N°
6766-19-20
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen el inciso
3) del artículo 195 de la Constitución Política y el inciso 3) del artículo 211
del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
Artículo único.—Nombrar una Comisión Especial
integrada por los diputados Paola Alexandra Valladares Rosado, Aida María
Montiel Héctor, Paola Viviana Vega Rodríguez, Mileidy
Alvarado Arias, José María Villalta Florez-Estrada,
Erick Rodríguez Steller y Pablo Heriberto Abarca Mora, para que estudie el
proyecto de ley de “Adición de un párrafo al artículo 50 de la Constitución
Política, para reconocer y garantizar el derecho humano al acceso al agua”, que
se tramita bajo el Expediente Legislativo N° 21.382,
e informe al Plenario Legislativo en un plazo de veinte días hábiles.
San José, a los diez días del mes de
setiembre de dos mil diecinueve.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez,
Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo,
Segundo Secretario.— 1 vez.—O. C. N° 29012.—Solicitud
N° 163139.—( IN2019384378 ).
N°
6767-19-20
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen el inciso
23) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa
ACUERDA:
Artículo Único.—Nombrar una Comisión Especial
integrada por los diputados Ana Lucía Delgado Orozco, Silvia Vanessa Hernández
Sánchez, Eduardo Newton Cruickshanck Smith, Pablo
Heriberto Abarca Mora, Carolina Hidalgo Herrera, José María Florez-Estrada
y Erick Rodríguez Steller, para que estudie el proyecto de ley de “Ley de
Contratación Administrativa”, que se tramita bajo el Expediente Legislativo
N° 21.546.
San José, a los diez días del mes de
setiembre del dos mil diecinueve.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez,
Presidente.—Laura Guido Pérez Carlos, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño
Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. N°
29012.—Solicitud N° 163147.— ( IN2019384381 ).
N°
41944-MP-MAG
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 y 180 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápites b) y j),
de la Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública, y la Ley N°8488 del 11 de enero del 2006, que es la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41852-MP-MAG del 23 de julio de 2019 se declaró de
emergencia nacional la situación generada por el déficit hídrico del país,
consecuencia del comportamiento anormal de las precipitaciones, como efecto del
Fenómeno El Niño Oscilación Sur (ENOS), con afectación en todos los cantones de
Guanacaste; cantones de Coto Brus, Esparza y cantón Central de la provincia de
Puntarenas; cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos, de la provincia
de Alajuela; cantón central de Cartago y Oreamuno, en la provincia de Cartago y
cantón de Puriscal, provincia de San José.
II.—Que
la afectación provocada por el Fenómeno El Niño Oscilación Sur (ENOS), implicó
además condiciones de desabastecimiento del servicio de agua potable en
diversos puntos del país por cuanto se presenta disminución de los caudales de
producción, lo cual sumado al incremento de consumo por parte de los usuarios
genera problemas de desabastecimiento en la población, ya que la demanda supera
la producción de las fuentes. Esta afectación ocurre sobre todo en los sectores
con cotas topográficas altas para cada una de las zonas de presión de cada
sistema de acueductos.
III.—Que
los estudios realizados por el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados demuestran que existe una afectación general del abastecimiento
del agua potable en todo el país, sin embargo, esta afectación puede
calificarse en moderada, severa o muy severa de conformidad con la reducción en
la capacidad de producción en fuentes y las necesidades provocadas por la
demanda del servicio.
IV.—Que
las zonas afectadas de forma severa o muy severa por el desabastecimiento de
agua se encuentran ubicadas debidamente y representan el veinte por ciento de
la población usuaria de los servicios de acueductos de agua potable.
V.—Que
la Ley Nacional de Atención de Emergencias y Prevención del Riesgo dispone que
en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del
hombre que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y no puedan ser
controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que
dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional en
cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las
responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, y
privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.
VI.—Que
con base en estos antecedentes, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias mediante acuerdo 188-09-19 del
4 de setiembre 2019 recomienda al Poder Ejecutivo ampliar la declaración del
estado de emergencia por la situación generada por el déficit hídrico del país,
consecuencia del comportamiento anormal de las precipitaciones, como efecto del
Fenómeno ENOS 2018-2019, con afectación en los siguientes cantones y distritos:
distritos Uruca, Hospital, Zapote y San Francisco del cantón Central de San
José, distritos San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba y Patarrá del cantón de Desamparados, distrito San Antonio
del cantón de Alajuelita, distrito Aserrí del cantón de Aserrí, distrito San
Jerónimo del cantón de Moravia, distritos Santa Ana y Salitral del cantón de
Santa Ana, distrito San Isidro del cantón de Vásquez de Coronado, distritos
Guadalupe y Calle Blancos del cantón de Goicoechea, y cantón de Pérez Zeledón
de la Provincia de San José; cantones de San Mateo y Orotina de la Provincia de
Alajuela; y cantón de Golfito de la Provincia de Puntarenas.
VII.—Que
en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico
para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y la
Ley Nacional Atención de Emergencias y Prevención del Riesgo, para hacerle
frente a los daños y pérdidas ocasionadas por este fenómeno meteorológico. Por
tanto,
Decretan:
REFORMA
AL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 41852-MP-MAG DEL 23 DE JULIO DE
2019
Artículo 1º—Refórmese el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 41852-MP-MAG del 23 de julio de
2019, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Se declara estado de
emergencia la situación generada por el déficit hídrico del país, consecuencia
del comportamiento anormal de las precipitaciones, como efecto del Fenómeno
ENOS, con afectación en todos los cantones de Guanacaste; cantones de Coto
Brus, Esparza Golfito y cantón Central de la provincia de Puntarenas; cantones
de Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos, San Mateo y Orotina de la provincia
de Alajuela; cantón central de Cartago y Oreamuno, en la provincia de Cartago;
distritos Uruca, Hospital, Zapote y San Francisco del cantón Central de San
José, distritos San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba y Patarrá del cantón de Desamparados, distrito San Antonio
del cantón de Alajuelita, distrito Aserrí del cantón de Aserrí, distrito San
Jerónimo del cantón de Moravia, distritos Santa Ana y Salitral del cantón de
Santa Ana, distrito San Isidro del cantón de Vásquez de Coronado, distritos
Guadalupe y Calle Blancos del cantón de Goicoechea, cantón de Pérez Zeledón y
cantón de Puriscal provincia de San José.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los
diecisiete días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia,
Víctor Morales Mora.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado
Rivera.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 2019-0002.—( D41944 - IN2019384540 ).
N°
41930-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren el
inciso 3) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; artículos 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 del dos de mayo de mil novecientos
setenta y ocho y sus reformas; artículo 22 inciso 15) de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica N° 13
del veintiocho de octubre de mil novecientos cuarenta y uno y sus reformas, y
el artículo 166 del Código Notarial Ley N° 7764 del
diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas.
Considerando:
I.—Que corresponde a la Junta Directiva del
Colegio de Abogados y Abogadas, elaborar las tarifas de honorarios y
condiciones aplicables al cobro de servicios profesionales que presten los
abogados y notarios, y someterlos a aprobación del Ministerio de Justicia y Paz
para la promulgación por parte del Poder Ejecutivo.
II.—Que
la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, aprobó la modificación
del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado a
fin de indexar las tarifas en un diez por ciento, la cual fue publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 23, Alcance N° 23 de fecha 01 de febrero del 2019, mediante el Decreto
Ejecutivo N° 41457-JP de fecha 17 de octubre del
2018.
III.—Que
en dicho decreto, por error no se indexo la tarifa del artículo 20 y se reguló
doblemente la tarifa del timbre en los instrumentos públicos, específicamente
en los ordinales 101 y 109.
IV.—Que
las inconsistencias citadas y la corrección correspondiente fue conocida y
aprobada por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas en la sesión
ordinaria número 05-2019, celebrada el 05 de febrero del 2019, según acuerdo N° 2019-05-015. Por tanto,
Decretan:
REFORMA
AL ARANCEL DE HONORARIOS
POR SERVICIOS PROFESIONALES DE
ABOGACÍA
Y NOTARIADO, DECRETO EJECUTIVO
N° 41457-JP
Artículo 1º—Refórmese el artículo 20 del
Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado,
Decreto Ejecutivo N° 41457-JP de fecha 17 de octubre
del 2018, publicado en La Gaceta N° 23,
Alcance N° 23 de fecha 01 de febrero del 2019, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 20.—Cobertura de
los honorarios: Todos los honorarios anteriores incluyen las labores
profesionales por los recursos ordinarios e incidentes, hasta segunda
instancia. Si se formaliza recurso de casación los honorarios serán acordados
por las partes y no podrán ser inferiores a seiscientos cinco mil colones.”
Artículo 2º—Deróguese el artículo 101 y
modifíquese la numeración de los subsiguientes artículos, quedando el actual
102 como 101 y así sucesivamente con el resto del articulado.
Artículo
3º—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintidós días del mes de mayo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—( D41930 - IN2019384954 ).
Nº
350-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos; artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 02
de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el señor Luis Adrián Salazar Solís,
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, participará en la firma
de dos Memorandos de Entendimiento de cooperación en los temas de Gobierno
Digital y TICs, así como en una reunión con los
personeros de Information System
Authority (RIA) entidad encargada de la
ciberseguridad de Estonia, y con la primera embajadora de Ciberseguridad Heli Tiirma-Klaar para promover
alianzas estratégicas y cooperación, para un futuro acuerdo de cooperación en
el tema de Ciberseguridad. La visita se llevará a cabo en la República de
Estonia, los días 09 al 11 de setiembre del 2019 y por motivo de distancia se
tendría que viajar el 07 de setiembre y regresar el 12 de setiembre del 2019.
II.—Que
con la firma de los Memorandos de Entendimiento se establece la cooperación en
el tema de gobierno digital y TICs, estos memorandos
ofrecerán la oportunidad de intercambio de buenas prácticas, experiencias y
destrezas en innovadoras y efectivas soluciones de gobierno y economía digital,
políticas y regulaciones, modelos de gobernanza, organización de actividades
conjuntas, identificación de desafíos, así como determinar casos prioritarios
para una hoja de ruta en gobierno digital y desarrollo de la sociedad. Además,
se trabajará conjuntamente para la implementación de plataformas relevantes y
soluciones en Costa Rica, de esta manera se buscará la generación de
capacidades que colaboren en la transformación digital del país y lograr
implementar la interoperabilidad para poder simplificar y facilitar los
trámites a todos los ciudadanos. Adicionalmente se sostendrán reuniones con la
primera embajadora de Ciberseguridad Heli Tiirma-Klaar y con la Information
System Authority (RIA) en
temas de Ciberseguridad.
III.—Que
según acuerdo firme tomado en la sesión ordinaria número 66-2019 del Consejo de
Gobierno celebrada el 20 de agosto del 2019, se acordó autorizar al señor Luis
Adrián Salazar Solís, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
para viajar a Estonia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo de
viaje N° 339-P, del 20 de agosto del 2019.
Artículo
2º—Autorizar al señor Luis Adrián Salazar Solís, portador de la cédula de
identidad número uno-cero novecientos dieciséis-cero seiscientos noventa y
nueve, en su condición de Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
para que viaje a la República de Estonia para la firma de dos Memorandos de
Entendimiento para la cooperación en Gobierno digital y Tecnologías de la
Información y Comunicación; además se tendrá una reunión con la Primer
Embajadora de Ciberseguridad Heli Tiirma-Klaar
para promover la alianza estratégica y cooperación que permita un futuro
acuerdo de cooperación en el tema de Ciberseguridad. Las actividades descritas
serán realizadas los días 09, 10 y 11 de setiembre del 2019. Por la distancia y
conexiones, deberá partir de Costa Rica el 07 de setiembre del 2019 y estaría
regresando el 12 de setiembre del 2019.
Artículo
3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y regreso, alojamiento y
alimentación del señor Salazar Solís a la República de Estonia los cubre la
Organización de Estados Americanos, por lo que el Ministerio no incurrirá en
gastos adicionales.
Artículo
4º—Durante la ausencia del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, se nombra Ministro a. í. al señor Edwin Estrada Hernández,
portador de la cédula de identidad N° 1-0776-0779,
Viceministro de Telecomunicaciones a partir de las 07:15 horas del 07 de
setiembre del 2019 y hasta las 20:45 horas del día 12 de setiembre del 2019.
Artículo
5º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal
INS viajero del MICITT.
Artículo
6º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, el
señor Luis Adrián Salazar Solís deberá presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo
7º—Rige a partir de las 07:15 horas del 07 de setiembre del 2019 y hasta las
20:45 horas del día 12 de setiembre del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veinte días del mes de agosto del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 082201900180.—Solicitud Nº
163155.—( IN2019384402 ).
.Nº 087-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año
2018, Ley 9514; el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República y
el Acuerdo N° 015-MP del 27 de junio de 2018.
Considerando:
1º—Que la Secretaría Ejecutiva del Grupo de
Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) invitan a dos funcionarios a
participar en el “XXXVIII Pleno de Representantes del GAFILAT y en las
Reuniones de los Grupos de Trabajo”.
2º—Que
en esta reunión, el país debe realizar algunas presentaciones sobre el
transporte transfronterizo de dinero, la plataforma para el intercambio de la
información entre las Unidades de Inteligencia Financiera, y presentar y
defender el informe de los avances del país de los últimos 6 meses, por
encontrarse en seguimiento intensificado, entre otros asuntos de especial
relevancia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Román
Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos dos; y
Eylin Madrigal Orozco, cédula número uno-mil cincuenta y uno-cuatrocientos
veintisiete, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para
que participen en el “XXXVIII Pleno de Representantes del GAFILAT y en las
Reuniones de los Grupos de Trabajo”, los cuales se realizarán en la ciudad
de Quito, Ecuador, del 3 al 6 de diciembre de 2018. La salida de estos funcionarios
se efectuará el 2 y su regreso será el 7 de diciembre de 2018.
Artículo
2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán
pagados por el ICD con recursos del Programa 2, 30% represivo. Los funcionarios
devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del
territorio nacional, que corre del 2 al 7 de diciembre de 2018.
Artículo
3º—Los funcionarios, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su
regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
4º—Los funcionarios ceden las millas otorgadas a la Presidencia de la República
en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
5º—Se otorga la suma adelantada de $1.630,22 por concepto de tiquetes aéreos y
US$2.149,20 para alimentación y hospedaje, para un total de US$3.779,42.
Artículo
6º—Rige a partir del 2 y hasta el 7 de diciembre de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los
treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Nancy Marín Espinoza, Viceministra de la
Presidencia a. í.— 1 vez.—O. C. Nº
4600025691.—Solicitud Nº 160545.— ( IN2019384475 ).
N°
127-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública y el Acuerdo N°
015-MP, publicado en el Alcance N° 127, del 4 de
julio del 2018.
Considerando:
I.—Que el Programa de Cooperación entre
América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD) invita a
participar en la “Tercera Reunión Anual de Observatorios Nacionales de
Drogas”.
II.—Que
el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) asiste a este tipo de actividad,
representando al país, ya que también se tiene el recargo del Observatorio
Costarricense sobre Drogas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Andrés Esteban
Rodríguez Pérez, cédula número uno-mil noventa y cuatro-cuatrocientos sesenta y
seis, funcionario del ICD, para que participe en la “Tercera Reunión Anual
de Observatorios Nacionales de Drogas”, la cual se realizará en la
República Checa, del 25 al 29 de marzo de 2019. La salida de este funcionario
se efectuará el 24 y su regreso será el 30 de marzo de 2019.
Artículo
2°—Los gastos del pasaje aéreo, el hospedaje y la alimentación serán pagados
por COPOLAD. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario durante
la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 24 al 30 de marzo de
2019.
Artículo
3°—El funcionario, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su
regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
4°—Rige a partir del 24 y hasta el 30 de marzo de dos mil diecinueve.
Dado en la Presidencia de la República, a los
cinco días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
Juan Gerardo Alfaro López, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.—1 vez.—O. C. N° 4600025704.—Solicitud N°
160552.—( IN2019384765 ).
N°
144-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública, y el Acuerdo N°
015-MP publicado en el Alcance N° 127 del 4 de julio
del 2018.
Considerando:
I.—Que el Programa de Cooperación entre
América Latina, el Caribe y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas
(COPOLAD), bajo el liderazgo del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y
Crimen Organizado de España (CITCO) invitan a un funcionario a participar en la
“Reunión Birregional de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños
y la Unión Europea (CELAC-UE) para el Intercambio de Buenas Prácticas: Blanqueo
de Capitales y Recuperación de Activos”.
II.—Que
el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) ha sido invitado a esta reunión
por ser Co-coordinadores de la Red de Recuperación de
Activos del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), para lo cual
la funcionaria está designada como punto de contacto por parte de la Unidad de
Inteligencia Financiera. Además, de tener la administración de la Plataforma
utilizada para la Red de Recuperación de Activos (RRAG) del GAFILAT. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Johana
Chinchilla Aguzzi, cédula número uno-mil doscientos
once-ochocientos treinta y tres, funcionaria del ICD, para que participe en la “Reunión
Birregional de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños y la Unión
Europea (CELAC-UE) para el Intercambio de Buenas Prácticas: Blanqueo de
Capitales y Recuperación de Activos”, la cual se realizará en la ciudad de
Madrid, España, del 22 al 23 de mayo de 2019. La salida de esta funcionaria se
efectuará el 21 y su regreso será el 24 de mayo de 2019.
Artículo
2°—Los gastos del pasaje aéreo, el hospedaje y la alimentación serán pagados
por COPOLAD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante
la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 21 al 24 de mayo de
2019.
Artículo
3°—La funcionaria, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su
regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
4°—Rige a partir del 21 y hasta el 24 de mayo de 2019.
Dado en la Presidencia de la República, a los
cuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
Juan Gerardo Alfaro López, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.—1 vez.—O. C. N° 4600025702.—Solicitud N°
160555.—( IN2019384767 ).
Nº
102-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública, y el Acuerdo N°
015-MP publicado en el Alcance N° 127 del 4 de julio
del 2018.
Considerando:
1º—Que el Programa de Cooperación entre
América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD) invita a
participar en la “Reunión del Grupo de Trabajo 1 de Precursores del Programa de
COPOLAD”.
2º—Que
el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) es el punto focal de Costa Rica,
para la coordinación de las acciones que surjan desde este programa de
cooperación, por lo que su participación en los distintos ámbitos en los que él
opera es de gran relevancia, y precursores es uno de ellos. Por Tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Emilia
Ramírez Alfaro, cédula número cuatro-ciento treinta y cuatro-cero sesenta y
dos, funcionaria del ICD, para que participe en la “Reunión del Grupo de
Trabajo 1 de Precursores del Programa de COPOLAD”, la cual se realizará en la
ciudad de Bruselas, Bélgica, del 28 de febrero al 1 de marzo de 2019. La salida
de esta funcionaria se efectuará el 27 de febrero y su regreso será el 2 de
marzo de 2019.
Artículo
2º—Los gastos del pasaje aéreo, el hospedaje y la alimentación serán pagados
por COPOLAD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante
la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 27 de febrero al 2 de
marzo de 2019.
Artículo
3º—La funcionaria, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su
regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
4º—Rige a partir del 27 de febrero y hasta el 2 de marzo de dos mil diecinueve.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecisiete días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
Juan Gerardo Alfaro López, Viceministro en
Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.—1 vez.—O. C. Nº
4600025706.—Solicitud Nº 160549.—( IN2019384754 ).
Nº
117-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública, y el Acuerdo N°
015-MP publicado en el Alcance N° 127 del 04 de julio
del 2018.
Considerando:
1º—Que el Grupo de Acción Financiera de
Latinoamérica (GAFILAT) invita a dos funcionarios a participar en el “Taller
sobre Transporte Físico Transfronterizo de Moneda e Instrumentos Negociables y
la Herramienta Sistema de Consultas y Registro (SICORE)”.
2º—Que
esta actividad se desarrollará de acuerdo con lo aprobado por el XXXVIII Pleno
de Representantes del GAFILAT, que decidió instar a los países que forman parte
de este Organismo, a integrarse a la plataforma de la “Red Regional de
Transporte Transfronterizo de Dinero”, desarrollada por Costa Rica, y realizar
una capacitación sobre el funcionamiento de la herramienta SICORE, para el
intercambio de la información. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Eylin
Madrigal Orozco, cédula número uno-mil cincuenta y uno-cuatrocientos
veintisiete; y Christian Valerio Ramírez, cédula número uno-mil doscientos
veintidós-ciento cuarenta y cuatro, funcionarios del Instituto Costarricense
sobre Drogas, para que participen como expositores en el “Taller sobre
Transporte Físico Transfronterizo de Moneda e Instrumentos Negociables y la
Herramienta Sistema de Consultas y Registro (SICORE)”, el cual se realizará
en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 13 al 15 de marzo del 2019. La
salida de estos funcionarios se efectuará el 12 y su regreso será el 15 de
marzo del 2019.
Artículo
2º—Los gastos del pasaje aéreo, el hospedaje y la alimentación serán pagados
por la Unidad de Análisis Financiero de Panamá. Los funcionarios devengarán el
cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional,
que corre del 12 al 15 de marzo del 2019.
Artículo
3º—Los funcionarios, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su
regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
4º—Rige a partir del 12 y hasta el 15 de marzo del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, a los
quince días del mes de febrero del dos mil diecinueve.
Juan Gerardo Alfaro López, Viceministro en
Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.—1 vez.—O. C. Nº
4600025705.—Solicitud Nº 160550.—( IN2019384762 ).
N°
137-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública y el Acuerdo N°
015-MP, publicado en el Alcance N° 127, del 4 de
julio del 2018.
Considerando:
1º—Que Crime Stoppers Caribe, Bermuda y América Latina (CBLA-CS) desde
su oficina regional en Panamá, en conjunto con el GAFILAT y la Oficina Regional
de las Naciones Unidas para la Droga y el Crimen (UNODC) invitan a participar
en el “Taller Regional sobre el Lavado de Activos basado en el Comercio”.
2º—Que
es importante mencionar que esta capacitación es una oportunidad para lograr
especializarse y adquirir nuevos conocimientos en la materia, debido a que las
organizaciones criminales y las metodologías de lavado de dinero son
cambiantes. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alonso Arce
Zárate, cédula número tres-trescientos ochenta y siete-setecientos veintisiete,
funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe
en el “Taller Regional sobre el Lavado de Activos basado en el Comercio”,
el cual se realizará en la ciudad de Panamá, Panamá, del 3 al 4 de abril de
2019. La salida de este funcionario se efectuará el 2 y su regreso será el 5 de
abril del 2019.
Artículo
2º—Los costos de traslado aéreo ida (el 2 de abril) y vuelta (el 5 de abril)
desde la capital del país miembro, la alimentación, el alojamiento, así como
los traslados internos serán pagados por CBLA-CS. El funcionario devengará el
cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional,
que corre del 2 al 5 de abril de 2019.
Artículo
3º—El funcionario Arce Zárate, en un plazo de 8 días naturales contados a
partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
4º—Rige a partir del 2 y hasta el 5 de abril de dos mil diecinueve.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
Juan Gerardo Alfaro López, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.—1 vez.—O.C. N° 4600025703.—Solicitud N°
160553.—( IN2019384766 ).
Nº
157-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública, y el Acuerdo Nº
015-MP publicado en el Alcance Nº 127 del 4 de julio
del 2018.
Considerando:
1º—Que la Junta Internacional de
Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) invita a un funcionario a participar en
el “Seminario de capacitación para autoridades nacionales competentes de
América Latina, en los temas de estupefacientes, psicotrópicos y precursores”.
2º—Que
esta invitación está dirigida a un funcionario de la autoridad nacional
competente que sea directamente responsable de preparar y presentar las
evaluaciones, previsiones y los informes estadísticos o de expedir
autorizaciones de importación y exportación de precursores químicos. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carol Chacón
Sánchez, cédula número uno-ochocientos cuatro-setecientos once, funcionaria del
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Seminario
de capacitación para autoridades nacionales competentes de América Latina, en
los temas de estupefacientes, psicotrópicos y precursores”, el cual se
realizará en la ciudad de Quito, Ecuador, del 3 al 6 de junio de 2019. La
salida de esta funcionaria se efectuará el 2 y su regreso será el 7 de junio de
2019.
Artículo
2º—Los gastos del pasaje aéreo y las dietas (la alimentación y el hospedaje)
serán pagados por la JIFE. La funcionaria devengará el cien por ciento de su
salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 2 al 7
de junio de 2019.
Artículo
3º—La funcionaria, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su
regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
4º—Rige a partir del 2 y hasta el 7 de junio de dos mil diecinueve.
Dado en la Presidencia de la República, el
día siete del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Juan Gerardo Alfaro López, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.—1 vez.—O. C. Nº 4600025700.—Solicitud Nº
160558.—( IN2019384769 ).
N°
160-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año
20189, Ley 9632; el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República y el Acuerdo N° 015-MP del 27 de junio de
2018.
Considerando:
1º—Que la Secretaría Ejecutiva del Grupo de
Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) invita a participar en el “XXXIX
Pleno de Representantes del GAFILAT y en las Reuniones de los Grupos de Trabajo”.
2º—Que
para esta Plenaria, el país debe realizar algunas presentaciones sobre el
transporte transfronterizo de dinero, la plataforma para el intercambio de la
información entre las Unidades de Inteligencia Financiera, y presentar y
defender el informe de los avances del país de los últimos 6 meses, por
encontrarse en seguimiento intensificado, entre otros asuntos de especial
relevancia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Román Chavarría
Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos dos, funcionario
del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “XXXIX
Pleno de Representantes del GAFILAT y en las Reuniones de los Grupos de Trabajo”,
los cuales se realizarán en la ciudad de Asunción, Paraguay, del 22 al 25 de
julio de 2019. La salida de este funcionario se efectuará el 21 y su regreso
será el 26 de julio de 2019.
Artículo
2º—Los gastos del pasaje aéreo, el hospedaje y la alimentación serán pagados
por el ICD con recursos del Programa 2, 30% represivo. El funcionario devengará
el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio
nacional, que corre del 21 al 26 de julio de 2019.
Artículo
3º—El funcionario, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su
regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
4º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en
cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
5º—Se otorga la suma adelantada de US$1.439,99 por concepto de tiquetes aéreos
y US$1.075,00 para alimentación y hospedaje, para un total de US$2.514,99.
Artículo
6º—Rige a partir del 21 y hasta el 26 de julio de dos mil diecinueve.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diez días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Juan Gerardo Alfaro López, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.—1 vez.—O.C. N° 4600025699.—Solicitud N°
160559.—( IN2019384771 ).
Nº
161-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública, y el Acuerdo N°
015-MP publicado en el Alcance N° 127 del 4 de julio
del 2018.
Considerando:
1º—Que la Comisión Interamericana para el
Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados
Americanos (OEA)” invita a participar en la “Actualización del Reglamento
Modelo para el Control de Sustancias Químicas y Productos Farmacéuticos de la
CICAD de la OEA”.
2º—Que
Costa Rica como parte de la OEA ha tenido una participación activa en distintos
foros de la Organización, y en el caso del ICD, por afinidad temática, se tiene
una contribución constante en los foros o grupos de expertos de la CICAD. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Emilia
Ramírez Alfaro, cédula número cuatro-ciento treinta y cuatro-cero sesenta y
dos, funcionaria del ICD, para que participe en la “Actualización del
Reglamento Modelo para el Control de Sustancias Químicas y Productos
Farmacéuticos de la CICAD de la OEA”, la cual se realizará en la ciudad de
Buenos Aires, Argentina, del 13 al 14 de mayo de 2019. La salida de esta
funcionaria se efectuará el 12 y su regreso será el 15 de mayo de 2019.
Artículo
2º—Los gastos del pasaje aéreo, el hospedaje y la alimentación serán pagados
por el Ministerio de Seguridad de Argentina. La funcionaria devengará el cien
por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre del 12 al 15 de mayo de 2019.
Artículo
3º—La funcionaria, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su
regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
4º—Rige a partir del 12 y hasta el 15 de mayo de dos mil diecinueve.
Dado en la Presidencia de la República, a los
seis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Juan Gerardo Alfaro López, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.—1 vez.—O. C. N° 4600025698.—Solicitud N°
160561.—( IN2019384774 ).
Nº
171-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública, y el Acuerdo N°
015-MP publicado en el Alcance N° 127 del 4 de julio
del 2018.
Considerando:
1º—Que la Secretaría de Seguridad
Multidimensional (SSM) invita a las Misiones Permanentes ante la Organización
de los Estados Americanos (OEA) a participar en la “XLVI Reunión de Expertos
para el Control de Lavados de Activos (GELAVEX)” así como en la “Reunión de
Coordinación entre la Presidencia y Vicepresidencia, y los Coordinadores de los
Subgrupos de Trabajo y la Secretaría Técnica”.
2º—Que el Instituto Costarricense sobre
Drogas (ICD) es el Coordinador del Subgrupo de Trabajo de Decomiso y
Cooperación Internacional. Por Tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela
Carvajal Barrionuevo, cédula número uno-ochocientos setenta y siete-novecientos
treinta y tres, funcionaria del ICD, para que participe en la “XLVI Reunión
de Expertos para el Control de Lavados de Activos (GELAVEX)” así como en la
“Reunión de Coordinación entre la Presidencia y Vicepresidencia, y los
Coordinadores de los Subgrupos de Trabajo y la Secretaría Técnica”, las
cuales se realizarán en Washington, D.C., Estados Unidos de América, del 2 al 5
de junio de 2019. La salida de esta funcionaria se efectuará el 2 y su regreso
será el 6 de junio de 2019.
Artículo 2º—Los gastos del pasaje aéreo, el
hospedaje y la alimentación serán pagados por el Departamento contra la
Delincuencia Organizada Transnacional (DDOT). La funcionaria devengará el cien
por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre del 2 al 6 de junio de 2019.
Artículo 3º—La funcionaria, en un plazo de 8
días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su
superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país en general.
Artículo 4º—Rige a partir del 2 y hasta el 6
de junio de dos mil diecinueve.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Juan Gerardo Alfaro López, Viceministro en
Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.—1 vez.—O. C. Nº
4600025697.—Solicitud Nº 160563.—( IN2019384781 ).
N°
173-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública, y el Acuerdo N°
015-MP publicado en el Alcance N° 127 del 4 de julio
del 2018.
Considerando:
I.—Que la Presidencia de Surinam de la Comunidad
de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y la Presidencia Rumana del
Consejo de la Unión Europea (UE) ante el Mecanismo de Coordinación y
Cooperación en materia de Drogas CELAC-UE, conjuntamente con el Programa de
Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas
(COPOLAD) invita a participar en la “Cuarta Conferencia Anual del COPOLAD
II: Importancia de la Coordinación Interinstitucional en el Diseño e
Implementación de Políticas sobre Drogas y en la XXI Reunión de Alto Nivel del
Mecanismo de Coordinación y Cooperación en Materia de Drogas de la CELACUE”.
II.—Que
desde el 2014 el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) es el representante
nacional ante el proyecto COPOLAD, el cual se trata de la instancia de cooperación
entre América Latina y la Unión Europea. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Eugenia Mata
Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y
nueve, funcionaria del ICD, para que participe en la “Cuarta Conferencia
Anual del COPOLAD II: Importancia de la Coordinación Interinstitucional en el
Diseño e Implementación de Políticas sobre Drogas y en la XXI Reunión de Alto
Nivel del Mecanismo de Coordinación y Cooperación en Materia de Drogas de la
CELAC-UE”, la cual se realizará en la ciudad de Paramaribo, Surinam, del 17
al 21 de junio de 2019. La salida de esta funcionaria se efectuará el 16 y su
regreso será el 22 de junio de 2019.
Artículo
2°—Los gastos del pasaje aéreo y los gastos de participación (per diem) (alojamiento
y alimentación) serán cubiertos por COPOLAD. La funcionaria devengará el cien
por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre del 16 al 22 de junio de 2019.
Artículo
3°—La funcionaria, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su
regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
4°—Rige a partir del 16 y hasta el 22 de junio de dos mil diecinueve.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Juan Gerardo Alfaro López, Viceministro En
Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.—1 vez.—O. C. N°
4600025696.—Solicitud N° 160566.—( IN2019384786 ).
Nº
180-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28, párrafo 1 y
párrafo 2, inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito (UNODC) invita a tres funcionarios participar en la
“Segunda Jornada de Capacitación sobre el Control del Tráfico de Drogas y
Precursores”.
2º—Que
el objetivo de esta actividad es mejorar la capacidad de análisis de las
instituciones policiales nacionales frente al problema del tráfico de las
drogas y los precursores químicos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Rodrigo
González Loaiza, cédula número dos-quinientos nueve-diez, Diego Alonso Pochet Ly, cédula número
seis-cuatrocientos siete-cuatrocientos setenta y dos y Federico Jiménez Guzmán,
cédula número uno-setecientos cuatro-quinientos noventa y cuatro, funcionarios
del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en la
“Segunda Jornada de Capacitación sobre el Control del Tráfico de Drogas y
Precursores”, la cual se realizará en la ciudad de Cartagena, República de
Colombia, del 25 al 28 de junio de 2019. La salida de estos funcionarios se
efectuará el 24 y su regreso será el 29 de junio de 2019.
Artículo
2º—Los gastos del pasaje aéreo, el hospedaje y la alimentación serán pagados
por la UNODC. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario
durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 24 al 29 de
junio de 2019.
Artículo
3º—Los funcionarios, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su
regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
4º—Rige a partir del 24 y hasta el 29 de junio de dos mil diecinueve.
Dado en la Presidencia de la República, a los
siete días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Rodolfo Piza Rocafort, Ministro de la
Presidencia.—1 vez.— O. C. Nº 4600025694.—Solicitud Nº 160570.—( IN2019384788 ).
N°
198-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública, y el Acuerdo N°
015-MP publicado en el Alcance N° 127 del 4 de julio
del 2018.
Considerando:
1º—Que la Academia Internacional para la
Aplicación de la Ley (ILEA) en El Salvador, a través de la Embajada de los Estados
Unidos de América invita a participar en el “Curso sobre Cooperación
Interinstitucional en Investigaciones Financieras”.
2º—Que
el explorar los métodos para lograr la cooperación entre las agencias, rastrear
los movimientos de los fondos, identificar los bienes para decomisar y calcular
el monto de las ganancias ilícitas, da un aporte relevante para el desarrollo
de las investigaciones que se realizan. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Carolina
Vargas Delgado, cédula número uno-mil doscientos veintisiete-ciento cuarenta y
nueve; y Raquel Ureña Gómez, cédula número uno-novecientos setenta y
ocho-ciento cuarenta, funcionarias del Instituto Costarricense sobre Drogas,
para que participen en el “Curso sobre Cooperación Interinstitucional en
Investigaciones Financieras”, el cual se realizará en San Salvador, República
de El Salvador, del 26 al 30 de agosto de 2019. La salida de estas funcionarias
se efectuará el 25 y su regreso será el 31 de agosto de 2019.
Artículo
2º—Los gastos del boleto aéreo, el alojamiento, la alimentación, el seguro
médico básico y los gastos misceláneos serán cubiertos por el Gobierno de los
Estados Unidos de América. Las funcionarias devengarán el cien por ciento de su
salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 25 al
31 de agosto de 2019.
Artículo
3º—Las funcionarias, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su
regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
4º—Rige a partir del 25 y hasta el 31 de agosto de 2019.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
Juan Gerardo Alfaro López, Viceministro de la
Presidencia, en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.—1 vez.—O.C. N° 4600025692.—Solicitud N°
160572.—( IN2019384792 ).
Nº
203-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública y el Acuerdo N°
015-MP publicado en el Alcance N° 127 del 4 de julio
del 2018.
Considerando:
1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (SECICAD) invita a
participar en el curso “Intervenciones de Prevención Basadas en Medios,
Monitoreo y Evaluación, Farmacología y Fisiología, Comunitaria, y Ambiental”.
2º—Que
el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) es el ente rector político y el
encargado de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las
estrategias para la prevención del consumo de drogas, por lo que tiene gran
anuencia e interés en participar en la temática, la cual está enfocada en las
intervenciones y estrategias de prevención, basadas en la evidencia y la
aplicación de estos enfoques efectivos en la práctica de prevención. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Guiselle Madrigal Araya, cédula número uno-ochocientos
ochenta-cuatrocientos diecinueve, funcionaria del ICD, para que participe en el
curso “Intervenciones de Prevención Basadas en Medios, Monitoreo y
Evaluación, Farmacología y Fisiología, Comunitaria, y Ambiental”, el cual
se realizará en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 30 de agosto al
6 de setiembre de 2019. La salida de esta funcionaria se efectuará el 29 de
agosto y su regreso será el 7 de setiembre de 2019.
Artículo
2º—Los gastos del boleto aéreo, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos
por la Oficina de Asuntos Internacionales de Narcóticos y Aplicación de la Ley
del Departamento de Estado de los Estados Unidos (USINL) y el Plan Colombo. La
funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera
del territorio nacional, que corre del 29 de agosto al 7 de setiembre de 2019.
Artículo
3º—La funcionaria, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su
regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
4º—Rige a partir del 29 de agosto y hasta el 7 de setiembre del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Juan Gerardo Alfaro López, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.—1 vez.—O. C. N° 4600025691.—Solicitud N°
160573.—( IN2019384797 ).
N°
087-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año
2018, Ley 9514; el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la
República y el Acuerdo N° 015-MP del 27 de junio de
2018.
Considerando:
1º—Que la Secretaría Ejecutiva del Grupo de
Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) invitan a dos funcionarios a
participar en el “XXXVIII Pleno de Representantes del GAFILAT y en las
Reuniones de los Grupos de Trabajo”.
2º—Que
en esta reunión, el país debe realizar algunas presentaciones sobre el
transporte transfronterizo de dinero, la plataforma para el intercambio de la
información entre las Unidades de Inteligencia Financiera, y presentar y
defender el informe de los avances del país de los últimos 6 meses, por
encontrarse en seguimiento intensificado, entre otros asuntos de especial
relevancia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Román
Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos dos; y
Eylin Madrigal Orozco, cédula número uno-mil cincuenta y uno-cuatrocientos
veintisiete, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para
que participen en el “XXXVIII Pleno de Representantes del GAFILAT y en las
Reuniones de los Grupos de Trabajo”, los cuales se realizarán en la ciudad
de Quito, Ecuador, del 3 al 6 de diciembre de 2018. La salida de estos
funcionarios se efectuará el 2 y su regreso será el 7 de diciembre de 2018.
Artículo
2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán
pagados por el ICD con recursos del Programa 2, 30% represivo. Los funcionarios
devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del
territorio nacional, que corre del 2 al 7 de diciembre de 2018.
Artículo
3º—Los funcionarios, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su
regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
4º—Los funcionarios ceden las millas otorgadas a la Presidencia de la República
en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
5º—Se otorga la suma adelantada de $1.630,22 por concepto de tiquetes aéreos y
US$2.149,20 para alimentación y hospedaje, para un total de US$3.779,42.
Artículo
6º—Rige a partir del 2 y hasta el 7 de diciembre de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los
treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho
Nancy Marín Espinoza, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.— O. C. N° 4600025708.—Solicitud N° 163308.—( IN2019384837 ).
N°
179-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28, párrafo 1 y
párrafo 2, inciso a de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que la Delegación del Gobierno para el
Plan Nacional sobre Drogas del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar
Social de España (DCPNSD/MSCBS), el Observatorio Interamericano sobre Drogas
(OID) de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana pare el Control
del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (SE-CICAD/OEA)
y la AECID invitan a participar en la “Capacitación para Fortalecer a los
Observatorios Nacionales sobre Drogas en América Latina y el Caribe: Cuarta
Edición”.
2º—Que
el objetivo general de esta capacitación es desarrollar y fortalecer la
investigación, además de los sistemas nacionales de la información sobre las
drogas, como respuesta a las necesidades nacionales y regionales en América
Latina y el Caribe, para generar las prácticas y las políticas públicas basadas
en la evidencia científica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Andrés Esteban
Rodríguez Pérez, cédula número uno-mil noventa y cuatro-cuatrocientos sesenta y
seis, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe
en la “Capacitación para Fortalecer a los Observatorios Nacionales sobre
Drogas en América Latina y el Caribe: Cuarta Edición”, la cual se realizará
en Cartagena de Indias, Colombia, del 25 al 27 de junio de 2019. La salida de
este funcionario se efectuará el 24 y su regreso será el 28 de junio de 2019.
Artículo
2º—Los gastos del pasaje aéreo, el hospedaje y la alimentación serán pagados
por la AECID y la SE-CICAD. El funcionario devengará el cien por ciento de su
salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 24 al
28 de junio de 2019.
Artículo
3º—El funcionario, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su
regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
4º—Rige a partir del 24 y hasta el 28 de junio de dos mil diecinueve.
Dado en
la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de junio del año dos
mil diecinueve.
Rodolfo Piza Rocafort, Ministro de la
Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 4600025695.—Solicitud N° 163309.—( IN2019384838 ).
Nº
105-2019 AC.—Veintitrés de agosto del dos mil diecinueve
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución Nº 13069 de las
veinte horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho
del Tribunal de Servicio Civil
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora Mayra Lorena Guzmán Sánchez,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 1- 0673-0992,
quien labora como Directora de Enseñanza General Básica 4 en la Escuela
Naciones Unidades, perteneciente a la Dirección Regional de San José Central,
del Ministerio de Educación Pública.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del veinte de setiembre del dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación
Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600025250.—Solicitud Nº.163005—( IN2019384802 ).
N°
106-2019 AC.—Veintisiete de agosto del dos mil diecinueve
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución N° 13190 de las diez
horas del seis de agosto del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora Mireya del Carmen Barrantes
Mata, mayor de edad, cédula de identidad No. 01-0573-0784, quien labora
como Directora de la Escuela El Rótulo, adscrita a la Dirección Regional
Educativa de Guápiles, Ministerio de Educación Pública.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del dieciséis de setiembre del dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación
Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600025250.—Solicitud N°
163006.—( IN2019384804 ).
Nº
82-2019-MEP.—Cinco de julio del dos mil diecinueve
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución Nº 13124 de las
veinte horas veinticinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil
diecinueve y la Resolución de las veinte horas treinta y cinco minutos del
dieciocho de junio del dos mil diecinueve, ambas del Tribunal de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo primero.—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, al servidor Miguel Gonzalo Leiva Orozco,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 3-0279-0626,
quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional -Especialidad
Música- en el Centro Educativo Granadilla, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de Cartago.
Artículo
segundo.—El presente acuerdo rige a partir del veintiséis de julio del dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación
Pública a. í., Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600025250.—Solicitud Nº
163008.—( IN2019384805 ).
AMJP-079-05-2019.
LA
MINSTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227 del 02
de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y
Paz, 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9632, “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la Republica para el Ejercicio Económico del 2019
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Sr. Jairo Vargas
Agüero, portador de la cédula de identidad N°
1-0984-0951, Viceministro de Paz, para que participe en la “Mesa redonda de
alto nivel para la realización del ODS16+” y el lanzamiento del reporte,
“Justicia para todos”, el cual se llevará acabo el día 08 de mayo de 2019 en
Buenos Aires, Argentina. El viaje inicia el 07 y finaliza el 9 de mayo de 2019.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos e impuestos de salida de ida y de
regreso, serán cubiertos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de
Argentina.
Artículo
3º—Los gastos por concepto de alojamiento serán cubiertos por los organizadores
de invento.
Artículo
3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija
este acuerdo.
Artículo
5º—Rige del 07 al 09 de mayo de 2019.
Dado en el despacho de la Ministra de
Justicia y Paz, el día seis de mayo del dos mil diecinueve.
Marcia González Aguilar, Ministra de Justicia
y Paz.—1 vez.— O. C. Nº 4600024272.—Solicitud Nº 1.—( IN2019384683 ).
N°
AMJP-054 BIS-04-2019
LA
MINSTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227 del 02
de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y
Paz, 6739 del 28 de abril de 1982; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632, “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la Republica para el Ejercicio Económico del 2019”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Sr. Jairo Vargas
Agüero, portador de la cédula de identidad N°
1-0984-0951, Viceministro de Paz, para que participe en la “Taller Técnico
Regional ODS16+ para la Construcción de Sociedades Justas, Pacíficas e
Inclusivas en América Latina”, el cual se llevará a cabo el 02 y 03 de abril de
2019 en ciudad de Panamá. El viaje inicia el 01 y finaliza el 4 de abril de
2019.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos e impuestos de salida de ida y de
regreso, serán cubiertos por el PNUD, el Gobierno de Panamá y la Alianza Global
para el Monitoreo de Sociedades Justas, Pacíficas e Inclusivas.
Artículo
3º—Los gastos por concepto de alojamiento y alimentación serán cubiertos por
los organizadores de invento.
Artículo
3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija
este acuerdo.
Artículo
5º—Rige del 01 al 04 de abril de 2019.
Dado en el despacho de la Ministra de
Justicia y Paz, el día veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.
Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia
y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600024272.—Solicitud N° 2.—( IN2019384700 ).
N°
AMJP-053-03-2019
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia
y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como
lo dispuesto en la Ley N° 9632 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2019”.
Considerando:
Que en nombre de la Comisión Técnica
Interinstitucional sobre Estadística de Convivencia y Seguridad Ciudadana
(COMESCO), está invitando a participar en la Reunión de Especialidades para la
Medición del feminicidio en América Latina y el Caribe (CEPAL) a celebrarse en
Chile, los días 25 y 26 de marzo de 2019.
El
objetivo es debatir y elaborar recomendaciones para fortalecer los esfuerzos
para mejorar el indicador regional de feminicidio del Observatorio de Igualdad
de Género de América Latina y el Caribe, y mejorar también el manejo de
indicadores de feminicidio por parte de los gobiernos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Oscar Delgado
Cascante, Coordinador del Observatorio de la Violencia, cédula de identidad N° 4-0130-0702 para que participe en la citada reunión.
Artículo
2°—Los gastos del señor Delgado Cascante por concepto de transporte aéreo,
alojamiento y manutención, serán asumidos por la CEPAL, USAID y PENUD.
Artículo
3°—Que durante los días del 24 al 28 de marzo del 2019, en que se autoriza la
participación del funcionario Oscar Delgado Cascante en el mencionado reunión,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
4°—Rige a partir del 24 al 28 de marzo del 2019.
Dado en el Despacho de la Ministra de
Justicia y Paz, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil
diecinueve.
Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia
y Paz.—1 vez.— O. C. N° 4600024272.—Solicitud N° 3.—( IN2019384702 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN LISTADO DE PAÍSES NO COOPERANTES
N°
DGT-R-55-2019.—San José, a las ocho y cinco horas del 20 de setiembre
del dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales
tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante
la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del tres de diciembre del año dos mil dieciocho, se adicionó el inciso k) del artículo 9, a la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en el cual se indica
que no son gastos deducibles
a la renta bruta, aquellos que correspondan a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con
personas o entidades residentes
en países o territorios calificados por la Administración Tributaria como países no cooperantes, excepto que el sujeto pasivo pruebe
que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada.
III.—Que en el precitado inciso k) del artículo 9 de la Ley del impuesto
sobre la renta se señalan dos condiciones por las cuales se debe calificar a una jurisdicción no cooperante. A
saber i) que la tarifa
nominal del impuesto del país
o territorio sea inferior al 40% de la tarifa establecida en el inciso a) de artículo 15 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, o ii) que
se trate de jurisdicciones
con las cuales no se haya suscrito un convenio de intercambio de información o un convenio de doble imposición con cláusulas de intercambio de información.
IV.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 12 bis del Reglamento
del Impuesto sobre la Renta, la Administración Tributaria debe actualizar y publicar el listado de jurisdicciones no cooperantes, en el sitio web del Ministerio de
Hacienda, al menos una vez
al año.
V.—Que conforme a
lo indicado en el artículo 12 bis del Reglamento
del Impuesto sobre la Renta, entre los acuerdos internacionales para el intercambio
de información se debe considerar
la Convención Multilateral de Asistencia
Administrativa Mutua en
Materia Fiscal (Ley N° 9118 del 7 de julio de 2013) y
el Convenio de Asistencia
Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica (Ley
N° 8880 del 1 de noviembre de 2010), así como los convenios
bilaterales o multilaterales
de intercambio de información,
incluso los convenios para evitar la doble imposición que contengan una cláusula para el intercambio de información.
VI.—Los países
con los cuales Costa Rica ha iniciado
un proceso de negociación tendiente a suscribir convenios de doble imposición o de intercambio de información, no se calificarán como países no cooperantes, con el fin de garantizar
la buena fe de los procesos negociación de estos acuerdos.
VII.—Que se reconoce
como uno de los principales riesgos fiscales, la erosión de la base imponible mediante el traslado de beneficios a países con una tasa de impuesto significativamente menor a la establecida en Costa Rica, y además que no se
cuente con los convenios
que permitan el intercambio
de información con esos países o territorios, con lo cual la Administración Tributaria pueda verificar la sustancia y valoración de las operaciones declaradas. En este sentido, el cumplimiento de las dos condiciones
contenidas en los apartes i y ii del inciso K) del artículo 9 ya citado, constituye
una presunción legal que autoriza
a la Administración Tributaria
a rechazar el gasto declarado por el contribuyente
del Impuesto sobre las Utilidades, presunción que la propia norma legal le reconoce un efecto “iuris tantum”. Esta presunción tiene por característica el que pueda ser desvirtuada por la existencia de
una prueba en contrario capaz de demostrar que se debe aplicar en consecuencia el efecto jurídico que señala la norma del artículo 9 citada, cual es que el gasto deba ser reconocido por la Administración. Esta prueba en contrario
aplica sólo si se presentan dos situaciones: que el gasto haya sido efectivamente
devengado y además, que el pago responda a una operación o transacción efectivamente realizada (prestación del servicio o venta de un bien). No obstante que la Ley define dos condiciones independientes una de
la otra para considerar a
una jurisdicción como no cooperante, lo cual, tal y como se ha dicho implica en
consecuencia el rechazo del
gasto, lo cierto es que
bajo una integración de las normas
así como una interpretación finalista, amparada a los métodos de interpretación jurídica contenidos en el artículo 10 del Código Civil, si dicha jurisdicción mantiene vigente un convenio para el intercambio de información o para evitar la doble imposición con cláusula para el intercambio de información, la Administración podrá verificar por sí misma la veracidad
del gasto y su pago, a través de los mecanismos que prevé el respectivo convenio, siendo innecesario cargar al obligado tributario con un trámite ante la
Administración Tributaria.
De esta manera, pierde sentido incluir dentro de la lista de jurisdicciones no cooperantes, aquellas que cumplan con el supuesto establecido en el subinciso i. del inciso k) del artículo 9 ya citado
pero mantengan vigente un convenio para el intercambio de información o para
evitar la doble imposición con cláusula para el intercambio de información.
VIII.—Que en virtud de la urgencia y el interés público en la aplicación correcta del Reglamento a la Ley
del Impuesto sobre la Renta, no se requiere la publicación, según lo permite el ordinal 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
como tampoco del procedimiento de control previo
de mejora regulatoria que regula el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ya que la presente regulación no crea ni modifica trámites
ni requisitos a los administrados. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Listado
de países no cooperantes.
Los siguientes países y territorios tienen la consideración de países no cooperantes, a efectos de la aplicación del inciso k) del artículo 9 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta y el artículo 12 bis de su Reglamento, debido a que cumplen con la condición de tener una tarifa de impuesto a las utilidades menor a un 40% de la tarifa establecida en el artículo 15 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta y no haber suscrito convenios de intercambio de información ni convenios para evitar la doble tributación, con cláusulas de intercambio de información.
Listado de países no cooperantes
Bosnia
y Herzegovina
Corea del Norte
Cuba
Eritrea
Guadalupe
Irak
Islas Norkfolk
Islas Vírgenes de los Estados
Unidos de América
Kirguistán
North Macedonia
Maldivas
Martinica
Montenegro
Omán
Palestina
Polinesia Francesa
Reunión
San Pedro y Miquelón
Timor-Leste
Uzbekistán
Wallis y Futuna
Artículo 2º—Vigencia.
Rige a partir del 1 de octubre del 2019. Publíquese.—Giovanni
Tencio Pereira, Director General a. i.—1 vez.— O. C. N°
4600024475.—Solicitud N° 163582.—( IN2019385915 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE OPERACIONES REGIONALES
UNIDAD DE ACREDITACIÓN Y
REGISTRO
DE AGRICULTURA ORGÁNICA
El Servicio Fitosanitario del Estado comunica
a las Agencias Certificadoras registradas en el SFE y al Ente Costarricense de
Acreditación ECA la Modificación parcial del Esquema de Certificación para la
Producción de Producto Orgánico publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
Alcance Nº 178 del 3 octubre 2018. Se deja sin efecto
el numeral:
6.5.3 Para todas las no
conformidades detectadas en la auditoría se debe solicitar un plan de acciones
correctivas con lo siguiente:
· Análisis de Causa
· Análisis de impacto y magnitud.
· Correcciones, si aplica y acciones correctivas.
Nota: El Esquema de Certificación para la
Producción de Producto Orgánico puede ser consultado en la página www.sfe.go.cr
Departamento de Operaciones
Regionales.—Unidad de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica.—Ing.
Gerardo Granados Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
4600026155.—Solicitud Nº 162606.—( IN2019384028 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La Señora Antonieta Campos Bogantes con
número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante
legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros
Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín de grupo 3:
S-100, fabricado por Laboratorios WEIZUR Argentina S.A., de Argentina con los
siguientes principios: Hidróxido de sodio 11 g, hipoclorito de sodio 30 g/100
ml siguientes indicaciones. Limpieza y desinfección de instalaciones pecuarias
y máquinas de ordeñar. Con base en el Decreto Ejecutivo N 28861-MG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios” Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 9 horas del día 11 de setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2019384626 ).
El
(la) señor(a) Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625,
vecino(a) de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales
M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: ULTRASEAL,
fabricado por Laboratorios Weizur Argentina S. A., de
Argentina con los siguientes principios: Subnitrato de bismuto 65 g/100 g
siguientes indicaciones: Tratamiento al secado de las vacas lecheras para
prevención de la mastitis causada por bacterias. Indicado para la prevención de
infecciones intramamarias en todo el periodo seco en bovinos. Con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 10 horas del día 17 de septiembre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2019384627 ).
La
señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula N°
2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía
Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios
Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Mucosol Aqua, fabricado por Laboratorios Avi-Mex S. A. de C.V., de México con los siguientes
principios: Dihidroyoduro de etilendiamina 56 g/100
g, siguientes indicaciones: auxiliar en el tratamiento de los peces de
cualquier edad contra ectoparásitos protozoarios. Por su efecto estimulante de
la producción de moco está indicado como protector cutáneo. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del
término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas
del 17 de setiembre de 2019.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019384633 ).
El señor
Heiner Hernández Ávila, con número de cédula
1-08200051, vecino de Alajuela, en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Balance Vitaminas, fabricado por Laboratorio Farbiopharma S. A.,
Ecuador, con los siguientes principios
activos: Cada comprimido contiene: Vitamina A 1188 Ul, Vitamina K
0,02 mg, Vitamina B1 1 mg, Vitamina
B2 1 mg, Vitamina B5 0,007 mg, Vitamina
B12 0,02 mg, Vitamina B3 5 mg, vitamina
C 8 mg, vitamina B6 0,6 mg, vitamina
E 19 Ul, ácido fólico 0,02
mg, colina 28 mg, D-pantenol
0.9 mg, L-metionina 0,8 mg, L-lisina
4 mg, L-fenilalanina 2 mg, L-triptofano
0,6 mg, L-Ieucina 4 mg, L-isoleucina
3 mg, L-histidina 1 mg, L-cisteína
0,6 mg, L-arginina 3 mg, magnesio
cloruro 0,3 mg, sulfato ferroso 17 mg, sulfato de cobalto 0,08 mg, sulfato de zinc
8 mg, ioduro de potasio 0,09
mg, selenito de sodio 0,01
mg, magnesio sulfato 0.3
mg, gluconato de calcio 44 mg, fosforilcolamina
40 mg, cloruro de potasio
0.09 mg, vitamina E 19 Ul, cloruro
de sodio 3 mg y vitamina D3
248 UI/100 ml y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Suplemento vitamínico y mineral para perros
de cualquier edad. Con base
en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-IVING “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día
10 de septiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019384890 ).
El señor
Heiner Hernández Ávila, con número de cédula
1-0820-0051, vecino de Alajuela, en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Balance Calcio,
fabricado por Laboratorio Farbiopharma S. A., Ecuador, con los siguientes
principios activos: Contiene: Gluconato de calcio
1,232 g, Vit. C 0,009 g, fosforilcolamina 0,040 g,
Vit. B1 0,0008 g, Vit. B6 0,0007 g y Vit. D3 0,028 g/tableta,
y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para perros en crecimiento, hembras en gestación y en período de lactancia,
así como en casos de raquitismo,
hipocalcemia, hipoparatiroidismo
nutricional secundario y en procesos de recuperación ósea. En gatos con problemas
hiperparatiroidismo nutricional
secundario. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10:00 horas del día 10 de setiembre
del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019384891
).
La doctora,
Laura Ramírez Chinchilla, con número de cédula
3-0356-0735, vecina de Heredia en
calidad de regente veterinaria de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Cevarelín fabricado por Laboratorios Ceva Santé Animale; Libourne, Francia con
los siguientes principios activos: Gonadorelina (como diacetato) 0,005 g/100 ml y
las siguientes indicaciones
terapéuticas: Tratamiento
de quistes foliculares, mejora la fertilidad en hembras con antecedentes de ovulación retardada y para la inducción de la ovulación. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAR “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente ele la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 7:00 horas del día 17 de setiembre
del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2019384893 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISOS
La Dirección General de Aviación Civil,
avisa: Que el señor Carlos Manuel Avendaño Rojas, mayor, casado en segundas
nupcias, administrador de empresas, con cédula número uno-cero cuatrocientos
setenta y dos-cero setecientos ochenta, vecino de San José, San Sebastián, del
Banco de Costa Rica cien metros este y ciento setenta y cinco sur, con
facultades de apoderado generalísimo de la empresa: Ultraligeros y
Experimentales Agrícolas, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
treinta y un mil quinientos ochenta y siete, ha solicitado para su representada
Certificado de Explotación para brindar los servicios de Fumigación Aérea con
vehículo Ultraligeros. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación
Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de
agosto del 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre del
2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El
Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión
ordinaria número 66-2019 celebrada el día 04 del mes de setiembre del 2019,
señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Guillermo Hoppe Pacheco, Director
General de Aviación Civil.—1 vez.— O.C. Nº
2094.—Solicitud Nº 052-2019.—( IN2019384768 ).
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa:
Que el señor Francisco Araya Corrales, mayor, casado una vez, piloto aviador, vecino de San José, cédula de identidad
número 1-09030317, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: Líneas Aéreas Trans
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-037311, con
domicilio social en Pavas, San José, ha solicitado la
Renovación al Certificado de Explotación
para brindar los servicios
de servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros
(Taxi Aéreo) con aeronaves
de ala rotativa. Todo lo
anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto del 2013, publicado
en La Gaceta número 205 de 24 de octubre del
2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El
Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria
número 66-2019 celebrada el día 04 del mes de setiembre del 2019, señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Guillermo Hoppe Pacheco, Director General de
Aviación Civil.—1 vez.— O. C. Nº 2094.—Solicitud Nº 051-2019.—( IN2019384776 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 167-2019.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
19:45 horas del 04 de setiembre de dos mil diecinueve.
Se
conoce la solicitud de Ampliación de la Cooperativa Autogestionaria de
Servicios Aero Industriales Responsabilidad Limitada (COOPESA), cédula de
persona jurídica 3-004-045086, representada por el Enio Rodríguez Céspedes, para ofrecer los Servicios de Taller Aeronáutico
en mantenimiento de línea, en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
Resultandos:
1º—Industriales Responsabilidad Limitada
(COOPESA) es poseedora de un certificado de explotación, otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución número 29-2011 del 25 de
abril de 2011, para ofrecer taller de servicio de mantenimiento aeronáutico
OMA-RAC-145, con las habilitaciones y limitaciones de operación que sean
debidamente certificadas. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 25 de
abril de 2026, además, la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero
Industriales Responsabilidad Limitada (COOPESA) cuenta con un CO-TAC-001.
2º—Que
mediante escrito presentado el día 19 de marzo de 2019, el señor Ennio
Rodríguez Céspedes, Gerente General de la Cooperativa
de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales
Responsabilidad Limitada (COOPESA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil, la ampliación del Certificado de Explotación para ofrecer los Servicios
de Taller Aeronáutico en mantenimiento de línea, en el Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós. Asimismo, la Cooperativa Autogestionaria de Servicios
Aero Industriales Responsabilidad Limitada (COOPESA), solicitó le sea otorgado
un permiso provisional de operación.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-330-2019 de fecha 03 de abril de 2019,
los señores Juan Miguel Soto Eduarte y Miguel Cerdas
Hidalgo, Inspector Air y Jefe de Aeronavegabilidad, respectivamente, emitieron
criterio referente a la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación
de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales
Responsabilidad Limitada (COOPESA) y en lo que interesa indicaron:
“…El operador en cuestión se
encuentra permanentemente bajo nuestro plan de vigilancia anual y al día de hoy
el PMI de la compañía, el señor Juan Soto manifiesta que la compañía no
mantiene ninguna No Conformidad abierta de la última auditoría.
En vista de lo anterior la
Unidad de Aeronavegabilidad no presenta objeción técnica para que ese de
continuidad con trámite concerniente a la ampliación del Certificado de
Explotación, para el taller aeronáutico COOPESA R. L.
De igual forma esta Unidad no
tiene impedimento alguno para que se le otorgue un primer permiso provisional
en tanto se concluye el proceso de ampliación de dicho certificado”.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-098-2019 de fecha 13 de mayo de 2019, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó:
1. Otorgar a la empresa COOPESA R.L., la ampliación al Certificado de
Explotación, para que brinde sus servicios bajo las siguientes
especificaciones:
■ Tipo
de servicio: Taller Aeronáutico en mantenimiento de línea.
■ Base
de operaciones: Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
■ Vigencia:
Hasta el 25 de abril del 2026.
2. Autorizar el registro de tarifas, presentadas por la COOPESA
R.L. expresadas en dólares moneda en curso de los Estados Unidos de América
para los servicios de mantenimiento en línea según el siguiente detalle:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
El servicio de línea se entiende
por la atención de las aeronaves en la rampa del aeropuerto, con estas
características:
Embraer 190 RON SV2-SV3:
Comunicación con tripulación a la llegada y despacho del avión, revisión del
libro de vuelo, inspección alrededor del avión, dar, soporte con el gasea
corregir reportes si es requerido y firmar libro de vuelo.
Boeing 737 CL/NG RON SV2-SV3:
Comunicación con tripulación a la llegada y despacho del avión, revisión del
libro de vuelo, inspección alrededor del avión, dar, soporte con el gaseo,
corregir reportes si es requerido y firmar libro de vuelo.
Boeing 737 CL/NG Tránsito:
Comunicación con tripulación a la llegada y despacho del avión, revisión del
libro de vuelo, inspección de acuerdo con instrucciones de la aerolínea, dar
soporte con el gaseo, corregir discrepancias si es necesario y firmar libro de
vuelo.
Boeing 757 Tránsito/on call: Comunicación con
tripulación a la llegada y despacho del avión, revisión del libro de vuelo,
inspección de acuerdo con instrucciones de la aerolínea dar soporte con el
gaseo, corregir discrepancias si es necesario y firmar libro de vuelo.
Boeing 767 Tránsito:
Comunicación con tripulación a la llegada y despacho del avión, revisión del
libro de vuelo, inspección de acuerdo con instrucciones de la aerolínea, dar
soporte con el gaseo, corregir discrepancias si es necesario y firmar libro de
vuelo.
Airbus A320 Family
Tránsito: Comunicación con tripulación a la llegada y despacho del avión,
revisión del libro de vuelo, inspección de acuerdo con instrucciones de la
aerolínea, dar soporte con el gaseo, corregir discrepancias si es necesario y
firmar libro de vuelo.
Nota: Cualquier cambio en la tarifa
para los servicios que brinda debe ser presentado al CTAC para su aprobación
y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil.
3. Indicar a la compañía que la incorporación de una nueva
habilitación en su certificado operativo estará sujeta a la aprobación de la
tarifa correspondiente ante el CETAC según los plazos establecidos para tal
fin.
4. Otorgar a la compañía COOPESA R.L., un permiso
provisional de operación, para que brinde los servicios, en tanto se concluye
con el trámite administrativo para la ampliación del certificado de
explotación.
5. Otorgar a la compañía COOPESA R.L., la
ampliación del Certificado de Explotación, para ofrecer servicios de Taller
Aeronáutico brindando los servicios en mantenimiento en línea, serán con las
Habilitaciones y Limitaciones de operación que sean debidamente certificadas
por la Unidad de Aeronavegabilidad y con una vigencia según los lineamientos
establecidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil y la legislación vigente,
a su certificado original por medio de la resolución 29-2011 del 25 de abril
del 2011, artículo 13 de la sesión 28-2011, con una vigencia hasta el 25 de
abril del 2026.
6. Registrar la información para la
comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150,
según se detalla:
■ Oficina
y base principal: 300 metros oeste Aeropuerto Int.
Juan Santamaría, Alajuela.
■ Teléfono
2437-2827.
■ Fax:
2437-2801.
■ Correo
electrónico erodriguez@coopesa.com.
5º—Que mediante artículo quinto de la sesión
Ordinaria 44-2019 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 19
de junio de 2019, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de
ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Aero Industriales Responsabilidad Limitada
(COOPESA), para brindar los servicios de Taller Aeronáutico en mantenimiento de
línea; así mismo se les autorizó un primer permiso provisional de operación a
partir de su aprobación, el cual vence el 19 de setiembre de 2019.
6º—Que
mediante La Gaceta N° 134 del 17 de julio de
2019, se publicó el aviso de convocatoria a audiencia pública para conocer la
solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de COOPESA.
7º—Que
la audiencia pública se celebró el día 13 de agosto de 2019, a las 09:30 horas,
sin que se presentaran oposiciones.
8º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto.
1.—El artículo 10 inciso I) de la Ley General
de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o
partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes
ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue
necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
2.—Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, Ley número 5150 de fecha 14 de mayo de 1973, el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número
3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre
de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de
OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se
determinó que la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales
Responsabilidad Limitada (COOPESA), cumple todos los requerimientos técnicos,
legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al Certificado de
Explotación, pan brindar servicios Taller Aeronáutico en mantenimiento de
línea.
3.—Que
la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales Responsabilidad
Limitada (COOPESA), solicitó adicionalmente le sea otorgado un permiso
provisional de operación, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de
Aviación Civil, en este sentido, el Consejo Técnico les autorizó dicho permiso
a partir del 19 de junio por un plazo de tres meses, venciendo este el 19 de
setiembre de 2019. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la Cooperativa Autogestionaria de
Servicios Aero Industriales Responsabilidad Limitada (COOPESA), cédula de
persona jurídica 3-004-045086, representada por el Ennio Rodríguez Céspedes, Ampliación al Certificado de Explotación para que
brinde sus servicios bajo las siguientes especificaciones:
Tipo de Servicio: Taller Aeronáutico en
mantenimiento de línea.
Base
de operaciones:
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
Vigencia: Hasta el 25 de abril de 2026,
fecha en que vence el Certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil mediante resolución número 29-2011 del 25 de abril de 2011.
Consideraciones
técnicas: La
empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la
vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación,
además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad
de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada
las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento
de las leyes:
La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil N° 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras
obligaciones:
La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la
Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de
actividades aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses
de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento
de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento
recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación
Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del
17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo N°
37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de
octubre del 2013.
Asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado,
so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá
suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las
disposiciones de ley.
Finalmente,
se le advierta a la Concesionaria sobre el compromiso de pagar las
tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor
interesado cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación
comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato
de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario
requiera
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria N°
66-2019, celebrada el día 04 de setiembre de 2019.
Rodolfo Solano Quirós, Presidente Consejo
Técnico de Aviación.—1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 056-2019.—( IN2019384710 ).
N° 166-2019.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:30 horas del 04 de setiembre de dos mil diecinueve.
Se
conoce de la empresa Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de Capital
Variable, cédula jurídica N° 3-012-338086,
representada por la señora Gabriela Alfaro Mata, para la cancelación de la ruta
SJO-TGU-SJO (únicamente vuelos regulares).
Resultandos:
1°—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil
otorgó a la empresa Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable
un Certificado de Explotación, para ofrecer servicios internacionales de
pasajeros, carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares y no regulares,
en la ruta: Tegucigalpa, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa, el cual fue
otorgado por medio del artículo 10 de la sesión ordinaria 20-2015 del 11 de
marzo 2015, resolución 43-2015, con una vigencia hasta el 11 de marzo del 2020.
2°—Que
mediante Resolución número 130-2018 de fecha 30 de agosto de 2018, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Isleña de Inversiones Sociedad
Anónima de Capital Variable la suspensión de la rata de la ruta: Tegucigalpa,
Honduras-San José, Costa Rica, a partir del 01 de agosto de 2018 y por un
período de un año.
3°—Que
mediante escrito de fecha 16 de julio de 2019, la señora Gabriela Alfaro Mata,
apoderada especial de la empresa Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de
Capital Variable, solicitó autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil
para cancelar la ruta regular: San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y
viceversa.
4°—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-157-2019 de fecha 07 de agosto de 2019,
la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Proceder con la cancelación
parcial del Certificado de Explotación de la compañía Isleña de Inversiones S.
A., de C. V., mediante la cancelación de las operaciones regulares en la ruta
regular Tegucigalpa-San José-Tegucigalpa, autorizada mediante el artículo 10 de
la sesión ordinaria 20-2015 del 11 de marzo del 2015, resolución 43-2015”.
5°—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente informe versa sobre la solicitud
de la empresa Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable, para
la cancelación de la ruta SJO-TGU-SJO (únicamente vuelos regulares).
Al ser
ésta la única ruta regular en el certificado de explotación de la empresa
Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable, se está solicitando
automáticamente cancelar de forma parcial su certificado de explotación,
manteniendo la misma ruta en su modalidad de no regular.
Esta
ruta es actualmente servida por la Compañía Panameña de Aviación Sociedad
Anónima (COPA), por lo que la ruta no quedaría desprotegida.
Ahora
bien, el fundamento legal para la cancelación de las rutas, se basa en lo que
establece los artículos 157 y 158 de la Ley General de Aviación Civil:
“Artículo 157:
“El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar,
enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo
si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación
en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada.
Asimismo, podrá modificar y
cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento
del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los
reglamentos respectivos.
En todo caso la resolución se
tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable,
no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas
respectivas (Así reformado por ley N° 5437 de 17 de
diciembre de 1973).
Artículo 158:
La cancelación total o parcial
de un certificado de explotación, verificada de acuerdo con las disposiciones
anteriores, no acarreará al Estado responsabilidad de ningún género”.
En otro orden de ideas, revisado el sistema
de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, se verifica que al día
11 de febrero de 2019, la empresa Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de
Capital Variable se encuentra al día con dicha Institución, así como con
FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido, de conformidad con la Constancia de No
Saldo N° 224-2019 de fecha 21 de agosto de 2019,
válida hasta el 2q1 de setiembre de 2019, la Unidad de Recursos Financieros
hace constar que dicha empresa se encuentra al día con las obligaciones
dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil y la empresa Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la empresa la empresa Isleña de
Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula jurídica 3-012-338086,
representada por la señora Gabriela Alfaro Mata, la cancelación parcial del
Certificado de Explotación, mediante la cancelación de las operaciones
regulares en la ruta regular Tegucigalpa-San José-Tegucigalpa, autorizada
mediante el artículo 10 de la sesión ordinaria 20-2015 de fecha 11 de marzo
2015, resolución 43-2015 de fecha 11 de marzo del 2015, a partir de su
aprobación. Notifíquese y publíquese.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión
ordinaria N° 66-2019, celebrada el 04 de setiembre de
2019.—Rodolfo Solano Quirós, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1
vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N°
055-2019.—( IN2019384719 ).
Nº 165-2019.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:15 horas del 04 de setiembre de dos mil diecinueve.
Se conoce archivo a solicitud de Certificado
de Explotación, para brindar servicios de transporte aéreo nacional e
internacional, regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las rutas:
Rutas Nacionales: Pavas-Puerto Jiménez-Pavas, Pavas-Quepos-Pavas,
Pavas-Tamarindo-Liberia-Pavas, Pavas-Tambor-Pavas, Pavas-Quepos-Pavas y
Pavas-Drake Bay-Drake Bay-Pavas. Rutas Internacionales: Pavas-Bocas del
Toro-Pavas, presentado por la empresa TRANSPORTES AÉREOS GUATEMALTECOS TAG
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-755235.
Resultandos:
Primero.—Que mediante escrito de fecha 27 de
abril del 2018, el señor Sergio Pablo Albúrez Ajá, en
calidad de gerente general, con facultades de apoderado generalísimo de la
empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos TAG Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-755235, presentan ante el Consejo Técnico de Aviación Civil,
solicitud formal para el otorgamiento de un Certificado de Explotación para
brindar servicios de transporte aéreo nacional e internacional, regular y no
regular de pasajeros, carga y correo, en las rutas:
Rutas Nacionales
▪ Pavas-Puerto Jiménez-Pavas
▪ Pavas-Quepos-Pavas
▪ Pavas-Tamarindo-Liberia-Pavas
▪ Pavas-Tambor-Pavas
▪ Pavas-Quepos-Pavas
▪ Pavas-Drake Bay-Drake Bay-Pavas
Rutas internacionales
▪ Pavas-Bocas del Toro-Pavas
Segundo.—Que mediante oficio número
DGAC-AVSEC-OF-111-2018 de fecha 17 de mayo de 2019, el señor Rodolfo Vásquez
Rojas, entonces Jefe de AVSEC-FAL, en lo que interesa indica:
“Por este medio la Unidad de
Seguridad Aviación AVSEC-FAL le informa que la compañía Transportes Aéreos
Guatemaltecos TAG cumplió con el proceso de revisión y aprobación del Programa
de Seguridad (PSA) para el proceso de Certificación Técnica, por lo tanto, se
da por concluida la Fase 3 por parte de nuestra Unidad”.
Tercero.—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-0202-2018 de fecha 17 de agosto de 2018, la Unidad de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
1. Otorgar a la compañía Transportes Aéreos Guatemaltecos TAG S.A., un
Certificado de Explotación para brindar servicios públicos de transporte aéreo
comercial nacional e internacional, de pasajeros, carga y correo, en la
modalidad de vuelos regulares y no regulares, bajo las siguientes
especificaciones:
a. Tipo de servicio: Servicio público de transporte aéreo
nacional e internacional, regular y no regular, de pasajeros, carga y correo.
b. Rutas: La compañía podrá operar las siguientes rutas de
manera regular:
Rutas Nacionales
▪ Pavas-Puerto Jiménez-Pavas
▪ Pavas-Quepos-Pavas
▪ Pavas-Tamarindo-Liberia-Pavas
▪ Pavas-Tambor-Pavas
▪ Pavas-Quepos-Pavas
▪ Pavas-Drake Bay-Drake Bay-Pavas
Rutas internacionales
▪ Pavas-Bocas del Toro-Pavas ▪
▪ Flexibilidad Operativa: La compañía podrá combinar
diferentes destinos y puntos intermedios en todas las rutas a operar, de
acuerdo con las necesidades de los usuarios y la demanda comercial.
▪ Equipo de vuelo: aeronaves de ala fija o el autorizado en
las Especificaciones de Operación del COA-E.
c. Vigencia: Según lo establezca en Consejo Técnico de Aviación
Civil.
Cuarto.—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-GCT-013-2019 de fecha 05 de febrero de 2019, los señores Mauricio
Salas, entonces Jefe de Operaciones Aeronáuticas, Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe
de Aeronavegabilidad, y Eric Sagrera Peña, Gerente de Proyecto e Inspector de
Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, indicaron:
“…El grupo de Certificación
Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad, le informa que
la Empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos S.A. concluyó Fase III para la
obtención del Certificado de Operador Aéreo (COA).
Por lo anterior no tenemos
inconveniente a que se eleve a Audiencia Pública y continúe con el otorgamiento
del Certificado de Explotación, debido a que existe una expectativa grande a
que dicha empresa concluya satisfactoriamente la Fase IV del proceso de
certificación”.
Quinto.—Que mediante oficio número
DGAC-AJ-OF-0375-2019 de fecha 21 de marzo de 2019, la Unidad de Asesoría
Jurídica solicitó a los departamentos de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad,
informar si la empresa TRANSPORTES AÉREOS GUATEMALTECOS TAG SOCIEDAD ANÓNIMA,
cumplía con la estructura y todos los requisitos técnicos que permitieran
emitir el respectivo COA y Certificado de Explotación.
Sexto.—Que
mediante escrito de fecha 02 de mayo de 2019, el señor Carlos Víquez Jara,
informó que es el nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo de
la empresa TRANSPORTES AÉREOS GUATEMALTECOS TAG SOCIEDAD ANÓNIMA.
Sétimo.—Que
mediante correo electrónico de fecha 02 de julio de 2019, el señor Erick
Sagrera, inspector de Operaciones Aeronáuticas, informa que la empresa TRANSPORTES
AÉREOS GUATEMALTECOS TAG SOCIEDAD ANÓNIMA, se encuentra en Fase IV
desde setiembre del 2018, por razones de cambio de personal, indecisión en el tema
de los equipos a incorporar, falta de algunos entrenamientos, y otros próximos
a vencer, el avance ha sido muy lento, mi recomendación es no elevar a
Audiencia Pública hasta no estar finalizando la Fase IV.
Octavo.—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-GCT-072-2019 de fecha 17 de julio de 2019, las
Unidades de Operaciones y Aeronavegabilidad le otorgaron un plazo de 10 días
hábiles a la empresa TRANSPORTES AÉREOS GUATEMALTECOS TAG SOCIEDAD ANÓNIMA,
para cumplir con los requerimientos expuesto en dicho oficio, caso contrario se
archivaría el proceso.
Noveno.—Que
mediante escrito de fecha 22 de julio de 2019, el señor Carlos Víquez Jara,
apoderado generalísimo de la empresa TRANSPORTES AÉREOS GUATEMALTECOS TAG
SOCIEDAD ANÓNIMA, solicita, cancelar la solicitud de otorgamiento de
certificado de explotación y del COA, archivando dicho expediente, pues les
resulta materialmente imposible de cumplir con la documentación correspondiente
y completar los eventos relacionados para la conclusión de la fase IV de certificación.
Décimo.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución es el archivo de
la solicitud de la empresa de Certificado de Explotación, para brindar
servicios de transporte aéreo nacional e internacional, regular y no regular de
pasajeros, carga y correo en las rutas: Rutas Nacionales: Pavas-Puerto
Jiménez-Pavas, Pavas-Quepos-Pavas, Pavas-Tamarindo-Liberia-Pavas,
Pavas-Tambor-Pavas, Pavas-Quepos-Pavas y Pavas-Drake Bay-Drake Bay-Pavas. Rutas
Internacionales: Pavas-Bocas del Toro-Pavas, presentado por la empresa TRANSPORTES
AÉREOS GUATEMALTECOS TAG SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica
3-101-755235.
En este
sentido, se debe indicar que realizado el procedimiento de certificación legal
que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo
de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013,
publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, se determinó
que la empresa TRANSPORTES AÉREOS GUATEMALTECOS TAG SOCIEDAD ANÓNIMA, no
ha cumplido con los requerimientos técnicos que permite otorgarles el
Certificado de Explotación para los servicios de transporte aéreo nacional e
internacional, regular y no regular de pasajeros, carga y correo.
En este
sentido, mediante oficio número DGAC-DSO-GCT-072-2019 de fecha 17 de julio de
2019, las Unidades de Operaciones y Aeronavegabilidad le otorgaron un plazo de
10 días hábiles a la empresa TRANSPORTES AÉREOS GUATEMALTECOS TAG SOCIEDAD
ANÓNIMA, para cumplir con los requerimientos expuesto en dicho oficio, caso
contrario se archivaría el proceso.
Ante la
imposibilidad material de cumplir con tales requerimientos, el propio
representante de la empresa TRANSPORTES AÉREOS GUATEMALTECOS TAG SOCIEDAD
ANÓNIMA, señor Carlos Víquez Jara, solicitó mediante escrito de fecha 22 de
julio de 2019, la cancelación de la solicitud de certificado de explotación de
su representada y el archivo del expediente.
De
conformidad con lo anterior, el proceso de Certificación de la empresa TRANSPORTES
AÉREOS GUATEMALTECOS TAG SOCIEDAD ANÓNIMA, para brindar servicios de
transporte aéreo nacional e internacional, regular y no regular de pasajeros,
carga y correo en las rutas: Rutas Nacionales: Pavas-Puerto Jiménez-Pavas,
Pavas-Quepos-Pavas, Pavas-Tamarindo-Liberia-Pavas, Pavas-Tambor-Pavas, Pavas-Quepos-Pavas
y Pavas-Drake Bay-Drake Bay-Pavas. Rutas Internacionales: Pavas-Bocas del
Toro-Pavas, lo procedente es el archivo de la gestión, debido a la
imposibilidad material por parte de la empresa de cumplir con los
requerimientos técnicos y así completar los eventos relacionados para la
conclusión de la fase IV de certificación. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Archivar la solicitud de Certificado de
Explotación, para brindar servicios de transporte aéreo nacional e internacional,
regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las rutas: Rutas
Nacionales: Pavas-Puerto Jiménez-Pavas, Pavas-Quepos-Pavas,
Pavas-Tamarindo-Liberia-Pavas, Pavas-Tambor-Pavas, Pavas-Quepos-Pavas y
Pavas-Drake Bay-Drake Bay-Pavas. Rutas Internacionales: Pavas-Bocas del
Toro-Pavas, presentado por la empresa TRANSPORTES AÉREOS GUATEMALTECOS TAG
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-755235, debido a
la imposibilidad material por parte de la empresa de cumplir con los
requerimientos técnicos y así completar los eventos relacionados para la
conclusión de la fase IV de certificación.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria Nº
66-2019, celebrada el día 04 de setiembre de 2019.
Notifíquese y publíquese.—Rodolfo Solano
Quirós Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº 2094.—Solicitud Nº 054-2019.—(
IN2019384730 ).
N° 164-2019.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:45 horas del 04 de setiembre de dos mil diecinueve.
Se conoce la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Aerolínea del Caribe Sociedad Anónima
(conocida como AERCARIBE),
cédula de persona jurídica número
3-012-775191, representada por el señor
José Antonio Giralt Fallas, para ofrecer
servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional
de carga y correo, en la ruta: Bogotá y/o Medellín (Rionegro), y/o Cali, y/o Barranquilla-San José, Costa
Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y/o Ciudad de Guatemala y/o San Salvador y regreso.
Resultandos:
I.—Que mediante escritos de fechas 05 de abril y 06 de junio de 2019, el señor José
Antonio Giralt Fallas, en calidad de Representante en Costa Rica de la empresa Aerolínea del Caribe Sociedad Anónima
(AERCARIBE), presentó al Consejo
Técnico de Aviación Civil solicitud
formal para el otorgamiento de un certificado
de explotación, bajo la modalidad
de servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional
de carga y correo, en la ruta: Bogotá y/o Medellín (Rionegro), y/o Cali y/o Barranquilla-San José, Costa
Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y/o Ciudad de Guatemala y/o San Salvador y regreso, solicitando a su vez un permiso
provisional a partir del 04 de julio
de 2019.
II.—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-0419-2019 de fecha 06 de mayo de
2019, las Unidades de Aeronavegabilidad
y Operaciones Aeronáuticas,
en lo que interesa, indicaron lo siguiente:
“En relación a su solicitud de criterio técnico sobre la compañía Aerolínea del Caribe S. A. los departamentos
de Aeronavegabilidad y Operaciones
le informan que no ha objeción
técnica, para que compañía en mención obtenga
la aprobación del Certificado
de Explotación, ya que cumple con el procedimiento 7P 10
Capítulo 2.7. (Autorización
de Operación para Transportistas
Extranjeros)”.
III.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0121-2018 de fecha
12 de junio de 2019, el Departamento
de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar
a la compañía Aerolínea del
Caribe S. A. (AERCARIBE), un Certificado de Explotación para ofrecer sus servicios bajo los siguientes términos:
Tipo de Servicio: Transporte aéreo
regular y no regular internacional de carga y correo.
Ruta: Bogotá y/o Medellín (Rionegro), y/o
Cali, y/o Barranquilla-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y/o Ciudad
de Guatemala y/o San Salvador y regreso.
Frecuencias: Las operaciones se realizarán
dos días a la semana, no obstantes estas podrán ser variadas según lo establecido en el Acuerdo sobre
Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa
Rica y el Gobierno de la República
de Colombia.
Derechos de tráfico: Tercera, Cuarta
y Quinta libertad del aire.
Equipo: Boeing 737-476, Boeing 737-4B6, o el autorizado en las Especificaciones de Operación del
COA-E.
Aeropuertos de operación: La compañía señala
que las operaciones se llevarán
a cabo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO) y como Aeropuerto alterno el Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber Q. (LIR)
Flexibilidad operativa: Podrán omitir en cualquiera o en todos sus vuelos
cualquier punto o puntos siempre
que el vuelo inicie o termine en el territorio
de la nacionalidad del transportista.
Vigencia: Según lo determiné
el Consejo Técnico de Aviación
Civil.
Conceder a la compañía AERCARIBE amparado en artículo 11 de la Ley General
de Aviación Civil, un Primer Permiso
Provisional de Operación, efectivo
a partir del 04 de julio
del 2019...”
IV.—Que mediante correo electrónico de fecha 13 de junio de 2019, el señor Mario
Fernández, Encargado de la Unidad de AVSECFAL, indicó haber revisado
y aprobado el Manual de Seguridad
presentado por la empresa Aerolínea del Caribe Sociedad Anónima
(AERCARIBE).
V.—Que mediante artículo décimo tercero de la sesión Ordinaria 46-2019 de fecha 26 de junio de 2019, el Consejo Técnico
de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Aerolínea del Caribe Sociedad Anónima
(AERCARIBE); así mismo se
les autorizó un primer permiso
provisional de operación a partir
del 04 de julio de 2019, por un plazo
de tres meses, el cual vence el 04 de octubre de 2019.
VI.—Que mediante La
Gaceta número 134 del
17 de julio de 2019, se publicó
el aviso de convocatoria a audiencia pública para conocer la solicitud de Certificado de Explotación de AERCARIBE.
VII.—Que la audiencia pública
se celebró a las 09:30 horas del día
13 de agosto de 2019, sin que se presentaran
oposiciones.
VIII.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección
General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto.
1º—El artículo 10
inciso I) de la Ley General de Aviación
Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2º—Que realizado
el procedimiento de certificación
legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
de fecha 14 de mayo de 1973, el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados
de Explotación, Decreto Ejecutivo número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta
221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Aerolínea del Caribe Sociedad Anónima
(AERCARIBE), cumple todos
los requerimientos técnicos,
legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación, para ofrecer servicios de transporte aéreo regular y no
regular internacional de carga
y correo, en la ruta: Bogotá y/o Medellín (Rionegro),
y/o Cali, y/o Barranquilla-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y/o
Ciudad de Guatemala y/o San Salvador y regreso.
3º—Que la empresa
Aerolínea del Caribe Sociedad Anónima
(AERCARIBE), solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, en
su escrito inicial, un primer permiso
provisional de operación en
tanto se completan los trámites
del Certificado de Explotación,
para operar las rutas referida a partir del 04 de julio de 2019. En este sentido el Consejo Técnico de Aviación
Civil, autorizó a dicha empresa el permiso solicitado por un plazo de tres meses, venciendo
el mismo el 04 de octubre
de 2019.
4º—Que la audiencia pública
para conocer la solicitud
de la empresa Aerolínea del
Caribe Sociedad Anónima (AERCARIBE), se celebró el día 13 de agosto de 2019, sin que se presentaran
oposiciones a la misma. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la empresa
Aerolínea del Caribe Sociedad Anónima
(conocida como AERCARIBE),
cédula de persona jurídica 3-012-775191, representada por el señor José
Antonio Giralt Fallas, certificado
de explotación para ofrecer
sus servicios bajo los siguientes
términos:
Tipo de Servicios: Transporte Aéreo
regular y no regular internacional de carga y correo.
Ruta: Bogotá y/o Medellín (Rionegro), y/o Cali, y/o Barranquilla-San José, Costa
Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y/o Ciudad de Guatemala y/o San Salvador y regreso.
Frecuencias: Las operaciones se realizarán dos días a la semana, no obstante, estas podrán ser variadas según lo establecido en el Acuerdo sobre Transporte
Aéreo entre el Gobierno de
la República de Costa Rica y el Gobierno
de la República de Colombia.
Derechos de Tráfico: Tercera,
Cuarta y Quinta libertad
del aire
Equipo: Boeing 737-476, Boeing
737-4B6, o el autorizado en las Especificaciones de Operación del COA-E
Aeropuertos de operación: La empresa Aerolínea del Caribe
Sociedad Anónima (AERCARIBE), señala
que las operaciones de llevarán
a cabo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO) y como Aeropuerto alterno el Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber Q. (LIR).
Flexibilidad operativa: Podrán
omitir en cualquiera o en todos sus vuelos cualquier punto o puntos siempre
que el vuelo inicie o termine en el territorio
de la nacionalidad de transporta.
Vigencia: 5 años
contados a partir de su expedición.
Consideraciones técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control,
la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción
y de mantenimiento, acordes
con la naturaleza y amplitud
de las especificaciones de operación,
además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria
se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación
Civil, Ley número 5150 de fecha
14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá
cumplir con las obligaciones
que adquiera con la Dirección
General y el Consejo Técnico de Aviación
Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso
de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes
al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad
con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 de fecha 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento
de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 de fecha 24 de octubre del 2013.
Asimismo, deberá
garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión
los contratos de seguros.
Para la expedición
de la presente resolución
se han seguido todas las disposiciones de ley.
Finalmente, se le advierta a la Concesionaria sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor interesado cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación
comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.
Remítase al Poder Ejecutivo
para su Aprobación.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 66-2019, celebrada el día 04 de setiembre de 2019.
Notifíquese y publíquese.—Rodolfo
Solano Quirós, Presidente.—1
vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N°
053-2019.—( IN2019384763 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 34, asiento 18, título Nº 94,
emitido por el CINDEA de Guácimo, en el año dos mil catorce, a nombre de Díaz
Ulloa Yerlin Viviana, cédula 1-1494-0472. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a lo diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383286 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 235, título N°
2639, emitido por el Liceo
de San José, en el año dos
mil diez, a nombre de Ruiz
Show Yenifer Karolina, cédula N° 8-0118-0532. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383471 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 503,
emitido por el Liceo
Salvador Umaña Castro, en
el año dos mil uno, a nombre de Arroyo Navarro Anabella, cédula N° 1-1223-0995.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellidos cuyo nombre y apellidos
correctos son: Sudasassi
Arroyo Anabelle. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019383493 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 99, título N° 682,
emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil nueve, a nombre de Alpízar Rodríguez Roselyn María, cédula 6-0405-0091. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dos días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383508 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 36, título N° 2852, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos
mil siete, a nombre de Vargas Quirós José Miguel, cédula 1-1334- 0077. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383654 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 78, Título N° 446, emitido por el Colegio La
Asunción, en el año dos mil seis, a nombre de Campos Quesada Michelle
Stephanie, cédula N° 1-1383-0458. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a lo veintiocho días del mes de agosto del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383882 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Área de Letras”, inscrito
en el tomo 01, folio 24, título Nº 186, emitido por
el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año mil novecientos
ochenta, a nombre de Morales Hidalgo Víctor, cédula 6-0133-0189. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383892 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 25, Asiento 02,
Título N° 1205, emitido por el Liceo Fernando Volio
Jiménez, en el año dos mil catorce, a nombre de Araya Granados María José,
cédula N° 1-1662-0062. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383897 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 99, título Nº 2250, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en
el año dos mil cuatro, a nombre de González Fernández Laura, cédula
1-1319-0850. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del
mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019383983 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 154, título Nº 1452 otorgado en el año dos mil y del Título de Técnico
Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 01, folio 55, título Nº 1043 otorgado en el año mil novecientos noventa y nueve,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero
Mario Quirós Sasso a nombre de Bonilla Cerdas
Alejandra, cédula 1-1120-0901. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dos días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019384022 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 398, título Nº 2087, emitido por el
Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil nueve, a nombre de Gayle Chacón
Maricel Rebeca, cédula 1-1398-0504. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019384241 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 35, Título N° 238,
emitido por el Liceo La
Rita, en el año dos mil siete, a nombre de Calderón Rojas
Luis Gustavo, cédula 7-0201-0214. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días
del mes de setiembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019385066 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 2:00
horas del 13 de junio del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPA-63-2019-2019 al señor Rafael Ángel
Molina Sánchez, cédula de identidad N° 3-163-370, vecino de Cartago; por un monto
de ciento veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos (¢122.751,63), con
un rige a partir 28 de setiembre del 2010. Constituye un
gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora
Nacional a. í.—1 vez.—( IN2019385858 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
Nº 2019-0006176.—Laura Sofía Córdoba Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 112000710, con domicilio en
Tibás, Residencial 4 Reinas, 5ta etapa 3er casa mano izquierda, color verde,
portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sophie’s
como
marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: (Muebles, realizados con materiales
reciclados.). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 09 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019378408 ).
Solicitud N° 2019-0007230.—Sergio Esteban
Madrigal López, soltero, cédula de identidad 401970140, en calidad de apoderado especial de Polykret Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101727805, con domicilio
en San Francisco, Urbanización
Berta Eugenia, casa número 331, Costa Rica, solicita la inscripción de:
POLYKRET,
como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (productos químicos para la industria, resinas
artificiales en bruto, materiales plásticos en bruto.). Reservas: de los
colores: azul, verde y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el 8 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando4a marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019378497
).
Solicitud Nº 2019-0006344.—Hui Li, casado, pasaporte EE8773127, en calidad de apoderado
general de Strong Technologies S. A., cédula jurídica
N° 3101771917, con domicilio en
Goicochea, Calle Blancos, Residencial La Católica, de la esquina sur oeste del Colegio
Técnico Profesional, 25 m al sur y 100 m al oeste, segunda planta, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TRANYOO
como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: (Accesorios para celulares y autos (cables
de datos, cargadores de energía, cargadores portátiles, memorias usb, memoria Micro sd, audífonos,
auriculares con cable y/o bluetooth, parlantes con radio y/o bluetooth, holders.). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 12 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019382653 ).
Solicitud Nº 2019-0007775.—Rita Segura Elizondo, casada una vez, cédula de identidad 106500331, con domicilio
en Dota, Copey, 300 metros este de la
Escuela de Copey de Dota, contiguo a Cabinas Las Manzanas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Atir
como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no
medicinales. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019382662 ).
Solicitud Nº 2019-0006290.—Leandro Manzur, soltero, cédula de
residencia 103200179415, en calidad
de apoderado generalísimo
de Ohana Poke Limitada,
cédula jurídica 3102751018, con domicilio
en Santa Cruz, Playa Tamarindo, Proyecto El Mercadito
de Tamarindo, local 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ono POKE
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante
(alimentos y bebidas), ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo,
proyecto El Mercadito de Tamarindo, local 11. Fecha: 21 de agosto de 2019.
Presentada el: 11 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019382675 ).
Solicitud Nº 2019-0006289.—Juan Pablo Arias Mora,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-1014-0811, con domicilio
en Escazú, San Rafael, del
Centro Comercial Multiplaza,
200 metros al sur, Edificio Terraforte,
tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de ARIMO
como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios Jurídicos. Fecha 21 de agosto de 2019.
Presentada el 11 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019382676 ).
Solicitud Nº 2019-0007501.—Karla Sibaja Rojas, casada una vez, cédula de identidad
111290339, con domicilio en
Rohrmoser, del Hotel Isla Verde, 250 metros norte, casa con columnas de ladrillo, a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CENTRO DE DESARROLLO PERSONAL KAINOS “EL PODER DEL CAMBIO”
como marca de servicios en clases 41 y 44 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación; en
clase 44: servicios de psicología, enfocado a psicología clínica y laboral,
tanto individual como grupal y atención a las familias. Reservas: de los
colores azul claro, naranja y verde. Fecha: 5 de septiembre de 2019. Presentada
el: 16 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019382688 ).
Solicitud Nº 2019-0007068.—María Judith Rodríguez
Ramírez, soltera, cédula de identidad
N° 115070973 con domicilio en
Palmares, costado oeste de la Escuela Central, Costa Rica, solicita la inscripción de: establo
como
marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (Todo tipo de calzado para hombre, mujer y niño). Fecha: 09 de setiembre
de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019382753 ).
Solicitud Nº 2019-0004039.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con domicilio
en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SOLFL como
marca de servicios en clases 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar
instalaciones de trabajo
conjunto equipadas con escritorios,
oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicios de información empresarial, servicios de incubación, a saber,
proporcionar espacio de trabajo que contenga equipos comerciales y otras comodidades para empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial, a saber, prestación
de asistencia inicial para empresas de terceros, prestación de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea, servicios
de consultoría empresarial en relación con el diseño de espacios de oficinas, consultoría de gestión y organización de empresas, análisis de datos de negocios, análisis de mercado, servicios de análisis de mercado e investigación, análisis de marketing inmobiliario
(análisis de marketing en
el sector inmobiliario), servicios
de seguimiento electrónico
de activos inmobiliarios a terceros con fines comerciales, planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento, seguimiento y presentación de informes de proyectos de construcción de inmuebles para terceros, prestación de servicios de personal de apoyo de
oficina, servicios de gestión de proyectos para terceros, servicios de consultoría de negocios en los campos de diseño espacial y arquitectura de infraestructura y
diseño de interiores, servicios de consultoría en el campo de la gestión espacial para optimizar la eficiencia de los procesos de negocio y la toma de decisiones, optimización y gestión asistida por ordenador, a saber, gestión de espacios físicos y logísticos, tiendas de conveniencia,
tiendas de conveniencia en línea, servicios informáticos, a saber, servicios
para facilitar la venta de productos y servicios a través de la red mundial de comunicaciones electrónicas, suministro de una base de datos
de búsqueda en línea para la venta de productos y servicios de terceros, proporcionar una guía de búsqueda en línea para localizar,
organizar y presentar productos y servicios de otros proveedores en línea, servicios
de venta al por menor de agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte),
para que los consumidores puedan
verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios
web o programas de televenta,
publicidad, administración
de empresas, administración
de negocios, funciones de oficina); en clase
36: (Servicios de gestión inmobiliaria, arrendamiento inmobiliario, arrendamiento de oficinas, renta de inmuebles de apartamentos, condominios y oficinas, corretaje de bienes raíces); en clase
41: (Servicios educativos, servicios educativos, a saber, desarrollo de planes de estudio
para profesores, servicios educativos en la naturaleza de funcionamiento de
una institución educativa, servicios de podcast. Fecha: 21
de agosto de 2019. Presentada
el: 9 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019382785 ).
Solicitud N° 2019-0006627.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Areuin Holding N.V. con domicilio
en Chuchubiweg 17, Curaçao,
Antillas Neerlandesas, solicita la inscripción de: AREUIN como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas de entretenimiento y
apuestas. Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 22
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador.—(
IN2019382786 ).
Solicitud Nº 2019-0007547.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Inveplast Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable con domicilio
en Zona Libre Invema, KM 1
Carretera al Zapotal, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: LU’UM,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: empaques termoformados de plástico Pet. Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019382787 ).
Solicitud Nº 2019-0007492.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario Canadá M5H 1H1 Canadá inscripción de: Scotia Global Asset Management
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. solicita la Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Servicios bancarios;
servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, servicios de
préstamo, servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de inversiones
financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento sobre
inversiones, consejo sobre inversiones, a saber, protección de ingresos y
activos a través de asesores autorizados, servicios de asesoramiento fiscal;
asesoramiento de inversiones financieras; servicios de gestión patrimonial, a
saber, servicios patrimoniales y fiduciarios, a saber, creación, gestión,
liquidación y administración de fideicomisos, proporcionar estrategias y
asesoramiento sobre jubilación, testamentos y servicios patrimoniales y
fiduciarios, servicios de custodia, servicios de planificación de sucesiones
comerciales y agrícolas; gestión financiera; planificación financiera;
servicios de gestión de activos, a saber, construcción de caderas de inversión
y servicios analíticos; desarrollo y gestión de productos de inversión
financiera; administración financiera de planes de jubilación.). Fecha: 3 de
septiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019382788).
Solicitud Nº 2019-0007488.—Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cedula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de The Bank Of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West,
Toronto, Ontario Canadá M5H 1H, Canadá,
solicita la inscripción de:
Scotia Global Asset Management
como Marca de Servicios en clase 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: (Servicios bancarios; servicios de
tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, servicios de préstamo,
servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de inversiones
financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento sobre
inversiones, consejo sobre inversiones, a saber, protección de ingresos y
activos a través de asesores autorizados, servicios de asesoramiento fiscal;
asesoramiento de inversiones financieras; servicios de gestión patrimonial, a
saber, servicios patrimoniales y fiduciarios, a saber, creación, gestión,
liquidación y administración de fideicomisos, proporcionar estrategias y
asesoramiento sobre jubilación, testamentos y servicios patrimoniales y
fiduciarios, servicios de custodia, servicios de planificación de sucesiones
comerciales y agrícolas; gestión financiera; planificación financiera;
servicios de gestión de activos, a saber, construcción de caderas de inversión
y servicios analíticos; desarrollo y gestión de productos de inversión
financiera; administración financiera de planes de jubilación.). Fecha: 3 de
setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019382789 ).
Solicitud N° 2019-0005992.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Nopal Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101042789 con domicilio en
distrito primero, de la estación
de servicios La Tropicana; 250 metros al este, en Centro Comercial Plaza Real, local 7, en
Inmobiliaria Piedras Blancas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como señal de propaganda Para promocionar un establecimiento comercial
dedicado a oficinas y locales comerciales, con relación al registro 273000.
Reservas: Se hace reserva de los colores: azul, celeste, verde, amarillo, rojo,
blanco y negro. Fecha: 2 de septiembre de 2019. Presentada el: 4 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019382790 ).
Solicitud Nº 2019-0006294.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de
All One God Faith Inc., con domicilio en 1335 Park Center Vista, California 92081, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DR. BRONNER’S ALL-ONE!
como
marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: (bálsamos corporales no medicinales,
detergentes, a saber, jabón detergente, cremas faciales, cremas para el
cabello, preparaciones y tratamientos no medicinales para el cuidado del
cabello, enjuague de cabello, cremas de manos, bálsamos labiales, lociones para
la piel, cara y cuerpo, champú, jabones de afeitar, preparaciones cosméticas
para el cuidado de la piel, crema para la piel, jabones, a saber, jabones de
uso múltiple, jabones de almendras, jabones de baño, jabones cosméticos,
jabones desodorantes, jabones desinfectantes, jabones de uso doméstico, jabones
líquidos, jabones de bombeo, tonificadores para la piel, pasta dental, aceites
de bebé, aceites esenciales, aceites de lavanda, cremas de masaje, no
medicadas, aceites de masaje, desodorantes personales, y otros productos de
limpieza y cosméticos). Clase 5: (desinfectantes para manos.). Fecha 30 de
agosto del 2019. Presentada el 11 de julio del 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019382791 ).
Solicitud N° 2019-0006426.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
American Heart Association Inc., con domicilio en 7272 Greenville Avenue, Dallas, Texas 75231, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: American Heart Association,
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de investigación científica y medica en el campo de la
salud cardiovascular, la condición física y la nutrición, y/o la prevención o
reducción de enfermedades cardiovasculares y accidentes cerebrovasculares;
proporcionar acceso de múltiples usuarios a una red de información informática
global (es decir, la Red Informática Mundial (World
Wide Web) / Internet) para la transferencia y difusión de información
relacionada con una amplia gama de temas, en particular, salud cardiovascular,
condición física y nutrición, y/o prevención o reducción de enfermedades
cardiovascular y accidente cerebrovascular; suministro de videojuegos
accesibles a través de la red informática mundial. Fecha: 22 de agosto de 2019.
Presentada el 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019382792 ).
Solicitud N° 2019- 0006904.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Hotel Presidente Gudes y
Scriba, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101068768, con domicilio en
avenida Central, calles 7 y
9, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HOTEL PRESIDENTE SAN JOSÉ, COSTA RICA
como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el 30 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019382798 ).
Solicitud N° 2019-0006460.—Óscar
Eduardo León Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad
112340286, con domicilio en
finales Avenida Segunda, 100 metros oeste del Estadio
Juan Gobán, casa con portón
metálico, color café, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Yostek,
como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a servicios de gestión
comercial, importación, exportación, venta al por mayor y detalle,
distribución, publicidad de todo tipo de sistemas y equipos de cómputo,
incluidos sus componentes, ubicado en Limón, Puerto Limón, 150 metros al norte
del supermercado Mas x Menos.). Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el 17
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019382830 ).
Solicitud Nº 2019-0008045.—Xinghui
(nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101393108 con domicilio en
cantón Central distrito San
Antonio Ciruelas frente al
super cadena de detallistas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PANDORADO como Marca de Comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Harina y preparaciones de cereales, producto de pastelerías, pan, levadura y polvo de hornear. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada
el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019372846 ).
Solicitud Nº 2019-0008046.—Xinghui (nombre) Xu (apellido),
soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado
especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108, con domicilio
en cantón Central Distrito
San Antonio Ciruelas frente
al Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIKOLA,
como marca de comercio en clase(s):
32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: gaseosas
y otras bebidas sin
alcohol, bebida a base de frutas
y zumo de frutas, sirope y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de septiembre del 2019. Presentada
el: 29 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019382849 ).
Solicitud N° 2019-0005718.—Carmen Lidia Paniagua
Espinoza, casada una vez,
cédula de identidad 188770376, en
calidad de apoderada
general de Pollos PZ e Hijos
S. A., cédula jurídica 3101621165 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Pollo
PZ CHICKEN Otro Producto de
Meno-Delicias
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
criadero y distribución de pollo congelado, ubicado en Santiago de San Pedro de
Pérez Zeledón; 300 metros oeste, de la iglesia Menonita. Fecha: 3 de julio de
2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019382851 ).
Solicitud N° 2019- 0008045.—Xinghui
(nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado
generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101393108, con domicilio en
cantón central, distrito
San Antonio, Ciruelas, frente
al súper Cadena de Detallistas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PANDORADO, como marca
de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harina y preparaciones de cereales, producto de pastelerías, pan, levadura y polvo de hornear. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el
29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019382856 ).
Solicitud Nº 2019-0008048.—Xinghui
(nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado
especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio
en cantón central, distrito San Antonio, Ciruelas, frente al Super Cadena de Detallistas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: YESKOLA como marca
de comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebida a
base de frutas y zumo de frutas, sirope y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019382857 ).
Solicitud Nº 2019-0006309.—Kiurby
Anthony Wrigth Fernández, soltero,
cédula de identidad N° 701740348 con domicilio en La Aurora, de la escuela ciento veinticinco metros al sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Suzzan
Catherine Service
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento
comercial dedicado a la venta y distribución de comidas caribeñas. Ubicado en
Heredia, Central, Ulloa La Aurora, de la Escuela de La Aurora 125 metros al
este, casa M8). Reservas: De los colores: amarillo, rojo, negro, verde claro,
verde oscuro y rosado. Fecha: 02 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de
julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019382858
).
Solicitud N° 2019-0006002.—Yonathan
Cruz Salazar, soltero, cédula de identidad
206710131, con domicilio en
200 oeste y 50 norte del ICE,
Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Duke Yoni, como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento y culturales. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el 4 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019382885 ).
Solicitud Nº 2019-0007254.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de Apoderada
Especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: SALMER, como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano.). Fecha:
27 de agosto de 2019. Presentada
el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382915 ).
Solicitud Nº 2019-0007255.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas, S. A. con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: FERROKIDS como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: (Medicamentos y suplementos
para la deficiencia de hierro
en niños). Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 09 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382917 ).
Solicitud Nº 2019-0007256.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: REFUFLAST como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: medicamentos y preparaciones
farmacéuticas de ser humano.
Fecha: 27 de agosto de
2019. Presentada el: 9 de agosto
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382927 ).
Solicitud Nº 2019-0007257.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en Calle 23 Número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: BONFIEST como marca de fábrica
y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en (medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano). Fecha 27 de agosto del 2019. Presentada el 09
de agosto del 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382954 ).
Solicitud Nº 2019-0007259.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: PRELUDYO, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: (medicamentos y preparaciones
farmacéuticas de uso humano). Fecha: 27 de agosto del 2019. Presentada el: 9
de agosto del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382956 ).
Solicitud Nº 2019-0007260.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en Calle 23 Número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: CORTIOFTAL-F como marca de fábrica
y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano). Fecha
27 de agosto del 2019. Presentada
el 09 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382959 ).
Solicitud Nº 2019-0007263.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: MECLIVER como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: medicamentos y preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 9
de agosto de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382961 ).
Solicitud Nº 2019-0006700.—Yorleny
Oquendo Muñoz, divorciada, cédula de identidad N° 503140977, con domicilio
en Sarapiquí, Horquetas, 50 norte Templo Cristiano de Finca 10,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Centro Infantil Luz del Alba
como
nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a enseñanza
preescolar. Ubicado en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Finca Diez, 50 N. Templo
Cristiano). Fecha: 05 de agosto del 2019. Presentada el: 24 de julio del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019383032 ).
Solicitud N° 2019-0006459.—Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad
112210610, en calidad de apoderado especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima con domicilio en vía 36-69 de la zona 4 de la
ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: D’Almendro BY SHAKA LAKA
como marca de fábrica comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Una bebida de almendra. Fecha:
4 de setiembre de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019383074 ).
Solicitud Nº 2019-0006990.—Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad
112210610, en calidad de apoderada especial de Compañía
Americana de Helados S. A., cédula jurídica 3101011086, con domicilio
en La Uruca, 200 metros oeste y 100 metros norte de Aviación Civil, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ZOO POPS
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados. Fecha: 22 de agosto
de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019383075 ).
Solicitud N° 2019-0006739.—Federico Dada Guillén, soltero, cédula de identidad 116290547 con domicilio
en Hacienda Gregal 110,
Pinares, Curridabat; 500 mts. N., Walmart, Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JUNGLE STUDIO
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Camisas, pantalonetas,
sudaderas.). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019383091 ).
Solicitud Nº 2019-0007574.—Carmina Dada Guillén, soltera, cédula de identidad N° 114720487, con domicilio
en Residencial Hacienda Gregal, La Unión, casa Nº 110, San Juan, La Unión, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ágora,
como
marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: negocio inmobiliario: alquiler de locales
comerciales. Fecha: 9 de septiembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019383093 ).
Solicitud Nº 2019-0007595.—Natalia Ángela D’Amico Arrieta, soltera,
cédula de identidad 116490477, con domicilio en Concepción de Tres
Ríos, Condominio Barlovento,
casa 154, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sapili A playful heart
como
marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de ilustraciones y servicios de artes
gráficas, ilustraciones gráficas para terceros. Reservas: del color rojo.
Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019383097 ).
Solicitud Nº 2019-0007505.—Maximiliano Koch, soltero, cédula de residencia N° 127600081120, con domicilio en San Rafael, 25
metros al este de la intersección
de Tierra Blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: grau
como
marca de comercio en clases 5 y 31 internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (complementos alimenticios para animales.); en clase
31: (productos alimenticios y bebidas para animales). Fecha: 16 de septiembre
del 2019. Presentada el: 19 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019383161 ).
Solicitud Nº 2019-0007765.—Sara Saénz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderado especial de
Central American Brands Inc con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino
de La Guardia, edificio Igra
N° 8, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: PRADERA como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(Café, te, cacao y sucedáneos
de café, arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan; productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo.). Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada
el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019383162 ).
Solicitud Nº 2019-0007622.—Marlen Saborío Soto, casada una vez, cédula de identidad N°
4-0187-0743, en calidad de apoderado general de Mokita S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-778754, con domicilio en San Isidro, Calle
Chaves del Bar Cusucos 2 km norte,
Residencial Zurquí,
Parador, tercera casa a mano derecha
color blanco, portón café,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Go Pak,
como
marca de comercio en clase 5 y 18 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos; en clase 18: artículos de equipaje y
bolsos de transporte. Fecha 06 de setiembre del 2019. Presentada el 21 de
agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383217 ).
Solicitud Nº 2019-0004259.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de AGENSYS, Inc. con domicilio
en 1800 Stewart Street, Santa Mónica, California
90404, Estados Unidos de América y Seattle Genetics,
Inc. con domicilio en 21823
30th Drive S.E. Bothell, Washington 98021, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Preparaciones y sustancias farmacéuticas
para tratamiento del cáncer; preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso
en la oncología.). Prioridad: Se otorga prioridad N°
88/338,630 de fecha 13/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha 20 de agosto
de 2019. Presentada el 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019383234 ).
Solicitud Nº 2019-0005145.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderada especial de IMC Toys, S. A. con domicilio en C. Pare Llaurador, 172, 08224 Terrassa, Barcelona, España, solicita la inscripción de: Bebés llorones iMC Toys
como
marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes en forma de bebés
llorones y sus accesorios, biberones, chupetes, casitas de juguete. Fecha: 08
de agosto de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019383238 ).
Solicitud Nº 2019-0006308.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Pharma-Natural Inc., con domicilio en 14500 NW 60 Ave Building 7 F Miami Lakes, Florida 33014,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: P N Pharma Natural Natural Health Solutions
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales. Fecha: 19 de
agosto de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019383242 ).
Solicitud N° 2019-0006780.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de
The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Simply Orange
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: (Bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas de frutas
y jugos de frutas). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 29 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019383245 ).
Solicitud Nº 2019-0007285.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Celltrion,
Inc. con domicilio en 23,
Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, (Zip: 406-840), República de Corea, solicita la inscripción de: YUFLYMA
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades autoinmunes.).
Prioridad: Fecha 19 de agosto de 2019. Presentada el 09
de agosto de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019383247 ).
Solicitud N° 2019-0006393.—Aylin Sánchez Campos, casada una vez, cédula de identidad 110710911 con domicilio
en San Juan, La Unión, Residencial
Loma Verde, casa III, tercera etapa,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DENTAL TOUCH
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a
odontología, ubicado en Centro Comercial Plaza estación, Local N14, Segundo
Piso La Unión, Tres Ríos, Cartago.). Reservas: De los colores: coral y menta.
Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019383289 ).
Solicitud N° 2019-0002188.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado,
cédula de identidad 109940112, en
calidad de apoderado
especial de Productos Lio
S. A., cédula jurídica 3101294763, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: té. Fecha:
20 de marzo de 2019. Presentada
el 12 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora. —( IN2019383328 ).
Solicitud N° 2019- 0007825.—Juan Carlos Salazar
Hidalgo, casado una vez,
cédula de identidad 109380031, en
calidad de apoderado
especial de AT Salazar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764912, con domicilio
en Pavas, costado sur de la Casa Pastoral, bodega blanco
con azul, a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ATSalazar Transportes Turísticos,
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a transporte terrestre de
personas, particularmente de turismo, nacional e internacional, ubicado en San
José, Pavas, costado sur de la Casa Pastoral, bodega blanco con azul, a mano
derecha. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 26 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019383331 ).
Solicitud Nº 2019-0006225.—Christopher Carvajal
Cordero, soltero, cédula de identidad
N° 111410517, en calidad de
apoderado especial de Fábrica
de Cajas de Cartón El Universo Limitada, cédula jurídica N° 3102052206, con domicilio
en Barrio San Dimas de Zapote,
carretera a Desamparados, 150 norte
del Centro Comercial del Sur, solicita
la inscripción de: Party Mix
como
marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: (papel y cartón; para fiesta). Fecha: 13
de setiembre del 2019. Presentada el: 10 de julio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de setiembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019383342 ).
Solicitud Nº 2019-0006359.—Álvaro Jiménez
Rodríguez, divorciado una vez,
104470467, en calidad de apoderado especial de la misticanza
S.A, cedula jurídica 3101723137 con domicilio en City Plaza, Santa
Ana, 100 norte Cruz Roja,
Costa Rica Internacional(es). Cédula de identidad solicita la inscripción de: mimí
como
Marca de Servicios en clase(s): 43. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: (Servicio de alimentación (Restaurantes).). Fecha: 21 de agosto de
2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019383346 ).
Solicitud Nº 2019-0005735.—Álvaro Jiménez
Rodríguez, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 104470467, en
calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S.
A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en City Place, Santa
Ana B19 100N. Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jugobar
como
marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: tienda de venta en línea proveídos de una
red global de computadoras y al por mayor destacando mercadería en general y
bienes de consumo generales incluyendo son limitar los siguientes productos,
alimentos de origen orgánico, bebidas, endulzantes, vinagres, panes,
mantequillas de semillas, granolas, harinas, alimentos libres de gluten, ropa
en general, complementos alimenticios, libros, vegetales, productos de línea
blanca, granos, agua, productos y bienes en general. Fecha: 16 de agosto del
2019. Presentada el: 25 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019383347 ).
Solicitud Nº 2019-0006357.—Álvaro Jiménez
Rodríguez, divorciado una vez,
cédula de identidad 1- 0447-0467, en
calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza
S.A., cédula jurídica 3101723137, con domicilio en City Place, Santa
Ana Nº 19, 100 n Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: JACO
como marca de fábrica en clase 32 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: agua de manantial embotellada. Fecha: 28
de agosto de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019383348 ).
Solicitud Nº 2019-0008108.—Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad N°
401660877, en calidad de apoderado especial de Coprodisa
Costa Rica (CR) S. A., cédula jurídica N° 3101421033,
con domicilio en frente al Archivo Nacional casa
amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERZZIOPELE,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos para depilación. Fecha: 13 de septiembre del 2019. Presentada
el: 30 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019383351 ).
Solicitud N° 2019-0007700.—Reiner Rodríguez Anchía, casado una vez, cédula de identidad.
602340186, en calidad de apoderado generalísimo de Farmacias Ticas de Costa Rica
F.S.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101394991, con domicilio en
San Joaquín de Flores, contiguo al costado sur de Coopeflores, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FARMACIAS TICAS LA FARMACIA DEL PUEBLO,
como
señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a farmacia,
con relación a la marca “FARMACIAS TICAS DE COSTA RICA SAN MARTÍN”, registro N° 185438.). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el
22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019383356
).
Solicitud Nº 2019-0007286.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada en segundas nupcias,
cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de Apoderada
Especial de Celltrion, Inc. con domicilio
en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu,
Incheon, (ZIP: 406-840), República de Corea, solicita la inscripción de: XIOSHMA, como
marca de fábrica y comercio en clases
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades
autoinmunes). Fecha 19 de agosto del 2019. Presentada el 09
de agosto del 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019383375 ).
Solicitud Nº 2019-0005441.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de Apoderada
Especial de Lennon Leasing Llc, con domicilio en 1375 Simpson Avenue,
Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LULAROE
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, a saber, sombrerería, calzado, partes de arriba, partes de abajo, camisetas sin mangas, camisetas, camisas, abrigos, calcetines, sudaderas, pantalones, chaquetas, blázers, blusas, shorts, suéteres, cardiganes, pulóver, corbatas, chalecos, jerseys, pantalones para hacer ejercicios, trajes para hacer ejercicios, trajes de entrenamiento, calzoncillos, camisetas interiores, pantalocillos tipo bóxer, calcetería,
ropa de dormir, calzoncillos largos, ropa
interior, lencería, sujetadores,
mallas, leotardos, pijamas, camisones, batas, pantalones cortos para dormir, impermeables, ponchos, zapatillas
de deporte, zapatos casuales, pantuflas , bandanas, pañoletas, pantalones de mezclilla, sombreros, gorras, viseras, guantes, tirantes, bufandas, bufandas de lana (mufflers), cinturones, mallas (leggings), enterizos, pantalones, monos (jumpsuits), overoles, faldas, vestidos, saltadores, trajes de baño y diademas. Fecha 13 de agosto de 2019. Presentada el 18 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019383376 ).
Solicitud Nº 2019-0005538.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Physiol, con domicilio
en Parc Scientifique Du Sart Tilman, Allée Des Noisetiers 4, 4031 Liège, Bélgica,
solicita la inscripción de:
ISOPURE como marca
de fábrica y comercio en clases 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
de cataratas, preparaciones
farmacéuticas viscosas para
el tratamiento de cataratas;
en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, en particular para
el cuidado de los ojos, ojos artificiales, lentes (prótesis intraoculares) para implantes quirúrgicos, implantes intraoculares. Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 20
de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019383378 ).
Solicitud Nº 2019-0006259.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de gestor oficioso de Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en Abbey Road, Whitley,
Coventry CV3 4LF, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
LAND ROVER como marca
de fábrica y servicios en clases 9 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático, computadoras a bordo para vehículos, computadoras para vehículos de conducción autónoma, sistemas electrónicos a bordo para proporcionar asistencia de conducción y estacionamiento, sistemas electrónicos a bordo para el frenado automático, sistemas electrónicos a bordo para ayudar a mantener o cambiar carriles al conducir, sistema de control de crucero
para vehículos, aparatos de
control de velocidad para vehículos,
software y hardware de cómputo automotriz,
software de cómputo para su
uso en relación
con vehículos, dispositivos
de telemetría para vehículos
de motor y aplicaciones de motores,
paneles de control eléctricos,
aparatos, instrumentos y pantallas de control electrónico,
sensores, equipo de seguridad vehicular, sistemas de seguridad y asistente de manejo, láseres para su uso en
relación con vehículos, aparatos LADAR para vehículos, aparatos de radar para vehículos,
cámaras para vehículos, cámaras a bordo, cámaras de acción, sensores de estacionamiento y cámaras retrovisores para vehículos, instrumentos de medición automotrices, aplicaciones móviles y equipo de recepción y transmisión inalámbrica para uso en conexión
con la conducción autónoma
y manos libres, características
de seguridad del automóvil
y funciones de advertencia
o alarma, prevención de accidentes y alertas de tráfico, unidad de control de conducción para vehículos, sistemas de asistencia del
conductor para vehículos de motor, estaciones de carga para cargar vehículos eléctricos, aparatos y cables
para su uso en la carga de vehículos eléctricos, baterías para vehículos, acumuladores eléctricos, reguladores de voltaje, antenas, baterías y soportes eléctricos para vehículos, aparato de advertencia antirrobo, sensores de alarma, calibradores, paneles y lotes de instrumentos, odómetros, velocímetros, tacómetros, sensores de temperatura, voltímetros, amperímetros, metros de proximidad,
interruptores de circuito eléctricos, conmutadores, aparatos e instrumentos de
control eléctrico para vehículos
de motor y máquinas, sensores
eléctricos, aparatos de extinción de incendios, medidores, lentes para lámparas, circuitos eléctricos impresos, relés eléctricos, interruptores eléctricos, arneses eléctricos de cableado, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido e imágenes, controles remotos para motores, arrancadores de control remoto
para vehículos, luces de advertencia
de emergencia, sistema de notificación de emergencia, módulos de interfaz electrónica vendidos como una parte integral del vehículo, paneles de visualización para vehículos, sistemas electrónicos de visualización del conductor para vehículos,
equipos de audio, audiovisuales
o de telecomunicaciones, aparatos
de radio, sistemas de entretenimiento
en el automóvil, televisores, radios, reproductores
de CD, asistentes digitales
personales, computadoras tipo tableta, dispositivos
multimedia, aparatos y equipo
para MP3 o MP4, discos duros móviles,
controladores USB, estuches
y soportes para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores, asistentes digitales personales, ordenadores portátiles (tipo laptops), ordenadores portátiles (tipo notebook), cargadores para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles (laptop)
y tabletas, teléfonos, teléfonos móviles, auriculares y accesorios de computadoras tipo tableta y teléfonos móviles, correas y amuletos para teléfonos inalámbricos, salvapantallas para teléfonos y tabletas, instalaciones telefónicas para automóviles, audífonos de computadoras tableta y teléfonos móviles y accesorios, tiras para auriculares, protectores
de pantalla para teléfonos
y tabletas, instalaciones
para teléfonos de automóvil,
equipo de advertencia de emergencia en carretera,
termómetros, brújulas, calculadoras, aparatos e instrumentos electrónicos de instrucción y enseñanza, imanes, cintas métricas, gafas, lentes, gafas de sol, gafas de conducción, gafas de esquí, estuches para anteojos, gafas de sol o gafas de esquí, cascos para conductores, ropa de protección para conductores de carreras, aparatos, guantes y ropa, todo para uso en
la protección contra accidentes
o lesiones, sistemas de posicionamiento global (GPS), sistemas
de navegación, que comprenden
transmisores, receptores, circuitos, microprocesadores, teléfonos celulares y programas informáticos electrónicos, todos para su uso en
navegación y todos integrados en uh vehículo de motor, mapas electrónicos descargables, equipo inalámbricos de transmisión y recepción, software
multimedia interactivo, conectores
eléctricos, controladores inalámbricos para monitorear y controlar a distancia la función y el estado de otros sistemas eléctricos, electrónicos, de señalización y dispositivos mecánicos para su uso en relación
con vehículos y motores
para vehículos, aparatos de
comunicaciones para transmitir
y recibir comunicaciones a través de vehículos, hardware y
software de cómputo para el seguimiento
del comportamiento del conductor, sensores,
computadoras y transceptores
inalámbricos para proporcionar
conectividad dentro del vehículo,
entre vehículos, con teléfonos
celulares y con centros de datos, hardware, software de cómputo
y aparatos eléctricos para proporcionar interfaces táctiles,
audibles y visuales para interactuar
con los ocupantes del vehículo,
equipo de transmisión y recepción inalámbricos para su uso en
conexión con computadoras remotas para su uso en automóviles
para rastrear, monitorear y
diagnosticar el mantenimiento
de vehículos y para proporcionar
información a los conductores,
software de aplicación informática
para uso de conductores y pasajeros de vehículos para
acceder, ver e interactuar
con y descargar información
y contenido de entretenimiento,
software descargable y software de computadora a bordo que brinda a los usuarios acceso remoto y dentro del vehículo a las funciones del vehículo y funciones relacionadas con la seguridad del
conductor, la comodidad, la comunicación,
el entretenimiento y la navegación,
aparatos de diagnóstico que
consisten en sensores para su uso en la prueba
del funcionamiento del vehículo
y en el diagnóstico de problemas eléctricos y mecánicos del vehículo, software
y aplicaciones de software que permiten
a los usuarios rastrear y ubicar vehículos robados, cargar productos electrónicos y almacenar y sincronizar la información personalizada recopilada del usuario y del vehículo, módulos de interfaz electrónica para la interfaz alámbrica e inalámbrica de teléfonos móviles y reproductores de medios electrónicos con un sistema eléctrico automotriz, sistemas electrónicos automatizados integrados para vehículos, aplicaciones móviles descargables, software de aplicación
para su uso en vehículos o en relación con ellos, juegos de ordenador, software de juegos informáticos, bases de datos,
conjuntos de datos, archivos
de datos y software relacionados
con la impresión 3D, bases de datos,
conjuntos de datos, archivos
de datos y software relacionados
con el diseño y fabricación
de vehículos y sus partes y
accesorios, bases de datos,
conjuntos de datos, archivos
de datos y software relacionados
con el diseño y fabricación
de vehículos réplica o modelo y partes y accesorios para los mismos,
software de diseño asistido
por computadora (CAD) y archivos
de datos, archivos de
imagen descargables, bases de datos
electrónicas que contienen archivos de imágenes, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con esquemas de compartición de automóviles,
bases de datos, conjuntos de datos,
archivos de datos y
software relacionados con el comportamiento
del conductor del vehículo, simuladores
para simular la operación
de vehículos terrestres, modelos virtuales de vehículos o interiores de vehículos, software y hardware de realidad
virtual, software y hardware de realidad aumentada, partes y accesorios en esta
clase para cualquiera de
los productos mencionados; en clase 37: mantenimiento,
reparación, revisión, reacondicionamiento, restauración,
inspección, cuidado, limpieza, pintura y pulido de vehículos terrestres de motor,
drones, vehículos aéreos no
tripulados, máquinas de construcción de ingeniería civil,
maquinaria de fabricación
de automóviles, máquinas agrícolas, motores de combustión interna o de partes y piezas para todos estos bienes,
aplicación de acabados externos o recubrimientos a vehículos, servicios de diagnóstico o inspección, todos para automóviles de motor o
para partes y piezas para
los mismos, o para motores
de combustión interna, ensamblaje de accesorios para vehículos (servicios de instalación), asistencia en caso de avería
del vehículo [reparación], suministro de servicios de asistencia por emergencia en la carretera, afinación de máquinas y vehículos de motor, suministro de
asistencia de mantenimiento
y reparación de vehículos e
información a los conductores
con respecto a sus vehículos,
servicios de mantenimiento,
actualización y reparación
de diagnóstico para sistemas
electrónicos en el automóvil o sistemas de entretenimiento en el automóvil, servicios de estación de carga para vehículos eléctricos, carga de la batería del vehículo, servicios de personalización de automóviles, servicios de actualización automotriz, información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de
los servicios mencionados y
para el suministro de piezas
para vehículos terrestres
de motor. Fecha 13 de agosto
de 2019. Presentada el 11 de julio
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019383380 ).
Solicitud N° 2019-0008244.—Xinghui
(nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado
especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio
en cantón Central, distrito San Antonio; Ciruelas; frente al Súper Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: THE BUBBALOO como marca de comercio en clase:
3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental, enjuagues bucales. Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383384 ).
Solicitud Nº 2019-0008245.—Xinghui
Xu, soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado
generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101393108, con domicilio en
cantón Central, distrito
San Antonio Ciruelas frente
al Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
BUBBALOO, como marca de
comercio en clase(s): 21 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: cepillo dental y hilo dental. Fecha: 12 de septiembre del 2019. Presentada
el: 4 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383385 )
Solicitud Nº 2019-0008246.—Xinghui
(nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101393108 con domicilio en
cantón Central distrito San
Antonio Ciruelas frente al
Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
CLORETS como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental, enjuagues, bucal. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383386 ).
Solicitud Nº 2019-0008248.—Xinghui (nombre) Xu (apellido),
soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado
generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101393108, con domicilio en
cantón Central, distrito
San Antonio Ciruelas frente
al Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
HALLS, como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta dental, enjuagues bucal. Fecha: 12 de septiembre del 2019.
Presentada el: 4 de septiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383388 ).
Solicitud Nº 2019-0008249.—Xinghui
(nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101393108 con domicilio en
cantón Central distrito San
Antonio Ciruelas frente al
Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
HALLS como Marca de Comercio en
clase(s): 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Cepillo dental y hilo dental. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el:
4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383390 ).
Solicitud Nº 2019-0008250.—Xinghui
(nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101393108 con domicilio en
cantón Central distrito San
Antonio Ciruelas frente al
Super Cadena De Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
TIC TAC como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental, enjuagues bucal. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado Registrador.—( IN2019383391 ).
Solicitud Nº 2019-0008251.—Xinghui
(nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado
especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108, con domicilio
en cantón Central distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: THE TIC TAC como marca
de comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: Cepillo dental e hilo
dental. Fecha: 12 de setiembre
de 2019. Presentada el: 4 de setiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383395 ).
Solicitud Nº 2019-0008252.—Xinghui
Xu, soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado
generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101393108 con domicilio en
cantón Central, distrito
San Antonio Ciruelas frente
al Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
TRIDENTS como marca de comercio en clase
21 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillo
dental e hilo dental. Fecha:
12 de setiembre de 2019. Presentada
el: 04 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383396 )
Solicitud Nº 2019-0008247.—Xinghui
Xu, soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado
especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108 con domicilio
en cantón Central, distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: THE CLORETS como marca
de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: (Cepillo dental e hilo
dental.). Fecha: 12 de setiembre
de 2019. Presentada el: 04 de septiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019383399 ).
Solicitud Nº 2019-0006341.—Shinobu
Entsu Villegas Fernández, soltero,
cédula de identidad N° 604050090 con domicilio en Comunidad
El Progreso, distrito Sabalito, cantón Coto Brus, 1 km N.E del Salón El Nicoyano, casa de cemento color blanco frente al Abastecedor El Progreso, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SHINNOBU
como
marca de fábrica y comercio en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: (La transmisión de sonido e imágenes); en
clase 41: (La producción musical, la grabación de música en discos compactos
musicales; la grabación de archivos de música descargables). Reservas: De los
colores: negro, naranja y amarillo. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada
el: 12 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019383430 ).
Solicitud Nº 2019-0006994.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad
108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S. A.
B. de C. V., con domicilio en
México, solicita la inscripción
de: MASECA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos elaborados con
harina de maíz, trigo, harinas y preparaciones hechas con cereales. Reservas:
de los colores amarillo y verde. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 1
de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019383448 ).
Solicitud Nº 2019-0006993.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N°
108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.
A.B. DE C.V. con domicilio en
Río de La Plata N° 407 oeste, Colona del Valle, San
Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MASECA
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: (productos elaborados con harina de maíz
y trigo, harinas y preparaciones hechas con cereales). Reservas: de los
colores; amarillo y verde. Fecha: 21 de agosto del 2019. Presentada el: 1 de
agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019383449 ).
Solicitud Nº 2019-0007678.—Gustavo Adolfo Cruz
Rojas, casado una vez,
cédula de identidad N° 205300882, en
calidad de apoderado generalísimo de El Jardín Liberia
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101771714, con domicilio en
Liberia, Nacascol, Guaria, contiguo Oficinas de Swiss
Travel, Costa Rica, solicita la inscripción
de: El Jardín
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a
venta de artesanía y souvenirs, ubicado en Liberia, Nacascol,
Guaria, contiguo a oficinas de Swiss Travel.). Fecha:
6 de septiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019383473 ).
Solicitud Nº 2019-0006731.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Biogenésis Bagó S. A. con domicilio en avenida
presidente Roque Sáenz Peña
995, primer piso, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: BIORABIA Biogénesis
Bagó,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico veterinario contra
la rabia. Fecha: 6 de agosto del 2019. Presentada el: 26 de julio del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019383488 ).
Solicitud Nº 2019-0003160.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Consolidados Ochocientos
Siete, Sociedad Anónima con
domicilio en Calzada Atanasio Tzul, 24 Avenida 35-81 Zona 12, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: C807 xpress
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: (Servicios de transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Todos los anteriores
estilo express). Fecha: 23 de julio de 2019.
Presentada el 8 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019383490 ).
Solicitud Nº 2019-0002987.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Dong-A ST CO., LTD. con domicilio en 64 Cheonho-Daero, Dongdaemun-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: SUGAMET,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: agentes farmacéuticos que afectan a los órganos sensoriales; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de la diabetes; agentes
farmacéuticos que afectan
el metabolismo; preparaciones
farmacéuticas cardiovasculares;
preparaciones químico-farmacéuticas;
pan diabético adaptado para
uso médico; fármacos para fines médicos; medicamentos para uso humano; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; productos farmacéuticos dermatológicos; antihipertensivos; productos farmacéuticos antidiabéticos; antibióticos; anticoagulantes; agentes supresores de tumores; agentes hipoglucémicos; preparaciones farmacéuticas para órganos respiratorios suplementos dietéticos de enzimas preparaciones farmacéuticas. Fecha: 19 de agosto del 2019. Presentada el: 3 de abril del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383497 ).
Solicitud N° 2019-0007153.—María Laura Valverde
Cordero, casada, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de P.T. Pulau Sambu con domicilio en JL. Rawa Bebek
N° 26 (Gedung Panjang), RT 003 RW 010 Kelurahan Penjaringan, Kecamatan Penjaringan, Kota Administrasi
Jakarta Utara, Indonesia, solicita la inscripción de: kara
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Grasa de coco; crema de coco;
aceite de coco; manteca de coco; leche de coco para usar en la cocina y
preparación de alimentos, sin inclusión de bebidas y refrescos; pasta de coco;
polvo de coco; hojuelas de coco; cocos secos; coco rallado; coco preparado;
coco desecado; mermelada de coco; mermelada de huevo y coco; jaleas;
mermeladas; compotas; postres de frutas; postres hechos con crema; piñas
preparadas; piña enlatada; piña seca; buñuelos de piña; frutas enlatadas.).
Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019383499 ).
Solicitud N° 2019-0006725.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953,
en calidad de apoderada especial de Red Amigo DAL S.A.P.I. de C.V., SOFOM
ENR. con domicilio en
Horacio N° 1844, Col. Polanco I Sección, Miguel
Hidalgo, C.P. 11510, ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: Konfio
by RED AMIGO DAL
como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones monetarias, particularmente
para agencias de crédito, asesoramiento relativo al crédito, concesión de
préstamos y líneas de crédito, consultoría financiera en materia de servicio de
crédito, servicios de crédito, asesoramiento sobre préstamos, créditos y
leasing financiero, préstamos de garantía, servicios financieros en relación
con la concesión de préstamos, arrendamiento financiero, factoraje, financiero,
préstamos (financiación), préstamos a plazos, realización habitual y
profesional de actividades relacionadas con el otorgamiento de créditos
(asesoramiento en materia de créditos, concesión de créditos, facilitan de
créditos, gestión y suministro de créditos). Fecha: 6 de septiembre de 2019.
Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019383511 ).
Solicitud Nº 2019-0006967.—Daisy Desiree Fuentes Milachay, soltera, cédula de identidad 114740019 con domicilio
en 150 m este de la iglesia católica, San Rafael,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: melou dizain
como
Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42. Internacional(es). l
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Revista electrónica.); en
clase 35: (Publicidad, diseño de eventos comerciales, marketing.); en clase 41:
(Coaching (formación), organización de eventos, publicación en línea de libros
y revistas.); en clase 42: (Diseño de interiores, gráfico, arquitectónico,
mobiliario, moda, decoración de interiores.). Fecha: 11 de setiembre de 2019.
Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019383556 ).
Solicitud Nº 2019-0002055.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EVARII como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas.
Fecha: 13 de marzo de 2019.
Presentada el: 7 de marzo
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019383561 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2019-0007877.—Andrés Vega Rojas, casado una vez, cédula
de identidad 205720064, con domicilio en El Roble, Urbanización las Vegas, 75 mts sur del colegio, frente a Correos la Amistad, casa. 2
L, Costa Rica, solicita la inscripción de: WBT Water Bike Tours,
como
marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (organización de tours en bicicleta sobre el agua.). Fecha: 11 de
setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019383568 ).
Solicitud Nº 2019-0006719.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755,
en calidad de apoderado especial de Freund De El Salvador S. A. de C. V.,
con domicilio en Prolongación Autopista Norte,
Colonia Mompegón, Pasaje
Freund número 3, San Salvador, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción
de: FREUND Todo tiene solución.
como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta construcción. Reservas:
de los colores rojo, negro y celeste. Fecha: 13 de septiembre de 2019.
Presentada el: 24 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019383575 ).
Solicitud N° 2019-0007182.—Yamile
Arias Sequeira, casada una vez, cédula de identidad
103940286, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Hogar Brotes de Olivo, cédula jurídica N° 3002061941, con domicilio
en San Juan de Tibás, La
Florida, 150 mts al norte de la panadería
la Florida, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: San
Juan DEL MURCIÉLAGO TIBÁS,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (educación, formación, servicios entretenimiento actividades
deportivas y culturales). Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el 7 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019383597 ).
Solicitud N° 2019-0005118.—Gonzalo Andrés
Calderón Agüero, casado una
vez, cédula de identidad N°
3-0404-0815, con domicilio en
2 kilómetros al sur de la escuela
de Providencia de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EAYAM,
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café. Fecha 06 de setiembre de 2019. Presentada el 07
de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019383638 ).
Solicitud Nº 2019-0005602.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Destilados Yucatecos
S. A. de C.V. con domicilio en
calle 15 N° 321B, Col. Ciudad Industrial, Mérida,
Yucatán, 97288, México, solicita la inscripción de: MIRAGE
como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: (Cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; concentrados y
preparaciones para elaborar bebidas y zumos de frutas.); en clase 33: (bebidas
alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar
bebidas.). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019383677 ).
Solicitud Nº 2019-0005603.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Destilados Yucatecos
S. A. de C.V., con domicilio en
Calle 15 N° 321B, Col. Ciudad Industrial, Mérida, Yucatán, 97288, México, solicita la inscripción de: BLAT
como
marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: (vodka y ginebra). Fecha: 21 de agosto
del 2019. Presentada el: 21 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019383679 ).
Solicitud N° 2019-0005604.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado
especial de Destilados Yucatecos
S.A. de C.V. con domicilio en
calle 15 N° 321B, Col. Ciudad Industrial, Mérida,
Yucatán, 97288, México, solicita la inscripción de: SAN MARINO
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Aguardiente, ron y licores.). Fecha 21 de
agosto de 2019. Presentada el 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019383688 ).
Solicitud N° 2019-0005790.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Stewart David Winter, soltero, cédula de
residencia N° 112400252425, con domicilio en Edificio Torre del Tiempo, local N° 1, Jacó Centro, en frente de Ekono,
Puntarenas, Garabito, Costa Rica, solicita la inscripción de: fruity monkey POOP,
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el 27
de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2019383691 ).
Solicitud N° 2019-0006639.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seul, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: N Performance,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: partes y accesorios para automóviles; piezas
estructurales para automóviles; tapicería interna para automóviles; cubiertas ajustadas
para automóviles; carrocerías para automóviles; chasis de automóviles; resortes
de amortiguadores automotrices; resortes de suspensión para vehículos;
amortiguadores de suspensión para vehículos; sistemas de suspensión para
automóviles; barras estabilizadoras para suspensiones de vehículos terrestres;
puntales de suspensión para vehículos; pinzas de freno para vehículos; bloques
de freno para vehículos; frenos para vehículos; componentes para frenos para
vehículos; pastillas de freno para vehículos terrestres; discos de frenado;
radios de ruedas de automóviles; ruedas de vehículos; cubos de ruedas para
vehículos de motor; tapacubos para automóviles; parachoques para automóviles;
guardabarros para automóviles; silenciadores para carretillas elevadoras;
parrillas de radiador de materiales no metálicos para vehículos; capotas de
automóviles; capós para vehículos; cubiertas para el armazón de motores de
vehículos terrestres; alerones para vehículos terrestres; volantes para
vehículos; cubiertas para el volante; perillas de palanca de cambios para
vehículos; botas de cambio para vehículos motorizados; perillas de freno de
mano para vehículos; reposabrazos para asientos de vehículos; consolas que son
partes de los interiores de vehículos; cajas de consolas para automóviles;
acabado de interiores de automóviles; tableros de carreras para automóviles;
cubiertas de tablero de instrumentos equipadas para vehículos; asientos de
vehículos; asientos de carro. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2019-0024367 de fecha 08/02/2019 de República de
Corea. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el 23 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019383693 ).
Solicitud Nº 2019-0007812.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad
107100796, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula
jurídica 3101081719 con domicilio
en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY
RINIFIN como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019383695 ).
Solicitud Nº 2019-0007807.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cedula de identidad
107100796, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Oridama S. A., cédula jurídica
3101081719 con domicilio en
Desamparados, San Miguel 900 metros sur del Ebais El
Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDIGRAY METFORMED como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes; complementos alimenticios para
personas o animales; empastes,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019383696 ).
Solicitud Nº 2019-0007808.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0710-0796, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S.A., cédula jurídica N° 3-101-081719, con domicilio
en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais, El Llano antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDIGRAY DIABECONTROL, como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha 06 de setiembre del 2019. Presentada el 26 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019383697 ).
Solicitud N° 2019-0007810.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad
107100796, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula
jurídica 3101081719 con domicilio
en Desamparados, San Miguel; 900 metros sur, del
EBAIS, El Llano antigua fábrica
de embutidos, Calle Sabanillas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MEDIGRAY VIRAGRIP como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019383698 ).
Solicitud Nº 2019-0007811.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cedula de identidad
107100796, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cedula
jurídica 3101081719 con domicilio
en Desamparados, San Miguel 900 Metros Sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY
MEDIGRIP como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes; complementos alimenticios para
personas o animales; empastes,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita Registrador.—(
IN2019383699 ).
Solicitud Nº 2019-0007802.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N°
107100796, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula
jurídica N° 3101081719, con domicilio
en Desamparados, San Miguel 900 metros sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAÑAGLOSS
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de belleza, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, desodorantes, cremas, polvos, champús y productos higiénicos. Fecha: 06 de setiembre del 2019. Presentada
el: 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019383700 ).
Solicitud N° 2019-0007803.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad
107100796, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula
jurídica 3101081719 con domicilio
en San Miguel de Desamparados; 900 metros al sur, del
EBAIS, El Llano, antigua fábrica
de embutidos, Calle Sabanillas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BEBEGLOSS como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de belleza, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, desodorantes, cremas, polvos, champus y productos higiénicos. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el:
26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019383701 ).
Solicitud Nº 2019-0007801.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad
107100796, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula
jurídica N° 3101081719, con domicilio
en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDIGLOSS como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
y veterinarios; especialmente
cremas, ungüentos, aerosoles, polvos, champús. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada
el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita Registrador.—(
IN2019383702 ).
Solicitud Nº 2019-0007800.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula, de identidad N°
107100796, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Oridama S. A., cédula jurídica
N° 3101081719, con domicilio en
Desamparados, San Miguel, 900 metros sur del Ebais El
Llano, antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDIGLOSS, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: productos de belleza, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, desodorantes, cremas, polvos, champús y productos higiénicos. Fecha: 6 de septiembre del 2019. Presentada el: 26 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019383703 ).
Solicitud Nº 2019-0007804.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0710-0796, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Oridama S.A., cédula jurídica
N° 3-101-081719, con domicilio en
Desamparados, San Miguel 900 metros sur del Ebais, El
Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDIGRAY ULTRALIVIUM como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha 06 de setiembre de 2019. Presentada el 26 de agosto de
2019. San José Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019383704 ).
Solicitud N° 2019-0007806.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N°
107100796, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula
jurídica 3101081719, con domicilio
en Desamparados, San Miguel, 900 metros sur del Ebais El Llano Antigua, fábrica
de embutidos, Calle Sabanillas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MEDIGRAY MEGALIVIA, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el 26 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019383705 ).
Solicitud N° 2019-0007799.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad
107100796, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Oridama S. A., cédula jurídica
3101081719 con domicilio en
Desamparados, San Miguel; 900 metros sur, del ebais,
El Llano antigua fábrica de
embutidos, Calle Sabanillas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BEBEGLOSS como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
especialmente cremas, ungüentos, aerosoles, polvos, champus. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019383706 ).
Solicitud Nº 2019-0007798.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N°
107100796, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula
jurídica Nº 3101081719, con domicilio
en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAÑAGLOSS
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; especialmente cremas, ungüentos, aerosoles, polvos, champús. Fecha: 06 de setiembre del 2019. Presentada el: 26 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019383707 ).
Solicitud Nº 2019-0007805.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 107100796,
en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Oridama S. A., cédula jurídica
3101081719 con domicilio en
San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais
El Llano antigua Fábrica de
Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica solicita
la inscripción de: MEDIGRAY MEGALIVUM como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019383708 ).
Solicitud N° 2019-0007114.—Roberto Enrique
Cordero Brenes, casado, cédula de identidad
N° 111660540, en calidad de
apoderado especial de Urban Farms GS Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101777100, con domicilio en
cantón Escazú, distrito Escazú, Condominio Bosques de Escazú, apartamento cuatrocientos cuatro-B, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: VERTI GREENS GROUP SALNIC, como marca de comercio en clase: 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: plantas y brotes vegetales frescos. Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el 6 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019383714 ).
Solicitud Nº 2019-0006937.—Ana Lidiette Mora Romero, soltera,
cédula de identidad N° 105490397, con domicilio en Montes de Oca, Cedros, Urb. El Cedral del
Garros Bar 150 este, Costa Rica y Sonia María
Rodríguez Romero, casada una vez,
cédula de identidad N° 105500936, con domicilio en Moravia, B° Saprissa
75 al este del Ebais, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Las tías Del Romero,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: (Burritos.). Fecha: 9 de septiembre del 2019.
Presentada el: 31 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019383715 ).
Solicitud N° 2019-0006306.—Roberto Cordero
Brenes, casado, cédula de identidad
111660540, en calidad de apoderado especial de Consultores
en Sostenibilidad
Desarrollo e Ingeniería (SDI) Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101783434, con domicilio en
San Mateo Jesús María, 75 metros oeste de la Escuela
Rogelio Sotela Bonilla, casa verjas
negras a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SDI CONSULTORES SOSTENIBILIDAD DESARROLLO INGENIERÍA,
como
marca de servicios en clases: 39 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: (servicios de transporte y recolección de
mercancías, materiales o desechos producto de las necesidades del marcado según
normas de ambiente, calidad y seguridad.); y en clase 42: (servicios de
consultoría ambiental.). Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el 12 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019383718 ).
Solicitud Nº 2019-0002109.—Karla Solano Araya, soltera, cédula de identidad
111520406, con domicilio en
Tres Ríos, de Pasoca 500 sur, 200 este,
25 sur, 75 este, Residencial
Paso Real apartamento 13-G La Unión, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Mascotas GO
como
marca de fábrica y servicios en clases 9, 39, 44 y 45 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación móvil de mascotas,
software de comercio electrónico y pagos electrónicos, software informático de
comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones
comerciales electrónicas a través de una red informática, software informático
de comercio electrónico, software para la gestión de una tienda en línea; en
clase 39: transporte de animales de compañía; en clase 44: servicios de cuidado
(aseo) de animales domésticos, servicios de peluquería para animales
domésticos, suministro de información sobre servicios veterinarios,
implantación subcutánea de microchips en animales de compañía con el fin de
localizarlos e identificarlos; en clase 45: servicio de paseo de perros,
cuidado de animales de compañía a domicilio, servicios funerarios para animales
de compañía en el marco de la incineración, asistencia para localizar animales
de compañía perdidos. Reservas: de los colores naranja, café y blanco. Fecha:
19 de marzo de 2019. Presentada el: 8 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019383758 ).
Solicitud Nº 2019-0007010.—Miles Tse Lee Anthony, soltero, pasaporte 524602307, en calidad de apoderado generalísimo de Kidderminster Cheltenham S. A., cédula jurídica 3102784266 con domicilio
en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, Villas Comelot
8, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KC KIDDERMINSTER CHELTENHAM
como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de sofware,
tecnológicos, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.)
Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 01 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2019383776 ).
Solicitud Nº 2019-0007658.—Duglas Mariano Peña León, casado dos veces, cédula de identidad N°
503550851, en calidad de apoderado generalísimo de Criadero El Peñal de Liberia SRL
cédula jurídica N° 3102786103, con domicilio en Liberia 700 metros oeste de pisos de La Bajura a mano izquierda casa
color blanca de cemento y madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRIADERO EL PEÑAL,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne de cordero. Reservas: de los
colores: negro y dorado Fecha: 6 de septiembre del 2019. Presentada el: 22 de
agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019383789 ).
Solicitud Nº 2019-0006776.—Adriana Marín Fonseca,
casada una vez, cédula de identidad N° 112190373, en calidad de apoderada especial de
3-102-762891 Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102762891, con domicilio en
Carrillo Sardinal, lote L
Colegio Técnico Profesional de Sardinal
300 metros al oeste y 75 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUSINESS ADVISORY SERVICES F.D.
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (gestión de negocios,
contabilidad, administración y marketing para empresas). Reservas: de los
colores: gris, verde agua, celeste y turquesa. Fecha: 16 de setiembre del 2019.
Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019383790 ).
Solicitud N° 2019-0006387.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Genove S. A. (la compañía), con domicilio en Avda Carrilet
293, L’Hospitalet De Llobregat
(Barcelona), España, solicita
la inscripción de: FLUIDBASE REDERM, como marca de fábrica
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; jabones de uso farmacéutico y medicinal; cremas
y lociones para la piel de uso farmacéutico y medicinal; lociones y champús para el cabello de uso farmacéutico y medicinal; complementos
nutricionales; preparaciones
medicinales para el cuidado
y tratamiento de la piel,
el cabello y las uñas; jabones desinfectantes; jabones antibacterianos; preparaciones de tocador medicinales. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el
15 de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019383799 ).
Solicitud Nº 2019-0006914.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, con domicilio
en Poniente 134, Nº 719,
Colonia Industrial Vallejo, Alcaldía Azcapotzalco,
C.P. 02300, CDMX, México, solicita la inscripción de: CEMENTO MAGNO como
marca de fábrica en clase 19 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: exclusivamente cementos. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 30
de julio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019383800 ).
Solicitud N° 2019-0004810.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cía SCA (La Compañía), con domicilio en calle
12 B No. 35-69, Bogotá, Colombia, Oficinas de la Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: ByN’s,
como
marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de
sal y dulce.). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el 30 de mayo de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019383801 ).
Solicitud Nº 2019-0007932.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de
Sunrise Unión Holdings Inc., con domicilio en calle 17, Santa Isabel, Cofrisa N° 6, local 4, Colón, Panamá, solicita
la inscripción de: shibumi
STEERING & SUSPENSION SYSTEMS Power&Control
como
marca de fábrica, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: sistemas de suspensión para vehículos automotores
tales como: amortiguadores y tijeras, sistemas de dirección tales como:
terminales, rotulas, barras, juntas homocinéticas y balancines, sistemas de
frenos y embarques tales como: tacos, bombas, cilindros, juegos de reparación,
discos, platos de presión, anillos, cilindors,
culatas y otras partes para motores de vehículos terrestres y marítimo, partes
y repuestos de precisión para automóviles tales como: bombas combustible,
juegos de reparación filtros y sus elementos. Sistemas de dirección tales como:
terminales, rotulas, barras, juntas homocinéticas y cajas de dirección. Fecha:
09 de setiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de setiembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019383802 ).
Solicitud Nº 2019-0004800.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cía SCA (La Compañía) con domicilio en calle
12 B N° 35-69, Bogotá, Colombia, Oficinas de la Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: Gronch
como
marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla;
galletas de sal y dulce. Fecha: 05 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de
mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019383803
).
Solicitud Nº 2019-0007546.—Michael Álvarez Peña, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0118-0343, en calidad de apoderado generalísimo de Mamalila Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3-101-781880, con domicilio en
cantón Central, distrito Tercero Guadalupe exactamente sobre carretera Tejar El Guarco del Colegio Corazón de Jesús, 100 metros al este
portón negro mano derecha,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAMALILA
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante comida influencia
Argentina, asado argentino incluye modalidad de tienda y enseñanza, ubicado en Cartago, Occidental 100 metros al este
del Cementerio General de Cartago, casa a mano izquierda
color blanco con negro puerta
amarilla. Reservas: de los colores
blanco, negro y amarillo. Fecha 04 de setiembre de 2019. Presentada el 19 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019383909 ).
Solicitud Nº 2019-0006450.—Mariela Alvarado
Hidalgo, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 111960257, en
calidad de apoderada generalísima de Your Inside Out Coach Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101641009 con domicilio en
distrito Catedral, cantón Central, Barrio San Francisco Peralta, 25 metros al norte de La Casa Italia, casa 611, frente
al IMAS, Costa Rica, solicita la inscripción
de: marielalvarado MIND COACHING
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, en el ámbito del crecimiento personal en las situaciones del día a día, mediante
una metodología que se desarrolla
a través de una formación adecuada, para ofrecer recursos a los clientes para conseguir sus metas. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 17 de julio del
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019383919 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0002210.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial
de ETI Gida Sanayi VE Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize
Sanayi Bólgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI whola
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, chocolates, pasteles, galletas
saladas (crackers), obleas, tortas (pasteles), tartas, postres, a saber,
postres de panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo
mousse, postres helados, helados cremosos, helados. Reservas: De los colores:
verde, blanco, negro y rojo Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada el: 13 de
marzo de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019383942 ).
Solicitud Nº 2019-0002214.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida
Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bölgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI Adicto,
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: galletas, chocolates, pasteles, galletas saladas
(crackers), obleas, tortas (pasteles), tartas, postres, a saber, postres de
panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo mousse, postres
helados, helados cremosos, helados. Reservas: de los colores: negro, blanco,
rojo, café, café claro, café oscuro, beige, amarillo-beige, gris, rojo-café.
Fecha 21 de marzo del 2019. Presentada el 13 de marzo de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—(
IN2019383944 ).
Solicitud Nº 2019-0002209.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, calidad de apoderado Especial de Eti Gida
Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bölgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi WANTED pops
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Cedula de
identidad 106690228, en Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Galletas, chocolates, pasteles, galletas saladas (crackers), obleas, tortas
(pasteles), tartas, postres, a saber, postres de panadería, postres en base a
harina y chocolate, postres tipo mousse, postres helados, helados cremosos,
helados. Reservas: De los colores: rojo, blanco, negro, marrón, marrón claro.
Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019383945 ).
Solicitud Nº 2019-0007479.—Erick Guevara Mora, soltero, cédula de identidad
111770810 y Diana Len Ruiz, soltera, cédula de identidad 114870879 con domicilio
en 700m este del Centro De Salud de Alajuelita, calle Lagunilla, casa Nº 20 A
mano derecha, portones
dorados, Costa Rica y Santa Ana Condominio River
Park, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COATÍ
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir.). Fecha: 4 de
septiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019383968 ).
Solicitud Nº 2019-0007450.—Karen Viviana Ortiz Suaza, divorciada, cédula de identidad N° 800940380, con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, Residencial
El Faro, del Supermercado AM-PM cuatrocientos
metros al sur y veinticinco al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Kerem DMK,
como
marca de comercio en clases 10 y 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: fajas de embarazo, fajas ortopédicas,
fajas abdominales; en clase 25: prendas de vestir, fajas ropa interior, corsés.
Fecha: 4 de septiembre del 2019. Presentada el: 14 de agosto del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019383981 ).
Solicitud Nº 2019-0007770.—Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez,
cédula de identidad 107580660, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora de Carne Gallo Solo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101047189, con domicilio en
central, de la esquina noroeste
del mercado 75 metros al norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Lancer
como
marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne, embutidos. Reservas: De los colores azul oscuro y celeste
Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019384008 ).
Solicitud Nº 2019-0007769.—Arnaldo Bonilla
Quesada, cédula de identidad N° 1-0758-0660, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora de Carne Gallo Solo S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-47189 con domicilio en Central, de la esquina noroeste del Mercado
Municipal 75 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLO
SOLO como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a: Venta, distribución y comercialización
de productos cárnicos y sus
derivados, ubicado en Alajuela, Central, de la esquina
noroeste del mercado 75
metros al norte). Fecha: 10
de setiembre de 2019. Presentada
el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019384009 ).
Solicitud Nº 2019-0006634.—Fabio Castillo Soto, casado una vez, cédula de identidad N° 900490379, en calidad de apoderado generalísimo de Plan BTL Marke
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101651458 con domicilio
en Vázquez de Coronado, San Francisco, Reserva Ecológica de Los Alpes,
casa esquinera número tres, color papaya, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PRETIS
como
marca de fábrica en clases 18 y 20 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Correas, collares, arneses, prendas, lazos para el
pelo, vestimentas, bolsas para transportar, collares electrónicas, frenos,
cobertores y mantas, muebles todo para mascotas; en clase 20: Camas y
receptáculos, casas, lechos, cunas, jaulas, cajones, cojines, camas inflábles, cajas nido, etiquetas de identificación de
plástico, camas portátiles, transportadores en forma de cajas, casas de
juguete, rascadores para gato, nidales, barreras de seguridad no metálicas todo
para mascotas. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019384187 ).
Solicitud Nº 2019-0006694.—Ricardo José Aguilar
Ugalde, casado una vez,
cédula de identidad N° 206000608, con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada, 100 metros norte, Grupo Q, 350 este Brisas del Norte, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GOYA
como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: (servicios de ingenieros y
diseño gráfico). Reservas: de los colores: azul, blanco y verde. Fecha: 12 de
setiembre del 2019. Presentada el: 24 de julio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019384289 ).
Solicitud N° 2019-0006625.—Bryan Núñez Meléndez, soltero, cédula
de identidad 11100528, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Dikabry Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784746, con domicilio
en La Unión Tres Ríos Urbanización
Villas de Ayarco casa número
4-I, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HUELLA CAFE de Costa Rica
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 11 de setiembre del 2019.
Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019384346 ).
Solicitud N° 2019-0003752.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de la Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-306901, con domicilio
en Echeverría, distrito 2° de Belén en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVE
CCR CLUB,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: plataforma de software que desarrolla un club de
lealtad de clientes de consumo de cerveza y aplicación de software que
desarrolla un club de lealtad de clientes de consumo de cerveza. Reservas: de
los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el
30 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019384479 ).
Solicitud Nº 2019-0003821.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Laboratorios
Farsimán S.A., con domicilio
en 6 Ave. 5 calle S.O. Nº
32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: Farsimán
Calmol como marca de fábrica y comercio, en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos
alimenticios para personas. Fecha
09 de mayo del 2019. Presentada el 02 de mayo del
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019384480 ).
Solicitud N° 2019-0005844.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Carlos Federspiel & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101001568 con domicilio en
San José, Distrito Mata Redonda, Paseo Colón, Edificio
Centro Colón, piso número doce, oficinas administrativas de las Tiendas Universal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: UNICUOTAS Universal
como
marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Facilitación de financiación de créditos comerciales y
servicios de financiación. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 28 de
junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019384485 ).
Solicitud Nº 2019-0005843.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Carlos Federspiel & Compañía Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101001568 con domicilio
en distrito Mata Redonda,
Paseo Colón, Edificio Centro Colón, piso número doce,
Oficinas Administrativas de
las Tiendas Universal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CREDICUOTAS Universal
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Facilitación de financiación de créditos comerciales y
servicios de financiación. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 28 de
junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador.—( IN2019384500 ).
Solicitud Nº 2019-0005005.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Adolfo León Naranjo Duque, divorciado, cédula de identidad
N° 801110821, con domicilio en
200 norte de la entrada del Hospital San Juan de
Dios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Top Orai
como
marca de fábrica y comercio, en clase 21 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: cepillos de dientes. Fecha: 18 de julio
del 2019. Presentada el: 05 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019384511 ).
Solicitud N° 2019-0004901.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Fundación Meco,
cédula jurídica N° 3006633504, con domicilio en Distrito La Uruca, 50 metros al norte del
Hotel San José Palacio, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Maleta Viajera,
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de organización de talleres, dirección de talleres, preparación y realización de los mismos; facilitación de instalaciones
para la realización de talleres.
Fecha: 12 de junio de 2019.
Presentada el 3 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019384514 ).
Solicitud Nº 2019-0004903.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderada Especial de Fundación Meco,
cédula jurídica 3006633504 con domicilio
en distrito La Uruca, 50 metros al norte del
Hotel San José Palacio, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Plura
Lab como Marca de Servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de organización de talleres,
dirección de talleres, preparación y realización de los mismos; facilitación de instalaciones para la realización
de talleres. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 3
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019384516 ).
Solicitud N° 2019-0004904.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Fundación Meco, cédula jurídica
3006633504 con domicilio en
distrito La Uruca; 50
metros al norte, del Hotel San José, Palacio, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FUNDAMECO como marca de servicios en clase:
41 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización de talleres, dirección de talleres, preparación y realización de los mismos; facilitación de instalaciones para la realización
de talleres. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 3
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019384521 ).
Solicitud Nº 2019-0004902.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Fundación MECO, cédula jurídica N° 3006633504 con domicilio
en Distrito La Uruca, 50 metros
al norte del Hotel San José Palacio, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Tu Marca Sos Vos como
marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización de talleres, dirección de talleres, preparación y realización de los mismos; facilitación de instalaciones para la realización
de talles. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 3
de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019384523 ).
Solicitud Nº 2019-0004951.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Productos
La Florida S.A., cédula jurídica N° 3101306901, con domicilio en Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Papá de Jetulio,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas, refrescos
energizantes. Fecha: 11 de junio del 2019. Presentada el: 4 de junio del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019384526 ).
Solicitud N° 2017-0008259.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Bloques
Pedregal S. A., con domicilio
en San Antonio, Belén, contiguo a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PEDREGAL, como marca de fábrica
y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: blocks para la construcción,
concreto, mezcla asfáltica, materiales de construcción (no metálicos); tubería rígida no metálica para la construcción; asfalto, brea y betún; morteros, construcciones transportables no metálicas; monumentos, no metálicos. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el 23
de agosto de 2017. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registradora.—( IN2019384527 ).
Solicitud N° 2019-0004855.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Industrias
Viktor S. A. de C.V. con domicilio en Prolongación alameda Juan
Pablo II # 317, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: Goalmaster
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28:
Artículos de deporte, especialmente: pelotas para la práctica de distintos
deportes. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el: 31 de Mayo de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10
de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019384528 ).
Solicitud N° 2019-0004748.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Astrazeneca
AB, con domicilio en SE-151
85, Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: VEGDURIS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
y sustancias farmacéuticas.
Fecha: 7 de junio de 2019. Presentada el 29 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019384531 ).
Solicitud Nº 2019-0004749.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Astrazeneca
AB, con domicilio en SE-151
85, Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: TRIGZALTO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 07 de junio del 2019. Presentada el: 29
de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019384532 ).
Solicitud Nº 2019-0004292.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Dols
Industrial de Peluquería S. A., con domicilio en Calle Aragón,
208-210, 5° 5ª, 08011 Barcelona, España, solicita la inscripción de:
TERMIX
como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos para el cabello,
peines, materiales para la fabricación de cepillos, difusores para secadores
del cabello, cocteleras para tintes. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el:
16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019384533 ).
Solicitud Nº 2019-0005006.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Ashley Furniture Industries, INC. con
domicilio en One Ashley
Way, Arcadia, Wisconsin 54612, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Ashley FURNITURE HOMESTORE
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de tiendas al detalle de muebles y artículos (mobiliario)
para el hogar. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019384539 ).
Solicitud N° 2017-0011907.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Comapan
S. A., cédula jurídica N° 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas,
250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 506
CAFÉ BY FLORIDA, como marca
de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cafetería, restaurante, catering,
preparación de comidas y bebidas, dentro de ellas productos de pastelería, repostería y panadería. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el 7 de diciembre de
2017. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019384542 ).
Solicitud N° 2019-0005216.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Mcdonald’s
Corporation. con domicilio en
110N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: GRAND BIG MAC, como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: emparedados
comestibles, emparedados de carne. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 11 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019384546 ).
Solicitud Nº 2019-0005364.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Electrónica
Daytron Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-094711, con domicilio
en San José, Fábrica de
Alimentos Jack´s, ciento setenta
y cinco metros oeste, Pavas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: daytron
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, y de enseñanza, aparatos
para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o
control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión,
reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento
de la información y ordenadores; en clase 11: aparatos de alumbrado, de calefacción,
de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de
ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Fecha: 25 de
junio de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019384547 ).
Solicitud Nº 2019-0006980.—Dámaso
Ruiz Carrión, casado una vez, cédula de identidad N°
800650747, en calidad de apoderada especial de Fama Tecnology Foundry S. A. de C.V. con domicilio
en Riva Palacios 520, Fraccionamiento
San Humberto, Santa Catarina Nuevo León, 66120, México, solicita
la inscripción de: FAMA Plomería
con Tecnología
como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Válvula reguladora de nivel para tanques
(depósitos), grifos, instalaciones para baño, cañerías (descarga de agua).
Fecha: 17 de setiembre de 2019. Plomería con Tecnología Presentada el: 01 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”. —Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019384576 ).
Cambio
de Nombre Nº 128567
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Wirtgen
Invest Holding GMBH, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Wirtgen Group Holding GMBH por el de Wirtgen
Invest Holding GMBH, presentada el día 31 de mayo del
2019 bajo expediente 128567. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2015-0006960 Registro Nº 252374 en clases 7, 9, 12,
37, 38, 42 marca figurativa y 2015-0008098 Registro Nº
253932 WIRTGEN en clases 7, 9, 12, 37, 38, 42 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019384484 ).
Cambio
de Nombre por Fusión N° 129799
Que María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Cinnabon LLC., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre por fusión de Cinnabon
INC., por el de Cinnabon LLC., presentada el 22 de
julio del 2019, bajo expediente. 129799. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2004-0004022 Registro N° 159508 CINNABON
en clase 30 Marca Mixto, 2004-0004024 Registro N°
159509 CINNABON en clase 43 Marca Mixto, 2004-0004025 Registro N° 161107 CINNABON en clase 43 Marca Denominativa,
2007-0014748 Registro N° 176526 CINNABON en
clases 29, 30, 32 Marca Mixto, 2007-0014750 Registro N°
176527 MOCHALATTA CHILL en clases 29, 32 Marca Denominativa,
2007-0014747 Registro N° 176559 CINNABON en
clases: 29, 30, 32 Marca Denominativa y 2007-0014746 Registro N° 180710 CARAMEL PECANBON en clase 30 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019385067 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2019-2008.—Ref.: 35/2019/4323.—Rafael Corrales Durán, cédula de identidad N° 0104290212, solicita
la inscripción de:
5
W 3
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, Volcán, 3 kilómetros
noroeste de la escuela de Volcán. Presentada el 03 de septiembre del 2019.
Según el expediente Nº 2019-2008. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019384075 ).
Solicitud Nº 2019-1807.—Ref.: 35/2019/3955.—Juan
Carlos Rojas Núñez, cédula de identidad
N° 1-0580-0642, solicita la inscripción
de:
J G
7
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Limón, Río Blanco, Liverpol,
500 metros sur de la entrada a Zona Franca. Presentada el 14 de agosto del
2019. Según el expediente Nº 2019-1807. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019384451 ).
Solicitud N° 2019-2095.—Ref.: 35/2019/4538.—Juan
Carlos Gómez Alvarado, cédula de identidad N°
0108280426, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Luna Mar Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-509014, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, Barú, El Torito, 800 metros este de la escuela El Torito. Presentada
el 12 de setiembre del 2019, según el expediente N°
2019-2095. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019384557 ).
Solicitud Nº 2019-2125.—Ref: 35/2019/4600.—Federico
Rodríguez Rojas, cédula de identidad 2-0435-0618, solicita la inscripción de:
1
F 3
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, La Palma, 5 kilómetros al
este de la iglesia católica de La Fortuna. Presentada el 16 de septiembre del
2019. Según el expediente Nº 2019-2125. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019384821 ).
Solicitud Nº 2019-2126.—Ref. 35/2019/4601.—Jorge
Luis Arias Zúñiga, cédula de identidad
N° 5-0143-0307, solicita la inscripción
de:
T
P O
Como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
asentamiento El Jade, de la escuela
Dominica 600 metros al noroeste. Presentada
el 16 de setiembre del 2019. Según
el expediente Nº 2019-2126. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—(
IN2019384826 ).
Solicitud Nº 2019-2124.—Ref:
35/2019/4599.—Gilbert Alberto Monge Solano, cédula de identidad
5-0179-0390, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Upala, de la escuela El Carmen Nº 2, 400 metros al
sur. Presentada el 16 de septiembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2124. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019384830 ).
Solicitud N 2019-2127.—Ref:
35/2019/4602.—Cristian López Alfaro, cédula de identidad
2-0546-0935, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Katira, 300 metros de la
gasolinera de Katira camino a Guatuso. Presentada el
16 de setiembre del 2019 Según el expediente N°
2019-2127. Publicar en Gaceta Oficial. 1 vez. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma Registradora.—1 vez.—( IN2019384815 ).
Solicitud Nº 2019-1868.—Ref: 35/2019/4004.—Ólger Gerardo de los Ángeles
Salazar Vargas, cédula de identidad 0203860297, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Monterrey, La Orquídea, 2 kilómetros al norte de la escuela, iglesia
católica, finca Peor es Nada, portón rotulado de color verde. Presentada el 20
de agosto del 2019. Según el expediente Nº 2019-1868.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019384845 ).
Solicitud N° 2019-1970.—Ref.:
35/2019/4282.—Bernal Arrieta Hidalgo, cédula de identidad
N° 2-0502-0105, solicita la inscripción
de:
5
Y 7
como marca de ganado, que usara
preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Tigra, El Futuro, La Esperanza,
parcela 34, 2 kilómetros noroeste de la escuela del Futuro. Presentada el 29 de
agosto del 2019. Según el expediente N° 2019-1970. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registrador.—1 vez.—( IN2019384909).
Solicitud Nº 2019-1792.—Ref: 35/2019/3928.—María
Isabel Espinoza Cascante, cédula de identidad
5-0155-0481, solicita la inscripción
de:
4
I E
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Sainal,
barrio Bejuco, finca El Sainal. Presentada el 13 de
agosto del 2019. Según el expediente Nº 2019-1792. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019384923 ).
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Oasis de
Amor Abangares, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a
los asociados a impulsar proyectos de desarrollo social y organizativo.
gestionar y apoyar la creación de servicios sociales y comunales como un medio
que conlleve a la superación individual, fomentando el bien personal, el bien
común social, el espíritu de ayuda mutua y el trabajo conjunto…. Cuyo
representante, será el presidente: Marvin Antonio Castillo Morales, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 468426 con adicional(es) tomo: 2019,
asiento: 526562.—Registro Nacional, 29 de agosto del 2019.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019384090 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Agropecuaria de Parceleros Santa Cecilia de la Cruz
Frontera Norte Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa
Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el
desarrollo agropecuario en general. impulsar la ganadería, desarrollar agroagricultura con técnicas modernas. establecer bancos de
información de datos sobre lo agropecuario en general. Cuya representante, será
la presidenta: Brígida Gloria Martínez López, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento:
535449.—Registro Nacional, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019384206 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-528983, denominación: Asociación Centro
Cultural de La Diversidad Sexual de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2019, asiento: 483545.—Registro
Nacional, 08 de agosto del 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019384364 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-270834, denominación: Asociación Centro
de Investigación y Promoción
para América Central de Derechos Humanos. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 483542.—Registro
Nacional, 08 de agosto del 2019.—1 vez.—( IN2019384365 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense para La Conservación d Carnívoros y Sus Presas Tropicales, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Pablo, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Generar
iniciativas para conservar
los ecosistemas de importancia
para los carnívoros silvestres
en el país con enfoques que incluyan el beneficio de la calidad de vida de los seres humanos. generar información de relevancia biológica, ecológica, ética, histórica y ambiental a nivel local y nacional, para ayudar en la toma de decisiones
en pro de la conservación
de la biodiversidad. Cuyo representante, será el presidente: Carolina María Sáenz
Bolaños, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019 asiento: 265682 con adicional(es)
tomo: 2019 asiento: 536158.—Registro
Nacional, 09 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019384367 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Proyecto Fe, con domicilio
en la provincia de: San
José, Puriscal. Cuyos fines
principales, entre otros
son los siguientes: Procurar
el desarrollo social, cultural, ético,
moral y espiritual del ser humano,
basado y fundamentado en el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: José Félix Cascante Céspedes,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2019, asiento: 247209.—Registro
Nacional, 22 de agosto del 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019384379 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Kidergarden Smart Kids, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dar una educación de
calidad a niños de población urbano marginal. Brindar A los niños y niñas el
ambiente propicio y los estímulos necesarios para la adquisición de
experiencias y un buen desarrollo. coordinar todo tipo de acciones para la
obtención de recursos públicos o privados en pro del mejoramiento educación de
los niños y niñas de población urbano marginal. Cuyo representante, será el
presidente: Jenny Vanessa Conejo Moreno, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional.
Documento Tomo: 2019 Asiento: 514197, 04 de septiembre de 2019.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019384670 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-485887, denominación: Asociación
Funeraria El Carmen; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
407294.—Registro Nacional, 21 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019384732 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cedula: 3-002-535894, denominación: Asociación Cívica de Urbanización Trejos Montealegre Acutrem. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Sc emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2019 Asiento: 173585 con adicional(es)
Tomo: 2019 Asiento: 541616.—Registro
Nacional, 04 de septiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019394940 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-283724, denominación: Asociación Fraternidad Misionera Verbum DEI;
por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2018 asiento: 350732.—Registro
Nacional, 1 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019384980 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora(ita) María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA TRIPTASA, COMPOSICIONES DE ESTOS Y USOS DE ESTOS. La invención proporciona
composiciones que incluyen anticuerpos contra triptasa y composiciones farmacéuticas de estos, así como
métodos para utilizarlos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 16/40; cuyos inventores
son Dennis, Mark (US); Wu, Lawren (US); Chen, Xiaocheng; (US); Jackman, Janet (US); Koerber,
James, T.; (US); Lu, Mason (US); Maun, Henry, R.; (DE); Rajapaksa, Kathila; (US); Ramanujan, Saroja; (US); Staton,
Tracy; (US) y Yl, Tangsheng
(US). Prioridad: N° 62/457.722 del 10/02/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/148585. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000387, y fue presentada
a las 13:41:39 del 21 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 27 de agosto del 2019.—Oficina
de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019383424
).
La señor(a)(ita) María Del Pilar López, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULATORIOS DE PLANTAS Y SUS USOS.
La invención proporciona moléculas y construcciones de ADN
recombinante, así, como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular
la expresión génica en plantas. La invención también proporciona plantas, células de plantas, partes de plantas y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante unidas operativamente a moléculas de ADN
transcribibles heterólogas,
así como sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01H 5/10, C12N 15/11, C12N 15/79, C12N 15/82, C12N 5/04 y C12N 9/24; cuyos inventores son: Davis, Ian,
W. (US) y Shariff, Aabid (US). Prioridad:
N° 62/448,019 del 19/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/136594. La solicitud
correspondiente lleva el N°
2019-0000377, y fue presentada
a las 14:02:08 del 16 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 21 de agosto del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019383425 ).
El señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Monsanto Technology, LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
TOXINAS PESTICIDAS ACTIVAS CONTRA INSECTOS LEPIDÓPTEROS. En la presente se describen secuencias de nucleótides que codifican una proteína insecticida que presenta una actividad inhibidora sobre los lepidópteros, así como también nuevas
proteínas insecticidas a
las que se hace referencia en la presente como BCW 001, BCW 002, BCW 003, y quimeras
que contienen proteína tóxica BCW e insecticida toxinas BCW, plantas transgénicas que expresan las quimeras o el insecticida, y métodos para detectar la presencia de las secuencias de nucleótides o el insecticida en una muestra biológica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/46, A01N 63/02, C07K 14/325, C12N
15/82, C12N 15/87 y C12N 5/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Flasinski, Stanislaw (US); Bowen, David J.
(US); Dart, Crystal L. (US); Milligan, Jason S. (US); Baum, James A. (US); Chay, Catherine A. (US); Chi, David J. (US); Clinton,
William P. (US); English, Leigh (US); Guzov, Víctor
M. (US); Jarrell, Kevin A. (US); Kesanapalli, Uma R.
(US); Malvar, Thomas M. (US); Mccarroll,
Robert M. (US); Morgenstern, Jay P. (US); Rucker, Deborah G. (US); Salvador,
Sara A. (US); Smith, Temple F. (US); Soto, Carlos E. (US); Stultz, Collin M.
(US); Turczyk, Brian M. (US); Vaughn, TyT (US) y Von Rechenberg, Mortiz W.F.F. (DE). Prioridad: N°
62/445313 del 12/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/132556. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000367, y fue presentada a las 13:31:17 del 9 de agosto
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
29 de agosto de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—(
IN2019383426 ).
La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós.
Cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado
Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEINAS
INHIBITORIAS DE INSECTOS NOVELES. Se presentan
las proteínas pesticidas
que exhiban actividad toxica contra las especies plaga de Coleóptera, Lepidóptera, Hemíptera y Thysanopteran, incluidas, entre otras, TIC6280, TIC6281, TIC6282, TIC6283, TIC8808,
TIC9480, TIC9257, TIC7106, TIC7017, TIC7107, TIC7108, TIC7109, TIC7110,
TIC7111, TIC7589, TIC9258 y TIC9259. Se brindan las creaciones de ADN que contienen 5
una secuencia de ácido nucleico recombinante que codifica las proteínas pesticidas provistas. Se brindan plantas transgénicas, células de plantas, semillas y partes de plantas resistentes a invasiones de Lepidóptera, Coleóptera, Hemíptera y Thysanopteran que contienen secuencias de ácido nucleico recombinante que codifican las proteínas pesticidas presentadas. Los métodos para detectar la presencia de secuencias de ácido nucleico recombinante o la proteína de la presente invención en una muestra 10 biológica, y asimismo se brindan los métodos para controlar las plagas de las especies Coleóptera, Lepidóptera, Hemíptera y Thysanopteran por medio de las proteínas
pesticidas presentadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es: A01N
37/00, A01N 37/18, A01N 37/46, C07K 14/435, C12N 15/74 yC12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flasinski,
Stanislaw (US); Howe, Arlene R. (US); Milligan, Jason S. (US); Yin, Yong (US);
Bowen, David, J. (US); Chay, Catherine A. (US); Ciche, Todd A. (US) y Roberts, James Kevin (US). Prioridad: N° 62/436736 del 20/12/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/118776. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-
0000334, y fue presentada a
las 13:45:10 del 18 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 20 de agosto de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019383427 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica NV [, solicita la Patente PCT denominada IMIDAZOPYRROLOPYRIDINE
AS INHIBITORS OF THE JAK FAMILY OF KINASES. Compuestos de 2-((1
r,4r)-4-(imidazo[4,5-d]pirrolo[2,3-b]piridin-1(6H)il)ciclohexil)acetonitrilo,
composiciones farmacéuticas que los contienen, métodos para elaborarlos, y
métodos para usarlos que incluyen métodos para tratar enfermedades, desórdenes
y condiciones mediadas por JAK, tales como la enfermedad inflamatoria del
intestino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P
35/00, A61P 37/00 y C07D 471/14; cuya(s) inventor(es) es(son) Chai, Wenying (US); Wang, Aihua (US); Koudriakova, Tatiana; (US); Kreutter,
Kevin D.; (US); Leonard, Kristi (US); Tichenor, Mark
S.; (US); Bacani, Genesis M.; (US); Krawczuk, Paul J.; (US); Rizzolio,
Michele C.; (IT); Seierstad, Mark; (US); Smith,
Russel C.; (US) y Venable, Jennifer D.; (US). Prioridad: N°
62/435,609 del 16/12/2016 (US), N° 62/592,747 del
30/11/2017 (US) y N° 62/596,636 del 08/12/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/112382. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000283, y fue presentada a las 13:46:34 del 11 de junio de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de agosto de 2019.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2019384097 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Rothamsted
Research Ltd y The Council for Scientific and
Industrial Research, solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIONES QUE ATRAEN PLAGAS QUE COMPRENDEN
TEASPIRANO. Se describe en
la presente una composición
que atrae plagas que comprende teaspirano o un derivado, homólogo, isómero o mezcla atractiva de isómeros de estos. Se describe también el uso de la composición para atraer plagas y una trampa para atrapar plagas que comprende la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 1/02, A01N 43/12, A01N 43/90 y A01P
19/00; cuyos inventores son
Braimah, Haruna (GH); Pickett, John; (GB) y Birkett, Michael; (GB). Prioridad: N° 1701810.2 del 03/02/2017 (GB) y N° 1711075.0
del 10/07/2017 (GB). Publicación Internacional:
WO/2018/142145. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000362, y fue presentada
a las 14:38:01 del 8 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 14 de agosto de 2019.—Oficina
de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019384098
).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA PRODUCIR ANTICUERPOS
MULTIESPECÍFICOS. En la presente se proporciona un método para producir un
anticuerpo multiespecífico que comprende las
siguientes etapas: proporcionar una célula de mamífero que expresa el
anticuerpo, transfectar dicha célula de mamífero con
un vector de expresión que comprende un casete de expresión que codifica un
polipéptido del anticuerpo que tiene un entrecruzamiento de dominios, cultivar
la célula transfectada y recuperar el anticu de la célula o del medio de cultivo y producir así
el anticuerpo multiespecífico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00, C07K 16/46, C12N 15/67
y Cl2N 15/85; cuyos inventores son: Seeber, Stefan
(DE); Goepfert, Ulrich (DE); Osterlehner,
Andrea; (DE); Kettenberger, Hubert; (DE) y Paul,
Wolfgang (DE). Prioridad: N° 17160415.0 del 10/03/2017
(EP). Publicación Internacional: WO/2018/162517. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2019-0000397, y fue presentada a las
14:13:39 del 27 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2019.—Viviana
Segura de La O, Registradora.—( IN2019384099 ).
La
señora Paola Castro Montealegre, cédula de identidad N°
1-1143-0953, en calidad de apoderado especial de Quimi-Agro de Costa Rica,
solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada COMPOSICIÓN PARA
PRODUCIR UN FUNGICIDA Y ANTIESPORULANTE. La presente invención se refiere a
una composición con actividad fungicida y antiesporulante
de menor impacto en la salud humana y el ambiente, que permite reducir la carga
de plaguicidas químicos de origen sintético. Comprende un ácido graso volátil
de cadena corta, un compuesto inorgánico, esteres de ácidos grasos con
alcoholes de peso molecular elevado y agentes emulsificantes no iónicos.
Además, la presente invención se refiere al uso de dicha composición en la
protección de cultivos agrícolas, en tratamientos pre y post cosecha. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; cuyo inventor es: Berny Meléndez Alfaro (CR). La solicitud correspondiente
lleva el N° 2019-0000374, y fue presentada a las
14:47:54 del 14 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2019384370 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Cephea Valve Technologies, Inc., solicita la Patente PCT denominada VÁLVULAS MITRALES DE REEMPLAZO. Una válvula mitral prostética incluye un conjunto de anclaje,
un marco de puntal y una pluralidad de valvas de reemplazo asegurados al marco de puntal anular. El conjunto de anclaje incluye un anclaje ventricular,
un anclaje auricular y una porción
central entre ellos. El anclaje
ventricular y el anclaje auricular están configurados para proyectarse o ensancharse radialmente hacia afuera en relación
con la parte central. El marco
puntal anular está dispuesto radialmente dentro del conjunto de anclaje
y está unido al conjunto de
anclaje. La parte central está configurada para alinearse con un orificio de válvula original y el anclaje
ventricular y el anclaje auricular están configurados para comprimir el tejido cardiaco original entre ellos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/04, A61F 2/24 y A61M 39/22; cuyos inventores son Wallace, Dan (US); Noe, Spencer (US) y Oakden, Jonathan (US). Prioridad:
N° 62/449,498 del 23/01/2017 (US) y N° 62/513,877 del 01/06/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/136959.La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000381, y fue presentada
a las 13:23:15 del 19 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 02 de setiembre de 2019.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2019384575
).
La
señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Lubrizol Advanced
Materials, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
POLIMÉRICAS NO TRMBOGÉNICAS CON PROPIEDADES ANTIMICROBIANAS. La tecnología
descrita proporciona composiciones de poliuretano termoplástico que tienen
propiedades antimicrobianas a la vez que mantienen buenas propiedades físicas y
buenas propiedades antiadsorbentes, métodos para
fabricarlas, y artículos, que incluyen dispositivos médicos, fabricados a
partir de tales composiciones. La tecnología descrita 5 incluye un proceso para
fabricar una composición polimérica antimicrobiana, donde el proceso incluye
mezclar un aditivo antimicrobiano en un polímero de base e incluye además
mezclar un aditivo antiadsorbente, donde el aditivo
antimicrobiano se mantiene químicamente en la composición y los aditivos
antimicrobiano y antiadsorbente no afectan
negativamente entre sí su eficacia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 25/10, A01N 47/44, A61L 2/16, A61L 27/34 yA61L 29/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Makal, Umit
G.; (US); Woofter, Richard; (US); Day, Roger W.;
(US); Zhang, Hua; (CN) y Smith, Kiara; (US). Prioridad: N°
62/451,903 del 30/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/140911. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000396, y fue presentada a las
14:12:07 del 27 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de septiembre de 2019.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2019384585 ).
La
señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Ahlstrom-Munksjö OYJ, solicita
la Patente PCT denominada PAPEL DE TRANSFERENCIA PARA LA IMPRESIÓN POR
SUBLIMACIÓN, QUE CONTIENE UNA SAL DE TIERRA ALCALINA. La invención se
refiere a un papel de transferencia para la impresión por sublimación, que
tiene una o más sales de tierra alcalina en al menos una cara de este. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B41M 5/00, B41M 5/035, B41M 5/382,
B41M 5/42, D21H 17/64 y D21H 17/66; cuyo inventor es Mayade,
Thierry (XX). Prioridad: N° 1750253 del 12/01/2017
(FR). Publicación Internacional: WO/2018/130567. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000327, y fue presentada a las 08:29:46 del 12 de julio
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de setiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña,
Registrador.—( IN2019384591 ).
El(la)
señor(a)(ita) Marianela Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Ahlstrom-Munksjö
Oyj, solicita la Patente PCT denominada PAPEL DE
TRANSFERENCIA PARA LA IMPRESIÓN POR SUBLIMACIÓN, QUE COMPRENDE A UN AGENTE
CATIÓNICO. La invención se refiere a un papel de transferencia para la
impresión por sublimación que comprende un sustrato fibroso, dicho papel de
transferencia que tiene uno o más agentes catiónicos en al menos una cara del
mismo, que se deposita en el sustrato fibroso por medio del tratamiento de
superficie, la cantidad de agentes catiónicos que es mayor que o igual al 8%
por peso en seco del peso en seco 5 total del compuesto o compuestos que se
añaden al sustrato fibroso por medio del tratamiento de superficie. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B41M 5/035, B41M 5/52, D21H 17/44 y
D21H 17/56; cuyo inventor es Mayade, Thierry (XX).
Prioridad: Nº 1750252 del 12/01/2017 (FR).
Publicación Internacional: WO/2018/130565. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000328, y fue presentada a las 08:30:37 del 12 de julio de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 2 de septiembre de 2019.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González.—(
IN2019384594 ).
El(la)
señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma
Aktiengesellschaf, solicita la Patente PCI denominada
2-HETEROARIL-3-OXO-2.3-DIHIDROPIRIDAZIN-4-CARBOXAMIDAS. La presente invención
comprende compuestos de 2-heteroaril-3-oxo-2,3-dihidropiridazin-4- carboxamida de la formula general (I) en donde X, R1, R2,
R3, R4 y R5 son como se definen en la presente, procedimientos para preparar
tales compuestos, compuestos intermedios útiles para preparar dichos
compuestos, composiciones y combinaciones farmacéuticas que comprenden tales
compuestos y el uso de dichos compuestos para la elaboración de composiciones
farmacéuticas para el tratamiento o la profilaxis de enfermedades, en particular
cáncer o afecciones con respuestas inmunes desreguladas u otros trastornos
asociados con la señalización anormal de AHR, como único agente o en
combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61P 35/00, C07D 237/04, C07D
237/24, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 405/14, C07D 409/04, C07D
413/04, C07D 417/04 y C07D 417/14; cuyos inventores son Irlbacher,
Horst; (DE); Röhm, Ulrike (DE); Stöckigt,
Detlef (DE); Schmees,
Norbert; (DE); Zorn, Ludwig; (DE); Gutcher, Ilona (GB); Bader, Benjamin; (DE); Rose, Lars; (DE); Kober,
Christina (DE); Carretero, Rafael; (ES) y Platten,
Michael (DE). Prioridad: Nº 17155406.06 del
09/02/2017 (EP) y Nº 17202882.01 del 21/11/2017 (EP).
Publicación Internacional: WO/2018/146010. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000364, y fue presentada a las 13:05:33 del 9 de agosto de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de septiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019384801
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3798
Ref:
30/2019/7579.—Por resolución de las 09:18 horas del
26 de agosto de 2019, fue inscrita la Patente denominada PROCEDIMIENTO
Y DISPOSITIVO PARA MANIPULAR BOLSAS AGRUPADAS EN FAJOS a favor de la compañía Focke & Co. (GMBH & Co. KG), cuyos
inventores son: Brandhorst,
Björn (DE); Schnecke, Jörg (DE) y Sachs, Frank (DE).
Se le ha otorgado el número
de inscripción 3798 y estará
vigente hasta el 16 de noviembre
de 2032. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2019.01
es: B31B 19/98, B65B 43/14, B65B 63/02 y B65H 31/30. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de agosto del 2019.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019384095 ).
Inscripción N° 3800
Ref:
30/2019/7602.—Por resolución de las 11:24 horas del
26 de agosto de 2019, fue inscrita la Patente denominada RESISTENCIA ELÉCTRICA, PROCESO DE OBTENCIÓN DE UNA RESISTENCIA ELÉCTRICA
Y DUCHA QUE COMPRENDE UNA RESISTENCIA ELÉCTRICA a
favor de la compañía Lorenzetti S. A. Indústrias Brasileiras Eletrometalúrgicas, cuyos inventores son: Lourenҫo
Lorenzetti, Claudio (BR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3800 y estará vigente hasta el 18 de julio de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: H05B 3/24, H05B 3/34 y H05B 3/82. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 26 de agosto de 2019.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019384096 ).
Anotación
de traspaso N° 399
Que María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de Sanofi, solicita a este registro se inscriba
el traspaso de Sanofi, compañía titular de la solicitud de la patente de
invención denominada: FORMULACIONES EN COMPRIMIDO DE LA (4-
TRIFLUOROMETILFENIL)AMIDA DEL ACIDO (Z)-2-CIANO-3-HIDROXIBUTIL-2- ENOICO CON ESTABILIDAD
MEJORADA, a favor de Sanofi-Aventis Deutschland
GMBH, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el 23 agosto de 2019. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—San José, 27 de agosto de 2019.—Steven Calderón Acuña.—1
vez.—( IN2019384795 ).
Inscripción N°
3784
Ref: 30/2019/7204.—Por resolución
de las 11:13 horas del 9 de agosto de 2019, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) OBJETO QUE COMPRENDE UNA REGIÓN DE SU SUPERFICIE ADAPTADA PARA
MOSTRAR UNA PLURALIDAD DE IMÁGENES a favor de la compañía Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, cuyos inventores son: Zamorano de
Blas, Julián (ES). Se le ha otorgado el número de inscripción 3784 y estará
vigente hasta el 16 de noviembre de 2032. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2019.01 es: A44C 21/00 y B21C 51/00. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—9 de agosto de 2019.—Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2019384796 ).
INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO
TOPOGRÁFICO
Y OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO
AVISO N° 2019-010
ZONA
MARÍTIMA TERRESTRE
Delimitación
de zona pública de un sector
de estero/ manglar de Puerto
Jiménez
Con fundamento en las facultades que confiere
el artículo 140 y artículo 240 inciso 1 de la Ley N°
6227 General de la Administración Pública, y en lo dispuesto en la Ley N° 59 de creación del Instituto Geográfico Nacional, la Ley
N° 8905 de traslado del Instituto Geográfico Nacional
al Registro Nacional, la Ley Nº 6043 sobre la Zona
Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, y su respetivo reglamento.
Considerando:
1°—Que mediante Ley N°
8905, se establece el Instituto Geográfico Nacional, como una dependencia del
Registro Nacional y que la Junta Administrativa del Registro Nacional
administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios
necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se establece que el
Instituto Geográfico Nacional será la dependencia científica y técnica rectora
de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y
la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los
estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales
de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar
que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de
planificación.
2º—Que
la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, N°
59, lo constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la
autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la
geografía de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de
cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.
3°—Que
de conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional (IGN), N° 59, en el artículo 62 del Reglamento a la Ley N° 6043, se reconoce la competencia del Instituto
Geográfico Nacional para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que… “El
Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de
cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona
pública”.
4°—Que
en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET
“Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre”, se establece según el artículo 18° que para la delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos
metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20,
correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital
georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar
mayor seguridad técnica a los interesados.
5°—Que
en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, el cual
entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema
oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos
geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en artículo 11 que:
“La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de
proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de
coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe
referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos
que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o
entidad privada nacional o extranjera…”; mientras que el artículo 7 indica
que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de
proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por
los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”
6°—Que
el Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP “Actualización del
Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica” declara
que: “El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica,
denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional,
cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial
para la República de Costa Rica,…” , mientras que “ El sistema de
proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación
cartográfica del territorio nacional continental…” Por su parte, el
artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección
cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual
se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar
que “…todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que
desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o
entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos
geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y
obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y
comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en
los distintos niveles del Estado.”
7°—Que
la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para
delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta
delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes
reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones
en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.
8°—Que
la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto
Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).
9°—Que
la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del
Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se
fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el
Decreto Ejecutivo N° 7841-P “Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre”, b) el Decreto
Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT “Declara como datum
horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica
asociada, CRTM05”, c) el Decreto Ejecutivo N°
40962-MJP “Actualización del Sistema
Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”; y d) el Decreto
Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de
Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre”.
10.—Que
el artículo 16° de la Ley Forestal, Ley N° 7575 del
13 de febrero de 1996, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía
delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio
Natural del Estado.
11.—El
Instituto Geográfico Nacional junto con el Área de Conservación Osa, utilizó la
metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar la zona
pública de la Zona Marítimo Terrestre en un sector de estero/manglar en Puerto
Jiménez en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito; provincia 06
Puntarenas, esto conforme diligencias realizadas por MINAE, Poder Judicial, y
Procuraduría General de la República, ante el Instituto Geográfico Nacional.
12.—Que
la delimitación realizada cuenta con aval técnico interno conforme al oficio N° DIG-TOT-0260-2019 del 24 de julio de 2019, emitido por
el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación
del Territorio del Instituto Geográfico Nacional.
13.—Que
la delimitación realizada por el Área de Conservación Osa del Sistema de Áreas
de Conservación del MINAE para la demarcación de la zona pública en el sector
de ecosistema de manglar se realizó de acuerdo con los oficios
SINAC-ACOSA-D-369-2019 de fecha 19 de julio 2019, SINAC-ACOSA-POT-PNE-2019 del
21 de mayo de 2019. SINAC-ACOSA-PNE-AD-102-2019, de fecha 29 de marzo de 2019,
SINAC-ACOSA-D-163-2019 de fecha 09 de abril de 2019. y el oficio
SINAC-ACOSA-DRFVS-SRP-IT-031-2019 del 27 de abril del 2019.
14.—Que
el artículo 140 de la Ley N° 6227 General de la
Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su
efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente
derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que
necesariamente debe relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo
normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de
naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por publicación los
actos generales y por notificación, los concretos”.
15.—Esta
delimitación corresponde a un sector de la demarcación oficial de las áreas del
estero/manglar de Puerto Jiménez; con base en la Ley N°
6043 de la Zona Marítimo Terrestre en su artículo 11 en el cual se indica que
los esteros/ manglares son parte de la zona pública de los bienes del Estado.
La delimitación se llevó a cabo con equipo de posicionamiento de precisión no
tripulado además de visitas al sitio, análisis de muestras de suelo, estudios
históricos de la existencia de esteros/manglares en el sector y equipos de
medición topográfica durante los meses de febrero y marzo de 2019. Además,
dentro de este ecosistema se encuentra una calle que une la comunidad de Puerto
Jiménez, esta se ubica sobre el ecosistema del estero/manglar; siendo esto
respaldado por el artículo 11 del Reglamento de la Ley N°
6043.
COMUNICA:
1º—Que los meses de febrero y marzo de 2019,
se realizó la delimitación digital georreferenciación y establecimiento de
mojones al sistema nacional de coordenadas para delimitar la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre en un sector de estero/manglar en Puerto Jiménez
ubicado en distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, provincia 06
Puntarenas.
2º—Los
trabajos para la determinación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre
fueron realizados los meses de febrero y marzo de 2019 por el Área de
Conservación Osa; esta delimitación corresponde a un sector de estero/manglar
cuyas coordenadas de puntos (vértices) georreferenciados levantados (JIM) se
indican a continuación, en el sistema de proyección cartográfico oficial de
Costa Rica CRTM05 y en los Mapa MBCR-1/50.000 Golfo Dulce, a saber:
3º—Los
datos técnicos oficiales de la delimitación del sector de estero/manglar de
cita de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre de Puerto Jiménez, han
quedado registrados en la Geodatabase Digital
Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN.—Curridabat, 06 de
setiembre de 2019.—MSc. Max A. Lobo Hernández,
Director.—1 vez.—O. C. N° OC-19-0065.—Solicitud N° 162847.—( IN2019384965).
AVISO Nº 2019-011
ZONA
MARÍTIMA TERRESTRE
DELIMITACIÓN
DE ZONA PÚBLICA DE UN SECTOR
DE MANGLAR DE PLAYA ESTERILLOS
ESTE
Con fundamento en las facultades que confiere
el artículo 140 y artículo 240 inciso 1 de la Ley Nº
6227 General de la Administración Pública, y en lo dispuesto en la Ley Nº 59 de creación del Instituto Geográfico Nacional, la Ley
Nº 8905 de traslado del Instituto Geográfico Nacional
al Registro Nacional, la Ley Nº 6043 sobre la Zona
Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, y su respetivo reglamento.
Considerando:
1°—Que mediante Ley Nº
8905, se establece el Instituto Geográfico Nacional, como una dependencia del
Registro Nacional y que la Junta Administrativa del Registro Nacional
administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios
necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se establece que el
Instituto Geográfico Nacional será la dependencia científica y técnica rectora
de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y
la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios,
las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de
carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de
planificación.
2º—Que
la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, Nº
59, lo constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la
autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la
geografía de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de
cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.
3°—Que
de conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional (IGN), Nº 59, en el artículos 62 del Reglamento a la Ley Nº 6043, se reconoce la competencia del Instituto
Geográfico Nacional para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que “El
Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de
cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona
pública”.
4°—Que
en el Decreto Ejecutivo Nº 36642-MP-MOPT-MINAET
“Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre”, se establece según el artículo 18° que para la
delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá
acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y
20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital
georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar
mayor seguridad técnica a los interesados.
5°—Que
en el Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT, el cual
entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema
oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos
geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país,
señalando específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de
Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05,
constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa
Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y
actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional
toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…”;
mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos
cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el
Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella
información que se ha oficializado…”.
6°—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 40962-MJP “Actualización del
Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica” declara
que: “El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica,
denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional,
cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial
para la República de Costa Rica,…” , mientras que “ El sistema de
proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación
cartográfica del territorio nacional continental…” Por su parte, el
artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección
cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual
se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar
que “…todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que
desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o
entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos
geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y
obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable,
que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos
niveles del Estado.”
7°—Que
la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para
delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta
delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes
reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones
en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.
8°—Que
la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto
Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).
9°—Que
la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del
Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se
fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el
Decreto Ejecutivo Nº 7841-P “Reglamento a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre”, b) el Decreto
Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT “Declara como datum
horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica
asociada, CRTM05”, c) el Decreto Ejecutivo Nº
40962-MJP “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial
para Costa Rica”; y d) el Decreto Ejecutivo Nº
36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”.
10.—Que
el artículo 16° de la Ley Forestal, Ley Nº7575 del 13 de febrero de 1996,
establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los
linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.
11.—El
Instituto Geográfico Nacional junto con el Área de Conservación Pacífico
Central, utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para
delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en un sector de manglar
en Esterillos Este ubicado en distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita,
provincia 06 Puntarenas, esto conforme diligencias realizadas por la señora
Soleida Rojas Sánchez, cédula N°
2-0221-0838 ante el Instituto Geográfico Nacional.
12.—Que
la delimitación realizada cuenta con aval técnico interno conforme al oficio N° DIG-TOT-0264-2019 del 30 de julio de 2019, emitido por
el Subproceso de Limites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación
del Territorio del Instituto Geográfico Nacional.
13.—Que
la delimitación realizada contó con el acompañamiento del Área de Conservación
Pacífico Central, Sistema de Áreas de Conservación, para la demarcación de la
zona pública en el sector de ecosistema de manglar, de acuerdo con el oficio
SINAC-ACOPAC-OSRAP-116-2018, de fecha 12 de febrero de 2017 (sic).
14.—Que
el artículo 140 de la Ley Nº 6227 General de la
Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su
efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente
derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que
necesariamente debe relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo
normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de
naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por publicación los actos
generales y por notificación, los concretos”.
COMUNICA:
1º—Que el día 13 de setiembre de 2017, se
realizó la delimitación digital georreferenciación y establecimiento de mojones
al sistema nacional de coordenadas para delimitar la zona pública de la Zona
Marítimo Terrestre en un sector de manglar en Esterillos Este ubicado en
distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, provincia 06 Puntarenas.
2º—Los
trabajos para la determinación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre
fueron realizados 13 de setiembre de 2017 en acompañamiento con el Área de
Conservación Pacífico Central; esta delimitación corresponde a un sector de
manglar cuyas coordenadas de puntos (vértices) georreferenciados levantados
(OR) se indican a continuación, en el sistema de proyección cartográfico
oficial de Costa Rica CRTM05 y en los Mapa MBCR– 1/50.000 Parrita, a saber:
Sector de Manglar Esterillos
Este
Punto
|
Norte (m)
|
Este (m)
|
OR1
|
1053599.387
|
448933.758
|
OR2
|
1053593.601
|
448932.132
|
OR3
|
1053583.356
|
448948.612
|
3º—Los datos técnicos oficiales de la
delimitación de un sector del manglar de cita de la zona pública de la Zona
Marítimo Terrestre de Esterillos Este, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo
Terrestre (ZMT) del IGN.
Curridabat, 06 de setiembre del 2019.—MSc. Max A. Lobo Hernández, Director, Registro Nacional.—1
vez.—O. C. N° OC19-0065.—Solicitud N° 162849.—( IN2019384986 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
El Consejo Superior Notarial, de la Dirección
Nacional de Notariado en sesión ordinaria celebrada el 22 de agosto del 2019,
mediante acuerdo firme 2019-016-013 del acta 016-2018, evacuó la consulta que
en lo conducente dice:
a) Tener por recibido y analizado el correo electrónico remitido por
Lic. Rodolfo Mora Villalobos, en su calidad de Asesor Legal del Banco
Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y trasladado al Consejo por la Dirección
Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado. (Acuerdos precedentes:
2019-014-019, 2019-015-019), transcrito a continuación:
“Un
comentario y una solicitud.
Constantemente nos encontramos con notarios
que llevan a cabo procesos sucesorios en su notaría. Sin embargo, resulta muy
evidente que desde,0ocen el hecho de que en ese proceso deben dar audiencia
previa a todo tercero interesado (con interés legítimo o derechos subjetivos).
Entre ellos está el BANHVI cuando las propiedades tienen limitaciones a favor
de esta entidad. Además de que no dan audiencia al BANHVI (como deben hacerlo a
cualquier tercero interesado) usualmente los herederos no coinciden con los
miembros del grupo familiar que recibieron el bono. En estos casos no damos la
autorización para la firma de las escrituras hasta que se aclare la situación.
Sabemos bien del tema de la sucesión legítima, pero esto no se relaciona con el
punto nuestro: el BANHVI debe proteger a todos los miembros del grupo familiar
que recibieron el subsidio del bono familiar. Si no figuran entre los herederos
que se distribuyen la propiedad, la situación debe aclararse por razones
obvias. Los notarios se molestan, pero les hacemos ver que son ellos quien
actúan mal dado que debieron dar audiencia al BANHVI desde un primer momento y
no pretender que solo deben remitir la escritura en borrador para que el BANHVI
la firme como si no tuviera voz ni voto.
Con todo respeto, nos resulta claro el
desconocimiento de la mayoría de los notarios al tramitar los sucesorios y no
otorgar audiencia a todo tercero interesado que refleje el expediente.
Agradezco considerar la posibilidad de que se emita una circular en el sentido
de que se advierta a los notarios que siempre deben dar la audiencia a todo
tercero interesado, so pena de que el proceso sucesorio quede viciado de
nulidad”.
b) Contestar la gestión del señor Rodolfo Mora Villalobos, Asesor
Legal del Banco Hipotecario de la Vivienda, de la siguiente forma:
1. La legislación aplicable a los procesos sucesorios notariales
dispone la publicación de un edicto, con el cual se confiere audiencia a
cualquier interesado.
2. En aquellos casos en que existan bienes
sometidos a las limitaciones de la Ley N° 7052, los
notarios que tramiten procesos sucesorios deberán dar audiencia al BANHVI por
el plazo de tres días, a fin de que esta institución manifieste, dentro de ese
plazo, si tiene interés en ser parte del proceso sucesorio notarial, y en qué
carácter: Parte coadyuvante, adhesiva o tercero excluyente. (Artículos 178 del
Código Procesal Civil, 169 bis de la Ley N° 7052, y
69 de los Lineamientos).
3. Transcurrido el plazo de la audiencia, se
hubiere apersonado o no el BANHVI, el notario continuará con la tramitación del
proceso sucesorio en la forma que corresponda.
4. Si hubiere apersonamiento, se tendrá al BANHVI
como parte, en la condición en que esta entidad lo hubiere solicitado.
5. Si no hubiere apersonamiento dentro del plazo
concedido, el notario continuará con la tramitación del proceso.
6. Si el apersonamiento fuera posterior al plazo
de la audiencia, y conforme lo dispone el artículo 30 del Código Procesal
Civil, se atenderá la gestión a partir del momento procesal en que se encuentre
el expediente.
7. Todo lo anterior sin perjuicio de que, ante la
intervención del BANHVI, haya sido ésta dentro o fuera del plazo de la
audiencia, se pudiera generar una pérdida de la competencia del notario para
continuar con el proceso, según las reglas del artículo 134 del Código
Notarial, en cuyo caso así deberá declararlo el notario de inmediato.
8. Finalmente, en todos los casos, y de previo a
realizar la adjudicación de los bienes que estén afectos a las limitaciones de
la Ley N° 7052, los notarios deberán requerir la
autorización expresa del BANHVI, con independencia de si éste se hubiere
apersonado o no al proceso. (Artículos 169 de la Ley del Sistema Financiero
para la Vivienda y 132 del Código Procesal Civil).
San José, 18 de setiembre del 2019.—M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 420.—Solicitud Nº
163183.—( IN2019384816 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YOLANDA VARGAS CASAL,
con cédula de identidad N° 4-0132-0519, carné N° 27440. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 92546.—San José,
dieciocho de setiembre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019385617 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA CALDERÓN TORRES
con cédula de identidad número 1-0997-0180, carné número 22072.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HABILES siguientes a esta publicación. Expediente # 91844-4.—San
José, 18 de setiembre del 2019..—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019385713 ).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL-MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
EDICTO
Ante la Oficina
Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han
presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre
inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus
poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque
existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante
|
N° Presolicitud
|
Ubicación
Geográfica
|
N° de Plano
|
Área
bajo
PSA
(ha)
|
Indian Rose S.A.
|
LM01-0002-19
|
Caserío:
Aguas Zarcas
Distrito:
4 Matama
Cantón:
1 Limón
Provincia:
7 Limón
|
L-1187178-2007
|
210.8
|
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se
concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de
este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse
por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y
pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación,
plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en
Limón centro, 50 metros sur de las oficinas del Registro Civil, Edificio del
MINAE-ACLAC-FONAFIFO, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría
y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. Nº 082201900230.—Solicitud Nº
162268.—( IN2019384010 ) 2
v. 2.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0375-2019.—Exp. N° 11924.—Gerardo y Edita
Martínez Periera, solicitan concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Gerardo Barrantes Madrigal en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 204.400 / 526.350 hoja abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2019384705 ).
ED-0372-2019.—Exp 12460.—Sociedad de Usuarios de Agua de Paso Ancho
Cartago, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del Nacimiento Duran,
efectuando la captación en finca de Alexandra Ramírez Rivera en COT, Oreamuno,
Cartago, para uso Consumo Humano-Domestico,
Agropecuario-Riego-Granja-Abrevadero-Lechería y Lavado de Instalaciones.
Coordenadas 207.714 / 551.173 hoja Istaru. 2 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Alexandra Ramírez Rivera en COT, Oreamuno, Cartago, para uso Consumo Humano-Domestico,
Agropecuario-Riego-Granja-Abrevadero-Lechería y Lavado de Instalaciones.
Coordenadas 207.708 / 551.148 hoja Istaru. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019384843 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0343-2019.—Expediente N°
9161P.—BL Fiduciarios Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.22 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-484 en
finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, para uso agroindustrial lavado de
equipo. Coordenadas 204.683/541.161 hoja Istarú. 13
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
IS-545 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, para uso agroindustrial
lavado de equipo. Coordenadas 204.412/541.220 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2019.—David Chaves
Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2019385311 ).
ED-0374-2019.—Exp 19234P.—Supermercado Las Cañas SLC S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación
en finca de Pinto López Hermanos Limitada en Rio Segundo, Alajuela, Alajuela,
para uso comercial (lavandería de ropa), consumo humano, (doméstico) industria
(envasado de agua) y Turístico (Hotel, Restaurante, Bar y Piscinas) Coordenadas
220.710 / 513.967 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
11 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019385312 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0317-2019.—Exp.
8936P.—Tamacun Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-1785 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para
uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 218.500 / 513.500 hoja ABRA.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2019.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019385482 ).
ED-UHTPSOZ-0059-2019.—Exp. 19201.—Asdrúbal, Montoya Gómez, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de Río Baru Los Espaveles S.A. en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
139.257 / 552.124 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de setiembre de 2019.—Silvia M. Quirós Hidalgo.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—( IN2019385502 ).
ED-UHTPSOZ-0064-2019.—Exp. 19208.—Carolina, Lassiter Drake, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de El Mañana Nueva S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 134.019/558.131 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019385503 ).
ED-UHTPSOZ-0060-2019.—Exp. 19202.—Árbol Viejo de Dominicalito LLC Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 136.547 / 555.788
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019385504 ).
ED-UHTPSOZ-0055-2019.—Exp. N° 19188.—Cabinas El Congo
de una Pierna SRL., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.434 /
555.683 Hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de
agosto de 2019.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo, Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.— ( IN2019385505 ).
ED-UHTPSOZ-0065-2019.—Expediente
19209.—Inversiones Coati Solo S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 145.036 / 548.343 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019385506 ).
ED-UHTPSOZ-0063-2019.
Exp. 19207.—Coco Bella SRL, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de El Mañana Nueva S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 134.021/558.131 hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica
Térraba.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019385507 ).
ED-UHTPSOZ-0066-2019.—Expediente
número 19210.—Volcano Agreste Chirripó S. A.,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 145.961 / 548.506, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019385508 ).
ED-0364-2019.—Exp. 19192P.—Explotación Porcina S. A., solicita concesión
de: 4 litros por segundo del pozo AB- 700, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 218.489 / 512.293 hoja ABRA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2019.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2019385612 ).
Nº
6095-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve.
Expediente Nº 299-2019.
Diligencias
de cancelación de credenciales de regidora suplente del cantón Moravia,
provincia San José, que ostenta la señora Dalia Raquel Alfaro Umaña, por
incurrir, presuntamente, en la causal prevista en artículo 24 inciso b) del
Código Municipal.
Resultando:
1º—Por oficio N°
SCMM-0728-08-2019 del 20 de agosto del 2019, recibido en la Secretaría del
Despacho el día siguiente, los señores Giancarlo Casasola Chaves y Marisol
Calvo Sánchez, por su orden Presidente y Secretaria del Concejo Municipal de
Moravia, informaron que ese órgano, en la sesión ordinaria N°
173 del 19 de agosto del año en curso, acordó solicitar la cancelación de la
credencial de la señora Dalia Raquel Alfaro Umaña, regidora suplente, por
supuestas ausencias injustificadas. Junto con el citado oficio, se remitió
certificación de ausencias de la funcionaria Alfaro Umaña (folios 2 a 5).
2º—El
Despacho Instructor, por auto de las 10:55 horas del 26 de agosto de 2019,
concedió audiencia a la señora Alfaro Umaña a fin de que, dentro del término de
ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que
considerara más conveniente a sus intereses (folios 11 a 17).
5º—En
el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia
para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los
siguientes: a) que la señora Dalia Raquel Alfaro Umaña fue designada regidora
suplente del cantón Moravia, provincia San José, según resolución del Tribunal N° 4410-M-2018 de las 14:00 horas del 16 de julio de 2018
(folios 20 a 25); b) que, en su momento, la señora Alfaro Umaña fue postulada
por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folios 18 vuelto y 19); c) que la señora
Alfaro Umaña se ausentó injustificadamente de las sesiones del Concejo
Municipal de Moravia desde el 17 de junio y hasta el 19 de agosto inclusive,
ambos de 2019 (folio 2); d) que la señora Alfaro Umaña fue debidamente
notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no
contestó la audiencia conferida (folios 11 a 17); e) que el candidato que sigue
en la nómina de regidores suplentes del PAC, que no ha sido electo ni designado
por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal, es la señor
Alcides Mora Díaz, cédula de identidad N°3-0211-0743, quien falleció el 9 de
febrero de 2018 (folios 19, 25 y 26); y, f) que la señora Carolina Campos
Solís, cédula de identidad N°1-1370-0162, es quien, sin tomar en consideración
al señor Mora Díaz, sigue en la nómina de candidatos postulados por el PAC para
las regidurías suplentes de la citada circunscripción (folios 19, 25 y 27).
II.—Sobre
el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal
de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones
del concejo por más de dos meses.
En
cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Moravia y considerando el
elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que, en el
período comprendido entre el 17 de junio y hasta el 19 de agosto, ambos de
2019, la señora Dalia Raquel Alfaro Umaña se ausentó injustificadamente de las
sesiones del concejo municipal del citado cantón y, pese a que fue debidamente
notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que
justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo que considerara más
conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida. En
consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que
ostenta la referida funcionaria, como en efecto se dispone.
III.—Sobre
la sustitución de la señora Alfaro Umaña. Al cancelarse la credencial de la
señora Dalia Raquel Alfaro Umaña, se produce una vacante entre los regidores
suplentes de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que
establece el artículo 208 del Código Electoral, con la candidata de la misma
naturaleza (regidora suplente) que siga en la lista del PAC, que no haya
resultado electa ni haya sido designada para desempeñar el cargo que, en este caso,
es la señora Carolina Campos Solís, cédula de identidad N°
1-1370-0162, a quien se le designa como edil suplente; tómese en consideración
que, como se tuvo por probado, el señor Alcides Mora Díaz -quien seguía según
el estricto orden de la lista de postulaciones- falleció en febrero de 2018. La
designación de la señora Campos Solís rige a partir de su juramentación y hasta
el 30 de abril de 2020. Por tanto,
Cancélese la credencial de regidora suplente
de la Municipalidad de Moravia, provincia San José, que ostenta la señora Dalia
Raquel Alfaro Umaña. En su lugar, se designa a la señora Carolina Campos Solís,
cédula de identidad N° 1-1370-0162. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil veinte. Notifíquese, de forma automática, a la señora Alfaro Umaña.
Comuníquese,
además, a la señora Campos Solís y al Concejo Municipal de Moravia. Publíquese
en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Exonerado.—1 vez.—(
IN2019384735 ).
N° 5924-E10-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las catorce horas treinta
minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve.
Exp. N° 304-2019
Liquidación trimestral de gastos del partido
Integración Nacional (PIN), cédula jurídica N°
3-110-212993, correspondientes al período enero-marzo de 2019.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DGRE-602-2019 del 23 de agosto de 2019, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe
N° DFPP-LT-PIN-14-2019 del 13 de agosto de 2019,
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y
denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de
gastos presentada por el partido Integración Nacional (PIN) correspondiente
(sic) período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2019”
(folios 1 a 11).
2º—En
auto de las 13:40 horas del 26 de agosto de 2019, la Magistrada Instructora
confirió audiencia a las autoridades del partido Integración Nacional (PIN),
por el plazo de 8 días hábiles, para que se pronunciaran, de estimarlo
conveniente, sobre el informe citado (folio 13).
3º—Por
oficio N° TPIN-036-2019 de 28 de agosto de 2019, el
señor Walter Muñoz Céspedes, presidente del PIN, se
refirió a la audiencia conferida (folio 18).
4º—En
los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrado Del Castillo Riggioni; y
Considerando:
I.—Sobre la reserva para gastos
permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de
la Constitución Política, los partidos políticos no
pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender
gastos electorales; una parte de esta, debe estar dirigida a atender las
actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición
de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos
electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de
cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.
El
Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos
presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios),
se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos
en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva
quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los
siguientes:
1. El PIN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por
actividades permanentes, la suma de ¢83.394.964,10, de los cuales ¢36.012.535,93
están destinados para gastos de organización y ¢47.382.428,17 para
gastos de capacitación (ver resolución N°
3794-E10-2019 de las 14:00 horas del 12 de junio de 2019 a folios 19-24 y folio
25).
2. El PIN presentó ante esta Sede Electoral, dentro del plazo
establecido en la legislación, la liquidación trimestral de gastos permanentes
del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019, por un
monto de ¢964.762,04 (folios 1 vuelto y 8).
3. Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por
el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos de organización política por la
suma de ¢618.064,08 (folios 2 vuelto, 4, 8 y 9).
4. El PIN no registra multas pendientes de cancelación (folio 4 y 9).
5. El PIN ha concluido su proceso de renovación de estructuras (folios
4 y 12).
6. El PIN se encuentra inactivo como patrono ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, CCSS (folios 4, 9 vuelto y 26).
7. El PIN cumplió el requisito de la publicación anual de la lista de
contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período
comprendido entre el 1° de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 (folios 3
vuelto, 4, 9 y 27).
8. El PIN utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta
cliente N° 15201000121543150 del Banco de Costa Rica,
la cual tiene asociada la cuenta IBAN N°
CR37015201001021543150 a nombre de esa agrupación (folios 4 y 9 vuelto).
III.—Hechos no probados. No los hay de
importancia para el dictado de la presente resolución.
IV.—Sobre
la ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el DFPP. En
el presente caso, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades
del PIN para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre las
conclusiones vertidas en el oficio N° DGRE-602-2019 y
en el informe N° DFPP-LT-PIN-14-2019, que le sirve de
base.
Por
oficio N° TPIN-036-2019 de 28 de agosto de 2019, el
PIN externó que “manifiesta su conformidad con el informe N° DRPP-LT-14-2019 relativo a la revisión de la liquidación
de gastos del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, ambos
del 2019.” (folio 189).
V.—Sobre
el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PIN.
De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por
el PIN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos
permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral
y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede
analizar los siguientes aspectos:
1) Sobre la reserva para gastos de organización y capacitación del
PIN. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N°
3794-E10-2019 de las 14:00 horas del 12 de junio de 2019 (folios 19 a 24), el
PIN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades
permanentes, la suma de ¢83.394.964,10, de los cuales ¢36.012.535,93
están destinados al reembolso de gastos de organización y ¢47.382.428,17
para gastos de capacitación.
2) Sobre los gastos de organización reconocidos al PIN. De
conformidad con lo expuesto, para el período enero-marzo de 2019, el PIN logró
comprobar erogaciones de organización política por la suma de ¢618.064,08.
3) Reserva para gastos de capacitación. En virtud de que el PIN
no liquidó gastos de capacitación para ese período, el monto reservado para
erogaciones de esa naturaleza se mantiene invariable.
4) Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de
revisión correspondientes a la liquidación en estudio.
VI.-
Sobre el monto total a reconocer al PIN. De conformidad con lo expuesto, el
monto total aprobado al PIN, con base en la revisión de la liquidación de
gastos del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019,
asciende a la suma de ¢618.064,08 con cargo a la reserva para gastos de
organización.
VII.—Sobre la improcedencia de ordenar la
retención del monto reconocido al PIN. De acuerdo con los informes técnicos
y la documentación incorporada al expediente, no resulta procedente efectuar
retención alguna sobre el monto aprobado al PIN.
En efecto,
no existe registro de que tenga multas pendientes de cancelación, según lo
establecido en el artículo 300 del Código Electoral. Está demostrado que
cumplió con la publicación ordenada en el artículo 135 del Código Electoral
sobre el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de
2018 y, según consta en la página Web de la C.C.S.S., se encuentra inactivo
como patrono.
VIII.—Sobre
la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PIN.
Teniendo en consideración que los gastos reconocidos corresponden al rubro de
organización política, corresponde deducir esa cifra de la reserva específica
establecida a su favor.
Producto
de la operación aritmética respectiva, dicha agrupación política mantiene en
reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢82.776.900,02, de los
cuales ¢35.394.471,85 están destinados para gastos de organización y ¢47.382.428,17
para gastos de capacitación. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, se reconoce al partido Integración Nacional, cédula
jurídica N° 3-110-212993, la suma de ¢618.064,08
(seiscientos dieciocho mil sesenta y cuatro colones con ocho céntimos)
que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de
organización válidos y comprobados en que incurrió en el período comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019. Se informa al Ministerio de
Hacienda y a la Tesorería Nacional que partido mantiene a su favor una reserva
de ¢82.776.900,02 (ochenta y dos millones setecientos setenta y seis
mil novecientos colones con dos céntimos) para afrontar gastos futuros de
capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento
de liquidaciones trimestrales. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la
Tesorería Nacional que el partido Integración Nacional utilizó, para la
liquidación de sus gastos, la cuenta cliente N°
15201000121543150 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta
IBAN N° CR37015201001021543150 a nombre de esa
agrupación. De conformidad con el artículo 107 de repetida cita, contra esta
resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el
plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Integración
Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la
Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—( IN2019384745 ).
Nº 6206-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las quince horas del diecisiete de setiembre de dos
mil diecinueve. Exp. N° 295-2019.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidor suplente del cantón Acosta, provincia San José, que ostenta el señor
Roger Carrillo Sánchez, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en
artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
Resultando:
1º—Por oficio N°
SM-325-2019 del 19 de agosto de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho
ese día, la señora Susan Morales Prado, Secretaria del Concejo Municipal de
Acosta, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 163-22019 del 7 de agosto pasado, en el que se dispuso
informar que el señor Roger Carrillo Sánchez, regidor suplente, se había
ausentado de las sesiones del gobierno local. Junto con el acuerdo, se envió
certificación de las fechas en que el citado funcionario estuvo ausente (folios
2 y 3).
2º—En
auto de las 9:35 horas del 20 de agosto de 2019, el Despacho Instructor
concedió audiencia al señor Carrillo Sánchez a fin de que, dentro del término
de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que
considerara más conveniente a sus intereses (folio 4).
3º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia
para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los
siguientes: a) que el señor Roger Carrillo Sánchez fue electo regidor suplente
del cantón Acosta, provincia San José (ver resolución de este Tribunal N° 1376-E11-2016 de
las 14:30 horas del 26 de febrero de 2016, folios 11 a 24); b) que, en su
momento, el señor Carrillo Sánchez fue postulado por el partido Acción
Ciudadana (PAC) (folio 10 vuelto); c) que el señor Carrillo Sánchez se ausentó
injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón
desde el 2 de mayo y hasta el 31 de julio, ambos de 2019 (folios 7 y 8); d) que
el señor Carrillo Sánchez fue notificado del proceso de cancelación de
credenciales tramitado en su contra, pero no contestó la audiencia conferida
(folios 4 a 6 y 9); e) que la lista de candidatos a las regidurías suplentes
del cantón Acosta, presentada por el PAC para las elecciones municipales de
2016, se agotó (folios 10 vuelto y 25); y, f) que la candidata que sigue en la
nómina de regidores propietarios de la referida agrupación política, que no
resultó electa ni ha sido designada por esta Autoridad Electoral para ejercer
cargos en el citado gobierno local, es la señora Roxana Azofeifa Ureña, cédula
de identidad N° 1-0439-0507 (folios 10 vuelto, 22, 25
y 26).
II.—Sobre
el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal
de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones
del concejo por más de dos meses.
En
cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Acosta y considerando el
elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que el señor
Roger Carrillo Sánchez se ha ausentado injustificadamente de las sesiones del
concejo municipal del citado cantón por más de dos meses. De otra parte, pese a
que el interesado fue debidamente notificado del proceso de cancelación de
credenciales en su contra para que justificara sus ausencias o bien manifestara
lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia
conferida.
En
consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que
ostenta el señor Carrillo Sánchez, como en efecto se dispone.
III.—Sobre
la sustitución del señor Carrillo Sánchez. Esta Autoridad Electoral, en
resolución N° 3138-M-2012, interpretó que “en un
caso como el presente en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se
agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario
que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para
ocupar plaza alguna.”.
Por
ello, al haberse agotado la lista de candidatos a regidores suplentes propuesta
por el PAC para el cantón Acosta y ante la vacante producida por la renuncia
del señor Roger Carrillo Sánchez, lo procedente es designar a la señora Roxana
Azofeifa Ureña, cédula de identidad N.º 1-0439-0507, quien es la persona que se
encuentra en el supuesto desarrollado en el precedente parcialmente transcrito.
Esta designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por
tanto,
Se
cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Acosta,
provincia San José, que ostenta el señor Roger Carrillo Sánchez. En su lugar,
se designa a la señora Roxana Azofeifa Ureña, cédula de identidad N.º
1-0439-0507, quien pasará a ocupar el último puesto de los miembros suplentes
de su fracción política. Esta designación rige a partir de la respectiva
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Al tenor de lo
dispuesto en el inciso c) del artículo 10 del Código Electoral, notifíquese -de
forma automática- al señor Carrillo Sánchez. Comuníquese, además, a la señora
Azofeifa Ureña, al Concejo Municipal de Acosta y, finalmente, publíquese en el
Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—(
IN2019385023 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución no 4260-2014 dictada por este
Registro a las doce horas veinte minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
catorce, en expediente de ocurso N° 4965-2014,
incoado por Zulema del Transito Quezada Guillen, se dispuso a rectificar en el
asiento de nacimiento de Kathryn Naima Valverde
Quesada, que el nombre y primer apellido de la madre son Zulema del Transito y Quezada, Respectivamente.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2019384852 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Luis Ángel Huete Udiel,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155818316013,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
6145-2019.—San José, al ser las 12:41 del 17 de septiembre del 2019.—Paul
Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019384072 ).
Yesenia Isabel Ruiz Jirón,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155825676122,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 6279-2019.—San José, al ser las 8:24 O9/p9 del 18 de setiembre
del 2019.—Elvis Ramírez Quirós, Asistente
Funcional II.—1 vez.—(
IN2019384362 ).
Víctor Manuel Peña Koop, cubano, cédula de residencia 119200252525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 6299-2019.—San José, al ser las 11:24 del 17 de setiembre
de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1 vez.—(
IN2019384366 ).
Harvin Murillo Diaz, nicaragüense,
cédula de residencia 155819655721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 6186-2019.—San José, al ser las
13:24 pm del 11 de septiembre de 2019.—José Manuel
Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(IN2019384460 ).
Manuela Antonia Sandino Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155815108600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 6290-2019.—San José, al ser las 3:25 del 16 de setiembre
de 2019.—David Antonio Peña Guzmán, Jefe.—1 vez.—(
IN2019384462 ).
Manuel Salvador Castillo Molina, nicaragüense, cédula de residencia 155820737718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 6221-2019.—San José, al ser las 2:36
del 18 de setiembre de 2019.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019384512 ).
Isidra Del Carmen López López, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155821924336, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
5973-2019.—Alajuela, al ser las 12:08 del 17 de setiembre
de 2019.—María Gabriela Picado Bullio, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019384595 ).
Daniela Vanessa Cáceres
Jaimes, venezolana, cédula
de residencia 186200222036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Exp. N° 6201-2019.—San José al ser las 8:59 del 19 de setiembre de 2019.—Andrew Villalta
Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019384617 ).
Guadalupe de los Ángeles
Delgado Grijalba, nicaragüense,
cédula de residencia 155819566006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. N° 6327-2019.—San José, al ser las 12:16 del 18 de setiembre
del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019384749
).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Aviso de
Invitación
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000030-PROV
Alquiler
de bodega para el edificio de los
Tribunales de Justicia de
Liberia
Fecha y hora de apertura: 16 de octubre de
2019, a las 09:00 horas.
El
respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet,
en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 20 de setiembre, 2019.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2019385480 ).
HOSPITAL
MÉXICO
Subárea
de Contratación Administrativa
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000064-2104 (Aviso)
Por la
adquisición de galletas varios tipos
Se comunica a los interesados que la fecha
máxima para la recepción de ofertas es el 16 de octubre de 2019 a las 10:00
horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público,
ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al
Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 20 de setiembre del 2019.—A/C Lic.
Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº
284.—Solicitud Nº163570.—( IN2019385835 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
Dirección
Administrativa Hospital
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000049-2208
Repuestos
de tableros eléctricos y relojes de sala de operaciones
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la
presente Licitación, su adjudicación a la empresa: Scheider
Centro América LTDA, monto aproximado: $35,309.96 (Treinta y cinco mil
trescientos nueve dólares con 96/100)
Heredia, 03 de setiembre del 2019.—Msc. Oscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019385825 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000073-2104
Adquisición
de: fortalecimiento de infraestructura pasiva
Se les comunica a las empresas interesadas
que el adjudicado a dicha licitación es: Datasys
Group S. A., para el ítem único. Ver detalle y
mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 23 de setiembre de 2019.—Lic. Marco
Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N°
286.—Solicitud N° 163623.—( IN2019385843
).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000063-2104
Adquisición
de: Set de colocación de catéter permanente
para drenaje pleural, kit de
catéter torácico
para drenaje pleural
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es: YIRE MEDICA H.P.S.A para ítem
1 y 2. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 23 de setiembre del 2019.—Lic. Marco
Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº
285.—Solicitud Nº 163641.—( IN2019385847 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000014-PRI
Servicio de seguridad y vigilancia
para activos institucionales
que se utilizan durante
la perforación de pozos
en diferentes zonas del país
(Modalidad entrega
según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que mediante Resolución de Gerencia N° 2019-730 del 18 de setiembre
del 2019, se adjudica la presente
licitación a:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Demás condiciones
de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N°
6000003484.—Solicitud N° 163584.—( IN2019385837 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000019-PRI
Compra
de equipos de radiocomunicación
(Modalidad según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de
Gerencia Nº 2019-731 del 18 de setiembre del 2019, se
adjudica la presente licitación a:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N°
163586.—( IN2019385840 ).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
EXPEDIENTE
2017CD-000038-2304
Insumos
varios para nutrición
(Entrega según demanda)
En relación al expediente 2017CD-000038-2304
Insumos varios para Nutrición, entrega según demanda, se realiza resolución y
apercibimiento mediante Resolución Administrativa N°
DAF-0526-2019, suscrito por el Mba. Roberth Venegas
Fernández, Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:
“…Resolver el contrato
establecido con el Sr. Edson Stward Ibáñez Romero,
cédula jurídica 1-1324-0764, el cual se formalizó en la Orden de Compra
Continua 083-2017, del expediente de contratación 2017CD-000038-2304.
Sancionar al Sr. Edson Stward Ibáñez Romero, cédula de identidad 1-1324-0764, con
un apercibimiento en cada uno de los ítems incluidos en la orden de compra
continua 083-2017, por un periodo de 18 meses contados a partir de la fecha que
tome firmeza esta resolución…”
Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Merian Retana Vega, Jefa a.
í.—1 vez.—( IN2019385522 ).
PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIO
DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
N° PIT-115-LPI-O-2019
Contratación
de la Ampliación y Rehabilitación de la Ruta
Nacional N°
1, carretera Interamericana Norte, Sección
Barranca-Limonal y de la Ruta
Nacional 17,
sección La Angostura
Se comunica que se traslada la apertura de
las ofertas hasta las 10:00 horas del 24 de octubre de 2019, en la sala de
reuniones de la Proveeduría Institucional del MOPT, ubicada en el Plantel
Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al costado sur del
Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José. Posteriormente se
publicará un aviso comunicando cuando estará disponible el oficio de
aclaraciones y modificaciones al documento de licitación en atención a la
resolución R-DCA-0836-2019, emitida por la Contraloría General de la República.
Para
información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc.
Esteban Zúñiga Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del
PIT, Teléfono: (506) 4020-4800, correo electrónico adquisiciones@ueppitcr.com .
Unidad Asesora.—Tomás Figueroa Malavassi, Director.— 1 vez.—( IN2019385851 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
N° 2019LI-000007-PRI (Circular N° 2)
Mejoras
en el sistema de acueducto de Pérez Zeledón, Etapa II
Obra 1. Diseño y construcción de
tanque de acero vitrificado Cruz Roja Obra 2. Diseño y construcción de tanque
de acero vitrificado Los Chiles
Obra 3. Construcción de tanque
en concreto Universidad
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en
participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente
publicación estará disponible la circular N° 2, la
cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el
módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas o
bien en la dirección www.aya.go.cr.
Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de
Proveeduría.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 163661.—( IN2019385849 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
El Consejo Superior Notarial, de la Dirección
Nacional de Notariado, en sesión ordinaria celebrada el 08 de agosto de 2019,
mediante acuerdo firme 2019-015-016 del acta 2019-015, aprueba el Reglamento
para el Uso de las Áreas de Estacionamiento de la Dirección Nacional de
Notariado, que en lo conducente se lee:
REGLAMENTO
PARA EL USO DE LAS ÁREAS
DE ESTACIONAMIENTO DE LA
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Ámbito de aplicación: Las
presentes disposiciones regularán el uso de áreas de estacionamiento disponible
de la Dirección Nacional de Notariado; en adelante denominada DNN.
Artículo
2°—El área de estacionamiento es exclusiva para uso de los vehículos oficiales
de la DNN, de los miembros del Consejo Superior Notarial (CSN), la Dirección
Ejecutiva y jefaturas autorizadas; sin embargo, dentro de las competencias y
potestades del Jerarca Institucional, y a través de la Unidad Administrativa,
se podrá conceder permiso de uso a los demás funcionarios y visitantes o
proveedores, previa coordinación con la Administración del Edificio. Para la
designación de espacios a funcionarios que no sean jefaturas, la Dirección
Administrativa aplicará los criterios de asignación de lugares que contempla el
artículo 10 de este reglamento.
Artículo
3°—El otorgamiento de autorización de estacionamiento a funcionarios no les
otorga ningún derecho permanente, por ende, cuando la DNN, por cualquier
motivo, requiera hacer uso de las áreas de estacionamiento sobre las que haya
concedido permiso de uso, el jefe de la Unidad Administrativa revocará,
suspenderá temporal o permanentemente el permiso de estacionamiento respectivo,
con la autorización del Director Ejecutivo, comunicándoselo a los funcionarios
con al menos una semana de antelación, a menos que se trate de un asunto de
urgencia, caso fortuito o fuerza mayor, plazo que será de 24 horas.
Artículo
4°—El permiso de estacionamiento concedido a los funcionarios no podrá
considerarse salario en especie, ni genera derecho alguno.
CAPÍTULO
II
De la
administración
Artículo 5°—La administración de las áreas de
estacionamiento estará bajo la dirección y responsabilidad de la Jefatura
Administrativa, quien velará por su correcta y óptima utilización.
Artículo
6°—Corresponde a la Jefatura Administrativa procurar que se dé el uso óptimo a
las áreas de estacionamiento, debiendo asignar el lugar correspondiente a
quienes autorice y estará facultado, en forma razonada, revocar o suspender los
permisos de uso previamente concedidos. No obstante, el funcionario es
responsable a título personal por cualquier daño causado dentro de las
instalaciones y en el propio parqueo de la DNN.
Artículo
7°—El funcionario a quien se le haya revocado o suspendido su permiso de
estacionamiento podrá solicitarlo nuevamente. Sin embargo, a dicha solicitud no
se le dará trámite sino hasta tres meses después de la fecha de rige de la
revocatoria anterior, cuando esta se haya dispuesto por incumplimiento de esta
normativa, siempre y cuando cumpla con los criterios de asignación de lugares
que contempla el artículo 10 de este reglamento y que existan espacios
disponibles. Al funcionario al que se le haya revocado en dos ocasiones
diferentes el permiso de uso de estacionamiento no podrá volver a hacer una
nueva solicitud hasta transcurridos 5 años contados a partir de la última
revocatoria.
Artículo
8°—Para lograr un adecuado control del ingreso de vehículos pertenecientes a
funcionarios de la institución, a las áreas de estacionamiento, la Jefatura
Administrativa mantendrá un debido control de los números de placa de
circulación de esos vehículos. Asimismo, los vehículos ingresarán con una
calcomanía de acceso, cuyo costo correrá por su cuenta.
CAPÍTULO
III
Del
estacionamiento interno
Artículo 9°—La DNN mantendrá identificados
los espacios de estacionamiento en el Sótano del Edificio SIGMA, colocando el
nombre “DNN” y el “número de espacio”.
Artículo
10.—Para la asignación de los 43 lugares en el área de estacionamiento por
parte de la Jefatura Administrativa con autorización del Director Ejecutivo, se
considerará lo siguiente:
a) Se establecen las prioridades en el siguiente orden: miembros del
Consejo Superior Notarial (CSN), Dirección Ejecutiva (DE), Jefaturas, Ley 7600,
Espacios discrecionales y funcionarios.
b) En la asignación de espacios se tomarán los siguientes criterios:
Miembros del CSN: Los miembros del CSN tienen
prioridad en el uso de los espacios designados para estacionamiento tanto para
asistir a las Sesiones del Consejo como a las reuniones programadas o no
programadas.
Presidencia del Consejo Superior
Notarial: Quien
ejerza la Presidencia del CSN tendrá asignado siempre un espacio para
estacionar en los lugares reservados para la DNN. Este espacio podrá ser
utilizado de manera provisional mientras no se encuentre ocupado y deberá
desocuparse de inmediato cuando así se requiera.
Dirección Ejecutiva: El Director Ejecutivo tendrá
asignado siempre un espacio para estacionar en los lugares reservados para la
DNN.
Jefaturas: Se toma en cuenta la jerarquía,
sea que el ocupante del puesto esté en propiedad o en forma interina, y la de
sus suplentes formalmente designados por la Jefatura y la Dirección Ejecutiva.
Cumplimiento Ley 7600: Se tendrá reservados al menos
dos espacios para el uso de las personas amparadas bajo la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
Espacios discrecionales: Únicamente podrán ser
autorizados por el Director Ejecutivo a su discreción y estarán sujetos a las
mismas reglas de autorización y revocatoria.
Funcionarios: Se tomará en cuenta, de manera
prioritaria la antigüedad del funcionario en la DNN y última Evaluación del
Desempeño con calificación mayor a 90 y que no haya sido sancionado
disciplinariamente por la institución. En estos casos se deben cumplir ambos
criterios. Cuando sobrevenga una calificación inferior del funcionario o una sanción
disciplinaria, el permiso otorgado será revocado. En caso de que existan
espacios suficientes, de forma excepcional, podrán también ser considerados los
funcionarios con calificación superior a 85. No obstante, estos criterios serán
revisados anualmente atendiendo a la demanda de espacios y la disponibilidad
real.
Artículo 11.—En caso de que dos o más
funcionarios solicitantes de espacio en el estacionamiento se encuentren en
igualdad de condiciones respecto a los criterios de asignación indicados, se
otorgará el permiso de estacionamiento al que haya presentado primero la
solicitud. En la recepción de solicitud deberá constar la fecha y hora para
aplicar el desempate.
Por
carencia de lugares disponibles, se podrá revocar el permiso previamente otorgado
a un funcionario para dárselo a otro. Para ello, se aplicarán los mismos
criterios consignados en este artículo, pero a la inversa; es decir, revocando
el permiso al funcionario cuyo puesto, según el Manual Descriptivo, sea de
menor o inferior jerarquía. En caso de que persista la igualdad de condiciones
respecto de ese criterio, el permiso se revocará al que tenga la calificación
de la evaluación del desempeño anual menos favorable, así como alguna sanción
disciplinaria, en su orden. Si subsiste la igualdad de condiciones para la
exclusión, el asunto se resolverá por vía del azar, en presencia de los
interesados y un testigo.
Artículo
12.—El funcionario en cualquier caso deberá suscribir un documento eximiendo de
responsabilidad a la DNN y obligándose a cumplir en todos sus extremos este
reglamento y cualquier otra disposición administrativa. Asimismo, deberá
manifestar conocer y aceptar en un todo los términos del reglamento y
expresamente indicar que es entendido que el permiso de uso no le otorga derecho
laboral alguno.
Artículo
13.—La solicitud de permiso de uso del estacionamiento interno deberá hacerse
por escrito al jefe de la Unidad Administrativa quien, en igual forma,
resolverá sobre la petición en un plazo de un mes. En caso de concederlo, dicha
jefatura comunicará al solicitante el espacio asignado, la fecha de rige y le
informará expresamente sobre la totalidad de este reglamento. Además, le
advertirá que la utilización del estacionamiento se sujetará a lo que establece
el presente reglamento. En caso de negarle el permiso se le comunicará al
solicitante bajo resolución fundada y razonada.
Artículo
14.—Ningún funcionario a quien se le haya otorgado permiso de estacionamiento
de conformidad con este reglamento podrá ceder o prestar, en forma alguna, el
espacio asignado para su vehículo, ni a funcionarios ni a terceros. En todo
caso y sin excepción, la Jefatura de la Unidad Administrativa podrá revocar el
permiso otorgado cuando considere que el funcionario está subutilizando o
utilizando incorrectamente el lugar asignado. El acto de revocatoria será
debidamente fundamentado y rige a partir del día hábil siguiente a que le fue
comunicado al funcionario. Si un funcionario ya no dispone de vehículo (en
forma temporal o definitiva) deberá comunicarlo formalmente a la Jefatura
Administrativa para que está disponga del espacio y lo pueda asignar a otro
funcionario conforme a los criterios del artículo 10.
Artículo
15.—Cuando algún usuario del parqueo no vaya a utilizar su espacio por
cualquier razón y lapso de tiempo, deberá comunicarlo a la Jefatura de la
Unidad Administrativa, la cual podrá ubicar temporalmente en ese lugar por un
plazo definido a algún otro funcionario conforme a los criterios establecidos
en el artículo 10.
Artículo
16.—Los funcionarios que utilicen el estacionamiento, deberán portar el
documento de identidad de la DNN y presentarlo en caso de ser requerido por los
Oficiales de Seguridad asignados por la Administración del Edificio cuando
ingresen o salgan con su vehículo del estacionamiento de la Institución.
CAPÍTULO
IV
De las
obligaciones de los funcionarios autorizados
para usar las áreas de parqueo
Artículo 17.—Los funcionarios deben
estacionar sus vehículos correctamente y en posición de salida, en los espacios
asignados y serán exclusivamente responsables de cualquier daño que causen por
dolo o culpa a cualquier otro vehículo que se encuentre en el parqueo, o a
cualquier daño a la infraestructura de las áreas de parqueo. La DNN se limitará
a brindar el espacio de estacionamiento y no le cabrá ningún tipo de
responsabilidad por los daños que sufran los vehículos ahí aparcados.
Artículo
18.—Cuando un vehículo deba ser retirado por una persona que no sea su dueño,
el funcionario deberá comunicar dicha situación directamente a la Seguridad del
Parqueo y solicitar que deje constancia de su autorización en la bitácora del
oficial de seguridad, ya que la DNN se limita a dotar los espacios, pero el
vehículo es responsabilidad del funcionario.
Artículo
19.—Los usuarios del parqueo deberán respetar los espacios señalados para tal
fin, debiendo reportar ante la Jefatura Administrativa a aquellos que incumplan
la presente disposición. Si el vehículo fuere estacionado indebidamente
obstaculizando la vía de acceso, se hará un comunicado al funcionario y si la
situación persiste por más de una vez, será motivo para revocar la autorización
de uso de parqueo otorgada.
CAPÍTULO
V
Del
parqueo para visitantes
Artículo 20.—La DNN dispondrá el número de
espacios de parqueo para visitantes que considere pertinente, así como para
vehículos de otras instituciones estatales que la visiten por razón de
diligencias oficiales.
Artículo
21.—Para permitir el ingreso al parqueo del vehículo del visitante, el
funcionario encargado de atender al visitante deberá, de previo, solicitar a la
Jefatura Administrativa para que realice la coordinación y autorización con la
Seguridad de la Administración del Edificio.
Artículo
22.—Queda prohibido a los funcionarios aparcar sus vehículos en los espacios
destinados para visitantes.
Artículo
23.—Se permitirá el ingreso al estacionamiento de un número mayor de vehículos
de visitantes que el previamente destinado, únicamente cuando en los vehículos
permanezcan sus respectivos choferes y existan espacios disponibles.
CAPÍTULO
VI
Del
horario del parqueo
Artículo 24.—El estacionamiento interno de la
DNN permanecerá abierto los 365 días del año, durante las 24 horas, sin
embargo, los funcionarios únicamente podrán utilizar el parqueo durante la
jornada laboral conforme a los horarios establecidos en la tarjeta de acceso al
edificio. No obstante, de manera excepcional, el funcionario podrá hacer uso el
espacio de estacionamiento fuera del horario establecido cuando, por fines estrictamente
laborales, así haya sido justificado por su jefatura y autorizado por la Unidad
Administrativa de la DNN. Esta medida no se aplica al Director Ejecutivo, las
Jefaturas y Miembros del Consejo Superior Notarial. Los visitantes de cualquier
naturaleza deben sujetarse a las reglas de horario de la DNN.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 25.—El presente reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial.
Este
reglamento deja sin efecto la Resolución RE-DE-0027-2013 del 23 de mayo de 2013
y es de acatamiento obligatorio.
Rige a
partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
San José, 18 de setiembre de 2019.—M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 420.—Solicitud N°
163186.—( IN2019384824 ).
El Consejo Superior Notarial, de la Dirección
Nacional de Notariado En Sesión Ordinaria celebrada el 22 de agosto de 2019,
mediante acuerdo firme 2019-016-007 del Acta 016-2019, reforma el Reglamento
Operativo del Consejo Superior Notarial, que en lo conducente se lee:
Tener
por recibido y analizado el oficio DNN-AJ-C-045-2019: Propuesta de modificación
del Reglamento Operativo del Consejo Superior Notarial. (Acuerdos
precedentes: 2016-020-004, 2016-028-008, 2019-006-014, 2019-009-003,
2019-014-003, 2019-015-006).
Reformar
los siguientes artículos del Reglamento Operativo del Consejo Superior Notarial
para que en lo sucesivo se lean como sigue:
Artículo
2. /2.2º—Punto Nº 3: Participar activamente en las
Comisiones permanentes y temporales; así como en los grupos de trabajo creados
por el CSN y cumplir con las tareas asignadas en las comisiones; respetando los
plazos de ejecución y demás aspectos contenidos en el acuerdo de asignación.
Artículo
4º—Punto Nº 12: (antes era el Nº10, el texto sin
variaciones) Las demás que le asigne la ley y el CSN.
El
secretario del CSN, para el desempeño de sus funciones, tendrá el apoyo de todo
el personal de la DNN y de la secretaría administrativa del CSN.
Artículo
6º—Para que el CSN pueda sesionar válidamente, el quórum será el de mayoría
absoluta de la totalidad de sus miembros propietarios, o quienes actúen en esa
condición.
Iniciada
la sesión se verificará el quórum de ley. En caso de que no se cuente con
quórum, así se hará constar en el libro de actas mediante razón que será
firmada por los miembros asistentes, cuando los hubiere.
Si no
hubiere quórum, se podrá sesionar en segunda convocatoria, veinticuatro horas
después de la señalada para la primera convocatoria, salvo en casos de
urgencia, en los que podrá sesionar media hora después de la hora señalada para
la primera convocatoria, con la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Adicionar
los siguientes artículos al Reglamento Operativo del Consejo Superior Notarial:
Artículo
3º—Punto Nº 12: Firmar los certificados de
juramentaciones.
Artículo
4.—Punto Nº 10: Elaborar y firmar en las actas de los
acuerdos modificados, las notas marginales que correspondan.
Artículo
4.—Punto Nº 11: En ausencia del Presidente, firmar
los certificados de juramentaciones.
Artículo
12 Bis: En caso de ser modificado, ampliado o revocado un acuerdo del CSN, la
persona que ejerza el cargo de Secretario (a) o su suplente, deberá consignar y
firmar una nota marginal en el acta del acuerdo modificado, haciendo indicación
del número de acuerdo modificador, así como la reforma introducida (deroga,
limita, revoca).
Artículo
14. Los miembros titulares y suplentes del Consejo Superior Notarial deben
presentar un informe final de labores al finalizar los cinco años de
nombramiento, como rendición de cuentas e insumo para los nuevos miembros.
Acuerdo Firme por Votación Unánime.
San José, 18 de setiembre de 2019.—M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1
vez.—O.C. Nº 420.—Solicitud Nº
163188.—( IN2019384827 ).
La Junta Directiva Nacional en sesión
ordinaria Nº 5668 del 02 de setiembre del 2019,
mediante acuerdo Nº 674 aprobó reformar el Reglamento
Operativo del Fondo de la micro, pequeña y mediana empresa (FODEMIPYME) en los
siguientes términos:
“1. Aprobar la modificación del Reglamento
Operativo del Fondo de la micro, pequeña y mediana empresa (Fodemipyme),
en sus artículos 14 y 63, para que se lean de la siguiente forma:
REGLAMENTO
OPERATIVO DEL FONDO
DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA (FODEMIPYME)
CAPÍTULO
2
Fondo
de avales y garantías
Artículo 14.—Entidades operadoras. Los
beneficiarios tendrán acceso a los avales y garantías de Fodemipyme
a través de las entidades operadoras. En el caso del fondo de financiamiento de
Fodemipyme los avales y garantías podrán ser
otorgadas por la Unidad Técnica directamente y a través de las Sucursales del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Las garantías de participación y
cumplimiento podrán ser otorgadas directamente en la Unidad Técnica y en las
sucursales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal como un producto propio,
sin perjuicio de que el resto de las entidades operadoras también puedan
tramitar como parte de la garantía usual en estos casos el Fondo de Avales y
Garantías de Fodemipyme.
Se aceptarán como entidades
operadoras del fondo de avales y garantías de Fodemipyme
a todos los entes supervisados por SUGEF con un nivel de operación normal, es
decir que no se encuentre en situación de inestabilidad o irregularidad
financiera de acuerdo con la normativa vigente.
Los operadores podrán hacer uso
del Fondo de Avales en sus diferentes programas y proyectos con que cuenten,
siempre y cuando sea para conceder operaciones de crédito, cuyos planes de
inversión estén orientados a actividades productivas o de desarrollo en los
sectores industria, comercio, servicios y agropecuario y los beneficiarios
cumplan con los requisitos establecidos en la Ley N°
8262.
Para ser acreditada como entidad
operadora del fondo de avales, la entidad financiera debe demostrar que tiene
una adecuada política de cobro y de arreglos de pago con sus clientes, a efecto
de procurar el menor número de honramientos y por ende favorecer la
sostenibilidad del fondo de avales.
El Comité Resolutivo de la
acreditación de entidades operadoras estará constituido por tres personas: el
Director de Banca de Desarrollo Social, el Director Ejecutivo de Fodemipyme y el Coordinador Operativo de Fodemipyme.
CAPÍTULO
6
Aspectos
contables y administrativos
de Fodemipyme
Artículo 63.—Inciso 46).
Participar en el Comité de
Inversiones del Banco Popular cuando se trate de decidir sobre inversiones del Fodemipyme.
Las presentes modificaciones rigen a partir
de su publicación en La Gaceta.”
Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic.
Allan Cornejo Serrano, Jefe a.í.—1 vez.—(
IN2019384721 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea
en sesión ordinaria N° 36-19, celebrada el 16 de
setiembre de 2019, artículo 13°, por unanimidad y con carácter firme se aprobó
el Dictamen N° 054-19 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos, como se detalla a continuación:
1. Ampliar el por tanto 2 del Dictamen 025-19 de la Comisión de
Asuntos Jurídicos para que se derogue el artículo 5°, inciso 2 del actual
Reglamento para el uso, control y mantenimiento de vehículos de la
Municipalidad de Goicoechea, el cual a la letra dice:
“El rotulado de la cabina
anteriormente indicada, previa justificación de la alcaldía ante el Concejo
Municipal requiriendo acuerdo, puede ser suprimido, mediando razones de
inspecciones que deban realizar con los vehículos tanto pos
funcionarios administrativos como miembros del Concejo Municipal, lo anterior
será una excepción a lo dispuesto anteriormente pero cumpliendo en todo lo
dispuesto en el punto 3 de este a parte”.
2. Mantener incólume el resto del Reglamento para el uso control y
mantenimiento de vehículos de la Municipalidad de Goicoechea.
Departamento de Secretaría.—Yoselyn Mora
Calderón, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2019384861 ).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
El Concejo Municipal de Moravia, mediante
acuerdo N° 2129-2019 tomado en la sesión ordinaria N° 167 del 08 de julio del 2019, aprobó en definitiva
reformar el artículo 37 del Reglamento del Concejo Municipal, para que adelante
se lea:
Artículo 37.—La fijación de tiempo
extraordinario, autorización de vacaciones, licencias o permisos de quien
ejerza la Secretaría del Concejo Municipal corresponderá a la Presidencia del
Concejo Municipal, así como su evaluación del periodo de prueba y anual del
desempeño.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Roberto Zoch
Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2019384317 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de fiduciario del fideicomiso
denominado “Fideicomiso-Victoria Martínez Ruiz-Banco BAC San José-Dos Mil
Diecisiete”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el
fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento
00481127-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a
las 14:30 horas del día 29 de octubre del año 2019, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores
Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca
del partido de San José matrícula 143207-F-000, la cual se describe de la siguiente
manera: naturaleza: finca filial primaria individualizada FFPI 3 apta para
construir destinada a uso residencial que podrá tener una altura máxima de 3
pisos; situada en el distrito primero Colón, cantón séptimo Mora, de la
provincia de San José, con linderos; norte, FFPI 4; al sur, FFPI 2; al este,
área común libre, avenida central; y al oeste, Condominio Horizontal Novara
(área común); con una medida de ciento veintiún metros cuadrados, plano
catastro número SJ-1856803-2015, libre de anotaciones y gravámenes judiciales.
El inmueble enumerado se subasta por la base de $203.832,04 (doscientos tres
mil ochocientos treinta dos dólares con 04/100). De no haber oferentes, se
realizara un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a
las 14:30 horas el día 20 de noviembre del año 2019, con una rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará
un temer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30
del día 12 de diciembre del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del
el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de
remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total
de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para
que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez
por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al
Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de
venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al
ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono
al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad 1-0886-0147, secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—(
IN2019385474 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso
denominado “Fideicomiso Víctor Manuel Benavides Blanco-Banco BAC San José-Dos
Mil Dieciséis”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en
el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016, asiento
00443217-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a
las 14:30 horas del día 28 de octubre del año 2019, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores
Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca
del partido de San José, matrícula 141446-F-000, la cual se describe de la
siguiente manera: Naturaleza: finca filial número 36, de una planta, destinada
a uso habitacional, en proceso de construcción; situada en el distrito sexto
Brasil, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José, con linderos:
norte, área común libre, acera; al sur, área común construida, tapia; al este,
finca filial número treinta y cinco; y al oeste, finca filial número treinta y
siete; con una medida de trescientos dieciocho metros cuadrados, plano catastro
número SJ-1851008-2015, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de
servidumbre trasladada citas: 315-02938-01-0901-001. El inmueble enumerado se
subasta por la base de $312.755,61 (trescientos doce mil setecientos cincuenta
y cinco dólares con 61/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo
remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el
día 19 de noviembre del 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%)
de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días
después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 11 de diciembre del
2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%)
de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor
podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con
los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio
base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento
(30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños
y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San José,
13 de setiembre del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad
1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.
A.—1 vez.—( IN2019385475 ).
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Eduardo Prado Zúñiga, Gerente.—Departamento Contabilidad.—Yorleni Romero Cordero, Directora
a. í.—Ronald Francisco Fernández Gamboa, Auditor Interno.—1 vez.—O. C. N°
163259.—Solicitud N° 163259.—( IN2019384828 ).
18 de setiembre de 2019
JD-5895/14
Señores
Sistema Financiero Nacional
Estimados señores:
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en el artículo 14 del acta de la sesión 5895-2019, celebrada el 18 de
setiembre de 2019,
considerando que:
A. De conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558, uno de los objetivos prioritarios de esta
Entidad es mantener la inflación baja y estable.
B. El citado artículo 2 también dispone que uno de los objetivos
subsidiarios del Banco Central es: “promover el ordenado desarrollo de la
economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos
productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas
o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio”.
C. El Banco Central definió su meta de inflación de largo plazo, medida
por la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), en 3,0%
con una tolerancia de ± 1 punto porcentual (p.p.).
D. El Banco Central ajusta su Tasa de Política Monetaria en forma
prospectiva, con base en el análisis de la evolución esperada de la inflación y
sus determinantes macroeconómicos.
E. El comportamiento de la inflación en los meses de julio y agosto ha
estado de acuerdo con lo previsto en el Programa Macroeconómico 2019-2020 de
enero de 2019 y su revisión de julio pasado, con respecto a la entrada en
vigencia del impuesto sobre el valor agregado (IVA), contemplado en la Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635. En particular, en
agosto la inflación interanual (2,86%) se ubicó en un nivel similar al del mes
previo y se estima que un 27% (0,8 p.p.) de esa variación se explica por el
efecto del IVA.
F. La inflación subyacente y la mediana de las expectativas de
inflación a 12 meses se mantuvieron en torno al valor medio del rango meta.
G. En el contexto internacional, prevalece una alta incertidumbre
asociada a las tensiones comerciales, en especial, entre Estados Unidos y
China, lo cual ha incidido en la desaceleración de los flujos de comercio y de
las proyecciones de crecimiento de nuestros principales socios comerciales.
H. Los bancos centrales de algunas economías avanzadas y emergentes han
relajado sus tasas de interés, lo cual amplía el espacio para una política
monetaria contracíclica en Costa Rica. En particular,
el Sistema de la Reserva Federal de Estados Unidos redujo el rango meta para la
tasa de fondos federales en 25 puntos base (p.b.) a
1,75%-2,00% en la reunión del 17-18 de setiembre en curso, lo cual se suma a la
disminución de 25 p.b. de julio pasado. De igual
forma, el Banco Central Europeo y otros bancos centrales, como el de Brasil,
México, Chile, Perú, Nueva Zelanda, India, Tailandia y Australia, también han
realizado ajustes hacia la baja en sus tasas de interés de política monetaria.
I. Aunque los modelos de pronóstico de inflación utilizados por el
Banco Central ubican esta variable dentro del rango meta para lo que resta de
2019 y para el 2020, los riesgos continúan sesgados a la baja, en razón de la
persistencia de fuerzas deflacionarias (es decir, que tienden a desacelerar la
inflación). Entre esas fuerzas destacan: i) el lento crecimiento de la
actividad económica y una brecha de producto negativa, ii)
una tasa de desempleo superior a la tasa de largo plazo en que se estabilizaría
la inflación y iii) crédito al sector privado que
crece a una tasa inferior al crecimiento nominal de la economía.
J. El Título IV, numeral 2, literales D y E de las Regulaciones de
Política Monetaria disponen, en ese orden, que corresponde a la Junta Directiva
del Banco Central determinar la Tasa de Política Monetaria y la tasa de interés
de captación a un día plazo (DON).
dispuso, por unanimidad y en firme:
1. Reducir la Tasa de Política Monetaria en 25 puntos base, para
ubicarla en 3,75% anual, a partir del 19 de setiembre de 2019.
2. Reducir la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo
(DON) en 21 puntos base, para ubicarla en 2,26% anual, a partir del 19 de
setiembre de 2019.
Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General a.
í.—1 vez.—O.C. N° 4200002264.—Solicitud N° 163265.—( IN2019384835 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1994-2019.—Rodríguez Pacheco Adriana,
cédula de identidad 1-1043-0590, ha solicitado reposición del título de
Bachiller en Ciencias Políticas. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, a los 20 días del mes de agosto del 2019.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2019383232 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-1955-2019.—Alvarado Bolaños María
Carolina, cédula de identidad N° 2-0580-0112, ha
solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Psicología y
Bachillerato en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días
del mes de agosto del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—(
IN2019384608 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Gerardo Danilo Alfaro Carrillo,
costarricense, número de cédula 1-1545-0129, ha solicitado el reconocimiento y
equiparación del diploma de Oficial de Orden y Seguridad, Administrador de
Seguridad Pública, otorgado por la Escuela de Carabineros del General Carlos
Ibáñez del Campo, de la República de Chile. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 05 de julio del
2019.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2019383160 ).
POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO
OFICINA EJECUTORA
PGP-860-2019
En Sesión Ordinaria de Junta Directiva N°
6086, Artículo 5, inciso
IV, celebrada el día lunes
09 de setiembre del 2019, oficio
SJD-263-2019, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:
Se acuerda:
Acoger lo indicando en el oficio N° PGP-813-2019 de la Dirección
Ejecutiva del PTGP, en el cual solicitan a esta Junta Directiva se corrija lo indicado en el acuerdo N° SJD-263-2019, tomado en Sesión
Ordinaria de Junta Directiva
N° 6080, Artículo 5, inciso
VI, celebrada el lunes 29 de julio
del 2019, a efectos que se lea que el cambio de uso de suelo autorizado para la empresa Concesionaria Marina Rose
Ltda, es hotelero, con el
fin de que se lea de la siguiente forma:)
Con
fundamento en el Comunicado de Acuerdo N°
CDP-213-2019, tomado por el Consejo
Director del Polo Turístico Golfo
de Papagayo, en la Sesión Extraordinaria Nº 17-2019
y de conformidad con el criterio
técnico contenido en el oficio N° PGP-624-2019, suscrito por la Dirección Ejecutiva del PTGP, aprobar el cambio de uso de suelo de la Concesionaria Marina
Rose Ltda, en una parte de la zona protección flora
y fauna, por haber cumplido
con los requisitos solicitados
en el formulario para solicitud de cambio de uso de suelo y contarse con el respaldo técnico ambiental del Área de Conservación Tempisque sobre el estado del terreno para considerarlo como uso de área hotelera,
permitiendo a la empresa continuar con el planteamiento de
su proyecto en forma integral.
Acuerdo firme.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Ing.Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N°
18627.—Solicitud N° 163116.—( IN2019384374 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Roy Allan Spallone,
mayor, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le
notifica la resolución de las ocho horas del once de setiembre de dos mil
diecinueve en la que se da inicio al proceso especial de protección y dicta
medida de Abrigo Temporal a favor del joven JOSINEY Michel Spallone
Thomas incluyéndolo en albergue institucional por el plazo de seis meses
prorrogables judicialmente, además dicta incompetencia territorial remitiendo
el expediente a la Oficina Local de Alajuela Oeste para que en el Área
Psicosocial realicen el abordaje correspondiente y definan condición socio
legal de persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de
ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante la Representación Legal de
la Oficina Local Alajuela Oeste dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente «Legajo OLAO-00478-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana
Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 163133.—( IN2019384380 ).
A los señores Ángel Daniel Lazala Soto, sin más datos y Rodolfo Alexander Luna
Parrales, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida
de cuido provisional de las 09:00 del 06 de setiembre del dos mil diecinueve,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores de edad Christoper
Eduardo Ruiz Pérez, Ángel Daniel Lazala Ruiz, Deylan Santiago Luna Ruiz y Neithan
Andrey Ruiz Pérez y que ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se le confiere audiencia a los señores Ángel Daniel Lazala Soto y Rodolfo Alexander Luna Parrales, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00102-2015.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
163144.—( IN2019384382 ).
Al señor Luis Ángel Alvsarado
Mora, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 7-044-0969, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 9:00 del 12/9/2019, mediante la
cual se dicta abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Jazlin Lidieth Alvsarado Vindas de 7 años de edad, nacido el día
16/08/2012 con cédula de persona menor de edad número: 703700009. Se le
confiere audiencia al señor Luis Ángel Alvsarado Mora,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N°
163150.—( IN2019384386 ).
Se hace saber al progenitor Noa Antonio
Gutiérrez Cruz, resolución de revocatoria de medida de protección nueve horas
del treinta de agosto del dos mil diecinueve. Garantía de defensa: Se le hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00319-2018.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez.—Órgano Director del
Procedimiento administrativo.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 163160.—( IN2019384394 ).
Se hace saber al progenitor Ramón Antonio
Medina Icasa, resolución de revocatoria de las nueve
horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve. Garantía de defensa: Se le
hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código
de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00319-2018.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 163162.—( IN2019384401 ).
Se hace saber al progenitor Ramon Antonio
Medina Icasa, resolución final de proceso especial de
protección en sede administrativa de las diez horas y quince minutos del
treinta de agosto del dos mil diecinueve. Garantía de Defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT- 00319-2018.—Oficina Local
de Tibás, Pani. Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.— O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 163173.—( IN2019384414 ).
A Leyla Guadalupe
Cubillo y Jonny Concepción Espinoza, persona menor de edad Naydelin Josefa
Espinoza Cubillo se le (s) comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y
seis minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve
1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00279-2019.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 163181.—( IN2019384424 ).
Se les hace saber a los señores María Teresa
Aragón Arias, quien es nicaragüense, portadora de la cédula de residencia
costarricense 155803988531, demás calidades desconocidas, y el señor Maikol
Alonso Arguedas Romero, portador de la cédula de identidad N°
2-0563-0842, último domicilio reportado para el grupo familiar Tibás, León
XIII, Garabito, sin ser localizados en dicho lugar, que mediante resolución
administrativa de las quince horas con treinta minutos del veintiséis de agosto
del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Tibás, dicta resolución administrativa de revocatoria medida de inclusión de
protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio que
impliquen orientación y tratamiento para alcohólicos o toxicómanos, a favor de
la persona menor de edad de nombre Eduardo José Arguedas Aragón. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente
OLT-00101-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños,
Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N°
163202.—( IN2019384470 ).
Al señor Jhonny
Alexander Vargas Quirós, titular de la cédula número 1- 1619- 0383, de
nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:00 horas del 13 de setiembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la
resolución administrativa de medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad Valerie Sofia
Vargas Bolaños, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703420838, con fecha de nacimiento 29/10/2008 y la persona menor de edad
Jhonny José Vargas Bolaños, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 703500520, con fecha de nacimiento
08/12/2009. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio, revisión y
fotocopia del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente
resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente Administrativo:
OLPO-00245-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.— O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 163210.—( IN2019384473 ).
Al señor Daniel Castro Martínez, sin más
datos, se le comunica que por resolución de las 10:00 horas del día 6 de agosto
del 2019, se dió inicio al Proceso Especial de
Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional de las de la
persona menor de edad Daniel David Castro Quesada bajo la responsabilidad de su
tía abuela materna, señora Yadira Paniagua Miranda, para que se les brinde el
cuido y protección a los que tiene derecho de acuerdo con su interés superior.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos:
contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente N°
OLSR-00258-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
163211.—( IN2019384474 ).
Al señor Dervin
Salinas Vanegas, mayor, nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas
por esta oficina local, se le notifica la resolución de las quince horas
treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve en la que se da
inicio al proceso especial de protección y dicta medida de orientación, apoyo,
tratamiento y seguimiento a favor del niño Brayan Exau
Salinas Galeano por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Asímismo dicta Incompetencia Territorial a la oficina local
de Paquera para que se continúe con la intervención.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000291-2019.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 163214.—( IN2019384476 ).
Se comunica a quien interese, la resolución
de las catorce horas del día cuatro de setiembre del dos mil diecinueve,
correspondiente a la declaratoria de abandono en sede administrativa a favor de
la PME Noilyn Morales León, expediente:
OLG-00126-2019. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad dentro de un plazo
de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24:00 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 16
de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 163220.—( IN2019384597 ).
Al señor Kenneth Salazar Miranda, se le
comunica las resoluciones de las nueve horas con treinta minutos del treinta de
agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se dictó medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Astrid Daniela Salazar
Rojas. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
administrativo OLD-00389-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano Director
del Procedimiento.—Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
163222.—( IN2019384599 ).
CONVOCATORIA
A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la
Ley 7593, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP y según lo establecido en el memorando
ME-0374-IT-2019, para exponer la propuesta que se detallará a continuación, y
además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día
miércoles 23 de octubre de 2019 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.)
en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San
José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, e
interconectado por medio de sistema de videoconferencia con los Tribunales de
Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia,
Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.
Cualquier interesado puede presentar una
posición a
favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede
presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo
presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último,
en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y
hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del
correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio
para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección
exacta).
Las personas jurídicas que presenten
posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe
aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las instalaciones de la
ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-062-2019 y con el
Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000 273737.
(*) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la
firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el
tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N°
9123-2019.—Solicitud N° 2010-2019.—( IN2019385531 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE N21:2019 “Empaque,
etiquetado y marcado de los
conductores eléctricos y
para voz y datos. Requisitos generales” (Correspondencia: N.A.)
PN INTE/ISO/TS 22331:2019 “Seguridad y resiliencia-Sistemas
de Gestión de Continuidad
del Negocio-Directrices para la estrategia
de continuidad del negocio.”
(Correspondencia: ISO/TS 22331:2018)
Se recibirán observaciones
del 30 de agosto al 29 de octubre
del 2019.
PN INTE E16-1:2019 “Eficiencia
energética. Lámparas de diodos emisores de luz (LED) para
iluminación general. Parte
1: Requisitos” (Correspondencia:
NOM-030-ENER-2016)
Se recibirán observaciones
del 6 de septiembre al 6 de octubre
del 2019.
PN INTE/ISO/TS 16791:2019 “Informática de la salud-Requisitos
para la codificación internacional
legible por máquina de identificadores
de paquetes de productos medicinales.” (Correspondencia:
ISO/TS 16791:2014)
PN INTE/ISO 27005:2019 “Tecnologías de la información. Técnicas de seguridad. Gestión del Riesgo de la Seguridad de la Información.” (Correspondencia: ISO/IEC 27005:2018)
PN INTE C164:2019 “Ceniza
volante o puzolana natural para su
uso en el concreto de cemento hidráulico. Muestreo y métodos de ensayo.” (Correspondencia: ASTM C311/C311M -18)
PN INTE C161:2019 “Ceniza
volante de carbón y puzolana
natural en crudo o calcinada para uso en concreto. Especificación.”
(Correspondencia: ASTM C618-19)
PN INTE C152:2019 “Índice
de actividad de materiales puzolánicos y escorias de alto horno, con cemento hidráulico.” (Correspondencia:
ASTM C595-19)
PN INTE/ISO/TR 41013:2019 “Gestión de instalaciones. Alcance, conceptos clave y beneficios” (Correspondencia:
ISO/TR 41013:2017)
PN INTE/ISO/TR 41011:2019 “Gestión de instalaciones. Vocabulario.” (Correspondencia:
ISO 41011:2018)
PN INTE W83:2019 “Medición
de retrorreflectividad de captaluces
con un retrorreflectómetro portátil
en campo. Métodos de ensayo.” (Correspondencia: ASTM
E1696-15)
PN INTE/IEC 62108:2019 “Módulos y sistemas fotovoltaicos de concentración
(CFV) Calificación del diseño
y homologación.” (Correspondencia:
IEC 62108:2016)
PN INTE W82:2019 “Dispositivos
de señalización temporal para el control del tránsito en obras.
Hitos de vértice. Requisitos y métodos de ensayo.” (Correspondencia: N.A.)
Se recibirán observaciones
del 6 de septiembre al 5 de noviembre
del 2019.
Se
les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este
proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para
mayor información, comuníquese
con la Dirección de Normalización
con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla
Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.
Felipe Calvo
Villalobos, Coordinación de Normalización.—1vez.—(
IN2019384388 ).
SOLCASA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de Solcasa Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-221289 que se celebrará en el domicilio social el día veinte de octubre del año en curso
a las quince horas veinte minutos
para nombrar el vicepresidente.—Rafael
Castro Herrera, cédula N° 5-0187-0497, Presidente.—1 vez.—( IN2019385642 ).
TRANSCAHE
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de Transcahe Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-221395, que se celebrará en el
domicilio social el día veinte de octubre del año en curso, a las quince horas
veinte minutos para nombrar el vicepresidente.—Rafael Castro Herrera, cédula N° 5-0187-0497, Presidente.—1 vez.—( IN2019385643 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Donald Eduardo Murillo
Pizarro, cédula 5-0192-0681, en calidad de representante legal de Proyecto
Urbanístico Vista Real S. A., he presentado ante esta Entidad, solicitud de
reposición de su(s) Certificado(s) a nombre de Proyecto Urbanístico Vista
Real Sociedad Anónima, cédula 3-101-661503 (CPH 100-301-803301339563. por
¢9.670.000,00 y cupón 1 por un monto de ¢643,053,60, con fecha de vencimiento del
06-01-2015.—Marcela Umaña Pérez, Gerente de CC Guadalupe.—( IN2019384305 ).
KACHICHENG
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, la empresa Constructora Kachichen Internacional Limitada, cédula jurídica número
3-102-786045, hace del conocimiento público que acepta el currículum de
experiencia de la empresa denominada Kachicheng
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-352850, asumiendo cualquier
responsabilidad que exista al día de hoy, ambas empresas se dedican a la
construcción y además manifiestan que la segunda sociedad no tuvo ni tiene
prohibiciones para contratar con el gobierno, ni trabajos en ejecución, tampoco
trabajos pendientes por entregar, ni en período de garantía, por lo cual no
habría impedimento para ceder el currículum de experiencia mencionado. Se
realiza el siguiente aviso y se realiza el presente vínculo con el fin de
participar en licitaciones con el gobierno. Se emplaza a cualquier interesado a
manifestar su oposición ante el Bufete Mendoza Law,
ubicado en Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, frente al Hotel Flor de
Itabo, en el plazo no mayor de 15 días naturales después de su última
publicación.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, 14 de setiembre del
2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—(
IN2019384074 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
MINI
SUPER LAS PALMERAS
Que el día 13 de setiembre del 2019 se vendió
el establecimiento denominado: Mini Super Las Palmeras cuyo nombre o razón
social por lo que se cita a acreedores e interesados para que se apersonen al
citado establecimiento a hacer valer sus derechos, dentro del término de 15
días a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 13 de
setiembre del 2019.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—( IN2019384282
).
TESSENDERLO
KERLEY COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tessenderlo Kerley
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-384558,
comunica, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que, a
solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos
títulos de acciones, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo
anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor
o propietario del título, se presente ante la notaría pública de la Licenciada
Adriana Herrero Fernández, ubicada en Heredia, La Ribera de Belén, Centro
Corporativo el Cafetal, edificio B, segundo piso, para hacer valer sus
derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de
los documentos extraviados. Es todo.—Alexander Vinko Kroneberg Marincic, cédula N° 115200035504.—( IN2019384525 ).
Yo, Johan Eladio González Mora, con cédula de
residencia DIMEX 186200157611, notifico el extravío de un certificado de
garantía N° 400-01-185000476-6, emitido por el Banco
Nacional a RECOPE por 6.000.000,00 millones de colones, con fecha de emisión:
31/08/2018, si alguien consiguiera el mismo, agradecemos la entrega del
documento, comunicándose al teléfono: 4001-6181.—Johan Eladio González Mora ID
186200157611.—( IN2019384664 ).
Yo Jorge Luis García Ulate, cédula 401280354,
hago saber el extravío del cheque Nº 5860-6 emitido
por el Banco Nacional de Costa Rica, para SyS Taller de Enderezado y Pintura
del Este S. A., con fecha 09/12/2015 por un monto de ₡1.469.000,00, con
cuenta Nº 100-1-004-222000-8 y cuenta cliente
15100410012220009. El emplea por 15 días después de la publicación por ejecuciones
futuras.—Jorge Luis García Ulate.—( IN2019384718).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
BLI
TZURES S. A.
Por escritura otorgada, a las diez horas del
día hoy, la sociedad Bli Tzures
S. A. solicita la reposición del Libro Dos de Actas de Asambleas Generales de Socios
Accionistas por haberse extraviado. Carné 3631-Signatura 1253.—Lic. Lázaro
Natán Broitman Feinzilber,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019384263 ).
FERRETERÍA
CASTRO HERMANOS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
De conformidad con el artículo 11 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles
se avisa que Ferretería Castro Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: 3-102-053412, procederá con la renovación de libros ya
que Estos fueron incluidos y legalizados a través del sistema anterior en el
Ministerio de Hacienda.—Alajuela, 17 de setiembre de 2019.—María De Los Ángeles
Castro González, Gerente.—1 vez.—( IN2019384301 ).
ASOCIACIÓN
DE VECINOS DE URBANIZACIÓN
FINCA ALTAMIRA DE GARABITO
PUNTARENAS
Yo, José Mariano García Sanabria, cédula de
identidad N° 8-0059-0532 en mi calidad de presidente
y representante legal de la Asociación de Vecinos de Urbanización Finca
Altamira de Garabito Puntarenas, cédula jurídica: N°
3-002-634058, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros de actas del órgano directivo, registro
de asociaciones, diario, mayor e inventario y balances, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de
asociaciones.—Fecha 17 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yannsi
Paniagua Masís.—1 vez.—( IN2019384313 ).
ESCUELA
DE LOCUCIÓN Y COMUNICACIÓN ORAL S. A.
Ante esta notaría se solicitó reposición del
libros de actas del Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y
libro de Actas del Consejo de Administración, por extravío, correspondientes a
la sociedad denominada Escuela de Locución y Comunicación Oral S. A. Correo:
carolina-lazo@hotmail.com.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Carolina
Elizabeth Lazo Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2019384316
).
LOS
DESCENDIENTES DE ABENELLY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Que mediante declaración jurada en fecha 17
de septiembre del 2019, yo María Lilliam Rivera Núñez, cedula 7-0083-0008,
apoderada generalísima sin límites de suma de la empresa Los Descendientes de Abenelly Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3- 101- 523601,
manifiesta que aproximadamente un año se extravió los libros acta de registro
de socios, de mi representada.—Guápiles 17 de septiembre del dos mil
diecinueve.—María Lilliam Rivera Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019384344 ).
ASOCIACIÓN DE VECINOS DE ALTOS
DE
LEONAMAR
Yo, Ernesto Gochez
Staben, cédula de residencia número
122200076410, en mi calidad
de presidente y representante
legal de la Asociación de Vecinos
de Altos de Leonamar, cédula jurídica
N° 3-002-577019, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros de Actas del Órgano Directivo Nº 1 y Registro de Asociados Nº 1, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oir objeciones ante el Registro de Asociaciones.—18 de setiembre del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019384345
).
LYM DE
POCOCÍ S. A.
Que mediante declaración jurada en fecha 16
de septiembre del 2019, yo Maricela López Castro, cédula N°
7-0115-0927, apoderada generalísima sin límites de suma de la empresa LYM de
Pococí S.A, cédula jurídica: N° 3-101-151710,
manifiesta que aproximadamente dos años se extravió el libro de asamblea de
socios, de mí representada.—Guápiles, dieciséis de septiembre del dos mil
diecinueve.—1 vez.—( IN2019384349 ).
AGRO
FERETERA MALEKUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Agro Feretera Malekus Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil treinta y dos, avisa del extravío
de sus libros legales: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas
Consejo de Administración. Por lo que se procederá a la reposición de los
mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición al respecto, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fabio Vargas Vargas, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2019384371 ).
CASCADA
DE PARAÍSO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 11 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Cascada de Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-343191, procederá con la renovación de libros ya que éstos fueron
incluidos y legalizados a través del sistema anterior en el Ministerio de
Hacienda.—Alajuela, 17 de setiembre de 2019.—Alain Mauricio Valenzuela
Suárez.—1 vez.—( IN2019384413 ).
CORPORACIÓN
FINCA INCA INTERNACIONAL S. A.
Aviso por reposición de libros, Corporación
Finca Inca Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil veinte, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios,
Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración todos números uno de la
citada sociedad los cuáles fueron extraviados. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lucasta
Julia Rogers, Apoderada Generalísima sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2019384415
).
TAPATASTE SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud de Isabel Ovares
Ramirez, Ligia Maria Ovares Ramírez, María Elena Ovares Ramírez y Flora Eugenia Ovares
Ramírez, Vocal 2, Tesorera, Vocal 1 y Secretaria de Tapataste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-445280,
de acuerdo con el Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad
procederá con la reposición
del libro legal de Registro
de Accionistas por motivo
de extravío del tomo
primero, por lo que se iniciará el tomo segundo. Publíquese
una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición
de los libros.—San José, 18 de setiembre
del 2019.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria.—1 vez.—( IN2019384426 ).
SOLÍS Y
CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA
Solís y Chaves Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-10189986, solicita ante el Registro Público, la reposición de los
libros: Registro de accionistas, por extravío. Es todo.—Lic. José Alberto
Navarro Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019384453 ).
SUEÑOS
FRATERNOS-BREBA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Francisco Brenes Alpízar, cédula número
1-0621-0137, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad
Sueños Fraternos-Breba Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-444238, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del
Registro Público, la reposición de los libros número dos de Asambleas Generales
de Socios, Asambleas de Junta Directa y Registro de Socios, por extravío de los
libros números uno ya indicados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro Público. —Fecha diecinueve de setiembre del
año dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019384541 ).
TRANSPORTES LA PALMERA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Liliana Soro Córdoba, portadora de la cédula de identidad
número 2-0374-0815, en mi calidad de tesorera, con facultades suficientes para este acto, de la compañía Transportes La Palmera Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101-153875, solicito la reposición
por extravío del tomo uno de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad antes indicada, por lo que se procederá
a la apertura del tomo dos
de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto, se atenderá en Alajuela, Orotina, contiguo al
Patronato Nacional de la Infancia,
primer edificio color terracota.
Se publica por una única vez.—Alajuela,
13 de setiembre del 2019.— Liliana Soro Córdoba.—1 vez.—(
IN2019384543 ).
COMPAÑÍA
AGRÍCOLA SAN FRANCISCO
Yo, Miguel Ángel Gazel Pacheco, portador de
la cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y nueve-ciento dieciocho,
en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Compañía Agrícola San Francisco, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil doscientos
veinte, anuncio la reposición del libro de Registro de Socios, Asamblea General
y Junta Directiva, los cuales están extraviados.—San José, 17 de setiembre del
2019.—Miguel Ángel Gazel Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2019384573 ).
COMPAÑÍA
TRANSPORTISTA DEL SUROESTE S.A.
Ante esta notaría, se hace de conocimiento
público el extravío de los libros sociales de registro de accionistas y de
junta directiva, de la sociedad: Compañía Transportista del Suroeste S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-010970, de los cuales se
procederá a la reposición. Es todo.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Licda.
Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019384592 ).
QUETZAL
BURICA AMARILLO LIMITADA
Quetzal Burica Amarillo Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos
cuarenta y ocho, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición
por extravío de los libros de Asamblea de Cuotistas y
Registro de Cuotistas de la sociedad antes indicada.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta
Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan
existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Brooke Rochester
Springer, Gerente.—1 vez.—( IN2019384618 ).
APARTAMENTOS
BALANCE TRES S. A.
Yo, Iliana Carrillo Carrillo,
secretaria de Junta Directiva de Apartamentos Balance Tres S. A., solicito por
motivo de extravió la reposición de los libros legales de la sociedad: Registro
de Accionistas, Actas de Asambleas de Accionistas y Actas de Junta Directiva, por
lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule oposición a la reposición ante la notaria Kattia
Ramírez Fallas, Curridabat de Agencia BMW 400 norte y 25 oeste, N° 19.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Iliana
Carrillo Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019384634 ).
GONZAPE
S. A.
Gonzape S. A. con cédula 3-101-171313,
por medio de su presidenta Rosario Peraza Madrigal, comunica sobre la
reposición por extravió de los libros de Registros de Socios, Junta Directiva y
Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en su domicilio social dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. 13 de
setiembre de 2019. —Rosario Peraza Madrigal, presidenta. —1 vez.
—(IN2019384635).
DESARROLLOS
TEJAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, quien suscribe Ricardo Mangel Morales, mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico,
vecino de San José, Santa Ana, Pozos, portador de la cédula de identidad número
01-0904-0100, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Desarrollos Tejar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-042618, hace constar que se han extraviado los
libros de Actas de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y
Actas de Junta Directiva de la sociedad, por lo que se precede con la
reposición de los mismos.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Ricardo Mangel Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2019384671 ).
PUJOL
INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud del presidente de Pujol Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil novecientos trece, se hace saber
del extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General; Actas de Junta
Directiva y Registro de Socios. Publíquese una vez para efectos de reposición
de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—La Unión,
diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez
Montenegro.—1 vez.—( IN2019384713 ).
INVERSIONES
CORDELIA LIMITADA
Inversiones Cordelia Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-628044, hace saber que se ha
iniciado proceso de reposición de libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y libro de Registro de Cuotistas
de la mencionada sociedad. Lo anterior por haberse extraviado los mismos.—Rosa
María Gambassi Muñoz, Subgerente, cédula 1-0377-0172.—1
vez.—( IN2019384743 ).
INVERSIONES
ARCY LIMITADA
Inversiones Arcy
Limitada, cédula jurídica 3- 102- 628359, hace saber que se ha iniciado proceso
de reposición de Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas
y Libro de Registro de Cuotistas de la mencionada
sociedad. Lo anterior por haberse extraviado los mismos.—Rosa María Gambassi Muñoz, Sub-Gerente.—1 vez.—( IN2019384744 ).
EL
PEKINÉS PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Informamos al público en general, y a quien
tenga algún interés, que en día no determinado, se extravió el tomo uno de los
libros legales de Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la
sociedad denominada El Pekinés Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-249251. Ni la sociedad, ni sus personeros, seremos
entonces responsables por el uso indebido que se haga de los mismos. A su vez,
comunicamos que se procederá con la reposición y apertura oficial del tomo dos
de esos libros, para lo cual se utilizará en número de legalización de libros
mercantiles ya asignado a la compañía, sea el 4061009734101.—San José, 13 de
setiembre, 2019.—Olman Montero Salazar, representante legal.—1 vez.—(
IN2019384779 ).
DEPÓSITO
EL RAFAELEÑO BARVA
BV SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Rafael Álvaro Vargas Lara, cédula
dos-dos ocho seis-uno cuatro siete cinco, en su calidad de presidente y
representante judicial y extrajudicial sin límite de suma de la sociedad
Depósito El Rafaeleño Barva BV Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro ocho seis cero siete cinco, hace constar
que se inician los transmites de reposición de libros con autorización cuatro
cero seis uno cero uno uno cero cuatro cinco tres
nueve tres, del tomo uno, esto por perdida se cita y se emplaza a los
interesados para que en el plazo de ley se apersonen ante la entidad competente
para hacer valer sus derechos.—Rafael Álvaro Vargas Lara.—1 vez.—( IN2019384780
).
EL
RAFAELEÑO SAN ISIDRO S. A.
El señor Rafael Álvaro Vargas Lara, cédula
número dos-dos ocho seis-uno cuatro siete cinco, en su calidad de presidente y
representante judicial y extrajudicial sin límite de suma de la sociedad: El Rafaeleño San Isidro S. A., cédula jurídica número tres-uno
cero uno-seis siete dos dos cero cero,
hace constar que se inician los trámites de reposición de libros con autorización
cuatro cero seis cinco cero cero cero
cero cero dos cuatro nueve
cero, del tomo uno, esto por pérdida. Se cita y se emplaza a los interesados
para que en el plazo de ley se apersonen ante la entidad competente para hacer
valer sus derechos.—Rafael Álvaro Vargas Lara, Presidente.—1 vez.—(
IN2019384782 ).
MAYOREO
RF FERRETERO COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Rafael Álvaro Vargas Lara, cédula
dos-dos ocho seis-uno cuatro siete cinco, en su calidad de presidente y
representante judicial y extrajudicial sin límite de suma de la sociedad
Mayoreo RF Ferretero Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno
cero uno-siete siete cero ocho seis cero, hace constar que se inician los
trámites de reposición de libros con autorización cuatro cero seis cinco cero cero cero cero
tres tres cero tres siete, del tomo uno, esto por
pérdida, se cita y se emplaza a los interesados para que en el plazo de ley se
apersonen ante la entidad competente para hacer valer sus derechos.—Rafael
Álvaro Vargas Lara.—1 vez.—( IN2019384783 ).
CAMARONES TIERRA ADENTRO CATA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Camarones Tierra Adentro Cata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
Nº 3-101-176971, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que se procede con la reposición y nueva emisión de los libros legales, por encontrarse extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso, mediante el correo electrónico aordonez22@live.com. Presidente,
María Alejandra Ordoñez Lucovich,
cédula N° 1-0882-0662, o bien ante la autoridad correspondiente.—1 vez.—(
IN2019384847 ).
EL
CAMALEÓN LIMITADA
Mediante la Escritura número 78-Tomo 16 del
17 de setiembre del 2019, la sociedad El Camaleón Limitada; con cédula jurídica
3-102-035262; solicita ante el Registro Público de la Propiedad, Sección
Mercantil, la reposición de los siguientes libros: Asambleas de Socios y
Registro de Socios, todo número uno; los cuales se extraviaron.—Lic. Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019384892 ).
PC FOR
LESS OF COSTA RICA S. A.
Mediante
la escritura número 77, tomo 16 del 17 de setiembre del 2019, la sociedad PC For Less of
Costa Rica S. A.; con cédula jurídica 3-101-397100; solicita ante el Registro
Público de la Propiedad, Sección Mercantil, la reposición de los siguientes
libros: Actas Consejo de Administración, Asambleas de Socios y Registro de
Socios, todo número uno; los cuales se extraviaron.—Lic. Olman Aguilar Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2019384894 ).
CAFETALERA
RO VEG, S. A
Yo, Elisa María Rodríguez Vega, cédula
9-0022-0588, como apoderada generalísima sin límite de suma y accionista de
Cafetalera RO VEG, S. A., cédula 3-101-240323, solicita la reposición de los
libros de Asambleas de Socios y Registro de Socios, por motivo de extravío.
Para los efectos legales pertinentes se realiza esta publicación.—Palmares, 18
de setiembre del año 2019.—Elisa María Rodríguez Vega.—1.—vez.—( IN2019384897
).
CABALLERIZAS
MALBORO S. A.
La suscrita, licenciada Mónica Elena Arroyo
Herrera, cédula N° 1-1111-0023, a petición del
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Caballerizas Malboro S. A., cédula N° 3-101-244482, Mauro Álvarez Sáenz, cédula N° 6-0152-0958, comunico el extravío de los libros sociales
legalizados por el Registro Nacional el 26 de octubre del 2011 mediante
autorización N° 4061009709312, por lo que informo al
público en general su extravío y no asumimos responsabilidad por el uso
indebido de éstos. Transcurrido el plazo de 08 días naturales a partir de esta
publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo monicarroyo@gmail.com,
procederé con su reposición.—Alajuela, diecisiete de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019384908 ).
INVERSIONES MMCS MARÍN CAPÓN S.A
A
solicitud de José Marín San Gil, y María Gabriela Capón Brenes, tesorero y
secretaria de Inversiones MMCS Marín Capón S. A., con cédula jurídica
3-101-647900, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad solicitó
al Registro de Personas Jurídicas la legalización por primera vez de los libros
legales de la sociedad. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las
diligencias correspondientes para la legalización de los libros.—San José, 19
de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Ovares López. Notaria.—1 vez.—(
IN2019384913 ).
J P CARAL
GETSEMANNI S.A.
El suscrito Lic. Henry Delgado Jara, en mi
condición de notario aviso que voy a reponer un libro perdido y que no se sabe
dónde está de Asamblea General de la sociedad Anónima J P Caral Getsemanni S. A. cédula jurídica 3-101-513941. Que por
escritura pública 108, del tomo 14 de mi protocolo procedo a protocolizar acta
de nombramiento de secretario, y agente residente, de la misma sociedad. Es
todo.—19 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019384915 ).
EMPRESAS
K Y M DEL NOROESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresas K Y M del Noroeste Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101- 164170, de conformidad con lo
establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, por
extravío de todos los libros legales: Actas de Junta Directiva, de Asamblea de
Socios y de Registro de Accionistas del tomo uno, legalizados en su oportunidad
a través del número de legalización 4061009238623, y a solicitud expresa del
señor Thomas Michael Springstead, Presidente y
representante legal de esa sociedad, se procederá a la reposición de dichos
libros legales. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 23 de agosto 2019.—Licda. María Andrea Jara Pérez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019384920 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San José, a las 09:00 horas del 16 de agosto de 2019,
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Compañía Agropecuaria
Las Brisas S. A., cédula jurídica
3-101-020804, se acordó disminuir
el capital social de la Compañía modificando
la cláusula “V” de los estatutos.
Nuevo capital $1.600.000,00.—San José, 16 de agosto
del 2019.—Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—( IN2019382649
).
Mediante la escritura pública número noventa y tres, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del once de julio
de dos mil diecinueve, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de los socios
de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Treinta y Siete Mil Seiscientos
Cuarenta S. A., con domicilio
social en San José, para disminuir
el capital social y reformar las cláusulas
segunda, quinta y novena
del pacto social constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera,
Notario Público.—(
IN2019382660 ).
Mediante escritura número 171, visible a
folio 141 vuelto del tomo
1, otorgada a las 7:00 horas del 09 de setiembre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Descanso en Las Nubes S.
A., cédula jurídica número:
3-101-716390, donde se modificó
la cláusula quinta y octava. Presidente: Tatiana
Fernández Lizano.—San José, 09 de setiembre
del 2019.—Lic. María Fernanda Monge Quesada,
Notaria.—( IN2019382793 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Danilo Gabriel
Castillo Masis, mayor, costarricense, casado una vez, comerciante, vecino de
Aserrí, El Tigre; doscientos cincuenta metros al norte, del templo católico del
lugar, con cédula de identidad número tres-cero doscientos setenta y cinco-cero
cero veintiséis catorce-cero trescientos sesenta y cuatro, quien actúa como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil de la entidad denominada Acabados y Pinturas Rehobot
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y cuatro mil setecientos uno, solicita la publicación de disolución
de la sociedad Acabados y Pinturas Rehobot Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y cuatro mil setecientos uno, doce de setiembre del dos mil
diecinueve, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacer valer ante este registro, dentro de los quince días siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.—Lic. Edwin Eduardo
Gómez Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019383571 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las 14:00 horas del 13 de setiembre del 2019, se
protocolizo acta de disolución de Finbar Investments Sociedad Anónima, de conformidad con el
artículo doscientos uno del código de comercio. Lo anterior es copia fiel y
exacta de su original.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(
IN2019383574 ).
En asamblea
extraordinaria de la sociedad Mundi Consultores de
las Américas ACR S.A., cédula jurídica número 3-101-414339, celebrada a las
10:00 horas del día 09 de setiembre del 2019, se acuerda la disolución de la
sociedad.—San Isidro de El General, 13 de setiembre de 2019.—MSc. Cynthia Granados Barrantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2019383576 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 29 de agosto del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad B
Y P Tecnología Fría S. A., para aumentar el capital social. Lic. Mario Alexis
González Zeledón, Notario Público con oficina abierta en San Ramon, Alajuela,
29 de agosto del 2017.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público.—1
vez.—( IN2019383577 ).
En asamblea
extraordinaria de la sociedad Lenho Sociedad Anónima,
con cedula jurídica 3-101-282424. Celebrada a las 15:27 horas del 16 de
setiembre de 2019, se acuerda la disolución de la sociedad. —San Isidro de El
General, 16 de setiembre de 2019.—MSc. Cynthia
Granados Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019383578 ).
Ante mi notaría,
en escritura 217-4, otorgada a las nueve horas 10:45 horas del día 06 de septiembre
del 2019, se realizó la disolución de la sociedad Monge y Vindas del Sur
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-625691.—San Isidro de El General,
16 de septiembre de 2019.—M.Sc. Cynthia Granados
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019383579 ).
Por escritura
número cincuenta y nueve del notario Jefte David
Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta número seis, de asamblea de accionistas
de la sociedad: Beatiful View To
The Sea S.A., solicitando la disolución de la
sociedad. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las siete horas del doce
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jefte David
Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019383580 ).
Por escritura
número veintisiete-diecinueve del notario Jefte David
Zúniga Jiménez, se protocolizó el acta número tres de
asamblea de cuotistas de la sociedad: Renico Conservation S.R.L.,
disolviendo la sociedad. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las
catorce horas y cuarenta minutos del catorce de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Jefte David Zúniga
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019383581 ).
Por escritura
número veintiocho-diecinueve del notario Jefte David
Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta número dos, de asamblea de cuotistas de la sociedad Renico Rentals Uvita S.R.L. Disolviendo la sociedad. Es
todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las quince horas del catorce de
agosto del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019383582 ).
Por escritura N° cero cuarenta y siete-dieciocho de las trece horas y
diez minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve del tomo dieciocho
del notario: Jefté David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta número cuatro
de la sociedad Villa Dalmine Canto del Mar Lam Veinte
Sociedad Anónima, en la cual se solicita la disolución de la sociedad. Es
todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las siete horas del veintinueve de
agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2019383583 ).
Por escritura
número cuarenta y seis-dieciocho del notario Jefte
David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta número dos, de asamblea de
accionistas de la Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil
Cuatrocientos Noventa y Tres S. R. L., solicitando la disolución de la
sociedad. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser siete horas del
veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Jefte
David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019383585 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 16 de setiembre del 2019, se
protocolizó el acta de asamblea general de: Vizcaya S.A., cédula jurídica Nº 3-101-12423, en la cual se modifica la cláusula segunda:
del domicilio.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Christian Garnier
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019383587 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8 horas del 16 de setiembre de dos mil 2019, se
protocolizo el acta de asamblea general de Astor Internacional B.Q. S. A,
cedula jurídica 3-101-232137 en la cual se modifica la cláusula sétima: de la
representación, y segunda: del domicilio.—San José, 16 de setiembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Christian Garner Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019383588 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 16 de setiembre de dos mil 2019, se
protocolizó el acta de asamblea general de Corporación de Viajes TAM S. A.,
cédula jurídica 3-101-80180 en la cual se modifica la cláusula segunda: del
domicilio, sétima: de la representación.—San José, 16 de setiembre de dos mil
diecinueve.—Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019383589 ).
A las 09:00 horas
del 3 de setiembre del 2019, ante esta notaría se disolvió la sociedad anónima Distribuidora
del Oeste Santa Ana JMB S. A., se concede plazo legal para oír oposiciones e
interesados.—San José, 6 de setiembre del 2019.—Randall Segura Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2019383591 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José, a las trece horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Inversiones IKGP S.R.L., mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Miguel Ángel Sáenz Ugalde,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019383593 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José, a las catorce horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de: Hefestos Real Estate Investments S.R.L., mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 11 de setiembre del
2019.—Notario Público: Cristian Villegas Coronas.—1 vez.—( IN2019383594 ).
Por escritura
ciento ochenta y seis otorgada, en Ciudad Neily, a
las quince horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, ante el suscrito
notario se protocolizo el acta número uno de asamblea general extraordinaria de
socios de Cocotero del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos catorce. Ciudad Neily, quince horas del dieciséis de setiembre del dos mil
diecinueve.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento
veintiséis, Notario.—1 vez.—( IN2019383595 ).
Por escritura
ciento ochenta y cuatro otorgada, en Ciudad Neily, a
las doce horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, ante el suscrito
notario se protocolizó la disolución de Bajo Belina
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve
mil setecientos treinta y ocho.—Ciudad Neily, quince
horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Roy Faustino Jiménez
Rodríguez, Notario. Cané de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—(
IN2019383596 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos
mil diecinueve, se modificó la cláusula sétima y se nombra nueva junta
directiva de la sociedad Condominio Montecristo Dorlea
Primero Be Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil ochocientos
setenta y uno.—1 vez.—( IN2019383598 ).
Por escritura
número 62-1, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de setiembre
2019, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada, con el
nombre Constructora Paz Reinosa E. I. R. L., que es nombre de fantasía, con un
capital social de cien mil colones. Gerente: Luis Alfonso Paz Reinosa.—San
José, 16 de setiembre 2019.—Lic. Emilia Cordón Flores, Notaria.—1 vez.—(
IN2019383599 ).
Por escritura
número 63-1, otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 17 de setiembre
2019, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada, con el
nombre Distribuidora Frio Snack E. I. R. L., que es nombre de fantasía, con un
capital social de cien mil colones. Gerente: Manuel Albala
Ruiz.—San José, 16 de setiembre 2019.—Licda. Emilia Cordón Flores, Notaria.—1
vez.—( IN2019383600 ).
Ante esta
notaría, por escritura Nº 42, otorgada a las 16:00
horas y 30 minutos del día 16 de setiembre del 2019, se protocoliza acuerdo de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Taller M Y
Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diecinueve
mil seiscientos sesenta y tres, donde se acuerda la disolución de la
sociedad.—Guápiles, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2019383601 ).
Por escritura
número 184 de las 17:00 horas del 22 de agosto del año 2019, otorgada ante el
notario Mauricio Vargas Chavarría, se constituyó Hunts
Catch Avup Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.—San Pedro, diecisiete septiembre del año dos mil diecinueve.—Lic.
Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019383602 ).
Se hace constar
que mediante escritura Nº 76-11 de las 09:00 horas
del 17 de setiembre del 2019 se protocoliza acta de Tecamundo
T.J.F. S.R.L., cédula jurídica 3-102-663052, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2019383623 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las doce horas veinte minutos del día
dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada BLP Trust Services S. A. Donde se
acuerda modificar la cláusula referente al nombre de la compañía.—San José,
dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019383624 ).
Por escritura
otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las
asambleas generales extraordinarias de accionistas de Roca Quemada RQ S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil sesenta y
siete, y Corporación Tarariris S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno- ciento cincuenta y cinco mil doscientos veinticinco, mediante
los cuales, la primera sociedad se fusiona a la segunda sociedad, prevaleciendo
esta última—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Guillermina González Jiménez, teléfono 6296-6445, Notaria.—1 vez.—(
IN2019383626 ).
El suscrito
notario, hace constar y da fe que mediante escritura número cincuenta y cuatro,
otorgada a las quince horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Lomas de Paraíso de Atenas I.H. Júpiter Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro tres nueve cinco uno dos, en la cual se acuerda
cambiar el domicilio social, la representación legal y miembros de la junta
directiva.—Alajuela, Atenas, dieciséis horas del dieciséis de setiembre de dos
mil diecinueve.—Lic. Andrés Gómez Tristán, teléfono 7070- 0909, Notario.—1
vez.—( IN2019383627 ).
En mi notaría se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Lunita Naranjeña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-568117.
Se acuerda la disolución, socia liquidadora Sonia Solís Elizondo, cédula 2-289-
1012. Es todo.—San Ramón, 27 de agosto 2019.—Licda. Silvia Chaves Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2019383628 ).
En esta notaría,
a las 19:00 horas del 16 de setiembre del 2019, se reforma clausula sexta de
los estatutos de la compañía Inversiones El Astro del Sur Sociedad Anónima y
renuncia del secretario, notaria Doris Monge Díaz.—San José, 17 de setiembre
del 2019, Notaria.—1 vez.—( IN2019383633 ).
Mediante
escritura número setenta y seis otorgada ante esta Notaria el 5 de setiembre
del 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria la sociedad Patrimonio
Veinte de Abril Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres
tres dos ocho seis cinco, en su domicilio social, acta número dos celebrada a
las dieciséis horas del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, donde se
acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos para que de ahora en
adelante se lea así: Sexta de la administración: los negocios serán
administrados por una Junta Directiva, formada por tres miembros que serán
presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con las atribuciones de apoderado
generalísimo sin limitación de suma, conforme al artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, podrá además sustituir total o parcialmente
su poder, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo reservándose siempre su
ejercicio. Asimismo, podrá otorgar toda clase de poderes para el buen ejercicio
de la sociedad. Los miembros del Consejo durarán en sus cargos todo el plazo
social pudiendo ser reelegidos indefinidamente sin que sea necesario inscribir
su reelección y para terceros se consideran firmes sus nombramientos mientras
en el Registro no conste lo contrario. Es todo.—San José, 17 de setiembre del
2019.—Notario Luis Chen Mok.—1 vez.—( IN2019383636 ).
Protocolización
acta asamblea general extraordinaria, modificación de estatutos Refreshing Tropical Breeze S.A.,
cédula jurídica N° 3101339830.—Grecia, 16 de
setiembre del 19.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro
Ugalde.—1 vez.—( IN2019383642 ).
La suscrita
notaria da fe con vista en la escritura N° doscientos
diez de protocolo dos de la suscrita que se modifica el pacto constitutivo
cláusula seis de la representación de la sociedad en plaza Chavon
Multiservicios de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-478963.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.
Presidente: Luis Chavarría Pérez. Notaria: Raquel Reyes Arias.—1 vez.—(
IN2019383643 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 del 11 de setiembre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Trasnscool S. A., para disolver la sociedad por acuerdo de
socios. Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público con oficina abierta
en San Ramón, Alajuela; 13 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019383644 ).
En esta notaría,
mediante escritura pública número: 116-35 otorgada en San Isidro de Heredia, a
las 18:15 horas del 13 de setiembre del 2019, se reformaron las cláusulas
segunda y novena del acta constitutiva de la sociedad Moly
Investments S.A., con cédula jurídica número:
3-101-299226, y se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383663 ).
En esta notaría
mediante escritura pública número: 119-35 otorgada en San Isidro de Heredia a
las 07:40 horas del 16 de setiembre del 2019, se reformaron las cláusulas
segunda y sexta del acta constitutiva de la sociedad Hervin
Agrícola Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-198647, y se nombraron Dos
Gerentes.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383675
).
Mediante acta
número uno, otorgada a las 09 horas del 27 de agosto del 2019, se acuerda el
cambio de junta directiva, de la sociedad Constructora Independiente Proyectos
Asesorías y Habitacionales S.A., cédula jurídica N°
3-101-747225. Es todo.—Heredia, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Randall Salas
Rojas, Abogado y Notario, carné 20878.—1 vez.—( IN2019383676 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada 3-101-740992 S.A., donde se acuerda fusionar por absorción con la
compañía: 3-101-741130 S.A., prevaleciendo la compañía: 3-101-740992 S.A.—San
José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019383678 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las catorce horas del dieciséis de setiembre de dos
mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada C Tres Corporate Center II S. A., donde se acuerda fusionar por
absorción con la compañía 3-101-740992 S. A., prevaleciendo la compañía 3-101-740992
S. A.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo
José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019383680 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de
setiembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada T.B. Servicios Hoteleros y Turísticos S. A., donde se acuerda
reformar de manera integral los estatutos de la compañía.—San José, dieciséis
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2019383681 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Tica Bus Servicios de Turismo S. A., donde se acuerda
reformar de manera integral los estatutos de la compañía.—San José, dieciséis
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1
vez.—( IN2019383683 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las dieciocho horas del dieciséis de setiembre de dos
mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Misiones
Doradas S. A., donde se acuerda la liquidación y nombramiento de liquidadora la
compañía.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019383689 ).
Por escritura de
las 15:00 horas del 13 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea de
socios de la compañía: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Un Mil
Ochocientos Veintiséis Sociedad Anónima, en la que los socios acuerdan liquidar
y disolver la sociedad.—Alajuela, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2019383690
).
Los socios de Productos
Médicos PROMEDIC S. A., solicitan la disolución de la sociedad a partir del
09-09-2019. Esc. 379, de las 13:30 horas, del 16-09-2019, visible folio 147 frente.
Tomo 33.—Notaria Esther Ramírez Rojas.—1 vez.— ( IN2019383692 ).
Ante esta
notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan
Santamaría veinticinco metros al norte altos de zapatería Adoc,
puerta de hierro con vidrio, a las quince horas del día trece de setiembre del
año dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar el asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la empresa Get Your Act
Together Ltda., donde se acuerda disolver la
sociedad, por acuerdo unánime de todo el capital social.—1 vez.—( IN2019383709
).
Se hace constar
que en acta número tres de las nueve horas del trece de agosto del año dos mil
diecinueve, se modificó representación y junta directiva de Grupo Renzi S. A.,
cédula jurídica número 3-101-528950.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—( IN2019383710 ).
Se hace constar
que en acta número dieciocho de las ocho horas del diez de setiembre del año
dos mil diecinueve, se modificó representación y junta directiva de Safsa Exportación S. A., cédula jurídica número
3-101-063129.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019383711 ).
Se hace constar
que catorce horas del dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve, se
acordó disolver Santivi S. A., cédula jurídica número
3-101-148527.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019383712 ).
Mediante
protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tico Infusión S. A., cédula jurídica 3-101-623225, se acordó disolver
la sociedad. Escritura otorgada a las 9 horas del 14 de setiembre del 2019.—Lic.
Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019383713 ).
Mediante
escritura por mí otorgada en San José a las doce horas del dieciséis de
setiembre de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de 3-101-707179 S. A., cédula jurídica: 3-101-1707179 en donde se
acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo unánime de socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019383716 ).
Por instrumento
público otorgado por mí, a las trece horas treinta minutos del diez de
setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Fragancias Mágicas Frama
S.A., en la que se acordó reformar la cláusula del plazo social del pacto
constitutivo.—San José, once de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Édgar
Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2019383717 ).
Por escritura
número 93 otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del día 15 de
setiembre de 2019, tomo 7, se disuelve la sociedad Tacos Miones
S. A. cédula 3-101-765029.—San José, 16 de setiembre de 2019.—Licda. Eugenia
Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019383723 ).
Por escritura
número 94 otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:30 horas del día 15 de
setiembre de 2019, tomo 7, se disuelve la sociedad Tacos Tico Mex S. A. cédula
3-101-722894.—San José, 16 de setiembre de 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019383724 ).
Por escritura
número 95 otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del día 15 de
setiembre de 2019, tomo 7, se disuelve la sociedad Tacos Mexicanos CR S. A.
cédula 3-101- 722840.—San José, 16 de setiembre de 2019.—Licda. Eugenia Brenes
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019383725 ).
Por escritura
número 96 otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas del día 15 de
setiembre de 2019, tomo 7, se disuelve la sociedad La Cuchara de Doña Miriam S.A.,
cédula 3-101-753507.—San José, 16 de setiembre de 2019.—Licda. Eugenia Brenes
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019383726 ).
Por escritura
número 97 otorgada ante la suscrita notaría, a las 11:00 horas del día 15 de
setiembre de 2019, tomo 7, se disuelve la sociedad Taqmex
Mil Novecientos Cincuenta S. A., cedula 3-101-760700.—San José, 16 de setiembre
de 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019383727 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas del día tres de septiembre de dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad RA Punto Cero S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos quince mil ciento ochenta y uno, en la cual por
unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Nidia Zúñiga González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019383737 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos, del día trece de setiembre de
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad La Piñata Infantil, S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil seiscientos noventa y uno,
en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente a
la administración, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, trece de
setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019383739 ).
Mediante
escritura número 90-10 de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se protocoliza
acta Nº 5 de la sociedad Importaciones El Tigre y El
Dragón S. A., se modifica cláusula de la representación y se modifica toda la
junta directiva.—San José, 17 de septiembre del 2019.—Licda. Reyna Liz Mairena
Castillo, Notaria, telf.: 2281-1136.—1 vez.—( IN2019383741 ).
Ante esta
notaría, a las 14 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea
extraordinaria de socios de Siwa M.L.M. Producciones
S. A., donde se convino disolver la empresa a partir de esta fecha.—San José,
13 de setiembre del año 2019.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2019383743 ).
Ante esta
notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de Fogón de Tinamaste S.A., donde se convino
disolver la empresa a partir de esta fecha.—San José 13 de setiembre del año
2019.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019383744 ).
Que mediante
escritura número ciento noventa del tomo once del notario Víctor Rodríguez
Vado, la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Seis Mil Doscientos
Treinta y Nueve Sociedad Anónima, solicita al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional la liquidación de su compañía.—Alajuela, 16 de setiembre
de 2019.—Lic. Víctor Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2019383747 ).
Por escritura
número 67-7 de las 10:50 del 12 de setiembre del 2019, protocolizó acta de
disolución de Q y C de Occidente Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-155712.—Licda. Rosamira Cordero Méndez.—1
vez.—( IN2019383748 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios número uno de las 16:00 horas del 10 de
setiembre del 2019 de la sociedad Compañía de Construcción Pesada CRS S. A.,
cédula jurídica 3-101-702205 se acordó modificar la cláusula segunda y octava
del pacto social, se nombra el puesto de vicepresidente y se varía el domicilio
social, se nombran nuevos miembros de junta directiva, presidente,
vicepresidente y el fiscal.—San Ramón, Alajuela 16 de setiembre del
2019.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado Notaria.—1 vez.—( IN2019383749
).
Que mediante
escritura número ciento noventa y uno del tomo once del notario Víctor
Rodríguez Vado, la sociedad La Loma de Papi Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-210435, solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional la liquidación de su
compañía.—Alajuela, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Víctor Rodríguez Vado,
Notario.—1 vez.—( IN2019383750 ).
Ante la suscrita
notaría, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad India Prieta
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil
cuatrocientos cincuenta, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, Plaza Maleku, otorgada a las dieciséis horas con treinta y
minutos del trece de setiembre del año dos mil diecinueve.—Sabrina Karine Kszak Bianchi.—1 vez.—(
IN2019383753 ).
Se comunica a
todos los interesados que ante la notaría de Natalia Molina Chinchilla, el
trece de setiembre del dos mil diecinueve, se disolvió Maquinaria Agropecuaria
Edre Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-seiscientos
noventa y nueve mil seiscientos cincuenta.—Palmar, Osa, Puntarenas, trece de
setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1
vez.—( IN2019383755 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 13:20 horas del 13 de setiembre de 2019, se
constituyó la sociedad Grupo Facr Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Heredia, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Álvaro
Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2019383757 ).
Por escritura N° 46-3, otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 p.m.
del 12 de setiembre del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad AAA BPO S. A., con
cédula jurídica 3-101-644409, mediante el cual: i) Se transforma la sociedad AAA
BPO S. A. a una SRL, convirtiéndose entonces en AAA BPO SRL, ii) Se modifica la cláusula del domicilio, y iii) Administración y representación de los estatutos de la
sociedad, y se hicieron nuevos nombramientos de Gerente.—San José, 12 de
setiembre del 2019.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2019383763
).
Ante esta notaría
el día 16 de setiembre de 2019 se protocolizó la reforma de la cláusula de la
junta directiva de la sociedad Pergomsa del Este S.
A. Capital suscrito y pagado.—San José, 16 de setiembre de 2019.—Lic. David
Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019383764 ).
Ante esta
notaría, el día 16 de setiembre de 2019, se protocolizó la reforma de la
cláusula de la razón social y domicilio de 3-l 01-510820 S. A. Capital suscrito
y pagado.—San José, 16 de setiembre de 2019.—Lic. David Rivera Villegas.—1
vez.—( IN2019383765 ).
Por escritura otorgada,
a las once horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad GP
Plátanos Caribeños Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos- seiscientos noventa y un mil quinientos setenta y uno, donde se procede
con la disolución y la liquidación.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2019383770 ).
En mi notaría por
escritura a las 15:00 horas del 9 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de
la sociedad Monte MC Kinley de Alaska S. A., por la
cual se acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor
podrá presentar su oposición en el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad
Quesada, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Notario Lic. Gonzalo Alfonso
Monge Corrales.—1 vez.—( IN2019383774 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 16 de setiembre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos,
de: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Setenta y
Nueve S.A., cédula jurídica N° 3-101-755979, en la
que se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San
Carlos, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Ballardo
Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2019383778 ).
Mediante
escritura número ciento treinta y uno de las ocho horas del trece de setiembre
del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número uno de asambleas
generales de acciones de la empresa Mejía Comidas Madrigal Sociedad Anónima,
mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se citan dentro
de los treinta días siguientes a esta publicación, a cualquier interesado quien
quiera oponerse a la presente disolución.—Licda. Alejandra Castro Peck,
Notaria.—1 vez.—( IN2019383780 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 16 de setiembre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno
de: G.E.A. Desarrollos Inmobiliarios S.A., cédula jurídica N°
3-101-684413, en la que se modifican las cláusulas octava y novena del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2019383783 ).
En mi notaría por
escritura a las 11:20 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó acta
de la sociedad Transportes Villalobos y Quesada S.A., por la cual se acuerda la
disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su
oposición en el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad Quesada, seis de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales,
Notario.—1 vez.—( IN2019383785 ).
En mi notaría por
escritura a las 11:10 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó acta
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Seis Uno Dos Tres Cuatro S.A., por la cual
se acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá
presentar su oposición en el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad Quesada,
seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Notario Lic. Gonzalo Alfonso Monge
Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019383786
).
En mi notaría por
escritura a las 11:10 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó acta
de la sociedad Estrellas de Esparza Rkdk S.A., por la
cual se acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor
podrá presentar su oposición en el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad
Quesada, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Notario Lic. Gonzalo Alfonso
Monge Corrales.—1 vez.—( IN2019383787 ).
En mi notaria por
escritura a las 15:00 horas del 09 de diciembre del 2019, se protocolizó acta
de la sociedad Reforestaciones Gabriela S.A., por la cual se acuerda la
disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su
oposición en el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad Quesada, seis de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales,
Notario.—1 vez.—( IN2019383788 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:15 horas del 16 de setiembre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno
de Sancruz SC S. A., cédula jurídica 3-101-714329, en
la que se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2019383791 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número ochenta y ocho de las quince horas diez minutos del
catorce de septiembre de dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada
Inversiones Azofeifa y Dyes Sociedad Civil.—Grecia,
dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Emanuell
Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019383793 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ochenta y cinco de las doce horas diez
minutos del catorce de setiembre de dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad
denominada Joyel de Oro J & O Sociedad Anónima.—Grecia, dieciséis de
setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Emanuell Alfaro
Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019383795 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-101-773452
S. A., mediante la cual, y se nombra nuevo presidente.—Guanacaste, cuatro de
setiembre del dos mil diecinueve.—Licda Priscilla
Rizo Sandoval, Notaria. —1 vez.—( IN2019383797 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del dieciséis de septiembre de dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Servicios Globales de Atenas
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-
ciento dos- doscientos cuarenta y cuatro mil setenta y ocho, mediante la cual
se acuerda disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, a las diez horas
del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Alan Elizondo Medina,
Notario.—1 vez.—( IN2019383804 ).
Inversiones
Espinoza Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno
nueve tres nueve seis cuatro, informa que ha decidido la disolución de dicha
sociedad. Es todo.—Pijije de Bagaces, veintisiete de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Priscilla Rizo Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019383805 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Alongonvi
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos once mil novecientos sesenta y siete, mediante la cual se
acuerda disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, a las nueve horas del
dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alan Elizondo Medina,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019383806 ).
Se hace constar
que por escritura ciento ochenta y nueve, de las diez horas del dieciséis de
setiembre de dos mil diecinueve, en el tomo noveno del protocolo de la notaria,
Kathya Navarro López, se reformó la cláusula quinta
del capital de la sociedad “Konfort Habitacional
Sociedad Anónima”.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1
vez.—( IN2019383807 ).
Manuel Mora Ulate,
Notario Público, certifica: Por escritura otorgada en esta notaría el día 16 de
setiembre del 2019, se protocolizo el acta de acta de asamblea general
extraordinaria de socios en la cual se acordó disolver la sociedad San Gerardo
del Rincón Sociedad Anónima, cédula 3-101-738503 de conformidad con el artículo
201 del Código de Comercio.—Liberia, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Mora
Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019383809 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 16 de septiembre del 2019, se
reforman la cláusula segunda y cuarta, del pacto constitutivo, de la sociedad
denominada GIP Grupo de Intervención y Protection
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ochenta
y tres mil ochocientos noventa y siete.—Santa Cruz, Guanacaste, 16 de setiembre
del 2019.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca,
Notaria.—1 vez.—( IN2019383810 ).
Se emplaza a
cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse
judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en
relación a la disolución de la sociedad denominada Plumería Property
Rentals Management Service S
A., cédula jurídica número 3-101-759768.—Santa Cruz, Guanacaste, 11 de
setiembre del 2019.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca,
Notario.—1 vez.—( IN2019383811 ).
Por escritura
trescientos cincuenta y tres, otorgada ante mí, a las quince horas del día diez
de setiembre del dos mil diecinueve, se acuerda por unanimidad de socios la
disolución de la sociedad: Flor de Trigo de Turrialba G Y S Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil
trescientos setenta y cinco.—Turrialba, doce de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2019383814 ).
Ante mi notaría
por escritura ciento treinta y siete se protocoliza acta de asamblea de Disogo S. A., cédula jurídica N°
3-101-012616, se amplía el plazo de la sociedad.—Lic. Karolina
Meléndez Gamboa, Notaria Pública de San José.—1 vez.—( IN2019383815 ).
Mediante la
escritura número cincuenta y uno del tomo tres de mí protocolo, de las
dieciocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, se disolvió
la sociedad: Asesoría y Logística en Comercio Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro
mil-ochocientos treinta y ocho. Se emplaza a los interesados para que hagan
valer sus derechos ante esta notaría, en el plazo de ocho días posteriores a
esta publicación.—Lic. Luis Felipe Zamora Cubero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019383816 ).
Que a las 13
horas del 14 de septiembre del 2019, protocolicé acuerdo de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Coopaseguros
Sociedad Agencia de Seguros S. A., cédula 3-101-606316, en la que se reforman
las cláusulas del capital social para su aumento y octava sobre la
representación.—Heredia, 16 de setiembre 2019.—Lic. Milena Valverde Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2019383817 ).
Se hace constar
que por escritura de las 12:00 horas del 16 de setiembre de 2018, otorgada ante
la suscrita notaria Magally Herrera Jiménez, se
protocoliza acta de la compañía Bienes Familiares La Rogelia S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil cero setenta y nueve, en la que
se procede a su disolución. Es todo.—San José, 17 de setiembre de 2019.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019383818 ).
Que a las 12
horas del 14 de setiembre del 2019, protocolicé acuerdo de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Primera en Seguros Priseguros S.A., cédula 3-101-252144, en la que se reforman
las cláusulas del nombre a Segur Group S.A., del
domicilio: Costa Rica, Guadalupe, San Antonio, del Mall el Dorado, 100 metros
sur y sobre el capital social.—Heredia, 16 de setiembre 2019.—Licda. Milena
Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019383819 ).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Barrionuevo &
Rueda Limitada, por la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, 17 de
setiembre de 2019.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019383821 ).
Constitución de
sociedad anónima con el capital social de cien dólares representado por cien
acciones comunes y nominativas de la sociedad Inversiones Kurukuli
Sociedad Anónima. Es todo.—A las once horas del día diecisiete de septiembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—(
IN2019383824 ).
Por escritura
otorgada a las once horas quince minutos del primero de julio de dos mil
diecinueve, se modificó el pacto social de 3-101-704549 S.A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019383825 ).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad My Little Coco Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos noventa mil ochocientos once, todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad, por no existir activos
que repartir, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás
trámites de liquidación.—San José, a las catorce horas del día dieciséis de
setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2019383826 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Centro Médico León Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco cinco cinco tres uno uno, celebrada en su domicilio social, a las diecinueve
horas del veintinueve de agosto del dos mil dos mil diecinueve, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
a las ocho horas y quince minutos del diecisiete del mes de setiembre del año
dos mil diecinueve.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita,
Notaria.—1 vez.—( IN2019383829 ).
Ante esta
notaría, se reforma cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, y se
otorga poder de la sociedad La Potenverde S. A.,
cédula jurídica 3-101- 473559.—San José, 16 de setiembre de 2019.—Licda. Ana
María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019383831 ).
Ante esta
notaría, se reforma cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, y se
otorga poder de la sociedad MP Inversiones Potenciana
Paradise S.A., cédula jurídica 3-101- 470007.—San José, 16 de setiembre de
2019.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019383832 ).
Por escritura
número 124-10, del 17 de setiembre del 2019, se reforma la cláusula 4 del plazo
social del pacto constitutivo de A&P Import Costa
Rica S.A., 3-101-558663.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1
vez.—( IN2019383835 ).
Por escritura
número 115-10 del 05 de setiembre del 2019, se reforma la cláusula de la
administración del pacto constitutivo de: Transportes MyM
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-765398.—San José, 17
de setiembre del 2019.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019383836 ).
Por escritura
número treinta y siete otorgada, ante esta notaria a las siete horas del
diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve se protocolizó acta de sociedad Eco
Asesores Ambientales CRVEN S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos quince mil seiscientos setenta y uno en la que se
reforma la cláusula octava de la representación y se nombra vocal.—Licda. Hazel
Delgado Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2019383837 ).
Por escritura
número treinta y seis, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del
doce de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de sociedad Lake Transport LTZ S.R.L., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos mil novecientos veintinueve, en la que se nombra
nuevo gerente.—Licda. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2019383838 ).
Ante esta notaría
a las 10:00 horas del 05 de junio del 2019, con la comparecencia de la mayoría
del capital social, se solicita aumento de capital a la suma de cuatro millones
de colones de la sociedad Equipos Especiales Gusi S.
A., cédula jurídica número 3-101-211212, mediante la escritura número 25-21,
del tomo 21 del protocolo de la Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 16 de
setiembre del 2019.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019383839 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y dos, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, de la sociedad Totolika
Farm S. A., cédula jurídica N°
3-101-564847, se nombra nuevo tesorero y secretario.—San José, 13 de setiembre
del 2019.—Shirley Quirós Rodríguez.—1 vez.—( IN2019383840 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y tres, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Blauwduif
S. A., cédula jurídica N° 3-101-517847, se nombra
nuevo tesorero, secretario y fiscal.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic.
Shirley Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019383841 ).
Ante la suscrita notaría se protocolizó acta
de Anluchi S.A., cédula jurídica: 3-101-632278, donde
se modifica pacto constitutivo, mediante acta protocolizada en escritura 233
del tomo 5 de mi protocolo. Correo: licda.sotela@gmail.com. Te1.22581058.—Licda.
Norma Sheyla Sotela Leiva,
Notaria.—1 vez.—( IN2019383842 ).
Que mediante
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Road
To Heaven Developments JKL Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica número 3-101-347431, celebrada en sesenta oeste calle veintitrés,
apartamento cuatrocientos treinta, New York, Estados Unidos de América, a las
16:00 del 19 de febrero del 2015, se acordó modificar la cláusula referente al
domicilio y a la representación del pacto constitutivo.—San José, 08 de agosto
del 2019.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383843 ).
Ante esta
notaria, por escritura otorgada, a las 15 horas del 14 de setiembre del 2019,
se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada S Generación Proceso Sociedad Anónima, donde se acuerda la
disolución y liquidación de la compañía.—San José, 16 de setiembre del
2019.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019383844 ).
Mediante escritura
número cincuenta y tres bis del treinta de agosto del dos mil diecinueve, se
modificó la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Hermanos Madrigal Romero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil seiscientos
ochenta.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2019383845 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria el día dieciséis de setiembre del dos mil
diecinueve, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Seele & Geist Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos doce mil doscientos cincuenta y uno, en la que se
modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la administración.—San
José, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Armando Moreno
Arroyo, Notario. N° 1-952-100.—1 vez.—( IN2019383847
).
Por escritura
otorgada el día diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, ante esta
notaría, se disuelve la sociedad anónima Eco-Logika
Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019383848 ).
Por escritura 178
otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de setiembre del 2019, la
sociedad: Inversiones Cero Tres Once S. A., reforma su administración y nombra
nuevo presidente.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019383849 ).
Debidamente
facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta
y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda cambiar la
denominación social a Amura Centro Culinario Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, a las 10:00 horas del 16 de setiembre de 2019.—Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383850 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas, del día dieciséis de
septiembre del año dos mil diecinueve, se modifica el pacto social de la
sociedad El Volcán Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de septiembre del año
dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón,
Notario.—1 vez.—( IN2019383851 ).
Debidamente
facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Urbort Sociedad Anónima, en la cual se
acuerda disolver la sociedad.—San José, 9:00 del 16 de setiembre de 2019.—Lic.
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383852 ).
Por escritura
número setenta y dos otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día
dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Yire
Betel V A Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cero
dos seis ocho cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Cartago, a las diez horas del día dieciséis de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Oscar La Touche
Arguello.—1 vez.—( IN2019383853 ).
Por escritura
número setenta y uno otorgada ante esta notaría, a las siete horas del
dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad HC de Cartago Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-tres
dos cuatro tres ocho cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las nueve horas del dieciséis
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Óscar La Touche
Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2019383854 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada, a las diez horas, del día dieciséis de
setiembre del año dos mil diecinueve, se modifica el pacto social de la
sociedad Jorge San Gil y Compañía Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de
setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso
Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2019383855 ).
Por escritura
pública ciento cinco de las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la que se
reforma el inciso K.) del artículo catorce del pacto constitutivo de Asociación
Posada El Buen Samaritano de Naranjo.—Naranjo, dieciséis de setiembre de dos
mil diecinueve.—Licda. Analive Matamoros López,
Notaria.—1 vez.—( IN2019383856 ).
Por escritura
doscientos setenta-dieciséis, otorgada en mi notaría, a las doce horas de hoy
se constituyó Intimata Sociedad Civil, pudiendo
abreviarse Intimata S.C.—San José, veinte de agosto
del dos mil diecinueve.—Francisco Javier Vargas Solano, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019383859 ).
Por escritura
número cero cero cuatro-cuatro, se hizo cambio de
domicilio y junta directiva de la sociedad Inversiones Ochocientos Cuarenta y
Siete S.A., cédula jurídica: 3-101-67518., Desamparados 17 de setiembre
2019.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019383860 ).
Por escritura
número 103 otorgada a las 08:00 horas del 17 de setiembre de 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Progetto FM Doscientos Doce Ltda., con cédula jurídica
número 3-102-691414, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta de
la sociedad. Es todo.—San José, 17 de setiembre de 2019.—Licda. Iara Lancaster
Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2019383863 ).
Ante mi notaria
se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de Tecnofrut de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil-novecientos
sesenta y cinco, celebrada en su domicilio social sito en la ciudad de Tibás,
San Juan, de la Municipalidad doscientos metros oeste y ciento cincuenta metros
norte a las doce horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve. Disolución
de sociedad. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del trece
de setiembre del año dos mil diecinueve.—Notaria: Licda. Irene Aguilar Monge.—1
vez.—( IN2019383864 ).
Ante mi notaría,
se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de Vegetales de
La Sierra M. EYWS. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos veintidós,
celebrada en su domicilio social sito en la ciudad de Tibás, San Juan, de la
municipalidad doscientos metros este y ciento cincuenta metros norte; a las
quince horas del trece de agosto del año dos mil diecinueve. Reforma clausula
octava del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis
horas del trece de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Irene Aguilar
Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019383865 ).
Razón notarial:
Ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y un mil quinientos veinticinco, en la cual se eligió
nueva junta directiva.—Heredia, dieciséis de setiembre del dos mil
diecinueve.—Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019383866 ).
En mi notaría,
por escritura de las dieciséis horas del dieciséis de setiembre del dos mil
diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Desarrollo Industrial
La Guacamaya S. A., reformando las cláusulas quinta y sétima del pacto
constitutivo.—Alajuela, a las siete horas cinco minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Záratte
Leytón, Notario.—1 vez.—( IN2019383868 ).
En esta notaría,
por escritura pública 75-16 otorgada a las 18:00 horas del 16 de setiembre del
2019, se protocolizó acta de asamblea de Inversiones Rama S.A., se disuelve y
liquida la misma. Heredia, 16 de setiembre del 2019. 1 vez.—Lic. Antonella Da
Re Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2019383869 ).
Que por escritura
del 11 de setiembre de 2019, se disuelve la sociedad MCAS Orgánicos S. A.,
cédula jurídica 3-101-750073.—San José, 11 de setiembre 2019.—Licenciada
Josefina Carime Ayubi Pimienta. Notaria.—1 vez.—(
IN2019383870 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 06 de setiembre del 2019, se
protocolizó acta de disolución de la sociedad Mercadeo y Servicios Secretariales
Meryss S.A. y por escritura otorgada a las 18:00
horas del 16 de setiembre del 2019, se modifica pacto constitutivo de la
sociedad Comercializadora Feda S S.R.L., otorgada
ante la notario—Licda. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019383871
).
Por escritura 161
de la notaría, Celina María González Ávila, se modifica clausula tercera del
pacto social de HICAVI S. A, se disminuye plazo. Publicar 1 vez.—Notaria.—1
vez.—( IN2019383872 ).
En mi notaría por
escritura de las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del
dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Compañía
Internacional de Exploración y Explotación Minera S. A., reformando las
cláusulas décima y quinta del pacto constitutivo; se revocan nombramientos de
tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Alajuela, a las siete horas
diez minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Záratte Leytón.—1 vez.—(
IN2019383874 ).
En mi notaría por
escritura de las quince horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del
dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Gilroni S. A., reformando las cláusulas quinta, novena y
segunda del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de presidente,
secretario, tesorero y agente residente, y se realizan nuevos
nombramientos.—Alajuela, a las siete horas del diecisiete de setiembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—( IN2019383875 ).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ofibodegas Biella Palmera Azul
Setenta Limitada, domiciliada en San José, Rohrmoser,
del Centro Comercial Plaza Rohrmoser, ciento
cincuenta metros al norte, edificio a mano derecha, color amarillo, cédula de
persona jurídica N° tres-ciento dos-quinientos
treinta y ocho mil setecientos cincuenta y uno, todos los cuotistas
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del
nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 11 de setiembre del
2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(
IN2019383877 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Penta D Sign
Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos
sociales. Escritura otorgada en San José, a las 13:30 horas del 11 de setiembre
de 2019.—Notario William Fernández Sagot.—1 vez.—(
IN2019383878 ).
Ante la suscrita
notaria Rebeca Blustein Perales; la sociedad Gingers Place Cop Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y nueve mil cuatrocientos siete, la presidenta: Ginger
Lee Firestone gestionará la reposición de los libros de: libro de Actas de
Asamblea de Socios, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Registro de
Socios de su representada, debido al extravío de los mismos. Es
todo.—Turrialba, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Rebeca Blustein
Perales, Notaria.—1 vez.—( IN2019383881 ).
Ante esta notaría
se ha protocolizado acta número ocho de la sociedad Tigro
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro
mil trescientos cuarenta y cuatro, mediante la cual los socios acuerdan la
disolución y posterior liquidación de la sociedad, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste,
doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019383883 ).
Ante esta notaría
se ha protocolizado acta número dos de la sociedad Puet
and Co Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa
y un mil cuatrocientos cuarenta, mediante la cual los socios acuerdan la
disolución y posterior liquidación de la sociedad, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste, doce de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(
IN2019383884 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones
Goicoechea S. A., donde se reformó la administración y la razón social.—San
José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2019383888 ).
Por asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la compañía
denominada: Corporación Gerencial Tomosa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
veintiséis mil doscientos dieciocho, a las ocho horas del siete de setiembre
del dos mil diecinueve, acuerdan disolver la sociedad, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la
compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo,
ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se
prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de
liquidación.—Dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique
Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2019383889 ).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alta
Mira Dorada Sechs Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil
seiscientos doce, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil,
San Juanillo, ochocientos metros al norte del hotel Luna Azul, todos los socios
tomaron el acuerdo de disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y han prescindido
del nombramiento de liquidador conforme se establece el acta constitutiva ya
que no existen activos ni pasivos que liquidar. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en esta notaría ubicada en Guanacaste, Nicoya,
Nosara, barrio Santa Marta, un kilómetro al noroeste del puente río Nosara,
residencial Jade Azul, en el término de un mes a partir de la publicación de
este aviso.—Nosara, Nicoya a las doce horas del catorce de setiembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Guillermo Eladio Quirós Álvarez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019383891 ).
El notario
Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 154-95 de las 15:00 horas del 15
de setiembre del 2019, por medio de la cual se acuerda la disolución de la
sociedad: Grupo MGMYTG S.A., cédula jurídica N°
3-101-686332. Es todo.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Geovanny Víquez
Arley, Notario.—1 vez.—( IN2019383893 ).
La sociedad: Teneria Pirro Antonio Gómez Limitada, protocoliza acuerdos
de asamblea general de socios.—Belén, Heredia, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(
IN2019383895 ).
El notario
Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 155-95 de las 15 horas 30
minutos del 15 de setiembre del 2019, por medio de la cual se acuerda la
disolución de la sociedad: Grupo RGA S. A., cédula jurídica N°
3-101-603879. Es todo.—San José, 16 de setiembre del 2019.—1 vez.—(
IN2019383896 ).
Transportes JMMG
y Asociados S. A., disuelven sociedad. Escritura otorgada en Santo Domingo de
Heredia, a las diez horas del día dieciséis de setiembre del dos mil
diecinueve.—Notaria: Licda. María Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019383900 ).
RIM Sociedad
Anónima, disuelve sociedad. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a
las doce horas del día diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019383901 ).
Río Celeste Tend Logde S. A., disuelve
sociedad. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las once horas del
día diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Ma. Elizondo
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019383902).
A las 15:00 horas
del 16 de setiembre del 2019, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad: Fallingwater Farm S. A., donde se reformaron las cláusulas segunda,
novena y décima primera del pacto social, y se nombró presidente y
vicepresidente de la junta directiva.—Cartago, 16 de setiembre del 2019.—Lic.
Jorge Ramón Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383903 ).
Por escritura
veinte-ocho, visible a folio veinticuatro frente del tomo ocho del protocolo
del suscrito notario, otorgada en Heredia, a las catorce horas cuarenta minutos
del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula de la
representación de la sociedad Mirada al Mar Cuarenta y Siete Sociedad Anónima
cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho dos tres ocho tres, para que en lo
sucesivo se lea de la siguiente forma: La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y al secretario de la Junta
Directiva, quienes podrán actuar conjunta o separadamente y quienes ostentarán
las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad
con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pero con las
siguientes limitaciones: la venta, enajenación y/o gravamen de bienes de la
sociedad, así como la constitución de fianzas, garantías y/o avales de
cualquier naturaleza, por cualquier medio o instrumento jurídico, deberá ser
autorizada, previamente, por acuerdo unánime de los socios que representen la
totalidad del capital social de la empresa, reunidos al efecto en asamblea
general extraordinaria. Podrán otorgar los poderes que estimen pertinentes para
la consecución de los fines sociales.—Heredia, dieciséis de setiembre del dos
mil diecinueve.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2019383904 ).
Por medio de la
escritura número ochenta y nueve otorgada, ante la notaria Marianela Portuguéz Sánchez, a las quince horas del día veintisiete
de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdo de modificar el
artículo tercero de la asociación denominada Asociación Pro-ayuda
al Paciente y Familias Siempre Contigo, titular de la cedula de persona
jurídica número tres-cero cero dos-setecientos dieciocho mil trescientos
cuarenta y siete.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil
diecinueve.—Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2019383905 ).
Por escritura
otorgada, a las 15 horas. de hoy, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de André Tinoco y Asociados S. A., mediante la que
se reformó la cláusula de la denominación social.—San José, 13 de setiembre del
2019.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2019383906 ).
La suscrita
notaria María Isabel González Rojas, protocoliza acta de disolución de Farmasalud del este R y C S.A., con cédula jurídica:
3-101-367-543, con escritura número doscientos. Es Todo.—San José, 17 de
setiembre del 2019.—Licda. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019383907 ).
Ante mi notaría,
se disolvió la sociedad mercantil denominada Patria D.S. P. Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro ocho siete dos
cero.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, 71061783, Notaria.—1 vez.—( IN2019383908 ).
Ante esta notaría
por escritura número ciento treinta y seis-trece, otorgada, a las ocho horas
con treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, se
protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
compañías Huelva Internacional S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno
tres cinco dos cuatro dos y El Moro Tower, cedula jurídica número tres-ciento
uno-tres tres cinco tres seis siete , mediante la cual las sociedades se
fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad El Moro Tower y
la transformación de la sociedad prevaleciente a sociedad de responsabilidad
limitada. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve.
Una vez.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2019383910 ).
Ante mi notaria
se disolvió la sociedad mercantil denominada WIISS Tecnológica y Monitoreo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete siete
dos siete cero siete.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, 7106-1783, Notaria.—1
vez.—( IN2019383912 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 16 de setiembre de 2019, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Armendia
y Canarias S. A. mediante la cual se acordó reformar la cláusula del
domicilio.—16 de setiembre de 2019.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019383914 ).
Hoy día, he
protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es La Esfinge
de Salitre Sociedad Anónima, en la que se conoce del nombramiento de un
vicepresidente. Se cambia la representación correspondiendo al presidente y al
vicepresidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad de Alajuela, quince horas
treinta minutos del 16 de setiembre, 2019.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019383915 ).
Por escritura,
otorgada en Heredia a las ocho horas del dieciséis de setiembre del año dos mil
diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios, de la sociedad Laurel Amarillo de San Pablo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil
seiscientos setenta y dos, en que se acuerda la disolución misma.—Heredia,
dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Gabriela Meza
Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019383916 ).
Por escritura N° 65 de las 09 horas del 12 de setiembre del 2019, ante el
notario Giovanni Portuguéz Barquero, se protocolizó
acta de la sociedad Inversiones Choco Cassis Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad a partir del día 6
de agosto del 2019.—Cartago, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Giovanni Portuguéz Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019383917 ).
En mi notaría,
mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, del folio ochenta y siete
vuelto, del tomo uno, a las diez horas y quince minutos del primero de abril del
año dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número cuatro del libro de actas
de asamblea de accionistas de Constructora Hugo Hutchinson Sociedad Anónima en
la que se realiza cambio en el estatuto de nombramiento y representación de Constructora
Hugo Hutchinson Sociedad Anónima, otorgando al señor Hugo Hutchinson Da Costa
la facultad para otorgar y revocar poderes, pudiendo sustituir su poder en todo
o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su
ejercicio sin perder la calidad, todo ello conforme el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil.—Licda. Dilana
Salas Monterrosa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019383918 ).
Por escritura
número 196 de las 17 horas del 09 de setiembre de 2019, autorizada por el suscrito
notario, se protocoliza acta en que se nombra junta directiva de la empresa Cultivos
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos tres
mil cuatrocientos cincuenta y cinco. Es todo.—Firmo en Grecia, 16 de setiembre
del 2019.—Lic. Oscar Salas Porras, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019383921 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de setiembre dos mil
diecinueve, se modifica cláusula del plazo de Tropical Adventures
In Costa Rica S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y
seis mil quinientos cuarenta y tres.—Notario: Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—(
IN2019383922 ).
Ante mi notaría,
se modificó junta directiva de la sociedad mercantil denominada Tres-Ciento
Uno-Seis Uno Nueve Ocho Cero Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno seis uno nueve ocho cero cinco.—Licda. Sonia Carrillo
Ugalde, 71061783, Notaria.—1 vez.—( IN2019383927 ).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula sexta de los
estatutos de la sociedad Jorge y Flora Bienes en Común Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno doscientos treinta y dos mil trescientos ochenta y
nueve.—San José, diecisiete de septiembre del dos mil diecinueve.—Licda. María
Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2019383928 ).
Por medio de la
escritura número doscientos veinticuatro, otorgada a las trece horas del día
diez de setiembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Svizzero Pro Dental Limitada, por
la cual se modifica la cláusula del nombre, domicilio, administración, se
revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383930 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 17 de setiembre del 2019, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de socios de 3-101-669901 S.A., donde se nombra
fiscal.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Emilia Sancho Campos,
Notaria.—1 vez.—( IN201383931 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de
asamblea de socios de Grupo Módulo Urbano S.A. y Proyecto de Arquitectura Anime
S.A., mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 16 de setiembre del
2019.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019383932 ).
Por escritura
pública otorgada a las siete horas y diez minutos del dieciséis de setiembre
del dos mil diecinueve, se protocolizo el acta de la sociedad Asesores
Especializados Municipales Munilex Sociedad Anónima.—San
José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña,
Notario.—1 vez.—( IN2019383933 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de
asamblea de socios de Tangara Development Group S. A., mediante la cual se transformó en S. R. L. y
se modificaron la totalidad de las cláusulas del pacto constitutivo.—San José,
16 de setiembre de 2019.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla
Molina, Notario.—1 vez.—( IN2019383934 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 09:30 horas del 17 de setiembre del 2019, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de socios de Kamelo
S. A., donde se nombra secretaria y fiscal.—San José, 17 de setiembre del
2019.—Licda. Emilia Sancho Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019383935 ).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría, a las 7:00 horas de hoy, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Kevin de San José Sociedad
Anónima en que acuerda la disolución de la empresa.—San José, 17 de setiembre
del 2019.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2019383936 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día diecisiete de
setiembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Soluciones Constructivas Víquez & de Briones S. A. Donde se
acuerda la disolución de la compañía.—San José, diecisiete de setiembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2019383937 ).
Por escritura
número 111, de las 18:00 horas del 16 de setiembre del 2019, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Soda Paula S.A., con cédula
jurídica tres-ciento uno-663010, mediante la cual, acuerdan disolver dicha
sociedad.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019383938
).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día
diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Millón de Años Luz S. A. Donde se acuerda la disolución y
liquidación de la compañía.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2019383943
).
Ante esta notaría
Wendy Mayela Pastrano Fallas, se da la disolución de la sociedad Whíte Glove Transportation
WGT S. R. L. cédula jurídica número: 3-102-770939.—Tabarcia
de Mora, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Wendy Mayela Pastrano Fallas, carné
15749, Notaria.—1 vez.—( IN2019383946 ).
Ante esta
notaría, en San José, al ser las 9:00 horas del 6 de setiembre del 2019,
mediante escritura 71 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-730484
S. A., donde se acordó la modificación de la administración de la compañía. Es
todo.—17 de setiembre de 2019.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2019383947 ).
Mediante
escritura número setenta y siete otorgada a las nueve horas del diez de
septiembre del dos mil diecinueve, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Que Le Vaya Bien Sociedad Anónima,
en la cual se transforma la sociedad de sociedad anónima a sociedad de
responsabilidad limitada.—San José, once de septiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019383951 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 29 de agosto del 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Mundo Finest Brew S. A., cédula
jurídica número 3-101-582901, mediante la cual se modifican las cláusulas
segunda y sétima del pacto social.—San José, 29 de agosto del 2019.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019383952 ).
Por escritura
número cincuenta y uno tomo cuatro otorgada ante mi notaría, Selita Raquel Farrier Brais, a las nueve horas del veintiuno de agosto del dos
mil diecinueve, se constituye la entidad denominada: Fríos J Y B Sociedad
Anónima pudiendo abreviarse S. A.—Puntarenas, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—( IN2019383954 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 04 de setiembre del 2019, se
protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de cuotistas
de Casa Kupo SRL, cédula jurídica número
3-102-742559, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto
social.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2019383955 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 27 de agosto del 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Propiedades
Océano Azul L&G S. A., cédula jurídica número 3-101-324143, mediante la
cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de agosto
del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019383956 ).
Mediante
escritura de protocolización Nº 168, otorgada en mi
notaría a las 8:00 horas del 16 de setiembre del 2019, se modificó la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la sociedad Alfaro Solís AS Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-566350.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Evelyn
Gómez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019383957 ).
3-101-754239 S.
A., cédula jurídica número: 3-101-754239, hace saber que procede a disolver la
sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso,
puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Parrita, 17 de setiembre del
2019.—Licda. Jeniffer Céspedes
Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019383958 ).
Que mediante la
escritura número veintinueve del protocolo treinta y cinco, visible al folio
cuarenta y ocho frente de la notaria Ilse Arguedas Chaverri, se disolvió la
sociedad de responsabilidad limitada Danfer con
cédula jurídica número tres ciento uno-cero ocho nueve cuatro cuatro-dos
siete.—Heredia, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ilse
Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019383960 ).
Por medio de la
escritura trescientos once-dieciséis otorgada ante mí notaría, se reforma la
cláusula número seis del pacto constitutivo en relación a la representación de
la compañía Tour Veinticuatro Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y
cuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, once horas del diecisiete de
setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares,
Notario.—1 vez.—( IN2019383964 ).
Hago constar que
por escritura otorgada hoy ante mí, a las 10:00 horas, la compañía Melodía Creations Ltda., ha acordado su disolución.—San José, 16 de
setiembre de 2019.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019383965
).
Asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Óptica Siquirres S.A.,
cédula jurídica: 3-101-768621, celebrada en su domicilio social a las 15 horas
del 13 de setiembre del año 2019, por unanimidad de votos se acuerda disolver
la sociedad denominada Óptica Siquirres S.A., se autoriza al presidente para
protocolizar dicha acta.—Guápiles, 17 de setiembre del 2019. Fax:
2710-1793.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019383966 ).
Hago constar que
por escritura otorgada hoy ante mí, a las 11:00 horas la compañía Iron Bird S. A., ha modificado la
cláusula sexta de su pacto constitutivo, sobre la administración.—San José, 16
de setiembre de 2019.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019383970
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 12 de agosto del 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas
de Mondefama Ltda., cédula jurídica número
3-102-644465, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del
pacto social.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2019383971 ).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del día 16 de setiembre del 2019, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad KSL Creative S. A., mediante la cual se acuerda reformar
completamente la sociedad y transformarla a una sociedad de responsabilidad
limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Jessica Salas Arroy, Notaria.—1 vez.—( IN2019383973 ).
Por escritura
otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de Mar de Bella Luna S. A., por
la cual se disuelve la sociedad.—San José, 17 de setiembre de 2019.—Lic. Ana
Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2019383974 ).
Por escritura
número cincuenta-dos, otorgada ante los notarios públicos Alejandro Burgos
Bonilla y Sergio Aguiar Montealegre actuando en el protocolo del primero a las
nueve horas con treinta minutos del día 17 de setiembre del 2019, se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Sun Latin America Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-684172, en la cual se tomaron firmes los siguientes acuerdos: 1)
Nombramiento de nueva Junta Directa y fiscal, 2) Reforma de cláusula quinta del
“Capital Social”, 3) Reforma de la cláusula sexta de la “Administración y
Representación Judicial”, 4) Reforma de la cláusula octava de la “Convocatoria
de Socios”.—Teléfono: 4036-5050.—Lic. Alejandro Burgos Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2019383975 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las trece horas del diecisiete de setiembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Monlimar S. A., en la que reforma la cláusula decimoprimera
del pacto social, del plazo.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019383977 ).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría por los socios de la empresa Credifull
MCJ de Costa Rica S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
3-101-674597, se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de setiembre
2019.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2019383978 ).
Ante mi notaría
mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho, de las 17:00 horas del
día 11 de setiembre del 2019, se reforma la cláusula segunda y sexta y se
nombran dos gerentes Nº 3-102-541472, gerente: José
A. Amién García.—San José, 17 de setiembre de
2019.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019383979 ).
Ante mi notaría
mediante escritura doscientos sesenta, de las 08:00 horas del día 16 de
setiembre de 2019, se disuelve Nº 3-102-681703 S. R.
L. Gerente: Hellen Torres Fernández.—San José, 17 de setiembre de 2019.—Lic.
Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019383980 ).
Protocolización
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pocillopora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa,
mediante la cual los socios fundadores acordaron su disolución, con fundamento
en el artículo doscientos uno, incisos b y d, del Código de Comercio. Se cita y
emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de
treinta días contados a partir de la publicación.—San José, dieciséis de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Johanning
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019383982 ).
Por escritura
número doscientos ochenta y uno, otorgada en mi despacho a las nueve horas del
día doce del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de acuerdo de disolución sociedad, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, de la sociedad denominada Taller de
Torno Astorga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos
tres cinco cinco siete nueve. Es todo.—Grecia, doce
de septiembre de dos mil diecinueve.—Lic. María Emilia Alfaro Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2019383985 ).
Mediante
escritura 125 otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de
setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número 5 de la sociedad Lantern Technologies AKT S. A., cédula jurídica
3-101-704631, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social en
cuanto a las formalidades de su traspaso, y la de representación del pacto
constitutivo.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Floribeth
Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019383988 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de setiembre del 2019, Óscar
Romero Castilblanco, Leandro Araya Alpízar y Luis Guillermo Leitón Cordero,
constituyeron: Refri Aire Limitada. Objeto: Comercio e industria en general con
especialidad en refrigeración. Capital: ochenta mil colones. Gerente: El
primero. Subgerente: El segundo.—Naranjo, 16 de setiembre del 2019.—Lic.
William Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019383989 ).
Por escritura
número cincuenta, ante el notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, a las diez horas
veinte minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se procede a
disolver la sociedad: American Land Surveying S.A.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2019383990 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se disolvió: CMC Urbanística Oriental FTM Veinticinco B
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-233547. Se emplaza a los afectados con tal disolución.—San José, 17 de
setiembre del 2019.—Notario: Ángel López Miranda.—1 vez.—( IN2019383992 ).
Por esta
escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las once horas y diez
minutos del día, once horas del día, veintitrés de agosto, se disolvió la
sociedad denominada: Bigo-Fisho Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil
diecinueve.—1 vez.—( IN2019383997 ).
Hoy día he
protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es: Arca
Florida Sociedad Anónima, en la que se conoce del nombramiento de un nuevo
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal.—Ciudad de Alajuela,
trece horas treinta y nueve minutos del diecisiete de setiembre del dos mil
diecinueve.—Notaria Pública: Irene Jiménez Alfaro.—( IN2019383999 ).
Se informa para
los alcances de ley y oposiciones que, por acuerdo de socios, se disuelve y se
liquida la sociedad denominada: Corporación de Inversiones Huo
Ling E Hijas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Al ser las once
horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José
Alonso González Álvarez.—1 vez.—( IN2019384000 ).
Se informa para
los alcances de ley y oposiciones que por acuerdo de socios se disuelve y se
liquida la sociedad denominada Inversiones Corporativas Ling Feng Sociedad
Anónima. Es todo. Al ser las once horas treinta minutos del cuatro de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic. José Alonso González Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2019384001 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 17 setiembre 2019, protocolicé
acuerdos de asambleas generales extraordinarias de socios V D R Torre Higuera
de Bangala Sociedad Anónima y Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-657470 y de 3-101-597294
Sociedad Anónima, en las cuales acordaron fusionarse prevaleciendo V D R Torre
Higuera de Bangala S. A. Se reforma el capital
social. Cualquier interesado que se considere afectado tendrá plazo de treinta
días a partir de la publicación de este edicto para oponerse.—San José, 17 de
setiembre 2019.—Olga Isabel Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019384003 ).
Rancho del Sol
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-208309, modifica pacto social,
cláusula segunda: del domicilio, y cláusula décimo primera: de la
representación. Escritura N° 135, otorgada en
Alajuela, a las 13:00 horas del 22 de agosto del 2019.—Lic. Eladio Sánchez
Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2019384004 ).
Mediante
escritura número 104-8, otorgada en San José, a las 13:00 horas del 17 de
setiembre del 2019, en esta notaría, se transforma la sociedad 3-101-674928 S.
A., y modifica su nombre a ALOLIVO Limitada.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019384005 ).
Por escritura
ante el suscrito notario, a las doce horas del diecisiete de setiembre del dos
mil diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad tres-uno cero uno-seis uno
cuatro siete nueve cuatro S.A..—Lic. Brayan Alfaro Aragón, Notario.—1 vez.—(
IN2019384007 ).
Mediante
escritura número noventa y cuatro, otorgado ante los notarios públicos Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo y Hernán Pacheco Orfila, a
las nueve horas cinco minutos del día dieciséis de setiembre del año dos mil
diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad Shorefield
Enterprises Limited S. A..—Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2019384012 ).
El día de hoy el
suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Compañía Territorial Heliar S. A.,
celebrada a las 7:00 horas del 10 de setiembre del 2019, mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic.
Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019384016 ).
Ycart Sociedad Anónima. Conste que el
veintidós de agosto de dos mil diecinueve, ante este notario se reformó la
cláusula sétima de la sociedad Ycart Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno- dos nueve nueve cero
uno cinco, en la que se reforma la conformación de la junta directiva.—San
José, 17 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Cecilio Campos
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019384017 ).
Vueltas del Río
Nublado Sociedad Anónima. Conste que el veintidós de agosto de dos mil
diecinueve, ante este notario se reformó la cláusula octava de la sociedad Vueltas
del Río Nublado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres
cinco tres dos cero, en la que se reforma la conformación de la junta
directiva.—San José, 17 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo
Cecilio Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019384018 ).
Ágata del Mar
Sociedad Anónima. Conste que el veintidós de agosto de dos mil diecinueve, ante
este notario se reformó la cláusula octava de la sociedad Ágata del Mar
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve nueve
cero uno cinco, en la que se reforma la conformación de la junta directiva.—San
José, 17 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Cecilio Campos
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019384020 ).
Hadifa Group
Sociedad Anónima. Conste que el veintidós de agosto de dos mil diecinueve, ante
este notario se reformó la cláusula octava de la sociedad Hadifa
Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco siete ocho cinco cinco dos, en la que se
reforma la conformación de la junta directiva.—San José, 17 de setiembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Cecilio Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2019384021 ).
Que, ante esta
notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad
denominada Servicios y Representaciones Agrícolas Adrymar
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y ocho mil novecientos once. Es todo.—Alajuela, San
Carlos, Florencia, trece horas del dieciséis de septiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—( IN2019384029 ).
En mi notaría se
protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Prana Ki Chi Sociedad Anónima.
Disolución de la sociedad. Nombramiento de Marilyn Chang Muñoz, quien es
divorciada una vez, esteticista, vecina de Heredia, Residencial Santa Lucía,
cedula de identidad uno-cero cuatro tres cuatro-cero ocho cuatro tres como
liquidadora.—Heredia, 09/17/19.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1
vez.—( IN2019384030 ).
Mediante
escritura número noventa y tres otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo y Hernán Pacheco Orfila, a las nueve
horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve, se acordó
disolver y liquidar la sociedad Pegmatita Limitada.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019384032 ).
Mediante
escritura de las quince horas del 17 de setiembre del 2019, se protocoliza el
acta número dos, de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la
cual se acuerda disolver la sociedad Deux Mondes
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-595044.—San José, 17 de setiembre del
2019.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(
IN2019384033 ).
Mediante
escritura número ciento diez-tres otorgada ante los notarios públicos José
Miguel Alfaro Gómez y Fernando Vargas Winiker,
actuando en conotariado en el Protocolo del primero,
a las ocho horas del doce de setiembre del año dos mil diecinueve, se modificó
y aumentó la cláusula referente al capital del pacto social de BDA Life Sciences Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve
mil trescientos cincuenta y cinco.—San José, veintiuno de junio del año dos mil
diecinueve.—José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019384034 ).
Por escritura de
las 9:00 horas, de hoy se protocolizó acta de la sociedad Los Pochos de Morote
S. A. en la que se modifican la cláusula sétima del pacto social y se nombran
secretario, tesorero y fiscal.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Bernal
Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019384036 ).
Mediante
escritura 192-32 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de
setiembre del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada La Llave De La Fortuna, S. A., cédula jurídica
3-101-784282, en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de
setiembre del 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019384037 ).
Por escritura
134-12 de las 18 horas del 16 de setiembre del 2019, se protocoliza acuerdo que
fusiona las empresas Mary Kay Inversiones de Guanacaste
S.A, cédula 3-101-257534 y Tractores Liberia S. A. con cédula 3-101-59523, y se
solicita cambio de nombre.—Santa Cruz, Guanacaste, 17 de setiembre del
2019.—Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019384038 ).
La sociedad Agrocomercial Veraguas Sociedad Anónima con cédula jurídica
tres-ciento uno- ochenta y un mil seiscientos trece, varía su domicilio y varía
la representación judicial y extrajudicial de la compañía, escritura otorgada a
las diecisiete horas del doce de Agosto del dos mil diecinueve ante notaria
Olga Martha Cascante Sandoval, Telefax 2680-16-94.—Licda. Olga Martha Cascante
Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019384039 ).
La sociedad Agropecuaria
El Icacal Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-ocho uno seis cero cinco, aumenta el capital social,
varía su domicilio y varía la representación judicial y extrajudicial de la
Compañía, escritura otorgada a las dieciséis horas del doce de Agosto del dos
mil diecinueve, ante notaria Olga Martha Cascante Sandoval, Telefax
2680-16-94.—Licda. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—(
IN2019384040 ).
La sociedad Inversiones
El Sitio Mb Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-dos seis nueve siete cinco siete, aumenta el capital social, varía su
domicilio y varía la representación judicial y extrajudicial de la Compañía,
escritura otorgada a las quince horas con quince minutos del doce de Agosto del
dos mil diecinueve, ante Notaria Olga Martha Cascante Sandoval, Telefax 2680-16-94.—Licda.
Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019384041 ).
En escritura
otorgada ante mi notaria, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa de esta plaza denominada Sociedad Cinematográfica de
Tibás S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta y se nombra junta
directiva y fiscal. Publíquese una vez.—San José, diecisiete de setiembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—(
IN2019384064 ).
Por escritura
número cuarenta y ocho-dos, otorgada ante los Notarios Alejandro Burgos Bonilla
y Juan Ignacio Davidovich Molina actuando en el
protocolo del primero a las ocho horas del día diecisiete de setiembre del dos
mil diecinueve, se revocan nombramientos y se realizan nuevos, y se modifican
las siguientes cláusulas: primera y cuarta del pacto constitutivo de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Ochenta,
S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos
mil novecientos ochenta.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina,
Notario.—1 vez.—( IN2019384067 ).
Ante mí, Luis
Mariano Vargas Mayorga, notario, Inmuebles Del Laguito S. A., se disuelve.—San
José, dos de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga,
Notario.—1 vez.—( IN2019384070 ).
Que por escritura
número 10-7, otorgada a las 15 horas 12 minutos del 12 de setiembre del 2019,
ante mi notaría, se protocoliza acta número 1 de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Diseji
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-766194, en la cual se hace
reforma junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 17 de
setiembre del 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1
vez.—( IN2019384076 ).
Que por escritura
número 8-7, otorgada a las 13 horas 15 minutos del 11 de setiembre del 2019,
ante mi notaría, se protocoliza acta número 3 de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones Hermanas Mora
Fallas del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-715263, en la
cual se hace reforma junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
17 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019384077 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 13:30 horas del día de hoy, Bananera Los
Escorpiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-094978,
modifica las cláusulas segunda y décima de los estatutos y nombran junta
directiva y fiscal.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2019384080 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, Piñera Caribe S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-290916, modifica las
cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y nombran junta directiva y
fiscal.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Juan Chow
Wong, Notario.—1 vez.—( IN2019384083 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 12 de setiembre del 2019, se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Grupo
Comercial Manidro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-400621.—Licda.
Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019384084 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 12 de setiembre del 2019, se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Luysima de Zetillal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2019384085 ).
Por escritura
número 226, folio 93 vuelto del tomo 02 y otorgada a las 16:00 horas del 17 de
setiembre del 2019, ante la notaria Licda. Aracelly Matarrita Murillo, con
oficina en Santiago de Puriscal, frente a la Cruz Roja, la señora: María
Cristina Rojas Vega, cédula N° 2-151-118, como socia
y dueña de la totalidad de las acciones, solicita se disuelva la sociedad: Paca
y Mati Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
seis mil cuatrocientos noventa y cuatro. Quien se considere afectado deberá de
expresar por escrito su oposición en el domicilio de la empresa o al fax:
2416-41-71.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Aracelly Matarrita
Murillo.—1 vez.—( IN2019384086 ).
Ante el notario
Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura doscientos trece, de las
veintitrés horas del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, se constituyó
la sociedad: Super Ronnys San Isidro S. A.—San José,
cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019384102 ).
Por escritura
número ciento cincuenta y siete, otorgada ante este notario, a las 13:00 horas
del 17 de setiembre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad: S Y S
Servicios de Circulación y Cobro Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-125799, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, 05 de abril del 2019.—Lic. Sergio Valverde Segura.—Notario,
carné 4471.—1 vez.—( IN2019384104 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día
diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos
de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada: 3-102-620028 SRL, donde se acuerda la disolución y liquidación de
la compañía.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva. Notario—.1 vez.—( IN2019384106 ).
Ycart Sociedad Anónima. Conste que el
veintidós de agosto de dos mil diecinueve, ante este notario se reformó la
cláusula sétima de la sociedad Ycart Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno- dos nueve nueve cero
uno cinco, en la que se reforma la conformación de la junta directiva.—San
José, 17 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Cecilio Campos
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019384017 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Noventa y Siete Mil Trescientos Treinta y Cinco S.A., con mismo número de
cédula jurídica, de la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la
disolución de la misma.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2019384108
).
En mi notaría, el
día 13 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de disolución y liquidación
de la sociedad: Chalana Antigua Sociedad Anónima.—Lic. Luis Charpentier Acuña.
Notario.—1 vez.—( IN2019384110 ).
Hoy, protocolicé
los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Carvodir Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-130658, en la que se acordó disolver la compañía conforme al artículo
201, inciso d) del Código de Comercio; por medio de escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 15:00 horas del 17 de setiembre del 2019, por el
notario público Ignacio Esquivel Seevers.—1 vez.—(
IN2019384112 ).
Debidamente
autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 08:00 horas de hoy, acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de: Lajosima
S. A., cédula jurídica N° 3-101-027552, mediante la
cual se modifica el domicilio social, plazo social y se nombra nuevo tesorero
de la junta directiva.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Giménez
Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384118 ).
Hoy, protocolicé
las actas correspondientes a las asambleas generales extraordinarias celebradas
por los socios de: Comercios Don Cundo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-759664; Propiedades Don Cundo Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-738341, y Cundo Asesoría Empresarial Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-738309, en las cuales se
acordó fusionar estas tres empresas por absorción, prevaleciendo la última.
Adicionalmente, mediante la asamblea general extraordinaria celebrada por los
socios de: Cundo Asesoría Empresarial Sociedad Anónima, se reformaron las
cláusulas del pacto constitutivo referentes al capital social y el domicilio
social, se revocó el nombramiento del fiscal designándose uno nuevo, y se
otorgó un poder general. Todo lo anterior mediante escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 17:00 horas del 17 de setiembre del 2019, por el
notario público Ignacio Esquivel Seevers.—1 vez.—(
IN2019384127 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad: Shamarat
de Barranca Limitada.—Ramón, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Mario E. Salazar
Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019384129 ).
Ante esta
notaría, protocolicé mediante escritura N° 176-5
acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de: 3-101-538992 Sociedad
Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-538992,
domiciliada en Cartago, calle primera y avenidas trece-trece B, en la cual se
solicita la disolución de la sociedad. Es copia fiel del original.—San José, 21
de setiembre del 2018.—Licda. Laurita Navarro Barahona.—1 vez.—( IN2019384143
).
Ante mí, hoy se
constituyó, la sociedad: Carnes y Vinos de La Sabana S. A.—Cartago, once de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2019384144 ).
Ante esta
notaría, se constituyó: Ramírez & Artavia R.A Sociedad Anónima.—Heredia, 16
de setiembre del 2019.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—(
IN2019384146 ).
Por escritura número:
doscientos uno-once, otorgada ante el notario público Félix Rodríguez Rojas, se
acordó disolver la sociedad denominada: Familia WO Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro cinco uno dos dos.—Dada en Ciudad
Quesada, San Carlos, a las ocho horas con treinta minutos del día catorce de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Félix Rodríguez Rojas.—1 vez.—(
IN2019384147 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, en Nicoya, Guanacaste, a las diez horas del día
diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
disolución de la sociedad denominada: El Camino de los Monos de Nosara S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cero uno cero dos.—San José,
18 de setiembre del 2019.—Lic. Henry Odir Briones
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019384148 ).
Ante el notario
público Asdrúbal Vega Castillo, mediante escritura número cuatrocientos-nueve,
otorgada a las quince horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve,
se constituyó la sociedad de esta plaza: Multiservicios de Hojalatería y
Construcción Renacer Sociedad Anónima.—San José, Alajuelita, a las ocho horas
del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019384152 ).
Ante mí, Carlos
Fernández Vásquez, notario público, la empresa: Objetivos Cumplidos Limitada,
pide mediante acta primera de asamblea extraordinaria de socios del día 11 de
setiembre del 2019, el nombramiento de gerente y cambio de razón social a: Dunas
Naturales A.V.V. Limitada, visible la protocolización a la escritura 237 del
tomo 34, del día 13 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019384154 ).
Asamblea de
accionistas de la empresa denominada: Sabor del Punto Sociedad de
Responsabilidad Ltda., con cédula jurídica N°
3-102-719350, domiciliada en Santo Domingo de Heredia, de la Escuela Pública
Cristóbal Colón, seiscientos metros al este, cincuenta metros al sur y ciento
veinticinco metros al este, casa a la derecha con portón color café, acuerdan
disolver la misma. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 16 de setiembre del
2019.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019384156 ).
Asamblea de
accionistas de la empresa denominada Punto del Sabor R.J.C. Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-421200, domiciliada en Heredia, San Pablo, Residencial
Rincón Verde, casa número veinticuatro A., acuerdan disolver la misma.
Escritura otorgada a las 16:00 horas del 16 de setiembre del 2019.—Lic. Octavio
Castiglioni Vásquez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019384158 ).
Asamblea de
accionistas de la empresa denominada Pollo a La Vereda Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-719431, domiciliada en
Santo Domingo de Heredia, de la Escuela Pública Cristóbal Colón seiscientos
metros al este, cincuenta metros al sur y ciento veinticinco metros al este,
casa a la derecha con portón color café, acuerdan disolver la misma. Escritura
otorgada a las 18:00 horas del 16 de setiembre del 2019.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384160
).
Mediante
escritura 148 el tomo 12 de la suscrita notaria de las 18:00 horas del
14/09/2019 se protocolizó acuerdo de socios en que se disuelve la sociedad Sestras OM Limitada, cédula 3-102-755293, sin activos ni
pasivos que repartir. Subgerente Mónica Ortiz Martínez.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019384162 ).
Mediante
escritura autorizada en San José, a las doce horas del día dieciséis de
setiembre del 2019, se protocolizó acta de reunión de socios de la sociedad Luna
Proteo Dos Limitada, cédula jurídica 3-102-537216, mediante la cual se acordó
la disolución de dicha sociedad.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019384163 ).
Al ser las
catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó
ante esta notaria acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
Inmobiliaria Luna Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha
sociedad.—San José, 27 de agosto del 2019.—Licda. Ivannia
Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019384164 ).
Los socios de la
empresa Viesso Sociedad Anónima, cédula de personería
jurídica número 3-101-449560. Acuerdan disolver dicha sociedad, constando que
la misma es inactiva y que no tiene ninguna obligación con ningún acreedor y
que no existen pasivos ni activos.—Cartago, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2019384165 ).
Por escrituras
otorgadas, a las nueve horas y nueve horas treinta minutes del día de hoy, en
forma respectiva se protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las empresas Cubiertas Integrales AG, Limitada,
y Instalaciones Integrales Instagral
SRL, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, reduciendo su capital
social.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián
Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019384168 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Eighteen-Palms Suite LLC SRL, mediante la
cual se acuerda reformar su clausula sétima en cuanto a la representación
judicial y extrajudicial, se revoca nombramiento de los gerentes, y se nombra
nuevo.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián
Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019384170 ).
Por escritura
número 134-19 del tomo número 19 del protocolo del notario Jorge Guzmán
Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:10 horas del 27 de agosto
de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Almendar Country VIII S. A., mediante la cual se reformó la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, cédula de identidad 107290432, Notario.—1 vez.—( IN2019384171 ).
Por escritura
protocolizada el día de hoy quince horas de hoy se modifica las cláusulas,
segundo, quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Cafetalera Los
Ángeles Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva.—San José,
diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga,
carnet 12453.—1 vez.—( IN2019384172 ).
Ante esta notaría,
a las 13:40 horas del 16 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Higher Grounds Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-420349, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo,
mediante escritura número 149-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen
Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 17 de setiembre del 2019.—1 vez.—(
IN2019384174 ).
Ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 16 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Hacienda Pacific Mountain Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-414077, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante
escritura número 150-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana
Fernández Mora.—Cartago, 17 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019384175 ).
Ante esta
notaría, a las 14:10 horas del 16 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Hacienda Valley
View Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-414044, donde se reforma
parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 151-37 del tomo
37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 17 de setiembre
del 2019.—1 vez.—( IN2019384177 ).
Ante esta
notaría, a las 14:20 horas del 16 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Hacienda
Tropical Footpath Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-415070, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo,
mediante escritura número 152-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen
Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 17 de setiembre del 2019.—1 vez.—(
IN2019384178 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las veinte horas del día diecisiete de setiembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de: Taller ACR Cerasa Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil
novecientos treinta, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil
diecinueve.—Notario Público: Alexander Vega Porras.—1 vez.—( IN2019384179 ).
Ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 16 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Abonos Vivos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-307621, donde se reforma
parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 153-37 del tomo
37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 17 de
setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019384180 ).
Por escritura Nº 127 otorgada a las 12:00 horas del día 16 de setiembre
del 2019, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la
empresa: Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, donde se reforma pacto
social.—Notario: Erasmo Rojas Madrigal.—1 vez.—( IN2019384181 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta número dos de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Nonchalance
Sociedad Anónima, en la cual se cambió parte de la junta directiva.—San José,
dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Torres R., carné
4930.—1 vez.—( IN2019384183 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del diecisiete de setiembre
del dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Condominio El Camino a Santiago
de Compostela y Salamanca VIII S. A., mediante la cual se acuerda su
disolución.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diecisiete.—Alfredo
Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019384184 ).
Mediante
escritura otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de setiembre del dos
mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad: Graos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil novecientos treinta y cuatro,
por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Escazú, 17 de setiembre
del 2019.—Licda. Karen Elena Sandí Sandí, Notaria.—1
vez.—( IN2019384186 ).
Que por escritura
otorgada el día diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, ante esta
notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general de cuotistas de las sociedades: Sabana Sur Building
S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro
mil cuatrocientos treinta y cinco; Torres de Valencia Sabana Sur S.R.L., cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil
cuatrocientos setenta y tres, y Residencial TDV Sabana Sur S.R.L., cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y
uno, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad: Residencial
TDV Sabana Sur S.R.L., asimismo se modifica la cláusula del pacto social de: Residencial
TDV Sabana Sur S.R.L., en virtud del aumento de capital, consecuencia a la
fusión anteriormente referida. Es todo.—Licda. Kristel Faith
Neurohr.—1 vez.—( IN2019384188 ).
Mediante
escritura de las nueve horas del quince de febrero del dos mil diecinueve,
protocolo dieciséis, número doscientos setenta y dos, notario Guillermo Enrique
Segura Amador, se constituyó la entidad: Soluciones del Blanco Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, abreviándose como E.I.R.L, domicilio El
Roble de Puntarenas (distrito quince), cantón primero (Puntarenas),
Urbanización El Roble, etapa tercera, casa cuatrocientos cuarenta y tres,
capital cien mil colones mediante un aporte; representación judicial y
extrajudicial corresponde al gerente.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador.—1
vez.—( IN2019384190 ).
Mediante
escritura de las nueve horas del veintisiete de enero de dos mil diecinueve,
protocolo dieciséis, número cincuenta y cuatro, notario José Luis Moreno
Rodríguez, se constituyó la entidad Phantasynergy
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviándose como E.I.R,L,
domicilio en distrito segundo (San Rafael), cantón segundo (San Ramón),
provincia de Alajuela, Urbanización Los Parques, casa ciento treinta y ocho,
capital cien mil colones mediante un aporte; representación judicial y
extrajudicial corresponde al Gerente.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador.—1
vez.—( IN2019384191 ).
Por escritura
otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la compañía TDI Gris Plata Sociedad Anónima por la
cual, entre otros, se reforma la cláusula del domicilio de los Estatutos
Sociales.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Paulino Salas
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384193 ).
Por escritura de
las doce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos
Setenta y Seis Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava del pacto social
y se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, nueve
de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Tioli
Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2019384195 ).
Hago constar que
mediante escritura pública número 6-49 otorgada a las 12:00 horas del 12 de
setiembre del 2019, los socios acuerdan disolver la empresa Daagak
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Tibás, de
conformidad con el artículo 209 del Código de Comercio y 129 del Código
Notarial.—Tibás, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla,
Notario.—1 vez.—( IN2019384196 ).
Por escritura de
las diez horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Aladino de San José Sociedad Anónima, se reforma la cláusula
décima del pacto social y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta
directiva.—San José, nueve de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. José
Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2019384197
).
Por escritura de
las once horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Trece Mil Ochocientos Setenta y Uno
Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra
nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, nueve de
setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Tioli
Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2019384198 ).
El suscrito
notario informa, que por escritura otorgada ante mí en fecha uno de agosto de
dos mil diecinueve: se protocoliza acta mediante la cual se acuerda revocar nombramiento
del gerente uno y en su lugar nombrar a Antonio Vanderlucht
Vargas, cédula 1-1373-964, de Agencia de Aduana y Transportes Chin Limitada,
cédula 3-102-758424. Asimismo se acuerda cambiar el nombre social por Agencia
de Aduana y Transportes de Carga ATC Ltda.—San José, diez de setiembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2019384200 ).
Por escritura por
esta notaría a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de setiembre
del presente año protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Inversiones Sikimira S. A. cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos dos mil quinientos dos por la cual los socios
acuerdan su disolución por artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio.—Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—( IN2019384203 ).
Por escritura por
esta notaría a las catorce horas del diecisiete de setiembre del presente año
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Wayna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos setenta mil seiscientos sesenta y seis por la cual los socios
acuerdan su disolución por artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—( IN2019384204 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaria a las 09:00 horas del día 17 de
setiembre del dos mil diecinueve. Protocolice el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad El Primero de Oriente Sociedad
Anónima, mediante la cual se reformo la cláusula segunda, se cambió la junta
directiva y se revoca poder general.—San José, 17 de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019384205 ).
Disolución de
sociedad Alcal y Asociados Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José a las dieciséis horas treinta minutos del día nueve de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1
vez.—( IN2019384208 ).
En asamblea
general de socios de Veggie Tails S. A., celebrada a
las 16:10 horas del 30 de agosto del 2019, se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 30 de agosto del 2019.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019384209 ).
En la notaría de
la licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, a escritura doscientos treinta y ocho
del tomo octavo, se modifica el pacto constitutivo de sociedad Fonseca
Balmaceda Hermanas Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-sesenta y
dos mil novecientos treinta y cinco. Es todo.—Heredia, trece de setiembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2019384210 ).
Por escritura
otorgada hoy en esta notaría, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad J.L.J.L. Systems
and Investments S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres uno nueve ocho ocho cuatro,
mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, dieciséis de
setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Zaida María Sequeira Ávalos,
Notaria.—1 vez.—( IN2019384216 ).
Mediante
escritura número 119-21 otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 16 de
setiembre del 2019, se realizó la solicitud de disolución y liquidación de la
compañía Juilleret Properties
S. A., cédula de persona jurídica número 3101455838.—San José, 17 de setiembre
del 2019.—Dr. Juan Carlos Esquivel Favareto,
Notario.—1 vez.—( IN2019384220 ).
Se hace saber que
la entidad denominada Comesta Costa Rica Sociedad
Civil, con cédula jurídica número tres-ciento seis-cuatro seis cinco cuatro
cinco cuatro, ha modificado la cláusula segunda del acta de constitución: Su
domicilio social será en San José, San José, Goicoechea, El Alto de Guadalupe,
de la Clínica Jerusalén, cien metros al este, Edificio FOMIC, segundo
piso”.—Heredia, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019384226 ).
Por escritura
doscientos dos otorgada, en Ciudad Neily, al ser
quince horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, ante el
suscrito notario se protocolizó el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios de CEG Ranch Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil ciento
diez, donde se acuerda su disolución.—Ciudad Neily,
al ser quince horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1
vez.—( IN2019384227 ).
Por escritura
doscientos tres otorgada en Ciudad Neily, al ser
dieciséis horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, ante el
suscrito notario se protocolizó el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios de Pilón Puerto de Escala Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil ochocientos uno, donde
se acuerda su disolución.—Ciudad Neily, al ser quince
horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Faustino
Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—(
IN2019384228 ).
Por escritura N° 13-19 otorgada ante los notarios públicos, Mónica Lizano
Zamora, Soledad Bustos Chaves y David Muro Campos Brenes a las 9:30 del 18 de
setiembre del 2019, se reforma la cláusula décima sétima y se elimina las
cláusulas: vigésimo tercera y vigésimo cuarta de los estatutos sociales de la
sociedad P I C ARRENDADORA S. A., cédula. jurídica N°
3-101-125872.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Soledad Bustos
Chaves.—1 vez.—( IN2019384229 ).
Yo, Jenny Vargas
Quesada, notaria pública con oficina en Guácimo, Limón,
protocolicé mediante escritura pública N° 64 visible
al folio 62 del tomo 25 de mi protocolo el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Agrícola Rixón
de Río Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-402783, celebrada en su domicilio social a las
08:00 horas del 25 de abril del 2019, según la cual por acuerdo unánime se
acuerda disolver la sociedad.—Guácimo, a las 14:00 del 16 de septiembre de
2019.—1 vez.—( IN2019384230 ).
Por escritura
doscientos cuatro otorgada, en Ciudad Neily, a las
diecisiete horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, ante el
suscrito notario se protocolizó el acta número tres de asamblea general
extraordinaria de socios de Lufrali Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil doscientos
cincuenta y tres.—Ciudad Neily, veinte horas del
dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Faustino Jiménez
Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2019384231
).
Por escritura
doscientos cinco otorgada, en Ciudad Neily, a las
veinte horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, ante el
suscrito notario se protocolizó el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de Two Carolina Shrimpers Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos cuarenta.—Ciudad Neily, veinte horas del dieciséis de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento
veintiséis.—1 vez.—( IN2019384236 ).
Ante esta notaría
pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Procalpa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-203402. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Patarra, 800 metros
sur de la Plaza de Deportes, en el término de un mes a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Castillo
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019384237 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 10:30 horas del 18 septiembre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Servicios
Médicos de Anestecia Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-432941; por medio de la cual se acuerda disolver
la sociedad.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384238 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 18 septiembre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Kamavika Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-716360; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 18 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Roscio Etchart,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019384239 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecinueve horas del diecisiete de septiembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios en la que se acuerda disolver la sociedad de Oro de
San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y un mil doscientos setenta y ocho.—San Ramón, diecisiete de setiembre
del dos mil diecinueve.—María Mercedes González Jiménez.—1 vez.—( IN2019384243
).
Al ser las doce
horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve se
reforma cláusula sétima de la empresa Cúpula Agrícola C&N Sociedad de
Responsabilidad Limitada y se nombra gerente.—Lic. Douglas Campos Agüero,.
Notario.—1 vez.—( IN2019384244 ).
La suscrita
notaría, hago constar que ante mi notaría, se protocolizó acta de la sociedad, Gands Pacifico Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada
en Cartago, a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil
diecinueve. Donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se
nombró al presidente y secretario a los señores, Luis Alberto Ocampo Rojas y
Alan Lee Simpson.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019384251
).
Mediante
escritura número cuarenta y tres otorgada en Alajuela, a las once horas del
seis de setiembre dos mil diecinueve protocolicé acuerdos de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Cinco Mil Ciento Sesenta S.A. mediante los cuales se
modificó la cláusula segunda relativa a domicilio social. Se avisa así para los
efectos legales correspondientes.—Alajuela, setiembre seis dos mil
diecinueve.—Lic. Óscar José Montenegro Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019384254 ).
Mediante
escritura número cuarenta y cuatro otorgada en Alajuela a las once horas
treinta minutos del seis de setiembre dos mil diecinueve protocolicé acuerdos
de la sociedad Hispano Azul G & G S. A. mediante los cuales se modificó la
cláusula segunda relativa a domicilio social. Se avisa así para los efectos
legales correspondientes. C.P. 2825.—Alajuela, setiembre seis dos mil
diecinueve.—Lic. Óscar José Montenegro Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019384255 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y tres del tomo segundo del protocolo de esta
notaría, se modifica denominación, domicilio, y representación social de Tempo
Cortes Amarillo Unidad Dos SRL, cédula jurídica 3-102-677100. Es todo.—Heredia,
dieciséis de setiembre del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019384257 ).
Mediante
escrituras doscientos cincuenta y uno y doscientos cincuenta y dos de las once
horas y once horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil
diecinueve otorgadas ante esta notaría, se modifica la cláusula quinta de la
administración, de las sociedades denominadas Danliu
S. A. y Mitocondria S. A..—San José, 18 de setiembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao.—1 vez.—( IN2019384264 ).
Por escritura
número noventa y uno del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocolizo en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Servicios Corporativos de Personal Sociedad
Anónima, mediante la se aumenta su capital social.—Licda. María de los Ángeles
Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019384265 ).
Hoy protocolicé
acta mediante la cual Mariananori S. A. nombra nueva
junta directiva y modifica estatutos. Escritura otorgada en Alajuela a las 8:30
horas del 17 de setiembre del 2019.—Mónika Valerio de
Ford, Notaria.—1 vez.—( IN2019384268 ).
Por escritura
54-3 otorgada ante la suscrita notaría, a las 8:00 horas del 18 de setiembre de
2019, El Bodegón de Sausalito S. A., cédula jurídica 3-101-224230 protocoliza
asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando pacto social
aumentando capital social.—San José, 18 de setiembre de 2019.—Licda. Andrea
Gallegos Acuña.—1 vez.—( IN2019384271 ).
La suscrita,
Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en
Heredia, hago constar que el día diecisiete de setiembre del dos mil
diecinueve, protocolicé acta de la empresa: Focaris
de Alicante S.R.L.” en la cual se acuerda la modificación de la cláusula del
domicilio, la Administración, y se realiza nombramiento de Gerente, carné N° 10353. Tel. 8889-5151 Heredia, diecisiete de setiembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019384276
).
Por escritura
otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de Fullmoon
LLC Ltda., por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 18 de setiembre de
2019.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2019384278 ).
El suscrito notario
público Mario Andrés Rodríguez Obando, hace constar que mediante escritura
cinco, visible al folio cinco vuelto del tomo tres de su protocolo, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Arginina S. A.,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil
trescientos veintiocho, mediante la cual se reformó las cláusula de la
administración y representación del pacto constitutivo. Es todo.—San José,
dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve.—Mario Andrés Rodríguez Obando.—1
vez.—( IN2019384279 ).
Se acuerda
disolver sociedad Inversiones Vimondi S.A., ante la
suscrita notaria a las 11 horas 15 minutos del 14 de setiembre del 2019.—Lic.
Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019384280
).
El suscrito Franklin
Morera Arce, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número
dos-trescientos cuatro-novecientos cuarenta y seis, divorciado una vez,
empresario, vecino de San José, Uruca, de la entrada principal del Hotel Best Western Irazú cien metros este y setenta y cinco
metros norte, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien
por ciento del capital accionario (cien acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una) de Corporación Barberena Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y siete-cuatrocientos once,
comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San
José, a las ocho horas del día dieciocho del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019384281 ).
Por escritura
número 139-81, otorgada a las 16:00 horas del 17 de setiembre del año 2019, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Inversiones El Hawaiano ICP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-467840, mediante la cual se acuerda la disolución
de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Freddy
Antonio Rojas López.—1 vez.—( IN2019384284 ).
Por escritura
pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la
sociedad denominada Socola La Chonta Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil trece, en donde
se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Es
todo.—San José, a las ocho horas del día diecisiete de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019384286 ).
Mediante
escritura número ciento treinta, otorgada ante los notarios públicos Álvaro
Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
actuando en conotariado en el protocolo del primero,
al ser las dieciséis horas cinco minutos del día diecisiete de setiembre del
año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada Miralux Sun S.A., con cédula
jurídica 3-101-260590.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019384290
).
Mediante
escritura número ciento treinta y uno, otorgada ante los notarios públicos
Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
actuando en conotariado en el protocolo del primero,
al ser las dieciséis horas diez minutos del día diecisiete de septiembre del
año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada Satellite Networks S. A., con cédula jurídica N° 3-101-267903.—San José, diecisiete de setiembre del dos
mil diecinueve.—Álvaro Enrique Leiva Escalante.—1 vez.—( IN2019384294 ).
Mediante
escritura número ciento treinta y dos otorgada ante los Notarios Públicos
Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
actuando en conotariado en el protocolo del primero,
al ser las dieciséis horas quince minutos del día diecisiete de septiembre del
año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada Lions Crown S. A., con cédula jurídica N°
3-101-725306.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019384300 ).
Mediante
escritura número ciento treinta y tres otorgada ante los Notarios Públicos
Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
actuando en conotariado en el protocolo del primero,
al ser las dieciséis horas veinte minutos del día diecisiete de septiembre del
año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada Hawarden S.A., con cédula jurídica N°
3-101-706403.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario .—1 vez.—( IN2019384302 ).
Por escritura
pública número 079-14, otorgada por la suscrita notaria a las 18:00 horas del
día 16 de setiembre del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de disolución de la empresa Mantenimiento JKS de
Miramar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-685041 con base en
el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Lic.
Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2019384304 ).
Ante esta
notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Villa Paraíso Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-149352,
donde se acuerda reformar la cláusula sexta, y se nombra nuevo presidente y
tesorero.—Puerto Viejo, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019384306 ).
Por escritura
pública número 081-14, otorgada por la suscrita notaria a las 18:00 horas del
día 17 de setiembre del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de disolución de la empresa Inversiones Maguai Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-
449670 con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de
Comercio. Es todo.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—(
IN2019384307 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día tres de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la denominada Mantenimiento y
Zonas Verdes Gabelo, cédula jurídica 3-101-207853, se reforma la cláusula del
capital social se aumenta el mismo. Cód. 17306, teléfono 83703930.—Heredia,
Belén, 04 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019384310 ).
Por escritura 109
protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Servicios
de Asesoría Financiera Global S.A. cédula jurídica 3- 101-698270 de fecha 18 de
setiembre del 2019 en donde se disolvió dicha sociedad.—Rita María Solano
Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019384311 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea de socios 3-101-475864 S. A., cédula 3-101-475864,
en la que se disuelve la sociedad.—San José, diecisiete de setiembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Karen Rokbrand Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2019384312 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecisiete de
setiembre del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Quince Mil
Ochocientos Nueve Sociedad Anónima en la cual se disuelve la sociedad por
acuerdo de socios.—San José, 17 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019384314 ).
Mediante la
escritura de protocolización número ochenta y uno del protocolo cinco, del
suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las dieciséis horas
treinta minutos de diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. La sociedad 3-102-757751
S.R.L., modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las
dieciocho horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019384319 ).
Mediante
escritura 37, del tomo 4 de mi protocolo, la suscrita notaria protocolizó el
acta 1 de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Merlink Velas S.A., cédula jurídica 3-101-626979, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad, de acuerdo con el art. 201, inciso d)
del Código de Comercio.—San José.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2019384321 ).
Mediante la
escritura de protocolización número ochenta y dos del protocolo cinco del
suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las diecisiete horas
de diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la
sociedad costarricense 3-102-721080 S.R.L. con cédula jurídica igual al nombre
Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas dieciocho horas treinta minutos del diecisiete
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho,
Notario.—1 vez.—( IN2019384322 ).
Ante mi notaría
se protocoliza acta de socios de la compañía Creaciones Ama S. A., con cédula
jurídica 3-101-139114 que modifica pacto constitutivo y realiza cambio de junta
directiva.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro
Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2019384323 ).
Óscar Bonilla
Bolaños solicita la disolución de la sociedad Oloquiana
Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Heredia, avenida nueve, calles
central y primera. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las quince
horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Lourdes Vindas
Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019384324 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12 horas del 01 de setiembre del 2019 se protocolizó
acta de la primera asamblea extraordinaria de accionistas de Transportes Lusa
de Santa Cruz S.A. cédula 3-101-704057, se cedieron y endosaron las acciones,
se reformó la representación social y se revocaron los cargos de presidente,
secretario, tesorero y fiscal.—Nicoya, 03 de setiembre, 2019.—Licda. Olga
Granados Porras, 8399-1766, Notaria.—1 vez.—( IN2019384326 ).
Por escritura
número 285-19, otorgada ante el notario William Sequeira Solís, a las 16:00
horas del 17 de setiembre de 2019, se protocoliza acta de Inversiones Massimo
MMXVII S. A., cédula jurídica 3-101-737590, mediante la cual reforman las
cláusulas segunda, quinta y novena de sus estatutos y se nombra junta directiva
y fiscal.—San José, 17 de setiembre de 2019.— William Sequeira Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2019384328 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas y cuarenta y dos minutos del día dos de
setiembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad Inversiones
Eléctricas Luca del Este Sociedad Anónima, se emplaza a los interesados de
conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 02 de
setiembre del 2019.—Lic. Guillermo Sánchez Saya, Notario.—1 vez.—( IN2019384332
).
Por escritura
otorgada ante mí, se reforman las cláusulas octava y novena del acta
constitutiva de la sociedad Biocombustibles Alternativos y Pellets de Costa
Rica S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno-setecientos cuarenta y siete
mil quince.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dieciocho de setiembre del
dos mil diecinueve.—LL.M. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2019384333 ).
En mi notaría
mediante escritura número doscientos treinta y tres, autorizada a las trece
horas del treinta de agosto del año dos mil diecinueve, los socios Esteban
Esquivel Fabrega, cédula número 1-1064-574, y Evelyn
González Agüero, cedula número 1-903-036, en calidad de socios de compañía Estevelyn G.E.O Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-631663, tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Publíquese una
vez en el diario oficial La Gaceta.—Santa Cruz, 10 de setiembre del año 2019.—MSc. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019384334 ).
En escritura
pública Nº-180, vista al tomo 106 frente del tomo quinto, del protocolo del
notario público William Juárez Mendoza, otorgada a las 14 horas 30 minutos del
diecisiete de setiembre del año 2019, se disuelve la sociedad, La Flor de
Hojancha S.A., número de cédula jurídica 3-101-253659.—Playa Samara, 18 de
setiembre del 2019.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019384335 ).
Por escritura
otorgada ante mí las 14 horas del 02 de setiembre del 2019, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Money Tree
Management Sociedad Responsabilidad Limitada, por acuerdo de socios modifica la
administración y nombramiento de cargos.—Puerto Viejo de Talamanca, 10 de
setiembre del 2019.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2019384336 ).
Por escritura
otorgada ante mí, las 12 horas del 08 de julio del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones BPSG Sociedad
Responsabilidad Limitada, por acuerdo de socios modifica la razón social y
nombramiento de cargos.—Puerto Viejo de Talamanca, 10 de setiembre del
2019.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2019384337 ).
Por escritura
otorgada ante mí, las 14 horas del dieciséis de setiembre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de RLR Caribeña
Sociedad Responsabilidad Limitada, por acuerdo de socios aumenta el
capital.—Puerto Viejo de Talamanca, dieciséis de setiembre del 2019.—Lic.
Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2019384338 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, protocolicé actas de
asamblea general extraordinaria de socios de Pahelaje,
Hellewall y MIM Cashew
Brandy, todas S. A., cédulas jurídicas 3-101-129693, 3-101-650361 y
3-101-650429 respectivamente, mediante las cuales se acuerda su disolución.
Notario Público: Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378, teléfono
8313-7080.—San José, 18 de setiembre de 2019.—Lic. Jorge Jiménez Cordero,
Notario.—1 vez.—( IN2019384339 ).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría a las diecinueve horas del día dieciséis
de setiembre de dos mil diecinueve, se reforma la conformación de Junta
Directiva de la sociedad Los Agapantos Marisol Sociedad Anónima número de
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil novecientos
cincuenta y ocho.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil
diecinueve.—Catalina Rivera Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019384340 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada, a las quince horas del veintiséis de agosto de
dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdos de asamblea de socios de las
compañías, Business Light of Monte, S. A., Calgir LDCM, S. A., Captain Conch,
S. A., y Coricol LDC, S. A.” donde se acuerda la
fusión de sociedades por absorción prevaleciendo la compañía Coricol LDC, S. A.—Guanacaste, Liberia, veintiséis de
agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019384341 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y diez minutos del día
diecisiete del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Johansson y
Muñoz, Un Buen Trabajo Hecho es un Cliente Satisfecho, Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco cinco
uno ocho uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad. Cerro Cortés de Aguas Zarcas del Cruce de Altamira
un kilómetro al oeste, carretera a Muelle, a las nueve horas y treinta y cinco
minutos del día dieciocho del mes de setiembre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019384342 ).
Por escritura
número cuarenta y siete-cuatro otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa individual de responsabilidad
limitada razón social: tres-ciento cinco siete seis ocho cuatro nueve uno,
cédula jurídica número: tres-ciento cinco siete seis ocho cuatro nueve uno, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Alajuela, a las trece horas del dieciocho de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Noitaria.—1
vez.—( IN2019384343 ).
Por escritura Nº 37 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 29
de agosto del 2019, se constituye la Fundación Another
Brother Futher, con domicilio social en San José,
Escazú, San Antonio, costado norte de la Iglesia Católica.—San José, 17 de
setiembre del 2019.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa,
Notaria.—1 vez.—( IN2019384347 ).
Por escritura
número trescientos veinte, otorgada ante la notaria
pública Carolina Ulate Zárate, a las once horas del día dieciocho de setiembre
del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad denominada I
Networks CR Sociedad Anónima.—Heredia, dieciocho de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Carolina Ulate Zárate.—1 vez.—( IN2019384348 ).
Ante esta notaría
pública, se otorgó la escritura número setenta-ocho, a las once horas del
dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, del protocolo tomo ocho del
suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta
de disolución de la sociedad denominada Alarce
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil
doscientos sesenta y ocho, ello de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Venecia de San
Carlos, Alajuela, a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil
diecinueve.—Luis Eduardo Yax Palacios.—1 vez.—( IN2019384350 ).
El suscrito
notario público, Luis Eduardo Sibaja Guillén, hago constar que por escritura
número 60 de las 11 horas 10 minutos del 17 de setiembre del 2019, protocolicé
acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Yunnan Lila Aire Azul Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete ocho seis uno
siete nueve, en donde se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la
sociedad.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén,
Notario.—1 vez.—( IN2019384351 ).
Por escritura
otorgada ante mía las 10:30 horas del 14 de setiembre del 2019, se protocolizaron
las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Premio
incentives S. A. y Viajes Camino del Sol S. A., mediante la cual ambas
sociedades se fusionaron por absorción, prevaleciendo la sociedad Viajes Camino
del Sol S. A.—San José, 14 de setiembre del 2019.—Lic. Ana Cristina Moya
Bedoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384353 ).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad TMG Geotechnical Distribution
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, San Rafael,
cuatrocientos metros este de Cementos Holcim, Flexipark,
Calle Potrerillos, bodega número F cédula jurídica N°
3-102-675162, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se
establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—San José, dieciocho de setiembre del 2019.—Lic. Juan José Valerio
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019384354 ).
Por escritura de
las 8:00 horas de hoy, se reforma cláusula quinta del capital social de la
sociedad Inversiones Romero Sociedad Anónima, aumentándolo en trescientos
veinte millones de colones presidente Vinicio Doninelli
Siverio.—San José, 18 de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. María Elena González Larrad,
Notaria.—1 vez.—( IN2019384355 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 9:30 horas del 01 de julio de 2019 se constituyó la Fundación
Corazón Guerrero. Domicilio: Alajuela, La Garita. Plazo perpetuo. Objeto:
brindar asistencia a los habitantes de la calle. Patrimonio: doce mil colones.
Representación corresponde al Presidente.—San José, 10 de julio del
2019.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019384356
).
El suscrito
notario público, Luis Eduardo Sibaja Guillén, hago constar que por escritura
número 59 de las 11:00 horas del 17 de setiembre del 2019, protocolicé acuerdos
de asamblea de socios de la sociedad Auxilium Nube
Global Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-siete ocho seis uno siete siete, en donde se
modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 17 de
setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019384357 ).
El suscrito
notario da fe que mediante el acta 52 de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas Gralaca S. A., cédula jurídica N° 3101022261, y acta 58 Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de Inversiones Mil S. A., cédula de persona jurídica N° 3101421845 se acordó la fusión de las compañías. Es
todo.—18 de setiembre del 2019.—Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2019384358 ).
Por escritura
número cuarenta y ocho-cuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas del
dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Restaurante Villa
Fortuna del Roble, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno siete cero
dos cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—Alajuela, a las quince horas del dieciocho de setiembre del dos
mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019384359 ).
Por escritura
otorgada en esta ciudad a las 8:15 horas de hoy, se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinaria de las sociedades Inversiones y Propiedades
Moro S.A. y Clínica de la Adolescencia Santa Ana S.A. en las que se acuerda
fusionar por absorción las mismas, prevaleciendo Clínica de la Adolescencia
Santa Ana S.A., reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 18
de setiembre del 2019.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019384361 ).
Ante esta notaría
el día 18 de setiembre del 2019 se protocolizó la reforma de la cláusula de la
junta directiva, representación, domicilio social y capital social de Constructora
Vigarodca, S.A. Capital suscrito y pagado.—Heredia,
18 de setiembre del 2019.—Licda. Catalina González Cruz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019384368 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:00
horas, de la compañía de esta plaza denominada Clínica Dental Eva y Guillermo
S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 18 de setiembre del
2019.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019384369 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19:31 horas del 17 de setiembre del 2019, se
disolvió Machupi VCR Limitada.—San José, 18 de
setiembre del 2019.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2019384372 ).
La suscrita notaria, hago constar que en asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía denominada Dominio Digital
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento un-doscientos ochenta y seis mil setecientos ochenta y uno, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 17 de setiembre
del 2019.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2019384373 ).
La suscrita
notaria, hago constar que en asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía denominada Editorial Alfa y Omega M&R Alone
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento
dos-setecientos diecinueve mil trescientos treinta, se acordó la disolución de
la sociedad.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Silvia Alvarado
Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2019384375 ).
Ante la notaria pública Stefany Borey
Bryan mediante escritura otorgada a las veinte horas treinta minutos del día
trece de setiembre del año dos mil diecinueve se constituyó la sociedad Corporación
Costa de Marfil Sociedad Anónima.—Limón veinte horas cuarenta y cinco minutos
del día trece de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2019384376 ).
Por escritura
número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante este notario, a las 18:40 horas
del 17 de setiembre del 2019, la sociedad Transporte de Universitarios Coronado
S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-180336, modifica la cláusula
“segunda: El Domicilio social”, “sétima: de la Administración”, del pacto
constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal. Carné 4471.—San José, 17 de
setiembre del 2019.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019384377
).
En mi notaria
mediante escritura número doscientos treinta y seis, autorizada a las 14:00
horas del 10 de setiembre del año 2019, el socio Thomas Max (nombre) Rosch (apellido), portador de la cédula de la cédula de
residencia número 127600037716, vecino de Tamarindo de Santa Cruz, Villas
Macondo, en calidad de socios y presidente de compañía Inversiones Rincón del
Pacifico TMRS Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 270952, reforma
la cláusula segundo del pacto constitutivo, cambio de domicilio: Su domicilio
será en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Calle del Parque, del Skatepark cincuenta metros al este. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, 18 de setiembre del año 2019.—MSc. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019384384 ).
Que por escritura
del 17 de setiembre de 2019 a las 17 horas, se disuelve la sociedad Project
Bill Dynamics S. A., cédula jurídica 3 101 745710.—San José, 18 setiembre de 2019.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2019384385 ).
Por escritura
número 137 otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 18 de setiembre
del 2019, se solicita la disolución de la sociedad de esta plaza 3-101-683565
S. A. Carné 23148.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Alejandro López Meoño,
Notario.—1 vez.—( IN2019384389 ).
Mediante
escritura ciento once del tomo siete del protocolo del notario público Iván
Darío Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad Compañía Inversionista Baviera Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero ciento treinta y uno cero cero,
en la que se aprueba la modificación de las cláusulas segunda, quinta y
séptima, asimismo se nombró nuevo presidente, tesorero, fiscal y se otorgó un
poder especial.—San José, diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2019384390 ).
Por escritura
número 138 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de setiembre
del 2019, se modifica el domicilio de Inversiones Uaco
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-730327. Carné 23148.—San José, 19 de
setiembre del 2019.—Lic. Alejandro López Meollo, Notario.—1 vez.—( IN2019384391
).
Por escritura
número cincuenta y siete - dos, otorgada ante los notarios Alejandro José
Burgos Bonilla y Mónica Dobles Elizondo, actuando en el protocolo del primero a
las doce horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de setiembre del año
dos mil diecinueve, se reforma el domicilio de la sociedad tres-Ciento
Dos-Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta S.R.L, con cédula
jurídica número 3-102-664860.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019384392 ).
En esta notaría
mediante la escritura número 218-10, de las 16 horas del 13 de setiembre del
2019, se protocoliza el acta número 4 de la sociedad Distribuidora Isavima, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Número
3-101-238981, donde se reforma la cláusula sétima del pacto social, la cual
concierne a la administración de la sociedad.—Dieciocho de setiembre del dos
mil diecinueve.—Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019384396 ).
Por escritura
número cincuenta y ocho del tomo dos otorgada ante la suscrita notaria, a las
ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, protocolizo el
acta número uno del tomo dos de la sociedad Fuego Austral S. A., cédula
jurídica número tres-uno cero uno-tres dos cinco cuatro cinco uno, se modifica
la cláusula: domicilio social y, se nombra gerente y secretario de la junta
directiva.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Elizabeth Chan Chan, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019384397 ).
En esta notaría
mediante la escritura número 222-10 de las 10 horas del 18 de setiembre del
2019, se protocoliza el acta número 2 de la sociedad Criques El Bosque Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-677763,
donde se reforman las cláusulas octava y décima primera del pacto social, la
cual concierne a la junta directiva y a las sesiones de la junta directiva
respectivamente.—18 de setiembre del 2019.—Notario Rafael Elías Madrigal
Brenes.—1 vez.—( IN2019384398 ).
Por escritura
otorgada por mí a las nueve horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la
sociedad de este domicilio, Inversiones Gealis S. A.,
en los que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12 de setiembre de
2019.—Federico Martén Sancho, Notario Público.—1
vez.—( IN2019384399 ).
Por escritura
otorgada por mí, a las ocho horas de hoy protocolicé acuerdos tomados por la
sociedad de este domicilio: Inversiones Activos Geogealis
S. A., en los que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12 de setiembre de
2019.—Federico Martén Sancho, Notario Público.—1
vez.—( IN2019384400 ).
Por escritura N° 211-27, otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 18
de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Cuarzo Número
Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-646940, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Tatiana Saborío Marín.—1 vez.—(
IN2019384403 ).
En la notaría del
MSc. Jonatan López Arias, se cambia la representación
de la sociedad. Inmobiliaria Rambo Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres-ciento uno-uno siete tres ocho uno cuatro, por la cual se acuerda
modificar la junta directiva, en el cargo de presidente, correspondiéndole a
este únicamente la representación judicial y extrajudicial.—San José, dieciocho
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jonatan López Arias, Notario.—1
vez.—( IN2019384405 ).
La suscrita
notaria hace constar que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Condominio Puruses
Diecinueve R Sociedad Anónima, portadora de la cedula jurídica N° tres-uno cero uno-dos nueve uno nueve nueve seis, donde se acordó disolver la sociedad por
acuerdo de socios.—San José, 17 de setiembre del 2019. Licda. Hannia Ross
Muñoz, carné de abogado y notario 3778, cédula 1686838, teléfono:
22-20-18-67.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019384406 ).
En esta notaría
pública, se ha protocolizado acta extraordinaria de socios de la empresa Constructora
Hermanos Bustamante e Hijos S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-uno seis
tres nueve uno cuatro, donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo,
pues se aumenta el capital social a doscientos cuarenta millones de colones, y
se sustituye miembro de la junta directiva. Presidente: Juan Carlos Bustamante
Castillo. Quien se sienta perjudicado en dicha reforma, que lo hagan saber al
Registro Nacional en el plazo de ley.—San José, dieciocho de setiembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2019384407
).
Por escritura
número trescientos veintisiete del protocolo seis otorgada ante la suscrita
notaria, se protocolizó acuerdo en que se modifica la cláusula quinta del
capital del pacto constitutivo de C M A Centro Médico Arenal Sociedad Anónima;
cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos treinta
y cuatro-doscientos treinta y dos, se reforma el capital social de la
sociedad.—San Carlos, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Alejandra Rodríguez Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019384408 ).
Mediante
escritura pública se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada: Consorcio
IDS Internacional Sociedad de responsabilidad limitada, con un capital social
de diez mil colones.—Alajuela, 18 de setiembre de 2019.—Lic. Walter Isidro
Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384409 ).
Ante esta
notaría, a las 12:30 horas del 18 de setiembre del 2019, se disolvió la
sociedad Hermanas y Hermanos Villalta Jabilla S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-739968. de conformidad con el Código de Comercio,
dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación se emplaza a cualquier
interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente
disolución.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2019384410 ).
Ante esta
notaría, a las 12:30 horas del 18 de setiembre del 2019, se disolvió la
sociedad Simbiosis Arquitectura Diseño y Planificación S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-535189 de conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo
de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a
hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Lic. Santos Javier
Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2019384411 ).
Por escritura de
las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Liberty Mechatronics S. A., por la cual se reforma la cláusula
décima-primera del pacto constitutivo de la administración y representación
social, que también se adiciona con una cláusula décima-sétima del
funcionamiento de la Junta Directiva.—San Pedro de Montes de Oca, 18 de
setiembre del 2019.—Licda. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019384416 ).
Por escritura de las 11:07 horas de hoy, protocolicé
acta de la compañía Dojo Canes Limitada,
por la cual se declara su disolución.—Montes de Oca, 18 de setiembre del 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019384417 ).
Por escritura de
las 9:19 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Residencias Parque del Este
S. A., por la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la
administración.—Montes de Oca, 18 de setiembre del 2019.—Lic. Fabio Alberto
Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384418 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria se protocolizó el acta número diez de la asamblea
extraordinaria de socios Altos de Gurmar S. A.
Mediante la cual se modifica la cláusula quinta de la escritura de
constitución.—Alajuela, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2019384419 ).
Por escritura 074-63 del tomo 63 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 08:00 horas del 18 de setiembre
del 2019, se protocoliza acuerdo
que transforma la sociedad Constructora Sureña S. A., cédula
jurídica N° 3-101-250852, en
una S.R.L.—San Isidro de El General, 18 de setiembre
del 2019.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2019384422 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las quince horas del día cuatro de julio del año
dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Small Black and
Slow Sociedad Anónina,
mediante el cual se acuerda su disolución.—San José, cuatro de julio del dos
mil diecinueve.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019384423
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el 18 de setiembre de 2019, se protocolizó Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Distribuidora Parasol S. A.,
cédula N° 3-101-54111. Se modifica la cláusula de la
Administración. Se elimina la cláusula del Agente Residente. Se nombra Junta
Directiva y Fiscal.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Lic. Mauricio Marín
Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384425 ).
Ante esta
notaria, mediante escritura número ciento sesenta y cinco del tomo cinco se
reforma la cláusula, correspondiente al domicilio y representación social de la
sociedad Ganadera Hermanos Vargas S. A., cédula jurídica número tresciento uno-ciento setenta y cinco mil cuatrocientos
sesenta. Es todo.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019384427 ).
Por escritura
pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy en Turrialba a las ocho
horas, número ochenta y tres tomo treinta y cinco de mi protocolo, se reforman
estatutos y nombra vicepresidente de Super Dragon Feng S. A., cédula
tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil doscientos sesenta y
ocho.—Turrialba, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Paulo
Araya Valverde.—1 vez.—( IN2019384435 ).
Por escritura
pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy en Turrialba a las
nueve horas, número ochenta y cuatro tomo treinta y cinco de mi protocolo, se
reforman estatutos y nombra junta directiva de Bernardo Amador R S.A., cédula
tres-ciento uno-cero quince mil seiscientos cinco.—Turrialba, dieciséis de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2019384437 ).
Por escritura
pública otorgada ante el suscrito notario, el día de hoy, en Turrialba, a las
diez horas número ochenta y cinco tomo treinta y cinco de mí protocolo, se
disuelve: Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Mil Quinientos Doce S. A., misma
cédula jurídica de su nombre.—Turrialba, dieciséis de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019384440 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de setiembre del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: C D E Control y Distribución Eléctrica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil seiscientos noventa
y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución
de la sociedad. Es todo, a las trece horas del diecisiete del mes de setiembre
del dos mil diecinueve.—Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019384441 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de setiembre
del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Born To Learn
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil
ochocientos cuarenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se
acuerda la disolución de la sociedad. Es todo, a las trece horas treinta
minutos del diecisiete del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe
Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384442 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecisiete de setiembre
del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Grupo de Guías Montessori Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil
novecientos setenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se
acuerda la disolución de la sociedad. Es todo, a las catorce horas del diecisiete
del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Felipe Calvo Argeñal, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019384443 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada: Grupo Comercial
Cáncer Costa Rica G. C. C. C. R. Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.
Objeto social: servicios médicos. Presidente y secretario, ambos con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José.—San
José, 18 de setiembre del 2019.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2019384449 ).
Por escritura
pública número treinta y siete-sesenta y nueve, otorgada por el notario público
Bernal Jiménez Núñez, a las quince horas del día quince de julio del dos mil
diecinueve, protocolicé el acta número uno de la asamblea de cuotistas de la compañía: Inversiones Kombutica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil novecientos setenta y nueve,
mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la compañía. Es
todo.—San José, nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos
mil diecinueve.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019384454 ).
Por escritura
pública número setenta y seis-uno, otorgada por el notario público Ricardo
Batalla Robles, a las quince horas del día quince de julio del dos mil
diecinueve, protocolicé el acta número uno de la asamblea de accionistas de la
compañía: Arco Iris de la Esperanza Iris WJK X Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil
doscientos setenta y cinco, mediante la cual se acordó la disolución y
liquidación de la compañía. Es todo.—San José, catorce horas del dieciséis de
setiembre del dos mil diecinueve.—Ricardo Batalla Robles, carnet 20661.—1
vez.—( IN2019384456 ).
Por escritura
número 126-10 del 18 de setiembre del 2019, se reforma la cláusula 5 del
capital social del pacto constitutivo de: Multifrío
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210762.—San José, 18
de setiembre del 2019.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019384458 ).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de: Tomelloso
S. A., mediante los cuales se transforma a Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cambiando su nombre a: Tomelloso Limitada.—San José, 13 de setiembre
de 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019384463 ).
Por escritura
otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de: Las
Glorias Tucancun S. A., mediante los cuales se
transforma a Sociedad de Responsabilidad Limitada, cambiando su nombre a: Las
Glorias Tucancun Limitada.—San José, 13 de setiembre
del 2019.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019384464 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario público, a las ocho horas del día dieciocho
de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Inversiones
Lujav S. A., cédula jurídica N°
3-101-575611, domiciliada en San José, Santa Ana, Piedades, setecientos
cincuenta metros este del Peaje a Ciudad Colón, mediante la cual se reformó la
cláusula sétima en relación a la administración y nombró nuevo presidente y
secretario en la junta directiva.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Lic.
Ricardo Urbina Paniagua.—1 vez.—( IN2019384466 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José a las diez horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Pantera Blanca S.R.L., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2019384467 ).
Ante esta notaria
por medio de escritura pública número 137-noveno, otorgada en Guanacaste a las
15:00 horas del 16 de setiembre del año 2019, se protocolizó el acta número
catorce de la sociedad denominada Tres-ciento uno-cuatro siete cero cero siete cero Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: primero: Se acuerda la disolución de la
sociedad.—Guanacaste, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Priscilla Solano
Castillo, Notaria. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2019384471 ).
Por escritura número
ciento cuarenta y cuatro-diez, otorgada ante los notarios públicos Fernando
Vargas Winiker y Álvaro Enrique Leiva Escalante,
actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos del
dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve, se acuerda reformar la
cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad 3-102-782278 S. R. L.,
para que en adelante se denomine Nativa Project Management Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre 2019.—Lic. Álvaro Leiva
Escalante, Conotario.—1 vez.—( IN2019384472 ).
Por escritura
134, otorgada ante esta notaría, al ser las 15:20 horas del 18 de setiembre del
2019, se protocoliza acta de asamblea de Gooza del
Índigo S.A., donde se acuerda su disolución.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Lic.
Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384477 ).
Por escritura
otorgada a las 10 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la entidad denominada El Bosque Nuboso del Oeste S.
A., mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, 16 de setiembre
del 2019.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019384482 ).
Por escritura
número ciento dieciséis otorgada a las diecinueve horas del dieciocho de
setiembre de dos mil diecinueve, ante el notario público Francisco Tijerino
Jiménez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Bicolored Antbird
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veinticuatro mil trescientos noventa y cuatro, donde se acuerda modificar la
cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio social.—San José,
dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019384483 ).
Por escritura
número ciento quince otorgada a las dieciocho horas del dieciocho de setiembre
de dos mil diecinueve, ante el notario público Francisco Tijerino Jiménez, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Sand Crab Hotel
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos uno, donde se acuerda
modificar la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio social.—San
José, dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Tijerino Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2019384490 ).
En escritura
otorgada en mi notaría, hoy a las 19 horas, se protocolizó en lo conducente, el
acta número 37, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de
esta plaza, Ecole Viajes S. A., mediante la cual se
aumenta su capital.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Lic. Álvaro Corrales
Solís, carné 1657, Notario.—1 vez.—( IN2019384495 ).
Por escritura
número ciento catorce otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de
setiembre de dos mil diecinueve, ante el notario público Francisco Tijerino
Jiménez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Gotas de Lluvia en el Mar Sociedad
de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-trescientos setenta mil doscientos cuarenta y uno, donde se acuerda
modificar la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio social.—San
José, dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019384501 ).
Por escritura
número ciento trece otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de setiembre
de dos mil diecinueve, ante el notario público Francisco Tijerino Jiménez, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Sencillez del Campo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos mil setecientos trece, donde se acuerda
modificar la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio social.—San
José, dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019384510 ).
Por escritura
número ciento doce otorgada a las quince horas del dieciocho de setiembre de
dos mil diecinueve, ante el notario público Francisco Tijerino Jiménez, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Hotel Verde Mar del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil seiscientos cuarenta
y uno, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sobre el
domicilio social.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Francisco Tijerino Jiménez Notario.—1 vez.—( IN2019384513 ).
Por escritura
protocolizada por mí, hoy a las catorce horas Jimgil
Internacional S. A., modifica cláusula novena, elimina cláusula décimo cuarta
ambas del pacto social. Nombra presidenta María del Rocío Carro Hernández,
cédula uno-quinientos noventa y siete-ochocientos sesenta y seis, secretaria
Gabriela María Carro Hernández, cédula uno-quinientos siete-ochocientos
veinticinco y tesorero Leslie Christina Hokanson, de
un solo apellido por su nacionalidad, con pasaporte de Estados Unidos de Norte
América número cinco cuatro nueve dos ocho ocho uno
ocho nueve. Revoca nombramiento de agente residente.—San José, doce de
setiembre de dos mil diecinueve.—María Montserrat Brich
Mesegué, Notaria.—1 vez.—( IN2019384515 ).
Por escritura
número ciento once otorgada a las catorce horas del dieciocho de setiembre de
dos mil diecinueve, ante el notario público Francisco Tijerino Jiménez, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Ringed Kingfisher
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
dieciséis mil ochocientos veinte, donde se acuerda modificar la cláusula
segunda de los estatutos sobre el domicilio social.—San José, dieciocho de
setiembre de dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019384518 ).
Meditest Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil
novecientos setenta y siete, avisa; el aumento de capital de esta sociedad por
dos millones quinientos mil colones, para que de ahora en adelante su capital
social sea diecinueve millones de colones representado por sesenta y cinco
acciones comunes y nominativas de doscientos ochenta y siete mil ochocientos setenta
y ocho punto. setenta y ocho colones y una acción común y nominativa de
doscientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y nueve punto tres
colones.—San Isidro de Heredia, dieciocho de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, carné 10598 Notaria.—1 vez.—(
IN2019384519 ).
Hago constar que
el día dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad plaza Vulcor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seis nueve seis siete siete nueve, en
virtud de la cual se acuerda revocar el nombramiento del agente residente.—San
José, dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Andrés Torrentes
Rodríguez.—1 vez.—( IN2019384520 ).
Corporación Sayani S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y cuatro mil ciento cuatro, avisa, cambio de miembros,
junta directiva, presidente Jairo García Gutiérrez, cedula dos-trescientos
sesenta y ocho-cero ochocientos ochenta y cuatro, secretaria Laura Montoya
Morales cedula uno-mil setenta y cinco-cero trescientos ochenta, tesorero
Gabriel Zamora Oviedo, cédula cuatro-cero doscientos veintidós-cero quinientos
veinticuatro.—San Isidro de Heredia, diecisiete de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Belisario Pérez Jiménez, carné 8637.—1 vez.—( IN2019384522 ).
Tres Ciento
Uno-Quinientos Treinta y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima
solicita la disolución de la sociedad. Escritura otorgada a las trece horas del
treinta de junio dos mil dieciséis.—Licda. Karla Francinie
Garro Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019384524 ).
Por medio de
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:30 horas del 17 de
setiembre del dos 2019, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Servicios
Biobresa S. A., por medio de la cual se acordó su
disolución.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019384530
).
Por escritura de
las 9:00 horas del 16 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Moderníssima
S. A., modificando el domicilio social, la cláusula de la representación y
realizando nombramientos.—18 de setiembre del 2019.—Lic. Mauricio José Molina
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019384535 ).
Por escritura
otorgada ante la notaría del licenciado Francisco José Rivera Gómez, en San
José, a las diez horas del dieciocho de agosto del año dos mil diecinueve, se
constituye sociedad Coaching Educativo Latinoamérica AVF Sociedad Anónima.—San
José, dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019384544
).
A las 15:00 horas
de hoy protocolicé acta de Lusios Sociedad Anónima,
por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo
presidente y secretario. —Heredia, 16 de setiembre de 2019. —Licda. Ana Lorena
Gutiérrez Herrera, Notaria. —1 vez. —( IN2019384545 ).
En escritura
cincuenta-uno, otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de agosto de dos mil diecinueve ante la suscrita notaria, se
disolvió la sociedad Farunese Sociedad Anónima, tres
ciento uno trecientos quince mil setecientos tres.—Veintinueve de agosto de dos
mil diecinueve.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2019384578 ).
Por escritura número ochenta y uno, de las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve otorgada ante el Notario Johnny
Soto Murillo, se modifica el pacto
constitutivo en la cláusula quinta en cuanto al capital social, de
la entidad Laboratorios Zepol S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero cero tres mil ochocientos doce. Presidente Alejandro López Van Der Laat.—San
José, diecisiete de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Johnny Soto Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019384579 ).
Alejandro Castro
Arias y Ana Cecilia Arias Vizcaíno, constituyen Corporación Alfelan
Ltda., con domicilio en San José, mediante escritura noventa y ocho-cinco,
otorgada por Licda. Berenice Martínez Fernández a las once horas del dieciocho
de setiembre del dos mil diecinueve.—San José, dieciocho de setiembre del dos
mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019384580 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Multiservicios Rodriguez & Loría S. R. L., cédula jurídica
3-102-735677, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra
gerente por el resto del plazo social.—San Ramón, 18 de setiembre del año
2019.—Lic. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019384581 ).
En escritura
cincuenta y uno-uno, otorgada a las trece horas del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, ante la suscrita
notaria, se disolvió la sociedad
Misurime Sociedad Anónima,
tres ciento uno trecientos dieciséis mil seis.—Veintinueve
de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Karen Otárola Luna,
Notaria.—1 vez.—( IN2019384583 ).
Por escritura 294-16, otorgada a las 8:00
horas del 14 de setiembre del 2019, Finca Elefante S. C. Alito
Mio S. C. y Carolina Frauke S.C.
constituyen Fundación Shakti Internacional.
Domicilio de la fundación será provincia de Alajuela, cantón Atenas, Barrio Los
Ángeles, La Presa, del Monumento al Boyero, dos kilómetros doscientos metros al
este, a mano izquierda portón de malla. Objeto: el objeto será difundir las
prácticas ancestrales y antiguas de la meditación y el yoga entre diversos
grupos de la población, en aras de generar un impacto de paz y evolución de la
consciencia en el individuo y la sociedad y hacer uso terapéutico de técnicas
ancestrales de la meditación clásica y el yoga antiguo de la India en los
siguientes grupos demográficos: niños en edad escolar, jóvenes adolescentes,
grupos en condición de vulnerabilidad tales como privados de libertad, enfermos
de cáncer, HIV. Capacitar a profesores de yoga y meditación en Costa Rica
(locales y extranjeros), con el conocimiento más clásico en materia de práctica
y filosofía sobre meditación y yoga antiguo de la India. Antonio Martínez
Sánchez, Silvia Martínez Sánchez, Jeannette Sánchez Mora, designados como
directores.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019384584 ).
Mediante escritura Nº
15, autorizada por mí, a las 19 horas del día 18 de setiembre de 2019,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria, de Autobuses Chilsaca S. A., cédula jurídica Nº
3-101-055460, por medio de la cual se revocan y se nombran miembros de junta
directiva. —San José, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Zulema Villalta Bolaños,
Notaria. —1 vez.—( IN2019384587 ).
Mediante escritura Nº
12, autorizada por mí, a las 16 horas del día 18 de setiembre de 2019,
protocolicé acta de asamblea de asamblea general extraordinaria de Compañía
Transportista del Suroeste S. A., cédula jurídica Nº
3-101-010970, para que, por medio de apoderado especial, se suba la información
a la Red del Banco Central, para cumplir con todas las obligaciones de la Ley
para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y el Reglamento del Registro de
Transparencia y Beneficiarios Finales.—San José, 19 de setiembre del
2019.—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019384588 ).
La suscrita Licda. Carolina Zamora Ramírez, notaria pública, protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía: Ankito
Guanacaste S. A., mediante la cual dicha sociedad se transforma en Sociedad
Civil. Escritura número cuarenta y dos-dos.—Grecia, a las nueve horas del
dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Zamora Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019384589 ).
Mediante escritura N°
13, autorizada por mí, a las 17:00 horas del día 18 de setiembre del 2019,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Compañía
Transportista del Suroeste S. A., cédula jurídica N°
3-101-010970, por medio de la cual se reforma la cláusula siete, del pacto
constitutivo, sobre la representación. —San José, 19 de setiembre del 2019.
—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Notaria Pública. —1 vez.—( IN2019384590 ).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de
accionistas de: Inversiones Wilmi S. A. y AIC
Agencia Intercontinental del Café S. A., mediante los cuales se fusiona la
primera con la última que la absorbe. Dicha fusión producirá los siguientes
efectos: a) cese de la personería jurídica individual de la sociedad absorbida;
b) que la sociedad prevaleciente asume todos los activos y pasivos, derechos y
obligaciones e ingresos y gastos de la sociedad absorbida; c) el aumento en el
capital social de la sociedad prevaleciente; y, d) el inmediato cese en los
cargos de los miembros de la junta directiva y demás funcionarios y apoderados
de la sociedad absorbida. Además, se reforma la cláusula quinta de la sociedad AIC
Agencia Intercontinental del Café S. A.—San José, dieciocho de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Roman Esquivel Font,
Notario.—1 vez.—( IN2019384593 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00
horas de hoy, protocolicé acuerdos de: Desarrollos Inmobiliarios Chong E
Hijos S. A., por los que se disuelve y liquida. —San José, 18 de setiembre
del 2019. —Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario. —1 vez. —( IN2019384598 ).
Ante esta notaría, sita en Alajuela, Grecia,
La Argentina, un kilómetro al este de la Fábrica Panduit,
mediante escritura número seis-veintisiete, de las catorce horas con cuarenta
minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve, se ha protocolizado el
acta número dos, de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ignition King de Centro América Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-643391, donde por unanimidad
de votos se acuerda la disolución de la sociedad. Lo anterior de conformidad
con el artículo 207 y concordantes del Código de Comercio. —Grecia, a las
quince horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. —Licda. Karolina Venegas Morera, Notaria. —1 vez. —( IN2019384601
).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al
ser las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de setiembre del año en
curso, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma
comercial: Inversiones Cetoru Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta mil seiscientos tres.
Asamblea mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta, ambas de
su pacto constitutivo; se revoca el nombramiento del tesorero y se hace un
nuevo nombramiento.—Limón, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Ricardo Villalobos Arias, Notario Autorizante.—1 vez.—( IN2019384602 ).
Por
escritura pública número 082-14, otorgada por la suscrita notaria, a las 13:30
horas del día 18 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de disolución de la empresa: Ganadera Mosa Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-410551, con base en el
inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo. —Notaria Pública: Yesenia Villalobos Leitón. —1 vez.—(
IN2019384604 ).
Mediante escritura sesenta y dos, de las 9:30
horas del 17 de setiembre del 2019, se protocoliza el acta número cuatro de la
asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se acuerda reformar
la cláusula décima y se procede al nombramiento de miembros de Junta Directiva
de la sociedad Internacional de Frutas y Derivados Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3- 101- 112167.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Licda.
Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019384605 ).
Por escritura número setenta y seis-treinta y
tres otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del día diecisiete de
setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios, en la que se resuelve disolver la sociedad denominada
Servicios Kantorme, Sociedad Anónima cédula
jurídica número 3-101-197846.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019384610 ).
Ante esta notaría mediante escritura 69-7 se
modificó la cláusula de la administración de Mofer
Dos Mil Dos S. A. 3-101-782993.—San José, 18 de setiembre 2019.—Lic. Diego
Mata Morales, C.185820, Notario.—1 vez.—( IN2019384615 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de al Aromo Con Flores de Santa Rita, S.A
donde se acuerda disolver la empresa. Filadelfia, 13 de setiembre 2019.—Lic.
Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019384619 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a
las quince horas treinta minutos del doce de julio de dos mil diecinueve, donde
se Protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de
la sociedad denominada MP Dos de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada
en donde se acuerda la fusión con la sociedad Drumroll
Sociedad de Responsabilidad prevaleciendo MP Dos de CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, y se acuerda reformar la cláusula quinta del
capital social de los Estatutos.—Puntarenas, diecisiete de setiembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2019384620 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas del doce de julio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Floydito de Vista Real Limitada en
donde se acuerda la fusión con la sociedad Spurs
de Costa Rica Sociedad Anónima prevaleciendo Floydito
de Vista Real Limitada, y se acuerda reformar la cláusula quinta del
capital social de los estatutos. Puntarenas, diecisiete de setiembre de dos mil
diecinueve. —Licda. Diana Elke Pinchanski Fachle, Notaria. —1 vez. —(IN2019384621).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Agrorice
de Milano S. A. donde se reforma la cláusula 5 del pacto constitutivo y se
hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Luis
Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019384622 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 09:05 horas del 18 de setiembre del 2019, Finca Mono Alegre
de la Selva Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ciento noventa y dos, solicita al Registro
Nacional legalización de libros sociales. —San José, 18 de setiembre del 2019.
—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público. —1 vez. —(IN2019384624).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 17 de setiembre del 2019, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se disuelve la
sociedad Agroservicios Home Creek S. A.,
cédula jurídica 3-101- 170775.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Licda.
Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1 vez.—( IN2019384625 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
siete horas del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Hermanos Jivilla Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-tres cero cero dos cero
tres, disolución de sociedad. —Naranjo, diecinueve de setiembre del dos mil
diecinueve. —Licda. Silenia Villalobos Rodríguez,
Notaria. —1 vez. —(IN2019384629).
El
suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de
socios de Propiedades Turísticas Herradura P.T.H., Sociedad Anónima, en
donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—San José,
dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Kattia Ramírez Fallas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019384630 ).
En mi notaría, se disolvió la sociedad de
esta plaza denominada Benari Socieda Anónima. —San José, 08 de setiembre de 2019.
—Patricia Vanolli Alvarado, Notaria. —1 vez.
—(IN2019384631).
El
suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta-de asamblea de
socios de Corporación Quesada Nueve INC, Sociedad Anónima, en donde se
reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos. —San José,
dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Kattia Ramírez Fallas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019384632).
Por
escritura número ciento noventa y ocho, otorgada ante esta notaría, a las trece
horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza Acta de Asamblea de Socios de las sociedades: Macro Correduría
Empresarial S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco, y Corporación Las Meninas
CR, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil
ochocientos veintinueve, mediante la cual se acuerda fusionar las anteriores
sociedades, prevaleciendo la sociedad Corporación Las Meninas CR, S. A.—
San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Fernando Solís Agüero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019384636 ).
Por
escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante esta notaría, a las doce
horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea de socios de las sociedades Diez Margaritas S.
R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y seis mil
cuatrocientos ochenta y siete, y Appleyard Consulting Group S. R. L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil
ochocientos cincuenta y cinco, mediante la cual se acuerda fusionas las
anteriores sociedades, prevaleciendo la sociedad Appleyard
Consulting Group S. R. L.—San
José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Solís Agüero,
Notario.—1 vez.—( IN2019384637 ).
Por escritura otorgada, a las doce horas del
día dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza la
asamblea de socios de la empresa Generación Alternativa Ecopower
Sociedad Anónima, donde los socios acuerdan su disolución.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses,
Notaria.—1 vez.—( IN2019384641 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
día dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza la
asamblea de socios de la empresa Capuccino
Apps Sociedad Anónima, donde los socios acuerdan su disolución.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses,
Notaria.—1 vez.—( IN2019384642 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
09:00 horas del 13 de septiembre de 2019, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Royal Arn Corp
S. A., cédula jurídica 3-101- 310111, en la que se disuelve y liquida la
sociedad.—San José, 13 de septiembre de 2019.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—( IN2019384643 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
12:00 horas del 11 de setiembre de 2019, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Tribeca Business &
Cloud Services Sociedad Civil, cédula jurídica
3-106-696259, en la que se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 11 de
setiembre de 2019.—Licda. María Gabriela Ulloa Raabe,
Notaria.—1 vez.—( IN2019384644 ).
Ante mi notaría se presenta la señora María
Cecilia Herra Abella, cédula de identidad número
cinco-cero ciento cincuenta y dos-cero setecientos cuarenta y cinco y
debidamente autorizada solicita variar las cláusulas del nombramiento de la
junta directiva, representante legal y sesión de acciones de la empresa
denominada Centro Anestesiológico Avanzado Sociedad Anónima, cédula de
persona número tres-ciento uno-uno dos seis siete seis dos.—Heredia, San
Isidro, 17 de setiembre, 2019.—Licda. Betty Berrera Picado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019384645 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
11:00 horas del 11 de septiembre de 2019, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de El Sandal Aventurina
Lima Veintiuno Limitada, cédula jurídica 3-102-485720, en la que se
disuelve y liquida la sociedad.—San José, 11 de septiembre de 2019.—Lic. María
Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—( IN2019384646
).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
10:00 horas del 11 de setiembre de 2019, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Do It Support
S. A., cedula jurídica: 3-101-550772, en la que se disuelve y liquida la
sociedad.—San José, 11 de setiembre de 2019.—María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—( IN2019384647 ).
Ante mi notaría se presenta el señor: Luis
Alonso Rojas Hierra, cédula de identidad N° uno-mil
doscientos cincuenta y uno-cero ciento sesenta y cinco y debidamente autorizo
solicita variar las cláusulas del nombramiento de la junta directiva y
representante legal de la empresa denominada: Corporación Horizonte Claro
Sociedad Anónima, cédula de persona número tres-ciento uno-setecientos
ochenta y cuatro mil trescientos veintiocho.—Heredia, San Isidro, 17 de
setiembre del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019384648
).
Ante mi notaría se presenta el señor:
Mauricio José Arrieta Pacheco: cédula de identidad N°
uno-mil ochocientos ochenta y uno-cero setecientos cuarenta y tres y
debidamente autorizada solicita variar las cláusulas del nombramiento de la
junta directiva y representante legal de la empresa denominada: Salud
Neonatal Sociedad Anónima, cédula de persona N°
tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y
tres.—Heredia, San Isidro, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Betty Herrera
Picado.—1 vez.—( IN2019384649 ).
Ante mi notaría se presenta la señora:
Maureen Cristina Pacheco Segura, cédula de identidad N°
dos-cuatrocientos ochenta y uno-novecientos cuarenta y seis y debidamente
autorizada solicita variar las cláusulas del nombramiento de la junta directiva
y representante legal de la empresa denominada: Emac
Sociedad Anónima, cédula de persona N°
tres-ciento uno-setecientos mil quinientos diez.—Heredia, San Isidro, 17 de
setiembre del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019384650
).
Ante mi notaría se presenta el señor: Jorge
Mario Rojas Herra, cédula de identidad número uno-mil
cuarenta y cinco-cero trescientos veintiocho y debidamente autorizado solicita
variar las cláusulas del nombramiento de la junta directiva y representante
legal de la empresa denominada: Inversiones Sueño Seguro Sociedad Anónima,
cédula de persona N° tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y dos mil novecientos treinta y cinco.—Heredia, San Isidro, 17 de
setiembre del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado Notaria.—1 vez.—( IN2019384651
).
La sociedad Neluri
Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-trescientos noventa mil ochocientos ochenta y uno, solicita su
disolución, asamblea general extraordinaria celebrada al ser las dieciséis
horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, protocoliza el notario
Lic. William Quiel Rivera.—1 vez.—( IN2019384652 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:15 horas del 18 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
de socios de Plaza Quebec S.A., mediante la cual se reforma la cláusula
sétima del pacto social.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019384653 ).
Por escritura N°
16-1 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada en Cartago, a las 10:00 horas del 18
de setiembre de 2019, se protocolarizó el acta de
asamblea de accionistas N° 4 de Inversiones Duffield Ballena CR S. A., con cédula de persona
jurídica 3-101- 366014, mediante la que se acordó la disolución de la sociedad.
Es todo.—Cartago, 18 de setiembre de 2019.—Notario: Fausto León Hidalgo, cédula
1-0662-0101.—1 vez.—( IN2019384654 ).
Lic. Andrés Vargas Valverde, notario público,
protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de disolución: Neurocognición y Aprendizaje S. A. Escritura N° ciento dieciséis-tres. Otorgada en la Ciudad de San
José, a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos
mil diecinueve. —Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario Público.— 1 vez.—(
IN2019384657 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 07
horas del 17 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Tres-ciento uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil
Ciento Noventa S. A., en virtud de la cual se disolvió y liquidó dicha
sociedad.—San Juan de Tibás, 17 de setiembre de 2019.—José Alberto Campos
Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384660 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, se fusiona
la sociedad Consultoría Inmobiliaria Cerros de Araracuara Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil
ochocientos sesenta y tres.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2019384661 ).
Ante mí notaría del licenciado Christian
Castro Marín al ser las 13:00 horas del 18 de setiembre del 2019, mediante la
escritura 66, del tomo 20, se realiza la modificación de los estatutos de la
sociedad Difaqui S. A., cédula N° 3-101-159250. Modificándose el domicilio social que en
adelante estará en San Juan Sur, Corralillo, Central, Cartago, frente al CTP y
la representación que estará a cargo del presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, ocupando dicho cargo Jeannette Fallas Hidalgo,
céd. 1-0789-0150.—San José, 18 de setiembre del
2019.—Lic. Christian Castro Marín Notario.—1 vez.—( IN2019384662 ).
Ante mí
notaría del licenciado Christian Castro Marín, al ser las 14:00 horas del 18 de
setiembre del 2019, mediante la escritura 67, del tomo 20, se realiza la
modificación de los estatutos de la sociedad Corporación Familiar San Juan
Sur S. A., cédula N° 3 101 179668. Modificándose
la representación que estará a cargo del presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, ocupando dicho cargo Didier Fallas Hidalgo, céd. 1-0691-0434.—San José, 18 de setiembre del 2019.—1
vez.—( IN2019384663 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios número dos, realizada a las nueve
horas del cuatro de septiembre del dos mil diecinueve y debidamente
protocolizada por medio de la escritura doscientos cincuenta y tres, otorgada
ante esta notaria, a las once horas del cinco de septiembre del dos mil diecinueve,
se acuerda disolver la sociedad Colinah
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y seis
mil setenta y siete. Con base al artículo doscientos siete del Código de
Comercio. Es todo.—Liberia, Guanacaste, diecisiete de septiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Maureen Cecilia Diaz Araya.—1 vez.—( IN2019384665 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro
de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día trece de setiembre del año dos mil
diecinueve, se protocolizó acta número dos. Acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía denominada “Agroveterinaria
El Rancherito de Costa Rica Sociedad Anónima”, mediante la cual se disuelve
la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de setiembre del dos mil
diecinueve.—Fabian Jiménez Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384666 ).
Mediante escritura número cincuenta y
ocho-trece, otorgada ante mi notaría a las catorce horas del veintiocho de
agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la compañía Grupo Villaángeles Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos cinco mil novecientos seis, en la cual se acuerda
la disolución de la misma.—Alajuela, 13 de septiembre del 2019.—Lic. Hubert
Alfaro Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019384667 ).
Ante esta notaría, se disolvió James &
Oan Sociedad Civil.—Heredia, 18 de setiembre del
2019.—Licda. Patricia Benavides Ch, Notaria.—1 vez.—( IN2019384668 ).
Por escritura otorgada, a las diecisiete
horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve, se acuerda modificar la
cláusula segunda de los estatutos sociales en cuanto al domicilio de la
sociedad Villa Dos Del Oasis (Banano) Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil cuatrocientos veinte.—Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019384672 ).
Por medio de escritura otorgada a las 10.00
horas del 29 de agosto del 2019, protocolicé acta de la sociedad Edfercar S. A., cédula N°
3-101-107414, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, 29
de agosto del 2019.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019384675 ).
Por escritura autorizada a las 8:00 horas del
12 de abril 2019, por esta notaría se protocolizan acuerdos de Casa Confort
S. A., cédula jurídica N° 3-101-011665, según la
cual se cambia domicilio y se elimina agente residente.—San José, 12 de abril
2019.—Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019384691 ).
Por escritura autorizada a las 8:30 horas del
12 de abril 2019, por esta notaría se protocolizan acuerdos de Corporación Cyan XXIV S. A., cédula jurídica N°
3-101-314253, según la cual se cambia domicilio.—San José, 12 de abril del
2019.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019384692 ).
Por escritura autorizada a las 9:30 horas del
12 de abril 2019, por esta notaría, se protocolizan acuerdos de Importadora Oroguich S.A., cédula jurídica N°
3-101-225281, según la cual se disuelve y se liquida por acuerdo de socios.—San
José, 12 de abril del 2019.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1
vez.—( IN2019384693 ).
Por escritura autorizada a las 11:00 horas
del 14 de abril 2019, por esta notaria se protocolizan acuerdos de Almacén
La Pampa Beya S. A., cédula jurídica N° 3-101- 072771, según la cual se reforma estatutos,
cláusula domicilio, se elimina agente residente y se corrige nombre
tesorera.—San José, 14 de abril del 2019.—Manuel Alberto Carrillo Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2019384694 ).
Por escritura autorizada a las 15:00 horas
del 15 de abril 2019, por esta notaría se protocolizan acuerdos de Corporación
Ajchigva S. A., cédula jurídica 3-101-089653,
según la cual se reforma estatutos, cláusula domicilio, se elimina agente
residente y se corrige nombre tesorera.—San José, 15 de abril 2019.—Lic. Manuel
Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019384695 ).
Por escritura autorizada a las 16:00 horas
del 15 de abril 2019 por esta notaría se protocolizan acuerdos de Frío Matic S. A., cédula jurídica 3-101-024631, según la
cual se disuelve y se liquida por acuerdo de socios.—San José, 15 de abril
2019.—Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019384696 ).
Por escritura autorizada a las 8:00 horas del
3 de junio 2019 por esta notaria se protocolizan acuerdos de Corporación Kor Internacional de Inversiones S. A., cédula jurídica
3-101-089616, según la cual se modifican estatutos referente a domicilio y se
elimina agente residente.—San José, 3 de junio 2019.—Manuel Alberto Carrillo
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019384697 ).
Por
escritura autorizada a las 9:00 horas del 3 de junio 2019 por esta notaria se
protocolizan acuerdos de Inversiones Mirbeis
Z.F.T. S. A., cédula jurídica 3-101-624667, según la cual se modifican
estatutos referente a domicilio.—San José, 3 de junio 2019.—Manuel Alberto
Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019384698 ).
Ante esta notaría, por escritura pública
número 138 visible a folio 71 vuelto del tomo 9, a las 15 horas del 11 de
setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se
acuerda la disolución de Cheno Café S. A.—Lic.
Francisco Orlando Salinas Alemán, carné N° 15630.—1
vez.—( IN2019384699 ).
Por
medio de la escritura número trescientos veinte, de las dieciséis horas del día
de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad denominada Propiedades
Arcos de Amón S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula sexta de
los estatutos.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Álvaro Castillo Castro,
Notario Público, celular 8825-2277.—1 vez.—( IN2019384701 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro
de Pérez Zeledón, a las siete horas del día trece de setiembre del año dos mil
diecinueve, se protocolizó acta número dos. acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía denominada Mcagro
Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San Isidro de
Pérez Zeledón, trece de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Fabián
Jiménez Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384704 ).
En mi notaría, a las catorce horas del doce
de setiembre de dos mil diecinueve, se modifica el pacto social de Italinve S.A. en cuanto a su representación
para que sea ejercida por su presidente y tesorero en caso de ausencia del
primero.—San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019384707 ).
El notario público que suscribe, debidamente
autorizado para tal efecto, a las catorce horas del seis de septiembre dos mil
diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta Mil Seiscientos Setenta y Tres
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta mil
seiscientos setenta y tres, donde se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, dieciséis de setiembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019384708 ).
Por escritura número ciento setenta y siete
otorgada ante los notarios Francela Anchía Umaña y
Andrés Oviedo Sánchez, de las ocho horas del diecinueve de setiembre de dos mil
diecinueve, tomo segundo, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Pama
Norte B.H. S. A. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se
nombra como presidente a Sara Miranda Osorio.—19 de setiembre del 2019.—Lic.
Andrés Oviedo Sánchez.—1 vez.—( IN2019384711 ).
Por
escritura pública Nº 187-15 otorgada ante esta
notaría de las 15:00 horas del 11 de setiembre de 2019, se disuelve la compañía
Waltercoffee Sociedad Anónima, cédula
persona jurídica Nº 3-101-173260, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 19
de setiembre 2019.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019384712 ).
Por escritura número setenta y tres visible
al folio cincuenta y dos frente, del tomo treinta y cuatro de mi protocolo,
otorgada en San José, ocho horas treinta minutos del diecinueve de setiembre
del año dos mil diecinueve, se nombra nueva junta directiva, se reforma
representación y se actualiza el domicilio social de la empresa Terra Business
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
veintisiete mil novecientos cuarenta.—Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019384716 ).
Ante esta notaría, a las 18:00 horas del
18/09/2019. comparecen Nancy Johonna Rodríguez Vindas.
Para disolver Tico Construcción de Centro América Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, INVU Las Cañas el pasito
de la entrada trescientos metros suroeste.—Lic. José Carlos González Elizondo,
Notario.—1 vez.—( IN2019384722 ).
Por escritura autorizada a las 8:30 horas del
4 de junio 2019 por esta notaria se protocolizan acuerdos de Arrendamientos
del Este A Y B S. A., cédula jurídica 3-101-350984, según la cual se
reforma estatutos eliminando agente residente y se corrige cedula
secretaria.—San José, 4 de junio 2019.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2019384724 ).
Por escritura autorizada a las 9:00 horas del
4 de junio 2019 por esta notaria se protocolizan acuerdos de Condominio Altaprovenza del Bosque CADB S. A., cédula jurídica
3-101-470060, según la cual se reforma estatutos en cuanto a domicilio.—San
José, 4 de junio 2019.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2019384725 ).
Por escritura autorizada a las 9:30 horas del
4 de junio 2019 por esta notaria se protocolizan acuerdos de Distribuidora Zongol S. A., cédula jurídica 3-101-284568, según la
cual se reforma estatutos en cuanto elimina agente residente, se corrige nombre
secretaria y cédula del discal.—San José, 4 de junio 2019.—Lic. Manuel Alberto
Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019384726 ).
Por escritura autorizada a las 10:00 horas
del 04 de junio 2019 por esta notaría se protocolizan acuerdos de Inversiones
Bruroch S. A., cédula jurídica 3-101-241988,
según la cual se reforma estatutos en cuanto elimina agente residente. —San
José, 04 de junio 2019. —Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario. —1
vez.—( IN2019384727 ).
Por
escritura autorizada a las 10:30 horas del 4 de junio 2019 por esta notaria se
protocolizan acuerdos de Volcán Negro S. A., cédula jurídica
3-101-215551, según la cual se disuelve y liquida la sociedad por acuerdo de
socios.—San José, 4 de junio 2019.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2019384728 ).
Por
escritura autorizada a las 11:00 horas del 4 de junio 2019 por esta notaría se
protocolizan acuerdos de Jardines de París S. A., cédula jurídica
3-101-139357, según la cual se disuelve y liquida la sociedad por acuerdo de
socios.—San José, 4 de junio 2019.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2019384729 ).
Por
escritura autorizada a las 10:00 horas del 03 de junio 2019 por esta notaría se
protocolizan acuerdos de Inmuebles Central S. A., cédula jurídica
3-101-017859, según la cual se modifican estatutos eliminando agente
residente.—San José, 03 de junio 2019.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2019384736 ).
Por escritura autorizada a las 11:00 horas
del 03 de junio 2019 por esta notaría se protocolizan acuerdos de Torre
Laureles Charlie S. A., cédula jurídica 3-101-329970, según la cual se
modifican estatutos: se cambia claúsula domicilio,
administración y representación, se nombra vicepresidente y secretario. —San
José, 03 de junio 2019.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2019384737 ).
Por
escritura autorizada a las 14:00 horas del 3 de junio 2019 por esta notaria se
protocolizan acuerdos de Joyas del Este A y B S. A., cédula jurídica
3-101-388540, según la cual se disuelve y se liquida la sociedad por acuerdo de
socios.—San José, 3 de junio 2019.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2019384738 ).
Por
escritura autorizada a las 16:00 horas del 3 de junio 2019 por esta notaría se
protocolizan acuerdos de Miris S. A., cédula jurídica 3-101-018415, según
la cual se disuelve y se liquida la sociedad por acuerdo de socios.—San José,
03 de junio 2019.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2019384739 ).
Por
escritura autorizada a las 17:00 horas del 3 de junio 2019 por esta notaría se
protocolizan acuerdos de Waco S. A., cédula jurídica 3-101-032751, según
la cual se disuelve y se liquida la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 3
de junio 2019.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—
1 vez.—( IN2019384740 ).
Por escritura autorizada a las 8:00 horas del
4 de junio 2019 por esta notaría se protocolizan acuerdos de Alicante Siete
Torino S. A., cédula jurídica 3-101-409254, según la cual se reforma
estatutos en cuanto a domicilio.—San José, 4 de junio 2019.—Lic. Manuel Alberto
Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019384741 ).
Se hace saber que mediante escritura número
ciento setenta y seis, de las dieciséis horas del dieciocho de setiembre del
dos mil diecinueve, procedí a protocolizar acuerdos de asamblea de accionistas
de Finca Teodora S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis siete
cuatro cuatro dos, mediante la cual se reforma la
cláusula cuarta del pacto social.—Lic. Carlos Fernández Alfaro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019384742 ).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula:
uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario
autorizante solicito se publique el edicto de la modificación del pacto
constitutivo de la empresa Mercado Orgánico y Vegano Tamarindo Sociedad de
Responsabilidad Limitada; con cédula jurídica número: tres-ciento
dos-setecientos veintiséis mil doscientos sesenta y ocho; según la escritura
número: cincuenta y seis-siete, visible al folio setenta y cinco frente del
tomo siete de mi protocolo.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil
diecinueve. Celular: ocho tres ocho cero dos nueve cinco nueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.— 1 vez.—( IN2019384748
).
El
suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné:
uno seis tres cero nueve, como notario autorizante solicito se publique el
edicto de la modificación del pacto constitutivo de la empresa Punta Plancha
Holding Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada;
con cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil
cuatrocientos treinta; según la escritura número: noventa y tres-siete, visible
al folio ciento treinta vuelto del tomo siete de mi protocolo.—San José,
diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario Celular: ocho
tres ocho cero dos nueve cinco nueve. — 1 vez.—( IN2019384750 ).
En mi notaria he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones
Textiles H&B Limitada, domiciliada en San José, Desamparados, San
Miguel, exactamente Condominio Hacienda de Oro, casa veinte, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos veinte mil diecisiete, todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las dieciocho horas y
quince minutos del siete de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Christian Mora
Arguedas, Notario Público, carné 22447.—1 vez.—( IN2019384752 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, en la
Ciudad de San José, a las quince horas del cuatro de setiembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta número tres de la empresa Bandera Blanca S.
A., por la que se acuerda la liquidación de la empresa.— San José,
diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público
1 vez.—( IN2019384761 ).
Que la sociedad anónima Primarix
OMG S. A., cédula jurídica N°
3-101-345892, celebró asamblea general extraordinaria de socios en fecha
veintiséis de agosto del 2019, a las once horas, donde acordaron la disolución
de la misma.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Judith Valle Téllez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019384764 ).
Por escritura número ciento cincuenta y
siete, otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 17 de septiembre del
2091 se acuerda la disolución de la sociedad Automotores Gaso
Gef, S. A., cédula jurídica número 3-101-749691,
de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José,
17 de setiembre del 2019.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario. Carné 4471.—1
vez.—( IN2019384772 ).
Por escritura otorgada ante mi número treinta
y cuatro de las trece horas del día diecisiete de setiembre del dos mil
diecinueve, ante esta notaría se protocoliza acta de la sociedad Innova
Arquitectura y Construcción S. A., en la que se modifica el pacto social,
cláusula sétima.—San Pedro de Poas de Alajuela, diecisiete de setiembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Edwin Antonio Bolaños Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2019384777 ).
A las doce horas del día de hoy protocolicé,
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sharpei
F.G.P. S. A., cédula 3-101-438897, en la que se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 18 de setiembre de 2019.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1 vez.—( IN2019384784 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a
las once horas del trece de septiembre del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Imavalcam Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-
ciento uno- cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos seis, donde se
acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, Alajuela, 13 de setiembre del
2019.—Licda. Alejandra Céspedes Elizondo.—1 vez.—(
IN2019384789 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante
esta notaría, se constituyó la empresa Sosuret
Investments Sociedad Anónima.—Guanacaste, Santa
Cruz, veintisiete de abril, 17:59 horas del día martes 17 de setiembre de año
dos mil diecinueve. —Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2019384790 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas del 17 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía La Casita
de Gaspar en Escazú S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la
compañía. —San José, 19 de setiembre del año 2019.—Licda. Cinthia Ulloa
Hernández, Notaria .—1 vez.—( IN2019384799 ).
Mediante acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Vista Los Sueños Treinta y Cuatro S. A.,
protocolizada por la notaria pública Monserrat Andrea
Segura Muñoz, en escritura pública número 155-3, de las 17 horas de 17 de
setiembre del 2019, se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 19
de setiembre de 2019.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz.—1 vez.—(
IN2019384803 ).
Se le
hace saber a las personas interesadas que ante el suscrito Jorge Mario Piedra
Arias, notario público, con oficina abierta en Aserrí, se procedió a
protocolizar el acta número dos, la cual se encuentra en el libro de Actas de
Asamblea de Socios celebrada al ser las ocho horas del dieciocho de setiembre
del dos mil diecinueve, en donde se acordó de manera unánime disolver la
sociedad denominada: Mar M Y C Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: 3-101-611555, debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección
Mercantil, bajo el tomo: 2010, asiento: 191778. Es todo.—San José, 18 de
setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019384810 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, se
modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la
representación de la entidad: Juan Crisley
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno trescientos un mil
trescientos veintisiete.—Pital de San Carlos, dieciocho de setiembre del dos
mil diecinueve.—Notario: Edwin Mauricio Rojas Quirós.—1 vez.—( IN2019384811 ).
Ante
esta notaría, al ser las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil
diecinueve, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la
compañía denominada: Nafis CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento
dos-siete seis tres ocho seis cuatro, para que de ahora en adelante se lea de
la siguiente forma: (cláusula tercera: su plazo social será por quince meses
contados a partir de la fecha de su constitución).—San José, ocho de febrero
del dos mil diecisiete.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2019384813 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil
diecinueve, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente a
la representación de la entidad: Finca JKJ Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil quinientos
noventa.—Pital de San Carlos, dieciocho de setiembre del dos mil
diecinueve.—Notario: Edwin Mauricio Rojas Quirós.—1 vez.—( IN2019384814 ).
Por escritura N° 37
en Consultoría Contable Chacón y Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica Nº 3-101-725065. Se
modificó la cláusula de la representación del pacto constitutivo. Se nombro
como gerente al señor Eduardo Chacón Segura, cédula de identidad número
1-314-267, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Se
modificó la cláusula de la representación del pacto constitutivo.—Licda.
Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2019384817 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra tramitando el
cambio de junta directiva de la empresa: 3102735555 SRL, cédula jurídica
mismo número de cédula jurídica, por lo que solicito se publique el edicto de
ley respectivo. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2019384818 ).
Por escritura número cero setenta de las
trece horas treinta minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil
diecinueve, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al
folio cero sesenta y dos vuelto al cero sesenta y tres frente del tomo
diecisiete del protocolo del suscrito notario, se acuerda disolución de la
sociedad: Agrícola Torco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta y siete mil setecientos veintiuno.—1 vez.—( IN2019384820
).
Por escritura número 316, otorgada, a las 9
horas del 18 de setiembre del 2019, se disuelve Villa Ruiz Sociedad
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-725331.—San José, 18 de
setiembre del 2019.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—(
IN2019384822 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné 19189, hago constar que ante mi notaría, se encuentra tramitando el
cierre de la empresa Elifazet EFT Sociedad
Anónima, cédula 3101373252, por lo que solicito se publique el edicto de
ley respectiva. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019384823 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, de la
empresa Groslager E I R L, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cédula jurídica N° 3-105-192562, en la cual por unanimidad de socios se
acordó su disolución.—Cartago, dieciocho de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria Publica.—1
vez.—( IN2019384829 ).
Inversiones Navagon
Z. G. S. A.,
nombra únicamente a su presidente como apoderado generalísimo sin límite de
suma con representación judicial y extrajudicial. Esc. 380. Tomo 33, 09:45
horas del 18-09-2019.—Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019384836 ).
A quien interese, por la escritura número
treinta otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecinueve de
setiembre del dos mil diecinueve, los socios de la sociedad Compañía Agrícola
La Tatiana S. A., con cedula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuarenta y ocho mil ciento ochenta y ocho, domiciliada en Cartago,
acordaron la disolución de la sociedad de conformidad con el inciso d) del
artículo doscientos uno del Código de Comercio. Firmo en Cartago, el día
diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019384844 ).
Tres-ciento uno-setecientos nueve mil
ochocientos cincuenta y nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-709859, mediante acta
número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de tres- ciento uno-
setecientos nueve mil ochocientos, celebrada en su domicilio social al ser las
08:30 horas del 11 de setiembre del 2019, por decisión unánime se tomó el
acuerdo de disolver la sociedad, a las nueve horas y treinta minutos del 11 de
setiembre del 2019.—Jessica Porras Naranjo, Código N°
25432.—1 vez.—( IN2019384848 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Bonauguri S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-712339, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, diecinueve de septiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillaume Pollock
Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2019384856 ).
Ante esta notaría, por escritura número
doscientos cincuenta y seis otorgada a las once horas del diecisiete de
setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Wakkerzeel S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil veinticuatro.
Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—Cóbano
de Puntarenas.—Licda. Patricia Francés Baima,
Notaria.—1 vez.—( IN2019384857 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas con treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve se
protocoliza acta de XIHU de Palma S. A., mediante la cual se modifica la
cláusula segunda, sétima y décima del pacto social relacionadas con el
domicilio social, la administración y disolución, y se le agrega la cláusula
duodécima, sobre la reserva legal.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1
vez.—( IN2019384859 ).
Por escritura número cincuenta y nueve
visible al folio ciento cuarenta frente del tomo ocho del protocolo de la conotaria, Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, de las nueve
horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo
ciento noventa y dos del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de
Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica
tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas,
debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y
selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura
igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, setiembre diez del
dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Alpízar Barquero.—1 vez.—( IN2019384860 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, a las dieciséis treinta horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Investment
International Incorporated D I A, S. A. mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de setiembre del
2019.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019384862 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas, del día dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Electrónica
y Comunicaciones Elcomsa S. A., con cédula
jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y uno,
en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a
la administración, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José,
dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf
Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384864 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez
horas treinta minutos, del día dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad American
Data Networks S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos dos
mil novecientos cincuenta y cuatro, en la cual por unanimidad de votos, se
acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de
la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019384865 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas, del día dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mundo
de Cristales S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos sesenta
y cinco mil novecientos ocho, en la cual por unanimidad de votos, se acordó
transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada. Es
todo.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019384866 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince
horas, del día diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Opti Prime Properties
Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
veintiséis mil ochocientos diecisiete, en la cual se acordó por unanimidad de
votos, reformar la cláusula referente al capital social, de los estatutos de
dicha sociedad.—San José, diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic.
José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019384867 ).
Por escritura otorgada, ante mí, a las once
horas, del día dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la
sociedad Nabarca Cero Ocho, S.A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil
setecientos sesenta y dos, en la cual se acordó por unanimidad de votos
reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de dicha
sociedad.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019384868 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios por fusión de la sociedad denominada: Reforestadora
El Colono Sociedad Anónima portadora de la cédula jurídica 3-101-256544 y Los
Bueyes Maizoles Sociedad Anónima portadora de la
cédula jurídica 3-101-379794. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales,
cedula de identidad 1-555-988.—Guápiles de Pococí, dieciocho de septiembre del
2019.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384870 ).
Por escritura número setenta y ocho-treinta y
tres otorgada, ante esta notaria, a las diez horas del día dieciocho de
setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios, en la que se resuelve modificar la cláusula quinta
del pacto social, de la sociedad Zona Franca Metropolitana, Sociedad Anónima
cédula jurídica número 3-101-080653.—San José, dieciocho de setiembre de dos
mil diecinueve.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019384871 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas por reformas de estatutos de la
sociedad denominada: Hermanos Solka Sociedad
Anónima portadora de la cédula jurídica 3-101-232440. Notario Público: José
Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 1-555-988.—Guápiles de Pococí,
dieciocho de setiembre del 2019.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019384872 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura
número doscientos diez de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la sociedad
denominada Suministros Comedrciales de Centro
América Sc Sociedad Anónima.—San José, 18de setiembre del 2019.—Licda.
Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2019384873 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura
número doscientos once de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la sociedad
denominada Kokopelli JC & DL de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Shirley
Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2019384874 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
9:00 del 18 de setiembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Brookstone
Investments Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-012-498453; mediante la cual se acuerda su disolución y
liquidación.—San José, 18 de setiembre de 2019.—Ricardo Alberto Güell Peña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019384875 ).
A las
19:00 horas del 18 de setiembre del 2019, mediante escritura 192-5, ante mi
notaria, se acordó nombrar nueva Junta Directiva y modificar la cláusula
séptima del pacto constitutivo, en la sociedad Papelmex
Sociedad Anónima cédula jurídica: 3-101-690749.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019384876 ).
Notaría Licenciado Carlos Johalmo
Alvarado Villalobos notario carne cuatro mil trescientos cincuenta y uno. En mi
notaría, en la escritura número ochenta y siete, del tomo ochenta seis del
protocolo del suscrito notario, otorgada a las ocho horas del diecinueve de
septiembre del dos mil diecinueve, protocolicé en lo conducente acta de
Asamblea Extraordinaria número tres de la sociedad Transportes López y
Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-069579, se modificó la
cláusula setima de la junta directiva y quinta:
capital social del pacto constitutivo.—Liberia, 19 de setiembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2019384877 ).
El suscrito notario hace constar, que ante su
notaria se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la King
Enterprise Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento
uno-seiscientos diez mil setecientos noventa y nueve, donde se modifica la
Cláusula referente a la Junta Directiva y se nombra nuevo Presidente.—San José,
18 setiembre del 2019.—Licda. Annia Ross Muñoz,
carnet de Abogado y Notario 3778, cédula 1686838, teléfono: 22-20-18-67,
Notaria.—1 vez.—( IN2019384878 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de la empresa Sistemas Amigables de Costa Rica Saor S. A., cédula jurídica Nº
3-101-703447, en donde se reforma la cláusula primera y sétima del pacto
constitutivo.—Quepos, 9-9-2019.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—(
IN2019384879 ).
Por escritura doscientos once otorgada en mi
notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Freedom Blue Sea D.O.S Sociedad
Anónima, con cédula jurídica cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos
diecisiete, donde se procede a la disolución de la sociedad.—Nicoya, diecisiete
de septiembre del 2019.—Licda. Deilin Esquivel
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019384880 ).
Hoy protocolicé acta 4 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Paniagua y Argüello de Zarcero
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-590489, 667050, donde se reforma la
cláusula del pacto social número: 6º de junta directiva.—Zapote, Zarcero,
Alajuela, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Lucila Barrantes Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019384881 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y
siete-diez otorgado ante los notarios públicos Fernando Vargas Winiker y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil
diecinueve, se acordó reformar la siguiente cláusula primera, referente a los
estatutos sociales de la sociedad Mateovolkart
Limitada.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(
IN2019384882 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Chavimenez
e Hijos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete, donde todos
los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir
del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las ocho horas del
dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Torres
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019384883 ).
Yo, Yesenia Arce Gómez, notaria
pública de Escazú, mediante escritura pública protocolicé el acta número tres
de asambleas extraordinaria de socios de la empresa Inversiones
Inmobiliarias El Nido de Las Águilas Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula de domicilio, y administración, y protocolicé el acta número dos de
asamblea extraordinaria de socios de la empresa Alcibiades
de Escazú S. A., en la cual se reforma la cláusula de la administración y
se nombra junta directiva.—Escazú, 16 de setiembre del año 2019.—1 vez.—(
IN2019384888 ).
Ante este notario, mediante escritura número
ciento sesenta y seis de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil diecinueve se disolvió la sociedad denominada Agropecuaria
Vía Carrillo S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún
mil seiscientos cincuenta y tres. Es todo.—San José, dieciocho de setiembre de
mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2019384896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas del 28 de junio del año 2019, la sociedad Textico de Costa
Rica S. A., modifica la cláusula segunda de sus estatutos y nombran
miembros junta directiva y fiscal.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Lic.
Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2019384898 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 8:00 horas del 18 de setiembre del 2019 protocolizo acta de
asamblea general de socios de Servicios Gerenciales Fersinc
S.A. mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019384900 ).
Hago constar que por escritura otorgada hoy
ante mí, a las 8:00 horas la compañía Ghaleb
Soul Ltda., ha reformado su pacto social, sobre
la administración.—San José, 19 de setiembre de 2019.—Lic. Roberto Leiva
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019384901 ).
Hago constar que por escritura otorgada hoy
ante mí, a las 9:00 horas, la compañía 3-102-731325 Ltda., ha modificado
las cláusulas segunda (domicilio), quinta (capital) y sexta (administración) de
su pacto constitutivo.—San José, 18 de setiembre de 2019.—Lic. Roberto Leiva
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019384902 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas
del 19 de setiembre de 2019, la sociedad denominada Sergrafic
Sociedad Anónima, reforma cláusula de administración.—San José, 19 de
setiembre de 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019384903
).
En esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual disolvió por acuerdo
de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Inversiones
Calemu Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis
mil quince.—San José, diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve.—Diana
Catalina Varela Solano, carné profesional 23498.—1 vez.—( IN2019384904 ).
Por escritura N°
67-20 otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 19 de setiembre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas, en la que se acordó la disolución
de la sociedad denominada Inversiones Josega de
San Carlos S.A., cédula jurídica: 3-101-332519.—Ciudad Quesada, 19 de
setiembre del 2019.—Lic. Wálter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019384910 ).
Por escritura N° 266
otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 18 de setiembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Consultoría de Proyectos en Desarrollo Sostenible S A L, donde
se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 18 de setiembre de
2019.—Lic. Thomas Fernando Rodríguez Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019384911 ).
Mediante escritura N°
161, tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad Darantica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-428477, acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo socios. Es
todo.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Melvin Arias Pizarra, Notario.—1
vez.—( IN2019384914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, se modifica el pacto constitutivo de Inversiones Pivoca S. A., cédula 3-101-423163. Escritura otorgada
el 19 de setiembre de 2019. —Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez. Notaria.—1
vez.—( IN2019384916 ).
Por escritura número doscientos setenta y
uno, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del
doce de setiembre del dos mil diecinueve, se constituyó S. A. Hermanos Lainez Sociedad Anónima. Presidente: Johnny Eliezer
Aguirre Lainez, 99 años.—Alajuela, 19 de setiembre de
2019.—Licda. Adela Villegas Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019384917 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del día dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Grupo
TAU G T U Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, dieciocho de setiembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2019384919
).
Mediante escritura número 22-8 del tomo 8 de
mí protocolo, se disolvió la empresa: Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y
Un Mil Setecientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-771781.—Heredia, 19 de
setiembre del 2019.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2019384921 ).
Por escritura 99 del tomo 13 otorgada ante ésta notaría, a las doce horas, del diecinueve de setiembre del 2019,
se protocolizó el acta número
seis de Asamblea General Extraordinaria
de Cuotistas de la empresa denominada 3-102-653386 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-653386, en la que se revoca
el nombramiento de ambos gerentes;
y se nombra a Giselle Soto Vargas, cédula de identidad número 1-0562-0958 como gerente y a Rodrigo Maggdiel Azofeifa Soto, cédula de
identidad número
1-1176-0353 como gerente.—San
José, diecinueve de setiembre
del 2019.—Lic. César Rodolfo Barrantes
Herrera, Notario Público.—1
vez.—( IN2019384922 ).
Que mediante escritura número doscientos
sesenta y dos, otorgada ante notaría, a las ocho horas, del diecinueve de
setiembre del dos mil diecinueve, se reforma la junta directiva la compañía: Círculo
Empresarial Cromo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos diez mil cuarenta y cinco.—San José, diecinueve de
setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019384926 ).
Que mediante escritura número doscientos
sesenta y cuatro otorgada ante notaría, a las nueve horas, del diecinueve de
septiembre de dos mil diecinueve se reforma la junta directiva y la cláusula
séptima de la representación de la compañía G y V Asociados Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y seis mil
cuatrocientos cuarenta y uno.—San José, diecinueve de septiembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019384928 ).
Que mediante escritura número doscientos
sesenta y tres otorgada ante notaría, a las ocho horas treinta minutos, del
diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve se reforma la junta directiva la
compañía Pavarez Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil ochocientos
veintiséis.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda.
Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019384929 ).
Por escritura número ciento tres-seis,
otorgada ante esta notaría, notaria Melissa Guardia Tinoco, a las once horas
del día diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres
Echeverría Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos veinte mil novecientos cuarenta y nueve, mediante la cual se
acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, dieciocho de
setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—(
IN2019384930 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaria, se
modificó parcialmente la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Rapi
Moto Credit Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y siete,
diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2019384931 ).
Por escritura 148, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad Transportes Transtica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno dos cinco cero
cinco tres uno. Se revoca y se hace nombramiento de los puestos de tesorero,
secretario y fiscal. 19 setiembre 2019.—Shirley Quirós Rodríguez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019384932 ).
Por escritura 147, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad Compañía Mantenimiento de
Contenedores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno uno uno cero cuatro ocho uno. Se
revoca y se hace nombramiento de los puestos de presidente, tesorero,
secretario. 19 setiembre 2019.—Shirley Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019384933 ).
El suscrito notario informo que la sociedad
denominada S. O. K. A. T. L. E. del Arroyo S. A., se acordó su
disolución. Asamblea de 7 de setiembre 2019.—San José, 11 de setiembre del
2019.—Notario: Rigoberto Rojas Benavides. Código 8044.—1 vez.—( IN2019384934 ).
El suscrito notario informo que Karla Marcela
Guzmán Arguedas y Luis Diego Bulgarelli Brenes,
constituyeron la sociedad denominada Terra Libera S. R. L.. El día 6 de
setiembre del 2019.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Notario: Rigoberto
Rojas Benavides. Código 8044.—1 vez.—( IN2019384935 ).
Por escritura 146, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad Caribbean
American Shipping Agency Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres uno cero uno cuatro ocho cero siete siete
cuatro. Se revoca y se hace nombramiento de los puestos de tesorero, secretario
y fiscal. 19 setiembre 2019.—Shirley Quirós Rodríguez. Notaria.—1 vez.—(
IN2019384936 ).
Por escritura otorgada el 18 de setiembre del
2019 a las 16:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Solneg
S. A., por medio de los cuales se disuelve la empresa.—San José, 18 de
setiembre del 2019.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario. Cédula 1-519-832.—1
vez.—( IN2019384937 ).
Ante esta notaría, se procede la
protocolización de reforma de la administración de la Limaromaru
Sociedad Anónima, cédula jurídico número 3-101-748458.—San José,
19/09/2019.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario. Cel. 8848-3142.—1 vez.—(
IN2019384938 ).
Por escritura de las 11:00 horas del 19 de
setiembre de 2019, se protocolizó el acta donde se acordó por unanimidad del
capital social disolver la sociedad Global Transaction
Services G. T. S. Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-702191.—San
José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas.—1 vez.—(
IN2019384939 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas quince minutos del día diecinueve de setiembre de dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Complejo Deportivo
Tercer Tiempo Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la
administración de la compañía.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2019384941 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario público, a las 12:00 horas del 17 de setiembre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea de socios en la que se reforma la cláusula uno del pacto
social de: Condominio del Coco 17 R.S. Sociedad Anónima, en cuanto a su
domicilio y se nombra nueva junta directiva.—Santa Ana, 17 de setiembre del
2019.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019384942 ).
En escritura otorgada ante mí, número
cuarenta y cinco, del tomo siete de mí protocolo, se protocoliza acta en la
cual los socios de la empresa: Agroservicios
Lar de Pococí S. A., cédula jurídica N°
3-101-243140, modifican la cláusula novena del pacto constitutivo únicamente en
lo referente al poder generalísimo, para que la representación judicial y
extrajudicial recaerá únicamente por el presidente de la junta
directiva.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019384943 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de setiembre del dos
mil diecinueve, a las once horas, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seis Ocho Uno Cinco Seis Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-seis ocho uno cinco seis ocho, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2019384944 ).
Ante esta notaría, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad: Panadería Vilalobos
S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro cuatro siete cero dos cero,
el catorce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Max Aguilar Rodríguez.—1
vez.—( IN2019384946 ).
Por escritura número 193 de las 09:00 horas
del 18 de setiembre del 2019, otorgada ante el notario Mauricio Vargas
Chavarría, se constituyó: Hunts Catch PHPV
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San Pedro, diecinueve de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría.—1 vez.—(
IN2019384947 ).
Mediante escritura número: treinta y siete,
visible al folio: treinta y dos frente del tomo treinta y cinco, otorgada a las
ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, por la notaria
Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada Dayuro S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos diez mil cincuenta y tres, por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Grecia, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—(
IN2019384952 ).
Por escritura número trescientos veintiuno,
otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate
Zárate, a las quince horas cuarenta minutos del día dieciocho de setiembre del
dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Prefabricados
Santa Rosa Sociedad Anónima.—Heredia, dieciocho de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Carolina Ulate Zárate.—1 vez.—( IN2019384955 ).
Mediante acta número uno, de asamblea de
socios de la empresa Soluciones Avanzadas de Iluminación S. A. cédula
jurídica 3-101-686.210, se reforma la cláusula primera, segunda y octava del
pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva. Es todo.—San José, 19 de
setiembre 2019.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2019374956 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 13 de setiembre de 2019, protocolicé acta de BGCC Costa Rica CRC Ltda de las 15:00 horas del 15 de julio del 2019,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—
Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019384961 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30
horas del 12 de junio de 2019, protocolicé acta de GA TWO CR Ltda. de
las 08:00 horas del 26 de febrero del 2019, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2019384963 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Playa Hermosa Beach Club
Sociedad Anónima, con numero de cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil diecinueve, de las
diez horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se
acuerda modificar el domicilio, representación, administración y junta
directiva de la compañía.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019384964 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 13:00 horas del 17 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de
la sociedad Adritul Sociedad de
Responsabilidad Limitada cédula jurídica número 3-102-748811, en la cual se
acuerda la liquidación y disolución de la sociedad.—Sarchí; 17 de setiembre de
2019.—Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2019384970 ).
Berfa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-111040, domiciliada en San José, Desamparados, modifica cláusula de la
administración.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Edward Monge Abarca, Notario.—1
vez.—( IN2019384971 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 11:00 horas del 18 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de
la sociedad Faquero S. A. cédula
jurídica número 3-101- 414619, en la cual se acuerda la liquidación y disolución
setiembre de 2019.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2019384973 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a
las ocho horas del día diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, la
sociedad de ésta plaza Los Frutos de Femagiupa
Sociedad Anónima, reforma la cláusula octava de los estatutos, y nombra
nueva junta directiva.—San José, diecisiete de setiembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019384979 ).
E1 suscrito notario hace constar que en mi
notaría se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Abecasa
Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos,
Notario.—1 vez.—( IN2019384982 ).
Por escritura pública número 275, tomo 6, se
protocolizó el acta 2 de la sociedad: Ypan Hiagua Womhez Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-499242, en la que se acuerda disolver esta
sociedad. Escritura otorgada.—Grecia, a las 08 horas del 16 de setiembre del
2019.—Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019384983 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas y
treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, ante la
suscrita notaria, se nombra presidente y secretario y se reforma la cláusula
octava del consejo de administración de la sociedad Klapeida
Maris KM S. A.—San José, diecisiete de setiembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Carmen Soto Montero, carné 8969.—1 vez.—( IN2019384984 ).
Por escritura 260, otorgada ante esta
notaría, a las 19:10 horas del 18 de julio del 2019, se protocolizó el acta
número dos de Star Vapor Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-433948, donde se
reformó el domicilio social de la empresa.—Grecia, 17 de agosto del 2019.—Lic.
Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019384985 ).
Ante esta notaría mediante la escritura
número doscientos nueve de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la sociedad
denominada Mei Hao Yi Sociedad Anónima.—
San José, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante
Notaria.—1 vez.—( IN2019384993 ).
Mediante escritura número cuarenta y tres,
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del cuatro de setiembre del
dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad de la compañía Dolor Facial y
Problemas Mandibulares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero
uno-tres dos tres cuatro tres cuatro en San José.—San José, once de setiembre
del dos mil diecinueve.—Notario Público Lic. Leonardo Díaz Rivel.—1
vez.—( IN2019385002 ).
En mi notaría hoy en escritura número 78, he
protocolizado acta de asamblea general de socios de la sociedad Canopy Tour de Limón Sociedad Anónima, cédula
3-101-230603, la misma se disuelve y se liquida.—San José, 18 setiembre del
2019.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1
vez.—( IN2019385007 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director de Procedimiento
Administrativo, le comunica a la señora Ingrid Camacho Núñez, mayor, cédula de
identidad número 4-0172-0637, que se ha ordenado mediante resolución del señor
Viceministro de Gobernación y Policía número D.JUR.33-02-2019 de las 11 horas
del 20 de febrero de 2019 la apertura del Procedimiento Administrativo Sumario,
para la posible aplicación de su responsabilidad civil por haber recibido
remuneraciones salariales en exceso, en la que se nombró a la suscrita como
órgano director del procedimiento. De la información substanciada existen
medios suficientes para imputarle la responsabilidad civil de pago a la
Administración por la suma de ¢588.384,98 (quinientos ochenta y ocho mil
trescientos ochenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos). De ser
cierto el hecho que se le atribuye; incurriría en la responsabilidad civil de
pago por esa suma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 y 41 de la
Constitución Política, 47 inciso 4), 214 y 320 siguientes y concordante de la
Ley General de la Administración Pública número 6227, 764, 771 y 803 del Código
Civil, así como el artículo 114 de la Ley General de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y el numeral 43 de la Ley
General de Control Interno, Se hace saber a la parte investigada, lo siguiente:
a) El expediente administrativo pertinente a este procedimiento se encuentra en
la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería, bajo
custodia de la persona designada como Órgano Director. A ese expediente tendrá
total acceso en el momento que lo estime conveniente, dentro del horario de
8:00 a.m. a 2:00 p.m., de lunes a viernes. En caso de requerir fotocopias de
dicho expediente, deberá coordinar lo pertinente con el órgano director, dentro
de dicho horario. b) De conformidad con el artículo 324 de la Ley General de la
Administración Pública, cuenta con un plazo de tres días hábiles, a
partir de la presente publicación, para formular conclusiones sucintas sobre
los hechos alegados, la prueba producida, y los fundamentos jurídicos en que
apoye sus pretensiones en forma escrita en la oficina antes indicada. c) Se le
previene a la investigada, que dentro de un plazo de tres días hábiles
deberá señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, quedando
advertida que, en caso de no hacerlo, las futuras comunicaciones se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de emitidas, de conformidad con los
establecido en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Asesoría
Jurídica.—Licda. Andrea Bonilla Murillo, Órgano Director.—O. C. N° 1405077020.—Solicitud N°
019-DAF.—( IN2019383766 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría
Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto,
al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley
General de la Administración Pública, a Ana Amabilia
Trinidad Rodríguez Ruiz, cédula N° 5-186-928 y otros
ocupantes, la “Audiencia 2019-1431-AJD. Ministerio de Seguridad Pública.
Asesoría Jurídica. Sub-proceso Desahucios
Administrativos. San José, a las trece horas del diecisiete de mayo de dos mil
diecinueve. Vistas las diligencias de desahucio administrativo incoadas por
Jessica Barrantes Fajardo, cédula N° 5-308-289, se
confiere audiencia a Ana Amabilia Trinidad Rodríguez
Ruiz, cédula N° 5-186-928 y otros ocupantes, de
calidades desconocidas en autos, en su condición de demandados, a efecto de
que, previo a resolver, se refieran en forma escrita a dicho desalojo
interpuesto en su contra, en relación a la ocupación por la causal de mera
tolerancia, del inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad, matrícula de
folio real 127354-000, ubicado Guanacaste, Santa Cruz, Centro, de la Clínica La
Cima, 50 metros este y 50 metros norte. La audiencia deberá ser contestada
dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba
pertinente señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir
notificaciones. Se adjuntan fotocopias del escrito principal y probanzas aportadas.
Al contestar por escrito indique en forma clara, si dentro de los demandados se
encuentran menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad.
Comuníquese. Expediente N° 2019-379”.—Subproceso de
Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—( IN2019383248 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE CARTAGO
N°
RATC-638-2019.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en
los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a
continuación indican:
N° de
requerimiento
|
Contribuyente
|
Nº cédula
|
Impuesto
|
N° documento
|
Periodo
|
Monto
|
1911002318635
|
Cordero Rivera Osvaldo
|
108440334
|
Sanción
|
9222001265425
|
11/2012
Total:
|
¢1.138.200,00
¢1.138.200,00
|
1911002312177
|
Picado Navarro Yanuario
|
303590453
|
Renta
sanción
|
9222001141001
9090000630462
|
12/2015
12/2015
Total:
|
201.700,00
4.034.000,00
¢4.235.700,00
|
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba
indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina
de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Cartago, 11
de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda.
Susana Berrios Fallas, Gerente Tributario.—V.B. Lic. Iván Mata Morales,
Subgerente de Recaudación.—1 vez.—O. C. Nº
4600024475.—Solicitud Nº 163174.—( IN2019384596 ).
La
Dirección de Recursos Humanos
Expediente N°
685-2019.—A: Chacón Masis Guillermo, cédula N°
1-0750-0677.
HACE
SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
A. Que, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en el Liceo
Francisco Amighetti Herrera, circuito 05, de la Dirección Regional de Educación
de San Carlos, supuestamente, no se presentó a laborar los días 01, 07, 08 y 14
de agosto del 2019, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato
y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación
posterior alguna. (Ver folios 01 al 11 del expediente de marras).
B. Que, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en el Colegio
Técnico Profesional de Pital, circuito 05, de la Dirección Regional de
Educación de San Carlos, supuestamente, no se presentó a laborar los días 06,
08, 09, 13 y 16 de agosto del 2019, lo anterior sin dar aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 11 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le
atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57
incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8 incisos b) y 12 inciso k) del Reglamento de la
Carrera Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde una
suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el planteamiento de las
diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la
Carrera Docente.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio
de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de
revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de
Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto
de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de este acto.—San José, 23 de agosto del 2019.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
4600025250.—Solicitud Nº 163011.—( IN2019384809 ).
Expediente N° 0506-2019.—A: Varela
Morales Silvia Cristina, cédula N° 1-1370-942.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre
se ha iniciado la instrucción
de un expediente disciplinario,
de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—Que de la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que la servidora Varela Morales Silvia, en su condición
de Profesora de Enseñanza
Media, en el Colegio Académico
de Guácimo, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Guápiles, supuestamente,
no se presentó a laborar
los días 24, 27, 28, 29, 30, 31 de mayo, 03 y 04 de junio, todos del 2019, lo
anterior sin dar aviso oportuno
a su superior inmediato y
sin aportar dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 79 del expediente disciplinario)
III. Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b); 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente;
artículos 42 incisos a), o)
y q), y 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción que iría desde suspensión
sin goce de salario de
hasta 30 días o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad
para la Administración.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente
dirección de los testigos,
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba.
V.—Para el ejercicio
pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
VI.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el cuarto piso
del Edificio Rofas, frente a la entrada de emergencias
del Hospital San Juan de Dios; Se apercibe al accionado que debe señalar medio
o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas según lo dispone el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687.
VII.—Que contra este
traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho
de la Ministra de Educación
Pública, de conformidad con
lo previsto en previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se presente dentro de
las 24 horas siguientes a la notificación
de este acto.—San José, 12 junio del 2019.—Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora.—1 vez.—O. C. N°4600025250.—Solicitud N° 163015.—( IN2019384812).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
T-119421.—Ref:
30/2019/65184.—Urias Ugalde Hidalgo Documento:
Cancelación por falta de uso interpuesta por Productora La Florida S. A. Nro y fecha: Anotación/2-119421 de 28/05/2018 Expediente:
1900-1157000 Registro Nº 11570 Bar Imperial en clase
49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:36:33 del
27 de agosto de 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Productora La
Florida S. A., contra el registro del nombre comercial Bar Imperial, registro Nº 11570, inscrito el 14/05/1949 y el cual protege una cantina
y café, ubicado en San José, calle 6 avenida 2da, propiedad de Urias Ugalde Hidalgo, cédula de identidad N° 2-063-0968. Conforme a lo previsto en los artículos 39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; así como de conformidad con el voto 0250-2019
emitido por el Tribunal Registral Administrativo, se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso a quienes representen al titular del
signo Urias Ugalde Hidalgo, cédula de identidad N° 2-063-0968, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular
del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del
signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de
ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019383407 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a la sucesión Carmen Redondo
Gómez, cédula de identidad N° 3-089-621, quien es
propietaria registral de la finca 1-75146 derechos 010, 011 y 012; que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles
inconsistencias en el asiento registral de la finca 1-75146 derechos 006, 010,
011 y 012, siendo que el derecho 006 se encuentra duplicado y los derechos 010,
011 y 012 no publicitan la proporción correcta; esta Asesoría mediante
resolución de las 12:02 horas del 06/06/2019 resolvió consignar Advertencia
Administrativa en la finca 1-75146-004, 005, 006, 007 y 008, y por medio de
resolución de las 09:47 horas del 10/07/2019 resolvió levantar la advertencia
administrativa en la finca 1-75146-004, 005, 007 y 008 así como consignar
Advertencia Administrativa sobre la finca 1-75146-010, 011 y 012; y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 09:08 horas del 16/09/2019, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada,
por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se
le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente
establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior;
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2019-768-RIM).—Curridabat, 16 de setiembre del
2019.—Lic. Diiter Chaves Gehring,
Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº
OC19-0349.—Solicitud Nº 162772.—( IN2019384572 ).
TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
15-05-03-TAA.—Resolución Nº 218-2019-TAA Denunciado:
Los Cielos Orientales se Malev Limitada y
Otros.—tribunal ambiental administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día doce de
febrero del año dos mil diecinueve.
1º—Que
mediante la presente Resolución se declara formalmente la apertura de un
proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Los Cielos
Orientales de Malev Limitada, cédula de persona
jurídica 3-102-301325, cuya representación judicial y extrajudicial actuando
conjunta o separadamente (folio 22) el Gerente Rolando Alberto Chacón
Hernández, cédula de identidad número 1-0720-0462, y la señora Laura
Chaverri Calco, cédula de identidad N°
1-0789-0921; en calidad de Gerente, sociedad que es propietaria registral del
bien inmueble Finca Matrícula N° 213834-000 de la
Provincia de San José inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica el 27 de
mayo 2002 (folios 11, 23) plano de catastro N°
SJ-92552-1993, ubicada en el Distrito:
San Rafael Cantón: Montes de Oca,
Provincia: San José; y ambos, en
su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad
al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente; en virtud de la denuncia
interpuesta por la Ing. Lioudmila Malomuzh Malomuzh, en su condición de Funcionaria de la Oficina
de San José de Área de Conservación Cordillera Central, quien presentó ante el
Tribunal Ambiental Administrativo (mediante oficio 0-20 del 13 de diciembre
2004), como propietario registral al momento de los hechos. Asimismo, como
propietario actual del citado bien inmueble inscrita en el Registro Nacional de
Costa Rica el 28 de noviembre 2017 a la sociedad Maquinaria y Respuestos SAMAZO Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-728250, cuya representación judicial y extrajudicial actuando
conjunta o separadamente (folio 141) la Presidente Elizabeth Chaves Ramírez,
cédula de identidad 1-336-0612 y el señor Juan Carlos Azofeifa Chaves,
cédula de identidad N°1-797-482; en calidad de Secretario; y ambos, en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de
conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente y artículo 1 y 32
de la Ley sobre Inscripción de Documentos
en el Registro Público (Ley N° 3883) la cual se
complementa con el precepto 66 del Reglamento
del Registro Público-Decreto Ejecutivo N°
26771-J, en tanto establece en qué consiste la denominada publicidad registral:
“La publicidad registral está constituida por la información contenida en
los tomos, sistemas de procesamiento electrónico de datos, digitalización y la
micro filmación. Debe existir entre esos sistemas una estrecha relación, siendo
ambos auxiliares recíprocos y complementarios, a fin de garantizar la unidad,
seguridad y congruencia de la información registrar; y el Art. 267 del Código
Civil, en cuanto dispone: “Para que la propiedad sobre inmuebles surta todos
los efectos legales, es necesario que se halle debidamente inscrita en el
Registro General de la Propiedad.”; así como por disposición de los
principios de publicidad y fe registral a
efecto de demostrar la titularidad registral. Cabe destacar, que el Art. 8
de la Ley de Biodiversidad establece: “Como parte de la función económica y
social, las propiedades inmuebles deben cumplir con una función ambiental y
por ende, la responsabilidad objetiva
estipulada por el mismo cuerpo normativo en su Art. 109: “La carga de la
prueba, de la ausencia de contaminación, degradación o afectación no
permitidas, corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso o acceso a
la biodiversidad o a quien se le acuse de
haber ocasionado daño ambiental.” (el subrayado no es de su original)
Ello se
realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 89 de la
Constitución Política, artículos 17, 43, 45, 50, 51, 53, 54, 55, 59, 61, 65,
66, 68, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del
Ambiente; artículos 11, 54, 106, 109 y 110 de la Ley de la Biodiversidad; 33 y
34 de la Ley Forestal, el artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal,
artículos 1, 2, 4, 6 del Reglamento General sobre los Procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) (Decreto Ejecutivo Nº
31849), artículo 1, 2, 3, 19, 41, 42, 43, 44, 51, 52, 54, 55 Ley de Uso, Manejo
y Conservación de Suelos, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308 a 319, 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 1, 11, 20,
21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo No. 34136- MINAE, Reglamento de
Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado mediante
Decreto Ejecutivo Nº 38795-MINAE. Los presuntos
hechos imputados mediante la presente Resolución ocurrieron en el Cantón: Sabanilla, Distrito: Montes de Oca, Provincia:
San José, de la entrada de la Campiña 100 metros Este, 100 metros norte, 200
metros Oeste, en la curva en Mansiones en la Finca Matrícula N° 213834-000, plano de catastro N°
SJ-92552-1993, ubicada en el Distrito:
San Rafael Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José; y consisten en el
haber realizado y/o no haber impedido:
supuesto movimiento y
acumulación de tierra en área de protección (folio 01-07) del río Torres (folio
56-57).
2º—El proceso ordinario administrativo que se
abre por la presente Resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos
arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y
aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes
y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos
constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se
abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3º—Que
se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus
acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención,
reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en
el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de
lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas
ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su
costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación,
Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras
medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o
no con las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al
presente proceso se citan:
1 En calidad de denunciante:
1.1 Ing. Lioudmila Malomuzh
Malomuzh, cédula de identidad N°8-074-282,
funcionaria de la Oficina de San José de Área de Conservación Central. (folio
1)
2 En calidad de denunciado:
2.1.—La sociedad Los Cielos
Orientales de Malev Limitada, cédula jurídica N° 3-102- 301325 representada por:
Sr. Rolando Alberto
Chacón Hernández, cédula de identidad N°
1-0720-0462; en calidad de Gerente; y en su condición personal por eventual
responsabilidad solidaria.
Sra. Laura Chaverri
Calco, cédula de identidad N° 1-0789-0921; en
calidad de Gerente; y en y en su condición personal por eventual
responsabilidad solidaria.
2.2 La sociedad Maquinaria y Respuestos
SAMAZO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-728250
representada por:
Sra. Elizabeth Chaves
Ramírez, cédula de identidad 1-336-0612; en calidad de Presidente; y en su
condición personal por eventual responsabilidad solidaria.
Sr. Juan Carlos
Azofeifa Chaves, cédula de identidad N°1-797-482; en calidad de Secretario;
y en su condición personal por eventual responsabilidad solidaria.
3 En calidad de testigo:
3.1 lng. Félix Scorza Reggio, funcionario de
la Oficina de San José de Área de Conservación Cordillera Central. (folio 7)
3.2 Lic. Gustavo Lara Barquero, funcionario de la Oficina de Ambiente
de la Municipalidad de Montes de Oca. (folio 41-57)
5.—Se
pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa
color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo
312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia emitida
por el Área de Conservación Cordillera por oficio D-20 del 13 de diciembre 2004
(folios 01 a 07), oficio SRC-OSJ-187 del 11 de mayo 2005 y recibido en este
Despacho el 24 de mayo 2005 (folios 10-12), oficio SRC-OSJ-166 del 25 de octubre
2006 y recibido en este Despacho el 30 de octubre 2006 (folios 18-21), oficio
OGA-30-17 del 15 de febrero 2017 y recibido en este Despacho el 08 de febrero
2017 (folios 41- 57), DL-OF-27-2017 del 15 de febrero 2017 y recibido en este
Despacho el 16 de febrero 2017 (folios 58- 89), OSJ-554-2017 del 22 agosto 2017
y recibido en este Despacho el 23 agosto 2017, Certificación de Personería
Jurídica 3-102-301325 (folio 22, 130, 141), Certificación Registro Nacional
(folio 23, 131), Cuenta Cedular (folios 142-145), Certificación de Imágenes de
Bienes Inmuebles RNPDIGITAL- 225023-2019 (folios 134-140).
6º—Se
cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la
sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 06 de setiembre del año 2019.
7º—Se
comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de
la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo
u omiso, a partir de la fecha de
notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental
debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso de conciliación.
8º—Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo
supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido
en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9º—Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de
24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, Notifíquese.
Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Jueza
Presidenta a í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza Vicepresidenta a í.—Msc. Ana lorena Polanco Morales, Jueza Secretaria a í.—O. C.
Nº 1405077004.—Solicitud Nº
TAA-015-2019.—( IN2019384173 ).
Expediente Nº
095-11-02-TAA.—Resolución Nº 982-19-TAA.—Denunciado:
Alexis Fallas Quirós.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del
Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas dieciocho
minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve.
Primero.—Que mediante la presente resolución
se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se
imputa al señor Alexis Fallas Quirós, cédula de identidad número 1-0616-0688,
en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Martín Madrigal Solano,
cédula de identidad número 1-0619-0363, y Edwin Jiménez López, cédula de identidad
número 1-0581-0607, funcionarios de la Oficina Subregional Los Santos, Área de
Conservación Central. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108,
110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53,
54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c)
Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 2,
31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de
Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58
de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número
25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315,
316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así
como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136- MINAE. Los
presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en La
Lira, Los Ángeles, Pérez Zeledón, de la escuela de La Lira 250 metros camino a
Los Ángeles, a mano izquierda, coordenadas 484600 este y 483400 norte CR Lambed
Sur, finca folio real número 1-617068-000, plano catastrado número
SJ-1466903-2010 y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
La apertura de una trocha en
bosque primario de aproximadamente 1900 metros de largo, 4 metros de ancho y un
talud de hasta 5 metros de alto, para una superficie afectada de 7600 metros
cuadrados aproximadamente, así como la corta de árboles en áreas de protección
de quebradas y en bosque para la apertura del camino, todo dentro de la Reserva
Forestal Los Santos, cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la
suma de $237.009,70 (doscientos treinta y siete mil nueve dólares con setenta
centavos), según valoración económica del daño ambiental visible a folios 21 a
30 del expediente administrativo, suscrita por el Lic. Orlando Montero Delgado,
y Prisilla Castro Salazar, funcionarios de la Oficina Subregional Los Santos,
Área de Conservación Central.
Segundo.—El proceso ordinario administrativo
que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos
hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado
(s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las
partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos
constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se
abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
Tercero.—Que
se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus
acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención,
reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en
el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de
lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas
ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su
costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación,
Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras
medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o
no con las que pueda solicitar el denunciante.
Cuarto.—Al
presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciante: Los señores Martín Madrigal
Solano, cédula de identidad número 1-0619-0363, y Edwin Jiménez López, cédula
de identidad número 1-0581- 0607, funcionarios de la Oficina Subregional Los
Santos, Área de Conservación Pacífico Central.
2. En calidad de denunciado: El señor Alexis Fallas Quirós,
cédula de identidad número 1-0616-0688.
En calidad de testigos-peritos: El Lic. Orlando Montero
Delgado, y Prisilla Castro Salazar, ambos funcionarios de la Oficina
Subregional Los Santos, Área de Conservación Central.
Quinto.—Se pone a disposición de las partes y
sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede
ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de
madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia oficio ACOPAC-OSRS-DEN-005-11 de
fecha 15 de marzo del 2011 (Folios 1 a 17), Resolución informes número
608-11-TAA (folios 18 y 19); valoración económica del daño ambiental oficio
ACOPAC-OSRS-672-11 (folios 21 a 30); resolución informes número 755-12-TAA
(folios 31 y 32); oficio Municipalidad de Pérez Zeledón número OFI-3669-12-DAM
de fecha 11 de septiembre de 2012 (folios 35 a 40), estudio registral finca
folio real número 1- 617068-000 (folio 41), resolución informes número
095-19-TAA (folios 42 y 43); oficio Municipalidad de Pérez Zeledón número
OFI-0475-19-DAM de fecha 08 de marzo del 2019 (folios 50 a 61), oficio
267-19-TAA cuenta cedular (folios 62 y 63).
Sexto.—Se
cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la
sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 23 de
marzo del año 2021.
Sétimo.—Se
comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de
la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo
u omiso a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la
audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental debidamente aprobada por las partes, con los vistos
buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse
el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.
Octavo.—Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo
supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido
en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
Noveno.—Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de
24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.—Notifíquese.—Lic. Maricé Navarro
Montoya, Presidente.—Lic. Ruth Ester Solano Vásquez.—Lic. Ligia Umaña Ledezma,
Secretaria.—O. C. Nº 1405077004.—Solicitud Nº TAA-013-2019.—( IN2019384189 ).
Expediente N° 152-18-02-TAA.—Resolución N° 637-19-TAA.—Denunciado:
Esteban Corrales León.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San
José, a las siete horas treinta
y nueve minutos del día veintiséis de abril del año dos mil diecinueve.
I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa al señor Esteban Corrales León, cédula de identidad número 1-1206-0354, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Rafael Gerardo Vargas Borbón,
cédula de identidad número
1-1255-0285, funcionario de la Oficina
Subregional Puriscal, Área de Conservación Central.
Ello se realiza de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99,
101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica
del Ambiente, artículos 1,
7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad
Decreto Número 34433-MINAE,
artículo 1, 2, 145 de la Ley de Aguas,
artículo 2 de la Ley de Conservación
de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20,
27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, articulo 2 del Reglamento de la
Ley Forestal número
25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308, 309,
310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General
de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los
presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en San José, Escazú, San Antonio, Tejarcillos,
500 metros norte y 600 metros este
de la terminal de buses La Tapachua, coordenadas CRTM05 486300 e-1095561 N, finca
folio real número 1-184750-000, plano
catastrado número
SJ-0378187-1997, y consisten en
el haber realizado y/o no haber impedido:
La
invasión y afectación al área de protección de la Quebrada
Hererra (margen izquierdo aguas abajo) con la acumulación de desechos orgánicos, aproximadamente 270 metros cuadrados,
cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢771.608,23 (setecientos setenta y un mil seiscientos ocho colones con veintitrés céntimos), según valoración económica del daño ambiental visible a folios 25 a 46 del expediente
administrativo.
II.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la
presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
III.—Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones,
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución,
de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
IV.—Al presente proceso se citan:
En calidad de denunciante: El señor Rafael Gerardo Vargas Borbón, cédula de identidad número 1-1255-0285, funcionario
de la Oficina Subregional Puriscal, Área de Conservación Central, o su jefatura a cargo;
En calidad de denunciado: El señor Esteban Corrales León, cédula
de identidad número
1-1206-0354;
En calidad de testigo-perito: El Ing. Efraín Monge Hernández,
Jefe de la Oficina Subregional
Puriscal, Área de Conservación Central;
En calidad de testigo: El señor Sergio Vargas Gómez,
cédula de identidad número
1-0598-0537, funcionario de la Oficina
Subregional Puriscal, Área de Conservación Central.
V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien
del Automercado Los Yoses
200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio
ACC-OSRP-DEN-014-18 de fecha 04 de julio 2018 (Folios 01 a 03), Resolución
número 905-18-TM (folios 04 y 05); informe Salud oficio
RCD-ARSE-ERS-931-2018 de fecha 01 de noviembre del 2018 (folios 14 a 19); informe
Municipalidad Escazú oficio
DA-677-2018 de fecha 06 de noviembre
del 2018 (folios 20 a 24); valoración económica del daño ambiental oficio
ACC-OSRP-1504-2018 de fecha 02 de noviembre
del 2018 (folios 25 a 46), solicitud cuenta cedular oficio 097-19-TAA (folio 47).
VI.—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 28 de setiembre del año 2020.
VII.—Se comunica
a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la
audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una
propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los
vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha
de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso
de conciliación.
VIII.—Este Despacho
solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
IX.—Contra la presente
resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester
Solano Vásquez, Vicepresidente.—Licda.
Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. N° 1405077004.—Solicitud
N° TAA-014-2019.—( IN2019384201 ).
Expediente Nº
15-05-03-TAA.—Resolución Nº 1489-19-TAA.—Denunciado:
Los Cielos Orientales de Malev Limitada y
otros.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, a las once horas veinte minutos del día cuatro de
setiembre del año dos mil diecinueve.—Lugar de los hechos: San José, Montes de
Oca, San Rafael.—Infracción: Afectación área de protección naciente.
Vistas las actuaciones, entre ellas:
1. Resolución número 218-2019-TAA de las 14 horas con 30 minutos del
día 12 de febrero de 2019, visible a folios 154 a 157 del expediente
administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la
apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a Los Cielos
Orientales de Malev Limitada, cédula jurídica 3-102-
301325, Sr. Rolando Alberto Chacón Hernández, cédula de identidad número
1-0720- 0462, Sra. Laura Chaverri Calco, cédula de identidad número
1-0789-0921; Maquinaria y Repuestos SAMAZO Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-728250, Sra. Elizabeth Chaves Ramírez, cédula de identidad número
1-0336-0612, Sr. Juan Carlos Azofeifa Chaves, cédula de identidad número
1-0797-0482, y citando a audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos
del día 06 de setiembre del 2019.
2. Boletas de notificación infructuosa, visibles a folios 166 a 169
del expediente administrativo.
Se procede de conformidad con los artículos
21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106,
108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24,26 del Decreto
Ejecutivo número 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal
Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316
de la Ley General de la Administración Pública, a:
Único.—Que debido a que no consta en el
expediente administrativo notificación válida realizada a Los Cielos Orientales
de Malev Limitada, cédula jurídica 3-102-301325, Sr.
Rolando Alberto Chacón Hernández, cédula de identidad número 1-0720-0462, Sra.
Laura Chaverri Calco, cédula de identidad número 1-0789-0921; Sr. Juan Carlos
Azofeifa Chaves, cédula de identidad número 1-0797-0482, denunciados en el
presente expediente, con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, con
fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los
artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la
Ley General del Administración Pública, se procede a suspender la Audiencia
Oral y Pública señalada para las 08 horas 30 minutos del día 06 de setiembre
del 2019, y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del 13 de marzo
del 2020, dejando válida la resolución de imputación de cargos número
218-2019-TAA de las 14 horas con 30 minutos del día 12 de febrero de dos mil
diecinueve.
Notifíquese
la presente a los señores:
1. Lioudmilla Malomuzh
Malomuzh, Oficina San José, ACC,
2. Ing. Félix Scorza Reggio, Oficina San José, ACC,
3. Lic. Gustavo Lara Barquero, Municipalidad de Montes de Oca,
4. Los Cielos Orientales de Malev Limitada,
cédula jurídica 3-102-301325,
5. Sr. Rolando Alberto Chacón Hernández, cédula de identidad número
1-0720-0462,
6. Sra. Laura Chaverri Calco, cédula de identidad número 1-0789-0921;
7. Maquinaria y Repuestos SAMAZO Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101- 728250,
8. Sra. Elizabeth Chaves Ramírez, cédula de identidad número
1-0336-0612,
9. Sr. Juan Carlos Azofeifa Chaves, cédula de identidad número
1-0797-0482
Se le previene que al momento de referirse a
la presente resolución, indique su número y el número de expediente.
Notifíquese.—Lic. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Lic. Ligia Umaña Ledezma,
Vicepresidente a. í.—Lic. Daniel Montero Bustabad,
Secretario a. í.—O. C. Nº 1405077004.—Solicitud Nº TAA-016-2019.—( IN2019384207 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL SUCURSALES HUETAR NORTE
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora
independiente Sindy Mariela Borbón Méndez, número de
afiliado 0-00108630533-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y
Cobranza notifica Traslado de Cargos 1360-2018-02172 por eventuales omisiones
salariales por un monto de ₡976.046,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza,
Alajuela, centro, 50 metros al este de los Tribunales de Justicia, antiguo
Hospital San Rafael de Alajuela. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia de Alajuela; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Alajuela, 12 de setiembre de 2019.—Cristina Cortés U., Jefa.—1
vez.—( IN2019384221 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución RE-0510-RGA-2019 de las 14:40
horas del 20 de marzo de 2019.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio
del procedimiento sancionatorio seguido al señor Henry Meléndez Meléndez, portador de la cédula de identidad 1-1201-0272
(conductor y propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del
órgano director del procedimiento.
EXPEDIENTE
OT-808-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador
General por resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió
delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano
decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos
los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 26 de noviembre de 2018, se
recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1433 del 22 de ese mes, emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-241400983, confeccionada a nombre del señor Henry Meléndez Meléndez, portador de la cédula de identidad 1-1201-0272,
conductor del vehículo particular placa 834588 por supuestamente haber prestado
de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de
personas, modalidad taxi el día 9 de noviembre de 2018; b) El acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en
la que se recopila información sobre los pasajeros y c) El documento N° 039934 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en
el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la
delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).
IV.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-241400983 emitida a las 7:01 horas del 9 de
noviembre de 2018 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido
prestando servicio de transporte público sin autorización del CTP Consejo de
Transporte Público ni ARESEP, viaja un pasajero de nombre John Coyle pasaporte
de Estados Unidos número529945812, viaja del sector de Escazú hasta el
aeropuerto y paga por medio de la aplicación de Uber 6968 colones por medio de
transacción y por la aplicación de servicio, se adjuntan los artículos 44 y 38D
por Ley 7593 ARESEP, el conductor es notificado con copia de la boleta de
citación y se realiza inventario en presencia del conductor y se notifica no
quiso firmar” (folio 4).
V.—Que en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio
Ramírez Pacheco, se consignó que: “Se realiza operativo en el sector de
Alajuela frente al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se observa un
vehículo placas 834588, color gris, viaja con un pasajero en el asiento
trasero, se le solicita al conductor licencia de conducir, documentos del
vehículo y dispositivos de seguridad se le consulta al conductor si está
prestando servicio de transporte público e indica en primera instancia que no,
le consulto al pasajero una identificación y me muestra un pasaporte de Estados
Unidos de América con el número 529945812, se le consulta si es un servicio de
taxi y el pasajero manifiesta que sí, que es un servicio del sector de Escazú
hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que paga por medio de la
aplicación de transporte Uber la suma de 6,968 colones por lo que se determina
que el conductor presta servicio de transporte público sin autorización del CTP
Consejo de Transporte Público , el conductor luego acepta que trabaja para la
empresa Uber y pide que se le ayude en no realizar el decomiso del vehículo, al
conductor se le notifica el procedimiento a seguir, se le indica que el
vehículo va a quedar en custodia del COSEVI, Consejo de Seguridad Vial, se le
manifiesta que saque los objetos de valor o lo que quiera sacar del vehículo, y
se le realiza el inventario en presencia del conductor, luego se le entrega una
copia de la bolea de citación y una copia del inventario, el vehículo se
traslada al depósito de vehículos detenidos de Alajuela (El Coco), artículos
38-D y 44 de la Ley 7593” (folios 5 y 6).
VI.—Que el 12 de noviembre de 2018 el señor
Henry Meléndez Meléndez presentó recurso de apelación
contra la boleta de citación y señalo medio para recibir notificaciones (folios
12 al 20).
VII.—Que el 28 de noviembre de 2018 se
consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la
condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa 834588 se encuentra debidamente
inscrito y es propiedad del señor Henry Meléndez Meléndez,
portador de la cédula de identidad 1-1201-0272 (folio 10).
VIII.—Que el 4 de diciembre de 2018 se
recibió la constancia DACP-PT-2018-2433 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se
indica que el vehículo placa 834588 no aparece registrado en el sistema emisor
de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido
algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte
público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue
solicitada por el Ente Regulador al amparo del Convenio de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora y el MOPT para regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de personas (folio 24).
IX.—Que el 7 de diciembre de 2018 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-1767-RGA-2018 de las 14:40 horas
de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas
834588 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que
devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser
mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 25 al 27).
X.—Que el 28 de enero de 2019 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-186-RGA-2019 de las 12:30 horas de ese día,
resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta
de citación y reservar el primer argumento de la impugnación como descargo del
interesado (folios 33 al 41).
XI.—Que el 18 de marzo de 2019 la Dirección
General de Atención al Usuario por emitió el informe de valoración inicial, el
cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se
concluyó que: “… 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de
Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400983 el 9 de noviembre de 2018 se
detuvo el vehículo placas 834588 porque fue sorprendido en la vía pública
prestando sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas,
frente al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Ese vehículo es propiedad
del señor Henry Meléndez Meléndez portador de la
cédula de identidad 1-1201-0272. Lo anterior, podría configurar la falta
establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la
Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los
investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces
el valor del daño causado o de una multa equivalente de 5 a 20 salarios mínimos
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda
demostrarse el daño. …”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la
apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como
sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la
Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará
una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño
causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.
IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar
los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de
calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima.
Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la
autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y
3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define
la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de
licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o
varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de
transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los
propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad
del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto
de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una
forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario
de un vehículo particular permite que un vehículo que le pertenece sea dedicado
a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el
dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la
República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en
el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la
Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con
el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización
estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es
necesario incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se garantice su
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito
suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el
señor Henry Meléndez Meléndez portador de la cédula
de identidad 1-1201-0272 (conductor y propietario registral) por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d)
del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la
Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan
en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento
deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las
facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General
de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo
establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de
la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en El Boletín
14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas
en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA
REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario
sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la
eventual responsabilidad administrativa del señor Henry Meléndez Meléndez (conductor y propietario registral) por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano
director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portador de
la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General
de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este
asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se
encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir
sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portador de
la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Henry Meléndez Meléndez la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea
posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre
cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el
año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de
acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial
14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los hechos y cargos
siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa 834588 es
propiedad del señor Henry Meléndez Meléndez portador
de la cédula de identidad 1-1201-0272 (folio 10).
Segundo: Que el 9 de noviembre de 2018,
el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría detuvo el vehículo 834588 que era conducido por
el señor Henry Meléndez Meléndez (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido
en el vehículo 834588 viajaba un pasajero de nombre John Coyle portador del
pasaporte 529945812, a quien el señor Henry Meléndez Meléndez
se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde
Escazú hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría a cambio de un monto
de ¢6.968,00 (seis mil novecientos sesenta y ocho colones) de acuerdo con lo
informado por el pasajero. Dicho servicio fue solicitado por el pasajero por medio
de la aplicación tecnológica Uber, según lo indicó a los oficiales de tránsito.
Por su parte el conductor admitió laborar para la empresa Uber, según
manifestación hecha a los oficiales de tránsito (folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa 834588 no
aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya
emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 24).
III.—Hacer saber al señor Henry Meléndez Meléndez, que:
1º—La falta, consistente en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable
ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley
7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Henry Meléndez Meléndez se le atribuye la prestación del servicio público
de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y
se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio
de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2º—De comprobarse la comisión de la falta
imputada por parte del señor Henry Meléndez Meléndez,
podría imponérsele como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo
fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año
2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo
con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial
14 del 25 de enero de 2018.
3º—En la Dirección General de Atención al
Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a
viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4º—Todos los escritos y documentos adjuntos
deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de
documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5º—Sólo las partes y sus respectivos abogados
debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1433 del 22 de noviembre de 2018 emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2018-241400983 confeccionada a nombre del
señor Henry Meléndez Meléndez, conductor del vehículo
particular placa 834588 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 9 de noviembre de 2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento
N° 039934 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo investigado.
f) Recurso
de apelación contra la boleta de citación planteado por el conductor
investigado.
g) Constancia
DACP-PT-2018-2433 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h) Resolución
RE-1767-RGA-2018 de las 14:40 horas del 7 de diciembre de 2018 en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución
RE-186-RGA-2019 de las 12:30 horas del 28 de enero de 2019 en la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
6º—Se citarán a rendir declaración como
testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco y Rafael Arley
Castillo quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7º—El órgano director podrá incorporar más
elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8º—Se citará a la parte a una comparecencia
oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y
para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del miércoles 30 de octubre de 2019 en la sede de la Autoridad
Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados
deberá presentarse en la recepción de la Institución
9º—Debe aportar todos sus alegatos y pruebas
a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo
tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por
culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia
oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10.—Se advierte que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia la tomará en el estado en que se encuentre y que de
no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227 y que podrán contar con patrocinio letrado.
11.—Dentro del plazo de tres días hábiles
a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de
omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas
después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para
las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que
notifique la presente resolución al señor Henry Meléndez Meléndez
(conductor y propietario registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación
de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la
Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a
la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera
Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N°
9123-2019.—Solicitud N° 173-2019.—( IN2019380091 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por haberse notificado y recibido la
notificación el día 17 de mayo del 2019 y cumplido el plazo estipulado en la
misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 15-2019 del día martes 13 de agosto del 2019, artículo
5° Asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo
ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de
Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Alcance N° l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar
procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Marco Solano Méndez,
cédula N° 3-0092-0463, Permisionario de esta Junta,
por cuanto mediante notificación de cobros del 17 de mayo del 2019 del
Departamento de Cobros, adeudando al día 31 de agosto del 2019, a la Junta la
suma de ¢105.436,40 (ciento cinco mil cuatrocientos treinta y seis colones con
cuarenta céntimos) por concepto de cuatro años (2016, 2017 y 2018) de
mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de
30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las
Oficinas Centrales sita Guadalupe Centro del parque costado noroeste en los
altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall,
Presidente.—( IN2019383730 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente
acuerdo en sesión ordinaria N° 15-2019 del día martes
13 de agosto 2019, artículo 5°, asuntos varios, Departamento de Cobros
Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y
concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Articulo
44° inciso 2, Alcance N° l, del Diario Oficial La
Gaceta N°6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento
ordinario administrativo de cobro contra Santos Castrillo Fajardo, cédula
5-0269-0992, Permisionario de esta junta, por cuanto mediante a llamadas al
(los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde
en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sr. Santos Castrillo Fajardo,
adeudando al día 31 de agosto 2019 a la Junta la suma de 0 62.534.90 (sesenta y
dos mil quinientos treinta y cuatro colones con noventa céntimos) por concepto
de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de cementerio atrasados. Por
lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día
siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro
del parque; costado noroeste, en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max
Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019383731 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente
acuerdo en Sesión Ordinaria Nº 15-2019 del día Martes
13 de agosto 2019 Artículo 5° Asuntos Varios, Departamento de Cobros
Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Articulo 214, siguientes y
concordantes, de la Ley General de Administración Publica,
y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº
32177-SP, Articulo 44° inciso 2, Alcance Nº l, del
Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero
del 2005. Se precede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro
contra Jorge Cajina Suarez documento de Residencia 201-210557-000IQ,
Permisionario de esta Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) numero (s)
telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad
los mismos no pertenecen a la Sr. Jorge Cajina Suarez, adeudando al día 31de
agosto 2019 a la Junta la suma de 0 69.345.30 (Sesenta y nueve mil trescientos
cuarenta y cinco colones con treinta céntimos) por concepto de tres años (2016,
2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá
presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de
dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque
costado Noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019383732 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente
acuerdo en Sesión Ordinaria N° 15-2019 del día martes
13 de agosto del 2019, Artículo 5°, Asuntos Varios, Departamento de Cobros
Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y
concordantes, de la Ley General de Administración Publica,
y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N°
32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N° 1, del
Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero
del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro
contra Enrique Acuña Cartín, cédula 1-0712-0238, Permisionario de esta Junta,
por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado
(s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen
al Sr. Enrique Acuña Cartín, adeudando al día 31 de agosto del 2019, a la Junta
la suma de ¢105.436.40 (ciento cinco mil cuatrocientos treinta y seis colones
con cuarenta céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de
mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de
30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las
oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado Noroeste en los
altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall,
Presidente.—( IN2019383733 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente
acuerdo en sesión ordinaria N° 15-2019 del martes 13
de agosto del 2019, artículo 5°, Asuntos Varios, Departamento de Cobros
Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y
concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo
44°, inciso 2, Alcance N° l del Diario Oficial La
Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede
a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Teresa
Hernández González, cédula 4-0064-0686, permisionaria de esta junta, por cuanto
mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en
nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la
Sra. Teresa Hernández González, adeudando al 31 de agosto del 2019, a la junta
la suma de ¢105.436,40 (ciento cinco mil cuatrocientos treinta y seis colones
con cuarenta céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de
mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de
treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación
en las oficinas centrales, sita Guadalupe Centro, del parque costado noroeste
en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall,
Presidente.—( IN2019383734 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente
acuerdo en sesión ordinaria Nº 15-2019 del día martes
13 de agosto 2019, artículo 5º Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos.
Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la
Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del
Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 44 inciso 2,
Alcance Nº l, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar
procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Flor Castillo Rodríguez,
cédula 9-00120132, permisionaria de esta Junta, por cuanto mediante a llamadas
al (los) numero (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos,
donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sra. Flor Castillo
Rodríguez, adeudando al día 31 de agosto 2019 a la Junta la suma de ₡
69.345,30 (sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco colones con treinta
céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de
cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles
contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas
centrales, sita Guadalupe centro, del parque costado noroeste, en los altos
Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall,
Presidente.—( IN2019383735 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente
acuerdo en sesión ordinaria N° 15-2019 del martes 13
de agosto del 2019, artículo 5°, asuntos varios, Departamento de Cobros
Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes,
de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del
Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44°, inciso
2, Alcance N° 1 del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se precede a iniciar
procedimiento ordinario administrativo de Cobro contra María Elena Álvarez
Rojas, cédula N° 1-0313-0223, permisionaria de esta
junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) numero (s) telefónico (s)
registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no
pertenecen a la Sra. María Elena Álvarez Rojas, adeudando al 31 de agosto del
2019 a la junta la suma de ¢105.436,40 (ciento cinco mil cuatrocientos treinta
y seis colones con cuarenta céntimos), por concepto de tres años (2016, 2017 y
2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse
dentro de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha
publicación en las oficinas centrales, sita Guadalupe Centro, del parque
costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019383736 ).