.  El PIN utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta cliente 15201000121543150 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN CR37015201001021543150 a nombre de esa agrupación (folios 4 y 9 vuelto).

III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para el dictado de la presente resolución.

IV.—Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el DFPP. En el presente caso, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del PIN para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre las conclusiones vertidas en el oficio DGRE-602-2019 y en el informe DFPP-LT-PIN-14-2019, que le sirve de base.

Por oficio TPIN-036-2019 de 28 de agosto de 2019, el PIN externó que “manifiesta su conformidad con el informe DRPP-LT-14-2019 relativo a la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, ambos del 2019.” (folio 189).

V.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PIN. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PIN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1)  Sobre la reserva para gastos de organización y capacitación del PIN. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 3794-E10-2019 de las 14:00 horas del 12 de junio de 2019 (folios 19 a 24), el PIN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢83.394.964,10, de los cuales ¢36.012.535,93 están destinados al reembolso de gastos de organización y ¢47.382.428,17 para gastos de capacitación.

2)  Sobre los gastos de organización reconocidos al PIN. De conformidad con lo expuesto, para el período enero-marzo de 2019, el PIN logró comprobar erogaciones de organización política por la suma de ¢618.064,08.

3)  Reserva para gastos de capacitación. En virtud de que el PIN no liquidó gastos de capacitación para ese período, el monto reservado para erogaciones de esa naturaleza se mantiene invariable.

4)  Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión correspondientes a la liquidación en estudio.

VI.- Sobre el monto total a reconocer al PIN. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PIN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019, asciende a la suma de ¢618.064,08 con cargo a la reserva para gastos de organización.

VII.—Sobre la improcedencia de ordenar la retención del monto reconocido al PIN. De acuerdo con los informes técnicos y la documentación incorporada al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna sobre el monto aprobado al PIN.

En efecto, no existe registro de que tenga multas pendientes de cancelación, según lo establecido en el artículo 300 del Código Electoral. Está demostrado que cumplió con la publicación ordenada en el artículo 135 del Código Electoral sobre el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 y, según consta en la página Web de la C.C.S.S., se encuentra inactivo como patrono.

VIII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PIN. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos corresponden al rubro de organización política, corresponde deducir esa cifra de la reserva específica establecida a su favor.

Producto de la operación aritmética respectiva, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢82.776.900,02, de los cuales ¢35.394.471,85 están destinados para gastos de organización y ¢47.382.428,17 para gastos de capacitación. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Integración Nacional, cédula jurídica 3-110-212993, la suma de ¢618.064,08 (seiscientos dieciocho mil sesenta y cuatro colones con ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados en que incurrió en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que partido mantiene a su favor una reserva de ¢82.776.900,02 (ochenta y dos millones setecientos setenta y seis mil novecientos colones con dos céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Integración Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta cliente 15201000121543150 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN CR37015201001021543150 a nombre de esa agrupación. De conformidad con el artículo 107 de repetida cita, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Integración Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—( IN2019384745 ).

Nº 6206-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince  horas del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve. Exp. N° 295-2019.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente del cantón Acosta, provincia San José, que ostenta el señor Roger Carrillo Sánchez, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

Resultando:

1º—Por oficio SM-325-2019 del 19 de agosto de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Susan Morales Prado, Secretaria del Concejo Municipal de Acosta, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria 163-22019 del 7 de agosto pasado, en el que se dispuso informar que el señor Roger Carrillo Sánchez, regidor suplente, se había ausentado de las sesiones del gobierno local. Junto con el acuerdo, se envió certificación de las fechas en que el citado funcionario estuvo ausente (folios 2 y 3).

2º—En auto de las 9:35 horas del 20 de agosto de 2019, el Despacho Instructor concedió audiencia al señor Carrillo Sánchez a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 4).

3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Roger Carrillo Sánchez fue electo regidor suplente del cantón Acosta, provincia San José (ver resolución de este Tribunal   1376-E11-2016 de las 14:30 horas del 26 de febrero de 2016, folios 11 a 24); b) que, en su momento, el señor Carrillo Sánchez fue postulado por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 10 vuelto); c) que el señor Carrillo Sánchez se ausentó injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón desde el 2 de mayo y hasta el 31 de julio, ambos de 2019 (folios 7 y 8); d) que el señor Carrillo Sánchez fue notificado del proceso de cancelación de credenciales tramitado en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 4 a 6 y 9); e) que la lista de candidatos a las regidurías suplentes del cantón Acosta, presentada por el PAC para las elecciones municipales de 2016, se agotó (folios 10 vuelto y 25); y, f) que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios de la referida agrupación política, que no resultó electa ni ha sido designada por esta Autoridad Electoral para ejercer cargos en el citado gobierno local, es la señora Roxana Azofeifa Ureña, cédula de identidad 1-0439-0507 (folios 10 vuelto, 22, 25 y 26).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Acosta y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que el señor Roger Carrillo Sánchez se ha ausentado injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón por más de dos meses. De otra parte, pese a que el interesado fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida. 

En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Carrillo Sánchez, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución del señor Carrillo Sánchez. Esta Autoridad Electoral, en resolución 3138-M-2012, interpretó que “en un caso como el presente en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna.”.

Por ello, al haberse agotado la lista de candidatos a regidores suplentes propuesta por el PAC para el cantón Acosta y ante la vacante producida por la renuncia del señor Roger Carrillo Sánchez, lo procedente es designar a la señora Roxana Azofeifa Ureña, cédula de identidad N.º 1-0439-0507, quien es la persona que se encuentra en el supuesto desarrollado en el precedente parcialmente transcrito. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Acosta, provincia San José, que ostenta el señor Roger Carrillo Sánchez. En su lugar, se designa a la señora Roxana Azofeifa Ureña, cédula de identidad N.º 1-0439-0507, quien pasará a ocupar el último puesto de los miembros suplentes de su fracción política. Esta designación rige a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Al tenor de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 10 del Código Electoral, notifíquese -de forma automática- al señor Carrillo Sánchez. Comuníquese, además, a la señora Azofeifa Ureña, al Concejo Municipal de Acosta y, finalmente, publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2019385023 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución no 4260-2014 dictada por este Registro a las doce horas veinte minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, en expediente de ocurso 4965-2014, incoado por Zulema del Transito Quezada Guillen, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Kathryn Naima Valverde Quesada, que el nombre y primer apellido de la madre son Zulema del Transito y Quezada, Respectivamente.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019384852 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Luis Ángel Huete Udiel, nicaragüense, cédula de residencia 155818316013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6145-2019.—San José, al ser las 12:41 del 17 de septiembre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019384072 ).

Yesenia Isabel Ruiz Jirón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825676122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6279-2019.—San José, al ser las 8:24 O9/p9 del 18 de setiembre del 2019.—Elvis Ramírez Quirós, Asistente Funcional II.—1 vez.—( IN2019384362 ).

Víctor Manuel Peña Koop, cubano, cédula de residencia 119200252525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6299-2019.—San José, al ser las 11:24 del 17 de setiembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019384366 ).

Harvin Murillo Diaz, nicaragüense, cédula de residencia 155819655721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6186-2019.—San José, al ser las 13:24 pm del 11 de septiembre de 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(IN2019384460 ).

Manuela Antonia Sandino Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155815108600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6290-2019.—San José, al ser las 3:25 del 16 de setiembre de 2019.—David Antonio Peña Guzmán, Jefe.—1 vez.—( IN2019384462 ).

Manuel Salvador Castillo Molina, nicaragüense, cédula de residencia 155820737718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6221-2019.—San José, al ser las 2:36 del 18 de setiembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019384512 ).

Isidra Del Carmen López López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821924336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5973-2019.—Alajuela, al ser las 12:08 del 17 de setiembre de 2019.—María Gabriela Picado Bullio, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019384595 ).

Daniela Vanessa Cáceres Jaimes, venezolana, cédula de residencia 186200222036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 6201-2019.—San José al ser las 8:59 del 19 de setiembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019384617 ).

Guadalupe de los Ángeles Delgado Grijalba, nicaragüense, cédula de residencia 155819566006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 6327-2019.—San José, al ser las 12:16 del 18 de setiembre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019384749 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de Invitación

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000030-PROV

Alquiler de bodega para el edificio de los

Tribunales de Justicia de Liberia

Fecha y hora de apertura: 16 de octubre de 2019, a las 09:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 20 de setiembre, 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019385480 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

Subárea de Contratación Administrativa

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000064-2104 (Aviso)

Por la adquisición de galletas varios tipos

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 16 de octubre de 2019 a las 10:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 20 de setiembre del 2019.—A/C Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O. C. 284.—Solicitud Nº163570.—( IN2019385835 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

Dirección Administrativa Hospital

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000049-2208

Repuestos de tableros eléctricos y relojes de sala de operaciones

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa: Scheider Centro América LTDA, monto aproximado: $35,309.96 (Treinta y cinco mil trescientos nueve dólares con 96/100)

Heredia, 03 de setiembre del 2019.—Msc. Oscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019385825 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000073-2104

Adquisición de: fortalecimiento de infraestructura pasiva

Se les comunica a las empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es: Datasys Group S. A., para el ítem único. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 23 de setiembre de 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 286.—Solicitud 163623.—( IN2019385843 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000063-2104

Adquisición de: Set de colocación de catéter permanente

para drenaje pleural, kit de catéter torácico

para drenaje pleural

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: YIRE MEDICA H.P.S.A para ítem 1 y 2. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 23 de setiembre del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 285.—Solicitud 163641.—( IN2019385847 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000014-PRI

Servicio de seguridad y vigilancia para activos institucionales

que se utilizan durante la perforación de pozos

en diferentes zonas del país

(Modalidad entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia N° 2019-730 del 18 de setiembre del 2019, se adjudica la presente licitación a:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 163584.—( IN2019385837 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000019-PRI

Compra de equipos de radiocomunicación

(Modalidad según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia 2019-731 del 18 de setiembre del 2019, se adjudica la presente licitación a:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 163586.—( IN2019385840 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

EXPEDIENTE 2017CD-000038-2304

Insumos varios para nutrición

(Entrega según demanda)

En relación al expediente 2017CD-000038-2304 Insumos varios para Nutrición, entrega según demanda, se realiza resolución y apercibimiento mediante Resolución Administrativa DAF-0526-2019, suscrito por el Mba. Roberth Venegas Fernández, Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:

“…Resolver el contrato establecido con el Sr. Edson Stward Ibáñez Romero, cédula jurídica 1-1324-0764, el cual se formalizó en la Orden de Compra Continua 083-2017, del expediente de contratación 2017CD-000038-2304.

Sancionar al Sr. Edson Stward Ibáñez Romero, cédula de identidad 1-1324-0764, con un apercibimiento en cada uno de los ítems incluidos en la orden de compra continua 083-2017, por un periodo de 18 meses contados a partir de la fecha que tome firmeza esta resolución…”

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Merian Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019385522 ).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

PIT-115-LPI-O-2019

Contratación de la Ampliación y Rehabilitación de la Ruta

Nacional 1, carretera Interamericana Norte, Sección

Barranca-Limonal y de la Ruta Nacional 17,

sección La Angostura

Se comunica que se traslada la apertura de las ofertas hasta las 10:00 horas del 24 de octubre de 2019, en la sala de reuniones de la Proveeduría Institucional del MOPT, ubicada en el Plantel Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al costado sur del Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José. Posteriormente se publicará un aviso comunicando cuando estará disponible el oficio de aclaraciones y modificaciones al documento de licitación en atención a la resolución R-DCA-0836-2019, emitida por la Contraloría General de la República.

Para información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del PIT, Teléfono: (506) 4020-4800, correo electrónico adquisiciones@ueppitcr.com .

Unidad Asesora.—Tomás Figueroa Malavassi, Director.— 1 vez.—( IN2019385851 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2019LI-000007-PRI (Circular 2)

Mejoras en el sistema de acueducto de Pérez Zeledón, Etapa II

Obra 1. Diseño y construcción de tanque de acero vitrificado Cruz Roja Obra 2. Diseño y construcción de tanque de acero vitrificado Los Chiles

Obra 3. Construcción de tanque en concreto Universidad

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación estará disponible la circular 2, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.

Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 163661.—( IN2019385849 ).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

El Consejo Superior Notarial, de la Dirección Nacional de Notariado, en sesión ordinaria celebrada el 08 de agosto de 2019, mediante acuerdo firme 2019-015-016 del acta 2019-015, aprueba el Reglamento para el Uso de las Áreas de Estacionamiento de la Dirección Nacional de Notariado, que en lo conducente se lee:

REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS ÁREAS

DE ESTACIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN

NACIONAL DE NOTARIADO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Ámbito de aplicación: Las presentes disposiciones regularán el uso de áreas de estacionamiento disponible de la Dirección Nacional de Notariado; en adelante denominada DNN.

Artículo 2°—El área de estacionamiento es exclusiva para uso de los vehículos oficiales de la DNN, de los miembros del Consejo Superior Notarial (CSN), la Dirección Ejecutiva y jefaturas autorizadas; sin embargo, dentro de las competencias y potestades del Jerarca Institucional, y a través de la Unidad Administrativa, se podrá conceder permiso de uso a los demás funcionarios y visitantes o proveedores, previa coordinación con la Administración del Edificio. Para la designación de espacios a funcionarios que no sean jefaturas, la Dirección Administrativa aplicará los criterios de asignación de lugares que contempla el artículo 10 de este reglamento.

Artículo 3°—El otorgamiento de autorización de estacionamiento a funcionarios no les otorga ningún derecho permanente, por ende, cuando la DNN, por cualquier motivo, requiera hacer uso de las áreas de estacionamiento sobre las que haya concedido permiso de uso, el jefe de la Unidad Administrativa revocará, suspenderá temporal o permanentemente el permiso de estacionamiento respectivo, con la autorización del Director Ejecutivo, comunicándoselo a los funcionarios con al menos una semana de antelación, a menos que se trate de un asunto de urgencia, caso fortuito o fuerza mayor, plazo que será de 24 horas.

Artículo 4°—El permiso de estacionamiento concedido a los funcionarios no podrá considerarse salario en especie, ni genera derecho alguno.

CAPÍTULO II

De la administración

Artículo 5°—La administración de las áreas de estacionamiento estará bajo la dirección y responsabilidad de la Jefatura Administrativa, quien velará por su correcta y óptima utilización.

Artículo 6°—Corresponde a la Jefatura Administrativa procurar que se dé el uso óptimo a las áreas de estacionamiento, debiendo asignar el lugar correspondiente a quienes autorice y estará facultado, en forma razonada, revocar o suspender los permisos de uso previamente concedidos. No obstante, el funcionario es responsable a título personal por cualquier daño causado dentro de las instalaciones y en el propio parqueo de la DNN.

Artículo 7°—El funcionario a quien se le haya revocado o suspendido su permiso de estacionamiento podrá solicitarlo nuevamente. Sin embargo, a dicha solicitud no se le dará trámite sino hasta tres meses después de la fecha de rige de la revocatoria anterior, cuando esta se haya dispuesto por incumplimiento de esta normativa, siempre y cuando cumpla con los criterios de asignación de lugares que contempla el artículo 10 de este reglamento y que existan espacios disponibles. Al funcionario al que se le haya revocado en dos ocasiones diferentes el permiso de uso de estacionamiento no podrá volver a hacer una nueva solicitud hasta transcurridos 5 años contados a partir de la última revocatoria.

Artículo 8°—Para lograr un adecuado control del ingreso de vehículos pertenecientes a funcionarios de la institución, a las áreas de estacionamiento, la Jefatura Administrativa mantendrá un debido control de los números de placa de circulación de esos vehículos. Asimismo, los vehículos ingresarán con una calcomanía de acceso, cuyo costo correrá por su cuenta.

CAPÍTULO III

Del estacionamiento interno

Artículo 9°—La DNN mantendrá identificados los espacios de estacionamiento en el Sótano del Edificio SIGMA, colocando el nombre “DNN” y el “número de espacio”.

Artículo 10.—Para la asignación de los 43 lugares en el área de estacionamiento por parte de la Jefatura Administrativa con autorización del Director Ejecutivo, se considerará lo siguiente:

a)  Se establecen las prioridades en el siguiente orden: miembros del Consejo Superior Notarial (CSN), Dirección Ejecutiva (DE), Jefaturas, Ley 7600, Espacios discrecionales y funcionarios.

b)  En la asignación de espacios se tomarán los siguientes criterios:

Miembros del CSN: Los miembros del CSN tienen prioridad en el uso de los espacios designados para estacionamiento tanto para asistir a las Sesiones del Consejo como a las reuniones programadas o no programadas.

Presidencia del Consejo Superior Notarial: Quien ejerza la Presidencia del CSN tendrá asignado siempre un espacio para estacionar en los lugares reservados para la DNN. Este espacio podrá ser utilizado de manera provisional mientras no se encuentre ocupado y deberá desocuparse de inmediato cuando así se requiera.

Dirección Ejecutiva: El Director Ejecutivo tendrá asignado siempre un espacio para estacionar en los lugares reservados para la DNN.

Jefaturas: Se toma en cuenta la jerarquía, sea que el ocupante del puesto esté en propiedad o en forma interina, y la de sus suplentes formalmente designados por la Jefatura y la Dirección Ejecutiva.

Cumplimiento Ley 7600: Se tendrá reservados al menos dos espacios para el uso de las personas amparadas bajo la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

Espacios discrecionales: Únicamente podrán ser autorizados por el Director Ejecutivo a su discreción y estarán sujetos a las mismas reglas de autorización y revocatoria.

Funcionarios: Se tomará en cuenta, de manera prioritaria la antigüedad del funcionario en la DNN y última Evaluación del Desempeño con calificación mayor a 90 y que no haya sido sancionado disciplinariamente por la institución. En estos casos se deben cumplir ambos criterios. Cuando sobrevenga una calificación inferior del funcionario o una sanción disciplinaria, el permiso otorgado será revocado. En caso de que existan espacios suficientes, de forma excepcional, podrán también ser considerados los funcionarios con calificación superior a 85. No obstante, estos criterios serán revisados anualmente atendiendo a la demanda de espacios y la disponibilidad real.

Artículo 11.—En caso de que dos o más funcionarios solicitantes de espacio en el estacionamiento se encuentren en igualdad de condiciones respecto a los criterios de asignación indicados, se otorgará el permiso de estacionamiento al que haya presentado primero la solicitud. En la recepción de solicitud deberá constar la fecha y hora para aplicar el desempate.

Por carencia de lugares disponibles, se podrá revocar el permiso previamente otorgado a un funcionario para dárselo a otro. Para ello, se aplicarán los mismos criterios consignados en este artículo, pero a la inversa; es decir, revocando el permiso al funcionario cuyo puesto, según el Manual Descriptivo, sea de menor o inferior jerarquía. En caso de que persista la igualdad de condiciones respecto de ese criterio, el permiso se revocará al que tenga la calificación de la evaluación del desempeño anual menos favorable, así como alguna sanción disciplinaria, en su orden. Si subsiste la igualdad de condiciones para la exclusión, el asunto se resolverá por vía del azar, en presencia de los interesados y un testigo.

Artículo 12.—El funcionario en cualquier caso deberá suscribir un documento eximiendo de responsabilidad a la DNN y obligándose a cumplir en todos sus extremos este reglamento y cualquier otra disposición administrativa. Asimismo, deberá manifestar conocer y aceptar en un todo los términos del reglamento y expresamente indicar que es entendido que el permiso de uso no le otorga derecho laboral alguno.

Artículo 13.—La solicitud de permiso de uso del estacionamiento interno deberá hacerse por escrito al jefe de la Unidad Administrativa quien, en igual forma, resolverá sobre la petición en un plazo de un mes. En caso de concederlo, dicha jefatura comunicará al solicitante el espacio asignado, la fecha de rige y le informará expresamente sobre la totalidad de este reglamento. Además, le advertirá que la utilización del estacionamiento se sujetará a lo que establece el presente reglamento. En caso de negarle el permiso se le comunicará al solicitante bajo resolución fundada y razonada.

Artículo 14.—Ningún funcionario a quien se le haya otorgado permiso de estacionamiento de conformidad con este reglamento podrá ceder o prestar, en forma alguna, el espacio asignado para su vehículo, ni a funcionarios ni a terceros. En todo caso y sin excepción, la Jefatura de la Unidad Administrativa podrá revocar el permiso otorgado cuando considere que el funcionario está subutilizando o utilizando incorrectamente el lugar asignado. El acto de revocatoria será debidamente fundamentado y rige a partir del día hábil siguiente a que le fue comunicado al funcionario. Si un funcionario ya no dispone de vehículo (en forma temporal o definitiva) deberá comunicarlo formalmente a la Jefatura Administrativa para que está disponga del espacio y lo pueda asignar a otro funcionario conforme a los criterios del artículo 10.

Artículo 15.—Cuando algún usuario del parqueo no vaya a utilizar su espacio por cualquier razón y lapso de tiempo, deberá comunicarlo a la Jefatura de la Unidad Administrativa, la cual podrá ubicar temporalmente en ese lugar por un plazo definido a algún otro funcionario conforme a los criterios establecidos en el artículo 10.

Artículo 16.—Los funcionarios que utilicen el estacionamiento, deberán portar el documento de identidad de la DNN y presentarlo en caso de ser requerido por los Oficiales de Seguridad asignados por la Administración del Edificio cuando ingresen o salgan con su vehículo del estacionamiento de la Institución.

CAPÍTULO IV

De las obligaciones de los funcionarios autorizados

para usar las áreas de parqueo

Artículo 17.—Los funcionarios deben estacionar sus vehículos correctamente y en posición de salida, en los espacios asignados y serán exclusivamente responsables de cualquier daño que causen por dolo o culpa a cualquier otro vehículo que se encuentre en el parqueo, o a cualquier daño a la infraestructura de las áreas de parqueo. La DNN se limitará a brindar el espacio de estacionamiento y no le cabrá ningún tipo de responsabilidad por los daños que sufran los vehículos ahí aparcados.

Artículo 18.—Cuando un vehículo deba ser retirado por una persona que no sea su dueño, el funcionario deberá comunicar dicha situación directamente a la Seguridad del Parqueo y solicitar que deje constancia de su autorización en la bitácora del oficial de seguridad, ya que la DNN se limita a dotar los espacios, pero el vehículo es responsabilidad del funcionario.

Artículo 19.—Los usuarios del parqueo deberán respetar los espacios señalados para tal fin, debiendo reportar ante la Jefatura Administrativa a aquellos que incumplan la presente disposición. Si el vehículo fuere estacionado indebidamente obstaculizando la vía de acceso, se hará un comunicado al funcionario y si la situación persiste por más de una vez, será motivo para revocar la autorización de uso de parqueo otorgada.

CAPÍTULO V

Del parqueo para visitantes

Artículo 20.—La DNN dispondrá el número de espacios de parqueo para visitantes que considere pertinente, así como para vehículos de otras instituciones estatales que la visiten por razón de diligencias oficiales.

Artículo 21.—Para permitir el ingreso al parqueo del vehículo del visitante, el funcionario encargado de atender al visitante deberá, de previo, solicitar a la Jefatura Administrativa para que realice la coordinación y autorización con la Seguridad de la Administración del Edificio.

Artículo 22.—Queda prohibido a los funcionarios aparcar sus vehículos en los espacios destinados para visitantes.

Artículo 23.—Se permitirá el ingreso al estacionamiento de un número mayor de vehículos de visitantes que el previamente destinado, únicamente cuando en los vehículos permanezcan sus respectivos choferes y existan espacios disponibles.

CAPÍTULO VI

Del horario del parqueo

Artículo 24.—El estacionamiento interno de la DNN permanecerá abierto los 365 días del año, durante las 24 horas, sin embargo, los funcionarios únicamente podrán utilizar el parqueo durante la jornada laboral conforme a los horarios establecidos en la tarjeta de acceso al edificio. No obstante, de manera excepcional, el funcionario podrá hacer uso el espacio de estacionamiento fuera del horario establecido cuando, por fines estrictamente laborales, así haya sido justificado por su jefatura y autorizado por la Unidad Administrativa de la DNN. Esta medida no se aplica al Director Ejecutivo, las Jefaturas y Miembros del Consejo Superior Notarial. Los visitantes de cualquier naturaleza deben sujetarse a las reglas de horario de la DNN.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 25.—El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Este reglamento deja sin efecto la Resolución RE-DE-0027-2013 del 23 de mayo de 2013 y es de acatamiento obligatorio.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

San José, 18 de setiembre de 2019.—M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 420.—Solicitud 163186.—( IN2019384824 ).

El Consejo Superior Notarial, de la Dirección Nacional de Notariado En Sesión Ordinaria celebrada el 22 de agosto de 2019, mediante acuerdo firme 2019-016-007 del Acta 016-2019, reforma el Reglamento Operativo del Consejo Superior Notarial, que en lo conducente se lee:

Tener por recibido y analizado el oficio DNN-AJ-C-045-2019: Propuesta de modificación del Reglamento Operativo del Consejo Superior Notarial. (Acuerdos precedentes: 2016-020-004, 2016-028-008, 2019-006-014, 2019-009-003, 2019-014-003, 2019-015-006).

Reformar los siguientes artículos del Reglamento Operativo del Consejo Superior Notarial para que en lo sucesivo se lean como sigue:

Artículo 2. /2.2º—Punto 3: Participar activamente en las Comisiones permanentes y temporales; así como en los grupos de trabajo creados por el CSN y cumplir con las tareas asignadas en las comisiones; respetando los plazos de ejecución y demás aspectos contenidos en el acuerdo de asignación.

Artículo 4º—Punto 12: (antes era el Nº10, el texto sin variaciones) Las demás que le asigne la ley y el CSN.

El secretario del CSN, para el desempeño de sus funciones, tendrá el apoyo de todo el personal de la DNN y de la secretaría administrativa del CSN.

Artículo 6º—Para que el CSN pueda sesionar válidamente, el quórum será el de mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros propietarios, o quienes actúen en esa condición.

Iniciada la sesión se verificará el quórum de ley. En caso de que no se cuente con quórum, así se hará constar en el libro de actas mediante razón que será firmada por los miembros asistentes, cuando los hubiere.

Si no hubiere quórum, se podrá sesionar en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la señalada para la primera convocatoria, salvo en casos de urgencia, en los que podrá sesionar media hora después de la hora señalada para la primera convocatoria, con la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Adicionar los siguientes artículos al Reglamento Operativo del Consejo Superior Notarial:

Artículo 3º—Punto 12: Firmar los certificados de juramentaciones.

Artículo 4.—Punto 10: Elaborar y firmar en las actas de los acuerdos modificados, las notas marginales que correspondan.

Artículo 4.—Punto 11: En ausencia del Presidente, firmar los certificados de juramentaciones.

Artículo 12 Bis: En caso de ser modificado, ampliado o revocado un acuerdo del CSN, la persona que ejerza el cargo de Secretario (a) o su suplente, deberá consignar y firmar una nota marginal en el acta del acuerdo modificado, haciendo indicación del número de acuerdo modificador, así como la reforma introducida (deroga, limita, revoca).

Artículo 14. Los miembros titulares y suplentes del Consejo Superior Notarial deben presentar un informe final de labores al finalizar los cinco años de nombramiento, como rendición de cuentas e insumo para los nuevos miembros.

Acuerdo Firme por Votación Unánime.

San José, 18 de setiembre de 2019.—M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. 420.—Solicitud 163188.—( IN2019384827 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria 5668 del 02 de setiembre del 2019, mediante acuerdo 674 aprobó reformar el Reglamento Operativo del Fondo de la micro, pequeña y mediana empresa (FODEMIPYME) en los siguientes términos:

“1. Aprobar la modificación del Reglamento Operativo del Fondo de la micro, pequeña y mediana empresa (Fodemipyme), en sus artículos 14 y 63, para que se lean de la siguiente forma:

REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO

DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA

EMPRESA (FODEMIPYME)

CAPÍTULO 2

Fondo de avales y garantías

Artículo 14.—Entidades operadoras. Los beneficiarios tendrán acceso a los avales y garantías de Fodemipyme a través de las entidades operadoras. En el caso del fondo de financiamiento de Fodemipyme los avales y garantías podrán ser otorgadas por la Unidad Técnica directamente y a través de las Sucursales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Las garantías de participación y cumplimiento podrán ser otorgadas directamente en la Unidad Técnica y en las sucursales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal como un producto propio, sin perjuicio de que el resto de las entidades operadoras también puedan tramitar como parte de la garantía usual en estos casos el Fondo de Avales y Garantías de Fodemipyme.

Se aceptarán como entidades operadoras del fondo de avales y garantías de Fodemipyme a todos los entes supervisados por SUGEF con un nivel de operación normal, es decir que no se encuentre en situación de inestabilidad o irregularidad financiera de acuerdo con la normativa vigente.

Los operadores podrán hacer uso del Fondo de Avales en sus diferentes programas y proyectos con que cuenten, siempre y cuando sea para conceder operaciones de crédito, cuyos planes de inversión estén orientados a actividades productivas o de desarrollo en los sectores industria, comercio, servicios y agropecuario y los beneficiarios cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 8262.

Para ser acreditada como entidad operadora del fondo de avales, la entidad financiera debe demostrar que tiene una adecuada política de cobro y de arreglos de pago con sus clientes, a efecto de procurar el menor número de honramientos y por ende favorecer la sostenibilidad del fondo de avales.

El Comité Resolutivo de la acreditación de entidades operadoras estará constituido por tres personas: el Director de Banca de Desarrollo Social, el Director Ejecutivo de Fodemipyme y el Coordinador Operativo de Fodemipyme.

CAPÍTULO 6

Aspectos contables y administrativos

de Fodemipyme

Artículo 63.—Inciso 46).

Participar en el Comité de Inversiones del Banco Popular cuando se trate de decidir sobre inversiones del Fodemipyme.

Las presentes modificaciones rigen a partir de su publicación en La Gaceta.”

Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Allan Cornejo Serrano, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019384721 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión ordinaria 36-19, celebrada el 16 de setiembre de 2019, artículo 13°, por unanimidad y con carácter firme se aprobó el Dictamen 054-19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, como se detalla a continuación:

1.  Ampliar el por tanto 2 del Dictamen 025-19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos para que se derogue el artículo 5°, inciso 2 del actual Reglamento para el uso, control y mantenimiento de vehículos de la Municipalidad de Goicoechea, el cual a la letra dice:

“El rotulado de la cabina anteriormente indicada, previa justificación de la alcaldía ante el Concejo Municipal requiriendo acuerdo, puede ser suprimido, mediando razones de inspecciones que deban realizar con los vehículos tanto pos funcionarios administrativos como miembros del Concejo Municipal, lo anterior será una excepción a lo dispuesto anteriormente pero cumpliendo en todo lo dispuesto en el punto 3 de este a parte”.

2.  Mantener incólume el resto del Reglamento para el uso control y mantenimiento de vehículos de la Municipalidad de Goicoechea.

Departamento de Secretaría.—Yoselyn Mora Calderón, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2019384861 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo 2129-2019 tomado en la sesión ordinaria 167 del 08 de julio del 2019, aprobó en definitiva reformar el artículo 37 del Reglamento del Concejo Municipal, para que adelante se lea:

Artículo 37.—La fijación de tiempo extraordinario, autorización de vacaciones, licencias o permisos de quien ejerza la Secretaría del Concejo Municipal corresponderá a la Presidencia del Concejo Municipal, así como su evaluación del periodo de prueba y anual del desempeño.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2019384317 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso-Victoria Martínez Ruiz-Banco BAC San José-Dos Mil Diecisiete”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00481127-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 29 de octubre del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca del partido de San José matrícula 143207-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial primaria individualizada FFPI 3 apta para construir destinada a uso residencial que podrá tener una altura máxima de 3 pisos; situada en el distrito primero Colón, cantón séptimo Mora, de la provincia de San José, con linderos; norte, FFPI 4; al sur, FFPI 2; al este, área común libre, avenida central; y al oeste, Condominio Horizontal Novara (área común); con una medida de ciento veintiún metros cuadrados, plano catastro número SJ-1856803-2015, libre de anotaciones y gravámenes judiciales. El inmueble enumerado se subasta por la base de $203.832,04 (doscientos tres mil ochocientos treinta dos dólares con 04/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 20 de noviembre del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un temer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 12 de diciembre del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2019385474 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Víctor Manuel Benavides Blanco-Banco BAC San José-Dos Mil Dieciséis”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016, asiento 00443217-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 28 de octubre del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula 141446-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número 36, de una planta, destinada a uso habitacional, en proceso de construcción; situada en el distrito sexto Brasil, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José, con linderos: norte, área común libre, acera; al sur, área común construida, tapia; al este, finca filial número treinta y cinco; y al oeste, finca filial número treinta y siete; con una medida de trescientos dieciocho metros cuadrados, plano catastro número SJ-1851008-2015, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada citas: 315-02938-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $312.755,61 (trescientos doce mil setecientos cincuenta y cinco dólares con 61/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 19 de noviembre del 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 11 de diciembre del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2019385475 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Eduardo Prado Zúñiga, Gerente.—Departamento Contabilidad.—Yorleni Romero Cordero, Directora a. í.—Ronald Francisco Fernández Gamboa, Auditor Interno.—1 vez.—O. C. 163259.—Solicitud 163259.—( IN2019384828 ).

18 de setiembre de 2019

JD-5895/14

Señores

Sistema Financiero Nacional

Estimados señores:

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 14 del acta de la sesión 5895-2019, celebrada el 18 de setiembre de 2019,

considerando que:

A. De conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, uno de los objetivos prioritarios de esta Entidad es mantener la inflación baja y estable.

B. El citado artículo 2 también dispone que uno de los objetivos subsidiarios del Banco Central es: “promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio”.

C. El Banco Central definió su meta de inflación de largo plazo, medida por la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), en 3,0% con una tolerancia de ± 1 punto porcentual (p.p.).

D. El Banco Central ajusta su Tasa de Política Monetaria en forma prospectiva, con base en el análisis de la evolución esperada de la inflación y sus determinantes macroeconómicos.

E.  El comportamiento de la inflación en los meses de julio y agosto ha estado de acuerdo con lo previsto en el Programa Macroeconómico 2019-2020 de enero de 2019 y su revisión de julio pasado, con respecto a la entrada en vigencia del impuesto sobre el valor agregado (IVA), contemplado en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635. En particular, en agosto la inflación interanual (2,86%) se ubicó en un nivel similar al del mes previo y se estima que un 27% (0,8 p.p.) de esa variación se explica por el efecto del IVA.

F.  La inflación subyacente y la mediana de las expectativas de inflación a 12 meses se mantuvieron en torno al valor medio del rango meta.

G. En el contexto internacional, prevalece una alta incertidumbre asociada a las tensiones comerciales, en especial, entre Estados Unidos y China, lo cual ha incidido en la desaceleración de los flujos de comercio y de las proyecciones de crecimiento de nuestros principales socios comerciales.

H. Los bancos centrales de algunas economías avanzadas y emergentes han relajado sus tasas de interés, lo cual amplía el espacio para una política monetaria contracíclica en Costa Rica. En particular, el Sistema de la Reserva Federal de Estados Unidos redujo el rango meta para la tasa de fondos federales en 25 puntos base (p.b.) a 1,75%-2,00% en la reunión del 17-18 de setiembre en curso, lo cual se suma a la disminución de 25 p.b. de julio pasado. De igual forma, el Banco Central Europeo y otros bancos centrales, como el de Brasil, México, Chile, Perú, Nueva Zelanda, India, Tailandia y Australia, también han realizado ajustes hacia la baja en sus tasas de interés de política monetaria.

I.   Aunque los modelos de pronóstico de inflación utilizados por el Banco Central ubican esta variable dentro del rango meta para lo que resta de 2019 y para el 2020, los riesgos continúan sesgados a la baja, en razón de la persistencia de fuerzas deflacionarias (es decir, que tienden a desacelerar la inflación). Entre esas fuerzas destacan: i) el lento crecimiento de la actividad económica y una brecha de producto negativa, ii) una tasa de desempleo superior a la tasa de largo plazo en que se estabilizaría la inflación y iii) crédito al sector privado que crece a una tasa inferior al crecimiento nominal de la economía.

J.   El Título IV, numeral 2, literales D y E de las Regulaciones de Política Monetaria disponen, en ese orden, que corresponde a la Junta Directiva del Banco Central determinar la Tasa de Política Monetaria y la tasa de interés de captación a un día plazo (DON).

dispuso, por unanimidad y en firme:

1.  Reducir la Tasa de Política Monetaria en 25 puntos base, para ubicarla en 3,75% anual, a partir del 19 de setiembre de 2019.

2.  Reducir la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo (DON) en 21 puntos base, para ubicarla en 2,26% anual, a partir del 19 de setiembre de 2019.

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General a. í.—1 vez.—O.C. 4200002264.—Solicitud 163265.—( IN2019384835 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1994-2019.—Rodríguez Pacheco Adriana, cédula de identidad 1-1043-0590, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias Políticas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de agosto del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019383232 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1955-2019.—Alvarado Bolaños María Carolina, cédula de identidad 2-0580-0112, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Psicología y Bachillerato en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de agosto del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2019384608 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Gerardo Danilo Alfaro Carrillo, costarricense, número de cédula 1-1545-0129, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Oficial de Orden y Seguridad, Administrador de Seguridad Pública, otorgado por la Escuela de Carabineros del General Carlos Ibáñez del Campo, de la República de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 05 de julio del 2019.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2019383160 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO

OFICINA EJECUTORA

PGP-860-2019

En Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 6086, Artículo 5, inciso IV, celebrada el día lunes 09 de setiembre del 2019, oficio SJD-263-2019, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:

Se acuerda:

Acoger lo indicando en el oficio N° PGP-813-2019 de la Dirección Ejecutiva del PTGP, en el cual solicitan a esta Junta Directiva se corrija lo indicado en el acuerdo N° SJD-263-2019, tomado en Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 6080, Artículo 5, inciso VI, celebrada el lunes 29 de julio del 2019, a efectos que se lea que el cambio de uso de suelo autorizado para la empresa Concesionaria Marina Rose Ltda, es hotelero, con el fin de que se lea de la siguiente forma:)

Con fundamento en el Comunicado de Acuerdo N° CDP-213-2019, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo, en la Sesión Extraordinaria Nº 17-2019 y de conformidad con el criterio técnico contenido en el oficio N° PGP-624-2019, suscrito por la Dirección Ejecutiva del PTGP, aprobar el cambio de uso de suelo de la Concesionaria Marina Rose Ltda, en una parte de la zona protección flora y fauna, por haber cumplido con los requisitos solicitados en el formulario para solicitud de cambio de uso de suelo y contarse con el respaldo técnico ambiental del Área de Conservación Tempisque sobre el estado del terreno para considerarlo como uso de área hotelera, permitiendo a la empresa continuar con el planteamiento de su proyecto en forma integral.

Acuerdo firme.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Ing.Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 18627.—Solicitud N° 163116.—( IN2019384374 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Roy Allan Spallone, mayor, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución de las ocho horas del once de setiembre de dos mil diecinueve en la que se da inicio al proceso especial de protección y dicta medida de Abrigo Temporal a favor del joven JOSINEY Michel Spallone Thomas incluyéndolo en albergue institucional por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, además dicta incompetencia territorial remitiendo el expediente a la Oficina Local de Alajuela Oeste para que en el Área Psicosocial realicen el abordaje correspondiente y definan condición socio legal de persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local Alajuela Oeste dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente «Legajo OLAO-00478-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163133.—( IN2019384380 ).

A los señores Ángel Daniel Lazala Soto, sin más datos y Rodolfo Alexander Luna Parrales, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 09:00 del 06 de setiembre del dos mil diecinueve, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad Christoper Eduardo Ruiz Pérez, Ángel Daniel Lazala Ruiz, Deylan Santiago Luna Ruiz y Neithan Andrey Ruiz Pérez y que ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia a los señores Ángel Daniel Lazala Soto y Rodolfo Alexander Luna Parrales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00102-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163144.—( IN2019384382 ).

Al señor Luis Ángel Alvsarado Mora, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 7-044-0969, sin más datos, se le comunica la resolución de las 9:00 del 12/9/2019, mediante la cual se dicta abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Jazlin Lidieth Alvsarado Vindas de 7 años de edad, nacido el día 16/08/2012 con cédula de persona menor de edad número: 703700009. Se le confiere audiencia al señor Luis Ángel Alvsarado Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163150.—( IN2019384386 ).

Se hace saber al progenitor Noa Antonio Gutiérrez Cruz, resolución de revocatoria de medida de protección nueve horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00319-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez.—Órgano Director del Procedimiento administrativo.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163160.—( IN2019384394 ).

Se hace saber al progenitor Ramón Antonio Medina Icasa, resolución de revocatoria de las nueve horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00319-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163162.—( IN2019384401 ).

Se hace saber al progenitor Ramon Antonio Medina Icasa, resolución final de proceso especial de protección en sede administrativa de las diez horas y quince minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT- 00319-2018.—Oficina Local de Tibás, Pani. Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. 1677-19.—Solicitud 163173.—( IN2019384414 ).

A Leyla Guadalupe Cubillo y Jonny Concepción Espinoza, persona menor de edad Naydelin Josefa Espinoza Cubillo se le (s) comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y seis minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00279-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163181.—( IN2019384424 ).

Se les hace saber a los señores María Teresa Aragón Arias, quien es nicaragüense, portadora de la cédula de residencia costarricense 155803988531, demás calidades desconocidas, y el señor Maikol Alonso Arguedas Romero, portador de la cédula de identidad 2-0563-0842, último domicilio reportado para el grupo familiar Tibás, León XIII, Garabito, sin ser localizados en dicho lugar, que mediante resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, dicta resolución administrativa de revocatoria medida de inclusión de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio que impliquen orientación y tratamiento para alcohólicos o toxicómanos, a favor de la persona menor de edad de nombre Eduardo José Arguedas Aragón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00101-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163202.—( IN2019384470 ).

Al señor Jhonny Alexander Vargas Quirós, titular de la cédula número 1- 1619- 0383, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad Valerie Sofia Vargas Bolaños, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703420838, con fecha de nacimiento 29/10/2008 y la persona menor de edad Jhonny José Vargas Bolaños, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703500520, con fecha de nacimiento 08/12/2009. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente Administrativo: OLPO-00245-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.— O. C. 1677-19.—Solicitud 163210.—( IN2019384473 ).

Al señor Daniel Castro Martínez, sin más datos, se le comunica que por resolución de las 10:00 horas del día 6 de agosto del 2019, se dió inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional de las de la persona menor de edad Daniel David Castro Quesada bajo la responsabilidad de su tía abuela materna, señora Yadira Paniagua Miranda, para que se les brinde el cuido y protección a los que tiene derecho de acuerdo con su interés superior. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLSR-00258-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163211.—( IN2019384474 ).

Al señor Dervin Salinas Vanegas, mayor, nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución de las quince horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve en la que se da inicio al proceso especial de protección y dicta medida de orientación, apoyo, tratamiento y seguimiento a favor del niño Brayan Exau Salinas Galeano por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Asímismo dicta Incompetencia Territorial a la oficina local de Paquera para que se continúe con la intervención. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000291-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163214.—( IN2019384476 ).

Se comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del día cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, correspondiente a la declaratoria de abandono en sede administrativa a favor de la PME Noilyn Morales León, expediente: OLG-00126-2019. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163220.—( IN2019384597 ).

Al señor Kenneth Salazar Miranda, se le comunica las resoluciones de las nueve horas con treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Astrid Daniela Salazar Rojas. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo OLD-00389-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento.—Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163222.—( IN2019384599 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley 7593, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y según lo establecido en el memorando ME-0374-IT-2019, para exponer la propuesta que se detallará a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día miércoles 23 de octubre de 2019 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, e interconectado por medio de sistema de videoconferencia con los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-062-2019 y con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 2010-2019.—( IN2019385531 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE N21:2019Empaque, etiquetado y marcado de los conductores eléctricos y para voz y datos. Requisitos generales” (Correspondencia: N.A.)

PN INTE/ISO/TS 22331:2019 “Seguridad y resiliencia-Sistemas de Gestión de Continuidad del Negocio-Directrices para la estrategia de continuidad del negocio.” (Correspondencia: ISO/TS 22331:2018)

Se recibirán observaciones del 30 de agosto al 29 de octubre del 2019.

PN INTE E16-1:2019Eficiencia energética. Lámparas de diodos emisores de luz (LED) para iluminación general. Parte 1: Requisitos” (Correspondencia: NOM-030-ENER-2016)

Se recibirán observaciones del 6 de septiembre al 6 de octubre del 2019.

PN INTE/ISO/TS 16791:2019Informática de la salud-Requisitos para la codificación internacional legible por máquina de identificadores de paquetes de productos medicinales.” (Correspondencia: ISO/TS 16791:2014)

PN INTE/ISO 27005:2019Tecnologías de la información. Técnicas de seguridad. Gestión del Riesgo de la Seguridad de la Información.” (Correspondencia: ISO/IEC 27005:2018)

PN INTE C164:2019Ceniza volante o puzolana natural para su uso en el concreto de cemento hidráulico. Muestreo y métodos de ensayo.” (Correspondencia: ASTM C311/C311M -18)

PN INTE C161:2019Ceniza volante de carbón y puzolana natural en crudo o calcinada para uso en concreto. Especificación.” (Correspondencia: ASTM C618-19)

PN INTE C152:2019Índice de actividad de materiales puzolánicos y escorias de alto horno, con cemento hidráulico.” (Correspondencia: ASTM C595-19)

PN INTE/ISO/TR 41013:2019Gestión de instalaciones. Alcance, conceptos clave y beneficios” (Correspondencia: ISO/TR 41013:2017)

PN INTE/ISO/TR 41011:2019Gestión de instalaciones. Vocabulario.” (Correspondencia: ISO 41011:2018)

PN INTE W83:2019Medición de retrorreflectividad de captaluces con un retrorreflectómetro portátil en campo. Métodos de ensayo.” (Correspondencia: ASTM E1696-15)

PN INTE/IEC 62108:2019Módulos y sistemas fotovoltaicos de concentración (CFV) Calificación del diseño y homologación.” (Correspondencia: IEC 62108:2016)

PN INTE W82:2019Dispositivos de señalización temporal para el control del tránsito en obras. Hitos de vértice. Requisitos y métodos de ensayo.” (Correspondencia: N.A.)

Se recibirán observaciones del 6 de septiembre al 5 de noviembre del 2019.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.—1vez.—( IN2019384388 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SOLCASA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de Solcasa Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-221289 que se celebrará en el domicilio social el día veinte de octubre del año en curso a las quince horas veinte minutos para nombrar el vicepresidente.—Rafael Castro Herrera, cédula N° 5-0187-0497, Presidente.—1 vez.—( IN2019385642 ).

TRANSCAHE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de Transcahe Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-221395, que se celebrará en el domicilio social el día veinte de octubre del año en curso, a las quince horas veinte minutos para nombrar el vicepresidente.—Rafael Castro Herrera, cédula 5-0187-0497, Presidente.—1 vez.—( IN2019385643 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Donald Eduardo Murillo Pizarro, cédula 5-0192-0681, en calidad de representante legal de Proyecto Urbanístico Vista Real S. A., he presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) a nombre de Proyecto Urbanístico Vista Real Sociedad Anónima, cédula 3-101-661503 (CPH 100-301-803301339563. por ¢9.670.000,00 y cupón 1 por un monto de ¢643,053,60, con fecha de vencimiento del 06-01-2015.—Marcela Umaña Pérez, Gerente de CC Guadalupe.—( IN2019384305 ).

KACHICHENG SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, la empresa Constructora Kachichen Internacional Limitada, cédula jurídica número 3-102-786045, hace del conocimiento público que acepta el currículum de experiencia de la empresa denominada Kachicheng Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-352850, asumiendo cualquier responsabilidad que exista al día de hoy, ambas empresas se dedican a la construcción y además manifiestan que la segunda sociedad no tuvo ni tiene prohibiciones para contratar con el gobierno, ni trabajos en ejecución, tampoco trabajos pendientes por entregar, ni en período de garantía, por lo cual no habría impedimento para ceder el currículum de experiencia mencionado. Se realiza el siguiente aviso y se realiza el presente vínculo con el fin de participar en licitaciones con el gobierno. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Mendoza Law, ubicado en Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, frente al Hotel Flor de Itabo, en el plazo no mayor de 15 días naturales después de su última publicación.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, 14 de setiembre del 2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—( IN2019384074 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MINI SUPER LAS PALMERAS

Que el día 13 de setiembre del 2019 se vendió el establecimiento denominado: Mini Super Las Palmeras cuyo nombre o razón social por lo que se cita a acreedores e interesados para que se apersonen al citado establecimiento a hacer valer sus derechos, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—( IN2019384282 ).

TESSENDERLO KERLEY COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tessenderlo Kerley Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-384558, comunica, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que, a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos de acciones, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaría pública de la Licenciada Adriana Herrero Fernández, ubicada en Heredia, La Ribera de Belén, Centro Corporativo el Cafetal, edificio B, segundo piso, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Alexander Vinko Kroneberg Marincic, cédula 115200035504.—( IN2019384525 ).

Yo, Johan Eladio González Mora, con cédula de residencia DIMEX 186200157611, notifico el extravío de un certificado de garantía 400-01-185000476-6, emitido por el Banco Nacional a RECOPE por 6.000.000,00 millones de colones, con fecha de emisión: 31/08/2018, si alguien consiguiera el mismo, agradecemos la entrega del documento, comunicándose al teléfono: 4001-6181.—Johan Eladio González Mora ID 186200157611.—( IN2019384664 ).

Yo Jorge Luis García Ulate, cédula 401280354, hago saber el extravío del cheque 5860-6 emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, para SyS Taller de Enderezado y Pintura del Este S. A., con fecha 09/12/2015 por un monto de ₡1.469.000,00, con cuenta 100-1-004-222000-8 y cuenta cliente 15100410012220009. El emplea por 15 días después de la publicación por ejecuciones futuras.—Jorge Luis García Ulate.—( IN2019384718).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BLI TZURES S. A.

Por escritura otorgada, a las diez horas del día hoy, la sociedad Bli Tzures S. A. solicita la reposición del Libro Dos de Actas de Asambleas Generales de Socios Accionistas por haberse extraviado. Carné 3631-Signatura 1253.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384263 ).

FERRETERÍA CASTRO HERMANOS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

De conformidad con el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Ferretería Castro Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-053412, procederá con la renovación de libros ya que Estos fueron incluidos y legalizados a través del sistema anterior en el Ministerio de Hacienda.—Alajuela, 17 de setiembre de 2019.—María De Los Ángeles Castro González, Gerente.—1 vez.—( IN2019384301 ).

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE URBANIZACIÓN

FINCA ALTAMIRA DE GARABITO PUNTARENAS

Yo, José Mariano García Sanabria, cédula de identidad 8-0059-0532 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Vecinos de Urbanización Finca Altamira de Garabito Puntarenas, cédula jurídica: 3-002-634058, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de actas del órgano directivo, registro de asociaciones, diario, mayor e inventario y balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha 17 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yannsi Paniagua Masís.—1 vez.—( IN2019384313 ).

ESCUELA DE LOCUCIÓN Y COMUNICACIÓN ORAL S. A.

Ante esta notaría se solicitó reposición del libros de actas del Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, por extravío, correspondientes a la sociedad denominada Escuela de Locución y Comunicación Oral S. A. Correo: carolina-lazo@hotmail.com.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2019384316 ).

LOS DESCENDIENTES DE ABENELLY

SOCIEDAD ANÓNIMA

Que mediante declaración jurada en fecha 17 de septiembre del 2019, yo María Lilliam Rivera Núñez, cedula 7-0083-0008, apoderada generalísima sin límites de suma de la empresa Los Descendientes de Abenelly Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3- 101- 523601, manifiesta que aproximadamente un año se extravió los libros acta de registro de socios, de mi representada.—Guápiles 17 de septiembre del dos mil diecinueve.—María Lilliam Rivera Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019384344 ).

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE ALTOS

DE LEONAMAR

Yo, Ernesto Gochez Staben, cédula de residencia número 122200076410, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Vecinos de Altos de Leonamar, cédula jurídica N° 3-002-577019, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas del Órgano Directivo Nº 1 y Registro de Asociados Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oir objeciones ante el Registro de Asociaciones.—18 de setiembre del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019384345 ).

LYM DE POCOCÍ S. A.

Que mediante declaración jurada en fecha 16 de septiembre del 2019, yo Maricela López Castro, cédula 7-0115-0927, apoderada generalísima sin límites de suma de la empresa LYM de Pococí S.A, cédula jurídica: 3-101-151710, manifiesta que aproximadamente dos años se extravió el libro de asamblea de socios, de mí representada.—Guápiles, dieciséis de septiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019384349 ).

AGRO FERETERA MALEKUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Agro Feretera Malekus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil treinta y dos, avisa del extravío de sus libros legales: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas Consejo de Administración. Por lo que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fabio Vargas Vargas, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2019384371 ).

CASCADA DE PARAÍSO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Cascada de Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-343191, procederá con la renovación de libros ya que éstos fueron incluidos y legalizados a través del sistema anterior en el Ministerio de Hacienda.—Alajuela, 17 de setiembre de 2019.—Alain Mauricio Valenzuela Suárez.—1 vez.—( IN2019384413 ).

CORPORACIÓN FINCA INCA INTERNACIONAL S. A.

Aviso por reposición de libros, Corporación Finca Inca Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil veinte, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración todos números uno de la citada sociedad los cuáles fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lucasta Julia Rogers, Apoderada Generalísima sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2019384415 ).

TAPATASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

A solicitud de Isabel Ovares Ramirez, Ligia Maria Ovares Ramírez, María Elena Ovares Ramírez y Flora Eugenia Ovares Ramírez, Vocal 2, Tesorera, Vocal 1 y Secretaria de Tapataste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-445280, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición del libro legal de Registro de Accionistas por motivo de extravío del tomo primero, por lo que se iniciará el tomo segundo. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019384426 ).

SOLÍS Y CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA

Solís y Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-10189986, solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros: Registro de accionistas, por extravío. Es todo.—Lic. José Alberto Navarro Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019384453 ).

SUEÑOS FRATERNOS-BREBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Francisco Brenes Alpízar, cédula número 1-0621-0137, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad Sueños Fraternos-Breba Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-444238, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Público, la reposición de los libros número dos de Asambleas Generales de Socios, Asambleas de Junta Directa y Registro de Socios, por extravío de los libros números uno ya indicados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público. —Fecha diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019384541 ).

TRANSPORTES LA PALMERA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Liliana Soro Córdoba, portadora de la cédula de identidad número 2-0374-0815, en mi calidad de tesorera, con facultades suficientes para este acto, de la compañía Transportes La Palmera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-153875, solicito la reposición por extravío del tomo uno de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad antes indicada, por lo que se procederá a la apertura del tomo dos de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto, se atenderá en Alajuela, Orotina, contiguo al Patronato Nacional de la Infancia, primer edificio color terracota. Se publica por una única vez.—Alajuela, 13 de setiembre del 2019.— Liliana Soro Córdoba.—1 vez.—( IN2019384543 ).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA SAN FRANCISCO

Yo, Miguel Ángel Gazel Pacheco, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y nueve-ciento dieciocho, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Compañía Agrícola San Francisco, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil doscientos veinte, anuncio la reposición del libro de Registro de Socios, Asamblea General y Junta Directiva, los cuales están extraviados.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Miguel Ángel Gazel Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2019384573 ).

COMPAÑÍA TRANSPORTISTA DEL SUROESTE S.A.

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los libros sociales de registro de accionistas y de junta directiva, de la sociedad: Compañía Transportista del Suroeste S.A., cédula jurídica 3-101-010970, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019384592 ).

QUETZAL BURICA AMARILLO LIMITADA

Quetzal Burica Amarillo Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Brooke Rochester Springer, Gerente.—1 vez.—( IN2019384618 ).

APARTAMENTOS BALANCE TRES S. A.

Yo, Iliana Carrillo Carrillo, secretaria de Junta Directiva de Apartamentos Balance Tres S. A., solicito por motivo de extravió la reposición de los libros legales de la sociedad: Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Accionistas y Actas de Junta Directiva, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la notaria Kattia Ramírez Fallas, Curridabat de Agencia BMW 400 norte y 25 oeste, 19.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Iliana Carrillo Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019384634 ).

GONZAPE S. A.

Gonzape S. A. con cédula 3-101-171313, por medio de su presidenta Rosario Peraza Madrigal, comunica sobre la reposición por extravió de los libros de Registros de Socios, Junta Directiva y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en su domicilio social dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. 13 de setiembre de 2019. —Rosario Peraza Madrigal, presidenta. —1 vez. —(IN2019384635).

DESARROLLOS TEJAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, quien suscribe Ricardo Mangel Morales, mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, portador de la cédula de identidad número 01-0904-0100, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Desarrollos Tejar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-042618, hace constar que se han extraviado los libros de Actas de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva de la sociedad, por lo que se precede con la reposición de los mismos.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Ricardo Mangel Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2019384671 ).

PUJOL INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

A solicitud del presidente de Pujol Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil novecientos trece, se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General; Actas de Junta Directiva y Registro de Socios. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—La Unión, diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro.—1 vez.—( IN2019384713 ).

INVERSIONES CORDELIA LIMITADA

Inversiones Cordelia Limitada, cédula jurídica 3-102-628044, hace saber que se ha iniciado proceso de reposición de libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y libro de Registro de Cuotistas de la mencionada sociedad. Lo anterior por haberse extraviado los mismos.—Rosa María Gambassi Muñoz, Subgerente, cédula 1-0377-0172.—1 vez.—( IN2019384743 ).

INVERSIONES ARCY LIMITADA

Inversiones Arcy Limitada, cédula jurídica 3- 102- 628359, hace saber que se ha iniciado proceso de reposición de Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y Libro de Registro de Cuotistas de la mencionada sociedad. Lo anterior por haberse extraviado los mismos.—Rosa María Gambassi Muñoz, Sub-Gerente.—1 vez.—( IN2019384744 ).

EL PEKINÉS PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Informamos al público en general, y a quien tenga algún interés, que en día no determinado, se extravió el tomo uno de los libros legales de Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad denominada El Pekinés Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-249251. Ni la sociedad, ni sus personeros, seremos entonces responsables por el uso indebido que se haga de los mismos. A su vez, comunicamos que se procederá con la reposición y apertura oficial del tomo dos de esos libros, para lo cual se utilizará en número de legalización de libros mercantiles ya asignado a la compañía, sea el 4061009734101.—San José, 13 de setiembre, 2019.—Olman Montero Salazar, representante legal.—1 vez.—( IN2019384779 ).

DEPÓSITO EL RAFAELEÑO BARVA

BV SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Rafael Álvaro Vargas Lara, cédula dos-dos ocho seis-uno cuatro siete cinco, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial sin límite de suma de la sociedad Depósito El Rafaeleño Barva BV Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro ocho seis cero siete cinco, hace constar que se inician los transmites de reposición de libros con autorización cuatro cero seis uno cero uno uno cero cuatro cinco tres nueve tres, del tomo uno, esto por perdida se cita y se emplaza a los interesados para que en el plazo de ley se apersonen ante la entidad competente para hacer valer sus derechos.—Rafael Álvaro Vargas Lara.—1 vez.—( IN2019384780 ).

EL RAFAELEÑO SAN ISIDRO S. A.

El señor Rafael Álvaro Vargas Lara, cédula número dos-dos ocho seis-uno cuatro siete cinco, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial sin límite de suma de la sociedad: El Rafaeleño San Isidro S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis siete dos dos cero cero, hace constar que se inician los trámites de reposición de libros con autorización cuatro cero seis cinco cero cero cero cero cero dos cuatro nueve cero, del tomo uno, esto por pérdida. Se cita y se emplaza a los interesados para que en el plazo de ley se apersonen ante la entidad competente para hacer valer sus derechos.—Rafael Álvaro Vargas Lara, Presidente.—1 vez.—( IN2019384782 ).

MAYOREO RF FERRETERO COSTA

RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Rafael Álvaro Vargas Lara, cédula dos-dos ocho seis-uno cuatro siete cinco, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial sin límite de suma de la sociedad Mayoreo RF Ferretero Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-siete siete cero ocho seis cero, hace constar que se inician los trámites de reposición de libros con autorización cuatro cero seis cinco cero cero cero cero tres tres cero tres siete, del tomo uno, esto por pérdida, se cita y se emplaza a los interesados para que en el plazo de ley se apersonen ante la entidad competente para hacer valer sus derechos.—Rafael Álvaro Vargas Lara.—1 vez.—( IN2019384783 ).

CAMARONES TIERRA ADENTRO CATA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Camarones Tierra Adentro Cata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-176971, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que se procede con la reposición y nueva emisión de los libros legales, por encontrarse extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso, mediante el correo electrónico aordonez22@live.com. Presidente, María Alejandra Ordoñez Lucovich, cédula N° 1-0882-0662, o bien ante la autoridad correspondiente.—1 vez.—( IN2019384847 ).

EL CAMALEÓN LIMITADA

Mediante la Escritura número 78-Tomo 16 del 17 de setiembre del 2019, la sociedad El Camaleón Limitada; con cédula jurídica 3-102-035262; solicita ante el Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros: Asambleas de Socios y Registro de Socios, todo número uno; los cuales se extraviaron.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019384892 ).

PC FOR LESS OF COSTA RICA S. A.

Mediante la escritura número 77, tomo 16 del 17 de setiembre del 2019, la sociedad PC For Less of Costa Rica S. A.; con cédula jurídica 3-101-397100; solicita ante el Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Asambleas de Socios y Registro de Socios, todo número uno; los cuales se extraviaron.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019384894 ).

CAFETALERA RO VEG, S. A

Yo, Elisa María Rodríguez Vega, cédula 9-0022-0588, como apoderada generalísima sin límite de suma y accionista de Cafetalera RO VEG, S. A., cédula 3-101-240323, solicita la reposición de los libros de Asambleas de Socios y Registro de Socios, por motivo de extravío. Para los efectos legales pertinentes se realiza esta publicación.—Palmares, 18 de setiembre del año 2019.—Elisa María Rodríguez Vega.—1.—vez.—( IN2019384897 ).

CABALLERIZAS MALBORO S. A.

La suscrita, licenciada Mónica Elena Arroyo Herrera, cédula 1-1111-0023, a petición del Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Caballerizas Malboro S. A., cédula 3-101-244482, Mauro Álvarez Sáenz, cédula 6-0152-0958, comunico el extravío de los libros sociales legalizados por el Registro Nacional el 26 de octubre del 2011 mediante autorización 4061009709312, por lo que informo al público en general su extravío y no asumimos responsabilidad por el uso indebido de éstos. Transcurrido el plazo de 08 días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo monicarroyo@gmail.com, procederé con su reposición.—Alajuela, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019384908 ).

INVERSIONES MMCS MARÍN CAPÓN S.A

A solicitud de José Marín San Gil, y María Gabriela Capón Brenes, tesorero y secretaria de Inversiones MMCS Marín Capón S. A., con cédula jurídica 3-101-647900, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad solicitó al Registro de Personas Jurídicas la legalización por primera vez de los libros legales de la sociedad. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la legalización de los libros.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Ovares López. Notaria.—1 vez.—( IN2019384913 ).

J P CARAL GETSEMANNI S.A.

El suscrito Lic. Henry Delgado Jara, en mi condición de notario aviso que voy a reponer un libro perdido y que no se sabe dónde está de Asamblea General de la sociedad Anónima J P Caral Getsemanni S. A. cédula jurídica 3-101-513941. Que por escritura pública 108, del tomo 14 de mi protocolo procedo a protocolizar acta de nombramiento de secretario, y agente residente, de la misma sociedad. Es todo.—19 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019384915 ).

EMPRESAS K Y M DEL NOROESTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresas K Y M del Noroeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101- 164170, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, por extravío de todos los libros legales: Actas de Junta Directiva, de Asamblea de Socios y de Registro de Accionistas del tomo uno, legalizados en su oportunidad a través del número de legalización 4061009238623, y a solicitud expresa del señor Thomas Michael Springstead, Presidente y representante legal de esa sociedad, se procederá a la reposición de dichos libros legales. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 23 de agosto 2019.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019384920 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 09:00 horas del 16 de agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Compañía Agropecuaria Las Brisas S. A., cédula jurídica 3-101-020804, se acordó disminuir el capital social de la Compañía modificando la cláusula “V” de los estatutos. Nuevo capital $1.600.000,00.—San José, 16 de agosto del 2019.—Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—( IN2019382649 ).

Mediante la escritura pública número noventa y tres, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del once de julio de dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta S. A., con domicilio social en San José, para disminuir el capital social y reformar las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto social constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario Público.—( IN2019382660 ).

Mediante escritura número 171, visible a folio 141 vuelto del tomo 1, otorgada a las 7:00 horas del 09 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Descanso en Las Nubes S. A., cédula jurídica número: 3-101-716390, donde se modificó la cláusula quinta y octava. Presidente: Tatiana Fernández Lizano.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—( IN2019382793 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Danilo Gabriel Castillo Masis, mayor, costarricense, casado una vez, comerciante, vecino de Aserrí, El Tigre; doscientos cincuenta metros al norte, del templo católico del lugar, con cédula de identidad número tres-cero doscientos setenta y cinco-cero cero veintiséis catorce-cero trescientos sesenta y cuatro, quien actúa como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la entidad denominada Acabados y Pinturas Rehobot Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos uno, solicita la publicación de disolución de la sociedad Acabados y Pinturas Rehobot Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos uno, doce de setiembre del dos mil diecinueve, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacer valer ante este registro, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019383571 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 13 de setiembre del 2019, se protocolizo acta de disolución de Finbar Investments Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno del código de comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019383574 ).

En asamblea extraordinaria de la sociedad Mundi Consultores de las Américas ACR S.A., cédula jurídica número 3-101-414339, celebrada a las 10:00 horas del día 09 de setiembre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de El General, 13 de setiembre de 2019.—MSc. Cynthia Granados Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019383576 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 29 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad B Y P Tecnología Fría S. A., para aumentar el capital social. Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público con oficina abierta en San Ramon, Alajuela, 29 de agosto del 2017.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383577 ).

En asamblea extraordinaria de la sociedad Lenho Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-282424. Celebrada a las 15:27 horas del 16 de setiembre de 2019, se acuerda la disolución de la sociedad. —San Isidro de El General, 16 de setiembre de 2019.—MSc. Cynthia Granados Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019383578 ).

Ante mi notaría, en escritura 217-4, otorgada a las nueve horas 10:45 horas del día 06 de septiembre del 2019, se realizó la disolución de la sociedad Monge y Vindas del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-625691.—San Isidro de El General, 16 de septiembre de 2019.—M.Sc. Cynthia Granados Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019383579 ).

Por escritura número cincuenta y nueve del notario Jefte David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta número seis, de asamblea de accionistas de la sociedad: Beatiful View To The Sea S.A., solicitando la disolución de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las siete horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019383580 ).

Por escritura número veintisiete-diecinueve del notario Jefte David Zúniga Jiménez, se protocolizó el acta número tres de asamblea de cuotistas de la sociedad: Renico Conservation S.R.L., disolviendo la sociedad. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las catorce horas y cuarenta minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Jefte David Zúniga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019383581 ).

Por escritura número veintiocho-diecinueve del notario Jefte David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta número dos, de asamblea de cuotistas de la sociedad Renico Rentals Uvita S.R.L. Disolviendo la sociedad. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las quince horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019383582 ).

Por escritura cero cuarenta y siete-dieciocho de las trece horas y diez minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve del tomo dieciocho del notario: Jefté David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Villa Dalmine Canto del Mar Lam Veinte Sociedad Anónima, en la cual se solicita la disolución de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las siete horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019383583 ).

Por escritura número cuarenta y seis-dieciocho del notario Jefte David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta número dos, de asamblea de accionistas de la Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Tres S. R. L., solicitando la disolución de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser siete horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019383585 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 16 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de: Vizcaya S.A., cédula jurídica 3-101-12423, en la cual se modifica la cláusula segunda: del domicilio.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019383587 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 16 de setiembre de dos mil 2019, se protocolizo el acta de asamblea general de Astor Internacional B.Q. S. A, cedula jurídica 3-101-232137 en la cual se modifica la cláusula sétima: de la representación, y segunda: del domicilio.—San José, 16 de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Christian Garner Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383588 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 16 de setiembre de dos mil 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de Corporación de Viajes TAM S. A., cédula jurídica 3-101-80180 en la cual se modifica la cláusula segunda: del domicilio, sétima: de la representación.—San José, 16 de setiembre de dos mil diecinueve.—Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019383589 ).

A las 09:00 horas del 3 de setiembre del 2019, ante esta notaría se disolvió la sociedad anónima Distribuidora del Oeste Santa Ana JMB S. A., se concede plazo legal para oír oposiciones e interesados.—San José, 6 de setiembre del 2019.—Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019383591 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inversiones IKGP S.R.L., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383593 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Hefestos Real Estate Investments S.R.L., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Notario Público: Cristian Villegas Coronas.—1 vez.—( IN2019383594 ).

Por escritura ciento ochenta y seis otorgada, en Ciudad Neily, a las quince horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, ante el suscrito notario se protocolizo el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Cocotero del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos catorce. Ciudad Neily, quince horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis, Notario.—1 vez.—( IN2019383595 ).

Por escritura ciento ochenta y cuatro otorgada, en Ciudad Neily, a las doce horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, ante el suscrito notario se protocolizó la disolución de Bajo Belina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil setecientos treinta y ocho.—Ciudad Neily, quince horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario. Cané de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2019383596 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Condominio Montecristo Dorlea Primero Be Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y uno.—1 vez.—( IN2019383598 ).

Por escritura número 62-1, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de setiembre 2019, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada, con el nombre Constructora Paz Reinosa E. I. R. L., que es nombre de fantasía, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Luis Alfonso Paz Reinosa.—San José, 16 de setiembre 2019.—Lic. Emilia Cordón Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2019383599 ).

Por escritura número 63-1, otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 17 de setiembre 2019, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada, con el nombre Distribuidora Frio Snack E. I. R. L., que es nombre de fantasía, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Manuel Albala Ruiz.—San José, 16 de setiembre 2019.—Licda. Emilia Cordón Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2019383600 ).

Ante esta notaría, por escritura 42, otorgada a las 16:00 horas y 30 minutos del día 16 de setiembre del 2019, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Taller M Y Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil seiscientos sesenta y tres, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2019383601 ).

Por escritura número 184 de las 17:00 horas del 22 de agosto del año 2019, otorgada ante el notario Mauricio Vargas Chavarría, se constituyó Hunts Catch Avup Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San Pedro, diecisiete septiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019383602 ).

Se hace constar que mediante escritura 76-11 de las 09:00 horas del 17 de setiembre del 2019 se protocoliza acta de Tecamundo T.J.F. S.R.L., cédula jurídica 3-102-663052, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019383623 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas veinte minutos del día dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BLP Trust Services S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al nombre de la compañía.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019383624 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Roca Quemada RQ S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil sesenta y siete, y Corporación Tarariris S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- ciento cincuenta y cinco mil doscientos veinticinco, mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona a la segunda sociedad, prevaleciendo esta última—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermina González Jiménez, teléfono 6296-6445, Notaria.—1 vez.—( IN2019383626 ).

El suscrito notario, hace constar y da fe que mediante escritura número cincuenta y cuatro, otorgada a las quince horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lomas de Paraíso de Atenas I.H. Júpiter Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres nueve cinco uno dos, en la cual se acuerda cambiar el domicilio social, la representación legal y miembros de la junta directiva.—Alajuela, Atenas, dieciséis horas del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Gómez Tristán, teléfono 7070- 0909, Notario.—1 vez.—( IN2019383627 ).

En mi notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Lunita Naranjeña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-568117. Se acuerda la disolución, socia liquidadora Sonia Solís Elizondo, cédula 2-289- 1012. Es todo.—San Ramón, 27 de agosto 2019.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019383628 ).

En esta notaría, a las 19:00 horas del 16 de setiembre del 2019, se reforma clausula sexta de los estatutos de la compañía Inversiones El Astro del Sur Sociedad Anónima y renuncia del secretario, notaria Doris Monge Díaz.—San José, 17 de setiembre del 2019, Notaria.—1 vez.—( IN2019383633 ).

Mediante escritura número setenta y seis otorgada ante esta Notaria el 5 de setiembre del 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria la sociedad Patrimonio Veinte de Abril Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres tres dos ocho seis cinco, en su domicilio social, acta número dos celebrada a las dieciséis horas del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos para que de ahora en adelante se lea así: Sexta de la administración: los negocios serán administrados por una Junta Directiva, formada por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las atribuciones de apoderado generalísimo sin limitación de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrá además sustituir total o parcialmente su poder, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo reservándose siempre su ejercicio. Asimismo, podrá otorgar toda clase de poderes para el buen ejercicio de la sociedad. Los miembros del Consejo durarán en sus cargos todo el plazo social pudiendo ser reelegidos indefinidamente sin que sea necesario inscribir su reelección y para terceros se consideran firmes sus nombramientos mientras en el Registro no conste lo contrario. Es todo.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Notario Luis Chen Mok.—1 vez.—( IN2019383636 ).

Protocolización acta asamblea general extraordinaria, modificación de estatutos Refreshing Tropical Breeze S.A., cédula jurídica 3101339830.—Grecia, 16 de setiembre del 19.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde.—1 vez.—( IN2019383642 ).

La suscrita notaria da fe con vista en la escritura doscientos diez de protocolo dos de la suscrita que se modifica el pacto constitutivo cláusula seis de la representación de la sociedad en plaza Chavon Multiservicios de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-478963.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve. Presidente: Luis Chavarría Pérez. Notaria: Raquel Reyes Arias.—1 vez.—( IN2019383643 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 del 11 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Trasnscool S. A., para disolver la sociedad por acuerdo de socios. Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público con oficina abierta en San Ramón, Alajuela; 13 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019383644 ).

En esta notaría, mediante escritura pública número: 116-35 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 18:15 horas del 13 de setiembre del 2019, se reformaron las cláusulas segunda y novena del acta constitutiva de la sociedad Moly Investments S.A., con cédula jurídica número: 3-101-299226, y se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383663 ).

En esta notaría mediante escritura pública número: 119-35 otorgada en San Isidro de Heredia a las 07:40 horas del 16 de setiembre del 2019, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva de la sociedad Hervin Agrícola Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-198647, y se nombraron Dos Gerentes.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383675 ).

Mediante acta número uno, otorgada a las 09 horas del 27 de agosto del 2019, se acuerda el cambio de junta directiva, de la sociedad Constructora Independiente Proyectos Asesorías y Habitacionales S.A., cédula jurídica 3-101-747225. Es todo.—Heredia, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Randall Salas Rojas, Abogado y Notario, carné 20878.—1 vez.—( IN2019383676 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-740992 S.A., donde se acuerda fusionar por absorción con la compañía: 3-101-741130 S.A., prevaleciendo la compañía: 3-101-740992 S.A.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019383678 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada C Tres Corporate Center II S. A., donde se acuerda fusionar por absorción con la compañía 3-101-740992 S. A., prevaleciendo la compañía 3-101-740992 S. A.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019383680 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada T.B. Servicios Hoteleros y Turísticos S. A., donde se acuerda reformar de manera integral los estatutos de la compañía.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019383681 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tica Bus Servicios de Turismo S. A., donde se acuerda reformar de manera integral los estatutos de la compañía.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2019383683 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Misiones Doradas S. A., donde se acuerda la liquidación y nombramiento de liquidadora la compañía.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019383689 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 13 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Un Mil Ochocientos Veintiséis Sociedad Anónima, en la que los socios acuerdan liquidar y disolver la sociedad.—Alajuela, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2019383690 ).

Los socios de Productos Médicos PROMEDIC S. A., solicitan la disolución de la sociedad a partir del 09-09-2019. Esc. 379, de las 13:30 horas, del 16-09-2019, visible folio 147 frente. Tomo 33.—Notaria Esther Ramírez Rojas.—1 vez.— ( IN2019383692 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte altos de zapatería Adoc, puerta de hierro con vidrio, a las quince horas del día trece de setiembre del año dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar el asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Get Your Act Together Ltda., donde se acuerda disolver la sociedad, por acuerdo unánime de todo el capital social.—1 vez.—( IN2019383709 ).

Se hace constar que en acta número tres de las nueve horas del trece de agosto del año dos mil diecinueve, se modificó representación y junta directiva de Grupo Renzi S. A., cédula jurídica número 3-101-528950.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019383710 ).

Se hace constar que en acta número dieciocho de las ocho horas del diez de setiembre del año dos mil diecinueve, se modificó representación y junta directiva de Safsa Exportación S. A., cédula jurídica número 3-101-063129.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019383711 ).

Se hace constar que catorce horas del dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve, se acordó disolver Santivi S. A., cédula jurídica número 3-101-148527.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019383712 ).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tico Infusión S. A., cédula jurídica 3-101-623225, se acordó disolver la sociedad. Escritura otorgada a las 9 horas del 14 de setiembre del 2019.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019383713 ).

Mediante escritura por mí otorgada en San José a las doce horas del dieciséis de setiembre de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-707179 S. A., cédula jurídica: 3-101-1707179 en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019383716 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las trece horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Fragancias Mágicas Frama S.A., en la que se acordó reformar la cláusula del plazo social del pacto constitutivo.—San José, once de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2019383717 ).

Por escritura número 93 otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del día 15 de setiembre de 2019, tomo 7, se disuelve la sociedad Tacos Miones S. A. cédula 3-101-765029.—San José, 16 de setiembre de 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019383723 ).

Por escritura número 94 otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:30 horas del día 15 de setiembre de 2019, tomo 7, se disuelve la sociedad Tacos Tico Mex S. A. cédula 3-101-722894.—San José, 16 de setiembre de 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019383724 ).

Por escritura número 95 otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del día 15 de setiembre de 2019, tomo 7, se disuelve la sociedad Tacos Mexicanos CR S. A. cédula 3-101- 722840.—San José, 16 de setiembre de 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019383725 ).

Por escritura número 96 otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas del día 15 de setiembre de 2019, tomo 7, se disuelve la sociedad La Cuchara de Doña Miriam S.A., cédula 3-101-753507.—San José, 16 de setiembre de 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019383726 ).

Por escritura número 97 otorgada ante la suscrita notaría, a las 11:00 horas del día 15 de setiembre de 2019, tomo 7, se disuelve la sociedad Taqmex Mil Novecientos Cincuenta S. A., cedula 3-101-760700.—San José, 16 de setiembre de 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019383727 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día tres de septiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad RA Punto Cero S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil ciento ochenta y uno, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019383737 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos, del día trece de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad La Piñata Infantil, S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil seiscientos noventa y uno, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, trece de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383739 ).

Mediante escritura número 90-10 de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se protocoliza acta 5 de la sociedad Importaciones El Tigre y El Dragón S. A., se modifica cláusula de la representación y se modifica toda la junta directiva.—San José, 17 de septiembre del 2019.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria, telf.: 2281-1136.—1 vez.—( IN2019383741 ).

Ante esta notaría, a las 14 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Siwa M.L.M. Producciones S. A., donde se convino disolver la empresa a partir de esta fecha.—San José, 13 de setiembre del año 2019.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019383743 ).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Fogón de Tinamaste S.A., donde se convino disolver la empresa a partir de esta fecha.—San José 13 de setiembre del año 2019.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019383744 ).

Que mediante escritura número ciento noventa del tomo once del notario Víctor Rodríguez Vado, la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Seis Mil Doscientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la liquidación de su compañía.—Alajuela, 16 de setiembre de 2019.—Lic. Víctor Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2019383747 ).

Por escritura número 67-7 de las 10:50 del 12 de setiembre del 2019, protocolizó acta de disolución de Q y C de Occidente Sociedad Anónima, cédula 3-101-155712.—Licda. Rosamira Cordero Méndez.—1 vez.—( IN2019383748 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios número uno de las 16:00 horas del 10 de setiembre del 2019 de la sociedad Compañía de Construcción Pesada CRS S. A., cédula jurídica 3-101-702205 se acordó modificar la cláusula segunda y octava del pacto social, se nombra el puesto de vicepresidente y se varía el domicilio social, se nombran nuevos miembros de junta directiva, presidente, vicepresidente y el fiscal.—San Ramón, Alajuela 16 de setiembre del 2019.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado Notaria.—1 vez.—( IN2019383749 ).

Que mediante escritura número ciento noventa y uno del tomo once del notario Víctor Rodríguez Vado, la sociedad La Loma de Papi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-210435, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la liquidación de su compañía.—Alajuela, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Víctor Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2019383750 ).

Ante la suscrita notaría, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad India Prieta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil cuatrocientos cincuenta, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, Plaza Maleku, otorgada a las dieciséis horas con treinta y minutos del trece de setiembre del año dos mil diecinueve.—Sabrina Karine Kszak Bianchi.—1 vez.—( IN2019383753 ).

Se comunica a todos los interesados que ante la notaría de Natalia Molina Chinchilla, el trece de setiembre del dos mil diecinueve, se disolvió Maquinaria Agropecuaria Edre Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta.—Palmar, Osa, Puntarenas, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019383755 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:20 horas del 13 de setiembre de 2019, se constituyó la sociedad Grupo Facr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2019383757 ).

Por escritura 46-3, otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 p.m. del 12 de setiembre del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad AAA BPO S. A., con cédula jurídica 3-101-644409, mediante el cual: i) Se transforma la sociedad AAA BPO S. A. a una SRL, convirtiéndose entonces en AAA BPO SRL, ii) Se modifica la cláusula del domicilio, y iii) Administración y representación de los estatutos de la sociedad, y se hicieron nuevos nombramientos de Gerente.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2019383763 ).

Ante esta notaría el día 16 de setiembre de 2019 se protocolizó la reforma de la cláusula de la junta directiva de la sociedad Pergomsa del Este S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 16 de setiembre de 2019.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019383764 ).

Ante esta notaría, el día 16 de setiembre de 2019, se protocolizó la reforma de la cláusula de la razón social y domicilio de 3-l 01-510820 S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 16 de setiembre de 2019.—Lic. David Rivera Villegas.—1 vez.—( IN2019383765 ).

Por escritura otorgada, a las once horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad GP Plátanos Caribeños Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- seiscientos noventa y un mil quinientos setenta y uno, donde se procede con la disolución y la liquidación.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019383770 ).

En mi notaría por escritura a las 15:00 horas del 9 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Monte MC Kinley de Alaska S. A., por la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su oposición en el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad Quesada, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Notario Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales.—1 vez.—( IN2019383774 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 16 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos, de: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Setenta y Nueve S.A., cédula jurídica 3-101-755979, en la que se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2019383778 ).

Mediante escritura número ciento treinta y uno de las ocho horas del trece de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número uno de asambleas generales de acciones de la empresa Mejía Comidas Madrigal Sociedad Anónima, mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se citan dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, a cualquier interesado quien quiera oponerse a la presente disolución.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2019383780 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 16 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de: G.E.A. Desarrollos Inmobiliarios S.A., cédula jurídica 3-101-684413, en la que se modifican las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2019383783 ).

En mi notaría por escritura a las 11:20 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Transportes Villalobos y Quesada S.A., por la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su oposición en el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad Quesada, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019383785 ).

En mi notaría por escritura a las 11:10 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Seis Uno Dos Tres Cuatro S.A., por la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su oposición en el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad Quesada, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Notario Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(  IN2019383786 ).

En mi notaría por escritura a las 11:10 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Estrellas de Esparza Rkdk S.A., por la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su oposición en el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad Quesada, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Notario Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales.—1 vez.—( IN2019383787 ).

En mi notaria por escritura a las 15:00 horas del 09 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Reforestaciones Gabriela S.A., por la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su oposición en el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad Quesada, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019383788 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:15 horas del 16 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de Sancruz SC S. A., cédula jurídica 3-101-714329, en la que se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2019383791 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ochenta y ocho de las quince horas diez minutos del catorce de septiembre de dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Inversiones Azofeifa y Dyes Sociedad Civil.—Grecia, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019383793 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cinco de las doce horas diez minutos del catorce de setiembre de dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Joyel de Oro J & O Sociedad Anónima.—Grecia, dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019383795 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-101-773452 S. A., mediante la cual, y se nombra nuevo presidente.—Guanacaste, cuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda Priscilla Rizo Sandoval, Notaria. —1 vez.—( IN2019383797 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Servicios Globales de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- doscientos cuarenta y cuatro mil setenta y ocho, mediante la cual se acuerda disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, a las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2019383804 ).

Inversiones Espinoza Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve tres nueve seis cuatro, informa que ha decidido la disolución de dicha sociedad. Es todo.—Pijije de Bagaces, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Priscilla Rizo Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019383805 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Alongonvi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil novecientos sesenta y siete, mediante la cual se acuerda disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, a las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383806 ).

Se hace constar que por escritura ciento ochenta y nueve, de las diez horas del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, en el tomo noveno del protocolo de la notaria, Kathya Navarro López, se reformó la cláusula quinta del capital de la sociedad “Konfort Habitacional Sociedad Anónima”.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2019383807 ).

Manuel Mora Ulate, Notario Público, certifica: Por escritura otorgada en esta notaría el día 16 de setiembre del 2019, se protocolizo el acta de acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se acordó disolver la sociedad San Gerardo del Rincón Sociedad Anónima, cédula 3-101-738503 de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—Liberia, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019383809 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 16 de septiembre del 2019, se reforman la cláusula segunda y cuarta, del pacto constitutivo, de la sociedad denominada GIP Grupo de Intervención y Protection Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil ochocientos noventa y siete.—Santa Cruz, Guanacaste, 16 de setiembre del 2019.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notaria.—1 vez.—( IN2019383810 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Plumería Property Rentals Management Service S A., cédula jurídica número 3-101-759768.—Santa Cruz, Guanacaste, 11 de setiembre del 2019.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—( IN2019383811 ).

Por escritura trescientos cincuenta y tres, otorgada ante mí, a las quince horas del día diez de setiembre del dos mil diecinueve, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad: Flor de Trigo de Turrialba G Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos setenta y cinco.—Turrialba, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019383814 ).

Ante mi notaría por escritura ciento treinta y siete se protocoliza acta de asamblea de Disogo S. A., cédula jurídica 3-101-012616, se amplía el plazo de la sociedad.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria Pública de San José.—1 vez.—( IN2019383815 ).

Mediante la escritura número cincuenta y uno del tomo tres de mí protocolo, de las dieciocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad: Asesoría y Logística en Comercio Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil-ochocientos treinta y ocho. Se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante esta notaría, en el plazo de ocho días posteriores a esta publicación.—Lic. Luis Felipe Zamora Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383816 ).

Que a las 13 horas del 14 de septiembre del 2019, protocolicé acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Coopaseguros Sociedad Agencia de Seguros S. A., cédula 3-101-606316, en la que se reforman las cláusulas del capital social para su aumento y octava sobre la representación.—Heredia, 16 de setiembre 2019.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019383817 ).

Se hace constar que por escritura de las 12:00 horas del 16 de setiembre de 2018, otorgada ante la suscrita notaria Magally Herrera Jiménez, se protocoliza acta de la compañía Bienes Familiares La Rogelia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil cero setenta y nueve, en la que se procede a su disolución. Es todo.—San José, 17 de setiembre de 2019.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019383818 ).

Que a las 12 horas del 14 de setiembre del 2019, protocolicé acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Primera en Seguros Priseguros S.A., cédula 3-101-252144, en la que se reforman las cláusulas del nombre a Segur Group S.A., del domicilio: Costa Rica, Guadalupe, San Antonio, del Mall el Dorado, 100 metros sur y sobre el capital social.—Heredia, 16 de setiembre 2019.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019383819 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Barrionuevo & Rueda Limitada, por la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, 17 de setiembre de 2019.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019383821 ).

Constitución de sociedad anónima con el capital social de cien dólares representado por cien acciones comunes y nominativas de la sociedad Inversiones Kurukuli Sociedad Anónima. Es todo.—A las once horas del día diecisiete de septiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2019383824 ).

Por escritura otorgada a las once horas quince minutos del primero de julio de dos mil diecinueve, se modificó el pacto social de 3-101-704549 S.A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019383825 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad My Little Coco Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa mil ochocientos once, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad, por no existir activos que repartir, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, a las catorce horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019383826 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro Médico León Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cinco tres uno uno, celebrada en su domicilio social, a las diecinueve horas del veintinueve de agosto del dos mil dos mil diecinueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las ocho horas y quince minutos del diecisiete del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2019383829 ).

Ante esta notaría, se reforma cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, y se otorga poder de la sociedad La Potenverde S. A., cédula jurídica 3-101- 473559.—San José, 16 de setiembre de 2019.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019383831 ).

Ante esta notaría, se reforma cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, y se otorga poder de la sociedad MP Inversiones Potenciana Paradise S.A., cédula jurídica 3-101- 470007.—San José, 16 de setiembre de 2019.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019383832 ).

Por escritura número 124-10, del 17 de setiembre del 2019, se reforma la cláusula 4 del plazo social del pacto constitutivo de A&P Import Costa Rica S.A., 3-101-558663.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2019383835 ).

Por escritura número 115-10 del 05 de setiembre del 2019, se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo de: Transportes MyM S. A., cédula jurídica 3-101-765398.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019383836 ).

Por escritura número treinta y siete otorgada, ante esta notaria a las siete horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve se protocolizó acta de sociedad Eco Asesores Ambientales CRVEN S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil seiscientos setenta y uno en la que se reforma la cláusula octava de la representación y se nombra vocal.—Licda. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2019383837 ).

Por escritura número treinta y seis, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de sociedad Lake Transport LTZ S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil novecientos veintinueve, en la que se nombra nuevo gerente.—Licda. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2019383838 ).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 05 de junio del 2019, con la comparecencia de la mayoría del capital social, se solicita aumento de capital a la suma de cuatro millones de colones de la sociedad Equipos Especiales Gusi S. A., cédula jurídica número 3-101-211212, mediante la escritura número 25-21, del tomo 21 del protocolo de la Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019383839 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y dos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Totolika Farm S. A., cédula jurídica 3-101-564847, se nombra nuevo tesorero y secretario.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Shirley Quirós Rodríguez.—1 vez.—( IN2019383840 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y tres, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Blauwduif S. A., cédula jurídica 3-101-517847, se nombra nuevo tesorero, secretario y fiscal.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Shirley Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019383841 ).

 Ante la suscrita notaría se protocolizó acta de Anluchi S.A., cédula jurídica: 3-101-632278, donde se modifica pacto constitutivo, mediante acta protocolizada en escritura 233 del tomo 5 de mi protocolo. Correo: licda.sotela@gmail.com. Te1.22581058.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2019383842 ).

Que mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Road To Heaven Developments JKL Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-347431, celebrada en sesenta oeste calle veintitrés, apartamento cuatrocientos treinta, New York, Estados Unidos de América, a las 16:00 del 19 de febrero del 2015, se acordó modificar la cláusula referente al domicilio y a la representación del pacto constitutivo.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383843 ).

Ante esta notaria, por escritura otorgada, a las 15 horas del 14 de setiembre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada S Generación Proceso Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019383844 ).

Mediante escritura número cincuenta y tres bis del treinta de agosto del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Hermanos Madrigal Romero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil seiscientos ochenta.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019383845 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Seele & Geist Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil doscientos cincuenta y uno, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la administración.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario. 1-952-100.—1 vez.—( IN2019383847 ).

Por escritura otorgada el día diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se disuelve la sociedad anónima Eco-Logika Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019383848 ).

Por escritura 178 otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de setiembre del 2019, la sociedad: Inversiones Cero Tres Once S. A., reforma su administración y nombra nuevo presidente.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019383849 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda cambiar la denominación social a Amura Centro Culinario Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las 10:00 horas del 16 de setiembre de 2019.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383850 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas, del día dieciséis de septiembre del año dos mil diecinueve, se modifica el pacto social de la sociedad El Volcán Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de septiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2019383851 ).

Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Urbort Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 9:00 del 16 de setiembre de 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383852 ).

Por escritura número setenta y dos otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Yire Betel V A Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cero dos seis ocho cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las diez horas del día dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Oscar La Touche Arguello.—1 vez.—( IN2019383853 ).

Por escritura número setenta y uno otorgada ante esta notaría, a las siete horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad HC de Cartago Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres dos cuatro tres ocho cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Óscar La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2019383854 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las diez horas, del día dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve, se modifica el pacto social de la sociedad Jorge San Gil y Compañía Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2019383855 ).

Por escritura pública ciento cinco de las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la que se reforma el inciso K.) del artículo catorce del pacto constitutivo de Asociación Posada El Buen Samaritano de Naranjo.—Naranjo, dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—( IN2019383856 ).

Por escritura doscientos setenta-dieciséis, otorgada en mi notaría, a las doce horas de hoy se constituyó Intimata Sociedad Civil, pudiendo abreviarse Intimata S.C.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Francisco Javier Vargas Solano, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019383859 ).

Por escritura número cero cero cuatro-cuatro, se hizo cambio de domicilio y junta directiva de la sociedad Inversiones Ochocientos Cuarenta y Siete S.A., cédula jurídica: 3-101-67518., Desamparados 17 de setiembre 2019.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019383860 ).

Por escritura número 103 otorgada a las 08:00 horas del 17 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Progetto FM Doscientos Doce Ltda., con cédula jurídica número 3-102-691414, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta de la sociedad. Es todo.—San José, 17 de setiembre de 2019.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2019383863 ).

Ante mi notaria se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de Tecnofrut de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil-novecientos sesenta y cinco, celebrada en su domicilio social sito en la ciudad de Tibás, San Juan, de la Municipalidad doscientos metros oeste y ciento cincuenta metros norte a las doce horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve. Disolución de sociedad. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del trece de setiembre del año dos mil diecinueve.—Notaria: Licda. Irene Aguilar Monge.—1 vez.—( IN2019383864 ).

Ante mi notaría, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de Vegetales de La Sierra M. EYWS. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos veintidós, celebrada en su domicilio social sito en la ciudad de Tibás, San Juan, de la municipalidad doscientos metros este y ciento cincuenta metros norte; a las quince horas del trece de agosto del año dos mil diecinueve. Reforma clausula octava del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del trece de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019383865 ).

Razón notarial: Ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil quinientos veinticinco, en la cual se eligió nueva junta directiva.—Heredia, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019383866 ).

En mi notaría, por escritura de las dieciséis horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Desarrollo Industrial La Guacamaya S. A., reformando las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo.—Alajuela, a las siete horas cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—( IN2019383868 ).

En esta notaría, por escritura pública 75-16 otorgada a las 18:00 horas del 16 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de Inversiones Rama S.A., se disuelve y liquida la misma. Heredia, 16 de setiembre del 2019. 1 vez.—Lic. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2019383869 ).

Que por escritura del 11 de setiembre de 2019, se disuelve la sociedad MCAS Orgánicos S. A., cédula jurídica 3-101-750073.—San José, 11 de setiembre 2019.—Licenciada Josefina Carime Ayubi Pimienta. Notaria.—1 vez.—( IN2019383870 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 06 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Mercadeo y Servicios Secretariales Meryss S.A. y por escritura otorgada a las 18:00 horas del 16 de setiembre del 2019, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora Feda S S.R.L., otorgada ante la notario—Licda. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019383871 ).

Por escritura 161 de la notaría, Celina María González Ávila, se modifica clausula tercera del pacto social de HICAVI S. A, se disminuye plazo. Publicar 1 vez.—Notaria.—1 vez.—( IN2019383872 ).

En mi notaría por escritura de las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Compañía Internacional de Exploración y Explotación Minera S. A., reformando las cláusulas décima y quinta del pacto constitutivo; se revocan nombramientos de tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Alajuela, a las siete horas diez minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Záratte Leytón.—1 vez.—( IN2019383874 ).

En mi notaría por escritura de las quince horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Gilroni S. A., reformando las cláusulas quinta, novena y segunda del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de presidente, secretario, tesorero y agente residente, y se realizan nuevos nombramientos.—Alajuela, a las siete horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—( IN2019383875 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ofibodegas Biella Palmera Azul Setenta Limitada, domiciliada en San José, Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Rohrmoser, ciento cincuenta metros al norte, edificio a mano derecha, color amarillo, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y uno, todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019383877 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Penta D Sign Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 13:30 horas del 11 de setiembre de 2019.—Notario William Fernández Sagot.—1 vez.—( IN2019383878 ).

Ante la suscrita notaria Rebeca Blustein Perales; la sociedad Gingers Place Cop Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos siete, la presidenta: Ginger Lee Firestone gestionará la reposición de los libros de: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Registro de Socios de su representada, debido al extravío de los mismos. Es todo.—Turrialba, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Rebeca Blustein Perales, Notaria.—1 vez.—( IN2019383881 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta número ocho de la sociedad Tigro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro, mediante la cual los socios acuerdan la disolución y posterior liquidación de la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383883 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta número dos de la sociedad Puet and Co Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta, mediante la cual los socios acuerdan la disolución y posterior liquidación de la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019383884 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones Goicoechea S. A., donde se reformó la administración y la razón social.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019383888 ).

Por asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada: Corporación Gerencial Tomosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiséis mil doscientos dieciocho, a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil diecinueve, acuerdan disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2019383889 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alta Mira Dorada Sechs Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil seiscientos doce, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, San Juanillo, ochocientos metros al norte del hotel Luna Azul, todos los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y han prescindido del nombramiento de liquidador conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en esta notaría ubicada en Guanacaste, Nicoya, Nosara, barrio Santa Marta, un kilómetro al noroeste del puente río Nosara, residencial Jade Azul, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Nosara, Nicoya a las doce horas del catorce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Eladio Quirós Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383891 ).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 154-95 de las 15:00 horas del 15 de setiembre del 2019, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad: Grupo MGMYTG S.A., cédula jurídica 3-101-686332. Es todo.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2019383893 ).

La sociedad: Teneria Pirro Antonio Gómez Limitada, protocoliza acuerdos de asamblea general de socios.—Belén, Heredia, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019383895 ).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 155-95 de las 15 horas 30 minutos del 15 de setiembre del 2019, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad: Grupo RGA S. A., cédula jurídica 3-101-603879. Es todo.—San José, 16 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019383896 ).

Transportes JMMG y Asociados S. A., disuelven sociedad. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diez horas del día dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Notaria: Licda. María Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019383900 ).

RIM Sociedad Anónima, disuelve sociedad. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las doce horas del día diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019383901 ).

Río Celeste Tend Logde S. A., disuelve sociedad. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las once horas del día diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019383902).

A las 15:00 horas del 16 de setiembre del 2019, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Fallingwater Farm S. A., donde se reformaron las cláusulas segunda, novena y décima primera del pacto social, y se nombró presidente y vicepresidente de la junta directiva.—Cartago, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383903 ).

Por escritura veinte-ocho, visible a folio veinticuatro frente del tomo ocho del protocolo del suscrito notario, otorgada en Heredia, a las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula de la representación de la sociedad Mirada al Mar Cuarenta y Siete Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho dos tres ocho tres, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y al secretario de la Junta Directiva, quienes podrán actuar conjunta o separadamente y quienes ostentarán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pero con las siguientes limitaciones: la venta, enajenación y/o gravamen de bienes de la sociedad, así como la constitución de fianzas, garantías y/o avales de cualquier naturaleza, por cualquier medio o instrumento jurídico, deberá ser autorizada, previamente, por acuerdo unánime de los socios que representen la totalidad del capital social de la empresa, reunidos al efecto en asamblea general extraordinaria. Podrán otorgar los poderes que estimen pertinentes para la consecución de los fines sociales.—Heredia, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019383904 ).

Por medio de la escritura número ochenta y nueve otorgada, ante la notaria Marianela Portuguéz Sánchez, a las quince horas del día veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdo de modificar el artículo tercero de la asociación denominada Asociación Pro-ayuda al Paciente y Familias Siempre Contigo, titular de la cedula de persona jurídica número tres-cero cero dos-setecientos dieciocho mil trescientos cuarenta y siete.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019383905 ).

Por escritura otorgada, a las 15 horas. de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de André Tinoco y Asociados S. A., mediante la que se reformó la cláusula de la denominación social.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2019383906 ).

La suscrita notaria María Isabel González Rojas, protocoliza acta de disolución de Farmasalud del este R y C S.A., con cédula jurídica: 3-101-367-543, con escritura número doscientos. Es Todo.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019383907 ).

Ante mi notaría, se disolvió la sociedad mercantil denominada Patria D.S. P. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro ocho siete dos cero.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, 71061783, Notaria.—1 vez.—( IN2019383908 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y seis-trece, otorgada, a las ocho horas con treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Huelva Internacional S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres cinco dos cuatro dos y El Moro Tower, cedula jurídica número tres-ciento uno-tres tres cinco tres seis siete , mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad El Moro Tower y la transformación de la sociedad prevaleciente a sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve. Una vez.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2019383910 ).

Ante mi notaria se disolvió la sociedad mercantil denominada WIISS Tecnológica y Monitoreo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete siete dos siete cero siete.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, 7106-1783, Notaria.—1 vez.—( IN2019383912 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 16 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Armendia y Canarias S. A. mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio.—16 de setiembre de 2019.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019383914 ).

Hoy día, he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es La Esfinge de Salitre Sociedad Anónima, en la que se conoce del nombramiento de un vicepresidente. Se cambia la representación correspondiendo al presidente y al vicepresidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad de Alajuela, quince horas treinta minutos del 16 de setiembre, 2019.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383915 ).

Por escritura, otorgada en Heredia a las ocho horas del dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Laurel Amarillo de San Pablo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil seiscientos setenta y dos, en que se acuerda la disolución misma.—Heredia, dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019383916 ).

Por escritura 65 de las 09 horas del 12 de setiembre del 2019, ante el notario Giovanni Portuguéz Barquero, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Choco Cassis Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad a partir del día 6 de agosto del 2019.—Cartago, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Giovanni Portuguéz Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019383917 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, del folio ochenta y siete vuelto, del tomo uno, a las diez horas y quince minutos del primero de abril del año dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número cuatro del libro de actas de asamblea de accionistas de Constructora Hugo Hutchinson Sociedad Anónima en la que se realiza cambio en el estatuto de nombramiento y representación de Constructora Hugo Hutchinson Sociedad Anónima, otorgando al señor Hugo Hutchinson Da Costa la facultad para otorgar y revocar poderes, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio sin perder la calidad, todo ello conforme el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Licda. Dilana Salas Monterrosa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019383918 ).

Por escritura número 196 de las 17 horas del 09 de setiembre de 2019, autorizada por el suscrito notario, se protocoliza acta en que se nombra junta directiva de la empresa Cultivos del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco. Es todo.—Firmo en Grecia, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Oscar Salas Porras, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019383921 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de setiembre dos mil diecinueve, se modifica cláusula del plazo de Tropical Adventures In Costa Rica S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil quinientos cuarenta y tres.—Notario: Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2019383922 ).

Ante mi notaría, se modificó junta directiva de la sociedad mercantil denominada Tres-Ciento Uno-Seis Uno Nueve Ocho Cero Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno seis uno nueve ocho cero cinco.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, 71061783, Notaria.—1 vez.—( IN2019383927 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Jorge y Flora Bienes en Común Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno doscientos treinta y dos mil trescientos ochenta y nueve.—San José, diecisiete de septiembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2019383928 ).

Por medio de la escritura número doscientos veinticuatro, otorgada a las trece horas del día diez de setiembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Svizzero Pro Dental Limitada, por la cual se modifica la cláusula del nombre, domicilio, administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383930 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 17 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de 3-101-669901 S.A., donde se nombra fiscal.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Emilia Sancho Campos, Notaria.—1 vez.—( IN201383931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Grupo Módulo Urbano S.A. y Proyecto de Arquitectura Anime S.A., mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383932 ).

Por escritura pública otorgada a las siete horas y diez minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizo el acta de la sociedad Asesores Especializados Municipales Munilex Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019383933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Tangara Development Group S. A., mediante la cual se transformó en S. R. L. y se modificaron la totalidad de las cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 16 de setiembre de 2019.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—( IN2019383934 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas del 17 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Kamelo S. A., donde se nombra secretaria y fiscal.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Emilia Sancho Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019383935 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 7:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Kevin de San José Sociedad Anónima en que acuerda la disolución de la empresa.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2019383936 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Soluciones Constructivas Víquez & de Briones S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019383937 ).

Por escritura número 111, de las 18:00 horas del 16 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Soda Paula S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-663010, mediante la cual, acuerdan disolver dicha sociedad.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019383938 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Millón de Años Luz S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2019383943 ).

Ante esta notaría Wendy Mayela Pastrano Fallas, se da la disolución de la sociedad Whíte Glove Transportation WGT S. R. L. cédula jurídica número: 3-102-770939.—Tabarcia de Mora, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Wendy Mayela Pastrano Fallas, carné 15749, Notaria.—1 vez.—( IN2019383946 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 9:00 horas del 6 de setiembre del 2019, mediante escritura 71 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-730484 S. A., donde se acordó la modificación de la administración de la compañía. Es todo.—17 de setiembre de 2019.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019383947 ).

Mediante escritura número setenta y siete otorgada a las nueve horas del diez de septiembre del dos mil diecinueve, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Que Le Vaya Bien Sociedad Anónima, en la cual se transforma la sociedad de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, once de septiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019383951 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 29 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Mundo Finest Brew S. A., cédula jurídica número 3-101-582901, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 29 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019383952 ).

Por escritura número cincuenta y uno tomo cuatro otorgada ante mi notaría, Selita Raquel Farrier Brais, a las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se constituye la entidad denominada: Fríos J Y B Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A.—Puntarenas, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—( IN2019383954 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 04 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de cuotistas de Casa Kupo SRL, cédula jurídica número 3-102-742559, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019383955 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 27 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Propiedades Océano Azul L&G S. A., cédula jurídica número 3-101-324143, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019383956 ).

Mediante escritura de protocolización 168, otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 16 de setiembre del 2019, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Alfaro Solís AS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566350.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019383957 ).

3-101-754239 S. A., cédula jurídica número: 3-101-754239, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Parrita, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019383958 ).

Que mediante la escritura número veintinueve del protocolo treinta y cinco, visible al folio cuarenta y ocho frente de la notaria Ilse Arguedas Chaverri, se disolvió la sociedad de responsabilidad limitada Danfer con cédula jurídica número tres ciento uno-cero ocho nueve cuatro cuatro-dos siete.—Heredia, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019383960 ).

Por medio de la escritura trescientos once-dieciséis otorgada ante mí notaría, se reforma la cláusula número seis del pacto constitutivo en relación a la representación de la compañía Tour Veinticuatro Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, once horas del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2019383964 ).

Hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí, a las 10:00 horas, la compañía Melodía Creations Ltda., ha acordado su disolución.—San José, 16 de setiembre de 2019.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019383965 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Óptica Siquirres S.A., cédula jurídica: 3-101-768621, celebrada en su domicilio social a las 15 horas del 13 de setiembre del año 2019, por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad denominada Óptica Siquirres S.A., se autoriza al presidente para protocolizar dicha acta.—Guápiles, 17 de setiembre del 2019. Fax: 2710-1793.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019383966 ).

Hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí, a las 11:00 horas la compañía Iron Bird S. A., ha modificado la cláusula sexta de su pacto constitutivo, sobre la administración.—San José, 16 de setiembre de 2019.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019383970 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 12 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Mondefama Ltda., cédula jurídica número 3-102-644465, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto social.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019383971 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 16 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad KSL Creative S. A., mediante la cual se acuerda reformar completamente la sociedad y transformarla a una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Jessica Salas Arroy, Notaria.—1 vez.—( IN2019383973 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de Mar de Bella Luna S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 17 de setiembre de 2019.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2019383974 ).

Por escritura número cincuenta-dos, otorgada ante los notarios públicos Alejandro Burgos Bonilla y Sergio Aguiar Montealegre actuando en el protocolo del primero a las nueve horas con treinta minutos del día 17 de setiembre del 2019, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sun Latin America Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-684172, en la cual se tomaron firmes los siguientes acuerdos: 1) Nombramiento de nueva Junta Directa y fiscal, 2) Reforma de cláusula quinta del “Capital Social”, 3) Reforma de la cláusula sexta de la “Administración y Representación Judicial”, 4) Reforma de la cláusula octava de la “Convocatoria de Socios”.—Teléfono: 4036-5050.—Lic. Alejandro Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019383975 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Monlimar S. A., en la que reforma la cláusula decimoprimera del pacto social, del plazo.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019383977 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría por los socios de la empresa Credifull MCJ de Costa Rica S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-674597, se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de setiembre 2019.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2019383978 ).

Ante mi notaría mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho, de las 17:00 horas del día 11 de setiembre del 2019, se reforma la cláusula segunda y sexta y se nombran dos gerentes 3-102-541472, gerente: José A. Amién García.—San José, 17 de setiembre de 2019.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019383979 ).

Ante mi notaría mediante escritura doscientos sesenta, de las 08:00 horas del día 16 de setiembre de 2019, se disuelve 3-102-681703 S. R. L. Gerente: Hellen Torres Fernández.—San José, 17 de setiembre de 2019.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019383980 ).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pocillopora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa, mediante la cual los socios fundadores acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, incisos b y d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019383982 ).

Por escritura número doscientos ochenta y uno, otorgada en mi despacho a las nueve horas del día doce del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de acuerdo de disolución sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, de la sociedad denominada Taller de Torno Astorga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos tres cinco cinco siete nueve. Es todo.—Grecia, doce de septiembre de dos mil diecinueve.—Lic. María Emilia Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019383985 ).

Mediante escritura 125 otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número 5 de la sociedad Lantern Technologies AKT S. A., cédula jurídica 3-101-704631, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social en cuanto a las formalidades de su traspaso, y la de representación del pacto constitutivo.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019383988 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de setiembre del 2019, Óscar Romero Castilblanco, Leandro Araya Alpízar y Luis Guillermo Leitón Cordero, constituyeron: Refri Aire Limitada. Objeto: Comercio e industria en general con especialidad en refrigeración. Capital: ochenta mil colones. Gerente: El primero. Subgerente: El segundo.—Naranjo, 16 de setiembre del 2019.—Lic. William Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019383989 ).

Por escritura número cincuenta, ante el notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, a las diez horas veinte minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se procede a disolver la sociedad: American Land Surveying S.A.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019383990 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió: CMC Urbanística Oriental FTM Veinticinco B Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-233547. Se emplaza a los afectados con tal disolución.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Notario: Ángel López Miranda.—1 vez.—( IN2019383992 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las once horas y diez minutos del día, once horas del día, veintitrés de agosto, se disolvió la sociedad denominada: Bigo-Fisho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019383997 ).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es: Arca Florida Sociedad Anónima, en la que se conoce del nombramiento de un nuevo presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal.—Ciudad de Alajuela, trece horas treinta y nueve minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Notaria Pública: Irene Jiménez Alfaro.—( IN2019383999 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que, por acuerdo de socios, se disuelve y se liquida la sociedad denominada: Corporación de Inversiones Huo Ling E Hijas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Al ser las once horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Alonso González Álvarez.—1 vez.—( IN2019384000 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que por acuerdo de socios se disuelve y se liquida la sociedad denominada Inversiones Corporativas Ling Feng Sociedad Anónima. Es todo. Al ser las once horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Alonso González Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019384001 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 17 setiembre 2019, protocolicé acuerdos de asambleas generales extraordinarias de socios V D R Torre Higuera de Bangala Sociedad Anónima y Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-657470 y de 3-101-597294 Sociedad Anónima, en las cuales acordaron fusionarse prevaleciendo V D R Torre Higuera de Bangala S. A. Se reforma el capital social. Cualquier interesado que se considere afectado tendrá plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto para oponerse.—San José, 17 de setiembre 2019.—Olga Isabel Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019384003 ).

Rancho del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-208309, modifica pacto social, cláusula segunda: del domicilio, y cláusula décimo primera: de la representación. Escritura 135, otorgada en Alajuela, a las 13:00 horas del 22 de agosto del 2019.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2019384004 ).

Mediante escritura número 104-8, otorgada en San José, a las 13:00 horas del 17 de setiembre del 2019, en esta notaría, se transforma la sociedad 3-101-674928 S. A., y modifica su nombre a ALOLIVO Limitada.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384005 ).

Por escritura ante el suscrito notario, a las doce horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad tres-uno cero uno-seis uno cuatro siete nueve cuatro S.A..—Lic. Brayan Alfaro Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2019384007 ).

Mediante escritura número noventa y cuatro, otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Hernán Pacheco Orfila, a las nueve horas cinco minutos del día dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad Shorefield Enterprises Limited S. A..—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019384012 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Territorial Heliar S. A., celebrada a las 7:00 horas del 10 de setiembre del 2019, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019384016 ).

Ycart Sociedad Anónima. Conste que el veintidós de agosto de dos mil diecinueve, ante este notario se reformó la cláusula sétima de la sociedad Ycart Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- dos nueve nueve cero uno cinco, en la que se reforma la conformación de la junta directiva.—San José, 17 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Cecilio Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019384017 ).

Vueltas del Río Nublado Sociedad Anónima. Conste que el veintidós de agosto de dos mil diecinueve, ante este notario se reformó la cláusula octava de la sociedad Vueltas del Río Nublado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres cinco tres dos cero, en la que se reforma la conformación de la junta directiva.—San José, 17 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Cecilio Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019384018 ).

Ágata del Mar Sociedad Anónima. Conste que el veintidós de agosto de dos mil diecinueve, ante este notario se reformó la cláusula octava de la sociedad Ágata del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve nueve cero uno cinco, en la que se reforma la conformación de la junta directiva.—San José, 17 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Cecilio Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019384020 ).

Hadifa Group Sociedad Anónima. Conste que el veintidós de agosto de dos mil diecinueve, ante este notario se reformó la cláusula octava de la sociedad Hadifa Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete ocho cinco cinco dos, en la que se reforma la conformación de la junta directiva.—San José, 17 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Cecilio Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019384021 ).

Que, ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Servicios y Representaciones Agrícolas Adrymar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil novecientos once. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, trece horas del dieciséis de septiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—( IN2019384029 ).

En mi notaría se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Prana Ki Chi Sociedad Anónima. Disolución de la sociedad. Nombramiento de Marilyn Chang Muñoz, quien es divorciada una vez, esteticista, vecina de Heredia, Residencial Santa Lucía, cedula de identidad uno-cero cuatro tres cuatro-cero ocho cuatro tres como liquidadora.—Heredia, 09/17/19.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2019384030 ).

Mediante escritura número noventa y tres otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Hernán Pacheco Orfila, a las nueve horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad Pegmatita Limitada.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019384032 ).

Mediante escritura de las quince horas del 17 de setiembre del 2019, se protocoliza el acta número dos, de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se acuerda disolver la sociedad Deux Mondes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-595044.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2019384033 ).

Mediante escritura número ciento diez-tres otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el Protocolo del primero, a las ocho horas del doce de setiembre del año dos mil diecinueve, se modificó y aumentó la cláusula referente al capital del pacto social de BDA Life Sciences Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil trescientos cincuenta y cinco.—San José, veintiuno de junio del año dos mil diecinueve.—José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019384034 ).

Por escritura de las 9:00 horas, de hoy se protocolizó acta de la sociedad Los Pochos de Morote S. A. en la que se modifican la cláusula sétima del pacto social y se nombran secretario, tesorero y fiscal.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019384036 ).

Mediante escritura 192-32 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de setiembre del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada La Llave De La Fortuna, S. A., cédula jurídica 3-101-784282, en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384037 ).

Por escritura 134-12 de las 18 horas del 16 de setiembre del 2019, se protocoliza acuerdo que fusiona las empresas Mary Kay Inversiones de Guanacaste S.A, cédula 3-101-257534 y Tractores Liberia S. A. con cédula 3-101-59523, y se solicita cambio de nombre.—Santa Cruz, Guanacaste, 17 de setiembre del 2019.—Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019384038 ).

La sociedad Agrocomercial Veraguas Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno- ochenta y un mil seiscientos trece, varía su domicilio y varía la representación judicial y extrajudicial de la compañía, escritura otorgada a las diecisiete horas del doce de Agosto del dos mil diecinueve ante notaria Olga Martha Cascante Sandoval, Telefax 2680-16-94.—Licda. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019384039 ).

La sociedad Agropecuaria El Icacal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ocho uno seis cero cinco, aumenta el capital social, varía su domicilio y varía la representación judicial y extrajudicial de la Compañía, escritura otorgada a las dieciséis horas del doce de Agosto del dos mil diecinueve, ante notaria Olga Martha Cascante Sandoval, Telefax 2680-16-94.—Licda. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019384040 ).

La sociedad Inversiones El Sitio Mb Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos seis nueve siete cinco siete, aumenta el capital social, varía su domicilio y varía la representación judicial y extrajudicial de la Compañía, escritura otorgada a las quince horas con quince minutos del doce de Agosto del dos mil diecinueve, ante Notaria Olga Martha Cascante Sandoval, Telefax 2680-16-94.—Licda. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019384041 ).

En escritura otorgada ante mi notaria, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza denominada Sociedad Cinematográfica de Tibás S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta y se nombra junta directiva y fiscal. Publíquese una vez.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2019384064 ).

Por escritura número cuarenta y ocho-dos, otorgada ante los Notarios Alejandro Burgos Bonilla y Juan Ignacio Davidovich Molina actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se revocan nombramientos y se realizan nuevos, y se modifican las siguientes cláusulas: primera y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Ochenta, S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil novecientos ochenta.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2019384067 ).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, Inmuebles Del Laguito S. A., se disuelve.—San José, dos de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—( IN2019384070 ).

Que por escritura número 10-7, otorgada a las 15 horas 12 minutos del 12 de setiembre del 2019, ante mi notaría, se protocoliza acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Diseji Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-766194, en la cual se hace reforma junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384076 ).

Que por escritura número 8-7, otorgada a las 13 horas 15 minutos del 11 de setiembre del 2019, ante mi notaría, se protocoliza acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones Hermanas Mora Fallas del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-715263, en la cual se hace reforma junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384077 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:30 horas del día de hoy, Bananera Los Escorpiones S. A., cédula jurídica 3-101-094978, modifica las cláusulas segunda y décima de los estatutos y nombran junta directiva y fiscal.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2019384080 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, Piñera Caribe S.A., cédula jurídica 3-101-290916, modifica las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y nombran junta directiva y fiscal.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2019384083 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 12 de setiembre del 2019, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Grupo Comercial Manidro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-400621.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019384084 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 12 de setiembre del 2019, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Luysima de Zetillal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019384085 ).

Por escritura número 226, folio 93 vuelto del tomo 02 y otorgada a las 16:00 horas del 17 de setiembre del 2019, ante la notaria Licda. Aracelly Matarrita Murillo, con oficina en Santiago de Puriscal, frente a la Cruz Roja, la señora: María Cristina Rojas Vega, cédula 2-151-118, como socia y dueña de la totalidad de las acciones, solicita se disuelva la sociedad: Paca y Mati Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil cuatrocientos noventa y cuatro. Quien se considere afectado deberá de expresar por escrito su oposición en el domicilio de la empresa o al fax: 2416-41-71.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Aracelly Matarrita Murillo.—1 vez.—( IN2019384086 ).

Ante el notario Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura doscientos trece, de las veintitrés horas del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad: Super Ronnys San Isidro S. A.—San José, cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019384102 ).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 17 de setiembre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad: S Y S Servicios de Circulación y Cobro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-125799, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 05 de abril del 2019.—Lic. Sergio Valverde Segura.—Notario, carné 4471.—1 vez.—( IN2019384104 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: 3-102-620028 SRL, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva. Notario—.1 vez.—( IN2019384106 ).

Ycart Sociedad Anónima. Conste que el veintidós de agosto de dos mil diecinueve, ante este notario se reformó la cláusula sétima de la sociedad Ycart Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- dos nueve nueve cero uno cinco, en la que se reforma la conformación de la junta directiva.—San José, 17 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Cecilio Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019384017 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Trescientos Treinta y Cinco S.A., con mismo número de cédula jurídica, de la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la misma.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2019384108 ).

En mi notaría, el día 13 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de disolución y liquidación de la sociedad: Chalana Antigua Sociedad Anónima.—Lic. Luis Charpentier Acuña. Notario.—1 vez.—( IN2019384110 ).

Hoy, protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Carvodir Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-130658, en la que se acordó disolver la compañía conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 17 de setiembre del 2019, por el notario público Ignacio Esquivel Seevers.—1 vez.—( IN2019384112 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 08:00 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Lajosima S. A., cédula jurídica 3-101-027552, mediante la cual se modifica el domicilio social, plazo social y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384118 ).

Hoy, protocolicé las actas correspondientes a las asambleas generales extraordinarias celebradas por los socios de: Comercios Don Cundo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-759664; Propiedades Don Cundo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-738341, y Cundo Asesoría Empresarial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-738309, en las cuales se acordó fusionar estas tres empresas por absorción, prevaleciendo la última. Adicionalmente, mediante la asamblea general extraordinaria celebrada por los socios de: Cundo Asesoría Empresarial Sociedad Anónima, se reformaron las cláusulas del pacto constitutivo referentes al capital social y el domicilio social, se revocó el nombramiento del fiscal designándose uno nuevo, y se otorgó un poder general. Todo lo anterior mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 17 de setiembre del 2019, por el notario público Ignacio Esquivel Seevers.—1 vez.—( IN2019384127 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad: Shamarat de Barranca Limitada.—Ramón, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Mario E. Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019384129 ).

Ante esta notaría, protocolicé mediante escritura 176-5 acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de: 3-101-538992 Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-538992, domiciliada en Cartago, calle primera y avenidas trece-trece B, en la cual se solicita la disolución de la sociedad. Es copia fiel del original.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Laurita Navarro Barahona.—1 vez.—( IN2019384143 ).

Ante mí, hoy se constituyó, la sociedad: Carnes y Vinos de La Sabana S. A.—Cartago, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019384144 ).

Ante esta notaría, se constituyó: Ramírez & Artavia R.A Sociedad Anónima.—Heredia, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019384146 ).

Por escritura número: doscientos uno-once, otorgada ante el notario público Félix Rodríguez Rojas, se acordó disolver la sociedad denominada: Familia WO Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro cinco uno dos dos.—Dada en Ciudad Quesada, San Carlos, a las ocho horas con treinta minutos del día catorce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Félix Rodríguez Rojas.—1 vez.—( IN2019384147 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en Nicoya, Guanacaste, a las diez horas del día diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada: El Camino de los Monos de Nosara S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cero uno cero dos.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Lic. Henry Odir Briones Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019384148 ).

Ante el notario público Asdrúbal Vega Castillo, mediante escritura número cuatrocientos-nueve, otorgada a las quince horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de esta plaza: Multiservicios de Hojalatería y Construcción Renacer Sociedad Anónima.—San José, Alajuelita, a las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019384152 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa: Objetivos Cumplidos Limitada, pide mediante acta primera de asamblea extraordinaria de socios del día 11 de setiembre del 2019, el nombramiento de gerente y cambio de razón social a: Dunas Naturales A.V.V. Limitada, visible la protocolización a la escritura 237 del tomo 34, del día 13 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019384154 ).

Asamblea de accionistas de la empresa denominada: Sabor del Punto Sociedad de Responsabilidad Ltda., con cédula jurídica 3-102-719350, domiciliada en Santo Domingo de Heredia, de la Escuela Pública Cristóbal Colón, seiscientos metros al este, cincuenta metros al sur y ciento veinticinco metros al este, casa a la derecha con portón color café, acuerdan disolver la misma. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 16 de setiembre del 2019.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384156 ).

Asamblea de accionistas de la empresa denominada Punto del Sabor R.J.C. Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-421200, domiciliada en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde, casa número veinticuatro A., acuerdan disolver la misma. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 16 de setiembre del 2019.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384158 ).

Asamblea de accionistas de la empresa denominada Pollo a La Vereda Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-719431, domiciliada en Santo Domingo de Heredia, de la Escuela Pública Cristóbal Colón seiscientos metros al este, cincuenta metros al sur y ciento veinticinco metros al este, casa a la derecha con portón color café, acuerdan disolver la misma. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 16 de setiembre del 2019.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384160 ).

Mediante escritura 148 el tomo 12 de la suscrita notaria de las 18:00 horas del 14/09/2019 se protocolizó acuerdo de socios en que se disuelve la sociedad Sestras OM Limitada, cédula 3-102-755293, sin activos ni pasivos que repartir. Subgerente Mónica Ortiz Martínez.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019384162 ).

Mediante escritura autorizada en San José, a las doce horas del día dieciséis de setiembre del 2019, se protocolizó acta de reunión de socios de la sociedad Luna Proteo Dos Limitada, cédula jurídica 3-102-537216, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019384163 ).

Al ser las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó ante esta notaria acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Luna Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 27 de agosto del 2019.—Licda. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019384164 ).

Los socios de la empresa Viesso Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-449560. Acuerdan disolver dicha sociedad, constando que la misma es inactiva y que no tiene ninguna obligación con ningún acreedor y que no existen pasivos ni activos.—Cartago, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2019384165 ).

Por escrituras otorgadas, a las nueve horas y nueve horas treinta minutes del día de hoy, en forma respectiva se protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las empresas Cubiertas Integrales AG, Limitada, y Instalaciones Integrales Instagral SRL, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, reduciendo su capital social.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019384168 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eighteen-Palms Suite LLC SRL, mediante la cual se acuerda reformar su clausula sétima en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, se revoca nombramiento de los gerentes, y se nombra nuevo.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019384170 ).

Por escritura número 134-19 del tomo número 19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:10 horas del 27 de agosto de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Almendar Country VIII S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432, Notario.—1 vez.—( IN2019384171 ).

Por escritura protocolizada el día de hoy quince horas de hoy se modifica las cláusulas, segundo, quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Cafetalera Los Ángeles Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, carnet 12453.—1 vez.—( IN2019384172 ).

Ante esta notaría, a las 13:40 horas del 16 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Higher Grounds Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-420349, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 149-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 17 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019384174 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Hacienda Pacific Mountain Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-414077, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 150-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 17 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019384175 ).

Ante esta notaría, a las 14:10 horas del 16 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Hacienda Valley View Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-414044, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 151-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 17 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019384177 ).

Ante esta notaría, a las 14:20 horas del 16 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Hacienda Tropical Footpath Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-415070, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 152-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 17 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019384178 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del día diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Taller ACR Cerasa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil novecientos treinta, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Notario Público: Alexander Vega Porras.—1 vez.—( IN2019384179 ).

Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 16 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Abonos Vivos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-307621, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 153-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 17 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019384180 ).

Por escritura 127 otorgada a las 12:00 horas del día 16 de setiembre del 2019, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la empresa: Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Notario: Erasmo Rojas Madrigal.—1 vez.—( IN2019384181 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Nonchalance Sociedad Anónima, en la cual se cambió parte de la junta directiva.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Torres R., carné 4930.—1 vez.—( IN2019384183 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Condominio El Camino a Santiago de Compostela y Salamanca VIII S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diecisiete.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019384184 ).

Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Graos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil novecientos treinta y cuatro, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Escazú, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Karen Elena Sandí Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2019384186 ).

Que por escritura otorgada el día diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general de cuotistas de las sociedades: Sabana Sur Building S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco; Torres de Valencia Sabana Sur S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres, y Residencial TDV Sabana Sur S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y uno, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad: Residencial TDV Sabana Sur S.R.L., asimismo se modifica la cláusula del pacto social de: Residencial TDV Sabana Sur S.R.L., en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida. Es todo.—Licda. Kristel Faith Neurohr.—1 vez.—( IN2019384188 ).

Mediante escritura de las nueve horas del quince de febrero del dos mil diecinueve, protocolo dieciséis, número doscientos setenta y dos, notario Guillermo Enrique Segura Amador, se constituyó la entidad: Soluciones del Blanco Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviándose como E.I.R.L, domicilio El Roble de Puntarenas (distrito quince), cantón primero (Puntarenas), Urbanización El Roble, etapa tercera, casa cuatrocientos cuarenta y tres, capital cien mil colones mediante un aporte; representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador.—1 vez.—( IN2019384190 ).

Mediante escritura de las nueve horas del veintisiete de enero de dos mil diecinueve, protocolo dieciséis, número cincuenta y cuatro, notario José Luis Moreno Rodríguez, se constituyó la entidad Phantasynergy Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviándose como E.I.R,L, domicilio en distrito segundo (San Rafael), cantón segundo (San Ramón), provincia de Alajuela, Urbanización Los Parques, casa ciento treinta y ocho, capital cien mil colones mediante un aporte; representación judicial y extrajudicial corresponde al Gerente.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador.—1 vez.—( IN2019384191 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de la compañía TDI Gris Plata Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se reforma la cláusula del domicilio de los Estatutos Sociales.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384193 ).

Por escritura de las doce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Setenta y Seis Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, nueve de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2019384195 ).

Hago constar que mediante escritura pública número 6-49 otorgada a las 12:00 horas del 12 de setiembre del 2019, los socios acuerdan disolver la empresa Daagak Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Tibás, de conformidad con el artículo 209 del Código de Comercio y 129 del Código Notarial.—Tibás, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019384196 ).

Por escritura de las diez horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aladino de San José Sociedad Anónima, se reforma la cláusula décima del pacto social y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, nueve de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2019384197 ).

Por escritura de las once horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Trece Mil Ochocientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, nueve de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2019384198 ).

El suscrito notario informa, que por escritura otorgada ante mí en fecha uno de agosto de dos mil diecinueve: se protocoliza acta mediante la cual se acuerda revocar nombramiento del gerente uno y en su lugar nombrar a Antonio Vanderlucht Vargas, cédula 1-1373-964, de Agencia de Aduana y Transportes Chin Limitada, cédula 3-102-758424. Asimismo se acuerda cambiar el nombre social por Agencia de Aduana y Transportes de Carga ATC Ltda.—San José, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2019384200 ).

Por escritura por esta notaría a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del presente año protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Sikimira S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dos mil quinientos dos por la cual los socios acuerdan su disolución por artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—( IN2019384203 ).

Por escritura por esta notaría a las catorce horas del diecisiete de setiembre del presente año protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Wayna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta mil seiscientos sesenta y seis por la cual los socios acuerdan su disolución por artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—( IN2019384204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 09:00 horas del día 17 de setiembre del dos mil diecinueve. Protocolice el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Primero de Oriente Sociedad Anónima, mediante la cual se reformo la cláusula segunda, se cambió la junta directiva y se revoca poder general.—San José, 17 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019384205 ).

Disolución de sociedad Alcal y Asociados Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas treinta minutos del día nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2019384208 ).

En asamblea general de socios de Veggie Tails S. A., celebrada a las 16:10 horas del 30 de agosto del 2019, se acuerda disolver la sociedad.—San José, 30 de agosto del 2019.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019384209 ).

En la notaría de la licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, a escritura doscientos treinta y ocho del tomo octavo, se modifica el pacto constitutivo de sociedad Fonseca Balmaceda Hermanas Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-sesenta y dos mil novecientos treinta y cinco. Es todo.—Heredia, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019384210 ).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad J.L.J.L. Systems and Investments S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno nueve ocho ocho cuatro, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Zaida María Sequeira Ávalos, Notaria.—1 vez.—( IN2019384216 ).

Mediante escritura número 119-21 otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 16 de setiembre del 2019, se realizó la solicitud de disolución y liquidación de la compañía Juilleret Properties S. A., cédula de persona jurídica número 3101455838.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Dr. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—( IN2019384220 ).

Se hace saber que la entidad denominada Comesta Costa Rica Sociedad Civil, con cédula jurídica número tres-ciento seis-cuatro seis cinco cuatro cinco cuatro, ha modificado la cláusula segunda del acta de constitución: Su domicilio social será en San José, San José, Goicoechea, El Alto de Guadalupe, de la Clínica Jerusalén, cien metros al este, Edificio FOMIC, segundo piso”.—Heredia, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019384226 ).

Por escritura doscientos dos otorgada, en Ciudad Neily, al ser quince horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de CEG Ranch Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil ciento diez, donde se acuerda su disolución.—Ciudad Neily, al ser quince horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2019384227 ).

Por escritura doscientos tres otorgada en Ciudad Neily, al ser dieciséis horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Pilón Puerto de Escala Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil ochocientos uno, donde se acuerda su disolución.—Ciudad Neily, al ser quince horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2019384228 ).

Por escritura 13-19 otorgada ante los notarios públicos, Mónica Lizano Zamora, Soledad Bustos Chaves y David Muro Campos Brenes a las 9:30 del 18 de setiembre del 2019, se reforma la cláusula décima sétima y se elimina las cláusulas: vigésimo tercera y vigésimo cuarta de los estatutos sociales de la sociedad P I C ARRENDADORA S. A., cédula. jurídica 3-101-125872.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Soledad Bustos Chaves.—1 vez.—( IN2019384229 ).

Yo, Jenny Vargas Quesada, notaria pública con oficina en Guácimo, Limón, protocolicé mediante escritura pública 64 visible al folio 62 del tomo 25 de mi protocolo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agrícola Rixón de Río Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-402783, celebrada en su domicilio social a las 08:00 horas del 25 de abril del 2019, según la cual por acuerdo unánime se acuerda disolver la sociedad.—Guácimo, a las 14:00 del 16 de septiembre de 2019.—1 vez.—( IN2019384230 ).

Por escritura doscientos cuatro otorgada, en Ciudad Neily, a las diecisiete horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Lufrali Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta y tres.—Ciudad Neily, veinte horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2019384231 ).

Por escritura doscientos cinco otorgada, en Ciudad Neily, a las veinte horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Two Carolina Shrimpers Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos cuarenta.—Ciudad Neily, veinte horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2019384236 ).

Ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Procalpa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-203402. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Patarra, 800 metros sur de la Plaza de Deportes, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019384237 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:30 horas del 18 septiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Servicios Médicos de Anestecia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-432941; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384238 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 18 septiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Kamavika Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-716360; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384239 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del diecisiete de septiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios en la que se acuerda disolver la sociedad de Oro de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil doscientos setenta y ocho.—San Ramón, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—María Mercedes González Jiménez.—1 vez.—( IN2019384243 ).

Al ser las doce horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve se reforma cláusula sétima de la empresa Cúpula Agrícola C&N Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra gerente.—Lic. Douglas Campos Agüero,. Notario.—1 vez.—( IN2019384244 ).

La suscrita notaría, hago constar que ante mi notaría, se protocolizó acta de la sociedad, Gands Pacifico Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en Cartago, a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve. Donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró al presidente y secretario a los señores, Luis Alberto Ocampo Rojas y Alan Lee Simpson.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019384251 ).

Mediante escritura número cuarenta y tres otorgada en Alajuela, a las once horas del seis de setiembre dos mil diecinueve protocolicé acuerdos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cinco Mil Ciento Sesenta S.A. mediante los cuales se modificó la cláusula segunda relativa a domicilio social. Se avisa así para los efectos legales correspondientes.—Alajuela, setiembre seis dos mil diecinueve.—Lic. Óscar José Montenegro Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384254 ).

Mediante escritura número cuarenta y cuatro otorgada en Alajuela a las once horas treinta minutos del seis de setiembre dos mil diecinueve protocolicé acuerdos de la sociedad Hispano Azul G & G S. A. mediante los cuales se modificó la cláusula segunda relativa a domicilio social. Se avisa así para los efectos legales correspondientes. C.P. 2825.—Alajuela, setiembre seis dos mil diecinueve.—Lic. Óscar José Montenegro Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384255 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y tres del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se modifica denominación, domicilio, y representación social de Tempo Cortes Amarillo Unidad Dos SRL, cédula jurídica 3-102-677100. Es todo.—Heredia, dieciséis de setiembre del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384257 ).

Mediante escrituras doscientos cincuenta y uno y doscientos cincuenta y dos de las once horas y once horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve otorgadas ante esta notaría, se modifica la cláusula quinta de la administración, de las sociedades denominadas Danliu S. A. y Mitocondria S. A..—San José, 18 de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao.—1 vez.—( IN2019384264 ).

Por escritura número noventa y uno del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizo en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Servicios Corporativos de Personal Sociedad Anónima, mediante la se aumenta su capital social.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019384265 ).

Hoy protocolicé acta mediante la cual Mariananori S. A. nombra nueva junta directiva y modifica estatutos. Escritura otorgada en Alajuela a las 8:30 horas del 17 de setiembre del 2019.—Mónika Valerio de Ford, Notaria.—1 vez.—( IN2019384268 ).

Por escritura 54-3 otorgada ante la suscrita notaría, a las 8:00 horas del 18 de setiembre de 2019, El Bodegón de Sausalito S. A., cédula jurídica 3-101-224230 protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando pacto social aumentando capital social.—San José, 18 de setiembre de 2019.—Licda. Andrea Gallegos Acuña.—1 vez.—( IN2019384271 ).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de la empresa: Focaris de Alicante S.R.L.” en la cual se acuerda la modificación de la cláusula del domicilio, la Administración, y se realiza nombramiento de Gerente, carné 10353. Tel. 8889-5151 Heredia, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019384276 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de Fullmoon LLC Ltda., por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 18 de setiembre de 2019.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2019384278 ).

El suscrito notario público Mario Andrés Rodríguez Obando, hace constar que mediante escritura cinco, visible al folio cinco vuelto del tomo tres de su protocolo, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Arginina S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil trescientos veintiocho, mediante la cual se reformó las cláusula de la administración y representación del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve.—Mario Andrés Rodríguez Obando.—1 vez.—( IN2019384279 ).

Se acuerda disolver sociedad Inversiones Vimondi S.A., ante la suscrita notaria a las 11 horas 15 minutos del 14 de setiembre del 2019.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019384280 ).

El suscrito Franklin Morera Arce, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos cuatro-novecientos cuarenta y seis, divorciado una vez, empresario, vecino de San José, Uruca, de la entrada principal del Hotel Best Western Irazú cien metros este y setenta y cinco metros norte, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento del capital accionario (cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una) de Corporación Barberena Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y siete-cuatrocientos once, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las ocho horas del día dieciocho del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019384281 ).

Por escritura número 139-81, otorgada a las 16:00 horas del 17 de setiembre del año 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones El Hawaiano ICP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-467840, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Freddy Antonio Rojas López.—1 vez.—( IN2019384284 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Socola La Chonta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil trece, en donde se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Es todo.—San José, a las ocho horas del día diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019384286 ).

Mediante escritura número ciento treinta, otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, al ser las dieciséis horas cinco minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada Miralux Sun S.A., con cédula jurídica 3-101-260590.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019384290 ).

Mediante escritura número ciento treinta y uno, otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, al ser las dieciséis horas diez minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada Satellite Networks S. A., con cédula jurídica 3-101-267903.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Álvaro Enrique Leiva Escalante.—1 vez.—( IN2019384294 ).

Mediante escritura número ciento treinta y dos otorgada ante los Notarios Públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, al ser las dieciséis horas quince minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada Lions Crown S. A., con cédula jurídica 3-101-725306.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019384300 ).

Mediante escritura número ciento treinta y tres otorgada ante los Notarios Públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, al ser las dieciséis horas veinte minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada Hawarden S.A., con cédula jurídica 3-101-706403.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario .—1 vez.—( IN2019384302 ).

Por escritura pública número 079-14, otorgada por la suscrita notaria a las 18:00 horas del día 16 de setiembre del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa Mantenimiento JKS de Miramar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-685041 con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2019384304 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa Paraíso Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-149352, donde se acuerda reformar la cláusula sexta, y se nombra nuevo presidente y tesorero.—Puerto Viejo, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019384306 ).

Por escritura pública número 081-14, otorgada por la suscrita notaria a las 18:00 horas del día 17 de setiembre del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa Inversiones Maguai Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101- 449670 con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2019384307 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día tres de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la denominada Mantenimiento y Zonas Verdes Gabelo, cédula jurídica 3-101-207853, se reforma la cláusula del capital social se aumenta el mismo. Cód. 17306, teléfono 83703930.—Heredia, Belén, 04 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384310 ).

Por escritura 109 protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Servicios de Asesoría Financiera Global S.A. cédula jurídica 3- 101-698270 de fecha 18 de setiembre del 2019 en donde se disolvió dicha sociedad.—Rita María Solano Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019384311 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios 3-101-475864 S. A., cédula 3-101-475864, en la que se disuelve la sociedad.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019384312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Quince Mil Ochocientos Nueve Sociedad Anónima en la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 17 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019384314 ).

Mediante la escritura de protocolización número ochenta y uno del protocolo cinco, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las dieciséis horas treinta minutos de diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. La sociedad 3-102-757751 S.R.L., modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las dieciocho horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019384319 ).

Mediante escritura 37, del tomo 4 de mi protocolo, la suscrita notaria protocolizó el acta 1 de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Merlink Velas S.A., cédula jurídica 3-101-626979, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, de acuerdo con el art. 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2019384321 ).

Mediante la escritura de protocolización número ochenta y dos del protocolo cinco del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las diecisiete horas de diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-721080 S.R.L. con cédula jurídica igual al nombre Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas dieciocho horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019384322 ).

Ante mi notaría se protocoliza acta de socios de la compañía Creaciones Ama S. A., con cédula jurídica 3-101-139114 que modifica pacto constitutivo y realiza cambio de junta directiva.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2019384323 ).

Óscar Bonilla Bolaños solicita la disolución de la sociedad Oloquiana Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Heredia, avenida nueve, calles central y primera. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las quince horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019384324 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 01 de setiembre del 2019 se protocolizó acta de la primera asamblea extraordinaria de accionistas de Transportes Lusa de Santa Cruz S.A. cédula 3-101-704057, se cedieron y endosaron las acciones, se reformó la representación social y se revocaron los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Nicoya, 03 de setiembre, 2019.—Licda. Olga Granados Porras, 8399-1766, Notaria.—1 vez.—( IN2019384326 ).

Por escritura número 285-19, otorgada ante el notario William Sequeira Solís, a las 16:00 horas del 17 de setiembre de 2019, se protocoliza acta de Inversiones Massimo MMXVII S. A., cédula jurídica 3-101-737590, mediante la cual reforman las cláusulas segunda, quinta y novena de sus estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 17 de setiembre de 2019.— William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019384328 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y cuarenta y dos minutos del día dos de setiembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad Inversiones Eléctricas Luca del Este Sociedad Anónima, se emplaza a los interesados de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Guillermo Sánchez Saya, Notario.—1 vez.—( IN2019384332 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforman las cláusulas octava y novena del acta constitutiva de la sociedad Biocombustibles Alternativos y Pellets de Costa Rica S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil quince.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—LL.M. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019384333 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos treinta y tres, autorizada a las trece horas del treinta de agosto del año dos mil diecinueve, los socios Esteban Esquivel Fabrega, cédula número 1-1064-574, y Evelyn González Agüero, cedula número 1-903-036, en calidad de socios de compañía Estevelyn G.E.O Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-631663, tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Santa Cruz, 10 de setiembre del año 2019.—MSc. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019384334 ).

En escritura pública Nº-180, vista al tomo 106 frente del tomo quinto, del protocolo del notario público William Juárez Mendoza, otorgada a las 14 horas 30 minutos del diecisiete de setiembre del año 2019, se disuelve la sociedad, La Flor de Hojancha S.A., número de cédula jurídica 3-101-253659.—Playa Samara, 18 de setiembre del 2019.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384335 ).

Por escritura otorgada ante mí las 14 horas del 02 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Money Tree Management Sociedad Responsabilidad Limitada, por acuerdo de socios modifica la administración y nombramiento de cargos.—Puerto Viejo de Talamanca, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2019384336 ).

Por escritura otorgada ante mí, las 12 horas del 08 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones BPSG Sociedad Responsabilidad Limitada, por acuerdo de socios modifica la razón social y nombramiento de cargos.—Puerto Viejo de Talamanca, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2019384337 ).

Por escritura otorgada ante mí, las 14 horas del dieciséis de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de RLR Caribeña Sociedad Responsabilidad Limitada, por acuerdo de socios aumenta el capital.—Puerto Viejo de Talamanca, dieciséis de setiembre del 2019.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2019384338 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de Pahelaje, Hellewall y MIM Cashew Brandy, todas S. A., cédulas jurídicas 3-101-129693, 3-101-650361 y 3-101-650429 respectivamente, mediante las cuales se acuerda su disolución. Notario Público: Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378, teléfono 8313-7080.—San José, 18 de setiembre de 2019.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019384339 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría a las diecinueve horas del día dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, se reforma la conformación de Junta Directiva de la sociedad Los Agapantos Marisol Sociedad Anónima número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta y ocho.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.—Catalina Rivera Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019384340 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las quince horas del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdos de asamblea de socios de las compañías, Business Light of Monte, S. A., Calgir LDCM, S. A., Captain Conch, S. A., y Coricol LDC, S. A.” donde se acuerda la fusión de sociedades por absorción prevaleciendo la compañía Coricol LDC, S. A.—Guanacaste, Liberia, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019384341 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y diez minutos del día diecisiete del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Johansson y Muñoz, Un Buen Trabajo Hecho es un Cliente Satisfecho, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco cinco uno ocho uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Cerro Cortés de Aguas Zarcas del Cruce de Altamira un kilómetro al oeste, carretera a Muelle, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día dieciocho del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019384342 ).

Por escritura número cuarenta y siete-cuatro otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa individual de responsabilidad limitada razón social: tres-ciento cinco siete seis ocho cuatro nueve uno, cédula jurídica número: tres-ciento cinco siete seis ocho cuatro nueve uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las trece horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Noitaria.—1 vez.—( IN2019384343 ).

Por escritura 37 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 29 de agosto del 2019, se constituye la Fundación Another Brother Futher, con domicilio social en San José, Escazú, San Antonio, costado norte de la Iglesia Católica.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2019384347 ).

Por escritura número trescientos veinte, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las once horas del día dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad denominada I Networks CR Sociedad Anónima.—Heredia, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Ulate Zárate.—1 vez.—( IN2019384348 ).

Ante esta notaría pública, se otorgó la escritura número setenta-ocho, a las once horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, del protocolo tomo ocho del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta de disolución de la sociedad denominada Alarce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil doscientos sesenta y ocho, ello de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Venecia de San Carlos, Alajuela, a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Luis Eduardo Yax Palacios.—1 vez.—( IN2019384350 ).

El suscrito notario público, Luis Eduardo Sibaja Guillén, hago constar que por escritura número 60 de las 11 horas 10 minutos del 17 de setiembre del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Yunnan Lila Aire Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete ocho seis uno siete nueve, en donde se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2019384351 ).

Por escritura otorgada ante mía las 10:30 horas del 14 de setiembre del 2019, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Premio incentives S. A. y Viajes Camino del Sol S. A., mediante la cual ambas sociedades se fusionaron por absorción, prevaleciendo la sociedad Viajes Camino del Sol S. A.—San José, 14 de setiembre del 2019.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384353 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad TMG Geotechnical Distribution Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, San Rafael, cuatrocientos metros este de Cementos Holcim, Flexipark, Calle Potrerillos, bodega número F cédula jurídica 3-102-675162, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, dieciocho de setiembre del 2019.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019384354 ).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se reforma cláusula quinta del capital social de la sociedad Inversiones Romero Sociedad Anónima, aumentándolo en trescientos veinte millones de colones presidente Vinicio Doninelli Siverio.—San José, 18 de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—( IN2019384355 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:30 horas del 01 de julio de 2019 se constituyó la Fundación Corazón Guerrero. Domicilio: Alajuela, La Garita. Plazo perpetuo. Objeto: brindar asistencia a los habitantes de la calle. Patrimonio: doce mil colones. Representación corresponde al Presidente.—San José, 10 de julio del 2019.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019384356 ).

El suscrito notario público, Luis Eduardo Sibaja Guillén, hago constar que por escritura número 59 de las 11:00 horas del 17 de setiembre del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Auxilium Nube Global Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete ocho seis uno siete siete, en donde se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 17 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019384357 ).

El suscrito notario da fe que mediante el acta 52 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Gralaca S. A., cédula jurídica 3101022261, y acta 58 Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Mil S. A., cédula de persona jurídica 3101421845 se acordó la fusión de las compañías. Es todo.—18 de setiembre del 2019.—Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019384358 ).

Por escritura número cuarenta y ocho-cuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Restaurante Villa Fortuna del Roble, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno siete cero dos cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019384359 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 8:15 horas de hoy, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Inversiones y Propiedades Moro S.A. y Clínica de la Adolescencia Santa Ana S.A. en las que se acuerda fusionar por absorción las mismas, prevaleciendo Clínica de la Adolescencia Santa Ana S.A., reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019384361 ).

Ante esta notaría el día 18 de setiembre del 2019 se protocolizó la reforma de la cláusula de la junta directiva, representación, domicilio social y capital social de Constructora Vigarodca, S.A. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Catalina González Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019384368 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Clínica Dental Eva y Guillermo S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019384369 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:31 horas del 17 de setiembre del 2019, se disolvió Machupi VCR Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019384372 ).

La suscrita notaria, hago constar que en asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Dominio Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento un-doscientos ochenta y seis mil setecientos ochenta y uno, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2019384373 ).

La suscrita notaria, hago constar que en asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Editorial Alfa y Omega M&R Alone Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-setecientos diecinueve mil trescientos treinta, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2019384375 ).

Ante la notaria pública Stefany Borey Bryan mediante escritura otorgada a las veinte horas treinta minutos del día trece de setiembre del año dos mil diecinueve se constituyó la sociedad Corporación Costa de Marfil Sociedad Anónima.—Limón veinte horas cuarenta y cinco minutos del día trece de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2019384376 ).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante este notario, a las 18:40 horas del 17 de setiembre del 2019, la sociedad Transporte de Universitarios Coronado S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-180336, modifica la cláusula “segunda: El Domicilio social”, “sétima: de la Administración”, del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal. Carné 4471.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019384377 ).

En mi notaria mediante escritura número doscientos treinta y seis, autorizada a las 14:00 horas del 10 de setiembre del año 2019, el socio Thomas Max (nombre) Rosch (apellido), portador de la cédula de la cédula de residencia número 127600037716, vecino de Tamarindo de Santa Cruz, Villas Macondo, en calidad de socios y presidente de compañía Inversiones Rincón del Pacifico TMRS Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 270952, reforma la cláusula segundo del pacto constitutivo, cambio de domicilio: Su domicilio será en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Calle del Parque, del Skatepark cincuenta metros al este. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, 18 de setiembre del año 2019.—MSc. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019384384 ).

Que por escritura del 17 de setiembre de 2019 a las 17 horas, se disuelve la sociedad Project Bill Dynamics S. A., cédula jurídica 3 101 745710.—San José, 18 setiembre  de 2019.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2019384385 ).

Por escritura número 137 otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 18 de setiembre del 2019, se solicita la disolución de la sociedad de esta plaza 3-101-683565 S. A. Carné 23148.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—( IN2019384389 ).

Mediante escritura ciento once del tomo siete del protocolo del notario público Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Inversionista Baviera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ciento treinta y uno cero cero, en la que se aprueba la modificación de las cláusulas segunda, quinta y séptima, asimismo se nombró nuevo presidente, tesorero, fiscal y se otorgó un poder especial.—San José, diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2019384390 ).

Por escritura número 138 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de setiembre del 2019, se modifica el domicilio de Inversiones Uaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-730327. Carné 23148.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Alejandro López Meollo, Notario.—1 vez.—( IN2019384391 ).

Por escritura número cincuenta y siete - dos, otorgada ante los notarios Alejandro José Burgos Bonilla y Mónica Dobles Elizondo, actuando en el protocolo del primero a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve, se reforma el domicilio de la sociedad tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta S.R.L, con cédula jurídica número 3-102-664860.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019384392 ).

En esta notaría mediante la escritura número 218-10, de las 16 horas del 13 de setiembre del 2019, se protocoliza el acta número 4 de la sociedad Distribuidora Isavima, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Número 3-101-238981, donde se reforma la cláusula sétima del pacto social, la cual concierne a la administración de la sociedad.—Dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019384396 ).

Por escritura número cincuenta y ocho del tomo dos otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, protocolizo el acta número uno del tomo dos de la sociedad Fuego Austral S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres dos cinco cuatro cinco uno, se modifica la cláusula: domicilio social y, se nombra gerente y secretario de la junta directiva.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019384397 ).

En esta notaría mediante la escritura número 222-10 de las 10 horas del 18 de setiembre del 2019, se protocoliza el acta número 2 de la sociedad Criques El Bosque Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-677763, donde se reforman las cláusulas octava y décima primera del pacto social, la cual concierne a la junta directiva y a las sesiones de la junta directiva respectivamente.—18 de setiembre del 2019.—Notario Rafael Elías Madrigal Brenes.—1 vez.—( IN2019384398 ).

Por escritura otorgada por mí a las nueve horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este domicilio, Inversiones Gealis S. A., en los que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12 de setiembre de 2019.—Federico Martén Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384399 ).

Por escritura otorgada por mí, a las ocho horas de hoy protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este domicilio: Inversiones Activos Geogealis S. A., en los que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12 de setiembre de 2019.—Federico Martén Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384400 ).

Por escritura 211-27, otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 18 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Cuarzo Número Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646940, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Tatiana Saborío Marín.—1 vez.—( IN2019384403 ).

En la notaría del MSc. Jonatan López Arias, se cambia la representación de la sociedad. Inmobiliaria Rambo Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-uno siete tres ocho uno cuatro, por la cual se acuerda modificar la junta directiva, en el cargo de presidente, correspondiéndole a este únicamente la representación judicial y extrajudicial.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jonatan López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019384405 ).

La suscrita notaria hace constar que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Condominio Puruses Diecinueve R Sociedad Anónima, portadora de la cedula jurídica tres-uno cero uno-dos nueve uno nueve nueve seis, donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 17 de setiembre del 2019. Licda. Hannia Ross Muñoz, carné de abogado y notario 3778, cédula 1686838, teléfono: 22-20-18-67.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019384406 ).

En esta notaría pública, se ha protocolizado acta extraordinaria de socios de la empresa Constructora Hermanos Bustamante e Hijos S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-uno seis tres nueve uno cuatro, donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, pues se aumenta el capital social a doscientos cuarenta millones de colones, y se sustituye miembro de la junta directiva. Presidente: Juan Carlos Bustamante Castillo. Quien se sienta perjudicado en dicha reforma, que lo hagan saber al Registro Nacional en el plazo de ley.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2019384407 ).

Por escritura número trescientos veintisiete del protocolo seis otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó acuerdo en que se modifica la cláusula quinta del capital del pacto constitutivo de C M A Centro Médico Arenal Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro-doscientos treinta y dos, se reforma el capital social de la sociedad.—San Carlos, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Rodríguez Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019384408 ).

Mediante escritura pública se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada: Consorcio IDS Internacional Sociedad de responsabilidad limitada, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 18 de setiembre de 2019.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384409 ).

Ante esta notaría, a las 12:30 horas del 18 de setiembre del 2019, se disolvió la sociedad Hermanas y Hermanos Villalta Jabilla S.R.L., cédula jurídica 3-102-739968. de conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2019384410 ).

Ante esta notaría, a las 12:30 horas del 18 de setiembre del 2019, se disolvió la sociedad Simbiosis Arquitectura Diseño y Planificación S.R.L., cédula jurídica número 3-102-535189 de conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2019384411 ).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Liberty Mechatronics S. A., por la cual se reforma la cláusula décima-primera del pacto constitutivo de la administración y representación social, que también se adiciona con una cláusula décima-sétima del funcionamiento de la Junta Directiva.—San Pedro de Montes de Oca, 18 de setiembre del 2019.—Licda. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019384416 ).

Por escritura de las 11:07 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Dojo Canes Limitada, por la cual se declara su disolución.—Montes de Oca, 18 de setiembre del 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384417 ).

Por escritura de las 9:19 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Residencias Parque del Este S. A., por la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la administración.—Montes de Oca, 18 de setiembre del 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384418 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria se protocolizó el acta número diez de la asamblea extraordinaria de socios Altos de Gurmar S. A. Mediante la cual se modifica la cláusula quinta de la escritura de constitución.—Alajuela, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2019384419 ).

Por escritura 074-63 del tomo 63 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 08:00 horas del 18 de setiembre del 2019, se protocoliza acuerdo que transforma la sociedad Constructora Sureña S. A., cédula jurídica N° 3-101-250852, en una S.R.L.—San Isidro de El General, 18 de setiembre del 2019.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019384422 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del día cuatro de julio del año dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Small Black and Slow Sociedad Anónina, mediante el cual se acuerda su disolución.—San José, cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019384423 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 18 de setiembre de 2019, se protocolizó Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Distribuidora Parasol S. A., cédula 3-101-54111. Se modifica la cláusula de la Administración. Se elimina la cláusula del Agente Residente. Se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384425 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento sesenta y cinco del tomo cinco se reforma la cláusula, correspondiente al domicilio y representación social de la sociedad Ganadera Hermanos Vargas S. A., cédula jurídica número tresciento uno-ciento setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta. Es todo.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019384427 ).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy en Turrialba a las ocho horas, número ochenta y tres tomo treinta y cinco de mi protocolo, se reforman estatutos y nombra vicepresidente de Super Dragon Feng S. A., cédula tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil doscientos sesenta y ocho.—Turrialba, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Paulo Araya Valverde.—1 vez.—( IN2019384435 ).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy en Turrialba a las nueve horas, número ochenta y cuatro tomo treinta y cinco de mi protocolo, se reforman estatutos y nombra junta directiva de Bernardo Amador R S.A., cédula tres-ciento uno-cero quince mil seiscientos cinco.—Turrialba, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019384437 ).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, el día de hoy, en Turrialba, a las diez horas número ochenta y cinco tomo treinta y cinco de mí protocolo, se disuelve: Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Mil Quinientos Doce S. A., misma cédula jurídica de su nombre.—Turrialba, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019384440 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: C D E Control y Distribución Eléctrica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil seiscientos noventa y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo, a las trece horas del diecisiete del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384441 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Born To Learn Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil ochocientos cuarenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo, a las trece horas treinta minutos del diecisiete del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384442 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Grupo de Guías Montessori Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil novecientos setenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo, a las catorce horas del diecisiete del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384443 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada: Grupo Comercial Cáncer Costa Rica G. C. C. C. R. Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Objeto social: servicios médicos. Presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019384449 ).

Por escritura pública número treinta y siete-sesenta y nueve, otorgada por el notario público Bernal Jiménez Núñez, a las quince horas del día quince de julio del dos mil diecinueve, protocolicé el acta número uno de la asamblea de cuotistas de la compañía: Inversiones Kombutica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil novecientos setenta y nueve, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la compañía. Es todo.—San José, nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019384454 ).

Por escritura pública número setenta y seis-uno, otorgada por el notario público Ricardo Batalla Robles, a las quince horas del día quince de julio del dos mil diecinueve, protocolicé el acta número uno de la asamblea de accionistas de la compañía: Arco Iris de la Esperanza Iris WJK X Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos setenta y cinco, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la compañía. Es todo.—San José, catorce horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Ricardo Batalla Robles, carnet 20661.—1 vez.—( IN2019384456 ).

Por escritura número 126-10 del 18 de setiembre del 2019, se reforma la cláusula 5 del capital social del pacto constitutivo de: Multifrío S. A., cédula jurídica 3-101-210762.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019384458 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de: Tomelloso S. A., mediante los cuales se transforma a Sociedad de Responsabilidad Limitada, cambiando su nombre a: Tomelloso Limitada.—San José, 13 de setiembre de 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384463 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de: Las Glorias Tucancun S. A., mediante los cuales se transforma a Sociedad de Responsabilidad Limitada, cambiando su nombre a: Las Glorias Tucancun Limitada.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384464 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las ocho horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Inversiones Lujav S. A., cédula jurídica 3-101-575611, domiciliada en San José, Santa Ana, Piedades, setecientos cincuenta metros este del Peaje a Ciudad Colón, mediante la cual se reformó la cláusula sétima en relación a la administración y nombró nuevo presidente y secretario en la junta directiva.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua.—1 vez.—( IN2019384466 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Pantera Blanca S.R.L., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019384467 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 137-noveno, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 16 de setiembre del año 2019, se protocolizó el acta número catorce de la sociedad denominada Tres-ciento uno-cuatro siete cero cero siete cero Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2019384471 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-diez, otorgada ante los notarios públicos Fernando Vargas Winiker y Álvaro Enrique Leiva Escalante, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve, se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad 3-102-782278 S. R. L., para que en adelante se denomine Nativa Project Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre 2019.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Conotario.—1 vez.—( IN2019384472 ).

Por escritura 134, otorgada ante esta notaría, al ser las 15:20 horas del 18 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Gooza del Índigo S.A., donde se acuerda su disolución.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384477 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada El Bosque Nuboso del Oeste S. A., mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019384482 ).

Por escritura número ciento dieciséis otorgada a las diecinueve horas del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, ante el notario público Francisco Tijerino Jiménez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bicolored Antbird Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil trescientos noventa y cuatro, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio social.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019384483 ).

Por escritura número ciento quince otorgada a las dieciocho horas del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, ante el notario público Francisco Tijerino Jiménez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sand Crab Hotel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos uno, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio social.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Tijerino Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019384490 ).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 19 horas, se protocolizó en lo conducente, el acta número 37, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, Ecole Viajes S. A., mediante la cual se aumenta su capital.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Lic. Álvaro Corrales Solís, carné 1657, Notario.—1 vez.—( IN2019384495 ).

Por escritura número ciento catorce otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, ante el notario público Francisco Tijerino Jiménez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Gotas de Lluvia en el Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta mil doscientos cuarenta y uno, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio social.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019384501 ).

Por escritura número ciento trece otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, ante el notario público Francisco Tijerino Jiménez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sencillez del Campo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil setecientos trece, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio social.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019384510 ).

Por escritura número ciento doce otorgada a las quince horas del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, ante el notario público Francisco Tijerino Jiménez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hotel Verde Mar del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y uno, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio social.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Tijerino Jiménez Notario.—1 vez.—( IN2019384513 ).

Por escritura protocolizada por mí, hoy a las catorce horas Jimgil Internacional S. A., modifica cláusula novena, elimina cláusula décimo cuarta ambas del pacto social. Nombra presidenta María del Rocío Carro Hernández, cédula uno-quinientos noventa y siete-ochocientos sesenta y seis, secretaria Gabriela María Carro Hernández, cédula uno-quinientos siete-ochocientos veinticinco y tesorero Leslie Christina Hokanson, de un solo apellido por su nacionalidad, con pasaporte de Estados Unidos de Norte América número cinco cuatro nueve dos ocho ocho uno ocho nueve. Revoca nombramiento de agente residente.—San José, doce de setiembre de dos mil diecinueve.—María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—( IN2019384515 ).

Por escritura número ciento once otorgada a las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, ante el notario público Francisco Tijerino Jiménez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ringed Kingfisher Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil ochocientos veinte, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio social.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019384518 ).

Meditest Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y siete, avisa; el aumento de capital de esta sociedad por dos millones quinientos mil colones, para que de ahora en adelante su capital social sea diecinueve millones de colones representado por sesenta y cinco acciones comunes y nominativas de doscientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y ocho punto. setenta y ocho colones y una acción común y nominativa de doscientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y nueve punto tres colones.—San Isidro de Heredia, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, carné 10598 Notaria.—1 vez.—( IN2019384519 ).

Hago constar que el día dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad plaza Vulcor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis nueve seis siete siete nueve, en virtud de la cual se acuerda revocar el nombramiento del agente residente.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Andrés Torrentes Rodríguez.—1 vez.—( IN2019384520 ).

Corporación Sayani S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil ciento cuatro, avisa, cambio de miembros, junta directiva, presidente Jairo García Gutiérrez, cedula dos-trescientos sesenta y ocho-cero ochocientos ochenta y cuatro, secretaria Laura Montoya Morales cedula uno-mil setenta y cinco-cero trescientos ochenta, tesorero Gabriel Zamora Oviedo, cédula cuatro-cero doscientos veintidós-cero quinientos veinticuatro.—San Isidro de Heredia, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Belisario Pérez Jiménez, carné 8637.—1 vez.—( IN2019384522 ).

Tres Ciento Uno-Quinientos Treinta y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima solicita la disolución de la sociedad. Escritura otorgada a las trece horas del treinta de junio dos mil dieciséis.—Licda. Karla Francinie Garro Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019384524 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:30 horas del 17 de setiembre del dos 2019, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Servicios Biobresa S. A., por medio de la cual se acordó su disolución.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019384530 ).

Por escritura de las 9:00 horas del 16 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Moderníssima S. A., modificando el domicilio social, la cláusula de la representación y realizando nombramientos.—18 de setiembre del 2019.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019384535 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Francisco José Rivera Gómez, en San José, a las diez horas del dieciocho de agosto del año dos mil diecinueve, se constituye sociedad Coaching Educativo Latinoamérica AVF Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019384544 ).

A las 15:00 horas de hoy protocolicé acta de Lusios Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo presidente y secretario. —Heredia, 16 de setiembre de 2019. —Licda. Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria. —1 vez. —( IN2019384545 ).

En escritura cincuenta-uno, otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve ante la suscrita notaria, se disolvió la sociedad Farunese Sociedad Anónima, tres ciento uno trecientos quince mil setecientos tres.—Veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2019384578 ).

Por escritura número ochenta y uno, de las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve otorgada ante el Notario Johnny Soto Murillo, se modifica el pacto constitutivo en la cláusula quinta en cuanto al capital social, de la entidad Laboratorios Zepol S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero tres mil ochocientos doce. Presidente Alejandro López Van Der Laat.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Johnny Soto Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019384579 ).

Alejandro Castro Arias y Ana Cecilia Arias Vizcaíno, constituyen Corporación Alfelan Ltda., con domicilio en San José, mediante escritura noventa y ocho-cinco, otorgada por Licda. Berenice Martínez Fernández a las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019384580 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Multiservicios Rodriguez & Loría S. R. L., cédula jurídica 3-102-735677, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra gerente por el resto del plazo social.—San Ramón, 18 de setiembre del año 2019.—Lic. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019384581 ).

En escritura cincuenta y uno-uno, otorgada a las trece horas del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, ante la suscrita notaria, se disolvió la sociedad Misurime Sociedad Anónima, tres ciento uno trecientos dieciséis mil seis.—Veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2019384583 ).

Por escritura 294-16, otorgada a las 8:00 horas del 14 de setiembre del 2019, Finca Elefante S. C. Alito Mio S. C. y Carolina Frauke S.C. constituyen Fundación Shakti Internacional. Domicilio de la fundación será provincia de Alajuela, cantón Atenas, Barrio Los Ángeles, La Presa, del Monumento al Boyero, dos kilómetros doscientos metros al este, a mano izquierda portón de malla. Objeto: el objeto será difundir las prácticas ancestrales y antiguas de la meditación y el yoga entre diversos grupos de la población, en aras de generar un impacto de paz y evolución de la consciencia en el individuo y la sociedad y hacer uso terapéutico de técnicas ancestrales de la meditación clásica y el yoga antiguo de la India en los siguientes grupos demográficos: niños en edad escolar, jóvenes adolescentes, grupos en condición de vulnerabilidad tales como privados de libertad, enfermos de cáncer, HIV. Capacitar a profesores de yoga y meditación en Costa Rica (locales y extranjeros), con el conocimiento más clásico en materia de práctica y filosofía sobre meditación y yoga antiguo de la India. Antonio Martínez Sánchez, Silvia Martínez Sánchez, Jeannette Sánchez Mora, designados como directores.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019384584 ).

Mediante escritura 15, autorizada por mí, a las 19 horas del día 18 de setiembre de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria, de Autobuses Chilsaca S. A., cédula jurídica 3-101-055460, por medio de la cual se revocan y se nombran miembros de junta directiva. —San José, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Notaria. —1 vez.—( IN2019384587 ).

Mediante escritura 12, autorizada por mí, a las 16 horas del día 18 de setiembre de 2019, protocolicé acta de asamblea de asamblea general extraordinaria de Compañía Transportista del Suroeste S. A., cédula jurídica 3-101-010970, para que, por medio de apoderado especial, se suba la información a la Red del Banco Central, para cumplir con todas las obligaciones de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019384588 ).

La suscrita Licda. Carolina Zamora Ramírez, notaria pública, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Ankito Guanacaste S. A., mediante la cual dicha sociedad se transforma en Sociedad Civil. Escritura número cuarenta y dos-dos.—Grecia, a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019384589 ).

Mediante escritura 13, autorizada por mí, a las 17:00 horas del día 18 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Compañía Transportista del Suroeste S. A., cédula jurídica 3-101-010970, por medio de la cual se reforma la cláusula siete, del pacto constitutivo, sobre la representación. —San José, 19 de setiembre del 2019. —Licda. Zulema Villalta Bolaños, Notaria Pública. —1 vez.—( IN2019384590 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de: Inversiones Wilmi S. A. y AIC Agencia Intercontinental del Café S. A., mediante los cuales se fusiona la primera con la última que la absorbe. Dicha fusión producirá los siguientes efectos: a) cese de la personería jurídica individual de la sociedad absorbida; b) que la sociedad prevaleciente asume todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la sociedad absorbida; c) el aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente; y, d) el inmediato cese en los cargos de los miembros de la junta directiva y demás funcionarios y apoderados de la sociedad absorbida. Además, se reforma la cláusula quinta de la sociedad AIC Agencia Intercontinental del Café S. A.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roman Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2019384593 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de: Desarrollos Inmobiliarios Chong E Hijos S. A., por los que se disuelve y liquida. —San José, 18 de setiembre del 2019. —Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario. —1 vez. —( IN2019384598 ).

Ante esta notaría, sita en Alajuela, Grecia, La Argentina, un kilómetro al este de la Fábrica Panduit, mediante escritura número seis-veintisiete, de las catorce horas con cuarenta minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve, se ha protocolizado el acta número dos, de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ignition King de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-643391, donde por unanimidad de votos se acuerda la disolución de la sociedad. Lo anterior de conformidad con el artículo 207 y concordantes del Código de Comercio. —Grecia, a las quince horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. —Licda. Karolina Venegas Morera, Notaria. —1 vez. —( IN2019384601 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de setiembre del año en curso, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma comercial: Inversiones Cetoru Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta mil seiscientos tres. Asamblea mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta, ambas de su pacto constitutivo; se revoca el nombramiento del tesorero y se hace un nuevo nombramiento.—Limón, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario Autorizante.—1 vez.—( IN2019384602 ).

Por escritura pública número 082-14, otorgada por la suscrita notaria, a las 13:30 horas del día 18 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa: Ganadera Mosa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-410551, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo. —Notaria Pública: Yesenia Villalobos Leitón. —1 vez.—( IN2019384604 ).

Mediante escritura sesenta y dos, de las 9:30 horas del 17 de setiembre del 2019, se protocoliza el acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se acuerda reformar la cláusula décima y se procede al nombramiento de miembros de Junta Directiva de la sociedad Internacional de Frutas y Derivados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 112167.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019384605 ).

Por escritura número setenta y seis-treinta y tres otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del día diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios, en la que se resuelve disolver la sociedad denominada Servicios Kantorme, Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-197846.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384610 ).

Ante esta notaría mediante escritura 69-7 se modificó la cláusula de la administración de Mofer Dos Mil Dos S. A. 3-101-782993.—San José, 18 de setiembre 2019.—Lic. Diego Mata Morales, C.185820, Notario.—1 vez.—( IN2019384615 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de al Aromo Con Flores de Santa Rita, S.A donde se acuerda disolver la empresa. Filadelfia, 13 de setiembre 2019.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019384619 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las quince horas treinta minutos del doce de julio de dos mil diecinueve, donde se Protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada MP Dos de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada en donde se acuerda la fusión con la sociedad Drumroll Sociedad de Responsabilidad prevaleciendo MP Dos de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social de los Estatutos.—Puntarenas, diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2019384620 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del doce de julio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Floydito de Vista Real Limitada en donde se acuerda la fusión con la sociedad Spurs de Costa Rica Sociedad Anónima prevaleciendo Floydito de Vista Real Limitada, y se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social de los estatutos. Puntarenas, diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve. —Licda. Diana Elke Pinchanski Fachle, Notaria. —1 vez. —(IN2019384621).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrorice de Milano S. A. donde se reforma la cláusula 5 del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019384622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 09:05 horas del 18 de setiembre del 2019, Finca Mono Alegre de la Selva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ciento noventa y dos, solicita al Registro Nacional legalización de libros sociales. —San José, 18 de setiembre del 2019. —Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público. —1 vez. —(IN2019384624).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 17 de setiembre del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se disuelve la sociedad Agroservicios Home Creek S. A., cédula jurídica 3-101- 170775.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1 vez.—( IN2019384625 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las siete horas del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Hermanos Jivilla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero cero dos cero tres, disolución de sociedad. —Naranjo, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve. —Licda. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria. —1 vez. —(IN2019384629).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Propiedades Turísticas Herradura P.T.H., Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019384630 ).

En mi notaría, se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Benari Socieda Anónima. —San José, 08 de setiembre de 2019. —Patricia Vanolli Alvarado, Notaria. —1 vez. —(IN2019384631).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta-de asamblea de socios de Corporación Quesada Nueve INC, Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos. —San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019384632).

Por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza Acta de Asamblea de Socios de las sociedades: Macro Correduría Empresarial S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco, y Corporación Las Meninas CR, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil ochocientos veintinueve, mediante la cual se acuerda fusionar las anteriores sociedades, prevaleciendo la sociedad Corporación Las Meninas CR, S. A.— San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Fernando Solís Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384636 ).

Por escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de las sociedades Diez Margaritas S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y siete, y Appleyard Consulting Group S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y cinco, mediante la cual se acuerda fusionas las anteriores sociedades, prevaleciendo la sociedad Appleyard Consulting Group S. R. L.—San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2019384637 ).

Por escritura otorgada, a las doce horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea de socios de la empresa Generación Alternativa Ecopower Sociedad Anónima, donde los socios acuerdan su disolución.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2019384641 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea de socios de la empresa Capuccino Apps Sociedad Anónima, donde los socios acuerdan su disolución.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2019384642 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 09:00 horas del 13 de septiembre de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Royal Arn Corp S. A., cédula jurídica 3-101- 310111, en la que se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 13 de septiembre de 2019.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—( IN2019384643 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 11 de setiembre de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Tribeca Business & Cloud Services Sociedad Civil, cédula jurídica 3-106-696259, en la que se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Licda. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—( IN2019384644 ).

Ante mi notaría se presenta la señora María Cecilia Herra Abella, cédula de identidad número cinco-cero ciento cincuenta y dos-cero setecientos cuarenta y cinco y debidamente autorizada solicita variar las cláusulas del nombramiento de la junta directiva, representante legal y sesión de acciones de la empresa denominada Centro Anestesiológico Avanzado Sociedad Anónima, cédula de persona número tres-ciento uno-uno dos seis siete seis dos.—Heredia, San Isidro, 17 de setiembre, 2019.—Licda. Betty Berrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019384645 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 11 de septiembre de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de El Sandal Aventurina Lima Veintiuno Limitada, cédula jurídica 3-102-485720, en la que se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 11 de septiembre de 2019.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—( IN2019384646 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de setiembre de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Do It Support S. A., cedula jurídica: 3-101-550772, en la que se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 11 de setiembre de 2019.—María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—( IN2019384647 ).

Ante mi notaría se presenta el señor: Luis Alonso Rojas Hierra, cédula de identidad uno-mil doscientos cincuenta y uno-cero ciento sesenta y cinco y debidamente autorizo solicita variar las cláusulas del nombramiento de la junta directiva y representante legal de la empresa denominada: Corporación Horizonte Claro Sociedad Anónima, cédula de persona número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil trescientos veintiocho.—Heredia, San Isidro, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019384648 ).

Ante mi notaría se presenta el señor: Mauricio José Arrieta Pacheco: cédula de identidad uno-mil ochocientos ochenta y uno-cero setecientos cuarenta y tres y debidamente autorizada solicita variar las cláusulas del nombramiento de la junta directiva y representante legal de la empresa denominada: Salud Neonatal Sociedad Anónima, cédula de persona tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y tres.—Heredia, San Isidro, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2019384649 ).

Ante mi notaría se presenta la señora: Maureen Cristina Pacheco Segura, cédula de identidad dos-cuatrocientos ochenta y uno-novecientos cuarenta y seis y debidamente autorizada solicita variar las cláusulas del nombramiento de la junta directiva y representante legal de la empresa denominada: Emac Sociedad Anónima, cédula de persona tres-ciento uno-setecientos mil quinientos diez.—Heredia, San Isidro, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019384650 ).

Ante mi notaría se presenta el señor: Jorge Mario Rojas Herra, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y cinco-cero trescientos veintiocho y debidamente autorizado solicita variar las cláusulas del nombramiento de la junta directiva y representante legal de la empresa denominada: Inversiones Sueño Seguro Sociedad Anónima, cédula de persona tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil novecientos treinta y cinco.—Heredia, San Isidro, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado Notaria.—1 vez.—( IN2019384651 ).

La sociedad Neluri Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil ochocientos ochenta y uno, solicita su disolución, asamblea general extraordinaria celebrada al ser las dieciséis horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, protocoliza el notario Lic. William Quiel Rivera.—1 vez.—( IN2019384652 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:15 horas del 18 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de Plaza Quebec S.A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019384653 ).

Por escritura 16-1 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada en Cartago, a las 10:00 horas del 18 de setiembre de 2019, se protocolarizó el acta de asamblea de accionistas 4 de Inversiones Duffield Ballena CR S. A., con cédula de persona jurídica 3-101- 366014, mediante la que se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—Cartago, 18 de setiembre de 2019.—Notario: Fausto León Hidalgo, cédula 1-0662-0101.—1 vez.—( IN2019384654 ).

Lic. Andrés Vargas Valverde, notario público, protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de disolución: Neurocognición y Aprendizaje S. A. Escritura ciento dieciséis-tres. Otorgada en la Ciudad de San José, a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. —Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario Público.— 1 vez.—( IN2019384657 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 07 horas del 17 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-ciento uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Noventa S. A., en virtud de la cual se disolvió y liquidó dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 17 de setiembre de 2019.—José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384660 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, se fusiona la sociedad Consultoría Inmobiliaria Cerros de Araracuara Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ochocientos sesenta y tres.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019384661 ).

Ante mí notaría del licenciado Christian Castro Marín al ser las 13:00 horas del 18 de setiembre del 2019, mediante la escritura 66, del tomo 20, se realiza la modificación de los estatutos de la sociedad Difaqui S. A., cédula 3-101-159250. Modificándose el domicilio social que en adelante estará en San Juan Sur, Corralillo, Central, Cartago, frente al CTP y la representación que estará a cargo del presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ocupando dicho cargo Jeannette Fallas Hidalgo, céd. 1-0789-0150.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Lic. Christian Castro Marín Notario.—1 vez.—( IN2019384662 ).

Ante mí notaría del licenciado Christian Castro Marín, al ser las 14:00 horas del 18 de setiembre del 2019, mediante la escritura 67, del tomo 20, se realiza la modificación de los estatutos de la sociedad Corporación Familiar San Juan Sur S. A., cédula 3 101 179668. Modificándose la representación que estará a cargo del presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ocupando dicho cargo Didier Fallas Hidalgo, céd. 1-0691-0434.—San José, 18 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019384663 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios número dos, realizada a las nueve horas del cuatro de septiembre del dos mil diecinueve y debidamente protocolizada por medio de la escritura doscientos cincuenta y tres, otorgada ante esta notaria, a las once horas del cinco de septiembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad Colinah Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil setenta y siete. Con base al artículo doscientos siete del Código de Comercio. Es todo.—Liberia, Guanacaste, diecisiete de septiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Maureen Cecilia Diaz Araya.—1 vez.—( IN2019384665 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día trece de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta número dos. Acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada “Agroveterinaria El Rancherito de Costa Rica Sociedad Anónima”, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Fabian Jiménez Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384666 ).

Mediante escritura número cincuenta y ocho-trece, otorgada ante mi notaría a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la compañía Grupo Villaángeles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cinco mil novecientos seis, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Alajuela, 13 de septiembre del 2019.—Lic. Hubert Alfaro Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019384667 ).

Ante esta notaría, se disolvió James & Oan Sociedad Civil.—Heredia, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Patricia Benavides Ch, Notaria.—1 vez.—( IN2019384668 ).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve, se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sociales en cuanto al domicilio de la sociedad Villa Dos Del Oasis (Banano) Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil cuatrocientos veinte.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019384672 ).

Por medio de escritura otorgada a las 10.00 horas del 29 de agosto del 2019, protocolicé acta de la sociedad Edfercar S. A., cédula 3-101-107414, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, 29 de agosto del 2019.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019384675 ).

Por escritura autorizada a las 8:00 horas del 12 de abril 2019, por esta notaría se protocolizan acuerdos de Casa Confort S. A., cédula jurídica 3-101-011665, según la cual se cambia domicilio y se elimina agente residente.—San José, 12 de abril 2019.—Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019384691 ).

Por escritura autorizada a las 8:30 horas del 12 de abril 2019, por esta notaría se protocolizan acuerdos de Corporación Cyan XXIV S. A., cédula jurídica 3-101-314253, según la cual se cambia domicilio.—San José, 12 de abril del 2019.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019384692 ).

Por escritura autorizada a las 9:30 horas del 12 de abril 2019, por esta notaría, se protocolizan acuerdos de Importadora Oroguich S.A., cédula jurídica 3-101-225281, según la cual se disuelve y se liquida por acuerdo de socios.—San José, 12 de abril del 2019.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019384693 ).

Por escritura autorizada a las 11:00 horas del 14 de abril 2019, por esta notaria se protocolizan acuerdos de Almacén La Pampa Beya S. A., cédula jurídica 3-101- 072771, según la cual se reforma estatutos, cláusula domicilio, se elimina agente residente y se corrige nombre tesorera.—San José, 14 de abril del 2019.—Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019384694 ).

Por escritura autorizada a las 15:00 horas del 15 de abril 2019, por esta notaría se protocolizan acuerdos de Corporación Ajchigva S. A., cédula jurídica 3-101-089653, según la cual se reforma estatutos, cláusula domicilio, se elimina agente residente y se corrige nombre tesorera.—San José, 15 de abril 2019.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019384695 ).

Por escritura autorizada a las 16:00 horas del 15 de abril 2019 por esta notaría se protocolizan acuerdos de Frío Matic S. A., cédula jurídica 3-101-024631, según la cual se disuelve y se liquida por acuerdo de socios.—San José, 15 de abril 2019.—Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019384696 ).

Por escritura autorizada a las 8:00 horas del 3 de junio 2019 por esta notaria se protocolizan acuerdos de Corporación Kor Internacional de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-089616, según la cual se modifican estatutos referente a domicilio y se elimina agente residente.—San José, 3 de junio 2019.—Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019384697 ).

Por escritura autorizada a las 9:00 horas del 3 de junio 2019 por esta notaria se protocolizan acuerdos de Inversiones Mirbeis Z.F.T. S. A., cédula jurídica 3-101-624667, según la cual se modifican estatutos referente a domicilio.—San José, 3 de junio 2019.—Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019384698 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 138 visible a folio 71 vuelto del tomo 9, a las 15 horas del 11 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se acuerda la disolución de Cheno Café S. A.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, carné 15630.—1 vez.—( IN2019384699 ).

Por medio de la escritura número trescientos veinte, de las dieciséis horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad denominada Propiedades Arcos de Amón S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Álvaro Castillo Castro, Notario Público, celular 8825-2277.—1 vez.—( IN2019384701 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las siete horas del día trece de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta número dos. acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Mcagro Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384704 ).

En mi notaría, a las catorce horas del doce de setiembre de dos mil diecinueve, se modifica el pacto social de Italinve S.A. en cuanto a su representación para que sea ejercida por su presidente y tesorero en caso de ausencia del primero.—San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019384707 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las catorce horas del seis de septiembre dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta Mil Seiscientos Setenta y Tres Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta mil seiscientos setenta y tres, donde se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384708 ).

Por escritura número ciento setenta y siete otorgada ante los notarios Francela Anchía Umaña y Andrés Oviedo Sánchez, de las ocho horas del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, tomo segundo, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Pama Norte B.H. S. A. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra como presidente a Sara Miranda Osorio.—19 de setiembre del 2019.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez.—1 vez.—( IN2019384711 ).

Por escritura pública 187-15 otorgada ante esta notaría de las 15:00 horas del 11 de setiembre de 2019, se disuelve la compañía Waltercoffee Sociedad Anónima, cédula persona jurídica 3-101-173260, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 19 de setiembre 2019.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019384712 ).

Por escritura número setenta y tres visible al folio cincuenta y dos frente, del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, otorgada en San José, ocho horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve, se nombra nueva junta directiva, se reforma representación y se actualiza el domicilio social de la empresa Terra Business Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil novecientos cuarenta.—Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019384716 ).

Ante esta notaría, a las 18:00 horas del 18/09/2019. comparecen Nancy Johonna Rodríguez Vindas. Para disolver Tico Construcción de Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, INVU Las Cañas el pasito de la entrada trescientos metros suroeste.—Lic. José Carlos González Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2019384722 ).

Por escritura autorizada a las 8:30 horas del 4 de junio 2019 por esta notaria se protocolizan acuerdos de Arrendamientos del Este A Y B S. A., cédula jurídica 3-101-350984, según la cual se reforma estatutos eliminando agente residente y se corrige cedula secretaria.—San José, 4 de junio 2019.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019384724 ).

Por escritura autorizada a las 9:00 horas del 4 de junio 2019 por esta notaria se protocolizan acuerdos de Condominio Altaprovenza del Bosque CADB S. A., cédula jurídica 3-101-470060, según la cual se reforma estatutos en cuanto a domicilio.—San José, 4 de junio 2019.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019384725 ).

Por escritura autorizada a las 9:30 horas del 4 de junio 2019 por esta notaria se protocolizan acuerdos de Distribuidora Zongol S. A., cédula jurídica 3-101-284568, según la cual se reforma estatutos en cuanto elimina agente residente, se corrige nombre secretaria y cédula del discal.—San José, 4 de junio 2019.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019384726 ).

Por escritura autorizada a las 10:00 horas del 04 de junio 2019 por esta notaría se protocolizan acuerdos de Inversiones Bruroch S. A., cédula jurídica 3-101-241988, según la cual se reforma estatutos en cuanto elimina agente residente. —San José, 04 de junio 2019. —Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario. —1 vez.—( IN2019384727 ).

Por escritura autorizada a las 10:30 horas del 4 de junio 2019 por esta notaria se protocolizan acuerdos de Volcán Negro S. A., cédula jurídica 3-101-215551, según la cual se disuelve y liquida la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 4 de junio 2019.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019384728 ).

Por escritura autorizada a las 11:00 horas del 4 de junio 2019 por esta notaría se protocolizan acuerdos de Jardines de París S. A., cédula jurídica 3-101-139357, según la cual se disuelve y liquida la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 4 de junio 2019.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019384729 ).

Por escritura autorizada a las 10:00 horas del 03 de junio 2019 por esta notaría se protocolizan acuerdos de Inmuebles Central S. A., cédula jurídica 3-101-017859, según la cual se modifican estatutos eliminando agente residente.—San José, 03 de junio 2019.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019384736 ).

Por escritura autorizada a las 11:00 horas del 03 de junio 2019 por esta notaría se protocolizan acuerdos de Torre Laureles Charlie S. A., cédula jurídica 3-101-329970, según la cual se modifican estatutos: se cambia claúsula domicilio, administración y representación, se nombra vicepresidente y secretario. —San José, 03 de junio 2019.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019384737 ).

Por escritura autorizada a las 14:00 horas del 3 de junio 2019 por esta notaria se protocolizan acuerdos de Joyas del Este A y B S. A., cédula jurídica 3-101-388540, según la cual se disuelve y se liquida la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 3 de junio 2019.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019384738 ).

Por escritura autorizada a las 16:00 horas del 3 de junio 2019 por esta notaría se protocolizan acuerdos de Miris S. A., cédula jurídica 3-101-018415, según la cual se disuelve y se liquida la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 03 de junio 2019.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019384739 ).

Por escritura autorizada a las 17:00 horas del 3 de junio 2019 por esta notaría se protocolizan acuerdos de Waco S. A., cédula jurídica 3-101-032751, según la cual se disuelve y se liquida la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 3 de junio 2019.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—
1 vez.—( IN2019384740 ).

Por escritura autorizada a las 8:00 horas del 4 de junio 2019 por esta notaría se protocolizan acuerdos de Alicante Siete Torino S. A., cédula jurídica 3-101-409254, según la cual se reforma estatutos en cuanto a domicilio.—San José, 4 de junio 2019.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019384741 ).

Se hace saber que mediante escritura número ciento setenta y seis, de las dieciséis horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, procedí a protocolizar acuerdos de asamblea de accionistas de Finca Teodora S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis siete cuatro cuatro dos, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Lic. Carlos Fernández Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384742 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario autorizante solicito se publique el edicto de la modificación del pacto constitutivo de la empresa Mercado Orgánico y Vegano Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada; con cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil doscientos sesenta y ocho; según la escritura número: cincuenta y seis-siete, visible al folio setenta y cinco frente del tomo siete de mi protocolo.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve. Celular: ocho tres ocho cero dos nueve cinco nueve.—Lic.  José Duarte Sibaja, Notario.— 1 vez.—( IN2019384748 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario autorizante solicito se publique el edicto de la modificación del pacto constitutivo de la empresa Punta Plancha Holding Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada; con cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos treinta; según la escritura número: noventa y tres-siete, visible al folio ciento treinta vuelto del tomo siete de mi protocolo.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic.  José Duarte Sibaja, Notario Celular: ocho tres ocho cero dos nueve cinco nueve. — 1 vez.—( IN2019384750 ).

En mi notaria he protocolizado la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Textiles H&B Limitada, domiciliada en San José, Desamparados, San Miguel, exactamente Condominio Hacienda de Oro, casa veinte, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinte mil diecisiete, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las dieciocho horas y quince minutos del siete de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Christian Mora Arguedas, Notario Público, carné 22447.—1 vez.—( IN2019384752 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la Ciudad de San José, a las quince horas del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número tres de la empresa Bandera Blanca S. A., por la que se acuerda la liquidación de la empresa.— San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.  Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público 1 vez.—( IN2019384761 ).

Que la sociedad anónima Primarix OMG S. A., cédula jurídica 3-101-345892, celebró asamblea general extraordinaria de socios en fecha veintiséis de agosto del 2019, a las once horas, donde acordaron la disolución de la misma.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Judith Valle Téllez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019384764 ).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 17 de septiembre del 2091 se acuerda la disolución de la sociedad Automotores Gaso Gef, S. A., cédula jurídica número 3-101-749691, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario. Carné 4471.—1 vez.—( IN2019384772 ).

Por escritura otorgada ante mi número treinta y cuatro de las trece horas del día diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocoliza acta de la sociedad Innova Arquitectura y Construcción S. A., en la que se modifica el pacto social, cláusula sétima.—San Pedro de Poas de Alajuela, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Antonio Bolaños Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019384777 ).

A las doce horas del día de hoy protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sharpei F.G.P. S. A., cédula 3-101-438897, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de setiembre de 2019.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1 vez.—( IN2019384784 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las once horas del trece de septiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Imavalcam Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos seis, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, Alajuela, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Alejandra Céspedes Elizondo.—1 vez.—( IN2019384789 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se constituyó la empresa Sosuret Investments Sociedad Anónima.—Guanacaste, Santa Cruz, veintisiete de abril, 17:59 horas del día martes 17 de setiembre de año dos mil diecinueve. —Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019384790 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 17 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía La Casita de Gaspar en Escazú S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía. —San José, 19 de setiembre del año 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria .—1 vez.—( IN2019384799 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vista Los Sueños Treinta y Cuatro S. A., protocolizada por la notaria pública Monserrat Andrea Segura Muñoz, en escritura pública número 155-3, de las 17 horas de 17 de setiembre del 2019, se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 19 de setiembre de 2019.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz.—1 vez.—( IN2019384803 ).

Se le hace saber a las personas interesadas que ante el suscrito Jorge Mario Piedra Arias, notario público, con oficina abierta en Aserrí, se procedió a protocolizar el acta número dos, la cual se encuentra en el libro de Actas de Asamblea de Socios celebrada al ser las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, en donde se acordó de manera unánime disolver la sociedad denominada: Mar M Y C Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-611555, debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo: 2010, asiento: 191778. Es todo.—San José, 18 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019384810 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la representación de la entidad: Juan Crisley Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno trescientos un mil trescientos veintisiete.—Pital de San Carlos, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Notario: Edwin Mauricio Rojas Quirós.—1 vez.—( IN2019384811 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la compañía denominada: Nafis CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-siete seis tres ocho seis cuatro, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: (cláusula tercera: su plazo social será por quince meses contados a partir de la fecha de su constitución).—San José, ocho de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019384813 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente a la representación de la entidad: Finca JKJ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil quinientos noventa.—Pital de San Carlos, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Notario: Edwin Mauricio Rojas Quirós.—1 vez.—( IN2019384814 ).

Por escritura 37 en Consultoría Contable Chacón y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-101-725065. Se modificó la cláusula de la representación del pacto constitutivo. Se nombro como gerente al señor Eduardo Chacón Segura, cédula de identidad número 1-314-267, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Se modificó la cláusula de la representación del pacto constitutivo.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2019384817 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa: 3102735555 SRL, cédula jurídica mismo número de cédula jurídica, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019384818 ).

Por escritura número cero setenta de las trece horas treinta minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero sesenta y dos vuelto al cero sesenta y tres frente del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, se acuerda disolución de la sociedad: Agrícola Torco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil setecientos veintiuno.—1 vez.—( IN2019384820 ).

Por escritura número 316, otorgada, a las 9 horas del 18 de setiembre del 2019, se disuelve Villa Ruiz Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-725331.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2019384822 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría, se encuentra tramitando el cierre de la empresa Elifazet EFT Sociedad Anónima, cédula 3101373252, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectiva. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019384823 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, de la empresa Groslager E I R L, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cédula jurídica 3-105-192562, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—Cartago, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019384829 ).

Inversiones Navagon Z. G. S. A., nombra únicamente a su presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Esc. 380. Tomo 33, 09:45 horas del 18-09-2019.—Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019384836 ).

A quien interese, por la escritura número treinta otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, los socios de la sociedad Compañía Agrícola La Tatiana S. A., con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil ciento ochenta y ocho, domiciliada en Cartago, acordaron la disolución de la sociedad de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Firmo en Cartago, el día diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019384844 ).

Tres-ciento uno-setecientos nueve mil ochocientos cincuenta y nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-709859, mediante acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de tres- ciento uno- setecientos nueve mil ochocientos, celebrada en su domicilio social al ser las 08:30 horas del 11 de setiembre del 2019, por decisión unánime se tomó el acuerdo de disolver la sociedad, a las nueve horas y treinta minutos del 11 de setiembre del 2019.—Jessica Porras Naranjo, Código 25432.—1 vez.—( IN2019384848 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Bonauguri S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-712339, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, diecinueve de septiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2019384856 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos cincuenta y seis otorgada a las once horas del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Wakkerzeel S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil veinticuatro. Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—Cóbano de Puntarenas.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2019384857 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve se protocoliza acta de XIHU de Palma S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda, sétima y décima del pacto social relacionadas con el domicilio social, la administración y disolución, y se le agrega la cláusula duodécima, sobre la reserva legal.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2019384859 ).

Por escritura número cincuenta y nueve visible al folio ciento cuarenta frente del tomo ocho del protocolo de la conotaria, Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, de las nueve horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento noventa y dos del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, setiembre diez del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Alpízar Barquero.—1 vez.—( IN2019384860 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las dieciséis treinta horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Investment International Incorporated D I A, S. A. mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019384862 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del día dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Electrónica y Comunicaciones Elcomsa S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y uno, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384864 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos, del día dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad American Data Networks S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos dos mil novecientos cincuenta y cuatro, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384865 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mundo de Cristales S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos sesenta y cinco mil novecientos ocho, en la cual por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384866 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas, del día diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Opti Prime Properties Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil ochocientos diecisiete, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente al capital social, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384867 ).

Por escritura otorgada, ante mí, a las once horas, del día dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad Nabarca Cero Ocho, S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y dos, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019384868 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por fusión de la sociedad denominada: Reforestadora El Colono Sociedad Anónima portadora de la cédula jurídica 3-101-256544 y Los Bueyes Maizoles Sociedad Anónima portadora de la cédula jurídica 3-101-379794. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales, cedula de identidad 1-555-988.—Guápiles de Pococí, dieciocho de septiembre del 2019.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384870 ).

Por escritura número setenta y ocho-treinta y tres otorgada, ante esta notaria, a las diez horas del día dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios, en la que se resuelve modificar la cláusula quinta del pacto social, de la sociedad Zona Franca Metropolitana, Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-080653.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384871 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de cuotistas por reformas de estatutos de la sociedad denominada: Hermanos Solka Sociedad Anónima portadora de la cédula jurídica 3-101-232440. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 1-555-988.—Guápiles de Pococí, dieciocho de setiembre del 2019.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384872 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos diez de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la sociedad denominada Suministros Comedrciales de Centro América Sc Sociedad Anónima.—San José, 18de setiembre del 2019.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2019384873 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos once de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la sociedad denominada Kokopelli JC & DL de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2019384874 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:00 del 18 de setiembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Brookstone Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-498453; mediante la cual se acuerda su disolución y liquidación.—San José, 18 de setiembre de 2019.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384875 ).

A las 19:00 horas del 18 de setiembre del 2019, mediante escritura 192-5, ante mi notaria, se acordó nombrar nueva Junta Directiva y modificar la cláusula séptima del pacto constitutivo, en la sociedad Papelmex Sociedad Anónima cédula jurídica: 3-101-690749.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019384876 ).

Notaría Licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos notario carne cuatro mil trescientos cincuenta y uno. En mi notaría, en la escritura número ochenta y siete, del tomo ochenta seis del protocolo del suscrito notario, otorgada a las ocho horas del diecinueve de septiembre del dos mil diecinueve, protocolicé en lo conducente acta de Asamblea Extraordinaria número tres de la sociedad Transportes López y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-069579, se modificó la cláusula setima de la junta directiva y quinta: capital social del pacto constitutivo.—Liberia, 19 de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019384877 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaria se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la King Enterprise Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno-seiscientos diez mil setecientos noventa y nueve, donde se modifica la Cláusula referente a la Junta Directiva y se nombra nuevo Presidente.—San José, 18 setiembre del 2019.—Licda. Annia Ross Muñoz, carnet de Abogado y Notario 3778, cédula 1686838, teléfono: 22-20-18-67, Notaria.—1 vez.—( IN2019384878 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Sistemas Amigables de Costa Rica Saor S. A., cédula jurídica 3-101-703447, en donde se reforma la cláusula primera y sétima del pacto constitutivo.—Quepos, 9-9-2019.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2019384879 ).

Por escritura doscientos once otorgada en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Freedom Blue Sea D.O.S Sociedad Anónima, con cédula jurídica cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos diecisiete, donde se procede a la disolución de la sociedad.—Nicoya, diecisiete de septiembre del 2019.—Licda. Deilin Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019384880 ).

Hoy protocolicé acta 4 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Paniagua y Argüello de Zarcero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-590489, 667050, donde se reforma la cláusula del pacto social número: 6º de junta directiva.—Zapote, Zarcero, Alajuela, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Lucila Barrantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019384881 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y siete-diez otorgado ante los notarios públicos Fernando Vargas Winiker y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la siguiente cláusula primera, referente a los estatutos sociales de la sociedad Mateovolkart Limitada.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019384882 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Chavimenez e Hijos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las ocho horas del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019384883 ).

Yo, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública protocolicé el acta número tres de asambleas extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Inmobiliarias El Nido de Las Águilas Sociedad Anónima, se reforma la cláusula de domicilio, y administración, y protocolicé el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Alcibiades de Escazú S. A., en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—Escazú, 16 de setiembre del año 2019.—1 vez.—( IN2019384888 ).

Ante este notario, mediante escritura número ciento sesenta y seis de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve se disolvió la sociedad denominada Agropecuaria Vía Carrillo S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil seiscientos cincuenta y tres. Es todo.—San José, dieciocho de setiembre de mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019384896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 28 de junio del año 2019, la sociedad Textico de Costa Rica S. A., modifica la cláusula segunda de sus estatutos y nombran miembros junta directiva y fiscal.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2019384898 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 18 de setiembre del 2019 protocolizo acta de asamblea general de socios de Servicios Gerenciales Fersinc S.A. mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019384900 ).

Hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas la compañía Ghaleb Soul Ltda., ha reformado su pacto social, sobre la administración.—San José, 19 de setiembre de 2019.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019384901 ).

Hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí, a las 9:00 horas, la compañía 3-102-731325 Ltda., ha modificado las cláusulas segunda (domicilio), quinta (capital) y sexta (administración) de su pacto constitutivo.—San José, 18 de setiembre de 2019.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019384902 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 19 de setiembre de 2019, la sociedad denominada Sergrafic Sociedad Anónima, reforma cláusula de administración.—San José, 19 de setiembre de 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019384903 ).

En esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Inversiones Calemu Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil quince.—San José, diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve.—Diana Catalina Varela Solano, carné profesional 23498.—1 vez.—( IN2019384904 ).

Por escritura 67-20 otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 19 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de accionistas, en la que se acordó la disolución de la sociedad denominada Inversiones Josega de San Carlos S.A., cédula jurídica: 3-101-332519.—Ciudad Quesada, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Wálter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019384910 ).

Por escritura 266 otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 18 de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultoría de Proyectos en Desarrollo Sostenible S A L, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 18 de setiembre de 2019.—Lic. Thomas Fernando Rodríguez Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019384911 ).

Mediante escritura 161, tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad Darantica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-428477, acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo socios. Es todo.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Melvin Arias Pizarra, Notario.—1 vez.—( IN2019384914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Inversiones Pivoca S. A., cédula 3-101-423163. Escritura otorgada el 19 de setiembre de 2019. —Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez. Notaria.—1 vez.—( IN2019384916 ).

Por escritura número doscientos setenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve, se constituyó S. A. Hermanos Lainez Sociedad Anónima. Presidente: Johnny Eliezer Aguirre Lainez, 99 años.—Alajuela, 19 de setiembre de 2019.—Licda. Adela Villegas Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019384917 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Grupo TAU G T U Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2019384919 ).

Mediante escritura número 22-8 del tomo 8 de mí protocolo, se disolvió la empresa: Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Un Mil Setecientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-771781.—Heredia, 19 de setiembre del 2019.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019384921 ).

Por escritura 99 del tomo 13 otorgada ante ésta notaría, a las doce horas, del diecinueve de setiembre del 2019, se protocolizó el acta número seis de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la empresa denominada 3-102-653386 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-653386, en la que se revoca el nombramiento de ambos gerentes; y se nombra a Giselle Soto Vargas, cédula de identidad número 1-0562-0958 como gerente y a Rodrigo Maggdiel Azofeifa Soto, cédula de identidad número 1-1176-0353 como gerente.—San José, diecinueve de setiembre del 2019.—Lic. César Rodolfo Barrantes Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384922 ).

Que mediante escritura número doscientos sesenta y dos, otorgada ante notaría, a las ocho horas, del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, se reforma la junta directiva la compañía: Círculo Empresarial Cromo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil cuarenta y cinco.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019384926 ).

Que mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro otorgada ante notaría, a las nueve horas, del diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve se reforma la junta directiva y la cláusula séptima de la representación de la compañía G y V Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y uno.—San José, diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019384928 ).

Que mediante escritura número doscientos sesenta y tres otorgada ante notaría, a las ocho horas treinta minutos, del diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve se reforma la junta directiva la compañía Pavarez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil ochocientos veintiséis.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019384929 ).

Por escritura número ciento tres-seis, otorgada ante esta notaría, notaria Melissa Guardia Tinoco, a las once horas del día diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Echeverría Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos veinte mil novecientos cuarenta y nueve, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2019384930 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaria, se modificó parcialmente la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Rapi Moto Credit Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y siete, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2019384931 ).

Por escritura 148, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Transportes Transtica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno dos cinco cero cinco tres uno. Se revoca y se hace nombramiento de los puestos de tesorero, secretario y fiscal. 19 setiembre 2019.—Shirley Quirós Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019384932 ).

Por escritura 147, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Compañía Mantenimiento de Contenedores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno uno uno cero cuatro ocho uno. Se revoca y se hace nombramiento de los puestos de presidente, tesorero, secretario. 19 setiembre 2019.—Shirley Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019384933 ).

El suscrito notario informo que la sociedad denominada S. O. K. A. T. L. E. del Arroyo S. A., se acordó su disolución. Asamblea de 7 de setiembre 2019.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Notario: Rigoberto Rojas Benavides. Código 8044.—1 vez.—( IN2019384934 ).

El suscrito notario informo que Karla Marcela Guzmán Arguedas y Luis Diego Bulgarelli Brenes, constituyeron la sociedad denominada Terra Libera S. R. L.. El día 6 de setiembre del 2019.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Notario: Rigoberto Rojas Benavides. Código 8044.—1 vez.—( IN2019384935 ).

Por escritura 146, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Caribbean American Shipping Agency Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno cuatro ocho cero siete siete cuatro. Se revoca y se hace nombramiento de los puestos de tesorero, secretario y fiscal. 19 setiembre 2019.—Shirley Quirós Rodríguez. Notaria.—1 vez.—( IN2019384936 ).

Por escritura otorgada el 18 de setiembre del 2019 a las 16:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Solneg S. A., por medio de los cuales se disuelve la empresa.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario. Cédula 1-519-832.—1 vez.—( IN2019384937 ).

Ante esta notaría, se procede la protocolización de reforma de la administración de la Limaromaru Sociedad Anónima, cédula jurídico número 3-101-748458.—San José, 19/09/2019.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario. Cel. 8848-3142.—1 vez.—( IN2019384938 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 19 de setiembre de 2019, se protocolizó el acta donde se acordó por unanimidad del capital social disolver la sociedad Global Transaction Services G. T. S. Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-702191.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas.—1 vez.—( IN2019384939 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Complejo Deportivo Tercer Tiempo Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2019384941 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las 12:00 horas del 17 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de socios en la que se reforma la cláusula uno del pacto social de: Condominio del Coco 17 R.S. Sociedad Anónima, en cuanto a su domicilio y se nombra nueva junta directiva.—Santa Ana, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019384942 ).

En escritura otorgada ante mí, número cuarenta y cinco, del tomo siete de mí protocolo, se protocoliza acta en la cual los socios de la empresa: Agroservicios Lar de Pococí S. A., cédula jurídica 3-101-243140, modifican la cláusula novena del pacto constitutivo únicamente en lo referente al poder generalísimo, para que la representación judicial y extrajudicial recaerá únicamente por el presidente de la junta directiva.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019384943 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, a las once horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seis Ocho Uno Cinco Seis Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis ocho uno cinco seis ocho, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.  Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019384944 ).

Ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Panadería Vilalobos S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro cuatro siete cero dos cero, el catorce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Max Aguilar Rodríguez.—1 vez.—( IN2019384946 ).

Por escritura número 193 de las 09:00 horas del 18 de setiembre del 2019, otorgada ante el notario Mauricio Vargas Chavarría, se constituyó: Hunts Catch PHPV Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San Pedro, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría.—1 vez.—( IN2019384947 ).

Mediante escritura número: treinta y siete, visible al folio: treinta y dos frente del tomo treinta y cinco, otorgada a las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada Dayuro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diez mil cincuenta y tres, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019384952 ).

Por escritura número trescientos veintiuno, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las quince horas cuarenta minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Prefabricados Santa Rosa Sociedad Anónima.—Heredia, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Ulate Zárate.—1 vez.—( IN2019384955 ).

Mediante acta número uno, de asamblea de socios de la empresa Soluciones Avanzadas de Iluminación S. A. cédula jurídica 3-101-686.210, se reforma la cláusula primera, segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva. Es todo.—San José, 19 de setiembre 2019.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2019374956 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 13 de setiembre de 2019, protocolicé acta de BGCC Costa Rica CRC Ltda de las 15:00 horas del 15 de julio del 2019, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.— Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019384961 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 12 de junio de 2019, protocolicé acta de GA TWO CR Ltda. de las 08:00 horas del 26 de febrero del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019384963 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Playa Hermosa Beach Club Sociedad Anónima, con numero de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil diecinueve, de las diez horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio, representación, administración y junta directiva de la compañía.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019384964 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 17 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de la sociedad Adritul Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número 3-102-748811, en la cual se acuerda la liquidación y disolución de la sociedad.—Sarchí; 17 de setiembre de 2019.—Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019384970 ).

Berfa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-111040, domiciliada en San José, Desamparados, modifica cláusula de la administración.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2019384971 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 18 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Faquero S. A. cédula jurídica número 3-101- 414619, en la cual se acuerda la liquidación y disolución setiembre de 2019.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019384973 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, la sociedad de ésta plaza Los Frutos de Femagiupa Sociedad Anónima, reforma la cláusula octava de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San José, diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019384979 ).

E1 suscrito notario hace constar que en mi notaría se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Abecasa Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019384982 ).

Por escritura pública número 275, tomo 6, se protocolizó el acta 2 de la sociedad: Ypan Hiagua Womhez Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-499242, en la que se acuerda disolver esta sociedad. Escritura otorgada.—Grecia, a las 08 horas del 16 de setiembre del 2019.—Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019384983 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, ante la suscrita notaria, se nombra presidente y secretario y se reforma la cláusula octava del consejo de administración de la sociedad Klapeida Maris KM S. A.—San José, diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Carmen Soto Montero, carné 8969.—1 vez.—( IN2019384984 ).

Por escritura 260, otorgada ante esta notaría, a las 19:10 horas del 18 de julio del 2019, se protocolizó el acta número dos de Star Vapor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-433948, donde se reformó el domicilio social de la empresa.—Grecia, 17 de agosto del 2019.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019384985 ).

Ante esta notaría mediante la escritura número doscientos nueve de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la sociedad denominada Mei Hao Yi Sociedad Anónima.— San José, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante Notaria.—1 vez.—( IN2019384993 ).

Mediante escritura número cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad de la compañía Dolor Facial y Problemas Mandibulares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres dos tres cuatro tres cuatro en San José.—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Notario Público Lic. Leonardo Díaz Rivel.—1 vez.—( IN2019385002 ).

En mi notaría hoy en escritura número 78, he protocolizado acta de asamblea general de socios de la sociedad Canopy Tour de Limón Sociedad Anónima, cédula 3-101-230603, la misma se disuelve y se liquida.—San José, 18 setiembre del 2019.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2019385007 ).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director de Procedimiento Administrativo, le comunica a la señora Ingrid Camacho Núñez, mayor, cédula de identidad número 4-0172-0637, que se ha ordenado mediante resolución del señor Viceministro de Gobernación y Policía número D.JUR.33-02-2019 de las 11 horas del 20 de febrero de 2019 la apertura del Procedimiento Administrativo Sumario, para la posible aplicación de su responsabilidad civil por haber recibido remuneraciones salariales en exceso, en la que se nombró a la suscrita como órgano director del procedimiento. De la información substanciada existen medios suficientes para imputarle la responsabilidad civil de pago a la Administración por la suma de ¢588.384,98 (quinientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos). De ser cierto el hecho que se le atribuye; incurriría en la responsabilidad civil de pago por esa suma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 y 41 de la Constitución Política, 47 inciso 4), 214 y 320 siguientes y concordante de la Ley General de la Administración Pública número 6227, 764, 771 y 803 del Código Civil, así como el artículo 114 de la Ley General de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y el numeral 43 de la Ley General de Control Interno, Se hace saber a la parte investigada, lo siguiente: a) El expediente administrativo pertinente a este procedimiento se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería, bajo custodia de la persona designada como Órgano Director. A ese expediente tendrá total acceso en el momento que lo estime conveniente, dentro del horario de 8:00 a.m. a 2:00 p.m., de lunes a viernes. En caso de requerir fotocopias de dicho expediente, deberá coordinar lo pertinente con el órgano director, dentro de dicho horario. b) De conformidad con el artículo 324 de la Ley General de la Administración Pública, cuenta con un plazo de tres días hábiles, a partir de la presente publicación, para formular conclusiones sucintas sobre los hechos alegados, la prueba producida, y los fundamentos jurídicos en que apoye sus pretensiones en forma escrita en la oficina antes indicada. c) Se le previene a la investigada, que dentro de un plazo de tres días hábiles deberá señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, quedando advertida que, en caso de no hacerlo, las futuras comunicaciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitidas, de conformidad con los establecido en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Asesoría Jurídica.—Licda. Andrea Bonilla Murillo, Órgano Director.—O. C. 1405077020.—Solicitud 019-DAF.—( IN2019383766 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Ana Amabilia Trinidad Rodríguez Ruiz, cédula 5-186-928 y otros ocupantes, la “Audiencia 2019-1431-AJD. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Sub-proceso Desahucios Administrativos. San José, a las trece horas del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistas las diligencias de desahucio administrativo incoadas por Jessica Barrantes Fajardo, cédula 5-308-289, se confiere audiencia a Ana Amabilia Trinidad Rodríguez Ruiz, cédula 5-186-928 y otros ocupantes, de calidades desconocidas en autos, en su condición de demandados, a efecto de que, previo a resolver, se refieran en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a la ocupación por la causal de mera tolerancia, del inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad, matrícula de folio real 127354-000, ubicado Guanacaste, Santa Cruz, Centro, de la Clínica La Cima, 50 metros este y 50 metros norte. La audiencia deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. Se adjuntan fotocopias del escrito principal y probanzas aportadas. Al contestar por escrito indique en forma clara, si dentro de los demandados se encuentran menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad. Comuníquese. Expediente 2019-379”.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—( IN2019383248 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

RATC-638-2019.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

de

requerimiento

Contribuyente

cédula

Impuesto

documento

Periodo

Monto

1911002318635

Cordero Rivera Osvaldo

108440334

Sanción

9222001265425

11/2012

Total:

¢1.138.200,00

¢1.138.200,00

1911002312177

Picado Navarro Yanuario

303590453

Renta

sanción

9222001141001

9090000630462

12/2015

12/2015

Total:

201.700,00

4.034.000,00

¢4.235.700,00

 

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Cartago, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda. Susana Berrios Fallas, Gerente Tributario.—V.B. Lic. Iván Mata Morales, Subgerente de Recaudación.—1 vez.—O. C. 4600024475.—Solicitud 163174.—( IN2019384596 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

La Dirección de Recursos Humanos

Expediente 685-2019.—A: Chacón Masis Guillermo, cédula 1-0750-0677.

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

A. Que, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en el Liceo Francisco Amighetti Herrera, circuito 05, de la Dirección Regional de Educación de San Carlos, supuestamente, no se presentó a laborar los días 01, 07, 08 y 14 de agosto del 2019, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 11 del expediente de marras).

B. Que, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en el Colegio Técnico Profesional de Pital, circuito 05, de la Dirección Regional de Educación de San Carlos, supuestamente, no se presentó a laborar los días 06, 08, 09, 13 y 16 de agosto del 2019, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 11 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos b) y 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde una suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 23 de agosto del 2019.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—1 vez.—O. C. 4600025250.—Solicitud 163011.—( IN2019384809 ).

Expediente N° 0506-2019.—A: Varela Morales Silvia Cristina, cédula N° 1-1370-942.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—Que de la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que la servidora Varela Morales Silvia, en su condición de Profesora de Enseñanza Media, en el Colegio Académico de Guácimo, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Guápiles, supuestamente, no se presentó a laborar los días 24, 27, 28, 29, 30, 31 de mayo, 03 y 04 de junio, todos del 2019, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 79 del expediente disciplinario)

III. Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b); 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a), o) y q), y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el cuarto piso del Edificio Rofas, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios; Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se presente dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.—San José, 12 junio del 2019.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—1 vez.—O. C. N°4600025250.—Solicitud 163015.—( IN2019384812).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

T-119421.—Ref: 30/2019/65184.—Urias Ugalde Hidalgo Documento: Cancelación por falta de uso interpuesta por Productora La Florida S. A. Nro y fecha: Anotación/2-119421 de 28/05/2018 Expediente: 1900-1157000 Registro 11570 Bar Imperial en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:36:33 del 27 de agosto de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., contra el registro del nombre comercial Bar Imperial, registro 11570, inscrito el 14/05/1949 y el cual protege una cantina y café, ubicado en San José, calle 6 avenida 2da, propiedad de Urias Ugalde Hidalgo, cédula de identidad 2-063-0968. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; así como de conformidad con el voto 0250-2019 emitido por el Tribunal Registral Administrativo, se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso a quienes representen al titular del signo Urias Ugalde Hidalgo, cédula de identidad 2-063-0968, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019383407 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a la sucesión Carmen Redondo Gómez, cédula de identidad 3-089-621, quien es propietaria registral de la finca 1-75146 derechos 010, 011 y 012; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de la finca 1-75146 derechos 006, 010, 011 y 012, siendo que el derecho 006 se encuentra duplicado y los derechos 010, 011 y 012 no publicitan la proporción correcta; esta Asesoría mediante resolución de las 12:02 horas del 06/06/2019 resolvió consignar Advertencia Administrativa en la finca 1-75146-004, 005, 006, 007 y 008, y por medio de resolución de las 09:47 horas del 10/07/2019 resolvió levantar la advertencia administrativa en la finca 1-75146-004, 005, 007 y 008 así como consignar Advertencia Administrativa sobre la finca 1-75146-010, 011 y 012; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:08 horas del 16/09/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2019-768-RIM).—Curridabat, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Diiter Chaves Gehring, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. OC19-0349.—Solicitud 162772.—( IN2019384572 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 15-05-03-TAA.—Resolución 218-2019-TAA Denunciado: Los Cielos Orientales se Malev Limitada y Otros.—tribunal ambiental administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día doce de febrero del año dos mil diecinueve.

1º—Que mediante la presente Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Los Cielos Orientales de Malev Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-301325, cuya representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente (folio 22) el Gerente Rolando Alberto Chacón Hernández, cédula de identidad número 1-0720-0462, y la señora Laura Chaverri Calco, cédula de identidad 1-0789-0921; en calidad de Gerente, sociedad que es propietaria registral del bien inmueble Finca Matrícula 213834-000 de la Provincia de San José inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica el 27 de mayo 2002 (folios 11, 23) plano de catastro SJ-92552-1993, ubicada en el Distrito: San Rafael Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José; y ambos, en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente; en virtud de la denuncia interpuesta por la Ing. Lioudmila Malomuzh Malomuzh, en su condición de Funcionaria de la Oficina de San José de Área de Conservación Cordillera Central, quien presentó ante el Tribunal Ambiental Administrativo (mediante oficio 0-20 del 13 de diciembre 2004), como propietario registral al momento de los hechos. Asimismo, como propietario actual del citado bien inmueble inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica el 28 de noviembre 2017 a la sociedad Maquinaria y Respuestos SAMAZO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-728250, cuya representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente (folio 141) la Presidente Elizabeth Chaves Ramírez, cédula de identidad 1-336-0612 y el señor Juan Carlos Azofeifa Chaves, cédula de identidad N°1-797-482; en calidad de Secretario; y ambos, en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente y artículo 1 y 32 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público (Ley 3883) la cual se complementa con el precepto 66 del Reglamento del Registro Público-Decreto Ejecutivo 26771-J, en tanto establece en qué consiste la denominada publicidad registral: “La publicidad registral está constituida por la información contenida en los tomos, sistemas de procesamiento electrónico de datos, digitalización y la micro filmación. Debe existir entre esos sistemas una estrecha relación, siendo ambos auxiliares recíprocos y complementarios, a fin de garantizar la unidad, seguridad y congruencia de la información registrar; y el Art. 267 del Código Civil, en cuanto dispone: “Para que la propiedad sobre inmuebles surta todos los efectos legales, es necesario que se halle debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad.”; así como por disposición de los principios de publicidad y fe registral a efecto de demostrar la titularidad registral. Cabe destacar, que el Art. 8 de la Ley de Biodiversidad establece: “Como parte de la función económica y social, las propiedades inmuebles deben cumplir con una función ambiental y por ende, la responsabilidad objetiva estipulada por el mismo cuerpo normativo en su Art. 109: “La carga de la prueba, de la ausencia de contaminación, degradación o afectación no permitidas, corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso o acceso a la biodiversidad o a quien se le acuse de haber ocasionado daño ambiental.” (el subrayado no es de su original)

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 17, 43, 45, 50, 51, 53, 54, 55, 59, 61, 65, 66, 68, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 11, 54, 106, 109 y 110 de la Ley de la Biodiversidad; 33 y 34 de la Ley Forestal, el artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, artículos 1, 2, 4, 6 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) (Decreto Ejecutivo 31849), artículo 1, 2, 3, 19, 41, 42, 43, 44, 51, 52, 54, 55 Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 1, 11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo No. 34136- MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado mediante Decreto Ejecutivo 38795-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente Resolución ocurrieron en el Cantón: Sabanilla, Distrito: Montes de Oca, Provincia: San José, de la entrada de la Campiña 100 metros Este, 100 metros norte, 200 metros Oeste, en la curva en Mansiones en la Finca Matrícula 213834-000, plano de catastro SJ-92552-1993, ubicada en el Distrito: San Rafael Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José; y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

  supuesto movimiento y acumulación de tierra en área de protección (folio 01-07) del río Torres (folio 56-57).

2º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente Resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

3º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

1   En calidad de denunciante:

1.1  Ing. Lioudmila Malomuzh Malomuzh, cédula de identidad N°8-074-282, funcionaria de la Oficina de San José de Área de Conservación Central. (folio 1)

2   En calidad de denunciado:

2.1.—La sociedad Los Cielos Orientales de Malev Limitada, cédula jurídica 3-102- 301325 representada por:

       Sr. Rolando Alberto Chacón Hernández, cédula de identidad 1-0720-0462; en calidad de Gerente; y en su condición personal por eventual responsabilidad solidaria.

       Sra. Laura Chaverri Calco, cédula de identidad 1-0789-0921; en calidad de Gerente; y en y en su condición personal por eventual responsabilidad solidaria.

2.2  La sociedad Maquinaria y Respuestos SAMAZO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-728250 representada por:

       Sra. Elizabeth Chaves Ramírez, cédula de identidad 1-336-0612; en calidad de Presidente; y en su condición personal por eventual responsabilidad solidaria.

       Sr. Juan Carlos Azofeifa Chaves, cédula de identidad N°1-797-482; en calidad de Secretario; y en su condición personal por eventual responsabilidad solidaria.

3   En calidad de testigo:

3.1  lng. Félix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina de San José de Área de Conservación Cordillera Central. (folio 7)

3.2  Lic. Gustavo Lara Barquero, funcionario de la Oficina de Ambiente de la Municipalidad de Montes de Oca. (folio 41-57)

5.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia emitida por el Área de Conservación Cordillera por oficio D-20 del 13 de diciembre 2004 (folios 01 a 07), oficio SRC-OSJ-187 del 11 de mayo 2005 y recibido en este Despacho el 24 de mayo 2005 (folios 10-12), oficio SRC-OSJ-166 del 25 de octubre 2006 y recibido en este Despacho el 30 de octubre 2006 (folios 18-21), oficio OGA-30-17 del 15 de febrero 2017 y recibido en este Despacho el 08 de febrero 2017 (folios 41- 57), DL-OF-27-2017 del 15 de febrero 2017 y recibido en este Despacho el 16 de febrero 2017 (folios 58- 89), OSJ-554-2017 del 22 agosto 2017 y recibido en este Despacho el 23 agosto 2017, Certificación de Personería Jurídica 3-102-301325 (folio 22, 130, 141), Certificación Registro Nacional (folio 23, 131), Cuenta Cedular (folios 142-145), Certificación de Imágenes de Bienes Inmuebles RNPDIGITAL- 225023-2019 (folios 134-140).

6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 06 de setiembre del año 2019.

7º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

8º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

9º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Notifíquese.

Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Jueza Presidenta a í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza Vicepresidenta a í.—Msc. Ana lorena Polanco Morales, Jueza Secretaria a í.—O. C. 1405077004.—Solicitud TAA-015-2019.—( IN2019384173 ).

Expediente 095-11-02-TAA.—Resolución 982-19-TAA.—Denunciado: Alexis Fallas Quirós.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas dieciocho minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve.

Primero.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa al señor Alexis Fallas Quirós, cédula de identidad número 1-0616-0688, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Martín Madrigal Solano, cédula de identidad número 1-0619-0363, y Edwin Jiménez López, cédula de identidad número 1-0581-0607, funcionarios de la Oficina Subregional Los Santos, Área de Conservación Central. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136- MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en La Lira, Los Ángeles, Pérez Zeledón, de la escuela de La Lira 250 metros camino a Los Ángeles, a mano izquierda, coordenadas 484600 este y 483400 norte CR Lambed Sur, finca folio real número 1-617068-000, plano catastrado número SJ-1466903-2010 y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

La apertura de una trocha en bosque primario de aproximadamente 1900 metros de largo, 4 metros de ancho y un talud de hasta 5 metros de alto, para una superficie afectada de 7600 metros cuadrados aproximadamente, así como la corta de árboles en áreas de protección de quebradas y en bosque para la apertura del camino, todo dentro de la Reserva Forestal Los Santos, cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de $237.009,70 (doscientos treinta y siete mil nueve dólares con setenta centavos), según valoración económica del daño ambiental visible a folios 21 a 30 del expediente administrativo, suscrita por el Lic. Orlando Montero Delgado, y Prisilla Castro Salazar, funcionarios de la Oficina Subregional Los Santos, Área de Conservación Central.

Segundo.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

Tercero.—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

Cuarto.—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciante: Los señores Martín Madrigal Solano, cédula de identidad número 1-0619-0363, y Edwin Jiménez López, cédula de identidad número 1-0581- 0607, funcionarios de la Oficina Subregional Los Santos, Área de Conservación Pacífico Central.

2.  En calidad de denunciado: El señor Alexis Fallas Quirós, cédula de identidad número 1-0616-0688.

En calidad de testigos-peritos: El Lic. Orlando Montero Delgado, y Prisilla Castro Salazar, ambos funcionarios de la Oficina Subregional Los Santos, Área de Conservación Central.

Quinto.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio ACOPAC-OSRS-DEN-005-11 de fecha 15 de marzo del 2011 (Folios 1 a 17), Resolución informes número 608-11-TAA (folios 18 y 19); valoración económica del daño ambiental oficio ACOPAC-OSRS-672-11 (folios 21 a 30); resolución informes número 755-12-TAA (folios 31 y 32); oficio Municipalidad de Pérez Zeledón número OFI-3669-12-DAM de fecha 11 de septiembre de 2012 (folios 35 a 40), estudio registral finca folio real número 1- 617068-000 (folio 41), resolución informes número 095-19-TAA (folios 42 y 43); oficio Municipalidad de Pérez Zeledón número OFI-0475-19-DAM de fecha 08 de marzo del 2019 (folios 50 a 61), oficio 267-19-TAA cuenta cedular (folios 62 y 63).

Sexto.—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2021.

Sétimo.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

Octavo.—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

Noveno.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Notifíquese.—Lic. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Lic. Ruth Ester Solano Vásquez.—Lic. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. 1405077004.—Solicitud TAA-013-2019.—( IN2019384189 ).

Expediente N° 152-18-02-TAA.—Resolución N° 637-19-TAA.—Denunciado: Esteban Corrales León.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas treinta y nueve minutos del día veintiséis de abril del año dos mil diecinueve.

I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa al señor Esteban Corrales León, cédula de identidad número 1-1206-0354, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Rafael Gerardo Vargas Borbón, cédula de identidad número 1-1255-0285, funcionario de la Oficina Subregional Puriscal, Área de Conservación Central. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 2, 145 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, articulo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en San José, Escazú, San Antonio, Tejarcillos, 500 metros norte y 600 metros este de la terminal de buses La Tapachua, coordenadas CRTM05 486300 e-1095561 N, finca folio real número 1-184750-000, plano catastrado número SJ-0378187-1997, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

La invasión y afectación al área de protección de la Quebrada Hererra (margen izquierdo aguas abajo) con la acumulación de desechos orgánicos, aproximadamente 270 metros cuadrados, cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢771.608,23 (setecientos setenta y un mil seiscientos ocho colones con veintitrés céntimos), según valoración económica del daño ambiental visible a folios 25 a 46 del expediente administrativo.

II.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

III.—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

IV.—Al presente proceso se citan:

En calidad de denunciante: El señor Rafael Gerardo Vargas Borbón, cédula de identidad número 1-1255-0285, funcionario de la Oficina Subregional Puriscal, Área de Conservación Central, o su jefatura a cargo;

En calidad de denunciado: El señor Esteban Corrales León, cédula de identidad número 1-1206-0354;

En calidad de testigo-perito: El Ing. Efraín Monge Hernández, Jefe de la Oficina Subregional Puriscal, Área de Conservación Central;

En calidad de testigo: El señor Sergio Vargas Gómez, cédula de identidad número 1-0598-0537, funcionario de la Oficina Subregional Puriscal, Área de Conservación Central.

V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio ACC-OSRP-DEN-014-18 de fecha 04 de julio 2018 (Folios 01 a 03), Resolución número 905-18-TM (folios 04 y 05); informe Salud oficio RCD-ARSE-ERS-931-2018 de fecha 01 de noviembre del 2018 (folios 14 a 19); informe Municipalidad Escazú oficio DA-677-2018 de fecha 06 de noviembre del 2018 (folios 20 a 24); valoración económica del daño ambiental oficio ACC-OSRP-1504-2018 de fecha 02 de noviembre del 2018 (folios 25 a 46), solicitud cuenta cedular oficio 097-19-TAA (folio 47).

VI.—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 28 de setiembre del año 2020.

VII.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

VIII.—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

IX.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. N° 1405077004.—Solicitud N° TAA-014-2019.—( IN2019384201 ).

Expediente 15-05-03-TAA.—Resolución 1489-19-TAA.—Denunciado: Los Cielos Orientales de Malev Limitada y otros.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las once horas veinte minutos del día cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lugar de los hechos: San José, Montes de Oca, San Rafael.—Infracción: Afectación área de protección naciente.

Vistas las actuaciones, entre ellas:

1.  Resolución número 218-2019-TAA de las 14 horas con 30 minutos del día 12 de febrero de 2019, visible a folios 154 a 157 del expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a Los Cielos Orientales de Malev Limitada, cédula jurídica 3-102- 301325, Sr. Rolando Alberto Chacón Hernández, cédula de identidad número 1-0720- 0462, Sra. Laura Chaverri Calco, cédula de identidad número 1-0789-0921; Maquinaria y Repuestos SAMAZO Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-728250, Sra. Elizabeth Chaves Ramírez, cédula de identidad número 1-0336-0612, Sr. Juan Carlos Azofeifa Chaves, cédula de identidad número 1-0797-0482, y citando a audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del día 06 de setiembre del 2019.

2.  Boletas de notificación infructuosa, visibles a folios 166 a 169 del expediente administrativo.

Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24,26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, a:

Único.—Que debido a que no consta en el expediente administrativo notificación válida realizada a Los Cielos Orientales de Malev Limitada, cédula jurídica 3-102-301325, Sr. Rolando Alberto Chacón Hernández, cédula de identidad número 1-0720-0462, Sra. Laura Chaverri Calco, cédula de identidad número 1-0789-0921; Sr. Juan Carlos Azofeifa Chaves, cédula de identidad número 1-0797-0482, denunciados en el presente expediente, con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General del Administración Pública, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada para las 08 horas 30 minutos del día 06 de setiembre del 2019, y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del 13 de marzo del 2020, dejando válida la resolución de imputación de cargos número 218-2019-TAA de las 14 horas con 30 minutos del día 12 de febrero de dos mil diecinueve.

Notifíquese la presente a los señores:

1.  Lioudmilla Malomuzh Malomuzh, Oficina San José, ACC,

2.  Ing. Félix Scorza Reggio, Oficina San José, ACC,

3.  Lic. Gustavo Lara Barquero, Municipalidad de Montes de Oca,

4.  Los Cielos Orientales de Malev Limitada, cédula jurídica 3-102-301325,

5.  Sr. Rolando Alberto Chacón Hernández, cédula de identidad número 1-0720-0462,

6.  Sra. Laura Chaverri Calco, cédula de identidad número 1-0789-0921;

7.  Maquinaria y Repuestos SAMAZO Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 728250,

8.  Sra. Elizabeth Chaves Ramírez, cédula de identidad número 1-0336-0612,

9.  Sr. Juan Carlos Azofeifa Chaves, cédula de identidad número 1-0797-0482

Se le previene que al momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el número de expediente. Notifíquese.—Lic. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Lic. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente a. í.—Lic. Daniel Montero Bustabad, Secretario a. í.—O. C. 1405077004.—Solicitud TAA-016-2019.—( IN2019384207 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL SUCURSALES HUETAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Sindy Mariela Borbón Méndez, número de afiliado 0-00108630533-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos 1360-2018-02172 por eventuales omisiones salariales por un monto de ₡976.046,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza, Alajuela, centro, 50 metros al este de los Tribunales de Justicia, antiguo Hospital San Rafael de Alajuela. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 12 de setiembre de 2019.—Cristina Cortés U., Jefa.—1 vez.—( IN2019384221 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0510-RGA-2019 de las 14:40 horas del 20 de marzo de 2019.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio seguido al señor Henry Meléndez Meléndez, portador de la cédula de identidad 1-1201-0272 (conductor y propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento.

EXPEDIENTE OT-808-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General por resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 26 de noviembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1433 del 22 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400983, confeccionada a nombre del señor Henry Meléndez Meléndez, portador de la cédula de identidad 1-1201-0272, conductor del vehículo particular placa 834588 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 9 de noviembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros y c) El documento 039934 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).

IV.—Que en la boleta de citación 2-2018-241400983 emitida a las 7:01 horas del 9 de noviembre de 2018 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte público sin autorización del CTP Consejo de Transporte Público ni ARESEP, viaja un pasajero de nombre John Coyle pasaporte de Estados Unidos número529945812, viaja del sector de Escazú hasta el aeropuerto y paga por medio de la aplicación de Uber 6968 colones por medio de transacción y por la aplicación de servicio, se adjuntan los artículos 44 y 38D por Ley 7593 ARESEP, el conductor es notificado con copia de la boleta de citación y se realiza inventario en presencia del conductor y se notifica no quiso firmar” (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que: “Se realiza operativo en el sector de Alajuela frente al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se observa un vehículo placas 834588, color gris, viaja con un pasajero en el asiento trasero, se le solicita al conductor licencia de conducir, documentos del vehículo y dispositivos de seguridad se le consulta al conductor si está prestando servicio de transporte público e indica en primera instancia que no, le consulto al pasajero una identificación y me muestra un pasaporte de Estados Unidos de América con el número 529945812, se le consulta si es un servicio de taxi y el pasajero manifiesta que sí, que es un servicio del sector de Escazú hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que paga por medio de la aplicación de transporte Uber la suma de 6,968 colones por lo que se determina que el conductor presta servicio de transporte público sin autorización del CTP Consejo de Transporte Público , el conductor luego acepta que trabaja para la empresa Uber y pide que se le ayude en no realizar el decomiso del vehículo, al conductor se le notifica el procedimiento a seguir, se le indica que el vehículo va a quedar en custodia del COSEVI, Consejo de Seguridad Vial, se le manifiesta que saque los objetos de valor o lo que quiera sacar del vehículo, y se le realiza el inventario en presencia del conductor, luego se le entrega una copia de la bolea de citación y una copia del inventario, el vehículo se traslada al depósito de vehículos detenidos de Alajuela (El Coco), artículos 38-D y 44 de la Ley 7593” (folios 5 y 6).

VI.—Que el 12 de noviembre de 2018 el señor Henry Meléndez Meléndez presentó recurso de apelación contra la boleta de citación y señalo medio para recibir notificaciones (folios 12 al 20).

VII.—Que el 28 de noviembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 834588 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Henry Meléndez Meléndez, portador de la cédula de identidad 1-1201-0272 (folio 10).

VIII.—Que el 4 de diciembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-2433 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa 834588 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 24).

IX.—Que el 7 de diciembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1767-RGA-2018 de las 14:40 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas 834588 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 25 al 27).

X.—Que el 28 de enero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-186-RGA-2019 de las 12:30 horas de ese día, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación y reservar el primer argumento de la impugnación como descargo del interesado (folios 33 al 41).

XI.—Que el 18 de marzo de 2019 la Dirección General de Atención al Usuario por emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “… 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400983 el 9 de noviembre de 2018 se detuvo el vehículo placas 834588 porque fue sorprendido en la vía pública prestando sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, frente al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Ese vehículo es propiedad del señor Henry Meléndez Meléndez portador de la cédula de identidad 1-1201-0272. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de una multa equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. …”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo que le pertenece sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es necesario incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se garantice su derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Henry Meléndez Meléndez portador de la cédula de identidad 1-1201-0272 (conductor y propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en El Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Henry Meléndez Meléndez (conductor y propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portador de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portador de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Henry Meléndez Meléndez la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 834588 es propiedad del señor Henry Meléndez Meléndez portador de la cédula de identidad 1-1201-0272 (folio 10).

Segundo: Que el 9 de noviembre de 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría detuvo el vehículo 834588 que era conducido por el señor Henry Meléndez Meléndez (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo 834588 viajaba un pasajero de nombre John Coyle portador del pasaporte 529945812, a quien el señor Henry Meléndez Meléndez se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Escazú hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría a cambio de un monto de ¢6.968,00 (seis mil novecientos sesenta y ocho colones) de acuerdo con lo informado por el pasajero. Dicho servicio fue solicitado por el pasajero por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo indicó a los oficiales de tránsito. Por su parte el conductor admitió laborar para la empresa Uber, según manifestación hecha a los oficiales de tránsito (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa 834588 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 24).

III.—Hacer saber al señor Henry Meléndez Meléndez, que:

1º—La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Henry Meléndez Meléndez se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2º—De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Henry Meléndez Meléndez, podría imponérsele como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3º—En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4º—Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5º—Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1433 del 22 de noviembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-241400983 confeccionada a nombre del señor Henry Meléndez Meléndez, conductor del vehículo particular placa 834588 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 9 de noviembre de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento 039934 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo investigado.

f)  Recurso de apelación contra la boleta de citación planteado por el conductor investigado.

g)  Constancia DACP-PT-2018-2433 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-1767-RGA-2018 de las 14:40 horas del 7 de diciembre de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Resolución RE-186-RGA-2019 de las 12:30 horas del 28 de enero de 2019 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

6º—Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco y Rafael Arley Castillo quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7º—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8º—Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 30 de octubre de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución

9º—Debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.—Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia la tomará en el estado en que se encuentre y que de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227 y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Henry Meléndez Meléndez (conductor y propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 173-2019.—( IN2019380091 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por haberse notificado y recibido la notificación el día 17 de mayo del 2019 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria 15-2019 del día martes 13 de agosto del 2019, artículo 5° Asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Alcance l, del Diario Oficial La Gaceta 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Marco Solano Méndez, cédula 3-0092-0463, Permisionario de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 17 de mayo del 2019 del Departamento de Cobros, adeudando al día 31 de agosto del 2019, a la Junta la suma de ¢105.436,40 (ciento cinco mil cuatrocientos treinta y seis colones con cuarenta céntimos) por concepto de cuatro años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las Oficinas Centrales sita Guadalupe Centro del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019383730 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria 15-2019 del día martes 13 de agosto 2019, artículo 5°, asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo 32177-SP, Articulo 44° inciso 2, Alcance l, del Diario Oficial La Gaceta N°6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Santos Castrillo Fajardo, cédula 5-0269-0992, Permisionario de esta junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sr. Santos Castrillo Fajardo, adeudando al día 31 de agosto 2019 a la Junta la suma de 0 62.534.90 (sesenta y dos mil quinientos treinta y cuatro colones con noventa céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del parque; costado noroeste, en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019383731 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria 15-2019 del día Martes 13 de agosto 2019 Artículo 5° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Articulo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Publica, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo 32177-SP, Articulo 44° inciso 2, Alcance l, del Diario Oficial La Gaceta 6 del 10 de enero del 2005. Se precede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Jorge Cajina Suarez documento de Residencia 201-210557-000IQ, Permisionario de esta Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) numero (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sr. Jorge Cajina Suarez, adeudando al día 31de agosto 2019 a la Junta la suma de 0 69.345.30 (Sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco colones con treinta céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado Noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019383732 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria 15-2019 del día martes 13 de agosto del 2019, Artículo 5°, Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Publica, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance 1, del Diario Oficial La Gaceta 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Enrique Acuña Cartín, cédula 1-0712-0238, Permisionario de esta Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen al Sr. Enrique Acuña Cartín, adeudando al día 31 de agosto del 2019, a la Junta la suma de ¢105.436.40 (ciento cinco mil cuatrocientos treinta y seis colones con cuarenta céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado Noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019383733 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria 15-2019 del martes 13 de agosto del 2019, artículo 5°, Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo 32177-SP, artículo 44°, inciso 2, Alcance l del Diario Oficial La Gaceta 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Teresa Hernández González, cédula 4-0064-0686, permisionaria de esta junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sra. Teresa Hernández González, adeudando al 31 de agosto del 2019, a la junta la suma de ¢105.436,40 (ciento cinco mil cuatrocientos treinta y seis colones con cuarenta céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita Guadalupe Centro, del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019383734 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria 15-2019 del día martes 13 de agosto 2019, artículo 5º Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo 32177-SP, artículo 44 inciso 2, Alcance l, del Diario Oficial La Gaceta 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Flor Castillo Rodríguez, cédula 9-00120132, permisionaria de esta Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) numero (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sra. Flor Castillo Rodríguez, adeudando al día 31 de agosto 2019 a la Junta la suma de ₡ 69.345,30 (sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco colones con treinta céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita Guadalupe centro, del parque costado noroeste, en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019383735 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria 15-2019 del martes 13 de agosto del 2019, artículo 5°, asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo 32177-SP, artículo 44°, inciso 2, Alcance 1 del Diario Oficial La Gaceta 6 del 10 de enero del 2005. Se precede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de Cobro contra María Elena Álvarez Rojas, cédula 1-0313-0223, permisionaria de esta junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) numero (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sra. María Elena Álvarez Rojas, adeudando al 31 de agosto del 2019 a la junta la suma de ¢105.436,40 (ciento cinco mil cuatrocientos treinta y seis colones con cuarenta céntimos), por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita Guadalupe Centro, del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019383736 ).

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 03/05/2025

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.101